Diario Oficial 53524 de 2026
Diario Oficial N° 53.524
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53524
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de junio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.524 Edición de 75 páginas • Bogotá, D. C., martes, 16 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursivas fuera del texto original)
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO (0587-2026) MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR DE 2026 Que se hace necesaria la modificación de la normatividad en aspectos de estandarización en los tiempos de inicio y fin de las maniobras de supervisión de operaciones marítimas que involucran sustancias potencialmente peligrosas, dando especificidad en los tipos de inspección que se abordan dentro de las tipologías Tipo A (Bunkering o abastecimiento, y debunkering), la carga o descarga de crudo y derivados, sustancias nocivas líquidas, mercancías peligrosas, gases licuados, la descarga de residuos/desechos de los Anexos I, II, IV de Convenio MARPOL 73/78, Tipo B las que involucran la descarga de basuras del Anexo V de MARPOL 73/78.
(junio 5) por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente: la Dirección General Marítima.
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente las contenidas en el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente”. (Cursivas fuera del texto original)
Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.
Así mismo, se actualizarán los valores en término de unidad de medida para la liquidación de las inspecciones establecidas en UVB, conforme lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
RESUELVE:
Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.
Artículo 1°.
Modificar los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y prevención de la contaminación” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, los cuales quedarán así:”
REMAC 6 De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.
SEGUROS Y TARIFAS
PARTE 2 TARIFAS
Título 5.
Que el artículo 7° de la Ley 1115 de 2006 enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.
DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN EN NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN (…)
Artículo 6.
2.5.3. Inspecciones de control de la prevención de la contaminación. Las inspecciones de prevención de la contaminación serán las siguientes:
Que de conformidad con los numerales 5, 6, 9 y 19 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales, así como, hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. a) Inspecciones tipo A: Son las que involucran la toma o devolución de combustible o sustancias para uso propio del motor del buque (bunkering o abastecimiento, y debunkering), la carga o descarga de crudo y derivados, sustancias nocivas líquidas, mercancías peligrosas, gases licuados, la descarga de residuos/desechos de los anexos I, II, IV de Convenio MARPOL, y los residuos procedentes de la limpieza de los gases de escape, excepto las basuras contenidas en el Anexo V.
Que el Decreto número 1875 de 1979 en su artículo 11: (...) “Cuando una nave o artefacto naval deba cargar o descargar hidrocarburos o sus derivados o cualquier otra sustancia contaminante o potencialmente contaminante en puerto colombiano público o privado, la Dirección General Marítima, por intermedio del Capitán de Puerto respectivo, designará, un inspector para que a bordo controle la operación”. (Cursivas fuera del texto original) b) Inspecciones tipo B: Son las que involucran la descarga de basuras (Categorías acuerdo con el Anexo V de MARPOL) y descarga de sedimentos de tanques de agua de lastre.
Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como Las Tarifas por el servicio de inspecciones de control de la prevención de la contaminación para naves y artefactos navales de bandera colombiana tipo A y B, serán las siguientes:
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL En caso de presentarse solicitud de aclaración y/o modificación, esta debe ser resuelta por la Autoridad Marítima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expedición de la liquidación y en cuanto estas se resuelvan el usuario tendrá tres (3) días hábiles para realizar el pago conforme la liquidación definitiva.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera
Artículo 6.
2.5.8. Morosidad por No Pago. El no pago dentro del término establecido en el artículo 6.2.2.7., dará lugar a los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Parágrafo. Pasados treinta (30) días calendario, si no se hubiere recibido el pago de
la tarifa correspondiente, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquiera de los servicios de que trata la Ley 1115 del 2006 y las normas que la adicionen y complementen.
Alba Viviana León Herrera Gerente General
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Publíquese y cúmplase.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.
El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.
Código Tarifa Inspección Tipo A (UVB) Inspección Tipo B (UVB)
(C. F.).
344 Básica de 1 hora 10,39 9,35 345 Hora o fracción adicional 7,24 2,83 Las Tarifas por el servicio de inspecciones de control de la prevención de la contaminación para naves y artefactos navales de bandera extranjera tipo A y B, serán las siguientes:
Ministerio de Salud
y Protección Social
Código Tarifa Inspección Tipo A (UVB) Inspección Tipo B (UVB)
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001075 DE 2026
346 Básica de 6 horas 53,15 42,55 347 Hora o fracción adicional 7,24 4,31
Parágrafo 1º. El cálculo al que hace referencia el presente artículo será tomado del
registro realizado directamente por personal designado por la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño.
(junio 5) por la cual se establece el procedimiento de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para el inicio de la prestación de servicios de salud.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, artículos 4° y 58 de la Ley 1438 de 2011, Ley 1751 de 2015, y Parágrafo 2º. Las inspecciones a naves de bandera colombiana de toma de combustible (Bunkering: combustible para uso propio de las máquinas/Debunkering: devolución de combustible), cargue, y/o descargue de cualquier tipo de combustible, menor a 1000 galones no se les efectuará cobro, con las excepciones que haya lugar en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2°, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, le corresponde al Estado colombiano, garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo, equitativo, integral y continuo a los servicios de salud para toda la población.
Parágrafo 3º. Se establece un límite de 1.500 galones mensuales para la aplicación
del beneficio de no pago de la inspección a una misma nave de bandera colombiana en operaciones de toma de combustibles (Bunkering, cuya definición se encuentra contenida en el REMAC 5), después de este límite será aplicada la tarifa establecida en la presente resolución.
Parágrafo 4º. Las inspecciones indicadas serán realizadas directamente por personal
autorizado y designado por la Dirección General Marítima (DIMAR), en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño.
Que, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las normas técnicas, administrativas y financieras que regulen el funcionamiento del sector salud, incluidas las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud. Esta disposición constituye la competencia que autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social, para establecer condiciones especiales y transitorias de inscripción para la habilitación del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, en atención a su naturaleza jurídica singular y a los mandatos del Decreto Ley 1959 de 2023.
Parágrafo 5°. El inicio de la inspección se considera desde el momento en que el
funcionario o la persona designada por la Dirección General Marítima (DIMAR) se presenta en la hora pactada, conforme a la solicitud realizada por la Agencia o el representante del buque o artefacto naval. A partir de ese momento, se genera el cobro correspondiente por el servicio de inspección, independientemente de si ésta se completa, se pospone o se cancela por razones logísticas o de otra índole, que no sean atribuibles a la entidad.
Que, la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y monumento nacional, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia del país.
La hora final de la inspección será la del cierre de los procedimientos de supervisión por parte del funcionario o la persona designada por la Dirección General Marítima (DIMAR) en la interfaz buque puerto, lo que ocurre con el diligenciamiento del documento que deja constancia de la finalización de la operación.
Que, la referida Ley 735 de 2002, indica que, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, entendidos como hospitales universitarios en los términos del artículo 3°, gozarán de la especial protección del Estado para el buen desarrollo de sus actividades bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud y Educación Nacional.
Artículo 6.
2.5.4. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente Título se efectuará a través de portal de pagos previsto por la Dirección General Marítima en su página web, mediante pago por PSE, así como también los otros medios de pago socializados por la Entidad, con los parámetros establecidos en las cuentas que se dispongan para tal fin, previa comunicación de la Dirección General Marítima.
Parágrafo. El valor liquidado en UVB deberá aproximarse al múltiplo de cien (100)
más cercano.
Que, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 367, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para adquirir la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios y crear una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad y la investigación en temas de salud.
Artículo 2°.
Adicionar los artículos 6.2.5.7 y 6.2.5.8 al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y prevención de la contaminación” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, así:
“ (…)
Que, en cumplimiento de la referida norma, se expidió el Decreto Ley 1959 de 2023, por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera.
Artículo 6.
2.5.7. Generación de Liquidación. Una vez finalizada la inspección la Dirección General Marítima informará por intermedio de la Capitanía de Puerto al Agente Marítimo, Armador, usuario o a su representante, o quien haya sido el solicitante en el sistema sobre la expedición de la liquidación, cuando finalice el ejercicio de inspección y el diligenciamiento de los respectivos soportes, los usuarios tendrán ocho (8) días hábiles para pagar y/o solicitar aclaraciones o modificaciones, según sea el caso.
Que, el parágrafo del artículo 12 del Decreto Ley 1959 de 2023 preceptúa que “En un plazo de 10 años, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil 3 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales Universitarios”, disposición que impone al Ministerio la obligación de establecer las condiciones de habilitación aplicables durante dicho período transitorio.
Que, en mérito de lo expuesto, y en aplicación de los principios de continuidad, accesibilidad y progresividad del derecho fundamental a la salud, resulta procedente establecer las condiciones transitorias de habilitación que se regulan en el presente acto administrativo.
RESUELVE:
Que, el artículo 13 del Decreto Ley 1959 de 2023 define como objeto del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud, y la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción especial del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para la habilitación de servicios de salud del grupo de consulta externa y del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, así como servicios sin complejidad, y definir las condiciones, requisitos y trámites necesarios para su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, a su vez, el artículo 14 estableció que el domicilio del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil será la ciudad de Bogotá, D. C.; pero podrá ejercer sus funciones a nivel nacional, por lo tanto, podrá prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional, directa o indirectamente.
Artículo 2°.
Campo de aplicación. La presente resolución aplica a:
2.1 Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.
2.2 Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
2.3 La Superintendencia Nacional de Salud.
Que el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, entidad que se crea bajo las facultades del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, propenderá por fortalecer la rectoría pública en salud del orden nacional y territorial, la prestación del servicio de salud y la formación de talento humano en salud con las más altas calidades y bajo criterios de equidad territorial.
Artículo 3°.
Procedimiento de Inscripción Especial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). El procedimiento de Inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como Institución Prestadora de Servicios de Salud se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución número 3100 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante Documento CONPES número 4162 del 10 de octubre de 2025, declaró de importancia estratégica los proyectos de inversión “Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, Centro de Salud de Excelencia en Colombia” y “Restauración integral del Complejo Hospitalario San Juan de Dios Bogotá”, consolidando un paso histórico en la recuperación del patrimonio hospitalario del país y el fortalecimiento de la red pública hospitalaria.
Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:
3.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado.
Que, mediante Resolución número 1912 de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso su apoyo en la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, por un período de seis (6) meses; apoyo que fue prorrogado por seis (6) meses adicionales mediante la Resolución número 418 de 2026, con vigencia hasta el 17 de agosto de 2026.
3.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante.
3.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
3.4 El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no será objeto de visita de verificación previa.
Que, la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud. Conforme al numeral 43.2.6 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 y al artículo 2.5.1.3.2.5 del Decreto número 780 de 2016, la competencia ordinaria para recibir el formulario de inscripción y la declaración del cumplimiento de las condiciones de habilitación, efectuar el registro de inscripción en el REPS y adelantar la visita de verificación corresponde a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud.
3.5 Una vez cumplidos los requisitos anteriores informará al Ministerio de Salud y Protección Social para que éste a su vez realice la inscripción especial en el REPS.
Que el artículo 14 de la Resolución número 3100 de 2019 establece que, se requiere visita de verificación previa entre otros casos para: “(…) inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8° de la presente resolución”.
3.6 El Ministerio de Salud y Protección Social registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizará en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios habilitados, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador y habilitados los servicios de salud los cuales podrá ofertar y prestar.
Parágrafo 1°. La Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a
cargo dichas competencias, incluirá al prestador en el plan anual de visitas de verificación correspondiente, una vez se cumplan los doce (12) meses a partir de la fecha de inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en el REPS.
Que, la naturaleza jurídica singular del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, entidad de carácter especial del orden nacional, declarada Bien de Interés Cultural y proyecto de importancia estratégica nacional y sus funciones señaladas expresamente en el artículo 15 Decreto número 1959 de 2023, entre las que se encuentra “prestar servicios de salud con perspectiva nacional, de equidad social y territorial, en el marco del sistema vigente para la garantía del derecho fundamental a la salud”, es menester que el Ministerio de Salud y Protección Social, establezca un procedimiento de inscripción especial, permitiendo la habilitación de sus servicios y correspondiente registro en el aplicativo del REPS.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los mecanismos
necesarios para ajustar y registrar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la solicitud de inscripción y la habilitación de los servicios de salud del prestador, de acuerdo con la información remitida por las secretarías de salud Departamentales o Distritales competentes, o por la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto.
Que, para iniciar operaciones el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil debe realizar su inscripción ante las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, correspondientes en el aplicativo del REPS, registrando inicialmente los servicios que proyecta ofertar y que cumplan con los requisitos de habilitación exigidos por la normatividad vigente; priorizando, en una primera fase, la prestación de servicios de salud del grupo de consulta externa y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, así como servicios sin complejidad, como medida progresiva y razonable.
Artículo 4°.
Visita de certificación de condiciones de habilitación. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no estará sujeto a visita de verificación previa para efectos de su inscripción y habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3° de la presente resolución y en atención a su naturaleza jurídica especial.
En lugar de dicha actuación, una vez cumplidos los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción en el REPS, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, realizará la visita de certificación de condiciones de habilitación, cuyo objeto será verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones, estándares y criterios de habilitación declarados por el prestador al momento de su inscripción.
Los resultados de dicha visita serán comunicados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para los efectos de su competencia. En caso de incumplimiento de las condiciones de habilitación, se aplicarán las medidas previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de la continuidad en la prestación de los servicios de salud que ya se encuentren en operación.
Que el ordenamiento jurídico colombiano admite regímenes transitorios y especiales de habilitación cuando la naturaleza o mandato legal de una entidad así lo exige. En efecto, el legislador y el ejecutivo han reconocido la necesidad de establecer condiciones diferenciadas de inscripción y habilitación para prestadores de salud que operan en circunstancias singulares, como ocurrió con entidades del orden nacional ubicadas en territorios con particularidades geográficas, sociales o institucionales especiales, tal como se dispuso en su momento para prestadores en departamentos como Guainía y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta lógica de diferenciación normativa justificada en el interés público y la garantía del derecho a la salud resulta plenamente aplicable al Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, dada su condición de entidad de carácter especial del orden nacional, Bien de Interés Cultural y proyecto de importancia estratégica nacional.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL Emergencia, No Transitorias, o cuando deban adoptarse las medidas para la aplicación del orden de prioridad para la atención de la demanda.
Artículo 5°.
Apoyo técnico al proceso de Inscripción Especial y habilitación. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica y acompañamiento a las secretarías de Salud Departamentales o Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, durante el proceso de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, con el fin de facilitar su entrada en operación.
Que, el artículo 2.2.2.2.12. del Decreto número 1073 de 2015 dispone que los Productores-Comercializadores, los Transportadores, los Comercializadores y los Distribuidores-Comercializadores de gas natural y las empresas generadoras de electricidad a base de gas natural deberán, en cumplimiento de las normas vigentes, adoptar las medidas necesarias frente a las situaciones de Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, o cuando deban adoptarse las medidas para la aplicación del orden de prioridad de la demanda.
Artículo 6°.
Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en los términos de la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes, desde el momento en que el prestador quede formalmente inscrito en el REPS. Las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales harán lo propio donde opere el Hospital Universitario San Juan de Dios, en el marco de sus competencias.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que, el artículo 2.2.2.2.15. del Decreto número 1073 de 2015 establece que los Productores, los Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores atenderán de manera prioritaria la demanda de gas destinada al consumo interno. Para este efecto, deberán sujetarse a las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía en aplicación del parágrafo 1° del artículo 2.2.2.2.38. del mismo decreto.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Que, el artículo 2.2.2.2.16. del Decreto número 1073 de 2015 establece que los agentes que atiendan la Demanda Esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con agentes que cuenten con Respaldo Físico.
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
Ministerio de Minas y Energía
Que, mediante la Resolución número 71 de 1999 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) con el objetivo de, entre otros, propender por un manejo seguro de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte (SNT); y, como complemento, adoptó el protocolo de estabilidad operativa del SNT mediante la Resolución 163 de 2017.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 40267 DE 2026
Que, mediante la Resolución número 00218 del 27 de febrero de 2026, proferida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034 emitida a través de la Resolución número 00739 del 28 de mayo de 2025.
(junio 12) por la cual se adoptan medidas para el abastecimiento de gas natural con ocasión del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación en el año 2026.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, y Que en la citada Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025-2034, el comercializador de gas natural importado TPL Gas declaró, para los meses de julio y agosto de 2026, cantidades importadas de gas natural disponibles para la venta (CIDV) de sesenta y cinco Giga BTU por día (65 GBTUD), respaldadas físicamente mediante contrato suscrito con la Infraestructura de Regasificación operada por SPEC; volumen que corresponde, a suministros destinados a atender la demanda no térmica del sistema, la cual comprende, entre otros segmentos, la Demanda Esencial definida en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto número 1073 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado, entre otros: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que, el artículo 365 ibidem establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, de acuerdo con el radicado MinEnergía 1-2026-019642 del 28 de abril de 2026, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – en adelante CNOGas, en relación con el mantenimiento anual de la planta de Regasificación de Cartagena – FSRU, informó, que: “…en la sesión CACSSE realizada el 21 de abril de 2024 fue presentado y ratificado dicho período para la ejecución del mantenimiento – 30 de julio a 3 de agosto de 2026 atendiendo las señales acerca de la probable ocurrencia de un Fenómeno de El Niño y la gestión desarrollada por SPEC-CALAMARÍ para disponer del personal extranjero en los trabajos, situaciones que fueron aclaradas en la mencionada sesión. (…) informamos que hemos iniciado las acciones y desarrollo de actividades tendientes a minimizar el impacto generado por este mantenimiento, resultados que de manera permanente estaremos informando a través de los diferentes mecanismos de comunicación. (…).”
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas natural y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que, de acuerdo con la información publicada a la fecha en la página web del Gestor del Mercado de Gas Natural, consultada por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, la contratación para el periodo comprendido desde el 1° de marzo de 2026 al 31 de mayo de 2026 refleja las siguientes cantidades: en la modalidad Firme al 95% -F95- (64,980 GBTUD) para los sectores Industrial (29,444 GBTUD), residencial (18,651 GBTUD), Comercial (12,708 GBTUD) y GNV (4,177 GBTUD), evidenciándose que son cantidades que con un grado alto de probabilidad, estarán sujetas a restricción durante el Mantenimiento en la Planta de Regasificación de Cartagena, operada por SPEC.
Que, el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto número 1073 de 2015 define la Demanda Esencial como aquella que corresponde a: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del Sistema Interconectado Nacional.
Que, el artículo 2.2.2.2.4. del Decreto número 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo.
Que, mediante radicado MinEnergía 1-2026-022419 del 12 de mayo de 2026, la Directora de Planeación del Centro Nacional de Despacho (CND) presentó los resultados del análisis eléctrico y energético, considerando la indisponibilidad de la planta Regasificadora de Cartagena durante el mantenimiento programado, incluyendo el impacto sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la identificación de los requerimientos de gas natural para el parque termoeléctrico que se abastece de la mencionada planta.
Que, la configuración del Sistema de Transmisión Nacional (STN) conforme a lo informado por el CND indica que el área Caribe 2 está compuesta por los circuitos que abastecen el Servicio Público de Energía Eléctrica de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.
Que, el artículo 2.2.2.2.9. del Decreto número 1073 de 2015 establece que los Productores-Comercializadores, Comercializadores y de los transportadores serán responsables de priorizar el volumen y/o la capacidad de transporte de gas natural cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar el abastecimiento de la demanda. De igual manera, el citado precepto señala que los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores que participan en el Mercado Secundario deberán asignar los volúmenes de gas natural entre los usuarios de los mercados relevantes que atiendan, en los mismos eventos.
Que, el artículo 2.2.2.2.10. del Decreto número 1073 de 2015 establece, para los Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores de gas natural, la obligación de suministrar toda la información necesaria cuando se presenten situaciones de Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Que, en la citada comunicación, el CND informó que dicho análisis se realizó “… con el propósito de asegurar la disponibilidad del mínimo número necesario de unidades equivalentes en el área Caribe 2 (G.C.M., Bolívar y Atlántico – ver Figura 1), de manera que se garantice la operación segura y confiable para la atención de la demanda. Considerando que, de acuerdo con lo informado por Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG, durante el tiempo del mantenimiento no se tendrá suministro de gas natural importado para las plantas térmicas TEBSA, TERMOCANDELARIA, FLORES y BARRANQUILLA, se tendría una indisponibilidad del 76.6% de la capacidad instalada 5 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Planta de Regasificación de Cartagena de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG: total área Caribe., (…)”. En la comunicación presentó los posibles escenarios que fueron estimados para el período del mantenimiento de la Terminal de Regasificación en la vigencia 2026.
Que, mediante radicado 3-2026-031496 del 9 de junio de 2026 que se integró con el radicado 3-2026-032240 del 12 de junio de 2026, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico señalando la necesidad de adoptar medidas que procuren la seguridad en la prestación del servicio de energía eléctrica para la atención de la demanda para el área Caribe 2 durante el periodo de mantenimiento programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG, teniendo en cuenta que la indisponibilidad resultante de un mantenimiento programado de una fuente con capacidad superior a 475 MPCD, correspondiente a la capacidad de importación de SPEC, que puede suplir alrededor del 40% de la demanda nacional, constituye una limitación técnica para el abastecimiento de gas natural a nivel nacional.
Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales señaló en el referido concepto que, en razón a que el mantenimiento de la terminal de regasificación programado del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 constituye una actividad técnica altamente especializada cuya ejecución puede verse afectada por contingencias o eventualidades que puedan impedir el cumplimiento del plazo previsto, por lo que se deberá actuar con la máxima diligencia con el fin de minimizar cualquier impacto en la demanda, eléctrica y de gas natural y, de ser necesario, aplicar los criterios para la priorización en la atención de la demanda, eléctrica y de gas natural.
Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015 y consideró estar amparado en las causales de las que trata el literal a) y b) del artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010 y en consecuencia se encuentra exceptuado del deber de informe ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que, el numeral 1 del artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010 establece que no se requerirá adelantar el trámite de abogacía de la competencia cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: (a) preservar la estabilidad de la economía o de un sector, o (b) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.
Que, el mantenimiento programado de la Infraestructura de Regasificación de Gas Natural es de carácter irresistible en tanto tiene el potencial de poner en riesgo la prestación continua, regular e ininterrumpida del servicio a los usuarios finales, en los términos ordenados por el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 142 de 1994. Los lineamientos adoptados en la presente resolución son de carácter temporal, y están diseñados para garantizar la seguridad en el suministro de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica y gas natural. En consecuencia, se configura igualmente la causal prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010.
Que, los lineamientos adoptados en la presente resolución están acotados temporalmente hasta que el evento de mantenimiento programado haya finalizado, y son necesarios, idóneos y proporcionados para mitigar los impactos que se puedan generar en el suministro de gas natural o de energía eléctrica. En consecuencia, conforme al numeral 1 del artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010, no se requiere adelantar el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio como condición previa para la expedición del presente acto administrativo.
Que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, del 15 al 22 de mayo de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar medidas de abastecimiento de gas natural durante el Mantenimiento Programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, a realizarse del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe su finalización por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG, actuando en calidad de Agente de infraestructura, con el fin de garantizar la atención de la Demanda Esencial de gas natural y del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área Caribe 2, correspondiente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), por medio de las plantas térmicas que utilizan gas natural, según los requerimientos que determine el Centro Nacional de Despacho.
Artículo 2°.
Participación de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG durante el Mantenimiento Programado. Durante la vigencia del Mantenimiento Programado, la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. – SPEC LNG deberá participar y asistir en las reuniones citadas por el Consejo Nacional de Operación de Gas y el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de garantizar que en su calidad de Agente de Infraestructura aporte directamente la información pertinente acerca del desarrollo de la actividad de mantenimiento de la Infraestructura de Regasificación.
1. Los Productores, Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores y los Transportadores de Gas Natural, deberán remitir a más tar- dar el 22 de junio de 2026, a las 11:59 p. m., al Consejo Nacional de Operación de Gas, las cantidades de suministro de gas natural con garantía de firmeza que, como mínimo, pondrá a disposición del mercado entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. Los agentes referidos anteriormente, podrán incluir cantidades adicionales de gas natural entre el 4 y 6 de agosto de 2026. La información debe estar discriminada de acuerdo con el numeral 3.1 del Anexo Único.
2. El Gestor del Mercado de Gas Natural, deberá remitir a más tardar el 22 de junio de 2026, a las 11:59 p. m., al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Mi- nisterio de Minas y Energía, la información discriminada en el numeral 3.2 del Anexo Único.
3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), deberá remitir a más tardar el 22 de junio de 2026, a las 11:59 p. m., al Consejo Nacional de Operación de Gas, la siguiente información: a.
Cantidades de gas adicional al informado en la Declaración de Producción de la que trata el artículo 2.2.2.2.21. del Decreto número 1073 de 2015, que está disponible en cada uno de los campos de producción nacional conectados al Sistema Nacional de Transporte desagregada por asociado-operador y campo. b. Una categorización que explique la razón por la cual se puede ofertar molécula adicional de gas natural a la informada en la Declaración de Producción de la que trata el literal a) del presente numeral.
4. La Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG, responsable de la operación y mantenimiento de la Infraestructura de Regasificación deberá remi- tir, a más tardar el 30 de junio de 2026, a las 11:59 p. m., al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, el plan detallado para las actividades de mantenimiento que contenga la Curva S correspondiente.
5. A más tardar el 29 de junio de 2026, los Representantes de Respuesta a la Deman- da deberán informar al Centro Nacional de Despacho la cantidad de energía que será voluntariamente desconectada del Sistema Interconectado Nacional durante los días del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, conforme a los lineamientos dados en el artículo 7° de la presente resolución.
6. Los Operadores de Red que prestan el servicio de distribución de energía eléctri- ca en el área Caribe 2, deberán enviar a más tardar el 30 de junio de 2026, a las 11:59 p. m., al Centro Nacional de Despacho las proyecciones de demanda que sirvan como base para las proyecciones de necesidades de gas entre los días 30 de julio y 6 de agosto de 2026.
7. El Centro Nacional de Despacho deberá informar, a más tardar el 3 de julio de 2026, a las 11:59 p. m., a los generadores térmicos, al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, un único escenario con el resultado de las necesidades de generación de energía eléctrica con gas natural como combustible, a fin de asegurar la atención de la demanda de energía eléc- trica del área Caribe 2. La información deberá considerar las necesidades de los días 4, 5 y 6 de agosto de 2026, como referencia en caso de que una contingencia postergue la fecha de finalización del Mantenimiento Programado.
8. El 7 de julio de 2026 el Consejo Nacional de Operación de Gas deberá informar a los generadores térmicos, a los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mante- nimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, y al Ministerio de Minas y Energía, el balance de las necesidades de gas conforme a las negociacio- nes reportadas por los Productores / Productores-Comercializadores, con el fin de mitigar los efectos de un posible escenario de demanda no atendida.
9. Del 8 al 15 de julio de 2026, será obligación de los generadores térmicos y de los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la De- manda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la In- fraestructura de Regasificación, gestionar de manera diligente la compra de tales cantidades en el Mercado Mayorista de gas natural, y del servicio de transporte de gas natural, necesarios para atender su demanda.
10. Tratándose de las negociaciones que se adelanten en el Mercado Mayorista de Gas Natural en el período definido en el numeral 9 del presente artículo, le serán aplicables las reglas que se enlistan a continuación, así: a.
La negociación será directa, y el precio durante la ejecución del contrato será el pactado entre las partes. Durante la ventana de negociación establecida en el numeral 9 de esta resolución las reglas de negociación aplicables serán las establecidas en el artículo 8° de la Resolución 40163 de 2026. b. Las fechas de inicio y finalización del contrato serán libres, siempre que la fecha de inicio no sea anterior a la fecha de inicio del Mantenimiento Programado, y que la fecha de finalización no sea posterior a la fecha de finalización del Mantenimiento Programado. c. Las modalidades de contratación son las descritas en la Resolución CREG 102 015 de 2025 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Artículo 3°.
Gestiones previas para la atención de la demanda de Gas Natural. Los Agentes del Mercado Mayorista de Gas Natural, Energía Eléctrica y los Consejos Nacionales de Operación deben realizar las siguientes gestiones previas para el mantenimiento de la
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL a. Ballena – Barrancabermeja. b. Ballena – La Mami. c. La Mami – Barraquilla. d. Barranquilla – Cartagena.
11. El resultado de las negociaciones y gestiones realizadas por los generadores tér- micos y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, que se encuentren vigentes para la fecha del Manteni- miento Programado de la Infraestructura de Regasificación para contratar sumi- nistro y transporte de gas de acuerdo con el presente artículo, deberán ser repor- tadas mediante radicado formal al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 16 de julio de 2026 a las 11:59 p. m., incluyendo las cantidades obtenidas y la información discriminada en el numeral 3.3 del Anexo Único.
2. Los transportadores reportarán a partir del 30 de junio de 2026 y semanalmente al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, un informe que contenga las siguientes variables por cada uno de los tramos citados en el numeral 1 del presente artículo:
a. Rango de operación en los términos señalados en la Resolución CREG 163 de 2017.
En el caso que algún agente con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial atienda a sus usuarios mediante gestiones informadas como parte del numeral 1 del presente artículo, deberá comunicar dicha situación formalmente al Ministerio de Minas y Energía al Medio de Transmisión descrito en el numeral 2 del Anexo Único, incluyendo los contratos involucrados, para que dicha información sea tenida en cuenta al realizar el balance del numeral 12 de este artículo. b. Inventario de gas en MPCD, el cual comprende el volumen de gas contenido y contabilizado en los tramos de gasoducto en un momento determinado; este volumen incluye tanto el gas de parqueo, como el saldo neto de gas de cada agente en el sistema, reflejando las posiciones operativas y comerciales de los remitentes.
3. Los transportadores responsables de la operación de la Interconexión Barranqui- lla - Ballena con Ballena Barrancabermeja, asegurarán que dicha infraestructura esté disponible desde la fecha de inicio del Mantenimiento Programado hasta su declaratoria de cese por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P.
- SPEC LNG, con el fin de garantizar el flujo de gas en el sentido en que sea requerido por las condiciones operativas.
ii) Acciones durante el mantenimiento programado:
12. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información reportada en el numeral 11 del presente artículo y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT) expedirá, mediante circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, mediante la metodología de compa- ración con las fuentes de suministro, entre el lapso comprendido del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe la finalización del procedimiento de mantenimiento programado por parte la Sociedad Portuaria El Cayao S. A.
E.S.P. – SPEC LNG, y, en caso de no lograr el abastecimiento total de la demanda, pueda ser tomado como criterio para la aplicación del orden de prioridad en los términos del artículo 9° de la presente resolución.
1. Los transportadores informarán diariamente, desde la fecha de inicio del Mante- nimiento Programado hasta su declaratoria de finalización por parte de la Socie- dad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG, en las sesiones del Comité de Coordinación de Mantenimiento e Intervenciones, para cada uno de los tramos señalados en el presente artículo lo siguiente:
El balance no debe incluir fuentes de suministro que no están conectadas al Sistema Nacional de Transporte, y deberá considerar la situación de fuentes para las que estén vigentes declaraciones de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria. a. Rango de operación en los términos de los que trata la Resolución CREG número 163 de 2017. b. Inventario de gas en MPCD.
13. De acontecer la condición definida en el artículo 9° de la presente resolución serán aplicables las reglas que se enlistan a continuación:
Artículo 5°.
Condiciones de comercialización a las plantas de Generación Térmica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), antes de la fecha de inicio establecida para las gestiones del numeral 9 del artículo 3° de la presente resolución, establecerá las condiciones en relación con las ofertas, precio, remuneración y costos, según aplique, en los siguientes casos:
a. Los agentes que obtengan cantidades de gas resultantes de la condición del artículo 9° de esta resolución, solicitarán a más tardar el 24 de julio de 2026, a los transportadores de gas natural su intención para contratar Capacidad Disponible Primaria. En caso de que no haya disponibilidad, el transportador deberá suspender los contratos de transporte respetando la priorización definida en el artículo 9° antes mencionado, iniciando por los Contratos de transporte con interrupciones, a excepción de los que tengan las mismas plantas de generación térmica suscritos, para contratar y registrar aquellos destinados a las plantas de generación termoeléctrica necesarias para el abastecimiento de energía eléctrica. a) En el evento en que el Mantenimiento Programado a la Planta de Regasificación de Cartagena genere impacto en la atención de necesidades de generación eléctrica; y en los casos en que las plantas térmicas que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme con gas natural, como combustible principal, vendan cantidades como parte de las gestiones previas para la atención de la demanda de gas natural. b. Tratándose de las cantidades que sean objeto de negociación fundadas en hechos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña cuyo afectado sea el comprador, la modalidad para su negociación es la definida en el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil Colombiano, incluido más no limitado a aquellos actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.
Las mencionadas plantas no se verán afectadas en el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme o en la Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF), y demás aspectos que a bien considere la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. c. Los requisitos de “Priorización de la Demanda Esencial” y “Principios de Negociación de los Contratos de Suministro de Gas Natural” establecidos en los Anexos 8 y 9 de la Resolución CREG 102 105 de 2025 se entenderán surtidos para las cantidades negociadas de acuerdo con el literal b) del presente numeral. b) En los casos en que las plantas térmicas que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con gas natural, sean necesarias para atender el área Caribe 2, y compren cantidades de gas natural o combustibles sustitutos que técnicamente puedan ser utilizados por la infraestructura que operan, como parte de las gestiones previas para la atención de la demanda de gas natural. El precio de remuneración debe reflejar los costos del gas negociado o de los combustibles sustitutos utilizados.
14. Los generadores térmicos que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, deberán, a más tardar el 28 de julio de 2026, registrar ante el Gestor del Mercado los con- tratos de Suministro y Transporte que fueron objeto de aplicación del artículo 9° de la presente resolución, conforme al balance estipulado en el numeral 13 del presente artículo, de conformidad con los términos establecidos para el registro de los contratos en las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 102 015 de 2025.
c) En los casos en los que para la generación termoeléctrica el generador compre cantidades de gas mediante Contratos de Suministro de Firmeza Condicionada (CFC) y de manera complementaria el Contrato de Suministro de Opción de Compra de Gas (OCG) correspondiente al mismo productor y la misma fuente.
Parágrafo. La información descrita en el presente artículo debe ser copiada a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que dicha entidad
ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control que le asisten.
Lo anterior, con el fin de que a este generador se le reconozca el costo de ambas modalidades de suministro al momento de realizar su declaración de disponibilidad y eventualmente su generación real en mérito o de seguridad.
Artículo 4°.
Acciones preventivas y operativas en el Sistema Nacional de Transporte para atender eventuales contingencias en el mantenimiento programado. El Sistema Nacional de Transporte deberá evaluar las siguientes acciones preventivas y operativas con el fin de mitigar y atender posibles contingencias derivadas del Mantenimiento Programado de que trata esta resolución:
d) En los casos en los que las Plantas que no tengan Obligaciones de Energía en Firme (OEF) sean requeridas para la generación por seguridad durante el Mantenimiento Programado a la Planta de Regasificación de Cartagena se le remunerará la confiabilidad del sistema usando el Costo Equivalente Real de la Energía (CERE), y será recaudado con las reglas de la Resolución CREG 062 y CREG 063 del 2000. i) Acciones previas a la fecha de inicio del Mantenimiento Programado:
1. Los agentes de la cadena del gas realizarán todas las acciones tendientes para que el día previo a la fecha de inicio del Mantenimiento Programado, los tramos del Sistema Nacional de Transporte citados en el presente numeral estén en un ran- go máximo de inventario de gas permisible a utilizar durante el Mantenimiento Programado; lo anterior de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 163 de 2017:
Artículo 6°.
Declaración de Disponibilidad. Las plantas térmicas respaldadas por Infraestructura de Regasificación afectadas por el Mantenimiento Programado y que sean requeridas por el Centro Nacional de Despacho (CND), realizarán su declaración de disponibilidad al CND durante el periodo de vigencia del Mantenimiento Programado, con base en la disponibilidad de combustible obtenido dando aplicabilidad a los numerales 9 y 13 del artículo 3° de la presente resolución.
7 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL pactadas contractualmente. En caso de que se deba priorizar el gas a uno de los niveles señalados en el presente artículo, se aplicará prorrata entre los contratos de dicho nivel.
Parágrafo. La declaración respectiva que hagan estas plantas de generación en el evento
en que obtengan gas natural como combustible para generación por medio de las gestiones definidas en el artículo 3° de la presente resolución, deberán ser despachadas por parte del CND en cada hora del día como Generación de Seguridad y no podrá ser superior a las proyecciones realizadas conforme al numeral 7 del artículo 3° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La asignación del orden de prioridad de la que trata el presente artículo
excluye las cantidades de gas natural destinadas a cubrir las necesidades de generación de energía eléctrica con gas natural como combustible para asegurar la atención de la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2.
Artículo 7°.
Respuesta a la Demanda del Área Caribe 2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecerá las condiciones para que los Usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica del área Caribe 2, durante el Mantenimiento Programado puedan de forma voluntaria disminuir el consumo de energía eléctrica que es tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y pueda ser remunerada de tal forma que reconozca los costos de sus participantes teniendo como referencia la Resolución CREG 140 del 2017, o los que considere la Comisión. Los Usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deseen participar en el mecanismo del presente artículo deberán hacerlo a través de un Representante RD.
Parágrafo 2°. La presente decisión estará sujeta a las condiciones que se presenten
y que den lugar a variaciones en cuanto a volúmenes y duración de la medida. Para ello, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales y la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, adelantarán las gestiones administrativas necesarias, mediante comunicaciones y demás actuaciones expeditas que se requieran, en procura de garantizar el abastecimiento de la demanda de gas natural y energía eléctrica.
Parágrafo. Todo usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica que
tenga disponibilidad para disminuir su demanda, así cuente o no con autogeneración, con o sin excedentes, podrá participar en este mecanismo.
Parágrafo 3°. De darse aplicación al presente artículo, una vez SPEC tenga certeza del
cumplimiento de la totalidad de las actividades de las que trata el plan detallado descrito en el numeral 4 del artículo 3° de la presente resolución, deberá informar de la finalización del Mantenimiento Programado, para que el Ministerio de Minas y Energía expida el acto administrativo que corresponda.
Artículo 8°.
Lineamientos para la contratación de gas natural puesto a disposición para la demanda no esencial durante el periodo de Mantenimiento Programado. Para el caso en que el gas contratado con destino a la atención de demanda no esencial, con garantía de suministro sin interrupciones, sea objeto de aplicación del orden de prioridad previsto en el artículo 9° de la presente resolución, y durante los días que comprenden el período de Mantenimiento Programado que generó dicha condición, exista nueva oferta de gas con garantía de suministro sin interrupciones ofrecida por un Productor, Productor- Comercializador o Comercializador de gas importado, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
Artículo 10.
Anexo Único. Hace parte integral de la presente resolución, con igual fuerza vinculante, el Anexo Único que la acompaña. Su contenido desarrolla los requerimientos de información de los que trata los numerales 1, 2 y 11 del artículo 3°, y su cumplimiento es obligatorio para todos los agentes allí señalados.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
1. Los distribuidores/comercializadores que atienden demanda no esencial, cuando dé lugar la medida señalada en el artículo 9 de esta resolución y que adquieran gas a través de la oferta adicional de la que trata este artículo, deberán liquidarse de tal forma que el precio resultante para el agente sea el del gas objeto de la medida y no el precio del gas contratado.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
ANEXO ÚNICO
2. La diferencia entre el precio de gas contratado y el precio de gas objeto de la aplicación del artículo 9° de la presente resolución, será reconocido a los Produc- tores, Productores-Comercializadores y Comercializadores de gas importado, y será remunerado por la demanda eléctrica a través de la componente de Restric- ciones conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2000.
1. Objeto del Anexo. El presente Anexo tiene por objeto definir los requerimientos de información aplicables a los agentes obligados en virtud de los numerales 1, 2 y 11 del artículo 3 de la presente resolución, así como las condiciones para su remisión, incluyendo el destinatario, plazo de entrega, contenido, formato y medio de transmisión.
2. Requerimientos de información. La información señalada en el numeral 1 de este Anexo Técnico deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
3. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá sus- cribir con los Productores / Productores-Comercializadores de gas natural, que hacen parte de la aplicación del presente artículo, un acuerdo comercial para ase- gurar que las liquidaciones derivadas de estas medidas se destinen a los agentes y destinatarios correspondientes mediante un mecanismo alternativo al descrito en la Resolución CREG 031 de 2021.
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Protección del archivo El archivo NO podrá estar protegido con contraseña, cifrado, permisos de solo lectura ni ningún otro mecanismo que restrinja la edición, copia o extracción de su contenido.
Protección de hojas Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía publicará, mediante circular el proceso de remisión de información que deberán hacer los Productores / Productores- Comercializadores de gas natural a este Ministerio y que posteriormente será enviada al ASIC para realizar las respectivas transferencias de recursos a los Productores / Productores-Comercializadores con base al dinero efectivamente recaudado y los costos de transacción.
Ninguna hoja del libro de cálculo podrá tener activada la protección de hoja. Las celdas no podrán tener habilitado el atributo de "bloqueada".
Idioma y codificación Español. Las fechas deberán registrarse en formato AAAA/MM/DD.
Unidades
Artículo 9°.
Orden de prioridad de atención de la demanda. En caso de que el Mantenimiento Programado de la Planta de Regasificación de Cartagena conlleve el supuesto descrito en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
Las cantidades de gas natural se expresarán en Millones de BTU por Día (MBTUD) salvo indicación expresa en contrario en la respectiva tabla. Los precios se expresarán en dólares de los Estados Unidos por MBTU (USD/MBTU).
Nombre del archivo El nombre del archivo deberá seguir la convención establecida en la sección "Identificación del archivo" de cada numeral.
Correo electrónico dirigido al correo institucional del Ministerio de Minas y Energía (menergia@minenergia.gov.co) y al correo viceministerio.energia@minenergia.gov.co.
Medio de transmisión Para el caso del CNOGas, la información deberá ser remitida a los siguientes correos electrónicos: secretariotecnico@cnogas.org.co; cnoasistente@cnogas.org.co; info@cnogas.org.co.
1. Demanda Esencial, la cual comprende: i) la demanda de gas natural para la ope- ración de las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comer- ciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de Gas Natural Com- primido Vehicular (GNCV), y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto número 1073 de 2015.
Completitud El incumplimiento parcial de la información requerida se tratará como incumplimiento total. En caso de que el agente no disponga de información para alguna variable, deberá consignar la expresión "N/A" acompañada de una nota explicativa en la hoja de observaciones.
2. Demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones estable- cidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
Hoja de control 2.1. Generación Térmica que sea despachada por seguridad o forzada para el sector eléctrico.
Todo archivo deberá incluir una hoja denominada "Control" con los campos: Nombre del agente, NIT, Nombre y cargo del funcionario responsable de la información, Correo electrónico de contacto, Teléfono de contacto, Fecha y hora de elaboración del archivo.
2.2. Demanda no esencial del sector industrial.
3. Formato e información requerida en los siguientes casos:
2.3. Demanda no esencial de Generación Térmica diferente a la del numeral 2.1. del presente artículo.
3.1. Numeral 1 del artículo 3 del presente acto administrativo:
3. Exportaciones pactadas en firme.
Una matriz en formato Excel, en medio magnético no protegido con los siguientes datos para la ventana de tiempo comprendida entre el 30 de julio al 6 de agosto de 2026.
Para los casos señalados en el presente artículo, el volumen será asignado por los Productores y Productores-comercializadores conforme a las condiciones de suministro Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL Nombre del Agente Fecha Datos para contacto incentivos, de forma gradual y en atención a las dinámicas territoriales de cada distrito y municipio.
Cantidad de gas disponible ofrecida al mercado expresada en MBTUD Ubicación del Gas (discriminando fuente-campo y zona geográfica – costa o interior)
3.2. Numeral 2 del artículo 3 del presente acto administrativo:
Que, con el ánimo de establecer la aplicación de la medida a nivel municipal y distrital el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó un análisis del estado y proyección del crecimiento de los vehículos eléctricos en los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3 con el ánimo de establecer rangos que permitan a estos, determinar la rigurosidad de la exigencia de la medida atendiendo a los criterios territoriales de crecimiento que cada municipio o distrito refleje.
Una matriz en formato Excel, en medio magnético no protegido con los siguientes datos de todos los mercados (deberá discriminarse si se trata del i) mercado primario; ii) mercado secundario) para la ventana de tiempo comprendida entre el 30 de julio al 6 de agosto de 2026.
Número Fecha Mercado Producto Fuente Vendedor Comprador Sector Consumo Modalidad Punto entrega de Contrato Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de Resolución publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Cantidad contratada Fecha inicio Fecha fin Región Fuente Punto de salida
Capítulo I.
Objeto y ámbito de aplicación.
3.3. Numeral 11 del artículo 3 del presente acto administrativo:
Una matriz en formato Excel, en medio magnético no protegido con los siguientes datos para la ventana de tiempo comprendida entre el 30 de julio al 6 de agosto de 2026.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene el objeto de determinar los lineamientos técnicos mínimos para que los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3, en el marco de sus funciones y autonomía, puedan garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuya licencia de construcción se radique en legal y debida forma, cuenten con acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos.
Número Fecha Mercado Producto Fuente Vendedor Comprador Sector Consumo Modalidad Punto entrega de Contrato Para tal fin, esta iniciativa busca indicar los lineamientos técnicos generales para que los distritos y municipios establezcan los lineamientos técnicos específicos orientados al cumplimiento de esta obligación.
Cantidad contratada Fecha inicio Fecha fin Región Fuente Punto de salida (C. F.).
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas para los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3, en aquellos proyectos de construcción de edificaciones destinadas al uso residencial, comercial o mixto que radiquen en legal y debida forma, a través de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, ampliación y modificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Lo anterior, siempre y cuando, el municipio o distrito cuente con un número mínimo de vehículos eléctricos registrados en su jurisdicción conforme al artículo 4° de la presente resolución
Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio Parágrafo 1°. La categorización de los municipios corresponde a la definida por la Contaduría General de la Nación y deberá ser tenida en cuenta para la aplicación de la presente resolución.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0337 DE 2026
Parágrafo 2°. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente resolución, de
conformidad con el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1964 del 2019, los proyectos de Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario.
(junio 9) por la cual se reglamentan los lineamientos técnicos mínimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos y se dictan otras disposiciones.
Asimismo, se excluyen los proyectos de uso residencial, comercial o mixto en aquellas modalidades de licencia en las que no se exija ni genere área destinada a parqueaderos privados nuevos en su autorización, o cuando únicamente se exija o autorice en la licencia correspondiente, un (1) único cupo de parqueadero privado individual.
Lo anterior, sin perjuicio de que estos proyectos puedan implementar de manera voluntaria los lineamientos previstos en la presente resolución.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 10 de la Ley 1964 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 3°. Dicha medida será aplicable, siempre y cuando, en la solicitud de la
licencia se exija para su desarrollo, cupos de parqueaderos privados, o bien se generen estacionamientos en una edificación no adosada.
Que, de acuerdo con lo dictado por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política se facultó al Gobierno nacional para reglamentar las leyes que expida el Congreso de la República.
Y no será aplicable en las edificaciones cuya licencia de construcción haya sido radicada en debida forma con anterioridad a los lineamientos técnicos establecidos en la presente resolución, esto sin perjuicio de la exigencia por la normativa local existente y aplicable en este asunto.
Parágrafo 4°. Para todos los efectos, se deberán observar los artículos 3º y 4° de
la presente resolución, en lo relativo a la exigibilidad de la medida y a la forma de su determinación.
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como función, entre otras, la de “formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento”.
Capítulo II.
De los lineamientos técnicos mínimos de la medida Que, mediante la Ley 1964 de 2019 se proponen acciones para generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Artículo 3°.
Exigencia de acometida eléctrica en cupos de parqueadero. Para la construcción de edificaciones destinadas al uso residencial, comercial o mixto en el marco del ámbito de aplicación, el constructor o el titular de la licencia urbanística deberá prever y disponer de acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos que facilite la instalación posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga en los cupos privados de parqueadero generados.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1964 de 2019, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con las autoridades de planeación de los distritos y municipios de categoría especial 0, 1, 2 y 3, reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial, cuyas solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sean radicadas en legal y debida forma, cuenten con la acometida eléctrica requerida para la carga o repostaje de vehículos eléctricos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción prevista para los proyectos de Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario, los cuales no se encuentran obligados al cumplimiento de esta disposición.
El número mínimo de cupos privados de parqueadero que deberá habilitarse mediante la acometida eléctrica se determinará aplicando al total de cupos privados requeridos en la respectiva licencia urbanística, el porcentaje de exigencia definido en el artículo 4° del presente acto, según el municipio o distrito que corresponda. Para efectos del cálculo, este resultado se aproximará a uno (1) únicamente, cuando el valor obtenido sea inferior a (1) pero superior o igual a (0,04), en los demás casos se aproximará al número entero más cercano al resultado.
Que, en desarrollo de esta competencia se hace necesario que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine los lineamientos técnicos mínimos para que los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3 en el marco de sus funciones y autonomía puedan reglamentar sus lineamientos técnicos específicos y adoptar los respectivos Para el cumplimiento de lo anterior, la acometida y la infraestructura de soporte deberá disponerse, desde la red de distribución principal hasta un punto cercano a los cupos 9 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL privados de parqueadero en el mismo nivel del parqueadero, de manera que se habilite la conexión posterior de los equipos de carga, de conformidad con las condiciones técnicas aplicables.
Parágrafo 1°. La exigencia prevista en este artículo será aplicable únicamente cuando
el porcentaje determinado conforme al artículo 4° sea igual o superior al (2%), sin perjuicio de las exclusiones previstas en el ámbito de aplicación. los eléctricos deberán contemplarse de manera que, conforme a las condiciones técnicas aplicables y a la configuración del proyecto, se minimicen las distancias hasta los cupos de parqueadero a habilitar. Para tal efecto, deberá priorizarse su disposición en proximidad a cuartos eléctricos, duetos verticales u otros elementos equivalentes de la instalación, y preverse canalizaciones vacías, duetos o bandejas portacables que faciliten la instalación posterior de los equipos de carga, sin generar afectaciones a la estructura ni interferencias con las redes existentes.
5. En edificaciones sometidos al régimen de propiedad horizontal, la instalación y habilitación del punto de recarga de vehículos eléctricos a través de la acometida eléctrica para uso privado en proyectos del ámbito de aplicación de la presente resolución y siempre que se sitúe en un cupo individual de parqueadero privado y no afecte o modifique áreas comunes, solo se requerirá la comunicación previa a la copropiedad informando sobre su instalación.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de la presente obligación, y con base en la
exigencia, el constructor o el titular de la licencia urbanística deberán contemplar las medidas de seguridad y la capacidad de la infraestructura mínima, así como la potencia instalable y disponible, en función de los cupos mínimos de parqueadero exigidos. En todo caso, el diseño y las medidas técnicas necesarias para la acometida eléctrica dependerán del diseño eléctrico del proyecto y, cuando así se requiera conforme a las condiciones técnicas aplicables, podrá ser necesario un número mayor de acometidas o derivaciones.
Los costos asociados a dicha instalación serán asumidos íntegramente por la persona interesada en la misma. Deberá cumplir con las medidas de seguridad necesarias para que sea el respectivo propietario quien acceda para efectos de asumir el costo del consumo.
Artículo 4°.
Determinación del porcentaje de exigencia. El porcentaje de exigencia de acometida eléctrica en cupos de parqueadero tendrá en cuenta el número de vehículos eléctricos registrados en su jurisdicción.
6. En los parqueaderos colectivos sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá disponerse una canalización a través de las áreas comunes, que permita realizar derivaciones hacia el lugar de instalación de la futura la infraestructura prevista para la carga o el repostaje de vehículos eléctricos en el respectivo cupo de parqueadero, según corresponda.
Para tal determinación corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de forma anual, en coordinación con el Ministerio de Transporte y a partir de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el primer trimestre de cada año, publicar en la plataforma o medio informático que destine para tal fin, el número de vehículos eléctricos registrados, así como el porcentaje de exigencia obligatoria para cada distrito y municipio de categoría especial 0, 1, 2 y 3.
7. El costo de instalación de los equipos, así como el costo derivado de la recarga o el repostaje de vehículos eléctricos corresponderá al propietario o interesado en instalar y habilitar la acometida de electricidad dispuesta para tal fin.
Para tal determinación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplicará la siguiente ecuación:
Artículo 6°.
Condiciones especiales para edificaciones existentes. Las edificaciones cuya licencia de construcción haya sido radicada en debida forma con anterioridad a la reglamentación de los lineamientos técnicos establecidos en la presente resolución, podrán ajustarse a los lineamientos aplicables según el artículo 5° para con ello implementar la acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos que facilite la instalación posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga, todo lo anterior a cargo de los interesados en tal acción.
Los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3 están obligados a consultar el porcentaje, con el ánimo de determinar la exigibilidad de la medida determinada en el artículo 3° de la presente resolución.
Parágrafo. En las edificaciones en cuyo diseño y/o construcción no se contempló la
acometida eléctrica para la carga o repostaje de vehículos eléctricos, se debe tener en cuenta que su posterior desarrollo no implica que obligatoriamente se deba requerir la obtención de la licencia urbanística correspondiente, salvo que se evidencien intervenciones de ampliación, demolición, modificación, obra nueva o cerramiento y este tipo de obras este permitido para la determinada edificación. La autoridad de control urbano verificará esta exigencia en cada caso concreto.
Parágrafo 1°. Los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3 deberán
comunicar a nivel local la determinación del porcentaje de aplicación de las medidas exigidas por la presente resolución. Para tal fin podrá usar cualquier medio idóneo que garantice el conocimiento y publicidad a los interesados en el desarrollo de proyectos de uso residencial y comercial en el ámbito de aplicación de la medida.
Artículo 7°.
Información base para la determinación del porcentaje de exigencia de la medida. Los datos que servirán como insumo a los distritos y municipios de categoría especial 0, 1, 2 y 3 para establecer el número de vehículos eléctricos registrados en su jurisdicción corresponderán a los registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito y los mismos serán actualizados anualmente conforme la información reportada en el mismo Registro Único Nacional de Tránsito.
Parágrafo 2°. Para la articulación con el Ministerio de Transporte, desarrollo e
implementación de la plataforma o medio informático para publicar el número de vehículos eléctricos registrados, así como el porcentaje de exigencia obligatoria para cada distrito y municipio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrá del periodo previo a la implementación de las medidas acá previstas, en atención al régimen de transición incluido en la presente resolución.
Artículo 5°.
Lineamientos técnicos mínimos. El cumplimiento de la anterior medida deberá considerar las siguientes condiciones mínimas:
Artículo 8°.
Suministro de información de las licencias otorgadas en cumplimiento de la medida. Corresponderá a los Curadores Urbanos en atención a la obligación que se prevé desde el artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto número 1077 del 2015, la norma que la modifique o sustituya, remitir la información sobre las licencias expedidas por el respectivo curador, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior, en aplicación de la presente resolución. Para tal fin el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los ajustes en los formatos que haya lugar.
En aquellos municipios o distritos donde no exista la figura de Curador Urbano, corresponderá a la autoridad encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de forma anual, en el primer trimestre del año, Copia del Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones, de aquellas licencias expedidas en cumplimiento de los lineamientos previstos en la presente resolución.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá el medio de
reporte de dicha información, dentro de los nueve (9) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente resolución.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio actualizará el Formulario
Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas cuando lo estime pertinente, con el fin de facilitar la obligación de diligenciamiento de información aquí requerida.
1. Para el cumplimiento de la exigencia, los desarrolladores y constructores debe- rán dejar la infraestructura de soporte necesaria; esto desde la red de distribución principal de energía (red pública, paneles solares, banco de baterías, entre otras.) hasta lugar cercano a él o los parqueaderos, en atención a las condiciones míni- mas de aplicabilidad descritas en el artículo 4° de la presente resolución.
2. La acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos, así como su infraestructura de soporte, se deberán implementar dando cumpli- miento a los lineamientos y reglamentos técnicos para tal fin, en especial lo co- rrespondiente a la seguridad, dimensiones, estandarización e interoperabilidad de los puntos de carga. Esto en atención a las directrices las consignadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y las demás normativas técnicas definidas por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
3. Para el cumplimiento de la presente obligación, deberá garantizar que los acce- sos y la infraestructura prevista para la carga cuenten con las medidas de seguri- dad necesarias que permitan la revisión periódica de los equipos que se instalen con posterioridad. Asimismo, en la acometida deberá preverse un mecanismo que permita la individualización del consumo de energía, de manera que el costo correspondiente sea asumido por el respectivo propietario del cupo privado de parqueadero, según corresponda.
Artículo 9°.
Condición técnica de la licencia. En el marco de los documentos ya exigidos para toda solicitud de licencia de construcción para uso comercial o residencial en el ámbito de aplicación de la presente resolución, se deberá aportar dentro del proyecto arquitectónico, la descripción del esquema de conexión utilizado para el edificio, así como la descripción de la conducción principal y las canalizaciones dispuestas, indicando el porcentaje de cupos de parqueadero que puedan contar con sistemas de conducción de cables cumpliendo con el porcentaje mínimo exigido.
Así como, la potencia instalable y disponible, en función de los cupos mínimos de parqueaderos exigidos y el uso a desarrollar.
4. En el diseño de la instalación eléctrica del proyecto, la acometida de electricidad y la infraestructura de soporte previstas para la carga o el repostaje de vehícu-
Parágrafo. Dicha exigencia no se constituirá en un requisito o documento adicional
a los contemplados en Resolución número 0462 de 2017, modificada por la Resolución número 1025 del 2021 sobre documentos que deberán acompañar las solicitudes de Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL licencias urbanísticas y de modificación de estas, fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquella que la completen, sustituyan o adicionen.
Capítulo III.
Otras disposiciones
Artículo 10.
Incentivos a nivel local. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1964 del 2019, las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar estímulos, que impulsen la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica, incluyendo los relacionados con infraestructura asociada a esta.
Siendo así que municipios y distritos en ejercicio de sus competencias podrán definir medidas más estrictas, exigiendo un porcentaje mayor de parqueaderos que deba ser habilitado por una o más acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos, siempre que esté soportado en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y mantenga el porcentaje mínimo de exigencia de que trata el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente resolución.
Artículo 11.
Coordinación con autoridades de control urbano. Corresponde a las autoridades de planeación de los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3 velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución dando observancia a la facultad de control urbano en lo que sea pertinente conforme a la Ley 1801 del 2016.
Esta competencia también se desarrollará sobre aquellas edificaciones cuyo diseño y/o construcción no se contempló la acometida eléctrica para la carga o repostaje de vehículos eléctricos y quieran instalarla en consideración a las determinaciones de la presente resolución.
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del año siguiente de su publicación.
Parágrafo. Régimen de transición. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, durante el año previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, habilitar los medios y mecanismos necesarios para su implementación, así como recopilar la información requerida para asegurar su adecuada aplicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.
11 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.).
Ministerio de Transporte
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040020675 DE 2026
(mayo 29) por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE y IIIE en la estación de Peaje Los Curos, ubicada en la Ruta 45 A 07, Sector San Gil – Bucaramanga, PR 53+0730, en el departamento de Santander y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 12 DIARIO OFICIAL a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0000227 del 1° de febrero de 2013 fijó las tarifas de peaje para las estaciones de: Casablanca Saboyá, Oiba, San Gil y Los Curos localizadas en el corredor vial “Zipaquirá - Bucaramanga (Palenque)”, teniendo en cuenta la siguiente cobertura en kilómetros, así:
TERRITORIAL ESTACIÓN SECTOR COBERTURA EN KM.
BOYACÁ SABOYÁ UBATÉ- BARBOSA 103 CUNDINAMARCA CASABLANCA ZIPAQUIRÁ - UBATÉ 42 LOS CUROS ARATOCA-BUCARAMANGA 68 b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
SANTANDER SAN GIL
SOCORRO -ARATOCA
52
OIBA VADO REAL - SOCORRO 57 c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
Que mediante el artículo 3°.- de la Resolución número 000228 del 1° de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte estableció la siguiente clasificación vehicular, para el cobro de las tarifas de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias):
CATEGORÍA I
Automóviles, camperos, camionetas, y microbuses con ejes de llanta sencilla
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
CATEGORÍA II
Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos
ejes CATEGORÍA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
CATEGORÍA IV
Vehículos de carga de cinco ejes
CATEGORÍA V
Vehículos de carga de seis ejes
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Que, mediante el artículo 2º. de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, se estableció que las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. establece:
Que mediante la Resolución Invias número 0062 del 15 de enero de 2026, con vigencia a partir del 16 de enero de 2026, por la cual se actualizan las tarifas de peajes a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias), acorde con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, se actualizó el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), de acuerdo con el IPC decretado por el DANE para la vigencia anterior, el cual se estableció en el 5.10%, según boletín del 8 de enero de 2026.
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
Que los valores de las tarifas plenas para la estación de peaje de Los Curos, conforme al artículo primero de la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026, son:
(…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
CATEGORIAS VEHICULARES CON FOSEVI 2026
No. Departamento Estación de Peaje I II III IV V 20 SANTANDER LOS CU- ROS Que, el Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invias)”, determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:
$ 12.700.00 $ 13.600.00 $ 35.200.00 $ 43.600.00 $ 51.100.00 Que, a la fecha, la estación de peaje de Los Curos no cuenta con tarifas diferenciales.
“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.
Que mediante Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peajes y dictó otras disposiciones, a partir del primero de enero de 1994.
Que a través del oficio número P.M.C. 060-2025 del 9 de junio de 2025, radicado Invias 2025E-VUVRAZ-062025 del 9 de junio de 2025, la Personería municipal de Cepitá
- Santander, solicitó al Instituto Nacional de Vías la evaluación y asignación de tarifas diferenciales en la estación de peaje Los Curos en favor de los propietarios de vehículos de transporte y carga residentes en el municipio de Cepitá. Argumenta que la solicitud tiene como finalidad ofrecer un alivio económico a la comunidad local que se ve obligada a transitar frecuentemente por el corredor vial donde se localiza el peaje, para el desarrollo de sus actividades productivas, sociales y familiares.
Que el artículo primero de la Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, fijó los valores a pagar en las estaciones de peaje con destino al Fondo Vial Nacional, entre las cuales se encuentra la caseta de peaje de Los Curos según las tarifas relacionadas a continuación:
CATEGORÍA I
Automóviles, camperos y camionetas $ 1.200,00
CATEGORÍA II
Buses, busetas y camiones de dos ejes $ 1.400,00
CATEGORÍA III
Camiones de tres y cuatro ejes $ 3.600,00
CATEGORÍA IV
Camiones de cinco ejes $ 4.800,00
Que en el oficio referido previamente se plantea también que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución número 20253040018195 del 14 de mayo de 2025, otorgó tarifas diferenciales a favor de los residentes de los municipios de Curití y Aratoca, en la estación de peaje de Curití, localizada en el mismo corredor vial donde se localiza el peaje Los Curos; por lo cual, invocando el Derecho a la Igualdad solicita la asignación de tarifas diferenciales a favor de los residentes del municipio de Cepitá con los mismos criterios mediante los cuales se otorgó la tarifa diferencial a los municipios de Curití y Aratoca.
CATEGORÍA V
camiones de seis ejes $ 5.400,00 Que en el considerando de la citada Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, se establece “que en desarrollo de la política trazada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el sentido de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectué en las mejores condiciones posibles, y teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, se han diseñado programas de conservación y mejoramiento o refuerzo de la estructura y señalización de la red vial nacional, con sustento parcial a través de las tasas de peaje”.
Que, mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2025, radicado Invias 2025E-VUVRAZ-116621 del 16 de octubre de 2025, los señores Ovidio Mendoza Carreño y Janeth Santamaria Rueda, voceros de transportadores y de comerciantes del municipio de Cepitá, remitieron al Instituto Nacional de Vías los censos de los potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial solicitada, que constituyen el insumo a partir del cual se realizan las evaluaciones económicas requeridas por el Ministerio de Transporte, sobre el impacto que tendrá la adopción de las tarifas diferenciales solicitadas.
Que, respecto de la ubicación de la caseta de peajes de Los Curos, la citada Resolución número 018800 de 1993, estableció:
DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS número 15 - BUCARAMANGA CASETA TRAMO Los Curos 45 A 07 San Gil - Bucaramanga Que, una vez el Instituto Nacional de Vías realizó la verificación de georreferenciación al interior de la entidad, se pudo evidenciar que, si se incluía al municipio de Cepitá como beneficiario de una tarifa diferencial en la estación de peaje Los Curos, se debía incluir también a los residentes del corregimiento de Pescadero, el cual hace parte del Municipio de Piedecuesta Santander toda vez que son los que residen más cercanos a la citada estación de peaje.
13 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL configuración dependiendo de factores como la conectividad de la red vial, la ubicación de centros poblados, polos de desarrollo económico, actividades productivas, accesibilidad a servicios básicos, y la frecuencia de desplazamientos de los habitantes de la región.
Que los valores de las tarifas diferenciales socializadas el 24 de octubre de 2025, fueron objeto de actualización conforme al IPC decretado por el DANE para la vigencia fiscal de 2025 (Resolución Invias número 0062 de 2026), con lo cual las tarifas diferenciales para el año 2026, serían:
Que el 24 de octubre de 2025, funcionarios del Instituto Nacional de Vías se desplazaron al corregimiento de Pescadero (municipio de Piedecuesta) y al municipio de Cepitá, ubicados en áreas cercanas a la estación de peaje de Los Curos. Se inició el evento de concertación y socialización de la tarifa diferencial para el peaje de Los Curos en el corregimiento de Pescadero (municipio de Piedecuesta), con la participación del Personero de Piedecuesta, la presidenta de la Junta de Acción Comunal de Pescadero, algunos miembros de la comunidad, representantes de empresas areneras y lideres sociales del proyecto vial Santander.
VALOR TOTAL TARIFA
VALOR TARIFA DIFE-
VALOR FO- RENCIAL PROPUES-
VALOR TARIFA
PLENA CATEGORÍA I
DIFERENCIAL PRO-
PUESTA CATEGORÍA IE
SEVI TA CATEGORÍA IE
(FOSEVI INCLUIDO)
(INCLUIDO FOSEVI)
(SIN FOSEVI)
$12.700,00 $1.747.00 $ 553.00 $2.300.00 VALOR TOTAL TARIFA VALOR TARIFA DIFE- VALOR TARIFA PLE- Que, en la reunión del 24 de octubre, los representantes de Invias expusieron el procedimiento de asignación de tarifas diferenciales y los requisitos para acceder a la misma. Se solicito a la Personería de Piedecuesta remitir el censo de potenciales beneficiarios residentes y a personas que ejercen actividades laborales y/o comerciales en el Corregimiento de Pescadero y de igual forma la remisión de censos de las empresas areneras.
VALOR FO- RENCIAL PROPUES-
DIFERENCIAL PRO-
PUESTA CATEGORÍA IIE
SEVI TA CATEGORÍA IIE
NA CATEGORÍA II
(FOSEVI INCLUIDO
(INCLUIDO FOSEVI)
(SIN FOSEVI)
$13.600.00 $ 2.947.00 $ 553.00 $3.500.00 VALOR TOTAL TARIFA VALOR TARIFA DIFE- VALOR TARIFA PLE- VALOR FO- RENCIAL PROPUES- DIFERENCIAL PRO- PUESTA CATEGORÍA IIIE SEVI TA CATEGORÍA IIIE NA CATEGORÍA III (FOSEVI INCLUIDO)
(INCLUIDO FOSEVI)
(SIN FOSEVI)
$35.200.00 $17.047.00 $553.00 $ 17.600.00 Que en las citadas reuniones, los representantes de Invias informaron que los valores de las tarifas diferenciales propuestos, corresponderían a la suma de $2.200.00 para la categoría IE y de $3.300.00 para la categoría IIE, según la descripción vehicular establecida en la Resolución número 00228 de 2013 para las categorías vehiculares I y II, al ser estas las tarifas que aplican en la estación de peaje de Curití, que se encuentra en el mismo corredor vial, aspecto que fue aceptado por parte de la comunidad asistente a los citados eventos. No obstante, lo anterior, en forma reiterativa los representantes del gremio de las areneras solicitaron incluir el beneficio de tarifa diferencial para la Categoría III, que corresponde a vehículos de carga de tres (3) y cuatro (4) ejes, aspecto sobre el cual los representantes de Invias plantearon que el tema sería objeto del análisis correspondiente.
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que, para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán, entre otros, los siguientes principios: “(…) d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. (…) e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal”.
Que, con base en la solicitud de tarifa diferencial para la categoría III ya señalada, las autoridades locales y los representantes de las empresas areneras del sector de influencia de peaje Los Curos, se comprometieron a revisar y actualizar los censos remitidos a Invias de los potenciales beneficiarios, con el fin de culminar el respectivo estudio de impacto financiero. Es así como, mediante radicados Invías números 2025E-VUVRAZ-120971 del 24 de octubre de 2025, 2025E-VUVRAZ-121977 del 28 de octubre de 2025 y 2025E-VUVRAZ-127896 del 10 de noviembre de 2025, el Instituto Nacional de Vías recibió actualización de los censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial.
Que el 21 de octubre de 2021 El Instituto Nacional de Vías (Invías) adjudico durante una audiencia pública a la UNIÓN TEMPORAL PEAJES NACIONALES el contrato de concesión publica para la operación, administración y recaudo de las estaciones de peaje y pesaje a cargo de la entidad número 1702 de 2021.
Que, además del criterio de equidad fiscal, en sentencia C-200 de 2021, la Corte Constitucional desarrolló el principio de eficiencia tributaria en materia de peajes, ligado al óptimo recaudo de cargas fiscales. Este principio, a juicio de la Corte, implica también la implementación de mecanismos idóneos para prevenir la elusión y la evasión, lo que implica realizar un análisis de la relación costo – beneficio desde la perspectiva económica, pero también social. Desde la perspectiva social “dicho principio comporta que las imposiciones sean aplicadas y recaudadas con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”.
Que el Contrato de Concesión número 1702 de 2021, cuyo objeto comprende el recaudo de peajes, prevé el riesgo asociado a decisiones en materia tarifaria adoptadas por el ente rector en materia de transporte, evento en el cual la entidad contratante deberá reconocer al Concesionario la compensación correspondiente a los valores que éste deje de percibir como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada, de conformidad con la matriz de riesgos y los demás documentos contractuales que integran el contrato. Dichos valores serán atendidos según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Parte General – Capitulo XII – Numeral 11.3, literal (c); Parte General – Capitulo III – Numeral 3.7 – literal (iv); Apéndice Fiduciario – Numeral 2 – romanillo i – literal (i))
Que con base en los censos presentados por las alcaldías municipales de Cepitá, Piedecuesta (Corregimiento de Pescadero) y los representantes del gremio arenero, se determinó el número de pasos reales por el peaje Los Curos de los vehículos censados durante los meses de julio a septiembre de 2025, según información reportada por la UNIÓN TEMPORAL PEAJES NACIONALES, que ejecuta para el Invías el Contrato de Concesión para recaudo de peaje número 1702 de 2021, el operador del recaudo de Invias (UTPN), con base en el cual el Instituto Nacional de Vías adelantó el correspondiente estudio de viabilidad económica que muestra los impactos financieros generados por la asignación de tarifas diferenciales para las Categorías IE, IIE para la estación de peaje de Los Curos, a favor de los residentes de los Municipios de Cepitá y el Corregimiento de Pescadero (municipio de Piedecuesta), y las personas que ejercen su actividad laboral en tales jurisdicciones.
Que, con ocasión de lo anterior, el análisis financiero de la asignación de tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE a los residentes y a quienes ejercen actividades laborales y/o comerciales en los municipios de Cepitá, Jordán y el Corregimiento de Pescadero del municipio de Piedecuesta y a los propietarios de vehículos de categoría IIIE que transportan arena en dichas jurisdicciones, sobre la estación de peaje Los Curos, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de Transporte, veamos:
Que el estudio de impactos financieros adelantado por el Grupo Gerencia de Peajes del Invías que se presenta en la Memoria Justificativa con el radicado 2026S-VBOG-021490 del presente acto administrativo, determinó la procedencia de aplicar la categoría IIIE, la cual beneficia a los vehículos de Categoría III - vehículos de carga de tres (3) y cuatro (4) ejes, conforme a lo dispuesto en la Resolución número 00228 de 2013, de propiedad de los residentes en los municipios mencionados y que prestan sus servicios a las empresas areneras ubicadas en el área de influencia de la estación de peaje de Los Curos, proponiendo para dichos vehículos una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa plena vigente para la categoría III en el mismo peaje.
LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)
Principio Materialización Que la aplicación de la categoría IIIE se sustenta en que los vehículos vinculados a las empresas areneras registran un tránsito frecuente por la estación de peaje Los Curos, razón por la cual, el cobro de la tarifa plena genera un impacto económico significativo sobre dicha actividad productiva, la cual contribuye de manera relevante a la generación de empleo y a la dinamización de la economía local.
En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las vías a cargo de la Nación – Instituto a. Los ingresos provenien- Nacional de Vías (Invias). La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vías del país y con ello garantizar: i) la operación de peajes, ii) la operación tes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimien- Que mediante oficio con radicado 2025E-VBOG-132743 del 21 de noviembre de 2025, la Alcaldía del Municipio de Jordán solicitó al Instituto la inclusión de dicho municipio dentro del beneficio tarifario que fuera otorgado a los residentes en el Municipio de Cepitá, para lo cual remitió el respectivo censo. La solicitud presentada por el Municipio de Jordán fue analizada dentro del estudio técnico adelantado por la Entidad, determinándose su viabilidad en atención a su ubicación geográfica y al tránsito frecuente de sus habitantes por la estación de peaje Los Curos. y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódi- to, operación y desarrollo. co y rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías (Invias) número 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías.
Que el estudio tuvo en cuenta que la zona de influencia de una estación de peaje, para efectos de la aplicación de tarifas diferenciales, no puede entenderse restringido a un perímetro predeterminado o a una cobertura en términos de distancia kilométrica lineal, pues ello desconocería la realidad de la movilidad, la dinámica económica regional y los patrones de viaje de los usuarios. En tal sentido, dicha zona puede variar en extensión y Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL VALOR TARIFA LEY 105 DE 1993 CATEGORÍA DESCRIPCIÓN PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)
DIFERENCIAL FINAL (INCLUIDO VALOR FOSEVI VALOR TA- RIFA DIFE- RENCIAL SIN VEHICULAR FOSEVI)
FOSEVI Principio Materialización $ 1.747.00 $ 553.00 $ 2.300,00 CATEGORÍA IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla (1)
Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacional de transporte. Mediante la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 se determina b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la Estructura Tarifaria para las Estaciones de Peaje a cargo del Instituto Buses, busetas, microbuses con eje $2.947.00 $ 553.00 $ 3.500,00 CATEGORÍA IIE la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o trasero de doble llanta y camiones de privadas, responsables de dos ejes (2) la prestación del servicio Nacional de Vías (Invias) para el año de 2025. Mediante la Resolución del Instituto Nacional de Vías número 0062 del 15 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías, conforme al mandato de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 y Vehículos tipo volqueta de tres y cuatro según las disposiciones del Decreto número 1292 de 2021.
$ 17.047.00 $ 553.00 $ 17.600.00 CATEGORÍA IIIE ejes que transporten arena (3)
A través de concepto (1), el Ministerio de Transporte ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en cuenta además (1) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de pasajeros.
(2) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio Público de transporte de del mismo uso, el daño que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio pasajeros y de carga. recibido y de otro, una compensación por el daño causado al pavimento (3) Aplica para vehículos de carga tipo volqueta. de conformidad con el vehículo utilizado para transitar sobre él. En ese c. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, sentido, la creación de las tarifas es un ejercicio proporcional que se efectúa con base en el servicio recibido y el daño causado, circunstancia Parágrafo 1°. Las tarifas definidas en el presente artículo, serán incrementadas acorde con las disposiciones que rijan para dicho fin emitidas por el Gobierno nacional. que implica que quien más servicio recibe y/o mayor daño causa en la las características vehiculares y sus respectivos costos de operación vía, mayor peaje paga y viceversa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual, a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la Parágrafo 2°. Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo, incluyen el valor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte (VIITS), atendiendo las regulaciones vigentes sobre la materia. vía. En consecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial debe asumir un costo proporcional al tramo recorrido.
En lo que respecta al principio de “equidad fiscal”, es importante señalar que este se encuentra consagrado en la Constitución Política y ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Su aplicación abarca
Artículo 2°.
El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales de que trata la presente resolución.
múltiples dimensiones que inciden tanto en la potestad del Legislador para configurar normas como en la interpretación de su contenido. La Constitución Política regula, en su artículo 363, los principios en los que d. Para la determinación del valor del peaje y de las
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, la cual estará a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias).
se funda el sistema tributario., así: “ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán Publíquese, comuníquese y cúmplase. tasas de valorización, en las vías nacionales, se ten- drá en cuenta un criterio La Ministra de Transporte, con retroactividad” En este sentido, la Corte Constitucional2 ha establecido que la materiali- de equidad fiscal. zación de estos principios se aplica al sistema tributario en su conjunto, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.). sin importar el tipo específico de impuesto, tasa o contribución que lo integre. Esto se debe a que dichos principios configuran el marco general dentro del cual el Estado está facultado para definir los mecanismos y métodos destinados a la obtención de los recursos necesarios para su
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021035 DE 2026
funcionamiento.
(junio 2) por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) – Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
Que mediante oficio Invias número 2026S-VBOG-021490 del 9 de Abril de 2026, con radicado MT 20263030642252 del 10 de Abril de 2026, el Instituto Nacional de Vías (Invias) solicitó al Ministerio de Transporte la expedición de la resolución, por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE y IIIE en la estación de Peaje Los Curos, ubicada en la Ruta 45 A 07, Sector San Gil – Bucaramanga, PR 53+0730, en el departamento de Santander y se dictan otras disposiciones, con fundamento en las consideraciones que preceden.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable para establecer las tarifas diferenciales aludidas en la estación de peaje Los Curos, según consta en el oficio número 20261410069573 del 28 de abril de 2026.
Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, entre los días 13 de mayo de 2026 y 27 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando que durante el término de publicación NO se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
Artículo 1° Establecer el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE y IIIE en la estación de peaje de Los Curos, ubicada en la Ruta 45 A 07, Sector San Gil - Bucaramanga, PR 53+0730 en el departamento de Santander, que beneficia a los residentes de los municipios de Cepitá, Jordán y el Corregimiento de Pescadero del municipio de Piedecuesta, a las personas que ejercen sus actividades laborales y/o comerciales en tales jurisdicciones, y a los vehículos de Categoría IIIE que prestan servicios de transporte de arena para las empresas localizadas en la zona de influencia del peaje Los Curos, cuyos valores corresponden a: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
1 Ministerio de Transporte. Oficina Asesora Jurídica. Concepto No. 20091340291961 del 23 de julio de 2009. Disponible en: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=3919 2 Corte Constitucional. Sentencia C-508/06. Magistrado Ponente: doctor Alvaro Tafur Galvis. b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz 15 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CATEGORÍA I Automóviles, camperos, camionetas, y microbuses con ejes de llanta sencilla CATEGORÍA II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; ejes CATEGORÍA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes CATEGORÍA IV Vehículos de carga de cinco ejes CATEGORÍA V Vehículos de carga de seis ejes Que el Ministerio de Transporte mediante, la Resolución número 0000227 del 1º de febrero de 2023, fijó las tarifas de peaje para las estaciones de: Casablanca Saboyá, Oiba, San Gil y Los Curos localizadas en el corredor vial “Zipaquirá - Bucaramanga (Palenque)”, teniendo en cuenta la siguiente cobertura en kilómetros, así:
TERRITORIAL ESTACIÓN SECTOR COBERTURA EN d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
KM.
BOYACÁ SABOYA UBATÉ- BARBOSA 103 e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
CUNDINAMARCA CASABLANCA ZIPAQUIRÁ - UBATÉ 42 LOS CUROS ARATOCA-BUCARAMAN- GA 68 SANTANDER SAN GIL SOCORRO -ARATOCA 52 Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
OIBA VADO REAL - SOCORRO 57 Que la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, en su artículo 2° dispuso:
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
“Artículo 2°. Las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará mediante resolución las
tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje en cada una de las estaciones que están a su cargo”.
Que la precitada Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en su artículo 4°, señaló que:
“Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la infraestructura de transporte, la tarifa resultante del incremento del IPC anterior será aproximada, por exceso o por defecto, a la centena más cercana (…)”.
Que, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que una función del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, es: “(…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Que, el Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invias), determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:
Que la Resolución Invias número 0062 del 15 de enero de 2026, con vigencia a partir del 16 de enero de 2026, por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias), conforme lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, actualiza el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) de acuerdo con el IPC decretado por el DANE para la vigencia anterior, el cual se estableció en el 5.10% según boletín del 08 de enero de 20261.
“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.
Que los valores de las tarifas plenas para la estación de peaje de Casablanca, conforme al artículo primero de la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026, son las siguientes:
Que mediante Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje y dictó otras disposiciones, a partir del primero de enero de 1994.
CATEGORIAS VEHICULARES 2026
No. Departamento Estación de Peaje I II III IV V 16 CUNDINAMARCA CASABLANCA $ 12.700 $ 13.600 $ 35.200 $ 43.600 $ 51.000 Que el artículo primero de la Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, fijó los valores a pagar en las estaciones de peaje con destino al Fondo Vial Nacional, entre las cuales se encuentra la caseta de peaje Casablanca, así:
Que, a la fecha, la estación de peaje de Casablanca no cuenta con tarifas diferenciales.
CATEGORÍA I
Automóviles, camperos y camionetas $ 1.200,00
CATEGORÍA II
Buses, busetas y camiones de dos ejes $ 1.400,00
CATEGORÍA III
Camiones de tres y cuatro ejes $ 3.600,00
CATEGORÍA IV
Camiones de cinco ejes $ 4.800,00
CATEGORÍA V
camiones de seis ejes $ 5.400,00
Que en los considerandos de la citada Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, se estableció lo siguiente:
Que, mediante oficio del 9 de abril de 2024, Radicado Invias 2024E-VUVRAZ-032258 del 12 de abril de 2024, la Alcaldía del municipio de Nemocón, con la anuencia de los alcaldes de los municipios de Cogua y Tausa, solicitó al Ministerio de Transporte en desarrollo del principio de equidad social, la aplicación de tarifas diferenciales para los residentes de dichas jurisdicciones, quienes se desplazan diariamente por motivos educativos, laborales, de comercialización y de abastecimiento, principalmente. En su argumentación presenta una caracterización socioeconómica de los residentes aledaños a la estación de peaje de Casablanca, consideraciones normativas que fundamentan la petición y solicitan la realización de los estudios correspondientes para aplicar tarifas diferenciales en los sectores de Nemocón, Cogua y Tausa cercanos al peaje de Casablanca.
“(…) Que, en desarrollo de la política trazada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el sentido de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectué en las mejores condiciones posibles, y teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, se han diseñado programas de conservación y mejoramiento o refuerzo de la estructura y señalización de la red vial nacional, con sustento parcial a través de las tasas de peaje. (…)”.
Que con el oficio número 2024S-VBOG-024506 del 25 de abril de 2024, la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías respondió a la petición del 9 de abril de 2024, suscrita por la Alcaldía de Nemocón, planteando que la Entidad evaluaría la pertinencia de la medida a través de un estudio que involucre aspectos técnicos, jurídicos, financieros y sociales.
Que en el considerando de la citada Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993 se listaron las diferentes estaciones de peaje dentro de las cuales se encuentra la caseta de peaje de Casablanca, señalando lo siguiente:
Que mediante oficio del 6 de marzo de 2025, con radicado Invias número 2025E-VUVRAZ-028877 del 19 de marzo de 2025, el alcalde del municipio de Tausa, con la anuencia y respaldo de los alcaldes de Nemocón y Cogua, solicitó al Ministerio de Transporte, con fundamento en el principio de equidad social y otras consideraciones, la aplicación de tarifas diferenciales a los residentes de un área circundante al eje de la doble calzada Zipaquirá – Ubaté, a la altura de la ubicación del peaje de Casablanca. Presenta igualmente, una caracterización socioeconómica de los residentes de la zona aledaña al Peaje Casablanca, aspectos normativos soporte de la solicitud, relaciona un censo de 1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-preciosal-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica DISTRITO DE OBRAS PÚBLICAS número 8 - BOGOTÁ CASETA TRAMO Casablanca 45 A 04 Santa Fe de Bogotá - Ubaté Que mediante el artículo 3° de la Resolución número 000228 del 1° de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte estableció la siguiente clasificación vehicular, para el cobro de las tarifas de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias):
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL ASIGNADA VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL ASIGNADA VALOR FOSEVI VALOR TARIFA PLENA CATEGORÍA I CATEGORÍA IE (IN- CATEGORÍA IE (SIN potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial y solicita la realización de los estudios que permitan la asignación de la tarifa diferencial para los Municipios de Nemocón, Cogua y Tausa aledaños al peaje de Casablanca.
(FOSEVI INCLUIDO)
FOSEVI)
CLUIDO FOSEVI) $12.700,00 $5.847,00 $ 553,00 $6.400,00 La Tarifa Diferencial asignada se aproxima a la Centena más cercana VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL ASIGNADA VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL CATEGORÍA VALOR FOSEVI VALOR TARIFA PLENA CATEGORÍA II CATEGORÍA IIE (IN- IIE ASIGNADA (SIN (FOSEVI INCLUIDO)
FOSEVI)
CLUIDO FOSEVI) $13.600,00 $6.247,00 $ 553,00 $6.800,00 Que con el oficio del 19 de marzo de 2025, con radicado Invias número 2025E-VUVRAZ- 029773 del 20 de marzo de 2025, el alcalde del municipio de Cogua, citando la anuencia y respaldo de los alcaldes de Nemocón y Tausa, con fundamento en el principio de equidad fiscal y otros argumentos de carácter socioeconómico y normativo, solicitó al Ministerio de Transporte la aplicación de una tarifa diferencial para los residentes de un área circundante al eje de la doble calzada Zipaquirá – Ubaté, a la altura de la ubicación del peaje de Casablanca y presentó un censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial según análisis adelantado por la administración municipal.
Que, además del criterio de equidad fiscal, en sentencia C-200 de 2021, la Corte Constitucional desarrolló el principio de eficiencia tributaria en materia de peajes, ligado al óptimo recaudo de cargas fiscales. Este principio, a juicio de la Corte, implica también la implementación de mecanismos idóneos para prevenir la elusión y la evasión, lo que implica realizar un análisis de la relación costo – beneficio desde la perspectiva económica, pero también social. Desde la perspectiva social “dicho principio comporta que las imposiciones sean aplicadas y recaudadas con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”.
Que el Contrato de Concesión número 1702 de 2021, cuyo objeto comprende el recaudo de peajes, prevé el riesgo asociado a decisiones en materia tarifaria adoptadas por el ente rector en materia de transporte, evento en el cual la entidad contratante deberá reconocer al Concesionario la compensación correspondiente a los valores que éste deje de percibir Que en desarrollo del proceso de asignación de tarifas diferenciales en la estación de peaje de Casablanca y en consideración a las precitadas comunicaciones cursadas por las alcaldías de los Municipios de Nemocón, Tausa y Cogua, el 8 de octubre de 2025 se adelantó una reunión sobre la tarifa diferencial solicitada, la cual se llevó a cabo en el despacho de la Alcaldía de Nemocón, con participación de los alcaldes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa, la asesora de la Alcaldía de Nemocón y un funcionario del Grupo Gerencia de Peajes del Instituto Nacional de Vías. En la citada reunión a petición de las autoridades locales, se solicitó que el beneficio de la tarifa diferencial aplique a los residentes de las áreas urbanas y rurales de los tres (3) municipios, así como a quienes desarrollan sus actividades laborales y/o comerciales en dichos municipios pero que no residen en los mismos. En relación con el valor de las tarifas diferenciales, los representantes de Invias plantearon la posibilidad de reducción del 40% de las tarifas plenas vigentes, no obstante, los alcaldes propusieron autorizar tarifas diferenciales con una reducción del 50% de las tarifas plenas, aspecto que se informó sería evaluado por el Instituto. Se propuso realizar reunión de socialización con los residentes de los municipios objeto de la tarifa diferencial para el 30 de octubre de 2025. como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada, de conformidad con la matriz de riesgos y los demás documentos contractuales que integran el contrato. Dichos valores serán atendidos según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Parte General – Capitulo XII – Que, según lo descrito, las alcaldías municipales de Nemocón, Cogua y Tausa remitieron al Instituto Nacional de Vías los censos de residentes y usuarios susceptibles de acceder a tarifas diferenciales en el peaje Casablanca, información que constituye insumo técnico para la identificación de la población beneficiaria, de conformidad con las competencias de las entidades territoriales en la certificación de residencia y caracterización de su comunidad.
Numeral 11.3, literal (c); Parte General – Capitulo III – Numeral 3.7 – literal (iv); Apéndice Fiduciario – Numeral 2 – romanillo i – literal (i))
Que el análisis financiero de la asignación de tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE que beneficie a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa y a personas no residentes en dichos municipios que desarrollan sus actividades laborales Que, con base en los referidos censos y en la información de pasos reales registrada durante los meses de julio a septiembre de 2025 en la estación de peaje Casablanca, reportada por la Unión Temporal Peajes Nacionales en ejecución del Contrato de Recaudo de Peaje número 1702 de 2021, el Instituto Nacional de Vías adelantó el estudio de viabilidad económica con el fin de evaluar los impactos financieros derivados de la implementación de tarifas diferenciales para los usuarios identificados. y/o comerciales en dichas jurisdicciones, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de Transporte, así:
LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Artículo 21)
Principio Materialización Que el estudio tuvo en cuenta que la zona de influencia de una estación de peaje, para efectos de la aplicación de tarifas diferenciales, no puede entenderse restringido a un perímetro predeterminado o a una cobertura en términos de distancia kilométrica lineal, pues ello desconocería la realidad de la movilidad, la dinámica económica regional y los patrones de viaje de los usuarios. En tal sentido, dicha zona puede variar en extensión y configuración dependiendo de factores como la conectividad de la red vial, la ubicación de centros poblados, polos de desarrollo económico, actividades productivas, accesibilidad a servicios básicos, y la frecuencia de desplazamientos de los habitantes de la región.
En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las vías a cargo de la Nación – Instituto Nacional de Vías (Invias). La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construc- a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de ción de las vías del país y con ello garantizar: i) la operación de peajes, ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, opera- ción y desarrollo para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías - Invias número 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Que el 30 de octubre de 2025, funcionarios del Instituto Nacional de Vías se desplazaron a los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa con el fin de socializar las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje denominada Casablanca, con beneficio a los residentes de los precitados municipios y personas no residentes que ejerzan actividades laborales y/o comerciales en tales jurisdicciones, y los requisitos para acceder a la misma. En las citadas reuniones donde participaron los alcaldes municipales y las comunidades de los citados municipios, se presentó la propuesta del Instituto mediante la cual, conforme al estudio de impactos financieros adelantado por el Grupo Gerencia de Peajes del Invías, las tarifas diferenciales para la Categorías IE y IIE se reducen en un valor del 50% frente a las tarifas plenas vigentes para las categorías I y II, aspecto que fue aceptado por las autoridades y comunidades de los citados Municipios. Adicionalmente se expuso que el beneficio de la tarifa diferencial aplica a los residentes del casco urbano y rural de los municipios de Tausa, Cogua y Nemocón y a los usuarios viales que desarrollan su actividad laboral y/o comercial en tales jurisdicciones.
Nacional de Vías Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacional de transporte. Mediante la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad Que el citado estudio que se presenta en la Memoria Justificativa del presente acto administrativo determinó la viabilidad de otorgar tarifas diferenciales a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa y personas no residentes que ejerzan actividades laborales y/o comerciales en tales jurisdicciones en las Categorías IE y IIE, estableciendo un descuento del cincuenta por ciento (50%) frente al valor de las tarifas plenas vigentes.
2024 se determina la Estructura Tarifaria para las Estaciones de Peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) para el año de competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la presta- ción del servicio.
2025. Mediante la Resolución del Instituto Nacional de Vías número 0062 del 15 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías, conforme al mandato de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 y según las disposiciones del Decreto número 1292 de 2021.
Que los valores de las tarifas diferenciales socializadas el 30 de octubre de 2025, fueron objeto de actualización conforme al IPC decretado por el DANE para la vigencia fiscal de 2025 (Resolución Invias número 0062 de 2026). De igual forma el valor de la tarifa diferencial resultante se aproximará a la centena más cercana de conformidad con la resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, con lo cual las tarifas diferenciales para el año 2026, son:
17 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Artículo 21)
Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000 en el departamento de Cundinamarca, con beneficio a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa y a las personas no residentes que ejerzan actividades laborales y/o comerciales en dichas jurisdicciones, cuyos valores corresponden a:
Principio Materialización VALOR TARIFA A través de concepto el Ministerio de Transporte (2) ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en VALOR TARIFA DI- FERENCIAL FINAL CATEGORÍA DESCRIPCION cuenta además del mismo uso, el desgaste y deterioro que cada VALOR FOSEVI DIFERENCIAL ANTES DE FO- VEHICULAR AL USUARIO (IN- CLUIDO FOSEVI)
SEVI vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y de $5.847,00 $553,00 $6.400,00 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes CATEGORÍA IE c. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán de llanta sencilla. otro, una compensación por el desgaste causado al pavimento de conformidad con el vehículo utilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas es un ejercicio proporcional (*1) que se efectúa con base en el servicio recibido y el desgaste causado, circunstancia que implica que quien más servicio recibe y/o en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de Buses, busetas, microbuses con eje operación CATEGORÍA $6.247,00 $553,00 $6.800,00 IIE trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. (*2) mayor daño causa en la vía, mayor peaje paga y viceversa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual, a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En consecuencia, un mayor uso de la vía se tra- (*1) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros duce en una correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial debe asumir un costo (*2) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de proporcional al tramo recorrido. carga En lo que respecta al principio de “equidad fiscal”, es importan- te señalar que este se encuentra consagrado en la Constitución Política y ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
Parágrafo 1º. Las tarifas definidas en el presente artículo serán incrementadas acorde
con las disposiciones que rijan para dicho fin emitidas por el Gobierno nacional.
Su aplicación abarca múltiples dimensiones que inciden tanto en la potestad del Legislador para configurar normas como en la interpretación de su contenido. La Constitución Política regula, en su artículo 363, los principios en los que se funda el sistema d. Para la determinación del valor tributario., así: “ARTÍCULO 363. El sistema tributario se funda en los principios Parágrafo 2º. Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo incluyen el valor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI), recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte (VIITS), atendiendo las regulaciones vigentes sobre la materia. de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. aplicarán con retroactividad”. En este sentido, la Corte Constitucional3 ha establecido que la materialización de estos principios se aplica al sistema tributario en su conjunto, sin importar el tipo específico de impuesto, tasa
Artículo 2º.
El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales de que trata la presente resolución.
o contribución que lo integre. Esto se debe a que dichos princi- pios configuran el marco general dentro del cual el Estado está facultado para definir los mecanismos y métodos destinados a la
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual estará a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias).
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.). obtención de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Que mediante oficio Invias número Invias número 2026S-VBOG-021050 de fecha 8-04-2026 radicado MT 20263030625732 de fecha 09-04-2026, el Instituto Nacional de Vías (Invias) solicitó al Ministerio de Transporte expedición de la resolución “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) – Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, con fundamento en las consideraciones que preceden.
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021045 DE 2026
(junio 2) por la cual se modifican los artículos 3°, 5° y 6° de la Resolución número 00227 de 2013, en el sentido de individualizar y ajustar el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y ampliar el beneficio de tarifas diferenciales en la estación de peaje de Saboyá, ubicada en la Ruta 45 A 05, sector Ubaté – Puente Nacional, PR 66+0500, en el departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
Que, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto de viabilidad favorable para establecer las tarifas diferenciales aludidas en la estación de peaje de Casablanca, según consta en el oficio número 20261410061093 del 13 de abril de 2026, en los siguientes términos “de acuerdo con los soportes técnicos y antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Vías (Invias), la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir Concepto técnico Favorable, para el trámite y emisión del acto administrativo, por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) – Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vías (Invias), manifiesta que de conformidad con el análisis financiero realizado por la misma entidad para la asignación de tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en el peaje Casablanca, es una disposición que beneficia a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa y a personas no residentes en dichos municipios que desarrollan sus actividades laborales y/o comerciales en dichas jurisdicciones, por lo que el Instituto considera que tales medidas mitigan los impactos de carácter social y económico generado por la estación de peaje sobre las poblaciones de la zona de influencia de la estación de peaje”.
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 15 al 20 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando que durante el término de publicación Sí ( ) No ( ) se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la Infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Artículo 1º.
Establecer el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) –
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
2 Ministerio de Transporte. Oficina Asesora Jurídica. Concepto número 20091340291961 del 23 de julio de 2009. Disponible en: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=3919 3 Corte Constitucional. Sentencia C-508/06. Magistrado Ponente: doctor Alvaro Tafur Galvis a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL Que a través de la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026, con vigencia a partir del 16 de enero de 2026, el Invías actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024”, de acuerdo con el IPC decretado por el DANE para la vigencia de 2025, el cual se estableció en el 5.10%, según boletín del 8 de enero de 2026. b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
Que, las tarifas plenas aplicables a la estación de peaje de Saboyá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026, son las siguientes:
CATEGORÍAS VEHICULARES 2026
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
No. Departamento Estación de Peaje I II III IV V 17 BOYACÁ SABOYÁ $ 12.700 $ 13.600 $ 35.200 $ 37.200 $ 51.100 d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Que, el artículo segundo de la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026 actualizó el valor de las tarifas diferenciales aplicables a las distintas categorías de vehículos que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias), entre las cuales se encuentra la estación de peaje de Saboyá, así:
CATEGORÍAS VEHICULARES 2026
1°. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
No. Departamento Estación de Peaje IE IIE 17 BOYACÁ SABOYÁ $ 3.600,00 $ 3.600,00 Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Que conforme al artículo 5° de la Resolución número 000227 de 2013, los beneficiarios de las categorías especiales IE y IIE para la estación de peaje de Saboyá corresponden a los residentes del Corregimiento de Garavito y de la cabecera municipal de Saboyá, y a los vehículos de servicio público de las empresas que cubren rutas entre poblaciones ubicadas a una distancia no superior a los 20 km anteriores y posteriores al peaje de Saboyá.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:
Que, a través del oficio con radicado Invias número 2025E-VUVRAZ-063933, del 13 de junio de 2025, la Alcaldía Municipal de Saboyá, por intermedio del Secretario de Infraestructura y Agricultura, solicitó la programación de una mesa de trabajo con el propósito de analizar los aspectos relacionados con el traslado de la estación de peaje en referencia.
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Que, en atención a la solicitud presentada y de conformidad con lo consignado en el acta que obra como parte de los antecedentes de este acto administrativo, el día 25 de julio de 2025, se desarrolló la mesa de trabajo en las instalaciones del Instituto Nacional de Vías, en donde participó la Alcaldía Municipal de Saboyá y representantes de la comunidad.
Que, el Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías), determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo de la entidad, la siguiente:
Que, con ocasión a lo dispuesto en la Resolución número 0001627 de 1998, por la cual se crea una tarifa especial en la estación de recaudo de peaje Saboyá, se determinó que, de acuerdo con las visitas técnicas efectuadas por el Instituto Nacional de Vías, no era posible realizar la reubicación del peaje adelante del corregimiento de Garavito, en tanto dicho lugar no cumple con las especificaciones topográficas, de pendiente longitudinal y de visibilidad.
“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.
Que, mediante la Resolución número 0000227 del 1° de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas de peaje en las estaciones que hacen parte del corredor vial “Zipaquirá - Bucaramanga (Palenque)”, a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias), del cual hace parte la estación de peaje de Saboyá.
Que, el 17 de septiembre de 2025 se llevó a cabo reunión en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Saboyá, con la participación de las autoridades municipales, los presidentes de las Juntas de Acción Comunal del municipio y el representante del Grupo Gerencia de Peajes del Invías y frente a las dificultades reales para el traslado de la estación de peaje, los representantes de Invías plantearon la revisión y eventual reducción de la tarifa diferencial que aplica para el citado peaje y que cobije a los directamente afectados por el pago de las tarifas de peaje en la estación de Saboyá.
Que, el artículo 3° de la citada resolución fijó los valores a pagar en las estaciones de peaje Los Curos, San Gil, Oiba, Saboya y Casablanca y definió la correspondiente clasificación por categorías vehiculares, así:
CATEGORÍA DESCRIPCIÓN VALOR I Automóviles, camperos, camionetas, microbuses de eje trasero de llanta sencilla. $ 6.500 II Buses, busetas, microbuses de eje trasero doble llanta y camiones de dos ejes $ 7.000 III Vehículos de carga de 3 y 4 ejes $ 17.900 IV Vehículos de carga de 5 ejes $ 22.300 Que, en la citada reunión las autoridades municipales plantearon la necesidad de que las tarifas diferenciales propuestas correspondan a las aplicadas en otras estaciones de peaje del mismo corredor vial, y que, en todo caso, la expectativa sería de asignar un valor de $800.00. Asimismo, las autoridades solicitaron la inclusión como beneficiarios de dicha tarifa a las personas que, sin residir en el municipio de Saboyá, desarrollan actividades laborales y/o comerciales en su jurisdicción, y a los vehículos pertenecientes a las cooperativas de taxis que prestan el servicio de transporte a los residentes del municipio hacia el corregimiento de Garavito. Adicionalmente, la Administración Municipal se comprometió a remitir a Invías el censo de potenciales nuevos beneficiarios de la tarifa diferencial.
V Vehículos de carga de 6 ejes $ 26.000 IE Y IIE Categorías especiales Saboyá $ 1.700 1E Categoría especial San Gil $ 4.900 Que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos el 17 de septiembre, mediante oficio del 9 de octubre de 2025, el Secretario de Infraestructura y Agricultura del municipio de Saboyá, remitió al Invías el censo de los nuevos potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial, información que constituye el insumo base para la identificación y validación de la población beneficiaria, en el marco de las competencias de las entidades territoriales en materia de certificación de residencia y caracterización de sus comunidades.
1E Categoría especial Oiba $ 800 Que los artículos 5° y 6° de la Resolución número 000227 de 2013 definen las condiciones y características para ser beneficiario de las categorías IE y IIE en las estaciones de peaje de Saboyá, Oiba y San Gil, así como el trámite de la Tarjeta de Identificación Electrónica en los vehículos beneficiarios, respectivamente.
Que, con fundamento en el citado censo y en la información reportada sobre el número de pasos reales de los vehículos censados por la estación de peaje de Saboyá durante los meses de julio a septiembre de 2025, suministrada por la Unión Temporal Peajes Nacionales (UTPN), en ejecución del Contrato de Concesión para Recaudo de Peaje número 1702 de 2021, el Instituto Nacional de Vías adelantó el análisis de viabilidad económica con el propósito de evaluar los impactos financieros derivados de la implementación de tarifas diferenciales.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, se estableció que las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) debían ser incrementadas a partir del 16 de enero de cada año, teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
19 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Numeral 11.3, literal (c); Parte General - Capítulo III - Numeral 3.7 - literal (iv); Apéndice Fiduciario - Numeral 2 - romanillo i - literal (i))
Que el referido análisis, que se presenta en la Memoria Justificativa, soporte del presente acto administrativo, determinó la viabilidad de modificar las tarifas diferenciales y la ampliación del beneficio de las categorías IE y IIE para los residentes del Municipio y a personas que, sin residir en el municipio de Saboyá, desarrollan actividades laborales y/o comerciales en esa jurisdicción y a los propietarios de vehículos de la Cooperativa de taxis que presta el servicio de transporte a los residentes del Municipio en la ruta Chiquinquirá a Garavito.
Que, con ocasión de lo anterior, el acto administrativo, por la cual se modifican los artículos 3°, 5° y 6° de la Resolución número 00227 de 2013 en el sentido de individualizar y ajustar el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y ampliar el beneficio de tarifas diferenciales en la estación de Peaje de Saboyá, ubicada en la Ruta 45 A 05, Sector Ubaté - Puente Nacional, PR 66+0500, en el departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de transporte, tal como se presenta a continuación:
LEY 105 DE 1993 LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Artículo 21)
Principio Materialización Que, con la participación de las autoridades locales y de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de la jurisdicción, el día 12 de noviembre de 2025 se llevó a cabo reunión en la que el Invías planteó el valor de las tarifas diferenciales para la estación de peaje de Saboyá que se presentarían al Ministerio de Trasporte, como resultado de los análisis económicos realizados, por valor de $1.800.00 para la categoría IE y de $2.000.00 para la categoría IIE. Adicionalmente, se expuso que, conforme a lo solicitado, el beneficio se amplía a los residentes y no residentes que desarrollen actividades laborales y/o comerciales en Saboyá, propuesta aceptada por los asistentes.
En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las vías a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías (Invías). La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vías del país y con ello garan- a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestruc- tizar: i) la operación de peajes, ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) la prestación de tura de transporte, deberán servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, garantizar su adecuado mantenimiento, operación y Que, el 10 de diciembre de 2025, se realizó la jornada de socialización con las comunidades de la nueva tarifa diferencial en la estación de peaje de Saboyá, en la que se informó sobre la reducción del valor de las tarifas diferenciales vigentes para las categorías IE y IIE, las cuales quedarían en $1.800.00 para la categoría IE y en $2.000.00 para la categoría IIE. En dicha jornada se informó, además, que serían incluidos como beneficiarios del esquema de tarifa diferencial las personas no residentes que laboran o ejercen actividad laboral y/o comercial en el municipio de Saboyá y, a solicitud de la comunidad, las cooperativas de transporte público de pasajeros que cubren la ruta Chiquinquirá-Garavito, propuestas que fueron aceptadas por los asistentes. desarrollo. al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías (Invías) número 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías.
Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacional de transporte. Mediante la Resolución Que el análisis tuvo en cuenta que la zona de influencia de una estación de peaje, para efectos de la aplicación de tarifas diferenciales, no puede entenderse restringido a un perímetro predeterminado o a una cobertura en términos de distancia kilométrica lineal, pues ello desconocería la realidad de la movilidad, la dinámica económica regional y los patrones de viaje de los usuarios. En tal sentido, dicha zona puede variar en extensión y configuración dependiendo de factores como la conectividad de la red vial, la ubicación de centros poblados, polos de desarrollo económico, actividades productivas, accesibilidad a servicios básicos, y la frecuencia de desplazamientos de los habitantes de la región.
Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 se determina la Estructura Tarifaria para las Estaciones de Peaje a b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) para el año de 2025. Mediante la Resolución del Instituto Nacional de Vías número 0062 cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio. del 15 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías, conforme al mandato de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 y según las disposiciones del Decreto número 1292 de 2021.
Que, los valores objeto de concertación, vigentes a la fecha de la socialización fueron objeto de actualización conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia fiscal 2025, correspondiente a los cinco puntos diez por ciento (5,10%), de conformidad con el boletín publicado el 8 de enero de 2025. Dicho ajuste se materializó mediante la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026 expedida por el Invías, como se detalla a continuación:
VALOR TARIFA
PLENA CATEGO-
VALOR TARIFA DIFE-
RENCIAL CATEGORÍA
VALOR FOSEVI
RÍA I (FOSEVI
VALOR TARIFA DI-
FERENCIAL CATE-
GORÍA IE (INCLUIDO
A través de concepto el Ministerio de Transporte (4) ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en cuenta además del mismo uso, el deterioro que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, IE (SIN FOSEVI)
INCLUIDO)
FOSEVI)
$ 12.700,00 $ 1.347,00 $ 553,00 $ 1.900,00 de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y de otro, una compensación por el desgaste causado al pavimento de conformidad con el vehícu- c. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán lo utilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas es un ejercicio proporcional que se efectúa con base en el ser- VALOR TARIFA PLE- VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL CATEGORÍA VALOR FOSEVI en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos vicio recibido y el deterioro causado, circunstancia que implica que quien más servicio recibe y/o mayor desgaste causa en la vía, mayor NA CATEGORÍA II (FOSEVI INCLUIDO IIE (SIN FOSEVI)
VALOR TARIFA DIFE-
RENCIAL CATEGORÍA
IIE (INCLUIDO FOSEVI)
de operación.
$ 13.600,00 $ 1.347,00 $ 553,00 $ 2.100,00 peaje paga y viceversa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual, a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En consecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial debe asumir un costo proporcional al tramo recorrido.
En lo que respecta al principio de “equidad fiscal”, es importante señalar que este se encuentra consagrado en la Constitución Política y ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Su apli- Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que, para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán, entre otros, los siguientes principios: “(…) d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. (…) e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal”. cación abarca múltiples dimensiones que inciden tanto en la potestad del Legislador para configurar normas como en la interpretación de su contenido. La Constitución Política regula, en su artículo 363, d. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacio- los principios en los que se funda el sistema tributario., así: “Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se apli- nales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. carán con retroactividad”. En este sentido, la Corte Constitucional5 ha establecido que la materialización de estos principios se aplica al Que, además del criterio de equidad fiscal, en sentencia C-200 de 2021, la Corte Constitucional desarrolló el principio de eficiencia tributaria en materia de peajes, ligado al óptimo recaudo de cargas fiscales. Este principio, a juicio de la Corte, implica también la implementación de mecanismos idóneos para prevenir la elusión y la evasión, lo que implica realizar un análisis de la relación costo-beneficio desde la perspectiva económica, pero también social. Desde la perspectiva social “dicho principio comporta que las imposiciones sean aplicadas y recaudadas con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”. sistema tributario en su conjunto, sin importar el tipo específico de impuesto, tasa o contribución que lo integre. Esto se debe a que dichos principios configuran el marco general dentro del cual el Estado está facultado para definir los mecanismos y métodos destinados a la obtención de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Que mediante oficio Invías número 2026S-VBOG-025024 de fecha 22-4-2026, radicado MT 20263030736502 de fecha 23-4-2026, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó al Ministerio de Transporte la expedición de la resolución, por la cual se modifican los artículos 3°, 5° y 6° de la Resolución número 00227 de 2013 en el sentido de individualizar 4 Ministerio de Transporte. Oficina Asesora Jurídica. Concepto número 20091340291961 del 23 de julio de 2009. Disponible en: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=3919 5 Corte Constitucional. Sentencia C-508/06. Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis Que el Contrato de Concesión número 1702 de 2021, cuyo objeto comprende el recaudo de peajes, prevé el riesgo asociado a decisiones en materia tarifaria adoptadas por el ente rector en materia de transporte, evento en el cual la entidad contratante deberá reconocer al concesionario la compensación correspondiente a los valores que este deje de percibir como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada, de conformidad con la matriz de riesgos y los demás documentos contractuales que integran el contrato. Dichos valores serán atendidos según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Parte General - Capítulo XII - Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021385 DE 2026
y ajustar el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y ampliar el beneficio de tarifas diferenciales en la estación de Peaje de Saboyá, ubicada en la Ruta 45 A 05, Sector Ubaté - Puente Nacional, PR 66+0500, en el departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones, con fundamento en las consideraciones que preceden.
(junio 3) por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
Que, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto favorable para establecer las tarifas diferenciales aludidas en la estación de peaje de Casablanca, según consta en el oficio número 20261410070943 del 30 de abril de 2026.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la presente resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, desde el día 15 hasta el 29 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 2.1.2.1.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando que durante el término de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Artículo 1°.
Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución número 227 de 2013, en el sentido de establecer de manera individual el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de Peaje de Saboyá, ubicada en la Ruta 45 A 05, Sector Ubaté - Puente Nacional, PR 66+0500, en el departamento de Boyacá, cuyos valores para la vigencia 2026 corresponden a:
Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
VALOR TA- VALOR TARIFA
VALOR FO- RIFA
DIFERENCIAL
Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la Infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
DIFERENCIAL VIGENCIA 2026 CATEGORÍA DESCRIPCIÓN SEVI SIN FOSEVI VEHICULAR (INCLUIDO VIGENCIA FOSEVI)
2026 Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
$1.347,00 $ 553,00 $1.900,00 CATEGORÍA IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bici- llanta sencilla (*1).
$1.547,00 $553.00 $2.100,00 CATEGORÍA IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes (*2).
(*1) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
(*2) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. cletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
Parágrafo 1°. Las tarifas definidas en el presente artículo, serán incrementadas acorde
con las disposiciones que rijan para dicho fin, emitidas por el Gobierno nacional. c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
Parágrafo 2°. Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo, incluyen el valor
correspondiente al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI), recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte (VIITS), atendiendo las regulaciones vigentes sobre la materia. e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Artículo 2°.
Modificar parcialmente el artículo 5° de la Resolución número 0227 de 2013, en el sentido de ampliar el beneficio de tarifa diferencial en la estación de peaje de Saboyá a todos los residentes del municipio de Saboyá, a los no residentes del municipio que desarrollan su actividad laboral y/o comercial en dicha jurisdicción y a los propietarios de vehículos de categorías I y II que presten servicio público de transporte en la ruta de Chiquinquirá y el Corregimiento de Garavito.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo. Los beneficiarios actuales de las tarifas diferenciales en la estación de peaje
Saboyá conservarán tal condición, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que se fijen por el Invias en virtud del presente artículo.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Artículo 3°.
Facultar al Instituto Nacional de Vías (Invías) para establecer los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, así como el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales en la estación de peaje Saboyá.
Que el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:
Artículo 4°.
Modificar el artículo 6° de la Resolución número 0227 de 2013, en el sentido de indicar que los usuarios de la estación de peaje Saboyá que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán adquirir a costo del beneficiario de la tarifa diferencial, un dispositivo de pago electrónico vehicular.
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual estará a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías).
(…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
Que el Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías), determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:
(C. F.).
21 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL “(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.
Chorritos, Rinconcito, La depresión, Santa Lucía, El Guabito, Los Árboles, entre otras) del municipio de La Sierra (Cauca), cuyas comunidades manifestaron inconformidades con ocasión de la división de las veredas a causa del peaje, dificultando el acceso a servicios de salud, educación y seguridad de los habitantes de la zona.
Que mediante Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje y dictó otras disposiciones, a partir del primero de enero de 1994.
Que el 28 de junio de 2025, indígenas, comunidades y transportadores del sur del Cauca, cerraron en forma total la Vía Panamericana, afectando en forma directa la operación del recaudo que se percibe en la estación de peaje El Bordo.
Que el artículo primero de la Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, fijó los valores de las tarifas a pagar en las estaciones de peaje, entre las cuales se encuentra la caseta de peaje de El Bordo, así:
Que mediante oficio del 28 de junio de 2025, radicado Invías número 2025E-VUVRAZ-070259 del 1°| de julio de 2025, habitantes de las comunidades aledañas al peaje El Bordo, de los municipios de Patía, La Sierra y La Vega (Cauca), solicitaron implementar tarifas diferenciales en el peaje El Bordo, para los habitantes y empresas transportadoras de la zona que transitan con regularidad por el peaje El Bordo, indicando entre otros:
CATEGORÍA I
Automóviles, camperos y camionetas $ 1.200,00 CATEGORÍA II Buses, busetas y camiones de dos ejes $ 1.400,00 CATEGORÍA III Camiones de tres y cuatro ejes $ 3.600,00 CATEGORÍA IV Camiones de cinco ejes $ 4.800,00 CATEGORÍA V Camiones de seis ejes $ 5.400,00 Que en el considerando de la citada Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993, se estableció lo siguiente:
“La ubicación geográfica de nuestras comunidades, adyacentes al peaje, implica que el tránsito constante por esta infraestructura vial la cual es una necesidad ineludible para el desarrollo de nuestras actividades diarias, económicas y sociales. Nuestros habitantes dependen de esta vía para acceder a servicios esenciales como salud, educación, abastecimiento de alimentos, comercialización de productos agrícolas y conexión con los centros urbanos para oportunidades laborales.
“(…) Que, en desarrollo de la política trazada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el sentido de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectúe en las mejores condiciones posibles, y teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, se han diseñado programas de conservación y mejoramiento o refuerzo de la estructura y señalización de la red vial nacional, con sustento parcial a través de las tasas de peaje. (…)”.
Que en el considerando de la citada Resolución número 018800 del 21 de diciembre de 1993 se listaron las diferentes estaciones de peaje dentro de las cuales se encuentra la caseta de peaje de El Bordo, señalando lo siguiente:
La tarifa actual del Peaje El Bordo representa una carga económica significativa y desproporcionada para las familias de La Sierra, Patía y La Vega, afectando directamente su calidad de vida y limitando su capacidad de desarrollo. Entendemos la importancia de la infraestructura vial y su mantenimiento, pero creemos firmemente que la aplicación de una tarifa diferencial es una medida de equidad social y un reconocimiento a las particularidades de las comunidades que, por su proximidad, se ven obligadas a utilizar el peaje de manera frecuente”.
DISTRITO DE OBRAS PÚBLICAS NÚMERO 6 - POPAYÁN
CASETA TRAMO SECTOR EL BORDO 2503 MOJARRAS - POPAYÁN Que a través del artículo 1º de la Resolución número 000228 del 1° de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte asignó los sectores de Influencia para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), determinando su localización en la respectiva Dirección Territorial de la Entidad y su cobertura en kilómetros, así:
Que a través del acta de reunión del 21 de julio de 2025, suscrita en las instalaciones de la Gobernación del Cauca, se dejó constancia de la participación de las comunidades movilizadas en el peaje El Bordo y representantes del Instituto Nacional de Vías, de la Defensoría del Pueblo del Cauca, del Ministerio del Interior, de la Alcaldía de la Sierra y de la Gobernación del Cauca. Según la referida acta, en el encuentro realizado se debatió sobre el avance y cumplimiento de las peticiones presentadas el 28 de junio de 2025 y, puntualmente, en el punto 4 de este documento se estableció lo siguiente:
TERRITORIAL ESTACIÓN SECTOR COBERTURA EN KM.
CAUCA EL BORDO MOJARRAS - POPAYÁN 121 “Invías adelantará en conjunto con la alcaldía, la comunidad el estudio para la tarifa preferencial en la zona circundante al peaje y para tal fin se compromete a adelantar las gestiones necesarias y traer un funcionario competente para realizar el acompañamiento y se explique los trámites que conlleven lograr este propósito. Dicha mesa que se adelantará el día miércoles 30 de julio a las 2:00 p. m. y la acompañará la Defensoría del Pueblo en Invías (Popayán)”.
Que mediante el artículo 3º de la Resolución número 000228 del 1° de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte, estableció la siguiente clasificación vehicular para el cobro de las tarifas de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías):
CATEGORÍA I
Automóviles, camperos, camionetas, y microbuses con ejes de llanta sencilla.
CATEGORÍA II
Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos
ejes.
CATEGORÍA III
Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.
CATEGORÍA IV
Vehículos de carga de cinco ejes.
CATEGORÍA V
Vehículos de carga de seis ejes.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció que las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Que el 30 de julio de 2025, tal como consta en informe de comisión, se adelantó la mesa de trabajo programada con la participación de los representantes de la “Unidad Sur del Cauca”, delegados de la Alcaldía del municipio de La Sierra, el Director de la Territorial Cauca, delegados del contratista de obra de Invías y el representante del Grupo Gerencia de Peajes de Invías. En la mesa de trabajo se realizó la presentación del trámite que debía adelantarse para la asignación de tarifas diferenciales en las estaciones de peaje a cargo de Invías; proceso que parte de la entrega de los censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial por parte de los municipios del área de influencia del peaje y que constituyen el insumo a partir del cual se realizan las evaluaciones económicas requeridas por Invías y el Ministerio de Transporte, sobre el impacto que tendrá la adopción de las tarifas diferenciales solicitadas y que culmina con el concepto vinculante que emite el citado Ministerio.
Que adicionalmente, en la mesa previamente referida, Invías se comprometió a oficiar a los alcaldes de los municipios del área de influencia del peaje de El Bordo, solicitando formalmente los citados censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial y otra información relacionada con el proceso.
Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución Invías número 0062 del 15 de enero de 2026, con vigencia a partir del 16 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, actualización que se efectuó de acuerdo con el IPC decretado por el DANE para la vigencia anterior, el cual se estableció en el 5.10% según boletín del 8 de enero de 20261.
Que los valores de las tarifas plenas establecidas para la estación de peaje de El Bordo, conforme al artículo primero de la Resolución número 0062 del 15 de enero de 2026, son las siguientes:
Que en cumplimiento de los compromisos de la precitada mesa de trabajo del 30 de julio de 2025, el Grupo Gerencia de Peajes de Invías tramitó los oficios números 2025S-VBOG-055307, 2025S-VBOG-055310, 2025S-VBOG-055312 y 2025S-VBOG055348 del 4 de agosto de 2025, dirigidos a las Alcaldías de los municipios de La Sierra, Patía, Rosas y La Vega, solicitando la presentación del censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje El Bordo, que aplicaría a los residentes del área urbana y rural de los citados municipios.
CATEGORÍAS VEHICULARES 2025
No. Departamento Estación de Peaje I II III IV V 8 CAUCA EL BORDO $ 13.000,00 $ 14.600,00 $ 29.800,00 $ 37.900,00 $ 42.900,00 Que la Secretaría de Planeación Municipal de La Sierra, a través de correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2025 - Radicado Invías número 2025E-VUVRAZ-091355, remitió el censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial para los residentes de ese municipio.
Que a la fecha, la estación de peaje de El Bordo no cuenta con tarifas diferenciales.
Que a través del oficio con radicado Invías número 2025E-VUVRAZ-069502 del 27 de junio de 2025, el Jefe de la Unidad de Planeación del municipio de La Sierra (Cauca), solicitó al Instituto Nacional de Vías adelantar un estudio de tarifas diferenciales en la Estación de peaje El Bordo para los residentes de las veredas (Lamederos, Juana castaña, 1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-preciosal-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica Que la Dirección Territorial Cauca de Invías, mediante memorando individual número 2025I-VCAU-067464 del 4 de septiembre de 2025, informó al Grupo Gerencia de Peajes que durante los días 27 de agosto de 2025 y 2 de septiembre de 2025 adelantó visitas a las Alcaldías de los municipios de Rosas, Patía y La Vega confirmando el recibo y/o entregando copia de los oficios tramitados por el Grupo Gerencia de Peajes, mediante los cuales se requirió la información de los censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje de El Bordo.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL Que el 21 de octubre de 2021 El Instituto Nacional de Vías (Invías) adjudicó durante una audiencia pública a la UNIÓN TEMPORAL PEAJES NACIONALES el contrato de concesión publica para la operación, administración y recaudo de las estaciones de peaje y pesaje a cargo de la entidad número 1702 de 2021.
Que mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2025, con radicado Invías número 2025E-VUVRAZ-102110, el municipio de Patía (gobierno@patia.gov.co) remitió el censo actualizado de los potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje de El Bordo.
Que el Contrato de Concesión número 1702 de 2021, prevé el riesgo asociado a la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje existentes, el cual se encuentra a cargo del Invías, de manera que, la compensación correspondiente a los valores que este deje de percibir como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada serán compensados según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Contrato de Concesión número 1702 de 2021 Parte General - Capítulo XII - Numeral 11.3, literal (c); Parte General - Capítulo III - Numeral 3.7 - literal (iv); Apéndice Fiduciario - Numeral 2 - romanillo i - literal (i)).
Que el 11 de noviembre de 2025, en las instalaciones de la Gobernación del Cauca se llevó a cabo mesa de diálogo con las comunidades movilizadas del sur del Cauca y la participación de delegados de la Gobernación del Cauca, de la “Comunidad Movilizada del Peaje”, de la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, del Ministerio de Interior y de la alcaldía del municipio de la Sierra y un representante del Grupo Gerencia de Peajes del Invías. Respecto del seguimiento al Punto 4 de la mesa de diálogo adelantada el 21 de julio de 2025, relacionada con el trámite de la tarifa diferencial, se expuso que a esa fecha solamente los municipios de La Sierra y Patía enviaron la información de los censos requeridos por Invías, razón por la cual, la Veeduría y la Comunidad del Sur del Cauca, tomaron la decisión y solicitaron al Invías continuar con las gestiones y los trámites de tarifa diferencial para el peaje El Bordo, aspecto consignado en el acta de reunión en los siguientes términos:
Que, con ocasión de lo anterior, el análisis financiero de la asignación de tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE que beneficia a los residentes en los municipios de La Sierra y Patía en el departamento del Cauca, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de transporte, veamos:
LEY 105 DE 1993 “La veeduría y la comunidad movilizada del sur toman la decisión de radicar el proyecto con los municipios del Patía y La Sierra para no perjudicar a los interesados y se continúen el trámite correspondiente que incluirán casco urbano y casco rural de los mismos. (…) Además de lo anterior, se establece que la tarifa será el 50% de la tarifa plena (…)”.
PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Artículo 21)
Principio Materialización En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las vías a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías (Invías). La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vías del país a. Los ingresos provenientes de la utilización y con ello garantizar: i) la operación de peajes, ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos Que los censos de los usuarios susceptibles de acceder a tarifas diferenciales remitidos por las alcaldías municipales de La Sierra y Patía constituyen el insumo base para la identificación y validación de la población beneficiaria, en tal virtud, con fundamento en la información reportada sobre el número de pasos reales de los vehículos censados en la estación de peaje El Bordo durante los meses de julio a septiembre de 2025, suministrada por la Unión Temporal Peajes Nacionales en ejecución del Contrato de Concesión número 1702 de 2021, el Instituto Nacional de Vías adelantó el estudio de viabilidad económica el cual se anexa en la memoria justificativa de esta resolución con radicado 2026S-VBOG-021493 con el propósito de evaluar los impactos financieros derivados de la implementación de tarifas diferenciales. de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, opera- necesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, ción y desarrollo. así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías (Invías) número 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías.
Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestruc- b. El valor de la tasas o tarifas será determi- Que el estudio tuvo en cuenta que la zona de influencia de una estación de peaje, para efectos de la aplicación de tarifas diferenciales, no puede entenderse restringido a un perímetro predeterminado o a una cobertura en términos de distancia kilométrica lineal, pues ello desconocería la realidad de la movilidad, la dinámica económica regional y los patrones de viaje de los usuarios. En tal sentido, dicha zona puede variar en extensión y configuración dependiendo de factores como la conectividad de la red vial, la ubicación de centros poblados, polos de desarrollo económico, actividades productivas, accesibilidad a servicios básicos, y la frecuencia de desplazamientos de los habitantes de la región. nado por la autoridad competente; su recaudo tura nacional de transporte. Mediante la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 se determina la Estructura Tarifaria para las Estaciones de Peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) para el año de 2025. Mediante la Resolución del Instituto Nacional de Vías número 0062 del 15 de estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio. enero de 2026, se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías, conforme al mandato de la Resolución Ministerial número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 y según las disposicio- nes del Decreto número 1292 de 2021.
Que el referido estudio se presenta en la Memoria Justificativa, soporte del presente acto administrativo, en el cual se determinó la viabilidad de establecer tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE, fijando un descuento estimado del cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas plenas vigentes, conforme a la actualización adoptada mediante la Resolución Invías número 0062 de 2026. En todo caso, si procede, los valores resultantes se aproximarán a la centena más cercana de conformidad con la resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.
A través de concepto el Ministerio de Transporte (2) ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en cuenta además del mismo uso, el daño que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de Que los valores objeto de concertación a la fecha de socialización con las comunidades de los municipios de La Sierra y Patía, fueron objeto de actualización conforme al IPC decretado por el DANE para la vigencia fiscal de 2025, con lo cual las tarifas diferenciales ajustadas al 50% del valor vigente de las Categorías I y II, corresponden a los siguientes: un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y de otro, una compensación por el daño causado al pavimento de conformidad con el vehículo utilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas c. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias VALOR TARIFA PLENA CATEGORÍA recorridas, las caracte- VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL CATEGORÍA VALOR FOSEVI es un ejercicio proporcional que se efectúa con base en el servicio recibido y el daño causado, circunstancia que implica que quien más servicio recibe y/o I (FOSEVI INCLUI- VALOR TARIFA DI- FERENCIAL CATE- GORÍA IE (INCLUIDO IE (SIN FOSEVI)
DO)
FOSEVI) rísticas vehiculares y sus respectivos costos de operación.
$ 13.000.00 $ 5.947.00 $ 553,00 $ 6.500,00 mayor daño causa en la vía, mayor peaje paga y viceversa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En VALOR TARIFA DIFE- VALOR TARIFA PLE- consecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor RENCIAL CATEGO- VALOR TARIFA DIFE- RENCIAL CATEGORÍA VALOR FOSEVI vial debe asumir un costo proporcional al tramo recorrido.
RÍA IIE (INCLUIDO
NA CATEGORÍA II
(FOSEVI INCLUIDO)
IIE (SIN FOSEVI)
FOSEVI)
En lo que respecta al principio de “equidad fiscal”, es importante señalar que este se encuentra consagrado en la Constitución Política y ha sido desarrollado $ 14.600.00 $ 6.747.00 $ 553,00 $ 7.300.00 por la jurisprudencia constitucional. Su aplicación abarca múltiples dimensiones que inciden tanto en la potestad del Legislador para configurar normas como en la interpretación de su contenido. La Constitución Política regula, en d. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías su artículo 363, los principios en los que se funda el sistema tributario, así: “Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroacti- nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que, para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán, entre otros, los siguientes principios: “(…) d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. (…) e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal”. equidad fiscal. vidad”. En este sentido, la Corte Constitucional3 ha establecido que la materialización de estos principios se aplica al sistema tributario en su conjunto, sin importar el tipo específico de impuesto, tasa o contribución que lo integre. Esto se debe a que dichos principios configuran el marco general dentro del cual el Estado está facultado para definir los mecanismos y métodos destinados a la obtención de los recursos necesarios para su funcionamiento.
2 Ministerio de Transporte. Oficina Asesora Jurídica. Concepto número 20091340291961 del 23 de julio de 2009. Disponible en: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=3919 3 Corte Constitucional. Sentencia C-508/06. Magistrado Ponente: doctor Álvaro Tafur Galvis Que, además del criterio de equidad fiscal, en sentencia C-200 de 2021, la Corte Constitucional desarrolló el principio de eficiencia tributaria en materia de peajes, ligado al óptimo recaudo de cargas fiscales. Este principio, a juicio de la Corte, implica también la implementación de mecanismos idóneos para prevenir la elusión y la evasión, lo que implica realizar un análisis de la relación costo-beneficio desde la perspectiva económica, pero también social. Desde la perspectiva social “dicho principio comporta que las imposiciones sean aplicadas y recaudadas con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”.
23 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Resoluciones Que mediante oficio Invías número 2026S-VBOG-021493 del 9 de abril de 2026, con radicado MT 20263030642302 del 10 de abril de 2026, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó al Ministerio de Transporte la expedición de la resolución, por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca, con fundamento en las consideraciones que preceden.
RESOLUCIÓN NÚMERO 02091 DE 2025
(septiembre 9) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras Que, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto previo vinculante favorable para establecer las tarifas diferenciales aludidas en la estación de peaje El Bordo, según consta en el oficio número 20261410063743 del 16 de abril de 2026. disposiciones La Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la presente resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, entre los días 13 de mayo de 2026 y 27 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando que durante el término de publicación NO se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1°.
Establecer las tarifas diferenciales IE y IIE en la estación de peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300 en el departamento de Cauca, que beneficia a los residentes de los municipios de La Sierra y Patía en el departamento del Cauca, según el siguiente detalle:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
VALOR TARIFA
VALOR TARIFA CATEGO- DESCRIP- CIÓN VEHI- DIFERENCIAL FINAL (INCLUIDO VALOR FOSEVI RÍA CULAR FOSEVI)
DIFE- RENCIAL FINAL SIN FOSEVI Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo No. 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Automóviles, CATEGORÍA $5.947.00 $ 553,00 $6.500,00 IE camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. (1)
Buses, busetas, microbuses con CATEGORÍA $6.747.00 $553.00 $7.300.00 Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., identificada con el Código OPEC número 181325, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
IIE eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. (2)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
(1) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de carga.
(2) Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de carga.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo 1°. Las tarifas definidas en el presente artículo, serán incrementadas acorde
con las disposiciones que rijan para dicho fin emitidas por el Gobierno nacional.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, período durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo 2°. Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo, incluyen el valor
correspondiente al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI), recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte (VIITS), atendiendo las regulaciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2°.
El Instituto Nacional de Vías contará con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, para fijar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales de que trata la presente resolución.
Que el artículo primero de la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., en el que se señala en primer (1) lugar a la señora Karen Lorena González Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1018414659.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual estará a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01179 del 19 de junio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Karen Lorena González Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1018414659, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Karen Lorena González Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1018414659, tomó posesión del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad, (C. F.).
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 02404 DE 2025
ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., el 4 de septiembre de 2024.
(octubre 7) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un Que mediante memorando con Radicado número M-2025-1406-030040 de fecha 16 de junio de 2025, la servidora pública Karen Lorena González Díaz presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, a partir del 2 de julio de 2025. nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Resolución número 01352 de 16 de junio de 2025, se le aceptó la renuncia a la servidora pública Karen Lorena González Díaz a partir del 2 de julio de 2025 al empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención en el que señala en tercer (3) lugar a la señora Lina Camila Cortés Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 1073241624, y que dicha resolución cobró firmeza completa el 11 de junio de 2024.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 26 de agosto de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto a la señora Lina Camila Cortés Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 1073241624 quien ocupó la tercera (3) posición en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Lina Camila Cortés Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 1073241624, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad; identificado con el Código OPEC número 181193, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
RESUELVE:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Lina Camila Cortés Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 1073241624, el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica hoy Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
La señora Lina Camila Cortés Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 1073241624, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que el artículo primero de la citada resolución, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, en el que se señala en el cuarto (4) lugar a la señora Paula Andrea Trujillo Ruiz identificada, con cédula de ciudadanía número 43904374.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 03 de enero de 2025.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02712 del 18 de noviembre de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Paula Andrea Trujillo Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 43904374, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Lina Camila Cortés Acosta.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que mediante oficio con Radicado número S-2024-2400-590901 de fecha 6 de diciembre de 2024, remitido en la misma fecha a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, se le comunicó el nombramiento en período de prueba, a la señora Paula Andrea Trujillo Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 43904374, efectuado mediante Resolución número 02712 del 18 de noviembre de 2024, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2024, manifestó aceptar el nombramiento, solicitó prórroga por noventa (90) días hábiles y mediante Radicado número S2025-2000-005008 del 14 de enero de 2025 se le concedió por quince (15) días hábiles, hasta el 5 de febrero de 2025.
(C. F.).
25 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL mediante Decreto número 2171 de 2001, y en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política, cualquier aspirante.
Que la señora Paula Andrea Trujillo Ruiz no allegó los documentos requeridos para el trámite de vinculación a la entidad, por tanto, no cumplió con los requisitos exigidos y trascurrido el plazo para la posesión no se presentó el día 5 de febrero de 2025, fecha en la que se llevaría a cabo la posesión, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00510 del 20 de marzo de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02712 del 18 de noviembre de 2024.
(...) para desempeñar un cargo [de la entidad] en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá contar con los requisitos de residencia correspondientes según las disposiciones de la Oficina de Control de Circulación y Residencia O C. C.R.E.
Parágrafo. (...) los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio
del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 12 de mayo de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Sindy Marcela Fandiño Denis, identificada con cédula de ciudadanía número 1045501266 quien ocupó la sexta (6ª) posición en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés.
Por consiguiente, la acreditación de estos requisitos es indispensable para la posesión en los respectivos empleos. Corresponde a la entidad para la que se realiza el presente proceso de selección verificar el cumplimiento de estos requisitos en los términos aquí señalados”.
Que de acuerdo con lo expuesto, si el empleo se encuentra distribuido en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, esto es, el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2762 de 1991 y la Ley 47 de 1993.
Que los artículos 1° y 2° del Decreto número 2762 de 1991, señala lo siguiente:
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01038 del 16 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Sindy Marcela Fandiño Denis, identificada con cédula de ciudadanía número 1045501266, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés.
(...)
Artículo 10.
El presente decreto tiene por objeto limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el artículo 310 de la Constitución Política.
Que mediante comunicación con Radicado número S-2025-2400-078279 de fecha 18 de junio de 2025, remitido el 19 de junio de 2025, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 01038 del 16 de mayo de 2025 a la señora Sindy Marcela Fandiño Denis, y estando en términos mediante correo electrónico de fecha 7 de julio de 2025, manifestó aceptar el nombramiento.
Artículo 20.
Tendrá derecho a fijar su residencia en el Departamento Archipiélago quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:
a) Haber nacido en territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de los padres tenga, para tal época, su domicilio en el Archipiélago; b) No habiendo nacido en territorio del departamento, tener padres nativos del Archipiélago;
Que mediante correo de fecha 17 de julio de 2025, la entidad le informa que con el fin de dar cumplimiento normativo al proceso de vinculación le tramita prórroga hasta el día 6 de agosto de 2025, fecha dispuesta para realizar el acto de posesión; y estando en términos para la posesión mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2025, manifestó desistir del nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02093 de 9 de septiembre de 2025, el cual derogo en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01038 de 16 de mayo de 2025. c) Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición de este decreto; d) Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en las islas siempre que hayan fijado por más de 3 años, con anterioridad a la expedición de este decreto, el domicilio común en territorio del departamento Archipiélago; e) Haber obtenido tal derecho en los términos previstos en el artículo siguiente.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 24 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor Alfredo Luis Blanquicet Doria, identificado con cédula de ciudadanía número 92538694 quien ocupó la séptima (7ª) posición en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés.
Parágrafo. Las personas que por motivos de educación, hayan debido ausentarse de las
islas por un tiempo determinado, se les contará tal lapso a efectos de lograr el cumplimiento de los términos señalados en los literales c) y d), siempre que en el Departamento Archipiélago permanezcan como residentes su cónyuge o compañera permanente, sus padres o hijos.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Alfredo Luis Blanquicet Doria, identificado con cédula de ciudadanía número 92538694, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Alfredo Luis Blanquicet Doria, identificado con cédula de ciudadanía número 92538694, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución número 0681 del 31 de diciembre de 1997 y Resolución de Reincorporación número 00087 del 13 de febrero de 2012, al servidor público Eduardo Omar Bernard Bent, identificado con cédula de ciudadanía número 15244890, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
Artículo 2°.
El señor Alfredo Luis Blanquicet Doria, identificado con cédula de ciudadanía número 92538694, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el parágrafo 5° del artículo 7° del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, “Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022”, establece:
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Eduardo Omar Bernard Bent, identificado con cédula de ciudadanía número 15244890, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés a partir de la fecha de la posesión del señor, Alfredo Luis Blanquicet Doria de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
“Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, en los artículos 3°, 5°, 7° y 10 del Decreto número 2762 de 1991, reglamentado Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 03 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a los señores Alfredo Luis Blanquicet Doria y Eduardo Ómar Bernard Bent.
Social el uso de lista de elegibles para nombrar a la señora Claudia Milena Castrillón Arenas, identificada con cédula de ciudadanía número 30402748, quien ocupó el décimo octavo (18) lugar de la lista de elegibles para ocupar el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, para la OPEC número 181351.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que la servidora pública Claudia Milena Castrillón Arenas, identificada con cédula de ciudadanía número 30402748, fue nombrada en periodo de prueba en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según Resolución número 01033 de 16 de mayo de 2025, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02601 DE 2025
(octubre 28) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Memorando número M-2025-1702-049738 de fecha 19 de septiembre de 2025, la servidora pública Claudia Milena Castrillón Arenas, identificada con cédula de ciudadanía número 30402748, presentó la renuncia al empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02172 del 18 de septiembre de 2025, por medio de la cual se le aceptó la renuncia, y como consecuencia se declara la vacancia definitiva de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a partir del 4 de octubre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4., 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, en el que se señala en el vigésimo séptimo (27) lugar a la señora Luz Alicia Londoño Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 43578097.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro SIMO 4.0 del 15 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de lista de elegibles para nombrar a la señora Luz Alicia Londoño Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 43578097, quien ocupó el vigésimo séptimo (27) lugar de la lista de elegibles para ocupar el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que la señora Luz Alicia Londoño Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 43578097, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el Código OPEC número 181351, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 8 de mayo de 2024.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a la señora Luz Alicia Londoño Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 43578097, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.26 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2º.
La señora Luz Alicia Londoño Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 43578097, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el artículo primero de la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia hoy Gerencia Regional Antioquia, en el que se señala en el décimo octavo (18) lugar a la señora Claudia Milena Castrillón Arenas, identificada con cédula de ciudadanía número 30402748.
Artículo 3º.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que mediante el registro SIMO 4.0 del 09 de mayo de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad 27 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4º.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Luz Alicia Londoño Restrepo.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que mediante Memorando número M-2025-4202-007362 de 11 de febrero de 2025, el servidor público Hugo Ferney Ramírez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 80858855, solicitó se declare la vacancia temporal del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00287 del 14 de febrero de 2025.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02603 DE 2025
Que mediante Resolución número 01473 de 4 de julio de 2025, el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, se distribuyó en la Dirección de Economía Popular, en la ciudad de Bogotá, D. C., anteriormente Dirección de Inclusión Productiva, en la ciudad de Bogotá, D. C.
(octubre 28) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en ascenso en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2025, el servidor público Hugo Ferney Ramírez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 80858855, solicitó se declare la vacancia definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular, en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que se procedió a expedir la Resolución No. 02278 del 24 de septiembre de 2025, por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a partir del 2 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo primero de la Resolución número 9974 del 25 de abril de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en ascenso una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., en el que se señala en el segundo (2) lugar al señor Andrey Peña Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 80087695.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro SIMO 4.0 del 15 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) - autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de lista de elegibles para nombrar al señor Andrey Peña Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 80087695, quien ocupó el segundo (2) lugar de la lista de elegibles para ocupar el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Talento Humano el señor Andrey Peña Roa, se encuentra actualmente vinculado a la entidad y ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 9974 del 25 de abril de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el Código OPEC número 181144, modalidad ascenso del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 9974 del 25 de abril de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 8 de mayo de 2024.
Que la jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que el señor Andrey Peña Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 80087695, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en ascenso en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que conforme con el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto número 1083 de 2015, el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
Que actualmente el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global, Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto temporalmente.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en ascenso en período de prueba al señor Andrey Peña Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 80087695, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el artículo primero de la Resolución número 9974 del 25 de abril de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en ascenso una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, en la ciudad de Bogotá, D. C., en el que se señala en el primer lugar el señor Hugo Ferney Ramírez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 80858855.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.26 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que el servidor público Hugo Ferney Ramírez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 80858855, fue nombrado en periodo de prueba en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según Resolución número 00978 de 23 de mayo de 2024 y acta de posesión del 6 de junio de 2024 en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de la planta de personal del Departamento
Artículo 2°.
El señor Andrey Peña Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 80087695, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos. los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el artículo primero de la Resolución número 12164 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención en el que se señala en el tercer (3) lugar, a la señora Mayerly Ramírez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1032360348, y que dicha resolución cobró firmeza completa el 11 de junio de 2024.
Artículo 3°.
Declarar la vacancia temporal del empleo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa el señor Andrey Peña Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 80087695, a partir de la fecha de posesión en ascenso en periodo de prueba para el cual fue nombrado y hasta que supere dicho periodo.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01597 del 14 de julio de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Mayerly Ramírez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1032360348, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 03 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor público Andrey Peña Roa.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2025.
Que mediante oficio con Radicado número S-2025-2400-114811 de fecha 4 de agosto de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en la misma fecha, procedió a comunicar mediante correo electrónico el nombramiento en período de prueba a la señora Mayerly Ramírez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1032360348 y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2025 remitió comunicación manifestando la no aceptación del nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02295 del 25 de septiembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01597 del 14 de julio de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02604 DE 2025
(octubre 28) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 15 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor Omar Leonardo Murcia Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 80221328, quien ocupó la cuarta (4) posición, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la ciudad de Bogotá, D. C. disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, el señor Omar Leonardo Murcia Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 80221328, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Omar Leonardo Murcia Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 80221328, el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la ciudad de Bogotá, D. C. de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12164 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, ubicada en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C, identificada con el Código OPEC número 181287, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12164 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 2°.
El señor Omar Leonardo Murcia Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 80221328, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Omar Leonardo Murcia Ángel.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, período 29 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. se comunicó el nombramiento en período de prueba, al señor Miguel Ángel Herrera Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 73572759 y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2024, manifestó aceptar el nombramiento.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02605 DE 2025
Que mediante correo de fecha 26 de julio de 2024, se le informó al señor Miguel Ángel Herrera Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 73572759 que la entidad se vió en la necesidad de tramitarle prórroga hasta el día 6 de agosto del 2024, fecha en la cual tomó posesión en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C.
(octubre 28) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00342 del 26 de Febrero de 2025 se declaró a parir del 6 de marzo de 2025, la vacancia temporal del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., y posteriormente mediante Resolución número 02366 del 2 de octubre de 2025, a partir del 2 de octubre de 2025, se declaró la vacancia definitiva del señor Miguel Ángel Herrera Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 73572759, en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 15 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar a la señora Lizbeth Johanna Sánchez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1018423705 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, la señora Lizbeth Johanna Sánchez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1018423705, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12231 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la Ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181384, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, ubicado en la ciudad de Bogotá D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12231 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
RESUELVE:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a la señora Lizbeth Johanna Sánchez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1018423705, el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
La señora Lizbeth Johanna Sánchez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1018423705, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que el artículo primero de la Resolución número 12231 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C., en el que se señala en el primer lugar al señor Miguel Ángel Herrera Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 73572759.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Lizbeth Johanna Sánchez Ramírez.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01346 del 24 de junio de 2024, se nombró en período de prueba al señor Miguel Ángel Herrera Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 73572759 en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 11 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que mediante oficio con radicado S-2024-2400-0457598 de fecha 16 de julio de 2024, remitido por correo de fecha 29 de julio de 2024 a través del GIT Participación Ciudadana,
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2025. planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02606 DE 2025
Que de acuerdo con el estudio técnico remitido por la CNSC, el ID del empleo 223973 e ID vacante número 429766 es equivalente al empleo identificado con la Opec número 181218 y en consecuencia autorizó nombrar en la modalidad de concurso abierto a la señora Soraya Lissette Lozano Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 52646727, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista unificada de elegibles según Resolución número 5644 del 29 de mayo de 2025.
(octubre 28) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto número 1083 de 2015 y en los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social procedió a verificar el cumplimiento de requisitos mínimos de acuerdo con la información aportada por la señora Soraya Lissette Lozano Guzmán identificada con cédula de ciudadanía número 52646727, a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que una vez efectuado el análisis, se pudo evidenciar que el título profesional como economista, acreditado por la señora Soraya Lissette Lozano Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 52646727, no hace parte de los núcleos básicos del conocimiento (NBC) establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C., mismo que fue registrado en SIMO para el ejercicio de análisis de mismos empleos o empleos equivalentes, objeto de pronunciamiento por parte de la CNSC.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió certificación de abstención de nombramiento en período de prueba a la señora Soraya Lissette Lozano Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 52646727, quien ocupo la segunda (2) posición de la lista unificada de elegibles dentro la OPE número 181218, para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá D.C., al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para el mencionado empleo, certificación que fue registrada en Simo con radicado número 2025RE213726 del 7 de octubre de 2025.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 12120 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, ubicado en la Subdirección Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código Opec número 181218, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la Resolución número 12120 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 5644 del 29 de mayo de 2025, por medio de la cual se conformó la lista unificada de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva número 429766 del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, reportado en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (Simo) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con ID-223973, en la que señala en la tercera (3) posición de la lista unificada de elegibles a la la señora Nilsa Yurani Orjuela Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 28789267.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1 083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Que mediante registro en Simo 4.0 del 15 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista unificada de elegibles conformada por la Resolución número 5644 del 29 de mayo de 2025 para nombrar en abierto a la señora Nilsa Yurani Orjuela Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 28789267, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista unificada y el tercer (3) lugar de la lista de elegibles conformada según Resolución número 12120 del 28 de mayo de 2024, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el artículo primero de la Resolución número 12120 del 28 de mayo de 2024 conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, en el que se señala en el segundo lugar a la señora Soraya Lissette Lozano Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 52646727.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (Simo) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, la señora Nilsa Yurani Orjuela Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 28789267, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 5644 del 29 de mayo de 2025, por medio de la cual se conformó la lista unificada de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, reportado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (Simo) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con ID-223973.
Que mediante autorización de uso de lista de elegibles remitida mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de lista de elegibles para el ID del empleo número 223973 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la Que actualmente el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, ubicado en la Subdirección Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código Opec número 181218, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional efectuado al servidor público Ramiro Enrique Torres Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 79456207, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
31 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior
RESUELVE:
de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificadas con el código de la OPEC número 181396 modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Nilsa Yurani Orjuela Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 28789267, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C. de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones del artículo 2.2.6.26 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual Se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
La señora Nilsa Yurani Orjuela Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 28789267, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad
- (SIMO) dispuesto por la CNSC, las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID de empleo número 223631 y la vacante con ID número 437882 de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Ramiro Enrique Torres Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 79456207, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C, a partir de la fecha de posesión de la señora Nilsa Yurani Orjuela Trujillo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el Estudio técnico de empleo equivalente y/o mismo empleo para nuevas vacantes, con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID de empleo número 223631 y la vacante con ID número 437882 denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global ubicado en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, es posible hacer uso de las lista de elegibles conforme lo indica el oficio radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 para la OPEC número 181396, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 4°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Nilsa Yurani Orjuela Trujillo y al señor Ramiro Enrique Torres Calderón.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 octubre de 2025 Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que mediante radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de nueve (9) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada, en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, con ID de empleo número 223631 e ID vacante número 437882, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Katherine Paola Arias Rodelo, identificada con cédula de ciudadanía número 1047387447, quien ocupó la décimo quinta (15) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181396.
RESOLUCIÓN NÚMERO 02718 DE 2025
(noviembre 11) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 0095 6 del 16 de mayo de 2025, por la cual se nombró en período de prueba a la señora Katherine Paola Arias Rodelo, para ocupar el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-085818 de fecha 26 de junio de 2025, remitido por correo electrónico del 27 de junio de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través del GIT de Participación Ciudadana, hoy Oficina de Relaciona miento con el Ciudadano, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 00956 del 16 de mayo de 2025, a la señora Katherine Paola Arias Rodelo.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante correo electrónico con fecha del 14 de julio de 2025, la señora Katherine Paola Arias Rodelo remitió aceptación del nombramiento y solicitó prórroga por noventa (90) días hábiles para tomar posesión, por lo que mediante radicado número S-2025- 2000102531 de fecha 16 de julio de 2025 se le concede prórroga por veinticinco (25) días hábiles hasta el 20 de agosto de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto número 1083 de 2015 y conforme los trámites y gestión administrativa de vinculación de la Entidad; no obstante, estando en términos mediante correo del 14 de agosto de 2025 manifestó desistir del nombramiento, por lo que la entidad expidió la Resolución número 02406 del 7 de octubre de 2025, por la cual se deroga en todas sus partes la Resolución número 00956 del 16 de mayo de 2025.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 31 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto a la señora Adanisa Moncayo Salazar, identificada con cédula de ciudadanía número 25694171, quien ocupó la trigésimo cuarta (34) posición, en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Tolima hoy Gerencia Regional Tolima en la ciudad de Ibagué, identificado con el ID del empleo número 223631 correspondiente a “mismo empleo”.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil –(CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022., por la señora Adanisa Moncayo Salazar, identificada con cédula de ciudadanía número 25694171, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima en la ciudad de Ibagué, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, con ubicación en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Urabá hoy asignada a la Gerencia Regional Urabá, identificado con el código OPEC número 181275, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima en la ciudad de Ibagué, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.qov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Adanisa Moncayo Salazar, identificada con cédula de ciudadanía número 25694171, en el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima en la ciudad de Ibagué, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 494124 de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta.
Artículo 2°.
La señora Adanisa Moncayo Salazar, identificada con cédula de ciudadanía número 25694171, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez ( 10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 494124, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Adanisa Moncayo Salazar.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02823 DE 2025
Que mediante radicado número 2025RS165222 del 30 de septiembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad comunicó la Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, que en su artículo primero conformó la lista unificada de elegibles con las listas de elegibles individuales de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 494124, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Leanis Judith Yepes Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 43271038, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181275, y el primer orden de la Lista Unificada de Elegibles según Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025.
(noviembre 19) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante registro en SIMO en fecha 7 de noviembre de 2025, reportó la novedad de autorización para nombrar en modalidad abierto a la señora Leanis Judith Yepes Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 43271038, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 494124, por concepto de “mismo empleo”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verifico y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, la señora Leanis Judith Yepes Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 43271038 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
33 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.qov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Leanis Judith Yepes Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 43271038, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Meta, hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480344 de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena.
Artículo 2°.
La señora Leanis Judith Yepes Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 43271038, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con eI ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480344, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Leanis Judith Yepes Pérez.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02824 DE 2025
Que mediante radicado número 2025RS165222 del 30 de septiembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad comunicó la Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, que en su artículo primero conformó la lista unificada de elegibles con las listas de elegibles individuales de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480344, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible María Nathaly Pava Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 55069912, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181275 y el segundo orden de la Lista Unificada de Elegibles según Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025.
(noviembre 19) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 Y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1 083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante registro en SIMO en fecha 7 de noviembre de 2025, reportó la novedad de autorización para nombrar en modalidad abierto a la señora María Nathaly Pava Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 55069912, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480344, por concepto de “mismo empleo”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1 083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, la señora María Nathaly Pava Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 55069912, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a María Nathaly Pava Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 55069912, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Magdalena, hoy asignada a la Gerencia Regional Magdalena, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, con ubicación en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Urabá hoy asignada a la Gerencia Regional Urabá, identificado con el código OPEC número 181275, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL 2028, Grado 15, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo. del 2015. Artículo 2°. La señora María Nathaly Pava Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 55069912, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con eI ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480350, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, de los empleos identificados con código OPEC número 181275 y 181325, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora María Nathaly Pava Rojas.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02825 DE 2025
(noviembre 19) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras Que mediante radicado número 2025RS165222 del 30 de septiembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad comunicó la Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, que en su artículo primero conformó la lista unificada de elegibles con las listas de elegibles individuales de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480350, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181275 y el tercer orden de la Lista Unificada de Elegibles según Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025. disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 Y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante registro en SIMO en fecha 7 de noviembre de 2025, reportó la novedad de autorización para nombrar en modalidad abierto a la señora Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 480350, por concepto de “mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, la señora Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Talento Humano la señora Luz Deisy Hernández Zapata, se encuentra actualmente vinculada a la entidad mediante nombramiento provisional en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Urabá, hoy asignada a la Gerencia Regional Urabá.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, con ubicación en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Urabá hoy asignada a la Gerencia Regional Urabá, identificado con el código OPEC número 181275, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12156 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo hoy asignada a la Gerencia Regional Putumayo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015. Artículo 2°. La señora Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo No. 223820 y la vacante con ID número 480350 de Profesional Especializado Código Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
35 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional de la señora Luz Deisy Hernández Zapata, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Urabá, hoy asignada a la Gerencia Regional Urabá, a partir de la fecha de su posesión en período de prueba en el empleo para el cual fue nombrada.
el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 501862, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caldas, hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 4°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Luz Deisy Hernández Zapata.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02956 DE 2025
Que mediante radicado número 2025RS165222 del 30 de septiembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad comunicó la Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025, que en su artículo primero conformó la lista unificada de elegibles con las listas de elegibles individuales de los empleos identificados con código OPEC 181275 y 181325, para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caldas, hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 501862, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Edinson Rafael Gutiérrez Beleño, identificado con cédula de ciudadanía número 1051738206, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181325 y el cuarto orden de la Lista Unificada de Elegibles según Resolución número 9366 del 26 de septiembre de 2025.
(noviembre 19) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante registro en SIMO en fecha 4 de noviembre de 2025, reportó la novedad de autorización para nombrar en modalidad abierto al señor elegible Edinson Rafael Gutiérrez Beleño, identificado con cédula de ciudadanía número 1051738206, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caldas, hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas, con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 501862, por concepto de “mismo empleo”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, el señor Edinson Rafael Gutiérrez Beleño, identificado con cédula de ciudadanía número 1051738206, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caldas, hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Putumayo, hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Edinson Rafael Gutiérrez Beleño, identificado con cédula de ciudadanía número 1051738206, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caldas hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, con ubicación en la Oficina Asesora Jurídica hoy asignada a la Oficina Jurídica en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181325, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 2°.
El señor Edinson Rafael Gutiérrez Beleño, identificado con cédula de ciudadanía número 1051738206, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Edinson Rafael Gutiérrez Beleño.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identifico con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 501862 de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caldas, hoy asignada a la Gerencia Regional Caldas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2025.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 36 DIARIO OFICIAL Especializado, Código 2028, Grado 15, identificada con el ID del empleo número 223820 e ID vacante número 429062, Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02957 DE 2025
Que la señora Karla Paola Jiménez Ramos, identificada con cédula de ciudadanía número 49797701, ocupó el segundo (2) orden de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución número 4799 del 29 de abril de 2025 del empleo identificado con código OPEC 181325, ID del empleo número 223820 e ID vacante número 429062, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá.
(noviembre 19) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 00783 del 5 de mayo de 2025, por la cual se nombró en período de prueba a la señora Karla Paola Jiménez Ramos para ocupar el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá y se dio por terminado el nombramiento provisional de Luz Deisy Hernández Zapata.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-060098 de fecha 4 de junio de 2025, remitido por correo electrónico con fecha del 5 de junio de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 00783 del 5 de mayo de 2025, a la señora Karla Paola Jiménez Ramos, y dentro de los 10 días para la aceptación mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2025, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por 90 días hábiles.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que, mediante comunicación del 8 de julio de 2025, se le concede prórroga por diecisiete (17) días hábiles, hasta el 16 de julio de 2025, y estando en términos, mediante correo electrónico del 11 de julio de 2025 desistió del nombramiento por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02032 del 3 de septiembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00783 del 5 de mayo de 2025.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 4 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar al señor Amadeo Enrique Tamayo Trillos, identificado con cédula de ciudadanía número 1143372229 quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Oficina Asesora Jurídica, en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el código OPEC número 181325, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12196 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, el señor Amadeo Enrique Tamayo Trillos, identificado con cédula de ciudadanía número 1143372229, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá, se encuentra provisto por la servidora pública Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Que mediante la Resolución número 02000 del 15 de agosto de 2024, por la cual se distribuyen algunos empleos de la planta del personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en aplicación de las acciones afirmativas con ocasión de la provisión de empleos en vacancia definitiva por concurso de méritos, la Entidad distribuyó el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar a la Oficina Jurídica - Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 429062 de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá.
Que mediante Resolución número 02169 del 30 de agosto de 2024, se efectuó el traslado de la servidora pública Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430, a la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223820 y la vacante con ID número 429062, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá, es posible hacer uso de la lista unificada de elegibles conformada mediante Resolución número 4799 del 29 de abril de 2025 de los empleos identificados con código OPEC 181325, concepto de “mismo empleo”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba al señor Amadeo Enrique Tamayo Trillos, identificado con cédula de ciudadanía número 1143372229, en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que mediante radicado número 2025RS052919 del 30 de abril de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad comunicó la Resolución número 4799 del 29 de abril de 2025, que en su artículo primero conformó la lista unificada de elegibles con las listas de elegibles individuales de los empleos identificados con código OPEC 181325, por concepto de “mismo empleo”, para la provisión de una (1) vacante en el empleo denominado Profesional 37 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2°.
El señor Amadeo Enrique Tamayo Trillos, identificado con cédula de ciudadanía número 1143372229, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el artículo primero de la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada, en el que se señala en el vigésimo quinto (25) lugar a la señora Karen Liseth Rincón Anaya, identificada con cédula de ciudadanía número 1067896838.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública Luz Deisy Hernández Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 43827430 en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá hoy Gerencia Regional Urabá, a partir de la fecha de posesión del señor Amadeo Enrique Tamayo Trillos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Amadeo Enrique Tamayo Trillos, la señora Luz Deisy Hernández Zapata y a la CNSC.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02309 del 26 de septiembre de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Karen Liseth Rincón Anaya, identificada con cédula de ciudadanía número 1067896838 en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada y se termina el nombramiento provisional de Irma Lizcano Abril.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza, Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-148561 de fecha 9 de octubre de 2025, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 02309 del 26 de septiembre de 2025, a la señora Karen Liseth Rincón Anaya y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de la misma fecha acepta el nombramiento en período de prueba y solicita prorroga.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02988 DE 2025
(noviembre 25) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2000-152386 de fecha 15 de octubre de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le concede veintisiete (27) días hábiles de prórroga, y mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2025, la señora Karen Liseth Rincón Anaya manifiesta su desistimiento al nombramiento en periodo de prueba, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02678 del 5 de noviembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02309 del 26 de septiembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 13 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles por movilidad dentro de la lista de elegibles conformada por Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024 para nombrar a la señora Lina Paola Castañeda Leal, identificada con cédula de ciudadanía número 1095912379 quien ocupó la vigésima novena (29) posición de la lista de elegibles, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, la señora Lina Paola Castañeda Leal, identificada con cédula de ciudadanía número 1095912379, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Talento Humano la señora Lina Paola Castañeda Leal, se encuentra actualmente vinculada a la entidad mediante nombramiento provisional en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, ubicado en la Dirección Regional Santander hoy Gerencia Regional Santander.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el código OPEC número 181351, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución número 00242 del 9 de febrero de 2021, a la servidora pública Irma Lizcano Abril, identificada con cédula de ciudadanía número 1127385575, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12283 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer veintinueve (29) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 10, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas, identificado con el Código OPEC número 181361, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12283 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a la señora Lina Paola Castañeda Leal, identificada con cédula de ciudadanía número 1095912379, el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
La señora Lina Paola Castañeda Leal, identificada con cédula de ciudadanía número 1095912379, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que el artículo primero de la Resolución número 12283 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención, en la que se señala en vigésimo cuarto (24) lugar a la señora Sandra Leifa Acosta Bastidas identificada con la cédula de ciudadanía número 34605048, y que dicha resolución cobró firmeza completa el pasado 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01864 del 30 de julio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Sandra Leifa Acosta Bastidas identificada con cédula de ciudadanía número 34605048, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública Irma Lizcano Abril, identificada con cédula de ciudadanía número 1127385575, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada hoy Gerencia Regional Vichada a partir de la fecha de la posesión de la señora Lina Paola Castañeda Leal, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Sandra Leifa Acosta Bastidas identificada con cédula de ciudadanía número 34605048, transcurridos los diez (10) días no manifestó la aceptación del nombramiento que le fue efectuado mediante Resolución número 01864 del 30 de julio de 2024, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02337 del 18 de septiembre de 2024, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01864 del 30 de julio de 2024.
Artículo 4°.
Dar por terminado el nombramiento provisional a la servidora pública Lina Paola Castañeda Leal, identificada con cédula de ciudadanía número 1095912379, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Santander hoy Gerencia Regional Santander a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las señoras Lina Paola Castañeda Leal e Irma Lizcano Abril.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de octubre de 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora María Elena Puenguenan Bastidas identificada con cédula de ciudadanía número 37086333, quien ocupó la trigésimo sexta (36) posición en empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés.
Dada en Bogotá, D. C. a 25 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02577 del 24 de octubre de 2024, se nombró en período de prueba a la señora María Elena Puenguenan Bastidas, identificada con cédula de ciudadanía número 37086333, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés.
RESOLUCIÓN NÚMERO 02991 DE 2025
(noviembre 25) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora María Elena Puenguenan Bastidas, identificada con cédula de ciudadanía número 37086333, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por encontrarse en licencia de maternidad.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 27 de noviembre de 2024, el Departamento Administrativo para la Prosperidad. Social, le concede prórroga para posesión a la señora María Elena Puenguenan Bastidas, por ochenta y un (81) días hábiles, hasta el 19 de marzo de 2025, y mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2025, la señora María Elena Puenguenan Bastidas, manifestó su desistimiento al nombramiento en periodo de prueba, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00519 del 20 de marzo de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02577 del 24 de octubre de 2024.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 1° de abril de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Isabel Cristina Castro Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía número 28069967, quien ocupó el cuadragésimo segundo (42) lugar en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 00632 del 14 de abril de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Isabel Cristina Castro Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía número 28069967, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
39 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL mediante Decreto número 2171 de 2001, y en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política, cualquier aspirante.
Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés.
(...) para desempeñar un cargo [de la entidad] en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá contar con los requisitos de residencia correspondientes según las disposiciones de la Oficina de Control de Circulación y Residencia O C. C.R.E.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Isabel Cristina Castro Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía número 28069967, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo.
Parágrafo. (...) los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del
territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante oficio del 20 de mayo de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, le concede prórroga para posesión a la señora Isabel Cristina Castro Guarnizo, por veinte (20) días hábiles, hasta el 5 de junio de 2025, y mediante correo electrónico del 4 de junio de 2025, manifestó su desistimiento al nombramiento en periodo de prueba, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 01539 del 10 de julio de 2025, por la cual se deroga en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00632 del 14 de abril de 2025.
Por consiguiente, la acreditación de estos requisitos es indispensable para la posesión en los respectivos empleos. Corresponde a la entidad para la que se realiza el presente proceso de selección verificar el cumplimiento de estos requisitos en los términos aquí señalados”.
Que de acuerdo con lo expuesto, si el empleo se encuentra distribuido en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, esto es, el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto número 2762 de 1991 y la Ley 47 de 1993.
Que los artículos 1° y 2° del Decreto número 2762 de 1991, señalan lo siguiente:
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 5 de agosto de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Mónica Londoño Berneuil, identificada con cédula de ciudadanía número 66953389, quien ocupó el cuadragésimo séptimo (47) lugar en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés.
(...) ARTÍCULO 1°. El presente Decreto tine por objeto limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el artículo 310 de la Constitución Política.
Artículo 2°.
Tendrá derecho a fijar su residencia en el departamento Archipiélago quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01874 del 19 de agosto de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Mónica Londoño Berneuil, identificada con cédula de ciudadanía número 66953389, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés. a) Haber nacido en territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de los padres tenga, para tal época, su domicilio en el Archipiélago; b) No habiendo nacido en territorio del departamento, tener padres nativos del Archipiélago; c) Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición de este Decreto;
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-130817 de fecha 5 de septiembre de 2025, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número. 01874 del 19 de agosto de 2025 a la señora Mónica Londoño Berneuil y estando en términos para la aceptación, no se manifestó respecto del nombramiento en periodo de prueba, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02676 del 5 de noviembre de 2025, por la cual se deroga en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01874 del 19 de agosto de 2025. d) Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en las islas siempre que hayan fijado por más de 3 años, con anterioridad a la expedición de este Decreto, el domicilio común en territorio del departamento Archipiélago; e) Haber obtenido tal derecho en los términos previstos en el artículo siguiente.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 13 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Blanca Miryan Soto Boyacá, identificada con cédula de ciudadanía número 20948531, quien ocupó el quincuagésimo primer (51) lugar en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés.
Parágrafo. Las personas que, por motivos de educación, hayan debido ausentarse
de las islas por un tiempo determinado, se les contará tal lapso a efectos de lograr el cumplimiento de los términos señalados en los literales c) y d), siempre que en el departamento Archipiélago permanezcan como residentes su cónyuge o compañera permanente, sus padres o hijos.
(…)
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a la señora Blanca Miryan Soto Boyacá, identificada con cédula de ciudadanía número 20948531, en el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, la señora Blanca Miryan Soto Boyacá, identificada con cédula de ciudadanía número 20948531, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés hoy Gerencia Regional San Andrés, no se encuentra provisto en forma temporal.
Artículo 2°.
La señora Blanca Miryan Soto Boyacá, identificada con cédula de ciudadanía número 20948531, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el parágrafo 5° del artículo 7° del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, << Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número. 2243 de 2022>>, establece:
“PARÁGRAFO 5°. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, en los artículos 3°, 5°, 7° y 10 del Decreto número 2762 de 1991, reglamentado
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 40 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Blanca Miryan Soto Boyacá
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba a la señora Sulay Andrea López Méndez, identificada con cédula de ciudadanía número 52505814, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2024, manifestó no aceptar el nombramiento; por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02323 del 18 de septiembre de 2024, por medio de la cual se derogó en todas sus partes la Resolución número 01324 del 21 de junio de 2024.
Dada en Bogotá, D. C. a 25 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02992 DE 2025
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 8 de octubre de 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor Diego Andrés Quiroz Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1103103138 quien ocupó la tercera (3) posición en la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C.
(noviembre 25) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02540 del 21 de octubre de 2024, se nombró en período de prueba al señor Diego Andrés Quiroz Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1103103138, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C.
La Secretaria General del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba al señor Diego Andrés Quiroz Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1103103138, y estando en términos para la aceptación, no se pronunció respecto de este; por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00733 del 29 de abril de 2025, por medio de la cual se derogó en todas sus partes la Resolución número. 02540 del 21 de octubre de 2024.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de mayo de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil(CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Johana Katherine Junca Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía número 53932261 quien ocupó la cuarta (4) posición en la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 01145 del 26 de mayo de 2025, por la cual se nombró en período de prueba a la señora Johana Katherine Junca Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía número 53932261 para ocupar el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12287 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, ubicados en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C, identificadas con el Código OPEC número 181372, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento administrativo para la Prosperidad Social.
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-081322 de fecha 20 de junio de 2025, y través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, mediante correo electrónico del 21 de junio de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 01145 del 26 de mayo de 2025, a la señora Johana Katherine Junca Ortiz y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 7 de julio de 2025, acepta el nombramiento en período de prueba y solicita prórroga.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12287 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 01528 del 8 de julio de 2025, por medio de la cual se corrige un error en la Resolución número 01145 del 26 de mayo de 2025, y mediante oficio con radicado número S-2025-2400-120890 de fecha 14 de agosto de 2025, través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano procedió a comunicar la resolución anteriormente citada.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2000-098636 de fecha 11 de julio de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le concede ocho (28) días hábiles de prórroga, y mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2025, la señora Johana Katherine Junca Ortiz manifiesta su desistimiento al nombramiento en periodo de prueba por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02677 del 5 de noviembre de 2025, por medio de la cual se derogó en todas sus partes la Resolución número 01145 del 26 de mayo de 2025 corregida mediante Resolución número 01528 del 8 de julio de 2025.
Que el artículo primero de la Resolución número 12287 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad abierto dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicadas en la Oficina de Tecnologías de Información, en el que señala en el primer (1) lugar a la señora Sulay Andrea López Méndez, identificada con cédula de ciudadanía número 52505814.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 13 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor José Eduardo Valdés Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 1082884412, quien ocupó la quinta (5) posición en la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C., Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01324 del 21 de junio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Sulay Andrea López Méndez, identificada con cédula de ciudadanía número 52505814, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para 41 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12112 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la Ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181207, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, al señor José Eduardo Valdés Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 1082884412, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12112 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C, no se encuentra provisto en forma temporal. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que el artículo primero de la Resolución número 12112 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la Ciudad de Bogotá D.C., identificado con el código OPEC número 181207, en el que se señala en el primer lugar a la señora Margareth Julieth Monsalve Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 1015421717.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba al señor José Eduardo Valdés Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 1082884412, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01277 del 20 de junio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Margareth Julieth Monsalve Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 1015421717 en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
El señor José Eduardo Valdés Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 1082884412, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado número S-2024-2400-0454789 de fecha 11 de julio de 2024, se comunicó el nombramiento en período de prueba, a la señora Margareth Julieth Monsalve Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 1015421717 y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2024, manifestó aceptar el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión, la cual mediante radicado S-2024-2000-0483911 del 12 de agosto de 2024, fue concedida hasta el 21 de agosto de 2024, fecha en la que tomó posesión del empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor José Eduardo Valdés Castro.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 25 de noviembre de 2025.
Que mediante Resolución número 00436 del 13 de marzo de 2025, se declaró, a partir del 27 de marzo de 2025 la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C., a la servidora Margareth Julieth Monsalve Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 1015421717 y posteriormente mediante Resolución número 02658 del 31 de octubre de 2025, se declaró la vancia definitiva a partir del 4 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02993 DE 2025
(noviembre 25) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 12 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles por movilidad de la lista de elegibles conformada por la Resolución número 12112 del 28 de mayo de 2024 para nombrar en período de prueba en modalidad de abierto, al señor Fernando Olarte Usaquen, identificado con cédula de ciudadanía número 79688055, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con el código OPEC número 181207.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Fernando Olarte Usaquen, identificado con cédula de ciudadanía número 79688055, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Fernando Olarte Usaquen, identificado con cédula de ciudadanía número 79688055, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación en la ciudad
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 42 DIARIO OFICIAL de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución número 15221 del 12 de septiembre del 2024, declaró desierto el concurso de méritos para dieciséis (16) vacantes correspondientes a trece (13) empleos ofertados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Proceso de Selección número 2239 a 2249 Entidades de Orden Nacional 2022 (EON) 2022; entre las cuales se encuentra la vacante denominada Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección Magdalena hoy Gerencia Regional Magdalena, identificada con código OPEC número 181138, modalidad ascenso.
Artículo 2°.
El señor Fernando Olarte Usaquen, identificado con cédula de ciudadanía número 79688055, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 234855 y la vacante con ID número 474508 de Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, con ubicación en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas - Dirección Regional Meta hoy asignado a la Gerencia Regional Meta.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Fernando Olarte Usaquén.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 25 de noviembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 234855 e ID vacante número 474508 de Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas - Dirección Regional Meta hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio radicado número 2025RS176556 del 26 octubre de 2025 para la OPEC número 181206, por concepto de “mismo empleo”.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03010 DE 2025
(noviembre 26) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que mediante radicado número 2025RS176556 del 26 octubre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, entre las que se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas - Dirección Regional Meta hoy asignada a la Gerencia Regional Meta, con el ID del empleo número 234855 e ID vacante número 474508, para el elegible Johny Orvein Lara Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía número 1022337016, quien ocupó la quincuagésimo primera (51) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181206.
La Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, el señor Johny Orvein Lara Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía número 1022337016, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas - Dirección Regional Meta hoy asignado a la Gerencia Regional Meta, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas - Dirección Regional Meta hoy asignado a la Gerencia Regional Meta, identificado con el código OPEC número 181206, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Johny Orvein Lara Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía número 1022337016, en el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Meta hoy asignado a la Gerencia Regional Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer veinticinco (25) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el Código OPEC número 181206, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 083 del 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, período durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
El señor Johny Orvein Lara Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía número 1022337016, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
43 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
para la Prosperidad Social, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 02288 del 25 de septiembre de 2025 al señor Andrés Fernando Sandoval Hernández y estando en términos mediante radicado E-2025-0007-284831 envía comunicación informando que no acepta el nombramiento, por lo que la entidad procedió a expedir la Resolución número 02743 del 13 de noviembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02288 del 25 de septiembre de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Johny Orvein Lara Mayorga.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 24 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto a la señora Leidy Marcela Parra Cañón identificada con cédula de ciudadanía número 33702791 quien ocupó la quincuagésimo segunda (52) posición conformada en el artículo primero de la Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024, en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección Regional San Andrés hoy asignado a la Gerencia Regional San Andrés.
RESOLUCIÓN NÚMERO 03050 DE 2025
(diciembre 2) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, la señora Leidy Marcela Parra Cañón identificada con cédula de ciudadanía número 33702791, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección Regional San Andrés hoy asignado a la Gerencia Regional San Andrés, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección Regional San Andrés hoy asignado a la Gerencia Regional San Andrés, identificado con el código OPEC número 181206, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el parágrafo 5° del artículo 7° del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, “por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022”, establece:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
“Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, en los artículos 3°, 5°, 7° y 10 del Decreto número 2762 de 1991, reglamentado mediante Decreto 2171 de 2001, y en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política, cualquier aspirante.
(...) para desempeñar un cargo [de la entidad] en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá contar con los requisitos de residencia correspondientes según las disposiciones de la Oficina de Control de Circulación y Residencia O C. C.R.E.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer veinticinco (25) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el Código OPEC número 181206, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. (...) los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio
del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés” (Subrayado fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Por consiguiente, la acreditación de estos requisitos es indispensable para la posesión en los respectivos empleos. Corresponde a la entidad para la que se realiza el presente proceso de selección verificar el cumplimiento de estos requisitos en los términos aquí señalados”.
Que el artículo primero de la Resolución número 12243 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto veinticinco (25) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, en el que se señala en el cuadragésimo sexto (46) lugar al señor Andrés Fernando Sandoval Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 1056572605.
Que de acuerdo con lo expuesto, si el empleo se encuentra distribuido en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, esto es, el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto número 2762 de 1991 y la Ley 47 de 1993.
Que los artículos 1° y 2° del Decreto número 2762 de 1991, señala lo siguiente:
(...)
Artículo 1°.
El presente decreto tiene por objeto limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el artículo 310 de la Constitución Política.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 02288 del 25 de septiembre de 2025 por la cual se nombró en período de prueba al señor Andrés Fernando Sandoval Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 1056572605, para ocupar el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asignado a la Gerencia Regional San Andrés ubicado anteriormente en la dependencia denominada Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección San Andrés.
Artículo 2°.
Tendrá derecho a fijar su residencia en el Departamento Archipiélago quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-149834 de fecha 9 de octubre de 2025, remitido por correo electrónico en la misma fecha, el Departamento Administrativo Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 44 DIARIO OFICIAL Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. a) Haber nacido en territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de los padres tenga, para tal época, su domicilio en el Archipiélago; b) No habiendo nacido en territorio del Departamento, tener padres nativos del Archipiélago; c) Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición de este decreto;
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022. d) Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en las islas siempre que hayan fijado por más de 3 años, con anterioridad a la expedición de este Decreto, el domicilio común en territorio del Departamento Archipiélago; e) Haber obtenido tal derecho en los términos previstos en el artículo siguiente.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12274 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicados en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181337, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. Las personas que por motivos de educación, hayan debido ausentarse
de las islas por un tiempo determinado, se les contará tal lapso a efectos de lograr el cumplimiento de los términos señalados en los literales c) y d), siempre que en el Departamento Archipiélago permanezcan como residentes su cónyuge o compañera permanente, sus padres o hijos.
(…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12274 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Leidy Marcela Parra Cañón identificada con cédula de ciudadanía número 33702791, en el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional San Andrés hoy asignado a la Gerencia Regional San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el artículo primero de la Resolución número 12274 del 28 de mayo de 2024, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad de abierto tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181337, en el que se señala en el primer lugar al señor Jeysson Fernando Barriga Quintero, identificado con cédula de ciudadanía número 79219493.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01180 del 19 de junio de 2024, se nombró en período de prueba al señor Jeysson Fernando Barriga Quintero, identificado con cédula de ciudadanía número 79219493 en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
La señora Leidy Marcela Parra Cañón identificada con cédula de ciudadanía número 33702791, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10), para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que mediante oficio con radicado número S-2024-2400-0453342 de fecha 9 de julio de 2024, se comunicó el nombramiento en período de prueba, a través de correo del GIT de Participación Ciudadana en fecha 10 de julio de 2024, al señor Jeysson Fernando Barriga Quintero, identificado con cédula de ciudadanía número 79.219.493 y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 12 de julio de 2024, manifestó aceptar el nombramiento y tomó posesión el 6 de agosto de 2024, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, hoy asignado a la Oficina de Operación de Transferencias en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Leidy Marcela Parra Cañón.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que mediante Resolución número 01193 del 4 de junio de 2025, se declaró, a partir del 9 de junio de 2025, la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, hoy asignado a la Oficina de Operación de Transferencias en la ciudad de Bogotá, D. C., al servidor Jeysson Fernando Barriga Quintero, identificado con cédula de ciudadanía número 79219493 y posteriormente mediante Resolución número 02733 del 12 de noviembre de 2025, se declaró la vacancia definitiva a partir del 12 de noviembre de 2025.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03051 DE 2025
(diciembre 2) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 24 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles por movilidad de la lista de elegibles conformada por la Resolución número 12274 del 28 de mayo de 2024 para nombrar en período de prueba en modalidad de abierto, a la señora Sandra Patricia González Caro, identificada con cédula de ciudadanía número 52179290, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, hoy asignado a la Oficina de Operación de Transferencias en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181337.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, la señora Sandra Patricia González Caro, identificada con cédula de ciudadanía número 52179290, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, hoy asignado a la 45 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Oficina De Operación De Transferencias en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento. global, distribuidos en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad; identificado con el código OPEC número 181233, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12252 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, hoy asignado a la Oficina de Operación de Transferencias, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Sandra Patricia González Caro, identificada con cédula de ciudadanía número 52179290, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, hoy asignado a la Oficina de Operación de Transferencias en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 083 del 2015.
Que el artículo primero de la Resolución número 12252 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención, en la que se señala en el tercer (3) lugar al señor Lhay Hans Valdeblanquez Rangel identificado con la cédula de ciudadanía número 1065815073, y que dicha resolución cobró firmeza completa el pasado 11 de junio de 2024.
Artículo 2°.
La señora Sandra Patricia González Caro, identificada con cédula de ciudadanía número 52179290, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 083 de 2015.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01787 del 29 de julio de 2024, se nombró en período de prueba al señor Lhay Hans Valdeblanquez Rangel identificado con cédula de ciudadanía número 1065815073, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta global, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Sandra Patricia González Caro.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba al señor Lhay Hans Valdeblanquez Rangel identificado con cédula de ciudadanía número 1065815073, no aceptó el nombramiento que le fue efectuado mediante Resolución número 01787 del 29 de julio de 2024, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02472 del 7 de octubre de 2024, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01787 del 29 de julio de 2024.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 2 de diciembre de 2025.
La secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que el artículo primero de la Resolución número 12252 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención en el que se señala en sexto (6) lugar a la señora Zimena Paola Mieles Villazón, identificada con cédula de ciudadanía número 49781966, y que dicha resolución cobró firmeza completa el 11 de junio de 2024.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03053 DE 2025
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02728 del 18 de noviembre de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Zimena Paola Mieles Villazón identificada con cédula de ciudadanía número 49781966, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C.
(diciembre 2) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Zimena Paola Mieles Villazón identificada con cédula de ciudadanía número 49781966, y que una vez vencidos los términos de los 10 días para la aceptación la ciudadana no se pronunció, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00518 del 20 de marzo de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02728 del 18 de noviembre de 2024.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución número 12252 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención en el que se señala en séptimo (7) lugar al señor Jaime Luis Núñez Bolaño, identificado con cédula de ciudadanía número 77176761, y que dicha resolución cobró firmeza completa el 11 de junio de 2024.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 00630 del 14 de abril de 2025, se nombró en período de prueba al señor Jaime Luis Núñez Bolaño identificado con cédula de ciudadanía número 77176761, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba al señor Jaime Luis Núñez Bolaño identificado con cédula de ciudadanía número 77176761, y que una vez vencidos los términos de los 10 días para la aceptación la ciudadana no se pronunció, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 01253 del 12 de junio de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00630 del 14 de abril de 2025.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 3 de julio de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para a la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en período de prueba a la señora Jelena Beatriz Vence Moreno identificada con cédula de ciudadanía número 49717975, quien ocupó la undécima (11) posición en el empleo Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12252 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 46 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 03058 DE 2025
16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C.
(diciembre 3) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01596 del 14 de julio de 2025, se nombró en período de prueba a señora Jelena Beatriz Vence Moreno identificada con cédula de ciudadanía número 49717975, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C.
La Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-115473 de fecha 5 de agosto de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en la misma fecha, procedió a comunicar mediante correo electrónico el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 01596 del 14 de julio de 2025 a la señora Jelena Beatriz Vence Moreno, y vencidos los términos para la aceptación no se manifestó respecto del nombramiento en periodo de prueba, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02751 del 13 de noviembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01596 del 14 de julio de 2025.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 24 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para a la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en período de prueba a la señora Luz Stella Peña Lara identificada con cédula de ciudadanía número 1026253057, quien ocupó la décimo quinta (15) posición en el empleo Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12283 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer veintinueve (29) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 10, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas, identificado con el Código OPEC número 181361, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, a la señora Luz Stella Peña Lara, identificada con cédula de ciudadanía número 1026253057, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12283 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior, Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a la señora Luz Stella Peña Lara, identificada con cédula de ciudadanía número 1026253057, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 083 del 2015.
Que el artículo primero de la Resolución número 12283 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención, en la que se señala en el vigésimo octavo (28) lugar al señor Edgar Ramiro Reyes Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía número 13065732, y que dicha resolución cobró firmeza completa el pasado 11 de junio de 2024.
Artículo 2°.
La señora Luz Stella Peña Lara, identificada con cédula de ciudadanía número 1026253057, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 083 de 2015.
Que de acuerdo a la audiencia pública virtual para la escogencia de vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), esta entidad informó mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2024, que el señor Édgar Ramiro Reyes Santacruz, había escogido la vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar la presente resolución a la señora Luz Stella Peña Lara.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01868 del 30 de julio de 2024, se nombró en período de prueba al señor Édgar Ramiro Reyes Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía número 13065732, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 2 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba al señor Édgar Ramiro Reyes Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía número 13065732, aceptó el nombramiento que le fue efectuado mediante Resolución número 01868 del 30 de julio de 2024, tomando posesión del cargo el 2 de octubre de 2024.
(C. F.).
47 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección Regional Guainía, hoy Gerencia Regional Guainía, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que mediante la Resolución número 00421 del 11 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aceptó la renuncia del señor Edgar Ramiro Reyes Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía número 13065732, a partir del 12 de marzo de 2025.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 083 del 2015.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de mayo de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Caroll Lorena Piñeros Cordon, identificada con cédula de ciudadanía número 1118100286, quien ocupó el cuadragésimo quinto (45) lugar en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía, hoy Gerencia Regional Guainía.
Artículo 2°.
La señora Esperanza Chaparro Cardozo, identificada con cédula de ciudadanía número 23944653, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01140 del 26 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Caroll Lorena Piñeros Cordon, identificada con cédula de ciudadanía número 1118100286, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Esperanza Chaparro Cardozo.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Caroll Lorena Piñeros Cordon, identificada con cédula de ciudadanía número 1118100286, y estando en términos para la aceptación, no se pronunció al respecto sobre el nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 01965 del 29 de agosto de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01140 del 26 de mayo de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 3 de diciembre de 2025.
La secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03060 DE 2025
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Karen Yulieth Bermúdez Vieda, identificada con cédula de ciudadanía número 36067548, quien ocupó el cuadragésimo noveno (49) lugar en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía, hoy Gerencia Regional Guainía.
(diciembre 3) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02315 del 26 de septiembre de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Karen Yulieth Bermúdez Vieda, identificada con cédula de ciudadanía número 36067548, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Karen Yulieth Bermúdez Vieda, identificada con cédula de ciudadanía número 36067548, y mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2025, manifestó no aceptar el nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02623 del 30 de octubre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02315 del 26 de septiembre de 2025.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 25 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Esperanza Chaparro Cardozo, identificada con cédula de ciudadanía número 23944653, quien ocupó el quincuagésimo segundo (52) lugar en el empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía, hoy Gerencia Regional Guainía.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Esperanza Chaparro Cardozo, identificada con cédula de ciudadanía número 23944653, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas en la Dirección Regional Guainía, hoy Gerencia Regional Guainía, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12277 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad; identificado con el código OPEC número 181347, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 10, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas, en la Dirección Regional Guainía, hoy Gerencia Regional Guainía, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12277 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Esperanza Chaparro Cardozo, identificada con cédula de ciudadanía número 23944653, en el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 de la planta de personal global del Departamento Administrativo
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 48 DIARIO OFICIAL Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 15 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor Jamer Rebolledo Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía número 77018880, quien ocupó el noveno (09) lugar en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el artículo primero de la Resolución número 12277 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo en mención en el que se señala en segundo (2) lugar a la señora Verónica Carolina Herrera Vega, identificada con cédula de ciudadanía número 1065612091, y que dicha resolución cobró firmeza completa el 11 de junio de 2024.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02297 del 25 de septiembre de 2025, se nombró en periodo de prueba al señor Jamer Rebolledo Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía número 77018880, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., y se dio por terminado el nombramiento provisional de Nury Janeth Vargas Rojas.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01890 del 31 de julio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora Verónica Carolina Herrera Vega, identificada con cédula de ciudadanía número 1065612091, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, en la ciudad de Bogotá, D.C., y se dio por terminado el nombramiento provisional de Nury Janeth Vargas Rojas, de conformidad con la aplicación de la escogencia del empleo por audiencias públicas.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba al señor Jamer Rebolledo Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía número 77018880, y estando en términos para la aceptación, no se pronunció al respecto sobre el nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02624 del 30 de octubre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02297 del 25 de septiembre de 2025.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Verónica Carolina Herrera Veja, identificada con cédula de ciudadanía número 1065612091, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2024, aceptó el nombramiento, y solicitó prórroga por noventa (90) días, para tomar posesión.
Que mediante comunicación del 23 de septiembre de 2024, se le concedió prórroga por treinta y nueve (39) días hábiles, y mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2024, manifestó desistir del nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02956 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01890 del 31 de julio de 2024.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 25 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Blanca Nataly Corredor Aldana, identificada con cédula de ciudadanía número 1107069407, quien ocupó el décimo cuarto (14) lugar en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 2 de enero de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor Jaizu Yesith Cabana Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 7619773, quien ocupó el tercer (3) lugar en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que la señora Blanca Nataly Corredor Aldana, identificada con cédula de ciudadanía número 1107069407, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en abierto en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 00089 del 17 de enero de 2025, se nombró en período de prueba al señor Jaizu Yesith Cabana Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 7619773, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D.C., y se dio por terminado el nombramiento provisional de Nury Janeth Vargas Rojas.
Que actualmente el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181347, se encuentra provisto mediante nombramiento de provisional efectuado a través de la Resolución número 00140 del 22 de enero de 2014, a la servidora pública Nury Janeth Vargas Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 52265373, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, o de la prórroga del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior, Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba al señor Jaizu Yesith Cabana Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 7619773, y mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2025, manifestó no aceptar el nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00765 del 2 de mayo de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00089 del 17 de enero de 2025.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Blanca Nataly Corredor Aldana, identificada con cédula de ciudadanía número 1107069407, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de mayo de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto al señor Ismael Alfonso Bernal Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79897337, quien ocupó el sexto (06) lugar en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo II del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01134 del 26 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba al señor Ismael Alfonso Bernal Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79897337, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D.C., y se dio por terminado el nombramiento provisional de Nury Janeth Vargas Rojas.
Artículo 2°.
La señora Blanca Nataly Corredor Aldana, identificada con cédula de ciudadanía número 1107069407, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Nury Janeth Vargas Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 52265373, en el cargo de
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba al señor Ismael Alfonso Bernal Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79897337, y estando en términos para la aceptación, no se pronunció al respecto sobre el nombramiento, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 01988 del 29 de agosto de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01134 del 26 de mayo de 2025.
49 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., a partir de la fecha de posesión de la señora Blanca Nataly Corredor Aldana, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223723 e ID de vacante número 428720, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12 de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 para la OPEC número 181385, por concepto de “Mismo empleo”.
Artículo 4°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 5° Comunicar el contenido de la presente resolución a Blanca Nataly Corredor Aldana y a Nury Janeth Vargas Rojas.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 3 de diciembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que mediante Radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global, entre la que se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, con el ID de empleo número 223723 e ID vacante número 428720, correspondiente a “Mismo empleo”, para el elegible Fabio Arístides Mestizo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 79601611, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03064 DE 2025
(abril 14) Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 00946 del 16 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba al señor Fabio Arístides Mestizo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 79601611 en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar. disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que mediante Oficio número S-2025-2400-069680 de fecha 12 de junio de 2025, se comunicó el nombramiento en período de prueba, al señor Fabio Arístides Mestizo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 79601611 y mediante correo electrónico del 1 de julio de 2025, manifestó no aceptar el nombramiento por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02063 del 3 de septiembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00946 del 26 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 24 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar a la señora María Angélica Orozco Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 52897408 quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 02409 del 7 de octubre de 2025 por la cual se nombró en período de prueba a la señora María Angélica Orozco Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 52897408, para ocupar el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que mediante oficio con radicado número S-2025-2400-157826 de fecha 21 de octubre de 2025, a través del GIT de Participación Ciudadana hoy Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, procedió a comunicar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución número 02409 del 7 de octubre de 2025, a la señora María Angélica Orozco Martínez y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2025, manifestó desistir al nombramiento en período de prueba, por lo que la entidad expidió la Resolución número 02745 del 13 de noviembre de 2025, por la cual se deroga en todas sus partes la Resolución número 02409 del 7 de octubre de 2025.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo Denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la Entidad, identificadas con el código OPEC número 181385, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 24 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto a la señora Adriana Velandia Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 52798300, quien ocupó la onceava (11) posición, en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar en la ciudad de Cartagena De Indias, identificado con el ID del empleo número 223723 correspondiente a “mismo empleo”.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la Entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223723 e ID de vacante número 428720, la vacante denominada Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes, con los empleos reportados en Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, por la señora Adriana Velandia Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 52 798300, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar en la ciudad de Cartagena de Indias, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 50 DIARIO OFICIAL Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12277 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar en la ciudad de Cartagena de Indias, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a la señora Adriana Velandia Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 52798300, en el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar en la ciudad de Cartagena de Indias, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223825 y la vacante con ID número 429078 de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2º.
La señora Adriana Velandia Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 52798300, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223825 y la vacante con ID número 429078, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 para la OPEC número 181347, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3º.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4º.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Adriana Velandia Gaitán.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 3 de diciembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que mediante radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá, con el ID del empleo número 223825 e ID vacante número 429078, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Camilo Andrés Vides Palomino, identificado con cédula de ciudadanía número 1063485485, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12277 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181347.
RESOLUCIÓN NÚMERO 03069 DE 2025
(diciembre 3) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se dictan otras disposiciones.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 00931 del 16 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba al señor Camilo Andrés Vides Palomino, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba al señor Camilo Andrés Vides Palomino, identificado con cédula de ciudadanía número 1063485485, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2025, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por noventa (90) días hábiles.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante comunicación de fecha 1° de julio de 2025, se concedió prórroga por veintinueve (29) días hábiles hasta el seis (6) de agosto de 2025, y posteriormente mediante comunicación del 15 de julio de 2025 manifestó no aceptar el nombramiento, que le fue efectuado mediante Resolución número 00931 del 16 de mayo de 2025, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02048 de 3 de septiembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00931 del 16 de mayo de 2025.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 15 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Carmen Susana Cobo Brito, identificada con cédula de ciudadanía número 40936233 quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02280 del 24 de septiembre de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Carmen Susana Cobo Brito, identificada con cédula de ciudadanía número 40936233, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12277 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, distribuidos en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificadas con el código OPEC número 181347, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
51 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las señoras Yojanna de Jesús Venera Misat y Claudia Patricia Pisso Sandoval.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba a la señora Carmen Susana Cobo Brito, identificada con cédula de ciudadanía número 40936233, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2025 manifestó no aceptar el nombramiento que le fue efectuado mediante Resolución número 02280 del 24 de septiembre de 2025, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02652 del 31 de octubre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02280 del 24 de septiembre de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 3 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03070 DE 2025
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 25 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Yojanna de Jesús Venera Misat, identificada con cédula de ciudadanía número 49606192 quien ocupó la décimo tercera (13) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá.
(diciembre 3) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se dictan otras disposiciones La Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21 y 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, por la señora Yojanna de Jesús Venera Misat, identificada con cédula de ciudadanía número 49606192, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá, se encuentra provisto mediante nombramiento en encargo efectuado a través de la Resolución número 00630 del 31 de marzo de 2023, a la servidora pública Claudia Patricia Pisso Sandoval, identificada con cédula de ciudadanía número 34568698, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Cundinamarca hoy Gerencia Regional Cundinamarca, encargo que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en periodo de prueba conforme la lista de elegibles.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Yojanna de Jesús Venera Misat, identificada con cédula de ciudadanía número 49606192, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12293 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dieciocho (18) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, distribuidos en diferentes dependencias entre las que se encuentra la vacante con ubicación en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificadas con el Código OPEC número 181393, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12293 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
La señora Yojanna de Jesús Venera Misat, identificada con cédula de ciudadanía número 49606192, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, período durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el artículo primero de la Resolución número 12293 del 28 de mayo de 2024, conformó y adoptó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer en la modalidad abierto dieciocho (18) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional en la ciudad de Bogotá, D. C., en el que señala en primer (1er.) lugar a la señora July Esperanza Quintero Cuestas, identificada con cédula de ciudadanía número 1026251946.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento en encargo efectuado a la servidora pública Claudia Patricia Pisso Sandoval, identificada con cédula de ciudadanía número 34568698, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección Regional Bogotá hoy Gerencia Regional Bogotá, a partir de la fecha de posesión de la señora Yojanna de Jesús Venera Misat, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. La servidora pública Claudia Patricia Pisso Sandoval, regresará al empleo
de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01459 del 25 de junio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora July Esperanza Quintero Cuestas, identificada con cédula de ciudadanía número 1026251946, en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 52 DIARIO OFICIAL Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora July Esperanza Quintero Cuestas, identificada con cédula de ciudadanía número 1026251946, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2024 aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por noventa (90) días.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional en la ciudad de Bogotá, D. C., se encuentra provisto mediante encargo efectuado a través de la Resolución número 00135 del 21 de enero de 2020, al servidor público José Faustino Forero Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 79268855, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C., encargo que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles número 12293 del 28 de mayo de 2024 y el retorno del titular al cargo.
Que mediante comunicación del 26 de agosto de 2024, se concedió prórroga por cuarenta (40) días hábiles hasta el 16 de octubre de 2024, y en esa misma fecha, se le informó de la extensión de la prórroga por catorce (14) días hábiles adicionales hasta el 6 de noviembre de 2024, no obstante, estando en términos mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2024 manifestó desistir de la posesión del cargo para el cual fue nombrada mediante Resolución número 01459 del 25 de junio de 2024; por lo que se procedió a expedir la Resolución número 00505 del 20 de marzo de 2025, por medio de la cual se derogó en todas sus partes la Resolución número 01459 del 25 de junio de 2024.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 14 de mayo de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Mónica Liliana Galvis Navarrete, identificada con cédula de ciudadanía número 1031121552 quien ocupó la cuadragésima cuarta (44) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que actualmente el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C., se encuentra provisto mediante encargo efectuado a través de la Resolución número 02754 del 24 de noviembre de 2021, al servidor público Jeisson Camilo Alonso Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 80247012, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativos, en la ciudad de Bogotá, D. C., encargo que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo con Código de OPEC 181393 en período de prueba conforme la lista de elegibles número 12293 del 28 de mayo de 2024.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior, Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01025 del 16 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Mónica Liliana Galvis Navarrete, identificada con cédula de ciudadanía número 1031121552, en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C.
RESUELVE:
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Mónica Liliana Galvis Navarrete, identificada con cédula de ciudadanía número 1031121552, no se pronunció dentro de los términos respecto del cargo para el cual fue nombrada; por lo que se procedió a expedir la Resolución número 01983 del 29 de agosto de 2025, por medio de la cual se derogó en todas sus partes la Resolución número 01025 del 16 de mayo de 2025.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Diana Marcela Mora Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 1010173054, en el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Diana Marcela Burgos Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1069719897 quien ocupó la quincuagésima cuarta (54) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
La señora Diana Marcela Mora Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 1010173054, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 02346 del 29 de septiembre de 2025, se nombró en período de prueba a la señora Diana Marcela Burgos Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1069719897, en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 3°.
Dar por terminado el encargo efectuado a José Faustino Forero Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 79268855, en el empleo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional en la ciudad de Bogotá D. C., a partir de la fecha de posesión de la señora Diana Marcela Mora Medina, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en período de prueba a la señora Diana Marcela Burgos Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1069719897, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2025, manifestó no aceptar el nombramiento en período de prueba del cargo para el cual fue nombrada; por lo que se procedió a expedir la Resolución número 02625 del 30 de octubre de 2025, por medio de la cual se derogó en todas sus partes la Resolución número 02346 del 29 de septiembre de 2025.
Parágrafo. El servidor público José Faustino Forero Beltrán, regresará al empleo de
Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 25 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en abierto a la señora Diana Marcela Mora Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 1010173054 quien ocupó la sexagésima segunda (62) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.
Dar por terminado el encargo efectuado a Jeisson Camilo Alonso Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 80247012, en el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera, en la ciudad de Bogotá, D. C., a partir de la fecha de posesión de la señora Diana Marcela Mora Medina, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El servidor público Jeisson Camilo Alonso Triana, regresará al empleo de
Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 22, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 5°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Diana Marcela Mora Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 1010173054, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Gestión Regional en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Diana Marcela Mora Medina y a los señores José Faustino Forero Beltrán y Jeisson Camilo Alonso Triana.
53 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Artículo 1°.
Nombrar con carácter provisional a Karen Julieth Peñates Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1030654169, en el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura y Hábitat, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Artículo 2°.
El nombramiento en provisionalidad de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00181 DE 2026
(enero 23) por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, y,
Artículo 3°.
El presente acto administrativo se publicará en la intranet y la página web de la Entidad, para que el servidor público con derechos de carrera administrativa que se considere afectado por el presente acto administrativo de nombramiento provisional, presente la reclamación ante la Comisión de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 23 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Que el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura y Hábitat, en la ciudad de Bogotá, D. C., se encuentra actualmente vacante en forma definitiva.
(C. F.).
Superintendencias
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Circulares externas CIRCULAR EXTERNA NÚMERO20261000000624 DE 2026 Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, y con el Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual se reglamentó la provisión de empleos públicos a través de encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, expidió la Resolución número 00644 del 15 de abril de 2025, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera administrativa en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la finalidad de establecer el paso a paso para la provisión de los empleos públicos que se encuentren en vacancia definitiva y temporal en la planta de personal de la entidad.
(junio 9)
Bogotá, D. C., Para Prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible.
De Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Que de acuerdo con la necesidad del servicio y para salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera administrativa a sus servidores públicos titulares, la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de proveer transitoriamente los empleos públicos vacantes, temporal o definitivamente, inició con la socialización del proceso y las ofertas de los empleos, así como, la publicación de los empleos vacantes bajo el proceso de encargo número 01-2025, respecto de los cuales adelantó el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución número 00644 del 15 de abril de 2025.
Asunto Lineamientos para la ejecución de acciones tendientes a garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios ante la posible consolidación del Fenómeno El Niño en el territorio nacional, en cumplimiento de los principios de prevención y precaución.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en el comunicado publicado el 11 de abril de 2026 en su página web 1 indicó que:
“(…) De acuerdo con la más reciente actualización de los boletines técnicos de monitoreo internacional, la probabilidad de configuración del Fenómeno de El Niño ha venido en aumento de manera significativa. Los principales modelos climáticos indican que, entre mayo y julio de 2026, la probabilidad de que se establezcan condiciones de El Niño es del 61%, con un incremento progresivo hasta superar el 90% a partir de septiembre de 2026 (…)”
Que una vez agotado todo el trámite de verificación de requisitos establecido en la Resolución número 00644 del 15 de abril de 2025, en el marco del proceso de encargos número 01-2025, se pudo establecer respecto del empleo identificado con el número 121, que no existe servidor público en la planta de personal con derechos de carrera administrativa que cumpliera con todos los requisitos para la provisión por medio de encargo o que cumpliendo con los requisitos no manifestaron su interés, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura y Hábitat, en la ciudad de Bogotá, D. C., dejando constancia de ello a través de la publicación de declaratoria de desierto efectuada con fecha del 3 de octubre de 2025, en el link: https://miintranet.prosperidadsocial.gov.co/proceso-deencargos/.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 083 de 2015, señala: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Por su parte, en su rol de Coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), mediante la Circular número 028 del 16 de abril de 20262, emitió lineamientos para la preparación y el alistamiento frente al probable desarrollo del Fenómeno El Niño durante el segundo semestre de 2026, instando a las entidades territoriales, sectores y prestadores de servicios públicos a fortalecer las acciones de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres ante posibles escenarios de desabastecimiento hídrico, incendios forestales y/o afectaciones a la infraestructura crítica.
La UNGRD señaló que, aunque actualmente predominan condiciones ENSO-neutral, los modelos climáticos internacionales y los análisis del Ideam, evidencian una probabilidad creciente de configuración del Fenómeno El Niño, alcanzando probabilidades iguales o superiores al 90% entre septiembre y diciembre de 2026. Asimismo, advirtió sobre la posible coincidencia entre una temporada de lluvias deficitaria y el inicio del fenómeno climático, especialmente en las regiones Andina y Caribe.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto número 083 de 2015, la Jefe de la Oficina de Talento Humano verificó y certificó que la señora Karen Julieth Peñates Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1030654169, cumple con los requisitos y competencias exigidas para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura y Hábitat, en la ciudad de Bogotá, D. C., previstos en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad, contenidos en la Resolución número 02664 del 29 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y dejó constancia de la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante.
En este contexto, resulta necesario fortalecer las medidas preventivas, de preparación y articulación institucional por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible, con el propósito de garantizar Que el GIT Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento provisional.
1 https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/noticia/ideam-y-minambiente-alertan-de-90-deprobabilidad-de-llegada-del-fenomeno-de-el-nino-para-septiembre 2 ttps://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Circulares/CIRCULAR-028-DEL-16-DE- ABRIL-DEL-2026.pdf Que en mérito de lo expuesto, Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 54 DIARIO OFICIAL la continuidad, calidad y sostenibilidad en la prestación de los servicios ante escenarios de reducción de oferta hídrica y aumento de temperaturas.
Por lo anterior, la Superintendencia recomienda y orienta a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a adoptar las acciones preventivas y de preparación tendientes a mitigar los posibles impactos derivados de la eventual consolidación del Fenómeno El Niño en el país, especialmente aquellos que puedan afectar la continuidad y calidad de los servicios ante escenarios de desabastecimiento hídrico.
SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
En este contexto, se sugiere a los prestadores de estos servicios, actualizar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), para la atención de desastres y emergencias asociadas a la prestación de los servicios, así como fortalecer las acciones para la gestión del riesgo, dentro de las cuales se incluyan procesos de educación y sensibilización comunitaria dirigidas al uso eficiente y ahorro del agua3, entre otras medidas que se detallan a continuación: b. Promover el reúso y uso sostenible del agua, mediante prácticas de recirculación, (para aquellas actividades que no requieran agua potable), control de pérdidas e implementación de tecnologías eficientes, conforme a los lineamientos de la Resolución número 1256 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. c. Articular acciones con las autoridades ambientales orientadas al monitoreo permanente de las fuentes hídricas y a la reducción del riesgo de desabastecimiento hídrico, mediante la implementación y fortalecimiento de los Programas de Ahorro y Uso Eficiente del Agua. d. Diseñar acciones dirigidas a los usuarios orientadas al ahorro y uso eficiente del agua. Así mismo, implementar medidas para la reducción de pérdidas en las líneas de aducción, conducción, sistemas de almacenamiento y redes de distribución de agua potable, así como para la atención oportuna de daños y fugas en la infraestructura del sistema. e. Reportar en el Sistema Único de Información (SUI) las fuentes alternas de abastecimiento, la actualización del Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), los estudios y programas de gestión del riesgo del agua para consumo humano y el estado de las concesiones de aguas. Atendiendo lo anterior, se hace necesario implementar las acciones previstas en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), instrumento de carácter obligatorio para los usuarios del recurso hídrico, orientado a garantizar el uso racional del agua y la sostenibilidad de las fuentes abastecedoras, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.
- Actualización del Plan de Emergencia y Contingencia y de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano. a.
Plan de Emergencia y Contingencia (PEC): El prestador está llamado a desarrollar el estudio de los riesgos, inventarios, requerimientos, secuencias coordinadas de acciones, análisis posterior al evento y construir un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) por cada área de prestación (APS) que tenga a su cargo, lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0154 de 2014, modificada por la Resolución número 527 de 2018, y demás normativa vigente aplicable. Así mismo, los PEC de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo normativamente están sujetos a articularse con el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia Municipal de Respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012. Los Planes de Emergencia y Contingencia contemplan medidas específicas frente a escenarios de sequía, desabastecimiento hídrico, incendios forestales y fallas en infraestructura crítica asociadas al incremento de temperaturas y reducción de precipitaciones.
Así mismo, incluyen protocolos de activación, inventarios actualizados de capacidades de respuesta, mecanismos de abastecimiento alterno, esquemas de priorización de usuarios esenciales y procedimientos de articulación institucional.
Los prestadores tienen la responsabilidad de verificar la disponibilidad y operatividad de equipos de respaldo, plantas eléctricas, sistemas alternos de bombeo, carrotanques y demás recursos necesarios para garantizar la continuidad de la prestación del servicio ante posibles interrupciones derivadas del fenómeno climático. b. Estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano: De conformidad con lo establecido en la Resolución número 549 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio4, los prestadores deberán remitir a esta Superintendencia los estudios de riesgo, los programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano. Los documentos antes mencionados (el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) y los Estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano), en la estructura definida para tal fin, contemplan, cuando aplique, fuentes alternas de abastecimiento que permitan propender por la continuidad del servicio de acueducto y la operatividad de los sistemas de bombeo ante posibles disminuciones de caudal.
- Monitoreo hidrometeorológico y seguimiento preventivo:
Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se sugiere implementar acciones de monitoreo permanente de las cuencas abastecedoras, niveles de fuentes hídricas, condiciones hidrológicas y variables operativas que puedan afectar la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Para tal efecto, se recomienda realizar seguimiento continuo a los boletines, informes técnicos, pronósticos y alertas emitidas por el IDEAM, especialmente aquellos relacionados con:
- Boletines de predicción climática
- Informes técnicos diarios de pronóstico y alertas
- Medidas preliminares para la mitigación del riesgo a.
Realizar seguimiento continuo al comportamiento de los caudales y niveles de las fuentes de abastecimiento (principales y alternas). b. Revisar y, de ser necesario, optimizar los sistemas de almacenamiento de agua. c. Promover en el marco de la Resolución número 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y las obligaciones adquiridas en el acto administrativo que les aprobó las concesiones de agua y los Programas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (Ley 373 de 1997), la disponibilidad y adecuado funcionamiento de instrumentos de medición en los procesos de captación, tratamiento y distribución de agua, así como llevar un registro que permita detectar pérdidas de agua en el sistema y efectuar las correcciones necesarias. Esto para que no incurran en costos que impacten financieramente la operación, y para mejorar el indicador asociado al Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) contenido en el Indicador Único Sectorial (IUS). d. Definir e implementar esquemas operativos orientados a optimizar los procesos de captación, tratamiento y distribución de agua potable, con el fin de garantizar el acceso al servicio a todos los usuarios. e. Articular las medidas de contingencia formuladas con las acciones definidas por el municipio, mediante la participación activa en los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), así como establecer estrategias frente a posibles eventos de desabastecimiento hídrico. f. Identificar los usuarios prioritarios, tales como hospitales, instituciones educativas, hogares comunitarios, hogares de atención a la tercera edad y centros penitenciarios, entre otros, que requieran el suministro de agua en caso de presentarse una situación contingente. g. Definir e implementar medidas que garanticen la operación continua y con máxima eficiencia técnica de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), con el fin de prevenir procesos de eutrofización en humedales y ciénagas, los cuales pueden intensificarse debido al aumento de las temperaturas asociado a fenómenos de variabilidad climática. h. Analizar y actualizar los escenarios de riesgo asociados al desabastecimiento hídrico, sequías e incendios forestales contenidos en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y demás instrumentos territoriales y sectoriales aplicables. i. Identificar puntos críticos de afectación recurrente sobre fuentes abastecedoras, infraestructura estratégica y sistemas de captación, conducción y almacenamiento, priorizando el monitoreo en zonas de interfaz urbano-rural y áreas con antecedentes de déficit hídrico. j. Adelantar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo sobre sistemas de acueducto, infraestructura de almacenamiento, estaciones de bombeo, equipos de respaldo energético, carrotanques, sistemas alternos de abastecimiento y demás elementos requeridos para garantizar la continuidad operativa del servicio. k. Fortalecer los sistemas de monitoreo y seguimiento sobre niveles de fuentes abastecedoras, embalses, tanques de almacenamiento y condiciones operativas de la infraestructura, manteniendo información actualizada sobre capacidades institucionales y recursos disponibles para la atención de contingencias. l. Implementar mecanismos de articulación interinstitucional con Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, autoridades ambientales, organismos operativos y entidades territoriales, para la activación temprana de medidas de preparación y respuesta frente a eventos asociados al déficit hídrico.
- Medidas para el ahorro y uso eficiente del agua a.
Implementar campañas de educación, sensibilización y capacitación dirigidas a la comunidad sobre calidad del agua, uso eficiente y ahorro del agua, responsabilidades frente al adecuado funcionamiento de los sistemas, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
- Boletines hidrológicos
3 Resolución MADS 1257de 2018: Por la cual se desarrollan los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto número 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto número 1076 de 2015”.
4 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.0549%20de%202017. pdf 55 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
- Medidas para mitigación del riesgo operativo:
- Alertas por movimientos en masa
- Comunicados oficiales relacionados con el Fenómeno El Niño y condiciones deficitarias de precipitación Lo anterior permitirá fortalecer la cultura institucional de monitoreo permanente del riesgo hidrometeorológico y facilitar la adopción oportuna de medidas preventivas y de respuesta.
Con el propósito de fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y continuidad operativa frente a la conformación del Fenómeno El Niño 2026-2027 y sus potenciales efectos sobre la infraestructura energética, los prestadores del servicio público de energía eléctrica en el marco de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994 y 1523 de 2012 y la regulación vigente, deberán adoptar medidas preventivas, coyunturales y estructurales orientadas a identificar oportunamente riesgos operativos, vulnerabilidades y posibles afectaciones derivadas de escenarios de altas temperaturas, sequía, reducción hidrológica y eventos climáticos extremos. En este contexto, es pertinente continuar con la implementación de las siguientes acciones: a. Realizar seguimiento permanente a las condiciones operativas de la infraestructura crítica de generación, transmisión y distribución, con el fin de identificar de manera anticipada posibles restricciones, fallas o vulnerabilidades que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del servicio y dar aviso oportunamente al Centro Nacional de Despacho para que ejerza adecuadamente su función según la Ley 143 de 1994. b. Fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento de variables climáticas, hidrológicas y operativas a través de la consulta periódica de las plataformas oficiales del Ideam, los acuerdos del Consejo Nacional de Operación (CNO) y los sistemas dispuestos por el Centro Nacional de Despacho (CND).
- Medidas para el manejo y gestión de los residuos sólidos a.
Promover en su área de prestación la prohibición de la quema a cielo abierto de residuos sólidos no aprovechables, ya que la sequía y las altas temperaturas propician incendios forestales de rápida propagación. b. Garantizar la correcta recolección y transporte de los residuos sólidos hasta el sitio de disposición final autorizados, evitando la acumulación en espacios públicos que facilita la proliferación de vectores, enfermedades y posible contaminación. c. Informar al ente territorial y mantener el censo de puntos críticos actualizado para evitar que los residuos sólidos sean arrojados a ríos, quebradas y humedales, generando afectación y contaminación los afluentes. d. Implementar campañas de sensibilización para el manejo adecuado de residuos sólidos, de manera que los usuarios presenten los residuos en los lugares y horarios establecidos por los prestadores de servicios públicos. e. Establecer en los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) los riesgos asociados al Fenómeno El Niño, de acuerdo con las condiciones particulares de cada prestador. f. Promover acciones de comunicación a los usuarios respecto al riesgo que se presenta por una inadecuada disposición de los residuos sólidos.
c. Fortalecer los esquemas de articulación y coordinación con los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD y CD- GRD), la UNGRD, el Ideam y demás autoridades competentes, con el propósito de facilitar el intercambio de información, el monitoreo de condiciones de riesgo y la activación oportuna de medidas preventivas y de respuesta, en atención a lo prescrito en el Decreto 2157 del 2017 y la Ley 1523 de 2012. d. Verificar la disponibilidad de recursos técnicos, personal operativo, brigadas, equipos y capacidades institucionales requeridas para la atención de contingencias y la continuidad operativa del servicio ante los eventos asociados al Fenómeno El Niño en línea con los reglamentos de operación según artículo 25 de la Ley 143 de 1994 y requerimientos que establezca su Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD).
- Medidas para generadoras térmicas:
Teniendo en cuenta el posible incremento de la demanda energética y las condiciones operativas asociadas a escenarios de altas temperaturas y configuración del Fenómeno El Niño, resulta necesario que las empresas generadoras térmicas fortalezcan sus acciones de preparación, continuidad operativa y gestión del riesgo, con el fin de garantizar la disponibilidad de generación requerida para mantener la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la reglamentación vigente emitida por el Ministerio de Minas y Energía y la CREG. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones: a. Actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), incorporando medidas específicas de preparación, respuesta y continuidad operativa frente a escenarios de altas temperaturas, incremento de demanda energética y posible configuración del Fenómeno El Niño, que puedan generar restricciones operativas o afectar la disponibilidad de generación. b. Verificar la disponibilidad de combustible y fortalecer los esquemas de abastecimiento y contingencia, con el fin de garantizar la continuidad de operación de las unidades térmicas ante posibles incrementos de demanda o restricciones derivadas de escenarios climáticos extremos, en atención a los indicadores y lineamientos del sector eléctrico colombiano.
- Medidas para el manejo y gestión en sitios de disposición final de residuos sólidos: a.
Realizar inspecciones permanentes a las condiciones de los rellenos sanitarios para identificar posibles vulnerabilidades. b. Los operadores de rellenos sanitarios tienen la responsabilidad de realizar el monitoreo de los sistemas de venteo y quema de biogás, asegurando la adecuada disipación o control de los gases acumulados en la masa de residuos, los cuales incrementan el riesgo de incendios ante altas temperaturas. c. Los operadores de rellenos sanitarios son garantes del adecuado funcionamiento de los sistemas de tratamiento de lixiviados, dado que estos últimos incrementan el riesgo de contaminación de las fuentes hídricas receptoras y de deterioro de la calidad del agua. d. Identificar y prever riesgos asociados a disponibilidad de maquinaria, personal y equipos de atención de emergencias adecuados para atender las emergencias y/o contingencias. e. Identificar el estado y disponibilidad de los recursos establecidos en el PEC para la atención de las emergencias derivadas del Fenómeno El Niño. f. En caso de materializarse la situación de riesgo, activar los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia según los niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como el análisis posterior al evento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Resolución SSPD número 20161300062185 del 10 de noviembre de 2016, la cual dispone que “la información con periodicidad anual correspondiente a los años posteriores a 2016 se deberá reportar a más tardar el 19 de julio de cada año”, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán cumplir con su obligación de reporte al SUI con la periodicidad anual establecida en la Resolución SSPD número 20161300062185, cargando los formularios asociados al PEC a más tardar el 19 de julio de cada año, sin perjuicio de las actualizaciones internas que deban realizar a sus planes.
c. Revisar la programación de mantenimientos preventivos, correctivos o mayores que puedan generar indisponibilidad de unidades durante periodos críticos de operación o alta demanda energética, evaluando medidas de mitigación y continuidad operativa frente a los escenarios asociados al Fenómeno El Niño.
De igual forma, se invita a los prestadores a consultar los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres Sectoriales formulados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT), así como el aplicativo para la formulación de Planes de Emergencia y Contingencia, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-08/cartilla-para-laformulacion-de-programas-de-gestion-del-riesgo-de-desastres.pdf https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-08/lineamientos-de-politicade-gestion-del-riesgo-de-desastres.pdf d. Incorporar dentro de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) el análisis de escenarios de variabilidad climática asociados al Fenómeno El Niño, incluyendo la identificación de amenazas, vulnerabilidades e impactos potenciales sobre la infraestructura, la operación, la disponibilidad de unidades de generación y la continuidad del servicio, así como las medidas de reducción del riesgo, adaptación y contingencia previstas frente a dichos escenarios climáticos. https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/documentos/titulo-k_18septiembre-2020.pdf https://pec-aguaysaneamiento.minvivienda.gov.co/PEYC SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. Fortalecer la capacidad de operación continua y los mecanismos de respaldo operativo, garantizando la disponibilidad de recursos técnicos, personal operativo, sistemas auxiliares y demás capacidades requeridas para responder oportunamente ante escenarios de estrés operativo o contingencias asociadas a eventos climáticos extremos.
- Medidas para centrales hidroeléctricas
Considerando la configuración del Fenómeno El Niño y los escenarios de reducción hidrológica, resulta necesario que las centrales hidroeléctricas fortalezcan sus acciones de monitoreo, preparación y continuidad operativa, con el fin de mitigar riesgos sobre la confiabilidad energética y la prestación del servicio público de energía eléctrica. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones:
En lo que corresponde al servicio de energía eléctrica, se solicita a los prestadores adoptar e implementar acciones preventivas y estratégicas orientadas a mitigar los impactos del Fenómeno El Niño, con el objeto de mantener la calidad, continuidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como de las Zonas No Interconectadas (ZNI), en atención a las directrices, lineamientos y normativa vigente, expedida por el Ministerio de Minas y Energía (Min Minas), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Gobierno nacional.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 56 DIARIO OFICIAL b. Identificar amenazas, vulnerabilidades y factores de riesgo específicos asociados a escenarios de sequía, altas temperaturas, incendios de cobertura vegetal, reducción hidrológica, incremento de demanda energética y demás condiciones derivadas de la posible configuración del Fenómeno El Niño. c. Definir e implementar medidas de reducción del riesgo, adaptación, contingencia, continuidad operativa y recuperación, orientadas a mitigar posibles afectaciones sobre la infraestructura crítica, la capacidad operativa y la prestación del servicio público de energía eléctrica. d. Actualizar los análisis de riesgo asociados a infraestructura crítica de generación, transmisión y distribución, incorporando escenarios climáticos proyectados, posibles afectaciones operativas y mecanismos de preparación y respuesta frente a eventos extremos.
- Monitoreo hidrometeorológico y alertas tempranas:
Teniendo en cuenta la importancia de anticipar oportunamente escenarios de riesgo asociados a la configuración del Fenómeno El Niño, resulta necesario fortalecer las acciones de monitoreo hidrometeorológicos y seguimiento operativo, con el fin de facilitar la toma de decisiones preventivas y la activación oportuna de medidas de contingencia frente a posibles afectaciones sobre la infraestructura energética y la continuidad del servicio. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones: a. Realizar seguimiento permanente a los boletines, informes técnicos, pronósticos y alertas emitidos por el Ideam, especialmente aquellos relacionados con predicción climática, alertas hidrológicas, incendios de cobertura vegetal, altas temperaturas, reducción de precipitaciones y demás condiciones asociadas al Fenómeno El Niño. b. Implementar y fortalecer mecanismos de monitoreo, alerta temprana y seguimiento preventivo frente a eventos climáticos y condiciones operativas que puedan generar afectaciones sobre la generación, transmisión, distribución o continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica. a. Realizar seguimiento permanente a los niveles de embalse, aportes hídricos, capacidad útil de almacenamiento y posibles restricciones operativas, con el propósito de identificar de manera anticipada escenarios de reducción de generación o afectaciones sobre la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional y Operador del Mercado. b. Actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), incorporando medidas específicas frente a escenarios de sequía, reducción hidrológica y configuración del Fenómeno El Niño, que generen disminución de aportes hídricos, restricciones de generación o afectaciones sobre la continuidad operativa de la infraestructura hidroeléctrica. c. Incorporar dentro de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) el análisis de escenarios de variabilidad climática asociados al Fenómeno El Niño y Fenómeno de La Niña, incluyendo la identificación de amenazas, vulnerabilidades e impactos potenciales sobre embalses, represas, infraestructura hidráulica, capacidad de generación y continuidad del servicio, así como las medidas de reducción del riesgo, adaptación y contingencia previstas frente a dichos escenarios climáticos en atención a la Ley 2169 de 2021 (Ley de Acción Climática). d. Implementar y fortalecer medidas para la gestión de sedimentación, colmatación, administración del recurso hídrico y operación de embalses, racionalización de caudales de trasvases según la reglamentación, orientadas a preservar la capacidad útil de almacenamiento, la continuidad de generación y la confiabilidad operativa ante posibles escenarios de reducción hidrológica según las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, Ministerio de Minas y Energía, CREG y Consejo Nacional de Operación (CNO) (artículo 36, Ley 143 de 1994). e. Revisar la programación de mantenimientos preventivos, correctivos o mayores que puedan afectar la disponibilidad de generación durante periodos críticos asociados al desarrollo del Fenómeno El Niño, evaluando medidas de mitigación y continuidad operativa frente a posibles restricciones energéticas y dando información oportuna y confiable al Centro Nacional de Despacho (CND).
- Medidas para transmisores y operadores de red:
c. Fortalecer los sistemas de monitoreo operativo en tiempo real sobre infraestructura crítica, condiciones de operación y variables técnicas del sistema eléctrico, con el propósito de identificar oportunamente posibles fallas, restricciones operativas o eventos que puedan comprometer la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE
Considerando que las condiciones de altas temperaturas, sequía y aumento del riesgo de incendios de cobertura vegetal asociadas a la configuración del Fenómeno El Niño pueden generar afectaciones sobre redes eléctricas, subestaciones y demás infraestructura crítica del sistema de transmisión y distribución, resulta necesario fortalecer las acciones preventivas, de monitoreo y continuidad operativa orientadas a mitigar riesgos sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica. En atención al RETIE y al reglamento de operación, se recomienda:
En lo que corresponde al servicio de gas combustible, se solicita a los prestadores adoptar e implementar acciones preventivas y estratégicas orientadas a mitigar los impactos del Fenómeno El Niño 2026-2027, con el objeto de mantener la continuidad, calidad, seguridad y sostenibilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, en atención a las directrices, lineamientos y normativa vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Gobierno nacional.
Las medidas aquí señaladas se desarrollan en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, relacionado con la prioridad en el abastecimiento de gas natural, el Decreto número 2157 de 2017, la Ley 1523 de 2012 y demás normativa vigente aplicable en materia de gestión del riesgo, continuidad del servicio y operación del sector energético.
- Medidas para mitigación del riesgo operativo:
Con el propósito de fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y continuidad operativa frente a la configuración del Fenómeno El Niño 2026-2027 y sus posibles efectos sobre la cadena de suministro e infraestructura del sector gas combustible, los prestadores de este servicio público deberán adoptar medidas preventivas, coyunturales y estructurales orientadas a identificar oportunamente riesgos operativos, vulnerabilidades y posibles afectaciones derivadas de escenarios de altas temperaturas, incendios forestales, reducción de oferta energética, desabastecimiento hídrico y variabilidad climática extrema. En este contexto, resulta pertinente adelantar las siguientes acciones: a. Actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), incorporando medidas específicas de preparación, prevención, respuesta y continuidad operativa frente a escenarios de incendios de cobertura vegetal, altas temperaturas y demás eventos asociados a la posible configuración del Fenómeno El Niño que puedan afectar la infraestructura eléctrica. b. Fortalecer los programas de mantenimiento preventivo sobre líneas y redes eléctricas, incluyendo actividades de poda, control de vegetación, manejo de corredores de servidumbre e inspección de corredores eléctricos, con el fin de reducir riesgos de arcos eléctricos, fallas operativas, salidas de líneas e incendios asociados al contacto de vegetación con la infraestructura energética durante períodos de condiciones secas y altas temperaturas. c. Identificar circuitos, subestaciones y demás infraestructura crítica vulnerable frente a escenarios de incendios forestales, altas temperaturas, sobrecargas operativas y demás condiciones climáticas que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del servicio. d. Fortalecer la disponibilidad de brigadas técnicas, inventarios de materiales, equipos y capacidades de respuesta operativa, con el propósito de garantizar atención oportuna de contingencias y reducción de tiempos de restablecimiento del servicio ante posibles eventos asociados al Fenómeno El Niño. e. Verificar la disponibilidad y operatividad de sistemas de respaldo energético, equipos críticos y planes de continuidad operativa requeridos para mantener la prestación del servicio ante posibles afectaciones sobre la infraestructura de transmisión y distribución. a. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Ideam, UNGRD, los Consejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo - CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante para la mitigación y atención del riesgo de desabastecimiento hídrico que afecte el correcto funcionamiento del servicio.
- Gestión del Riesgo y Fortalecimiento del Plan de Gestión del Riesgo de De- sastres (PGRD):
Con el propósito de fortalecer los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y
b. Identificar zonas críticas susceptibles a incendios forestales, movimientos en masa, desabastecimiento hídrico o afectaciones sobre infraestructura estratégica del sistema de gas combustible. c. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, para garantizar la prestación del servicio a los usuarios del servicio de gas combustible. manejo de desastres frente a escenarios de variabilidad climática y configuración del Fenómeno El Niño, resulta necesario que los prestadores del servicio público de energía eléctrica revisen y fortalezcan los instrumentos de gestión del riesgo asociados a la infraestructura y operación del sistema energético, incorporando análisis preventivos y medidas orientadas a garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio. En este contexto, se sugiere adelantar las siguientes acciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2157 de 2017: a. Incorporar dentro de los PGRD los escenarios de variabilidad climática asociados al Fenómeno El Niño y Fenómeno de La Niña, considerando sus posibles efectos sobre la infraestructura energética, la operación y la continuidad del servicio. d. Reforzar las acciones para mantener actualizada toda la información de los sistemas de distribución y transmitirla al personal técnico en campo, para favorecer las acciones adelantadas durante la materialización de amenazas que pongan en riesgo la prestación efectiva del servicio público domiciliario de gas combustible.
57 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL e. Mantener una coordinación permanente con todas las autoridades de atención de emergencias que permita garantizar una diligente respuesta, y reducir así el impacto de cada evento que impida el normal funcionamiento.
Asimismo, es importante que la información reportada sea suficiente, verificable y consistente con las condiciones reales de operación, especialmente en escenarios de alta exigencia operativa o variabilidad climática. Un flujo de información adecuado, resulta clave para el seguimiento del comportamiento de los mercados y la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios. f. Hacer un adecuado registro de fallas y utilizar esta información como fuente de análisis, con el fin de prevenir la materialización de riesgos mayores o mitigar las consecuencias de cualquier evento u otro riesgo que por motivo del Fenómeno El Niño, que se pueda originar. g. Mantener activos y actualizados los Planes de Emergencia y Contingencia, garantizando la continuidad operativa y la atención oportuna de emergencias. a. Reporte de información al operador del mercado XM S. A. E.S.P.: Los agentes del sector eléctrico deben realizar reportes oportunos, consistentes y transparentes al operador del mercado XM S. A. E.S.P., especialmente en relación con variables asociadas a disponibilidad de generación, mantenimientos, combustibles, declaraciones de disponibilidad y demás información relevante para el seguimiento operativo y comercial del mercado.
- Medidas para la aplicación del esquema de orden de atención (Demanda Esencial)
La calidad y oportunidad de esta información resulta fundamental para las labores de monitoreo adelantadas por la UMMEG, permitiendo el análisis de las condiciones de operación del sistema, la identificación de señales relevantes de mercado y el seguimiento a situaciones que puedan generar impactos sobre la confiabilidad o el comportamiento de los precios.
Teniendo en cuenta las posibles restricciones de oferta derivadas de escenarios de incremento de demanda termoeléctrica y condiciones operativas asociadas al Fenómeno El Niño, resulta necesario que los prestadores del servicio de gas combustible fortalezcan sus acciones de preparación y gestión operativa para garantizar el cumplimiento del orden de prioridad en la atención de la Demanda Esencial, conforme a la regulación vigente. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones: a. Identificar y priorizar los usuarios clasificados como Demanda Esencial, garantizando la continuidad del suministro en escenarios de restricción o déficit de oferta. b. Reporte de información al Gestor del Mercado de Gas Natural: Los agentes del mercado de gas natural deben hacer el reporte adecuado, suficiente y oportuno de la información transaccional, operativa y comercial al Gestor del Mercado de Gas Natural, conforme a los mecanismos y plazos establecidos en la regulación vigente. b. Informar oportunamente a usuarios industriales, comerciales y grandes consumidores no regulados sobre posibles medidas de restricción, derivadas del direccionamiento regulado del recurso hacia la generación termoeléctrica o el consumo residencial prioritario.
Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha información constituye un insumo esencial para el análisis del comportamiento del mercado mayorista de gas natural, el seguimiento de las condiciones de oferta y demanda, la identificación de posibles restricciones operativas y el monitoreo de señales relevantes para el sector. c. Fortalecer los mecanismos de coordinación con productores, comercializadores mayoristas, transportadores, comercializadores, distribuidores, comercializadores minoristas y autoridades sectoriales para facilitar la gestión temprana de contingencias asociadas a restricciones de oferta.
- Medidas para el ahorro y uso eficiente del gas combustible
c. Reporte de información al Sistema Único de Información (SUI): Los prestadores deberán garantizar la calidad, integridad, consistencia y oportunidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI), en tanto esta constituye una herramienta fundamental para el ejercicio de las funciones de monitoreo, vigilancia y análisis sectorial adelantadas por la Superservicios.
En particular, la disponibilidad de información confiable y actualizada facilita el desarrollo de análisis técnicos y económicos orientados a comprender el comportamiento de los mercados, detectar señales tempranas y fortalecer el seguimiento institucional en escenarios de alta exigencia operativa o variabilidad climática.
Con el propósito de promover el uso racional y eficiente del gas combustible durante escenarios de alta exigencia operativa asociados al Fenómeno El Niño, es necesario que los prestadores ejecuten acciones de sensibilización, gestión de demanda y prevención orientadas a mitigar posibles afectaciones sobre la oferta y continuidad del servicio. En este contexto, se recomienda implementar las siguientes acciones:
ALCANCE DE LA PRESENTE CIRCULAR
Se aclara que el presente documento incorpora orientaciones, recomendaciones y recordatorios de carácter preventivo, con fundamento en el marco legal aplicable ante la contingencia climática, los cuales no desconocen la autonomía administrativa y técnica de los prestadores. a. Desarrollar campañas de comunicación, socialización y sensibilización dirigidas a clientes, usuarios industriales, comerciales y residenciales sobre la predicción climática emitida por el Ideam y sus efectos en la cadena de prestación del servicio. Se debe concientizar sobre el incremento de la operación termoeléctrica de respaldo ante la disminución de los embalses, y su impacto en la reducción de la oferta de gas combustible a nivel nacional. b. Promover acciones de uso eficiente y ahorro de gas combustible, especialmente en usuarios de altos consumos, mediante estrategias de reducción voluntaria de demanda, optimización de procesos y eficiencia energética.
Asimismo, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución SSPD 527 de 2018, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimiento de la obligación de contar con el plan de emergencia y contingencia y la implementación de las acciones allí definidas, así como su articulación en la estrategia de respuesta municipal, únicamente en los casos en que se produzca la activación efectiva de los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) para la atención de una emergencia. c. Promover entre los usuarios regulados prácticas de consumo responsable, prevención de riesgos asociados al uso del gas combustible y reporte oportuno de emergencias o anomalías operativas.
Cordialmente, El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Felipe Durán Carrón. d. Incentivar la implementación de fuentes alternativas como mecanismos de respaldo energético en usuarios industriales y comerciales que puedan verse afectados por eventuales restricciones de suministro.
(C. F.).
- Gestión del Riesgo de Desastres. Actualización del Plan de Gestión del Ries- go de Desastres (PGRD) y Plan de Emergencia y Contingencia (PEC)
Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resoluciones Todos los prestadores del servicio de gas combustible tienen la obligación de revisar su PGRD conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.5.2.8.1. del Decreto número 2157 de 2017, el cual establece: “Revisión y ajuste del Plan. Con base a los resultados del monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP, este debe ser revisado y ajustado anualmente, y/o cuando el sector o la entidad lo considere necesario (…)”.
RESOLUCIÓN NUMERO 01865 DE 2026
Los PGRD y PEC deben encontrarse articulados con información pertinente definida en los instrumentos de planificación del desarrollo y de gestión del riesgo existentes tales como los Planes departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.
(junio 11) por la cual se modifican delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil.
- Monitoreo de los mercados de energía y gas
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos números 1294 de 2021 y 1265 de 2025, las demás disposiciones concordantes, y En el marco de las actividades de monitoreo y seguimiento de los mercados mayoristas de energía y gas, se recuerda a los agentes la importancia de realizar reportes oportunos, transparentes, consistentes y de calidad al operador del mercado XM S. A. E.S.P., al Gestor del Mercado de Gas Natural y al Sistema Único de Información (SUI), según corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad у publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la información reportada constituye un insumo fundamental para el desarrollo de las actividades de análisis y seguimiento adelantadas por la Unidad de Monitoreo de Mercados de Energía y Gas (UMMEG), permitiendo una mejor comprensión del funcionamiento de los mercados, la identificación temprana de señales o comportamientos relevantes, el seguimiento a las condiciones operativas del sistema y el fortalecimiento de las actividades de vigilancia y monitoreo sectorial.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 58 DIARIO OFICIAL Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que se hace necesario modificar la delegación de ordenación de gasto y facultades de contratación estatal de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil, lo cual en el ejercicio funcional es una decisión de administración y discrecional del delegante, para este caso de quien ejerza la Dirección General, y que en derecho pueden variarse la designación e inclusive reasumirse, en todo caso para efectos de trazabilidad y competencias se realiza a partir de la fecha de expedición del acto administrativo.
Que el precitado artículo de la norma superior, en concordancia con los artículos 9°, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, establecen que la delegación administrativa no implica la renuncia a la competencia ni al deber de dirección, control y seguimiento por parte del delegante, quien conserva en todo momento la facultad de revisar, orientar, reasumir y corregir las actuaciones desarrolladas por el funcionario delegatario, cuando ello resulte necesario para la adecuada protección del interés general.
Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la ley e internamente por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Artículo 1°.
Delegación. Delegar la ordenación del gasto en materia de contratación estatal a cargo de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en el Director(a) Regional Aeronáutico de la Regional Oriente, en los términos de la Resolución número 1363 de 2021 y sus modificaciones, y en consecuencia dejar sin efectos jurídicos la Resolución número 1530 del 08 de mayo de 2026.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o... y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”, norma que se armoniza con el numeral 5 del artículo 26 de la misma ley, al establecer que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (...)”.
Artículo 2°.
Informe. El Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil deberá consolidar en el menor tiempo posible con destino a la Dirección General un informe de la delegación ejercida en cumplimiento de la Resolución número 1530 del 8 de mayo de 2026, especificando los tramites contractuales realizados activos o sin liquidación o cierre, los asuntos en cursos y pendientes de iniciar o tramitar, así como los que requieren atención urgente.
Artículo 3°.
Transición. Los asuntos que ya estén iniciados o suscritos, legalizados, en ejecución o tramite al momento de la entrada en vigor de esta decisión, mantendrán su validez y vigencia y continuarán su curso hasta la finalización, no obstante, podrán ser asumidos y tramitados acorde a esta modificación de la delegación y en los términos jurídicos y presupuestales de ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.
Artículo 4°.
Derogatorias. El presente acto administrativo deja sin efectos jurídicos la delegación de ordenación del gasto en materia de contratación estatal que en Resolución número 1530 del 08/05/2026 se asignó a la Dirección Administrativa, respecto de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y genera la reviviscencia jurídica en lo especifico precedente de la Resolución 1363 de 2021 y sus modificatorias.
Artículo 5°.
Comunicar a la Dirección Administrativa y Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para lo de su competencia.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, si bien los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y ordenar el gasto, en ningún caso quedarán exonerados de sus deberes de control y vigilancia sobre la actividad precontractual y contractual, deber que subsiste aun cuando las actuaciones sean adelantadas por funcionarios delegatarios.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.
El Director General (e), Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Luis Alfonso Martínez Chimenty.
(C. F.).
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto
Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, al interpretar el alcance de la delegación contractual, ha sostenido que el jefe o representante legal de la entidad conserva la responsabilidad por la dirección y manejo de la actividad contractual, incluso cuando se hayan delegado funciones en otros servidores, en tanto dicha delegación no implica renuncia a la competencia ni al deber de supervisión y control integral de la gestión contractual del Estado. En este sentido, se destaca la Sentencia de 2 de junio de 2021, Expediente 17001‑23‑00‑000‑2012‑00064‑01, en la cual se reafirma que las entidades contratantes -a través de su máxima autoridad- son las principales responsables de la planeación, control y ejecución contractual.
Armado Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 771 DE 2026
Que en ejercicio de su facultad legal, mediante Resolución número 1530 del 8 de mayo de 2026, el Director General modificó la Resolución número 1363 de 2021, en lo concerniente a las delegaciones de ordenación de gasto de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL y en decisión principal se ordenó:
(junio 12) por medio de la cual se modifica la Resolución número 443 de 2026 “por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado “Artículo 1°. Delegar de manera específica en la Dirección Administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL a través de quien ejerza el cargo de Director(a) toda la ordenación del gasto en materia de contratación estatal, de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL.
(UBPD) y se dictan otras disposiciones.
La Subdirectora de Unidad Especial de la Subdirección de Gestión Humana, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Decreto número 1464 de 2025 y el numeral 7 del artículo 5° de la Resolución número 562 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Mantener la Delegación y responsabilidad en la Dirección Regional Aeronáutica Ororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en lo que refiere a la preparación y gestión oportuna y completa de los documentos precontractuales que desde el criterio técnico, jurídico y administrativo de estructuración de los procesos contractuales en su parte precontractual conforme a las necesidades de esa Regional sean necesarios, según los lineamientos institucionales de la Dirección General de Aerocivil y los jurídicos legalmente establecidos para la contratación estatal, para que su aprobación y tramite posterior sea realizado y aprobado por la Dirección General directamente o a través de la Dirección Administrativa de Aerocivil”.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que “(…) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con 59 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
5. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Urabá Región, ubicado en Apartadó, estará integrado por DIECISÉIS (16) cargos distribuidos así:
carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 7 Experto Técnico 04 7 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 3°.
Modificación. Modificar los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6° de la Resolución número 443 de 2026, el cual quedará así:
Que en el mismo sentido, el artículo 17 del Decreto número 1464 de 2025 “por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala que “La Unidad contará con grupos internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, los cuales operarán en los lugares que determine la Dirección General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD. Los grupos internos o equipos territoriales se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio”.
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Cauca, ubicado en Popayán, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 4 Experto Técnico 04 2 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01 Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución número 443 de 2026 “por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones”, con el fin de fortalecer la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y en general, dinamizar la gestión de la entidad en territorio.
4. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Pacífico Nariñense, ubicado en Tumaco, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 3 Experto Técnico 04 3 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01 Que con fundamento en el análisis de la dinámica operativa de los Grupos Internos de Trabajo Territorial y la clasificación realizada, la cual permitió identificar necesidades diferenciadas de capacidad técnica asociadas a los niveles de demanda de búsqueda, potencial de intervención forense y complejidad territorial presentes en las distintas regiones del país mediante la Resolución número 741 de 2026 se modificó la distribución de algunos empleos de la planta de personal de la Unidad.
5. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Risaralda - Satélite Quindío, ubicado en Pereira, estará integrado por DIEZ (10) cargos distribuidos así:
Que teniendo en cuenta la nueva distribución de la planta de personal, resulta necesario modificar la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, con el fin de adecuar su composición a la distribución de empleos y garantizar la correspondencia entre la estructura operativa de dichos grupos y las necesidades institucionales identificadas.
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 3 Experto Técnico 04 3 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
- Satélite Quindío, ubicado en Armenia
Que a través de la Resolución número 562 de 2026, artículo 5°, numeral 2, la Directora General de la UBPD delegó en el/la Subdirector/a de Gestión Humana, entre otras funciones, la de Crear, organizar, conformar y/o eliminar los Grupos Internos de Trabajo de la UBPD, conforme a las directrices emitidas por el/la Director/a General, y efectuar la designación y/o terminación de coordinación, según corresponda.”
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Analista Técnico 02 1 Analista Técnico 01
Artículo 4°.
Modificación. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Resolución número 443 de 2026, el cual quedará así:
Que atendiendo las anteriores consideraciones y con el fin de fortalecer la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y en general, dinamizar la gestión de la entidad en territorio, se requiere reorganizar la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial existentes de la UBPD.
Que atendiendo lo expuesto,
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Nororiente, ubicado en Bucaramanga, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación. Modificar el numeral 5 del artículo 3° de la Resolución número 443 de 2026, el cual quedará así:
5. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Magdalena, ubicado en Santa Marta, con satélite en La Guajira estará integrado por DOCE (12) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 2 Experto Técnico 05 2 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 1 Técnico de Unidad Especial 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Magdalena Medio Región, ubicado en Barrancabermeja, estará integrado por DOCE (12) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 3 Experto Técnico 04 5 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01 - Satélite La Guajira, ubicado en Riohacha.
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Analista Técnico 02 1 Analista Técnico 01 No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 6 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 3 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 2°.
Modificación. Modificar los numerales 1, 2 y 5 del artículo 4° de la Resolución número 443 de 2026, el cual quedará así:
Artículo 5°.
Modificación. Modificar los numerales 3, 4 y 5 del artículo 8° de la Resolución número 443 de 2026, el cual quedará así:
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Noroccidente, ubicado en Medellín, estará integrado por OCHO (8) cargos distribuidos así:
3. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Casanare, ubicado en Yopal, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 3 Experto Técnico 04 3 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01 No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 2 Experto Técnico 05 2 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 01 2 Técnico de Unidad Especial 02 1 Técnico de Unidad Especial 01
4. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Guaviare, ubicado en San José del Guaviare, estará integrado por ONCE (11) cargos distribuidos así:
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Antioquia, ubicado en Medellín, estará integrado por VEINTICINCO (25) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 7 Experto Técnico 04 4 Analista Técnico 01 No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 13 Experto Técnico 04 10 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
5. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Meta, ubicado en Villavicencio, estará integrado por CATORCE (14) cargos distribuidos así:
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 60 DIARIO OFICIAL Que, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece como deber de las entidades públicas, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 7 Experto Técnico 04 1 Analista Técnico 02 4 Analista Técnico 01 1 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 6°.
Modificación. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 9° de la Resolución número 443 de 2026, el cual quedará así:
Que, el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, impone a todo servidor público el deber de expedir los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad, entre ellos, los relacionados con el trámite del derecho de petición.
1. El Grupo Interno de Trabajo Regional Centro, ubicado en Bogotá, estará integrado por SIETE (7) cargos distribuidos así:
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 2 Experto Técnico 05 1 Experto Técnico 04 3 Técnico de Unidad Especial 02 1 Técnico de Unidad Especial 01 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, “En toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad”, y que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa entidad, se tramiten conforme a la regulación establecida en la Ley 1755 de 2015, relacionada con el procedimiento y los términos para el ejercicio del derecho de petición.
2. El Grupo Interno de Trabajo Territorial Bogotá y Cundinamarca, ubicado en Bogotá, D. C., el cual está integrado por DOCE (12) cargos distribuidos así:
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a y b del artículo 5° de la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, regula el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública, fijando procedimientos, plazos, excepciones y obligaciones para todas las entidades estatales, incluidos los órganos constitucionales autónomos, como la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
No. de Cargos Denominación del Cargo Grado del Cargo 1 Experto Técnico 05 5 Experto Técnico 04 4 Analista Técnico 01 2 Técnico de Unidad Especial 01
Artículo 7°.
Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a todos/as los/ as servidores/as de la UBPD.
Que, el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, precisa que la CNSC adoptará su reglamento de organización y funcionamiento interno, el cual actualmente se encuentra establecido en el Acuerdo número 75 de 2023.
Artículo 8°.
Vigencia y modificación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los apartes relacionados de la Resolución número 443 de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.
Mediante el Acuerdo número 0370 de 2020, la CNSC reglamentó la atención del derecho de petición, quejas y reclamaciones presentadas ante la entidad; no obstante, se hace necesaria la actualización de su contenido, con el fin de incorporar mejoras derivadas de la implementación de canales virtuales y herramientas tecnológicas, y su armonización normativa con las leyes que regulan la materia.
La Subdirectora de Unidad Especial de la Subdirección de Gestión Humana, Paola Ximena Martínez Ballén.
(C. F.).
Que, en ese sentido, resulta fundamental fortalecer dentro del Acuerdo el seguimiento de las peticiones mediante la implementación de mecanismos que permitan el registro integral de todas las solicitudes, con el fin de monitorear su trámite y verificar el cumplimiento de los términos legales.
Comisión Nacional del Servicio Civil
Acuerdos
Que, en el marco del deber y protección de datos que le asiste a la CNSC, resulta necesario incorporar un capítulo específico que aborde lo relacionado con la protección y tratamiento de datos personales, a efectos de garantizar el manejo adecuado de la información suministrada por los ciudadanos a través de las peticiones, quejas y reclamos, acorde con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, en armonía con lo establecido en el Ley 1437 de 2011.
ACUERDO NÚMERO 128 DE 2026
(junio 11)
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, la CNSC tiene el deber de brindar a los ciudadanos, en todas sus actuaciones, un trato digno, equitativo, igualitario, respetuoso y diligente, orientado a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. por medio del cual se reglamenta el trámite del derecho de petición, la gestión de quejas, reclamos y sugerencias ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), y deroga el Acuerdo número 0370 de 2020.
Que la jurisprudencia constitucional ha fijado las condiciones que rigen el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las autoridades públicas, entre ellas la supervisión humana efectiva, la transparencia en el uso de sistemas automatizados como componente del derecho fundamental de acceso a la información pública, la responsabilidad del servidor público competente y la garantía de protección de los datos personales.
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de aquellas conferidas por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así como lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que los órganos de control han señalado estándares de transparencia exigibles a las entidades públicas que emplean sistemas automatizados susceptibles de incidir en los derechos de las personas, incluido el derecho de toda persona a obtener la revisión humana de las decisiones adoptadas con apoyo de tales sistemas.
Que, el artículo 130 de la Constitución Política asigna a la CNSC la función de administrar y vigilar la carrera administrativa de los servidores públicos, salvo aquellas de carácter especial de origen constitucional, y que los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 909 de 2004 establecen sus funciones, incluyendo la facultad de adoptar su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Que la Política Nacional de Inteligencia Artificial adoptada por el Gobierno nacional orienta la incorporación responsable de estas tecnologías en la función administrativa, motivo por el cual resulta necesario que la CNSC reglamente su empleo en el trámite del derecho de petición y demás solicitudes de su competencia, garantizando que se utilice como herramienta de apoyo sujeta al control y a la responsabilidad del servidor público competente.
Que el Decreto Ley 760 de 2005, es la norma especial que establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
Que la CNSC ha adoptado la Política para la Protección y Tratamiento de Datos Personales y la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información y Ciberseguridad, las cuales contienen lineamientos sobre el suministro de datos personales a sistemas de inteligencia artificial y sobre el uso seguro, ético y responsable de las tecnologías emergentes, con los cuales se armoniza el presente acuerdo.
Que la CNSC en sesión de sala plena del día 9 de junio de 2026, aprobó por unanimidad el contenido del presente acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de sus competencias, Que, la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de estos; asimismo, el derecho a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
61 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
ACUERDA:
Título I.
DERECHO DE PETICIÓN
Capítulo I.
Principios y modalidades del derecho de petición Principio de supervisión humana y transparencia en el uso de inteligencia artificial: El empleo de herramientas de inteligencia artificial en el trámite de las peticiones constituye un apoyo a la gestión y se sujeta al control del servidor público competente, quien conserva la responsabilidad de la actuación. La CNSC informará de manera clara al ciudadano cuando interactúe con sistemas automatizados y le garantizará el derecho a obtener la revisión humana de las actuaciones adoptadas con apoyo de tales herramientas.
Artículo 1º.
Principios rectores de la actuación de la CNSC frente al ejercicio del derecho de petición. La presentación, trámite y respuesta de las peticiones ante la CNSC, bajo cualquiera de sus modalidades, se rige por los siguientes principios constitucionales y legales:
Artículo 2º.
Modalidades del derecho de petición ante la CNSC. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y el artículo 11 del Decreto número 760 de 2005 o las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, constituyen modalidades de las peticiones ante la CNSC, las siguientes:
Principio de Igualdad: Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. a) Petición en interés general o particular: Es toda actuación que inicia cualquier persona ante la CNSC, por motivo de interés general o particular y de la cual tiene derecho a obtener una oportuna y adecuada resolución.
Principio de Imparcialidad: Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. b) Petición de documentos, certificaciones e información: Es la solicitud formal de certificaciones, copias simples o auténticas de documentos e información producida o que reposa en los archivos de la CNSC. c) Consultas: Es la solicitud escrita o verbal encaminada a conocer la doctrina o interpretación jurídica general de las normas por parte de la CNSC sobre el alcance y/o contenido de las normas de carrera administrativa.
La CNSC absolverá las consultas que en materia de carrera administrativa le formulen.
Principio de Publicidad: Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
Principio de Economía: Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. d) Quejas: Es la manifestación de inconformidad que formula una persona en relación con la prestación del servicio y desarrollo de las funciones a cargo de la CNSC, y/o las actuaciones de sus servidores. Las quejas pueden dar lugar a acciones de mejora continua.
Principio de Celeridad: Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. e) Reclamaciones en los procesos de selección: En relación con los procesos de selección, las reclamaciones podrán presentarse ante la CNSC o ante la entidad delegada, con el fin de obtener un pronunciamiento en los temas de su competencia. f) Reportes de presuntas irregularidades o actos de corrupción: Consiste en solicitudes presentadas por ciudadanos u otras entidades, sobre la presunta Comisión de Irregularidades o actos de corrupción y cuyo trámite está regido por el presente acuerdo, en consonancia con las normas aplicables y especialmente, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. g) Felicitaciones: Es la manifestación de reconocimiento que realizan los ciudadanos y no requiere respuesta.
Accesibilidad Universal: El Estado garantizará la participación a personas con discapacidad en la administración pública en términos de igualdad real a las personas sin discapacidad, propendiendo por la especial protección de aquellas que por condiciones físicas o sociales deban afrontar mayores barreras de acceso al empleo y a la función pública; y establecerá medidas diferenciales de oportunidad que tengan en cuenta el nivel de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones propias de su entorno cotidiano, así como las barreras actitudinales, comunicativas y físicas que pueden enfrentar; lo anterior sin afectar los principios de igualdad y mérito. Estas medidas tenderán a reconocer las habilidades y potencialidades propias de cada una de ellas. La universalidad no implica la gratuidad. h) Sugerencias: Es una propuesta, idea o recomendación presentada por un ciudadano para mejorar los procesos, la atención o la calidad de los servicios.
Principio de Gratuidad: La presentación y atención de solicitudes, quejas, reclamaciones y sugerencias ante la CNSC es de carácter gratuito sin perjuicio de los derechos económicos que corresponden por la inscripción en los procesos de selección de competencia de la CNSC.
Principio de Eficiencia: Cuando la información sea transferible por vía electrónica o digital, la CNSC adoptará las medidas para contribuir al medio ambiente y ahorro del uso de papel, salvo que el interesado requiera expresamente copias en medio físico.
Parágrafo. Los recursos de reposición y/o de apelación de conocimiento de la CNSC,
se regulan por la Ley 1437 de 2011 y las normas especiales que reglamentan la materia. La recepción y asignación de recursos contra los actos administrativos que se presenten a través de los canales de atención de solicitudes dispuestos, se rigen por el presente acuerdo, pero su trámite y resolución, por las normas aplicables, especialmente las Leyes 909 de 2004, 1437 de 2011, el Decreto Ley 760 de 2005, demás normas aplicables y las que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Capítulo II.
Principio de Transparencia: El trámite y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, elevadas por los ciudadanos, se rige por los principios de transparencia y moralidad administrativa, por lo tanto, la respuesta obedecerá siempre a los fines constitucionales y legales de la CNSC.
Formulación y atención del derecho de petición Principio de Celeridad: El trámite y respuesta a las peticiones elevadas por los ciudadanos se atenderán de acuerdo con los términos establecidos en la constitución y la ley.
Principio de acceso directo: Ninguna actuación ante la CNSC requiere apoderado, sin perjuicio que el interesado designe un representante, en cuyo caso para su proceder atenderá a las formalidades previstas en la ley.
Principio de Eficacia: La CNSC dispondrá de las herramientas tecnológicas y los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la recepción y trámite de las solicitudes presentadas por los ciudadanos de conformidad con la ley.
Artículo 3° Formulación de las peticiones. Las solicitudes que se presenten ante la CNSC, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse de manera verbal y escrita a través los canales dispuestos para este fin; así mismo podrán ser recibidas y radicadas a través de la Ventanilla Única, administrada por el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano; herramienta que permite que la solicitud sea asignada directamente a la dependencia competente, de igual forma las peticiones que lleguen a la bandeja del administrador deberán ser reasignadas a la dependencia competente, a más tardar el día hábil siguiente.
Principio de buena fe: De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, se presumirá la buena fe en toda actuación que adelante un particular ante las autoridades.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Principio de enfoque diferencial: Se aplicarán medidas diferenciales de atención a solicitudes, quejas, reclamaos y sugerencias elevadas por personas con discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y otros sujetos de especial protección constitucional.
La Ventanilla Única es un formulario adoptado por la CNSC, a través del cual el ciudadano radica sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, trámites y servicios; ubicada en el sitio web a través de link http://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/.
Principio de facilitación: Los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
Artículo 4°.
Canales de recepción de peticiones. La CNSC dispone de los siguientes canales oficiales para la recepción de peticiones:
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 62 DIARIO OFICIAL No Canal institucional Descripción del canal de aten- ción Categorías de consultas Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.
La respuesta a la petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que se dé repuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación.
- Peticiones de interés general y particular.
- Peticiones verbales.
- Solicitud de información y de acceso a documentos.
- Carrera 16 No. 96 - 64, Pisos 1 y 7 Bogotá, D. C.
- Horario de Atención al Ciuda- dano: lunes a viernes de 7:30 a.
1 Atención Presencial Las solicitudes elevadas por ciudadanos que no hablen el idioma castellano, sino dialectos o lenguas propias, serán atendidas de conformidad con lo previsto en el citado decreto. m. a 5:00 p. m.
- Agendamiento de citas – www. cnsc.gov.co
- Quejas.
- Felicitaciones.
- Sugerencias.
- Reclamaciones.
- Denuncias por presuntas irregularidades o actos de
corrupción.
No será necesario dejar constancia ni radicar la petición de información cuando la respuesta al ciudadano consista en una simple orientación del servidor público, acerca del lugar al que aquél puede dirigirse para obtener la información solicitada.
- Peticiones de interés general y particular.
- Solicitud de información y de acceso a documentos.
Los servidores del Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano registrarán en el módulo de PQR dispuesto, a los ciudadanos que se atienden a través de los canales, telefónico, presencial y chat.
2 Canal virtual – Ven- tanilla Única
- Ventanilla Única.
- https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/
Artículo 8°.
Contenido mínimo de las peticiones escritas. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, las peticiones deberán contener, como mínimo:
- Quejas.
- Felicitaciones.
- Sugerencias.
- Reclamaciones.
- Denuncias por presuntas irregularidades o actos de
1. Designación de la autoridad a la que se dirigen.
corrupción.
- Peticiones de interés general y particular.
Solicitud de información y de
acceso a documentos.
3 Correo Electrónico
- atencionalciudadano@cnsc. gov.co
Institucional
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apo- derado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la direc- ción donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. Objeto claro de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
- Quejas.
- Felicitaciones.
- Sugerencias.
- Reclamaciones.
- Denuncias por presuntas irregularidades o actos de
corrupción.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. Firma del peticionario cuando fuere el caso.
La herramienta ADRI-CNSC, asistida por inteligencia artificial, atiende solicitudes e inquietudes las 24 horas e informa al ciudada- Parágrafo. No se requiere presentación personal salvo los casos en que las normas y el CPACA así lo exijan
- Peticiones de interés general y particular.
Peticiones verbales.
- Solicitud de información y de acceso a documentos.
no que interactúa con un sistema automatizado. Cuando la respuesta 4 Canal Virtual Chat no satisfaga al ciudadano o la solicitud lo requiera, lo traslada a un agente de servicio disponible de lunes a viernes de 7:30 a. m., a
- Quejas.
- Felicitaciones.
- Sugerencias.
- Reclamaciones.
- Denuncias por presuntas irregularidades o actos de
Artículo 9°.
Recepción y radicación de peticiones escritas. El personal encargado de radicar las peticiones presentadas de manera física, una vez verificado el contenido y el cumplimiento de los requisitos mínimos aducidos en el anterior artículo, imprimirá el sticker que indicará la fecha, hora y número asignado por el Sistema de Gestión Documental (SGD). Con estos datos, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud.
5:00 p. m., conforme al Capítulo VII del Título I de este Acuerdo corrupción.
- Doctrina. (ADRI)
Cuando se trate de peticiones presentadas a través de la Ventanilla Única, el aplicativo generará automáticamente el número de radicación y el código de verificación con los cuales el peticionario podrá hacer seguimiento a la solicitud por medio del sitio web.
- Peticiones de interés general y particular.
- Peticiones verbales.
- Solicitud de información y de acceso a documentos.
- Contact Center (+57) 601 3259700
- Línea nacional 01900 3311011
- Llamada web https://histo- rico.cnsc.gov.co/webrtc/call.
Las peticiones presentadas a través del correo electrónico atencionalciudadano@cnsc. gov.co serán radicadas en orden de llegada en el Sistema de Gestión Documental.
5 Atención Telefónica php?to=3000
- Línea anticorrupción (+57) 601 3259700 ext. 4000 Horario Atención al Ciudadano: lunes a viernes de 7:30 a. m. a
- Quejas.
- Felicitaciones.
- Sugerencias.
- Reclamaciones.
- Denuncias por presuntas irregularidades o actos de
5:00 p. m. corrupción.
Las reclamaciones en el marco de un proceso de selección únicamente podrán ser presentadas a través del aplicativo SIMO, en las fechas previamente establecidas, en donde automáticamente se genera un identificador o ID, por medio del cual el aspirante podrá consultar a través de la misma plataforma, el estado, fecha, asunto, clase de reclamación y la respuesta otorgada.
Reclamaciones relacionadas con las diferentes etapas de los procesos de selección, presentadas den- https://simo.cnsc.gov.co/ 6 tro de los plazos establecidos, así Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportu- como solicitudes de acceso a las nidad (SIMO)
Parágrafo. Si el personal a cargo de la recepción de correspondencia física observa la
falta de alguno de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, en el mismo momento indicará al ciudadano cuál es la información faltante para que proceda de conformidad. pruebas, cuando así se requiera.
Parágrafo. Los servidores y colaboradores de la entidad deben direccionar al canal
indicado las peticiones que sean remitidas a los correos, canales o buzones distintos a los establecidos en el presente acuerdo.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, en ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Si el peticionario insiste en que se le radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la cual se anexará a la petición.
Artículo 5°.
Solicitudes recibidas por redes sociales. Cuando se reciban solicitudes a través de redes sociales oficiales de la CNSC como YouTube, Facebook, X, LinkedIn, Instagram, TikTok u otras, el Área de Comunicaciones emitirá una respuesta automática, indicando los canales dispuestos por la CNSC para la recepción de solicitudes. Así mismo, cuando lo considere pertinente en razón al contenido de la solicitud, esta área deberá remitir el mensaje al correo atencionalciudadano@cnsc.gov.co para que sea radicado a través del Sistema de Gestión Documental (SGD).
El servidor encargado del reparto de las solicitudes radicadas a través de la ventanilla única en cada una de las dependencias deberá de manera inmediata, devolver las peticiones confusas o incompletas al administrador de la herramienta, para que este, dentro del término de los 10 días siguientes a la fecha de radicación, le informe al ciudadano el estado de su trámite, para que proceda con las modificaciones y complementación que deba realizar a su petición.
Artículo 6°.
Acumulación de trámites. Podrán acumularse en el mismo trámite de dos (2) o más peticiones realizadas por una misma persona, siempre que provenga de la misma causa, objeto o situaciones similares o conexas.
Artículo 7°.
Peticiones verbales. El Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano de la CNSC, centralizará la atención de las solicitudes verbales que presenten los usuarios en forma presencial y no presencial, de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Decreto número 1166 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la
Artículo 10.
Reparto de asuntos y competencia para dar respuesta a las peticiones. Son responsables de atender las peticiones elevadas ante la CNSC, los servidores públicos y las dependencias que por su competencia y funciones tengan relación directa con la petición presentada. Las solicitudes radicadas en la CNSC por cualquiera de los canales establecidos y registradas a través del SGD - Ventanilla Única, correo electrónico y ventanilla física-, serán repartidas a cada uno de los Despachos y dependencias, de acuerdo con la matriz de distribución establecida.
63 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 18.
Reserva de identidad. Cuando la solicitud ponga en riesgo la integridad del solicitante o su familia, podrá acudirse al procedimiento de identificación reservada previsto en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1581 de 2012, habilitado en la Ventanilla Única Virtual de la CNSC.
Artículo 11.
Solicitudes de competencia de otra entidad. Si el Despacho o Dependencia destinataria de la solicitud determina que, ésta no hace parte del ámbito de competencia de la CNSC, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente al enrutador del Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano para que este realice el trámite de traslado por competencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación, informando tal situación al peticionario dentro del mismo término, caso en el cual le deberá adjuntar copia del traslado realizado.
Artículo 19.
Prórroga o adición del término para resolver. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, el responsable en la CNSC debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, término que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Artículo 12.
Peticiones análogas. Cuando más de diez (10) personas presenten derecho de petición de interés general o consulta, con contenido análogo o similar, la CNSC podrá emitir, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, en su portal web y entregará copia de esta a todos los peticionarios.
Artículo 13.
Términos para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán en los términos legales generales y especiales, de acuerdo con el siguiente cuadro.
Artículo 20.
Atención preferencial. A través del Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano, se establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, mujeres gestantes, personas con discapacidad, adultos mayores y veteranos de la Fuerza Pública de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.3.12.8 del Decreto número 1166 de 2016, Ley 2418 de 2024 y demás normas aplicables en la materia.
Tipo de solicitud Plazo máximo para dar respuesta - días hábiles Fundamento normativo Información y expedición de Art. 11 Decreto Ley 760/ copias.
15 días hábiles siguientes a su recepción La CNSC, a través del Área de Comunicaciones, deberá asegurar el acceso a la información sobre los asuntos de competencia de la CNSC a solicitud de las autoridades de las comunidades étnicas, culturales y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas con discapacidad.
Capítulo III.
Derecho de petición de información y/o de expedición de copias 15 días hábiles Art. 14 Ley 1755/2015 2005 Peticiones de entidades públicas. 10 días hábiles Art. 30 Ley 1755/2015 Traslado por competencia. 5 días hábiles Art. 21 Ley 1755/2015 Solicitudes inicio actuaciones administrativas o generales no sometidas a términos especiales.
Consultas 30 días hábiles Art. 14.2 Ley 1755/2015 Art. 11 Decreto Ley 760/ 2005 Solicitudes Defensoría del Pueblo 5 días hábiles Art. 15 Ley 24/1992 Solicitud de Informes de los
Artículo 21.
Derecho de petición de información. En ejercicio del derecho de petición de información, los interesados podrán consultar los documentos que reposan en la CNSC, solicitar copias de los mismos, requerir certificaciones y obtener información sobre las funciones y actuaciones de la entidad, salvo los que tengan reserva constitucional o legal, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.
Congresistas 5 días hábiles Art. 258 Ley 5/1992 Solicitudes de parte de las Cáma- Esta reserva no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. ras Legislativas o Comisiones 10 días hábiles Art. 260 Ley 5/1992
Artículo 14.
Requisitos especiales. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos se fijará en un lugar visible al público o en la oficina del Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano.
Artículo 22.
Expedición de copias. Recibida la solicitud de copias y si el contenido del documento a copiar no tiene el carácter reservado, estas serán entregadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley 760 de 2005, preferiblemente en documento electrónico a través de las herramientas tecnológicas disponibles, atendiendo para ello la Política de Gobierno Digital y el Decreto Reglamentario 1008 de 2018. Lo anterior sin perjuicio que el peticionario requiera las copias en forma física, caso en el cual serán suministradas por la CNSC sin costo alguno.
Artículo 23.
Información general. En relación con la información de carácter general de la CNSC que deba publicarse en el sitio web, el Despacho o la dependencia respectiva, autorizará su publicación y el funcionario encargado del área de comunicaciones procederá a efectuarla conforme a lo solicitado.
Artículo 15.
Solicitud de información o documentos adicionales para tramitar peticiones incompletas y desistimiento tácito. Si al iniciar una actuación administrativa el funcionario de la dependencia competente encuentra que la información o los documentos proporcionados no son suficientes para decidir, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, para que aporte lo que haga falta, en un plazo no mayor a un (1) mes. Este requerimiento suspenderá los términos establecidos para decidir por parte de la CNSC. Una vez el peticionario aporte los documentos o informes requeridos, se reanudará el término para responder la petición.
Corresponderá a cada uno de los Despachos o dependencias de la CNSC, mantener actualizada la información de carácter general que requiera ser publicada y divulgada a través del sitio web de la CNSC (www.cnsc.gov.co).
No se podrá exigir al peticionario, documentos que reposen en la CNSC, o aquella información de carácter general que las entidades públicas o privadas publiquen en internet y pueda consultarse sin ninguna restricción a través de este medio.
Artículo 24.
Información con reserva legal. Tendrán carácter reservado únicamente los documentos definidos como tales por la Constitución y la ley.
Si el interesado no presenta los documentos, información o requisitos que se le hayan solicitado en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, se entenderá que ha desistido de su petición.
En este evento, el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto, conforme lo establece en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección, tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC, en desarrollo de los procesos de reclamación de cada una de las Convocatorias y siguiendo el procedimiento dispuesto en el Acuerdo número CNSC – 20161000000086 de 2016, modificado por el Acuerdo número CNSC – 2310000036 de 20171 o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 16.
Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, a través de los canales dispuestos se podrá contestar la solicitud referenciando las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
Parágrafo. Cuando la dependencia de conocimiento niegue la consulta o la copia de los
documentos solicitados, procederá a emitir la respuesta, señalando el carácter reservado de la información negada y citando las disposiciones legales pertinentes. Se informará al peticionario que contra dicho acto procede el recurso de insistencia, el cual en caso de presentarse deberá trasladarse junto con la documentación respectiva al Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, en los términos del artículo 26 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1° la Ley 1755 de 2015.
Artículo 17.
Respuesta a peticiones anónimas o sin dirección. Cuando se presenten peticiones, quejas, o reclamos donde no exista ninguna identificación del titular, esto es, que no indiquen dirección para remisión de correspondencia o dirección electrónica, su respuesta se fijará en el sitio web de la CNSC, en el link dispuesto para tal fin por el término de diez (10) días hábiles.
Artículo 25.
Examen de documentos. El examen de documentos se hará en horas de atención al público y previa autorización del Presidente, Comisionados o Jefes de las respectivas dependencias, o del funcionario en quien se haya delegado dicha facultad. Los documentos que tengan carácter reservado se conservarán en cuadernos separados dentro del mismo expediente, identificándolos con la inscripción de “Carácter Reservado”.
Artículo 26.
Comunicación o notificación de las decisiones. Las decisiones que resuelven negativamente las peticiones de información deberán comunicarse o notificarse al peticionario. Las demás se ejecutarán simplemente.
Este mismo trámite se surtirá cuando por causa certificada por la empresa de correo contratado por la CNSC para tal fin y con las evidencias correspondientes de la devolución suministradas por el operador, no haya sido posible la entrega física del documento en la dirección reportada por el peticionario, o cuando el correo electrónico suministrado por el peticionario sea erróneo.
1 “Por los cuales se establece el procedimiento para procesos de reclamación y acceso a pruebas”.
Al cabo de dicho término, y en caso de ser requerido el administrador del sitio web o a quien corresponda deberá expedir certificación de la respectiva desfijación.
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 64 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO IV Contencioso Administrativo (CPACA) y en el presente acuerdo y sus reformas, en cuanto resulten compatibles.
Derecho de formulación de consultas
Artículo 37.
Seguimiento, y evaluación al trámite de las PQRS. La CNSC a través del Sistema de Gestión Documental (SGD) garantizará el cumplimiento de los procedimientos internos tenientes a brindar una respuesta oportuna a la ciudadanía.
Artículo 27.
Las solicitudes. La CNSC atenderá y resolverá consultas verbales o escritas, que requieran su concepto en asuntos de administración y vigilancia de la carrera administrativa descritos en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, de conformidad con lo previsto en el literal k) del artículo 11 de la mencionada ley y lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 760 de 2005 o las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo 1°. La CNSC dispondrá de herramientas tecnológicas a través de las cuales,
los ciudadanos podrán hacer seguimiento del estado de las solicitudes presentadas en el Sistema de Gestión Documental (SGD), ingresando en la Ventanilla Única el número de radicado y el código de verificación.
Artículo 28.
Carácter de la respuesta. Las respuestas a las consultas dadas por la CNSC no comprometerán en ningún caso la responsabilidad de ésta, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, conforme lo establece el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Parágrafo 2°. La coordinación del Grupo de Atención a PQRS y Orientación al
Ciudadano reportará a las diferentes dependencias como mínimo una vez al mes, la relación de las solicitudes que se encuentran en estado vencido en el Sistema de Gestión Documental.
Capítulo V.
Quejas
Artículo 38.
Consecuencias por el incumplimiento injustificado de términos. La falta de atención a las peticiones, la respuesta extemporánea y el desconocimiento injustificado de los términos para resolverlas, serán puestas en conocimiento de la Secretaría General.
Artículo 29°.
Procedencia de las quejas. Toda persona puede formular peticiones, quejas y reclamos ante la CNSC, en lo relacionado con sus funciones y demás asuntos de su competencia. Para el efecto, las quejas formuladas que no ingresen por la Ventanilla Única se radicarán en el Sistemas de Gestión Documental de la CNSC.
Artículo 39.
Transparencia y acceso a la información. En desarrollo del principio de transparencia y gratuidad previsto en la Ley 1712 de 2014, la CNSC publicará en su portal web estadísticas y reportes trimestrales del estado de las PQRS, garantizando la protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
Capítulo VII.
Uso de herramientas de inteligencia artificial en el trámite de peticiones
Artículo 30.
Trámite interno de las quejas y de presuntas irregularidades o denuncias de corrupción. Una vez presentada la queja por cualquiera de los canales dispuestos por la CNSC de que trata el artículo 4° del presente acuerdo, el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano, procederá a través de la Ventanilla Única, a radicarla si es del caso y remitirla al despacho o dependencia competente, a más tardar dentro del día hábil siguiente a su radicación.
Cuando la queja formulada dé cuenta de una posible irregularidad en cabeza de un servidor público de la CNSC, esta será remitida a la Secretaría General o a quien cumpla sus funciones, para que en el marco de la Ley 1952 de 2019, adopte la decisión que corresponda, con copia al jefe inmediato o al supervisor o interventor del contrato.
Artículo 40.
Ámbito y definición. La CNSC podrá emplear herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la recepción, clasificación, enrutamiento y trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de su competencia, en los términos del presente capítulo. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por sistema de inteligencia artificial aquel basado en máquinas que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la información que recibe, la manera de generar resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, y que opera con distintos niveles de autonomía y de adaptación.
Si la queja tiene relación con la prestación de un servicio a cargo de la CNSC, a quien se le asigne el conocimiento de esta, deberá realizar las respectivas indagaciones sobre sus causas, con el propósito de esclarecer los hechos y proyectar los documentos tendientes a implementar los correctivos que sean necesarios para subsanar la situación en caso de que así se requiera, indicando al interesado el trámite impartido a la misma.
Parágrafo. El empleo de estas herramientas se sujeta a las normas que regulan la
protección de datos personales, al Título III del presente acuerdo y a las políticas que sobre protección y tratamiento de datos personales y sobre seguridad y privacidad de la información y ciberseguridad adopte la CNSC.
Artículo 31.
Procedimiento para atender las quejas. Las quejas serán atendidas y tramitadas conforme al procedimiento dispuesto en el Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, en lo establecido en el presente acuerdo y en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 41.
Usos Permitidos. Bajo la supervisión del servidor público competente, las herramientas de inteligencia artificial podrán emplearse para las siguientes finalidades de apoyo:
1. La clasificación temática y el enrutamiento de las solicitudes hacia el Despacho o dependencia competente.
2. La elaboración de borradores, resúmenes de expedientes y proyectos de respues- ta sometidos a revisión del servidor público competente.
Artículo 32.
Protección al denunciante. Cuando el contenido de la queja pueda poner en riesgo la integridad del denunciante o de su familia, este podrá solicitar ante el Ministerio Público reserva de identidad, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, garantizando la reserva de la identidad del solicitante en todas las etapas del trámite sin perjuicio de su gestión interna en la CNSC.
Capítulo VI.
Disposiciones generales del derecho de petición
3. La orientación inicial al ciudadano y la atención de consultas frecuentes a través de los canales virtuales dispuestos por la CNSC, incluida la herramienta ADRI- CNSC.
4. La identificación de peticiones análogas, reiterativas o acumulables, en los térmi- nos de los artículos 6° y 12 de este Acuerdo.
Artículo 33.
Desistimiento expreso o retiro de la petición. Los interesados podrán desistir expresamente, en cualquier momento, de sus peticiones antes de que se adopte una decisión definitiva. No obstante, la CNSC podrá continuar de oficio la actuación si considera que su culminación resulta necesaria para la protección del interés público, en cuyo caso se expedirá acto administrativo motivado, conforme al artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Artículo 42.
Límites al uso de herramientas de Inteligencia Artificial. El razonamiento jurídico, la valoración de los asuntos y la decisión corresponden de manera indelegable al servidor público competente. En consecuencia, en el trámite de las peticiones las herramientas de inteligencia artificial no podrán emplearse para:
Parágrafo. El desistimiento no extingue la acción disciplinaria, conforme lo señala el
artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 6° de la Ley 2094 de 2021.
1. Resolver de fondo las reclamaciones relacionadas con los procesos de selección y las reclamaciones por presunta vulneración de los derechos de carrera de que trata el Título II del presente acuerdo.
Artículo 34.
Respuesta a las peticiones. Las respuestas a las peticiones elevadas ante la CNSC se remitirán al peticionario a la dirección física o de preferencia electrónica indicada por este en su solicitud.
2. Adoptar decisiones que resuelvan una petición o que produzcan efectos sobre los derechos del peticionario, sin la revisión y suscripción del servidor público competente.
Artículo 35.
Silencio Administrativo. Cuando transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de radicación de la petición y la CNSC no haya comunicado respuesta al interesado, se entenderá que esta es negativa.
3. Tratar datos personales o información sometida a reserva constitucional o legal por fuera de las condiciones de seguridad, confidencialidad y anonimización de- finidas en las políticas institucionales sobre la materia, o suministrarlos a siste- mas que carezcan de garantías adecuadas de seguridad y confidencialidad.
Parágrafo. El trámite de peticiones con apoyo de inteligencia artificial se realizará
únicamente a través de las herramientas autorizadas por la CNSC.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a la CNSC. Tampoco la excusará del deber de dar respuesta a la petición, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se hubiera notificado del auto admisorio de la demanda.
Parágrafo. En materia de procesos de selección y reclamaciones de carrera
administrativa, los términos y efectos del silencio administrativo se regirán por las normas especiales, en especial el Decreto Ley 760 de 2005.
Artículo 36.
Procedimientos regulados por normas especiales. Los procedimientos regulados por normas especiales se regirán por estas y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Artículo 43.
Actuaciones administrativas automatizadas de trámite simple. La CNSC podrá automatizar, con apoyo de herramientas de inteligencia artificial, actuaciones de trámite simple que excluyan pronunciamiento de fondo, tales como acuses de recibo, asignación de número de radicación, traslados por competencia y comunicaciones de orientación. Estas actuaciones identificarán la dependencia responsable de la programación y supervisión del sistema, así como la dependencia competente para atender la objeción del ciudadano.
65 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. El peticionario destinatario de una actuación automatizada podrá solicitar su revisión humana dentro de los términos previstos para el respectivo trámite. Recibida la solicitud, el servidor público competente examinará la actuación y adoptará la decisión que corresponda, conservando en todo caso las garantías del derecho de petición. b) Por inconformidad en los resultados de las pruebas: Las reclamaciones contra los resultados de las pruebas aplicadas en los procesos de selección, se presentarán por los aspirantes únicamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
La decisión que resuelve la petición se publicará en el sitio web de la CNSC (www. cnsc.gov.co) enlace SIMO y contra ella no procede ningún recurso.
Artículo 44.
Revisión humana y verificación. Todo producto generado con apoyo de inteligencia artificial será revisado por el servidor público competente antes de su comunicación, notificación o publicación. El servidor público verificará la exactitud de la información, la existencia y vigencia de las fuentes normativas y jurisprudenciales citadas y la pertinencia de la respuesta frente al objeto de la petición. La responsabilidad por el contenido de la respuesta recae en el servidor público que la suscribe.
En lo que respecta a las reclamaciones por los resultados de las pruebas escritas, se deberá tener en cuenta lo preceptuado por la CNSC mediante los Acuerdos números CNSC – 20161000000086 de 2016 y número CNSC – 2310000036 de 2017, o las que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. c) Reclamaciones frente a las listas de elegibles conformadas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de cada entidad podrá solicitar a la CNSC, a través de SIMO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta, la exclusión de los elegibles que se encuentren incursos en cualquiera de las causales previstas en el artículo antes mencionado.
Artículo 45.
Protección de datos personales en el uso de Inteligencia Artificial. El suministro de datos personales a sistemas de inteligencia artificial se realizará exclusivamente dentro de las finalidades y competencias de la CNSC y conforme a los lineamientos de proporcionalidad y pertinencia, consentimiento informado, minimización y técnicas de protección, trazabilidad y auditoría, seguridad y gestión de riesgos, y derecho de oposición y supresión, previstos en la Política para la Protección y Tratamiento de Datos Personales adoptada por la entidad. Cuando una actuación soportada en estas herramientas pueda influir de manera determinante en los derechos del titular de los datos, este será informado de manera clara y oportuna para que pueda ejercer su derecho de oposición o solicitar la revisión humana.
Igualmente se podrá solicitar a la CNSC, excluir de la lista de elegibles al participante de un concurso o proceso de selección, cuando se compruebe que hubo error aritmético en las sumas de los puntajes de las pruebas aplicadas; también podrá ser modificada la lista de elegibles por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, o reubicándola cuando se compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005.
Las solicitudes de exclusión radicadas ante la CNSC, serán remitidas al Grupo de Proceso de Selección que adelante la convocatoria respectiva, para su trámite y respuesta de fondo.
Artículo 46.
Trazabilidad y seguimiento. La CNSC conservará el registro de las actuaciones en que se haya empleado inteligencia artificial, de modo que permita su auditoría y el seguimiento de que trata el artículo 37 de este acuerdo. El Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reportará periódicamente el desempeño de estas herramientas y propondrá los ajustes pertinentes conforme a la evolución del marco normativo y tecnológico aplicable. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará los controles de seguridad, monitoreo y actualización de estos sistemas, conforme a la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información y Ciberseguridad adoptada por la entidad.
Título II.
d) Por presuntas irregularidades o errores en el proceso de selección: La entidad u organismo interesado en un proceso de selección o concurso, la Comisión de Personal de este o cualquier participante podrán solicitar a la CNSC, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que estime irregular en la realización del proceso respectivo, que lo deje sin efecto en forma total o parcial.
RECLAMACIONES CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y requisitos de forma Dentro del mismo término, podrán solicitar a la CNSC, dejar sin efecto en su totalidad el concurso o proceso de selección, cuando en la convocatoria se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo objeto del concurso o con la entidad u organismo a la cual pertenece el empleo o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera grave el proceso.
La decisión anterior no podrá ser delegada en los operadores autorizados por la ley para adelantar los procesos de selección y, por ende, la reclamación será remitida por el Grupo de Gestión Documental a los Despachos de los Comisionados que adelantan la convocatoria respectiva, para su trámite y respuesta de fondo.
Artículo 47.
Ámbito de competencia. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005, las reclamaciones podrán presentarse ante la CNSC, en relación con los procesos de selección, así como las que se radiquen en segunda instancia en los temas de su competencia, tales como encargo, desmejora laboral e incorporación, previo pronunciamiento de las Comisiones de Personal en primera instancia.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en los
términos previstos en el Decreto Ley 760 de 2005 y en lo no contemplado por este, conforme a las disposiciones contenidas en el CPACA.
Artículo 48.
Requisitos de forma y fondo de la reclamación. De conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley 760 de 2005, las reclamaciones que se presenten por escrito deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
Capítulo III.
a) Órgano al que se dirige.
Reclamaciones por presunta vulneración de los derechos de carrera administrativa b) Nombres y apellidos completos del reclamante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. c) Objeto de la reclamación. d) Razones en que se apoya. e) Pruebas que pretende hacer valer. f) Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y g) Suscripción de la reclamación. h) Dirección física o electrónica para recibir respuestas.
Artículo 50.
Competencia para conocer de las reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera. Conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005 y en su defecto por la Ley 1437 de 2011, los servidores con derechos de carrera podrán acudir a la reclamación laboral cuando consideren que se les ha vulnerado el derecho preferencial a ser incorporados, bien porque no se les incorporó o por el desmejoramiento de las condiciones laborales por efectos de la incorporación; por los encargos o por desmejoramiento de las condiciones laborales, con los requisitos previstos en las mencionadas normas. La reclamación será conocida en primera instancia por la Comisión de Personal de la respectiva entidad y en segunda instancia por la CNSC.
En caso de hacerla en forma verbal, la persona que la recibe deberá elevarla a escrito y sugerir que la firme; en caso de que el reclamante se niegue, se dejará constancia de ello por escrito.
Artículo 51.
Competencia de la CNSC, frente a las reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera. Pueden presentarse por cualquier medio, la CNSC es competente en los siguientes casos:
Capítulo II.
Reclamaciones durante los procesos de selección
1. En única instancia, cuando el servidor con derechos de carrera administrativa reclamante ejerza funciones en una entidad que no haya creado su respectiva Comisión de Personal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, o que a pesar de ordenar la CNSC la conformación de dicho órgano colegiado, se presente una imposibilidad material por causas ajenas a la entidad.
Artículo 49.
Competencia y trámite para decidir las reclamaciones relacionadas con los procesos de selección. La CNSC o la entidad contratada o delegada como operador para la realización del proceso de selección, conocerá de las siguientes reclamaciones que se presenten durante el proceso de selección:
2. En primera instancia, a través de la Comisión de Personal de la entidad, cuando el reclamante sea un servidor que ostente derechos de carrera en la CNSC.
a) Por no admisión al proceso de selección: El aspirante no admitido a un concurso o proceso de selección, podrá reclamar su inclusión ante la CNSC o ante quien esta delegue, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos. Dichas reclamaciones deberán resolverse antes de la aplicación de la prueba escrita.
3. En segunda instancia, cuando las Comisiones de Personal de las entidades administradas y vigiladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se hayan pronunciado previamente de fondo, configurando así la posibilidad para impugnar ante la CNSC.
La decisión que resuelve la reclamación se comunicará a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y contra ella no procede recurso.
Artículo 52.
Trámites para la presentación de reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera. Téngase en cuenta el siguiente cuadro de trámites,
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 66 DIARIO OFICIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Comisión de Personal de la respectiva entidad competente e informará al reclamante de la remisión efectuada. plazos, competencias y cómputo de términos para el trámite de las reclamaciones laborales en materia de derechos de carrera.
Entidad u órgano com- Plazo en días petente para resolver Cómputo Ítem Trámite la reclamación o el hábiles para presentación de la Las decisiones de archivo de las reclamaciones laborales adoptadas por las Comisiones de Personal por ser improcedentes o extemporáneas únicamente son susceptibles del recurso de reposición ante ese mismo órgano colegiado, conforme al artículo 5° del Decreto Ley 760 de 2005. recurso reclamación
- Comisión de Personal
Reclamaciones Días hábiles siguien- de la entidad.
- Comisión Nacional del laborales en primera instancia Servicio Civil, cuando 5 (Art. 31 del Decreto Ley 760 de 1 En caso de que se formulen ante la CNSC, recursos contra las decisiones de archivo de las reclamaciones laborales proferidas por parte de las Comisiones de Personal, la Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa y Registro Público de Carrera de la CNSC de la CNSC, remitirá el recurso ante la respectiva Comisión de Personal. tes a la comunica- ción de la supresión por Incorpora- 2005) del cargo. ción o por sus no se haya confor- mado la Comisión de efectos.
Personal.
Contados a partir
- Comisión de Personal
Reclamación del momento de la publicidad del de la entidad.
- CNSC cuando no se 10 laboral por desmejoramiento 2 de condiciones acto lesivo o del conocimiento del mismo, cuando no se haya conformado la Comisión de Personal. laborales.
Artículo 56.
Trámite de las reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera de competencia de la CNSC en segunda instancia. Las reclamaciones laborales de competencia de la CNSC en segunda instancia y radicadas ante la entidad con posterioridad al 5 de julio de 2019, serán remitidas por el Grupo de Gestión Documental, máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de su radicación, a la Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC para su trámite, sustanciación y decisión de fondo, de conformidad con la Resolución número CNSC 20196000055925 del 7 de junio de 2019 o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
haya dado la debida publicidad.
Desde la fecha de publicidad del acto
- Comisión de Personal
Cuando se trate de impugnaciones contra decisiones adoptadas por parte de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, la impugnación será remitida al Despacho competente de conformidad con la Resolución número 125 de 13 de febrero de 2014 o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen. administrativo que origina el encargo o de la entidad.
- CNSC cuando no se 3 Reclamaciones laborales por 10 desde su conoci- encargo. haya conformado la Comisión de Personal. miento, cuando no se haya dado la debida publicidad.
Reclamación laboral por incon- formidad con los
- Comisión de Personal
Artículo 57.
Trámite de las reclamaciones laborales por inconformidad con los compromisos laborales o ausencia de concertación en el marco de la evaluación de desempeño laboral. Toda actuación planteada ante la CNSC, relacionada con la inconformidad con los compromisos laborales o ausencia de concertación para la fijación de los compromisos laborales en el marco de la evaluación del desempeño laboral, será rechazada por cuanto el asunto es de exclusiva competencia de las Comisiones de Personal en única instancia. En el evento que la reclamación, sea presentada por un servidor con derechos de carrera de la CNSC, conocerá la Comisión de Personal de esta entidad.
Siguientes a la fijación o comunicación 2 4 de los compromisos compromisos, o ante la ausencia de concertación al evaluado. de la entidad.
- CNSC, si no existe Comisión de Personal. en el marco de la Evaluación del Desempeño
Artículo 58.
Pruebas, actuación, decisión, efectos y notificaciones de las decisiones de la CNSC en sede de impugnación. Son aplicables las reglas consagradas en la Circular No. 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019 de la CNSC o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Laboral.
Contados a partir de Impugnación de la notificación de la decisión de primera 10 CNSC 5 instancia por parte la decisión de la Comisión de Personal ante la de la Comisión de CNSC.
Allegada la reclamación, la CNSC, según sea el caso, decidirá de plano, salvo que sea necesaria la práctica de pruebas, caso en el cual se dispondrá su realización en un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más las partes o interesados en la actuación o se deban practicar en el exterior, el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Personal.
Recurso de reposición contra Contados a partir de la decisión y archivo de la la notificación de la decisión de archivo 6 10 Comisión de Personal
Artículo 59.
Decisión frente a la reclamación. Con fundamento en los documentos aportados por el reclamante y en las pruebas que se hubieren practicado, se deberá resolver la reclamación mediante acto administrativo motivado en el que se indique en su parte resolutiva los recursos que proceden contra el mismo, el órgano o autoridad ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo.
reclamación laboral adoptada y/o CNSC. por parte de la Comisión de Personal por la Comisión de Personal o la y/o la CNSC.
La decisión que resuelva la reclamación deberá ser notificada al reclamante en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo V de la Ley 1437 de 2011.
CNSC, según corresponda.
Parágrafo 1º. Contra la decisión adoptada por la Comisión de Personal que resuelva
de fondo la reclamación presentada por presunta vulneración del derecho a encargo o por desmejoramiento de las condiciones laborales, procederá la reclamación en segunda instancia, o el recurso de apelación. Tratándose de la reclamación por incorporación, que deberá interponerse ante la misma Comisión de Personal dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo que resuelva la reclamación o de manera directa ante la CNSC.
Artículo 53.
Trámite de reclamaciones laborales por parte de la CNSC en única instancia. La CNSC es competente en única instancia, cuando el reclamante labore en una entidad que no haya conformado su respectiva Comisión de Personal, o cuando a pesar de la orden emitida por la CNSC, exista una imposibilidad material para conformarla en la respectiva entidad. En estos casos, el Grupo de Gestión Documental remitirá el asunto máximo dentro de los tres (3) días siguientes al enrutador de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC, quienes realizarán el trámite pertinente.
La impugnación y el expediente respectivo debidamente foliado deberán ser remitidos a la Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa y Registro Público de Carrera de la CNSC, por medios físicos o electrónicos por la respectiva Comisión de Personal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su interposición para que se estudie la reclamación en segunda instancia o se decrete la improcedencia de esta, según resulte pertinente.
Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias de que trata la Circular No. 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019 o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen frente a la entidad que no ha constituido la respectiva Comisión de Personal.
Parágrafo 2º. Contra la decisión adoptada por la CNSC que resuelva de fondo la
reclamación presentada, no procederá recurso alguno.
Título III.
PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Artículo 54.
Trámite de las reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera de competencia de la comisión de personal de la CNSC. Cuando un servidor con derechos de carrera de la CNSC presente una reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, el Grupo de Gestión Documental, procederá a remitir la respectiva reclamación máximo dentro de los tres (3) días siguientes ante el Grupo de Talento Humano, para que se examine el asunto y se convoque la Comisión de Personal de la CNSC.
Artículo 60.
Marco normativo. La CNSC en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Política para la Protección y Tratamiento de Datos Personales adoptada por la CNSC garantiza el tratamiento adecuado de los datos personales mediante Resolución número 919 de 14 de febrero de 2025 o la que la modifique o sustituya.
Artículo 61.
Consentimiento y autorización del titular. El titular de los datos personales deberá autorizar su tratamiento de manera previa, expresa e informada, salvo que la solicitud se formule en ejercicio de un deber legal o constitucional, caso en el cual no se requerirá autorización conforme al artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
Será la Comisión de Personal de la CNSC, el órgano que se pronuncie sobre la oportunidad y procedencia de la reclamación laboral en primera instancia, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables. La impugnación contra la decisión de la Comisión de Personal de la CNSC, cuando sea procedente, será remitida a la Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC para su trámite y resolución.
Artículo 62.
Derechos de los titulares. Los ciudadanos que suministren datos personales en sus solicitudes tendrán derecho a:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos frente a los responsables del tratamiento o encargados del mismo.
Artículo 55.
Trámite de las reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera de competencia de las comisiones de personal. Cuando una reclamación laboral de competencia de las Comisiones de Personal en primera o única instancia sea presentada directamente ante la CNSC, la misma procederá a su remisión
67 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL para la definición de las metas de calidad media para los años posteriores al año quinto el actual periodo tarifario.
Por medio de la Circular CREG 254 de 2026, se definieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para el año octavo y posteriores, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, definiéndose que:
“3.1. Metas año octavo y posteriores: b) Solicitar prueba de la autorización otorgada a los responsables del tratamiento o encargados del mismo. c) Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del mismo, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
Título IV.
DE LAS NOTIFICACIONES
Para el cálculo de las metas de calidad media en los SDL para el año octavo y posteriores del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se considerará el valor del indicador respectivo, SAIDI_Mj,t o SAIFI_Mj,t, aprobado al OR mediante resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario y se le aplicará una reducción del 8%. Para la definición de estas metas se aplicarán las mismas consideraciones que fueron aplicadas para establecer los valores aprobados de los años anteriores.
Artículo 63.
Notificaciones a través del sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO). Salvo lo dispuesto en las normas especiales de carrera administrativa, las notificaciones personales de las decisiones que adopte la CNSC relacionadas con los procesos de selección, serán a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).
Los OR que lo consideren necesario podrán solicitar que la meta del año octavo y/o posteriores se calcule a partir de las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. Para acogerse a esta opción el OR deberá hacer una solicitud formal a la CREG, indicando el año para el cual quiere acogerse a la aplicación de las consideraciones opcionales”.”.
En relación con actuaciones administrativas de otro carácter, las notificaciones y comunicaciones se surtirán en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 64.
Notificaciones y comunicaciones. Los actos administrativos que requieran ser notificados y/o comunicados, deberán remitirse al área de notificaciones de la CNSC.
En la Resolución CREG Resolución CREG número 501 129 de 2025 se aprobaron las metas de calidad media para los indicadores de duración y de frecuencia de eventos del séptimo año del periodo tarifario para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P.
Artículo 65.
Divulgación. Para efectos de divulgación, el presente acuerdo será publicado en el sitio web de la CNSC (www.cnsc.gov.co) y publicado en el Diario Oficial.
La CREG inició la actuación administrativa bajo el Expediente número 20260060, con el objeto de establecer las metas de calidad media para los años octavo y noveno del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P.
Artículo 66.
Normas supletorias. Los vacíos que se presenten en este Acuerdo se complementarán con las normas aplicables del Decreto Ley 760 de 2005, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan en materia de notificaciones y comunicaciones.
La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
El Experto Comisionado Delegado por el Director Ejecutivo,
Artículo 67.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0370 del 22 de diciembre de 2020.
William Abel Mercado Redondo.
Publíquese y cúmplase.
(C. F.).
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.
El Presidente, Edwin Arturo Ruiz Moreno, Establecimientos Públicos Despacho de Presidencia, Comisión Nacional del Servicio Civil.
Servicio Nacional de Aprendizaje
(C. F.).
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1-01744 DE 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
(junio 12) por medio de la cual se aprueban programas de técnica profesional del Sena.
Avisos
Bogotá D. C., 2 de junio de 2026 AVISO NÚMERO 0000463 DE 2026 La Directora de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante la Resolución número 1-00201 de 2024 y, (junio 2)
CONSIDERANDO:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Informa que de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Que el Decreto número 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)”, le asigna al director general la función de: “Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación”, conforme lo señala el artículo 4º, numeral 12 del mencionado decreto.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aclarada, corregida, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022 y 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Que mediante la Resolución número 1-02226 de 2025 por la cual se determinan la clasificación y modalidades de los programas de formación profesional integral y se deroga la Resolución número 21298 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Que mediante la Resolución número 1-02226 de 2025 por la cual se determinan la clasificación y modalidades de los programas de formación profesional integral y se deroga la Resolución número 21298 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
En el numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, con respecto a las metas de calidad media, se estableció que “Después del año 5 del periodo tarifario, esta estimación de las metas de calidad anual de cada OR, se continuará aplicando hasta tanto no se expida una nueva regulación que la modifique, con excepción de los OR que alcancen las metas de largo plazo, tanto en duración como en número de interrupciones, establecidas en el numeral 5.2.3.2.2. (…)”.
Que el SENA debe ofrecer e impartir formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
A través del artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019, se modificó el numeral 5.2.3.2.1. de la Resolución CREG 015 de 2018, definiéndose para el caso del establecimiento de las metas de calidad posterior al año 5: “(...) Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación”.
Que la dirección de formación profesional determina la oferta de programas de formación técnica profesional de la educación superior con el fin de atender la demanda educativa del país bajo la modalidad virtual a continuación se relacionan los programas de formación.
Mediante la Circular CREG 053 de 2024, modificada posteriormente por las Circulares CREG 124 de 2025 y CREG 254 de 2026, se establecieron los criterios y consideraciones Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 68 DIARIO OFICIAL Número de Duración Etapa Duración Etapa Número de créditos Número de créditos etapa créditos Denominación técnico Profesional Código - Sena técnico Productiva Lectiva Profesional Versión- Sena Duración Total etapa productiva lectiva totales Operación De Procesos Contables Y Financieros 123103 1 2496 52 1632 34 864 18 Procesos De Atención Al Cliente 135333 1 2496 52 1632 34 864 18 Programación De Soluciones De Software 228145 1 2496 52 1632 34 864 18 Ventas Y Negociación Comercial 621200 1 2496 52 1632 34 864 18 Operaciones de Servicios de Alojamiento 621602 1 2496 52 1632 34 864 18 Proyectos Agropecuarios Comunitarios 722109 1 2496 52 1632 34 864 18 Desarrollo de Imágenes para la Interacción Digital 524707 1 2496 52 1632 34 864 18 Soluciones de Computación en la Nube 228146 1 2544 53 1680 35 864 18 Estrategias de Marketing Digital para el Sistema Moda 124108 1 2496 52 1632 34 864 18 Control en Procesos de Calidad para la Confección Industrial 935507 1 2544 53 1680 35 864 18 Operaciones Comerciales Multicanal 621209 1 2496 52 1632 34 864 18 Que, en virtud de lo anterior, la directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
RESUELVE:
Artículo 1º.
Aprobará la oferta de formación de los siguientes programas técnicos profesionales:
Número de Denominación técnico Profesional Código Sena técnico Número de créditos etapa Duración Etapa Pro- Número de créditos etapa créditos Duración Etapa Lectiva en:
Profesional Título versión Tp Duración Total productiva ductiva lectiva totales Técnico profesional en Operación de Procesos Operación de Procesos Contables Y 1 2496 52 1632 34 864 18 Contables y Finan- Financieros 123103 cieros Procesos de Atención al Cliente 135333 Técnico profesional en Procesos de Atención 1 2496 52 1632 34 864 18 al Cliente Programación de Soluciones de 1 2496 52 1632 34 864 18 Software 228145 Técnico profesional en Programación de Solu- ciones de Software Ventas y Negociación Comercial 621200 Técnico profesional en Ventas y Negociación 1 2496 52 1632 34 864 18 Comercial Operaciones de Servicios de Alo- Operaciones de Servi- 1 2496 52 1632 34 864 18 jamiento 621602 Técnico profesional en cios de Alojamiento Proyectos Agropecuarios Comu- Proyectos Agropecua- 1 2496 52 1632 34 864 18 nitarios 722109 Técnico profesional en rios Comunitarios Técnico profesional en Desarrollo de Imágenes para la 1 2496 52 1632 34 864 18 Interacción Digital 524707 Desarrollo de Imágenes para la Interacción Digital Soluciones de Computación en la 1 2544 53 1680 35 864 18 Nube 228146 Técnico profesional en Soluciones de Compu- tación en la Nube Técnico profesional Estrategias de Marketing Digital 1 2496 52 1632 34 864 18 para el Sistema Moda 124108 en Estrategias de Marketing Digital para el Sistema Moda Control en Procesos de Calidad Técnico profesional en Control en Procesos de 1 2544 53 1680 35 864 18 para la Confección Industrial 935507 Calidad para la Con- fección Industrial Operaciones Comerciales Multi- Operaciones Comer- 1 2496 52 1632 34 864 18 canal 621209 Técnico profesional en ciales Multicanal Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resoluciones
Artículo 2º.
Los nuevos programas de formación Técnica Profesional descritos en esta resolución podrán ser puestos bajo el estado “En Ejecución” en el sistema de gestión académico- administrativa de la entidad para ser ofertados, una vez cuenten con desarrollo curricular y las resoluciones de otorgamiento del registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0729 DE 2026
(junio 12)
Artículo 3°.
Publicar en el Diario Oficial y Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Directores de área, Jefes de oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026. por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Pijao, Quindío en el marco del proceso de entrega de la información para la prestación del servicio público al Gestor Catastral Esquema Asociativo Territorial Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño (EAT)
La Directora de Formación Profesional, MASORA, y se fijan otras disposiciones.
Claudia Patricia Forero Londoño.
El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de (C. F.).
69 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de ordenar que la suspensión de términos citada se ordene desde el 16 de junio de 2026, es decir, 10 días antes de la terminación del proceso. la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución número 1040 de 2023 y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto número 846 del 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que durante la ejecución de las actividades del cronograma de entrega la DRH realizó el 25 de mayo la evaluación del cumplimiento de las actividades a cargo del gestor entrante, para lo cual la DRH se desplazó al municipio de Pijao. Luego de verificadas las condiciones del personal, de la infraestructura física, de la solución tecnológica y de las instalaciones dispuestas para la prestación del servicio, se dio concepto positivo, al verificar que el gestor entrante cumple los criterios de la evaluación.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que el IGAC es la máxima Autoridad Catastral nacional. Dicha norma faculta a los gestores catastrales para adelantar la prestación del servicio público de gestión catastral, a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.
Que el numeral 7 del artículo 3.3.3 de la Resolución número 1040 del 8 de agosto de 2023 del IGAC, modificada por la Resolución número 746 de 2024, indica que para poder realizar la transferencia de la base catastral debe darse una suspensión de términos correspondiente a diez (10) días hábiles anteriores a la finalización del proceso de entrega de la información.
Que el parágrafo 3° de la norma citada indica que “la prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos”. De esta forma, los municipios del país, en ejecución de la autonomía territorial derivada del artículo 287 constitucional, pueden decidir contratar a un gestor catastral para que sea quien preste el servicio público de gestión catastral en su territorio.
Que, en ese orden, se debe ordenar la suspensión de los términos para la atención de todos los tramites, actuaciones y procedimientos catastrales para el municipio de Pijao, Quindío, por el término de diez (10) días hábiles, es decir, desde el 17 de junio y hasta el 1° de julio. Los trámites y solicitudes recibidas durante la suspensión de términos se radicarán en el IGAC hasta la entrega de la gestión catastral al Gestor Catastral Esquema Asociativo Territorial Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño - EAT MASORA, en cumplimiento de la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Que mediante los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral. Dando cumplimiento a lo anterior el IGAC expidió la Resolución número 1040 del 8 de agosto de 2023, “por medio del cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito” la cual, entre otros aspectos, establece los “Parámetros Técnicos para la Entrega del Servicio Público de Gestión Catastral a los Gestores Contratados”, definidos en el Titulo 3 del Capítulo 4, en los artículos 3.4.1. al 3.4.4, incluyendo los lineamientos que deben tener en cuenta los entes territoriales al decidir contratar con un gestor catastral.
Artículo 1°.
Suspender en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) los términos para la atención de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Pijao, Quindío, a partir de las cero horas (00:00 horas) del día diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del día uno (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante Resolución número 307 del 12 de marzo de 2020, habilitó como gestor catastral al Esquema Asociativo Territorial Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño - EAT MASORA, para la prestación del servicio público catastral, en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 1983 de 2019.
Artículo 2°.
Ordenar que toda petición, queja, denuncia, reclamo, correspondiente a la gestión catastral de las áreas mencionadas que se presente en cualquier oficina o dependencia del Instituto, así como los traslados de documentos y peticiones que se le hagan al IGAC en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.
Que el Gestor Catastral EAT MASORA, mediante comunicación radicada ante el IGAC del 10 de febrero de 2026, informó a este Instituto sobre el cambio de gestor en el municipio de Pijao, para lo cual allegaron la suscripción del Contrato Interadministrativo número CN - PJO - 002 - 2026, amparado en el Contrato Interadministrativo Marco número 001, entre el municipio de Pijao, Quindío y el citado gestor, con el objeto de ejecutar la prestación del servicio público de gestión catastral de las zonas rurales y urbanas de dicho municipio.
Artículo 3°.
La suspensión de términos ordenada por esta resolución no afecta la atención al público a través de los canales de atención institucionales, solo suspende los términos para la atención de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales y realizar las notificaciones respectivas, conforme se trata en esta resolución.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.
El Director de Regulación y Habilitación, Andrés Felipe González Vesga.
Que el equipo de la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC revisó los convenios aportados, encontrando que el Contrato número CN - PJO - 002 – 2026 incluyó una cláusula con la condición suspensiva de que trata el artículo 3.4.3 de la Resolución número 1040 de 2023. Sin embargo, el Contrato Interadministrativo Marco número 001 no la incluyó, por lo que se determinó dar inicio al proceso de entrega solicitado, pero con el requerimiento al gestor entrante de la corrección. Por lo anterior, se hizo necesario incluir en el cronograma de entrega una actividad para aportar el OTROSÍ modificatorio de dicho convenio.
(C. F.).
Territorial Norte de Santander RESOLUCIÓN NÚMERO 54 – 00 – 022 – 2026 DE 2026 Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.3.1 y 3.3.2 de la Resolución número 1040 de 2023, se debe realizar la fase de entrega del servicio público catastral y la entrega de la información catastral al gestor contratado en un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. Al respecto, tanto el municipio de Pijao como el Gestor Catastral MASORA, manifestaron su intención de realizar el proceso de actualización catastral en el segundo semestre del presente año, por lo que solicitaron que el proceso de entrega se adelante de forma célere.
(mayo 19) por medio de la cual se aprueba la homologación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de los predios localizados en el centro poblado especial de San isidro, zona urbana del Municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander.
Que, en este orden de ideas, y atendiendo las solicitudes realizadas, se programó que el periodo para realizar la fase de entrega del servicio público catastral estuviera comprendido entre el 17 de febrero de 2026 y el 17 de junio de 2026, y, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3.3.3 de la citada resolución, modificado por el artículo 4° de la Resolución IGAC 746 de 2024, el Instituto y el gestor contratado suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega de la información para la prestación del servicio.
El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), numeral 7 y 12 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, у
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3.3.3 de la Resolución número 1040 de 2023, modificado por la Resolución número 746 de 2024, indica que faltando 10 días para la terminación del proceso de entrega de información deben suspenderse los términos de todos los trámites y actuaciones con el fin de transferir la base catastral respectiva. Para el presente proceso, dicha suspensión debía ordenarse el día 1° de junio de 2026.
Que, el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que durante la ejecución de las actividades del cronograma de entrega la Dirección Territorial Quindío del IGAC manifestó, mediante comunicación del 26 de mayo de 2026, la necesidad de atender mesas de trabajo referentes a la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, en el municipio de Pijao.
Que, en consecuencia, la DT Quindío solicitó la prórroga en la transferencia de la información y por tanto de la suspensión de términos en el proceso de entrega, hasta el 16 de junio de 2026. Esta situación fue informada al Gestor Catastral MASORA, quien acordó realizar la prórroga del proceso de entrega hasta el 1° de julio de 2026, y por tanto asumiendo la responsabilidad de la base catastral desde el 2 de julio.
Que por lo anterior se expidió la Resolución número 682 de 2026, mediante la cual se ordenó la prórroga del proceso de entrega hasta el día 1° de julio del presente año, además Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”...
Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 70 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
Modificar la inscripción catastral del objeto del estudio de modificación de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas referido en el acta de la mesa técnica de avalúos número 001 de fecha 8 de mayo de 2026; predios que conforman el centro poblado especial de San Isidro.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.
Artículo 3°.
Modificar los polígonos de Zonas Homogéneas Geoeconómicas para los predios que hacen parte del centro poblado especial de San Isidro.
Artículo 4°.
Efectuar el cambio en todos los documentos catastrales, resultantes del ajuste ordenado y actualizar el avalúo catastral; a partir de la vigencia 01-01-2025.
Que, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en San José de Cúcuta, a 19 de mayo de 2026.
Igualmente, el numeral 12 del artículo 30 ibidem, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) 12. Coordinar el comité de avalúos de la Regional. (...)”.
El Director (e) Territorial Norte de Santander, Óscar Hernando Sánchez Roa.
(C. F.).
Que, de conformidad con lo estipulado en los Decretos números 1983 de 2019, 148 de 2020 y 1608 de 2022 y la Resolución número 1040 de 2023, se verificó que el Municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander, no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni su catastro ha sido asignado a ningún otro gestor catastral habilitado, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral, siendo el gestor catastral de dicho municipio.
Empresas Industriales
y Comerciales del Estado
Que mediante Resolución número 54-000-0020-2024 de fecha 29 de abril de 2024, por medio de la cual se incorpora al sector urbano el centro poblado especial de San Isidro, aprobando las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario e integral (PH) por tipo de construcción o tipologías constructivas, y se ordenó la inscripción y liquidación de los avalúos como también se determinó vigencia 01-01-2025.
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Acuerdos
ACUERDO NÚMERO (905) DE 2026
(junio 2) por medio del cual se adoptan lineamientos en materia de juego responsable en los Juegos de suerte y azar de nivel territorial.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) expidió la Resolución número 20244000022654 de 2024, “por medio de la cual se deroga la Resolución número 2021400036784 de 16 de diciembre de 2021, y se establecen nuevas disposiciones y lineamientos en materia de juego responsable”.
Que teniendo en cuenta la petición elevada por el ingeniero Óscar Hernando Sánchez Roa, Director Territorial Norte de Santander del IGAC, acerca de una petición elevada por el señor Rubén Darío Eslava Díaz con cédula de ciudadanía número 13245851, representante legal con matrícula número 335367, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta en fecha agosto 17 del año 2018 de la sociedad por acciones simplificada PROYECCIONES URBANAS SAN ISIDRO S. A. S, NIT 901206430-8, con domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta; mayor de edad con tarjeta profesional número 207.796, quien solicito al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, Territorial Norte de Santander, revisar y corregir las actuaciones técnicas derivada de la Resolución número 54-00-020-2024 de fecha 29 de abril de 2024, publicado en el Diario Oficial número 52814 de fecha 11 de julio del año 2024, reconsiderando los valores definidos por el IGAC en lo que respecta a los predios de la firma PROYECCIONES URBANAS SAN ISIDRO S. A. S., valores allí aplicados los cuales distan mucho de la realidad inmobiliaria existente en la zona, por lo que conmino al IGAC como este rector en materia catastral a realizar un estudio técnico más atinente a la realidad y donde la aplicación de valores geoeconómicos correspondan con el movimiento del mercado inmobiliario, en concordancia con lo estipulado en la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas diseñadas por el IGAC, toda vez que la aplicación del acto administrativo ha conllevado a aplicar un aplazamiento al proceso de legalización dado que los valores catastrales allí aplicados están muy por encima de los valores comerciales en que se vienen legalizando los predios, los cuales hacen parte del centro poblado especial de San Isidro, zona urbana del municipio de San Cayetano, departamento Norte de Santander.
Que la Dirección Territorial Norte de Santander, Ingeniero Óscar Hernando Sánchez Roa, solicita al funcionario Arquitecto Juan Carlos Ávila Triviño (Investigador de Mercado Inmobiliario de la Territorial Norte de Santander), para que efectuara la inspección ocular y revisar el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas urbanas a la altura del centro poblado especial de San Isidro, verificando las características Físicas y Geoeconómicas en atención al respectivo trámite catastral.
Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) vigila la operación de los juegos territoriales (Lotería, apuestas permanentes o chance) procede a acoger algunos de los lineamientos principales señalados en la Resolución número 20244000022654, en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4144 de 2011.
Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001 define los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar, encontrándose los de: a) Finalidad social prevalente; b) transparencia; c) racionalidad económica en la operación; d) vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que, una vez realizado el estudio, se pudo establecer que estos corresponden en su gran mayoría a predios con vocación de uso habitacional, con vías en regular estado, servicios domiciliarios incompletos, con grandes áreas con características urbanizables, pero actualmente no se encuentra urbanizadas; características físicas que coinciden con las que vienen figurando, es decir lotes urbanos, con edificaciones, influencia vial regular y disponibilidad de servicios domiciliarios incompletos.
Que el comité de avalúos de la Dirección Territorial de Norte de Santander, en fecha 8 de mayo de 2026, y atendiendo las recomendaciones del funcionario, consideró pertinente y oportuno hacer los ajustes parciales a las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas del sector urbano, centro poblado especial de San Isidro, ello en sujeción con los requerimientos solicitados por el peticionario.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.9 de la Resolución número 1040 de 2023 y en consonancia con lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, es responsabilidad de los directores de las Territoriales la aprobación de las modificaciones.
En mérito de lo anterior, Que el artículo 4° de la Ley 643 del 2001 define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas, y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes prácticas: 1) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; 2) el ofrecimiento o venta de juegos de suerte de azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas “interdictas judicialmente”; 3) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; 4) La circulación o venta de juegos de suerte de azar que afectan la salud de los jugadores; y 5) la circulación, venta u operación de juegos de suerte de azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar parcialmente la Resolución número 54-000-0020-2024 de fecha 29 de abril de 2024, por medio de la cual se incorpora al sector urbano el centro poblado especial de San Isidro, aprobando las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario e integral (PH) por tipo de construcción o tipologías constructivas, centro poblado localizado en el Municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander.
Que la Ley 1616 del 2013, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud.
71 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el juego patológico o ludopatía está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una adicción dentro de las enfermedades mentales, y ocupa un lugar en la clasificación del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM IV) y la Clasificación Internacional de enfermedades 10a edición de la OMS (CIE 10).
Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman el juego de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y conocimiento de las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas.
Artículo 1°.
Objeto. Promover una cultura de juego responsable e implementar acciones estratégicas para mitigar los efectos negativos derivados del uso inadecuado de los juegos de suerte y azar de orden territorial, como lo son Lotería Tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance e Incentivos con Cobro de Premio Inmediato territorial denominado “RASPA&LISTO”, que utilicen el internet como canal de comercialización, basados en tres pilares fundamentales: prevención, autocuidado y el apoyo a personas afectadas, buscando así un entorno de juego más seguro y consciente. Esta cultura se centra en informar y educar a la comunidad sobre el uso adecuado de los juegos de suerte y azar, prevenir y proteger a los ciudadanos de las consecuencias del juego en exceso, y fomentar su práctica como una actividad sana de entretenimiento.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. El presente acuerdo aplica para todos los operadores de juegos de suerte y azar territoriales que utilicen el internet como canal de comercialización, quienes deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.
Que el régimen jurídico del juego de Lotería y de Apuestas permanentes o chance y de los contratos de concesión que se celebren con las entidades concedentes, se incorpora en virtud de la Ley 643 del 2001, por lo cual los lineamientos generales que se expidan relacionados con los juegos territoriales, son obligatorios para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquellos relacionados con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afectan la salud de los jugadores.
Artículo 3°.
Incorporación a los contratos de concesión. Los lineamientos del presente Acuerdo, hacen parte integral de los contratos de concesión que hayan suscrito los operadores del juego de apuestas permanentes o chance con las Entidades Concedentes.
Que los juegos de suerte y azar en la modalidad de Loterías y de Apuestas Permanentes, permiten el internet como un canal de comercialización, en el cual se tiene plenamente identificados a los apostadores.
Artículo 4°.
Objetivos específicos del juego responsable. Los objetivos específicos del juego responsable son:
1. Informar y educar a la ciudadanía sobre la importancia del juego responsable.
2. Proteger y prevenir a la población jugadora y no jugadora del juego sin control.
3. Brindar herramientas de orientación a los jugadores en caso de presentar un uso inadecuado del juego.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ha recibido solicitudes escritas y verbales, por parte de los jugadores que compran los juegos de suerte y azar a nivel territorial, para que se genere una política de juego responsable y el formulario de autoexclusión, identificando de esta manera una necesidad de implementar una política de juego responsable y registro de autoexcluidos, orientado este último a los juegos de suerte y azar de nivel territorial que utilicen el internet como canal de comercialización.
4. Disponer, consolidar y brindar información de organizaciones que puedan pro- veer apoyo a los jugadores por el juego sin control.
Artículo 5°.
Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
Que los juegos de suerte y azar territoriales que utilizan el internet como canal de comercialización, permite que el jugador esté plenamente identificado, dado que los jugadores deben realizar un registro previo, es decir que la apuesta está vinculada directamente al apostador registrado, facilita la aplicación de medidas de autoexclusión, no obstante, cuando el jugador realiza la apuesta de manera anónima, es decir compra directamente en punto de venta o a su colocador de confianza, impide la implementación efectiva del proceso de autoexclusión.
Autocuidado: El conjunto de acciones intencionadas que realiza una persona para controlar los factores internos o externos, que pueden comprometer su vida y desarrollo posterior, por tanto, es una conducta que realiza o debería realizar la persona para sí misma en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Autoexclusión: Proceso voluntario y personal en el que la persona decide por un periodo específico excluirse de la posibilidad de acceder a juegos de suerte y azar territoriales que utilicen el internet como canal de comercialización, en las plataformas de cada uno de los operadores de los juegos territoriales.
Que por lo expuesto, se hace necesario adoptar algunos de los lineamientos principales señalados por Coljuegos en la Resolución número 20244000022654 de 2024, en materia de juego responsable, con el objeto de incorporar acciones estratégicas enfocadas a lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz la promoción del juego como alternativa de entretenimiento, con el objetivo adicional de garantizar la sostenibilidad del sector de los juegos de suerte y azar territoriales y su percepción en la sociedad, reconociendo que la comunidad debe conocer las acciones encaminadas a promover el juego responsable.
Juego responsable: Comprende una serie de prácticas y recomendaciones que tienen por objetivo entender los juegos de suerte y azar como una alternativa de esparcimiento sano y de entretenimiento, y promover la práctica del juego de forma racional y consciente. Implica una decisión informada y educada por parte de los jugadores, evitando así que se ponga en riesgo su salud mental.
Que el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo número 897 de 2026 señala que las políticas para prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM deben articularse de manera integral con los Programas de Transparencia y Ética (PTEE o PTEP, según corresponda), las políticas anticorrupción conforme a la Ley 2195 de 2022, el régimen de protección de datos personales según la Ley 1581 de 2012 y las normas de seguridad de la información, así como con las políticas de juego responsable conforme a los lineamientos del CNJSA, aplicando siempre la normativa vigente y sus modificaciones.
Jugador: Persona natural mayor de edad, que realiza apuestas o paga por el derecho a participar en un juego de suerte de azar Territorial, a una persona jurídica que actúa en calidad de operador del juego de Lotería y/o de apuestas permanentes o chance, que le ofrece a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganará si acierta en los resultados del mismo, no siendo este previsible con certeza por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Jugador Patológico: La Asociación Americana de Psiquiatría (APA), la Organización Mundial de la Salud (OMS CIE-10) definen al jugador patológico como un individuo que se va haciendo crónica y progresivamente incapaz de resistir los impulsos de una conducta de juego que compromete, rompe o lesiona los objetivos personales, familiares y vocacionales.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) presentó en Sesión número 186 del CNJSA el proyecto de acuerdo, en la citada sesión los miembros del CNJSA realizaron observaciones al proyecto consistentes en la inclusión de un test de autodiagnóstico en línea (con soporte de Coljuegos) para jugadores que deseen evaluar su nivel de riesgo de ludopatía, la necesidad de establecer que la autoexclusión es voluntaria, personal y limitada al operador en el cual se solicita, no extensiva a todos los juegos, la importancia de diferenciar lineamientos generales (no sancionatorios) y evitar cláusulas penales, incorporar a las juntas directivas de las loterías como responsables de adoptar y difundir estas políticas y fortalecer campañas de publicidad preventiva y protección de menores, observaciones que fueron incluidas en el texto del presente acuerdo.
Ludopatía: El juego patológico o ludopatía está considerada por la Organización Mundial de la Salud como adicción dentro de las enfermedades mentales y ocupa un lugar en la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales DSM-IV de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 del 2011, el proyecto de acuerdo fue publicado en el micrositio web del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar https://cnjsa.coljuegos.gov.co/, desde el 27 de abril hasta el día 13 de mayo de 2026, con el propósito de recibir observaciones o sugerencias del público en general y por parte de los operadores de los juegos territoriales.
Operador del Juego de Apuestas Permanentes: Persona jurídica concesionaria autorizada por la entidad concedente de la respectiva jurisdicción territorial, para operar el juego de apuestas permanentes o chance, bajo el marco de la Ley de Régimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y las normas reglamentarias de dichos ordenamientos Que de conformidad con lo anterior, dentro del término establecido se recibieron quince (15) observaciones y de manera extemporánea se recibieron dos observaciones, para un total de diecisiete (17), las cuales fueron evaluadas por la Secretaría Técnica del CNJSA y analizadas por el CNJSA, por lo tanto, las observaciones que se consideraron viables se encuentran incluidas en el presente acuerdo.
Operador del Juego de Lotería Tradicional o de Billetes: Entidades Territoriales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la Cruz Roja Colombiana, así como las asociaciones y demás personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza, que administren, operen y comercialicen, el juego de lotería tradicional o de billetes, bajo el marco de la Ley 643 de 2001, y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Que el presente acuerdo fue presentado por parte de la Secretaría Técnica ante los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en sesión ordinaria 194 realizada el 28 de mayo de 2026 y una vez discutido, fue sometido a votación y este por unanimidad aprobó su expedición.
Operador del incentivo con cobro de Premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales RASPA&LISTO: Es la entidad operadora del juego de lotería tradicional Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 72 DIARIO OFICIAL
Artículo 9°.
Etapa de implementación. Los operadores autorizados adoptarán e implementarán como mínimo las siguientes acciones en desarrollo del programa de Juego Responsable.
o de billetes, o concesionarios de apuestas permanentes (chance), que cuenta con la respectiva autorización para operar esta modalidad de juego en una jurisdicción territorial determinada o a nivel nacional, para el caso de los operadores de Lotería Tradicional o de Billetes.
9.1 Acciones de Promoción y Prevención: a) Implementar el programa Juego Responsable el cual este enfocado en los siguientes grupos poblacionales: - Población Jugadora sin factores de Riesgo de Juego sin control. - Población Jugadora con registro de factores de Riesgo de Juego sin control (Autoexcluidos). - Población No Jugadora.
Programa de juego responsable: Es un documento que establece las iniciativas y estrategias adoptadas por el operador para promover el Juego Responsable. Este programa incluye medidas para prevenir la adicción al juego, proteger a los jugadores y fomentar un entorno de Juego Responsable, sin que ello conlleve responsabilidad asistencial, médica o de diagnóstico clínico por parte de los operadores.
El programa de Juego Responsable deberá contener las iniciativas y estrategias adoptadas por cada operador, incluyendo como mínimo:
I. Información general sobre el Juego Responsable. Objetivos generales y específi-
cos del programa de Juego Responsable a implementar por parte del operador.
Test de identificación de factores de riesgo: Es una herramienta diseñada por Coljuegos y adoptada por el CNJSA, para identificar patrones de riesgo o comportamientos que requieren la adopción de medidas preventivas o de mitigación de riesgo frente al juego sin control. Este test orienta al jugador en sus decisiones personales frente al juego, ayudándole a reconocer y gestionar comportamientos de riesgo.
II. Cronograma del plan de acción anual con actividades específicas a ejecutar por
parte del operador.
Artículo 6°.
Principios. El juego responsable se rige por los siguientes principios:
III. Plan anual de capacitación en Juego Responsable dirigido al personal de la com- pañía, el cual podrá ser incluido dentro del cronograma de actividades.
IV. Estrategias de autocontrol propuestas por el operador. a) Compromiso: los operadores autorizados tendrán la obligación de promover el juego legal y responsable en todas las actividades de juegos de suerte de azar incluyendo el desarrollo, la publicidad, la comercialización y venta de productos.
V. Señales de advertencia identificadas por el operador de problemas asociados al
juego sin control.
VI. Diagrama del Proceso del Programa, donde se describa gráficamente cómo los b) Participación: los programas de juego responsable adoptados por los operadores autorizados, deben procurar la participación de los grupos de interés relevantes en el diseño de la estrategia de juego responsable, así como en la toma de decisiones para el desarrollo de la misma. c) Integridad: los operadores autorizados deben promover una buena reputación del sector que refleje con exactitud la implementación de los programas de juego responsable. jugadores pueden acceder a la información y a las herramientas contenidas en dicho programa que incluya: (i) el test de identificación de factores de riesgo; (ii) proceso de autoexclusión para el caso de juegos que se comercialicen por internet; y (iii) acceso al directorio de fundaciones e instituciones prestadoras de servicios salud que brinden servicios de orientación y atención en salud mental, así como la información de las entidades promotoras de salud (EPS).
Artículo 7°.
Etapas del juego responsable. El programa de juego responsable se compone de dos etapas de ejecución: Etapa de implementación, y etapa de seguimiento.
VII. Indicadores de cumplimiento definidos por el operador de las actividades y estra- tegias adoptadas en el programa de Juego Responsable. b) Implementar las restricciones previstas en la Ley 643 de 2001 y las demás disposiciones expedidas para proteger a los menores de edad. a) Etapa de implementación: Los operadores implementarán las acciones definidas en el presente Acuerdo, encaminadas a la promoción del juego responsable como una forma de entretenimiento y esparcimiento, a proveer mecanismos de autocontrol al jugador, orientados a la prevención de problemas asociados al juego sin control. c) Adoptar en las piezas publicitarias de las que disponga el operador autorizado, de manera clara, la restricción de jugar a los menores de edad (niños, niñas y adolescentes). b) Etapa de seguimiento y supervisión. Los operadores deben medir el cumplimiento del juego responsable, medir el cumplimiento de las acciones adoptadas y adelantar procesos de mejoramiento continuo en esa materia. d) Las comunicaciones comerciales no podrán dirigirse directa o indirectamente a menores de edad (niños, niñas y adolescentes), para persuadirlos o incitarlos al juego.
Parágrafo primero. Los operadores deberán designar un responsable idóneo que se
encargue de liderar e implementar el programa de Juego Responsable. e) El programa debe ser publicado en la página web de cada operador de lo juegos territoriales que utilicen el internet como canal de comercialización.
9.2 Acciones de autocuidado El responsable deberá presentar ante la junta directiva informes semestrales sobre el estado de la implementación, ejecución e impacto del programa de Juego Responsable, el cual debe incluir informes cuantitativos sobre los autoexcluidos. a) Test de Identificación de Factores de Riesgo: Los operadores lo deberán tener disponible en la página web para ser utilizado por el jugador o persona interesada.
Parágrafo segundo. Cada operador deberá presentar ante la Secretaría Técnica del
CNJSA máximo dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo el cronograma de implementación del programa de Juego Responsable, en todo caso la implementación no puede exceder los doce meses (12) otorgados como periodo de transición.
Artículo 8°.
Elementos. Las acciones principales para implementar el programa de Juego Responsable son:
b) Formato de autoexclusión. Los operadores de juegos de suerte y azar que utilicen el internet como canal de comercialización deberán crear un formato de autoexclusión, e implementar y garantizar un proceso que permita a estos jugadores autoexcluirse del juego o de una de sus modalidades, según corresponda. El formato de autoexclusión deberá estar disponible en un lugar visible y de fácil acceso en la página web de los operadores y de manera física en los puntos de venta. c) Llevar un registro de autoexclusión de jugadores, así como su revocatoria. a) Acciones de promoción y prevención: Son iniciativas y estrategias para fomentar prácticas de juego seguro y consciente entre los jugadores. Estas acciones buscan minimizar los riesgos asociados al juego, prevenir la adicción y proteger a los grupos vulnerables mediante la educación, la sensibilización, y la provisión de herramientas y recursos que promuevan el autocontrol y la toma de decisiones informadas. En este sentido, los operadores deberán crear e implementar el Programa de Juego Responsable y fortalecer campañas de publicidad preventiva y de protección a menores de edad. d) La autoexclusión podrá revocarse por el jugador a solicitud de parte, previo a que se cumpla el tiempo seleccionado por el jugador para la autoexclusión. La autoexclusión deberá contener el tiempo en que el jugador desee autoexcluirse, estableciendo un campo donde el jugador pueda determinar el periodo de autoexclusión, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días. Si pasado el tiempo determinado por el jugador, este no presenta la revocatoria de la autoexclusión, esta se renovará automáticamente por el mismo periodo. b) Acciones de autocuidado: Están dirigidas a los jugadores de juegos de suerte y azar, que les permite tomar decisiones informadas y gestionar su comportamiento de juego de manera consciente y controlada, estas acciones serán las siguientes:
En todo caso, como medida de garantía de la autonomía del jugador y la toma de decisiones informadas, el operador deberá incorporar un mecanismo de notificación previa al jugador sobre el vencimiento de su período de autoexclusión, con el fin que el jugador tome la decisión. e) Los operadores deberán asegurar que, durante el periodo de autoexclusión seleccionado por el jugador, este no pueda acceder a compras a través de sus plataformas tecnológicas.
- Adoptar el Test de identificación de factores de riesgo, expedido por Coljuegos y adoptado por el CNJSA. Cada uno de los operadores deberá implementar en su página web donde se comercialicen los juegos de suerte y azar territoriales, el Test de identificación de factores de riesgo, el cual permitirá identificar factores de riesgo asociados a conductas problemáticas de juego. Dicho instrumento deberá ser accesible, claro y confidencial, y tendrá como propósito orientar a los usuarios sobre la conveniencia de hacer uso de mecanismos como la autoexclusión, contribuyendo así a evitar repercusiones para los individuos y sus familias.
Parágrafo. Las obligaciones previstas en el programa de juego responsable constituyen
mecanismos de información, prevención y orientación general, frente al jugador, sin que ello implique responsabilidad de los operadores respecto de la atención, tratamiento o resultados derivados de servicios prestados por terceros vinculados al sistema de salud.
El Test de identificación de factores de riesgo, también estará publicado en el micrositio del CNJSA, garantizando mayor difusión de esta acción de autocuidado.
Artículo 10.
Seguimiento y supervisión. Los operadores deberán remitir a la Gerencia de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, dentro de los
- Aplicar el Proceso de Autoexclusión.
73 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL quince (15) días hábiles del mes de enero de cada vigencia, un informe anual sobre el estado de la implementación, ejecución e impacto del programa de Juego Responsable, el cual corresponderá a la vigencia anterior, donde se incluya informes cuantitativos y cualitativos sobre los autoexcluidos. discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
Parágrafo primero. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y
Azar podrá realizar visitas, requerimientos y cualquier otra acción que le permita verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
Que el Estado colombiano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 984 de 2005, la cual establece obligaciones orientadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos.
Parágrafo segundo. Las entidades concedentes en el marco de las competencias
contractuales y legales deberán garantizar que los operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, y RASPA&LISTO, cumplan con las acciones establecidas en el programa de juego responsable, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el Estado colombiano es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belém do Pará”, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, instrumento que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Parágrafo tercero. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte
y Azar deberá presentar al CNJSA, a más tardar en el mes de abril de cada vigencia un informe anual sobre el impacto e implementación del programa de juego responsable.
Que mediante la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 11.
Responsabilidad. Las Juntas Directivas de los operadores de juegos de suerte y azar territoriales que utilicen el internet como un canal de comercialización serán los responsables de verificar el cumplimiento de los lineamientos impartidos mediante el presente acuerdo.
Que mediante el CONPES 4080 de 2022 se adoptó la, política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en Colombia, que establece una hoja de ruta para avanzar hacia la igualdad, la autonomía económica y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que mediante la Ley 2281 de 2023 se fortaleció la institucionalidad del Estado colombiano para la formulación, coordinación e implementación de políticas orientadas a la igualdad y la equidad.
Artículo 12.
Tratamiento y protección de datos personales. El tratamiento de los datos personales de los jugadores recibidos en desarrollo de la política de juego responsable, deberán ser tratados por los operadores y por Coljuegos para el caso del test de identificación de factores de riesgo, conforme lo dispuesto por la Ley 1581 del 2012 y el Decreto número 1377 de 2013, compilado en el Capítulo 25 del Decreto número 1074 de 2015, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Auditoría General de la República, en cumplimiento de su Plan Estratégico Institucional 2024-2027, ha asumido el compromiso de promover la igualdad de género, la no discriminación y la transversalización del enfoque de género en su gestión institucional y en el ejercicio del control fiscal.
Artículo 13.
Comunicación. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Artículo 14.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial.
Que mediante Resolución número 003 del 17 de marzo de 2025, la Auditoría General de la República “crea el comité de Igualdad de Género y se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas De Protección de todas las formas de Violencias Basadas en Género y discriminación en el ámbito Laboral.
Parágrafo. Transitorio. Las entidades sujetas a este acuerdo tendrán un plazo de
doce (12) meses a partir de su publicación para adoptar integralmente los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.
El Presidente, Diana Arenas Pedraza.
Que la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación fue elaborada mediante un proceso participativo que incluyó diagnóstico institucional, revisión normativa y validación por parte de las dependencias competentes. Para su formulación se tuvieron en cuenta, entre otros insumos, los resultados del Boletín Técnico de noviembre de 2024 sobre caracterización del talento humano con enfoque de género, el cual evidencia brechas en la participación de mujeres y hombres en los diferentes niveles jerárquicos de la entidad, particularmente en cargos directivos.
El Secretario Técnico, Roberto Conde Romero.
(C. F.)
Que la Auditoría General de la República como miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), tomó como referencia los lineamientos de dicha organización sobre igualdad de género y no discriminación, los cuales constituyen referentes técnicos para la incorporación del enfoque de género en las entidades fiscalizadoras superiores.
Auditoría General de la República Resoluciones Reglamentarias
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 003 DE 2026
Que, en concordancia con lo anterior, la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación se encuentra alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de la Agenda 2030 y las directrices establecidas en el Plan Estratégico 2024- 2027 de la Auditoría General de la República. En este contexto, se hace necesario adoptar formalmente dicha política como instrumento institucional orientado a incorporar el enfoque de género como pilar para la consolidación de un control fiscal más inclusivo y transparente.
(marzo 26) por la cual se adopta la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación.
Que se hace necesario adoptar formalmente dicha Política como instrumento institucional orientado a garantizar ambientes laborales libres de discriminación y violencias basadas en género.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 º. del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2º, 5º y 17, numerales 2, 5, 12 y 13 del Decreto Ley 272 de 2000.
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
Adoptar la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación de la Auditoría General de la República, la cual se encuentra publicada en el sitio web de la entidad.
Que el artículo 1º del Decreto Ley 272 de 2000, señala que: “La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal”.
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. La política será aplicable a todas las personas dentro del contexto laboral de la Auditoría General de la República, así como a contratistas y demás personas que presten sus servicios a la entidad, en lo que resulte compatible con la naturaleza del vínculo.
Que el artículo 17, numeral 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República la de: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Artículo 3º.
La implementación de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación de la Auditoría General de la República se desarrollará de manera transversal en los procesos, planes, programas y proyectos institucionales, en articulación con el Sistema de Gestión Integrado, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Artículo 4º.
Plan de acción para la implementación de la política:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades». Así mismo: «[…] El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta […]”.
El Plan de Acción de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación de la Auditoría General de la República, se encuentra asociado al Plan Operativo Anual (POA) a cargo de la Dirección de Talento Humano. Dicho plan de acción se estructura con base en los siguientes ejes estratégicos:
Que el artículo 43 constitucional, señala que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 74 DIARIO OFICIAL conformidad con el principio de no regresividad del derecho internacional de los derechos humanos1.
1. Cultura de la integridad, orientado a fortalecer los valores institucionales y promover procesos de formación y sensibilización en igualdad de género y no discriminación.
2. Cultura organizacional, dirigido a transformar prácticas institucionales y pro- mover ambientes laborales respetuosos, libres de estereotipos y discriminación.
Artículo 15.
Alcance orientador hacia contralorías territoriales. La Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación incluye lineamientos y recomendaciones metodológicas dirigidas a las contralorías territoriales, en el marco de la función de coadyuvancia de la Auditoría General de la República, con carácter orientador y no vinculante.
3. Gestión de personas, enfocado en incorporar el enfoque de género en los proce- sos de vinculación, evaluación del desempeño, formación, desarrollo profesional y demás estrategias de talento humano.
Artículo 16.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo 2026.
La Auditora General de la República,
4. Acoso, hostigamiento sexual y laboral, orientado a implementar mecanismos de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en el ámbito laboral, así como el seguimiento de situaciones de violencia o discriminación basada en género.
María Anayme Barón Durán.
5. Inclusión, dirigido a reconocer y garantizar la participación y el respeto de la diversidad dentro de la entidad, considerando factores como orientación sexual, identidad de género, discapacidad, etnia, edad y otras condiciones diferenciales.
1 El principio de no regresividad fue desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia en las sentencias Sentencia T-025 de 2004 y Sentencia C-038 de 2004, según el cual: «...garantizando en todo caso que las modificaciones no impliquen una disminución de los estándares de protección de los derechos reconocidos en la presente política, de conformidad con el principio de no regresividad del derecho internacional de los derechos humanos».
Artículo 5º.
Diagnóstico institucional sobre las condiciones para la equidad de género y la no discriminación. El Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género deberá hacer seguimiento anual a la aplicación del diagnóstico institucional en materia de igualdad de género, diversidad e inclusión, con el fin de identificar brechas, evaluar avances y formular acciones de mejora, conforme a lo dispuesto en la Política Institucional y en la normativa vigente.
C o n t e n i d o MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Págs.
Artículo 6º.
Prohibición de represalias. Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra las personas que denuncien, participen como testigos o intervengan de buena fe en los procedimientos relacionados con la aplicación de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación. La entidad garantizará condiciones de protección, confidencialidad y respeto por los derechos de las personas involucradas.
Dirección General Marítima Resolución número (0587-2026) MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 2026, por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima......................................1
Artículo 7º.
Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales recolectados en el marco de la implementación de la Política, en especial aquellos relacionados con género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad u otros datos sensibles, se realizará conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Política Institucional de protección de datos personales.
El acceso a esta información estará restringido a las dependencias competentes y se utilizará exclusivamente para fines institucionales legítimos, garantizando su confidencialidad, seguridad y adecuada custodia.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución número 001075 de 2026, por la cual se establece el procedimiento de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para el inicio de la prestación de servicios de salud.........................................................................................................................2
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Resolución número 40267 de 2026, por la cual se adoptan medidas para el abastecimiento de gas natural con ocasión del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación en el año 2026....................................................4
Artículo 8º.
Formación obligatoria. La Dirección de Talento Humano deberá incorporar en el Plan Institucional de Capacitación, programas de formación en igualdad de género y no discriminación, que contengan como mínimo: enfoque de género e interseccionalidad, igualdad material y formal, lenguaje incluyente, estereotipos y roles de género, respeto por la diversidad, prevención del acoso laboral y sexual. Estas acciones deberán dirigirse a la totalidad del talento humano de la entidad.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Resolución número 0337 de 2026, por la cual se reglamentan los lineamientos técnicos mínimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos y se dictan otras disposiciones................................................8
Artículo 9º.
Medidas para el cierre de brechas. La Auditoría General de la República adoptará medidas orientadas al cierre de brechas de género, especialmente en el acceso a cargos directivos y de liderazgo, incluyendo, el seguimiento periódico a la participación de mujeres en cargos de decisión, la incorporación de criterios de igualdad en los procesos de selección, promoción y desarrollo profesional, así como la implementación de acciones afirmativas cuando se identifiquen brechas.
Artículo 10.
Articulación institucional. La implementación de la Política se realizará de manera articulada entre la Dirección de Talento Humano, el Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género, la Oficina de Estudios Especiales y las demás dependencias competentes, con el fin de garantizar una atención integral, coordinada y efectiva de las situaciones relacionadas con discriminación y/o violencias basadas en género.
Artículo 11.
La Dirección de Talento Humano y la Dirección de Estudios Especiales liderarán la implementación, articulación y seguimiento de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación. Para tal efecto, actuarán en coordinación con el Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género, el cual ejercerá la coordinación metodológica para la implementación, seguimiento y evaluación de la política, así como con las demás dependencias competentes de la entidad.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución número 20263040020675 de 2026, por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE y IIIE en la estación de Peaje Los Curos, ubicada en la Ruta 45 A 07, Sector San Gil – Bucaramanga, PR 53+0730, en el departamento de Santander y se dictan otras disposiciones..................................11 Resolución número 20263040021035 de 2026, por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) – Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones..14 Resolución número 20263040021045 de 2026, por la cual se modifican los artículos 3°, 5° y 6° de la Resolución número 00227 de 2013, en el sentido de individualizar y ajustar el valor de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y ampliar el beneficio de tarifas diferenciales en la estación de peaje de Saboyá, ubicada en la Ruta 45 A 05, sector Ubaté – Puente Nacional, PR 66+0500, en el departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones.............................................................17 Resolución número 20263040021385 de 2026, por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones....................................................................20 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Artículo 12.
Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de la política se realizará mediante indicadores institucionales, informes periódicos y mecanismos de monitoreo en el marco del Sistema de Gestión Integrado y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y formalizadas mediante el acto administrativo correspondiente.
Artículo 13.
Divulgación. Ordénese la divulgación de la presente resolución y del documento de política a través de la página web institucional, la intranet y los demás canales de comunicación internos, con el fin de garantizar su conocimiento y apropiación por parte del talento humano de la entidad.
Resolución número 02091 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................23 Resolución número 02404 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................24 Resolución número 02601 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................26 Resolución número 02603 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en ascenso en período de prueba y se dictan otras disposiciones..........................27 Resolución número 02604 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................28 Resolución número 02605 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................29
Artículo 14.
La Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación podrá ser revisada y actualizada de acuerdo con las necesidades institucionales, el marco normativo vigente y el ciclo de mejora continua del Sistema de Gestión Integrado, garantizando en todo caso que las modificaciones no impliquen una disminución de los estándares de protección de los derechos reconocidos en la presente política, de
75 Edición 53.524 Martes, 16 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Circular externa número 20261000000624 de 2026.............................................53 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resolución numero 01865 de 2026, por la cual se modifican delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil......................................................................57 Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado Resolución número 771 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 443 de 2026 “por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.................................................................................................58 Comisión Nacional del Servicio Civil Acuerdo número 128 de 2026, por medio del cual se reglamenta el trámite del derecho de petición, la gestión de quejas, reclamos y sugerencias ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), y deroga el Acuerdo número 0370 de 2020.................60 Comisión de Regulación de Energía y Gas Aviso número 0000463 de 2026............................................................................67 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Servicio Nacional de Aprendizaje Resolución número 1-01744 de 2026, por medio de la cual se aprueban programas de técnica profesional del Sena.............................................................................67 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 0729 de 2026, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Pijao, Quindío en el marco del proceso de entrega de la información para la prestación del servicio público al Gestor Catastral Esquema Asociativo Territorial Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño (EAT) MASORA, y se fijan otras disposiciones..........................................................................................................68 Territorial Norte de Santander Resolución número 54 – 00 – 022 – 2026 de 2026, por medio de la cual se aprueba la homologación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de los predios localizados en el centro poblado especial de San isidro, zona urbana del Municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander........................................69 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo número (905) de 2026, por medio del cual se adoptan lineamientos en materia de juego responsable en los Juegos de suerte y azar de nivel territorial..70 Auditoría General de la República........................................................................73 Resolución reglamentaria número 003 de 2026, por la cual se adopta la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación..............................73 Resolución número 02606 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................30 Resolución número 02718 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................31 Resolución número 02823 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................32 Resolución número 02824 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................33 Resolución número 02825 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................34 Resolución número 02956 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................35 Resolución número 02957 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................36 Resolución número 02988 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................37 Resolución número 02991 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.............................................................................................38 Resolución número 02992 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras...................................................................40 disposiciones..........................................................................................................40 Resolución número 02993 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................41 Resolución número 03010 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................42 Resolución número 03050 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................43 Resolución número 03051 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................44 Resolución número 03053 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................45 Resolución número 03058 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.............................................................................................46 Resolución número 03060 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.........................47 Resolución número 03064 de 2025, Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................49 Resolución número 03069 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se dictan otras disposiciones.......50 Resolución número 03070 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se dictan otras disposiciones.51 Resolución número 00181 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional.............................................................................................................53 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
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