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Diario Oficial 53519 de 2026

Diario Oficial N° 53.519

Tipo
Diario Oficial
Número
53519
Año
2026
Fecha
11 de junio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.519 Edición de 56 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 11 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Defensa Nacional Decretos

DECRETO NÚMERO 0592 DE 2026

Los elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el personal de protección”.

(junio 9) por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores expresidentes y exvicepresidentes de la República.

Artículo 2º.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto número 1069 del 25 de junio de 2018 y deroga el Decreto número 563 de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992.

Dado a 9 de junio de 2026.

DECRETA:

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Artículo 1º.

Modificación. Modificar el artículo 5° del Decreto número 1069 del 25 de junio de 2018, el cual quedará así:

Armando Alberto Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Defensa Nacional, “Artículo 5º. Los vehículos automotores para el esquema de protección y seguridad serán asignados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia.

Pedro Sánchez Suárez.

Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela Barragán Beltrán.

El personal de protección será asignado por la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección o, cuando sea necesario, la Dirección Nacional de Inteligencia.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 A su vez, el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que, el SINRADR se compone de ocho subsistemas que estarán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en conjunto con una entidad adicional.

Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Para regular el funcionamiento y organización de estos ocho subsistemas se expidió el Decreto número 1406 de 2023, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, en el que se reglamentó la organización y funcionamiento del SINRADR, como un mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.

Gerente General De acuerdo con el art. 2.14.23.3. del Decreto número 1406 de 2023, dentro de los ochos subsistemas del SINRADR se incluyen los siguientes:

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resoluciones

1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG), Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000149 DE 2026

(junio 3) por la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria para seguimiento y Las entidades territoriales podrán participar con la ANT en la cofinanciación para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y de la reforma rural integral. desarrollo de los procesos de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam).

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia de Renovación del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -Unidad Solidaría y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

(...)

Que el artículo 1° de la Constitución Política dispone que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que la Ley 2294 de 2023 en su artículo 3°, por la cual “se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció 5 ejes transversales; 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua, 2. Seguridad humana y justicia social. 3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática, 5. Convergencia regional.

Que el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, ingresándolos a la categoría de sujetos de especial protección a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, sus especiales dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, estableció que los distritos y los municipios deberán tener en cuenta en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial las determinantes de superior jerarquía entre las cuales se establecieron las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional, cuya función puede coincidir con el modo de producción campesina familiar y comunitaria, como lo son los Tecam.

Así mismo, el precitado artículo establece que el Estado reconoce: “la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarías, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medíos de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante Tecam, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.

Que, conforme a lo anterior, el establecimiento de mecanismos y medidas dirigidas a el reconocimiento y desarrollo de las territorialidades campesinas es coherente con los propósitos de ordenar el territorio alrededor al agua y la materialización del derecho humano a la alimentación.

Que el artículo 65 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2025 consagra que el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, destaca que la producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado y que promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales “y se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”, donde las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento Que el Decreto número 780 de 2024, por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector 3 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL la memoria justificativa y demás elementos que garantizan la transparencia, integridad técnica y trazabilidad del proceso. Consulta que recibió comentarios, los cuales fueron atendidos de manera oportuna y motivada.

En mérito de lo anterior, Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), fue concertado con las organizaciones representativas de los Territorios Agroalimentarios Campesinos Tecam como lo dispuso el Plan Nacional de Desarrollo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Creación de la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria Tecam. Créase la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria Tecam en virtud de la acción institucional coordinada establecida en el Decreto 780 de 2024, para la planificación, coordinación, desarrollo y ejecución de los procesos asociados a la constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), entre las organizaciones representativas de las territorialidades campesinas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

Que el mismo decreto establece que la ANT es la entidad competente para el reconocimiento y formalización de los Tecam. Asimismo, señala que en el proceso de constitución, reconocimiento y formalización de estas territorialidades debe contemplarse la formulación de los Planes de Vida Digna, principal herramienta de planificación y ordenación de los Tecam para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre el cual se priorizarán las políticas públicas de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, Formalización y Dotación de Tierras y de ejecución de proyectos integrales establecidos desde la economía familiar, la soberanía alimentaria y la participación reforzada del campesinado.

Parágrafo. El funcionamiento de la Mesa no sustituye, modifica ni suspende los
mecanismos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) establecidos en el Decreto número 1406 de 2023 ni las competencias asignadas por el Decreto número 780 de 2024.

Artículo 2°.

Conformación. La Mesa estará conformada por las siguientes entidades parte del subsistema 2 del SINRADR de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.23.3. del Decreto número 1406 de 2023 y los delegados de las organizaciones de los Tecam, de la siguiente manera:

Que el artículo 2.14.26.4.1 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 780 de 2024, establece la responsabilidad conjunta de la ANT, la ADR y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al designarlas como entidades de apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Vida Digna para los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam). En consecuencia, se hace necesaria la definición de criterios comunes que orienten y articulen su participación técnica en los procesos de constitución y formalización de dichos territorios.

Que el Parágrafo 1° del artículo 2.14.26.4.2. del Decreto número 1071 de 2015 estableció que la financiación de la implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, con la participación de las entidades que hacen parte del SINRADR en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las demás entidades que hacen parte del SINRADR y de la organización campesina representativa del Tecam.

1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural representado por el Viceministro(a) de Desarrollo Rural o su delegado(a).
2. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), representada por las direcciones de Ac ceso a Tierras, Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, Gestión Jurídi ca de Tierras, o las que hagan sus veces.
3. Agencia de Desarrollo Rural (ADR) representada por las vicepresidencias de Integración Productiva y de Proyectos, o las que hagan sus veces.
4. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en cabeza de su director general o su delegado(a).
5. Seis (6) delegado(a)s de organizaciones representativas de los Tecam.

Que el artículo 2.14.26.6.1. del precitado Decreto consagra que la acción institucional del Estado en los Tecam será coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral en la implementación de los Planes de Vida Digna de los Tecam.

Parágrafo 1°. Los delegados de las organizaciones representativas de los Tecam
podrán estar acompañados de hasta tres (3) apoyos técnicos, quienes podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa cuando así lo solicite la respectiva organización, con el fin de brindar asesoría, soporte técnico y acompañamiento en el análisis de los asuntos que sean competencia de la instancia. La participación de estos apoyos estará circunscrita a los temas para los cuales sean convocados, sin que ello les otorgue la calidad de integrantes permanentes de la Mesa ni facultades de decisión.

Así mismo, que la ANT y la ADR tienen competencias asociadas a la implementación de los Planes de Vida Digna de los Tecam, y competencias propias para el fortalecimiento de esta territorialidad: artículos 2.14.26.7.1 a 2.14.26.9.1, las cuales deben coordinarse en aras de la diligencia institucional.

Parágrafo 2°. El Departamento de Prosperidad Social (DPS) será invitado de manera
permanente a la Mesa para los asuntos de su competencia.

Que, si bien el Subsistema 2 SINRADR del Decreto número 1406 de 2023 provee el marco institucional general de coordinación interinstitucional, la complejidad de los Tecam que combinan formalización territorial, planificación participativa y participación campesina reforzada, requiere de instancias técnicas operativas específicas que faciliten la concertación directa con las organizaciones campesinas representativas, en desarrollo de los principios de participación democrática y diligencia administrativa.

Parágrafo 3°. La Mesa convocará a las entidades de los ocho Subsistemas del SINRADR
que considere relevantes de conformidad con sus funciones y los temas a tratar en cada sesión. Así mismo, podrá convocar, en los casos en que se requiera, a otras entidades, e institutos de investigación y educación para que en el marco de sus funciones apoyen las gestiones asociadas a los Tecam.

Artículo 3°.

Finalidad y funciones. La Mesa Técnica será constituida con el objetivo de establecer un espacio de carácter técnico, de coordinación interinstitucional y de concertación técnica con las organizaciones campesinas representativas de los Tecam, y tendrá las siguientes funciones:

Que la instancia prevista en el Subsistema 2 es de orden estrictamente institucional, limitada a la articulación entre entidades públicas del SINRADR, por lo que se requiere una instancia adicional de carácter interinstitucional y comunitario en la que las comunidades campesinas puedan participar activamente con voz y voto en el seguimiento, evaluación y ajuste de los procesos Tecam, garantizando así la efectividad material de los derechos campesinos y la implementación territorializada de los Planes de Vida Digna.

Que mediante Resolución ministerial 0081 del 7 de abril de 2025 se adopta el plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de territorialidades campesinas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, el cual establece los lineamientos, estrategias y recursos necesarios para su implementación, ejecución y seguimiento en desarrollo del artículo 64 de la constitución política y la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Que con la resolución 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.

Que, conforme a los compromisos acordados en la sesión del 13 de junio de 2024 de la Comisión 3 “Plan Nacional de Fortalecimiento del Congreso de los Pueblos”, en el marco de la Mesa Permanente de Interlocución integrada por este movimiento social y el Gobierno nacional, se estableció la conformación de una mesa técnica de trabajo para el reconocimiento, constitución y fortalecimiento de los Tecam y sus Planes de Vida, la cual estará conformada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT, la ADR, la UPRA, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y las organizaciones representativas de las territorialidades campesinas.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Único 1081 de 2015, el presente acto administrativo fue sometido a consulta ciudadana a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 13 de abril de 2026 al 28 de abril de 2026 junto con

1. Seguimiento y desarrollo de los procesos asociados a la constitución, recono cimiento y fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam).
2. Análisis de los avances y dificultades asociadas a la ejecución de lo dispuesto en el Decreto número 780 de 2024.
3. Orientar y establecer lineamientos para la gestión, desarrollo, constitución, re conocimiento y fortalecimiento de los Tecam; así como para el seguimiento y evaluación de los Planes de Vida Digna, y el fortalecimiento de los mecanismos comunitarios de participación y representación de estas territorialidades.
4. Construir los planes de trabajo anualizados para la gestión, desarrollo, constitu ción, reconocimiento y fortalecimiento de los Tecam.
5. Coordinar esfuerzos institucionales y comunitarios para la consecución de los objetivos asociados a los Tecam.
6. Seguimiento al cumplimiento de la Resolución ministerial 081 de 2025 mediante la cual se adopta el plan de identificación, caracterización, reconocimiento, for malización y consolidación de las territorialidades campesinas en cumplimiento del artículo 64 de la constitución política y 359 de la Ley 2294 de 2023.
7. Seguimiento al cumplimento de las obligaciones y compromisos del MADR, la ANT, ADR, entidades territoriales, adscritas y vinculadas al Ministerio y la ins titucionalidad del SINRADR en las audiencias públicas de validación de los pla nes de vida digna para su efectiva financiación e implementación, coordinación interinstitucional y ejecución articulada de las acciones para la consolidación de los Tecam.
8. Proponer rutas para la solución de controversias territoriales intra, interétnicas e interculturales que involucren la constitución e implementación de los Tecam.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

9. Elaborar semestralmente un informe de carácter interinstitucional, que se cuenta de los avances, dificultades y necesidades asociadas a los procesos de constitu ción, reconocimiento y fortalecimiento de los Tecam, y a la respectiva imple mentación de sus Planes de Vida Digna.

Que de conformidad con lo contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano prestará con carácter obligatorio el servicio público de seguridad social, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con la debida supervisión, organización, regulación y coordinación.

10. Darse su propio reglamento.

11. Articular con el Subsistema 2 del SINRADR los informes de avance sobre la implementación del Decreto número 780 de 2024, para que sean conocidos por todos los miembros de dicho Subsistema.

Que el artículo 49 ibidem señala que se debe garantizar de igual forma por parte del Estado, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, para lo cual debe organizar, dirigir, reglamentar la prestación a sus habitantes, así como también establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Artículo 4°.

Designación de delegados. Los delegados y delegadas de las organizaciones representativas de las Tecam y sus apoyos técnicos a la Mesa Técnica serán designados de forma autónoma, por sus espacios de dirección o representatividad.

Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 señala que con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución y evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud de conformidad a las reglas de competencia asignadas.

Artículo 5°.

Secretaría Técnica. La Mesa contará con una secretaría técnica general que será ejercida por un (1) delegado(a) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un (1) delegado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), un (1) delegado de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y un (1) integrante del equipo técnico de las organizaciones representativas de los Tecam.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica lnterinstitucional y Comunitaria
cumplirá las siguientes funciones:

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, las medidas especiales que ordene la Superintendencia Nacional de Salud se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales, el Decreto número 2555 de 2010, las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.

1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.

2. Elaborar el orden del día que será sometido a consideración de la Mesa.

3. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones.

4. Proponer insumos técnicos a la Mesa.

Que, el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, prescribe que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

5. Hacer el seguimiento a los compromisos y asuntos tratados de la Mesa Técnica, para lo cual entregará un informe trimestral y un informe anual, con respecto al cumplimiento de planes de trabajo, obligaciones en la ejecución del Decreto número 780 de 2024, y el desarrollo de los procesos asociados al mismo.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social señala que en los procesos de intervención forzosa administrativa en el que hagan parte empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, será la Superintendencia Nacional de Salud quien aplique para administrarlas o para liquidarlas, “las normas de procedimiento previstas en el artículo 16 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan”.

Artículo 6°.

Delegado(a)s con facultades de decisión y gestión. La delegación de funcionarios, voceros y demás interlocutores en representación de las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se realizará por medio de acto administrativo, en personal que este facultado para tomar decisiones y gestionar asuntos que dentro de su misionalidad sea necesario promover en procura de la implementación del Decreto número 0780 de 2024.

Artículo 7°.

Reuniones. La Mesa se reunirá ordinariamente tres veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera, previa convocatoria efectuada por la secretaría técnica con una antelación mínima de diez (10) días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco (5) días hábiles para las extraordinarias, en el lugar que esta establezca.

Que el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año, si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (…) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”.

Parágrafo 1°. La logística para el funcionamiento y reunión de la Mesa Técnica, así
como la participación de las organizaciones representativas de Tecam y sus apoyos técnicos estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Artículo 8°.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a la organización representativa de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), a los Viceministerios, Direcciones y entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades del Subsistema 2 de Reforma Agraria.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001615 del 14 de junio de 2016, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO en el departamento de La Guajira, identificada con NIT. 892.120.115-1, por el término de un (1) año, y designó como agente especial interventor a Óscar Alberto Pernía Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 19499872, y como contralora a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con la cédula de ciudadanía número 29675827.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 004270 del 27 de diciembre de 2016, aceptó la renuncia presentada por el doctor Óscar Alberto Pernía Maldonado y la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, y en su lugar designó a la doctora Alexandra Mildret López Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 49771651, como agente interventora, y a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 52824482, como contralora de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO.

(C. F.).

Que, mediante Resolución número 001781 del 13 de junio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud decidió prorrogar la medida de intervención forzosa, por el término de un (1) año hasta el 14 de junio de 2018.

Ministerio de Salud

y Protección Social

Resoluciones Ejecutivas Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 004952 del 3 de octubre de 2017, removió de su cargo a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, y en su lugar designó a la sociedad INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con NIT. 900.640.318-7, como firma contralora de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 238 DE 2026

Que, el Gobierno nacional decidió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, mediante la Resolución Ejecutiva número 123 del 13 de junio de 2018, por el término de un (1) año, contado a partir del 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2019.

(junio 11) por medio de la cual se autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con NIT. 892.120.115-1 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y, Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 008853 del 24 de julio de 2018, removió de su cargo a la doctora Alexandra Mildret López Pérez, y en su lugar designó al doctor Édgar Giovanni Salamanca Mojica, identificado con cédula de ciudadanía número 79744352, como agente interventor de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO.

5 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto técnico positivo mediante Memorando número 2026230200249523 del 28 de mayo de 2026, respecto a la prórroga ejecutiva de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, en los siguientes términos:

Que el Gobierno nacional mediante las Resoluciones Ejecutivas números 075 del 13 de junio de 2019, 067 del 12 de junio de 2020, y 129 del 11 de junio de 2021, autorizó la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, por el término de un (1) año, contado a partir del 15 de junio de 2019 hasta el 14 de junio de 2020, del 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021, y del 15 de junio de 2021 hasta el 14 de junio de 2022, respectivamente.

“(…)

Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 2022420000000364-6 del 7 de febrero de 2022, removió de su cargo al doctor Édgar Giovanni Salamanca Mojica, y en su lugar designó al doctor Larry Javier Laza Barrios, identificado con cédula de ciudadanía número 73149190, como agente interventor de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO.

De acuerdo con lo analizado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, se recomienda dar viabilidad a la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital San José del municipio de Maicao, departamento de La Guajira, por el término de un (1) año, contado a partir del 16 de junio de 2026, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3° numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3° numeral 2 del artículo 9.1. 2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010”.

Que el Gobierno nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas números 117 del 14 de junio de 2022 y 292 del 14 de diciembre de 2022, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, por el término de seis (6) meses, desde el 15 de junio de 2022 hasta el 14 de diciembre de 2022, y desde 15 de diciembre de 2022 hasta el 15 de junio de 2023, respectivamente.

Que, de acuerdo con el informe del agente interventor y el seguimiento a la medida especial, la Superintendencia Nacional de Salud logró evidenciar que el plan de trabajo aprobado aún presenta actividades pendientes por cumplir, sin embargo, los progresos evidenciados en los componentes administrativo, financiero, mercadeo, jurídico y técnico-científico, reflejan un fortalecimiento integral de la gestión institucional desde la intervención, que entre otros componentes requieren acciones sostenidas y decisiones técnicas oportunas a fin de garantizar la estabilización de la E.S.E.

Que mediante Resoluciones Ejecutivas números 176 del 21 de junio de 2023 y 201 del 11 de junio de 2024, el Gobierno nacional prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, por el término de un (1) año, desde el 16 de junio de 2023 hasta el 15 de junio de 2024, y desde el 16 de junio de 2024 hasta el 15 de junio de 2025, respectivamente.

Que, el Gobierno nacional decidió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, mediante la Resolución Ejecutiva número 185 de 13 de junio de 2025, por el término de un (1) año, contado a partir del 16 de junio de 2025 hasta el 15 de junio de 2026.

Que conforme con lo expuesto, el Gobierno nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, por el término de un (1) año, contado a partir del 16 de junio de 2026 hasta el 15 de junio de 2027, con el fin de darle continuidad a las acciones propuestas en el plan de trabajo presentado por la agente interventora, así como lograr la estabilidad financiera y administrativa de la vigilada.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 2025420000009891-6 del 16 de octubre de 2025, aceptó la renuncia presentada por la firma contralora Integrated Consultants S.A.S., y ordenó al interventor de la ESE, llevar a cabo el procedimiento aplicable para la designación de revisor fiscal.

Artículo 1°.

Autorizar la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO del departamento de La Guajira, identificada con NIT. 892.120.115-1, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Que, el agente interventor de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, presentó informe con asunto: “Concepto ejecutivo Intervención Forzosa Administrativa de la E.S.E. Hospital San José de Maicao”, del 16 de abril de 2026, en el cual expuso los argumentos que; a su juicio, justifican la prórroga de la medida de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para la administración de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO.

Parágrafo primero. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir
del día 16 de junio de 2026 hasta el 15 de junio de 2027, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3° numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3° numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Parágrafo 2°. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá disponer el levantamiento
o modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

Parágrafo 3°. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, continuará reportando
la información en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales FÉNIX, de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud ad hoc, mediante documento denominado “Concepto técnico de adopción y seguimiento a la medida especial” del 21 de abril de 2026, plasmó el análisis de los componentes técnico científico, administrativo, financiero, y jurídico de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, incluyendo la evaluación a la medida conforme a los criterios de evaluación del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX, con corte a febrero de 2026, cuyo resultado determinó que de 37 indicadores evaluados, el cumplimiento ha sido del 64,9%, quedando pendientes por cumplir órdenes y/o actividades de la Resolución Ejecutiva de prórroga 185 de 13 de junio de 2025.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución al doctor Larry Javier Laza Barrios, identificado con cédula de ciudadanía número 73149190, en calidad de Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL JOSÉ DE MAICAO del departamento de La Guajira, o quien haga sus veces, al Gobernador del departamento de La Guajira y al Superintendente Nacional de Salud.

Que, la Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud (e) y la Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud ad hoc, en documento datado del 29 de abril de 2026, recomendaron al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, por el término de un (1) año.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.

Que, mediante certificación datada del 5 de mayo de 2026, el Secretario Técnico del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la sesión celebrada el 29 de abril de 2026 certifica:

GUSTAVO PETRO URREGO

“(…)

El Ministro de Salud y Protección Social Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 239 DE 2026

En desarrollo del comité y una vez realizada la presentación por parte de la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, los miembros del comité presentes en la sesión acogieron la recomendación por unanimidad, de efectuar la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por el término de un (1) año, con las salvedades y observaciones incorporadas en el acta de la sesión del comité del 29 de abril de 2026.

(….)”.

(junio 11) por medio de la cual se autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a ASMET SALUD EPS S.A.S., identificada con NIT. 900.935.126-7 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido, se reitera la finalidad esencial de la prórroga de la medida de intervención administrativa para administrar encaminada a fortalecer y consolidar la gestión institucional minimizando las pérdidas del ejercicio y su déficit presupuestal, con avances en la depuración de los estados financieros, el saneamiento de las deudas acumuladas, así como el fortalecimiento de los procesos de facturación y cartera, poniendo a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero desarrollado reglamentariamente a través del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Que de conformidad con lo contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano prestará con carácter obligatorio el servicio público Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL de seguridad social, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con la debida supervisión, organización, regulación y coordinación.

Que mediante la Resolución número 2025320030005146-6 del 26 de junio de 2025, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó la renuncia presentada por Gloria Libia Polanía Aguillón y, en su lugar designó como interventor a Raúl Andrés Munévar Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 79417996.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución número 2025320030011198-6 de 14 de noviembre de 2025, aceptó la renuncia presentada por Raúl Andrés Munévar Niño y, en su lugar, designó como interventor a Lain Eduardo López Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 84033862.

Que el artículo 49 ibidem señala que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y deberá garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud. Para cumplir este mandatado, le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación a sus habitantes, así como fijar las políticas para la prestación de servicios de salud ofrecidos por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 establece que, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución y evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud de conformidad a las reglas de competencia asignadas.

Que por medio de la Resolución número 2026320030003322-6 del 27 de marzo de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud cumplió la orden de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Cuarta para la Vigilancia Administrativa, quien mediante providencia de 19 de marzo de 2026 suspendió provisionalmente del servicio de la función de Agente Especial Interventor, a Lain Eduardo López Martínez, por el término inicial de tres (3) meses, y en su lugar designó a Jessica Milena Aguirre Santana identificada con la cédula de ciudadanía número 55305648, como interventora sustituta temporal.

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, las medidas especiales que ordene la Superintendencia Nacional de Salud se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.

Que, el Gobierno nacional decidió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ASMET SALUD EPS S.A.S., mediante la Resolución Ejecutiva número 149 del 30 de abril de 2026, por el término de un (1) mes, contado a partir del 12 de mayo de 2026 al 11 de junio de 2026.

Que, el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, prescribe que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que, el agente interventor de ASMET SALUD EPS S.A.S., presentó el concepto de viabilidad de la entidad vigilada, en el cual expuso los argumentos que, a su juicio, justifican la prórroga de la medida de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para la administración de ASMET SALUD EPS S.A.S.

Que, la firma contralora NEXIA MONTES & ASOCIADOS S.A., suscribió el informe de viabilidad de ASMET SALUD EPS S.A.S., datado del 19 de marzo de 2026, en el que señaló que se mantiene en un escenario de riesgo, el cual justifica la continuidad de medidas especiales de seguimiento, control y gestión por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control, que garanticen la protección efectiva de los derechos de los afiliados y la continuidad asistencial.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social dispone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las Empresas Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Que la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, mediante documento denominado “Concepto técnico de adopción y seguimiento a la medida especial” de 27 de mayo de 2026, plasmó el análisis de los componentes técnicocientífico, financiero y jurídico de ASMET SALUD EPS S.A.S.

Que el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que, cuando no se ordene la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por un término igual. Si transcurrido dicho plazo no se hubieren subsanado las dificultades que motivaron la medida, deberá disponerse la disolución y liquidación de la institución vigilada. No obstante, el Gobierno, mediante resolución ejecutiva, podrá autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón a las características de la entidad.

Que el Director de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, suscribió recomendación dirigida al Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, del 29 de mayo de 2026, en el que recomienda la prórroga de la medida de intervención forzosa de ASMET SALUD EPS S.A.S. por el término de un (1) año, con fundamento en las conclusiones del concepto técnico de seguimiento a la medida.

Que el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, en documento datado del 29 de mayo de 2026, recomendó al Superintendente Nacional de Salud efectuar la prórroga ejecutiva de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a ASMET SALUD EPS S.A.S. por el término de un (1) año.

Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS S.A.S., identificada con NIT. 900. 935.126-7, por el término de un (1) año, hasta el 12 de mayo de 2024, y designó a Luis Carlos Gómez Núñez, identificado con cédula de ciudadanía número 72209147 como Agente Interventor y, a la firma R.G. AUDITORES S.A.S., identificada con NIT. 800.243.736-7, como contralora para el seguimiento de la medida, entre otras disposiciones.

Que, mediante certificación de fecha 29 de mayo de 2026, la Directora de Innovación y Desarrollo (E) en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la sesión celebrada el 29 de mayo de 2026 certifica “(…)

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución número 2023320030004323-6 de 7 de julio de 2023, aceptó la renuncia presentada por el agente interventor Luis Carlos Gómez Núñez y, en su lugar, designó a Rafael Joaquín Manjarrés González, identificado con cédula de ciudadanía número 80415461.

En desarrollo del comité y una vez realizada la presentación, la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, los miembros del comité presentes en la sesión votaron por unanimidad la prórroga ejecutiva de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a ASMET SALUD EPS S.A.S.; identificada con NIT. 900.935.126-7, por el término de un (1) año.

Que mediante Resolución número 2023320030014485-6 de 15 de diciembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción de la firma R.G. AUDITORES S.A.S. y, en su lugar, designó a la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS S. A., identificada con NIT. 800.088.357-4.

(... )”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución número 2024320030003573-6 de 7 de mayo de 2024, ordenó la remoción del agente interventor Rafael Joaquín Manjarrés González y, en su lugar, designó a Javier Ignacio Cormane Fandiño, identificado con cédula de ciudadanía número 72141318.

Que mediante la Resolución número 2024320030003676-6 del 11 de mayo de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó prorrogar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS S.A.S., por el término de un (1) año, hasta el 12 de mayo de 2025.

Que en ese sentido, se reitera la finalidad esencial de la prórroga de la medida de intervención administrativa para administrar encaminada a fortalecer y consolidar la gestión institucional minimizando las pérdidas del ejercicio y su déficit presupuestal, con avances en la depuración de los estados financieros, el saneamiento de las deudas acumuladas, así como el fortalecimiento de los procesos de facturación y cartera, cuyos resultados deben verse reflejados en el mejoramiento del proceso de atención de cara a la atención centrada en el usuario y sus necesidades en salud, poniendo a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero desarrollado reglamentariamente a través del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución número 2024320030015021-6 de 15 de noviembre de 2024, ordenó la remoción del agente interventor Javier Ignacio Cormane Fandiño y, en su lugar, designó a Gloria Libia Polanía Aguillón, identificada con cédula de ciudadanía número 51921553.

Que, el Gobierno nacional decidió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ASMET SALUD EPS S.A.S., mediante la Resolución Ejecutiva número 153 del 9 de mayo de 2025, por el término de un (1) año, contado a partir del 12 de mayo de 2025 al 11 de mayo de 2026.

Que la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto técnico positivo mediante memorando del 2 de junio de 2026, respecto a la prórroga ejecutiva de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS S.A.S., en los siguientes términos:

7 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL “(...)

Unidades Administrativas Especiales Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Resoluciones Particularmente, continúan evidenciándose riesgos asociados al acceso efectivo a los servicios de salud, al comportamiento de los indicadores de atención y gestión del riesgo en salud, al cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia, a la sostenibilidad de la operación de la entidad y a la estabilidad de las relaciones con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud. Estas circunstancias reflejan que los procesos de recuperación y estabilización institucional aún requieren consolidación y seguimiento permanente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01152 DE 2026

(junio 9) por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Así mismo, la terminación de la medida en las condiciones actuales podría generar riesgos para la continuidad del aseguramiento de más de un millón y medio de afiliados, afectar la prestación de los servicios de salud en territorios donde la entidad tiene una participación significativa y comprometer la efectividad de las acciones correctivas que actualmente se encuentran en ejecución.

Armado Pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1°, 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto número 1084 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

En consecuencia, desde la perspectiva del aseguramiento en salud y atendiendo la naturaleza, complejidad y alcance de las dificultades identificadas, esta Dirección considera que subsisten elementos técnicos suficientes que justifican la continuidad de la intervención forzosa administrativa para administrar sobre ASMET SALUD EPS S.A.S. Adicionalmente, se estima que un horizonte temporal de un (1) año resulta razonable y adecuado para permitir la consolidación de las medidas de mejora implementadas, el seguimiento efectivo de sus resultados y la verificación de avances sostenibles orientados a garantizar la continuidad del aseguramiento, la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan.

Que en los artículos 7°, 8° y 13 constitucionales se reconoce y protege la diversidad étnica, la riqueza cultural de la Nación y se establece la adopción de medidas en favor de grupos discriminados o marginados quienes gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En consecuencia, el Estado adoptará acciones afirmativas a favor de estos grupos para garantizar su efectiva participación en la política pública de las víctimas del conflicto armado.

Que, conforme al informe presentado por el agente interventor y la firma contralora, así como el seguimiento a la medida especial, la Superintendencia Nacional de Salud logró evidenciar que los indicadores del plan de trabajo de ASMET SALUD EPS S.A.S., no alcanzan el cumplimiento total, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la ejecución y seguimiento de las acciones de mejora, estimando procedente que el Gobierno nacional prorrogue la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa, con el fin de permitir la continuidad de la dirección técnica, administrativa y financiera necesaria para que supere de manera progresiva las causales que motivaron la imposición de la medida.

Que en atención a lo indicado, el Gobierno nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de ASMET SALUD EPS S.A.S., por el término de un (1) año, contado a partir del 12 de junio de 2026 hasta el 11 de junio de 2027, con el fin de lograr la estabilidad financiera y administrativa de la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 40 consagra el derecho a la participación y el artículo 43 señala que la mujer tendrá iguales derechos y oportunidades que los hombres y no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Por lo tanto, el Estado colombiano adoptó en su bloque de constitucionalidad diferentes instrumentos de derecho internacional que protegen los derechos humanos y libertades de las mujeres, entre las cuales se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1981, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belém do Pará” de 1995 que en su artículo 4 literal J defiende el derecho de las mujeres a participar en la vida pública a nivel interno.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Estado ratificó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Ley 21 de 1991 que consagra un amplio catálogo para la protección de la autonomía, los territorios, el gobierno, la participación, la jurisdicción especial, la lengua y los derechos individuales y colectivos de las comunidades y pueblos tribales.

Artículo 1°.

Autorizar la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de ASMET SALUD EPS S.A.S., identificada con NIT. 900.935.126-7, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Que el artículo 6° del precitado Convenio consagra el derecho a la participación de los pueblos, y dispone como obligación de los Estados establecer los medios necesarios para garantizar su libre participación en todos los niveles y como mínimo en las mismas condiciones que otros sectores poblacionales del país, en el marco de la adopción de decisiones por parte de instituciones responsables de políticas y programas.

Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir
del día 12 de junio de 2026 hasta el 11 de junio de 2027, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3° numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3° numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010.

Parágrafo 2°. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá disponer el levantamiento
de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humanal y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas y a la promoción de un orden social justo.

Parágrafo 3°. ASMET SALUD EPS S.A.S., continuará reportando la información en
el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales FÉNIX, de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a la doctora Jessica Milena Aguirre Santana, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 55305648, en calidad Interventora Sustituta Temporal de ASMET SALUD EPS S.A.S., o quien haga sus veces, y a la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS S.A., identificada con NIT. 800.088.357- 4, en su calidad de contralora.

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Superintendente Nacional de Salud, a la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, y a las entidades territoriales en donde opere el aseguramiento ASMET SALUD EPS S.A.S., para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que el artículo 193 de la mencionada Ley, ordena para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas Mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

Que el artículo 194 ibidem establece que “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación” y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación, tengan Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.”

2016, 1282 de 2016, 1392 de 2016, 677 de 2017 y, 00250 de 2019, por medio de las cuales se modificaron disposiciones del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

Que el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 en su Título IX, reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permiten el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas. Que se hace necesario realizar modificaciones al diseño e implementación de los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas de los Pueblos Indígenas que articulen, tanto a nivel Territorial, como Nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.

Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

Que el Gobierno nacional es consciente de la situación de vulnerabilidad de los líderes y lideresas de las víctimas en la actual coyuntura, por lo que el presente Protocolo tendrá una estrecha relación con los programas de prevención, protección y garantías de no repetición, a los líderes de víctimas, como defensores de derechos humanos, donde la seguridad será parte fundamental y primaria de las garantías para la participación.

Que la Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011 y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.

Que los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás elementos del presente Protocolo, se consolidaron a partir de los aportes recibidos, en el marco del diálogo con el Espacio de Interlocución con las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en diversos foros, talleres regionales, con la recepción de documentos y aportes de organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, órganos de control, entidades internacionales, entes territoriales, entidades del SNARIV, y la Comisión de Seguimiento del Congreso a la Ley 1448, entre otros.

Que el artículo 2.2.9.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, asigna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas con la concurrencia de los entes territoriales del nivel Departamental, Distrital, Municipal, y la participación de las víctimas.

Que el presente acto administrativo tiene como finalidad ajustar, unificar y compilar las resoluciones expedidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en torno al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas Indígenas del Conflicto Armado y viabilizar y fortalecer las participación de las víctimas, garantizando la paridad de género, así como la incidencia efectiva en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Que el numeral 5 del artículo 3° del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

Que una vez agotado el proceso de consulta previa de este protocolo de participación, se procedió a la protocolización con las autoridades delegadas por los pueblos indígenas de Colombia en la plenaria de la Mesa Permanente de Concertación, así se consignó en el Acta suscrita por las partes en el Distrito de Bogotá, el 17 de diciembre de 2025.

Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas socializará el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos Municipal, Departamental y Nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8° de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, las disposiciones aquí contenidas se publicaron en la página web de la Unidad para las Víctimas por 15 días calendario, con el objetivo de que los ciudadanos o grupos de interés participen con sus comentarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el numeral 1, específicamente, advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de Participación de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto.

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Capítulo I.

Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas, para garantizar su participación oportuna y efectiva en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y en el desarrollo de la política pública de víctimas.

Que el artículo 4° del Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que, las funciones que tenía la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas y, que, para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.

Artículo 2°.

Alcance y ámbito de aplicación del protocolo. Este protocolo se aplicará a las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y será de obligatorio cumplimiento para todas las instancias, entidades, espacios, escenarios y mecanismos de interlocución, coordinación, concertación, decisión y seguimiento entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, en los distintos órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, que se creen, activen o desarrollen en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 y las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que dicho proceso se adoptó por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular número 004 del 29 de junio de 2012, que dispuso la conformación de espacios de interlocución transitorios en los municipios, distritos y departamentos y en el nivel nacional con tres funciones específicas: i) La discusión del protocolo de participación efectiva; ii) La elección de representantes a las instancias de interlocución a nivel municipal, departamental y nacional, y iii) La participación en la elaboración de los Planes de Acción Territorial. Dicha Circular estableció la conformación de espacios Locales, Departamentales y un espacio transitorio Nacional que garantizará que no se excluyera a las víctimas de los espacios de aplicación de la ley, tanto a nivel Local, como Nacional, estando vigente hasta el pasado 31 de marzo de 2013.

Artículo 3°.

Políticas públicas para las víctimas. Son los planes, programas y proyectos, en que se concretan las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática de las víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas integralmente y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas públicas para las víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su diseño e implementación los enfoques diferenciales de género e interseccional, edad, indígena, de condición de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de todos los hechos victimizantes, y los presentes en el Decreto número 4633 de 2011 y su Decreto Reglamentario.

Que se hizo necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y así evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación y elaboración de las políticas públicas.

Capítulo II.

Definiciones Que, en virtud de lo anterior, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución número 388 del 10 de mayo de 2013, por medio de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

Que se expidieron por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las Resoluciones números 588 de 2013, 801 de 2013, 1448 de 2013, 828 de 2014, 1281 de

Artículo 4°.

Participación efectiva. Consiste en proveer las condiciones técnicas y logísticas necesarias para que los delegados y delegadas de los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer sus funciones de representación y participación en las instancias

9 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL y se haga seguimiento a las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. en las que se diseña, implementa, evalúa y se realiza seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado interno.

La participación efectiva se desarrollará en condiciones de igualdad para los pueblos y comunidades indígenas y en el marco de las acciones afirmativas institucionales establecidas para la garantía del enfoque indígena.

Artículo 15.

Mesas de participación efectiva de las víctimas. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas en el orden municipal, distrital, departamental o nacional, elegidos o designados por las mismas víctimas o sus organizaciones para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado interno. Estos espacios cuentan con sus reglamentos de trabajo y funcionamiento elaborados por sus participantes.

Artículo 5°.

Mesa permanente de concertación. Es la máxima instancia del orden nacional para procesos de diálogo, concertación e interlocución entre los pueblos y comunidades indígenas y el Estado colombiano conforme a lo establecido en el Decreto número 1397 de 1996.

Artículo 16.

Comités Territoriales de Justicia Transicional. Son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, según la instancia territorial.

Artículo 6°.

Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPPII) es una instancia de diálogo entre el gobierno nacional y los gobiernos indígenas, creada conforme a lo establecido en el Decreto número 1396 de 1996, encargada de velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos de los pueblos y comunidades indígenas y de sus miembros, especialmente de su derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad, así como propender por su reparación.

Sus miembros están encargados de aprobar, ejecutar y hacer seguimiento a la implementación de los Planes de Acción Territorial para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en el marco de los planes de desarrollo, a fin de coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar el goce efectivo de derechos de las víctimas coordinando las actividades en materia de inclusión e inversión social para la población vulnerable, así como la materialización de las garantías de no repetición y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Artículo 7°.

Representantes de los pueblos y comunidades indígenas. Son las autoridades, líderes y delegados designados por los Pueblos y Comunidades Indígenas en ejercicio de su derecho propio, autonomía y Ley de Origen. Son elegidas en sus espacios autónomos de decisión conforme a sus usos y costumbres, ejercen su representación en la defensa de los derechos colectivos y la protección de la integridad cultural y territorial, actuando como voceros ante las instancias del Estado en el nivel nacional y territorial.

Artículo 17.

Comisión de Seguimiento y Monitoreo del Decreto Ley 4633 de 2011. Es un mecanismo que tiene como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la política pública de víctimas de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 8°.

Familia indígena. Es la raíz fundamental de la vida cultural, comunitaria y colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual se constituye a través de diferentes relaciones de orden natural, social, espiritual y cultural; salvaguarda de la sabiduría y conocimientos de la cultura, que se transmite a las semillas de generación en generación.

Artículo 18.

Subcomités Técnicos. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del Artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, son grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Artículo 19.

Comités temáticos. Son grupos de trabajo creados al interior de cada Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del conflicto armado interno para la discusión, planeación, concertación, ejecución y control a la implementación de la política pública de víctimas diferencial y sectorial por hechos victimizantes y grupos poblacionales.

Capítulo III.

Principios y enfoques

Artículo 9°.

Organización indígena. Se concibe como la expresión colectiva, autónoma y legítima mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas orientan, regulan y ejercen sus procesos de gobierno propio, toma de decisiones y conducción política en armonía con su Cosmovisión, su Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor. La Organización Indígena se materializa a través de los sistemas de conocimiento propio, el cual define las orientaciones político -organizativas y los mecanismos de decisión que garantizan el ejercicio efectivo de la autonomía y la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. De esta manera, la Organización constituye un pilar fundamental para la protección de la identidad, el fortalecimiento del gobierno propio y la garantía de la pervivencia física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo la capacidad de establecer diálogos de Gobierno a Gobierno.

Artículo 20.

Principios y enfoques. Para efectos de este protocolo, se tendrán como principios fundamentales que rigen la participación de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, además de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:

Artículo 10.

Asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas. De conformidad con el Decreto número 1088 de 1993, las asociaciones son entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica y autonomía administrativa que podrán ser conformadas por los cabildos y autoridades tradicionales indígenas, actuando en representación de sus intereses y podrán ejercer poder de carácter especial y público.

Artículo 21.

Enfoque territorial indígena. El territorio es el espacio integral y entorno donde se fundamenta la vida, se desarrollan los sistemas de conocimiento propios, las prácticas ancestrales, la gobernanza y el plan de vida social de los pueblos y comunidades indígenas. Teniendo en cuenta lo anterior, los territorios indígenas, tengan o no título de resguardo o reserva son el núcleo esencial de los pueblos y comunidades indígenas. Desde el territorio se hace planeación, en respeto a lo anterior, los territorios indígenas se reconocen como el principio de la planificación estratégica de la gestión pública y del Estado como de la reparación integral de las víctimas.

Artículo 11.

Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que en ejercicio del derecho de participación, asociación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres para preservar y proteger la identidad cultural que se encuentran asentada en territorios ancestrales.

Artículo 22.

Enfoque indígena. Reconoce y protege las particularidades culturales, sociales, espirituales y territoriales de los pueblos y comunidades indígenas, fundamentándose en el respeto a su Cosmovisión, Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Sistemas Normativos Propios. Asimismo, este enfoque identifica y atiende las características particulares existentes al interior de cada pueblo correspondientes al curso de vida, sexo, género, orientación sexual e identidad de género diversa (LGBTIQ+), discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional y diversidad territorial, con el fin de garantizar la pervivencia física, cultural y espiritual, la autonomía y la dignidad en todos los espacios de participación y decisión. Dichas particularidades son determinantes en la definición de las medidas que garantizan sus derechos.

Artículo 12.

Sistemas de conocimientos propios. Se refiere a la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas conformada por su pertenencia étnica, basada en la protección la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio de cada pueblo o comunidad indígena, los cuales fundamentan la lengua propia, la forma de interacción con el territorio, las formas de autogobierno e instituciones jurídicas propias, sus roles de género definidos conforme a sus prácticas tradicionales, sistema de valores y sistema de cohesión social. Así entendido, los Sistemas de Conocimientos Propios proporcionan el marco de interpretación basado en criterios diferenciales identitarios y culturales que deberán considerarse en la participación de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas en las instancias o escenarios definidos en este protocolo.

Artículo 13.

Autonomía indígena. La autonomía indígena se refiere al derecho y al deber de los Pueblos Originarios a autogobernarse, decidir sobre sus territorios y forma de vida, administrar sus territorios, aplicar sus sistemas propios de justicia, salud y educación en aras de preservar su identidad cultural.

Artículo 23.

Enfoque de mujer, familia y generación. El enfoque de mujer, familia y generación reivindica los derechos colectivos y fortalece la identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas a partir de la comprensión de la unidad cultural, la apuesta colectiva de integralidad territorial, comunitaria y generacional, entendiendo que lo generacional trasciende las diferencias de edad, comprende la transmisión de conocimientos ancestrales entretejidos desde la esencia cultural y a través de las diferentes edades y generaciones de las personas.

En razón a este enfoque, el presente protocolo de participación requiere que se tenga en cuenta el trabajo desde el territorio y la familia, lugares donde se conjugan las voces de las niñas, niños, mujeres, mayoras, los y las jóvenes, hombres, mayores y los guiadores espirituales. Asimismo, debe partir del reconocimiento del rol fundamental de las mujeres indígenas para la permanencia y pervivencia de los pueblos y comunidades indígenas al ser portadoras de la cultura y el vínculo familiar.

Para la implementación de este protocolo, las instituciones del Estado deberán respetar todo acto que incluya estrategias o iniciativas autónomas de los pueblos y comunidades indígenas para proteger los Sistemas de Conocimiento Propios en el marco de sus formas de autogobierno e instituciones jurídicas propias, que tienen por finalidad la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural y la convivencia armónica en los territorios, por cuanto su razón de ser es la prevención de los abusos, así como la defensa y exigibilidad de derechos colectivos, derechos humanos, derechos de contenido humanitario y social que tienen los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 14.

De los espacios de participación efectiva de las víctimas. Son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011 que en el orden nacional. Departamental, distrital o municipal sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute

Artículo 24.

Enfoque de género e interseccional. Reconoce que la situación de vulnerabilidad de las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas se agrava por la exposición a diversas violencias, relaciones de poder inequitativas y dificultades para el acceso y goce efectivo de derechos, por ello, las medidas de asistencia, atención y reparación integral responderán también a las necesidades y las capacidades

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL particulares de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales de especial protección como los niños, las niñas y jóvenes, las personas con discapacidad, jefes de hogar y las personas mayores, así como las identidades de género, las orientaciones sexuales y afectivas diversas.

Artículo 32.

Requisitos para la designación y permanencia de representantes de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas ante los espacios de participación de las víctimas. Quien aspire a ser elegido como delegado o delegada de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas a los espacios de participación nacional, departamental, distrital o municipal deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales serán debidamente constatados por las secretarías técnicas:

Artículo 25.

Confianza legítima. Teniendo en cuenta el principio de buena fe y para efectos de la participación de las víctimas de que trata este Protocolo en los diferentes escenarios o espacios de diálogo y construcción conjunta, considerando la importancia de los Sistemas de Conocimientos Propios y la palabra emanada de los representantes indígenas y autoridades propias, así como lo acogido por el Estado colombiano a través del Convenio 169 de 1989 de la OIT, lo allí concertado será garantía o medio jurídico estable y previsible en el cual podrán confiar las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 26.

Respeto por la autonomía y la identidad cultural indígena. La participación de los pueblos y comunidades indígenas tendrá en cuenta los enfoques de género y sistemas de autogobierno, cuidado propio, la estructura organizativa interna y formas asociativas de los pueblos y comunidades indígenas en los escenarios de diálogo, construcción conjunta y concertación.

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad Adminis trativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de manera individual o colectiva.
2. Debe pertenecer a una comunidad o Pueblo Indígena y ser reconocido como parte de él.
3. Ser postulado, elegido o delegado formalmente por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Organizaciones de víctimas indígenas.
4. Estar incluidos en la base censal de alguna de los Pueblos o Comunidades Indí genas o presentar certificado de la autoridad tradicional.
5. No tener antecedentes penales y disciplinarios con excepción a los delitos políti cos o culposos.

Estas prácticas tradicionales y culturales conservarán su espíritu y particularidades en las consideraciones que determinen los escenarios, medios, metodologías y formas de participación de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 33.

Funciones de los delegados o delegadas de las víctimas de los pueblos indígenas en las mesas de participación efectiva de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas. Serán funciones de los delegados de las víctimas de los Pueblos y Comunidades Indígenas según el artículo 9° de la Resolución número 01668 de 2020 o la que haga sus veces, las siguientes:

Artículo 27.

Garantía de protección. El Estado debe garantizar la protección a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en el ejercicio de la participación sin que esto afecte la seguridad de cada individuo y el colectivo, sin desconocer su identidad cultural y su sistema de conocimiento propio.

Artículo 28.

Igualdad. Se garantiza la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades Indígenas, respetando sus particularidades culturales y su condición de sujetos de especial protección constitucional, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica, discapacidad, condición de madre o mujer gestante, ni por cualquier otra circunstancia que afecte la integridad humana.

Artículo 29.

Equidad. Corresponde al Estado garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas indígenas de forma equitativa desde las diferencias, promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el reconocimiento de su dignidad como sujetos de especial protección constitucional.

Artículo 30.

Paridad en las instancias de participación de los pueblos y comunidades indígenas. En todas las instancias de participación previstas para los pueblos y comunidades indígenas se garantizará la participación y representación igualitaria de las mujeres indígenas víctimas del conflicto armado. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas presentará ante la Mesa Permanente de Concertación (MPC), dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de este protocolo un procedimiento que regule la participación y representación de las mujeres dentro de cada uno de los espacios aquí previstos.

Título II.

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Capítulo I.

Disposiciones generales

1. Asistir, participar e incidir sobre los asuntos, gestiones y actividades que afecten o beneficien directa o indirectamente a las víctimas de los Pueblos Indígenas en su jurisdicción, en el marco del diseño la formulación, implementación y segui miento a la Política Pública de Víctimas.
2. Velar por la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de los Pueblos Indígenas y sus miembros individualmente considerados.
3. Mantener informada a la Organización indígena que representa sobre los asun tos, gestiones y actividades que afecten o beneficien directa o indirectamente a las víctimas de los Pueblos Indígenas en su jurisdicción.
4. Participar en el acto de instalación y en las sesiones de las mesas de víctimas municipales, locales, distrital, departamentales y nacional.
5. Ejercer, en el marco de las funciones de las mesas municipales, distritales, loca les, departamentales y nacional, la veeduría ciudadana sobre el cumplimiento del Decreto Ley 4633 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
6. Solicitar, en el marco de las funciones de las mesas nacional, departamentales, distritales municipales y locales, a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados del Decreto Ley 4633 de 2011.
7. Aportar, en el marco de las funciones de las mesas nacional, departamentales, distritales, municipales y locales, elementos para la elaboración de planes, pro gramas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados del Decreto Ley 4633 de 2011.
8. Establecer, en el marco de las funciones de las mesas nacional, departamentales, distritales, municipales y locales, estrategias para que las víctimas de los Pueblos Indígenas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, progra mas y proyectos y ejerzan veeduría en la ejecución de estos.

Artículo 31.

Instancias de participación de los pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado. Son instancias de participación para las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas las siguientes:

Artículo 34.

Prohibiciones de los delegados o delegadas a los espacios de participación de las víctimas. De conformidad con el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, se establecen como prohibiciones las siguientes:

1. Gestionar, a nombre propio o de terceros, dádivas u obtener recursos de forma indebida, que sean para un bien propio.
2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víc timas.
3. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.
4. Al ser funcionarios públicos o contratistas del Estado, de cualquier nivel, las funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato no deben tener relación directa con la ejecución de la política pública de víctimas.

Artículo 35.

Suplencias. En el espacio autónomo de las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas y las respectivas autoridades tradicionales indígenas, serán quienes elegirán a los delegados y delegadas principales y suplentes. los y las delegadas suplentes reemplazarán a los principales durante su ausencia temporal o definitiva.

1. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
2. Las Mesas Municipales, Departamentales y Distritales de Participación Efectiva de Víctimas.
3. Los Subcomités Técnicos.
4. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
5. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Despojadas.
6. Los Comités Técnicos de las Mesas de Participación.
7. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.
8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica, como representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas, de acuerdo con las con diciones establecidas en el Decreto número 4803 de 2011.
9. El Comité de Seguimiento y Monitoreo del Decreto para la Asistencia, Atención y Reparación Integral y de Restitución de Derechos Territoriales Pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.
10. Otras instancias de participación propias de las Consultas Previas Libres e In formadas en torno a la atención y medidas de reparación a las víctimas de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 36.

Renuncias. Los delegados y las delegadas indígenas designados ante los espacios de participación de las víctimas que libre y voluntariamente decidan separarse de su cargo de representación de manera definitiva deberán presentar renuncia escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable, y su cargo será asumido por el suplente.

Sin perjuicio de los numerales anteriores, se garantizará la participación de los representantes de las víctimas de las comunidades y Pueblos indígenas, en los espacios, comités temáticos y subcomités técnicos existentes derivados de las mesas de participación municipal, local, departamental, distrital y nacional, así como en los nuevos que se creen de conformidad a la norma y los derechos de las víctimas de estas comunidades.

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente sobre la renuncia del titular, indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa.

11 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 37.

De las licencias temporales. Para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Resolución número 01668 de 2020 o las que haga sus veces.

Capítulo II.

Con el fin de garantizar la participación efectiva de los delegados de los pueblos y comunidades indígenas, una vez elegidos, se podrán postular para integrar los diferentes comités establecidos en la mesa nacional de participación efectiva de víctimas y demás espacios de participación consagrados en el Decreto Ley 4633 de 2011. Entre ellos definirán, de manera autónoma, los comités a los cuales se vincularán.

Mesas de participación efectiva de las víctimas

Artículo 43.

Acompañamiento e Impulso de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas a la política pública de víctimas indígenas.

Artículo 38.

Mesas de participación efectivas de víctimas. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4633 de 2011, se garantizará la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado en las mesas municipales, distritales y Locales de participación de víctimas, como espacios de interlocución, concertación y toma de decisiones frente a las medidas de atención, asistencia, reparación integral y garantías de no repetición.

En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2º del Decreto número 1396 de 1996, en especial las relativas a la protección y promoción de los derechos humanos, la definición y aplicación de medidas de prevención, y el diseño de un programa especial de atención a indígenas víctimas de la violencia, la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPI) acompañará, impulsará y promoverá la implementación y el cumplimiento de los acuerdos de la política pública para la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas indígenas, en articulación con las entidades competentes del SNARIV.

Las autoridades propias, organizaciones y/o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas designarán sus cupos ante dichas Mesas, conforme a sus sistemas de gobierno propio, usos y costumbres y bajo los principios de autonomía, autodeterminación, enfoque diferencial, paridad y representatividad territorial, atendiendo el siguiente procedimiento:

Parágrafo. Participación efectiva desde los territorios. En el marco de dicho
acompañamiento, la CDDHHPI propenderá por la participación efectiva de las víctimas indígenas desde los territorios, promoviendo escenarios de diálogo, concertación y seguimiento con pertinencia cultural, de conformidad con las formas organizativas propias y con los enfoques diferenciales aplicables, convocando un espacio ordinario de seguimiento al año y uno extraordinario en caso de ser necesario.

Capítulo III.

Comités Territoriales de Justicia Transicional

Artículo 39.

Mesas de participación municipales y locales. Las autoridades tradicionales, cabildos, asociaciones de autoridades indígenas, organizaciones indígenas y demás formas organizativas propias de los pueblos y comunidades indígenas designarán de manera autónoma seis (6) delegados indígenas víctimas, quienes los representarán ante la mesa municipal o local de participación de víctimas, procurando el enfoque de mujer, familia y generacional y la diversidad territorial, conforme a los principios del Decreto Ley 4633 de 2011.

Artículo 44.

De la participación de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas en los Comités Territoriales de Justicia Transicional en lo municipal, distrital y departamental. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional, participará el delegado o delegada designado por las autoridades indígenas quienes tendrán voz y voto, pertenecientes a las mesas de participación efectiva de víctimas del respectivo orden territorial; en concordancia con lo establecido el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 modificada por el artículo 51 de la Ley 2421 de 2024 y el Decreto Ley 4633 de 2011.

Capítulo IV.

Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial Nacional

Artículo 45.

Participación de los pueblos indígenas en los demás subcomités técnicos y comités temáticos. Se garantizará la participación de los representantes de los pueblos indígenas en cada uno de los subcomités técnicos y comités temáticos de orden nacional.

Para las instancias de participación departamental, municipal, local y distrital, así como los nuevos espacios de participación que se creen de conformidad con la norma y los derechos de víctimas de estas comunidades, siguiendo lo establecido en el artículo 28 del presente protocolo.

Capítulo V.

Comisión de seguimiento y monitoreo

Artículo 46.

Participación de delegados o delegadas de las víctimas de los pueblos indígenas en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo. La Mesa Permanente de Concertación en articulación con la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, elegirán dos (2) personas que representarán a las comunidades y pueblos indígenas en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Decreto 4633 de 2011, por periodos de dos (2) años, prorrogables por una sola vez de manera consecutiva.

1. Los pueblos, comunidades, y demás formas y expresiones organizativas desig narán de forma directa seis (6) delegados víctimas que serán sus representantes ante la mesa municipal o local de participación de víctimas, procurando atender al principio diferencial de paridad. Esta elección es única de los pueblos y comu nidades indígenas, las organizaciones de víctimas, demás formas y expresiones organizativas inscritas deben cumplir los requisitos señalados en el protocolo de participación de estas comunidades.
2. En los municipios o territorios donde exista una única forma de organización indígena reconocida, la designación de los seis (6) delegados se realizará exclu sivamente por dicha instancia existente. En aquellos contextos donde coexistan autoridades tradicionales y organizaciones indígenas, la representación se dis tribuirá de manera equitativa, garantizando tres (3) delegados designados por las autoridades propias y tres (3) delegados designados por las organizaciones indígenas víctimas u otras formas organizativas propias, según las decisiones concertadas en el marco del gobierno propio.
3. Las organizaciones indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales y demás expresiones organizativas que participen en la designación deberán contar con reconocimiento por parte de la autoridad competente, sin que ello limite el ejerci cio del derecho fundamental a la participación, ni desconozca las formas propias de organización y legitimidad reconocidas por los pueblos indígenas.
4. La designación de delegados de pueblos indígenas con especial protección cons titucional, así como de aquellos con presencia territorial específica o movilidad histórica, podrá realizarse en cualquier momento del periodo de vigencia de las mesas de participación, garantizando su inclusión efectiva y el respeto por sus particularidades culturales, organizativas y territoriales.

Parágrafo 1°. Serán elegidas asimismo dos (2) personas adicionales para que funjan
como suplentes ante la eventual falta temporal o definitiva de las personas elegidas.

Artículo 40.

Mesa Distrital de Bogotá, D. C. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas contarán con seis (6) delegados o delegadas indígenas y sus suplentes postulados y elegidos por las autoridades de los pueblos, comunidades y organizaciones de víctimas indígenas, los cuales remitirán la información de sus delegados a la secretaría técnica de la mesa, es decir, la Personería Distrital.

Parágrafo 2°. La designación será informada por la Mesa Permanente de Concertación
mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguimiento y Monitoreo al Decreto Ley 4633, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que estas entidades dispongan lo pertinente para que se haga efectiva la participación.

Título III.

GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA

Artículo 41.

Mesas de participación departamentales. Las mesas departamentales de participación efectiva de las víctimas contarán con seis (6) delegados o delegadas por pueblos indígenas residentes en el departamento y sus suplentes postulados y elegidos por las autoridades de los pueblos, comunidades y organizaciones de víctimas indígenas, los cuales remitirán la información de sus delegados a la secretaría técnica de la mesa, es decir, la Defensoría Regional.

En aquellos departamentos donde exista una mesa indígena de diálogo o concertación de carácter departamental, será esta la que defina y remita los delegados a la mesa departamental de víctimas e informe previamente a la secretaría técnica.

En ese orden, se respetarán los acuerdos departamentales y específicos sobre participación existentes, como los establecidos en las Resoluciones números 334 de 2016: “Protocolo de la participación real y efectiva de las víctimas indígenas con Palabra de Vida del departamento de Amazonas” y Resolución número 812 de 2015 de “Mandato de participación indígenas de Chocó”.

Artículo 47.

Garantías para la participación efectiva. El Estado, a través de las entidades territoriales, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Las Víctimas y demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según sus competencias y disponibilidad presupuestal proveerán las condiciones técnicas y logísticas para garantizar la participación efectiva de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas designados a los espacios dispuestos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1084 de 2015, el Decreto Ley 4633 de 2011 y la Resolución número 01668 de 2020 o la que haga sus veces, garantizando condiciones reales de acceso a la información, deliberación, toma de decisiones y seguimiento de las acciones en las respectivas mesas.

Artículo 42.

Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. Las víctimas de los pueblos indígenas contarán con diez (10) cupos en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas procurando atender el principio diferencial de paridad; estos serán designados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán estar incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), y dicha comisión remitirá la información de sus delegados a la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Los Pueblos Indígenas.

Artículo 48.

Apoyos para la participación. Los apoyos destinados a garantizar la participación serán los contemplados en el artículo 60 de la Resolución número 01668 de 2020 y se entregarán a los delegados y las delegadas de los pueblos y comunidades indígenas por su asistencia a las sesiones de las mesas, subcomités técnicos, comités temáticos y demás espacios que se establezcan para la implementación de la política pública de víctimas, las cuales comprenden:

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1. Garantía del transporte.
2. Apoyo compensatorio.
3. Apoyo de estadía.
4. Apoyo logístico.

Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas hacen parte del bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 93 constitucional que, la Corte Constitucional en la sentencia C-225 de 1995, al pronunciarse sobre el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, y reiterada posteriormente en la sentencia C-067 de 2003, definió como la unidad jurídica compuesta por (…) normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.LaCorte Constitucional en los Autos 004 del 2009 y 266 de 2017, entre otros varios, que hacen parte del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,, ha señalado que, las condiciones históricas de violaciones graves y manifiestas de los derechos de los pueblos indígenas han facilitado que el conflicto armado interno produzca impactos y afectaciones diferenciales a los pueblos y comunidades indígenas, sujetos de especial protección constitucional. De esta manera, es obligación del Estado colombiano atender de manera prioritaria "el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, en especial, el de su exterminio físico y cultural".

5. Apoyo logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyec tos.

6. Apoyo necesario para las víctimas en condición de discapacidad.
7. Apoyo a las mujeres víctimas del conflicto armado con hijos menores de 5 años, reconociendo las garantías a la cuidadora que va al espacio.

La Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

La Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011 y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.

3.5 Circunstancias jurídicas adicionales

Artículo 49.

En el marco de garantías de la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y seguimiento de la política pública de víctimas del conflicto armado, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 y para garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, distrital, municipal, departamental y nacional, diferentes a los espacios de participación autónomos de los pueblos, comunidades, autoridades y organizaciones de víctimas indígenas, y en casos de vacíos, y complementación, rige la Resolución número 1668 de 2020 - Protocolo de Participación de las Víctimas.

En el marco del proceso de consulta previa, libre e informada adelantado para la reglamentación del Decreto Ley 4633 de 2011, se surtieron las etapas de socialización, concertación, validación de disensos y protocolización del instrumento normativo con la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en su calidad de instancia legítima de interlocución y concertación reconocida por el Estado. De acuerdo con el Acta de socialización de fecha 17 de diciembre del 2025, se realizó la presentación del instrumento consolidado, unificación técnica de la propuesta para la reglamentación del Decreto Ley 4633 de 2011 y el Protocolo de Participación Indígena, en el contexto de la Política Pública de Víctimas y del proceso de Consulta Previa Libre e Informada.

Título II.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50.

Vigencia y derogatorias. El presente protocolo regirá un mes después a partir de su publicación y se derogan las disposiciones contrarias a este protocolo de participación indígena.

Posteriormente, conforme consta en el Acta de sesión de concertación y protocolización del 17 de diciembre del 2025, se adelantó la validación de disensos y la protocolización del instrumento normativo reglamentario del Decreto Ley 4633 del 2011 y el Protocolo de Participación Indígena, dejando constancia expresa de la concertación del articulado entre las entidades del Estado convocadas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en aplicación de los principios de buena fe, participación efectiva y enfoque diferencial étnico. De igual manera, en las sesiones desarrolladas los días 15 y 16 de diciembre de 2025, según consta en las respectivas actas de delegados de los pueblos y organizaciones indigenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, se realizó la revisión, validación y aprobación conjunta del articulado del proyecto de decreto reglamentario, Anexo Técnico de Reparación Colectiva capitulo indígena y del Protocolo de Participación, con verificación de quórum decisorio, presencia de representantes legales de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, participación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y demás entidades convocadas, quedando aprobado el texto concertado artículo por artículo.

Artículo 51.

Difusión del presente protocolo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio del Interior, en articulación con las organizaciones y sus autoridades de los pueblos indígenas de Colombia, socializarán el presente protocolo, utilizando los medios pedagógicos, comunicativos, técnicos, logísticos que se requieran para tal fin y con pertinencia cultural. Difúndase el presente protocolo a los seis (6) meses a partir de su publicación.

En dichas sesiones se dejó constancia de la revisión integral del articulado, la incorporación de ajustes concertados, la eliminación de disposiciones no aplicables y la aprobación final del texto normativo, lo cual evidencia que el contenido del proyecto de decreto corresponde a un texto previamente concertado y protocolizado en el escenario formal de consulta previa. En consecuencia, y atendiendo la línea institucional según la cual los decretos que han sido objeto de concertación y protocolización no pueden ser modificados unilateralmente en su fondo o materia, cualquier precisión jurídica adicional que no implique alteración del contenido sustancial del articulado se incorpora exclusivamente en el presente apartado como circunstancia jurídica adicional, manteniendo incólume el texto acordado con la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. De esta manera se garantiza el respeto a los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y obligatoriedad de los acuerdos protocolizados en el marco de la consulta previa.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026. La Directora General (e), 4.IMPACTO ECONÓMICO La normativa a expedir no tiene impacto económico.

Alix Dunieka Aguilar Tirado, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Código: 110,16,15-43 FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA GESTIÓN JURÍDICA Versión:02

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Para la implementación de la politica Pública de Atención, Asistencia y Reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno se estableció el Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (SNARIV) compuesto por las entidades competentes con funciones y oferta institucional que anualmente establecen un presupuesto que se fortalece acorde con la dinámica del presupuesto nacional.

Fecha: 21/03/2023 REVISIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL 6.IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Paginas Entidad Originadora Fecha (dd/mm/aa):

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

22 de DICIEMBRE de 2025

El protocolo de participación indígena no tiene impacto medioambiental ni sobre el patrimonio cultural de la Nación. Al contrario, su marco normativo parte del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del artículo 7 de la Constitución de Colombia.

7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO

Proyecto de Decreto/Resolución:

“Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas”

Acta de concertación del 17 de DICIEMBRE de 2025.

Observaciones de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Política Pública de Víctimas.

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

La Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Política Pública de Víctimas en el informe XII de seguimiento a los Decretos Ley Étnicos del 20 de agosto de 2024 indicó que el avance en la concertación de la ruta metodológica para la consulta de la reglamentación del Decreto Ley 4633 de 2011, es sin duda uno de los más importantes logros, se espera de esto, que lo acordado responda a las realidades territoriales y culturales, así como también a la definición de los mecanismos para la participación efectiva de las víctimas de los Pueblos Indígenas.

También señaló que aunque la Resolución 1668 del 30 de diciembre del 2020 establece los mecanismos de participación de las víctimas, los pueblos indígenas no tienen enfoque diferencial en esta materia.

La definición de la ruta metodológica para la reglamentación del Decreto 4633 de 2011 y de su PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, se ha configurado para las entidades del SNARIV, y principalmente para la Unidad como coordinadora del Sistema, como la oportunidad para realizar los ajustes jurídicos necesarios que atiendan a los obstáculos procedimentales y administrativos para la reparación efectiva de las víctimas; sin embargo, se advierte el riesgo que ante la falta de claridad de los entes territoriales en la reglamentación, persista la falta de compromiso político y presupuestal que se evidencia en la nula implementación de las medidas que les han sido asignadas.

La comisión de seguimiento recomienda a la la Unidad para las Víctimas: vincular a las discusiones de reglamentación a las entidades del orden nacional y establecer los mecanismos necesarios para la participación de los municipios y departamentos.Adicionalmente, se precisa que, la consulta previa para la reglamentación del Decreto Ley 4633 de 2011 y su proptocolo de participación cuenta con una metodología articulada con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas concertada desde 2023.

ANEXOS SE ADJUNTA ACTA DE CONCERTACIÓN

DEL 17 DE DICIEMBRE 2025

La garantía de la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, fue definida en el Decreto Ley 4633 de 2011 en el artículo
191. Es por ello que, se crea el protocolo de participación de los púeblos y comunidades indígenas, para implementar este mandato.

Los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás elementos del presente Protocolo, se consolidaron a partir de la concertación y el dialogo efectivo el marco del proceso de consulta previa definida con la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas -CDDHHPI y la Mesa Permanente de Concertación -MPC- como instancias definidas para tal fin, entre el 2022 (cuando se realizó la instalación) y el 17 de diciembre de 2025 (cuando se protocolizaron los acuerdos).

El presente acto administrativo tiene como finalidad viabilizar y fortalecer las participación de las víctimas, garantizando la paridad de género, así como la incidencia efectiva en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Que una vez agotado el proceso de consulta previa de este protocolo de participación, se procedió a la protocolización con las autoridades delegadas por los pueblos indígenas de Colombia en la plenaria de la Mesa Permanente de Concertación, así se consignó en el Acta suscrita por las partes en el Distrito de Bogotá, el 17 de diciembre de 2025.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las disposiciones aquí contenidas se publicaron en la página web de la Unidad para las Víctimas por 15 días calendario, con el objetivo de que los ciudadanos o grupos de interés participen con sus comentarios.

NO APLICA

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO

DURANTE EL TÉRMINO PARA LAS

OBSERVACIONES, DEL 1 AL 15 DE ABRIL

Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (Firmada por el servidor público competente –entidad originadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de conformidad) Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto normativo)

DE 2026, NO SE RECIBIERON

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO

NORMATIVO.

NO APLICA

Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados)

NO APLICA

Este Protocolo se aplicará a las víctimas y organizaciones de víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas de Colombia y será de obligatorio cumplimiento para todas las instancias, entidades, espacios, escenarios y mecanismos de interlocución, coordinación, concertación, decisión y seguimiento entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indígenas, en los distintos órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, que se creen, activen o desarrollen en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 y las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.

3. VIABILIDAD JURÍDICA

NO APLICA

Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite) Otro (Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia)

Aprobó:

3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo: Se expide en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto 1084 de 2015.

3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada:

Decreto Ley 4633 de 2011 3.3 Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas:

3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción):

(C. F.).

13 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Agencia Nacional de Tierras artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 1 al 61, 67 al 69 y 98 al 100, carpeta 1 del expediente).

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 202651000280976 DE 2026

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201951009999800011E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

(mayo 8) por la cual se adjudican en calidad de ‘Tierras de las Comunidades Negras’, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, cuatro (4) predios Bienes Fiscales de Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo ubicado en el municipio de Patía, Cauca, fue amparado con la Sentencia número 97 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán a través de la cual reconoció la calidad de víctima del conflicto armado interno, como sujeto colectivo a la comunidad organizada en el Consejo Comunitario. Adicionalmente la citada sentencia ordena a la Agencia Nacional de Tierras realizar el estudio socio económico, jurídico y de tenencia de la tierra para delimitar el territorio ancestral de la comunidad y realizar la titulación colectiva en los predios afectados que componen el corregimiento El Hoyo. l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el inciso 1° del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Así mismo, ordena a la ANT: “La realización del estudio integral de necesidades de tierras de la comunidad asociada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, en cumplimiento de la Ley 160 de 1994, en concordancia con la Ley 70 de 1993 y el Decreto reglamentario 1745 de 1995, con el objeto de determinar la necesidad de tierras y priorizar la adquisición de predios ofertados voluntariamente, los cuales deberán ser destinados colectivamente como tierras de comunidades negras”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202551000115899 del 2 de octubre de 2025, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca. (Folios 370 al 372 carpeta 2 del expediente).

“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuyas compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de ‘Tierras de las Comunidades Negras’”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 373 al 386 carpeta 2 del expediente):

- Se publicó el aviso en la Emisora Patía Estéreo 99.4 el 3 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cau ca el 10 de octubre de 2025 y se desfijó el 16 de octubre de 2025.

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del muni cipio de Patía - Cauca, el 10 de octubre de 2025 y se desfijó el 16 de octubre de 2025.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comu nidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, el 6 de octubre de 2025 y se desfijó el 14 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Na cional de Tierras, el 6 de octubre de 2025 y se desfijó el 17 de octubre de 2025.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT)
Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 06 de octubre de 2025 y se des fijó el día 10 de octubre de 2025.

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, el 03 de octubre de 2025.

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y quien será el representante legal de la entidad”.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Am bientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202551001621161 del 3 de octubre de 2025, quedando notificado el 21 de octubre de 2025 de con formidad con la confirmación del señor Procurador.

A su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras realizó adquisición de predios a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, en consecuencia, mediante el Auto número 202551000145049 del 12 de noviembre de 2025 (folio 387 al 389 carpeta 2 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición a favor del mencionado Consejo Comunitario como lo son: 202150003401600503E, 202150003401600500E, 202250003401600235E y 202150003401600502E, al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 201951009999800011E. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado así:

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, respecto de cuatro (4) predios bienes Fiscales Patrimoniales, ubicados en el mismo municipio.

II.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, el 13 de noviembre de 2025. (Folio 390 carpeta 2 del expediente).

Que, mediante oficio con radicado número 20177600450212 del 6° de julio de 2017, el señor Jairo Contreras Carabalí, identificado con Cédula de Ciudadanía número 76263029 de Patía, Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Am bientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202551002052971 del 24 de noviembre de 2025, quedando notificado el 26 de noviembre de 2025 de conformidad con la confirmación del señor Procurador. (Folio 391, 393 car peta 2 del expediente).

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL

- Se realizó publicación en la página web de la Agencia Nacional de Tierras el 14 de noviembre de 2025, de conformidad con la constancia número 202522000573517 del 28 de noviembre de 2025. (Folio 394 carpeta 2 del expediente).

integran el mencionado procedimiento, estas fueron realizadas en el municipio de Patía, Cauca, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, debido proceso y legalidad; así mismo, de la información recopilada en territorio se evidenció que no existen conflictos por colindancias, ni con resguardos indígenas formalizados o en proceso de formalización, ni con territorios colectivos titulados en favor de comunidades negras.

En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 395 al 776, carpetas 3 y 4 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita. (Folios 783 al 831 carpeta 5 del expediente).

Que mediante Auto número 202551000169119 del 10 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 855 carpeta 5 del expediente).

Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 11 de diciembre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 17 de diciembre de 2025 a las 17:00 horas. (Folio 858 carpeta 5 del expediente).

Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 832 al 853, carpeta 5 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo ese material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de noviembre de 2025 (folios 783 al 831, carpeta 5 del expediente).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales de los predios pretendidos son las siguientes:

Que, mediante los oficios con radicado número 202551002246911 y 202551002246951 del 11 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 856 al 857 carpeta 5 del expediente).

MUNICIPIO: Patía DEPARTAMENTO: Cauca ÁREA TOTAL: 16 ha + 6567 m² FMI: 128 - 5246 NOMBRE DEL PREDIO: La despensa NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral MUNICIPIO: Patía DEPARTAMENTO: Cauca ÁREA TOTAL: 7 ha + 9995 m² FMI: 128 – 178 NOMBRE DEL PREDIO: El Mango Que el 17 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral MUNICIPIO: Patía DEPARTAMENTO: Cauca ÁREA TOTAL: 84 ha + 6309 m² FMI: 128 – 4423 NOMBRE DEL PREDIO: El Vergel Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE

LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO,

CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

MUNICIPIO: Patía DEPARTAMENTO: Cauca ÁREA TOTAL: 52 ha + 2236 m² FMI: 128 – 283 NOMBRE DEL PREDIO: La Palma a. Dimensión Histórica, socioeconómica y Cultural NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral Dando como resultado un total de 4 globos con un área de CIENTO SESENTA Y UN HECTÁREAS MÁS CINCO MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (161 ha + 5107 m²).

Naturaleza jurídica de los predios pretendidos Este capítulo del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra la Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo se construye a partir del análisis documental contenido en el expediente administrativo y en los expedientes de adquisición de predios adelantados por la Agencia Nacional de Tierras, así como de la información histórica, organizativa y comunitaria que reposa en los informes sociales, el Plan de Vida, los censos comunitarios y los antecedentes judiciales incorporados al trámite de titulación colectiva.

En el marco del procedimiento administrativo de titulación colectiva, se llevaron a cabo los estudios de los títulos correspondientes a los folios de las matrículas inmobiliarias número 128 – 283, 128 – 4423, 128 – 178 y 128 - 5246.

Como resultado del análisis técnico y jurídico realizado al área objeto de titulación, se estableció que los inmuebles corresponden a predios de naturaleza jurídica fiscal, integrados al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Dichos predios, cuya titularidad se encuentra actualmente en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, tienen como destinación específica la dotación de tierras a comunidades negras.

La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza se encuentra asentada en el corregimiento El Hoyo, municipio de Patía, departamento del Cauca, en las veredas El Hoyo, Cuintero, El Pedrero, Saladito, La Paulina, Sachamates y Tabloncito, manteniendo una relación territorial con los predios denominados La Despensa, El Mango, El Vergel y La Palma. La ocupación y el uso de este territorio responden a procesos históricos de poblamiento afrodescendiente en el valle interandino del río Patía, vinculados a la economía hacendaria y a las dinámicas rurales desarrolladas en la región desde el periodo colonial y poscolonial.

Que los predios bienes fiscales patrimoniales ha sido ocupados ancestralmente por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

Tras la abolición de la esclavitud, las familias afrodescendientes permanecieron en el territorio, consolidando formas de ocupación estable basadas en la agricultura, la minería artesanal y el trabajo comunitario, configurando relaciones sociales sustentadas en el parentesco, la solidaridad y el aprovechamiento colectivo de los recursos naturales. Estas dinámicas históricas permitieron la construcción de un arraigo territorial continuo y la transmisión intergeneracional de prácticas productivas y culturales propias.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolidó el Informe Técnico de Visita, y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la Visita realizada, mediante oficio con radicado ANT número 202551002136421 del 01 de diciembre de 2025 (folio 854 carpeta 5 del expediente).

En el ámbito organizativo, la comunidad estructuró inicialmente sus mecanismos de participación y representación a través de Juntas de Acción Comunal, las cuales antecedieron a la conformación del Consejo Comunitario. La constitución formal del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, en el marco de la Ley 70 de 1993, fortaleció los procesos de organización interna, la defensa del territorio y la articulación institucional para la protección de los derechos colectivos de la comunidad negra.

Que, dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva adelantado en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones, habiéndose surtido de manera previa, oportuna y conforme a la normatividad vigente las respectivas etapas publicitarias de cada uno de los actos administrativos que Desde la dimensión socioeconómica, la comunidad está conformada por 447 familias, que agrupan un total de 1057 personas, con una distribución equilibrada por sexo y una 15 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL aprovechadas por la comunidad para el desarrollo de actividades productivas de ganadería y agricultura.

Uso y aprovechamiento del territorio. estructura poblacional mayoritariamente joven. Las principales actividades económicas se relacionan con la agricultura de subsistencia, el cultivo de productos de pancoger, la caña panelera, la ganadería a pequeña escala, la minería artesanal (barequeo), la pesca y el trabajo por jornal. Estas actividades evidencian una dependencia directa del territorio como base para la reproducción social y económica de las familias.

Las unidades productivas se desarrollan principalmente en espacios familiares, bajo esquemas tradicionales de uso del suelo y prácticas de trabajo colectivo, intercambio y apoyo mutuo. Este sistema productivo combina la autosuficiencia alimentaria con la comercialización limitada de excedentes, y se encuentra condicionado por la disponibilidad de tierra y por las restricciones ambientales propias del territorio.

La comunidad del Consejo Comunitario Río Patía busca la titulación colectiva con el fin de llevar a cabo sus costumbres y tradiciones ancestrales y dar orden al territorio pretendido, para preservar sus prácticas tradicionales de producción, así como sus usos y costumbres que son distintivos propios de la comunidad étnica. Estas actividades están relacionadas con la agricultura, la ganadería familiar y la cría de especies menores. De igual manera, la comunidad quiere aportar a la conservación del entorno a través de saberes ancestrales, lo cual se refleja en la iniciativa de instaurar áreas naturales de conservación y restauración en el territorio que les permita brindar un enfoque agroambiental y sostenible.

En la dimensión cultural, la comunidad conserva prácticas propias de la población afrodescendiente del sur del Cauca, expresadas en la espiritualidad, la gastronomía, la música, la medicina tradicional y la transmisión oral de saberes. Estas manifestaciones culturales se encuentran estrechamente vinculadas al territorio, concebido como espacio de vida, memoria e identidad colectiva.

En este contexto, y con base en lo descrito en el Informe de Necesidad de Tierras del año 2023 y en la información aportada por los integrantes de la comunidad durante la entrevista agroambiental virtual realizada en noviembre del 2025, se identifica que el territorio pretendido para titulación colectiva se distribuye en dos grandes categorías de uso: áreas de explotación productiva y áreas de protección y manejo ambiental.

La comunidad ha enfrentado afectaciones derivadas del conflicto armado interno y de actividades extractivas, que generaron desplazamientos, confinamientos y alteraciones en sus formas de vida. No obstante, ha mantenido procesos organizativos orientados a la defensa del territorio, la pervivencia cultural y la reconstrucción del tejido social, fortaleciendo su condición como sujeto colectivo de derechos.

En conjunto, la dimensión histórica, socioeconómica y cultural evidencia un proceso continuo de ocupación, uso y apropiación colectiva del territorio por parte de la comunidad negra del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, sustentado en prácticas tradicionales, organización social propia e identidad cultural diferenciada, elementos que fundamentan su reconocimiento como beneficiaria del proceso de titulación colectiva de tierras. b. Dimensión Ambiental del Territorio.

Las áreas de explotación productiva representan aproximadamente el 42,18 % del territorio pretendido, con una superficie cercana a 68 ha + 1.215 m², de acuerdo con la información recopilada por la comunidad a partir de registros previos y verificada mediante entrevistas realizadas en noviembre de 2025. En estas áreas se desarrollan actualmente actividades de explotación pecuaria, principalmente ganadería bovina orientada a los sistemas de cría, levante y ceba, las cuales se sustentan en coberturas de pastos nativos distribuidas en distintos sectores del territorio. Este uso del suelo evidencia un aprovechamiento productivo de los recursos disponibles; no obstante, la comunidad plantea un enfoque agropecuario predominante que reconoce la necesidad de conservar sectores estratégicos con valor ambiental. El objetivo principal de estas actividades es garantizar el sustento económico y el abastecimiento alimentario de la comunidad, en equilibrio con la preservación de los ecosistemas presentes.

El territorio pretendido por la comunidad negra en pro de la titulación colectiva por el consejo comunitario “La Nueva Esperanza”, está localizado se encuentra ubicado en la vereda Guadualito dentro de la jurisdicción del municipio El Bordo–Patía, en el departamento del Cauca.

Por otra parte, las áreas de protección y manejo ambiental corresponden aproximadamente al 57,82 % del territorio pretendido, con una superficie cercana a 93 ha + 3.892 m², según la información suministrada por la comunidad. Estas áreas están representadas principalmente por bosques naturales que albergan diversas fuentes hídricas, especialmente quebradas, conformando ecosistemas estratégicos para el mantenimiento del equilibrio ambiental y la subsistencia de la fauna silvestre de la región. Entre las especies vegetales de mayor relevancia se destacan el Guácimo (Guazuma ulmifolia), la ceiba (Ceiba pentandra), el caracolí (Anacardium excelsum), el totumo (Crescentia cujete) y el tamarindo (Tamarindus indica), entre otras. En cuanto a fauna, se han identificado especies como el guatín (Dasyprocta punctata), el armadillo (Dasypus novemcinctus), el cusumbo (Nasua nasua), la iguana (Iguana iguana), diversas especies de culebras, la guacharaca (Ortalis columbiana) y el loro frentiamarillo (Amazona ochrocephala), entre otras.

Para acceder a los predios, se inicia el recorrido desde la cabecera municipal de El Bordo–Patía, por medio de transporte terrestre. Se toma la vía Panamericana Popayán– Pasto, recorriendo una distancia aproximada de 12,5 km hasta el corregimiento de Piedra Sentada. Desde este punto, se toma un desvío hacia la izquierda, en sentido noroccidental, por la vía destapada que conduce a la vereda Corrales, recorriendo aproximadamente 8,47 km hasta llegar al portón de entrada de la Hacienda Corrales. Desde la Hacienda Corrales, el acceso a los predios se realiza por caminos de herradura y vía destapada, según se detalla a continuación: Predio La Despensa: camino de herradura, a una distancia aproximada de 1,69 km, Predio El Mango: camino de herradura, a una distancia aproximada de 1,37 km, Predio La Palma: camino de herradura, a una distancia aproximada de 1,79 km y Predio El Vergel: vía destapada, a una distancia aproximada de 6,47 km.

Origen Destino Medio de transporte Distancia (km)

Tiempo (hh:min)

La importancia de estas áreas radica en su función como ecosistemas esenciales para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, dado que contribuyen a la regulación hídrica, la protección del suelo y la conservación de hábitats naturales, fundamentales para la sostenibilidad ambiental del territorio.

El Bordo Piedra sentada Terrestre, vía pavimenta da en buen estado 12.5 km 00:15 min Piedra sentada Hacienda Corrales Terrestre, vía destapada en buen estado 8.47 km 00:20 min De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC, Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento del Cauca, escala 1:100.000, año 2009, el territorio en solicitud de titulación colectiva presenta dos clases agrológicas:

Hacienda Corrales Predio El Mango Terrestre, Camino de herradura 1,37 km 00:40 min Hacienda Corrales Predio El Vergel Terrestre, vía destapada en buen estado 6,47 km 00:15 min Hacienda Corrales Predio La Despensa Terrestre, Camino de herradura 1,69 km 00:40 min Hacienda Corrales Predio La Palma Terrestre, Camino de herradura 1,79 km 00:40 min Total: 32,29 km (Aprox.)

Clase agrológica VII, subclase 7pe-12. Esta unidad corresponde a suelos de clima cálido seco con formaciones de lías y vigas, lomas y colinas del paisaje de montaña. El relieve es moderadamente escarpado, con pendientes de 5075%. Dichos suelos se han desarrollado a partir de rocas anfibolitas, basaltos, porfiritas; son suelos, bien drenados, las texturas son moderadamente finas y finas y su fertilidad moderada. Las principales limitantes para el uso y manejo de la tierra son las pendientes moderadamente escarpadas, erosión severa y alta susceptibilidad a la erosión. Dadas las limitaciones, se recomienda mantener estas tierras sin actividad agropecuaria, para lograr su recuperación natural; así mismo, reforestar con especies que se adapten rápidamente a este clima, e implementar programas de conservación de suelos para estabilizar las laderas y lograr disminuir los procesos erosivos (IGAC, 2009).

Clase agrológica VII, subclase 7e12. Esta unidad corresponde a suelos de clima cálido y seco con formaciones de lomas y colinas del paisaje de montaña. El relieve varía de moderado a fuertemente ondulado, con pendientes de 1250%. Dichos suelos se ha desarrollado a partir de rocas ígneas, bien drenados. Las principales limitantes para el uso y manejo de la tierra son por erosión severa, lluvias escasas y pendientes ligeramente escarpadas. El uso actual dominante es ganadería muy extensiva con pastos naturales enmalezados, acompañada de pequeñas parcelas de maíz, yuca y frijol (IGAC, 2009).

RECOMENDACIONES 02 h 10 min (Aprox). El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, presenta una marcada diversidad climática asociada a su variación altitudinal, con presencia de los pisos térmicos cálido, medio y frío, predominando los dos primeros en la depresión del Patía y la cordillera Occidental, y el frío en las zonas altas. Según la clasificación de Holdridge, se identifican principalmente las zonas de vida bosque seco tropical, bosque húmedo tropical y, en menor proporción, bosque muy húmedo tropical. El clima corresponde al tipo cálido seco de acuerdo con la clasificación CaldasLang, con una temperatura promedio cercana a los 26 °C, humedad relativa entre 70 % y 75 %, y alta radiación solar superior a 1.900 horas/año. El régimen de lluvias es bimodal, con periodos lluviosos entre marzomayo y octubrediciembre, y periodos secos entre enerofebrero y junioseptiembre, registrando una precipitación anual promedio de aproximadamente 1.800 mm, condiciones que favorecen principalmente actividades agrícolas de clima cálido y la ganadería extensiva.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia realizada por el IDEAM, el área objeto del proceso de titulación colectiva pertenece al área hidrográfica Pacífico, zona hidrográfica Patía y subzona hidrográfica río Patía Alto. En esta zona, se resalta la presencia de las quebradas internas María Grande y La Despensa, cuyas aguas son

- Se recomienda que las actividades agropecuarias desarrolladas por la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corre gimiento El Hoyo, aun cuando estén orientadas a fortalecer la seguridad alimen taria, se ajusten a las restricciones establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Acuerdo 023 de 2002. En ese sentido, cualquier proyecto o intervención en esta línea deberá alinearse con los usos del suelo permitidos y

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL contar previamente con los permisos o licencias otorgados por las autoridades ambientales y territoriales competentes. rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, reha bilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque en proceso de regeneración y recuperación.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551001859331 con fecha del 4 de noviembre de 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

- Si bien el territorio posee potencial productivo, este se encuentra condicionado por aspectos ambientales que demandan planes de manejo y uso del suelo ajus tados a la vocación natural del territorio. En este sentido, se recomienda priori zar actividades compatibles con la conservación, como sistemas agroforestales, restauración ecológica, producción sostenible o el fortalecimiento de prácticas tradicionales de manejo del territorio.

Ante la falta de respuesta por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) sobre el concepto técnico ambiental del área pretendida en titulación colectiva, se realizó consulta del geovisor de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), se logró evidenciar que los cuerpos de agua de la jurisdicción CRC que cuentan con acotamiento de ronda hídrica se encuentran en los municipios de Timbío, Popayán y Sotará, dicho acto se deduce que no hay acotamiento de las rondas hídricas en el área objeto del procedimiento de titulación del Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza, ya que esta se encuentra en el municipio de Patía, tal como se evidencia en la salida gráfica generada por el geovisor ambiental de la CRC. (Folio 780, carpeta 5 del expediente).

- Se recomienda que la comunidad del Consejo Comunitario La Nueva Esperan za, en coordinación con las entidades territoriales y ambientales, elabore e im plemente un plan comunitario de gestión del riesgo que contemple acciones de monitoreo, prevención y mitigación de deslizamientos. Este plan debe incluir la identificación de zonas seguras para el asentamiento y la producción, el fortale cimiento de las coberturas vegetales protectoras y la capacitación a los habitantes en buenas prácticas de manejo del suelo y adaptación al cambio climático, garan tizando así la seguridad y sostenibilidad del territorio.

Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.

- Se recomienda que la comunidad del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza adopte prácticas de manejo y conservación del suelo y la vegetación, priorizando la reforestación de zonas inestables, el control de escorrentías superficiales y la prohibición de actividades agropecuarias o constructivas en áreas con amenaza alta.

- Se recomienda que, aunque el territorio del Consejo Comunitario de la Comu nidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo no se cuenta con un acotamiento formal de rondas hídricas, se adopten medidas para respetar y conservar las franjas protectoras de los cuerpos de agua presentes. Esta acción preventiva contribuye a la protección de los ecosistemas acuáticos, la regulación natural del recurso hídrico y la mitigación de riesgos ambientales, en coherencia con los principios de sostenibilidad y con el enfoque territorial comunitario.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad deberá realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

IV.

CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V.

CRUCES GEOGRÁFICOS

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola (2024), se identificó que la pretensión territorial presenta un traslape con la frontera agrícola no condicionada en una extensión de 84 ha + 6.309 m², equivalentes al 52,40 % de la pretensión territorial. Asimismo, se evidenció un traslape con la capa de restricciones de la frontera agrícola, en la categoría “Restricciones técnica (no agropecuarias)”, correspondiente a un área de 76 ha + 8.798 m², equivalente al 47,60 % del territorio en pretensión (Folio reverso 778, carpeta 5 del expediente). Los traslapes se distribuyen en los predios de interés de la siguiente manera:

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de julio de 2025, respecto del predio privado, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, se detectaron los siguientes traslapes:

- Predio El Vergel: Traslape del 100% con la capa de Frontera Agrícola No Con dicionada, en un área de 84 ha + 6309 m², equivalente al 52,40 % de la pretensión territorial.

OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Cruces Cartográficos Ambientales:

- Predio El Mango: Traslape de 100% con la capa de Frontera Agrícola con res tricciones en la categoría de Restricciones Técnica (No agropecuarias), en un área de 7 ha + 9995 m², equivalente al 4,95 % de la pretensión territorial.

- Predio La Despensa: Traslape de 100% con la capa de Frontera Agrícola con restricciones en la categoría de Restricciones Técnica (No agropecuarias), en un área de 16 ha + 6567 m², equivalente al 10,31 % de la pretensión territorial.

Bienes de uso público: De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC, se evidencia el traslape de la pretensión territorial con dos drenajes sencillos cuyos nombres geográficos corresponden a la Quebrada María Grande (predio La Palmas) y la Quebrada La Despensa (predio El Vergel). (Folio reverso 777, Carpeta 5 del expediente).

- Predio La Palma: Traslape de 100% con la capa de Frontera Agrícola con res tricciones en la categoría de Restrcciones Técnica (No agropecuarias), en un área de 52 ha + 2236 m², equivalente al 32,33 % de la pretensión territorial.

Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público con los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar el acotamiento de las fajas paralelas a los cursos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decretoley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las Uso de suelos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicados número 2023500764843 de fecha 19 de abril de 2023 y número 20235003334891 de fecha 31 de marzo de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Patía – Cauca el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva. Ante dichas solicitudes, mediante radicado OAP020483 de fecha 20 de abril de 2023 (Folios 520 a la 521 carpeta 3 del expediente) y OAP020568 de fecha 10 de mayo de 2023 (Folios 712 al 714 carpeta 4 del expediente)., la Secretaría de Planeación Municipal de BordoPatía, Cauca, emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando:

1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. 2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres Que de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) establecido mediante el Acuerdo 044 de 2003, los predios denominados El Vergel, La Palma, El Mango y La Despensa, ubicados en el corregimiento el Hoyo del municipio BordoPatía, presentan la siguiente categorización técnica en relación con su uso del suelo:

17 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tipo de Actividad Descripción Actividad Principal Reforestación forestal Actividad Complementaria Producción forestal y cultivos permanentes Actividad Restringida Cultivos limpios Actividad Prohibida Ganadería extensiva corresponde a una errónea incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

De lo descrito anteriormente se concluye que el globo de terreno solicitado en titulación Colectiva no cuenta con ninguna limitación para ser titulado a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

Mapa de colindantes – Consulta IGAC - Catastro (SNC-IGAC)

Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del IGAC, no se identificó traslape con propiedad privada alguna. Ahora bien, ejecutada la visita al predio, levantadas las actas de colindancias y verificado perimétricamente el predio objeto del procedimiento de titulación colectiva, tampoco se identificaron conflictos territoriales, y/o controversias con arreglo al polígono u otras.

PREDIO LA DESPENSA

Amenazas y Riesgos: La Secretaría de Planeación del municipio de BordoPatía, mediante los radicados OAP020483 de fecha 20 de abril de 2023 (Folios 520 a la 521 carpeta 3 del expediente) y OAP020568 de fecha 10 de mayo de 2023 (Folios 712 al 714 carpeta 4 del expediente), frente al tema de amenazas y riesgos indicó: “Según la cartografía de amenazas los predios mencionados anteriormente presentan amenazas antrópicas: Zonas con amenaza alta de quemas por las diferentes prácticas de manejo para introducir tierras a la agricultura y amenaza alta por la sequía por el clima seco y la alta evaporación debido a la pérdida de la cobertura vegetal”.

El predio denominado “La Despensa” identificado con FMI 128-5246 y cédula catastral número 195320001000000020140000000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta yace actualizada en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria. a)

INFORMACIÓN CATASTRAL Y PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA ID

CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN Una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona de amenaza “alta” en un 85,30% del territorio, equivalente a 137 ha + 7655 m² y amenaza “media” en un 14,70% del territorio, equivalente a 23 ha + 7655 m².

1 195320001000000020140000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 128-5246 LA DESPEN SA O ZARZAL 2 195320001000000020125000000000 JOSE GILBERTO RAMI REZ SEPULVEDA 128-622 BELLA GLO RIA Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, gestión y adaptación al cambio climático”.

Una vez analizado el contraste realizado entre la base catastral y la pretensión territorial, se evidencia un traslape cartográfico asociado al número predial 195320001000000020125000000000 y respecto al número predial 195320001000000000021400000000, que corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del CCCN La Nueva Esperanza.

Sin embargo, se evidencia que el cruce es meramente cartográfico y no corresponde a la realidad en campo conforme con la visita realizada por la Dirección de Asuntos Étnicos y las respectivas actas de colindancia. c) TRASLAPE CON VÍAS Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con una probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

OTROS CRUCES IDENTIFICADOS

Se evidencian algunos caminos y senderos, así como una vía clasificada como tipo 6 que se puede definir como un carreteable. En consecuencia, no se identifican restricciones técnicas que obstaculicen la continuidad del procedimiento de titulación colectiva.

PREDIO LA PALMA

PREDIO EL VERGEL

a.

REGISTRA INFORMACIÓN CATASTRAL Y PRESUNTA PROPIEDAD

PRIVADA:

El predio denominado “El Vergel” identificado con FMI 128-4423 y cédula catastral número 195320001000000030090000000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta yace actualizada en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria. a) INFORMACIÓN CATASTRAL Y PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA El predio denominado “La Palma” identificado con FMI 128283 y cédula catastral número 195320001000000001420000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta ya se actualiza en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

ID CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN 1 195320001000000030147000000000 MOISES RAMIREZ 128-7152 PARCELA 1 2 195320001000000030105000000000 JOSE GILBERTO RA MIREZ SEPULVEDA 128-88 HACIENDA CORRALES 3 195320001000000030086000000000 MANUEL SUC RA MIREZ N/R PIEDRA SEN TADA De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral y la pretensión territorial, se evidencia un traslape cartográfico asociado a los números prediales 195320001000000301050000000 y 195320001000000020088000000000 respecto al número predial 195320001000000001420000000, que corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

4 195320001000000030081000000000 MARIELA ORTEGA LOPEZ 128-7054 BUENAVISTA ID CÓDIGO TITULAR CATAS TRAL FMI DIRECCIÓN 5 195320001000000030090000000000 JOSE GILBERTO RA MIREZ SEPULVEDA 128-3450 EL TABLON LA LAJITA 1 2 1 19532000100000030105000 000000 JOSE GILBERTO RA MIREZ SEPULVEDA 128-88 HACIENDA CORRA LES EL VERGEL 6 195320001000000030080000000000 LEONOR CASTRO 2 19532000100000020088000 000000 JORGE HUMBERTO MARTINEZ 128-491 JERUSALEN ORTEGA 128-12034 LOTE 1 3 195320001000000020142000 000000 JOSE GILBERTO RA MIREZ SEPULVEDA 128-283 LA PALMA 7 195320001000000030172000000000 LILIA MAURENI ORTEGA CASTRO 128-11955 CORRALES LOTE 4 Es de resaltar que el traslape es parcial y no total y que tal situación refiere a un cruce netamente gráfico el cual no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información.

En la visita realizada por el equipo de adquisición directa de la Dirección de Asuntos Étnicos, se llevó a cabo el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales El número predial 1195320001000000300900000000, asociado al FMI 128-3450 corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del CCCN La Nueva Esperanza, de acuerdo con el número predial, sin embargo, al realizar la consulta como se evidencia en la tabla se encuentra asociado a un FMI diferente al del predio de la compra, al consultar el FMI asociado se evidencia que la referencia catastral es diferente al número predial asociado a esta unidad predial y adicionalmente, al consultar Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL ZONIFICACIÓN DE RESTRICCIÓN MINERA el FMI asociado a la compra, este se encuentra asociado al número predial de la base catastral, lo que indicaría un error en la incorporación de la malla predial.

ZONIFICACIÓN DE RESTRICCIÓN MINERA

Nombre: ANOTACIÓN RESTRICTIVA. PREDIO CONSEJO COMUNITARIO NUEVA ESPERANZA EL HOYO. MUNICIPIO PATÍA, DEPARTAMENTO DE CAUCA.

Observación:

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN, SENTENCIA 97

DE 9 DE AGOSTO DE 2021, Y AUTO NO. 369 DEL 12 DE ABRIL DE 2023. PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RAD 1.

En el marco del procedimiento administrativo desarrollado, se verificó la información asociada al Mapa de Hidrocarburos suministrado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el cual se identificó el contrato identificado como “DISPONIBLE ONSHORE” clasificado como “DISPONIBLE”, con tipo de contrato “NO APLICA”, área en estado “SIN ASIGNAR” y administrado por la ANH. De acuerdo con esta clasificación, el área se encuentra marcada como “Área disponible”, lo que implica que no existen derechos contractuales otorgados ni actividad de exploración o producción vigente sobre el subsuelo que puedan constituir una limitación al procedimiento en curso.

Los números prediales 195320001000000030105000000000, 195320001000000030080000000000 y 195320001000000030172000000000, corresponden a traslapes catastrales, de acuerdo con la otra imagen de la zona no se identifica división en los predios diferente a la identificada al momento de la visita.

Así mismo, es preciso señalar que la Sentencia número 97 del 9 de agosto de 2021, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán en su acápite de Resuelve numeral doce, es claro en señalar:

Los números prediales 195320001000000301047000000000, 195320001000000030086000000000 y 195320001000000030081000000000, corresponden a traslapes catastrales y predios que se encuentran al costado norte de la vía veredal. b) TRASLAPE CON VÍAS “(…) Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS continuar con la suspensión de las solicitudes de CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN hasta tanto se someta al procedimiento de consulta previa y que se adopten medidas efectivas tendientes a evitar la práctica de la minería ilegal en el territorio colectivo. (…)”

Adicionalmente, el Juzgado de conocimiento en su numeral trece ordena:

Se evidencian algunos caminos y senderos, así como una vía clasificada como tipo 4 que se puede definir como un carreteable. En consecuencia, no se identifican restricciones técnicas que obstaculicen la continuidad del procedimiento de titulación colectiva.

PREDIO EL MANGO

a) PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA – INFORMACIÓN CATASTRAL “(…) A la VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO Y A LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA adelantar previo consenso con la comunidad, capacitaciones para que ésta adelante y lleve a cabo con el acompañamiento de la autoridad minera todo el proceso correspondiente a la creación de una ZONA MINERA de COMUNIDAD NEGRA. De igual manera, de persistir la actividad de las actividades de subsistencia propias de la cultura de la comunidad, se dispondrá que se proceda a capacitar y formalizar las prácticas de minería tradicional que realicen los miembros de la comunidad del CCNEA al interior del territorio colectivo. (…)”

El predio denominado “El Mango” identificado con FMI 128-178 y cédula catastral número 195320001000000020141000000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta yace actualizada en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

ID CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN 1 195320001000000030105000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPUL 128-88 HACIENDA CO RRALES VEDA 2 195320001000000020125000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPUL 128-622 BELLA GLORIA VEDA 3 195320001000000020140000000000 AGENCIA NACIO NAL DE TIERRAS 128-5246 LA DESPENZA O ZARZAL 4 195320001000000020142000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ 128-283 LA PALMA A lo largo de la preciada Sentencia se cita como uno de los hechos victimizantes la minería ilegal, situación que vulnera los derechos fundamentales de la población e impide su libre desplazamiento por el territorio; razón por la cual el Juzgado de Restitución de Tierras ampara a la comunidad negra a través del derecho fundamental a la consulta previa, así como mediante el acompañamiento y la articulación de la institucionalidad competente. En ese sentido, las órdenes impartidas a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos se orientan a garantizar que cualquier actuación relacionada con la exploración o explotación de recursos naturales en el área se someta previamente a los procedimientos de consulta previa y a la adopción de medidas efectivas para prevenir y controlar la minería ilegal, sin que ello implique, por sí mismo, una restricción o limitación para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva y la expedición del acto administrativo de titulación. Por el contrario, dichas medidas buscan fortalecer la protección integral del territorio y asegurar que las intervenciones estatales y/o de terceros se adelanten con enfoque de derechos, respeto por la autonomía comunitaria y observancia de las salvaguardas étnico-territoriales aplicables.

5 195320001000000020141000000000 AGENCIA NACIO NAL DE TIERRAS 128-178 EL MANGO En consecuencia, la citada restricción no constituye impedimento alguno para llevar a cabo la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE

TITULACIÓN COLECTIVA

De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral y la pretensión territorial, se evidencia un traslape cartográfico asociado a los números prediales 195320001000000030105000000000, 195320001000000020125000000000, 195320001000000020140000000000 y 195320001000000020142000000000.

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

Respecto al número predial 195320001000000020141000000000, corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del CCCN La Nueva Esperanza.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

TRASLAPE CON ZONAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO

RENOVABLES

- HIDROCARBUROS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para salvaguardar sus derechos.

MAPA TIERRAS HIDROCARBUROS

Contrato DISPONIBLE ONSHORE Clasificación DISPONIBLE Tipo de contrato NO APLICA Estado Área SIN ASIGNAR Operadora AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Escala 1:500000 Fecha actualización de la capa en MIGO 05/09/2025

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnicoterritorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o 19 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario. territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, beneficiará a 447 familias, conformadas por 1.057 personas.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 4° y siguientes del Capítulo del 3° de la Ley 70 de 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilados en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Artículo 1°.

Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, representado legalmente a la fecha por el señor Jairo Contreras Carabalí, identificado con la cédula de ciudadanía número 76263029 expedida en Patía (Cauca), cuatro (4) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca, los cuales cuentan con una extensión superficiaria, de CIENTO SESENTA Y UN HECTÁREAS MÁS CINCO MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (161 ha + 5107 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTl007190755196 con fecha de levantamiento topográfico noviembre de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejercen sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestres y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las no adjudicables a las Comunidades Negras, así:

Los bienes inmuebles identificados con nombre El Mango, La Despensa, El Vergel y La Palma, con folio de matrícula inmobiliaria 1285246, 128178, 1284423 y 128283 ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidades Negras, comunidad Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 161 ha + 5107 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - El Mango y catastralmente con Número predial 195320001000000020141000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-178, ubicado en la vereda Las Minas, el Municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 7 ha + 9995 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9º, literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final). 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°).”

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1799772.11 m, E=4559931.89 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 251.72 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E=4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y el predio Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Que la Corte Constitucional en Sentencia T955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el predio Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1799544.99 m, E=4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1799487.51 m, E=4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Globo 2 - La Despensa y el Globo 3 - La Palma.

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que haya lugar el reconocimiento constitucional.

POR EL SUR:

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 292.53 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N=1799442.68 m, E=4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=1799308.76 m, E=4559768.34 m, colindando con el Globo 3 - La Palma.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el parágrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 213.86 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1799475.18 m, E=4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 - La Palma y la margen derecha aguas arriba de la Quebrada María Grande.

POR EL OESTE:

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan sido ocupadas históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa 3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 470.31 m, siguiendo la sinuosidad de la Quebrada María Grande, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N=1799517.98 m, E=4559733.47 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE: m, el punto número 9 de coordenadas planas N=1799640.59 m, E=4559839.19 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=1799658.84 m, E=4559903.67 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la Quebrada María Grande y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Lindero 1: Inicia en el punto número 28 de coordenadas planas N= 1799321.17 m, E= 4559329.84 m, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 73.90 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1799382.93 m, E= 4559298.59 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 238.26 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1799593.55 m, E= 4559392.36 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Despensa y catastralmente con Número predial 195320001000000020140000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-5246, ubicado en la vereda Las Minas, el Municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 16 ha + 6567 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 223.51 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 1799545.83 m, E= 4559415.84 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1799420.48 m, E= 4559486.47 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 32, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 161.76 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1799475.18 m, E= 4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande y el Globo 1 - El Mango.

Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N=1799487.51 m, E=4559977.95 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1799544.99 m, E=4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E=4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 213.86 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1799308.76 m, E= 4559768.34 m, colindando con el Globo 1 - El Mango.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 42.59 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=1799596.69 m, E=4560128.34 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 292.53 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1799442.68 m, E= 4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 302.39 m, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N=1799451.34 m, E=4560319.40 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N=1799401.60 m, E=4560341.63 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 17.76 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1799386.51 m, E=4560322.26 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1799174.41 m, E= 4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1798789.85 m, E= 4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo 2 - La Despensa y el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

POR EL SUR:

Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 37.49 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N=1799353.18 m, E=4560349.41 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 15, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 75.82 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1799291.27 m, E=4560316.07 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 450.02 m, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1798753.66 m, E= 4560333.80 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1798577.29 m, E= 4559999.11 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 513.00 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N=1799018.85 m, E=4560511.33 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1798866.83 m, E=4560594.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y predio sin información.

Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 143.74 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1798589.80 m, E= 4559855.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez y el predio propiedad de Eliseo Sarria, Diomar Sarria.

POR EL SUR:

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 213.21 m, colindando con predio sin información, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N=1798841.03 m, E=4560535.72 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1798789.85 m, E=4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el Globo 3 - La Palma.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 937.71 m, colindando con el predio propiedad de Eliseo Sarria, Diomar Sarria, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1798742.00 m, E= 4559826.15 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1798934.55 m, E= 4559669.41 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 1799140.63 m, E= 4559563.31 m, hasta encontrar el punto número 28, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Eliseo Sarria, Diomar Sarria y la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N=1799174.41 m, E=4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 4, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 - La Palma y el Globo 1 - El Mango.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 - El Vergel y catastralmente con Número predial 195320001000000030090000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-4423, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 84 ha + 6309 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - La Palma y catastralmente con Número predial 195320001000000020142000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-283, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 52 ha + 2236 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

Lindero 1: Inicia en el punto número 33 de coordenadas planas N= 1801927.65 m, E= 4561134.97 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 96.74 m, hasta 21 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1801912.82 m, E= 4561229.77 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada. rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 547.39 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 1802049.98 m, E= 4561432.65 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1802131.65 m, E= 4561707.93 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Artículo 3°.

Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 367.40 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1802018.55 m, E= 4562029.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía El Hoyo a Piedrasentada y el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

POR EL ESTE:

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Lindero 2: Inicia en el punto número 37, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 122.65 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1801958.48 m, E= 4561922.44 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

Artículo 4°.

Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Del punto número 38, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 159.49 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1801820.59 m, E= 4562001.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Leonor Castro Ortega y el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro.

Lindero 3: Inicia en el punto número 39, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 170.32 m, colindando con el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1801670.21 m, E= 4562081.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro y el predio propiedad de Mariela Ortega López.

POR EL SUR:

Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Artículo 5°.

Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Lindero 4: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1451.56 m, colindando con el predio propiedad de Mariela Ortega López, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1801537.11 m, E= 4561799.97 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 1801218.29 m, E= 4561222.72 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1800903.51 m, E= 4560886.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Mariela Ortega López y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

POR EL OESTE:

Artículo 6°.

Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

Lindero 5: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 657.71 m, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1801458.48 m, E= 4560706.76 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1801530.14 m, E= 4560687.09 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 599.48 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1801749.58 m, E= 4560954.79 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda y la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Artículo 7°.

Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la
Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, es de 161 ha + 5107 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 2°.

Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto
- Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

Artículo 8°.

Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios

Artículo 9°.

Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL concurren las colindancias entre el Globo 3 - La Palma y la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande. se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

POR EL OESTE:

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 470.31 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 1799517.98 m, E= 4559733.47 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 1799640.95 m, E= 4559830.19 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 1799658.84 m, E= 4559903.67 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Artículo 10.

Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Artículo 11.

Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Despensa y catastralmente con Número predial 195320001000000020140000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-5246, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 16 ha + 6567 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Artículo 12.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno4.

Artículo 13.

Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza - Corregimiento el Hoyo y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Cauca.

Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 1799554.99 m, E= 4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E= 4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

POR EL ESTE:

Artículo 14.

Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía - El Bordo, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 42.59 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1799596.69 m, E= 4560128.34 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 302.39 m, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1799451.34 m, E= 4560319.40 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1799401.60 m, E= 4560341.63 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

1. INSCRIBIR: en los folios de matrícula inmobiliaria número 128-178 (El Mango), número 128-5246 (La Despensa), número 128-283 (La Palma) y número 128- 4423 (El Vergel) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 17.76 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1799386.51 m, E= 4560332.26 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 37.49 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1799353.18 m, E= 4560349.41 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - El Mango y catastralmente con Número predial 195320001000000020141000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-178, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 7 ha + 9995 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

Del punto número 15, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 75.82 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1799291.27 m, E= 4560316.07 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 513.00 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1799018.85 m, E= 4560511.33 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1798866.83 m, E= 4560594.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y predio sin información.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1799772.11 m, E= 4559931.89 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 251.72 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E= 4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y el predio Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 213.21 m, colindando con predio sin información, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 1798841.03 m, E= 4560535.72 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1798789.85 m, E= 4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el Globo 3 - La Palma.

POR EL OESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el predio Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 1799554.99 m, E= 4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Globo 2 - La Despensa y el Globo 3 - La Palma.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1799174.41 m, E= 4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 4, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 – La Palma y el Globo 1 - El Mango.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 292.53 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1799442.68 m, E= 4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1799308.76 m, E= 4559768.34 m, colindando con el Globo 3 - La Palma.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 213.86 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1799475.18 m, E= 4559634.03 m, ubicado en el sitio donde 4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995 El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - La Palma y catastralmente con Número predial 195320001000000020142000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-283, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 23 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 52 ha + 2236 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377. encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1801912.82 m, E= 4561229.77 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 547.39 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 1802049.98 m, E= 4561432.65 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1802131.65 m, E= 4561707.93 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Lindero 1: Inicia en el punto número 28 de coordenadas planas N= 1799321.17 m, E= 4559329.84 m, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 73.90 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1799382.93 m, E= 4559298.59 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 367.40 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1802018.55 m, E= 4562029.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía El Hoyo a Piedrasentada y el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

POR EL ESTE:

Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 238.26 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1799593.55 m, E= 4559392.36 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Lindero 2: Inicia en el punto número 37, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 122.65 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1801958.48 m, E= 4561922.44 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 223.51 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 1799545.83 m, E= 4559415.84 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1799420.48 m, E= 4559486.47 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 38, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 159.49 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1801820.59 m, E= 4562001.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Leonor Castro Ortega y el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro.

Del punto número 32, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 161.76 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1799475.18 m, E= 4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande y el Globo 1 – El Mango.

Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 213.86 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1799308.76 m, E= 4559768.34 m, colindando con el Globo 1 - El Mango.

Lindero 3: Inicia en el punto número 39, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 170.32 m, colindando con el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1801670.21 m, E= 4562081.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro y el predio propiedad de Mariela Ortega López.

POR EL SUR:

Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 292.53 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1799442.68 m, E= 4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1451.56 m, colindando con el predio propiedad de Mariela Ortega López, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1801537.11 m, E= 4561799.97 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 1801218.29 m, E= 4561222.72 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1800903.51 m, E= 4560886.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Mariela Ortega López y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1799174.41 m, E= 4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1798789.85 m, E= 4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo 2 - La Despensa y el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 657.71 m, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1801458.48 m, E= 4560706.76 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1801530.14 m, E= 4560687.09 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 450.02 m, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1798753.66 m, E= 4560333.80 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1798577.29 m, E= 4559999.11 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 599.48 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1801749.58 m, E= 4560954.79 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda y la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 143.74 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1798589.80 m, E= 4559855.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez y el predio propiedad de Elíseo Sarria, Diomar Sarria.

POR EL OESTE:

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15.

Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Lindero 5: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 937.71 m, colindando con el predio propiedad de Elíseo Sarria, Diomar Sarria, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1798742.00 m, E= 4559826.15 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1798934.55 m, E= 4559669.41 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 1799140.63 m, E= 4559563.31 m, hasta encontrar el punto número 28, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Elíseo Sarria, Diomar Sarria y la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Artículo 16.

Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17.

Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 - El Vergel y catastralmente con Número predial 195320001000000030090000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-4423, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza
- Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 84 ha + 6309 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

El Director General, LINDEROS TÉCNICOS Juan Felipe Harman Ortiz, POR EL NORTE:

Agencia Nacional de Tierras.

Lindero 1: Inicia en el punto número 33 de coordenadas planas N= 1801927.65 m, E= 4561134.97 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 96.74 m, hasta (C. F.).

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL

ACUERDO NÚMERO 577 DE 2026

expedir el acto administrativo que constituya, reestructure, saneé o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

10. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarro llo Rural, y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas, en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguar dos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

(marzo 26) por el cual se actualizan los linderos, con efectos registrales del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 480-10103, correspondiente al Resguardo Indígena El Itilla, constituido mediante Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y se amplía por primera vez en favor de las etnias Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Yurutí, Tuyuca, Tatuyo y Taiwano, pertenecientes a la familia lingüística Tukano Oriental, con dos (2) globos de terrenos baldíos de posesión tradicional, ubicados en jurisdicción del municipio de Calamar, departamento del Guaviare.

11. Que, en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto1392 de 2025 que sustituyó el Capítulo 3 del Título 7 de la parte 14 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, Ley 1955 de 2019, Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

A.

COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

2. Que, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguar dos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembarga bles.

12. Que a través de la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, la Corte Constitu cional declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y, en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estable ciendo una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el despla zamiento, y dictando una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. Los pueblos indígenas pertenecientes a la familia lingüística Tukano Oriental fueron incluidos en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017.

13. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio. (Folios 266 al 326)

3. Que, puntualmente los artículos 286 y 329 de la Constitución Política, junto con el 56 transitorio ibidem, conforman un régimen jurídico que supedita el funcio namiento de los territorios indígenas como entes territoriales a la expedición de una ley orgánica que determine las relaciones de coordinación entre estos y los departamentos, distritos o municipios de los cuales formen parte, y, en ausencia de esta, al cumplimiento de los requisitos fijados por el Gobierno nacional a tra vés del Decreto Autónomo Constitucional 1953 de 2014 y demás instrumentos afines y complementarios.

4. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “so bre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Co lombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

14. “Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral especial de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agri cultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.
Este artículo fue modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, esta blece que la Agencia Nacional de Tierras es gestor catastral especial respecto de los predios sometidos a su competencia, lo que le permite, entre otras cosas, adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales en los términos definidos en el Decreto número 148 de 2020 y la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020.

5. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evalua ción y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardos contenidas en el Acuerdo de Paz.

6. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen, el nú mero 8 estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territo rios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de estos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

15. Que según lo dispone el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 de 2020, La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurí dico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la pro piedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad re guladora catastral.

16. Adicionalmente, el referido artículo 2.2.2.2.20, en su parágrafo 2°, estableció que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá competencia para la ejecu ción de trámites catastrales de predios privados cuyo Título originario derive de una actuación administrativa proferida por el Instituto Colombiano de la Refor ma Agraria, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o la entidad que haga sus veces, salvo para efectos de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

B.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número 1406 de 2023, que adicionó el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, bajo el artículo 2.14.23.3., la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como Entidad coordinadora e integrante del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), deberá garantizar los derechos territoriales, bajo las figuras de adquisición y adjudicación de tierras y procesos agrarios, que contribuyan a la transformación estructural del campo, otorgando la garantía del acceso a la tierra a los pueblos indígenas, promoviendo con ello, sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total.

1. Que el Resguardo Indígena El Itilla se ubica en jurisdicción del municipio de Calamar, departamento del Guaviare y se encuentra conformado por 12 pueblos indígenas: Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Yurutí, Tatuyo, Tuyuca y Taiwano, integrantes de la familia lingüística Tukano Oriental, cuya presencia en la región se relaciona con procesos históricos de movilidad indígena en la Amazonía colombiana (Folio 270).

8. Que el Decreto número 1392 de 2025 sustituyó el Capítulo 3 del Título 7 de la parte 14 del libro 2 del DUR 1071 de 2015, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestruc turación, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional.

9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.5, del Decreto nú mero 1392 de 2025, corresponde al Consejo Directivo de la Autoridad de Tierras,

2. Que el poblamiento indígena del actual Resguardo Indígena El Itilla y área pre tendida en ampliación se vincula con procesos migratorios ocurridos durante el

25 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de 105.131 ha + 0003 m2, adjuntando el mapa de localización del área pretendida y el acta de encuentro con el pueblo Carijona del Resguardo Puerto Nare. (Folios 13 al 38 reverso) siglo XX desde el departamento del Vaupés, asociados a la explotación cauchera y a la demanda de mano de obra en la región amazónica, lo cual dio lugar al asentamiento inicial de familias indígenas en el eje Calamar–Miraflores y en las riberas de los ríos Unilla, Itilla y Guaviare desde finales de la década de 1970. (Folio 271 y reverso).

3. Que este proceso continuó en las décadas posteriores con la llegada de nuevas familias indígenas, consolidando la ocupación del territorio mediante acuerdos de uso, prácticas de intercambio y el establecimiento de chagras, configurando así un proceso de poblamiento multiétnico, mediante la integración de diversos pueblos indígenas de la familia lingüística Tukano Oriental (Folios 272 al 274).

4. Que el 26 de diciembre de 2024, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó la documentación aportada y mediante oficio con radicado número 202450010874991 le informó al Capitán del Resguardo Indígena El Itilla la apertura del expediente número 202451003400600083E, señalando el traslape con el PNN Serranía de Chiribiquete. En esta misma fecha el director de Asuntos Étnicos (DAE), informa al subdirector de Asuntos étnicos (SDAE), mediante memorando interno número 202450000524123 sobre la apertura del expediente para el procedimiento de ampliación en beneficio del Resguardo Indígena El Itilla. (Folios 46 al 47 reverso)

4. Que el Resguardo Indígena El Itilla fue constituido mediante la Resolución nú mero 018 del 10 de diciembre de 2002 expedida por el Incora sobre un área de 8719 ha + 2760 m², con una población inicial de 44 personas distribuidas en 9 familias de los pueblos Carapana, Cubeo, Tucano y Desano (Folios 308 reverso al 309 y 415 al 419 reverso).

5. Que el 2 de julio de 2025, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación (SATN) solicitó información a la Subdae mediante memorando interno número 202543000253173, sobre el trámite de ampliación del Resguardo Indí gena El Itilla, toda vez que, en el marco de la constitución de la Zona de Reserva Campesina (ZRC) La Guardiana del Chiribiquete, la Dirección de Autoridad Na cional de Consulta previa del Ministerio del Interior determinó la procedencia de realizar consulta previa con el Resguardo Indígena El Itilla. (Folio 50)

5. Que la comunidad ha manifestado que el área adjudicada en la constitución del resguardo no incluyó la totalidad del territorio efectivamente ocupado y utilizado por las familias indígenas, situación que ha generado limitaciones para la inver sión pública, el acceso a programas estatales y el ejercicio pleno de los derechos territoriales de la comunidad (Folio 272).

6. Que el 15 de agosto de 2025, la ANT remitió al Ministerio del Interior mediante radicado número 202551001268051, la solicitud para definir la zona de amor tiguamiento para la protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA), en cumplimiento del Decreto número 1232 de 2018. (Folio 51)

6. Que el Resguardo Indígena El Itilla y el área pretendida en ampliación es colin dante con el territorio donde se ha documentado indicios de la posible presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA). Así, al reconocer y garantizar los derechos territoriales de las comunidades indígenas vecinas se promueve la pro tección y salvaguarda de los PIA, reduciendo presiones u ocupaciones externas sobre el territorio, lo cual además se relaciona con la preservación de los eco sistemas amazónicos que sostienen funciones ambientales fundamentales para el equilibrio climático y biológico de la región, incluyendo la profunda relación que todos los pueblos indígenas que habitan en ella sostienen con la naturaleza (Folios 304 y reverso).

7. Que el 26 de agosto de 2025, se desarrolló una reunión entre autoridades del Resguardo Indígena El Itilla, Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), PNN Serranía de Chiribiquete, y el equipo técnico de la SDAE, con el objetivo de analizar alternativas para la modificación de la solicitud de ampliación del resguardo, esto con miras a proteger el área intangible del PNN y el sector de los PIA a ser protegidos mediante el Decreto número 2333 de 2014. Como resultado, se definió avanzar en la ampliación del Resguardo Indígena El Itilla en una ampliación por fases quedando así excluida el área de intangibilidad; Una primera con un área de aproximada de 93044 ha + 1079 m2 y una segunda fase con un área estimada de 7000 hectáreas (acta de mesa técnica entre PNN, ANT y autoridades indígenas, agosto de 2025). (Folios 53 al 57)

7. Que la ampliación del Resguardo Indígena El Itilla se proyecta en dos fases, con el fin de garantizar la protección del territorio y la delimitación de la zona de intangibilidad que adelante el Ministerio del Interior, en el marco de las medi das de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, conforme fue acordado en la mesa técnica llevada a cabo en agosto de 2025 entre Parque Nacional Natural Chiribiquete, ANT y autoridades indígenas (Folio 53 al 55 re verso).

8. Que su estructura organizativa vincula dos tipos de gobierno, un gobierno es piritual conformado por los Payés (ancianos sabedores) y los Kumús (sabios o líderes espirituales) y un gobierno político conformado por la Junta Directiva y distintos comités de apoyo, entre los que se destacan los comités de mujeres, jóvenes, sabedores, trabajo y deporte. A nivel asociativo, el Resguardo Indígena El Itilla se encuentra afiliado a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indí genas de Miraflores, ASATRIMIG, y a la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC (Folios 275 al 276).

8. Que el 15 de septiembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), PNN, OPIAC, ANT y ACT sostuvieron una mesa interinstitucional para articular la protección de los PIA ubicados en el PNN Serranía de Chiribiquete y el procedimiento de ampliación territorial. En desarrollo de este espacio, se discutieron rutas técnicas, retos, ries gos de orden público y compromisos para la entrega del borrador del ESJTT. La URT informó sobre avances en medidas cautelares para El Resguardo Indígena El Itilla y el PNN Serranía de Chiribiquete, destacando la necesidad de garantizar la complementariedad entre figuras de protección. Desde PNN se presentó avan ces en el registro de pueblos indígenas aislados y se acordó realizar una mesa de seguimiento en noviembre con participación del Ministerio del Interior y otras entidades. (Folios 404 reverso al 408 reverso)

9. Que las actividades productivas de la comunidad se basan en la chagra, la pesca y la caza. Cultivan principalmente productos como yuca, plátano, piña, caña, ají y chontaduro, que se transforman en preparaciones tradicionales como casabe, fa riña, almidón y chicha, actividades que se complementan con la cría de especies menores y la elaboración de artesanías (Folios 283 al 286).

9. Que, en atención a la solicitud de ampliación, la ANT mediante Auto número 202551000123179 del 9 de octubre de 2025, ordenó la práctica de la visita para elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras pre vista en el artículo 2.14.7.3.3 del Decreto número 1392 de 2025 que sustituyó el DUR 1071 de 2015, a desarrollarse del 27 al 31 de octubre de 2025. (Folios 64 al 65).

10. Que la primera ampliación del Resguardo Indígena El Itilla constituye una me dida orientada a garantizar la permanencia y el fortalecimiento del proyecto de vida comunitario, así como la seguridad territorial de las familias que integran actualmente el resguardo, asegurando el acceso a la tierra y a los recursos nece sarios para su pervivencia física y cultural, favoreciendo de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 135 personas, agrupadas en 42 familias (Folio 269). Adicionalmente, representa una acción estratégica para la protección y pervivencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA) que ha bitan el Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete, consolidándose una barrera sociocultural y territorial (Folios 303 reverso al 304 reverso).

10. Que el acto administrativo fue comunicado al Capitán del resguardo mediante ra dicado número 2025400000012521 del 14 de octubre de 2025 (Folio 210 al 211 reverso). Así mismo se solicitó a la alcaldía municipal de Calamar mediante ra dicado número 2025400000012511 del 14 de octubre de 2025, respectivamente, para realizar la respectiva fijación del Edicto número 202551000452967 del 10 de octubre de 2025 el cual no fue fijado en la Alcaldía del municipio de Calamar. (Folios 207 al 209 reverso)

C.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN

1. Que el Capitán del Resguardo Indígena El Itilla presentó, el 8 de febrero de 2024 ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la solicitud de ampliación del resguardo (Radicado número 202462001495272), sobre un área aproximada de 450.000 hectáreas. (Folios 6 al 10 reverso)

11. Que, con el fin de subsanar la irregularidad señalada, la SDAE expidió el Auto número 202551000124669 del 14 de octubre de 2025, mediante el cual corrigió la etapa publicitaria y, de manera concurrente, ordenó nuevamente la realiza ción de la visita técnica para la consolidación y/o complementación del ESJTT, fijando como fecha de ejecución del 29 de octubre al 1° de noviembre de 2025. (Folios 78 al 81).

2. Que el 19 de marzo de 2024, la ANT mediante oficio con radicado número 202450006054291, requirió a la comunidad la subsanación de la solicitud en dos aspectos: i) Aportar nuevamente el mapa oficial del polígono de ampliación y ii) Allegar el acuerdo con los resguardos Caño Caribe, La Nueva Reforma y La Yuquera, mencionado en la solicitud de ampliación. (Folio 12)

3. Que el 10 de diciembre de 2024 el Capitán Jhon Jairo Muñoz García, en repre sentación de la comunidad, radicó nuevamente ante la ANT la solicitud de am pliación del resguardo (Radicado número 202462007767372), esta vez por área

12. Que el acto administrativo fue comunicado al Capitán del resguardo mediante radicado número 202540000012561 del 15 de octubre de 2025 (Folio 230 al 231 reverso), al Procurador 6 Judicial II Ambiental y Agraria delegada para los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare mediante radicado ACT número 202540000012581 del 15 de octubre de 2025 (Folio 234 al 235 reverso). y al director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio ra

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL dicado número 202540000012571 del 15 de octubre de 2025 (Folio 232 al 233 reverso).

Así mismo se solicitó a la alcaldía municipal de Calamar mediante radicado número 202540000012551 del 15 de octubre de 2025, respectivamente, para realizar la respectiva fijación del Edicto número 202551000459407 del 14 de octubre de 2025 cumpliéndose el término legal de diez (10) días hábiles para informar a los terceros interesados, fijado del 15 al 28 de octubre de 2025. (Folios 88 y 226 al 229 reverso) de la disposición normativa citada, la Agencia Nacional de Tierras incorporó dentro del presente trámite administrativo la información técnica contenida en el Anexo 1 – Análisis multitemporal de áreas de ocupación en el Globo 2 del área de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, así como los insumos técnicos provenientes de Parques Nacionales Naturales de Colombia y de las ortofoto grafías oficiales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los cuales constituyen fuentes técnicas oficiales idóneas para sustentar el análisis territorial adelantado dentro del presente procedimiento administrativo.

13. Que, una vez revisado el texto definitivo del Auto número 202551000124669 del 14 de octubre de 2025, se advirtió un error de carácter meramente formal, consistente en que el epígrafe del acto menciona equivocadamente el año 2023 en la referencia al Auto 202551000123179. Dicha referencia es incorrecta, por cuanto la actuación corresponde al año 2025, tal como lo indican su fecha de ex pedición, su motivación y el resto del contenido del acto. Al tratarse de un yerro estrictamente formal que no afecta la validez, alcance ni contenido sustancial del auto, la inconsistencia fue documentada dentro del expediente y no genera afectación alguna al procedimiento administrativo.

18. Que, en consecuencia, la identificación y delimitación de estas áreas se incorpora como insumo técnico dentro del presente proceso de ampliación, con el fin de ga rantizar la debida publicidad, la seguridad jurídica del procedimiento sin perjui cio de que su identificación expresa permita, en caso de ser necesario y conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto número 1392 de 2025, por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto DUR número 1071 de 2015 , adelantar posteriormente las actua ciones administrativas orientadas al saneamiento y armonización territorial, en coordinación con las autoridades indígenas y bajo criterios de proporcionalidad, interculturalidad, protección reforzada de los pueblos indígenas y garantía de la integridad territorial del resguardo.

19. Según los informes técnicos elaborados por el equipo del Parque Nacional Natu ral Serranía de Chiribiquete durante el año 2024, en los predios ocupados por di chas personas se evidencian formas de ocupación de hecho sin Títulos formales de propiedad, así como áreas que históricamente estuvieron asociadas a cultivos de uso ilícito, encontrándose actualmente en su mayoría en estado de rastrojo y procesos de regeneración natural de la cobertura vegetal, con presencia de culti vos de subsistencia destinados principalmente al autoconsumo familiar.

Estas ocupaciones corresponden a intervenciones puntuales al interior del área objeto de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, las cuales no cuentan con Títulos de propiedad ni actos administrativos de adjudicación, y cuya presencia no constituye oposición formal al procedimiento administrativo de ampliación.

14. Que la visita técnica se desarrolló entre el 29 de octubre al 1° de noviembre de 2025, por el equipo de profesionales de Amazon Conservation Team (ACT) en virtud del memorando de entendimiento suscrito entre la Agencia Nacional de Tierras y Amazon Conservation Team el 7 de septiembre de 2023 por un término de tres años. (Folios 72 al 74 reverso) En dicha visita se suscribió la respectiva acta (folios 94 al 140) en la que se pudo verificar la necesidad de ampliar el res guardo indígena con dos (2) globos de terrenos discontinuos, que corresponde a bienes de propiedad de la Nación, de uso público y con destinación especial a la conservación, al hacer parte del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribi quete. Este territorio, tradicionalmente ocupado por los doce pueblos indígenas que conforman el Resguardo Indígena, se encuentra dentro del Parque Nacio nal Natural Serranía de Chiribiquete que posee Folio de Matrícula Inmobiliaria 480-3977, registrado a nombre de La Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia. La delimitación se consolidó mediante levantamiento planimétrico predial realizado por método indirecto – colaborativo, conforme a los protocolos establecidos por el IGAC y empleando como insumo la ortofoto “orto95015ca lamar” elaborada por el IGAC. (Folios 375 al 386 reverso).

Estas condiciones permiten identificar que la vocación actual de dichas áreas se orienta principalmente hacia la recuperación natural de los ecosistemas y el mantenimiento de coberturas naturales propias del área protegida, situación que resulta consistente con los objetivos de conservación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, conforme a lo descrito en el Informe de primer acercamiento con familias ubicadas al interior del área protegida en el sector Itilla Sur y en la Ficha de caracterización socioeconómica aplicada a ocupantes no étnicos del área protegida, documentos que reposan en el expediente del proceso. (Folios 315 al 317reverso)

15. Que durante la visita técnica extraterritorial en el ejercicio de cartografía social se identificaron dos ocupantes no étnicos asentados desde hace más de 30 años, según manifestación de la autoridad indígena. Sus áreas de ocupación fueron identificadas y georreferenciadas mediante coordenadas levantadas por método indirecto – colaborativo conforme a los protocolos establecidos por el IGAC y empleando como insumo la ortofoto “orto95015calamar” elaborada por el IGAC y consignadas en el acta de visita técnica del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2025 en articulación con las autoridades indígenas participantes del espacio y los funcionarios del equipo de Parques Nacionales Naturales presentes en el espacio. (Folios 94 a 97 reverso, 301 reverso y 312 al 317 reverso).

Así pues y conforme a lo mencionado por las autoridades y el equipo de Parques Nacionales Naturales se evidenció que la presencia de estos dos ocupantes no genera oposición ni conflicto estructural con la comunidad indígena ni compromete la integridad del territorio objeto de ampliación, razón por la cual la coexistencia actual no constituye un impedimento para la continuidad del procedimiento administrativo, y por ende, son identificados como ocupantes sin Títulos de dominio acreditados al interior del área en pretensión de ampliación del resguardo; lo anterior demuestra relaciones de vecindad y convivencia básica con la comunidad del Resguardo Indígena El Itilla. (Folios 315 al 317 reverso)

De acuerdo con la información técnica levantada por el equipo técnico de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el marco de actividades de acercamiento institucional, caracterización socioeconómica y verificación de condiciones de ocupación adelantadas en el sector Itilla Sur, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento del Guaviare, se documentó la presencia de dos ocupantes no étnicos, correspondientes a los señores José Luis Hernández y Miguel Sinisterra, localizados al interior del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, área que hace parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

20. Que con el propósito de garantizar los principios de publicidad, participación y debido proceso previstos en los artículos 37 y 73 de la Ley 1437 de 2011 – Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la en tidad expidió la comunicación con radicado número 202651000072257 del 6 de marzo de 2026, dirigida a los señores Miguel Sinisterra y José Luis Hernández, así como a las personas indeterminadas que puedan considerarse con derechos o intereses legítimos sobre el área objeto del procedimiento. (Folios 260 y 409)

16. Que, teniendo en cuenta la información recopilada durante la visita técnica reali zada entre el 29 de octubre y el 1° de noviembre de 2025, así como los informes técnicos elaborados por Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) desa rrolló el Anexo 1 – Análisis multitemporal de áreas de ocupación en el Globo 2 del área de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, elaborado a partir de la interpretación comparativa de ortofotografías oficiales generadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) e imágenes satelitales de alta resolución correspondientes al periodo 2021–2025, lo que permitió identificar patrones de intervención antrópica y estimar la extensión aproximada de las áreas interveni das dentro del sector analizado.

21. Que, en atención a que no se cuenta con información suficiente para realizar la comunicación personal o directa a las personas mencionadas, la referida comu nicación fue publicada el 10 de marzo de 2026 en la página web institucional de la ANT según constancia número 202622000083677 (Folio 260) y difundida mediante aviso radial en la emisora Caracol Radio – Guaviare (Folio 409), con el propósito de dar publicidad al trámite administrativo y permitir que las personas mencionadas y terceros indeterminados puedan comparecer y hacer valer sus derechos dentro del procedimiento.

Que como resultado del análisis multitemporal se estableció que el área atribuida al señor Miguel Sinisterra presenta un patrón de intervención intermitente del suelo, con una superficie aproximada de 50 ha + 0661 m², mientras que el área asociada al señor José Luis Hernández presenta un patrón de ocupación más estable y consolidado, con una superficie intervenida aproximada de 229 ha + 8769 m², evidenciándose que dichas ocupaciones corresponden a intervenciones puntuales dentro del área objeto del procedimiento de ampliación.

17. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.3 del Decreto nú mero 1392 de 2025 que sustituyó el Capítulo 3 del DUR 1071 DE 2015, la ANT, en el marco de los procedimientos de constitución, ampliación y saneamien to de resguardos indígenas, podrá utilizar información proveniente de fuentes institucionales y oficiales, cartografía disponible, estudios técnicos y registros de entidades públicas, con el fin de analizar las condiciones de ocupación, uso y tenencia del territorio objeto del procedimiento administrativo, en aplicación

22. Que, surtida la comunicación del trámite administrativo mediante publicación en la página web institucional de la ANT y la emisión del aviso radial correspon diente, no se registró comparecencia de las personas mencionadas ni de terce ros indeterminados que acreditaran derechos o intereses sobre el área objeto del procedimiento. En consecuencia, las ocupaciones identificadas no constituyen un impedimento técnico ni jurídico para la continuidad del procedimiento admi nistrativo de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, sin perjuicio de que su identificación expresa permita adelantar, conforme a lo previsto en los artículos 85 y 86 de la Ley 160 de 1994 y en el Decreto número 1071 de 2015, las actua ciones administrativas orientadas al saneamiento y armonización territorial, en coordinación con las autoridades indígenas del resguardo.

27 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, con relación con el acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios susceptibles de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, el socio estratégico ACT, mediante los oficios con los radicados anteriormente citados, solicitó información sobre el acotamiento de dichas rondas hídricas ante la CDA.

23. Que conforme a la necesidad de verificar la información cartográfica sobre los globos de terreno objeto de formalización, se realizaron dos (2) tipos de análisis, el primero, respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de 11 de marzo de 2026, (Folios 327 al 359) y el segundo, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 388 reverso al 395 reverso), evidenciándose algunos traslapes que no representan incompatibilidad con la fi gura jurídica del resguardo indígena, tal como se detalla a continuación:

23.1. Base Catastral: Sobre dos globos de terreno discontinuos que conforman la pretensión territorial del Resguardo Indígena El Itilla se realizaron los cruces de información geográfica, así:

23.1.1. Globo 1: Se realizó la consulta al Sistema Nacional Catastral (SNC) utilizando la capa catastral con fecha de octubre de 2025 del IGAC, evidencián dose superposición con la cédula catastral 950150000000000910017000000000 a nombre del PNN La Serranía de Chiribiquete (Folio 150).

23.1.2. Globo 2: Se realizó la consulta al Sistema Nacional Catastral (SNC) utilizando la capa catastral con fecha de octubre de 2025 del IGAC, evidencián dose superposición con la cédula catastral 950150000000000910017000000000 a nombre del PNN La Serranía de Chiribiquete (Folio 150).

Que la Corporación aclara en relación al concepto técnico ambiental del territorio y al acotamiento de rondas hídricas, se declara mediante el radicado DSGV-E252150 del 11 de noviembre de 2025 que la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla se localiza en su totalidad dentro del área protegida PNN Serranía del Chiribiquete, por lo tanto, indica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.2.1.1 del Decreto número 1076 de 2015: “(…) Parques Nacionales Naturales de Colombia es una unidad adscrita al sector ambiente y desarrollo sostenible que tiene a su cargo la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. (…)”, (folios 251 al 252) por consiguiente, establece esta comunicación que la autoridad competente para resolver estas solicitudes es Parques Nacionales Naturales. En tal sentido, mediante radicado 202640000000371 del 16 de febrero de 2026 se solicitó a Parques Nacionales Naturales dicha información (Folios 253 al 254); este requerimiento fue atendido a través de oficio radicado bajo número 20265050000271 de fecha 2 de marzo de 2026, allí se indicó que “requerimos más tiempo para emitir respuesta, lo anterior obedece a que se hace necesario por los temas enunciados por usted; solicitar información de varias dependencias de la entidad, lo anterior con el fin de brindarle una respuesta de fondo que colme sus expectativas” (Folio 374).

23.2. Bienes de Uso Público: Que respecto a los cuerpos de agua presentes al interior de la pretensión territorial de la comunidad indígena para la ampliación del Res guardo Indígena El Itilla, como los drenajes: río Itilla, Tunía o Macaya y Teleya; y los caños Lombriz, Barro, Manteca, Mirití, Bamba, García y Guio: y otros dre najes sin nombre o denominación. Además, se identificó una laguna sin nombre o denominación (Folios 294 al 295).

Que el Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete no cuenta actualmente con zonificación ambiental en el área donde se encuentra la pretensión de ampliación, ni en el plan de manejo actualmente vigente del Parque (2018-2023).

Que, frente a lo anterior y lo establecido con la CDA y el PNN Serranía del Chiribiquete (en las Determinantes Ambientales - Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – Parque Nacional Natural), por el momento, no existe una delimitación oficial de rondas hídricas por parte de estas dos entidades por lo tanto se debe considerar lo siguiente:

Que, así mismo se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la categoría humedales permanentes (Nivel 1), en un total de 656 ha + 3046 m² correspondiente al 0,71 % de la pretensión territorial. Este traslape se encuentra asociado a los lotes de terreno de esta pretensión. (Folios 314 y reverso)

“(…) Al no existir hasta el momento un estudio que cumpla con los criterios del Decreto número 2245 de 2017 para rondas hídricas, se establece un área de retiro a la fuente hídrica amparado por el artículo 83 de la Ley 2811 de 1974, en donde hasta 30 metros de un drenaje permanente es un bien inembargable e imprescriptible del Estado(…).

Que, frente al traslape con humedales, el socio estratégico Amazon Conservation Team (ACT) solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) mediante el radicado de entrada 202540000012811, con fecha del 27 de octubre de 2025 (Folios 249 al 250), la emisión de concepto técnico ambiental sobre la pretensión territorial.

Que aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

Ahora bien, respecto a este procedimiento de ampliación, la CDA mediante oficio con radicado número DSGV-E252150 del 11 de noviembre de 2025 (Folios 251 al 252), no registra información referente al tema de humedales delimitados y planes de manejo; sin embargo en la información de determinantes ambientales de esta Corporación se establece un traslape con Humedales Nivel 1, “(…) correspondiente a los complejos de humedales o humedales que se encuentran en cada región o ecorregión, a partir de la descripción y análisis de aspectos generales referentes a la geología, clima, hidrología, características ecológicas y uso de la tierra basada en la información existente (Resolución número 196 de 2006). (…)”.

Que, dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

23.3 Determinantes Ambientales: Que el socio estratégico ACT mediante radicado 202540000011581 del 29 de septiembre de 2025 (Folios 373 y reverso) realizó solicitud a la CDA de información acerca de las determinantes ambientales sobre el territorio por formalizar.

Que, ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

Que, ante dicha solicitud, la CDA mediante radicado OAP-040-2025 del 6 de octubre de 2025 (Folios 387 al 388) informó que “(…) para la jurisdicción de la Corporación CDA, se han establecido las determinantes ambientales a ser incorporadas en los POT de los entes territoriales respectivos, para su consulta por favor remitirse al siguiente Link: https://drive.google.com/drive/folders/1cm63SgysavDzlmeKOAblgVT6kVfFdcRF?usp=sha ring(…)”. Que una vez realizadas las consultas y cruces con las capas, se identificaron las siguientes determinantes ambientales relacionadas con el territorio a formalizar:

Áreas Forestales Protectoras: Son áreas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para la protección de esos recursos asociados, contemplado en el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974. Se establece un traslape de 2394 ha + 5370 m² correspondiente al 2,59 % de la pretensión territorial (Folio 389). Los regímenes de uso que se establecen por esta determinante son los siguientes:

- “(…) Obtención de los frutos secundarios del bosque: productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas.

- Aprovechamiento de otros servicios ecosistémicos como el turismo y la investi gación.

- Lo correspondiente al uso y aprovechamiento de recursos en estas áreas se re quiere autorización de las autoridades ambientales competentes.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

- Sustitución progresiva de actividades agrícolas y pecuarias existentes.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Frontera Agrícola (en especial Restricciones Legales, debido a su traslape total con el PNN Serranía del Chiribiquete). (Folios 391 reverso al 393)

- Plantación protectora de diferentes especies nativas (arreglos de especies arbó reas, arbustivas y herbáceas) para el uso de frutos secundarios del bosque.

- Implementación de acciones de restauración, rehabilitación y recuperación, como estrategia de sustitución. (…)” (Folios 360 reverso al 361 reverso):

Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)5 el objetivo de la identificación de la frontera agrícola6 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Bosque Natural Línea Base 2010: Son las áreas correspondientes a la cobertura de bosques naturales en el año 2010, definidas como tierra ocupada por árboles que puede contener arbustos, palmas, guaduas, hierbas y lianas, donde la cobertura arbórea tiene una densidad mínima de dosel del 30% y una altura mínima de este de 5 m y un área mínima de 1 ha. Se establece un traslape de 91536 ha + 1941 m² correspondiente al 98,95 % de la pretensión territorial (Folio 390). Los regímenes de uso que se establecen por esta determinante son los siguientes:

23.5. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural): Que se identificó que los dos globos objeto de la pretensión de ampliación con cédula catastral número 950150000000000910017000000000, tienen traslape total con el Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete. (Folio 395)

- “(…)Se incluyen los usos de las áreas forestales protectoras sin transformación de la anterior determinante.

- El aprovechamiento forestal de productos maderables, no maderables y otros servicios ecosistémicos, con criterios de sostenibilidad.

Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Chiribiquete existente en la pretensión para el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, el socio estratégico ACT mediante radicado 202640000000371 de fecha 16 de febrero de 2026 (Folios 253 al 254), solicitó al Jefe de Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete y a la Directora Territorial Amazonía de PNN el concepto técnico ambiental en el área en procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, ubicado en Calamar departamento del Guaviare.

- Actividades establecidas por la Corporación en los Planes de Ordenación Fo restal, adoptados con posterioridad a la expedición de las presentes determi nantes ambientales, mientras esto último ocurre por parte de las Corporacio nes, estas podrán otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y aprobados por ellas.

- Integración de los usos sostenibles de la cobertura forestal a la economía fami liar.

Que, ante dichas solicitudes, mediante el Radicado interno 20265050000271 del 2 de marzo de 2026 (Folio 374), el Director Territorial Amazonía (e) PNN indicó que “(…) requerimos más tiempo para emitir respuesta, lo anterior obedece a que se hace necesario por los temas enunciados por usted; solicitar información de varias dependencias de la entidad, lo anterior con el fin de brindarle una respuesta de fondo que colme sus expectativas (…)”.

- En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas áreas se requiere autorización de las autoridades ambientales competentes, adicio nalmente, si estos ecosistemas se encuentran en áreas que cuentan con algún condicionamiento ambiental, se deben considerar esos condicionamientos como parte de este régimen de uso.

- Se incluyen los usos de las áreas forestales protectoras transformadas de la an terior determinante.

Durante el proceso de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, el socio estratégico - ACT y PNN llevaron a cabo diversas reuniones, espacios de trabajo y mesas técnicas durante el último trimestre de 2025 orientadas al intercambio de información. En estos escenarios se socializaron documentos, insumos cartográficos, estudios técnicos y consideraciones normativas relacionadas con el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete. A partir de dicho acervo informativo y de los aportes institucionales presentados en estos espacios, se referencia y sustenta la siguiente información:

- Implementación de acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y plantación de arreglos forestales de diferentes especies arbóreas nativas, para el restablecimiento total de la cobertura forestal;

- Sustitución progresiva de actividades agrícolas y ganaderas hacia sistemas de manejo forestal con especies nativas. (…)” (Folios 363 reverso al 365)

Que, esta zona del Parque donde existe el traslape con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, fue declarada parte de esta área protegida a través de la Resolución número 1256 de 2018 (ampliación del parque), sin embargo, la Resolución número 0334 de 2018 que adopta el plan de manejo vigente del parque, indica que: “(…) teniendo en cuenta que el ejercicio de planeación del área protegida se realizó en los años 2014 al 2017, el presente plan de manejo corresponde al área sin contemplar la ampliación realizada por la Resolución número 1256 de 2018, siendo necesario en un futuro ajustar el instrumento de planeación a toda el área protegida. (…)”, por lo tanto, es considerada dentro de la zonificación del parque como un área por zonificación por definir.

Manejo de suelos: Son áreas objeto de directrices, donde se presentan procesos de degradación del suelo, potencializados por los impactos a futuro que pueden generar los escenarios de cambio climático. La degradación del suelo es la disminución de su calidad, por lo cual, sus propiedades cambian, afectando los ciclos biogeoquímicos y por ende los ecosistemas. Que estas zonas objeto de manejo de suelo tienen un área traslape de 907 ha + 2225 m2, equivalentes a 0,98% del área total pretendida para ampliación (394 reverso). Las siguientes son las directrices de manejo para este tipo de áreas.

- Incorporación de materia orgánica.

- Reconversión de las áreas ganaderas y agrícolas.

- Implementación de abonos orgánicos y rotación de cultivos.

Que el artículo 4° de la Resolución número 1256 de 2018 establece: “(…) Parques Nacionales Naturales de Colombia coordinará acciones con las autoridades indígenas del Resguardo El Itilla objeto de consulta previa, que permitan la planeación y manejo del área traslapada, de acuerdo con el uso material e inmaterial de los pueblos indígenas. (…)” (Folio 285 reverso).

- Manejo de matorrales y arbustos.

- Revegetalización y acondicionamiento de suelos para reducir su exposición.

Que, en el acta de protocolización de consulta previa de PNN y el Resguardo Indígena El Itilla del 5 de septiembre de 2017, nombrada por esta Resolución número 1256 de 2018, se establecieron algunos acuerdos entre los cuales se pueden nombrar dos:

- Reconversión de las áreas ganaderas y agrícolas, introduciendo componente forestal.

- Reducción de la actividad agropecuaria en zonas con alta pendiente.

- Protección de las zonas con cobertura vegetal.

- Aplicación de labranza mínima.

“(…) 5. “Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Resguardo Indígena El Itilla acuerdan definir y concertar la regulación de los usos y manejo ambiental del área traslapada en un Régimen Especial de Manejo, a partir del conocimiento y la realidad del territorio, y el plan de vida de la comunidad del Resguardo El Itilla, e incluirá el mecanismo de resolución de las diferencias”.

- Reducción de la mecanización agrícola y en la aplicación de fertilizantes o agro químicos.

- Establecimiento de plantaciones forestales.

- Reducción sobrepastoreo. (Folios 365 reverso al 367)

7. “Se acuerda que Parques Nacionales Naturales de Colombia apoyará la ge neración de insumos técnicos necesarios para la documentación en el proceso de ampliación del Resguardo Indígena El itilla, gestión que le corresponde a la autoridad indígena ante la entidad competente. Queda claro que el traslape con el PNN Serranía de Chiribiquete no es, ni será impedimento para dicha aspira ción de la comunidad. Las partes acuerdan que Parques Nacionales Naturales de Colombia, de acuerdo con su misión institucional apoyará a la comunidad del Resguardo Indígena El Itilla en el fortalecimiento de su gobierno propio y plan de vida”. (…)”

Áreas Naturales Remanentes: Son áreas correspondientes a ecosistemas naturales de varios tipos de bosques y vegetación secundaria localizados en zonas de frontera agrícola, transformados o no. Que estas zonas objeto de manejo de suelo tienen un área traslape de 0,0535 ha (Folio 389 reverso). Dentro de las directrices de manejo en estas zonas se encuentran las siguientes:

- Uso de productos maderables y no maderables con criterios de sostenibilidad.

Que, actualmente PNN y las autoridades del Resguardo, están consolidando ese REM, a través de un Acuerdo de Voluntades; sin embargo, todavía no es oficial.

- Enriquecimiento con especies de valor comercial.

- Acciones de rehabilitación y recuperación de la cobertura natural.

Que, de acuerdo con la Resolución número 1256 de 2018, artículo 2, los siguientes son los objetivos de conservación de este PNN (Folios 375 al 386 reverso):

- Reconversión ambiental mediante acuerdos mediante sistemas productivos sos tenibles y amigables con las coberturas naturales presentes. (Folios 362 al 363)

23.4. Frontera Agrícola: Que, de acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional, a escala 1:100.000, se identificó un traslape total con la categoría Restricciones “(…) 1. Mantener la integridad ecológica de ecosistemas del extremo occidental de la provincia biogeográfica de la Guayana, para contribuir a la perpetuación de especies endémicas y/o amenazadas y de los procesos ecológicos que sustentan la continuidad entre los biomas de los Andes, la Guayana y la Amazonia.

29 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Mantener la función de los ecosistemas presentes en el área, para propiciar (1) la capacidad de amortiguación de los efectos de la variabilidad a través de la regulación hídrica en las cuencas de los ríos Apaporis, Yarí, Vaupés y Caquetá y (2) la regulación climática a nivel regional, mediante la conservación de los bosques y la transición con ecosistemas de sabana natural, como aporte a la adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

24. Uso de suelos: Que el socio estratégico ACT mediante el radicado ACT número 202540000012801 con fecha del 27 de octubre de 2025 (Folios 216 y reverso) y reiteración mediante el radicado ACT número 202540000014181 del 24 de no viembre de 2025 (Folio 203 al 204), solicitó a la Alcaldía Municipal de Calamar, departamento del Guaviare, la Certificación de Uso de Suelos para los predios objeto de la pretensión territorial en su jurisdicción.

Que, ante las mencionadas solicitudes, el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Calamar expidió certificado de fecha 2 de diciembre de 2025, (Folios 220 al 222), donde indicó que el territorio pretendido se encuentra dentro de suelo catalogado como Rural.

3. Preservar zonas en las que las interacciones medio natural/sistemas culturales, han dejado vestigios arqueológicos de importancia para el patrimonio material e inmaterial del país y generado manifestaciones culturales de significancia es piritual y mitológico para los pueblos indígenas relacionados ancestralmente con la región comprendida entre los ríos Caquetá, Yarí, Apaporis y Vaupés.

4. Conservar áreas donde existen indicios de la presencia de las familias lingüís ticas Uitoto, Carib y Arawak, que no han tenido contacto permanente con la sociedad nacional, con el fin de facilitar su condición de aislamiento.

5. Mantener la capacidad de los ecosistemas para generar la oferta natural de mandada por fuera del área protegida por parte de las comunidades locales y, en especial, por los pueblos indígenas relacionado ancestralmente con la región comprendida entre los ríos Caquetá, Yarí, Apaporis y Vaupés. (…)”.

Que, en la mencionada respuesta, también señala que el predio pretendido para esta ampliación se encuentra dentro de la categoría de usos de suelo “Área de Protección Ambiental con Restricciones Especiales para su Uso y Manejo” siendo clasificada como Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete, de acuerdo con el Acuerdo Municipal número 013-2022 del 18 de noviembre de 2022 “Por el cual se adopta la revisión, ajuste y actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Calamar- Guaviare, y se dictan otras disposiciones”. Según la misma respuesta este tipo de zonas: “(…)están destinadas a la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el patrimonio natural, por lo que cualquier actividad debe cumplir con la normativa ambiental vigente (…)”. También aclara que: “(…) aunque el EOT identifica la categoría general del suelo, la certificación detallada de usos permitidos y restricciones en esta área solo puede ser emitida por Parques Nacionales Naturales de Colombia (…)”.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena El Itilla, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 1256 de 2018 y la Resolución 0334 de 2018. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que, adicionalmente se señala que los predios en su jurisdicción: “(…) No aplica, ya que el área que se pretende expandir se encuentra localizada en área rural (…)”, por lo tanto, este predio no se encuentra en Zona de Expansión Urbana”, ni cuenta con radicado de formulación de plan parcial.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

Que, las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

23.6 Áreas de Reserva Forestal (Ley 2a de 1959): Que de acuerdo con el cruce realizado con la capa de Ley 2ª de 1959 limite actual el territorio objeto de am pliación presenta un cruce total con la Reserva Forestal de la Amazonía. A su vez el territorio presenta cruce en aproximadamente 0,01% (92499 ha + 3949m2) con la zona tipo A reglamentada por la Resolución número 1925 de 2013 (Folio 395 reverso).

24.1 Amenazas y riesgos: Respecto al tema de amenazas y riesgos, el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Calamar - Guaviare, informó que el territorio pretendido por el Resguardo Indígena El Itilla, presenta amenazas por inundación. En el caso de amenazas por inundación se clasifican en tres cate gorías: alta, media y baja, siendo esta última la de mayor predominio en el terri torio objeto de ampliación; las amenazas altas se encuentran entre los ríos Itilla; y Tunia o Macaya; y las amenazas medias se localizan en drenajes interiores sin nombre dentro de la pretensión de ampliación (Folios 220 al 222).

Que, por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de éste, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.

Que una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC)6, la pretensión territorial susceptible de ampliación del resguardo se encuentra ubicado en zona de amenaza media por remoción en masa y así mismo, presentando un traslape en 2541 ha + 0944 m2 equivalente al 2,75% del territorio (Folio 297).

23.7 Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA)): Que la pretensión territorial se cruza en 805 ha + 0342 m² equivalentes al 0,87% del área total objeto de la pretensión territorial con el Área Importante de la Conservación de Aves (AICA), denominada como AICA número CO200, la cual, se encuentra incluida en el área protegida Parque Natural Nacional Serranía del Chiribiquete (Folio 388 reverso).

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.3.7 del Decreto número 1076 de 2015: “Las distinciones internacionales tales como, Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICA y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica”.

Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.

Que el traslape de los territorios étnicos con las AICA no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en éste y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que, en este sentido, la conservación del territorio es fundamental dada la importancia ecológica del predio al ser reconocida como un sitio clave para la conservación de aves y biodiversidad a escala global. En consecuencia, se deben implementar prácticas de manejo sostenible y uso tradicional del territorio, orientadas a garantizar la conservación de su biodiversidad y el bienestar comunitario, en concordancia a sus saberes tradicionales y derechos territoriales.

Que, una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Calamar departamento de Guaviare, para que actúen de conformidad con sus competencias.

23.8 Cruce con comunidades étnicas: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos me diante memorando número 202651000089383 del 3 de marzo de 2026 (Folio 256), solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) información de posi bles traslapes, en respuesta a ello mediante en memorando radicado número 202650000111683 de 13 de marzo de 2026, la DAE informó que en la zona de pretensión territorial del Resguardo Indígena El Itilla no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comuni dades étnicas, resguardos indígenas o Títulos colectivos de comunidades negras” (Folio 407 ).

Que, del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

7. Que los datos del área se encuentran referidos al sistema de coordenadas Mag na Sirgas Colombia Bogotá, el marco internacional de referencia ITRF en Co lombia, que se encuentra considerada dentro de las especificaciones técnicas del IGAC como el sistema de referencia oficial, así como las establecidas en la Resolución 643 del 30 de mayo del 2018 (IGAC), “Por la cual se adoptan las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas para el levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales”.

25. Que en el marco del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena en mención no se presentaron oposiciones a las actuaciones administra tivas respectivas, del mismo modo, no se evidencian piezas documentales tales como órdenes judiciales o administrativas, así como tampoco acuerdos entre co munidades que impliquen una limitación u obstáculo para el actual procedimien to.

D.

ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES

8. Es importante indicar que la actualización de área y linderos es resultante del recálculo de la espacialización que indican los linderos de los planos Incora de la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva.

1. Que, el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

E.

CONSIDERACIONES:

SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍ DICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

2. Que, el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

1. Que el censo realizado por el equipo técnico en el marco de la visita realizada entre el 29 de octubre al 1° de noviembre de 2025 para la ampliación del Res guardo Indígena El Itilla, ubicado en el municipio de Calamar, departamento del Guaviare, sirvió como insumo para la descripción demográfica presentada en el ESJTT (Folios 99 al 140). Esta descripción concluyó que la comunidad indígena se encuentra conformada por cuarenta y dos (42) familias y ciento treinta y cinco (135) personas (Folio 281 y reverso).

“La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”.

De cualquier forma, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá adelantar cualquier proceso de Ordenamiento Social de la propiedad rural con el insumo catastral que otro gestor haya levantado previamente”.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.3 del Decreto nú mero 1071 de 2015, modificado por el Decreto número 1392 de 2025, cuando la consulta de fuentes de información suficientes y confiables lo permita, la ANT podrá elaborar o actualizar el ESJTT con base en información pública dispo nible en plataformas institucionales, registros administrativos internos o exter nos, capas geográficas e imágenes obtenidas mediante sensores remotos. En este sentido, se consideran registros administrativos, entre otros, las fichas, censos e informes de caracterización elaborados por las dependencias de la propia autori dad de tierras (Folios 99 al 140) o por otras entidades del Estado, tales como el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, la Agencia de Renova ción del Territorio, entre otras.

3. Que el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 señala que la ANT, de acuerdo a su facultad de gestor catastral, aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la po lítica de ordenamiento social de la propiedad “cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…” y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT “podrá aplicar los procedimientos catastrales con efec tos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular”.

4. Que, el Resguardo Indígena El Itilla fue constituido por el Incora mediante la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002, con un área de 8719 ha + 2760 m2, registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 480-10103, adscrito al círculo registral de San José del Guaviare. (Folios 421 al 425).

3. Que el Decreto número 0724 del 5 de junio de 2024 en su artículo 1° dispuso adi cionar el artículo 2.2.3.1.8 al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística número 1170 de 2015 en relación con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, indicando que para la expedición de la certificación de población de los resguardos indígenas se tendrán como fuentes de información, además del último censo nacional de población y vivienda reali zado por el DANE, también las encuestas estadísticas, registros administrativos, y otras fuentes de datos o de combinación de estas, como los registros adminis trativos de población indígena derivados de los autocensos y/o censos propios de acuerdo con las funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, así como los ESJTT que soportan los actos administrativos de formalización que expide la Agencia Nacional de Tierras.

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

5. Que, en el marco del actual procedimiento administrativo de la primera amplia ción del Resguardo Indígena El Itilla, se realizó la reconstrucción del polígono referenciado en la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002, logran do establecer una diferencia de 1 ha + 5170 m², correspondiente al 0.02% en rela ción con la información del polígono registrada en la resolución de constitución, encontrándose dentro del rango de tolerancia establecido en el artículo 15 de la Resolución conjunta IGAC 1101 SNR 11344 del 31 de diciembre de 2021, que es del 2%.

La tenencia de la tierra del área constituida como resguardo, como del área objeto de la presente ampliación, es exclusiva de las comunidades que conforman el Resguardo Indígena El Itilla. En la visita técnica se observó que las comunidades cuentan con el territorio que por sus características posee una invaluable riqueza; por los servicios ecosistémicos naturales que ofrece, lo cual permite a las familias el desarrollo de sus prácticas culturales, productivas y religiosas, espacios necesarios debido a su cosmovisión y cosmogonía.

6. De acuerdo con lo anterior, las diferencias porcentuales equivalentes se encuen tran dentro de los rangos de tolerancia. Advertida esta diferencia se procederá dentro de este Acto Administrativo a realizar inicialmente conforme al artículo 6.1 de la mencionada resolución la Actualización de Linderos con Efectos Regis trales y cuya área quedará de acuerdo con el levantamiento planimétrico predial el cual hará parte integral de este Acuerdo.

La tenencia de la tierra se enfoca en la protección del territorio ancestral y su conservación conforme a los usos y costumbres del pueblo Tukano, la realización de las actividades productivas, como fortalecimiento al desarrollo comunitario que aumenta demográficamente; promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida y el derecho a las generaciones futuras a utilizarle para la satisfacción de sus propias necesidades en materia productiva, necesidades de espacio y pervivencia de la identidad cultural del pueblo Tukano.

1.1. Área formalizada del Resguardo Indígena El Itilla El Resguardo Indígena El Itilla fue constituido por el Incora mediante la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002, con un área de 8719 ha + 2760 m2, beneficiando a 9 familias y 44 personas. En el acápite de “Tenencia de la Tierra”, la resolución dejó constancia expresa de que dentro del área de constitución no existían colonos ni terceros ajenos a la comunidad. Dicha Resolución se inscribió en el Folio de Matrícula Inmobiliaria FMI número 480-10103, adscrito al círculo registral de San José del Guaviare.

Así las cosas, el área del resguardo formalizado es de ocho mil setecientos veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (8720 ha + 7930 m²), lo anterior no solo genera la necesidad de aclaración de la información territorial conforme a los linderos reales del resguardo, sino también una determinación precisa de la geometría y dimensiones del polígono.

Que conforme se menciona en el numeral 05 del literal D; Actualización de linderos con efectos registrales, en virtud de los análisis técnicos fue posible establecer que el área que se encontraba comprendida dentro de una redacción técnica de linderos requería ser modificada para ajustarse conforme la reconstrucción.

31 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Sobre los predios objeto de estudio, sí se identificó información registral asociada, pero no antecedente de adjudicación que modifique la naturaleza jurídica del área a formalizar. De la visita extraterritorial y del análisis técnico jurídico no se evidenciaron Títulos de propiedad privada, u otras comunidades indígenas o comunidades negras, que puedan reclamar u objetar la formalización de este territorio.

Así las cosas, el área de la constitución del resguardo es de ocho mil setecientos veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados. (8720 ha + 7930 m²), por lo que en el presente acuerdo se procederá a efectuar las precisiones pertinentes en la actualización de la cabida y linderos, atendiendo a la naturaleza y organización de la gestión catastral según lo establece la Ley 1955 de 2019 que en su artículo 79 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, lo contempla como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

1.2. Área objeto de formalización:

En cuanto a la información registral asociada, mediante radicados ACT número 202540000012361 y 202540000012351 del 1° de octubre de 2025, se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro el certificado de antecedentes registrales asociados al polígono para la ampliación, en consecuencia, mediante el radicado número ORIP163-170.1.163 - SNR2025EE-258308-1 del 20 de octubre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare, informa que:

La presente ampliación está conformada por dos (2) globos de terreno discontinuos, ubicados en el municipio de Calamar - Guaviare, contando con un área total de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTAS CUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (92504 ha + 6081 m²,) discriminados así:

PREDIO FOLIO DE MATRÍCULA CÉDULA CATASTRAL MUNICIPIO ÁREA LPP Globo 1 No Registra 950150000000000910017000000000 Calamar - Gua viare 65640 ha + 8134 m² Globo 2 No Registra 950150000000000910017000000000 Calamar - Gua viare 26863 ha + 7947 m² TOTAL, ÁREA PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA EL ITILLA 92504 ha + 6081m² 1.2.1. Análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar:

“se encontró que frente al predio denominado Resguardo Indígena El Itilla, ubicado en el municipio de Calamar, actualmente se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 480-10103, con la cédula catastral número 950150000000000000240000000000, cuyo propietario inscrito es la Comunidad Indígena El Itilla, igualmente se informa que no existen terceros registrados que afecten este predio “así mismo se encontró que “ frente al predio identificado con la cédula catastral número 950150000000000910017000000000 denominado Parque Nacional Natural de la Serranía del Chiribiquete, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 480-3977 cuyo propietario inscrito es la Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia, igualmente se informa que no existen terceros registrados que afecten este predio”. (Subrayado fuera del texto) (Folio 198 al 202 y 399 al 404 reverso).

La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022, dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un Título originario expedido por la autoridad de tierras o Títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974.

Dicho lo anterior, y conforme a los cruces de información geográfica del 11 de marzo de 2026 se puede identificar que sobre los dos (2) globos de terreno baldíos de posesión tradicional recae la cédula catastral 950150000000000910017000000000 la cual registra el FMI 480-3977 como lo relaciona la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José de Guaviare por las siguientes razones:

I)
Que, de acuerdo con la consulta de información catastral del mes de febrero de 2025, se evidencia que el propietario del predio es la Nación sin referenciar algún tipo de Folio de Matrícula Inmobiliaria sobre el polígono.

Aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho, de la misma manera, mediante radicado ACT número 202540000012351 del 1° de octubre de 2025 (Folios 396 al 398 reverso), se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro “el certificado de antecedentes registrales asociados al polígono para la ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, ubicado en el municipio de Calamar, departamento del Guaviare, que no se limite solamente a antecedentes registrales a favor de la comunidad indígena, sino también conocer si terceros cuentan con predios de su propiedad, con antecedentes registrales (sean privados, colectivos, fiscales o falsas tradiciones)”.

II)
Que una vez se realiza el debido estudio registral del Folio de Matrícula Inmobi liaria 480-3977, corresponde a un predio denominado “PARQUE NACIONAL NATURAL DE LA SERRANÍA DEL CHIRIBIQUETE” se evidencia que es un predio baldío de uso público, que nace a la vida jurídica por medio del Acuerdo número 045 del 21 de septiembre de 1989, declarando el Parque Nacional Natu ral Serranía de Chiribiquete expedido por la Junta Directiva INDIRENA con un área de 1.280.000 hectáreas en favor de la Nación, que posteriormente se amplió por primera vez por medio de la Resolución número 1038 del 21 de agosto de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con un área de 1.483.398.7 hectáreas. Por último, registra la actualización del titular del derecho por medio del Acta 03 del 8 de febrero de 2018 por medio de la cual se actualiza y queda a nombre de La Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Sin embargo, y conforme a la información obtenida dentro del presente procedimiento se identifica que la segunda ampliación del PNN de la Serranía del Chiribiquete otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución número 10 de julio de 2018, amplía el área del parque con un área de 4.268.095 hectáreas, la cual abarcaría la actual pretensión de formalización.

Ahora bien, el territorio solicitado en ampliación se configura como un territorio indígena en los términos del DUR 1071 de 2015 (Artículo 2.14.7.1.2.) al ser un territorio poseído de forma regular, permanente e histórica por parte de las comunidades y que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Una vez realizados los análisis jurídicos, se evidencia que sobre el territorio sujeto de ampliación recae o se traslapa con una de las figuras jurídicas de protección ambiental (Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete), siendo esta un área de conservación y protección de zona ambientalmente estratégica. Sin embargo, dicha limitación no se hace extensiva a las comunidades indígenas, permitiendo la formalización de dichos territorios, como reconocimiento estatal de la ocupación ancestral realizada, siendo concordante con las disposiciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991. Del estudio registral realizado y estudio de Títulos en el ESJTT se tiene lo siguiente: (Folios 169 al 179 reverso)

- Baldío de posesión tradicional

Folios del Escritura Nombre FMI Titular Procedimiento Cédula Catastral Estudio de Títu de com praventa los Globo 1 N/R No Aplica La Nación - Parques Nacio nales Naturales Ampliación 950150000000000 910017000000000 N/R de Colombia Adicional, es importante precisar que la información suministrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, aun cuando aporta claridad respecto a la inexistencia de terceros inscritos sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 480-3977 (PNN Serranía del Chiribiquete) que presuntamente recae sobre la actual expectativa tiene un alcance eminentemente publicitario conforme al principio registral de publicidad consagrado en la Ley 1579 de 2012. En ese sentido, el certificado de tradición y libertad refleja únicamente las inscripciones realizadas en el sistema registral, pero no define ni modifica la naturaleza jurídica del inmueble, la cual se determina conforme a la Constitución, la ley y los actos administrativos de declaratoria, destinación y afectación del territorio. En consecuencia, aunque el Folio de Matrícula Inmobiliaria constituye un instrumento válido para conocer el estado de inscripciones y eventuales gravámenes, no es la fuente que habilita por sí misma la calificación del bien como baldío, fiscal o de dominio público, ni sustituye los análisis de origen y naturaleza jurídica exigidos en el marco del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, de la misma manera, en la visita extraterritorial realizada no se presentaron oposiciones sobre el área de ampliación, mencionando a ello que uno de los objetivos de la visita es evidenciar oposiciones y respetar los derechos que tengan terceros sobre las áreas pretendidas de ser necesario.

Globo 2 N/R No Aplica La Nación - Parques Nacio nales Naturales Ampliación 950150000000000 910017000000000 N/R de Colombia En el ejercicio de análisis y de conformidad con la información topográfica recolectada en territorio durante la visita técnica, junto con los datos tomados bajo el método indirecto se estableció que la pretensión territorial corresponde a dos (2) globos de terreno de naturaleza baldía de posesión tradicional, ubicados en el área rural del municipio de Calamar, departamento del Guaviare.

Así las cosas, respecto de la superposición cartográfica con el FMI 480-3977 correspondiente al PNN La Serranía de Chiribiquete es importante aclarar en consonancia con el artículo 2.2.6.16.7 del Decreto número 1069 de 2015, que refiere a los predios baldíos al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la norma señala que plenamente identificados los mismos por la autoridad de tierras de la Nación (ANT), conforme a las competencias establecidas en el Decreto número 2363 de 2015, no existe limitación ni restricción para adelantar el procedimiento de formalización, toda vez que la apertura Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Globo PREDIO NATURALEZA JURÍDICA FMI ÁREA Globo 1 Baldío de posesión Tradi cional N/A 65640 ha + 8134 m² del FMI 480-3977 no transfiere derecho real de dominio a favor del PNN La Serranía de Chiribiquete, sino que cumple efectos de publicidad conforme lo establece la norma. En conclusión, es posible la coexistencia del folio de matrícula del PNN con el folio de matrícula que ordena la apertura de la ampliación del resguardo indígena.

Globo 2 Baldío de posesión Tradi cional N/A 26863 ha + 7947 m² Globo 1 - “Ampliación R. Indígena El Itilla Resguardo Indígena El Formalizado con Territorio colectivo 480-10103 8720 ha + 7930 m² Itilla” reconstrucción Finalmente, se verifica que los dos (2) lotes de terreno objeto de pretensión territorial corresponden a baldíos de posesión tradicional. El estudio de Títulos acredita que no han salido del dominio del Estado en los términos de la Ley 160 de 1994, por tanto, resulta jurídicamente viable adelantar el procedimiento de formalización.

Total, pretensión de Ampliación + R.I. Formalizado 101225 ha + 4011 m² F.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

1. Que la Ley 160 de 1994 establece la función social, garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

En este sentido, se concluye que el territorio pretendido en formalización por el Resguardo Indígena se configura en dos (2) globos de terrenos de naturaleza baldía de posesión tradicional, conforme lo establecen los estudios de Títulos realizados, ya que no reportan limitaciones, gravámenes o medidas cautelares que condicionen o restrinjan su viabilidad, por lo tanto, es jurídicamente viable adelantar el presente procedimiento de formalización.

1.2.2. Análisis del territorio formalizado:

El Resguardo Indígena El Itilla fue constituido por el Incora mediante la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002 (Folios 421 al 425), con un área de 8719 ha + 2760 m2, beneficiando a 9 familias y 44 personas. En el acápite de “Tenencia de la Tierra”, la resolución dejó constancia expresa de que dentro del área de constitución no existían colonos ni terceros ajenos a la comunidad. Dicha Resolución se inscribió en el Folio de Matrícula Inmobiliaria FMI número 480-10103, adscrito al círculo registral de San José del Guaviare.

2. Que el parágrafo 2° del artículo 2.14.7.3.11. Función Social y Ecológica., del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o co munidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesi dades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la co munidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad (…)”.

Que conforme se menciona en el numeral 05 del literal D; Actualización de linderos con efectos registrales, en virtud de los análisis técnicos fue posible establecer que el área que se encontraba comprendida dentro de una redacción técnica de linderos requería ser modificada para ajustarse conforme la reconstrucción.

3. Que, conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distri bución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el proce dimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 identificó lo siguiente: (Folio 317 reverso).

Extensión total de los dos predios: 92504 ha + 6081 m² Determinación del tipo de área Cobertura por tipo de área Tipo de área Áreas o tipos de Porcentaje de ocupación / área cobertura Usos Extensión por área (ha) pretendida (%)

Establecimiento de chagras, cría de Así las cosas, el área de la constitución y ampliaciones del resguardo es de ocho mil setecientos veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (8720 ha + 7930 m²), por lo que en el presente acuerdo se procederá a efectuar las precisiones pertinentes en la actualización de la cabida y linderos, atendiendo a la naturaleza y organización de la gestión catastral según lo establece la Ley 1955 de 2019 que en su artículo 79, lo contempla como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados Áreas de explo tación por unidad Mosaico de cultivos 156 ha + 8400 m² 0,17 productiva especies menores; seguridad y soberanía No. Polígono Área Resolución 018 del alimentaria 10/12/2002 Área Reconstrucción FMI Conservación de fauna Áreas de manejo Bosques, herbaza 1 R. Indígena El Itilla 8719 ha + 2760 m2 8720 ha + 7930 m2 480-10103 ambiental les y arbustales 92374 ha + 1995 m² 99,41 y flora, y recolección de plantas medicinales 1.3. Área total del resguardo indígena ampliado:

Viviendas e infraes tructura social de la Áreas comunales Centro poblado resguardo indígena 24 ha + 5400 m² 0,03 pretensión del Res constituido guardo Indígena Áreas de uso cul Nacimientos de agua, Nacimientos de agua, sitios tural o sagradas sitios sagrados 88 ha + 9000 m² 0,10 sagrados EL área del territorio del Resguardo Indígena formalizado según la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002 ajustado conforme la reconstrucción, es ocho mil setecientos veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (8720 ha + 7930 m²). Adicionalmente, el área de la presente ampliación corresponde a noventa y dos mil quinientas cuatro hectáreas con seis mil ochenta y un metros cuadrados (92.504 ha + 6.081m²) así:

Ocupaciones Ocupación de dos personas ajenas a la (terceros)

279 ha + 9430 m² 0,30 comunidad NOMBRE ÁREA Área de constitución – ajustado 8720 ha + 7930 m2 Área primera ampliación 92504 ha + 6081 m² Total, pretensión de Ampliación + R.I. Formalizado 101225 ha + 4011 m²
2. Delimitación del área y plano del resguardo indígena:

4. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 42 familias, repre sentativas de los 135 indígenas, han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como pue blos indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

2.1. Que, la ampliación del Resguardo Indígena El Itilla se realiza con dos (2) globos de terreno discontinuos ubicados en el municipio de Calamar, en el departamento del Guaviare, sin la presencia de comunidades negras dentro del área pretendida u otras comunidades indígenas que tengan pretensión sobre el área a ampliar.

5. Que el área solicitada por las familias indígenas para la ampliación del resguar do cumple plenamente con la Función Social de la Propiedad, garantizando la pervivencia de los 12 pueblos indígenas pertenecientes a la familia lingüística Tukano Oriental, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2.2. Que los predios con el que se ampliará por primera vez el Resguardo Indígena El Itilla se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y, cuya área se consolidó en el Plano número ACCTI024950155969 de agosto de 2025. (Folios 415 al 420).

2.3. Que cotejado el Plano número ACCTI024950155969 de agosto de 2025, en el sistema de información geográfica de la ANT, se estableció que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas, parcialidades indígenas, expectativas de protección ancestral del que trata el Decreto número 2333 de 2014 o Títulos colectivos de comunidades negras.

6. Que, en el área pretendida para la primera ampliación, existen áreas tanto pro ductivas relevantes para la seguridad alimentaria de las familias, como de con servación ambiental, conducentes a preservar los recursos naturales existentes en el territorio indígena. La subsistencia tanto biofísica como reproductiva que tienen las familias del Resguardo Indígena El Itilla ha permitido que el legado de estos pueblos continúe vigente en sus patrones culturales, económicos, sociales, religiosos y de cosmovisión. Las formas de crianza, evidenciadas en la ense ñanza de estos pueblos a temprana edad, las formas organizativas propias y sus actividades productivas representan la ancestralidad y el arraigo que tienen los habitantes con el territorio habitado desde hace años.

2.4. Que la tenencia y distribución de la tierra en el resguardo indígena está sujeta al ejercicio del gobierno propio, la cual deberá ser equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, contribuyendo al mejoramiento de las condicio nes de vida del colectivo social.

3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado:

Que la configuración espacial del resguardo indígena una vez actualizado y ampliado estará conformada por un (1) globo de terreno de la siguiente manera, acorde con el Plano número ACCTI024950155969 de agosto de 2025.

7. Que la ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, ubicado en el municipio de Calamar, departamento del Guaviare, contribuye de forma significativa a me jorar la calidad de vida de sus integrantes, a fortalecer su sistema normativo, a ejercer el derecho colectivo a la tierra con seguridad y legalidad y a preservar su identidad cultural.

33 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL sobre el territorio formalizado, han permitido la preservación ambiental, el cuidado de la naturaleza y el mantenimiento cultural, todo esto se concibe como estrategias y prácticas del ordenamiento propio que se armoniza con la conservación y preservación desde el sistema de conocimiento indígena.

8. Que de acuerdo con la información recopilada durante la visita técnica realiza da por ACT en el año 2025 para este procedimiento, es posible señalar que los pueblos indígenas del Resguardo Indígena El Itilla realizan un uso colectivo, equitativo y adecuado de la tierra objeto de ampliación, garantizando la pervi vencia física y cultural de su población y, a través de sus usos y costumbres, su cosmogonía y sus formas tradicionales de aprovechamiento del entorno natural, garantizan la preservación del mismo. Sin duda, las prácticas culturales y an cestrales de producción y las formas de ocupar y organizar el territorio se verán fortalecidas con el reconocimiento legal del territorio.

La comunidad del Resguardo El Itilla, han realizado prácticas de conservación de generación a generación, existiendo una interrelación entre sus miembros, el bosque y los afluentes hídricos, sus miembros han manejado, aprovechado y conservado la naturaleza, el resguardo ha implementado dentro de su planeación y apropiación de su territorio, el diálogo con otras figuras de ordenamiento como el PNN Serranía del Chiribiquete y ha realizado acuerdos interculturales, estableciéndose normas internas y externas de ordenación del medio ambiente que dialogan con otros actores institucionales y poblacionales.

9. En las visitas técnicas y de acuerdo con lo informado por las autoridades, el terri torio solicitado para la ampliación del Resguardo Indígena El Itilla cumple con la función social de la propiedad y promueve la pervivencia de las 135 personas distribuidas en 42 familias que cuentan con prácticas colectivas que evidencian cohesión social y continuidad cultural. (Folio 96 reverso). A su vez, constituye una medida estratégica para la protección y pervivencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA) que habitan el Parque Nacional Natural Serranía del Chiri biquete, consolidándose una barrera sociocultural y territorial.

El resguardo ha implementado un sistema de monitoreo comunitario participativo con acompañamientos de actores no gubernamentales e institucionales, para el fortalecimiento del conocimiento propio y de los servicios ambientales existentes, generando capacidades técnicas locales, para registrar, documentar y monitorear especies de fauna y flora, logrando realizar investigación propia de sus calendarios ecológicos y su relación con la naturaleza, por tanto se evidencia una participación activa de la comunidad en la gestión ambiental.

Se evidenció en la Visita de Verificación de Función Ecológica la existencia de un proceso de coordinación efectiva entre la entidad de Parques Nacionales Naturales y las autoridades indígenas, debido a que el Resguardo El Itilla, ha acordado con el PNN Serranía del Chiribiquete, el respeto y el vínculo de objetivos comunes en el Plan de Manejo del PNN, estableciendo en conjunto sitios de restauración y reforestación con el PNN y de los sitios de conservación.

10. El ordenamiento y administración del territorio solicitado en ampliación se ha encaminado para que las familias que conforman el Resguardo Indígena El Itilla tengan acceso a los recursos que este les brinda, además del cuidado de las áreas de conservación. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes que lo conforman, privilegiando la vida colectiva sobre la individual, al tiempo que conserva y preserva el territorio, tanto en cuidado como en defensa de los diferentes ecosistemas presentes.

11. Que la tierra requerida para promover los derechos, colectivos e individuales de los pueblos indígenas, según sus usos y costumbres, obedece a las particulari dades de cada pueblo y comunidad, de manera que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), ya que sus criterios técnicos solo son predicables para la población campesina, según la normatividad vigente.

G. FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD Al encontrar que el territorio formalizado y el pretendido en ampliación se encuentran totalmente traslapados con el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, la gestión y conservación del territorio requiere de mecanismos de coordinación entre las autoridades indígenas y la autoridad ambiental, particularmente en la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y en la definición y consolidación de un Régimen Especial de Manejo (REM), en concordancia de la consolidación de acciones conjuntas orientadas al manejo, cuidado y protección de los valores ecológicos y culturales del área.

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la fun ción de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano.

Por tanto, el presente caso requiere una lectura diferenciada del territorio, en función de la zonificación ambiental del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete. En particular, las zonas de intangibilidad asociadas a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario implican restricciones absolutas de uso, mientras que otras zonas admiten usos tradicionales condicionados. En consecuencia, la conectividad biocultural y las prácticas tradicionales de uso del territorio deben asegurar su compatibilidad con las restricciones establecidas para cada unidad de manejo del área protegida.

2. Que mediante oficio con radicado interno número 202451003400600083E0000035 del 24 de marzo del 2026 (Folio 426 al 450 reverso), el Director de Ordenamien to Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental, SINA, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Técnico de la Función Ecológica de la Propiedad FEP 02 – 2026, en el cual se conceptuó lo siguiente:

En consecuencia, los usos del territorio deberán ajustarse a la zonificación ambiental del Parque y a los acuerdos de manejo definidos en el marco del REM, teniendo presente los principios de precaución y no regresividad ambiental, así como por las medidas de protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y los condicionantes por el régimen de manejo del área protegida.

En este contexto, el Régimen Especial de Manejo (REM) no solo constituye un instrumento de coordinación, sino el mecanismo operativo mediante el cual se concreta la función ecológica de la propiedad en el territorio, al traducir la conectividad biocultural y la zonificación ambiental en reglas específicas de uso, manejo, restauración y monitoreo conjunto.

“(…) En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales, la conservación del ecosistema y su relación directa con la pervivencia física y cultural de los pueblos Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Yurutí, Tatuyo, Taiwano y Tuyuca del Resguardo El Itilla, y en cumplimiento de la facultad consagrada en el Decreto número 1682 de 2017, Artículo 3, Numeral 14, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CERTIFICA el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, ubicado en la jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare. (…)”. (Folio 426 al 450 reverso).

Por otro lado, la presencia de indicios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete y que la protección de sus territorios implica la aplicación estricta de principios de intangibilidad, no contacto y precaución. La ampliación responde a las garantías de las condiciones territoriales que permiten la pervivencia física y cultural de estos pueblos.

3. Que, en virtud de lo anterior, a continuación, se presentan las conclusiones y recomendaciones acogidas en el Concepto Técnico de la Función Ecológica de la Propiedad FEP 02 – 2026, emitida por el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Folios 426 al 450 reverso):

Conclusiones:

“(…) Se concluye que la ampliación del resguardo permite fortalecer el control territorial, mitigar presiones externas asociadas a la expansión de la frontera agropecuaria y consolidar estrategias de restauración y conservación lideradas por la comunidad.

En este sentido, la articulación entre la gobernanza indígena, el Régimen Especial de Manejo (REM) y la zonificación del área protegida resulta fundamental para garantizar el cumplimiento de la declaración del Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete –PNNSCH- como patrimonio mixto de la humanidad por la UNESCO, orientado a asegurar la permanencia de las condiciones ecológicas y culturales que dieron lugar al reconocimiento internacional del territorio, en coherencia con los compromisos nacionales e internacionales del Estado colombiano.

Finalmente, en el marco normativo aplicable, la función ecológica de la propiedad y de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, en relación con el Decreto número 1275 de 2024, se establecen lineamientos para la coordinación interinstitucional efectiva y el reconocimiento de los sistemas de conocimiento propios en los procesos de certificación. En consecuencia, se reconoce el papel de la autoridad indígena en la gestión y protección del territorio.

El Resguardo El Itilla al abarcar al 8,53% en ecosistemas estratégicos de humedales, posibilita la regulación hídrica, la purificación del agua, la mitigación del cambio climático y el soporte de la biodiversidad, debido a que estos ecosistemas son un hábitat crucial para las especies, igualmente, el territorio formalizado al presentar un 93% en estado de preservación con una amplia cobertura boscosa y gran biodiversidad de especies de fauna y flora, contribuye a la gestión del medio ambiente y a su protección, la conectividad de los ecosistemas y los corredores ecológicos para la fauna silvestre. Las características biofísicas del territorio evidencian altos niveles de integridad ecológica, expresados en la continuidad de coberturas boscosas, la conectividad funcional de hábitats y la baja fragmentación del paisaje.

El resguardo como la pretensión de ampliación permiten garantizar la persistencia de procesos ecológicos a escala regional, particularmente en un nodo estratégico de conectividad Andes–Amazonia.

Es de destacar que las prácticas culturales de los pueblos Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Yurutí, Tatuyo, Taiwano y Tuyuca, En conclusión, los miembros de los pueblos Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Yurutí, Tatuyo, Taiwano y Tuyuca del Resguardo El Itilla, adquieren el compromiso de protección del ambiente y sus elementos constitutivos, y conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1275 de 2024 deberán armonizar y garantizar que el uso, manejo y conservación del medio ambiente respondan tanto a los criterios ambientales establecidos por la normatividad nacional vigente como a su cosmovisión y prácticas ancestrales, cumpliendo con la función ecológica de la propiedad Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL en sus territorios en el marco del artículo 58 de la Constitución Política de 1991, y las leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y los decretos que los ratifique y reglamenten. (…)”. presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Datum MAGNA SIRGAS
- Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

Recomendaciones:

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

“(..) Se recomienda avanzar en la consolidación e implementación del Régimen Especial de Manejo (REM) como instrumento de coordinación entre la autoridad indígena y Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el cual se definan de manera concertada las reglas de uso, manejo, restauración y monitoreo del territorio, garantizando la armonización entre la territorialidad ancestral y los objetivos de conservación del área protegida. Lo anterior al encontrarse el territorio formalizado y pretendido en ampliación un 100% traslapado con el área del PNN Serranía de Chiribiquete.

Lindero 1: Inicia en el punto número 16 de coordenadas planas N= 1756651.76 m, E= 5032318.16 m, en sentido sureste, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha aguas abajo del río Itilla, en una distancia de 4622.22 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 1754946.11 m, E= 5032958.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo del río Itilla y el predio denominado Globo 2 del Resguardo Indígena El Itilla.

POR EL ESTE:

De igual manera, las autoridades indígenas deben coordinar para la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, a fin de consolidar acciones orientadas hacia el manejo, cuidado y conservación.

Ahora bien, se recomienda consolidar y fortalecer las prácticas de conservación implementadas por el resguardo, en los sitios en que se realiza actualmente, debido a que el territorio presenta 8146 ha + 5842 m2 preservadas con cobertura boscosa y un total de 744 ha + 3649 m2 en humedales; garantizando la permanencia de coberturas boscosas y ecosistemas estratégicos, en coherencia con los objetivos de conservación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete y la integridad ecológica del territorio.

Lindero 2: Inicia en el punto número 56, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 42212.88 m, colindando con el predio denominado Globo 2 del Resguardo Indígena El Itilla, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas N= 1753759.08 m, E= 5032220.34 m, número 58 de coordenadas planas N= 1741441.50 m, E= 5030287.71 m, número 59 de coordenadas planas N= 1731658.60 m, E= 5028771.59 m, y número 60 de coordenadas planas N= 1719973.99 m, E= 5026960.91 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1713566.55 m, E= 5026167.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Globo 2 del Resguardo Indígena El Itilla y el río Tunia o Macaya.

POR EL SUR:

Por tanto, el resguardo El Itilla, debe priorizar el desarrollo de sistemas agroforestales tradicionales (chagras), en tanto constituyen una actividad del uso del suelo de bajo impacto y una expresión concreta de la función ecológica de la propiedad al integrar producción, conservación y restauración ecológica.

Lindero 3: Inicia en el punto número 61, en sentido noroeste, en una distancia de 3493.84 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1716125.34 m, E= 5024281.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba del río Tunia o Macaya y el predio denominado Globo 1 del Resguardo Indígena El Itilla.

Se recomienda que las prácticas de uso y manejo del territorio se desarrollen en correspondencia con la zonificación ambiental del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, reconociendo los diferentes niveles de restricción, en particular las zonas de intangibilidad asociadas a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, en las cuales deben garantizarse condiciones de protección.

POR EL OESTE:

Ahora bien, dado el resguardo ha venido implementando monitoreo comunitario participativo, sobre fauna y flora, se sugiere al resguardo El Itilla, formar parte de la red nacional de monitoreo comunitario participativo, a fin de intercambiar de experiencias y diálogo de saberes y aprendizajes e información relevante sobre las iniciativas comunitarias que adelantan acciones de conservación de bosques y monitoreo, hacer acciones de incidencia a otras escalas geográficas.

Lindero 4: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 37089.82 m, colindando con el predio denominado Globo 1 del Resguardo Indígena El Itilla, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 1726771.17 m, E= 5025905.39 m, número 22 de coordenadas planas N= 1736438.27 m, E= 5027428.60 m, y número 21 de coordenadas planas N= 1743137.07 m, E= 5028446.61 m, hasta punto número 20 de coordenadas planas N= 1752764.06 m, E= 5030038.42 m.

Del punto número 20, en línea recta en dirección noroeste, colindando con el predio denominado Globo 1 del Resguardo Indígena El Itilla, en una distancia de 1009.46 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1753761.26 m, E= 5029881.56 m.

Bajo el principio de corresponsabilidad, el resguardo El Itilla, debe salvaguardar la conservación del territorio y la protección ambiental, velando por el correcto uso de los recursos naturales y en armonía con el ambiente, desde los sistemas bioculturales, garantizado que las prácticas culturales, sean compatibles con la protección del patrimonio natural y cultural de la Nación.

Del punto número 19, en línea quebrada en dirección noreste, colindando con el predio denominado Globo 1 del Resguardo Indígena El Itilla, en una distancia de 3220.12 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1756520.71 m, E= 5031521.45 m.

Del punto número 18, en línea quebrada en dirección sureste, colindando con el predio denominado Globo 1 del Resguardo Indígena El Itilla, en una distancia de 479.63 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1756163.97 m, E= 5031799.67 m.

Finalmente, se invita a establecer y continuar entablando mecanismos de coordinación entre las autoridades tradicionales del resguardo y el sector ambiental, SINA, con el objetivo de generar espacios de diálogo que integren los instrumentos propios como el Plan de Vida con la implementación de acciones en pro de la preservación, conservación del ecosistema, y protección ambiental, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1275 de 2024. (…)”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

ACUERDA:

Del punto número 17, en línea quebrada se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado Globo 1 del Resguardo Indígena El Itilla, en una distancia de 811.71 m hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Artículo 2°.

Ampliar el Resguardo Indígena El Itilla por primera vez con dos (2) globos de terreno baldíos de posesión tradicional, localizados en la jurisdicción del municipio de Calamar, departamento del Guaviare, con un área de noventa y dos mil quinientas cuatro hectáreas con seis mil ochenta y un metros cuadrados (92504 ha + 6081m²), según el plano número ACCTI024950155969 de agosto de 2025. Los cuales fueron identificados en campo y cuentan con levantamiento planimétrico predial y redacción técnica de linderos (folio 415 al 420), individualizados a continuación:

Artículo 1°.

Actualizar los linderos establecidos en la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002 expedida por el Incora, con base en el levantamiento planimétrico predial realizado mediante método indirecto colaborativo, conforme a los lineamientos técnicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y soportado en el plano ACCTI ACCTI024950155969, a partir de los cuales se precisa que el área inicialmente establecida en ocho mil setecientos diecinueve hectáreas con dos mil setecientos sesenta metros cuadrados (8.719 ha + 2.760 m²) corresponde, una vez actualizados los linderos, a un área total de ocho mil setecientos veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (8.720 ha + 7.930 m²) según el plano ACCTI. ACCTI024950155969.

PREDIO FOLIO DE MATRÍCULA CÉDULA CATASTRAL MUNICIPIO ÁREA LPP Área del Resguardo Formalizado Área del resguardo resultante del procedimiento de Globo 1 No Registra 950150000000000910017000000000 Calamar-Gua viare 65640 ha + 8134 m² Globo 2 No Registra 950150000000000910017000000000 Calamar-Gua viare 26863 ha + 7947 m² TOTAL, ÁREA PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA EL ITILLA actualización con efectos registrales 8719 ha + 2760 m² 8720 ha + 7930 m² Lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas a esta entidad para la actualización de áreas y linderos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto número 148 de 2020 y en el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 – SNR número 11344 del 31 de diciembre de 2020.

92504 ha + 6081m²
Parágrafo 1°. La presente ampliación del Resguardo Indígena El Itilla, por ningún motivo
incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a la Ley 160 de 1994, distintos a los que por este acto administrativo se formalicen en calidad de resguardo.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS CONSTITUCIÓN RESGUARDO

INDÍGENA EL ITILLA (Folio 415)

El bien inmueble identificado con nombre RESGUARDO INDÍGENA EL ITILLA y catastralmente con NUPRE / Número predial 950150000000000910017000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 480-10103, ubicado en la vereda PNN El Chiribiquete, en el municipio de Calamar departamento de Guaviare, comunidad Familia lingüística Tukano, Oriental: Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Tatuyo, Taiwano, Tuyuca, Yuruti, con código proyecto No Registra y código del predio No Registra levantado con el método de captura Indirecto y con un área total 8720 ha + 7930 m² Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo indígena excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA).

35 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002 expedido por el Incora.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993; por lo tanto, la comunidad promoverá la elaboración de un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

Artículo 3°.

Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1., del DUR 1071 de 2015, los globos de terreno que por el presente Acuerdo se amplía por primera vez como resguardo indígena, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún Título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, el resguardo indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5., del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 9°.

Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.11 del Decreto número 1392 de 2025, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Artículo 4°.

Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 5°.

Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 10.

Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.6., del Decreto número 1392 de 2025, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.

Artículo 6°.

Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3., y 2.14.7.5.4., del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de interés o utilidad pública.

Artículo 11.

Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.6., del Decreto número 1392 de 2025 proceder de la siguiente forma:

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

1. INSCRIBIR la actualización de linderos y el área del predio denominados “Co munidad Indígena de El Itilla” con FMI 480-10103, con un área de ocho mil setecientos veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (8720 ha + 7930 m²) de conformidad con la descripción técnica consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.

Artículo 7°.

Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, tampoco, el cauce permanente de ríos y lagos, los cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4., del DUR 1071 de 2015 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

2. APERTURAR un Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al globo 1 de terreno de posesión tradicional con el que se amplía el Resguardo Indígena e INSCRIBIR este proveído, con el código registral 01002, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena El Itilla y, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos, así:

PREDIO FOLIO DE MATRÍCULA CÉDULA CATASTRAL MUNICIPIO ÁREA LPP Globo 1 No Registra 950150000000000910017000000000 Calamar - Guaviare 65640 ha + 8134 m² DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS GLOBO 1 (Folios 415 reverso al 417)

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan; el Gestor Catastral que corresponda, adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico y/o administrativo a que haya lugar, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.

El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA, Folio de Matrícula Inmobiliaria NO REGISTRA, ubicado en la vereda PNN El Chiribiquete, en el municipio de Calamar departamento de Guaviare, comunidad Familia lingüística Tukano, Oriental: Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Tatuyo, Taiwano, Tuyuca, Yuruti, con código proyecto No Registra y código del predio No Registra levantado con el método de captura Indirecto y con un área total 65640 ha + 8134 m² presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Datum MAGNA SIRGAS – Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las
autoridades ambientales competentes, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1754237.35 m, E= 5004339.02 m, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia de 854.62 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1755018.18 m, E= 5004137.04 m.

Artículo 8°.

Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

Del punto número 2, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 8757.53 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1756146.83 m, E= 5005548.04 m, número 4 de coordenadas planas N= 1757868.66 m, E= 5005993.56 m, número 5 de Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 36 DIARIO OFICIAL coordenadas planas N= 1759673.33 m, E= 5007694.98 m, y número 6 de coordenadas planas N= 1761163.26 m, E= 5008438.11 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1761242.64 m, E= 5009088.99 m.

Del punto número 33, en dirección noroeste, en una distancia de 1164.76 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1730529.29 m, E= 5012138.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya y el Caño Gallineta.

POR EL OESTE:

Del punto número 7, en línea quebrada en dirección sureste, en una distancia acumulada de 18854.83 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 1759116.10 m, E= 5012783.06 m, número 9 de coordenadas planas N= 1753094.00 m, E= 5016116.31 m, y número 10 de coordenadas planas N= 1752718.47 m, E= 5020268.13 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1749919.00 m, E= 5020908.77 m.

Lindero 5: Inicia en el punto número 34, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 4035.28 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 1731600.77 m, E= 5012356.81 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1732112.58 m, E= 5013611.19 m.

Del punto número 11, en línea quebrada en dirección noreste, en una distancia de 7793.64 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1754937.76 m, E= 5026175.31 m.

Del punto número 36, en sentido noroeste, en una distancia de 4561.12 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1734328.45 m, E= 5012004.35 m.

Del punto número 12, en línea quebrada en dirección este, en una distancia de 2829.11 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1754946.08 m, E= 5028739.19 m.

Del punto número 37, en sentido sureste, en una distancia de 716.66 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1734211.64 m, E= 5012597.85 m.

Del punto número 13, en línea quebrada en dirección noreste, en una distancia acumulada de 3839.08 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por le punto número 14 de coordenadas planas N= 1756838.76 m, E= 5029408.49 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1756974.98 m, E= 5031095.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y el río Itilla.

Del punto número 38, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 6877.56 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 1735942.70 m, E= 5011442.11 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1737398.08 m, E= 5011128.90 m.

Del punto número 40, en sentido suroeste, en una distancia de 811.80 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto el número 41 de coordenadas planas N= 1737050.29 m, E= 5010661.49 m.

Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en dirección sureste, en una distancia de 2487.70 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1756651.76 m, E= 5032318.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo del río Itilla y el Resguardo Indígena El Itilla.

POR EL ESTE:

Del punto número 41, en sentido noroeste, en una distancia de 679.09 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1737481.21 m, E= 5010256.69 m.

Lindero 3: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada en dirección suroeste, en una distancia de 811.71 m, colindando con el Resguardo Indígena El Itilla, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1756163.97 m, E= 5031799.67 m.

Del punto número 42, en sentido noreste, en una distancia de 3419.44 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1739374.48 m, E= 5010283.75 m.

Del punto número 17, en línea quebrada en dirección noroeste, en una distancia de 479.63 m, colindando con el Resguardo Indígena El Itilla, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1756520.71 m, E= 5031521.45 m.

Del punto número 43, en sentido noroeste, en una distancia de 1906.40 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1740216.17 m, E= 5009859.71 m.

Del punto número 18, en línea quebrada en dirección suroeste, en una distancia de 3220.12 m, colindando con el Resguardo Indígena El Itilla, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1753761.26 m, E= 5029881.56 m.

Del punto número 44, en sentido noreste, en una distancia de 3832.92 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1741997.32 m, E= 5010487.63 m.

Del punto número 19, en línea recta en dirección sureste, en una distancia de 1009.46 m, colindando con el Resguardo Indígena El Itilla, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1752764.06 m, E= 5030038.42 m.

Del punto número 45, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 5193.27 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 1742748.34 m, E= 5009710.21 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1743298.29 m, E= 5007969.25 m.

Del punto número 47, en sentido noreste, en una distancia de 529.30 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 1743730.59 m, E= 5008234.64 m.

Del punto número 20, en línea quebrada en dirección suroeste, en una distancia acumulada de 37089.82 m, colindando con el Resguardo Indígena El Itilla, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N= 1743137.07 m, E= 5028446.61 m, número 22 de coordenadas planas N= 1736438.27 m, E= 5027428.60 m, y número 23 de coordenadas planas N= 1726771.17 m, E= 5025905.39 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1716125.34 m, E= 5024281.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena El Itilla y el río Tunia o Macaya.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 24, en dirección noroeste, en una distancia acumulada de 4950.39 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1716936.52 m, E= 5024346.33 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1719995.10 m, E= 5021999.36 m.

Del punto número 48, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 10848.60 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 1744582.85 m, E= 5007788.22 m, número 50 de coordenadas planas N= 1745366.81 m, E= 5006132.50 m, y número 51 de coordenadas planas N= 1746445.61 m, E= 5004272.26 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 1747094.17 m, E= 5003444.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba del Caño Gallineta y El Drenaje Sin Nombre.

Del punto número 26, en dirección suroeste, en una distancia de 1803.35 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1718755.64 m, E= 5021087.01 m.

Lindero 6: Inicia en el punto número 52, en línea quebrada en dirección noreste, en una distancia de 2700.02 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 1748797.20 m, E= 5005183.43 m.

Del punto número 27, en dirección noroeste, en una distancia de 2882.90 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1720374.96 m, E= 5018954.70 m.

Del punto número 53, en dirección noroeste, en una distancia de 746.11 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 1749334.79 m, E= 5004716.95 m.

Del punto número 28, en dirección suroeste, en una distancia de 2660.12 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1718454.54 m, E= 5017528.06 m.

Del punto número 54, en dirección noreste, en una distancia de 1472.14 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 1750705.51 m, E= 5005046.01 m.

Del punto número 29, en dirección noroeste, en una distancia acumulada de 15993.34 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N= 1723703.13 m, E= 5011530.27 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1728713.99 m, E= 5009099.72 m.

Del punto número 55, en dirección noroeste, en una distancia de 3874.09 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Del punto número 31, en dirección noreste, en una distancia de 2291.59 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1730877.06 m, E= 5009292.42 m.

Del punto número 32, en dirección sureste, en una distancia de 4633.65 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1729492.12 m, E= 5012588.72 m.

3. APERTURAR un Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al globo 2 de terreno de posesión tradicional con el que se amplía el Resguardo Indígena e INSCRIBIR este proveído, con el código registral 01002, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena El Itilla y, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos, así:

37 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL POR EL ESTE:

PREDIO FOLIO DE MATRÍCULA CÉDULA CATASTRAL MUNICIPIO ÁREA LPP Globo 2 No Registra No Registra Calamar - Guaviare 26863 ha + 7947 m² DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS GLOBO 2 (Folios 417)

Lindero 2: Inicia en el punto número 83, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 9453.99 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por los puntos número 84 de coordenadas planas N= 1726045.22 m, E= 5039540.69 m, y número 85 de coordenadas planas N= 1722718.68 m, E= 5038647.32 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 1721332.51 m, E= 5036309.84 m.

Del punto número 86, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 1872.55 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y siguiendo la sinuosidad del río Teleya, hasta llegar al punto número 87 de coordenadas planas N= 1719509.09 m, E= 5036596.97 m.

El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2 y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA, Folio de Matrícula Inmobiliaria NO REGISTRA, ubicado en la vereda PNN El Chiribiquete, en el municipio de Calamar departamento de Guaviare, comunidad Familia lingüística Tukano, Oriental: Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Tatuyo, Taiwano, Tuyuca, Yuruti, con código proyecto No Registra y código del predio No Registra levantado con el método de captura Indirecto y con un área total 26863 ha + 7947 m² presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Datum MAGNA SIRGAS – Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

POR EL NORTE:

Del punto número 87, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 14846.99 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y siguiendo la sinuosidad del río Teleya, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 1719073.13 m, E= 5035231.67 m, número 89 de coordenadas planas N= 1717220.24 m, E= 5034907.02 m, y número 90 de coordenadas planas N= 1713404.79 m, E= 5030075.33 m, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1711031.47 m, E= 5027388.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y el río Tunia o Macaya.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 56 de coordenadas planas N= 1754946.11 m, E= 5032958.38 m, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1262.23 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 62 de coordenadas planas N= 1754903.47 m, E= 5033422.75 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 1754313.60 m, E= 5033449.58 m.

Del punto número 63, en sentido suroeste, en una distancia de 1307.35 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 1753588.47 m, E= 5032876.33 m.

Lindero 3: Inicia en el punto número 91, en sentido noroeste, en una distancia de 2917.34 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1713566.55 m, E= 5026167.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya y el Resguardo Indígena El Itilla.

POR EL OESTE:

Del punto número 64, en sentido sureste, en una distancia de 5087.63 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1751390.55 m, E= 5033988.44 m.

Del punto número 65, en sentido suroeste, en una distancia de 1713.08 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 1751050.04 m, E= 5033207.44 m.

Lindero 4: Inicia en el punto número 61, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 42212.88 m, colindando con el Resguardo Indígena El Itilla, pasando por los puntos número 60 de coordenadas planas N= 1719973.99 m, E= 5026960.91 m, número 59 de coordenadas planas N= 1731658.60 m, E= 5028771.59 m, número 58 de coordenadas planas N= 1741441.50 m, E= 5030287.71 m, y número 57 de coordenadas planas N= 1753759.08 m, E= 5032220.34 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Del punto número 66, en sentido sureste, en una distancia de 2429.92 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1749673.95 m, E= 5034590.22 m.

4. ENGLOBAR: los siguientes predios de la siguiente manera:

PREDIOS QUE CONFORMAN LA

AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA EL ITILLA

Del punto número 67, en sentido suroeste, en una distancia de 1599.65 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 1748920.97 m, E= 5034001.49 m.

ID1 NOMBRE DEL PREDIO ÁREA INFORMACIÓN CATASTRAL CÉDULA CATASTRAL NR Del punto número 68, en sentido noreste, en una distancia de 607.67 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 1749034.71 m, E= 5034561.80 m.

1 Globo 1 65640 ha + 8134 m² FMI NR Del punto número 69, en sentido sureste, en una distancia de 1383.03 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1748114.22 m, E= 5034752.44 m.

CÉDULA CATASTRAL

NR 2 Globo 2 26863 ha + 7947 m² FMI Del punto número 70, en sentido suroeste, en una distancia de 5727.75 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 1745748.53 m, E= 5033670.26 m.

NR CÉDULA CATASTRAL

950150000000000000240000000000 Del punto número 71, en sentido sureste, en una distancia de 1306.09 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 1745142.73 m, E= 5034202.86 m.

3 Comunidad Indígena de El Itilla 8720 ha + 7930 m² FMI 480-10103 ÁREA TOTAL 101225 ha + 4011 m² Del punto número 72, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 4860.57 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 1742897.40 m, E= 5034071.50 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 1742753.12 m, E= 5033260.02 m.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS GLOBO 1 PREDIOS: (GLOBO

1 DE POSESIÓN ANCESTRAL, GLOBO 2 DE POSESIÓN ANCESTRAL Y RESGUARDO INDÍGENA EL ITILLA CONSTITUIDO). (Folios 417 reverso al 419

reverso)

Del punto número 74, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 3117.39 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 75 de coordenadas planas N= 1741332.22 m, E= 5033283.74 m. hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N= 1740615.26 m, E= 5034367.66 m.

Del punto número 76, en sentido suroeste, en una distancia de 657.91 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 1740510.71 m, E= 5033821.66 m.

El bien inmueble identificado con nombre RESGUARDO INDÍGENA EL ITILLA y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA, Folio de Matrícula Inmobiliaria NO REGISTRA, ubicado en la vereda PNN El Chiribiquete, en el municipio de Calamar departamento de Guaviare, comunidad Familia lingüística Tukano, Oriental: Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Tatuyo, Taiwano, Tuyuca, Yuruti, con código proyecto No Registra y código del predio No Registra levantado con el método de captura Indirecto y con un área total 101225ha + 4011 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Datum MAGNA SIRGAS
- Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1754237.35 m, E= 5004339.02 m, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia de 854.62 m, 1 Número señalado en los planos.

Del punto número 77, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 25097.50 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N= 1739292.81 m, E= 5034858.97 m, número 79 de coordenadas planas N= 1738398.17 m, E= 5034663.50 m, número 80 de coordenadas planas N= 1735833.69 m, E= 5036062.95 m, número 81 de coordenadas planas N= 1733868.45 m, E= 5036794.01 m, y número 82 de coordenadas planas N= 1732436.07 m, E= 5038385.20 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1728027.04 m, E= 5040527.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo del río Itilla y Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 38 DIARIO OFICIAL colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1755018.18 m, E= 5004137.04 m.

Del punto número 74, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 3117.39 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 75 de coordenadas planas N= 1741332.22 m, E= 5033283.74 m. hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N= 1740615.26 m, E= 5034367.66 m.

Del punto número 76, en sentido suroeste, en una distancia de 659.26 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 1740510.71 m, E= 5033821.66 m.

Del punto número 2, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 8757.53 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1756146.83 m, E= 5005548.04 m, número 4 de coordenadas planas N= 1757868.66 m, E= 5005993.56 m, número 5 de coordenadas planas N= 1759673.33 m, E= 5007694.98 m, y número 6 de coordenadas planas N= 1761163.26 m, E= 5008438.11 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1761242.64 m, E= 5009088.99 m.

Del punto número 7, en línea quebrada en dirección sureste, en una distancia acumulada de 18854.83 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 1759116.10 m, E= 5012783.06 m, número 9 de coordenadas planas N= 1753094.00 m, E= 5016116.31 m, y número 10 de coordenadas planas N= 1752718.47 m, E= 5020268.13 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1749919.00 m, E= 5020908.77 m.

Del punto número 77, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 25208.66 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N= 1739292.81 m, E= 5034858.97 m, número 79 de coordenadas planas N= 1738405.22 m, E= 5034650.10 m, número 80 de coordenadas planas N= 1735833.69 m, E= 5036062.95 m, número 81 de coordenadas planas N= 1733868.45 m, E= 5036794.01 m, y número 82 de coordenadas planas N= 1732427.28 m, E= 5038379.91 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1728027.04 m, E= 5040527.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo del río Itilla y Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete.

Del punto número 11, en línea quebrada en dirección noreste, en una distancia de 7793.64 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1754937.76 m, E= 5026175.31 m.

Del punto número 12, en línea quebrada en dirección este, en una distancia de 2829.11 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1754946.08 m, E= 5028739.19 m.

Lindero 3: Inicia en el punto número 83, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 9453.99 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por los puntos número 84 de coordenadas planas N= 1726045.22 m, E= 5039540.69 m, y número 85 de coordenadas planas N= 1722718.68 m, E= 5038647.32 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 1721332.51 m, E= 5036309.84 m.

Del punto número 86, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 1872.55 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y siguiendo la sinuosidad del río Teleya, hasta llegar al punto número 87 de coordenadas planas N= 1719509.09 m, E= 5036596.97 m.

Del punto número 13, en línea quebrada en dirección noreste, en una distancia acumulada de 3784.12 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, pasando por le punto número 14 de coordenadas planas N= 1756837.16 m, E= 5029407.97 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1756983.47 m, E= 5031044.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y el río Itilla.

Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en dirección sureste, en una distancia acumulada de 7181.42 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 1756651.48 m, E= 5032320.51 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 1754946.11 m, E= 5032958.38 m.

POR EL ESTE:

Del punto número 87, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 14846.99 m, colindando con el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y siguiendo la sinuosidad del río Teleya, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 1719073.13 m, E= 5035231.67 m, número 89 de coordenadas planas N= 1717220.24 m, E= 5034907.02 m, y número 90 de coordenadas planas N= 1713404.79 m, E= 5030075.33 m, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1711031.47 m, E= 5027388.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete y el río Tunia o Macaya.

POR EL SUR:

Del punto número 56, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1258.95 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 62 de coordenadas planas N= 1754903.47 m, E= 5033422.75 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 1754313.60 m, E= 5033449.58 m.

Del punto número 63, en sentido suroeste, en una distancia de 1312.53 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 1753588.47 m, E= 5032876.33 m.

Lindero 4: Inicia en el punto número 91, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 11361.57 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 1713566.55 m, E= 5026167.87 m, número 24 de coordenadas planas N= 1716125.34 m, E= 5024281.00 m, y número 25 de coordenadas planas N= 1716936.52 m, E= 5024346.33 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1719995.10 m, E= 5021999.36 m.

Del punto número 64, en sentido sureste, en una distancia de 5086.89 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1751390.55 m, E= 5033988.44 m.

Del punto número 26, en dirección suroeste, en una distancia de 1803.35 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1718755.64 m, E= 5021087.01 m.

Del punto número 65, en sentido suroeste, en una distancia de 1761.90 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 1751050.04 m, E= 5033207.44 m.

Del punto número 27, en dirección noroeste, en una distancia de 2882.90 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1720374.96 m, E= 5018954.70 m.

Del punto número 66, en sentido sureste, en una distancia de 2429.92 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1749673.95 m, E= 5034590.22 m.

Del punto número 28, en dirección suroeste, en una distancia de 2660.12 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1718454.54 m, E= 5017528.06 m.

Del punto número 67, en sentido suroeste, en una distancia de 1602.65 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 1748920.97 m, E= 5034001.49 m.

Del punto número 29, en dirección noroeste, en una distancia acumulada de 15993.34 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N= 1723703.13 m, E= 5011530.27 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1728713.99 m, E= 5009099.72 m.

Del punto número 68, en sentido noreste, en una distancia de 613.82 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 1749034.71 m, E= 5034561.80 m.

Del punto número 31, en dirección noreste, en una distancia de 2291.59 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1730877.06 m, E= 5009292.42 m.

Del punto número 69, en sentido sureste, en una distancia de 1385.43 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1748114.22 m, E= 5034752.44 m.

Del punto número 32, en dirección sureste, en una distancia de 4633.65 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1729492.12 m, E= 5012588.72 m.

Del punto número 70, en sentido suroeste, en una distancia de 5732.57 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 1745748.53 m, E= 5033670.26 m.

Del punto número 71, en sentido sureste, en una distancia de 1307.79 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 1745142.73 m, E= 5034202.86 m.

Del punto número 33, en dirección noroeste, en una distancia de 1164.76 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1730529.29 m, E= 5012138.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Tunia o Macaya y el Caño Gallineta.

POR EL OESTE:

Del punto número 72, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 4876.72 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas abajo del río Itilla, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 1742897.40 m, E= 5034071.50 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 1742753.12 m, E= 5033260.02 m.

Lindero 5: Inicia en el punto número 34, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 4035.28 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, 39 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 1731600.77 m, E= 5012356.81 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1732112.58 m, E= 5013611.19 m.

Artículo 13.

Ordenar la notificación del presente Acuerdo a los señores José Luis Hernández y Miguel Sinisterra en calidad de ocupantes no étnicos, localizados al interior del Parque Nacional Natural La Serranía de Chiribiquete, área que hace parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales de conformidad con el artículo 73 de la ley 1437 de 2011.

Del punto número 36, en sentido noroeste, en una distancia de 4561.12 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1734328.45 m, E= 5012004.35 m.

Parágrafo. En atención a que no se dispone de información suficiente que permita surtir
la notificación personal o directa, se ordena que la presente notificación se efectúe mediante:

Del punto número 37, en sentido sureste, en una distancia de 716.66 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1734211.64 m, E= 5012597.85 m.

- Publicación de la parte resolutiva del presente Acuerdo en la página web de la Entidad por el término de un (1) día hábil y en una emisión radial de una emisora con cobertura en el municipio de Calamar (Guaviare).

Del punto número 38, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 6877.56 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 1735942.70 m, E= 5011442.11 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1737398.08 m, E= 5011128.90 m.

Artículo 14.

Comunicación. Una vez ejecutoriado el presente Acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Calamar, departamento del Guaviare, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.

Del punto número 40, en sentido suroeste, en una distancia de 811.80 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto el número 41 de coordenadas planas N= 1737050.29 m, E= 5010661.49 m.

Artículo 15.

El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Del punto número 41, en sentido noroeste, en una distancia de 679.09 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1737481.21 m, E= 5010256.69 m.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2026.

El Presidente del Consejo Directivo, José Luis Quiroga Pacheco.

Del punto número 42, en sentido noreste, en una distancia de 3419.44 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1739374.48 m, E= 5010283.75 m.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT, Jaime Iván Pardo Aguirre.

Del punto número 43, en sentido noroeste, en una distancia de 1906.40 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1740216.17 m, E= 5009859.71 m.

(C. F.).

Del punto número 44, en sentido noreste, en una distancia de 3832.92 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1741997.32 m, E= 5010487.63 m.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Del punto número 45, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 5193.27 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1742748.34 m, E= 5009710.21 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1743298.29 m, E= 5007969.25 m.

Circulares

CIRCULAR NÚMERO 12757000006029 DE 2016

Del punto número 47, en sentido noreste, en una distancia de 529.30 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 1743730.59 m, E= 5008234.64 m.

(junio 10)

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Director de Gestión de Aduanas Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Del punto número 48, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 10848.60 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del caño Gallineta, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 1744582.85 m, E= 5007788.22 m, número 50 de coordenadas planas N= 1745366.81 m, E= 5006132.50 m, y número 51 de coordenadas planas N= 1746445.61 m, E= 5004272.26 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 1747094.17 m, E= 5003444.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba del Caño Gallineta y El Drenaje Sin Nombre.

Lindero 6: Inicia en el punto número 52, en dirección noreste, en una distancia de 2700.02 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 1748797.20 m, E= 5005183.43 m.

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Del punto número 53, en dirección noroeste, en una distancia de 746.11 m siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 1749334.79 m, E= 5004716.95 m.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Del punto número 54, en dirección noreste, en una distancia de 1472.14 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 1750705.51 m, E= 5005046.01 m.

Del punto número 55, en dirección noroeste, en una distancia de 3874.09 m, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha, aguas arriba del drenaje sin nombre, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

4.1. CERRAR: los folios de matrícula producto del englobe y dejar activo el folio derivado del englobe, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo Indígena El Itilla.

Parágrafo 2°. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del
Guaviare, departamento del Guaviare, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al Gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 12.

Título de domínio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José de Guaviare, departamento del Guaviare, constituye Título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.5., del Decreto número 1392 de 2025 que sustituyó el Capítulo 3 del Título 7 de la parte 14 del libro 2 del DUR 1071 de 2015

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 40 DIARIO OFICIAL 1275 2 6 Página de Hoja No. 2 1275 4 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

0203299000 FRANJA DE LA CARNE DE CERDO 1 20 1 X 1 0203110000 20 2 2 0203120000 20 3 3 0203191000 20 4 38 38 38 38 4 0203192000 20 5 FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 7 5 X 4 X 0203193000 20 6 6 0203199000 20 7 2309901000 2309909000 3505100000 3505200000 1005901200 1102200000 1201900000 FRANJA DE LA SOYA EN GRANO 8 7 X 0203210000 20 8 8 0203220000 20 9 1205109000 1202410000 9 0203291000 20 10 37 23 23 23 23 10 0203292000 20 11 11 0203293000 20 12 12 0210120000 20 13 23 23 23 13 0210190000 20 14 23 14 1601000000 20 15 15 1602410000 20 16 16 1602420000 20 17 17 FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO 2 0207140010 175 18 X 23 23 23 23 18 0207110000 92 19 19 0207120000 92 20 23 23 20 0207130010 175 21 21 0207130090 175 22 1205909000 1206009000 1207409000 1207999100 1207999900 1208100000 1208900000 2301201100 2301201900 2304000000 2306100000 2306300000 2306900000 22 0207140090 175 23 9 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA 23 X 0207260000 175 24 24 0207270000 175 25 1507100000 1507901000 1507909000 25 0207430000 175 26 1508100000 26 0207440000 175 27 27 0207450000 175 28 28 0207530000 175 29 29 0207540000 175 30 30 0207550000 175 31 31 1602311000 70 32 32 1602321000 70 33 23 23 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 33 1602391000 70 34 34 FRANJA DE LA LECHE ENTERA 3 0402211900 1 35 X X 35 0401100000 40 36 20 20 20 36 0401200000 40 37 20 1508900000 1512111000 1512112000 1512191000 1512192000 1512210000 1512290000 1514110000 1514190000 1514910000 1514990000 37 0401400000 40 38 38 0401500000 40 39 1515290000 1515210000 39 0402101000 1 40 X 40 0402109000 1 41 X 41 0402211100 1 42 X 42 0402219100 1 43 X 10 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA 43 X 0402219900 1 44 X 44 0402291100 1 45 X 45 0402291900 1 46 X 46 0402299100 1 47 X 20 20 20 10 20 15 10 10 10 10 1515500000 1515900010 1515900090 1511100000 1501100000 1501200000 1501900000 1502101000 47 0402299900 1 48 X 10 1502109000 48 0402911000 1 49 X 10 1502901000 49 1275 1275 3 6 Página de Hoja No. 2 5 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

0402919000 1 1 X 1502909000 1 0402999000 1 2 X 1503000000 10 10 2 0404109000 2 3 X 1506001000 3 0404900000 2 4 X 1506009000 10 10 4 0405100000 40 5 1511900000 5 0405200000 40 6 1513110000 15 15 6 0405902000 40 7 1513190000 7 0405909000 40 8 1513211000 15 15 8 0406300000 40 9 1513291000 9 0406904000 40 10 1515300000 15 15 10 0406905000 40 11 1516200000 11 0406906000 40 12 1517100000 15 15 12 0406909000 40 13 1517900000 15 13 4 FRANJA DEL TRIGO 1001190000 3 14 X X 1518001000 15 14 1001991010 3 15 X 1518009000 15 1001991090 3 16 X 3823110000 15 10 16 1001992000 3 17 X 3823120000 17 1101000000 11 18 3823190000 10 10 18 1103110000 11 19 11 FRANJA DEL AZUCAR CRUDO 1701140000 19 X 1108110000 11 20 1701120000 65 65 20 1902190000 16 21 12 FRANJA DEL AZUCAR BLANCO 1701999000 21 X 5 FRANJA DE LA CEBADA 1003900010 6 22 X 1701910000 54 54 22 1003900090 23 1701991000 23 6 6 24 1702600000 54 54 24 1107100000 1107200000 6 25 1702902000 25 6 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 1005901100 38 26 X 1702903000 54 54 26 0207240000 38 27 1702904000 27 0207250000 28 54 54 28 38 38 29 1702909000 1703100000 29 0207410000 0207420000 38 30 54 54 30 0207510000 31 13 FRANJA ARROZ BLANCO 1703900000 1006300090 5 31 X X 38 38 32 5 32 X 0207520000 0207600000 38 33 1006109000 1006200000 5 33 X 1005901900 38 34 1006400000 5 34 X 1005903000 38 35 35 1005904000 38 36 36 1005909000 38 37 37 1007900000 38 38 38 1108120000 38 39 39 1108190000 38 40 40 1702302000 41 41 1702309000 38 38 42 42 1702401000 38 43 43 1702402000 38 44 44 2302100000 38 45 45 38 46 46 2302300000 2302400000 38 47 47 2308009000 38 48 48 2309109000 38 49 49 41 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 1275 6 6 Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que dichos estímulos, se implementarán a través de programas de bienestar social.

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP 1

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

Que así mismo, el artículo 2.2.10.8 del Decreto número 1083 de 2015 establece que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y la productividad bajo un esquema de mayor compromiso con las entidades.

Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

1 2

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

Que el Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007 señala que a la Secretaría General le compete dirigir y controlar la elaboración y ejecución del Plan de Bienestar Social para los funcionarios.

Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

2 3

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

3 De acuerdo con lo estipulado en el articulo 1 del Decreto 1092 del 28 de agosto de 2024, se establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importacion de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00,1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 y articulo 2 suspende la aplicacion del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.

Que la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025, por medio de la cual se delegan unas funciones, en su artículo 1°, delega en la Secretaría General la función de: “3. Expedir los actos administrativos que adopten o reglamenten los programas de Bienestar Social, incentivos y capacitación de la Entidad, y los que ordene el gasto y pago de estos”.

4

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

4 Que el Plan de Bienestar e Incentivos propuesto se elabora de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles para hacerlos efectivos y de conformidad con el diagnóstico de necesidades realizado a los funcionarios, en el periodo vigente.

Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.

5

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

5 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

Que los programas de Bienestar Social deben tener un carácter complementario de los servicios que prestan las Cajas de Compensación Familiar, con base en un estudio previo de necesidades de los empleados.

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

6 Que el ICETEX ha implementado el programa de Bienestar Social e Incentivos a través de diferentes normas, para lo cual, mediante la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, se reglamentó el programa de Bienestar Social e incentivos del ICETEX.

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

7

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

8

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

Que mediante la Resolución número 0228 del 19 de febrero de 2016, se modificó el artículo 4º APORTE EDUCATIVO, el artículo 10 PRÉSTAMO DE NECESIDAD MÉDICA FAMILIAR, el artículo 11 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO POR NECESIDAD MÉDICA FAMILIAR y el artículo 36 COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO de la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, por la cual se reglamentó el Programa de Bienestar Social e Incentivos en el ICETEX.

9

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

10 (C. F.).

Que mediante la Resolución número 0435 del 29 de marzo de 2016, se adicionó la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, por la cual se reglamentó el Programa de Bienestar Social e Incentivos en el ICETEX, en lo relacionado con DÍA DE DESCANSO REMUNERADO EN LA FECHA DE CUMPLEAÑOS, HORA DE LACTANCIA MATERNA, LICENCIA DE PATERNIDAD y DÍA DE DESCANSO REMUNERADO POR GRADUACIÓN.

Entidades Financieras de Naturaleza Especial Que mediante la Resolución número 0095 del 24 de enero de 2018, se modificaron los artículos 4° y 5° de la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, por la cual se reglamentó el Programa de Bienestar Social e Incentivos en el ICETEX, acorde con lo establecido en el Decreto 051 de 2018, en relación con la conformación de la familia, incluyendo a los hijos hasta los 25 años y adicionalmente se señalaron los beneficiarios, requisitos y documentos requeridos para el reconocimiento del aporte educativo.

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios

Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez Que mediante la Resolución número 0064 del 4 de febrero de 2020, se modificó el artículo 4° de la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, dando alcance a los beneficiarios incluyendo los estudios de educación inicial, así como los documentos requeridos para el reconocimiento.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2026

Que mediante la Resolución número 0750 del 22 de julio de 2021 se sustituyeron los Capítulos II y III de la Resolución número 0375 de 2015 correspondiente al programa de incentivos y reconocimientos.

(junio 10) por la cual se reglamenta el Programa de Bienestar Social del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) y se toman otras determinaciones.

Que el Congreso de la Republica expidió la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, definiendo al hijo de crianza como la “Persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”.

La Secretaria General (e) del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante la Resolución de Delegación de Funciones número 290 de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1567 de 1998, el Decreto número 1083 de 2015 y el Acuerdo número 004 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, en atención a los ajustes normativos que han debido incorporarse al Programa de Bienestar Social y con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 2388 de 2024, particularmente en lo relacionado con el reconocimiento de las familias de crianza, se expidió la Resolución número 0062 del 31 de enero de 2025, mediante la cual se reglamentó el nuevo Programa de Bienestar del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), con el objeto de regular el Programa de Bienestar Social para los funcionarios de la entidad, en el marco de la normativa vigente y, en especial, en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las familias de crianza.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 determina que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.

Que el Título II, Capítulo I del Decreto número 1567 de 1998, señala las disposiciones generales del Sistema de Estímulos para el reconocimiento del desempeño efectivo de los servidores y equipos de trabajo de las entidades.

Que de acuerdo con el artículo 19 del citado Decreto número 1567 de 1998, cada entidad deberá elaborar anualmente planes de estímulos e incentivos.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0062 de 2025, la organización sindical Sindicetex, constituida el 3 de mayo de 2024 y registrada ante el Ministerio del Trabajo bajo el Registro Sindical número I-023 del 3 de mayo de 2024, presentó pliego de solicitudes al ICETEX el 31 de marzo de 2025. Como resultado del proceso de negociación colectiva entre las partes, se establecieron modificaciones a algunos de los beneficios contemplados en el Programa de Bienestar, específicamente en los relacionados con: (i) el Aporte Educativo para los hijos de los funcionarios, (ii) el Apoyo Educativo para los funcionarios y (iii) el reconocimiento por cumpleaños.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 42 DIARIO OFICIAL

1. Copia del registro civil de nacimiento o documento de adopción que acredite su parentesco (para los nuevos beneficiarios del Programa Aporte Educativo).

Que, en consecuencia, se hace necesario expedir una nueva resolución que incorpore las modificaciones derivadas de la negociación colectiva, armonice el contenido del Programa de Bienestar con los acuerdos alcanzados y garantice su adecuada aplicación y seguridad jurídica.

2. Para los hijos e hijas de crianza, copia de la sentencia o escritura pública de de claración de reconocimiento (para los nuevos beneficiarios del Programa Aporte Educativo) de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2388 del 2024.

3. Documento que acredite que el beneficiario se encuentra realizando estudios del semestre a girar. El funcionario podrá seleccionar uno de los documentos para acreditar que el beneficiario se encuentra realizando los estudios:

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de la presente resolución y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 20 y 26 de mayo de 2026 a través del siguiente link: https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectosnormativos-para-observaciones-ciudadanas.

A. Copia del recibo debidamente cancelado que acredite el pago de la matrícula o pensión, ante la institución educativa donde conste que el beneficiario se encuen tra realizando estudios durante el semestre.

Que, resultado de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Resolución o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

B. Certificación contentiva del estudio que está realizando (educación inicial, preescolar, básica, media y superior) expedida por la institución educativa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

4. Certificación contentiva de la duración del programa, que no podrá ser inferior a ciento sesenta (160) horas para los programas de formación académica; y míni mo seiscientas (600) horas para los programas de formación laboral, de quienes adelanten estudios de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 1°.

Objetivo del Programa de Bienestar Social. Propiciar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios, generando espacios de conocimiento, esparcimiento e integración familiar y laboral, a través de actividades que fomenten el desarrollo integral de los funcionarios, que su vez se refleje en el compromiso institucional y en el desarrollo profesional y personal.

Parágrafo 1º. Para todos los hijos e hijas mayores de 18 años, y hasta que cumpla los
25 años, o en situación de discapacidad, independiente de su edad, incluyendo a los hijos e hijas de crianza, el funcionario debe acreditar la dependencia económica de su hijo o hija con el certificado expedido por la EPS, donde conste la calidad de beneficiario del Sistema de Seguridad Social del hijo sobre el cual se pretende el reconocimiento de aporte educativo. Este documento no podrá sobrepasar el mes de vigencia.

Artículo 2º.

Beneficiarios. Tendrán derecho a beneficiarse de los planes de Bienestar los funcionarios de ICETEX de libre nombramiento y remoción, de carrera y provisionales, y su núcleo familiar primario. Entiéndase como núcleo familiar primario el conformado por:

Parágrafo 2º. El ICETEX podrá, en cualquier momento, realizar las validaciones que
considere pertinentes a través de los mecanismos que le permite la Ley, de cara a establecer la veracidad de la información y documentos que le son entregados por los funcionarios, en procura de acceder al beneficio educativo de que trata el artículo 6°.

- Funcionarios solteros: progenitores o hijos(as) dependientes del trabajador debi damente acreditados como tales.

- Funcionarios casados o en unión libre: el (la) cónyuge, compañero o compañe ra permanente y los hijos(as) dependientes del (la) funcionario(a) debidamente acreditados como tales y los hijos de crianza debidamente declarados, de confor midad con el artículo 3° de la Ley 2388 de 2024.

Artículo 8º.

Determinación anual del monto del Aporte Educativo Hijos. El monto del Aporte Educativo de que trata el presente Capítulo será definido anualmente por el ICETEX, mediante acto administrativo, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Entidad para cada vigencia fiscal.

En todo caso, el reconocimiento y pago del aporte estará sujeto a la apropiación presupuestal existente y a las disposiciones que regulen la ejecución del gasto público.

Artículo 3º.

Documentos para acreditar parentesco. Los funcionarios que deseen beneficiarse de los Planes de Bienestar y extender sus beneficios al núcleo familiar primario descrito en el artículo anterior, podrá acreditar con los siguientes documentos:

Capítulo II.

- La calidad de cónyuge se acredita mediante registro civil de matrimonio.

Apoyo educativo funcionarios

- La calidad de compañero permanente se acredita mediante declaración extrajui cio rendida ante autoridad competente.

- La calidad de hijo se acreditará mediante el registro civil de nacimiento.

- La calidad de hijo de crianza se acreditará mediante sentencia o escritura pública de reconocimiento.

Artículo 9º.

Apoyo Educativo. El ICETEX otorgará, a los empleados públicos de la planta de personal, una ayuda económica anual otorgada en dos convocatorias, para cubrir gastos derivados de sus estudios de Pregrado o Posgrado (especialización, maestría y/o doctorado), en instituciones de educación superior legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4º.

Presupuesto. El acceso a los programas de Bienestar estará supeditado a la disponibilidad presupuestal asignada para cada vigencia.

Artículo 10.

Requisitos para el Apoyo Educativo Funcionarios. Para el reconocimiento de este apoyo, el funcionario deberá acreditar el derecho con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con una antigüedad de por lo menos un año de servicio continuo en la Entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en evaluación de desempeño o acuerdo de gestión, correspondiente al último año de servicio. Esto para el caso de los funcionarios de carrera administrativa.

Artículo 5º.

Áreas de acción. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con los lineamientos de la Función Pública y el Programa Nacional de Bienestar, las áreas de acción del Plan Institucional de Bienestar se determinarán en armonía con las establecidas en el Plan Nacional de Bienestar de cada vigencia. Para la formulación de cada Plan Anual de Bienestar, la Entidad realizará el análisis de los lineamientos nacionales aplicables, con el fin de garantizar su adopción e incorporación en las estrategias, programas, actividades y acciones que correspondan.

Título II.

COMPONENTES DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

3. No estar en curso de proceso disciplinario ni haber sido sancionado disciplina riamente con multas o suspensión en el cargo dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Capítulo I.

Aporte Educativo Hijos

4. El establecimiento educativo y programa académico debe encontrarse legalmen te autorizado ante el Ministerio de Educación.

Artículo 6º.

Aporte Educativo. Ayuda económica que el ICETEX ofrece a los funcionarios para la educación de sus hijos e hijas dependientes de sus padres en los siguientes términos:

5. Presentar documento que acredite que el funcionario se encuentra realizando estudios del semestre a girar. El funcionario podrá seleccionar uno de los docu mentos para acreditar que se encuentra realizando los estudios:

A. Los hijos e hijas hasta que cumplan los 25 años.

B. Los hijos e hijas de crianza hasta que cumplan los 25 años.

A. Copia del recibo debidamente cancelado que acredite el pago de la matrícula o pensión, ante la institución educativa donde conste que el beneficiario se encuen tra realizando estudios durante el semestre.

C. Los hijos e hijas incluyendo los de crianza en situación de discapacidad,

independiente de su edad, que dependan económicamente del funcionario.

B. Certificación contentiva del estudio que está realizando expedida por la institu ción educativa (estudios técnicos, tecnológicos, universitarios o de formación avanzada).

Parágrafo 1º. Se entenderá como beneficiarios de este aporte los hijos e hijas, incluyendo
a los de crianza, que se encuentren realizando estudios de educación inicial, preescolar, básica, media, superior y estudios de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

6. Para el reconocimiento del Apoyo Educativo, el funcionario deberá encontrarse vinculado laboralmente a la entidad al momento de la causación del beneficio; en caso contrario, no habrá lugar a su reconocimiento.

Parágrafo 2º. Para acceder a este beneficio el funcionario deberá acreditar una antigüedad
mínima de por lo menos (6) seis meses de servicio continuo en la Entidad.

Artículo 7º.

Requisitos. Para el reconocimiento del aporte, el funcionario deberá acreditar el derecho, de acuerdo con el procedimiento y formato definido para tal fin y mediante la presentación de los siguientes documentos:

Parágrafo 1°. El apoyo educativo se otorgará como máximo una (1) vez por funcionario
en cada semestre académico, aun cuando este se encuentre cursando más de un programa académico.

43 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

- El funcionario cuando este asuma el pago del servicio médico y será descontado por nómina de acuerdo con la modalidad de pago acordado con el funcionario.

Parágrafo 2°. Para efectos del reconocimiento del apoyo educativo, el documento que
acredite los estudios del funcionario deberá corresponder y ser concordante con el período académico que se encuentre cursando.

Parágrafo 3°. El ICETEX podrá, en cualquier momento, realizar las validaciones que
considere pertinentes a través de los mecanismos que le permite la Ley, de cara a establecer la veracidad de la información y documentos que le son entregados por los funcionarios, en procura de acceder al beneficio educativo de que trata el artículo 9°.

Artículo 19.

Pago por retiro. En caso de presentarse cualquiera de las causales de retiro del servicio, el saldo de la deuda será descontado en su totalidad de la liquidación definitiva; en el caso de no cubrir la totalidad de la deuda, el saldo de la obligación será trasladado al cobro, aplicando la tasa de interés vigente para los créditos educativos del ICETEX, al momento de traslado de la obligación. El plazo de amortización se fijará de acuerdo con el número de cuotas pendientes de pago a la fecha del retiro.

Artículo 20.

Requisitos para el otorgamiento del Préstamo para Necesidad Médica Familiar. Los funcionarios deberán presentar los siguientes documentos:

Artículo 11.

Determinación anual del monto del Apoyo Educativo Funcionarios. El monto del Apoyo Educativo para Funcionarios será establecido anualmente por el ICETEX, mediante acto administrativo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal definida para cada vigencia fiscal.

1. Copias y/u originales de los documentos que soporten la solicitud en los que se especifique el servicio médico, costo del tratamiento, nombre del profesional o entidad a la que será girado el valor aprobado.

El otorgamiento del apoyo estará condicionado a la existencia de recursos suficientes en el presupuesto de la Entidad y se reconocerá conforme a los criterios, procedimientos y requisitos establecidos en el presente Capítulo.

Capítulo III.

2. Copias y/u originales de los recibos y/o facturas mediante las cuales acredite el pago directo por parte del funcionario, especificando el servicio médico, costo del tratamiento, nombre del profesional o entidad a la cual efectuó el pago.

Seguridad Social

3. Suscripción de pagaré en blanco y carta de instrucciones, conjuntamente con un deudor solidario que respalde la obligación. El monto del desembolso será descontado por nómina a través de libranza autorizada por el funcionario, en un plazo no superior a 24 meses.

Artículo 12.

Seguridad Social. Bajo este programa se realizarán actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, charlas sobre actualización en normatividad del régimen de seguridad social, asesoría y seguimiento a los servicios que brindan las entidades promotoras de salud, fondos de pensiones y Cajas de Compensación Familiar.

Capítulo IV.

Actividades deportivas y culturales

Artículo 21.

Crédito para Educación Superior. Programa dirigido a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, de carrera y provisionales, que deseen adelantar estudios técnicos, tecnológicos, universitarios o de formación avanzada en el país, a través del otorgamiento de líneas de crédito parcialmente condonables.

Parágrafo. Las cuantías de giro serán las establecidas por el Comité Institucional
de Gestión y Desempeño y se girará el número de semestres que registre el programa académico en el SNIES incluyendo gastos de tesis, derechos o curso de grado.

Artículo 22.

Requisitos para el otorgamiento del Crédito de Educación Superior.

Artículo 13.

Actividades deportivas, recreativas y vacacionales. Con el propósito de fomentar el sano esparcimiento y el espíritu deportivo y recreativo de los funcionarios y sus familias, el ICETEX podrá financiar parcialmente la inscripción para el acceso a los programas deportivos, recreativos y vacacionales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar.

Los funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Parágrafo. El porcentaje de financiación será definido por el área encargada de Bienestar,
de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para cada vigencia.

1. Contar con una antigüedad de por lo menos un año de servicio continuo en la Entidad.

Artículo 14.

Programas artísticos y culturales. El ICETEX apoyará a los funcionarios que demuestren interés en la conformación de grupos artísticos y culturales como teatro, canto, danzas, estudiantina, entre otros.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño o acuerdo de ges tión, correspondiente al último año de servicio. Esto para el caso de los funcio narios de carrera administrativa.

Parágrafo 1º. El ICETEX contratará los servicios de los instructores para la dirección
de los grupos que se conformen.

3. No presentar saldos pendientes de pago por concepto de líneas de crédito otorga das a través del programa de educación superior ni mora en otras líneas de crédito adjudicadas a través del ICETEX.

Parágrafo 2º. Los funcionarios que voluntariamente se inscriban para participar en los
diferentes grupos artísticos deberán asistir a los ensayos y presentaciones programadas.

4. No estar en curso de proceso disciplinario ni haber sido sancionado disciplina riamente con multas o suspensión en el cargo dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 15.

Formación en artes y artesanías. El ICETEX podrá financiar parcialmente la inscripción de los funcionarios e integrantes de su núcleo familiar primario a los cursos libres de formación en artes y artesanías ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar.

5. El programa para el cual se solicita financiación debe ser concordante con las necesidades y objetivos Institucionales.

Artículo 16.

Promoción de vivienda. A través de este programa se realizarán charlas informativas acerca de la oferta de vivienda, trámites para el acceso a líneas de crédito y subsidio ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, las Cajas de Compensación Familiar, Fondos de Cesantías y otras entidades.

6. El establecimiento educativo y programa académico debe encontrarse legalmen te autorizado.

Capítulo IV.

Programas institucionales

7. Presentar constancia de inscripción, admisión o recibo de matrícula y el prospec to de estudios expedido por el Centro Docente que contenga: Nombre y NIT del centro educativo, nombre del programa, contenido curricular, valor de la matrí cula, fecha de iniciación, duración y periodicidad del programa.

Artículo 17.

Préstamo para necesidad médica familiar. En el marco de este programa se conceden préstamos destinados al cubrimiento parcial de los costos generados como consecuencia de afecciones de salud, que no se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.

Artículo 23.

Criterios para el otorgamiento del crédito. Para determinar el porcentaje a financiar, el Comité tendrá en cuenta la siguiente información, asignando un puntaje a cada funcionario según los criterios establecidos, garantizando así la objetividad y equidad en el otorgamiento del crédito:

Parágrafo 1º. A este programa podrán acceder los funcionarios de carrera, con
nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción que acrediten una antigüedad mínima de por lo menos seis (6) meses de servicio continuo en la Entidad.

1. Nivel que ocupa en la organización.

Nivel que ocupa en la organización Puntaje Asistencial 34 Técnico 28 Profesional 24 Parágrafo 2º. Dada la naturaleza reservada de toda condición médica, la solicitud de préstamo para necesidad médica, es objeto de garantía de reserva desde su evaluación inicial por los profesionales del Grupo de Talento y Desarrollo Humano, hasta la discusión que se surta en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para lo cual, ante el Comité únicamente se presentará la solicitud y el estudio del cumplimiento de requisitos, sin divulgar la necesidad médica invocada por el funcionario.

Asesor 22 Directivo 18

2. Nivel Educativo al cual aspira

Parágrafo 3º. Las solicitudes deben ser previamente evaluadas con el fin de establecer
la capacidad de endeudamiento antes de presentarse ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, teniendo en cuenta la reserva mencionada.

Nivel Educativo al cual aspira Puntaje Técnico o Tecnólogo 33

Artículo 18.

Cuantía y giro. La cuantía del préstamo será determinada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con la capacidad de endeudamiento del funcionario y la disponibilidad presupuestal existente en el programa.

Profesional 26 El monto aprobado será girado a:

Especialización 23

- La entidad prestadora del servicio y descontado por nómina al funcionario.

Maestría 19 Doctorado 16

- El profesional de la salud que prestó el servicio y descontado por nómina al funcionario.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 44 DIARIO OFICIAL

3. Antigüedad en la Entidad

Antigüedad en la Entidad Puntaje Igual o superior a 8 años 33

Artículo 28.

Solicitud de prórroga. En caso de que un funcionario beneficiario de una línea de crédito requiera de una prórroga por cualquier circunstancia, la solicitará por escrito al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual podrá otorgarla hasta por un (1) periodo académico, renovable por un periodo igual.

Igual o superior a 6 años y menor a 8 años 26 Igual o superior a 4 años y menor a 6 años 23

Artículo 29.

Condonación de la obligación. Del valor total del desembolso se condonará el setenta y cinco por ciento (75%), con la prestación de servicios al ICETEX contados a partir de la fecha de la presentación del acta de grado; para quienes hayan cursado estudios de pregrado se condonará con dos (2) años de servicio y para quienes hayan cursado estudios de posgrado se condonará con un (1) año de servicio a la Entidad.

Igual o superior a 2 años y menor a 4 años 19 Igual o superior a 1 año y menor a 2 años 16 Parágrafo. El funcionario tiene tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha de grado, para solicitar la condonación; en caso de no presentarla durante este lapso, perderá el derecho a esta y se remitirá la obligación al área de cartera para que se adelante el respectivo cobro.

Parágrafo 1º. El puntaje obtenido por el funcionario corresponde a la sumatoria de los
criterios establecidos, lo cual dará como resultado el porcentaje que le será financiado por la Entidad.

Parágrafo 2º. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá en cuenta la
capacidad de endeudamiento del funcionario y la disponibilidad presupuestal existente en el programa, así como la priorización en la asignación de créditos.

Artículo 30.

Condonación por supresión del cargo. En el caso en que un funcionario se encuentre cumpliendo tiempo para acceder a la condonación y por proceso de reestructuración se suprima el cargo que venía ocupando, le será condonada la línea de crédito en forma proporcional al tiempo de servicio laborado, contado desde la fecha de terminación satisfactoria del último periodo financiado y la fecha de desvinculación de la Entidad. El saldo no condonado debe ser reembolsado en dinero, para lo cual se efectuarán los respectivos reportes a cartera.

Parágrafo. Para acceder a la condonación, la línea de crédito debe estar al día en el pago
correspondiente al 25% de los descuentos efectuados por nómina.

Artículo 24.

Legalización. Aprobada la línea de crédito, el funcionario deberá suscribir pagaré en blanco y carta de instrucciones, conjuntamente con un deudor solidario con propiedad raíz que respalde la obligación adquirida y suscribir autorización de descuentos mensuales por nómina correspondiente al 25% sobre el valor girado por período académico, más los respectivos intereses corrientes.

Artículo 31.

Condonación por fallecimiento o invalidez. En caso de fallecimiento o invalidez de un funcionario beneficiario de una línea de crédito, se condonará la totalidad de la deuda, previa presentación de los documentos que certifiquen dicha circunstancia y que para el efecto expidan las entidades competentes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 04 de 2013 o la normatividad que se encuentre vigente a la fecha.

Artículo 25.

Desembolsos. Es el monto que se autoriza y se gira a la Institución de Educación Superior para un periodo académico y su pago se efectúa según la periodicidad del programa de estudios, para lo cual se tendrá en cuenta los costos académicos registrados en el recibo de matrícula exceptuando saldos anteriores, intereses de mora y recargo por matrícula extemporánea. Se girará el 100% del valor aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, del cual el funcionario deberá reintegrar el veinticinco por ciento (25%) durante el periodo de estudios y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se condonará por prestación de servicios.

Artículo 32.

Financiamiento para obtener una nueva línea de Crédito de Educación Superior. El funcionario que se haya beneficiado a través del programa de educación superior para realizar estudios de pregrado o posgrado, se podrá beneficiar de una nueva línea de crédito cuando haya prestado servicios durante la mitad del tiempo establecido para la condonación de la línea de crédito otorgada con antelación.

Parágrafo 1º. El valor del crédito podrá ser girado al funcionario, siempre y cuando
presente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los documentos que certifiquen el pago de los estudios. El comité será el encargado de autorizar el crédito.

Parágrafo. Los funcionarios a quienes se les haya financiado estudios técnicos o
tecnológicos y les sea aprobada solicitud para continuar con la profesionalización se tomará como una sola línea crédito.

Artículo 33.

Causales de suspensión definitiva. La línea de crédito se perderá definitivamente y será remitida al cobro por las siguientes situaciones:

1. Abandono de estudios sin justa causa determinada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Parágrafo 2º. El número de desembolsos estará determinado por el número de períodos
académicos que certifique el centro docente, acorde con la duración aprobada oficialmente para cada programa en el SNIES, incluyendo presentación de trabajo de grado o el equivalente que se requiera para obtener el grado académico; en este último caso el tiempo máximo que se tiene para la obtención del título es máximo de dos (2) semestres, previa certificación de la institución de educación superior.

2. No informar oportunamente y por escrito al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el estado de la situación académica.

3. Retiro del ICETEX.

Parágrafo 3º. En el caso de que no se cumpla lo establecido en el parágrafo 2°,
el funcionario deberá reintegrar a la Entidad el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al valor sujeto a condonación.

4. Adulteración o falsedad en la documentación presentada.

5. Incumplimiento en la cancelación de las cuotas de amortización correspondien tes al 25%.

6. No haber obtenido el promedio de calificaciones exigido por el programa.

7. Imposición de sanción disciplinaria.

Artículo 26.

Amortización de la obligación. Durante el periodo académico financiado, la Entidad realizará un descuento mensual por nómina, debidamente autorizado por el funcionario, por un tiempo igual al periodo financiado, con cargo a sus sueldos, primas, bonificaciones a que tenga derecho el veinticinco por ciento (25%) correspondiente al valor girado, más un interés del diez por ciento (10%) anual.

Artículo 34.

Los aspectos no contenidos en la presente resolución se regirán por las disposiciones señaladas en el reglamento de crédito del ICETEX vigente al momento de la aprobación de la línea de crédito.

Parágrafo 1°. Perdido el derecho a la línea de crédito o a la condonación, el saldo
de la deuda será descontado en su totalidad de la liquidación definitiva; en el caso de no cubrir la totalidad de la deuda, el saldo de la obligación será trasladado al cobro, aplicando la tasa de interés vigente para los créditos educativos del ICETEX, al momento de traslado de la obligación. El plazo de amortización se fijará de acuerdo con el número de cuotas pendientes de pago a la fecha del retiro.

Artículo 35.

Cobertura. Todas las líneas de crédito otorgadas con anterioridad a esta reglamentación se regirán por las normas vigentes al momento de su autorización y legalización.

Capítulo V.

Calidad de vida laboral y salario emocional Parágrafo 2°. La tasa de interés aplicable en el caso de perderse el derecho a la línea de crédito o a la condonación, será el establecido en el reglamento de crédito del ICETEX vigente al momento de la aprobación de la línea de crédito.

Artículo 27.

Renovación. Con el fin de obtener la renovación del crédito, para cada período académico el funcionario deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Solicitud dirigida al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 36.

Programas de Calidad de Vida Laboral. A través de estos programas se pretende identificar los factores que determinan el accionar de los funcionarios en relación con su ambiente laboral, con el objeto de intervenir y mejorar las actividades que inciden en el comportamiento dentro de la Entidad. Se contempla el desarrollo de los siguientes programas:

1. Medición del clima organizacional y definición de estrategias de intervención.

2. Certificado de calificaciones obtenidas durante el período académico, demostran do un promedio mínimo de 3.5 para estudios de pregrado y de 3.75 para estudios de posgrado, en escala de 1 a 5 o su equivalente en la escala de 1 a 10.

3. Orden de matrícula.

2. Evaluación de la adaptación al cambio organizacional e implementación de acciones frente al cambio y la desvinculación laboral asistida.

3. Identificación de la cultura organizacional y definición de procesos para la consolidación de la cultura deseada.

4. Programa de preparación para prepensionados.

5. Fomento de la carrera profesional, trabajo en equipo y estilos de dirección.

Parágrafo. Con el fin de ejercer el debido control y seguimiento a la línea de crédito
otorgada, el funcionario que no tramite la solicitud de renovación de su crédito para cada semestre en los términos establecidos en la presente resolución, deberá informar por escrito a la Coordinación del Grupo Talento y Desarrollo Humano o a la dependencia que haga sus veces, el estado de su situación académica, aportando los documentos que soporten la continuidad de sus estudios; de lo contrario será exigible el pago total de la obligación.

6. Programa de Incentivos.

45 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para la implementación de los programas mencionados, el ICETEX podrá contratar entidades públicas o privadas y suscribir convenios de apoyo Interinstitucional.

Parágrafo. Corresponderá al Grupo Talento y Desarrollo Humano adscrito a la
Secretaría General, verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Artículo 37.

Día de descanso remunerado en la fecha de cumpleaños. A los funcionarios de planta de personal se les concederá un (01) día remunerado con ocasión a su cumpleaños.

Artículo 45.

Premiaciones. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores servidores en cada categoría, será el treinta (30) de noviembre de cada año.

Para el reconocimiento de este estímulo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

El competente expedirá un acto administrativo, mediante el cual proclame a los ganadores y ordene la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, determinados en el Plan Anual de Incentivos de cada vigencia.

Artículo 46.

Disfrute del incentivo. Los ganadores en las diferentes categorías deberán disfrutar del incentivo a más tardar el treinta (30) de noviembre de cada año.

Parágrafo. Una vez vencido el término acá previsto, se entenderá que el servidor o el
equipo de trabajo premiado, renuncia al incentivo otorgado.

Capítulo II.

Incentivos “Gabriel Betancur Mejía” Nivel de Excelencia Individual

1. Cuando por necesidades del servicio no sea posible el disfrute en la fecha de cum pleaños se deberá concertar con el jefe inmediato el día de descanso que podrá tomarse veinte (20) días calendario antes de la fecha de cumpleaños y hasta dentro de los (20) días calendario siguientes de la fecha de cumpleaños, para lo cual deberá remitir su solicitud al Jefe inmediato, conforme a los procedimientos y a través de la plataforma establecida por la entidad para tal efecto. En el evento en que no se cumplan estas condiciones se perderá el beneficio.
2. Los funcionarios que a la fecha de expedición de la presente resolución conme moraron su fecha de cumpleaños, deberán concretar con el jefe inmediato el día de disfrute y remitir oficio al Grupo de Talento y Desarrollo Humano informando la fecha prevista.

Artículo 47.

Incentivos otorgados al nivel de excelencia al desempeño individual de los servidores de carrera administrativa por cada nivel jerárquico. Los mejores servidores de carrera administrativa de cada nivel jerárquico serán quienes hayan obtenido nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la premiación.

Artículo 38.

Hora de lactancia materna. De conformidad con las disposiciones legales, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario. El ICETEX extenderá el reconocimiento de periodo de lactancia materna hasta por un (1) mes adicional a lo que indica la ley.

Artículo 48.

Incentivos nivel de excelencia al desempeño individual de los servidores de libre nombramiento y remoción. El mejor servidor de libre nombramiento y remoción, diferente al de gerencia pública, será quien haya obtenido nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la premiación, independientemente de su nivel jerárquico.

Artículo 39.

Licencia de paternidad. Se reconocerá la licencia de paternidad en los términos de la ley vigente y, adicionalmente, se le otorgará al funcionario una (1) hora diaria de su jornada laboral para atender sus deberes de padre durante el mes posterior al retorno de la licencia de paternidad, cuyo disfrute deberá ser acordado con el jefe inmediato.

Artículo 49.

Incentivos nivel de excelencia al desempeño individual de los servidores de gerencia pública. El mejor gerente público será quien tenga el mayor porcentaje en la calificación, producto de la evaluación de los acuerdos de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la premiación.

Parágrafo. Para el otorgamiento de los estímulos dispuestos en los artículos 38 y 39 de
la presente resolución, el funcionario deberá allegar a la Secretaría General, a través del Grupo de Talento y Desarrollo Humano, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nacimiento del menor, el documento de registro civil de nacimiento como documento idóneo para probar el correspondiente parentesco.

Artículo 50.

Incentivo nivel de excelencia al mejor servidor de carrera administrativa. El mejor servidor de carrera administrativa, independiente de su nivel jerárquico será, quien tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel jerárquico.

Artículo 40.

Día de descanso remunerado por graduación. Se concederá un (01) día remunerado a los funcionarios de la planta de personal en la fecha de obtención de un título académico en programas de educación superior otorgados por IES reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 51.

Criterios de desempate. En caso de que se presente empate para el otorgamiento de los incentivos al desempeño individual previstos en la presente resolución, se realizará la elección evaluando los siguientes criterios de desempate:

Artículo 41.

Para el reconocimiento de este estímulo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Incentivos al desempeño individual en la vigencia inmediatamente anterior: Con el fin de dar la oportunidad a aquellos funcionarios que no fueron beneficia dos del plan de incentivos de la Entidad en la vigencia anterior, se otorgará al servidor que no haya sido seleccionado como mejor empleado en la vigencia inmediatamente anterior, diez (10) puntos; y quien haya sido seleccionado como mejor empleado en la vigencia inmediatamente anterior, cinco (5) puntos.

1. El día de disfrute corresponderá a la fecha de la ceremonia de graduación.
2. Para la formalización del disfrute, el funcionario deberá allegar a la Secretaria General, a través de la Coordinación de Talento y Desarrollo Humano, el formato de permiso que la Entidad disponga para tal fin.
3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al disfrute del descanso, deberá alle gar copia simple del documento que certifique el otorgamiento del título.

b) Antigüedad en la Entidad: De acuerdo con el tiempo de servicio continuo en la Entidad, se otorgará al servidor la siguiente puntuación según su antigüedad:

Título III.

Antigüedad en la Entidad Puntaje CAPÍTULO I Igual o superior a 8 años 15 Programa de incentivos Igual o superior a 6 años y menor a 8 años 12 Igual o superior a 4 años y menor a 6 años 9

Artículo 42.

Objetivo. Otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Igual o superior a 2 años y menor a 4 años 6 Igual o superior a 1 año y menor a 2 años 3

Artículo 43.

Beneficiarios. Los funcionarios de ICETEX de libre nombramiento y remoción y de carrera y los equipos de trabajo que demuestren niveles de excelencia en su desempeño laboral, tendrán derecho a beneficiarse de los planes de Incentivos.

c) Evaluación de Desempeño: El servidor público obtendrá puntaje por este cri terio, según el valor de la calificación definitiva en la evaluación del desempeño correspondiente al periodo señalado, así:

Parágrafo 1º. El nivel de excelencia de los funcionarios se establecerá con base en la
calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral.

Calificación Puntaje Entre 99.5 y 100 puntos 12 Entre 99.4 y 95.5 puntos 9 Parágrafo 2º. El nivel de excelencia de los equipos de trabajo se establecerá de acuerdo con la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Entre 95.4 y 92.5 puntos 6 Entre 92.4 y 90 puntos 3 Parágrafo 3º. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se determinará con base en los resultados obtenidos en los acuerdos de gestión firmados con fundamento en los planes y proyectos de la Entidad. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los instrumentos de evaluación del desempeño que se aplican en la Entidad para los empleados de carrera.

Artículo 44.

Requisitos. Para participar de los incentivos Institucionales, los servidores deberán reunir los siguientes requisitos:

d) Participación en comités o grupos de apoyo: Se otorgarán cinco (5) puntos por participar durante la vigencia a premiar en alguno de los comités o grupos de apoyo señalados a continuación: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral, Brigadas de Emergencia, Equipo MECI, Comisión de Personal, Academia ICETEX, Líder de Riesgos o Emba jadores ICETEX. El otorgamiento de estos puntos no será acumulable, se hará indistintamente de si el servidor participa en uno o más de los grupos o comités mencionados.

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Entidad no inferior a un (1) año.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en fecha anterior a la postulación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

e) Participación equipos de trabajo de excelencia: Se otorgarán cinco (5) puntos por participación en la convocatoria de equipos de trabajo de excelencia en la vigencia a premiar.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 46 DIARIO OFICIAL se presenta un solo equipo de trabajo, el comité evaluador realizará la respectiva evaluación.

Parágrafo 1°. En caso de que continúe el empate, se realizará la elección por sorteo
en presencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Así mismo, se solicitará la presencia de un miembro de la Comisión de Personal y de cada uno de los postulados.

Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar impacto transversal a la Entidad.

Parágrafo 2°. El competente expedirá un acto administrativo, mediante el cual proclame
a los ganadores y ordene la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, determinados en el Plan Anual de Incentivos de cada vigencia de conformidad con el artículo 42 de la presente resolución.

8. GANADORES: De conformidad con la evaluación efectuada por el Comité Eva luador, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño procederá a declarar el primer, segundo y tercer puesto de los mejores equipos de trabajo.

Capítulo III.

Incentivos “Gabriel Betancur Mejía” Nivel de Excelencia por Equipos de Los equipos de trabajo serán seleccionados en estricto orden de mérito, con base en las evaluaciones obtenidas.

Trabajo Parágrafo 1°. En caso de empate técnico entre dos o más equipos de trabajo, se realizará sorteo que podrá llevarse a cabo con balotas o de la forma como el Comité Evaluador lo sugiera con el fin de desempatar.

Artículo 52.

Definición de equipo de trabajo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo podrán ser servidores públicos de distintas dependencias de la entidad.

Parágrafo 2°. El competente expedirá un acto administrativo, mediante el cual proclame
a los ganadores y ordene la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, determinados en el Plan Anual de Incentivos de cada vigencia de conformidad con el artículo 42 de la presente resolución.

Capítulo IV.

Artículo 53.

Requisitos de los trabajos de los equipos. Los trabajos presentados por los equipos deberán reunir los siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:

Reconocimiento

1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido y se debe haber ejecutado.

Artículo 55.

Reconocimiento a la antigüedad laboral. El reconocimiento a la antigüedad laboral es una exaltación anual que se hace a los servidores de la planta de personal del ICETEX, que han prestado sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

Se otorgará anualmente a los servidores que en la vigencia respectiva hayan cumplido o vayan a cumplir, cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25) y así sucesivamente, años de servicio de manera continua y laborado directamente en la entidad.

Artículo 54.

Procedimiento y reglas para la selección y evaluación de los mejores equipos de trabajo. La elección y evaluación de los mejores equipos de trabajo se realizará de la siguiente manera:

En este sentido, tendrán como reconocimiento días de descanso remunerado, por años de servicio, así:

1. CONVOCATORIA: La Secretaría General realizará la convocatoria para la ins cripción de los proyectos de los equipos de trabajo.

1. Cinco (5) años, un (1) día.

2. Diez (10) o quince (15) años, dos (2) días.

En la convocatoria se indicará el cronograma previsto para cada etapa hasta la premiación, de acuerdo con lo planeado por parte del Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General.

3. Veinte (20), veinticinco (25) años, y así sucesivamente, tres (3) días.

Parágrafo. Para cada quinquenio se otorgará una insignia de reconocimiento que
indique el número de quinquenio que el funcionario está cumpliendo.

2. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS: Los equipos de trabajo deberán ser conformados por mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) servidores de carrera ad ministrativa y/o libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técni co, profesional y asesor.

Artículo 56.

Reconocimientos a miembros de los comités o grupos de apoyo. Se hará un reconocimiento a la vocación de servicio y compromiso de los servidores que hacen parte del Grupo de Brigadistas de Emergencias, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), Comité de Convivencia Laboral, enlaces de Planeación, Academia ICETEX, Comisión de Personal, líderes de Riesgos y embajadores ICETEX.

3. INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Los equipos de trabajo inscribirán su proyec to ante el Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General, utilizando el formato definido para el efecto en el cual se identifican los siguien tes aspectos:

Así las cosas, los integrantes de estos se harán acreedores a los siguientes reconocimientos:

○ Nombre, naturaleza (nuevo o reformulado), duración, indicador de medición y porcentaje de cumplimiento.

1. Un reconocimiento en canales públicos del Icetex.

2. Un (1) día de descanso remunerado.

○ Nombres y apellidos completos de los servidores públicos que conforman el equi po.

○ Objetivo del proyecto.

Artículo 57.

Requisitos para el reconocimiento a los miembros de los comités o grupos de apoyo. Para que los miembros de los anotados comités o grupos de apoyo se hagan acreedores de los reconocimientos, deberán:

○ Justificación del proyecto y del porqué los resultados del mismo responden a criterios de excelencia y constituyen un aporte significativo al servicio que ofrece la entidad.

1. Llevar como mínimo seis (6) meses prestando apoyo a alguno de los grupos.

○ Requerimientos (financieros, logísticos, sistemas y de contratación).

2. Haber asistido como mínimo al ochenta por ciento (80%) de las capacitaciones, reuniones y actividades del grupo, durante la vigencia, hasta el día de la nomina ción.

○ Desarrollo del proyecto (cronograma de actividades y metodología que se llevó a cabo para su desarrollo).

3. No haber sido sancionado disciplinariamente.

○ Observaciones.

4. ENTREGA DE PROYECTOS: Los proyectos deberán ser remitidos en formato PDF al Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General en la fecha límite establecida en el cronograma.

Parágrafo 1°. La verificación del tiempo que lleve el servidor público prestando apoyo
en los grupos, así como el cumplimiento de asistencia a las actividades previstas por los mismos, será adelantada por el área líder de cada uno de los procesos y notificado por escrito al Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General.

5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño conformará un Comité Evaluador que garantice impar cialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos.

Parágrafo 2°. Los servidores que presten sus servicios en la Academia ICETEX
deberán dictar por lo menos una (1) capacitación durante la vigencia, para poder recibir la exaltación.

El Comité Evaluador será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y calificar el proyecto, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.10.15 numeral 2 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 58.

Distinciones. Además de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, y reconocimientos, el ICETEX otorgará distinciones a los servidores públicos seleccionados en las categorías de Incentivos Individuales, Incentivos Equipos de Trabajo, Reconocimiento de Quinquenios y Grupos de Apoyo. Las distinciones se podrán realizar de la siguiente manera:

1. Reconocimiento público a la labor meritoria.

2. Publicación de sus nombres en los medios de comunicación internos del ICETEX.

Título IV.

6. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO: La sustentación pública de los proyectos deberá realizarse por parte de los equipos de trabajo ante los colaboradores del ICETEX y del Comité Evaluador. Para este efecto, el Grupo de Talento y Desa rrollo Humano adscrito a la Secretaría General coordinará lo pertinente e indicará a los participantes el medio (virtual o presencial), la fecha y hora de la sustenta ción del proyecto.

DISPOSICIONES GENERALES

El equipo que se inscriba, pero no presente la sustentación ante el Comité Evaluador, automáticamente quedará descalificado.

7. EVALUACIÓN: Una vez sustentados los proyectos, el Comité Evaluador reali zará la evaluación de los mismos de acuerdo con los parámetros establecidos. Si

Artículo 59.

Plan Anual de Bienestar Social y Plan Anual de Incentivos. El Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General propondrá el Plan Anual de actividades de Bienestar y el Plan Anual de Incentivos, al Comité Institucional de Gestión

47 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL y Desempeño, elaborados con base en los planteamientos de las distintas áreas y los recursos presupuestales disponibles.

(...). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como Entidad financiera de naturaleza especial”.

Artículo 60.

Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Corresponderá al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobar o negar las solicitudes de créditos y préstamos, así como seleccionar a los ganadores de los diferentes incentivos según sus categorías, de acuerdo con el concepto favorable del Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General o del Comité Evaluador, según sea el caso.

Que, el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, adicionado por la Ley 1886 del 19 de abril de 2018 indica que “En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre”.

Artículo 61.

Derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución No. 0062 del 31 de enero de 2025, todas sus modificaciones y todas las normas que le sean contrarias.

Artículo 62.

Publicación. Publicar la presente resolución en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Artículo 63.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial en los términos de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026.

La Secretaria General (e), Giomar Tatiana Forero Torres.

(C. F.).

Que, conforme con el Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007, por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.” el artículo 16, numeral 1, 3 y 19, señalan como funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, entre otras, las siguientes: “1. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, procesos, procedimientos, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento, adjudicación, y legalización del crédito educativo; responder por su implementación y el mejoramiento continuo de las mismas y para el recaudo de la cartera colocada.”, “3. Diseñar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de crédito y cobranza de la Entidad” y “Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad.” y “19. Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad”.

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 09 DE 2026

Que, el Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022, por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto, establece en el numeral 20 del artículo 5°, que dentro del objeto de la entidad se podrán realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional.

(junio 9) por medio del cual se adopta la Política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación.

Que, mediante el Acuerdo número 076 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX con el fin de realizar la gestión de recuperación de cartera con base en las políticas y alternativas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y sostenibilidad de la cartera, tanto para las obligaciones otorgadas con recursos propios como para aquellas constituidas a través de recursos de fondos en administración y alianzas estratégicas.

La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Acuerdo número 013 de 2022, del artículo 3° del Acuerdo número 034 del 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses “(…) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello.

Que, la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el concepto número 2017-00027 de fecha 30 de abril de 2018, a través del cual analizó la posibilidad de que el ICETEX condone parte del capital adeudado por los beneficiarios de crédito educativo que incurran en mora en el pago de sus obligaciones, indicando que: “(…) en eventos extremos puede ocurrir que una vez efectuadas todas las gestiones posibles para la recuperación de cartera, estas arrojen como resultado que solamente se pueda recuperar parte del capital adeudado, caso en que de manera excepcional y como ultima ratio la condonación de capital es viable siempre y cuando se efectúe en las condiciones generales del mercado financiero, y no verse sobre la totalidad.(…)” A partir de esta argumentación, el alto tribunal señaló que: “EL Icetex puede legalmente implementar mecanismos de acuerdos de pago en los que, como último recurso para recuperar cartera, se contemple excepcionalmente la posibilidad de condonación de parte del capital adeudado, en los términos y condiciones expuestos en este concepto, y en particular sujeto a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”.

Que, el artículo 2° de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del ICETEX “(…) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá́ su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente, otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que, el artículo 7° de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órganos de dirección y administración del Icetex son la Junta Directiva y el Representante Legal de la entidad.

Que dentro de las funciones que le han sido encomendadas a la Junta Directiva se encuentran las siguientes, plasmadas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Acuerdo número 013 de 2022, así:

“1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera;

Que, el Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en el artículo 2° adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015”, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3° y 4° del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el artículo 2.5.3.3.6.7. “Alivios” se establece que “El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 48 DIARIO OFICIAL Tabla 1. Descripción de la Categoría de Riesgo cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta sección. Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente sección y las demás normas que regulen la materia”.

Que, el mencionado decreto, en su artículo 2.5.3.3.6.12. “Política de conciliación y recuperación de cartera” indica que “El Icetex deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la educación superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones”.

Tabla 2. Categoría de riesgo por altura de mora Que, el artículo 4° del Acuerdo número 005 del 31 de enero de 2022, por la cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2° del Decreto número 1667 de 2021, señala que “Las fuentes de recursos que conforman el Fondo de Alivios y Estímulos podrán ser las siguientes:

- Aportes de la nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga cons tituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.

- Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

- Aportes de entidades territoriales.

- Aportes del sector productivo.

- Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

- Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.

De lo anterior se puede evidenciar que la cartera clasificada en riesgo de incobrabilidad o irrecuperable es aquella con mora superior o igual a 361 días.

- Aportes de Instituciones de Educación Superior”.

Que, el artículo 20 del Acuerdo número 076 del 30 de diciembre de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex, señala que “el castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera de difícil recuperación (…)”, por lo cual la cartera castigada ya generó un gasto para la entidad y, los valores que se recuperen ingresan al balance a las cuentas de orden.

Que, por medio del artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, autorizó al Icetex para establecer “(…) una política integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia académica y otras alternativas de compensación social (…)” Medidas que estarán sujetas a disponibilidad de recursos propios y del Gobierno nacional. “(…) Los constituyentes de fondos y/o alianzas administradas por el Icetex, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva (…)”.

Que, es de resaltar que el Icetex cuenta con medidas de manejo y recuperación de cartera fundamentadas en las etapas: gestión preventiva, gestión administrativa, gestión pre jurídica, gestión judicial, retención de ingresos y diferentes alternativas de normalización a las cuales pueden acudir los usuarios en situaciones difíciles en las que requieran flexibilizar las condiciones de pago de su crédito. Así mismo, se han efectuado jornadas de soluciones para recuperación de cartera, que permitan la condonación hasta del 100% de los intereses corrientes y moratorios. Sin embargo, a lo anterior, estas medidas no logran ser suficientes dados los diferentes factores de tipo económico, social, personal y académico a los que están expuestos los beneficiarios.

Que, se entenderá que la cartera que sea recuperada por el Icetex, en el marco de la Política de Condonación Parcial de Capital para cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada, será aquella correspondiente a créditos de recursos propios y créditos que incluyen recursos de terceros que presenten mora superior o igual a 361 días.

Que, el Icetex en su carácter de entidad financiera de naturaleza especial le asiste aplicar en el marco de su autonomía administrativa y financiera, las buenas prácticas que en materia de reestructuración de créditos ha emitido la Superintendencia Financiera de Colombia, en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) (Circular Externa número 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, numeral 2.3.2.3.1. “Reestructuración de créditos” Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). Estas apuntan a que, en virtud de la autonomía con que cuentan las instituciones financieras públicas, estas pueden válidamente contemplar políticas de restructuración de las obligaciones que se encuentren en mora, incluso en estado de castigo, siempre que la política que se adopte consulte las condiciones generales del mercado financiero.

Que, la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) (Circular Externa número 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), Anexo 2 Modelo Determinístico de Provisiones, numeral 2.1, establece las reglas sobre la calificación del riesgo crediticio, y dentro de las características se encuentra la categoría “E”, como crédito IRRECUPERABLE, que es aquel que se considera incobrable, de la siguiente forma:

- Categoría A. “Crédito con riesgo crediticio NORMAL”

- Categoría B. “Crédito con riesgo crediticio ACEPTABLE”

- Categoría C, “Créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos”.

- Categoría D. “Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO”.

- Categoría E. “Crédito IRRECUPERABLE. Crédito que se considera incobrable”.

Que, el Documento Técnico, denominado “Documento Técnico Política de Condonación Parcial de Capital Para Cartera de Difícil Recuperación (Cartera Castigada)”, elaborado en mayo de 2026 y suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el cual sustenta el análisis técnico financiero de condonar un porcentaje entre el 70% y el 80% del capital adeudado por los Beneficiarios con créditos de difícil recuperación, que hace parte integral del presente acuerdo con base en el cual se presenta a la Junta Directiva para su aprobación. Que, en aras de brindar alternativas más humanas que consideren las realidades y necesidades de los beneficiarios del ICETEX, que han sido agravadas por las circunstancias derivadas de la pandemia, en especial, la agudización de las condiciones del mercado laboral, el alto costo de vida y que los instrumentos de normalización de cartera resultan insuficientes ante las dificultades para el pago del crédito, se hace necesario establecer una política que habilite la condonación parcial de capital para cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios y créditos que incluyen recursos de terceros que presenten mora superior o igual a 361 días. Política a través de la cual el Icetex pueda brindar el beneficio de manera directa a los beneficiarios sin tener que acudir a la figura legal de Venta de Cartera, y así lograr obtener la recuperación de un porcentaje de la deuda en menor tiempo, y por su parte los Beneficiarios puedan extinguir su deuda y mejorar los reportes en las centrales de información financiera.

Que, el ICETEX realiza la calificación de la cartera de crédito educativo de conformidad con lo indicado en el numeral 10.1. del artículo 4° del Acuerdo de Junta Directiva 046 de diciembre de 2009, donde se establece la calificación de cartera conforme a los días de mora que exhibe la obligación al cierre del mes de calificación.

Que, la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, en su artículo 3°, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “Divulgación 49 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL nal para cada tipo de población, y aquellos registrados en el Sisbén versión IV en categorías entre A1 hasta C18. proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Parágrafo 1°. Los beneficiarios de la condonación parcial de capital aquí referida,
podrán acceder a un descuento de hasta el ciento por ciento (100%) de los rubros correspondientes a intereses corrientes, intereses de mora y los “otros conceptos”, con excepción del aporte al “Fondo de Invalidez y Muerte¨.

Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

Parágrafo 2°. En el evento en que un beneficiario, independientemente del monto de
capital por pagar, desee pagarlo en un plazo menor al asignado en las tablas anteriores, tendrá derecho a que se le aplique el porcentaje de condonación parcial de capital correspondiente al rango del plazo máximo en el que acuerde realizar el pago.

Las demás condiciones previstas en las mencionadas tablas son inmodificables.

Que, conforme con lo definido en la Resolución número 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 8 y 14 de mayo de 2026 en el enlace: Proyectos normativos para observaciones ciudadanas - ICETEX

Artículo 3°.

Características de la política de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación -clasificada como cartera castigada- del ICETEX: A través de esta medida se realiza una amnistía sobre el cumplimiento de las obligaciones crediticias, según lo definido en las siguientes características:

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.

Que, en sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha 29 de mayo de 2026, la Junta Directiva aprobó la adopción de la Política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación o cartera de fondos en administración con mora superior o igual a 361 días.

Que, en mérito de lo expuesto,

1. Serán beneficiarios los usuarios del ICETEX que, a la fecha de entrada en vi gencia del presente acuerdo y con corte al 31 de diciembre de 2025, presenten obligaciones que se encuentren registradas en cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios o cartera de difícil recu peración es decir con mora superior a 361 días de fondos en administración o alianzas estratégicas, que hayan presentado dificultades en el pago de su crédito educativo.

ACUERDA:

2. La medida rige a partir del 9 de junio de 2026, hasta la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo establecido en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

Artículo 1°.

Aprobar la adopción de la Política de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada del ICETEX para créditos con recursos propios, conforme lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, artículo 128.

3. Aplica para créditos de recursos propios que se encuentren registrados como car tera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, o pertenecientes a Fondos en Administración y/o Alianzas y que se cataloguen como de difícil recuperación al contar con mora superior o igual a 361 días.

4. Aplica cuando el beneficiario realiza el pago total de la obligación.

5. La propuesta de pago será calificada en porcentajes de condonación de capital de acuerdo con el plazo de pago y el tipo de población, según lo establecido en el artículo 2° del presente acuerdo.

Parágrafo. En la política de Condonación Parcial de Capital para cartera de difícil
recuperación, los Fondos en Administración y Alianzas administradas por el Icetex, que presenten cartera en mora superior o igual a 361 días, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la Junta Administradora respectiva o la que haga sus veces.

6. Se requiere que el beneficiario otorgue autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de información financiera y efectúe la declaración de origen de fondos.

7. El saldo base para el descuento de intereses corrientes, intereses de mora y ca pital será el que certifique el Icetex conforme con los registros del Instituto a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago.

Artículo 2°.

Población y condiciones de la política de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación: Esta política está dirigida a los beneficiarios del Icetex que presenten créditos de recursos propios, que se encuentren registrados como cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, o pertenecientes a Fondos en Administración y/o Alianzas y se cataloguen como de difícil recuperación al contar con mora superior o igual a 361 días, quienes podrán acceder a realizar acuerdos de pago para lograr la extinción de la obligación, así:

8. El descuento por concepto de la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad con el acuerdo de pago.

9. Las atribuciones generales de negociación estarán en cabeza de la Dirección de Cobranza del Icetex y las atribuciones especiales estarán a cargo del Comité de Cartera.

1. Los titulares de créditos de difícil recuperación, clasificada como cartera casti gada, a quienes se les concederá un porcentaje de condonación parcial de capital hasta del setenta por ciento (70%) con un plazo máximo de pago hasta de treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el monto de capital adeudado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

10. Los acuerdos de pago que se realicen bajo esta política no incluirán cobro de intereses de financiación.

Plazo Máximo 1-12 meses 13-24 meses 25-36 meses Monto de Capital a pagar Hasta 15 SMMLV Hasta 25 SMMLV > 25 SMMLV % de Condonación Parcial de

11. El incumplimiento del acuerdo de pago será declarado ante el no pago por parte del deudor de tres (3) cuotas consecutivas de las pactadas.

Capital 70% 65% 60% Parágrafo 1°. Los créditos vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que presenten saldo pendiente por pagar a Icetex que registren previamente negociaciones o acuerdos de pago, o estén en gestión judicial, podrán ser susceptibles de renegociar sobre el saldo de capital aún pendiente conforme a las características de la presente política.

2. Los titulares de créditos de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, que se encuentre en cualquiera de las situaciones que en este numeral se enlistan, a quienes se les concederá un porcentaje de condonación parcial de capital hasta del ochenta por ciento (80%) con un plazo máximo de pago hasta de treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el monto de capital adeudado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

Parágrafo 2°. El Icetex evaluará de manera objetiva la solicitud de negociación,
tomando como referencia la documentación o información proporcionada por el solicitante para decidir su aprobación o negación.

Plazo máximo 1-12 meses 13-24 meses 25-36 meses Monto de capital a pagar Hasta 15 SMMLV Hasta 25 SMMLV > 25 SMMLV % de condonación parcial de capital 80% 75% 70% La condonación aplicará en los siguientes casos:

Artículo 4°.

Recursos: Los recursos que sean recuperados por el Icetex producto de la implementación de la política de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, del Icetex, ingresarán al Fondo de Alivios y Estímulos.

a. Muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, para lo cual se requiere el aporte del certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.

Los recursos que se recuperen de la cartera correspondiente a Fondos en Administración deben ingresar al respectivo fondo a menos que la junta administradora cuando autorice la aplicación de la política determine algo diferente. b. Invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, para lo cual se requiere el aporte del certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y los documentos que demuestren la dependencia económica. La dependencia eco nómica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces. c. Víctimas del conflicto armado interno, indígenas y población en condición de discapacidad, registrados como tales en las fuentes de información oficial nacio

Artículo 5°.

Comunicaciones: El presente acuerdo será comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 50 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del 9 de junio de 2026, hasta la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo establecido en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023

Publíquese, comuníquese y cúmplase, Que la Resolución número 532 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales y faculta a las autoridades ambientales para restringirlas o suspenderlas cuando las condiciones ambientales o meteorológicas así lo exijan.

Dado en Bogotá D. C. a 9 de junio de 2026.

Presidente de la Junta Directiva, Ricardo Moreno Patiño.

Secretaria Técnica de la Junta Directiva, Giomar Tatiana Forero Torres.

(C. F.).

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), mediante el Boletín número 212 del 22 de mayo de 2026, refiere “En el informe más reciente del CPC de la NOAA se indicó con un 82% de probabilidad el surgimiento de El Niño entre mayo y julio del 2026, y con proyecciones cercanas al 96 % hacia finales del año y una intensidad prevista entre fuerte y muy fuerte, advirtiendo además sobre el incremento del riesgo de incendios forestales, disminución de la humedad y presiones sobre la disponibilidad hídrica.

Corporaciones Autónomas Regionales Que históricamente el departamento del Huila ha presentado una alta recurrencia de incendios de cobertura vegetal durante períodos de déficit de precipitación, generando afectaciones sobre ecosistemas estratégicos, áreas forestales, biodiversidad, recurso hídrico, calidad del aire y bienes públicos y privados.

Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resoluciones Que los incendios forestales constituyen una de las principales amenazas para la conservación de los recursos naturales renovables del departamento del Huila y representan un riesgo significativo para la vida, la salud, la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1485 DE 2026

(junio 4) por la cual se prohíben las quemas abiertas en el departamento del Huila como medida preventiva ante la alta probabilidad de ocurrencia del Fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y primer semestre de 2027.

Que esta Corporación como máxima Autoridad Ambiental en el departamento del Huila y con la finalidad de prevenir la pérdida de la diversidad biológica por ocurrencia de los incendios forestales, proteger los recursos naturales y contribuir al cumplimiento de la estrategia de corresponsabilidad social en la lucha contra incendios forestales, en aplicación al Principio de Precaución y ante el peligro grave e irreversible de las afectaciones ambientales que se puedan generar como consecuencia de la presencia del Fenómeno de El Niño previsto para el segundo semestre del año 2026 y primer semestre del año 2027, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1076 de 2015, y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Artículo 1°.

Prohibir temporalmente en todo el territorio del departamento del Huila la realización de cualquier tipo de quema abierta, controlada o no controlada, incluidas aquellas destinadas a la preparación de terrenos, eliminación de residuos vegetales, actividades agrícolas, pecuarias, forestales o cualquier otra actividad productiva que implique el uso del fuego.

Parágrafo primero. Durante la vigencia de la presente resolución no se otorgarán
permisos de emisiones atmosféricas asociados a quemas abiertas controladas dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

Que el artículo 80 de la Constitución Política dispone que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)”.

Parágrafo segundo. La presente medida tendrá vigencia hasta que desaparezcan las
condiciones climáticas y ambientales que dieron origen a la misma, situación que será determinada con fundamento en los Boletines y Comunicados Oficiales emitidos por el Ideam.

Que el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 consagra el principio de precaución, conforme al cual cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces encaminadas a evitar la degradación ambiental.

Que el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece que “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y que las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

Artículo 2°.

Exhortar a los alcaldes municipales, Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, Organismos de Socorro, Cuerpos de Bomberos, Policía Nacional, Ejército Nacional y demás autoridades competentes para que fortalezcan las acciones de prevención, vigilancia, control y atención de incendios de cobertura vegetal dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-703 de 2010, precisó que el principio de precaución constituye una herramienta jurídica válida para la adopción de medidas preventivas cuando exista incertidumbre científica respecto de la magnitud de un riesgo ambiental, pero se advierta la posibilidad de daños graves o irreversibles.

Artículo 3°.

Solicitar a la comunidad en general abstenerse de realizar actividades que puedan generar incendios de cobertura vegetal, tales como quemas, fogatas, disposición inadecuada de colillas de cigarrillo, uso de pólvora o abandono de residuos que puedan actuar como fuentes de ignición.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y procurar su desarrollo sostenible.

Artículo 4°.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones ambientales previstas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias o civiles a que haya lugar.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de ejercer la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y adoptar las medidas necesarias para la protección de los recursos naturales renovables.

Artículo 5°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Huila, a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, a las alcaldías municipales, a los organismos de socorro y a las demás entidades competentes.

Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio nacional y que las entidades públicas deberán desarrollar y ejecutar acciones orientadas al conocimiento, reducción y manejo del riesgo de desastres.

Artículo 6°.

Publicar la presente resolución en los medios institucionales de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y en los demás medios de divulgación que se consideren pertinentes.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Que el parágrafo 2° del artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán procurar la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres en sus respectivos territorios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General, Camilo Augusto Agudelo Perdomo.

Que el artículo 2.2.5.1.3.12 del Decreto número 1076 de 2015, compilatorio del artículo 30 del Decreto número 948 de 1995, regula las quemas abiertas y faculta a las autoridades ambientales para ejercer control sobre aquellas actividades que puedan generar afectaciones a la calidad del aire y a los recursos naturales.

(C. F.).

51 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Varios Que con la expedición del presente acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público ni se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Jurisdicción Especial para la Paz Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto, Acuerdos

ACUERDA:

ACUERDO AOG NÚMERO 016 DE 2026

Artículo 1°.

Adoptar la Política Institucional de Gestión Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.

(junio 11) por el cual se adopta la Política Institucional de Gestión Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Artículo 2°.

La Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura o la dependencia que haga sus veces, y en articulación con las dependencias competentes, adelantará las acciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Institucional de Gestión Ambiental.

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

Artículo 3°.

El presente acuerdo se publicará y se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.

El Presidente, Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo, Harvey Danilo Suárez Morales.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como la definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción.

Que el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 establece como función de la Secretaría Ejecutiva proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Que mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y estableció, entre otras disposiciones, que el Órgano de Gobierno ejercerá las funciones señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las previstas en el artículo 15 de dicho Reglamento.

JEP Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación ambiental y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que la Ley 99 de 1993 define los principios generales de la gestión ambiental en Colombia y organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), constituyéndose en referente legal para la prevención, control y mitigación de impactos ambientales por parte de las entidades públicas.

Que el Decreto número 1076 de 2015 compila la normativa del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y contiene disposiciones reglamentarias que orientan la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables.

SECRETARÍA EJECUTIVA

Que mediante Acuerdo AOG número 005 de 2022 el Órgano de Gobierno adoptó el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, como marco organizacional para las políticas, programas, planes, estrategias e instrumentos institucionales.

Que mediante Acuerdo AOG número 005 de 2026 el Órgano de Gobierno aprobó la modificación del Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la JEP y mediante Acuerdo AOG número 013 de 2026 adoptó el Plan Operativo de Acción Anual 2026, instrumentos con los cuales se articula la Política Institucional de Gestión Ambiental.

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA JEP

Que en el desarrollo de sus funciones administrativas y misionales la JEP genera impactos ambientales asociados, entre otros, al consumo de recursos naturales, la generación de residuos y la adquisición y uso de bienes y servicios, por lo cual resulta necesario fortalecer la sostenibilidad institucional mediante lineamientos de gestión ambiental.

Que la Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura, formuló la Política Institucional de Gestión Ambiental de la JEP como instrumento de direccionamiento estratégico orientado a fortalecer la gestión ambiental institucional, promover el uso eficiente y responsable de los recursos naturales, consolidar la cultura ambiental y mejorar progresivamente el desempeño ambiental de la entidad.

Fecha: 11 de junio de 2026 Que la implementación de dicha política se desarrollará de manera articulada con el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) y con los demás instrumentos de planeación, seguimiento y mejora definidos por la entidad.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 52 DIARIO OFICIAL

1. Introducción

La Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- es el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, encargado de administrar justicia transicional de manera autónoma y preferente respecto de las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.

En el marco del cumplimiento de sus funciones administrativas y misionales, la entidad genera impactos ambientales asociados al consumo de recursos naturales, a la emisión de gases de efecto invernadero, a la generación de residuos y la adquisición y uso de bienes y servicios, los cuales requieren ser gestionados conforme a criterios de JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL sostenibilidad y mejora continua.

La presente Política de Gestión Ambiental surge como respuesta al deber Contenido constitucional de proteger el ambiente (artículos 79 y 80 de la Constitución Política), a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y demás normativa ambiental vigente, así como a los lineamientos del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se adopta con el propósito de fortalecer la gestión ambiental institucional, consolidar criterios de sostenibilidad en la planeación estratégica, promover la cultura ambiental y avanzar progresivamente en el mejoramiento del desempeño ambiental de la JEP, en coherencia con los principios de eficiencia administrativa, responsabilidad social y sostenibilidad.

En este sentido, la JEP busca consolidar una gestión ambiental integral, preventiva y articulada con sus procesos misionales, de relacionamiento, de gestión y de prevención, control y evaluación, que contribuya no solo al cumplimiento de las obligaciones normativas, sino también a la generación de valor institucional a través

1. Introducción..........................................................................................................................3
2. Términos y definiciones.....................................................................................................3
3. Propósito y alcance ..............................................................................................................5
4. Declaración de compromiso ..............................................................................................6
5. Preceptos................................................................................................................................6
6. Marco de acción....................................................................................................................6
7. Responsables de la Política................................................................................................8
8. Destinatarios.........................................................................................................................9
9. Vigencia.................................................................................................................................9
10. Desarrollo de la política .....................................................................................................9
11. Seguimiento de la política ...............................................................................................15

del uso eficiente de los recursos, la reducción de impactos ambientales y la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones. Con ello, se pretende fortalecer la capacidad de la entidad para responder de manera responsable y coherente con su entorno, aportando al desarrollo sostenible y al cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

Esta política se alinea con: x El Plan Estratégico Cuatrienal - PEC. x El Modelo de gestión para la administración de justicia JEP - MG. x El Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

La instancia encargada de presentar la política es la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura, la cual tiene la responsabilidad de formularla, estructurarla y someterla a consideración de las autoridades competentes para su aprobación.

La presente política se estructura de manera lógica, abordando sus elementos conceptuales y de direccionamiento, los lineamientos y acciones para su implementación, y con los aspectos relacionados con su seguimiento y evaluación.

2. Términos y definiciones

x Oportunidad: efecto potencial beneficioso (ISO, 2016)7. x Prevención de la contaminación: utilización de procesos, prácticas, técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinación) la generación, emisión o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales adversos (ISO, 2016)8. x Programa de gestión: serie planificada de pasos, proyectos o actividades para llevar a cabo (ISO, 2015)9. x Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA): es el instrumento de planeación ambiental en el que las entidades distritales realizan el análisis de la situación ambiental institucional, con el propósito de orientar los procesos de gestión y la implementación de estrategias para la prevención, corrección y mitigación de los impactos ambientales generados por sus acciones misionales, aportando al cumplimiento de los objetivos de eco-eficiencia establecidos en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) (Secretaría Distrital de Ambiente, 2023, Anexo
- Guía técnica PIGA)10. x Política ambiental: intenciones y dirección de una organización, como las expresa formalmente su alta dirección, relacionadas con el desempeño ambiental (ISO, 2015)11. x Riesgo: efecto de la incertidumbre sobre los objetivos (ISO, 2015)12. x Sostenibilidad: el logro de equilibrio entre los subsistemas ambiental, social y económico dentro del sistema global. Se considera esencial para satisfacer las necesidades del presente sin poner en riesgo la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades (ISO, 2015)13. x Aspecto ambiental: elemento de las actividades, productos, o servicios de una organización que interactúa o puede interactuar con el medio ambiente (ISO, 2016)1. x Desempeño ambiental: resultado medible relacionado con la gestión de aspectos ambientales (ISO, 2015)2. x Gestión ambiental: proceso continuo y progresivo en el que participan actores del sector público, privado y de la sociedad civil, quienes desarrollan diferentes acciones orientadas a la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente (Rodríguez-Becerra & Espinoza, 2002)3.

3. Propósito y alcance

Orientar la gestión ambiental de la JEP hacia la transformación progresiva de sus prácticas institucionales sostenibles, mediante la reducción de impactos ambientales, el uso eficiente y responsable de los recursos naturales y el fortalecimiento de la cultura ambiental, contribuyendo al mejoramiento continuo del desempeño ambiental x Impacto ambiental: cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización (ISO, 2015)4. x Medio ambiente: entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones (ISO, 2015)5. x Mejora continua: actividad recurrente para mejorar el desempeño (ISO, 2015)6.

7 International Organization for Standardization. (2016). ISO 14004. Sistemas de gestión ambiental – Directrices generales sobre la implementación.

8 Ibíd., p. 3.

1 International Organization for Standardization. (2016). ISO 14004. Sistemas de gestión ambiental – Directrices generales sobre la implementación.

9 International Organization for Standardization. (2015). ISO 14001. Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso.

2 International Organization for Standardization. (2015). ISO 14001. Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso.

10 Secretaría Distrital de Ambiente. (2023). Resolución 03179 de 2023, por la cual se adopta la Guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

3 Rodríguez-Becerra, M., & Espinoza, G. (2002). Gestión ambiental en América Latina y el Caribe: evolución, tendencias y principales prácticas. Banco Interamericano de Desarrollo.

11 International Organization for Standardization. (2015). ISO 14001. Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso.

4 International Organization for Standardization. (2015). ISO 14001. Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso.

12 Ibíd., p. 5.

5 Ibíd., p. 3.

13 Ibíd., p. VI.

6 Ibíd., p. 7.

53 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL institucional y a la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones.

Esta política aplica a todos los servidores(as), contratistas, pasantes, practicantes, auxiliares judiciales ad honorem, visitantes y dependencias que desarrollen actividades en el nivel central, grupos territoriales y demás espacios donde la JEP ejerza funciones, quienes son responsables de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la presente política, en el marco de sus competencias.

4. Declaración de compromiso

La Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, en cumplimiento de su misión institucional y en armonía con los principios de sostenibilidad ambiental, se compromete a gestionar sus impactos ambientales mediante la adopción de prácticas responsables orientadas a la protección del medio ambiente, la prevención y mitigación de impactos, y el fortalecimiento del desempeño ambiental institucional.

La JEP se compromete a: x Legalidad ambiental: todas las actuaciones de la JEP en materia ambiental deben ajustarse al marco normativo vigente, por los avances, y/o modificaciones que éste pueda tener en el futuro; así como de los compromisos institucionales adoptados voluntariamente, tales como la participación en programas e iniciativas ambientales y la implementación del PIGA. x Prevención. la JEP orientará su gestión ambiental hacia la identificación, evaluación y control de los impactos asociados a su operación institucional, promoviendo la adopción de medidas preventivas y de mejora continua que contribuyan a minimizar afectaciones ambientales y fortalecer el desempeño institucional. x Responsabilidad institucional: reconocimiento del deber de la JEP de gestionar de manera adecuada los impactos ambientales derivados de sus actividades, promoviendo el uso eficiente de los recursos, el cumplimiento de la normativa vigente y la adopción de buenas prácticas por parte de todas las personas vinculadas a la entidad. x Mejora continua: compromiso de avanzar de manera progresiva en el desempeño ambiental, mediante la capacitación y sensibilización del personal en materia de utilización adecuada de los recursos, la medición periódica de resultados, la identificación de oportunidades de mejora y la implementación de acciones que permitan optimizar la gestión ambiental a lo largo del tiempo. x Participación y corresponsabilidad: principio que promueve la vinculación activa de servidoras, servidores, contratistas y demás partes interesadas en la gestión ambiental de la JEP, reconociendo que la protección del ambiente es una responsabilidad compartida que requiere compromiso individual y colectivo. x Enfoque diferencial e inclusión: lineamiento que garantiza que la gestión ambiental de la JEP reconozca y respete la diversidad étnica, cultural, de género, generacional y de capacidades, incorporando medidas que aseguren la participación equitativa y el acceso incluyente a las acciones ambientales institucionales. x Transparencia y rendición de cuentas: principio que orienta la divulgación clara, oportuna, accesible de la información relacionada con la gestión ambiental de la JEP, así como la obligación de reportar resultados, avances y cumplimiento de metas a las partes interesadas y a los organismos de control.

6. Marco de acción

x Cumplir la normativa ambiental vigente y demás requisitos aplicables, asegurando su incorporación en la gestión institucional. x Implementar y fortalecer el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA como instrumento estratégico para la planificación, ejecución, seguimiento y mejora de la gestión ambiental institucional. x Proteger el medio ambiente mediante la prevención de la contaminación, el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales y la adopción de buenas prácticas ambientales en todos los niveles de la Entidad. x Gestionar los riesgos ambientales asociados a las actividades institucionales contribuyendo a la prevención de impactos negativos. x Mejorar progresivamente su desempeño ambiental mediante seguimiento y evaluación periódica. x Fortalecer la cultura ambiental institucional a través de procesos de formación, sensibilización y apropiación de buenas prácticas. x Identificar y gestionar las necesidades y expectativas de las partes interesadas en la gestión ambiental de la jurisdicción.

5. Preceptos

Para el cumplimiento del propósito de la presente política, la JEP desarrollará una estrategia de gestión ambiental institucional, orientada a la mejora continua del desempeño ambiental, la sostenibilidad institucional y la generación de resultados medibles en el desempeño ambiental y alineadas con el Plan Estratégico Cuatrienal y La Política de Gestión Ambiental se fundamenta en los siguientes preceptos: al Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, a través de las siguientes líneas de acción: oportunidades, la disponibilidad de información y la mejora continua del desempeño institucional.

Se divulgarán los avances y resultados obtenidos, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información ambiental por parte de las partes interesadas.

7. Responsables de la Política

x Aprobación: Órgano de Gobierno de la JEP. x Formulación y seguimiento: dependencia encargada del PIGA: Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura. x Cumplimiento: todas las dependencias, servidores(as), contratistas y demás vinculados.

8. Destinatarios

La política está dirigida a servidores (as), contratistas, pasantes, practicantes y auxiliares judiciales Ad-Honorem de todos los órganos (Magistratura, UIA y Secretaría Ejecutiva) y demás grupos de interés internos y externos de la Jurisdicción, incluyendo terceros vinculados a la operación institucional, como proveedores y aliados estratégicos, teniendo en cuenta su diversidad, quienes, en el desarrollo de sus funciones y actividades, generan o pueden generar impactos sobre el ambiente.

En este sentido, los destinatarios de la presente política son reconocidos como agentes o actores ambientales, en tanto su comportamiento, decisiones y prácticas inciden directamente en el desempeño ambiental institucional. Por lo tanto, se espera su participación corresponsable y comprometida en la implementación de las acciones orientadas a la protección del medio ambiente, el uso eficiente de los recursos naturales y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente política. x Línea de acción 1. Gestión integral de impactos ambientales: orientada a la identificación evaluación y control de los aspectos e impactos ambientales derivados de las actividades institucionales, priorizando aquellos de mayor significancia, con el fin de reducir progresivamente su incidencia y fortalecer la toma de decisiones basada en criterios técnicos. x Línea de acción 2. Uso eficiente y sostenible de los recursos naturales: dirigida a la optimización del uso del agua, la energía e insumos, mediante la implementación de medidas de eficiencia, seguimiento de indicadores y promoción de buenas prácticas ambientales, orientadas a disminuir el consumo institucional y mejorar la ecoeficiencia. x Línea de acción 3. Gestión integral de residuos y economía circular: enfocada a la reducción, separación en la fuente, aprovechamiento y disposición adecuada de residuos, promoviendo prácticas de consumo responsable y el cierre de ciclos de materiales en la entidad. x Línea de acción 4. Incorporación de criterios de sostenibilidad en la gestión institucional: orientada a integrar criterios de sostenibilidad en los procesos misionales, de relacionamiento, de gestión, de prevención, control y evaluación, promoviendo la adquisición de bienes y servicios sostenibles y la reducción progresiva de impactos ambientales asociados al desarrollo de las actividades de la entidad. x Línea de acción 5. Fortalecimiento de la cultura y la gestión ambiental institucionales: dirigida a promover cambios en la conciencia, el comportamiento ambiental y la apropiación de buenas prácticas ambientales de servidores, contratistas y demás partes interesadas; mediante procesos de pedagogía formación, sensibilización y participación. x Línea de acción 6. Gestión de riesgos y oportunidades ambientales: orientada a fortalecer la gestión preventiva y la mejora continua del desempeño ambiental institucional, mediante la identificación, análisis y valoración sistemática de los riesgos y oportunidades asociados a los aspectos ambientales de la entidad, con el fin de anticipar impactos, optimizar la toma de decisiones y priorizar acciones de manejo.

9. Vigencia

La Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura – OARFI establecerá los objetivos e indicadores medibles de desempeño ambiental, conforme a los lineamientos definidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, considerando criterios como la identificación y valoración de aspectos e impactos ambientales, el cumplimiento normativo, la ecoeficiencia, la gestión de riesgos u La presente política rige a partir de su aprobación por el Órgano de Gobierno de la JEP y permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada mediante el acto administrativo correspondiente. Así mismo, será objeto de revisión periódica por parte de la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura – OARFI, con el fin de garantizar su actualización, pertinencia y mejora continua.

Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 54 DIARIO OFICIAL

10. Desarrollo de la política

La política se implementará a través de los siguientes instrumentos:

Líneas de acción Instrumento
1. Gestión integral de impactos ambientales x Matriz de aspectos e impactos ambientales: mediante la aplicación de una metodología sistemática definida en el marco del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, la cual contemplará como mínimo: promover la adopción de medidas de eficiencia energética; c.
Programa de gestión del cambio climático: orientado a promover acciones para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, mediante la implementación de estrategias de movilidad sostenible y el desarrollo de infraestructura eficiente y ambientalmente responsable, en articulación con las políticas y lineamientos distritales, regionales y nacionales. Estos programas incluirán la definición de metas, indicadores, actividades y acciones de mejora continua, con el fin de minimizar los impactos ambientales asociados a la operación de la entidad. x Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA: a través de los siguientes programas de gestión:

3. Gestión integral de residuos y economía circular

a. La identificación de actividades, productos y servicios desarrollados en el nivel central y en los grupos territoriales que puedan interactuar con el ambiente. b. La determinación de los aspectos ambientales asociados, tales como el consumo de recursos (agua, energía, papel), la generación de residuos, emisiones o vertimientos, entre otros. c. La valoración de los impactos ambientales, considerando criterios como normativa, frecuencia, severidad, alcance, partes interesadas, identificación, seguimiento y evaluación de controles. d. La actualización periódica de la matriz de aspectos e impactos ambientales, al menos una vez al año o cuando se presenten cambios en los procesos, infraestructura o normativa aplicable. e. La definición e implementación de medidas de control, orientadas a prevenir, mitigar o controlar los impactos ambientales identificados, a través de los programas ambientales del PIGA. a. Programa de gestión integral de residuos: enfocado a la reducción, separación en la fuente, aprovechamiento y disposición adecuada de los residuos generados por la entidad. b. Programa de consumo sostenible: promueve la adquisición de bienes y servicios con criterios ambientales, fomentando prácticas responsables en la gestión contractual y administrativa. Estos programas incluirán la definición de metas, indicadores, actividades y acciones de mejora continua, con el fin de minimizar los impactos ambientales asociados a la operación de la entidad. x Estrategias de compras sostenibles: a través de las siguientes iniciativas, entre otros:

La priorización de las acciones se realizará con base en la significancia de los impactos ambientales identificados y la valoración de riesgos y oportunidades, considerando criterios como cumplimiento normativo, severidad, frecuencia y alcance, con el fin de orientar la toma de decisiones y la asignación de recursos.

4. Incorporación de criterios de sostenibilidad en la gestión institucional

x Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA: a través de los siguientes programas de gestión:

2. Uso eficiente y sostenible de los recursos naturales

a. Programa de ahorro y uso eficiente del agua: orientado a la reducción del consumo, el control de las pérdidas y la promoción de buenas prácticas en el uso del recurso hídrico; b. Programa de ahorro y uso eficiente de la energía: dirigido a optimizar el consumo energético, fomentar el uso responsable de la energía y a. Incorporación de criterios ambientales en los procesos contractuales, dentro de los cuales se destaca: cumplimiento normativo, uso eficiente de recursos, características sostenibles de bienes y servicios, gestión de residuos, certificaciones ambientales. b. Reducción del consumo de insumos, mediante la optimización de compras (evitar sobreabastecimiento, compras innecesarias o de un solo uso). c. Fomento de prácticas de economía circular, promoviendo la reutilización, reparación y reciclaje de bienes dentro de la entidad.

6. Gestión de riesgos y oportunidades ambientales

x Matriz de riesgos y oportunidades ambientales. Mediante la aplicación de la metodología e instrumentos definidos en la matriz de identificación de riesgos y oportunidades ambientales adoptada por la entidad, conforme a su guía de diligenciamiento.

5. Fortalecimiento de la cultura y la gestión ambiental institucional

La valoración se llevará a cabo considerando la identificación de aspectos ambientales, los criterios de probabilidad e impacto, y la definición de acciones de manejo, seguimiento y mejora. x Programa de gestión de comunicación, formación y sensibilización del PIGA: Instrumento orientado a generar cambios sostenibles en el comportamiento y la toma de decisiones de los servidores, colaboradores y demás partes interesadas, mediante el fortalecimiento de la conciencia, el conocimiento y la adopción de buenas prácticas ambientales, contribuyendo a la apropiación efectiva de la Política Institucional de Gestión Ambiental.

En desarrollo de este instrumento, la entidad implementará, entre otras, las siguientes acciones:

Este proceso se realizará con una periodicidad mínima anual, o cuando se presenten cambios significativos en las actividades, procesos o condiciones de la entidad que puedan generar nuevos riesgos u oportunidades ambientales. a. Diseño y difusión de piezas comunicativas y pedagógicas, tales como contenidos audiovisuales, campañas institucionales y mensajes de sensibilización, orientados a promover prácticas ambientales responsables.

Los responsables de la ejecución, actualización y seguimiento de esta evaluación serán los profesionales encargados del Programa Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), quienes deberán asegurar la adecuada aplicación de la metodología, la actualización de la información y la articulación con las dependencias involucradas. b. Ejecución de procesos de formación y capacitación, dirigidos al fortalecimiento de competencias ambientales y a la incorporación de criterios de sostenibilidad en el ejercicio de las funciones institucionales. x Estrategia de gestión ambiental institucional: orientada a implementar la Política institucional de gestión ambiental. La estrategia contemplará, además de las acciones para el desarrollo de las líneas de acción definidas en la presente política, las siguientes: a. Acciones correctivas y preventivas, derivadas de auditorías internas o c. Formulación e implementación de proyectos ambientales institucionales, enfocados en la gestión eficiente de los recursos y la reducción de impactos ambientales. externas, con el fin de subsanar hallazgos y evitar su recurrencia. b. Acciones de mejora, provenientes del análisis de los resultados de los indicadores de gestión ambiental. c. Acciones derivadas de la evaluación de riesgos y oportunidades ambientales, para su control, mitigación o aprovechamiento. d. Acciones asociadas al cumplimiento de requisitos legales y otros d. Desarrollo de espacios institucionales de sensibilización y participación, como la semana ambiental y otras iniciativas, que promuevan la apropiación de la cultura ambiental y la corresponsabilidad en la gestión ambiental. compromisos ambientales, aplicables a la entidad. x Instrumentos e indicadores de seguimiento: para evaluar el desempeño ambiental institucional, el avance de implementación de la política y el cumplimiento de sus objetivos institucionales: a. Instrumentos de seguimiento:

Estas acciones se integrarán en el Programa de gestión de comunicación, formación y sensibilización del PIGA, y se orientan a la generación de resultados medibles en términos de cambio de comportamiento, fortalecimiento de la cultura ambiental y apropiación de la política por parte de sus destinatarios.

Matriz de indicadores de gestión ambiental, para el monitoreo periódico del desempeño.

55 Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL evaluar su incorporación en el Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a los lineamientos y metodologías institucionales vigentes.

11. Seguimiento de la política

Estrategia de gestión ambiental institucional y su matriz de seguimiento, que permita verificar el avance en la implementación de las acciones definidas y el cumplimiento de las líneas de acción de la política.

Matriz de riesgos y oportunidades ambientales, para el control y seguimiento de su gestión.

Informes periódicos de gestión ambiental (PIGA), que consoliden resultados y avances. b. Indicadores:

El seguimiento, evaluación y mejora de la Política Institucional de Gestión Ambiental de la JEP se realizará de manera periódica, con el propósito de verificar su cumplimiento, evaluar su efectividad y promover la mejora continua del desempeño ambiental institucional.

Líneas de acción Indicadores
1. Gestión integral de impactos ambientales El seguimiento a la implementación de la política también se desarrollará mediante la medición y análisis de los objetivos, metas e indicadores definidos en el PIGA, los cuales contarán con líneas base que permitan establecer puntos de referencia para la evaluación del desempeño, la medición de avances y la definición de metas de mejora.

Indicadores de gestión:
- Porcentaje de aspectos e impactos ambientales con medidas de control implementadas.
2. Uso eficiente y sostenible de los recursos naturales Indicadores de consumo de recursos:
- Consumo de agua (L/persona).
- Consumo de energía (kWh/persona).

Indicadores de eficiencia:
- Variación porcentual en el consumo de agua y energía.
- Ahorro logrado frente a la línea base.

La entidad contará con un tablero de control de gestión ambiental, como herramienta de consolidación, visualización y análisis de los resultados de los indicadores, que permitirá monitorear el desempeño ambiental institucional, identificar tendencias, facilitar la toma de decisiones y orientar la implementación de acciones de mejora.

3. Gestión integral de residuos y economía circular

Indicadores de gestión de residuos:
- Cantidad de residuos generados (kg/mes).
- Porcentaje de residuos aprovechados o reciclados.

Para tal efecto, la entidad realizará las siguientes acciones:

Indicador de gestión: - Porcentaje de procesos contractuales con criterios de sostenibilidad incorporados.

4. Incorporación de criterios de sostenibilidad en la gestión

5. Fortalecimiento de la cultura y la gestión ambiental institucional

x Reportes trimestrales y anuales que contengan la evaluación de los indicadores y el avance de las actividades y cumplimiento de metas. x Identificación y análisis de riesgos y oportunidades ambientales. x Actualización y análisis periódico del tablero de control de gestión ambiental. x Presentación de informes a la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Gobierno.

Indicadores de cumplimiento y gestión:
- Porcentaje de avance del plan de ejecución de la política. - Número de capacitaciones o actividades de sensibilización ejecutadas.

Indicadores de gestión:
- Porcentaje de riesgos ambientales gestionados

6. Gestión de riesgos y oportunidades ambientales

Los resultados del seguimiento serán analizados de manera periódica en los espacios institucionales definidos, y servirán como insumo para la toma de decisiones, la implementación de acciones correctivas y de mejora, así como para el ajuste de estrategias en el marco del PIGA y de la presente política. x Procedimientos internos asociados a la gestión ambiental que se desarrollarán en articulación con la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, con el fin de (C. F.).

Scada y Tecnología S. A. S. barandaVirtuall#!/app/dashboard Puede comunicarse con nosotros a través del correo: Juridicoscadaytecnologia@gmail.com Avisos (Primero Aviso)

Atentamente, El Promotor, Gustavo Alfonso Ortega Trujillo. cédula de ciudadanía número 3229204 Scada y Tecnología S. A. S.

PROCESO DE REORGANIZACIÓN: Informamos a lodos los Juzgados, Jueces y autoridades Jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de Jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora: empleados, enti dades estatales, Instituciones Financieras, accionistas, proveedores, otros acreedores y a la comunidad en general que Scada y Tecnología S. A. S. con NIT 830126635, fue admitido a un Proceso de Reorganización Abreviada Ley 2437 de 2024 ante la Superintendencia de Sociedades mediante Auto número 2026-01-264567 de fecha 23 de abril de 2026.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 333290. 11-VI-2026. Valor $89.100.

Toda la Información relevante del proceso estará disponible en la Baranda Virtual de la Superintendencia de sociedades: https://servicios.supersociedades.gov.co/ Te invitamos a descubrir el Museo de Artes Gráficas donde cada obra cuenta una historia @imprentacolombia @ImprentaNaCol correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre su compromiso con Colombia.

Interior www.imprenta.gov.co Edición 53.519 Jueves, 11 de junio de 2026 56 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto número 0592 de 2026, por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores expresidentes y exvicepresidentes de la República.................................................................................................................1

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000149 de 2026, por la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria para seguimiento y desarrollo de los procesos de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam)...........................................2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución ejecutiva número 238 de 2026, por medio de la cual se autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con NIT. 892.120.115-1 y se dictan otras disposiciones....................................................................................4 Resolución ejecutiva número 239 de 2026, por medio de la cual se autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a ASMET SALUD EPS S.A.S., identificada con NIT. 900.935.126-7 y se dictan otras disposiciones..5 El mejor precio del UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Resolución número 01152 de 2026, por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas...........................................................................................7 mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Agencia Nacional de Tierras Resolución número 202651000280976 de 2026, por la cual se adjudican en calidad de ‘Tierras de las Comunidades Negras’, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, cuatro (4) predios Bienes Fiscales de Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca........................................................13 Acuerdo número 577 de 2026, por el cual se actualizan los linderos, con efectos registrales del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 480- 10103, correspondiente al Resguardo Indígena El Itilla, constituido mediante Resolución número 018 del 10 de diciembre de 2002 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y se amplía por primera vez en favor de las etnias Barasano, Carapano, Cubeo, Desano, Guanano, Macuna, Piratapuyo, Yucuna, Yurutí, Tuyuca, Tatuyo y Taiwano, pertenecientes a la familia lingüística Tukano Oriental, con dos (2) globos de terrenos baldíos de posesión tradicional, ubicados en jurisdicción del municipio de Calamar, departamento del Guaviare................................................24 de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular número 12757000006029 de 2016..........................................................39 entre otros ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Evolucionamos Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez Resolución número 0425 de 2026, por la cual se reglamenta el Programa de Bienestar Social del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) y se toman otras determinaciones......41 juntos El Diario Oficial ahora se consulta Acuerdos Acuerdo número 09 de 2026, por medio del cual se adopta la Política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación.......................................47 en formato digital, facilitando el CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resolución número 1485 de 2026, por la cual se prohíben las quemas abiertas en el departamento del Huila como medida preventiva ante la alta probabilidad de ocurrencia del Fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y primer semestre de 2027...................................................................................................50 Conoce nuestra suscripción digital VARIOS Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdo AOG número 016 de 2026, por el cual se adopta la Política Institucional de Gestión Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)....................51 Scada y Tecnología S. A. S Proceso de Reorganización Informamos a todos los Juzgados, Jueces y autoridades Jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de Jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora..................................................................................................................55 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Contáctenos:

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