Diario Oficial 53531 de 2026
Diario Oficial N° 53.531
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53531
- Año
- 2026
- Fecha
- 23 de junio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.531 Edición de 34 páginas • Bogotá, D. C., martes, 23 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1277 DE 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
(junio 5) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS 03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $2.111.251.986 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y CONCEPTO DGPPN
CONSIDERANDO:
TOTAL $2.111.251.986 CRÉDITO
Sección 3208.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y
SAN JORGE (CVS)
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 01 01 01 10 CSF SALARIO $1.271.504.570 01 01 02 10 CSF COPNTRIBUCIONES INHEREN- TES A LA NÓMINA $645.111.999 01 01 03 10 CSF REMUNERACIONES NO CONSTI- TUTIVAS DE FACTOR SALARIAL $194.635.417 TOTAL $2.111.251.986
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”
Martha Hernández Arango.
(C. F.).
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados y distribuidos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1323 DE 2026
(junio 12) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
Que en la Sección 3208 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), existe las Cuentas A-01-01-01 “SALARIO”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), A-01-01-02 “CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos -CSF y A-01-01-03 “REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos -CSF, que pueden ser acreditados.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad presupuestal número 2326 del 28 de mayo de 2026, por valor de dos mil ciento once millones doscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y seis pesos ($2.111.251.986) moneda corriente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL CRÉDITO
Sección 3502.
DIARIO OFICIAL
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR $2.718.199.722 03 03 01 026 10 CSF MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia GASTOS INHERENTES A LA IN- TERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Parágrafo 3°. ART. 10, DECRE-
TO NÚMERO 4334 DE 2008, ART. 1°
DECRETO NÚMERO 1761 DE 2009
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co TOTAL, DISTRIBUIDO $2.718.199.722
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.
(C. F.).
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1325 DE 2026
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
(junio 12) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en los rubros A-03-03-01-026 “Gastos inherentes a la intervención administrativa parágrafo 3°, art. 10 del Decreto 4334 de 2008, art. 1 del Decreto número 1761 de 2009” por $2.000.000.000 y A-03-03-01-999 “Otras Transferencias Distribución previo concepto DGPPN” por $718.199.722, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados y distribuidos.
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en la Sección 3502 Superintendencia de Sociedades, existe la Cuenta A-03-03- 01-026 “Gastos inherentes a la intervención administrativa parágrafo 3°, art. 10, Decreto número 4334 de 2008, art. 1° Decreto número 1761 de 2009”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2626 del 5 de junio de 2026, por valor de dos mil setecientos dieciocho millones ciento noventa y nueve mil setecientos veintidós pesos ($2.718.199.722) moneda corriente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte la ejecución de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución…”.
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados y distribuidos.
GASTOS INHERENTES A LA
INTERVENCIÓN ADMINISTRA-
03 03 01 026 10 CSF $2.000.000.000 TIVA PARÁGRAFO 3°, ART. 10, DECRETO NÚMERO 4334 DE 2008, ART. 1° DECRETO NÚMERO 1761 Que en la Sección 1501 Ministerio de Defensa Nacional, Unidad 150105 - Fuerza Aérea, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
DE 2009 OTRAS TRANSFERENCIAS - DIS-
03 03 01 999 10 CSF TRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO $718.199.722 DGPPN TOTAL $2.718.199.722 Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad presupuestal número 2726 del 9 de junio de 2026, por valor de once mil millones de pesos ($11.000.000.000) moneda corriente.
3 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados y distribuidos.
UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Que en la Sección 0212 Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN, existe la Cuenta A-03-03-01-001 “Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa de Reintegración Social y Económica”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS - DIS- 03 03 01 999 11 CSF TRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO $11.000.000.000 DGPPN Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad presupuestal número 2926 del 11 de junio de 2026, por valor de catorce mil ciento ochenta y dos millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y un pesos ($14.182.627.051) moneda corriente.
TOTAL $11.000.000.000 CRÉDITO Que, en mérito de lo expuesto,
Sección 1501.
RESUELVE:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD 150105 FUERZA AÉREA
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 02 11 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIO $11.000.000.000 UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL, DISTRIBUIDO $11.000.000.000
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
OTRAS TRANSFERENCIAS - DIS-
03 03 01 999 11 CSF TRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO $14.182.627.051
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, un vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
DGPPN Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.
TOTAL $14.182.627.051 CRÉDITO El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Sección 0212.
Germán Ávila Plazas.
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN)
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Martha Hernández Arango.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR (C. F.).
FONDO DE PROGRAMAS ESPE-
RESOLUCIÓN NÚMERO 1428 DE 2026
03 03 01 001 11 CSF $14.182.627.051 CIALES PARA LA PAZ: PRO- GRAMA DE REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA (junio 19) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
TOTAL $14.182.627.051
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
CONSIDERANDO:
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1447 DE 2026
(junio 23) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y
CONSIDERANDO:
2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 del 22 de mayo de 2026, 1212 del 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, y 1343 de junio 17 de 2026.
Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.
Que, en virtud de las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones solicitadas por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de las apropiaciones para adquisición de bienes y servicios.
Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del día 18 de junio de 2026, se requiere efectuar una modificación a la distribución interna, así:
Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA DE: A: ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA $ 15.971.967 A-02-01-01-004- 006 MAQUINARIA Y APARA- TOS ELÉCTRICOS $ 15.971.967 SERVICIOS DE MANTENI- SERVICIOS PROFESIONALES, SUBDIRECCIÓN DE $ 26.491.193 $ 26.491.193 A-02-02-02-008- CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE DIRECCIÓN ADMI- 007 MIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUC- SERVICIOS Y DE RELACIÓN CON EL NISTRATIVA A-02-02-02-008-003 CIÓN)
CIUDADANO INVESTIGACIÓN, URBANIS-
MO, JURÍDICOS Y DE CONTA-
BILIDAD EQUIPO Y APARATOS DE
RADIO, TELEVISIÓN Y
$ 13.781.800 $ 13.781.800 A-02-01-01-004- 007 COMUNICACIONES TOTAL $ 56.244.960 TOTAL $ 56.244.960 deberá ajustar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.
Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS Y DE RELACIÓN CON EL CIUDADANO.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, con corte al 19 de junio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE Deicy Hernández Gama.
(C. F.).
DIRECCIÓN AD-
A-02-02-02-008- SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EX-
CEPTO LOS SERVICIOS DE INVES-
$8.544.535.602,00 MINISTRATIVA 003 TIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDI-
RESOLUCIÓN NÚMERO 1448 DE 2026
COS Y DE CONTABILIDAD)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
(junio 23) por la cual se modifica la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0030 del 15 de enero de 2026 al proyecto de inversión IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y PRESERVAR LA SOSTENIBILIDAD FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. NACIONAL.
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y,
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS A-02-02-02- (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBA- $56.244.960 008-003 NISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
Que mediante la Resolución número 0030 del 15 de enero de 2026, se desagregó la apropiación asignada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el proyecto de inversión Implementación de acciones de fortalecimiento institucional para mejorar la calidad del gasto público y preservar la sostenibilidad fiscal de las Entidades Territoriales y sus descentralizadas. nacional, detallado por producto y objeto de gasto, así:
TOTAL, CONTRACRÉDITO: $56.244.960 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:
PROYECTO SUB PROYECTO PRODUCTO OBJETO DESCRIPCIÓN VALOR
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
IMPLEMENTA- CIÓN DE ACCIO- CRÉDITO NES DE FORTA- Código del LECIMIENTO INSTITUCIONAL Rubro Descripción del Rubro Valor PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL A-02-01-01- GASTO PÚBLICO 004-006 MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS $15.971.967 C-1301-1000-7 A-02-02-02- Y PRESERVAR LA SOSTENIBILI- 008-007 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTA- LACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) $26.491.193 A-02-01-01- 004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNI- CACIONES $13.781.800 DAD FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCEN- TRALIZADAS.
NACIONAL TOTAL CRÉDITO: $56.244.960
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera 5 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Solicitud Mo- PROYECTO SUB PROYECTO PRODUCTO OBJETO DESCRIPCIÓN VALOR Solicitud Modificación:
Valor dificación:
Producto Descripción Valor Vigente 2026 Reducciones Adiciones
5. CONVERGEN- CIA REGIONAL
Servicio para el
acompañamiento
C-1301-1000-7 531058 / B. ENTIDA- DES PÚBLICAS TERRITORIALES 220.651.480 16.345.467 204.306.013 1301021 Y NACIONALES FORTALECIDAS a las Entidades Territoriales en la rendición de cuentas a la ciudadanía y formulación de presupuesto partici- C-1301-1000-7 531058 1301006 pativo Servicios de asistencia técnica en materia fiscal y financiera C-1301-1000-7 531058 1301006 02 Adquisición de bienes y servicios 569.592.114 Servicio para la asistencia técnica en la implementación de programas Servicio de control 1.371.194.559 27.327.861 1.343.866.698 1301023 de saneamiento fiscal y financiero al uso de los recursos del Sistema C-1301-1000-7 531058 1301013 General de Partici- de las Empresas Sociales del Estado paciones C-1301-1000-7 531058 1301013 02 Adquisición de bienes y servicios 3.673.265.898 Servicio para la asistencia técnica en la implementación de programas Servicio para el acompañamiento 3.088.032.770 56.742.224 3.144.774.994 1301024 de saneamiento fiscal o acuerdos de reestructuración de a las entidades territoriales en la rendición de cuentas C-1301-1000-7 531058 1301021 pasivos a la ciudadanía y Catálogo de clasificación presupuestal formulación de presupuesto partici- 347.263.179 2.904.371 350.167.550 1301025 pativo para las Entidades Territoriales y sus descentralizadas C-1301-1000-7 531058 1301021 02 Adquisición de bienes y servicios 220.651.480 TOTAL DESAGREGADO 9.270.000.000 61.972.026 61.972.026 9.270.000.000 Servicio para la asistencia técnica en la implementación C-1301-1000-7 531058 1301023 Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación con corte al 17 de junio de 2026 existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así: de programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE del Estado C-1301-1000-7 531058 1301023 02 Adquisición de bienes y servicios 1.371.194.559 C-1301-1000- ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE CON- TROL AL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIO- 1.345.224.749,95 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL 7-531058- 1301013-02 NES - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIA- LES Y NACIONALES FORTALECIDAS Servicio para la asistencia técnica en la implementación de programas C-1301-1000-7 531058 1301024 de saneamiento fiscal o acuerdos de ADQUIS. DE BYS - SERVICIO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS ENTIDADES reestructuración de TERRITORIALES EN LA RENDICIÓN pasivos C-1301-1000- 88.753.780,90 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL 7-531058- 1301021-02 DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA Y FORMULACIÓN DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - 5. CONVERGENCIA C-1301-1000-7 531058 1301024 02 Adquisición de bienes y servicios 3.088.032.770 REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLI- CAS TERRITORIALES Y NACIONALES Catálogo de clasificación presupuestal FORTAL C-1301-1000-7 531058 1301025 para las entidades ADQUIS. DE BYS - SERVICIO PARA LA territoriales y sus ASISTENCIA TÉCNICA EN LA IMPLE- descentralizadas C-1301-1000- MENTACIÓN DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO C-1301-1000-7 531058 1301025 02 Adquisición de bienes y servicios 347.263.179 522.990.127,00 TOTAL DESAGREGADO 9.270.000.000 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL 7-531058- 1301023-02 DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ES- TADO - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIA- Que mediante comunicación con radicado 3-2026-008894 de fecha 4 de junio de 2026, LES Y NACIONALES FORTALECIDAS el Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
acerca del ajuste realizado mediante la plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) al proyecto de inversión Implementación de acciones de fortalecimiento institucional para mejorar la calidad del gasto público y preservar la sostenibilidad fiscal de las Entidades Territoriales y sus descentralizadas. Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de los productos asociados al proyecto de inversión, así:
Artículo 1°.
Modificar la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0030 del 15 de enero de 2026 al proyecto de inversión IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y PRESERVAR LA SOSTENIBILIDAD FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. NACIONAL, así:
Solicitud Mo- SECCIÓN 1301-01MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENE- Producto Descripción Valor Vigente dificación:
Solicitud Modificación:
Valor 2026 RAL Adiciones Reducciones CONTRACRÉDITOS 1301006 569.592.114 2.325.431 571.917.545 Código del Servicios de Asistencia Técnica en Materia Fiscal y Rubro Descripción del Rubro Valor Tributaria Servicios de control al uso de 1301013 3.673.265.898 18.298.698 3.654.967.200 18.298.698 los recursos del Sistema General de C-1301-1000-7- 531058-1301013- 02 ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE CONTROL AL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPA- CIONES - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y NACIONALES FORTALECI- Participaciones DAS Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL SECCIÓN 1301-01MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENE- RAL CONTRACRÉDITOS Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, en virtud del cual las entidades públicas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, prestando la colaboración necesaria para facilitar el ejercicio de las competencias de las demás entidades y organismos de la administración pública.
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor ADQUIS. DE BYS - SERVICIO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA Y FORMULACIÓN DE Que el parágrafo del citado artículo 6° de la Ley 489 de 1998, dispone que, a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo y demás instancias de articulación institucional, deberá promoverse prioritariamente el desarrollo del principio de coordinación entre las autoridades administrativas y los organismos del respectivo sector.
16.345.467 C-1301-1000-7- 531058-1301021- 02 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y NACIONALES FORTAL ADQUIS. DE BYS - SERVICIO PARA LA ASISTENCIA TÉC- NICA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE SA- Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, establece que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.
27.327.861 C-1301-1000-7- 531058-1301023- 02 NEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y NACIONA- LES FORTALECIDAS TOTAL CONTRACRÉDITOS 61.972.026 Que el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece como función de los ministerios participar en la formulación de la política del Gobierno nacional en los asuntos de su competencia y adelantar su ejecución.
Con base en los anteriores contracréditos, efectuar los siguientes créditos:
Sección 1301. -01MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENE-
RAL Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente, continua y oportuna a todos los habitantes del territorio nacional, así como mantener la regulación, control, inspección y vigilancia de dichos servicios.
CRÉDITOS Código del Rubro Descripción del Rubro Valor Que las Leyes 142 y 143 de 1994, establecen el marco jurídico para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y asignan al Ministerio de Minas y Energía funciones de formulación, coordinación, planeación y seguimiento de la política energética nacional, orientadas a garantizar la confiabilidad, seguridad y continuidad del Sistema Interconectado Nacional.
2.325.431 ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B. ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y C-1301-1000-7- 531058-1301006- 02 NACIONALES FORTALECIDAS ADQUIS. DE BYS - SERVICIO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE 56.742.224 Que el Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del Sector Administrativo de Minas y Energía, tiene la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política pública minero energética, así como articular las entidades adscritas y vinculadas del sector y adoptar medidas para garantizar la continuidad, confiabilidad, sostenibilidad y seguridad energética nacional.
SANEAMIENTO FISCAL O ACUERDOS DE RESTRUCTU-
RACIÓN DE PASIVOS - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B.
C-1301-1000-7- 531058-1301024- 02 ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y NACIONALES FORTALECIDAS ADQUIS. DE BYS - CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESU- PUESTAL PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS - 5. CONVERGENCIA REGIONAL / B.
2.904.371 ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y NACIONALES C-1301-1000-7- 531058-1301025- 02 FORTALECIDAS Que la Ley 1523 de 2012 establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo la obligación de las entidades públicas de implementar procesos de conocimiento, reducción y manejo del riesgo bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Así mismo, en el marco de prevención de riesgo, se pueden adoptar medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo.
TOTAL CRÉDITOS: 61.972.026 Que la Ley 1931 de 2018 incorpora la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas, promoviendo acciones preventivas y de adaptación frente a fenómenos de variabilidad climática que puedan afectar sectores estratégicos para el país.
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá registrar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), mediante Circular 028 del 16 de abril de 2026, instó a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y respuesta frente al probable desarrollo del fenómeno de “El Niño” durante el segundo semestre de 2026, mediante la articulación sectorial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que el fenómeno de “El Niño” constituye una condición climática de alto impacto que puede afectar significativamente las condiciones de generación, suministro y prestación de los servicios energéticos.
Deicy Hernández Gama.
(C. F.).
Que el Sistema Interconectado Nacional (SIN), contemplado en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, busca garantizar la cobertura de electricidad en todo el territorio nacional, disminuyendo los riesgos de desabastecimiento.
Ministerio de minas y energía
Que se hace necesario conformar un comité especial de carácter temporal para coordinar, hacer seguimiento y proponer acciones orientadas a la prevención, mitigación y atención de los impactos derivados del fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético.
Que en mérito de lo expuesto, Resoluciones
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 40269 DE 2026
Artículo 1°.
Creación del Comité Sectorial para la atención del fenómeno de “El Niño”. Créase el Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético.
(junio 12) por la cual se crea el Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2°.
Objeto. El Comité tendrá por objeto planear, coordinar, proponer, hacer seguimiento y evaluar acciones, estrategias y medidas adoptadas por las entidades del sector minero energético para la prevención, mitigación y atención de los impactos asociados al fenómeno de “El Niño”. garantizando la articulación y colaboración institucional para la continuidad en la prestación de los servicios del sector.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía orientará y coordinará, en el marco de
sus competencias, con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 365 de la Constitución Política; las Leyes 142 y 143 de 1994; la Ley 489 de 1998; la Ley 1931 de 2018; el Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y el Decreto número 30 de 2022, la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Integración del Comité. El Comité al que se refiere en el artículo primero de la presente resolución, estará integrado por:
1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo.
2. El Viceministro de Energía o su delegado.
7 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. El Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (OARE) del Mi- nisterio de Minas y Energía o su delegado.
4. El Director de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
5. El Director de la Dirección de Hidrocarburos (DH) del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
6. El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o su delegado.
7. El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delega- do.
8. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o su delegado.
9. Dos (2) Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), quienes representan un solo voto y serán designados por el presidente de dicha Comisión.
3. Realizar seguimiento técnico a las condiciones de confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento energético nacional.
4. Articular las acciones técnicas, regulatorias y operativas requeridas para la aten- ción de los efectos derivados del fenómeno de “El Niño”.
5. Presentar informes y recomendaciones técnicas periódicas al Ministro de Minas y Energía sobre el estado de las variables críticas del sistema, el seguimiento de las medidas preventivas adoptadas y los riesgos identificados que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del sistema energético nacional.
6. Proponer la conformación de mesas técnicas especializadas para el análisis de temas específicos relacionados con el objeto del Comité.
7. Solicitar información técnica a las entidades públicas y privadas participantes, así como consolidar los insumos requeridos para la toma de decisiones.
8. Emitir recomendaciones técnicas cuando las condiciones operativas, climáticas o regulatorias así lo requieran.
9. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.
Participarán como invitados con voz, pero sin voto las siguientes entidades:
1. El Presidente de Ecopetrol S. A. o su delegado.
2. El Presidente de Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. – ISA o su delegado.
Artículo 6°.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Parágrafo 1°. Para fortalecer la articulación sectorial, el cumplimiento de los objetivos
del Comité y prestar apoyo técnico e institucional, el Comité podrá invitar cuando lo considere pertinente a otras entidades públicas o privadas, operadores, gremios, organismos técnicos, expertos o demás actores relevantes, quienes participarán en calidad de invitados ocasionales con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, como cabeza de sector
presidirá el Comité Sectorial y designará al Coordinador Técnico.
Artículo 4°.
Funciones del Comité. Son funciones del Comité:
1. Coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la atención del fenómeno de “El Niño” el sistema Energético Nacional.
2. Realizar seguimiento permanente a las variables hidrológicas, niveles de embal- ses, comportamiento de la demanda energética y capacidad operativa del sistema eléctrico nacional.
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
2. Coordinar la logística de cada una de las sesiones.
3. Elaborar y custodiar las actas y documentos soporte de las sesiones.
4. Consolidar la información técnica remitida por las entidades participantes.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones adoptadas.
6. Apoyar la articulación entre las entidades integrantes del Comité y las mesas técnicas.
7. Conservar y custodiar la información documental del Comité.
8. Entregar el informe final de gestión de cierre sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité.
9. Las demás que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité.
3. Proponer estrategias, medidas preventivas y acciones regulatorias, técnicas y operativas orientadas a garantizar la confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento energético nacional.
Artículo 7°.
Reglas generales de funcionamiento. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran o cuando cualquiera de sus miembros lo solicite a la Secretaría Técnica.
4. Articular la gestión interinstitucional entre las entidades del orden nacional y territorial competentes, así como con los agentes y gremios del sector energético.
Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o híbrida, utilizando medios tecnológicos que permitan la deliberación, comunicación simultánea o sucesiva y la toma de decisiones.
5. Coordinar acciones para la optimización del uso de recursos energéticos y de respaldo térmico, promoviendo medidas que contribuyan a la conservación de los niveles de los embalses y la sostenibilidad del sistema energético.
6. Promover campañas y estrategias de uso eficiente y ahorro de energía, así como acciones de comunicación del riesgo orientadas a la ciudadanía y a los diferentes actores del sector.
El Comité y/o su coordinador técnico podrá conformar mesas técnicas de trabajo, permanentes o transitorias, para el análisis de temas específicos relacionados con la confiabilidad energética, abastecimiento de combustibles, seguimiento hidrológico, gestión del riesgo, articulación territorial, comunicaciones estratégicas u otros asuntos técnicos requeridos para el cumplimiento de su objeto.
7. Realizar seguimiento a los planes de contingencia, protocolos técnicos, mante- nimientos preventivos y acciones de mitigación adelantadas por las entidades públicas y privadas del sector minero energético.
Las recomendaciones del Comité se consignarán en actas suscritas por la Secretaría Técnica y se adoptarán cuando corresponda, por mayoría simple de los miembros con voto presentes en la respectiva sesión.
8. Identificar barreras técnicas, operativas, regulatorias o administrativas que pue- dan afectar la capacidad de respuesta del sector frente al fenómeno de “El Niño”. proponiendo medidas para su superación.
Las actividades desarrolladas por los integrantes del Comité y de las mesas técnicas se desarrollarán con cargo a los recursos de cada entidad.
9. Solicitar, consolidar y analizar información técnica de las entidades del sector y de los operadores del sistema, con el fin de emitir recomendaciones para la toma oportuna de decisiones.
Parágrafo. Las recomendaciones del Comité se tomarán con el voto favorable de por lo
menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
10. Elaborar informes técnicos periódicos y recomendaciones dirigidas al Ministro de Minas y Energía sobre el estado del sistema energético y las medidas adopta- das en el marco de la atención del fenómeno de “El Niño”.
Artículo 8°.
Vigencia temporal. El Comité tendrá una duración inicial de cinco (5) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado mediante acto administrativo motivado, de acuerdo con las necesidades del servicio y la persistencia de las condiciones asociadas al fenómeno de “El Niño”.
11. Coordinar acciones con las entidades competentes del Sistema Nacional de Ges- tión del Riesgo de Desastres, en concordancia con los lineamientos impartidos por la UNGRD y demás autoridades competentes.
12. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 9°.
Recursos del Comité. Las funciones asignadas al Comité se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman y conforme a la asignación presupuestal asignada para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 5°.
Coordinación Técnica del Comité. El Comité contará con un Coordinador
Técnico, designado por el Presidente del Comité Sectorial, el cual tendrá a su cargo el liderazgo técnico y la articulación operativa del Comité durante el término de su funcionamiento.
Artículo 10.
Comunicación. La comunicación de la presente resolución se surtirá desde la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía a los integrantes del Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de las Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de “El Niño”. para lo de su competencia.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 6°.
Funciones del Coordinador Técnico. Su función principal es desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha las políticas públicas y/o estrategias orientadas a la atención del fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.
La Coordinación Técnica tendrá las siguientes funciones a su cargo:
El Ministro de Minas y Energía,
1. Coordinar técnicamente el Comité.
Edwin Palma Egea.
2. Analizar la información relacionada con el comportamiento de las variables energéticas, hidrológicas y operativas del sistema energético nacional.
(C. F.).
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL programa, sin que se haya agotado la totalidad de los recursos asignados para la atención de cada núcleo familiar beneficiario en la categoría de recolectores.
Unidades Administrativas Especiales Agencia de Renovación del Territorio Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0043 DE 2026
Que, en la misma línea, cuando estos saldos resultan iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L), se configura una imposibilidad material de destinarlos a la generación de oportunidades de empleo, por cuanto tales montos no son suficientes para sufragar un proceso contractual civil o laboral; adicionalmente, la exigencia de efectuar aportes al sistema de seguridad social en estos casos ocasionaría un perjuicio económico para el beneficiario, y no es viable su redirección hacia proyectos productivos, toda vez que los recolectores no acceden al PNIS a través de dicha modalidad.
(junio 10) por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución número 0027 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
Que la Junta de Direccionamiento Estratégico (JDE) del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en sesión del 30 de agosto de 2024, enfatizó en la necesidad de que las decisiones normativas de la DSCI profundicen los enfoques diferenciales, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad como los recolectores.
La Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de la Agencia de Renovación del Territorio, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 y los artículos 10 y 11 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el 3 de septiembre de 2024, se expidió la Resolución número 0027 de 2024, donde se establecieron los criterios de atención diferencial para adultos mayores, personas en condición de discapacidad y núcleos familiares cultivadores y no cultivadores con saldos inferiores a dos millones de pesos ($2.000.000 M/L), exceptuándolos de la obligación de formular proyectos productivos y autorizando la entrega excepcional de recursos disponibles del PAI familiar para culminar la atención en el marco del PNIS.
Que el artículo 22 de la Constitución Política reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y el artículo 13 ordena al Estado promover condiciones reales de igualdad y adoptar medidas en favor de grupos marginados o discriminados.
Que, en la sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2025 de la Junta de Direccionamiento Estratégico (JDE) del PNIS, se discutió la anexión de nuevas causales de acceso a la ruta extraordinaria de atención diferencial prevista en la Resolución número 0027 de 2024, a partir de situaciones evidenciadas durante la implementación que hacen irrazonable o materialmente inviable la ruta ordinaria (proyecto productivo o empleabilidad) para ciertos titulares.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016), en su Punto 4 “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, reconoció expresamente a los recolectores de hoja de coca como parte de la población prioritaria del PNIS, disponiendo que su atención debía realizarse mediante mecanismos específicos y diferenciales orientados a superar la pobreza y garantizar alternativas de vida digna.
Que, en ejercicio de su función de orientación estratégica, la JDE recomendó a la DSCI adelantar la modificación de la Resolución número 0027 de 2024 para incorporar las variables identificadas, con sujeción a los principios de igualdad material, eficacia, economía y celeridad.
Que, en desarrollo de dicho compromiso, el Decreto Ley 896 de 2017 creó el PNIS, estableciendo entre sus principios rectores el enfoque diferencial y la voluntariedad, y señalando en su artículo 8º que los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA) deben incluir componentes como los Planes de Atención Inmediata (PAI) y proyectos productivos, en articulación con las comunidades.
“… Que el artículo 11 de la Ley 2294 de 2023 dispone apropiar los recursos e implementar las modalidades operativas necesarias para el cumplimiento y cierre de los compromisos del PNIS, habilitando a la DSCI para poner en marcha alternativas de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva ajustadas a las condiciones reales de cada grupo poblacional, incluidas las familias recolectoras…”.
Que, conforme a lo señalado líneas arriba, se determinó que en la Resolución número 0027 de 2024 no se contempló la transferencia monetaria directa para los recolectores con saldos iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal, por cuanto dicha regulación estuvo orientada a atender de manera excepcional a adultos mayores de 70 años, personas en condición de discapacidad debidamente comprobada y núcleos familiares cultivadores con saldos inferiores a dos millones de pesos ($2.000.000 M/L), en quienes se identificó una imposibilidad manifiesta de ejecutar proyectos productivos. Sin embargo, la experiencia de implementación ha evidenciado que en el caso de los recolectores subsisten saldos pendientes iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L), frente a los cuales no es viable generar alternativas sostenibles de empleo comunitario, y cuya ejecución a través de la ruta regular de atención resultaría desproporcionada e ineficaz.
Que el Informe Ejecutivo número 24 del PNIS, elaborado por la UNODC con corte al 31 de julio de 2022, estableció que de las 99.097 familias inscritas al Programa, 16.858 corresponden a recolectores de hoja de coca; población que no accede al PNIS mediante proyectos productivos, sino a través de opciones de empleabilidad de carácter temporal y comunitario -mantenimiento de vías terciarias, adecuación y recuperación de espacios públicos y demás labores de interés colectivo-, así como otras fuentes de ocupación que se activen en el marco del PNIS y de la política rural.
Que, dentro de las fuentes de ocupación en el marco del PNIS, se encuentra la utilización de los saldos pendientes del PAI para la generación de opciones de autoempleo, esto es, modelos de negocio orientados a generar ingresos por cuenta propia mediante la entrega de los insumos necesarios a través del Banco de Proveedores Locales (BPL) establecidos en la Resolución número 0021 de 2024. Estas medidas se articulan con la Reforma Rural Integral (RRI) y con intervenciones sectoriales y territoriales complementarias. Esta población constituye uno de los sectores de mayor vulnerabilidad, en tanto carece de tierra propia, depende de ingresos precarios y enfrenta elevados niveles de vulnerabilidad.
Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar el alcance del tratamiento diferencial previsto en la Resolución número 0027 de 2024, incorporando a los recolectores como beneficiarios de la transferencia monetaria directa de saldos iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal. Esta medida tiene carácter estrictamente excepcional, teniendo en cuenta que dichos montos no permiten materializar la finalidad prevista para este grupo poblacional dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), y busca garantizar la igualdad material y la aplicación del trato diferenciado ya reconocido para los cultivadores y no cultivadores, a quienes se autoriza, de manera excepcional, la entrega de recursos hasta por dos millones de pesos ($2.000.000 M/L) moneda legal, cuando los recursos disponibles resultan insuficientes para la implementación de un proyecto productivo viable, en aplicación directa de los principios de economía y eficacia de la función administrativa.
Que, a su vez, se han identificado núcleos familiares inscritos en el programa cuyos titulares presentan diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa, debidamente acreditado por las entidades adscritas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las que se encuentre afiliado cada beneficiario solicitante, sin que les sea posible acceder a la certificación de discapacidad prevista en la Resolución número 1197 de 2024. Esta circunstancia torna materialmente imposible o irrazonable la ejecución de la ruta ordinaria basada en proyectos productivos, ubicando a dichos núcleos familiares en una especial situación de vulnerabilidad.
Que, de acuerdo con el Punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los núcleos familiares vinculados como recolectores fueron reconocidos como población prioritaria del PNIS, estableciéndose para ellos medidas diferenciadas de atención, consistentes en la entrega de asistencia alimentaria hasta por un (1) año por núcleo familiar, mediante mercados, bonos o mecanismos equivalentes adaptados a las particularidades territoriales, así como en la creación de opciones de empleo temporal a través de obras comunitarias y otras fuentes de trabajo articuladas con la Reforma Rural Integral (RRI), con el propósito de garantizar ingresos lícitos de transición.
Que, conforme a la normativa del sector salud, específicamente la Resolución número 5261 de 1994 del entonces Ministerio de Salud, las enfermedades ruinosas o catastróficas se definen como:
“Artículo 16. Enfermedades ruinosas o catastróficas. Para efectos del presente decreto se definen como enfermedades ruinosas o catastróficas, aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento”.
Que la Política Nacional de Drogas 2023-2033 “Sembrando vida, desterramos el narcotráfico” dispone que la superación del problema de los cultivos de uso ilícito debe abordarse desde un enfoque de derechos humanos, territorial, ambiental y de género, privilegiando la sustitución voluntaria y la reconversión hacia economías lícitas y sostenibles; en consecuencia, las medidas de atención diferencial a poblaciones vulnerables, como los recolectores, constituyen un desarrollo necesario de dicha política, en concordancia con los compromisos del Acuerdo Final de Paz y del artículo 11 de la Ley 2294 de 2023.
Que, en algunos casos, subsisten saldos pendientes para implementación iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal a favor de núcleos familiares vinculados en calidad de recolectores, los cuales se originan en diversas circunstancias, entre ellas situaciones de fuerza mayor y contingencias operativas o administrativas propias de la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Dichos saldos derivan de la ejecución parcial de los componentes del Que el artículo 117 de la misma resolución, reitera la definición de las patologías consideradas como catastróficas como aquellas de alta complejidad técnica, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo-efectividad en su tratamiento, e incluye enunciativamente los siguientes procedimientos: trasplante renal; diálisis; neurocirugía del sistema nervioso; cirugía cardiaca; reemplazos articulares; manejo del gran quemado; manejo del trauma mayor; manejo de pacientes infectados por VIH; quimioterapia y radioterapia para el cáncer; manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos; y tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas.
9 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL excepcional la ejecución mediante transferencia monetaria directa, constituye una medida necesaria, idónea y proporcional, orientada a garantizar la igualdad material y a preservar la finalidad que la DSCI previó para esa ruta excepcional.
Que, en la misma línea, el catálogo y los criterios de patologías catastróficas han sido actualizados y desarrollados por las Resoluciones números 2565 de 2007 y 3974 de 2009 del entonces Ministerio de la Protección Social y 5265 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como por la Ley 972 de 2005, normas que han precisado procedimientos, ampliado listados y afinado definiciones sobre estas condiciones; en conjunto, constituyen el referente técnico-jurídico vigente para su identificación.
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar el deber de solidaridad y la especial protección que merecen personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas:
Que, de conformidad con lo expuesto y para efectos de acceder a la ruta extraordinaria de atención diferencial, el diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa en estado terminal deberá estar acompañado, en cada caso, de prueba de afectación funcional, la cual se acreditará mediante alguno de los siguientes soportes: i) incapacidad médica expedida por la EPS correspondiente; ii) certificación de discapacidad, cuando a ello hubiere lugar; y/o iii) historia clínica actualizada en la que se describan de manera expresa las limitaciones funcionales pertinentes.
Que, en consecuencia, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) solo habilitará el acceso a la ruta extraordinaria cuando la condición de salud del beneficiario torne irrazonable o materialmente inviable la ejecución de la ruta ordinaria, decisión que deberá encontrarse debidamente motivada y sustentada en soporte clínico y funcional idóneo y vigente.
“… La protección constitucional de las personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas cobra una especial relevancia en la medida que al encontrarse estas personas en un estado de debilidad manifiesta merecen una singular atención por parte del Estado y de la sociedad, y por supuesto, por parte del Juez constitucional quien al momento de sopesar las circunstancias de un caso en el que vislumbre la posible vulneración de los derechos fundamentales del enfermo, debe valorar cada elemento tomando siempre en consideración la protección constitucional reforzada que se ha dispuesto a los pacientes de enfermedades catastróficas o ruinosas.
Que la acreditación de dichas condiciones, para efectos de acceso a la ruta extraordinaria de atención diferencial prevista en la Resolución número 0027 de 2024, deberá efectuarse mediante certificación expedida por la EPS, la cual deberá contener, como mínimo, los requisitos previstos en el artículo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el Decreto número 1138 de 2025 y una vigencia no superior a seis (6) meses al momento de la radicación. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la DSCI ante las fuentes del SGSSS para comprobar autenticidad, coherencia clínica y actualidad de la información.
En efecto, en personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas la Corte ha sido enfática en insistir en la protección constitucional reforzada que este grupo de personas merece, apoyada en mandatos constitucionales como: asegurar a sus integrantes la vida (Preámbulo), Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad (artículos 1º), fines esenciales del Estado como garantizar la efectividad de los principios y derechos (artículo 2º), primacía de los derechos inalienables de la persona (artículo 5º), derecho a la vida (artículo 11), integridad física (artículo 12), derecho a la igualdad y protección especial a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (artículo 13), dignidad de la familia (artículo 42), protección de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se prestará atención especializada (artículo 47), seguridad social (artículo 48), atención en salud (artículo 49), deber de la persona de obrar conforme al principio de solidaridad social (artículo 95), finalidad social del Estado de bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población. Solución de las necesidades insatisfechas de salud y prioridad del gasto público social (artículo 366), entre otras disposiciones”1.
Que, para el caso de la historia clínica como soporte de la afectación funcional, esta deberá provenir de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las cuales se encuentre afiliado el solicitante. Así mismo, con la radicación de la solicitud de acceso a la ruta extraordinaria de atención diferencial y el envío voluntario de dicho documento, el titular autorizará de manera expresa a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) para consultar y verificar la información suministrada, exclusivamente con el fin de establecer el cumplimiento de los criterios de acceso a la referida ruta. Lo anterior se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.4 del Decreto número 780 de 2016, conforme al cual la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que solo puede ser conocido por terceros previa autorización del titular o en los supuestos legalmente previstos.
Que, en consecuencia, el formulario de solicitud incorporará la cláusula de autorización correspondiente y la DSCI limitará su actuación a la consulta estrictamente necesaria, garantizando la confidencialidad, la finalidad y la proporcionalidad del tratamiento de los datos, así como la verificación ante EPS cuando resulte pertinente.
Que no puede presumirse que toda persona con diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa, por sí sola, se encuentre incapacitada o imposibilitada para desempeñar cualquier tipo de actividad productiva ni, en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), para ejecutar la ruta ordinaria del programa (proyecto productivo o empleabilidad). Ello, en la medida en que dicha denominación describe principalmente el perfil clínico, económico y asistencial de la enfermedad y/o de su tratamiento -caracterizado por su alta complejidad, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo-efectividad- y no, de manera directa, la funcionalidad individual de la persona. Así lo define el artículo 17 de la Resolución número 5261 de 1994.
“Artículo 17. Tratamiento para enfermedades ruinosas o catastróficas.
Para efectos del presente Manual se definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas que se caracterizan por un bajo costoefectividad en la modificación del pronóstico y representan un alto costo.
Que, como se señaló, la historia clínica que se allegue por parte del solicitante deberá ser expedida por la EPS o por una IPS habilitada y cumplir los contenidos mínimos previstos en el artículo 2.6.1.4.3.6 del Decreto número 780 de 2016, incluyendo la identificación del paciente, antecedentes y evolución, diagnóstico(s) codificado(s) en CIE-10, interconsultas, órdenes y/o tratamientos pertinentes y datos de identificación del profesional responsable. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la verificación que pueda realizar la DSCI en las fuentes del SGSSS para constatar autenticidad, coherencia clínica y vigencia de la información aportada.
Se incluyen los siguientes: a. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer. b. Diálisis para insuficiencia renal crónica, trasplante renal, de corazón, de médula ósea y de córnea. c. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones. d. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
Que el carácter excepcional de la entrega directa se enmarca en los mandatos constitucionales y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante Sentencia SU- 545 de 2023, que obliga al Estado a adoptar acciones afirmativas en favor de sujetos en condición de vulnerabilidad, evitando cargas inútiles o desproporcionadas. En este sentido, la medida no constituye una regla general del Programa, sino un mecanismo residual y diferenciado, limitado a los casos de recolectores con saldos inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal. e. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénitas. f. Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor. g. Terapia en unidad de cuidados intensivos. h. Reemplazos articulares”.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario para la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito modificar la Resolución número 0027 de 2024, con el fin de ajustar y ampliar el alcance del tratamiento diferencial allí previsto, atendiendo a circunstancias objetivas que hacen irrazonable o ineficaz la aplicación de la ruta ordinaria del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
Que, conforme al artículo 2° de la Ley 1733 de 2014, se entiende por “enfermo en fase terminal a quien padece una enfermedad o condición patológica grave diagnosticada en forma precisa por médico experto, de carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, no susceptible de tratamiento curativo eficaz que modifique dicho pronóstico, o frente a la cual los recursos terapéuticos con fines curativos han dejado de ser eficaces”. [Énfasis fuera del texto original].
Que, en primer lugar, se ha evidenciado la existencia de núcleos familiares vinculados en calidad de recolectores que registran saldos del Plan de Atención Integral (PAI) iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal, los cuales resultan insuficientes para la implementación de un proyecto productivo viable, circunstancia que justifica la entrega excepcional en efectivo de los recursos disponibles, en aplicación de los principios de economía y eficacia de la función administrativa.
Que, cuando el diagnóstico de enfermedad catastrófica se encuentre en etapa terminal o comporte situaciones clínicas de alta severidad tales como postración, tratamiento intrahospitalario continuo, cuidados paliativos intensivos u otras de análoga gravedad, se configura una limitación material para el desempeño de actividades productivas o de empleabilidad, lo que torna irrazonable exigir el tránsito por la ruta ordinaria del PNIS; en estos supuestos procede la atención diferencial a efectos de salvaguardar la dignidad y la igualdad material de los titulares, sin desnaturalizar los fines del Programa.
Que, en segundo lugar, se han identificado núcleos familiares cuyos titulares acreditan diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa en estado terminal, debidamente soportado y acompañado de afectación funcional, circunstancia que torna irrazonable o materialmente inviable la ejecución de la ruta ordinaria del Programa basada en proyectos productivos o esquemas de empleabilidad. En estos casos, habilitar el acceso a la ruta extraordinaria de atención diferencial y autorizar, de manera estrictamente excepcional, la ejecución mediante transferencia monetaria directa constituye una medida necesaria, idónea y proporcional, orientada a garantizar la igualdad material, el respeto por la dignidad humana y la protección reforzada de sujetos en especial situación de vulnerabilidad.
Que, por ello, habilitar el ingreso de los beneficiarios del programa que acrediten las condiciones clínicas de alto grado de complejidad antes descritas -asociadas a limitación funcional y/o gravedad- a la ruta extraordinaria de implementación, y autorizar de manera 1 Sentencia T-326 del 2010. M. P. Doctor Luis Ernesto Vargas Silva.
Que las medidas antes descritas permiten asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, la entrega total del PAI familiar a los núcleos beneficiarios y la preservación de Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL la finalidad de la ruta excepcional de implementación del Programa, sin desnaturalizar su objeto ni desconocer los principios que orientan la función administrativa. recepción de insumos y materiales producto del proceso de renegociación del que trata la Resolución 0021 de 2024, expedida por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Parágrafo tercero. En todo caso, los beneficiarios del Programa Nacional Integral
de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) que opten por la implementación de cualquiera de las opciones de la ruta de atención diferencial deberán haber cumplido, tanto al momento de su vinculación al programa como durante toda su permanencia en él, con la totalidad de los requisitos establecidos en el Punto 4 del Acuerdo Final de Paz, el Decreto Ley 896 de 2017, así como con aquellos consignados en los formularios de vinculación familiar suscritos.
Artículo 2°.
Modificación del artículo 2° de la Resolución número 0027 de 2024. El artículo 2º de la Resolución número 0027 de 2024 quedará así:
Que la Resolución número 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, citada en la Resolución número 0027 de 2024 para efectos del procedimiento de certificación de discapacidad, fue derogada por la Resolución número 1197 de 5 de julio de 2024, “por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD)”; así las cosas, para todos los efectos de la Resolución número 0027 de 2024, la referencia efectuada a la Resolución número 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social debe entenderse sustituida por la Resolución 1197 de 2024, mediante la cual se establecen las disposiciones aplicables al procedimiento de certificación de discapacidad y al Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) o en cualquier norma posterior que la modifique, adicione o sustituya.
“Artículo segundo. Requisitos para la aplicación del criterio diferencial en la ejecución del PNIS. La entrega excepcional de los recursos disponibles del Plan de Atención Inmediata Familiar, independientemente del monto, para los supuestos establecidos en los numerales I, II y IV del artículo primero de esta resolución, procederá únicamente a solicitud de parte del titular del núcleo familiar vinculado al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). La solicitud deberá acreditar, además, alguna de las siguientes situaciones:
I. Tener 70 años cumplidos o más al momento de presentar la solicitud,
II. Presentar una condición de discapacidad física o mental que impida la imple-
mentación del proyecto productivo objeto del programa, debidamente comprobada.
Que, en cumplimiento de los principios de participación, publicidad y transparencia previstos en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución número 000423 de 2017 de la Agencia de Renovación del Territorio y de las reglas aplicables a la publicación de proyectos específicos de regulación previstas en el Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución, junto con su memoria justificativa, fue publicado para conocimiento y recepción de comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio, en el enlace https://www.renovacionterritorio.gov.co/transparencia-accesoinformacion-publica/normativa/proyectos-de-normas-para-comentarios, durante el periodo comprendido entre el 19 y el 26 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive; sin que se recibieran comentarios respecto del proyecto publicado.
III. Tener el diagnóstico de una enfermedad catastrófica o ruinosa, que constituya una situación clínica de alta severidad como: la postración, el tratamiento intrahospitalario continuo, la fase terminal o los cuidados paliativos intensivos, u otras de análoga gravedad que impida la implementación del proyecto productivo objeto del programa, debidamente comprobada.
Que, agotada la etapa de publicación el proyecto de modificación de la Resolución número 0027 de 2024 fue presentado nuevamente ante la Junta de Direccionamiento Estratégico del PNIS en sesión ordinaria celebrada el 9 de junio de 2026, instancia que impartió su aprobación definitiva y unánime para continuar con el trámite de expedición del presente acto administrativo.
Parágrafo primero. Los titulares del Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) que soliciten la entrega excepcional de recursos disponibles en razón a su edad, deberán acompañar su solicitud con una copia legible de su documento de identidad.
Que, pese a que dentro de las modificaciones analizadas y aprobadas por la Junta de Direccionamiento Estratégico se encontraba la regulación de los saldos remanentes derivados de la modalidad denominada “pago de obligaciones financieras contraídas para el desarrollo de proyectos productivos del PNIS”, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito determinó, durante la revisión final del proyecto normativo, que dicha casuística guarda una relación principal y directa con los procesos de renegociación, ejecución financiera y cierre de los proyectos productivos del PNIS, y no con el objeto central del presente acto administrativo, orientado a modificar y ampliar los criterios de acceso a la ruta extraordinaria de atención diferencial.
Parágrafo segundo. Los titulares del Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) que soliciten la entrega excepcional de recursos debido a una condición de discapacidad física o mental que impida la implementación del proyecto productivo, deberán adjuntar a su solicitud un certificado médico que acredite dicha condición, expedido por instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas, conforme a lo establecido en la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Que, en consecuencia, en aplicación del principio de unidad de materia, se dispuso no incorporar dicha particularidad en la presente resolución, toda vez que fue desarrollada de manera integral en un acto administrativo diferente, en el cual se establecen específicamente sus condiciones de procedencia, requisitos, procedimiento y efectos; que actualmente está publicado para recibir comentarios ciudadanos y ser posteriormente expedido.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de la Agencia de Renovación del Territorio,
RESUELVE:
Parágrafo tercero. Los titulares del Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) que invoquen diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa como supuesto habilitante para la entrega excepcional de recursos, deberán adjuntar certificación expedida por la EPS que atiende al titular, la cual deberá contener, como mínimo, los requisitos previstos en el artículo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el Decreto número 1138 de 2025 con vigencia no superior a seis (6) meses a la fecha de radicación.
Artículo 1°.
Modificación del artículo 1° de la Resolución número 0027 de 2024. Adiciónense los numerales 4, 5 y 6 y el parágrafo 3º al artículo 1° de la Resolución número 0027 de 2024, el cual quedará así:
Sin perjuicio de lo anterior, deberá anexarse resumen de historia clínica o epicrisis, expedido por la EPS o IPS a la cual se encuentre afiliado el beneficiario solicitante, los cuales deberán reunir los contenidos mínimos establecidos en el artículo 2.6.1.4.3.6 del Decreto número 780 de 2016.
“Artículo primero. Objeto. Establecer las condiciones y requisitos que garanticen un tratamiento diferencial y preferencial a los grupos familiares beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), cuyos titulares presenten solicitud de parte y cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
I.
Aquellos que tengan setenta (70) o más años cumplidos.
Parágrafo cuarto. Con la solicitud de tratamiento diferencial y el aporte del resumen
de historia clínica o epicrisis, el titular deberá otorgar autorización expresa para la consulta y verificación de dicha información por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de conformidad con la reserva de la historia clínica prevista en el artículo 2.8.1.5.4 del Decreto número 780 de 2016.
II. Aquellos que tengan una condición de discapacidad física o mental debidamente
comprobada, que impida la implementación del programa.
III. Aquellos cuyos recursos disponibles dentro del programa sean inferiores a dos millones de pesos ($2.000.000 m/l) moneda legal.
La DSCI podrá adelantar las verificaciones que resulten necesarias ante las EPS, IPS y/o la ADRES, con el fin de constatar la autenticidad, coherencia clínica y vigencia de la información aportada.
Artículo 3°.
Modificación del artículo 4° de la Resolución número 0027 de 2024. El artículo 4° de la Resolución número 0027 de 2024 quedará así:
IV. Aquellos con diagnóstico de enfermedad catastrófica o ruinosa en fase terminal
u otras condiciones clínicas de alta severidad (v.gr. postración, tratamiento intrahospitalario continuo, cuidados paliativos intensivos u otras de análoga gravedad), cuando tales condiciones tornen irrazonable o materialmente inviable la ejecución de la ruta ordinaria (proyecto productivo o empleabilidad).
V. Aquellos núcleos familiares beneficiarios clasificados como recolectores, cuyos
recursos disponibles dentro del Programa sean iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal.
“Artículo 4°. Ejecución excepcional de saldos mínimos del PAI familiar para cultivadores, no cultivadores y recolectores beneficiarios del PNIS. Los núcleos familiares beneficiarios del programa clasificados en las categorías de cultivador y no cultivador, que cuenten con recursos disponibles en su Plan de Atención Familiar inferiores a dos millones de pesos ($2.000.000 moneda legal), podrán solicitar la entrega excepcional de recursos, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo.
Parágrafo primero. El tratamiento diferencial previsto en el numeral tercero del
presente artículo, únicamente se aplicará a las categorías de cultivadores y no cultivadores del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
Asimismo, los núcleos familiares beneficiarios vinculados en calidad de recolectores que presenten saldos pendientes de entrega del Plan de Atención Inmediata (PAI) iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 moneda legal), podrán solicitar la entrega excepcional de recursos, en los términos previstos en este acto administrativo.
Parágrafo segundo. El tratamiento diferencial previsto en la presente resolución
podrá ser solicitado por los núcleos familiares beneficiarios únicamente hasta antes de la 11 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL por la DSCI, en algunos casos subsisten saldos remanentes de los proyectos productivos desarrollados por los núcleos familiares beneficiarios.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución número 0027 de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026.
La Directora Técnica, Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Agencia de Renovación del Territorio, Gloria María Miranda Espitia.
Que en ese sentido, se identificaron núcleos familiares cultivadores y no cultivadores que, en el marco de la renegociación prevista en el parágrafo tercero del artículo 2° de la Resolución número 0021 de 2024, fueron atendidos mediante la entrega de insumos, herramientas y asistencia técnica para la implementación de proyectos productivos de ciclo corto y largo del PNIS y que, una vez efectuado el pago correspondiente a dichos componentes, conservan saldos del Plan de Atención Inmediata (PAI) iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 moneda legal).
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 2574496. 23-VI-2026. Valor $584.150.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0044 DE 2026
(junio 12) por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 5° de la Resolución número 0021 de 2024.
Que la Resolución número 0021 de 2024 reguló el procedimiento de renegociación y la aprobación de los planes de inversión; no obstante, no desarrolló de manera expresa el tratamiento administrativo y financiero aplicable a los saldos remanentes que puedan presentarse una vez culminada la ejecución del proyecto productivo ajustado. En consecuencia, resulta pertinente precisar criterios orientadores para el adecuado cierre financiero de los proyectos productivos y la gestión homogénea de dichos recursos en el marco de los principios de eficiencia, control y adecuada administración de los recursos públicos.
La Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de la Agencia de Renovación del Territorio, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 11 del artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 y el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el análisis técnico, operativo y financiero adelantado por la DSCI evidencia que la gestión de los saldos remanentes debe responder a criterios diferenciados según su cuantía, dado que las cargas logísticas, contables, bancarias, tecnológicas y administrativas asociadas a su ejecución pueden resultar desproporcionadas cuando se trata de montos mínimos.
Que, en particular, se evidenció que 16.920 beneficiarios presentan saldos entre un ($1) peso y diez mil ($10.000) pesos y 1.889 beneficiarios registran saldos entre diez mil un ($10.001) pesos y un millón ($1.000.000) de pesos. En consecuencia, se identifica un universo de 18.809 beneficiarios respecto de los cuales resulta procedente establecer criterios administrativos y financieros que permitan la adecuada gestión y cierre de los respectivos proyectos productivos.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016), en su Punto 4 “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, dispuso la creación y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), con el objetivo de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas y étnicas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera, encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio.
Que, desde el punto de vista operativo, técnico y financiero, la realización de las Ferias de Negocios Productivos -espacios en los que concurren los proveedores locales y los beneficiarios para la selección y adquisición de bienes e insumos- implica la movilización de capacidades logísticas, administrativas y presupuestales asociadas, entre otras, al desplazamiento territorial de los participantes, la organización y operación de las jornadas, la contratación de personal de apoyo, las validaciones técnicas, el acompañamiento operativo, así como las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y entrega de bienes.
Que el Decreto Ley 2366 de 2015 creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.
Que, por lo anterior, la experiencia operativa del programa evidencia que, en determinados contextos territoriales, especialmente en zonas apartadas con limitaciones de conectividad, acceso y transporte, los costos y cargas asociadas al desplazamiento de los titulares para concurrir nuevamente a espacios de selección de bienes pueden superar el valor de los insumos pendientes, especialmente cuando se trata de saldos inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 moneda legal).
Que mediante el Decreto Ley 896 de 2017 se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), como instrumento para la implementación del Acuerdo Final de Paz en lo relativo a la solución del problema de las drogas ilícitas. Este programa tiene como finalidad promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito mediante alternativas legales y sostenibles, con enfoque territorial, diferencial y participativo.
Que, en ese contexto, y atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, racionalidad del gasto y adecuada gestión de los recursos públicos, resulta pertinente establecer una ruta alternativa de implementación para aquellos casos en los que los saldos remanentes correspondan a cuantías mínimas, respecto de las cuales la activación integral de la ruta operativa prevista para las Ferias de Negocios Productivos no resulta proporcional a la magnitud del recurso pendiente de ejecución.
Que, teniendo en cuenta que el valor total de los proyectos productivos puede oscilar entre doce y dieciséis millones de pesos, y que, en determinados contextos territoriales, especialmente en zonas apartadas con limitaciones de conectividad y acceso, los costos y cargas asociadas al desplazamiento para participar en dichas jornadas pueden resultar desproporcionados frente al valor de los bienes pendientes de adquisición, circunstancia que incide en la materialización efectiva de la ruta operativa prevista para el cierre financiero de estos proyectos.
Que en el artículo 8° del Decreto Ley 896 de 2017 se dispuso que el PNIS promoverá la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito que, entre otros componentes incluye el Plan de Atención Inmediata (PAI) y el desarrollo de proyectos productivos, en el marco de los acuerdos celebrados con las comunidades. En ese marco, el PAI comprende dos rutas de atención diferenciadas: (i) para cultivadores y no cultivadores, la entrega de insumos, herramientas y asistencia técnica para la implementación de proyectos productivos de ciclo corto y largo; y (ii) para la población recolectora, las medidas específicas de atención definidas en el Punto 4 del Acuerdo Final -asistencia alimentaria inmediata y opciones de empleo temporal comunitario-, con enfoque diferencial y territorial.
Que existen núcleos familiares que renegociaron su atención en el PNIS a través del plan de inversión destinado al pago de obligaciones financieras contraídas para la ejecución de proyectos productivos del PNIS y que, una vez efectuado dicho pago, conservan saldos remanentes iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal.
Que posteriormente el Decreto número 1223 de 2020, que derogó el Decreto número 2107 de 2019, estableció en su artículo 23 que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) cuenta con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, y tiene, entre otras funciones, diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del PNIS, hacer seguimiento a su ejecución y coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos con las comunidades rurales.
Que, en estos casos, una vez se ha realizado el pago total de la obligación correspondiente, se entiende culminada la ejecución material del plan de inversión aprobado, en la medida en que las actividades financiadas han sido atendidas conforme a la destinación prevista. En consecuencia, los remanentes del PAI familiar iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal, pueden presentar limitaciones operativas y de proporcionalidad para su ejecución a través de la ruta regular prevista en el programa, atendiendo a los costos logísticos y administrativos asociados a su implementación.
Que en esta línea, y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, que habilitó la posibilidad de renegociar por una sola vez los proyectos productivos de ciclo corto y largo de los núcleos familiares del PNIS cultivadores y no cultivadores, la DSCI expidió la Resolución 0021 de 2024, mediante la cual se desarrolló el procedimiento de renegociación del PNIS, incluyendo la formulación, aprobación y ejecución de los Planes de Inversión, para el adecuado desarrollo de los proyectos productivos que eligieran los beneficiarios y que fueran aprobados por la DSCI.
Que la presente modificación no altera la naturaleza jurídica del saldo otorgado en el marco del PNIS al componente de proyectos productivos ni altera el procedimiento de renegociación ya establecido, sino que complementa su regulación con el fin de garantizar la seguridad jurídica, el cierre financiero adecuado de los proyectos productivos, la eficiencia administrativa y la responsabilidad fiscal en la gestión de los recursos públicos destinados a la implementación de la política de sustitución voluntaria.
Que en el marco de la implementación de la Resolución número 0021 de 2024 y del proceso de verificación técnica y financiera de los saldos asociados a cada núcleo familiar beneficiario, se ha evidenciado que, una vez ejecutados los planes de inversión aprobados Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 12 DIARIO OFICIAL sean iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal, recibirán el siguiente tratamiento excepcional, previa validación técnica, administrativa y financiera:
- Los saldos iguales o inferiores a diez mil pesos ($10.000 M/L) moneda legal se- rán objeto de cierre mediante este acto administrativo, atendiendo a su mínima cuantía y al principio de economía administrativa. Los recursos correspondien- tes serán incorporados o reorientados globalmente al componente de Asistencia Técnica Integral.
Que las presentes modificaciones permiten establecer criterios diferenciados y proporcionales de tratamiento de los saldos remanentes según su cuantía, en la medida en que: (i) simplifican la gestión administrativa y operativa respecto de saldos mínimos cuya ejecución por la ruta ordinaria puede resultar desproporcionada frente a los costos asociados; (ii) garantizan la adecuada destinación de recursos de mayor entidad en beneficio de los titulares de los proyectos productivos; y (iii) optimizan el uso de los recursos públicos mediante la definición de mecanismos de ejecución, reinversión o destinación específica acordes con la naturaleza y magnitud de los montos remanentes.
- Los saldos superiores a diez mil pesos ($10.000 M/L) moneda legal y hasta un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal podrán ser transferidos moneta- riamente al beneficiario titular del plan de inversión, por una única vez, a través del mecanismo financiero que defina la DSCI en articulación con el administra- dor fiduciario o la entidad financiera correspondiente.
Que el tratamiento de los saldos no ejecutados tendrá como finalidad exclusiva regular el cierre financiero de la implementación del programa a favor de beneficiario, sin que ello implique el reconocimiento de recursos adicionales, la modificación del monto inicialmente asignado ni la reapertura del proceso de renegociación. En igual medida, para las situaciones establecidas en la presente resolución, se procede, de manera excepcional, a realizar la transferencia monetaria directa de tales saldos, en observancia de los principios de economía, igualdad material y eficacia del gasto público, sin que ello constituya regla general del Programa.
Parágrafo cuarto. Para proceder con este mecanismo para los saldos remanentes la
DSCI, tomando como referencia la información reportada en los sistemas de información, efectuará la validación correspondiente para dar la viabilidad para cada grupo de beneficiarios, de acuerdo con los planes de inversión aprobados y los recursos pendientes por ejecutar por cada titular.
En caso de ser necesario, la DSCI solicitará a los beneficiarios los documentos obligatorios y realizará las verificaciones que se requieran para realizar las transferencias monetarias. Estas se realizarán bien sea por transferencia electrónica a cuenta de ahorros o de trámite simplificado o mediante giro bancario, previo análisis de cada circunstancia particular.
Que el procedimiento previsto para el tratamiento y cierre de los saldos remanentes objeto del presente acto administrativo atiende a criterios asociados a su cuantía, al principio de economía administrativa y al análisis de eficiencia operativa efectuado por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), considerando que la implementación de las actuaciones requeridas para la transferencia o ejecución individual de determinados saldos puede implicar cargas operativas, financieras, tecnológicas, contables y administrativas desproporcionadas frente al valor pendiente por gestionar.
Parágrafo. quinto. Cuando la transferencia monetaria no pueda perfeccionarse
por inconsistencias en la información, rechazo de la transacción, vencimiento del giro, falta de cobro o cualquier otra circunstancia operativa, la DSCI dejará constancia de la situación y requerirá al beneficiario, a través de los canales registrados o disponibles, para que actualice, aclare o subsane la información necesaria para materializar el pago, cuando ello resulte procedente.
Que los recursos correspondientes a los saldos objeto de cierre administrativo que no sean ejecutados o transferidos en favor del beneficiario serán incorporados al rubro destinado a financiar las actividades de asistencia técnica integral previstas por la entidad, orientadas al acompañamiento, seguimiento y fortalecimiento de la implementación de los proyectos productivos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), garantizando en todo caso su destinación específica dentro de los fines propios de la política pública de sustitución voluntaria.
Surtida dicha gestión, el saldo permanecerá pendiente de programación hasta tanto el beneficiario dé impulso al trámite y solicite nuevamente la realización de la transferencia monetaria. Sin embargo, la DSCI podrá iniciar las actuaciones administrativas pertinentes para evaluar el cumplimiento de los compromisos del beneficiario con el programa si evidencia que la transferencia monetaria no puede efectuarse y, por tanto, la atención dentro del programa PNIS no puede cerrarse por causas atribuibles exclusivamente al beneficiario.
Parágrafo. sexto. Las manifestaciones de renuncia voluntaria a saldos remanentes
suscritas por los beneficiarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución conservarán plena validez y efectos jurídicos, sin que les resulten aplicables las disposiciones aquí reguladas. En todo caso, la facultad de los beneficiarios para renunciar voluntariamente a saldos remanentes continuará operando de manera autónoma e independiente, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la entidad.
Que, en cumplimiento de los principios de participación, publicidad y transparencia previstos en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución número 000223 de 2026 de la Agencia de Renovación del Territorio y de las reglas aplicables a la publicación de proyectos específicos de regulación previstas en el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de resolución, junto con su memoria justificativa, fue publicado para conocimiento y recepción de comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio, en el enlace https://www.renovacionterritorio.gov.co/transparenciaacceso-informacion-publica/normativa/proyectos-de-normas-para-comentarios, durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 11 de junio de 2026, ambas fechas inclusive; sin que se recibieran comentarios respecto del proyecto publicado.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio,
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución número 0021 de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.
La Directora Técnica, Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Agencia de Renovación del Territorio,
Artículo 1°.
Modificar parcialmente el artículo 5° de la Resolución número 0021 de 2024, en el sentido de adicionar cuatro (4) parágrafos orientados a establecer criterios para el tratamiento y cierre operativo, administrativo y financiero de la atención a los núcleos familiares vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), así:
Gloria María Miranda Espitia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 2574496. 23-VI-2026. Valor $584.150.
“Artículo quinto. Componentes del PNIS renegociado. La renegociación de la que trata el artículo 1° del presente acto administrativo tendrá los siguientes componentes resultantes: i. El pago de labores de alistamiento previo a la implementación del proyecto productivo;
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Resoluciones
ii. La adquisición de insumos y materiales para la implementación del proyecto productivo a través del Sistema de Proveedores autorizados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, los cuales serán propuestos localmente por los beneficiarios del Programa, con ocasión de su ubicación territorial.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0503 DE 2026
iii. Las labores de asistencia técnica para la sostenibilidad productiva y financiera del proyecto.
(mayo 28) por medio de la cual se institucionaliza la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.
Parágrafo primero. Los componentes descritos en el presente artículo se aplicarán
tanto a proyectos productivos de línea agropecuaria como no agropecuaria. En el caso excepcional del pago de obligaciones financieras, el seguimiento y verificación lo adelantará la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).
El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 y los numerales 1, 10, 18 y 19 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado proteger la vida, honra, bienes y derechos de los ciudadanos.
Parágrafo segundo. Las labores de asistencia técnica aplicarán incluso desde el
momento de adquisición de los insumos y materiales para la implementación funcional de los proyectos productivos en clave de su sostenibilidad y consolidación; también, incluyen estrategias orientadas a la transformación y comercialización asociativa para los casos en que apliquen.
Parágrafo tercero. Para efectos del cierre operativo, administrativo y financiero de
los planes de inversión aprobados por la DSCI, los saldos remanentes no ejecutados que Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad, 13 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL imparcialidad y publicidad, orientando la gestión pública hacia el cumplimiento de los fines del Estado bajo criterios de racionalidad del gasto y responsabilidad fiscal.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a las entidades públicas y entidades privadas, así como a las organizaciones sociales y comunitarias, academia y demás actores a nivel nacional, departamental, distrital y municipal que participen en la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias, funciones, derechos, deberes y responsabilidades relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.
Que el Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el Decreto número 2672 de 2013, creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), cuyo objeto es “dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), consolidando un enfoque integral basado en el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres constituye un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas para el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Artículo 3°.
Naturaleza y alcance. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será una instancia de análisis y asesoría, sin efectos jurídicamente vinculantes, que funciona como espacio de coordinación y gobernanza del riesgo, sin sustituir ni limitar las competencias legales de las entidades públicas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Sus recomendaciones, lineamientos y productos constituyen insumos técnicos útiles para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de gestión del riesgo de desastres, en armonía con la autonomía de los participantes, el ordenamiento jurídico vigente y los marcos internacionales adoptados por Colombia en materia de gestión del riesgo de desastres, promoviendo su implementación y seguimiento en el ámbito nacional.
Artículo 4°.
Objetivos de la Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general contribuir al aumento de la resiliencia del país frente a los desastres y la adaptación al cambio climático en el marco del desarrollo sostenible. Para ello, orienta su actuación a:
Que el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 consagra los principios: sistémico, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales orientan la gestión del riesgo de desastres mediante la articulación de actividades estatales, privadas y comunitarias, la integración sectorial y territorial, la colaboración entre autoridades y el apoyo entre los distintos niveles de gobierno.
1. Fortalecer la coordinación y gobernanza multisectorial, promoviendo la coope- ración, la participación y la articulación entre actores públicos, privados, comu- nitarios, académicos e internacionales.
2. Brindar un espacio propicio para el análisis y la asesoría en gestión del riesgo de desastres.
Que las amenazas de origen natural, socio-naturales e inducidas por el ser humano de manera no intencional se están manifestando de manera cada vez más frecuente, intensa y en algunas ocasiones impredecible en el país y el mundo, debido a los efectos conjuntos de las vulnerabilidades estructurales, sociales, económicas y ecológicas de nuestros territorios y las comunidades, la influencia del cambio climático y las crisis climáticas y socioeconómicas actuales.
3. Promover el intercambio de información, la generación de conocimiento, el ma- peo de capacidades, la evaluación de instrumentos de intervención y la socializa- ción de instrumentos de financiación.
4. Impulsar la cultura de prevención, mediante la sensibilización, educación y apro- piación social del conocimiento del riesgo.
Que, en desarrollo de la Ley 1523 de 2012 y de la política pública climática, Colombia cuenta con instrumentos estratégicos como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, orientados a fortalecer la planificación institucional, reducir la vulnerabilidad y articular acciones para la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climático.
5. Facilitar la integración de la gestión del riesgo de desastres en instrumentos de política pública, planificación sectorial y territorial, programas de desarrollo y estrategias de cooperación internacional.
Sección II.
INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 5°.
Integrantes de la Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres estará integrada por representantes de:
1. Entidades del orden nacional.
Que Colombia participa en compromisos internacionales orientados a fortalecer la gobernanza del riesgo, la acción climática, la protección ambiental y el desarrollo sostenible, entre ellos el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París, aprobado mediante la Ley 1844 de 2017, el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 2273 de 2022, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los cuales promueven la coordinación interinstitucional, la participación de múltiples actores y la articulación de políticas públicas para la reducción del riesgo de desastres.
2. Entidades territoriales, en cabeza de gobernadores, alcaldes o sus delegados.
3. Consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de de- sastres.
Que la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres recomienda las Plataformas Nacionales como mecanismos multisectoriales de articulación y coordinación para fortalecer la gobernanza del riesgo y la reducción del riesgo de desastres.
Sector privado y gremios económicos.
4. Academia, centros de investigación e institutos técnicos y científicos.
5. Organismos internacionales, agencias de cooperación y entidades del Sistema de Naciones Unidas con presencia en Colombia.
Que, si bien se han logrado avances significativos en la evolución del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, persisten desafíos relacionados con la coordinación interinstitucional, la implementación territorial, la participación civil, la financiación del riesgo y la apropiación social del conocimiento.
6. Organizaciones de la sociedad civil. formales e informales, comunidades, grupos étnicos, mujeres, jóvenes y población con discapacidad.
7. Organizaciones humanitarias, incluyendo la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y otras entidades afines.
Que, en este contexto, se hace necesario fortalecer los mecanismos de gobernanza del riesgo en Colombia mediante la creación de espacios que permitan articular actores multisectoriales, promover la toma de decisiones basada en evidencia, identificar brechas territoriales y fortalecer la resiliencia del país.
8. Medios de comunicación y formadores de opinión interesados en la materia.
Que, conforme al documento técnico de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2026, se requiere institucionalizar un espacio frecuente para coordinar, alinear, sistematizar y fortalecer las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
Parágrafo 1°. La Plataforma Nacional se fundamentará en las estructuras, instancias
y mecanismos existentes en el marco del SNGRD, evitando duplicidades y promoviendo su articulación. Para lo cual se promoverá la participación de los miembros de la institucionalidad pública del Sistema Nacional.
Parágrafo 2°. La participación garantizará la incorporación de enfoques diferencial,
poblacional y territorial y étnico.
Que, en este contexto, la institucionalización de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres permitirá consolidar un proceso participativo, pedagógico y constructivo de alcance nacional.
Sección III.
Que, en mérito de lo expuesto, FUNCIONES Y PRINCIPIOS
RESUELVE:
Sección 1.
Artículo 6°.
Funciones de la Plataforma Nacional. Son funciones de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:
PLATAFORMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
1. Actuar como mecanismo nacional de articulación multisectorial para abordar integralmente la gestión del riesgo de desastres en sus dimensiones social, eco- nómica y ambiental.
2. Promover la articulación, coherencia e integración de políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de gestión del riesgo.
3. Incentivar la integración de la gestión del riesgo de desastres en las políticas, planes, programa, proyectos y acciones a nivel sectorial y territorial.
4. Identificar prioridades, brechas, necesidades y oportunidades en la implementa- ción de la gestión del riesgo de desastres.
Artículo 1°.
Creación y objeto. Créese la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como un foro multisectorial de carácter nacional, destinado a promover la coordinación, la gobernanza, el análisis y la asesoría en torno a temas prioritarios de gestión del riesgo de desastres, integrando información, conocimientos, capacidades, instrumentos de intervención y mecanismos de financiación, e impulsando la incorporación de la gestión del riesgo en las políticas, la planificación, los programas y los proyectos de desarrollo, en concordancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y otros compromisos internacionales adoptados por Colombia.
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL
4. Promover la integración multisectorial y la participación de entidades públicas, privadas, académicas, comunitarias, internacionales y demás actores.
5. Formular recomendaciones técnicas para la toma de decisiones y el fortaleci- miento de la política pública de gestión del riesgo.
6. Promover el desarrollo o ajuste de marcos normativos, políticas y estrategias en materia de gestión del riesgo de desastres.
5. Gestionar la información y documentación generada, asegurando su disponibili- dad para seguimiento y evaluación.
7. Facilitar el intercambio de información, conocimiento, experiencias y buenas prácticas a nivel nacional e internacional.
6. Facilitar la coordinación con entidades del SNGRD, organismos internacionales, agencias de cooperación y aliados estratégicos.
8. Impulsar la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo y en la inversión pública y privada.
7. Proponer acciones de mejora operativa y de fortalecimiento institucional de la Plataforma Nacional.
9. Promover la movilización de recursos técnicos, financieros y de cooperación na- cional e internacional.
Parágrafo. El Coordinador General actúa bajo la orientación del presidente y del Comité
Asesor, asegurando continuidad y eficacia en los procesos de la Plataforma Nacional.
10. Apoyar el seguimiento, monitoreo de la implementación de la política pública y de los compromisos internacionales en materia de gestión del riesgo de desastres.
Artículo 10.
Comité Asesor de la Plataforma Nacional. Créase el Comité Asesor de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como una instancia de orientación estratégica, articulación institucional y apoyo a la toma de decisiones dentro del objeto de la Plataforma.
11. Fomentar la articulación entre los actores del SNGRD y otros sectores para redu- cir la vulnerabilidad de la población.
El Comité Asesor estará integrado por:
12. Promover la generación de información base sobre riesgo, incluyendo perfiles de riesgo, capacidades institucionales y recursos disponibles.
1. El/La director/a General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o su delegado, quien lo presidirá.
13. Generar informes, recomendaciones, declaraciones y otros productos estratégi- cos.
2. El/La Subdirector/a General de la UNGRD, o su delegado/a.
3. El/La Subdirector/a para el Conocimiento del Riesgo o su delegado/a.
Artículo 7°.
Principios de la Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres orientará su actuación conforme a los siguientes principios:
4. El/La Subdirector/a para la Reducción del Riesgo o su delegado/a.
5. El/La Subdirector/a para el Manejo de Desastres o su delegado/a.
6. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información o su delegado/a.
1. Responsabilidad nacional y transversalidad. La gestión del riesgo de desas- tres es una responsabilidad del Estado en su conjunto y constituye un compo- nente transversal del desarrollo sostenible, por lo que deberá integrarse en las políticas, la planificación y la gestión pública en todos los niveles.
7. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado/a.
Parágrafo 1°. El Comité Asesor podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias de la
UNGRD, entidades del SNGRD o expertos, cuando lo considere pertinente.
2. Participación y articulación multisectorial. La Plataforma Nacional promo- verá un proceso participativo, incluyente y representativo, que facilite la concu- rrencia de múltiples sectores y actores, reconociendo sus diversas perspectivas, capacidades y responsabilidades.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el/la subdirector/a
para la Reducción del Riesgo de la UNGRD.
Artículo 11.
Funciones del Comité Asesor. Son funciones del Comité Asesor de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:
3. Articulación con sistemas existentes. La Plataforma Nacional se fundamentará en los mecanismos, instancias y estructuras ya existentes en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), promoviendo su fortale- cimiento, complementariedad y evitando duplicidades institucionales.
1. Definir lineamientos estratégicos de la Plataforma Nacional.
2. Aprobar la agenda estratégica y temas prioritarios.
3. Orientar la articulación con políticas, planes y programas del SNGRD.
4. Coordinación y toma de decisiones informadas. La Plataforma Nacional im- pulsará procesos coordinados y concertados que contribuyan a la generación de cambios positivos en la formulación de políticas, la planificación, la gestión ins- titucional y la toma de decisiones en materia de gestión del riesgo de desastres.
4. Promover coherencia entre los resultados y su utilidad para la actualización de instrumentos de planificación.
5. Impulsar la integración de la gestión del riesgo en políticas sectoriales.
6. Orientar la participación de actores estratégicos a nivel nacional e internacional.
5. Apropiación e implementación de marcos internacionales. La Plataforma Nacional promoverá la implementación, adaptación y apropiación de los mar- cos internacionales adoptados por Colombia en materia de gestión del riesgo de desastres, en armonía con las prioridades y contextos nacionales y territoriales.
7. Promover la movilización de recursos técnicos, financieros y de cooperación.
Sección IV.
8. Hacer seguimiento a resultados, recomendaciones y compromisos.
DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
9. Emitir directrices para productos estratégicos.
10. Recomendar acciones de mejora para el fortalecimiento institucional de la Plata- forma.
Artículo 8°.
Presidencia de la Plataforma Nacional. Créase la figura de presidente de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien será un cargo directivo de la UNGRD, nombrado por el Comité Asesor.
Serán funciones del presidente:
11. Orientar la articulación con marcos internacionales de gestión del riesgo de de- sastres.
1. Presidir las jornadas de la Plataforma Nacional y orientar el desarrollo de sus actividades estratégicas.
Artículo 12.
Productos de la Plataforma Nacional. En desarrollo de su objeto, la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá generar:
1. Declaraciones o manifiestos nacionales.
2. Velar por la coherencia entre los resultados de la Plataforma y su utilidad frente a la actualización de los instrumentos de planificación nacional y territorial.
2. Informes técnicos consolidados.
3. Representar a la Plataforma Nacional ante actores estratégicos nacionales e inter- nacionales.
3. Recomendaciones de política pública.
4. Acuerdos entre sus participantes en el marco de su autonomía.
4. Supervisar la ejecución de las decisiones del Comité Asesor y el trabajo del Coordinador General de la Plataforma Nacional.
5. Hojas de ruta estratégicas.
5. Garantizar el cumplimiento de las funciones de la Plataforma nacional.
6. Reportes de seguimiento a la implementación de la gestión del riesgo de desas- tres.
7. Documentos de análisis sobre tendencias, riesgos emergentes y prioridades na- cionales.
Artículo 9°.
Coordinador General de la Plataforma Nacional. Créase el cargo de Coordinador General de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, encargado de la gestión operativa y técnica del foro, designado por el/la presidente o el Comité Asesor.
8. Los demás que se enmarquen dentro de su objeto, alcance, naturaleza.
Son funciones del Coordinador General:
Artículo 13.
Funcionamiento. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se desarrollará, como mínimo, cada dos (2) años, con una duración de dos (2) a cinco (5) días, liderada por la UNGRD.
1. Organizar y dar seguimiento a las actividades de la Plataforma Nacional, in- cluyendo sesiones plenarias, paralelas, temáticas, especiales y laboratorios de innovación.
Sección V.
FINANCIACIÓN
2. Ejecutar las directrices y lineamientos estratégicos definidos por el presidente y el Comité Asesor.
Artículo 14.
Financiación de la Plataforma Nacional. La financiación de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se realizará mediante:
1. Recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Coordinar la preparación, consolidación y divulgación de los productos estraté- gicos de la Plataforma, tales como informes, declaraciones, acuerdos, hojas de ruta y recomendaciones de política pública.
15 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
2. Recursos del presupuesto de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso y ámbito de aplicación de las actividades.
3. Cooperación internacional.
4. Otras fuentes de financiación misionales de la UNGRD.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Parágrafo. La Plataforma Nacional no genera efectos fiscales para la UNGRD, dado
que es un órgano asesor y de articulación interinstitucional.
Sección VI.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2026.
El Director General, Carlos Alberto Carrillo Arenas.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 132484. 23-VI-2026. Valor $584.150.
Establecimientos Públicos Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Territorial Boyacá Resoluciones Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 081 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(junio 19) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Cómbita - Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 294 de 2023.
El Director Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, conforme a la solicitud de la Alcaldía de Cómbita, mediante Oficio número A.M.C.E. 100-083 de fecha ocho (8) de abril de 2026 con Radicado SIGAC número 3200SAF-2026-0022555-ER, se dispuso la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Cómbita, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, los incrementos aplicados, correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de Que, el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG, se efectuó en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el día 15/04/2026 se llevó a cabo la convocatoria al Comité Sectorial o Mesa Sectorial mediante Comunicación número 2603DTBOY-2026-0008074- EE con asunto “Solicitud de mesa de trabajo interinstitucional – revisión técnica de avalúos catastrales vigencia 2026, Oficio número A.M.C.E. 100-083” y se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de revisión, como consta en el acta de fecha 30/04/2026.
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Cómbita - Boyacá, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
ZONA GEOECONÓ-
% PORCENTAJE RESOL. 2057
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
MICA DE 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 8 684,00% 390,12% 10 451,00% 196,69% 11 581,00% 279,11% 12 319,00% 287,85% 13 284,00% 186,53% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para la zona 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22 y 23, mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto número 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Así mismo, la Resolución número 1040 de 2023, “por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Cómbita-Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En línea con lo anterior, a través del artículo 4.2.1 de la Resolución número 1040 de 2023, establece en su numeral 1 el mantenimiento permanente, ordenando a los operadores catastrales a través de los diferentes procesos catastrales garantizar que la información catastral se mantenga actualizada, asegurando su oportunidad, calidad y veracidad a lo largo del tiempo.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Cómbita-Boyacá para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
En este sentido, se hace necesario ajustar la precisión de la información cartográfica predial, con base en los insumos cartográficos actualizados que permiten dar una mejor calidad al dato catastral.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Cómbita, departamento de Boyacá.
Por lo tanto, se hace necesario realizar el mantenimiento de la información geográfica de la base catastral para todos los municipios que cuenten con insumos actualizados que permitan mayor precisión del dato teniendo en cuenta siguientes parámetros y condiciones:
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme.
3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Tunja, a 19 de junio de 2026.
El Director Territorial,
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial debe- rá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuen- tren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicho ajuste.
Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 23-000-0083-2026 DE 2026
Aunado a lo anterior, se indica que el proceso de mantenimiento de la información geográfica tarda alrededor de quince (15) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, por lo que se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes al municipio de Motavita, a partir de las cero (00:00) horas del 22 de junio de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 10 de julio de 2026, inclusive.
(junio 22) por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el municipio de Motavita.
Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en El Director Territorial de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y 17 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por el país de destino, facilitando así el comercio internacional. cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 22 de junio de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 10 de julio de 2026, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Boyacá, para predios del municipio de Motavita.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9° se determinó que:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.
Artículo 1°.
Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Boyacá, para predios del municipio de Motavita, a partir de las cero (00:00) horas del 22 de junio de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 10 de julio de 2026, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día catorce (14) de junio del año en curso.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Parágrafo. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la
jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Boyacá, se continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canales electrónicos de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 18 de diciembre de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Boyacá, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto número 1071 de 2015, que señala:
Artículo 3°.
Publicar copia de la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Boyacá.
Artículo 4°.
La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Tunja, a 22 de junio de 2026.
“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.
El Director Territorial Boyacá, Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
(C. F.).
Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Instituto Colombiano Agropecuario
Resoluciones
Que de conformidad con los artículos 5° a 7° del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESOLUCIÓN NÚMERO 00012072 DE 2026
RESUELVE:
(junio 23) por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
Artículo 1°.
Objeto. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (e) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1° de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Artículo 3°.
Requisitos sanitarios. Para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que conforme al numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
3.1. El servicio veterinario debe certificar que el suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, puede ser producido y/o comercializado en el país de origen y exportado, y que, por lo tanto, no representa ningún riesgo para la salud animal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
3.2. LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES:
3.2.1. Están debidamente registrados por la autoridad competente y se mantienen bajo supervisión oficial.
3.2.2. Deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propósito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.
3.3. LAS MATERIAS PRIMAS QUE COMPONEN LOS PRODUCTOS:
3.3.1. Las materias primas provienen de animales que no mostraron signos de cualquier enfermedad transmisible a través de ese material.
Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL Avisos El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
3.3.2. las materias primas acuícolas destinadas a la fabricación de alimentos para mascotas son obtenidas de animales sometidos a inspecciones pre y post mortem en establecimientos autorizados por la autoridad competente.
AVISA:
3.3.3. No existe posibilidad de contaminación cruzada con otras materias primas de condición sanitaria diferente durante el proceso de fabricación o almacenamiento.
Que el día 12 de mayo de 2026, falleció en la ciudad de Bucaramanga el señor Julio César Peña Vargas, identificado con la cédula ciudadanía número 88309918 de Los Patios, quien prestaba sus servicios al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
3.3.4. Todo el equipo se somete a procesos de limpieza y desinfección que aseguran la ausencia de residuos de materias primas que no hacen parte de la formulación.
3.3.5. Las mercancías están libres de todo microorganismo capaz de crecer en alimentos para animales bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución sin refrigeración.
Que, con el fin de reclamar los salarios y las prestaciones sociales de Ley, se presentó la señora Neira Fred Sáenz Suescún identificada con cédula de ciudadanía número 33516460 de Cubara en calidad de esposa del citado funcionario y en representación de sus hijos Emelyn Aylen Peña Sáenz identificada con tarjeta de identidad número 1049393815 y Xavi Bethades Peña Sáenz identificado con tarjeta de identidad número 1049395926 y Jhelen Luciana Peña Sáenz identificada con registro civil número 1049398117 3.3.6. Los productos son sometidos a un tratamiento térmico de más de 90°С.
3.4. PARA ALIMENTO HÚMEDO Y SEMIHÚMEDOS:
Que toda persona que se crea con igual o mejor derecho a percibir o reclamar las prestaciones sociales causadas por el exfuncionario Julio César Peña Vargas, puede acercarse al Grupo de Talento Humano del Instituto, en la Av. Carrera 20 # 83-20 piso 3 en Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso.
(Primer Aviso)
3.4.1. Para alimento húmedo, los productos tienen que ser sometidos a un proceso de esterilización que haya permitido alcanzar un valor de 121°C por 15 minutos.
La Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano, María Addichel Ávila Bustos.
3.4.2. El alimento húmedo es sellado herméticamente en contenedores plásticos o metálicos o en sacos de aluminio y procesado a temperaturas y presiones hasta alcanzar una esterilidad comercial.
(C. F.).
3.4.3. Los contenedores sellados herméticamente han sido sometidos a tratamiento térmico con un valor Fo de 3 o más.
3.5. CONTROLES:
Varios 3.5.1. El producto fue empacado inmediatamente después de la producción en empaques nuevos.
Registraduría Nacional del Estado Civil
3.5.2. La autoridad sanitaria del país importador certificará que se realizaron pruebas microbiológicas del producto con resultados que no sobrepasan los siguientes límites:
Resoluciones
- Recuento microorganismos mesófilos: 10 x 104 UFC/g
RESOLUCIÓN NÚMERO 6416 DE 2026
- Recuento microorganismos coliformes: 10 x 102 UFC/g
- Recuento clostridios sulfito reductores: 10 x 101 UFC/g
- Recuento hongos: 50 x 102 UFC/g
(junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de
- Aislamiento de Salmonella spp: Ausente
Guainía, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
- Aislamiento Escherichia coli: Ausente
- Aislamiento Listeria: Ausente
- Aislamiento Staphylococcus: Ausente
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y
- Aislamiento Vibrio: Ausente
CONSIDERANDO:
3.5.3. El fabricante del alimento para mascota cuenta con registros de inventario de cada uno de los lotes de la materia prima de origen animal adquirida y registros de ventas de los alimentos para mascotas terminados.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
3.5.4. Las condiciones de manipulación, carga y transporte se ajustan a las formas de higiene y sanidad recomendadas internacionalmente y evitan el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de contaminación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
3.5.5.
LOS CERTIFICADOS VENDRÁN EN SU IDIOMA DE ORIGEN Y
EN ESPAÑOL. la traducción en idioma castellano deberá ser realizada por un ente acreditado oficialmente.
Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del estado civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
Artículo 4°.
Control oficial. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
Artículo 5°.
Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026.
El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (e), Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
Javier Arturo Soler Moreno.
(C. F.).
Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Guainía, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para 19 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5181 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
En virtud de lo expuesto, Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Guainía, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 1 INIRIDA BARRANCO TIGRE (YURI) 22/06/2026 16:00 Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
2 INIRIDA CHORROBOCON 24/06/2026 18:00 3 INIRIDA COM INDIGENA ZANCUDO- RESGUARDO CMARI 24/06/2026 18:00 4 INIRIDA COMUNIDAD INDIGENA PUER- TO ESPERANZA 23/06/2026 18:00 Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio, antes de vencerse el mayor de los términos de Distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
5 BARRANCOMINAS COMUNIDAD LAGUNA COLO- RADA 23/06/2026 12:00 6 BARRANCOMINAS MAPIRIPANA 25/06/2026 18:00 7 BARRANCOMINAS ARRECIFAL 25/06/2026 18:00 8 BARRANCOMINAS LA UNIÓN 25/06/2026 18:00 Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Cundinamarca certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
9 BARRANCOMINAS SAPUARA 25/06/2026 18:00 10 CACAHUAL CORREGIMIENTO DEPARTA- MENTAL 23/06/2026 18:00 11 LA GUADALUPE CORREGIMIENTO DEPARTA- Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5180 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
MENTAL 24/06/2026 18:00 CORREGIMIENTO DEPARTA- 12 MORICHAL (MORI- CHAL NUEVO)
MENTAL 24/06/2026 18:00 CORREGIMIENTO DEPARTA- Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
13 PANA PANA (CAMPO ALEGRE)
MENTAL 24/06/2026 18:00 14 PANA PANA (CAMPO ALEGRE)
BOCAS DEL YARI
24/06/2026 18:00 15 PANA PANA (CAMPO ALEGRE)
VENADO ISANA
24/06/2026 18:00 Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República –segunda vuelta–, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
16 PUERTO COLOMBIA CORREGIMIENTO DEPARTA- En virtud de lo expuesto, MENTAL 24/06/2026 18:00
RESUELVE:
17 PUERTO COLOMBIA COMUNIDAD INDIGENA SAN JOSE 24/06/2026 18:00 18 PUERTO COLOMBIA INSP. DE CAÑO COLORADO 24/06/2026 18:00 19 SAN FELIPE CORREGIMIENTO DEPARTA- MENTAL 24/06/2026 18:00
Artículo 1°.
fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República –segunda vuelta– en el departamento de Cundinamarca, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA
Artículo 2°.
comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado civil del departamento de Guainía.
1 CAPARRAPÍ LA AZAUNCHA 22/06/2026 11:00
Artículo 3°.
la presente resolución rige a partir de su publicación.
2 CAPARRAPÍ CÁCERES 22/06/2026 18:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
3 CAPARRAPÍ TATI 22/06/2026 18:00 Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
4 GACHALÁ CORREGIMIENTO El Registrador Nacional del Estado Civil, MONTECRISTO 22/06/2026 16:00 Hernán Penagos Giraldo.
5 GUADUAS CUATRO ESQUINAS 22/06/2026 14:00 (C. F.).
6 GUADUAS SEDE RURAL CEDRA- LES 22/06/2026 14:00 VEREDA TAUCHIRAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 6417 DE 2026
7 GUADUAS ESCUELA SEDE SAN 22/06/2026 14:00 GIL 8 GUADUAS MALAMBO 22/06/2026 13:00 (junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de 9 JUNÍN CHUSCALES 22/06/2026 18:00 Cundinamarca, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
10 MEDINA EL ARENAL 22/06/2026 18:00 11 MEDINA LA ESMERALDA 22/06/2026 18:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 12 MEDINA SAN MARCOS 22/06/2026 18:00 13 MEDINA LOS ALPES 22/06/2026 18:00 Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
14 MEDINA LA MESA DE LOS REYES 22/06/2026 18:00 15 MEDINA SAN PEDRO DE GUA- JARAY 22/06/2026 18:00 16 PARATEBUENO (LA NAGUAYA)
EL ENGAÑO
22/06/2026 18:00 Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
17 PARATEBUENO (LA NAGUAYA) GUAICARAMO 22/06/2026 18:00 18 PARATEBUENO (LA NAGUAYA)
VILLA PACHELLY
22/06/2026 18:00 19 PULI VALPARAÍSO 22/06/2026 12:00 20 PULI PALESTINA 22/06/2026 12:00 Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
21 PULI ESCUELA RURAL CA- BRERA 22/06/2026 12:00 22 SAN CAYETANO CAMANCHA 22/06/2026 18:00 Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
23 SAN CAYETANO CUIBUCO 22/06/2026 18:00 24 SAN CAYETANO LAGUNA VERDE 22/06/2026 18:00 25 SAN CAYETANO LAS MERCEDES 22/06/2026 10:00 26 SAN CAYETANO PINIPAY 22/06/2026 13:00 27 SAN CAYETANO REMANSO 22/06/2026 14:00 Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
28 SAN CAYETANO EL ALBERGUE 22/06/2026 14:00 29 SAN JUAN DE RIOSECO IERD DIEGO URIBE VARGAS DE CAMBAO 22/06/2026 13:00 30 SUTATAUSA LAS PEÑAS 22/06/2026 12:00 Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Casanare, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
31 TAUSA PÁRAMO ALTO 22/06/2026 9:00 32 UBALÁ LAGUNA AZUL 22/06/2026 19:00 33 UBALÁ MAMBITA 22/06/2026 19:00 34 UBALÁ PEÑAS BLANCAS 22/06/2026 19:00 Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5175 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
35 UBALÁ SAN PEDRO DE JAGUA 22/06/2026 19:00 36 UBALÁ SANTA ROSA 22/06/2026 19:00 Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
37 UBALÁ INSTITUCIÓN EDUCA- TIVA SOYA 22/06/2026 19:00 INSTITUCIÓN EDUCA- 38 UBALÁ TIVA LAS MARGARI- 22/06/2026 19:00 TAS Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
39 YACOPÍ ESCUELA GUAYABA- En virtud de lo expuesto, LES 22/06/2026 19:00 40 YACOPÍ PATEVACA 22/06/2026 18:00
RESUELVE:
41 YACOPÍ PUEBLO NUEVO 22/06/2026 18:00 42 YACOPÍ TERAN 22/06/2026 18:00 43 YACOPÍ VEREDA EL CASTILLO 22/06/2026 16:00
Artículo 1°.
Fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Casanare, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Cundinamarca.
1 YOPAL ALCARAVÁN LA NIATA 22/06/2026 18:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
2 YOPAL PUNTO NUEVO 22/06/2026 18:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
3 YOPAL PALO BAJITO 22/06/2026 18:00 Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
4 YOPAL MATA DE LIMÓN 22/06/2026 18:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, 5 YOPAL CHARTE 22/06/2026 18:00 Hernán Penagos Giraldo.
6 YOPAL GUAFILLA 22/06/2026 18:00 (C. F.).
7 YOPAL EL MORRO 22/06/2026 18:00
RESOLUCIÓN NÚMERO 6422 DE 2026
8 YOPAL EL TALADRO 22/06/2026 18:00 9 YOPAL LA CHAPARRERA 22/06/2026 18:00 10 YOPAL MORICHAL 22/06/2026 18:00 (junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de 11 YOPAL SAN RAFAEL 22/06/2026 18:00 Casanare, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
12 YOPAL TACARIMENA 22/06/2026 18:00 13 YOPAL TILODIRAN 22/06/2026 18:00 14 YOPAL QUEBRADASECA 22/06/2026 18:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y 15 AGUAZUL BELLAVISTA 22/06/2026 16:00
CONSIDERANDO:
16 AGUAZUL PLAN BRISAS 22/06/2026 16:00 17 AGUAZUL CUPIAGUA 22/06/2026 16:00 18 AGUAZUL GUADALCANAL 22/06/2026 16:00 Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
21 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 19 AGUAZUL LA TURUA 22/06/2026 16:00 74 TAMARA TABLONCITO 22/06/2026 15:00 20 AGUAZUL MONTERRALO 22/06/2026 16:00 75 TAMARA TEN (TEISLANDIA) 22/06/2026 18:00 21 AGUAZUL SAN JOSÉ DEL BUBUY 22/06/2026 16:00 76 TAMARA ECCE HOMO 22/06/2026 16:00 22 AGUAZUL SAN MIGUEL DE FARALLONES 22/06/2026 16:00 77 TAMARA GUARAQUE 22/06/2026 18:00 23 AGUAZUL UNETE 22/06/2026 16:00 78 TAMARA SANTO DOMINGO 22/06/2026 16:00 24 HATO COROZAL BERLÍN 23/06/2026 18:00 79 TAURAMENA CARUPANA 22/06/2026 14:00 25 HATO COROZAL CHIRE 23/06/2026 18:00 80 TAURAMENA COROCITO 22/06/2026 14:00 26 HATO COROZAL CORRALITO 26/06/2026 18:00 81 TAURAMENA ESC. RURAL LA URAMA 22/06/2026 14:00 27 HATO COROZAL EL GUAFAL 26/06/2026 18:00 82 TRINIDAD BÉLGICA 22/06/2026 16:00 28 HATO COROZAL LA FRONTERA (LA CHAPA) 23/06/2026 18:00 83 TRINIDAD BOCAS DEL PAUTO 22/06/2026 16:00 29 HATO COROZAL LAS CAMELIAS 23/06/2026 18:00 84 TRINIDAD CAIMÁN 22/06/2026 16:00 30 HATO COROZAL LAS TAPIAS 23/06/2026 18:00 85 TRINIDAD SANTA MARTA 22/06/2026 16:00 31 HATO COROZAL MANARE 23/06/2026 18:00 86 TRINIDAD GUAMAL 22/06/2026 16:00 32 HATO COROZAL PASO REAL DE ARIPORO 26/06/2026 18:00 87 TRINIDAD PASO REAL DE LA SOLEDAD 22/06/2026 16:00 33 HATO COROZAL PUERTO COLOMBIA 26/06/2026 18:00 88 TRINIDAD EL CONVENTO 22/06/2026 16:00 34 HATO COROZAL RESGUARDO CAÑO MOCHUELO 26/06/2026 18:00 89 TRINIDAD LOS CHOCHOS 22/06/2026 16:00 35 HATO COROZAL SAN JOSÉ DE ARIPORO 23/06/2026 18:00 90 TRINIDAD SANTA IRENE 22/06/2026 16:00 36 HATO COROZAL SAN NICOLÁS 23/06/2026 18:00 91 TRINIDAD SAN VICENTE 22/06/2026 16:00 37 HATO COROZAL SAN SALVADOR 23/06/2026 18:00 92 VILLANUEVA CARIBAYONA 22/06/2026 22:59 38 HATO COROZAL SANTA BÁRBARA 26/06/2026 18:00 93 VILLANUEVA SANTA HELENA DE UPIA 22/06/2026 22:59 39 HATO COROZAL SANTA RITA 23/06/2026 18:00 40 MANI CHAVINABE 22/06/2026 14:00
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Casanare.
41 MANI SANTA MARÍA DE PALMARITO 22/06/2026 14:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
42 MANI GUAFALPINTADO 22/06/2026 14:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
43 MANI LA POYATA 22/06/2026 14:00 Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
44 MANI LA ARMENIA 22/06/2026 14:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, 45 MANI LAS GAVIOTAS 22/06/2026 14:00 Hernán Penagos Giraldo.
46 MANI PASO REAL DE GUARIAMENA 22/06/2026 14:00 (C. F.).
47 MANI SAN JOAQUÍN DE GARIBAY 22/06/2026 14:00 48 MANI STA ELENA DE CUSIVA 22/06/2026 14:00
RESOLUCIÓN NÚMERO 6423 DE 2026
49 MONTERREY BRISAS DEL LLANO 22/06/2026 19:00 50 NUNCHIA BARBACOAS 22/06/2026 14:00 51 NUNCHIA BARRANQUILLA 22/06/2026 14:00 (junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de 52 NUNCHIA COREA 22/06/2026 14:00 Caquetá, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
53 NUNCHIA EL CAUCHO 22/06/2026 14:00 54 NUNCHIA EL CONCHAL 22/06/2026 14:00 55 NUNCHIA EL CAZADERO 22/06/2026 14:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y 56 NUNCHIA EL PRETEXTO 22/06/2026 14:00
CONSIDERANDO:
57 NUNCHIA GUANAPALO 22/06/2026 14:00 58 NUNCHIA PALMIRA 22/06/2026 14:00 59 NUNCHIA PEDREGAL 22/06/2026 14:00 Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
60 NUNCHIA PUERTO TOCARÍA 22/06/2026 14:00 61 NUNCHIA SIRIVANA 22/06/2026 14:00 62 NUNCHIA VIZERTA 22/06/2026 14:00 63 PAZ DE ARIPORO Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
(MORENO)
BOCAS DE LA HERMOSA
23/06/2026 14:00 64 PAZ DE ARIPORO (MORENO)
LAS GUAMAS
22/06/2026 21:00 65 PAZ DE ARIPORO (MORENO)
MONTAÑAS DEL TOTUMO
22/06/2026 9:00 RESGUARDO CAÑO MOCHUELO 66 PAZ DE ARIPORO Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
(MORENO)
COM. SAN JOSÉ
25/06/2026 9:00
67 PORE EL BANCO 22/06/2026 10:00 68 PORE LA PLATA 22/06/2026 10:00 69 SABANALARGA AGUACLARA 22/06/2026 14:00 70 SABANALARGA EL SECRETO 22/06/2026 14:00 71 SACAMA CHAPARRAL Y BARRO NEGRO 22/06/2026 16:00 Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
72 TAMARA EL ARIPORO 22/06/2026 16:00 73 TAMARA TABLÓN DE TAMARA 22/06/2026 11:00 Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 29 SAN VICENTE DEL CAGUÁN BALSILLAS 22/06/2026 17:00 Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
30 SAN VICENTE DEL CAGUÁN PUERTO AMOR 22/06/2026 17:00 31 SAN VICENTE DEL CAGUÁN GUAYABAL 22/06/2026 17:00 32 SAN VICENTE DEL CAGUÁN LOS POZOS 22/06/2026 17:00 Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Caquetá, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
33 SAN VICENTE DEL CAGUÁN PUERTO BETANIA 22/06/2026 17:00 34 SAN VICENTE DEL CAGUÁN SAN JUAN DEL LOZADA 22/06/2026 17:00 Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5174 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
35 SAN VICENTE DEL CAGUÁN TRES ESQUINAS 22/06/2026 17:00 Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
36 SAN VICENTE DEL CAGUÁN TRONCALES 22/06/2026 11:00 37 SAN VICENTE DEL CAGUÁN CENTRO POBLADO LA NOVIA 22/06/2026 17:00 Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
38 SAN VICENTE DEL CAGUÁN CIUDAD YARI 22/06/2026 19:00 En virtud de lo expuesto, 39 SAN VICENTE DEL
RESUELVE:
CAGUÁN VILLA CARMONA 22/06/2026 17:00 40 SAN VICENTE DEL CAGUÁN VILLA LOBOS 22/06/2026 17:00 41 SAN VICENTE DEL CAGUÁN LAS DAMAS 22/06/2026 17:00
Artículo 1°.
Fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Caquetá, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
42 SAN VICENTE DEL CAGUÁN LA CRISTALINA DEL LOZADA 22/06/2026 17:00 NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 1 FLORENCIA SAN PEDRO - NORCASIA 22/06/2026 18:00 43 SAN VICENTE DEL CAGUÁN LA ESMERALDA DEL LOBO 22/06/2026 11:59 2 FLORENCIA ORTEGUAZA - SANTANA LAS HER- 44 MILÁN LA ILUSIÓN MATICURU 22/06/2026 16:00 MOSAS 22/06/2026 18:00 45 MILÁN GETUCHA (SAN ANTONIO) 22/06/2026 16:00 3 FLORENCIA ORTEGUAZA - SAN ANTONIO DE ATENAS. 22/06/2026 18:00 46 MILÁN AGUA BLANCA 22/06/2026 16:00 4 FLORENCIA ORTEGUAZA - REMOLINO ALTO ORTEGUAZA 22/06/2026 18:00 47 MILÁN MATICURU (GRANARIO) 22/06/2026 16:00 5 FLORENCIA EL DANUBIO - REMOLINO 23/06/2026 13:00 48 MILÁN RESGUARDO INDÍGENA AGUA NE- GRA 22/06/2026 16:00 6 FLORENCIA EL DANUBIO - SAN GUILLERMO 23/06/2026 13:00 49 MILÁN REMOLINO DE ARICUNTI 22/06/2026 16:00 7 FLORENCIA SAN PEDRO - VICTORIA BAJA SEDE EL PARA. 22/06/2026 18:00 50 SAN JOSÉ DEL FRAGUA PUERTO BELLO 22/06/2026 10:00 8 FLORENCIA SAN PEDRO-VICTORIA BAJA SD VIC- TORIA BAJA 22/06/2026 18:00 51 SAN JOSÉ DEL 9 CARTAGENA DEL FRAGUA PUERTO NUEVO 22/06/2026 10:00 CHAIRA REMOLINO DEL CAGUÁN 22/06/2026 15:00 52 SOLANO ARARACUARA 23/06/2026 18:00 10 CARTAGENA DEL CHAIRA SANTA FE DEL CAGUÁN 22/06/2026 13:00 53 SOLANO CUEMANI 23/06/2026 23:59 11 CARTAGENA DEL 54 SOLANO LA MANA 23/06/2026 23:59 CHAIRA MONSERRATE 22/06/2026 19:00 55 SOLANO DANUBIO (CAMPO ALEGRE) 22/06/2026 23:59 12 CARTAGENA DEL CHAIRA LA SARDINATA 22/06/2026 10:00 56 SOLANO MONONGUETE 22/06/2026 23:59 13 CARTAGENA DEL CHAIRA SANTO DOMINGO 22/06/2026 19:00 57 SOLANO PEÑAS BLANCAS 23/06/2026 23:59 14 CARTAGENA DEL 58 SOLANO PUERTO TEJADA 22/06/2026 23:59 CHAIRA DOCE DE OCTUBRE 22/06/2026 16:00 59 SOLANO VEREDA PUERTO HERICHA 22/06/2026 23:59 15 EL DONCELLO MAGUARE 22/06/2026 11:59 60 SOLANO VEREDA PUERTO MERCEDES 22/06/2026 23:59 16 EL DONCELLO PUERTO HUNGRÍA 22/06/2026 11:59 61 SOLANO VEREDA CURI PLAYA 23/06/2026 23:59 17 EL DONCELLO BERLÍN 22/06/2026 11:59 62 SOLANO VEREDA EL SÁBALO 22/06/2026 23:59 18 EL DONCELLO URIAS RONDON 22/06/2026 11:59 63 VALPARAÍSO PLAYA RICA 22/06/2026 17:00 19 EL DONCELLO PEÑAS NEGRAS 22/06/2026 11:59 64 VALPARAÍSO CAMPO ALEGRE KM 18 22/06/2026 17:00 20 EL DONCELLO PUERTO MANRIQUE 22/06/2026 11:59 65 VALPARAÍSO SANTIAGO DE LA SELVA 22/06/2026 17:00 21 LA MONTAÑITA LA UNIÓN PENEYA 22/06/2026 14:00 22 PUERTO RICO RÍO NEGRO 22/06/2026 14:00 23 PUERTO RICO LA CHIPA 22/06/2026 16:00
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Caquetá.
24 PUERTO RICO SANTANA RAMOS 25/06/2026 11:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
25 SAN VICENTE DEL CAGUÁN GUACAMAYAS 22/06/2026 17:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
26 SAN VICENTE DEL Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
CAGUÁN PLAYA RICA 22/06/2026 17:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, 27 SAN VICENTE DEL CAGUÁN SANTA ROSA 22/06/2026 17:00 Hernán Penagos Giraldo.
28 SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAMPO HERMOSO 22/06/2026 14:00 (C. F.).
23 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA
RESOLUCIÓN NÚMERO 6424 DE 2026
7 MANIZALES I E RURAL GRANADA SEDE PRIN- CIPAL 22/06/2026 9:00 8 AGUADAS ARMA 22/06/2026 10:00 (junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de 9 AGUADAS ENCIMADAS 22/06/2026 10:00 Caldas, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
10 AGUADAS LA MERMITA 22/06/2026 10:00 11 AGUADAS ALTO DE LA MONTAÑA 22/06/2026 10:00 12 AGUADAS BOCAS 22/06/2026 13:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y 13 AGUADAS RÍO ARRIBA 22/06/2026 10:00
CONSIDERANDO:
14 AGUADAS EL EDÉN 22/06/2026 10:00 15 ANSERMA LA RICA 22/06/2026 10:00 16 ANSERMA EL GUAMITO 22/06/2026 10:00 Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
17 ANSERMA LAS MARGARITAS 22/06/2026 10:00 18 ANSERMA LA INDIA 22/06/2026 10:00 19 ANSERMA LA FLORESTA 22/06/2026 10:00 20 ANSERMA LA NUBIA 22/06/2026 10:00 Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
21 ANSERMA CONCHARI 22/06/2026 10:00 22 ARANZAZU LAS CAMELIAS 22/06/2026 10:00 23 ARANZAZU BUENOS AIRES 22/06/2026 10:00 24 ARANZAZU EL ROBLAL 22/06/2026 10:00 Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
25 BELALCÁZAR EL MADROÑO 22/06/2026 9:00 26 BELALCÁZAR EL ÁGUILA 22/06/2026 10:00 27 BELALCÁZAR LA CASCADA 22/06/2026 10:00 28 CHINCHINA BAJO ESPAÑOL 22/06/2026 10:00 29 CHINCHINA EL TRÉBOL 22/06/2026 10:00 Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
30 CHINCHINA LA FLORESTA 22/06/2026 10:00 31 FILADELFIA EL PINTADO 22/06/2026 10:00 Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
32 FILADELFIA EL VERSO 22/06/2026 10:00 33 FILADELFIA LA SOLEDAD 22/06/2026 10:00 34 FILADELFIA LA PAILA 22/06/2026 10:00 35 FILADELFIA MORRITOS 22/06/2026 10:00 Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
36 FILADELFIA SAMARIA 22/06/2026 10:00 37 FILADELFIA SAN LUIS 22/06/2026 10:00 38 LA DORADA BUENAVISTA 22/06/2026 10:00 39 LA DORADA LA HABANA 22/06/2026 14:00 Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Caldas, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
40 LA DORADA EL JAPÓN 22/06/2026 10:00 41 LA DORADA LA ATARRAYA 22/06/2026 10:00 42 LA MERCED EL LIMÓN 22/06/2026 10:00 43 LA MERCED EL TAMBOR 22/06/2026 10:00 Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5173 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
44 LA MERCED LA FELISA 22/06/2026 10:00 45 LA MERCED MACIEGAL 22/06/2026 10:00 Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
46 LA MERCED PEÑA RICA 22/06/2026 10:00 47 LA MERCED SAN JOSÉ 22/06/2026 10:00 48 MANZANARES AGUA BONITA 22/06/2026 10:00 49 MANZANARES LLANADAS 22/06/2026 10:00 Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
50 MANZANARES LA CEIBA 22/06/2026 10:00 En virtud de lo expuesto, 51 MANZANARES LAS MARGARITAS 22/06/2026 10:00
RESUELVE:
52 MANZANARES LOS PLANES 22/06/2026 10:00 53 MANZANARES SAN JUAN LA SIRIA 22/06/2026 10:00 54 MANZANARES SAN VICENTE 22/06/2026 10:00
Artículo 1°.
Fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Caldas, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
55 MARMATO CENTRO DE DESARROLLO RURAL CABRAS 22/06/2026 10:00 NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 56 MARMATO ECHANDIA 22/06/2026 10:00 1 MANIZALES COLOMBIA 22/06/2026 10:00 57 MARMATO CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA MIEL 22/06/2026 10:00 2 MANIZALES LA CRISTALINA 22/06/2026 9:00 58 MARMATO SAN JUAN 22/06/2026 10:00 3 MANIZALES EL REMANSO 22/06/2026 9:00 59 MARMATO LA CUCHILLA 22/06/2026 10:00 4 MANIZALES EL DESQUITE 22/06/2026 9:00 60 MARQUETALIA EL PLACER 22/06/2026 10:00 5 MANIZALES LA VIOLETA 22/06/2026 10:00 61 MARULANDA MONTEBONITO 22/06/2026 16:00 6 MANIZALES LA TRINIDAD 22/06/2026 10:00 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 62 MARULANDA EL PARAMO 22/06/2026 10:00 118 SAN JOSÉ LA ALBANIA 22/06/2026 10:00 63 MARULANDA EL ZANCUDO 23/06/2026 21:00 119 SAN JOSÉ PRIMAVERA 22/06/2026 11:00 64 NEIRA AGUACATAL 22/06/2026 10:00 120 SUPIA HOJAS ANCHAS 22/06/2026 10:00 65 NEIRA JUNTAS 22/06/2026 10:00 121 VICTORIA ISAZA 22/06/2026 13:00 66 NEIRA LLANOGRANDE 22/06/2026 10:00 122 VICTORIA LA PRADERA 22/06/2026 13:00 67 NEIRA EL CARDAL 22/06/2026 10:00 123 VILLAMARÍA EL PINDO ESCUELA ANTONIO NA- RIÑO 22/06/2026 18:00 68 NORCASIA QUIEBRA DE ROQUE 22/06/2026 10:00 124 VILLAMARÍA IE COLOMBIA LA GUAYANA 22/06/2026 18:00 69 PACORA CASTILLA 22/06/2026 10:00 125 VILLAMARÍA LLANITOS 22/06/2026 18:00 70 PACORA BUENOS AIRES 22/06/2026 10:00 126 VILLAMARÍA NUEVO RIOCLARO 22/06/2026 18:00 71 PACORA SAN BARTOLOME 22/06/2026 10:00 127 VILLAMARÍA MIRAFLORES 22/06/2026 18:00 72 PACORA LA PALMA 22/06/2026 10:00 128 VILLAMARÍA VDA LOS CUERVOS CASETA COM ALTO DE CRUZ 22/06/2026 18:00 73 PACORA SAN LORENZO 22/06/2026 10:00 129 VILLAMARÍA NUEVA PRIMAVERA 22/06/2026 18:00 74 PALESTINA SANTAGUEDA 22/06/2026 10:00 130 VILLAMARÍA LAGUNA NEGRA 22/06/2026 18:00 75 PENSILVANIA ARBOLEDA 22/06/2026 16:00 131 VITERBO LA LINDA 22/06/2026 10:00 76 PENSILVANIA AGUA BONITA 22/06/2026 10:00 132 VITEBO EL PORVENIR 22/06/2026 18:00 77 PENSILVANIA LA SOLEDAD 22/06/2026 10:00 133 VITERBO EL SOCORRO 22/06/2026 10:00 78 PENSILVANIA SANTA TERESA 22/06/2026 10:00 134 VITERBO LA MARÍA 22/06/2026 10:00 79 PENSILVANIA BOLIVIA 22/06/2026 13:00 80 PENSILVANIA EL HIGUERON 22/06/2026 14:00 81 PENSILVANIA GUACAS 22/06/2026 14:00
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Caldas.
82 PENSILVANIA SAN DANIEL 22/06/2026 10:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
83 PENSILVANIA PUEBLONUEVO 22/06/2026 14:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
84 PENSILVANIA SAMARIA 23/06/2026 11:59 Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
85 PENSILVANIA VEREDA LA TORRE 22/06/2026 17:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, 86 RIOSUCIO BONAFONT 22/06/2026 10:00 Hernán Penagos Giraldo.
87 RIOSUCIO EL ORO 22/06/2026 10:00 (C. F.).
88 RIOSUCIO EL SALADO 22/06/2026 10:00 89 RIOSUCIO FLORENCIA 22/06/2026 10:00
RESOLUCIÓN NÚMERO 6425 DE 2026
90 RIOSUCIO LOS CHANCOS 22/06/2026 10:00 91 RIOSUCIO SAN JERONIMO 22/06/2026 10:00 (junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de 92 RIOSUCIO SAN LORENZO 22/06/2026 10:00 Boyacá, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
93 RIOSUCIO LA IBERIA 22/06/2026 10:00 94 RIOSUCIO LLANOGRANDE 22/06/2026 10:00 95 RIOSUCIO LAS ESTANCIAS 22/06/2026 10:00 96 RIOSUCIO MEJIAL 22/06/2026 10:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y 97 RISARALDA ALTO ARAUCA 22/06/2026 10:00
CONSIDERANDO:
98 RISARALDA LA BOHEMIA 22/06/2026 10:00 99 RISARALDA LA QUIEBRA DE SANTA BÁRBARA 22/06/2026 10:00 Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
100 SALAMINA LA LOMA 22/06/2026 10:00 101 SALAMINA EL PERRO 22/06/2026 10:00 102 SALAMINA PORTACHUELO 22/06/2026 10:00 103 SALAMINA IE SAN FELIX 22/06/2026 10:00 Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
104 SAMANA BERLÍN 22/06/2026 18:00 105 SAMANA CALIFORNIA 22/06/2026 14:00 106 SAMANA EL CONGAL 22/06/2026 18:00 107 SAMANA YARUMAL 22/06/2026 14:00 108 SAMANA CONFINES 22/06/2026 14:00 Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
109 SAMANA SANTA RITA 22/06/2026 18:00 110 SAMANA FLORENCIA 22/06/2026 18:00 111 SAMANA ENCIMADAS 22/06/2026 18:00 112 SAMANA LOS POMOS 22/06/2026 18:00 113 SAMANA RANCHOLARGO 22/06/2026 10:00 Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
114 SAMANA SAN DIEGO 22/06/2026 18:00 115 SAMANA LA QUINTA 22/06/2026 14:00 Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
116 SAMANA DULCE NOMBRE 22/06/2026 18:00 117 SAMANA CRISTALES 22/06/2026 18:00 Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de 25 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 6426 DE 2026
los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
(junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Bolívar, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Boyacá, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5172 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
Artículo 1°.
Fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Boyacá, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
1 AQUITANIA (PUEBLOVIE- JO) DIGANOME 22/06/2026 9:00 2 CUBARA AGUABLANCA 22/06/2026 14:00 Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
3 CHIQUINQUIRÁ VARELA 22/06/2026 22:00 4 CHITA CHIPAVIEJO 22/06/2026 11:00 5 CHITA MINAS 22/06/2026 11:00 6 CHITA MONSERRATE 22/06/2026 11:00 Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
7 DUITAMA SIRATA 22/06/2026 11:00 8 GUICAN BOCOTA 25/06/2026 16:00 9 GUICAN BACHIRA 25/06/2026 16:00 Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Bolívar, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
10 GUICAN LA CUEVA 22/06/2026 15:00 11 GUICAN TUNEBIA ARRIBA 22/06/2026 15:00 12 PUERTO BOYACÁ PALAGUA 22/06/2026 16:00 Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5171 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
13 PUERTO BOYACÁ GUANEGRO 22/06/2026 16:00 14 PUERTO BOYACÁ CALDERÓN 22/06/2026 16:00 Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
15 PUERTO BOYACÁ PUERTO GUTIÉRREZ 22/06/2026 16:00 16 PUERTO BOYACÁ PUERTO PINZÓN 23/06/2026 13:00 17 PUERTO BOYACÁ KILÓMETRO 25 22/06/2026 16:00 Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
18 PUERTO BOYACÁ VASCONIA (PUERTO En virtud de lo expuesto, SERVIEZ) 22/06/2026 16:00
RESUELVE:
19 PUERTO BOYACÁ EL MARFIL 22/06/2026 16:00 20 PUERTO BOYACÁ PUERTO ROMERO 22/06/2026 16:00 21 SOCOTA EL OSO 23/06/2026 11:00 22 SOCOTA CHIPAVIEJO 23/06/2026 11:00
Artículo 1°.
Fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Bolívar, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
23 SOCOTA PUEBLO VIEJO 23/06/2026 11:00 NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 1 CARTAGENA SANTA CRUZ DEL ISLOTE 22/06/2026 18:00 2 CARTAGENA BARU 22/06/2026 18:00
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Boyacá.
3 CARTAGENA BOCACHICA 22/06/2026 18:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
4 CARTAGENA CAÑO DE LORO 22/06/2026 18:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
5 CARTAGENA ISLA FUERTE 22/06/2026 18:00 Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
6 CARTAGENA ISLAS DEL ROSARIO 22/06/2026 18:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, 7 CARTAGENA SANTA ANA 22/06/2026 18:00 Hernán Penagos Giraldo.
8 CARTAGENA TIERRABOMBA 22/06/2026 18:00 (C. F.).
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 63 CLEMENCIA EL PEÑIQUE 22/06/2026 21:00 9 CARTAGENA I.E NUEVA ESPERANZA ARROYO GRANDE 22/06/2026 18:00 64 CLEMENCIA LAS CARAS 22/06/2026 21:00 10 CARTAGENA ARROYO DE PIEDRA 22/06/2026 18:00 65 EL CARMEN DE BOLÍ- 11 CARTAGENA BAYUNCA 22/06/2026 18:00 VAR BAJO GRANDE 22/06/2026 18:00 12 CARTAGENA LA BOQUILLA 22/06/2026 18:00 66 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR CARACOLI 22/06/2026 18:00 13 CARTAGENA PONTEZUELA 22/06/2026 18:00 67 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR CENTRO ALEGRE 22/06/2026 18:00 14 CARTAGENA PUNTA CANOA 22/06/2026 18:00 68 EL CARMEN DE BOLÍ- 15 CARTAGENA PASACABALLOS 22/06/2026 18:00 VAR EL HOBO 22/06/2026 18:00 16 CARTAGENA PASACABALLOS - MEMBRI- 69 EL CARMEN DE BOLÍ- LLAL 22/06/2026 18:00 VAR EL SALADO 22/06/2026 18:00 17 CARTAGENA LA BOQUILLA 2 22/06/2026 18:00 70 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR GUAMANGA 22/06/2026 18:00 18 CARTAGENA TERMINAL ZONA NORTE 22/06/2026 18:00 71 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR HATO NUEVO 22/06/2026 18:00 19 CARTAGENA BAYUNCA 2 (SEDE LAS LATAS) 22/06/2026 18:00 72 EL CARMEN DE BOLÍ- 20 CARTAGENA PASACABALLOS 2 22/06/2026 18:00 VAR JESÚS DEL MONTE 22/06/2026 18:00 73 EL CARMEN DE BOLÍ- 21 CARTAGENA TIERRABOMBA 2 PUNTA VAR CANZONA 22/06/2026 18:00 ARENA 22/06/2026 18:00 74 EL CARMEN DE BOLÍ- 22 CARTAGENA ARROYO DE PIEDRA 2 ARRO- VAR LA SIERRA 22/06/2026 18:00 YO DE LAS CANOAS 22/06/2026 18:00 23 ALTOS DEL ROSARIO EL RUBIO 22/06/2026 11:00 75 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR MACAYEPO 22/06/2026 18:00 24 ALTOS DEL ROSARIO LA PACHA 22/06/2026 11:00 76 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR LAZARO 22/06/2026 18:00 25 ALTOS DEL ROSARIO SAN ISIDRO 22/06/2026 11:00 77 EL CARMEN DE BOLÍ- 26 ALTOS DEL ROSARIO SANTA LUCÍA 22/06/2026 11:00 VAR ARENAS 22/06/2026 18:00 27 ARJONA PUERTO BADEL (CAÑO 78 EL CARMEN DE BOLÍ- SALADO) 22/06/2026 18:00 VAR RAIZAL SANTA LUCÍA 22/06/2026 18:00 28 ARJONA GAMBOTE 22/06/2026 18:00 79 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR SAN CARLOS 22/06/2026 18:00 29 ARJONA ROCHA 22/06/2026 18:00 80 EL CARMEN DE BOLÍ- 30 ARJONA SINCERIN 22/06/2026 18:00 VAR SAN ISIDRO 22/06/2026 18:00 31 ARROYO HONDO MACHADO 22/06/2026 18:00 81 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR SANTO DOMINGO DE MEZA 22/06/2026 18:00 32 ARROYO HONDO MONROY 22/06/2026 18:00 82 EL CARMEN DE BOLÍ- VAR VERDUM 22/06/2026 18:00 33 ARROYO HONDO PILON 22/06/2026 18:00 83 EL GUAMO ROBLES 22/06/2026 10:00 34 ARROYO HONDO SATO 22/06/2026 18:00 84 EL GUAMO NERVITI 22/06/2026 10:00 35 ARROYO HONDO SAN FRANCISCO 22/06/2026 18:00 85 EL GUAMO TASAJERA 22/06/2026 10:00 36 BARRANCO DE LOBA LOS CERRITOS 22/06/2026 10:00 86 HATILLO DE LOBA EL POZON 22/06/2026 16:00 37 BARRANCO DE LOBA RIONUEVO 22/06/2026 10:00 87 HATILLO DE LOBA LA VICTORIA 22/06/2026 16:00 38 BARRANCO DE LOBA SAN ANTONIO 22/06/2026 10:00 88 HATILLO DE LOBA LAS BRISAS 22/06/2026 16:00 39 BARRANCO DE LOBA LAS MINAS DE SANTA CRUZ 22/06/2026 10:00 89 HATILLO DE LOBA PUEBLO NUEVO 22/06/2026 16:00 40 BARRANCO DE LOBA LAS DELICIAS 22/06/2026 10:00 90 HATILLO DE LOBA SAN MIGUEL 22/06/2026 16:00 41 BARRANCO DE LOBA PUEBLITO MEJIA 22/06/2026 10:00 91 EL PEÑÓN BUENOS AIRES 22/06/2026 18:00 42 CALAMAR BARRANCA NUEVA 22/06/2026 18:00 92 EL PEÑÓN CASTAÑAL 22/06/2026 18:00 43 CALAMAR BARRANCA VIEJA 22/06/2026 18:00 93 EL PEÑÓN CHAPETONA 22/06/2026 18:00 44 CALAMAR HATO VIEJO 22/06/2026 18:00 94 EL PEÑÓN LA HUMAREDA 22/06/2026 18:00 45 CALAMAR SAN PEDRITO 22/06/2026 18:00 95 EL PEÑÓN EL JAPON 22/06/2026 18:00 46 CALAMAR YUCAL 22/06/2026 18:00 96 EL PEÑÓN PEÑONCITO 22/06/2026 18:00 47 CANTAGALLO BRISAS DE BOLÍVAR 22/06/2026 9:00 97 MAGANGUE BARBOSA 22/06/2026 18:00 48 CANTAGALLO LAVICTORIA 22/06/2026 18:00 98 MAGANGUE SANTA MONICA 22/06/2026 18:00 49 CANTAGALLO SAN LORENZO 22/06/2026 18:00 99 MAGANGUE SANTA PABLA 22/06/2026 18:00 50 CICUCO CAMPO SERENO 22/06/2026 11:59 100 MAGANGUE SANTA COITA 22/06/2026 18:00 51 CICUCO LA PEÑA 22/06/2026 11:59 101 MAGANGUE COYONGAL 22/06/2026 18:00 52 CICUCO PUEBLO NUEVO 22/06/2026 11:59 102 MAHATES EVITAR 22/06/2026 10:00 53 CICUCO SAN FRANCISCO DE LOBA 22/06/2026 11:59 103 MAHATES GAMERO 22/06/2026 10:00 54 CORDOBA GUAIMARAL 22/06/2026 16:00 104 MAHATES MALAGANA 22/06/2026 10:00 55 CORDOBA SAN ANDRES 22/06/2026 18:00 105 MAHATES MANDINGA 22/06/2026 10:00 56 CORDOBA SINCELEJITO 22/06/2026 18:00 106 MAHATES SAN BASILIO DEL PALENQUE 22/06/2026 10:00 57 CORDOBA TACAMOCHO 22/06/2026 18:00 107 MAHATES SAN JOAQUÍN 22/06/2026 10:00 58 CORDOBA MARTÍN ALONZO 22/06/2026 18:00 108 MARGARITA BOTON DE LEIVA 22/06/2026 16:00 59 CORDOBA PUEBLO NUEVO 22/06/2026 18:00 109 MARGARITA CAUSADO 22/06/2026 16:00 60 CORDOBA SANTA LUCÍA 22/06/2026 18:00 110 MARGARITA CANTERA 22/06/2026 16:00 61 CORDOBA TACAMOCHITO 22/06/2026 18:00 111 MARGARITA CAÑO MONO 22/06/2026 16:00 62 CORDOBA VEREDA LA SIERRA 22/06/2026 18:00 27 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 112 MARGARITA COROCITO 22/06/2026 16:00 168 MORALES LAS PAILAS 22/06/2026 9:00 113 MARGARITA CHILLOA 22/06/2026 16:00 169 MORALES MICOAHUMADO 22/06/2026 16:00 114 MARGARITA DOÑA JUANA 22/06/2026 16:00 170 MORALES MINA GALLO 23/06/2026 10:00 115 MARGARITA GUATACA SUR 22/06/2026 16:00 171 MORALES PAREDES DE ORORIA 22/06/2026 9:00 116 MARGARITA LA MONTAÑA 22/06/2026 16:00 172 NOROSI LAS NIEVES 22/06/2026 18:00 117 MARGARITA MAMONCITO 22/06/2026 16:00 173 NOROSI CASA DE BARRO 22/06/2026 18:00 118 MARGARITA SAN JOSÉ 22/06/2026 16:00 174 PINILLOS ARMENIA 22/06/2026 18:00 119 MARGARITA SANDOVAL 22/06/2026 16:00 175 PINILLOS BUENOS AIRES 22/06/2026 18:00 120 MARÍA LA BAJA CORREA 22/06/2026 18:00 176 PINILLOS EL LÍBANO 22/06/2026 18:00 121 MARÍA LA BAJA ARROYO GRANDE 22/06/2026 18:00 177 PINILLOS LA RUFINA 22/06/2026 18:00 122 MARÍA LA BAJA COLÚ 22/06/2026 18:00 178 PINILLOS LA UNIÓN 22/06/2026 18:00 123 MARÍA LA BAJA EL NISPERO 22/06/2026 18:00 179 PINILLOS LAS CONCHITAS 22/06/2026 18:00 124 MARÍA LA BAJA FLAMENCO 22/06/2026 18:00 180 PINILLOS LAS FLORES 22/06/2026 18:00 125 MARÍA LA BAJA LOS BELLOS 22/06/2026 18:00 181 PINILLOS LA UNIÓN (CABECERA) 22/06/2026 18:00 126 MARÍA LA BAJA MAMPUJAN 22/06/2026 18:00 182 PINILLOS LA VICTORIA 22/06/2026 18:00 127 MARÍA LA BAJA NUEVA FLORIDA 22/06/2026 18:00 183 PINILLOS MANTEQUERA 22/06/2026 18:00 128 MARÍA LA BAJA ÑANGUMA 22/06/2026 18:00 184 PINILLOS NICARAGUA 22/06/2026 18:00 129 MARÍA LA BAJA RETIRO NUEVO 22/06/2026 18:00 185 PINILLOS PALENQUITO 22/06/2026 18:00 130 MARÍA LA BAJA SAN JOSÉ DEL PLAYÓN 22/06/2026 18:00 186 PINILLOS INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE PALOMINO 22/06/2026 18:00 131 MARÍA LA BAJA SAN PABLO 22/06/2026 18:00 187 PINILLOS PUERTO LÓPEZ 22/06/2026 18:00 132 MARÍA LA BAJA PUEBLO NUEVO 22/06/2026 18:00 188 PINILLOS PUERTO NUEVO 22/06/2026 18:00 133 MARÍA LA BAJA SAN PABLO 2 PRIMERO DE 189 PINILLOS PUERTO BELLO 22/06/2026 18:00 JULIO 22/06/2026 18:00 134 MARÍA LA BAJA MATUYA 22/06/2026 18:00 190 PINILLOS SANTA COA 22/06/2026 18:00 135 MONTECRISTO ALTO CARIBONA 22/06/2026 18:00 191 PINILLOS SAN FRANCISCO 22/06/2026 18:00 136 MONTECRISTO CAMPO ALEGRE 22/06/2026 18:00 192 PINILLOS SANTA ELENA (EL ESTOPAL) 22/06/2026 18:00 137 MONTECRISTO EL PARAÍSO 22/06/2026 16:00 193 PINILLOS SANTA ROSA 22/06/2026 18:00 138 MONTECRISTO EL DORADO 22/06/2026 16:00 194 PINILLOS TAPOA 22/06/2026 18:00 139 MONTECRISTO REGENERACIÓN 22/06/2026 16:00 195 PINILLOS VIDA TRANQUILA 22/06/2026 18:00 140 MONTECRISTO SAN AGUSTÍN 22/06/2026 16:00 196 PINILLOS LOS LIMONES 22/06/2026 18:00 141 MONTECRISTO TABURETERA 22/06/2026 16:00 197 PINILLOS MONTECELIO 22/06/2026 18:00 142 MONTECRISTO VILLA ESPERANZA 22/06/2026 16:00 198 REGIDOR EL PIÑAL 22/06/2026 21:00 143 MONTECRISTO VILLA URIBE 22/06/2026 16:00 199 REGIDOR LOS CAIMANES 22/06/2026 21:00 144 MOMPOS CALDERA 22/06/2026 18:00 200 REGIDOR SAN ANTONIO 22/06/2026 21:00 145 MOMPOS CANDELARIA 22/06/2026 18:00 201 REGIDOR SAN CAYETANO 22/06/2026 21:00 146 MOMPOS EL CARMEN DE CICUCO 22/06/2026 18:00 202 REGIDOR SANTA TERESA 22/06/2026 21:00 147 MOMPOS EL ROSARIO 22/06/2026 18:00 203 RIOVIEJO CAMPO ALEGRE 22/06/2026 18:00 148 MOMPOS BOMBA 22/06/2026 18:00 204 RIOVIEJO COBADILLO 22/06/2026 18:00 149 MOMPOS GUAIMARAL 22/06/2026 18:00 205 RIOVIEJO CAIMITAL 22/06/2026 18:00 150 MOMPOS LA LOBATA 22/06/2026 18:00 206 RIOVIEJO HATILLO 22/06/2026 18:00 151 MOMPOS LA JAGUA 22/06/2026 18:00 207 RIOVIEJO BLANCAS PALOMAS 22/06/2026 18:00 152 MOMPOS LA TRAVESÍA 22/06/2026 18:00 208 RIOVIEJO MACEDONIA 22/06/2026 18:00 153 MOMPOS LAS BOQUILLAS 22/06/2026 18:00 209 SAN CRISTÓBAL HIGUERETAL 22/06/2026 18:00 154 MOMPOS LOS PIÑONES 22/06/2026 18:00 210 SAN FERNANDO GUASIMAL 22/06/2026 18:00 155 MOMPOS SAN IGNACIO 22/06/2026 18:00 211 SAN FERNANDO EL PALMAR 22/06/2026 18:00 156 MOMPOS SAN LUIS 22/06/2026 18:00 212 SAN FERNANDO EL GATO 22/06/2026 18:00 157 MOMPOS SAN NICOLÁS 22/06/2026 18:00 213 SAN FERNANDO CENTRO DE VIDA 22/06/2026 18:00 158 MOMPOS SANTA CRUZ 22/06/2026 18:00 214 SAN FERNANDO JOLON 22/06/2026 18:00 159 MOMPOS SANTA ELENA 22/06/2026 18:00 215 SAN FERNANDO PORVENIR 22/06/2026 18:00 160 MOMPOS SANTA ROSA 22/06/2026 18:00 216 SAN FERNANDO PUNTA DE HORNOS 22/06/2026 18:00 161 MOMPOS VILLANUEVA 22/06/2026 18:00 217 SAN FERNANDO SANTA ROSA 22/06/2026 18:00 162 MORALES BOCA DE LA HONDA 22/06/2026 9:00 218 SAN FERNANDO EL CONTADERO 22/06/2026 18:00 163 MORALES BODEGA CENTRAL 22/06/2026 9:00 219 SAN FERNANDO LA GUADUA 22/06/2026 18:00 164 MORALES EL DIQUE 22/06/2026 9:00 220 SAN FERNANDO LAS CUEVAS 22/06/2026 18:00 165 MORALES CORCOBADO 22/06/2026 16:00 221 SAN FERNANDO PAMPANILLO 22/06/2026 18:00 166 MORALES LA PALMA 22/06/2026 9:00 222 SAN JACINTO ARENAS 22/06/2026 18:00 167 MORALES LA ESMERALDA 22/06/2026 9:00 223 SAN JACINTO BAJO GRANDE 22/06/2026 18:00 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 224 SAN JACINTO EL PARAÍSO 22/06/2026 18:00 274 SANTA ROSA DEL SUR SAN JOSÉ 22/06/2026 18:00 225 SAN JACINTO LAS CHARQUITAS 22/06/2026 18:00 275 SANTA ROSA DEL SUR SAN PEDRO FRÍO 22/06/2026 18:00 226 SAN JACINTO LAS PALMAS 22/06/2026 18:00 276 SANTA ROSA DEL SUR SAN LUCAS 22/06/2026 18:00 227 SAN JACINTO LAS MERCEDES 22/06/2026 18:00 277 SANTA ROSA DEL SUR SANTA ISABEL 22/06/2026 18:00 228 SAN JACINTO SAN CRISTÓBAL 22/06/2026 18:00 278 SANTA ROSA DEL SUR VILLA FLOR 22/06/2026 18:00 279 SANTA ROSA DEL SUR VEREDA SAN LUQUITAS 22/06/2026 18:00 229 SAN JACINTO DEL CAUCA ASTILLEROS 22/06/2026 14:00 280 SANTA ROSA DEL SUR VEREDA SAN BENITO 22/06/2026 18:00 230 SAN JACINTO DEL CAUCA BERMUDEZ 22/06/2026 14:00 281 SANTA ROSA DEL SUR MINA PEPO 22/06/2026 18:00 231 SAN JACINTO DEL 282 SANTA ROSA DEL SUR MINA FORTUNA 22/06/2026 18:00 CAUCA CAIMITAL 22/06/2026 14:00 283 SANTA ROSA DEL SUR LOS GUAYACANES 22/06/2026 18:00 232 SAN JACINTO DEL CAUCA GALINDO 22/06/2026 14:00 284 SIMITI EL DIAMANTE 22/06/2026 18:00 233 SAN JACINTO DEL 285 SIMITI EL PARAÍSO 22/06/2026 18:00 CAUCA LA RAYA 22/06/2026 14:00 286 SIMITI LAS BRISAS 22/06/2026 18:00 234 SAN JACINTO DEL CAUCA TENCHE 22/06/2026 14:00 287 SIMITI SAN JOAQUÍN 22/06/2026 18:00 235 SAN JACINTO DEL CAUCA MÉXICO 22/06/2026 14:00 288 SIMITI SANTA LUCÍA 22/06/2026 18:00 236 SAN JUAN NEPOMU- 289 TALAIGUA NUEVO CAÑO HONDO 22/06/2026 16:00 CENO CORRALITO 22/06/2026 20:59 290 TALAIGUA NUEVO EL PORVENIR 22/06/2026 16:00 237 SAN JUAN NEPOMU- CENO SAN PEDRO CONSOLADO 22/06/2026 20:59 291 TALAIGUA NUEVO EL VESUBIO 22/06/2026 16:00 238 SAN JUAN NEPOMU- 292 TALAIGUA NUEVO LAS MARÍAS 22/06/2026 16:00 CENO LA HAYA 22/06/2026 20:59 293 TALAIGUA NUEVO LOS MANGOS 22/06/2026 16:00 239 SAN JUAN NEPOMU- CENO SAN JOSÉ DEL PEÑÓN 22/06/2026 20:59 294 TALAIGUA NUEVO PATICO 22/06/2026 16:00 240 SAN JUAN NEPOMU- CENO SAN AGUSTÍN 22/06/2026 20:59 295 TALAIGUA NUEVO PEÑÓN DE DURAN 22/06/2026 16:00 241 SAN JUAN NEPOMU- CENO SAN CAYETANO 22/06/2026 20:59 296 TALAIGUA NUEVO SAN MARTÍN (LA LADERA DE TALA 22/06/2026 16:00 SAN CAYETANO BACHILLE- 242 SAN JUAN NEPOMU- 297 TALAIGUA NUEVO TUPE 22/06/2026 16:00 CENO RATO 22/06/2026 20:59 SAN CAYETANO - ARROYO 298 TALAIGUA NUEVO TALAIGUA VIEJO 22/06/2026 16:00 243 SAN JUAN NEPOMU- CENO HONDO 22/06/2026 20:59 299 TIQUISIO (PTO. RICO)
AGUAS NEGRAS
22/06/2026 18:00 244 SAN MARTÍN DE LOBA CHIMI 22/06/2026 21:00 300 TIQUISIO (PTO. RICO)
BOCAS DE SOLÍS
22/06/2026 18:00 245 SAN MARTÍN DE LOBA EL VARAL 22/06/2026 21:00 301 TIQUISIO (PTO. RICO) BOLOMBOLO 22/06/2026 18:00 246 SAN MARTÍN DE LOBA JOBO 22/06/2026 21:00 302 TIQUISIO (PTO. RICO)
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE 247
SAN MARTÍN DE LOBA
PAPAYAL 22/06/2026 21:00 COLORADO 22/06/2026 18:00 303 TIQUISIO (PTO. RICO)
DOS BOCAS
22/06/2026 18:00 248 SAN MARTÍN DE LOBA PLAYITAS 22/06/2026 21:00 304 TIQUISIO (PTO. RICO) EL SUDÁN 22/06/2026 18:00 249 SAN MARTÍN DE LOBA PUEBLO NVO. CERRO DE JULIO 22/06/2026 21:00 305 TIQUISIO (PTO. RICO)
LA VENTURA
22/06/2026 18:00 250 SAN PABLO CANALETAL 22/06/2026 18:00 306 TIQUISIO (PTO. RICO)
MINA SECA
22/06/2026 18:00 251 SAN PABLO VALLECITO 22/06/2026 18:00 307 TIQUISIO (PTO. RICO)
PALMA ESTERAL
22/06/2026 18:00 252 SAN PABLO AGUASUCIA 22/06/2026 18:00 308 TIQUISIO (PTO. RICO)
PUERTO COCA
22/06/2026 18:00 253 SAN PABLO EL CARMEN 22/06/2026 18:00 309 TIQUISIO (PTO. RICO)
QUEBRADA DEL MEDIO
22/06/2026 18:00 254 SAN PABLO CAÑABRAVAL 22/06/2026 18:00 310 TIQUISIO (PTO. RICO)
SABANAS DEL FIRME
22/06/2026 18:00 255 SAN PABLO EL SOCORRO 22/06/2026 18:00 311 TIQUISIO (PTO. RICO)
TIQUISIO NUEVO
22/06/2026 18:00 256 SAN PABLO LA VIRGENCITA 22/06/2026 18:00 312 TIQUISIO (PTO. RICO)
INST EDUC DE MINA SECA 257
SAN PABLO
POZO AZUL
22/06/2026 18:00 SEDE LOS PLANOS 22/06/2026 18:00 313 TURBACO CAÑAVERAL 22/06/2026 18:00 258 SAN PABLO CERRO AZUL 22/06/2026 18:00 314 TURBACO I E AGUAS PRIETAS 22/06/2026 18:00 259 SAN PABLO SANTO DOMINGO 22/06/2026 18:00 315 TURBACO CHIQUITO 22/06/2026 18:00 260 SAN PABLO VILLANUEVA 22/06/2026 18:00 316 TURBANA BALLESTAS 22/06/2026 19:00 261 SANTA CATALINA PUEBLO NUEVO 22/06/2026 21:00 317 TURBANA COVADO - PUEBLO NUEVO 22/06/2026 19:00 262 SANTA CATALINA COLORADO 22/06/2026 21:00 263 SANTA CATALINA GALERAZAMBA 22/06/2026 21:00 318 TURBANA VEREDA EL CHORRO Y LA LEGUA 22/06/2026 19:00 264 SANTA CATALINA JOBO 22/06/2026 21:00 319 VILLANUEVA CIPACOA 22/06/2026 14:00 265 SANTA CATALINA LOMA DE ARENA 22/06/2026 21:00 320 VILLANUEVA ALGARROBO 22/06/2026 14:00 266 SANTA ROSA DEL SUR BUENAVISTA 22/06/2026 18:00 267 SANTA ROSA DEL SUR SAN FRANCISCO 22/06/2026 18:00 268 SANTA ROSA DEL SUR FATIMA 22/06/2026 18:00
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Bolívar.
269 SANTA ROSA DEL SUR LA MARIZOSA 23/06/2026 9:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
270 SANTA ROSA DEL SUR LOS ARRAYANES 22/06/2026 18:00 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
271 SANTA ROSA DEL SUR LOS CANELOS 22/06/2026 18:00 Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026.
272 SANTA ROSA DEL SUR SAN ISIDRO 22/06/2026 18:00 El Registrador Nacional del Estado Civil, 273 SANTA ROSA DEL SUR SAN JUAN DE RIOGRANDE 22/06/2026 18:00 Hernán Penagos Giraldo.
(C. F.).
29 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 6429 DE 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 6427 DE 2026
(junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de (junio 19) por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Amazonas, que se realizarán el 21 de junio de 2026.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Arauca, que se realizarán el 21 de junio de 2026. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.
Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
Que el inciso 2° del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales deben ser conducidos por los delegados del Registrador del estado civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas después, en lo que solo participarán los dos candidatos con más votaciones.
Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
Que el inciso 2° del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio”.
Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Arauca, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Amazonas, certificaron a la Dirección de Gestión Electoral los términos establecidos para cumplir con la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los sitios de escrutinio ubicados en la cabecera municipal para primera vuelta.
Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5170 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
Que, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 5168 del 20 de mayo de 2026 establece que “en caso de segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación previamente establecidos y los términos señalados en el presente acto administrativo para la fecha en que se debe realizar la elección”.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.
Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta-, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
En virtud de lo expuesto, Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República –segunda vuelta–, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República -segunda vuelta- en el departamento de Arauca, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA
Artículo 1°.
fijar los términos de entrega de pliegos electorales provenientes de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales a los claveros, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República –segunda vuelta– en el departamento de Amazonas, que se realizarán el 21 de junio de 2026 en las fechas y horas que a continuación se indican:
1 ARAUQUITA RESGUARDO INDÍGENA SAN JOSÉ DE LIPA 22/06/2026 18:00 NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA 1 LETICIA SANTA SOFIA 22/06/2026 20:00
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil del departamento de Arauca.
2 LETICIA SAN MARTIN DE AMACAYACU 22/06/2026 20:00 3 LETICIA MACEDONIA 22/06/2026 20:00 4 LETICIA NAZARETH 22/06/2026 20:00
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 19 de junio de 2026. El Registrador Nacional del Estado Civil,
5 LETICIA ARARA 22/06/2026 20:00 Hernán Penagos Giraldo.
6 LETICIA SAN JOSE KM 6 22/06/2026 20:00 (C. F.).
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, NÚM. MUNICIPIO PUESTO FECHA HORA INFORMA QUE:
7 LETICIA IE SAN JUAN BOSCO 22/06/2026 20:00 8 LETICIA KILOMETRO 11 22/06/2026 20:00 9 PUERTO NARIÑO ATACUARI 22/06/2026 20:00 Bello Alvarado Francy Alba identificado(a) con cédula de ciudadanía número 41496230 falleció en abril 20 de 2026, se ha presentado Boris Hernando Martínez Bello identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79878097 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
10 PUERTO NARIÑO COMUNIDAD DOCE DE OCTUBRE 22/06/2026 20:00 11 PUERTO NARIÑO COMUNIDAD DE NARANJALES 22/06/2026 20:00 12 MIRITI PARANA SANTA ISABEL 27/06/2026 20:00 Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
13 MIRITI PARANA PUESTO CABECERA MUNICIPAL 27/06/2026 20:00 (Único Aviso)
14 EL ENCANTO CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 Edinson R. Castro Alvarado, 15 LA CHORRERA CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 Gerencia.
16 LA PEDRERA CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 17 LA VICTORIA CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
18 PUERTO SANTAN- DER CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 19 TARAPACA CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 20 TARAPACA PUERTO EZEQUIEL 27/06/2026 20:00 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, 21 PUERTO ALEGRIA CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 INFORMA:
22 PUERTO ARICA CORREGIMIENTO DEPARTAMENTAL 27/06/2026 20:00 Cardona Pérez Harry Alberto identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79423620 falleció en abril 18 de 2026, se ha presentado Ruth Fanny Pinzón Medina identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52039835 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Artículo 2°.
comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado civil del departamento de Amazonas.
Artículo 3°.
la presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
(Único Aviso)
El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.
Edinson R. Castro Alvarado, (C. F.).
Gerencia.
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Casa Nacional del Profesor La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, Edictos INFORMA:
La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, Casalins Rodríguez Hernando Manuel identificado(a) con cédula de ciudadanía número 7418950 falleció en marzo 5 de 2026, se ha presentado Marcela Inés Casalins Cuervo identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52490722 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
INFORMA: Acosta Aguilar Gilma Dolores identificado(a) con cédula de ciudadanía número 41417843 falleció en marzo 22 de 2026, se ha presentado Andrea del Pilar Artunduaga Acosta identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52375186 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
(Único Aviso)
(Único Aviso)
Edinson R. Castro Alvarado, Edinson R. Castro Alvarado, Gerencia.
Gerencia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, INFORMA QUE:
Diaz de Ruiz Yolanda identificado(a) con cédula de ciudadanía número 41646822 falleció en mayo 16 de 2026, se ha presentado Shirley Paola Ruiz Diaz identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1022380608 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
INFORMA QUE: Angarita Rubio Guillermo identificado(a) con cédula de ciudadanía número 13220499 falleció en abril 22 de 2026, se ha presentado Rossana Morón Covilla identificado (a) con cédula de ciudadanía número 41760490 y Andrés David Angarita Morón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1022412723 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
(Único Aviso)
(Único Aviso)
Edinson R. Castro Alvarado, Edinson R. Castro Alvarado, Gerencia.
Gerencia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
31 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, INFORMA QUE:
INFORMA:
Espitia Parra Álvaro identificado(a) con cédula de ciudadanía número 119216795 falleció en abril 12 de 2026, se ha presentado María Angelica Ortiz Alvarado identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52059221 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Mariño Carvajal Luz Gladys identificado(a) con cédula de ciudadanía número 27956476 falleció en septiembre 29 de 2025, se ha presentado Luis Fernando Castillo Corral identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19054183 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
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Edinson R. Castro Alvarado, Edinson R. Castro Alvarado, Gerencia.
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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, INFORMA QUE:
INFORMA QUE:
Estupiñán Cuero Carmen Stella identificado(a) con cédula de ciudadanía número 31377228 falleció en enero 24 de 2026, se ha presentado Javier Alirio Medina Pinzón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7218898 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Martínez de Vargas Rosa Elisa identificado(a) con cédula de ciudadanía número 20290913 falleció en abril 26 de 2026, se ha presentado Gilmerth Alejandro Vargas Martínez identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79351393 en calidad de apodera- do (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
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Edinson R. Castro Alvarado, Edinson R. Castro Alvarado, Gerencia.
Gerencia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, INFORMA QUE:
INFORMA QUE:
Fonseca Suarez Álvaro Antonio identificado(a) con cédula de ciudadanía número 19345705 falleció en mayo 26 de 2026, se ha presentado Juan Carlos Fonseca Chaparro identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1018468302 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Monroy Poveda Teresa de Jesús identificado(a) con cédula de ciudadanía número 41496230 falleció en abril 20 de 2026, se ha presentado Boris Hernando Martínez Bello identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79878097 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, INFORMA QUE:
INFORMA QUE:
Leal Gamboa José Ramon identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1984271 falleció en abril 13 de 2026, se ha presentado Teresa de Jesús Leal Santos identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51744833 y Ligia Cristina Leal Santos identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51964232 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Niño Guerrero Josué identificado(a) con cédula de ciudadanía número 2037088 falleció en mayo 5 de 2026, se ha presentado Josefa Leal de Niño identificado (a) con cédula de ciudadanía número 27809953 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
(Único Aviso)
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Edinson R. Castro Alvarado, Edinson R. Castro Alvarado, Gerencia.
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 947089. 19-VI-2026. Valor $89.100.
Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1, INFORMA:
INFORMA QUE: Sanabria Pico Flor Smith identificado(a) con cédula de ciudadanía número 28098251 falleció en mayo 28 de 2026, se ha presentado Cristian David Dueñas Sanabria identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1014235064 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Paternina de Duarte Teresa de Jesús identificado(a) con cédula de ciudadanía número 21228781 falleció en enero 19 de 2026, se ha presentado Laura Milena Duarte Paternina identificado (a) con cédula de ciudadanía número 40185978 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
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INFORMA QUE: Soler Torres Pedro Antonio identificado(a) con cédula de ciudadanía número 73106972 falleció en abril 6 de 2026, se ha presentado Nelly Álvarez Martínez identificado (a) con cédula de ciudadanía número 24578286 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Pérez Rivera Jaime identificado(a) con cédula de ciudadanía número 19260539 falleció en febrero 10 de 2026, se ha presentado Martha Eugenia Guatibonza Cardozo identificado (a) con cédula de ciudadanía número 41643600 y Leydi Bibiana Alviz Gutieerrez identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53032000 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
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INFORMA QUE: Valderrama Cáceres Marina identificado(a) con cédula de ciudadanía número 28271174 falleció en mayo 27 de 2026, se ha presentado Juan Manuel Torres Valderrama identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1032450064 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Rey Higuera Ramiro identificado(a) con cédula de ciudadanía número 3129412 falleció en abril 28 de 2026, se ha presentado Filomena Aracely Lanza Villalobos identificado (a) con cédula de ciudadanía número 35251323 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
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Rodríguez Myriam Rene identificado(a) con cédula de ciudadanía número 20979522 falleció en febrero 22 de 2026, se ha presentado Camilo Ernesto Gómez Rodríguez identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1013579097 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
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33 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS C o n t e n i d o Instituto Geográfico Agustín Codazzi Págs.
Territorial Boyacá Resolución número 081 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Cómbita - Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 294 de 2023.......................................................................................................................15 Resolución número 23-000-0083-2026 de 2026, por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el municipio de Motavita.................................................16 Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 00012072 de 2026, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal........................17 El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) avisa que el día 12 de mayo de 2026, falleció en la ciudad de Bucaramanga el señor Julio César Peña Vargas.......................18 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1277 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............1 Resolución número 1323 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............1 Resolución número 1325 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............2 Resolución número 1428 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............3 Resolución número 1447 de 2026, por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................3 Resolución número 1448 de 2026, por la cual se modifica la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0030 del 15 de enero de 2026 al proyecto de inversión implementación de acciones de fortalecimiento institucional para mejorar la calidad del gasto público y preservar la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales y sus descentralizadas. Nacional..........................................4 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 40269 de 2026, por la cual se crea el Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético y se dictan otras disposiciones..........6 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Agencia de Renovación del Territorio Resolución número 0043 de 2026, por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución número 0027 de 2024 y se dictan otras disposiciones............................................................................................................8 Resolución número 0044 de 2026, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 5° de la Resolución número 0021 de 2024...........................................11 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Resolución número 0503 de 2026, por medio de la cual se institucionaliza la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia........12 VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 6416 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Guainía, que se realizarán el 21 de junio de 2026.......................................................................................................................18 Resolución número 6417 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Cundinamarca, que se realizarán el 21 de junio de 2026.........................................................................................................19 Resolución número 6422 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Casanare, que se realizarán el 21 de junio de 2026..................................................................................................................20 Resolución número 6423 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Caquetá, que se realizarán el 21 de junio de 2026.......................................................................................................................21 Resolución número 6424 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Caldas, que se realizarán el 21 de junio de 2026.......................................................................................................................23 Edición 53.531 Martes, 23 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Resolución número 6425 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Boyacá, que se realizarán el 21 de junio de 2026.......................................................................................................................24 Resolución número 6426 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Bolívar, que se realizarán el 21 de junio de 2026.......................................................................................................................25 Resolución número 6427 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Arauca, que se realizarán el 21 de junio de 2026.......................................................................................................................29 Resolución número 6429 de 2026, por medio de la cual se fijan los términos de entrega de pliegos electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente – segunda vuelta - en el departamento de Amazonas, que se realizarán el 21 de junio de 2026..................................................................................................................29 El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
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