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Diario Oficial 53522 de 2026

Diario Oficial N° 53.522

Tipo
Diario Oficial
Número
53522
Año
2026
Fecha
14 de junio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.522 Edición de 4 páginas • Bogotá, D. C., domingo, 14 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Ministerio de Defensa Nacional Decretos

DECRETO NÚMERO 0603 DE 2026

(junio 13) por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del presidente de la República, podrán: “(…) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (…)”.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone como uno de los fines esenciales del Estado asegurar la convivencia pacífica, y conforme al artículo 22 superior la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que, según el artículo 188 de la Constitución Política, el presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República dirigir la Fuerza Pública en calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas y tiene la función de conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuera turbado.

Que el artículo 217 de la Constitución Política señala que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Que el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, indica que: “El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso de paz (…) su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso (…) En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina en los acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonas podrá: 1. Precisar la delimitación geográfica de las mismas. 2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. 3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas. 4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado. Estas zonas no serán zonas de despeje.”

Que el artículo 218 de la Constitución Política indica que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la ciudadanía.

Que, mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-225 de 1995.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que le corresponde exclusivamente al presidente de la República la dirección de todo proceso de paz como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que el parágrafo 5° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997 señala que: “Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad”, lista que fue recibida y aceptada por el Consejero Comisionado de Paz de buena fe, mediante acto administrativo, de conformidad con el principio de confianza legítima, como base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Que el parágrafo 6° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de diálogos de paz podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe. Así mismo, señala que: “las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que esta será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Edición 53.522 Domingo, 14 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal, ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos”.

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013 afirmó que: “(…) el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha reconocido que, en relación con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacífica resolución”.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Alba Viviana León Herrera Gerente General Que el presidente de la República, mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los entonces miembros representantes de la autodenominada Segunda Marquetalia.

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 y la Resolución número 202 del 9 de julio de 2025, las organizaciones que permanecen en la mesa de diálogos son la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB), quienes ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), y manifestaron su intención de continuar a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos, los cuales suscribieron en calidad de miembros representantes de la entonces Segunda Marquetalia. protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes”.

Que la Mesa de Diálogos de Paz ha desarrollado una agenda de transformación territorial, con participación de las autoridades territoriales, así como con comunidades de los departamentos de Nariño y Putumayo, que se ve reflejada en el compromiso de acompañar el proceso de sustitución voluntaria de 30.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito en estos departamentos.

Que el parágrafo 8° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, señala que le corresponde exclusivamente al presidente de la República la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.

Que el parágrafo 9° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, determina que: “(…) para acceder a cualquier tipo de incentivos y/o beneficios políticos, legales y socioeconómicos contemplados en dichos acuerdos se deberá exigir, como mínimo, el desarme, la desmovilización, la colaboración con la justicia, y la demostración de la voluntad real de reincorporación a la vida civil.”

Que, el 25 de mayo de 2025 se suscribió el Acuerdo número 10 entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) que contiene, entre otros, como compromiso la “[puesta] en marcha [de] una Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal que iniciará en el área rural del municipio de Roberto Payán, Nariño, y en áreas por definir en el departamento de Putumayo, y gradualmente en otras áreas de presencia de la CNEB en el marco de lo establecido en la Ley 2272 de 2022 (Ley de Paz Total); allí se generarán áreas de transformación territorial, concurrirán, se capacitarán y ubicarán temporalmente 120 integrantes del grupo, 60 en Nariño y 60 en Putumayo.”

Que el artículo 19 de la Ley 2272 de 2022 prorroga el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, que a su vez modificó el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, estableciendo que “las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Que mediante Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025, suscrito entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) en el 3 Edición 53.522 Domingo, 14 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de Resolución de Controversias y los Equipos Locales de Monitoreo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión, en el marco de la ley. corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, departamento de Nariño, se acordó el inicio de forma gradual y progresiva de una Zona de Ubicación Temporal denominada Zona para la Capacitación Integral y de Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT) en el área rural del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, y se definieron los aspectos mínimos que se requieren para su constitución y funcionamiento.

Artículo 2°.

Estructura y composición del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación constituido contará con una estructura jerárquica y operativa compuesta por las siguientes instancias:

1. Instancia General de Coordinación y Verificación: es la responsable de realizar la verificación de controversias, incidentes y hacer seguimiento y monitoreo a la implementación del Acuerdo número 14 y sus Protocolos para la constitución y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolu- ción número 053 del 25 de febrero de 2026.

Que mediante el Protocolo número 8 “Protocolo para la coordinación de rutas de desplazamiento y movimientos en y hacia las Zonas de Capacitación Integral y Ubicación Temporal” del 12 de diciembre de 2025, suscrito entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), se definieron los procedimientos para el desplazamiento de los integrantes del referido grupo armado organizado al margen de la ley hacia la ZUT/ZOCIUT.

2. Equipo Local de Monitoreo: se establecerá un equipo local de manera permanen- te para la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

3. Comisión de Verificación: instancia que se activará específicamente en caso de que se reporten incidentes en el terreno relacionados con el cumplimiento de los acuerdos y protocolos relativos a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

Que, mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, el presidente de la República autorizó una Zona de Ubicación Temporal denominada “Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT)”, ubicada en el área rural de ese municipio del departamento de Putumayo, con el “objetivo de adelantar el proceso de tránsito a la vida civil de sus integrantes y contribuir en la terminación del conflicto armado, de forma paralela y articulada con las dinámicas de transformación territorial derivadas de la efectiva sustitución de economías ilegales por procesos productivos legales y sostenibles”.

4. Comisión de Resolución de Controversias: instancia que se activará por decisión de la Instancia General de Coordinación y Verificación para dirimir desacuerdos, conforme lo previsto en el Protocolo número 15 denominado “Protocolo de mo- nitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacita- ción Integral y Ubicación Temporal”.

La especificación en el ejercicio de las funciones atribuidas a las instancias mencionadas previamente está definida en el Protocolo número 15 denominado “Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal”, el cual orienta la implementación del presente decreto.

Que el literal tercero del artículo 1° de la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 señala que: “el alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamiento de la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT) están definidos en los protocolos acordados en la mesa de diálogos de paz autorizada mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, los cuales orientan su implementación y se constituyen como anexos de la presente resolución. De igual forma, será definida la participación de entidades territoriales, nacionales e internacionales en la misma”.

Parágrafo 1°. Las situaciones que no sean resueltas en la Comisión de Resolución de
Controversias activada por la Instancia General de Coordinación y Verificación deberán ser remitidas a la Mesa de Diálogos de Paz para su resolución.

Que, con base en el acta de cierre del séptimo ciclo de diálogos de paz, concluido el 26 de abril de 2026 en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, la Mesa de Diálogos de Paz aprobó la hoja de ruta para el inicio del desplazamiento y puesta en marcha de la ZUT-ZOCIUT de Valle del Guamuez, especificando las fechas, puntos y lugares de inicio del traslado de integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) hacia dicha zona, con el fin de iniciar su proceso gradual y progresivo de tránsito a la vida civil.

Parágrafo 2°. La Instancia General de Coordinación y Verificación del Mecanismo
de Monitoreo y Verificación tendrá su sede en el departamento de Putumayo, donde se establece la zona autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026. Asimismo, el despliegue operativo del Equipo Local de Monitoreo se realizará en relación con el sector delimitado para dicha zona.

Que, en consideración a lo anterior, resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables que respondan a los fines constitucionales de la misión de la Fuerza Pública y de consecución de la paz nacional, y que en lo particular permitan el inicio del proceso gradual y progresivo de ubicación en la ZUT-ZOCIUT de Valle del Guamuez.

En virtud de lo expuesto, Parágrafo 3°. La Instancia General de Coordinación y Verificación entregará a la Mesa de Diálogos de Paz informes mensuales confidenciales de evaluación de la implementación de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026. La Mesa de Diálogos de Paz empleará esta información, conforme a lo contemplado en el Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025.

DECRETA:

Capítulo I.

Mecanismo de monitoreo y verificación

Artículo 3°.

De la seguridad y protección del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. La Unidad Nacional de Protección cumplirá la función de protección del personal que integra el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, y la Policía Nacional cumplirá las funciones de seguridad de instalaciones donde se realicen las sesiones de dicho mecanismo en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Lo anterior, sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás entidades de seguridad del Estado.

Artículo 1°.

Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) para la implementación y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, como instancia técnica y de carácter tripartito, integrada por: (i) Gobierno nacional (Consejería Comisionada de Paz, Fuerzas Militares y Policía Nacional); (ii) Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB); y (iii) Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA).

Parágrafo 1°. En todo momento se deberá garantizar el normal y plena vigencia
del Estado Social de Derecho, de modo que las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción y en articulación con lo acordado en la mesa de diálogos de paz, según corresponda.

Artículo 4°.

Exención de responsabilidad penal y disciplinaria. Las actuaciones de los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública relacionadas con el alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, así como del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997. En consecuencia, se entenderá que el presente decreto obra como autorización expresa y legal del Gobierno nacional para adelantar dichas actuaciones, siempre y cuando se enmarquen en el estricto cumplimiento de las funciones.

Parágrafo 2°. Para el desarrollo de sus funciones, actividades y actuaciones, el
Mecanismo de Monitoreo y Verificación contará con un despliegue a nivel local donde se ubique la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

Artículo 5°.

Coordinaciones con unidades militares y de policía. Los integrantes de la Fuerza Pública designados como parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, serán los encargados de realizar coordinaciones con las unidades militares y de policía, relacionadas con la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026. Lo anterior, según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 3°. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación deberá dar estricto
cumplimiento a los parámetros normativos y operativos establecidos en la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, así como lo dispuesto en el Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025 y los protocolos suscritos por las delegaciones del Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB). En particular, este mecanismo sujetará sus actuaciones al Protocolo número 15 denominado “Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal”. En ningún caso, podrán interferir, limitar, condicionar o sustituir las competencias constitucionales y legales de la Fuerza Pública.

Artículo 6°.

Coordinaciones con otras autoridades. La Consejería Comisionada de Paz realizará las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, relacionadas con la puesta en marcha de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto.

Artículo 7°.

De los recursos necesarios para la implementación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales

Parágrafo 4°. El Ministro de Defensa Nacional designará a los delegados que, en
representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, integrarán la Instancia General de Coordinación y Verificación, las Comisiones de Verificación, la Comisión Edición 53.522 Domingo, 14 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL para la Paz (FONDOPAZ) o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas de la implementación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación que establece el presente decreto.

Págs. C o n t e n i d o CAPÍTULO II Suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía para facilitar la ubicación de integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en la zona de ubicación temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decreto número 0603 de 2026, por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026....................................................................1 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

Artículo 8°.

Suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía en contra de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF-EB) del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que inician su desplazamiento y preagrupamiento hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, desde el día 14 de junio de 2026 a las 00:00 horas, hasta el día 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas.

Líneas de negocio Parágrafo 1°. La suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de Policía dispuesta en el presente decreto se aplicará exclusivamente en los lugares y rutas acordados para el desplazamiento, preagrupamiento y llegada hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF-EB) pertenecientes a la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que están incluidos en el listado reconocido de buena fe por el Consejero Comisionado de Paz mediante Resolución número 190 del 12 de junio de 2026, la cual cuenta con carácter reservado. Para tal efecto, el Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública que aseguren el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Parágrafo 2°. Con el fin de proteger la vida e integridad de quienes participan en
la implementación de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, la información relativa a las rutas de desplazamiento y a los lugares de ubicación de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF-EB) pertenecientes a la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano tendrá carácter reservado.

Parágrafo 3°. La Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano no realizará acciones
ofensivas contra la Fuerza Pública durante los desplazamientos, preagrupamiento y llegada a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, ni cualquier otra acción que pueda ser interpretada como una violación de los acuerdos y protocolos firmados en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, especialmente, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo número 8 “Protocolo para la coordinación de rutas, desplazamiento y movimientos en y hacia las Zonas de Capacitación Integral y Ubicación Temporal” y en el comunicado conjunto del 26 de abril de 2026 suscrito por las delegaciones del Gobierno nacional y del referido grupo armado organizado al margen de la ley.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre De igual manera, los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano deberán cumplir con el cronograma acordado para los tiempos de salida, tránsito y llegada a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, según lo contemplado en el artículo 1° del presente decreto.

Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del Parágrafo 4°. Las actuaciones de los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública orientadas a la implementación de las disposiciones del presente decreto no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, siempre y cuando dichas actuaciones se enmarquen en el estricto cumplimiento de lo aquí señalado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 418 de 1997. país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.

Artículo 9°.

La suspensión de operaciones militares ofensivas y especiales de policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública. En consecuencia, su actuación, además de estar enmarcada en el principio de buena fe y el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, se sujetará al estricto cumplimiento de la Constitución Política, la ley, y las órdenes dadas por el presidente de la República, en virtud del presente decreto y la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

Artículo 10.

Puesto de Mando Unificado. Confórmese el Puesto de Mando Unificado (PMU) como instancia de coordinación interinstitucional, liderado por la Gobernación del departamento de Putumayo, en el cual se articularán las entidades competentes para el seguimiento de las fases de desplazamiento, preagrupamiento y ubicación de los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

Somos una empresa industrial y comercial del Estado que ofrece soluciones de seguridad de alta calidad y

Artículo 11.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

servicios integrales de comunicaciones. Además, somos garantes de la seguridad jurídica del Estado Publíquese y cúmplase.

En la Imprenta Nacional de Colombia, unimos experiencia e innovación, nos caracterizamos por tener un amplia Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2026. trayectoria, ser creativos y proponer ideas de alto impacto. Así mismo, tenemos un firme compromiso con la GUSTAVO PETRO URREGO sostenibilidad y la responsabilidad ambiental.

¿Qué hacemos?

El Ministro de Defensa Nacional, @imprentacolombia @ImprentaNaCol correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

Interior www.imprenta.gov.co Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

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