Diario Oficial 53518 de 2026
Diario Oficial N° 53.518
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53518
- Año
- 2026
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.518 Edición de 111 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 10 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1292 DE 2026
Que mediante la Resolución 1385 del 13 de junio de 2025, la Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desagregó el presupuesto de la asignación para el bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías, incorporados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 1381 del 8 de junio de 2023, y asignados a la cuenta de gasto 02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (junio 9) por la cual se reduce la desagregación del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Adquisición de Bienes y Servicios.
Que mediante la Resolución número 0271 de febrero 4 de 2025 se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0100 del 20 de enero de 2025.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas mediante la Resolución número 0119 del 18 de enero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones solicitadas por las áreas usuarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación efectuada de las apropiaciones para Adquisición de Bienes y Servicios con cargo al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con la solicitud realizada por la Coordinación del Grupo de Regalías del Viceministerio General del Ministerio, a través de correos electrónicos de fecha 27 de mayo de 2026 y 5 de junio de 2026, se requiere efectuar unas modificaciones a la distribución interna, así:
Que la Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 0100 del 20 de enero de 2025 desagregó los recursos correspondientes a la disponibilidad inicial del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignados e incorporados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Adquisición de Bienes y Servicios.
MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA
DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA
MAQUINARIA DE INFORMÁ-
GRUPO SISTEMA GENE-
A-02-01-01- TICA (UPS PARTES PIEZAS Y
RAL DE REGALÍAS
004-005-02 $1.000.000.000 A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $1.000.000.000 GRUPO SISTEMA GENE- RAL DE REGALÍAS ACCESORIOS)
GRUPO SISTEMA GENE-
A-02-01-01-006 RAL DE REGALÍAS
002-03-1-01 PAQUETES DE SOFTWARE $500.000.000 A-02 ADQUISICIÓN DE BIE- NES Y SERVICIOS $500.000.000 GRUPO SISTEMA GENE- RAL DE REGALÍAS GRUPO SISTEMA GENE- RAL DE REGALÍAS A-02-02-01 004-007-008 PAQUETES DE SOFTWARE $500.000.000 A-02 ADQUISICIÓN DE BIE- NES Y SERVICIOS $500.000.000 GRUPO SISTEMA GENE- RAL DE REGALÍAS TOTAL $2.000.000.000 TOTAL $2.000.000.000
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR.)
Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos del Grupo del Sistema General de Regalías para atender los Gastos de Nómina de la Planta Temporal del Sistema General de Regalías asignada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 5 de junio de 2026, existe apropiación presupuestal disponible que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, A-02-01-01-004-005-02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS 1.410.000.000,00 A-02-01-01-006-002-03- Deicy Hernández Gama.
1-01 PAQUETES DE SOFTWARE 735.285.339,67 (C. F.).
A-02-02-01-004-007-008 PAQUETES DE SOFTWARE 1.105.951.115,00 En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 1293 DE 2026
RESUELVE:
(junio 9) por la cual se modifica la desagregación del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
Artículo 1°.
Reducir la desagregación del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondiente a los gastos por concepto de Adquisición de Bienes y Servicios, así:
Adquisición de Bienes y Servicios.
CÓDIGO DEL RUBRO
DESCRIPCIÓN DEL RUBRO
VALOR
A-02-01-01-004-005-02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS $1.000.000.000.00 La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas mediante la Resolución número 0119 del 18 de enero de 2021, y;
A-02-01-01-006-002-03-
CONSIDERANDO:
1-01 PAQUETES DE SOFTWARE $500.000.000 A-02-02-01-004-007-008 PAQUETES DE SOFTWARE $500.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $2.000.000.000 Que la Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0100 del 20 de enero de 2025 desagregó los recursos correspondientes a la disponibilidad inicial del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL 2025-2026 asignados e incorporados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Adquisición de Bienes y Servicios.
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que mediante la Resolución número 1385 del 13 de junio de 2025, la Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desagregó el presupuesto de la asignación para el bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías, incorporados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 1381 del 8 de junio de 2023, y asignados a la cuenta de gasto 02 - ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución número 0271 de febrero 4 de 2025 se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0100 del 20 de enero de 2025.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Que en virtud de las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones solicitadas por las áreas usuarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación efectuada de las apropiaciones para Adquisición de Bienes y Servicios con cargo al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del día 20 de abril de 2026, se requiere efectuar unas modificaciones a la distribución interna, así:
MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA
DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA
PAQUETES DE SOFT-
MAQUINARIA DE INFOR-
GRUPO SISTEMA GENE-
A-02-01-01- WARE $247.805.800 GRUPO SISTEMA GENE- $247.805.800 A-02-02-01-004-007- RAL DE REGALÍAS 008 RAL DE REGALÍAS 004-005-02 MÁTICA Y SUS PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS TOTAL $247.805.800 TOTAL $247.805.800 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos del Grupo del Sistema General de Regalías para adelantar procesos de contratación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 5 de junio de 2026 existe apropiación presupuestal disponible que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
RUBRO DESCRIPCION RUBRO SALDO DISPONIBLE Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 569 del 8 de abril de 2016 nombró en propiedad al señor Libardo Álvarez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 19346860 expedida en Bogotá, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Neiva -Huila.
A-02-01-01-004-005-02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS 1.410.000.000,00 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
En mérito de lo expuesto, Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila) quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Libardo Álvarez Sandoval, efectuado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 0038 del 20 de enero de 2026.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la desagregación del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondiente a los gastos por concepto de Adquisición de Bienes y Servicios, así:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DE RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO VALOR A-02-01-01-004-005-02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PAR- Que, en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de marzo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), por generarse la falta absoluta de su titular, bajo la causal arriba señalada.
TES PIEZAS Y ACCESORIOS
247.805.800
TOTAL CONTRACRÉDITOS
247.805.800 Con base en los anteriores contracréditos, efectuar los siguientes créditos:
Que, en la certificación de la vacancia del 24 de marzo de 2026, se señala: “Que, en la Notaría Tercera (03) del Círculo de Neiva (Huila), Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Tercero (03) del Círculo de Neiva (Huila), quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República. de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad en el servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
CRÉDITOS Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-01-004-007-08 PAQUETES DE SOFTWARE 247.805.800 TOTAL CRÉDITOS 247.805.800
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026. La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.
(C. F.).
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Ministerio de Justicia y del Derecho
Decretos
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
DECRETO NÚMERO 0589 DE 2026
(junio 9) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley Que, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 11 de mayo de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Wilson Javier Vargas Leyva, identificado con la cédula de ciudadanía número 7724444, expedida en Neiva (Huila), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
3 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 11 de mayo de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Wilson Javier Vargas Leyva, identificado con la cédula de ciudadanía número 7724444 expedida en Neiva (Huila), como Notario Tercero (03) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que, en este orden, se procede a designar en interinidad al señor Wilson Javier Vargas Leyva, identificado con la cédula de ciudadanía número 7724444 de Neiva (Huila), en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Neiva (Huila).
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Que, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación de 27 de mayo de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Harold Antonio Hernández Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130620601 expedida en Cali (Valle del Cauca), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Wilson Javier Vargas Leyva, identificado con la cédula de ciudadanía número 7724444 de Neiva (Huila), en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Neiva (Huila).
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación Huila1, la documentación de ley.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 27 de mayo de 2026, emitió concepto favorable “(…) para nombramiento del señor Harold Antonio Hernández Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130620601 expedida en Cali - Valle del Cauca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que, en este orden, se procede a designar en interinidad al señor Harold Antonio Hernández Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130620601 expedida en Cali (Valle del Cauca), en el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca).
El Ministro de Justicia y del Derecho, En mérito de lo expuesto, Jorge Iván Cuervo Restrepo.
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 0590 DE 2026
Artículo 1°.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Harold Antonio Hernández Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130620601 expedida en Cali (Valle del Cauca), en el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca).
(junio 9) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Buga (Valle del Cauca).
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.
Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 0000-324 del 28 de febrero del 2017, nombró en propiedad al señor Juan Manuel Puentes Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía número 91100713 de Socorro (S), como Notario Segundo (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca).
DECRETO NÚMERO 0591 DE 2026
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
(junio 9) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que la Notaría Segunda (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca) quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Juan Manuel Puentes Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía número 91100713 de Socorro (S), efectuado por el Gobierno nacional, mediante Decreto número 1406 del 22 de diciembre del 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de mayo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1053 del 15 de agosto de 2024 nombró en interinidad a la señora Erika Andrea Macías Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía 65716349 expedida en El Líbano - Tolima, como Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. (…)”.
Que en la certificación de la vacancia del 25 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Segunda (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca), notaría de primera categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Buga (Valle del Cauca), quedó a disposición del nominador natural
- Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
Que la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por la renuncia de su titular, la señora Erika Andrea Macías Cárdenas, aceptada por el Gobierno nacional mediante Decreto 0480 del 8 de mayo de 2026.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 11 de mayo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto 1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
Que en la certificación de la vacancia del 11 de mayo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., notaría de primera categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (…)” por lo que “(…) el cargo de Notario Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedará a disposición del nominador natural – Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad, con el fin de dar continuidad en el servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Igualmente, consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en los artículos 1° y 7° de la Constitución Política se define el carácter pluralista del Estado y se reconoce y establece el deber de protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que de conformidad con los artículos 332 y 334 de la Constitución Política, el Estado es propietario de los recursos naturales no renovables y tiene a cargo la dirección general de la economía, por tanto, este intervendrá en la explotación de los recursos naturales con el fin de conseguir, en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la preservación de un ambiente sano y la salvaguardia del patrimonio cultural entre otros fines de interés social.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 22 de mayo de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Henry Gómez Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 79859981 de Bogotá, D.C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que el artículo 2° del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” (Código de Recursos Naturales) establece como objetivos del Código de Recursos Naturales: “1.- lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; y 3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de mayo de 2026, emitió concepto favorable “(…) para el nombramiento del señor Henry Gómez Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 79859981 de Bogotá, D. C., como Notario Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Henry Gómez Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 79859981 expedida en Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que el artículo 45 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” (Código de Recursos Naturales), señala que las reglas a las que debe ajustarse la actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables, de las cuales resalta la del literal b: “Se mantendrá una reserva de recursos acorde con las necesidades del país. Para cumplir esta finalidad, se podrá hacer reserva de la explotación de los recursos de propiedad nacional (…)”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Henry Gómez Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 79859981 expedida en Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables establece que: “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT de 1989, en cuyo artículo 2° se establece la obligación de los Estados Parte de desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.
Que el Convenio número 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales estableció en su artículo 4° que “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0663 DE 2026
Que el artículo 7° del Convenio número 169 establece que “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”, y en su artículo 14 “los Estados se obligan a reconocer y garantizar los derechos …. de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, (…) y a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”, y la “importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación las tierras o territorios”, que utilizan para sus actividades culturales, espirituales, económicas y de subsistencia, lo cual incluye el deber de proteger la integridad de esos territorios y asegurar su posesión y propiedad colectiva.
(junio 2) por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto 2811 de 1974, los numerales 1, 2, 19, 23 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Que los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;
1
Artículo 2°.
Decreto 2817 de 1974. “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.”
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 1°, establece que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y que la política ambiental colombiana seguirá, entre otros, los siguientes principios: “2) La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”; “4) Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”; “6) La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
5 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que las metas nacionales de mitigación de gases efecto invernadero (GEI) y de adaptación al cambio climático a 2030, así como las acciones mínimas para lograrlo, comprenden las establecidas en la mencionada ley y en las “Actualizaciones de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)” sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía de los seres humanos con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que Colombia, en el marco de la adopción del Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal (2022), asumió el compromiso de avanzar en el cumplimiento de la Meta 3, orientada a la conservación de al menos el 30% de las áreas terrestres y marinas para el año 2030, mediante sistemas de áreas protegidas y otras estrategias de conservación, la cual establece que dichas acciones deberán desarrollarse reconociendo los territorios indígenas y tradicionales, promoviendo la conectividad ecológica y la gestión integrada del paisaje, así como valorando las contribuciones de los pueblos indígenas y comunidades locales y garantizando el respeto de sus derechos.
Que los numerales 1, 2, 19, 23 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural”; “19. (…) velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica”; “23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo (…); y “24. Regular (…) las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales”.
Que el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, en su Sección C, numeral 7, literal a), establece que “el Marco reconoce los importantes roles y contribuciones de los pueblos indígenas (…) como custodios de la biodiversidad y como socios en su conservación, restauración y utilización sostenible. En la implementación del Marco, se ha de garantizar que se respeten y documenten y preserven los conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad, las innovaciones, las cosmovisiones, los valores y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales, con su consentimiento libre, previo e informado, entre otras cosas, mediante su participación plena y efectiva en la toma de decisiones, de conformidad con la legislación nacional pertinente, los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el derecho de los derechos humanos. A este respecto, nada de lo dispuesto en el presente Marco se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime cualquier derecho que los pueblos indígenas tengan actualmente o puedan adquirir en el futuro”.
Que a través de la Ley 164 de 1994 se aprobó en el ordenamiento jurídico interno la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, cuyo artículo tercero establece los principios que guían el objetivo y la aplicación del tratado internacional, expresando que es deber de las partes “proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras” (numeral 1) y “tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible” (numeral 3°).
Que la Ley 2294 de 2023 en el artículo 32 que regula las determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, establece como determinantes del primer nivel las “relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria”. A la vez, la ley advierte en el parágrafo 3 de este artículo que la Ley de Origen y el derecho propio de los pueblos tiene aplicación en sus territorios y “los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades”.
Que la Ley 165 de 1994 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre la diversidad biológica’, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”, establece en su artículo 8, literales a, b, d, e y j, las siguientes obligaciones de conservación in situ para el Estado colombiano: “a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la Que en la Opinión Consultiva OC-32 de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el cambio climático constituye una amenaza grave y real para el goce efectivo de los derechos humanos, en especial para los pueblos indígenas, las comunidades tradicionales y las personas en situación de vulnerabilidad. La Corte señala que los Estados tienen obligaciones reforzadas de prevención, mitigación y adaptación frente a los daños derivados de la crisis climática, con fundamento en los deberes de garantía y protección previstos en la Convención Americana, lo que implica adoptar medidas basadas en la mejor evidencia científica disponible, proteger los ecosistemas, respetar los derechos territoriales y asegurar la participación efectiva de las comunidades afectadas, bajo el principio de equidad intergeneracional y el deber de cooperación internacional frente a un fenómeno global. diversidad biológica”; “d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas”; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece como primer eje de transformación el Ordenamiento del territorio alrededor del agua, el cual busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales.
Que la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, dispuso en su artículo 34 como zonas excluibles de minería las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en dichas zonas, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-622 de 2016 definió el concepto y alcance de los derechos bioculturales, señalando que “hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”.
Que la Corte Constitucional a través de Sentencia C-339 de 2002, se pronunció sobre el artículo 34 del Código de Minas, y explicó que “además de las zonas de exclusión previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental”, aclarando que no existe taxatividad restrictiva en las zonas excluibles de la minería.
Que la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007 dispuso que “(…) los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos (…)”.
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia (AP) número 250002341000-2013- 02459-01 del 04 de agosto de 2022, aclarada y adicionada por la providencia del 29 de septiembre del mismo año, concluyó una vulneración sistemática a los derechos colectivos ambientales invocados en razón a la desarticulación institucional entre el sector ambiente y sector minas, un insuficiente ordenamiento territorial y ambiental, y un deficiente control y fiscalización de títulos mineros.
Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París, adoptado en la COP21, cuyo objetivo es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto de niveles preindustriales y proseguir esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. Dicho acuerdo reconoce el papel esencial de los bosques y sumideros naturales en la consecución de esta meta global de mitigación, alentando a los países a conservar y aumentar dichos sumideros.
Que, con el fin de atender las problemáticas invocadas, el Consejo de Estado estimó necesario adoptar medidas orientadas a evitar el otorgamiento de títulos mineros en áreas que cuenten con ecosistemas de características especiales que requieran protección y que aún no estén catalogados como áreas de exclusión minera.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL Que la reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal declarada mediante la Resolución 280 de 2026 delimitó un área orientada principalmente a prevenir la generación de nuevas presiones sobre zonas estratégicas que no contaban con figuras formales de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), razón por la cual, para efectos operativos y de gestión, se excluyeron de su delimitación aquellas áreas que ya se encontraban sometidas a regímenes de conservación ambiental, tales como Parques Nacionales Naturales y demás categorías de áreas protegidas.
Que el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución número 0621 de 2002 en donde el Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta fue reconocido “como el espacio principal para la interlocución entre las autoridades públicas indígenas de estos cuatro pueblos, las demás del Estado y el resto de la sociedad nacional en torno al orden y manejo del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra”. En esta Resolución se dispuso incorporar a los procesos de planificación y gestión ambiental de dicho Ministerio, de Parques Nacionales Naturales y de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la Sierra los acuerdos adelantados con el Consejo, y se ordenó a estas autoridades “procurar y promover el fortalecimiento del gobierno indígena y el manejo armónico, integral y sostenible de esta ecorregión estratégica incorporando prácticas tradicionales”.
Que, no obstante, los análisis técnicos, ecosistémicos y de conectividad territorial desarrollados con posterioridad evidenciaron que los procesos ecológicos, hidrológicos y bioculturales de la Sierra Nevada de Santa Marta funcionan como una unidad socioecológica indivisible, cuyos valores ambientales dependen de la interacción funcional entre las áreas protegidas existentes y sus zonas circundantes, por lo que la adopción de una medida definitiva de ordenamiento ambiental requiere comprender integralmente el territorio, incorporando dentro de una misma delimitación tanto las áreas previamente protegidas como aquellas que carecen de figura de conservación formal. Esta comprensión integral de la medida de la reserva también responde a la mirada cultural integral del territorio como precondición de su integridad.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-849 de 2014 señaló que el territorio ancestral representado para efectos del diálogo con el resto de la sociedad y del Estado como el ámbito de “la Línea Negra” es un área de especial protección biocultural, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y, en tal sentido “el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios al interior de la denominada línea negra, sino a la totalidad del territorio que incorpora la misma toda vez que corresponde a un espacio georreferencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y no un conjunto de lugares sin conexión alguna en lugares aislados”.
Que, adicionalmente, con base en la consolidación de nueva información técnica, el refinamiento de los análisis cartográficos y la aplicación de criterios de integridad ecológica y representatividad ecosistémica del instrumento ambiental, se realizaron ajustes a la delimitación inicialmente adoptada mediante la reserva temporal, incluyendo la incorporación de áreas necesarias para asegurar la continuidad funcional de los ecosistemas y la exclusión de sectores cuya delimitación no resultaba determinante para el cumplimiento de los objetivos de conservación definidos, garantizando así una delimitación técnicamente más precisa, proporcional y ambientalmente eficaz.
Que entre los compromisos asumidos por el Gobierno nacional en el marco de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, figura el Acuerdo IT4-119 en el que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se comprometió a prorrogar, en concertación con el Consejo Territorial de Cabildos, el plazo de las medidas dispuestas en la Resolución 504 de 2018, prorrogada mediante las Resoluciones 407 de 2019, 320 de 2020, 0369 de 2022, y 363 de 2024 “por la cual se declara y delimita una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en inmediaciones del Parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta”, así como a revisar la pertinencia y, de ser procedente, ampliar el área conforme a criterios técnicos que permitan identificar amenazas y/o actividades económicas de alto impacto ambiental y cultural.
Que, la incorporación de áreas que actualmente cuentan con otras figuras de protección ambiental dentro de la delimitación de la presente reserva responde también a la necesidad de fortalecer la articulación institucional, la gestión ecosistémica integral y la armonización de los distintos instrumentos de conservación y ordenamiento ambiental existentes sobre el territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta, evitando procesos fragmentados de gestión ambiental sobre ecosistemas funcionalmente interdependientes y favoreciendo mecanismos de coordinación entre las autoridades con competencias concurrentes en el área.
Que el Decreto número 0514 de 2026, mediante el cual se precisa el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra, reconoce la existencia de un conjunto interconectado de sitios de significación cultural, espiritual y ambiental asociados a elementos ecosistémicos del territorio, así como la necesidad de interpretar y comprender dicho territorio desde criterios de conectividad e integralidad territorial y ambiental, elementos que concurren con los análisis ecosistémicos y de conectividad desarrollados en el Documento Técnico de Soporte de la presente resolución.
Que, el Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Gonawindua, integrado por los pueblos Wiwa, Kogui, Kankuamo y Arhuaco, elevó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 14 de febrero de 2026 la solicitud para declarar una reserva de recursos naturales renovables con carácter definitivo en la Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua, buscando la protección integral del territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta, la conservación del agua, la bioculturalidad y la paz con la naturaleza, desde el marco de la visión ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra.
Delimitación Reserva definitiva ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta
- Gonawindua’,
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales orientadas a la protección de los recursos naturales renovables y la prevención del daño ambiental, expidió la Resolución número 280 de 2026, mediante la cual declaró una reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal en la Sierra Nevada de Santa Marta, con el objeto de salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural del territorio mientras se adelantaban los análisis técnicos, institucionales y participativos necesarios para definir una medida definitiva de protección ambiental sobre el área. Dicha medida preventiva se adoptó con fundamento en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en aplicación de los principios de prevención y precaución ambiental.
Que, en consecuencia, la delimitación de la reserva de recursos naturales renovables de carácter definitivo, que cuenta con una extensión de 1.500.164,31 hectáreas, no implica la modificación ni sustitución de los regímenes jurídicos aplicables a las áreas que previamente cuentan con categorías de protección ambiental, las cuales continuarán rigiéndose por sus normas especiales y autoridades competentes. En todo caso, la articulación de dichas áreas dentro de la presente reserva responde a criterios de integralidad ecosistémica y planificación ambiental, garantizando la aplicación concurrente y complementaria de los instrumentos de conservación existentes y la prevalencia de la figura o régimen que otorgue el mayor nivel de protección ambiental, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad de la función administrativa ambiental.
Que la declaratoria temporal respondió a la necesidad de evitar la consolidación de nuevas presiones antrópicas, particularmente asociadas al otorgamiento de títulos y autorizaciones para actividades extractivas, garantizando así la conservación de ecosistemas estratégicos y la protección de los valores culturales y territoriales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, mientras se estructuraba una figura definitiva de ordenamiento y manejo ambiental sustentada en información técnica y procesos de articulación interinstitucional y participación étnica.
Que durante la vigencia de la medida temporal se consolidaron insumos técnicos y cartográficos, así como solicitudes provenientes de las autoridades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta orientadas a avanzar hacia una protección permanente del territorio, evidenciándose la necesidad de adoptar una reserva de recursos naturales renovables de carácter definitivo que garantice la continuidad de los objetivos de conservación perseguidos mediante la Resolución número 280 de 2026 y otorgue estabilidad jurídica a las medidas de protección ambiental del área.
Que en consideración de las obligaciones ambientales y de derechos humanos del Estado colombiano fijadas en la Constitución, de los compromisos derivados de tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de protección a la diversidad étnica y cultural, la diversidad biológica, y los deberes de conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, se encuentra pertinente hacer uso de las facultades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible previstas en la Ley 99 de 1993 y en especial de la figura establecida en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, a efectos de declarar una reserva de recursos naturales renovables en la Sierra Nevada de Santa 7 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Marta, con carácter definitivo, de conformidad con las siguientes consideraciones técnicas y jurídicas.
2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
En las zonas bajas predominan climas cálidos áridos y semiáridos que abarcan aproximadamente el 51% del área, caracterizados por altas temperaturas superiores a 27 °C, baja precipitación y elevada evapotranspiración, lo cual incrementa la dependencia regional de los sistemas de regulación hídrica localizados en las zonas altas del macizo.
En contraste, los pisos altoandinos y de páramo presentan condiciones de baja temperatura, alta humedad y suelos con elevada capacidad de retención hídrica, desempeñando un papel fundamental en el almacenamiento de agua y en la regulación de caudales que abastecen las cuencas regionales.
Por otra parte, el sistema hidrológico de la Sierra Nevada funciona como un nodo generador de múltiples cuencas hidrográficas que drenan hacia el mar Caribe y hacia sistemas continentales estratégicos, configurando un patrón radial de drenaje que conecta funcionalmente la alta montaña con ecosistemas de piedemonte, planicie y zonas marinocosteras.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de sus dependencias técnicas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y con el Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la SNSM Gonawindua (CTC), con base en la información aportada y la articulación realizada con el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, las autoridades ambientales y las autoridades indígenas, elaboró el “Documento técnico de soporte para la delimitación y declaración de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones” (versión 10 fecha 22 de mayo de 2026), el cual será parte integral del presente acto administrativo, y constituye el fundamento objetivo y especializado que permite sustentar la delimitación y declaratoria de la Reserva de recursos naturales renovables de carácter definitivo en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Los procesos de generación del recurso hídrico están asociados a la precipitación orográfica y a mecanismos naturales de almacenamiento temporal en suelos orgánicos, turberas y coberturas de alta montaña, los cuales liberan el agua de forma gradual hacia manantiales y ríos, garantizando la regulación hídrica regional.
Igualmente, el documento técnico de soporte identifica que la integridad del sistema hídrico superficial define un elemento determinante para la seguridad hídrica regional y que la adopción de medidas de protección resulta necesaria para evitar impactos acumulativos y potencialmente irreversibles.
El Documento Técnico de Soporte (en adelante DTS) orienta la actividad de la administración, en su componente ambiental y biocultural, a la declaratoria de una reserva para sustraer de concesión y autorización los recursos naturales de la Sierra Nevada de Santa Marta a efectos de las presiones derivadas de actividades extractivas, expansión de la frontera agropecuaria, turismo no regulado y demás procesos antrópicos que comprometen sus funciones ecológicas y espirituales. El DTS fue construido a partir de la evidencia científica, diagnósticos ambientales y análisis espaciales, y desarrolla un análisis de las vulnerabilidades, amenazas y riesgos en la zona a declarar.
De tal forma, la Sierra Nevada actúa como una fábrica hídrica regional, generando caudales que sostienen sistemas fluviales continentales, humedales estratégicos y ecosistemas marino-costeros, lo que evidencia que cualquier alteración en sus áreas de generación hídrica tendría efectos a escala regional.
El análisis hidrogeológico evidencia la alta sensibilidad de los acuíferos, algunos de los cuales presentan procesos de salinización y vulnerabilidad a la contaminación debido a su naturaleza permeable y a niveles freáticos someros, circunstancia que hace necesaria la restricción de actividades que puedan afectar la calidad del agua subterránea.
A continuación, se presenta una síntesis del contexto regional de la zona a declarar, sus figuras de ordenamiento territorial y de gobierno propio de los cuatro pueblos de la SNSM, su caracterización en términos ambientales y socioeconómicos, y la identificación de presiones y amenazas, en interacción con los escenarios de cambio climático, que se desarrollan a detalle en el DTS. Este contexto y caracterización permite dimensionar la importancia del área a declarar para el país y los pueblos originarios, en términos ambientales, culturales y ancestrales. Y advierte un escenario de presiones y amenazas, donde la extracción minera y de hidrocarburos figura como amenaza crítica para la transformación negativa de la zona.
2.1. CONTEXTO Y CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA A DELIMITAR Adicionalmente se identifica una alta dependencia de la población local respecto del agua subterránea para abastecimiento doméstico, acueductos comunitarios e irrigación de cultivos y pastos para ganadería, lo cual refuerza la necesidad de priorizar la protección de los sistemas acuíferos como condición para garantizar el acceso al agua como derecho fundamental.
La limitada cobertura instrumental en zonas de alta montaña dificulta la detección temprana de alteraciones hidrológicas, razón por la cual el documento técnico recomienda adoptar enfoques preventivos y precautorios orientados a conservar las áreas naturales de generación y regulación del recurso hídrico.
La dinámica climática regional, influenciada por los vientos alisios y la migración estacional de la Zona de Confluencia Intertropical, regula los procesos de humedad atmosférica y precipitación orográfica, constituyendo un control climático esencial cuya alteración podría comprometer la estabilidad hidroclimática del territorio.
La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) constituye el macizo montañoso litoral más alto del mundo, elevándose desde el nivel del mar hasta los 5.776 m s. n. m., en un gradiente altitudinal excepcional que integra todos los pisos térmicos del país en un espacio compacto. Esta condición configura una “isla biogeográfica” de altísima diversidad, donde convergen ecosistemas áridos, bosques secos y húmedos tropicales, bosques nublados, páramos y zonas nivales, con elevados niveles de endemismo y especialización ecológica. Asimismo, cumple una función estratégica de regulación climática e hídrica regional: actúa como barrera orográfica, organiza la distribución de humedad en el norte del país y sustenta una red radial de ríos que abastece centros urbanos, sistemas productivos y ecosistemas estratégicos. Sus ecosistemas de alta montaña almacenan y liberan agua de manera gradual, amortiguan extremos climáticos y mantienen la conectividad ecológica entre la montaña y el mar, lo que la posiciona como un territorio de relevancia nacional e internacional para la seguridad hídrica y la conservación de la biodiversidad.
En conclusión, el medio abiótico de la zona a declarar sustenta tanto la biodiversidad del macizo como garantiza la regulación hídrica, climática y ambiental del Caribe colombiano, por lo cual su conservación es una medida necesaria para prevenir riesgos ambientales, asegurar la sostenibilidad regional y proteger los servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades humanas y los sistemas naturales asociados.
En relación con el Medio Biótico Para los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, su territorio ancestral de la SNSM Gonawindua constituye el “Corazón del Mundo”: un cuerpo vivo en el que territorio, naturaleza, cultura y espiritualidad conforman un tejido interconectado e indivisible. Su ordenamiento ancestral, fundamentado en la Ley de Origen, organiza los ecosistemas, los usos del suelo y la gobernanza propia mediante espacios sagrados, jurisdicciones tradicionales y prácticas de “cuido”, entendidas como una forma de conservación integral basada en la reciprocidad con la Madre Tierra.
En relación con el Medio Abiótico El análisis del medio biótico evidencia que el territorio objeto de estudio se localiza en la Sierra Nevada de Santa Marta, sistema montañoso que alcanza los 5.776 m s. n. m. y constituye la formación litoral más elevada del planeta, representando aproximadamente el 1,46% del territorio nacional, condición que le confiere un carácter ecológico singular por concentrar en un espacio reducido gradientes altitudinales extremos y una elevada diversidad biológica.
La caracterización biofísica evidencia que el medio abiótico de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus inmediaciones constituye el soporte estructural del funcionamiento ambiental regional, en tanto integra condiciones climáticas, hidrológicas, geológicas y atmosféricas que controlan la disponibilidad hídrica, la estabilidad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos estratégicos para el Caribe colombiano.
La variación altitudinal desde el nivel del mar hasta ecosistemas de alta montaña genera una sucesión continua de biomas tropicales, subandinos, andinos y de páramo, configurando múltiples nichos ecológicos que favorecen procesos de especiación y endemismo. Esta transición ecológica permite la coexistencia de ecosistemas que, en otros contextos geográficos, se encuentran separados por grandes distancias continentales.
El clima del área de estudio presenta una alta heterogeneidad espacial derivada de la interacción entre la circulación atmosférica regional, la proximidad al mar Caribe y la compleja orografía del macizo montañoso, generando contrastes significativos de precipitación, humedad, nubosidad y demanda evaporativa que determinan directamente el balance hídrico del territorio.
La diversidad ecosistémica responde igualmente a procesos paleoecológicos asociados a cambios climáticos ocurridos durante el Pleistoceno, cuando fluctuaciones térmicas y desplazamientos altitudinales de la vegetación favorecieron la adaptación y diferenciación genética de múltiples especies, consolidando la Sierra Nevada como un refugio biológico de alta relevancia evolutiva.
El documento técnico resalta que los gradientes térmicos históricos pudieron alcanzar variaciones cercanas a 1 °C por cada 100 metros de elevación, fenómeno que contribuyó a la reorganización de comunidades vegetales y a la actual complejidad ecológica del territorio, evidenciando la estrecha relación entre dinámica climática y configuración de la biodiversidad regional.
Igualmente, la Sierra Nevada de Santa Marta presenta una sucesión casi completa de los pisos térmicos en un espacio geográfico reducido, condición excepcional que produce una diferenciación climática vertical marcada y permite la coexistencia simultánea de zonas con déficit hídrico estructural en partes bajas y áreas estratégicas de regulación y almacenamiento de agua en la alta montaña.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL Si bien desde la biogeografía histórica se tiene la hipótesis de la SNSM como refugio climático, en tiempo presente y prospectivo, se puede analizar asimismo la potencialidad de la Sierra como un refugio para los cambios en el clima que se puedan establecer a futuro bajo varios escenarios, en donde la SNSM se consolida como un territorio clave para entender tanto la vulnerabilidad como la resiliencia climática en el norte de Colombia.
La modelación realizada a alturas de 500 m, 1.500 m y 3.000 m sobre el nivel del terreno evidenció una diferenciación vertical de los flujos atmosféricos, donde la capa límite muestra interacción directa con los ecosistemas, la capa media refleja el transporte atmosférico dominante y la troposfera baja evidencia procesos de circulación regional, demostrando que la Sierra Nevada modula dinámicas climáticas desde niveles locales hasta sinópticos de mayor escala.
Los resultados del análisis de trayectorias atmosféricas muestran que, a 1.500 m de altura, ocurre la mayor interacción entre los vientos alisios y el relieve, generando ascenso orográfico, enfriamiento adiabático y transformación de la humedad, procesos determinantes para la formación de nubosidad y precipitación, elementos esenciales para la sostenibilidad ecológica y la disponibilidad hídrica regional.
La SNSM se distingue por su relieve abrupto y gradientes microclimáticos que generan una heterogeneidad ambiental compleja, dando lugar a un mosaico de biomas biológicamente significativos. Se identifican 11 biomas, incluyendo zonobioma húmedo tropical por debajo de los 800 m s. n. m., orobiomas azonal subandino y subandino entre 800 y 1.800 m s. n. m., orobioma andino entre 1.800 y 2.800 m s. n. m. y orobioma de páramo por encima de los 2.800 m s. n. m., cada uno con funciones ecológicas específicas relacionadas con regulación hídrica, almacenamiento de carbono y mantenimiento de corredores biológicos.
La evaluación del ciclo diurno y nocturno evidenció variaciones significativas en la circulación atmosférica, donde durante el día se presentan flujos anabáticos ascendentes que favorecen la mezcla vertical y la ventilación del sistema, mientras que durante la noche predominan flujos catabáticos descendentes asociados a mayor estabilidad atmosférica, confirmando el rol dinámico del macizo en la regulación térmica diaria.
Los orobiomas presentes en alturas superiores a los 800–1.000 metros muestran especial sensibilidad frente al cambio climático, dado que la velocidad proyectada de transformación climática bajo escenarios RCP 4.5 y RCP 8.5 podría alterar la distribución altitudinal de especies, incrementando riesgos de pérdida de hábitat para comunidades biológicas altamente especializadas.
Este fenómeno de circulación montaña-valle, descrito como una “respiración de montaña”, facilita la redistribución del calor y la humedad, mejora la calidad del aire y favorece la formación de nubes y lluvias, estableciendo un servicio ecosistémico fundamental para la resiliencia climática regional y la mitigación de extremos térmicos.
En los ecosistemas de páramo, ubicados por encima de los 2.800 m s. n. m., se desarrollan procesos ecológicos fundamentales para la regulación hídrica regional, incluyendo captación de humedad atmosférica, almacenamiento de agua en suelos orgánicos y liberación gradual hacia cuencas bajas, funciones que dependen directamente de la integridad de la cobertura vegetal nativa.
La pérdida o fragmentación de la cobertura vegetal podría debilitar estos procesos de regulación atmosférica, incrementando la vulnerabilidad frente a olas de calor, sequías locales y deterioro de la calidad del aire por aumento del material particulado, lo que evidencia una importante conexión entre integridad ecosistémica y estabilidad climática regional.
La conectividad ecológica entre zonas bajas y altas permite el flujo genético y la movilidad de especies, constituyendo corredores naturales indispensables para la resiliencia ecosistémica. La fragmentación o transformación de estas áreas comprometería procesos ecológicos acumulativos que sostienen la estabilidad ambiental del macizo montañoso, configurándose un impacto o daño a nivel ambiental y en su sentido de interconectividad con la red de espacios sagrados que conforma el territorio ancestral.
En materia hídrica, la Sierra Nevada presta un servicio ecosistémico de regulación y aprovisionamiento regional cuantificable mediante el Estudio Nacional del Agua – ENA 2022, el cual evidencia ofertas hídricas anuales superiores a 5.000 Mm³/año en subzonas como la Ciénaga Grande de Santa Marta y valores superiores a 1.000 Mm³/año en cuencas estratégicas como Río Don Diego y Alto Cesar, confirmando la magnitud del aporte hídrico del sistema.
El análisis biogeográfico evidencia que la Sierra Nevada funciona como una isla de alta biodiversidad, aislada de la cordillera de los Andes, circunstancia que ha favorecido altos niveles de endemismo y diferenciación ecológica, incrementando el valor estratégico del territorio para la conservación de la biodiversidad nacional y global.
El análisis mensual de caudales demuestra que subzonas con mayor integración altitudinal mantienen caudales medios persistentes entre 20 y 63 m³/s y mínimos superiores a 6–25 m³/s durante periodos secos. Esto demuestra una capacidad reguladora robusta basada en el almacenamiento natural de agua en páramos y bosques altoandinos.
Las condiciones climáticas diferenciadas por altitud generan microclimas que sostienen comunidades vegetales y faunísticas altamente especializadas, cuya permanencia depende del mantenimiento de los regímenes naturales de cobertura, humedad y suelos, factores estrechamente vinculados al manejo tradicional del territorio por parte de los pueblos indígenas presentes.
La comparación entre escenarios húmedos y secos muestra reducciones superiores al 60% en la oferta hídrica anual en algunas subzonas, como Río Piedras–Río Manzanares, donde la disponibilidad pasa de 417 Mm³/año a 103 Mm³/año, situación que demuestra que la regulación natural del macizo resulta determinante para evitar déficits estructurales de agua.
Existe una interacción entre diversidad biológica y prácticas culturales tradicionales la cual evidencia la existencia de sistemas socioecológicos integrados, en los cuales el uso ancestral del territorio ha contribuido históricamente a la conservación de coberturas naturales y a la regulación sostenible de los recursos biológicos, con base en el manejo ancestral de los espacios sagrados y del territorio ancestral.
Municipios como Santa Marta, Valledupar, Ciénaga, Fundación, Zona Bananera y Riohacha, cuyas demandas conjuntas superan los 3.000 litros por segundo, dependen funcionalmente de la estabilidad hidrológica generada por la Sierra Nevada, lo cual evidencia que la conservación del área no solo protege ecosistemas sino la seguridad hídrica regional.
Las evaluaciones técnicas también advierten que la presión antrópica y las transformaciones del uso del suelo podrían alterar funciones ecológicas esenciales, particularmente en zonas de transición altitudinal donde se concentran procesos de regeneración natural y adaptación climática de especies.
Los análisis integrados de oferta hídrica, caudales mensuales y escenarios prospectivos de demanda evidencian que la degradación de coberturas naturales incrementaría la amplitud entre caudales máximos y mínimos, elevaría los índices de uso del agua y aumentaría la vulnerabilidad hídrica regional, razón por la cual la conservación del área constituye una medida necesaria para garantizar la resiliencia climática, la estabilidad hidrológica y la sostenibilidad socioecológica del territorio.
En relación con lo social y económico La importancia ecológica del medio biótico sobresale de la conservación de especies individuales, al involucrar servicios ecosistémicos estratégicos como regulación climática, protección de suelos, mantenimiento del ciclo hidrológico y soporte a la diversidad genética, elementos indispensables para la sostenibilidad ambiental regional. La conservación resulta esencial para garantizar la continuidad de procesos ecológicos, culturales y ambientales que poseen relevancia nacional e internacional.
Servicios ecosistémicos Los bosques subandinos, altoandinos y los ecosistemas de páramo presentes en el área cumplen funciones de regulación energética e hídrica mediante procesos de evapotranspiración, retención de agua en suelos orgánicos y generación de nubosidad orográfica, mecanismos que reducen el estrés térmico en zonas bajas y favorecen condiciones climáticas más estables a escala regional, lo que constituye un servicio ecosistémico crítico frente a escenarios de cambio climático.
El área de estudio (DTS) de la Sierra Nevada de Santa Marta alberga aproximadamente 4,02 millones de habitantes, distribuidos en los departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira, con proyección cercana a 4,40 millones hacia 2035, lo que evidencia un crecimiento demográfico sostenido. La composición poblacional presenta una marcada diversidad étnica, con mayor presencia indígena en La Guajira (46%), mientras que en Cesar y Magdalena predomina población que no se reconoce en grupos étnicos. En la Sierra Nevada habitan cerca de 85.719 indígenas de los pueblos Arhuaco, Wiwa, Kankuamo y Kogui, quienes mantienen una ocupación histórica y cultural del territorio.
La configuración montañosa del macizo actúa como barrera orográfica frente a los vientos alisios del noreste provenientes del mar Caribe, modulando la distribución espacial de la precipitación y generando contrastes climáticos entre vertientes de barlovento y sotavento. Este fenómeno influye directamente en el régimen de lluvias del Caribe colombiano y de los valles interiores, contribuyendo a la regulación de eventos extremos y a la estabilidad climática regional proyectada en escenarios climáticos futuros.
Alta diversidad socioterritorial y de actores sociales: el territorio está estructurado por la coexistencia de pueblos indígenas, y población campesina, con dinámicas diferenciadas de ocupación y uso del suelo. Los pueblos indígenas ejercen gobierno propio basado en la Ley de Origen, mediante sus autoridades tradicionales y las comunidades campesinas mantienen economías rurales asociadas a procesos históricos de colonización y producción agrícola.
Persisten condiciones estructurales de vulnerabilidad socioeconómica, evidenciadas en altos niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas (44,7% en Cesar; 47,7% en Magdalena; 65,2% en La Guajira) e Índice de Pobreza Multidimensional elevado (33,2%; 38,6% y 51,4%, respectivamente). Estas condiciones se intensifican en zonas rurales y generan El análisis atmosférico desarrollado mediante el modelo HYSPLIT permitió identificar tres zonas climáticas funcionales –barlovento, núcleo orográfico y sotavento– cuyos comportamientos diferenciados evidencian la capacidad del macizo para transformar masas de aire, redistribuir humedad y regular la ventilación atmosférica regional, confirmando científicamente su papel como regulador climático natural.
9 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL presiones sobre el territorio, favoreciendo la ocupación de áreas ambientalmente frágiles y la dependencia de actividades económicas de alto impacto. del ordenamiento territorial tradicional, desde el cual se articula una red de 348 sitios sagrados distribuidos estratégicamente sobre nacimientos hídricos, desembocaduras fluviales, divisorias de cuenca, ecosistemas costeros y zonas de alta sensibilidad ecológica, constituyendo una estructura territorial continua asociada al funcionamiento ambiental integral del sistema.
Los medios de vida regionales se estructuran alrededor de actividades agropecuarias, mineras, pesqueras, comerciales y turísticas, con diferencias territoriales relevantes: en Magdalena predominan el banano de exportación y el turismo; en Cesar la economía combina agricultura, ganadería y una fuerte dependencia de la minería de carbón; y en La Guajira destacan la ganadería caprina, la minería y la pesca artesanal. Paralelamente, las comunidades indígenas, negras y campesinas mantienen sistemas productivos tradicionales y de subsistencia asociados a prácticas agroforestales, agricultura familiar y uso sostenible del territorio.
Dichos sitios sagrados no son localizaciones aisladas, sino nodos interconectados que cumplen funciones espirituales, culturales y ecológicas simultáneamente, permitiendo comprender el territorio como una red funcional donde los procesos hidrológicos, climáticos y biológicos se relacionan con prácticas ancestrales de manejo ambiental desarrolladas durante miles de años.
La región presenta vulnerabilidades socioculturales asociadas al conflicto armado, economías ilegales y presiones extractivas, que han generado procesos de desplazamiento, fragmentación territorial y afectaciones a los sistemas de gobernanza ancestral. En los departamentos que integran el área se concentran más de 1,2 millones de víctimas del conflicto, con impactos significativos sobre comunidades étnicas.
La delimitación territorial adoptada responde a un enfoque biocultural y ecosistémico que reconoce la convergencia entre el conocimiento ecológico tradicional indígena y la ciencia ecológica contemporánea, entendidos como sistemas complementarios de comprensión del territorio que fortalecen los procesos de conservación, adaptación climática y gobernanza ambiental.
Sobre presiones y amenazas en el área a delimitar En el área se evidencia la presencia ancestral de los pueblos Arhuaco, Wiwa, Kankuamo y Kogui, configurando un territorio multicultural cuya gestión ambiental se fundamenta en principios de coexistencia entre diversidad biológica y diversidad cultural.
El análisis integral del territorio evidencia que el área a delimitar enfrenta un conjunto de presiones ambientales y socioterritoriales que comprometen progresivamente la integridad ecológica y cultural de la Sierra Nevada de Santa Marta, configurando escenarios de riesgo acumulativo que superan la capacidad natural de recuperación de los ecosistemas.
La evaluación técnica identifica procesos crecientes de transformación del uso del suelo que generan fragmentación de coberturas naturales y pérdida de conectividad ecológica entre ecosistemas de montaña, piedemonte y zonas costeras.
El Territorio Ancestral Gonawindua es concebido por las autoridades indígenas como el “Corazón del Mundo”, noción que expresa la interdependencia entre los sistemas naturales y espirituales, donde la estabilidad ecológica regional y global depende del equilibrio mantenido entre los elementos de la naturaleza, los espacios sagrados y las prácticas tradicionales de cuidado territorial.
Se evidencia que la fragmentación territorial afecta especialmente las áreas de transición altitudinal, consideradas críticas para la movilidad de especies, la adaptación climática y la regulación hídrica, aumentando la vulnerabilidad ecológica del sistema frente a perturbaciones externas y reduciendo la resiliencia del paisaje.
La Ley de Origen es el marco normativo ancestral que orienta el ordenamiento territorial indígena, estableciendo reglas de uso, manejo y conservación basadas en la armonización entre los ciclos naturales y la vida humana, integrando dimensiones materiales y espirituales bajo un mismo sistema de gobernanza ambiental.
Bajo este entendimiento, las comunidades conciben el territorio como un sistema vivo e interconectado compuesto por elementos visibles e invisibles cuya integridad garantiza la permanencia cultural, la regulación ecológica y el equilibrio de los ciclos de vida.
El documento técnico advierte que la presión derivada de actividades extractivas legales e ilegales constituye uno de los factores de mayor riesgo para la estabilidad ambiental del territorio, debido a la alteración de suelos, la contaminación potencial de fuentes hídricas y la interrupción de procesos ecológicos esenciales que sostienen los servicios ecosistémicos regionales.
La presencia de actividades asociadas a aprovechamiento intensivo de recursos naturales genera impactos que trascienden los sitios de intervención directa, produciendo efectos acumulativos sobre cuencas hidrográficas, corredores biológicos y espacios culturalmente significativos, dada la naturaleza interconectada del sistema territorial.
El concepto de “Territorio Ancestral Gonawindua de la SNSM” se refiere a los principios de interconectividad espiritual dentro del territorio y hacia afuera, con todo elemento del mundo –denominado Seykutukunumaku o Seshizha– describe una red de relaciones energéticas y ambientales que conecta montañas, ríos, bosques, minerales, vientos y ecosistemas marinos, estableciendo flujos permanentes que sostienen la vida y determinan el funcionamiento integral del territorio.
El análisis de amenazas también identifica procesos de deforestación y degradación progresiva de coberturas vegetales, particularmente en zonas medias y bajas, los cuales incrementan la erosión, reducen la capacidad de infiltración hídrica y alteran los ciclos naturales de regulación climática.
Estas conectividades se manifiestan físicamente mediante cuencas hidrográficas, cadenas montañosas, corredores ecológicos y sistemas costeros, evidenciando que las afectaciones localizadas generan impactos acumulativos sobre todo el sistema territorial, dada su naturaleza interdependiente.
Estas transformaciones incrementan la susceptibilidad frente a fenómenos de remoción en masa, variabilidad hídrica y eventos climáticos extremos, evidenciando que la pérdida de cobertura natural no solo impacta la biodiversidad sino la estabilidad física del territorio.
El ordenamiento ancestral del territorio opera mediante espacios sagrados que actúan como códigos de regulación ambiental, definiendo funciones específicas para elementos como el agua, los bosques, la fauna, los suelos y los ciclos climáticos, orientando prácticas sostenibles de uso y manejo basadas en principios de reciprocidad con la naturaleza.
El documento señala que el cambio climático actúa como un factor multiplicador de riesgos, al modificar patrones de precipitación, temperatura y disponibilidad hídrica, afectando especialmente ecosistemas de alta montaña y páramo cuya capacidad de adaptación es limitada debido a su especialización ecológica.
Dentro de esta cosmovisión, el concepto de “cuido” constituye el equivalente ancestral de conservación ambiental, entendido como una relación de reciprocidad espiritual y material con la Madre Tierra que busca mantener la salud del territorio mediante prácticas culturales, rituales y formas tradicionales de gobernanza.
La alteración de estos ecosistemas estratégicos compromete la regulación natural del agua hacia las zonas bajas, incrementando la probabilidad de periodos de escasez hídrica y afectando directamente a centros poblados que dependen del sistema hidrológico originado en la Sierra Nevada.
El documento técnico evidencia que las alteraciones derivadas de actividades extractivas generan impactos que trascienden lo ecológico, afectando simultáneamente las conexiones culturales, espirituales y ambientales del territorio, comprometiendo la integridad del sistema biocultural que sustenta la vida en la Sierra Nevada de Santa Marta.
3. FUNCIÓN PREVENTIVA DEL ESTADO
Desde la dimensión sociocultural, se identifican riesgos asociados a la afectación de sitios sagrados y espacios ancestrales, cuya degradación genera impactos simultáneos sobre la integridad cultural de los pueblos indígenas y sobre los sistemas tradicionales de manejo ambiental que históricamente han contribuido a la conservación del territorio.
La pérdida de integridad territorial debilita las prácticas tradicionales de gobernanza indígena, reduciendo la capacidad comunitaria de ejercer gobernanza territorial y de mantener los equilibrios ecológicos definidos por los sistemas de conocimiento ancestral.
El artículo 80 de la Constitución Política establece una función preventiva del Estado en materia ambiental, al imponerle la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-703 de 2010, haciendo alusión al artículo 80 superior, describe esa labor preventiva, que se manifiesta -entre otros- a través de los principios de prevención y precaución, así:
El análisis conjunto de amenazas demuestra que los impactos no operan de manera aislada, sino mediante procesos sinérgicos donde deforestación, presión extractiva, cambio climático y transformación territorial interactúan entre sí, incrementando exponencialmente los niveles de vulnerabilidad ecológica y social.
Dimensión ancestral y biocultural del territorio a delimitar El área objeto de delimitación de la reserva definitiva se inserta dentro del sistema socioecológico de la Sierra Nevada de Santa Marta, reconocido como Territorio Ancestral Gonawindua, el cual constituye un espacio de especial protección ambiental, cultural y espiritual, estructurado a partir de relaciones históricas entre los pueblos indígenas y los elementos naturales que configuran el equilibrio ecológico regional.
La configuración territorial ancestral de los 4 pueblos indígenas de la SNSM se organiza alrededor del cerro Gonawindúa o Pico Bolívar, considerado el punto central “En el apartado anterior se hizo especial mención del artículo 80 de la Constitución que encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. La primera parte de la disposición citada constituye el fundamento de una labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya protección se le otorga una singular importancia a la evitación de la vulneración o del daño que pueda llegar a presentarse, dado que buena parte de las causas de perturbación, de concretarse, tendrían impactos irreversibles y, en caso de resultar posible la reversibilidad de los efectos, las medidas de corrección suelen implicar costos muy elevados”.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL internacionales del Estado colombiano en materia de protección de la biodiversidad y del sistema climático frente a las emisiones GEI.
“En materia ambiental la acción preventiva tiene distintas manifestaciones y su puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución” (resaltado propio).
3.1. Aplicación del principio de prevención En ese contexto, la caracterización técnica realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en colaboración con la ANLA y el CTC da cuenta del altísimo valor ecológico, ambiental, cultural y ancestral del área a delimitar.
El principio de prevención ambiental, en el ámbito internacional, se encuentra consagrado en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Principios 18 y 21) y en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Principio 2), que establecen el deber de los Estados de utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, y de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
En efecto, el documento técnico evidencia que el territorio analizado constituye un sistema ecológico altamente diverso, en el cual convergen gradientes climáticos completos, ecosistemas estratégicos de alta montaña, zonas de regulación hídrica y áreas de importancia biocultural, cuya integridad depende de la conservación de sus procesos ecológicos y de la conectividad funcional entre sus diferentes unidades ambientales.
El análisis del medio abiótico demuestra que el área cumple funciones determinantes en la regulación climática e hidrológica regional, al concentrar ecosistemas de páramo, alta montaña y zonas de transición altitudinal que permiten la captación, almacenamiento y liberación progresiva del recurso hídrico hacia las cuencas abastecedoras, configurándose como un sistema natural esencial para la seguridad hídrica regional.
A nivel doméstico, la Corte Constitucional ha establecido que el principio de prevención ambiental persigue que las acciones de los Estados se encarrilen a evitar o minimizar los daños ambientales, y requiere por ello de “acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave” (Sentencia T-080 de 2015).
De igual manera, la caracterización del medio biótico identifica altos niveles de diversidad biológica y la presencia de ecosistemas sensibles cuya estabilidad depende del mantenimiento de condiciones ambientales específicas, particularmente aquellas asociadas a gradientes altitudinales y procesos ecológicos continuos que pueden verse alterados por intervenciones antrópicas no planificadas.
La jurisprudencia constitucional ha indicado que el principio de prevención aplica en aquellos casos en los cuales es posible identificar las consecuencias que una medida puede tener sobre el medio ambiente y, como consecuencia de ello, exige que la autoridad competente adopte estrategias que eviten el acaecimiento del daño. De acuerdo con lo anterior, la prevención tiene dos elementos claves: “(i) el conocimiento previo del riesgo de daño ambiental, y (ii) la implementación anticipada de medidas para mitigar los daños” (Sentencia T-733 de 2017).
El estudio de servicios ecosistémicos evidencia que el territorio provee beneficios ambientales indispensables, tales como regulación hídrica, captura de carbono, estabilidad climática local, conservación de suelos y soporte para actividades culturales y tradicionales, funciones que trascienden el ámbito local y adquieren relevancia regional y nacional.
El estudio científico adelantado en el DTS y que será parte integral del presente acto administrativo, constituye un esfuerzo del Estado para obtener un conocimiento previo del riesgo de daños ambientales en la zona a declarar, y sus consecuencias sobre los derechos individuales y colectivos de los pueblos étnicos y los derechos bioculturales. De esta forma, la administración apela al conocimiento científico para descubrir, evitar y contener las amenazas ecosistémicas derivadas de la ampliación de la frontera extractiva de minerales e hidrocarburos, bajo la operatividad del principio de prevención.
Asimismo, la evaluación de la dimensión ancestral demuestra la existencia de sitios sagrados y el tejido interconectado del territorio culturalmente significativos para pueblos indígenas, cuyos sistemas de conocimiento y prácticas tradicionales han contribuido históricamente al manejo sostenible del territorio, configurando una relación biocultural inseparable entre naturaleza y cultura.
El análisis de riesgos y amenazas identifica presiones acumulativas derivadas de cambios en el uso del suelo, procesos de degradación ambiental, actividades extractivas y efectos asociados al cambio climático, los cuales incrementan la vulnerabilidad ecológica del sistema y pueden generar impactos irreversibles sobre los servicios ecosistémicos y la integridad cultural del territorio.
Como manifestación de lo expuesto, se encuentra la obligación estatal de intervenir de manera anticipada cuando la evidencia científica permite identificar presiones ambientales concretas que, de materializarse, comprometerían la integridad ecológica del territorio y la permanencia de los sistemas sociales y culturales asociados a él. En este caso, el Documento Técnico de Soporte demuestra que el área objeto de delimitación presenta condiciones ecosistémicas altamente sensibles, cuya alteración podría generar efectos acumulativos e irreversibles sobre la regulación hídrica, la biodiversidad y los valores bioculturales presentes en la zona.
Estas condiciones permiten concluir que el área objeto de delimitación se encuentra en un escenario de riesgo ambiental progresivo, en el cual la ausencia de medidas preventivas podría facilitar la consolidación de procesos de deterioro ambiental de difícil o imposible reversión, circunstancia que activa el deber constitucional de intervención temprana por parte del Estado.
El análisis del medio abiótico evidencia que el territorio cumple funciones esenciales de captación, almacenamiento y regulación del agua, soportadas en gradientes climáticos y altitudinales que permiten la existencia de ecosistemas estratégicos de alta montaña. Tales condiciones naturales implican que cualquier transformación significativa del suelo o del subsuelo puede alterar procesos hidrológicos estructurales, generando impactos que trascienden el ámbito local y afectan sistemas ecológicos regionales-.
En aplicación del principio de prevención, la delimitación se orienta a evitar la materialización de daños previsibles identificados técnicamente, mientras que, bajo el principio de precaución, la medida resulta igualmente procedente frente a escenarios de incertidumbre científica razonable relacionados con la magnitud futura de los impactos acumulativos y del cambio climático sobre ecosistemas estratégicos.
Así, la actuación administrativa se fundamenta en el deber constitucional de anticiparse al daño ambiental, privilegiando la protección del interés general, la conservación del patrimonio natural de la Nación y la salvaguarda de los derechos colectivos asociados a un ambiente sano, al agua y a la diversidad biológica y cultural.
De manera complementaria, la caracterización del medio biótico identifica ecosistemas con altos niveles de diversidad biológica y con dinámicas ecológicas dependientes de la continuidad territorial y de la estabilidad de las condiciones ambientales. La fragmentación o degradación progresiva de estos sistemas constituye un riesgo cierto para la conservación de especies, la conectividad ecológica, ancestral y la resiliencia del paisaje frente a presiones climáticas y antrópicas.
De la medida a adoptar El estudio de servicios ecosistémicos contenido en el DTS demuestra que el área aporta funciones críticas de regulación climática, captura de carbono, conservación de suelos y provisión hídrica, beneficios que sustentan no solo el equilibrio ambiental del territorio inmediato, sino también el bienestar de poblaciones humanas aguas abajo. La pérdida o deterioro de estos servicios implicaría costos ambientales y sociales significativamente mayores que aquellos derivados de la adopción temprana de medidas preventivas.
En consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de la labor preventiva del Estado, encuentra idóneo, necesario y proporcional la adopción de una medida consistente en la declaración de una reserva de los recursos naturales renovables en la Sierra Nevada de Santa Marta, excluyendo los mismos de concesión y autorización de uso para el desarrollo de nuevas actividades de minería e hidrocarburos. Al tenor del artículo 47 del Código de Recursos Naturales (DL. 2811/74), el objeto de la reserva es adelantar programas de restauración, conservación o preservación de los recursos naturales y del ambiente, sin afectar usos distintos a los ya referidos.
El componente de riesgos y amenazas identificado en el DTS permite establecer la existencia de presiones actuales y potenciales asociadas, entre otros factores, a la expansión de actividades extractivas, cambios en el uso del suelo y procesos de degradación ambiental acumulativa. Estas dinámicas configuran un escenario en el cual la inacción estatal incrementaría la probabilidad de daño ambiental significativo, activando plenamente el deber de prevención previsto en el artículo 80 constitucional.
En este sentido, el conocimiento técnico obtenido permite superar escenarios de mera incertidumbre abstracta, al evidenciar riesgos ambientalmente identificables y técnicamente sustentados. Por ello, la autoridad ambiental se encuentra obligada a adoptar decisiones orientadas a evitar la consolidación de impactos antes de que estos alcancen niveles críticos o irreversibles.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las Reservas de Recursos Naturales Renovables del Decreto Ley 2811 de 1974, la Corte Constitucional, en Sentencia C-649 de 1997, precisó su alcance señalando que “pueden existir reservas relativas a ciertos recursos naturales vgr. reservas en flora, fauna, agua, etc. o en relación con determinadas áreas del territorio nacional que están destinadas a algunos grupos étnicos o asegurar el manejo integral y la preservación de recursos naturales, mediante la constitución de parques naturales u otras modalidades con idéntico propósito, o a la consecución de una finalidad de interés público o social”. Igualmente, el Consejo de Estado, en el Capítulo II.3.3 de la Sentencia Rad. 250002341000-2013-02459-01, calificó las Reservas de Recursos Naturales del artículo 47 como áreas de conservación in situ de origen legal y zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del ambiente.
La Reserva se declara en virtud de la aplicación concurrente de los principios de prevención y precaución ambiental, de conformidad con los estándares constitucionales y legales establecidos por las altas Cortes del país, y a la luz de las obligaciones Desde la perspectiva constitucional, la prevención implica priorizar la evitación del daño sobre su reparación posterior, especialmente cuando se trata de ecosistemas cuya recuperación resulta incierta o económicamente desproporcionada. En consecuencia, la adopción de medidas tempranas se configura no como una opción discrecional, sino como una obligación derivada del mandato superior de protección ambiental.
11 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de transición ecosistémica y corredores biológicos estratégicos, cuya recuperación puede requerir escalas temporales superiores a varias generaciones humanas.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el ambiente sano configura un presupuesto para el ejercicio de otros derechos fundamentales, razón por la cual las autoridades deben adoptar decisiones basadas en evidencia científica que permitan anticipar escenarios de deterioro. En este caso, el DTS provee los elementos técnicos suficientes para justificar una actuación preventiva fundada en información objetiva y verificable.
En tercer lugar, frente al requisito de la existencia de un principio de certeza científica, el DTS constituye un soporte técnico suficiente al integrar información biofísica, social, cultural y territorial proveniente de análisis interdisciplinarios, cartografía temática, información institucional y evaluación de presiones antrópicas. Dicho conocimiento permite identificar tendencias claras de riesgo ambiental aun cuando no exista certeza absoluta sobre la magnitud exacta de los impactos futuros.
De igual forma, la aplicación del principio de prevención adquiere especial relevancia cuando confluyen valores ecológicos y culturales en un mismo territorio, pues la degradación ambiental puede traducirse simultáneamente en pérdida de biodiversidad y afectación de identidades culturales y sistemas tradicionales de conocimiento.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el principio de precaución opera precisamente en escenarios como el presente, donde la evidencia científica disponible permite inferir razonablemente la ocurrencia de daños significativos, sin que sea necesario esperar su materialización efectiva para adoptar medidas administrativas de protección.
Bajo este marco, la delimitación del área responde a una lógica de gobernanza ambiental preventiva, orientada a armonizar el aprovechamiento de los recursos naturales con la conservación de los procesos ecológicos esenciales y la protección de los derechos colectivos y bioculturales asociados al territorio.
En consecuencia, la medida administrativa que se adopta mediante el presente acto constituye la materialización concreta del principio de prevención ambiental, al basarse en conocimiento científico previo, identificar riesgos plausibles y establecer acciones anticipadas destinadas a evitar la ocurrencia de daños ambientales graves o irreversibles.
En cuarto lugar, la medida adoptada mediante el presente acto administrativo se encuentra orientada a impedir la degradación ambiental, al establecer una reserva definitiva que consolida un régimen de protección y ordenamiento ambiental del territorio, orientado a prevenir la expansión de actividades extractivas incompatibles con la conservación de los valores ecosistémicos y bioculturales identificados. En tal sentido, la decisión materializa una medida estructural y permanente de gestión ambiental, sustentada en la información técnica disponible y dirigida a garantizar la protección efectiva del ecosistema, la integridad funcional del territorio y la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos asociados.
Así, la actuación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se enmarca en el cumplimiento del deber constitucional e internacional de proteger el ambiente mediante decisiones oportunas, proporcionales y técnicamente sustentadas, orientadas a garantizar la integridad ecológica y biocultural del área objeto de delimitación.
3.2. Aplicación del principio de precaución Finalmente, el presente acto administrativo cumple con el requisito de motivación exigido por la jurisprudencia constitucional, en tanto se fundamenta en información técnica verificable, análisis científico y datos oficiales suministrados por entidades competentes, los cuales permiten justificar razonablemente la adopción de una medida de carácter definitivo.
4. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA A ADOPTAR
El principio de precaución ambiental se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. De manera implícita en el numeral 1, al aludir a los principios de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 (Principio 15), y de manera autónoma en el numeral 6 de la misma disposición.
El desarrollo jurisprudencial de la aplicación del principio de precaución en sede administrativa complementa los requisitos esbozados por la sentencia hito C-293 de 2002, abordados previamente, en el sentido de recomendar que se evalúe la proporcionalidad de la medida a través de las afectaciones que puede generar sobre los derechos e intereses de terceros.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-293 de 2002, estableció la exequibilidad de la norma en mención, señalando que cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a evitar un peligro de daño grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho. Para tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes elementos:
“1. Que exista peligro de daño;
2. Que este sea grave e irreversible;
La Corte Constitucional, en Sentencia SU-018 de 2024, señala que las decisiones en aplicación del principio de precaución, bajo la perspectiva de la proporcionalidad, deben ser (i) idóneas para proteger el medio ambiente o la salud pública y (ii) necesarias ante la ausencia de otras medidas que causen menores impactos. Además, (iii) sus beneficios deben ser superiores a los costos.
3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta;
4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degrada- ción del medio ambiente.
5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado”.
El Consejo de Estado, Sección Tercera (Rad. 110010326000201600140-00), ha determinado por su parte que la aplicación del multicitado principio, en un juicio de legalidad, presupone los siguientes criterios: (i) la incertidumbre científica acerca del riesgo, es decir, la falta de certeza sobre el daño; (ii) la evaluación científica del riesgo, que es equivalente al principio de certeza científica; (iii) la identificación del riesgo, un daño cualificado que sea grave e irreversible; y (iv) la proporcionalidad de las medidas.
En primer lugar, en relación con la existencia de un peligro de daño, se estableció previamente cómo los hallazgos del DTS concluyen la existencia de un riesgo crítico sobre el ecosistema derivado de la posible ampliación de la frontera extractiva.
Los primeros tres criterios fueron abordados con suficiencia en los acápites anteriores, de manera que se pasa a analizar los elementos constitutivos de la proporcionalidad, no solo frente a los escenarios de conocimiento adscritos al principio de precaución, sino de manera general frente al ejercicio preventivo para la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta, en sus variados niveles de conocimiento científico y certeza.
De conformidad con la información dispuesta en el DTS, la ampliación de la frontera extractiva minera se encuentra representada por el desarrollo potencial de noventa y un (91) títulos mineros vigentes, entre ellos cincuenta y nueve (59) correspondientes a mediana minería, tres (3) de gran minería y veintisiete (27) de pequeña minería. A ello se suma la existencia de setenta y seis (76) solicitudes mineras adicionales, dentro de las cuales veintiséis (26) corresponden a mediana minería y diez (10) a gran minería, lo que evidencia una presión creciente sobre el territorio objeto de análisis.
De otro lado, en lo atinente a los hidrocarburos, según información suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio 20262210260481 del 16 de marzo de 2026, se reporta la existencia de cinco (5) contratos de exploración, de los cuales tres (3) se encuentran en estado de suspensión, uno (1) en trámite de terminación y uno (1) en ejecución en fase preliminar, lo cual demuestra la persistencia del interés extractivo sobre el área.
Frente a la proporcionalidad de las medidas, el Consejo de Estado (Rad. 110010326000201600140-009) explica que hace referencia a la simetría entre los fines de la administración y los medios empleados para alcanzarlos. Así, para verificar la proporcionalidad de un acto administrativo, en este caso regulatorio, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo recomienda analizar: “(a) la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que incorpora; (b) la necesidad de regular técnicamente la actividad en atención a los riesgos que comporta su desarrollo para el medio ambiente y a la salud humana; (c) que la regulación técnica contenga ‘medidas eficaces [idóneas] para impedir la degradación del medio ambiente’, y (d) que satisfaga el principio de proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que el provecho que supone la actividad se logre a través de la regulación técnica con el menor grado de afectación al medio ambiente”.
La información precedente, proveniente de fuentes oficiales del sector administrativo de Minas y Energía, permite configurar el primer elemento del principio de precaución, en tanto evidencia una presión actual y potencial sobre el territorio que podría traducirse en la intensificación progresiva de actividades extractivas. En este escenario, los títulos y solicitudes existentes proyectan un incremento significativo del desarrollo minero respecto del estado actual del territorio, generando riesgos acumulativos y sinérgicos sobre los ecosistemas presentes.
Orientados por el estándar constitucional y de legalidad descrito, se procede a argumentar el cumplimiento de los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida, como límites constitucionales de la discrecionalidad del Estado. A partir de la verificación de las afectaciones a los derechos e intereses de terceros, se ejerce la función regulatoria del Estado para adoptar las medidas necesarias para garantizar los beneficios que persigue, al tiempo que se generan los menores costos en términos de garantía de derechos y frente a intereses de terceros.
4.1. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto En segundo lugar, respecto de la gravedad e irreversibilidad del daño, el DTS identifica que los ecosistemas presentes en el área poseen características de alta fragilidad ecológica, elevados niveles de endemismo y funciones ecosistémicas esenciales relacionadas con la regulación hídrica, la conectividad altitudinal y la estabilidad climática regional. La alteración de estos sistemas, puede generar procesos de fragmentación ecológica, pérdida de cobertura vegetal y modificación irreversible de dinámicas ecosistémicas.
Adicionalmente, el documento técnico advierte que las intervenciones extractivas pueden afectar la resiliencia natural de los ecosistemas, produciendo cambios estructurales que impiden el retorno a las condiciones ecológicas originales, particularmente en zonas La medida es idónea, por cuanto los medios escogidos para la consecución del fin perseguido son adecuados (Sentencia C-022 de 1996). El ejercicio técnico-científico formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible advierte un riesgo ambiental crítico sobre la integridad ecológica del ecosistema y los derechos colectivos y bioculturales de los pueblos y comunidades que lo habitan.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 12 DIARIO OFICIAL Este riesgo está directamente asociado a la presión actual y potencial derivada de la expansión de actividades extractivas, evidenciada en la existencia de títulos mineros vigentes, solicitudes en trámite y contratos del sector hidrocarburos que, de materializarse o ampliarse, podrían generar procesos acumulativos y sinérgicos de transformación del territorio, fragmentación de hábitats estratégicos y afectación de servicios ecosistémicos esenciales. limitación no implica la supresión arbitraria de derechos adquiridos ni el desconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas, en tanto el acto administrativo reconoce la continuidad de aquellas actividades que cuentan con título, instrumento técnico y autorización ambiental vigentes, conforme al marco normativo aplicable. En este sentido, la medida no constituye una prohibición absoluta o desproporcionada, sino una regulación legítima del uso del territorio orientada a armonizar el aprovechamiento de los recursos naturales con los límites ecológicos y constitucionales que rigen su gestión.
En consecuencia, la medida de la reserva de recursos naturales renovables, estipulada en el artículo 47 del Código de Recursos Naturales (DL. 2811/74) es idónea, toda vez que permite reservar los recursos y excluir su uso de concesiones y autorizaciones a particulares. En tal medida, faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como rector de la gestión del ambiente en el país y competente para fijar la política ambiental, a orientar la Reserva en términos de la exclusión de nuevos títulos mineros; concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación, prerrogativas de explotación, ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales para la exploración o explotación de minerales en el ecosistema.
Así, el grado de afectación a expectativas económicas o intereses particulares resulta razonable y limitado frente al riesgo cierto de afectaciones graves e irreversibles sobre un ecosistema estratégico cuya degradación comprometería no solo bienes ambientales, sino también el bienestar colectivo, la seguridad hídrica regional y el cumplimiento de los deberes estatales de protección ambiental. Por ello, el balance entre los beneficios ambientales y sociales derivados de la medida y las restricciones impuestas permite concluir que esta supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, al privilegiar la protección del interés general y de los derechos colectivos sobre intereses individuales de menor entidad constitucional.
A nivel jurídico, la medida persigue la protección de un bien de primer orden: el Igualmente, excluye el área reservada de nuevos contratos o convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, ni contratos de evaluación técnica -TEA, ni cualquier otra modalidad contractual para la exploración o explotación de hidrocarburos. ambiente. Desde los inicios de su jurisprudencia (Sentencia T-411 de 1992 y C-058 de 1994), la Corte Constitucional señaló que la protección del ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano que la Constitución contiene una “constitución ecológica” conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
Asimismo, inhibe el otorgamiento de nuevos permisos o licencias ambientales, en cualquiera de sus modalidades, para la exploración o explotación de minerales e hidrocarburos.
De esta forma, la medida es idónea y conducente para intervenir directamente el riesgo identificado, consistente en la ampliación e intensificación de las actividades extractivas en un complejo ecosistémico que representa un área de especial importancia ecológica para el país, y para la preservación de la diversidad étnica y cultural de la nación.
En complemento, la Corte señala que la constitución ecológica y la protección del ambiente tienen una triple dimensión en nuestro ordenamiento. Como principio, en la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación (CP. art. 8), como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano (CP. art. 79), y como obligaciones a las autoridades y los particulares. Entre ellas, el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
No cabe duda que el objetivo perseguido con la medida es la protección del ambiente y, en consecuencia, de los medios de vida de las comunidades locales y, de manera más amplia, de toda la población de la región.
En segundo lugar, la medida es necesaria ante la ausencia de otras medidas que causen menores impactos. La jurisprudencia nacional ha exhortado a las autoridades del orden nacional a restructurar el ordenamiento ambiental y minero, en función de la protección de áreas que por sus características excepcionales no debieran ser objeto de actividades de alto impacto, como la minería o los hidrocarburos.
El Código de Recursos Naturales, en similar dirección, establece en su artículo 1° que el ambiente es patrimonio común, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Como también lo es la preservación y manejo de los recursos naturales renovables. Igualmente, se tiene el Convenio sobre la diversidad biológica de 1992, aprobado por la Ley 165 de 1994, según el cual la conservación de la diversidad biológica es interés de toda la humanidad. Igualmente, los tratados sobre cambio climático establecen obligaciones vinculantes para los Estados parte en materia de garantía de protección del sistema climático y del ambiente frente a los GEI (CIJ, OC.2025/36).
4.2. Seguridad jurídica de proyectos en curso La seguridad jurídica es un principio de rango constitucional que, en términos generales, supone una garantía de certeza para los particulares, en cuanto sus solicitudes sean resueltas conforme a las reglas de juego previamente establecidas (Sentencias T-502 de 2002 y C-145 de 2021). En tal medida, se relaciona directamente con los principios de legalidad y confianza legítima.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-443 de 2009, exhortó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, “para que cumplan con los distintos deberes ambientales a su cargo y, por una parte, avancen en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería y por otra parte adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica”. La misma sentencia aclara que “el contrato de concesión para la explotación de recursos naturales no limita la potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo de la actividad, dado que es deber del Estado lograr el uso eficiente de los recursos, su preservación, disponibilidad y aprovechamiento”. Asimismo, la Sentencia C-035 del 2016 indica que “el hecho de que el Estado haya celebrado un contrato de concesión minera con un particular no impide que luego se prohíba la actividad de explotación respectiva”, La Constitución Política, en su artículo 58, garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Asimismo, el artículo 47 del Código de Recursos Naturales señala que la declaración de la reserva no debe perjudicar derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la sentencia conocida como de la Ventanilla Minera (Rad. 250002341000-2013-02459-01), señaló la existencia de un insuficiente ordenamiento territorial minero ambiental, que trasgredió los derechos colectivos en litigio, en razón, entre otros asuntos, a la forma en que se están aplicando los artículos 34 y 36 del Código de Minas, a los títulos mineros concedidos en áreas que debían ser objeto de exclusión o restricción, y a que las reservas de recursos naturales de carácter temporal no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país.
La Corte Constitucional ha manifestado que los derechos adquiridos son “aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado”, mientras que son meras expectativas “aquellas esperanzas o probabilidades que tiene una persona de adquirir en el futuro un derecho que, por no haberse consolidado, puede ser regulado por el legislador” (C-983 de 2010, citando C-926 de 2000).
Por ello, se observa necesaria la protección del área delimitada frente al desarrollo de nuevas actividades de explotación minera y de hidrocarburos, con el objeto de precaver los daños graves e irreversibles ya mencionados, como el deterioro progresivo de la integridad ecológica del territorio, la fragmentación de hábitats estratégicos, la afectación de las dinámicas hidrológicas y de regulación climática del ecosistema, la pérdida de biodiversidad y la alteración de los sistemas socioecológicos que sustentan los derechos colectivos y bioculturales de las comunidades que habitan la región.
Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha observado que la protección de los derechos adquiridos no es absoluta ni inmutable, pues el artículo 58 superior permite imponer “limitaciones, obligaciones o cargas especiales, con el fin de asegurar la función social de la propiedad y de la función ecológica que le es inherente” (C-147 de 1997). Para la Corte, el mismo artículo 58 establece un parámetro para dirimir conflictos entre los intereses particulares y el interés general, señalando que “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. En tal medida, la Corte ha precisado, de manera reiterada, que en derecho público es más adecuado hablar de “situaciones jurídicas consolidadas”, en lugar de “derechos adquiridos” (C-604 de 2000 y C-192 de 2016).
En tercer lugar, la medida es proporcional en sentido estricto, porque los bienes jurídicos y derechos protegidos con la medida son notoriamente superiores a la restricción sobre derechos o intereses de terceros. En efecto, la declaratoria de reserva definitiva persigue la protección de valores constitucionales de la más alta jerarquía, tales como el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano (artículo 79 de la Constitución Política), la conservación de áreas de especial importancia ecológica, la diversidad e integridad del ambiente, así como la garantía de los derechos bioculturales y territoriales de las comunidades que habitan el ecosistema.
En la misma línea, el Consejo de Estado ha considerado que “mientras [las situaciones jurídicas derivadas del derecho privado] deben ser respetadas íntegramente a su titular por todos los demás particulares, por la autoridad y por la ley, (…) aquellas que nacen del derecho público son susceptibles de modificaciones en el futuro y aun de ser extinguidas por obra de la voluntad legislativa en aras del interés supremo de la colectividad” (Sentencia del 20 de marzo de 1970).
La restricción que se deriva de la medida recae principalmente sobre la posibilidad de habilitar nuevas actividades extractivas en el área objeto de reserva; sin embargo, dicha 13 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Igualmente, habilitar las figuras de formalización de pequeña minería para materiales de construcción y arrastre previstas en la Ley 2250 de 2022 orientados a proveer los recursos necesarios para las obras públicas y el desarrollo económico y social de la región.
5. CONCEPTO DE PROCEDENCIA DE CONSULTA PREVIA Y CONSUL- TA PÚBLICA NACIONAL
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, establece en su artículo 6 que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
La administración de los recursos no renovables por parte del Estado en el ecosistema de la Sierra Nevada de Santa Marta ha creado situaciones jurídicas variadas. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, mediante Sentencia del 20 de abril de 2022 (Rad. 2013-01580-01), refiriendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisó que “el contrato de concesión para la explotación de recursos naturales no limita la potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo de la actividad, dado que es deber del Estado lograr el uso eficiente de los recursos, su preservación, disponibilidad y aprovechamiento. Al tanto que la jurisprudencia de esta corporación ha establecido que no existen derechos adquiridos en el contrato de concesión minera, por aplicación del principio de precaución. En este sentido, el hecho de que el Estado haya celebrado un contrato de concesión minera con un particular no impide que luego se prohíba la actividad de explotación respectiva, incluso durante la vigencia del contrato ya suscrito”.
Siguiendo la jurisprudencia precitada, la existencia de un contrato de concesión sobre la exploración o explotación de los recursos naturales no inhibe la actuación del Estado en procura de la prevención de daño sobre el patrimonio ambiental, asunto de interés general.
Que el artículo 330 de la Constitución Política establece en su numeral 5 que los territorios indígenas tienen la función de “Velar por la preservación de los recursos naturales” según sus usos y costumbres y que su parágrafo establece que “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”.
No obstante, en aras de reducir la posible afectación al principio de seguridad jurídica y sin menoscabar la idoneidad de los medios utilizados para alcanzar la protección exigida del ecosistema, se observa adecuado habilitar de manera excepcional la continuidad de los proyectos de explotación de minerales que se encuentren en curso al momento de declaración de la reserva, los cuales, para ser tales, presuponen la existencia de título minero, instrumento técnico-minero (representado en el Programa de Trabajos y Obras -PTO), y licencia ambiental.
Y para el caso de los hidrocarburos, la existencia de un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos y el otorgamiento previo de la licencia ambiental o instrumento ambiental equivalente, bien sea para adelantar la totalidad el programa mínimo exploratorio, en etapa de exploración, o para la explotación del yacimiento, en etapa de producción.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante radicado número 13002026E2015117 del 29 de abril de 2026, formuló a la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa solicitud de concepto técnico-jurídico de determinación de procedencia de la consulta previa para el proyecto de resolución, por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones, de la cual se recibió respuesta mediante Radicado número 2026- 2-002410-022636 del 11 de mayo de 2026, donde concluyó que la presente iniciativa normativa no constituye una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa, al no evidenciarse una afectación directa en los términos definidos por la jurisprudencia y el marco normativo aplicable.
Tales situaciones jurídicas que consolidaron los requisitos técnicos y ambientales para la explotación al momento de entrada en vigor del presente acto, podrán continuar su desarrollo hasta su terminación ordinaria, sin derecho a la prórroga, en razón a la necesidad de evitar ampliar el umbral de impactos acumulativos de la actividad, en los términos ya descritos.
Que en atención al reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación, y la importancia de los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas presentes en la Sierra Nevada de Santa Marta en la protección y conservación del territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó espacios de diálogo, socialización e intercambio de información con autoridades indígenas y entidades territoriales en el marco de los principios de coordinación, concurrencia, participación y colaboración armónica entre autoridades públicas.
Finalmente, se considera pertinente habilitar los trámites de modificación de las licencias ambientales de los proyectos de minería e hidrocarburos en curso, toda vez que hacen parte de las facultades de seguimiento y control de las autoridades ambientales para orientar el adecuado desenvolvimiento ambiental de los mismos. Sin embargo, se imponen limitaciones orientadas a asegurar el cierre previsto de la frontera extractiva.
4.3. Desarrollo territorial de los entes territoriales municipales y departamentales Que adicionalmente el proyecto de norma fue publicado para consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el período comprendido entre el 8 de abril de 2026 y el 22 de abril de 2026 para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto número 385 de 2026 sustituye el título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Delimitar y declarar una Reserva de recursos naturales renovables ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua’ con carácter definitivo.
El desarrollo territorial se entiende como el desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, y que atiende a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia (Ley 1454 de 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, artículo 2). De esta forma, el desarrollo territorial contribuye a la realización del Estado Social de Derecho, a la garantía y satisfacción de derechos, e incluso, de manera localizada, permite la materialización del derecho a la paz.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones que se adoptan en la presente resolución serán aplicables en el área delimitada de la Sierra Nevada de Santa Marta, con una extensión de 1.500.164,31 hectáreas, y delimitado mediante la salida gráfica, el archivo geográfico en formato shapefile, en el sistema de referencia horizontal MAGNA- SIRGAS Origen Nacional EPSG 9377, y el cuadro de coordenadas de los vértices, que hacen parte integral del presente acto administrativo (Anexo_Cartografía).
De otro lado, en desarrollo del principio de autonomía, la Constitución Política les reconoce a los municipios la facultad para ordenar el desarrollo de su territorio y adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Artículo 3°.
Efectos de exclusión de concesión y autorización. Como consecuencia de la declaración de la Reserva, los recursos naturales renovables y el ambiente del ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua’ quedan excluidos de concesión o autorización para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. En virtud de lo anterior, queda excluido en el área reservada:
En tal medida, una exclusión absoluta de la explotación minera en todo el área a delimitar, sin consideración de las necesidades de materiales de construcción para el desarrollo económico y social de los municipios, de la infraestructura vial y demás obras públicas, puede generar una afectación desproporcionada que menoscabe derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la biorregión, considerando que se trata de un territorio históricamente golpeado por la marginalidad y la ausencia del Estado.
1. El otorgamiento de nuevas concesiones mineras, contratos especiales de explora- ción y explotación, prerrogativas de explotación, o cualquier otro tipo de contra- to sujeto a regímenes especiales para la exploración o explotación de minerales.
2. La celebración de nuevos contratos o convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, ni contratos de evaluación técnica -TEA, ni cualquier otro tipo de contrato para la exploración o explotación de hidrocarburos.
Conviene citar la definición de desarrollo sostenible, establecida por el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, entendido como aquel que “conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
3. El otorgamiento de nuevas autorizaciones, permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales e hidrocarburos.
Artículo 4°.
Alcances de la reserva. De conformidad con el marco jurídico vigente, la presente declaratoria de la reserva de recursos naturales:
1. No tendrá efectos de exclusión de concesión o autorización de uso, distintos a los dispuestos en el artículo tercero. Por lo anterior, las actividades agrícolas, pecuarias, de infraestructura vial, de transmisión y distribución de energía, de
Por consiguiente, atendiendo al principio de desarrollo sostenible de los municipios y a la luz del principio de proporcionalidad, se considera pertinente a habilitar las autorizaciones temporales, de que trata el artículo 116 del Código de Minas, para el aprovechamiento de materiales pétreos por parte las entidades territoriales o sus contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, con sujeción a las normas ambientales.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL los departamentos de Cesar, Magdalena y Guajira, las alcaldías municipales del área declarada, el Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la SNSM Gonawindua (CTC), la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Minero Energéticos y la Defensoría del Pueblo.
Artículo 8°.
Articulación institucional. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá promover espacios de articulación técnica e intercambio de información con Parques Nacionales Naturales de Colombia, las autoridades ambientales competentes y demás entidades públicas con competencias en las áreas protegidas comprendidas dentro de la delimitación de la Reserva de Recursos Naturales Renovables “Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua”, con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, la gestión ecosistémica integral y la armonización de los instrumentos de conservación y ordenamiento ambiental existentes en el territorio.
En desarrollo de lo anterior, podrán adelantarse reuniones técnicas, acciones de coordinación y mecanismos de intercambio de información orientados al seguimiento ambiental y a la articulación de estrategias de conservación sobre el área objeto de la presente resolución, sin perjuicio de las competencias legalmente asignadas a cada entidad. acueducto y saneamiento básico, turismo, salud, educación, y demás, podrán desarrollarse de conformidad con la normatividad aplicable.
2. No afecta la propiedad privada de los predios privados, ni constituye una limitan- te para los procesos formalización de la propiedad o de adjudicación de tierras, de carácter individual o colectivo, o de los procesos de constitución de zonas de reserva campesina.
3. No interfiere ni sustituye el ejercicio de competencias y funciones de los terri- torios indígenas, ni el ejercicio de autoridad de los pueblos indígenas en sus territorios y a través de sus estructuras de gobierno propio, ni sus competencias en materia ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Decretos Ley 1953 de 2014, 1275 de 2024, y demás normatividad aplicable.
4. No modifica el régimen jurídico de las áreas protegidas, otras estrategias de con- servación in situ u otras determinantes ambientales existentes en el área reserva- da, a excepción de las consecuencias jurídicas y administrativas descritas en el artículo tercero, siempre que estas no sean menos restrictivas frente al desarrollo de actividades de minería e hidrocarburos.
5. No interfiere ni sustituye el ejercicio de las autoridades ambientales, en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia, ni de las entidades territoriales en la función de expedición de instrumentos de planeación y planificación.
Artículo 5°.
Régimen de excepción. De conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, se exceptúan de los efectos de exclusión o autorización las siguientes situaciones jurídicas:
Artículo 9°.
Vigencia de la reserva temporal declarada mediante la Resolución número 280 de 2026. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal declarada mediante la Resolución número 280 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible perderá vigencia exclusivamente respecto de las áreas que quedan superpuestas dentro de la delimitación de la reserva de recursos naturales renovables de carácter definitivo establecida en el presente acto administrativo.
1. Las autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales de cons- trucción requeridos para obras públicas, en los términos del artículo 116 de la Ley 685 de 2001.
2. Las figuras de formalización de pequeña minería para materiales de construcción y arrastre previstas en la Ley 2250 de 2022.
En consecuencia, la Resolución número 280 de 2026 continuará produciendo efectos jurídicos únicamente sobre aquellas áreas que no hayan sido incorporadas dentro de la delimitación definida en la presente resolución, hasta tanto las autoridades ambientales competentes adopten las decisiones administrativas correspondientes respecto de dichas zonas o se cumpla su término de vigencia.
Artículo 10.
Vigencia del acto administrativo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.
3. Los proyectos de explotación minera que cuenten con título minero, instrumento técnico-minero aprobado e instrumento ambiental vigentes, los cuales podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin lugar a prórroga. Las solicitudes de modificación de licencia ambiental o de programa de trabajos y obras serán procedentes respecto de los mismos, salvo cuando su objetivo sea la ampliación de nuevas áreas mineras o el aumento de los volúmenes de explotación, respecto de los inicialmente autorizados.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.
ANEXO TÉCNICO
4. Los proyectos de hidrocarburos en áreas en etapa de producción, que se desarro- llen a través de contratos y/o convenios de exploración y producción de hidro- carburos vigentes, que cuenten con licencia ambiental o instrumento ambiental equivalente para la explotación de los yacimientos, los cuales podrán seguir eje- cutándose hasta la terminación de su plazo contractual sin lugar a prórroga.
Disponibilidad para consulta pública del Documento Técnico de Soporte y de la información cartográfica asociada a la resolución, por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones.
5. Los proyectos de hidrocarburos en áreas en etapa de exploración y evaluación, desarrollados mediante contratos de exploración y producción de hidrocarburos vigentes, y que cuenten con instrumento de manejo y control ambiental para el desarrollo integral del programa obligatorio exploratorio, los cuales podrán se- guir ejecutándose y adelantar los trámites y permisos necesarios para las activi- dades de evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos, de conformidad con la normatividad aplicable, hasta la terminación de su plazo contractual sin lugar a prórroga.
Parágrafo 1°. Los proyectos de que tratan los numerales 4 y 5, que no cuenten con la
licencia ambiental requerida al momento de entrada en vigor de la presente resolución, dispondrán de un plazo improrrogable de un (1) año a partir de entonces, para agotar los trámites pertinentes y obtener la licencia ambiental, a efectos de su inclusión en el régimen de excepción.
En cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, acceso a la información pública y seguridad jurídica, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1712 de 2014 y las disposiciones aplicables sobre divulgación de la información pública por medios electrónicos, se informa que la resolución, por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones, así como la información cartográfica y georreferenciada asociada a dicha delimitación y declaratoria, estará disponible para consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del siguiente enlace: https://www.minambiente.gov.co/normativa/resoluciones/, o el enlace institucional que haga de sus veces.
La información permanecerá disponible en los canales institucionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitarla por los medios previstos en la normativa aplicable en materia de acceso a la información pública.
Parágrafo 2°. Las excepciones establecidas en el presente artículo no obstan del
cumplimiento estricto de la normatividad ambiental y la obtención, en caso de requerirse, de los permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales respectivas, así como de la realización del proceso de consulta previa, en los casos en que se determine su procedencia conforme a la normativa vigente.
Lo anterior se informa sin perjuicio de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al régimen aplicable a los actos administrativos de carácter general expedidos por entidades del orden nacional.
Su ámbito de aplicación corresponde al polígono definido mediante la cartografía oficial y el archivo digital georreferenciado en formato shapefile contenido en el anexo.
Artículo 6°.
Incorporación y actualización de los sistemas de información. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, comunicará el presente acto administrativo a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que incorporen la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del mundo, Sierra Nevada de Santa marta – Gonawindua’ en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) y en el Mapa de Tierras de áreas hidrocarburíferas, respectivamente, o en los sistemas de información que hagan sus veces, a fin de garantizar la eficacia de la declaratoria.
En consecuencia, para efectos de consulta, verificación técnica, identificación del área objeto de reserva y acceso a la información pública, la ciudadanía, las comunidades, las autoridades públicas, los titulares de derechos e interesados en general podrán consultar en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo la cartografía oficial y el archivo digital georreferenciado asociado a la delimitación y declaratoria.
La información dispuesta en los canales institucionales del Ministerio permitirá identificar el área objeto de la delimitación y declaratoria, así como acceder a la información cartográfica relacionada con el polígono.
Artículo 7°.
Comunicaciones. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Parques Nacionales Naturales de Colombia, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira- Corpoguajira, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), las Gobernaciones de
(C. F.).
15 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Superintendencia de Transporte Superintendencias Resoluciones Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO 8150 DE 2026
Edictos
La Superintendencia de Notariado y Registro, (junio 10) por medio de la cual se define el alcance y se reglamentan las características técnicas de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Apoyo
HACE SABER:
QUE:
Logístico de Evaluación.
El Superintendente de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la Ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, el Decreto número 2409 de 2018 y las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
La señora Nereida Luz Padilla Navarro (q. e. p. d.) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1007629725 y desempeñaba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 adscrita al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, Córdoba, perteneciente a la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, falleció el día 17 de julio de 2025.
A la fecha se han presentado a reclamar las acreencias de la señora Nereida Luz Padilla Navarro (q. e. p. d.), la señora Ana Clemencia Navarro Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 50932832, en su calidad de madre.
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano.
Se informa a las personas que se consideren con derecho a reclamar las pretensiones sociales y demás acreencias laborales a que haya lugar, que deberán hacerlo ante la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación dirigida a los correos electrónicos mailto:correspondencia@supernotariado. gov.co, y y mailto:direcciontalentohumano@supernotariado.gov.co, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso.
Que el artículo 189 de la Constitución Política dispuso que le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia de los servicios públicos y las actividades de que tratan los numerales 22, 24 y 25.
(Segundo aviso)
La Directora de Talento Humano, Que, el artículo 150 de la Constitución Política estableció que le corresponde al Congreso de la República expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
Mariana Isabel Arteaga Mejía, Dirección de Talento Humano.
Que el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él (C. F.).
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL Que, la función de vigilancia, inspección y control tiene como propósito garantizar el orden y el cumplimiento normativo en las actividades del sector transporte, incluyendo las de apoyo al tránsito. vinculadas para asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público de transporte, por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrá ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Que, por otra parte, es menester destacar que mediante el Decreto número 2409 de 2018, acto administrativo que modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte, se estableció la necesidad de modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3°, parágrafo 1°, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse, mediante delegación o convenio, para su realización, a entidades públicas o privadas que asumen una responsabilidad en calidad de organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Que existen razones suficientes por las cuales, ante situaciones que pueden constituir un riesgo para la prestación de los servicios en los CALE, se torna imperioso que la Superintendencia de Transporte adopte medidas que le permitan actuar preventiva y correctivamente para minimizar el riesgo o impacto de las conductas que atentan contra el interés general y los derechos de los distintos actores del sistema de transporte.
Que el parágrafo 3° de la misma norma legal dispuso que la Superintendencia de Transporte tiene la función de vigilar y controlar a las autoridades, los organismos de tránsito y las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Que, la Superintendencia de Transporte, en el marco de las funciones de que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018, puede adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del tránsito terrestre a nivel nacional “la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización”, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 5° del Decreto número 2409 de 2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 párrafo 4° de la Constitución Política, dispone que la Superintendencia de Transporte está facultada para solicitar a las autoridades y particulares el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7° de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones – Ley Julián Esteban, contempla los requisitos para obtener una licencia de conducción para vehículos automotores de servicio particular y público.
Que, entre estos requisitos se encuentra la aprobación de un examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. La norma citada establece:
Que, desde el año 2018, la Superintendencia ha venido en un proceso de renovación con el propósito de tener una mayor capacidad técnica y tecnológica para fortalecer la función de vigilancia e implementar estrategias encaminadas a la protección de los usuarios del sector con el fin de incrementar su confianza en la prestación de los diferentes servicios que en este confluyen.
“(...) c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
Que, el Congreso de la República, con la aprobación de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, definió la Seguridad Vial como una política de Estado, razón que lo llevó a otorgarle a la Superintendencia de Transporte, como una de las estrategias orientadas a lograr el fortalecimiento de las capacidades de la administración, una facultad para expedir la reglamentación referente a las características técnicas mínimas que debían tener los sistemas de seguridad documental que debían implementarse por parte de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
(...)
Para vehículos de servicio público:
Que, en la búsqueda de crear un mecanismo de seguridad documental que permitiera ejercer la función de vigilancia preventiva y reactiva con mayor eficiencia y eficacia sobre las actividades de otros organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con miras a impactar positivamente los servicios ofrecidos por estos actores, tanto en transparencia como en calidad, la Superintendencia de Transporte advirtió la necesidad de contar con herramientas modernas basadas en tecnología que le permitieran capturar y acceder a información precisa sobre los procedimientos que se adelantan al interior de estos establecimientos.
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. (...)”.
Que, para tal propósito, la Superintendencia de Transporte reglamentó las características y componentes del que denominó Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), soportado en las tecnologías de la información, que ocupa la instalación de un conjunto de dispositivos de hardware y soluciones de software que le permiten lograr un enteramiento, con información precisa y detallada, de la operación al interior de los organismos de apoyo, en sus distintas sedes y en las distintas fases de la prestación de sus servicios.
Que, toda la información que se capta, registra, procesa, almacena y transmite a través del SICOV, incluyendo datos personales y sensibles, facilita el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de la Superintendencia de Transporte.
Que el artículo 24 de la Ley 769 de 2002 establece que el titular de una licencia de conducción puede solicitar ante un organismo de tránsito o una entidad pública o privada por este autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo.
Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial adoptado por el Estado colombiano para el decenio 2022-2031, a través del Decreto número 1430 del 29 de julio de 2022, fijó como objetivo general la reducción del 50% en el número de muertes y lesiones graves para 2031. Para lograrlo, es fundamental fortalecer los procesos de capacitación y evaluación de aspirantes a conducir, pues esta es la base para tener conductores más competentes, conscientes del riesgo inherente a la actividad de conducción y más respetuosos de las normas de tránsito.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 1349 de 2017, modificada por la Resolución número 20213040063845 del 29 de diciembre de 2021, y compiladas en la Sección 1 del Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, reglamentó las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario por concepto del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional.
Que, por medio de la Resolución número 20253040037125 de 2025, el Ministerio de Transporte reglamentó los nuevos requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación en el Registro Único Nacional de Tránsito y estableció las condiciones para realizar el examen teórico y práctico de conducción que deben presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y/o su recategorización.
Que la implementación del nuevo modelo de evaluación de aspirantes y, por ende, la expedición de este acto administrativo por parte de la Superintendencia impacta potencialmente de manera positiva en dos de las Áreas de Acción de seguridad vial desarrolladas en el Decreto en referencia, a saber, el Comportamiento seguro de los actores viales (Área No. 4), y el Cumplimiento de las normas de tránsito en materia de seguridad vial (Área No. 5). Concretamente, los objetivos de “Fortalecer los procesos de verificación de la idoneidad de los conductores, y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción” y el numeral 1.5.1., que bajo esa misma lógica contempla la acción concreta de “Actualizar el examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción (…)”.
Que, el artículo 3.7.3. de la mentada resolución definió a los CALE como los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción en todo el territorio nacional, cuyo registro es solicitado por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública ante el Ministerio de Transporte a través del Sistema RUNT.
Que, el mejoramiento de las capacidades institucionales de la Superintendencia de Transporte es necesario para lograr un ejercicio efectivo de las funciones de inspección, Vigilancia y Control de los CALE que van a prestar servicios a lo largo del territorio nacional.
Que, por otra parte, en el artículo 3.7.5.5 de la resolución en comento, el Ministerio de Transporte estableció que el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) constituye la infraestructura tecnológica de soporte que permite verificar que la operación del CALE sea íntegra, permitiendo la trazabilidad de sus servicios.
Que, ante esa necesidad, la Superintendencia de Transporte emprendió en 2022 una estrategia de transformación digital que sigue en curso, y que apuesta, precisamente, 17 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL por el fortalecimiento de las capacidades institucionales a partir del uso de sistemas y herramientas de TI, la innovación en procesos y la implementación de estrategias de cocreación para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. los lectores biométricos dactilares y la conformidad con el estándar ISO/IEC 30107- 3 Niveles 1 y 2, certificada por un laboratorio acreditado bajo NIST/NVLAP, para los sistemas de reconocimiento facial; (iii) la arquitectura descentralizada con capacidades de procesamiento local en cada sede de los CALE; y (iv) los estándares de continuidad operativa RTO de 30 minutos y RPO de 10 minutos.
Que, la expedición de este acto administrativo se enmarca en la política pública de gobierno digital y en el fomento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para la modernización y eficiencia del Estado colombiano.
En tal sentido, se acoge la primera recomendación, en tanto que se complementa la motivación técnica, jurídica y económica que sustenta cada uno de los cuatro requisitos señalados, en los términos que se exponen a continuación:
1. Sobre la certificación para el CPD
Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018, se asignan funciones a la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control y así generar importantes eficiencias y mejores resultados.
La exigencia de certificación formulada por la Superintendencia de Transporte no constituye un requisito meramente formal ni una preferencia arbitraria por un proveedor o estándar específico, sino una medida técnica de aseguramiento orientada a garantizar que la infraestructura tecnológica que soporta el SICOV-CALE cuente con condiciones objetivas, verificables y auditables de disponibilidad, continuidad y resiliencia operacional.
Que, la Ley 1341 de 2009, que define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece en su artículo 2°, entre otras disposiciones, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
En efecto, tratándose de una infraestructura crítica para la trazabilidad de las operaciones asociadas a la evaluación de aspirantes a conducir en el país, el nivel de disponibilidad exigido no puede ser acreditado únicamente mediante declaraciones del proveedor, fichas técnicas, compromisos contractuales, estadísticas históricas de servicio o acuerdos de nivel de servicio (SLA), pues tales instrumentos, aunque relevantes, no sustituyen una verificación técnica independiente sobre la capacidad real de la infraestructura física que soportará la operación.
Que, a través del Decreto número 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, siendo una política que busca lograr un Estado más eficiente y transparente para el ciudadano.
Que, la Ley 2294 de 2023, establece en el artículo 143 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe diseñar e implementar estrategias para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, a través de medidas como:
“[...] 5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular.
Por ello, la certificación exigida responde a una finalidad legítima y proporcional como es dotar a la Entidad de un mecanismo externo, técnico y estandarizado que reduzca la discrecionalidad en la evaluación de los oferentes y facilite la supervisión objetiva del cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura. En particular, dicho mecanismo satisface simultáneamente cuatro condiciones esenciales: (i) que la verificación sea realizada por un tercero independiente del proveedor; (ii) que recaiga sobre la instalación física efectivamente construida u operada, y no exclusivamente sobre diseños, documentos técnicos o métricas históricas; (iii) que los criterios de evaluación sean uniformes, previamente conocidos y aplicables de forma equivalente a todos los participantes del mercado; y (iv) que el proceso de certificación se adelante con base en protocolos técnicos reconocidos internacionalmente, sin trasladar a la Superintendencia la carga de verificar de manera permanente y directa aspectos altamente especializados de ingeniería, redundancia, mantenibilidad, continuidad eléctrica, climatización, seguridad física y operación de centros de datos.
6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida.
7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropia- ción de las TIC. [...]”
Que, en este contexto de avance tecnológico y compromiso con la modernización del Estado, el Sistema de Control y Vigilancia para CALE se integra como un componente esencial de la visión de los Sistemas Inteligentes de Transporte y busca fomentar un entorno digital seguro, en línea con la Política de Gobierno Digital, para proteger al ciudadano de fraudes y suplantaciones en la obtención de su licencia de conducción.
Desde esta perspectiva, la certificación cumple una función de estandarización, trazabilidad y mitigación del riesgo operativo, en la medida en que permite acreditar, mediante un tercero especializado, que la infraestructura cuenta con condiciones objetivas para soportar una operación continua y altamente disponible. Uptime Institute señala que su sistema Tier es utilizado como referencia internacional para la certificación de centros de datos en diseño, construcción y operación, y que ha emitido más de 4.000 certificaciones o reconocimientos en más de 122 países. Además, la propia información pública del Uptime Institute identifica certificaciones emitidas en Colombia, incluyendo proyectos con certificación Tier III en diseño y en instalación construida, lo que demuestra que no se trata de un estándar inaccesible o ajeno al mercado nacional.
Que, la Ley 1450 de 2011 en su artículo 84 definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, los cuales deben diseñarse para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito en el país.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo junto con su anexo técnico fueron divulgados el 27 de febrero de 2026, hasta el 6 de marzo de 2026, en el sitio web de la Superintendencia de Transporte, para la recepción de observaciones.
En consecuencia, la exigencia no restringe de manera significativa ni injustificada el universo de oferentes. Por el contrario, preserva la concurrencia al permitir que los interesados acrediten el cumplimiento del requisito a través de infraestructura propia o mediante esquemas contractuales de uso, arrendamiento, colocación, hosting o servicios de centro de datos provistos por operadores que ya cuenten con certificaciones aplicables. Así, la carga regulatoria no consiste en obligar a cada oferente a construir un centro de datos propio, sino en asegurar que la infraestructura efectivamente destinada a la operación del SICOV-CALE se encuentre soportada en instalaciones verificadas bajo estándares técnicos objetivos, independientes y comparables.
Que, mediante memorando número 20268000045823, del 19 de mayo de 2026, el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte certificó que las observaciones recibidas sobre el borrador de resolución fueron analizadas y respondidas en su totalidad, habiendo acogido la mayor parte de estas.
Bajo este entendimiento, la medida resulta razonable, necesaria y proporcional. Razonable porque guarda relación directa con la continuidad y disponibilidad del sistema; necesaria, porque sustituirla por simples declaraciones del proveedor reduciría la capacidad de control técnico de la Entidad; y proporcional, porque no excluye alternativas de acceso a infraestructura certificada disponibles en el mercado colombiano, ni impone una barrera absoluta de entrada, sino una condición mínima de confiabilidad para la operación de un sistema de interés público.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto de abogacía de la competencia sobre la presente Resolución y, mediante Radicado número 26- 165631-3-0 del 11 de mayo de 2026, dicha entidad formuló dos recomendaciones a esta Superintendencia en relación con este:
(i) En relación con el artículo 2° del proyecto y el Anexo Técnico: “Complementar la
2. Sobre la certificación MINEX III para lectores biométricos dactilares y la conformidad con ISO/IEC 30107-3 para el reconocimiento facial En relación con las exigencias de certificación para los sistemas biométricos del SICOV-CALE, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó complementar la motivación técnica respecto de los lectores biométricos con certificación MINEX III y las herramientas de reconocimiento facial con certificación NIST PAD niveles 1 y 2, señalando que no se evidenció por qué otras certificaciones o mecanismos equivalentes no podrían alcanzar niveles similares de seguridad y desempeño.
motivación técnica respecto de los requisitos referidos en la sección 4.1.1.”, y (ii) En relación con el artículo 11 del proyecto: “Considerar definir un plazo de implementación para el Anexo Técnico”.
Que las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acogieron parcialmente. El Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV de esta Superintendencia, en sesión sostenida el 27 de mayo de 2026, analizó y discutió las razones por las cuales no era pertinente acogerlas en su totalidad, las que se resumen a continuación:
Respecto de la primera recomendación Se precisa, en primer lugar, que para la correcta evaluación de las alternativas es necesario distinguir tres categorías de estándares biométricos que con frecuencia se confunden: los estándares de formato de datos, que definen la estructura en que debe representarse la información biométrica; los estándares de evaluación de desempeño, que miden la precisión algorítmica en condiciones controladas; y los programas de evaluación de compatibilidad con sistemas gubernamentales de verificación de identidad, que certifican que los algoritmos generan plantillas conformes con los estándares técnicos Se recomendó complementar la motivación técnica respecto de los requisitos referidos en la sección 4.1.1. Los requisitos objeto de la recomendación son: (i) la certificación TIER III para el Centro de Procesamiento de Datos (CPD); (ii) la certificación MINEX III para Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL lo permite, pero que falle, se degrade o introduzca latencia, no ofrece la garantía de disponibilidad y calidad uniformes que el servicio requiere en la totalidad del territorio. exigidos por las autoridades de identificación para autorizar el acceso de terceros a sus bases de datos biométricas. Estas categorías son cualitativa y funcionalmente distintas y no pueden sustituirse entre sí.
4. Sobre los estándares RTO y RPO
Lejos de ser exigentes más allá de lo razonable, los estándares RTO de treinta (30) minutos y RPO de diez (10) minutos propuestos por la SuperTransporte se encuentran plenamente dentro del rango de lo que la industria y los analistas consideran apropiado para sistemas de misión crítica con demanda continua.
En lo que respecta a los lectores biométricos de huella dactilar, el programa MINEX III del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) de los Estados Unidos un programa que evalúa simultáneamente interoperabilidad entre vendedores y precisión algorítmica bajo metodología pública, datos estandarizados y supervisión de un organismo gubernamental independiente.
La elección del RTO de 30 minutos responde a la naturaleza operativa específica de los CALE. Los exámenes teórico y práctico de conducción son citas programadas con aspirantes que se presentan en horarios específicos. Una interrupción del sistema en un CALE implica:
En el modelo operativo del SICOV-CALE, la validación dactilar de identidad consiste en la captura de la impresión dactilar del aspirante en la sede del CALE y su cotejo contra la réplica de la base de datos de la RNEC. En este esquema, la compatibilidad técnica con el sistema de la RNEC es una condición de funcionamiento del proceso de validación.
La certificación MINEX III permite acreditar de manera objetiva e independiente que el lector dactilar instalado en la sede del CALE genera plantillas conformes con el estándar exigido por la RNEC para autorizar la consulta. MINEX III evalúa la Tasa de Falsa Coincidencia (FMR) y la Tasa de Falso No-Reconocimiento (FNMR) del algoritmo, métricas que determinan respectivamente la probabilidad de que el sistema acepte la huella de una persona distinta al aspirante registrado en la RNEC. Ambas tienen consecuencias directas sobre la integridad del proceso de evaluación y sobre los derechos del aspirante.
Reconocimiento facial - La paralización inmediata de todos los procesos de validación de identidad en curso, afectando directamente a los aspirantes cuya evaluación queda en estado indeterminado. - La imposibilidad de iniciar nuevas evaluaciones durante el tiempo de inactividad, generando cola de espera de usuarios con citas vigentes. - En CALE de alta demanda, con capacidad para atender múltiples aspirantes simultáneamente, verbigracia ciudades de capitales más pobladas, 30 minutos de inactividad podrían significar la afectación de decenas de usuarios con citas programadas. - El incumplimiento del estándar de servicio establecido por el Ministerio de Transporte en la Resolución número 20253040037125 de 2025, que define condiciones mínimas de prestación del servicio.
El RPO de diez (10) minutos responde a una consideración aún más específica, como es la naturaleza jurídica de la información generada en la operación del SICOV–CALE y del servicio en sí mismo con sus reglas de prestación. Los registros del Sistema –validaciones biométricas, resultados de evaluaciones, metadatos de sesión, trazabilidad de pagos– son datos cuyo contenido pueden tener efectos jurídicos directos, pues son la traza que sirve como soporte de cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos para obtener el certificado expedido por el CALE como último requisito para obtener la licencia de conducción. Esta información sirve además como evidencia para procesos administrativos sancionatorios y como material probatorio en investigaciones de diferente índole.
En lo que respecta al reconocimiento facial y la detección de ataques de presentación, el panorama de alternativas es más amplio. El estándar internacional ISO/IEC 30107-3, emitido por el comité técnico JTC 1/SC 37 de ISO/IEC, es la norma de referencia global para la evaluación de sistemas de detección de ataques de presentación y constituye la base técnica de los principales programas de certificación existentes en la materia. Tanto el programa NIST FATE PAD como las evaluaciones realizadas por laboratorios acreditados bajo NIST/NVLAP, entre ellos iBeta Quality Assurance y BixeLab, testean conformidad con este mismo estándar. Por lo anterior, la Superintendencia precisa que la exigencia regulatoria en materia de detección de ataques de presentación facial se entiende satisfecha cuando el proveedor demuestre conformidad con ISO/IEC 30107-3 Niveles 1 y 2, certificada por un laboratorio acreditado por NIST/NVLAP, formulación que abarca tanto el programa NIST FATE PAD como las evaluaciones de laboratorios acreditados como iBeta y BixeLab, y que es más abierta a la competencia sin sacrificar el nivel de seguridad requerido.
Respecto de la segunda recomendación Se recomendó considerar definir un plazo de implementación para el Anexo Técnico, entendiendo que se requiere un período razonable de adaptación para realizar las inversiones y ajustes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos.
La razón técnica que justifica la exigencia de estos niveles de certificación radica en el contexto específico de riesgo que enfrenta el sistema de evaluación de conductores. Según el Informe de Fraude de Identidad 2024 de Sumsub, los deepfakes cuadruplicaron su incidencia global entre 2023 y 2024, alcanzando el 7% de todos los intentos de fraude a nivel mundial, y los documentos falsificados representaron el 50% del total. En Colombia, el fraude de identidad digital creció más del 400% desde 2020, según datos del Gobierno colombiano citados por ThreatMark. En este contexto, los Niveles 1 y 2 de ISO/IEC 30107- 3 cubren respectivamente los ataques de presentación con artefactos básicos (fotografías impresas, videos en pantalla y videos reproducidos desde dispositivos móviles), que son precisamente las modalidades de fraude en mayor crecimiento. Un sistema de reconocimiento facial sin esta certificación no ofrece garantías técnicas objetivas sobre su capacidad de detectar estas modalidades de ataque durante la operación.
3. Sobre la arquitectura descentralizada
La Superintendencia de Transporte acoge esta recomendación, reconociendo que la definición de plazos adecuados es relevante para la participación efectiva en el mercado de provisión del SICOV-CALE. Sin embargo, se precisa que no todos los componentes del Anexo Técnico admiten ser diferidos en plazos. Aquellos que constituyen la base técnica indispensable para la prestación del servicio desde su primer momento –bien por ser un mandato directo de la reglamentación del Ministerio de Transporte, o por ser condición de existencia de las funciones esenciales del Sistema– deben estar plenamente operativos desde la fecha de inicio de operación del SICOV-CALE, para lo cual se establece a su vez un plazo de implementación de treinta (30) días siguientes a la publicación del acto administrativo. Sin estos componentes clave, el servicio de evaluación de aspirantes a conductores no puede prestarse en las condiciones de seguridad y trazabilidad requeridos por esta entidad.
En consecuencia, la Superintendencia de Transporte establece el siguiente régimen escalonado de implementación, que distingue tres momentos:
En relación con la exigencia de arquitecturas descentralizadas con capacidades de procesamiento local en cada sede del CALE, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó complementar la justificación de esta exigencia frente a posibles alternativas híbridas o centralizadas, señalando que este tipo de arquitectura puede implicar costos significativamente más elevados de operación en comparación con modelos más centralizados.
Se precisa que la exigencia de procesamiento local en cada sede responde a tres limitaciones objetivas que afectan de manera desigual al territorio colombiano, que no se resuelven con una arquitectura centralizada o híbrida en las condiciones actuales de conectividad del país: la latencia para las operaciones, la posibilidad de degrado de las imágenes para el reconocimiento facial y la insuficiencia de arquitecturas híbridas.
En un primer momento, componentes esenciales, exigibles desde la fecha de inicio de operación del SICOV-CALE, independientemente de cuándo ese momento ocurra, dado que constituyen la infraestructura mínima sin la cual el servicio no puede prestarse: (i) La validación de identidad biométrica facial y dactilar, (ii) El sistema de recaudo y generación de PIN, (iii) La infraestructura del CPD y CAPD con los estándares RTO y RPO definidos en el Anexo Técnico, por ser la infraestructura crítica que soporta la existencia y el funcionamiento ininterrumpido de los componentes de validación de identidad y recaudo desde el primer día; (iv) La infraestructura descentralizada en cada sede del CALE, por ser el prerrequisito técnico para el procesamiento local y contra la RNEC de la validación biométrica de identidad, sin el cual los componentes del numeral (i) no pueden operar; (v) El Centro de Operaciones de Seguridad y el Centro de Operaciones de Red (SOC/NOC), por ser el prerrequisito técnico para la supervisión, monitoreo y respuesta ante incidentes de seguridad que afecten la integridad de los componentes esenciales del sistema desde el inicio de su funcionamiento.
La arquitectura descentralizada con procesamiento local en cada sede CALE responde a las condiciones de conectividad del territorio colombiano. Según la Revisión de Conectividad Digital de Colombia publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en marzo de 2026 las velocidades de banda ancha fija en zonas rurales del país son un 43% inferiores al promedio rural de la OCDE, y las velocidades de descarga móvil rural son un 78% inferiores. En este contexto, un modelo centralizado o híbrido no puede garantizar la disponibilidad ni la calidad de imagen requerida para la detección de vida en tiempo real, proceso que no tolera latencias de red y cuya precisión se degrada con la compresión de imágenes necesaria para la transmisión remota.
El segundo momento, corresponde a los componentes de soporte analítico cuyas características y parámetros ya se encuentran definidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución. Estos componentes deberán estar operativos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del SICOV. Este plazo permitirá adaptar las herramientas de analítica, inteligencia de negocio y tableros de control con base en parámetros e información de la operación de los CALE ya conocidos desde la entrada en vigencia del acto administrativo. Este segundo momento incluye también la implementación de los mecanismos de interoperabilidad con los Sistemas de Control y Vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores y Centros de Enseñanza Automovilística, los cuales deberán estar entrar a funcionar dentro de los seis (6) meses Frente a la posibilidad de arquitecturas híbridas, se reconoce que estos modelos presentan una solución alterna al combinar las fortalezas del procesamiento local y centralizado, optimizando el uso del ancho de banda y soportando aplicaciones de baja latencia y alta sensibilidad en materia de privacidad. Sin embargo, en el contexto específico del SICOV- CALE, las funciones críticas de validación de identidad no admiten dependencia de conectividad en ninguna fase del proceso de evaluación, dado que se trata de verificaciones que deben completarse en tiempo real durante la prueba del aspirante. Una arquitectura híbrida que delegue el procesamiento biométrico al centro de datos cuando la conectividad 19 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL siguientes a la fecha en que la Superintendencia defina los estándares y parámetros mínimos necesarios para su implementación.
Para tal efecto, deberán asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica requerida, la cual será provista por el proveedor tecnológico que cumpla con los estándares técnicos de seguridad e integridad establecidos por la Superintendencia de Transporte en el Anexo Técnico.
Como responsables de la operación, deberán facilitar el acceso integral e ininterrumpido a toda la información asociada a la prestación del servicio de evaluación que sea capturada y almacenada a través de la plataforma tecnológica de los CALE.
El tercer momento, corresponde a las funcionalidades analíticas especiales del Módulo de Supervisión y Control que requieren un mayor grado de desarrollo y definición por parte de la Superintendencia antes de poder ser implementadas. Estas funcionalidades deberán estar operativas en un lapso de seis (6) meses una vez defina los estándares y requisitos adicionales correspondientes. Esto obedece a que su ausencia temporal no afecta el funcionamiento esencial del Sistema.
Artículo 4°.
Acceso a información de operación de los CALE. La información que se procesa a través de la infraestructura tecnológica del SICOV se genera en el marco de la operación técnica de los CALE y resulta relevante para el control de las actividades realizadas por parte de estos organismos de apoyo al tránsito. La Superintendencia de Transporte tendrá acceso permanente a dicha información.
El régimen escalonado descrito cumple entonces con el propósito de la recomendación de la Superintendencia de Industria y Comercio sin comprometer la seguridad ni la integridad operativa de los componentes esenciales del Sistema, y sin contravenir el mandato de supervisión continúa establecido por el Ministerio de Transporte en la Resolución número 20253040037125 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La disponibilidad para la consulta de la información se debe garantizar a través del acceso permanente a un Módulo de Supervisión y Control (MSC) que ofrecerá funcionalidades de consulta, visualización y descarga de indicadores, evidencias y análisis que sean requerida por parte de la entidad.
Artículo 5°.
Auditorías y verificación de requisitos de operación del SICOV. Con el fin de asegurar que el SICOV para CALE cumpla con los estándares de integridad y seguridad exigidos, el proveedor tecnológico deberá someterse a auditorías anuales de tercera parte.
Artículo 1°.
Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requerimientos técnicos, operativos y de seguridad que debe cumplir el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), las condiciones para su implementación y trazabilidad, la responsabilidad de los operadores de las Instituciones de Educación Superior, autoridades públicas y entidades privadas que operen CALE, y la supervisión de la Superintendencia de Transporte.
En las auditorías se verificará el cumplimiento de los estándares técnicos y los requisitos de infraestructura de hardware y software empleados en la operación. Los costos asociados a este proceso de certificación de calidad técnica serán asumidos por el proveedor tecnológico como un gasto operativo del servicio, formando parte de su estructura de costos.
Las auditorías deberán ejecutarse siguiendo estrictamente los protocolos, frecuencias y estándares de verificación definidos en el Anexo Técnico.
Artículo 2°.
Definición, características y obligatoriedad de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia para CALE. El Sistema de Control y Vigilancia para los CALE constituye el sistema integral de trazabilidad de la operación, conformado por el conjunto de estándares técnicos, infraestructura tecnológica, protocolos de seguridad y servicios de comunicaciones que garantizan la integridad, autenticidad y el no repudio de la información generada en la prestación del servicio.
Parágrafo. Los informes de auditoría deberán ser cargados en el Módulo de Supervisión
y Control (MSC). El incumplimiento de los estándares técnicos detectados por la auditoría y no subsanados en los plazos establecidos dará lugar a las acciones administrativas correspondientes por parte de la Superintendencia.
La información registrada y procesada por el Sistema de Control y Vigilancia permite verificar la integridad y trazabilidad de la prestación del servicio, lo que la constituye como fuente verídica para la supervisión de estos organismos de apoyo al tránsito por parte de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 6°.
Responsabilidad por la operación del SICOV y tratamiento de la información recabada. La operación, mantenimiento y disponibilidad de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia se gestionará a través del proveedor tecnológico.
El Sistema de Control y Vigilancia no sustituye ni replica las funcionalidades propias del RUNT ni de los sistemas operativos implementados por los CALE. Su finalidad se limita al funcionamiento continuo de la infraestructura tecnológica que garantiza las condiciones necesarias para asegurar la trazabilidad de los procesos de evaluación adelantados en los CALE.
En todo caso, deberá garantizarse la disponibilidad continua del servicio, en concordancia con las condiciones de prestación del servicio a cargo de los CALE.
Además, como componente tecnológico de la operación, el sistema debe garantizar:
1. Verificación del cumplimiento normativo: Ayuda a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el registro de los CALE en el RUNT y su opera- ción.
La responsabilidad del proveedor tecnológico respecto de la disponibilidad y niveles de servicio se circunscribe a los componentes de su propia infraestructura y operación. En consecuencia, no le serán imputables las fallas, errores, latencias o indisponibilidad técnica de sistemas externos con los que deba interoperar.
La información recabada y procesada a través de esta infraestructura es el resultado de la operación de los CALE. El tratamiento de dicha información se sujetará a las siguientes reglas:
2. Información de la operación: Permite recabar información para supervisar del desarrollo de las distintas etapas de la prestación del servicio por parte de los CALE, especialmente en lo que atañe a la validación de identidad de los usua- rios, instructores y evaluadores, y el reporte de información precisa sobre las dis- tintas etapas de la evaluación.
1. Naturaleza de la información: La información es recabada en el marco de la operación del CALE y constituye el soporte de la prestación de sus servicios.
3. Expedición segura de certificados: Procura la emisión de certificados de apro- bación de los exámenes teórico y práctico, con sujeción al cumplimiento de re- quisitos de seguridad y trazabilidad precisos.
2. Utilidad: Dada la naturaleza de interés público de la evaluación de conducto- res, la Superintendencia accederá a la información capturada por la infraestructura operativa del CALE para verificar la concordancia del servicio con la normativi- dad vigente.
4. Gestión de la información: Provee disponibilidad, correlación, trazabilidad, al- macenamiento y cruce de información de la prestación del servicio.
5. Seguridad en la transmisión y acceso a la información: Garantiza la seguridad en la transmisión de la información para evitar su manipulación, y garantiza el ac- ceso de la Superintendencia a esta.
3. Protección de datos personales: El tratamiento de la información, especial- mente la de carácter sensible (biometría y registros audiovisuales), se sujetará a la Ley 1581 de 2012. Para tal efecto, el proveedor tecnológico actuará como encargado del tratamiento de los datos y deberá garantizar la confidencialidad, integridad y circulación restringida de los datos.
6. Validación de identidad avanzada: Implementa tecnologías seguras para vali- dar la identidad de los usuarios y personal del CALE, contribuyendo a prevenir la suplantación de identidad.
La Superintendencia, en ejercicio de sus funciones legales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1581, contará con acceso a toda la información de la operación del Sistema.
7. Validación de cumplimiento de requisitos previos: garantiza la interoperabili- dad con el Registro Único Nacional de Tránsito y la infraestructura SICOV para CRC y CEA, lo que permite verificar previamente que los aspirantes a obtener por primera vez o recategorizar una licencia de conducción cuenten con los co- rrespondientes certificados de aptitud expedidos y vigentes.
Artículo 7°.
Continuidad y sostenibilidad del Sistema. La continuidad y sostenibilidad de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia es una obligación de las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, autoridades públicas y entidades privadas que sean responsables de la operación de los CALE.
8. Gestión y trazabilidad de personal de instrucción y evaluación: Permite con- sultar información actualizada del personal que participa en las evaluaciones (instructores y evaluadores), incluyendo el registro de vinculaciones y desvincu- laciones.
La continuidad del Sistema implica el cumplimiento estricto de todas las condiciones y funcionalidades descritas en el Anexo Técnico, de los niveles de servicio definidos, de la ejecución de las actualizaciones y mejoras necesarias de la infraestructura de hardware y software necesarias sin afectar la prestación del servicio de los CALE y de contar con un Plan de Continuidad del Negocio (BCP) y un Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) que garanticen el restablecimiento del sistema en los tiempos máximos (RTO) definidos por la autoridad, ante fallas técnicas o eventos fortuitos.
Artículo 3°.
Responsabilidad de las Instituciones de Educación Superior, autoridades públicas y entidades privadas que operen CALE. Las Instituciones de Educación Superior (IES) de naturaleza pública, autoridades públicas y entidades privadas que operen Centros de Apoyo Logístico de Evaluación son responsables de garantizar la implementación y adecuada operación del Sistema de Control y Vigilancia en los CALE del país.
La sostenibilidad del sistema se asegura mediante el pago al proveedor tecnológico por el servicio prestado con lo recaudado al usuario como pago a terceros.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL
Artículo 12.
Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026.
Artículo 8°.
Uso indebido del SICOV para CALE y de la plataforma tecnológica del CALE. Se consideran prácticas contrarias a la finalidad de del Sistema de Control y Vigilancia, y por ende uso indebido de este, cualquier manipulación o intento de manipulación realizado por el personal del CALE, los usuarios del servicio y/o el personal del proveedor tecnológico para impedir o alterar la trazabilidad de la prestación del servicio.
El Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave.
ANEXO TÉCNICO DEL SICOV PARA CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE
EVALUACIÓN Este es el Anexo Técnico del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Apoyo Logístico de Evaluación.
El CALE y el proveedor tecnológico, según sea el caso, tienen la obligación de reportar de manera inmediata a la Superintendencia de Transporte cualquier intento de vulneración a la integridad de la infraestructura tecnológica del SICOV o de la plataforma tecnológica del CALE y aportar todos los soportes disponibles que lo corroboren, lo que constituirá evidencia para el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes por parte de la Superintendencia de Transporte como autoridad de tránsito, en ejercicio de sus facultades conforme al régimen sancionatorio vigente aplicable a organismos de apoyo al tránsito y a prestadores de servicios conexos al transporte.
Para facilitar su comprensión y aplicación, este documento se estructura en los siguientes títulos principales:
Título 1 – Información general del SICOV: Presenta el objetivo, la definición, el marco normativo y el alcance del Sistema de Control y Vigilancia, contextualizando su importancia y propósito.
Título 2 – Requerimientos para la operación del SICOV: Detalla los requisitos de carácter administrativo, técnico y tecnológico que debe satisfacer el SICOV para CALE.
Artículo 9°.
De la protección del usuario en caso de suspensión de la conexión de un CALE. Como medida especial de protección del usuario y de la continuidad del servicio, el CALE que sea objeto de una medida de suspensión de la conexión en el Registro Único Nacional de Tránsito tendrá la obligación de garantizar la culminación del servicio a todos los usuarios que hayan pagado y a quienes se les haya generado un PIN antes de la adopción de la medida. El proveedor tecnológico velará por el cumplimiento de esta obligación mediante los mecanismos de reporte y trazabilidad que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución.
Título 3 – Auditorías del SICOV para CALE: Establece las directrices para las auditorías al Sistema y a sus operadores.
Artículo 10.
Régimen escalonado de implementación. La implementación de los componentes Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Apoyo Logístico de Evaluación se sujetará al siguiente régimen escalonado, que distingue tres momentos según la naturaleza y criticidad de cada componente:
Título 4 – Acuerdos de niveles de servicio y obligaciones de las partes: Define los niveles de servicio esperados del SICOV y sus componentes, la política de tratamiento y conservación de la información, y las obligaciones específicas de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación frente al funcionamiento del Sistema.
Componentes esenciales. Los siguientes componentes deberán estar plenamente operativos desde la fecha de inicio de operación del SICOV-CALE, en cada uno de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación que entren en funcionamiento:
- El sistema de validación de identidad.
Título 1.
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA
1.1. Introducción El presente Anexo técnico establece el conjunto detallado de requerimientos técnicos, funcionales y operativos que debe garantizar la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).
Su objetivo primordial es garantizar que la infraestructura tecnológica de soporte asegure la integridad, calidad y seguridad en la prestación del servicio de evaluación teórico-práctico.
1.2. Objetivo del documento El presente Anexo Técnico tiene como objetivo principal establecer los requerimientos técnicos y operativos que deben reunir los sistemas, componentes y servicios que conforman el Sistema de Control y Vigilancia.
- El sistema de generación de PIN y recaudo. - La infraestructura del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) y del Centro Alterno de Procesamiento de Datos (CAPD). - La infraestructura descentralizada y dispositivos de hardware en la sede de cada CALE. - El Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) y el Centro de Operaciones de Red (NOC). - El SICOV-CALE deberá entrar en operación con estos componentes en un lapso de treinta (30) contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Componentes de soporte analítico con parámetros definidos. Las funcionalidades analíticas del Módulo de Supervisión y Control (MSC) cuyos parámetros y características se encuentran definidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución deberán estar operativas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.
1.3. Marco normativo La existencia y funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia se fundamenta en primera medida en la necesidad de garantizar la transparencia en la evaluación de conductores, constituyendo. Su existencia se fundamenta principalmente en las siguientes normas:
Interoperabilidad con otros Sistemas de Control y Vigilancia y componentes de soporte analítico con parámetros por definir. La implementación de los mecanismos de interoperabilidad del SICOV-CALE con los Sistemas de Control y Vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores y para Centros de Enseñanza Automovilística deberá lograrse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Transporte defina los estándares y parámetros mínimos requeridos para garantizar dicha interoperabilidad.
Lo propio aplica para las funcionalidades analíticas especiales del Módulo de Supervisión y Control (MSC) que requieran un mayor grado de desarrollo y definición por parte de la Superintendencia de Transporte, las cuales deberán estar operativas en un lapso de seis (6) meses una vez que la entidad defina los estándares y requisitos adicionales que considere necesarios.
Artículo 11.
Verificación de la infraestructura tecnológica. Las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, autoridades públicas y entidades privadas que sean responsables de la operación de los CALE registrados ante el RUNT deberán informar a la Superintendencia de Transporte sobre el proveedor tecnológico seleccionado para la provisión de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia.
Conforme se vayan implementando los componentes de hardware y software en la sede del CALE, según el régimen escalonado de implementación, el proveedor tecnológico irá informando a la Superintendencia de Transporte los hitos de implementación con los soportes o evidencias de ello, a fin de que la entidad proceda a validar la suficiencia de la infraestructura y sus funcionalidades.
La implementación de las funcionalidades mínimas iniciales y la comunicación a la entidad deberá efectuarse por parte de cada CALE con anterioridad a la fecha de su entrada en operación, sin perjuicio de que puedan iniciar a realizar evaluaciones. En cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones exigidas en los tiempos de implementación previstos, será sujeto de verificación por parte de la Superintendencia de Transporte.
- La Constitución Política, en su artículo 2, que establece el deber de las autoridades de proteger a las personas y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. - La Constitución Política en su artículo 24, que consagra el derecho a la libre circulación, sujeto a la reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad. - La Constitución Política, en su artículo 189, en virtud del cual le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia de los servicios públicos y las actividades de que tratan los numerales 22, 24 y 25. - La Constitución Política, en su artículo 150, que dicta que le corresponde al Congreso de la República expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. - La Constitución Política en su artículo 365 y la Ley 105 de 1993 artículo 2 literal b, que atribuyen al Estado las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte. - La Ley 489 de 1998, en sus artículos 66 y 82, norma en la que el Legislador dispuso que las Superintendencias son organismos creados por la ley que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República. - Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), artículo 3, parágrafo 3, modificado por la Ley 1383 de 2010, que le asigna a la Superintendencia la función de vigilar y controlar a las autoridades, organismos de tránsito y entidades que constituyan organismos de apoyo al tránsito. - Decreto 2409 de 2018, que modificó la estructura de la Superintendencia de Transporte y estableció la necesidad de modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control, facultándola para expedir los reglamentos, manuales e instructivos necesarios.
Esta verificación permitirá tener constancia de que la infraestructura tecnológica del SICOV-CALE garantiza los estándares de seguridad, integridad y trazabilidad exigidos.
21 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
Título 2.
2. REQUERIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SICOV PARA CALE
2.1. Requerimientos de recaudo y validación de identidad contra la RNEC 2.1.1. Aliado u operador de recaudo El proveedor del sistema tecnológico contratado para operar el Sistema de Control y Vigilancia deberá garantizar el servicio de recaudo a través de operadores de recaudo que cumplan con los siguientes requisitos:
Acreditar experiencia mediante certificación firmada por los clientes en por lo menos dos (2) proyectos donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años.
Ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano (en el caso de los bancos deberá ser calificado como de bajo riesgo), u operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que tenga convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro que se realice a través de un algoritmo que concatene diferentes campos de información de la transacción, que culmine con un consecutivo secuencial, único e irrepetible.
Ley 2050 de 2020, artículo 22, que determinó la obligación para la Superintendencia de realizar visitas periódicas a los organismos de apoyo, directamente o a través del SICOV.
Ley 1341 de 2009 (Ley General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC): Es la ley marco del sector TIC en Colombia y establece principios sobre la sociedad de la información. Su inclusión contextualiza el fomento y desarrollo de TIC como política de Estado, relevante para cualquier sistema tecnológico gubernamental.
Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico): Esta ley es fundamental porque otorga validez jurídica a los mensajes de datos, las firmas digitales y, en general, a las transacciones electrónicas. Dado que el SICOV opera con información digital y transacciones electrónicas, esta ley es la base de su fuerza probatoria.
Decreto 767 de 2022 (Actualización de la Política de Gobierno Digital): Este decreto es el marco actual de la Política de Gobierno Digital, que impulsa la transformación digital en el sector público, la interoperabilidad y el uso de TIC para la eficiencia estatal. Su inclusión refuerza el sustento de la modernización tecnológica del SICOV. En el marco de esta política, la estandarización de datos y protocolos de intercambio es un principio fundamental para el efectivo intercambio de información entre entidades públicas.
Resolución número 20253040037125 de 2025 del Ministerio de Transporte, que reglamentó los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y estableció las condiciones para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción que deben presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y su recategorización.
1.4. Alcance del documento El presente Anexo Técnico define los requisitos a nivel técnico y operativo que debe reunir la infraestructura tecnológica de los sistemas que se implementen en los CALE.
El PIN de pago estará obligatoriamente asociado al número de documento de identidad del usuario. Para realizar el pago, se requerirá a quien lo realiza que exhiba su documento si es que es la misma persona que va a tomar el servicio, y en todo caso deberá confirmar los datos de quien lo va a tomar. Lo anterior, a fin de verificar, por parte del recaudador, que el tipo y número de documento de identidad, para la generación del PIN, sean precisos.
Encriptación de los datos que viajan a través de la red.
Actualización en línea de lo recaudado.
Debe tener constituido un esquema de replicación en línea de los datos.
Debe emitir o generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias que sean necesarias.
Contar con redundancia de un CPD principal y un CAPD, que garantice la continuidad del servicio.
Debe contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red.
Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes.
Deber tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo.
Debe registrar y llevar trazabilidad de datos de cada operación de recaudo tales como fecha, hora, nombres e identificación de la persona que realiza el pago, tipo y número de identidad del usuario del servicio.
2.2. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS Este capítulo establece los requerimientos técnicos y tecnológicos mínimos del SICOV para CALE que deben ser garantizados.
A través de los distintos componentes que se desarrollan en este documento, se deberá garantizar la operación del Sistema y el óptimo desempeño de la totalidad de sus funcionalidades.
Los requerimientos y condiciones del Sistema, en razón de su naturaleza tecnológica, están sujetos a modificaciones.
Para la operación del SICOV, el proveedor de la solución tecnológica deberá garantizar el funcionamiento de los siguientes componentes:
Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago o utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso.
Debe contar con procedimiento para evitar que traten de falsificar comprobantes de recaudo.
Debe suministrar la información requerida de la trazabilidad de cada operación de recaudo.
Debe efectuar la conciliación bancaria por parte de terceros, respecto al uso y manejo de recursos del Estado de los valores ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013.
Los aliados de recaudo deberán garantizar atención para resolver cualquier novedad, atender cualquier petición, reclamo o denuncia, por parte de cualquiera de los CALE a los que el proveedor tecnológico preste el servicio, independientemente del municipio del país en el que se encuentren.
La atención debe ser garantizada a través de los siguientes canales o medios de atención: línea telefónica, WhatsApp y correo electrónico.
El aliado de recaudo debe brindar la opción de pago a través de diferentes medios, tales como: pagos a través de internet, datáfonos o dispositivos satélites.
El aliado de recaudo debe estar integrado con el CALE, a fin de que este realice en línea y tiempo real la consulta, validación y control del consumo de los Pines y toda la información de quienes los adquieren y del servicio.
El aliado de recaudo debe efectuar la conciliación bancaria por parte de terceros, respecto al uso y manejo de recursos del Estado, entre estos, de los valores ordenados por el artículo 20 de Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 y conforme a lo previsto en la Resolución 993 de 2017 y las demás, que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
El operador de recaudo deberá reportar al SICOV la información de cada operación realizada, con toda la trazabilidad de datos indicada, y la demás que determine la Superintendencia, en línea y tiempo real.
El operador de recaudo debe constituir una póliza de cumplimiento a favor de cada CALE al que preste el servicio, por el buen manejo del dinero recaudado.
2.1.2. Operador tecnológico del servicio para la autenticación biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil El proveedor del sistema tecnológico contratado para operar el Sistema de Control y Vigilancia deberá garantizar la autenticación biométrica contra las réplicas de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de validar la identidad de los usuarios de los servicios prestados por los CALE.
1. Centro de Procesamiento de Datos (CPD). Es el lugar o instalación física donde se concentran un conjunto de recursos tecnológicos (servidores, sistemas de almacenamiento, equipos de red, hardware, software) y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información. También se le conoce como centro de datos o datacenter.
Sirve para alojar y operar las aplicaciones y datos críticos de un sistema, garantizando la continuidad y disponibilidad del servicio. Su propósito principal es asegurar la accesibilidad y confianza de la información 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año.
El CPD provee la infraestructura fundamental para el almacenamiento seguro y el procesamiento de la información del SICOV, que se alimenta de la información de la Plataforma Tecnológica de los CALE, permitiendo la fiabilidad, seguridad, redundancia y diversificación de los datos y servicios.
2. Mesa de Ayuda. Es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, diseñado para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
3. Red de Comunicaciones. Se refiere a la infraestructura necesaria para interconectar los componentes que permiten el funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia en los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación.
Sirve para garantizar la transmisión segura, eficiente y confiable de la información entre todos los componentes y actores del sistema. Es la base para que la información (del recaudo, validaciones de identidad, gestión de recursos, etc.), pueda fluir desde los CALE hacia los servidores centrales en los que se alojan los componentes de software del SICOV, así como para la comunicación con sistemas externos de terceros involucrados con la operación. Permite la conectividad y el acceso a las redes de área extensa (WAN) e internet.
4. Hardware y software requerido. La operación del SICOV requerirá de la adquisición, disposición e instalación de dispositivos hardware (a nivel centralizado y descentralizado) y software que faciliten la integración con los operadores de recaudo, los operadores biométricos de RNEC, la plataforma tecnológica de los CALE y las herramientas propias del SICOV.
2.2.1. Aspectos técnicos generales del SICOV Para ello, será necesario que las validaciones se hagan a través de un operador biométrico habilitado por la RNEC, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL p p y g El Sistema de Control y Vigilancia deberá concebirse, diseñarse e implementarse bajo los siguientes principios y requisitos técnicos generales que regirán la totalidad de sus componentes y operaciones: continuidad operativa que aseguren la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información crítica de la operación del CALE.
Para ello, se deberá contar con un Plan de Recuperación de Desastres (DRP) debidamente documentado y probado periódicamente, y un Plan de Continuidad del Negocio (BCP) que asegure la resiliencia de los servicios esenciales.
8. Provisión de hardware: El hardware necesario para el funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia en las sedes de los CALE así como aquellos componentes que deban ser instalados en los vehículos dispuestos para la evaluación.
La Superintendencia de Transporte definirá en el presente Anexo Técnico los estándares funcionales, de rendimiento y de seguridad mínimos que deberá cumplir todo el hardware necesario para la operación del SICOV en la sedes de los CALE y en los vehículos dispuestos para la evaluación.
2.2.2. Plan de Recuperación de Desastres (DRP)
La operación del SICOV exige que el proveedor tecnológico cuente con un Plan de Recuperación de Desastres (DRP) que garantice la continuidad del negocio en cualquier circunstancia que pueda afectar la disponibilidad y estabilidad de la operación y los niveles de servicio.
El DRP deberá ser remitido a la Superintendencia de Transporte.
2.2.3. Objetivos de recuperación (RTO y RPO) del SICOV Dada la naturaleza crítica del Sistema de Control y Vigilancia y su impacto directo en la operación continua de los organismos de apoyo al tránsito a nivel nacional, se establecen los siguientes objetivos de recuperación:
2.2.3.1. Objetivo de Tiempo de Recuperación (RTO - Recovery Time Objective)
El Objetivo de Tiempo de Recuperación para el Sistema de Control y Vigilancia será de treinta (30) minutos. Esto significa que, ante cualquier interrupción o desastre que afecte la operación del SICOV, el tiempo máximo permitido para restaurar completamente la funcionalidad del sistema y sus servicios críticos, de manera que los organismos de apoyo puedan retomar su operación, no deberá exceder de este tiempo, sin pérdida significativa de datos. Este RTO aplica a todas las funcionalidades esenciales que soportan la prestación de servicios a los usuarios y las actividades de vigilancia de la Superintendencia.
El parámetro de treinta (30) minutos aplicará al CPD. Para sus estaciones remotas será de cuatro (4) horas.
2.2.3.2. Objetivo de Punto de Recuperación (RPO - Recovery Point Objective)
1. Ubicación segura de la infraestructura centralizada:
Las instalaciones físicas principales y las de respaldo (sistema espejo) de la infraestructura centralizada del CALE (CPD, CAPD) deberán estar ubicadas en la República de Colombia, en sitios seguros, con controles de acceso físico y vigilancia permanente, que permitan procesos de auditoría sobre la información y su administración. Se buscará la diversificación geográfica para garantizar la continuidad del servicio ante eventos de impacto regional.
2. Operación continua y planes de contingencia:
Todos los componentes del Sistema deberán contar con la capacidad para garantizar la operación continua (24/7/365), con sus respectivos planes de contingencia y protocolos de actuación definidos para la atención de incidentes y la recuperación ante fallas. La disponibilidad operativa deberá reflejar los niveles de servicio establecidos para cada componente.
3. Escalabilidad y rendimiento robusto: Los componentes del sistema deberán responder a los niveles de escalabilidad requeridos, tanto vertical como horizontal, que permitan atender picos de demanda y expansiones futuras de la prestación del servicio. En consecuencia, la infraestructura tecnológica deberá estar soportada por equipos de cómputo robustos, con alto poder de procesamiento y capacidad para ejecutar cargas operativas intensivas.
4. Almacenamiento y conectividad resilientes: Se requerirán sistemas de almacenamiento de alto rendimiento, capaces de soportar tanto las operaciones activas como los periodos de reposo de datos, incorporando esquemas de redundancia y tolerancia a fallos para asegurar la continuidad e integridad del servicio. La solución deberá incluir también equipos de comunicación como switches, routers y balanceadores de carga que garanticen la conectividad eficiente, segura y de alta disponibilidad entre todos los componentes del sistema.
5. Seguridad integral (perimetral y lógica): La infraestructura deberá contemplar la implementación de soluciones de seguridad perimetral y lógica de última generación, mediante el uso de firewalls de próxima generación, WAF (Web Application Firewall), sistemas de prevención de intrusiones (IPS/IDS) y otros dispositivos de inspección profunda de tráfico (DPI). Estas soluciones permitirán el monitoreo continuo, la detección proactiva de amenazas, la generación automatizada de alertas y la gestión integral de incidentes de seguridad, protegiendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
6. Software de monitoreo centralizado: Será necesario contar con sistemas operativos estables y seguros, así como software especializado para el monitoreo y administración centralizada del sistema. Dicho software deberá permitir observar el estado de la infraestructura en tiempo real, generar reportes de desempeño, administrar recursos, controlar eventos críticos, facilitar el análisis predictivo del comportamiento del sistema y apoyar la toma de decisiones basada en datos.
7. Respaldo, recuperación de desastres y continuidad del negocio:
Deberá garantizarse la disponibilidad de mecanismos de respaldo (backup) y recuperación de datos robustos, además de herramientas de
El Objetivo de Punto de Recuperación para el Sistema de Control y Vigilancia será de diez (10) minutos. Esto implica que, en caso de cualquier incidente o desastre, la cantidad máxima de datos que se permite perder es muy baja. Todas las transacciones y la información generada y procesada por el SICOV deberán ser replicadas y sincronizadas en tiempo real, garantizando que no haya pérdida de información crítica entre el momento del incidente y el punto de recuperación. Este RPO de diez (10) minutos es fundamental para la integridad y trazabilidad de los procesos de control y vigilancia.
2.2.3.3. Plataforma de Disaster Recovery ser cuestionado y dar lugar a discusiones de carácter técnico que en el mercado aún no se han cerrado.
La exigencia de un estándar único, objetivamente verificable y aplicable de manera uniforme es, en consecuencia, la solución más consistente con los principios de seguridad jurídica, igualdad de condiciones y transparencia regulatoria que la propia Superintendencia de Industria y Comercio promueve en el ejercicio de la abogacía de la competencia.
Los proveedores tecnológicos deberán incorporar dentro de su solución tecnológica una herramientas de recuperación crítica, que permitan cumplir con políticas de Backup de los servidores, almacenamiento y ambientes virtualizados.
2.2.4. Centro de Procesamiento de Datos (CPD) y Centro Alterno de Procesamiento de Datos (CAPD)
2.2.4.1. Objetivo y estructura Ahora bien, la exigencia de certificación TIER III no impone al proveedor tecnológico la obligación de construir su propia infraestructura certificada. El mercado colombiano cuenta con operadores de centros de datos que ya ostentan esta certificación, lo que permite a cualquier proveedor tecnológico acceder a infraestructura TIER III mediante modelos de arrendamiento de espacio, práctica que constituye un estándar en la industria TI a nivel global y en Colombia.
Se deberá implementar y operar un Centro de Procesamiento de Datos (CPD) principal y un Centro Alterno de Procesamiento de Datos (CAPD), que constituyan la infraestructura centralizada para el alojamiento, procesamiento y resguardo de la información del SICOV. El CPD y CAPD se componen de servidores, bases de datos, canales de comunicación, dispositivos de red y de seguridad, y el personal encargado de la gestión de estos recursos.
2.2.4.2. Requisitos generales y certificación Esta circunstancia implica dos consecuencias relevantes desde la perspectiva de la proporcionalidad: en primer lugar, que los costos asociados a cumplir esta exigencia son los propios del arrendamiento de servicios de infraestructura ya existentes, no los de construir una instalación propia; y en segundo lugar, que la exigencia constituye un estándar mínimo de calidad verificable de manera independiente, uniforme para todos los participantes y accesible en el mercado colombiano a través de proveedores de infraestructura que ya operan en el país.
El CPD y CAPD deben cumplir como mínimo con lo establecido para la certificación como TIER III. La condición de operación de estos centros deberá ser activo – pasivo. La infraestructura tecnológica de los dos CPD debe estar instalada en dos sitios geográficamente diferentes.
2.2.4.3. Recursos de cómputo y procesamiento El CPD/CAPD deberá tener como mínimo las siguientes capacidades de cómputo para la operación:
Lo anterior, por cuanto la disponibilidad exigida puede acreditarse mediante un mecanismo de verificación que reúna cuatro condiciones indispensables para que la Superintendencia de pueda verificar el cumplimiento de los requisitos a nivel de la infraestructura, como sucede con esta certificación:
En primer lugar, la verificación debe realizarse por un organismo independiente del propio proveedor.
En segundo lugar, la verificación debe ser física, esto es, realizada sobre la instalación real y no sobre sus especificaciones en papel o sus métricas históricas de disponibilidad.
Los criterios de evaluación deben ser uniformes y aplicables de igual manera.
El proceso de certificación debe ser realizado por un organismo técnico independiente con protocolos estandarizados internacionalmente reconocidos, cuya aplicación no dependa de la capacidad técnica propia de la Superintendencia para evaluar cada propuesta.
Estos recursos, cuyas características se detallan a continuación, deben ser de uso exclusivo para la operación del Sistema de Control y Vigilancia para CALE.
Es necesario advertir que la definición de Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) contractuales que comprometa porcentajes de disponibilidad equivalentes al 99,982% no es visto como una solución aceptable, en tanto que constituye un compromiso entre partes privadas verificable únicamente de manera retrospectiva, esto es, una vez que la falla ya ha ocurrido, mediante el análisis de logs, métricas históricas y reportes del propio proveedor. La Superintendencia de Transporte no cuenta con la capacidad técnica, humana ni presupuestal para auditar de manera permanente y uniforme la infraestructura de todos los proveedores tecnológicos del SICOV.
Servidores: Equipos tipo servidor de rack, de tipo empresarial y de alta disponibilidad, organizados en granjas de servidores físicos y/o virtuales. Deberán contar con procesadores multinúcleo de alto rendimiento de última generación (CPU) y aceleradores gráficos (GPU) para cómputo de propósito general (GPGPU) con soporte a tecnologías como CUDA o Tensor Cores, para ejecutar cargas de inteligencia artificial, inferencias y análisis en tiempo real de datos.
Arquitectura de software: La infraestructura deberá ser compatible con plataformas de virtualización y deberá permitir la implementación de entornos de contenedorización y orquestación basados en Kubernetes para garantizar escalabilidad, despliegue automatizado, balanceo de cargas y una gestión eficiente de los recursos computacionales. Los servidores también deberán ser compatibles con entornos de ejecución que soporten arquitecturas basadas en microservicios, facilitando la implementación de pipelines de procesamiento distribuido y la integración con herramientas de DevOps, CI/CD y gestión de clústeres.
Resiliencia y tolerancia a fallos: El sistema debe garantizar tolerancia a fallos, auto-recuperación de servicios y escalabilidad horizontal dinámica, permitiendo el aprovisionamiento y redistribución automática de cargas en función de la demanda de procesamiento analítico o de inferencia.
Soporte: Todos los componentes de hardware y software instalados en el CPD, CAPD deben contar con contratos de soporte vigentes con los fabricantes o proveedores autorizados y contar con los mantenimientos correspondientes al día.
Por otra parte, dada la naturaleza eminentemente técnica de la infraestructura tecnológica, la facultad de decidir caso por caso si una arquitectura particular es equivalente al TIER III introduce un espacio de decisión no reglado que puede Los ciclos de obsolescencia y renovación tecnológica de la infraestructura del CPD y CAPD serán de cinco (5) años, o por el tiempo que el fabricante brinde 23 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 2.2.4.6. Resiliencia y recuperación soporte para dicha tecnología. Estos procesos de actualización estarán bajo supervisión de la Superintendencia de Transporte.
El CPD/CAPD deberá garantizar la recuperación del servicio y la información en caso de contingencia.
2.2.4.4. Requerimientos de almacenamiento El sistema de almacenamiento del CPD/CAPD deberá garantizar el acceso de alta velocidad y baja latencia para operaciones críticas en tiempo real.
Almacenamiento de datos en tiempo real (SAN): Se debe garantizar una arquitectura de almacenamiento tipo SAN (Storage Area Network) de nivel empresarial. Sus principales características serán:
Respaldo y recuperación: El sistema debe usar herramientas para realizar copias de seguridad/backups en entornos seguros tales como unidades de cinta, dispositivos NAS, almacenamiento en la nube, o PBBA. Deberá contar con mecanismos de respaldo automatizado y programado con una retención mínima de 90 días hábiles, replicación en el CAPD, y gestión de snapshots y puntos de restauración.
Plan de respaldo: Se deberá contar con un plan de respaldo de la información que defina la selección de datos, frecuencia de copias, métodos, medios de almacenamiento y pruebas de recuperación. Al menos una copia deberá ubicarse fuera del sitio del CPD, CAPD y la sede del proveedor.
Energía y Redundancia Eléctrica: El sistema eléctrico debe contar con un sistema redundante N+1 para UPS y plantas eléctricas. Se requiere un respaldo mínimo de 96 horas de energía. El sistema de transferencia automática de potencia no debe tomar más de 10 segundos.
2.2.4.7. Condiciones físicas y ambientales La ubicación y la estructura física del CPD/CAPD deberán cumplir con requisitos de seguridad y control ambiental. o Arquitectura redundante 2N o superior, con controladoras duales activo-activo o activo-pasivo. o Conectividad de alta velocidad mediante canales de fibra. o Soporte para volúmenes compartidos multi-host con compatibilidad con hipervisores. o Utilización de unidades NVMe y/o SSD SAS de alto rendimiento. o Capacidad de escalar horizontal y verticalmente. o Integración con sistemas de respaldo en línea y replicación síncrona/asincrónica entre sitios para garantizar la continuidad operativa.
Almacenamiento de Información en Reposo (NAS): El subsistema NAS (Network Attached Storage) será destinado al almacenamiento de grandes volúmenes de información en reposo, incluyendo registros históricos, datos procesados y respaldos de largo plazo. Sus características clave incluirán: o Arquitectura escalable basada en clúster, con soporte de protocolos de red estándar como NFS v4, SMB 3.1.1 y FTP/SFTP. o Discos de tipo SATA III de alta capacidad. o Mecanismos de protección de la información como RAID 6 o Erasure Coding, snapshots y replicación diferencial a otras ubicaciones o a nube privada. o Interfaz de administración unificada que permita monitoreo en tiempo real, asignación de cuotas y control de accesos. o Soporte para auditoría y trazabilidad conforme a esquemas de seguridad.
2.2.4.5. Requerimientos de bases de datos - Ubicación y diversificación: El CPD principal y el CPAD redundante deben estar ubicados en territorio nacional. - Control de acceso físico: Se requerirá control de acceso y seguridad perimetral, con sistema de control biométrico y clave, acceso y control de ingreso mediante portería y sistema de autorización personal con guardias 7x24x365. - Sistemas de protección: El CPD debe contar con CCTV, un sistema de detección, notificación y extinción de incendios con agente limpio, un sistema de pararrayos, y control de condiciones ambientales. - Infraestructura de cableado: Deberá contar con piso falso o un sistema de distribución aérea o elevada de bandejas porta cables, con materiales incombustibles y retardantes al fuego, y los racks, gabinetes y bandejas porta cables deben contar con conexión a tierra. - Sistema de aire acondicionado: Se suministrará, instalará y dejará en perfecto funcionamiento, aires acondicionados requeridos los cuales serán instalados en los centros de cableado y racks de los equipos. - Sistema de medición de condiciones ambientales: Se deben instalar los sistemas necesarios para medir las condiciones de temperatura y humedad dentro del centro de cableado y racks de los equipos.
El sistema deberá contar como mínimo con un modelo de base de datos diseñado para soportar operaciones intensivas de consulta, almacenamiento estructurado y no estructurado, y procesamiento analítico en tiempo real.
2.2.4.8. Soporte remoto y gestión de servicios Se deberá garantizar la atención oportuna de incidencias y requerimientos.
- Servicio de manos remotas: Deberá proveer un servicio de manos remotas de mínimo 5 horas mensuales, con una disponibilidad de 24x7x365. - Mesa de Ayuda: Deberá contar con un sistema de información WEB para Mesa de ayuda, con un plan de comunicaciones para atención de incidentes, un formulario de solicitudes vía web y la consulta del histórico de casos.
2.2.4.9. Desarrollo y gestión de aplicaciones Arquitectura: Deberá estar basado en una arquitectura distribuida, desplegable sobre entornos virtualizados y/o contenedorizados (Kubernetes), permitiendo su escalado automático.
Tipos de bases de datos: La plataforma debe soportar bases de datos relacionales (SQL) para garantizar integridad referencial y consistencia ACID, y bases de datos NoSQL para soportar grandes volúmenes de datos semiestructurados y consultas de alta velocidad.
Alta disponibilidad y tolerancia a fallos: Deberá garantizar la disponibilidad continua de los datos mediante mecanismos como replicación síncrona y/o asíncrona entre nodos, con soporte para recuperación automática ante fallos (failover automático).
Despliegue y Respaldo: Debe permitir el despliegue sobre volúmenes persistentes gestionados por Kubernetes.
Priorización de peticiones: Disponer de un manual o procedimiento para la adecuada priorización de las peticiones realizadas.
- Ambientes: El CPD deberá disponer de la infraestructura requerida para crear e implementar ambientes independientes para desarrollo de software, pruebas y producción. - Herramientas y automatización: Deberá contar con herramientas para la gestión de contenedores y orquestadores (Docker, Kubernetes, OpenShift) y gestionar la integración con herramientas de desarrollo colaborativo, control de versiones y automatización CI/CD.
Gestión de tickets: Por cada incidencia o solicitud que presente un organismo CALE, se creará un ticket en la Mesa de Ayuda, a través de una herramienta de gestión de tickets. Los tickets creados deberán escalar hasta que el proveedor tecnológico brinde una solución o respuesta aceptable y/o cierre el caso luego de haber hecho la gestión correspondiente con el usuario.
2.2.5. Mesa de ayuda/ Equipo de soporte 2.2.5.3. Gestión del conocimiento y capacitación Se deberá asegurar la actualización del conocimiento y la capacitación del personal de la Mesa de Ayuda:
Capacitación de analistas: Capacitar permanentemente a los analistas de la Mesa de Ayuda sobre el Sistema de Control y Vigilancia y sobre el uso y soporte de los dispositivos de hardware y software asociados a su operación.
Entendida como un conjunto de recursos tecnológicos y personal técnico, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). El personal técnico encargado de Mesa de Ayuda debe proporcionar respuestas y soluciones a los usuarios finales, clientes o beneficiarios (destinatarios del servicio), y también puede otorgar asesoramiento en relación con una organización o institución, productos y servicios.
Manual de uso del SICOV: Disponer de un manual de uso del SICOV para orientar al usuario sobre las funcionalidades del SICOV.
El servicio de Mesa de Ayuda debe estar disponible durante los horarios de atención presencial en la sede de los CALE, y desde una hora antes y una después de su apertura y cierre respectivamente Módulo de preguntas frecuentes (FAQ): Disponer de un módulo de preguntas frecuentes y actualizadas, accesible para el personal de los CALE.
2.2.5.1. Operación técnica de la Mesa de Ayuda Material de orientación: Diseñar material gráfico y multimedia para orientar al personal que interactúa con el SICOV.
Planes de divulgación y capacitación: Contar con planes de divulgación y capacitación sobre el uso del sistema y las novedades.
El proveedor tecnológico deberá implementar un Punto Único de Contacto especializado, asegurando su accesibilidad tanto para usuarios técnicos como para usuarios sin conocimientos especializados en tecnología. A través de este mecanismo se deberán gestionar los requerimientos e incidentes técnicos reportados. La operación de este servicio se regirá bajo las siguientes condiciones 2.2.6. Funcionalidades tecnológicas del SICOV para los CALE Este capítulo describe las funcionalidades y capacidades tecnológicas generales que el Sistema de Control y Vigilancia deberá garantizar en la operación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación.
Muchas de las funcionalidades que a continuación se describen involucran actividades de registro de información, generación y almacenamiento de logs de la prestación del servicio, que requieren que el CALE parametrice su plataforma tecnológica, de tal manera que asegure su captura, para la consulta y transmisión automatizada que a través de los mecanismos de interoperabilidad se debe garantizar con el proveedor tecnológico del SICOV, conforme a lo que a continuación se describe en detalle.
Herramienta de gestión: Se deberá contar con un software de gestión de servicios TI que permita la trazabilidad completa del ciclo de vida de cada reporte (apertura, categorización, prioridad, niveles de escalamiento, resolución y cierre). Esta herramienta debe permitir la exportación de logs para auditoría de la Superintendencia de Transporte.
Canales de atención: Se deberán garantizar, como mínimo, dos (2) canales de comunicación efectivos y concurrentes: uno de carácter sincrónico (vía telefónica o chat en tiempo real) y uno asincrónico (portal de autogestión o correo electrónico), asegurando la facilidad de uso tanto para perfiles técnicos como para personal administrativo de los CALE.
Especialidad del soporte: El personal de la mesa de ayuda deberá contar con conocimiento específico en los módulos críticos del sistema, especialmente en: (i) procesos de validación biométrica y facial, (ii) gestión de recaudo y (iii) protocolos de interoperabilidad, con el fin de garantizar respuestas resolutivas en el primer nivel de contacto.
2.2.6.1. Gestión del registro de información de los organismos de apoyo al tránsito y administración de su identificador único ante la RNEC (IDClient).
2.2.5.2. Procesos y gestión operativa Se deberá garantizar la implementación y el cumplimiento de los siguientes procesos documentados para la operación de la Mesa de Ayuda:
El Sistema de Control y Vigilancia deberá disponer de las funcionalidades necesarias para gestionar el registro inicial y mantener permanentemente actualizada la información completa y fidedigna de cada CALE autorizado para operar.
Este registro integral incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
Manual y procedimiento de atención: Disponer de un manual y procedimiento detallado para la atención al usuario.
Clasificación de peticiones: Disponer de un manual o procedimiento para la correcta clasificación de las peticiones realizadas. a) Identificación legal y comercial: Nombre o razón social completa y/o información del establecimiento de comercio; Número de Identificación Tributaria (NIT); y, conforme a su naturaleza jurídica, el número de matrícula mercantil vigente.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL b) IDRUNT: Código ID asignado en el Registro Único Nacional de Tránsito (IDRUNT). c) Ubicación y contacto: Departamento, municipio, dirección detallada y georreferenciada de la sede habilitada; números de teléfono de contacto actualizados; y direcciones de correo electrónico institucional designadas para notificaciones oficiales. d) Representación legal: Información completa y vigente del representante legal principal y de los suplentes registrados (si los hubiere), incluyendo nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad. e) Detalles operativos y de habilitación: Horarios de atención al público para cada sede; y la información detallada (número y fecha de expedición) del acto administrativo de habilitación o autorización expedido por el Ministerio de Transporte o de forma complementaria, la constancia que acredite su registro activo y habilitado en el RUNT. donde se realizará el trámite de expedición o recategorización de la licencia de conducción.
Esta validación tiene como fin armonizar la etapa de evaluación con la validez territorial de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz definida en la Resolución 217 de 2014 y la Resolución 20253040037125 de 2025 del Ministerio de Transporte (o la norma que las modifique o sustituya), evitando que el ciudadano realice evaluaciones en sedes que no tengan validez ante el Organismo de Tránsito de su elección.
Para tales efectos, el SICOV implementará un mecanismo de validación automática e inmediata previo a la generación del PIN. El sistema impedirá la transacción si el CALE seleccionado no se encuentra ubicado en el mismo departamento o en departamentos geográficamente contiguos al Organismo de Tránsito en el cual se adelantará el trámite; información que debe ser comunicada por el usuario. Para tales efectos, el proveedor tecnológico deberá integrar una matriz de contigüidad geográfica oficial que impida cualquier excepción manual a esta regla de jurisdicción. f) Información adicional requerida: Cualquier otro dato o documento que la Superintendencia de Transporte determine como necesario.
2.2.6.2. Gestión y registro de pagos de servicios de evaluación del Examen Teórico y Práctico.
El Sistema deberá facilitar y garantizar el registro seguro del pago de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de evaluación de teoría y práctica en los CALE. Este proceso se articulará mediante la generación de un número único de identificación de pago (PIN), el cual estará obligatoriamente asociado al número de documento de identidad del usuario. b) Trazabilidad del recaudo: El Sistema deberá registrar la información de la transacción y de la entidad que procesó el recaudo. Para tal efecto, el operador de recaudo deberá transmitir al sistema, de manera inmediata y automatizada, a través de un mecanismo de interoperabilidad, la información precisa del pago recibido por parte del usuario del servicio, discriminando los valores dispersados o a dispersar a cada uno de los terceros, el tipo y número de documento de identidad del usuario que tomará el servicio, fecha y hora del ingreso del pago, tipo y número de documento de identificación de la persona natural o jurídica que realizó el pago y la categoría a la que aplicaría el examen teórico y/o práctico.
El sistema permitirá que el usuario pueda hacer el pago del servicio y los pagos a terceros a través de pasarelas de pago y por intermedio del recaudador. a) Condicionamiento para el pago: el PIN de pago sólo podrá ser generado por parte del operador de recaudo una vez exista constancia del pago efectivo y la aprobación de la transacción por el valor completo del servicio a prestar por parte del CALE, más los valores que correspondan a servicios de terceros.
Adicionalmente, el PIN sólo se generará después de que a través del SICOV se verifique, a través de mecanismos de interoperabilidad, y en tiempo real, que el aspirante cuenta con: c) Integración transaccional para agendamiento en línea: Con el fin de facilitar el comercio electrónico y la autogestión del usuario, se permite el pago del servicio y recaudo de valores a terceros desde las plataformas o servicios de agendamiento que utilicen los CALE.
Para garantizar la correcta dispersión de los recursos, la pasarela de pagos o el botón de pago dispuesto en dichas plataformas deberá enrutar la transacción directamente hacia el aliado de recaudo, o integrarse tecnológicamente con este.
1. Un Certificado de Aptitud en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y;
2. Un Certificado de Aptitud en Conducción, expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) y;
Esta verificación previa se hará a través de mecanismos de interoperabilidad con la infraestructura tecnológica del SICOV para CRC y el SICOV para CEA y/o de interoperabilidad con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Queda establecido que el recaudo final y la generación del PIN solo se considerarán válidos cuando la transacción haya sido procesada y confirmada exitosamente dentro del ecosistema financiero del aliado de recaudo autorizado, asegurando así que los recursos ingresan al sistema financiero formal y se dispersan automáticamente a las cuentas de los actores correspondientes en tiempo real o en los ciclos bancarios definidos.
Mientras son implementadas las capacidades de interoperabilidad, el Sistema habilitará que esta información se registre haciendo la consulta directamente y en tiempo real, de forma manual, en el RUNT.
2.2.6.3. Registro y almacenamiento seguro de información y datos personales.
Previa autorización expresa e informada del titular de los datos, y luego de la validación de identidad contra las bases de datos de la RNEC, conforme a lo descrito en el siguiente numeral, el SICOV deberá registrar y almacenar de forma segura la información personal de cada usuario del servicio y del personal
3. Que exista coincidencia territorial en las certificaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
El SICOV verificará automáticamente que el CALE seleccionado por el aspirante se encuentre ubicado en el mismo departamento o en departamentos geográficamente contiguos al Organismo de Tránsito vinculado al CALE (personal administrativo, instructores, evaluadores) que interactúen con el Sistema.
Metadatos de Control: Por cada captura de referencia, el sistema almacenará metadatos de trazabilidad (fecha, hora y dispositivo utilizado).
Este registro, que realizará el CALE al momento del enrolamiento inicial, requerirá, como mínimo, lo siguiente:
Análisis de consistencia: El Sistema realizará comparaciones automáticas entre el nuevo template y los históricos. Si se detecta una diferencia biométrica con la tecnología de reconocimiento facial, el sistema disparará una alerta de “Posible irregularidad” por dicho servicio específico, la cual será visible en el Módulo de Supervisión y Control que se habilitará para el acceso de la Superintendencia de Transporte. d) Firma manuscrita digitalizada: La firma manuscrita capturada a través de un dispositivo o componente digitalizador que garantice su integridad y vinculación al individuo. Este mecanismo podrá ser utilizado para la aceptación de la política de tratamiento de datos personales del SICOV, la RNEC y otros consentimientos requeridos. a) Información del documento de identidad: Para el enrolamiento inicial para la prestación de un servicio, es obligatoria la presentación del documento de identidad original válido en Colombia. La información personal básica contenida en el anverso y reverso del documento será capturada digitalmente mediante dispositivos con cámaras o escáneres de alta resolución, su información extraída con tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) y lectura de Zona de Lectura Mecánica (MRZ) y su autenticidad verificada con prueba de vida (tecnología Document Liveness Detection), para asegurar que se trata del documento físico original y no de una fotografía, fotocopia o imagen digital. Esto se hará a través del uso de tecnología especializada como se describe en este Anexo Técnico, o superior. b) Fotografía de referencia capturada en vivo (template): Una fotografía digital a color del rostro del individuo, capturada en el establecimiento del organismo de apoyo durante su enrolamiento. e) Protección de datos: La captura de la información biométrica y personal será utilizada para la realización de las validaciones de identidad ante la RNEC y para la validación de identidad durante la prestación del servicio, previa autorización expresa del usuario. La conformación de mecanismos de validación con dicha información para fines distintos a los dispuestos por la RNEC y que van en contra con la Ley 1581 de 2011 y sus decretos reglamentarios conllevará la imposición de las sanciones establecidas en la norma por parte de la autoridad competente. El proveedor tecnológico del Sistema deberá garantizar la custodia debida, la seguridad e integridad de esta información.
Dicha fotografía deberá ser tomada con cámaras de alta definición bajo condiciones que aseguren su calidad y compatibilidad con tecnologías de reconocimiento facial (ICAO) que cumplan con los estándares de precisión, fiabilidad y detección de vida (liveness detection) definidos en este Anexo Técnico. Para tal efecto, la fotografía deberá capturarse obligatoriamente con fondo unicolor neutro (blanco o gris claro), garantizando un alto contraste.
Esta fotografía será almacenada una vez se dé cumplimiento al siguiente procedimiento:
El proceso de registro de los usuarios del servicio y del personal vinculado al CALE se realizará en el área de recepción a través de los equipos de cómputo y los dispositivos periféricos dispuestos para dicho proceso (cámara fija o web, lector biométrico dactilar especializado, pad de firmas) o en los puntos de autoregistro ubicados en los CALE a través de kioscos o torres equipadas con los dispositivos periféricos necesarios.
Regla para el cotejo con reconocimiento facial Para efectos del proceso de validación de identidad a través del cotejo Selfie vs. Documento, el umbral de aprobación automática se regirá por los estándares de seguridad definidos en la Ficha Técnica del Fabricante de cada solución, bajo las siguientes condiciones:
1. El proveedor tecnológico debe respetar obligatoriamente dichos niveles.
Cualquier ajuste no autorizado será considerado una falta grave a la seguridad del sistema.
2. No se permiten aprobaciones manuales de identidad
1. Primero se verificará la autenticidad del documento de identidad presentado por el usuario con la tecnología MRZ OCR + PDF 417.
2. Sólo si el resultado de validación de autenticidad del documento de identidad es positivo, se realizará una validación biométrica de identidad de la persona con la tecnología de reconocimiento facial, comparando el rostro de la persona presente en sitio, contra la foto del documento de identidad original validado (Selfie vs. documento).
3. Sólo si esta validación de identidad es exitosa, la fotografía capturada para esa validación específica será la que se utilice para la creación del único patrón biométrico (template) de referencia para los procesos internos y posteriores de validación de identidad que se realicen mediante la tecnología de reconocimiento facial (al inicio, durante y después de la finalización de cada evaluación) de ese ciclo evaluativo específico, como se detalla más adelante.
c) Gestión de templates de referencia y trazabilidad histórica 2.2.6.4. Autenticación y verificación de identidad contra bases de datos de la RNEC.
Aunque dicho template será la referencia única para todas las validaciones de identidad dentro de ese ciclo evaluativo, el SICOV deberá implementar un versionamiento lógico de identidad bajo las siguientes reglas:
El Sistema de Control y Vigilancia deberá asegurar que todo usuario del servicio y miembro del personal de CALE sea enrolado en el Sistema, previo a su primera interacción. Este proceso de enrolamiento inicial tiene como finalidad establecer de manera fehaciente la identidad del individuo ante el Sistema y estará condicionado obligatoriamente, como primer paso de la fase de enrolamiento, a la superación exitosa del procedimiento de verificación de identidad de la persona contra las bases de datos biográficas (Archivo Nacional de Identificación) y biométricas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Archivo histórico de templates: Cada vez que un ciudadano inicie un nuevo proceso de evaluación (asociado a un nuevo pago o PIN), el sistema capturará un nuevo template de referencia, pero conservará de manera obligatoria los registros anteriores (imágenes) en un histórico vinculado al número de identificación.
25 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL d)Protocolo de inconsistencia de identidad y actualización de El enrolamiento de los usuarios extranjeros que se identifiquen con cédula de extranjería, pasaporte y/o Permiso de Protección Temporal (PPT), y de los usuarios menores de edad que tengan tarjeta de identidad, no se realizará contra las bases de datos de la RNEC, sino con tecnología de reconocimiento facial Selfie vs. Documento, conforme a lo descrito en el numeral anterior.
1. Momentos de validación: Este proceso fundamental de verificación se empleará:
Fundamentalmente, por parte de todos los usuarios del servicio y miembros del personal directivo y operativo del CALE, al momento del primer acceso o enrolamiento formal en el Sistema, conforme a lo desarrollado en el presente Anexo.
Por parte de todos los usuarios y personal de instructores y evaluadores de los CALE (según aplique), así: o Al inicio y al final de la realización de cada evaluación. o Cuando lo requiera el Sistema, por indisponibilidad de la tecnología datos biométricos: Si tras realizar tres (3) intentos de cotejo biométrico dactilar contra la base de datos de la RNEC, y posteriormente tres (3) intentos de validación de reconocimiento facial (selfie vs. documento original) en la fase de enrolamiento, el resultado persiste como negativo o inconsistente, el sistema bloqueará de manera automática el inicio o la continuación de cualquier servicio de evaluación.
El CALE deberá informar al usuario que, para prestarle el servicio, deberá acudir ante la autoridad de identificación correspondiente (RNEC para ciudadanos colombianos o Migración Colombia para extranjeros) con el fin de realizar la actualización de su información biométrica y la renovación de su documento de identidad (expedición de cédula digital).
El proceso de evaluación quedará suspendido. No se permitirá al usuario avanzar en las fases de evaluación teórica ni práctica. Solo una vez que el ciudadano haya actualizado su información ante la autoridad competente y el SICOV logre una validación exitosa con el nuevo documento de identidad, podrá retomar el servicio.
El SICOV deberá almacenar los registros (logs) detallados de todos los intentos fallidos que dieron lugar a la restricción, incluyendo los motivos técnicos del rechazo, lo cual será accesible para la consulta de la Superintendencia de Transporte en el Módulo de Supervisión y Control, para fines de auditoría y detección de patrones de fraude. de reconocimiento facial, de acuerdo con las especificaciones y condiciones que llegue a definir la Superintendencia de Transporte.
2. Mecanismos biométricos de validación: La verificación de identidad contra la RNEC se efectuará utilizando los siguientes mecanismos, conforme a las directrices de dicha entidad y la Superintendencia de Transporte:
a)Cotejo biométrico dactilar (mecanismo base): Se realizará la 2.2.6.5. Gestión del registro y control de información del personal vinculado a los CALE. confrontación de las minucias dactilares utilizando, como mínimo, tecnología como la de los lectores de huella especializados aquí descritos por la Superintendencia, debidamente autorizados por la RNEC, los cuales deberán contar con funcionalidad certificada de detección de vida (liveness detection) de conformidad con lo establecido por esa entidad. b)Reconocimiento facial (mecanismo condicionado): Se podrá El Sistema deberá disponer de funcionalidades para llevar un registro detallado que se actualizase de manera permanente con la información de todo el personal vinculado a los CALE, incluyendo evaluadores, instructores, personal administrativo y directivo. El tratamiento de esta información se sujetará en todo momento a la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes sobre protección de datos personales. Al ser el CALE el responsable del registro directo de la información, el SICOV capturará automáticamente dicha información del CALE y con ella mantendrá actualizado el registro al que aquí se hace referencia.
1. Registro inicial y estado del personal:
emplear la tecnología de reconocimiento facial para la verificación contra la RNEC, una vez esta sea reglamentada y autorizada para este fin por esa entidad y provista a través de un operador biométrico habilitado. En ausencia o indisponibilidad de este mecanismo principal, mientras no esté plenamente operativo según la normativa, o mientras no sea autorizado por la Superintendencia de Transporte, se recurrirá al cotejo biométrico dactilar. a) Todo miembro del personal deberá ser registrado en el CALE previo al inicio de sus labores. Este registro inicial estará condicionado a la superación exitosa del procedimiento de enrolamiento y verificación de identidad contra las bases de datos de la RNEC, conforme a lo detallado en los numerales anteriores de este Anexo. b) El CALE deberá llevar registro de la fecha de vinculación y, cuando ocurra, la fecha de desvinculación efectiva del personal, información que deberá ser actualizada diligentemente por el CALE.
Una vez que la RNEC reglamente oficialmente el uso del reconocimiento facial, este también podrá ser implementado como mecanismo válido alterno para la validación de identidad en la fase de enrolamiento. c) Procedimiento en caso de no validar mediante cotejo c) La plataforma del CALE registrará la aceptación de la política de tratamiento de datos personales, los términos y condiciones de uso del SICOV y todas sus herramientas, y un aviso de advertencia sobre la finalidad del Sistema creado de conformidad con los lineamientos de la Superintendencia de Transporte como un recurso técnico de soporte a la operación del CALE, cuya finalidad es asegurar la trazabilidad del servicio y permitir a la Superintendencia de Transporte verificar el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad exigidos por la ley y el reglamento para la evaluación de aspirantes a conductores; la biométrico dactilar: En los procesos de validación de identidad durante el enrolamiento en los que no se logre o no sea posible hacer una verificación exitosa mediante el cotejo biométrico dactilar contra las bases de datos de la RNEC, por parte de nacionales colombianos mayores de edad, luego de tres (3) intentos fallidos consecutivos, se deberá proceder con la aplicación del procedimiento de validación con la tecnología de reconocimiento facial Selfie vs. Documento descrita en este Anexo Técnico.
2.2.6.7. Validación continua de identidad de los participantes en el proceso de evaluación. confidencialidad de la información y las consecuencias ante malas prácticas y el uso indebido del Sistema por acciones en las que pueda llegar a incurrir el personal vinculado a estos organismo de apoyo.
2. Control de actividad y vigencia del registro de instructores y evaluadores:
El SICOV de los CALE requiere implementar y ejecutar un proceso robusto y continuo de validación de la identidad de los usuarios del servicio y de los instructores y evaluadores durante las distintas etapas del proceso de evaluación.
1. Mecanismos biométricos de validación: El SICOV utilizará una combinación de los siguientes mecanismos biométricos para las validaciones de identidad en los CALE:
a) Inactivación temporal por inactividad prolongada: El SICOV identificará automáticamente a aquellos instructores y evaluadores para los cuales no se registre actividad en la plataforma del CALE durante un periodo consecutivo de treinta (30) días calendario. En tal caso, el Sistema modificará el estado del evaluador o instructor a “inactivo temporalmente”. El instructor o evaluador deberá realizar una nueva validación de su identidad contra las bases de datos de la RNEC para reactivar su estado. a) Reconocimiento facial (selfie vs. template): Como mecanismo ágil de verificación, comparando una imagen facial capturada en tiempo real contra el patrón biométrico de referencia previamente registrado en el SICOV para cada usuario. b) Cotejo biométrico dactilar contra RNEC: Como mecanismo de alta seguridad, confrontando la huella dactilar del individuo contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. b) Inactivación definitiva por falta de revalidación: Si transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la generación de la alerta, el instructor o evaluador no ha hecho una nueva validación de su identidad en el CALE ante la RNEC, el Sistema cambiará su estado a “inactivo definitivamente”. Para que el instructor o evaluador en este estado pueda volver a participar en evaluaciones, el CALE deberá realizar un nuevo proceso de registro inicial completo. La Plataforma tecnologógica dejará traza de dicho procedimiento. c) Módulo de información detallada del personal: El Sistema deberá contar con un módulo específico para la consulta actualizada de la información detallada del personal de instructores y evaluadores vinculado al CALE. Este módulo deberá permitir, como mínimo, el registro de:
Tipo de vinculación contractual.
Cargo o rol desempeñado. Para los instructores, las categorías para las cuales está autorizado.
Número, categoría, fecha de expedición y vigencia de la licencia de conducción.
Para los evaluadores, información de su licencia o certificado de idoneidad, con su respectiva vigencia.
Certificados de títulos académicos y de formación relevantes para el desarrollo de sus actividades.
Información sobre comparendos por infracciones a las normas de tránsito. En el caso en que hubiera registro de estas, deberá almacenarse obligatoriamente el paz y salvo del SIMIT. El proveedor verificará cada seis (6) meses en el RUNT que los instructores tengan vigente su licencia de conducción.
2.2.6.6. Interoperabilidad con otras infraestructuras SICOV.
Indistintamente de que la información que a continuación se indica pueda consultarse a través del mecanismo de interoperabilidad que se implemente con el RUNT, el proveedor tecnológico del SICOV debe también implementar mecanismos de interoperabilidad para el intercambio seguro de información con:
2. Momentos y mecanismos específicos de validación de identidad: El Sistema deberá exigir y registrar la validación de identidad tanto de usuarios, como de instructores y evaluadores en los siguientes tres momentos clave de cada evaluación: al inicio, durante (para verificación de permanencia) y al finalizar, con los siguientes mecanismos específicos:
a) Validación de identidad en la evaluación teórica El Sistema validará la identidad de los usuarios antes del inicio de la evaluación teórica, a través de la tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs Template) o a través del cotejo de las huellas dactilares contra la base de datos de la RNEC. Sólo cuando resulte exitosa la validación de identidad, el usuario podrá ser ubicado en el cubículo que le asigne el CALE.
Durante la prueba teórica, el Sistema deberá validar la identidad del usuario a través de tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs Template), con el cotejo de al menos cinco (5) fotografías capturadas en diferentes momentos aleatorios durante la prueba. El resultado de estos intentos de validación de identidad deberá ser informado al CALE a través de su plataforma tecnológica. La validación exitosa será requisito para la aprobación de la evaluación, además de lo exigido en cuanto al acierto en las respuestas.
Al finalizar la prueba (con la confirmación de envío de las respuestas en la plataforma del CALE), el Sistema requerirá un nuevo intento de validación de identidad que deberá efectuarse a través de la tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs Template) o a través del cotejo de las huellas dactilares contra la base de datos de la RNEC. b) Validación de identidad en la evaluación práctica El SICOV para CRC y sus operadores homologados: Para la verificación de la vigencia y la categoría del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Como condicionante para el inicio de la prueba, el Sistema verificará que el aspirante haya aprobado previamente el examen teórico.
EL SICOV para CEA y sus operadores homologados: Para la verificación de la vigencia y la categoría de la licencia en el certificado de aptitud en conducción expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente registrado.
De comprobarse lo anterior, el Sistema validará la identidad de los usuarios antes del inicio de cada evaluación práctica, tanto de la prueba de destreza individual en pista, como la prueba en vía pública, a través Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL 2.2.6.9. Registro de resultados evaluaciones teórico prácticas y metadatos de sesión. del mecanismo de reconocimiento facial (Selfie vs Template) y/o a través del cotejo de las huellas dactilares contra la base de datos de la RNEC. Sólo cuando resulte exitosa la validación de identidad, se podrá dar inicio a cada prueba.
El Sistema deberá gestionar y mantener un registro actualizado y detallado de los resultados de las evaluaciones teórico-prácticas realizadas a los usuarios, que incluya los pormenores de los resultados obtenidos en la prueba y el dato de si fue aprobada o no. El CALE deberá garantizar la captura y almacenamiento automático de dichos registros.
Durante el desarrollo de la prueba de destreza individual y de la prueba en vía pública, el Sistema deberá capturar al menos cinco (5) fotografías de manera aleatoria que se utilizarán para validar la identidad del usuario a través de la tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs Template).
Para garantizar la integridad y el cumplimiento de la estructura definida por el Ministerio de Transporte, la plataforma tecnológica del CALE deberá transmitir a la infraestructura del SICOV, de manera automática, al término de cada día en el que preste servicios, un archivo de metadatos de la evaluación, firmado digitalmente, que contenga como mínimo la siguiente información:
Al finalizar ambas pruebas, el Sistema requerirá un nuevo intento de validación de identidad que podrá efectuarse ser a través del mecanismo de reconocimiento facial o, en su defecto, a través del cotejo de las huellas dactilares contra la base de datos de la RNEC. a) Identificación de la sesión: ID único de la evaluación, fecha, hora de inicio y hora de finalización (marca de tiempo). b) Estructura del examen: Verificación del cumplimiento del número total de
3. Alerta por no detección de permanencia: Cuando, durante una evaluación teórica o práctica, el sistema de verificación de permanencia no logre validar la identidad de un aspirante o instructor, el sistema de validación de identidad deberá enviar una alerta automática de manera inmediata al CALE y deberá quedar trazabilidad en los registros (logs) de tal situación, para consulta del SICOV.
preguntas aplicadas (40 preguntas) y su distribución por núcleos temáticos: doce (12) de tipo actitudinal y veintiocho (28) de conocimiento, estas últimas discriminadas por los cuatro (4) núcleos reglamentarios. c) Trazabilidad de la evaluación: Tiempo de respuesta registrado por cada pregunta. d) Resultados detallados: Calificación obtenida por el aspirante en cada núcleo temático y el resultado final consolidado.
Control de tiempos de ejecución y permanencia El Sistema estará parametrizado de tal manera que no permitirá el uso de mecanismos de excepción biométrica o validación manual de identidad a lo largo de la prestación del servicio a cualquier usuario. Si no resultan efectivos los tres (3) intentos de validación de identidad con el mecanismo de reconocimiento facial, se procederá con los siguientes tres (3) intentos de validación a través de cotejo de minucias dactilares contra la RNEC y viceversa.
El SICOV guardará trazabilidad de la duración de cada sesión evaluativa de la siguiente manera:
2.2.6.8. Procesamiento analítico de datos de validación para la integridad del proceso de evaluación.
El sistema registrará una estampa de tiempo de inicio tras la validación biométrica exitosa de inicio y de cierre.
El sistema verificará, mediante el análisis de los datos de geolocalización, que la prueba en vía pública haya tenido una duración mínima de 20 minutos de conducción efectiva.
Validación de la calificación El Sistema de Control y Vigilancia deberá incorporar funcionalidades para el almacenamiento seguro y el procesamiento analítico de los datos derivados del proceso de validación de identidad de los usuarios del servicio, instructores y evaluadores. Este procesamiento tendrá como finalidad primordial la prevención, detección y control de intentos de fraude, así como la verificación del cumplimiento de los parámetros normativos del proceso de evaluación.
El SICOV funcionará como un validador de la lógica de calificación establecida por el Ministerio de Transporte. Para cada examen práctico, el software del CALE deberá transmitir los códigos específicos de los errores cometidos (Clase I, II o III) conforme al catálogo oficial.
2.2.6.10. Control de reintentos y flujo de vigencias.
El Sistema integrará la lógica de reintentos establecida por el Ministerio de Transporte: a) El SICOV deberá garantizar el registro y mantenimiento de trazabilidad completa y auditable de todos los intentos de validación de identidad (exitosos y fallidos) realizados por usuarios, instructores y evaluadores, la cual deberá ser capturada por el CALE. Este registro detallado deberá incluir, como mínimo: el mecanismo de validación empleado, el resultado de cada validación, el dispositivo empleado, la fecha y hora exactas, la identificación del usuario, instructor y evaluador involucrados en la respectiva sesión, la información del CALE evaluador, el aula o vehículo asociado y la tipificación del fallo en la validación de identidad. Estos datos deberán alojarse y procesarse en el CPD.
Validación de gratuidad: El sistema identificará automáticamente los casos de reprobación y habilitará un (1) reintento sin costo asociado al mismo PIN, siempre que se agende y realice dentro de los diez (10) días calendario posteriores.
Bloqueo de caducidad: El SICOV restringirá el inicio de cualquier prueba práctica si detecta que han transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la aprobación del examen teórico sin que se haya completado el proceso. b) El Sistema empleará herramientas de analítica de datos para procesar esta información de trazabilidad con el objetivo de identificar patrones inusuales, comportamientos sospechosos o inconsistencias que puedan ser indicativos de fraude o elusión de controles. Los algoritmos y reglas para la detección de estas anomalías serán definidos y podrán ser actualizados conjuntamente entre el proveedor tecnológico y la Superintendencia de Transporte. Los hallazgos relevantes deberán generar alertas automáticas para revisión por parte de la Superintendencia y del CALE, según corresponda.
Prelación de agenda: El subsistema de gestión del SICOV deberá corroborar el funcionamiento del algoritmo de asignación de turnos del CALE, que priorice a los aspirantes en proceso de reintento de evaluación sobre las solicitudes iniciales. a) Para cumplir con esta función, cada vehículo de enseñanza debe circular con un dispositivo con tecnología de geolocalización (GPS) y con capacidad de transmisión de datos, el cual será suministrado, instalado y configurado por el CALE.
2.2.6.11. Gestión y control de vehículos de evaluación. b) El dispositivo deberá ser instalado y estar asociado al vehículo para asegurar su permanencia y operatividad continua, y contará con medidas de protección efectivas contra la manipulación no autorizada, intentos de alteración o desinstalación.
El Sistema deberá gestionar y mantener un registro actualizado y detallado de cada vehículo vinculado a los CALE para la impartición de las evaluaciones prácticas. c) La ubicación del dispositivo en el vehículo deberá permitir su eventual inspección por parte de la Superintendencia de Transporte.
Esta funcionalidad se basará primordialmente en la información disponible y actualizada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) e incluirá, como mínimo, los siguientes datos por vehículo:
2. Funcionalidades del SICOV con base en datos de geolocalización:
a) Identificación y características del vehículo: Número de placa (matrícula), marca, clase, línea, tipo de servicio (particular u oficial), color, modelo, número de chasis (VIN), número de motor y demás especificaciones técnicas relevantes registradas en el RUNT. a) El Sistema de Control y Vigilancia consultará y hará la ingesta de dicha información desde el CPD del CALE o la infraestructura dispuesta para ello, al final de cada día de prestación del servicio, y con ello registrará el historial completo de ubicación y recorrido de cada vehículo durante las pruebas en pista y en vía pública. b) Documentación legal y de operación: b) El Sistema debe permitir a la Superintendencia de Transporte la visualización de la ubicación de los vehículos que se utilicen para realizar las evaluaciones prácticas. Para ello, el Sistema tomará la información de la plataforma del CALE. c) La información de geolocalización y recorridos servirá como insumo para la generación de reportes, la atención de quejas o reclamos, y acciones de IVC que adelante la Superintendencia de Transporte.
Información de la licencia de tránsito.
Fecha de expedición y vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Fecha de expedición y vigencia del Certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) y de adaptaciones, así como la identificación del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) que lo expidió, en los casos que aplique.
Para vehículos adaptados para la enseñanza o evaluación a personas con discapacidad, información del certificado de adaptación correspondiente.
2.2.6.13. Verificación continua de la permanencia de los participantes.
1. Registro de novedades por parte del CALE: El CALE deberá, para tal efecto, registrar en su plataforma de forma oportuna las siguientes novedades asociadas a sus vehículos vinculados:
El Sistema deberá implementar mecanismos tecnológicos para verificar la permanencia continua de los usuarios del servicio y los evaluadores durante el desarrollo completo de cada evaluación, tanto en modalidad presencial, como virtual, en este último caso mientras las condiciones técnicas y regulatorias así lo permitan. Esta función es crucial para asegurar la participación efectiva en el proceso de evaluación y prevenir el fraude.
Cualquier situación o evento que genere la indisponibilidad temporal o permanente del vehículo para la impartición de clases prácticas (ej. mantenimiento, reparación, hurto, siniestro), o cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por la Superintendencia de Transporte, conforme a los lineamientos que esta expida.
La fecha exacta de vinculación del vehículo al CALE y la fecha de su desvinculación definitiva.
2. Control automatizado por vigencia documental:
a) El Sistema deberá generar alertas automáticas dirigidas al CALE con antelación de treinta (30) días hábiles sobre el próximo vencimiento de la póliza SOAT y/o del certificado de RTMyEC de los vehículos registrados.
2.2.6.12. Monitoreo de actividad en vehículos de evaluación.
El Sistema de Control y Vigilancia deberá registrar y validar la ubicación geográfica y el recorrido de los vehículos de evaluación vinculados al CALE durante la impartición de cada evaluación práctica en vía pública. Esta función tiene como objetivo verificar la realización efectiva de la evaluación práctica.
1. Mecanismo general de verificación: El Sistema validará en tiempo real la identidad de los usuarios presentes durante la realización de las pruebas en las aulas y vehículos, realizando, como mínimo, cinco (5) procedimientos de comprobación de permanencia por cada evaluación realizada. El mecanismo principal para esta verificación será la tecnología de reconocimiento facial, que procesará las capturas de fotografías tomadas en momentos aleatorios durante el transcurso de cada evaluación.
2. Alerta por no detección: Si como resultado del procedimiento automático de verificación de permanencia, el Sistema no logra identificar o detectar a un usuario que se registró al inicio, se activará de inmediato una alerta que informará en tiempo real al CALE sobre la no detección del(os) usuario(s). El Sistema guardará trazabilidad precisa de los servicios en que esto ocurra. Esta información estará disponible para consulta de la Superintendencia de Transporte, a través del MSC, y será objeto de análisis con herramientas de analítica de datos por parte del proveedor tecnológico del SICOV.
3. Infraestructura descentralizada y software requerido:
La implementación de esta funcionalidad requerirá la instalación de hardware en la sede de los CALE (como cámaras en aulas, dispositivos móviles en
1. Dispositivo de geolocalización vehicular y transmisión de datos:
27 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL vehículos e infraestructura de procesamiento descentralizada), así como el uso de servicios tecnológicos de reconocimiento facial. Más adelante se describen los estándares mínimos exigidos para esta infraestructura y software.
2.2.6.14. Verificación de la ubicación autorizada y transmisión segura de datos de operación. automáticamente como "Prueba con validación de identidad no realizada satisfactoriamente". El Sistema deberá registrar el motivo específico de esta clasificación (ej. inconsistencia en la validación inicial del usuario, inconvenientes en la detección de permanencia, etc.).
3. Criterios para clasificación como “Evaluación suspendida”. Si se suspende la prueba de destreza individual o la prueba de maniobras en vía pública por motivos atribuibles al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación, o por un caso fortuito o de fuerza mayor, el Sistema debe dejar traza del servicio con dicha etiqueta en el registro histórico.
El Sistema deberá incorporar mecanismos y herramientas que permitan gestionar la geolocalización automática de los equipos y dispositivos empleados por el CALE para prestar el servicio, a fin de asegurar que el uso de dispositivos y cargue de información se realicen exclusivamente desde los sitios autorizadas y a través de canales seguros.
Para que un CALE pueda reportar la aprobación de los exámenes teórico y práctico en el RUNT, a fin de que se registre allí su certificación, ambos procesos de evaluación deben estar clasificados con la etiqueta de "Prueba con validación de identidad realizada satisfactoriamente".
2.2.6.17. Gestión del registro histórico de certificados expedidos.
Verificación del origen de las operaciones: El Sistema deberá constatar, a través de medios técnicos como la geolocalización (GPS) de los dispositivos fijos y móviles, que la prestación de los servicios se realicen únicamente desde las sedes, vehículos y ubicaciones físicas autorizadas por el Ministerio de Transporte y debidamente registradas en el RUNT. Para lograrlo, el Sistema deberá disponer de soluciones de hardware y software que cumplan con los requisitos mínimos mencionados en el acápite correspondiente del presente Anexo Técnico.
El Sistema deberá llevar un registro histórico, detallado, cronológico, seguro e inalterable de todas las evaluaciones teórico prácticas aprobadas en cada CALE y de los certificados por estos expedidos y cargados en el RUNT. Este registro histórico deberá incluir, como mínimo, la siguiente información por cada certificado:
2.2.6.15. Gestión y control sistematizado de la capacidad instalada y operativa. a) Número único de identificación del certificado generado. b) Identificación del CALE que expidió el certificado. c) Identificación del usuario a quien se le expidió el certificado (tipo y número El Sistema de Control y Vigilancia deberá llevar un registro actualizado con la información de la capacidad instalada y operativa real de cada CALE. Esta capacidad determinará el volumen máximo de servicios (capacidad de las aulas, total de vehículos, horario de atención y cupos) que el CALE puede programar y prestar simultáneamente. de documento de identidad, nombres y apellidos). d) Fecha de la expedición del certificado en el SICOV. e) Resultado obtenido en las evaluaciones teórico-prácticas. f) Nombre del Centro de Enseñanza Automovilística que emitió previamente 2.2.6.16. Clasificación automática de cada evaluación según el estado de validación de identidad. el certificado de aptitud tras la capacitación en conducción y del Centro de Reconocimiento de Conductores que emitió el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.
Este registro histórico se deberá guardar por un periodo de cinco (5) años.
2.2.6.18. Registro y actualización de tarifas de servicios.
El Sistema deberá clasificar de manera automática cada evaluación registrada para un usuario según el resultado de los intentos de validación en los distintos momentos del proceso, como: "Prueba con validación de identidad realizada satisfactoriamente" o "Prueba con validación de identidad no realizada satisfactoriamente", o “Evaluación suspendida”.
El Sistema llevará un registro actualizado con la información detallada de las tarifas que ofrece al público por los servicios de evaluación teórica y práctica. Cualquier modificación de las tarifas deberá verse reflejada en el Sistema automáticamente de manera inmediata.
2.2.6.19. Gestión y control de suspensiones, medidas cautelares y usuarios activos.
Esta clasificación se basará estrictamente en el cumplimiento de los requisitos de validación de identidad y de verificación de permanencia, del usuario en el caso de la prueba de destreza individual en vía pública, y del usuario y el instructor o evaluador cuando aplique, conforme a los procedimientos detallados en los numerales correspondientes de este Anexo Técnico.
El SICOV deberá contar con las funcionalidades necesarias para gestionar la información de las medidas de suspensión del servicio ordenadas por la Superintendencia de Transporte y ejecutadas por el RUNT. El sistema deberá garantizar lo siguiente:
Registro de la orden: La Superintendencia comunicará al operador de la infraestructura del SICOV cada vez que adopte una medida de suspensión en contra de un CALE, así como la información precisa sobre el momento (fecha y hora) exacto en que la medida de suspensión se haga efectiva en el Registro Único Nacional de Tránsito, así como el momento de su levantamiento.
1. Criterios para clasificación como "Prueba con validación de identidad realizada satisfactoriamente": Una evaluación se clasificará automáticamente con la etiqueta de "Prueba con validación de identidad realizada satisfactoriamente" si, y solo si, el Sistema registra que se cumplieron de manera acumulativa y satisfactoria todos los puntos de control de identidad y permanencia establecidos para dicha evaluación (ej. al inicio, durante y al finalizar). El Sistema registrará esta clasificación de forma inmediata y automatizada una vez se confirmen todas las validaciones requeridas.
2. Criterios para clasificación como "Prueba con validación de identidad no realizada satisfactoriamente": Cualquier evaluación en la que se presenten inconvenientes que impidan la validación de identidad satisfactoria de los intervinientes, por cualquier motivo, será clasificada
Esta información que será enviada a la Superintendencia por parte del concesionario del RUNT, será transmitida desde la entidad a los proveedores a través del mecanismo de interoperabilidad o consulta que se desarrolle para el efecto, con la periodicidad que se determine. El Sistema llevará dicho registro de información actualizado. Sin perjuicio de lo anterior, esta información también podrá ser consultada directamente en el RUNT por parte del proveedor tecnológico a través del mecanismo de interoperabilidad.
Contabilización precisa: El SICOV llevará un registro exacto del tiempo transcurrido de ejecución de cada medida de suspensión, con base en la información que los operadores reciban por parte de la Superintendencia o directamente del RUNT. Este registro servirá para efectos de contabilizar y verificar el cumplimiento del tiempo de suspensión y para garantizar los derechos de los usuarios del CALE que al momento de ejecución de la medida ya hubieran pagado por el servicio y generado un PIN.
Vencimiento o ausencia de documentos críticos y no críticos: Se generará una alerta si el sistema detecta que un CALE no ha subsanado el vencimiento o la ausencia de documentos críticos para su operación, como son aquellos que dieron lugar a la autorización de su registro en el RUNT. Esta alerta llevará a la marcación de irregularidad de todos los servicios que se presten bajo esa condición.
Uso de vehículos sobrepasando la antigüedad permitida, sin SOAT y/o RTMyEC: Se generará una alerta de restricción automática si detecta, bien por cuenta de la información registrada por el CALE y disponible en el Sistema; o como resultado de la consulta que se realice en el RUNT, que un vehículo utilizado para la evaluación práctica excede la antigüedad máxima permitida por categoría de licencia de conducción, o si no cuenta con SOAT o con el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (RTMyEC) y de adaptaciones vigentes.
Esta capacidad se activará para dar estricto cumplimiento a:
Alertas por posible manipulación de dispositivos y suplantación de identidad: a) Cualquier orden administrativa de la Superintendencia de Suspensión preventiva de actividades de un organismo de apoyo al tránsito, en ejercicio de las potestades derivadas de la Ley 1702 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. b) Cualquier otra medida o decisión administrativa, como la suspensión o cancelación del registro en el RUNT, que sea impuesta mediante acto administrativo en firme.
Manipulación de dispositivos: Se activará una alerta si se detecta la manipulación, alteración, desinstalación o daño de los equipos del Sistema de Control y Vigilancia instalados en las sedes o vehículos de los CALE.
Intentos fallidos consecutivos de validación de identidad: Se registrará una alerta si un usuario del servicio registra en dos o más oportunidades, a lo largo de la prestación del servicio, incluyendo la fase de enrolamiento, cuatro (4) o más intentos fallidos de validación de identidad consecutivos utilizando cualquier mecanismo disponible, en cualquier momento de cualquier evaluación teórica y práctica (inicio, durante, cierre). Para el caso del personal, la alerta se activará si estos fallos se presentan consecutivamente en tres o más pruebas seguidas.
Alertas de operación e infraestructura:
Usuarios activos: Como medida especial de protección del usuario y de la continuidad del servicio, cada vez que se haga efectiva una medida de suspensión de un CALE, el sistema guardará un registro con la información de todos los usuarios activos del servicio a los que no se les hubiera terminado de prestar el servicio (quienes hayan pagado se les haya generado un PIN antes de la adopción de la medida y a quienes no se les hayan realizado los exámenes teórico y práctico), usuarios a los que el CALE tendrá la obligación de garantizar la culminación del servicio.
Alertas de cumplimiento de plazos: El sistema generará y enviará notificaciones y alertas automáticas a la Superintendencia con una antelación de diez (10) días hábiles antes de que se cumpla el plazo de la suspensión (en los casos en que no se haya levantado la medida antes), a fin de coordinar de manera oportuna la reactivación del servicio y evitar la afectación de los derechos del administrado.
Interrupciones en la transmisión de datos: Cualquier interrupción, retención indebida o disposición no autorizada de la información esencial del Sistema generará una alerta.
Fallos técnicos de la infraestructura: El sistema generará alertas ante la ausencia de fluido eléctrico, fallas en la red de comunicaciones o cualquier otro evento que comprometa la disponibilidad del sistema.
Calificaciones consistentemente altas y bajas: El SICOV podrá generar alertas si se detectan patrones de calificaciones consistentemente altas o bajas en las evaluaciones realizadas a los usuarios del servicio. a) Trazabilidad de las actuaciones:
Trazabilidad histórica: Toda la información relacionada con la imposición de las medidas de suspensión, desde la expedición de la orden hasta el levantamiento de la misma, deberá quedar registrada en las bitácoras del sistema de manera inalterable para su posterior auditoría.
Toda alerta generada por el Sistema deberá quedar registrada de forma inalterable en las bitácoras de auditoría, indicando su causal, el momento exacto y los detalles pertinentes para garantizar su plena trazabilidad y valor probatorio.
Esta constancia en el registro servirá para efectos de contabilizar el tiempo exacto de suspensión que haya cumplido un organismo de apoyo, ante las autoridades competentes.
2.2.6.20. Registro y monitoreo continuo de cumplimiento.
Con estas evidencias, disponibles en el Módulo de Supervisión y Control, la Superintendencia de Transporte podrá visualizar y descargar información de la operación de los CALE en todo el país. b) Trazabilidad histórica de las actuaciones:
El Sistema llevará un registro que permita monitorear continuamente el cumplimiento de obligaciones exigibles a los CALE. El sistema contará con la capacidad de generación de alertas ante las siguientes situaciones:
Alertas por posible incumplimiento documental y de operación Toda acción ejecutada por el sistema, sea la generación de una alerta, la aplicación de una marcación o la activación de una restricción por orden administrativa, deberá quedar registrada de forma inalterable en las bitácoras Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL de auditoría del SICOV, indicando su causal, el momento exacto y los detalles pertinentes para garantizar su plena trazabilidad y valor probatorio.
2.2.6.21. Módulo de Supervisión y Control (MSC) para el acceso de la Superintendencia de Transporte.
El Sistema deberá garantizar un módulo de acceso restringido para la Superintendencia de Transporte. Este módulo permitirá a la entidad consultar, visualizar, leer análisis e indicadores del proveedor, analizar y solicitar información consolidada y detallada, en tiempo real, tanto de la operación general del SICOV CALE, como de la prestación de servicios por parte de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación.
En este módulo, la Superintendencia podrá filtrar y visualizar las alertas por irregularidades y anomalías de cada CALE, discriminando si su origen fue específico o estructural.
1. Por causal específica: Cuando la anomalía se detecta únicamente en el desarrollo de ese servicio particular (ej. presunto intento de suplantación de identidad en una evaluación).
2. Por causal estructural: Cuando la anomalía proviene de un incumplimiento de los requisitos de operación del Organismo de Apoyo (ej. documentos que soportan requisitos críticos). En este escenario, el SICOV aplicará la marcación de manera masiva y automática a todos los servicios que se gestionen bajo la vigencia de dicha irregularidad.
Este módulo deberá proveer, como mínimo, las siguientes funcionalidades e información: se debe advertir esta situación al tercero que preste el servicio al proveedor.
Independientemente de la herramienta de origen, la información deberá visualizarse de manera consolidada en el tablero de control de la Superintendencia para verificar en tiempo real el estado del Sistema y sus componentes.
2. Gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRSD) relacionadas con el CALE y el SICOV: Visualización de estadísticas actualizadas sobre las PQRSD recibidas y gestionadas por el CALE, con corte al día anterior del mes en el que se realiza la consulta. Esta información también se podrá consultar por mes y año, y los datos históricos generales. El sistema, además, permitirá consultar tiempos promedio de respuesta por cada PQRSD. Para tal efecto, el proveedor tecnológico del SICOV deberá consultar y descargar automáticamente, al cierre de cada jornada de atención, la información respectiva de cada CALE.
Por otra parte, se debe permitir la visualización de estas mismas estadísticas actualizadas sobre las PQRSD recibidas y gestionadas por el proveedor tecnológico de la infraestructura del SICOV para CALE.
3. Consulta de datos operativos históricos de los CALE: Capacidad para que la Superintendencia de Transporte consulte información específica y agregada de los CALE, utilizando diversos criterios de búsqueda. Para la consulta de la información específica de cada sede de CALE en el país, el módulo debe ofrecer la opción de consulta por perfil individualizado, en donde podrá encontrar toda la información asociada a su operación incluidas las capacidades de análisis estadístico y tendencias.
4. Capacidades de análisis estadístico y tendencias: El módulo deberá ofrecer herramientas de inteligencia de negocio para el análisis estadístico de la información operativa, permitiendo a la Superintendencia identificar tendencias, patrones e indicadores de riesgo.
5. Alertas: Información de los alertas generadas en el Sistema, con toda la información asociada al respecto (CALE, fecha, hora, motivo de generación de la alerta, entre otros).
6. Trazabilidad y auditoría de la interoperabilidad: Acceso a los registros (logs) detallados de la interoperabilidad.
1. Monitoreo del desempeño y disponibilidad del SICOV: Incluyendo indicadores de disponibilidad del sistema medidos de manera permanente; información del estado en tiempo real de disponibilidad (up o down) de los diferentes componentes del Sistema (especialmente del servicio de recaudo y de autenticación biométrica a través de operador autorizado por la RNEC); acceso a reportes detallados sobre incidentes técnicos que se presenten y/o hayan presentado en la operación, y la duración de estas interrupciones o fallas y el número de servicios y usuarios afectados; así como un tablero de seguimiento del cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) definidos para la operación del Sistema.
Se permite que la información de disponibilidad y desempeño del sistema sea extraída de las herramientas de observabilidad y monitoreo (NOC/SOC) utilizadas por el proveedor tecnológico, bajo las siguientes condiciones:
La información histórica al nivel de detalle especificado y descrito en este acápite estará disponible para todos los servicios prestados en los cinco (5) años anteriores al año en que se realiza consulta. La información de los servicios prestados con anterioridad a los cinco años, solo se podrá visualizar en datos agrupados, por año.
2.2.7. Estándares generales de interoperabilidad La infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia para CALE debe garantizar la interoperabilidad obligatoria con los CALE y con los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (SICOV-CEA) y de los Centros de Reconocimiento de Conductores (SICOV-CRC).
Los datos extraídos deben permitir la construcción y visualización de la totalidad de los indicadores exigidos por la Entidad (disponibilidad por componente, latencia de respuesta, estado Up/Down, entre otros).
No se aceptará el cargue manual de reportes de disponibilidad. El flujo de datos entre las herramientas de observabilidad del operador y el Módulo de Supervisión y Control de la Superintendencia debe ser automático y mediante servicios web.
La Superintendencia se reserva el derecho de auditar las fuentes primarias de estas herramientas de monitoreo para asegurar que los datos reportados coincidan con la realidad operativa del sistema. Si los servicios de infraestructura están subcontratados, Con el fin de asegurar que dicha integración sea técnica y operativamente viable, y responda a la realidad de los sistemas existentes, los protocolos de comunicación y demás condiciones mínimas aplicables a la interoperabilidad con los SICOV-CEA y el SICOV-CRC serán definidos posteriormente por la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores deberán certificar que su arquitectura base cumple con lo siguiente:
El SOC deberá implementar soluciones especializadas para proteger el sistema contra amenazas internas y externas, y gestionar incidentes de seguridad.
2.2.8.1.2.1. Gestión de vulnerabilidades: Deberá implementar un ciclo continuo de detección, análisis y remediación de vulnerabilidades. Esto incluye realizar pruebas de seguridad, escaneo de vulnerabilidades y gestión de parches y control de cambios.
2.2.8.1.2.2. Gestión y análisis de logs: Se deberán definir con claridad descripciones y tipos de eventos críticos y efectuar su monitoreo centralizado. El SOC deberá definir e implementar un esquema de alertas ante incidentes, así como registrar y llevar la trazabilidad de los logs de estos eventos.
2.2.8.1.2.3. Detección y respuesta a amenazas: El SOC debe contar con plataformas y herramientas para:
Seguridad en el tránsito: Uso de estándares abiertos y protocolos de comunicación cifrados mediante TLS 1.2 o superior. Adicionalmente, toda la información sensible (biometría, registros audiovisuales y trazas de geolocalización) deberá almacenarse con cifrado en reposo mediante algoritmos de grado industrial (mínimo AES-256 o superior).
Trazabilidad y no repudio: Capacidad de generar logs de auditoría inalterables por cada transacción o intento de conexión, registrando marca de tiempo, origen, destino y resultado de la operación. Para los casos de recepción de paquetes de datos de operación (incluyendo coordenadas GPS y eventos de biometría) deberá contar con un mecanismo de verificación de integridad mediante funciones Hash (SHA- 256 o superior) o firma electrónica, que impida la alteración de la evidencia tras su generación.
Disponibilidad: Las interfaces de comunicación deben estar diseñadas para operar de manera continua, alineadas con los niveles de servicio establecidos.
Autenticación robusta: Implementación de mecanismos seguros para el consumo de servicios conforme a las políticas de seguridad del sistema.
2.2.8. Centro de Operaciones de Seguridad (NOC – SOC).
SandBoxing: Implementación de entornos aislados para el análisis de archivos sospechosos antes de su ejecución en el entorno de producción.
Protección Avanzada contra Amenazas (ATP): Herramientas para la identificación y respuesta ante amenazas persistentes avanzadas (APT), accesos maliciosos o actividades sospechosas internas y externas.
Inteligencia Artificial: Contemplar el uso de herramientas de Inteligencia Artificial para realizar análisis predictivo de vulnerabilidades y amenazas.
2.2.8.1.3. Seguridad de endpoints y correo electrónico El proveedor de la infraestructura tecnológica deberá implementar y operar un Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), que operará de manera cooperativa con el Centro de Operaciones de Red (NOC), para monitorear y asegurar de manera proactiva y reactiva la totalidad de la infraestructura tecnológica del SICOV, sus componentes y sus operaciones. El SOC tiene como objetivo principal monitorear, detectar, analizar y responder a incidentes de seguridad, amenazas y vulnerabilidades para minimizar su impacto en el sistema. El NOC tiene como objetivo principal monitorear, gestionar todas las redes de comunicaciones informáticas y de telecomunicaciones que forman parte del SICOV supervisando, manteniendo y asegurando la disponibilidad y rendimiento óptimo 24x7x365.
Todos los equipos de cómputo y dispositivos móviles que intervienen en la operación del NOC-SOC y del SICOV, al igual que el correo electrónico de dominio corporativo, deben contar con medidas de seguridad provistas por el proveedor.
2.2.8.1. Componentes y funcionalidades principales del SOC Esto incluye:
El SOC deberá contar con la infraestructura de hardware y software y las capacidades operativas para desarrollar las siguientes funciones:
2.2.8.1.1. Monitoreo y gestión centralizada de la infraestructura.
Instalación de una solución Endpoint y un software antivirus y antimalware actualizado en todos los equipos y servidores.
Control centralizado de dispositivos conectados al SICOV, permitiendo la gestión remota, la prevención de malware vía USB u otros dispositivos y la restricción de uso indebido.
Seguridad del correo electrónico, con protección ante suplantación de identidad (spoofing), phishing, malware y spam, y autenticación reforzada (DKIM, SPF, DMARC).
El SOC deberá monitorear y gestionar la infraestructura, aplicaciones, redes, almacenamiento, seguridad y rendimiento del SICOV. Deberá contar con una consola de administración para vigilar y controlar toda la infraestructura principal y alterna.
Para ello, deberá:
2.2.8.1.4. Respaldo y recuperación de la información El SOC deberá contar con herramientas para realizar copias de seguridad (backups) en entornos seguros. Deberá contar con mecanismos de respaldo automatizado y programado, con una retención mínima de 90 días hábiles, y replicación en el CAPD (activo-activo).
Generar alertas proactivas.
Realizar análisis de tendencias y elaborar reportes técnicos (diarios, mensuales y por eventos).
Garantizar el acceso a consolas centralizadas y tableros de control para equipos técnicos y de operación.
Supervisar de manera proactiva el estado y disponibilidad de activos de red y sistemas.
2.2.8.1.2. Gestión de seguridad y prevención de amenazas El proveedor deberá contar con un plan de respaldo de la información que considere la selección de datos, la frecuencia de copias, los métodos de copia (completas, incrementales o diferenciales), los medios de almacenamiento, las pruebas de recuperación y la ubicación de las copias (al menos una copia deberá ubicarse fuera del sitio del CPD).
29 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 2.2.8.1.5. Herramientas de seguridad lógica y operación Los proveedores tecnológicos tendrán libertad para adquirir los equipos de hardware y soluciones tecnológicas especializadas de cualquier marca o proveedor, siempre que estas cumplan con las condiciones y funcionalidades mínimas exigidas por la Superintendencia en este acápite.
El SOC deberá disponer de las siguientes herramientas de software para gestionar la seguridad lógica y la operación:
Será responsabilidad del proveedor tecnológico garantizar la correcta integración de su software con los equipos adquiridos y/o empleados por el CALE para prestar el servicio y brindar soporte técnico sobre dicha integración.
Como referentes técnicos mínimos esperados, se describirán detalles y características técnicas mínimas exigidas para la tecnología esperada, con miras a lograr un adecuado y efectivo funcionamiento de la infraestructura técnica que soporta el proceso de evaluación y asegura la veracidad de la información operativa.
Características mínimas de los componentes esperados de hardware y software para el funcionamiento del SICOV:
2.2.9.1. Hardware para el funcionamiento del Sistema Se deberán suministrar y soportar dispositivos y periféricos, con las características y funcionalidades mínimas que a continuación se detallan:
2.2.9.1.1. Lectores biométricos especializados de huellas Los lectores de huellas especializados que se utilizarán para validar biométricamente la identidad de usuarios y personal del CALE deberán reunir, como mínimo, las características y condiciones que se mencionan a continuación:
SIEM (Security Information and Event Management): Para la correlación y análisis de eventos de seguridad.
Monitor de Infraestructura y Servicios (NOC): Para la supervisión del estado y disponibilidad de activos de red y sistemas.
Sistema de Gestión de Incidentes (ITSM): Para el registro, seguimiento y resolución de eventos, con ticketing automatizado y escalamiento por criticidad.
Plataforma de Automatización de Seguridad (SOAR): Para la respuesta automatizada ante incidentes, con playbooks de respuesta y automatización de acciones.
Analizador de Vulnerabilidades: Para la identificación proactiva de debilidades técnicas.
Detección y Respuesta en Endpoints (EDR): Para la supervisión y protección de dispositivos finales, con análisis de comportamiento y aislamiento remoto.
Gestión de Identidades (IAM): Para el control de acceso a recursos críticos, con autenticación multifactor y gestión de privilegios.
Monitor de Bases de Datos y Aplicaciones: Para la protección de operaciones y datos en sistemas críticos.
CMDB (Configuration Management Database): Para el inventario y la relación de activos tecnológicos.
Plataforma de Inteligencia de Amenazas: Para la contextualización de riesgos externos conocidos.
Lector de huella multiespectral 2.2.8.1.6. Desarrollo de aplicaciones y entornos de prueba MINEX III Certificado FUNCIONES Y CARÁCTERÍSTICAS Tecnología Imagen Multiespectral - Multispectral Imaging (MSI) Template Extractor y Matcher 500 dpi / 8-bit, 256 escala de grises El SOC deberá disponer de la infraestructura requerida para crear e implementar ambientes independientes para el desarrollo de software, pruebas y producción. Deberá contar con herramientas y equipo de soporte para la gestión de contenedores y orquestadores (Docker, Kubernetes, OpenShift, entre otros). También debe gestionar la integración con herramientas de desarrollo colaborativo, control de versiones y automatización CI/CD.
Resolución de imagen de salida / Profundidad de bits 2.2.9. Infraestructura tecnológica en los CALE para el funcionamiento del SICOV Formato de salida de imagen Imágenes sin comprimir o comprimidas WSQ (certificadas por el FBI) Formato de salida de plantilla Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación deberán garantizar la correcta operación del Sistema en sus instalaciones, por lo que deberán permitir el suministro, instalación, configuración, mantenimiento y soporte de todos los equipos, dispositivos y periféricos mínimos necesarios por parte del proveedor tecnológico, así como el adecuado funcionamiento del software necesario para dar cumplimiento a todo lo previsto en este Anexo.
ANSI 378 / ISO 19794-2 / ISO-19784 (MINEX
III certificado) Match sobre dispositivo Entradas de plantilla ANSI 378 / ISO 19794-2 Adquisición de imágenes Adquisición de imágenes estructuradas (SIA) para mayor velocidad, rechazo de la luz ambiental y calificación de la posición de los dedos USB USB 2.0 alta velocidad (480 Mbps) Sistemas Operativos Windows 10/11; Linux x86/x64
Los requisitos que se establecen a continuación son de carácter mínimo. El proveedor tecnológico que se seleccione deberá garantizar que el hardware y software suministrados y operados estén en capacidad de soportar todas las funcionalidades establecidas por la Superintendencia de Transporte.
SEGURIDAD Detección de Ataques de Presentación (PAD) / Detección de Dedos en Vivo (LFD)
Ante la aparición de nuevas y mejores tecnologías, la infraestructura deberá ser actualizada para evitar la obsolescencia tecnológica y garantizar la mejora continua del sistema, conforme a los lineamientos de la Superintendencia.
-ISO/IEC 30107-3, Level 2 Presentation Attack Detection (PAD) Certificado.
-Multispectral Imaging (MSI), Live Finger Detection (LFD) Protección física contra manipulaciones Actualizaciones de firmware cifradas Elemento seguro con borrado de clave activa 10 Criptografía AES 128/256, TDES 2/3 Key, SHA-256, RSA- 2048 Número de claves simétricas de usuario Ubicación: Estos dispositivos deberán estar instalados (i) en la(s) recepción(es) de los CALE para el enrolamiento inicial del personal y los usuarios servicio, así como en (ii) los puntos fijos de validación de identidad ubicados dentro y/o fuera de las aulas en las que se realicen las evaluaciones teóricas, conforme a lo previsto en este Anexo y (iii) en los dispositivos instalados en los vehículos en que se realicen las evaluaciones de la fase de evaluación práctica.
NIST CAVP Certificado 2.2.9.1.2. Cámara o dispositivo fijo de captura de fotografía:
ID estática única 64 bits Generador de bits aleatorios determinista (DRBG)
Cámara con sensor digital de alta definición, que genera imágenes nítidas con alto grado de detalle, compatibles con la tecnología de reconocimiento facial descrita en este Anexo Técnico.
SOPORTE DEL MODELO DE TRANSACCIÓN
Inyección de llave de fábrica Soportado Sesión maestro/esclavo Soportado Remote Key Load (RKL) Soportado
Especificaciones técnicas mínimas:
Lector de huella óptico infrarrojo MINEX III Certificado FUNCIONES Y CARÁCTERÍSTICAS Tecnología Optical technology que cuentes con Diodos emisores de luz (LED) infrarroja Template Extractor y Matcher 500 dpi / 8-bit, 256 escala de grises Resolución Mínima: Full HD (1080p)
FPS: Mínimo 25fps en 1080 Enfoque Automático Corrección de Iluminación automática Compresión de Video.H264 Deberá soportar el estándar de reconocimiento facial ISO/IEC 19794-5 a través de software.
Resolución de imagen de salida / Profundidad de bits Formato de salida de imagen Imágenes sin comprimir o comprimidas WSQ (certificadas por el FBI) Formato de salida de plantilla Ubicación: Estos dispositivos deberán estar instalados en cada cubículo empleado para la realización de las evaluaciones teóricas y servirán para la captura de las fotografías de los usuarios en momentos aleatorios durante el desarrollo de la evaluación teórica a fin de validar la identidad del usuario con la tecnología de reconocimiento facial.
2.2.9.1.3. Dispositivos móviles para la validación de identidad en vehículos:
ANSI 378 / ISO 19794-2 / ISO-19784 (MINEX
III certificado) Match sobre dispositivo Entradas de plantilla ANSI 378 / ISO 19794-2 Adquisición de imágenes Adquisición de imágenes estructuradas (SIA) para mayor velocidad, rechazo de la luz ambiental y calificación de la posición de los dedos USB USB 2.0 alta velocidad (480 Mbps) Sistemas Operativos Windows 10/11; Linux x86/x64
SEGURIDAD Detección de Ataques de Presentación (PAD) / Detección de Dedos en Vivo (LFD)
El proveedor tecnológico deberá disponer de e instalar dispositivos móviles (tipo tablet o móvil) que permitan la validación de identidad a través de los dos mecanismos previstos en este Anexo, lo que implica que estos tengan capacidad de captura de fotografías y la realización de procesos de validación de identidad con tecnología de reconocimiento facial, así como también la captura de las minucias de las huellas dactilares con los lectores de huella especializados. Estos dispositivos deberán ser instalados o ubicados de la siguiente manera:
Ubicación:
-ISO/IEC 30107-3, Level 2 Presentation Attack Detection (PAD) Certificado / Live Finger Detection (LFD) Protección física contra manipulaciones 10 Actualizaciones de firmware cifradas Elemento seguro con borrado de clave activa Criptografía AES 128/256, TDES 2/3 Key, SHA-256, RSA- 2048 Número de claves simétricas de usuario NIST CAVP Certificado En los vehículos de evaluación dispuestos para las pruebas en pista y en vía pública: Para la validación de identidad durante las actividades en movimiento.
Especificaciones técnicas mínimas: Estos dispositivos deberán contar con las siguientes características:
ID estática única 64 bits Generador de bits aleatorios determinista (DRBG)
Soportado SOPORTE DEL MODELO DE TRANSACCIÓN Inyección de llave de fábrica Cámaras: Cámaras de sensor digital de alta definición que produzcan imágenes nítidas con alto grado de detalle, compatibles con la tecnología de reconocimiento facial descrita en este Anexo Técnico.
Tecnología de reconocimiento facial. Conforme a lo descrito en el acápite de software que se encuentra más adelante.
Sesión maestro/esclavo Soportado Remote Key Load (RKL) Soportado Tecnología de GPS: Integrada para georreferenciación de los dispositivos móviles para la validación de identidad.
Adicionalmente, los lectores biométricos de huellas dactilares que se utilicen deberán estar homologados por la RNEC conforme a la Resolución vigente aplicable por esa entidad y la última versión del anexo técnico.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Se relacionan, a continuación, las características mínimas de cada componente que se deberán garantizar:
2.2.9.1.5.1. Workstation Requisitos mínimos:
Lector de huella dactilar: Estos dispositivos móviles deberán contar con los lectores biométricos especializados integrados de forma segura y deberán cumplir con los requerimientos mínimos descritos en los numerales correspondientes del presente Anexo, para realizar las validaciones aleatorias contra la RNEC en las pruebas de Pista cuando así se requiera.
Los dispositivos móviles para la identificación en vehículos deberán garantizar:
Capacidad para realizar la validación de identidad a través de cotejo de minucias dactilares contra las réplicas de la base de datos de la RNEC.
Capacidad para realizar reconocimiento facial, compatible con la tecnología de reconocimiento facial descrita en este Anexo Técnico.
2.2.9.1.4. Pad de firmas digitalizador Es el dispositivo para la captura de la firma manuscrita digitalizada de los usuarios y personal del organismo de apoyo.
Procesador: Arquitectura x86-64, mínimo 8 núcleos físicos (Core i9, Ryzen 9, Xeon, o equivalentes de generaciones recientes con soporte vigente del fabricante).
Memoria RAM: 64GB DDR5 Almacenamiento: Disco de Estado Sólido (SSD) de 1 TB ó Superior RAID: 5/6 Puertos Ethernet RJ45: 2 x2.5 GbE Ranuras PCIe: 2 Generación 3 para expansión Tarjeta de Video: Unidad de procesamiento gráfico independiente con soporte para librerías de inteligencia artificial. Deberá contar con una memoria de video dedicada (VRAM) mínima de 24 GB, capaz de procesar inferencias de modelos biométricos en un tiempo no superior a dos (2) segundos por validación. Debe tener 512 núcleos de tensor de cuarta generación o superior, con una GPU que sirva como multiplicador de rendimiento y de aceleración para garantizar la eficiencia de la tecnología de reconocimiento facial.
2.2.9.1.5.2. NAS El pad de firmas servirá para obtener la autorización previa, expresa e informada del personal del CALE y de los usuarios del servicio, para el tratamiento de sus datos personales y biométricos a través del Sistema, informándoles claramente sobre las finalidades del tratamiento, el uso de tecnologías de reconocimiento facial, monitoreo de permanencia, y demás aspectos relevantes conforme a la Ley 1581 de 2012 y las demás normas reglamentarias.
Requisitos mínimos:
Ubicación: Estos dispositivos deberán estar ubicados en la(s) recepción(es) del CALE.
Bahías: 6 Procesador: Quad Core AMD Ryzen ó Intel Core I5 ó I7Compatible (ó Superior)
Memoria RAM: 16GB expandible 2.2.9.1.5. Infraestructura descentralizada para el reconocimiento facial 2.2.9.1.5.3. Switches de red administrables Los switches administrables capa 3, deberán contar con funcionalidades de Seguridad como son:
El proveedor del Sistema deberá instalar infraestructura descentralizada en la sede de los CALE a fin de permitir el funcionamiento eficiente de los equipos, componentes y la tecnología de reconocimiento facial (SDK de captura, liveness y margen). La infraestructura debe contar con lo mínimo exigido por el fabricante, incluida la GPU o CPU que se requiera para su adecuado funcionamiento.
Los equipos y la tecnología para el reconocimiento facial deben contar con lo mínimo exigido por fabricante teniendo en cuenta las necesidades de GPU o CPU que indique el fabricante.
Deberá instalarse una NAS con capacidad de almacenar la información necesaria para la validación biométrica facial, registros y log transaccionales de operación del CALE, atendiendo la política de conservación de información indicada por la Superintendencia de Transporte.
Para estos efectos, deberá disponerse de un armario o rack de protección y una UPS Online con autonomía de 4 horas para soportar la operación por caída del servicio de energía. El operador deberá garantizar alta disponibilidad y redundancia para esa tecnología desplegada.
Control de Acceso a Puertos y Seguridad de puertos. Permitiendo restringir el acceso a la red solo a dispositivos autorizados, basándose en sus direcciones MAC y que pueda configurarse para que un puerto solo acepte tráfico de una lista específica de direcciones MAC.
Listas de Control de Acceso (ACL): Deben definir reglas para permitir o denegar el tráfico de red específico, basándose en varios criterios como direcciones IP, direcciones MAC, números de puerto o protocolos.
VLAN (Segmentación de Red): La segmentación lógica de la red en diferentes dominios de difusión (VLANs) aísla el tráfico y hace más difícil que los intrusos accedan a otras partes de la red.
Seguridad contra Suplantación: Deberá incluir funciones integradas para proteger contra amenazas como los ataques de suplantación de ARP (ARP spoofing).
Monitoreo y Gestión Segura: Deben soportar protocolos de gestión segura como SNMPv3 (Simple Network Management Protocol versión 3) para el monitoreo de la red, y SSH/SSL para un acceso de gestión cifrado.
Capacidades de enrutamiento La infraestructura debe cumplir con normativa de seguridad informática y protección de datos biométricos, asegurando trazabilidad y auditoría.
Capa de operación: Deberá operar tanto en la capa de enlace de datos como en la capa de red, combinando la funcionalidad de un switch tradicional con la de un router. Deberá reenviar paquetes IP utilizando Para el adecuado funcionamiento de la tecnología de reconocimiento facial se deberá advertir a los usuarios del servicio que el uso de cualquier otro accesorio durante las evaluaciones no está permitido.
El servicio debe tener mínimo las siguientes características y componentes técnicos: direcciones IP y debe realizar enrutamiento entre diferentes segmentos de red o VLANs.
-Deberá utilizar protocolos de enrutamiento (como OSPF o BGP, de forma más sencilla que un router dedicado) y mantener tablas de enrutamiento para tomar decisiones sobre la mejor ruta para el tráfico.
Contar con capacidad para redes más grandes que requieren una conectividad VLAN robusta y un rendimiento de enrutamiento más rápido dentro de la red local (LAN).
2.2.9.1.5.4. SAI o UPS Capacidad de trabajar sobre cámaras IP de alta resolución, Realizar la validación de identidad de manera automática (sin intervención humana) y no invasiva, Capacidad para identificar personas a partir de una o varias fotografías o video (templates).
Contar con una API de integración disponible para integrarse al SICOV.
Componentes técnicos:
El software de reconocimiento facial debe contar con los siguientes componentes técnicos:
Se debe suministrar, instalar y configurar una UPS On-Line de Doble Conversión UPO de 3KVA 3.000va/2700w. Monofásica. Onda SENO para RACK. Respaldo mínimo: 15 min a media carga -7 minutos a full carga, con opción de crecimiento con banco adicional y monitoreo remoto desde el SOC.
A estas UPS se deben conectar y se debe soportar el rack de comunicaciones que contiene los equipos que integran el Sistema de Control y Vigilancia para los CALE.
2.2.9.1.5.5. Rack de equipos
1. SDK o APK que permita hacer captura automática de foto para el proceso de detección de vida y cifrado de foto.
Con las siguientes características mínimas:
En el momento del enrolamiento inicial, la captura de fotografía que constituirá el patrón biométrico de referencia (template) se hará atendiendo lo previsto por la ICAO (Organización de Aviación Civil Internacional) para reconocimiento facial, atendiendo, entre otras, y como mínimo, las siguientes:
Rack de piso, tipo metálico con pintura electrostática, con llave y con rodachinas.
Altura mínima de 1,50 m, 24 unidades de rack, suficiente para alojar la Workstation, NAS, UPS y equipos de comunicaciones con holgura para ventilación.
Compuerta de seguridad y alarma antivandálica.
2.2.9.2. Software y componentes de software especializados requeridos para el funcionamiento del software SICOV para los CALE La fotografía debe mostrar ambos ojos con claridad (Eyedistance)
El rostro debe estar mirando directamente a la cámara (Non_frontal)
La imagen debe tener un foco nítido y claro (Blurred)
Se requiere iluminación, brillo y contraste adecuados (Bad_lighting).
No debe haber exceso de brillo o reflejos que afecten la calidad (Hot_spots).
El rostro debe ocupar el 80% o más de la fotografía (Low_dynamic).
Los ojos deben estar abiertos y claramente visibles (Eye_closed).
Se requiere una exposición neutra, sin filtros ni efectos (Bad_exposure).
No debe haber reflejos en los lentes (gafas) (Glasses_reflections).
El proveedor tecnológico deberá disponer del software y/o componentes de software necesarios que garanticen que el Sistema cumpla con cada una de las funcionalidades tecnológicas descritas en este Anexo.
Validaciones de identidad antes y al cierre de la sesión:
Por lo tanto, será responsable de configurar, mantener y soportar el software y componentes de software que a continuación se describen, así como de asegurar su compatibilidad y adecuado funcionamiento:
Para la validación de identidad de los usuarios antes y después de las evaluaciones teóricas y prácticas, en los términos planteados en este Anexo Técnico, también será necesario el cumplimiento de lo previsto en la norma de la ICAO.
2.2.9.2.1. Software de reconocimiento facial para validación de identidad.
El Sistema deberá contar con un servicio/tecnología de reconocimiento facial de alto rendimiento y eficiencia, especialmente diseñado para la identificación de personas a través de:
Validación de identidad Selfie contra documento, y validación de identidad simultánea de un número plural de personas en recintos cerrados.
En este último caso, la solución deberá mostrar efectividad en la validación de identidad aún con eventos de obstrucción de rostro como el uso de gafas formuladas, cambios en la expresión facial, condiciones difíciles de iluminación y rotaciones moderadas de rostro.
2. Algoritmo de reconocimiento de rostro vivo o liveness (activo o pasivo) que demuestre conformidad con el estándar ISO/IEC 30107-3 Niveles 1 y 2 en materia de detección de ataques de presentación, certificada por el NIST a través del programa FATE PAD o por un laboratorio acreditado bajo el programa NIST/NVLAP —entre ellos iBeta Quality Assurance (código NVLAP 200962-0) o BixeLab—, con fecha de presentación de la prueba de certificación no mayor a dos (2) años. El algoritmo debe contar con un APK o SDK para dispositivos móviles por lo menos compatibles con sistemas operativos iOS y Android..
3. Cotejador facial (matcher): los algoritmos de cotejo facial deben estar certificados por el NIST en:
Face Recognition Technology Evaluation (FRTE) 1:1.
31 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 3.1. Objetivo de las auditorías y verificaciones de cumplimiento Galería MUGSHOT, Prueba MUGSHOT ΔT ≥ 12 YRS debe ser menor o igual a 0.0040 puntos de precisión.
Galería VISA Prueba Border. El resultado debe ser menor o igual a 0.0040 puntos precisión.
Las auditorías de tercera parte y actividades de verificación tienen por objetivo primordial verificar el cumplimiento permanente de los requisitos técnicos, administrativos y de seguridad establecidos en el presente Anexo Técnico y demás disposiciones complementarias.
La fecha de presentación de las pruebas no puede ser superior a los 2 años y deberán realizarse nuevamente cada 2 años.
2.2.9.2.2. Software MRZ OCR + PDF 417 para verificar autenticidad de documentos de identidad y proteger contra el fraude.
Buscan asegurar la confiabilidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información capturada de la operación de los CALE, así como la conformidad de su operación con los niveles de servicio y las políticas definidas por la Superintendencia de Transporte.
Las directrices, alcance y metodología de las auditorías serán definidas por la Superintendencia de Transporte a través del Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV.
El proveedor tecnológico deberá contar con un software que permita hacer Reconocimiento Óptico de Caracteres de la Zona Legible por Máquina (MZR OCR), es decir, que pueda leer y extraer datos de los documentos de identidad presentados por el personal y usuarios del servicio del CALE en el momento de su enrolamiento inicial.
3.2. Aspectos generales de auditoría y verificación La auditoría de tercera parte en el marco del SICOV para CALE debe atender los siguientes criterios:
El software deberá, igualmente, ofrecer protección integral contra el fraude de identidad, incorporando tecnologías avanzadas como verificación de vida (Document Liveness Detection Technology). Estas funcionalidades deberán permitir verificar su autenticidad e integridad para prevenir el fraude. a. El auditor y empresa auditora deberá auditar todos los requisitos de 2.2.9.2.3. Software de gestión de tickets y Mesa de Ayuda. operación del SICOV para CALE. b. El auditor y empresa auditora no debe tener conflicto de interés respecto El proveedor del Sistema deberá contar con un software de gestión de tickets para la operación de la Mesa de Ayuda. del proveedor tecnológico y la infraestructura objeto de verificación. c. La Superintendencia de Transporte y el proveedor tecnológico deberán ser informados formalmente sobre los resultados de la auditoría. d. Deberán identificarse y documentarse oportunidades de mejora 2.2.9.2.4. Software de Mobile Device Management (MDM). relacionadas con la robustez de los componentes de hardware y software empleados en la operación del SICOV. e. La auditoría deberá ser realizada por una empresa legalmente constituida El operador del Sistema deberá contar con una herramienta que permita administrar, supervisar y proteger los dispositivos móviles y/o equipos de cómputo que sean dispuestos y lleguen a ser entregados a los CALE por parte del proveedor tecnológico. cuyo objeto social contemple servicios de auditoría en sistemas, seguridad de la información e infraestructura tecnológica. f. La auditoría de tercera parte deberá demostrar en su informe final que se 2.2.10. Gestión de la infraestructura y la obsolescencia tecnológica verificaron todos los requisitos técnicos y operativos aplicables al SICOV, dejando constancia de los resultados en cuanto a su conformidad.
Para evitar la obsolescencia tecnológica se deberá:
Cualquier acción correctiva derivada de las auditorías de tercera parte deberá implementarse por parte del proveedor tecnológico en un lapso máximo de quince (15) días calendario con el fin de asegurar la integridad y seguridad de la infraestructura tecnológica del SICOV, salvo en aquellos casos que la naturaleza de la acción correctiva implique plazos distintos debidamente justificados, los que en todo caso deben ser puestos en conocimiento y aprobados por parte de la Superintendencia de Transporte.
3.3. Obligaciones del proveedor tecnológico frente a las auditorías y labores de verificación El proveedor tecnológico tendrá las siguientes obligaciones relacionadas con las auditorías:
Mantener actualizado el inventario del equipamiento tecnológico desplegado en los CALE conforme a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Transporte.
Actualizar el hardware y software de manera proactiva, incorporando las mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan cumplir los objetivos de seguridad, eficiencia y transparencia. La Superintendencia podrá emitir directrices específicas sobre la adopción de nuevas tecnologías o la discontinuación del soporte a versiones obsoletas de hardware o software base.
En todo caso la renovación tecnológica de los equipos de cómputo, dispositivos y periféricos provistos por el proveedor tecnológico se deberá realizar cada cuatro (4) años, contabilizados a partir de la fecha de instalación de la infraestructura en los CALE.
Título 3.
1. Brindar todas las facilidades y acceso a la información, sistemas, instalaciones y personal requerido por el auditor para el desarrollo de su labor.
2. Responder de manera oportuna a todos los requerimientos de información, documentación y aclaraciones que sean requeridos.
3. Suministrar a la Superintendencia de Transporte los informes de auditoría en los plazos y formatos que esta determine.
3. AUDITORÍA A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL SICOV
PROVISTA POR LOS PROVEEDORES TECNOLÓGICOS
Título 4.
95 % 5 días No. días en los cuáles se da respuesta Superintendencia de Transporte y operador SICOV
4. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
desde el momento de la radicación/5 4.1. Acuerdos de Niveles de Servicio Autoridades administrativas y 95 % 7 días No. días en los cuáles se da respuesta judiciales Los proveedor tecnológico del Sistema deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio de los componentes que a continuación se indican. desde el momento de la radicación/5 4.1.4. Módulo de Supervisión y Control.
Los indicadores previstos para el seguimiento y monitoreo de calidad, desempeño del servicio y en general las herramientas necesarias para determinar el cumplimiento de los ANS que a continuación se establecen, deberán ser visibles para la Superintendencia de Transporte a través del Módulo de Supervisión y Control (MSC).
4.1.1. CPD/CPAD El Módulo de Supervisión y Control y todas sus funcionalidades deberá garantizarse con una disponibilidad mínima del software del noventa y nueve punto cuatro por ciento (99,4%), medida mensualmente.
El CPD y CAPD deben garantizar una disponibilidad de, como mínimo 99,9 %.
4.1.2. Mesa de Ayuda a) La fórmula para el cálculo de la disponibilidad será: [(Tiempo Total del Periodo de Medición - Tiempo Total de Indisponibilidad No Justificada) / Tiempo Total del Periodo de Medición] * 100. b) El Tiempo Total del Periodo de Medición corresponde al número total de horas en un mes calendario.
El proveedor tecnológico deberá cumplir con los tiempos máximos de respuesta a los incidentes, solicitudes, quejas y reclamos que presenten los CALE; la Superintendencia de Transporte y/o las entidades administrativas y judiciales que lo soliciten, los cuales se establecen en la siguiente tabla.
La Mesa de Ayuda debe cumplir con los siguientes Acuerdos de Niveles de servicio:
INDICADO PORCENTAJE
PETICIONARIO TIEMPO EN
DÍAS HÁBILES
c) Se considerará Tiempo Total de Indisponibilidad No Justificada la suma de todos los periodos en los que cualquier funcionalidad crítica del SICOV no esté operativa para los usuarios o la Superintendencia, excluyendo las ventanas de mantenimiento programado debidamente informadas y justificadas en detalle con antelación a la Superintendencia de Transporte y los eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
R DEL SERVICIO DE CUMPLIMIENT 98 % 5 días No. días en los cuáles se da respuesta d) El proveedor tecnológico deberá implementar herramientas de monitoreo permanente de la disponibilidad del Sistema y generar reportes en tiempo real que deberán ser visibles en el Módulo de Supervisión y Control al que accederá la Superintendencia de Transporte. desde el momento de O MÍNIMO Superintendencia de Transporte y otras autoridades administrativas/ju diciales la radicación/5 4.1.3. Operador de recaudo Ventanas de mantenimiento programado: Las ventanas de mantenimiento programado de la plataforma tecnológica del CALE y/o de los componentes del SICOV deben ser informadas a la Superintendencia de Transporte y al público en general con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles, explicando las razones de su realización. En el caso de los usuarios de los CALE, estas deberán informarse a través de avisos visibles en los sitios web oficiales de los CALE.
El operador de recaudo deberá cumplir con los siguientes Acuerdos de Niveles de servicio.
A la Superintendencia de Transporte deberá transmitirse la información a través del Módulo de Supervisión y Control.
PORCENTAJE INDICADOR
PETICIONARIO TIEMPO EN
HORAS/DÍAS
DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO HÁBILES MÍNIMO Clientes del 95 % No. horas en los cuáles se da respuesta 24 horas Cambios o mantenimientos de emergencia en el software o la infraestructura: Para los cambios de emergencia en software o infraestructura que requieren atención inmediata para evitar la interrupción del servicio o mitigar fallas críticas, el CALE y el proveedor de la tecnología del SICOV deberán colocar en conocimiento de la Superintendencia y de los usuarios tales circunstancias de manera inmediata, a través de los canales indicados. servicio de recaudo y CALE desde el momento de 4.2. Política general de tratamiento, conservación y supresión de la información del Sistema. la radicación/24 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Los datos personales y la información de la operación de los CALE son recopilados con el fin de garantizar la trazabilidad y validez de los certificados expedidos por los CALE. Así mismo, dicha información permite a la Superintendencia el cumplimiento de sus funciones de supervisión sobre el servicio público a cargo de esos organismos de apoyo al tránsito.. de Transporte para mitigar riesgos de exposición innecesaria de información personal.
La re-identificación de los titulares solo será procedente cuando sea indispensable para la sustanciación de hallazgos, auditorías técnicas o procesos administrativos, garantizando siempre la trazabilidad de quién accedió al dato.
4.2.2. Categorías de información y plazos de conservación:
Los proveedores de la infraestructura tecnológica del SICOV para CALE actúan en calidad de Encargados del Tratamiento y custodios temporales de dicha información. En consecuencia, dado que la información operativa soporta una actividad vinculada a un servicio público de tránsito, los proveedores no podrán invocar derechos de propiedad o exclusividad. a)Registros y enrolamiento en los procesos de evaluación teórica, El presente numeral establece la política para el archivo, la conservación y la supresión segura de la información y los documentos gestionados por el Sistema de Control y Vigilancia. Esta política se fundamenta en los principios de finalidad, necesidad y temporalidad establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en las directrices de la Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000), y en la consideración de los términos de prescripción de las acciones administrativas, sancionatorias, civiles y penales aplicables. práctica y certificación: Comprende el conjunto de datos que constituyen el expediente electrónico de cada servicio prestado a un usuario, incluyendo su historial de evaluaciones (asistencia, permanencia), los resultados de todas las validaciones de identidad (exitosas y fallidas), los resultados de las evaluaciones teóricas y prácticas, los recorridos georreferenciados de las pruebas prácticas en pista y vía pública y el Certificado de aprobación de los exámenes teórico y práctico.
El proveedor tecnológico del SICOV para CALE será el responsable de implementar y garantizar el cumplimiento de esta política a través de los mecanismos técnicos y procedimientos necesarios, previa aprobación por parte del usuario de los Términos y Condiciones del servicio, así como de la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Plazo de conservación: Esta información deberá conservarse en el Sistema por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de realización de las evaluaciones y/o expedición de los certificados. Este plazo busca garantizar la disponibilidad de la información como material probatorio para eventuales investigaciones o procesos judiciales y administrativos.
4.2.1. Identificación plena, trazabilidad e integridad para fines de supervisión. b)Documentación de habilitación y operación de los CALE: Comprende los documentos cargados por el CALE para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de registro y operación, tales como certificados de conformidad, informes de auditoría de los OEC, pólizas de responsabilidad civil, licencias de funcionamiento y demás documentos.
Dada la naturaleza de la información que el Sistema de Control y Vigilancia captura, con base en la cual se pueden desplegar acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, el tratamiento de la información se regirá por las siguientes reglas de aseguramiento probatorio:
Plazo de conservación: Esta documentación deberá conservarse de forma accesible en el Sistema durante todo el tiempo en que el CALE se encuentre activo en el Sistema y, posteriormente a su cese de operaciones, deberá archivarse por un término adicional de cinco (5) años para fines de auditoría histórica. c) Datos biométricos primarios (templates): Se refiere específicamente a las plantillas o patrones biométricos faciales de los usuarios y del personal, que son utilizados por el SICOV para realizar las comparaciones en los procesos de validación de identidad.
Plazo de conservación y supresión: Los datos biométricos deberán conservase por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la prestación del servicio o de la desvinculación en el caso del personal vinculado al CALE, con el fin de atender posibles reclamaciones post-servicio o procesos de cierre administrativo. Los proveedores tecnológicos deberán certificar semestralmente ante la Superintendencia que han ejecutado los procesos de purga y eliminación de datos que han cumplido su ciclo de vida, a partir del momento en que transcurran los primeros cinco (5) años. d)Registros y bitácoras de auditoría del Sistema: Incluye todos los registros técnicos (logs) generados por el Sistema sobre eventos, acciones de los usuarios, accesos, consultas, errores y cualquier otra actividad relevante para la seguridad y la trazabilidad de la plataforma.
1. El SICOV garantizará la identificación inequívoca y permanente de todos los intervinientes en el proceso evaluativo (aspirantes, instructores, evaluadores y personal administrativo). Esta información estará disponible de manera clara y precisa para la Entidad, permitiendo la individualización de responsabilidades en el marco de investigaciones administrativas.
2. Toda la información recolectada, incluyendo registros biométricos, resultados de pruebas y metadatos de sesión, constituye prueba documental. El sistema debe asegurar su integridad y disponibilidad para la Superintendencia.
3. El acceso a la información personal identificable estará garantizado para el personal de la Superintendencia de Transporte que desempeñe labores de supervisión, análisis de cumplimiento y procesos administrativos sancionatorios, bajo estrictos protocolos de seguridad y logs de auditoría que registren quién y para qué consultó los datos. Será la Superintendencia quien determine el personal que tendrá los accesos correspondientes y el tipo de perfiles necesarios.
4. Los procesos de analítica e inteligencia de negocio deberán ejecutarse preferiblemente sobre datos seudonimizados o anonimizados, cuando la identidad no resulte ser un dato indispensable –como en aquellos casos en que existan alertas frente a determinados usuarios del Sistema– aplicando los estándares de seguridad definidos por la Superintendencia
Plazo de conservación: Esta información deberá conservarse por un término mínimo de diez (10) años, con el fin de permitir la investigación de incidentes de seguridad, el análisis y la auditoría técnica del sistema.
4.2.3. Obligaciones del proveedor tecnológico del Sistema respecto a la política de conservación a)Implementar los mecanismos técnicos necesarios para aplicar de forma automática y segura los plazos de conservación y los procedimientos de supresión definidos en este numeral. b)Garantizar que los procedimientos de supresión de datos, especialmente los biométricos sensibles, sean seguros, permanentes e irreversibles, y dejar una constancia auditable de su ejecución. c) Asegurar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de toda la información durante su respectivo periodo de conservación.
5. Infraestructura tecnológica y de software base: Proveer, configurar, administrar y mantener actualizada toda la infraestructura de hardware, software base, sistemas de gestión de bases de datos, redes de comunicaciones y demás componentes tecnológicos necesarios para garantizar la plena implementación, el correcto funcionamiento, la seguridad y la evolución de todas las funcionalidades del Sistema descritas en el presente Anexo Técnico. Esto incluye la gestión proactiva de la capacidad y el rendimiento del sistema para asegurar su escalabilidad y óptimo desempeño, así como la garantía de niveles de servicio establecidos.
6. Desarrollo y mantenimiento de funcionalidades del Sistema:
Desarrollar, implementar, probar exhaustivamente y mantener actualizadas todas las funcionalidades del software que hace parte de la infraestructura tecnológica del SICOV.
7. Interoperabilidad:
4.3. Obligaciones de los proveedores tecnológicos del SICOV para CALE.
Son obligaciones indelegables del proveedor tecnológico encargado de implementar, operar y mantener el Sistema de Control y Vigilancia en los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación, las siguientes:
1. Mantenimiento continuo de las condiciones de operación del Sistema: Cumplir permanentemente con todos los requisitos de operación del Sistema que dieron lugar a su selección para prestar el servicio, así como con todas las disposiciones del presente Anexo Técnico y cualquier modificación o adición posterior que expida la Superintendencia de Transporte.
2. Protección de datos y seguridad de la información: Implementar, operar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) robusto, basado en estándares internacionales reconocidos (como la familia ISO 27000), que garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y no repudio de toda la información y datos personales (incluidos los biométricos y otros datos sensibles) gestionados por el SICOV. Asegurar el cumplimiento estricto de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios, las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio, y las políticas de la Superintendencia de Transporte sobre tratamiento de datos sensibles.
a) Desarrollar y mantener seguras y eficientes todas las integraciones e interfaces necesarias del Sistema con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y con la infraestructura de los Sistemas de Control y Vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores (SICOV-CRC), y Centros de Enseñanza Automovilística (SICOV-CEA). b) Implementar los mecanismos de interoperabilidad y/o integración para el intercambio seguro de información relevante sobre recursos disponibles y servicios prestados con otros proveedores tecnológicos. c) Mantener un registro (logs) detallado e inalterable de todas las transacciones, consultas y operaciones de interoperabilidad realizadas con otros proveedores tecnológicos, que incluya, como mínimo, el origen y destino de la información, la fecha y hora exactas de la operación, el tipo de dato intercambiado, el resultado de la transacción y cualquier incidencia o error detectado.
8. Continuidad del negocio y recuperación ante desastres (BCP/DRP): Diseñar, documentar, implementar, probar periódicamente y mantener actualizados Planes de Continuidad de Negocio (BCP) y Recuperación ante Desastres (DRP) que aseguren la operación ininterrumpida de los componentes críticos del Sistema y la recuperación oportuna del servicio y la información ante cualquier contingencia, cumpliendo estrictamente con los objetivos de tiempo de recuperación (RTO) y puntos de recuperación (RPO) que se definen en este Anexo Técnico.
9. Gestión formal y documentada de cambios en el Sistema:
Establecer y aplicar un procedimiento formal y documentado para la gestión de todos los cambios (actualizaciones de software, modificaciones de infraestructura, nuevas funcionalidades) en el Sistema, que incluya análisis de impacto, pruebas, documentación, bitácoras de auditoría y comunicación coordinada permanente con la Superintendencia.
Gestión de información, reportes y soporte a la Superintendencia
3. Gestión del ciclo de vida de la información y cumplimiento de la política de conservación de datos: Implementar, operar y garantizar el estricto cumplimiento de la Política general de tratamiento, conservación y supresión de la información del Sistema, detallada en el presente Anexo Técnico. Esta obligación incluye la aplicación de los plazos de retención para cada categoría de información, la ejecución de los procedimientos de supresión segura y definitiva de los datos una vez cumplido su término de conservación.
4. Innovación, vigilancia tecnológica y propuestas de mejora continua: Realizar una vigilancia tecnológica constante sobre avances aplicables a los sistemas de control, inspección, vigilancia y control, y proponer proactivamente a la Superintendencia de Transporte mejoras funcionales, tecnológicas o de seguridad para el Sistema, orientadas a optimizar su efectividad, eficiencia, evitar la obsolescencia tecnológica y adaptarse a nuevas amenazas o requerimientos regulatorios.
14. Provisión de acceso y herramientas de consulta para la Superintendencia: garantizar a la Superintendencia de Transporte el acceso seguro, continuo y en tiempo real al Módulo de Supervisión y Control (MSC), proveyendo todas las funcionalidades de consulta, visualización, análisis estadístico y descarga de datos históricos y operativos de los CALE y del propio SICOV, conforme a lo detallado en el
Provisión, desarrollo, operación y mantenimiento técnico del Sistema 33 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Servicio y soporte a los CALE presente Anexo Técnico y demás requerimientos de información que establezca la Superintendencia de Transporte.
15. Procesamiento de datos, generación de alertas y aseguramiento de calidad de la información: procesar la información operativa recabada a través del Sistema, aplicando herramientas de analítica de datos e inteligencia artificial para identificar patrones, tendencias y generar las alertas sobre posibles incumplimientos, conductas anómalas o riesgos de fraude.
16. Reporte de alertas y novedades del sistema a la Superintendencia: Documentar y remitir de forma oportuna, detallada y automática al Módulo de Supervisión y Control toda la información, evidencias y alertas generadas por el sistema conforme a las reglas predefinidas en el presente Anexo Técnico. Esto incluye, entre otros, eventos como el vencimiento de documentos o anomalías técnicas reportadas.
22. Calidad del servicio, soporte técnico y capacitación a CALE:
Garantizar la operación del Sistema con los estándares de calidad y disponibilidad requeridos. Esto incluye proveer un servicio de Mesa de Ayuda eficiente y tiempos de respuesta definidos. Suministrar documentación técnica y de usuario clara y actualizada sobre el Sistema, y ofrecer capacitación continua al personal de los CALE para el uso correcto y seguro del sistema.
23. Gestión del registro de IDClient: Gestionar activamente el proceso de registro en el Sistema del IDClient asignado por la RNEC a cada CALE, incluyendo la implementación del mecanismo de verificación para constatar la no duplicidad de IDClient activos y el reporte de cualquier inconsistencia o posible duplicidad detectada a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Superintendencia de Transporte.
4.4. Obligaciones de los CALE frente al SICOV Además de las obligaciones generales derivadas de la normatividad que rige su actividad y de aquellas específicas contenidas en otros apartados del presente Anexo Técnico, los CALE deberán cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones en relación con el SICOV y su funcionamiento:
Uso del sistema, gestión de información y cumplimiento normativo
17. Soporte a la verificación documental y de capacidad: Apoyar a la Superintendencia en la verificación técnica preliminar y gestión documental para el levantamiento de medidas impuestas a los CALE por incumplimientos presuntos, así como en las inspecciones u órdenes administrativa que esta llegue a impartir.
18. Visitas técnicas de mantenimiento y reporte de anomalías:
Realizar visitas técnicas para verificar condiciones de operación, la instalación, mantenimiento y brindar soporte en los CALE. El objetivo de estas visitas será verificar el correcto estado y funcionamiento de los componentes de hardware y software que integran el Sistema.
Si durante estas visitas, el personal del proveedor tecnológico evidencia de manera objetiva una presunta manipulación física, daño intencional, desinstalación no autorizada u obstrucción de los dispositivos del SICOV, o algún incumplimiento de la normatividad vigente aplicable a la prestación del servicio, deberá documentar el hecho (mediante fotografías, descripción técnica, etc.) y reportarlo de inmediato a la Superintendencia de Transporte como un reporte de novedad.
1. Uso obligatorio y adecuado del SICOV: Utilizar las funcionalidades del Sistema para la totalidad de los procesos de pago, registro, validación de identidad y permanencia relacionados con la prestación de sus servicios de evaluación, conforme a los procedimientos y funcionalidades establecidos en este Anexo Técnico y demás directrices que imparta la Superintendencia de Transporte. La expedición de certificados sin el cumplimiento de lo establecido en el SICOV carecerá de validez por todo concepto.
2. Veracidad e integridad de la información registrada: Ser enteramente responsables por la veracidad, exactitud, integridad, completitud y oportunidad de toda la información y datos (incluyendo los de sus usuarios, personal del CALE, vehículos y operación general) que registren o carguen en el Sistema.
3. Mantenimiento de información de habilitación y operación:
Mantener permanentemente actualizada en el Sistema toda la información y documentación que soporta el cumplimiento vigente de sus requisitos de registro en el RUNT y de aquellos indispensables para su operación legal y continua, incluyendo licencias de funcionamiento, certificados de conformidad, pólizas y demás que exija el Ministerio de Transporte. Será su responsabilidad exclusiva la renovación y actualización oportuna de dichos documentos.
4. Gestión de recursos propios: Mantener permanentemente actualizada la información detallada y veraz de todos los recursos humanos (evaluadores, directivos, administrativos), físicos (aulas, computadores, vehículos, periféricos, dispositivos móviles, gps) y tecnológicos propios o vinculados que utiliza para la prestación del servicio. Será responsabilidad exclusiva e indelegable del CALE informar de manera inmediata y precisa cualquier desvinculación o cambio de personal al sistema, a fin de garantizar la veracidad de la información y la trazabilidad de la operación.
19. Facilitación y soporte técnico durante las inspecciones y auditorías de la Superintendencia: Brindar soporte técnico y facilitar el acceso irrestricto y oportuno a la información del Sistema (plataforma, bases de datos, bitácoras, reportes, etc.) a la Superintendencia de Transporte o a los auditores externos que esta designe, cuando la autoridad realice sus propias visitas de inspección a los CALE.
20. Colaboración con autoridades: Atender de manera oportuna y completa los requerimientos de información, soporte o colaboración presentados por la Superintendencia de Transporte, los órganos de control e investigación competentes y las autoridades judiciales.
Denunciar o alertar a dichas autoridades y a la Superintendencia sobre cualquier conducta detectada que pueda constituir una falta grave o un presunto delito.
21. Reporte y soporte técnico en incidentes: Documentar y reportar diligentemente a la Superintendencia de Transporte cualquier falla técnica generalizada o recurrente del Sistema o de sus componentes que afecte la prestación de servicios por parte de los CALE. Proveer a la Superintendencia la información técnica y los registros del sistema que esta requiera para el análisis de casos específicos de incidentes reportados.
5. Gestión del IDClient ante RNEC: Realizar oportunamente, a través del proveedor tecnológico del SICOV para CALE, el trámite para la obtención y registro en el Sistema de su Identificador Único ante la RNEC (IDClient).
Cumplimiento de protocolos, seguridad y manejo de infraestructura SICOV necesaria y participe en los programas de actualización continua sobre el uso adecuado del sistema, sus funcionalidades, los protocolos operativos y de seguridad, y las obligaciones normativas asociadas.
15. Facilitación de auditorías e inspecciones: Permitir, facilitar y prestar toda la colaboración necesaria, diligente y oportuna al personal de la Superintendencia de Transporte durante la realización de visitas de inspección y pruebas del Sistema. Suministrar sin dilación el acceso irrestricto a sus instalaciones, documentos físicos y electrónicos, registros del sistema, personal y cualquier otra información o recurso que sea requerido para el cumplimiento de dichas labores, incluyendo la disponibilidad de los recursos informáticos y humanos necesarios para las verificaciones.
16. Colaboración en investigaciones: Colaborar diligentemente con la Superintendencia de Transporte y otras autoridades competentes, suministrando la información y documentación que le sea requerida en el marco de investigaciones relacionadas con la prestación de sus servicios.
17. Obtención de autorizaciones para tratamiento de datos:
Obtener y conservar la autorización previa, expresa e informada de sus usuarios y de todo su personal para el tratamiento de sus datos personales y biométricos a través del SICOV, informándoles claramente sobre las finalidades del tratamiento, el uso de tecnologías de reconocimiento facial, monitoreo de permanencia, y demás aspectos relevantes conforme a la Ley 1581 de 2012 y las políticas que defina la Superintendencia. La autorización expresa de la política de tratamiento de datos deberá darse a través del software del SICOV.
Adhesión a estándares del servicio y uso de funcionalidades SICOV
18. Cumplimiento de parámetros de servicio verificados por SICOV: Asegurar que la prestación de los servicios se realice en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable y los parámetros verificables a través del SICOV, garantizando que solo se preste el servicio desde la ubicación geográfica autorizada para el Centro, con los equipos de cómputo controlados y autorizados para el proceso y bajo los parámetros definidos en el presente Anexo.
19. Registro de tarifas: Registrar y mantener actualizadas las tarifas de todos sus servicios de evaluación.
Hasta aquí el Anexo Técnico.
6. Custodia y uso adecuado de la infraestructura SICOV: Utilizar de manera adecuada y exclusivamente para los fines previstos, bajo estrictas condiciones de seguridad, la infraestructura de hardware (dispositivos biométricos, cámaras, pads de firmas, GPS, computadores y cualquier otro elemento) y software del Sistemas instalado en sus sedes o vehículos.
7. Disposición y adecuación del espacio para el funcionamiento de la infraestructura descentralizada del SICOV. Disponer y adecuar, para garantizar el funcionamiento del SICOV, el espacio físico necesario para la instalación del rack, equipos y dispositivos de infraestructura descentralizada.
8. Se prohíbe de manera expresa el traslado de ubicación de los dispositivos y suministros asignados a un CALE a otro centro o lugar no autorizado.
Asimismo, se prohíbe cualquier intento de manipulación, alteración, desinstalación o daño a dichos equipos. El CALE es el custodio directo y responsable de la integridad de los equipos.
9. Reportar de inmediato al proveedor tecnológico cualquier daño, pérdida, hurto, falla, manipulación no autorizada, intento de alteración o funcionamiento anómalo de estos componentes.
10. Adhesión a protocolos operativos y de seguridad: Cumplir estrictamente y asegurar que todo su personal observe los protocolos operativos, manuales de usuario, guías técnicas y directrices de seguridad emitidas por la Superintendencia de Transporte y/o el proveedor tecnológico para el correcto funcionamiento del Sistema y la seguridad de la información.
11. Cumplir con las condiciones que garantizan la operatividad de los equipos con los que se presta el servicio, incluyendo el mantenimiento y actualización de los equipos que hacen parte de las funciones del CALE.
Esto implica que los equipos deben cumplir con las condiciones mínimas de operación y realizar las actualizaciones por obsolescencia tecnológica.
12. Reporte de incidentes de seguridad y fraudes: Reportar de forma inmediata al proveedor tecnológico cualquier incidente de seguridad informática, acceso no autorizado, intento de fraude, suplantación de identidad, vulnerabilidad detectada en el sistema o uso indebido del Sistema del que tengan conocimiento, ya sea por parte de su personal, usuarios o terceros.
Colaboración, transparencia y debida diligencia Versión Fecha Detalle Responsables 1.0 09-06-26 Anexo Técnico de requisitos de operación del SICOV para CALE
13. Información sobre novedades operativas: Informar de manera oportuna y veraz al proveedor tecnológico cualquier novedad, contingencia o situación particular (técnica, administrativa o de otra índole) que pueda afectar la normal y continua prestación de sus servicios o la correcta operación del SICOV en sus instalaciones, incluyendo interrupciones del servicio de energía o comunicaciones.
14. Capacitación del personal propio: Asegurar que todo su personal que interactúa con el Sistema reciba la capacitación inicial
Elaboró: Carlos Daniel González Cervera, Asesor de Despacho.
Fabián Andrés Medina Becerra, Contratista experto vinculado al Despacho.
Revisó: Alberto José Daza Sagbini, Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte.
Ángela Paola Galindo Nieto, Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte.
Gunther Gabriel Ortíz, Jefe Oficina TIC (C. F.).
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Edictos Edicto por fallecimiento de servidor público para pago de salario y prestaciones sociales y económicas:
Que en cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 209, mediante Resolución número 00562 del 28 de marzo de 2023 se suprimieron y crearon algunos Grupos Internos de Trabajo, dentro de los cuales se encuentra el Grupo de Gestión de Terminales, adscrito a la Dirección de Operaciones Aeroportuarias.
Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias especialmente reguladas en dicha ley.
El Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Transporte, cita dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto a todas las personas que se crean con derecho a reclamar salarios y demás prestaciones sociales y económicas del señor Juan Camilo Rodríguez Socha (q. e. p. d) identificado con cédula de ciudadanía número 1118549023, fallecido el 24 de noviembre de 2025, quien laboró en esta Entidad desde el 4 de agosto de 2025 hasta la fecha de su fallecimiento.
Que el literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratos de arrendamiento se encuentran sujetos a la modalidad de selección de contratación directa, y el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto número 1082 de 2015 señala que las entidades estatales pueden celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles mediante dicha modalidad.
Las personas que se consideren con derechos para reclamar y/o recibir la liquidación del extinto servidor público en mención, deberán acercarse a las instalaciones de la Superintendencia de Transporte ubicada en la Diagonal 25G #95A – 85 Edificio Buró 25, Torre 3, Piso 4, Bogotá, D. C., en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. - 5:00 p. m.
Para lo anterior, es necesario que las personas que se acerquen a la Entidad presenten el documento de identidad y una prueba idónea que acredite el vínculo con el servidor público fallecido, tales como registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, declaración extra juicio, entre otros.
(Segundo Aviso)
Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.
Superintendencia de Transporte.
(C. F.).
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, estableció en sus artículos 100 y 101 mecanismos orientados a fortalecer la participación de las organizaciones comunitarias, populares y étnicas en la ejecución de proyectos de infraestructura, bienes y servicios, mediante las Asociaciones Público Populares y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, permitiendo la articulación entre las entidades públicas y las formas organizativas comunitarias para el desarrollo de proyectos relacionados con infraestructura social, vivienda rural, saneamiento básico, servicios públicos, infraestructura productiva, fortalecimiento ambiental y comunitario, entre otros, bajo criterios de participación, inclusión territorial y fortalecimiento de la economía popular y comunitaria; así mismo, dispuso que el Gobierno nacional reglamentaría las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de dichas asociaciones.
Unidades Administrativas Especiales Que el Decreto número 874 del 2024, reglamenta el artículo 100 de la Ley 2294 del 2023, estableciendo que se las entidades públicas, pueden suscribir contratos por mínima cuantía (Asociación Públicos Populares) con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 01738 DE 2026
Que se hace necesario establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en tomar en arrendamiento bienes inmuebles, áreas o espacios físicos de propiedad o administrados por la Aerocivil, con el fin de garantizar la aplicación de los principios de transparencia, economía, eficiencia y celeridad en la gestión contractual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
(mayo 28) por la cual se adopta el procedimiento interno para el arrendamiento de bienes inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y se establecen las reglas aplicables a su gestión y celebración conforme al Manual de Contratación de la Entidad, y se deroga la Resolución número DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 01417 de 2024. El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, artículos 100 y 101 de la Ley 2294 del 2023, el numeral 5 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, Decreto número 1265 de 2025 y demás disposiciones concordantes; y
Artículo 1°.
Objeto. Establecer el procedimiento interno aplicable para el arrendamiento de inmuebles, áreas o espacios físicos de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de actividad comercial o publicitaria.
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) es una entidad de carácter técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., y con la posibilidad de contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.
Inventario de bienes, áreas o espacios físicos susceptibles de arrendamiento. Los Gerentes Aeroportuarios deberán presentar, de manera obligatoria y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a las Direcciones Regionales Aeronáuticas y Grupo de Gestión de Terminales, el inventario actualizado de los inmuebles, áreas o espacios que conforman la infraestructura aeroportuaria susceptible de arrendamiento. Para ello se deberá utilizar la matriz de inventario de áreas y espacios físicos aprobada en el Sistema de Gestión (SG) de la entidad.
Que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 1294 de 2021 dispone que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil las sumas, valores o bienes que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de sus funciones.
El inventario deberá incluir la información de identificación del espacio físico del bien inmueble, como su ubicación, estado físico y jurídico, y su situación contractual y financiera. Además, deberá indicar expresamente si el espacio está disponible o arrendado y, en este último caso, la información básica del contrato vigente.
Que de conformidad con los numerales 22 y 25 del artículo 4° del Decreto número 1294 de 2021, corresponde a la Aerocivil administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia, así como promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización para el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.
Las Direcciones Regionales Aeronáuticas tendrán como obligación consolidar, verificar, validar y actualizar eventualmente de acuerdo con las novedades presentadas y que no sean reportadas en tiempo por los gerentes aeroportuarios, la información remitida, para integrar esta información en un inventario regional que comprenda la totalidad de los aeropuertos bajo su jurisdicción.
Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021 establece que es función del Director General expedir los actos administrativos y celebrar los convenios y contratos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
Que a su vez, los numerales 1 y 4 del artículo 18 del citado decreto señalan que las Direcciones Regionales Aeronáuticas tienen a su cargo la ejecución, en el ámbito de su jurisdicción, de los planes, programas, proyectos y procesos de la entidad, de manera articulada con las dependencias del nivel central, así como la realización de las acciones necesarias para atender los requerimientos de mantenimiento de los activos e infraestructura asociados a los servicios a su cargo, conforme a los procedimientos vigentes.
La anterior gestión adelantada por las direcciones regionales deberá ser remitida al Grupo de Gestión de Terminales de la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y al Grupo de Administración de Inmuebles de la Secretaría General dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, conforme al procedimiento establecido por el Grupo Gestión de Terminales, a través del sistema SGDEA; con el fin de realizar las respectivas gestiones, seguimiento y control de inventarios de espacios de la infraestructura física, en el marco y de conformidad con sus funciones, competencias y procedimientos establecidos así como generar las alertas u observaciones respectivas.
Que mediante la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Aerocivil, con el propósito de asignar responsabilidades específicas orientadas a fortalecer la gestión y ampliar la cobertura de los procesos misionales de la entidad.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas a las que haya lugar y disciplinarias, de conformidad con la normativa vigente, en particular lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como la inclusión en el Plan Anual de Auditorías de acuerdo 35 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL con los procedimientos establecidos por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces para la verificación, seguimiento y reporte de las omisiones.
Si vencido dicho plazo no se allega la información o documentación requerida, se procederá al archivo de la solicitud y se informará por escrito al interesado.
Parágrafo 2°. El solicitante deberá manifestar expresamente en su solicitud si tiene o
ha tenido relaciones contractuales o comerciales con la Aerocivil.
Lo anterior, en cumplimiento de las responsabilidades previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 46.1 de la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, adicionada por la Resolución número 00562 del 28 de marzo de 2023, o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional,
previa remisión del Grupo de Gestión de Terminales deberá publicar mensualmente, en la página web de la entidad y en los demás canales informativos de la Aerocivil vigentes, el inventario de los bienes inmuebles áreas o espacios físicos disponibles para ser entregados en arrendamiento. Así mismo, deberá publicar trimestralmente el listado de las áreas o espacios físicos arrendados, indicando el nombre del arrendatario, el plazo y el valor del canon correspondiente, los anterior con sujeción a la Ley 1266 de 2008 y ley 1581 de 2012 (habeas data). Esta obligación será aplicable y de obligatorio cumplimiento a través de las herramientas tecnológicas o canales que sean desarrollados y dispuestos por la entidad para la gestión de arrendamientos.
Parágrafo 3°. Con el fin de promover, facilitar y garantizar la participación de personas
naturales, organizaciones comunitarias o entidades que hagan parte de la economía popular y comunitaria, orientadas a la conformación de Asociaciones Público Populares (APP), para el desarrollo de actividades relacionadas con producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario, así como la adquisición y comercialización de productos de origen o destinación agropecuaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; la Aeronáutica Civil establecerá requisitos y criterios diferenciales para el otorgamiento de arrendamientos, y determinará los documentos o mecanismos para acreditar su calidad como parte de la economía popular y comunitaria, y demostrar la naturaleza de su unidad productiva (individual o asociativa), priorizando su oferta frente a otras solicitudes de arrendamiento que sobre el mismo local, área o espacio haya sido formulada por otra persona natural o jurídica.
Título II.
FASE PRECONTRACTUAL
Capítulo I.
Procedimiento de solicitud, verificación de disponibilidad, emisión de conceptos y aprobación La reglamentación para la implementación de lo señalado en el presente parágrafo será estructurada en un término no superior a 30 días por el Grupo Gestión de Terminales en articulación con las dependencias del nivel central y regional involucradas en el procedimiento, y deberá ser presentada para aprobación por parte del Comité de Contratación de Arrendamientos, previa revisión de la Dirección General y de la Secretaría General.
Artículo 3°.
Procedimiento interno para el arrendamiento comercial de bienes inmuebles, áreas o espacios. Para el arrendamiento de los inmuebles, áreas o espacios de propiedad administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se deberá adelantar un procedimiento integral que comprenda la evaluación jurídica, financiera, técnica y comercial de las solicitudes, el cual estará a cargo del Grupo Gestión de Terminales adscrito a la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, la Dirección Regional Aeronáutica correspondiente y Gerencia aeroportuaria.
Artículo 4°.
Disponibilidad, viabilidad y conveniencia del arrendamiento. Para efectos de determinar la disponibilidad del inmueble, área, superficie o espacio publicitario objeto de arrendamiento, se entenderá por disponibilidad la condición de encontrarse material y jurídicamente desocupado, libre de ocupación o uso por terceros y sin vínculo contractual vigente, debiendo contar, en caso de contratos anteriores, con la respectiva acta de restitución o entrega debidamente suscrita y formalizada por las partes.
Tratándose de inmuebles, áreas, superficies o espacios publicitarios que no hayan sido previamente objeto de arrendamiento o vínculo contractual alguno por parte de la entidad, no será exigible la correspondiente acta de restitución, bastando la verificación administrativa de su disponibilidad física y jurídica por parte de la dependencia competente.
Así mismo, el Grupo Gestión de Terminales, adscrito a la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, será responsable de orientar y articular la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización, con el fin de mantener debidamente actualizado y publicado el portafolio correspondiente a cada uno de los aeropuertos administrados por la Aerocivil, garantizando a cabalidad el acceso público de los interesados.
Para tal efecto, se deberá surtir el siguiente procedimiento:
3.1. Solicitud de arrendamiento comercial Los interesados en arrendar un inmueble, área, superficie o espacio publicitario administrado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) deberán presentar solicitud escrita dirigida al Grupo de Gestión de Terminales ubicado en el Nivel Central, a través de los canales oficiales dispuestos por la entidad y publicados en su página web institucional.
En aquellos eventos en los que exista entrega material del inmueble, área, superficie o espacio publicitario, pero no se haya formalizado jurídicamente su restitución por ausencia del acta de entrega o restitución correspondiente, y el bien sea requerido para futuros procesos de arrendamiento, el Grupo de Gestión de Terminales, conjuntamente con la Dirección Financiera, evaluará y determinará la viabilidad de su disponibilidad, previa verificación de las condiciones físicas, administrativas, contractuales, de cartera y de ocupación del espacio. Una vez establecida la disponibilidad del inmueble, área o espacio objeto de arrendamiento, el Grupo Gestión de Terminales solicitará a las dependencias competentes de la Aerocivil los conceptos técnicos, operativos y administrativos necesarios, con el fin de determinar la viabilidad y conveniencia de su entrega en arrendamiento.
4.1. Dirección Regional Aeronáutica La información de disponibilidad expedida por los Gerentes Aeroportuarios deberá ser entregada al Grupo de Gestión de Terminales, con visto bueno de la Dirección Regional Aeronáutica, incluyendo los datos generales del(os) inmueble(s), área(s), superficie(s) o espacio(s) físico(s) objeto de solicitud de arrendamiento, y como mínimo los siguientes aspectos:
La solicitud deberá radicarse mediante el formulario vigente adoptado por la entidad, el cual podrá ser suministrado por las Gerencias Aeroportuarias, Direcciones Regionales o el Grupo de Atención al Estado Ciudadano, el cual deberá contener conforme al diligenciamiento, como mínimo, la identificación y ubicación del inmueble, área o espacio objeto de interés, su destinación o uso proyectado, el plazo requerido para el arrendamiento, y los datos de contacto del solicitante. Para tal efecto, será obligatorio diligenciar integralmente el formato de “Requerimientos de Arrendamiento Comercial” aprobado en el marco del Sistema de Gestión (SG) o el que haga sus veces.
- La verificación de la disponibilidad del inmueble, área, superficie o espacio físi- co para arrendamiento, entendida esta como la condición de encontrarse física y jurídicamente desocupado, libre de ocupación o uso por terceros y susceptible de ser arrendado conforme a criterios técnicos, jurídicos, operacionales, comercia- les y administrativos establecidos por la entidad.
Las solicitudes de arrendamiento que no sean presentadas conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, o que no se radiquen a través de los canales oficiales y mediante el formulario vigente adoptado por la entidad, no serán tramitadas ni tenidas en cuenta por la Aerocivil para efectos de evaluación, análisis de viabilidad o inicio de actuaciones precontractuales y se le informara por escrito al interesado; sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo integralmente los requisitos, procedimiento y condiciones previstas.
3.2. Documentos que se deben presentar con la solicitud de arrendamiento:
- El estado físico del inmueble, área o espacio físico, incluyendo sus caracterís- ticas generales, descripción, destinación actual, condiciones de conservación y cualquier situación particular o relevante que pueda incidir en la viabilidad del arrendamiento.
Las solicitudes que presenten los interesados (personas naturales o jurídicas; y entidades públicas) deberán estar acompañadas de los documentos actualizados y completos, que se encuentren establecidos en el formato o lista de chequeo vigente para el trámite de contratos de arrendamiento, y que estará disponible para consulta en la Gerencia Aeroportuaria que corresponda, o en el sitio electrónico dispuesto para el efecto.
3.3. Revisión de la solicitud Para dar inicio al trámite, el Grupo Gestión de Terminales deberá verificar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud que cuenta con la totalidad de requisitos y documentos exigidos por la entidad.
- La Planimetría o Planos Récord (Ast-Built) del aeropuerto, suministrados por la DIAA (Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias) o Dirección Regional Aeronáutica, donde se pueda identificar el área, superficie o espacio objeto de arrendamiento, indicando su localización, medidas, linderos y área correspondiente. En caso de no contarse con planimetría base o de detalle del espacio físico objeto de solicitud, deberá remitirse un esquema planimétrico de localización que contenga como mínimo medidas, colindancias y área objeto de arrendamiento, información que deberá ser previamente verificada y constatada por las Gerencias Aeroportuarias, Direcciones Regionales y DIAA ante la pre- sentación de la respectiva solicitud.
- La conclusión emitida por la Dirección Regional Aeronáutica respecto de la ve- rificación de disponibilidad, identificación, localización, información planimétri- ca, viabilidad, conveniencia y pertinencia del arrendamiento del inmueble, área, superficie o espacio físico solicitado.
Parágrafo 1°. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, sea ilegible
o no cumpla con los requisitos exigidos, el Grupo Gestión de Terminales requerirá al solicitante para que subsane, aclare o complemente la información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío del requerimiento, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo término siempre y cuando medie solicitud expresa del interesado.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 36 DIARIO OFICIAL 4.2. Grupo de Administración de Inmuebles de la Secretaría General: la Oficina Asesora Jurídica que informen si el solicitante registra obligaciones en mora a favor de la Aerocivil.
En caso de evidenciarse obligaciones pendientes o en mora, el Grupo Gestión de Terminales comunicará al solicitante el valor adeudado, con el fin de que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, proceda a su pago o suscriba un acuerdo de pago ante la Dirección Financiera y/o el Grupo de Jurisdicción Coactiva, según corresponda. En caso de que no se atienda lo solicitado en el término señalado, se rechazará la solicitud, a través de oficio dirigido al solicitante con la motivación correspondiente.
El Grupo de Administración de Inmuebles de la Secretaría General, previa solicitud del Grupo de Gestión de Terminales emitirá concepto sobre la titularidad, administración y localización del inmueble, área, superficie o espacio físico objeto de arrendamiento, indicando si se encuentra ubicado en predios de propiedad o bajo administración de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y si hace parte de la infraestructura aeroportuaria. Lo anterior con fundamento en la información planimétrica, esquemas de localización y demás soportes documentales remitidos que previamente fueron objeto de revisión y validación por parte de la DIAA (Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias), Dirección Regional Aeronáutica y Gerencia Aeroportuaria.
4.3. Secretaría de Servicios Aeroportuarios Lo anterior, sin perjuicio de los reportes que deban efectuarse ante las autoridades competentes, en especial ante la Contraloría General de la República, y de la inclusión en el Boletín de responsables Fiscales o en los registros de deudores morosos del Estado, circunstancias que podrán generar inhabilidad para contratar con la entidad.
5.1. Evaluación de la capacidad financiera La Secretaría de Servicios Aeroportuarios, emitirá concepto unificado sobre la viabilidad del arrendamiento, integrando: i) el concepto de la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias respecto de la no afectación de proyectos en ejecución o proyectados, y ii) el concepto de la Dirección de Operaciones Aeroportuarias sobre la no afectación de la operación aeroportuaria y la pertinencia del respectivo caso de negocio.
4.4 Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea:
La capacidad financiera del(os) solicitante(s) se evaluará con base en los indicadores establecidos para tal efecto, salvo en aquellos casos en que existan disposiciones especiales de carácter institucional orientadas a promover, facilitar y garantizar la participación de personas naturales, organizaciones comunitarias o entidades pertenecientes a la economía popular y comunitaria, en el marco de la conformación de Asociaciones Público Populares (APP).
En los casos en los que aplique, cuando la naturaleza del inmueble, área o espacio objeto de arrendamiento pueda generar impactos sobre la seguridad operacional, los sistemas de navegación aérea o las ayudas aeronáuticas, la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea emitirá los siguientes conceptos técnicos: a) Concepto de no afectación a la seguridad operacional, cuando el arrendamiento implique la instalación, construcción o adecuación de estructuras, edificaciones, elementos o equipos que, por sus características físicas, ubicación o altura, puedan constituir obstáculos o generar riesgos para la navegación aérea.
Parágrafo. Los indicadores establecidos en la presente resolución podrán ser ajustados
previa recomendación del Comité de Contratación de Arrendamientos, con sujeción a las condiciones del mercado y a las particularidades de cada caso, para la vigencia en la cual se pretenda arrendar el inmueble, área, espacio o superficie. Dicho ajuste no implicará modificación de la presente resolución ni de las disposiciones en ella contenidas, y deberá constar expresamente en el acta del Comité de Contratación de Arrendamientos.
5.1.1. Personas naturales o jurídicas diferentes al sector bancario o financiero b) Concepto de no incidencia en la seguridad operacional y en los sistemas de navegación aérea, cuando el arrendamiento contemple la instalación, operación, modificación o reubicación de antenas, equipos eléctricos, electrónicos, sistemas de telecomunicaciones, radioayudas u otros elementos que puedan interferir o afectar el funcionamiento de los servicios de navegación aérea.
4.5. Oficina de Gestión de Proyectos:
Esta dependencia, emitirá Certificación sobre la inclusión o eventual inclusión del inmueble, área o espacio dentro de proyectos de mejoramiento de infraestructura aeroportuaria o de obras previstas en el Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario.
La capacidad financiera del solicitante se evaluará con fundamento en la información financiera y contable aportada en cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el formato o lista de chequeo vigente para el trámite de arrendamientos adoptado por la entidad. Para tal efecto, se calculará el indicador de relación de ingresos con base en los estados financieros del último período fiscal debidamente certificados o dictaminados, según corresponda, cuando se trate de personas jurídicas; o con fundamento en la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior, certificación de ingresos expedida por contador público u otros documentos que acrediten capacidad financiera, cuando se trate de personas naturales.
El indicador se calculará de la siguiente manera:
Parágrafo 1°. Los conceptos y certificaciones a que se refiere el presente artículo
deberán ser emitidos por el funcionario competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En ningún caso podrá entregarse en arrendamiento un inmueble, área o espacio sin contar con la totalidad de los conceptos requeridos.
Relación de ingresos = Promedio mensual de ingresos / Canon mensual de arrendamiento.
El resultado de este indicador deberá ser mayor o igual a cinco (5).
5.1.2. Entidades del sector bancario o financiero Parágrafo 2°. Cuando la solicitud de arrendamiento en los términos reglamentados en la presente resolución o en sus anexos y procedimientos internos, tenga por objeto la comercialización de productos alimenticios; el Grupo Gestión de Terminales y la Dirección Regional Aeronáutica competente verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente; así como en los artículos 83 y ss. de la Ley 1801 de 2016 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo la obtención de permisos sanitarios, condiciones de seguridad humana y protección contra incendios, así como la certificación de manipulación de alimentos.
Para las entidades pertenecientes al sector bancario o financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la capacidad financiera se acreditará mediante la calificación de riesgo de deuda de corto plazo, para lo cual, el proponente deberá presentar certificación o informe vigente de calificación de riesgo de corto plazo, emitido por una sociedad calificadora de valores debidamente autorizada y estar vigente al momento de la solicitud de arrendamiento y cumplir, como mínimo, con alguna de las siguientes categorías en grado de inversión:
Parágrafo 3°. Cuando el arrendamiento verse sobre áreas destinadas al almacenamiento
o suministro de combustibles, el Grupo Gestión de Terminales y la Dirección Regional Aeronáutica deberán verificar previamente la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1073 de 2015 y demás normas vigentes concordantes.
- BRC 3 (British Retail Consortium 3): categoría que indica una capacidad sa- tisfactoria de cumplir oportunamente con las obligaciones financieras, aunque susceptible a condiciones adversas.
- F3: indica una adecuada calidad crediticia y capacidad de pago oportuno frente a otros emisores del mismo país.
En los casos de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas, deberá acreditarse la existencia de un plan de contingencia y manejo de derrames aprobado por la autoridad ambiental competente.
- VrR 3: corresponde a la categoría más baja dentro del grado de inversión, que refleja una probabilidad satisfactoria de cumplimiento de las obligaciones.
Así mismo, cuando en el inmueble se utilice gas propano, se deberá verificar que la instalación, las inspecciones periódicas y las pruebas de mantenimiento cumplan con los reglamentos técnicos y normas de seguridad aplicables, efectuando las verificaciones correspondientes sobre los depósitos y equipos instalados.
Parágrafo 1°. Se entenderá que el solicitante se encuentra habilitado financieramente
cuando cumpla con los indicadores establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Tratándose de sujetos de especial protección constitucional, el Comité
de Contratación de Arrendamientos podrá aplicar criterios diferenciales y medidas de flexibilización razonables durante la evaluación de la solicitud o propuesta de arrendamiento, atendiendo las condiciones particulares del caso concreto. Para tal efecto, podrá solicitar concepto o recomendaciones a la Dirección Financiera respecto de la viabilidad y condiciones aplicables para la acreditación de la capacidad financiera y demás aspectos relacionados con la evaluación económica de la solicitud.
5.2. Estudio técnico y comercial
Artículo 5°.
Análisis y evaluación integral de la(s) solicitud(es) de arrendamiento. Una vez emitidos los conceptos y certificaciones correspondientes, el Grupo Gestión de Terminales deberá consolidarlos en un expediente único por oferente, dejando constancia expresa del cumplimiento integral de los requisitos exigidos, y surtir el análisis y evaluación de la(s) solicitud(es) de arrendamiento en sus componentes financiero, técnico y comercial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, dejando constancia escrita de los informes de verificación y evaluación de la capacidad financiera del solicitante, de la viabilidad técnica del uso propuesto y de la conveniencia comercial para la entidad, de conformidad con los lineamientos y procedimientos institucionales establecidos, y con base en la normativa vigente que resulte aplicable. Dichos informes deberán ser suscritos por el funcionario o colaborador designado y por el Coordinador del Grupo de Gestión de Terminales.
En el marco del estudio técnico y comercial, el Grupo Gestión de Terminales deberá verificar que se cuente con los conceptos técnicos favorables a que se refiere el artículo 4° de la presente resolución, así como evaluar las condiciones técnicas, operativas y comerciales del inmueble, área o espacio solicitado, y la viabilidad del uso propuesto.
Para tal efecto, se deberá analizar, como mínimo lo siguiente:
En lo concerniente al estudio financiero, el Grupo Gestión de Terminales solicitará al Grupo de Cartera de la Dirección Financiera y al Grupo de Jurisdicción Coactiva de 37 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL a) Ubicación física del inmueble, área o espacio, con la respectiva información o planimetría de referencia técnica que sustenta la solicitud. b) Destinación del inmueble. c) Servicios públicos disponibles. d) Ubicación geográfica del aeropuerto.
1. Información técnica del inmueble, área o espacio: planimetría, Planos Record (Ast-Built) del aeropuerto suministrados por la DIAA (Dirección de Infraestruc- tura y Ayudas Aeroportuarias) o Dirección Regional Aeronáutica, que contenga su ubicación, identificación, superficie, dimensiones, nomenclatura, linderos, redes, estructura, entre otros detalles de tipo técnico y particulares que deban ser considerados para el análisis respectivo.
e) Flujo de pasajeros, operaciones aéreas y demás factores que incidan en la rentabilidad.
2. Condiciones de infraestructura: disponibilidad y capacidad de los servicios pú- blicos domiciliarios con los que cuenta el inmueble, área o espacio.
3. Articulación con proyectos institucionales: identificación de proyectos de mejo- ramiento, ampliación o adecuación de la infraestructura aeroportuaria que pue- dan incidir en el inmueble, área o espacio solicitado.
Parágrafo 1°. En el caso de áreas destinadas a publicidad, además del avalúo, deberán
considerarse los parámetros definidos por el Grupo Gestión de Terminales conforme a lo previsto en el artículo 27 del presente acto administrativo o en los procedimientos o anexos correspondientes que hacen parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. El costo del avalúo será asumido por la Aerocivil, para lo cual deberá
contarse previamente con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Uso propuesto: evaluación de la destinación planteada por el solicitante, verifi- cando su compatibilidad con la operación aeroportuaria y con la planificación institucional.
5. Accesibilidad universal: verificación del cumplimiento de condiciones de acce- sibilidad para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, conforme a la normativa vigente.
Parágrafo 3°. Recibido el avalúo, la Dirección Regional Aeronáutica deberá revisarlo
y, en caso de inconsistencias o afectación a los intereses de la Entidad, solicitará su revisión o interpondrá los recursos correspondientes ante la entidad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
6. Análisis del caso de negocio: evaluación de la pertinencia, sostenibilidad y apor- te del modelo de negocio propuesto.
Parágrafo 4°. En los casos de reversión de concesiones o terminación de contratos
de concesión, el canon podrá determinarse con base en las condiciones de los contratos cedidos, actualizadas conforme al IPC, sin necesidad de realizar un nuevo avalúo.
7. Viabilidad comercial: análisis de la conveniencia económica y del impacto en la oferta de servicios aeroportuarios.
8. Servicio al cliente: revisión del esquema de atención al usuario y estándares de calidad propuestos.
Parágrafo 5°. Los contratos cuyo objeto corresponda a hangares y a la explotación de
actividades tales como combustibles o parqueaderos no serán susceptibles de establecer un canon variable, debiendo pactarse en todos los casos un canon fijo, cierto y determinado, en atención a la naturaleza de dichas actividades y a la necesidad de garantizar condiciones de estabilidad, control y adecuada gestión de los ingresos derivados de su explotación.
9. Imagen comercial y vitrinismo: evaluación de la propuesta de imagen del esta- blecimiento, su integración con el entorno aeroportuario y el cumplimiento de lineamientos institucionales.
5.3. Verificación jurídica Una vez culminada la evaluación de los componentes financiero, técnico y comercial de las solicitudes de arrendamiento, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del último informe de evaluación, el Grupo de Gestión de Terminales remitirá, mediante memorando, el expediente completo junto con sus soportes, conceptos, certificaciones e informes a la Dirección Regional Aeronáutica competente en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, área, superficie, espacio físico o área publicitaria objeto del arrendamiento.
Parágrafo 6°. Para la determinación del avalúo comercial de los inmuebles, locales,
superficies, áreas y espacios publicitarios ubicados en las instalaciones aeroportuarias, se deberá tener en cuenta, además de los criterios generales de valoración, los siguientes factores específicos: i) Las rutas y frecuencias de origen y destino operadas dentro de cada aeropuerto, entendidas como indicadores del nivel de actividad y afluencia del terminal; ii) el número de pasajeros movilizados, tanto en vuelos nacionales como internacionales, como variable determinante del flujo de personas y, por ende, del potencial comercial de cada espacio; y iii) las condiciones socioeconómicas del municipio en el que se encuentra localizado el aeropuerto, incluyendo indicadores como el índice de desarrollo humano, el ingreso per cápita y la dinámica económica de la región, los cuales inciden directamente en la capacidad de consumo de los usuarios y en el valor estratégico de los espacios objeto de avalúo. Dichos factores deberán ser ponderados de manera integral por el perito avaluador, quien deberá justificar técnicamente su incidencia en el valor comercial final determinado.
Recibido el expediente, la Dirección Regional Aeronáutica adelantará las actuaciones necesarias para la continuación del trámite precontractual y efectuará la verificación de la capacidad jurídica del solicitante para contratar con la entidad, así como la revisión de la existencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés, sanciones, declaratorias de incumplimiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la celebración o ejecución del respectivo contrato de arrendamiento. El resultado de esta verificación deberá quedar consignado en un informe jurídico debidamente motivado y suscrito por el funcionario o colaborador designado por el Director Regional Aeronáutico.
Artículo 8°.
Selección del arrendatario. En caso de existir pluralidad de interesados en un mismo inmueble, área o espacio publicitario, el Ordenador del Gasto, seleccionará la propuesta más favorable para la entidad, con fundamento en criterios basados en el mayor valor ofertado frente al precio y en las necesidades del aeropuerto, orientados a garantizar la adecuada prestación de servicios, la optimización del uso del espacio y la generación de valor para la infraestructura aeroportuaria.
Artículo 6°.
Adopción de la decisión de arrendamiento. Surtidas las evaluaciones jurídica, financiera, técnica y comercial de la solicitud, dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha del informe de verificación jurídica; el Ordenador del Gasto deberá suscribir un informe consolidado en el cual se incluya la decisión de aprobación o rechazo de la solicitud de arrendamiento, debidamente motivada; la cual será comunicada al solicitante, mediante escrito debidamente motivado.
Para tal efecto, se evaluarán, de manera integral, los siguientes aspectos: (i) el valor del canon ofertado, en concordancia con las condiciones del mercado; (ii) la propuesta de valor y los beneficios adicionales ofrecidos; (iii) la pertinencia del uso propuesto frente a la oferta existente en el aeropuerto y las necesidades de los usuarios; y (iv) la sostenibilidad y viabilidad del modelo de negocio.
Título III.
FASE CONTRACTUAL
En caso de aprobación, se informará al solicitante las condiciones y actuaciones requeridas para la suscripción del contrato de arrendamiento y se deberá proceder con expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa según lo ordenado en la normativa vigente.
CAPÍULO I
Suscripción del contrato, garantías, modificaciones contractuales y
Artículo 7°.
Determinación del canon de arrendamiento. El canon de arrendamiento podrá estar compuesto por un componente fijo y uno variable.
recomendaciones del Comité de Contratación El componente fijo se determinará con base en un avalúo de renta cuya vigencia no supere un (1) año contado a partir de la fecha de la solicitud. Dicho avalúo deberá ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, asociación o colegio que agrupe profesionales idóneos en la materia.
Artículo 9°.
Celebración del contrato. El contrato de arrendamiento será gestionado y suscrito a través del SECOP II, por parte del Director Regional en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, área, superficie, espacio físico o área publicitaria objeto del arrendamiento, en ejercicio de la(s) delegación(es) conferida(s) por el Director General, de conformidad con lo ordenado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Con fundamento en el respectivo avalúo de renta, la entidad, en ejercicio de su facultad discrecional y atendiendo criterios técnicos, comerciales, financieros y de mercado, podrá establecer, como soporte documental complementario, un rango de negociación que contemple un canon mínimo y un canon máximo de arrendamiento, de conformidad con el estudio de mercado que se adelante para cada caso particular.
El canon se actualizará anualmente, a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Parágrafo 1°. En todo caso, el contrato de arrendamiento que celebre la entidad,
conforme a la presente disposición, deberá estructurarse y adelantarse en armonía con los principios y reglas de la contratación estatal previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 2007, la Ley 2294 del 2023, y demás normativa vigente sobre la materia, contando con los respectivos estudios previos, que sustenten la necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, así como la determinación del canon con base en los criterios técnicos y de mercado que hayan sido aplicados.
El componente variable corresponderá a un porcentaje sobre las ventas del arrendatario, determinado conforme a la metodología definida por el Grupo Gestión de Terminales, de acuerdo con los lineamientos de comercialización adoptados por la Aerocivil.
De igual forma, se deberá garantizar la aplicación de los principios de la contratación pública y de la función administrativa; y en especial de los principios de transparencia, selección objetiva y publicidad, en los términos establecidos en la normativa vigente, asegurando el acceso y trazabilidad de la información y de las actuaciones contractuales.
Para la solicitud del avalúo, el Grupo Gestión de Terminales deberá remitir comunicación escrita a la entidad competente, indicando como mínimo:
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo Gestión de Terminales, quien convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias según los lineamientos establecidos a través de Circular expedida por la Dirección General, en la cual se podrán reglamentar los demás asuntos que sean necesarios para el cabal y correcto funcionamiento de esta instancia asesora.
Parágrafo 2°. Contratos de arrendamiento suscritos con SATENA. En atención a la
naturaleza jurídica y al régimen operativo de SATENA, se deben establecer criterios diferenciales para la suscripción y legalización de los contratos, considerando las gestiones administrativas, presupuestales y de orden interno a las que se encuentra sometida dicha entidad pública; sin perjuicio del cumplimiento de los principios de eficiencia, oportunidad y responsabilidad que rigen la contratación estatal y del lleno de los requisitos exigidos por la Aerocivil.
Artículo 14.
Garantías. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) una póliza de seguro o garantía bancaria que ampare, como mínimo, los siguientes riesgos:
14.1. Cumplimiento del contrato Parágrafo 3°. Durante la ejecución contractual, el Grupo Gestión de Terminales realizará visitas de verificación en los aeropuertos para constatar que las mediciones, áreas y valores establecidos en los contratos de arrendamiento correspondan con la realidad física de los espacios, áreas o superficies arrendadas. En caso de existir diferencias con los datos contenidos en los documentos del contrato, se deberá efectuar la revisión y ajuste correspondiente para efectos del valor del canon de arrendamiento, surtiendo la correspondiente modificación contractual.
Amparará el pago oportuno del canon de arrendamiento, de los servicios públicos, así como los daños que puedan ocasionarse al inmueble, área o espacio arrendado y, en general, cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del arrendatario, así como el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan, sujetas a las condiciones y exigencias establecidas en el Decreto número 1082 de 2015 o en la normativa legal y reglamentaria vigente.
Así mismo, el Grupo de Administración de Inmuebles podrá efectuar visitas de verificación, caracterización y actualización de inventario de espacios físicos, en el marco de actividades de control y seguimiento acorde con sus funciones y competencias.
El valor asegurado deberá ser equivalente, como mínimo, al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia deberá corresponder al plazo contractual y seis (6) meses adicionales.
14.2. Responsabilidad civil extracontractual Parágrafo 4°. El clausulado de los contratos de arrendamientos, establecerá siempre, que el juez natural, frente a cualquier controversia que surja con ocasión de las distintas etapas, será el juez contencioso administrativo y no se establecerán cláusulas compromisorias que habilitan la competencia sobre estos asuntos a tribunales de arbitramento.
Artículo 10.
Prohibición de prórroga y renovación automática. Se prohíbe la inclusión de cláusulas de prórroga automática en los contratos de arrendamiento, así como cualquier forma de renovación tácita.
Todo contrato de arrendamiento deberá estar amparado con una garantía de responsabilidad civil extracontractual que debe cumplir expresamente con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto número 1082 de 2015, así como con las condiciones exigidas respecto a suficiencia, vigencia y cobertura, entre otros.
Parágrafo 1°. Las garantías, junto con el comprobante de pago, deberán ser enviadas
para aprobación del Ordenador del gasto, a través del SECOP II, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato; o dentro del término pactado contractualmente, en el caso de las entidades públicas que por su naturaleza jurídica se encuentran sometidas a requisitos legales y presupuestales específicos para adelantar su constitución.
Artículo 11.
Comité de Contratación para Arrendamientos. Créase el Comité de Contratación para Arrendamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como una instancia asesora encargada de analizar, evaluar, recomendar y emitir viabilidad para la celebración de contratos de arrendamiento sobre inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la entidad; y para revisar y aprobar lineamientos, criterios y/o requisitos necesarios para promover y fomentar la inclusión de actores del mercado con factores diferenciales y para generar recomendaciones sobre aquellos asuntos que por su carácter especial o prioritario deban ser sometidos a su consideración.
Artículo 12.
Funciones del comité de contratación. El comité tendrá como funciones principales las siguientes:
La no presentación oportuna de las garantías constituirá incumplimiento contractual y dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
La ordenación del gasto, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en caso de inconsistencias, requerirá al arrendatario para su ajuste dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
1. Asesorar a las dependencias competentes en el análisis de las solicitudes de arrendamiento con plazo de ejecución superior a dos (2) años; así como de aque- llas solicitudes de arrendamiento cuyo objeto corresponda a hangares y a la ex- plotación de actividades que impliquen combustibles o parqueaderos, o cuyo modelos financieros requieran revisión especial en virtud del plan de negocio.
2. Evaluar la conveniencia, oportunidad y viabilidad técnica, administrativa, ope- rativa y jurídica de los contratos de arrendamiento que sean presentados a su consideración.
El valor asegurado de las garantías deberá ajustarse anualmente conforme al incremento del canon de arrendamiento; y su cobertura deberá ser ampliada en aquellos casos en los que se efectúe la prórroga del plazo del contrato; por lo cual, deberán remitirse los correspondientes anexos para revisión y aprobación del ordenador del gasto que corresponda.
3. Emitir recomendaciones y conceptos para la aprobación y celebración de contra- tos de arrendamiento.
4. Revisar las condiciones generales de los contratos cuando por su naturaleza, cuantía, plazo, destinación o impacto operacional así se requiera.
No se aceptarán pólizas que admitan la reclamación durante la ejecución del contrato. Las garantías deberán amparar los hechos ocurridos durante la ejecución del contrato, aun cuando las reclamaciones se presenten con posterioridad a su terminación, conforme a las condiciones propias de las pólizas de ocurrencia.
5. Formular recomendaciones orientadas a garantizar la adecuada administración, aprovechamiento y explotación de los bienes e inmuebles administrados por la Aeronáutica Civil.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no aprobación de la garantía y, en caso de ser aceptada indebidamente, podrá generar responsabilidades disciplinarias, fiscales y contractuales para los servidores públicos intervinientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 13.
Conformación del comité de contratación. El comité estará conformado por:
- El Secretario General o su delegado - quien presidirá el comité.
- El Director Financiero.
Parágrafo 2°. En los eventos en que no sea posible obtener pólizas con vigencia igual
a la totalidad del plazo contractual, se permitirá su expedición por periodos mínimos de un (1) año. En todo caso, el arrendatario deberá garantizar su renovación o prórroga oportuna, de manera que no se generen periodos sin cobertura.
- El Coordinador del Grupo de Gestión de Terminales.
- El Coordinador del Grupo de Administración de Inmuebles.
El certificado de modificación o prórroga, junto con el comprobante de pago, deberá ser presentado ante la Ordenación del gasto a través del SECOP II y, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la garantía vigente.
- El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos.
Parágrafo 1°. El comité podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a
funcionarios, dependencias técnicas, operativas, financieras o jurídicas, cuando la naturaleza del asunto sometido a consideración así lo requiera.
Parágrafo 3°. La supervisión, inspección y verificación del mantenimiento, ajuste
y vigencia de las garantías estará a cargo del Gerente Aeroportuario o del supervisor designado, quien deberá requerir al arrendatario el cumplimiento de estas obligaciones y adelantar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Parágrafo 4°. Agotada la solicitud de constitución de póliza de seguro o garantía
bancaria por parte del contratista, y acreditada la imposibilidad de su obtención en atención a condiciones del mercado debidamente soportadas, la entidad podrá autorizar como mecanismo alternativo de garantía la constitución de un contrato de fianza, el cual deberá ajustarse a su alcance, condiciones, requisitos y anexos técnicos definidos por la entidad, garantizando en todo caso la adecuada cobertura de los riesgos derivados del contrato y la protección de los intereses institucionales.
Parágrafo 2°. Las recomendaciones emitidas por el comité deberán ser presentadas
ante el Director General de la entidad, quien, en ejercicio de sus facultades y en uso de sus potestades legales y reglamentarias, tendrá la competencia exclusiva para evaluar dichas recomendaciones y, de considerarlo procedente, autorizar al Director regional o al ordenador del gasto correspondiente para suscribir el respectivo contrato de arrendamiento. Dicha autorización deberá constar por escrito y servirá como documento habilitante para la celebración del contrato, sin la cual ninguno de los funcionarios mencionados podrá proceder a la suscripción del mismo. En todo caso, la autorización impartida por el Director General no relevará a los funcionarios autorizados de su responsabilidad frente al cumplimiento de los respectivos requisitos legales, técnicos, contractuales, y financieros exigidos para el efecto.
Parágrafo 5°. Aviso de siniestro y declaratoria de incumplimiento de contrato de
arrendamiento. En caso de incumplimiento total o parcial del contrato de arrendamiento, el Gerente Aeroportuario, en calidad de supervisor del contrato deberá elaborar y remitir 39 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 18.
Servicio de vigilancia privada. El arrendatario que requiera implementar servicios de vigilancia privada deberá contar con autorización previa de la Aerocivil, a través del Gerente Aeroportuario y el Grupo de Seguridad de la Aviación Civil.
El servicio será contratado bajo cuenta y riesgo del arrendatario, exclusivamente con empresas autorizadas por la autoridad competente, y el personal deberá portar identificación y uniforme reglamentario. al Ordenador del gasto, un informe detallado del presunto incumplimiento junto con los soportes probatorios correspondientes y cuantificando los perjuicios del mismo; para que se surta el aviso de siniestro a la compañía aseguradora y se adelante la actuación sancionatoria correspondiente, para la declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, y/o en el evento de proceder, efectividad de la cláusula penal, conforme el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y en el procedimiento dispuesto por la entidad, en especial lo indicado en el Manual de Contratación de la Aerocivil.
Artículo 19.
Indemnidad. El arrendatario será responsable por los daños ocasionados en desarrollo del contrato y de la actividad comercial que adelante, y se obliga a mantener indemne a la Aerocivil frente a cualquier reclamación judicial o extrajudicial.
Artículo 20.
Supervisión de los contratos de arrendamiento. La designación del Gerente Aeroportuario que corresponda como supervisor del contrato, se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; quien ejercerá vigilancia y control del contrato conforme a la normativa vigente y al Manual de Contratación y supervisión de la entidad.
Una vez en firme el acto administrativo que declara el siniestro o el incumplimiento contractual, deberá ser remitido al Grupo de Cartera de la Dirección Financiera para que surta el trámite contable respectivo y al Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica para que adelante el cobro de la indemnización, en caso de que ella no sea pagada por el arrendatario y/o la compañía aseguradora dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en artículo 1080 del Código de Comercio.
Parágrafo. Cuando sea requerido por el ordenador del gasto o se presenten
circunstancias anormales dentro de la ejecución contractual, el supervisor deberá presentar el informe sobre el estado del contrato, incluyendo novedades, incumplimientos y acciones correctivas, con copia a las dependencias competentes. En caso de incumplimiento, deberá solicitar el procedimiento correspondiente conforme al Manual de Contratación.
Artículo 21.
Liquidación del contrato. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento y previo a su liquidación, el supervisor del contrato, el respectivo Director Regional y el Coordinador del Grupo de Terminales, deberán verificar el estado de cuenta del arrendatario, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas, contractuales, administrativas y demás obligaciones derivadas de la ejecución contractual, incluyendo aquellas relacionadas con el canon de arrendamiento, servicios públicos y demás conceptos a cargo del arrendatario.
Parágrafo 6°. En virtud del enfoque diferencial y en atención a la protección reforzada
que el Estado debe garantizar a los sujetos de especial protección constitucional, aquellas personas naturales que, ostentando dicha condición, manifiesten su interés en acceder al arrendamiento de un bien inmueble, local, área, superficie o espacio publicitario de competencia de la entidad, y que acrediten debidamente su imposibilidad de suscribir una póliza de seguro o garantía bancaria en los términos ordinariamente exigidos, se podrán establecer y pactar mecanismos alternativos que aseguren a la entidad, tales como codeudores solidarios, fianzas personales, hipotecas, prendas u otras garantías reales o personales que, a juicio de la entidad, y del Comité de Contratación de arrendamientos; resulten suficientes para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Lo anterior, con el propósito de remover las barreras de acceso que pudieran impedir a estos sujetos participar en igualdad de condiciones en los procesos de arrendamiento, garantizando simultáneamente la seguridad jurídica y financiera del contrato para la entidad. En ningún caso la aplicación de este parágrafo implicará la exoneración de las obligaciones contractuales adquiridas, sino únicamente la adecuación del mecanismo de garantía a las condiciones particulares del arrendatario.
Título IV.
FASE POSCONTRACTUAL
En caso de evidenciarse saldos pendientes, obligaciones en mora o cualquier incumplimiento, estos deberán ser requeridos formalmente al arrendatario y se dejará constancia de ello en el acta correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, contractuales, sancionatorias, financieras, de cobro persuasivo o de jurisdicción coactiva a que haya lugar conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, el acta y sus respectivos soportes deberán remitirse a las dependencias competentes para adelantar las actuaciones correspondientes.
Capítulo I.
Entrega del inmueble, área, superficie o espacio objeto de arrendamiento Una vez verificado el cumplimiento, pago o normalización de las obligaciones pendientes a cargo del arrendatario, procederá la suscripción del acta de liquidación del contrato, dejando constancia del estado final de ejecución y cierre contractual, estableciendo que el documento prestará merito ejecutivo.
Capítulo II.
Restitución del inmueble, área, superficie o espacio arrendado
Artículo 15.
Entrega del inmueble. Una vez suscrito el contrato de arrendamiento y aprobadas las garantías, el Gerente Aeroportuario, en calidad de supervisor del contrato, realizará la entrega formal del inmueble, área o espacio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acta suscrita por las partes, la cual marcará el inicio del plazo contractual.
El acta deberá contener, como mínimo, la identificación del inmueble, su ubicación, área, linderos, estado físico y jurídico, servicios públicos disponibles, inventario de bienes, así como registro fotográfico y/o audiovisual.
A partir de la suscripción del acta se causará el canon de arrendamiento. Para tal efecto, la documentación será remitida al Grupo Administrativo y Financiero de la Dirección regional para la correspondiente facturación.
Artículo 22.
Obligación de restitución. Vencido el plazo del contrato de arrendamiento, o ante su terminación anticipada por cualquier causa, el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble, área, superficie o espacio publicitario a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), de manera inmediata o dentro del plazo establecido contractualmente; y sin necesidad de requerimiento previo, en las mismas condiciones físicas, técnicas y de conservación en que le fue entregado al inicio de la relación contractual, conforme al acta de entrega suscrita por las partes al momento de la iniciación del contrato.
La restitución deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:
Parágrafo. Cuando la entrega se realice a un apoderado del arrendatario, este deberá
acreditar poder especial con facultad expresa para recibir el inmueble mediante poder general o especial.
22.1. Estado físico del inmueble
Artículo 16.
Servicios públicos domiciliarios. El Grupo de Gestión de Terminales, en el marco del estudio de viabilidad del arrendamiento, verificará la existencia y disponibilidad de infraestructura de servicios públicos asociada al inmueble, área, superficie o espacio objeto de arrendamiento, y definirá los mecanismos aplicables para su facturación y pago, los cuales deberán quedar expresamente establecidos en la respectiva minuta contractual.
El arrendatario deberá entregar el inmueble, área, superficie o espacio en el mismo estado físico en que fue recibido, libre de daños, deterioros o modificaciones no autorizadas. Se entenderán admitidos únicamente los deterioros derivados del uso normal y ordinario del espacio, siempre que no sean atribuibles a negligencia, descuido o acción deliberada del arrendatario o de las personas bajo su dependencia.
Cuando el inmueble, área o espacio objeto de arrendamiento no cuente con sistemas de medición independiente, el cobro de los servicios públicos se realizará por aforo, con fundamento en la información de consumo reportada mensualmente por el respectivo Gerente Aeroportuario.
Cualquier adecuación, mejora, obra o instalación realizada por el arrendatario durante la ejecución del contrato deberá ser retirada por este a su costa, salvo que la Aerocivil, mediante comunicación escrita debidamente motivada, manifieste su interés en conservarlas, en cuyo caso estas quedarán en beneficio de la entidad sin que haya lugar a reconocimiento o indemnización alguna, conforme a lo pactado en el contrato.
22.2. Servicios públicos domiciliarios al día Previo a la suscripción del acta de restitución, el arrendatario deberá acreditar el pago total y al día de todos los servicios públicos domiciliarios causados durante la vigencia del contrato, incluyendo los cargos por consumo, conexión, aforo o cualquier otro concepto derivado de su uso. Para tal efecto, deberá presentar ante el Gerente Aeroportuario o supervisor del contrato los comprobantes de pago correspondientes al período contractual completo.
Parágrafo. En el evento en que el arrendatario incurra en mora en el pago de los servicios
públicos domiciliarios correspondientes al inmueble, local, área, objeto del contrato de arrendamiento, la Aeronáutica Civil (Aerocivil) procederá a solicitar formalmente ante la empresa prestadora del servicio público respectivo la suspensión inmediata del suministro de este. En consecuencia, la mora en el pago de los servicios públicos domiciliarios será causal suficiente para que Aerocivil declare la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones establecidos en el artículo trigésimo de la presente resolución, procediendo de manera inmediata a solicitar la restitución del bien objeto del contrato y a adelantar el proceso de liquidación del mismo, sin que el arrendatario pueda alegar en su favor circunstancia alguna que enerve dicha decisión institucional.
La existencia de saldos pendientes por concepto de servicios públicos constituirá impedimento para la suscripción del acta de restitución, sin perjuicio de las acciones de cobro persuasivo o de jurisdicción coactiva a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 17.
Disposición de residuos. El arrendatario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan de Operaciones Aeroportuarias y en la normativa ambiental vigente, atendiendo las instrucciones impartidas por el Gerente Aeroportuario.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 40 DIARIO OFICIAL 22.3. Acta de restitución El uso del espacio deberá ajustarse a las condiciones operativas del aeropuerto, sin afectar la seguridad, movilidad, ni la prestación del servicio.
No se permitirá la prórroga automática de los contratos de arrendamiento por temporada; cualquier nueva ocupación deberá tramitarse mediante un nuevo proceso.
La restitución formal del inmueble, área, superficie o espacio arrendado deberá constar en un acta de restitución suscrita por el arrendatario y el Gerente Aeroportuario, o el funcionario que este designe en calidad de supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del contrato.
El acta de restitución deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Se deberá dejar constancia del estado del inmueble mediante acta de entrega y recibo, incluyendo registro fotográfico. a) Identificación del contrato de arrendamiento y de las partes intervinientes. b) Fecha y hora de entrega material del inmueble, área, superficie o espacio.
Artículo 24.
Arrendamiento de salas VIP, auditorios y stands. Los aeropuertos que cuenten con espacios destinados al uso como Salas VIP o auditorios podrán ser objeto de arrendamiento, de acuerdo con el análisis de la infraestructura disponible, su capacidad operativa y las necesidades de las aerolíneas o de terceros interesados. Para tal efecto, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
c) Descripción del estado físico del inmueble al momento de la restitución, con indicación expresa de los deterioros, daños o novedades observados respecto del estado inicial documentado en el acta de entrega. d) Inventario de bienes, equipos e instalaciones entregados, comparado con el inventario inicial.
Igualmente, podrán arrendarse áreas para la realización de eventos especiales en zonas de circulación pública o en zonas restringidas, siempre que dichas actividades no interfieran con la seguridad ni con el normal desarrollo de las operaciones aeroportuarias. En estos casos, se deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en la presente resolución. e) Constancia de pago al día de los servicios públicos domiciliarios, con los comprobantes correspondientes.
Las tarifas aplicables para el arrendamiento de Salas VIP, auditorios y áreas para stands serán las siguientes:
24.1 Arrendamiento de salas VIP y auditorios: f) Constancia de no existencia de obligaciones económicas pendientes a favor de la Aerocivil, o en su defecto, relación de los saldos adeudados que deberán ser objeto de gestión de cobro.
Para el arrendamiento de estos espacios se aplicarán las siguientes tarifas: g) Registro fotográfico y/o audiovisual del estado del inmueble al momento de la restitución. h) Firma de las partes y, cuando sea el caso, de los testigos presentes. a) Cuando el uso de la Sala VIP o auditorio sea de una (1) a cuatro (4) horas, se pagará la suma equivalente a ocho punto treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (8,34 UVT). b) Cuando el uso exceda de cuatro (4) horas, se cobrará de manera proporcional uno punto veinticinco Unidades de Valor Tributario (1,25 UVT) por cada hora o fracción adicional.
Parágrafo 1°. En caso de que el arrendatario se niegue a suscribir el acta de restitución
o no se presente en la fecha acordada para la diligencia, el Gerente Aeroportuario levantará un acta unilateral de restitución dejando constancia de los hechos, con la presencia de al menos dos (2) funcionarios de la entidad, sin perjuicio de las acciones jurídicas a que haya lugar por la negativa de entrega o la ocupación indebida del espacio. c)
Servicio de video beam: tendrá un valor de seis punto sesenta y siete Unidades
de Valor Tributario (6,67 UVT) hasta por cuatro (4) horas de uso. Si el tiempo de uso excede dicho periodo, se cobrará de manera proporcional uno punto sesenta y seis Unidades de Valor Tributario (1,66 UVT) por cada hora o fracción adicional.
Parágrafo 2°. Los daños, deterioros o faltantes verificados en el acta de restitución que
sean imputables al arrendatario serán cuantificados por la Dirección Regional Aeronáutica y el Gerente Aeroportuario, quienes remitirán el informe correspondiente a la Dirección Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica para efectos del cobro respectivo y, si hubiere lugar, a la efectividad de las garantías constituidas.
24.2 Arrendamiento de áreas para stands El valor a pagar por el arrendamiento de áreas destinadas a stands será el siguiente: a) Área base de dos por un (2 x 1) metros: por un (1) día, ocho punto treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (8,34 UVT).
Parágrafo 3°. El acta de restitución debidamente suscrita constituye requisito
indispensable para la disponibilidad jurídica y física del inmueble, área, superficie o espacio, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, y para el inicio de nuevos procesos de arrendamiento sobre el mismo bien. b) Metro cuadrado adicional: uno punto sesenta y seis Unidades de Valor Tributario (1,66 UVT) por cada hora o fracción adicional. c)
Servicio de video beam: tendrá un valor de seis punto sesenta y siete Unidades
de Valor Tributario (6,67 UVT) hasta por cuatro (4) horas de uso. Si el tiempo de uso excede dicho periodo, se cobrará de manera proporcional uno punto sesenta y seis Unidades de Valor Tributario (1,66 UVT) por cada hora o fracción adicional.
Parágrafo 4°. Suscrita el acta de restitución, el supervisor del contrato remitirá copia de
esta, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Dirección Regional Aeronáutica, al Grupo de Gestión de Terminales, al Grupo de Administración de Inmuebles de la Secretaría General, y al Grupo Administrativo y Financiero, con el fin de actualizar el inventario de espacios físicos disponibles y adelantar el cierre financiero y contable del contrato. Así mismo el supervisor deberá actualizar inmediatamente la matriz de inventario de áreas y espacios físicos aprobada en el Sistema de Gestión (SG) de la entidad.
24.3. Forma de pago
Título V.
ARRENDAMIENTOS ESPECIALES
Capítulo I.
Arrendamiento de salas VIP y auditorios, arrendamiento de áreas para stands, El valor correspondiente deberá ser cancelado a través de los canales de recaudo establecidos por la entidad, de manera previa a la entrega del área. Dicha entrega se formalizará mediante acta suscrita por el gerente o administrador del aeropuerto, o su delegado en representación de la entidad, y por el arrendatario. arrendamiento de espacios publicitarios y garantías
Artículo 23.
Arrendamientos por temporadas
Artículo 25.
Arrendamiento para publicidad. El Grupo Gestión de Terminales fijará los parámetros aplicables a los avisos publicitarios en las áreas o espacios internos y externos de los terminales aéreos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 140 de 1994, por medio de la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, así como de las demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, en armonía con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
Se entenderá por arrendamiento por temporada aquel que se celebra para el uso temporal de inmuebles, áreas, superficies o espacios físicos por un término máximo de hasta tres (3) meses, destinado a actividades ocasionales, transitorias o estacionales. En estos casos, el canon de arrendamiento deberá ser pagado en su totalidad antes de la entrega del inmueble o espacio objeto de arrendamiento, y su valor se determinará con fundamento en referencias de mercado de espacios similares, dejando constancia de ello en el respectivo expediente contractual.
Para efectos del avalúo de las áreas o espacios destinados a publicidad comercial, deberán considerarse, además de sus dimensiones y ubicación, el tipo de tecnología empleada (impresa y/o digital), el flujo de personas con potencial de visualización en el lugar de instalación del aviso publicitario y los beneficios económicos derivados de dicha actividad. La fijación del canon de arrendamiento se realizará conforme a los parámetros establecidos en el artículo 7° de la presente resolución.
Para su trámite, el interesado deberá presentar una solicitud simplificada dirigida al Grupo de Gestión de Terminales a través de los canales oficiales dispuestos por la entidad y en el formato vigente y aprobada por la entidad, que incluya como mínimo: identificación del solicitante, descripción de la actividad a desarrollar, tiempo de ocupación requerido y ubicación del espacio solicitado.
Artículo 26.
Política de imagen. Los responsables deberán garantizar el cumplimiento de los lineamientos de imagen institucional definidos por la entidad.
Título V.
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo 1.
La autorización del arrendamiento se realizará mediante aprobación conjunta de la Dirección Regional Aeronáutica y el Grupo de Gestión de Terminales, sin que se requiera la obtención de conceptos adicionales, y surtirán el procedimiento establecido en la presente resolución para la gestión del contrato.
Artículo 27.
Prohibición de entrega sin contrato. Se prohíbe la entrega de inmuebles, espacios o áreas de explotación comercial o publicitaria sin contrato suscrito y garantías aprobadas.
Así mismo, el arrendatario deberá suscribir un documento de compromiso en el que se obligue a cumplir las condiciones de uso del espacio, normas de seguridad y a responder por cualquier daño ocasionado.
Estos arrendamientos podrán autorizarse especialmente en el marco de festividades, temporadas altas, eventos especiales o situaciones que incrementen temporalmente la demanda de espacios en la infraestructura aeroportuaria.
Artículo 28.
En los eventos de reversión de concesiones o terminación de contratos de concesión aeroportuaria, en los cuales la Aerocivil asuma la administración de los inmuebles, áreas o espacios mediante la cesión de contratos de arrendamiento, podrán
41 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXOS RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTOS mantenerse las condiciones pactadas en el respectivo contrato cedidos hasta su vencimiento o hasta que se definan nuevas condiciones contractuales.
Anexo No. 1 Mejoras en infraestructura.................................................................. 1
Artículo 29.
Terminación, restitución y liquidación unilateral por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
Objeto:................................................................................................................. 2 Alcance:............................................................................................................... 2 Condiciones mínimas de entrega del espacio por la Aerocivil:............................ 2 Lineamientos principales:..................................................................................... 3 Anexo 2. Publicidad................................................................................................. 5 En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de inmueble, área, espacio o superficie susceptible de arrendamiento administrada o de propiedad de la entidad, esta podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado y con observancia de las garantías del debido proceso previstas en los artículos 88 y 89 de la Ley 1437 de 2011, dar por terminado unilateralmente el vínculo contractual, exigir la restitución inmediata del bien objeto de arrendamiento y adelantar las actuaciones administrativas y judiciales a que haya lugar para obtener su recuperación material y jurídica.
Objeto:................................................................................................................. 5 Alcance:............................................................................................................... 5 Lineamientos principales:..................................................................................... 5 Anexo 3. Avalúos.................................................................................................... 6 Objeto:................................................................................................................. 6 Alcance:............................................................................................................... 6 Lineamientos principales:..................................................................................... 6 Anexo 4. Metodología de medición de espacios.................................................... 7 La terminación unilateral procederá, entre otros eventos, por mora en el pago de cánones, expensas o servicios a cargo del arrendatario; destinación indebida del bien; cesión o subarriendo no autorizado; ocupación irregular de áreas adicionales; incumplimiento de obligaciones contractuales, técnicas, operacionales o de seguridad aeroportuaria; o cualquier conducta que afecte la adecuada prestación del servicio, la administración del bien o el interés general.
Objeto.................................................................................................................. 8 Alcance................................................................................................................ 8 Anexo 5. Comunicación de la oferta........................................................................ 9 Declarada la terminación del contrato, la entidad podrá efectuar su liquidación unilateral, determinar las sumas adeudadas, hacer efectivas las garantías constituidas, imponer las obligaciones económicas a cargo del arrendatario y adoptar las demás medidas derivadas de la ejecución y cierre contractual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, las normas civiles y comerciales que regulan el contrato de arrendamiento y las disposiciones que regulen la liquidación de los contratos estatales.
Artículo 30.
Auditoría. La Oficina de Control Interno incluirá, dentro del plan anual de auditoría, la revisión y verificación del cumplimiento del presente procedimiento por parte de las Direcciones Regionales.
Parágrafo. La Dirección General podrá solicitar la contratación de auditorías externas
sobre la gestión de arrendamientos en las Direcciones Regionales, cuando lo estime necesario para efectos de seguimiento, control y mejora de la gestión institucional.
Objeto.................................................................................................................. 9 Alcance................................................................................................................ 9 Lineamientos generales....................................................................................... 9 Etapas del proceso.............................................................................................. 9 Roles y responsabilidades................................................................................. 10 Tiempos de publicación..................................................................................... 11 Canales oficiales de difusión.............................................................................. 11 Anexo 6. Pluralidad............................................................................................... 11 Anexo 7. Definición de canon................................................................................ 11 Anexo 8. Pólizas.................................................................................................... 12 Anexo No. 1 Mejoras en infraestructura Este anexo establece las condiciones bajo las cuales podrán ser entregados en arrendamiento espacios que no se encuentren en óptimas condiciones. Se dejará
Artículo 31.
Régimen de transición. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y que hayan sido celebrados bajo el amparo de las Resoluciones números 02977 del 20 de diciembre de 2021, 01721 del 28 de agosto de 2023 y 01417 del 11 de julio de 2024, continuarán rigiéndose por las disposiciones normativas y condiciones contractuales bajo las cuales fueron suscritos, hasta su terminación.
constancia de que el arrendatario recibe el espacio en su estado actual y asume la inversión necesaria para su adecuación comercial. Durante el periodo acordado entre las partes de la ejecución de las mejoras, se aplicará un canon especial transitorio. Una vez finalizadas las adecuaciones y puesto en operación el espacio, el canon será ajustado conforme a las condiciones resultantes.
No obstante, durante su ejecución, dichos contratos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente resolución en lo que resulte aplicable, especialmente en materia de supervisión, control, seguimiento, garantías, actualización de cánones y obligaciones operativas, siempre que ello no implique la modificación sustancial de las condiciones inicialmente pactadas ni afecte el equilibrio económico del contrato.
Parágrafo 1°. Las prórrogas, modificaciones, cesiones o cualquier otra actuación
contractual que se adelante con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución deberán sujetarse integralmente a las disposiciones aquí establecidas.
Objeto: Establecer las condiciones para el arrendamiento de espacios que no se encuentren en óptimas condiciones físicas, así como las reglas aplicables a su adecuación por parte del arrendatario.
Alcance: Aplica a todos los contratos de arrendamiento de espacios comerciales en aeropuertos administrados por la entidad.
Parágrafo 2°. En los casos de reversión de concesiones o cesión de contratos de
arrendamiento a favor de la Aerocivil, se podrán mantener las condiciones contractuales existentes hasta su vencimiento, sin perjuicio de que la Entidad, de manera motivada, pueda ajustar dichas condiciones conforme a la presente resolución, garantizando en todo caso el debido proceso y el equilibrio económico del contrato.
Condiciones mínimas de entrega del espacio por la Aerocivil:
Parágrafo 3°. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas deberán realizar, dentro de
los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, un proceso de revisión y diagnóstico de los contratos vigentes, con el fin de identificar la necesidad de ajustes, regularización documental o actualización de condiciones, dejando constancia en el respectivo expediente contractual.
La Aeronáutica Civil, a través de la Gerencia Aeroportuaria o la dependencia competente, garantizará la entrega de los espacios objeto de arrendamiento en condiciones mínimas de funcionalidad y disponibilidad de infraestructura base, necesarias para permitir el desarrollo de actividades comerciales conforme a la destinación autorizada del espacio.
Para tal efecto, la entidad deberá garantizar, según la naturaleza y viabilidad técnica del espacio y de la actividad comercial autorizada, la disponibilidad o posibilidad de conexión a las redes generales e infraestructura existente del aeropuerto, incluyendo, entre otros, los siguientes componentes:
❖ Red de energía eléctrica y disponibilidad de puntos de conexión eléctrica o
Artículo 32.
Remisión normativa. Los aspectos jurídicos, procedimentales, contractuales y operacionales no regulados expresamente en la presente resolución, relacionados con el arrendamiento de inmuebles, áreas, superficies o espacios administrados o de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus normas reglamentarias, así como por las normas civiles y comerciales que resulten aplicables al contrato de arrendamiento comercial, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza jurídica de los bienes y de la actividad contractual de la entidad.
acometidas principales, cuando la actividad comercial lo requiera y técnicamente sea viable. ❖ Red hidráulica y disponibilidad de suministro de agua, cuando la actividad comercial lo requiera y técnicamente sea viable. ❖ Red sanitaria y puntos de descarga, cuando la actividad comercial lo requiera
Artículo 33.
Hacen parte integral del presente acto administrativo, los anexos, formatos, guías, manuales, procedimientos y/o demás documentos que sean establecidos institucionalmente para el arrendamiento de bienes inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la entidad.
y técnicamente sea viable. ❖ Red de gas, cuando la actividad comercial lo requiera y técnicamente sea
Artículo 34.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución número 01417 del 11 de julio de 2024 y las demás disposiciones que resulten contrarias o contengan disposiciones sobre lo expresamente reglamentado.
viable. ❖ Infraestructura general de aire acondicionado o climatización, cuando exista dentro del aeropuerto. publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de mayo de 2026, El Director General (e), La obligación de la entidad corresponderá exclusivamente a la disponibilidad de las redes matrices o puntos generales de conexión existentes en el aeropuerto, sin que ello implique la ejecución de adecuaciones internas, redes secundarias, acometidas Luis Alfonso Martínez Chimenty.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 42 DIARIO OFICIAL específicas, equipos especializados o instalaciones particulares requeridas para la operación individual del arrendatario.
Aplicación de pintura y acabados superficiales Instalación de divisiones livianas (como panelería en drywall) Adecuación de mobiliario o elementos decorativos Señalización interna Cuando las condiciones técnicas del aeropuerto no permitan la disponibilidad inmediata de alguno de los servicios requeridos para la actividad comercial propuesta, dicha situación deberá quedar expresamente consignada en los documentos precontractuales y contractuales correspondientes.
Lineamientos principales: x El arrendatario recibirá el espacio en el estado en que se encuentre, dejando constancia expresa. x El arrendatario asumirá la inversión en construcción, adecuaciones y mejoras necesarias para la operación. Las adecuaciones deberán ser ejecutadas por personal técnicamente competente conforme a la normatividad vigente aplicable, incluyendo RETIE, RETILAP, NSR-10 y demás disposiciones técnicas aplicables.
En segundo lugar, se identifican las mejoras técnicas o funcionales, que comprenden intervenciones que, aun sin modificar la estructura del inmueble, implican la instalación, adecuación o modificación de sistemas técnicos para optimizar la operación del espacio. Este tipo de mejoras requiere, en muchos casos, el cumplimiento de normas técnicas aplicables como RETIE y RETILAP, así como la aprobación previa de la entidad.
Dentro de esta categoría se incluyen:
Adecuaciones de redes eléctricas internas Instalación de sistemas de iluminación Implementación de sistemas de climatización (aire acondicionado) Instalación de redes de datos y telecomunicaciones Incorporación de equipos especializados de operación comercial x De acuerdo con el plazo acordado entre las partes, el arrendatario contará con un plazo máximo de 2 meses para ejecutar las adecuaciones excepto por aquellas que requieran un mayor tiempo y que sea acordado entre las partes. Si no se cumple este plazo, se aplicará la multa correspondiente de existir. Además, el local, área o espacio quedará de nuevo libre para oferta al público. x Se establecerá un canon transitorio durante el periodo de adecuación. x Una vez finalizadas las intervenciones o mejoras: o El arrendatario facilitara el acta de entrega técnica. o Se aplicará el canon definido en el contrato de acuerdo con las nuevas condiciones del espacio. x Las intervenciones podrán clasificarse en:
En tercer lugar, se encuentran las mejoras estructurales, entendidas como aquellas intervenciones que implican la modificación de los elementos estructurales del inmueble, afectando su configuración física o capacidad resistente. Estas mejoras tienen un alto impacto técnico, económico y jurídico, y requieren diseños especializados y el cumplimiento de normas como la NSR-10, así como, en su caso, las licencias correspondientes.
Se consideran dentro de esta categoría:
Demolición o modificación de muros estructurales Construcción de ampliaciones o entrepisos Refuerzos estructurales Intervenciones en losas, columnas o cubiertas Las intervenciones que realice el arrendatario en los locales o espacios del aeropuerto podrán clasificarse de acuerdo con su naturaleza técnica y su impacto sobre el inmueble, así como por sus efectos jurídicos y económicos, en los siguientes tipos de mejoras:
Adicionalmente, desde el punto de vista de su permanencia y posibilidad de retiro, las mejoras podrán clasificarse como removibles o permanentes.
Así, las mejoras removibles son aquellas que pueden ser retiradas por el arrendatario sin generar afectación al inmueble, tales como mobiliario, equipos o elementos desmontables. Por su parte, las mejoras permanentes corresponden a aquellas que se incorporan de manera integral al bien inmueble, no siendo posible su retiro sin causar deterioro, tales como redes empotradas, pisos adheridos o sistemas fijos.
Finalmente, desde el punto de vista contractual, se identifican las mejoras no recuperables, que corresponden a aquellas inversiones realizadas por el En primer lugar, se encuentran las adecuaciones locativas, también denominadas adecuaciones básicas, las cuales corresponden a intervenciones de carácter menor orientadas a la adaptación funcional del espacio. Estas no afectan la estructura del inmueble ni los sistemas principales y se caracterizan por su bajo impacto técnico y económico, así como por su fácil reversibilidad.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras, las siguientes actuaciones: x Se podrán establecer: o Retiro inmediato de publicidad no autorizada o Sanciones o cancelación del contrato por incumplimiento Para más información consultar el documento 1, APOY-6.0-05-002 Manual de Tenedores de espacios_v1 arrendatario que, conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento, no darán lugar a compensación, reconocimiento económico ni restitución al momento de la terminación del contrato, independientemente de su naturaleza técnica. En estos casos, dichas mejoras, en especial las de carácter permanente, se entenderán incorporadas al inmueble y revertirán al arrendador sin contraprestación, salvo disposición expresa en contrario.
Anexo 3. Avalúos x Las adecuaciones deberán contar con aprobación previa de la autoridad aeroportuaria, garantizando que no se comprometa la seguridad operacional ni el funcionamiento del aeropuerto.
Este anexo refuerza los lineamientos para la realización de avalúos comerciales de los espacios, teniendo en cuenta la naturaleza variable de la operación aeroportuaria. Se reconoce que el flujo de pasajeros presenta fluctuaciones derivadas de la frecuencia de vuelos y su nivel de ocupación, por lo que estos factores deberán ser considerados como variables determinantes en la valoración de los espacios. x Las mejoras realizadas por el arrendatario quedarán a favor de la entidad al finalizar el contrato, sin lugar a reconocimiento económico, indemnización o compensación, salvo disposición expresa en contrario. x El arrendatario será responsable por daños ocasionados a infraestructura aeroportuaria, terceros o redes existentes durante la ejecución de las adecuaciones.
Adicional, contemplar el contexto socio económico de cada aeropuerto de acuerdo con su ubicación con respecto a indicadores del DANE como: población urbana y rural, índice de pobreza multidimensional (IPM). De la misma forma, contemplar la ubicación del espacio dentro del aeropuerto si corresponde a un área de con un alto flujo de pasajeros (áreas calientes), áreas de bajo flujo de pasajeros (áreas frías) y las áreas de flujo neutro (Back Office).
El avalúo debe contemplar un rango con valor mínimo y máximo así:
Anexo
2. Publicidad Este anexo regula la imagen y el vitrinismo de los locales en los aeropuertos, estableciendo que los arrendatarios no podrán hacer uso de espacios no contemplados en los contratos con el fin de promocionar o publicitar los productos o servicios que ofrecen.
Objeto: Regular la publicidad en los locales, áreas o espacios arrendadas en los aeropuertos de acuerdo con los lineamientos de imagen y vitrinismo señalados en el manual de tenedores.
El valor mínimo considera el promedio estadístico de los 3 meses de menor flujo de operaciones y pasajeros en el aeropuerto, mientras el valor máximo considera el promedio de los 3 meses de mayor flujo de operaciones y pasajeros en el aeropuerto. El rango de valor mínimo y máximo será uno de los inputs del cálculo del canon variable y así dar opciones a los arrendatarios de acuerdo con el caso de negocio presentado buscando el equilibrio económico para el arrendatario y para la Aerocivil.
Alcance: Aplica a todos los arrendatarios y operadores comerciales.
Lineamientos principales:
Objeto: Definir los criterios y variables para la realización de avalúos de espacios comerciales en aeropuertos. x Solo se permitirá publicidad dentro de los espacios autorizados contractualmente.
Alcance: Aplica a todos los procesos de estructuración de cánones de arrendamiento. x Se prohíbe el uso de: o Áreas comunes Lineamientos principales: o Fachadas no adjudicadas o Espacios adicionales no incluidos en el contrato x Los avalúos deberán considerar: x La publicidad deberá cumplir con: o Flujo de pasajeros (variable) o Manual del tenedor (si aplica)
43 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Objeto o Frecuencia de vuelos o Nivel de ocupación x Se incluirán variables territoriales: o Índice de Pobreza Multidimensional (IPM – DANE)
Definir una metodología de medición de los espacios que están en propiedad de la Aerocivil, con el fin de tener la información para su uso en las diferentes situaciones que se requiera. o Condiciones socioeconómicas del entorno x Variables internas del aeropuerto:
Alcance o Ubicación del espacio:
Zona caliente (alto tráfico)
Zona fría (bajo tráfico)
Zona neutra (back office)
Los equipos designados realizarán la medición del espacio objeto de arrendamiento, aplicando una metodología estandarizada, uniforme y verificable, con el fin de garantizar transparencia y trazabilidad en la determinación de las áreas ofertadas. x Se establecerá un modelo de rangos de avalúo: o Valor mínimo o Valor máximo x Permite flexibilidad en el canon según: o Modelo de negocio o Viabilidad comercial La medición se efectuará considerando exclusivamente el área útil o área privada del inmueble, entendida como la superficie efectivamente aprovechable para el desarrollo de las actividades propias del arrendatario. En consecuencia, se excluirán de la medición las áreas comunes, circulaciones externas, ductos, elementos estructurales, muros perimetrales, columnas, vacíos técnicos y demás espacios que no correspondan al uso directo y exclusivo del área arrendable.
La metodología de medición comprenderá las siguientes actividades: x Los avalúos deberán realizarse bajo metodologías reconocidas y deberán ser aprobados por la dependencia competente designada por la entidad (Agustin Codazzo; Lonja). x Verificación física del espacio:
Identificación y delimitación del área objeto de medición, validando sus linderos internos y condiciones físicas existentes. x Levantamiento de dimensiones:
La toma de medidas se realizará utilizando herramientas de precisión, así: o Medidor láser para la obtención de dimensiones generales y áreas x En el momento de realizar el avalúo, el perito deberá considerar que el avalúo se debe realizar sobre los activos de la Aerocivil.
Nota: El valor del avalúo por parte del perito es la base de cálculo para la definición del canon de arrendamiento, pero no necesariamente es el valor final establecido en el contrato. Puede ser superior. amplias. o Metro convencional para espacios reducidos, validaciones puntuales o zonas donde el uso del medidor láser presente limitaciones. o Se medirán también las áreas construidas verticalmente como otro piso, mezanines. x Criterio de medición:
Las dimensiones se tomarán entre caras internas de muros o elementos divisorios del espacio, conforme al concepto de área útil definido en el presente anexo. x Cálculo del área:
Anexo 4. Metodología de medición de espacios Con base en las dimensiones levantadas, se efectuará el cálculo del área correspondiente en metros cuadrados (m²), aplicando criterios técnicos de exactitud y consistencia. x Registro y trazabilidad de la información:
Este anexo establece como se hace la medición de los espacios, con el fin de tener una única forma de hacerlo y tener homogeneidad en la información de las áreas.
El resultado final de la medición deberá documentarse y registrarse en el campo No. 8 de la matriz de arrendamientos, hoja “INVENTARIO”, dejando evidencia verificable del área determinada para cada espacio ofertado.
4. Publicación en canales oficiales
5. Revisión de la información publicada
Roles y responsabilidades
1. Identificación del espacio disponible
Lo anterior permitirá asegurar uniformidad en la información suministrada a los potenciales arrendatarios y garantizar la transparencia en el proceso de determinación de áreas arrendables. x Responsable: Direcciones Regionales Anexo 5. Comunicación de la oferta x Actividades: o Identificar los espacios disponibles en cada aeropuerto. o Diligenciar la matriz de inventarios con las novedades de espacios. x Periodicidad: o Mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
Este anexo establece el procedimiento para la publicación de la oferta de espacios comerciales. Se definen los pasos, responsables y canales mediante los cuales se recopila, valida y remite la información necesaria para su publicación, asegurando oportunidad y consistencia en la difusión.
2. Validación técnica y jurídica
Objeto x Responsable: Direcciones Regionales x Actividades: o Verificar que la información reportada corresponda con la realidad Definir el procedimiento para la recopilación, validación y publicación de la oferta de espacios comerciales disponibles en los aeropuertos administrados por la entidad, garantizando oportunidad, consistencia y transparencia en la difusión de la información. física del espacio. o Validar la vigencia de los contratos vigentes frente a la información Alcance de cada minuta. o Garantizar la coherencia entre disponibilidad reportada y situación contractual.
Aplica a todas las dependencias involucradas en la identificación, consolidación, validación y divulgación de la información relacionada con la oferta de espacios comerciales para arrendamiento.
3. Consolidación de la información
Lineamientos generales x Responsable: Grupo de Gestión de Terminales x Actividades: x La publicación de la oferta se realizará de forma periódica, bajo criterios de oportunidad y veracidad de la información. o Consolidar mensualmente la información remitida por las Direcciones Regionales. x EL Grupo Gestión de Terminales será el responsable de la publicación de la oferta en la plataforma indicada. x La OACRI será la responsable de la divulgación de la oferta de espacios. o Estandarizar la información para su publicación. o Verificar integridad y consistencia de los datos. x La información deberá estar alineada con los lineamientos de comunicación oficial de la entidad.
4. Publicación en canales oficiales (Sede Electrónica)
x La Sede Electrónica será el canal oficial principal de publicación. x Responsable: Grupo de Gestión de Terminales Etapas del proceso x Actividades: o Publicar la oferta en la Sede Electrónica de la entidad.
El proceso de comunicación de la oferta se desarrollará a través de las siguientes etapas: o Garantizar que la información esté completa y actualizada. x Periodicidad: o Mensual.
1. Identificación del espacio disponible
2. Consolidación de la información
3. Validación técnica y jurídica
5. Revisión de la información publicada
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 44 DIARIO OFICIAL 1- Modelo Regresión Lineal x Responsable: OACRI x Actividades:
2- Modelo Cantidad pasajeros/operaciones o Verificar que la información esté correctamente desplegada en la Sede Electrónica. o Validar el cumplimiento de lineamientos institucionales de 3- Modelo Caso Negocio solo variable con mínimo de ingreso (Modelo Concesiones) comunicación. o Realizar observaciones en caso de inconsistencias.
Tiempos de publicación La publicación de la oferta de espacios comerciales se realizará de manera mensual, con base en la información consolidada del periodo inmediatamente anterior.
Anexo 8. Pólizas Este anexo define mecanismos que permitan la inclusión de comercios locales en los procesos de arrendamiento, mediante la adopción de esquemas de pólizas diferenciales. Se busca facilitar el acceso a estos espacios para negocios que, por sus características, requieran condiciones especiales, promoviendo así la diversidad de la oferta comercial en los aeropuertos administrados por la Aerocivil.
Canales oficiales de difusión x La Sede Electrónica será el canal oficial principal para la publicación de la oferta. x Otros canales institucionales podrán utilizarse de manera complementaria, siempre bajo coordinación de la OACRI.
Anexo 6. Pluralidad Anexo 9. Desarrollo de infraestructura en terrenos arrendados (hangares y edificaciones)
El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y operativas aplicables al arrendamiento de terrenos en aeropuertos administrados por la Aeronáutica Civil, en aquellos casos en que el arrendatario proyecte el desarrollo, construcción y operación de infraestructura, tales como hangares u otras edificaciones.
Las disposiciones aquí contenidas aplican a los contratos de arrendamiento que involucren:
Terrenos sin edificación preexistente dentro del aeropuerto. Proyectos en los cuales el arrendatario asuma el desarrollo de infraestructura por su cuenta y riesgo. Intervenciones que impliquen construcción nueva (greenfield) o desarrollo Definido en el documento Guía Asignación de Locales, Áreas y Espacios Comerciales En Caso de Pluralidad de Interesados.
Esta guía establece el procedimiento que la Aeronáutica Civil debe seguir para la adjudicación de locales y espacios comerciales en arrendamiento cuando existen múltiples interesados, asegurando el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y objetividad. El proceso se divide en una fase de requisitos habilitantes (jurídicos, financieros, técnicos y comerciales) y una etapa de evaluación comparativa donde se pondera la oferta económica en un 70% y el valor agregado del modelo de negocio en un 30% (incluyendo sostenibilidad, accesibilidad e impacto social). Finalmente, el documento define las responsabilidades de las direcciones regionales y el grupo de gestión de terminales para emitir una recomendación de adjudicación motivada y establece criterios claros de desempate para garantizar la trazabilidad y el interés público en la contratación.
Anexo 7. Definición de canon Definido en el documento, APOY-6.0-15-002 Cálculo de Canon de Arrendamiento_v1, bajo 3 modelos de valoración acorde al caso de negocio definido: inmobiliario dentro del perímetro aeroportuario.
El arrendamiento de terrenos bajo este esquema se caracteriza por la entrega del inmueble en condiciones básicas, sin edificaciones, permitiendo al arrendatario desarrollar infraestructura conforme al uso autorizado. En este tipo de contrato, el arrendatario asume de manera integral la responsabilidad por el diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento y cumplimiento normativo de la edificación proyectada. En este sentido, durante la vigencia del contrato, la infraestructura construida será de uso exclusivo del arrendatario, quien asumirá todos los riesgos asociados al proyecto. La edificación no se considerará activo de la Aeronáutica Civil mientras el contrato se encuentre vigente, salvo que se pacte expresamente lo contrario.
Adicionalmente, podrá establecerse un componente variable asociado al modelo de negocio del arrendatario, el cual podrá incluir, entre otros:
Al momento de la terminación del contrato, deberá estar claramente definido en la minuta contractual el régimen aplicable a la infraestructura construida, considerando los siguientes escenarios:
Reversión a favor de la Aeronáutica Civil: La infraestructura podrá revertir al patrimonio de la entidad sin compensación económica, salvo estipulación expresa en contrario. En tal caso, la Aerocivil podrá disponer del activo para su operación, explotación o reasignación.
Retiro o demolición por parte del arrendatario: Cuando la entidad no requiera la infraestructura, el arrendatario estará obligado a retirar total o parcialmente la edificación y restituir el terreno en condiciones similares a las inicialmente entregadas. Los costos asociados a la demolición, retiro y disposición final de materiales serán asumidos en su totalidad por el arrendatario.
Negociación o adquisición del activo: Las partes podrán acordar, de manera expresa, mecanismos de transferencia del activo construido mediante avalúo técnico, compraventa u otro esquema de compensación, el cual deberá quedar claramente definido en el contrato.
El arrendatario deberá garantizar que la construcción y operación de la infraestructura cumpla con la totalidad de normas técnicas vigentes, incluyendo, entre otras:
Porcentajes sobre ingresos operacionales Niveles de actividad o uso del hangar Indicadores específicos del caso de negocio Durante la fase de construcción, se podrá establecer un canon transitorio, el cual podrá ser diferenciado o reducido, atendiendo la viabilidad del proyecto.
En cuanto al régimen de avalúos, el valor base del contrato se determinará mediante avalúo comercial del terreno, en tanto la infraestructura no constituya un activo de la entidad. En los casos en que la infraestructura revierta a favor de la Aerocivil, esta podrá ser objeto de avalúo independiente para efectos de su incorporación como activo institucional.
El arrendatario será responsable por cualquier daño causado a la infraestructura aeroportuaria, a terceros o a la operación aérea, derivado de las actividades de construcción, operación o mantenimiento de la infraestructura. Asimismo, deberá garantizar la restitución del área en caso de retiro de la edificación.
Finalmente, el arrendatario deberá constituir las pólizas que correspondan, incluyendo como mínimo:
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10)
Asimismo, deberá tramitar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones requeridos, y someter a aprobación de la autoridad aeroportuaria los diseños arquitectónicos, estructurales y de redes técnicas. En todo caso, las intervenciones no deberán comprometer:
Póliza de cumplimiento Póliza de responsabilidad civil extracontractual Pólizas asociadas a la fase constructiva Póliza de estabilidad de obra, cuando aplique Todas las actuaciones deberán contar con el concepto técnico favorable de la autoridad aeroportuaria y la validación de las dependencias competentes.
El presente anexo prevalecerá en los casos de desarrollo de infraestructura en terrenos arrendados y complementará las disposiciones contenidas en los demás anexos de la resolución. En lo no previsto, se aplicará la normativa vigente y los lineamientos generales establecidos por la Aeronáutica Civil.
La seguridad operacional del aeropuerto Las ayudas a la navegación aérea La continuidad de la operación aeroportuaria Desde el punto de vista económico, las inversiones realizadas en la infraestructura serán asumidas a riesgo y costo del arrendatario, sin que haya lugar a reconocimiento económico por parte de la Aeronáutica Civil, salvo pacto expreso en contrario. El arrendatario asume el riesgo de no recuperación de su inversión en caso de terminación del contrato o no renovación de este.
El canon de arrendamiento se estructurará con base en el valor del terreno, conforme a lo establecido en el Anexo de Avalúos, considerando variables asociadas a la dinámica aeroportuaria, tales como el flujo de pasajeros, el número de operaciones aéreas y la ubicación del terreno dentro del aeropuerto.
(C. F.).
45 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de 2011, se señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehiculares, papeles de De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4° de la Ley 1978 de 2019, el espectro radioeléctrico es un bien escaso y por consiguiente se debe garantizar su uso adecuado y eficiente, maximizando el bienestar social por él generado, así como la reorganización de éste, respetando el principio de protección a la inversión. seguridad como sellos y estampillas, pruebas de estado y formularios públicos. Del mismo modo garantizamos la autenticidad de los De otra parte, el artículo 365 de la Constitución Política preceptúa que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. productos y servicios que se proporcionan, así como la creación de estrategias para mitigar los riesgos de falsificación.
Los documentos incluyen características El artículo 1º de la Ley 182 de 1995 definió la naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión, estableciendo que se trata de un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponde, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere dicha ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. avanzadas y modernas como tintas especiales, microtextos, hologramas de seguridad e Mediante Acto Legislativo 2 de 2011 se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. impresión de códigos de barras, diseñados para cumplir con los más altos estándares de seguridad, que aseguran a los clientes De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Acto Legislativo en cita, en el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012 se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión CNTV. la tranquilidad de que sus documentos son confiables y seguros.
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la Ley 1507 de 2012 se creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y en el literal c) del artículo 3° de la misma normativa se le asignó la función de coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, para el servicio de televisión.
Impresión en Seguridad En el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, se reasignaron funciones a la ANE, entre otras, la de realizar la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, conforme a lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011. y Servicios Digitales @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) le corresponde definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, expresamente asignadas en dicha ley a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro.
Agencia Nacional del Espectro
Resoluciones
A su vez, el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 4169 de 2011, establece que la ANE, con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el MinTIC, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público, entre otros.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000399 DE 2026
(junio 5)
A través de la Resolución número 105 de 2020, por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia, la ANE adoptó el CNABF e incluyó las condiciones asociadas con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico. por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 y el Anexo 4 a la Resolución ANE 105 de 2020.
El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 5 del artículo 2° del Decreto número 093 de 2010 y en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 4169 de 2011
CONSIDERANDO:
A su turno, el Plan Técnico de Televisión (PTTV) es el instrumento mediante el cual la ANE planea las frecuencias del servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital en todo el territorio nacional, conforme a las modalidades de prestación del Servicio de Televisión según su cubrimiento en los niveles territoriales definidos en el artículo 36 de la Ley 182 de 1995, para todos los tipos de operación de dicho servicio. Este Plan establece las posibles frecuencias a ser usadas para la Televisión Digital Terrestre (TDT), en cada municipio del país, de manera que sirva como guía para que se use el espectro de manera eficiente en un entorno libre de interferencias.
El artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. (...)”. Igualmente, dispone que para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso de éste recurso.
La ANE, mediante Resolución número 419 del 18 de julio de 2014, adoptó el Plan Técnico de Televisión, estableciendo por primera vez la planificación técnica de frecuencias para la Televisión Digital Terrestre en el marco del inicio del periodo de transición tecnológica de la televisión analógica a la TDT y, posteriormente, en atención a nuevas condiciones operativas y a las solicitudes de los operadores del servicio, mediante Resoluciones número 405 del 17 de junio de 2016, 442 del 19 de julio de 2017 y 758 del 18 de diciembre de 2018, actualizó dicho plan.
Los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Con el objeto de dar mayor claridad a la información contenida en el Plan Técnico de Televisión, la ANE considera necesario actualizar la planificación de sus registros con base en el contenido de los respectivos Cuadros de Características Técnicas de Red (CCTR).
El numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4° de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.
Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), operador nacional público de televisión, mediante radicados ANE GD-007863-E-2023 del 3 de agosto de 2023, GD- 002546-E-2024 del 14 de marzo de 2024, GD-003338-E-2024 del 5 de abril de 2024 y GD- 009474-E-2024 del 10 de septiembre de 2024, solicitó la planeación de 355 frecuencias (canales) para el despliegue de 176 nuevas estaciones de TDT en varios municipios del país, enfocadas en la operación Nacional Público y Regional Público.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, se creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y, posteriormente, en el artículo 2° del Decreto Ley 4169 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 46 DIARIO OFICIAL
Artículo 2.
5.2. Distribución de canales planificados. La Distribución de Canales (Apéndice F) contiene para cada canal la información de que trata el numeral 2 del Anexo 4 de la presente resolución.
En atención a lo solicitado, la ANE realizó la planificación de 353 canales, correspondiente a 176 estaciones y, adicionalmente, consideró necesario introducir modificaciones al Plan Técnico de Televisión con el fin de actualizar la planificación del espectro para los diferentes tipos de operación de la Televisión Digital Terrestre (Nacional Público, Nacional Privado, Regional Público, Local sin Ánimo de Lucro y Local con Ánimo de Lucro).
Las modificaciones surtidas al apéndice F deberán ser adoptadas mediante resolución de carácter general y, dicho apéndice será actualizado en la publicación que realiza la ANE en su página web”.
Artículo 3°.
Adición del Anexo 4 a la Resolución ANE 105 de 2020. Adicionar el Anexo 4 a la Resolución ANE 105 de 2020, el cual contiene el Apéndice F del Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre, el cual quedará así:
“ANEXO 4 La Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, expedida por la ANE, “Por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia”, establece que las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión se encuentran en la sección 3, “Atribución de Frecuencias”, del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
PLAN TÉCNICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
1. OBJETO
De conformidad con lo anterior, la ANE realizará modificaciones al Plan Técnico de Televisión para la operación de la Televisión Digital Terrestre, que estará contenido en el Apéndice F del Anexo 4 de la Resolución ANE 105 de 2020.
El presente Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre tiene como objetivo planificar las frecuencias para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital, las cuales se encuentran contenidas en el Apéndice F del Anexo 4.
2. Apéndice F
En atención a lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ANE publicó en su página web para comentarios, entre el 11 de diciembre de 2025 y el 23 de enero de 2026, el proyecto de resolución que modifica el Plan Técnico de Televisión (PTTV) junto con el “Documento explicativo”, y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos y electrónicos.
El presente Anexo contiene el Apéndice F, titulado “DISTRIBUCIÓN DE CANALES PLANIFICADOS”, el cual se explica a continuación.
3. DISTRIBUCIÓN DE CANALES PLANIFICADOS
El Apéndice F, se detallan los canales planeados en el rango de frecuencias de 470 MHz a 698 MHz (canales del 14 al 51) y contiene la siguiente información:
Código DANE: Nomenclatura estandarizada, diseñada por el DANE para la identificación de Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios), Áreas No Municipalizadas y Centros Poblados.
Que, durante el término de publicación del proyecto para comentarios del sector, la ANE recibió un comentario en el que se destacó el ejercicio participativo adelantado por la Entidad, así como el propósito de fortalecer la articulación entre la planificación técnica y la realidad operativa del servicio, y la relevancia de contar con información actualizada para una gestión eficiente del espectro. Analizado su contenido, la ANE concluyó que no se evidenció la necesidad de introducir modificaciones al proyecto normativo publicado, por cuanto de dicho comentario no surgieron elementos que hicieran necesario modificar la propuesta sometida a consideración.
Departamento: Entidad territorial de primer nivel que agrupa municipios y áreas no municipalizadas objeto de planificación del espectro. Colombia está dividida administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos y un distrito capital, correspondiente a Bogotá.
Que, una vez vencido el término dispuesto para la recepción de comentarios al proyecto normativo, la ANE recibió una comunicación extemporánea del Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP), en la que se formularon observaciones y se solicitó la realización de una reunión. En atención a dicha solicitud, el 24 de febrero de 2026 la Entidad sostuvo una reunión con el CCNP, en la cual explicó el alcance del proyecto normativo y atendió las inquietudes planteadas. Como resultado del análisis efectuado, la ANE concluyó que no se evidenció la necesidad de introducir modificaciones al proyecto normativo publicado.
Nombre de la división territorial: Corresponde al segundo nivel de la división administrativa en Colombia (Municipio, área no municipalizada o isla), que mediante su agrupación conforman los departamentos. El país cuenta con un total 1103 municipios, 18 áreas no municipalizadas y la Isla de San Andrés. El espectro planificado se adjudica a estas divisiones territoriales.
Tipo de división territorial: Esta columna contiene la clasificación territorial según la codificación Divipola del DANE, que distingue si el registro corresponde a un municipio, una isla o un área no municipalizada. Esta tipología facilita la organización y análisis del PTTV conforme a la estructura político-administrativa del país.
Centro poblado: Cuando la planificación del canal radioeléctrico tenga como propósito principal que una estación de Televisión Digital Terrestre (TDT) brinde cobertura a un centro poblado y a las zonas rurales aledañas de una misma división territorial, esta columna se diligenciará con el código DANE que identifique dicho centro poblado.
En observancia de lo definido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la ANE diligenció el cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio para proyectos regulatorios de carácter general, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia, encontrando que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, por lo que el presente acto administrativo no conlleva restricción sobre la libre competencia.
Canal radioeléctrico adjudicado o planeado: Indica la frecuencia planificada para que una estación de televisión digital terrestre (TDT) proporcione cobertura a una división territorial.
De acuerdo con lo anterior, la ANE procederá a realizar la actualización del Plan Técnico de Televisión el cual tendrá como anexo el documento explicativo de los cambios realizados.
La presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 29 de mayo de 2026.
Tipo de operación: Responde a la clasificación que se da a los operadores de TDT de acuerdo con el servicio que prestan u operan, así: Nacional Privado, Nacional Privado Futuro, Nacional Público, Regional Público, Local con Ánimo de Lucro y Local sin Ánimo de Lucro.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Distintivo de llamada: Esta columna presenta el identificador técnico asociado a cada estación de TDT, de acuerdo con la normativa vigente. Este distintivo, compuesto por una combinación alfanumérica específica, permite individualizar la estación en los procesos de planificación, notificación internacional ante la UIT y coordinación, y facilita su trazabilidad en los registros del espectro radioeléctrico.
Artículo 1°.
Adopción del Plan Técnico de Televisión. Adoptar el Plan Técnico de Televisión (PTTV) para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital.
Estación de procedencia: Estación que, teóricamente, según los ejercicios de planeación de espectro, podría brindar servicio a cada división territorial.
Artículo 2°.
Adición del Capítulo 5 al Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Adicionar el Capítulo 5 al Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
Espectro asociado al área de servicio establecida en los CCTR: Establece si el canal adjudicado a cada municipio, para los diferentes tipos de operación de televisión digital, está asociado en el área de servicio establecida en los CCTR expedidos por la ANE.
“TÍTULO 2 ATRIBUCIÓN Y PLANIFICACIÓN
Capítulo 5.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 758 del 18 de diciembre de 2018, expedida por la ANE, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.
El Director General,
Artículo 2.
5.1. Adopción del Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre. Se adopta el Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre – Anexo 4, que establece la planeación de canales radioeléctricos para el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la banda de frecuencias 470 MHz a 608 MHz, 614 MHz a 698 MHz.
Sergio Sotomayor Rodríguez.
47 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL APÉNDICE F DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN ANE No. 105 DE 2020 PLAN TÉCNICO DE TELEVISIÓN (PTTV)
Código Canal radioeléctrico Tipo de operación Distintivo de DANE Departamento Nombre de la división territorial Tipo de división territorial Centro poblado (Código DANE) adjudicado o llamada Estación de procedencia Espectro asociado al área de servicio establecida en los CCTR planeado 05001 Antioquia Medellín Municipio 16 Nacional público 5JJ3238 Bello Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 18 Regional público 5JJ2966 Bello Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 14 Nacional privado 5KG9911 Seminario Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 15 Nacional privado 5KG9902 Seminario Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05001 Antioquia Medellín Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05002 Antioquia Abejorral Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05002 Antioquia Abejorral Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05002 Antioquia Abejorral Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05002 Antioquia Abejorral Municipio 16 Nacional público No Asociado 05002 Antioquia Abejorral Municipio 18 Regional público No Asociado 05004 Antioquia Abriaquí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05004 Antioquia Abriaquí Municipio 16 Nacional público Abriaquí No Asociado 05004 Antioquia Abriaquí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05004 Antioquia Abriaquí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05004 Antioquia Abriaquí Municipio 18 Regional público Abriaquí No Asociado 05021 Antioquia Alejandría Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05021 Antioquia Alejandría Municipio 21 Nacional público Alejandría No Asociado 05021 Antioquia Alejandría Municipio 42 Nacional privado No Asociado 05021 Antioquia Alejandría Municipio 18 Regional público Alejandría No Asociado 05030 Antioquia Amagá Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05030 Antioquia Amagá Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05030 Antioquia Amagá Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05030 Antioquia Amagá Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05030 Antioquia Amagá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 18 Regional público Amalfi No Asociado 05031 Antioquia Amalfi Municipio 16 Nacional público Amalfi No Asociado 05034 Antioquia Andes Municipio 14 Nacional privado 5JA2146 Andes Asociado 05034 Antioquia Andes Municipio 15 Nacional privado 5JA2304 Andes Asociado 05034 Antioquia Andes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05034 Antioquia Andes Municipio 16 Nacional público Andes No Asociado 05034 Antioquia Andes Municipio 18 Regional público Andes No Asociado 05036 Antioquia Angelópolis Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05036 Antioquia Angelópolis Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05036 Antioquia Angelópolis Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05036 Antioquia Angelópolis Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05036 Antioquia Angelópolis Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 43 Nacional privado No Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 44 Nacional privado No Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 18 Regional público Angostura No Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio 19 Nacional público Angostura No Asociado 05038 Antioquia Angostura Municipio Nacional privado futuro No Asociado 05040 Antioquia Anorí Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05040 Antioquia Anorí Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05040 Antioquia Anorí Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 05040 Antioquia Anorí Municipio 43 Nacional privado No Asociado 05040 Antioquia Anorí Municipio 44 Nacional privado No Asociado 05042 Antioquia Santa Fé de Antioquia Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05042 Antioquia Santa Fé de Antioquia Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05042 Antioquia Santa Fé de Antioquia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05042 Antioquia Santa Fé de Antioquia Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05042 Antioquia Santa Fé de Antioquia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05044 Antioquia Anzá Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05044 Antioquia Anzá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05044 Antioquia Anzá Municipio 16 Nacional público No Asociado 05044 Antioquia Anzá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05044 Antioquia Anzá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05045 Antioquia Apartadó Municipio 28 Nacional público 5JC3833 Cerro Carepa Asociado 05045 Antioquia Apartadó Municipio 27 Regional público 5JC3919 Cerro Carepa Asociado 05045 Antioquia Apartadó Municipio 21 Nacional privado 5JA7294 Carepa Asociado 05045 Antioquia Apartadó Municipio 24 Nacional privado 5JA4304 Carepa Asociado 05045 Antioquia Apartadó Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 05045 Antioquia Apartadó Municipio 32 Local con ánimo de lucro No Asociado 05051 Antioquia Arboletes Municipio 33 Nacional privado 5JA2167 San Juan de Urabá Asociado 05051 Antioquia Arboletes Municipio 32 Nacional privado 5JA2351 San Juan de Urabá Asociado 05051 Antioquia Arboletes Municipio 18 Regional público 5KB8872 Arboletes Asociado 05051 Antioquia Arboletes Municipio 16 Nacional público 5KB8852 Arboletes Asociado 05051 Antioquia Arboletes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05055 Antioquia Argelia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05055 Antioquia Argelia Municipio 35 Nacional público No Asociado 05055 Antioquia Argelia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05055 Antioquia Argelia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05055 Antioquia Argelia Municipio 18 Regional público No Asociado 05059 Antioquia Armenia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05059 Antioquia Armenia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05059 Antioquia Armenia Municipio 16 Nacional público No Asociado 05059 Antioquia Armenia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05059 Antioquia Armenia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05079 Antioquia Barbosa Municipio 16 Nacional público No Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 18 Regional público Belmira No Asociado 05086 Antioquia Belmira Municipio 34 Nacional público Belmira No Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 16 Nacional público 5JJ3238 Bello Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 18 Regional público 5JJ2966 Bello Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 14 Nacional privado 5KG9913 La Palma Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 15 Nacional privado 5KG9904 La Palma Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05088 Antioquia Bello Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05091 Antioquia Betania Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05091 Antioquia Betania Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05091 Antioquia Betania Municipio 16 Nacional público No Asociado 05091 Antioquia Betania Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05091 Antioquia Betania Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05093 Antioquia Betulia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05093 Antioquia Betulia Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05093 Antioquia Betulia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05093 Antioquia Betulia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05093 Antioquia Betulia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Municipio 14 Nacional privado 5JA2099 Ciudad Bolívar Asociado 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Municipio 15 Nacional privado 5JA2189 Ciudad Bolívar Asociado 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Municipio 16 Nacional público Ciudad Bolívar No Asociado 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Municipio 18 Regional público Ciudad Bolívar No Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 43 Nacional privado No Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 44 Nacional privado No Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 18 Regional público Briceño-Antioquia No Asociado 05107 Antioquia Briceño Municipio 34 Nacional público Briceño-Antioquia No Asociado 05113 Antioquia Buriticá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05113 Antioquia Buriticá Municipio 16 Nacional público No Asociado 05113 Antioquia Buriticá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05113 Antioquia Buriticá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05113 Antioquia Buriticá Municipio 18 Regional público No Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 18 Regional público Tarazá No Asociado 05120 Antioquia Cáceres Municipio 16 Nacional público Tarazá No Asociado 05125 Antioquia Caicedo Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05125 Antioquia Caicedo Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05125 Antioquia Caicedo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05125 Antioquia Caicedo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05125 Antioquia Caicedo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 14 Nacional privado 5KG9911 Seminario Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 15 Nacional privado 5KG9902 Seminario Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05129 Antioquia Caldas Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05134 Antioquia Campamento Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05134 Antioquia Campamento Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05134 Antioquia Campamento Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05134 Antioquia Campamento Municipio 43 Nacional privado No Asociado 05134 Antioquia Campamento Municipio 25 Nacional privado No Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 14 Nacional privado 5JA2096 Cañasgordas Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 15 Nacional privado 5JA2186 Cañasgordas Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 18 Regional público 5JN6256 Frontino Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 16 Nacional público 5JG2259 Frontino Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 18 Regional público CAÑASGORDAS No Asociado 05138 Antioquia Cañasgordas Municipio 28 Nacional público CAÑASGORDAS No Asociado 05142 Antioquia Caracolí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05142 Antioquia Caracolí Municipio 16 Nacional público No Asociado 05142 Antioquia Caracolí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05142 Antioquia Caracolí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05142 Antioquia Caracolí Municipio 18 Regional público No Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 48 DIARIO OFICIAL 05145 Antioquia Caramanta Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 18 Regional público Caramanta No Asociado 05145 Antioquia Caramanta Municipio 28 Nacional público Caramanta No Asociado 05147 Antioquia Carepa Municipio 28 Nacional público 5JC3833 Cerro Carepa Asociado 05147 Antioquia Carepa Municipio 27 Regional público 5JC3919 Cerro Carepa Asociado 05147 Antioquia Carepa Municipio 21 Nacional privado 5JA7294 Carepa Asociado 05147 Antioquia Carepa Municipio 24 Nacional privado 5JA4304 Carepa Asociado 05147 Antioquia Carepa Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 14 Nacional privado 5JC9204 Guarne Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 15 Nacional privado 5JC9418 Guarne Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 43 Nacional privado No Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 25 Nacional privado No Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 18 Regional público Carolina No Asociado 05150 Antioquia Carolina Municipio 34 Nacional público Carolina No Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 33 Nacional público Caucasia No Asociado 05154 Antioquia Caucasia Municipio 28 Regional público Caucasia No Asociado 05172 Antioquia Chigorodó Municipio 28 Nacional público 5JC3833 Cerro Carepa Asociado 05172 Antioquia Chigorodó Municipio 27 Regional público 5JC3919 Cerro Carepa Asociado 05172 Antioquia Chigorodó Municipio 21 Nacional privado 5JA7294 Carepa Asociado 05172 Antioquia Chigorodó Municipio 24 Nacional privado 5JA4304 Carepa Asociado 05172 Antioquia Chigorodó Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 05190 Antioquia Cisneros Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05190 Antioquia Cisneros Municipio 35 Nacional público Cisneros No Asociado 05190 Antioquia Cisneros Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05190 Antioquia Cisneros Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05190 Antioquia Cisneros Municipio 18 Regional público Cisneros No Asociado 05197 Antioquia Cocorná Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 05197 Antioquia Cocorná Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 05197 Antioquia Cocorná Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05197 Antioquia Cocorná Municipio 28 Nacional público Cocorná No Asociado 05197 Antioquia Cocorná Municipio 18 Regional público Cocorná No Asociado 05206 Antioquia Concepción Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05206 Antioquia Concepción Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05206 Antioquia Concepción Municipio 34 Nacional público Concepción No Asociado 05206 Antioquia Concepción Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05206 Antioquia Concepción Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05206 Antioquia Concepción Municipio 18 Regional público Concepción No Asociado 05209 Antioquia Concordia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05209 Antioquia Concordia Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05209 Antioquia Concordia Municipio 27 Nacional privado 5JA2100 Concordia Asociado 05209 Antioquia Concordia Municipio 28 Nacional privado 5JA2190 Concordia Asociado 05209 Antioquia Concordia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 14 Nacional privado 5KG9913 La Palma Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 15 Nacional privado 5KG9904 La Palma Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05212 Antioquia Copacabana Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05234 Antioquia Dabeiba Municipio 14 Nacional privado 5JA2102 Dabeiba Asociado 05234 Antioquia Dabeiba Municipio 15 Nacional privado 5JA2192 Dabeiba Asociado 05234 Antioquia Dabeiba Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05234 Antioquia Dabeiba Municipio 16 Nacional público DABEIBA No Asociado 05234 Antioquia Dabeiba Municipio 18 Regional público DABEIBA No Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 18 Regional público Don Matías No Asociado 05237 Antioquia Donmatías Municipio 33 Nacional público Don Matías No Asociado 05240 Antioquia Ebéjico Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05240 Antioquia Ebéjico Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05240 Antioquia Ebéjico Municipio 16 Nacional público No Asociado 05240 Antioquia Ebéjico Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05240 Antioquia Ebéjico Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05250 Antioquia El Bagre Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 05250 Antioquia El Bagre Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 05250 Antioquia El Bagre Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05250 Antioquia El Bagre Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05250 Antioquia El Bagre Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 05250 Antioquia El Bagre Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 18 Regional público Entrerríos No Asociado 05264 Antioquia Entrerríos Municipio 35 Nacional público Entrerríos No Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 16 Nacional público 5JJ3239 Itagüí Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 18 Regional público 5JJ2969 Itagüí Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 14 Nacional privado 5KG9911 Seminario Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 15 Nacional privado 5KG9902 Seminario Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05266 Antioquia Envigado Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05282 Antioquia Fredonia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05282 Antioquia Fredonia Municipio 14 Nacional privado 5JA2105 Fredonia Asociado 05282 Antioquia Fredonia Municipio 15 Nacional privado 5JA2195 Fredonia Asociado 05282 Antioquia Fredonia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05282 Antioquia Fredonia Municipio 16 Nacional público FREDONIA No Asociado 05282 Antioquia Fredonia Municipio 18 Regional público FREDONIA No Asociado 05284 Antioquia Frontino Municipio 14 Nacional privado 5JA2106 Frontino Asociado 05284 Antioquia Frontino Municipio 15 Nacional privado 5JA2196 Frontino Asociado 05284 Antioquia Frontino Municipio 18 Regional público 5JN6256 Frontino Asociado 05284 Antioquia Frontino Municipio 16 Nacional público 5JG2259 Frontino Asociado 05284 Antioquia Frontino Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05306 Antioquia Giraldo Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05306 Antioquia Giraldo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05306 Antioquia Giraldo Municipio 16 Nacional público No Asociado 05306 Antioquia Giraldo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05306 Antioquia Giraldo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 18 Regional público Tasajera-Girardota No Asociado 05308 Antioquia Girardota Municipio 23 Nacional público Tasajera-Girardota No Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 18 Regional público Gómez Plata No Asociado 05310 Antioquia Gómez Plata Municipio 34 Nacional público Gómez Plata No Asociado 05313 Antioquia Granada Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05313 Antioquia Granada Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05313 Antioquia Granada Municipio 16 Nacional público Granada-Antioquia No Asociado 05313 Antioquia Granada Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05313 Antioquia Granada Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05313 Antioquia Granada Municipio 18 Regional público Granada-Antioquia No Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 18 Regional público Guadalupe-Antioquia No Asociado 05315 Antioquia Guadalupe Municipio 34 Nacional público Guadalupe-Antioquia No Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 14 Nacional privado 5JC9204 Guarne Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 15 Nacional privado 5JC9418 Guarne Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 18 Regional público Guarne No Asociado 05318 Antioquia Guarne Municipio 23 Nacional público Guarne No Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 22 Regional público San Vicente-Antioquia No Asociado 05321 Antioquia Guatapé Municipio 28 Nacional público San Vicente-Antioquia No Asociado 05347 Antioquia Heliconia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05347 Antioquia Heliconia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05347 Antioquia Heliconia Municipio 34 Nacional público Heliconia No Asociado 05347 Antioquia Heliconia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05347 Antioquia Heliconia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05347 Antioquia Heliconia Municipio 18 Regional público Heliconia No Asociado 05353 Antioquia Hispania Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05353 Antioquia Hispania Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05353 Antioquia Hispania Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05353 Antioquia Hispania Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05353 Antioquia Hispania Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05360 Antioquia Itagüí Municipio 16 Nacional público 5JJ3239 Itagüí Asociado 05360 Antioquia Itagüí Municipio 18 Regional público 5JJ2969 Itagüí Asociado 05360 Antioquia Itagüí Municipio 14 Nacional privado 5KG9911 Seminario Asociado 05360 Antioquia Itagüí Municipio 15 Nacional privado 5KG9902 Seminario Asociado 05360 Antioquia Itagüí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05360 Antioquia Itagüí Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 49 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 05360 Antioquia Itagüí Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05361 Antioquia Ituango Municipio 14 Nacional privado 5JA2152 Ituango Asociado 05361 Antioquia Ituango Municipio 15 Nacional privado 5JA2312 Ituango Asociado 05361 Antioquia Ituango Municipio 18 Regional público 5JN6257 Ituango Asociado 05361 Antioquia Ituango Municipio 16 Nacional público 5JG2929 Ituango Asociado 05361 Antioquia Ituango Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05364 Antioquia Jardín Municipio 18 Regional público 5KB8871 Jardín Asociado 05364 Antioquia Jardín Municipio 16 Nacional público 5KB8844 Jardín Asociado 05364 Antioquia Jardín Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05364 Antioquia Jardín Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05364 Antioquia Jardín Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05368 Antioquia Jericó Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05368 Antioquia Jericó Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05368 Antioquia Jericó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05368 Antioquia Jericó Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05368 Antioquia Jericó Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05376 Antioquia La Ceja Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05376 Antioquia La Ceja Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05376 Antioquia La Ceja Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05376 Antioquia La Ceja Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05376 Antioquia La Ceja Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05376 Antioquia La Ceja Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 16 Nacional público 5JJ3238 Bello Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 18 Regional público 5JJ2966 Bello Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 14 Nacional privado 5KG9911 Seminario Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 15 Nacional privado 5KG9902 Seminario Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05380 Antioquia La Estrella Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05390 Antioquia La Pintada Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05390 Antioquia La Pintada Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05390 Antioquia La Pintada Municipio 16 Nacional público No Asociado 05390 Antioquia La Pintada Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05390 Antioquia La Pintada Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05400 Antioquia La Unión Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05411 Antioquia Liborina Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05411 Antioquia Liborina Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05411 Antioquia Liborina Municipio 16 Nacional público Liborina No Asociado 05411 Antioquia Liborina Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05411 Antioquia Liborina Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05411 Antioquia Liborina Municipio 18 Regional público Liborina No Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05425 Antioquia Maceo Municipio 18 Regional público No Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05440 Antioquia Marinilla Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05467 Antioquia Montebello Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05467 Antioquia Montebello Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05467 Antioquia Montebello Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05467 Antioquia Montebello Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05467 Antioquia Montebello Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05467 Antioquia Montebello Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05475 Antioquia Murindó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05475 Antioquia Murindó Municipio 16 Nacional público No Asociado 05475 Antioquia Murindó Municipio 21 Nacional privado No Asociado 05475 Antioquia Murindó Municipio 24 Nacional privado No Asociado 05475 Antioquia Murindó Municipio 18 Regional público No Asociado 05480 Antioquia Mutatá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05480 Antioquia Mutatá Municipio 16 Nacional público Mutatá No Asociado 05480 Antioquia Mutatá Municipio 21 Nacional privado No Asociado 05480 Antioquia Mutatá Municipio 24 Nacional privado No Asociado 05480 Antioquia Mutatá Municipio 18 Regional público Mutatá No Asociado 05483 Antioquia Nariño Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05483 Antioquia Nariño Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05483 Antioquia Nariño Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05483 Antioquia Nariño Municipio 16 Nacional público No Asociado 05483 Antioquia Nariño Municipio 18 Regional público No Asociado 05490 Antioquia Necoclí Municipio 21 Nacional privado 5JA2156 Necoclí Asociado 05490 Antioquia Necoclí Municipio 24 Nacional privado 5JA2318 Necoclí Asociado 05490 Antioquia Necoclí Municipio 27 Regional público 5KB8870 Necoclí Asociado 05490 Antioquia Necoclí Municipio 28 Nacional público 5KB8071 Necoclí Asociado 05490 Antioquia Necoclí Municipio Nacional privado futuro No Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 43 Nacional privado No Asociado 05495 Antioquia Nechí Municipio 44 Nacional privado No Asociado 05501 Antioquia Olaya Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05501 Antioquia Olaya Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05501 Antioquia Olaya Municipio 16 Nacional público No Asociado 05501 Antioquia Olaya Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05501 Antioquia Olaya Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05541 Antioquia Peñol Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05541 Antioquia Peñol Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05541 Antioquia Peñol Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05541 Antioquia Peñol Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05541 Antioquia Peñol Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05543 Antioquia Peque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05543 Antioquia Peque Municipio 16 Nacional público Peque No Asociado 05543 Antioquia Peque Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05543 Antioquia Peque Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05543 Antioquia Peque Municipio 18 Regional público Peque No Asociado 05576 Antioquia Pueblorrico Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05576 Antioquia Pueblorrico Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05576 Antioquia Pueblorrico Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05576 Antioquia Pueblorrico Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05576 Antioquia Pueblorrico Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05579 Antioquia Puerto Berrío Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 05579 Antioquia Puerto Berrío Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 05579 Antioquia Puerto Berrío Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 05579 Antioquia Puerto Berrío Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 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5JC3854 Saboyá Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 18 Regional público Puerto Nare No Asociado 05585 Antioquia Puerto Nare Municipio 26 Nacional público Puerto Nare No Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 18 Regional público Puerto Triunfo No Asociado 05591 Antioquia Puerto Triunfo Municipio 28 Nacional público Puerto Triunfo No Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05604 Antioquia Remedios Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 05607 Antioquia Retiro Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05607 Antioquia Retiro Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05607 Antioquia Retiro Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05607 Antioquia Retiro Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05607 Antioquia Retiro Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05607 Antioquia Retiro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05615 Antioquia Rionegro Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 50 DIARIO OFICIAL 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 34 Nacional público Sabanalarga-Antioquia Cabecera No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 18 Regional público Sabanalarga-Antioquia Cabecera No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 05628002 18 Regional público El Oro (Sabanalarga-Antioquia) No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 05628001 18 Regional público El Junco (Sabanalarga-Antioquia) No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 16 Nacional público El Oro (Sabanalarga-Antioquia) No Asociado 05628 Antioquia Sabanalarga Municipio 22 Nacional público El Junco (Sabanalarga-Antioquia) No Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 16 Nacional público 5JJ3239 Itagüí Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 18 Regional público 5JJ2969 Itagüí Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 14 Nacional privado 5KG9911 Seminario Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 15 Nacional privado 5KG9902 Seminario Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 05631 Antioquia Sabaneta Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 05642 Antioquia Salgar Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05642 Antioquia Salgar Municipio 14 Nacional privado 5JA2127 Salgar Asociado 05642 Antioquia Salgar Municipio 15 Nacional privado 5JA2252 Salgar Asociado 05642 Antioquia Salgar Municipio 18 Regional público 5JN6255 Salgar Asociado 05642 Antioquia Salgar Municipio 16 Nacional público 5JG2932 Salgar Asociado 05642 Antioquia Salgar Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Municipio 34 Nacional público San Andrés de Cuerquía No Asociado 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Municipio 18 Regional público San Andrés de Cuerquía No Asociado 05649 Antioquia San Carlos Municipio 14 Nacional privado 5JA2128 San Carlos Asociado 05649 Antioquia San Carlos Municipio 15 Nacional privado 5JA2253 San Carlos Asociado 05649 Antioquia San Carlos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05649 Antioquia San Carlos Municipio 28 Nacional público SAN CARLOS No Asociado 05649 Antioquia San Carlos Municipio 18 Regional público SAN CARLOS No Asociado 05652 Antioquia San Francisco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05652 Antioquia San Francisco Municipio 16 Nacional público No Asociado 05652 Antioquia San Francisco Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05652 Antioquia San Francisco Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05652 Antioquia San Francisco Municipio 18 Regional público No Asociado 05656 Antioquia San Jerónimo Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05656 Antioquia San Jerónimo Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05656 Antioquia San Jerónimo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05656 Antioquia San Jerónimo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05656 Antioquia San Jerónimo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05658 Antioquia San José de La Montaña Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05658 Antioquia San José de La Montaña Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05658 Antioquia San José de La Montaña Municipio 16 Nacional público San José de La Montaña No Asociado 05658 Antioquia San José de La Montaña Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05658 Antioquia San José de La Montaña Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05658 Antioquia San José de La Montaña Municipio 18 Regional público San José de La Montaña No Asociado 05659 Antioquia San Juan de Urabá Municipio 33 Nacional privado 5JA2167 San Juan de Urabá Asociado 05659 Antioquia San Juan de Urabá Municipio 32 Nacional privado 5JA2351 San Juan de Urabá Asociado 05659 Antioquia San Juan de Urabá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05659 Antioquia San Juan de Urabá Municipio 23 Nacional público SAN JUAN DE URABÁ No Asociado 05659 Antioquia San Juan de Urabá Municipio 18 Regional público SAN JUAN DE URABÁ No Asociado 05660 Antioquia San Luis Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 05660 Antioquia San Luis Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05660 Antioquia San Luis Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05660 Antioquia San Luis Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05660 Antioquia San Luis Municipio 18 Regional público No Asociado 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 14 Nacional privado 5JA2131 San Pedro de Urabá Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 15 Nacional privado 5JA2276 San Pedro de Urabá Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 29 Regional público 5KB8876 Tierraalta Serapios Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 34 Nacional público 5KB8845 Tierraalta Serapios Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 18 Regional público SAN PEDRO DE URABÁ No Asociado 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Municipio 31 Nacional público SAN PEDRO DE URABÁ No Asociado 05667 Antioquia San Rafael Municipio 14 Nacional privado 5JA2132 San Rafael Asociado 05667 Antioquia San Rafael Municipio 15 Nacional privado 5JA2277 San Rafael Asociado 05667 Antioquia San Rafael Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05667 Antioquia San Rafael Municipio 28 Nacional público SAN RAFAEL No Asociado 05667 Antioquia San Rafael Municipio 18 Regional público SAN RAFAEL No Asociado 05670 Antioquia San Roque Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 05670 Antioquia San Roque Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05670 Antioquia San Roque Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05670 Antioquia San Roque Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05670 Antioquia San Roque Municipio 45 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Ferrer Municipio 15 Nacional privado 5JA2194 Ferrer Asociado 05674 Antioquia San Vicente Ferrer Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05674 Antioquia San Vicente Ferrer Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05674 Antioquia San Vicente Ferrer Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05674 Antioquia San Vicente Ferrer Municipio 22 Regional público San Vicente-Antioquia No Asociado 05674 Antioquia San Vicente Ferrer Municipio 28 Nacional público San Vicente-Antioquia No Asociado 05679 Antioquia Santa Bárbara Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 05679 Antioquia Santa Bárbara Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 05679 Antioquia Santa Bárbara Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 05679 Antioquia Santa Bárbara Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 05679 Antioquia Santa Bárbara Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05679 Antioquia Santa Bárbara Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 14 Nacional privado 5JC9877 Las Nubes Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 15 Nacional privado 5JC9596 Las Nubes Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 18 Regional público 5KB8868 La Ceja Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 16 Nacional público 5JB2106 La Ceja Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05690 Antioquia Santo Domingo Municipio 18 Regional público Santo Domingo No Asociado 05690 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Jurisdicciones Asociado 05736 Antioquia Segovia Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05736 Antioquia Segovia Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05736 Antioquia Segovia Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05736 Antioquia Segovia Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 05736 Antioquia Segovia Municipio 18 Regional público Segovia No Asociado 05736 Antioquia Segovia Municipio 27 Nacional público Segovia No Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 14 Nacional privado 5JA2171 Sonsón Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 15 Nacional privado 5JA2355 Sonsón Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 26 Nacional público SONSÓN No Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 05756005 18 Regional público San Miguel (Sonsón) No Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 16 Nacional público San Miguel (Sonsón) No Asociado 05756 Antioquia Sonsón Municipio 18 Regional público SONSÓN No Asociado 05761 Antioquia Sopetrán Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05761 Antioquia Sopetrán Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05761 Antioquia Sopetrán Municipio 16 Nacional público No Asociado 05761 Antioquia Sopetrán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05761 Antioquia Sopetrán Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 18 Regional público Támesis No Asociado 05789 Antioquia Támesis Municipio 21 Nacional público Támesis No Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 26 Nacional privado 5JA2142 Tarazá Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 25 Nacional privado 5JA2296 Tarazá Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 18 Regional público Tarazá No Asociado 05790 Antioquia Tarazá Municipio 16 Nacional público Tarazá No Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 16 Nacional público 5JJ3240 Padre Amaya Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 27 Nacional privado 5JA2100 Concordia Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 28 Nacional privado 5JA2190 Concordia Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 18 Regional público 5JN6255 Salgar Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 16 Nacional público 5JG2932 Salgar Asociado 05792 Antioquia Tarso Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05809 Antioquia Titiribí Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05809 Antioquia Titiribí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05809 Antioquia Titiribí Municipio 16 Nacional público No Asociado 05809 Antioquia Titiribí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05809 Antioquia Titiribí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 51 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 05819 Antioquia Toledo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05819 Antioquia Toledo Municipio 16 Nacional público Toledo-Antioquia No Asociado 05819 Antioquia Toledo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05819 Antioquia Toledo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05819 Antioquia Toledo Municipio 18 Regional público Toledo-Antioquia No Asociado 05837 Antioquia Turbo Municipio 28 Nacional público 5JC3833 Cerro Carepa Asociado 05837 Antioquia Turbo Municipio 27 Regional 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público 5JC3854 Saboyá Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 18 Regional público Vegachí No Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 05858001 18 Regional público El Tigre (Vegachí) No Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 35 Nacional público El Tigre (Vegachí) No Asociado 05858 Antioquia Vegachí Municipio 35 Nacional público Vegachí No Asociado 05861 Antioquia Venecia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05861 Antioquia Venecia Municipio 27 Nacional privado 5JA2100 Concordia Asociado 05861 Antioquia Venecia Municipio 28 Nacional privado 5JA2190 Concordia Asociado 05861 Antioquia Venecia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05861 Antioquia Venecia Municipio 16 Nacional público No Asociado 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Municipio 21 Nacional público 5JT7880 Bojayá Asociado 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Municipio 14 Nacional privado No Asociado 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Municipio 15 Nacional privado No Asociado 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Municipio 18 Regional público No Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 18 Regional público Yalí No Asociado 05885 Antioquia Yalí Municipio 35 Nacional público Yalí No Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05887 Antioquia Yarumal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 18 Regional público Yolombó No Asociado 05890 Antioquia Yolombó Municipio 35 Nacional público Yolombó No Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 33 Local sin ánimo de lucro 5JC4255 Enlace TV Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 33 Local sin ánimo de lucro 5JC4257 Enlace TV Asociado 05893 Antioquia Yondó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 05895 Antioquia Zaragoza Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 05895 Antioquia Zaragoza Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 05895 Antioquia Zaragoza Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 05895 Antioquia Zaragoza Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 05895 Antioquia Zaragoza Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 05895 Antioquia Zaragoza Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 08001 Atlántico Barranquilla Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 22 Local con ánimo de lucro No Asociado 08078 Atlántico Baranoa Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08137 Atlántico Campo de La Cruz Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08141 Atlántico Candelaria Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08296 Atlántico Galapa Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08296 Atlántico Galapa Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08296 Atlántico Galapa Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08296 Atlántico Galapa Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08296 Atlántico Galapa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 08296 Atlántico Galapa Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 08372 Atlántico Juan de Acosta Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08372 Atlántico Juan de Acosta Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08372 Atlántico Juan de Acosta Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08372 Atlántico Juan de Acosta Municipio 33 Nacional público No Asociado 08372 Atlántico Juan de Acosta Municipio 48 Regional público No Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 34 Nacional privado 5JA2116 Luruaco Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 32 Nacional privado 5JA2236 Luruaco Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 22 Regional público 5KM6711 Luruaco Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 21 Nacional público 5JT7347 Luruaco Asociado 08421 Atlántico Luruaco Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 08433 Atlántico Malambo Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 08436 Atlántico Manatí Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08436 Atlántico Manatí Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08436 Atlántico Manatí Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08436 Atlántico Manatí Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08436 Atlántico Manatí Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08520 Atlántico Palmar de Varela Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 08549 Atlántico Piojó Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08549 Atlántico Piojó Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08549 Atlántico Piojó Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08549 Atlántico Piojó Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08549 Atlántico Piojó Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08558 Atlántico Polonuevo Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08558 Atlántico Polonuevo Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08558 Atlántico Polonuevo Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08558 Atlántico Polonuevo Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08558 Atlántico Polonuevo Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08558 Atlántico Polonuevo Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08560 Atlántico Ponedera Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08560 Atlántico Ponedera Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08560 Atlántico Ponedera Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08560 Atlántico Ponedera Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08560 Atlántico Ponedera Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08573 Atlántico Puerto Colombia Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 52 DIARIO OFICIAL 08573 Atlántico Puerto Colombia Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08573 Atlántico Puerto Colombia Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08573 Atlántico Puerto Colombia Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 08573 Atlántico Puerto Colombia Municipio 33 Nacional público No Asociado 08573 Atlántico Puerto Colombia Municipio 48 Regional público No Asociado 08606 Atlántico Repelón Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08606 Atlántico Repelón Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08606 Atlántico Repelón Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08606 Atlántico Repelón Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08606 Atlántico Repelón Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 26 Local con ánimo de lucro No Asociado 08634 Atlántico Sabanagrande Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08638 Atlántico Sabanalarga Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08675 Atlántico Santa Lucía Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08685 Atlántico Santo Tomás Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 08758 Atlántico Soledad Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 08770 Atlántico Suan Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08832 Atlántico Tubará Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08832 Atlántico Tubará Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08832 Atlántico Tubará Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 08832 Atlántico Tubará Municipio 34 Nacional privado No Asociado 08832 Atlántico Tubará Municipio 32 Nacional privado No Asociado 08849 Atlántico Usiacurí Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 08849 Atlántico Usiacurí Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 08849 Atlántico Usiacurí Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 08849 Atlántico Usiacurí Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 08849 Atlántico Usiacurí Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 17 Regional público 5JJ3000 Cruz Verde Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 28 Regional público 5JJ3191 Cruz Verde Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 16 Nacional público 5JJ3245 Cruz Verde Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 16 Nacional público 5JG6456 El Cable Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 17 Regional público 5JG6457 El Cable Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 28 Regional público 5JG6458 El Cable Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 27 Local con ánimo de lucro 5JC3248 Cerro Suba Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 14 Nacional privado 5KG9912 Santa Librada Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 15 Nacional privado 5KG9903 Santa Librada Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 29 Local sin ánimo de lucro No Asociado 11001 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Municipio 31 Local sin ánimo de lucro No Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 14 Nacional privado 5KG9924 La Popa Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 14 Nacional privado 5KG9922 Turbaco Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 15 Nacional privado 5KG9920 La Popa Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 15 Nacional privado 5KG9918 Turbaco Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 13001 Bolívar Cartagena de Indias Municipio 27 Local sin ánimo de lucro No Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 17 Regional público 5JA8042 Guaranda Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 16 Nacional público 5JN6054 Guaranda Asociado 13006 Bolívar Achí Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13030 Bolívar Altos del Rosario Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13030 Bolívar Altos del Rosario Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13030 Bolívar Altos del Rosario Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13030 Bolívar Altos del Rosario Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13030 Bolívar Altos del Rosario Municipio 27 Nacional público No Asociado 13042 Bolívar Arenal Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13042 Bolívar Arenal Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13042 Bolívar Arenal Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13042 Bolívar Arenal Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13042 Bolívar Arenal Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13042 Bolívar Arenal Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13052 Bolívar Arjona Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13052 Bolívar Arjona Municipio 14 Nacional privado 5KG9922 Turbaco Asociado 13052 Bolívar Arjona Municipio 15 Nacional privado 5KG9918 Turbaco Asociado 13052 Bolívar Arjona Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13052 Bolívar Arjona Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13062 Bolívar Arroyohondo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 13074 Bolívar Barranco de Loba Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13140 Bolívar Calamar Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13160 Bolívar Cantagallo Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13160 Bolívar Cantagallo Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13160 Bolívar Cantagallo Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13160 Bolívar Cantagallo Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13160 Bolívar Cantagallo Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13160 Bolívar Cantagallo Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13188 Bolívar Cicuco Municipio Nacional privado futuro No Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13212 Bolívar Córdoba Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13222 Bolívar Clemencia Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 13222 Bolívar Clemencia Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 13222 Bolívar Clemencia Municipio 14 Nacional privado 5KG9924 La Popa Asociado 13222 Bolívar Clemencia Municipio 15 Nacional privado 5KG9920 La Popa Asociado 13222 Bolívar Clemencia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 53 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13248 Bolívar El Guamo Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13248 Bolívar El Guamo Municipio 33 Nacional público No Asociado 13248 Bolívar El Guamo Municipio 34 Nacional privado No Asociado 13248 Bolívar El Guamo Municipio 32 Nacional privado No Asociado 13248 Bolívar El Guamo Municipio 48 Regional público No Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 13268 Bolívar El Peñón Municipio Nacional privado futuro No Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 13300 Bolívar Hatillo de Loba Municipio Nacional privado futuro No Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13430 Bolívar Magangué Municipio 22 Local con ánimo de lucro No Asociado 13433 Bolívar Mahates Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 13433 Bolívar Mahates Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 13433 Bolívar Mahates Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13433 Bolívar Mahates Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13433 Bolívar Mahates Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13433 Bolívar Mahates Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 13440 Bolívar Margarita Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13442 Bolívar María La Baja Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13458 Bolívar Montecristo Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 13458 Bolívar Montecristo Municipio 34 Nacional público No Asociado 13458 Bolívar Montecristo Municipio 43 Nacional privado No Asociado 13458 Bolívar Montecristo Municipio 25 Nacional privado No Asociado 13458 Bolívar Montecristo Municipio 29 Regional público No Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13468 Bolívar Santa Cruz de Mompox Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13473 Bolívar Morales Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13473 Bolívar Morales Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13473 Bolívar Morales Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13473 Bolívar Morales Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13473 Bolívar Morales Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13473 Bolívar Morales Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13490 Bolívar Norosí Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 13490 Bolívar Norosí Municipio 34 Nacional público No Asociado 13490 Bolívar Norosí Municipio 26 Nacional privado No Asociado 13490 Bolívar Norosí Municipio 28 Nacional privado No Asociado 13490 Bolívar Norosí Municipio 29 Regional público No Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13549 Bolívar Pinillos Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13580 Bolívar Regidor Municipio Nacional privado futuro No Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13600 Bolívar Río Viejo Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13620 Bolívar San Cristóbal Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13620 Bolívar San Cristóbal Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13620 Bolívar San Cristóbal Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13620 Bolívar San Cristóbal Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13620 Bolívar San Cristóbal Municipio 34 Nacional privado No Asociado 13620 Bolívar San Cristóbal Municipio 32 Nacional privado No Asociado 13647 Bolívar San Estanislao Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13647 Bolívar San Estanislao Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13647 Bolívar San Estanislao Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13647 Bolívar San Estanislao Municipio 34 Nacional privado No Asociado 13647 Bolívar San Estanislao Municipio 32 Nacional privado No Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 13650 Bolívar San Fernando Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13654 Bolívar San Jacinto Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13654 Bolívar San Jacinto Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13654 Bolívar San Jacinto Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13654 Bolívar San Jacinto Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13654 Bolívar San Jacinto Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 17 Regional público 5JA8042 Guaranda Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 16 Nacional público 5JN6054 Guaranda Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 43 Nacional privado No Asociado 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Municipio 25 Nacional privado No Asociado 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13667 Bolívar San Martín de Loba Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13667 Bolívar San Martín de Loba Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13667 Bolívar San Martín de Loba Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13667 Bolívar San Martín de Loba Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13667 Bolívar San Martín de Loba Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 13667 Bolívar San Martín de Loba Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13670 Bolívar San Pablo Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13670 Bolívar San Pablo Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13670 Bolívar San Pablo Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13670 Bolívar San Pablo Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13670 Bolívar San Pablo Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13670 Bolívar San Pablo Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13673 Bolívar Santa Catalina Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 13673 Bolívar Santa Catalina Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 13673 Bolívar Santa Catalina Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13673 Bolívar Santa Catalina Municipio 16 Nacional público No Asociado 13673 Bolívar Santa Catalina Municipio 17 Regional público No Asociado 13683 Bolívar Santa Rosa Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 13683 Bolívar Santa Rosa Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 13683 Bolívar Santa Rosa Municipio 14 Nacional privado 5KG9924 La Popa Asociado 13683 Bolívar Santa Rosa Municipio 15 Nacional privado 5KG9920 La Popa Asociado 13683 Bolívar Santa Rosa Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13744 Bolívar Simití Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 13744 Bolívar Simití Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13744 Bolívar Simití Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13744 Bolívar Simití Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13744 Bolívar Simití Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 13744 Bolívar Simití Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13760 Bolívar Soplaviento Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 13760 Bolívar Soplaviento Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 13760 Bolívar Soplaviento Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13760 Bolívar Soplaviento Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13760 Bolívar Soplaviento Municipio 34 Nacional privado No Asociado 13760 Bolívar Soplaviento Municipio 32 Nacional privado No Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 54 DIARIO OFICIAL 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 13810 Bolívar Tiquisio Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13810 Bolívar Tiquisio Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13810 Bolívar Tiquisio Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13810 Bolívar Tiquisio Municipio 34 Nacional público No Asociado 13810 Bolívar Tiquisio Municipio 29 Regional público No Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 14 Nacional privado 5KG9922 Turbaco Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 15 Nacional privado 5KG9918 Turbaco Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 26 Local con ánimo de lucro No Asociado 13836 Bolívar Turbaco Municipio 27 Local sin ánimo de lucro No Asociado 13838 Bolívar Turbaná Municipio 16 Nacional público 5JA4364 La Popa Asociado 13838 Bolívar Turbaná Municipio 17 Regional público 5JA4368 La Popa Asociado 13838 Bolívar Turbaná Municipio 14 Nacional privado 5KG9924 La Popa Asociado 13838 Bolívar Turbaná Municipio 15 Nacional privado 5KG9920 La Popa Asociado 13838 Bolívar Turbaná Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 13873 Bolívar Villanueva Municipio 14 Nacional privado 5KG9924 La Popa Asociado 13873 Bolívar Villanueva Municipio 15 Nacional privado 5KG9920 La Popa Asociado 13873 Bolívar Villanueva Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 13873 Bolívar Villanueva Municipio 33 Nacional público No Asociado 13873 Bolívar Villanueva Municipio 48 Regional público No Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 13894 Bolívar Zambrano Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 23 Local sin ánimo de lucro 5JP8597 Telesantiago Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15001 Boyacá Tunja Municipio 24 Local con ánimo de lucro No Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 17 Regional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15022 Boyacá Almeida Municipio 16 Nacional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15047 Boyacá Aquitania Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15047 Boyacá Aquitania Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15047 Boyacá Aquitania Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15047 Boyacá Aquitania Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15047 Boyacá Aquitania Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 29 Nacional privado futuro No Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 35 Nacional público Arcabuco No Asociado 15051 Boyacá Arcabuco Municipio 32 Regional público Arcabuco No Asociado 15087 Boyacá Belén Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15087 Boyacá Belén Municipio 18 Nacional público Belén-Boyacá No Asociado 15087 Boyacá Belén Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15087 Boyacá Belén Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15087 Boyacá Belén Municipio 28 Regional público Belén-Boyacá No Asociado 15090 Boyacá Berbeo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15090 Boyacá Berbeo Municipio 16 Nacional público Miraflores No Asociado 15090 Boyacá Berbeo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15090 Boyacá Berbeo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15090 Boyacá Berbeo Municipio 17 Regional público Miraflores No Asociado 15092 Boyacá Betéitiva Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15092 Boyacá Betéitiva Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15092 Boyacá Betéitiva Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15092 Boyacá Betéitiva Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15092 Boyacá Betéitiva Municipio 18 Regional público No Asociado 15097 Boyacá Boavita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15097 Boyacá Boavita Municipio 23 Nacional público Boavita No Asociado 15097 Boyacá Boavita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15097 Boyacá Boavita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15097 Boyacá Boavita Municipio 28 Regional público Boavita No Asociado 15104 Boyacá Boyacá Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15104 Boyacá Boyacá Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15104 Boyacá Boyacá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15104 Boyacá Boyacá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15104 Boyacá Boyacá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15106 Boyacá Briceño Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 15106 Boyacá Briceño Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 15106 Boyacá Briceño Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15106 Boyacá Briceño Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15106 Boyacá Briceño Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15106 Boyacá Briceño Municipio 39 Regional público No Asociado 15109 Boyacá Buenavista Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 15109 Boyacá Buenavista Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 15109 Boyacá Buenavista Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15109 Boyacá Buenavista Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15109 Boyacá Buenavista Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15109 Boyacá Buenavista Municipio 39 Regional público No Asociado 15114 Boyacá Busbanzá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15114 Boyacá Busbanzá Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15114 Boyacá Busbanzá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15114 Boyacá Busbanzá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15114 Boyacá Busbanzá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15131 Boyacá Caldas Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15135 Boyacá Campohermoso Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15135 Boyacá Campohermoso Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15135 Boyacá Campohermoso Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15135 Boyacá Campohermoso Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15135 Boyacá Campohermoso Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15162 Boyacá Cerinza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15162 Boyacá Cerinza Municipio 18 Nacional público Belén-Boyacá No Asociado 15162 Boyacá Cerinza Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15162 Boyacá Cerinza Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15162 Boyacá Cerinza Municipio 28 Regional público Belén-Boyacá No Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 16 Nacional público 5JR5373 Pachavita Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 18 Regional público 5JR5374 Pachavita Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15172 Boyacá Chinavita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15176 Boyacá Chiquinquirá Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15180 Boyacá Chiscas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15180 Boyacá Chiscas Municipio 16 Nacional público El Espino No Asociado 15180 Boyacá Chiscas Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15180 Boyacá Chiscas Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15180 Boyacá Chiscas Municipio 18 Regional público El Espino No Asociado 15183 Boyacá Chita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15183 Boyacá Chita Municipio 16 Nacional público Chita-Jericó No Asociado 15183 Boyacá Chita Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15183 Boyacá Chita Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15183 Boyacá Chita Municipio 17 Regional público Chita-Jericó No Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 15185 Boyacá Chitaraque Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15187 Boyacá Chivatá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15189 Boyacá Ciénega Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15189 Boyacá Ciénega Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15189 Boyacá Ciénega Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 15189 Boyacá Ciénega Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15189 Boyacá Ciénega Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15204 Boyacá Cómbita Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15204 Boyacá Cómbita Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15204 Boyacá Cómbita Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15204 Boyacá Cómbita Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15204 Boyacá Cómbita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15212 Boyacá Coper Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15212 Boyacá Coper Municipio 35 Nacional público No Asociado 15212 Boyacá Coper Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15212 Boyacá Coper Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15212 Boyacá Coper Municipio 39 Regional público No Asociado 15215 Boyacá Corrales Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 55 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15215 Boyacá Corrales Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15215 Boyacá Corrales Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15215 Boyacá Corrales Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15215 Boyacá Corrales Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15218 Boyacá Covarachía Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 15218 Boyacá Covarachía Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 15218 Boyacá Covarachía Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15218 Boyacá Covarachía Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15218 Boyacá Covarachía Municipio Nacional privado futuro No Asociado 15223 Boyacá Cubará Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15223 Boyacá Cubará Municipio 16 Nacional público No Asociado 15223 Boyacá Cubará Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15223 Boyacá Cubará Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15223 Boyacá Cubará Municipio 18 Regional público No Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 39 Regional público 5KB8902 Samacá Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 40 Nacional público 5KB8867 Samacá Asociado 15224 Boyacá Cucaita Municipio 29 Nacional privado futuro No Asociado 15226 Boyacá Cuítiva Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15226 Boyacá Cuítiva Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15226 Boyacá Cuítiva Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15226 Boyacá Cuítiva Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15226 Boyacá Cuítiva Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15232 Boyacá Chíquiza Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 15232 Boyacá Chíquiza Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15232 Boyacá Chíquiza Municipio 35 Nacional público No Asociado 15232 Boyacá Chíquiza Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15232 Boyacá Chíquiza Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 35 Nacional público Chivor No Asociado 15236 Boyacá Chivor Municipio 32 Regional público Chivor No Asociado 15238 Boyacá Duitama Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15238 Boyacá Duitama Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15238 Boyacá Duitama Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15238 Boyacá Duitama Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15238 Boyacá Duitama Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15238 Boyacá Duitama Municipio 24 Local con ánimo de lucro No Asociado 15244 Boyacá El Cocuy Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15244 Boyacá El Cocuy Municipio 16 Nacional público El Cocuy No Asociado 15244 Boyacá El Cocuy Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15244 Boyacá El Cocuy Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15244 Boyacá El Cocuy Municipio 28 Regional público El Cocuy No Asociado 15248 Boyacá El Espino Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15248 Boyacá El Espino Municipio 16 Nacional público El Espino No Asociado 15248 Boyacá El Espino Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15248 Boyacá El Espino Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15248 Boyacá El Espino Municipio 18 Regional público El Espino No Asociado 15272 Boyacá Firavitoba Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15272 Boyacá Firavitoba Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15272 Boyacá Firavitoba Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15272 Boyacá Firavitoba Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15272 Boyacá Firavitoba Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15276 Boyacá Floresta Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15276 Boyacá Floresta Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15276 Boyacá Floresta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15276 Boyacá Floresta Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15276 Boyacá Floresta Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 35 Nacional público No Asociado 15293 Boyacá Gachantivá Municipio 39 Regional público No Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15296 Boyacá Gámeza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 16 Nacional público 5JR5373 Pachavita Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 18 Regional público 5JR5374 Pachavita Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 14 Nacional privado 5JC9237 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 15 Nacional privado 5JC9557 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15299 Boyacá Garagoa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15317 Boyacá Guacamayas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15317 Boyacá Guacamayas Municipio 16 Nacional público El Espino No Asociado 15317 Boyacá Guacamayas Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15317 Boyacá Guacamayas Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15317 Boyacá Guacamayas Municipio 18 Regional público El Espino No Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 14 Nacional privado 5JC9237 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 15 Nacional privado 5JC9557 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 17 Regional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15322 Boyacá Guateque Municipio 16 Nacional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15325 Boyacá Guayatá Municipio 14 Nacional privado 5JC9237 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15325 Boyacá Guayatá Municipio 15 Nacional privado 5JC9557 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15325 Boyacá Guayatá Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15325 Boyacá Guayatá Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15325 Boyacá Guayatá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Municipio 16 Nacional público El Cocuy No Asociado 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Municipio 28 Regional público El Cocuy No Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15362 Boyacá Iza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15367 Boyacá Jenesano Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15367 Boyacá Jenesano Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15367 Boyacá Jenesano Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15367 Boyacá Jenesano Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15367 Boyacá Jenesano Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15368 Boyacá Jericó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15368 Boyacá Jericó Municipio 16 Nacional público Chita-Jericó No Asociado 15368 Boyacá Jericó Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15368 Boyacá Jericó Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15368 Boyacá Jericó Municipio 17 Regional público Chita-Jericó No Asociado 15377 Boyacá Labranzagrande Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15377 Boyacá Labranzagrande Municipio 16 Nacional público No Asociado 15377 Boyacá Labranzagrande Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15377 Boyacá Labranzagrande Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15377 Boyacá Labranzagrande Municipio 18 Regional público No Asociado 15380 Boyacá La Capilla Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15380 Boyacá La Capilla Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15380 Boyacá La Capilla Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15380 Boyacá La Capilla Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15380 Boyacá La Capilla Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15401 Boyacá La Victoria Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15401 Boyacá La Victoria Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15401 Boyacá La Victoria Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15401 Boyacá La Victoria Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15401 Boyacá La Victoria Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15403 Boyacá La Uvita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15403 Boyacá La Uvita Municipio 23 Nacional público Boavita No Asociado 15403 Boyacá La Uvita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15403 Boyacá La Uvita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15403 Boyacá La Uvita Municipio 28 Regional público Boavita No Asociado 15407 Boyacá Villa de Leyva Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15407 Boyacá Villa de Leyva Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15407 Boyacá Villa de Leyva Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 15407 Boyacá Villa de Leyva Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 15407 Boyacá Villa de Leyva Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 17 Regional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15425 Boyacá Macanal Municipio 16 Nacional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15442 Boyacá Maripí Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15442 Boyacá Maripí Municipio 35 Nacional público No Asociado 15442 Boyacá Maripí Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15442 Boyacá Maripí Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15442 Boyacá Maripí Municipio 39 Regional público No Asociado 15455 Boyacá Miraflores Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15455 Boyacá Miraflores Municipio 18 Nacional público Lengupá No Asociado 15455 Boyacá Miraflores Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15455 Boyacá Miraflores Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15455 Boyacá Miraflores Municipio 17 Regional público No Asociado 15455 Boyacá Miraflores Municipio 36 Regional público Lengupá No Asociado 15464 Boyacá Mongua Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15464 Boyacá Mongua Municipio 16 Nacional público No Asociado 15464 Boyacá Mongua Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15464 Boyacá Mongua Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15464 Boyacá Mongua Municipio 18 Regional público No Asociado 15466 Boyacá Monguí Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15466 Boyacá Monguí Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15466 Boyacá Monguí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15466 Boyacá Monguí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15466 Boyacá Monguí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 43 Nacional privado 5JC9206 Moniquirá Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 42 Nacional privado 5JC9423 Moniquirá Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 56 DIARIO OFICIAL 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 15469 Boyacá Moniquirá Municipio 45 Nacional privado futuro No Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15476 Boyacá Motavita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15480 Boyacá Muzo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15480 Boyacá Muzo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15480 Boyacá Muzo Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15480 Boyacá Muzo Municipio 35 Nacional público No Asociado 15480 Boyacá Muzo Municipio 39 Regional público No Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15491 Boyacá Nobsa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15494 Boyacá Nuevo Colón Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15494 Boyacá Nuevo Colón Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15494 Boyacá Nuevo Colón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15494 Boyacá Nuevo Colón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15494 Boyacá Nuevo Colón Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15500 Boyacá Oicatá Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15500 Boyacá Oicatá Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15500 Boyacá Oicatá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15500 Boyacá Oicatá Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15500 Boyacá Oicatá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15507 Boyacá Otanche Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15507 Boyacá Otanche Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15507 Boyacá Otanche Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15507 Boyacá Otanche Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15507 Boyacá Otanche Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 16 Nacional público 5JR5373 Pachavita Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 18 Regional público 5JR5374 Pachavita Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15511 Boyacá Pachavita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15514 Boyacá Páez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15514 Boyacá Páez Municipio 16 Nacional público Miraflores No Asociado 15514 Boyacá Páez Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15514 Boyacá Páez Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15514 Boyacá Páez Municipio 17 Regional público Miraflores No Asociado 15516 Boyacá Paipa Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15516 Boyacá Paipa Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15516 Boyacá Paipa Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15516 Boyacá Paipa Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15516 Boyacá Paipa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15518 Boyacá Pajarito Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15518 Boyacá Pajarito Municipio 16 Nacional público No Asociado 15518 Boyacá Pajarito Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15518 Boyacá Pajarito Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15518 Boyacá Pajarito Municipio 18 Regional público No Asociado 15522 Boyacá Panqueba Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15522 Boyacá Panqueba Municipio 16 Nacional público El Cocuy No Asociado 15522 Boyacá Panqueba Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15522 Boyacá Panqueba Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15522 Boyacá Panqueba Municipio 28 Regional público El Cocuy No Asociado 15531 Boyacá Pauna Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 15531 Boyacá Pauna Municipio 35 Nacional público Pauna No Asociado 15531 Boyacá Pauna Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15531 Boyacá Pauna Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15531 Boyacá Pauna Municipio 32 Regional público Pauna No Asociado 15533 Boyacá Paya Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15533 Boyacá Paya Municipio 16 Nacional público No Asociado 15533 Boyacá Paya Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15533 Boyacá Paya Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15533 Boyacá Paya Municipio 18 Regional público No Asociado 15537 Boyacá Paz de Río Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15537 Boyacá Paz de Río Municipio 16 Nacional público Paz de Río No Asociado 15537 Boyacá Paz de Río Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15537 Boyacá Paz de Río Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15537 Boyacá Paz de Río Municipio 17 Regional público Paz de Río No Asociado 15542 Boyacá Pesca Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15542 Boyacá Pesca Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15542 Boyacá Pesca Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15542 Boyacá Pesca Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15542 Boyacá Pesca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15550 Boyacá Pisba Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15550 Boyacá Pisba Municipio 16 Nacional público No Asociado 15550 Boyacá Pisba Municipio 38 Nacional privado No Asociado 15550 Boyacá Pisba Municipio 39 Nacional privado No Asociado 15550 Boyacá Pisba Municipio 18 Regional público No Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 15572 Boyacá Puerto Boyacá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15580 Boyacá Quípama Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15580 Boyacá Quípama Municipio 35 Nacional público No Asociado 15580 Boyacá Quípama Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15580 Boyacá Quípama Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15580 Boyacá Quípama Municipio 39 Regional público No Asociado 15599 Boyacá Ramiriquí Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15599 Boyacá Ramiriquí Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15599 Boyacá Ramiriquí Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 15599 Boyacá Ramiriquí Municipio 43 Nacional privado No Asociado 15599 Boyacá Ramiriquí Municipio 46 Nacional privado No Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 26 Regional público 5JL4903 Ráquira Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio 30 Nacional público 5JT8495 Ráquira Asociado 15600 Boyacá Ráquira Municipio Nacional privado futuro No Asociado 15621 Boyacá Rondón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15621 Boyacá Rondón Municipio 18 Nacional público Lengupá No Asociado 15621 Boyacá Rondón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15621 Boyacá Rondón Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15621 Boyacá Rondón Municipio 17 Regional público No Asociado 15621 Boyacá Rondón Municipio 36 Regional público Lengupá No Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 15632 Boyacá Saboyá Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15638 Boyacá Sáchica Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15638 Boyacá Sáchica Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15638 Boyacá Sáchica Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 15638 Boyacá Sáchica Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 15638 Boyacá Sáchica Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 15638 Boyacá Sáchica Municipio 29 Nacional privado futuro No Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 39 Regional público 5KB8902 Samacá Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 40 Nacional público 5KB8867 Samacá Asociado 15646 Boyacá Samacá Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 17 Regional público Miraflores No Asociado 15660 Boyacá San Eduardo Municipio 16 Nacional público Miraflores No Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 15664 Boyacá San José de Pare Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Municipio 16 Nacional público San Luis de Gaceno No Asociado 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Municipio 17 Regional público San Luis de Gaceno No Asociado 15673 Boyacá San Mateo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15673 Boyacá San Mateo Municipio 16 Nacional público No Asociado 15673 Boyacá San Mateo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15673 Boyacá San Mateo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15673 Boyacá San Mateo Municipio 17 Regional público No Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 57 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 15676 Boyacá San Miguel de Sema Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 35 Nacional público San Pablo de Borbur No Asociado 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Municipio 32 Regional público San Pablo de Borbur No Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 31 Regional público Contratación No Asociado 15686 Boyacá Santana Municipio 16 Nacional público Contratación No Asociado 15690 Boyacá Santa María Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15690 Boyacá Santa María Municipio 16 Nacional público Santa María-Boyacá No Asociado 15690 Boyacá Santa María Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15690 Boyacá Santa María Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15690 Boyacá Santa María Municipio 17 Regional público Santa María-Boyacá No Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 28 Regional público Belén-Boyacá No Asociado 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Municipio 18 Nacional público Belén-Boyacá No Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 15696 Boyacá Santa Sofía Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 15720 Boyacá Sativanorte Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15720 Boyacá Sativanorte Municipio 16 Nacional público Sativanorte No Asociado 15720 Boyacá Sativanorte Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15720 Boyacá Sativanorte Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15720 Boyacá Sativanorte Municipio 32 Regional público Sativanorte No Asociado 15723 Boyacá Sativasur Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15723 Boyacá Sativasur Municipio 16 Nacional público Sativanorte No Asociado 15723 Boyacá Sativasur Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15723 Boyacá Sativasur Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15723 Boyacá Sativasur Municipio 32 Regional público Sativanorte No Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15740 Boyacá Siachoque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15753 Boyacá Soatá Municipio 14 Nacional privado 5JA2138 Soatá Asociado 15753 Boyacá Soatá Municipio 15 Nacional privado 5JA2285 Soatá Asociado 15753 Boyacá Soatá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15753 Boyacá Soatá Municipio 16 Nacional público El Cocuy No Asociado 15753 Boyacá Soatá Municipio 28 Regional público El Cocuy No Asociado 15755 Boyacá Socotá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15755 Boyacá Socotá Municipio 16 Nacional público Sativanorte No Asociado 15755 Boyacá Socotá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15755 Boyacá Socotá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15755 Boyacá Socotá Municipio 32 Regional público Sativanorte No Asociado 15757 Boyacá Socha Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15757 Boyacá Socha Municipio 16 Nacional público Paz de Río No Asociado 15757 Boyacá Socha Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15757 Boyacá Socha Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15757 Boyacá Socha Municipio 17 Regional público Paz de Río No Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15759 Boyacá Sogamoso Municipio 24 Local con ánimo de lucro No Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 14 Nacional privado 5JC9237 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 15 Nacional privado 5JC9557 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 17 Regional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15761 Boyacá Somondoco Municipio 16 Nacional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15762 Boyacá Sora Municipio 39 Regional público 5KB8902 Samacá Asociado 15762 Boyacá Sora Municipio 40 Nacional público 5KB8867 Samacá Asociado 15762 Boyacá Sora Municipio 29 Nacional privado futuro No Asociado 15762 Boyacá Sora Municipio 43 Nacional privado No Asociado 15762 Boyacá Sora Municipio 46 Nacional privado No Asociado 15763 Boyacá Sotaquirá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15763 Boyacá Sotaquirá Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15763 Boyacá Sotaquirá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15763 Boyacá Sotaquirá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15763 Boyacá Sotaquirá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15764 Boyacá Soracá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15774 Boyacá Susacón Municipio 14 Nacional privado 5JA2138 Soatá Asociado 15774 Boyacá Susacón Municipio 15 Nacional privado 5JA2285 Soatá Asociado 15774 Boyacá Susacón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15774 Boyacá Susacón Municipio 16 Nacional público El Cocuy No Asociado 15774 Boyacá Susacón Municipio 28 Regional público El Cocuy No Asociado 15776 Boyacá Sutamarchán Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15776 Boyacá Sutamarchán Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15776 Boyacá Sutamarchán Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 15776 Boyacá Sutamarchán Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 15776 Boyacá Sutamarchán Municipio 30 Nacional público 5JT8495 Ráquira Asociado 15776 Boyacá Sutamarchán Municipio Nacional privado futuro No Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 14 Nacional privado 5JC9237 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 15 Nacional privado 5JC9557 Sutatenza (Alto de Irzón) Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 17 Regional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15778 Boyacá Sutatenza Municipio 16 Nacional público Valle de Tenza II (Guateque) No Asociado 15790 Boyacá Tasco Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15790 Boyacá Tasco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15790 Boyacá Tasco Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15790 Boyacá Tasco Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15790 Boyacá Tasco Municipio 17 Regional público No Asociado 15798 Boyacá Tenza Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 15798 Boyacá Tenza Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 15798 Boyacá Tenza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15798 Boyacá Tenza Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15798 Boyacá Tenza Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15804 Boyacá Tibaná Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15804 Boyacá Tibaná Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15804 Boyacá Tibaná Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15804 Boyacá Tibaná Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15804 Boyacá Tibaná Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15806 Boyacá Tibasosa Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15806 Boyacá Tibasosa Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15806 Boyacá Tibasosa Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15806 Boyacá Tibasosa Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15806 Boyacá Tibasosa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio 26 Regional público 5JL4903 Ráquira Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio 30 Nacional público 5JT8495 Ráquira Asociado 15808 Boyacá Tinjacá Municipio Nacional privado futuro No Asociado 15810 Boyacá Tipacoque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15810 Boyacá Tipacoque Municipio 16 Nacional público No Asociado 15810 Boyacá Tipacoque Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15810 Boyacá Tipacoque Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15810 Boyacá Tipacoque Municipio 17 Regional público No Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15814 Boyacá Toca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 15816 Boyacá Togüí Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15820 Boyacá Tópaga Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15820 Boyacá Tópaga Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15820 Boyacá Tópaga Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15820 Boyacá Tópaga Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15820 Boyacá Tópaga Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 58 DIARIO OFICIAL 15820 Boyacá Tópaga Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15820 Boyacá Tópaga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15822 Boyacá Tota Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15822 Boyacá Tota Municipio 14 Nacional privado 5JA7337 Cerro Pesca Asociado 15822 Boyacá Tota Municipio 15 Nacional privado 5JA4305 Cerro Pesca Asociado 15822 Boyacá Tota Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15822 Boyacá Tota Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15832 Boyacá Tununguá Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 15832 Boyacá Tununguá Municipio 35 Nacional público No Asociado 15832 Boyacá Tununguá Municipio 21 Nacional privado No Asociado 15832 Boyacá Tununguá Municipio 42 Nacional privado No Asociado 15832 Boyacá Tununguá Municipio 39 Regional público No Asociado 15835 Boyacá Turmequé Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15835 Boyacá Turmequé Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15835 Boyacá Turmequé Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15835 Boyacá Turmequé Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15835 Boyacá Turmequé Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15837 Boyacá Tuta Municipio 14 Nacional privado 5JA8367 Lagunaseca Asociado 15837 Boyacá Tuta Municipio 15 Nacional privado 5JA8383 Lagunaseca Asociado 15837 Boyacá Tuta Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 15837 Boyacá Tuta Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 15837 Boyacá Tuta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15839 Boyacá Tutazá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15839 Boyacá Tutazá Municipio 16 Nacional público No Asociado 15839 Boyacá Tutazá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15839 Boyacá Tutazá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15839 Boyacá Tutazá Municipio 18 Regional público No Asociado 15842 Boyacá Úmbita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15842 Boyacá Úmbita Municipio 16 Nacional público Úmbita No Asociado 15842 Boyacá Úmbita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15842 Boyacá Úmbita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15842 Boyacá Úmbita Municipio 17 Regional público Úmbita No Asociado 15861 Boyacá Ventaquemada Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15861 Boyacá Ventaquemada Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15861 Boyacá Ventaquemada Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15861 Boyacá Ventaquemada Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15861 Boyacá Ventaquemada Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15879 Boyacá Viracachá Municipio 17 Regional público 5KB8888 Nuevo Colón Asociado 15879 Boyacá Viracachá Municipio 16 Nacional público 5KB8847 Nuevo Colón Asociado 15879 Boyacá Viracachá Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 15879 Boyacá Viracachá Municipio 43 Nacional privado No Asociado 15879 Boyacá Viracachá Municipio 46 Nacional privado No Asociado 15897 Boyacá Zetaquira Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 15897 Boyacá Zetaquira Municipio 16 Nacional público Miraflores No Asociado 15897 Boyacá Zetaquira Municipio 14 Nacional privado No Asociado 15897 Boyacá Zetaquira Municipio 15 Nacional privado No Asociado 15897 Boyacá Zetaquira Municipio 17 Regional público Miraflores No Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 41 Nacional privado 5JP2076 Cerro de Oro Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 42 Nacional privado 5JP2097 Cerro de Oro Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 31 Nacional público No Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 35 Regional público No Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 46 Local con ánimo de lucro No Asociado 17001 Caldas Manizales Municipio 25 Local sin ánimo de lucro No Asociado 17013 Caldas Aguadas Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 17013 Caldas Aguadas Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 17013 Caldas Aguadas Municipio 27 Nacional público No Asociado 17013 Caldas Aguadas Municipio 33 Regional público No Asociado 17013 Caldas Aguadas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 17042 Caldas Anserma Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 41 Nacional privado No Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 42 Nacional privado No Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 26 Regional público Aranzazu No Asociado 17050 Caldas Aranzazu Municipio 30 Nacional público Aranzazu No Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 17 Regional público 5KO2660 El Águila Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 16 Nacional público 5JN7000 El Águila Asociado 17088 Caldas Belalcázar Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado 17174 Caldas Chinchiná Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 17272 Caldas Filadelfia Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 16 Nacional público No Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 33 Regional público No Asociado 17380 Caldas La Dorada Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17388 Caldas La Merced Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17433 Caldas Manzanares Municipio 21 Nacional privado 5JA2155 Manzanares Asociado 17433 Caldas Manzanares Municipio 27 Nacional privado 5JA2315 Manzanares Asociado 17433 Caldas Manzanares Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 17433 Caldas Manzanares Municipio 30 Nacional público Guadalupe-Manzanares No Asociado 17433 Caldas Manzanares Municipio 44 Regional público No Asociado 17442 Caldas Marmato Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17442 Caldas Marmato Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17442 Caldas Marmato Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17442 Caldas Marmato Municipio 41 Nacional privado No Asociado 17442 Caldas Marmato Municipio 42 Nacional privado No Asociado 17444 Caldas Marquetalia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 17444 Caldas Marquetalia Municipio 30 Nacional público Guadalupe-Manzanares No Asociado 17444 Caldas Marquetalia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 17444 Caldas Marquetalia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 17444 Caldas Marquetalia Municipio 44 Regional público No Asociado 17446 Caldas Marulanda Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17446 Caldas Marulanda Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17446 Caldas Marulanda Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17446 Caldas Marulanda Municipio 41 Nacional privado No Asociado 17446 Caldas Marulanda Municipio 42 Nacional privado No Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 26 Regional público Aranzazu No Asociado 17486 Caldas Neira Municipio 30 Nacional público Aranzazu No Asociado 17495 Caldas Norcasia Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 17495 Caldas Norcasia Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 17495 Caldas Norcasia Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 17495 Caldas Norcasia Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 17495 Caldas Norcasia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 17495 Caldas Norcasia Municipio 44 Regional público No Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 14 Nacional privado 5JP2091 Padre Amaya Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 15 Nacional privado 5JP2111 Padre Amaya Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 27 Nacional público No Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 33 Regional público No Asociado 17513 Caldas Pácora Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 17524 Caldas Palestina Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17541 Caldas Pensilvania Municipio 14 Nacional privado 5JA2121 Pensilvania Asociado 17541 Caldas Pensilvania Municipio 15 Nacional privado 5JA2241 Pensilvania Asociado 17541 Caldas Pensilvania Municipio 19 Nacional público Cerro Azul-Caldas No Asociado 17541 Caldas Pensilvania Municipio 20 Regional público Cerro Azul-Caldas No Asociado 17541 Caldas Pensilvania Municipio Nacional privado futuro No Asociado 17614 Caldas Riosucio Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17614 Caldas Riosucio Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 59 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 17614 Caldas Riosucio Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17614 Caldas Riosucio Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17614 Caldas Riosucio Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 17614 Caldas Riosucio Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 17616 Caldas Risaralda Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17653 Caldas Salamina Municipio 14 Nacional privado 5JA2126 Salamina Asociado 17653 Caldas Salamina Municipio 15 Nacional privado 5JA2251 Salamina Asociado 17653 Caldas Salamina Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 17653 Caldas Salamina Municipio 26 Local sin ánimo de lucro No Asociado 17653 Caldas Salamina Municipio 36 Nacional público SALAMINA No Asociado 17653 Caldas Salamina Municipio 35 Regional público SALAMINA No Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 17662 Caldas Samaná Municipio 44 Regional público No Asociado 17665 Caldas San José Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 17665 Caldas San José Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 17665 Caldas San José Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17665 Caldas San José Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 17665 Caldas San José Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17665 Caldas San José Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17665 Caldas San José Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17665 Caldas San José Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17665 Caldas San José Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 17665 Caldas San José Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado 17665 Caldas San José Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 17665 Caldas San José Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 17665 Caldas San José Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 25 Nacional público 5JT8493 Supía Asociado 17777 Caldas Supía Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 19 Nacional público 5JB6499 Honda Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 36 Regional público San Mateo-Victoria-Caldas No Asociado 17867 Caldas Victoria Municipio 19 Nacional público San Mateo-Victoria-Caldas No Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 41 Nacional privado 5JP2076 Cerro de Oro Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 42 Nacional privado 5JP2097 Cerro de Oro Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 31 Nacional público No Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 35 Regional público No Asociado 17873 Caldas Villamaría Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 14 Nacional privado 5JA2149 Belén de Umbría Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 15 Nacional privado 5JA2309 Belén de Umbría Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 17877 Caldas Viterbo Municipio 48 Nacional privado futuro No Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio 14 Nacional privado 5JA4911 Florencia Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio 15 Nacional privado 5JA4306 Florencia Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio Local con ánimo de lucro No Asociado 18001 Caquetá Florencia Municipio Local sin ánimo de lucro No Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 14 Nacional privado 5JA4911 Florencia Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 15 Nacional privado 5JA4306 Florencia Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 17 Regional público 5JL4898 Morelia Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 17 Regional público 5JO4720 San José del Fragua Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 18 Nacional público 5JC7503 San José del Fragua Asociado 18029 Caquetá Albania Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Municipio 17 Regional público 5JL4898 Morelia Asociado 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Municipio 15 Nacional privado No Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 14 Nacional privado 5JA4912 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 15 Nacional privado 5JA4915 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 17 Regional público 5KB8891 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 18 Nacional público 5KB8853 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 17 Regional público 5JO4720 San José del Fragua Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 18 Nacional público 5JC7503 San José del Fragua Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 18205 Caquetá Curillo Municipio 16 Nacional privado No Asociado 18247 Caquetá El Doncello Municipio 14 Nacional privado 5JA4912 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18247 Caquetá El Doncello Municipio 15 Nacional privado 5JA4915 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18247 Caquetá El Doncello Municipio 17 Regional público 5KB8891 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18247 Caquetá El Doncello Municipio 18 Nacional público 5KB8853 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18247 Caquetá El Doncello Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18256 Caquetá El Paujíl Municipio 14 Nacional privado 5JA4912 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18256 Caquetá El Paujíl Municipio 15 Nacional privado 5JA4915 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18256 Caquetá El Paujíl Municipio 17 Regional público 5KB8891 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18256 Caquetá El Paujíl Municipio 18 Nacional público 5KB8853 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18256 Caquetá El Paujíl Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 14 Nacional privado 5JA4911 Florencia Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 15 Nacional privado 5JA4306 Florencia Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 14 Nacional privado 5JA2113 La Montañita Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 15 Nacional privado 5JA2233 La Montañita Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 17 Regional público 5JL4898 Morelia Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18410 Caquetá La Montañita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 14 Nacional privado 5JA4911 Florencia Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 15 Nacional privado 5JA4306 Florencia Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 17 Regional público 5JL4898 Morelia Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 18 Nacional público 5JC7503 San José del Fragua Asociado 18460 Caquetá Milán Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18479 Caquetá Morelia Municipio 14 Nacional privado 5JA4911 Florencia Asociado 18479 Caquetá Morelia Municipio 15 Nacional privado 5JA4306 Florencia Asociado 18479 Caquetá Morelia Municipio 17 Regional público 5JL4898 Morelia Asociado 18479 Caquetá Morelia Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18479 Caquetá Morelia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18592 Caquetá Puerto Rico Municipio 14 Nacional privado 5JA4912 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18592 Caquetá Puerto Rico Municipio 15 Nacional privado 5JA4915 El Doncello (San Lorenzo) Asociado 18592 Caquetá Puerto Rico Municipio 17 Regional público 5KB8891 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18592 Caquetá Puerto Rico Municipio 18 Nacional público 5KB8853 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18592 Caquetá Puerto Rico Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18610 Caquetá San José del Fragua Municipio 17 Regional público 5JO4720 San José del Fragua Asociado 18610 Caquetá San José del Fragua Municipio 18 Nacional público 5JC7503 San José del Fragua Asociado 18610 Caquetá San José del Fragua Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18610 Caquetá San José del Fragua Municipio 14 Nacional privado No Asociado 18610 Caquetá San José del Fragua Municipio 15 Nacional privado No Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 14 Nacional privado 5JA2169 San Vicente del Caguán Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 15 Nacional privado 5JA2353 San Vicente del Caguán Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 17 Regional público 5KB8891 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 17 Regional público 5KB8898 San Vicente del Caguán Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 18 Nacional público 5KB8853 San Lorenzo (El Doncello) Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 18 Nacional público 5KB8864 San Vicente del Caguán Asociado 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18756 Caquetá Solano Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18756 Caquetá Solano Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18756 Caquetá Solano Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18756 Caquetá Solano Municipio 14 Nacional privado No Asociado 18756 Caquetá Solano Municipio 15 Nacional privado No Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 14 Nacional privado 5JV7718 Mocoa (La Tebaida) Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 16 Nacional privado 5JV7643 Mocoa (La Tebaida) Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 18785 Caquetá Solita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 14 Nacional privado 5JA4911 Florencia Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 15 Nacional privado 5JA4306 Florencia Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 17 Regional público 5JL4898 Morelia Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 17 Regional público 5JO4720 San José del Fragua Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 18 Nacional público 5KO4208 Morelia Asociado 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 18 Nacional público 5JC7503 San José del Fragua Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 60 DIARIO OFICIAL 18860 Caquetá Valparaíso Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 23 Local con ánimo de lucro No Asociado 19001 Cauca Popayán Municipio 25 Local sin ánimo de lucro No Asociado 19022 Cauca Almaguer Municipio 21 Nacional privado 5JA2148 Balboa Asociado 19022 Cauca Almaguer Municipio 22 Nacional privado 5JA2308 Balboa Asociado 19022 Cauca Almaguer Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19022 Cauca Almaguer Municipio 33 Nacional público No Asociado 19022 Cauca Almaguer Municipio 17 Regional público No Asociado 19050 Cauca Argelia Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19050 Cauca Argelia Municipio 33 Nacional público No Asociado 19050 Cauca Argelia Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19050 Cauca Argelia Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19050 Cauca Argelia Municipio 17 Regional público No Asociado 19075 Cauca Balboa Municipio 21 Nacional privado 5JA2148 Balboa Asociado 19075 Cauca Balboa Municipio 22 Nacional privado 5JA2308 Balboa Asociado 19075 Cauca Balboa Municipio 20 Regional público 5KB8879 Bolívar Asociado 19075 Cauca Balboa Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 19075 Cauca Balboa Municipio 18 Nacional público 5JB2895 Bolívar Asociado 19075 Cauca Balboa Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19100 Cauca Bolívar Municipio 21 Nacional privado 5JC9198 Bolívar Asociado 19100 Cauca Bolívar Municipio 22 Nacional privado 5JC9414 Bolívar Asociado 19100 Cauca Bolívar Municipio 20 Regional público 5KB8879 Bolívar Asociado 19100 Cauca Bolívar Municipio 18 Nacional público 5JB2895 Bolívar Asociado 19100 Cauca Bolívar Municipio 29 Nacional privado futuro No Asociado 19110 Cauca Buenos Aires Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19110 Cauca Buenos Aires Municipio 16 Nacional público No Asociado 19110 Cauca Buenos Aires Municipio 14 Nacional privado No Asociado 19110 Cauca Buenos Aires Municipio 15 Nacional privado No Asociado 19110 Cauca Buenos Aires Municipio 17 Regional público No Asociado 19130 Cauca Cajibío Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19130 Cauca Cajibío Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19130 Cauca Cajibío Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19130 Cauca Cajibío Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19130 Cauca Cajibío Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19137 Cauca Caldono Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19137 Cauca Caldono Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19137 Cauca Caldono Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19137 Cauca Caldono Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19137 Cauca Caldono Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19137 Cauca Caldono Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19142 Cauca Caloto Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19212 Cauca Corinto Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19256 Cauca El Tambo Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19256 Cauca El Tambo Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19256 Cauca El Tambo Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19256 Cauca El Tambo Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19256 Cauca El Tambo Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 20 Regional público 5JO2836 San Pablo Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 18 Nacional público 5JG2249 San Pablo Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19290 Cauca Florencia Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19300 Cauca Guachené Municipio 16 Nacional público No Asociado 19318 Cauca Guapi Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19318 Cauca Guapi Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19318 Cauca Guapi Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 19318 Cauca Guapi Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 19318 Cauca Guapi Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19355 Cauca Inzá Municipio 14 Nacional privado 5JC9227 Páez - Inzá Asociado 19355 Cauca Inzá Municipio 15 Nacional privado 5JC9442 Páez - Inzá Asociado 19355 Cauca Inzá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19355 Cauca Inzá Municipio 34 Nacional público No Asociado 19355 Cauca Inzá Municipio 36 Regional público No Asociado 19364 Cauca Jambaló Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19364 Cauca Jambaló Municipio 16 Nacional público No Asociado 19364 Cauca Jambaló Municipio 14 Nacional privado No Asociado 19364 Cauca Jambaló Municipio 15 Nacional privado No Asociado 19364 Cauca Jambaló Municipio 35 Regional público No Asociado 19392 Cauca La Sierra Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19392 Cauca La Sierra Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19392 Cauca La Sierra Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19392 Cauca La Sierra Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19392 Cauca La Sierra Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19397 Cauca La Vega Municipio 21 Nacional privado 5JA2114 La Vega Asociado 19397 Cauca La Vega Municipio 22 Nacional privado 5JA2234 La Vega Asociado 19397 Cauca La Vega Municipio 17 Regional público 5JN6999 La Vega-Cauca Asociado 19397 Cauca La Vega Municipio 33 Nacional público 5JT8082 La Vega-Cauca Asociado 19397 Cauca La Vega Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19418 Cauca López de Micay Municipio 21 Nacional privado 5JA2115 López de Micay Asociado 19418 Cauca López de Micay Municipio 22 Nacional privado 5JA2235 López de Micay Asociado 19418 Cauca López de Micay Municipio 35 Regional público 5JL4901 López de Micay Asociado 19418 Cauca López de Micay Municipio 33 Nacional público 5JN6997 López de Micay Asociado 19418 Cauca López de Micay Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 21 Nacional privado 5JA2148 Balboa Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 22 Nacional privado 5JA2308 Balboa Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 20 Regional público 5KB8879 Bolívar Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 18 Nacional público 5JB2895 Bolívar Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 17 Regional público 5JO3040 El Rosario Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 18 Nacional público 5JG2247 El Rosario Asociado 19450 Cauca Mercaderes Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19455 Cauca Miranda Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19473 Cauca Morales Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19473 Cauca Morales Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19473 Cauca Morales Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19473 Cauca Morales Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19473 Cauca Morales Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19473 Cauca Morales Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 14 Nacional privado No Asociado 19513 Cauca Padilla Municipio 15 Nacional privado No Asociado 19517 Cauca Páez Municipio 14 Nacional privado 5JC9227 Páez - Inzá Asociado 19517 Cauca Páez Municipio 15 Nacional privado 5JC9442 Páez - Inzá Asociado 19517 Cauca Páez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19517 Cauca Páez Municipio 34 Nacional público Páez No Asociado 19517 Cauca Páez Municipio 36 Regional público Páez No Asociado 19532 Cauca Patía Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19532 Cauca Patía Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19532 Cauca Patía Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19532 Cauca Patía Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19532 Cauca Patía Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 19532 Cauca Patía Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19533 Cauca Piamonte Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 19533 Cauca Piamonte Municipio 34 Nacional público No Asociado 19533 Cauca Piamonte Municipio 14 Nacional privado No Asociado 19533 Cauca Piamonte Municipio 16 Nacional privado No Asociado 19533 Cauca Piamonte Municipio 17 Regional público No Asociado 19548 Cauca Piendamó - Tunía Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19548 Cauca Piendamó - Tunía Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19548 Cauca Piendamó - Tunía Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19548 Cauca Piendamó - Tunía Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19548 Cauca Piendamó - Tunía Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19548 Cauca Piendamó - Tunía Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19573 Cauca Puerto Tejada Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19585 Cauca Puracé Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19585 Cauca Puracé Municipio 33 Nacional público No Asociado 19585 Cauca Puracé Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19585 Cauca Puracé Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19585 Cauca Puracé Municipio 35 Regional público No Asociado 19622 Cauca Rosas Municipio 35 Regional público 5JT7314 Rosas Asociado 19622 Cauca Rosas Municipio 33 Nacional público 5JT8150 Rosas Asociado 61 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 19622 Cauca Rosas Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19622 Cauca Rosas Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19622 Cauca Rosas Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19693 Cauca San Sebastián Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19693 Cauca San Sebastián Municipio 33 Nacional público No Asociado 19693 Cauca San Sebastián Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19693 Cauca San Sebastián Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19693 Cauca San Sebastián Municipio 17 Regional público No Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19698 Cauca Santander de Quilichao Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19701 Cauca Santa Rosa Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 19701 Cauca Santa Rosa Municipio 33 Nacional público No Asociado 19701 Cauca Santa Rosa Municipio 14 Nacional privado No Asociado 19701 Cauca Santa Rosa Municipio 16 Nacional privado No Asociado 19701 Cauca Santa Rosa Municipio 17 Regional público No Asociado 19743 Cauca Silvia Municipio 21 Nacional privado 5JA2170 Silvia Asociado 19743 Cauca Silvia Municipio 25 Nacional privado 5JA2461 Silvia Asociado 19743 Cauca Silvia Municipio 35 Regional público 5JA7747 Silvia Asociado 19743 Cauca Silvia Municipio 33 Nacional público 5JL9730 Silvia Asociado 19743 Cauca Silvia Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19760 Cauca Sotará - Paispamba Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19760 Cauca Sotará - Paispamba Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19760 Cauca Sotará - Paispamba Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19760 Cauca Sotará - Paispamba Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19760 Cauca Sotará - Paispamba Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19780 Cauca Suárez Municipio 14 Nacional privado 5JA2140 Suárez Asociado 19780 Cauca Suárez Municipio 15 Nacional privado 5JA2287 Suárez Asociado 19780 Cauca Suárez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19780 Cauca Suárez Municipio 16 Nacional público No Asociado 19780 Cauca Suárez Municipio 35 Regional público No Asociado 19785 Cauca Sucre Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19785 Cauca Sucre Municipio 33 Nacional público No Asociado 19785 Cauca Sucre Municipio 14 Nacional privado No Asociado 19785 Cauca Sucre Municipio 15 Nacional privado No Asociado 19785 Cauca Sucre Municipio 17 Regional público No Asociado 19807 Cauca Timbío Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19807 Cauca Timbío Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19807 Cauca Timbío Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19807 Cauca Timbío Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19807 Cauca Timbío Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19809 Cauca Timbiquí Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 19809 Cauca Timbiquí Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 19809 Cauca Timbiquí Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19809 Cauca Timbiquí Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19809 Cauca Timbiquí Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19821 Cauca Toribío Municipio 14 Nacional privado 5JA2145 Toribío Asociado 19821 Cauca Toribío Municipio 15 Nacional privado 5JA2303 Toribio Asociado 19821 Cauca Toribío Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 19821 Cauca Toribío Municipio 16 Nacional público No Asociado 19821 Cauca Toribío Municipio 17 Regional público No Asociado 19824 Cauca Totoró Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19824 Cauca Totoró Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19824 Cauca Totoró Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 19824 Cauca Totoró Municipio 21 Nacional privado No Asociado 19824 Cauca Totoró Municipio 22 Nacional privado No Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 19845 Cauca Villa Rica Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 34 Nacional privado 5JA8370 Cerro Alegre Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 32 Nacional privado 5JA8384 Cerro Alegre Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001003 17 Regional público 5KM6702 Badillo (Valledupar) Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001013 29 Regional público 5KM6703 Mariangola (Valledupar) Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001002 17 Regional público 5JJ4143 Atanquez (Valledupar) Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001002 28 Nacional público 5JT7857 Atanquez (Valledupar) Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001003 28 Nacional público 5JT8978 Badillo (Valledupar) Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001013 28 Nacional público 5JC7507 Mariangola (Valledupar) Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 35 Nacional privado futuro No Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 42 Nacional privado futuro No Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 50 Local con ánimo de lucro No Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 20001 Cesar Valledupar Municipio 20001013 Nacional privado futuro No Asociado 20011 Cesar Aguachica Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20011 Cesar Aguachica Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20011 Cesar Aguachica Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20011 Cesar Aguachica Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20011 Cesar Aguachica Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 20011 Cesar Aguachica Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 34 Nacional privado 5JA2086 Agustín Codazzi Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 32 Nacional privado 5JA2176 Agustín Codazzi Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 20013 Cesar Agustín Codazzi Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 21 Nacional privado 5JV7716 Curumaní Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 22 Nacional privado 5JV7641 Curumaní Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 20032 Cesar Astrea Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20045 Cesar Becerril Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20045 Cesar Becerril Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20045 Cesar Becerril Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20045 Cesar Becerril Municipio 34 Nacional privado No Asociado 20045 Cesar Becerril Municipio 32 Nacional privado No Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 41 Nacional privado 5JA2093 Bosconia Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 38 Nacional privado 5JA2183 Bosconia Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 31 Regional público 5KM6699 El Copey Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 28 Nacional público 5JT8839 El Copey Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 20060 Cesar Bosconia Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 21 Nacional privado 5JV7716 Curumaní Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 22 Nacional privado 5JV7641 Curumaní Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 20175 Cesar Chimichagua Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 21 Nacional privado 5JV7716 Curumaní Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 22 Nacional privado 5JV7641 Curumaní Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 20178 Cesar Chiriguaná Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio 21 Nacional privado 5JV7716 Curumaní Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio 22 Nacional privado 5JV7641 Curumaní Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 20228 Cesar Curumaní Municipio Nacional privado futuro No Asociado 20238 Cesar El Copey Municipio 41 Nacional privado 5JA2103 El Copey Asociado 20238 Cesar El Copey Municipio 45 Nacional privado 5JA2193 El Copey Asociado 20238 Cesar El Copey Municipio 31 Regional público 5KM6699 El Copey Asociado 20238 Cesar El Copey Municipio 28 Nacional público 5JT8839 El Copey Asociado 20238 Cesar El Copey Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 21 Nacional privado 5JV7716 Curumaní Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 22 Nacional privado 5JV7641 Curumaní Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 26 Nacional público 5JC7509 Curumaní Asociado 20250 Cesar El Paso Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20295 Cesar Gamarra Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20295 Cesar Gamarra Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20295 Cesar Gamarra Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20295 Cesar Gamarra Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20295 Cesar Gamarra Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 20295 Cesar Gamarra Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20310 Cesar González Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20310 Cesar González Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20310 Cesar González Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20310 Cesar González Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20310 Cesar González Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 20310 Cesar González Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20383 Cesar La Gloria Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20383 Cesar La Gloria Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20383 Cesar La Gloria Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20383 Cesar La Gloria Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20383 Cesar La Gloria Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20383 Cesar La Gloria Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Municipio 34 Nacional privado 5JA2112 La Jagua de Ibirico Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 62 DIARIO OFICIAL 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Municipio 32 Nacional privado 5JA2232 La Jagua de Ibirico Asociado 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 34 Nacional privado No Asociado 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Municipio 32 Nacional privado No Asociado 20517 Cesar Pailitas Municipio 29 Regional público 5KB8878 Pailitas 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público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 14 Nacional privado 5JA2157 Ocaña (Pueblo Nuevo) Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 15 Nacional privado 5JA2319 Ocaña (Pueblo Nuevo) Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 34 Nacional público 5JA2465 Pueblo Nuevo - Ocaña Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 32 Regional público 5JA4396 Pueblo Nuevo - Ocaña Asociado 20614 Cesar Río de Oro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 34 Nacional privado 5JA8370 Cerro Alegre Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 32 Nacional privado 5JA8384 Cerro Alegre Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 20621 Cesar La Paz Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 20710 Cesar San Alberto Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 34 Nacional privado 5JA8370 Cerro Alegre Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 32 Nacional privado 5JA8384 Cerro Alegre Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 17 Regional público 5KM6702 Badillo (Valledupar) Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 28 Nacional público 5JT8978 Badillo (Valledupar) Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 28 Nacional público 5JC7507 Mariangola (Valledupar) Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 20750 Cesar San Diego Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 14 Nacional privado 5KG9915 Lebrija Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 15 Nacional privado 5KG9906 Lebrija Asociado 20770 Cesar San Martín Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 20787 Cesar Tamalameque Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 30 Local sin ánimo de lucro 5KY9974 Canal 5 Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23001 Córdoba Montería Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 23068 Córdoba Ayapel Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 23079 Córdoba Buenavista Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 23079 Córdoba Buenavista Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 23079 Córdoba Buenavista Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 23079 Córdoba Buenavista Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 23079 Córdoba Buenavista Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 23079 Córdoba Buenavista Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 23090 Córdoba Canalete Municipio 17 Regional público 5KB8874 Puerto Escondido Asociado 23090 Córdoba Canalete Municipio 16 Nacional público 5KB8848 Puerto Escondido Asociado 23090 Córdoba Canalete Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23090 Córdoba Canalete Municipio 14 Nacional privado No Asociado 23090 Córdoba Canalete Municipio 15 Nacional privado No Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23162 Córdoba Cereté Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23168 Córdoba Chimá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23182 Córdoba Chinú Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23300 Córdoba Cotorra Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23350 Córdoba La Apartada Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 23350 Córdoba La Apartada Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 23350 Córdoba La Apartada Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 23350 Córdoba La Apartada Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 23350 Córdoba La Apartada Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 23350 Córdoba La Apartada Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23417 Córdoba Lorica Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 23419 Córdoba Los Córdobas Municipio 33 Nacional privado 5JA2167 San Juan de Urabá Asociado 23419 Córdoba Los Córdobas Municipio 32 Nacional privado 5JA2351 San Juan de Urabá Asociado 23419 Córdoba Los Córdobas Municipio 17 Regional público 5KB8874 Puerto Escondido Asociado 23419 Córdoba Los Córdobas Municipio 16 Nacional público 5KB8848 Puerto Escondido Asociado 23419 Córdoba Los Córdobas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23464 Córdoba Momil Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23466 Córdoba Montelíbano Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 23466 Córdoba Montelíbano Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 23466 Córdoba Montelíbano Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 23466 Córdoba Montelíbano Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 23466 Córdoba Montelíbano Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 23466 Córdoba Montelíbano Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 23500 Córdoba Moñitos Municipio 14 Nacional privado 5JA2119 Moñitos Asociado 63 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 23500 Córdoba Moñitos Municipio 15 Nacional privado 5JA2239 Moñitos Asociado 23500 Córdoba Moñitos Municipio 17 Regional público 5KB8874 Puerto Escondido Asociado 23500 Córdoba Moñitos Municipio 16 Nacional público 5KB8848 Puerto Escondido Asociado 23500 Córdoba Moñitos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23555 Córdoba Planeta Rica Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23555 Córdoba Planeta Rica Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23555 Córdoba Planeta Rica Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 23555 Córdoba Planeta Rica Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 23555 Córdoba Planeta Rica Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 23555 Córdoba Planeta Rica Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23574 Córdoba Puerto Escondido Municipio 17 Regional público 5KB8874 Puerto Escondido Asociado 23574 Córdoba Puerto Escondido Municipio 16 Nacional público 5KB8848 Puerto Escondido Asociado 23574 Córdoba Puerto Escondido Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23574 Córdoba Puerto Escondido Municipio 14 Nacional privado No Asociado 23574 Córdoba Puerto Escondido Municipio 15 Nacional privado No Asociado 23580 Córdoba Puerto Libertador Municipio 21 Nacional privado 5JA2123 Puerto Libertador Asociado 23580 Córdoba Puerto Libertador Municipio 42 Nacional privado 5JA2248 Puerto Libertador Asociado 23580 Córdoba Puerto Libertador Municipio 29 Regional público 5KB8875 Puerto Libertador Asociado 23580 Córdoba Puerto Libertador Municipio 34 Nacional público 5KB8849 Puerto Libertador Asociado 23580 Córdoba Puerto Libertador Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23660 Córdoba Sahagún Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23670 Córdoba San Andrés de Sotavento Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23672 Córdoba San Antero Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 23672 Córdoba San Antero Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 23672 Córdoba San Antero Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23672 Córdoba San Antero Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23672 Córdoba San Antero Municipio 14 Nacional privado No Asociado 23672 Córdoba San Antero Municipio 15 Nacional privado No Asociado 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Municipio 16 Nacional público No Asociado 23678 Córdoba San Carlos Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23678 Córdoba San Carlos Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23678 Córdoba San Carlos Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23678 Córdoba San Carlos Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23678 Córdoba San Carlos Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23678 Córdoba San Carlos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23682 Córdoba San José de Uré Municipio 29 Regional público 5KB8875 Puerto Libertador Asociado 23682 Córdoba San José de Uré Municipio 34 Nacional público 5KB8849 Puerto Libertador Asociado 23682 Córdoba San José de Uré Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23682 Córdoba San José de Uré Municipio 14 Nacional privado No Asociado 23682 Córdoba San José de Uré Municipio 15 Nacional privado No Asociado 23686 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Tierralta Municipio 34 Nacional público 5KB8845 Tierraalta Serapios Asociado 23807 Córdoba Tierralta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 14 Nacional privado No Asociado 23815 Córdoba Tuchín Municipio 15 Nacional privado No Asociado 23855 Córdoba Valencia Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 23855 Córdoba Valencia Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 23855 Córdoba Valencia Municipio 29 Regional público 5KB8876 Tierraalta Serapios Asociado 23855 Córdoba Valencia Municipio 34 Nacional público 5KB8845 Tierraalta Serapios Asociado 23855 Córdoba Valencia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25001 Cundinamarca Agua de Dios Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25001 Cundinamarca Agua de Dios Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25001 Cundinamarca Agua de Dios Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25001 Cundinamarca Agua de Dios Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25001 Cundinamarca Agua de Dios Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25001 Cundinamarca Agua de Dios Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio 29 Regional público 5JE4272 Sasaima Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio 19 Nacional público 5JC7508 Sasaima Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25019 Cundinamarca Albán Municipio Nacional privado futuro No Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25035 Cundinamarca Anapoima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25040 Cundinamarca Anolaima Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25040 Cundinamarca Anolaima Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25040 Cundinamarca Anolaima Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25040 Cundinamarca Anolaima Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25040 Cundinamarca Anolaima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25053 Cundinamarca Arbeláez Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25053 Cundinamarca Arbeláez Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25053 Cundinamarca Arbeláez Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25053 Cundinamarca Arbeláez Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25053 Cundinamarca Arbeláez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25086 Cundinamarca Beltrán Municipio 17 Regional público 5JL4897 Ambalema Asociado 25086 Cundinamarca Beltrán Municipio 16 Nacional público 5JT8239 Ambalema Asociado 25086 Cundinamarca Beltrán Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25086 Cundinamarca Beltrán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25086 Cundinamarca Beltrán Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25095 Cundinamarca Bituima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25095 Cundinamarca Bituima Municipio 16 Nacional público No Asociado 25095 Cundinamarca Bituima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25095 Cundinamarca Bituima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25095 Cundinamarca Bituima Municipio 17 Regional público No Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25099 Cundinamarca Bojacá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25120 Cundinamarca Cabrera Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25120 Cundinamarca Cabrera Municipio 16 Nacional público No Asociado 25120 Cundinamarca Cabrera Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25120 Cundinamarca Cabrera Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25120 Cundinamarca Cabrera Municipio 17 Regional público No Asociado 25123 Cundinamarca Cachipay Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25123 Cundinamarca Cachipay Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25123 Cundinamarca Cachipay Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25123 Cundinamarca Cachipay Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25123 Cundinamarca Cachipay Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 25126 Cundinamarca Cajicá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25148 Cundinamarca Caparrapí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25148 Cundinamarca Caparrapí Municipio 16 Nacional público No Asociado 25148 Cundinamarca Caparrapí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25148 Cundinamarca Caparrapí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25148 Cundinamarca Caparrapí Municipio 17 Regional público No Asociado 25151 Cundinamarca Cáqueza Municipio 17 Regional público 5KB8886 Boquerón Asociado 25151 Cundinamarca Cáqueza Municipio 16 Nacional público 5KB8843 Boquerón Asociado 25151 Cundinamarca Cáqueza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25151 Cundinamarca Cáqueza Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25151 Cundinamarca Cáqueza Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 64 DIARIO OFICIAL 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25168 Cundinamarca Chaguaní Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25168 Cundinamarca Chaguaní Municipio 16 Nacional público No Asociado 25168 Cundinamarca Chaguaní Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25168 Cundinamarca Chaguaní Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25168 Cundinamarca Chaguaní Municipio 17 Regional público No Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25175 Cundinamarca Chía Municipio 27 Local con ánimo de lucro No Asociado 25178 Cundinamarca Chipaque Municipio 17 Regional público 5KB8886 Boquerón Asociado 25178 Cundinamarca Chipaque Municipio 16 Nacional público 5KB8843 Boquerón Asociado 25178 Cundinamarca Chipaque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25178 Cundinamarca Chipaque Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25178 Cundinamarca Chipaque Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25181 Cundinamarca Choachí Municipio 17 Regional público 5JO5930 Choachí Asociado 25181 Cundinamarca Choachí Municipio 16 Nacional público 5JG2256 Choachí Asociado 25181 Cundinamarca Choachí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25181 Cundinamarca Choachí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25181 Cundinamarca Choachí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 17 Regional público 5JO5931 Chocontá Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 16 Nacional público 5JG2257 Chocontá Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25183 Cundinamarca Chocontá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 14 Nacional privado 5JA2175 Zipaquirá Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 15 Nacional privado 5JA2359 Zipaquirá Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 25200 Cundinamarca Cogua Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25214 Cundinamarca Cota Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 41 Nacional privado 5JA2173 Ubaté Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 44 Nacional privado 5JA2357 Ubaté Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 25224 Cundinamarca Cucunubá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25245 Cundinamarca El Colegio Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25245 Cundinamarca El Colegio Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25245 Cundinamarca El Colegio Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25245 Cundinamarca El Colegio Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25245 Cundinamarca El Colegio Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25245 Cundinamarca El Colegio Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25258 Cundinamarca El Peñón Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25258 Cundinamarca El Peñón Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25258 Cundinamarca El Peñón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25258 Cundinamarca El Peñón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25258 Cundinamarca El Peñón Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 14 Nacional privado 5KG9912 Santa Librada Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 15 Nacional privado 5KG9903 Santa Librada Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25260 Cundinamarca El Rosal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25269 Cundinamarca Facatativá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25269 Cundinamarca Facatativá Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25269 Cundinamarca Facatativá Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25269 Cundinamarca Facatativá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25269 Cundinamarca Facatativá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25269 Cundinamarca Facatativá Municipio 27 Local con ánimo de lucro No Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 17 Regional público 5KB8886 Boquerón Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 16 Nacional público 5KB8843 Boquerón Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 17 Regional público 5JO5930 Choachí Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 16 Nacional público 5JG2256 Choachí Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25279 Cundinamarca Fómeque Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25281 Cundinamarca Fosca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25281 Cundinamarca Fosca Municipio 16 Nacional público No Asociado 25281 Cundinamarca Fosca Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25281 Cundinamarca Fosca Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25281 Cundinamarca Fosca Municipio 17 Regional público No Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 14 Nacional privado 5KG9912 Santa Librada Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 15 Nacional privado 5KG9903 Santa Librada Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25286 Cundinamarca Funza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 25288 Cundinamarca Fúquene Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25290 Cundinamarca Fusagasugá Municipio 27 Local con ánimo de lucro No Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 17 Regional público 5JO5929 Cerro Cristales Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 16 Nacional público 5JG2254 Cerro Cristales Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25293 Cundinamarca Gachalá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25295 Cundinamarca Gachancipá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 17 Regional público 5JO4721 Cerro Alegría (Gama) Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 16 Nacional público 5JT7901 Cerro Alegría (Gama) Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 16 Nacional público No Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 17 Regional público No Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25297 Cundinamarca Gachetá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 17 Regional público 5JO5929 Cerro Cristales Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 16 Nacional público 5JG2254 Cerro Cristales Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 17 Regional público 5JO4721 Cerro Alegría (Gama) Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 16 Nacional público 5JT7901 Cerro Alegría (Gama) Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25299 Cundinamarca Gama Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25307 Cundinamarca Girardot Municipio 29 Local con ánimo de lucro No Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25312 Cundinamarca Granada Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25317 Cundinamarca Guachetá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25317 Cundinamarca Guachetá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25317 Cundinamarca Guachetá Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 25317 Cundinamarca Guachetá Municipio 18 Nacional público 5JT8287 Guachetá Asociado 25317 Cundinamarca Guachetá Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio 14 Nacional privado 5JA2108 Guaduas Asociado 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio 15 Nacional privado 5JA2223 Guaduas Asociado 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio 17 Regional público 5KB8901 Guaduas Asociado 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio 16 Nacional público 5KB8866 Guaduas Asociado 65 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio 29 Regional público 5JE4272 Sasaima Asociado 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio 19 Nacional público 5JC7508 Sasaima Asociado 25320 Cundinamarca Guaduas Municipio Nacional privado futuro No Asociado 25322 Cundinamarca Guasca Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25322 Cundinamarca Guasca Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25322 Cundinamarca Guasca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25322 Cundinamarca Guasca Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25322 Cundinamarca Guasca Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25324 Cundinamarca Guataquí Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25324 Cundinamarca Guataquí Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25324 Cundinamarca Guataquí Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25324 Cundinamarca Guataquí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25324 Cundinamarca Guataquí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25324 Cundinamarca Guataquí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25326 Cundinamarca Guatavita Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25326 Cundinamarca Guatavita Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 25326 Cundinamarca Guatavita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25326 Cundinamarca Guatavita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25326 Cundinamarca Guatavita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Municipio 16 Nacional público No Asociado 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Municipio 17 Regional público No Asociado 25335 Cundinamarca Guayabetal Municipio 18 Regional público 5JC5192 Guayabetal Asociado 25335 Cundinamarca Guayabetal Municipio 16 Nacional público 5JT7882 Guayabetal Asociado 25335 Cundinamarca Guayabetal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25335 Cundinamarca Guayabetal Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25335 Cundinamarca Guayabetal Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25339 Cundinamarca Gutiérrez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25339 Cundinamarca Gutiérrez Municipio 16 Nacional público No Asociado 25339 Cundinamarca Gutiérrez Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25339 Cundinamarca Gutiérrez Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25339 Cundinamarca Gutiérrez Municipio 17 Regional público No Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 24 Regional público 5JW6308 Martinica Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25368 Cundinamarca Jerusalén Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 17 Regional público 5KM6710 Alemania (Junín) Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 17 Regional público 5JO4721 Cerro Alegría (Gama) Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 18 Nacional público 5JI5014 Alemania (Junín) Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 16 Nacional público 5JT7901 Cerro Alegría (Gama) Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25372 Cundinamarca Junín Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25377 Cundinamarca La Calera Municipio 14 Nacional privado 5JA2110 La Calera Asociado 25377 Cundinamarca La Calera Municipio 15 Nacional privado 5JA2225 La Calera - La Popa Asociado 25377 Cundinamarca La Calera Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25377 Cundinamarca La Calera Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25377 Cundinamarca La Calera Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25386 Cundinamarca La Mesa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25394 Cundinamarca La Palma Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25394 Cundinamarca La Palma Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25394 Cundinamarca La Palma Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25394 Cundinamarca La Palma Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25394 Cundinamarca La Palma Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25398 Cundinamarca La Peña Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 25398 Cundinamarca La Peña Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 25398 Cundinamarca La Peña Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25398 Cundinamarca La Peña Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25398 Cundinamarca La Peña Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25398 Cundinamarca La Peña Municipio 17 Regional público No Asociado 25402 Cundinamarca La Vega Municipio 32 Regional público 5KM6713 La Vega-Cundinamarca Asociado 25402 Cundinamarca La Vega Municipio 26 Nacional público 5JT7650 La Vega-Cundinamarca Asociado 25402 Cundinamarca La Vega Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25402 Cundinamarca La Vega Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25402 Cundinamarca La Vega Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 18 Nacional público 5JT8287 Guachetá Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 21 Nacional privado No Asociado 25407 Cundinamarca Lenguazaque Municipio 42 Nacional privado No Asociado 25426 Cundinamarca Machetá Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 25426 Cundinamarca Machetá Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 25426 Cundinamarca Machetá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25426 Cundinamarca Machetá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25426 Cundinamarca Machetá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 14 Nacional privado 5KG9912 Santa Librada Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 15 Nacional privado 5KG9903 Santa Librada Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25430 Cundinamarca Madrid Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25436 Cundinamarca Manta Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 25436 Cundinamarca Manta Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 25436 Cundinamarca Manta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25436 Cundinamarca Manta Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25436 Cundinamarca Manta Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25438 Cundinamarca Medina Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25438 Cundinamarca Medina Municipio 16 Nacional público No Asociado 25438 Cundinamarca Medina Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25438 Cundinamarca Medina Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25438 Cundinamarca Medina Municipio 17 Regional público No Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 14 Nacional privado 5KG9912 Santa Librada Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 15 Nacional privado 5KG9903 Santa Librada Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25473 Cundinamarca Mosquera Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25483 Cundinamarca Nariño Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25483 Cundinamarca Nariño Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25483 Cundinamarca Nariño Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25483 Cundinamarca Nariño Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25483 Cundinamarca Nariño Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25486 Cundinamarca Nemocón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25486 Cundinamarca Nemocón Municipio 35 Nacional público No Asociado 25486 Cundinamarca Nemocón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25486 Cundinamarca Nemocón Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25486 Cundinamarca Nemocón Municipio 39 Regional público No Asociado 25488 Cundinamarca Nilo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25488 Cundinamarca Nilo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25488 Cundinamarca Nilo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25488 Cundinamarca Nilo Municipio 16 Nacional público No Asociado 25488 Cundinamarca Nilo Municipio 17 Regional público No Asociado 25489 Cundinamarca Nimaima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25489 Cundinamarca Nimaima Municipio 16 Nacional público No Asociado 25489 Cundinamarca Nimaima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25489 Cundinamarca Nimaima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25489 Cundinamarca Nimaima Municipio 17 Regional público No Asociado 25491 Cundinamarca Nocaima Municipio 32 Regional público 5KM6713 La Vega-Cundinamarca Asociado 25491 Cundinamarca Nocaima Municipio 26 Nacional público 5JT7650 La Vega-Cundinamarca Asociado 25491 Cundinamarca Nocaima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25491 Cundinamarca Nocaima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25491 Cundinamarca Nocaima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25506 Cundinamarca Venecia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25513 Cundinamarca Pacho Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25513 Cundinamarca Pacho Municipio 14 Nacional privado 5JA2120 Pacho Asociado 25513 Cundinamarca Pacho Municipio 15 Nacional privado 5JA2240 Pacho Asociado 25513 Cundinamarca Pacho Municipio 24 Regional público 5KM6651 Pacho Asociado 25513 Cundinamarca Pacho Municipio 28 Nacional público 5JT7885 Pacho Asociado 25513 Cundinamarca Pacho Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25518 Cundinamarca Paime Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25518 Cundinamarca Paime Municipio 16 Nacional público No Asociado 25518 Cundinamarca Paime Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25518 Cundinamarca Paime Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25518 Cundinamarca Paime Municipio 17 Regional público No Asociado 25524 Cundinamarca Pandi Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25524 Cundinamarca Pandi Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25524 Cundinamarca Pandi Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25524 Cundinamarca Pandi Municipio 16 Nacional público No Asociado 25524 Cundinamarca Pandi Municipio 17 Regional público No Asociado 25530 Cundinamarca Paratebueno Municipio 14 Nacional privado 5JA7205 Buenavista Asociado 25530 Cundinamarca Paratebueno Municipio 15 Nacional privado 5JA7212 Buenavista Asociado 25530 Cundinamarca Paratebueno Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El Tigre Asociado 25530 Cundinamarca Paratebueno Municipio 17 Regional público 5JE7317 Alto El Tigre Asociado 25530 Cundinamarca Paratebueno Municipio 17 Regional público 5JL4902 Mámbita (Ubalá) Asociado 25530 Cundinamarca Paratebueno Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25535 Cundinamarca Pasca Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25535 Cundinamarca Pasca Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25535 Cundinamarca Pasca Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25535 Cundinamarca Pasca Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25535 Cundinamarca Pasca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Municipio 18 Regional público No Asociado 25580 Cundinamarca Pulí Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 66 DIARIO OFICIAL 25580 Cundinamarca Pulí Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25580 Cundinamarca Pulí Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25580 Cundinamarca Pulí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25580 Cundinamarca Pulí Municipio 17 Regional público No Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 24 Regional público 5KM6651 Pacho Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 32 Regional público 5KM6713 La Vega-Cundinamarca Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 28 Nacional público 5JT7885 Pacho Asociado 25592 Cundinamarca Quebradanegra Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25594 Cundinamarca Quetame Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25594 Cundinamarca Quetame Municipio 16 Nacional público Quetame No Asociado 25594 Cundinamarca Quetame Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25594 Cundinamarca Quetame Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25594 Cundinamarca Quetame Municipio 18 Regional público Quetame No Asociado 25596 Cundinamarca Quipile Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25596 Cundinamarca Quipile Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25596 Cundinamarca Quipile Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25596 Cundinamarca Quipile Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25596 Cundinamarca Quipile Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25599 Cundinamarca Apulo Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25599 Cundinamarca Apulo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25599 Cundinamarca Apulo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25599 Cundinamarca Apulo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25599 Cundinamarca Apulo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25612 Cundinamarca Ricaurte Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25612 Cundinamarca Ricaurte Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25612 Cundinamarca Ricaurte Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25612 Cundinamarca Ricaurte Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25612 Cundinamarca Ricaurte Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Municipio 17 Regional público No Asociado 25649 Cundinamarca San Bernardo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25649 Cundinamarca San Bernardo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25649 Cundinamarca San Bernardo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25649 Cundinamarca San Bernardo Municipio 16 Nacional público No Asociado 25649 Cundinamarca San Bernardo Municipio 17 Regional público No Asociado 25653 Cundinamarca San Cayetano Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25653 Cundinamarca San Cayetano Municipio 16 Nacional público No Asociado 25653 Cundinamarca San Cayetano Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25653 Cundinamarca San Cayetano Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25653 Cundinamarca San Cayetano Municipio 17 Regional público No Asociado 25658 Cundinamarca San Francisco Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25658 Cundinamarca San Francisco Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25658 Cundinamarca San Francisco Municipio 26 Nacional público 5JT7650 La Vega-Cundinamarca Asociado 25658 Cundinamarca San Francisco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25658 Cundinamarca San Francisco Municipio 17 Regional público No Asociado 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Municipio 17 Regional público 5JP2785 San Juan de Rioseco Asociado 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Municipio 16 Nacional público 5JT8046 San Juan de Rioseco Asociado 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Municipio 41 Nacional privado No Asociado 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Municipio 42 Nacional privado No Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio 29 Regional público 5JE4272 Sasaima Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio 32 Regional público 5KM6713 La Vega-Cundinamarca Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio 26 Nacional público 5JT7650 La Vega-Cundinamarca Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio 19 Nacional público 5JC7508 Sasaima Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25718 Cundinamarca Sasaima Municipio Nacional privado futuro No Asociado 25736 Cundinamarca Sesquilé Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25736 Cundinamarca Sesquilé Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 25736 Cundinamarca Sesquilé Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25736 Cundinamarca Sesquilé Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25736 Cundinamarca Sesquilé Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25740 Cundinamarca Sibaté Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25740 Cundinamarca Sibaté Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25740 Cundinamarca Sibaté Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25740 Cundinamarca Sibaté Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25740 Cundinamarca Sibaté Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25743 Cundinamarca Silvania Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25743 Cundinamarca Silvania Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25743 Cundinamarca Silvania Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 25743 Cundinamarca Silvania Municipio 16 Nacional público No Asociado 25743 Cundinamarca Silvania Municipio 17 Regional público No Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 39 Regional público 5JO7038 Villa de Leyva Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 40 Nacional público 5JG2935 Villa de Leyva Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio 26 Regional público 5JL4903 Ráquira Asociado 25745 Cundinamarca Simijaca Municipio Nacional privado futuro No Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 34 Local con ánimo de lucro No Asociado 25754 Cundinamarca Soacha Municipio 39 Local sin ánimo de lucro No Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25758 Cundinamarca Sopó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25769 Cundinamarca Subachoque Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25769 Cundinamarca Subachoque Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25769 Cundinamarca Subachoque Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25769 Cundinamarca Subachoque Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25769 Cundinamarca Subachoque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25772 Cundinamarca Suesca Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25772 Cundinamarca Suesca Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 25772 Cundinamarca Suesca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25772 Cundinamarca Suesca Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25772 Cundinamarca Suesca Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 28 Nacional público 5JT7885 Pacho Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25777 Cundinamarca Supatá Municipio 17 Regional público No Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 25779 Cundinamarca Susa Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 25781 Cundinamarca Sutatausa Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 25781 Cundinamarca Sutatausa Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 25781 Cundinamarca Sutatausa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25781 Cundinamarca Sutatausa Municipio 43 Nacional privado No Asociado 25781 Cundinamarca Sutatausa Municipio 46 Nacional privado No Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 14 Nacional privado 5KG9910 Suba Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 15 Nacional privado 5KG9901 Suba Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 16 Nacional público 5JJ3243 Calatrava Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25785 Cundinamarca Tabio Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25793 Cundinamarca Tausa Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25793 Cundinamarca Tausa Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25793 Cundinamarca Tausa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25793 Cundinamarca Tausa Municipio 16 Nacional público No Asociado 25793 Cundinamarca Tausa Municipio 17 Regional público No Asociado 25797 Cundinamarca Tena Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25797 Cundinamarca Tena Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25797 Cundinamarca Tena Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25797 Cundinamarca Tena Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25797 Cundinamarca Tena Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25799 Cundinamarca Tenjo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25805 Cundinamarca Tibacuy Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 25805 Cundinamarca Tibacuy Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 25805 Cundinamarca Tibacuy Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 25805 Cundinamarca Tibacuy Municipio 16 Nacional público No Asociado 25805 Cundinamarca Tibacuy Municipio 17 Regional público No Asociado 25807 Cundinamarca Tibirita Municipio 17 Regional público 5JC9121 La Capilla Asociado 25807 Cundinamarca Tibirita Municipio 16 Nacional público 5JG2931 La Capilla Asociado 25807 Cundinamarca Tibirita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25807 Cundinamarca Tibirita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25807 Cundinamarca Tibirita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25815 Cundinamarca Tocaima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 17 Regional público 5JO5976 Suesca Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 16 Nacional público 5JG2933 Suesca Asociado 67 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25817 Cundinamarca Tocancipá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25823 Cundinamarca Topaipí Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25823 Cundinamarca Topaipí Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25823 Cundinamarca Topaipí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25823 Cundinamarca Topaipí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25823 Cundinamarca Topaipí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 17 Regional público 5JO5929 Cerro Cristales Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 16 Nacional público 5JG2254 Cerro Cristales Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 25839003 17 Regional público 5JL4902 Mámbita (Ubalá) Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 25839003 16 Nacional público 5JT8285 Mámbita (Ubalá) Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25839 Cundinamarca Ubalá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 17 Regional público 5KB8886 Boquerón Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 16 Nacional público 5KB8843 Boquerón Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 17 Regional público 5JO5930 Choachí Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 16 Nacional público 5JG2256 Choachí Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25841 Cundinamarca Ubaque Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 41 Nacional privado 5JA2173 Ubaté Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 44 Nacional privado 5JA2357 Ubaté Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 17 Regional público 5KB8887 Cucunubá Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 16 Nacional público 5KB8850 Cucunubá Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 32 Regional público 5KM6706 Guachetá Asociado 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25845 Cundinamarca Une Municipio 17 Regional público 5KB8886 Boquerón Asociado 25845 Cundinamarca Une Municipio 16 Nacional público 5KB8843 Boquerón Asociado 25845 Cundinamarca Une Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25845 Cundinamarca Une Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25845 Cundinamarca Une Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25851 Cundinamarca Útica Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25851 Cundinamarca Útica Municipio 16 Nacional público No Asociado 25851 Cundinamarca Útica Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25851 Cundinamarca Útica Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25851 Cundinamarca Útica Municipio 17 Regional público No Asociado 25862 Cundinamarca Vergara Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 25862 Cundinamarca Vergara Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 25862 Cundinamarca Vergara Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25862 Cundinamarca Vergara Municipio 16 Nacional público No Asociado 25862 Cundinamarca Vergara Municipio 17 Regional público No Asociado 25867 Cundinamarca Vianí Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25867 Cundinamarca Vianí Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25867 Cundinamarca Vianí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25867 Cundinamarca Vianí Municipio 16 Nacional público No Asociado 25867 Cundinamarca Vianí Municipio 17 Regional público No Asociado 25871 Cundinamarca Villagómez Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25871 Cundinamarca Villagómez Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25871 Cundinamarca Villagómez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25871 Cundinamarca Villagómez Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25871 Cundinamarca Villagómez Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25873 Cundinamarca Villapinzón Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 25873 Cundinamarca Villapinzón Municipio 17 Regional público 5JN4541 Villapinzón Asociado 25873 Cundinamarca Villapinzón Municipio 16 Nacional público 5JT7900 Villapinzón Asociado 25873 Cundinamarca Villapinzón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25873 Cundinamarca Villapinzón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25873 Cundinamarca Villapinzón Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio 29 Regional público 5JE4272 Sasaima Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio 19 Nacional público 5JC7508 Sasaima Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio 36 Nacional público No Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio 32 Regional público No Asociado 25875 Cundinamarca Villeta Municipio Nacional privado futuro No Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 24 Regional público 5JW6308 Martinica Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25878 Cundinamarca Viotá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25885 Cundinamarca Yacopí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25885 Cundinamarca Yacopí Municipio 16 Nacional público No Asociado 25885 Cundinamarca Yacopí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 25885 Cundinamarca Yacopí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 25885 Cundinamarca Yacopí Municipio 17 Regional público No Asociado 25898 Cundinamarca Zipacón Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 25898 Cundinamarca Zipacón Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 25898 Cundinamarca Zipacón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25898 Cundinamarca Zipacón Municipio 16 Nacional público No Asociado 25898 Cundinamarca Zipacón Municipio 17 Regional público No Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 17 Regional público 5JJ2992 Calatrava Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 28 Regional público 5JJ3182 Calatrava Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 14 Nacional privado 5JA2175 Zipaquirá Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 15 Nacional privado 5JA2359 Zipaquirá Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 17 Regional público 5JA4362 Tibitoc Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 16 Nacional público 5JN6059 Tibitoc Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 17 Regional público 5JO7036 La Calera Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 16 Nacional público 5JG2930 La Calera Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 25899 Cundinamarca Zipaquirá Municipio 27 Local con ánimo de lucro No Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 14 Nacional privado 5JB4293 Quibdó Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 15 Nacional privado 5JB4291 Quibdó Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 25 Regional público 5JC4064 Quibdo Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 32 Regional público 5KM6700 Quibdó Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 21 Nacional público 5JT8479 Quibdó Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 30 Local con ánimo de lucro No Asociado 27001 Chocó Quibdó Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 27006 Chocó Acandí Municipio 17 Regional público 5JO8036 Acandí Asociado 27006 Chocó Acandí Municipio 34 Nacional público 5JT8732 Acandí Asociado 27006 Chocó Acandí Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 27006 Chocó Acandí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27006 Chocó Acandí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27025 Chocó Alto Baudó Municipio 36 Regional público 5KM6704 Alto Baudó Asociado 27025 Chocó Alto Baudó Municipio 16 Nacional público 5JT8282 Alto Baudó Asociado 27025 Chocó Alto Baudó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27025 Chocó Alto Baudó Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27025 Chocó Alto Baudó Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 18 Regional público 5JE3495 Carmen de Atrato Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 25 Regional público 5JC4064 Quibdo Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 32 Regional público 5KM6700 Quibdó Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 32 Regional público 5JO8039 Carmen de Atrato Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 16 Nacional público 5JT8283 Carmen de Atrato Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 21 Nacional público 5JT8479 Quibdó Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27050 Chocó Atrato Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27073 Chocó Bagadó Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27073 Chocó Bagadó Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27073 Chocó Bagadó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27073 Chocó Bagadó Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27073 Chocó Bagadó Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27075 Chocó Bahía Solano Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27075 Chocó Bahía Solano Municipio 16 Nacional público Bahía Solano No Asociado 27075 Chocó Bahía Solano Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27075 Chocó Bahía Solano Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27075 Chocó Bahía Solano Municipio 18 Regional público Bahía Solano No Asociado 27075 Chocó Bahía Solano Municipio 17 Regional público Bahía Solano No Asociado 27077 Chocó Bajo Baudó Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27077 Chocó Bajo Baudó Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27077 Chocó Bajo Baudó Municipio 14 Nacional privado 5JA2090 Bajo Baudó Asociado 27077 Chocó Bajo Baudó Municipio 15 Nacional privado 5JA2180 Bajo Baudó Asociado 27077 Chocó Bajo Baudó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 36 Regional público 5JI2676 Bojayá Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 21 Nacional público 5JT7880 Bojayá Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27099 Chocó Bojayá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 17 Regional público 5JA7748 Istmina Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 25 Regional público 5JA7983 Istmina Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 21 Nacional público 5JL9728 Istmina Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 25 Regional público 5JC4064 Quibdo Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 32 Regional público 5KM6700 Quibdó Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27150 Chocó Carmen del Darién Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27150 Chocó Carmen del Darién Municipio 16 Nacional público No Asociado 27150 Chocó Carmen del Darién Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27150 Chocó Carmen del Darién Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27150 Chocó Carmen del Darién Municipio 17 Regional público No Asociado 27160 Chocó Cértegui Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27160 Chocó Cértegui Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27160 Chocó Cértegui Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27160 Chocó Cértegui Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27160 Chocó Cértegui Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 15 Nacional privado 5JB4292 Istmina Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 14 Nacional privado 5JB4294 Istmina Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 17 Regional público 5JA7748 Istmina Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 25 Regional público 5JA7983 Istmina Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 21 Nacional público 5JL9728 Istmina Asociado 27205 Chocó Condoto Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27245 Chocó El Carmen de Atrato Municipio 18 Regional público 5JE3495 Carmen de Atrato Asociado 27245 Chocó El Carmen de Atrato Municipio 32 Regional público 5JO8039 Carmen de Atrato Asociado 27245 Chocó El Carmen de Atrato Municipio 16 Nacional público 5JT8283 Carmen de Atrato Asociado 27245 Chocó El Carmen de Atrato Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27245 Chocó El Carmen de Atrato Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27245 Chocó El Carmen de Atrato Municipio 15 Nacional privado No Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 68 DIARIO OFICIAL 27250 Chocó El Litoral del San Juan Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27250 Chocó El Litoral del San Juan Municipio 38 Nacional público No Asociado 27250 Chocó El Litoral del San Juan Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27250 Chocó El Litoral del San Juan Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27250 Chocó El Litoral del San Juan Municipio 17 Regional público No Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 15 Nacional privado 5JB4292 Istmina Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 14 Nacional privado 5JB4294 Istmina Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 17 Regional público 5JA7748 Istmina Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 25 Regional público 5JA7983 Istmina Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 21 Nacional público 5JL9728 Istmina Asociado 27361 Chocó Istmina Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27372 Chocó Juradó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27372 Chocó Juradó Municipio 16 Nacional público No Asociado 27372 Chocó Juradó Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27372 Chocó Juradó Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27372 Chocó Juradó Municipio 17 Regional público No Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 25 Regional público 5JC4064 Quibdo Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 32 Regional público 5KM6700 Quibdó Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27413 Chocó Lloró Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 25 Regional público 5JC4064 Quibdo Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 32 Regional público 5KM6700 Quibdó Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27425 Chocó Medio Atrato Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27430 Chocó Medio Baudó Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27430 Chocó Medio Baudó Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27430 Chocó Medio Baudó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27430 Chocó Medio Baudó Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27430 Chocó Medio Baudó Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27450 Chocó Medio San Juan Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27450 Chocó Medio San Juan Municipio 21 Nacional público No Asociado 27450 Chocó Medio San Juan Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27450 Chocó Medio San Juan Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27450 Chocó Medio San Juan Municipio 17 Regional público No Asociado 27491 Chocó Nóvita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27491 Chocó Nóvita Municipio 38 Nacional público No Asociado 27491 Chocó Nóvita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27491 Chocó Nóvita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27491 Chocó Nóvita Municipio 17 Regional público No Asociado 27495 Chocó Nuquí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27495 Chocó Nuquí Municipio 21 Nacional público No Asociado 27495 Chocó Nuquí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27495 Chocó Nuquí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27495 Chocó Nuquí Municipio 17 Regional público No Asociado 27580 Chocó Río Iró Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27580 Chocó Río Iró Municipio 21 Nacional público No Asociado 27580 Chocó Río Iró Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27580 Chocó Río Iró Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27580 Chocó Río Iró Municipio 17 Regional público No Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 17 Regional público 5JA7748 Istmina Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 25 Regional público 5JA7983 Istmina Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 21 Nacional público 5JL9728 Istmina Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 18 Regional público 5JE3495 Carmen de Atrato Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 25 Regional público 5JC4064 Quibdo Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 32 Regional público 5KM6700 Quibdó Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 32 Regional público 5JO8039 Carmen de Atrato Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 16 Nacional público 5JT8283 Carmen de Atrato Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 21 Nacional público 5JT8479 Quibdó Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27600 Chocó Río Quito Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 28 Nacional público 5JC3833 Cerro Carepa Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 27 Regional público 5JC3919 Cerro Carepa Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 21 Nacional privado 5JA7294 Carepa Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 24 Nacional privado 5JA4304 Carepa Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 36 Regional público 5KO4209 Riosucio-Chocó Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 31 Nacional público 5JC7506 Riosucio-Chocó Asociado 27615 Chocó Riosucio Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 27660 Chocó San José del Palmar Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27660 Chocó San José del Palmar Municipio 38 Nacional público No Asociado 27660 Chocó San José del Palmar Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27660 Chocó San José del Palmar Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27660 Chocó San José del Palmar Municipio 17 Regional público No Asociado 27745 Chocó Sipí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27745 Chocó Sipí Municipio 38 Nacional público No Asociado 27745 Chocó Sipí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27745 Chocó Sipí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 27745 Chocó Sipí Municipio 17 Regional público No Asociado 27787 Chocó Tadó Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27787 Chocó Tadó Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27787 Chocó Tadó Municipio 14 Nacional privado 5JA2141 Tadó Asociado 27787 Chocó Tadó Municipio 15 Nacional privado 5JA2288 Tadó Asociado 27787 Chocó Tadó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27800 Chocó Unguía Municipio 28 Nacional público 5JC3833 Cerro Carepa Asociado 27800 Chocó Unguía Municipio 27 Regional público 5JC3919 Cerro Carepa Asociado 27800 Chocó Unguía Municipio 21 Nacional privado 5JA7294 Carepa Asociado 27800 Chocó Unguía Municipio 24 Nacional privado 5JA4304 Carepa Asociado 27800 Chocó Unguía Municipio Nacional privado futuro No Asociado 27810 Chocó Unión Panamericana Municipio 21 Nacional público 5JB4288 Montezuma Asociado 27810 Chocó Unión Panamericana Municipio 17 Regional público 5JB4290 Montezuma Asociado 27810 Chocó Unión Panamericana Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 27810 Chocó Unión Panamericana Municipio 14 Nacional privado No Asociado 27810 Chocó Unión Panamericana Municipio 15 Nacional privado No Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 23 Local con ánimo de lucro No Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 26 Local sin ánimo de lucro No Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 41001012 18 Nacional público No Asociado 41001 Huila Neiva Municipio 17 Regional público No Asociado 41006 Huila Acevedo Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 41006 Huila Acevedo Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 41006 Huila Acevedo Municipio 14 Nacional privado 5JA2087 Acevedo Asociado 41006 Huila Acevedo Municipio 15 Nacional privado 5JA2177 Acevedo Asociado 41006 Huila Acevedo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41013 Huila Agrado Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41013 Huila Agrado Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41013 Huila Agrado Municipio 18 Nacional público 5JT8153 Gigante Asociado 41013 Huila Agrado Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41013 Huila Agrado Municipio 14 Nacional privado No Asociado 41013 Huila Agrado Municipio 15 Nacional privado No Asociado 41016 Huila Aipe Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41016 Huila Aipe Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41016 Huila Aipe Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41016 Huila Aipe Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41016 Huila Aipe Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41020 Huila Algeciras Municipio 14 Nacional privado 5JA2088 Algeciras Asociado 41020 Huila Algeciras Municipio 15 Nacional privado 5JA2178 Algeciras Asociado 41020 Huila Algeciras Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41020 Huila Algeciras Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41020 Huila Algeciras Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 17 Regional público 5JO7035 Timaná Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 18 Nacional público 5JG2251 Timaná Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 17 Regional público 5JL4900 Gigante Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 18 Nacional público 5JT8153 Gigante Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 14 Nacional privado No Asociado 41026 Huila Altamira Municipio 15 Nacional privado No Asociado 41078 Huila Baraya Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41078 Huila Baraya Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41078 Huila Baraya Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41078 Huila Baraya Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41078 Huila Baraya Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41132 Huila Campoalegre Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 41206 Huila Colombia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41206 Huila Colombia Municipio 33 Nacional público Colombia No Asociado 41206 Huila Colombia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 41206 Huila Colombia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 41206 Huila Colombia Municipio 32 Regional público Colombia No Asociado 41244 Huila Elías Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41244 Huila Elías Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41244 Huila Elías Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 41244 Huila Elías Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 41244 Huila Elías Municipio 17 Regional público 5JO7035 Timaná Asociado 41244 Huila Elías Municipio 18 Nacional público 5JG2251 Timaná Asociado 41244 Huila Elías Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 14 Nacional privado 5JV7717 Finca El Mirador Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 15 Nacional privado 5JV7642 Finca El Mirador Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 14 Nacional privado 5JC9203 Garzón 2 Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 15 Nacional privado 5JC9416 Garzón 2 Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41298 Huila Garzón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 14 Nacional privado 5JA2107 Gigante Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 15 Nacional privado 5JA2222 Gigante Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 17 Regional público 5JL4900 Gigante Asociado 69 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 41306 Huila Gigante Municipio 18 Nacional público 5JT8153 Gigante Asociado 41306 Huila Gigante Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41319 Huila Guadalupe Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41319 Huila Guadalupe Municipio 18 Nacional público No Asociado 41319 Huila Guadalupe Municipio 14 Nacional privado No Asociado 41319 Huila Guadalupe Municipio 15 Nacional privado No Asociado 41319 Huila Guadalupe Municipio 17 Regional público No Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 17 Regional público 5JC5191 Teruel Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 18 Nacional público 5JT8238 Teruel Asociado 41349 Huila Hobo Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41357 Huila Íquira Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 41359 Huila Isnos Municipio 14 Nacional privado 5JV7717 Finca El Mirador Asociado 41359 Huila Isnos Municipio 15 Nacional privado 5JV7642 Finca El Mirador Asociado 41359 Huila Isnos Municipio 17 Regional público 5KB8896 Pitalito Asociado 41359 Huila Isnos Municipio 18 Nacional público 5KB8858 Pitalito Asociado 41359 Huila Isnos Municipio 32 Regional público 5JL4895 San Agustin Asociado 41359 Huila Isnos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41378 Huila La Argentina Municipio 17 Regional público 5JO5932 La Argentina Asociado 41378 Huila La Argentina Municipio 18 Nacional público 5JG2248 La Argentina Asociado 41378 Huila La Argentina Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 41378 Huila La Argentina Municipio 21 Nacional privado No Asociado 41378 Huila La Argentina Municipio 22 Nacional privado No Asociado 41396 Huila La Plata Municipio 14 Nacional privado 5JA2153 La Plata Asociado 41396 Huila La Plata Municipio 15 Nacional privado 5JA2313 La Plata Asociado 41396 Huila La Plata Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41396 Huila La Plata Municipio 18 Nacional público 5KB8846 Tesalia Asociado 41396 Huila La Plata Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41483 Huila Nátaga Municipio 14 Nacional privado 5JA2153 La Plata Asociado 41483 Huila Nátaga Municipio 15 Nacional privado 5JA2313 La Plata Asociado 41483 Huila Nátaga Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41483 Huila Nátaga Municipio 18 Nacional público 5KB8846 Tesalia Asociado 41483 Huila Nátaga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41503 Huila Oporapa Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 41503 Huila Oporapa Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 41503 Huila Oporapa Municipio 14 Nacional privado 5JV7717 Finca El Mirador Asociado 41503 Huila Oporapa Municipio 15 Nacional privado 5JV7642 Finca El Mirador Asociado 41503 Huila Oporapa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 18 Nacional público 5KB8846 Tesalia Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 32 Nacional privado futuro No Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 21 Nacional privado No Asociado 41518 Huila Paicol Municipio 22 Nacional privado No Asociado 41524 Huila Palermo Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41524 Huila Palermo Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41524 Huila Palermo Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41524 Huila Palermo Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41524 Huila Palermo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41530 Huila Palestina Municipio 17 Regional público 5KB8896 Pitalito Asociado 41530 Huila Palestina Municipio 18 Nacional público 5KB8858 Pitalito Asociado 41530 Huila Palestina Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 41530 Huila Palestina Municipio 21 Nacional privado No Asociado 41530 Huila Palestina Municipio 22 Nacional privado No Asociado 41548 Huila Pital Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 41548 Huila Pital Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 41548 Huila Pital Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41548 Huila Pital Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41548 Huila Pital Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41548 Huila Pital Municipio 14 Nacional privado No Asociado 41548 Huila Pital Municipio 15 Nacional privado No Asociado 41551 Huila Pitalito Municipio 14 Nacional privado 5JV7717 Finca El Mirador Asociado 41551 Huila Pitalito Municipio 15 Nacional privado 5JV7642 Finca El Mirador Asociado 41551 Huila Pitalito Municipio 17 Regional público 5KB8896 Pitalito Asociado 41551 Huila Pitalito Municipio 18 Nacional público 5KB8858 Pitalito Asociado 41551 Huila Pitalito Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41551 Huila Pitalito Municipio 23 Local con ánimo de lucro No Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 18 Nacional público 5JC3921 Buenavista Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 17 Regional público 5JA7557 Buenavista Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 18 Nacional público 5KB8846 Tesalia Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41615 Huila Rivera Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 41660 Huila Saladoblanco Municipio 14 Nacional privado 5JV7717 Finca El Mirador Asociado 41660 Huila Saladoblanco Municipio 15 Nacional privado 5JV7642 Finca El Mirador Asociado 41660 Huila Saladoblanco Municipio 17 Regional público 5KB8896 Pitalito Asociado 41660 Huila Saladoblanco Municipio 18 Nacional público 5KB8858 Pitalito Asociado 41660 Huila Saladoblanco Municipio 32 Regional público 5JL4895 San Agustin Asociado 41660 Huila Saladoblanco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41668 Huila San Agustín Municipio 14 Nacional privado 5JV7717 Finca El Mirador Asociado 41668 Huila San Agustín Municipio 15 Nacional privado 5JV7642 Finca El Mirador Asociado 41668 Huila San Agustín Municipio 32 Regional público 5JL4895 San Agustin Asociado 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5JE7320 Gabinete Asociado 41791 Huila Tarqui Municipio 17 Regional público 5JO7035 Timaná Asociado 41791 Huila Tarqui Municipio 18 Nacional público 5JG2251 Timaná Asociado 41791 Huila Tarqui Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 41791 Huila Tarqui Municipio 21 Nacional privado No Asociado 41791 Huila Tarqui Municipio 22 Nacional privado No Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 18 Nacional público 5KB8846 Tesalia Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 32 Nacional privado futuro No Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 21 Nacional privado No Asociado 41797 Huila Tesalia Municipio 22 Nacional privado No Asociado 41799 Huila Tello Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41799 Huila Tello Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41799 Huila Tello Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41799 Huila Tello Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41799 Huila Tello Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41799 Huila Tello Municipio 41799003 18 Nacional público No Asociado 41799 Huila Tello Municipio 17 Regional público No Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 17 Regional público 5JC5191 Teruel Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 18 Nacional público 5JT8238 Teruel Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 21 Nacional privado No Asociado 41801 Huila Teruel Municipio 22 Nacional privado No Asociado 41807 Huila Timaná Municipio 14 Nacional privado 5JA2143 Timaná Asociado 41807 Huila Timaná Municipio 15 Nacional privado 5JA2297 Timaná Asociado 41807 Huila Timaná Municipio 17 Regional público 5JO7035 Timaná Asociado 41807 Huila Timaná Municipio 18 Nacional público 5JG2251 Timaná Asociado 41807 Huila Timaná Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41872 Huila Villavieja Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 21 Nacional privado 5JA7207 Cerro Neiva Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 22 Nacional privado 5JA7214 Cerro Neiva Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 18 Nacional público 5JE7312 Gabinete Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 17 Regional público 5JE7320 Gabinete Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 17 Regional público 5KB8890 Tesalia Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 17 Regional público 5JO5928 Algeciras Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 18 Nacional público 5JG2246 Algeciras Asociado 41885 Huila Yaguará Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 34 Nacional privado 5JA8366 Bañaderos Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 32 Nacional privado 5JA8382 Bañaderos Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 33 Nacional público 5JC3830 Bañaderos Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 48 Regional público 5JC3923 Bañaderos Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 30 Local con ánimo de lucro No Asociado 44001 La Guajira Riohacha Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 44035 La Guajira Albania Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 44035 La Guajira Albania Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 44035 La Guajira Albania Municipio 28 Nacional público No Asociado 44035 La Guajira Albania Municipio 34 Nacional privado No Asociado 44035 La Guajira Albania Municipio 32 Nacional privado No Asociado 44078 La Guajira Barrancas Municipio 34 Nacional privado 5JA8366 Bañaderos Asociado 44078 La Guajira Barrancas Municipio 32 Nacional privado 5JA8382 Bañaderos Asociado 44078 La Guajira Barrancas Municipio 33 Nacional público 5JC3830 Bañaderos Asociado 44078 La Guajira Barrancas Municipio 48 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Cesar Asociado 44650 La Guajira San Juan del Cesar Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 44650 La Guajira San Juan del Cesar Municipio 17 Regional público 5KM6702 Badillo (Valledupar) Asociado 44650 La Guajira San Juan del Cesar Municipio 17 Regional público 5JJ4143 Atanquez (Valledupar) Asociado 44650 La Guajira San Juan del Cesar Municipio 28 Nacional público 5JT7857 Atanquez (Valledupar) Asociado 44650 La Guajira San Juan del Cesar Municipio 28 Nacional público 5JT8978 Badillo (Valledupar) Asociado 44650 La Guajira San Juan del Cesar Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 44847 La Guajira Uribia Municipio 34 Nacional privado 5JA8366 Bañaderos Asociado 44847 La Guajira Uribia Municipio 32 Nacional privado 5JA8382 Bañaderos Asociado 44847 La Guajira Uribia Municipio 33 Nacional público 5JC3830 Bañaderos Asociado 44847 La Guajira Uribia Municipio 48 Regional público 5JC3923 Bañaderos Asociado 44847 La Guajira Uribia Municipio 29 Regional público 5JE7319 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Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47030 Magdalena Algarrobo Municipio 31 Regional público 5KM6699 El Copey Asociado 47030 Magdalena Algarrobo Municipio 28 Nacional público 5JT8839 El Copey Asociado 47030 Magdalena Algarrobo Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47053 Magdalena Aracataca Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio 28 Nacional público 5JT8839 El Copey Asociado 47058 Magdalena Ariguaní Municipio Nacional privado futuro No Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 47170 Magdalena Chivolo Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 47170 Magdalena Chivolo Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 47170 Magdalena Chivolo Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 47170 Magdalena Chivolo Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 47170 Magdalena Chivolo Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 47189 Magdalena Ciénaga Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales 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47268 Magdalena El Retén Municipio 32 Nacional privado No Asociado 47288 Magdalena Fundación Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47288 Magdalena Fundación Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47288 Magdalena Fundación Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47288 Magdalena Fundación Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47288 Magdalena Fundación Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47288 Magdalena Fundación Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 47318 Magdalena Guamal Municipio 28 Nacional público 5JE7310 Alguacíl Asociado 47318 Magdalena Guamal Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 47318 Magdalena Guamal Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 47318 Magdalena Guamal Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 47318 Magdalena Guamal Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 47318 Magdalena Guamal 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Cerro Kennedy Asociado 47541 Magdalena Pedraza Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47541 Magdalena Pedraza Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47541 Magdalena Pedraza Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 47541 Magdalena Pedraza Municipio 34 Nacional privado No Asociado 47541 Magdalena Pedraza Municipio 32 Nacional privado No Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio 31 Regional público 5KM6708 Curumaní Asociado 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Municipio Nacional privado futuro No Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47551 Magdalena Pivijay Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 47555 Magdalena Plato Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 47555 Magdalena Plato Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 47555 Magdalena Plato Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 47555 Magdalena Plato Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 47555 Magdalena Plato Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 14 Nacional privado 5JP2077 La Gloria Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 15 Nacional privado 5JP2099 La Gloria Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47570 Magdalena Puebloviejo Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47605 Magdalena Remolino Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 28 Nacional público 5JT8839 El Copey Asociado 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 34 Nacional privado No Asociado 47675 Magdalena Salamina Municipio 32 Nacional privado No Asociado 47692 Magdalena San Sebastián de Buenavista Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 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Asociado 47745 Magdalena Sitionuevo Municipio 14 Nacional privado 5KG9925 Barranquilla Asociado 47745 Magdalena Sitionuevo Municipio 15 Nacional privado 5KG9921 Barranquilla Asociado 47745 Magdalena Sitionuevo Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47745 Magdalena Sitionuevo Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47745 Magdalena Sitionuevo Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47745 Magdalena Sitionuevo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 47798 Magdalena Tenerife Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47798 Magdalena Tenerife Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47798 Magdalena Tenerife Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 47798 Magdalena Tenerife Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 47798 Magdalena Tenerife Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47798 Magdalena Tenerife Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 29 Regional público 5JE7319 Alguacíl Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 34 Nacional privado No Asociado 47960 Magdalena Zapayán Municipio 32 Nacional privado No Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 16 Nacional público 5JJ3248 Los Nogales Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 32 Nacional privado 5JH3907 El Ramo Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 34 Nacional privado 5JH3906 El Ramo Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 16 Nacional público 5JJ3247 Cerro Kennedy Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 17 Regional público 5JJ3118 Los Nogales Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 17 Regional público 5JJ3107 Cerro Kennedy Asociado 47980 Magdalena Zona Bananera Municipio 38 Nacional privado futuro No Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 14 Nacional privado 5JA7205 Buenavista Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 15 Nacional privado 5JA7212 Buenavista Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El Tigre Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 17 Regional público 5JE7317 Alto El Tigre Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 24 Local con ánimo de lucro No Asociado 50001 Meta Villavicencio Municipio 25 Local sin ánimo de lucro No Asociado 50006 Meta Acacías Municipio 14 Nacional privado 5JA7205 Buenavista Asociado 50006 Meta Acacías Municipio 15 Nacional privado 5JA7212 Buenavista Asociado 50006 Meta Acacías Municipio 16 Nacional público 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10 de junio de 2026 72 DIARIO OFICIAL 50226 Meta Cumaral Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El Tigre Asociado 50226 Meta Cumaral Municipio 17 Regional público 5JE7317 Alto El Tigre Asociado 50226 Meta Cumaral Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50245 Meta El Calvario Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50245 Meta El Calvario Municipio 16 Nacional público No Asociado 50245 Meta El Calvario Municipio 14 Nacional privado No Asociado 50245 Meta El Calvario Municipio 15 Nacional privado No Asociado 50245 Meta El Calvario Municipio 17 Regional público No Asociado 50251 Meta El Castillo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50251 Meta El Castillo Municipio 16 Nacional público No Asociado 50251 Meta El Castillo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 50251 Meta El Castillo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 50251 Meta El Castillo Municipio 17 Regional público No Asociado 50270 Meta El Dorado Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El 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El Tigre Asociado 50313 Meta Granada Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50318 Meta Guamal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50318 Meta Guamal Municipio 16 Nacional público No Asociado 50318 Meta Guamal Municipio 14 Nacional privado No Asociado 50318 Meta Guamal Municipio 15 Nacional privado No Asociado 50318 Meta Guamal Municipio 17 Regional público No Asociado 50325 Meta Mapiripán Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50325 Meta Mapiripán Municipio 16 Nacional público No Asociado 50325 Meta Mapiripán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 50325 Meta Mapiripán Municipio 15 Nacional privado No Asociado 50325 Meta Mapiripán Municipio 17 Regional público No Asociado 50330 Meta Mesetas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 50330 Meta Mesetas Municipio 16 Nacional público No Asociado 50330 Meta Mesetas Municipio 14 Nacional privado No Asociado 50330 Meta Mesetas Municipio 15 Nacional privado No Asociado 50330 Meta Mesetas Municipio 17 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15 Nacional privado No Asociado 50711 Meta Vistahermosa Municipio 17 Regional público No Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 16 Nacional privado 5JA7216 Galeras Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 26 Local sin ánimo de lucro 5JA2460 Telepasto Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52001 Nariño Pasto Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 17 Regional público 5JN4542 El Tablón de Gómez Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 18 Nacional público 5JC7505 El Tablón de Gómez Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52019 Nariño Albán Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52022 Nariño Aldana Municipio 18 Nacional público No Asociado 52022 Nariño Aldana Municipio 20 Regional público No Asociado 52022 Nariño Aldana Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 52022 Nariño Aldana Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52022 Nariño Aldana Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 20 Regional público 5JO2837 Sandoná Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 18 Nacional público 5JG2250 Sandoná Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52036 Nariño Ancuya Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52051 Nariño Arboleda Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52051 Nariño Arboleda Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52051 Nariño Arboleda Municipio 18 Nacional público 5JC7505 El Tablón de Gómez Asociado 52051 Nariño Arboleda Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52051 Nariño Arboleda Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52051 Nariño Arboleda Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52079 Nariño Barbacoas Municipio 14 Nacional privado 5JA2091 Barbacoas Asociado 52079 Nariño Barbacoas Municipio 16 Nacional privado 5JA2181 Barbacoas Asociado 52079 Nariño Barbacoas Municipio 20 Regional público 5JL4899 Barbacoas Asociado 52079 Nariño Barbacoas Municipio 18 Nacional público 5KO4210 Barbacoas Asociado 52079 Nariño Barbacoas Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52083 Nariño Belén Municipio 17 Regional público 5JN7001 La Cruz-Nariño Asociado 52083 Nariño Belén Municipio 33 Nacional público 5JT8083 La Cruz-Nariño Asociado 52083 Nariño Belén Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52083 Nariño Belén Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52083 Nariño Belén Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 14 Nacional privado 5JA2094 Buesaco Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 16 Nacional privado 5JA2184 Buesaco Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 17 Regional público 5JN4542 El Tablón de Gómez Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 18 Nacional público 5JC7505 El Tablón de Gómez Asociado 52110 Nariño Buesaco Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52203 Nariño Colón Municipio 14 Nacional privado 5JA2130 San Pablo Asociado 52203 Nariño Colón Municipio 16 Nacional privado 5JA2255 San Pablo Asociado 52203 Nariño Colón Municipio 20 Regional público 5JO2836 San Pablo Asociado 52203 Nariño Colón Municipio 18 Nacional público 5JG2249 San Pablo Asociado 52203 Nariño Colón Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52207 Nariño Consacá Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52207 Nariño Consacá Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52207 Nariño Consacá Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52207 Nariño Consacá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52207 Nariño Consacá Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52210 Nariño Contadero Municipio 20 Regional público 5KM6709 Contadero Asociado 52210 Nariño Contadero Municipio 18 Nacional público 5JT8258 Contadero Asociado 52210 Nariño Contadero Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 52210 Nariño Contadero Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52210 Nariño Contadero Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52215 Nariño Córdoba Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52215 Nariño Córdoba Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52215 Nariño Córdoba Municipio 20 Regional público 5KM6709 Contadero Asociado 52215 Nariño Córdoba Municipio 18 Nacional público 5JT8258 Contadero Asociado 73 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 52215 Nariño Córdoba Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52215 Nariño Córdoba Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52215 Nariño Córdoba Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52227 Nariño Cumbal Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52227 Nariño Cumbal 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27 Nacional privado futuro No Asociado 52250 Nariño El Charco Municipio 18 Nacional público No Asociado 52250 Nariño El Charco Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52250 Nariño El Charco Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52250 Nariño El Charco Municipio 20 Regional público No Asociado 52254 Nariño El Peñol Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 52254 Nariño El Peñol Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 52254 Nariño El Peñol Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52254 Nariño El Peñol Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52254 Nariño El Peñol Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 17 Regional público 5JO3040 El Rosario Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 18 Nacional público 5JG2247 El Rosario Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52256 Nariño El Rosario Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52258 Nariño El Tablón de Gómez Municipio 17 Regional público 5JN4542 El Tablón de Gómez Asociado 52258 Nariño El Tablón de Gómez Municipio 18 Nacional público 5JC7505 El Tablón de Gómez Asociado 52258 Nariño El Tablón de Gómez Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52258 Nariño El Tablón de Gómez Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52258 Nariño El Tablón de Gómez Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52260 Nariño El Tambo Municipio 14 Nacional privado 5JA2151 El Tambo Asociado 52260 Nariño El Tambo Municipio 16 Nacional privado 5JA2311 El Tambo Asociado 52260 Nariño El Tambo Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52260 Nariño El Tambo Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52260 Nariño El Tambo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52287 Nariño Funes Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52287 Nariño Funes Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52287 Nariño Funes Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52287 Nariño Funes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52287 Nariño Funes Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52317 Nariño Guachucal Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52317 Nariño Guachucal Municipio 16 Nacional privado 5JA7216 Galeras Asociado 52317 Nariño Guachucal Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52317 Nariño Guachucal Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52317 Nariño Guachucal Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 16 Nacional privado 5JA7216 Galeras Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 20 Regional público 5JO2837 Sandoná Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 18 Nacional público 5JG2250 Sandoná Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52320 Nariño Guaitarilla Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 20 Regional público 5KM6709 Contadero Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 18 Nacional público 5JT8258 Contadero Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52323 Nariño Gualmatán Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52352 Nariño Iles Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52352 Nariño Iles Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52352 Nariño Iles Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52352 Nariño Iles Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52352 Nariño Iles Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 20 Regional público 5JO2837 Sandoná Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 18 Nacional público 5JG2250 Sandoná Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52354 Nariño Imués Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 16 Nacional privado 5JA7216 Galeras Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 26 Local sin ánimo de lucro 5JF9522 TV Ipiales 24 Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52356 Nariño Ipiales Municipio 32 Local con ánimo de lucro No Asociado 52378 Nariño La Cruz Municipio 17 Regional público 5JN7001 La Cruz-Nariño Asociado 52378 Nariño La Cruz Municipio 33 Nacional público 5JT8083 La Cruz-Nariño Asociado 52378 Nariño La Cruz Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52378 Nariño La Cruz Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52378 Nariño La Cruz Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52381 Nariño La Florida Municipio 17 Regional público 5JL4907 La Florida-Nariño Asociado 52381 Nariño La Florida Municipio 18 Nacional público 5JI5078 La Florida-Nariño Asociado 52381 Nariño La Florida Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52381 Nariño La Florida Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52381 Nariño La Florida Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52385 Nariño La Llanada Municipio 17 Regional público 5JL4907 La Florida-Nariño Asociado 52385 Nariño La Llanada Municipio 18 Nacional público 5JI5078 La Florida-Nariño Asociado 52385 Nariño La Llanada Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52385 Nariño La Llanada Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52385 Nariño La Llanada Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52390 Nariño La Tola Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52390 Nariño La Tola Municipio 18 Nacional público No Asociado 52390 Nariño La Tola Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52390 Nariño La Tola Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52390 Nariño La Tola Municipio 20 Regional público No Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 21 Nacional privado 5JP2090 Munchique Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 22 Nacional privado 5JP2110 Munchique Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 17 Regional público 5JO3040 El Rosario Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 18 Nacional público 5JG2247 El Rosario Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 20 Regional público 5JN7002 La Unión Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 18 Nacional público 5JT8048 La Unión-Nariño Asociado 52399 Nariño La Unión Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 20 Regional público 5KB8879 Bolívar Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 18 Nacional público 5JB2895 Bolívar Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 17 Regional público 5JN7001 La Cruz-Nariño Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 33 Nacional público 5JT8083 La Cruz-Nariño Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52405 Nariño Leiva Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52411 Nariño Linares Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 52411 Nariño Linares Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 52411 Nariño Linares Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52411 Nariño Linares Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52411 Nariño Linares Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52418 Nariño Los Andes Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 20 Regional público 5JL4899 Barbacoas Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 18 Nacional público 5KO4210 Barbacoas Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52427 Nariño Magüí Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52435 Nariño Mallama Municipio 20 Regional público 5JO8037 Cerro Amarillo Asociado 52435 Nariño Mallama Municipio 18 Nacional público 5JN6995 Cerro Amarillo Asociado 52435 Nariño Mallama Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52435 Nariño Mallama Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52435 Nariño Mallama Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52473 Nariño Mosquera Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52473 Nariño Mosquera Municipio 18 Nacional público No Asociado 52473 Nariño Mosquera Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52473 Nariño Mosquera Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52473 Nariño Mosquera Municipio 20 Regional público No Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 17 Regional público 5JL4907 La Florida-Nariño Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 18 Nacional público 5JI5078 La Florida-Nariño Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52480 Nariño Nariño Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52490 Nariño Olaya Herrera Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52490 Nariño Olaya Herrera Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52490 Nariño Olaya Herrera Municipio 14 Nacional privado 5JA2092 Bocas de Satinga Asociado 52490 Nariño Olaya Herrera Municipio 15 Nacional privado 5JA2182 Bocas de Satinga Asociado 52490 Nariño Olaya Herrera Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 20 Regional público 5JO2837 Sandoná Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 18 Nacional público 5JG2250 Sandoná Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52506 Nariño Ospina Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52520 Nariño Francisco Pizarro Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52520 Nariño Francisco Pizarro Municipio 18 Nacional público No Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 74 DIARIO OFICIAL 52520 Nariño Francisco Pizarro Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52520 Nariño Francisco Pizarro Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52520 Nariño Francisco Pizarro Municipio 20 Regional público No Asociado 52540 Nariño Policarpa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 52540 Nariño Policarpa Municipio 18 Nacional público No Asociado 52540 Nariño Policarpa Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52540 Nariño Policarpa Municipio 15 Nacional privado No Asociado 52540 Nariño Policarpa Municipio 20 Regional público No Asociado 52560 Nariño Potosí Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52560 Nariño Potosí Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52560 Nariño Potosí Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52560 Nariño Potosí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52560 Nariño Potosí Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52565 Nariño Providencia Municipio 20 Regional público 5JB2165 Samaniego Asociado 52565 Nariño Providencia Municipio 18 Nacional público 5KB7780 Samaniego Asociado 52565 Nariño Providencia Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52565 Nariño Providencia Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52565 Nariño Providencia Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 20 Regional público 5KM6709 Contadero Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 18 Nacional público 5JT8258 Contadero Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52573 Nariño Puerres Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 20 Regional público 5KM6709 Contadero Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 18 Nacional público 5JT8258 Contadero Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52585 Nariño Pupiales Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52612 Nariño Ricaurte Municipio 20 Regional público 5JL4905 Ricaurte-Nariño Asociado 52612 Nariño Ricaurte Municipio 18 Nacional público 5JI5077 Ricaurte-Nariño Asociado 52612 Nariño Ricaurte Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52612 Nariño Ricaurte Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52612 Nariño Ricaurte Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 20 Regional público 5JL4899 Barbacoas Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 20 Regional público 5JO8037 Cerro Amarillo Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 18 Nacional público 5KO4210 Barbacoas Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 18 Nacional público 5JN6995 Cerro Amarillo Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52621 Nariño Roberto Payán Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52678 Nariño Samaniego Municipio 14 Nacional privado 5JC9232 Samaniego Asociado 52678 Nariño Samaniego Municipio 16 Nacional privado 5JC9539 Samaniego Asociado 52678 Nariño Samaniego Municipio 20 Regional público 5JB2165 Samaniego Asociado 52678 Nariño Samaniego Municipio 18 Nacional público 5KB7780 Samaniego Asociado 52678 Nariño Samaniego Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52683 Nariño Sandoná Municipio 14 Nacional privado 5JA2134 Sandoná Asociado 52683 Nariño Sandoná Municipio 16 Nacional privado 5JA2281 Sandoná Asociado 52683 Nariño Sandoná Municipio 20 Regional público 5JO2837 Sandoná Asociado 52683 Nariño Sandoná Municipio 18 Nacional público 5JG2250 Sandoná Asociado 52683 Nariño Sandoná Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 52685 Nariño San Bernardo Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52685 Nariño San Bernardo Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52685 Nariño San Bernardo Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52685 Nariño San Bernardo Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52685 Nariño San Bernardo Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52687 Nariño San Lorenzo Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 52687 Nariño San Lorenzo Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 52687 Nariño San Lorenzo Municipio 30 Nacional privado futuro No Asociado 52687 Nariño San Lorenzo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52687 Nariño San Lorenzo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 52693 Nariño San Pablo Municipio 14 Nacional privado 5JA2130 San Pablo Asociado 52693 Nariño San Pablo Municipio 16 Nacional privado 5JA2255 San Pablo Asociado 52693 Nariño San Pablo Municipio 20 Regional público 5JO2836 San Pablo Asociado 52693 Nariño San Pablo Municipio 18 Nacional público 5JG2249 San Pablo Asociado 52693 Nariño San Pablo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52694 Nariño San Pedro de Cartago Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 52694 Nariño San Pedro de Cartago Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 52694 Nariño San Pedro de Cartago Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52694 Nariño San Pedro de Cartago Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52694 Nariño San Pedro de Cartago Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52696 Nariño Santa Bárbara Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52696 Nariño Santa Bárbara Municipio 33 Nacional público No Asociado 52696 Nariño Santa Bárbara Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52696 Nariño Santa Bárbara Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52696 Nariño Santa Bárbara Municipio 20 Regional público No Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 20 Regional público 5JL4894 El Tambo-Nariño Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 18 Nacional público 5JT8259 El Tambo-Nariño Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52699 Nariño Santacruz Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 20 Regional público 5JO2837 Sandoná Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 18 Nacional público 5JG2250 Sandoná Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52720 Nariño Sapuyes Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 20 Regional público 5KB8880 Taminango Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 18 Nacional público 5KB8772 Taminango Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 20 Regional público 5JO2836 San Pablo Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 18 Nacional público 5JG2249 San Pablo Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 21 Nacional privado No Asociado 52786 Nariño Taminango Municipio 22 Nacional privado No Asociado 52788 Nariño Tangua Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52788 Nariño Tangua Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52788 Nariño Tangua Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 52788 Nariño Tangua Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52788 Nariño Tangua Municipio 16 Nacional privado No Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 16 Nacional privado 5JA7216 Galeras Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 20 Regional público 5JO8037 Cerro Amarillo Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 18 Nacional público 5JN6995 Cerro Amarillo Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 22 Nacional público No Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 35 Regional público No Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Municipio 30 Local con ánimo de lucro No Asociado 52838 Nariño Túquerres Municipio 14 Nacional privado 5JA7209 Galeras Asociado 52838 Nariño Túquerres Municipio 16 Nacional privado 5JA7216 Galeras Asociado 52838 Nariño Túquerres Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52838 Nariño Túquerres Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52838 Nariño Túquerres Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52885 Nariño Yacuanquer Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado 52885 Nariño Yacuanquer Municipio 20 Regional público 5JA4302 Galeras Asociado 52885 Nariño Yacuanquer Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 52885 Nariño Yacuanquer Municipio 14 Nacional privado No Asociado 52885 Nariño Yacuanquer Municipio 16 Nacional privado No Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 42 Local sin ánimo de lucro 5JB2556 Tasajero Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Municipio 33 Local con ánimo de lucro No Asociado 54003 Norte de Santander Ábrego Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 54003 Norte de Santander Ábrego Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 54003 Norte de Santander Ábrego Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 54003 Norte de Santander Ábrego Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 54003 Norte de Santander Ábrego Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 54051 Norte de Santander Arboledas Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54051 Norte de Santander Arboledas Municipio 36 Nacional público Arboledas No Asociado 54051 Norte de Santander Arboledas Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54051 Norte de Santander Arboledas Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54051 Norte de Santander Arboledas Municipio 18 Regional público Arboledas No Asociado 54099 Norte de Santander Bochalema Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54099 Norte de Santander Bochalema Municipio 36 Nacional público Bochalema No Asociado 54099 Norte de Santander Bochalema Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54099 Norte de Santander Bochalema Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54099 Norte de Santander Bochalema Municipio 17 Regional público Bochalema No Asociado 54109 Norte de Santander Bucarasica Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54109 Norte de Santander Bucarasica Municipio 40 Nacional público No Asociado 54109 Norte de Santander Bucarasica Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54109 Norte de Santander Bucarasica Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54109 Norte de Santander Bucarasica Municipio 41 Regional público No Asociado 54125 Norte de Santander Cácota Municipio 42 Regional público 5KB8882 Cerro Oriente Asociado 54125 Norte de Santander Cácota Municipio 36 Nacional público 5KB8072 Cerro Oriente Asociado 54125 Norte de Santander Cácota Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 54125 Norte de Santander Cácota Municipio 14 Nacional privado No Asociado 54125 Norte de Santander Cácota Municipio 15 Nacional privado No Asociado 54128 Norte de Santander Cáchira Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 54128 Norte de Santander Cáchira Municipio 27 Nacional público No Asociado 54128 Norte de Santander Cáchira Municipio 49 Nacional privado No Asociado 54128 Norte de Santander Cáchira Municipio 45 Nacional privado No Asociado 54128 Norte de Santander Cáchira Municipio 41 Regional público No Asociado 54172 Norte de Santander Chinácota Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54172 Norte de Santander Chinácota Municipio 36 Nacional público Chinácota No Asociado 54172 Norte de Santander Chinácota Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54172 Norte de Santander Chinácota Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54172 Norte de Santander Chinácota Municipio 18 Regional público Chinácota No Asociado 54174 Norte de Santander Chitagá Municipio 42 Regional público 5KB8882 Cerro Oriente Asociado 54174 Norte de Santander Chitagá Municipio 36 Nacional público 5KB8072 Cerro Oriente Asociado 54174 Norte de Santander Chitagá Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54174 Norte de Santander Chitagá Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54174 Norte de Santander Chitagá Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54206 Norte de Santander Convención Municipio 26 Nacional privado 5JA2101 Convención Asociado 54206 Norte de Santander Convención Municipio 24 Nacional privado 5JA2191 Convención Asociado 54206 Norte de Santander Convención Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54206 Norte de Santander Convención Municipio 27 Nacional público CONVENCIÓN No Asociado 54206 Norte de Santander Convención Municipio 18 Regional público CONVENCIÓN No Asociado 54223 Norte de Santander Cucutilla Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54223 Norte de Santander Cucutilla Municipio 36 Nacional público No Asociado 54223 Norte de Santander Cucutilla Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54223 Norte de Santander Cucutilla Municipio 39 Nacional privado No Asociado 75 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 54223 Norte de Santander Cucutilla Municipio 42 Regional público No Asociado 54239 Norte de Santander Durania Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54239 Norte de Santander Durania Municipio 36 Nacional público DURANIA No Asociado 54239 Norte de Santander Durania Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54239 Norte de Santander Durania Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54239 Norte de Santander Durania Municipio 18 Regional público DURANIA No Asociado 54245 Norte de Santander El Carmen Municipio 41 Nacional privado 5JA2097 Carmen Asociado 54245 Norte de Santander El Carmen Municipio 47 Nacional privado 5JA2187 Carmen Asociado 54245 Norte de Santander El Carmen Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 54245 Norte de Santander El Carmen Municipio 16 Nacional público No Asociado 54245 Norte de Santander El Carmen Municipio 17 Regional público No Asociado 54250 Norte de Santander El Tarra Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54250 Norte de Santander El Tarra Municipio 40 Nacional público No Asociado 54250 Norte de Santander El Tarra Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54250 Norte de Santander El Tarra Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54250 Norte de Santander El Tarra Municipio 41 Regional público No Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 42 Local sin ánimo de lucro 5JB2556 Tasajero Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54261 Norte de Santander El Zulia Municipio 33 Local con ánimo de lucro No Asociado 54313 Norte de Santander Gramalote Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 54313 Norte de Santander Gramalote Municipio 40 Nacional público No Asociado 54313 Norte de Santander Gramalote Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54313 Norte de Santander Gramalote Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54313 Norte de Santander Gramalote Municipio 41 Regional público No Asociado 54344 Norte de Santander Hacarí Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 54344 Norte de Santander Hacarí Municipio 27 Nacional público No Asociado 54344 Norte de Santander Hacarí Municipio 49 Nacional privado No Asociado 54344 Norte de Santander Hacarí Municipio 45 Nacional privado No Asociado 54344 Norte de Santander Hacarí Municipio 41 Regional público No Asociado 54347 Norte de Santander Herrán Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54347 Norte de Santander Herrán Municipio 36 Nacional público No Asociado 54347 Norte de Santander Herrán Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54347 Norte de Santander Herrán Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54347 Norte de Santander Herrán Municipio 41 Regional público No Asociado 54377 Norte de Santander Labateca Municipio 14 Nacional privado 5JA2144 Toledo Asociado 54377 Norte de Santander Labateca Municipio 30 Nacional privado 5JA2298 Toledo Asociado 54377 Norte de Santander Labateca Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54377 Norte de Santander Labateca Municipio 36 Nacional público Toledo-Norte de Santander No Asociado 54377 Norte de Santander Labateca Municipio 17 Regional público Toledo-Norte de Santander No Asociado 54385 Norte de Santander La Esperanza Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 54385 Norte de Santander La Esperanza Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 54385 Norte de Santander La Esperanza Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 54385 Norte de Santander La Esperanza Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 54385 Norte de Santander La Esperanza Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 54398 Norte de Santander La Playa Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 54398 Norte de Santander La Playa Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 54398 Norte de Santander La Playa Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 54398 Norte de Santander La Playa Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 54398 Norte de Santander La Playa Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 42 Local sin ánimo de lucro 5JB2556 Tasajero Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54405 Norte de Santander Los Patios Municipio 33 Local con ánimo de lucro No Asociado 54418 Norte de Santander Lourdes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 54418 Norte de Santander Lourdes Municipio 40 Nacional público No Asociado 54418 Norte de Santander Lourdes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 54418 Norte de Santander Lourdes Municipio 15 Nacional privado No Asociado 54418 Norte de Santander Lourdes Municipio 41 Regional público No Asociado 54480 Norte de Santander Mutiscua Municipio 42 Regional público 5KB8882 Cerro Oriente Asociado 54480 Norte de Santander Mutiscua Municipio 36 Nacional público 5KB8072 Cerro Oriente Asociado 54480 Norte de Santander Mutiscua Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54480 Norte de Santander Mutiscua Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54480 Norte de Santander Mutiscua Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54498 Norte de Santander Ocaña Municipio 14 Nacional privado 5JA2157 Ocaña (Pueblo Nuevo) Asociado 54498 Norte de Santander Ocaña Municipio 15 Nacional privado 5JA2319 Ocaña (Pueblo Nuevo) Asociado 54498 Norte de Santander Ocaña Municipio 34 Nacional público 5JA2465 Pueblo Nuevo - Ocaña Asociado 54498 Norte de Santander Ocaña Municipio 32 Regional público 5JA4396 Pueblo Nuevo - Ocaña Asociado 54498 Norte de Santander Ocaña Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 54518 Norte de Santander Pamplona Municipio 14 Nacional privado 5JC9229 Pamplona Asociado 54518 Norte de Santander Pamplona Municipio 15 Nacional privado 5JC9443 Pamplona Asociado 54518 Norte de Santander Pamplona Municipio 42 Regional público 5KB8882 Cerro Oriente Asociado 54518 Norte de Santander Pamplona Municipio 36 Nacional público 5KB8072 Cerro Oriente Asociado 54518 Norte de Santander Pamplona Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 54518 Norte de Santander Pamplona Municipio 21 Local con ánimo de lucro No Asociado 54520 Norte de Santander Pamplonita Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54520 Norte de Santander Pamplonita Municipio 36 Nacional público No Asociado 54520 Norte de Santander Pamplonita Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54520 Norte de Santander Pamplonita Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54520 Norte de Santander Pamplonita Municipio 42 Regional público No Asociado 54553 Norte de Santander Puerto Santander Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54553 Norte de Santander Puerto Santander Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54553 Norte de Santander Puerto Santander Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54553 Norte de Santander Puerto Santander Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54553 Norte de Santander Puerto Santander Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54553 Norte de Santander Puerto Santander Municipio 33 Local con ánimo de lucro No Asociado 54599 Norte de Santander Ragonvalia Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54599 Norte de Santander Ragonvalia Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54599 Norte de Santander Ragonvalia Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54599 Norte de Santander Ragonvalia Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54599 Norte de Santander Ragonvalia Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54660 Norte de Santander Salazar Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 54660 Norte de Santander Salazar Municipio 30 Nacional público Salazar de Las Palmas No Asociado 54660 Norte de Santander Salazar Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54660 Norte de Santander Salazar Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54660 Norte de Santander Salazar Municipio 17 Regional público Salazar de Las Palmas No Asociado 54670 Norte de Santander San Calixto Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 54670 Norte de Santander San Calixto Municipio 27 Nacional público No Asociado 54670 Norte de Santander San Calixto Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54670 Norte de Santander San Calixto Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54670 Norte de Santander San Calixto Municipio 41 Regional público No Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 42 Local sin ánimo de lucro 5JB2556 Tasajero Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54673 Norte de Santander San Cayetano Municipio 33 Local con ánimo de lucro No Asociado 54680 Norte de Santander Santiago Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54680 Norte de Santander Santiago Municipio 34 Nacional público Santiago-Norte de Santander No Asociado 54680 Norte de Santander Santiago Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54680 Norte de Santander Santiago Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54680 Norte de Santander Santiago Municipio 17 Regional público Santiago-Norte de Santander No Asociado 54720 Norte de Santander Sardinata Municipio 14 Nacional privado 5JA2137 Sardinata Asociado 54720 Norte de Santander Sardinata Municipio 15 Nacional privado 5JA2284 Sardinata Asociado 54720 Norte de Santander Sardinata Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 54720 Norte de Santander Sardinata Municipio 36 Nacional público SARDINATA No Asociado 54720 Norte de Santander Sardinata Municipio 18 Regional público SARDINATA No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 42 Regional público 5KB8882 Cerro Oriente Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 36 Nacional público 5KB8072 Cerro Oriente Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 54743001 36 Nacional público Silos No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 14 Nacional privado No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 15 Nacional privado No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 18 Regional público Silos No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 54743003 18 Regional público Bábega (Silos) No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 54743001 18 Regional público Bábega (Silos) No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 54743003 36 Nacional público Bábega (Silos) No Asociado 54743 Norte de Santander Silos Municipio 54743001 36 Nacional público Bábega (Silos) No Asociado 54800 Norte de Santander Teorama Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 54800 Norte de Santander Teorama Municipio 40 Nacional público No Asociado 54800 Norte de Santander Teorama Municipio 38 Nacional privado No Asociado 54800 Norte de Santander Teorama Municipio 39 Nacional privado No Asociado 54800 Norte de Santander Teorama Municipio 41 Regional público No Asociado 54810 Norte de Santander Tibú Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54810 Norte de Santander Tibú Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54810 Norte de Santander Tibú Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54810 Norte de Santander Tibú Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54810 Norte de Santander Tibú Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54820 Norte de Santander Toledo Municipio 14 Nacional privado 5JA2144 Toledo Asociado 54820 Norte de Santander Toledo Municipio 30 Nacional privado 5JA2298 Toledo Asociado 54820 Norte de Santander Toledo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 54820 Norte de Santander Toledo Municipio 36 Nacional público Toledo-Norte de Santander No Asociado 54820 Norte de Santander Toledo Municipio 17 Regional público Toledo-Norte de Santander No Asociado 54871 Norte de Santander Villa Caro Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 54871 Norte de Santander Villa Caro Municipio 40 Nacional público No Asociado 54871 Norte de Santander Villa Caro Municipio 26 Nacional privado No Asociado 54871 Norte de Santander Villa Caro Municipio 28 Nacional privado No Asociado 54871 Norte de Santander Villa Caro Municipio 41 Regional público No Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 40 Nacional público 5JA4367 Tasajero Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 41 Regional público 5JA4370 Tasajero Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 38 Nacional privado 5JA8151 Tasajero Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 39 Nacional privado 5JA8152 Tasajero Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 42 Local sin ánimo de lucro 5JB2556 Tasajero Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 44 Nacional privado futuro No Asociado 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Municipio 33 Local con ánimo de lucro No Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 14 Nacional privado 5KG9917 Armenia Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 15 Nacional privado 5KG9908 Armenia Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 35 Local con ánimo de lucro No Asociado 63001 Quindío Armenia Municipio 24 Local sin ánimo de lucro No Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 14 Nacional privado 5KG9917 Armenia Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 15 Nacional privado 5KG9908 Armenia Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 63111 Quindío Buenavista Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63130 Quindío Calarcá Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63130 Quindío Calarcá Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63130 Quindío Calarcá Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 76 DIARIO OFICIAL 63130 Quindío Calarcá Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 63130 Quindío Calarcá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 63190 Quindío Circasia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63212 Quindío Córdoba Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63212 Quindío Córdoba Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63212 Quindío Córdoba Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63212 Quindío Córdoba Municipio 14 Nacional privado No Asociado 63212 Quindío Córdoba Municipio 15 Nacional privado No Asociado 63272 Quindío Filandia Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63272 Quindío Filandia Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63272 Quindío Filandia Municipio 14 Nacional privado 5KG9914 El Nudo Asociado 63272 Quindío Filandia Municipio 15 Nacional privado 5KG9905 El Nudo Asociado 63272 Quindío Filandia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63302 Quindío Génova Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63302 Quindío Génova Municipio 29 Nacional público Génova-Quindío No Asociado 63302 Quindío Génova Municipio 14 Nacional privado No Asociado 63302 Quindío Génova Municipio 15 Nacional privado No Asociado 63302 Quindío Génova Municipio 44 Regional público No Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 22 Regional público 5JC4066 Versalles Asociado 63401 Quindío La Tebaida Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 63470 Quindío Montenegro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63548 Quindío Pijao Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63548 Quindío Pijao Municipio 29 Nacional público Génova-Quindío No Asociado 63548 Quindío Pijao Municipio 14 Nacional privado No Asociado 63548 Quindío Pijao Municipio 15 Nacional privado No Asociado 63548 Quindío Pijao Municipio 44 Regional público No Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 63594 Quindío Quimbaya Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 44 Regional público 5JE7316 Planadas Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 14 Nacional privado 5KG9917 Armenia Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 15 Nacional privado 5KG9908 Armenia Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 63690 Quindío Salento Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 14 Nacional privado 5KG9914 El Nudo Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 15 Nacional privado 5KG9905 El Nudo Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 17 Regional público 5KO2660 El Águila Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 46 Local con ánimo de lucro No Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 23 Local sin ánimo de lucro No Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 41 Nacional privado No Asociado 66001 Risaralda Pereira Municipio 42 Nacional privado No Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 17 Regional público 5KO2660 El Águila Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 16 Nacional público 5JN7000 El Águila Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 14 Nacional privado No Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 15 Nacional privado No Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 33 Regional público Santuario-Risaralda No Asociado 66045 Risaralda Apía Municipio 20 Nacional público Santuario-Risaralda No Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 44 Regional público 5JA7741 Chinchiná Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 38 Nacional público 5JL9057 Chinchiná Asociado 66075 Risaralda Balboa Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 14 Nacional privado 5JA2149 Belén de Umbría Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 15 Nacional privado 5JA2309 Belén de Umbría Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 66088 Risaralda Belén de Umbría Municipio 48 Nacional privado futuro No Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 14 Nacional privado 5KG9914 El Nudo Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 15 Nacional privado 5KG9905 El Nudo Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 46 Local con ánimo de lucro No Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 23 Local sin ánimo de lucro No Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 41 Nacional privado No Asociado 66170 Risaralda Dosquebradas Municipio 42 Nacional privado No Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 48 Nacional privado futuro No Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 14 Nacional privado No Asociado 66318 Risaralda Guática Municipio 15 Nacional privado No Asociado 66383 Risaralda La Celia Municipio 16 Nacional público 5JN7000 El Águila Asociado 66383 Risaralda La Celia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66383 Risaralda La Celia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 66383 Risaralda La Celia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 66383 Risaralda La Celia Municipio 33 Regional público La Celia No Asociado 66383 Risaralda La Celia Municipio 18 Nacional público La Celia No Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 17 Regional público 5KO2660 El Águila Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66400 Risaralda La Virginia Municipio 46 Local con ánimo de lucro No Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 66440 Risaralda Marsella Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 14 Nacional privado No Asociado 66456 Risaralda Mistrató Municipio 15 Nacional privado No Asociado 66572 Risaralda Pueblo Rico Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 66572 Risaralda Pueblo Rico Municipio 26 Nacional público Pueblo Rico-Risaralda No Asociado 66572 Risaralda Pueblo Rico Municipio 14 Nacional privado No Asociado 66572 Risaralda Pueblo Rico Municipio 15 Nacional privado No Asociado 66572 Risaralda Pueblo Rico Municipio 35 Regional público Pueblo Rico-Risaralda No Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 19 Regional público 5JI2675 Supía Asociado 66594 Risaralda Quinchía Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 41 Nacional privado 5KG9909 La Castellana Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 42 Nacional privado 5KG9900 La Castellana Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 35 Regional público 5KM6705 Santa Rosa de Cabal Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 31 Nacional público 5JN6996 Santa Rosa de Cabal Asociado 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 41 Nacional privado No Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 42 Nacional privado No Asociado 66687 Risaralda Santuario Municipio 33 Regional público Santuario-Risaralda No Asociado 77 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 66687 Risaralda Santuario Municipio 20 Nacional público Santuario-Risaralda No Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 16 Nacional público 5JA4365 Lebrija Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 17 Regional público 5JA4369 Lebrija Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 14 Nacional privado 5KG9915 Lebrija Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 15 Nacional privado 5KG9906 Lebrija Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 68001 Santander Bucaramanga Municipio 31 Local sin ánimo de lucro No Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68013 Santander Aguada Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68020 Santander Albania Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68020 Santander Albania Municipio 35 Nacional público No Asociado 68020 Santander Albania Municipio 21 Nacional privado No Asociado 68020 Santander Albania Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68020 Santander Albania Municipio 44 Regional público No Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 17 Regional público 5JA5069 Los Santos Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 16 Nacional público 5JN6058 Los Santos Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 49 Nacional privado No Asociado 68051 Santander Aratoca Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68077 Santander Barbosa Municipio 45 Nacional privado futuro No Asociado 68079 Santander Barichara Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68079 Santander Barichara Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68079 Santander Barichara Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68079 Santander Barichara Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68079 Santander Barichara Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 33 Local sin ánimo de lucro 5JC4255 Enlace TV Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 33 Local sin ánimo de lucro 5JC4257 Enlace TV Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68081 Santander Barrancabermeja Municipio 22 Local con ánimo de lucro No Asociado 68092 Santander Betulia Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68092 Santander Betulia Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68092 Santander Betulia Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68092 Santander Betulia Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68092 Santander Betulia Municipio 41 Regional público No Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68101 Santander Bolívar Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 68121 Santander Cabrera Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68121 Santander Cabrera Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68121 Santander Cabrera Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68121 Santander Cabrera Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68121 Santander Cabrera Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68132 Santander California Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68132 Santander California Municipio 16 Nacional público No Asociado 68132 Santander California Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68132 Santander California Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68132 Santander California Municipio 17 Regional público No Asociado 68147 Santander Capitanejo Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68147 Santander Capitanejo Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68147 Santander Capitanejo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68147 Santander Capitanejo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68147 Santander Capitanejo Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68152 Santander Carcasí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68152 Santander Carcasí Municipio 16 Nacional público No Asociado 68152 Santander Carcasí Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68152 Santander Carcasí Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68152 Santander Carcasí Municipio 17 Regional público No Asociado 68160 Santander Cepitá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68160 Santander Cepitá Municipio 16 Nacional público No Asociado 68160 Santander Cepitá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68160 Santander Cepitá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68160 Santander Cepitá Municipio 17 Regional público No Asociado 68162 Santander Cerrito Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68162 Santander Cerrito Municipio 16 Nacional público Cerrito-Santander No Asociado 68162 Santander Cerrito Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68162 Santander Cerrito Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68162 Santander Cerrito Municipio 17 Regional público Cerrito-Santander No Asociado 68167 Santander Charalá Municipio 17 Regional público 5JO2822 Charalá Asociado 68167 Santander Charalá Municipio 16 Nacional público 5JG2255 Charalá Asociado 68167 Santander Charalá Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68167 Santander Charalá Municipio 26 Nacional privado No Asociado 68167 Santander Charalá Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68169 Santander Charta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68169 Santander Charta Municipio 16 Nacional público Charta No Asociado 68169 Santander Charta Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68169 Santander Charta Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68169 Santander Charta Municipio 17 Regional público Charta No Asociado 68176 Santander Chima Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68176 Santander Chima Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68176 Santander Chima Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68176 Santander Chima Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68176 Santander Chima Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68179 Santander Chipatá Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68190 Santander Cimitarra Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68190 Santander Cimitarra Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68190 Santander Cimitarra Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68190 Santander Cimitarra Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 68190 Santander Cimitarra Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68207 Santander Concepción Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68207 Santander Concepción Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68207 Santander Concepción Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68207 Santander Concepción Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68207 Santander Concepción Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68207 Santander Concepción Municipio 17 Regional público Cerrito-Santander No Asociado 68207 Santander Concepción Municipio 16 Nacional público Cerrito-Santander No Asociado 68209 Santander Confines Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68209 Santander Confines Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68209 Santander Confines Municipio 16 Nacional público No Asociado 68209 Santander Confines Municipio 21 Nacional privado No Asociado 68209 Santander Confines Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68211 Santander Contratación Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68211 Santander Contratación Municipio 16 Nacional público Contratación No Asociado 68211 Santander Contratación Municipio 43 Nacional privado No Asociado 68211 Santander Contratación Municipio 25 Nacional privado No Asociado 68211 Santander Contratación Municipio 31 Regional público Contratación No Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 17 Regional público 5JO2822 Charalá Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 16 Nacional público 5JG2255 Charalá Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 21 Nacional privado No Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 17 Regional público Coromoro No Asociado 68217 Santander Coromoro Municipio 16 Nacional público Coromoro No Asociado 68229 Santander Curití Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68229 Santander Curití Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68229 Santander Curití Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68229 Santander Curití Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68229 Santander Curití Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68235 Santander El Carmen de Chucurí Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68235 Santander El Carmen de Chucurí Municipio 16 Nacional público No Asociado 68235 Santander El Carmen de Chucurí Municipio 26 Nacional privado No Asociado 68235 Santander El Carmen de Chucurí Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68235 Santander El Carmen de Chucurí Municipio 17 Regional público No Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68245 Santander El Guacamayo Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68250 Santander El Peñón Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68250 Santander El Peñón Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68250 Santander El Peñón Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68250 Santander El Peñón Municipio 35 Nacional público No Asociado 68250 Santander El Peñón Municipio 44 Regional público No Asociado 68255 Santander El Playón Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68255 Santander El Playón Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68255 Santander El Playón Municipio 26 Nacional privado No Asociado 68255 Santander El Playón Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68255 Santander El Playón Municipio 41 Regional público No Asociado 68264 Santander Encino Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68264 Santander Encino Municipio 16 Nacional público No Asociado 68264 Santander Encino Municipio 26 Nacional privado No Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 78 DIARIO OFICIAL 68264 Santander Encino Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68264 Santander Encino Municipio 17 Regional público No Asociado 68266 Santander Enciso Municipio 14 Nacional privado 5JA2117 Málaga Asociado 68266 Santander Enciso Municipio 15 Nacional privado 5JA2237 Málaga Asociado 68266 Santander Enciso Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68266 Santander Enciso Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68266 Santander Enciso Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68271 Santander Florián Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68271 Santander Florián Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68271 Santander Florián Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68271 Santander Florián Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68271 Santander Florián Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68271 Santander Florián Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 16 Nacional público 5JA4365 Lebrija Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 17 Regional público 5JA4369 Lebrija Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 14 Nacional privado 5KG9915 Lebrija Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 15 Nacional privado 5KG9906 Lebrija Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 68276 Santander Floridablanca Municipio 31 Local sin ánimo de lucro No Asociado 68296 Santander Galán Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68296 Santander Galán Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68296 Santander Galán Municipio 41 Nacional privado 5JA2139 Socorro Asociado 68296 Santander Galán Municipio 45 Nacional privado 5JA2286 Socorro Asociado 68296 Santander Galán Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68298 Santander Gámbita Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68298 Santander Gámbita Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 68298 Santander Gámbita Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 68298 Santander Gámbita Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68298 Santander Gambita Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68307 Santander Girón Municipio 16 Nacional público 5JA4365 Lebrija Asociado 68307 Santander Girón Municipio 17 Regional público 5JA4369 Lebrija Asociado 68307 Santander Girón Municipio 14 Nacional privado 5KG9915 Lebrija Asociado 68307 Santander Girón Municipio 15 Nacional privado 5KG9906 Lebrija Asociado 68307 Santander Girón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68307 Santander Girón Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 68307 Santander Girón Municipio 31 Local sin ánimo de lucro No Asociado 68318 Santander Guaca Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68318 Santander Guaca Municipio 16 Nacional público San Andrés-Santander No Asociado 68318 Santander Guaca Municipio 21 Nacional privado No Asociado 68318 Santander Guaca Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68318 Santander Guaca Municipio 32 Regional público San Andrés-Santander No Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 16 Nacional público Contratación No Asociado 68320 Santander Guadalupe Municipio 31 Regional público Contratación No Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68322 Santander Guapotá Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68324 Santander Guavatá Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 43 Nacional privado 5JC9206 Moniquirá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 42 Nacional privado 5JC9423 Moniquirá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68327 Santander Güepsa Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 68344 Santander Hato Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68344 Santander Hato Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68344 Santander Hato Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68344 Santander Hato Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68344 Santander Hato Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68344 Santander Hato Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68344 Santander Hato Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68368 Santander Jesús María Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 68370 Santander Jordán Municipio 17 Regional público 5JA5069 Los Santos Asociado 68370 Santander Jordán Municipio 16 Nacional público 5JN6058 Los Santos Asociado 68370 Santander Jordán Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68370 Santander Jordán Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68370 Santander Jordán Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 18 Regional público 5JJ2971 Padre Amaya Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 68377 Santander La Belleza Municipio 44 Regional público No Asociado 68385 Santander Landázuri Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68385 Santander Landázuri Municipio 35 Nacional público No Asociado 68385 Santander Landázuri Municipio 26 Nacional privado No Asociado 68385 Santander Landázuri Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68385 Santander Landázuri Municipio 44 Regional público No Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68397 Santander La Paz Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 16 Nacional público 5JA4365 Lebrija Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 17 Regional público 5JA4369 Lebrija Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 14 Nacional privado 5KG9915 Lebrija Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 15 Nacional privado 5KG9906 Lebrija Asociado 68406 Santander Lebrija Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 17 Regional público 5JA5069 Los Santos Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 16 Nacional público 5JN6058 Los Santos Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68418 Santander Los Santos Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68425 Santander Macaravita Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68425 Santander Macaravita Municipio 16 Nacional público El Cocuy No Asociado 68425 Santander Macaravita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68425 Santander Macaravita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68425 Santander Macaravita Municipio 17 Regional público No Asociado 68432 Santander Málaga Municipio 14 Nacional privado 5JA2117 Málaga Asociado 68432 Santander Málaga Municipio 15 Nacional privado 5JA2237 Málaga Asociado 68432 Santander Málaga Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68432 Santander Málaga Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68432 Santander Málaga Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68444 Santander Matanza Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68444 Santander Matanza Municipio 27 Nacional público No Asociado 68444 Santander Matanza Municipio 49 Nacional privado No Asociado 68444 Santander Matanza Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68444 Santander Matanza Municipio 41 Regional público No Asociado 68464 Santander Mogotes Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68464 Santander Mogotes Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68464 Santander Mogotes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68464 Santander Mogotes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68464 Santander Mogotes Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68468 Santander Molagavita Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68468 Santander Molagavita Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68468 Santander Molagavita Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68468 Santander Molagavita Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68468 Santander Molagavita Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68498 Santander Ocamonte Municipio 17 Regional público 5JO2822 Charalá Asociado 68498 Santander Ocamonte Municipio 16 Nacional público 5JG2255 Charalá Asociado 68498 Santander Ocamonte Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68498 Santander Ocamonte Municipio 21 Nacional privado No Asociado 68498 Santander Ocamonte Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68500 Santander Oiba Municipio 29 Nacional privado futuro No Asociado 68500 Santander Oiba Municipio 16 Nacional público Oiba No Asociado 68500 Santander Oiba Municipio 26 Nacional privado No Asociado 68500 Santander Oiba Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68500 Santander Oiba Municipio 17 Regional público Oiba No Asociado 68502 Santander Onzaga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68502 Santander Onzaga Municipio 16 Nacional público No Asociado 68502 Santander Onzaga Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68502 Santander Onzaga Municipio 15 Nacional privado No Asociado 79 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 68502 Santander Onzaga Municipio 17 Regional público No Asociado 68522 Santander Palmar 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Santander Palmas del Socorro Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 17 Regional público 5JO2822 Charalá Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 16 Nacional público 5JG2255 Charalá Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68533 Santander Páramo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68533 Santander Páramo Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 16 Nacional público 5JA4365 Lebrija Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 17 Regional público 5JA4369 Lebrija Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 21 Nacional privado 5JA2160 Piedecuesta Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 22 Nacional privado 5JA2344 Piedecuesta Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 16 Nacional público No Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 17 Regional público No Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 25 Local con ánimo de lucro No Asociado 68547 Santander Piedecuesta Municipio 31 Local sin ánimo de lucro No Asociado 68549 Santander Pinchote Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68549 Santander Pinchote Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68549 Santander Pinchote Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68549 Santander Pinchote Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68549 Santander Pinchote Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 43 Nacional privado 5JC9206 Moniquirá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 42 Nacional privado 5JC9423 Moniquirá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68572 Santander Puente Nacional Municipio 47 Nacional privado futuro No Asociado 68573 Santander Puerto Parra Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68573 Santander Puerto Parra Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68573 Santander Puerto Parra Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68573 Santander Puerto Parra Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68573 Santander Puerto Parra Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 68573 Santander Puerto Parra Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68575 Santander Puerto Wilches Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68575 Santander Puerto Wilches Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68575 Santander Puerto Wilches Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68575 Santander Puerto Wilches Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 68575 Santander Puerto Wilches Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68615 Santander Rionegro Municipio 16 Nacional público 5JA4365 Lebrija Asociado 68615 Santander Rionegro Municipio 17 Regional público 5JA4369 Lebrija Asociado 68615 Santander Rionegro Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68615 Santander Rionegro Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68615 Santander Rionegro Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68615 Santander Rionegro Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 41 Regional público 5JA4263 Jurisdicciones Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68655 Santander Sabana de Torres Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 68669 Santander San Andrés Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68669 Santander San Andrés Municipio 16 Nacional público San Andrés-Santander No Asociado 68669 Santander San Andrés Municipio 21 Nacional privado No Asociado 68669 Santander San Andrés Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68669 Santander San Andrés Municipio 32 Regional público San Andrés-Santander No Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 39 Regional público 5JO7037 Moniquirá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68673 Santander San Benito Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 68679 Santander San Gil Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68679 Santander San Gil Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68679 Santander San Gil Municipio 41 Nacional privado 5JA2166 San Gil Asociado 68679 Santander San Gil Municipio 45 Nacional privado 5JA2350 San Gil Asociado 68679 Santander San Gil Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68682 Santander San Joaquín Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 68682 Santander San Joaquín Municipio 16 Nacional público No Asociado 68682 Santander San Joaquín Municipio 14 Nacional privado No Asociado 68682 Santander San Joaquín Municipio 15 Nacional privado No Asociado 68682 Santander San Joaquín Municipio 17 Regional público No Asociado 68684 Santander San José de Miranda Municipio 14 Nacional privado 5JA2117 Málaga Asociado 68684 Santander San José de Miranda Municipio 15 Nacional privado 5JA2237 Málaga Asociado 68684 Santander San José de Miranda Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68684 Santander San José de Miranda Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68684 Santander San José de Miranda Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68686 Santander San Miguel Municipio 14 Nacional privado 5JA2117 Málaga Asociado 68686 Santander San Miguel Municipio 15 Nacional privado 5JA2237 Málaga Asociado 68686 Santander San Miguel Municipio 17 Regional público 5KB8883 Málaga Asociado 68686 Santander San Miguel Municipio 19 Nacional público 5KB8865 Málaga Asociado 68686 Santander San Miguel Municipio Nacional privado futuro No Asociado 68689 Santander San Vicente de Chucurí Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 68689 Santander San Vicente de Chucurí Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 68689 Santander San Vicente de Chucurí Municipio 14 Nacional privado 5JA2168 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Asociado 68720 Santander Santa Helena del Opón Municipio 42 Nacional privado No Asociado 68720 Santander Santa Helena del Opón Municipio 17 Regional público No Asociado 68745 Santander Simacota Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68745 Santander Simacota Municipio 16 Nacional público No Asociado 68745 Santander Simacota Municipio 41 Nacional privado No Asociado 68745 Santander Simacota Municipio 45 Nacional privado No Asociado 68745 Santander Simacota Municipio 17 Regional público No Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 16 Nacional público 5JC3856 San Gil Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 18 Regional público 5JC5323 San Gil Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 41 Nacional privado 5JA2139 Socorro Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 45 Nacional privado 5JA2286 Socorro Asociado 68755 Santander Socorro Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 43 Nacional privado 5JA7338 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 46 Nacional privado 5JA7293 Villa de Leyva (Mata de Mora) Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68770 Santander Suaita Municipio 39 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de San José Municipio 28 Nacional privado No Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 16 Nacional público 5JC3917 La Rusia Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 43 Nacional privado 5JC9206 Moniquirá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 42 Nacional privado 5JC9423 Moniquirá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 17 Regional público 5JH2163 La Rusia Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 44 Regional público 5JF7063 Saboyá Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 80 DIARIO OFICIAL 68861 Santander Vélez Municipio 39 Regional público 5JC6443 Saboyá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 44 Regional público 5JO2823 Moniquirá Asociado 68861 Santander Vélez Municipio 40 Nacional público 5JG2934 Moniquirá Asociado 68861 Santander Vélez 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Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 30 Local con ánimo de lucro No Asociado 70001 Sucre Sincelejo Municipio 22 Local sin ánimo de lucro No Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70110 Sucre Buenavista Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 14 Nacional privado 5JA7203 La Barra Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 15 Nacional privado 5JA7210 La Barra Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70124 Sucre Caimito Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 70204 Sucre Colosó Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70204 Sucre Colosó Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70204 Sucre Colosó Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70204 Sucre Colosó Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70204 Sucre Colosó Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70215 Sucre Corozal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70221 Sucre Coveñas Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70221 Sucre Coveñas Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70221 Sucre Coveñas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70221 Sucre Coveñas Municipio 14 Nacional privado No Asociado 70221 Sucre Coveñas 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Asociado 70233 Sucre El Roble Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70233 Sucre El Roble Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70233 Sucre El Roble Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70233 Sucre El Roble Municipio 14 Nacional privado No Asociado 70233 Sucre El Roble Municipio 15 Nacional privado No Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70235 Sucre Galeras Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 17 Regional público 5JA8042 Guaranda Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 16 Nacional público 5JN6054 Guaranda Asociado 70265 Sucre Guaranda Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70400 Sucre La Unión Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70418 Sucre Los Palmitos Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 17 Regional público 5JA8042 Guaranda Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 16 Nacional público 5JN6054 Guaranda Asociado 70429 Sucre Majagual Municipio 46 Nacional privado futuro No Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70473 Sucre Morroa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70508 Sucre Ovejas Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70508 Sucre Ovejas Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70508 Sucre Ovejas Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70508 Sucre Ovejas Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70508 Sucre Ovejas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70523 Sucre Palmito Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 81 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 70670 Sucre Sampués Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70670 Sucre Sampués Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70678 Sucre San Benito Abad Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70702 Sucre San Juan de Betulia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 43 Nacional privado 5JP2075 Cerro Azul Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 44 Nacional privado 5JP2095 Cerro Azul Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70708 Sucre San Marcos Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70713 Sucre San Onofre Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70717 Sucre San Pedro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 14 Nacional privado 5JA7204 La Pita Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 15 Nacional privado 5JA7211 La Pita Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 16 Nacional público 5JE7081 Montería Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 17 Regional público 5JE7315 Montería Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70742 Sucre San Luis de Sincé Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 27 Nacional público 5JC3992 Jurisdicciones Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 16 Nacional público 5JC3855 Cerro Azul Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 18 Regional público 5JC3920 Cerro Azul Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 17 Regional público 5JB4631 Cerro Azul Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 29 Regional público 5JB4630 Jurisdicciones Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 49 Nacional privado 5JA4918 Jurisdicciones Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 45 Nacional privado 5JA4921 Jurisdicciones Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 17 Regional público 5JA8041 San Marcos Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 16 Nacional público 5JN6053 San Marcos Asociado 70771 Sucre Sucre Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 14 Nacional privado 5JC9238 Toluviejo Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 15 Nacional privado 5JC9558 Toluviejo Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 16 Nacional público 5JE7080 La Pita Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 17 Regional público 5JE7314 La Pita Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 33 Nacional público 5JT8838 Sotavento-Tuchín Asociado 70820 Sucre Santiago de Tolú Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 70823 Sucre San José de Toluviejo Municipio 14 Nacional privado 5JC9238 Toluviejo Asociado 70823 Sucre San José de Toluviejo Municipio 15 Nacional privado 5JC9558 Toluviejo Asociado 70823 Sucre San José de Toluviejo Municipio 17 Regional público 5KB8877 Toluviejo Asociado 70823 Sucre San José de Toluviejo Municipio 16 Nacional público 5KB8854 Toluviejo Asociado 70823 Sucre San José de Toluviejo Municipio 31 Regional público 5KM6698 Sotavento-Tuchín Asociado 70823 Sucre San José de Toluviejo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 21 Nacional privado 5JA7206 Martinica Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 22 Nacional privado 5JA7213 Martinica Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 24 Regional público 5JW6308 Martinica Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 73001 Tolima Ibagué Municipio 33 Local sin ánimo de lucro No Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 17 Regional público 5JC5191 Teruel Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 18 Nacional público 5JT8238 Teruel Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73024 Tolima Alpujarra Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 16 Nacional público 5JT8239 Ambalema Asociado 73026 Tolima Alvarado Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73030 Tolima Ambalema Municipio 17 Regional público 5JL4897 Ambalema Asociado 73030 Tolima Ambalema Municipio 16 Nacional público 5JT8239 Ambalema Asociado 73030 Tolima Ambalema Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73030 Tolima Ambalema Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73030 Tolima Ambalema Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73043 Tolima Anzoátegui Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73043 Tolima Anzoátegui Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73043 Tolima Anzoátegui Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73043 Tolima Anzoátegui Municipio 16 Nacional público No Asociado 73043 Tolima Anzoátegui Municipio 17 Regional público No Asociado 73055 Tolima Armero Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73055 Tolima Armero Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73055 Tolima Armero Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73055 Tolima Armero Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73055 Tolima Armero Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73067 Tolima Ataco Municipio 14 Nacional privado 5JA2089 Ataco Asociado 73067 Tolima Ataco Municipio 15 Nacional privado 5JA2179 Ataco Asociado 73067 Tolima Ataco Municipio 24 Regional público 5JO7039 Santiago Pérez Asociado 73067 Tolima Ataco Municipio 25 Nacional público 5JG2936 Santiago Pérez Asociado 73067 Tolima Ataco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73124 Tolima Cajamarca Municipio 14 Nacional privado 5JA2095 Cajamarca Asociado 73124 Tolima Cajamarca Municipio 15 Nacional privado 5JA2185 Cajamarca Asociado 73124 Tolima Cajamarca Municipio 28 Regional público 5KO2657 Cajamarca Asociado 73124 Tolima Cajamarca Municipio 22 Nacional público 5JT7884 Cajamarca Asociado 73124 Tolima Cajamarca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73148 Tolima Carmen de Apicalá Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73148 Tolima Carmen de Apicalá Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73148 Tolima Carmen de Apicalá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73148 Tolima Carmen de Apicalá Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73148 Tolima Carmen de Apicalá Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73152 Tolima Casabianca Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 73152 Tolima Casabianca Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73152 Tolima Casabianca Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73152 Tolima Casabianca Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73152 Tolima Casabianca Municipio 16 Nacional público No Asociado 73152 Tolima Casabianca Municipio 17 Regional público No Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 24 Regional público 5JO7039 Santiago Pérez Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 25 Nacional público 5JG2936 Santiago Pérez Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 17 Regional público 5KO2658 San Antonio Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 16 Nacional público 5JC7502 San Antonio Asociado 73168 Tolima Chaparral Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73200 Tolima Coello Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73200 Tolima Coello Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73200 Tolima Coello Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73200 Tolima Coello Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73200 Tolima Coello Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 24 Regional público 5JO7039 Santiago Pérez Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 25 Nacional público 5JG2936 Santiago Pérez Asociado 73217 Tolima Coyaima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73226 Tolima Cunday Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73226 Tolima Cunday Municipio 16 Nacional público No Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 82 DIARIO OFICIAL 73226 Tolima Cunday Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73226 Tolima Cunday Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73226 Tolima Cunday Municipio 17 Regional público No Asociado 73236 Tolima Dolores Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73236 Tolima Dolores Municipio 16 Nacional público No Asociado 73236 Tolima Dolores Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73236 Tolima Dolores Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73236 Tolima Dolores Municipio 17 Regional público No Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 24 Regional público 5JW6308 Martinica Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73268 Tolima Espinal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 35 Nacional público 5JC3854 Saboyá Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73270 Tolima Falan Municipio 17 Regional público No Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73275 Tolima Flandes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73283 Tolima Fresno Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73319 Tolima Guamo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73347 Tolima Herveo Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 73347 Tolima Herveo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73347 Tolima Herveo Municipio 16 Nacional público No Asociado 73347 Tolima Herveo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73347 Tolima Herveo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73347 Tolima Herveo Municipio 17 Regional público No Asociado 73349 Tolima Honda Municipio 14 Nacional privado 5JA2109 Honda Asociado 73349 Tolima Honda Municipio 15 Nacional privado 5JA2224 Honda Asociado 73349 Tolima Honda Municipio 18 Regional público 5KM6707 Honda Asociado 73349 Tolima Honda Municipio 19 Nacional público 5JB6499 Honda Asociado 73349 Tolima Honda Municipio 50 Nacional privado futuro No Asociado 73352 Tolima Icononzo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73352 Tolima Icononzo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73352 Tolima Icononzo Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 73352 Tolima Icononzo Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 73352 Tolima Icononzo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 17 Regional público 5JL4897 Ambalema Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 16 Nacional público 5JT8239 Ambalema Asociado 73408 Tolima Lérida Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73411 Tolima Líbano Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73411 Tolima Líbano Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73411 Tolima Líbano Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73411 Tolima Líbano Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73411 Tolima Líbano Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73443 Tolima San Sebastián de Mariquita Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73443 Tolima San Sebastián de Mariquita Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73443 Tolima San Sebastián de Mariquita Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73443 Tolima San Sebastián de Mariquita Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 73443 Tolima San Sebastián de Mariquita Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73443 Tolima San Sebastián de Mariquita Municipio 19 Nacional público 5JB6499 Honda Asociado 73443 Tolima Mariquita Municipio Nacional privado futuro No Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 24 Regional público 5JW6308 Martinica Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73449 Tolima Melgar Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73461 Tolima Murillo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73483 Tolima Natagaima Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73483 Tolima Natagaima Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73483 Tolima Natagaima Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 73483 Tolima Natagaima Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 73483 Tolima Natagaima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73504 Tolima Ortega Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73520 Tolima Palocabildo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73547 Tolima Piedras Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73547 Tolima Piedras Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 73547 Tolima Piedras Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73547 Tolima Piedras Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73547 Tolima Piedras Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73547 Tolima Piedras Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73555 Tolima Planadas Municipio 14 Nacional privado 5JA2161 Planadas Asociado 73555 Tolima Planadas Municipio 15 Nacional privado 5JA2345 Planadas Asociado 73555 Tolima Planadas Municipio 24 Regional público 5JO7039 Santiago Pérez Asociado 73555 Tolima Planadas Municipio 25 Nacional público 5JG2936 Santiago Pérez Asociado 73555 Tolima Planadas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73563 Tolima Prado Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73563 Tolima Prado Municipio 16 Nacional público No Asociado 73563 Tolima Prado Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73563 Tolima Prado Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73563 Tolima Prado Municipio 17 Regional público No Asociado 73585 Tolima Purificación Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73585 Tolima Purificación Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73585 Tolima Purificación Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73585 Tolima Purificación Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73585 Tolima Purificación Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 14 Nacional privado 5JA2165 Rioblanco Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 15 Nacional privado 5JA2349 Rioblanco Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 18 Regional público 5JL4904 Rioblanco Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 73616001 18 Regional público 5JL4906 La Herrera (Rioblanco) Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 73616001 16 Nacional público 5JT8734 La Herrera (Rioblanco) Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 16 Nacional público 5JA2006 Rioblanco Asociado 73616 Tolima Rioblanco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73622 Tolima Roncesvalles Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73622 Tolima Roncesvalles Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73622 Tolima Roncesvalles Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73622 Tolima Roncesvalles Municipio 16 Nacional público No Asociado 73622 Tolima Roncesvalles Municipio 18 Regional público No Asociado 73624 Tolima Rovira Municipio 14 Nacional privado 5JA2125 Rovira Asociado 73624 Tolima Rovira Municipio 15 Nacional privado 5JA2250 Rovira Asociado 73624 Tolima Rovira Municipio 17 Regional público 5JL4896 Rovira Asociado 73624 Tolima Rovira Municipio 16 Nacional público 5JT7611 Rovira Asociado 73624 Tolima Rovira Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 24 Regional público 5JO7039 Santiago Pérez Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 25 Nacional público 5JG2936 Santiago Pérez Asociado 73671 Tolima Saldaña Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 24 Regional público 5JO7039 Santiago Pérez Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 25 Nacional público 5JG2936 Santiago Pérez Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 17 Regional público 5KO2658 San Antonio Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 16 Nacional público 5JC7502 San Antonio Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73675 Tolima San Antonio Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 14 Nacional privado 5JA7208 Manjui Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 15 Nacional privado 5JA7215 Manjui Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 17 Regional público 5JE7318 Cerro Neiva Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 16 Nacional público 5JE7205 Cerro Neiva Asociado 73678 Tolima San Luis Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 42 Nacional privado 5JV7644 Saboyá Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 21 Nacional privado 5JC9878 Saboyá Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73686 Tolima Santa Isabel Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73770 Tolima Suárez Municipio 23 Nacional público 5JC3918 Martinica Asociado 83 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 73770 Tolima Suárez Municipio 24 Regional público 5JW6308 Martinica Asociado 73770 Tolima Suárez Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73770 Tolima Suárez Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73770 Tolima Suárez Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73854 Tolima Valle de San Juan Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73854 Tolima Valle de San Juan Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73854 Tolima Valle de San Juan Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73854 Tolima Valle de San Juan Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73854 Tolima Valle de San Juan Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 17 Regional público 5JJ3001 Manjui Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 16 Nacional público 5JJ3246 Manjui Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 17 Regional público 5JA4922 Quininí Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 16 Nacional público 5JN6061 Quininí Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 16 Nacional público 5JT8239 Ambalema Asociado 73861 Tolima Venadillo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73870 Tolima Villahermosa Municipio 46 Nacional privado 5JC9884 Berlín Asociado 73870 Tolima Villahermosa Municipio 49 Nacional privado 5JC9595 Berlín Asociado 73870 Tolima Villahermosa Municipio 43 Nacional privado futuro No Asociado 73870 Tolima Villahermosa Municipio 38 Nacional público No Asociado 73870 Tolima Villahermosa Municipio 18 Regional público No Asociado 73873 Tolima Villarrica Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 73873 Tolima Villarrica Municipio 16 Nacional público No Asociado 73873 Tolima Villarrica Municipio 14 Nacional privado No Asociado 73873 Tolima Villarrica Municipio 15 Nacional privado No Asociado 73873 Tolima Villarrica Municipio 18 Regional público No Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 14 Nacional privado 5JP2083 Terrón Colorado Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 15 Nacional privado 5JP2103 Terrón Colorado Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76001 Valle del Cauca Santiago de Cali Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 41 Nacional privado 5JP2078 El Recreo Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 42 Nacional privado 5JP2101 El Recreo Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 14 Nacional privado 5KG9914 El Nudo Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 15 Nacional privado 5KG9905 El Nudo Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76020 Valle del Cauca Alcalá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 14 Nacional privado 5JA2111 La Flora Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 15 Nacional privado 5JA2226 La Flora Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 39 Local con ánimo de lucro No Asociado 76036 Valle del Cauca Andalucía Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Municipio 17 Regional público No Asociado 76054 Valle del Cauca Argelia Municipio 17 Regional público 5JT7315 Argelia-Valle del Cauca Asociado 76054 Valle del Cauca Argelia Municipio 16 Nacional público 5JA7501 Argelia-Valle del Cauca Asociado 76054 Valle del Cauca Argelia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76054 Valle del Cauca Argelia Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76054 Valle del Cauca Argelia Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76100 Valle del Cauca Bolívar Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76100 Valle del Cauca Bolívar Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76100 Valle del Cauca Bolívar Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76100 Valle del Cauca Bolívar Municipio 16 Nacional público No Asociado 76100 Valle del Cauca Bolívar Municipio 17 Regional público No Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 14 Nacional privado 5JP2089 El Deleite Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 15 Nacional privado 5JP2107 El Deleite Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 16 Nacional público 5JB4287 Buenaventura Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 17 Regional público 5JB4289 Buenaventura Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 22 Local sin ánimo de lucro 5JB6324 Universidad del Pacífico Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76109 Valle del Cauca Buenaventura Municipio 30 Local con ánimo de lucro No Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 14 Nacional privado 5JP2086 Yumbo Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 15 Nacional privado 5JP2106 Yumbo Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 39 Local con ánimo de lucro No Asociado 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 76122 Valle del Cauca Caicedonia Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76122 Valle del Cauca Caicedonia Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76122 Valle del Cauca Caicedonia Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76122 Valle del Cauca Caicedonia Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76122 Valle del Cauca Caicedonia Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76122 Valle del Cauca Caicedonia Municipio 17 Regional público No Asociado 76126 Valle del Cauca Calima Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76126 Valle del Cauca Calima Municipio 16 Nacional público No Asociado 76126 Valle del Cauca Calima Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76126 Valle del Cauca Calima Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76126 Valle del Cauca Calima Municipio 17 Regional público No Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76130 Valle del Cauca Candelaria Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76147 Valle del Cauca Cartago Municipio 29 Local con ánimo de lucro No Asociado 76233 Valle del Cauca Dagua Municipio 14 Nacional privado 5JA2150 Dagua Asociado 76233 Valle del Cauca Dagua Municipio 15 Nacional privado 5JA2310 Dagua Asociado 76233 Valle del Cauca Dagua Municipio 17 Regional público 5JO3039 Dagua Asociado 76233 Valle del Cauca Dagua Municipio 16 Nacional público 5JG2258 Dagua Asociado 76233 Valle del Cauca Dagua Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76243 Valle del Cauca El Águila Municipio 17 Regional público 5KO2660 El Águila Asociado 76243 Valle del Cauca El Águila Municipio 16 Nacional público 5JN7000 El Águila Asociado 76243 Valle del Cauca El Águila Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76243 Valle del Cauca El Águila Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76243 Valle del Cauca El Águila Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76246 Valle del Cauca El Cairo Municipio 22 Regional público 5JC4066 Versalles Asociado 76246 Valle del Cauca El Cairo Municipio 17 Regional público 5KO4207 El Cairo Asociado 76246 Valle del Cauca El Cairo Municipio 16 Nacional público 5JT7651 El Cairo Asociado 76246 Valle del Cauca El Cairo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76246 Valle del Cauca El Cairo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76246 Valle del Cauca El Cairo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 14 Nacional privado 5JP2086 Yumbo Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 15 Nacional privado 5JP2106 Yumbo Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 16 Nacional público No Asociado 76248 Valle del Cauca El Cerrito Municipio 17 Regional público No Asociado 76250 Valle del Cauca El Dovio Municipio 17 Regional público 5KM6712 El Dovio Asociado 76250 Valle del Cauca El Dovio Municipio 16 Nacional público 5JN6998 El Dovio Asociado 76250 Valle del Cauca El Dovio Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76250 Valle del Cauca El Dovio Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76250 Valle del Cauca El Dovio Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76275 Valle del Cauca Florida Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 14 Nacional privado 5JP2086 Yumbo Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 15 Nacional privado 5JP2106 Yumbo Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76306 Valle del Cauca Ginebra Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 84 DIARIO OFICIAL 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 14 Nacional privado 5JP2086 Yumbo Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 15 Nacional privado 5JP2106 Yumbo Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76318 Valle del Cauca Guacarí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76364 Valle del Cauca Jamundí Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76364 Valle del Cauca Jamundí Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 76364 Valle del Cauca Jamundí Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76364 Valle del Cauca Jamundí Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76364 Valle del Cauca Jamundí Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76364 Valle del Cauca Jamundí Municipio 27 Local con ánimo de lucro No Asociado 76377 Valle del Cauca La Cumbre Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76377 Valle del Cauca La Cumbre Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76377 Valle del Cauca La Cumbre Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76377 Valle del Cauca La Cumbre Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76377 Valle del Cauca La Cumbre Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76400 Valle del Cauca La Unión Municipio 17 Regional público No Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76403 Valle del Cauca La Victoria Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76497 Valle del Cauca Obando Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio Local sin ánimo de lucro No Asociado 76520 Valle del Cauca Palmira Municipio Local con ánimo de lucro No Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 33 Nacional público 5JC3853 Munchique Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 35 Regional público 5JA4303 Munchique Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 14 Nacional privado 5KG9916 Cristo Rey Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 15 Nacional privado 5KG9907 Cristo Rey Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76563 Valle del Cauca Pradera Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76606 Valle del Cauca Restrepo Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76606 Valle del Cauca Restrepo Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76606 Valle del Cauca Restrepo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76606 Valle del Cauca Restrepo Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76606 Valle del Cauca Restrepo Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 14 Nacional privado 5JA2111 La Flora Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 15 Nacional privado 5JA2226 La Flora Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 39 Local con ánimo de lucro No Asociado 76616 Valle del Cauca Riofrío Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 76622 Valle del Cauca Roldanillo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76670 Valle del Cauca San Pedro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76670 Valle del Cauca San Pedro Municipio 16 Nacional público No Asociado 76670 Valle del Cauca San Pedro Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76670 Valle del Cauca San Pedro Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76670 Valle del Cauca San Pedro Municipio 17 Regional público No Asociado 76736 Valle del Cauca Sevilla Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76736 Valle del Cauca Sevilla Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76736 Valle del Cauca Sevilla Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76736 Valle del Cauca Sevilla Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76736 Valle del Cauca Sevilla Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 38 Nacional público 5JC3837 El Ruiz Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 44 Regional público 5JC3857 El Ruiz Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76823 Valle del Cauca Toro Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 39 Local con ánimo de lucro No Asociado 76828 Valle del Cauca Trujillo Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 39 Local con ánimo de lucro No Asociado 76834 Valle del Cauca Tuluá Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 38 Nacional público 5JA4366 El Nudo Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 44 Regional público 5JA4371 El Nudo Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 14 Nacional privado 5KG9914 El Nudo Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 15 Nacional privado 5KG9905 El Nudo Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 44 Regional público 5JN4001 Cauchos Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 38 Nacional público 5JG2245 Cauchos Asociado 76845 Valle del Cauca Ulloa Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76863 Valle del Cauca Versalles Municipio 22 Regional público 5JC4066 Versalles Asociado 76863 Valle del Cauca Versalles Municipio 16 Nacional público 5JT7346 Versalles Asociado 76863 Valle del Cauca Versalles Municipio 16 Nacional público 5JA7501 Argelia-Valle del Cauca Asociado 76863 Valle del Cauca Versalles Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76863 Valle del Cauca Versalles Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76863 Valle del Cauca Versalles Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76869 Valle del Cauca Vijes Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76869 Valle del Cauca Vijes Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76869 Valle del Cauca Vijes Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76869 Valle del Cauca Vijes Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76869 Valle del Cauca Vijes Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76890 Valle del Cauca Yotoco Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76890 Valle del Cauca Yotoco Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76890 Valle del Cauca Yotoco Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76890 Valle del Cauca Yotoco Municipio 14 Nacional privado No Asociado 76890 Valle del Cauca Yotoco Municipio 15 Nacional privado No Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 17 Regional público 5JJ3142 Tres Cruces Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 16 Nacional público 5JJ3252 Tres Cruces Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 14 Nacional privado 5JP2086 Yumbo Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 15 Nacional privado 5JP2106 Yumbo Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5JW9436 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 29 Local sin ánimo de lucro 5KB3034 Tres Cruces - Univalle TDT Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio Local sin ánimo de lucro No Asociado 76892 Valle del Cauca Yumbo Municipio Local con ánimo de lucro No Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 17 Regional público 5JI6327 La Azalea Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 16 Nacional público 5JJ3251 La Azalea Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 38 Nacional público 5JE7082 Planadas Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 14 Nacional privado 5JP2073 Campanario Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 15 Nacional privado 5JP2092 Campanario Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 44 Regional público 5KB8873 Belén de Umbría Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 38 Nacional público 5KB8771 Belén de Umbría Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 17 Regional público 5JA7379 Versalles MW Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 16 Nacional público 5JM2721 Versalles MW Asociado 76895 Valle del Cauca Zarzal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 22 Nacional privado 5JC9197 Arauca Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 24 Nacional privado 5JC9411 Arauca Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 26 Nacional público 5KB8857 Arauca Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 28 Regional público 5KB8892 Arauca Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 36 Nacional privado futuro No Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 30 Local con ánimo de lucro No Asociado 81001 Arauca Arauca Municipio 32 Local sin ánimo de lucro No Asociado 81065 Arauca Arauquita Municipio 28 Nacional privado 5JA2147 Arauquita Asociado 85 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 81065 Arauca Arauquita Municipio 30 Nacional privado 5JA2305 Arauquita Asociado 81065 Arauca Arauquita Municipio 22 Nacional público 5KB8863 Arauquita Asociado 81065 Arauca Arauquita Municipio 24 Regional público 5KB8893 Arauquita Asociado 81065 Arauca Arauquita Municipio 36 Nacional privado futuro No Asociado 81220 Arauca Cravo Norte Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 81220 Arauca Cravo Norte Municipio 34 Nacional público No Asociado 81220 Arauca Cravo Norte Municipio 22 Nacional privado No Asociado 81220 Arauca Cravo Norte Municipio 24 Nacional privado No Asociado 81220 Arauca Cravo Norte Municipio 32 Regional público No Asociado 81300 Arauca Fortul Municipio 26 Nacional público 5KB8862 Saravena Asociado 81300 Arauca Fortul Municipio 28 Regional público 5KB8899 Saravena Asociado 81300 Arauca Fortul Municipio 36 Nacional privado futuro No Asociado 81300 Arauca Fortul Municipio 24 Nacional privado No Asociado 81300 Arauca Fortul Municipio 26 Nacional público FORTUL No Asociado 81300 Arauca Fortul Municipio 22 Regional público FORTUL No Asociado 81591 Arauca Puerto Rondón Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 81591 Arauca Puerto Rondón Municipio 34 Nacional público No Asociado 81591 Arauca Puerto Rondón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 81591 Arauca Puerto Rondón Municipio 15 Nacional privado No Asociado 81591 Arauca Puerto Rondón Municipio 32 Regional público No Asociado 81736 Arauca Saravena Municipio 22 Nacional privado 5JA2136 Saravena Asociado 81736 Arauca Saravena Municipio 24 Nacional privado 5JA2283 Saravena Asociado 81736 Arauca Saravena Municipio 26 Nacional público 5KB8862 Saravena Asociado 81736 Arauca Saravena Municipio 28 Regional público 5KB8899 Saravena Asociado 81736 Arauca Saravena Municipio 36 Nacional privado futuro No Asociado 81736 Arauca Saravena Municipio 32 Local sin ánimo de lucro No Asociado 81794 Arauca Tame Municipio 14 Nacional privado 5JA2172 Tame Asociado 81794 Arauca Tame Municipio 15 Nacional privado 5JA2356 Tame Asociado 81794 Arauca Tame Municipio 17 Regional público 5KO2661 Tame Asociado 81794 Arauca Tame Municipio 16 Nacional público 5JT7664 Tame Asociado 81794 Arauca Tame Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 14 Nacional privado 5JV7719 Yopal Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 15 Nacional privado 5JV7645 Yopal Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 17 Regional público 5KB8900 Yopal Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 16 Nacional público 5KB8856 Yopal Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 28 Local con ánimo de lucro No Asociado 85001 Casanare Yopal Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 85010 Casanare Aguazul Municipio 14 Nacional privado 5JV7719 Yopal Asociado 85010 Casanare Aguazul Municipio 15 Nacional privado 5JV7645 Yopal Asociado 85010 Casanare Aguazul Municipio 17 Regional público 5KB8900 Yopal Asociado 85010 Casanare Aguazul Municipio 16 Nacional público 5KB8856 Yopal Asociado 85010 Casanare Aguazul Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 16 Nacional público 5KO2368 Chámeza 1 Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 16 Nacional público 5KO2363 Chámeza 2 Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 17 Regional público 5KO2364 Chámeza 1 Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 17 Regional público 5KO2333 Chámeza 2 Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85015 Casanare Chámeza Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85125 Casanare Hato Corozal Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85125 Casanare Hato Corozal Municipio 16 Nacional público No Asociado 85125 Casanare Hato Corozal Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85125 Casanare Hato Corozal Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85125 Casanare Hato Corozal Municipio 17 Regional público No Asociado 85136 Casanare La Salina Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85136 Casanare La Salina Municipio 16 Nacional público No Asociado 85136 Casanare La Salina Municipio 38 Nacional privado No Asociado 85136 Casanare La Salina Municipio 39 Nacional privado No Asociado 85136 Casanare La Salina Municipio 17 Regional público No Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El Tigre Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 17 Regional público 5JE7317 Alto El Tigre Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 14 Nacional privado 5JV7719 Yopal Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 15 Nacional privado 5JV7645 Yopal Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 17 Regional público 5KB8900 Yopal Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 16 Nacional público 5KB8856 Yopal Asociado 85139 Casanare Maní Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85162 Casanare Monterrey Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El Tigre Asociado 85162 Casanare Monterrey Municipio 17 Regional público 5JE7317 Alto El Tigre Asociado 85162 Casanare Monterrey Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85162 Casanare Monterrey Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85162 Casanare Monterrey Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 17 Regional público 5KB8900 Yopal Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 16 Nacional público 5KB8856 Yopal Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 16 Nacional público 5KO2332 Nunchía Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 17 Regional público 5KO2354 Nunchía Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85225 Casanare Nunchía Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85230 Casanare Orocué Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85230 Casanare Orocué Municipio 16 Nacional público No Asociado 85230 Casanare Orocué Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85230 Casanare Orocué Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85230 Casanare Orocué Municipio 17 Regional público No Asociado 85250 Casanare Paz de Ariporo Municipio 14 Nacional privado 5JA2159 Paz de Ariporo Asociado 85250 Casanare Paz de Ariporo Municipio 15 Nacional privado 5JA2343 Paz de Ariporo Asociado 85250 Casanare Paz de Ariporo Municipio 16 Nacional público No Asociado 85250 Casanare Paz de Ariporo Municipio 17 Regional público No Asociado 85250 Casanare Paz de Ariporo Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85263 Casanare Pore Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85263 Casanare Pore Municipio 16 Nacional público No Asociado 85263 Casanare Pore Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85263 Casanare Pore Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85263 Casanare Pore Municipio 17 Regional público No Asociado 85279 Casanare Recetor Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85279 Casanare Recetor Municipio 16 Nacional público No Asociado 85279 Casanare Recetor Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85279 Casanare Recetor Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85279 Casanare Recetor Municipio 17 Regional público No Asociado 85300 Casanare Sabanalarga Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85300 Casanare Sabanalarga Municipio 16 Nacional público No Asociado 85300 Casanare Sabanalarga Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85300 Casanare Sabanalarga Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85300 Casanare Sabanalarga Municipio 17 Regional público No Asociado 85315 Casanare Sácama Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85315 Casanare Sácama Municipio 16 Nacional público No Asociado 85315 Casanare Sácama Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85315 Casanare Sácama Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85315 Casanare Sácama Municipio 17 Regional público No Asociado 85325 Casanare San Luis de Palenque Municipio 14 Nacional privado 5JV7719 Yopal Asociado 85325 Casanare San Luis de Palenque Municipio 15 Nacional privado 5JV7645 Yopal Asociado 85325 Casanare San Luis de Palenque Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85325 Casanare San Luis de Palenque Municipio 16 Nacional público No Asociado 85325 Casanare San Luis de Palenque Municipio 17 Regional público No Asociado 85400 Casanare Támara Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85400 Casanare Támara Municipio 16 Nacional público No Asociado 85400 Casanare Támara Municipio 38 Nacional privado No Asociado 85400 Casanare Támara Municipio 39 Nacional privado No Asociado 85400 Casanare Támara Municipio 17 Regional público No Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 17 Regional público 5KB8900 Yopal Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 16 Nacional público 5KB8856 Yopal Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 16 Nacional público No Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 17 Regional público No Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 14 Nacional privado No Asociado 85410 Casanare Tauramena Municipio 15 Nacional privado No Asociado 85430 Casanare Trinidad Municipio 14 Nacional privado 5JV7719 Yopal Asociado 85430 Casanare Trinidad Municipio 15 Nacional privado 5JV7645 Yopal Asociado 85430 Casanare Trinidad Municipio 17 Regional público 5KB8900 Yopal Asociado 85430 Casanare Trinidad Municipio 16 Nacional público 5KB8856 Yopal Asociado 85430 Casanare Trinidad Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 85440 Casanare Villanueva Municipio 14 Nacional privado 5JA7205 Buenavista Asociado 85440 Casanare Villanueva Municipio 15 Nacional privado 5JA7212 Buenavista Asociado 85440 Casanare Villanueva Municipio 16 Nacional público 5JE7204 Alto El Tigre Asociado 85440 Casanare Villanueva Municipio 17 Regional público 5JE7317 Alto El Tigre Asociado 85440 Casanare Villanueva Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 86001 Putumayo Mocoa Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 86001 Putumayo Mocoa Municipio 14 Nacional privado 5JV7718 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86001 Putumayo Mocoa Municipio 16 Nacional privado 5JV7643 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86001 Putumayo Mocoa Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 86001 Putumayo Mocoa Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86219 Putumayo Colón Municipio 17 Regional público 5JW6310 Sibundoy Asociado 86219 Putumayo Colón Municipio 18 Nacional público 5JW6309 Sibundoy Asociado 86219 Putumayo Colón Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 86219 Putumayo Colón Municipio 14 Nacional privado No Asociado 86219 Putumayo Colón Municipio 16 Nacional privado No Asociado 86320 Putumayo Orito Municipio 14 Nacional privado 5JA2158 Orito Asociado 86320 Putumayo Orito Municipio 16 Nacional privado 5JA2320 Orito Asociado 86320 Putumayo Orito Municipio 32 Regional público 5KB8895 Orito Asociado 86320 Putumayo Orito Municipio 36 Nacional público 5KB8861 Orito Asociado 86320 Putumayo Orito Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 14 Nacional privado 5JV7718 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 16 Nacional privado 5JV7643 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 32 Regional público 5JL4893 San Miguel-Putumayo Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 36 Nacional público 5KO4206 San Miguel-Putumayo Asociado 86568 Putumayo Puerto Asís Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 14 Nacional privado 5JV7718 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 16 Nacional privado 5JV7643 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 32 Regional público 5KB8895 Orito Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 36 Nacional público 5KB8861 Orito Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 32 Regional público 5JL4893 San Miguel-Putumayo Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 36 Nacional público 5KO4206 San Miguel-Putumayo Asociado 86569 Putumayo Puerto Caicedo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86571 Putumayo Puerto Guzmán Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 86571 Putumayo Puerto Guzmán Municipio 14 Nacional privado 5JV7718 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86571 Putumayo Puerto Guzmán Municipio 16 Nacional privado 5JV7643 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86571 Putumayo Puerto Guzmán Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 86571 Putumayo Puerto Guzmán Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Municipio 14 Nacional privado 5JA2122 Puerto Leguízamo Asociado 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Municipio 16 Nacional privado 5JA2247 Puerto Leguízamo Asociado 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Municipio 32 Regional público 5JO7040 Puerto Leguízamo Asociado 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Municipio 36 Nacional público 5JG2253 Puerto Leguízamo Asociado 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86749 Putumayo Sibundoy Municipio 17 Regional público 5JW6310 Sibundoy Asociado 86749 Putumayo Sibundoy Municipio 18 Nacional público 5JW6309 Sibundoy Asociado 86749 Putumayo Sibundoy Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 86749 Putumayo Sibundoy Municipio 14 Nacional privado No Asociado 86749 Putumayo Sibundoy Municipio 16 Nacional privado No Asociado 86755 Putumayo San Francisco Municipio 18 Nacional público 5JC3922 Galeras Asociado Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 86 DIARIO OFICIAL 86755 Putumayo San Francisco Municipio 17 Regional público 5JW6310 Sibundoy Asociado 86755 Putumayo San Francisco Municipio 18 Nacional público 5JW6309 Sibundoy Asociado 86755 Putumayo San Francisco Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86755 Putumayo San Francisco Municipio 14 Nacional privado No Asociado 86755 Putumayo San Francisco Municipio 16 Nacional privado No Asociado 86757 Putumayo San Miguel Municipio 32 Regional público 5JL4893 San Miguel-Putumayo Asociado 86757 Putumayo San Miguel Municipio 36 Nacional público 5KO4206 San Miguel-Putumayo Asociado 86757 Putumayo San Miguel Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86757 Putumayo San Miguel Municipio 14 Nacional privado No Asociado 86757 Putumayo San Miguel Municipio 16 Nacional privado No Asociado 86760 Putumayo Santiago Municipio 17 Regional público 5JW6310 Sibundoy Asociado 86760 Putumayo Santiago Municipio 18 Nacional público 5JW6309 Sibundoy Asociado 86760 Putumayo Santiago Municipio 27 Nacional privado futuro No Asociado 86760 Putumayo Santiago Municipio 14 Nacional privado No Asociado 86760 Putumayo Santiago Municipio 16 Nacional privado No Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 14 Nacional privado 5JC9205 La Hormiga Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 16 Nacional privado 5JC9422 La Hormiga Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 32 Regional público 5KB8885 Valle del Guamuez Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 36 Nacional público 5KB7779 Valle del Guamuez Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 32 Regional público 5JL4893 San Miguel-Putumayo Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 36 Nacional público 5KO4206 San Miguel-Putumayo Asociado 86865 Putumayo Valle del Guamuez Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 86885 Putumayo Villagarzón Municipio 18 Nacional público 5JC3846 Mirador Asociado 86885 Putumayo Villagarzón Municipio 14 Nacional privado 5JV7718 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86885 Putumayo Villagarzón Municipio 16 Nacional privado 5JV7643 Mocoa (La Tebaida) Asociado 86885 Putumayo Villagarzón Municipio 20 Regional público 5JH2162 Mirador Asociado 86885 Putumayo Villagarzón Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 25 Nacional privado 5JC5387 La Loma Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 26 Nacional privado 5JC5298 La Loma Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 22 Nacional público 5JE7313 Simon Bolivar Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 23 Regional público 5JE7321 Simon Bolivar Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 27 Nacional privado futuro No Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 29 Local con ánimo de lucro No Asociado 88001 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés Isla 28 Local sin ánimo de lucro No Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 26 Nacional privado 5JA2162 Providencia Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 25 Nacional privado 5JA2346 Providencia Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 23 Regional público 5KO8230 Buenavista-Providencia Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 22 Nacional público 5KO8229 Buenavista-Providencia Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 23 Regional público 5JA5071 Casabaja Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 22 Nacional público 5JL9731 Casabaja Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 22 Nacional público HJI4337 Maracaibo Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 23 Regional público HJI4338 Maracaibo Asociado 88564 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia Municipio 35 Nacional privado futuro No Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 16 Nacional público 5JC3994 Leticia Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 14 Nacional privado 5JA2154 Leticia Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 22 Nacional privado 5JA2314 Leticia Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 18 Regional público 5KI5500 Leticia Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 36 Nacional privado futuro No Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 26 Local con ánimo de lucro No Asociado 91001 Amazonas Leticia Municipio 24 Local sin ánimo de lucro No Asociado 91263 Amazonas El Encanto Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 91263 Amazonas El Encanto Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91263 Amazonas El Encanto Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91263 Amazonas El Encanto Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91263 Amazonas El Encanto Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91405 Amazonas La Chorrera Área no municipalizada 19 Nacional privado futuro No Asociado 91405 Amazonas La Chorrera Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91405 Amazonas La Chorrera Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91405 Amazonas La Chorrera Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91405 Amazonas La Chorrera Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91407 Amazonas La Pedrera Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 91407 Amazonas La Pedrera Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91407 Amazonas La Pedrera Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91407 Amazonas La Pedrera Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91407 Amazonas La Pedrera Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91430 Amazonas La Victoria Área no municipalizada 19 Nacional privado futuro No Asociado 91430 Amazonas La Victoria Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91430 Amazonas La Victoria Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91430 Amazonas La Victoria Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91430 Amazonas La Victoria Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91460 Amazonas Mirití - Paraná Área no municipalizada 19 Nacional privado futuro No Asociado 91460 Amazonas Mirití - Paraná Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91460 Amazonas Mirití - Paraná Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91460 Amazonas Mirití - Paraná Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91460 Amazonas Mirití - Paraná Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91530 Amazonas Puerto Alegría Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 91530 Amazonas Puerto Alegría Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91530 Amazonas Puerto Alegría Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91530 Amazonas Puerto Alegría Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91530 Amazonas Puerto Alegría Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91536 Amazonas Puerto Arica Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 91536 Amazonas Puerto Arica Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91536 Amazonas Puerto Arica Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91536 Amazonas Puerto Arica Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 91536 Amazonas Puerto Arica Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91540 Amazonas Puerto Nariño Municipio 18 Regional público 5KO4205 Puerto Nariño Asociado 91540 Amazonas Puerto Nariño Municipio 16 Nacional público 5JA5657 Puerto Nariño Asociado 91540 Amazonas Puerto Nariño Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 91540 Amazonas Puerto Nariño Municipio 14 Nacional privado No Asociado 91540 Amazonas Puerto Nariño Municipio 22 Nacional privado No Asociado 91669 Amazonas Puerto Santander Área no municipalizada 19 Nacional privado futuro No Asociado 91669 Amazonas Puerto Santander Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91669 Amazonas Puerto Santander Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91669 Amazonas Puerto Santander Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 91669 Amazonas Puerto Santander Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 91798 Amazonas Tarapacá Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 91798 Amazonas Tarapacá Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 91798 Amazonas Tarapacá Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 91798 Amazonas Tarapacá Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 91798 Amazonas Tarapacá Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 22 Nacional privado 5JA2164 Puerto Inírida Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 24 Nacional privado 5JA2348 Puerto Inírida Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 34 Nacional público 5KB7778 Puerto Inírida Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 32 Regional público 5KB8884 Puerto Inírida Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 94001 Guainía Inírida Municipio 26 Local sin ánimo de lucro No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 16 Nacional público No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 14 Nacional privado No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 15 Nacional privado No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 18 Regional público No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 94343001 19 Nacional privado futuro No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 94343001 14 Nacional privado No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 94343001 15 Nacional privado No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 94343001 16 Nacional público No Asociado 94343 Guainía Barrancominas Municipio 94343001 18 Regional público No Asociado 94883 Guainía San Felipe Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 94883 Guainía San Felipe Área no municipalizada 34 Nacional público No Asociado 94883 Guainía San Felipe Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 94883 Guainía San Felipe Área no municipalizada 24 Nacional privado No Asociado 94883 Guainía San Felipe Área no municipalizada 32 Regional público No Asociado 94884 Guainía Puerto Colombia Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 94884 Guainía Puerto Colombia Área no municipalizada 34 Nacional público No Asociado 94884 Guainía Puerto Colombia Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 94884 Guainía Puerto Colombia Área no municipalizada 24 Nacional privado No Asociado 94884 Guainía Puerto Colombia Área no municipalizada 32 Regional público No Asociado 94885 Guainía La Guadalupe Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 94885 Guainía La Guadalupe Área no municipalizada 34 Nacional público No Asociado 94885 Guainía La Guadalupe Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 94885 Guainía La Guadalupe Área no municipalizada 24 Nacional privado No Asociado 94885 Guainía La Guadalupe Área no municipalizada 32 Regional público No Asociado 94886 Guainía Cacahual Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 94886 Guainía Cacahual Área no municipalizada 34 Nacional público No Asociado 94886 Guainía Cacahual Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 94886 Guainía Cacahual Área no municipalizada 24 Nacional privado No Asociado 94886 Guainía Cacahual Área no municipalizada 32 Regional público No Asociado 94887 Guainía Pana Pana Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 94887 Guainía Pana Pana Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 94887 Guainía Pana Pana Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 94887 Guainía Pana Pana Área no municipalizada 24 Nacional privado No Asociado 94887 Guainía Pana Pana Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 94888 Guainía Morichal Área no municipalizada 19 Nacional privado futuro No Asociado 94888 Guainía Morichal Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 94888 Guainía Morichal Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 94888 Guainía Morichal Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 94888 Guainía Morichal Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 14 Nacional privado 5JC9235 San José del Guaviare Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 15 Nacional privado 5JC9540 San José del Guaviare Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 17 Regional público 5KB8897 San José del Guaviare Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 16 Nacional público 5KB8859 San José del Guaviare Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 24 Local con ánimo de lucro No Asociado 95001 Guaviare San José del Guaviare Municipio 21 Local sin ánimo de lucro No Asociado 95015 Guaviare Calamar Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 95015 Guaviare Calamar Municipio 16 Nacional público No Asociado 95015 Guaviare Calamar Municipio 14 Nacional privado No Asociado 95015 Guaviare Calamar Municipio 15 Nacional privado No Asociado 95015 Guaviare Calamar Municipio 17 Regional público No Asociado 95025 Guaviare El Retorno Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 95025 Guaviare El Retorno Municipio 16 Nacional público No Asociado 95025 Guaviare El Retorno Municipio 14 Nacional privado No Asociado 95025 Guaviare El Retorno Municipio 15 Nacional privado No Asociado 95025 Guaviare El Retorno Municipio 17 Regional público No Asociado 95200 Guaviare Miraflores Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 95200 Guaviare Miraflores Municipio 16 Nacional público No Asociado 95200 Guaviare Miraflores Municipio 14 Nacional privado No Asociado 87 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 95200 Guaviare Miraflores Municipio 15 Nacional privado No Asociado 95200 Guaviare Miraflores Municipio 17 Regional público No Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 14 Nacional privado 5JA2118 Mitú Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 22 Nacional privado 5JA2238 Mitú Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 18 Regional público 5JA2464 Mitú Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 16 Nacional público 5KB8860 Mitú Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 24 Local con ánimo de lucro No Asociado 97001 Vaupés Mitú Municipio 26 Local sin ánimo de lucro No Asociado 97161 Vaupés Carurú Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 97161 Vaupés Carurú Municipio 16 Nacional público No Asociado 97161 Vaupés Carurú Municipio 14 Nacional privado No Asociado 97161 Vaupés Carurú Municipio 15 Nacional privado No Asociado 97161 Vaupés Carurú Municipio 18 Regional público No Asociado 97511 Vaupés Pacoa Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 97511 Vaupés Pacoa Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 97511 Vaupés Pacoa Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 97511 Vaupés Pacoa Área no municipalizada 15 Nacional privado No Asociado 97511 Vaupés Pacoa Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 97666 Vaupés Taraira Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 97666 Vaupés Taraira Municipio 16 Nacional público No Asociado 97666 Vaupés Taraira Municipio 14 Nacional privado No Asociado 97666 Vaupés Taraira Municipio 22 Nacional privado No Asociado 97666 Vaupés Taraira Municipio 18 Regional público No Asociado 97777 Vaupés Papunahua Área no municipalizada 19 Nacional privado futuro No Asociado 97777 Vaupés Papunahua Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 97777 Vaupés Papunahua Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 97777 Vaupés Papunahua Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 97777 Vaupés Papunahua Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 97889 Vaupés Yavaraté Área no municipalizada 28 Nacional privado futuro No Asociado 97889 Vaupés Yavaraté Área no municipalizada 16 Nacional público No Asociado 97889 Vaupés Yavaraté Área no municipalizada 14 Nacional privado No Asociado 97889 Vaupés Yavaraté Área no municipalizada 22 Nacional privado No Asociado 97889 Vaupés Yavaraté Área no municipalizada 18 Regional público No Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 22 Nacional privado 5JA2163 Puerto Carreño Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 24 Nacional privado 5JA2347 Puerto Carreño Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 34 Nacional público 5KB8851 Puerto Carreño Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 32 Regional público 5KB8889 Puerto Carreño Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 36 Local con ánimo de lucro No Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 26 Local sin ánimo de lucro No Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 99001002 32 Regional público Casuarito (Pto. Carreño) No Asociado 99001 Vichada Puerto Carreño Municipio 99001002 34 Nacional público Casuarito (Pto. Carreño) No Asociado 99524 Vichada La Primavera Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 99524 Vichada La Primavera Municipio 34 Nacional público La Primavera No Asociado 99524 Vichada La Primavera Municipio 22 Nacional privado No Asociado 99524 Vichada La Primavera Municipio 24 Nacional privado No Asociado 99524 Vichada La Primavera Municipio 32 Regional público La Primavera No Asociado 99624 Vichada Santa Rosalía Municipio 19 Nacional privado futuro No Asociado 99624 Vichada Santa Rosalía Municipio 34 Nacional público No Asociado 99624 Vichada Santa Rosalía Municipio 14 Nacional privado No Asociado 99624 Vichada Santa Rosalía Municipio 15 Nacional privado No Asociado 99624 Vichada Santa Rosalía Municipio 17 Regional público No Asociado 99773 Vichada Cumaribo Municipio 28 Nacional privado futuro No Asociado 99773 Vichada Cumaribo Municipio 34 Nacional público No Asociado 99773 Vichada Cumaribo Municipio 22 Nacional privado No Asociado 99773 Vichada Cumaribo Municipio 24 Nacional privado No Asociado 99773 Vichada Cumaribo Municipio 32 Regional público No Asociado (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000406 DE 2026
Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
(junio 9) por medio de la cual se modifica el Anexo 2 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y Anexo 3 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el 21 de diciembre de 2020, la ANE expidió la Resolución número 463 de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución número 105 de 2020 para adoptar y modificar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), que tuvo como sustento el Anexo número 5 al Acuerdo de Cooperación Técnica número 1 de 1997 entre el MinTIC y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5° del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5° del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el 18 de octubre de 2023, la ANE expidió la Resolución número 742 de 2023, por medio de la cual se modifica el Anexo 2 a la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la citada Resolución”, con el objetivo establecer las condiciones técnicas requeridas para que las emisoras comunitarias, comerciales y de interés público puedan solicitar la ampliación del área de servicio para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4° de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el 19 de diciembre de 2022, la ANE expidió la Resolución número 805 de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución número 105 de 2020 para adoptar y modificar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), con el objetivo de establecer el marco técnico que permita la adjudicación del mayor número posible de canales radioeléctricos libres de interferencias objetables, de tal forma que se facilite la asignación de dichos canales y se racionalice el uso de este recurso de conformidad con los lineamientos del Reglamento de Radiocomunicaciones, las Recomendaciones de la UIT- R y el Acuerdo Regional Río de Janeiro 1981 para A. M.
Que el parágrafo 3° del artículo 11 de la Ley 1341, establece que se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, entre otros, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.
Que, con el fin de promover la ampliación de la cobertura del servicio de radiodifusión sonora y contribuir al uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, en desarrollo de las disposiciones legales aplicables a su gestión y a la maximización del bienestar social en su acceso y uso, la ANE modifica los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en F. M., y A. M., mediante el establecimiento de nuevas condiciones técnicas para la planificación del espectro atribuido a este servicio.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que las condiciones técnicas que se establecen mediante la presente resolución obedecen a la necesidad de mejorar los criterios de planificación del espectro, con el fin de reflejar de manera más adecuada las condiciones reales de propagación, al considerar la variabilidad de los niveles de intensidad de campo eléctrico en las zonas de cobertura Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del MinTIC los Cuadros de Características Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 88 DIARIO OFICIAL e interferencia de las emisoras en F. M. Asimismo, para las estaciones de radiodifusión sonora en A. M., se tienen en cuenta los efectos de la degradación de la señal en entornos urbanos con alta densidad de construcción. área no municipalizada se protegerá la intensidad de campo mínima utilizable (Emin) de 66 dBµV/m, o valores superiores a este, que la estación de radiodifusión sonora coloque en la extensión territorial del polígono que conforma el área de servicio.
No se protegerán contra interferencia los niveles de intensidad de campo eléctrico que la estación de radiodifusión sonora coloque en la delimitación geográfica de la extensión territorial de los municipios que no conforman su área de servicio.
Artículo 3°.
Modificar el numeral 6.1 del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“6.1. FRECUENCIA DE OPERACIÓN
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la ANE publicó en su página web para comentarios, desde el 26 de septiembre de 2025 hasta el 27 de octubre de 2025, el proyecto de resolución que modifica el Anexo 2 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y Anexo 3 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) de la Resolución ANE 105 de 2020, junto con su documento soporte, y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos y electrónicos.
Los cambios de frecuencia procederán en los siguientes casos:
1. Cuando se presenten interferencias objetables en los municipios que hacen parte del área de servicio de la estación que no puedan ser resueltas mediante otros medios técnicos, previa la realización de los análisis de ingeniería correspon- dientes que justifiquen el cambio de frecuencia y determinen el nivel de potencia radiada aparente necesario para mantener el área de servicio de la estación. La identificación de las interferencias objetables estará a cargo de la ANE, en el marco de sus funciones de vigilancia y control del espectro.
Que, como resultado del análisis de los comentarios presentados por los distintos interesados, la ANE concluyó que no se evidenció la necesidad de introducir modificaciones al proyecto normativo publicado para comentarios del sector, por cuanto las observaciones recibidas no formularon reparos concretos a la propuesta puntual de modificación sometida a consideración. Por el contrario, varias de ellas plantean consideraciones adicionales, principalmente en relación con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., cuya evaluación excede el objeto específico del proyecto publicado y cuya eventual incorporación al marco normativo de gestión del espectro radioeléctrico requeriría los análisis y estudios adicionales correspondientes.
Que, el día 24 de noviembre de 2025, la ANE convocó a representantes de redes de radiodifusión sonora comunitaria, con el fin de socializar la propuesta de modificación del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., y atender las preguntas y observaciones formuladas durante dicha jornada.
2. A solicitud del concesionario del servicio de radiodifusión sonora, cuando, a partir de simulaciones de predicción de cobertura que consideren los paráme- tros técnicos esenciales aprobados por el MinTIC, mediante resolución o contra- to de concesión, y los criterios de planificación radioeléctrica establecidos en el PTNRS en F. M., se determine que la estación resulta afectada en municipios que no forman parte de su área de servicio y cuya área urbana registre más del 15 % de cobertura con una intensidad de campo mínima utilizable (Emin) por parte de dicha estación, debido al incumplimiento de las relaciones de protección en radiofrecuencia. Esta afectación deberá originarse por estaciones asignadas o en proceso de asignación con concepto técnico favorable emitido por la ANE.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y reglamentado por el artículo 2.2.2.30.2., del Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto número 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), la ANE diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la Resolución número 44649 de 2010, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2897 del 5 de agosto de 2010, el cual arrojó resultado negativo en todas sus respuestas respecto de posibles efectos en la competencia.
En todo caso, el concesionario deberá solicitar la incorporación del municipio o municipios en los que se resuelve la afectación dentro del área de servicio de la estación, conforme a los criterios establecidos en el numeral 5.1.12 del PTNRS en F. M., y cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el numeral 5.1.12.1 del citado plan.
3. En el marco de lo establecido en el Capítulo 4 del Título 2 de la Resolución nú- mero 105 de 2020.
Que con posterioridad, al diligenciamiento del cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, esta Entidad considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro del Decreto número 1074 de 2015, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.
La Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus competencias, determinará la disponibilidad del espectro e identificará y planificará la nueva frecuencia, la cual será incorporada en el canal correspondiente del Apéndice A o B del PTNRS en F. M. En todo caso, la ANE se reserva el derecho de aprobar o no dicha solicitud, con el fin de preservar la eficiencia en la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 29 de mayo de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FRECUENCIA MODULADA (F. M.)
Una vez la ANE determine la disponibilidad del espectro e identifique la frecuencia de operación, el concesionario deberá presentar la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución MinTIC número 2614 de 2022 (Reglamento del servicio de radiodifusión sonora). La ANE reservará la frecuencia identificada por un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la notificación de esta al concesionario. Una vez el estudio técnico del que hace referencia el citado artículo y los numerales 11 y 11.1 del PTNRS en F. M., sea conceptuado favorable por la ANE, se incorporará el cambio de frecuencia en el canal establecido en el Apéndice A o B del citado plan.
Artículo 1°.
Modificar el numeral 3.33 del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“3.33.
INTENSIDAD DE CAMPO ELÉCTRICO ADMISIBLE
Artículo 4°.
Modificar el numeral 11 del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“11. ESTUDIO TÉCNICO
Es el valor de la intensidad de campo resultante de la diferencia entre la intensidad de campo mínima utilizable (Emin) o valores superiores a esta, presente en cada punto de recepción, y la relación de protección aplicable”.
Artículo 2°.
Modificar el numeral 9.1.1 del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“9.1.1. Protección de la intensidad de campo mínima utilizable (Emin)1 Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretendan cambiar la potencia radiada aparente, la frecuencia de operación, el sitio de ubicación del sistema radiante, los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de radiante y el área de servicio, se debe presentar al MinTIC un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones o Redes de Telecomunicaciones.
El estudio técnico se debe presentar ante el MinTIC a través del aplicativo que establezca en su página web. Mientras el MinTIC habilita el aplicativo, dicho estudio se presentará en medio digital, haciendo uso del Formulario de Solicitud Técnica2 publicado en la página web del MinTIC y/o ANE.
Se protegerá contra interferencias la intensidad de campo mínima utilizable (Emin) de 66 dBµV/m, o valores superiores a este, que la estación de radiodifusión sonora coloque en el área urbana del, o de los municipios que conforman el área de servicio. Asimismo, se protegerán los centros poblados de los municipios y/o áreas no municipalizadas que hacen parte del área de servicio, siempre y cuando más del 50% de estos estén cubiertos con la intensidad de campo mínima utilizable (Emin) de 66 dBµV/m.
Para las estaciones Clase D (de servicio local restringido) con área de servicio definida por un polígono en ciudad capital de departamento, en el área rural de un municipio o El Formulario de Solicitud Técnica contendrá toda la información que le permita a la ANE analizar y verificar que se da cumplimiento en su integridad a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. Es responsabilidad del 1 Las disposiciones establecidas son aplicables cuando se haga uso de las relaciones de protección en radiofrecuencias de 37 dB, 25 dB, 7 dB y -7 dB para canales cocanales y adyacentes a ±300 kHz, respectivamente.
2 El Formulario de Solicitud Técnica podrá ser actualizado por la ANE, previa coordinación con el MinTIC, en el momento que lo considere adecuado y será publicado en la página web del MinTIC y/o ANE.
Para determinar el cumplimiento de las relaciones de protección de 6 dB, 3 dB, 0 dB y -7 dB al analizar Cuando se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales que emanan la presentación de un la interferencia producida por una sola fuente (estación de radiodifusión sonora Clase D con P.R.A máxima de 250 W) se protegerá la intensidad de campo mínima utilizable (Emin) de 66 dBµV/m. estudio técnico, el Formulario de Solicitud Técnica deberá ser diligenciado en su totalidad.
89 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Agencia Nacional de Tierras concesionario analizar y establecer, previamente a la presentación del estudio técnico ante el MinTIC, el cumplimiento de lo establecido en el presente PLAN TÉCNICO”.
Resoluciones
PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
AMPLITUD MODULADA (A.M.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003780856 DE 2025
Artículo 5°.
Modificar el numeral 5.3.1., del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“ 5.3.1. FRECUENCIA DE OPERACIÓN (diciembre 30) por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Santafro, un (1) globo de terreno fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
Los cambios de frecuencia procederán en los siguientes casos:
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Cuando se presenten interferencias objetables que no puedan ser resueltas me- diante otros medios técnicos, previa la realización de los análisis de ingeniería correspondientes que justifiquen el cambio de frecuencia y determinen el nivel de potencia radiada aparente necesario para mantener el área de servicio de la estación. La identificación de las interferencias objetables estará a cargo de la ANE, en el marco de sus funciones de vigilancia y control del espectro.
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2. A solicitud del concesionario del servicio de radiodifusión sonora.
3. En el marco de lo establecido en el Capítulo 4 del Título 2 de la Resolución nú- mero 105 de 2020.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
La Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus competencias, determinará la disponibilidad del espectro e identificará y planificará la nueva frecuencia, la cual será incorporada en el canal correspondiente del Apéndice D del PTNRS en A. M. En todo caso, la ANE se reserva el derecho de aprobar o no dicha solicitud, con el fin de preservar la eficiencia en la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Una vez la ANE determine la disponibilidad del espectro e identifique la frecuencia de operación, el concesionario deberá presentar la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución MinTIC número 2614 de 2022 (Reglamento del servicio de radiodifusión sonora). La ANE reservará la frecuencia identificada por un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la notificación de esta al concesionario. Una vez el estudio técnico del que hace referencia el citado artículo y los numerales 5.6 y 5.6.1 del PTNRS en A. M., sea conceptuado favorable por la ANE, se incorporará el cambio de frecuencia en el canal establecido en el Apéndice D del citado plan”.
Artículo 6°.
Modificar el numeral 5.6., del Anexo 3 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
“5.6. ESTUDIO TÉCNICO
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación, la frecuencia de operación, el sitio de ubicación del sistema radiante y los patrones de radiación del sistema radiante, se debe presentar al MinTIC un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones, o un Ingeniero Electricista. Este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones o Redes de Telecomunicaciones.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
El estudio técnico se debe presentar ante el MinTIC a través del aplicativo que establezca en su página web. Mientras el MinTIC habilita el aplicativo, dicho estudio se presentará en medio digital3, haciendo uso del Formulario de Solicitud Técnica para A. M.4 publicado en la página web del MinTIC y/o la ANE.
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
El Formulario de Solicitud Técnica contendrá toda la información que le permita a la ANE analizar y verificar que se da cumplimiento en su integridad a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M. Es responsabilidad del concesionario o solicitante analizar y establecer, previamente a la presentación del estudio técnico ante el MinTIC, el cumplimiento de lo establecido en el presente PLAN TÉCNICO”.
“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye cualquier otro que le sea contrario o con anterior vigencia que haya dispuesto cualesquiera normas en contrario. Las solicitudes que se hayan presentado antes de entrar en vigor la presente resolución les serán aplicables las reglas del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio que el concesionario o solicitante se acoja a las condiciones establecidas por la presente resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, respecto de un (1) globo de terreno Fiscal Patrimonial, ubicado en el mismo municipio.
El Director General,
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Sergio Sotomayor Rodríguez.
(C. F.).
Inicialmente, es importante señalar que la pretensión territorial del Consejo Comunitario Santafro se fundamenta en predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el procedimiento de compra directa. Estos predios están identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria y conforman la denominada en campo Finca Canaimas15: 124-1849, 124-5787, 124-11816, 124-9352, 124-12655, 124-12654, 124- 21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-9354 y 124- 2436.
3 Se presentará en formato de Excel 4 El Formulario de Solicitud Técnica podrá ser actualizado por la ANE, previa coordinación con el MinTIC, en el momento que lo considere adecuado y será publicado en la página web del MinTIC o ANE. Cuando se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales que emanan la presentación de un estudio técnico, el Formulario de Solicitud Técnica deberá ser diligenciado en su totalidad.
1 La denominada Finca Canaimas, corresponde a una realidad territorial.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 90 DIARIO OFICIAL Los mencionados folios de matrícula inmobiliaria actualmente conforman el 50% del predio denominado en campo “Finca Canaimas” y el predio denominado “La Dominga”, y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El área total de los predios denominados en campo 50% de la Finca Canaimas y el predio La Dominga asciende a 103 ha + 5126 m², respecto de los cuales se realizó la distribución en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la Mesa de Diálogo del norte del Cauca.
Al respecto, los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una destinación específica en favor de comunidades negras, siendo estos bienes predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Cabe resaltar que, en el territorio donde se encuentran dichos predios confluyen diversos grupos étnicos, razón por la cual, con el fin de prevenir y resolver eventuales conflictos territoriales, se llevaron a cabo acuerdos concertados en el marco de la Mesa de Diálogo del norte del departamento del Cauca. Esta instancia cuenta con la participación de varios actores comunitarios, entre ellos los Consejos Comunitarios de Yarumito, Cuenca del río La Quebrada, Centro de Caloto Pandao y Santafro.
Por consiguiente, el área susceptible de adjudicación para el Consejo Comunitario Santafro corresponde a un (1) globo de terreno, el cual cuenta con un área total de 13 ha + 6281 m², constatando que el mismo es de ocupación actual del Consejo Comunitario Santafro.
La Mesa de Diálogo del norte del departamento del Cauca fue creada mediante la Resolución número 1691 del 28 de octubre de 2022, cuyo artículo 3º establece como finalidad y funciones:
“(…) es un espacio de articulación en el cual se analizará el contexto de conflictividad social y del diálogo social; se establecerán orientaciones para gestionarlos de manera asertiva y coordinada, con las demás instancias de diálogo establecidas en la presente resolución. Tendrá como funciones:
VEREDA Guásimo-Santa Rita MUNICIPIO Caloto DEPARTAMENTO Cauca ÁREA TOTAL 13 ha + 6281 m² NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
1. Ser un espacio de diálogo, conciliación y/o mediación entre los habitantes del norte del departamento del Cauca, específicamente de los sectores que la integran, y el Gobierno nacional, departamental y municipal (…)”.
Que, mediante oficio con radicado número 202462001597032 del 16 de febrero de 2024, la señora María Lizette Polo Casamachin, identificada con cédula de ciudadanía número 1061431636 de Caloto, Cauca, quien para la época ostentaba la calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Santafro ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 1 al 23, carpeta 1 del expediente).
En cumplimiento de este propósito, el día 8 de octubre de 2023 se alcanzaron acuerdos entre los mencionados Consejos Comunitarios, definiendo así la distribución de los predios en mención; estos acuerdos fueron ratificados el 30 de enero de 2024 luego del trabajo técnico de campo realizado conjuntamente por las comunidades negras y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), permitiendo así definir la distribución territorial correspondiente a cada Consejo Comunitario. (Folio 20 al 22, carpeta 1 del expediente).
Como resultado del proceso de concertación y la verificación técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se definió la siguiente distribución de áreas entre los Consejos Comunitarios involucrados:
- Consejo Comunitario Yarumito: 32 hectáreas y 6282 metros cuadrados
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202451003402700004E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 4, carpeta 1 del expediente).
- Consejo Comunitario La Quebrada: 28 hectáreas y 6282 metros cuadrados
- Consejo Comunitario Santafro: 13 hectáreas y 6281 metros cuadrados
- Consejo Comunitario Pandao: 28 hectáreas y 6281 metros cuadrados
Lo anterior se evidencia en la siguiente salida gráfica:
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000099249 del 30 de septiembre de 2024, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca. (Folios 24 al 25, carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 26 al 43, carpeta 1 del expediente)
○ Se publicó el aviso en la emisora Caloto Stereo 99.6 FM, el 12 de noviembre de 2024.
○ Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía municipal de Caloto, Cauca el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024.
○ Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Caloto-Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 8 de noviembre de 2024.
○ Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Santafro, el 28 de octubre de 2024 y se desfijó el 1º de noviembre de 2024.
○ Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 25 de octubre de 2024 y se desfijó el 31 de octubre de 2024.
○ Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de octubre de 2024 y se desfijó el día 6 de noviembre de 2024.
○ Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Santafro, el 31 de octubre de 2024.
○ Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, a través de radicado número 202451010030541 del 11 de octubre de 2024, quedando notificado el 28 de octubre de 2024 de conformidad con el certificado de entrega de 4/72.
Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
Que mediante el Auto número 202551000035309 del 13 de mayo de 2025 (folio 51 al 55, carpeta 1 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición con expedientes administrativos números: 202250003401600099E, 202250003401600100E, 202250003401600101E, 202250003401600102E, 202250003401600103E, 202250003401600104E, 202250003401600105E, 202250003401600106E, 202250003401600107E, 202250003401600108E, 202250003401600111E, 202250003401600114E, 202250003401600115E, 202250003401600120E y 202250003401600113E al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 202451003402700004E. (Folios 57 al 438, carpeta 1, 2 y 3). Este acto fue debidamente comunicado y publicitado. (Folio 439 al 443, carpeta 3 del expediente).
91 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL movilización por los derechos étnico-territoriales. Sin embargo, la limitada aplicación de esta ley ha llevado a las comunidades a reinterpretarla y fortalecer su lucha mediante la acción política y organizativa (Folio 64 reverso).
En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 56 al 438, carpetas 1, 2 y 3 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita.
En este contexto, un hito destacado fue el acuerdo político-organizativo alcanzado en Santander de Quilichao en 2023, entre autoridades indígenas y afrodescendientes del norte del Cauca, con el acompañamiento de la Vicepresidencia de la República. Como resultado, el 9 de octubre de 2023 se celebró la Asamblea Interétnica e Intercultural en Santander de Quilichao, liderada por la Vicepresidenta Francia Márquez. En dicha asamblea, se acordó dividir la finca “Canaimas”, ubicada en el municipio de Caloto, entre las comunidades indígenas del Resguardo Huellas y las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cuenca Río La Quebrada, Yarumito, Santafro y Pandao. (Folio 85).
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 47 al 50, carpeta 1 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios clave, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de mayo de 2025. (Folios 444 al 480, carpeta 3 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Santafro, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551000581241 del 16 de mayo de 2025. (Folio 481, carpeta 3 del expediente).
La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Santafro, tiene sus orígenes en la mezcla de poblaciones indígenas y afrodescendientes que se asentaron en la región desde finales del siglo XIX. Los primeros propietarios reconocidos de las tierras fueron Julián Polo y Raimundo Minota, de ascendencia indígena, cuyas familias se mezclaron con comunidades afrodescendientes llegadas tras la abolición de la esclavitud. Esta fusión dio lugar a una identidad mestiza que definió a la comunidad. La familia Polo, especialmente Silvestre Polo, desempeñó un papel clave en el poblamiento y desarrollo del caserío, en colaboración con otras familias como los Moreno. (Folios 65 al reverso).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202551000055159 del 13 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 482 al 484, carpeta 3 del expediente).
Por su parte, el Consejo Comunitario Santafro destaca por la unidad familiar y los valores de trabajo y respeto inculcados desde generaciones pasadas. Oswaldo Polo recuerda la disciplina familiar, el autoabastecimiento promovido por su padre, y el rol económico de las mujeres a través de la alfarería. Aunque estos valores han cambiado, la estructura organizativa se mantiene con tres instancias clave: la Asamblea General (máxima autoridad), la Junta Directiva y los comités. La Asamblea, conformada por representantes de cada familia, aprueba el reglamento interno, designa directivos, resuelve conflictos y autoriza proyectos, con decisiones de carácter vinculante. (Folios 66 reverso al 67).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 13 de junio de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 19 de junio de 2025 a las 17:00 horas. (Folio 485, carpeta 3 del expediente).
El Consejo Comunitario ha desarrollado un sistema de gobierno propio basado en la democracia comunitaria, la representatividad y la participación de las familias. Su máxima autoridad es la Asamblea General, espacio en el que se toman decisiones estratégicas y se legitiman los procesos de gobernanza. Esta elige a la Junta del Consejo, conformada por un representante legal, un fiscal, un secretario, coordinadores de comités temáticos (territorio, producción, educación, salud, medio ambiente, cultura y derechos humanos) y líderes veredales. (Folios 67 al 68).
Que, mediante los oficios número 202551000823891 y 202551000823941 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 486 al 487, carpeta 3 del expediente).
La comunidad de Santafro conserva una rica diversidad de prácticas culturales que reflejan su profunda espiritualidad, sentido de pertenencia y conexión con el entorno. Uno de los relatos más emblemáticos es el de la corona de la niña María, símbolo de fe y devoción, cuya creación está vinculada a un milagro atribuido a la Virgen. La elaboración artesanal de esta corona, con oro extraído del río Palo y trabajado por un orfebre indígena, se convirtió en un acto de gratitud y devoción. Sin embargo, su traslado a Roma por decisión del obispo generó controversia y malestar en la comunidad, revelando tensiones entre la religiosidad popular y las estructuras eclesiásticas oficiales. (Folios 68 al reverso).
Que el 19 de junio de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y, en consecuencia, aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
La música tradicional cumplía un rol clave en la cohesión social, sirviendo como medio para transmitir valores comunitarios durante celebraciones ritualizadas. Grupos como el de Daniel Larrahondo conservan repertorios con influencias culturales diversas y usaban instrumentos hechos con materiales del entorno. Las danzas, como el torbellino, reflejaban normas sociales precisas. Durante la Semana Santa, se vive una intensa espiritualidad, con prácticas como la preparación anticipada de alimentos y la observancia de prohibiciones rituales, lo que muestra una cosmovisión donde lo sagrado regula la vida diaria. Los rituales funerarios, como los velorios y los bundes, expresan una simbología profunda, combinando recogimiento espiritual y alegría, especialmente en el caso de la muerte infantil. La tradición oral también es fundamental, con relatos que explican fenómenos y enseñan normas sociales. (Folios 68 al reverso al 69 reverso).
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente social El Consejo Comunitario Santafro desarrolló históricamente una economía diversificada y autosuficiente basada en la agricultura de policultivos, el trabajo asalariado en cafetales, la minería artesanal, la pesca, la ganadería y la producción alfarera, todo ello sustentado en un profundo conocimiento agroambiental y en una clara división de roles de género. Las limitaciones de infraestructura, el transporte precario y la tardía llegada de la energía eléctrica marcaron las dinámicas locales, mientras que en las últimas décadas la mecanización agrícola, la venta de tierras a ingenios azucareros, los conflictos territoriales y las presiones fiscales han erosionado la autonomía comunitaria. (Folios 72 al 73 al reverso).
La información presentada a continuación fue extraída del informe técnico y demás documentos provenientes de los expedientes de adquisición de predios, elaborados en el año 2023 por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este informe hace referencia al territorio solicitado por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Santafro, ubicado en la zona rural del municipio de Caloto, departamento del Cauca.
El Consejo Comunitario Santafro está conformado por 94 familias y una población total de 241 personas. De este total, 115 son hombres, lo que representa el 47,72%, y 126 son mujeres, equivalentes al 52,28%. El Consejo Comunitario ha desarrollado históricamente una economía autosuficiente basada en la agricultura diversificada de policultivos, con prácticas agroecológicas transmitidas por generaciones. Esta economía familiar integraba a todos los miembros del hogar y se complementaba con el trabajo asalariado temporal, especialmente en cosechas de café, así como con actividades como la minería artesanal, la pesca y la ganadería extensiva. (Folio 70).
La historia del movimiento social en el norte del Cauca está marcada por la lucha de las comunidades afrodescendientes por la tierra, la autonomía y los derechos colectivos. Tras la abolición de la esclavitud en 1851, fortalecieron sus formas de vida. No obstante, a partir de los años 50 fueron afectadas por el avance del modelo agrario capitalista y la expansión de la industria azucarera, lo que generó despojo, desplazamientos y proletarización. Frente a ello, surgieron organizaciones comunitarias y movimientos sociales. (Folio 64 al reverso).
Finalmente, se resalta la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos como la reivindicación de su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos Posteriormente, durante los años 70 y 80 se impulsaron luchas sindicales y cívicas, y en los 90, con la Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993, se abrió un nuevo ciclo de Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 92 DIARIO OFICIAL étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Santafro, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. pretendido, donde se desarrollan actividades residenciales y sociales, con viviendas de material permanente y acceso a servicios básicos, consolidando un modelo de ocupación orientado al equilibrio entre producción, conservación y bienestar colectivo. b. Dimensión ambiental del territorio.
El área solicitada en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Santafro está ubicada en el departamento del Cauca, municipio de Caloto, vereda Santa Rita. Esta zona forma parte de la cuenca del río Palo, una región reconocida por su alta biodiversidad y la presencia de ecosistemas estratégicos clave para la conservación ambiental. La vereda Santa Rita constituye un territorio rural históricamente vinculado a comunidades afrodescendientes, quienes han desarrollado prácticas tradicionales de manejo y uso del territorio en equilibrio con el entorno natural.
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Santafro se compone de las unidades agrológicas 2sc-12 y 3sc-12, las cuales abarcan la totalidad del área en solicitud. Estas unidades presentan limitaciones moderadas relacionadas con la humedad, la profundidad efectiva del suelo y la fertilidad, lo que condiciona el uso del suelo a prácticas sostenibles. La unidad 2sc-12 es apta para cultivos intensivos como caña de azúcar, maíz y frutales, así como ganadería con pastos mejorados, siempre que se implementen medidas como riego, rotación de cultivos y mejora de materia orgánica. La unidad 3sc-12, con menor fertilidad y profundidad, es apropiada para cultivos densos y ganadería bajo manejo controlado. En ambos casos, el uso actual del suelo está alineado con la vocación agrológica del territorio, promoviendo sistemas productivos sostenibles que integran prácticas tradicionales con criterios técnicos, lo cual fortalece la seguridad alimentaria, la economía local y la conservación ambiental.
Recomendaciones ambientales El polígono solicitado para titulación colectiva tiene una extensión total de 13 hectáreas con 6.281 metros cuadrados. Actualmente, el área no cuenta con asentamientos consolidados por parte de la comunidad, lo cual refleja la intención del Consejo Comunitario de apropiar este espacio como escenario para el desarrollo de sus prácticas culturales, productivas y sociales. Este predio no solo reviste un valor simbólico y comunitario, sino que también representa un área con alto potencial productivo y ambiental.
1. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a pre- venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
Para acceder al predio solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Santafro, se parte desde la cabecera municipal de Caloto, Cauca, tomando en dirección oriente la vía pavimentada que conduce hacia el municipio de Corinto. A aproximadamente 500 metros del centro urbano, se encuentra el desvío hacia una vía interveredal no pavimentada, en estado regular, que se dirige hacia el norte en dirección a la vereda Santa Rita. Desde este punto, se recorren aproximadamente 2,3 kilómetros hasta llegar al polígono pretendido. El trayecto total desde Caloto hasta el predio se estima en 2,8 kilómetros y un tiempo aproximado de 15 minutos en motocicleta.
2. Las condiciones de los suelos y sus usos recomendados presentan a la comunidad una perspectiva de enfoque hacia la producción ganadera, de baja escala, inmersa en un sistema silvopastoril, crianza de especies menores, y una perspectiva agrí- cola con cultivos transitorios de especial cuidado.
Según lo informado por el representante legal del Consejo Comunitario, la comunidad mantiene una relación socioeconómica directa principalmente con el municipio de Caloto, donde se abastecen de bienes y servicios. No obstante, también recurren al municipio de Santander de Quilichao como centro complementario de actividades comerciales y de abastecimiento, dada su localización estratégica sobre la vía Panamericana, eje vial que conecta las ciudades de Cali y Pasto y que fortalece la conectividad regional.
3. Se sugiere que la comunidad del Consejo Comunitario Santafro, en el uso de su territorio no realice actividades que promuevan la alteración significativa de sus condiciones ambientales y que eviten actividades en el área de ronda hídrica, sobre explotación del suelo por actividades agropecuarias, deforestación y caza excesiva de fauna.
4. Se recomienda que los usos del suelo se realicen de acuerdo con lo legal y técni- camente establecido, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de los predios pretendidos.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia establecida por el Ideam (2013)6, el territorio solicitado por el Consejo Comunitario Santafro se encuentra dentro del Área Hidrográfica del Magdalena-Cauca (código 2), específicamente en la Zona Hidrográfica del Cauca (26) y en la Subzona Hidrográfica del río Quinamayó y otros directos al Cauca (2628), la cual abarca un área aproximada de 811 km². Esta configuración hidrográfica indica que el territorio se encuentra dentro de un sistema de drenaje que tributa sus aguas al río Cauca, una de las principales arterias fluviales del país, lo que resalta su relevancia estratégica tanto en términos ambientales como productivos. La presencia de fuentes hídricas superficiales en el área también sostiene las actividades de uso doméstico, agrícola y cultural de la comunidad.
5. Se recomienda al Consejo Comunitario Santafro, la implementación de prácticas agrícolas sostenibles y la conservación de áreas naturales contribuirán a la res- iliencia de la comunidad frente al cambio climático. La titulación del territorio permitirá a la comunidad, acceder a programas de adaptación y mitigación, forta- leciendo su capacidad para enfrentar eventos climáticos extremos y proteger sus medios de vida.
6. Se recomienda el trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario Santafro y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para fortalecer las prácticas de manejo y conservación de los cuerpos de agua y ecosistemas naturales del te- rritorio. Esta colaboración será clave para proteger la biodiversidad y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales.
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Santafro cuenta con una red hídrica de gran relevancia, tanto dentro como en los alrededores del área solicitada. Destaca el río Palo, fuente principal para las actividades de pesca y uso artesanal de la comunidad. Internamente, la quebrada La Bodega, que colinda al oriente del predio, y uno de los lagos de Canaima, de alto valor ecológico, constituyen recursos fundamentales para el abastecimiento hídrico y la conservación de la biodiversidad. Este sistema hídrico, complementado por las quebradas Chorrillo y La Dominga, fortalece las condiciones para el desarrollo productivo y sociocultural, y subraya la importancia de adoptar medidas sostenibles de manejo del agua en el territorio.
7. De acuerdo con la clase agrológica y la vocación forestal de los suelos, se re- comienda al Consejo Comunitario Santafro, implementar proyectos de aprove- chamiento forestal y conservación de los ecosistemas naturales existentes. Estas iniciativas deben alinearse con las prácticas tradicionales de producción y los usos y costumbres propias de la comunidad, promoviendo un equilibrio entre desarrollo económico y conservación ambiental.
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
El territorio solicitado por el Consejo Comunitario Santafro se localiza en un piso térmico templado semihúmedo, con una altitud promedio de 1.060 m s. n. m., temperaturas medias anuales entre 22 °C y 24 °C, y una precipitación promedio de 2.250 mm anuales distribuidos en 100 a 150 días de lluvia. La humedad relativa oscila entre el 75 % y el 80 %, con una radiación solar promedio de 4 a 5 horas diarias (Ideam, 2025)7. El régimen de lluvias presenta una distribución bimodal, con picos entre abril-junio y septiembrenoviembre, lo que garantiza buena disponibilidad hídrica durante la mayor parte del año. Estas condiciones favorecen la fertilidad del suelo y el desarrollo de cultivos como caña, café y frutales, esenciales para la economía local.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
Uso y aprovechamiento del territorio.
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de junio de 2025, respecto del predio fiscal, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Santafro, se detectaron los siguientes traslapes:
○ Cruces agroambientales:
Bienes de uso público:
La distribución del uso del territorio solicitado por el Consejo Comunitario Santafro se organiza en tres categorías principales: 1) Áreas de conservación, que representan aproximadamente el 9,27 % del territorio (1 ha + 2636 m²), conformadas por coberturas de bosque de galería y cuerpos de agua como la quebrada La Bodega y el lago Canaima, los cuales cumplen funciones clave de regulación hídrica y conservación de la biodiversidad.
2. Áreas de explotación productiva, que abarcan cerca del 90,73 % (12 ha + 3645 m²), actualmente en estado de rastrojo, con potencial para el desarrollo agropecuario sostenible, destacándose el cultivo de caña de azúcar como proyecto estratégico, además de huertas familiares con plátano, cacao y frutales. 3) Áreas comunitarias, ubicadas fuera del predio Frente a este cruce se identificó una superficie de agua en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Santafro, destacando la presencia de un drenaje sencillo conocido como el río Palo. Es importante mencionar que la comunidad ha venido realizando acciones tendientes a la conservación del territorio, y con ello a las fuentes hídricas presentes en este.
6 (Ideam, 2013) Información tomada del documento denominado “Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia”, realizado por el Ideam en colaboración con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7 (Ideam, 2025) Información tomada del geovisor ambiental institucional del Ideam. https:// visualizador.ideam.gov.co/GEOVISOR_IDEAM/?page=Geovisor---IDEAM&views=Vista- Seguimiento-Caracterizacion-Clima Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales tipo 2 transitorios transformados en una extensión aproximada de 12 ha + 6060 m² y 92,5% con 93 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Frontera agrícola: respecto al territorio pretendido, así como, un traslape con humedales permanentes tipo 1 sin grado de transformación en aproximadamente 5737 m² y 4,21%. En total, hay un traslape de 13 ha + 1797 m con un 96,71% sobre el área en pretensión.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Por otra parte, la frontera agrícola se define como el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551000313091 con fechas del 7 de abril de 2025, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, se solicita información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), de la cual no se obtuvo respuesta.
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 ‒Plan Nacional de Desarrollo‒, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el predio solicitado en titulación colectiva se encuentra traslapado en un 99,73% con la categoría de Frontera agrícola condicionada ambiental, correspondiente a una extensión de 13 ha + 5913 m². Por otro lado, un traslape del 0,27% y 368 m² con la categoría de restricciones técnicas de la frontera agrícola asociada a áreas no agropecuarias. Si bien estas condiciones se ajustan en parte a las características del territorio, es fundamental resaltar que la zona tenía un uso previo en actividades agropecuarias, lo que implica que su adaptación debe considerar el acondicionamiento ambiental. Debido a sus particularidades ecológicas, estos espacios requieren un manejo especializado que garantice la conservación de sus atributos naturales y contribuya a la protección de los servicios ecosistémicos esenciales para la región.
Que, ahora bien, el inciso 1º del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Teniendo en cuenta la disposición manifestada por los miembros del consejo y la vocación agropecuaria del territorio, resulta fundamental trabajar en la formulación de planes de ordenación forestal que permitan un manejo sostenible de las áreas boscosas. Esto garantizará no solo su conservación, sino también su integración con prácticas agropecuarias responsables, asegurando el equilibrio entre la producción y la preservación ambiental.
Distinción internacional (Reserva de la Biosfera):
Que mediante el cruce realizado con la capa del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que, la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera del cinturón andino en un 100%. Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva al Consejo Comunitario Santafro, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202551000313091 con fechas del 7 de abril de 2025, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, sin obtener respuesta.
Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.
El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
Uso de suelos:
Por lo anterior, la Subdirección de Asuntos Étnicos se basó en la información publicada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), en su línea base 2020-20238, se tiene delimitada la ronda hídrica de siete cuerpos de agua en el departamento del Cauca. No obstante, ninguna de las fuentes hídricas identificadas dentro del territorio en pretensión del Consejo Comunitario Santafro se encuentra incluida en dicha delimitación. Asimismo, mediante la Resolución número 232 del 5 de marzo de 2021, la CRC definió las corrientes priorizadas para su acotamiento dentro de su jurisdicción, sin considerar las presentes en el área solicitada por el Consejo. En dicha resolución se cita, como fundamento legal, el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, que establece que “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (...) d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; (...)”.
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante oficio con radicado número 202551000312361 de fecha 7 de abril de 2025, solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Caloto del departamento del Cauca, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial, de la cual no se ha tenido respuesta.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Así las cosas, se realizó el cruce con la capa Zonificación del suelo rural según POT a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de fecha febrero de 2025, que se encuentra en la plataforma “Colombia en mapas”, con la pretensión territorial susceptible de titulación del Consejo Comunitario Santafro, identificándose un uso del suelo en un 95,81% con un área para sistemas agrosilvopastoriles, en un 2,1% con un área de bosque secundario protector y un 2,09% con una zona periférica a quebradas.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos:
Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
8 Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC, 2022). Información ambiental del departamento del Cauca. Línea Base 2020-2023.
Una vez realizado el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, la pretensión territorial susceptible de constitución del resguardo, se encuentra ubicado en zona de amenaza media por remoción en masa.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 94 DIARIO OFICIAL “(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del Sistema de Parques Nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9.
Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9º, literal d)9. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5º y 6º)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULA-
CIÓN COLECTIVA
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, beneficiará a 94 familias, conformadas por 241 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 de 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto, Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
VIII. RESUELVE:
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991, en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1º del Artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Artículo 1º.
Título colectivo. Adjudicar en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Santafro, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Luis Carlos López, identificado con la cédula de ciudadanía número 16697146 expedida en Cali (Valle del Cauca), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria, de trece hectáreas con seis mil doscientos ochenta y un metros cuadrados (13 ha + 6.281 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007191425197 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras-Subdirección de Asuntos Étnicos.
Parágrafo 1º. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Santafro,
es de trece hectáreas con seis mil doscientos ochenta y un metros cuadrados (13 ha + 6.281 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que, como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Parágrafo 2º. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
9 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las comunidades negras, así:
95 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 2º.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Santafro, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Artículo 8º.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Parágrafo 1º. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Artículo 9º.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
Parágrafo 2º. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 3º.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno10.
Artículo 4º.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Santafro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caloto, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Artículo 5º.
Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
1. APERTURAR E INSCRIBIR: El predio segregado denominado Lote 2 Canaima, derivado del predio Canaima, identificado con el FMI 124-1849, con un área de 8 ha + 6.754 m², de conformidad con el acuerdo interétnico y lo dispuesto en la presente resolución de titulación colectiva, deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Santafro, constituido en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Artículo 6º.
Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
El bien inmueble identificado con nombre Canaima y catastralmente con número predial 191420002000000310001000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-1849, ubicado en las veredas Guásimo, el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Santafro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 8 ha + 6754 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Por el norte:
Artículo 7º.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Santafro, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Lindero 1: Inicia en el punto número 39 de coordenadas planas N= 1896358.79 m, E= 4621585.60 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 494.50 m, colindando con el predio Agropecuaria de Occidente S.A., pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N= 1896401.60 m, E= 4621638.77 m, número 41 de coordenadas planas N= 1896537.48 m, E= 4621866.84 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1896622.31 m, E= 4622003.39 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio Agropecuaria de Occidente S.A., y el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras.
10 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 96 DIARIO OFICIAL Por el este:
Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Por el oeste:
Lindero 2: Inicia en el punto número 42, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 88.36 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1896542.85 m, E= 4622042.07 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 4: Inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 103.70 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. ENGLOBAR: Se deberá englobar el remanente del predio denominado La Esneda, identificado con el FMI 124-5787, y el predio segregado denominado Lote 2 Canaima, derivado del predio Canaima, identificado con el FMI 124-1849, los cuales, en conjunto, conforman un área total de 13 ha + 6281 m². Para dicho englobe, se deberá abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en el que se integren los tres predios mencionados.
Del punto número 45, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 73.47 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1896572.39 m, E= 4622109.34 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio La Esneda FMI 124- 5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras.
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de la presente resolución, con el código registral 0104, y deberá registrarse como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Santafro, constituido en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Lindero 3: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 103.70 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1896483.16 m, E= 4622159.96 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio La Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras.
CONSEJO COMUNITARIO SANTAFRO
Por el sur:
El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario Santafro y catastralmente con número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, en el municipio de Caloto, departamento del Cauca; del grupo étnico comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Santafro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 13 ha + 6281 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Lindero 4: Inicia en el punto número 12, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 591.28 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 1896464.84 m, E= 4622118.43 m, número 47 de coordenadas planas N= 1896401.85 m, E= 4621975.63 m, número 46 de coordenadas planas N= 1896323.41 m, E= 4621797.80 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1896244.53 m, E= 4621618.98 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio Canaima FMI 124-1849, propiedad Agencia Nacional de Tierras y vía Veredal.
Por el norte:
Por el oeste:
Lindero 6: Inicia en el punto número 38, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 119.03 m, colindando con la vía Veredal, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1896358.79 m, E=4621585.60 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 494.50 m, colindando con el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S.A., pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N=1896401.60 m, E=4621638.77 m, el punto número 3 de coordenadas planas N=1896537.48 m, E=4621866.84 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1896622.31 m, E=4622003.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S.A., y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
2. APERTURAR E INSCRIBIR: En el remanente del predio denominado La Esneda, identificado con el FMI 124-5787, un área de 4 ha + 9527 m², de conformidad con el acuerdo interétnico y lo dispuesto en la presente resolución de titulación colectiva, debiendo figurar como propietario el Consejo Comunitario Santafro, constituido en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 88.36 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1896542.85 m, E=4622042.07 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
El bien inmueble identificado con nombre La Esneda y catastralmente con número predial 191420002000000310015000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-5787, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, en el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Santafro; levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 4 ha + 9527 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Por el norte:
Del punto número 5, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 574.76 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N=1896628.40 m, E=4622236.90 m, el punto número 7 de coordenadas planas N=1896710.32 m, E=4622423.47 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1896773.93 m, E=4622568.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
Por el este:
Lindero 3: Inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido sureste, siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia de 117.82 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N=1896719.03 m, E=4622579.51 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=1896677.57 m, E=4622600.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio propiedad del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto Pandao.
Lindero 1: Inicia en el punto número 9 de coordenadas planas N= 1896572.39 m, E= 4622109.34 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 501.29 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 1896628.40 m, E= 4622236.90 m, número 11 de coordenadas planas N= 1896710.32 m, E= 4622423.47 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1896773.93 m, E= 4622568.33 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio La Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
Por el sur:
Por el este:
Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 117.82 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 1896719.03 m, E= 4622579.51 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1896677.57 m, E= 4622600.70 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio La Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Por el sur:
Lindero 4: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1072.99 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto Pandao, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N=1896641.51 m, E=4622518.96 m, el punto número 12 de coordenadas planas N=1896584.37 m, E=4622389.41 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1896522.77 m, E=4622249.76 m, el punto número 14 de coordenadas planas N=1896464.84 m, E=4622118.43 m, el punto número 15 de coordenadas planas N=1896401.85 m, E=4621975.63 m, el punto número 16 de coordenadas planas N=1896323.41 m, E=4621797.80 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1896244.53 m, E=4621618.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto Pandao y la vía veredal.
Por el oeste:
Lindero 5: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 119.03 m, colindando con la vía veredal, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Lindero 3: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 481.71 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787, propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1896641.51 m, E= 4622518.96 m, número 13 de coordenadas planas N= 1896584.37 m, E= 4622389.41 m, número 12 de coordenadas planas N= 1896522.77 m, E= 4622249.76 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1896483.16 m, E= 4622159.96 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio La 97 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL personal y ubicará al personal de manera flexible, de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio.
4. PROCEDER AL CIERRE de los folios de matrícula del remanente del predio denominado La Esneda, identificado con el FMI 124-5787, y el predio segregado denominado Lote 2 Canaima, derivado del predio Canaima, identificado con el FMI 124- 1849, en concordancia con lo anteriormente descrito.
Que, en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la nueva estructura interna de la entidad, así como la modificación de la planta de personal, fue expedida la Resolución número 491 de 2026, por lo cual se efectúa la distribución de cargos de la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15.
Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución número 491 de 2026 y de la Resolución número 648 de 2026, mediante la cual se efectuaron ajustes en la distribución de empleos de la planta de personal, la Unidad identificó nuevas necesidades institucionales orientadas al fortalecimiento de sus capacidades técnicas y operativas, a la optimización del despliegue territorial de sus equipos de trabajo y al fortalecimiento de las estrategias de búsqueda implementadas para el cumplimiento de su mandato misional, circunstancias que hacen necesario adoptar medidas adicionales de organización y distribución del talento humano.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que la Entidad adelantó un análisis técnico de clasificación de los Grupos Internos de Trabajo Territorial mediante una metodología de agrupamiento por clústeres, a partir de variables asociadas a la magnitud de la demanda de búsqueda, el número de personas dadas por desaparecidas, la existencia de sitios de interés forense, las condiciones territoriales para el desarrollo de las operaciones y la complejidad de las acciones requeridas para el cumplimiento de la misión institucional.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras, Juan Felipe Harman Ortiz.
Que el referido análisis permitió identificar territorios con niveles diferenciados de carga operativa, capacidad de respuesta requerida y potencial de búsqueda, evidenciando la existencia de Grupos Internos de Trabajo Territorial que concentran los mayores volúmenes de casos, demandas de intervención y actividades misionales, configurándose como territorios de alto impacto que requieren fortalecimiento de sus capacidades técnicas y operativas para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad.
(C. F.).
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del Conflicto
Armado resoluciones Que las condiciones particulares de dichos territorios reflejan una carga operativa significativamente superior respecto de los demás grupos territoriales, derivada de la magnitud y complejidad de los procesos de búsqueda a cargo de la Entidad, de la necesidad de adelantar intervenciones permanentes en terreno y de la obligación de articular de manera continua acciones técnicas, humanitarias e institucionales orientadas al cumplimiento de los objetivos misionales de la Unidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 741 DE 2026
(junio 10) por la cual se modifica la Resolución número 491 de 2026, “por la cual se efectúa la distribución de cargos de la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se Que, en consecuencia, y con fundamento en los resultados del análisis técnico efectuado, resulta necesario fortalecer la capacidad institucional de los Grupos Internos de Trabajo Territorial que presentan mayores niveles de carga operativa, mediante la redistribución de empleos de la planta de personal, con el fin de garantizar la disponibilidad del talento humano requerido para atender de manera eficiente, oportuna y efectiva las necesidades propias de los territorios priorizados. dictan otras disposiciones”.
La Subdirectora de Unidad Especial de la Subdirección de Gestión Humana, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 5° de la Resolución número 562 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que adicionalmente, como consecuencia de los ajustes requeridos para fortalecer la capacidad operativa de los Grupos Internos de Trabajo Territorial, resulta necesario efectuar una redistribución complementaria de los demás empleos de la planta global de personal de la Unidad, con el propósito de preservar el equilibrio funcional de la estructura organizacional y garantizar la continuidad de las capacidades misionales, administrativas y técnicas que permiten el cumplimiento integral de la misión institucional.
Que, mediante el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), como una entidad del orden nacional, de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.
Que, a través de la Resolución 562 de 2026, artículo 5°, numeral 7, la Directora General de la UBPD delegó en el (la) Subdirector(a) de Gestión Humana, entre otras funciones, la de “Realizar la distribución de los empleos que conforman la planta de personal de la UBPD, conforme los lineamientos de la Dirección General, y emitir los actos administrativos de movimiento de personal que se requieran por necesidades del servicio”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el citado Decreto Ley 589 de 2017 establece en su artículo 1º que, con el propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se pone en marcha la UBPD como una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.
Artículo 1°.
Modificación. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 491 de 2026, el cual quedará así:
Artículo 1°.
Distribución de cargos. Distribuir en las diferentes dependencias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), los cargos de la planta de personal establecida en el Decreto número 1465 de 2025, así:
DEPENDENCIA DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO TOTAL CARGOS Director General de Unidad Especial 4 1 Asesor Unidad Especial 1 3 DIRECCIÓN Analista Técnico 1 1 GENERAL Técnico de Unidad Especial 2 1 Técnico de Unidad Especial 1 1 TOTAL 7 Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 3 1 Que, en relación con el Sector Justicia, en la Sentencia C-067/18 la Corte Constitucional consideró que “no implica que la Unidad esté orgánicamente sujeta al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que no se consagra la existencia de una relación de adscripción o de vinculación para el ejercicio de sus funciones, circunstancia que sólo sería posible al tratarse de un organismos (sic) descentralizado, lo cual no corresponde con lo señalado ni en el Acto Legislativo 01 de 2017, ni el Decreto Ley 589 de 2017, en donde se señala que la UBPD es un organismo del orden nacional, con naturaleza jurídica especial”. “En este contexto, la incorporación al sector administrativo de justicia y del derecho sólo opera como un mandato que le permite a la UBPD, como a cualquier ente autónomo e independiente de naturaleza pública, del orden nacional, integrarse al Estado y articularse con las demás entidades públicas que se ocupan de materias asociadas o complementarias al cumplimiento de sus responsabilidades y funciones (…), con salvedad de que, precisamente, al ser un organismo del orden nacional, con naturaleza jurídica especial, no podrá estar sujeto a control jerárquico o de tutela por ninguna entidad que haga parte de dicho sector.”.
Experto Técnico 5 24 Experto Técnico 4 151 Experto Técnico 3 2 SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Analista Técnico 2 9 Y TERRITORIAL Analista Técnico 1 103 Que, en cuanto al régimen especial en materia de administración de personal, este se sustenta en una relación entre la administración y servidores(as) basada en la confianza, amplia responsabilidad, tranquilidad y seguridad sobre la buena marcha de las funciones de la UBPD, contando con una planta de libre nombramiento y remoción, global y flexible que permita el cumplimiento a cabalidad del objeto misional.
Técnico de Unidad Especial 2 9 Técnico de Unidad Especial 1 37 TOTAL 336 Que el Decreto número 1465 de 2025 señala, en el artículo 3°, que el (la) Director(a) General de la UBPD distribuirá, mediante acto administrativo, los cargos de la planta de Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 98 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° de la Resolución número 491 de 2026.
SECRETARÍA Publíquese y cúmplase.
GENERAL Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., 10 de junio de 2026.
La Subdirectora de Unidad Especial de la Subdirección de Gestión Humana, Secretario General de Unidad Especial 3 1 Experto Técnico 5 3 Experto Técnico 4 6 Experto Técnico 3 5 Analista Técnico 2 7 Analista Técnico 1 4 Técnico de Unidad Especial 1 6 TOTAL 32 Paola Ximena Martínez Ballén.
(C. F.).
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA FORENSE Establecimientos Públicos Subdirector Técnico de Unidad Especial 2 1 Experto Técnico 5 9 Experto Técnico 4 8 Experto Técnico 3 2 Analista Técnico 1 1 Técnico de Unidad Especial 2 4 Técnico de Unidad Especial 1 8 TOTAL 33 Servicio Nacional de Aprendizaje SUBDIRECCIÓN Resoluciones TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN HUMANITARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1-01609 DE 2026
Subdirector Técnico de Unidad Especial 2 1 Experto Técnico 5 13 Experto Técnico 4 10 Experto Técnico 3 3 Analista Técnico 2 6 Analista Técnico 1 3 Técnico de Unidad Especial 2 1 Técnico de Unidad Especial 1 4 TOTAL 41 (mayo 28) por la cual se aprueba programas de formación profesional y se modifican las Resoluciones Resolución 2423 de 2018 artículo 1°, Resolución 1445 de 2018 artículo 1° Resolución SUBDIRECCIÓN 1-03779 de 2025, artículo 3° y 4°.
TÉCNICA DE
PARTICIPACIÓN Y
ENFOQUES DIFERENCIALES La Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante …
CONSIDERANDO:
Subdirector Técnico de Unidad Especial 2 1 Experto Técnico 5 1 Experto Técnico 4 6 Experto Técnico 3 3 Analista Técnico 2 2 Analista Técnico 1 1 Técnico de Unidad Especial 1 5 TOTAL 19 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Que el Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, le asigna al director general la función de: “Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación”, conforme lo señala el artículo 4°, numeral 12 del mencionada Decreto.
Subdirector de Unidad Especial 2 1 Experto Técnico 5 1 Experto Técnico 3 2 Analista Técnico 2 8 Analista Técnico 1 1 Técnico de Unidad Especial 1 6 TOTAL 19 SUBDIRECCIÓN DE Que mediante la Resolución número 1-02226 de 2025 “Por la cual se determinan la clasificación y modalidades de los programas de formación profesional integral y se deroga la Resolución número 21298 de 2019 y se dictan otras disposiciones.”
GESTIÓN FINANCIERA Subdirector de Unidad Especial 2 1 Experto Técnico 5 1 Experto Técnico 3 2 Analista Técnico 2 5 Analista Técnico 1 3 Técnico de Unidad Especial 1 3 TOTAL 15 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA Que la Resolución número 1-03779 de 2025 “Por medio de la cual se aprueban programas de formación integral y se realiza las modificaciones a las resoluciones 472 de 2014 y 2423 del 2018 del Sena.” en el cual se aprobó el programa de formación Tecnología en Comercio Digital, en el considerando se menciona la duración de dicho programa en 85 créditos y en el artículo 4° se aprueba el mismo con esta duración. Sin embargo la duración correcta es de 83 créditos, por lo cual se hace necesario modificar el artículo 4°.
Subdirector de Unidad Especial 2 1 Experto Técnico 4 2 Experto Técnico 3 4 Analista Técnico 2 4 Analista Técnico 1 5 Técnico de Unidad Especial 1 7 TOTAL 23 Jefe de Oficina de Unidad Especial 1 1 OFICINA DE Experto Técnico 3 1 Analista Técnico 1 1 GESTIÓN DISCIPLINARIA Que en la parte considerativa de la Resolución número 1-03779 de 2025 “Por medio de la cual se aprueban programas de formación integral y se realiza las modificaciones a las resoluciones 472 de 2014 y 2423 del 2018 del Sena”, se indicó por un error de transcripción la denominación del programa Tecnología del Marketing Digital y en el artículo 4° se aprobó dicho programa de formación, y que siendo el nombre correcto Tecnología Gestión del Marketing Digital, se hace necesario modificar el considerando y artículo 4°.
Técnico de Unidad Especial 1 1 TOTAL 4 Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 3 1 Experto Técnico 4 4 OFICINA ASESORA Experto Técnico 3 3 DE COMUNICACIONES Y Analista Técnico 2 2 PEDAGOGÍA Analista Técnico 1 2 Que en la parte considerativa de la Resolución número 1-03779 de 2025 “Por medio de la cual se aprueban programas de formación integral y se realiza las modificaciones a las resoluciones 472 de 2014 y 2423 del 2018 del Sena”, se menciona la duración del programa Tecnología en Gestión Documental con 80 créditos y en el artículo 3° se aprueba el mismo programa con 83 créditos, y que siendo la duración correcta 83 créditos, se hace necesario modificar el artículo 3°.
Técnico de Unidad Especial 1 2 TOTAL 14 Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 3 1 OFICINA ASESORA Que la Resolución número 1-01041 de 2026 “Por medio de la cual se adiciona y se modifica parcialmente la Resolución 1-02206 del 17 de julio de 2025”, modificó la duración de los programas de formación profesional Integral.
DE CONTROL
Experto Técnico 4 4 INTERNO Técnico de Unidad Especial 1 1 TOTAL 6 Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 3 1 Que el SENA debe ofrecer e impartir formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Experto Técnico 5 1 Experto Técnico 4 1 OFICINA ASESORA Experto Técnico 3 2 JURÍDICA Analista Técnico 2 4 Analista Técnico 1 2 Que el Centro de Servicios y Gestión Empresarial de la Regional Antioquia, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de actualización del programa Tecnología en Animación Digital, por lo cual se requiere modificar el artículo 1° de la Resolución 1445 de 2018 bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Técnico de Unidad Especial 1 1 Nivel de
CERTIFICA:
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Dura- TOTAL 12 Denominación Producción Modali- Código Sector forma- ción que Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 3 1 del programa Curricular dad Versión SENA ción otorga ción Créditos Experto Técnico 5 1 Tecnología en Experto Técnico 4 2 Presen- Servi- Tecnolo- OFICINA ASESORA 83 Actualiza- Animación Experto Técnico 3 3 DE PLANEACIÓN cios gía Tecnólogo en Animación ción cial 1 524705 Digital Analista Técnico 2 2 Digital Analista Técnico 1 1 Técnico de Unidad Especial 1 2 TOTAL 12 El programa Tecnología en Animación Digital con el código SENA 524705 remplaza al mismo programa con el código 513601 V3, el cual responde a una necesidad estratégica para potenciar la industria creativa y tecnológica del país y para consolidar a Colombia como 99 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL podrán desempeñarse con solvencia en el oficio, promoviendo además el uso responsable de materias primas sostenibles.
Que el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Información Turística Bilingüe, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga un líder en el ámbito comercial de América Latina. El programa de formación responde a factores como el crecimiento del sector creativo y digital, las oportunidades laborales y emprendimiento, el desarrollo de competencias y capacidades técnicas, a la alineación con políticas públicas y estrategias de desarrollo, y el impulso al sector del entretenimiento y medios digitales. En el campo de la formación y el aprendizaje permanente, el tecnólogo en animación digital podrá continuar su formación en las artes audiovisuales, arte para videojuegos, efectos visuales para cine y televisión y nuevos medios emergentes como las realidades inmersivas y virtuales. En el campo laboral, el egresado podrá desempeñarse como animador líder, director de animación o director de proyectos audiovisuales. ción Créditos Denominación del programa ción Presen- Técnico en Información Servi- 46 Nuevo Programa cial 1 634103 cios Técnico Turística Bilingüe Información Turística Bilingüe Que el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Manejo de montacargas a combustión, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Denomi- Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga nación del pro- ción Créditos ción grama Operario en Presen- Servi- Manejo de montacargas 20 Nuevo Programa cial 1 849207 Manejo de montacargas a cios Operario combustión a combustión El programa Técnico en Información turística bilingüe se justifica en la necesidad de la creciente demanda del sector turismo, consolidándose como un motor económico, cultural y social del país. Este contexto exige talento humano calificado, capaz de ofrecer servicios de calidad acordes con los retos globales y la normatividad vigente. En este sentido, el programa busca fortalecer las competencias de los informadores turísticos, superando la atención básica y formando perfiles competitivos con dominio del inglés, comunicación asertiva, enfoque en sostenibilidad, uso de herramientas digitales y capacidad para reconocer distintos perfiles de visitantes. Está dirigido a jóvenes mayores de 14 años y personas interesadas en vincularse al sector turístico en entidades públicas, privadas, agencias de viajes, atractivos y puntos de información, y su énfasis en bilingüismo responde a la necesidad de mejorar la comunicación con turistas internacionales, aportando experiencias más competitivas y mayores oportunidades de empleabilidad.
Que el Centro para la Formación Cafetera de la Regional Caldas, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa aseguramiento de la calidad del café, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Denomi- Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga nación del pro- ción Créditos ción grama El programa Operario en Manejo de montacargas a combustión, busca desarrollar competencias en la operación segura y eficiente de equipos para la movilización, almacenamiento y disposición de cargas, cumpliendo rigurosamente con las normativas de seguridad, salud y medio ambiente. El programa está dirigido al sector logístico, industrial, portuario y fluvial, responde a una necesidad crítica del mercado, evidenciada por el crecimiento del comercio y simultáneamente, por la preocupación ante el incremento de accidentes laborales, lo que subraya la urgencia de personal cualificado. Una vez finalizada la formación, el aprendiz estará en capacidad de operar con pericia, aplicar técnicas de almacenamiento avanzadas y contribuir a la productividad de la empresa reduciendo riesgos. El enfoque metodológico es integral, activo y basado en proyectos, alineándose con los estándares nacionales e internacionales para garantizar la competitividad del talento humano en sectores estratégicos de la economía.
Técnico En Presen- Agrí- Aseguramiento de la 46 Nuevo Programa cial 1 733109 Aseguramiento de la calidad cola Técnico calidad del Que el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Operaciones de pauta digital, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación: del café café Nivel Denomi- Certificación Duración Producción Modali- Sector de forma- nación del pro- que otorga Créditos Curricular dad Versión Código SENA ción grama Opera- Servi- Técni- Presen- cios co ciones de pauta 46 Nuevo Programa cial 1 632208 Técnico En Operaciones de pauta digital digital El programa Técnico en Operaciones de pauta digital se justifica en la necesidad de preparar profesionales capaces de desarrollar contenidos digitales multiformato, adaptados a diferentes canales y audiencias, garantizando coherencia comunicacional con las estrategias de marca y altos estándares de calidad. Asimismo, responde a la evolución constante del ecosistema digital, donde la analítica de datos, la segmentación de públicos y la automatización de procesos son elementos clave para la toma de decisiones efectivas en marketing.
El programa Técnico En Aseguramiento de la calidad del café con código SENA 733109 remplaza al mismo con código SENA 733192, el cual se justifica en la necesidad de los desafíos actuales del sector productivo, promoviendo la formación integral de talento humano capacitado para intervenir en cada una de las etapas de la cadena de valor del café con criterios técnicos de calidad. Este proceso formativo, pionero en el país, fortalece competencias relacionadas con el cultivo, la recolección, el beneficio, la fermentación, el secado y la evaluación de variables de calidad del café, contribuyendo al mejoramiento continuo de los procesos productivos y a la obtención de un grano con altos estándares internacionales. De igual manera, las Escuelas Nacionales de la Calidad del Café del SENA, actualmente presentes en diferentes regiones del territorio nacional, representan un escenario fundamental para el fortalecimiento de competencias técnicas y transversales de las comunidades cafeteras. A través de la formación profesional integral, se busca formar personas autónomas, críticas y comprometidas con el desarrollo del sector, capaces de generar impactos positivos en la calidad, productividad e innovación de la caficultura colombiana.
Que el Centro de Gestión Administrativa Y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Elaboración de tejidos artesanales en telar vertical con identidad cultural, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Que el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Cauca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Herramientas ofimáticas, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Nivel de
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Dura- Nivel de Dura- Producción Modali- Código Certificación Producción Modali- Sector forma- ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga Curri- dad Versión Código SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos ción Denominación del programa ción Créditos cular Técnico en Elaboración Servi- Presen- Operario en Elaboración cios Técnico 46 Nuevo Programa cial 1 228143 Herramientas ofimáticas de tejidos artesanales Herramientas ofimáticas Trans- de tejidos artesanales en 27 Nuevo Progra- Presencial 1 526203 versal Operario en telar vertical con ma identidad telar vertical con identidad cultural cultural El programa Técnico en Herramientas ofimáticas responde a la necesidad de fortalecer las competencias digitales en Colombia, donde aún persisten brechas tecnológicas significativas que limitan la productividad y la competitividad, especialmente en las MiPymes. La formación técnica en herramientas digitales básicas y de sistematización de datos resulta esencial para optimizar la gestión, la comunicación y la eficiencia organizacional. En coherencia con las políticas nacionales de transformación digital y los lineamientos de inclusión tecnológica, el programa de formación promueve la empleabilidad y el desarrollo de talento humano preparado para los retos del trabajo moderno.
El programa Operario en Elaboración de tejidos artesanales en telar vertical con identidad cultural, se justifica en la necesidad de preservar oficios tradicionales, promover la sostenibilidad y fortalecer la producción artesanal con identidad cultural. Está dirigido a jóvenes, artesanos, emprendedores y personas interesadas en vincularse al sector cultural y turístico. Esta propuesta cobra especial relevancia en un contexto donde la oferta formativa en este campo es limitada y ha perdido protagonismo frente al avance tecnológico y las aspiraciones urbanas de las nuevas generaciones.
Que el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Cauca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del Programa Inteligencia artificial aplicada al mercadeo, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
El programa ofrece una formación integral que combina conocimientos técnicos sobre materiales, procesos y normativas, con el desarrollo de habilidades prácticas en el manejo del telar, técnicas de tejido, control de calidad y acabados. De esta manera, los aprendices Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 100 DIARIO OFICIAL Dura-
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Denomi- Nivel de Producción Modali- Código Dura-
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Nivel de Producción Modali- ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA ción que Sector forma- Curricular dad Versión Código SENA ción Créditos otorga Denominación del programa nación del pro- ción ción Créditos otorga ción grama Prima- Presen- Operario en Labores 20 Actualiza- ción cial 2 761331 Técnico en Inteligencia Operario Labores Equinas rio y extrac- Presen- equinas Servi- tivo 46 Nuevo Programa cial 1 124107 cios Técnico artificial aplicada al Inteligencia artificial aplicada al mercadeo mercadeo El programa Operario en Labores equinas con el código SENA 761331 V2 actualiza la V1 del mismo programa, el cual se justifica por la necesidad de formar talento humano especializado en actividades operativas del sector ecuestre, en respuesta a la creciente demanda de mano de obra capacitada tanto a nivel internacional como en Colombia, donde la cría, el deporte y la recreación asociadas al caballo tienen una importante incidencia económica y cultural. La ausencia de personal certificado en competencias básicas, como el acicalamiento, el cuidado diario de los equinos y el mantenimiento de pesebreras, afecta negativamente el bienestar animal, la productividad y la calidad de los servicios ofrecidos. En este contexto, la actualización de este programa en el SENA permite cerrar brechas en la formación técnica, promoviendo la empleabilidad en zonas rurales y urbanas, dignificando el trabajo del sector y fortaleciendo la adopción de buenas prácticas en bioseguridad y bienestar animal.
El programa Técnico en Inteligencia Artificial Aplicada al Mercadeo responde a las necesidades derivadas de la transformación digital del sector productivo, en el cual la inteligencia artificial se ha consolidado como una herramienta estratégica para optimizar procesos, fortalecer la toma de decisiones y potenciar las estrategias de mercadeo mediante acciones más precisas, automatizadas y personalizadas. En este contexto, las organizaciones demandan talento humano con competencias técnicas que les permitan implementar y aprovechar soluciones basadas en inteligencia artificial en actividades relacionadas con la automatización de procesos comerciales, la generación de contenidos, la atención digital al cliente, el análisis de información y la gestión de campañas de mercadeo. Así mismo, el crecimiento del comercio digital y la expansión de los entornos comerciales, especialmente en regiones emergentes y rurales, han incrementado la necesidad de perfiles técnicos en inteligencia artificial aplicada al mercadeo, alineados con ocupaciones asociadas al apoyo y asistencia en procesos comerciales y de mercadeo, las cuales presentan perspectivas favorables de crecimiento y demanda laboral.
Que el Centro Agroecológico y Empresarial de la Regional Cundinamarca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Producción agrícola 4.0, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura-
CERTIFICA:
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Nivel de Producción Modali- Código ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA ción Créditos otorga Denominación del programa ción Que el Centro Agropecuario de la Regional Cauca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Promotoría en manejo ambiental sostenible, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Prima- Presen-
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Nivel de 45 Nuevo programa cial 1 733113 Técnico Producción agrícola 4.0 rio y extrac- Duración Producción Modali- Código Técnico en Producción agrícola 4.0 ción que Sector forma- tivo Créditos Curricular dad Versión SENA otorga Denominación del programa ción Promotoría Técnico en Promotoría Presen- en manejo en manejo 46 Nuevo Programa cial 1 231102 Ambiental Técnico ambiental sostenible ambiental sostenible El programa Técnico en Producción agrícola 4.0, se justifica en la necesidad de impulsar la transformación digital del sector agropecuario en Colombia, el cual enfrenta desafíos como el envejecimiento de la población rural, la baja adopción tecnológica y la subutilización del suelo productivo. En este contexto, se hace indispensable formar talento humano con competencias en agricultura de precisión, internet de las cosas (IoT), analítica de datos y automatización, alineadas con las tendencias globales de la Producción Agrícola 4.0.
El programa Técnico en Promotoría en manejo ambiental sostenible con el código SENA 231102 remplaza al programa Promotoría en manejo ambiental con el código SENA 222321 V1, el cual se justifica se justifica por la necesidad de formar talento humano capaz de responder a los desafíos ambientales actuales, tanto a nivel local como global. Su enfoque integra habilidades técnicas digitales, competencias sociales y principios de sostenibilidad, permitiendo gestionar procesos ambientales, cumplir normativas y promover la participación comunitaria. En un contexto de crisis climática y crecimiento de la economía verde, este programa contribuye a la formación de agentes capaces de liderar procesos sostenibles y fortalecer el desarrollo territorial, convirtiéndose en una apuesta estratégica para el país.
La creación de este programa responde a la necesidad de cerrar brechas en formación técnica, conectividad e innovación, promoviendo el relevo generacional y fortaleciendo la productividad y sostenibilidad del sector. Asimismo, en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esta oferta formativa contribuye a la consolidación de nuevos perfiles laborales orientados a la gestión tecnológica del agro, posicionando al talento humano rural como eje fundamental para el desarrollo de una economía agraria más competitiva, inclusiva y resiliente.
Que el Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Manejo de residuos sólidos con enfoque tecnológico, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Que el Centro de Desarrollo Agroempresarial de la Regional Cundinamarca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Operación de maquinaria de planta industrial, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Nivel de Dura- Certificación Producción Modali- Código Nivel de
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Dura- Sector forma- Producción Modali- Código que otorga Curricular dad Versión SENA Sector forma- ción que ción Denominación del programa ción Créditos Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos Manejo de Técnico en Presen- residuos sólidos con Técnico en Manejo de residuos sólidos Indus- Presen- Ambiental Técnico 46 Nuevo Programa cial 1 231101 con enfoque tria Técnico Operación de maquinaria de planta 46 Nuevo programa cial 1 936114 Operación de maquinaria de planta enfoque tecnológico tecnológico industrial industrial El programa Técnico en Manejo de residuos sólidos con enfoque tecnológico se justifica en la necesidad de fortalecer las capacidades del talento humano para la gestión integral de residuos sólidos, en coherencia con las demandas del sector productivo y los lineamientos de desarrollo sostenible del país. En este sentido, el SENA orienta esta oferta formativa a la preparación de personas competentes en la minimización, separación, clasificación, aprovechamiento, transformación y manejo de residuos, incluidos los peligrosos, promoviendo su reincorporación a los ciclos productivos bajo principios de economía circular y valorización, incluida la energética.
Esta formación contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al fortalecimiento de los negocios verdes y a la reducción de los impactos ambientales asociados al cambio climático, mediante la disminución de la disposición final en rellenos sanitarios. Así mismo, el programa favorece la vinculación de talento humano calificado a las organizaciones, aportando al desarrollo económico, social y tecnológico del país, así como a la protección de los recursos naturales.
El programa Técnico en Operación de Maquinaria de Planta Industrial se justifica en la necesidad de fortalecer la formación de talento humano calificado para atender los requerimientos del sector productivo industrial, en un contexto de creciente automatización y modernización de los procesos manufactureros. El SENA, en coherencia con su misión, orienta esta oferta formativa al desarrollo de competencias en la operación, supervisión y mantenimiento básico de maquinaria industrial, así como en el control de variables, manejo de materias primas y cumplimiento de estándares de calidad, seguridad y continuidad operativa. Esta propuesta responde a la alta demanda de perfiles técnicos especializados evidenciada en el sector, donde diversas industrias como alimentos, bebidas, farmacéutica, cosmética y agroindustrial requieren personal capacitado para garantizar la eficiencia y competitividad de sus procesos. Asimismo, el programa contribuye al cierre de brechas de cualificación del recurso humano, facilitando la inserción laboral de los aprendices y aportando al desarrollo económico y tecnológico del país, especialmente en las principales regiones industriales.
Que el Centro de Biotecnología Agropecuaria de la Regional Cundinamarca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de actualización del programa Labores Equinas, por lo cual se requiere modificar el artículo 1° de la Resolución 2423 de 2018, se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Que el Centro de Biotecnología Agropecuaria de la Regional Cundinamarca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Producción pecuaria, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
101 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Dura- Dura-
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Nivel de Nivel de Producción Modali- Código Producción Modali- Código Denominación ción que ción que Sector forma- Sector forma- Curricular dad Versión SENA Curricular dad Versión SENA del programa ción Créditos ción Créditos otorga otorga Denominación del programa ción ción Operario en Prima- Presen- Técnico en Producción Técnico Producción 46 Nuevo programa cial 1 733207 pecuaria rio y extrac- Presen- pecuaria Indus- tivo 27 Nuevo programa cial 1 841501 Mantenimiento preventivo de equipos tria Operario Mantenimiento preventivo de equipos agrícolas agrícolas menores menores El programa Técnico en Producción pecuaria se justifica en la necesidad de una respuesta integral a las necesidades del sector agropecuario colombiano; no solo busca formar técnicos competentes y emprendedores, sino también ciudadanos conscientes de su entorno, capaces de contribuir al desarrollo sostenible de sus comunidades. Al alinear sus objetivos de Desarrollo Sostenible, el programa se posiciona como una herramienta clave para mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales, promover la soberanía y seguridad alimentaria, y enfrentar los desafíos globales como el cambio climático y la degradación de los ecosistemas. Así, este programa no solo responde a las demandas del sector productivo, sino que también contribuye al desarrollo rural sostenible y al bienestar de las comunidades rurales del país.
El programa Operario en Mantenimiento preventivo de equipos agrícolas menores, se justifica en la necesidad de formar a los aprendices en el mantenimiento preventivo y básico de maquinaria agrícola menor, como guadañas, motosierras, pica pastos, cortadora de setos, desgranadoras de maíz, etc. esenciales en las actividades agrícolas y pecuarias. El programa va dirigido a jóvenes y adultos de comunidades rurales y regiones agrícolas del país, busca responder a la demanda de personal técnico capacitado en el mantenimiento de equipos de pequeña escala, cualificando ocupaciones como ayudantes de mecánica, operadores de maquinaria y trabajadores agrícolas, también contribuye a la formación de otras ocupaciones como trabajadores del campo, jardineros, trabajadores de silvicultura y trabajadores de viveros. La formación permite extender la vida útil de los equipos, minimizar tiempos de inactividad y optimizar las labores agrícolas, beneficiando tanto a los aprendices como a las comunidades y productores locales.
Que el Centro de Biotecnología agropecuaria de la Regional Cundinamarca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de actualización del programa Propagación masiva de material vegetal, por lo cual ser requiere modificar el artículo 1° de la Resolución2423 de 2018, el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Que el Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios de la Regional Huila, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Implementación de marketing digital con inteligencia artificial responsable el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Prima- Dura-
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Nivel de Producción Modali- Código Presen- Propagación masiva ción que Sector forma- 46 Actualiza- Técnico Curricular dad Versión SENA ción cial 2 222116 Técnico en Propagación masiva de ma- de material rio y extrac- ción Créditos otorga Denominación del programa ción terial vegetal vegetal tivo Técnico En Implemen- Implemen- Presen- Merca- 46 Nuevo programa cial 1 135202 deo Técnico tación de marketing digital con inteligencia tación de marketing digital con inteligencia artificial responsable artificial responsable El programa Técnico en Propagación Masiva de Material Vegetal con el código SENA 222116 V2 actualiza la V1 del mismo programa, el cual se justifica en la necesidad de dotar a sus aprendices con conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la propagación de material vegetal, el cultivo invitro de material vegetal, la elaboración de bioabono y el endurecimiento de vitroplantas. El aprendiz del programa estará en capacidad de seleccionar materia prima, insumos e instalaciones para la producción de material vegetal bajo condiciones controladas; aplicar y registrar los procedimientos para la producción de material vegetal, realizando las actividades con responsabilidad y calidad, dando cumpliendo a la Normativa Legal Vigente.
Que el Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Mantenimiento de integración de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Nivel de
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Dura- Producción Modali- Código Sector forma- ción que El programa Técnico en Implementación de marketing digital con inteligencia artificial responsable, se justifica en la necesidad de integrar contenidos actualizados y flexibles que fortalecen la competitividad digital. Entre sus atributos destacan la formación en segmentación de audiencias, analítica de datos de rendimiento, gestión de comunidades virtuales, diseño y edición de piezas digitales asistidas por IA, automatización de publicaciones y uso crítico de modelos generativos. Además, promueve competencias comunicativas avanzadas, dominio tecnológico y principios éticos sólidos, asegurando que los egresados puedan implementar estrategias digitales responsables y sostenibles. Se fomenta también el aprendizaje autónomo y colaborativo, preparando a los estudiantes para desempeñarse en agencias de marketing, empresas comerciales, instituciones públicas y proyectos de emprendimiento digital.
Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos Técnico en Que el Centro Agroindustrial de la Regional Meta, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Calderas en la industria de la palma de aceite el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Mantenimiento de integración de sistemas Presen- Aeroespa- Técnico 46 Nuevo programa cial 1 837414 cial Nivel de
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Dura- Producción Modali- Código de aeronaves no tripuladas Mantenimiento de integración de sistemas de aeronaves no tripuladas Sector forma- ción que Curricular dad Versión SENA (UAS)
(UAS) ción Denominación del programa otorga ción Créditos Calderas en la Operario en Calderas en Indus- Presen- tria Operario industria de la palma de 20 Nuevo programa cial 1 834108 la industria de la palma aceite de aceite El programa Técnico en Mantenimiento de integración de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), se justifica en la necesidad de del uso comúnmente conocidos como drones, ya que ha experimentado un crecimiento acelerado en Colombia, impactando sectores estratégicos como la agricultura, la energía, el medio ambiente, la infraestructura, la logística, la seguridad y la industria audiovisual. Este avance tecnológico ha generado una demanda creciente de talento humano calificado, no solo en la operación de estas aeronaves, sino especialmente en su mantenimiento técnico especializado, integración de sistemas y gestión tecnológica.
Asimismo, el programa tiene un alto impacto en contextos rurales, al generar oportunidades de empleo, fortalecer el arraigo territorial y promover la innovación en el sector agropecuario. En este sentido, se alinea con los planes de desarrollo nacional y distrital, consolidando la formación técnica como motor de desarrollo económico y tecnológico del país.
El programa Operario en calderas en la industria de la palma de aceite se justifica en la necesidad de busca desarrollar competencias técnicas y actitudinales en alistamiento, operación y mantenimiento de calderas, con enfoque en seguridad, salud ocupacional y sostenibilidad. Atiende las necesidades del sector palmero colombiano y cumple el Decreto 1857 de 2024, que regula la formación y certificación de operadores de equipos térmicos. Con metodología técnico-práctica y aprendizaje experiencial, el programa prepara al aprendiz para operar calderas categorías III y IV, aplicar mantenimiento preventivo y optimizar sistemas de vapor con eficiencia energética y cuidado ambiental. Está dirigido a jóvenes y adultos de zonas rurales, incluyendo población vulnerable, víctimas del conflicto y trabajadores del sector, frente a una demanda superior a 8.700 empleos directos en plantas extractoras y empresas afines.
Que el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Sur colombiano de la Regional Huila, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Mantenimiento preventivo de equipos agrícolas menores el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Que el Centro Agroindustrial de la Regional Meta, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Porcicultura el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 102 DIARIO OFICIAL Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Pecua- Presen- rio Operario Porcicul- tura Operario en Porcicultura 27 Nuevo programa cial 1 761305 (sin aguijón): lograrán conocimientos y habilidades para conservar flora silvestre asociada a los meliponinos, establecer meliponarios bajo parámetros técnicos que aseguren su sostenibilidad y funcionalidad, y en la extracción de productos derivados de la meliponicultura (miel, cerumen, propóleo), priorizando su salud y productividad de acuerdo con estándares ambientales y sanitarios, respetando parámetros de calidad e inocuidad.
Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria de la Regional Quindío, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Mantenimiento de motores diésel y gasolina el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Auxiliar en Mantenimien- Mantenimiento de Presen- to de motores motores 16 Nuevo programa cial 1 841502 Automotriz Auxiliar El programa Operario en Porcicultura se justifica en la necesidad del sector, orientada a fortalecer las competencias técnicas del talento humano vinculado a la producción porcina. El programa busca formar operarios capaces de coordinar procesos productivos, realizar inseminación artificial, implementar planes de bioseguridad y manejar animales tanto en sistemas de confinamiento como de pastoreo, contribuyendo al mejoramiento de los indicadores de productividad, sanidad y bienestar animal. La creciente exigencia de los mercados y de las entidades regulatorias requiere personal calificado que garantice el cumplimiento de estándares establecidos por organismos como el ICA, la OIE y Porkcolombia, especialmente en aspectos relacionados con la inocuidad, trazabilidad, sanidad animal y buenas prácticas pecuarias. Por ello, la formación de operarios especializados se convierte en un factor clave para aumentar la competitividad y sostenibilidad de la porcicultura colombiana. diésel y gasolina diésel y gasolina Que el Centro Agroindustrial de la Regional Meta, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Instalación y mantenimiento de energías renovables aplicadas a la producción agropecuaria aplicadas en la producción agropecuaria el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura-
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Nivel de Producción Modali- Código ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA ción Créditos otorga Denominación del programa ción Instalación y manteni- Técnico en Instalación y manteni- miento de El programa Auxiliar en Mantenimiento de motores diésel y gasolina, se justifica en la necesidad de contar con talento humano técnicamente competente que garantice la ejecución de procesos de mantenimiento seguros, eficientes y sostenibles en sectores estratégicos como el transporte, la logística de carga, la agroindustria y la generación de energía eléctrica. Si bien en el país existe oferta formativa en áreas como la mecánica automotriz y el mantenimiento de motores, la rápida incorporación de sistemas electrónicos embarcados, tecnologías avanzadas de inyección y el cumplimiento de normativas ambientales cada vez más exigentes, hace indispensable el desarrollo de programas de formación actualizados, modulares y alineados con las nuevas dinámicas del sector productivo. miento de Prima- Presen- Técnico 30 Nuevo programa cial 1 832305 rio y extrac- energías renovables aplicadas a energías renovables aplicadas a tivo Que el Centro Agroindustrial de la Regional Quindío, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Embellecimiento de mascotas el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación: la producción agrope- la producción agrope- Dura-
CERTIFICA:
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Nivel de cuaria Producción Modali- Código cuaria ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA ción Créditos otorga Denominación del programa ción Operario en Embelleci- Embelleci- Presen- Servi- miento de miento de 20 Nuevo programa cial 1 637405 cios Operario mascotas mascotas El programa Técnico en Instalación y Mantenimiento de Energías Renovables Aplicadas a la Producción Agropecuaria se justifica ante la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas del sector rural frente a los desafíos de la transición energética, la cual se ha consolidado como una prioridad estratégica a nivel nacional e internacional para promover modelos de desarrollo más sostenibles, eficientes y ambientalmente responsables. En Colombia, especialmente en las zonas rurales y no interconectadas, aún persisten brechas en el acceso a fuentes de energía confiables y sostenibles, situación que impacta negativamente la productividad agropecuaria, incrementa los costos de producción y limita las oportunidades de desarrollo económico y social de las comunidades. Frente a este panorama, se hace necesario formar talento humano con competencias técnicas orientadas a la instalación, mantenimiento y optimización de sistemas de energías renovables aplicados al sector agropecuario.
El programa Operario en Embellecimiento de mascotas, se justifica en la creciente necesidad de formar talento humano competente en la atención estética y el cuidado integral de animales de compañía, en respuesta al aumento sostenido de la tenencia responsable de mascotas y la demanda de servicios especializados. Este programa tiene como propósito desarrollar habilidades técnicas en la aplicación de procedimientos seguros y responsables de baño, cepillado, secado, corte de pelo y uñas, así como en el uso adecuado de productos cosméticos. Adicionalmente, integra conocimientos fundamentales en bioseguridad, primeros auxilios básicos y registro de animales, promoviendo una formación con enfoque ético, humanista y de bienestar animal.
Que el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Manejo de jardines y zonas verdes el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Que el Centro Agroindustrial de la Regional Quindío, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Asistencia Veterinaria el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Nivel de Dura- Nivel de
CERTIFICA:
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Dura- Certificación Producción Modali- Código Producción Modali- Código Sector forma- Sector forma- ción que que otorga Curricular dad Versión SENA Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa ción Créditos ción Denominación del programa otorga ción Créditos Técnico en Técnico en Manejo de Servi- Presen- Manejo de Presen- cios Técnico Asistencia Veterinaria 46 Nuevo programa cial 1 637404 Ambiental Técnico 46 Nuevo programa cial 1 733310 Asistencia veterinaria jardines y zonas verdes jardines y zonas verdes El programa Técnico en Manejo de jardines y zonas verdes surge como respuesta a la necesidad del sector productivo, institucional y ambiental, formando talento humano con competencias para construir, mantener y adecuar jardines y zonas verdes bajo criterios estéticos y funcionales. Este programa está dirigido a personas que deseen intervenir espacios públicos y privados, tales como conjuntos residenciales, centros educativos, entidades territoriales, empresas de silvicultura urbana u organizaciones ambientales, fundaciones, empresas públicas y privadas, aplicando procedimientos técnicos y buenas prácticas ambientales.
El programa Técnico en Asistencia veterinaria se justifica por la creciente demanda de servicios asociados al cuidado y bienestar de animales de compañía en Colombia, impulsada por el aumento sostenido de la tenencia de mascotas y la consolidación del concepto de familia multi-especie. Este contexto, sumado a las exigencias del marco normativo vigente en materia de protección y bienestar animal, demanda talento humano capacitado que garantice servicios con calidad, bioseguridad y enfoque ético. En este sentido, el programa resulta pertinente al formar personal que apoye integralmente la labor del médico veterinario, respondiendo a las necesidades actuales del sector y contribuyendo al fortalecimiento de la atención veterinaria y al bienestar animal en el país.
Que el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Meliponicultura el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Que el Centro Agroindustrial de la Regional Quindío, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Producción de cacao fino de sabor y aroma el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Nivel de
CERTIFICA:
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Dura- Producción Modali- Código Sector forma- ción que Curricular dad Versión SENA Nivel de
CERTIFICA:
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Dura- ción Denominación del programa otorga ción Créditos Producción Modali- Código Sector forma- ción que Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos Servi- Presen- Operario en Meliponicul- cios Operario Meliponi- cultura 27 Nuevo programa cial 1 761307 tura Prima- Producción de cacao fino Presen- Técnico Técnico en Producción de cacao fino rio y extrac- de sabor y 46 Nuevo programa cial 1 723181 de sabor y tivo aroma aroma El programa Operario en Meliponicultura, se justifica en la necesidad de ofrecer a pueblos indígenas, comunidades rurales y periurbanas herramientas prácticas, técnicas y alineadas con estándares ambientales para el manejo sostenible de abejas Meliponinas 103 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL del sector, al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y al uso eficiente del recurso hídrico.
Que el Centro Latinoamericano de Especies Menores de la Regional Valle del Cauca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Promoción del desarrollo rural comunitario el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Promoción Prima- Presen- El programa Técnico en Producción de cacao fino de sabor y aroma, se justifica el sector cacaotero, el cual demanda talento humano calificado, con competencias laborales y técnicas que permitan fortalecer su productividad, competitividad y sostenibilidad. En este contexto, se hace necesario formar personal idóneo que contribuya al desarrollo económico, social y tecnológico tanto de su entorno local como del país. Este programa busca brindar al sector la posibilidad de incorporar trabajadores con altos estándares de calidad, capaces de implementar procesos eficientes en la producción de cacao, alineados con las exigencias del mercado nacional e internacional. Asimismo, pretende ofrecer a los aprendices una formación integral que articule el conocimiento en tecnologías blandas y duras, fundamentales para el adecuado desempeño en actividades como la preparación de suelos, la siembra de cultivos, las labores de mantenimiento, el manejo de residuos y la gestión integral del cultivo.
Técnico 46 Nuevo programa cial 1 212501 rio y extrac- Técnico en Promoción del desarrollo rural comuni- del desarrollo rural comunitario tivo tario Que el Centro industrial del diseño y la manufactura de la Regional Santander, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del Programa Construcción de vivienda sostenible unifamiliar en guadua el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Construc- Técnico en Construcción Presen- de vivienda Servi- 46 Nuevo programa cial 1 836143 cios Técnico El programa Técnico en Promoción del desarrollo rural comunitario se justifica en la necesidad de formar líderes rurales integrales, capaces de articular el conocimiento técnico con los saberes locales, promover la asociatividad y fortalecer la economía solidaria en los territorios. Asimismo, busca impulsar procesos de innovación social y productiva que contribuyan al fortalecimiento de la identidad campesina y al desarrollo sostenible de las comunidades rurales. En este sentido, el SENA aporta a la consolidación de territorios más productivos, equitativos y resilientes, mediante la formación de talento humano que dinamiza procesos comunitarios y transforma el aprendizaje en una herramienta para el desarrollo local y la construcción de futuro desde lo rural. sostenible unifamiliar ción de vivienda sostenible unifamiliar en guadua en guadua Que el Centro Latinoamericano de Especies Menores de la Regional Valle del Cauca, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Operación del turismo comunitario rural el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Técnico en Prima- El programa Técnico en Construcción de vivienda sostenible unifamiliar en guadua se justifica en la necesidad de fortalecer el talento humano capacitado para responder a las nuevas demandas del sector de la construcción sostenible en Colombia, en concordancia con la Ley 2206 del 17 de mayo de 2022, la cual promueve el uso productivo de la guadua y el bambú como materiales estratégicos para el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental. Esta normativa impulsa el aprovechamiento responsable de la guadua en sectores como la construcción, generando oportunidades para la innovación y el crecimiento empresarial.
Presen- Técnico 46 Nuevo programa cial 1 633103 Operación del turismo comunitario rio y extrac- Operación del turismo comunitario rural tivo rural Que el Centro Industrial del Diseño y la Manufactura de la Regional Santander, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Procesos de fabricación circular para prendas de vestir el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Nivel de Dura- Certificación Producción Modali- Código Sector forma- que otorga Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa ción Créditos Procesos de Técnico en Procesos de Indus- Presen- fabricación circular para trial Técnico fabricación circular para 46 Nuevo programa cial 1 223314 prendas de prendas de vestir El programa Técnico en Operación del turismo comunitario rural se justifica en la necesidad de formar líderes rurales integrales, capaces de articular el conocimiento técnico con los saberes locales, promover la asociatividad y fortalecer la economía solidaria en los territorios. Asimismo, busca impulsar procesos de innovación social y productiva que contribuyan al fortalecimiento de la identidad campesina y al desarrollo sostenible de las comunidades rurales. En este sentido, el SENA aporta a la consolidación de territorios más productivos, equitativos y resilientes, mediante la formación de talento humano que dinamiza procesos comunitarios y transforma el aprendizaje en una herramienta para el desarrollo local y la construcción de futuro desde lo rural. vestir
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar la Resolución 1-03779 de 2025 en su artículo 4° para los programas: Tecnología en Comercio Digital, Tecnología en Gestión del Marketing Digital de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
Nivel de Dura- Certificación Producción Modali- Código Sector forma- que otorga Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa ción Créditos Tecnología Comer- Tecnolo- Tecnólogo en Comercio 83 Nuevo Presen- El programa Técnico en Procesos de fabricación circular para prendas de vestir se justifica en la necesidad de transformar el sector textil-confección hacia modelos productivos más sostenibles, eficientes y responsables con el medio ambiente. La creciente presión por reducir el impacto ambiental de la industria de la moda, caracterizada por altos niveles de consumo de recursos, generación de residuos y emisiones, exige la formación de talento humano capacitado en principios de economía circular. En este contexto, el programa resulta pertinente al desarrollar competencias orientadas a la reutilización, el reciclaje, el ecodiseño y la optimización de materiales en los procesos de confección, contribuyendo a la disminución de residuos y al aprovechamiento eficiente de los recursos. cio gía cial 1 623607 en Comercio Digital Digital Presen- Tecnólogo en Indus- Tecnolo- Gestión del 83 Nuevo 1 623605 tria gía Marketing cial, virtual y a distan- Que el Centro de Industria y Construcción de la Regional Tolima, presentó a la Dirección de Formación Profesional la solicitud de creación del programa Instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones el cual se requiere bajo la modalidad presencial como se resume a continuación:
Tecnología en Gestión del Marketing Digital Digital cia Nivel de Dura- Certificación Producción Modali- Código Sector forma- que otorga Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa ción Créditos
Artículo 2º.
Modificar la Resolución 1-03779 de 2025 en su artículo 3° para el programa: Tecnología en Gestión Documental, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
Tecnólogo en Nivel de
CERTIFICA:
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Dura- Servi- Tecnolo- Presen- Producción Modali- Código Instalaciones hidráulicas y Sector forma- ción que cios gía Tecnología en Instalaciones hidráulicas y 83 Nuevo programa cial 1 821800 Curricular dad Versión SENA ción Denominación del programa otorga ción Créditos sanitarias en edificaciones sanitarias en edificaciones Actualización del programa Comer- Tecnolo- Presen- 83 Actualiza- cio gía Tecnología en Gestión Documen- ción cial 2 Tecnólogo en Gestión Documental tal 122901_ v1 a 122901_ v2 El programa Tecnología en Instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones, se justifica en la creciente necesidad de contar con talento humano calificado que responda a las exigencias del sector de la construcción en Colombia, especialmente en la instalación, mantenimiento y gestión de sistemas hidrosanitarios. La demanda del mercado laboral y el cumplimiento de normativas vigentes requieren personal competente que garantice procesos seguros, eficientes y de calidad. En este sentido, el programa forma especialistas en la implementación, verificación y mantenimiento de estos sistemas, promoviendo prácticas sostenibles y el uso adecuado de tecnologías. Así, contribuye al fortalecimiento
Artículo 3º.
Modificar la Resolución 2423 de 2018 artículo 1° para el programa Operario en Labores Equinas, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 104 DIARIO OFICIAL Dura- Dura-
CERTIFICA:
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CERTIFICA:
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Nivel de Nivel de Producción Modali- Código Producción Modali- Código ción que ción que Sector forma- Sector forma- Curricular dad Versión SENA Curricular dad Versión SENA ción Créditos ción Créditos otorga otorga Denominación del programa Denominación del programa ción ción Prima- Información Presen- Presen- Técnico en Información Servi- Operario en Labores 20 Actualiza- ción cial 2 761331 Operario Labores Equinas 46 Nuevo Programa cial 1 634103 rio y extrac- cios Técnico Equinas Turística Bilingüe tivo Turística Bilingüe Técnico En
Artículo 4º.
Modificar la Resolución 2423 de 2018 artículo 1° para el programa
Presen- Aseguramiento de la Agrí- Aseguramiento de la Técnico En Propagación Masiva de Material Vegeta, de conformidad a lo expuesto en la 46 Nuevo programa cial 1 733109 calidad del cola Técnico calidad del café parte considerativa, el cual quedará así: café Prima- Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Presen- Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga 45 Nuevo programa cial 1 733113 Técnico Producción Agrícola 4.0 rio y extrac- ción Créditos Denominación del programa ción Técnico en Producción Agrícola 4.0 tivo Propagación Prima- Técnico En Propagación Presen- Masiva de Presen- Técnico en Herramien- Servi- 46 Actualiza- Masiva de Técnico ción cial 2 222116 Material rio y extrac- 46 Nuevo Programa cial 1 228143 tas Ofimá- cios Técnico Herramientas Ofimáticas Material Vegetal tivo ticas Vegetal Inteligencia Técnico En Inteligencia
Artículo 5º.
Modificar la Resolución 1445 de 2018 artículo 1° para el programa
Presen- Servi- Tecnología en Animación Digital, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa, 46 Nuevo Programa cial 1 124107 Artificial Aplicada Al cios Técnico Artificial Aplicada Al Mercadeo el cual quedará así:
Mercadeo Promotoría Dura-
CERTIFICA:
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Nivel de Técnico En Promotoría Producción Modali- Código Presen- ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA 46 Nuevo Programa cial 1 231102 Ambiental Técnico ción Créditos otorga Denominación del programa ción en Manejo Ambiental Sostenible Tecnólogo en Tecnología en Manejo Ambiental Sostenible Presen- Servi- Tecnolo- Animación 83 Actualiza- Técnico En ción cial 1 524705 cios gía Digital en Animación Digital
Artículo 6º.
Aprobar los nuevos programas de formación profesional de nivel auxiliar
Presen- Mantenimiento E Integración de Sistemas Aeroespa- Técnico en modalidad presencial, que aparece relacionado a continuación:
46 Nuevo programa cial 1 837414 Mantenimiento E Integración de Sistemas de Aeronaves cial Dura- Nivel de No Tripula- Producción Modali- Código Certificación Sector forma- de Aeronaves No Tripuladas das (UAS)
Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción (UAS)
Técnico en Mantenimiento de Construc- Presen- Construcción Auxiliar en Mantenimiento de Motores 16 Nuevo programa cial 1 841502 Automotriz Auxiliar Servi- Presen- cios Técnico de Vivienda Unifamiliar 46 Nuevo programa cial 1 836143 Diésel y Gasolina Motores Diésel y Gasolina en Guadua ción de Vivienda Sostenible Unifamiliar
Artículo 7º.
Aprobar los nuevos programas de formación profesional de nivel operario
en Guadua en modalidad presencial, que aparece relacionado a continuación:
Prima- Promoción Técnico en Promoción Presen- Nivel de
CERTIFICA:
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Dura- Técnico Producción Modali- rio y extrac- 46 Nuevo programa cial 1 212501 Sector forma- ción que Curricular dad Versión tivo del Desarrollo Rural Comunitario ción Denominación del programa otorga ción Créditos Código SENA del Desarrollo Rural Comunitario Operario en Elaboración Técnico En Elaboración de Tejidos Ar- Manejo de Manejo de Presen- Trans- de Tejidos Artesanales Presen- Ambiental Técnico 46 Nuevo programa cial 1 733310 versal Operario 27 Nuevo Programa cial 1 526203 Jardines y Zonas Verdes Jardines Y Zonas tesanales en Telar Vertical con Identidad en Telar Vertical con Verdes Cultural Identidad Técnico En Cultural Prima- Operario en Presen- Técnico Mantenimien- rio y extrac- Operación del Turismo Comunitario 46 Nuevo programa cial 1 633103 Operación del Turismo Comunitario to Preventivo tivo Rural Indus- Presen- Rural de Equipos tria Operario 27 Nuevo programa cial 1 841501 Agrícolas Mantenimiento Preventivo de Equipos Menores Agrícolas Menores Indus- Técnico en Procesos de Fabricación Presen- Procesos de Fabricación Circular Para Operario en trial Técnico 46 Nuevo programa cial 1 223314 Embelleci- Prendas de Servi- Embelleci- Presen- Circular Para Prendas miento de Vestir cios Operario miento de 20 Nuevo programa cial 1 637405 de Vestir Mascotas Mascotas Prima- Producción Técnico en Producción Servi- Presen- Operario en Meliponicul- de Cacao Presen- cios Operario Meliponicul- tura 27 Nuevo programa cial 1 761307 Técnico tura rio y extrac- 46 Nuevo programa cial 1 723181 Operario en tivo de Cacao Fino de Sabor Y Aroma Fino de Sabor Y Aroma Servi- Manejo de Montacargas Presen- Manejo de Montacargas Técnico en cios Operario A Combus- 20 Nuevo Programa cial 1 849207 Servi- Presen- A Combus- tión cios Técnico Asistencia Veterinaria 46 Nuevo programa cial 1 637404 tión Asistencia Veterinaria Operario en Calderas en la Técnico en Operación de Indus- Presen- Indus- Maquinaria Presen- tria Operario industria de la palma de 20 Nuevo programa cial 1 834108 calderas en la industria de la palma tria Técnico 46 Nuevo programa cial 1 936114 aceite Operación de Maquinaria de Planta de aceite de Planta Industrial Industrial Pecua- Presen- Prima- rio Operario Porcicultura Operario en Porcicultura 27 Nuevo programa cial 1 761305 Presen- Técnico Producción Técnico en Producción rio y extrac- Pecuaria 46 Nuevo programa cial 1 733207
Artículo 8º.
Aprobar los nuevos programas de formación profesional de nivel técnico
Pecuaria tivo en modalidad presencial, que aparece relacionado a continuación:
105 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Dura-
CERTIFICA:
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Nivel de Producción Modali- Código ción que Sector forma- Curricular dad Versión SENA ción Créditos otorga Denominación del programa ción Técnico en Manejo de Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Manejo de Presen- Residuos Sólidos con 46 Nuevo Programa cial 1 231101 Residuos Sólidos con Ambiental Técnico Enfoque Tecnológico Enfoque Tecnológico Que conforme al numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Técnico En Implemen- Implemen- Presen- Merca- 46 Nuevo programa cial 1 135202 deo Técnico Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia. tación de Marketing Digital Con Inteligencia tación de Marketing Digital Con Inteligencia Artificial Responsable Artificial Responsable Técnico en Instalación y manteni- Instalación y manteni- miento de miento de Prima- Presen- Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.
Técnico 30 Nuevo programa cial 1 832305 rio y extrac- energías renovables aplicadas a energías renovables aplicadas a la tivo la producción agrope- producción agropecuaria cuaria Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Operaciones Presen- Técnico En Operaciones Servi- de pauta 46 Nuevo Programa cial 1 632208 de pauta cios Técnico digital digital Que mediante Resolución número ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9° se determinó que:
Artículo 9º.
Aprobar los nuevos programas de formación profesional de nivel tecnológico en modalidad presencial, que aparece relacionado a continuación:
Dura- Nivel de Producción Modali- Código Certificación Sector forma- Curricular dad Versión SENA que otorga ción Créditos Denominación del programa ción Tecnología Tecnólogo en en Insta- “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basado en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.
Presen- Servi- Tecnolo- Instalaciones Hidráulicas Y 83 Nuevo programa cial 1 821800 cios gía laciones Hidráulicas y Sanitarias Sanitarias en Edificaciones en Edifica- ciones Que por conducto de la Resolución número ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Artículo 10.
Los nuevos programas de formación de nivel Auxiliar, Operario y Técnico descritos en esta resolución podrán ser puestos bajo el estado “En Ejecución” en el sistema de gestión académico-administrativa de la entidad, para ser ofertados una vez cuenten con desarrollo curricular completo.
Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 8 de julio de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Grano de Maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Paraguay, para consumo humano, uso industrial y/o comercial.
Que, en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto número 1071 de 2015, que señala:
Artículo 11.
Los programas de formación de nivel Tecnología descritos en esta resolución podrán ser puestos bajo el estado “En Ejecución” en el sistema de gestión académico-administrativa de la entidad para ser ofertados, una vez cuenten con desarrollo curricular y las resoluciones de otorgamiento del registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12.
Publicar en el Diario Oficial y Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de área, Jefes de oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada a 28 de mayo de 2026.
La Directora de Formación Profesional, “Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.
Claudia Patricia Forero Londoño.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 4672786. 9-VI-2026. Valor $1.489.784.
Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Instituto Colombiano Agropecuario
Resoluciones
Que de conformidad con los artículos 5° a 7° del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESOLUCIÓN NÚMERO 00011120 DE 2026
RESUELVE:
(junio 10) por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Grano de Maní (Arachis hypogaea L.) de origen y procedencia Paraguay,
Artículo 1°.
Objeto. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Grano de Maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Paraguay, para consumo humano, uso industrial y/o comercial.
para consumo humano, uso industrial y/o comercial.
El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución número ICA 13314 de 2023, y
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia Grano de Maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Paraguay, para consumo humano, uso industrial y/o comercial.
Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 106 DIARIO OFICIAL de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
Artículo 3°.
Requisitos fitosanitarios. Para la importación a Colombia de Grano de Maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Paraguay, para consumo humano, uso industrial y/o comercial, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
3.1. Certificado fitosanitario del país de origen.
3.2. Utilizar empaques o envases nuevos debidamente identificados con el nombre botánico del producto.
3.3. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
3.4. Tratamiento en caso de ser necesario.
Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias”.
Artículo 4°.
Control oficial. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a la Corporación en el ámbito de su jurisdicción territorial, administrar el medio ambiente y los recursos naturales y propender por su desarrollo sostenible, ejercer como máxima autoridad ambiental, ejecutando la política ambiental para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y, en particular, defender el patrimonio natural de su territorio, con el fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes o destructivas sobre los ecosistemas nacionales, regionales o locales.
Artículo 5°.
Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución número será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
Que las fuentes hídricas ubicadas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) han presentado un deterioro progresivo asociado al crecimiento poblacional, la expansión urbana y el desarrollo de actividades económicas e industriales, situación que ha generado un incremento en la carga contaminante vertida a los cuerpos de agua superficiales y una afectación sobre la calidad del recurso hídrico y los ecosistemas asociados.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026.
El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, Ricardo Andrés Vargas Infante.
(C. F.).
Que esta problemática se evidencia en la alteración de diferentes parámetros fisicoquímicos y microbiológicos presentes en las aguas residuales domésticas y municipales, tales como Demanda Química de Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), grasas y aceites, nutrientes, sólidos suspendidos, pH y microorganismos indicadores de contaminación fecal, los cuales impactan negativamente las fuentes receptoras y limitan el cumplimiento de los objetivos de calidad definidos para las cuencas hidrográficas del territorio CAR.
Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 19 DE 2026
Que, en ejercicio de las funciones como autoridad ambiental y conforme a la estructura y competencias definidas en el Acuerdo CAR número 27 de 2025, la Corporación adelanta actividades de evaluación, seguimiento, control y vigilancia ambiental sobre los vertimientos realizados a los cuerpos de agua dentro de su jurisdicción, así como la administración y trámite de los respectivos permisos de vertimiento exigidos por la normatividad vigente. En este sentido, la CAR ejerce acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar las afectaciones derivadas de vertimientos no autorizados o efectuados sin el correspondiente permiso ambiental, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los usuarios y la implementación de soluciones de saneamiento que permitan reducir las cargas contaminantes vertidas a las fuentes hídricas y proteger la calidad del recurso hídrico en la cuenca.
(mayo 27) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por el artículo primero del Acuerdo número 02 de 2021, y demás normas que reglamenten la materia, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de sus competencias legales y misionales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) desarrolla acciones orientadas a la protección, recuperación y descontaminación del recurso hídrico mediante la formulación, cofinanciación y ejecución de proyectos de infraestructura ambiental y saneamiento básico, enfocados en la optimización, ampliación y fortalecimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales dentro de su jurisdicción. Estas actuaciones buscan contribuir al cumplimiento de los objetivos de calidad de las fuentes hídricas, mejorar las condiciones ambientales de las cuencas hidrográficas y garantizar que las aguas residuales tratadas sean vertidas bajo condiciones acordes con la normatividad ambiental vigente, reduciendo así la presión sobre los ecosistemas y mitigando los riesgos asociados a la contaminación hídrica.
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal – PAC 2024-2027, modificado por el Acuerdo 16 del 25 de junio de 2025 y 44 del 24 de septiembre de 2025, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiamiento, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que, para hacer frente a la problemática planteada, a través del proyecto número
03. “Infraestructura ambiental para el recurso hídrico” del “PROGRAMA: 3203 – “GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO” del Plan de Acción Institucional
- PAC 2024-2027, se hace necesario comprometer recursos de las vigencias 2026 y 2027 para el desarrollo de: “Estudios y diseños a nivel de ingeniería de detalle para la optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR I del municipio de Sesquilé – Cundinamarca, incluyendo la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental”, que aportará al cumplimiento de la meta de la actividad 03.3.1. del Plan de Acción Cuatrienal.
Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 01 de noviembre de 2024 y número 98 del 18 de diciembre de 2024, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.
Que la Dirección Técnica de Infraestructura Ambiental (DIA), solicitó mediante memorando CAR número 20263047871 del 19 de mayo de 2026 a la Dirección Financiera, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras para el año 2027, remitiendo para el efecto, los documentos de soporte en los cuales se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 01 de noviembre de 2024 y número 98 del 18 de diciembre de 2024, en relación con la figura de vigencias futuras establece “Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto 2026 2027 TOTAL Estudios y diseños 515.486.521 1.119.586.999 1.635.073.520 Interventoría 130.902.642 284.265.903 415.168.545 TOTAL 646.389.163 1.403.852.902 2.050.242.065 Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril 107 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 01 de noviembre de 2024 y número 98 del 18 de diciembre de 2024, el 19 de mayo de 2026 la Dirección Financiera expidió los certificados de disponibilidad presupuestal número 26601879 por valor de $515.486.521 y número 26601880 por valor de $130.902.642, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
CDP VALOR 2026 OBJETO DE GASTO 26601879 515,486,521 “Estudios y diseños a nivel de ingeniería de detalle para la optimi- zación del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR I del municipio de Sesquilé – Cundinamarca”
Artículo 4°.
La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el contrato cuyo objeto corresponde a estudios y diseños a nivel de 26601880 130,902,642 ingeniería de detalle para la optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR I del municipio de Sesquilé –
Artículo 5°.
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2026.
La Presidente del Consejo Directivo, Cundinamarca”
Que el 19 de mayo de 2026, la Oficina Asesora de Planeación, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos.
Carolina Español Casallas.
El Secretario del Consejo Directivo, Julio César Franco Vargas.
(C. F.).
Que la justificación técnica y económica, los certificados de disponibilidad presupuestal y el concepto previo favorable y de viabilidad financiera emitido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera el 19 de mayo de 2026.
Varios Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciados en el presente acto administrativo corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, a través del siguiente enlace: https://www.car.gov.co/vercontenido/5679 Registraduría Nacional del Estado Civil Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 5902 DE 2026
(junio 9) por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E–12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 01 de noviembre de 2024 y número 98 del 18 de diciembre de 2024 y teniendo en cuenta que el compromiso a asumir por la administración en desarrollo del proyecto 03 del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 10 y 11 del artículo 5° y numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 40 de la Constitución dispone que “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Esta viabilidad se da bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura del año 2027, por la suma de $1.403.852.902, de conformidad con el siguiente detalle:
PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA 2027 Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 establece a como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.
1.119.586.999 Estudios y diseños a nivel de ingeniería de detalle para la optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR I del municipio de Sesquilé – Cundinamarca.
Proyecto 03. Infraestructura 31-Sector Eléctrico
- EMGESA - Río Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el contrato cuyo ambiental para el recurso Bogotá.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”. hídrico objeto corresponde a “estudios y diseños a nivel de ingeniería de detalle para la optimi- 284.265.903 zación del sistema de tratamiento de aguas residuales PTAR I del municipio de Sesquilé
- Cundinamarca”.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2026-2030, corresponde al 21 de junio de 2026.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de la primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
TOTAL 1.403.852.902
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 108 DIARIO OFICIAL Que mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026.
2. A los servidores públicos y funcionarios diplomáticos y consulares, que con oca- sión y debido a sus funciones hayan sido comisionados, trasladados, o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la cédula se encuentre incorporada en el respectivo censo electoral.
3. Cuando por orden de autoridad judicial, se haya ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil incorporar al ciudadano al censo electoral.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno.
4. Cuando la cédula de ciudadanía haya sido habilitada mediante acto administrati- vo del Consejo Nacional Electoral.
Que el artículo 2.3.1.9.15. del Decreto número 1620 de 2017, dispone: “Duración y horario de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin”.
5. Cuando los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, deban asistir a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía dentro de la misma circunscripción para ejercer el derecho al voto y no hayan sido asignados a ninguna mesa de votación, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación.
6. Cuando los servidores públicos con ocasión y debido a sus funciones hayan sido asignados para cumplir labores relacionadas con el proceso electoral dentro de la misma ciudad habitual de trabajo, pero en un lugar alejado de su puesto de votación asignado en el Censo Electoral y que, haya sido asignado mediante acto administrativo y la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral.
Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece: “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7° de la Ley 6ª de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.
7. Cuando sea requerido por los agentes del Ministerio Público (Procuraduría y Personería), servidores de la Defensoría del Pueblo, y funcionarios de la Fisca- lía General de la Nación, designados para realizar control y vigilancia electoral sobre los puestos y mesas de votación; siempre y cuando figuren en los actos administrativos que los designan para esta labor, el cual deberá ser entregado al funcionario electoral, y pertenezcan al censo electoral.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 2, 6 y 7, el funcionario electoral que expida
una autorización para votar (formulario E-12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario de su lugar habitual de trabajo y señalará en el formulario E-12, el cargo al que tiene derecho a sufragar.
Que el artículo 117 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados. (…)”.
En el caso del numeral 5, se deberá anexar la parte pertinente de la correspondiente resolución “por la cual se nombran los jurados de votación”.
Que, para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios.
Artículo 2°.
Dentro de los 8 días siguientes a la votación, el registrador del estado civil y el funcionario consular remitirá a la Dirección de Censo Electoral copias de los Formularios E-12 expedidos y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, nombramiento, asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización o el cumplimiento de funciones relacionadas directamente con el proceso electoral.
Que, para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, fiscales, jueces de la República, agentes del Ministerio Público, servidores de la Defensoría del Pueblo, funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios, a quienes se les debe garantizar el derecho fundamental al voto.
Artículo 3°.
Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil, registradores distritales, especiales, municipales y auxiliares del estado civil y a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos comisionados, trasladados, asignados, nombrados, o que se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, lejano a su puesto de votación, en razón al proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, siempre y cuando la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral.
El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 5903 DE 2026
(junio 9) por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Que, teniendo en cuenta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, tal y como lo indica el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de proteger el derecho fundamental a la participación, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, de aquellos ciudadanos que fueron designados como “jurados de votación remanentes” en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación, se considera menester aprobar la expedición de la autorización del voto (Formulario E–12) para estos funcionarios.
República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), numerales 10 y 11 del artículo 5° y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos comisionados o trasladados mediante acto administrativo, o que presten el servicio en puestos retirados de su lugar habitual de votación, debido al proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, siempre y cuando la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Artículo 1°.
Adoptar medidas para que los registradores del estado civil y los funcionarios consulares expidan la autorización del voto (Formulario E-12) en la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del 15 al 21 de junio de 2026 en el exterior y el 21 de junio de 2026 en el país, en los siguientes casos:
1. Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 117 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
Que el numeral 5 del artículo 95 superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
109 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.
CORDOBA QUIMBAYA LORICA RISARALDA MONTERÍA LA VIRGINIA CUNDINAMARCA SANTA ROSA DE CABAL CHÍA TOLIMA FUSAGASUGÁ HONDA GIRARDOT LÍBANO HUILA VALLE GARZÓN CANDELARIA LA PLATA SEVILLA YUMBO
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del registrador nacional del estado civil y registradores distritales, especiales, municipales y auxiliares del estado civil.
Que el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 9 de junio de 2026.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2026-2030, corresponde al veintiuno (21) de junio de 2026.
El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.
(C. F.).
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
RESOLUCIÓN NÚMERO 5904 DE 2026
Que mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo el 21 de junio de 2026.
(junio 9) por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los numerales 10 y 11 del artículo 5° y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que la Dirección de Censo Electoral, mediante comunicación RNEC-S-2026- 007532 del 5 de junio de 2026, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes en cada mesa de votación que funcionarán el domingo el 21 de junio de 2026 en el territorio nacional, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Artículo 1°.
Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026, como se indica a continuación:
Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
- En los distritos, municipios zonificados, no zonificados, corregimientos, cárceles e inspecciones de policía, podrán sufragar hasta 360 ciudadanos por mesa.
- En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta 800 ciudadanos por mesa.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.
- En los puestos de censo denominados Feria Exposición de Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo de Santiago de Cali - Valle Cauca, podrán sufragar hasta 1.200 ciudadanos en cada mesa de votación.
- Podrán sufragar hasta 500 sufragantes por mesa en los puestos de censo de los siguientes municipios:
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.
Que el inciso 1° del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2026-2030, corresponde al 21 de junio de 2026.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
BOLÍVAR MAGDALENA ARJONA CIÉNAGA TURBACO EL BANCO BOYACA PIVIJAY DUITAMA PLATO CAUCA META POPAYÁN ACACÍAS PUERTO TEJADA GRANADA SANTANDER DE QUILICHAO VILLAVICENCIO CESAR NARIÑO AGUACHICA IPIALES AGUSTIN CODAZZI NORTE DE SANTANDER CHOCÓ OCAÑA QUIBDÓ QUINDIO Que mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la segunda vuelta de las elecciones Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 110 DIARIO OFICIAL Que, en virtud de lo anterior, el Secretario de Salud de Santander, de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo el 21 de junio de 2026.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Otórguesele Credencial de Expendedor de Drogas a Erika Herrera Ortega, identificada con cédula de ciudadanía número 63467219 expedida en Barrrancabermeja (Santander), el cual la faculta para dirigir un establecimiento farmacéutico denominado Droguería.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno.
Artículo 2°.
Esta Credencial NO FACULTA a su titular, ejercer actos propios del ejercicio de la Farmacia y la Medicina.
Artículo 3°.
Notificar personalmente del contenido de la presente resolución a Erika Herrera Ortega o su apoderado, haciéndole saber que, contra la misma procede el recurso de reposición ante este despacho, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece: “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”.
Artículo 4°.
La presente resolución deberá exhibirse al público en la respetiva Droguería y rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 16 de diciembre de 2024.
Que el artículo 2.3.1.9.15. del Decreto número 1620 de 2017, dispone: “Duración y horario de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin”.
El Secretario de Salud de Santander, Edwin Antonio Prada Ramírez.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7° de la Ley 6ª de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 847443. 20-IV-
2026. Valor $63.100.
Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”.
Atalaya 1 Security Group Ltda.
NIT 860035200-8 Avisos Que la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación RNEC-S-2026- 007532 del 5 de junio de 2026, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026.
De conformidad con el artículo 212 del C.S.T. informa que su colaborador JOSÉ WI- LLIAM PÉREZ HILARIÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 79540739, falleció en la ciudad de Bogotá el 8 de abril de 2026.
Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes en cada mesa de votación que funcionarán en el exterior del lunes 15 al domingo el 21 de junio de 2026, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Las personas que crean tener derecho a reclamar sus acreencias laborales, deberán notificarse por escrito en el Centro Internacional de Negocios, Calle 93b No. 17-25, Bogotá, oficina 410. dentro de los 30 días calendario siguientes a esta publicación con el fin de acreditar su derecho.
(Segundo Aviso).
Lauren Lizeth Guzmán,
Artículo 1°.
Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación del exterior, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en el exterior del lunes 15 al domingo el 21 de junio de 2026, como se indica a continuación:
Talento Humano.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 545120. 10-VI-2026. Valor $89.100.
Del lunes 15 al sábado 20 de junio de 2026, en las mesas que se instalen en las sedes de las Embajadas y/u Oficinas Consulares, podrán sufragar hasta 70.000 ciudadanos durante la jornada electoral de ese periodo.
En cada una de las mesas que se instalen en los puestos de votación que funcionarán en el exterior el domingo 21 de junio de 2026, podrán sufragar hasta 700 sufragantes por mesa.
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.
¿QUIÉNES SOMOS?
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Somos una empresa industrial y Publíquese, comuníquese y cúmplase. comercial del Estado con más de cien Dada en Bogotá, D. C., 9 de junio de 2026. años de experiencia en producción El Registrador Delegado en lo Electoral, editorial. Nuestra planta cuenta con personal técnico calificado y modernos procesos de Jaime Hernando Suárez Bayona. preprensa digital, CTP, impresión offset y digital y (C. F.). acabados, para brindarles a nuestros clientes soluciones integrales de comunicación gráfica.
Secretaría de Salud de Santander Nuestro producto insignia es el Diario Oficial de Colombia en el que publicamos las normas del Estado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 26285 DE 2024
(diciembre 16) por el cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.
El Secretario de Salud de Santander, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 17 de 1974, Decreto número 780 de 2016 y Resolución número 13370 de 1990, y ¿POR QUÉ CONTRATAR CON NOSOTROS?
CONSIDERANDO:
Porque somos la solución integral a sus necesidades gráficas.
Porque suscribimos contratos interadministrativos de manera directa entre entidades públicas Que, Erika Herrera Ortega, identificada con cédula de ciudadanía número 63467219 expedida en Bucaramanga (Santander), presentó ante la Secretaría de Salud de Santander, solicitud para la expedición de la Credencial de Expendedor de Drogas.
Por agilidad y transparencia Porque somos cumplidos y hacemos trabajos con calidad.
Que, revisados los documentos aportados en la solicitud, se constató que los mismos dan cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 2.7.2.3.5.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 y artículo 1° de la Resolución número 13370 de 1990, expedido por el Ministerio de Salud;
111 Edición 53.518 Miércoles, 10 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.
Agencia Nacional de Tierras
Resolución número 202551003780856 de 2025, por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Santafro, un (1) globo de terreno fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca...............................89 Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón
delConflicto Armado Resolución número 741 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 491 de 2026, “por la cual se efectúa la distribución de cargos de la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones”...........97 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1292 de 2026, por la cual se reduce la desagregación del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................................................................1 Resolución número 1293 de 2026, por la cual se modifica la desagregación del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................................................................1 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución número 1-01609 de 2026, por la cual se aprueba programas de formación profesional y se modifican las Resoluciones Resolución 2423 de 2018 artículo 1°, Resolución 1445 de 2018 artículo 1° Resolución 1-03779 de 2025, artículo 3° y 4°.....................................................................................................98 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 0589 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila)............................2 Decreto número 0590 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Buga (Valle del Cauca)..........3 Decreto número 0591 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.............3 Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 00011120 de 2026, por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Grano de Maní (Arachis hypogaea L.) de origen y procedencia Paraguay, para consumo humano, uso industrial y/o comercial.............................................................................................................105 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución número 0663 de 2026, por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones........4 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro La Superintendencia de Notariado y Registro hace saber que la señora Nereida Luz Padilla Navarro falleció el día 17 de julio de 2025 (q. e. p. d.).............................15 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdo número 19 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión...........................................................106 Superintendencia de Transporte Resolución número 8150 de 2026, por medio de la cual se define el alcance y se reglamentan las características técnicas de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación......15 Edicto por fallecimiento de servidor público Juan Camilo Rodríguez Socha, fallecido el 24 de noviembre de 2025...................................................................................34 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resolución número 01738 de 2026, por la cual se adopta el procedimiento interno para el arrendamiento de bienes inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y se establecen las reglas aplicables a su gestión y celebración conforme al Manual de Contratación de la Entidad, y se deroga la Resolución número 01417 de 2024.........................34 VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5902 de 2026, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E–12) para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.....................................................................................................................107 Resolución número 5903 de 2026, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.....................................................................................................................108 Resolución 5904 de 2026, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 15 al domingo 21 de junio de 2026.........................109 Secretaría de Salud de Santander Resolución número 26285 de 2024, por el cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.............................................................................................................110 Atalaya 1 Security Group Ltda. De conformidad con el artículo 212 del C.S.T. informa que su colaborador José William Pérez Hilarión falleció en la ciudad de Bogotá el 8 de abril de 2026....................110 Agencia Nacional del Espectro Resolución número 000399 de 2026, por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 y el Anexo 4 a la Resolución ANE 105 de 2020......................................45 Resolución número 000406 de 2026, por medio de la cual se modifica el Anexo 2 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y Anexo 3 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) de la Resolución ANE 105 de 2020..........................................................87 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Somos una empresa industrial y comercial del Estado que ofrece soluciones de seguridad de alta calidad y servicios integrales de comunicaciones. Además, somos garantes de la seguridad jurídica del Estado En la Imprenta Nacional de Colombia, unimos experiencia e innovación, nos caracterizamos por tener un amplia trayectoria, ser creativos y proponer ideas de alto impacto. Así mismo, tenemos un firme compromiso con la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental.
¿Qué hacemos?
@imprentacolombia @ImprentaNaCol correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre su compromiso con Colombia.
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