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Diario Oficial 53520 de 2026

Diario Oficial N° 53.520

Tipo
Diario Oficial
Número
53520
Año
2026
Fecha
12 de junio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.520 Edición de 78 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 12 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1280 DE 2026

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

(junio 5) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados y distribuidos.

Que, en la Sección 3701 Ministerio del Interior - Unidad 370101 - Ministerio del Interior - Gestión General, existe la Cuenta A-03-06-01-013 Fortalecimiento a los Procesos Organizativos y de Concertación de las Comunidades Indígenas, Minorías y Rom”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

Que, mediante la Ley 2559 de 2025 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026”, y el Decreto número 1477 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2526 del 3 de junio de 2026, por valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) moneda corriente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 130101 - GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 03 03 01 999 11 CSF OTRAS TRANSFERENCIAS – DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN $3.000.000.000 TOTAL $3.000.000.000 CRÉDITO

Sección 3701.

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD 370101 - GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 03 06 01 013 11 CSF FORTALECIMIENTO A LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS Y DE CONCERTA- CIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS MINORÍAS Y ROM” $3.000.000.000 TOTAL, DISTRIBUIDO $3.000.000.000 Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Germán Ávila Plazas.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Martha Hernández Arango.

Publíquese y cúmplase.

(C. F.).

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL frente al cambio climático, mediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejo forestal y seguridad alimentaria.

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Que la Estrategia sobre el Cambio Climático 2022-2031 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posición destacada como solución climática.

Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de 2024 identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general de infraestructura civil, así:

Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”.

Resoluciones

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada el 28 de septiembre de 2018, establece en su artículo 2° que:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000153 DE 2026

(junio 12) por la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Tenjo de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6º del Decreto número 1985 de 2013, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y “1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (...)”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que:

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 diciembre 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200 A (XXI), en su artículo 11 consagra que los Estados parte tomarán medidas apropiadas, así como las más inmediatas y urgentes para asegurar la efectividad del derecho humano a la alimentación.

Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General número 12, ha establecido que el derecho a una alimentación adecuada se ejerce al tener acceso físico y económico en todo momento a alimentos adecuados o a los medios para obtenerlos. Este estándar impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para prevenir que actores públicos o privados priven a las personas de dicho derecho, así como para garantizar el acceso y la utilización de los recursos y medios necesarios para asegurar sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. En esa medida, los alimentos deben ser suficientes, accesibles, estables y duraderos, entre otros requisitos.

“El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que:

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 4° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y elaborar planes para la ordenación de la agricultura, así como para la protección y rehabilitación de los lugares que puedan ser afectados por la sequía y la desertificación.

Que la Estrategia sobre el Cambio Climático 2022-2031 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posición destacada como solución climática.

“El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional(...)”.

Que la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de 1994, aprobada por Colombia mediante Ley 461 de 1998, establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas integradas y coordinadas para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, mediante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, el agua y la vegetación, en particular en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.

Que el Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia Que el artículo 80 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

3 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el legislador goza de un “amplio margen de configuración”, razón por la cual se ha considerado constitucional que la competencia municipal esté “sometida a determinantes”, que son definidas por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 como “normas jerárquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas” (Sentencia C-015 de 2023).

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para asegurar el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.

Que el numeral 7 del artículo 313 de la Carta Política dispone que las autoridades locales están facultadas para establecer reglas y límites para la definición de los usos del suelo “dentro de los límites que fije la ley”.

Que, además, ha reiterado que la búsqueda del equilibrio y armonización entre estos principios debe contemplar que el principio unitario permite la existencia de parámetros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional; mientras que el núcleo esencial del principio de autonomía exige salvaguardar algún espacio de decisión para las autoridades territoriales.

Que los artículos 178 y 179 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales) disponen que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, y que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.

Adicionalmente, el artículo 288 de la Constitución Política ordena que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deberán ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Que, mediante el Decreto Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), cuyo objeto es orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios y, para tal fin, ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”.

Que, con arreglo al artículo 1º de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se definió como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. En ella se busca ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar el aprovechamiento de los recursos del territorio de acuerdo con sus propias aptitudes.

Que, por su parte, el Decreto número 3600 de 2007, compilado en el Decreto número 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, estableció que, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán cumplir con las determinantes que se desarrollan en dicho decreto (artículo 2.2.2.2.1.1 y siguientes). Estas determinantes constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 1O de la Ley 388 de 1997. Así mismo, este marco normativo incorporó, dentro las categorías de protección en suelo rural, aquellas destinadas a la producción agrícola, ganadera y a la explotación de recursos naturales, comprendiendo los terrenos que deben mantenerse y preservarse por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

Que la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), cuyo objeto es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, tiene por finalidad proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales. Dicha ley establece, entre sus propósitos, la especial protección a la producción de alimentos, la promoción y desarrollo del sistema agroalimentario nacional, así como la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector (numerales 1, 3 y 11 del artículo 1°).

Que, en regla con lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció frente a las determinantes de superior jerarquía, en la sentencia C-138 de 2020, en los siguientes términos:

Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a la autonomía de las entidades territoriales, señaló que:

“Como bien lo señala el artículo 287 superior, la autonomía debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce la supremacía de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomía de las entidades territoriales no se configura como poder soberano, sino que se explica en un contexto unitario. (...) El equilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta última”. (Destacado propio).

“(...) la reglamentación de los usos del suelo está sometida a determinantes, definidos por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerárquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sobre el territorio y que, sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos; el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía; los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. Igualmente, constituyen determinantes de los POT. los instrumentos de planificación del uso eficiente del suelo rural, adoptados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria(...)”. (Destacado propio).

Que, en este sentido, es necesario reconocer la existencia de principios de origen constitucional que regulan la relación entre la supremacía del Estado unitario y la autonomía de las entidades territoriales, conformidad a lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010, en los siguientes términos:

Que, en ese orden, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer la zonificación y restricciones de uso de las APPA, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, para que los municipios, distritos, departamentos, actores públicos y privados los tengan en cuenta en la implementación de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas áreas deberán mantener sus características y condiciones naturales para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas a lo largo del tiempo evitando su artificialización. Las restricciones de uso se entienden como parámetros y lineamientos que deben armonizarse con el establecimiento del régimen de usos del suelo que se circunscribe a la autonomía de las entidades territoriales.

“Principio de concurrencia: aquel que reconoce, “en determinadas materias, [que] la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual las mismas deben atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a participar. (...) Principio de coordinación: “tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. (...) Principio de subsidiariedad: “corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención el Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización solo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando estas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades (...)”. (Destacado propio).

Que la Resolución número 464 de 2017, mediante la cual este Ministerio adoptó los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), reconoce que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria. En consecuencia, dispone que se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, así como el reconocimiento de las diversas territorialidades campesinas existentes. En desarrollo de lo anterior, la Resolución número 0095 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 464 de 2017, estableciendo lineamientos adicionales en materia de política pública para la ACFC.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL información e identificación de los objetivos y resultados esperados en el proceso de constitución del APPA, para así desarrollar un trabajo articulado y proteger en debida forma los suelos rurales destinados a la producción de alimentos, e incidir positivamente en la planificación del territorio rural.

Que la Resolución número 00175 de 2024 modificó las resoluciones previamente mencionadas y adoptó oficialmente la denominación “Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”, incorporando de manera expresa el término “étnica” en toda la normatividad y los documentos relacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los puebles étnicos, sin perjuicio de los demás niveles, escalas y tipos de producción presentes en el territorio.

Que en virtud de los principios de colaboración y coordinación que debe existir entre las entidades públicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se tuvo interlocución con diferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenamiento territorial. Dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de soporte denominado “Declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos Tenjo (Cundinamarca)”, que se anexa a la presente resolución.

Que el artículo 1° de la Resolución número 261 de 2018, por la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, determinó que la Frontera Agrícola Nacional opera como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley”.

Que, en desarrollo de la estrategia de coordinación, participación y difusión para la identificación de las APPA en el municipio de Tenjo, se adelantaron cinco (5) mesas técnicas con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el análisis de las determinantes ambientales de primer nivel y la frontera agrícola; once (11) mesas de trabajo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) durante los años 2023 y 2024 para la identificación de áreas de transformación del suelo rural agropecuario; y espacios de articulación interinstitucional con la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Municipal de Tenjo y la Asociación de Municipios de Sabana Centro (Asocentro), en los que se presentaron los avances del proceso. Con la administración municipal se estableció una articulación directa orientada al intercambio de información territorial, la revisión técnica conjunta de insumos cartográficos y normativos, y el alistamiento institucional para los escenarios de participación.

Que, mediante la Resolución número 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.

Que, en garantía del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de lo establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.

Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduría General de la Nación insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales y Distritales, Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicación a lo previsto por la legislación agraria y ambiental para la protección, conservación y restauración del suelo rural agropecuario y de conservación.

Que, de igual manera, se llevaron a cabo múltiples encuentros con actores territoriales que incluyeron jornadas de socialización municipal y veredal, encuentros de sensibilización, espacios de diálogo con organizaciones campesinas, entre ellas la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) Tenjo, socializaciones con gremios del sector productivo como CAMACOL y ANDI, y el encuentro regional “APPATÓN” realizado el 14 de diciembre de 2025 en la provincia de Sabana Centro. En estos espacios participaron Juntas de Acción Comunal, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el Consejo Territorial de Planeación, asociaciones de productores agropecuarios y la comunidad rural en general, lo cual permitió la validación de la información técnica, la identificación de problemáticas locales y la construcción colectiva de los parámetros y lineamientos de uso del suelo orientados a garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada en el territorio.

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, le otorgó una categoría especial a la Sabana de Bogotá al establecer que sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y la forestal.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece como uno de sus ejes de transformación el derecho humano a la alimentación, cuya garantía es esencial para avanzar hacia la visión de Colombia como potencia mundial de la vida. Este derecho exige que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y saludable que les permita llevar una vida sana. Para su materialización, la ley prevé diversos mecanismos, entre ellos los contenidos en los artículos 32 y 359 de la referida norma.

Que es indispensable hacer mención que en virtud de las áreas de especial interés para la protección del derecho humano a la alimentación, en particular las áreas de protección para la producción de alimentos APPA, y de acuerdo con lo mencionado por la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1996, que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, le otorgó una categoría especial a la Sabana de Bogotá al establecer que sus paramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y la forestal.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluyeron como determinantes de superior jerarquía, en el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación, particularmente aquellas incluidas en las APPA. Dicho artículo establece, en su parágrafo primero, que la delimitación geográfica de las determinantes de ordenamiento territorial, con su respectiva zonificación y restricciones de uso, corresponde a las entidades competentes para su declaratoria.

Que, como ejercicio previo a la declaratoria de la APPA el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución número 507 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución número 109A del 23 de abril de 2024 y la Resolución 242 del 23 de agosto de 2024, se identificó una Zona de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA), en los municipios de la provincia de sabana centro del departamento de Cundinamarca, tomando como referencia técnica, el documento metodológico de UPRA 2023 y sus anexos, la cartografía, que se encuentra disponible en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA).

Que como antecedentes directos, es menester mencionar que, el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución número 76 del 31 de marzo de 1997 del Ministerio de Agricultura que aprobó el Acuerdo de 1976 de INDERENA se declararon dos reservas forestales nacionales: una protectora en el artículo 1° (Bosque Oriental de Bogotá) y otra protectora - productora en el artículo 2° (Cuenca alta del río de Bogotá), siendo esta última redelimitada a través de la Resolución número 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que contempla en su artículo 18 que las decisiones en ellas contenidas, deberán ser tenidas en cuenta como determinante ambiental para la definición de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá.

Que la zona identificada como ZPPA no constituye determinante de ordenamiento territorial, y tan solo pretende establecer el área en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA estudiarían en forma detallada su conveniencia, por lo tanto, se establece como un acto administrativo de mero trámite. Así lo estableció el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de enero de 2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024- 00194-00, en el que sobre el acto administrativo que identificó la ZPPA Sabana Centro aclaró que este tipo de resolución “...no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna (...) no afectan en manera alguna el ordenamiento territorial de los municipios objeto del acto...”.

Que el 28 de marzo del 2014, el Consejo de Estado emitió sentencia dentro del radicado número: 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP), sobre la descontaminación del río Bogotá, las órdenes sobre la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la cuenca, se agrupan en tres componentes, a saber: I. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, II. La Articulación y Coordinación Institucional, lntersectorial y Económica, y III. La Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana. Se resalta en estos componentes las medidas de conservación y protección del ciclo hidrológico, los ecosistemas y la biodiversidad como la implementación y actualización de los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo.

Que, con la declaratoria de la APPA para el municipio de Tenjo en el departamento de Cundinamarca, la zona preliminar e indicativa identificada en la Resolución número 507 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución número 109A del 23 de abril de 2024 y la Resolución número 242 del 23 de agosto de 2024 quedará sin efectos en lo que respecta a Que, a partir de la identificación de la ZPPA y el posterior trámite para la constitución del APPA, se adelantaron los espacios de coordinación institucional, en el cual, se efectuaron las acciones de relacionamiento y articulación con las autoridades e instituciones públicas con competencia directa en la planificación, el ordenamiento territorial y las políticas públicas de desarrollo rural en el municipio de Tenjo, para lo cual, se llevaron a cabo los respectivos espacios de diálogo, acercamiento, contextualización, intercambio de 5 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL este municipio, en tanto será acotada por la delimitación definitiva establecida mediante el presente acto administrativo. de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos Tenjo (Cundinamarca)”, junto con sus anexos, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La información cartográfica de la presente resolución se encuentra disponible en el anexo 3 del documento técnico de soporte y será incorporada en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) de dominio de la UPRA.

Que la UPRA, en uso de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011 y en virtud de la facultad otorgada por el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, formuló el documento técnico de soporte que define los criterios para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) para el municipio de Tenjo a en el departamento de Cundinamarca el cual comprende una caracterización, descripción del análisis de información, resultados y parámetros y lineamientos de uso de las áreas de protección para la producción de alimentos APPA.

Parágrafo 2°. En los casos en que exista información geográfica y/o técnica más
detallada sobre el área objeto de la presente declaratoria o cuando los municipios así lo adviertan en la fase de formulación o revisión de su instrumento de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo de la UPRA, estudiará la necesidad de actualizar el documento técnico de soporte junto con sus anexos y, de configurarse los criterios técnicos, analizará la necesidad de modificación del respectivo polígono del APPA declarada, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La declaratoria del APPA será aplicable en las áreas definidas en el documento técnico citado en el parágrafo 1° del artículo 1° de la presente resolución.

Parágrafo. El departamento de Cundinamarca y el municipio de Tenjo, así como, los
agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollos físico espacial en el territorio, acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento la determinante APPA de ordenamiento territorial, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

Que el municipio de Tenjo, ubicado en la provincia de Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, presenta condiciones territoriales que hacen necesaria y estratégica la declaratoria del Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), por cuanto cuenta con una frontera agrícola habilitada para APPA y con suelos de alta aptitud productiva que constituyen un soporte fundamental para la producción agropecuaria regional. Adicionalmente, hace parte de la provincia de Sabana Centro, reconocida como una de las zonas con mayor potencial agropecuario del país, donde el 41,4 % de los suelos corresponden a clases agrológicas II y III, con alta capacidad para el desarrollo de actividades agrícolas, y donde el 64,9 % del territorio al interior de la frontera agrícola presenta aptitud alta para diferentes alternativas productivas. En materia de abastecimiento alimentario, Tenjo cumple un papel estratégico dentro del sistema regional de la Sabana de Bogotá, en la medida en que Cundinamarca aporta cerca del 44,8 % de los alimentos que ingresan a la capital del país, consolidándose como un territorio clave para el suministro de alimentos frescos y el fortalecimiento de circuitos cortos de comercialización. Todo lo anterior se desarrolla en un contexto de transformación acelerada del suelo rural, caracterizado por procesos de expansión urbana, suburbanización, fragmentación predial y cambio de uso del suelo, dinámicas que ya han generado la pérdida de más de 12.037 hectáreas de suelos aptos para la producción de alimentos en la Sabana de Bogotá entre 2005 y 2018 y que amenazan la permanencia de los suelos rurales productivos, la sostenibilidad de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFEC) y la estabilidad del sistema regional de abastecimiento alimentario.

Artículo 3°.

Autonomía de la Entidad Territorial. El municipio de Tenjo de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales reglamentarán el uso del suelo, considerando los objetivos de protección y restauración, asociados a la producción de alimentos, detallados en los lineamientos y parámetros del documento técnico de soporte y sus anexos, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 3600 de 2007 compilado, en el Decreto número 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio).

Que las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos no definen qué producir ni limitan el desarrollo agropecuario de los predios rurales, se busca dotar de herramientas técnicas a los campesinos, pequeños y grandes productores para puedan seguir con sus labores del campo.

Artículo 4°.

Cumplimiento y control. Corresponde al municipio de Tenjo en el marco de su autonomía y descentralización administrativa, verificar en su jurisdicción el cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo y en sus instrumentos de ordenamiento territorial (PBOT) y ejercer el control urbano.

Que los derechos adquiridos con arreglo a la ley y/o las situaciones jurídicas consolidadas que se encuentren dentro del polígono a declarar como APPA, serán respetados de conformidad con el marco legal y constitucional vigente.

Parágrafo. Corresponde a las autoridades con competencia para la expedición de
licencias urbanísticas en el municipio de Tenjo, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 5°.

Evaluación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de UPRA, evaluará el impacto de las APPA cada cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva APPA, o cuando se requiera.

Artículo 6°.

Garantía de los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas. La declaratoria de APPA respeta los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas, conforme al marco legal vigente.

Parágrafo. En lo que respecta a trámites iniciados para la expedición de licencias
urbanísticas, se dará aplicación a lo establecido en el respectivo régimen de transición del Decreto número 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio).

Que mediante el Decreto número 381 del 7 de abril de 2026 mediante el cual se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, se estableció en su artículo 2° un régimen de transición según el cual las disposiciones del artículo 1° de dicho decreto empezarán a regir seis (6) meses después de su expedición; que, en consecuencia, las determinantes de ordenamiento territorial sobre las que se hayan publicado proyectos de actos administrativos antes de dicho término para cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 continuarán su procedimiento de expedición sin sujeción a las nuevas disposiciones; que el proyecto de acto administrativo de declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) del municipio de Tenjo fue publicado para comentarios de la ciudadanía antes del vencimiento del mencionado término de transición; y que, en consecuencia, la presente resolución continúa y culmina dicho procedimiento de expedición sin que le sean aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto número 381 de 2026.

Artículo 7°.

Plan de Acción para Garantizar la Producción de Alimentos en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante lineamientos dirigidos a sus entidades adscritas y vinculadas, en el marco del sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y con el apoyo de la UPRA, construirá un Plan de Acción para la Producción de Alimentos, como instrumento de gestión que responda a las prioridades de los municipios.

Artículo 8°.

Comunicación. Comunicar la presente resolución a la alcaldía de Tenjo y a la gobernación del departamento de Cundinamarca.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 10 de abril de 2026 al 18 de abril de 2026, junto con su Documento Técnico de Soporte y anexos, memoria justificativa y, recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y oportuna.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Para efectos de los Sistemas de Información, comuníquese la presente resolución a las entidades competentes conforme lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 9°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Artículo 1°.

Declaratoria. Declarar como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, en el municipio de Tenjo de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca, un área correspondiente a 5.703,85 hectáreas, de conformidad con lo establecido en el Documento técnico de soporte denominado: “Declaratoria APPA municipio de Tenjo (Cundinamarca). Bogotá: UPRA”. (UPRA, 2026).

Martha Carvajalino Villegas.

Parágrafo 1°. Los criterios técnicos y la información cartográfica de la presente resolución
se encuentran disponible en el documento técnico de soporte denominado “Declaratoria (C. F.).

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL Ministerio de Salud y Protección Social Resoluciones Que, mediante el Decreto número 2245 de 2015 se reglamenta el esquema para la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad en los términos de la Ley 1709 de 2014, en el marco de las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demás entidades involucradas.

RESOLUCION NÚMERO 001099 DE 2026

Que, en tal sentido, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) participan en la planificación, desarrollo e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, conforme los lineamientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(junio 11) por la cual se adopta el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

Que según lo previsto en el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y exige del Estado la adopción de políticas orientadas a garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, sin distinción alguna entre las personas.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de 1991, artículo 42 de la Ley 715 de 2001, artículos 65 y 66 de la Ley 1709 de 2014, artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, y en cumplimiento de la orden décima de la Sentencia T-494 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada Ley Estatutaria, corresponde al Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizarlo en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, articulando de manera armónica las actuaciones de los agentes que integran el Sistema de Salud.

Que en el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, se establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y los recursos que la financian no podrán destinarse, ni utilizarse, para fines diferentes a ella.

Que, mediante la Resolución número 5159 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), estableciendo los lineamientos para la organización, operación y prestación de los servicios de salud intramurales y extramurales, así como los criterios de integralidad y continuidad que debían orientar la atención en salud de esta población en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 49 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2009, señala que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado; por lo tanto, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, precisando que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que, posteriormente, la Resolución número 3595 de 2016 modificó parcialmente la Resolución número 5159 de 2015, con el propósito de ajustar aspectos operativos y técnicos del modelo de atención en salud previamente adoptado, incluyendo precisiones sobre el alcance, la articulación interinstitucional, la definición de responsabilidades y la operación de los componentes asistenciales y administrativos, para fortalecer la implementación del modelo y mejorar la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector salud, así como la expedición de la regulación necesaria para el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 desarrolla el concepto de aseguramiento en salud y señala, en su literal m), como regla adicional para su operación enfocada en la población privada de la libertad, que “m) La población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios.”.

Que con la expedición del Decreto número 1142 de 2016, se modificaron algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, estableciendo que la población privada de la libertad afiliada a los regímenes contributivo, exceptuado o especial, conservarán su afiliación y la de su grupo familiar, mientras continúe cumpliendo las condiciones previstas en la ley y sus reglamentos, y disponiendo que, en estos casos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades administradoras de los regímenes exceptuado o especial y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos necesarios para viabilizar la atención intramural de los servicios de salud de dicha población, conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte.

Que, conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T‑494 de 2023, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, se ha puesto de presente, a partir de los informes y observaciones de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, que el modelo de atención en salud de la población privada de la libertad presenta deficiencias estructurales que han derivado en graves afectaciones al goce efectivo del derecho fundamental a la salud de dicha población, asociadas, entre otros factores, a la intermediación, la tercerización y la desarticulación institucional.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto número 2496 del 2012 incorporado en el Decreto número 780 de 2016, mediante el cual se establecieron las normas que regulan la operación del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en los establecimientos de reclusión de los órdenes departamental, distrital y municipal, incluyendo a quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, en prisión y detención domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia electrónica. Igualmente, definió las condiciones, responsabilidades y mecanismos aplicables para garantizar su afiliación, financiación y acceso efectivo a los servicios de salud, en atención a las particularidades derivadas de la privación de la libertad y a la obligación del Estado de asegurar la protección integral del derecho fundamental a la salud de esta población.

Que el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014 modificatorio del artículo 104 de la Ley 65 de 1993, dispone que las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad a lo establecido en la ley y sin discriminación por su condición jurídica.

Que, ante la inexistencia de atención diferencial en salud para las mujeres gestantes, las madres lactantes y los niños y niñas que residen en los establecimientos de reclusión, la Sala Especial de Seguimiento - Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, mediante Auto 1677 de 2025, identificó una serie de problemáticas que afectan de manera particular a las mujeres privadas de la libertad que quedan en embarazo y sus hijos e hijas durante la primera infancia hasta los tres (3) años, tales como: a) la inadecuada prestación de los servicios de salud; (b) las deficiencias en las raciones alimentarias y en la cobertura de la dieta especial requerida; (c) la ausencia de atención psicológica y psiquiátrica dirigida específicamente a esos grupos poblacionales; y (d) la invisibilización y carencia de medidas encaminadas a la prevención y consumo de sustancias psicoactivas en prisión.

Que adicionalmente, el artículo 66 ibidem, modificatorio del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, en relación con el servicio médico penitenciario y carcelario, dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida aquella que se encuentra en prisión domiciliaria, el cual deberá contar como mínimo con atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud.

Que, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres y sus hijos bajo las condiciones dentro del marco de la relación especial de sujeción, mediante el precitado Auto, la Corte Constitucional ordenó que bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad 2024, la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría Que, para la prestación de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, constituida por recursos del Presupuesto General de la Nación, con el fin de garantizar el acceso a la salud de esta población. En el mismo sentido, el parágrafo 2° del precitado artículo dispone que, dicho fondo se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo.

7 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, de manera conjunta, estructuren una política pública de atención diferencial integral para garantizar los derechos de las mujeres gestantes, las madres y los niños y niñas que conviven con ellas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como en los centros de detención transitoria.

3.1. Prestación de servicios de salud: Componente orientado a la organización y operación de los servicios de salud que deben garantizarse a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional y fuera de estos en los casos que se requiera, y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, reconociendo las particularidades de esta población y las condiciones propias del entorno carcelario.

Que, en virtud de lo anterior, la población privada de la libertad adquiere una connotación particular respecto del acceso al derecho fundamental a la salud, pues si bien deben ser afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su condición de internación y la relación de especial sujeción frente al Estado, imponen la adopción de medidas reforzadas que garanticen su atención integral.

3.2. Red integral e integrada para la atención en salud de la población privada de la libertad (RIIPPL): Conjunto articulado y coordinado de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAP) y de los Prestadores de Servicios de Salud, que operan conforme a las disposiciones legales vigentes, organizada para garantizar el acceso efectivo de la población privada de la libertad y de los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, a los servicios de salud de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de manera continua e integral, en condiciones de calidad.

3.3. Condiciones de calidad: Componente referido a las condiciones mínimas de capacidad legal y administrativa, y de calidad técnica y operativa para la atención integral en salud por parte de las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Que, por lo tanto, se hace necesario actualizar el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con el propósito de mejorar la articulación institucional, superar de manera progresiva la atención fragmentada en la prestación de los servicios de salud. Lo anterior, mediante el fortalecimiento de la implementación de la estrategia de atención primaria en salud dentro de los establecimientos penitenciarios, adoptar protocolos adaptados al contexto carcelario, y la incorporación de modalidades de prestación de servicios extramurales o de telesalud que contribuyan con los requerimientos de acceso a la población. Todo ello, en consonancia con la necesidad de proveer servicios de salud integrales, oportunos y de calidad, que administrativamente garanticen la seguridad dentro del sistema penitenciario y un incremento en los niveles de integración de los servicios de salud a nivel intramural, para fortalecer la capacidad resolutiva dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional. De esta manera, se busca superar las problemáticas identificadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-494 de 2023 y en el Auto 1677 de 2025.

3.4. Sistema de referencia y contrarreferencia: Sistema que facilita la coordinación entre los diferentes niveles de atención de la Red integral e integrada para la atención en salud de la población privada de la libertad (RIIPPL) y su operación, optimizando el flujo de pacientes y asegurando que reciban la atención adecuada en el momento oportuno, incluyendo a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

3.5. Salud pública: Componente que comprende las acciones e intervenciones orientadas a la protección y mejoramiento de la salud de la población privada de la libertad, desarrolladas tanto a nivel individual como colectivo, cuyos resultados se reflejan en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo de dicha población.

3.6. Seguimiento y evaluación del modelo de atención en salud: Componente integrado por los lineamientos e instrumentos orientados al seguimiento y evaluación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, con el fin de analizar su implementación y desempeño en términos de acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud.

Que conforme lo anteriormente señalado, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) con el apoyo técnico y jurídico del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad, en el marco de las mesas de trabajo adelantadas durante la vigencia 2025, recibiendo en consecuencia, la aceptación técnica emitida por la Uspec, fundamentado en las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Para tal efecto, se definieron como ejes orientadores la superación progresiva de la atención fragmentada mediante la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud en los establecimientos penitenciarios, la adopción de protocolos ajustados al contexto carcelario, la incorporación de modalidades de prestación de servicios extramurales o de telesalud, y el fortalecimiento de la integración de los servicios intramurales, con el fin de incrementar la capacidad resolutiva y garantizar la seguridad institucional en la prestación de los servicios de salud dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

En mérito de lo expuesto, Parágrafo. El modelo de atención en salud para la población privada de la libertad incorpora un apartado que define las estrategias para el fortalecimiento de la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud, de conformidad con las directrices establecidas en la Resolución número 1444 de 2025, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), así como para los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, conforme al documento técnico, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4°.

Lineamientos para la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los mecanismos que permitan la operación del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en las condiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su documento técnico están dirigidas a la Población Privada de la Libertad (PPL), a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, las cuales serán desarrolladas en el marco de las competencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Parágrafo 1°. El modelo de atención en salud para la población privada de la libertad,
contenido en el documento técnico, constituye el referente técnico para la operación de la prestación de los servicios de salud, orientado a la integralidad de las intervenciones, la organización de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAP), los prestadores de servicios de salud y sus recursos físicos para la atención en salud que incluyen las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, la capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre la población que demanda servicios, el proceso de referencia y contrarreferencia y el seguimiento y la evaluación de los resultados.

Asimismo, las disposiciones previstas en la presente resolución y su documento técnico son aplicables a los regímenes contributivo, especial y de excepción, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 2.2.1.11.1.1. del Decreto número 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto número 1142 de 2016.

Parágrafo 2°. La contratación de los servicios de salud será recomendada por parte del

Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad,

siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, el cual modifica el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, y del artículo 2.2.1.11.3.1. del Decreto 2245 de 2015.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se entiende por población privada
de la libertad aquella integrada por las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), en virtud de orden judicial de detención preventiva o sentencia condenatoria; las personas que se encuentren cumpliendo medidas de prisión domiciliaria o detención domiciliaria ordenadas por autoridad judicial y, las personas sometidas a mecanismos de vigilancia electrónica, en los términos de las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°.

Implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. Para la implementación del modelo de atención en salud se expedirán los manuales técnico-administrativos que se requieran, por parte de las entidades competentes, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.11.3.4 del Decreto número 1069 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 3°.

Componentes del Modelo de Atención. El modelo de atención en salud adoptado mediante la presente resolución para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, estará conformado por los siguientes componentes:

Asimismo, corresponde a dichas entidades competentes, adelantar los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias, para la operación del modelo de atención en salud en las condiciones previstas en la presente resolución.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°.

Fases para el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad de conformidad con las disposiciones previstas en esta resolución, se realizará de manera ordenada, progresiva y supervisada, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y una operación continua, oportuna e integral de la atención en salud.

En caso de que se presenten solicitudes de ajustes y observaciones al Manual Operativo, la entidad contratada para la operación del modelo de atención en salud deberá atenderlas y subsanarlas en un plazo máximo de cinco (5) días calendario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Uspec, resolverán en un plazo máximo de quince (15) días calendario, dejándose constancia por escrito de su aprobación o rechazo, caso en el cual el operador deberá nuevamente presentar los ajustes correspondientes, en los términos previstos en el presente inciso. El Manual Operativo aprobado, será de obligatorio cumplimiento para el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad.

Para tal efecto, el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes fases:

Parágrafo. El Manual Operativo deberá ser actualizado cuando se introduzcan
modificaciones al modelo de atención en salud adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.

6.1. Selección y contratación del operador del modelo de atención: Comprende el análisis y recomendación del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizado a la entidad fiduciaria correspondiente, para que, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 2.2.1.11.3.1 del Decreto número 1069 de 2015, contrate con las personas jurídicas o naturales recomendadas, la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión del orden nacional, de que trata la presente resolución.

Artículo 9°.

Seguimiento a la implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, la Dirección de Atención Primaria en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) realizarán durante los primeros doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, el seguimiento a la implementación y operación del modelo de atención en salud, en sus distintos componentes y conforme a las disposiciones previstas en esta resolución.

6.2. Alistamiento institucional: Comprende la elaboración del plan para la implementación y operación del modelo de atención por parte del operador contratado, en el cual se definen los criterios técnicos, financieros, administrativos y de articulación; la estructuración del modelo operativo para la implementación del modelo de atención en salud, conforme a los manuales técnico y administrativos que están definidos por la normatividad vigente.

Durante dicho periodo se realizará un seguimiento continuo, por parte de estas entidades, con el propósito de identificar y corregir oportunamente las dificultades operativas, técnicas y administrativas que se presenten durante el desarrollo de las fases de alistamiento, implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad.

6.3. Implementación y consolidación de la operación: Comprende la terminación o cesión de los contratos vigentes, y el inicio de la operación en los establecimientos de reclusión del orden nacional por parte del operador del modelo de atención, priorizando inicialmente la conformación y articulación de los niveles primario y complementario extramural.

Posteriormente, se realizará seguimiento anual a la implementación y operación del modelo, cuyos resultados deberán ser presentados a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, con el fin de identificar y desarrollar los ajustes requeridos a nivel reglamentario, operativo y administrativo en concordancia con la estructura de operación establecida y las decisiones que se emiten por el Consejo Directivo del Fondo de Salud.

Parágrafo 1°. El plan diseñado para la implementación y operación del modelo de
atención en salud, elaborado y presentado por la entidad aprobada para la operación del modelo de atención en salud en los términos descritos en esta resolución, deberá contar como mínimo con los siguientes aspectos: i. Cronograma detallado con hitos y metas por fase; ii. Identificación de los responsables institucionales y sus competencias; iii. Estrategia de gestión del riesgo operacional durante la transición;

Parágrafo. Los informes de seguimiento y evaluación de la implementación y la
operación del modelo de atención en salud, presentados ante la Corte Constitucional con ocasión del cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-494 de 2023, podrán ser consultados de manera pública en el micrositio institucional – normativa - defensa judicial
- disponible en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente enlace: https://www2.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Paginas/asuntos- juridicos.aspx iv.
Mecanismos de coordinación entre la entidad aprobada para operar y la operación actual del modelo; y v. Indicadores de seguimiento del proceso.

Parágrafo 2°. La coordinación de la implementación deberá ser supervisada por
la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 10.

Actualización del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) realizarán la actualización de los componentes técnicos y operativos del modelo de atención en salud adoptado mediante la presente resolución, cuando se expidan normas, planes, programas o políticas públicas relacionadas con la atención en salud de la población privada de la libertad, o cuando ello resulte necesario, con el fin de garantizar una atención integral y efectiva para dicha población.

Parágrafo 3°. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a todos los
componentes del modelo de atención en salud definidos en el artículo 3° de la presente resolución, así como a los Manuales Técnico‑Administrativos y al Manual Operativo que se adopten en desarrollo de la presente resolución, para efectos de la implementación del modelo a nivel técnico, administrativo y asistencial.

Artículo 7°.

Gestión de la prestación de los servicios de salud. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el operador del modelo de atención en salud deberá asumir la organización del aseguramiento en salud conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 11.

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y en el documento técnico que la integra, quien realizará los traslados correspondientes, ante las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar a infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido con las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019, así como con lo previsto en los Decretos 2245 de 2015, 1080 de 2021 y en las demás normas que regulan la materia.

Artículo 8°.

Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud constituye un instrumento técnico‑administrativo orientado a desarrollar los lineamientos del modelo de atención en salud adoptado mediante la presente resolución, de conformidad con el documento técnico anexo y la normativa vigente aplicable.

Las Entidades Territoriales del Sector Salud del orden departamental, distrital y municipal, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, deberán generar y comunicar oportunamente las alertas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 12.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 5159 de 2015 y 3595 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Manual Operativo será elaborado y presentado por la entidad que asuma la operación del modelo de atención en salud, dentro del término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución. Dicha elaboración deberá ajustarse a los elementos indicados en el modelo de atención en salud y a lo señalado en el capítulo 8 del mismo.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Manual Operativo deberá ser sometido a revisión y aprobación conjunta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Uspec, quienes deberán pronunciarse de manera conjunta y oportuna en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su radicación.

(C. F.).

9 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Comercio, productividad y el empleo, y garantizar la protección del sector calzado, conformado en su mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cuales constituyen una fuente relevante de empleo formal en el país.

Industria y Turismo Decretos

DECRETO NÚMERO 0594 DE 2026

(junio 11) por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se establecen umbrales arancelarios para calzado.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 394 del 27 de marzo de 2026, recomendó generar un proyecto de decreto que siga los lineamientos del Decreto número 2279 de 2019, prorrogado por el Decreto número 1633 de 2020 y 3622 del 2022 correspondiente al arancel aplicable a las medidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y la subpartida 6406.10.00.00 del arancel de aduanas, que establezca umbrales arancelarios actualizados a 2025 para las importaciones de calzado, manteniendo un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) por un término de cinco (5) años para aquellas mercancías cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a dichos umbrales, con el fin de fortalecer la industria nacional, prevenir prácticas de subfacturación y garantizar condiciones justas de competencia en el mercado.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto número 1881 de 2021, se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional, el cual rige a partir del 1° de enero de 2022.

Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley, “entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.

Que, por medio del Decreto número 1744 de 2016, se estableció arancel del 40% a las importaciones de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 10 USD de los Estados Unidos de América por Kilo Bruto y del 35% a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales allí establecidos.

Que, en aplicación del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días comunes, desde el 31 de marzo hasta el 14 de abril de 2026, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

DECRETA:

Que, a través del Decreto número 1786 de 2017, el Gobierno nacional nuevamente estableció umbrales arancelarios en los términos indicados anteriormente, el cual estuvo vigente hasta por 2 años.

Artículo 1º.

Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional:

Que, mediante el Decreto número 2279 de 2019, se estableció un arancel del 35% a las importaciones de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 cuando los precios FOB declarados fueran iguales o inferiores a los umbrales allí establecidos.

Partida arancelaria Umbral (USD/par)

Que el Decreto número 1633 de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto número 2279 de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente, el Decreto número 2632 de 2022 extendió dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

6401 7 6402 7 6403 11 6404 7 6405 8 Parágrafo. A las importaciones de la subpartida arancelaria 6406.10.00.00 (“capellada”), se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Que, de acuerdo con el informe presentado al Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de Comercio Exterior “umbrales arancelarios aplicables a las partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y subpartida 6406.10.00.00 del arancel de aduanas para el sector de calzado” en la sesión 394 de 2026, se indicó que el principal origen de las importaciones provenientes de países sin acuerdo comercial en 2025 fue China con el 56,2%, seguido por Vietnam (26,3%) e Indonesia (12,8%) (Tabla 4). El único país con acuerdo comercial que tiene una participación importante es Brasil, que tiene una participación del 8,4% del total importado.

Artículo 2º.

Los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 1º del presente decreto estarán sujetos ·al arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo 3º.

A las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará lo previsto en el presente decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.

Artículo 4º.

Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1º del presente decreto a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos de comercio internacionales vigentes.

Que además se señaló que en el año 2024 las cantidades importadas de pares de calzado (6401 al 6405) provenientes de países sin acuerdo comercial aumentaron un 13,1% respecto al año anterior, mientras que en 2025 aumentaron un 24,7%. En cuanto a la partida 6406100000, en 2024 los kg brutos importados de esta aumentaron un 78,2% respecto al año anterior, mientras que en 2025 aumentaron un 93,4%. Adicionalmente se agregó que de acuerdo con la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) los periodos de 2017 a 2023 se puede ver una caída de la producción industrial y el valor agregado en el sector de calzado entre 2017 y 2020, llegando a 585 mil millones y 269 mil millones, respectivamente en 2020. A partir de ese año, estas variables tuvieron una tendencia creciente llegando a 1,1 billones y 560 mil millones en 2023, último dato disponible. Siguiendo la misma tendencia, el personal ocupado cayó entre 2017 y 2020 llegando a los 7,8 mil, y posteriormente creció hasta llegar a 9 mil ocupados en 2023.

Artículo 5º.

Los aranceles establecidos en el artículo 1º del presente decreto regirán por el término de cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior verificará la necesidad y pertinencia de continuar con la medida.

Parágrafo. En caso de identificarse que no es necesario continuar con la medida,
se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Que se precisó que, a partir de la EAM a septiembre de 2025, la fabricación de calzado tuvo un aumento a 12 meses de 1,1 % en las ventas reales, y una caída de 5,5 % en la producción real y de 4,8 % en el personal ocupado. Así mismo, de acuerdo con la desagregación sectorial del Producto Interno Bruto (PIB) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística del DANE, la producción de cuero, calzado y marroquinería, la producción nacional se mantuvo más o menos constante entre 2007 y 2017, con un valor agregado promedio de $1,77 billones (a precios constantes de 2015) y una participación promedio en el PIB de 0,28%. Posteriormente, desde 2018 han caído llegando a $1,23 billones en 2024, con una participación de 0,14%.

Artículo 6º.

Vigencia. El presente decreto entra a regir quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto número 1881 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Que se concluyó en el mencionado informe que, una vez analizado el impacto de la medida de umbral arancelario para algunas importaciones del capítulo 64 del Arancel de Aduanas con base en la participación que tienen las importaciones por debajo del umbral del Decreto número 2279 de 2019 (extendido en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto número 2632 de 2022), se evidencia una clara disminución de esta participación, mientras que en enero de 2013 la participación de las importaciones por debajo del umbral fue del 18,2%, en diciembre de 2025 fue del 2,2%, y que una vez evaluadas las condiciones anteriores se constató la efectividad y la necesidad de contar con una medida de umbrales arancelarios para las importaciones de calzado el fin de continuar apoyando el proceso de industrialización nacional, promover el fortalecimiento de la Diana Marcela Morales Rojas.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 0595 DE 2026

(junio 11) por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E), y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable, y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones.

Que, con el fin de evitar duplicidades normativas y garantizar la eficiencia de los instrumentos de política industrial, es pertinente establecer un instrumento autónomo y complementario al Programa de Fomento a la Industria Automotriz (Profia) y al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial IAMAS (creado por el Decreto número 1880 de 2021) orientado exclusivamente a proyectos industriales nuevos encaminados al montaje de plantas de producción de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) cuya instalación requiera la importación de componente técnico inicial sujeto a condiciones especiales de destinación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 3° y 4° de la Ley 7ª de 1991; la Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, en cumplimiento de las facultades que la Constitución Política y la ley le atribuyen para regular el comercio exterior, modificar aranceles y adoptar instrumentos orientados a promover el desarrollo productivo y tecnológico del país, considera necesario fortalecer los mecanismos que facilitan la atracción de inversión estratégica en sectores de alto valor agregado y contenido tecnológico.

Que la Ley 1964 de 2019 estableció el marco jurídico nacional para la promoción del uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, mediante incentivos tributarios, beneficios en materia de revisión técnico-mecánica, descuentos en el SOAT y exenciones a restricciones de circulación, con el propósito de acelerar la transición hacia tecnologías vehiculares limpias; y que, en desarrollo de dicha ley, el Estado colombiano ha orientado su política pública hacia la descarbonización del transporte, reduciendo barreras regulatorias y promoviendo condiciones favorables para la introducción, fabricación y ensamblaje de vehículos eléctricos en el país.

Que mediante el Decreto número 1881 de 2021, constituye el marco normativo vigente para la clasificación, gravamen y tratamiento arancelario de los bienes que ingresan al territorio aduanero nacional, y que, conforme a la Ley 1609 de 2013, el Gobierno nacional puede establecer instrumentos arancelarios destinados a fomentar la competitividad, la modernización industrial y la transformación productiva.

Que la estructura de incentivos prevista por la Ley 1964 de 2019 resulta complementaria y convergente con los objetivos de un régimen especial para la importación de componente técnico inicial para la puesta en marcha de una planta de producción de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E- REV, de Vehículos Eléctricos de batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), en la medida en que ambos instrumentos buscan consolidar un ecosistema tecnológico e industrial que permita al país avanzar hacia una movilidad sostenible, eficiente y competitiva.

Que, de acuerdo con la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las actividades manufactureras intensivas en tecnología (incluidas la electrónica industrial, la fabricación de maquinaria, la metalmecánica, la producción de componentes automotrices y la fabricación de sistemas de almacenamiento energético) representan un núcleo estratégico de generación de valor agregado, empleo calificado y encadenamientos productivos, con una producción superior a los 7,9 billones de pesos en 2019.

Que, adicionalmente, la Ley 2486 de 2025 reguló la circulación y promovió el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de integrar soluciones de micro movilidad dentro de un sistema de transporte multimodal, seguro y ambientalmente sostenible. Que esta ley reafirma el compromiso del Estado colombiano con la electromovilidad en todas sus escalas, desde la micro movilidad hasta los vehículos de alta capacidad, y evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades industriales para la fabricación de componentes, subconjuntos eléctricos y sistemas de seguridad compatibles con los estándares técnicos aplicables.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” orienta la política pública hacia la transformación productiva, la internacionalización, la descarbonización, la sostenibilidad ambiental y el impulso de sectores intensivos en innovación, conocimiento y tecnología, incluida la manufactura avanzada vinculada a la movilidad sostenible.

Que, en consecuencia, el desarrollo de Proyectos Industriales Estratégicos en movilidad híbrida enchufable y eléctrica requiere un marco regulatorio que, con la importación temporal y condicionada de componente técnico inicial contribuya a robustecer la oferta nacional, facilitar la promoción tecnológica y consolidar cadenas de valor asociadas a la movilidad sostenible.

Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la política de reindustrialización, los Proyectos Industriales Estratégicos son iniciativas alineadas con las “apuestas estratégicas” del Gobierno nacional para transformar el modelo económico, fortalecer encadenamientos productivos y promover la innovación, la sostenibilidad y la competitividad.

Que la creación de un Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) permitirá otorgar un tratamiento aduanero y arancelario (transitorio, condicionado y verificable) preferencial, sin afectar los compromisos internacionales del país, y compatible con el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos de Promoción Comercial suscritos por Colombia.

Que la Política de Reindustrialización del Gobierno nacional, establecida en el documento Conpes 4129 del 21 de diciembre de 2023, tiene los siguientes objetivos estratégicos: (i) reducir la dependencia económica de las actividades extractivas, (ii) promover la producción de bienes asociados a tecnologías limpias, (iii) fortalecer los vínculos productivos con sectores como la metalurgia, la electrónica, las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC), la petroquímica y los plásticos, y (iv) promover la tecnología hacia una economía del conocimiento.

Que, en mérito de lo expuesto, el Gobierno nacional considera necesario crear un régimen especial para la implementación de Proyectos Industriales Estratégicos de Movilidad Eléctrica e Híbrida Enchufable, en armonía con los objetivos de competitividad, sostenibilidad, transición energética y reindustrialización establecidos por la política pública nacional.

Que, en este contexto, los proyectos industriales centrados en la fabricación de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería (BEV), y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) requieren, para su fase de instalación, un volumen significativo de componente técnico inicial que consiste en maquinaria especializada, automatización industrial, equipos de calibración, bancos de pruebas, software integrado, módulos electrónicos piloto, estaciones de validación, sistemas de control industrial, líneas de producción automatizada y otros elementos de precisión esenciales.

Que, para promover la industria nacional de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), y cumplir los objetivos del Instrumento INPIMHEL, es necesario establecer un marco claro para la importación de los vehículos mencionados, bajo las modalidades CKD y SKD, de manera que los componentes importados sean producidos, ensamblados, integrados y puestos en marcha en plantas ubicadas en Colombia, garantizando el desarrollo industrial local.

Que la naturaleza técnica de las plantas industriales de nueva generación implica etapas sucesivas para el montaje de líneas de producción, configuración y calibración industrial de equipos, pruebas piloto en la línea de producción, certificaciones de calidad seguridad del sistema de producción, certificaciones ambientales, formación de talento humano y puesta en marcha que requieren un tratamiento normativo específico, armonizado con estándares internacionales de manufactura avanzada, interoperabilidad, seguridad técnica y trazabilidad.

Que, el uso de materiales CKD y SKD permite optimizar la producción, fomentar la transferencia tecnológica y garantizar la trazabilidad de los componentes importados, asegurando que los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), ensamblados cumplan con los estándares técnicos, de calidad y ambientales exigidos por la normativa nacional y los programas de movilidad eléctrica.

Que experiencias previas como el Programa de Fomento a la Industria Automotriz (Profia) y el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial IAMAS han demostrado que los instrumentos arancelarios de apoyo industrial pueden incentivar la inversión productiva, dinamizar la producción nacional, generar empleo calificado, promover tecnologías limpias y contribuir con el cumplimiento de metas de transición energética, destacándose en particular que el IAMAS alcanzó una utilización superior al 99% del contingente asignado e incrementos del 21,1% en unidades producidas entre 2021 y 2022.

Que, con el fin de precisar las condiciones de importación y de ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), resulta necesario adicionar la partida 9803 y las notas 5 y 6 al Capítulo 98 del arancel de aduanas contenido en el Decreto número 1881 de 2021 disposiciones que establezcan los criterios y definiciones de ensamble para los materiales CKD y SKD, garantizando 11 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL su correcta clasificación arancelaria y asegurando que los procesos de ensamblaje en Colombia cumplan con estándares técnicos y de trazabilidad. fue publicado por el término total de veinticinco (25) días comunes, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

DECRETA:

Capítulo I.

Disposiciones generales Que, con el fin de garantizar la correcta clasificación, control y seguimiento de los de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completo (FHEV), importados bajo las modalidades CKD y SKD, y facilitar la aplicación de beneficios arancelarios y fiscales del Instrumento INPIMHEL, resulta necesario desdoblar la partida arancelaria 9803 en las subpartidas diferenciadas para CKD (9803.10.00.00) y SKD (9803.20.00.00), asegurando claridad normativa, trazabilidad y transparencia en los procesos de importación y ensamblaje en Colombia.

Artículo 1°.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones arancelarias, aduaneras, técnicas e industriales aplicables a la importación, transformación, producción y ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería- BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional de movilidad eléctrica.

Que, se hace necesaria la integración progresiva de contenido nacional en los vehículos eléctricos ensamblados, a través del uso de componentes locales y la incorporación de mano de obra nacional. Esto, como un componente obligatorio para el acceso a los beneficios del INPIMHEL.

Que, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 387 del 16 de diciembre de 2025 recomendó la creación del instrumento para facilitar la instalación, configuración industrial, calibración, validación técnica y puesta en marca de plantas de manufactura avanzada destinadas a la producción o ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Eléctricos de Autonomía Extendida - E-REV y de Vehículos Eléctricos de Batería (BEV).

Para tal efecto, se crea el Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E, para Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y se crea la partida 98.03 del arancel de aduanas, así como el desdoblamiento de la partida arancelaria, y se establecen las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD, y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), entendiendo como nuevas capacidades productivas dentro de plantas de ensamble o producción ya existentes en el territorio nacional orientados a facilitar la instalación y puesta en marcha de proyectos industriales de ensamble y fabricación de vehículos eléctricos en el territorio nacional.

Artículo 2°.

Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Que en sesión 389 del 23 de enero de 2026 de Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se presentaron actualizaciones a la medida recomendada en la sesión antes mencionada y como consecuencia se recomendó la conformación de una mesa técnica para discutir los aspectos debatidos que serían votados en sesión asincrónica.

1. Proyecto INPIMHEL: El conjunto de actividades industriales nuevas, orien- tadas a la instalación, configuración, calibración, validación técnica y puesta en marcha de una o varias plantas de manufactura avanzada destinada a la pro- ducción, ensamble o integración de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV). Incluye integración de sistemas automatizados, pruebas piloto, certificación técnica y escalamiento productivo.

Que, en sesión 390 del 27 de enero de 2026 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó: (1) la aplicación de las subpartidas arancelarias identificadas en el marco del Programa INPIHMEL, para efectos de la adopción de los beneficios y tratamientos arancelarios establecidos y la creación de las nuevas partidas y/o subpartidas arancelarias, las notas 5 y 6 del capítulo 98 de conformidad con la nomenclatura arancelaria vigente y las competencias del Gobierno nacional, para la adecuada implementación de las medidas arancelarias en el marco del INPHIMEL. (11) La adopción e implementación del Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E), incluyendo las condiciones, requisitos y tratamientos arancelarios asociados con fundamento en los análisis técnicos, económicos y jurídicos presentados.

2. Vehículos Eléctricos Híbridos (HEV): Vehículo que, para su propulsión, utiliza de forma alternada o simultáneamente, un motor de combustión interna y uno o más motores eléctricos. Cada tipo de motor debe estar en condiciones de propul- sar de manera autónoma el vehículo.

3. Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV): vehículo eléctrico híbri- do que puede cargarse desde una fuente externa.

Que mediante la sesión 395 del 7 de abril del 2026 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la inclusión de las subpartidas arancelarias automotrices de carga e híbridos 8704.60.10.00, 8704.60.90.00 y 8706.00.81.20 (instrumentos IMPIMHEL).

4. Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV): vehículo eléctrico híbrido que no puede cargarse desde una fuente externa.

5. Vehículos Hibrido de Autonomía Extendida Enchufable (E-REV): vehículo eléctrico con un motor de combustión interna que funciona como generador para recargar la batería y extender su autonomía, en lugar de mover las ruedas direc- tamente. La principal diferencia con un vehículo híbrido es que en el E-REV, el motor de combustión interna solo genera electricidad y el motor eléctrico es el que impulsa el vehículo.

Que el presente proyecto normativo fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para concepto de abogacía de la competencia, el cual fue recibido con concepto de 18 de marzo de 2026 en el que se realizaron dos recomendaciones que fueron acogidas con la incorporación de un artículo de seguimiento y evaluación en el presente decreto, así como la inclusión en disposiciones normativas posteriores de cumplimiento financieros progresivos, conforme al artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y al Decreto número 1074 de 2015, con el fin de garantizar que las medidas aquí previstas no generen distorsiones indebidas en los mercados.

6. Vehículo eléctrico (BEV): vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacena- miento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias.

Que mediante concepto con Radicado número 20265010128411 se convocó mesa de trabajo para el 15 de abril de 2026 entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de analizar la solicitud de concepto de función pública relacionada con el proyecto “Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E), se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones”.

7. Proyecto Industrial Estratégico (PIE): Iniciativa productiva de alto impacto económico, tecnológico y social, en línea con la política de reindustrialización, orientada a transformar el modelo económico mediante la consolidación de nue- vas capacidades manufactureras, el fortalecimiento de encadenamientos produc- tivos y la promoción de la innovación, la sostenibilidad y la competitividad.

Que en dicha mesa se concluyó que el programa RTE cuenta con un procedimiento vigente previamente establecido, por lo que, de tratarse de una medida alternativa podría evaluarse su ampliación o adición al procedimiento existente; no obstante, los procedimientos aplicables a los nuevos programas no se encuentran previstos en el presente acto administrativo, razón por la cual deberán desarrollarse en las resoluciones administrativas que se expidan posteriormente.

El reconocimiento de un Proyecto como PIE permite activar mecanismos especiales de coordinación interinstitucional prioritaria entre las autoridades aduaneras, ambientales, de calidad, laborales y de infraestructura, con el fin de facilitar su desarrollo integral, reducir tiempos de trámite, eliminar cargas administrativas innecesarias y asegurar la coherencia regulatoria y técnica requerida para su implementación.

Que mediante sesión del 9 de junio de 2026, el Consejo Superior de Política Fiscal emitió concepto fiscal favorable para la creación e implementación del INPHIMEL.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley, “entrarán en vigencia en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.

8. Componente técnico inicial: El conjunto de bienes, equipos, sistemas, herra- mientas, dispositivos, moldes, matrices, bancos de prueba, subconjuntos piloto, software especializado y elementos de metrología, individualizables y técnica- mente verificables, indispensables para la fase de instalación, configuración in- dustrial, calibración, pruebas piloto y puesta en marcha inicial del proyecto in- dustrial. Su importación no podrá configurar producción comercial ni sustitución de inventarios.

9. Fase de implementación, instalación, calibración y puesta en marcha: Perio- do inicial de un proyecto beneficiario del INPIMHEL, durante el cual se ejecu- tan actividades de diseño detallado, adecuación y montaje industrial, integración mecánica, eléctrica y electrónica, configuración de líneas de ensamble, ajuste y

Que en aplicación del artículo 2.1.2.1.14., del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días comunes inicialmente, esto fue del 29 de enero hasta el 12 de febrero de 2026 y en una segunda oportunidad por un término de diez (10) días comunes, del 17 al 26 de abril de 2026, por lo tanto, este decreto Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 12 DIARIO OFICIAL calibración de maquinaria y equipos, realización de pruebas piloto, obtención de certificaciones técnicas y capacitación del personal operativo.

19. Porcentaje de integración nacional: Es el porcentaje promedio mínimo de va- lor agregado nacional que deben alcanzar los beneficiarios de INPHIMEL y de RTE-E.

Capítulo II.

Desdoblamiento arancelario y disposiciones sobre importación y desensamble de vehículos eléctrico

10. Beneficiario del Instrumento INPIMHEL: Persona jurídica o esquema asocia- tivo autorizado o tercero autorizado por la referida Persona jurídica o esquema asociativo autorizado mediante acto administrativo expedido por la autoridad administradora, que cumple los requisitos técnicos, financieros, ambientales y de trazabilidad establecidos en el presente decreto.

Artículo 3°.

Adicionar al Arancel de Aduana la partida arancelaria 98.03 la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Designación de la mercancía Grv (%)

11. Cupo de importación: Mecanismo de política industrial que establece el nú- mero de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Eléctricos de Autonomía Extendida-E-REV y de Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV), que pueden importar durante la fase de implementación del Instrumento INPIMHEL. El cupo tiene por objeto facilitar la consolidación de la inversión productiva y servir de beneficio complementario durante la ejecución y estabilización del proyecto industrial estratégico, apoyando el desarrollo del mercado nacional de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

98.03 Vehículos automóviles de turismo, híbridos eléctricos enchufables (PHEV), vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos de batería (BEV), y vehículos híbridos eléctricos completos (FHEV). 9803.10.00.00
- Obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de CKD 0 9803.20.00.00
- Obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de SKD 0 Parágrafo. Los vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV ensamblados en Colombia se clasificarán y nacionalizarán por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.

Adicionase al Arancel de Aduanas las Notas 5 y 6 del Capítulo 98 las cuales quedarán así:

12. Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII): Documento técnico elaborado por el solicitante, en el que se describe el alcance del proyecto, las etapas de montaje, configuración y calibración, el calendario de ejecución, las necesidades técnicas iniciales de los componentes, la capacidad instalada prevista, los hitos de inversión, los requisitos normativos, las pruebas piloto, las certificaciones téc- nicas y los objetivos de producción.

5. En la subpartida 9803.10.00.00 se entiende por vehículos obtenidos del proce- so de transformación y/o ensamble de material CKD, a los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Eléctricos Completos ( FHEV) obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de material CKD, que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo con el siguiente grado de desensamble:

a) Estructura de la cabina pintada y accesorios para su normal funcionamiento. b) Chasis desensamblado en los siguientes componentes:

- Capó delantero del compartimiento del motor

13. Tratamiento Arancelario: Régimen transitorio por el que se garantiza que el componente técnico inicial será utilizado únicamente para la fabricación o en- samble de los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería- BEV y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) clasificados en las subpartidas 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00 importados para el proyecto en el marco del instrumento INPIMHEL y para la subpartida 8706.00.91.20 destina- dos para el ensamblaje de los anteriores vehículos.

- Cubierta frontal del compartimento del motor - Piezas estructurales de subchasis - Tanque de combustión (si aplica)

- Guardabarros de las cuatro ruedas

14. CKD - Completely Knocked Down: Vehículo PHEV, E-REV, BEV y FHEV importado con el nivel de desensamble señalado en el (artículo 4°) del presente decreto, destinado a ser ensamblados localmente en una planta ubicada en el país, mediante procesos industriales de integración, alistamiento y control de calidad, hasta obtener el vehículo completo.

- Protector inferior del motor - Paquete de baterías de tracción - Conjunto de rueda - Tubería de freno

15. SKD - Semi Knocked Down: Vehículo PHEV, E-REV, BEV y FHEV importado con el nivel de desensamble señalado en el (artículo 4°.) del presente decreto, en conjuntos y subconjuntos preensamblados, que requiere operaciones locales de ensamble, integración, ajuste y verificación técnica en una planta ubicada en el país para obtener el vehículo completo.

- Soporte de tuberías y cableado del chasis c) Tren motriz desensamblado en los siguientes sistemas o componentes:

- Sistema de propulsión integral - Semieje de transmisión

16. CBU - Completely Built Unit: Vehículo PHEV, E-REV, BEV y FHEV total- mente ensamblado en origen, que ingresa al país como unidad completa y termi- nada, listo para su comercialización o uso, sin requerir procesos de ensamble o integración productiva local, constituyéndose en el producto final.

d) Componentes eje delantero y trasero - Conjunto de freno delantero izquierdo - Conjunto de freno delantero derecho - Conjunto de freno trasero izquierdo - Sub-chasis trasero - Conjunto de freno trasero derecho e) Conjunto llanta-rin f) Batería de baja

17. Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV (RTE-E): Es el mecanismo mediante el cual se establece el en- samble de vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV, otorgando beneficios en ma- teria de gravámenes arancelarios. Dichos beneficios se aplicarán a los vehículos CKD y SKD clasificados en las partidas arancelarias 87.03 y 87.04 que sean importados en estado desarmado por industrias de fabricación o ensamble de- bidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los gravámenes arancelarios se liquidarán por cada unidad producida o ensamblada dentro de un depósito habilitado de transformación y ensamble o en zona franca.

g) Los componentes exteriores desensamblados son los siguientes conjuntos:

- Conjunto del limpiaparabrisas - Conjunto del faldón lateral izquierdo y derecho

18. Nuevas plantas: Comprende tanto las inversiones destinadas a la instalación y puesta en operación de infraestructuras industriales creadas desde su etapa ini- cial, como aquellas inversiones orientadas al desarrollo de nuevas capacidades productivas dentro de plantas de ensamble o producción ya existentes en el terri- torio nacional.

En este último evento, se considerarán incluidas, entre otras, las inversiones asociadas a: a) Ampliaciones de capacidad productiva instalada.

6. En la subpartida 9803.20.00.00 se entiende por vehículos obtenidos del proce- so de transformación y/o ensamble de material SKD, a los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV) obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de material CKD, que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo con el siguiente grado de desensamble

b) Procesos de reconversión tecnológica hacia la fabricación o ensamble de vehículos eléctricos o híbridos enchufables o híbridos completos. a) Estructura de la cabina pintada y accesorios para su normal funcionamiento c) Implementación de nuevas líneas de producción o integración industrial. b) Compartimento de equipaje y accesorios a bordo c) Accesorios del techo interior y parasol d) Incorporación de procesos de manufactura avanzada o de nuevas plataformas tecnológicas. d) Panel decorativo de tablero de instrumentos y tablero auxiliar e) Conjunto del limpiaparabrisas f) Conjunto de panel de protección inferior g) Guardabarros de las cuatro ruedas La aplicación de este alcance se sujetará al cumplimiento de los montos mínimos de inversión, cronogramas de ejecución, metas de producción, compromisos de contenido nacional y demás condiciones verificables que establezca el presente decreto y su desarrollo posterior por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL h) Conjunto de la guantera hículos Híbridos Completos (FHEV), siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiario del instrumento. i) Caja de herramientas y componentes asociados j) Cubierta superior y inferior del compartimiento del motor Los cupos del INPIMHEL no serán acumulables año a año y se implementarán conforme al siguiente calendario y con un arancel del cinco por ciento (5 %): k) Respaldo y cojín del asiento trasero l) Tapas de ventilación interior CAPÍTULO III Año Cupo Máximo 2026 Hasta 20.000 unidades 2027 Hasta 20.000 unidades Instrumento para nuevos proyectos industriales de movilidad híbrida enchufable y eléctrica (INPIMHEL)

Estos cupos se aplican exclusivamente para la importación de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería (BEV), y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), clasificados en las subpartidas 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00, y para las subpartidas 8706.00.91.20, y 8706.00.92.40, destinados a los vehículos de las subpartidas anteriores.

Artículo 5°.

Creación del Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL). Créase el instrumento para nuevos proyectos industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), mediante el cual se adoptan disposiciones aduaneras, arancelarias, técnicas, operativas y de control orientadas a facilitar la instalación, configuración industrial, calibración, validación técnica y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzada destinadas a la fabricación o ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería (BEV), y Vehículos Híbridos Completos (FHEV).

Parágrafo 1°. Los cupos de importación autorizados en el marco del Instrumento
INPIMHEL estarán disponibles únicamente para aquellos postulantes que acrediten, a 31 de diciembre de 2026, la condición de beneficiario del Instrumento INPIMHEL aprobada mediante acto administrativo y el Memorando de Entendimiento (MOU) suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 6°.

Naturaleza INPIMHEL. El INPIMHEL es un mecanismo autónomo y complementario, creado para cubrir necesidades particulares de instalación industrial que no están atendidas por las modalidades aduaneras ni por los actuales instrumentos de promoción productiva.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección
de Comercio Exterior, asignará y supervisará los cupos de que trata el presente artículo de manera proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada beneficiario, debidamente certificada mediante el correspondiente certificado de inversión.

En consecuencia, el cupo máximo anual será distribuido entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, en proporción al porcentaje de inversión certificada que cada uno acredite.

Parágrafo 1°. El INPIMHEL se orienta a facilitar procesos industriales intensivos en
tecnología (incluidos los asociados a la fabricación o ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y se articula con los objetivos nacionales de transformación productiva, reindustrialización, transición energética, atracción de inversión estratégica y fortalecimiento de encadenamientos productivos.

Parágrafo 3°. Las mercancías que, a la fecha de entrada en vigor del presente
instrumento, ya se encuentren ubicadas en zona franca podrán acogerse al beneficio aquí establecido, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el presente artículo.

Parágrafo 2°. En todo caso, toda interpretación y aplicación del presente decreto deberá
ser compatible con los compromisos internacionales de Colombia, incluidos el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio OMC, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, los Acuerdos de Promoción Comercial, los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos de Promoción Comercial vigentes.

Parágrafo 4°. Los cupos que se reconozcan para las subpartidas arancelarias
8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00 y 8703.50.90.00 corresponden únicamente a los vehículos con capacidad de propulsión alterna entre el motor eléctrico y el motor de combustión, lo cual estará sujeto a verificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los cupos se entenderán consumidos con el levante de la declaración de importación.

Artículo 7°.

Finalidades del INPIMHEL. El INPIMHEL persigue las siguientes finalidades:

a) Promover la instalación, ampliación o reconversión de nuevas plantas industriales basadas en tecnologías limpias, procesos de manufactura avanzada y criterios de eficiencia energética, en coherencia con la política de reindustrialización, la transición energética justa y los objetivos de desarrollo sostenible.

Parágrafo 5°. Para efectos de la asignación de los cupos previstos en el presente
artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá un cronograma anual para la presentación de solicitudes por parte de todos los beneficiarios, siempre y cuando se acredite el avance en la ejecución de los PDII y las inversiones comprometidas. Dicho criterio de prelación se aplicará sin perjuicio de los demás requisitos y obligaciones previstos en el Instrumento INPIMHEL. b) Facilitar la entrada, prueba, configuración, validación y puesta en marcha de los equipos técnicos especializados esenciales para el montaje industrial, la creación de prototipos, las pruebas piloto, la certificación técnica y la calibración.

Los cupos asignados al beneficiario del instrumento corresponderán con las solicitadas por el beneficiario en el PDII, las cuales serán autorizadas conforme a los requisitos de este Decreto. c) Fortalecer y ampliar las cadenas de valor nacionales, fomentando la colaboración entre los proveedores locales, los clústeres industriales, los actores del ecosistema de innovación y las nuevas inversiones productivas estratégicas. b) Importación con el cero por ciento (0%) de arancel para el componente técnico inicial, incluyendo equipos, bancos de prueba, matrices, moldes, herramientas especializadas, sistemas de medición y calibración, líneas piloto, infraestructura tecnológica y demás activos indispensables para el montaje industrial, siempre que se encuentren amparados por el acto administrativo de aprobación. Los bienes señalados deberán estar incluidos dentro de las siguientes subpartidas: d) Generar empleo calificado y oportunidades de formación técnica y profesional, nacional mediante la promoción de capacidades locales en ingeniería, diseño, mantenimiento especializado, operación de equipos industriales y gestión de procesos de calidad. e) Contribuir a los objetivos nacionales de transición energética, reducción de emisiones, innovación industrial y diversificación productiva, mediante la incorporación regulada de tecnologías más limpias, eficientes y seguras.

Artículo 8°.

Administración del INPIMHEL. La autoridad administradora será el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como entidad competente para:

a. Recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización del Instrumento INPIMHEL; b. Verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; c. Realizar seguimiento técnico y documental; y d. Ordenar inspecciones, auditorías o verificaciones.

Artículo 9°.

Beneficios del Instrumento INPIMHEL. Los beneficiarios del Instrumento INPIMHEL gozarán, durante la fase de instalación, montaje, calibración y puesta en marcha, correspondiente a la finalización del proyecto industrial, de los siguientes beneficios preferenciales de política industrial, arancelaria, regulatoria y de facilitación:

3403990000 7610900000 8482200000 8508110000 8537109000 3917310000 7616991000 8482300000 8515110000 8537200000 3917321000 7616999000 8482400000 8515190000 8538100000 3917329900 8204200000 8482500000 8515210000 8538900000 3920100000 8311100000 8482800000 8515290000 8539510000 3920430000 8311200000 8482910000 8515310000 8539520000 3923210000 8311300000 8483109100 8515390000 8541300000 3926901000 8412290000 8483109200 8515801000 8543709000 3926909090 8412310000 8483109300 8515809000 8544200000 4010110000 8412900000 8483109900 8515900000 8544421000 4010120000 8413913000 8483200000 8516800010 8544422000 4010191000 8413919000 8483309000 8516800090 8544491090 4010199000 8414100000 8483409100 8516900090 8544499010 4010310000 8414590000 8483409200 8517610000 8544499020 4010320000 8415101000 8483409900 8517629000 8544499090 4010330000 8415109010 8483500000 8517699090 8544700000 4010340000 8415109020 8483904000 8517790000 8547901000 4010350000 8415822000 8483909000 8518400000 8547909000 4010360000 8417809000 8487901000 8521901000 8708801010 4010390000 8421219000 8487902000 8521909000 8708801090 4016930000 8423200000 8487909000 8523510000 9002190000 a) En el marco del Instrumento INPIMHEL, se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados que correspondan a categoría de Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Ve- Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL y Eléctrica (INPIMHEL) las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los esquemas asociativos legalmente constituidos, que desarrollen nuevos proyectos industriales estratégicos para la movilidad avanzada, destinados a la fabricación o ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida (E-REV), Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y Vehículos Eléctricos de Batería (BEV), clasificables en las subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00, y para las subpartidas 8706.00.91.20, y 8706.00.92.40, destinados a los vehículos de las subpartidas anteriores.

Lo anterior, siempre que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 11 del presente decreto, así como los porcentajes de integración de contenido nacional definidos en el acto administrativo de reconocimiento INPIMHEL y demás requisitos técnicos, productivos y de inversión que establezca la reglamentación aplicable.

Parágrafo 1°. La participación de empresas con plantas industriales previamente
instaladas no implicará, en ningún caso, el reconocimiento de beneficios sobre capacidades productivas preexistentes, sino exclusivamente respecto de las nuevas inversiones industriales elegibles que sean debidamente certificadas.

Parágrafo 2°. Las inversiones desarrolladas en plantas existentes deberán corresponder
a proyectos industriales nuevos, adicionales, autónomos y verificables, que impliquen expansión real de capacidades, incorporación tecnológica, transferencia de conocimiento o generación de valor agregado nacional, en concordancia con los objetivos del Instrumento INPIMHEL y los principios de eficiencia, proporcionalidad y neutralidad competitiva.

Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, deberá tenerse en cuenta la
definición de “nuevas plantas” contenido en el numeral 18 del artículo 2 del presente decreto.

Artículo 11.

Condiciones de elegibilidad Para acceder al Instrumento INPIMHEL, el solicitante podrá solicitarlo por una (1) sola vez, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU). Esta solicitud deberá demostrar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

a) Capacidad técnica para la instalación, operación y producción del proyecto industrial, de acuerdo con las normas de seguridad, calidad, control ambiental y criterios de fabricación avanzados.

4412340000 8423821000 8501201100 8524110000 9013809000 7206900000 8424200000 8501201900 8524120000 9015201000 7216100000 8424300000 8501202100 8524190000 9015202000 7216210000 8424909000 8501202900 8524910000 9015300000 7216220000 8425110000 8501311000 8524920000 9024100000 7216310000 8425190000 8501312000 8524990000 9024800000 7216320000 8425410000 8501322100 8525890000 9024900000 7216330000 8426110000 8501322900 8528720020 9025191100 7216400000 8427100000 8501324000 8528720030 9025191200 7216500000 8427200000 8501331000 8528720040 9025191900 7216610000 8427900000 8501332000 8528720090 9026200000 7216690000 8428109000 8501333000 8529101000 9027101000 7222400000 8428200000 8501341000 8529102000 9027109000 7229900000 8428390000 8501342000 8529109000 9027200000 7306301000 8428909010 8501343000 8529901000 9027892000 7306309100 8428909090 8501511010 8529902000 9028100090 7306309200 8431310000 8501511090 8529909010 9029102000 7306309900 8431390000 8501519000 8529909090 9029201000 7307290000 8443990000 8501521010 8531100000 9029209000 7307990000 8456110000 8501521090 8531200000 9030310000 7308901000 8467112000 8501522000 8531800000 9030320000 7308909000 8467210000 8501523000 8533290000 9031101000 7312101000 8468100000 8501524000 8533401000 9031109000 7312109000 8471410000 8503000000 8533402000 9031200000 7314200000 8471490000 8504221000 8533403000 9031499000 7315890000 8471500000 8504229000 8533404000 9031809000 7318151000 8471609000 8504230010 8533409000 9032810000 7318159000 8471700000 8504230020 8536202000 9032891100 7318160000 8471800000 8504230090 8536209000 9032891900 7318190000 8471900000 8504319000 8536301100 9032899000 7318240000 8473300000 8504341000 8536301900 9032909000 7318290000 8479895000 8504342000 8536309000 9401990000 7320209000 8479900000 8504343000 8536411000 9403100000 7320900000 8481100000 8504401000 8536419000 9403200000 7326200000 8481200000 8504402000 8536491100 9405119000 7326901000 8481300000 8504409010 8536509000 9405429000 7326909000 8481803000 8504409090 8536690000 9405499000 7412200000 8481804000 8504900000 8536901000 9405990000 7604291000 8481901000 8507200000 8536909000 9603500000 7604292000 8482100000 8507600000 8537101000 9611000000 En ningún caso, el beneficio será aplicable a empresas que solo realicen actividades de importación o comercialización, sin infraestructura industrial instalada en el país. b) Capacidad financiera suficiente para el desarrollo del proyecto, demostrada mediante estados financieros auditados, flujos de caja proyectados y un plan de inversión que respalde la asignación de la inversión obligatoria y un Plan de Inversión vinculante con hitos técnicos y financieros verificables, cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de los beneficios del INPIMHEL. c) Plan de Desarrollo Industrial (PDII) que describa en detalle:

Los aranceles preferenciales previstos en el presente decreto se aplicarán de manera inmediata a las importaciones que cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las facultades de auditoría, control y verificación por parte de la DIAN. i) El alcance técnico del proyecto; c) Beneficios en materia de facilitación, que incluirá: ii) Sus etapas de montaje y calibración; i. Procedimientos acelerados para la nacionalización del componente técnico inicial; iii) El calendario de puesta en marcha; ii. Trato prioritario en las inspecciones; iv) Los requisitos específicos para el equipamiento técnico inicial; y iii. Asignación preferencial de canales de riesgo cuando se cumplan las obligaciones de trazabilidad. v) La capacidad de producción adecuada de vehículos por año, una vez instalado el proyecto. iv. Reconocimiento como Proyecto Industrial Estratégico (PIE). d) Allegar los permisos, licencias y/o registros ambientales expedidos por la autoridad competente, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. v. Acceso preferencial a instrumentos complementarios de política industrial, tales como programas de formación especializada en capital humano, certificación de competencias, vinculación a cadenas de valor de fabricación avanzada y plataformas de innovación supervisadas por el Ministerio competente. e) Certificado de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, en referencia a la infraestructura física, tecnológica y humana, de acuerdo con los parámetros de este decreto. f) Valor de contenido nacional que integrará en función del tipo de tecnología, el valor agregado tecnológico, entre otros. vi. Acceso a mecanismos de apoyo para infraestructuras de energía limpia, incluidos programas de apoyo para la gestión de la capacidad eléctrica, la eficiencia energética, la integración y el cumplimiento de las normas de sostenibilidad industrial. g)
Que los representantes legales no tengan deudas o sanciones a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. vii. Prioridad en la evaluación de permisos, licencias y registros ambientales, siem- h)
Que al menos uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tenga domicilio en el país. pre que el solicitante cumpla sustancialmente con los requisitos reglamentarios y presente información consolidada en su PDII.

Artículo 12.

Proyectos industriales elegibles. Podrán acogerse al Instrumento INPIMHEL los proyectos industriales que tengan por objeto:

La asignación de cupos estará condicionada al cumplimiento verificado del plan de inversión, y de la integración local. El incumplimiento de lo previsto en el presente decreto suspenderá automáticamente el acceso a nuevos cupos. a) La fabricación y ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y de Vehículos Eléctricos de Batería (BEV) en el país.

La asignación de los cupos se realizará de manera proporcional a la inversión ejecutada entre los beneficiarios de acuerdo con el monto total de las inversiones semestralmente y acorde con la disponibilidad presupuestal aprobada por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Artículo 10.

Beneficiarios del Instrumento INPIMHEL. Podrán ser beneficiarias del Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable

b) El desarrollo de la infraestructura asociada a la producción de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y de Vehículos Eléctricos de Batería (BEV) en el país.

15 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL c) La instalación de líneas piloto, bancos de prueba, estaciones de calibración, laboratorios de calidad o plataformas tecnológicas necesarios para la puesta en marcha industrial inicial del proyecto. de importación, a la pérdida de los beneficios arancelarios y fiscales y a la revocatoria del reconocimiento como beneficiario del INPIMHEL, el procedimiento del cálculo del porcentaje de integración local se establecerá por el administrador del programa mediante resolución posterior al presente decreto. d) La construcción de plantas industriales que cumplan con estándares técnicos, ambientales y de innovación definidos por el Ministerio competente.

Artículo 15.

Compromisos de inversión, trazabilidad y reporte.

Los beneficiarios del instrumento INPIMHEL deberán asumir y mantener los siguientes compromisos mínimos:

En todo caso, el proyecto deberá encontrarse en fase de montaje industrial inicial, entendida como el conjunto de actividades destinadas a instalar, configurar, calibrar y poner en funcionamiento la cadena productiva base del proyecto. a) Compromiso de inversión, que incluirá: i) La ejecución de la inversión mínima;

Artículo 13.

Restricciones y exclusiones. En ningún caso se autorizará lo siguiente para la recepción de beneficios en virtud del presente decreto:

ii) Los hitos intermedios de inversión, infraestructura y montaje; y iii) La acreditación documental y trazable del uso de los recursos destinados al pro- yecto. a) La importación de bienes de consumo, piezas, accesorios, suministros fungibles o bienes destinados a procesos comerciales ordinarios o distintos de los descritos en el presente decreto. b) Compromiso de trazabilidad, mediante la implementación de una plataforma integrada y segura, que permita identificar: b) Componente técnico que no cuente con identificación individualizable, número de serie, código de fabricación o trazabilidad verificable. i) La ubicación y estado de cada equipo; c) Bienes prohibidos o restringidos por normativas ambientales, sanitarias, de seguridad nacional o de comercio exterior. ii) Su uso operativo autorizado; iii) Modificaciones o reemplazos realizados; iv) Movimientos internos y externos; y v) Vínculos con las etapas del PDII. d) La reexportación, cesión, venta, transferencia, arrendamiento o uso distinto al aprobado del componente técnico inicial, salvo autorización previa y expresa de la autoridad competente, evento en el cual se deberá modificar la declaración aduanera para liquidar y cancelar los tributos aduaneros objeto de excepción y a que haya lugar. c) Compromiso de reporte periódico, mediante la presentación de informes trimestrales y anuales que contengan: i) Actualización del cronograma del PDII;

Artículo 14.

Obligaciones generales del beneficiario. El beneficiario del Instrumento INPIMHEL deberá cumplir, de manera continua y verificable, las siguientes obligaciones:

ii) Avance físico y financiero del proyecto; iii) Estado de la instalación y calibración del componente técnico inicial; a) Destinar el componente técnico inicial exclusivamente a las actividades autorizadas en el acto administrativo de aprobación del INPIMHEL y vinculadas al Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII). iv) Verificación del cumplimiento de metas de producción; v) Cumplimiento de obligaciones ambientales y de seguridad industrial; y vi) Alertas tempranas sobre riesgos o desviaciones significativas del proyecto. b) Suscribir un Memorando de Entendimiento (MOU) con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que establezca los principios, lineamientos y mecanismos de coordinación necesarios para el desarrollo progresivo del proyecto, de conformidad con lo previsto en el acto administrativo de reconocimiento del INPIMHEL.

La inversión será fijada en el acto administrativo de reconocimiento y su incumplimiento dará lugar a la pérdida del reconocimiento y de los beneficios establecidos en el presente decreto, previa actuación administrativa. c) Implementar y mantener un sistema integral de trazabilidad digital y auditable, que permita identificar la ubicación, estado operativo, uso, modificaciones y vida útil estimada de cada componente técnico inicial.

Artículo 16.

Compromiso de mano de obra nacional. Los beneficiarios del Instrumento INPIMHEL deberán garantizar que, durante la implementación y operación del proyecto industrial autorizado, al menos el 70 % de la mano de obra utilizada en las actividades de ensamble, integración, alistamiento, validación técnica y puesta en marcha de los vehículos PHEV, E-REV, FHEV y BEV sea nacional.

d) Garantizar el cumplimiento pleno de las obligaciones ambientales, laborales, de seguridad industrial, de gestión de residuos, de calidad y de protección de datos que le sean aplicables, acreditando los permisos, licencias o instrumentos ambientales requeridos para cada etapa del proyecto.

Para efectos de este artículo, se entiende por mano de obra nacional a los trabajadores legalmente contratados en Colombia, incluyendo personal técnico, profesional y operativo directamente vinculado a las etapas de producción y ensamble. e) Permitir, facilitar y atender las visitas de inspección, auditoría, verificación técnica, control documental y fiscalización que realicen las autoridades competentes, suministrando acceso a información, instalaciones, inventarios y sistemas de trazabilidad. f) Conservar durante un periodo no inferior a cinco (5) años todos los documentos asociados a la importación, instalación, operación, calibración, mantenimiento y disposición del componente técnico inicial.

Artículo 17.

Reconocimiento INPIMHEL. El reconocimiento INPIMHEL se otorgará mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, previo análisis técnico, económico y operativo del proyecto. El acto identificará al beneficiario, definirá el alcance del reconocimiento del instrumento INPIMHEL, establecerá metas verificables y señalará el listado autorizado de componente técnico inicial.

g) Acreditar, en los plazos establecidos, el avance de la inversión establecido en el proyecto y la ejecución progresiva del PDII, conforme a las metas, hitos y verificables establecidos en el acto de autorización del instrumento. h) Mantener actualizado el registro técnico, financiero, ambiental y operativo del proyecto, así como cualquier modificación en la estructura societaria, plan de inversión o configuración industrial del proyecto.

Artículo 18.

Presentación y evaluación de la solicitud. Previa presentación de un interesado elegible, la autoridad administradora evaluará la coherencia técnica, la capacidad financiera, la pertinencia del componente técnico inicial, la potencialidad de integración local y la solidez de los compromisos ambientales y tecnológicos. Podrá requerir ajustes, solicitar aclaraciones o proponer modificaciones al alcance del proyecto.

Los procedimientos que se requieren para la presentación de la solicitud se desarrollaran mediante acto administrativo posterior que expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El porcentaje de integración nacional de contenido local en los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y/o Vehículos Eléctricos de Batería (BEV) será obligatoria y progresiva, de acuerdo con la tabla que se inserta a continuación a partir del periodo de implementación.

Año Porcentaje de integración nacional

Artículo 19.

Duración del reconocimiento. Independientemente del reconocimiento al que haya acogido el beneficiario (RTE-E, PROFIA u otro), el reconocimiento INPIMHEL tendrá vigencia por el período establecido en los proyectos, aprobado mediante la resolución que reconoce los beneficios, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta un máximo de sesenta (60) meses.

Artículo 20.

Supervisión y auditoría. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará a cabo un seguimiento continuo del proyecto mediante informes, inspecciones y auditorías técnicas. El beneficiario deberá presentar informes que incluyan el avance de la instalación, el cumplimiento del calendario, la ejecución de la inversión y el uso del equipo técnico inicial.

Artículo 21.

Verificación y control aduanero. En el marco de sus competencias, la DIAN realizará controles exhaustivos sobre las importaciones realizadas en el marco

2027 2% 2028 4% 2029 6% 2030 en adelante 8% A partir del año 2030, se revisará anualmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la finalidad que se estudie el aumento en el porcentaje de integración, lo cual debe reposar en los correspondientes actos administrativos de las metodologías de cada instrumento. Estos porcentajes se aplican exclusivamente a la modalidad del ensamble CKD y deberá regirse por el compromiso de integración con la industria local. El incumplimiento de estos porcentajes dará lugar a la suspensión inmediata de los cupos Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL del instrumento INPIMHEL. Para ello, verificará la coherencia entre los inventarios, los documentos aduaneros y la ubicación física de las mercancías. el exceso del cupo, así como los tributos dejados de pagar, incluyendo las sanciones establecidas en el régimen sancionatorio aduanero por el no pago de las mismas.

Artículo 22.

Terminación de beneficios. El incumplimiento de las obligaciones y trámites previstos causará la terminación de los beneficios establecidos en el presente decreto y dará lugar a las infracciones y sanciones previstas en el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que lo adicionen, deroguen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 26.

Autorización. Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan acceder al Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos -FHEV - RTE-E deberán solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 1°. El Régimen de Transformación y Ensamble para vehículos eléctricos
(RTE-E) será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como la verificación de los informes y reportes de seguimiento correspondientes.

Artículo 23.

Desarrollo normativo posterior del instrumento INPIMHEL. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante acto administrativo posterior desarrollará los aspectos procedimentales para el acceso al instrumento, los mecanismos de evaluación de los proyectos, las metodologías de cálculo aplicables a los beneficios, los criterios de verificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y de integración de contenido nacional, así como los esquemas de control, seguimiento, trazabilidad y reporte de información.

Parágrafo 2°. La solicitud de la autorización será presentada en la plataforma de la
VUCE destinada para las solicitudes de Régimen de Transformación y Ensamble.

Igualmente, podrá determinar los parámetros técnicos aplicables al Plan de Desarrollo Industrial Inicial (POii), los mecanismos de asignación y administración de cupos, y las condiciones operativas requeridas para garantizar la adecuada ejecución del instrumento.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá adoptar guías,
manuales técnicos, protocolos operativos, circulares e instrumentos complementarios que faciliten la aplicación del INPIMHEL, así como implementar mecanismos de articulación interinstitucional y herramientas tecnológicas para su gestión.

Artículo 27.

Beneficiarios RTE-E. Podrán ser beneficiarios del RTE-E las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de fabricación o ensamble de vehículos clasificados en las subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00. Así mismo, serán destinatarios del régimen en mención quienes fabriquen o ensamblen mercancías clasificadas con las subpartidas 8706.00.91.20, y 8706.00.92.40, siempre que estén destinadas a la producción de los vehículos de las subpartidas anteriores.

Capítulo IV.

Régimen de transformación y ensamble para Vehículos RTE-E En ningún caso podrán ser beneficiarios del RTE-E quienes se limiten exclusivamente a actividades de importación, comercialización o distribución, sin infraestructura industrial instalada para el ensamble en el país.

Artículo 28.

Condiciones de elegibilidad del RTE-E. Para acceder al Régimen de Transformación y Ensamble, el solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

Artículo 24.

Creación del régimen de transformación y ensamble para vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos -FHEV (RTE-E). Crease el régimen de transformación y ensamble bajo las modalidades CKD y SKD para vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV.

a) Capacidad técnica instalada o proyectada para el ensamble de los vehículos objeto del régimen, conforme a las normas de calidad, seguridad y control aplicables.

En el marco de dicho régimen, la mercancía clasificada con la subpartida 9803.10.00.00 (CKD), podrá ser nacionalizada con la tarifa arancelaria señalada en el artículo 3 del presente decreto. b) Capacidad financiera suficiente para soportar la operación industrial y el cumplimiento de los compromisos derivados del régimen. c) Un programa de producción que permita verificar la relación entre el valor de los vehículos ensamblados en Colombia y el cupo de importación SKD solicitado.

Para acceder a un cupo de importación bajo la modalidad de SKD (subpartida 9803.20.00.00,) además de lo previsto en el inciso anterior, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1. Una producción mínima de un 15% de vehículos BEV.

d) Un programa de incorporación progresiva de material productivo nacional, conforme a los porcentajes mínimos establecidos en el presente decreto.

2. El cumplimiento del porcentaje de integración nacional dispuesto por el Minis- terio de Comercio, Industria y Turismo.

e) El cumplimiento del marco normativo ambiental, laboral, aduanero y tributario vigente. f) No encontrarse incurso en sanciones administrativas vigentes por parte de la DIAN o del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas con comercio exterior.

Artículo 25.

Cupo de importación en la modalidad SKD. Para la obtención del cupo de información referido en el inciso tercero del artículo 24 y la aplicación de la tarifa arancelaria contemplada en el artículo 3° del presente decreto respecto de la subpartida 9803.20.00.00, se tendrás en cuenta la siguiente fórmula:

Cupo SKD= VPRO x 0,5

Artículo 29.

Restricciones aplicables al RTE-E. En el marco del Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E) no se autorizará:

Donde: a) La importación de vehículos completamente ensamblados (CBU) de las marcas o referencias autorizadas. b) La importación de materiales SKD o CKD que no cumplan con los grados mínimos de desensamble definidos en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

VPRO: Valor calculado de producción de los vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV expresado en COP y que incluye el costo de CKD, el valor de los materiales productivos nacionales (CNM), y la mano de obra (MO), así como los costos directos e indirectos en que se incurren en el ensamble de los vehículos referidos bajo la modalidad CKD en Colombia. c) La utilización de los cupos autorizados para fines distintos al ensamble de los vehículos objeto del régimen.

VPRO = (CKD x TRM) + CNM +MO d) La cesión, transferencia, comercialización o reexportación de los materiales SKD o CKD importados al amparo del régimen, sin autorización expresa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

CKD: Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería- BEV y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) expresado en USD.

Artículo 30.

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios del RTE-E. Los beneficiarios del Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E) deberán:

a) Destinar los materiales SKD y CKD importados exclusivamente al proceso de ensamble autorizado.

CNM: Valor de los materiales productivos nacionales para el ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida- E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) que incorporen como mínimo el 40% del valor agregado nacional de conformidad a los establecido en el decreto 2680 de 2009, expresado en moneda legal colombiana. b) Cumplir con los porcentajes mínimos y progresivos de integración de material productivo nacional estipulado en el marco del programa autorizado.

TRM: Tasa Representativa del Mercado del Dólar de los Estados Unidos de América promedio del mes, que es la media aritmética de las tasas del primero y del último día hábiles del mes, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Mantener registros técnicos, contables y aduaneros que permitan verificar el valor de los vehículos ensamblados y la correcta aplicación de la fórmula de cálculo del cupo SKD. d) Presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los informes periódicos que este determine para el seguimiento del régimen.

MO: Corresponde al valor por unidad ensamblada correspondiente a las actividades especializadas realizadas por personal técnico, tecnológico y profesional, así como los costos directos e indirectos asociados a la producción durante las etapas de fabricación, ensamblaje, integración, mantenimiento, pruebas y control de calidad de los sistemas y componentes de los vehículos, así como los costos directos PHEV, E-REV, BEV y FHEV. e) Permitir las labores de verificación, inspección y control por parte de las autoridades competentes. f) Garantizar la trazabilidad de los materiales importados y de los vehículos ensamblados bajo el régimen.

Parágrafo. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
inciso primero del presente artículo, y en el caso de que este cupo se supere, deberá pagarse 17 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL lineamientos, condiciones, metodologías y procedimientos necesarios para su adecuada implementación, operación, seguimiento y control.

Artículo 31.

Vigencia del RTE-E. La autorización otorgada en el marco del RTE-E tendrá una vigencia inicial de hasta tres (3) años. Si durante el tiempo de la vigencia inicial de la autorización, la planta no entra en operación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá prorrogarla por un término no superior a un (1) año, previa solicitud acompañada de una justificación de carácter técnico. Vencida esta prórroga, sin que la planta entre en operación, la autorización quedará sin efecto.

Para estos efectos, el Ministerio podrá determinar los procedimientos de solicitud, evaluación, autorización y renovación del régimen, los mecanismos para la asignación y administración de cupos de importación bajo la modalidad SKD, así como los criterios necesarios para el cálculo del valor de producción (VPRO).

Transcurrido el periodo otorgado para iniciar operaciones (vigencia inicial), la empresa deberá solicitar una nueva solicitud que tendrá una vigencia de operación de diez (10) años prorrogables por el mismo periodo. Lo anterior, siempre y cuando el titular de la autorización al momento de presentar la solicitud, este adelantando operaciones de ensamble y cumpliendo con la presentación de los informes y reportes ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de que habla el parágrafo del presente artículo.

Así mismo determinará los lineamientos y condiciones aplicables a los niveles de integración de contenido local en el marco del RTE-E. Para tal efecto, se podrán definir esquemas de incorporación progresiva de contenido nacional, considerando la naturaleza de los proyectos, su nivel de desarrollo industrial, las condiciones del mercado y la disponibilidad de capacidades productivas en el país. Dichos lineamientos deberán ser consistentes con los objetivos del presente decreto, en particular con el fortalecimiento de la industria nacional, la transferencia tecnológica y la generación de valor agregado.

Parágrafo. La autorización de operación mantendrá su vigencia mientras la empresa
autorizada esté desarrollando operaciones de ensamble y a su vez este reportando de ello al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con las normas vigentes sobre la actividad de ensamble.

Igualmente, podrá definir los criterios técnicos para la verificación del cumplimiento de los porcentajes de integración de material productivo nacional, los lineamientos aplicables a los programas de producción, los esquemas de trazabilidad de materiales CKD y SKD, y las condiciones para la presentación, validación y seguimiento de los reportes de información por parte de los beneficiarios.

Artículo 32.

Otorgamiento y administración del RTE-E. El RTE-E será otorgado mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, previa evaluación técnica, económica y operativa de la solicitud presentada.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá adoptar guías
técnicas, manuales operativos, protocolos, formatos, plataformas tecnológicas, circulares e instructivos complementarios que faciliten la aplicación del RTE-E, así como establecer mecanismos de articulación interinstitucional con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás entidades competentes.

La administración, seguimiento, control y verificación del régimen estarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes.

Artículo 38.

Terminación de beneficios. El incumplimiento de las obligaciones y trámites previstos causará la terminación de los beneficios establecidos en el presente decreto y dará lugar a las infracciones y sanciones previstas en el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que lo adicionen, deroguen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 33.

Habilitación del depósito de transformación y ensamble. Una vez que el solicitante haya obtenido la autorización inicial para operar en el RTE-E por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, el usuario deberá solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la habilitación del depósito de transformación y ensamble correspondiente, conforme a las disposiciones que tenga la DIAN y la normativa aduanera vigente.

Artículo 39.

No acumulación de beneficios y de variables de cumplimiento entre instrumentos. Las operaciones, inversiones, producción, importaciones, niveles de integración nacional, o cualquier otra variable utilizada para acceder a los beneficios o acreditar el cumplimiento de las condiciones del RTE-E no podrán ser utilizadas, total ni parcialmente, para obtener beneficios o acreditar condiciones en otros instrumentos de política industrial, aduanera o de promoción productiva.

De igual forma, las operaciones, inversiones, producción, importaciones o cualquier otra variable que haya sido utilizada para acceder a beneficios o acreditar condiciones en otros instrumentos no podrá ser utilizada, total ni parcialmente, para efectos del reconocimiento, permanencia o acceso a beneficios en el RTE-E.

Dicha habilitación permitirá el ingreso, almacenamiento y uso de los bienes importados bajo CKD y SKD de los vehículos clasificados por las subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00, 8706.00.91.20, 8706.00.92.40, exclusivamente para las actividades de ensamble, integración, alistamiento, validación técnica y puesta en marcha de los vehículos autorizados, y posterior nacionalización bajo las subpartidas arancelarias 9803.10.00.00 o 9803.20.00.00, según el caso.

En ningún caso se permitirá la acumulación, doble contabilización o reutilización de variables entre instrumentos cuando ello implique la obtención simultánea o indebida de beneficios.

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá los mecanismos
de verificación, control y trazabilidad necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Capítulo V.

Parágrafo. En caso de que la empresa cuente con un depósito de transformación y
ensamble previamente autorizado en el marco de otros programas, podrá utilizar el mismo, siempre que sea debidamente homologado para su aplicación al Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E), debiendo realizar las modificaciones correspondientes al registro aduanero y a la garantía. Para aquellas empresas que no cuenten con un depósito previamente autorizado, deberán adelantar el trámite de habilitación correspondiente ante la DIAN, conforme a la normativa vigente.

Disposiciones finales

Artículo 40.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito, transporte, seguridad vial y homologación vehicular; en materia medio ambiental, así como de las normas que hagan parte del sistema normativo colombiano vigente.

Artículo 34.

Revisión, seguimiento y control de la producción. Las empresas ensambladoras de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), deberán presentar reportes periódicos de producción, ensamble e integración, con el fin de permitir el seguimiento técnico, operativo, financiero y aduanero del proyecto. Lo cual se desarrollará mediante acto administrativo posterior.

Artículo 41.

Seguimiento y evaluación. La Dirección de Comercio Exterior hará seguimiento y evaluación anual de los programas INPHIMEL y RTE-E el fin de determinar el impacto de los mismo.

Artículo 35.

Supervisión y auditoría del RTE-E. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, realizará el seguimiento continuo del RTE-E, mediante el análisis de los reportes presentados, así como inspecciones, verificaciones y auditorías técnicas, operativas, financieras y documentales.

Artículo 42.

Coordinación administrativa. Para la adecuada administración y funcionamiento de los beneficios y programas establecidos en el presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá coordinar, articular y solicitar apoyo técnico u operativo de las demás entidades públicas de acuerdo con sus facultades legales vigentes.

Para tal efecto, los beneficiarios deberán permitir el acceso a la información, instalaciones, inventarios físicos, registros contables y sistemas de trazabilidad necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del régimen.

Artículo 43.

Vigencia. El presente decreto entra a regir partir de los veinte (20) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.

Artículo 36.

Verificación y control aduanero. En el marco de sus competencias legales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá control aduanero sobre las importaciones realizadas al amparo del RTE-E, verificando la coherencia entre los cupos autorizados, las declaraciones de importación, los inventarios físicos y la destinación exclusiva de los materiales SKD y CKD al proceso de ensamble autorizado.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, La DIAN podrá coordinar sus actuaciones con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, cuando lo estime necesario.

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Artículo 37.

Procedimiento del Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá el procedimiento para el RTE-E mediante acto administrativo posterior, en la cual definirá los

Diana Marcela Morales Rojas.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL instrumentos de información ambiental asociados a su función misional, para la adecuada implementación de la política ambiental del Estado.

Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible

Resoluciones

Que, en ese marco, el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 asigna a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

RESOLUCION NÚMERO 0683 DE 2026

(junio 10) por medio de la cual se modifica la Resolución número 762 de 2022 y se adoptan otras disposiciones.

Que el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 376 de 2020 prevé como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la de diseñar, implementar y actualizar el centro de monitoreo del estado de los recursos naturales de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencias, permisos y trámites ambientales de competencia de dicha Autoridad, en armonía con los instrumentos de seguimiento e información ambiental a su cargo.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los numerales 2, 10, 11, 14, 20 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y por los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2273 de 2022 Colombia aprobó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, y la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-359 de 2024, declaró exequible dicha ley, con lo cual quedó incorporado al ordenamiento interno un instrumento que fortalece los deberes estatales de acceso a la información ambiental, publicidad, participación y transparencia en asuntos ambientales.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran, respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la información relacionada con las características técnicas generales, condiciones de operación, titularidad, localización y uso ambientalmente relevante de las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera constituye un insumo necesario para fortalecer el análisis técnico, estadístico y prospectivo de las emisiones asociadas a este tipo de fuentes, en tanto permite mejorar la trazabilidad, identificar comportamientos, tendencias y factores de riesgo, y soportar decisiones de prevención, control y seguimiento ambiental.

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como la estructuración de procedimientos administrativos claros, previsibles y transparentes.

Que mediante la Resolución número 20243040056195 de 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Transporte modificó y adicionó disposiciones de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito, relacionadas con el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con el propósito de fortalecer el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, RNMA, incorporado al sistema Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, como base de datos para el registro, identificación, actualización y control de dicha maquinaria.

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 dispone que la política ambiental colombiana se desarrollará con sujeción, entre otros, a los principios de prevención y precaución; y que la Corte Constitucional ha precisado que el principio de prevención opera cuando es posible conocer anticipadamente el riesgo o el daño y, por ello, adoptar medidas para evitarlo o mitigarlo, mientras que el principio de precaución habilita la adopción de medidas de protección cuando exista un riesgo de daño grave o irreversible, aun cuando no se cuente con certeza científica absoluta.

Que, en desarrollo de lo anterior, el marco regulatorio del RNMA y su integración con el sistema RUNT prevén la articulación de información entre entidades del orden nacional para efectos de validación de requisitos asociados al registro y operación de maquinaria, dentro de los cuales se incluyen, cuando a ello haya lugar, la Certificación de Emisiones por Prueba Dinámica, CEPD, y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal emitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, pudiendo dicha validación efectuarse mediante mecanismos de interoperabilidad entre plataformas.

Que, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, así como determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos, asentamientos humanos y, en general, las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales.

Que, en aplicación de los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 3° y 6° de la Ley 489 de 1998, resulta jurídicamente procedente articular los sistemas de información administrados por entidades del orden nacional, con el fin de optimizar el intercambio de información, evitar duplicidades, fortalecer la trazabilidad de los trámites ambientales y mejorar la calidad y oportunidad de la información pública relevante para la gestión ambiental.

Que, conforme con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dictar las regulaciones de carácter general dirigidas a controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional, así como definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que, en ese contexto, y sin perjuicio de que los elementos esenciales de las obligaciones deban quedar definidos en el presente acto administrativo, corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el ámbito de sus funciones, implementar los mecanismos operativos, medios tecnológicos, formatos y herramientas de intercambio, verificación y gestión de información necesarios para la interoperabilidad administrativa de la información asociada a las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera.

Que el numeral 20 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 atribuye al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de coordinar, promover y orientar las actividades de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como organizar el Sistema de Información Ambiental, función que constituye fundamento para la adopción de instrumentos orientados a mejorar la disponibilidad, articulación y uso de la información ambiental para fines de gestión, seguimiento y toma de decisiones.

Que, según el numeral 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables.

Que, en consecuencia, y como parte de la información asociada al trámite del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), como instrumento aplicable y focalizado a maquinaria FMFC nueva y usada inferior a 8.000 horas de uso, a través de distribuidores autorizados únicamente por el fabricante, se estima necesario establecer un deber de suministro y actualización de información respecto de la identificación del titular cuando sea distinto del importador, del uso previsto de las fuentes móviles de uso fuera de carretera, del departamento de operación inicial y de las variaciones relevantes que puedan incidir en su trazabilidad, tales como cambios en la titularidad, cesión del uso, modificación del uso o actividad económica asociada y cambio del departamento principal de operación.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 dispone que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las normas que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz, entre otros, de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, de manera que los trámites a cargo de la Administración se estructuren bajo parámetros de claridad, acceso a la información, trazabilidad y conocimiento oportuno por parte de los interesados.

Que el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2 del Decreto número 1076 de 2015 establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor constituye una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales. A su vez, el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1., ibidem, dispone que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire.

Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley 3573 de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que, a su vez, el artículo 3 del decreto Ley antes mencionado, modificado por el Decreto número 376 de 2020, dispone que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales debe administrar los instrumentos de manejo y control ambiental de su competencia y los Que el artículo 2.2.5.1.8.2 del Decreto número 1076 de 2015 prevé que, para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed KnockDown) para el ensamble de vehículos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, CEPD, el 19 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, disposición que sirve de fundamento al esquema de control previo ambiental sobre el cumplimiento de las normas de emisión.

Que, en desarrollo de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 762 de 18 de julio de 2022, por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto número 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.5.1.8.3 del Decreto número 1076 de 2015 dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles de contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, así como los requisitos técnicos y condiciones que deberán cumplir los centros de diagnóstico oficiales o particulares para efectuar dicha verificación, lo cual reafirma la competencia regulatoria de esta Cartera en materia de evaluación y control de emisiones de fuentes móviles.

Que la Resolución número 762 de 2022 fue expedida como reglamento técnico en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, en desarrollo de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.

Que, mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, cuyo Anexo 1A incorpora el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, instrumento que reconoce la facultad de los Miembros para adoptar Reglamentos Técnicos Orientados, entre otros Fines Legítimos, a la Protección de la salud y seguridad humanas, la Protección de la vida y salud animal o vegetal, la Preservación del medio ambiente y la Prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que la presente modificación no altera los límites máximos permisibles de emisión, los contaminantes regulados, las categorías técnicas de fuentes móviles ni los estándares técnicos sustantivos de referencia adoptados en la Resolución número 762 de 2022; por el contrario, se orienta a precisar el alcance de aplicación del reglamento vigente y las condiciones de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), como instrumento de evaluación de la conformidad, de manera que su aplicación se realice en escenarios en los que existan condiciones objetivas de trazabilidad, comparabilidad, repetibilidad y confiabilidad técnica, conservando la diferenciación entre los requisitos técnicos sustantivos del reglamento, esto es, aquello que deben cumplir las fuentes móviles reguladas, y los mecanismos previstos para verificar dicho cumplimiento, respecto de los cuales se introducen precisiones dirigidas a garantizar la correcta aplicación del instrumento, sin modificar el contenido técnico sustancial del reglamento.

Que los artículos 28 y 50 de la Ley 769 de 2002, modificados por la Ley 1383 de 2010, disponen, respectivamente, que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, sistema de señales visuales y audibles permitidas y sistema de escape de gases, y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que expidan las autoridades ambientales; y que, por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor debe mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

Que el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre de 1993, publicado mediante la Resolución número 355 de 9 de diciembre de 1994 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, establece que los Países Participantes no autorizarán la importación de vehículos usados ni de vehículos nuevos de años-modelo anteriores, así como que, con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, protección del medio ambiente, defensa del consumidor y propiedad industrial, la importación de componentes, partes y piezas deberá recaer sobre bienes nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante comunicación con radicado número 20265000278291 del 17 de marzo de 2026, informó que en la mesa de trabajo realizada el 4 de marzo de 2026 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se revisaron diversos aspectos asociados al proyecto de modificación normativa de la Resolución número 762 de 2022, así como los comentarios y observaciones presentados por dicho Ministerio; y manifestó que la modificación propuesta no introduce cambios en los estándares técnicos de la Resolución número 762 de 2022, razón por la cual, atendiendo la naturaleza de la modificación normativa propuesta, se sugirió continuar con el trámite correspondiente para la publicación del proyecto de acto administrativo para comentarios de la ciudadanía.

Que, de conformidad con el Decreto número 1074 de 2015, el reglamento técnico se refiere a las características de un producto, proceso o método de producción, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, cuya observancia es obligatoria, mientras que el procedimiento de evaluación de la conformidad corresponde a los mecanismos utilizados para determinar el cumplimiento de las prescripciones pertinentes de un reglamento técnico o norma.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, mediante comunicación con radicado número 2-2025-021547 del 15 de julio de 2025, emitió respuesta a la consulta formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionada con el alcance del régimen jurídico aplicable a la importación de fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera usadas, en particular respecto de la interacción entre las disposiciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, los compromisos asumidos por Colombia en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, las reglas previstas en el Decreto número 925 de 2013 sobre licencias previas para la importación de productos usados y las competencias de las autoridades ambientales en materia de control y verificación del cumplimiento de estándares de emisiones contaminantes para este tipo de equipos y vehículos.

Que, bajo dicha distinción, la modificación propuesta no comporta la adopción de un nuevo reglamento técnico ni la variación sustancial del reglamento existente, en tanto no introduce un estándar técnico más exigente ni modifica las condiciones materiales de desempeño ambiental que deben cumplir las fuentes móviles reguladas, sino que precisa la forma en que debe operar el mecanismo de verificación asociado al Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD).

Que, en consecuencia, la medida constituye una aclaración y delimitación del alcance de aplicación del reglamento vigente y de las condiciones de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), sin alterar su contenido técnico sustancial, por cuanto no modifica los estándares materiales de emisión ni incorpora exigencias técnicas adicionales a las previstas en la Resolución número 762 de 2022. En ese sentido, atendiendo la naturaleza y alcance de la presente modificación, no se configura una modificación sustancial del reglamento técnico que exija surtir notificación internacional previa, sin perjuicio de que, una vez expedido el acto administrativo, se remita al Punto de Contacto OTC/OMC de Colombia, para los fines de información.

Que, en dicha comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicó que, tanto en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, la importación de vehículos usados y fuentes móviles terrestres usadas se encuentra sometida a un régimen jurídico especial, en particular al régimen de licencia previa previsto en el Decreto número 925 de 2013 para los productos en condiciones especiales de mercado. Adicionalmente, indicó que dichas excepciones “no sustituyen el cumplimiento de las normas ambientales cuando sean exigibles”, por lo que el cumplimiento de las disposiciones ambientales y de los demás requisitos legales para el ingreso de mercancías al territorio nacional constituye una obligación independiente y concurrente con las exigencias propias del régimen de importación aplicable.

Que, con fundamento en el Reglamento (UE) 2016/1628 se establecen criterios objetivos que permiten establecer que las máquinas usadas que se importen y que estén por debajo de 8.000 horas y hasta una potencia máxima de 560 kW, cumplirían con los criterios ambientales establecidos para una máquina nueva. Razón por la cual no existiría la necesidad de implementar nuevos mecanismos de medición ambiental para el ingreso al país.

Que, en consecuencia, la presente modificación no tiene por objeto crear, modificar o sustituir el régimen de licencia previa ni las competencias del sector comercio exterior en materia de importación de fuentes móviles terrestres usadas, sino precisar, en el ámbito de las competencias ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el alcance de aplicación del reglamento vigente y las condiciones de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), como instrumento de evaluación de la conformidad ambiental. Lo anterior, en armonía con el carácter concurrente de los requisitos de comercio exterior y de control ambiental aplicables a este tipo de bienes.

Que, conforme a la memoria justificativa y al análisis técnico que soporta la presente iniciativa regulatoria, respecto de las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera usadas con más de 8.000 horas de uso concurren dificultades estructurales de trazabilidad técnica, verificación de la configuración certificada de fábrica, identificación de los factores de deterioro y acreditación de condiciones equivalentes a las de una certificación de emisiones propia de fuentes nuevas, lo cual impide asimilar, sin más, su evaluación al esquema regulatorio previsto para las fuentes nuevas y justifica revisar el alcance del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para dicho universo de equipos.

Que, en consecuencia, y con fundamento en el principio de prevención, en la competencia regulatoria del Ministerio y en la necesidad de asegurar que los instrumentos de control previo sean idóneos, verificables y razonables, se estima necesario ajustar el artículo 2° y la definición de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), contenida en el Anexo 1 de la Resolución número 762 de 2022, de manera que el referido Que, así mismo, la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicó que “no encuentra en principio una vulneración al artículo 6° del Convenio de Complementación del Sector Automotor de la CAN”, en la medida en que el régimen de licencia previa aplicable a fuentes móviles terrestres usadas conserva una regla restrictiva con excepciones puntuales que “no erosionan ni dejan inútil la finalidad de la norma”, lo cual permite concluir que dichas excepciones no comportan una habilitación general o automática, sino que se encuentran sometidas al cumplimiento de las condiciones, controles y requisitos concurrentes previstos en el ordenamiento jurídico, incluidos los de carácter ambiental cuando resulten exigibles.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Principios de Publicidad, Transparencia, Eficacia, Economía, Celeridad y Debido Proceso administrativo. instrumento responda a condiciones técnicamente comprobables y compatibles con la naturaleza de las fuentes respecto de las cuales se exige.

Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1165 de 2019 y con las disposiciones del Decreto número 920 de 2023, hacen parte del régimen aduanero las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o sujetas a otras medidas cautelares, y el decomiso constituye una decisión administrativa mediante la cual la mercancía pasa a poder de la Nación, circunstancia que exige armonizar, cuando sea jurídicamente procedente, las reglas de administración y destinación de esos bienes con el régimen sectorial que resulte aplicable.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificó el cuestionario del que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, asimismo, la Ley 617 de 2000 prevé la categorización de los distritos y municipios, y el artículo 33 de la Ley 2294 de 2023 facultó al Gobierno nacional para reglamentar las zonas de inversión especial para superar la pobreza, de manera que la adopción de medidas diferenciadas orientadas a facilitar la destinación de ciertos bienes a municipios de menor capacidad fiscal o a territorios con necesidades especiales de inversión debe analizarse a la luz de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, coordinación administrativa y protección del interés general.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto número 1081 de 2015, el presente proyecto normativo no contempla trámites nuevos ni modifica estructuralmente el trámite establecido en la Resolución número 762 de 2022, en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica; teniendo en cuenta que no se modifican las condiciones materiales de desempeño ambiental que deben cumplir las fuentes móviles reguladas para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), no se estima necesario someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el 24 de marzo del 2026 hasta el 13 de abril del 2026.

Que, en los eventos en que determinadas fuentes móviles terrestres en condición de aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación sean objeto de destinación a municipios de categorías cuarta, quinta y sexta o a zonas de inversión especial para superar la pobreza, corresponde al regulador valorar, con criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, si procede establecer un tratamiento excepcional y estrictamente delimitado respecto del CEPD y del visto bueno por Protocolo de Montreal, atendiendo la naturaleza del bien, su condición jurídica, la finalidad pública de la destinación y los demás mecanismos de control concurrentes.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 762 de 2022, el cual quedará así:

Que las fuentes móviles terrestres de uso táctico, militar, de defensa y combate, tanto de uso en carretera como fuera de carretera, presentan características operativas y funcionales especiales asociadas al cumplimiento de funciones constitucionales y legales de seguridad y defensa nacional, así como condiciones de uso reservado y confidencial propias de operaciones estratégicas y militares, por lo que la exigencia de procedimientos ordinarios aplicables a fuentes móviles convencionales podría afectar la operatividad y capacidad de respuesta de las entidades encargadas de dichas funciones; adicionalmente, estas fuentes móviles no hacen parte del parque automotor de uso masivo y su utilización se limita al desarrollo de actividades estratégicas y misionales de interés nacional, razón por la cual no representan una afectación ambiental significativa ni un impacto relevante sobre la calidad del aire frente al universo total de fuentes móviles objeto de regulación.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera nuevas y usadas con menos de 8.000 horas de uso, importadas a través de distribuidores autorizados únicamente por el fabricante directo de la marca, de conformidad con lo definido en la presente resolución. En consecuencia, la obtención previa del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) constituye requisito ambiental indispensable para adelantar los trámites y actuaciones administrativas necesarios para el ingreso de todas las fuentes móviles al territorio nacional.

Artículo 2°.

Modificación y adición. Modifíquese el literal c y Adiciónese los literales i y j al artículo tercero de la Resolución número 762 de 2022, de la siguiente manera:

Artículo 3°.

Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres:

(…)

Que el artículo 5° de la Resolución número 762 de 2022, atribuyó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la validación del cumplimiento ambiental de las fuentes móviles terrestres mediante la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, CEPD, y del visto bueno por Protocolo de Montreal, previa verificación de los requisitos, información, documentación y soportes exigidos al fabricante, ensamblador o importador, y estableció un procedimiento general para su obtención. c. Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW y no cuenten con sistemas de refrigeración o aire acondicionado que utilicen sustancias controladas.

(…)

Que la experiencia administrativa acumulada en la aplicación de la Resolución número 762 de 2022, ha evidenciado la necesidad de precisar etapas, cargas documentales, oportunidades de requerimiento, reglas de subsanación y términos de decisión del trámite asociado al Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), y al Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el fin de reforzar la seguridad jurídica, la transparencia, la trazabilidad y la previsibilidad del procedimiento para los interesados y para la Administración. i. Las fuentes móviles terrestres Aprehendidas, Decomisadas o Abandonadas (ADA) que se encuentren en poder de la Nación a la entrada en vigencia de esta Resolución y que sean destinadas a la contribución del desarrollo económico y social de los municipios de categoría 4, 5 y 6 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, así como de las zonas declaradas como áreas de inversión especial para la superación de la pobreza.

Que, de acuerdo con la información consolidada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes relacionadas con el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), han presentado un incremento sostenido durante los últimos años, particularmente a partir de la entrada en operación del trámite para fuentes móviles de uso fuera de carretera, circunstancia que hace necesario ajustar el procedimiento para asegurar su adecuada gestión, sin detrimento de las garantías de los administrados ni de la finalidad de control ambiental del instrumento. j. Las fuentes móviles terrestres de uso táctico, militar, de defensa y combate, tanto de uso en carretera como fuera de carretera, importadas o fabricadas o ensambladas en el país, destinadas al cumplimiento de funciones constitucionales y legales de la Fuerza Pública y demás entidades del Estado encargadas de la seguridad y defensa nacional.

Que, según Grupo de Emisiones por Prueba Dinámica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el número de solicitudes asociadas al trámite de Certificación de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), presentó la siguiente evolución:

Artículo 3°.

Modificación. Modifíquese el artículo 5° y 6° de la Resolución número 762 de 2022, los cuales quedarán así:

*30 noviembre Total Respecto al año 2022 949 -8,50% 2023 1255 29,10% 2024 2323 89,60% 2025 4763** 105% Fuente: Grupo de Emisiones por Prueba Dinámica, 2025

Artículo 5°.

Procedimiento para obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. El fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, deberá obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal, conforme al siguiente procedimiento:

** Este valor corresponde a Solicitudes tramitadas con corte al 04/12/2025 5.1. Radicación y etapa de chequeo de integridad La solicitud deberá radicarse por parte del fabricante, ensamblador o importador a través de la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la que haga sus veces, mediante el diligenciamiento del formulario oficial correspondiente establecido en el Anexo 2 para fuentes móviles terrestres de carretera nuevas y en el Anexo 3 para fuentes móviles terrestres nuevas de uso fuera de carretera nuevas.

Que, por lo expuesto, resulta necesario ajustar los artículos 5° y 10 de la Resolución número 762 de 2022, con el fin de obtener un Procedimiento Claro, Transparente, Trazable y Acorde con las particularidades del trámite de obtención del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), y del visto bueno por Protocolo de Montreal, de manera que se garantice a los interesados el conocimiento cierto de las etapas del Procedimiento, de los Requerimientos Aplicables y de los Términos de Decisión, en armonía con los 21 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL no haber expresado lo anterior, se entenderá que el usuario ha aceptado la notificación por medios electrónicos.

En los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de las fuentes móviles terrestres que sean fabricadas, ensambladas o importadas al país, no se deberán emplear para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución número 1652 de 2007 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el fabricante, ensamblador o importador, deberá obtener el visto bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

El interesado deberá subsanar el error o aclarar la documentación en el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación del mencionado requerimiento. Si vencido este término se observa que el interesado no cumplió con el requerimiento, la solicitud será Negada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante acto administrativo debidamente motivado que será notificado electrónicamente conforme las reglas establecidas en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya, salvo que el usuario haya expresamente requerido ser notificado por medios físicos. En caso de no haber expresado lo anterior, se entenderá que el usuario ha aceptado la notificación por medios electrónicos.

El solicitante deberá presentar de manera completa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el reporte técnico o ensayo de emisiones por prueba dinámica, junto con la toda la documentación complementaria expedida por el fabricante, en formato legible y sin enmendaduras, modificaciones o alteraciones que afecten su contenido o integridad de la información. Simultáneamente el solicitante deberá realizar el pago del trámite de CEPD.

La decisión Negada podrá ser recurrida por el interesado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.

Una vez radicado el formulario en la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que haga sus veces, se generará un número de expediente y sello de tiempo, en dicha plataforma electrónica.

El recurso de reposición será resuelto por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición, con plena observancia de lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. La decisión que se adopte en sede de reposición se notificará al interesado de conformidad con las reglas establecidas en dicha disposición.

Seguidamente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, efectuará el chequeo de integridad de la información presentada.

La Negación de la solicitud no impide que el interesado presente una nueva solicitud. No obstante, mientras esté en curso una evaluación de recurso de reposición, no se tramitará ninguna nueva solicitud.

Cuando se advierta la ausencia de documentación indispensable que impida iniciar la evaluación técnica de la solicitud, la ANLA pueda emitir una respuesta para la completitud de documentos iniciales suspendiendo por el término máximo de un (1) mes los términos del procedimiento para que se allegue la documentación faltante.

Concluida la etapa de evaluación técnica dentro de los plazos establecidos, si el resultado es favorable, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expedirá al día hábil siguiente al de la emisión del Concepto Favorable el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica -CEPD- y/o Visto Bueno por Protocolo de Montreal.

Trascurrido el término otorgado para allegar los documentos necesarios para la evaluación sin que se alleguen los mismos la autoridad adoptará una decisión administrativa mediante la cual declarará el desistimiento tácito de la solicitud y ordenará el archivo del expediente, por no encontrarse cumplidos los requisitos necesarios para su evaluación, por no encontrarse cumplidos los requisitos necesarios para su evaluación.

Parágrafo 1°. Para el diligenciamiento de los anexos 2 y 3, cuando se trate de vehículos
eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera), se debe diligenciar únicamente lo concerniente a la identificación del modelo y a la sección titulada: Visto Bueno por Protocolo de Montreal.

Dicha decisión será adoptada mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.

Dicha decisión podrá ser recurrida por el interesado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. El recurso de reposición será tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2°. Los importadores independientes (persona natural o jurídica) de fuentes
móviles terrestres deberán obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal, incluyendo para tal fin el “Número de Identificación Vehicular” (VIN – 17 dígitos para fuentes móviles de carretera), Número de Serie (identificación unívoca) o “Número de Identificación de Producto” (PIN para fuentes móviles de uso fuera de carretera) de la unidad específica que se pretende importar. Para este tipo de importadores, no será necesaria la firma del fabricante de la fuente móvil por importar.

Parágrafo 3°. Durante toda la actuación, el interesado podrá consultar en línea el
estado del expediente (radicado, en evaluación, requerido, decisión, recursos) a través de la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que haga sus veces.

En el evento en que la información consignada en el formulario cumpla con el chequeo de integridad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales admitirá la solicitud y creará el respectivo expediente de evaluación. Dicha actuación deberá publicarse en la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que haga sus veces.

5.2. Etapa de evaluación técnica y decisión Parágrafo 4°. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tratará la información conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, garantizando la reserva de los secretos industriales y la confidencialidad técnica en los términos previstos por la ley, sin perjuicio del principio de publicidad aplicable a los actos administrativos.

Durante esta etapa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realizará una evaluación técnica de:

Parágrafo 5°. Los documentos sólo podrán cargarse en formato digital, legibles, sin
códigos o claves y de manera completa. a) Verificación del contenido completo del reporte técnico del ensayo o prueba dinámica y su correspondencia técnica con la fuente móvil objeto de solicitud a partir de la documentación expedida por el fabricante o por el laboratorio que cumpla con los requisitos exigidos en la Resolución número 0762 de 2022. b) Documentación complementaria expedida por el fabricante de la fuente móvil por medio de la cual se sustente información técnica referida en el artículo 8° de la Resolución número 0762 de 2022. c) Cumplimiento con el visto bueno por protocolo de Montreal (no uso de SAO en sistemas de refrigeración o de AC), en caso de que aplique. d) Documentación complementaria y/o reportes técnicos adicionales relacionados con el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Parágrafo 6°. El fabricante, ensamblador o importador es responsable de la veracidad
y precisión de la información que consigna en los formularios de que trata esta resolución y de los documentos que aporta. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal de conformidad con el principio de buena fe del artículo 83 de la Constitución Política únicamente con base en la información y documentación aportada. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no será responsable de los errores que pueda contener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal cuando estos provengan de la información consignada en el formulario o de la documentación aportada por los usuarios.

Artículo 6°.

Ciclos o procedimientos de evaluación en prueba dinámica. Los ciclos y procedimientos para la evaluación de las emisiones en prueba dinámica serán los descritos en la reglamentación de Estados Unidos de América o de la Unión Europea, según corresponda conforme a la tipología de la fuente móvil terrestre.

La duración total del procedimiento tendrá una duración de treinta (30) días hábiles, al término de los cuales se emitirá el concepto técnico correspondiente, en el que se determinará la aprobación o negación de la expedición del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica. Los términos del trámite comenzarán a contarse a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, siempre que se haya realizado el pago correspondiente al trámite.

Para efectos de la obtención del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, cuando los resultados de la prueba de emisiones provengan de normativas distintas a las establecidas por la Environmental Protection Agency -US EPA o por la Unión Europea, el fabricante, ensamblador e/o importador deberá acreditar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según tipología de la fuente móvil, la equivalencia técnica de dichas normativas donde se demuestre que los ciclos y procedimientos de ensayo aplicados son equivalentes o más estrictos que los establecidos en la presente resolución.

Si dentro del proceso de evaluación técnica se advierten errores en la información suministrada, asociados principalmente a imprecisiones, errores de digitación, transcripción, omisión de palabras, datos formales en el diligenciamiento en el formulario de solicitud o imprecisiones documentales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expedirá un requerimiento al interesado para que subsane el error o aclare documentalmente cualquier imprecisión, el cual se notificará por medios electrónicos conforme las reglas establecidas en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya, salvo que el usuario haya expresamente requerido ser notificado por medios físicos. En caso de Para soportar lo anterior, el ensamblador, fabricante e/o importador deberá presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la traducción oficial de la normativa técnica expedida por la autoridad competente del país de origen en la cual se demuestre la Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL Ministerio de Transporte equivalencia entre los ciclos y procedimientos de ensayo aplicados a los establecidos por la Environmental Protection Agency o la Unión Europea para la evaluación de emisiones de fuentes móviles.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022715 DE 2026

Una vez verificada y aceptada la equivalencia técnica de la nueva normativa por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, esta podrá reconocer su homologación en las solicitudes posteriores de aprobación del Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica y publicará el listado de normativas extranjeras reconocidas y vigentes como homologables a las exigidas en la presente resolución.

Artículo 4°.

Modificación. Modifíquese las siguientes definiciones del Anexo 1 de la Resolución número 762 de 2022, las cuales quedarán así:

(junio 12) por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (Invias) al término de la concesión PERIMETRAL DEL ORIENTE DE CUNDINAMARCA.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD): Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución. Este certificado debe ser obtenido para para todas las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera nuevas y usadas con menos de 8.000 horas de uso.

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:

Fuente móvil terrestre de carretera: Es el vehículo que cuenta con un motor de combustión interna, diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías sobre vía. También se considerarán dentro de esta categoría aquellos vehículos autopropulsados cuyo diseño estructural y funcional esté orientado a su circulación regular por vías públicas, que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad exigidos para el tránsito automotor y cuyo sistema de propulsión se encuentre homologado a los estándares de emisiones aplicables a vehículos de carretera.

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Fuente móvil nueva: Se entenderá por “nueva” aquella cuyo año modelo sea igual o posterior al año vigente al que se radica la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica con independencia de si se trata de fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera. Para estos efectos los motores equipados en fuentes móviles fuera de carretera nuevas podrán corresponder a diseño de años anteriores siempre que sean nuevos, sin uso previo, y cumplan con los límites máximos permisibles de emisión y los estándares técnicos vigentes aplicables al momento de la radicación de la solicitud.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

Artículo 5°.

Adición. Adiciónese el artículo 48A a la Resolución número 762 de 2022, el cual quedará así:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

“ARTÍCULO 48A. Deber de información ambiental de fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera. Cuando se trate de fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera, como parte de la información asociada al trámite del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, el usuario deberá suministrar la identificación del propietario de la fuente, el uso previsto de esta y el departamento de su operación inicial. También deberá informar los cambios que se presenten en aquellas condiciones, con posterioridad a la emisión del certificado, de la forma que lo establezca la ANLA a través de circular. b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

Parágrafo 1°. Los propietarios de fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera,
que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, deberán cumplir con el deber de información ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dentro del plazo, condiciones, medios, formatos y mecanismos que esa autoridad establezca a través de circular. d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

Parágrafo 2°. El cumplimiento de este deber tendrá carácter declarativo e informativo.
La información recibida será administrada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través del Centro de Monitoreo del estado de los Recursos Naturales. e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 3°. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales podrá interoperar con
el Registro Único Nacional de Tránsito para el intercambio y validación de la información requerida en el marco del presente artículo.”.

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Artículo 6°.

Tarifa por servicios de evaluación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, podrá establecer el cobro de tarifas por los servicios de evaluación asociados al trámite del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica, CEPD, y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, en cuanto constituyen actividades técnicas de verificación y análisis orientadas al control y manejo ambiental.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

La fijación de dichas tarifas se hará, mediante acto administrativo de carácter general, con fundamento en estudios técnicos que determinen los costos reales del servicio, en aplicación de los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia costo - servicio.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución número 762 de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece: “artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

Que el Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invias), determina que el Instituto Nacional de Vías (Invias) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y (C. F.).

23 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL teniendo como plazo máximo para su culminación quinientos cuarenta (540) días contados a partir de la fecha de terminación anticipada del contrato en cualquiera de sus etapas. terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invias, la siguiente: “(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio 20263050217291 del 5 de junio de 2026, solicitó al Ministerio de Transporte expedir resolución para dar cumplimiento a la Sentencia número 2025-09-191-AP del 30 de septiembre de 2025, proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarada mediante Auto Interlocutorio número 257-05-2026 del 8 de mayo de 2026.

Que como consecuencia de lo anterior, el concesionario Perimetral Oriental de Bogotá S. A. debe revertir a la Nación la infraestructura vial objeto del Contrato de Concesión número 002 de 2014, dentro del cual se encuentran las estaciones de peaje previamente referidas y denominadas así: Los Patios, localizada en vía 5009 en el PR 0+0000; La Cabaña, localizada en la vía 5009 en el PR 21+0650 y Sopó, localizada en la vía 50CN03 en el PR 2+0200, las cuales serán revertidas a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y este a su vez realizará su entrega a favor del Instituto Nacional de Vías (Invias), entidad que deberá iniciar su operación y administración a partir de la fecha y hora en que se formalice su recibo definitivo.

Que mediante oficio número 2026S-VBOG-038570 de fecha 5 de junio de 2026, el Instituto Nacional de Vías solicitó a la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitir concepto favorable para la expedir la resolución, por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (Invias) al término de la concesión PERIMETRAL DEL ORIENTE DE CUNDINAMARCA, y mantener sin variación las tarifas y categorías vehiculares para las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó una vez estas pasen a su administración.

Que mediante oficio radicado 20253060113401 del 2 de abril de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura informó oficialmente al Instituto Nacional de Vías que, atendiendo al Laudo Parcial Final sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Daños proferido el 18 de diciembre de 2014 dentro del Caso Número 01-20-0015-3123, se hace necesario revertir y entregar los tramos viales comprendidos entre los PRs 0+0000 y 10+0505, sector El Salitre – Sopó de la carretera Cruce Ruta 50 (El Salitre) – Cruce Ruta 55 (Briceño), Ruta 50 CN; PRs 0+0000 y 35+0000, sector Los Patios – Guasca de la carretera Bogotá – Guasca - Guachetá, Ruta 5009 y entre los PRs 0+0000 y 32+400, sector Bogotá – Choachí
- Ubaque de la carretera Bogotá – Choachí – Puente Real, Ruta 4006 A, así como la infraestructura anexa a estos, y solicitó adelantar una mesa de trabajo con el propósito de establecer el procedimiento de reversión a seguir.

Que el 12 de junio de 2026 finaliza la reversión de la Concesión Perimetral del Oriente de Cundinamarca a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), cuya infraestructura vial, bienes y equipos serán entregados por la citada Agencia al Instituto Nacional de Vías Invias. Por tanto, esas entidades deben garantizar de manera coordinada la continuidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones legales y judiciales vigentes sobre las estaciones de peaje. En ese contexto, el cumplimiento de la sentencia y el auto aclaratorio deben guardar coherencia con el proceso de reversión, pues las órdenes allí impartidas recaen sobre estaciones que, al finalizar el proceso de reversión, serán transferidas de una entidad a otra.

Que en atención a la mesa técnica virtual desarrollada entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías el día 22 de mayo de 2025 sobre la necesidad de definir el proceso de reversión y entrega de la infraestructura vial intervenida en el Contrato de Concesión número 002 del 8 de septiembre de 2014, se determinó como fecha de entrega de la infraestructura el día 1° de diciembre de 2025 a partir de las 00:00 horas.

Que, en aras de la eficiencia administrativa y con el propósito de dar respuesta a las solicitudes presentadas por ambas entidades, el Ministerio de Transporte considera procedente resolver en un único acto administrativo tanto el establecimiento de las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías, al materializarse su entrega por parte de la ANI, como las obligaciones derivadas de la sentencia, pues ambos asuntos recaen sobre las mismas estaciones de peaje y tienen efectos sobre los mismos usuarios.

Que de la solicitud de Invias y sus antecedentes, se puede extraer el historial de los actos administrativos relacionados con los peajes del proyecto, así:

Que mediante oficio radicado 20253060294181 del 15 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura informó al Instituto Nacional de Vías que la reversión y entrega de la infraestructura vial objeto del proyecto Perimetral del Oriente de Cundinamarca sería reprogramada para el mes de junio de 2026. Lo anterior justificando que dentro de las mesas de trabajo adelantadas por esa entidad con el concesionario Perimetral Oriental de Bogotá S.A. se identificaron diferentes puntos críticos a lo largo del trazado vial, en especial a lo relativo a la Unidad Funcional número 5 del proyecto, por lo cual iniciarían estudios y diseños técnicos que permitan definir las intervenciones necesarias, previa entrega de la infraestructura de todo el trazado vial.

Que el Instituto Nacional de Vías celebró el Contrato de Concesión número 250 de 2011 con el concesionario denominado ODINSA S. A. para la administración, operación y recaudo de la tasa de peaje de las estaciones de peaje a cargo del Invias, incluían las estaciones denominadas La Cabaña, localizada en el PR 21 + 650 de la Ruta 5009, y Los Patios localizada en el PR 0 + 0000 de la Ruta 5009.

Que mediante oficio radicado ANI 20263060090761 del 12 de marzo de 2026, y de conformidad con la mesa técnica adelantada el 13 de febrero de 2026 entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, se informó que la fecha de entrega definitiva de la infraestructura vial intervenida en el Contrato de Concesión número 002 del 8 de septiembre de 2014 – Proyecto Perimetral del Oriente de Cundinamarca se llevará a cabo el día 12 de junio de 2026.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución Número 1462 del 29 de mayo de 2014, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de tres estaciones de peaje denominadas Ubaque, Choachí y Sopó, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Ubaque, Choachí, Sopó, Los patios y La Cabaña que pertenecen al proyecto de Perimetral de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones, estaciones que entraron a ser parte de la financiación proyecto de concesión denominado Perimetral del Oriente de Cundinamarca, referido a continuación.

Que el procedimiento de reversión referido previamente se desarrolló de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en concordancia con el Manual de Reversiones de la Agencia Nacional de Infraestructura del 25 de febrero de 2022; y, en esa medida, se hace necesario establecer las tarifas de peaje que aplicarán para las estaciones de peaje denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías al término de la Concesión.

Que el día 8 de septiembre de 2014, entre la Agencia Nacional del Infraestructura (ANI) y el concesionario Perimetral Oriental de Bogotá S. A. S. se suscribió el Contrato de Concesión de APP número 002 de 2014, con el objeto de que el Concesionario, por su cuenta y riesgo realizara la financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor vial del Oriente de Cundinamarca.

Que el artículo cuarto de la Resolución Número 1462 del 29 de mayo de 2014 establece el procedimiento para la actualización de las tarifas de las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó, entre otras, en los siguientes términos:

“Artículo 4°. Las tarifas de las estaciones de peaje Sopó, Ubaque, y Choachí serán actualizadas y aproximadas de conformidad con la fórmula establecida en la minuta del contrato de concesión del proceso VJ-VE-IP-010-2013. Las tarifas de La Cabaña y Los Patios se actualizarán y aproximarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 228 de 2013 hasta la suscripción del acta de inicio del contrato de concesión respectivo. Posteriormente, se actualizarán de conformidad con la fórmula establecida en la minuta del contrato de concesión del proceso VJ-VE-IP-LO-010-2013”.

Que el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución número 6314 del 15 de octubre de 2014, por la cual se autoriza la entrega de una infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI para el desarrollo del Proyecto de Concesión Vial Corredor Perimetral de Cundinamarca (Cáqueza – Choachí – Calera – Sopó y Salitre
- Guasca – Sesquilé, Patios – La Calera y Limite de Bogotá – Choachí), para la ejecución del mencionado proyecto. La entrega fue debidamente formalizada mediante acta el día 19 de diciembre de 2014 a la Agencia Nacional de Infraestructura, y a su vez de ésta a favor del concesionario Perimetral Oriental de Bogotá S. A. S.

Que el artículo 3° de la Resolución número 20 del 10 de enero de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte establece que:

“Artículo 3°. Los valores de las tarifas de peaje correspondientes a las Estaciones de Sopó y La Cabaña, serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido por la norma con respecto al Fondo de Seguridad Vial y se incrementarán en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE”.

Que en desarrollo del Contrato de Concesión número 002 del 8 de septiembre de 2014, el día 16 de octubre de 2020, la sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S. A. (POB) y su accionista mayoritaria Shikun & Binui presentaron una notificación de arbitraje internacional promovido ante el Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR) de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), identificado bajo el Caso Número 01- 20-0015-3123, en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura, a fin de resolver controversias presentadas en desarrollo del proyecto.

Que los literales (b) y (c) del numeral 4.2 Estructura Tarifaria de la Parte Especial del Contrato de Concesión de APP número 002 de 2014, en lo relativo a la actualización de tarifas de peaje en las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó, entre otras, establece:

“(…) El valor de las Tarifas se ajustará a más tardar el dieciséis (16) de enero de cada año y se aplicarán para cada año calendario hasta el quince (15) de enero del año siguiente, de acuerdo con el incremento del IPC aplicando la siguiente fórmula de ajuste:

Que el día 18 de diciembre de 2024, el Centro Internacional de resolución de Disputas profirió Laudo Parcial Final sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Daños dentro del Caso Número 01-20-0015-3123, en cuyo ordinal 9 de la parte resolutiva declaró la terminación anticipada del Contrato de Concesión número 002 del 8 de septiembre de 2014. Con ocasión del referido laudo, se dio comienzo a la etapa de reversión prevista en la Sección 9.7 (a) y la Sección 17.2 de la Parte General del Contrato de Concesión número 002 de 2014, la cual inicia el día siguiente a la declaratoria de terminación anticipada del contrato, Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL Estación de Peaje Los Patios Categoría Tarifa Vigente Usuario 2026 sin FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al CATEGORÍA IIE: Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta perteneciente a las empresas traspor- TarifaSRt $ 15.200 $ 553 $ 15.800 tadoras: Transportes Guasca, Transportes Gacheta, Transportes Alianza, Flota Valle de Tenza, Transportes Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa ajustada con la variación del IPC expresada en Pesos corrientes del año t, sin el redondeo a la centena.

Triunfo, Transportes Teusacá y Flota Águila, y a los camiones pequeños de dos ejes identificados como TarifaUsuariot-1 servicio público.

EG: Eje Grúa $ 9.700 N/A $ 9.700 ER: Eje Remolque. $ 12.700 N/A $ 12.700 EA: Eje Adicional. $ 13.100 N/A $ 13.100 Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa (sin incluir el aporte al Fondo de Seguridad Vial) del año calendario inmediatamente anterior al año t. IPCt-1 IPC de Diciembre del año inmediatamente anterior a t. IPCt-2 IPC de Diciembre del año inmediatamente anterior a t-1. t Año calendario en el que se calcula la TarifaSRt.

Estación de Peaje La Cabaña Usuario 2026 Categoría Tarifa antes de FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al CATEGORÍA I: Automóviles, camperos y camionetas. $ 14.200 $ 553 $ 14.800 (c) Una vez se establezca la tarifa sin el redondeo a la centena, se le adicionarán las tasas correspondientes al Fondo de Seguridad Vial y este resultado se ajustará a más tardar el dieciséis (16) de enero de cada año y se aplicarán para cada año calendario hasta el quince (15) de enero del año siguiente, redondeando a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula:

CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 22.500 $ 553 $ 23.100 CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 35.100 $ 553 $ 35.700 Donde, CATEGORÍA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 51.700 $ 553 $ 52.300 TarifaUsuariot Valor actualizado de la tarifa para el año t.

CATEGORÍA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 71.100 $ 553 $ 71.700 CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 71.500 $ 553 $ 72.100 TarifaSRt Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa ajustada con la variación del IPC expresada en Pesos corrientes del año t, sin el redondeo a la centena.

$ 7.300 $ 553 $ 7.900 FSVt Es el valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial para el año t vigente al momento del cálculo, expresado en Pesos corrientes del año t.

CATEGORÍA IE: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de Sopó o en el Municipio de Guasca y sean usuarios frecuentes de la vía, en un máximo de seiscientos (600) vehículos.

Redondeo100 $ 15.200 $ 553 $ 15.800 Función que redondea un número al múltiplo de cien (100) más cercano. Redondea hacia la centena superior, si el residuo de dividir el número entre cien (100) es mayor o igual a cincuenta (50). Redondea hacia la centena inferior, si el residuo de dividir el número entre cien (100) es menor que cincuenta (50). t Año calendario en el que se calcula la TarifaSRt.”.

CATEGORÍA IIE: Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta perteneciente a las empresas transportadoras: Transportes Guasca, Transportes Gacheta, Transportes Alianza, Flota Valle de Tenza, Transportes Triunfo, Transportes Teusacá y Flota Águila. También beneficia a un máximo de sesenta y tres (63) camiones pequeños de dos ejes identificados como servicio público y que pertenezcan a residentes o empresas ubicadas en el Municipio de Guasca.

EG: Eje Grúa. $ 9.700 N/A $ 9.700 ER: Eje Remolque. $ 12.700 N/A $ 12.700 EA: Eje Adicional. $ 13.100 N/A $ 13.100 Estación de Peaje Sopó Categoría Tarifa antes de FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al Usuario 2026 Que las siguientes son las categorías y valores para el cobro de las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopo. La información se presenta agrupada para su mayor entendimiento, aclarando que las categorías fueron definidas por la Resolución número 1462 de 2014, modificada por las Resoluciones números 0020 de 2020, 20223040054825 de 2022, 20233040024055 de 2023 y 20233040041285 de 2023, del Ministerio de Transporte. De otro lado, con relación a las tarifas, estas fueron definidas por el artículo 4° y el parágrafo del artículo 5° de la Resolución número 1462 de 2014, en concordancia con la fórmula de actualización de la tarifa de peaje establecida en los literales (b) y (c), numeral 4.2. del Contrato de Concesión número 002 de 2014, a través del oficio D-68 del 9 de enero de 2026 expedido por el concesionario Perimetral Oriental de Bogotá S. A. S. y el oficio número 5143.051ANI CERS-OP-0050-2026 del 13 de enero de 2026 expedido por el Consorcio Interventor ERS.

CATEGORÍA I: Automóviles, camperos y camionetas. $ 14.200 $ 553 $ 14.800 CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 22.500 $ 553 $ 23.100 Estación de Peaje Los Patios CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 38.200 $ 553 $ 38.800 CATEGORÍA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 56.700 $ 553 $ 57.300 Categoría Tarifa Vigente sin FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al Usuario 2026 CATEGORÍA V: Camiones grandes de tres y cuatro ejes. $ 77.400 $ 553 $ 78.000 CATEGORÍA VI: Camiones grandes de cinco ejes. $ 78.200 $ 553 $ 78.800 CATEGORÍA I: Automóviles, camperos y camionetas. $ 14.200 $ 553 $ 14.800 CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 22.500 $ 553 $ 23.100 CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 35.100 $ 553 $ 35.700 $ 2.400 $ 553 $ 3.000 CATEGORÍA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 51.700 $ 553 $ 52.300 CATEGORÍA IE: Beneficia a un máximo de seiscientos (600) vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de Sopó o en el Municipio de Guasca y sean usuarios frecuentes de la vía.

CATEGORÍA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 71.100 $ 553 $ 71.700 CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 71.500 $ 553 $ 72.100 CATEGORÍA IE: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de La Calera. $ 7.300 $ 553 $ 7.900 $ 7.700 $ 553 $ 8.300 $ 4.000 $ 553 $ 4.600 CATEGORÍA IE2A: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en las veredas El Hato y El Líbano del municipio de La Calera.

$ 4.600 $ 553 $ 5.200 CATEGORÍA IIA: Beneficia a un máximo de sesenta y cinco (65) Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta que, de acuerdo con la Ley, estén autorizados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en rutas que transiten en los corredores Guasca – Sopó – Tocancipá - Gachancipá y rutas veredales dentro del Municipio de Sopó. Las rutas beneficiarias de esta tarifa no podrán hacer parte de una ruta más extensa que contemple destinos finales u orígenes diferentes a los Municipios mencionados anteriormente.

CATEGORÍA IE2B: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en la vereda El Verjón de las localidades de Chapinero y Santa Fe de la ciudad de Bogotá, D. C.

$ 3.000 $ 553 $ 3.600 $ 15.200 $ 553 $ 15.800 CATEGORÍA IE3: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en la vereda Camino Al Meta del municipio de La Calera.

$ 3.000 $ 553 $ 3.600 CATEGORÍA IIE: Buses y microbuses con eje trasero de doble llanta que, de acuerdo con la Ley, estén autorizados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en rutas comprendidas en el corredor Guasca – Sopó – Bogotá, Patios – La Calera – Salitre
- Sopó, no incluidas en la categoría IIA.

CATEGORÍA IE4: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en las veredas El Salitre y Frailejonal del municipio de La Calera.

EG: Eje Grúa $ 9.700 N/A $ 9.700 ER: Eje Remolque. $ 12.700 N/A $ 12.700 EA: Eje Adicional. $ 13.100 N/A $ 13.100 $ 7.700 $ 553 $ 8.300 CATEGORÍA IIA: Beneficia sesenta y ocho (68) vehículos tipo buseta y microbús con eje trasero de doble llanta perteneciente al parque automotor de las empresas: Transportes EL Triunfo y Transportes y servicios Teusacá que prestan el servicio público de transporte de pasajero en la Ruta: Bogotá – La Calera.

Que las tarifas de peaje y categorías vehiculares señaladas con anterioridad garantizan el cumplimiento de los fines legales y constitucionales de este tributo, el cual es conservar, 25 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 105 DE 1993 LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21) operar, rehabilitar, construir infraestructura vial en el Departamento en que se localizan las estaciones de peaje y su respectiva zona de influencia, de acuerdo con los artículos 22 y 21 de la a Ley 105 de 1993, este último modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002.

Principio Materialización d. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Que, en este caso, es procedente mantener sin modificación las tarifas de peaje vigentes para las categorías vehiculares de las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó, dado que el recaudo es necesario para garantizar los fines legales de este cobro, garantizar la operación de las estaciones de peaje, obtener recursos para administrar, conservar y rehabilitar vías en la zona de influencia, y adicionalmente en este caso, cumplir la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con relación a la orden de exoneración y de tarifas diferenciales.

Que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular lo señalado en la Sentencia C-200 de 2021, el cobro de peajes resulta constitucionalmente válido siempre que exista una relación de equivalencia razonable entre la tarifa cobrada y el beneficio obtenido por el usuario, condición que se encuentra satisfecha en el presente caso.

Que la transición de las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó desde el esquema concesional de la Perimetral del Oriente de Cundinamarca hacia la administración del Invias exige la expedición oportuna del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar la interrupción del recaudo necesario para el mantenimiento de la infraestructura vial correspondiente.

En lo que respecta al principio de “equidad fiscal”, es importante señalar que este se encuentra consagrado en la Constitución Política y ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Su aplicación abarca múltiples dimensiones que inciden tanto en la potestad del Legislador para configurar normas como en la interpretación de su contenido. La Constitución Política regula, en su artículo 363, los principios en los que se funda el sistema tributario., así: “ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”. En este sentido, la Corte Constitucional2 ha establecido que la materialización de estos principios se aplica al sistema tributario en su conjunto, sin importar el tipo específico de impuesto, tasa o contribución que lo integre. Esto se debe a que dichos principios configuran el marco general dentro del cual el Estado está facultado para definir los mecanismos y métodos destinados a la obtención de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Que la presente resolución también debe atender la Sentencia número 2025-09-191- AP del 30 de septiembre de 2025, proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (en adelante La Sentencia número 2025-09- 191-AP), aclarada mediante Auto Interlocutorio número 257-05-2026 del 8 de mayo de 2026 (en adelante El Auto Aclaratorio). En dicha sentencia se declaró la vulneración del derecho colectivo al uso y goce del espacio público en relación con las estaciones de peaje Los Patios y La Cabaña. Como consecuencia, se impartieron órdenes concretas al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Instituto Nacional de Vías, según sus competencias.

Que la medida adoptada en el presente acto administrativo no impone cargas desproporcionadas a los usuarios de las vías, toda vez que las tarifas fijadas guardan correspondencia con las condiciones socioeconómicas de la región, con los niveles tarifarios históricos de las estaciones y con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte como ente rector del sector.

Que el numeral Cuarto de La Sentencia número 2025-09-191-AP y su Auto Aclaratorio ordenaron a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S. A. S. realizar mesas de trabajo con la comunidad de La Calera con el propósito de recoger propuestas para implementar una tarifa diferencial en la estación de peaje La Cabaña. El plazo para realizarlas es de tres (3) meses contados desde la notificación de El Auto Aclaratorio. Dado que la entrega de la infraestructura al Instituto Nacional de Vías se llevará a cabo el 12 de junio de 2026, esta entidad participará en la ejecución de esta orden en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura, conforme a sus competencias.

Que, con ocasión de lo anterior, el acto administrativo “Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (Invias) al término de la concesión PERIMETRAL DEL ORIENTE DE CUNDINAMARCA”, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de transporte, tal como se presenta a continuación:

LEY 105 DE 1993 LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)

Principio Materialización Que el numeral Quinto de La Sentencia número 2025-09-191-AP, aclarado por El Auto Aclaratorio, ordenó exonerar del cobro de peaje en la estación Los Patios por un término único, continuo y uniforme de un (1) año. La medida cobija dos grupos de personas: primero, quienes al momento de la notificación de La Sentencia número 2025-09-191- AP ya estaban reconocidos como beneficiarios de la tarifa diferencial; segundo, quienes durante el período de ejecución acrediten los requisitos vigentes para acceder a dicha tarifa. Dado que la entrega de la infraestructura al Instituto Nacional de Vías se llevará a cabo el 12 de junio de 2026, dicha entidad ejecutará dicha orden con el apoyo de la Agencia Nacional de Infraestructura, conforme a sus competencias. a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Que el numeral séptimo de la sentencia ordenó al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S. A. S. adelantar todas las gestiones administrativas necesarias para mantener y garantizar las tarifas diferenciales establecidas, al momento en que la infraestructura sea entregada al Instituto Nacional de Vías. Lo anterior, sin generar traumatismos para los habitantes de la zona de influencia.

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto favorable para establecer las tarifas de peaje aplicables para las categorías vehiculares establecidas para las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó, según consta en oficio radicado 20261410091553 de fecha 10 de junio de 2026.

En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las vías a cargo de la Nación – Instituto Nacional de Vías (Invias). La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vías del país y con ello garantizar: i) la operación de peajes, ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías (Invias) número 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías. b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio.

Que, debido a la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su auto aclaratorio, así como garantizar el cobro de los peajes para cuando finalice su entrega al Invias, el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte el 11 de junio de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026. Durante el período no se recibieron observaciones.

Que el Ministerio de Transporte considera procedente expedir la presente resolución, mediante la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías al término de la concesión Perimetral del Oriente de Cundinamarca, manteniendo las categorías vehiculares y las tarifas ordinarias y diferenciales vigentes.

En mérito de lo expuesto, Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacional de transporte. Mediante la resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 se determina la Estructura Tarifaria para las Estaciones de Peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) para el año de 2025. Mediante la Resolución del Instituto Nacional de Vías número 0062 del 15 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías, conforme al mandato de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 y según las disposiciones del Decreto número 1292 de 2021. c. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objeto. Establecer las tarifas de peaje que serán cobradas por el Instituto Nacional de Vías (Invías) al término del Contrato de Concesión de APP número 002 de 2014 – Proyecto Perimetral del Oriente de Cundinamarca, en las estaciones de peaje Los Patios, localizada en el sector Bogotá (Los Patios) – Guasca en el PR 0+0000, La Cabaña, localizada también en el sector Bogotá (Los Patios) – Guasca en el PR 21 + 650 y la estación Sopó, localizada en el sector El Salitre – Sopó en el PR 2 + 200.

A través de concepto el Ministerio de Transporte (1) ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en cuenta además del mismo uso, el daño que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y de otro, una compensación por el daño causado al pavimento de conformidad con el vehículo utilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas es un ejercicio proporcional que se efectúa con base en el servicio recibido y el daño causado, circunstancia que implica que quien más servicio recibe y/o mayor daño causa en la vía, mayor peaje paga y viceversa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En consecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial debe asumir un costo proporcional al tramo recorrido.

Artículo 2º.

Categorías Vehiculares y Tarifas Peaje Los Patios. Las categorías vehiculares y las tarifas para cobrar en la estación Los Patios serán las siguientes:

1 Ministerio de Transporte. Oficina Asesora Jurídica. Concepto número 20091340291961 del 23 de julio de 2009. Disponible en: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=3919 2 Corte Constitucional. Sentencia C-508/06. Magistrado Ponente: doctor Alvaro Tafur Galvis.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL Estación de Peaje Sopó Estación de Peaje Los Patios Categoría Tarifa antes de Usuario 2026 FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al Categoría Tarifa Vigente Usuario 2026 sin FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al $ 2.400 $ 553 $ 3.000 CATEGORÍA IE: Beneficia a un máximo de seiscientos (600) vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de Sopó o en el Municipio de Guasca y sean usuarios frecuentes de la vía.

CATEGORÍA I: Automóviles, camperos y camionetas. $ 14.200 $ 553 $ 14.800 CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 22.500 $ 553 $ 23.100 CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 35.100 $ 553 $ 35.700 CATEGORÍA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 51.700 $ 553 $ 52.300 CATEGORÍA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 71.100 $ 553 $ 71.700 $ 7.700 $ 553 $ 8.300 CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 71.500 $ 553 $ 72.100 CATEGORÍA IE: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de La Calera. $ 7.300 $ 553 $ 7.900 $ 4.000 $ 553 $ 4.600 CATEGORÍA IIA: Beneficia a un máximo de sesenta y cinco (65) Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta que, de acuerdo con la Ley, estén autorizados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en rutas que transiten en los corredores Guasca
- Sopó – Tocancipá - Gachancipá y rutas veredales dentro del Municipio de Sopó.
Las rutas beneficiarias de esta tarifa no podrán hacer parte de una ruta más extensa que contemple destinos finales u orígenes diferentes a los Municipios mencionados anteriormente.

CATEGORÍA IE2A: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en las veredas El Hato y El Líbano del Municipio de La Calera.

$ 4.600 $ 553 $ 5.200 CATEGORÍA IE2B: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en la vereda El Verjón de las localidades de Chapinero y Santa Fe de la ciudad de Bogotá, D. C.

$ 15.200 $ 553 $ 15.800 $ 3.000 $ 553 $ 3.600 CATEGORÍA IE3: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en la vereda Camino Al Meta del Municipio de La Calera.

CATEGORÍA IIE: Buses y microbuses con eje trasero de doble llanta que, de acuerdo con la Ley, estén autorizados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en rutas comprendidas en el corredor Guasca
- Sopó – Bogotá, Patios – La Calera – Salitre – Sopó, no incluidas en la categoría IIA.

EG: Eje Grúa $ 9.700 N/A $ 9.700 $ 3.000 $ 553 $ 3.600 ER: Eje Remolque. $ 12.700 N/A $ 12.700 CATEGORÍA IE4: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en las veredas El Salitre y Frailejonal del Municipio de La Calera.

EA: Eje Adicional. $ 13.100 N/A $ 13.100 $ 7.700 $ 553 $ 8.300 CATEGORÍA IIA: Beneficia sesenta y ocho (68) vehículos tipo buseta y microbús con eje trasero de doble llanta perteneciente al parque automotor de las empresas: Transportes EL Triunfo y Transportes y servicios Teusacá que prestan el servicio público de transporte de pasajero en la Ruta: Bogotá
- La Calera.

$ 15.200 $ 553 $ 15.800 CATEGORÍA IIE: Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta perteneciente a las empresas trasportadoras: Transportes Guasca, Transportes Gacheta, Transportes Alianza, Flota Valle de Tenza, Transportes Triunfo, Transportes Teusacá y Flota Águila, y a los camiones pequeños de dos ejes identificados como servicio público.

Artículo 5º.

El Instituto Nacional de Vías (Invías) mantendrá vigentes los requisitos, procedimiento, reglamento y disposiciones de la sentencia número 2025-09-191-AP del 30 de septiembre de 2025, proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarada mediante Auto Interlocutorio número 257-05- 2026 del 8 de mayo de 2026, así como los requisitos y procedimiento que rigen en la actualidad para el trámite de recepción y estudio de solicitudes de tarifas diferenciales que se encuentren vigentes al término del Contrato de Concesión de APP número 002 de 2014 y su reversión a la Nación.

EG: Eje Grúa $ 9.700 N/A $ 9.700 ER: Eje Remolque. $ 12.700 N/A $ 12.700 EA: Eje Adicional. $ 13.100 N/A $ 13.100 Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías podrá modificar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales de que trata la presente Resolución.

Artículo 3º.

Categorías Vehiculares y Tarifas de Peaje La Cabaña. Las categorías

vehiculares y las tarifas para cobrar en la estación de peaje La Cabaña serán las siguientes:

Estación de Peaje La Cabaña Categoría Tarifa antes de FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al Usuario 2026

Artículo 6°.

Incremento Anual de las Tarifas. Las tarifas de peaje de que trata la presente Resolución, así como las relacionadas con el valor destinado al FOSEVI, según lo estipula el artículo 2° de la resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada anualidad, en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) para el año inmediatamente anterior, ajustadas, para el caso de las tarifas de peaje, al ciento de pesos más cercano por exceso o por defecto, y para el caso del FOSEVI, al peso más cercano por exceso o por defecto.

CATEGORÍA I: Automóviles, camperos y camionetas. $ 14.200 $ 553 $ 14.800 CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 22.500 $ 553 $ 23.100 CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 35.100 $ 553 $ 35.700 Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará las tarifas de peaje mediante resolución, acorde con lo establecido en el presente artículo.

CATEGORÍA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 51.700 $ 553 $ 52.300 CATEGORÍA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 71.100 $ 553 $ 71.700 $ 7.300 $ 553 $ 7.900 CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 71.500 $ 553 $ 72.100 CATEGORÍA IE: Vehículos de la categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de Sopó o en el Municipio de Guasca y sean usuarios frecuentes de la vía, en un máximo de seiscientos (600) vehículos.

Artículo 7°.

Cumplimiento de fallo judicial - Estación de Peaje La Cabaña. El Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura, de manera coordinada y en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las gestiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas respecto de la estación de peaje La Cabaña, según el numeral Cuarto de la Sentencia número 2025-09-191-AP del 30 de septiembre de 2025, proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarada mediante Auto Interlocutorio número 257-05- 2026 del 8 de mayo de 2026.

$ 15.200 $ 553 $ 15.800 En particular, se realizarán mesas de trabajo con la comunidad del municipio de La Calera, en los términos de la sentencia citada.

CATEGORÍA IIE: Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta perteneciente a las empresas transportadoras: Transportes Guasca, Transportes Gacheta, Transportes Alianza, Flota Valle de Tenza, Transportes Triunfo, Transportes Teusacá y Flota Águila. También beneficia a un máximo de sesenta y tres (63) camiones pequeños de dos ejes identificados como servicio público y que pertenezcan a residentes o empresas ubicadas en el Municipio de Guasca.

EG: Eje Grúa. $ 9.700 N/A $ 9.700 Vencido el término fijado por la sentencia, el Instituto Nacional de Vías, solicitará al Ministerio de Transporte dentro del plazo máximo de un (1) mes, la expedición de la resolución mediante la cual se establezcan las tarifas diferenciales para la estación de peaje La Cabaña.

ER: Eje Remolque. $ 12.700 N/A $ 12.700 EA: Eje Adicional. $ 13.100 N/A $ 13.100

Artículo 4º.

Categorías Vehiculares y Tarifas de Peaje Sopó. Las categorías vehiculares

y las tarifas para cobrar en la estación de peaje Sopó serán las siguientes:

Estación de Peaje Sopó Categoría Tarifa antes de

Artículo 8°.

Exoneración del cobro de peaje - Estación Los Patios. En cumplimiento del numeral Quinto de la Sentencia número 2025-09-191-AP del 30 de septiembre de 2025, proferida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarada mediante Auto Interlocutorio número 257-05-2026 del 8 de mayo de 2026, exonérese del cobro de la tasa de peaje en la estación Los Patios por un término único, continuo y uniforme de un (1) año a todas las personas que acrediten la condición de habitantes del municipio de La Calera, zona urbana y rural, en los términos establecidos en dichas providencias judiciales y en las normas aplicables al presente asunto.

FOSEVI FOSEVI Tarifa Final al Usuario 2026 CATEGORÍA I: Automóviles, camperos y camionetas. $ 14.200 $ 553 $ 14.800 CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 22.500 $ 553 $ 23.100 CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 38.200 $ 553 $ 38.800 CATEGORÍA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 56.700 $ 553 $ 57.300 Parágrafo 1°. El Instituto Nacional de Vías dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para realizar los ajustes operativos necesarios y emitir el Acto Administrativo que establezca los requisitos que deban cumplir los interesados para aplicar la exoneración ordenada. A partir de dicha fecha, se empezará a contar el plazo de un año en que dicha exoneración será aplicada.

CATEGORÍA V: Camiones grandes de tres y cuatro ejes. $ 77.400 $ 553 $ 78.000 CATEGORÍA VI: Camiones grandes de cinco ejes. $ 78.200 $ 553 $ 78.800 Parágrafo 2°. En caso de que la Sentencia número 2025-09-191-AP del 30 de septiembre de 2025 y su Auto Interlocutorio número 257-05-2026 sea modificada o revocada, 27 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL parcial o totalmente, el Ministerio de Transporte expedirá los actos administrativos que correspondan para cumplir con la providencia judicial que así lo disponga. contra, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Artículo 9º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, publicación que estará a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias).

Publíquese, comuníquese y cúmplase. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce que “la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”.

(C. F.).

Ministerio de las Culturas,

las Artes y los Saberes Que en la Ley 715 de 2001 en el artículo 76 señala las competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: “(...) artículo 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura”.

Resoluciones

RESOLUCIÓN DM 0349 DE 2026

(junio 5) por la cual se modifica la Resolución número 224 de 2022, modificada por la Resolución número 118 de 2024, en el sentido de adoptar el Capítulo de Pueblos Indígenas como parte integral del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1080 de 2015 define el Sistema Nacional de Cultura como “el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales” y a la luz del artículo 2.2.1.2. del mismo decreto, el objeto de este sistema es “contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1º.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política; en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018 (Ley General de Cultura); Planes Nacionales de Desarrollo (Ley 1955 de 2018 Plan Nacional de Desarrollo y Ley 2294 de 2023); y en el Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Sector Cultura.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 2319 de 2023 establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en la presente ley, el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios.

Que el artículo 2.2.1.9 del Decreto número 1080 de 2015 establece dentro de las funciones del Ministerio de Cultura en relación con el Sistema Nacional de Cultura entre otras, apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura; diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema; y propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.

Que en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que en concordancia con el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 2120 de 2018, son funciones del Despacho del ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes: “6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación”.

Que con fundamento en las facultades legales conferidas por el artículo 6º. En comento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió la Resolución número 0224 del 19 de julio de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”, definiendo la política que orienta al sector cultura, a partir de tres campos (i. Diversidad y diálogo intercultural, ii. Memoria y Creación, iii. Gobernanza y sostenibilidad cultural), como principios ordenadores y marcos amplios en los que es posible ubicar las políticas culturales, todos ellos interrelacionados de forma sistémica; por tanto, contienen la propuesta de planificación estratégica para atender los retos del sector cultural y las principales aspiraciones comunes.

Que en el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia señala: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación”, así mismo lo dispuesto en el artículo 8º en el cual establece. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Se constituyen como principios fundamentales garantizar los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a las comunidades étnicas. De igual forma, enfatiza el amparo reforzado del que deben gozar comunidades étnicas desde el Estado, y la necesidad de establecer medidas para la promoción y garantía de los derechos de estas comunidades como sujeto especial de protección constitucional. Por tanto, el Estado debe garantizar los derechos al reconocimiento de la identidad cultural de los grupos étnicos, así como potencializar el acervo cultural de estas comunidades, y sus condiciones materiales de existencia, respetando su territorialidad y cosmovisión para el fortalecimiento de su integridad como sujetos colectivos.

Que posteriormente, mediante Resolución número 118 de 2024, fue modificado el artículo 1º de la Resolución número 0224 del 19 de julio de 2022, el cual señala:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece que el “Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Artículo 1º.

Adóptese la modificación al Plan Nacional de Cultura 2022-2032, el cual se denominará en adelante como “Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”. Este Plan Nacional de Cultura es una herramienta para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que se compartan competencias e injerencias en la garantía de los derechos culturales de los ciudadanos.

Parágrafo 1º. El documento del “Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para
el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”, forma parte integral de la presente resolución.

Que las actuaciones administrativas en torno a este proceso de consulta se realizaron con fundamento en lo descrito en la Ley 21 de 1991, la cual cobijó el Convenio 169 de la OIT; establece normas internacionales para la protección de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Parágrafo 2º. Entiéndase que la vigencia a que hace referencia el parágrafo 2º del
artículo 1º y el artículo 2º de la Resolución número 0224 de 2022, corresponderá a la establecida en el presente artículo y sus demás disposiciones quedan vigentes”.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se focalizaron asignaciones presupuestales para la realización de acciones encaminadas a la atención de pueblos y comunidades Rrom, Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Que, en su artículo 33, se dispuso que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, por lo que debe incluirse la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, que deberá contar con la participación de dichos pueblos.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-1340 de 2001 encuentra que la Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena; mediante esta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su Que en este sentido, entre el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas (MPC), se estableció el siguiente acuerdo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia de la Vida”:

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Acuerdo IT2-41: Formular, concertar e implementar el Capítulo Indígena del Plan decenal de CULTURA 2022-2032, Cultura para la protección de la diversidad de la vida y del territorio. Bajo los siguientes hitos:”

H1: Concertación de la ruta (40%) 2023 H2: Consulta previa, libre e informada del capítulo indígena del Plan Decenal de Cultura. (60%) 2023-2024 Que, el alcance de dicho capítulo se encamina a ser un marco de referencia de las líneas estratégicas que permitan el accionar de los actores del Sistema Nacional Cultural, en especial de las entidades territoriales y la gestión para la implementación de las acciones que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso a los servicios culturales de los Pueblos Indígenas de Colombia, y establecer las directrices para garantizar los escenarios y metodología para la planeación participativa con enfoque diferencial y su incidencia en los planes territoriales de desarrollo.

Fase 1. Un despliegue territorial = 10% Fase 2. Concertación y protocolización con las organizaciones indígenas = 20% Fase 3. Aprobación y expedición de la política y sus instrumentos reglamentarios = 30% Que para la materialización e implementación del Capítulo de Pueblos Indígenas incorporado al Plan Nacional de Cultura 2024-2038, se determinarán conjuntamente los mecanismos de seguimiento y monitoreo, etapa donde se tendrá la participación de las entidades nacionales y territoriales, por lo que será necesario impartir lineamientos y orientaciones a los departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas bajo su estructura de gobierno y conforme a las competencia, por lo que será necesario impartir lineamientos y orientaciones a los departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas bajo su estructura de gobierno y conforme a las competencias.

Que de conformidad con lo señalado en el Plan Nacional de Cultura (PNC) respecto a la participación del enfoque diferencial, se acordó desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes construir tres capítulos dirigidos a: Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; acuerdo que se ratificó para el caso de los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que en la presente resolución establece los lineamientos generales que orientarán la implementación del capítulo aquí adoptado. En la fase correspondiente se desarrollarán de manera más detallada y precisa las directrices, criterios y disposiciones específicas que regirán la ejecución de dicha etapa. “En esta etapa se establecerán los mecanismos de monitoreo, verificación y seguimiento”.

Que en consecuencia de lo precitado se estableció y se acordó con cada una de las instancias representativas de los grupos étnicos, que para cada uno de los capítulos se garantizaría el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada, respetando las dinámicas y formas propias de dialogar y elaborar este tipo de documentos de cada grupo.

Que para el cumplimiento del seguimiento es necesario realizar la articulación y coordinación con los diferentes actores del Sistema de Cultura, entre los cuales se encuentran las instancias del nivel nacional y territorial. Por lo tanto, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como cabeza del sector Cultura, orientará y acompañará técnicamente a través de los lineamientos, modelos, acciones y/o instrumentos que faciliten la ejecución a las entidades en lo que les corresponda de acuerdo con sus funciones y competencias y su inclusión en los procesos de planeación, tales como Planes de Desarrollo Territorial y los demás que le sean concordantes.

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recibió concepto en relación con la procedencia de la Consulta Previa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, adscrita al Ministerio del Interior. Es así que este Ministerio abordó con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), de conformidad con el Decreto número 1397 de 1996, aprobando la Ruta Metodológica para la Consulta Previa, Libre e Informada del Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura.

Que, en atención a lo precitado, y dado la importancia de la participación de las entidades territoriales en el sector cultura, es necesario acoger lo establecido en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 152 de 1994, el cual señala:

Que en este sentido el Ministerio y las organizaciones indígenas agotaron y dieron cumplimiento a cada una de las fases y etapas tanto de la preconsulta como de la consulta, destacando el desarrollo del despliegue a los territorios a nivel nacional, logrando hacer presencia a través de aproximadamente en treinta y un (31) departamentos del territorio nacional y garantizando la participación de delegaciones de otros territorios. Así mismo, se logró la unificación y la concertación técnica del documento, resaltando la Articulación Técnica Intersectorial, donde se logró la participación de por lo menos quince (15) entidades nacionales. Espacios que permitieron consolidar los preacuerdos que se llevaron a la etapa de protocolización.

Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas. Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo. Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

Que se hace necesario señalar que, bajo el contexto de la intersectorialidad en la construcción de las Políticas Públicas, el principio de la colaboración y coordinación (artículo 6º de la Ley 489 de 1998), y en concordancia con los principios de concurrencia y subsidiaridad, se permite abordar entre diferentes sectores, instituciones y organizaciones los problemas y alcanzar objetivos comunes en procura de la participación integral para mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades étnicas.

Que en el marco de la autonomía y autodeterminación, las comunidades indígenas desarrollan procesos de planeación y toma de decisiones, a través de planes de vida, teniendo en cuenta el contenido del artículo 20 del Decreto número 488 de 2025, que indica que el Plan de Vida o su equivalente, es la expresión de la visión de vida del Territorio, y desarrolla los derechos a la autonomía y libre determinación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, desde el día veintisiete (27) de marzo al nueve (9) de abril del 2026, (sin presentarse observaciones).

Que en cumplimiento de lo precitado el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en razón a que la cultura se articula con otros sectores de manera intersectorial, lo que permite armonizar la ejecución de políticas públicas culturales, acudió a diversas entidades del Estado que, desde sus competencias misionales, podían aportar a superar los problemas identificados en la ruta de la consulta previa para la garantía de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, se tuvo la participación de las siguientes entidades: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales (PNN), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Ministerio del Deporte, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misionalidad le permite el desarrollo de acciones conjuntas tanto comunitarias, como sectoriales, intersectoriales y transectoriales esenciales en la formulación e implementación de las políticas públicas.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar las Resoluciones números 224 de 2022 y 118 de 2024 para adoptar e incorporar al Plan Nacional de Cultura 2022-2038, los capítulos con enfoque diferencial, que en su orden se vienen desarrollando verbi gracia la Resolución número 712 de 2025, donde se adoptó e incorporó al Plan Nacional de Cultura el Capítulo del Pueblo Rrom, en este sentido y conforme a la secuencia de las consultas previas, se hace necesario que mediante este acto administrativo se adopte e incorpore el Capítulo de los Pueblos Indígenas al Plan Nacional de Cultura 2024-2038.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 1º de la Resolución número 118 de 2022 el cual quedará así:

Artículo 1º.

Plan Nacional de Cultura.

Adóptese el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”, y adóptese e incorpórese los Capítulo del Pueblo Rrom, y el Capítulo de los Pueblos Indígenas.

Que así mismo, se desarrolló la etapa o fase de protocolización, la cual se materializó mediante acta de sesión de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y organizaciones indígenas -MPC número 12 del 11 de diciembre de 2025, encontrándose protocolizado el Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, plasmando el proceso adelantado bajo los tejidos e hilos que componen las acciones orientadoras (estrategias). Este tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, distritales y municipales en el sector cultural, así como en otros sectores compartidos que impacten la garantía de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas en Colombia.

29 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1º Los documentos anexos “Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz” y los Capítulos del Pueblo Rrom, y de los Pueblos Indígenas”, forman parte integral de la presente resolución, los cuáles serán de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema Nacional de Cultura y los demás gestores y entidades, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. sencia en las mesas de trabajo para la formulación de los Planes de Desarrollo y demás planes, en el marco del proceso de planeación integral en cultura. iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de las estructuras propias de cultura de las comunidades indígenas definidas, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en el proceso cultural, y iv) Gestionarán los procesos de participación, acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía.

Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención en el Plan Nacional de Cultura y sus Capítulos de Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom, concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los enfoques, campos de acción, líneas, temas, estrategias y demás aspectos señalados en el mencionado Plan, y de conformidad con lo establecido en cada uno de estos capítulos del Plan Nacional de Cultura y su marco estratégico, Tejidos, hilos y acciones orientadoras entre otros.

Parágrafo 2º. El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 estará conformado por dos (2)
anexos técnicos los cuales se adoptarán e incorporarán al Plan y corresponderán a Capítulo del Pueblo Rom, Capítulo de los Pueblos Indígenas.

Parágrafo 3º. Los capítulos para los Pueblos Indígenas de Colombia y el Pueblo Rrom,
adoptados, constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Nacional de Cultura que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom a través de las organizaciones y sus representantes respectivamente. b) Definir para determinar y acordar las acciones y medidas pertinentes para gestionar los espacios, procesos de participación brindando el acompañamiento y apoyo respetando su autonomía y sistemas de conocimiento propio y el trabajo conjunto, en virtud del enfoque de los Pueblos Indígenas, en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio, para lo cual definirá, la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información sociocultural de la población indígena, en los procesos culturales territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio.

Parágrafo 4º. El anexo técnico contentivo del Capítulo de los Pueblos Indígenas del
Plan Nacional de Cultura se publicará en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 2º.

Modifíquese el artículo segundo de la Resolución número 0224 de 2022, el cual quedará así:

c) Desarrollar el componente estratégico y de inversión plurianual de los Planes de Desarrollo y los demás que le sea pertinente, en el marco del proceso de planeación integral en cultura, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo de los Pueblos Indígenas para cada uno de los tejidos e hilos definidos en el capítulo.

Artículo 2º.

El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz” y sus Capítulos de Pueblos Indígenas y del Pueblo Rrom estarán sujetos a las normas de planeación y de presupuesto que se encuentran definidas en el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con las funciones y competencias.

Parágrafo 1º. Las entidades territoriales para determinar y acordar las acciones
y medidas pertinentes deberán gestionar los procesos de participación y brindar el acompañamiento y apoyo respetando su autonomía y sistemas de conocimiento propio y el trabajo conjunto, en virtud del enfoque de Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom, en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio.

Parágrafo 2º. Las entidades territoriales podrán adelantar la gestión y programación
presupuestal, en el marco de la elaboración del Plan de Desarrollo Territorial, tomando como referente el marco estratégico del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y su Capítulo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3º.

Finalidad. El Plan Nacional de Cultura y sus capítulos étnicos tienen como finalidad ser un documento orientador para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector cultura en el ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que compartan competencias e injerencias en las garantías de los derechos culturales de los ciudadanos, habitantes del territorio nacional y Pueblos Indígenas y del Pueblo Rrom y de las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras.

Artículo 5º.

Monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Cultura y de los Capítulos Pueblos Indígenas y Pueblo Rrom. Para realizar estas actividades, será responsabilidad de las entidades nacionales y territoriales el monitoreo y seguimiento en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología y lineamientos, orientaciones e instrumentos establecidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Parágrafo 1º. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y desarrollo de
los capítulos de los Pueblos Indígenas, del Pueblo Rrom.

Artículo 4º.

Lineamientos y orientaciones técnicas. Las entidades territoriales en virtud de la Ley 152 de 1994, y la 397 de 1997, y normas concordantes de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, adaptarán y adoptarán los contenidos establecidos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y sus Capítulos de los Pueblos Indígenas y Pueblo Rom en cada cuatrienio a través del Plan de Desarrollo Territorial y coordinarán la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos y orientaciones técnicas que, para el efecto, defina este Ministerio.

Parágrafo 2º. Las organizaciones, del Pueblo Rrom, así como las Organizaciones y
Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Indígenas, conforme a la normativa y derecho propio podrán desarrollar mecanismos de seguimiento de los capítulos del Plan Nacional de Cultura, bajo los principios generales del sector cultura, con el fin de establecer los avances y logros, a través de los instrumentos que se adopten.

Para la incorporación y el desarrollo del Plan Nacional de Cultura de los capítulos que se adoptan, se tendrán en cuenta lo siguiente:

Parágrafo 3º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes definirá de manera
conjunta con las organizaciones del Pueblo Rrom, así con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), los instrumentos de seguimiento y monitoreo de los Capítulos del Pueblo Rom y de Pueblos Indígenas en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

4.1. Capítulo del Pueblo Rrom. Para el desarrollo de las acciones propias e interculturales del sector cultura para el Capítulo del Pueblo Rom del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, encaminadas a ser incluidas o incorporadas y armonizadas en los Planes de Desarrollo Territorial y demás Planes que se considere conveniente, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, para la garantía del diálogo a través de los representantes o delegados del Pueblo Rom de Colombia, que les permita ampliar y comprender mutuamente de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6º.

Armonización de las políticas públicas. La coordinación, armonización y seguimiento de las acciones para el manejo y desarrollo del Plan Nacional de Cultura 2024- 2038 y sus Capítulos del Pueblo Rrom y de los Pueblos Indígenas, y los que posteriormente a este acto se incorporen, en virtud de haberse considerado para una vigencia de quince (15) años, serán un insumo fundamental para la formulación de los siguientes Planes de Desarrollo que, de implicar ajustes y complementariedades se construirán dentro de los espacios de diálogo y participación de los Pueblos Indígenas y Pueblo Rom a través de las organizaciones y sus representantes.

Artículo 7º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

4.2. Capítulo de los Pueblos Indígenas. Para el desarrollo de las acciones propias e interculturales del sector cultura para el Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, encaminadas a ser incluidas o incorporadas y armonizadas en los Planes de Desarrollo Territorial y demás Planes que se considere conveniente, las entidades territoriales con fundamento normativo, promoverán e impulsarán los recursos territoriales necesarios para establecer o reactivar, en conjunto con las autoridades indígenas, las instancias de diálogo y concertación a nivel territorial que permitan el desarrollo e implementación del capítulo y que les permita ampliar y comprender mutuamente de conformidad con la normativa vigente. Para tal fin se dispondrá de:

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, a) Realizar la priorización de lo concerniente al sector cultural, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia, así: i) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas. ii.) Convocarán los actores comunitarios que harán pre- Yannai Kadamani Fonrodona.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Documento Protocolizado Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales No circular. Capítulo de los Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”

CAPÍTULO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DICIEMBRE 2025

Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC):

- Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)

PLAN NACIONAL DE CULTURA 2024-2038:

- Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC)

CULTURA PARA EL CUIDADO DE LA DIVERSIDAD DE LA VIDA, EL

- Confederación Indígena Tayrona (CIT)

TERRITORIO Y LA PAZ

Este Capítulo constituye el instrumento concertado mediante consulta previa, libre e

- Autoridades Indígenas de Colombia “Por la Pacha Mama” (AICO)

informada que orienta las políticas culturales del Estado en relación con los Pueblos

- Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia (Gobierno Mayor)

Indígenas de Colombia con vigencia 2024-2038

- Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)

- Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente (AISO)

Mención especial a la Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas (CONCIP)

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

En proceso de edición - Copia controlada No circular Juliana Ramírez Rodríguez Coordinadora Grupo de Infraestructura Cultural Capítulo de los Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 Liliana Camargo Urrea ©Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Coordinadora Grupo de Convocatorias y Estímulos a las Culturas, las Artes y los Saberes República de Colombia Luis Alberto Sanabria Acevedo Gustavo Francisco Petro Urrego Coordinador Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales Presidente República de Colombia Marlon Eduardo Acuña López Francia Elena Márquez Mina Coordinador Grupo de Control Interno Disciplinario Vicepresidenta República de Colombia Yaneth Andrea Jiménez Díaz Jefe Oficina de Control Interno Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Oficinas asesoras Yannai Kadamani Fonrodona Alba Liliana Abril Daza Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes Jefe Oficina de Relacionamiento para la Ciudadanía, Cultura de Paz y Cuidado Despacho ministra Alfredo Rafael Goenaga Linero Adriana Sandoval Trujillo Jefe Oficina Asesora de Planeación Coordinadora Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales Óscar Javier Cuenca Medina Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 31 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Fabián Sánchez Molina Óscar Javier Fonseca Gómez Viceministro (e) de las Artes y la Economía Cultural y Creativa Jefe Oficina Asesora Jurídica Maira Ximena Salamanca Rocha Piedad Cecilia Montero Villegas Jefe Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información Directora de Artes Secretaría general Diana Díaz Soto Directora de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos Luisa Fernanda Trujillo Bernal Secretaria general María Catalina García Barón Directora de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cultural Saia María Vergara Jaime Unidades administrativas especiales Viceministra de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cultural Adriana Martínez-Villalba García Mónica Orduña Monsalve Directora Biblioteca Nacional de Colombia Directora de Patrimonio y Memoria Katia González Martínez María Vicenta Moreno Hurtado Directora (e) Museo Nacional de Colombia Directora de Fomento Regional Entidades adscritas David Camilo Castiblanco Sabogal Director de Poblaciones Francisco Javier Flórez Bolívar Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa Director Archivo General de la Nación Daniella Margarita Sánchez Russo Equipo de trabajo - Comité de Redacción Organizaciones Indígenas Directora Instituto Caro y Cuervo Laura Natalia Morales Rodríguez María Lucía Acevedo Rodríguez Alhena Caicedo Fernández Mónica Liliana Patiño Araujo Directora Instituto Colombiano de Antropología e Historia Samantha Marroquín Calderón Sirley Yoanna Jacanamejoy Muchavisoy Equipo Plan Nacional de Cultura, Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales Equipo de trabajo despliegue territorial 2024 Luis Alberto Sanabria Acevedo Paula Andrea Grisales Cantor Coordinador Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales Jairo Alonso Tabares Giraldo Lirka Ancines Torres Equipo de trabajo Capítulo de los Pueblos Indígenas 2024-2025 Coordinadora Plan Nacional de Cultura David Orlando Neira Flechas Doris Martínez Corredor David Orlando Neira Flechas Andrey Sebastián Castiblanco Prieto Gestor Componente Poblacional Ángela Marcela Herrera Sarmiento Leydi Rocío Chitivo Pacanchique Gestora Componente Territorial Representantes a la Cámara por los Pueblos Indígenas Gina Tovar Norman Bañol Gestora Componente Intersectorial Javier Sánchez Luisa Fernanda Peña Senadores de la República por los Pueblos Indígenas Gestora Comunicaciones Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Julio César Estrada Martha Peralta Zarwawiko Torres Torres Aida Quilcué Cabildo Gobernador del pueblo Arhuaco - CIT Hermes Pete Vivas Miryam Chamorro Caldera Delegados políticos de los Pueblos Indígenas Representante legal Gobierno Mayor Heber Tegría Uncaría Alvaro Javier Lagos Secretario Técnico Indígena - MPC Representante legal AICO Rosalino Guarupe Joropa Alfonso Peña Chepe Constituyente Consejero Mayor - ONIC Francisco Rojas Birry César Yepes Cortés Constituyente Macro Región Orinoquía Edith Noelia Campo Castro Alberto Guasiruma Aizama CRIC Macro Región Occidente Rodrigo Alberto Tombe Quelal José Achin Guetty AISO Macro Región Amazonía Laura Denirys Andriolis Freile Iván Adolfo Lúquez Mindiola Mesa Wayuu Macro Región Norte Walter Mecha Ignacio Castañeda Hernández Mesa Chocó Macro Región Centro Oriente Oswaldo Marcial Muca Castizo Presidente OPIAC Siglas y acrónimos Capítulo de los Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 ©Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes AICO Autoridades Indígenas de Colombia “Por la Pacha Mama”

Calle 9 No. 8-31 AISO Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente Bogotá, Colombia CIT Confederación Indígena Tayrona Teléfono: (601) 3424100 CNC Consejo Nacional de Cultura Fax: (601) 3816353 ext. 1183 CONCIP Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas Línea gratuita: 018000 938081 Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Bogotá, Colombia CPLI Consulta previa, libre e informada CRIC Consejo Regional Indígena del Cauca ICANH Instituto Colombiano de Antropología e Historia MPC Mesa Permanente de Concertación ONIC Organización Nacional Indígena de Colombia OPIAC Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana PNC Plan Nacional de Cultura 33 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL [T3] Hilo: Protección y salvaguardia de los saberes [T4] Acciones orientadoras Contenido [T3] Hilo: Economías propias [T1] INTRODUCCIÓN [T4] Acciones orientadoras [T1] ANTECEDENTES [T2] Tejido: Territorio y territorialidades [T1] PRINCIPIOS RECTORES [T3] Descripción [T2] Unidad [T3] Contextualización [T2] Territorio [T3] Salvaguardas [T2] Cultura [T3] Hilo: Defensa del territorio [T2] Autonomía [T4] Acciones orientadoras [T1] FUNDAMENTO CULTURAL [T3] Hilo: Memoria y espiritualidad [T1] MARCO NORMATIVO [T4] Acciones orientadoras [T2] Normas internacionales [T3] Hilo: Ambiente y soberanía alimentaria [T2] Contexto normativo constitucional y legislación nacional [T4] Acciones orientadoras [T2] Línea jurisprudencial [T2] Tejido: Armonía y pervivencia cultural [T2] Normatividad propia pueblo indígena [T3] Descripción [T2] Instrumento de políticas [T3] Contextualización [T1] CAMINO RECORRIDO PARA LLEGAR AL CAPÍTULO [T3] Salvaguardas [T2] Ruta metodológica de la consulta previa, libre e informada [T3] Hilo: Reconocimiento de las desarmonías de larga duración [T3] Fase de preconsulta [T3] Fase de consulta [T4] Acciones orientadoras [T3] Fase de consolidación y análisis de resultados de la consulta [T3] Hilo: Reparación integral del territorio [T3] Fase de unificación [T4] Acciones orientadoras [T2] Tejido: Gobierno indígena [T3] Fase de concertación técnica [T3] Descripción [T3] Fase de protocolización [T3] Contextualización [T1] MARCO ESTRATÉGICO [T2] Tejido: Sabidurías y conocimientos indígenas [T3] Salvaguardas [T3] Descripción [T3] Hilo: Estructuras propias y fortalecimiento del liderazgo comunitario [T3] Contextualización [T4] Acciones orientadoras [T3] Salvaguardas [T3] Hilo: Territorio, salvaguarda cultural y pueblos en riesgo [T4] Acciones orientadoras [T3] Hilo: Comunicación propia [T4] Acción orientadora [T1] INTRODUCCIÓN [T3] Hilo: Cooperación, institucionalidad y planeación con enfoque cultural El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, un [T4] Acciones orientadoras [T1] IMPLEMENTACIÓN mandato que implica garantizar la pervivencia cultural de los Pueblos Indígenas. En este [T2] Marco de interpretación del Plan marco, el Plan Nacional de Cultura (PNC) 2024-2038: “Cultura para el cuidado de la [T2] Marco de referencia para la implementación del Capítulo diversidad de la vida, el territorio y la paz” surge como un compromiso estructural para cuidar [T3] Coordinación intersectorial la diversidad biológica y cultural.

[T3] Coordinación interna – áreas y entidades adscritas al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Este Capítulo de los Pueblos Indígenas se fundamenta en el reconocimiento de 115 pueblos [T3] Coordinación nación-territorio registrados oficialmente en Colombia, hablantes de 65 lenguas, prácticas culturales y [T2] Plan de gestión para su implementación territorios que abarcan cerca del 28 % del país1. El presente documento responde a la [T3] Responsabilidades en el ámbito territorial necesidad de orientar la acción pública en el campo cultural en coherencia con el Deber y [T2] Seguimiento y monitoreo (matriz general marco estratégico)

Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de [T1] GLOSARIO Conocimiento indígena de cada pueblo. Así, define los lineamientos, principios y acciones [T1] ANEXO MARCO NORMATIVO que guiarán la política cultural del Estado hacia la protección, fortalecimiento y proyección de la cultura de los Pueblos Indígenas durante los próximos trece años.

El Capítulo de los Pueblos Indígenas es el resultado de un proceso de consulta previa, libre e informada (CPLI) con las siete organizaciones nacionales que integran la Mesa Permanente de Concertación (MPC) de los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Su formulación responde a una deuda histórica del Estado en materia de reconocimiento, participación efectiva y garantía de los derechos culturales, espirituales y territoriales de los Pueblos Indígenas, conforme a los principios de autonomía, unidad, territorio y cultura. Su construcción refleja 1 Según estimaciones del Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas, los territorios indígenas equivalen a 33 millones de hectáreas aproximadamente, lo que representa cerca del 28 % de la superficie nacional. Información disponible en https://cntindigena.org/documents/Boletines_Trimestrales_ODTPI/Bolet%C3%ADn_Mayo_ODTPI_2022.pdf Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL un ejercicio de apropiación y creación colectiva, en el que los Pueblos Indígenas, a través de ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos, municipios y sectores que sus autoridades y estructuras de gobierno propio, en concertación con el Ministerio de las compartan competencias para la garantía de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas.

Culturas, las Artes y los Saberes, manifestaron el rumbo que deben tomar políticas, programas, planes y estrategias encaminados a su fortalecimiento cultural.

La siguiente gráfica presenta el contenido que se desarrollará en el documento:

En definitiva, este Capítulo es mucho más que una política sectorial. Para los Pueblos Gráfica No. 1 Contenidos Capítulos de los Pueblos Indígenas Plan Nacional de Cultura Indígenas la cultura no es un ámbito separado de la vida, es un tejido formado por hilos que 2024-2038. entrelazan sabidurías ancestrales, territorios, espiritualidades, estructuras de gobierno propio y otras dimensiones que, en su conjunto, sostienen su pervivencia cultural y la diversidad de la vida. Es, al mismo tiempo, un compromiso de largo aliento para que los Pueblos Indígenas sean la esencia, los fundamentos y las raíces en el tejido social y en la construcción de la diversidad cultural del país.

El propósito central es fortalecer la identidad cultural de los Pueblos Indígenas y promover la revitalización y dinamización de la cultura en sus territorios, asegurando que sus conocimientos, sabidurías y prácticas tengan continuidad en el tiempo y espacio. Para cumplir con este objetivo, el Capítulo requiere de la corresponsabilidad de todos aquellos a quienes va dirigido: a las instancias del Sistema Nacional de Cultura2, las organizaciones, pueblos y Fuente: Comité de Redacción CPLI/Ministerio de las Culturas/Organizaciones Indígenas 2025 comunidades indígenas y a los sectores asociados.

El Capítulo presenta su origen y propósito, los antecedentes del proceso, los fundamentos culturales y el marco normativo que sustentan su formulación, los principios orientadores — Cada uno de estos actores deberá, desde su lugar, cultura, situación y requerimiento unidad, territorio, cultura y autonomía—, así como el camino recorrido para llegar a su específico, guiarse por las disposiciones concertadas y consignadas en este Capítulo. Por lo construcción concertada a través de la CPLI. tanto, el alcance de este documento es orientar el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector cultura en el Posteriormente, se exponen los resultados de la CPLI adelantada entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las siete Organizaciones Indígenas que componen la MPC, junto con los tiempos y lugares de su realización. Además, se presentan los objetivos del 2 Instancias del Sistema Nacional de Cultura: Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fondos mixtos, entidades y oficinas del sector, entidades públicas, mixtas o privadas, ONG y otras organizaciones del sector.

[T1] ANTECEDENTES

Capítulo y el marco estratégico que orientará planes, programas, estrategias y acciones en los próximos trece años.

El PNC es uno de los principales instrumentos de política pública cultural en Colombia, comprendido como una ruta estratégica de mediano y largo plazo que orienta las acciones del A partir del marco estratégico, se describe el proceso de puesta en marcha del Capítulo, el Estado, la sociedad civil y los diferentes sectores culturales para garantizar el reconocimiento, cual comprende: el marco de interpretación del PNC, el marco de referencia para su la promoción y la salvaguardia de la diversidad cultural del país. implementación, la coordinación intersectorial, la coordinación interna entre áreas y entidades adscritas al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la coordinación nación- El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como rector de la política pública territorio, los pasos para la planeación participativa, el plan de gestión para su ejecución, las cultural en Colombia, adoptó mediante la resolución 224 de 2022 el Plan Nacional de Cultura responsabilidades en el ámbito territorial y el plan de acción, seguimiento y monitoreo (matriz general marco estratégico).

2022-2032. Este plan fue modificado a través de la resolución 118 de 2024: Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”, Es importante precisar que su vigencia trasciende diferentes periodos de gobierno nacional y reflejando así un enfoque integral que reconoce la cultura como eje esencial para la territorial, por lo que se recomienda armonizar el Capítulo con los planes de gobierno futuros construcción de paz, la protección de la diversidad biocultural y el fortalecimiento de los y garantizar la continuidad de las concertaciones acá establecidas. territorios indígenas. Esta actualización busca impulsar los procesos culturales y responder a Este documento se adoptará mediante acto administrativo y será un insumo fundamental para los retos contemporáneos del país en materia de inclusión y reconocimiento de los múltiples la formulación de los siguientes planes de gobierno, que de implicar ajustes y pueblos y comunidades indígenas que coexisten en la nación. complementariedades se construirán dentro de los espacios participativos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de las organizaciones y sus representantes de la MPC.

La situación de los Pueblos Indígenas en Colombia es consecuencia directa de un entramado histórico de exclusión, colonización y despojo que se ha traducido en múltiples formas de violencia estructural, simbólica y política. Aunque el país reconoce formalmente su carácter pluriétnico y multicultural desde la Constitución de 1991, los Pueblos Indígenas todavía enfrentan una profunda marginalización en el acceso a derechos fundamentales, entre ellos los derechos culturales. Esta exclusión no es fortuita ni reciente. Responde a una lógica de poder con arraigo en las estructuras coloniales que, lejos de haber sido desarticuladas, se reproducen en las formas neocoloniales de gobernanza, economía y gestión territorial.

35 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL La elaboración de un capítulo étnico en la actualización del PNC, que recogiera la Así las cosas, la cultura deja de ser un accesorio para convertirse en el pilar de la política participación de los grupos étnicos como garantía de sus derechos de autonomía y pública. La lucha por un Capítulo Indígena en el PNC emergió como una demanda de autodeterminación […] Como respuesta a dicha solicitud, se propuso en marzo de transformación: comprender que el tejido cultural de los pueblos originarios no solo 2021 construir tres capítulos étnicos (indígena; negro, afrocolombiano, raizal y enriquece, sino que sostiene la posibilidad de una ciudadanía más justa. En este marco, la palenquero; y rom) del PNC e iniciar el proceso de concertación para su concreción participación indígena se erigió en un proceso de reconocimiento y reparación, donde saberes (Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, 2024, p.46). y prácticas se plantearon como bases para una política pública que escucha, acompaña y respeta la diversidad.

Esa solicitud dio lugar a la apertura de un proceso de CPLI en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, a partir del cual se planteó Una de las claves de esta ruta fue el seguimiento permanente a la propuesta y la intervención avanzar en la formulación, concertación e implementación del Capítulo Indígena del Plan sostenida en cada una de las fases por parte de los equipos de las organizaciones. Desde una Decenal de Cultura 2022-20323, efectuado el 22 de diciembre del 2023 en Bogotá. En este perspectiva indígena, se realizó una lectura crítica del documento para identificar vacíos, contexto, el acuerdo IT2-414 fijó el compromiso del Ministerio de las Culturas, las Artes y los limitaciones y asuntos no resueltos, y estos fueron planteados de manera reiterada en las mesas Saberes de garantizar dicho Capítulo, reconociendo la autonomía normativa y organizativa de de concertación. Este ejercicio permitió precisar la necesidad de que la consulta previa no los Pueblos Indígenas y asegurando la articulación entre la política cultural nacional y los quedara sujeta a interpretaciones o decisiones circunstanciales, sino que fuera reconocida y Sistemas de Conocimientos propios. garantizada como un requisito fundamental del proceso.

Es así como el Ministerio abordó con las disposiciones normativas mencionadas en la sesión El movimiento logró trasladar la discusión al Consejo Nacional de Cultura (CNC), con lo que de la MPC con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, de conformidad con el decreto 1397 la salvaguarda de la consulta previa quedó consignada en actas y el tema ganó respaldo de 1996, y con la participación del Ministerio del Interior el 22 de diciembre del 2023 en institucional. Así, la necesidad de que los pueblos participaran de forma auténtica dejó de ser Bogotá, la ruta metodológica para la CPLI del Capítulo de los Pueblos Indígenas en el PNC. una demanda marginal para convertirse en un requisito para cualquier avance.

Para ello, en la fase de preconsulta, en concertación con las Organizaciones Indígenas que En este sentido, desde el 2019 y teniendo en cuenta la lucha sostenida de los Pueblos Indígenas conforman la MPC, se definieron las garantías para la realización de las acciones necesarias y demás grupos étnicos, el CNC presentó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la solicitud formal de incluir capítulos étnicos en el nuevo Plan Nacional de Cultura. Respecto a esta construcción el CNC solicitó, en cabeza de las consejeras Aida Marina Quilcué Vivas y Glenis María Gómez Gómez, representantes de las comunidades étnicas:

3 A partir de la resolución 118 del 2024 se modificó la denominación a Plan Nacional de Cultura 2024-2038: “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”. 4 Para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se estableció una codificación para identificar cada uno de los acuerdos suscritos en el marco de la CPLI. Para este caso el acuerdo IT2-41 es el que hace referencia a la construcción del Capítulo de los Pueblos Indígenas del PNC. para llevar a cabo la ruta metodológica de la CPLI. Dichas acciones incluyeron la ejecución de la etapa de consulta previa, durante las vigencias 2024 y 2025, con las comunidades y las Documento Protocolizado Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales No circular. Capítulo de los Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz” estructuras propias de las organizaciones, respetando su autonomía. En consecuencia, las Organizaciones Indígenas que participan de la consulta previa son:

1. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)

2. Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC)

3. Confederación Indígena Tayrona (CIT)

4. Autoridades Indígenas de Colombia “Por la Pacha Mama” (AICO)

5. Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia (Gobierno Mayor)

6. Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)

7. Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente (AISO)

Los resultados de este proceso se presentan en la sección “Marco estratégico” y son el insumo principal para la construcción colectiva del Capítulo de los Pueblos Indígenas en el PNC 2024- 2038 que recoge procesos organizativos, luchas históricas, apuestas de futuro y metodologías propias.

Hoy se configura una semilla que empieza a germinar en la institucionalidad. Si bien persisten desafíos y la ruta por recorrer es larga, la trayectoria evidencia que la voluntad política, articulada con el liderazgo de las comunidades, puede traducirse en avances tangibles: el Capítulo Indígena es un paso decidido hacia un PNC que reconoce la diversidad como motor de transformación. Este proceso inspira a continuar trabajando con la misma perseverancia y esperanza, convencidos de que la cultura —en su pluralidad— es la base para construir un país más justo, equitativo y consciente de su historia y de su futuro.

En proceso de edición - Copia controlada No circular Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 36 DIARIO OFICIAL El territorio es la base material y espiritual de la existencia de los Pueblos Indígenas. En él se [T1] PRINCIPIOS RECTORES DEL CAPÍTULO fundamenta su identidad cultural, su autonomía, sus formas de organización y sus prácticas ancestrales. Puede encontrarse poseído u ocupado de forma permanente y, aun cuando no lo Para la interpretación del presente capítulo señalamos cuatro principios transversales para la esté, constituye el ámbito tradicional, ancestral, tangible e intangible de las actividades construcción de los tejidos aquí expuestos, es vital que el sentido que orientan estos principios sociales, económicas, culturales y espirituales, según la Ley Natural, Ley o Derecho Mayor sea utilizado en las actividades que se desprendan de la materialización de la implementación como sustento de los pueblos (decreto 0462 del 22 de abril de 2025 - catastro multipropósito). de esta política, y no contraríen en sentido alguno los derechos ya cristalizados en otros instrumentos.

La definición y alcance del territorio como principio fundamental del movimiento indígena en Colombia goza de un vasto desarrollo jurisprudencial que nos permite evidenciar la [T2] Unidad estrecha relación que tiene el ejercicio de gobierno propio, la pervivencia de la cultura y la permanencia de las comunidades en sus territorios. La aplicación de este principio para el El principio de unidad hace referencia a la capacidad dialógica de los Pueblos Indígenas para presente Capítulo debe comprender que normativamente existe un alcance determinado sobre permanecer y reconocerse como una colectividad que, aunque diversa, se agrupa en cuáles son, qué particularidades tienen y cómo se coordinan las acciones en los territorios reivindicaciones comunes que constituyen los procesos políticos encaminados desde y para el indígenas. Funge entonces como orientación sustancial para la implementación de las territorio. Esta unidad se ve expresada en espacios de toma de decisión, ejercicios de acciones propuestas en este Capítulo, que tiene en su horizonte la responsabilidad y delegación y representación, y ganancias históricas que no discriminan entre los más de 115 compromiso de retornar al territorio todo lo que nos ha entregado.

Pueblos Indígenas que existen en Colombia.

[T2] Cultura La unidad en la diversidad de los Pueblos Indígenas legitima las decisiones colectivas en todos los espacios de deliberación y su relación de armonía y equilibrio con todos los seres de la La cultura para los Pueblos Indígenas es entendida como la vida y la sabiduría ancestral, que naturaleza (decreto 0481 del 30 de abril de 2025 – Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP). se expresa a través de los valores y prácticas identitarias conforme a sus cosmovisiones, con Así, el principio de unidad debe regir la garantía equitativa de las acciones aquí propuestas, el fin de garantizar su integridad, pervivencia, permanencia y como principio que guía los de forma tal que se cobijen, de manera progresiva y sin discriminación alguna, las necesidades procesos propios decreto 0481 del 30 de abril de 2025 - Sistema Educativo Indígena Propio de todos los Pueblos Indígenas del país.

(SEIP).

[T2] Territorio La cultura se materializa en los modos de vida, en los procesos de pensamiento, en la comprensión del lugar en el mundo y el sentido del universo y de todas las demás formas de vida que en él existen. Permite la comprensión, diálogo e interpretación del universo; expresa el comportamiento, control, valores y el origen de la vida; incluye formas de producir, las afirmación de soberanía de los pueblos, que articula las formas propias del gobierno indígena, expresiones artísticas, el conocimiento y los saberes material y espiritual; el Plan de Vida y la cosmología y el territorio ancestral, a través de procesos coordinados en la aplicación. lengua propia. La cultura es dinámica e incluyente y manifiesta también la relación con otros pueblos y sectores. (decreto 0462 del 22 de abril de 2025 - catastro multipropósito).

Así pues, el principio de autonomía se teje a partir de disposiciones legislativas y los desarrollos progresivos que la práctica de este derecho ha tenido en el caso colombiano. La Los Pueblos Indígenas en Colombia cuentan con una gran riqueza cultural, que se vivencia en autonomía refiere a la aplicación de la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y la una amplia diversidad lingüística y en múltiples calendarios propios con ejercicios de Palabra de Vida, desde los Sistemas de Conocimiento, cosmovisiones y cosmogonías de los ritualidad, siembra, cosecha, pagamento, trabajo tradicional y reconocimiento de Padres y pueblos, en el ejercicio de las funciones culturales, políticas y administrativas, el pleno goce Madres espirituales que guían el cumplimiento del deber de los Pueblos Indígenas. del derecho de propiedad de sus territorios y la vivencia de los planes de vida.

Es por lo que, más que presentar una definición monolítica de las expresiones culturales identificadas y reconocidas hasta el momento, este Capítulo comprende un horizonte integral, complejo y dinámico, donde la cultura de los Pueblos Indígenas es transversal a todas las acciones constituyentes de una identidad: aquellas que se expresan en la intimidad, en lo sagrado, lo cotidiano, lo permanente. De esta forma, es deber del PNC ahondar en acciones que nos permitan entrever de forma integral los efectos y raíces de las múltiples culturas que habitan en el territorio.

[T2] Autonomía La autonomía es el principio político y jurídico central del derecho indígena. Enmarca la capacidad de los pueblos para autogobernarse, administrar justicia, proteger su territorio y decidir sobre su educación, salud, economía y cultura según su Ley de Origen, Derecho Mayor, Palabra de Vida. En consecuencia, la autonomía no es una concesión estatal, sino una 37 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL [T1] FUNDAMENTOS CULTURALES han cesado. Para esto, expresiones como violencias de larga duración, violencias estructurales o racismo estructural han representado la posibilidad conceptual de abrir La amplia diversidad cultural de los Pueblos Indígenas en Colombia se ve reflejada en la importantes diálogos, donde los procesos de reparación y reconocimiento de las violencias incontable cantidad de prácticas ancestrales, calendarios propios, conocimiento territorial y aborden integralmente las profundas heridas en la cultura y vida de los Pueblos Indígenas en cosmologías que habitan en el territorio. Para los más de 115 Pueblos Indígenas del país este Colombia. Así, la reparación debe ser entendida como un proceso continuo, con componentes Capítulo constituye un avance histórico en la defensa y garantía de la pervivencia cultural, de de sanación espiritual, territorial y comunitaria, que busque restablecer la armonía y la la vida y de la posibilidad de construir desde las particularidades. En este sentido, el presente memoria colectiva.

Capítulo no pretende generar definiciones cerradas que generalicen la diversidad y magnitud de los sentires de todos los Pueblos Indígenas en Colombia frente a conceptos tan Este proceso de armonización, al igual que cualquier acuerdo que se realice en concertación estructurantes como lo son aquellos referentes a las culturas. con los Pueblos Indígenas, necesita articulación y participación de las autoridades espirituales: sabedores, sabedoras, abuelos, abuelas, mayores, mayoras, Jaibanás, Taitas, Mamas, Mamus El siguiente apartado comprende un esfuerzo por ampliar el horizonte conceptual y la o como lo denomine cada pueblo, ya que estos son los responsables de la orientación espiritual comprensión de términos que resultan imprescindibles para el entendimiento de las acciones para direccionar toda acción llevada a cabo, en coherencia con los mandatos expresados en el y posiciones que este Capítulo recoge.

Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo.

Así pues, es necesario reivindicar la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y Palabra de Vida como mandatos ancestrales milenarios que rigen la vida de los La implementación de acciones con los Pueblos Indígenas implica el diálogo permanente Pueblos Indígenas desde antes de la conformación del Estado y de la llegada de los sistemas donde cada aspecto de la vida está profundamente interconectado con la creación, la tierra y jurídicos, económicos y sociales externos. Estos mandatos orientadores se materializan en los el universo. Este conocimiento, transmitido oralmente, guía el diario vivir, las decisiones Sistemas de Conocimiento de los Pueblos Indígenas, que, dependiendo de la particularidad de colectivas y la preservación de la identidad cultural, buscando mantener un equilibrio cada uno, comprenden un entramado de conocimientos territoriales, históricos y espirituales armonioso y sostenible que asegure tanto la vida material como espiritual de las generaciones que enmarcan los saberes provenientes de la herencia ancestral de cada pueblo. presentes y futuras. En este sentido, es a través de las vivencias culturales que se da el cuidado del conocimiento, es decir, solo se pueden proteger, fortalecer, difundir, aprender y reivindicar Como es conocido, los Pueblos Indígenas en Colombia han sido víctimas permanentes de un todas las expresiones de las culturas cuando se asumen como memorias vivas, que se habitan, proceso colonizador que no culmina con la independencia y el proyecto de república. Es por practican, encarnan y transmiten intergeneracionalmente desde ámbitos colectivos, esto que se hace necesario comprender los efectos de la violencia de una forma integral, donde espirituales, organizativos, políticos y territoriales. se reconozcan los impactos que trascienden en el tiempo incluso cuando las acciones directas [T1] MARCO NORMATIVO La comprensión de este Capítulo se ve integrada a la convicción de que se necesitan mecanismos diferentes que permitan salvaguardar hacia adentro, enraizando el conocimiento El Capítulo de los Pueblos Indígenas se sustenta en un sólido marco normativo que articula el en el corazón de las comunidades, y salvaguardar hacia afuera, a partir de instrumentos y Derecho Propio de los pueblos originarios, la legislación nacional y el derecho internacional recursos jurídicos que garanticen la defensa de la diversidad de formas de vida que representan de los derechos humanos. Con esta armonización de normas se procura que el Capítulo los Pueblos Indígenas en Colombia. contribuya con orientaciones y directrices que conlleven la garantía de estos derechos, desde el mandato constitucional de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y a través de instrumentos de planeación y políticas públicas que deben responder a dicha diversidad. Esta herramienta normativa recoge la protección de derechos y garantías determinadas por el cumplimiento de unos criterios objetivos y subjetivos:

Criterios objetivos: se fundamentan en el resultado de una lucha histórica por el reconocimiento y garantía de los derechos culturales, territoriales, espirituales, lingüísticos y organizativos, reuniendo el conjunto de expresiones de la cultura propia de un pueblo, es decir, su lengua, sus cantos, sus bailes, su gastronomía, sus creencias religiosas, su uso de la tierra, su relación con el territorio, etc. La cultura se refiere a todas aquellas manifestaciones materiales e inmateriales de la visión del mundo que tiene un grupo humano. Si las comunidades están regidas total o parcialmente por sus propias costumbres e instituciones y estas son diferentes a las de la mayoría de la población de un país, se puede considerar que existen unos criterios objetivos que permiten considerarlas un grupo culturalmente diferenciado o grupo étnico.

Criterios subjetivos: son las percepciones que tienen las personas de su especificidad, en otras palabras, el criterio subjetivo se refiere a la manera como las personas se conciben a sí mismas y si se identifican como parte de una comunidad con una cultura distinta a la de la mayoría de la población. Es así como este criterio constituye el equivalente a la “conciencia Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 38 DIARIO OFICIAL De acuerdo con la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y de identidad” de las comunidades y pueblos, esto es, a la forma como los individuos se cultural de la nación colombiana. En este entendido, se destacan artículos de esta que autorreconocen. convergen en la obligatoriedad de prestar el servicio público a las comunidades.

Se sustenta lo anterior en las sentencias C-169 de 2001 y T-485 de 2015, ambas de la Corte El ordenamiento de 1991 y la legislación colombiana incorporan una serie de principios y Constitucional, las cuales interpretan claramente los derechos que se derivan del Convenio valores que conllevan que desde la administración pública se garanticen los derechos que se 169 de la OIT, relativos a los criterios objetivos y subjetivos del autorreconocimiento. reconocen a todos los ciudadanos, dentro de estos destacan la cultura, las artes y los saberes, la preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y estímulo a las personas, Teniendo en cuenta la gran diversidad cultural del país, es extenso el desarrollo normativo y comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y de mandatos que reconocen y desarrollan los derechos de los Pueblos indígenas en los ámbitos culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. internacional, nacional, jurisprudencial y del Derecho Propio. Uno de sus principales enfoques es la salvaguardia, pervivencia y fortalecimiento de su cultura. A continuación, se resaltan los Específicamente para la Ley de Cultura el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes principales aspectos para tener en cuenta desde cada ámbito: como rector de la política pública de cultura adoptó mediante la resolución 0224 de 2022, modificada posteriormente con la resolución 118 de 2024, el PNC “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”.

[T2] Normas internacionales El marco internacional ratificado por el Estado colombiano refuerza la protección de los derechos colectivos, culturales y lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Estos instrumentos no [T2] Línea jurisprudencial solo integran el bloque de constitucionalidad, también orientan el diseño y la implementación En Colombia se cuenta con diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional en los de políticas públicas con enfoque de derechos, autodeterminación y pluralismo jurídico. cuales se le ha dado contenido al derecho fundamental a la consulta previa; entre ellos las Además, establecen obligaciones específicas para los Estados en materia de consulta previa, sentencias T-428 de 1992, C-461 de 2008, C-331 de 2012, T-245 de 2013 y T-660 de 2015. salvaguardia del patrimonio inmaterial, reconocimiento de los sistemas normativos propios y participación efectiva en los asuntos que afectan a los Pueblos Indígenas.

[T2] Normatividad propia pueblo indígena [T2] Contexto normativo constitucional y legislación nacional El Derecho Propio indígena, también conocido como Derecho Indígena, Derecho Propio o Derecho Mayor, es el conjunto de normas, principios y prácticas ancestrales que rigen la vida social, cultural y política de los Pueblos Indígenas. Este sistema jurídico se basa en la cosmovisión, la Ley de Origen y la sabiduría ancestral de cada pueblo, y busca mantener la [T1] CAMINO RECORRIDO PARA LLEGAR AL CAPÍTULO armonía y el equilibrio en sus territorios y relaciones. Es por lo que los Pueblos Indígenas en Colombia han desarrollado sistemas normativos milenarios que rigen y orientan sus formas Como se mencionó en la sección de antecedentes, la CPLI fue el camino que se acordó para de vida, organización social, territorialidad, espiritualidad y relaciones intercomunitarias. la elaboración de este Capítulo, reconociendo que el mismo fue fruto de la lucha de los Estos sistemas se basan en la oralidad, la reciprocidad, la armonía con la naturaleza y la Pueblos Indígenas y su lugar en la construcción concertada de la política cultural del país. memoria colectiva, y son transmitidos intergeneracionalmente mediante prácticas pedagógicas propias.

Esta consulta se llevó a cabo en diferentes fases y escenarios que involucraron a las bases comunitarias de los Pueblos Indígenas, sus estructuras de gobierno propio, las autoridades tradicionales y las Organizaciones Indígenas que participan de la MPC, al Ministerio de las [T2] Instrumento de políticas Culturas, las Artes y los Saberes y a otras entidades nacionales. A continuación, se describen las fases ejecutadas y la territorialización de la consulta.

El marco de política pública en Colombia ha incorporado gradualmente el reconocimiento de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas, estableciendo directrices, rutas y [T2] Ruta metodológica de la consulta previa, libre e informada herramientas para su promoción, salvaguardia y fortalecimiento. Estos instrumentos son fundamentales para operacionalizar los mandatos constitucionales y garantizar que las La ruta metodológica de la CPLI, por medio de la cual se estructuró este Capítulo, se resume políticas culturales se construyan, implementen y evalúen con enfoque diferencial, en la figura 1. participación efectiva y pertinencia cultural.

Tales instrumentos constituyen el puente entre el marco jurídico y la acción estatal. Su Figura 1. Fases y actividades acordadas para el desarrollo de la ruta metodológica de la adecuada implementación requiere de la generación de espacios reales de diálogo consulta previa, libre e informada intercultural, la participación efectiva de los Pueblos Indígenas y el respeto por los principios que rigen sus Sistemas de Conocimiento (ver anexo de este documento).

39 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de las Culturas, las Artes y los Saberes y las organizaciones de los Pueblos Indígenas que conforman la MPC para acordar las condiciones políticas, técnicas y administrativas que garantizaran un desarrollo adecuado del proceso consultivo.

Preconsulta Consulta previa p Desplazamiento Alistamiento [T3] Fase de consulta Línea Línea Línea Línea Línea Presentación y análisis de las propuestas para CPLI Conformación del equipo d Alistamiento técnico, operativo de los encuentros Consolidación y análisis de insumos de la CPLI En el segundo semestre del 2024, las Organizaciones Indígenas desarrollaron un despliegue Unificación autónoma del Capítulo (siete organizaciones)

Mesas, acuerdos para estudios previos territorial que hizo presencia en 31 departamentos del país, a través de 50 encuentros, lo que Mesa técnic concertación equipos: organizacione Ministerio Convocatorias para los encuentros Diseño técnico: metodologías e instrumentos facilitó la recolección de las visiones, orientaciones, mandatos y propuestas propios acerca de Estructuración del documento de Capítulo por organización m Proceso contractual con las siete Organizaciones Indígenas Entrega al Ministerio para su análisis interno y concepto)

Realización de encuentros Documento base de la consulta barreras en el acceso a los derechos culturales y cómo superarlas. Este despliegue permitió Recolección de insumos condensar insumos que fueron organizados y sistematizados por las organizaciones de los Mesa técn concertació intersectori otros se organizacion Ministerio Firma de convenios Pueblos Indígenas y, posteriormente, compartidos al Ministerio de las Culturas, las Artes y La figura 1 resalta las tres fases de la CPLI: preconsulta, consulta y protocolización, así como los Saberes. Este ejercicio de territorialización se desarrolló como se muestra en la figura 2.

Vigencia 2024 Vigencia una línea que muestra la secuencia de actividades realizadas en cada una de ellas. A continuación, se detallan las fases y actividades.

Figura 2. Mapa de encuentros celebrados en el marco de la consulta previa, libre e La figura 1 resalta las tres fases de la CPLI: preconsulta, consulta y protocolización, así como informada una línea que muestra la secuencia de actividades realizadas en cada una de ellas. A continuación, se detallan las fases y actividades.

[T3] Fase de preconsulta [T3] Fase de preconsulta En esta fase se ejecutaron las acciones de preparación y alistamiento necesarias para llevar a cabo la consulta. En ese sentido, se realizaron mesas técnicas y encuentros entre el Ministerio En esta fase se ejecutaron las acciones de preparación y alistamiento necesarias para llevar a cabo la consulta. En ese sentido, se realizaron mesas técnicas y encuentros entre el Ministerio y p Zona Tuquerres - Yascual Zona Quillacinga - Laguna Pejendino Zona Ipiales - Resguardo San Juan Risaralda Pueblo Rico - Santa Cecilia - Unificado Chami, Gito Dokabu Antioquia Urra Cacique Tone - Paraje del Indio, Cabildo en Urrao Guainía Puerto Inírida - Puinaves La Guajira Uribia - Resguardo Alta y Media Guajira Meta Puerto López - Vereda Turpial - Achawas Tolima ARIT - Ortega Fuente: Comité de Redacción CPLI 2025.

Cauca Resguardo la Paila Naya - Buenos Aires

2. AISO

Como se muestra en la figura 2, la CPLI alcanzó una territorialización significativa. Se contó Cauca Resguardo la Bonanza - Morales con la participación de Pueblos Indígenas en 31 de los 32 departamentos del país; en el Huila Resguardo Nuevo Amanecer - La Argentina departamento donde no hubo actividades territoriales, se garantizó la participación de delegaciones en otros espacios fuera del departamento. El alcance de la CPLI enfatiza la Jewrwa Pueblo Bello realización de cincuenta encuentros, como se muestra en la tabla 1.

Nabusimake Pueblo Bello

3. CIT Cesar

Tabla 1. Encuentros efectuados en el marco de la consulta previa, libre e informada Gun Aruwun Valledupar Simunurwa - Seyarukwingumu Organización Departamento Lugar de encuentro Silvia, Cauca - Tulpa Totoro - Cabildo de Totoro Zona Cumbal - El Panan

4. CRIC Cauca

1. AICO Nariño

Santander de Quilichao - Tulpa Cxamb Wala Kiwe Zona Guachucal - Cabildo de Muellamues Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 40 DIARIO OFICIAL Cabildos Mayores Embera Katío del Alto Sinú - Camaemka (Córdoba)

Morales - Tulpa Zonal U’h Wala Vxic Organización Indígena de Antioquia - OIA (Antioquia)

Silvia, Cauca - Tulpa Cotaindoc, Cabildo Coraindoc Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC (Caldas)

Consejo Regional Indígena de Risaralda - CRIR (Risaralda)

Páez - Zona Tierradentro, Resguardo Cohetando Organización Regional Indígena del Quindío - ORIQUIN Popayán - Cabildo Kokonuko de Julimito (Quindío)

Organización Regional Indígena del Valle del Cauca - Resguardo San Lorenzo de Caldono - Nasa Yat ORIVAC (Valle del Cauca)

Almeguer, Teatro - Resguardo Colonial de Caquiona Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico - ACIVA R.P. (Valle del Cauca)

Timbiquí, Costa Pacífica - Comunidad la Sierpe Consejo Regional Indígena del Huila - CRIHU (Huila)

Santa Rosa - Tulpa Inga Rigcharikuna Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño - ACIESNA (Nariño)

Chocó Quibdó - Resguardo Río Negua, Comunidad El Guamo

6. ONIC Macrorregión

Unidad Indígena del Pueblo Awá - UNIPA (Nariño)

Occidente Meta Villavicencio Cabildo Mayor Awá de Ricaurte - CAMAWARI (Nariño)

Asociación de Autoridades Tradicionales Unidad Indígena Vichada Cumaribo - Resguardo Caño Cawasi del Pueblo Awá Córdoba Montelíbano - Resguardo Mucha Jagua Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío,

5. Gobierno Mayor

Chamí y Tule del departamento del Chocó - ASOREWA Tolima Chaparral - Cabildo Río Negro (Chocó) eticia - Resguardo Indígena Titanu Nijamú, Comunidad Jeraa- Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Amazonas Pitupana Departamento del Chocó - FEDEOREWA (Chocó)

Consejo Regional Indígena del Chocó - CRICH (Chocó)

La Guajira Riohacha - Comunidad Alaakad Organización Indígena del Territorio Pasto - OITP Putumayo Mocoa - Comunidad Kamêntsá Biyá ASOKATÍO (Chocó)

Gobierno Ancestral Consejo Regional Indígena del Tolima - CRIT (Tolima)

Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa Asociación de Autoridades Indígenas de La Pedrera

- ASO'UWA (Norte de Santander, Boyacá y Arauca)

Amazonas - AIPEA (Amazonas)

Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí - Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico Ñatu Baiyi Barí (Norte de Santander)

- ACITAM (Amazonas)

Cabildo Indígena de la Comunidad Muisca de Bosa Asociación de Autoridades Indígenas Ticuna, Cocama y Resguardo Muisca de Cota Yagua - ATICOYA (Amazonas)

Macrorregión Resguardo Indígena de la Comunidad Muisca de Sesquilé Asociación Zonal de Consejo de Autoridades Indígenas de Centro Oriente Resguardo Indígena Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra Tradición Autóctono - AZCAITA (Amazonas)

(Chía)

Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Cabildo Indígena de la Comunidad Muisca de Suba Tradicionales de La Chorrera Amazonas - AZICATCH Cabildo Indígena Inga de Bogotá (Cundinamarca)

(Amazonas)

Comunidad Dachi Drua (Puerto Parra, Santander)

Asociación de Autoridades Indígenas de Tarapacá Puerto Boyacá Macrorregión Amazonas - ASOAINTAM (Amazonas)

Asociación Indígena de La Guajira Waya Wayuu (La Consejo Indígena Mayor del Pueblo Murui - CIMPUM Amazonía Guajira)

(Amazonas)

Asociación de Jefes Familiares Wayuu de la Zona Norte de Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá - CIMTAR la Alta Guajira Wayuu Araurayu (La Guajira)

(Amazonas)

Asociación de Araulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Macrorregión Sur de La Guajira - AACIWASUG (La Guajira)

Consejo Regional Indígena del Orteguaza Medio Caquetá -

Norte Organización Wayuu Painwashi (La Guajira)

CRIOMC (Caquetá)

Cesar Asociación Cabildo Indígena del Resguardo Wayuu de Cabildo Mayor Indígena Inga (Santiago, Putumayo)

Mayabangloma (La Guajira)

Cabildo Mayor Kamentsa Biyá (Sibundoy, Putumayo)

Organización Indígena de La Guajira Yanama (La Guajira)

Comunidad Indígena Jaieni Diona Portal Fraguita (San José Organización Indígena Kankuama - Cabildo Indígena del del Fragua, Caquetá)

Resguardo Kankuamo 41 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL [T3] Etapa de consolidación y análisis de resultados de la consulta Pueblo Yukpa (Cesar)

Pueblo Chimila (Magdalena)

Todos los insumos sistematizados en la fase de consulta fueron analizados por los equipos Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú (Córdoba y técnicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de las organizaciones de los Sucre)

Pueblos Indígenas. Este proceso ayudó a reconocer las orientaciones políticas de las Resguardo Yuma Las Piedras (Sucre) comunidades y hacer un balance de los problemas que enfrentan los Pueblos Indígenas en la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona - garantía de sus derechos culturales. De igual manera, permitió realizar un primer acercamiento OWYBT (Cesar y La Guajira) a las estrategias que podrían concertarse para superar dichos problemas.

Pueblo Mokaná (Atlántico)

Cabildo Alto San Jorge (Córdoba)

[T3] Etapa de unificación Asociación Indígena Unuma Organización Regional Indígena de Casanare -ORIC Esta fase se desarrolló en mayo de 2025 en la finca Java Liviana de la ONIC (Silvania, (Casanare)

Cundinamarca), con la participación de los equipos técnicos que acompañaron la fase de Macrorregión Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales consulta y delegados de la Secretaría Técnica Indígena de la MPC. Durante esta semana se Orinoquia Indígenas del Departamento de Arauca - ASCATIDAR compartieron los resultados de la consulta hecha en el despliegue territorial y se trabajó en la (Arauca) unificación de un capítulo, el cual fue entregado colectivamente por parte de la MPC al Consejo Regional Indígena del Vichada (Vichada)

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Amazonas Leticia Efectuada esta entrega, las diferentes áreas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Putumayo Mocoa Saberes, así como sus entidades adscritas, realizaron la respectiva lectura y análisis del Caquetá Florencia capítulo propuesto por los Pueblos Indígenas, con el fin de consolidar observaciones para

7. OPIAC

precisar y enriquecer técnicamente la propuesta realizada por los Pueblos Indígenas.

Guainía Inírida Guaviare San José del Guaviare [T3] Etapa de concertación técnica Vaupés Mitú En esta fase se convocó a los equipos técnicos de los firmantes de la ruta metodológica, delegados de la Secretaría Técnica de la MPC, equipos técnicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y a otras entidades estatales involucradas en el Capítulo de los Pueblos [T1] MARCO ESTRATÉGICO Indígenas. Se llevó a cabo en dos momentos.

Como resultado del proceso de CPLI del Capítulo Indígena del PNC 2024-2038, se estructura el presente marco estratégico, que consolida las apuestas políticas acordadas y orienta las

1. Del 7 al 13 de agosto del 2025 se realizó una mesa para consolidar las estrategias

acciones dirigidas al cumplimiento del siguiente objetivo general: sectoriales del marco estratégico del Capítulo y se estableció la ruta para concertar su estructura y contenidos. Producto de este espacio, se delegó a un equipo para redactar Coordinar con instituciones nacionales, entidades territoriales y estructuras propias de los acuerdos y ajustes pactados, de forma tal que se consolida técnicamente la versión Gobierno Indígena la formulación y el desarrollo de políticas, planes y proyectos en del Capítulo Indígena del PNC para la fase de protocolización. el sector cultural que incluyan la implementación de acciones afirmativas para garantizar el fortalecimiento, protección y difusión de manifestaciones, expresiones y

2. Del 26 al 30 de octubre del 2025 se consolidó, de la mano de otros ministerios y

conocimientos culturales de los Pueblos Indígenas. entidades, las estrategias intersectoriales del Capítulo. En esta etapa se llegaron a acuerdos de tipo técnico para la consolidación del Capítulo que se llevaría al espacio Y de cuatro objetivos específicos: de la protocolización.

1. Fortalecer la transmisión, aprendizaje y apropiación de los conocimientos, saberes y

[T3] Etapa de protocolización prácticas culturales propias de los Pueblos Indígenas a través de acciones afirmativas que permitan proteger su herencia cultural en el marco del diálogo intercultural, el Esta fase tuvo como propósito presentar ante los integrantes de la MPC el documento respeto por la diversidad y la articulación institucional para la garantía de derechos. concertado técnicamente entre los equipos de las siete Organizaciones Indígenas y el

2. Garantizar mecanismos de protección de los saberes, conocimientos, prácticas y

Ministerio, para su revisión y concertación. vivencias propias que permitan la conservación de los territorios indígenas como un requisito para su pervivencia, la diversidad cultural y el equilibrio de la vida.

Todo este camino permitió trenzar los hilos que componen el gran tejido del Capítulo de los

3. Reivindicar procesos de sanación y reparación que contribuyan a contrarrestar los

Pueblos Indígenas del PNC 2024-2038 y, particularmente, permitió definir las estrategias que efectos de las violencias de larga duración, así como reconocer los componentes deben orientar la garantía de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas. espirituales, territoriales, de memoria y trabajo comunitario necesarios para preservar la cultura de los Pueblos Indígenas.

4. Consolidar estrategias de articulación y diálogo de gobierno a gobierno que faciliten

la concertación de acciones culturalmente pertinentes y territorialmente responsables, Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 42 DIARIO OFICIAL para el fortalecimiento cultural de los Pueblos Indígenas, de la mano con sus Si bien la estructura estratégica del PNC plantea cuatro categorías: campos, líneas, temas y estructuras propias políticas y autoridades espirituales. estrategias, para este Capítulo se realizó una reconceptualización propia derivada de los diálogos de la CPLI. En ese sentido, el marco estratégico está construido a partir de tres El marco estratégico comprende la estructura para la materialización de las acciones categorías: propuestas, teniendo en cuenta una categorización temática expresada en tejidos e hilos, la vinculación política de los responsables y las salvaguardas para la implementación. Este

1. Tejidos: son los componentes estructurantes más amplios que organizan la propuesta

apartado responde al proceso de diálogo y concertación de gobierno a gobierno, que se ha en grandes campos temáticos, conceptuales y políticos. Representan la visión integral llevado a cabo como parte de la ruta metodológica de la CPLI del Capítulo Indígena del PNC y colectiva que articula los diferentes aspectos de la vida, la cultura y la organización 2024-2038. indígena. El Tejido es, al mismo tiempo, el producto de muchas manos y visiones compartidas, en el que la memoria y el pensamiento se entrelazan para revelar formas La construcción de lo que aquí se expone tiene como punto de partida múltiples espacios de que protegen, orientan y dan sentido al caminar. Como los dibujos que hablan en las discusión, dentro de los cuales se encuentran: mochilas y en los telares, el tejido convoca lo espiritual, lo político, lo cultural y lo comunitario para sostener la vida. Por lo que funcionan como el marco general en el que se entrelazan los hilos y se concretan las acciones. x Levantamiento de información a partir del ejercicio de despliegues territoriales llevado a cabo por las siete organizaciones nacionales representadas en la MPC.

2. Hilos: son los componentes intermedios que detallan y desarrollan cada Tejido.

x Análisis y unificación entre las Organizaciones Indígenas mencionadas anteriormente.

Agrupan preocupaciones y problemáticas específicas que requieren atención y x Una mesa técnica de concertación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los cuidado de forma diferenciada, funcionando como puente entre los Tejidos y las Saberes.

Acciones. Cada hilo se acompaña de una breve descripción y contextualización que x Una mesa interinstitucional para la concertación y vinculación de otras entidades resalta su relevancia en la construcción de un PNC desde la perspectiva de los Pueblos responsables de acuerdo con las acciones propuestas.

Indígenas. Al mismo tiempo, los Hilos son los caminos que recorren el Tejido. En x Protocolización en sesión de la MPC. ellos se reconocen los sentires y las voces de los pueblos, pues cada hilo guarda una historia, un llamado que nace de la experiencia viva y que señala lo que duele, lo que El desarrollo de estos espacios y el cumplimiento de los objetivos que demarcan la ruta resiste y lo que se sueña. De esta manera, los hilos conectan la visión amplia del tejido metodológica de la consulta, consolidan este marco estratégico, el cual guía el camino y el con la posibilidad de actuar, revelando los desafíos de los territorios y trazando rutas proceso de implementación que tendrá el Capítulo Indígena durante la vigencia del PNC 2024- de pervivencia que se transforman en propuestas estratégicas para el futuro.

2038.

En consecuencia, toda política, plan o acción deberá reconocer la relación integral entre las En consecuencia, toda política, plan o acción deberá reconocer la relación integral entre las salvaguardas aquí expuestas y el ejercicio de gobierno propio de las autoridades indígenas, en salvaguardas aquí expuestas y el ejercicio de gobierno propio de las autoridades indígenas, en

3. Acciones orientadoras: son el componente operativo que traduce los Hilos en

coherencia con sus formas de organización, pensamiento y conexión espiritual con la vida. coherencia con sus formas de organización, pensamiento y conexión espiritual con la vida. prácticas concretas. Corresponden a iniciativas, medidas, proyectos o actividades que materializan los objetivos de cada hilo dentro de un tejido. En consecuencia, En ese sentido, este Capítulo propone cuatro tejidos: constituyen la expresión práctica y realizable de las apuestas políticas, conceptuales y En ese sentido, este Capítulo propone cuatro tejidos: culturales, y sirven como guía para la implementación, el seguimiento y la evaluación

1. Sabidurías y conocimientos indígenas

del proceso. Estas Acciones se fundamentan en el Deber y Derecho Mayor, el Derecho

1. Sabidurías y conocimientos indígenas

2. Territorio y territorialidades

Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de Conocimiento indígena

3. Armonía y pervivencia cultural

2. Territorio y territorialidades

de cada pueblo5. Así, cada acción nace de los Hilos y se enraíza en el Tejido, llevando

4. Gobierno indígena

3. Armonía y pervivencia cultural

consigo la fuerza de la memoria y de los conocimientos ancestrales que sostienen la

4. Gobierno indígena

existencia. Son pasos que aseguran la continuidad, orientan el caminar y garantizan que la visión colectiva trascienda el pensamiento para concretarse en hechos que Estos cuatro tejidos agrupan acciones que han sido concertadas como resultado del ejercicio resguardan la vida y la cultura.

Estos cuatro tejidos agrupan acciones que han sido concertadas como resultado del ejercicio de diálogo de gobierno a gobierno y bajo los principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, de los Pueblos Indígenas. de diálogo de gobierno a gobierno y bajo los principios de unidad, territorio, cultura y Dentro de los tejidos se presentan las salvaguardas para tener en cuenta en la implementación autonomía, de los Pueblos Indígenas. de las acciones. Estas salvaguardas funcionan como un horizonte de interpretación que, junto Figura 3. Estructura marco estratégico Figura 3. Estructura marco estratégico con los principios rectores de este Capítulo, orientan de manera culturalmente pertinente y territorialmente responsable las políticas que de aquí se desprendan.

Plan Nacional de Cultura – Capítulo Pueblos Las salvaguardas son el conjunto de medidas y acciones realizadas en articulación comunitaria Indígenas y estatal destinadas a proteger, fortalecer y garantizar la pervivencia integral de los Pueblos Indígenas. Se constituyen en garantías vivas para la continuidad de los sistemas propios de conocimiento, espiritualidad, cuidado de la vida y gobierno, en estrecho vínculo con los Tejidos Territorio y territorialidades Armonía y pervivencia cultural Sabidurías y conocimientos indígenas territorios.

Defensa del territorio Protección y salvaguardia de los saberes Reconocimiento de las desarmonías de larga duración En proceso de edición - Copia controlada n n Hilos No circular c c Memoria y espiritualidad 5 La descripción de estos elementos se desarrolla en el capítulo Fundamento cultural.

Economías propias Reparación integral del territorio Ambiente y soberanía 43 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL [T3] Descripción Las vivencias culturales de los Pueblos Indígenas enfrentan hondas tensiones entre su vitalidad comunitaria y los modelos hegemónicos de desarrollo, producción y circulación cultural. La globalización, la homogeneización educativa y los procesos de extractivismo cultural han generado una presión constante sobre las formas de vida indígenas, desplazando prácticas, símbolos y lenguas que sostienen los Sistemas de Conocimiento propio. A esto se suma la desarticulación entre las instituciones estatales y las comunidades, que ha Fuente: Comité de Redacción CPLI 2025. fragmentado los mecanismos de apoyo, dificultando la continuidad de las expresiones culturales en sus territorios.

A continuación, se presenta cada uno de los tejidos aquí enunciados, ahondando en el proceso de análisis que ha permitido la categorización temática, así como las propuestas y el horizonte Las danzas, cantos, tejidos, artes, rituales y oficios tradicionales, que antes operaban como de acciones a implementar para profundizar en la garantía de derechos culturales de los escuelas vivas de conocimiento a partir del diálogo intergeneracional y la vinculación de pueblos. sabedores y sabedoras, hoy se ven amenazados por la pérdida de espacios de transmisión y las rupturas del tejido comunitario. Adicionalmente, en los espacios urbanos, las nuevas Los tejidos se estructuran en varios momentos: luego de una breve introducción, se describe generaciones se enfrentan al desarraigo y a la falta de referentes culturales que permitan el tejido, después se presenta una contextualización y la problematización que gira en torno a fortalecer su identidad en entornos en los que la memoria colectiva pierde su importancia. él, en seguida se detallan las salvaguardas y se concluye con los hilos y sus respectivas acciones concretas.

A nivel institucional, las políticas culturales y educativas del Estado han tratado a los saberes, sabidurías y conocimientos indígenas como expresiones complementarias al conocimiento [T2] Tejido: Sabidurías y conocimientos indígenas occidental, en lugar de reconocerlos y asumirlos como sistemas epistemológicos propios. Esta Este tejido invita a reconocer los conocimientos de los Pueblos Indígenas como una fuerza situación reproduce una jerarquía del saber que invisibiliza la dimensión espiritual y relacional viva en permanente diálogo con la comunidad, donde habitan la memoria, la espiritualidad, la de las prácticas culturales, reduciéndolas a su valor estético e ignorando su capacidad para palabra ancestral, la creación y el sentido profundo de la vida. ofrecer respuestas a las problemáticas ambientales y sociales contemporáneas. Además, la ausencia de mecanismos eficaces de protección colectiva ha dado paso a la apropiación indebida de conocimientos indígenas, diseños y expresiones artísticas por parte de terceros, y p quienes los utilizan sin consentimiento, beneficio o reconocimiento para las comunidades que tiempo, los saberes ancestrales han sido marginados, exotizados o apropiados desde miradas los originaron. externas que desconocen su carácter social, espiritual y político aplicado. Esta desvalorización fragmenta los procesos de transmisión intergeneracional, debilita las estructuras comunitarias Los sistemas propios de conocimiento indígena constituyen un entramado vivo y aplicado de de enseñanza y genera una brecha estructural entre los sistemas propios de pensamiento y las pensamiento, espiritualidad y prácticas comunitarias, cuyo sustento se halla en los territorios políticas públicas que deberían salvaguardarlos. En este contexto, el tejido Sabidurías y rurales y urbanos, las escuelas propias, las vivencias culturales, las mingas de pensamiento y conocimientos indígenas se consolida como un espacio de diálogo y corresponsabilidad entre los espacios sagrados. Estas formas de saber configuran modos de comprender y habitar el los Pueblos Indígenas y el Estado, orientado a transformar las relaciones de poder y a avanzar mundo que entrelazan la dimensión espiritual con la material y la simbólica, sosteniendo la hacia la descolonización del conocimiento, sus sabidurías y la justicia epistémica. vida colectiva a través del cuidado, la memoria y la transmisión intergeneracional del conocimiento.

El tejido reconoce que las lenguas nativas, rituales, medicinas, oficios, cantos, danzas y relatos orales constituyen sistemas vivos de conocimiento aplicado que sostienen la diversidad Así, el tejido Sabidurías y conocimientos indígenas reafirma que los conocimientos cultural y de la vida. Sin embargo, la pérdida de territorios, la contaminación ambiental, la ancestrales no son manifestaciones culturales, sino Sistemas de Conocimiento aplicados que migración forzada y la homogeneización educativa han afectado los contextos vitales donde orientan al Gobierno Propio, la economía comunitaria y las relaciones territoriales. dichos saberes florecen. De igual manera, la falta de coordinación interinstitucional y de marcos jurídicos ha propiciado la pérdida del sentido, la mercantilización y el uso indebido Este tejido, en consecuencia, propone una transformación en la manera en que el Estado y la de algunas manifestaciones culturales. sociedad se vinculan con estos Sistemas de Conocimiento. Plantea el fortalecimiento de las condiciones materiales, normativas y espirituales que garanticen la transmisión digna de los Frente a este panorama, el tejido propone recomponer la armonía entre los saberes, las saberes y la protección frente a su apropiación indebida. En su conjunto, las acciones del tejido sabidurías, los territorios y las instituciones, promoviendo acciones que reconozcan las buscan restaurar los contextos donde florece la sabiduría y los conocimientos permitiendo la prácticas indígenas como sistemas integrales de pensamiento propio y restableciendo las pervivencia de los pueblos en coherencia con el Deber y Derecho Mayor, el Derecho Propio, condiciones para la transmisión digna de los saberes. Además busca fortalecer las lenguas la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de Conocimiento indígena. nativas, proteger los espacios sagrados y revitalizar las economías propias. Así, el tejido responde a una deuda histórica y proyecta un horizonte de vida donde la diversidad cultural [T3] Contextualización se convierte en fundamento aplicado de justicia, sostenibilidad y paz.

La relación entre los Pueblos Indígenas y sus Sistemas de Conocimiento se ha configurado El tejido cuenta con dos hilos estructurantes que guían su implementación: históricamente en medio de profundas asimetrías que invisibilizan sus aportes. A lo largo del Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 44 DIARIO OFICIAL o Garantía plena de autonomía para decidir cómo, cuándo y con quién se comparten los

1. Protección y salvaguardia de los saberes, que impulsa instrumentos jurídicos y

saberes, en coherencia con el Deber y Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de comunitarios para la defensa de los conocimientos indígenas frente a la apropiación y Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo. el uso indebidos.

2. Economías propias, que promueve sistemas productivos basados en el Buen Vivir y

en la relación con la naturaleza y los territorios.

[T3] Hilo: Protección y salvaguardia de los saberes De este modo, el tejido Sabidurías y conocimientos indígenas es una estrategia de El hilo agrupa un conjunto de acciones estratégicas que buscan garantizar la continuidad, la revitalización cultural, espiritual y política. Su implementación deberá garantizar la circulación y la vitalidad de los Sistemas de Conocimiento de los Pueblos Indígenas. Este hilo participación directa de los pueblos en todas las etapas del proceso, asegurando que la palabra se sustenta en el objetivo de la protección cultural y en la articulación entre el Ministerio de de los mayores y mayoras, la energía de los sabedores y sabedoras, y la creatividad de las las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de nuevas generaciones sigan tejiendo la historia viva de los Pueblos Indígenas y la nación.

Comunicación de los Pueblos Indígenas (CONCIP), la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio (CONPAE), la MPC y las estructuras de Gobierno [T3] Salvaguardas Propio.

Las salvaguardas de este tejido se fundamentan en la comprensión de la cultura como forma [T4] Acciones orientadoras integral de vida, no como una expresión folclórica o decorativa. Desde esta perspectiva, toda política, plan o acción estatal debe respetar y preservar las relaciones vitales que sostienen los x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con las sistemas propios de conocimiento, gobierno, espiritualidad y cuidado de la vida. estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas garantizará el fortalecimiento Adicionalmente, deben ser diseñadas, implementadas y evaluadas bajo el Gobierno Propio y y desarrollo de los espacios y procesos de formación para la pervivencia de las artes, en coherencia con sus formas de organización, pensamiento y vínculo con los territorios. Para saberes, prácticas ancestrales y oficios tradicionales, entre otros. ello estas iniciativas, medidas, proyectos o actividades deben incorporar salvaguardas x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes implementará la política pública específicas, tales como: de protección y salvaguardia del patrimonio audiovisual de los Pueblos Indígenas (PACCPI), en concertación y coordinación con la CONCIP y las estructuras de o Reconocimiento jurídico, social, político y espiritual de los Sistemas de Conocimiento gobierno de los Pueblos Indígenas. propio como fundamento de los derechos culturales. x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con las estructuras de Gobierno Propio Indígena garantizará la implementación del Plan Decenal de Lenguas Nativas 2022-2032, así como la evaluación, diseño e implementación de la intercambio, transmisión y práctica de los saberes de los Pueblos Indígenas, en los que ruta de actualización en concertación con la MPC, como garantía del cumplimiento de se involucre la lengua nativa, la medicina propia, la espiritualidad, así como los demás la ley 1381 de 2010. elementos y expresiones culturales indígenas. x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, en articulación garantizará acciones para el reconocimiento, la documentación participativa, la con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en concertación con la salvaguardia y el fortalecimiento de los saberes, significados, memorias orales y CONTCEPI, garantizará la formulación e implementación de lineamientos para prácticas alrededor de la cocina como elementos de la identidad cultural, la autonomía reconocer la memoria ancestral y la memoria histórica de los Pueblos Indígenas para y la soberanía alimentaria de los Pueblos Indígenas. También deberá reconocer la la inclusión en el sistema educativo de contenidos relacionados con la historia, cultura participación de sabedores y sabedoras con el propósito de fortalecer el tejido y saberes de los Pueblos Indígenas, promoviendo una comprensión profunda y comunitario y asegurar la transmisión de conocimientos. respetuosa de sus Sistemas de Conocimiento como contribución a la construcción de una sociedad más inclusiva y consciente de la diversidad indígena de la nación. x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la [T3] Hilo: Economías propias Armonía y el Equilibrio y las estructuras de gobierno propio, realizará acciones para la identificación, la documentación y la transmisión de los juegos tradicionales, las Este segundo hilo reúne las acciones orientadas a enfrentar la apropiación indebida, la prácticas ancestrales y propias, las vivencias culturales y los saberes asociados a los mercantilización y el uso no autorizado de los saberes indígenas. Se desarrolla como parte de mismos, para su fortalecimiento como parte integral del acervo cultural de los Pueblos una estrategia nacional de reconocimiento y salvaguardia de los derechos colectivos, en Indígenas desde el Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra coordinación entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Dirección Nacional de Vida y Sistemas de Conocimiento. de Derechos de Autor, la Superintendencia de Industria y Comercio y las estructuras de x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes garantizará la realización de Gobierno Propio Indígena. espacios pedagógicos en conjunto con las estructuras de gobierno indígenas, que permitan difundir y apropiar las herramientas dirigidas a la protección y salvaguardia [T4] Acciones orientadoras de los Sistemas de Conocimiento y saberes culturales de los Pueblos Indígenas y demás elementos que constituyen su patrimonio cultural de manera concertada y x El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes respetando la autonomía de los Pueblos Indígenas. y las entidades competentes, en coordinación con los Pueblos Indígenas en el marco x El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de la MPC, formulará e implementará una hoja de ruta para la protección de las en coordinación con las entidades territoriales y de manera concertada con los pueblos expresiones culturales y Sistemas de Conocimiento, que permita preservar, proteger y y Organizaciones Indígenas, garantizará la realización de espacios culturales para el 45 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Desde esta perspectiva, el territorio existe como pensamiento, espíritu y espacio físico y gestionar los conocimientos ancestrales de los Pueblos Indígenas en Colombia en simbólico, pero también como memoria histórica, relaciones ecológicas y mandatos concordancia con el Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra ancestrales. El territorio implica un vínculo de cuidado sustentado en el Deber y Derecho de Vida y Sistemas de Conocimiento.

Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Conocimiento indígena. Este cuidado se manifiesta en la relación con los lugares habitados, en coordinación con las entidades territoriales y en concertación con las estructuras de las plantas, los animales, los espacios sagrados y la lengua materna, que conforman el Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas, garantizará encuentros interculturales, equilibrio necesario para la abundancia y la pervivencia. ferias artísticas, intercambio de experiencias y circulación de conocimientos y saberes que generen espacios para el desarrollo de las economías culturales de los Pueblos En consecuencia, el territorio es reconocido como un ser vivo, raíz de la identidad cultural y Indígenas a través de las artes, la gastronomía y demás prácticas culturales. espiritual, donde habitan los saberes y prácticas que sostienen la vida colectiva. No se reduce a un espacio físico delimitado, integra dimensiones espirituales, simbólicas, sociales y políticas que garantizan el equilibrio con la naturaleza y la continuidad de los pueblos. Desde [T2] Tejido: Territorio y territorialidades el punto de vista jurídico, el decreto 2333 de 20146 lo define como las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, sujetos a especial protección del Estado El territorio es el centro espiritual, político y cultural de los Pueblos Indígenas. No se concibe mediante procedimientos que aseguren la posesión, delimitación y seguridad jurídica como un espacio físico, sino como un ser vivo y sagrado, del cual depende la vida de las conforme al Derecho Mayor, la Ley de Origen y los compromisos internacionales (Convenio generaciones presentes y futuras. Desde la Ley de Origen, el territorio es memoria, es madre 169 de la OIT)7. y es fuente de conocimiento.

El territorio es espiritualidad, es tiempo y es equilibrio. Allí conviven seres visibles e [T3] Descripción invisibles (aguas, animales, vegetales, minerales y microorganismos) que sostienen la vida en todas sus formas. Entenderlo exige reconocerlo como un entramado de relaciones que los El territorio es montaña, agua, fuego, viento, vida, memoria y espíritu. Es el espacio donde Pueblos Indígenas leen, transmiten y protegen mediante sus prácticas y conocimientos habitan los ancestros, los sueños, las danzas, los caminos sagrados, los ciclos agrícolas y los relatos fundacionales. Para los Pueblos Indígenas no se trata de un recurso, sino de un ser vivo con el cual se establece una relación espiritual, cultural, simbólica y política. Es la raíz desde donde se teje la vida, el conocimiento y la identidad colectiva.

6 “Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 y 19 del Decreto 2664 de 1994”. 7 Convenio 169 de la OIT (1989) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual fue adoptado por Colombia mediante la ley 21 de 1991. protegidas en las políticas públicas, junto con el acceso y resguardo de los territorios sagrados propios. De otra forma, la noción de territorialidad permite comprender la riqueza y fragilidad que siguen siendo la raíz de estas tradiciones. de estas relaciones.

Este estrecho vínculo entre territorio, espiritualidad y vida comunitaria también trasciende las La territorialidad se refiere a las formas de uso, manejo, significación y defensa del territorio fronteras geográficas y conecta directamente con la preservación de la naturaleza. La defensa que los Pueblos Indígenas construyen desde sus concepciones del mundo, en una relación de integral del territorio, además, aporta a la conservación de la biodiversidad global, pues más reciprocidad con los elementos naturales y espirituales que lo habitan. Incluye prácticas de del 80 % de la diversidad biológica ( Organización de las Naciones Unidas para la Gobierno Propio, Sistemas de Conocimiento, ritualidad, producción y transmisión cultural alimentación y la aAgricultura, s.f.) del planeta se encuentra en territorios indígenas, lo cual que expresan la manera propia de habitar el mundo. En el plano institucional, el decreto 0462 refleja la interdependencia entre los mandatos espirituales, las prácticas propias y las de 20258 sobre catastro multipropósito reconoce que las territorialidades indígenas no son solo cosmovisiones. Como señalaron los pueblos de la Amazonía en la consulta: dimensiones físicas, sino también espirituales, culturales, sociales y económicas, estableciendo mecanismos diferenciales de gestión y registro catastral que garantizan El territorio no tiene límite, porque cuando hacemos rituales, bailes o curaciones, es al seguridad jurídica, ordenamiento propio y respeto por los saberes ancestrales. mundo entero; cuando arreglamos el sol, arreglamos el agua y el aire. El territorio está En este sentido, cultura y territorio son inseparables, tanto en los espacios rurales como en los poblado de seres y espíritus, y a través del pensamiento cultural, el chamán protege y urbanos. Para los Pueblos Indígenas, el territorio es raíz y horizonte, pero también es un cuida a todos, aunque no los conozca físicamente, porque estamos en un solo mundo9. proceso continuo del tejido entre la memoria, la práctica y el pensamiento; puede recrearse en lugares distintos a los de origen, manteniendo vivas las memorias, los saberes y las prácticas que sostienen la identidad colectiva. Casas ancestrales, casas de pensamiento, kankuruwas, nakchak, tulpas o enramadas en los territorios ancestrales, al igual que casas comunitarias o espacios de encuentro barrial en las ciudades (para el caso de los cabildos urbanos), cumplen la función de reunir, transmitir conocimientos y dar continuidad a las cosmovisiones.

Asimismo, los rituales del yagé, mambeo y tabaco, velorios, prácticas agrícolas o ceremonias sagradas se actualizan en cada contexto, mostrando que, aunque el despojo, la migración y el desplazamiento transforman la relación con el territorio, no anulan la pervivencia cultural. Por el contrario, la resignifican y fortalecen bajo nuevas formas que deben ser reconocidas y 9 Esta cita es tomada del documento realizado por Gobierno Mayor, en el marco de la Ruta Metodológica de la Consulta Previa, Libre e Informada de este Capítulo. Este documento no se encuentra disponible para acceso al público.

8 El decreto 0462 de 2025 reglamenta la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios formalizados de los Pueblos Indígenas.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 46 DIARIO OFICIAL Para efectos de este tejido, se hace énfasis en los territorios poseídos u ocupados de manera tradicional, y se incrementan enfermedades transmitidas por vectores en zonas de minería. A permanente, así como en aquellos que, aunque no estén habitados, constituyen ámbitos ello se suma la implementación de políticas de conservación que, sin enfoque territorial ni cultural, han creado “desiertos verdes”, desplazando comunidades y borrando especies tradicionales y ancestrales de actividad social, cultural, económica y espiritual. Las esenciales para su vida material y simbólica. territorialidades, a su vez, expresan las formas de uso, significación y Gobierno Propio que los Pueblos Indígenas construyen en ellas, integrando Sistemas de Conocimiento y dinámicas La presión sobre los territorios también se expresa en las dinámicas económicas. La de relación con la naturaleza. mercantilización de la cultura y el turismo han convertido saberes y prácticas en mercancías, debilitando el respeto por las tradiciones. A su vez, las necesidades económicas y la migración Este tejido propone la defensa integral del territorio y de la diversidad de la vida, en especial de jóvenes hacia ciudades en busca de educación o empleo reducen la transmisión de prácticas de los espacios sagrados y simbólicos fundamentales para la identidad y la pervivencia. Para culturales fundamentales para el cuidado del territorio. ello, se plantea el fortalecimiento de acciones de manejo, justicia, administración y relacionamiento espiritual que permitan su protección, recuperación, cuidado y conservación, Estas amenazas afectan la integralidad del tejido comunitario, generando un espiral de causa en armonía con los Sistemas de Conocimiento, la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el y efecto, pues las condiciones ambientales deterioradas obligan a sustituir prácticas Derecho Propio y la Palabra de Vida. ancestrales por actividades de subsistencia, y estas, a su vez, profundizan la debilidad del entorno. Respecto a lo anterior, la consulta indígena ha insistido en que la salud de las [T3] Contextualización comunidades refleja también la salud del territorio: aire, agua y suelo sanos como la base de la vida. Reconocer la interdependencia entre lo humano y lo no humano es vital para pensar La conexión vital que tienen los Pueblos Indígenas con el territorio se ha visto en riesgo por relaciones de cuidado integrales. múltiples factores asociados a la falta de reconocimiento legal, el traslado de figuras territoriales, el conflicto armado interno, la expansión de la frontera agrícola, la minería y Un ejemplo de este vínculo se observa en el agua, identificada como hilo conductor del otros proyectos extractivos que han provocado despojo, pérdida de biodiversidad y territorio. Hablar de sus afluentes, de lo que la contamina, la desvía o la represa, es hablar de contaminación de ríos y suelos. Estos procesos afectan directamente la salud, la soberanía la vida misma. De ahí la importancia de sentencias como la T-038 de 2019, que reconoce al alimentaria y la organización comunitaria. A su vez, el conflicto armado ha generado río Cauca como sujeto de derechos, narrando la estrecha asociación entre defensa de los ríos, desplazamientos, asesinatos de líderes, imposición de cultivos ilícitos y fumigaciones aéreas sostenibilidad de la vida y pervivencia cultural. que deterioran tanto la medicina tradicional como el equilibrio ambiental.

En este marco, los Pueblos Indígenas destacan el valor de los sitios sagrados —lagunas, Otros factores, como el cambio climático, intensifican la vulnerabilidad: se alteran los páramos, montañas tutelares— como espacios de memoria, espiritualidad y conocimiento ecosistemas, se pierden plantas necesarias para la alimentación, la pesca y la medicina ancestral. Allí se custodia un legado que el proyecto colonizador intentó borrar, y cuya [T3] Salvaguardas protección sigue siendo amenazada por invasiones, megaproyectos y ausencia de reconocimiento legal. Para enfrentar esta problemática, las comunidades han creado guardias El reconocimiento de las acciones sobre los territorios y territorialidades indígenas requiere indígenas, mapas de delimitación y estrategias de memoria colectiva que buscan garantizar la de salvaguardas concretas que aseguren su protección, restitución y manejo bajo los sistemas transmisión intergeneracional de estos saberes 10 de gobierno propio. Más allá del reconocimiento simbólico, se necesitan medidas políticas En línea con lo anterior, el tejido Territorio y territorialidades se organiza en tres hilos eficaces que respondan a las realidades de despojo, desplazamiento y fragmentación que han estructurantes: enfrentado los Pueblos Indígenas en Colombia. Estas salvaguardas deben garantizar la pervivencia cultural y el ejercicio de la autonomía, vinculando el acceso y la administración

1. Defensa del territorio, que agrupa acciones frente al extractivismo, el despojo y el

de los territorios ancestrales con la implementación de políticas públicas coherentes con los deterioro ambiental, articulando la protección de la biodiversidad con la soberanía y compromisos constitucionales e internacionales en materia de derechos de los Pueblos la autonomía de los pueblos.

Indígenas.

2. Memoria y espiritualidad, que reconoce el valor de la recuperación y transmisión de

prácticas propias vinculadas a espacios sagrados, memoria histórica y equilibrio La cultura de los Pueblos Indígenas no debe ser reducida a un aspecto folclórico, sino ambiental, fortaleciendo procesos de pervivencia cultural y paz. reconocida como una expresión viva y esencial que se manifiesta en la conexión con el

3. Ambiente y soberanía alimentaria, que reafirma que la pervivencia de los saberes

territorio, la tierra, el agua, el sol, el fuego y el aire. La afectación de estos elementos depende de las relaciones con los ecosistemas y del reconocimiento del territorio como constituye una amenaza directa a la vida y a la pervivencia de nuestras comunidades. La ser vivo. contaminación y pérdida de recursos vitales impacta especialmente a las mujeres, guardianas de los saberes ancestrales y de la transmisión cultural. Por lo tanto, el Estado y la sociedad De esta forma, el tejido Territorio y territorialidades agrupa hilos y acciones que reconocen deben garantizar la protección de estos vínculos como condición para la pervivencia física, la importancia de salvaguardar los territorios sagrados, bioculturales y de memoria histórica, espiritual y cultural de los Pueblos Indígenas, reconociendo su aporte a la riqueza y diversidad articulando acciones de protección, recuperación, fortalecimiento organizativo y de la nación y su importancia para la humanidad en su conjunto. sostenibilidad cultural.

En este sentido, toda acción cultural debe contemplar la defensa del territorio como soporte espiritual y político de la cultura; y las políticas públicas deben incorporar mecanismos eficaces de garantía, restitución, administración y manejo del territorio ancestral, bajo el liderazgo de las autoridades indígenas y en coherencia con sus sistemas de Gobierno Propio.

10Lo mencionado en este párrafo es tomado del documento Sembrando Cultura, realizado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de la Ruta Metodológica de la Consulta Previa, Libre e Informada de este Capítulo. Este documento no se encuentra disponible para acceso al público.

47 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en coordinación con las estructuras de Para ello, iniciativas, medidas, proyectos o actividades deben incorporar salvaguardas Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas, implementará estrategias para la específicas, tales como: identificación, caracterización, fortalecimiento y visibilización de los conocimientos, prácticas y vivencias culturales indígenas asociados a la conservación, sanación o Garantía del territorio como base para la pervivencia cultural y el ejercicio pleno de espiritual, protección y reconocimiento del agua como sistema de vida que garantiza los derechos colectivos. la armonía y el equilibrio, de acuerdo con los saberes ancestrales, las condiciones o Protección integral de los territorios sagrados y de los recursos vitales (agua, bosques, territoriales y, en concordancia con el Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley aire, suelos) que sostienen la vida y la espiritualidad. o Administración y manejo autónomo de los territorios bajo el liderazgo de las de Origen, Palabra de Vida y el Sistema de Conocimiento indígena de cada pueblo. autoridades indígenas y en coherencia con los sistemas de Gobierno Propio. x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o Mecanismos de participación efectiva en la formulación, ejecución y seguimiento de en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con políticas públicas que involucren el uso, cuidado y protección del territorio. las entidades territoriales y de manera concertada con las estructuras de gobierno propio, promoverá y desarrollará estrategias y acciones integrales orientadas al fortalecimiento de las vivencias y prácticas culturales y de las iniciativas de turismo [T3] Hilo: Defensa del territorio cultural comunitario de los Pueblos Indígenas, que contribuyan al sostenimiento de las comunidades en sus territorios y al equilibrio cultural, ambiental y económico, para la El primer hilo de este tejido, “Defensa del territorio”, reúne cuatro acciones estratégicas que protección, la pervivencia de las culturas y la defensa del territorio, en armonía y buscan responder de manera integral a los desafíos históricos de despojo, fragmentación y respeto con la Madre Tierra. Estas acciones se implementarán en los contextos donde afectación ambiental que enfrentan los Pueblos Indígenas. Estas acciones deben entenderse se identifiquen o proyecten programas e iniciativas de turismo indígena, así como en como parte de una política de Estado, sustentada en la articulación intersectorial entre el otros espacios del territorio indígena, garantizando la autonomía de las comunidades, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y conforme al Deber y Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La coordinación entre estas de Vida y los Sistemas de Conocimiento de los Pueblos Indígenas. entidades es indispensable para garantizar la pervivencia cultural, el fortalecimiento de la x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, autonomía y la protección de la biodiversidad en los territorios indígenas. en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, las estructuras de gobierno propio y las entidades territoriales, [T4] Acciones orientadoras implementará acciones integrales orientadas al fortalecimiento de las economías culturales propias de los Pueblos Indígenas. Dichas acciones se centrarán en la x El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes diversificación de actividades productivas donde se reivindiquen prácticas agrícolas y y en coordinación con el ICANH garantizará el diseño e implementación, en vivencias culturales propias. Esto en concordancia con el Deber y Derecho Mayor, articulación con las estructuras de gobierno propio y las autoridades tradicionales de Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento. los Pueblos Indígenas, de estrategias integrales para la gestión, el acceso, el cuidado y x En el marco del decreto 1232 del 2018 bajo la coordinación del Ministerio del Interior, la preservación conjunta del patrimonio arqueológico, a partir de instrumentos de el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se vinculará a las sesiones de gestión formulados e implementados directamente con los Pueblos Indígenas para comités locales y de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos fortalecer la memoria colectiva y las capacidades territoriales en pro la pervivencia de de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural para la estructuración este patrimonio. Estas estrategias incorporarán un enfoque territorial e intercultural, concertada de las medidas dirigidas a la protección del Sistema de Conocimiento de con el objetivo de visibilizar la importancia de este patrimonio para la memoria, la los Pueblos Indígenas colindantes de los pueblos en aislamiento voluntario. identidad y la integridad cultural de los Pueblos Indígenas, y desde allí promover su resignificación. x El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, en coordinación con el ICANH, [T3] Hilo: Memoria y espiritualidad las entidades territoriales, las estructuras de gobierno propio y las autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas, desarrollará procesos y acciones de Este hilo concentra cuatro acciones que buscan garantizar la protección integral de los reconocimiento, investigación propia, protección del patrimonio arqueológico espacios ancestrales y sagrados de los Pueblos Indígenas, así como la gestión autónoma de indígena y la georreferenciación de estos sitios, en conjunto con otras estrategias sus territorios. Dichas acciones exigen una coordinación efectiva y vinculante entre múltiples simbólicas y pedagógicas, para el fortalecimiento de los saberes y conocimientos sectores del Estado, incluyendo al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia, indígenas sobre el patrimonio arqueológico y su relación con la memoria, las el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), el Ministerio del Interior, el territorialidades y los procesos identitarios.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de

x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Parques Nacionales Naturales Agricultura y Desarrollo Rural. La articulación entre estas entidades resulta importante para de Colombia, en coordinación con las autoridades ambientales indígenas y entidades avanzar en la garantía de derechos territoriales, la salvaguarda del patrimonio cultural y territoriales indígenas construirán protocolos para garantizar el uso, las vivencias y las ambiental, y la consolidación de mecanismos efectivos de gobernanza indígena. A partir de prácticas culturales y espirituales en donde exista concurrencia entre las áreas este esfuerzo interinstitucional se presentan las siguientes acciones: protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia y los lugares de especial importancia para los Pueblos Indígenas y de especial valor cultural, [T4] Acciones orientadoras espiritual y ambiental conforme al Deber y Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida, los Sistemas de Conocimiento de los Pueblos Indígenas Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 48 DIARIO OFICIAL x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la normatividad vigente. y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con sus entidades adscritas x El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y vinculadas, y en articulación con las estructuras de gobierno propio de los Pueblos y en concertación con la MPC con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, una vez Indígenas, implementará planes, programas y acciones dirigidos a la salvaguardia de protocolizados y expedidos los instrumentos de Política Pública de Territorio, los Sistemas de Conocimiento, de acuerdo con las particularidades de cada pueblo que Territorialidades y Espacios Sagrados incorporará en este Capítulo Indígena las sustentan las relaciones de los Pueblos Indígenas con las semillas nativas, las prácticas acciones que hacen referencia al componente cultural y su respectivo plan de acción. de agricultura sostenible y diversos elementos naturales que aseguran su soberanía alimentaria.

[T3] Hilo: Ambiente y soberanía alimentaria [T2] Tejido: Armonía y pervivencia cultural Este tercer hilo integra las acciones dirigidas a fortalecer la relación espiritual, ecológica y cultural entre los Pueblos Indígenas y sus territorios. Su implementación se sustenta en la El tejido Armonía y pervivencia cultural es la base del pensamiento indígena y el principio acción intersectorial de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y que sostiene la vida entre lo visible y lo invisible, entre los seres humanos, la naturaleza, los Desarrollo Sostenible y de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las espíritus y el territorio; un entrelazamiento de dimensiones espirituales, territoriales, sociales autoridades y estructuras de Gobierno Propio Indígena. y políticas que se han visto afectadas por diferentes tipos de violencias históricas y contemporáneas.

[T4] Acciones orientadoras [T3] Descripción x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Las violencias de larga duración11 que han enfrentado los Pueblos Indígenas en Colombia han generado profundas afectaciones culturales que trascienden lo material y se inscriben en la el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñará e implementará proyectos memoria, la espiritualidad y la vida colectiva. Procesos como el despojo territorial, la sostenibles y sustentables en coordinación con las autoridades indígenas; dirigidos a la defensa, conservación y regeneración ambiental, cuidado, preservación y acceso a los elementos naturales propios que permitan la realización de prácticas culturales y tradicionales de los Pueblos Indígenas en sus territorios y la vivencia de su cultura material conforme al Deber y Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de Conocimiento de los Pueblos Indígenas.

11 Las violencias de larga duración son procesos históricos y estructurales que, a diferencia de los hechos coyunturales de violencia, se sostienen en el tiempo y acumulan efectos intergeneracionales sobre los Pueblos Indígenas. Estas incluyen la colonización, la evangelización, la apropiación cultural, la imposición de modelos externos de desarrollo y educación, el despojo y la fragmentación territorial, así como fenómenos contemporáneos como el conflicto armado interno y las economías ilegales. Su impacto no se limita a lo material, sino que atraviesa dimensiones espirituales, sociales, ambientales y políticas, debilitando el ejercicio del gobierno indígena, la transmisión de saberes, la cohesión comunitaria y la relación sagrada con el territorio. apropiación cultural, la imposición de modelos ajenos de desarrollo y educación, la En conclusión, Armonía y pervivencia cultural se propone como tejido porque los Pueblos evangelización, la fragmentación comunitaria, el conflicto armado y la expansión de Indígenas comprenden la vida como una gran red en la que todo está interrelacionado. Tejer economías ilegales han producido impactos negativos en los pueblos. Estas experiencias significa unir lo que ha sido separado, mantener en equilibrio lo diverso y darle forma a la vulneran derechos colectivos y debilitan las formas de gobierno propio y la capacidad de continuidad de la vida. Así, este tejido se sostiene en el entrelazado de dimensiones transmitir los conocimientos y prácticas ancestrales. No se trata de hechos aislados ni solo de espirituales, territoriales, sociales y políticas. Es, entonces, la metáfora y la práctica que daños del pasado, pues son desarmonías persistentes que afectan la vida presente y ponen en recompone lo roto y fortalece lo que aún se mantiene vivo frente a las amenazas históricas y riesgo el futuro de las comunidades. contemporáneas.

Las afectaciones culturales derivadas de estas violencias no se limitan a pérdidas materiales o [T3] Contextualización territoriales, sino que comprometen de manera integral la continuidad de los pueblos. En lo La armonización requiere un reconocimiento pleno de que los territorios no son únicamente espiritual, se han interrumpido las prácticas ancestrales, profanado lugares sagrados y espacios físicos, sino expresiones vivas de espiritualidad y memoria colectiva. Sin embargo, desarmonizado la relación con los seres que habitan los territorios. En lo social, se ha esto se ha visto amenazado por la persistencia de la colonización, las tensiones que atraviesan fragmentado el tejido comunitario y dificultado la transmisión intergeneracional de la palabra las acciones institucionales que no son culturalmente pertinentes, el avance de la frontera de origen. En lo ambiental, se han deteriorado ecosistemas indispensables para la vida y la extractiva y la urbanización descontrolada sobre lugares sagrados y caminos ancestrales que relación del territorio con los actores que allí se encuentran. debilitan los esfuerzos de cuidado, generando desconfianza frente a políticas que no logran frenar estas afectaciones en la práctica cotidiana.

Restablecer la armonía cultural implica reconocer los impactos de estas violencias y promover La armonización puede entenderse como un proceso integral de sanación y restablecimiento procesos de sanación integral guiados por las autoridades tradicionales y los Sistemas de del equilibrio en todas las dimensiones de la vida indígena —espiritual, territorial, cultural, Conocimiento propios. Por ello, la reparación, entendida como un proceso de sanación social y política— que han sido afectadas por violencias históricas y contemporáneas. No se integral para restituir la armonía y el equilibrio en el territorio, no puede reducirse a lo trata únicamente de reparar daños materiales, sino de recomponer los vínculos sagrados entre material; debe incluir componentes ceremoniales, el fortalecimiento del gobierno indígena, la los pueblos, sus territorios y los seres que los habitan, revitalizando prácticas ancestrales, protección de lugares y objetos sagrados y la revitalización intergeneracional de las lenguas y ceremoniales y de medicina tradicional. La armonización implica asumir el territorio como las prácticas culturales de forma intergeneracional. Así, enfrentar las violencias de larga un ser vivo y sagrado, fortalecer la transmisión intergeneracional de saberes y garantizar la duración y sus afectaciones culturales es el punto de partida para recuperar la armonía y autonomía de los pueblos para conducir sus propios procesos de sanación, en coherencia con sostener la pervivencia cultural.

49 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL consulta simbólica; requiere transformar las relaciones de poder y garantizar que los pueblos el Deber y Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los decidan en igualdad de condiciones sobre la preservación de sus conocimientos y sistemas Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo. culturales. De lo contrario, la interculturalidad se convierte en un mecanismo de validación institucional que no contribuye de forma efectiva a la pervivencia cultural ni a la construcción En este sentido, constituye una condición fundamental para restituir la continuidad cultural, de unidad entre pueblos. recuperar la confianza comunitaria y sostener la pervivencia frente a las amenazas persistentes de colonización, extractivismo y fragmentación social.

Finalmente, las acciones dirigidas a la identificación, protección y retorno de bienes de interés La reparación colectiva de los derechos culturales, planteada como un compromiso estatal y cultural plantean otro conjunto de problemáticas. La mayoría de estos bienes han sido social, también enfrenta grandes dificultades. Por un lado, las violencias de larga duración extraídos en contextos de despojo y violencia, lo que implica no solo la repatriación material, han dejado huellas difíciles de sanar en lo espiritual y en lo comunitario, por lo que se sino la restauración de su valor espiritual y comunitario. Sin embargo, los procesos de necesitan procesos de sanación que van más allá de la normatividad vigente. Por otro lado, las devolución suelen verse obstaculizados por marcos jurídicos internacionales e institucionales estrategias de reparación suelen reducirse a lo burocrático y material, sin reconocer en la lentos y por la falta de voluntad política para avanzar en su retorno. Además, la protección de misma dimensión los daños espirituales ni garantizar que los procesos sean liderados por las estos bienes dentro del territorio nacional continúa siendo frágil, ya que muchas veces se estructuras de gobierno propio. Esto ha producido una distancia entre el mandato de las prioriza su valor patrimonial bajo criterios occidentales por encima de su condición de comunidades y las respuestas estatales y sociales, lo que retrasa la reconstrucción real de la memorias vivas con significación espiritual. armonía cultural.

El tejido Armonía y pervivencia cultural permite evidenciar que las afectaciones derivadas de Otro problema se encuentra en la revitalización de las prácticas culturales propias. Si bien el la colonización persistente, la pérdida de prácticas espirituales y la fragmentación institucional Estado reconoce la necesidad de fortalecer la identidad colectiva y recuperar vivencias han debilitado los vínculos culturales y comunitarios de los Pueblos Indígenas. Debido a que culturales indígenas, los pueblos siguen enfrentando problemas como la expansión urbana, la solo cuando cada acción se articula con la integralidad de la vida (espiritual, territorial, homogeneización educativa y la mercantilización cultural. Estas dinámicas, al no ser cultural y política) es posible restablecer la armonía y garantizar la pervivencia cultural frente confrontadas directamente por las políticas públicas, mantienen latente la amenaza de pérdida a estas amenazas. Para responder a las problemáticas identificadas, este tejido se organiza en de identidad y fragmentación cultural. dos hilos estructurantes:

En cuanto a las estrategias interculturales, aunque buscan promover el diálogo entre Pueblos

1. Reconocimiento de las desarmonías de larga duración, que agrupa acciones orientadas

Indígenas y entretejer la unidad, existe el riesgo de que se traduzcan en escenarios de a identificar, visibilizar y reparar los impactos históricos negativos de la evangelización, participación formal sin incidencia real. La interculturalidad no puede reducirse a espacios de la imposición de modelos externos, la desterritorialización, el conflicto armado y las Por lo tanto, el Estado y la sociedad deben garantizar la protección de estos vínculos como economías ilegales, con el propósito de fortalecer el gobierno indígena, la identidad condición fundamental para la continuidad cultural, reconociendo su aporte a la riqueza y colectiva y la protección de patrimonios materiales e inmateriales. diversidad de la nación y su relevancia para la humanidad en su conjunto. Para ello, estas

2. Reparación integral del territorio, que impulsa estrategias para restablecer la armonía

iniciativas, medidas, proyectos o actividades deben incorporar salvaguardas específicas, tales cultural, espiritual y ambiental de los pueblos, entendiendo el territorio como un ser vivo como: y sagrado.

De esta forma, el tejido Armonía y pervivencia cultural agrupa dos hilos y cinco acciones que o Reconocimiento oficial de las memorias indígenas como fundamento para la sanación reconocen la necesidad de afrontar los daños de larga duración y restaurar la relación integral y armonización de los efectos de las violencias de larga duración. con el territorio, articulando esfuerzos de reparación, revitalización cultural y protección de o Integración de la dimensión espiritual y ceremonial en la reparación territorial, en las memorias vivas de los Pueblos Indígenas. coherencia con la Ley de Origen, Deber y Derecho Mayor y Palabra de Vida, como lineamiento obligatorio para cualquier política pública que busque la sanación de [T3] Salvaguardas daños culturales. o Fortalecimiento de la transmisión intergeneracional de saberes como criterio central El reconocimiento de las acciones sobre la armonía y la pervivencia cultural requiere de salvaguardas concretas que aseguren su sanación, protección y recuperación desde las en las políticas de recuperación cultural, reconociendo el papel de mayores, mayoras, estructuras de gobierno propio. Más allá del reconocimiento simbólico, se necesitan medidas jóvenes y niños en la continuidad de la vida comunitaria. políticas eficaces que respondan a las realidades de violencias de larga duración que han o Garantía de la autonomía indígena en los procesos de sanación cultural, asegurando enfrentado los Pueblos Indígenas en Colombia. Estas salvaguardas deben garantizar la que las políticas estatales respeten las estructuras de gobierno propio. pervivencia cultural y el ejercicio de la autonomía, vinculando la protección de las prácticas, objetos y espacios sagrados con la implementación de políticas públicas coherentes con los compromisos constitucionales e internacionales en materia de derechos de los Pueblos [T3] Hilo: Reconocimiento de las desarmonías de larga duración Indígenas.

Aquí se plantean tres acciones estratégicas orientadas a identificar, visibilizar y reparar los El debilitamiento de estas prácticas constituye una amenaza directa a la vida y a la pervivencia de las comunidades. La desarmonía generada por la colonización, el conflicto armado y daños acumulados por violencias de larga duración, garantizando la pervivencia cultural y el diferentes proyectos extractivistas ha dejado impactos acumulados que requieren una fortalecimiento de la identidad colectiva. Su implementación requiere una coordinación sanación, tanto material como espiritual. interinstitucional entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el ICANH y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en diálogo permanente con las estructuras de Gobierno Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 50 DIARIO OFICIAL Este hilo parte del reconocimiento del territorio como un ser vivo y sagrado, fundamento de Propio, para asegurar la protección de los patrimonios materiales e inmateriales y el la vida, el pensamiento propio y el gobierno indígena. Se definen dos acciones estratégicas reconocimiento de las memorias vivas de los Pueblos Indígenas. dirigidas a restaurar la armonía territorial desde una visión integral que trasciende la restitución material, incorporando dimensiones físicas, simbólicas y espirituales. Su [T4] Acciones orientadoras desarrollo requiere la articulación entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las entidades territoriales y las estructuras de gobierno indígena, para consolidar caminos de x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes garantizará la formulación e cuidado, fortalecer la medicina tradicional y promover intercambios interculturales que implementación de estrategias integrales de reparación colectiva de los derechos afiancen la unidad entre los pueblos y la continuidad de la vida en el territorio. culturales, en articulación con los Pueblos Indígenas afectados por el conflicto armado, a partir de mandatos de autoridades competentes y normatividad vigente en [T4] Acciones orientadoras articulación con las estructuras de Gobierno Propio. x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en concertación con estructuras de gobierno propias de los Pueblos Indígenas, y en articulación con las estructuras de Gobierno Propio, desarrollará acciones garantizará la realización de acciones orientadas a la revitalización de las prácticas orientadas a la armonización del territorio como expresión cultural viva, a partir del culturales propias, el fortalecimiento de la identidad colectiva y la recuperación de fortalecimiento de los conocimientos, prácticas y vivencias culturales, ancestrales, manifestaciones culturales de los pueblos afectados por la colonización, la expansión espirituales y de medicina tradicional de los Pueblos Indígenas que contribuyan al urbana sobre sus territorios ancestrales o de origen, y otras formas de violencia de larga duración, en el marco del decreto 820 del 2023. cuidado de los lugares sagrados y caminos ancestrales. x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes y en coordinación con el ICANH y el Ministerio de Relaciones Exteriores, construirá y en coordinación con las entidades territoriales y las estructuras de gobierno propio, e implementará estrategias y acciones para la identificación, protección y retorno de diseñará e implementará estrategias interculturales que promuevan el diálogo y el bienes de interés cultural que al ser memorias vivas de los Pueblos Indígenas poseen trabajo conjunto entre los Pueblos Indígenas, para preservar sus Sistemas de una naturaleza singular y significaciones propias. Estas acciones se desarrollarán en Conocimiento y el intercambio de saberes y fortalecer su identidad cultural, la unidad articulación con las estructuras de Gobierno Propio y las autoridades tradicionales, entre los pueblos y la reafirmación de su derecho a la pervivencia. respetando sus contextos socioculturales.

[T3] Hilo: Reparación integral del territorio [T2] Tejido: Gobierno indígena El tejido Gobierno indígena reconoce la importancia que tiene esta forma de organización autónoma y política para las dimensiones territoriales, sociales, culturales y espirituales de los La dimensión colectiva es central. El gobierno indígena tiene como principio fortalecerse Pueblos Indígenas. Adicionalmente, este tejido invita a priorizar el diálogo de gobierno a como sujetos colectivos que se alejan de lógicas individualistas. Cada decisión es construida gobierno en torno a la protección y pervivencia de las comunidades. en asambleas, mingas y encuentros, donde la palabra dulce circula en busca de alcanzar el consenso antes que la imposición.

[T3] Descripción Además, este modelo de gobierno es dinámico, adaptable y ha resistido a diferentes cambios El gobierno indígena es mucho más que una estructura administrativa, es la expresión viva de históricos y amenazas contemporáneas. Lo que ha logrado que se fortalezca en su capacidad la capacidad de los pueblos para gobernarse a sí mismos de acuerdo con sus principios de lucha y se convierta en un referente de autonomía y soberanía cultural. Finalmente, espirituales, su historia y su cosmovisión. Representa un modelo político propio que integra reconocer este sistema de gobierno es una necesidad histórica para construir un Estado plural lo social, lo espiritual y lo territorial en un solo tejido, donde cada decisión se encuentra ligada que valore la diversidad como fundamento de la armonía y la autonomía de los Pueblos a la pervivencia cultural, los Sistemas de Conocimiento propios y el fortalecimiento Indígenas. comunitario.

[T3] Contextualización A diferencia de los modelos estatales que separan las funciones políticas de las espirituales o El Gobierno Propio es un sistema autónomo de organización que se basa en el Deber y comunitarias, el gobierno indígena unifica lo sagrado y lo normativo. La Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen, la Palabra de Vida y los Sistemas de Derecho Mayor, la Palabra de Vida y el Derecho Propio son al mismo tiempo fuentes Conocimiento indígena de cada pueblo. En su ejercicio de gobernabilidad, se prioriza la jurídicas, éticas y espirituales que otorgan legitimidad a las autoridades y a las decisiones preservación de lenguas, conocimientos, tradiciones y espiritualidades, al tiempo que se colectivas. Esta legitimidad no se mide en términos de poder coercitivo, sino en el respeto y garantiza la gestión autónoma de los territorios como espacios sagrados de identidad y reconocimiento comunitario a quienes encarnan el mandato ancestral. pervivencia.

Este ejercicio de gobierno no se limita al manejo de recursos o a la administración de Pese a la colonización, evangelización, homogeneización cultural y conflicto armado y competencias. Comprende la organización de la vida en todas sus dimensiones: el cuidado de político que han intentado desconocer la autoridad indígena, el Gobierno Propio ha logrado los lugares sagrados, la transmisión de la lengua, la enseñanza de los saberes, la sanación resistir, adaptarse y recrearse, consolidándose como un pilar fundamental y autónomo para la espiritual, la resolución de conflictos comunitarios y la gestión del territorio como ser vivo. pervivencia de los pueblos.

Así, la función de las autoridades no es solo política, sino también pedagógica, espiritual y cultural, orientada a sostener la vida.

51 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL y p En la actualidad, persisten algunas barreras estructurales que restringen el ejercicio pleno del

2. Territorio, salvaguarda cultural y pueblos en riesgo, que agrupa acciones dirigidas a

gobierno indígena: garantizar la continuidad de las prácticas y vivencias culturales a través del cuidado integral de los territorios y la identidad.

- Falta de articulación de gobierno a gobierno. Esto ha perpetuado una relación

3. Comunicación propia, que constituye un instrumento de defensa, revitalización y

asimétrica que impide el diálogo real entre el derecho estatal y el Derecho Propio. transmisión de la identidad. Los medios indígenas, las mingas de palabra, los

- Ausencia de los planes de vida y estatutos indígenas, lo que imposibilita que las

comunicadores indígenas, las radios y las redes digitales son parte de un sistema de comunidades indígenas estén vinculadas a los planes de desarrollo estatales, comunicación propia que fortalece la autonomía y visibiliza las voces de los Pueblos restándoles eficacia en la participación de la planeación y gestión territorial.

Indígenas (Política Pública de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas, 2017).

- Insuficiencia de recursos financieros directos y autónomos, lo que reduce la capacidad

4. Cooperación, institucionalidad y planeación con enfoque cultural, que integra

de los gobiernos indígenas de ejecutar sus decisiones y limita el alcance de sus acciones destinadas a fortalecer la capacidad institucional del gobierno indígena y a funciones en áreas como educación, salud, justicia, cultura o ambiente. proyectar su ejercicio en el ámbito nacional e internacional.

- Persistencia de proyectos que afectan la vida comunitaria de los Pueblos Indígenas,

esto se puede ver expresado en diferentes dinámicas extractivas, la militarización de De esta forma, el tejido Gobierno indígena agrupa cuatro hilos y doce acciones que reconocen algunas zonas territoriales, las políticas impuestas sin consulta previa o programas la necesidad de fortalecer las autoridades indígenas, salvaguardar sus territorios, consolidar la institucionales que se desarticulan con los sistemas propios de planificación y el comunicación propia y asegurar la planeación diferencial, articulando esfuerzos de Gobierno Propio. autonomía, diversidad cultural y soberanía espiritual de los Pueblos Indígenas en Colombia.

En este marco, el gobierno indígena debe entenderse como una autoridad legítima, con [T3] Salvaguardas funciones públicas y competencias plenas que son parte integral de la estructura democrática, pluralista e intercultural de Colombia. Para responder a las problemáticas identificadas, el El reconocimiento del gobierno indígena como autoridad legítima y como sistema político, tejido Gobierno indígena se organiza en cuatro hilos estructurantes: cultural y espiritual requiere de salvaguardas concretas que aseguren su fortalecimiento, ejercicio pleno y protección frente a cualquier forma de desconocimiento. Más allá de la

1. Estructuras propias y fortalecimiento del liderazgo comunitario, que reúne acciones

formalidad jurídica o del reconocimiento simbólico, se necesitan medidas políticas eficaces orientadas a consolidar espacios físicos, sociales y políticos para el diálogo, la que respondan a las realidades históricas de negación, exclusión institucional y fragmentación transmisión intergeneracional y el ejercicio del Gobierno Propio. que han enfrentado los Pueblos Indígenas en Colombia.

De acuerdo con lo expuesto, el primer hilo reúne tres acciones orientadoras que buscan Estas salvaguardas deben garantizar la autonomía y la pervivencia cultural, vinculando el responder de manera integral a la consolidación de espacios físicos, sociales, simbólicos y respeto a las decisiones comunitarias con la implementación de políticas públicas coherentes políticos que fortalezcan el ejercicio del gobierno indígena en sus territorios. Estas acciones con los compromisos constitucionales e internacionales en materia de derechos de los Pueblos deben entenderse como parte de una política de Estado, sustentada en la articulación Indígenas. intersectorial entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y diversas entidades territoriales. La coordinación entre estas instituciones es indispensable para garantizar En este sentido, toda política, plan o acción que involucre a los Pueblos Indígenas debe espacios de diálogo y conversación en los que se promueva la transmisión de conocimientos contemplar mecanismos eficaces de respeto, garantía y fortalecimiento del gobierno indígena, y el ejercicio de autogobierno y autonomía. asegurando su implementación bajo el liderazgo de las autoridades indígenas y en relación con sus formas propias de organización. Para ello, iniciativas, medidas, proyectos o actividades deben incorporar salvaguardas específicas, tales como:

[T4] Acciones orientadoras o Reconocimiento legal y vinculante del gobierno indígena como autoridad pública x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con las entidades especial, con capacidad de administración, justicia, planeación y representación. territoriales y en coordinación con las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos o Protección de lo simbólico y lo espiritual del gobierno indígena, incluyendo lenguas, Indígenas, implementará acciones estratégicas y programas específicos para el símbolos, rituales y conocimientos, frente a la apropiación indebida o la fortalecimiento integral de las mujeres indígenas creadoras y gestoras culturales, mercantilización. reconociendo su rol político, organizativo y cultural como pilar para la pervivencia, la o Respaldo a la comunicación propia como acto político y de gobierno, asegurando su autonomía territorial y el ejercicio pleno del derecho al autogobierno, a partir del reconocimiento oficial como medio legítimo de interlocución institucional.

Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas o Fortalecimiento de la transmisión generacional del pensamiento propio y de los de Conocimiento indígena de cada pueblo. liderazgos de mujeres, jóvenes y mayores, como condición para la continuidad del x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, gobierno indígena. en concurrencia con las entidades territoriales y en coordinación con las estructuras de o Mecanismos de participación efectiva y vinculante en la formulación, ejecución y Gobierno propio, implementará procesos de construcción, mejoramiento y dotación evaluación de políticas públicas que afecten a los territorios y formas de vida de infraestructuras culturales propias e interculturales integrales y sostenidas que indígenas. permitan el diálogo, transmisión y cuidado del conocimiento de sus prácticas y procesos culturales. Lo anterior, de acuerdo con los Sistemas de Conocimiento propio, [T3] Hilo: Estructuras propias y fortalecimiento del liderazgo comunitario Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 52 DIARIO OFICIAL o cultural, en el marco de la formulación e implementación de los planes de priorizando las particularidades, las necesidades de los territorios y la arquitectura salvaguarda a partir del Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, tradicional.

Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo. x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, x El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con los entes territoriales y en coordinación con las estructuras de y en coordinación con el Ministerio del Interior y las entidades territoriales, de manera gobierno propio y autoridades tradicionales, desarrollará programas de formación en concertada con las comunidades indígenas y de sus cabildos o estructuras de gobierno liderazgo cultural indígena y fomento de diálogo intergeneracional para que los indígena en contextos urbanos, desarrollará procesos de fortalecimiento, recuperación, jóvenes participen activamente en la toma de decisiones comunitarias y el revitalización y salvaguarda de conocimientos, vivencias, sistemas ancestrales y fortalecimiento de su identidad cultural a partir del Deber y Derecho Mayor, Derecho manifestaciones culturales de los Pueblos Indígenas en contexto de ciudad a partir del Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento indígena de cada Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas pueblo. de Conocimiento indígena de cada pueblo. x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes [T3] Hilo: Territorio, salvaguarda cultural y pueblos en riesgo y en coordinación con las estructuras de Gobierno Propio implementará acciones de inclusión, fortalecimiento, visibilización y formación en liderazgo cultural indígena, Este segundo hilo reúne cuatro acciones orientadoras que buscan garantizar la continuidad dirigidas a personas de todas las edades, con especial atención a las comunidades cultural de los Pueblos Indígenas a través del cuidado integral de sus territorios, patrimonios diversas. Estas acciones fomentarán la participación activa en la toma de decisiones y manifestaciones en riesgo. Estas acciones deben entenderse como parte de una política de comunitarias y el fortalecimiento de la identidad cultural, reconociendo y valorando Estado, sustentada en la articulación intersectorial entre el Ministerio de las Culturas, las Artes la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género presentes en cada y los Saberes y el Ministerio del Interior. La coordinación entre estas instituciones es territorio. fundamental para el fortalecimiento y la protección cultural de los Pueblos Indígenas. x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio del Interior, se vinculará a partir de la participación en los espacios interinstitucionales [T4] Acciones orientadoras que se convoquen para la protección, fortalecimiento y transmisión del Sistema de Conocimiento de los Pueblos Indígenas en contacto inicial, asegurando un enfoque de x El Ministerio del Interior en Coordinación del Ministerio de las Culturas, las Artes salvaguarda cultural, autonomía y respeto por los protocolos propios de cada pueblo, y los Saberes y las entidades territoriales, y en articulación con las estructuras de en el marco de la normatividad vigente.

Gobierno Propio, desarrollará acciones integrales para el fortalecimiento de las prácticas y vivencias culturales de los Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico [T3] Hilo: Comunicación propia Este último hilo reúne cuatro acciones orientadoras destinadas a fortalecer la capacidad institucional del gobierno indígena y a proyectar su ejercicio en el ámbito nacional e Este hilo plantea una acción orientadora que busca impulsar estrategias para consolidar la internacional. Estas acciones deben entenderse como parte de una política de Estado, comunicación indígena como expresión política, cultural y espiritual del autogobierno. Esta sustentada en la articulación intersectorial entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los acción debe entenderse como parte de una política de Estado, sustentada en la articulación Saberes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio del Interior. La intersectorial entre los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes, de Educación coordinación entre estas instituciones es esencial para promover la capacidad del Gobierno Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La coordinación entre Propio mediante la cooperación transfronteriza y la adecuación institucional con enfoque estas instituciones es fundamental para promover la creación, circulación y protección de indígena. contenidos que expresan el pensamiento indígena.

[T4] Acciones orientadoras [T4] Acción orientadora x El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Educación y en articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las entidades territoriales Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en y los Pueblos y Organizaciones Indígenas, promoverá mecanismos y acciones de concertación y coordinación con la CONCIP y la CONTCEPI garantizarán las cooperación interinstitucional orientados al cuidado, la promoción y la recuperación condiciones para que los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno de la memoria, así como a la preservación de la cultura de los pueblos de doble o propio realicen la implementación de la Política Pública de Comunicación de y para múltiple nacionalidad. Estas acciones se articularán con el Ministerio del Interior en los Pueblos Indígenas en los componentes de formas propias de comunicación y el marco de la promoción y protección de los derechos humanos de dichos pueblos. formación en comunicación propia y apropiada, que impulsen la creación, producción, x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes fomentará espacios de circulación de contenidos y ecosistemas visuales, sonoros e interactivos, en virtud de intercambio nacional e internacional en coordinación con las estructuras de gobierno lo establecido en el título VII, capítulo II del decreto 0481 de 2025 sobre los sistemas de los Pueblos Indígenas y en articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de comunicación integral a partir del Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley quien garantizará los diálogos interculturales para su desarrollo y para el de Origen, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo. fortalecimiento del gobierno indígena, a partir del Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo.

[T3] Hilo: Cooperación, institucionalidad y planeación con enfoque cultural x El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con las estructuras de Gobierno Propio, implementará acciones integrales de adecuación institucional 53 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL [T1] IMPLEMENTACIÓN para definir criterios diferenciales encaminados a fortalecer la participación de los Pueblos Indígenas en convocatorias, fondos concursables, estímulos y oferta [T2] Marco de interpretación del Plan institucional dirigidos a la atención, salvaguarda y cuidado de las prácticas y vivencias culturales y a la protección de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas a partir El Capítulo de los Pueblos Indígenas del PNC 2024-2038 es un marco de referencia para la del Deber y Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y implementación de los tejidos e hilos de líneas estratégicas y acciones que posibiliten el Sistemas de Conocimiento indígena de cada pueblo. fortalecimiento cultural y la garantía a los derechos culturales, a partir de mecanismos x El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes participativos y de concertación, que reconocen y respetan la autonomía y autodeterminación y los Saberes y las entidades territoriales, y en concertación con las estructuras de de los pueblos. En este sentido, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como Gobierno Propio, fortalecerá el componente cultural en la formulación e rector de la política cultural colombiana, tiene la misión de formular normas, procesos, implementación de los planes de vida como herramienta de diálogo, planeación y políticas, planes y directrices que garanticen los derechos culturales de los pueblos y concertación para la pervivencia y el buen vivir acorde con el Deber y Derecho Mayor, comunidades indígenas. Para ello, en esta sección se establecen las rutas e instancias de Derecho Propio, Ley de Origen, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento indígena gestión que favorecen su apropiación en las instancias nacionales y territoriales. de cada pueblo.

Este apartado se enmarca en el accionar del Sistema Nacional de Cultura12 mediante procesos como la generación de capacidades institucionales locales, la creación de espacios de participación ciudadana y la articulación de acciones entre el Ministerio de las Culturas y los entes territoriales. Dicha articulación se materializa con la implementación del PNC a través de los instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de acción anuales del Ministerio a nivel nacional y los planes territoriales de desarrollo y demás instrumentos, en concertación con las estructuras propias de gobierno indígena.

12 Decreto 1589 de 1998, artículo 6º: “Las instancias del Sistema Nacional de Cultura son el Ministerio de Cultura, las entidades y oficinas culturales territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, y las demás entidades públicas o privadas, civiles o comerciales, que desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y artísticas, en los ámbitos locales, regionales y nacional, tales como las bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y agrupaciones de los creadores, gestores y receptores de las diversas manifestaciones culturales, así como las empresas e industrias culturales”.

Este proceso se sustenta en la ley 715 del 2001, la cual establece que el PNC es referencia propias prioridades, a través del reconocimiento de mecanismos de concertación donde se para la formulación de las distintas acciones que se adelantan en materia del sector cultural a privilegie su propia perspectiva para el bienestar, cuidado y defensa de la vida. nivel territorial. En ese sentido, se busca partir del principio de subsidiaridad, complementariedad, coordinación y concurrencia para la garantía de los derechos culturales La ruta de gestión incluye las garantías en la participación de los pueblos y comunidades de los Pueblos Indígenas en los distintos ámbitos. indígenas en la definición de las políticas territoriales en materia de cultura13, así como la directriz establecida del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes orientada a las entidades territoriales para la constitución de espacios de diálogo con los pueblos y El proceso de planeación contribuye a garantizar los derechos culturales, mediante el uso comunidades indígenas para determinar y acordar las acciones y medidas pertinentes, y eficiente y racional de los recursos públicos, entregando lineamientos estratégicos brindar el acompañamiento y apoyo respetando su autonomía, usos, costumbres y el trabajo consensuados con base en marcos comunes de orden nacional a través de Tejidos, Hilos y conjunto, en virtud del enfoque indígena, en sinergia con los demás instrumentos y procesos Acciones, así como de orientaciones técnicas para su apropiación territorial. de gestión en el territorio.

La planeación participativa de estos planes culturales territoriales cuenta con garantías Lo anterior en concordancia con las directrices del Departamento Nacional de Planeación normativas que materializan este enfoque indígena: frente al proceso de planeación étnica, las cuales incluyen:

Reconocer a los pueblos y comunidades étnicas como actores estratégicos y claves en

1. Planificación territorial con enfoque diferencial indígena.

los procesos de planificación y, por lo tanto, en el desarrollo propio, implica

2. Articulación: instrumentos de planificación propios y planificación territorial.

comprender y apoyar sus visiones, sus planes de etnodesarrollo y planes de vida,

3. Diagnóstico de la población (pueblos y comunidades indígenas).

reconocer sus autoridades, proteger sus territorios colectivos y sus proceso de

4. Participación en procesos de planificación.

construcción de autoridad cultural, formas de gobierno propio y/o procesos

5. Gestión y programación presupuestal con enfoque diferencial indígena.

organizativos e instancias de participación e incluso de los recursos que disponen, para

6. Diseño de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación (Departamento

Nacional de Planeación, 2023). incluir de manera adecuada estas particularidades (Departamento Nacional de Planeación, 2023, p.25).

Es por ello, que el alcance de este Capítulo implica no solo la definición del marco de referencia y la ruta de gestión para su implementación, requiere a su vez del fortalecimiento de capacidades para el diálogo intercultural que incida en la decisión y acción sobre sus 13 Ley 397 de 1997, artículo 60: “Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales”.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 54 DIARIO OFICIAL las entidades territoriales y las formas propias de gobierno de los Pueblos Indígenas a Respecto al punto 3, relacionado con las directrices del proceso de planeación étnica del nivel territorial y nacional, para que actúen de forma coordinada y articulada, de tal Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes manera que se incorporen y se ejecuten acciones con enfoque indígena, con recursos establecerá las pautas relacionadas con el diagnóstico en el marco de los tejidos, hilos y de distintas fuentes. acciones definidas en la CPLI con las organizaciones participantes de la MPC. x La identificación e implementación de mecanismos para alcanzar los acuerdos establecidos en este Capítulo, los cuales deberán incorporarse al Plan Nacional de De acuerdo con estas directrices, el capítulo será implementado a través de mecanismos claves Desarrollo y a los respectivos planes de desarrollo territorial, así como los trámites como: administrativos que se requiera para disponer de los recursos para su ejecución. x La generación o reactivación de rutas o instancias de gestión para su financiación en

1. Diseño de lineamientos o directrices para su desarrollo en el ámbito nacional y

tres niveles: territorial.

2. Definición del plan de seguimiento, con los respectivos actores involucrados.

[T3] Coordinación intersectorial Estos procesos serán abordados en el presente capítulo de implementación.

El marco estratégico del Capítulo incluye apuestas intersectoriales para abordar de manera efectiva este accionar dentro de sus competencias. En este sentido, es necesario identificar [T2] Marco de referencia para la implementación del Capítulo rutas o instancias de planificación conjunta, articular acciones y compartir liderazgos, recursos, estrategias y oportunidades que permitan el cumplimiento y la sostenibilidad de las Efectuado el acto administrativo para la adopción del Capítulo, el paso a seguir es su acciones establecidas en este documento, así como emitir recomendaciones dirigidas a las implementación, encaminado a la ejecución de acciones que contribuyan al fortalecimiento entidades territoriales, para que promuevan la coordinación e inclusión de estrategias de cultural y garantía de derechos culturales de los Pueblos Indígenas. gestión. Para el caso del Capítulo de los Pueblos Indígenas del PNC se identificaron los siguientes actores involucrados:

Para ello, se requiere que, en los ámbitos nacional, intersectorial y territorial, se avance en:

1. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

x La generación de capacidades de los funcionarios a través de acciones de

2. Ministerio de Educación Nacional

sensibilización y formación para la implementación de planes, programas y proyectos

3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

dirigidos a los Pueblos Indígenas. Este proceso debe tener en cuenta el reconocimiento

4. Parques Nacionales Naturales

de escenarios de diálogo para la concertación, la realización de los ajustes

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

institucionales, la focalización de recursos y la generación de sinergias entre la nación, producto. Este plan permitirá realizar el seguimiento y monitoreo a los compromisos

6. Agencia de Desarrollo Rural

establecidos a través de procesos como el cambio de gobierno y el cambio de vigencia.

7. Ministerio del Deporte

8. Ministerio del Interior

9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

[T3] Coordinación nación-territorio

10. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11. Ministerio de Relaciones Exteriores

El propósito de esta instancia, en concordancia con la ley 715 de 2001 es:

En las mesas técnicas de articulación se establecieron acuerdos sobre los mecanismos de 74.13. Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y gestión financiera y los mecanismos de seguimiento. actividades que permitan fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas.

[T3] Coordinación interna – áreas y entidades adscritas al Ministerio de las Culturas, […] las Artes y los Saberes 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales, teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.

Una vez protocolizado este Capítulo, cada cuatro años en el marco de la concertación del Plan Lo anterior aunado al reconocimiento de la autonomía y autodeterminación de los grupos Nacional de Desarrollo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes concertará con étnicos, donde se comprenda la MPC, los pueblos y las organizaciones que allí participan, la priorización de estrategias, acciones, metas e indicadores para implementar en el cuatrienio a nivel nacional por las Cómo funciona el desarrollo propio de los pueblos y comunidades étnicas, en la distintas áreas y entidades adscritas del Ministerio, de acuerdo con su misionalidad y con el medida en que la atención diferencial no recae únicamente en la obligación del Estado plan de seguimiento y monitoreo. El proceso de concertación deberá privilegiar la de reconocerlos como población sujeta de atención sino también sujetos de derechos, implementación progresiva, garantista y gradual según los mecanismos de seguimiento y las que se gobiernan y cuentan con autonomía para el desarrollo desde sus propios usos y acciones descritas en este documento. costumbres plasmados en sus planes de vida, planes de etnodesarrollo y planes del buen largo camino.

Para ello, la ruta metodológica de consulta previa contempla en su etapa de posconsulta el desarrollo de un plan de seguimiento y monitoreo en el cual se determinan las acciones En este sentido, es fundamental reconocer que tienen formas de organización y orientadoras, por tejido e hilo, el responsable a cargo del acuerdo y los indicadores de autoridades reconocidas constitucional y legalmente, con las cuales debe dialogarse y 55 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL hacerlos partícipes en los procesos de desarrollo de los territorios (Departamento Asimismo, la armonización del sector cultural en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes Nacional de Planeación, 2023, p. 7). territoriales de desarrollo dispone de las siguientes recomendaciones técnicas relacionadas con el enfoque participativo e indígena:

En este sentido, se incluye dentro de esta coordinación nación-territorio el diseño participativo de planes culturales que incluyan acciones dirigidas a los Pueblos Indígenas priorizadas atendiendo el

- Las comunidades deben estar en todo el proceso, de principio a fin.

contexto sociocultural, y su posterior integración en los planes de desarrollo municipal/departamental,

- Vincular las autoridades para profundizar en el reconocimiento integral y comprensión

con la participación de las instancias del Sistema Nacional de Cultura. de los aspectos culturales de los Pueblos Indígenas.

- Gestionar los procesos de participación y brindar garantías para su desarrollo.

Figura 4. Instancias, espacios y procesos del Sistema Nacional de Cultura

- Tener en cuenta los documentos e instrumentos de planeación propios.

- Incorporar la interseccionalidad: niños, niñas, género, víctimas, adulto mayor, etc.

- Vincular a otros sectores relacionados con temas culturales.

Figura 5. Pasos para la planeación participativa en cultura

1. Alistamiento

2. Desarrollo de la construcción

político, técnico y

3. Diseño del plan operativo en cultura

conjunta en logístico planeación Por este motivo, corresponde a las entidades del orden nacional brindar las orientaciones técnicas para la implementación del Capítulo en el ámbito territorial bajo los principios De acuerdo con la figura 5, el primer momento (alistamiento político, técnico y logístico) de establecidos en la Constitución Política de Colombia: la planeación participativa en cultura forma parte de las garantías políticas, como el reconocimiento de los espacios de participación, el mapeo y definición de los actores La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias implicados institucionales y comunitarios, los requerimientos para el desarrollo logístico y la entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley (artículo 288). identificación de las metodologías e instrumentos acordados en el territorio. Para ello, se

- Consolidación de los acuerdos en los instrumentos previamente diseñados para el

tendrán en cuenta los pasos que muestra la figura 6. contexto general de los resultados.

- Identificación, en el marco del plan de acción, de los actores institucionales

Figura 6. Alistamiento político, técnico y logístico involucrados en la alternativa de solución (Sistema Nacional de Cultura).

Gestión territorial Definición del equipo y Elaboración de mapa de fortalecimiento actores involucrados Acuerdos de tipo técnico y logístico garantías participación Realización de las mesas técnicas de trabajo para concretar el Plan Cultural Territorial dirigido a los Pueblos Indígenas

- Identificar acciones de cada integrante del Sistema Nacional de Cultura desde el orden

El segundo momento (desarrollo de la construcción conjunta en planeación) constituye la territorial. planeación participativa entre delegados oficiales de los Pueblos Indígenas y la entidad

- Identificar aquellas acciones que correspondan a otros sectores.

territorial en un escenario de construcción conjunta a partir de las garantías de tipo político, logístico y técnico del momento del alistamiento, para la definición del plan operativo de las Se recomienda en estas mesas: acciones consensuadas en este espacio. Para ello, se considerarán las fases que muestra la figura 7.

- Socializar los resultados del trabajo efectuado con las autoridades.

- En plenaria y de manera resolutiva, identificar si forman parte de procesos misionales

Figura 7. Desarrollo en la construcción conjunta para la planeación o requieren de una ruta de financiamiento, vía proyecto de inversión.

Acta de acuerdos Priorización conjunta Diagnóstico participativo: línea

- Concluir con un plan operativo con tiempos, responsables y acciones, encaminadas

Comprensión y alternativas de para el plan base de situación de problemas solución operativo actual cultural estas últimas a dar soluciones y respuestas al ejercicio comunitario.

- Emitir actas de compromiso, las cuales serán parte integral del proceso de

seguimiento.

- Nombrar el comité de seguimiento, integrado por el delegado gubernamental,

El tercer momento de la planeación participativa (diseño del plan operativo en cultura) es un comunitario y del Ministerio Público. proceso de gestión institucional dirigido a la identificación de la ruta resolutiva de las acciones

- Diseñar e implementar estrategias de comunicación o plan de medios informando los

acordadas en el escenario de construcción conjunta. Para ello se recomienda ejecutar los siguientes pasos: resultados a la comunidad.

- Generación de espacios de seguimiento y monitoreo concertados.

Realización de la mesa técnica posterior al escenario de construcción conjunta Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 56 DIARIO OFICIAL

- Brindar los espacios de participación para la construcción de la planeación

[T2] Plan de gestión para su implementación participativa con los actores del Consejo Departamental de Cultura y delegados indígenas del territorio.

Definido concertadamente el marco estratégico, se establecen, junto con el Consejo Territorial

- Adelantar acciones de acompañamiento a las comunidades indígenas de su territorio

Cultural, los responsables de su gestión, como acuerdos de trabajo que permitan la para la generación de capacidades en los procesos de planeación cultural. operatividad del plan cultural de las comunidades indígenas.

- Ejecutar las acciones necesarias para la coordinación y articulación entre instituciones

de la entidad territorial y las autoridades indígenas para la definición de acciones Se busca focalizar la inversión y asignación de recursos y presupuesto según planes de vida o prioritarias en cultura teniendo como orientación el marco estratégico del Capítulo. líneas específicas definidas en los instrumentos de planeación propios; promoviendo

- Realizar el seguimiento y evaluación de las metas concertadas con las comunidades

escenarios para la construcción participativa, colectiva y diferencial de presupuestos indígenas de su territorio, según sus realidades demográficas, socioculturales y sectoriales. geográficas, con el apoyo y acompañamiento del Ministerio Público.

- Presentar informes en los espacios de diálogo y concertación territoriales sobre la

Efectuado este proceso técnico por la Dirección Territorial, se hará entrega de los resultados implementación y ejecución de las acciones culturales concertadas con las finales en los respectivos escenarios de participación de cada territorio. comunidades.

- Los departamentos deberán asesorar técnicamente a los municipios para el desarrollo

El proceso de gestión de recursos para su financiación y el monitoreo y seguimiento se de procesos participativos culturales dirigidos a los Pueblos Indígenas. desarrollarán en los siguientes apartados.

De los Pueblos Indígenas [T3] Responsabilidades en el ámbito territorial Las autoridades indígenas —o los Consejos Indígenas de los territorios puestos en funcionamiento— establecerán los delegados o sus formas organizativas para la planeación De los departamentos participativa. A continuación, se consignan las recomendaciones para tener en cuenta como parte de sus responsabilidades:

Las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los lineamientos del Capítulo de los Pueblos Indígenas que para

- Identificar sus espacios de participación y sus formas de gobierno propio y de

el efecto defina este Ministerio. Serán responsables de: definición de acciones, como insumo para la planeación participativa citada por la entidad territorial.

- Fomentar el diálogo y concertación con los actores territoriales para la incorporación

de acciones propias e interculturales en materia de manifestaciones y expresiones culturales para las comunidades.

Ambos instrumentos tienen como finalidad orientar la adecuación institucional, considerando

- Ejercer los mecanismos de deliberación, control social, seguimiento y de mejora de

las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y los ajustes institucionales que las acciones que se adelantan acordes con el marco normativo y los mandatos propios. permitan definir y hacer seguimiento a sus dinámicas en articulación con sus lógicas culturales

- Garantizar la participación de los integrantes delegados de las comunidades indígenas

y organizativas. para el desarrollo de las actividades acordadas con las entidades territoriales responsables del sector cultural.

[T2] Seguimiento y monitoreo (matriz general marco estratégico)

En el marco de la ruta metodológica de la CPLI, el proceso de seguimiento y monitoreo forma parte de la fase de posconsulta. En esta etapa, “se establecerán los mecanismos de monitoreo, verificación y seguimiento para el instrumento que adopta el PNC” 14 Una vez protocolizado el Capítulo, se procede a la realización del instrumento que lo adopta, el cual es una resolución que cuenta con un lineamiento técnico que orienta su inclusión y armonización en los planes de desarrollo territorial y demás planes que se consideren convenientes. Este lineamiento estará acompañado del instrumento plan de acción, seguimiento y monitoreo, que se construirá de manera conjunta con las Organizaciones Indígenas que participan en la MPC.

14 Esta cita es tomada del Acta de Protocolización de la Ruta Metodológica de la Consulta Previa Libre e Informada del Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura, el cual fue concertado en 2023 con la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación el 22 de diciembre del 2023. Este documento no es de acceso público.

57 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL [T1] GLOSARIO De igual manera, según el artículo 4 de la ley 397 de 1997 el patrimonio cultural de la nación está constituido por Acción afirmativa La Corte Constitucional entiende por acción afirmativa las políticas o medidas todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, bien para eliminar o reducir tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan o para lograr inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés que los miembros de un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, discriminación histórica, tengan mayor representación (Corte Constitucional, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, sentencia T-894 de 2014). documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

La Corte igualmente afirma que estas medidas “corresponden a aquellas que reconocen la situación de marginación social de que ha sido víctima la población de los pueblos y Interculturalidad comunidades étnicas, particularmente la afrocolombiana, y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo” (Corte Constitucional, sentencia T-422 de Un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de 1996). diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se ha de establecer interacción con sustento en el respeto recíproco. En cada cultura se dan procesos sociales y Bienes de interés cultural organizativos que deben fortalecerse para entablar interacciones con otras culturas y De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, grupos. La diversidad étnica y cultural en el campo del desarrollo, implica que los programas, proyectos y acciones trasciendan el reconocimiento normativo de esa El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio diversidad social y cultural hacia respuestas reales y positivamente incluyentes, arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley igualitarias y justas (Departamento Nacional de Planeación, 2023, p.39). establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

[T1] REFERENCIAS

Ministerio de Educación Nacional. (30 de abril de 2025). Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio [Decreto 0481 de 2025].

Corte Constitucional República de Colombia, Sala Tercera. (1 de marzo de 1996). Sentencia

https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-424294_recurso_4.pdf T-422 de 1996 [M.P: Cifuentes, E] Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. (2024). Plan Nacional de Cultura 2024– Corte Constitucional República de Colombia, Sala Séptima. (24 de novimbre de 2014).

2038: Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz.

Sentencia T-894 de 2014 [M.P: Pretelt, C] https://www.mincultura.gov.co/despacho/plan-nacional-de-cultura Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas. (2017). Política Pública de Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura. (s.f.). Pueblos Comunicación de y para los Pueblos Indígenas.

Indígenas. https://www.fao.org/policy-support/policy-themes/indigenous-peoples/es https://concip.mpcindigena.org/images/documentos/politica_publica_comunicacion_i ndigena_concip.pdf Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (22 de abril de 2025). Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas [Decreto 0462 de 2025]. https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-424294_recurso_4.pdf Departamento Nacional de Planeación. (2023). Enfoque Diferencia Étnico-Racial en los Planes de Desarrollo Territorial. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/SisPT/Enfoque%20dif erencial%20%C3%89tnico-Racial%20en%20PDT.pdf Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (19 de noviembre de 2014). Por el cual se establecen los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas [Decreto 2333 de 2014]. https://www.andi.com.co/Uploads/DECRETO%202333%20DE%20%202014%20- %20Proteccion%20de%20tierras.pdf Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 58 DIARIO OFICIAL de comunicación, educación y [T1] ANEXO MARCO NORMATIVO transmisión de saberes. Si bien no es jurídicamente vinculante, constituye un instrumento de referencia internacional Tabla A1. Normas internacionales en la construcción de políticas públicas interculturales Referenci El artículo 27 de la Declaración Ámbito o a de Universal de los Derechos Humanos Norma Epígrafe o descripción Ubicación Corte autoridad adopción / establece que “toda persona tiene Constitucional vigencia derecho a tomar parte libremente en la de Colombia Organización vida cultural de la comunidad, a gozar Ley 31 de Convenio sobre poblaciones indígenas y de las artes y a participar en el progreso Internacional Convenio 107 Declaración tribales, 1957 (núm. 107)

1967 científico y en los beneficios que de él del Trabajo Universal de los resulten”. Este artículo es fundamental Organización Declaración de las Naciones Unidas Derechos Ley 21 de para la protección de los derechos Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Ir al documento Convenio 169 Humanos 1991 culturales y la dignidad inherente a la del Trabajo Indígenas creatividad humana Reafirma y amplía los estándares internacionales de derechos humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José aplicables a los Pueblos Indígenas. de Costa Rica, 22 de noviembre de Reconoce su derecho a conservar y Asamblea 10 de Declaración 1969) “resalta que dentro de un Estado Convención fortalecer sus instituciones políticas, General de las Los Estados diciembre Universal de los de derecho en el cual se rigen las Ir al documento Americana sobre jurídicas, sociales y culturales, a Naciones Americanos de 1948 Derechos Humanos instituciones democráticas, la garantía Derechos Humanos Unidas participar en la adopción de decisiones de derechos de los seres humanos se que afecten sus derechos, a ejercer basa en el establecimiento de autonomía sobre sus territorios y condiciones básicas necesarias para su recursos, y a disponer de medios propios y p sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de 15 de abril de participación política, entre otros)”

1935 Convención sobre Por medio de la ley 45 de 1983 se aprueba esta la Protección del Adoptada por Ley 45 de Esta Carta fue adoptada por los cinco Unesco Convención y se autoriza al Gobierno nacional para Patrimonio el Consejo Carta Andina para 1983 presidentes de los Países Andinos en adherir a la misma Mundial, Cultural Presidencial la Promoción y Ir al documento Guayaquil, Ecuador, el 26 de julio de y Natural Andino en Protección de los 2002, durante la II Reunión de Guayaquil, Derechos Humanos Presidentes Sudamericanos Ecuador Referencia de Convención sobre Ámbito o Esta Convención es un instrumento jurídico adoptado por Norma adopción / Epígrafe o descripción Ubicación la Protección y autoridad la Conferencia General de la Organización de las vigencia Ley 1516 Promoción de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Unesco Convención sobre de 2012 Diversidad de las Cultura, reunida en París entre el 3 y el 21 de octubre de las Medidas que Expresiones 2005 deben Adoptarse Culturales para Prohibir e Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la Impedir la diversidad cultural es, para el género humano, tan Esta Convención se suscribió en París el 17 Ir al Ley 63 de Declaración Unesco Importación, la necesaria como la diversidad biológica para los documento de noviembre de 1970 1986 Naciones Universal sobre la Exportación y la organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio Unidas Diversidad Transferencia de común de la humanidad y debe reconocerse y Cultural Propiedad Ilícita consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y de Bienes futuras Culturales El Pacto Roerich es un convenio sobre la protección de Ley 36 de Pacto Roerich Firmado en las instituciones artísticas y científicas y de los Washington el 1936 monumentos históricos 59 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Establece el compromiso de “proteger y Convención para Mediante esta ley se aprueba el reglamento salvaguardar el patrimonio cultural y natural Agenda 2030 la Protección de para la aplicación de la Convención y el del mundo”, haciendo énfasis en los entornos Organiz para el Ley 340 de Ir al los Bienes Objetivos Unesco Protocolo para la Protección de los Bienes urbanos y rurales sostenibles. En relación con ación Desarrollo 1996 documento Culturales en caso y metas Culturales en caso de Conflicto Armado, los Pueblos Indígenas, este objetivo reconoce de las Sostenible – de Conflicto de firmados en La Haya el 14 de mayo de 1954 el patrimonio inmaterial, los conocimientos Nacion Objetivo de Armado desarrollo tradicionales y los paisajes culturales como es Desarrollo En esta Conferencia se reafirman los Conferencia sostenible ejes del desarrollo sostenible, lo que implica Unidas Sostenible principios fundamentales de las Mundial sobre su inclusión en las estrategias nacionales de 11.4 declaraciones aprobadas en la Conferencia Políticas planificación territorial, cultural y ambiental Ir al Mundial sobre Políticas Culturales (Ciudad Culturales y Unesco de México, 1982) y en la Conferencia documento Desarrollo Intergubernamental sobre Políticas Sostenible Tabla A2. Constitución Política de Colombia de 1991: artículos relacionados Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, (Mondiacult, 1998)

2022)

Artículo Contenido Convención para Esta Convención fue aprobada por la Ir al la Salvaguardia “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en Ley 1037 Conferencia General de la Unesco en su Unesco document del Patrimonio forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de 2006 XXXII reunión, celebrada en París y o Cultural de sus entidades territoriales, democrática, participativa y Artículo clausurada el 17 de octubre de 2003 Inmaterial pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el 1 En esta Recomendación de la Unesco se trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la Recomendació consideró “que la cultura tradicional y prevalencia del interés general” n sobre la popular forma parte del patrimonio universal Ir al “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, Salvaguardia de la humanidad y que es un poderoso medio Unesco document promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de la Cultura Artículo de acercamiento entre los pueblos y grupos o de los principios, derechos y deberes consagrados en la Tradicional y 2 sociales existentes y de afirmación de su Constitución; facilitar la participación de todos en las Popular identidad cultural” decisiones que los afectan y en la vida económica, política, “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, administrativa y cultural de la Nación; defender la recibirán la misma protección y trato de las autoridades y independencia nacional, mantener la integridad territorial y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen justo. nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o Las autoridades de la república están instituidas para proteger filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la Artículo a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de 13 honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del especialmente a aquellas personas que por su condición Estado y de los particulares” económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa Artículo contra ellas se cometan” o por medio de sus representantes, en los términos que la 3 “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su Artículo personalidad sin más limitaciones que las que imponen los Constitución establece”

16 derechos de los demás y el orden jurídico”

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores Artículo derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en Artículo públicos lo son por la misma causa y por omisión o 6 forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas 19 extralimitación en el ejercicio de sus funciones” e iglesias son igualmente libres ante la ley”

“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural Artículo “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir de la Nación colombiana”

7 su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir “Es obligación del Estado y de las personas proteger las Artículo información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos Artículo riquezas culturales y naturales de la Nación”

8 de comunicación. Éstos son libres y tienen responsabilidad 20 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas social. Se garantiza el derecho a la rectificación en y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus Artículo condiciones de equidad. No habrá censura” territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades 10 “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, Artículo investigación y cátedra”

27 con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 60 DIARIO OFICIAL “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán Artículo patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado 63 Artículo determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e creará incentivos para personas e instituciones que 71 desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás inembargables” manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a “La educación es un derecho de la persona y un servicio personas e instituciones que ejerzan estas actividades” público que tiene una función social; con ella se busca el “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes demás bienes y valores de la cultura. La educación formará Artículo culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz 67 la Nación y son inalienables, inembargables e y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, Artículo imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para 72 readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares la protección del ambiente […]” y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

Artículo grupos étnicos asentados en territorios de riqueza La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión 68 arqueológica”

[…]”

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a Congreso, que reconocen los derechos humanos y que la cultura de todos los colombianos en igualdad de prohíben su limitación en los estados de excepción, oportunidades, por medio de la educación permanente y la prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad Artículo las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Artículo con los tratados internacionales sobre derechos humanos 93 La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de 70 ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de valores culturales de la Nación” las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá Constitución” efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”

Tabla A3. Leyes nacionales emitidas por el Congreso de la República “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de Fuente de Ley publicació Epígrafe o descripción Ubicación conformidad con sus propias normas y procedimientos, Artículo n siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la 246 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio República. La ley establecerá las formas de coordinación de número 169 sobre pueblos indígenas y esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” tribales en países independientes, adoptado Diario Establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho a por la 76ª. reunión de la Conferencia General Oficial. administrar los recursos naturales en sus territorios y a de la O.I.T., Ginebra 1989”. https://www.suin- Año organizarse conforme a sus usos y costumbres. Este artículo Artículo juriscol.gov.co/view

CXXVII.

Ley 21 de En su artículo 2 establece que: sustenta la planificación cultural autónoma y la 330 Document.asp?id=15 N°. 39.720 1991 “Los gobiernos deberán asumir la implementación de sistemas propios de gobernanza y 77376 de 6 de responsabilidad de desarrollar, con la marzo de desarrollo cultural participación de los pueblos interesados, una 1991 “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a relacionado con los procedimientos de elaboración, garantizar el respeto de su integridad” aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización Diario Ley 397 Artículo 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Oficial N°. de 1997 y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Constitución Política y se dictan normas Ir al documento 342 43.102 de Determinará, igualmente, la organización y funciones del sobre patrimonio cultural, fomentos y 7 de Consejo Nacional de Planeación y de los consejos estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la 61 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL implementación de políticas públicas con agosto de la Cultura y se trasladan algunas enfoque diferencial 1997 dependencias”.

“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de Esta ley mediante su artículo 66 creó el Diario conformidad con los artículos 151, 288, 356 Ministerio de Cultura como “organismo Oficial. y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la rector de la cultura, encargado de formular, Año Constitución Política y se dictan otras https://www.suin- coordinar, ejecutar y vigilar la política del

CXXXVII.

juriscol.gov.co/view disposiciones para organizar la prestación de Ley 715 Estado en la materia, en concordancia con los N°. 44.654 Document.asp?ruta= los servicios de educación y salud, entre planes y programas de desarrollo, según los de 2001 principios de participación contemplados en de 21 de Leyes/1666964 otros”. Regula la asignación de recursos para esta Ley”. Con la Ley 2319 de 2023 se diciembre la prestación de servicios como cultura, salud cambió la denominación del Ministerio que de 2001 y educación, estableciendo criterios de ahora se llama Ministerio de las Culturas, las equidad que permiten incorporar enfoques Artes y los Saberes diferenciales para Pueblos Indígenas “Por la cual se dictan normas sobre la “Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, organización y funcionamiento de las 10 y 70 de la Constitución Política, y los Diario entidades del orden nacional, se expiden las artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que Oficial.

Diario disposiciones, principios y reglas generales https://www.suin- aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Año Oficial. para el ejercicio de las atribuciones previstas juriscol.gov.co/view pueblos indígenas y tribales), y se dictan

CXLIV.

Ley 1381 https://www.suin- Año en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de Document.asp?id=16 normas sobre reconocimiento, fomento, N°. 47.603 de 2010 juriscol.gov.co/view

CXXXIV.

Ley 489 la Constitución Política y se dictan otras 78407 protección, uso, preservación y de 25 de Document.asp?ruta= N°. 43.464 de 1998 disposiciones”. Establece la estructura fortalecimiento de las lenguas de los grupos enero de Leyes/1832980 de 30 de general de la administración pública en étnicos de Colombia y sobre sus derechos 2010 diciembre Colombia, incluyendo mecanismos de lingüísticos y los de sus hablantes” de 1998 descentralización y participación que Diario “Por la cual se dictan medidas de atención, https://www.suin- Ley 1448 permiten la articulación entre el Estado y las Oficial. asistencia y reparación integral a las víctimas juriscol.gov.co/view de 2011 entidades territoriales y étnicas, facilitando la Año del conflicto armado interno y se dictan otras

CXLVII.

disposiciones”. También conocida como Ley Document.asp?ruta= cultural y de la economía creativa en de Víctimas y Restitución de Tierras.

Leyes/1680697 N°. 48.096 Colombia Contiene un capítulo específico sobre de 10 de “Por medio de la cual se dictan normas Diario Pueblos Indígenas, estableciendo medidas junio de encaminadas a fomentar, promover la Leyes desde 1992 - Oficial. diferenciadas de reparación integral, cultural 2011 sostenibilidad, la valoración y la transmisión Vigencia expresa y N°. 51.909 Ley 2184 y territorial para las comunidades afectadas de los saberes de los oficios artísticos, de las control de de 6 de de 2022 por el conflicto armado industrias creativas y culturales, artesanales y constitucionalidad enero de Diario del patrimonio cultural en Colombia y se [LEY_2184_2022] 2022 “Por medio de la cual se impulsa el Oficial. dictan otras disposiciones” https://www.suin- emprendimiento en Colombia”. Fomenta el Año Ley 2069 desarrollo de ecosistemas de juriscol.gov.co/view

CLVII.

de 2020 Tabla A4. Decretos emitidos por el Gobierno nacional Document.asp?id=30 emprendimiento, incluyendo disposiciones N°. 51.544 que favorecen la economía cultural y creativa 040296 de 31 de Fuente de en comunidades indígenas“ diciembre Decreto Epígrafe o descripción Ubicación publicación de 2020 “Por el cual se crea la Comisión Por la cual se dictan medidas para la Nacional de Territorios Indígenas y la reactivación y fortalecimiento del sector Diario Diario Mesa Permanente de Concertación con cultura, se crea el Fondo para la Promoción Oficial.

Decreto Oficial. los pueblos y organizaciones indígenas del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Año https://www.suin- 1397 de Año y se dictan otras disposiciones”.

Creatividad y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1996 -

CLVII.

juriscol.gov.co/view Ley 2070

CXXXII.

Gestor 1387 de N°. 51.544 Document.asp?id=30 de 2020 N°. 42.853 Se establece un espacio de diálogo Normativo - Esta ley también se conoce como Ley de 1996 040297 de 31 de de 12 de político y normativo entre el Estado y Función Reactivación y Fortalecimiento del Sector diciembre Pública agosto de los Pueblos Indígenas, que ha sido Cultura, y tiene por objetivo principal de 2020 1996 fundamental para la concertación del desarrollar medidas para impulsar la Capítulo Indígena del Plan Nacional de reactivación y el fortalecimiento del sector Cultura.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 62 DIARIO OFICIAL Diario Este decreto también determina la Oficial.

“Por el cual se reglamenta creación de la Mesa Permanente de Año parcialmente la Ley 397 de 1997 Decreto Concertación con los Pueblos y

CXLIV.

modificada por la Ley 1185 de 2008, Ir al 2941 de Organizaciones Indígenas, que tiene documento N°. 47.433 en lo correspondiente al Patrimonio 2009 como objetivo principal concertar con de 6 de Cultural de la Nación de naturaleza el Gobierno nacional las políticas, agosto de inmaterial” programas y proyectos que afectan a 2009 los Pueblos Indígenas de Colombia “Por medio del cual se expide el Diario Diario Decreto Único Reglamentario del Oficial.

Oficial.

Sector Cultura”. Reúne en un solo Año cuerpo normativo las disposiciones Año CLI.

Decreto “Por el cual se reglamenta el Sistema Ir al Decreto Ir al

CXXXIV.

N°. 49.523 sobre patrimonio, lenguas, 1080 de documento Nacional de Cultura y se dictan otras 1589 de de 26 de participación, infraestructura y documento N°. 43.360 2015 disposiciones”

1998 mayo de financiación cultural, con capítulos de 11 de 2015 específicos que reconocen la agosto de diversidad étnica del país 1998 Diario Diario Oficial.

Oficial.

“Por el cual se modifica y adiciona el “Por el cual se reglamenta el artículo 7° Año Año Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Decreto de la Ley 397 de 1997, modificado por Decreto CLVI. N°.

Ir al

CXLIII.

Ir al Reglamentario del Sector Cultura, en 2358 de el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, 1313 de 51.178 de documento documento N°. 46.969 lo relacionado con el Patrimonio 2019 relativo al Consejo Nacional de 2008 26 de de 23 de Cultural Material e Inmaterial”

Patrimonio Cultural” diciembre abril de de 2019 2008 “Por el cual se adiciona el Decreto 118 de 2023 el Plan Nacional de Cultura 2024- 1088 de 1993”. Ambos decretos Diario 2024 2038 “Cultura para el cuidado de la facilitan la relación contractual entre el Decreto Oficial. diversidad de la vida, el territorio y la Estado y los Pueblos Indígenas, 252 de Año CLV. paz. La cual modificada por la reconociendo su especificidad cultural Ir al 2020 N°. 51.234 Resolución 118 de 2024 y formas organizativas propias. documento Decreto de 21 0458 de febrero de Lo anterior en concordancia que sobre 2024 2020 el particular señala el decreto 1082 de Tabla A5. Línea jurisprudencial Corte Constitucional 2015 Diario Ubicació Por el cual se modifica y adiciona el Oficial.

Sentencia Fuente Epígrafe o descripción n decreto 1080 de 2015, Decreto Único Año CLV.

Decreto El postulado de la protección y el Ir al Reglamentario del Sector Cultura, en N°. 51.234 0458 de reconocimiento de la diversidad documento lo relacionado con el patrimonio de 21 2024 cultural presenta dos dificultades al cultural material e inmaterial febrero de intérprete: una, su generalidad, que Ir al Sentencia 2020 conlleva un alto grado de Expedient documen T-349 de Diario e T-83456 indeterminación; y dos, su naturaleza Por el cual se dictan las normas fiscales to 1996 oficial año conflictiva, que implica la necesidad El Decreto necesarias y las demás relativas al CLX No.

Ir al de ponderación respecto a otros 0488 de funcionamiento de los territorios documento 53.109 06 principios constitucionales que gozan 2025 indígenas y su coordinación con las de igual jerarquía de mayo demás entidades territoriales Que examinó la constitucionalidad de 2025.

Expedient Ir al Sentencia del proyecto de ley estatutaria que Bajo este marco el Ministerio de las e P.E. - documen C-169 de Resolució reglamentó el artículo 176 de la Carta culturas, las Artes y los Saberes como Ir al to 012 2001 n 224 de Política, y retomó la discusión desde rector de la Política Publica de cultura documento 2023 y adoptó mediante Resolución 224 de 63 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL una nueva perspectiva: la del alcance del término “tribal” contemplado en el declarados como de interés cultural no Convenio 169 de la OIT. El fallo implica la desprotección o abandono indicó que el término comprende a del Estado. Ley 397 de 1997, art 4º. aquellos grupos sociales que reúnen (parcial) declarado exequible los requisitos exigidos por el Ir al Sentencia instrumento internacional: rasgos Reglas aplicadas a la consulta previa documen T-129 de to culturales y sociales compartidos 2011 Expedient Ir al Sentencia (elemento objetivo) y una conciencia La procedencia o determinación de la e T- documen SU-123 de de identidad grupal que haga que sus consulta previa 4.926.682 to 2018 integrantes se asuman miembros de una comunidad (elemento subjetivo)

Contiene autos y sentencias sobre la Tabla A6. Normatividad propia Pueblo Indígena ley 397 de 1997.

Pilares o características del Sentencia de control de Epígrafe o descripción Derecho Propio constitucionalidad. ¿Limita la norma indígena acusada la protección efectiva de Principio superior que estructura la vida espiritual, la relación Ir al todos los bienes que forman parte del Sentencia Expedient con la Madre Tierra, las prácticas agrícolas, la soberanía documen patrimonio cultural y arqueológico de C-742 de e D-6212 alimentaria, el cuidado del agua, los ciclos naturales, la salud y Derecho Mayor to la nación, al determinar una 2006 la justicia ancestral. Es un ordenamiento ético y normativo protección especial a los declarados basado en el equilibrio y la armonía universal como de interés cultural y sujetar su Conjunto de normas, usos y costumbres que regulan la vida particular condición una declaración? comunitaria. Se manifiesta en la resolución de conflictos, los Derecho Propio roles de autoridad tradicional, la convivencia y los sistemas Restricción del derecho a la propiedad. Que los bienes no estén y p Importancia del Epígrafe o descripción internos de sanción y reparación. Surge del consenso y el saber Derecho Propio de los mayores indígena Base cosmogónica del sistema normativo indígena. Explica la Preservación cultural Permite a los Pueblos Indígenas mantener vivas sus creación del mundo, los clanes, el territorio y las obligaciones Ley de Origen tradiciones, conocimientos y formas de vida ancestrales espirituales de los pueblos. Da sentido a la vida colectiva y a la Facilita el ejercicio de la autodeterminación y el autogobierno Fortalecimiento de la organización del conocimiento de los Pueblos Indígenas, promoviendo su capacidad de autonomía Normas que rigen la relación entre los seres humanos y todos decisión sobre su propio destino los elementos del universo. Reconocen la interdependencia con Ley Natural y Contribuye a la resolución de conflictos de manera justa y Justicia y armonía los ciclos de la vida, la selva, los ríos, el aire, los animales y las Deber Mayor equitativa, respetando la cosmovisión y las necesidades de las social estrellas comunidades Instrumento legítimo de planificación, transmisión y Diálogo intercultural Promueve el reconocimiento y el respeto de la diversidad legitimación normativa. A través de la palabra se elaboran los Oralidad cultural y jurídica, buscando la construcción de sociedades planes de vida, se imparten mandatos y se establecen relaciones más justas e inclusivas institucionales con el Estado La capacidad de los Pueblos Indígenas para gobernarse a sí Autonomía y mismos y tomar decisiones sobre sus asuntos internos, autogobierno respetando sus propias autoridades y mecanismos de justicia Tabla A8. Instrumento de políticas Se basa en la forma en que cada Pueblo Indígena entiende el Fundamento en la mundo, su relación con la naturaleza y con los seres espirituales cosmovisión Política pública Epígrafe o descripción Relacionada con otros sistemas jurídicos, como el derecho estatal, buscando un diálogo respetuoso y la construcción de Interculturalidad Define lineamientos para la identificación, salvaguardia y acuerdos que reconozcan la diversidad sostenibilidad del patrimonio inmaterial en Colombia, Política pública para Garantizar los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, incluyendo prácticas, saberes, rituales, lenguas y expresiones el fortalecimiento del Protección de como el derecho a la tierra, el territorio, la cultura, la autonomía culturales de los Pueblos Indígenas. Reconoce la transmisión patrimonio cultural derechos y la libre determinación intergeneracional como eje central, así como el papel de los inmaterial (2010) portadores y comunidades en la gestión de sus manifestaciones Tabla A7. Relevancia del Derecho Propio Indígena Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 64 DIARIO OFICIAL Reglamenta la ley 1381 de 2010 y establece mecanismos para el reconocimiento, protección, uso y fortalecimiento de las Adoptado mediante las resoluciones 0224 de 2022 y 0118 de Plan Nacional de lenguas indígenas en ámbitos como la educación, la justicia, la Política de Lenguas 2024, este plan define el rumbo estratégico del sector cultura Cultura: “Cultura salud, la comunicación pública y la institucionalidad estatal.

Nativas (decreto 1003 para el periodo 2024-2038. Establece un enfoque biocultural para el cuidado de la Declara las lenguas indígenas como patrimonio cultural de la de 2015) que reconoce la inseparabilidad entre territorio, cultura y vida. diversidad de la vida, nación y promueve su documentación, revitalización y El Capítulo Indígena fue formulado mediante consulta previa el territorio y la paz” pervivencia y representa un compromiso estatal con los sistemas culturales Establece los principios, garantías y mecanismos propios, la gobernanza indígena y la salvaguardia del institucionales para proteger y promover el derecho colectivo conocimiento ancestral a la comunicación propia de los Pueblos Indígenas, en armonía con sus sistemas normativos, espirituales, lingüísticos y Política pública de organizativos. Reconoce la comunicación como parte del comunicación de y Derecho Mayor y base de la autodeterminación, incluyendo para los Pueblos medios tradicionales y contemporáneos como la oralidad, la Indígenas (2013, radio, la televisión, el cine, Internet y redes digitales. Fue protocolizada en construida mediante consulta previa con las organizaciones 2017) nacionales indígenas y protocolizada en la Mesa Permanente de Concertación, constituyéndose en un instrumento normativo y operativo para el ejercicio del derecho a la palabra, la información y la soberanía cultural Incluye como eje transversal el enfoque étnico y diferencial, Plan Nacional de reconociendo la diversidad cultural y territorial como Desarrollo 2022-2026: fundamento del modelo de desarrollo. Promueve acciones “Colombia, potencia específicas para la protección de los saberes indígenas, la mundial de la vida” participación en la gestión cultural, el fortalecimiento de economías propias y la garantía del derecho a la identidad cultural 22/4/26, 14:22 RE: Solicitud certificado publicación banner: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAPITULO PUEBLO INDÍGENA PNC: Luisa Fernanda … Cel: 3194990602 Outlook RE: Solicitud certificado publicación banner: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAPITULO PUEBLO INDÍGENA PNC De: Juan David Amaya Gomez Enviado: lunes, 20 de abril de 2026 15:28 Para: Laura Camila Ceron Bonell Asunto: RV: Solicitud cerƟcado publicación banner: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAPITULO PUEBLO INDÍGENA PNC Desde Laura Camila Ceron Bonell Buen día, Lau.

Fecha Lun 20/04/2026 21:54 Agradezco tu apoyo en esta solicitud.

Para Juan David Amaya Gomez; Luisa Fernanda Peña Garzon (Invitado)

Quedo atento a tus comentarios.

Cordial saludo, Saludos, En atención a su solicitud, nos permiƟmos informar que el banner ubicado en el home que direccionaba al SUCOP fue reƟrado el día de hoy, 20 de abril.

Así mismo, nos permiƟmos cerƟcar que la resolución fue publicada en la página web insƟtucional, en la sección de Transparencia, punto 2. NormaƟva, numeral 2.3.1 Proyectos normaƟvos, apartado Publicidad de proyectos especícos de regulación, en la sección 2026, disponible en el siguiente enlace:

Juan David Amaya Gómez Contratista /Grupo de Divulgación y Prensa Correo: jamaya@mincultura.gov.co Teléfono: 3424100 Dirección: Calle 9 No. 8-31 Bogotá D.C., Colombia www.mincultura.gov.co hƩps://www.mincultura.gov.co/transparencia/Paginas/normaƟva/publicidad-de-proyectos-especicosde-regulacion.aspx De igual manera, se adjunta pantallazo como evidencia de la publicación correspondiente.

De: Luisa Fernanda Peña Garzon (Invitado) Enviado: viernes, 10 de abril de 2026 15:25 Para: Juan David Amaya Gomez Cc: Manuela Marin Castaño; David Orlando Neira Flechas; Doris MarƟnez Corredor Asunto: Solicitud cerƟcado publicación banner: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAPITULO PUEBLO INDÍGENA PNC EsƟmado Juan David, buenas tardes. Es un gusto saludarte.

De acuerdo con la solicitud anterior, te conrmo que ya se puede reƟrar del home el banner que direcciona al SUCOP, dado que el periodo de comentarios nalizó el día de ayer.

Agradecemos tu apoyo para que, desde Prensa, se nos cerƟque la publicación en la página web y en la sección de transparencia. Esta cerƟcación será remiƟda como soporte a la Ocina Jurídica del Ministerio, con el n de conƟnuar con el trámite de la resolución.

Quedamos atentos a cualquier información adicional que se requiera.

Adjuntamos los soportes de evidencia y quedamos atentos a tu respuesta.

Cordialmente, Cordialmente, Laura Ceron Bonell Grupo Divulgación y prensa 65 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Luisa Fernanda Peña Garzón Contratista / Comunicación y Divulgación Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales Despacho Ministra Correo electrónico: lfpena@mincultura.gov.co Teléfono: (057) 3209040142 Dirección: Calle 9 No. 8-31 Bogotá D.C., Colombia www.mincultura.gov.co De: Luisa Fernanda Peña Garzon (Invitado) Enviado: viernes, 27 de marzo de 2026 12:20 Para: Juan David Amaya Gomez Cc: Manuela Marin Castaño; David Orlando Neira Flechas; Doris MarƟnez Corredor Asunto: Solicitud publicación banner: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAPITULO PUEBLO INDÍGENA PNC EsƟmado Juan David, buen día un gusto en saludarte:

Agradecemos tu gesƟón y el apoyo del equipo web, para publicar hoy en el home de la página web del Ministerio, un banner que direccione al documento sobre el proyecto para Resolución por la cual se expide el Capítulo de los Pueblos Indígenas.

Adjuntamos ejemplo, el banner y el siguiente texto:

Si la solicitud contenida en el presente mensaje se recibe por fuera del horario laboral, se recomienda su lectura y trámite dentro del horario laboral del destinatario. Si la solicitud contenida en el presente mensaje se recibe por fuera del horario laboral, se recomienda su lectura y trámite dentro del horario laboral del destinatario. Si la solicitud contenida en el presente mensaje se recibe por fuera del horario laboral, se recomienda su lectura y trámite dentro del horario laboral del destinatario. Si la solicitud contenida en el presente mensaje se recibe por fuera del horario laboral, se recomienda su lectura y trámite dentro del horario laboral del destinatario. Si la solicitud contenida en el presente mensaje se recibe por fuera del horario laboral, se recomienda su lectura y trámite dentro del horario laboral del destinatario. Si la solicitud contenida en el presente mensaje se recibe por fuera del horario laboral, se recomienda su lectura y trámite dentro del horario laboral del destinatario.

Conoce y comenta el documento sobre la resolución del Capítulo de los Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038. Más información: hƩps://www.sucop.gov.co/enƟdades/mincultura/NormaƟva?IDNorma=28126 También agradecemos que esta resolución aparezca en la sección transparencia: hƩps://www.mincultura.gov.co/transparencia/Paginas/normaƟva/publicidad-de-proyectos-especicosde-regulacion.aspx FECHA PROYECTO ENLACE SUCOP IDNorma=28126 Publicado 27/03/2026 Cierre 9/04/2025 Por la cual se modica la Resolución 224 de 2022, modicada por la Resolución 118 de 2024, en el senƟdo de adoptar el Capítulo de Pueblos Indígenas como parte integral del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y se dictan otras disposiciones.

Muchas gracias y quedamos atentos a su conrmación de esta publicación.

Cordialmente,!"# "$% &'&()&'*+,,-,., / 0&12&'&3 )4"&'&35 "678 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 66 DIARIO OFICIAL (C. F.).

67 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Unidades Administrativas Especiales Comisión de Regulación de Comunicaciones Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 8254 DE 2026

Posteriormente, el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978, por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.

(junio 12) por la cual se adoptan medidas regulatorias sobre la actividad mayorista de provisión de redes de acceso local para FTTH.

A su vez, los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 desarrollan los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

En consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines: (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

De igual modo, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben prestarse de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

De igual modo, según lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con la libre competencia, el régimen de acceso, los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones, y las condiciones de oferta mayorista.

En tal sentido, la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

En ejercicio de sus funciones, mediante Resolución 6522 de 2022 la CRC realizó la actualización del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión compilado en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

A su turno, por medio de Resolución número 7156 de 2023 la CRC modificó el Anexo 3.1 del Título de Anexos “ANEXOS TÍTULO III” de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de modificar la dimensión geográfica del mercado mayorista portador de nacional a municipal y modificó el Anexo 3.2, en el sentido de declarar susceptibles de regulación ex ante 170 mercados mayoristas municipales de portador.

De igual manera, mediante Resolución CRC 7714 de 2025, estableció medidas para mejorar la calidad del servicio portador y fortalecer la competencia, con el fin de equilibrar las condiciones de negociación entre ISP y proveedores del servicio portador, así como para aumentar la transparencia y el acceso a la información sobre la prestación del servicio en el segmento mayorista.

Así mismo, mediante la Sentencia C-186 de 2011, el Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulación– cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios”. Del mismo modo la referida sentencia establece que “[l]a intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

A su vez, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que “[l]a regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”.

El 20 de diciembre de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES) y COLOMBIA MÓVIL S.A.S (en adelante COLOMBIA MÓVIL) presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitud de preevaluación de la operación de integración entre dichas compañías. La transacción referida corresponde a la adquisición por parte de MILLICOM SPAIN S.L., empresa controlante de COLOMBIA MÓVIL y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., del 100% de la participación accionaria que TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S. A. tiene en COLOMBIA TELECOMUNICACIONES1.

Conforme lo decidido en la Sentencia C-389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a los proveedores de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1340 de 20092, y estrictamente en el marco de los asuntos de su competencia, la Comisión intervino en varias ocasiones durante el curso del trámite de autorización que adelantó la SIC con el propósito de poner de presente sus consideraciones técnicas respecto de la operación de De modo que, desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.

1 Resulta pertinente aclarar que la operación de integración no incluyó la adquisición de la participación accionaria del 32% que actualmente ostenta la Nación, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se limita únicamente al porcentaje de las acciones propiedad de TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A. en COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. 2 Ley 1340 de 2009. “Artículo 8°. Aviso a otras autoridades. En la oportunidad prevista en el numeral 4 del artículo 10 de esta ley, o, tratándose de una investigación, dentro de los diez (10) días siguientes a su inicio, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá comunicar tales hechos a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector o los sectores involucrados. Estas últimas podrán, si así lo consideran, emitir su concepto técnico en relación con el asunto puesto en su conocimiento, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación y sin perjuicio de la posibilidad de intervenir, de oficio o a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la respectiva actuación. Los conceptos emitidos por las referidas autoridades deberán darse en el marco de las disposiciones legales aplicables a las situaciones que se ventilan y no serán vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, si la Superintendencia de Industria y Comercio se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar, de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos jurídicos o económicos que justifiquen su decisión.”

En efecto, la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2º de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 68 DIARIO OFICIAL integración. En concreto, se destaca que, mediante comunicación del 14 de mayo de 2025, la CRC remitió concepto técnico, en el cual analizó el posible impacto de la integración en los mercados relevantes definidos por la CRC, así como en algunas actividades económicas vinculadas que, si bien no están formalmente delimitadas como mercados relevantes, son fundamentales para la dinámica sectorial.

FTTH, con el fin de evaluar la pertinencia de actualizar el marco regulatorio aplicable, de manera que se promuevan condiciones de competencia y se facilite el acceso abierto, equitativo y no discriminatorio por parte de los distintos agentes del sector.”, y como objetivos específicos: (i) Caracterizar la oferta y la demanda del servicio de prestación de redes de acceso local para FTTH conectividad mayorista local a nivel municipal; (ii) Analizar las posibles barreras contractuales que puedan limitar la utilización eficiente del servicio y su aprovechamiento por parte de los PRST demandantes; (iii) Evaluar la pertinencia de establecer o ajustar instrumentos para la recolección de información sobre el servicio mayorista de redes de acceso local para FTTH, con el fin de contar con insumos que faciliten el monitoreo y análisis de este modelo de negocio; y finalmente (iv) Identificar mecanismos regulatorios que permitan brindar mayor claridad y homogeneidad en la aplicación del régimen de acceso e interconexión sobre los modelos de conectividad mayorista local basados en FTTH, con el propósito de evitar interpretaciones divergentes entre los agentes del sector.

Así, respecto de la prestación de servicios neutrales de conectividad por fibra óptica al hogar (FTTH), la Comisión subrayó que dicha actividad se desarrolla en el segmento mayorista en tanto permite que un agente despliegue la red neutral de fibra con el propósito de que sea utilizada por los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones. En su abordaje, la CRC destacó que se trata de una actividad emergente en la que participa ONNET FIBRA COLOMBIA S. A. S. (ONNET) como proveedor de servicios neutrales de fibra FTTH, el cual, dada su arquitectura empresarial y conformación accionaria, cuenta con participación de TELEFONICA COLOMBIA, circunstancia que podría otorgarle a este último la capacidad de bloquear decisiones estratégicas del negocio, aunado al hecho que se desconocen las estipulaciones obrantes en el pacto social suscrito entre KOHLBERG KRAVIS ROBERTS & CO. (KKR) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

Teniendo en cuenta el problema identificado en el marco de este proyecto, sus causas y consecuencias, así como los objetivos trazados (general y específicos), la CRC analizó situaciones problemáticas, para lo cual se plantearon, de manera preliminar, alternativas para su solución, bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN. Las problemáticas identificadas en el proyecto fueron las siguientes:

Con fundamento en lo indicado, la Comisión concluyó que era necesario evaluar, en el marco del análisis de la integración referida, los potenciales efectos que esta generara respecto de la actividad mayorista de ONNET, incluida la incidencia de la participación accionaria de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la propiedad de ONNET.

1. Limitada disponibilidad de información sobre el servicio de acceso local mayo- rista para FTTH, lo cual limita la capacidad del regulador para el monitoreo y análisis de nuevos modelos de negocio.

2. Aplicación heterogénea del régimen de acceso, uso e interconexión al servicio de acceso local FTTH, lo que genera interpretaciones divergentes entre agentes y puede afectar las condiciones de acceso, transparencia y competencia en el mercado.

Así, mediante la Resolución número 94169 de 2025, la SIC decidió autorizar, sujeta al cumplimiento de condicionamientos, la transacción proyectada entre COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Al momento de evaluar los riesgos derivados de la misma, especialmente en torno al control negativo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre ONNET y su impacto en la dinámica de competencia en los mercados relevantes allí inmiscuidos, la SIC reiteró que por cuenta de la participación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la conformación accionaria de ÁLAMO HOLDO SL (40%), quien a su vez tiene el 100% de las acciones de ONNET, dicha sociedad tiene una participación indirecta sobre ONNET correspondiente al 40%.

Con base en las situaciones identificadas, la CRC realizó la evaluación de alternativas bajo la metodología de análisis multicriterio. Como consecuencia de los análisis técnicos, jurídicos y económicos correspondientes, y producto de la evaluación de alternativas derivada del análisis multicriterio fue estructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:

En la decisión expedida por la SIC, y como resultado de la valoración de los riesgos derivados de la operación analizada, especialmente en torno al control negativo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre ONNET y su impacto en la dinámica de competencia en los mercados relevantes allí inmiscuidos, la SIC fijó una serie de condicionamientos encaminados a mitigar los riesgos detectados en el mercado mayorista de acceso a infraestructura o elementos de red derivados del control negativo del ente integrado sobre ONNET. i. Inclusión de nuevas obligaciones de reporte de información: Incorporar un nuevo formato de reporte de información específico para el servicio de provisión mayorista de red de acceso local para FTTH. Específicamente, el formato permitirá conocer la información relativa a los unidades conectadas y pasadas en cada una de las relaciones mayoristas por zona geográfica, así como las tarifas relacionadas con cada una de las relaciones constituidas. Adicionalmente, la información será publicada por la CRC con el ánimo de transparentar información relativa a las condiciones del servicio.

Por lo anterior, mediante la modificación de la Agenda Regulatoria CRC 2025-2026, suscitada en agosto de 2025, esta Comisión incluyó la necesidad de desarrollar un proyecto regulatorio denominado “Marco regulatorio para el servicio portador local”3. La revisión propuesta tiene como orientación asegurar que el servicio funciones bajo condiciones técnicas y económicas que promuevan su operación como red neutra, en aras de que facilite el acceso abierto, equitativo y no discriminatorio.

Para lo anterior, se incluye el Formato T.3.6 en el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Este formato estará compuesto por tres (3) tablas: la primera, refiriendo a la cantidad de unidades pasadas; la segunda, refiriendo a la cantidad de unidades conectadas; y la tercera, refiriendo a las tarifas acordadas para la prestación del servicio.

Asimismo, se modifica el Formato T.1.1 en el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el sentido de incorporar una categoría específica que permita distinguir los ingresos derivados de la provisión del servicio mayorista de red de acceso local para FTTH.

De igual modo, en la Agenda Regulatoria 2026-2027, la CRC dio continuidad al proyecto incorporado en la Agenda Regulatoria 2025-2026, el cual tiene por objeto revisar y definir, de ser necesario, el marco regulatorio aplicable al servicio de conectividad mayorista local. En concreto, en su etapa inicial, el proyecto tiene como finalidad evaluar: (i) la identificación de las condiciones actuales de provisión y demanda del servicio; (ii) las posibles barreras técnicas o contractuales que limiten su utilización eficiente; y (iii) la pertinencia de establecer condiciones regulatorias específicas en el régimen de Acceso, Uso e Interconexión que promuevan su desarrollo y adopción en beneficio de la expansión de redes y servicios minoristas.

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

En el desarrollo del proyecto la CRC identificó que el problema a resolver consiste en que “El surgimiento del modelo de conectividad mayorista local para redes FTTH ha generado interpretaciones divergentes del sector sobre la aplicación del marco regulatorio vigente”.

Conjuntamente, se introduce la Sección 3 en el Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto con el fin de establecer la obligación de reporte de información según la cual los proveedores del servicio mayorista deberán entregar información geográfica (mapas) que permita evidenciar las zonas de cobertura de los servicios de acceso local mayorista para FTTH, así como la ubicación de los elementos de red involucrados y la disponibilidad de dichas redes para soportar nuevos hogares conectados.

La CRC identificó y describió las causas que permitieron delimitar la existencia del problema, a saber: i. Aparición de modelos de negocio mayoristas de acceso local basados en FTTH; ii. Limitada disponibilidad de información sobre el servicio de acceso local mayorista; iii. Aplicación heterogénea del régimen de acceso, uso e interconexión al servicio de acceso local para FTTH. ii. Establecer excepciones sobre el régimen de acceso e interconexión: Dichas excepciones, serán aplicables sobre el modelo de negocio mayorista de provisión de red de acceso local para FTTH y permitirán reconocer las particularidades técnicas, operativas y comerciales del servicio. En ese sentido, se debe dar cumplimiento con el contenido del régimen de acceso e interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, con excepción de las disposiciones que refieren a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos (Artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016), y a la obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización (Artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

Con el propósito de mitigar las consecuencias asociadas al problema identificado, se determinó que el objetivo general del proyecto regulatorio consiste en “Revisar el esquema técnico y operativo del servicio mayorista de acceso local para la provisión de

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COM- PETENCIA

3 Con ocasión de la modificación de la Agenda Regulatoria 2026-2027 del 25 de marzo de 2026, el proyectó se denominó “Definición del marco regulatorio aplicable para el servicio de conectividad mayorista local”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de resoluciones, el 69 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Asimismo, se modifica la entrada en vigencia del segundo inciso del artículo 4.12.3.2. Lo anterior dado que previo a hacer exigible dicha obligación de insertar en su portal, “un botón enlazado a la página web que determine la CRC mediante circular administrativa para publicar los mapas y atributos de las redes de acceso local mayorista.”, la CRC debe recolectar la información necesaria, y poner a disposición dicha información. En ese sentido, la obligación en comento será exigible a partir de julio de 2027.

25 de marzo de 2026 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria del proyecto “Definición del marco regulatorio aplicable para el servicio de conectividad mayorista local”. Para tales efectos, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 13 de abril de 2026, el cual fue ampliado por solicitud de distintos agentes hasta el 20 de abril de 2026.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el artículo 5 de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia.

La CRC analizó de manera integral los comentarios recibidos y los incorporó al proceso de evaluación técnica y jurídica que soporta la decisión regulatoria. En consecuencia, como resultado de las observaciones, sugerencias y propuestas formuladas por los agentes del sector y el público en general, a continuación, se presentan las medidas que fueron ajustadas efectivamente en la versión de la decisión regulatoria:

En observancia de lo definido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 22 de abril de 2026 la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, incluyendo los demás documentos y archivos publicados junto con la propuesta, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC. i. En cuanto a las modificaciones propuestas sobre el Formato T.1.1, así como sobre el nuevo Formato T.3.6 y el nuevo artículo 4.12.1.3, se aclara la terminología con el objetivo de precisar el modelo de negocio y los agentes sobre los cuales recaen dichas obligaciones. En ese sentido, se precisa que las mismas recaen sobre la provisión de redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH; así como sobre los PRST “(…) que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH”.

La SIC, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado número 26-162481-3 del 8 de mayo de 2026, rindió concepto en el cual recomendó lo siguiente:

“5. RECOMENDACIONES Por las razones expuestas, se recomienda respetuosamente a la CRC: ii. Frente a la modificación propuesta del artículo 4.1.7.6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se ajusta la redacción en el sentido de incluir la expresión “injustificado”, como parte de los asuntos que rodearían la constatación sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del proveedor que solicita acceso o demanda el servicio.

- En relación con el artículo 3º del proyecto, se propone: PRECISAR quién es el proveedor facultado para realizar la desconexión de los hogares puesto que el proveedor del servicio al usuario es quien tiene la información de las unidades u hogares en mora y las razones de su impago para evitar limitaciones prácticas en el esquema y posibles afectaciones al usuario final.

De igual modo, se incluye una precisión relacionada con la posibilidad que tiene el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes de “proceder con la desconexión provisional del servicio mayorista como consecuencia de las facturas impagas”, a causa del incumplimiento injustificado de las obligaciones de pago a cargo del proveedor solicitante o demandante del servicio durante dos (2) periodos consecutivos.

Igualmente se solicita ACLARAR los términos del reporte previo a la SIC, el nivel de suficiencia de las medidas que cada proveedor debe adoptar para minimizar los efectos de la desconexión, así como el alcance de la recepción de dicho aviso previo respecto a la desconexión por parte del proveedor.

En el mismo sentido, se aclara que “en el caso de proceder con la desconexión provisional”, cada proveedor deberá informar previamente a la Comisión y a la SIC sobre las medidas que adoptarán respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de la desconexión provisional.

- En relación con el artículo 5º del proyecto, se propone: DELIMITAR el conte- nido que puede ser publicado y su nivel de desagregación, ya que tal como se en- cuentra la redacción actual puede considerar la divulgación de información muy sensible, lo que podría eventualmente perjudicar las condiciones de competencia en el mercado”.

En primera medida, la SIC recomienda que se precise, respecto de lo propuesto en el artículo 3 del proyecto, “quién es el proveedor facultado para realizar la desconexión de los hogares puesto que el proveedor del servicio al usuario es quien tiene la información de las unidades u hogares en mora y las razones de su impago para evitar limitaciones prácticas en el esquema y posibles afectaciones al usuario final”. iii. Respecto a la modificación del artículo 4.1.7.7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo primero que resulta necesario señalar es que, como parte de los comentarios formulados por el sector, se acoge la propuesta de adicionar un nuevo artículo al Título IV en lugar de incluir un parágrafo a lo establecido en el artículo 4.1.7.7. Por lo anterior, se adiciona el artículo 4.1.7.8, el cual contiene las reglas que orientan la medida propuesta en materia de la obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización en la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH.

Frente a lo anterior, la Comisión encuentra necesario precisar que el texto normativo ya recoge la orientación señalada por la SIC, en el sentido de que el proveedor habilitado para adoptar la medida es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que otorga el acceso, esto es, el proveedor mayorista que pone a disposición la infraestructura. En la norma se establece expresamente que, en los casos en los que se establezca incumplimiento respecto de las obligaciones de pago a cargo del proveedor solicitante o demandante del servicio, “el proveedor que otorga el acceso” está facultado para proceder con la desconexión provisional.

Ahora bien, en lo que atañe al contenido de dicho artículo, se consideran e incorporan los comentarios formulados por el sector frente a la medida propuesta. De este modo, se ajusta la redacción para aclarar que, en lo concerniente a la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH, cuando las partes lo acuerden o el PRST que otorga el acceso requiera de instrumentos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato, se deberán constituir los instrumentos de garantía que correspondan, los cuales, a su vez, deberán mantenerse vigente y renovarse antes de su vencimiento.

De igual modo, la propuesta se ajusta en el sentido de señalar que también resulta necesario que el PRST que funge como propietario, administrador u otorgante del acceso a la infraestructura ostente el deber de constituir en favor de quien demanda el servicio, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los instrumentos que contengan las garantías para salvaguardar el cumplimiento de la provisión mayorista del servicio de red local de acceso para la prestación de FTTH y las órdenes de servicio.

De igual modo, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la relación que se origina entre agentes, pues se trata de una relación mayorista entre PRST, regida por el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la que participa, de un lado, el PRST mayorista que funge como otorgante del acceso, el cual despliega, administra la infraestructura y la pone a disposición, y, por otro lado, el PRST demandante, que accede a esa infraestructura para soportar la prestación de sus servicios en el segmento minorista. En este caso, conforme a lo recomendado por la SIC, debe subrayarse que el supuesto que se tiene en cuenta para aplicar las medidas previstas en la norma está asociado al incumplimiento de obligaciones en la relación de acceso, incluido el impago del PRST demandante del servicio al PRST mayorista, y no la mora o el impago del usuario final en el marco de la relación minorista. Si bien el PRST minorista dispone de información sobre su facturación al usuario final, lo cierto es que las medidas regulatorias se predican del cumplimiento entre PRST y se aplican sobre el acceso mayorista, sin trasladar lo relacionado con el impago del usuario final al régimen de acceso. iv. Sobre lo establecido en el artículo 6, la Comisión incluyó un ajuste en el sentido de especificar el lenguaje sobre el modelo de negocio al que se refieren las obligaciones contenidas en la medida regulatoria. En el mismo sentido, el ajuste aplicado comprende la eliminación del verbo “instar”, bajo el entendido que los PRST que participan en la provisión mayorista de red de acceso local para la prestación de FTTH ya se encuentran obligados a remitir los contratos señalados, luego dicho deber ya se encuentra contenido en la regulación aplicable, como parte de las reglas que recaen sobre tales servicios.

Por otro lado, la SIC solicita que la CRC aclare “los términos del reporte previo a la SIC, el nivel de suficiencia de las medidas que cada proveedor debe adoptar para minimizar los efectos de la desconexión, así como el alcance de la recepción de dicho aviso previo respecto a la desconexión por parte del proveedor.”

Sobre ese asunto, la Comisión resalta que el deber de aviso contenido en la norma, según el cual, a cada PRST inmerso en la relación de acceso le corresponde informar a la CRC y a la SIC sobre las medidas que adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de v. Respecto a las vigencias, se modifica la entrada en vigencia del Formato T.3.6, de modo que el mismo entre en vigor con la expedición de la medida regulatoria, esto dado que dicha información en todo caso será reportada semestralmente, luego su primer reporte se mantendrá para el mes de enero de 2027.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 70 DIARIO OFICIAL los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 10 de junio de 2026 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta número 502. minimizar los efectos de la desconexión provisional, se hace efectivo bajo los supuestos en que el PRST que otorga el acceso prevé adoptar una medida de desconexión derivada del incumplimiento de obligaciones de pago en el marco de la relación mayorista.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Modificar el Formato T.1.1. del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“FORMATO T.1.1. INGRESOS.

En ese sentido, el aviso señalado en la norma tiene como finalidad poner en conocimiento de la SIC, como autoridad facultada para la protección de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, conforme lo establece el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, las particularidades que podrían derivarse del escenario de desconexión, en aras de que, en el ámbito de sus competencias, verifique que se adopten medidas orientadas a minimizar el impacto de los usuarios.

Periodicidad: Trimestral Contenido: Trimestral Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

- Provean el servicio de internet fijo en el segmento residencial de manera indivi- dual o empaquetada y que cuenten con 30.000 o más accesos residenciales,

- Provean el servicio de internet al segmento corporativo, pero no al segmento residencial,

En cuanto al nivel de suficiencia de las medidas a cargo de cada PRST, la Comisión precisa que corresponde a cada agente que deba informar sobre la desconexión exponer y sustentar los detalles pertinentes, para lo cual les corresponde describir las acciones que adoptarán para asegurar el menor impacto posible sobre los usuarios. Para ello, es indispensable considerar los derechos y garantías que asisten a los usuarios en el marco de la prestación de los servicios involucrados, de manera que las medidas propuestas se orienten efectivamente a salvaguardar tales garantías. Sin perjuicio de lo anterior, la SIC, en el ámbito de sus competencias, podrá requerir o disponer por vía de órdenes administrativas la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los derechos de los usuarios, cuando advierta que las acciones anunciadas no resultan suficientes para ese fin.

- Provean el servicio portador,

- Provean el servicio de redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH.

Este formato no debe ser reportado por los Proveedores del Servicio de Internet Comunitario Fijo (PSICF).

De igual modo, sobre el alcance de la recepción del aviso, la Comisión reitera que la finalidad que persigue la norma es que, conocido el asunto por parte de la SIC, dicha autoridad, en ejercicio de sus competencias, disponga lo que considere a fin de constatar que tanto las medidas anunciadas por los PRST como aquellas que esta disponga surtan la finalidad de minimizar la afectación de los derechos de los usuarios.

1 2 3 4 Año Trimestre Servicio Ingresos
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numé- rico entero, serie de cuatro dígitos.

Finalmente, frente al artículo 5º del proyecto, la SIC recomendó delimitar “el contenido que puede ser publicado y su nivel de desagregación, ya que tal como se encuentra la redacción actual puede considerar la divulgación de información muy sensible, lo que podría eventualmente perjudicar las condiciones de competencia en el mercado”.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la informa- ción. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:

Servicio

Acceso fijo a Internet Portador, excluyendo redes mayoristas de acceso local para FTTH

Redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH Telefonía fija Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente Frente a esa recomendación, la Comisión acoge la observación en el sentido de precisar que, a efectos de una eventual publicación de la información derivada de los reportes señalados en este proyecto, esta se realizará con sustento en criterios que restrinjan la divulgación de información sensible, desde el punto de vista comercial, o relevante, bajo cualquier otro criterio que se encuentre establecido en la normativa que rige la reserva y confidencialidad de la información. En particular, como se explicó en el documento de respuestas a comentarios, la Comisión considerará la aplicación de criterios de anonimización y, en caso de que corresponda, de agregación para cualquier publicación que se considere, de modo que los resultados se presenten en un nivel descriptivo y estadístico que sea útil para el mercado, sin permitir la identificación de condiciones individuales por agente, ni la exposición de atributos de red cuya granularidad pueda comprometer la seguridad e integridad de la infraestructura.

5. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA

Televisión abierta
4. Ingresos: Corresponde al valor total de los ingresos operacionales en pesos colombianos por concepto de la prestación del servicio de telecomunicaciones en referencia registrado por parte del proveedor en el trimestre de medición. No incluye ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros. No incluye IVA ni otros impuestos aplicables.

Teniendo en cuenta que se requiere que los PRST adelanten actividades operativas, administrativas y logísticas necesarias para recolectar la información que se solicita para dar cumplimiento con las obligaciones de reporte de información derivadas de la modificación del Formato.T.1.1 y de la remisión del reporte de mapas de cobertura en la Sección 3 del Capítulo 12 del Título IV, la Comisión procede a establecer que dichas modificaciones, exceptuando el segundo inciso del artículo 4.12.3.2, entrarán en vigor a partir del 1º de octubre de 2026.

Para el reporte del servicio de Televisión abierta solo se deben reportar los ingresos operacionales relacionados con la pauta publicitaria, auspicios, patrocinios, aportes, colaboraciones o transferencias del MinTIC, según corresponda. No incluye IVA ni otros impuestos aplicables”.

Artículo 2º.

Adicionar el Formato T.3.6 al Título de REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así.

“FORMATO T.3.6. SERVICIO DE REDES MAYORISTAS DE ACCESO LOCAL

PARA LA PRESTACIÓN DE FTTH.

En lo referente a la obligación de que los proveedores del servicio mayorista de red local de acceso para FTTH inserten en su portal, “en un lugar visible y de fácil acceso, un botón enlazado a la página web que determine la CRC mediante circular administrativa para publicar los mapas y atributos de las redes de acceso local mayorista.” de la que trata el segundo inciso del artículo 4.12.3.2, la misma entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2027, esto, dado que la publicación de dicha información tiene como precedente la etapa de recolección de la misma.

Periodicidad: Semestral Contenido: Trimestral Plazo: 30 días calendario después de finalizado el semestre Por lo anterior, el primer reporte de información del Formato T.1.1, que ha sido modificado, corresponderá al cuarto trimestre de 2026 y deberá presentarse hasta sesenta (60) días después de finalizado dicho trimestre, es decir, a más tardar el 1º de marzo de 2027.

Esta sección solo debe ser completada por PRST que prestan el servicio mayorista de red de acceso local a terceros para llegar con fibra óptica a los hogares (FTTH).

A. UNIDADES PASADAS En el caso del nuevo Formato T.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el primer reporte corresponderá al tercer y cuarto trimestre de 2026 y deberá realizarse hasta treinta (30) días calendario después de finalizado el semestre, es decir, a más tardar el treinta (30) de enero de 2027.

1 2 3 4 5 6 Año Trimestre Municipio Localidad Comuna Tipo de red Unidades pasadas De igual forma, el primer reporte con información geográfica de la red mayorista de acceso local, introducido en la sección 3 del Capítulo 12 del Título IV, deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de enero de 2027.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numé- rico entero, serie de cuatro (4) dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la informa- ción. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.

Una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, la Comisión elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, según corresponda. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1570 del 28 de mayo de 2026 y de

3. Código de Municipio: Código del municipio en el cual el proveedor mayorista ofrece el servicio de red de acceso local para la prestación de FTTH. Los

71 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

8. Otro tipo de descuentos: Indicador binario (Sí/No) que señala si en la relación contractual se aplican otros criterios de descuento (por ejemplo, promociones temporales, descuentos por polígono, canje por capacidad).

4. Código de Localidad/Comuna: Código que corresponde a la subdivisión administrativa de un municipio con más de 500 mil habitantes en el cual el proveedor mayorista ofrece el servicio de red de acceso local para FTTH. Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con “0”.

9. Cargo mensual por unidad sin descuento: Valor recurrente mensual por unidad inmobiliaria u hogar efectivamente conectado, correspondiente a la tarifa base antes de descuentos.

5. Tipo de red: Clasificar la red de acceso según el modelo de uso que aplique:

- Red neutra: cuando la infraestructura se ofrece en condiciones equivalentes a múltiples PRST sin integración vertical, o

10. Cargo mensual por unidad con descuento: Valor recurrente mensual por uni- dad inmobiliaria u hogar efectivamente conectado después de aplicar los des- cuentos reportados en las columnas 6, 7 y 8.”

- Red compartida: cuando la red es explotada conjuntamente por uno o varios PRST que también prestan servicios minoristas sobre la misma infraestructura.

Artículo 3º.

Modificar el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

6. Unidades pasadas: Número total de unidades pasadas (u hogares) por la red mayorista de acceso local en la localidad y municipio reportado, es decir, unidades inmobiliarias que cuentan con la infraestructura necesaria para ser conectadas sin despliegues adicionales significativos.

B.

UNIDADES CONECTADAS 1

2 3 4 5 6 7 Unidades conectadas contratadas por Año Trimestre Municipio Localidad Comuna Tipo de red NIT PRST demandante terceros
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numé- rico entero, serie de cuatro (4) dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la informa- ción. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.

“ARTÍCULO 4.1.7.6. Desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada.

La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta.

3. Código de Municipio: Código del municipio en el cual el proveedor mayorista ofrece el servicio de red de acceso local para FTTH. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Código de Localidad/Comuna: Código que corresponde a la subdivisión administrativa de un municipio con más de 500 mil habitantes en el cual el proveedor mayorista ofrece el servicio de red de acceso local para FTTH. Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con “0”.

5. Tipo de red: Clasificar la red de acceso según el modelo de uso que aplique:

Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.

- Red neutra: cuando la infraestructura se ofrece en condiciones equivalentes a múltiples PRST sin integración vertical, o

Si antes de que la CRC autorice la terminación definitiva de la relación se lleva a cabo el pago de los saldos totales a que hace referencia el inciso anterior, no podrá autorizarse la terminación definitiva.

- Red compartida: cuando la red es explotada conjuntamente por uno o varios PRST que también prestan servicios minoristas sobre la misma infraestructura.

6. NIT operador demandante: Número de identificación tributaria del PRST que demanda la red mayorista de acceso local para FTTH; en caso de que el uso sea exclusivamente propio por parte del proveedor mayorista, registrar N/A.

Parágrafo 1º. Para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el
presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, ante la no comparecencia al CMI del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos o ante la falta de colaboración en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

7. Unidades conectadas contratadas por terceros: Número de unidades efectivamente conectadas sobre la red mayorista de acceso local en la localidad y municipio reportado que corresponden a clientes finales atendidos por el PRST que contrata el servicio mayorista (indicado en la columna 6).

C. TARIFAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Descuen- Descuen- Otro tipo Cargo mensual por Cargo mensual por unidad Año Trimestre Munici- Cargo habilita- pio NIT PRST deman- to por Perma- de descuentos con des- ción to por Volumen unidad sin descuento dante nencia cuento
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numé- rico entero, serie de cuatro (4) dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la informa- ción. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.

3. Código de Municipio: Código del municipio en el cual el proveedor mayorista ofrece el servicio de red de acceso local para FTTH. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

Parágrafo 2º. En el marco de las relaciones de acceso que correspondan con
la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH no será aplicable la medida de desconexión provisional prevista en el presente artículo por la no transferencia oportuna de saldos netos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en el seno del CMI, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos existe incumplimiento injustificado de las obligaciones de pago a cargo del proveedor solicitante o demandante del servicio, el proveedor que otorga acceso podrá abstenerse de atender nuevas órdenes de servicio, altas de servicio o nuevas instalaciones mientras persista la mora frente a la facturación de los servicios que dieron origen a esta, así como la posibilidad de proceder con la desconexión provisional del servicio mayorista como consecuencia de las facturas impagas, hasta tanto se supere dicha situación. Para el efecto, en el caso de proceder con la desconexión provisional, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión provisional.”

Artículo 4º.

Adicionar el artículo 4.1.7.8 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

4. NIT operador demandante: Número de identificación tributaria del PRST que demanda la red mayorista de acceso local para FTTH; en caso de que el uso sea exclusivamente propio por parte del proveedor mayorista, registrar N/A.

5. Cargo de habilitación: Valor no recurrente asociado a la activación o habilita- ción de cada unidad inmobiliaria u hogar.

6. Descuento por Volumen: Indicador binario (Sí/No) que señala si en la relación contractual se aplican criterios de descuento por volumen o número de unida- des.

7. Descuento por Permanencia: Indicador binario (Sí/No) que señala si en la rela- ción contractual se aplican criterios de descuento por permanencia o por plazo mínimo).

“ARTICULO 4.1.7.8. Obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización en la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH. En relación con la provisión mayorista de red local de acceso para la prestación de FTTH, cuando las partes acuerden o el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que otorga el acceso requiera instrumentos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato, deberán constituir los instrumentos de garantía correspondientes y estos deberán mantenerse vigentes y renovarse antes de su vencimiento.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 72 DIARIO OFICIAL Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que funge como propietario, administrador u otorgante del acceso a la infraestructura deberá constituir en favor del proveedor que demanda el servicio, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, los instrumentos que contengan las garantías para salvaguardar el cumplimiento de la provisión mayorista del servicio de red local de acceso para la prestación de FTTH y de las órdenes de servicio.”

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 5º.

Adicionar la Sección 3 al Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC

5050 de 2016, la cual quedará así:

“SECCIÓN 3.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROVISIÓN MAYORISTA

DE RED DE ACCESO LOCAL PARA LA PRESTACIÓN DE FTTH.

Artículo 4.

12.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene como

objeto definir las condiciones necesarias para que las ofertas de provisión mayorista de red de acceso local para la prestación de FTTH sean divulgadas de manera pública y transparente.

Las disposiciones previstas en la presente sección aplican a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la El mejor precio del tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes mayoristas de acceso local para la prestación de FTTH. mercado

Artículo 4.

12.3.2. Obligación de reporte de información de la red mayorista

Ahora de acceso local para la prestación de FTTH. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes mayoristas de acceso local para la $ 89.100 prestación de FTTH, deberán reportar a la CRC la información de su red local por medio del mecanismo, formato, parámetros y atributos que esta autoridad establezca mediante circular administrativa. El reporte de la información se deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año.

Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Adicionalmente, dichos proveedores deberán insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso, un botón enlazado a la página web que determine la CRC mediante de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, circular administrativa para publicar los mapas y atributos de las redes de acceso local entre otros mayorista. Este botón deberá ser ubicado en el home de la página web de cada operador.”

Artículo 6º.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que

participan en la provisión mayorista de red de acceso local para la prestación de FTTH Evolucionamos deberán remitir a la CRC, a más tardar el 30 de octubre de 2026, los contratos que soportan las relaciones vigentes, y sus modificaciones, en los términos y condiciones previstos en juntos el Formato T.3.2 – ACUERDOS DE ACCESO O INTERCONEXIÓN de la Resolución El Diario Oficial ahora se consulta CRC 5050 de 2016. en formato digital, facilitando el

Artículo 7º.

Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial, con excepción de las siguientes disposiciones que entrarán en vigor acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos. en la fecha indicada:

1º de octubre de 2026:

Conoce nuestra suscripción digital

- El Formato T.1.1. del Título de REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolu- ción CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1º de la presente resolución.

- La Sección 3 del Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionada por el artículo 5º de la presente resolución, exceptuando el segundo inciso del artículo 4.12.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

1º de julio de 2027:

- El segundo inciso del artículo 4.12.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 5 de la pre- sente resolución.

Contáctenos:

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 12 de junio de 2026.

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co La Presidente, Paola Vélez Marroquín.

Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol El Director Ejecutivo, www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Felipe Augusto Díaz Suaza.

Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre (C. F.).

73 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 8255 DE 2026

(junio 12) por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 2485 de 2025, se establecen condiciones regulatorias para la reconexión de servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

En consonancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2°, el artículo 7° y el Título VI de la Ley 1341 de 2009, el contexto legal vigente establece el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual dispone la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la ley, así como algunas disposiciones que consagran derechos y obligaciones de dichos usuarios.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la Ley 2485 de 2025, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, la CRC expidió el Régimen de Protección de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (RPU) -recogido en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016-, en cuya Sección 12 establece condiciones aplicables al pago de los servicios de telecomunicaciones. Específicamente, el artículo 2.1.12.1, modificado a través de la Resolución CRC 7811 de 20256, señala que el usuario está en la obligación de pagar su factura como máximo hasta la fecha de pago oportuno y que, en caso de no efectuar el pago, el servicio podrá ser suspendido, previo aviso del operador, escenario en el cual este podrá cobrar un valor por la reconexión del servicio que debe corresponder estrictamente a los costos asociados a la operación de reconexión.

Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 dispone que los PRST podrán fijar libremente los precios al usuario, y que la CRC solo podrá regular dichos precios cuando no exista suficiente competencia, se presente una falla de mercado o la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la misma ley.

No obstante lo anterior, el Congreso de la República, mediante la Ley 2485 de 20257 exceptuó de dicho régimen de libertad tarifaria el valor de la reconexión de los servicios suspendidos por falta de pago oportuno por parte del usuario, y ordenó a la Comisión determinar los eventos en que los PRST podrán aplicar un cobro por reconexión asociado, así como el valor máximo correspondiente a dichos cobros.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, por tanto, este tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, a efectos de lo cual mantiene la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Sobre el alcance de estas facultades, ha señalado la Corte Constitucional que ello “[se] armoniza además con la facultad general que la Carta atribuye al Estado de dirigir la economía e intervenir en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes, obviamente sin perjuicio del reconocimiento de la libre iniciativa privada (CP arts. 333 y 334). Por consiguiente, la Carta, a pesar de que reconoce la posibilidad de que los particulares presten servicios públicos, reserva funciones esenciales al Estado en esta materia, y en especial le atribuye una competencia general de regulación (CP art. 365). […]”1 (NFT).

En desarrollo del mandato consagrado en la citada ley, corresponde a la Comisión definir el valor máximo de dicho cobro por reconexión, el cual debe reflejar los costos eficientes directamente asociados a las actividades técnicas y operativas necesarias para efectuar el restablecimiento del servicio, incluyendo los costos en que incurran los PRST con ocasión de la suspensión del mismo, dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la referida ley.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Por lo anterior, la CRC incluyó en la Agenda Regulatoria 2025-20268 el proyecto Evaluación de costos para la reconexión de servicios de telecomunicaciones, con el objetivo inicial de estudiar el desarrollo de las actividades asociadas a la suspensión y reconexión de servicios de telecomunicaciones, así como evaluar los costos que los operadores están incluyendo en los cobros que realizan a los usuarios por la reconexión cuando incurren en mora en el pago de sus facturas.

En desarrollo de los mandatos constitucionales citados, la Ley 1341 de 20092, modificada por la Ley 1978 de 20193, prevé dentro de sus principios orientadores, entre otros, la libre competencia y la protección de los derechos de los usuarios. Así, conforme al primero de ellos, corresponde al Estado propiciar escenarios de libre y leal competencia “que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad (…)”4, y conforme al segundo, “velar por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del habeas data, asociados a la prestación del servicio” para lo cual, establece que corresponderá a los proveedores “prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones”5.

En el marco de este proyecto, el 25 de julio de 2025 la CRC publicó el Documento de formulación del problema y alternativa de solución que incluyó un diagnóstico sobre las prácticas que actualmente tienen los operadores en materia de cobros por reconexión, los costos reportados por estos y el problema regulatorio identificado a partir de dicho diagnóstico. Este documento contempló además una alternativa de solución al problema identificado, consistente en una regulación compuesta por dos tarifas tope -una para los eventos de reconexión de servicios móviles y otra para los servicios fijos-.

Así, para la definición del valor máximo del cobro por reconexión, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2485 de 2025, conforme a la cual dicho cobro debe reflejar los costos eficientes directamente asociados a las actividades técnicas y operativas necesarias para efectuar la reconexión, la CRC desarrolló un módulo basado en la metodología bottomup, mediante el cual se determinan los costos de cada una de las actividades involucradas directamente en el corte y reconexión y que interactúa con los modelos “Empresa eficiente fija” y “Empresa eficiente móvil”.

Así, para la adecuada materialización de los fines que sustentan la intervención del Estado en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la Ley 1341 de 2009 le asigna a la CRC la misión de promover la competencia en los mercados, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, la cual debe cumplir a través de una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores que sustentan la intervención del Estado en el sector.

La CRC identificó que las actividades asociadas directamente a la operación de corte y reconexión de servicios de telecomunicaciones son:

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Aviso de suspensión al cliente Comunicación formal de incumplimiento y advertencia de suspensión del servicio, que corresponde al aviso previo según lo previsto en la regulación de acuerdo con el artículo 2.1.12.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Comprende únicamente las actividades asociadas al aviso de suspensión realizadas vencida la fecha de pago oportuno y antes de la ejecución efectiva de la suspensión del servicio. Este aviso tiene un carácter informativo y no incluye las gestiones de cobranza, las cuales corresponden a actividades ordinarias de la prestación de servicios de telecomunicaciones y del riesgo propio del negocio.

En tal sentido, el numeral 3 del artículo 22 de la mencionada ley faculta a la Comisión para establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios, expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo, el régimen de acceso y uso de redes, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información, y en materia de solución de controversias entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

1 Sentencia C-221 de 1997. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Fundamentos Jurídicos No 8 y 9. 2 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones. 4 Artículo 2°, num. 2, Ley 1341 de 2009. 5 Artículo 2°, num. 4, ibid.

6 Por la cual se simplifica el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. En esa oportunidad, la modificación del artículo 2.1.12.1 consistió en incluir una referencia a que, en los casos en los que el servicio haya sido suspendido, además de los valores asociados a la financiación o pago diferido que haya tenido lugar con ocasión de la inclusión de cláusulas de permanencia en servicios fijos, se podrán incluir en la factura los intereses moratorios existentes. 7 Por medio de la cual se establecen medidas de protección al usuario en los procesos de reconexión de servicios de telecomunicaciones. 8 La Agenda Regulatoria 2025-2026 y sus modificaciones se encuentran disponibles en https://www. crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/5000-32-7-2 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 74 DIARIO OFICIAL ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN En sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado número 26-49431- -3-0 del 26 de marzo de 2026, la SIC rindió concepto sobre el proyecto regulatorio publicado y emitió las siguientes recomendaciones:

Suspensión del servicio Implica la ejecución administrativa de la suspensión mediante cambios de estado del usuario en el sistema de gestión de clientes (CRM), así como modificaciones técnicas en los sistemas de control de acceso a la red que varían según la tecnología utilizada. Por ejemplo, en redes móviles, se realizan ajustes de parámetros en el HLR/HSS; en servicios de internet fijo o televisión, se modifican configuraciones en las plataformas OLT para fibra óptica y CMTS para cable; mientras que en telefonía fija (conmutada o IP) se aplican cambios en los softswitch o en las plataformas de voz IP. Verificación de estado de pago “- En relación con el artículo 1° del proyecto: (i) Reforzar la justificación técnica de la estructura de costos empleada para la determinación del tope tarifario, evaluando expresamente si existen rubros de costo o gasto que no estén siendo adecuadamente reconocidos; y (ii) Verificar que los supuestos adoptados y las fuentes de información utilizadas capturan de forma suficiente las condiciones operativas del servicio.

Confirmación a través de los sistemas de facturación y recaudo del cumplimiento de la obligación de pago por parte del cliente. Actualización de los sistemas administrativos Registro y actualización en los sistemas de gestión comercial del inicio del proceso de reconexión.

Reconexión del servicio Aprobación y ejecución de la reactivación administrativa y técnica del servicio suspendido.

- En relación con el artículo 2° del proyecto: (i) Incorporar en el documento soporte una justificación cuantitativa expresa de la ponderación asignada a cada índice dentro del IAT; y (ii) Establecer un mecanismo de revisión periódica del indexador que permita evaluar si la fórmula continúa replicando adecuadamente la evolución de los costos sectoriales y, en caso contrario, ajustar sus parámetros de manera motivada.

- En relación con los artículos 3° y 4° del proyecto: Precisar de manera expresa el régimen temporal de implementación de los topes tarifarios para todos los PRST, incluyendo de forma clara la fecha a partir de la cual resultará exigible la aplicación de los valores máximos en el segmento de servicios fijos.” (NFT).

Validación del servicio Realización de pruebas remotas que aseguren la correcta activación y funcionamiento del servicio reconectado. A partir de las actividades directamente involucradas tanto en la reconexión de servicios fijos como móviles, la CRC identificó los diferentes sistemas de información y soporte, procesos de gestión financiera y de clientes, sistemas de operaciones de redes e infraestructura y recursos humanos que sustentan estas actividades y calculó los costos de estos macroprocesos como una anualidad equivalente, que remunera los CAPEX y OPEX involucrados en cada sistema al WACC9 en cinco años, prorrateada entre los abonados proyectados para la misma ventana de tiempo. La suma de los costos de las actividades identificadas corresponde a las tarifas máximas de reconexión propuestas por la CRC.

Así las cosas, como lo señala la propia SIC en su comunicación, el marco jurídico aplicable al trámite de abogacía de la competencia se encuentra establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y en sus disposiciones reglamentarias. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.1 del Decreto número 1074 de 2015, este procedimiento tiene como finalidad informar a la autoridad de competencia los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios, para que esta evalúe su posible incidencia sobre la libre competencia económica en los mercados.

Con base en lo anterior, en el Documento de formulación del problema y alternativa de solución se incluyó una alternativa de solución al problema identificado para discusión sectorial, consistente en una regulación mediante la cual se propusieron dos tarifas tope diferenciadas: una aplicable a los eventos de reconexión de servicios móviles y otra correspondiente a los servicios fijos.

En este sentido, el artículo 2.2.2.30.9 del mismo decreto establece que, una vez analizado el proyecto regulatorio y sus soportes, la autoridad de competencia puede: (i) emitir concepto indicando que el proyecto carece de incidencia sobre la libre competencia; (ii) señalar que el proyecto puede tener una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad regulatoria podrá apartarse del concepto conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009; o (iii) abstenerse de emitir concepto, evento en el cual se entiende que no existen observaciones al proyecto.

Con ocasión de los comentarios allegados al mencionado documento de formulación del problema, la CRC recopiló información tendiente a identificar: i) las actividades involucradas en el proceso de corte y reconexión de servicios fijos para delimitar aquellas estrictamente necesarias para la reconexión, diferenciándolas de reparaciones, reinstalaciones o tareas operativas; y ii) la frecuencia y los costos de desplazamiento en procesos de reconexión10. Lo anterior, con el propósito de realizar análisis adicionales que permitieran determinar la pertinencia de incluir un componente de desplazamiento de personal técnico en el costeo del valor máximo de reconexión para los servicios fijos.

Analizado de manera integral el concepto emitido por la SIC, se observa que el mismo no contiene un pronunciamiento concluyente respecto a que las medidas contempladas en el proyecto regulatorio generen una incidencia negativa actual y verificable sobre la libre competencia económica en los mercados sujetos a regulación de la Comisión. Por el contrario, el concepto se limita a identificar, desde una perspectiva preventiva, una serie de riesgos potenciales y condicionados -cuya eventual materialización depende de supuestos hipotéticos relativos a la calibración de la metodología de costos- y, a partir de dicho ejercicio, formula recomendaciones orientadas a su mitigación.

Luego de la depuración de la información recibida, y como resultado de los análisis correspondientes, se encontró que las actividades que implican desplazamiento en procesos de corte y reconexión por falta de pago en servicios fijos representan una baja proporción, pero no son nulas. A partir de este hallazgo, se efectuó un ajuste al modelo empleado para definir el valor por la reconexión en servicios fijos incluyendo un factor marginal del costo reportado por los operadores para los desplazamientos para efectuar los procesos de corte y reconexión, el cual corresponde a la participación de reconexiones con desplazamiento comparadas con el total de reconexiones en el periodo analizado.

3. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACIA DE LA COM- PETENCIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaciones, el 26 de diciembre de 2025 la CRC publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria asociada al mencionado proyecto11.

Lo anterior se desprende del propio texto del oficio radicado por la SIC bajo el número 26-49431-3-0, en el cual esa superintendencia, al precisar el alcance de su análisis, señaló textualmente: “Es importante precisar que esta sección no tiene como propósito concluir de manera categórica que la metodología adoptada por la CRC subestime los costos eficientes. La evaluación definitiva de la consistencia técnica del modelo corresponde al regulador en el ejercicio de sus competencias. El objetivo del presente análisis es, más bien, identificar los riesgos que una eventual subestimación podría plantear desde la perspectiva de la libre competencia económica”. En la misma línea, dicha autoridad agregó que “el riesgo en mención no implica, por sí mismo, que el modelo esté incorrectamente diseñado ni que la CRC haya incurrido en un error técnico”, así como que “el presente análisis no desconoce la justificación técnica ofrecida por la CRC, sino que identifica, desde la óptica de la libre competencia, los riesgos que podrían derivarse en el evento en que determinados supuestos no capturen plenamente la estructura eficiente de costos del mercado”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5° de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el proyecto de resolución publicado tienen efectos en la competencia.

En observancia de lo definido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, y los artículos 2.2.2.30.6. y 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 11 de febrero de 2026 la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, incluyendo los demás documentos y archivos publicados junto con la propuesta, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

De este modo, el referido concepto, antes que advertir una incidencia anticompetitiva sobre el mercado, valoró positivamente la intervención regulatoria proyectada por esta Comisión, al señalar que “la fijación de un tope tarifario para la reconexión de servicios de telecomunicaciones -servicios móviles y fijos- constituye una intervención regulatoria que, en principio, resulta consistente con los objetivos de promoción de la libre competencia y protección del bienestar del consumidor”. Respecto del diseño específico de la medida, la SIC reconoció que “este diseño resulta adecuado en la medida en que no elimina la autonomía empresarial ni homogeniza completamente las estrategias comerciales, sino que introduce un límite máximo para evitar posibles excesos derivados de fallas de mercado identificadas; de esta forma, se preserva un margen de competencia en precios (por debajo del tope) y en condiciones comerciales”.

9 Costo promedio ponderado de Capital (WACC por sus siglas del inglés Weighted Avarage Cost of Capital). Para, 2025, corresponde a 11,57% según se estimó en desarrollo del proyecto regulatorio “Esquemas de Remuneración Mayorista de Redes Móviles” que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 8183 de 2026, por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. 10 Mediante el Requerimiento de Información 2025-053. 11 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-41-7-4 Como se indicó, en el caso particular del presente proyecto regulatorio, el concepto remitido por dicha autoridad fue acompañado de una serie de observaciones y recomendaciones de carácter técnico sobre distintos aspectos de la propuesta regulatoria, 75 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL las cuales fueron analizadas por la Comisión en línea con los demás comentarios allegados y que se describen a continuación: hallazgo que se incorporó al modelo y que descarta la hipótesis de un trato desventajoso para los agentes de menor escala.

En consecuencia, las recomendaciones formuladas por la SIC en relación con el artículo 1° del proyecto fueron incorporadas cabalmente en el diseño del modelo de costos: la justificación técnica de la estructura de costos trasladables vía cobro por reconexión se sustenta en el criterio rector derivado del mandato legal y en su aplicación metodológica a partir de información real del mercado, los supuestos adoptados corresponden a parámetros consolidados y de aplicación consistente en la regulación de telecomunicaciones colombiana, y las condiciones operativas del servicio -incluidas las particularidades del desplazamiento físico y la segmentación por tipo de operador- fueron expresamente evaluadas e incorporadas al modelo, con lo cual queda descartado que existan rubros de costo directamente asociados a la operación de reconexión que no hayan sido considerados en el proceso de determinación del valor máximo.

- Sobre la recomendación de reforzar la justificación técnica de la estructura de costos empleada para la determinación del tope tarifario, es menester precisar que el diseño metodológico del modelo de costos se fundamenta en la aplicación del criterio rector que deviene directamente del mandato legal establecido en el nuevo parágrafo del artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, introducido por la Ley 2485 de 2025, el cual se desdobla en tres subcriterios que deben ser verifica- dos de manera concurrente: (i) eficiencia, en tanto los costos reconocibles deben corresponder a los propios de una operación eficiente; (ii) causalidad directa, en tanto deben estar directamente asociados a las actividades que integran el proceso de suspensión y reconexión; y (iii) necesidad operativa, en tanto deben ser necesarios para efectuar la reconexión. La verificación simultánea de estos tres subcriterios delimita el universo de costos que pueden ser incorporados al cálculo, lo que implica que la estructura tarifaria no puede recoger la totalidad de los costos del operador, sino únicamente aquella fracción que guarda un nexo causal directo e inmediato con la ejecución de la reconexión.

- Sobre la recomendación de incorporar una justificación cuantitativa expresa de la ponderación asignada a cada índice dentro del Índice de Actualización Tari- faria (IAT) y establecer un mecanismo de revisión periódica del indexador que permita evaluar si la fórmula continúa replicando adecuadamente la evolución de los costos sectoriales, se aclara, en primer lugar que el cálculo de los exponentes del IAT aplicable a las tarifas de reconexión de servicios fijos y móviles parte de identificar que la mano de obra (personal) y los servicios (factores tecnológicos y operativos) son los insumos que explican los costos directos del proceso. Una vez establecida esa distinción, se clasifica cada actividad del proceso de recone- xión según el tipo de insumo que adopta.

En ese marco, el modelo de costos medios con enfoque bottom-up construido por la CRC no constituye un ejercicio teórico desconectado de la realidad operativa, pues los costos unitarios utilizados provienen directamente de los modelos de Empresa Eficiente Fija y Empresa Eficiente Móvil, construidos con información reportada por los propios operadores del mercado a partir de los procesos de requerimiento de información adelantados por la Comisión, y los costos de personal, sistemas, transacciones de TI, amortización de plataformas y desplazamientos en terreno que se obtuvieron de datos reales del mercado colombiano.

También es importante destacar que las actividades que la CRC identificó como directamente asociadas a los procesos de corte y reconexión por falta de pago tienen un costo unitario asignado que comprende tanto el componente laboral -remuneraciones por tipo de cargo- como el componente tecnológico -tasa de uso de los sistemas involucrados-, de manera que los valores aplicables a cada tipo de acceso reconocen los costos directos de las actividades que integran el proceso de suspensión y restablecimiento, ponderados conforme a su participación real en dicho proceso.

Del análisis de actividades se encontró que la aprobación de la reconexión técnica y la ejecución de la suspensión y reconexión en terreno (esta última exclusiva de los servicios fijos) hacen uso 100% de mano de obra, dado que dependen íntegramente de la intervención de técnicos, asesores y supervisores. El resto de las actividades (gestión de órdenes, activación en el core, registro en sistemas de billing, verificación y captura del pago, actualización del CRM, entre otras) usa en su totalidad funcionalidades informáticas (100% servicios), reflejando su naturaleza automatizada y soportada en plataformas tecnológicas. La excepción es la actividad de aviso previo de suspensión, cuyo costo tiene una composición mixta: 51% servicios (canales automatizados como IVR, SMS y correo electrónico) y 49% costo laboral (agentes de call center).

Con esa clasificación, se multiplica el porcentaje de cada tipo de insumo por el costo individual de cada actividad, lo que permite calcular, para cada segmento de mercado, qué fracción del costo total del proceso corresponde a recursos humanos y qué fracción corresponde a servicios. Para la tarifa móvil, para la cual no existe componente de terreno y el proceso es más automatizado, el resultado es: 46% servicios y 54% costo laboral. Para la tarifa fija, el resultado es 76% costo laboral y 24% servicios.

En cuanto a la recomendación de verificar que los supuestos adoptados y las fuentes de información utilizadas capturan de forma suficiente las condiciones operativas del servicio, cabe destacar que el modelo empleado para el costeo se implementó como una hoja de cálculo de Excel -con todas las celdas formuladas y parámetros explícitostrazable, vinculada a los modelos de Empresa Eficiente Fija y Móvil, también en formato de Excel, que son herramientas públicas construidas con información real reportada por los propios operadores. Cada celda y cálculo es completamente trazable y auditable, por lo que no se puede hablar de una tarifa no verificable y auditable. Adicionalmente, los parámetros estructurales utilizados en el ejercicio no constituyen supuestos escogidos ad hoc para este proyecto, sino que corresponden a los mismos empleados en los modelos de Empresa Eficiente Fija y Móvil que la CRC aplica desde hace más de una década en la regulación de los mercados de telecomunicaciones, los cuales se actualizan periódicamente con información del mercado nacional, lo que asegura su consistencia metodológica y representatividad.

Finalmente, para obtener un único par de exponentes aplicable al IAT, se calcula un promedio de los anteriores resultados fijo y móvil, usando como ponderador el número de accesos de los respectivos modelos de Empresas Eficientes Fija y Móvil produciendo un valor consolidado de 51% para costos laborales y 49% para servicios. Estos son, precisamente, los exponentes del IAT: el componente laboral que se actualiza con el Índice de Salario Mínimo (ISS) con un peso de 0,51, y el componente de servicios que se actualiza con el IPC de Servicios con un peso de 0,49.

De este modo, la recomendación de la SIC en relación con el artículo 2° del proyecto fue atendida en los términos que resultan procedentes: la ponderación asignada a cada componente del IAT cuenta con una justificación cuantitativa expresa que parte de la clasificación de actividades por tipo de insumo y de su participación real en la estructura de costos de los procesos.

También debe destacarse que algunas actividades son realizadas por los operadores como parte de sus procesos estructurales y no solamente para efectos del corte y la reconexión de servicios por falta de pago. Así sucede, por ejemplo, con actividades intermedias de seguimiento al usuario orientadas a que el cliente regularice su situación, tareas que forman parte del ciclo de medición, tasación, facturación y cobranza que los operadores tienen implementado para todos sus clientes, no exclusivamente para los morosos, y también con la gestión de la cartera, el seguimiento de deudores y la comunicación orientada al recaudo, actividades propias de la operación comercial ordinaria del operador, cuyo costo existe y se materializa independientemente de si un usuario específico termina siendo reconectado o no.

Ahora, respecto de la necesidad de establecer un mecanismo de revisión periódica del IAT sugerido, se aclara que no será acogida la recomendación en los términos propuestos por la Superintendencia por cuanto se ha identificado que el proceso de reconexión es estable en cuanto a su arquitectura y en razón a que se trata de un servicio cuya estructura de costos se estima que no varíe radicalmente en función del cambio tecnológico. Dicho proceso corresponde a un conjunto de actividades que utiliza capacidades ya instaladas y cuya intensidad de factores responde a una lógica operativa estable. Adicionalmente, una eventual automatización significativa podría, eventualmente, ser identificada en la actualización futura de los modelos de Empresa Eficiente, sin necesidad de comprometer una fecha de revisión específica para el IAT de los valores máximos de reconexión.

Por su parte, es necesario enfatizar en que la automatización en los procesos de corte y reconexión es la realidad del mercado colombiano, pues como se mostró en el documento soporte, más del 90% de los accesos fijos están en tecnologías que permiten gestión remota (FTTH, HFC digital, IPTV)12. De cualquier modo, la CRC tuvo en cuenta los casos de reconexiones que implican desplazamiento, según el reporte de información 053 de 2025 y las respuestas allegadas por los operadores, información que fue incorporada al modelo como dos actividades adicionales -suspensión en terreno y reposición en terreno-, ponderadas por su incidencia real. En este punto, debe precisarse adicionalmente que el análisis segmentado por tipo de operador mostró que los operadores con mayor grado de automatización reportan costos unitarios más altos para las intervenciones en terreno -pues estas constituyen eventos esporádicos sin economías de repetición-, mientras que los operadores de menor envergadura, que ejecutan estas actividades con mayor frecuencia, reportan costos unitarios inferiores derivados de rutinas operativas más estandarizadas, 12

- Sobre la recomendación de la SIC de precisar de manera expresa el régimen temporal de implementación de los topes tarifarios para todos los PRST, en la presente resolución se adopta una fecha de entrada en vigencia uniforme para todos los proveedores, con independencia de si prestan servicios fijos o móviles.
Con ello se suprime cualquier diferencia en la implementación que pudiera dar lugar a interpretaciones contradictorias respecto del momento de exigibilidad de las obligaciones.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 76 DIARIO OFICIAL de Comunicaciones el 10 de junio de 2026 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta número 502.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2.1.12.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

De este modo, la fecha de entrada en aplicación de los valores máximos fijados en la presente resolución para todos los PRST es el 17 de julio de 2026. Es de indicar, que esta fecha no es una determinación discrecional de esta Comisión, sino el resultado directo del marco de transición establecido por el propio legislador. En efecto, el artículo 4° de la Ley 2485 de 2025 dispone que durante el período de doce meses previsto en el artículo 2° de la misma ley -dentro del cual la CRC debe definir el valor máximo del cobro por reconexiónlos PRST continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 bajo los mismos términos aplicables antes de la entrada en vigor de la ley. Vencido dicho período, esto es, a partir del 17 de julio de 2026, cesa el régimen de transición y resultan plenamente exigibles las disposiciones de la presente resolución para la totalidad de los proveedores, con independencia del tipo de acceso que presten, lo que garantiza un tratamiento regulatorio coherente con el mandato legal.

“ARTÍCULO 2.1.12.1. Pago oportuno. El usuario está en la obligación de pagar su factura como máximo hasta la fecha de pago oportuno. Si no recibe la factura, no se libera de su obligación de pago, pues puede solicitarla a través de cualquier medio de atención del operador (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá solicitar la información correspondiente a su factura a través de la línea de atención telefónica.

De acuerdo con lo anterior, la recomendación de la SIC fue acogida en línea con las observaciones allegadas sobre el particular y, en esa medida, la presente resolución establece una fecha de entrada uniforme para todos los proveedores, con el fin de dotar de total claridad en cuanto al momento de exigibilidad de los valores máximos fijados.

En caso de que el usuario no pague en esta fecha, el servicio podrá ser suspendido, previo aviso del operador. El operador activará el servicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que el usuario pague los saldos pendientes.

4. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA

Si el operador decide efectuar un cobro por la reconexión del servicio, este no podrá superar los valores definidos en la siguiente tabla, según el tipo de acceso:

Tipo de acceso Tope tarifario al valor por reconexión Móvil $ 285 Fijo-Grupo 1 $ 1.232 Fijo-Grupo 2 $ 10.269 Tras la etapa de socialización de la propuesta regulatoria, la Comisión estudió los comentarios recibidos e introdujo ajustes pertinentes a la decisión adoptada. En particular, profundizó el análisis relacionado con los eventos de suspensión y reconexión que requieren desplazamiento o intervención física, para lo cual realizó una nueva revisión y depuración de la información allegada por los PRST en respuesta al Requerimiento de Información número 053 de 2025, incorporando la totalidad de los operadores que respondieron dicho requerimiento -36 empresas que representan aproximadamente el 85% del mercado de internet-, lo que amplió y depuró significativamente la base de información respecto de la utilizada en la etapa de estructuración de la propuesta regulatoria.

En este nuevo ejercicio, la Comisión aplicó la misma metodología empleada en la propuesta regulatoria publicada en diciembre de 2025, pero considerando una segmentación de operadores con base en el criterio previsto en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, que distingue entre PRST según el umbral de 30.000 accesos.

Notas: Comprende de manera integral las operaciones de suspensión y posterior restablecimiento del servicio, y solo podrá cobrarse una única vez por cada evento. El Grupo 1 para servicios fijos corresponde a operadores con 30 mil accesos o más, y el grupo 2 corresponde a operadores con menos de 30 mil accesos. Los valores tope definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1° de enero de 2027, conforme a los numerales 1 y 3 del Anexo 4.2 ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA del Título de Anexos.

Cuando los servicios se presten empaquetados el operador realizará máximo un cobro de reconexión por cada medio de transmisión empleado en la prestación de los servicios contratados. El valor por reconexión solo podrá ser cobrado cuando efectivamente el servicio haya sido suspendido.

Como resultado de dicho análisis, la Comisión evidenció diferencias relevantes en la incidencia del componente de desplazamiento entre grupos de operadores: para los proveedores con más de 30.000 accesos (Grupo 1) se estimó un factor de desplazamiento de 0,18%, mientras que para los proveedores con hasta 30.000 accesos (Grupo 2) dicho factor ascendió a 14,72%. Estos resultados, fundamentados en información reportada por los propios operadores, justifican la adopción de valores diferenciados que reflejen las particularidades operativas de cada segmento, manteniendo coherencia con el mandato legal y con el enfoque basado en costos eficientes.

Cuando el servicio sea suspendido, se suspenderá la facturación del mismo. En caso de cláusulas de permanencia mínima vigentes, durante la suspensión del servicio el operador solo podrá cobrar los valores asociados a la financiación o pago diferido que tuvo lugar con ocasión de dicha cláusula y los respectivos intereses de mora.”

Artículo 2°.

Adicionar el numeral 3 al Anexo 4.2. ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“3. Cálculo del índice de actualización para las tarifas de reconexión de servicios de telecomunicaciones. Se calcula mensualmente de la siguiente manera:

En complemento de lo anterior, dado que la propuesta regulatoria fue publicada para comentarios en diciembre de 2025 y que la información tomada como insumo del modelo de empresa eficiente móvil fue actualizada y divulgada por la Comisión en marzo de 2026, la Comisión consideró necesario actualizar el valor de reconexión móvil y los valores de reconexión fija resultantes luego de aplicar los factores de desplazamiento arriba indicados, a las condiciones económicas más actualizadas al momento de expedición del presente acto administrativo. Adicionalmente, se aplicó la metodología de actualización tarifaria prevista en el artículo 2° de la presente resolución, llevando dichos precios a pesos de enero de 2026, con el fin de preservar su valor y garantizar que los topes tarifarios reflejen adecuadamente las condiciones económicas existentes al momento de su expedición.

Donde:

- IPC Servicios: Índice de Precios al Consumidor, división de Servicios.

- ISS: Índice de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

t: Fecha en que se calcula el índice.

En consecuencia, se establece un tope tarifario de $1.232 para los proveedores con más de 30.000 accesos y de $10.269 para los proveedores con hasta 30.000 accesos -valores constantes de enero de 2026-, decisión respaldada por las conclusiones del Análisis Costo- Beneficio adelantado por esta Comisión, el cual arrojó una relación de $29 de beneficio por cada peso de costo incurrido para la alternativa de topes diferenciados, frente a $18 de la alternativa de tope único contemplada en la propuesta publicada en diciembre de 2025.

t0: Fecha base del índice correspondiente a diciembre de 2025”.

Artículo 3°.

Plazo de implementación. La modificación introducida mediante el artículo 1° de la presente resolución deberá ser aplicada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a partir del 17 de julio de 2026.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 12 de junio de 2026.

En lo concerniente a la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, conforme se explicó en los considerandos precedentes al abordar la recomendación formulada por la SIC en relación con los artículos 3° y 4° del proyecto, esta se establece de manera uniforme para todos los PRST -con independencia de si prestan servicios fijos o móviles- a partir del 17 de julio de 2026, en atención al régimen de transición previsto en el artículo 4° de la Ley 2485 de 2025, conforme al cual los proveedores continúan rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 durante el término de doce (12) meses previsto en el artículo 2° de la misma ley, vencido el cual resultan plenamente exigibles las disposiciones de la presente resolución.

La Presidente, Paola Vélez Marroquín.

El Director Ejecutivo, Felipe Augusto Díaz Suaza.

(C. F.).

Una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1569 del 20 de mayo de 2026, y de los miembros de la Sesión de Comisión 77 Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos Inmobiliario de la Territorial Norte de Santander), para que efectuara la inspección ocular y revisar el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas urbanas a la altura de la vereda El Palmar, zona rural del municipio de Villa del Rosario donde se localizan los predios, verificando las características Físicas y Geoeconómicas en atención al respectivo trámite catastral.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Territorial Norte de Santander Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-023-2026 DE 2026

Que, una vez realizado el estudio, se pudo establecer que estos corresponden a predios con vocación de uso agropecuario, con influencia vial regular, y disponibilidad de aguas abundantes; características físicas que corresponden con las que vienen figurando, caso diferente con los resultados geoeconómicos identificados en el estudio revisado y aprobado mediante mesa técnica de avalúos número 002 en fecha 8 de agosto de 2026, los cuales difieren con los valores económicos aplicados según Resolución número 54-000- 031-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, igual circunstancia acontece con el predio con referencia catastral número 54 874 00 00 00 00 0002 0310 0 00 0000.

(mayo 19) por medio de la cual se aprueba la homologación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de cuatro (4) predios localizados en la vereda El Palmar, zona rural del municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander.

Que el comité de avalúos de la Dirección Territorial de Norte de Santander, en fecha 8 de mayo de 2026, y atendiendo las recomendaciones del funcionario, consideró pertinente y oportuno hacer los ajustes parciales a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del sector rural, vereda El Palmar del municipio de Villa del Rosario, ello en sujeción con los requerimientos solicitados por el peticionario.

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), numeral 7 y 12 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, у Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.9 de la Resolución número 1040 de 2023 y en consonancia con lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, es responsabilidad de los directores de las Territoriales la aprobación de las modificaciones.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Artículo 1º.

Modificar parcialmente la Resolución número 54-000-0031-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, la cual aprobó las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario e integral (PH) por tipo de construcción o tipologías constructivas de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona rural del municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander.

Artículo 2º.

Modificar la inscripción catastral del objeto del estudio de modificación de Zonas Homogéneas Geoeconómicas referido en el acta de la mesa técnica de avalúos número 002 de fecha 8 de mayo de 2026; predios con referencia catastral números 548740000000000020094000000000, 548740000000000020095000000000, 548740000000000020096000000000 y 548740000000000020310000000000.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”...

Artículo 3º.

Modificar el polígono de Zona Homogénea Geoeconómica para los predios referidos en el artículo 2º del presente acto administrativo, los cuales se encuentran localizados en la vereda El Palmar, zona rural del municipio de Villa del Rosario, asignándole la zona Homogénea Geoeconómica número 04 vigente a la fecha, es decir, con valor de $11.020.506 /Ha.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.

Artículo 4º.

Efectuar el cambio en todos los documentos catastrales, resultantes del ajuste ordenado y actualizar el avalúo catastral; a partir de la vigencia 01-01-2019.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en San José de Cúcuta a 19 de mayo de 2026.

Que, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

El Director (e) Territorial Norte de Santander, Igualmente, el numeral 12 del artículo 30 ibidem, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) 12. Coordinar el comité de avalúos de la Regional. (...)”.

Óscar Hernando Sánchez Roa.

(C. F.). Varios Sociedad de Vigilancia Privada de Agentes en Uso de Que, de conformidad con lo estipulado en los Decretos números 1983 de 2019, 148 de 2020 y 1608 de 2022 y la Resolución número 1040 de 2023, se verificó que el municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni su catastro ha sido asignado a ningún otro gestor catastral habilitado, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral, siendo el gestor catastral de dicho municipio.

Buen Retiro (Sovip) Ltda.

Avisos

Que mediante la Resolución número 54-000-031-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas para la zona rural del municipio de Villa del Rosario.

Con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, INFORMA:

Que el señor Fabián Andrés Olaya Villanueva, con cédula de ciudadanía número 1077971433, laboró en nuestra compañía, quien falleció el 1° de mayo del 2026, la Empresa tiene la liquidación correspondiente de prestaciones sociales.

Quienes se crean con derecho a reclamar deberán presentarse en la calle 106a # 48-52, teléfono (601) 5190432, barrio Pasadena, Bogotá, de 07:30 a. m., a 12:00 m., y de 02:00 p. m., a 05:00 p. m., con identificación y prueba idónea que acredite su vínculo (registro civil de nacimiento, de matrimonio, declaración extra juicio) dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

(Segundo Aviso).

En Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.

El Gerente General Sovip Ltda., Miguel Antonio Jiménez M. gerentegeneral@sovipltda.com Que teniendo en cuenta las peticiones elevadas por los señores Primitivo Martínez Mojica, identificado con cédula de ciudadanía número 2008554 de Cúcuta, departamento Norte de Santander, radicado SIGAC 2616DTNS-2025-0007956-ER de fecha 11-11- 2025, propietario del predio con referencia catastral número 54 874 00 00 00 00 0002 0094 0 00 00 0000; María Amparo Vargas Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía número 37255615 de Cúcuta, departamento Norte de Santander, radicados SIGAC número 2616DTNS-2025-0007957-ER y 2616DTNS-2025-0007960-ER de fechas 11-11-2025 y 14-11-2025, respectivamente, propietaria de los predios con referencia catastral números 54 874 00 00 00 00 0002 0095 0 00 00 0000 y 54 874 00 00 00 00 0002 0096 0 00 00 0000; quienes argumentan se revise y corrija las actuaciones técnicas derivada de la Resolución número 54-000-031-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial, reconsiderando los valores definidos por el IGAC en lo que respecta a los predios de propiedad de los peticionarios, argumentando que los valores allí aplicados distan mucho de la realidad inmobiliaria existente en la zona, conminando a este ente rector en materia catastral a realizar un estudio técnico más atinente a la realidad y donde la aplicación de valores geoeconómicos correspondan con el movimiento del mercado inmobiliario, en concordancia con lo estipulado en la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas diseñadas por el IGAC.

Que la Dirección Territorial Norte de Santander, Ingeniero Óscar Hernando Sánchez Roa, solicita al funcionario Arquitecto Juan Carlos Ávila Triviño (Investigador de Mercado Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 843000. 11-VI-2026. Valor $89.100.

Edición 53.520 Viernes, 12 de junio de 2026 78 DIARIO OFICIAL Con domicilio principal en Bogotá, Págs.

INFORMA:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolucion número 0683 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 762 de 2022 y se adoptan otras disposiciones..........................................18

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 20263040022715 de 2026, por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) al término de la concesión Perimetral del Oriente de Cundinamarca..............................................................22

Que el señor Siervo Tulio González Gacha, con cédula de ciudadanía número 11518050, laboró en nuestra entidad, quien falleció el 12 de abril del 2026, por lo que la Empresa tiene la liquidación de prestaciones sociales. Quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales deberán presentarse en la calle 106a # 48-52 tel: (601) 5190432 barrio Pasadena Bogotá, de 7:30 a. m. a 12:00 p. m., y de 2:00 p. m., a 5:00 p. m. Con identificación y prueba idónea que acredite su vínculo (Registro Civil de Nacimiento, de Matrimonio, declaración extra juicio) dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

(Segundo aviso)

En Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.

El Gerente General Sovip Ltda, Miguel Antonio Jiménez M, MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Resolución DM 0349 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 224 de 2022, modificada por la Resolución número 118 de 2024, en el sentido de adoptar el Capítulo de Pueblos Indígenas como parte integral del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y se dictan otras disposiciones...........................................................27 gerentegeneral@sovipltda.com.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 542428. 11-VI-2026. Valor $89.100.

Consultorio doctor Carlos Alberto Córdoba Llanos Comisión de Regulación de Comunicaciones Resolución número 8254 de 2026, por la cual se adoptan medidas regulatorias sobre la actividad mayorista de provisión de redes de acceso local para FTTH.............67 Resolución número 8255 de 2026, por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 2485 de 2025, se establecen condiciones regulatorias para la reconexión de servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones..........................73 Avisos ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Aviso Cierre Consultorio Instituto Geográfico Agustín Codazzi Dando cumplimiento a la Resolución número 839 del 2017, SE INFORMA:

Territorial Norte de Santander Resolución número 54-00-023-2026 de 2026, por medio de la cual se aprueba la homologación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de cuatro (4) predios localizados en la vereda El Palmar, zona rural del municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander.....................................................................77 A los pacientes que yo el doctor Carlos Alberto Córdoba Llanos con código prestador 110014141101 dejó de prestar servicios de manera definitiva a partir del 21 de mayo de 2026, como prestador de Medicinas Complementarias en el consultorio Ubicado en la Cr 23 No. 124-87, Torre 1 CS 701-2 de Bogotá.

Las Historias podrán ser reclamadas en el consultorio los días 11 y 12 de junio del presente año o podrán ser reclamadas de manera virtual al Teléfono 3122975899.

(Segundo Aviso)

Carlos Alberto Córdoba Llanos, VARIOS Sociedad de Vigilancia Privada de Agentes en Uso de Buen Retiro (Sovip) Ltda. Informa que el señor Fabián Andrés Olaya Villanueva falleció el 1° de mayo del 2026.......................................................................................................................77 Informa que el señor Siervo Tulio González Gacha falleció el 12 de abril del 2026...................................................................................................................78 Cédula de ciudadanía número 76305592.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 18535354. 26-V-2026. Valor $89.100.

Consultorio doctor Carlos Alberto Córdoba Llanos Aviso Cierre Consultorio.......................................................................................78 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 1280 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............1

Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resolución número 000153 de 2026, por la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Tenjo de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones............................................................................................................2

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolucion número 001099 de 2026, por la cual se adopta el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.......................................................6 Te invitamos a descubrir el Museo de Artes Gráficas donde cada obra cuenta una historia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto número 0594 de 2026, por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se establecen umbrales arancelarios para calzado..................9 Decreto número 0595 de 2026, por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E), y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable, y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones...............................................................................10 @imprentacolombia @ImprentaNaCol correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

Interior www.imprenta.gov.co

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