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Diario Oficial 53534 de 2026

Diario Oficial N° 53.534

Tipo
Diario Oficial
Número
53534
Año
2026
Fecha
26 de junio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.534 Edición de 91 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 26 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos

DECRETO NÚMERO 0656 DE 2026

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.

DECRETA:

(junio 26) por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de junio de 2026 a la ciudad de Roma - Italia, con el fin de asistir a la visita oficial de Jefes de Estado y al Sumo Pontífice en el Vaticano.

Que el regreso a Colombia será el 3 de julio de 2026.

1. Artículo 129.
2. Artículo 138, inciso 5°.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex- traordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165, 166 y 167.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.

Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Que mediante certificación de fecha 15 de enero de 2025, suscrita por la Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana, se informó “que Germán Ávila Plazas, identificado con cédula de ciudadanía número 19437985 de Bogotá, funge como Militante de nuestro movimiento político”.

Dado, a los 26 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

Ministerio de Justicia y del Derecho

Decretos

DECRETO NÚMERO 0657 DE 2026

(junio 26) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Que en la certificación de la vacancia del 28 de abril de 2025 se señala: “Que en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.

Notarial de Bucaramanga – Santander.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1677 del 20 de mayo de 2008 nombró en propiedad al señor Diego Alfonso Rueda Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91223764 expedida en Bucaramanga - Santander, como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. (...)”.

Que la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, quedó vacante por renuncia de su titular, el señor Diego Alfonso Rueda Gómez, aceptada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0313 del 19 de marzo de 2025.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de abril de 2025, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 11 de junio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor John Marcos Torres Cabezas, Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrative por parte de la autoridad correspondiente.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”. identificado con la cédula de ciudadanía 79961508 de Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría”.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados y distribuidos.

Que en la Sección 0303 Unidad Administrativa Especial - Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 11 de junio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para nombramiento del señor John Marcos Torres Cabezas, identificado con la cédula de ciudadanía 79961508 de Bogotá, D. C., como Notario Primero (01) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3226 del 17 de junio de 2026, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) moneda corriente.

Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor John Marcos Torres Cabezas identificado con la cédula de ciudadanía 79961508 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.

Que, en mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

DECRETA:

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

Artículo 1º.

Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor John Marcos Torres Cabezas identificado con la cédula de ciudadanía 79961508 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.

CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 2°.

Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Santander1, la documentación de ley.

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR GUSTAVO PETRO URREGO OTRAS TRANSFERENCIAS - DIS- El Ministro de Justicia y del Derecho, 03 03 01 999 11 CSF TRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO $1.300.000.000 Jorge Iván Cuervo Restrepo.

DGPPN TOTAL

$1.300.000.000 CRÉDITO

Ministerio de Hacienda

Sección 0303.

y Crédito Público MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resoluciones UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

RESOLUCIÓN NÚMERO 1429 DE 2026

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 02 11 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y (junio 19) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público SERVICIOS $1.300.000.000 para la vigencia fiscal de 2026.

TOTAL, DISTRIBUIDO

$1.300.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

(C. F.).

1

Artículo 3°.

Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos.”

3 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1430 DE 2026

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

(junio 19) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

(C. F.). para la vigencia fiscal de 2026. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrative por parte de la autoridad correspondiente.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”. la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

RESOLUCIÓN NÚMERO 1468 DE 2026

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Unidad Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias -Distribución Previo Concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos en los Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

(junio 25) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

Que en la Unidad 130117 Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), existe el rubro A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios” que puede ser acreditado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la jefe del grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3126 del 16 de junio de 2026, por valor de tres mil doscientos millones de pesos ($3.200.000.000) moneda corriente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026”, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS - DIS- 03 03 01 999 11 CSF TRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO $3.200.000.000 DGPPN Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.

TOTAL $3.200.000.000 CRÉDITO Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

CRÉDITO UNIDAD 130117

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR

GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

(ITRC)

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 02 11 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $3.200.000.000 Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias -Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

TOTAL, DISTRIBUIDO

$3.200.000.000

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL Que en la Sección 3708 Unidad Nacional de Protección (UNP), existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado. abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026 y 1447 de junio 23 de 2026.

Que, en virtud de las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones solicitadas por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de la apropiación para adquisición de bienes y servicios.

Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3426 del 24 de junio de 2026, por valor de doscientos sesenta y cinco mil millones de ($265.000.000.000) moneda corriente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del 23 de junio de 2026, se requiere efectuar una modificación a la distribución interna, así:

MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

DE A CONTRACRÉDITO Área Rubro Descripción Valor Rubro Descripción Valor Área

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Servicios Profesionales, UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL Direc- Direc- A-02-02- A-02-02- PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $33.542.710 $33.542.710 ción Tecno- Equipo y Aparatos de Radio, Televisión y ción Tecnolo- 02-008- 003 01-004- 007 logía Científicos y Técnicos (excepto los Servicios de Investigación, Comunica- gía CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR ciones OTRAS TRANSFERENCIAS Urbanismo, Jurídicos y de Contabilidad)

03 03 01 999 11 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $265.000.000.000 CONCEPTO DGPPN Total $33,542,710 Total $33.542.710 TOTAL $265.000.000.000 CRÉDITO Esta modificación a la distribución interna se realiza, con el fin de atender las necesidades de recursos de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA.

Sección 3708.

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

Que, de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, con corte al 24 de junio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Dependencia Rubro Descripción Saldo disponible CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR Dirección Tecnología A-02-02-01-004-007 Equipos y aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones 7,000,000,000.00 02 11 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $265.000.000.000 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TOTAL, DISTRIBUIDO

$265.000.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Artículo 1°.

Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026.

Sección 1301. -01

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – GESTIÓN GENERAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CONTRACRÉDITO Germán Ávila Plazas.

Descripción del Rubro La Directora General de Presupuesto Público Nacional, Código del Rubro Descripción del Rubro Valor Martha Hernández Arango.

A-02-02-01-004-007 Equipos y aparatos de Radio, Televisión y Comunica- (C. F.). ciones $33.542.710

RESOLUCIÓN NÚMERO 1476 DE 2026

Total Contracrédito: $33.542.710 Con base en el anterior contracrédito, efectuar el siguiente crédito:

Sección 1301. -01

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – GESTIÓN GENERAL

CRÉDITO (junio 26) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código del Rubro Descripción del Rubro Valor

- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos (excepto A-02-02-02-008-003 los Servicios de Investigación, Urbanismo, Jurídicos y $33.542.710 de Contabilidad)

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Total Contracrédito: $33.542.710

Artículo 2°.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.

Que, mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.

(C. F.).

Que, mediante las resoluciones que se enuncian a continuación, se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de 5 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resoluciones Diario Oficial

RESOLUCIÓN NÚMERO 000160 DE 2026

y Gacetas (junio 19) por la cual se define y adopta la metodología para la determinación de actividades Más de 160 años de historia agropecuarias de bajo impacto en páramos y se toman otras determinaciones. respaldan al Diario Oficial del país, la publicación oficial del Gobierno colombiano, encargada de la difusión El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 1 y 4 de los artículos 3 y 6 del Decreto número 1985 de 2013, en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 y, de leyes, decretos y actos

CONSIDERANDO:

administrativos. Este diario es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, siendo una herramienta clave para Que la Constitución Política, en sus artículos 8°, 79 y 80, impone al Estado y a las personas el deber de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica, como los páramos; reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano: garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y ordena planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. el ejercicio democrático y la rendición de cuentas.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos por disposiciones posteriores. De igual forma, determina que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones y, en consecuencia, le es inherente una función ecológica. Por ello, sin afectar la facultad de disposición y goce de los titulares, pueden establecerse limitaciones al atributo de uso en protección del ambiente y de los recursos naturales.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL pesqueras, y promueve el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoció que el campesino es sujeto de derechos y de especial protección constitucional, y que tiene un relacionamiento especial con la tierra basado en la producción de alimentos, por lo cual el Estado reconoce la importancia de sus dimensiones económica, social, cultural y ambiental, velando por la protección de sus derechos.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025 dispone que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.

“La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

Que según los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 del artículo 3° del Decreto número 1985 del 2013 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de promover el desarrollo rural sostenible, fortaleciendo la productividad agropecuaria con acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de la población rural, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y articulen la acción institucional en el territorio con criterios de sostenibilidad y equidad, así como diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.

“De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 464 de 2017, modificada por la Resolución número 175 de 2024, mediante la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), cuyo objetivo es planificar y gestionar la acción integral del Estado y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural.

Que entre los principios que orientan la actuación del Estado se establece el deber de garantizar la participación efectiva de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia. En ese sentido, el Estado debe propender por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas y desarrollar los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.

Que la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017 en su artículo 4° crea el Sistema de Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el cual debe operar bajo la coordinación sistemática de las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales, y entre sus objetivos está el de promover e implementar las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, formación, gestión del conocimiento, transferencia de tecnología, capacitación e innovación, protección sanitaria y fitosanitaria y de innocuidad, a través de las entidades competentes, que permitan a los productores agropecuarios optimizar su actividad productiva para aprovechar las oportunidades de mercado.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018, constituye un referente interpretativo relevante en materia de derechos humanos. Esta Declaración establece que los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del campesinado, garantizar su participación activa, libre, significativa e informada en las decisiones que afecten su vida, tierra y medios de subsistencia, asegurar su derecho a organizarse y garantizar el acceso a información pertinente y oportuna. Reconoce, además, la relación especial del campesinado con la tierra, el agua, las semillas y la naturaleza, y resalta su papel fundamental en la producción de alimentos, la seguridad y soberanía alimentaria y en la conservación de la biodiversidad.

Que mediante la Resolución número 128 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó las bases para la formulación de la política pública de gestión del territorio para usos agropecuarios, a cargo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).

Que posteriormente, la Resolución número 339 de 2022 modificó y derogó parcialmente la Resolución número 128 de 2017, disponiendo en su artículo 10 que:

Que, a su vez, la Observación General número 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2022) ha precisado que la participación, la consulta y la transparencia son principios esenciales en toda decisión relativa a la tierra, en particular cuando compromete los derechos de campesinos, comunidades rurales e indígenas. Esta Observación General establece que los Estados deben informar de manera adecuada, consultar de buena fe y garantizar la intervención efectiva de las comunidades antes de adoptar medidas sobre uso del suelo, desalojos o proyectos ambientales, elevando la consulta a un derecho sustantivo y no meramente procedimental.

Que el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los principios en materia de regulación de los ecosistemas estratégicos, contempla que la gestión institucional de los páramos se adecuará a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

“Los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial (PES) atenderán los lineamientos de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y darán cuenta de acciones encaminadas al fortalecimiento del direccionamiento estratégico de la planificación sectorial agropecuaria, en particular en lo relacionado con la administración y gestión de tierras rurales, planificación y gestión del desarrollo agropecuario y rural, mejoramiento del acceso a los factores de producción, gestión de la información y el conocimiento para la planificación rural agropecuaria, y fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza territorial rural, a través de procesos de seguridad jurídica de la propiedad de la tierra, mercado de tierras rurales, uso eficiente del suelo rural y reducción de brechas territoriales”.

Que conforme al numeral 4 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, que establece los principios generales ambientales, las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos son considerados objeto de protección especial.

Que mediante la Resolución número 261 de 2018 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definió la Frontera Agrícola Nacional y adoptó la metodología para su identificación general disponiendo en su artículo 5° la posibilidad de incluir dentro de la frontera agrícola otros servicios y actividades que resulten compatibles con el desarrollo de las actividades agropecuarias.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó el Sistema Nacional Ambiental (Sina) y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente.

Que mediante la Resolución número 331 de 2024 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó la Política Pública de Agroecología que contiene los principios, enfoques, objetivos, lineamientos y estrategias a partir de los cuales se deberá direccionar la acción del Estado para la transición agroecológica y la agroecología en el país.

Que conforme al artículo 30 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que mediante la Resolución número 327 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificaron los artículos 3°, 6° y 8° de la Resolución número 261 de 2018, con el fin de reconocer las Áreas de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria dentro de la Frontera Agrícola Nacional, como un insumo transversal para los instrumentos de planificación del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que mediante Resolución número 344 de 2025 se modificó la Resolución número 128 de 2017, que a su vez fue modificada por la Resolución número 339 de 2022, mediante la cual se adoptaron las bases para la gestión del territorio para usos agropecuarios y los lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria.

Asimismo, en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 se establecen las funciones que deberán ejercer las Corporaciones Autónomas Regionales, entre ellas ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que la Ley 101 de 1993, por la cual se establecen los aspectos Generales de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, fundamenta los propósitos para proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y Que la Ley 1930 de 2018, cuyo objeto consiste en establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento, en su artículo 2° establece los principios a los que se debe acudir para su aplicación y en ese marco se 7 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL “La necesidad de que se discuta y cree un modelo de sustitución y de reconversión de actividades se desprende de uno de los contenidos esenciales del derecho a la participación ambiental”.

Que el Alto Tribunal Constitucional en sentencia C- 300 de 2021, estableció: establece que los “páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales”, pues estos ecosistemas estratégicos se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que Colombia es parte signataria.

Que en el artículo 3° de la precitada ley se define como páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros.

“159. En esta primera parte de reconstrucción del parámetro de control constitucional, la Sala ha expuesto el contenido de los mandatos que orientan el deber de conservación y protección de los páramos como ecosistemas estratégicos. Con base en evidencia técnica, la Sala concluye que los ecosistemas de páramos prestan servicios ecológicos de la mayor relevancia para la conservación de la vida y la garantía de derechos fundamentales, en tanto: (i) tienen una alta incidencia en la continuidad del ciclo hídrico; (ii) contribuyen a la disponibilidad del derecho fundamental al agua; (iii) tienen una capacidad extraordinaria de captura de GEI, con lo cual contribuyen a mitigar el cambio climático; y, (iv) son territorios biodiversos. Como resultado, con base en lo previsto en los artículos 8°, 79 y 333 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha concluido de forma reiterada que los páramos son ecosistemas estratégicos que gozan de especial protección constitucional.

Que la Ley 1930 de 2018 permite la continuación de las actividades agropecuarias de bajo impacto en las zonas de páramo, siempre que se haga uso de buenas prácticas ambientales orientadas a la defensa de esos ecosistemas. Asimismo, la mencionada ley dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulen conjuntamente los lineamientos para el desarrollo de dichas actividades agropecuarias de bajo impacto, convocando para ello a los actores públicos y privados que se consideren pertinentes, en cumplimiento del deber interinstitucional de protección de los páramos.

“160. La libertad de configuración del legislador en relación con los ecosistemas de páramos está altamente restringida, en tanto son indispensables para la disponibilidad del agua, la mitigación del cambio climático y la conservación de las riquezas naturales de la Nación. Por lo tanto, los planes y políticas relacionadas con los páramos no pueden estar orientados por un modelo de desarrollo sostenible, pues la Constitución limita la acción estatal a su protección, conservación y restauración. Así, para controlar la validez de las medidas legislativas que involucren los ecosistemas de páramos, el juez constitucional debe aplicar prioritariamente los principios de precaución y no regresividad en materia de protección ambiental, así como el principio de prevención.

Que en el artículo 3° de la precitada ley, se define a los habitantes tradicionales de páramo como: “las personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema” y que desde la aplicación de un enfoque diferencial “requieren de atención y tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo del programa de reconversión y sustitución de sus actividades prohibidas” en pro de la conservación de los páramos.

Que el artículo 4° de la misma ley establece el marco procedimental para la delimitación de los páramos, previendo en su parágrafo 2° que respecto a los páramos delimitados, las autoridades ambientales regionales deberán generar los espacios de participación, en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los lineamientos que para el efecto haya expedido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

“161. Aunque de esta regla no se sigue que cualquier modificación en el régimen jurídico de protección de los páramos sea inconstitucional, su validez dependerá de que las medidas adoptadas sean razonables y proporcionadas para garantizar la protección, conservación y restauración de estos ecosistemas y, articularlas con los demás principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución. Así, el legislador puede decantarse por una visión de la conservación y la restauración de los páramos que no entrañe necesariamente la expulsión de todas las comunidades humanas que los habitan y, ello porque, desde una perspectiva de conservación con enfoque de derechos humanos, la restauración puede ser comprendida como un proceso que involucra a las comunidades que tienen interés en el ecosistema y tiene en cuenta los factores del daño y el contexto social en el que este ha ocurrido, a fin de modificar las prácticas y comportamientos que afectaron negativamente el ambiente y lograr su uso sostenible para garantizar los derechos humanos de las personas que habitan esos territorios”.

Que el artículo 5° de la Ley 1930 de 2018 establece las actividades que se encuentran prohibidas en áreas de páramos, con el objetivo de garantizar su conservación y uso sostenible.

Que los parágrafos 4° y 5° del artículo 5° de la Ley 1930 de 2018, establecen que las prácticas económicas llevadas a cabo en áreas de páramo deben realizarse de tal forma que eviten el deterioro de la biodiversidad, promoviendo actividades de producción alternativas y ambientalmente sostenibles que estén en armonía con los objetivos y principios previstos en el artículo 2°, de la ley. Asimismo, se indica que “Las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola”.

Que el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, establece que:

Que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural expidieron conjuntamente la Resolución número 1294 de 2021, por la cual se establecieron los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos, y se definió la actividad agropecuaria de bajo impacto como aquella cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes tradicionales del páramo, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistema de páramo ni la prestación de sus servicios ecosistémicos, cumpliendo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental en dichas comunidades en línea con los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 1930 y el artículo 64 de la Constitución.

Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Resolución número 1294 de 2021 determina que los Ministerios de Ambiente y de Agricultura, a partir de los lineamientos establecidos en esa normativa, “definirán y adoptarán la metodología para la determinación del bajo impacto en las actividades agropecuarias”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018.

“Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos.

Que igualmente los Ministerios de Ambiente y de Agricultura expidieron de forma conjunta la Resolución número 0249 de 2022, mediante la cual se adoptaron los lineamientos para orientar el diseño, la capacitación y la puesta en marcha de programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados, avanzando en la articulación intersectorial e interinstitucional para la implementación de la Ley 1930 de 2018.

“En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor.

“Podrá permitirse la continuación de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos.

“Las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“Parágrafo. A efectos de dar cumplimiento a estas disposiciones se deberán involucrar los actores públicos y privados que se estimen pertinentes”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-361 de 2017, señaló que:

Que bajo esta nueva visión constitucional y las experiencias construidas en conjunto desde el territorio, se hace necesario acoger esta nueva metodología con el objeto de poder brindar a campesinos y habitantes del páramo la seguridad de desarrollar sus actividades económicas de manera que se garantice la producción de alimentos, dando prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras promoviendo la investigación y la transferencia de tecnología, implementación de buenas prácticas compatibles con el cuidado del páramo y la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone respecto a la transformación referente al Derecho Humano a la alimentación lo siguiente: “Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación “La eficacia y sustentabilidad de la gestión de estos ecosistemas depende de la participación de los afectados, y de asumir un enfoque de derechos sociales y ambientales. Ello implica la preservación del entorno y la sustitución real de las actividades que garantizan la satisfacción de necesidades básicas de esos individuos. Un paso inicial son las modificaciones de prácticas productivas.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”.

Dichos gestores de proyectos compartirán con las autoridades ambientales la información técnica generada, en el desarrollo de convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración u otros instrumentos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico.

Que el citado derecho reconocido en la Ley 2294 de 2023, implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1930 de 2018 el desarrollo de proyectos, obras o actividades en páramos estará sujeto a los Planes de Manejo Ambiental correspondientes, y en aquellos escenarios en donde existan traslapes entre páramos y otras áreas protegidas, deberá respetarse el régimen ambiental más estricto.

Artículo 5°.

Armonización y articulación. En aplicación de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad, los entes territoriales, las autoridades ambientales y los entes del sector agropecuario, en el ejercicio de sus competencias, articularán acciones orientadas al diseño, capacitación y puesta en marcha de los planes, programas y proyectos de reconversión productiva de actividades agropecuarias en páramos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 según los lineamientos establecidos en la Resolución número 0249 de 2022, y las demás normas relacionadas.

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en los artículos 2.1.2.5.1.3 y 2.1.2.5.1.7 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 10 al 24 de febrero de 2026, junto con su memoria justificativa, documento técnico y lista de chequeo, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 6°.

Gestión de la información. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con las autoridades ambientales, en el ejercicio de sus competencias y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y colaboración, promoverán mecanismos para la organización, intercambio, actualización de la información técnica que resulte de la aplicación de la Metodología para la determinación de las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (MBIP), con el fin de fortalecer los procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de la Metodología.

RESUELVE:

Parágrafo 1°. La información técnica obtenida mediante la aplicación de la MBIP
tendrá carácter orientador y deberá ser utilizada como insumo para la identificación, focalización y priorización de planes, programas y proyectos, además de las estrategias relacionadas con la actividad productiva agropecuaria en páramos.

Artículo 1°.

Objeto. Definir y adoptar la “Metodología para la determinación de las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (MBIP)” de conformidad con lo establecido en la Ley 1930 de 2018 y en el parágrafo 2 del artículo 4° de la Resolución número 1294 de 2021.

Parágrafo. Hacen parte integral de la presente resolución el Documento Técnico
“Metodología para la determinación de actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (MBIP)” y la lista de chequeo.

Parágrafo 2°. Las autoridades ambientales regionales consolidarán la información
derivada de la aplicación de la MBIP en repositorios, plataformas o mecanismos institucionales de información existentes, de conformidad con sus competencias, capacidades institucionales y las disposiciones sobre gestión de información pública y protección de datos aplicables. Dicha información deberá ser compartida con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la MBIP, así como para la consolidación de reportes y la toma de decisiones relacionadas con su ejecución.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a todas las personas naturales y jurídicas que vienen desarrollando actividades agropecuarias en predios ubicados en páramos delimitados o en proceso de delimitación participativa. Se aplicará de manera diferencial a los habitantes tradicionales de páramo y aquellos organizados bajo esquemas asociativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018 y en el artículo 2° de la Resolución número 1294 de 2021.

Parágrafo. Las actividades agropecuarias en las que las producciones tengan como fin
único el autoconsumo familiar, no serán objeto de evaluación con esta metodología.

Artículo 3°.

Definición y características de la Metodología para la determinación de las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (MBIP). La MBIP es un instrumento de carácter técnico que permite reconocer en campo las buenas prácticas ambientales y productivas de quienes desarrollan actividades agropecuarias en páramos.

Artículo 7°.

Seguimiento a la implementación de la MBIP. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverán el seguimiento a la gestión de la implementación de la Metodología para la Determinación de Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto en Páramos (MBIP) y a la información derivada de su aplicación, en el marco de las instancias de coordinación y articulación interinstitucional del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural específicamente el relacionado con el de ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria de que trata el numeral 3 del artículo 2.14.23.3 del Decreto número 1406 de 2023.

Los resultados obtenidos a través de la aplicación de la MBIP proporcionan una línea base para identificar, focalizar y priorizar las áreas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria. Además, permite orientar los incentivos y programas que fortalezcan y promuevan el desarrollo agropecuario sostenible.

Parágrafo 1°. Los resultados de la aplicación de la MBIP constituyen un documento
técnico de carácter orientador y no corresponde a un acto administrativo, ni genera por sí mismo autorizaciones ni prohibiciones.

Para tal efecto, la información consolidada conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución podrá ser presentada y analizada en los espacios de articulación institucional correspondientes, con el fin de identificar oportunidades de mejora en la implementación de la metodología y formular recomendaciones orientadas al fortalecimiento de los procesos de reconversión productiva en los páramos o de sustitución, cuando sea el caso y acorde a las competencias de las entidades en concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número 249 de 2022. Los resultados de dicho seguimiento podrán constituir insumo para los procesos de actualización técnica previstos en la presente resolución.

Parágrafo 2°. La aplicación de la metodología no modifica las determinantes de
ordenamiento territorial ni altera su orden de prevalencia, en especial de los determinantes ambientales relacionados con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, que establece el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo. El seguimiento previsto en el presente artículo tendrá carácter orientador y
de articulación institucional, y no modificará las competencias legalmente atribuidas a las autoridades ambientales, las entidades territoriales o las demás entidades participantes.

Artículo 8°.

Permisos y demás autorizaciones. La aplicación de la Metodología para la determinación de las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (MBIP) en las áreas de páramo no exime del trámite de permisos, concesiones, autorizaciones y/o instrumentos de manejo y control, por parte del interesado ante la autoridad competente, conforme a la actividad productiva agropecuaria a desarrollar, ni del cumplimiento de la normatividad ambiental, agropecuaria, sanitaria y de inocuidad vigente.

Parágrafo 3°. El Documento técnico que contiene la Metodología para la determinación
de las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (MBI) será objeto de revisión en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, este documento podrá ser actualizado de manera conjunta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, previa justificación técnica fundamentada en la experiencia derivada de su aplicación, la evolución del conocimiento técnico, la innovación tecnológica, la disponibilidad de información y las dinámicas territoriales.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.

Artículo 4°.

Responsables de la aplicación de la metodología. Las autoridades ambientales serán las responsables de aplicar la metodología adoptada en el artículo primero de la presente resolución. Para ello, contarán con el apoyo de las entidades de los sectores de Ambiente y de Agricultura, de los gestores de proyectos o convenios desarrollados en páramos delimitados o en proceso de delimitación participativa, y de los entes territoriales, respetando su autonomía territorial.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

Parágrafo. Se entenderán como gestores de proyectos los actores públicos o privados
que promuevan o desarrollen proyectos de reconversión o sustitución productiva en zonas de páramo o cuenten con información técnica relacionada con procesos de conservación y producción sostenible en estos ecosistemas, como base para la aplicación de la presente metodología.

9 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL 11 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 12 DIARIO OFICIAL 13 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL 15 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL 17 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL 19 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL 21 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL 23 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL 25 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL 27 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL MÓDULO DE INFORMACIÓN GENERAL PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP- Nota: Los datos personales serán tratados de acuerdo con la política de protección de datos personales de conformidad con lo definido por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

Información general día/mes/año 1 Fecha: Páramo: Autoridad Ambiental: Departamento: Municipio: Vereda: Corregimiento: Sector: Subzona Hidrográfica/ Cuenca / Microcuenca:

Tipo de documento de identificación:

Nombre y apellidos de la persona que atiende la visita y responsable de la actividad agropecuaria: Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

Actualmente, ¿Cuál es su edad? No informa la edad:

¿Cuál es su grado de escolaridad?

¿Usted se identifica como parte de algún grupo étnico?

Información del propietario (a) /tenedor(a) / poseedor(a) / ocupante del predio 2 Relación con el predio Nombre completo del propietario (a) /tenedor(a) / poseedor(a) / ocupante Tipo de documento de identificación: Número de documento de identidad Correo electrónico:

Número de teléfono de contacto: Si esta persona es la misma del ítem 1, pasa a el ítem 3.

Habita en el Predio: Género:

Otra situación: Hace cuanto habita en el predio: ________

Actualmente, ¿Cuál es su edad? No informa la edad:

¿Cuál es su grado de escolaridad?

¿Usted se identifica como parte de algún grupo étnico?

¿Cuántas personas viven con usted al interior del predio?

¿Tipo de familia?

Información del predio donde se desarrolla la actividad agropecuaria 3 Cédula catastral: Matrícula Inmobiliaria: Número de CHIP Nombre del predio:

Área (hectáreas) del predio donde desarrolla las actividades agropecuarias:

Ocupante: Es la persona que ocupa y/o ejerce la explotación económica de un bien baldío de la Nación, con la expectativa de que el Estado le adjudique el bien.

Respecto al tipo de familia: Familia Monoparental: Formada por un solo progenitor (padre o madre) que vive y está a cargo de uno o más hijos. Puede darse por viudedad, divorcio, decisión personal o abandono. Familia Nuclear: Conocida como el modelo tradicional básico. Está formada exclusivamente por los progenitores (padre y madre) y sus hijos, ya sean biológicos o adoptivos. Familia Extensa: Incluye a la familia nuclear y añade a otros parientes consanguíneos o afines. En este hogar conviven juntos padres, hijos, abuelos, tíos, primos o sobrinos.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Latitud:

Altura sobre nivel del mar:

Coordenadas Geográficas: (en lo posible dejar una coordenada de referencia de la ubicación)

Longitud:

Aspectos Agropecuarios. Perfil del Productor 4 Actividades agropecuarias que desarrolla en el predio Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ Sistemas agrícolas establecidas actualmente en el predio y sus hectáreas Hectáreas ______ Hectáreas ______ Hectáreas ______ otro: (puede describir detalles de cultivos que le informan u observa)

Hectáreas ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

animales ______

Sistemas Pecuarios que desarrolla en el predio y número de animales

animales ______

animales ______

colmenas ______

otro: (puede describir detalles de sistemas pecuarios que le informan u observa)

animales ______

¿Desde hace cuantos años se desarrollan las actividades agropecuarias en el predio?

Cuáles: ¿Cuál es su rol dentro de este grupo u organización? Afiliado__ Participante no afiliado___ Parte de junta directiva___ Veedor_____ El propietario (y/o su familia) hace parte de grupos u organizaciones comunitarias El propietario (y/o su familia) hace parte de organizaciones para la producción y/o comercialización de productos agropecuarios Cuáles: ¿Cuál es su rol dentro de este grupo u organización? Afiliado__ Participante no afiliado___ Parte de junta directiva___ Veedor_____ OBSERVACIONES GENERALES DEL RESPONSABLE DE LA VISITA Definiciones:

Respecto a la relación con el predio:

Propietario(a): Es la persona que usa (habita el bien), goza (percibe dinero de la renta o se beneficia de una actividad productiva) y dispone del bien (puede vender, donar o hipotecar). Cuenta con folio de matrícula inmobiliaria del bien.

Tenedor(a): Es la persona que tiene la tenencia de un bien, reconociendo que la propiedad le pertenece a otra persona (arrendatario, administrador o mayordomo, entre otros).

Poseedor(a): Es la persona que tiene la tenencia de un bien y que se comporta como si fuese el propietario (paga impuesto predial, servicios públicos y/o explota económicamente el predio, entre otros). No reconoce que la propiedad le pertenece a otra persona.

LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO AMBIENTAL, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP- MÓDULO AMBIENTAL CUMPLE

de punto de

Ítem chequeo Punto de chequeo Criterio de Cumplimiento Nivel de importancia Comentarios / Justificación Categoría SI NO N/A En el predio, se observa que se conservan coberturas naturales y/o con coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y de conservación y/o coberturas arbóreas en áreas productivas con los siguientes porcentajes (%):

Mínimo 30% de coberturas naturales y/o con coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y de conservación y/o coberturas arbóreas en áreas productivas para predios mayores de 51 hectáreas. Mínimo 20% de coberturas naturales y/o con coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y de conservación y/o coberturas arbóreas en áreas productivas para predios entre 20,1 a 50 hectáreas. Mínimo 10% de coberturas naturales y/o con coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y de conservación y/o coberturas arbóreas en áreas productivas para predios 2,6 hectárea hasta 20 hectáreas. Mínimo 5% de coberturas naturales y/o con coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y de conservación y/o coberturas arbóreas en áreas productivas para predios menores a 2,5 hectáreas. Coberturas naturales se refieren a: coberturas naturales de páramo con especies propias del ecosistema que se encuentran dentro del predio (bosques, arbustal, zonas pantanosas, matorrales, turberas, chuscales, frailejonal, pajonales, pastos nativos, morrenas, entre otras)

1.1.

Mayor 1 Conservación de coberturas naturales Se cuenta con coberturas naturales y/o con coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y/o coberturas arbóreas en áreas productivas.

Coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica: Comprende aquella cobertura vegetal originada por el proceso de sucesión de la vegetación natural que se presenta luego de la intervención o por la destrucción de la vegetación primaria, que puede encontrarse en recuperación tendiendo al estado original. Se desarrolla en zonas desmontadas para diferentes usos y/o en áreas agropecuarias abandonadas y/o liberadas voluntariamente y en zonas donde por la ocurrencia de eventos naturales la vegetación natural fue destruida. No predomina especies exóticas como el eucalipto o el pino. Se incluye áreas en restauración pasiva y/o activa, recuperación y/o rehabilitación ecológica, rondas hídricas y herramientas de manejo del paisaje que se estén desarrollando dentro del predio que incluya además plantas y/o especies arbóreas para favorecer polinizadores como las abejas, mariposas, coleópteros, aves, murciélagos, entre otros.

Coberturas arbóreas en áreas productivas: Involucra prácticas como sistemas silvopastoriles y/o agroforestales (como la incorporación de cercas vivas y/o árboles en los potreros y/o barreras rompe vientos y/o bancos de proteína), se observan corredores ecológicos dentro del área productiva que presten servicios de conectividad.

Nota: Es importante precisar que estos porcentajes corresponden a umbrales mínimos de conservación y en ningún caso constituyen una habilitación para ampliar las áreas destinadas a la producción agropecuaria. En consecuencia, aun cuando un predio supere dichos porcentajes en cobertura natural, no será procedente el aumento del área productiva.

1. Conservación y protección de la biodiversidad

Se desarrollan acciones de conservación de la biodiversidad en el predio, como:

Se mantienen relictos de bosque o coberturas nativas, se conserva corredores biológicos en el predio, se adelantan acciones de restauración ecológica como recuperación y enriquecimiento de relictos de vegetación, propagación, reclutamiento y rescate de especies nativas.

De acuerdo a la información suministrada por el productor y por lo que se puede observar al momento de la visita, no se observa partes de animales silvestres, pieles, trampas que evidencien presunta caza de fauna silvestre.

Mayor Cuando se presenta interacción de la fauna silvestre con los cultivos y la ganadería, el productor manifiesta que informa a la Autoridad Ambiental y/o el productor implementa acciones para prevenir la exposición de la actividad agropecuaria a estas posibles afectaciones, estas medidas en ningún caso no deben afectan la vida y la conservación de la fauna silvestre.

2 1.2. Se desarrollan acciones de conservación de la biodiversidad en el predio.

Restauración, recuperación, rehabilitación Reclutamiento de especies nativas: Proceso mediante el cual individuos de especies nativas son reubicados y logran establecerse en una población o comunidad, alcanzando estados de desarrollo que les permiten sobrevivir en el ecosistema. Rescate de especies nativas: Conjunto de acciones técnicas orientadas a la recolección, traslado y reubicación de individuos de especies nativas (flora o fauna) que se encuentran en riesgo inminente debido a intervenciones antrópicas o alteraciones del hábitat, con el fin de garantizar su supervivencia. ecológica En el predio se observan acciones que promueven la presencia y conservación de polinizadores mediante como: Permitir el crecimiento de arvenses nobles entre caminos o contiguo al cultivo y/o sembrar o conserva refugios con plantas productoras de polen y néctar y/o construcción de “hoteles” para polinizadores y/o establecimiento de jardines.

En el predio se observa que no hay ampliación de las áreas destinadas para el desarrollo de las actividades agropecuarias, protegiéndose las áreas de conservación; dado que no se observa madera nativa apilada y/o rastros de quema y/o huellas de maquinaria dentro de las coberturas naturales y a su vez se observa que se mantiene su condición del borde hacia su interior.

Fundamental 3 1.3. Las coberturas naturales están sin alteración por la ampliación de áreas para la producción agropecuaria.

Se entienden las áreas de conservación, como zonas de alta importancia ambiental o fragilidad ecológica donde se mantienen y protegen las coberturas naturales y/o cuerpos hídricos naturales y/o coberturas secundarias o en transición con fines de conectividad ecológica y mantenimiento de la funcionalidad de los servicios ecosistémicos.

En el predio, en caso de presentarse cuerpos de agua naturales, se observa la existencia de coberturas naturales que protegen los cuerpos de agua naturales contribuyendo a mantener las condiciones ambientales de los mismos.

Mayor 3 2.1. Existen coberturas naturales que protegen los cuerpos de agua naturales presentes en el predio.

Se entiende por cuerpos de agua los siguientes: nacimientos, manantiales, quebradas, riachuelos, ríos, lagunas, lagos, humedales, turberas y zonas pantanosas.

Protección de fuentes hídricas y sus rondas

2. Conservación y protección del agua

Menor 5 2.2. Los cuerpos de agua natural mantienen su cauce y margen sin obstrucciones derivadas de las actividades agropecuarias.

En el predio, en caso de presentarse cuerpos de agua naturales, se observa que los cuerpos de agua natural mantienen su cauce y margen sin alteraciones, intervenciones que generan desvío, obstrucción, desecación. (se exceptúan las intervenciones que cuentan con el debido permiso vigente, otorgado por la autoridad ambiental; siempre que cumplan con los lineamientos y obligaciones establecidos en el mismo).

Control de contaminación y 2.3.

6 Se observan los cuerpos y cursos de agua (cauce y margen: cuando aplique), el suelo y las coberturas vegetales sin la presencia de residuos sólidos y/o líquidos derivados de la actividad agropecuaria. Fundamental disposición de Se conservan las fuentes hídricas, el suelo y las coberturas vegetales sin vertimientos o presencia de residuos sólidos y/o líquidos derivados de la actividad agropecuaria. residuos En el predio, en el caso de presentarse áreas degradadas, se observa que hay medidas implementadas para mitigar y /o contener estos procesos.

Dentro de las medidas de mitigación y/o contención de procesos erosivos y/o movimientos en masa generada por actividades antrópicas se puede incluir obras de bioingeniería y/o control de erosión y/o restauración ecológica (pasiva y/o activa).

Mayor 7 3,1, Se desarrollan acciones de recuperación del suelo en las áreas degradadas del predio.

Ejemplo de tipo de erosión y/o movimientos en masa: Erosión que se observa en pérdida del horizonte más oscuro, visualizado en campo con surcos, cárcavas o escarpes, asociados a la actividad agropecuaria como “patas de vaca”.

3. Conservación y protección del suelo Control de la degradación de del

suelo Movimientos en masa, observándose en deslizamientos o los llamados volcanes de tierra, reptación de tierra (movimiento superficial del suelo por acción de la gravedad caracterizado por árboles con troncos curvados en su base), asociados a la actividad agropecuaria.

8 3.2. En el predio hay zanjas y/o acequias de drenajes de agua, para evitar erosión o remoción en masa.

En el predio se observan zanjas y/o acequias para el drenaje del agua, en las áreas donde se requiera. Estas están hechas de tal manera que no generen erosión al suelo. Menor 29 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO AGRíCOLA, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP- MÓDULO AGRÍCOLA Cumple Cultivo(s):

de punto de chequeo

Punto de chequeo Criterio de Cumplimiento

Ítem Categoría Nivel de importancia SI NO N/A Comentarios / Justificación A partir de la información proporcionada por el productor se observa que en las áreas de cultivo se rota la siembra o establecimiento con diferentes especies de cultivo.

Mayor 1 1.1. En el área de cultivos se hace rotación con siembras de otras especies.

Se deben tener claro cuáles son los cultivos con los que se rota, los períodos y las razones por las que realiza la rotación. Se permite la rotación escalonada de por lo menos un ciclo productivo cada dos años. En el caso de rotación de cultivos con pastos y forrajes, los periodos del ciclo productivo pueden ser mayores dependiendo el pasto y forraje utilizado.

Nota: Este punto de chequeo NO aplica para sistemas de producción exclusivos de pastos y forrajes en sistemas ganaderos y/o especies perennes.

Se dejan periodos de descanso o épocas de “barbecho” de por lo menos un ciclo productivo por cada dos ciclos productivos. Se permite que los periodos de descanso se adelanten en áreas parciales de producción.

1. Modelo productivo

2 1.2. En las áreas de cultivo se dejan períodos de descanso.

Nota: Este punto de chequeo NO aplica para sistemas de producción exclusivos de pastos y forrajes en sistemas ganaderos. Mayor El sistema productivo debe estar orientado a asociar el cultivo principal con otros cultivos o plantas, sin generar competencias interespecíficas. Pueden coexistir durante todo o parte del ciclo vegetativo, en una misma parcela.

Menor 3 1.3. Establece el cultivo principal o pastura en asocio o intercalado con otras especies.

En las praderas que se disponen para la alimentación animal se promueve la diversidad de pastos y forrajes al combinar varios tipos de gramíneas y leguminosas, aumentando la diversidad y la oferta nutricional para los animales.

En caso de requerir la remoción de arvenses (malezas) en las áreas productivas se debe hacer preferiblemente de forma mecánica o manual, u otros métodos con menor alteración al suelo.

Fundamental 4 2.1. Para manejo de arvenses (malezas) se utiliza preferiblemente maquinaria o herramientas manuales.

Si se utiliza herbicidas, como parte de la preparación del suelo para el establecimiento del cultivo, estos productos de síntesis química utilizados son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente.

De acuerdo a las condiciones del cultivo se debe observar que las prácticas de conservación del suelo que se realicen debe evitar erosión del suelo previniendo el deterioro por condiciones ambientales como pendientes, precipitación, radiación solar, viento, entre otras.

Los surcos del cultivo están orientados en contra de la pendiente del lote y/o en curvas a nivel y/o se establecen terrazas que eviten la pérdida del suelo cuando se hacen los surcos en diagonal a la pendiente y/o otras alternativas de labranza cero y/o labranza mínima.

Fundamental 5 2.2. Para la preparación del terreno se utilizan prácticas de conservación del suelo.

De acuerdo a las condiciones del terreno prácticas como siembra de surcos del cultivo orientados en contra de la pendiente del lote y/o en curvas a nivel y/o se establecen terrazas y/o zanjas de infiltración y/o drenajes y/o uso de coberturas vivas o muertas y/o barrera cortavientos, diseñadas para prevenir la degradación, mejorar la fertilidad y mantener la productividad del suelo.

La maquinaria (tractores, motocultores, motoazada, entre otros) que se utilice para la preparación del terreno debe evitar la compactación del suelo por peso o tipo de llanta, y la degradación de la estructura del suelo generada por la patinación de las ruedas.

2.Adecuación y preparación del suelo 6 2.3.

Mayor Se ha establecido para tractores que cumplan con las siguientes características: Potencia del motor: Menor o igual a 120 Caballos de fuerza (HP). Tracción: Con doble transmisión (4WD – Four Wheel Drive ), o por lo menos tracción delantera asistida (FWA: Front Wheel Assisted ) Ruedas: Tamaño acorde al peso del tractor, peso en lascuatro (4) ruedas 2.500 Kg, con un inflado y labrado adecuado.

Se utiliza maquinaria (tractores, motocultores, motoazada entre otros) con las características y criterios de bajo impacto (potencia, peso, tracción y tipo de rueda).

Ver documento técnico en lo relacionado con orientación para la aplicación de los criterios de evaluación en la mecanización de bajo impacto para actividades agropecuarias en páramos A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que el uso y manejo de los plaguicidas se realiza de acuerdo con un manejo integrado de plagas y enfermedades (MIP).

Todos los insumos obtenidos comercialmente deben contar con el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente (el cual se observa en la etiqueta o embalaje del producto); en caso que sean de producción doméstica deben contar con un instructivo y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales, entre otros) de producción de biocontroladores y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

Mayor 13 4.2. El uso y manejo de los plaguicidas se realiza de acuerdo con un manejo integrado de plagas (MIP).

4. Manejo de plagas y enfermedades

Cuando en el predio se usan plaguicidas se debe llevar registro de aplicaciones, el cual debe contener la siguiente información:
- Cultivo y lote
- Fuente o referencia de la recomendación técnica
- Objetivo de la aplicación de acuerdo con el registro de plagas y enfermedades.
- Fecha de cada una de las aplicaciones realizadas.
- Nombre comercial y/o del producto y/o ingrediente activo.
- Dosis utilizada en gramos, centímetros cúbicos.
- Número del registro ICA para insumos de origen comercial.
- Registrar el volumen de mezcla aplicado por unidad de área.
- Nombre del responsable de la aplicación.

Se conoce la selectividad de los plaguicidas sobre los polinizadores la cual debe estar documentada (por ejemplo con fichas técnicas) y el personal relacionado con el uso de los plaguicidas conoce la información.

Nota 1: Los productos de síntesis química o biocontroladores utilizados preferiblemente son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente. Nota 2: Se siguen las recomendaciones de la etiqueta de los plaguicidas para su aplicación. Nota 3: No se usan productos agrícolas prohibidos por la autoridad sanitaria y de inocuidad (ICA) Nota 4: El uso de plaguicidas de síntesis química se debe considerar como el último mecanismo a implementar. Nota 5: Ver documento técnico.

A partir de la información proporcionada por el productor se observa que en sus procesos de manejo de plagas y enfermedades se utilizan agentes biológicos de control de plagas o bioinsumo o biocontroladores, como parte esencial en el manejo integrado y transición o reconversión productiva.

Mayor 14 4.3. Se utilizan agentes biológicos de control de plagas o bioinsumo para el manejo de plagas y enfermedades.

Bioinsumo: Producto que se emplea con fines de manejo integrado de plagas o en la mejora de la productividad de los cultivos y el suelo, elaborado de forma masiva a partir de microorganismos vivos, virus, macroorganismos, productos de ocurrencia natural o productos bioquímicos. Se clasifican en biofertilizante - bioabono, inoculante biológico y biocontroladores. Los biocontroladores pueden ser agente microbial para control de plagas, macroorganismos y extracto vegetal. Resolucion ICA 090832 del 2021.

Se observa conocimiento por parte del productor del proceso del uso adecuado de maquinaria y equipos de fumigación a través de formación o capacitación (certificado, listas de asistencia o similar) y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, instructivos, medios audiovisuales, entre otros) y/o registro fotográfico y/o videos de la actividad.

Mayor 15 4.4. La maquinaria y los equipos de fumigación y dosificación se verifican y calibran técnicamente y en forma periódica.

Las actividades de mantenimiento y calibración de equipos se encuentran documentadas mediante registros y/o registro fotográfico y/o videos de la actividad. En caso de llevar registro, este contiene como mínimo: fecha de calibración y/o mantenimiento, descripción del equipo y/o maquinaria objeto de la actividad y la actividad realizada.

16 5.1.

En el predio se hace uso eficiente de fuentes alternas de aprovechamiento de agua, como el agua lluvia.

En el predio se cuenta con acciones de usos eficiente y ahorro del agua; como aprovechamiento de agua lluvia y/o infraestructura en buen estado y funcionamiento para su captación, uso y almacenamiento. Menor

5. Manejo del agua

En el caso de realizar riego en los cultivos, se hace uso racional del agua, considerando las siguientes acciones como mínimo:
- Ausencia de fugas y desperdicios de agua.
- Evitar encharcamientos y erosión del suelo por escorrentía.
- Los equipos utilizados en la actividad del riego, no generan riesgo a los recursos naturales (Agua y suelo).

Mayor 17 5.2. Cuando se realiza riego en los cultivos, se hace uso racional del agua.

Nota: En caso de que se cuente con registros de uso de agua, este debe contar con la siguiente información: fecha, criterio de uso, descripción del sistema de riego, cantidad de agua usada y tiempo de aplicación.

En el predio se cuenta con un área para labores de postcosecha que no genere afectación a las fuentes hídricas y/o al suelo. Menor 18
6. Postcosecha 6.1.

Cuando se realiza lavado del producto cosechado, este se realiza en sitios adecuados retirados de las fuentes de agua y sin generar afectación.

Las aguas de lavado de equipos de aplicación (bombas, mangueras, etc.) son aplicadas por aspersión en una parte del cultivo no tratado, entre los caminos y eras del cultivo y/o en un área no sembrada o área de barbecho demarcada para tal fin y alejado de las fuentes de agua.

19 7.1.

Mayor Las aguas de lavado de equipos de aplicación de agroquímicos se disponen en un sitio establecido, sin riesgo de afectar las fuentes de agua.

Se entiende por área no sembrada o área de barbecho, como la tierra cultivada que no es plantada por una o más temporadas de cultivo. (Resolución No.082394 del 2020)

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Mayor Independientemente de la tracción utilizada (tracción mecánica y/o tracción animal) para accionar los implementos y/o aperos utilizados para la preparación del suelo, estos deben tener las siguientes características:
- No se genera el volteo o inversión de las capas del suelo.
- No se impacta o repica el suelo de tal manera que genere la destrucción o alteración excesiva de la estructura del suelo.
- No se generan capas compactadas en el fondo de los surcos.

7 2.4. Se utilizan implementos y/o aperos con las características de no afectación al suelo.

Ver documento técnico en lo relacionado con orientación para la aplicación de los criterios de evaluación en la mecanización de bajo impacto para actividades agropecuarias en páramos Fundamental 8 2.5. Se tiene en cuenta el momento y la intensidad en el uso de la maquinaria.

Se observa conocimiento por parte del productor del proceso de uso de maquinaria acorde con las condiciones climáticas, requerimiento del cultivo y condiciones de humedad del suelo. de acuerdo a lo anterior es importante que el productor tenga claro la frecuencia del uso o cantidad de pases requeridos para preparar el suelo para su cultivo. Se puede verificar la condición del suelo con la ausencia de pulverización o costras, buena infiltración, sin observación de arrastre de suelo dentro y/o en la periferia del cultivo.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que la aplicación de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas y/o correctivos se realiza en las cantidades y en las épocas indicadas de acuerdo con información técnica disponible (cartillas y/o manuales y/o libros y/o medios audiovisuales, entre otros) y/o a las recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo y/o recomendaciones incluidas en los resultados de análisis fisicoquímicos de suelos.

9 3.1.

Todos los insumos obtenidos comercialmente deben contar con el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente (el cual se observa en la etiqueta o embalaje del producto); en caso de que sean de producción doméstica deben contar con un instructivo y /o información técnica disponible (cartillas y/o manuales y/o libros, entre otros) de producción de compostaje o desintegración y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

Mayor La aplicación de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas y/o correctivos se hace con las cantidades, en las épocas indicadas de acuerdo con las recomendaciones técnicas y cuenta con su respectivo registro de aplicaciones.

3. Fertilización del cultivo

El predio lleva registro de aplicaciones de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas, correctivos y/o bioinsumos; el cual como mínimo debe contener:
- Cultivo y lote
- Fuente o referencia de la recomendación técnica
- Fecha de cada una de las aplicaciones realizadas.
- Nombre comercial y/o del producto.
- Cantidad utilizada por planta o por área (gramos o centímetros cúbicos o kilogramos o bultos)
- Cantidad total utilizada (gramos o centímetros cúbicos o kilogramos o bultos)

A partir de la información proporcionada por el productor se observa que en sus procesos de fertilización aplica abonos orgánicos compostados como complemento de la fertilización. Mayor 10 3.2. Se realiza una fertilización integrada (uso de abonos orgánicos compostados asociados a los fertilizantes químicos).

Mayor 11 3.3. Se utilizan biofertilizantes en la fertilización del cultivo.

A partir de la información proporcionada por el productor se observa que en sus procesos de fertilización aplica biofertilizantes (bioabono o inoculante biológico) como complemento de la fertilización, (ver glosario del documento técnico). Nota: El biofertilizante se entiende como un insumo biológico compuesto por microorganismos (bacterias, hongos, nemátodos, otros) que mejoran la salud del suelo y favorecen la absorción de nutrientes.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que se cuenta con un diagnóstico de plagas y enfermedades a partir de conocimiento técnico y/o registros que cuenten con la siguiente información:

12 4.1.

Mayor

1. Identificación de la plaga o enfermedad que está generando la afectación.
2. Reconocimiento y descripción de la afectación en el cultivo.
3. La incidencia se puede expresar en porcentaje, mediante el conteo de plantas o estructuras afectadas en relación con la cantidad de plantas o estructuras revisadas; en la severidad se puede utilizar la estimación de porcentaje de afectación sobre las estructuras a evaluar (hojas, tallos, raíces, frutos, flores y la planta en general).
4. Condiciones favorables para la presencia de plagas y enfermedades en el desarrollo del cultivo.

Se tiene un diagnóstico de plagas y enfermedades a partir de conocimiento técnico antes de hacer las aplicaciones de plaguicidas en el cultivo El conocimiento técnico se soporta en instructivos y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales, entre otros) de diagnóstico de plagas y enfermedades en los cultivos y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

En el predio se almacenan los envases y empaques de productos químicos y plaguicidas en un sitio exclusivo, señalizado y con acceso restringido.

7. Manejo de residuos

20 7.2.

Menor Cuando se haga entrega de estos residuos peligrosos al gestor autorizado, se cuenta con un recibo de entrega y/o testimonio del productor y/o soporte fotográfico y/o videos que den cuenta de esta actividad.

Evitando en todo caso la realización de quemas.

A los envases y empaques vacíos de químicos y plaguicidas se les hace triple lavado, se guardan en un sitio aislado y se entregan a programas de recolección de residuos de entidades locales y/o se entregan a la empresa acreditada y/o se devuelven al almacén.

Menor 21 7.3. Se utilizan los residuos de cosecha para generar subproductos aprovechables (abonos, biogás, otros).

En el caso de riesgos de contaminación de fuentes hídricas, del suelo, proliferación de plagas y enfermedades producto del inadecuado almacenamiento y/o disposición de los residuos de cosecha; se hace necesario contar con áreas adecuadas para el aprovechamiento de residuos para su reincorporación a procesos productivos como: alimentación animal, producción de energía, obtención de compuestos químicos, aceites esenciales, combustibles, producción de abonos, entre otros.

31 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO PECUARIO, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP- MÓDULO PECUARIO Especie(s):

de punto de

Cumple Ítem Categoría Punto de chequeo Criterio de Cumplimiento Nivel de importancia chequeo SI NO N/A Comentarios / Justificación El predio cuenta con un sistema de cercos y/o broches y/o puertas y/o aislamiento natural u otros mecanismos que permiten la restricción de acceso de los animales a las áreas de conservación y/o restauración dentro del predio o áreas vecinas con este mismo fin.

1 1.1.

Fundamental El predio cuenta con un sistema que no permite el ingreso de animales a las áreas de conservación y/o restauración dentro del predio o áreas vecinas con este mismo fin.

Los animales que se encuentran en estabulación o semiconfinamiento o confinamiento garantizan su permanencia dentro de sus instalaciones.

1. Manejo del suelo y modelo productivo

Los animales tienen acceso a suficiente oferta de pastos y forrajes y/o suplementos e insumos alimenticios, lo cual se puede verificar al observar la condición corporal de los animales con relación a la raza y la edad. Así mismo, se observa rebrote suficiente en los potreros donde estuvo anteriormente los animales indicando que no hay sobrepastoreo.

Mayor 2 1.2. Para los animales de pastoreo existentes en el predio, se proporciona la cantidad de alimento suficiente evitando el sobrepastoreo.

Se cuenta con un sistema de pastoreo que permita una rotación contralada que asegure un periodo de descanso y la recuperación del cultivo de pastos y forrajes, evitando la compactación del suelo.

Fundamental 3 2.1. El manejo del agua no genera desperdicios del recurso.

En el predio se hace uso de bebederos con flotador y/o válvula de paso o control (registro), se evitan fugas en el sistema de conducción y/o se emplean otros mecanismos de control de pérdidas de agua.

2. Uso eficiente del agua

Se observa que los animales tienen acceso suficiente a la oferta de agua y cuenta con infraestructura para su almacenamiento.

Menor 4 2.2. El suministro de agua está acorde con la demanda de acuerdo con la especie y número de animales.

Los animales en ningún caso acceden directamente a la fuente natural.

5 2.3.

Menor En el predio se hace uso eficiente de fuentes alternas de aprovechamiento de agua, como el agua lluvia.

En el predio se cuenta con acciones de uso eficiente y ahorro del agua; como aprovechamiento de agua lluvia y/o infraestructura en buen estado y funcionamiento para su captación, uso y almacenamiento.

6 3.1.

Menor El predio cuenta con un lugar destinado a la clasificación, separación, almacenamiento y disposición temporal de residuos sólidos de tal forma que se evita el acceso de los animales, la proliferación de plagas y los riesgos de contaminación ambiental. Evitando en todo caso la realización de quemas.

El predio cuenta con un lugar donde se clasifica y almacena temporalmente los residuos derivados de la actividad pecuaria, de forma que se evita el riesgo sanitario derivado de la proliferación de plagas y los riesgos de contaminación ambiental.

LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO ACUÍCOLA, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP- MÓDULO ACUÍCOLA Especie(s):

Cumple Ítem Categoría Criterio de Cumplimiento Nivel de importancia

de punto de chequeo

Punto de chequeo

SI NO N/A Comentarios / Justificación Fundamental 1 1.1 Las instalaciones e infraestructura del área productiva se encuentran fuera de las zonas con amenaza de inundación o avalanchas naturales.

La ubicación de las instalaciones e infraestructura como estanques, tanques, jaulas, jaulones, piscinas y otras relacionadas con el cultivo acuícola deben encontrarse en zonas donde se disminuye los riesgos de afectación a las fuentes o que sean susceptibles a eventos naturales que pongan en riesgo el cultivo y/o posible escapes de los individuos.

En caso de requerir la remoción de arvenses (malezas) en las áreas productivas se debe hacer preferiblemente de forma mecánica o manual, u otros métodos con menor alteración al suelo.

Mayor 2 1.2 El manejo de las malezas y/o arvenses en las zonas aledañas o alrededores de los canales, canaletas, y/o piscinas se realiza preferiblemente en forma mecánica o manual.

Si se utiliza herbicidas, como parte de la preparación del suelo para el establecimiento del cultivo, estos productos de síntesis química utilizados son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que existen estrategias implementadas que evitan el escape de animales del área de producción y cuenta con estrategias de contingencia para cuando ocurre escape de individuos de la especie cultivada, las cuales se encuentran soportadas con información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales entre otros).

1. Infraestructura

Mayor 3 1.3 Se cuenta con estrategias implementadas que evitan el escape de animales del área de producción y estrategias de contingencia para cuando ocurre escape de individuos de la especie cultivada.

Las estrategias de manejo se deben basar en la evaluación y análisis de riesgos de escape o ingreso de individuos, y contemplar las siguientes acciones:
- Sistema de protección para evitar el ingreso de aves u otros organismos que puedan capturar ejemplares y posteriormente liberarlos al medio natural.
- Prevenir la erosión en los diques o canales, lo cual podría ocasionar escapes y contaminación ambiental.
- Se debe calcular la infraestructura para altos niveles de inundación.
- Dependiendo de las condiciones, agregar infraestructura o equipos para prevenir escapes o ingresos.
- Cuando se cuenta con redes en uso se deben identificar individualmente y mantener en buen estado.
- En el sistema de efluentes o de los rebosaderos hay filtros eficientes y en buen estado que evite el escape de cualquier individuo.
- El sistema de manejo del agua asegura que el nivel del agua en los estanques permanece por lo menos 30 cm por debajo del borde, o las jaulas 40 cm por debajo del nivel del agua.

Cuando se usa jaulas se debe considerar:
- Las jaulas con malla, no deben tocar el fondo del cuerpo de agua, y se debe mantener en óptimo estado los sistemas de flotación de las jaulas y jaulones para evitar el hundimiento.
- La medida registrada de las mallas de las redes debe ser la apropiada para el tamaño de los peces (incluidas las especies cohabitantes).
- Construir las jaulas con mallas cuyo ojo de malla sea dos (2) veces inferior a la altura máxima del espécimen más Menor 4 1.4 Los mecanismos implementados de control de aves u otros depredadores evitan cualquier tipo de impacto letal en la fauna silvestre.

Las técnicas de control de predadores se deben basar en medidas preventivas y/o dispositivos para ahuyentar o repeler, o que impidan el ingreso de éstos a las áreas de cultivo, como redes o mallas; evitando en todo caso lastimar la fauna silvestre.

Se observa instalaciones limpias y ordenadas, libre de plagas, malezas, escombros, basuras, objetos en desuso o cualquier material de desecho y se realizan desinfecciones periódicas, en caso de uso de productos químicos cuenten con el registro de la autoridad competente.

Menor 5 1.5 Cuando la actividad lo requiera se realiza mantenimiento, limpieza y desinfección de las instalaciones, maquinaria, equipos, filtros, herramientas y utensilios.

El mantenimiento y desinfección de la maquinaria, equipos, herramientas, utensilios y filtros se debe hacer con las recomendaciones técnicas de productos autorizados para uso en acuicultura.

6 2.1 El manejo del agua no genera desperdicios del recurso.

En la producción acuícola, se evitan fugas en el sistema de conducción de agua y/o se emplean otros mecanismos de control de pérdidas de agua. Fundamental

2. Uso eficiente del agua

Mayor 7 2.2 El sistema de efluente tiene la capacidad para evacuar el exceso de aguas que se pueda llegar a presentarse en cualquier situación.

Los efluentes de los canales, canaletas, tanques o piscinas deben tener los diámetros suficientes para evacuar el exceso de aguas provenientes de las lluvias, escorrentía, crecientes o inundaciones. El sistema de drenaje del agua con zanjas o acequias no deben generar erosión en el suelo.

3.1

3. Manejo de material genético

8 Los animales de cultivo o las semillas que ingresen a la explotación acuícola deben proceder de establecimientos certificados como bioseguros ante el ICA, y estar certificados como libres de enfermedades conocidas. Menor Los animales cultivados provienen de establecimientos certificados como bioseguros por el ICA y en el caso de importaciones de predios que estén habilitados por el ICA como única autoridad competente.

El predio cuenta con un lugar destinado a la clasificación, separación, almacenamiento y disposición temporal de residuos sólidos de tal forma que se evita el acceso de los animales, la proliferación de plagas y los riesgos de contaminación ambiental. Evitando en todo caso la realización de quemas. Mayor 9 4.1 El predio cuenta con un lugar donde se clasifica y almacena temporalmente los residuos, de forma que se evita el riesgo sanitario derivado de la proliferación de plagas y los riesgos de contaminación ambiental.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL En el predio se cuenta con un lugar destinado a la clasificación y almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, con acceso restringido.

Los recipientes de almacenamiento están identificados y separados dependiendo del tipo de residuo:

Mayor 7 3.2. En la finca se clasifica y almacena los residuos peligrosos derivados de la actividad pecuaria. a) Residuos biosanitarios: Guantes, gasas, algodones, jeringas sin aguja, materiales contaminados con fluidos biológicos. b) Residuos cortopunzantes (Guardian): Agujas, bisturíes, ampolletas. c) Residuos químicos o farmacéuticos: Medicamentos vencidos o sobrantes, frascos y recipientes contaminados.

Se busca evitar la contaminación de fuentes hídricas, de suelo, proliferación de plagas y enfermedades producto del inadecuado almacenamiento y/o disposición de estos residuos.

En lo posible, se observa la gestión de estos residuos, a través de los canales autorizados. Cuando se haga entrega de estos residuos peligrosos al gestor autorizado, se cuenta con un recibo de entrega y/o testimonio del productor y/o registro fotográfico y/o videos que den cuenta de esta actividad.

3. Manejo de residuos

Se informa por parte del productor, las prácticas que realiza en el manejo y disposición final de la mortalidad y de residuos de origen animal de acuerdo con la especie, en donde se observa que las acciones que toma están relacionadas con la causa de la mortalidad, y se encuentran dentro de los siguientes casos:

Para el caso de enfermedades de control oficial, el productor debe informar a la autoridad sanitaria y de inocuidad en Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA)

Se realiza el manejo de la mortalidad de animales y/o residuos de origen animal.

8 3.3.

Mayor Para el caso de especies mayores cuya mortalidad no esta asociada a enfermedades de control oficial, se debe enterrar evitando la contaminación del recurso hídrico.

Para el caso de especies menores (aves, conejos, curíes, entre otros) cuya mortalidad sea diferente a enfermedades de control oficial, se debe enterrar o compostar evitando la contaminación del recurso hídrico.

Nota: Dentro de los residuos de origen animal se encuentran: Restos biológicos, tejidos y cadáveres.

Cuando en el predio se realizan prácticas de aprovechamiento de residuos orgánicos y de acuerdo a la especie; se hace uso de métodos apropiados para la disposición de estiércol y efluentes provenientes de establos, corrales, galpones, porquerizas, entre otros; que minimicen la diseminación de microorganismos patógenos y la proliferación de plagas evitando en todo caso la contaminación ambiental.

9 3.4.

Mayor En el predio se desarrollan prácticas de aprovechamiento de residuos orgánicos (bovinaza, gallinaza, pollinaza, porquinaza, ovinaza, entre otros) y medidas para el control de los olores ofensivos, proliferación o transmisión de agentes patógenos y contaminantes.

Así mismo, el almacenamiento, tratamiento y depósito de los residuos orgánicos no representa un riesgo para la salud o seguridad de los productores o para los ecosistemas tomando medidas como establecimiento de cercas vivas o artificiales, control de humedad y/o temperatura de acuerdo al proceso de transformación.

En el predio se cuenta con un lugar destinado a la clasificación y almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, con acceso restringido.

Los recipientes de almacenamiento están identificados y separados dependiendo del tipo de residuo:

10 4.2 En la finca se clasifica y almacena los residuos peligrosos Mayor a) Residuos biosanitarios: Guantes, gasas, algodones, jeringas sin aguja, materiales contaminados con fluidos biológicos. b) Residuos cortopunzantes (Guardian): Agujas, bisturíes, ampolletas. c) Residuos químicos o farmacéuticos: Medicamentos vencidos o sobrantes, frascos y recipientes contaminados. d) Residuos de lubricantes y combustibles.

Se busca evitar la contaminación de fuentes hídricas, de suelo, proliferación de plagas y enfermedades producto del inadecuado almacenamiento y/o disposición de estos residuos.

En lo posible, se observa la gestión de estos residuos, a través de los canales autorizados. Cuando se haga entrega de estos residuos peligrosos al gestor autorizado se cuenta con un recibo de entrega y/o testimonio del productor y/o registro En el predio se realiza diariamente la inspección de mortalidades y su retiro de las unidades de producción. El manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad (remoción, sacrificio, almacenamiento provisional y eliminación, incluyendo las especies del exterior del cultivo y los ejemplares enfermos o deformes) se realiza con el fin de reducir la transmisión de patógenos a los demás animales del cultivo o a otros establecimientos de acuicultura o poblaciones silvestres.

4. Manejo de residuos

Se informa por parte del productor, las prácticas que realiza en el manejo y disposición final de la mortalidad y de residuos de origen animal de acuerdo con la especie, en donde se observa que las acciones que toma están relacionadas con la causa de la mortalidad, y se encuentran dentro de los siguientes casos:

Se realiza el manejo de la mortalidad de animales y/o residuos de origen animal.

11 4.3 Mayor Para el caso de enfermedades de control oficial, el productor debe informar a la autoridad sanitaria y de inocuidad en Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA) Para el caso de mortalidad diferente a enfermedades de control oficial, se debe enterrar o compostar evitando la contaminación del recurso hídrico. La mortalidad recolectada no se debe utilizar como alimento para otras explotaciones acuícolas de la misma especie.

Nota: Dentro de los residuos de origen animal se encuentran: Restos biológicos, tejidos y cadáveres.

Fundamental 12 4.4 Se cuenta con un sistema de tratamiento de las aguas antes de su descarga en el efluente.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que existen estrategias implementadas para el tratamiento de aguas residuales exigidos por la autoridad ambiental competente, antes de que estas sean descargadas en los efluentes. El agua en la que se han sido transportados animales acuáticos no se debe incorporar al cuerpo de agua en el cual se van a cultivar los animales, deberá desinfectarse, antes de su eliminación. Las aguas residuales y de enjuague no se pueden vaciar en un medio que contenga animales acuáticos. Los sedimentos o lodos extraídos de los canales, canaletas o tanques se deben disponer de un lugar seco y alejado de la fuente de captación del agua o de otro cuerpo de agua natural o artificial, con el fin de evitar que huevos, larvas, alevinos u otros especímenes que hayan quedado, contaminen otros ecosistemas acuáticos naturales o artificiales. Toda el agua y la sangre de desecho se debe recoger y tratar con desinfectante, previo a su eliminación, sin representar una amenaza a la sanidad animal y al medio ambiente.

33 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO FORESTAL, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP MÓDULO FORESTAL Cumple Cultivo:

de punto de

chequeo Punto de chequeo Ítem Categoría Criterio de Cumplimiento Nivel de importancia SI NO N/A Comentarios / Justificación 1 1.1.

Fundamental Las labores o prácticas que se desarrollen durante las actividades de aprovechamiento no afecta las coberturas naturales y/o con coberturas secundarias en transición con fines de conectividad ecológica. Se implementan medidas de protección para controlar su afectación a través de un sistema de señalización y/o aislamiento natural y/o cercos, entre otros. Se observa durante las actividades de aprovechamiento la protección de fuentes hídricas y áreas con vegetación natural.

El aprovechamiento forestal garantiza la protección de las coberturas naturales y/o coberturas secundarias en transición con fines de conectividad ecológica, sin afectar la vegetación natural y las fuentes de agua.

2 1.2.

Mayor Se utilizan especies nativas para cambio de especies forestales introducidas y/o potenciales invasoras consideradas por la autoridad ambiental y están establecidas en áreas donde se minimizan los impactos negativos sobre la biodiversidad (evita la fragmentación), el agua (no están en zonas de recarga hídrica) y el suelo (prevención de erosión).

Se utilizan especies nativas para cambio de especies forestales introducidas y/o potenciales invasoras, como parte de un proceso de transición y se establecen en sitios que favorecen el buen estado de la biodiversidad, el agua y el suelo.

El productor demuestra conocimiento y formación en prevención, detección e información oportuna para el manejo de incendios forestales a través de instructivo y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales, entre otros) y/o certificado.

El predio cuenta con estrategias para la prevención de incendios entre las cuales se incorpora como mínimo:

Fundamental 3 1.3. En la plantación forestal se implementan acciones para la prevención, detección e información oportuna de incendios forestales.

1. Manejo cultural y aprovechamiento de la plantación forestal existente.

- Tiene a disposición directorio o números de contacto de las autoridades competentes para atender la emergencia.
- Estrategias de seguridad personal: rutas de evacuación, identificación de puntos de agua.
- Cuenta con señalización en sitios visibles relacionados para los casos que generen riesgo de provocar incendios, como: prohibición de fumar, manejo de combustibles y otras prácticas de prevención.

Mayor 4 1.4. Se cuenta con accesos definidos para desarrollar la actividad forestal de tal modo que se minimice la erosión, movimientos de tierra y arrastre de sedimentos a cursos de agua.

Se observa que los accesos generan un mínimo impacto sobre la vegetación y el suelo, no se observa deslizamientos o movimientos en masa de las laderas de las vías, se cuenta con drenajes y alcantarillas en cantidad suficiente y en buen estado.

Se cuentan con áreas adecuadas para el almacenamiento temporal de los productos forestales, que no causan erosión, contaminación y minimicen el impacto al suelo. Menor 6 1.5 Se cuenta con áreas o instalaciones adecuadas para el procesamiento y almacenamiento de productos forestales y al finalizar el proceso se dejan libres de residuos.

En caso de requerir la remoción de arvenses (malezas) en las áreas productivas se debe hacer preferiblemente de forma mecánica o manual, u otros métodos con menor alteración al suelo.

Fundamental 7 1.6 El manejo de arvenses o malezas para el mantenimiento de la plantación se realiza con prácticas mecánicas y manuales preferiblemente.

Si se utiliza herbicidas, como parte de la preparación del suelo para el establecimiento del cultivo, estos productos de síntesis química utilizados son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente.

Las aguas de lavado de equipos de aplicación (bombas, mangueras, etc.) son aplicadas por aspersión en una parte del cultivo no tratado, entre los caminos y eras del cultivo y/o en un área no sembrada o área de barbecho demarcada para tal fin y alejado de las fuentes de agua.

Mayor 13 5.1. Las aguas de lavado de equipos de aplicación de agroquímicos se disponen en un sitio establecido, sin riesgo de afectar las fuentes de agua.

Se entiende por área no sembrada o área de barbecho, como la tierra cultivada que no es plantada por una o más temporadas de cultivo. (Resolución No.082394 del 2020)

En el predio se almacenan los envases y empaques de productos químicos y plaguicidas en un sitio exclusivo, señalizado y con acceso restringido.

14 5.2.

Menor

5. Manejo de residuos

Cuando se haga entrega de estos residuos peligrosos al gestor autorizado, se cuenta con un recibo de entrega y/o testimonio del productor y/o registro fotográfico y/o videos den cuenta de esta actividad.

A los envases y empaques vacíos de químicos y plaguicidas se les hace triple lavado, se guardan en un sitio aislado y se entregan a programas de recolección de residuos de entidades locales y/o se entregan a la empresa acreditada y/o se devuelven al almacén.

Evitando en todo caso la realización de quemas.

Mayor 15 5.3. Manejo de residuos vegetales de podas sanitarias, de formación y del aprovechamiento forestal.

Se hace una gestión adecuada de los residuos del aprovechamiento forestal, que puedan ser integrados a otros sistemas productivos como tutores, mantenimiento de cercas e infraestructura, consumo doméstico; pueden ser integrados a procesos de compostaje, se observa prácticas como la distribución de desechos en toda el área de aprovechamiento forestal para coberturas de suelos. No se permite la elaboración de carbón vegetal a partir de estos residuos.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que la aplicación de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas y/o correctivos se realiza en las cantidades y en las épocas indicadas de acuerdo con información técnica disponible (cartillas y/o manuales y/o libros y/o medios audiovisuales, entre otros) y/o a las recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo y/o ingeniero forestal o profesional en el área agrícola idóneo y/o recomendaciones incluidas en los resultados de análisis fisicoquímicos de suelos.

8 2.1.

Menor Todos los insumos obtenidos comercialmente deben contar con el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente (el cual se puede observa en la etiqueta o embalaje del producto); en caso que sean de producción doméstica deben contar con un instructivo y /o información técnica disponible (cartillas y/o manuales y/o libros, entre otros) de producción de compostaje o desintegración y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

La aplicación de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas y/o correctivos se hace con las cantidades, en las épocas indicadas de acuerdo a las recomendaciones técnicas y cuenta con su respectivo registro de aplicaciones.

2. Fertilización del cultivo

El predio lleva registro de aplicaciones de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas, correctivos y/o bioinsumos; el cual como mínimo debe contener:
- Cultivo y lote
- Fuente o referencia de la recomendación técnica
- Fecha de cada una de las aplicaciones realizadas.
- Nombre comercial y/o del producto.
- Cantidad utilizada por planta o por área (gramos o centímetros cúbicos o kilogramos o bultos)
- Cantidad total utilizada (gramos o centímetros cúbicos o kilogramos o bultos)

9 2.2. Se utilizan biofertilizantes en la fertilización del cultivo.

Menor A partir de la información proporcionada por el productor se observa que en sus procesos de fertilización aplica biofertilizantes (bioabono o inoculante biológico) como complemento de la fertilización. Nota: El biofertilizante se entiende como un insumo biológico compuesto por microorganismos (bacterias, hongos, nemátodos, otros) que mejoran la salud del suelo y favorecen la absorción de nutrientes.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que el uso y manejo de los plaguicidas se realiza de acuerdo con un manejo integrado de plagas y enfermedades (MIP).

Todos los insumos obtenidos comercialmente deben contar con el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente (el cual se puede observar en la etiqueta o embalaje del producto); en caso que sean de producción doméstica deben contar con un instructivo y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales, entre otros) de producción de biocontroladores y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

Mayor 10 3.1 El uso y manejo de los plaguicidas se realiza de acuerdo con un manejo integrado de plagas (MIP).

Cuando en el predio se usan plaguicidas se debe llevar registro de aplicaciones, el cual debe contener la siguiente información:
- Cultivo y lote
- Fuente o referencia de la recomendación técnica
- Objetivo de la aplicación de acuerdo con el registros de plagas y enfermedades.
- Fecha de cada una de las aplicaciones realizadas.
- Nombre comercial y/o del producto y/o ingrediente activo.
- Dosis utilizada en gramos, centímetros cúbicos.
- Número del registro ICA para insumos de origen comercial.
- Registrar el volumen de mezcla aplicado por unidad de área.
- Nombre del responsable de la aplicación.

3. Manejo de plagas y enfermedades

Se conoce la selectividad de los plaguicidas sobre los polinizadores la cual debe estar documentada (por ejemplo con fichas técnicas) y el personal relacionado con el uso de los plaguicidas conoce la información.

Nota 1: Los productos de síntesis química o biocontroladores utilizados preferiblemente son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente. Nota 2: Se siguen las recomendaciones de la etiqueta de los plaguicidas para su aplicación. Nota 3: No se usan productos agrícolas prohibidos por la autoridad sanitaria y de inocuidad (ICA) Nota 4: El uso de plaguicidas de síntesis química se debe considerar como el último mecanismo a implementar. Nota 5: Ver documento técnico.

Se observa conocimiento por parte del productor del proceso del uso adecuado de maquinaria y equipos de fumigación a través de formación o capacitación (certificado, listas de asistencia o similar) y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, instructivos, medios audiovisuales, entre otros) y/o registro fotográfico y/o videos de la actividad.

Mayor 11 3.2. La maquinaria y los equipos de fumigación y dosificación se verifican y calibran técnicamente y en forma periódica.

Las actividades de mantenimiento y calibración de equipos se encuentran documentadas mediante registros y/o registro fotográfico y/o videos de la actividad. En caso de llevar registro, este contiene como mínimo: fecha de calibración y/o mantenimiento, descripción del equipo y/o maquinaria objeto de la actividad y la actividad realizada.

Se debe tener un área específica y adecuada para el almacenamiento de combustibles y lubricantes de equipos y máquinas, la cual debe estar señalizada. La ubicación no debe estar cerca a fuentes de agua o a áreas con vegetación natural. Los desechos de reparaciones de maquinarias y equipos se deben recoger y disponer adecuadamente.

Fundamental 12
4. Manejo de lubricantes y combustibles 4.1 El uso de productos combustibles, lubricantes y refacciones para el funcionamiento y mantenimiento de maquinaria y equipos se realiza en sitios adecuados.

Nota. Las refacciones esenciales para maquinaria incluyen filtros (aceite, aire, combustible), bandas, mangueras, componentes hidráulicos, rodamientos, componentes eléctricos y piezas de desgaste como cadenas, dientes y cuchillas, entre otras.

LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO ACUÍCOLA, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP- MÓDULO ACUÍCOLA Especie(s):

Cumple Ítem Categoría Criterio de Cumplimiento Nivel de importancia

de punto de chequeo

Punto de chequeo

SI NO N/A Comentarios / Justificación Fundamental 1 1.1 Las instalaciones e infraestructura del área productiva se encuentran fuera de las zonas con amenaza de inundación o avalanchas naturales.

La ubicación de las instalaciones e infraestructura como estanques, tanques, jaulas, jaulones, piscinas y otras relacionadas con el cultivo acuícola deben encontrarse en zonas donde se disminuye los riesgos de afectación a las fuentes o que sean susceptibles a eventos naturales que pongan en riesgo el cultivo y/o posible escapes de los individuos.

En caso de requerir la remoción de arvenses (malezas) en las áreas productivas se debe hacer preferiblemente de forma mecánica o manual, u otros métodos con menor alteración al suelo.

Mayor 2 1.2 El manejo de las malezas y/o arvenses en las zonas aledañas o alrededores de los canales, canaletas, y/o piscinas se realiza preferiblemente en forma mecánica o manual.

Si se utiliza herbicidas, como parte de la preparación del suelo para el establecimiento del cultivo, estos productos de síntesis química utilizados son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que existen estrategias implementadas que evitan el escape de animales del área de producción y cuenta con estrategias de contingencia para cuando ocurre escape de individuos de la especie cultivada, las cuales se encuentran soportadas con información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales entre otros).

1. Infraestructura

Mayor 3 1.3 Se cuenta con estrategias implementadas que evitan el escape de animales del área de producción y estrategias de contingencia para cuando ocurre escape de individuos de la especie cultivada.

Las estrategias de manejo se deben basar en la evaluación y análisis de riesgos de escape o ingreso de individuos, y contemplar las siguientes acciones:
- Sistema de protección para evitar el ingreso de aves u otros organismos que puedan capturar ejemplares y posteriormente liberarlos al medio natural.
- Prevenir la erosión en los diques o canales, lo cual podría ocasionar escapes y contaminación ambiental.
- Se debe calcular la infraestructura para altos niveles de inundación.
- Dependiendo de las condiciones, agregar infraestructura o equipos para prevenir escapes o ingresos.
- Cuando se cuenta con redes en uso se deben identificar individualmente y mantener en buen estado.
- En el sistema de efluentes o de los rebosaderos hay filtros eficientes y en buen estado que evite el escape de cualquier individuo.
- El sistema de manejo del agua asegura que el nivel del agua en los estanques permanece por lo menos 30 cm por debajo del borde, o las jaulas 40 cm por debajo del nivel del agua.

Cuando se usa jaulas se debe considerar:
- Las jaulas con malla, no deben tocar el fondo del cuerpo de agua, y se debe mantener en óptimo estado los sistemas de flotación de las jaulas y jaulones para evitar el hundimiento.
- La medida registrada de las mallas de las redes debe ser la apropiada para el tamaño de los peces (incluidas las especies cohabitantes).
- Construir las jaulas con mallas cuyo ojo de malla sea dos (2) veces inferior a la altura máxima del espécimen más Menor 4 1.4 Los mecanismos implementados de control de aves u otros depredadores evitan cualquier tipo de impacto letal en la fauna silvestre.

Las técnicas de control de predadores se deben basar en medidas preventivas y/o dispositivos para ahuyentar o repeler, o que impidan el ingreso de éstos a las áreas de cultivo, como redes o mallas; evitando en todo caso lastimar la fauna silvestre.

Se observa instalaciones limpias y ordenadas, libre de plagas, malezas, escombros, basuras, objetos en desuso o cualquier material de desecho y se realizan desinfecciones periódicas, en caso de uso de productos químicos cuenten con el registro de la autoridad competente.

Menor 5 1.5 Cuando la actividad lo requiera se realiza mantenimiento, limpieza y desinfección de las instalaciones, maquinaria, equipos, filtros, herramientas y utensilios.

El mantenimiento y desinfección de la maquinaria, equipos, herramientas, utensilios y filtros se debe hacer con las recomendaciones técnicas de productos autorizados para uso en acuicultura.

6 2.1 El manejo del agua no genera desperdicios del recurso.

En la producción acuícola, se evitan fugas en el sistema de conducción de agua y/o se emplean otros mecanismos de control de pérdidas de agua. Fundamental

2. Uso eficiente del agua

Mayor 7 2.2 El sistema de efluente tiene la capacidad para evacuar el exceso de aguas que se pueda llegar a presentarse en cualquier situación.

Los efluentes de los canales, canaletas, tanques o piscinas deben tener los diámetros suficientes para evacuar el exceso de aguas provenientes de las lluvias, escorrentía, crecientes o inundaciones. El sistema de drenaje del agua con zanjas o acequias no deben generar erosión en el suelo.

3.1

3. Manejo de material genético

8 Los animales de cultivo o las semillas que ingresen a la explotación acuícola deben proceder de establecimientos certificados como bioseguros ante el ICA, y estar certificados como libres de enfermedades conocidas. Menor Los animales cultivados provienen de establecimientos certificados como bioseguros por el ICA y en el caso de importaciones de predios que estén habilitados por el ICA como única autoridad competente.

El predio cuenta con un lugar destinado a la clasificación, separación, almacenamiento y disposición temporal de residuos sólidos de tal forma que se evita el acceso de los animales, la proliferación de plagas y los riesgos de contaminación ambiental. Evitando en todo caso la realización de quemas. Mayor 9 4.1 El predio cuenta con un lugar donde se clasifica y almacena temporalmente los residuos, de forma que se evita el riesgo sanitario derivado de la proliferación de plagas y los riesgos de contaminación ambiental.

35 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL En el predio se cuenta con un lugar destinado a la clasificación y almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, con acceso restringido.

Los recipientes de almacenamiento están identificados y separados dependiendo del tipo de residuo:

10 4.2 En la finca se clasifica y almacena los residuos peligrosos Mayor a) Residuos biosanitarios: Guantes, gasas, algodones, jeringas sin aguja, materiales contaminados con fluidos biológicos. b) Residuos cortopunzantes (Guardian): Agujas, bisturíes, ampolletas. c) Residuos químicos o farmacéuticos: Medicamentos vencidos o sobrantes, frascos y recipientes contaminados. d) Residuos de lubricantes y combustibles.

Se busca evitar la contaminación de fuentes hídricas, de suelo, proliferación de plagas y enfermedades producto del inadecuado almacenamiento y/o disposición de estos residuos.

En lo posible, se observa la gestión de estos residuos, a través de los canales autorizados. Cuando se haga entrega de estos residuos peligrosos al gestor autorizado se cuenta con un recibo de entrega y/o testimonio del productor y/o registro En el predio se realiza diariamente la inspección de mortalidades y su retiro de las unidades de producción. El manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad (remoción, sacrificio, almacenamiento provisional y eliminación, incluyendo las especies del exterior del cultivo y los ejemplares enfermos o deformes) se realiza con el fin de reducir la transmisión de patógenos a los demás animales del cultivo o a otros establecimientos de acuicultura o poblaciones silvestres.

4. Manejo de residuos

Se informa por parte del productor, las prácticas que realiza en el manejo y disposición final de la mortalidad y de residuos de origen animal de acuerdo con la especie, en donde se observa que las acciones que toma están relacionadas con la causa de la mortalidad, y se encuentran dentro de los siguientes casos:

Se realiza el manejo de la mortalidad de animales y/o residuos de origen animal.

11 4.3 Mayor Para el caso de enfermedades de control oficial, el productor debe informar a la autoridad sanitaria y de inocuidad en Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA) Para el caso de mortalidad diferente a enfermedades de control oficial, se debe enterrar o compostar evitando la contaminación del recurso hídrico. La mortalidad recolectada no se debe utilizar como alimento para otras explotaciones acuícolas de la misma especie.

Nota: Dentro de los residuos de origen animal se encuentran: Restos biológicos, tejidos y cadáveres.

Fundamental 12 4.4 Se cuenta con un sistema de tratamiento de las aguas antes de su descarga en el efluente.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que existen estrategias implementadas para el tratamiento de aguas residuales exigidos por la autoridad ambiental competente, antes de que estas sean descargadas en los efluentes. El agua en la que se han sido transportados animales acuáticos no se debe incorporar al cuerpo de agua en el cual se van a cultivar los animales, deberá desinfectarse, antes de su eliminación. Las aguas residuales y de enjuague no se pueden vaciar en un medio que contenga animales acuáticos. Los sedimentos o lodos extraídos de los canales, canaletas o tanques se deben disponer de un lugar seco y alejado de la fuente de captación del agua o de otro cuerpo de agua natural o artificial, con el fin de evitar que huevos, larvas, alevinos u otros especímenes que hayan quedado, contaminen otros ecosistemas acuáticos naturales o artificiales. Toda el agua y la sangre de desecho se debe recoger y tratar con desinfectante, previo a su eliminación, sin representar una amenaza a la sanidad animal y al medio ambiente.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que la aplicación de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas y/o correctivos se realiza en las cantidades y en las épocas indicadas de acuerdo con información técnica disponible (cartillas y/o manuales y/o libros y/o medios audiovisuales, entre otros) y/o a las recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo y/o ingeniero forestal o profesional en el área agrícola idóneo y/o recomendaciones incluidas en los resultados de análisis fisicoquímicos de suelos.

8 2.1.

Menor Todos los insumos obtenidos comercialmente deben contar con el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente (el cual se puede observa en la etiqueta o embalaje del producto); en caso que sean de producción doméstica deben contar con un instructivo y /o información técnica disponible (cartillas y/o manuales y/o libros, entre otros) de producción de compostaje o desintegración y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

La aplicación de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas y/o correctivos se hace con las cantidades, en las épocas indicadas de acuerdo a las recomendaciones técnicas y cuenta con su respectivo registro de aplicaciones.

2. Fertilización del cultivo

El predio lleva registro de aplicaciones de fertilizantes, abonos, cales, enmiendas, correctivos y/o bioinsumos; el cual como mínimo debe contener:
- Cultivo y lote
- Fuente o referencia de la recomendación técnica
- Fecha de cada una de las aplicaciones realizadas.
- Nombre comercial y/o del producto.
- Cantidad utilizada por planta o por área (gramos o centímetros cúbicos o kilogramos o bultos)
- Cantidad total utilizada (gramos o centímetros cúbicos o kilogramos o bultos)

9 2.2. Se utilizan biofertilizantes en la fertilización del cultivo.

Menor A partir de la información proporcionada por el productor se observa que en sus procesos de fertilización aplica biofertilizantes (bioabono o inoculante biológico) como complemento de la fertilización. Nota: El biofertilizante se entiende como un insumo biológico compuesto por microorganismos (bacterias, hongos, nemátodos, otros) que mejoran la salud del suelo y favorecen la absorción de nutrientes.

A partir de la información proporcionada por el productor, se observa que el uso y manejo de los plaguicidas se realiza de acuerdo con un manejo integrado de plagas y enfermedades (MIP).

Todos los insumos obtenidos comercialmente deben contar con el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigente (el cual se puede observar en la etiqueta o embalaje del producto); en caso que sean de producción doméstica deben contar con un instructivo y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales, entre otros) de producción de biocontroladores y/o recomendaciones técnicas de un ingeniero agrónomo o profesional en el área agrícola idóneo.

Mayor 10 3.1 El uso y manejo de los plaguicidas se realiza de acuerdo con un manejo integrado de plagas (MIP).

Cuando en el predio se usan plaguicidas se debe llevar registro de aplicaciones, el cual debe contener la siguiente información:
- Cultivo y lote
- Fuente o referencia de la recomendación técnica
- Objetivo de la aplicación de acuerdo con el registros de plagas y enfermedades.
- Fecha de cada una de las aplicaciones realizadas.
- Nombre comercial y/o del producto y/o ingrediente activo.
- Dosis utilizada en gramos, centímetros cúbicos.
- Número del registro ICA para insumos de origen comercial.
- Registrar el volumen de mezcla aplicado por unidad de área.
- Nombre del responsable de la aplicación.

3. Manejo de plagas y enfermedades

Se conoce la selectividad de los plaguicidas sobre los polinizadores la cual debe estar documentada (por ejemplo con fichas técnicas) y el personal relacionado con el uso de los plaguicidas conoce la información.

Nota 1: Los productos de síntesis química o biocontroladores utilizados preferiblemente son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente. Nota 2: Se siguen las recomendaciones de la etiqueta de los plaguicidas para su aplicación. Nota 3: No se usan productos agrícolas prohibidos por la autoridad sanitaria y de inocuidad (ICA) Nota 4: El uso de plaguicidas de síntesis química se debe considerar como el último mecanismo a implementar. Nota 5: Ver documento técnico.

Se observa conocimiento por parte del productor del proceso del uso adecuado de maquinaria y equipos de fumigación a través de formación o capacitación (certificado, listas de asistencia o similar) y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, instructivos, medios audiovisuales, entre otros) y/o registro fotográfico y/o videos de la actividad.

Mayor 11 3.2. La maquinaria y los equipos de fumigación y dosificación se verifican y calibran técnicamente y en forma periódica.

Las actividades de mantenimiento y calibración de equipos se encuentran documentadas mediante registros y/o registro fotográfico y/o videos de la actividad. En caso de llevar registro, este contiene como mínimo: fecha de calibración y/o mantenimiento, descripción del equipo y/o maquinaria objeto de la actividad y la actividad realizada.

Se debe tener un área específica y adecuada para el almacenamiento de combustibles y lubricantes de equipos y máquinas, la cual debe estar señalizada. La ubicación no debe estar cerca a fuentes de agua o a áreas con vegetación natural. Los desechos de reparaciones de maquinarias y equipos se deben recoger y disponer adecuadamente.

Fundamental 12
4. Manejo de lubricantes y combustibles 4.1 El uso de productos combustibles, lubricantes y refacciones para el funcionamiento y mantenimiento de maquinaria y equipos se realiza en sitios adecuados.

Nota. Las refacciones esenciales para maquinaria incluyen filtros (aceite, aire, combustible), bandas, mangueras, componentes hidráulicos, rodamientos, componentes eléctricos y piezas de desgaste como cadenas, dientes y cuchillas, entre otras.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 36 DIARIO OFICIAL LISTA DE CHEQUEO DEL MÓDULO FORESTAL, PARA DETERMINAR EL BAJO IMPACTO EN LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN PÁRAMOS -MBIP MÓDULO FORESTAL Cumple Cultivo:

de punto de

Ítem Categoría Criterio de Cumplimiento Nivel de importancia chequeo Punto de chequeo SI NO N/A Comentarios / Justificación 1 1.1.

Fundamental Las labores o prácticas que se desarrollen durante las actividades de aprovechamiento no afecta las coberturas naturales y/o con coberturas secundarias en transición con fines de conectividad ecológica. Se implementan medidas de protección para controlar su afectación a través de un sistema de señalización y/o aislamiento natural y/o cercos, entre otros. Se observa durante las actividades de aprovechamiento la protección de fuentes hídricas y áreas con vegetación natural.

El aprovechamiento forestal garantiza la protección de las coberturas naturales y/o coberturas secundarias en transición con fines de conectividad ecológica, sin afectar la vegetación natural y las fuentes de agua.

2 1.2.

Mayor Se utilizan especies nativas para cambio de especies forestales introducidas y/o potenciales invasoras consideradas por la autoridad ambiental y están establecidas en áreas donde se minimizan los impactos negativos sobre la biodiversidad (evita la fragmentación), el agua (no están en zonas de recarga hídrica) y el suelo (prevención de erosión).

Se utilizan especies nativas para cambio de especies forestales introducidas y/o potenciales invasoras, como parte de un proceso de transición y se establecen en sitios que favorecen el buen estado de la biodiversidad, el agua y el suelo.

El productor demuestra conocimiento y formación en prevención, detección e información oportuna para el manejo de incendios forestales a través de instructivo y/o información técnica disponible (cartillas, manuales, libros, medios audiovisuales, entre otros) y/o certificado.

El predio cuenta con estrategias para la prevención de incendios entre las cuales se incorpora como mínimo:

Fundamental 3 1.3. En la plantación forestal se implementan acciones para la prevención, detección e información oportuna de incendios forestales.

1. Manejo cultural y aprovechamiento de la plantación forestal existente.

- Tiene a disposición directorio o números de contacto de las autoridades competentes para atender la emergencia.
- Estrategias de seguridad personal: rutas de evacuación, identificación de puntos de agua.
- Cuenta con señalización en sitios visibles relacionados para los casos que generen riesgo de provocar incendios, como: prohibición de fumar, manejo de combustibles y otras prácticas de prevención.

Mayor 4 1.4. Se cuenta con accesos definidos para desarrollar la actividad forestal de tal modo que se minimice la erosión, movimientos de tierra y arrastre de sedimentos a cursos de agua.

Se observa que los accesos generan un mínimo impacto sobre la vegetación y el suelo, no se observa deslizamientos o movimientos en masa de las laderas de las vías, se cuenta con drenajes y alcantarillas en cantidad suficiente y en buen estado.

Se cuentan con áreas adecuadas para el almacenamiento temporal de los productos forestales, que no causan erosión, contaminación y minimicen el impacto al suelo. Menor 6 1.5 Se cuenta con áreas o instalaciones adecuadas para el procesamiento y almacenamiento de productos forestales y al finalizar el proceso se dejan libres de residuos.

En caso de requerir la remoción de arvenses (malezas) en las áreas productivas se debe hacer preferiblemente de forma mecánica o manual, u otros métodos con menor alteración al suelo.

Fundamental 7 1.6 El manejo de arvenses o malezas para el mantenimiento de la plantación se realiza con prácticas mecánicas y manuales preferiblemente.

Si se utiliza herbicidas, como parte de la preparación del suelo para el establecimiento del cultivo, estos productos de síntesis química utilizados son de una categoría toxicológica III y IV, de acuerdo con registro ICA vigente.

Las aguas de lavado de equipos de aplicación (bombas, mangueras, etc.) son aplicadas por aspersión en una parte del cultivo no tratado, entre los caminos y eras del cultivo y/o en un área no sembrada o área de barbecho demarcada para tal fin y alejado de las fuentes de agua.

Mayor 13 5.1. Las aguas de lavado de equipos de aplicación de agroquímicos se disponen en un sitio establecido, sin riesgo de afectar las fuentes de agua.

Se entiende por área no sembrada o área de barbecho, como la tierra cultivada que no es plantada por una o más temporadas de cultivo. (Resolución No.082394 del 2020)

En el predio se almacenan los envases y empaques de productos químicos y plaguicidas en un sitio exclusivo, señalizado y con acceso restringido.

14 5.2.

Menor

5. Manejo de residuos

Cuando se haga entrega de estos residuos peligrosos al gestor autorizado, se cuenta con un recibo de entrega y/o testimonio del productor y/o registro fotográfico y/o videos den cuenta de esta actividad.

A los envases y empaques vacíos de químicos y plaguicidas se les hace triple lavado, se guardan en un sitio aislado y se entregan a programas de recolección de residuos de entidades locales y/o se entregan a la empresa acreditada y/o se devuelven al almacén.

Evitando en todo caso la realización de quemas.

Mayor 15 5.3. Manejo de residuos vegetales de podas sanitarias, de formación y del aprovechamiento forestal.

Se hace una gestión adecuada de los residuos del aprovechamiento forestal, que puedan ser integrados a otros sistemas productivos como tutores, mantenimiento de cercas e infraestructura, consumo doméstico; pueden ser integrados a procesos de compostaje, se observa prácticas como la distribución de desechos en toda el área de aprovechamiento forestal para coberturas de suelos. No se permite la elaboración de carbón vegetal a partir de estos residuos.

37 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

7. Evaluación y resultado de la aplicación de la listas de chequeos para determinar el bajo impacto en las actividades agropecuarias en páramos -MBIP-

Nota 1: Para los criterios de importancia mayor y de importancia menor: cuando quedan únicamente dos criterios para evaluar, con cumplir cualquiera de los dos se considera que cumple con el mínimo requerido para cumplimiento exigido.

Nota 2: Para el cálculo de los porcentajes de cumplimiento (D/C)*100, se debe tener en cuenta la siguiente aclaración: el resultado se aproxima al número entero inferior. Ejemplo: Si el resultado es 55,9% pasa a 55% MÓDULO AMBIENTAL Concepto Cantidad de Cantidad total Cantidad total de criterios % Criterios de criterios criterios que NO Porcentaje mínimo de Cantidad de criterios cumplidos Nivel de importancia totales cumplidos APLICAN en la cumplimiento para el (SI)

Bajo impacto Alto impacto que se evaluaron evaluación bajo impacto (%)

A (D/C)*100 D C = A - B B

Fundamentales 2 100% Importancia mayor 4 60% Importancia menor 2 40% Totales 8 MÓDULO AGRÍCOLA Concepto Cantidad de Cantidad total Cantidad total de criterios % Criterios de criterios criterios que NO Porcentaje mínimo de Cantidad de criterios cumplidos Nivel de importancia totales cumplidos APLICAN en la cumplimiento para el (SI)

Bajo impacto Alto impacto que se evaluaron evaluación bajo impacto (%)

A (D/C)*100 D C = A - B B

Fundamentales 3 100% Importancia mayor 13 60% Importancia menor 5 40% Totales 21 MÓDULO PECUARIO Concepto Cantidad de Cantidad total Cantidad total de criterios % Criterios de criterios criterios que NO Porcentaje mínimo de Cantidad de criterios cumplidos Nivel de importancia totales cumplidos APLICAN en la cumplimiento para el (SI)

Bajo impacto Alto impacto que se evaluaron evaluación bajo impacto (%)

A (D/C)*100 D C = A - B B

Firma de la persona que atiende la visita Nombre de la persona responsable de la aplicación de la MBIP Nombre de la persona que atiende la visita Firma de la persona responsable de la aplicación de la MBIP Número de documento de identidad de la persona que atiende la visita Número de documento de identidad de la persona responsable de la aplicación de la MBIP Lugar: Fecha día/mes/año Previamente: a. Diligenciar el módulo de información general con lo cuál se obtiene información del predio y del responsable de la actividad agropecuaria. b. Responder cada una de las preguntas con "SI", "NO" o "No aplica" de cada uno de los módulos de los cuáles va a aplicar. c. Diligenciar o responder las preguntas de los puntos de chequeo del módulo ambiental, el cual aplica para todos los predios que tenga alguna actividad agropecuaria. d. Diligenciar o responder las preguntas de los puntos de chequeo contenidas en cada uno de los módulos de acuerdo a la actividad agropecuaria que realice y quiera evaluar. Hay módulo para evaluar la actividad agrícola y/o pecuaria y/o acuícola y/o forestal. e. Para mayor claridad y comprensión de los puntos de chequeo, consultar los criterios de cumplimiento y el documento técnico "Metodología para la determinación del bajo impacto en las actividades agropecuarias en páramos- MBIP- Una vez diligenciada y aplicada la lista de chequeo:

1. Las respuestas que estén en la casilla ³N/A´ (no aplica), no debe ser contadas, y se deben excluir para establecer el porcentaje de cumplimiento de cada nivel de importancia.
Se debe diligenciar en la casilla de comentarios/justificación porque no aplica el punto de chequeo.

2. Se contabilizan las respuestas del ³SI´ cumple, en cada uno de los niveles de importancia: fundamentales (rojo), mayor (amarillo) y menor (verde)

3. Se establece el porcentaje del cumplimiento con respecto al total de criterios aplicados en cada nivel de importancia (color), y se comparan con los porcentajes mínimos establecidos para cada nivel, en el cumplimiento del bajo impacto.

Así se establece el porcentaje (%):

% cumplimiento = (# de criterios con "SI" de cada nivel (color) / (# total de criterios de cada nivel (color) que se evaluaron en el predio) *100 Se ha determinado que una actividad agropecuaria es de bajo impacto cuando tiene un cumplimiento del 100% en los criterios fundamentales, mínimo un 60% en los criterios mayores, y mínimo un 40 % en los criterios menores. Con la aclaración de que el módulo ambiental aplica trasversalmente para todas las actividades agropecuarias.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Fundamentales 2 100% Importancia mayor 4 60% Importancia menor 3 40% Totales 9 MÓDULO ACUÍCOLA Cantidad de Concepto criterios Cantidad total de Cantidad total % Criterios Porcentaje mínimo de totales Nivel de importancia criterios que NO de criterios Cantidad de criterios cumplidos cumplidos cumplimiento para el APLICAN en la (SI)

Bajo impacto Alto impacto bajo impacto (%)

A evaluación que se evaluaron (D/C)*100 Fundamentales 3 100% Importancia mayor 6 60% Importancia menor 3 40% Totales 12 MÓDULO FORESTAL Concepto Cantidad de Cantidad total de Cantidad total criterios criterios que NO de criterios % Criterios Cantidad de criterios cumplidos Porcentaje mínimo de totales Nivel de importancia APLICAN en la cumplidos (SI) cumplimiento para el evaluación que se evaluaron Bajo impacto Alto impacto bajo impacto (%)

A (D/C)*100 D B C = A - B

Fundamentales 4 100% Importancia mayor 6 60% Importancia menor 4 40% Totales 14 Bajo impacto Alto impacto RESULTADOS FINALES DE LA APLICACIÓN DE LA MBIP (*)

Ambiental Módulos aplicados Actividad agrícola (marque con una Concepto (marque con Actividad pecuario equis) una equis)

Actividad acuícola Actividad forestal OBSERVACIONES GENERALES(**)

(*) El módulo ambiental es obligatorio para todos predios donde se desarrolle la actividad agropecuaria (agrícola, pecuario, acuícola y forestal).

El resultado de los módulos es independiente entre los mismas, es decir, si en un predio se evalúa dos o más módulos (ambiental, agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal) el resultado es independiente entre ellos. Podrá presentarse en la aplicación de la MBIP, que como resultado de la visita en el módulo ambiental este sea alto impacto y en una actividad agropecuaria el resultado sea de bajo impacto; sus resultados son independientes.

(**) Incluir comentarios y/o observaciones relevantes para el proceso de evaluación. En caso de observarse que en un predio se desarrolle una actividad agropecuaria de autoconsumo que no es objeto de evaluacion de la MBIP, se debe mencionar en este espacio, resaltando las buenas prácticas del productor en su manejo.

39 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre El mejor precio del Ministerio de Salud y Protección Social mercado Resoluciones Ahora

RESOLUCIÓN NÚMERO 001233 DE 2026

(junio 26)

$ 89.100 por la cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035 y se dictan otras disposiciones.

Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6° de la Ley 1438 de 2011, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 120 de 2026 y,

CONSIDERANDO:

de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que la salud es un servicio público esencial a cargo del Estado, responsable de su dirección, organización, regulación, coordinación y control, así como de garantizar el acceso a servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Que mediante el artículo 2° de la Ley 1751 de 2015 dispone que el derecho fundamental a la salud tiene carácter autónomo y no puede ser renunciado, tanto a nivel individual como colectivo. Incluye la garantía de acceso a servicios de salud oportunos, efectivos y de calidad, orientados a proteger, fortalecer y promover la salud. Corresponde al Estado adoptar políticas que aseguren la igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas en el acceso a acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Conoce nuestra suscripción digital Asimismo, el artículo 6° de la citada ley fija los elementos y principios que orientan su garantía, en los literales a) y siguientes, entre los cuales se encuentran la universalidad, el principio pro homine, la equidad, la continuidad, la oportunidad, la prevalencia de los derechos, la libre elección, la sostenibilidad, la solidaridad, la eficiencia, la interculturalidad y la protección especial a los pueblos y comunidades indígenas, Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que en el 2006 se construyó el “Modelo para el Control del Cáncer” como fundamento para el diseño del primer Plan Decenal para el control del cáncer y este integró no solamente el enfoque de riesgo sino además el poblacional. El núcleo del modelo para la toma de decisiones fue la investigación, el análisis de situación de cáncer, y la vigilancia. Con base en estos insumos se establecieron los objetivos del control del cáncer (prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo), los ámbitos en los que deben desarrollarse las acciones (política pública, comunidad, servicios de salud) y el uso de herramientas básicas para las acciones (comunicación, educación, movilización social).

Contáctenos:

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Línea directa: (601) 4578044 Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia por la Ley 1346 de 2009, y su desarrollo interno a través de la Ley 1618 de 2013, obligan al Estado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con secuelas o discapacidad asociada al cáncer, mediante acciones afirmativas, ajustes razonables y la eliminación de barreras en el sistema de salud y en la vida social.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el cáncer fue declarado como enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional mediante las Leyes 1384 de 2010, 2026 de 2020 y 2360 de 2024, las cuales establecen disposiciones orientadas a su atención integral.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 40 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Cancerología, como entidades encargadas de liderar, orientar y evaluar la implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer.

Que en el año 2013, se definió el Primer Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, mediante Resolución número 1383 de 2013, cuyo propósito principal fue posicionar el cáncer en la agenda pública como un problema prioritario de salud, movilizar a los diferentes actores para reducir la mortalidad evitable, reducir la prevalencia de factores de riesgo modificables, mejorar la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes, así como garantizar la generación y uso del conocimiento para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión del Talento Humano.

Igualmente, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus competencias, como las entidades territoriales, entidades adscritas, entidades responsables del aseguramiento en salud, entidades adaptadas, administradoras de riesgos laborales y prestadores de servicios de salud, concurrirán a la implementación del Plan, en coordinación con otros sectores que intervienen en los determinantes sociales de la salud.

Que, en el año 2022, el país inició la adopción del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, concebido como un instrumento orientado a trascender la visión centrada en los eventos de salud.

Artículo 3°.

Etapas de implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035. Son etapas del Plan de Implementación para el control del cáncer las siguientes:

Etapa 1. Alistamiento Etapa 2. Implementación.

Etapa 3. Evaluación.

Los períodos de ejecución en los cuales se llevarán a cabo en cada una de las etapas previamente mencionadas son:

Que, teniendo en cuenta que las recomendaciones de organismos internacionales evidencian que los países que adoptan planes específicos para el control del cáncer logran mejores resultados en la reducción de su incidencia y mortalidad, en la medida en que concentran los recursos en prioridades definidas, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Cancerología, como entidad adscrita y órgano asesor técnico en la materia, decidió formular el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2036, que adopta un enfoque territorial, transdisciplinario, intercultural, e incorpora los acuerdos alcanzados con pueblos y comunidades étnicas, de conformidad con lo previsto en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y su modificatoria, la Resolución 2367 de 2023.

Etapa de implementación Acciones hito Periodo de tiempo Fortalecimiento de capacidades a referentes territoriales para la incorporación del componente de análisis de situación Que en el marco de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, específicamente en el documento que plasma las bases del plan, en el eje de seguridad humana y justicia social se determina el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control, incluyendo enfoque intercultural en el marco de la Atención Primaria en Salud. de salud del Cáncer, en el marco de las metodologías propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Adecuación y adopción de las metodologías y herramientas de planeación, seguimiento y evaluación del Plan Decenal para el control del Cáncer en el marco del Etapa 1. Alistamiento para fortalecer la implementación II semestre de 2026 de las líneas estratégicas para el control del cáncer.

Plan Decenal de Salud Pública. Asistencia técnica y desarrollo de capacidades para la implementación del Plan Decenal para el control del cáncer. Diagnóstico de capacidades institucionales Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución número 518 de 2018, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 295 de 2023, específicamente en el numeral 11.1.11, se establece la obligación de adaptar y ajustar las intervenciones individuales y colectivas de manera conjunta con los grupos poblacionales presentes en el territorio, garantizando el acceso con respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales y culturales. Lo anterior debe desarrollarse en el marco de procesos de concertación entre las entidades territoriales y las comunidades indígenas, la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP) y el pueblo Rrom, así como mediante la concurrencia entre departamentos, distritos y municipios. y evaluación del Plan Territorial de Salud 2020-2023 Acompañamiento a las entidades territoriales departamentales y distritales durante la realización del Análisis de Situación de Salud del cáncer Que la Ley 2291 de 2023 modificó la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología y, en su artículo 3°, determinó su objeto como autoridad técnico-científica en el control integral del cáncer, así como para adelantar actividades de investigación, docencia y educación continua, desarrollo e innovación, y programas de salud pública orientados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Asimismo, le asignó la prestación de atención integral y el rol de centro de referencia para la atención e investigación en cáncer.

2026-2035 Formulación de líneas estratégicas, en armonía con los ejes estratégicos de Plan Decenal de Salud Pública, planes territoriales de salud departamentales, distritales y municipales de manera articulada con los planes de desarrollo.

Etapa 2. Implementación.

Que, en el año 2025, se actualizó el Modelo para el Control del Cáncer, con el propósito de reconocer la continuidad de la atención, que comprende el control del riesgo, la detección temprana, el diagnóstico, la estadificación, el tratamiento interdisciplinario, la supervivencia y los cuidados al final de la vida, como uno de los elementos orientadores de las intervenciones, estrategias y enfoques dirigidos a su abordaje integral.

Implementación del marco estratégico (Ejes, estrategias y metas) del Plan Dece- 2026 – 2035 nal de Salud Pública.

Etapa 3. Evaluación. Evaluación del proceso de implementación del Plan Decenal para el control del cáncer 2028, 2030 y 2035 Que, en desarrollo de lo anterior, se estructuraron escenarios de intervención en el marco de las políticas públicas, los entornos y los servicios de salud, orientados a garantizar la implementación de acciones poblacionales que incidan de manera positiva en las prácticas sociales y en los determinantes de la salud.

Que, asimismo, el modelo incorpora componentes estratégicos tales como la movilización y participación social, el fortalecimiento del talento humano en salud, la evaluación de tecnologías en salud, y la comunicación y educación transformativa, los cuales comprenden el conjunto de acciones dirigidas a la solución, mitigación y superación de los problemas y desafíos asociados al control del cáncer.

Artículo 4°.

Seguimiento y evaluación del Plan Decenal para el control del Cáncer 2026-2035. El Ministerio de Salud y Protección Social de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología, realizará el seguimiento trimestral y anual de metas establecidas en el documento técnico que hace parte integral de este acto administrativo. Así mismo, evaluarán el proceso de implementación del PDCC 2026-2035 en los años 2028,2030 y 2035, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.

Que, igualmente, el modelo define un núcleo orientado al fortalecimiento de la evaluación de resultados y al ajuste continuo de las intervenciones, a partir del Análisis de Situación de Salud (ASIS) en Cáncer, e incorpora un componente trazador que articula los sistemas de información y las acciones intersectoriales, con el fin de medir, monitorear y reducir las desigualdades en salud relacionadas con el cáncer.

Por su parte, las entidades territoriales realizarán el seguimiento y evaluación del Plan Territorial en Salud en su jurisdicción, de acuerdo con el Plan Decenal de Salud Pública y la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología.

Artículo 5°.

Coordinación y armonización. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, adelantarán procesos de articulación y armonización de sus instrumentos de planificación en salud con los lineamientos establecidos en el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035, de conformidad con las políticas, planes y programas del orden nacional.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario expedir el Plan Decenal para el control del Cáncer 2026-2035, cuyo objetivo es contribuir al bienestar de los habitantes en el territorio nacional, impartir directrices a los departamentos, distritos y municipios, así como a los demás integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la implementación del Plan, orientar las acciones del Estado y los sectores para la gestión de los determinantes sociales de la salud, que permitan el control del cáncer y la reducción de las inequidades en salud en los próximos diez (10) años, en armonización con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a 26 de junio de 2026

RESUELVE:

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan Decenal para el Control del Cáncer (PDCC) en Colombia 2026-2035, contenido en el documento técnico que hace parte integral de la presente resolución.

41 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla de contenido Glosario.....................................................................................................................................................................6

1. Metodología.................................................................................................................................................... 10

1.1. Fase de diagnóstico...................................................................................................................................... 10 1.2. Fase de formulación..................................................................................................................................... 11 1.3. Fase de consulta.......................................................................................................................................... 12 1.4. Etapa de implementación............................................................................................................................. 12 1.5. Fase de evaluación....................................................................................................................................... 13

2. Propósito ........................................................................................................................................................ 13

3. Objetivos......................................................................................................................................................... 13

4. Situación actual del cáncer en Colombia ........................................................................................................... 14

PLAN DECENAL PARA EL CONTROL DEL CÁNCER

4.1. Determinantes estructurales, sociales y comerciales en salud............................................................................. 14 4.2. Desempeño del sistema de salud....................................................................................................................... 15 EN COLOMBIA 4.3. Determinantes de la situación epidemiológica.................................................................................................... 16 2026-2035 4.4. Factores de Riesgo............................................................................................................................................. 17 4.5. Situación epidemiológica del cáncer en adulto.................................................................................................... 19 4.5.1. Incidencia de cáncer....................................................................................................................................... 19 4.5.2. Mortalidad por cáncer.................................................................................................................................... 20 4.6. Situación en salud del cáncer infantil.................................................................................................................. 21

5. Marco político y normativo .............................................................................................................................. 22

6. Líneas estratégicas........................................................................................................................................... 27

6.1. Línea estratégica 1. Vigilancia del Cáncer............................................................................................................ 27 6.1.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 27 6.1.2 Acciones estratégicas....................................................................................................................................... 28 6.2. Línea estratégica 2. Investigación, desarrollo e innovación para el control integral del cáncer............................... 29 6.2.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 29 6.2.2. Acciones estratégicas...................................................................................................................................... 29 Ministerio de Salud y Protección Social – Instituto Nacional de Cancerología 6.3. Línea estratégica 3. Promoción, prevención y reducción del riesgo...................................................................... 30 2026 6.3.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 31 6.3.2. Acciones estratégicas...................................................................................................................................... 31 6.4. Línea estratégica 4. Detección temprana........................................................................................................... 38 6.4.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 38 6.4.2. Acciones estratégicas...................................................................................................................................... 38 Índice de Figuras Figura 1. Modelo para el control del cáncer en Colombia …………………………………………………………..………………….. 10 6.5. Línea estratégica 5. Diagnóstico y Estadificación................................................................................................. 44 6.5.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 44 Figura 2. Distribución porcentual de la incidencia, principales tipos de cáncer y sexo, en Colombia, 2017- 2021……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 19 6.5.2. Acciones estratégicas...................................................................................................................................... 44 Figura 3. Mortalidad por cáncer en Colombia 1997-2024……………………………………………………………………………….. 20 6.6. Línea estratégica 6. Tratamiento, Supervivencia y Calidad de vida relacionada con la salud.................................. 46 6.6.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 46 6.6.2. Acciones estratégicas...................................................................................................................................... 47 Figura 4. Muestra las principales causas de muerte por cáncer en Colombia en 2024 según las tasas ajustadas por edad (TAE) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...……….. 20 6.7. Línea estratégica 7. Soporte oncológico desde el diagnóstico hasta el final de la vida........................................... 48 Figura 5. Mortalidad por cáncer según departamentos, Colombia 2024 ………………………………………………………… 21 6.7.1. Objetivos específicos..................................................................................................................................... 49 6.7.2. Acciones estratégicas..................................................................................................................................... 49 6.8. Línea estrategia 8. Evaluación Tecnológica, Vigilancia e Inteligencia Estratégica.................................................. 50 6.8.1. Objetivo especifico......................................................................................................................................... 50 Índice de Tablas Tabla 1: Servicios oncológicos habilitados por región, departamento o distrito, Colombia 2025…………………….15 6.8.2. Acciones Estratégicas...................................................................................................................................... 50 6.9. Línea estratégica 9. Fortalecimiento del Talento Humano................................................................................... 51 Siglas 6.9.1. Objetivos específicos...................................................................................................................................... 51 6.9.2. Acciones estratégicas...................................................................................................................................... 51

7. Componente Cáncer infantil ................................................................................................................................. 52

ACHOP Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica ACHO Asociación Colombiana de Homología y oncología APS Atención Primaria en Salud APP Aplicación/ Plataforma Nacional de educación comunicativa para el control 7.1. Objetivo específico............................................................................................................................................ 53 7.2. Priorización....................................................................................................................................................... 53 7.3. Acciones estratégicas........................................................................................................................................ 53

8. Plan de implementación....................................................................................................................................... 55

8.1. Responsables de la implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer............................................ 55

9. Seguimiento y Evaluación................................................................................................................................. 58

10. Metas del plan decenal para el control del cáncer 2026-2035......................................................................... 59

11. Sostenibilidad financiera del PDCCC 2026-2035 ............................................................................................. 67

12. Referencias ....................................................................................................................................................... 70

integral del cáncer ARL Administradora de Riesgos Laborales ASSIST Alcohol, Smoking and Substance Involvement Screening Test ASIC Análisis de Situación de Cáncer AUDIT Alcohol Use Disorders Identification Test BDUA Base de Datos Única de Afiliados CAC Cuenta de Alto Costo CAP Conocimientos, Actitudes y Prácticas CAREX Carcinógeno EXposure CMCT Convenio Marco para el Control del Tabaco CONASA Comisión Técnica Nacional para la Salud Ambiental CONIAF Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física CTI Ciencia, Tecnología e Innovación CVRS Calidad de Vida Relacionada con la Salud DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística EAPB Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EEVV Estadísticas Vitales Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 42 DIARIO OFICIAL TAC Tomografía Axial Computarizada UACAI Unidades de Atención de Cáncer Infantil. UFCA Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto VeI Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Estratégica VHB Virus de la Hepatitis B VIA VILI Técnicas de Inspección visual del cuello uterino con ácido acético (VIA) y con Lugol (VILI) VPH Virus del Papiloma Humano Glosario Aseguramiento de la Calidad: Conjunto de actividades planificadas, sistemáticas y orientadas a la mejora continua que brindan confianza en que todos los procesos —desde la gestión del sistema, la toma y análisis de la muestra, hasta la interpretación y reporte de resultados— se ejecutan de manera consistente conforme a requisitos establecidos, estándares validados, garantizando resultados precisos, confiables, reproducibles y clínicamente útiles para la toma oportuna de decisiones en salud ((1)

Calidad en el laboratorio: Se define por la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los resultados analíticos que reporta. Estos resultados deben ser lo más precisos posible, sustentados en procesos analíticos confiables en todas sus etapas, y comunicados de manera oportuna, de modo que sean útiles y pertinentes para la toma de decisiones en el ámbito clínico y de la salud pública ((2).

Detección temprana del cáncer: La detección temprana es el componente del control del cáncer que busca el diagnóstico de las patologías oncológicas en estadios tempranos con el fin de brindar una mejor posibilidad de curación al paciente. Existen dos estrategias para la detección temprana del cáncer: el diagnóstico temprano y la tamización ((3).

Diagnostico oportuno: Estrategia cuyo público objetivo es la población con sospecha de una enfermedad oncológica, cuyo fin es disminuir al máximo posible el tiempo entre la identificación de la sospecha de la enfermedad y la confirmación diagnóstica de la misma. Es de particular importancia para las enfermedades oncológicas que no son susceptible de diagnóstico temprano o tamización (4)

Evaluación Tecnológica: Herramienta que permite comparar tecnologías en términos de aplicación médica y clínica, características técnicas e impacto medio ambiental con dimensiones sociales, éticas, organizacionales y económicas; asegurando la incorporación idónea, de calidad y costo efectivas ((5).

Globocan- Observatorio Global del Cancer: Plataforma interactiva basada en la web, desarrollada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que presenta estadísticas globales de cáncer con el fin de informar la investigación y las políticas de control del cáncer. Integra y visualiza indicadores como incidencia, mortalidad y supervivencia a partir de fuentes como GLOBOCAN, Cancer Incidence in Five Continents (CI5), International Incidence of Childhood Cancer (IICC) y proyectos de supervivencia poblacional. La información presentada corresponde a las mejores estimaciones disponibles a nivel mundial, aunque su interpretación debe considerar las limitaciones en la calidad y cobertura de los datos en algunos países ((6).

Prueba de tamización: Se emplean en personas asintomáticas con el fin de identificar de manera temprana la posible presencia de una enfermedad, trastorno u otra condición fisiológica. Según la naturaleza de la ENTJ Encuesta Nacional de Tabaquismo en Jóvenes EPS Entidades Promotoras de Salud FIS Fondo de Investigación en Salud GPC Guías de Práctica Clínica HBsAg Antígeno de Superficie del Virus de la Hepatitis B IARC International Agency for Research on Cancer IDH Índice de Desarrollo Humano I+D+i Investigación, el Desarrollo y la Innovación IDEAM | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IEC Información, Educación y Comunicación IETS Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud INC Instituto Nacional de Cancerología INFOCÁNCER Sistema de Información de Cáncer en Colombia INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos IPA Índice Paquete Año IPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Minciencias Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación MinTic Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MSPS Ministerio de Salud y Protección Social NGS Next Generation Sequencing (Secuenciación de Nueva Generación) NAAT Nucleic Acid Amplification Test (Prueba de amplificación de ácido nucleico) NNA Niños, niñas y adolescentes OMS Organización Mundial de la Salud ONC Observatorio Nacional de Cáncer OPS Organización Panamericana de la Salud PAE Programa de Alimentación Escolar PBS Plan de Beneficios en Salud PDCCC Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia PEI Proyecto Educativo Institucional PIGCC-T Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial PNI Plan Nacional de Inmunizaciones PROs Resultados informados por el paciente (Por sus siglas en inglés) PSA Prueba de antígeno prostático RCBP Registros de Cáncer de Base Poblacional RIAS Rutas Integrales de Atención en Salud RNIC Red Nacional de Investigación en Cáncer RSL Registro de síntomas en tiempo real RUV Radiación ultravioleta SAFER Paquete técnico de la OMS para reducir daños asociados al alcohol SENA Servicio Nacional de Abrendizaje SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud SISPRO Sistema Integrado de Información de la Protección Social SIVIGILA Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SOGCS Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud SOMFi Sangre Oculta en Materia Fecal por Inmunoquímica emocional, económico, social y cultural (15). Colombia sigue siendo uno de los 57 países donde el cáncer constituye la primera causa de muerte prematura (entre 30 y 69 años) (16) enfermedad y las características de la población objetivo, estas pruebas pueden implementarse de forma rutinaria en la población general o dirigirse específicamente a grupos con mayor riesgo ((Organización Mundial de la Salud, 2024).

Programa Organizado de tamización poblacional: Es la tamización sistemática de una población determinada considerada en riesgo para una enfermedad por su edad o por otro factor, que incluye, de forma articulada, herramientas de captación activa, gestión de información, gestión de casos y garantía de calidad que permiten medir su eficacia y seguridad para la población, garantizando la atención integral del conjunto de pacientes con sospecha o diagnóstico de la enfermedad tamizada ((8).

En este contexto, una proporción sustancial de la carga de cáncer es prevenible, de acuerdo a estimaciones del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Cancer Research UK indican que alrededor del 40 % de los casos de cáncer se asocian a factores de riesgo modificables, como el tabaquismo, las infecciones, el consumo de alcohol, la obesidad, la dieta no saludable y las exposiciones ambientales y ocupacionales, esto evidencia la necesidad de fortalecer de la promoción y prevención; sin embargo, la reducción de la mortalidad por cáncer también depende del acceso oportuno, equitativo y continuo a los servicios de salud, que permita la detección temprana y el diagnóstico en estadios iniciales, cuando las probabilidades de curación y supervivencia son significativamente mayores(17)(18)(19).

Tecnologías habilitadoras: Son tecnologías transversales y de alto impacto sistémico que sirven como base para acelerar y potenciar el desarrollo de múltiples soluciones, productos y modelos organizacionales en distintos sectores. Algunos ejemplos son: inteligencia artificial y big data, secuenciación genómica, terapias CAR-T, nanotecnología y robótica Ante este panorama, el país ha definido múltiples instrumentos normativos y de política pública orientados a fortalecer las estrategias para el control de la enfermedad, así como para promover la atención integral de las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Vigilancia en salud pública: Proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública ((9).

Vigilancia epidemiológica del cáncer: Proceso coordinado de recolección, análisis, interpretación y difusión continua y sistemática de indicadores en cáncer que muestran la magnitud y perfil de la enfermedad en una población, enmarcada en la vigilancia de la incidencia, mortalidad, prevalencia y supervivencia por cáncer ((10).

En el año 2006, el Instituto Nacional de Cancerología diseñó el Modelo para el Control del Cáncer como fundamento para el diseño del primer Plan Decenal para el Control del Cáncer; este modelo integró no solamente el enfoque de riesgo, sino también el poblacional; estableciendo como núcleo del modelo para la toma de decisiones la investigación, el análisis de situación de cáncer y la vigilancia. Por otra parte, definió como objetivos del control del cáncer la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo, Adicionalmente, precisó los ámbitos en los que deben desarrollarse las acciones (arena política, comunidad, servicios de salud) y el uso de herramientas básicas para las acciones (comunicación, educación, movilización social) (20).

Vigilancia de atención en el sistema de salud: Está orientada hacia el cumplimiento de los criterios de oportunidad y calidad en el continuo de la atención, contribuyendo a mejorar la supervivencia de las personas con riesgo o presencia de cáncer. Está vigilancia permite identificar riesgos y barreras de acceso en el proceso de atención desde las funciones de cada actor en el sistema, con el objetivo de gestionarlos y evitar demoras en el diagnóstico que puedan llevar a estadios avanzados, así como prevenir reprocesos, el abandono del tratamiento y mortalidades tempranas potencialmente evitables (11,12).

Con el marco conceptual definido, en el año 2011, se formuló el primer Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012–2022, cuyo propósito principal fue posicionar el cáncer en la agenda pública como un problema prioritario de salud, movilizar a los diferentes actores para reducir la mortalidad evitable, reducir la prevalencia de factores de riesgo modificables, mejorar la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes, así como garantizar la generación y uso del conocimiento para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión del talento humano(15)

Vigilancia de los factores riesgo: Proceso sistemático, continuo y organizado de recolección, análisis e interpretación de datos sobre comportamientos o hábitos, exposiciones ambientales o condiciones biológicas que aumentan la probabilidad de desarrollar una patología. Se enfoca en los determinantes previos mediante estrategia de encuestas poblacionales ((13).

Vigilancia e Inteligencia Estratégica: Proceso sistemático que permite recopilar, analizar y procesar datos de diversas fuentes de información, identificando patrones, tendencias, factores de riesgo y oportunidades que permiten a las organizaciones tomar decisiones informadas y ajustadas a su necesidad particular ((14).

En el año 2021, la evaluación del plan evidenció avances significativos relacionados con reconocimiento del cáncer como un problema de salud pública, generando acciones que permitieron priorizar y evidenciar la pertinencia de estrategias dirigidas al control del cáncer en el país, sin embargo se identificaron limitaciones relacionadas con la falta de articulación interinstitucional y sectorial, limitada armonización entre desarrollos legales, técnicos y de información, falta de capacidad de talento humano, recursos informáticos insuficiente, y ausencia de recursos propios para su implementación. Como resultado, se logró el 52 % de las metas establecidas (21).

Introducción En la actualidad, el cáncer es una de las principales causas de incidencia, morbilidad y mortalidad en Colombia, con una carga creciente de casos que impacta significativamente la calidad de vida de las personas, las familias y las comunidades, no solo desde el compromiso biológico de la enfermedad, sino en lo que representa a nivel En el 2022, el País inició la formulación del Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031, concebido como un instrumento para trascender la visión centrada en eventos de salud-enfermedad y avanzar hacia el reconocimiento de la salud como un derecho fundamental, buscando la mejora del bienestar y calidad de vida de los habitantes del territorio colombiano, en este marco el plan incorpora el cáncer como un evento de alto costo, definiendo metas específicas en algunos tipos priorizados ((22,23)

43 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL figura 4. Modelo para el control del cáncer en Colombia No obstante, los desafíos actuales del sistema de salud requieren la adopción de estrategias innovadoras y la integración de tecnologías que aseguren la efectividad, escalabilidad y sostenibilidad de las intervenciones en el mediano y largo plazo.

En consecuencia, y atendiendo las recomendaciones de organismos internacionales que destacan que los países con planes específicos de cáncer obtienen mejores resultados en la reducción de la incidencia y mortalidad, y que estos pueden tener un impacto positivo en la equidad en salud y el acceso gracias a medidas de control del cáncer, dado que los recursos se centran en prioridades específicas(21); el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología como ente asesor para el país, deciden construir el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035, con un enfoque territorial, transdisciplinario e intercultural, con énfasis en la Atención Primaria en Salud, armonizado con el actual Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031(22).

En coherencia con esta decisión, se inició la revisión de los desarrollos que el mundo ha realizado en relación a los marcos y modelos para el control del cáncer, mecanismo para impactar los determinantes estructurales, sociales, y comerciales en salud, así como las intervenciones, la perspectiva del curso de vida y la visión de un abordaje integral; estas revisiones conllevaron a la actualización del Modelo para el Control del Cáncer 2026; actualización que resalta la importancia de ampliar el continuo de la atención partiendo del control del riesgo, la detección temprana, el diagnóstico, la estadificación, el tratamiento, la supervivencia, el soporte oncológico y el cuidado al final de la vida e incorporando componentes que permitan orienten intervenciones, estrategias y enfoques.

Fuente: Instituto Nacional de Cancerología.

El modelo propone escenarios de intervención sustentados en una visión integral que busca garantizar acciones poblacionales capaces de modificar de manera sostenible las prácticas sociales. Estos escenarios se articulan mediante procesos transversales como la movilización y participación social, el fortalecimiento del talento humano, la evaluación tecnológica y la comunicación y educación transformativa, en conjunto estos elementos funcionan como medios para sustentar el modelo, garantizando intervenciones en control del cáncer que sean equitativas, sostenibles y eficaces.

Partiendo de lo anterior y después de un proceso participativo con diferentes actores del sistema general de seguridad social, entre ellos los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales, la sociedad civil, académica y científica, las entidades de orden nacional y organismos internacionales, se consolidan las principales recomendaciones que permitieron estructurar el nuevo horizonte para el control del Cáncer en Colombia de los próximos 10 años y los cuales se materializan en nueve líneas estratégicas y un componente para cáncer infantil.

1. Metodología

El proceso de formulación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035, atendió las recomendaciones del ciclo de política pública definidas por el Departamento Nacional de Planeación y utilizadas para la construcción del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, esta metodología buscó de manera participativa discutir desafíos, compartir experiencias y formular estrategias sobre temas puntuales que requieren de intervenciones en un país para el control del cáncer.

Finalmente, el núcleo del modelo se consolida como un proceso activo del conocimiento en cáncer, resultado de la identificación y comprensión permanente de como los determinantes estructurales influyen y definen las realidades sociales de los individuos, las colectividades y las poblaciones desde sus diferenciales (genero, pertenencia étnica, ocupación, situación económica y residencia. entre otros), insumos fundamentales para fortalecer los sistemas de información, medición y monitoreo de desigualdades en cáncer para apoyar la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo desde todos los niveles. Sus componentes incluyen el análisis de situación de salud con énfasis en cáncer, la investigación, el desarrollo y la innovación, así como la vigilancia del cáncer (24).

A continuación, se presentan las fases de formulación del plan:

1.1.Fase de diagnóstico La fase de diagnóstico se desarrolló entre el segundo semestre de 2024 y el primer semestre de 2025, el cual comprendió una revisión en dos momentos. En el primero, se analizaron 25 propuestas entre marcos para la acción, marcos del continuum del cáncer y modelos conceptuales orientados al control del cáncer.

Este análisis permitió concluir que el Modelo para el Control del Cáncer propuesto por el Instituto Nacional de Cancerología en 2006 constituye un marco robusto, al incorporar desde su formulación el enfoque intersectorial, la atención integral, la gestión territorial y la institucionalidad, En consecuencia, se optó por actualizar dicho modelo, integrando los avances conceptuales y estratégicos identificados durante la revisión documental. desarrollaron mesas de trabajo participativas mediante diálogos de política y la metodología world café, con participación de actores territoriales, pacientes, sobrevivientes, cuidadores y la industria farmacéutica, alcanzando una participación del 88% de las personas convocadas. Los insumos generados fueron analizados mediante análisis temático cualitativo con apoyo del software NVivo®, permitiendo identificar consensos, tensiones y propuestas estratégicas.

A partir de los resultados del diagnóstico y del proceso participativo, se definieron nueve líneas estratégicas alineadas con el continuum de la atención para el control del cáncer que contienen acciones integrales y robustas orientadas al control del cáncer en todo el curso de vida, las cuales permiten abordar de manera transversal tanto el cáncer en población adulta y un componente para cáncer infantil, reconociendo las particularidades del cáncer por curso de vida.

1.3.Fase de consulta La revisión de marcos conceptuales evidenció aproximaciones complementarias para abordar la complejidad del cáncer. Entre ellas se destaca el enfoque sindémico, que resalta la interacción entre condiciones patológicas y contextos de inequidad; los marcos sistémico y multinivel, que promueven una mirada integral y multisectorial; el marco ecológico, que identifica influencias a nivel micro, meso y macro sobre la continuidad de la atención; y los modelos interactivos, que reconocen la participación de múltiples actores y la influencia tanto de los determinantes sociales como comerciales. Asimismo, se identificaron marcos integradores, como el enfoque sinérgico, que enfatizan factores estructurales clave para la equidad y efectividad de la atención oncológica, entre ellos la alfabetización en salud, el aseguramiento, la calidad de la relación médico-paciente y el acceso a intervenciones basadas en evidencia y culturalmente pertinentes.

En un segundo momento, se realizó una búsqueda no sistemática en el portal del International Cancer Control Partnership (ICCP) para identificar planes nacionales de control del cáncer, lo que permitió reconocer prioridades regionales y la necesidad de visibilizar acciones concretas en la política pública nacional.

El proceso de consulta pública se realizó entre los meses de febrero a mayo de 2026 de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 (25), esta etapa incluyo la publicación, recepción de observaciones, análisis de resultados y ajuste de la versión final del acto administrativo y sus anexos para su firma y publicación.

1.4.Etapa de implementación Finalmente, se revisaron las recomendaciones derivadas de la evaluación institucional y operativa del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2012–2022, realizada por el Departamento Nacional de Planeación. Este análisis permitió identificar como principales lecciones aprendidas la necesidad de posicionar el cáncer en la agenda pública y de fortalecer la articulación entre los diferentes actores involucrados en su control.

Asimismo, la evaluación evidenció un cumplimiento del 52 % de las metas establecidas en el PDCCC, porcentaje superior al observado en la dimensión de enfermedades no transmisibles del Plan Decenal de Salud Pública para el mismo periodo. Entre los aspectos clave identificados para fortalecer la implementación de futuras intervenciones se destacan la consolidación de mecanismos efectivos de articulación entre la nación y los territorios, el fortalecimiento de la coordinación intersectorial, el desarrollo de procesos robustos de monitoreo, seguimiento y evaluación, así como la disponibilidad de mecanismos financieros que garanticen la sostenibilidad de las acciones propuestas.

La etapa de implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026–2035 constituye un eje transversal orientado a asegurar la ejecución efectiva, el seguimiento y la sostenibilidad de la política pública, mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional, la articulación intersectorial y la participación social. Esta etapa se fundamenta en procesos de aprestamiento, gobernanza y consolidación de una estrategia nacional integral del control del cáncer en Colombia y la participación activa de la sociedad, comunicación, asistencia técnica y fortalecimiento territorial, integrando la ciencia de la implementación como marco metodológico para garantizar que las acciones se desarrollen con pertinencia, equidad y sostenibilidad en los diferentes contextos territoriales, lo cual permitirá identificar barreras y facilitadores, adaptando las intervenciones a las realidades territoriales, así como generar evidencia sobre la efectividad de las estrategias en condiciones reales, consolidando un proceso de aprendizaje continuo que fortalezca la política pública de control del cáncer en Colombia.

1.2.Fase de formulación Entre las acciones principales se contempla realizar el seguimiento periódico a la implementación del plan, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer ajustes basados en evidencia, indicadores de desempeño y métricas propias de la ciencia de la implementación, tales como adopción, fidelidad, aceptabilidad y sostenibilidad; asimismo, se desarrollará una estrategia integral de información y comunicación, con enfoque diferencial y territorial, orientada a promover la divulgación, apropiación y adopción del Modelo y del Plan Decenal para el Control del Cáncer por parte de los actores institucionales y la ciudadanía, incorporando herramientas de evaluación de impacto comunicacional y de cambio de comportamiento.

La fase de formulación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035, se desarrolló entre julio y diciembre de 2025 y se fundamentó en un enfoque participativo, basado en evidencia y orientado a la toma de decisiones. En primer lugar, se alcanzó un consenso técnico sobre la necesidad de contar con un plan específico para el control del cáncer en Colombia, reconociendo los retos particulares que esta enfermedad impone y la importancia de implementar acciones coordinadas, sostenidas y de alto impacto para reducir la incidencia, la mortalidad y mejorar la calidad de vida, así como fortalecer la supervivencia, la capacidad del sistema de salud y la articulación intersectorial.

Adicionalmente, se prevé la adecuación y adopción de instrumentos técnicos de planeación, seguimiento y evaluación en coherencia con el Plan Decenal de Salud Pública, así como el acompañamiento metodológico y técnico a las entidades territoriales para la socialización, implementación y seguimiento del PDCCC 2026-2035; este proceso incluye el fortalecimiento de capacidades locales, la transferencia de conocimiento y el apoyo a la Posteriormente, se realizó la identificación y vinculación de actores clave del sector gubernamental, académico, científico, social, asegurador, prestador, territorial y de organismos internacionales, analizando su nivel de influencia e interés para priorizar esfuerzos en el control del cáncer. Como eje central del proceso; se Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 44 DIARIO OFICIAL

4. Situación actual del cáncer en Colombia

realización del análisis de situación de salud del cáncer a nivel departamental, distrital y municipal, con el fin de garantizar la sostenibilidad y pertinencia territorial de las acciones.

1.5.Fase de evaluación El cáncer representa uno de los principales desafíos para la salud pública a nivel mundial. El crecimiento y el envejecimiento de la población están impulsando un aumento significativo en el número de casos nuevos, y se proyecta que esta tendencia continúe en las próximas décadas. La transición demográfica es un factor clave en este fenómeno, ya que se espera que la población mundial pase de 8.000 millones en 2022 a 9.700 millones en 2050 (26)

Se realizará la evaluación del proceso de implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2028, 2030 y 2035 en el cual permitirá evaluar el proceso de implementación y del resultado de las metas en el marco de las líneas estratégicas.

2. Propósito

En América Latina y el Caribe, los tipos de cáncer más frecuentes están relacionados con la adopción progresiva de estilos de vida más occidentalizados a nivel poblacional —como el cáncer de pulmón, colon y recto y los relacionados con infecciones —como el gástrico y cuello uterino—. Se prevé un incremento notable en la incidencia y mortalidad por cáncer en la región, impulsado por factores como el envejecimiento poblacional, los cambios en los estilos de vida, la urbanización, y el aumento de factores de riesgo individuales y ambientales (27).

El Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035 en Colombia, define la implementación de líneas estratégicas integrales con un enfoque territorial, transdisciplinario, intercultural e intersectorial, con énfasis en la atención primaria en salud en la población colombiana, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por cáncer, así como mejorar la calidad de vida y la supervivencia de las personas diagnósticas.

3. Objetivos

Diversos estudios han demostrado una relación directa entre el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y la incidencia del cáncer, con importantes desigualdades entre regiones. En 2022, los países con mayor IDH —principalmente en Europa, Norteamérica y Oceanía— registraron las tasas más altas de incidencia, mientras que regiones como Asia, América Latina y el Caribe se ubicaron en niveles intermedios (Bajo este contexto, el panorama general de la carga del cáncer será mayor en los países de ingresos bajos y medios, donde persisten grandes desigualdades en el acceso y la atención oncológica, indicando la necesidad de fortalecer el sistema de salud para ampliar la cobertura y calidad de la atención oncológica (28,29).

En Colombia, el cáncer es la segunda causa de muerte, después de las enfermedades cardiovasculares, y la principal causa de muerte prematura. Comprender su carga a nivel nacional, regional y departamental es clave para la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos efectivos que respondan a las necesidades específicas de cada territorio (16)

4.1. Determinantes estructurales, sociales y comerciales en salud.

La Organización Mundial de la Salud define los determinantes sociales de la salud (DSS) como "las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana". En este marco, se distinguen determinantes estructurales e intermedios.

Los determinantes estructurales se relacionan con el contexto socioeconómico y político que distribuye de manera desigual el poder y los recursos, generando inequidades en salud entre los distintos grupos sociales. Por su parte, los determinantes intermedios corresponden a las condiciones de vida y trabajo, como el empleo, la vivienda, el transporte y los factores psicosociales, que influyen directamente en la salud. Se reconoce además que los determinantes estructurales condicionan a los intermedios, configurando una relación causal que incide en las condiciones de salud de la población.

1. Consolidar un sistema nacional de información y gestión del conocimiento en cáncer que permita la vigilancia y el análisis integrado de la magnitud, la carga y la calidad de la atención.
2. Consolidar la Red Nacional de Investigación en Cáncer como eje articulador de la investigación e innovación en el país, fortaleciendo las capacidades científicas, tecnológicas y territoriales
3. Definir las estrategias nacionales de prevención y control del cáncer en Colombia, que fortalezca la comunicación educativa, reduzca factores de riesgo modificables, gestione de manera efectiva el riesgo genético y promueva los estilos de vida saludables.
4. Fortalecer la capacidad nacional y territorial para la detección temprana del cáncer que permita la reducción de la mortalidad evitable.
5. Garantizar el diagnóstico de cáncer un acceso oportuno, integral, equitativo y de calidad a los servicios de salud, fortaleciendo la capacidad técnica, la estandarización y el control de calidad de los procesos de diagnóstico y estadificación oncológica.
6. Mejorar el acceso integral y equitaƟvo al tratamiento oncológico, garanƟzando la disponibilidad conƟnua de medicamentos en salud, fortaleciendo la supervivencia y calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes de cáncer.
7. GaranƟzar el soporte oncológico, humanizado y personalizado que acompañe al paciente y su entorno desde el momento del diagnósƟco.
8. Fortalecer el modelo nacional de evaluación, planicación y gesƟón de tecnologías sanitarias para el control integral del cáncer.
9. Fortalecer de manera integral las capacidades del talento humano en atención primaria y especializada en oncología, mediante la formación, distribución y permanencia de personal.
10. Fortalecer el diagnósƟco oportuno, el tratamiento y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con cáncer infanƟl y su familia, con el n de mejorar la tasa de supervivencia y disminuir el sufrimiento evitable.

Los determinantes comerciales de la salud se definen como “los sistemas, prácticas y vías a través de los cuales los actores comerciales direccionan la salud y la equidad”. La definición es deliberadamente neutral, con el objetivo de reconocer que los actores comerciales pueden hacer tanto contribuciones positivas como negativas y el potencial de cambio en la situación de salud poblacional que ello implica.

El modelo de los determinantes comerciales reconoce que estas entidades son diversas y que sus contribuciones en sentido positivo o negativo afectan la equidad humana y planetaria. Esto se relaciona con su posición por encima de los determinantes estructurales del contexto socioeconómico y político, desde donde ejercen su influencia en las políticas públicas y las decisiones de los gobiernos (30). La regulación más importante de la Organización Mundial de la Salud para abordar la influencia de los determinantes comerciales es la exigencia ordenada por el artículo 5.3 del Convenio Marco para el Control del tabaco. El relacionamiento con los demás actores comerciales, distintos a tabaco, derivados, sucedáneos e imitadores, se hace bajo el marco de las disposiciones reglamentarias, normativas y técnicas sobre la gestión de conflictos de intereses.

4.2. Desempeño del sistema de salud La atención de las personas con cáncer en Colombia enfrenta importantes desafíos relacionados con la oportunidad en la atención, la sostenibilidad financiera del sistema y un acceso a los servicios de salud. estas dificultades impactan de manera directa el diagnóstico temprano, el inicio oportuno del tratamiento y, en consecuencia, los desenlaces en salud de los pacientes.

De acuerdo con el informe de la Cuenta de Alto Costo, en el año 2024 los distintos aseguradores reportaron cerca de 62.000 casos nuevos de cáncer, de los cuales 58.058 correspondieron a tumores invasivos. En términos de oportunidad, la mediana de tiempo de espera para la confirmación diagnóstica fue de 30 días desde la sospecha médica, mientras que el intervalo entre el diagnóstico y el inicio del tratamiento alcanzó una mediana de 48 días. Estos tiempos evidencian la persistencia de barreras estructurales y operativas que dificultan el acceso al diagnóstico oportuno y al tratamiento temprano. (50).

En cuanto a la oferta de servicios oncológicos, para el año 2025 se encontraban habilitados 2.545 servicios en el país. De estos, 1.786 (70,2%) correspondían a consulta externa, 400 (15,7%) a servicios quirúrgicos y 359 (14,1%) a servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

Barranquilla 137 30 26 193 Bolívar 11 1 1 13 Buenaventura 1 1 Cartagena 66 21 14 101 Cesar 74 11 14 99 Córdoba 31 8 8 47 La Guajira 22 1 4 27 San Andrés y Providencia 2 2 Santa Marta 60 10 15 85 Sucre 60 8 8 76
4. Central 453 101 91 645 Antioquia 201 40 41 282 Caldas 34 7 10 51 Caquetá 20 3 4 27 Huila 47 11 8 66 Quindío 28 5 5 38 Risaralda 68 22 14 104 Tolima 55 13 9 77
5. Oriental 221 50 50 321 Boyacá 21 9 4 34 Cundinamarca 20 5 25 Meta 46 7 8 61 Norte de Santander 37 9 11 57 Santander 97 25 22 144
6. Pacífica 260 50 54 364 Cali 148 31 28 207 Cauca 50 8 9 67 Chocó 2 1 3 Nariño 33 9 9 51 Valle del cauca 27 2 7 36 Total 1786 400 359 2 545 Fuente: Registro especial de Prestadores de Servicios de Salud. REPS (53). Elaborado por autores.

Asimismo, se observa un marcado predominio del sector privado, que concentra el 92,3% de la oferta total. Las instituciones prestadoras de servicios de salud agrupan el 90,8% de los servicios con enfoque oncológico, mientras que el 9,2% restante está habilitado a través de profesionales independientes.

Como describe la literatura, la oferta se concentra en las grandes ciudades o distritos como Bogotá (526; 20.7%), Antioquia (282; 11.1%), Cali (207; 8.1%), Barranquilla (193; 7.6%) y Santander (144; 5.7%), entre los cinco suman alrededor del 53% de los servicios oncológicos del país (53).

Tabla 1: Servicios oncológicos habilitados por región, departamento o distrito, Colombia 2025 Consulta Región/ Departamento Externa Quirúrgicos Apoyo Diagnóstico y Complementación Terapéutica Total
1. Amazonia /Orinoquia 15 2 17 Es pertinente precisar que, a pesar de la disponibilidad de servicios oncológicos en el territorio nacional, la sospecha y el diagnóstico del cáncer deben realizarse en los servicios de atención primaria, para su posterior remisión a centros oncológicos de alta complejidad, generalmente concentrados en áreas urbanas. El principal desafío del sistema de salud es centralizar la estadificación y el tratamiento de la enfermedad, proceso que depende, en primera instancia, de la disponibilidad y la capacidad resolutiva de los servicios de anatomía patológica y del trabajo especializado de los patólogos, y, en segunda instancia, de los servicios de apoyo y complementación terapéutica disponibles 4.3. Determinantes de la situación epidemiológica Casanare 10 1 11 Putumayo 5 1 6
2. Bogotá D.C 358 100 68 526 Bogotá D.C 358 100 68 526
3. Caribe 479 99 94 672 Atlántico 15 9 4 28 45 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL salud pública con los productos novedosos y emergentes derivados, sucedáneos e imitadores del tabaco se estableció la preocupante cifra de consumo de cigarrillos electrónicos por niños, niñas y adolescentes de 13 a 15 años en el último mes del 9 % lo que significa un número cercano a los trescientos mil escolares en el consumo de este dispositivo en Colombia (37).

Colombia, al igual que algunos países de la región, pasa por una transición demográfica, con aumento en la esperanza de vida y disminución en la tasa de fecundidad. De acuerdo con los cambios demográficos y sociales, la población aumentó en un 24 % entre el 2005 y el 2023 (de 41.671.878 a 51.682.692 habitantes), la esperanza de vida tuvo un incremento sostenido de 66,8 años (1985-1990) a 75,7 años (2020-2024) y la fecundidad fue de 1,8 hijos para el quinquenio 2015-2020. La densidad poblacional aumentó principalmente en las grandes ciudades y el porcentaje de población urbana incrementó en un 14 % entre 1985 y 2020, con mayor concentración en las cabeceras municipales.

Estos cambios han conllevado a una modificación de la estructura poblacional con estrechamiento en la base para el año 2022 y aumento en la población de edades avanzadas, donde el índice de envejecimiento aumentará de 55 en 2019 a 74 en 2026 (31).

Otro factor de riesgo que cobra cada vez más importancia es el alcohol, que se ha asociado a la ocurrencia de siete localizaciones de cánceres en el ser humano. Una de las metas no cumplidas del plan decenal precedente fue la de posponer la edad de inicio del consumo de alcohol en niños, niñas y adolescentes, que sigue en la actualidad en 13,4 años; esto implica un imperativo inaplazable para las políticas sanitarias. Lo que es confirmado por las altas prevalencias de consumo de alcohol en el último mes de 30,5 % en el grupo de 12 a 18 años, que pueden estar condicionada con los vínculos al entorno familiar, como el nivel de compromiso y supervisión parental (33).

El riesgo de cáncer en el país está determinado por una compleja interacción de factores no modificables, comportamientos de consumo, exposiciones ambientales exteriores, domiciliarias y ocupacionales, y desigualdades sociales relacionadas con la calidad de vida y el trabajo, la atención médica inadecuada y políticas sociales insuficientes o desarticuladas, lo que ha desembocado en el aumento de la mortalidad y la disminución de la supervivencia y la calidad de vida de las personas que la padecen.

A continuación, se presentan los principales factores de riesgo, el comportamiento de la incidencia y mortalidad en Colombia para adultos y cáncer infantil.

En octubre de 2024, la Organización Panamericana de la Salud – OPS lanzó el Código Latinoamericano y Caribeño (38) Con las recomendaciones para la prevención del cáncer, dentro de las que está el grupo denominado “Dieta saludable”, que, en resumen, se traduce en aumentar el consumo de frutas y verduras y limitar los productos comestibles y bebidas ultraprocesados. Mientras el consumo de verduras crudas y cocidas (38) en el grupo de 5 a 17 años es del 66,9 % y en el grupo de 18 a 64 años 76,3 %, el de frutas (enteras o en jugo natural) en el grupo de 5 a 17 años es de 86,7 % y en el de 18 a 64 años es de 82,6 %. En contraste, el consumo de bebidas azucaradas en el grupo de 2 a 17 años es de 72,3 %, en el de mayores de 18 años 67 %, y el de alimentos de paquete de 2 a 17 años 70,6 % y mayores de 18 años 50,6 % (39)

4.4. Factores de Riesgo El riesgo de cáncer y otras enfermedades crónicas está determinado por una compleja interacción de factores no modificables y modificables, dentro de los que están los de comportamientos de consumo y ambientales. La contribución de los factores varía de acuerdo con el tipo de cáncer.

Según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional de Colombia -ENSIN 2015, la prevalencia de obesidad incrementó de 2010 a 2015. En adultos (18 a 64 años) el incremento fue de 13,3 % pasando de 16,5 % a 18,7 %; en los niños y niñas de 5 a 12 años, el exceso de peso se incrementó de 18,8 % a 24,4 % y en los adolescentes se incrementó de 15,5 % a 17,9 %. (31,39)

En relación con la actividad física, el 31,1 % de las personas entre 6 y 12 años cumplieron con las recomendaciones mínimas establecidas a través del juego activo. En los adolescentes entre los 13 y 17 años, el 13,4 % cumplía con la recomendación de realizar actividad física moderada a vigorosa durante 60 minutos al día. Y en las personas entre 18 y 64 años, hubo un incremento en el cumplimiento de las recomendaciones al pasar de 51,3 % en 2010 a 56,9 % en 2015 (31,39)

En Colombia la epidemia de tabaquismo ha presentado un descenso sostenido de las prevalencias de consumidores de cigarrillo tradicional en todos los grupos de edad y por sexo. Según el estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas de Colombia, en la población escolar entre los 12 y 18 años hubo disminución en las prevalencias, entre los años 2004 (32) y 2022(33). En escolares hombres las prevalencias de consumo de último mes bajaron del 28,5 % en 2004 al 15,5 % en el 2011, posteriormente en el 2016 cayeron al 9,17 % y en la medición del 2022 siguió descendiendo al 4,5 %. En escolares mujeres se observó la misma tendencia con prevalencias de fumadoras en 2004 de 18,5 %, de 9,6 % en 2011, de 6,3 % en 2016 y finalmente del 4,5 % en 2022 (34).

En los adultos, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del DANE (35) mostró que las prevalencias de fumadores actuales en hombres y mujeres mayores de 18 años promedio fueron de 6,6; 6,4; 6,3; 7,1 y 6,3 % en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, en su orden. Aunque el dato de prevalencia en adultos en 1993 era de 21,4 %, que no procede de la misma fuente, el descenso de las prevalencias es inobjetable (36).

El riesgo genético y genómico constituye un factor determinante en la aparición de ciertos tipos de cáncer, estimándose que entre el 5 % y el 10 % de los casos son de origen hereditario (40,41)) y que, en poblaciones colombianas, hasta el 21 % de los pacientes con tumores sólidos presentan variantes patogénicas en genes asociados a síndromes de predisposición hereditaria (42). El avance y disponibilidad de tecnologías genéticas y genómicas, como la secuenciación de nueva generación (NGS) y los paneles mutagénicos, permiten identificar variantes germinales y perfiles poligénicos de susceptibilidad, facilitando la detección temprana, la vigilancia familiar y la toma de decisiones clínicas y de salud pública basadas en evidencia científica (43,44)

No obstante, el crecimiento demográfico hace que aun con el descenso de las prevalencias en adultos y escolares, el número absoluto de fumadores sea significativo. Este número puede ser de aproximadamente tres millones de adultos fumadores y casi un millón de menores de 18 años fumadores de cigarrillo tradicional. Pero además de este preocupante número de colombianos expuestos al tabaco convencional, emerge un grave problema de 4.5. Situación epidemiológica del cáncer en adulto 4.5.2. Mortalidad por cáncer 4.5.1. Incidencia de cáncer La tasa de mortalidad por cáncer presentó una tendencia al descenso, con una tasa ajustada de 76,6 por cada 100.000 habitantes en 1997 (23.326 muertes) a 66,9 por cada 100.000 habitantes en 2024 (49.795 muertes). Sin embargo, en cifras absolutas, se observa un aumento en el número de muertes, en concordancia con el crecimiento y el envejecimiento de la población (Ver figura 3) (47)

Se estimaron para 2022, 114.573 casos nuevos de cáncer con una tasa de incidencia ajustada de 177,6 por cada 100.000 habitantes, junto con un Índice de Desarrollo Humano (IDH) de 0,75, clasificado como alto (6) (27). La distribución de la incidencia por sexo presentó un incremento para el período 2003–2017; en los hombres la tasa ajustada aumentó de 198 a 201,6 por 100.000 habitantes, y en las mujeres, de 184,7 a 191,6 por 100.000 habitantes (44)

Figura 6. Mortalidad por cáncer en Colombia 1997-2024 Figura 5. Distribución porcentual de la incidencia, principales tipos de cáncer y sexo, en Colombia, 2017-2021.

Fuente: Datos extraídos de las estimaciones de Incidencia, mortalidad y prevalencia de Cáncer en Colombia, 2017-2021 (28)

Fuente: Sistema de Información de Cáncer en Colombia – Infocancer, con datos del Sistema de Estadísticas Vitales del DANE (30)

Entre los cánceres priorizados en el Plan de choque para el fortalecimiento de las acciones para el control del cáncer para el año 2023-2026, hubo una tendencia al incremento en la mortalidad por cáncer de colon-recto, y una tendencia a la disminución en los cánceres de mama, próstata, gástrico y cuello uterino. (48)

La figura 4. Muestra las principales causas de muerte por cáncer en Colombia en 2024 según las tasas ajustadas por edad (TAE)

Figura 4. Principales causas de muerte por cáncer en Colombia 2024 De igual manera, para el periodo 2017-2021, se estimaron en Colombia 101.483 casos nuevos de cáncer anuales, 47.393 (46,7 %) en hombres y 54.090 (53,3 %) en mujeres. Los cinco principales tumores en ambos sexos representaron 48.016 casos incidentes (el 47,3 % del total): mama de la mujer (12 236 casos; 12,1 %), próstata (12.090 casos; 11,9 %), colon-recto (8.679 casos; 8,6 %), estómago (7.679 casos; 7,6 %) y tiroides (7.332 casos; 7,2 %). En los hombres, el cáncer de próstata fue el más frecuente (26 %), seguido del de estómago (10 %), colonrecto (8 %), linfomas (6 %) y pulmón (6 %). Entre las mujeres, el cáncer de mama fue el más frecuente (23%), seguido del de tiroides (11 %), colon-recto (9 %), cuello uterino (8 %) y estómago (5 %) (Ver figura 2). Los departamentos con tasas de incidencia más altas en hombres y mujeres para todos los tipos de cáncer (exceptuando los de piel de tipo no melanoma), fueron La Guajira, Risaralda y Norte de Santander (45). Para el país se proyectó un incremento del 59,4 % en el número de casos nuevos de cáncer para el año 2040 (182.629 casos), y un aumento del 92,8 % para 2050 (220.870 casos), tomando como referencia los 114.573 casos nuevos reportados en 2022 (46).

Cáncer de próstata Cáncer de colon y recto Cáncer de cuello uterino 6,1 6,3 6,7 7,4 9,4 10,3 Tipos de cáncer 0 2 4 6 8 10 12 Tasas ajustadas por edad De acuerdo con Globocan 2022, se estimó para Colombia 1.469 casos nuevos de cáncer en menores de 0 - 14 años (tasa de incidencia ajustada de 13,5 por 100.00 habitantes). El principal tipo de cáncer infantil incidente es la leucemia, seguido de los tumores de sistema nervioso central y los linfomas. El sistema de Información de Cáncer en Colombia - Infocancer a partir de la información de los seis Registros de Cáncer de Base Poblacional de Colombia (Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Manizales, Medellín y Pasto) muestra la tendencia de la tasa de incidencia de cáncer infantil en menores de 0-14 años, la cual pasa de 13,2 en 2012 a 15,4 en 2019.

Fuente: Sistema de Información de Cáncer en Colombia – Infocancer, con datos del Sistema de Estadísticas Vitales del DANE (30)

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 46 DIARIO OFICIAL Departamentos como Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Antioquia y Norte de Santander presentaron las tasas más altas de mortalidad ajustada por cáncer. (ver figura 5) (45)

Figura 5. Mortalidad por cáncer según departamentos, Colombia 2024 las leucemias, seguidas por los tumores del sistema nervioso central (SNC) y los linfomas, patrón que coincide con lo reportado por la Cuenta de Alto Costo, el Sistema de Vigilancia del Instituto Nacional de Salud (INS) y centros especializados del país. De estos 796 casos corresponden a leucemias, tasa de incidencia ajustada de 5,5 por 100.000 menores), seguida de tumores del encéfalo y del sistema nervioso central (219 casos, tasa de incidencia ajustada de 1,5 por 100.000 menores) y linfomas (202 casos, tasa de incidencia ajustada de 1,3 por 100.000 menores).

En términos de vigilancia epidemiológica, el INS ha reportado entre 2020 y 2024 un total de 7.309 casos notificados al sistema de vigilancia nacional. Para el año 2024, las leucemias agudas concentraron cerca del 38 % de los cánceres pediátricos, reafirmando su predominio en la población infantil y adolescente.(51)

Respecto a la mortalidad, GLOBOCAN estima que en 2022 ocurrieron 784 muertes por cáncer en menores de 0 a 19 años en Colombia (tasa ajustada de 5,1 por 100.000 menores). Aunque las Estadísticas Vitales (SISPRO) muestran una ligera disminución de la mortalidad general por cáncer infantil entre 2021 y 2022 (de 4,41 a 4,00 por 100.000 habitantes), persiste una marcada heterogeneidad territorial, con departamentos como Atlántico, Huila, Meta y Norte de Santander presentando tasas históricamente superiores al promedio nacional.

Fuente: Sistema de Información de Cáncer en Colombia – Infocancer, con datos del (49)

En menores de 0-14 años, según la mortalidad en Infocancer, con base en el registro del sistema de estadísticas vitales del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), se observó una tendencia a la disminución en la tasa ajustada de mortalidad por 100.000 habitantes de 4,3 en 1997 (543 muertes) a 3,6 en 2024 (402 muertes).

Las principales causas de muerte por cáncer en menores de 10 a 19 años fueron leucemia (357 muertes, tasa de mortalidad ajustada de 2,4 por 100.000 menores), seguido de tumores del encéfalo y sistema nervioso central (120 muertes, tasa de mortalidad ajustada de 0,8 por 100.000 menores) y linfomas (50 muertes, tasa de mortalidad ajustada de 0,3 menores).

La información sobre la situación del cáncer del país es la base para la implementación de intervenciones eficaces a lo largo de todo el continuum para el control del cáncer, desde el control del riesgo, la detección temprana, diagnóstico, estadificación y tratamiento oportuno hasta la supervivencia, calidad de vida, y el cuidado al final de la vida.

4.6. Situación en salud del cáncer infantil.

En cuanto a los desenlaces, la supervivencia global a 60 meses para el periodo 2017-2021 se ubicó alrededor del 65 % en menores de 18 años, con diferencias por grupo etario: 66 % en niños (0-14 años) y 57 % en adolescentes (15-18 años). Si bien se evidencia una mejora con respecto al periodo 2012-2016 —particularmente en leucemias (de 57,7 % a 64 %) y tumores del SNC (de 51,9 % a 56 %), persisten brechas asociadas al régimen de aseguramiento, la región de residencia, la oportunidad diagnóstica, la accesibilidad a centros especializados y las condiciones socioeconómicas de las familias.

5. Marco político y normativo

El nuevo Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035, se sustenta en un marco normativo que integra instrumentos internacionales, constitucionales, legislativos y reglamentarios, entre los cuales se destacan:

Derechos humanos, discapacidad e instrumentos internacionales El cáncer infantil constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en niños, niñas y adolescentes a nivel mundial. Su impacto es particularmente significativo en los países de ingresos bajos y medianos (PIBM), donde persisten inequidades asociadas a determinantes sociales, económicos, culturales y a barreras estructurales del sistema de salud. Estas inequidades influyen de manera directa en la oportunidad diagnóstica, el acceso al tratamiento, la continuidad en la atención y, en consecuencia, en la mortalidad y la supervivencia de esta población.

En el contexto colombiano, la carga del cáncer infantil ha mostrado un incremento progresivo en los últimos años. Según la Cuenta de Alto Costo (CAC), para diciembre de 2024 se han atendido 13.126 casos de cáncer en menores de 18 años, evidenciándose un aumento acumulado del 125,1 % en la prevalencia y del 62,9 % en los casos nuevos entre 2019 y 2024. Estos datos reflejan no solo el crecimiento de la carga de la enfermedad, sino también un aumento en la captación y el reporte, y una mayor visibilidad de la problemática en el país (50).

- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009 (54), y la Ley 1618 de 2013(55), que obligan al Estado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos quienes presentan discapacidad derivada del cáncer, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de política pública.
- Instrumentos internacionales de la OMS, la OPS y la OIT, tales como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (56) , el Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles y los convenios sobre sustancias cancerígenas laborales, que continúan vigentes y orientan los compromisos del país en la reducción de factores de riesgo y la protección de la salud de los trabajadores.

De acuerdo con el Observatorio Global de Cáncer - GLOBOCAN, se estima que en Colombia en 2022 se presentaron 2.124 casos nuevos de cáncer infantil (0-19 años), tasa ajustada de 14,0 por cada 100.000 menores), con mayores tasas en niños (15,9) que en niñas (12,0)(6). Los tipos de cáncer más frecuentes continúan siendo Marco constitucional y de políticas de salud nacional

- Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado por la Resolución 1035 de 2022 (61) y ajustado por la Resolución 2367 de 2023, como política de Estado para orientar la salud pública en los próximos diez años, incluyendo la gestión de las enfermedades no transmisibles, la vigilancia en salud pública, el talento humano y la gobernanza (23).
- Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” (Ley 2294 de 2023), que prioriza el fortalecimiento del modelo de salud preventivo y predictivo, la atención primaria en salud y la acción intersectorial para la reducción de riesgos y el control del cáncer (62).
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, se definen las obligaciones del Estado y se consagran principios como la equidad, la continuidad, la progresividad y la participación social (63)
- Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y Ley 715 de 2001, que estructuran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sus competencias y la organización de la prestación de los servicios, complementadas y compiladas reglamentariamente en el Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud (64)
- Constitución Política de 1991, que reconoce la dignidad humana, la igualdad, la protección especial a personas en situación de debilidad manifiesta y el derecho a la seguridad social (65).

Normatividad específica para el control del cáncer - Leyes

- Ley 2475 de 2025, por medio de la cual se establece y garantizar el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones (66)
- Ley 2360 de 2024, Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha o que padecen cáncer (67).
- Ley 2291 de 2023, por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal (68).
- Ley 2194 de 2022, que refuerza la rehabilitación integral y elimina barreras de acceso a programas de apoyo para personas con cáncer y modifica la Ley 1384 de 2010 – Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia(69)
- Ley 1733 de 2014 “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida (70) .
- Ley 2026 de 2020 (Ley Jacobo), que declara prioritaria la atención integral oncopediátrica y ordena la eliminación de barreras administrativas y de acceso para niños, niñas y adolescentes con cáncer y modifica Ley 1388 de 2010, “por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia” (71)
- Ley 1968 DE 2019 “por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos” (70)

- La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que sustituyen a los Objetivos de Desarrollo del Milenio como marco global de referencia para el desarrollo sostenible y la salud, incluyendo metas específicas sobre ENT, salud universal y reducción de desigualdades.
- Plan regional de enfermedades no transmisibles, estrategia de salud pública impulsada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para reducir la carga de ENT como cardiovasculares, diabetes y cáncer en las Américas, centrándose en reducir factores de riesgo (tabaco, alcohol, inactividad, mala dieta), fortalecer la atención primaria (paquete WHO PEN), mejorar la vigilancia y promover la salud mental, alineado con metas globales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el 2030 (57) .
- Iniciativa Mundial contra el Cáncer de Mama, lanzada por la OMS en 2021, orientada a reducir la mortalidad por cáncer de mama mediante un abordaje integral sustentado en tres pilares estratégicos: la promoción de la salud y la concienciación comunitaria, el diagnóstico oportuno y de calidad, y el acceso equitativo a un tratamiento integral, oportuno y basado en evidencia, a lo largo de todo el continuo de la atención (56) .
- Estrategia de eliminación del cáncer de cuello uterino, lanzada por la OMS en noviembre de 2020, cuyo objetivo es reducir la incidencia del cáncer de cuello uterino a menos de 4 casos por 100.000 mujeres, mediante la implementación articulada de intervenciones de prevención primaria y secundaria, que incluyen la vacunación contra el VPH, el tamizaje con pruebas de VPH y/o citología cervical, y el acceso oportuno al tratamiento, con el propósito de avanzar hacia un mundo libre de cáncer de cuello uterino (59)
- Iniciativa Mundial de la OMS contra el Cáncer Infantil, lanzada en 2018, cuyo objetivo es aumentar la tasa de supervivencia de niños, niñas y adolescentes con cáncer al 60 % para 2030, mediante el fortalecimiento del diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y de calidad, el acceso a medicamentos esenciales y la integración de los cuidados paliativos, con especial énfasis en países de ingresos bajos y medianos. En el área andina, se han registrado avances relevantes asociados al fortalecimiento de redes de atención oncopediátrica, la adopción de guías clínicas estandarizadas, la mejora en los sistemas de referencia y contrarreferencia y la implementación de estrategias de detección temprana en los primeros niveles de atención, así como iniciativas orientadas a garantizar el acceso a tratamientos y a reducir el abandono terapéutico, contribuyendo de manera progresiva al mejoramiento de la supervivencia infantil (60).
- Código Latinoamericano y Caribeño Contra el Cáncer, el cual plantea 17 recomendaciones basadas en la evidencia científica sólida más reciente y adaptadas a escenarios comunes en América Latina y el Caribe que contribuyan a la prevención del cáncer (38)
- Convenio Marco para el Control del tabaco de la OMS, cuyo objetivo es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco (56).
- Estrategia y plan de acción para fortalecer el control del tabaco en la Región de las Américas 2025-2030 (34)

- Decretos

- Decreto 221 de 2023, Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019” (71).

47 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Enfermedades no transmisibles, factores de riesgo y determinantes sociales

- Decreto 441 de 2022, por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud (74)
- Decreto 647 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar la prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer (75).

- Resoluciones

- CONPES 4143 de 2025, dene los lineamientos de la PolíƟca Nacional de Cuidado, reconociendo el cuidado como un derecho, un trabajo con valor económico y social, y un eje fundamental para la equidad (84,85)
- Ley 2456 de 2025, por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones (87)
- Ley 2354 de 2024, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones (86)
- Ley 2297 de 2023, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Cuidado, orientado a reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, así como a garanƟzar derechos de las personas cuidadoras y quienes requieren cuidado (89).
- Ley 2281 de 2023, mediante la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad, incorpora dentro de sus funciones la estructuración del Sistema Nacional de Cuidado (90)
- Planes y políticas de actividad física, deporte, recreación y nutrición que, aunque han tenido periodos específicos (como el Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física 2009-2019), se integran hoy al PDSP 2022-2031 en sus ejes de entornos y territorios saludables, determinantes sociales y promoción de la salud.
- Ley 1968 de 2019, por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos (72)
- Ley 1335 de 2009, que establece políticas para la prevención del consumo de tabaco, la protección de la población no fumadora y la regulación de ambientes libres de humo, en concordancia con el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (91).
- Ley 1355 de 2009, que define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas como prioridad de salud pública y ordena medidas para su prevención, atención y control (92).
-

Protección de datos, tecnologías e información en salud

- Ley 1581 de 2012, que establece el régimen general de protección de datos personales, reglamentada y compilada en el Decreto 1074 de 2015, incluyendo disposiciones del Decreto 1377 de 2013 sobre autorizaciones y manejo de bases de datos, aplicables al tratamiento de la información clínica, epidemiológica y administrativa vinculada al cáncer (93) .
- Ley 1273 de 2009, que tipifica delitos informáticos, relevante para la protección de la información clínica, los sistemas de información en salud y la seguridad digital en los procesos de registro, notificación y análisis de datos oncológicos (94)
- Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero) y Ley 2157 de 2021, que regulan el tratamiento de datos en centrales de riesgo, la permanencia de reportes negativos y las garantías para los titulares de la información (95).

Investigación, desarrollo e innovación x CONPES 4144 de 2025, dene la hoja de ruta de Colombia en Inteligencia ArƟcial para los retos actuales y la transformación futura (96). x Resolución 1786 de 2025 “Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operaƟvo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto” (74) x Resolución 624 de 2025 “Por la cual se adopta el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emiƟdos por sus sucedáneos e imitadores”
- Resolución 202 de 2021, por la cual se modica el arơculo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal (77)
- Resolución 229 de 2020, por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado (76)
- Resolución 2263 de 2020, por la cual se establecen disposiciones para la selección de miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil y de los Consejos Asesores en Cáncer Infantil a nivel territorial (77)
- Resolución 276 de 2019, por la cual se modifica el artículo 4 y los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución 3280 de 2018 276 (80).
- Resolución 3339 de 2019, Por la cual se establece e Implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - ECO, para los cánceres priorizados (79) .
- Resolución 3280 de 2018, por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de Salud y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal y se establecen directrices para su operación (11).
- Resolución 247 de 2014, por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer (82)
- Resoluciones y decretos reglamentarios derivados de estas leyes, entre ellos la Resolución 4496 de 2012, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de información en Cáncer y se crea el Observatorio Nacional de Cáncer
- Resolución 1552 de 2013, Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones (81)
- Resolución 1440 de 2013, por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010 y 13 de la Ley 1388 del mismo año (84)
- Resolución 1442 de 2013, por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica - GPC para el manejo de la Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes, Cáncer de Mama, Cáncer de Colon y Recto, Cáncer de Próstata y se dictan otras disposiciones (85) decisiones, el seguimiento y la evaluación de las políƟcas públicas orientadas al control integral del cáncer en Colombia.

6.1.2 Acciones estratégicas Componente Acciones estratégicas x CONPES 4069 del 2022, la cual conƟene la nueva PolíƟca Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que nos indica la hoja de ruta en materia de CTI para la próxima década. La nueva políƟca busca incrementar la contribución de la CTI al desarrollo social, económico, ambiental, y sostenible, del país, con un enfoque diferencial, territorial, y parƟcipaƟvo, para aportar a los cambios culturales que promuevan la consolidación de una sociedad del conocimiento (97). x PolíƟca Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la CteI, la cual busca generar condiciones para el uso, inclusión e intercambio de saberes y conocimientos en ciencia, tecnología e innovación (CTeI) para la democraƟzación de la ciencia y la construcción de una sociedad basada en el conocimiento (98).

6. Líneas estratégicas

Vigilancia epidemiológica del cáncer Las líneas estratégicas y el componente de cáncer infantil del presente plan se estructuran a partir de la actualización del Modelo para el Control del Cáncer. Para cada uno de estos componentes se definen objetivos específicos y acciones estratégicas que orientan su implementación y contribuyen al cumplimiento de los resultados esperados..

6.1. Línea estratégica 1. Vigilancia del Cáncer

1. Denir como el estándar ocial para la incidencia y supervivencia la, información de los registros de cáncer de base para las ciudades y departamentos donde opere.
2. Establecer los mecanismos para el intercambio de información entre los sistemas de la base de datos nacional SISPRO (EEVV, CAC, SIVIGILA) y los registros poblacionales de cáncer y proporcionar bases de datos de mortalidad con idenƟcadores a los registros poblacionales de cáncer.
3. GaranƟzar la cooperación entre Estado y academia para garanƟzar la sostenibilidad del funcionamiento de los Registros de Cáncer de Base Poblacional (RCBP).
4. Fortalecer el componente de Encuestas Poblacionales para generar la información de factores de riesgo o protectores relacionados con cáncer
5. Establecer el suministro de información y eliminar las barreras de acceso a la información para los Registros de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) mediante el reporte de datos.
6. Impulsar la modernización tecnológica de los Registros de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) mediante la automaƟzación de los procesos de extracción de datos y mejora de la oportunidad y calidad de la información

La vigilancia de las enfermedades no transmisibles ha evolucionado del concepto epidemiológico tradicional hacia un enfoque de salud pública. Este modelo integra variables demográficas, factores de riesgo y protectores, morbilidad, discapacidad, mortalidad y servicios de salud. Para el caso del cáncer, las estrategias de vigilancia en los diversos grupos poblacionales y en cada etapa del continuum de la enfermedad garantizan información válida para planificar y evaluar las acciones de control. Dada su complejidad, los Registros de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) se han consolidado como la estrategia global estándar para monitorear la incidencia y supervivencia.

La línea de vigilancia en cáncer se fundamenta en tres componentes clave: la vigilancia epidemiológica (pilar del modelo para la prevención y el control del cáncer), el seguimiento de la atención en el sistema de salud y el Observatorio Nacional de Cáncer (ONC), este último bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y el apoyo del Instituto Nacional de Cancerología.

Vigilancia de atención en el sistema de salud 6.1.1. Objetivos específicos

1. Generar y fortalecer el conocimiento sobre la magnitud y la carga del cáncer en Colombia, con la disponibilidad de datos válidos y comparables que permita la adecuada planicación de los servicios de salud y la adecuada distribución de los recursos en salud
2. Monitorear, analizar y gesƟonar de manera sistemáƟca la calidad, oportunidad, conƟnuidad e integralidad de la atención en cáncer en el sistema de salud colombiano, mediante el uso arƟculado de información proveniente de múlƟples fuentes (DANE, CAC, SIVIGILA), con el n de idenƟcar brechas, generar alertas tempranas y orientar acciones de mejora, regulación y toma de decisiones que contribuyan a mejores resultados en salud para las personas con cáncer.
3. Fortalecer la gesƟón del conocimiento y la capacidad analíƟca sobre la información en cáncer disponible en el país, arƟculando las fuentes nacionales existentes y promueva el uso de datos de calidad para la toma de

1. Denir el sistema de nacional de vigilancia de la atención del cáncer adulto e infanƟl integrando los registros de atención existentes para medir la gesƟón del riesgo de los canceres priorizados.
2. Generar mecanismos de seguimiento y monitoreo de los indicadores de calidad en la atención en salud del país —incluyendo PQRSD, tutelas, y demás instrumentos de control ciudadano— desagregados por regiones y servicios de salud, con el n de idenƟcar brechas, orientar acciones de mejora y fortalecer la formulación de políƟcas públicas
3. Denir los estándares de cumplimiento de los indicadores de calidad de la atención de los canceres priorizados de acuerdo con la evidencia cienơca, estándares internacionales e iniciaƟvas mundiales o globales que permita medir el desempeño de los actores del sistema encargados de la atención integral del cáncer.
4. Denir, medir y evaluar indicadores de calidad de la atención en cáncer que permitan seguimiento periódico y toma de decisiones oportunas
5. Diseñar e implementar estrategias que promuevan el uso. correcto, uniforme y estandarizado de los códigos CIE-10 oncológicos por parte del personal asistencial
1. Estructurar la gobernanza del ONC, deniendo los roles de los actores involucrados (Ministerios, insƟtuciones de salud, academia, sector privado, entre otros) y garanƟzar el soporte nanciero necesario para su sostenibilidad y funcionamiento integral a largo plazo.
2. Producir recomendaciones técnicas y evidencia para orientar la formulación de políƟcas, incluyendo lineamientos para la regulación del

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 48 DIARIO OFICIAL Red Nacional de Investigación en Cáncer (RNIC)

Observatorio Nacional de Cáncer uso de la IA en cáncer, de manera que las intervenciones sean equitaƟvas, sostenibles y ecaces.
3. ConsƟtuir un espacio de arƟculación entre la academia, tomadores de decisiones, sociedad cienơca, la sociedad civil y población en general para el análisis, monitoreo y evaluación de las acciones para el control del cáncer.
4. Implementar estrategias de comunicación para la divulgación y apropiación del conocimiento generado, difundiendo de manera oportuna políƟcas públicas, legislación en cáncer y factores de riesgo a través del ONC.

5. Contar con un mecanismo nacional, permanente y arƟculado de convocatorias cocreadas orientadas por misiones transformaƟvas. de I+D+i en cáncer, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
6. Establecer esquemas de conanciación público-privada y cooperación internacional que aseguren la sostenibilidad de las convocatorias.
7. Implementar un programa de invesƟgación e innovación basada en la comunidad, que sea parƟcipaƟva, con pacientes, cuidadores y organizaciones sociales en territorios priorizados.
8. Fortalecer el banco nacional de tumores terry fox mediante una logísƟca de muestras y red nacional de biocustodía.

6.2. Línea estratégica 2. Investigación, Desarrollo e Innovación para el control integral del cáncer Capacidades territoriales de I+D+i para el control integral del cáncer en Colombia La investigación, el desarrollo y la innovación articulan conocimiento, política pública, intersectorialidad y servicios de salud para comprender o resolver los retos para el control integral del cáncer atendiendo el enfoque de la política de investigación e innovación orientada por misiones, adoptando progresiva y éticamente tecnologías habilitadoras. Esta línea se implementa a través de la Red Nacional de Investigación en Cáncer fortaleciendo capacidades territoriales.

6.2.1. Objetivos específicos

1. Publicar, validar e implementar un Índice de Capacidades Territoriales de I+D+i para el control del cáncer, con metodología estandarizada, indicadores comparables y tableros públicos de información en alianza con el Departamento Nacional de planeación.
2. Consolidar una línea base y un sistema nacional de información interoperable sobre capacidades territoriales de I+D+i para el control del cáncer, con actualización periódica y criterios de calidad de datos.
3. Formular, facilitar y evaluar intervenciones e instrumentos de fomento orientados a reducir brechas territoriales idenƟcadas, mediante incenƟvos, conanciación Nación–territorio y cooperación interinsƟtucional principalmente con el Departamento Nacional de planeación y el Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación.

1. Consolidar y fortalecer la Red Nacional de InvesƟgación en Cáncer como un mecanismo arƟculador de las capacidades de I+D+i en el ámbito territorial.
2. Diseñar y consolidar una estrategia nacional colaboraƟva que permita idenƟcar, comparar y fortalecer las capacidades territoriales de I+D+i para el control del cáncer, arƟculando actores del sistema de CTI y salud, para orientar inversiones y decisiones de políƟca con enfoque de equidad y cierre de brechas
3. Fortalecer las capacidades cienơcas, tecnológicas y de innovación para el control del cáncer mediante la adopción progresiva, éƟca e interoperable de tecnologías habilitadoras que integren, gesƟonen y usen inteligentemente la información en salud.

Transformación digital, innovación y transferencia de tecnología para el control del cáncer 6.2.2. Acciones estratégicas Componente Acciones estratégicas

1. Diseñar, validar y escalar modelos predicƟvos basados en inteligencia arƟcial para prevención y detección temprana, diagnósƟco y tratamiento del cáncer, iniciando con cáncer de mama, cuello uterino y pulmón.
2. Ampliar progresivamente la implementación de modelos predicƟvos a otros cánceres priorizados, con base en evidencia de impacto y facƟbilidad.
3. Fortalecer capacidades insƟtucionales y territoriales y formar talento especializado para que la invesƟgación en cáncer genere innovación, facilitando el diseño, validación y prueba de soluciones de retos prioritarios para el control integral.
4. Diseñar, implementar y consolidar una plataforma nacional integrada de datos en cáncer, interoperable con los sistemas de información en salud
5. Incorporar tecnologías habilitadoras, incluidos esquemas de aprendizaje federado, para la gesƟón, análisis y uso inteligente de datos, garanƟzando protección de datos y soberanía de la información.
6. Establecer marcos éƟcos y condiciones normaƟvas y operaƟvas que aseguren la sostenibilidad y adopción de la infraestructura digital en el sistema de salud.

6.3. Línea estratégica 3. Promoción, prevención y reducción del riesgo

1. Ampliar y actualizar el funcionamiento operaƟvo de la Red Nacional de InvesƟgación en Cáncer, formalizando y actualizando ecosistemas territoriales y temáƟcos de invesƟgación en cáncer.
2. Fortalecer capacidades de invesƟgación e innovación mediante acompañamiento técnico, estandarización de buenas prácƟcas y promoción de resultados aplicables al sistema de salud y al sistema nacional de ciencia tecnología e innovación.
3. Implementar estrategias de capacitación y educación conƟnua en I+D+i en cáncer para los actores de los ecosistemas involucrados.
4. Implementar la estrategia de convocatorias cocreadas por misiones transformaƟvas para el control integral del cáncer, con parƟcipación académica, clínica, y de la comunidad.

Las acciones aquí presentadas desarrollan las intervenciones de prevención primaria que incluyen aumentar la exposición a factores protectores del cáncer conocidos, reducir la exposición a riesgos de cáncer conocidos, proporcionar medios para reducir los efectos de la exposición a dichos riesgos o intervenir de otro modo en los estados patológicos que causan cáncer.

La línea de promoción, prevención y reducción del riesgo está formulada sobre cuatro componentes que incluyen: comunicación educativa para el control integral del cáncer, control de factores de riesgo, promoción de factores protectores y fortalecimiento de la gestión integral del riesgo genético de cáncer en Colombia.

6.3.1. Objetivos específicos incumplimiento normaƟvo relacionado con los determinantes del cáncer.
4. Implementar estrategias orientadas a la personalización del riesgo de cáncer en la población colombiana y a la emisión de recomendaciones individualizadas para su prevención y control, considerando la edad, el género, la pertenencia étnica, la situación de discapacidad, el contexto cultural, el territorio, el perl de riesgo y las condiciones de vulnerabilidad social.
5. Fortalecer la arƟculación entre el nivel nacional y las gobernaciones y alcaldías para la implementación anual de campañas integrales de prevención y detección temprana del cáncer, en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, priorizando zonas rurales y de diİcil acceso mediante el despliegue de unidades móviles, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 2194 de 2022 y con énfasis en cáncer de mama, próstata y otros cánceres de alta carga.

1. Fortalecer la comunicación educaƟva para el control integral del cáncer para empoderar a la población en la idenƟcación de riesgos de cáncer, la adopción de conductas protectoras y su parƟcipación acƟva en programas de prevención y atención oportuna en Colombia.
2. Reducir la prevalencia de factores de riesgo modicables para el cáncer en Colombia.
3. Posicionar en la agenda pública, a través del desarrollo de las acciones requeridas, la importancia de las medidas poblacionales que promuevan el involucramiento parental, la dieta saludable y la acƟvidad İsica como estrategias fundamentales para la prevención del cáncer en Colombia, con proyección al año 2035
4. Fortalecer la gesƟón integral del riesgo genéƟco asociado al cáncer en Colombia.

Componente 2. Control de factores de riesgo Subcomponente Acciones estratégicas 6.3.2. Acciones estratégicas Componente 1. Comunicación educativa para el control integral del cáncer Componente Acciones estratégicas Comunicación educativa para el control integral del cáncer Avanzar hacia una Colombia libre de tabaco

1. Fortalecer la arƟculación entre el nivel nacional y las gobernaciones y alcaldías para la implementación anual de campañas integrales de prevención y detección temprana del cáncer, en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, priorizando zonas rurales y de diİcil acceso mediante el despliegue de unidades móviles, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 2194 de 2022 y con énfasis en cáncer de mama, próstata y otros cánceres de alta carga.
2. Promover la adopción y la efecƟva implementación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco.
3. Promover la implementación de la mejor intervención (best buys):
Estrategia para el fortalecimiento de capacidades en el arơculo 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco en Colombia (BP.0541.01) de la Organización Panamericana de la Salud.
4. GesƟonar, por parte de las enƟdades competentes del orden nacional, los trámites legislaƟvos necesarios ante el Congreso de la República para el fortalecimiento del marco normaƟvo del control del tabaco.
5. Tramitar con el Ministerio de Educación Nacional la inclusión en el Proyecto EducaƟvo InsƟtucional (PEI) de contenidos relacionados con el control del consumo de tabaco, derivados, sucedáneos e imitadores.
6. Promover la reglamentación de los contenidos de productos de tabaco y de sus derivados, sucedáneos e imitadores en concordancia con el arơculo 22 de la Ley 1335 de 2009 y ley 2354 de 2024, estableciendo criterios sobre la evaluación de los ingredientes saborizantes y aromaƟzantes.
7. Fortalecer la movilización social, la parƟcipación familiar, comunitaria y en el entorno laboral, así como la veeduría ciudadana, incluyendo escuelas de padres, liderazgos juveniles y actores del ámbito laboral, para el control de los ambientes 100 % libres de humo y aerosol, la prevención de la venta al menudeo y el cumplimiento de la prohibición

1. Consolidar una Plataforma Nacional de Comunicación EducaƟva para el Control Integral del Cáncer, soportada en una APP de alcance nacional, como herramienta de Estado para la difusión de contenidos basados en evidencia y la implementación de estrategias pedagógicas dirigidas a la población y al talento humano en salud, incorporando enfoques diferenciales de edad, género, pertenencia étnica, discapacidad, cultura y territorio, en arƟculación con las estrategias, políƟcas y lineamientos denidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS); así como para la medición de conocimientos poblacionales y la implementación de la Estrategia Nacional de Entornos de entornos con aplicación completa de las 17 recomendaciones del Código LaƟnoamericano y Caribeño contra el cáncer.
2. Adoptar lineamientos técnicos para EAPB, IPS, insƟtuciones educaƟvas, medios públicos y enƟdades territoriales que garanƟcen la implementación de contenidos de comunicación educaƟva basados en evidencia cienơca, libres de conictos de interés y culturalmente perƟnentes.
3. Denir e incorporar metas progresivas de mejora del conocimiento poblacional en comunicación educaƟva para el control integral del cáncer, integrándolas en los acuerdos de gesƟón del sistema de salud, y establecer mecanismos de seguimiento y reporte territorial, apoyados en la APP de comunicación educaƟva, que permitan monitorear su cumplimiento, acƟvar incenƟvos, adoptar medidas regulatorias cuando corresponda y generar alertas frente a riesgos como interferencia comercial, desinformación digital o

49 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL seguridad y laboral y ambiental; y regulando la publicidad y comercialización de productos y servicios que promuevan la exposición innecesaria a RUV, garanƟzando advertencias sanitarias y la prohibición de publicidad engañosa.
4. Desarrollar y ejecutar campañas educaƟvas intersectoriales sostenidas, para escolares, adolescentes y trabajadores con exposición prolongada a radiación ultravioleta, promoviendo la foto protección, la detección temprana y el autocuidado desde la infancia total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y sus derivados, sucedáneos e imitadores.
8. Fortalecer las estrategias de comunicación masiva, educación formal y acciones en el entorno laboral, orientadas a la prevención del consumo de tabaco y de sus derivados, sucedáneos e imitadores; la sensibilización sobre los efectos nocivos del humo y aerosol en la salud humana y el daño ambiental generado por los residuos de estos productos; promoviendo el autocuidado y la adopción de entornos protectores, e incorporando de manera sistemática estos contenidos en los currículos escolares, en programas de promoción en los lugares de trabajo y en campañas sostenidas de concientización , así como el fortalecimiento de programas de cesación tabáquica que incluyan intervenciones conductuales y apoyo farmacológico, en articulación con los actores del sistema de salud
9. Actualizar la Guía de Práctica clínica de cáncer de cesación Tabáquica para adultos vigente a la expedición de este plan.
10. Desarrollar la guía de práctica clínica para cesación tabáquica y nicotínica dirigida a niños, niñas y adolescentes.
11. Desarrollar la política nacional y programa de cesación de tabaco.

Superar el desafío de la vigilancia de los carcinógenos ocupacionales Reducción de la exposición y consumo de alcohol

1. Implementar el paquete técnico SAFER de la OMS, mediante la arƟculación intersectorial, estrategias de movilización social y veedurías ciudadanas para vigilar el cumplimiento de las medidas de restricción de disponibilidad, publicidad, promoción y patrocinio, del alcohol.
2. Impulsar medidas scales a las bebidas alcohólicas, y promover la desƟnación de un porcentaje especíco de estos recursos a programas de prevención, detección temprana y atención integral del cáncer y otras enfermedades asociadas al consumo de alcohol.
3. Desarrollar e implementar la Guía de PrácƟca Clínica para la detección temprana, diagnósƟco y tratamiento de la intoxicación aguda y el consumo de alcohol, fortaleciendo la APS mediante el uso de herramientas validadas como ASSIST y AUDIT, y la formación del talento humano en salud.
4. GaranƟzar acceso oportuno a servicios integrales para la atención de personas con consumo de alcohol, arƟculando redes comunitarias, familiares niveles de atención para asegurar conƟnuidad del cuidado.

Control del riesgo frente a la exposición a radiaciones ultravioleta.

1. Formalizar por las enƟdades competentes la gesƟón ante el Congreso de la República para la raƟcación del Convenio 139 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos.
2. Establecer el plan para la apropiación social de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS – Resolución 1786 de 2025) para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto para contribuir a la prevención de la exposición al asbesto.
3. Actualizar el Manual de Agentes Carcinógenos de interés Ocupacional para Colombia y del CAREX Colombia, para orientar oportunamente políƟcas de seguridad y salud en el trabajo.
4. Promover la incorporación de la información sobre la ocupación en las Historias Clínicas con reconocimiento de exposición a carcinógenos.
5. Desarrollar e implementar estrategias integrales de información, comunicación y educación, para el control de los carcinógenos ocupacionales, sobre las unidades de trabajo del sector informal direccionadas por las enƟdades territoriales competentes y sobre la población aliada en arƟculación de las enƟdades territoriales departamentales/distritales con las enƟdades administradoras de riesgos laborales, en los términos de sus competencias
6. Impulsar en las enƟdades prestadoras de salud la caracterización de la ocupación u ocio y el entorno laboral en los servicios de Atención Primaria en Salud.
7. Fortalecer la idenƟcación, caracterización y seguimiento a carcinógenos ocupacionales desde la APS, mediante la indagación sistemáƟca de la ocupación y el entorno laboral, la arƟculación entre las ARL y las IPS, la interoperabilidad de la historia clínica y mecanismos especícos de intervención para la población.
1. Fortalecer los acuerdos intersectoriales entre los Ministerios de Salud y Educación y otros actores relevantes para asegurar el desarrollo de jornadas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) en entornos escolares, acompañadas de estrategias de comunicación y sensibilización dirigidas a padres, cuidadores y estudiantes, que fomenten la conanza, la parƟcipación informada y contribuyan al logro de las metas nacionales y globales de eliminación del cáncer de cuello uterino.
2. Incorporar en los programas escolares de educación para la sexualidad contenidos educaƟvos sobre el Virus del Papiloma Humano (VPH) y Virus de la HepaƟƟs B (VHP), su relación con disƟntos Ɵpos de cáncer y la

1. Incorporar acciones de prevención de la exposición a radiación ultravioleta en los planes territoriales de salud, mediante la implementación de “Entornos Seguros frente a la Radiación UV”, en arƟculación con el Ministerio de Educación Nacional y las enƟdades territoriales, promoviendo prácƟcas de protección solar y educación para la prevención en entornos educaƟvos y comunitarios.
2. Desarrollar y mantener sistemas nacionales de información, medición y alerta frente a la exposición a radiación ultravioleta, incluyendo una línea de base y mediciones periódicas de conocimientos, acƟtudes y prácƟcas de la población, la implementación de sistemas públicos diarios de alerta sobre índice UV a cargo del IDEAM.
3. Fortalecer el marco normaƟvo para la protección frente a la exposición a radiación ultravioleta, incorporando medidas obligatorias de

5. Desarrollar invesƟgaciones sobre la relación entre contaminación atmosférica, cambio climáƟco y cáncer.

Componente 3. Promoción de Factores protectores Prevenir los cánceres asociados a infecciones mediante vacunación y control integral.

Subcomponente Acciones estratégicas Aumentar el consumo de frutas/verduras y limitar el consumo de productos comesƟbles y bebibles ultra procesados.1 importancia de la vacunación, como parte de una estrategia integral de prevención para los niños, niñas y adolescentes.
3. Analizar brechas de cobertura, evaluar el impacto de las estrategias implementadas y fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento a niñas, niños y adolescentes no vacunados o con esquemas incompletos, con el n de orientar acciones correcƟvas que contribuyan al cierre de brechas territoriales y poblacionales y al cumplimiento de las metas de vacunación contra el VPH en el marco de la estrategia de eliminación del cáncer de cuello uterino.
4. Fortalecer la comunicación y educación en salud mediante campañas de información, educación y comunicación (IEC) culturalmente adaptadas, con enfoque territorial y diferencial, dirigidas a padres, cuidadores, docentes, líderes comunitarios y a la población general, con el n de promover la conanza en la vacunación, contrarrestar la desinformación y la reƟcencia vacunal, y fomentar decisiones informadas frente a la prevención de los cánceres asociados al Virus del Papiloma Humano.
5. Diseñar e implementar estrategias diferenciadas para población no escolarizada, rural, indígena, de diİcil acceso y grupos con mayor vulnerabilidad clínica o epidemiológica, incluyendo personas con inmunocompromiso, mediante brigadas extramurales o móviles, arƟculadas con autoridades territoriales, líderes comunitarios y redes locales, así como con estrategias de comunicación culturalmente adaptadas con el n de garanƟzar equidad en el acceso a la vacunación contra el VPH.
6. En personas con condiciones de inmunosupresión o enfermedades autoinmunes, la vacunación deberá realizarse conforme a las recomendaciones clínicas vigentes y lineamientos del programa nacional de inmunización. En este contexto, se recomienda vacunar cuando: la enfermedad esté estable o controlada, no exista exacerbación aguda, se evalúe la terapia inmunosupresora y no exista contraindicación especíca a vacunas no vivas.
7. Realizar la arƟculación con vacunación VPH para mujeres sin antecedente de vacunación, de manera que prevención primaria (vacuna) y secundaria (tamización) operen de forma complementaria, fortalezcan el control de la infección por VPH y aceleren el avance hacia la eliminación del cáncer de cuello uterino.

Reducción de la contaminación ambiental

1. Fortalecer la implementación del marco normaƟvo y técnico para la promoción de una alimentación saludable y la prevención del cáncer, mediante estrategias de comunicación educaƟva y la protección de lo dispuesto en la Ley 2120 de 2021, la adopción del Código LaƟnoamericano y Caribeño contra el Cáncer y el fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud, en arƟculación con el Ministerio de Educación Nacional para promover entornos educaƟvos saludables y acciones de educación alimentaria y nutricional.
2. Adoptar e implementar medidas scales, regulatorias y ambientales para disminuir el consumo de productos ultraprocesados, incluyendo impuestos saludables, control de la oferta y restricción de la promoción de bebidas azucaradas en entornos escolares y comunitarios, así como la cerƟcación de entornos alimentarios saludables que prioricen frutas y verdura.
3. Actualizar, difundir e implementar la Guía de Alimentación Saludable del Ministerio de Salud y Protección Social, arƟculándola con las Guías Alimentarias para la población colombiana y con los programas públicos de alimentación, incluido el PAE, en coherencia con los objeƟvos del control del cáncer, incorporando recomendaciones especícas y basadas en evidencia sobre el consumo adecuado de frutas y verduras, especialmente en niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el curso de vida.
4. Actualizar, difundir e implementar la Guía de Alimentación Saludable del Ministerio de Salud y Protección Social, arƟculándola con las Guías Alimentarias para la población colombiana y con los programas públicos de alimentación, incluido el PAE, en coherencia con los objeƟvos del control del cáncer. Asimismo, incorporar recomendaciones especícas y basadas en evidencia sobre el consumo adecuado de frutas y verduras —especialmente en niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el curso de vida—, integrando estas orientaciones en las estrategias de educación alimentaria y nutricional dirigidas a la comunidad, insƟtuciones educaƟvas y entornos insƟtucionales
1. Impulsar acciones integrales en los planes territoriales de salud para promover la acƟvidad İsica y reducir el comportamiento sedentario en los diferentes momentos del curso de vida: infancia (6 a 11 años), adolescencia (12 a 18 años), juventud (14 a 26 años), adultez (27 a 59 años) y vejez, fortaleciendo intervenciones comunitarias, educaƟvas y de movilidad acƟva con enfoque de curso de vida

1. Actualizar estándares de calidad del aire y fortalecer el control de emisiones industriales y vehiculares conforme a recomendaciones OMS y evidencia sobre cáncer.
2. Desarrollar campañas nacionales de educación ambiental arƟculadas con redes comunitarias de monitoreo del aire, integrando diversos actores para visibilizar los efectos de la contaminación en la salud
3. IncenƟvar la ampliación y modernización de las redes de monitoreo atmosférico, integrando vigilancia ambiental, climáƟca y sanitaria, con acceso público a información y alertas.
4. Incorporar indicadores de riesgo ambiental y cáncer en planes territoriales, promoviendo parƟcipación social, invesƟgación aplicada y cooperación técnica intersectorial.

1 De acuerdo con la OPS Los alimentos ultrabrocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Estos productos están nutricionalmente desequilibrados. Tienen un elevado contenido en azúcares libres, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 50 DIARIO OFICIAL que promuevan decisiones informadas, reduzcan el esƟgma y protejan la autonomía, la privacidad y la no discriminación.

6.4. Línea estratégica 4. Detección temprana Fomentar la actividad física y el comportamiento no sedentario La detección temprana es un componente fundamental para el control integral del cáncer, comprende el conjunto de acciones orientadas a idenƟcar lesiones premalignas o cánceres en estadios iniciales, mediante dos estrategias: la tamización y la detección temprana.

Esta línea estratégica prioriza el fortalecimiento de la tamización de base poblacional para el cáncer de mama, el cáncer de cuello uterino y el cáncer de colon y recto, patologías para las cuales Colombia ha realizado avances significativos en materia de detección temprana.

De igual forma, se proponen acciones para el fortalecimiento de la tamización de oportunidad como el cáncer de próstata y la tamización de oportunidad para cáncer gástrico y cáncer de pulmón en población de alto riesgo, así como la detección oportuna del cáncer de piel, lo que representaría un beneficio claro para la población.

2. Fortalecer la arƟculación intersectorial para el fomento de la acƟvidad İsica, a través de la Comisión Nacional Intersectorial para la AcƟvidad Física (CONIAF) o la instancia que haga sus veces, en coherencia con la Resolución 3280 de 2018 impulsando políƟcas desde un enfoque ecológico, mulƟnivel, con énfasis en promoción de la movilidad acƟva segura, e incenƟvos scales y sociales dirigidos a empresas, insƟtuciones y comunidades que desarrollen programas de promoción de la acƟvidad İsica y reducción de los comportamientos sedentarios.
3. Consolidar en entornos escolares, laborales y comunitarios acƟvos y seguros, pausas acƟvas, educación İsica diaria, programas de bienestar İsico y mental, y el desarrollo de programas de acƟvidad İsica en espacios públicos, con énfasis en zonas rurales, urbanas marginales y comunidades vulnerables.
4. Fortalecer el rol del sistema de salud en la promoción de la acƟvidad İsica, mediante la incorporación sistemáƟca de la evaluación del nivel de acƟvidad İsica en la historia clínica, la capacitación del talento humano en salud en consejería en acƟvidad İsica, salud mental y hábitos saludables para transformación de entornos, para fortalecer una APS centrada en las personas y sus contextos.

Componente 4. Gestión del riesgo genético Componente Acciones estratégicas Finalmente, define la creación de programas de aseguramiento de la calidad en las pruebas de detección temprana del cáncer para garantizar que los procesos de tamización se desarrollen con los más altos estándares técnicos y clínicos. Su propósito es establecer mecanismos de control, evaluación y mejora continua que aseguren que cada prueba realizada sea precisa, segura y oportuna.

6.4.1. Objetivos específicos

1. Desarrollar e implementar el programa nacional de tamización y detección temprana para alcanzar metas efecƟvas de cobertura poblacional y de oportunidad, mediante la captación acƟva.
2. Fortalecer las acciones de tamización oportuna para el cáncer de próstata, así como para los cánceres de pulmón y gástrico en poblaciones de alto riesgo, denidas mediante criterios de estraƟcación basados en la evidencia. De igual manera, fortalecer la gesƟón de los casos sospechosos y la generación, análisis y uso de la información derivada de estas acciones, con el propósito de mejorar el seguimiento, la evaluación y la toma de decisiones.
3. Fortalecer y garantizar la detección oportuna del cáncer de piel.
4. Implementar programas integrales de aseguramiento de la calidad en el tamizaje de cáncer, que garanticen que los procesos de tamización se desarrollen con los más altos estándares técnicos y clínicos, mediante mecanismos sistemáticos de evaluación, control y mejora continua.

6.4.2. Acciones estratégicas Gestión integral del riesgo genético de cáncer en Colombia Trasversales

1. Estructurar e implementar un programa nacional de tamización y detección temprana del cáncer.

1. Estructurar, adoptar e implementar una guía para la gesƟón del riesgo genéƟco del Cáncer, que oriente el abordaje integral y la invesƟgación del riesgo hereditario, familiar y mulƟfactorial, mediante un marco normaƟvo, éƟco, técnico y cienơco que garanƟce el uso responsable y seguro de la información genéƟca y genómica en el territorio nacional.
2. Generar y actualizar líneas de base nacionales y territoriales sobre la distribución del riesgo genéƟco del cáncer, incluyendo variantes de predisposición hereditaria y perles de riesgo mulƟfactorial, como insumo para la planicación, priorización de intervenciones y focalización de recursos en salud pública.
3. Estructura, desarrollar e impulsar programas integrales de idenƟcación, evaluación y seguimiento del riesgo genéƟco del cáncer en enƟdades territoriales priorizadas, que incluyan evaluación familiar y poblacional del riesgo, asesoramiento genéƟco y vigilancia longitudinal de personas y familias en riesgo, y que contribuyan a la conformación y fortalecimiento progresivo de una Red Nacional de Riesgo GenéƟco en Cáncer, arƟculada con los ecosistemas de la Red Nacional de InvesƟgación en Cáncer.
4. Denir y aplicar criterios nacionales de idenƟcación y priorización de personas y familias candidatas a pruebas genéƟcas y genómicas con nes predicƟvos, prevenƟvos y de tamizaje, como base para la ampliación progresiva y equitaƟva del acceso, garanƟzando la evaluación de tecnologías sanitarias, el asesoramiento genéƟco pre y postprueba y la protección de los datos genéƟcos personales.
5. Fortalecer la parƟcipación social y el enfoque de derechos en la gesƟón del riesgo genéƟco del cáncer, mediante estrategias de alfabeƟzación genéƟca, empoderamiento comunitario y corresponsabilidad ciudadana

Cáncer de cuello uterino

2. Implementar la estrategia de autotoma para la tamización del cáncer de cuello uterino en la población objeto, con el propósito de reducir barreras geográcas y socioculturales, e incrementar la cobertura de tamización y fortalecer el acceso oportuno a los servicios de detección temprana, garanƟzando el cumplimiento de los lineamientos emiƟdos por el MSPS para esta técnica. garanƟzando el cumplimiento de los lineamientos emiƟdos por el MSPS para esta técnica (99).
3. Implementar en los territorios de diİcil acceso la estrategia de tamización de VIA VILI y el manejo de lesiones precancerosas mediante ablación térmica garanƟzando estándares de calidad frente a: la disponibilidad de equipos, talento humano capacitado, insumos y protocolos estandarizados que permitan asegurar de manera efecƟva la ruta de atención establecida, con el n de ampliar la cobertura de en zonas rurales, dispersas y poblaciones con baja accesibilidad a servicios especializados.
4. GaranƟzar la disponibilidad de las pruebas de tamización para cáncer de cuello uterino de alta precisión y con validación clínica (pruebas NAAT de VPH) para alcanzar la cobertura nacional (100).
5. Dar cumplimiento a las acciones denidas en el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones.
6. Desarrollar procesos de arƟculación entre el programa PAI y los procesos de tamización para mujeres sin antecedente de vacunación, de manera que prevención primaria (vacuna) y secundaria (tamización) operen de forma complementaria, fortalezcan el control de la infección por VPH y aceleren el avance hacia la eliminación del cáncer de cuello uterino.

2. Implementar los lineamientos para la detección temprana de los cánceres priorizados formuladores por el Ministerio de Salud y Protección y el Instituto Nacional de Cancerología integrado a la atención primaria en salud, en el marco de un programa nacional de detección temprana del cáncer.
3. Fortalecer las estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientadas a estimular la detección temprana del cáncer y la participación en programas de tamización.
4. Promover la participación de la población general y demás actores del SGSSS en el diseño, implementación y seguimiento de estrategias de movilización social con enfoque diferencial e intercultural que permita fomentar la detección temprana de cánceres priorizados
5. Fortalecer un sistema de información en detección temprana a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología, que incluya indicadores de cobertura, oportunidad e impacto, garantizando el cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1581 de 2021 o la norma que la derogue o sustituya.
6. Realizar gestión oportuna de los casos sospechosos hasta su confirmación diagnóstica, garantizar la calidad de las pruebas utilizadas y el inicio oportuno del tratamiento multidisciplinario en centros oncológicos consolidado un sistema de información en detección temprana que facilite el monitoreo y mejoramiento continuo.
7. Implementar estrategias para la identificación de la población en riesgo para los diferentes tipos de cáncer priorizados.
8. Formar líderes comunitarios y promotores de salud como agentes multiplicadores en la identificación temprana y acompañamiento de personas con sospecha de cáncer.
9. Desarrollar y adoptar un protocolo actualizados de protección específica y detección temprana para los tipos de cáncer de mayor prevalencia y mortalidad en el país, en concordancia con los mandatos de la Ley 2360 de 2024, que estandarice actividades, procedimientos e intervenciones a lo largo del continuum de atención y oriente su implementación en los diferentes niveles del sistema de salud.
10. Realizar la articulación de acciones del plan nacional de eliminación y sostenimiento de la eliminación de enfermedades no transmisibles y condiciones prioritarias, en especial lo relacionada con las acciones definidas en el artículo 29 de la resolución 119 de 2026 y la norma que la modifique

1. Actualizar e implementar la Guía de tamización de cáncer colon y recto basada en la estraƟcación del riesgo en las diferentes poblaciones.
2. GaranƟzar la tamización para cáncer de colon a través de las pruebas de SOM en todo el territorio nacional y detección temprana con colonoscopia en la población con riesgo o prueba SOM posiƟva

Componente 1. Tamización organizada de base poblacional y diagnóstico temprano Cáncer de Colon y recto Subcomponente Acciones estratégicas Componente 2. Tamizajes de oportunidad Tamizaje de oportunidad Subcomponente Acciones estratégicas Cáncer de próstata Cáncer de mama

1. Actualizar e implementar la guía de prácƟca clínica (GPC) para la tamización del cáncer de próstata en Colombia.
2. Asegurar la realización sistemáƟca del tacto rectal como parte del examen İsico en consultas de medicina general y urología de población objeto

Tamizaje de oportunidad con énfasis en población de alto riesgo Subcomponente Acciones estratégicas

1. Actualizar e implementar la ruta de atención para la tamización y de diagnósƟco temprano alineadas al riesgo diferencial, las caracterísƟcas de los territorios y la capacidad instalada de los mismos.
2. Actualizar e implementar la guía de prácƟca clínica (GPC), informada en la evidencia para la tamización de cáncer de mama en Colombia.
3. Incorporar los ujogramas de atención del Manual para la Detección Temprana de Cáncer de Mama del INC en las pacientes con hallazgos posiƟvos al examen clínico de la mama y/o en imágenes diagnósƟcas
4. Desarrollar proyectos de implementación de tecnologías habilitadoras como la Inteligencia ArƟcial u otras tecnologías emergentes, para la lectura de mamograİa y clasicación de riesgo de cáncer de mama desarrollada por el INC.
1. Adaptar el lineamiento para la detección temprana de cáncer de cuello uterino en todos los departamentos según el enfoque que aplique a su población objeƟvo (E.G. Tamizar-Triage-DiagnósƟcas-Tratar; o Tamizar- Triage-Tratar; o Tamizar-Tratar).

51 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Componente Acciones estratégicas Cáncer de Gástrico

1. Desarrollar e implementar la ruta para la detección y tratamiento de la infección por H. pylori en población adulta con factores de riesgo o en zonas de alta prevalencia, integrada a la atención primaria en salud.
2. Implementar un modelo de estraƟcación del riesgo de cáncer gástrico en la población colombiana.
3. GaranƟzar el acceso oportuno a la endoscopia de las vías digesƟvas altas en personas con diagnósƟco de Helicobacter pylori.
4. Actualizar e implementar la guía de prácƟca clínica (GPC) para la tamización del cáncer de estómago en Colombia.

Cáncer de Pulmón Cáncer de mama

1. Implementar la ruta de atención para la detección oportuna del cáncer de pulmón, priorizando inicialmente a grupos de alto riesgo.
2. Fortalecer la ruta de atención para el manejo de nódulos pulmonares, mediante la implementación de protocolos estandarizados de seguimiento y diagnósƟco oportuno.
3. Actualizar la Guía de PrácƟca Clínica para la detección oportuna del cáncer de pulmón, incorporando la estandarización del algoritmo de tamizaje, la denición de la prueba diagnósƟca de referencia y la adopción de lineamientos técnicos para el reporte y la clasicación de hallazgos, incluyendo el sistema Lung-RADS.

Componente 3. Detección oportuna Subcomponente Acciones estratégicas

1. Medir y consolidar a nivel nacional la tasa de recitación en los servicios de mamografía, es decir, la proporción de mujeres que, después de una mamografía de tamizaje, requieren ser citadas nuevamente para realizar exámenes complementarios y desarrollar acciones de seguimiento, análisis y mejora continua que permitan reducir progresivamente este indicador hasta alcanzar un valor inferior al 12 %, conforme a los estándares internacionales de calidad en tamizaje de cáncer de mama.
2. Desarrollar y ejecutar actividades de capacitación y educación continua dirigidas al personal técnico, medico, medico radiólogos de los servicios de mamografía, enfocadas en: lectura de mamografía, toma de ecografía mamaria, biopsias mamarias, aseguramiento de la calidad, seguridad radiológica, procedimientos de tamización y técnica adecuada de adquisición de mamografías.
3. Educación continua dirigida a patólogos en patología mamaria benigna, maligna y biomarcadores
4. Establecer niveles de referencia nacionales de dosis en mamografía que permitan estandarizar la práctica radiológica, optimizar la exposición a la radiación y garantizar imágenes de alta calidad diagnóstica con mínima dosis al paciente.
5. Implementar un programa de evaluación continua de la calidad de la imagen mamográfica, apoyado en tecnologías habilitadoras, que permita analizar imágenes, emitir retroalimentación y aplicar mejoras para fortalecer la calidad diagnóstica y la seguridad radiológica.

Cáncer de piel Cáncer de cuello uterino

1. Implementar campañas segmentadas (redes sociales, aplicaciones móviles y portales de salud) dirigidas a jóvenes y población laboralmente activa, para fomentar la consulta oportuna y la protección solar, haciendo uso de tecnologías habilitadoras emergentes.
2. Implementar modelos de tele dermatología con dermatoscopia digital y algoritmos validados de IA como apoyo al triage en zonas con baja cobertura de especialistas en dermatología oncológica y con alta exposición a radiación ultravioleta, asegurando su evaluación, integración a la ruta de atención, interoperabilidad con los sistemas de información en salud y el cumplimiento de estándares de protección de datos personales.
3. Actualizar e implementar las Guías de Práctica Clínica para el manejo de lesiones preneoplásicas y neoplásicas de piel, e incorporar en la historia clínica electrónica la evaluación sistemática de hábitos de exposición y factores de riesgo relacionados.

1. Actualizar los lineamientos de aseguramiento de la calidad para pruebas NAAT de VPH y citología cervicouterina, según los grupos de edad y recomendaciones vigentes.
2. Estandarizar los procesos técnicos y operativos de la red de laboratorios que procesan pruebas de VPH y Citologías cervicouterina en el país.
3. Asegurar la acreditación y cumplimiento de buenas prácticas en los laboratorios de tamización VPH.
4. Verificar y garantizar que los laboratorios que procesan pruebas de tamización de VPH contarán con pruebas validadas clínicamente para su uso en tamización según criterios de la OMS.
5. Desarrollar e implementar programas de capacitación para el fortalecimiento de las competencias del talento humano de los laboratorios, en el uso adecuado de las pruebas de tamización de cáncer de cuello uterino incluyendo todas las fases del proceso: preanalítica, analítica y postanalítica.

Componente 4. Aseguramiento de la calidad de las pruebas de detección temprana del cáncer Cáncer de próstata Acciones estratégicas transversales

1. Denir y adoptar protocolos nacionales unicados para la toma de muestra, transporte y análisis del PSA ultrasensible en laboratorios habilitados, asegurando trazabilidad y control de calidad interno y externo.
2. GaranƟzar la calidad de las pruebas de anơgeno prostáƟco (PSA).

1. Definir los lineamientos para establecer un programa nacional para el aseguramiento de la calidad para las pruebas de detección temprana del cáncer, que incluya criterios para las pruebas de cáncer de mama, cuello uterino, colon y recto, próstata, pulmón y gástrico.
2. Monitorear periódicamente indicadores nacionales y regionales de aseguramiento de la calidad de las pruebas.

1. Implementar los lineamientos para la evaluación del aseguramiento de la calidad de las pruebas de detección temprana para cáncer de colon y recto, esto incluye pruebas SOMFi y Colonoscopias.
2. Capacitar al personal de los laboratorios en técnicas de calidad para la prueba SOMFi y vericar su parƟcipación en programas de control de calidad externos y el cumplimiento de estándares de calibración, sensibilidad y especicidad.

Cáncer de colon y recto 6.5. Línea estratégica 5. Diagnóstico y Estadificación

3. Desarrollar e implementar programas de capacitación para fortalecer las competencias del talento humano en los servicios de colonoscopia, garantizando su actualización técnica y el dominio de todas las fases del procedimiento
4. Verificar y asegurar que los prestadores del servicio de colonoscopia reporten completa y oportunamente los indicadores de calidad definidos en los lineamientos nacionales.

El Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia incorpora, dentro de su línea estratégica, el fortalecimiento del diagnóstico oportuno y la estadificación de los diferentes tipos de cáncer, ya sean tumores sólidos, como tumores hematológicos (leucemias, Mieloide Múltiple y linfomas); esta estrategia busca que, además de los programas de tamización organizada, se refuercen acciones que garanticen un acceso equitativo y oportuno a los servicios de salud mediante redes integrales e integradas, precisión diagnóstica, disponibilidad y oportunidad de servicios especializados.

Por otro lado, se busca el fortalecimiento de la estadificación, siendo un componente esencial para orientar la acción terapéutica, definir protocolos de tratamiento y establecer pronósticos más precisos, su efectividad depende de la calidad del diagnóstico inicial, la estandarización de criterios clínicos y patológicos, así como de la disponibilidad de servicios especializados en todo el territorio nacional.

Cáncer gástrico De esta manera, la estadificación no solo transforma el diagnóstico en decisiones terapéuticas concretas, sino que también contribuye a reducir las brechas de acceso y calidad, asegurando que los pacientes reciban atención oportuna, segura y con equidad territorial y poblacional.

6.5.1. Objetivos específicos

1. Establecer los lineamientos nacionales para la evaluación del aseguramiento de la calidad de la endoscopia digesƟva alta (EDA), alineados con estándares internacionales, que contemplen de manera integral las fases pre- procedimiento, intra-procedimiento y post-procedimiento, orientados a fortalecer la detección temprana del cáncer gástrico.
2. Denir un programa de capacitación y entrenamiento al talento humano de los servicios de endoscopia en los componentes de aseguramiento de la calidad y denir los criterios e indicadores para medición del desempeño técnico y diagnósƟco.
3. Desarrollar e implementar programas de capacitación conƟnua para fortalecer las competencias del talento humano en la EDA, garanƟzando la actualización técnica y el dominio de todas las fases del procedimiento: inspección sistemáƟca, documentación fotográca, criterios de biopsia, idenƟcación de patrones de mucosa y reconocimiento de lesiones tempranas.
4. Denir y monitorizar los indicadores de aseguramiento de la calidad para el procedimiento de endoscopia digesƟva alta (EDA) para la detección temprana del cáncer gástrico.
5. Establecer programas de seguimiento de condiciones premalignas basados en las clasicaciones de OLGA y OLGIM en forma sistemáƟca con el objeƟvo de lograr una detección temprana e impactar la mortalidad.

GaranƟzar a las personas con sospecha de cáncer el acceso a un diagnósƟco oportuno, de calidad y equitaƟvo, mediante el fortalecimiento de la capacidad técnica, la calidad de los servicios y la implementación de modelos de atención integral, humanizada y arƟculada en redes organizadas GaranƟzar un acceso oportuno, integral, equitaƟvo y de calidad a la estadicación oncológica para las personas con diagnósƟco de cáncer, mediante el fortalecimiento técnico, la estandarización y el control de calidad de los servicios especializados.

6.5.2. Acciones estratégicas Componente Acciones estratégicas Cáncer de Pulmón Fortalecimiento del diagnóstico

1. Establecer e Implementar los lineamientos para la evaluación del aseguramiento de la calidad para la tomograİa computarizada de baja dosis (TCBD o LDCT), prueba uƟlizada para la detección oportuna del cáncer de pulmón en personas de alto riesgo.
2. Denir un programa de capacitación y entrenamiento al talento humano de los servicios de imágenes diagnosƟcas donde se realicen tomograİa computarizada de baja dosis (TCBD o LDCT) en los componentes de aseguramiento de la calidad y denir los criterios e indicadores para medición del desempeño técnico y diagnósƟco.
3. Implementar un programa de evaluación conƟnua de la calidad de la imagen en tomograİa, apoyado en tecnologías habilitadoras, que permita analizar imágenes, emiƟr retroalimentación y aplicar mejoras para fortalecer la calidad diagnósƟca y la seguridad radiológica.
4. Establecer niveles de referencia nacionales de dosis, en tomografía computarizada de baja dosis (TCBD o LDCT) permitan estandarizar la práctica radiológica para la detección oportuna del cáncer de pulmón, optimizar la exposición a la radiación y garantizar imágenes de alta calidad diagnóstica.

1. Integrar el diagnóstico oncológico como proceso obligatorio y trazable en las rutas integrales de atención del cáncer, asegurando su registro estandarizado en la historia clínica electrónica y en los sistemas de información nacionales para todas las personas con diagnóstico de cáncer.
2. Garantizar, mediante la acción coordinada de aseguradores, o quien haga sus veces, y entidades territoriales, la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios diagnósticos (imágenes, patología, endoscopia, pruebas moleculares) en las redes existentes, reduciendo las brechas geográficas que hoy limitan la oportunidad diagnóstica.
3. Incorporar la figura del navegador en los servicios de salud, con funciones orientadas a acompañar al paciente desde la sospecha clínica hasta la confirmación diagnóstica y el inicio del tratamiento, garantizando oportunidad, continuidad y articulación entre niveles de atención.
1. Adoptar de manera progresiva estándares de calidad para los servicios de patología, biología molecular e imagenología diagnósƟco, incluyendo acreditación, auditorías periódicas y acompañamiento técnico prioritario a laboratorios en territorios con mayores brechas de desempeño.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 52 DIARIO OFICIAL

6. Incorporar y fortalecer la modalidad de telesalud en la Red de Prestación de Servicios para el diagnósƟco y referencia de pacientes con sospecha y diagnósƟco del cáncer.

Optimización de la estadificación oncológica 6.6. Línea estratégica 6. Tratamiento, Supervivencia y Calidad de vida relacionada con la salud El Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia establece una línea estratégica orientada a garantizar un abordaje integral de la enfermedad, que articula acciones en cuatro dimensiones fundamentales: tratamiento, acceso a medicamentos y tecnologías, supervivencia y calidad de vida.

2. GaranƟzar el cumplimiento del control de calidad en las fases preanalíƟca (preparación del paciente y toma de la muestra), analíƟca (procesamiento, análisis e interpretación de la muestra) y postanalíƟca, que incluye la validación, emisión y comunicación del informe diagnósƟco, así como el archivo, almacenamiento, conservación, trazabilidad y recuperación de bloques de parana, láminas histológicas y material biológico asociado.
3. Integrar la estadicación clínica y el subƟpo biológico, cuando aplique según el Ɵpo de cáncer, asegurando su registro estandarizado en la historia clínica electrónica y en los sistemas de información nacionales para todas las personas con diagnósƟco de cáncer.
4. Fomentar la implementación de modelos de atención basados en medicina de precisión que integren información genómica, clínica y ambiental, favoreciendo la toma de decisiones personalizadas en diagnósƟco, prevención y tratamiento del cáncer.

En materia de tratamiento, se busca fortalecer las capacidades técnico-científicas y de suficiencia de los servicios, asegurando acceso equitativo a modalidades terapéuticas como la terapia sistémica, la radioterapia y la cirugía oncológica. Se promueve la atención interdisciplinaria, la adopción progresiva de estándares de calidad y el acceso a terapias avanzadas e innovadoras, incluyendo inmunoterapias y trasplantes con células progenitoras hematopoyéticas, respaldadas por evidencia científica y guías de práctica clínica.

Respecto a medicamentos y tecnologías en salud, el plan plantea la definición de indicadores de oportunidad y continuidad en el acceso, la incorporación de criterios de eficacia clínica, seguridad y costo-efectividad, así como la evaluación económica de nuevas tecnologías. Se establecen mecanismos de seguimiento y prevención del desabastecimiento, garantizando disponibilidad oportuna de medicamentos esenciales y acceso equitativo en todo el territorio nacional.

Fortalecimiento del diagnóstico molecular En el ámbito de la supervivencia, se desarrollarán sistemas de información y plataformas para el monitoreo de desenlaces clínicos y resultados reportados por pacientes, con énfasis en los cánceres priorizados. El seguimiento a supervivientes se articulará con la vigilancia epidemiológica y los servicios de salud, liderados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología.

1. Denir y normaƟzar perles moleculares básicos y avanzados, según el nivel de evidencia clínica y acorde con el Ɵpo tumoral y necesidades clínicas.
2. Estandarización de técnicas, plataformas y criterios de calidad del diagnósƟco molecular mediante la creación de un programa nacional de DiagnósƟco molecular.
3. GaranƟzar la realización de los perles moleculares en los servicios habilitados de patología y biología molecular del territorio nacional.
4. Fortalecer los centros de referencia en patología biológica y molecular oncológica en el país con criterios de calidad (El INC será el centro nacional de referencia para patología molecular oncológica de alta complejidad con impacto clínico y como enƟdad para las segundas opiniones para casos complejos o discordantes).
5. Fortalecer la gobernanza y el uso secundario de los datos moleculares, asegurando su registro estandarizado en los sistemas de información nacionales.

Finalmente, en calidad de vida, se definen instrumentos para medir y analizar el impacto del cáncer en pacientes y sobrevivientes, abordando las barreras sociales, laborales, educativas y económicas. Se promoverá la articulación intersectorial con el Sistema Nacional de Cuidado y otras instancias, garantizando servicios de apoyo social, acompañamiento integral y participación activa de pacientes y cuidadores, con el fin de mitigar el impacto económico y fortalecer la reintegración social.

Este conjunto de acciones configura un modelo centrado en la persona y su entorno, que busca resultados sostenibles, equitativos y de alto impacto en la lucha contra el cáncer en Colombia.

6.6.1. Objetivos específicos Habilitación de servicios, redes de atención y estándares de calidad en servicios oncológicos

1. Mejorar el acceso a tratamiento oncológico
2. GaranƟzar el acceso oportuno, conƟnuo y equitaƟvo a medicamentos, disposiƟvos médicos, equipos biomédicos y otras tecnologías en salud para el diagnósƟco y tratamiento especializado para pacientes oncológicos.
3. Medir y mejorar la supervivencia de los pacientes con cáncer.
4. Mantener y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes de cáncer.

1. Denir y fortalecer los estándares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de detección temprana, aseguramiento de la calidad, servicios oncológicos, así como los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad, el cual será liderado por el MSPS e INC
2. Modicación normaƟva de la Resolución 1477 de 2016, Por la cual se dene el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA".
3. Fomentar la conformación, habilitación y cerƟcación de al menos una UFCA o centro de cáncer por región del país, mediante modelos de incenƟvos que fortalezcan la atención integral oncológica.
4. Establecer mecanismos graduales de evaluación del desempeño de centros oncológicos, incenƟvando cerƟcación, acreditación y mejora conƟnua.
5. Organizar y gesƟonar, en cada territorio, redes de detección temprana y diagnósƟco que denan con precisión las IPS responsables y los Ɵempos máximos permiƟdos entre la sospecha clínica y la conrmación diagnósƟca para cada cáncer priorizado

5. Fortalecer la red de apoyo del paciente, especialmente los cuidadores, como componente del abordaje integral para mejorar la conƟnuidad del tratamiento y la calidad de vida.

6.6.2. Acciones estratégicas Componente Acciones estratégicas

6. Incluir en el Plan de benecios que nancia la atención individual, la lista de medicamentos esenciales para el conƟnuo de la atención, denidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), promoviendo la compra centralizada.
7. Denir mecanismos nacionales orientados a prevenir y gesƟonar el desabastecimiento de medicamentos oncológicos esenciales, incluyendo mecanismos de monitoreo temprano, planes de conƟngencia y fortalecimiento de la cadena de suministro.
8. Desarrollar mecanismos necesarios para garanƟzar la priorización del estudio y trámite de aprobación regulatoria de terapias oncológicas innovadoras.

Supervivencia

1. Desarrollar un sistema de información para el monitoreo de desenlaces clínicos, principalmente la supervivencia con énfasis en los cánceres priorizados.
2. Desarrollar una plataforma que permita monitorear la supervivencia de pacientes con cáncer por sexo, para todos los Ɵpos de tumor, para todas las edades y para todas las etapas.
3. Liderar junto con los diferentes actores del sistema general de seguridad social, el seguimiento a supervivientes de los cánceres priorizados, con gesƟón de información a través de la vigilancia epidemiológica y de servicios de salud.

Tratamiento

1. Fortalecer las capacidades técnico-cienơcas y de suciencia de servicios que garanƟcen el acceso a las modalidades terapéuƟcas de tratamiento: Terapia sistémica, radioterapia y cirugía oncológica
2. Denir estrategias orientadas a la atención integral e interdisciplinaria del cáncer, combinando las diferentes modalidades de tratamiento según las caracterísƟcas del paciente
3. Adoptar de manera progresiva estándares de calidad para los servicios de radioterapia, medicina nuclear e imagenología diagnósƟca, incluyendo acreditación y auditorías periódicas.
4. Promover el fortalecimiento de capacidades para garanƟzar el acceso efecƟvo a terapias innovadoras (inmunoterapias, tratamientos dirigidos, CART, entre otros) así como la disponibilidad de equipos de tratamiento.
5. Desarrollar un repositorio nacional de productos informados en evidencia para la atención integral del cáncer en Colombia.
6. GaranƟzar que las insƟtuciones prestadoras de servicios oncológicos realicen estrategias de difusión, adopción, implementación y seguimiento de las recomendaciones de GPC para la atención en cáncer.
7. GaranƟzar que todo paciente con cáncer sea evaluado en juntas bi- disciplinarias o mulƟ-disciplinarias para la denición de la conducta clínica

Calidad de vida Medicamentos y otras tecnologías

1. Denir los instrumentos para la medición de la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes de cáncer.
2. Realizar la aplicación del instrumento y análisis de resultados de la medición de la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes.
3. Implementar instrumentos validados para la medición de desenlaces reportados por pacientes.
4. ArƟcular el abordaje de las barreras sociales, laborales, educaƟvas y económicas que enfrentan las personas con cáncer y los sobrevivientes de cáncer con el Sistema Nacional de Cuidado, mediante la coordinación entre el sector salud, el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del CONPES 4143.
5. Formular recomendaciones tendientes a mejorar la igualdad de oportunidades y la parƟcipación de los pacientes y sobrevivientes de cáncer en los ámbitos social, laboral, familiar, educaƟva, entre otros.
6. Incorporar estrategias de acompañamiento integral al paciente oncológico y su red de apoyo, especialmente cuidadores, incluyendo formación básica para el cuidado, apoyo psicosocial, navegación de pacientes y arƟculación con mecanismos de protección social para facilitar el acceso, la conƟnuidad del tratamiento y miƟgar el impacto económico en las familias.

6.7. Línea estratégica 7. Soporte oncológico desde el diagnóstico hasta el final de la vida

1. Denir, medir y evaluar indicadores de oportunidad y conƟnuidad en el acceso a medicamentos y tecnologías en salud usadas en oncología, incluidas las tecnologías en salud innovadoras, que permitan seguimiento periódico y toma de decisiones oportunas.
2. Denir e incorporar criterios medibles de ecacia clínica, seguridad, costo efecƟvidad y perƟnencia territorial para tecnologías en salud, priorizando los de aplicación oncológicas.
3. El IETS y el INC de manera arƟculada realizará los estudios de evaluación económica de medicamentos y otras tecnologías oncológicas, incluyendo análisis de costo-efecƟvidad, análisis de impacto presupuestal y estudios de posicionamiento terapéuƟco, que permitan evaluar su valor clínico y económico en el contexto colombiano.
4. El IETS y el INC de manera arƟculada producirá informes de evaluación rápida (rapid review) para tecnologías oncológicas de alto costo que requieran decisiones de incorporación o exclusión en plazos denidos.
5. Denir mecanismos de homologación de medicamentos, si es el caso, y otras tecnologías para diagnósƟco y tratamiento.

El soporte oncológico integral es un continuum que integra salud mental, control sintomático, red de soporte social, cuidado nutricional y rehabilitación funcional (preventiva, restauradora, soporte y paliativa) hasta el 53 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

5. Desarrollar estrategias de educación, apoyo psicosocial y orientación para familiares y cuidadores de pacientes con cáncer, con enfoque en territorios rurales y con menor capacidad de servicios oncológicos.

desenlace, y se asume como equivalente al cuidado paliativo temprano integrado a las intervenciones oncológicas, mediante un abordaje comprehensivo y multi e interdisciplinario que incluye cuidado paliativo, clínica de heridas, trabajo social, nutrición, salud mental (psicología – psiquiatría) y rehabilitación oncológica (fisiatría, terapia física, terapia ocupacional, fonoaudiología, terapia respiratoria, neuropsicología y ortesis y prótesis, entre otros), con enfoque en la dignidad, el bienestar y la autonomía en todas las fases de la enfermedad.

Dentro de esta línea estratégica no solo se incluye al paciente, sino que se incluye a los cuidadores y familiares como actores clave dentro del continuum de la atención de la enfermedad, dado que cumple funciones críticas en la continuidad del cuidado, adherencia terapéutica, soporte emocional y gestión económica de la enfermedad.

Acceso humanizado a los cuidados paliativos al final de vida El cuidado al final de la vida comprende la atención multidisciplinaria e interdisciplinaria en progresión y fase terminal para asegurar comodidad, dignidad y alivio del sufrimiento, respetar el proceso natural de la muerte, facilitar la autonomía y el acompañamiento en el duelo.

6.7.1. Objetivos específicos

1. Fortalecer las estrategias de cuidado a final de la vida extrahospitalarias como la atención domiciliaria, hospitales día y hospicios, garantizando la disponibilidad de opciones elegibles para los pacientes y sus cuidadores de acuerdo con sus preferencias y necesidades.
2. Diseñar e implementar los lineamientos nacionales para la habilitación y acreditación de servicios de cuidados paliativos en atención primaria, consulta externa, atención domiciliaria, hospicios, hospitales día y hospitales de mediana y alta complejidad.
3. Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación dirigidas a la población general y a personas con cáncer sobre los cuidados al final de la vida, la planificación anticipada del cuidado, las voluntades anticipadas, Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET), muerte digna, muerte médicamente asistida y cómo acceder a estos servicios.
4. Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación dirigidas a la población general y a personas con cáncer sobre los cuidados al final de la vida, la planificación anticipada del cuidado, las voluntades anticipadas, muerte digna, muerte médicamente asistida y cómo acceder a estos servicios

1. GaranƟzar soporte integral y personalizado que acompañe al paciente y su entorno, mejorando su bienestar y facilitando la conƟnuidad y calidad del cuidado en todo el proceso de la enfermedad y sus desenlaces
2. GaranƟzar cuidado humanizado que asegure bienestar İsico, emocional y espiritual, apoyando al paciente y su familia en la etapa nal de vida y promoviendo decisiones informadas.

6.7.2. Acciones estratégicas 6.8. Línea estrategia 8. Evaluación Tecnológica, Vigilancia e Inteligencia Estratégica Componente Acciones estratégicas Este componente reconoce la importancia de integrar la infraestructura tecnológica con las prioridades del PDCCC. Por ello, propone implementar procesos sistemáticos de Evaluación de Tecnologías en Salud, Vigilancia e Inteligencia Estratégica (VeI) que permitan optimizar los recursos, fortalecer las capacidades tecnológicas promoviendo la sostenibilidad del sistema de salud, mediante la planificación estratégica y la identificación de brechas tecnológicas.

Para la consolidación del PDCCC resulta indispensable articular esfuerzos con entidades del estado que cuenten con competencias regulatorias como el Ministerio de Salud y Protección Social, y competencias técnicas como el Instituto Nacional de Cancerología, IETS, INVIMA, y contar con la participación de otros actores con el enfoque de asegurar el cumplimiento de las metas planteadas.

6.8.1. Objetivo especifico Soporte oncológico y cuidados paliativos Implementar metodologías para evaluar las tecnologías sanitarias, de forma que se garantice su incorporación basada en evidencia asegurando una infraestructura tecnológica pertinente.

6.8.2. Acciones Estratégicas

1. Lograr la implementación efecƟva de normaƟvas en salud que faciliten el acceso al soporte oncológico / cuidado paliaƟvo y su arƟculación con las políƟcas para el control del cáncer y el manejo integral en los diferentes niveles de atención.
2. Establecer lineamientos normativos para la integración y articulación intersectorial con áreas de protección social, educación, rehabilitación y trabajo, orientados a la atención integral del paciente, sobreviviente y su entorno familiar incluido el cuidador, que permitan fortalecer las redes de apoyo y disminuyan la deserción escolar, laboral y social.
3. Establecer redes colaborativas de soporte oncológico / cuidados paliativos entre las instituciones prestadoras de servicios, sociedades científicas, grupos sociales y comunitarios de interés para la atención integral del cáncer en el territorio nacional.
4. Establecer dentro de la ruta de navegación la articulación efectiva del proceso asistencial del paciente con cáncer, garantizando la continuidad del cuidado y evitando la fragmentación y las demoras en la atención relacionada con el soporte oncológico y cuidado paliativo.

5. Asegurar la disponibilidad de talento humano capacitado en detección temprana para todos los cánceres en las diferentes regiones del país.
6. Fortalecer el diagnóstico temprano por medio de un programa de educación continua teórico-práctico para profesionales de IPS de atención primaria coordinado por el INC, con énfasis en indicaciones para derivación diagnóstica.

1- Actualizar y aplicar el modelo nacional de evaluación de tecnologías sanitarias que incorpore criterios de efecƟvidad clínica, seguridad y costo efecƟvidad, basado en evidencia para adquisición de tecnologías con enfoque especial en cáncer. 2- Denir los lineamientos para la planicación nacional para la asignación, reposición y gesƟón de tecnologías en salud de diagnósƟco y tratamiento oncológico, priorizando regiones con menor disponibilidad y oportunidad, que oriente a la toma de decisiones e inversiones estratégicas. 3- Evaluar y monitorear las capacidades tecnológicas a nivel nacional que permita idenƟcar brechas en el acceso equitaƟvo en el diagnósƟco y tratamiento oportuno por región para el control integral del cáncer.

6.9. Línea estratégica 9. Fortalecimiento del Talento Humano El fortalecimiento del talento humano entendido como el proceso continuo de formación, desarrollo, bienestar y retención de profesionales de la salud, orientado a garantizar la calidad de la atención oncológica en sus diferentes etapas. Incluye la formación básica, especializada y la educación continua para un desempeño óptimo en la atención integral de cáncer.

En este sentido la línea estratégica busca definir acciones para incrementar y fortalecer el talento humano en todo el continuum de la atención para el control del cáncer, desde la formación, distribución y permanencia del Talento humano en el país.

Talento humano especializado en oncología 6.9.1. Objetivos específicos

1. Incrementar el número de programas de posgrado médico quirúrgico en Oncología Clínica y Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos.
2. Ofrecer nuevos programas y/o entrenamientos avanzados en Patología Oncológica, Anestesia Oncológica, Radiología Oncológica, Medicina Nuclear Oncológica, Rehabilitación Oncológica, Fisioterapia Oncológica, Cirugía Plástica Oncológica, Cirugía Gastrointestinal Oncológica, Neurocirugía Oncológica, Cirugía Pediátrica Oncológica, Oftalmología Oncológica, Cito tecnología, Física Médica, Biología Molecular y Tecnólogos en radioterapia.
3. Diseñar incentivos para formación de profesionales que incluyan créditos o becas para los profesionales interesados en especialidades oncológicas.
4. Fortalecer la disponibilidad y la certificación técnica del talento humano que participa en la atención de soporte oncológico, promoviendo formación específica y continua en áreas clave como cuidado paliativo, rehabilitación (enfermería, terapia física, terapia ocupacional, terapia respiratoria y trabajo social, fonoaudiología), medicina familiar, geriatría, nutrición y salud mental.
5. Desarrollar programas nacionales de formación, certificación y actualización de profesionales de la salud en patología molecular, radioterapia, física médica, medicina nuclear navegación oncológica, gestión de casos y rutas de atención, nutrición oncológica, genética médica en oncología, asesoramiento genético, bioinformática, genómica poblacional y medicina de precisión.

1. Fortalecer las capacidades del talento humano en atención primaria en salud para la idenƟcación de signos de alarma, detección temprana, rutas de direccionamiento y manejo oportuno de pacientes con sospecha de cáncer con un enfoque de género, curso de vida, salud familiar y comunitaria.
2. Ampliar y fortalecer la formación, distribución y permanencia del talento humano especializado en oncología, promoviendo competencias técnicas, tecnológicas y humanísƟcas que aseguren una atención de alta calidad.

6.9.2. Acciones estratégicas

7. Componente Cáncer infantil

Componente Acciones estratégicas El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte en niños, niñas y adolescentes, en todo el mundo, la mayoría de esta población viven en países de ingresos bajos y medianos (PIBM), donde se enfrentan a inequidades (101)

Talento humano para la detección temprana En razón a lo anterior y reconociendo la importancia de abordar el cáncer infantil como un problema de salud pública, la Organización Mundial de Salud (OPS) lanzó la Iniciativa Global contra el cáncer infantil cuyo objetivo es "alcanzar una tasa de sobrevida al menos del 60%en los niñas, niños y adolescentes con cáncer para el 2030”, buscando que todos los países entre esos Colombia, aumente la capacidad para brindar servicios de calidad a los niños, niñas y adolescentes con cáncer y aumentar la priorización del cáncer infantil a nivel nacional, regional y mundial(102).

1. Incorporar la cátedra en prevención y detección temprana del cáncer recomendada por el INC en al menos 10 currículos de medicina y otros programas como enfermería, odontología, bacteriología, sioterapia, psicología, citohistología y tecnologías en imágenes diagnósƟcas de insƟtuciones de educación, respetando el principio de autonomía universitaria.
2. Promover la creación de una cátedra especíca de cuidado paliaƟvo para profesionales de primer nivel de atención
3. Promover la creación de una cátedra especíca de cuidado paliaƟvo para profesionales de primer nivel de atención
4. Incrementar la cobertura del talento humano en salud adscrito al territorio que se cerƟca y recerƟca en los cursos de educación conƟnua virtuales en detección temprana, diagnósƟco, estadicación y tratamiento relacionados con el control del cáncer, liderados por el InsƟtuto Nacional de Cancerología.

A su vez, Colombia cuenta con un marco regulatorio que ha buscado poner en marcha políticas públicas enfocadas en la atención del cáncer infantil, entre estas se encuentra la ley 1388 de 2010 “por el Derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia”(103), en la cual se avanzó en la estandarización de la gestión clínica Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 54 DIARIO OFICIAL Vigilancia del cáncer y disminución de la variabilidad en el tratamiento con la expedición de las Guías de Práctica Clínica de leucemias linfoide aguda, leucemia mieloide aguda, linfomas Hodgkin y no Hodgkin, definición de estándares para la conformación de Unidades Funcionales de Cáncer para adultos y niños, adopción de la Ruta de atención para niños con presunción o diagnóstico de leucemia, reglamentación de la Ley 1733 de 2014 “mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.”(70), mejorando el abastecimiento de medicamentos opioides en el territorio nacional, a cargo del fondo nacional de estupefacientes (FNE), constitución del Sistema Nacional de Información en Cáncer y del Observatorio Nacional de Cáncer, entro otros (47).

1. Denir el mecanismo de arƟculación entre el Sistema de Vigilancia de resultados Clínicos de Cáncer InfanƟl (Vigicancer) con los Registros Poblacionales de Cáncer (RPC), que permita medir los indicadores de incidencia, mortalidad, supervivencia global de los cánceres de NNA priorizados en el país.
2. Establecer una línea de base nacional de la oportunidad en Ɵempo hasta el diagnósƟco (Ɵempo desde la idenƟcación de la sospecha clínica en los servicios de salud hasta la conrmación diagnósƟca por imágenes, biopsia, cirugía, informe de patología o marcador tumoral) en los cánceres de NNA priorizados y denir acciones de mejora.
3. Establecer una línea de base nacional de la oportunidad de inicio de tratamiento (desde la conrmación diagnósƟca hasta el primer tratamiento) de los cánceres de NNA y denir acciones de mejora.

1. Desarrollar un programa de fortalecimiento del diagnósƟco oportuno y el tratamiento integral de NNA con cáncer infanƟl a nivel nacional que establezca rutas prioritarias de atención por territorio y mida indicadores trazadores de proceso e impacto.

Detección oportuna No obstante, reconociendo la necesidad de avanzar en una mayor integralidad de la atención, en el año 2020, se expide la ley 2026 “Ley Jacobo” que establece medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores de edad enfermos de cáncer (7), esta nueva disposición busca establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes con diagnóstico o presunción de cáncer fortaleciendo el goce efectivo a los servicios de salud y el fortalecimiento del apoyo social que recibe esta población.

Es por esto que, teniendo en cuenta la regulación existente y los instrumentos de política pública establecidos, se definió la necesidad de avanzar en la construcción y puesta en marcha de un capítulo para el cáncer infantil en el presente plan, con el fin de orientar acciones estratégicas que serán complementarias a cada línea estratégica definida en este documento.

Diagnóstico y estadificación 7.1. Objetivo específico

1. Organizar y gesƟonar redes de servicios oncológicos que denan con precisión las IPS responsables y los Ɵempos máximos permiƟdos entre la sospecha clínica en los servicios de salud hasta y la conrmación diagnósƟca por imágenes, biopsia, cirugía, informe de patología o marcador tumoral de los cánceres de NNA priorizados.
2. Formular e implementar protocolos y/o Guías de PrácƟca Clínica para el diagnósƟco, tratamiento y seguimiento de tumores sólidos priorizados en cáncer infanƟl.
3. Modicación normaƟva de la Resolución 1477 de 2016, por la cual se dene el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades de Atención de Cáncer InfanƟl "UACAI" y se dictan otras disposiciones.
4. Fomentar la conformación, habilitación y cerƟcación de al menos una UFCA o centro de cáncer por región del país, mediante modelos de incenƟvos que fortalezcan la atención integral oncológica.

1. Fortalecer de manera integral el sistema nacional de atención del cáncer infanƟl en Colombia, mediante la arƟculación interinsƟtucional y territorial para la vigilancia epidemiológica
2. Mejorar la detección oportuna, diagnósƟco, tratamiento, soporte social y oncológico de los niños, niñas y adolescentes con cáncer infanƟl
3. Fortalecer la formación del talento humano y seguimiento a la supervivencia, con el n de garanƟzar acceso oportuno, calidad de vida y reducción de la mortalidad en niños, niñas y adolescentes afectados por cáncer.

7.2. Priorización Tratamiento, supervivencia y calidad de vida Grupo 1 - Tumores Hematológicos: (leucemia linfoblástica aguda, leucemia mieloide aguda, linfoma de Hodgkin, linfoma no Hodgkin) Grupo 2 - Tumores sólidos: - Tumores sólidos abdominales (tumor de Wilms, hepatoblastoma, neuroblastoma) - Tumores en hueso y tejidos blandos (osteosarcoma, sarcoma de Ewing, rabdomiosarcoma) - Tumores del sistema nervioso central y reƟnoblastoma - Tumores de origen germinal (excepto tumores germinales en SNC).

7.3. Acciones estratégicas

1. Realizar arƟculación intersectorial con otros actores para la garanơa de servicios de apoyo social, especialmente hogar de paso y apoyo académico especial según lo contemplado en las Leyes 1384 y 1388 y Resolución 1440 de 2013, a n de garanƟzar tratamiento y calidad de vida de la población más vulnerable.
2. Visibilizar el componente de parƟcipación social y de instancias como el Consejo Nacional Asesor de Cáncer InfanƟl- CONACAI y CODACAI como garantes de la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes de cáncer
3. Diseñar una estrategia para la detección y abordaje integral de abandono del tratamiento del cáncer de niños, niñas y adolescentes con parƟcipación del MSPS, INC e ICBF, deniendo el mecanismo de medición.
4. Liderar con las enƟdades territoriales, la formulación e implementación de lineamiento nacional de seguimiento a supervivientes de los cánceres de NNA priorizado.
5. Realizar la nominación de medicamentos de oncología pediátricos con uso no Incluidos en Registro Sanitario- UNIRS

6. Fortalecer el seguimiento a la disponibilidad y acceso a medicamentos.

1. Fortalecer el diagnósƟco oportuno de cáncer infanƟl por medio de un programa de educación conƟnua teórico prácƟco para profesionales de IPS de atención primaria coordinado por el INC, con énfasis en indicaciones para derivación diagnósƟca.

Fortalecimiento del Talento Humano

- Definir e implementar el Sistema de Seguimiento del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035
- Realizar seguimiento y reporte de indicadores del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035
- Generar lineamientos que orienten a las entidades territoriales y demás actores en el seguimiento al Plan Territorial de Salud alineado con el seguimiento al Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026- 2035
- Establecer los mecanismos de articulación entre el sistema de seguimiento y el sistema de evaluación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035
- Realizar los ajustes en la implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035

Para la detección oportuna del cáncer infanƟl, el fortalecimiento de competencias se realizará con base en las herramientas dispuestas por el MSPS, OPS o INC.

Para la implementación, evaluación y seguimiento se contará con la participación de los siguientes actores:

2. Desarrollar formación y entrenamiento para el talento humano en salud para el manejo integral del cáncer infanƟl incluyendo cuidado paliaƟvo en población oncológica menor de 18 años o en condiciones especiales.

A nivel nacional Superintendencia Nacional de Salud Realizar acciones de inspección, vigilancia y control tomando como insumo los resultados del sistema de seguimiento y evaluación del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035:

Soporte Oncológico El Departamento Nacional de Planeación-DNP

1. Lograr la implementación efecƟva de normaƟvas en salud que faciliten el acceso al soporte oncológico / cuidado paliaƟvo y su arƟculación con las políƟcas para el control del cáncer y el manejo integral en los diferentes niveles de atención
2. Establecer lineamientos normaƟvos para la integración y arƟculación intersectorial con áreas de protección social, educación, rehabilitación y trabajo, orientados a la atención integral del paciente, sobreviviente y su entorno familiar incluido el cuidador, que permitan fortalecer las redes de apoyo y disminuyan la deserción escolar, laboral y social.

- Coordinar el seguimiento del plan decenal para el control del cáncer con énfasis en convergencia regional, ordena-miento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.

8. Plan de implementación

La Comisión Intersectorial de Salud Pública - CISP La implementación se concibe como un conjunto de procesos integrados y adaptativos, orientados por liderazgo institucional e interinstitucional, fortalecimiento de capacidades, participación social y monitoreo sistemático, para convertir los planes en resultados tangibles y mejorar la calidad de la atención oncológica.

- Contribuir con el seguimiento del Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035 en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.
- Generar recomendaciones en el marco de sus funciones frente a la implementación del plan de acuerdo con los resultados obtenidos por el sistema de seguimiento.

Instituto Nacional de salud

La implementación tendrá dos enfoques, uno enmarcado en el ciclo de política pública que busca que las políticas públicas logren una articulación con diferentes sectores que permita reducir y controlar los factores que puedan incidir en el logro de objetivos propuestos para el Plan decenal para el Control del Cáncer y la ciencia de la implementación. x Denir en conjunto con el INC como enƟdad que coordina e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de Información en Cáncer, los criterios de noƟcación obligatoria de los cánceres priorizados en el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035.

Sociedad civil La implementación del plan se armonizará con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en sus ejes estratégicos y las metodologías de planeación, seguimiento y evaluación definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual también se buscará armonizar el marco regulatorio para el control del cáncer identificando los retos, vacíos y oportunidades para lograr la implementación del plan.

- Participar en los espacios de análisis del comportamiento de los indicadores y las acciones realizadas para el cumplimiento de los mismos.
- Apoyar las acciones de movilización y participación social en torno al control del cáncer.
- Realizar control político y veeduría basado en los resultados del sistema de seguimiento del plan.

8.1.Responsables de la implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer Sociedad académica y científica El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología, serán los líderes estratégicos y técnicos del Plan Decenal para el Control del Cáncer y 2026-2035, quienes tendrán las siguientes responsabilidades:

- Fomentar la investigación, desarrollos e innovación en los temas relacionadas con cáncer
- Participar de manera activa en los proyectos, protocolos de I+D+I, Guías de práctica Clínica desarrollados por el Instituto Nacional de Cancerología

55 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

- Favorecer la generación de conocimiento

- Realizar el seguimiento y análisis por cohortes de pacientes con cáncer, tal como sea definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

Instituto De Evaluación Tecnológica En Salud

Evaluar las tecnologías en materia de salud con criterios de seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad, utilidad e impacto económico.

A nivel territorial Entidades territoriales Departamentales, Distritales

- Adoptar y aplicar las políticas, normas técnico - científicas, administrativas y financieras, requeridas para el cumplimiento de las metas del Plan Decenal para el Control del Cáncer.
- Generar la información requerida por el Sistema de Información en Cáncer, para el seguimiento a las metas e indicadores del Plan Decenal para el Control del Cáncer
- Participar en la operación de la vigilancia en salud pública, entorno laboral y control de la gestión del SGSSS, las cuales están orientadas al control del cáncer en Colombia.
- Desarrollar e implementar estrategias educativas para los profesionales y funcionarios de la salud, orientadas al control del cáncer en Colombia.
- Implementar las guías de atención integral y protocolos para la detección temprana, diagnóstico, atención y rehabilitación de cáncer en Colombia.
- Implementar estrategias de capacitación, información, comunicación y educación para los usuarios del sistema de salud.

9. Seguimiento y Evaluación

El seguimiento se establece como un proceso continuo y sistemático de diseño, recolección y análisis de información que permitirá determinar el grado de avance del PDCCC 2026-2035. Lo anterior posibilita: i) generar alertas tempranas que permitan los ajustes pertinentes para el logro de metas; ii) producir información pertinente y oportuna para la toma de decisiones; iii) fortalecer el proceso de rendición de cuentas.

El seguimiento se desarrolla a través de los siguientes componentes:

- Monitoreo de metas e indicadores

- Adoptar y adaptar el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035 a su territorio y formular el Plan de Salud Territorial y Plan Operativo Anual bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social armonizando sus acciones al Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.
- Fortalecimiento de las mesas intersectoriales en el cumplimiento de las acciones para el control del cáncer.
- Coordinar y articular con los actores sectoriales e intersectoriales la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas e indicadores incluidos para el control del cáncer en los Planes de Salud Territoriales
- Realizar seguimiento y reporte de los indicadores (de resultado, de producto, de proceso) del Plan Territorial de Salud acompañado de un análisis participativo a los procesos de implementación y los resultados del indicador para plantear acciones de fortalecimiento y/o redireccionamiento de las mismas, en el marco de la implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer.
- Realizar ajustes en la implementación del Plan Territorial de Salud de acuerdo con los resultados del sistema de seguimiento de las metas para el control del cáncer.
- Participar de las asistencias técnicas y mesas de trabajo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Cancerología en el cual se realicen los diferentes pasos en la implementación del plan.
- Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación en cáncer de la población de su territorio y la respuesta sectorial e intersectorial de los actores en el territorio.

A nivel institucional Se realiza el monitoreo periódico de las metas establecidas en el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026- 2035, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos. Los datos se recolectan a partir de fuentes primarias (encuestas, registros clínicos, reportes institucionales) y secundarias (sistemas de información nacionales y territoriales).

Entidades administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

- Participación de los actores:

Todos los actores involucrados—instituciones nacionales y territoriales, prestadores de servicios de salud, organizaciones sociales y la sociedad civil—participarán en el seguimiento, aportando información, reportando resultados y generando alertas sobre posibles barreras o brechas en la atención del cáncer.

- Uso de sistemas de información

- Gestión del riesgo de su población afiliada
- Realizar seguimiento y reporte de los indicadores de resultado y de producto del PDCCC 2026-2035
- Realizar el cargue de la información
- Participar de las mesas de seguimiento a la implementación del PDCCC 2026-2035
- Organizar y gestionar la red de prestadores de servicios oncológicos.
- Verificar el cumplimiento de los indicadores de resultado por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Incluir en la formulación del Plan Operativo de Acción Anual acciones orientadas al cumplimiento de las metas e indicadores para el control del cáncer
- Realizar y actualizar el análisis de la situación en cáncer de su población afiliada.

Se valorarán los avances en interoperabilidad y calidad de los sistemas de información, promoviendo el fortalecimiento tecnológico, la estandarización digital y el reporte oportuno al Observatorio Nacional de Cáncer, buscando superar los desafíos en ciclos anteriores.

- Rendición de cuentas y transparencia

Investigación, desarrollo e innovación Incorporar estrategias predicƟvas en el marco del modelo de control integral del cáncer basados en inteligencia arƟcial, validados e interoperables paras fortalecer el sistema nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y el Sistema de Salud.

Se establecerán informes periódicos y espacios de rendición de cuentas ante la comunidad y los entes de control, garantizando la transparencia y la participación informada de todos los sectores El seguimiento al Plan decenal para el control del cáncer implicará armonizarse a los momentos de evaluación del Plan Decenal de Salud Pública Contar con una infraestructura nacional interoperable de datos para invesƟgación, desarrollo e innovación, que integre información clínica, epidemiológica, genómica y de servicios de salud, con altos estándares de calidad, seguridad, éƟca y gobernanza para el control del cáncer.

El Ministerio de Salud y Protección Social de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología, realizará el seguimiento anual de metas establecidas Incluir en el Sistema Nacional de Encuestas y Estudios Poblacionales para la Salud del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, preguntas validadas que permitan contar con información sobre las acciones de promoción de la salud, prevención y reducción del riesgo y control integral del cáncer.

Así mismo, evaluará el proceso de implementación del PDCCC 2026-2035 en los años 2028, 2030 y 2035, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Por su parte, las entidades territoriales realizarán el seguimiento y evaluación del Plan Territorial en Salud en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El 100 % de los municipios de Colombia, habrán incorporado acciones basadas en evidencia para la prevención de la exposición por radiación solar ultravioleta en los planes territoriales en salud.

Promoción, prevención y reducción del riesgo Implementar el Sistema de Vigilancia de Cáncer Ocupacional

- Evaluación y ajuste de estrategias

Incorporar la evaluación de riesgo ambiental y climáƟco en el 100% de los departamentos y planes territoriales de salud, integrando indicadores de riesgo ambiental y cáncer en los instrumentos de planicación sectorial.

El seguimiento permitirá identificar cuellos de botella, evaluar el cumplimiento de procesos trazadores y proponer ajustes de las estrategias y metas a través de evaluaciones periódicas. Esto incluye el rediseño de programas diferenciales según el contexto territorial y el enfoque de equidad.

10. Metas del plan decenal para el control del cáncer 2026-2035

Estructurar e implementar programas de idenƟcación temprana, evaluación diagnósƟca, seguimiento clínico y asesoramiento genéƟco especializado, orientados tanto al abordaje de los síndromes de predisposición hereditaria como al análisis del riesgo genéƟco mulƟfactorial o poligénico en cáncer familiar y esporádico.

Las metas del PDCCC 2026-2035, se plantean como aquellos hitos que se quieren alcanzar para los próximos 10 años, para el control del cáncer, A continuación, se presentan las metas estratégicas y las metas de resultado.

10..1. Metas estratégicas Creación de Centros de Prevención y Detección Temprana del Cáncer (CPreD) orientada a fortalecer la Atención Primaria en Salud (APS) para la detección oportuna de enfermedades oncológicas y la garanơa de accesibilidad, oportunidad y conƟnuidad en el proceso diagnósƟco-terapéuƟco. línea estratégica Meta Detección temprana El país contará con un sistema de vigilancia en salud pública del cáncer, que permita vigilar la prevalencia de los factores protectores, factores de riesgo, prestación y calidad de los servicios, así como la incidencia, mortalidad, supervivencia.

Diseñar e implementar el programa nacional de aseguramiento de la calidad de las pruebas de detección temprana del cáncer, con enfoque al cumplimiento de los estándares de calidad aceptables a nivel mundial, en concordancia con las recomendaciones de OMS y las guías nacionales e internacionales de control del cáncer.

Vigilancia del cáncer El país contará con redes de detección temprana y diagnósƟco, arƟculando prestadores públicos-privados de los diferentes niveles de atención con la rectoría del INC y contará con centros de atención en Cáncer en regiones priorizadas El país contará con un programa nacional de diagnóstico molecular.

Diagnóstico y estadificación El país contará con el Observatorio Nacional de Cáncer (ONC) como un sistema integrado de información, análisis y gesƟón del conocimiento, que arƟcule las fuentes de información existentes sobre cáncer en el país, con el n de fortalecer la generación y uso de evidencia cienơca para la formulación, implementación y evaluación de políƟcas públicas en cáncer. El país contará con una RNIC nanciada consolidada y estructurada y a parƟr de ecosistemas cienơcos y de innovación en cáncer, garanƟzando gobernanza, sostenibilidad y alineación con las prioridades nacionales.

Conformar un comité nacional de genómica oncológica.

El país fortalecerá las capacidades en I+D+i para el control del cáncer mediante la idenƟcación, caracterización y generación de intervenciones para la reducción de las brechas en territorios priorizados.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 56 DIARIO OFICIAL 10.2. Metas de resultado Componente Indicador Línea de base Año de la línea de base Desarrollar e implementar lineamientos para la detección oportuna de los cánceres hematológicos y tumores sólidos priorizados, en el cual se definan acciones estratégicas que aborden de manera integral la prevención, el diagnóstico temprano, el acceso equitativo a tratamientos innovadores, la investigación y la formación del talento humano.

2022 4,54% Fuente: Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población Escolares A 2035, disminuir la prevalencia (último mes) de consumo de productos de tabaco en jóvenes escolares de 12 a 18 años por debajo del 3,5 % Diseñar, implementar y/o actualizar la política nacional de medicamentos y otras tecnologías que garanticen su acceso oportuno, continuo y equitativo, basadas en evidencia clínica, técnica y económica para la atención de pacientes oncológicos. Realizar y disponer los procedimientos regulatorios y de expedición de registros sanitarios diferenciales para la incorporación de medicamentos, dispositivos, equipos biomédicos y otras tecnologías oncológicas innovadoras.

2022 13,39 años.

Ministerio de Justicia y del Derecho –

Observatorio de Drogas de Colombia, & Ministerio de Educación Nacional. (2022). Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas A 2035, posponer la edad de inicio de consumo de tabaco en los jóvenes de 12 a 18 años por encima de los 14 años. en población escolar.

Tratamiento, Supervivencia y Calidad de vida relacionada con la salud Diseñar con un sistema de Información de supervivencia de pacientes con cáncer con el objetivo de monitorear, analizar y visualizar datos para apoyar la toma de decisiones clínicas, políticas públicas, investigación y mejora continua de la atención oncológica.

2022 11.21% Fuente: Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población Escolares Colombia libre de tabaco Lograr un aumento de la supervivencia a 5 años de los cánceres priorizados A 2035, disminuir la prevalencia de consumo de cigarrillos electrónicos en los últimos 30 días en jóvenes escolares de 12 a 18 años por debajo del 8,5% Diseñar e implementar un lineamiento nacional que oriente la identificación, análisis e intervención de la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes de cáncer 2022 14,14 años Ministerio de Justicia y del Derecho – Observatorio de Drogas de Colombia, & Ministerio de Educación Nacional. (2022). Estudio A 2035, posponer la edad de inicio de consumo de cigarrillos electrónicos de 12 a 18 años por encima de 15 años. nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar 2022 13,4 años Fuente: Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población Escolar.

Soporte oncológico y cuidados paliativos Posponer la edad promedio de inicio de consumo de alcohol en los adolescentes colombianos por encima de 14 años.

El 100 % de las instituciones prestadoras de servicios de salud que atiendan pacientes con cáncer, contarán con personal calificado en cuidado paliativo para la evaluación y tratamiento de las necesidades de las personas con cáncer en toda la trayectoria de la enfermedad hasta el final de la vida y el manejo del duelo en el marco de las redes de soporte oncológico.

Exposición y consumo de alcohol 2022 30,49% Fuente: Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población Escolar 2022 Conformar un comité nacional de evaluación de tecnologías para el control del cáncer, liderado por el INC a fin de asegurar las iniciativas enmarcadas en el PDCCC, articulado con el MSPS, IETS, INVIMA, INS.

Evaluación Tecnológica, Vigilancia e Inteligencia Estratégica A 2035, disminuir la prevalencia (último mes) de consumo de alcohol en jóvenes escolares de 12 a 18 años por debajo del 25,49 %.

Formar al 100% del Talento humano de atención primaria en salud en signos de alarma, detección temprana, rutas de direccionamiento y manejo oportuno de pacientes con sospecha de cáncer con un enfoque de género, curso de vida, salud familiar y comunitaria.

Fortalecimiento del talento humano 2025 53.9% (niñas) 44.1% (niños) PAIWEB Aumentar en un 50 % la disponibilidad de talento humano especializado en Oncología Clínica y Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos en los próximos 10 años.

Cánceres asociados a infecciones mediante vacunación A 2035, Lograr y mantener una cobertura nacional útil de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano en el 90 % en niñas, niños y adolescentes de la población objetivo, mediante estrategias intersectoriales, escolares y comunitarias adaptadas a las condiciones territoriales y culturales 92% PAIWEB 2025 A 2035, Lograr y mantener una cobertura nacional útil de vacunación en al 95% con la vacuna pentavalente (contiene el Virus de la Hepatitis B) con tercera dosis de la vacuna.

49.8 días Cuenta de Alto Costo/consenso 2016 2024 A 2035, garantizar que entre la confirmación diagnóstica y el inicio de tratamiento de cáncer de mama transcurran en promedio 30 días o menos TAE 11,9 por 100.000 mujeres Pendiente definir línea base Contaminación ambiental EEVV 2024 A 2035, reducir la tasa de mortalidad por cáncer de mama igual o menor a 9,0 por 100.000 mujeres A 2035, reducir la exposición a la contaminación del aire exterior mediante una disminución del 25% en la concentración promedio anual de PM₂.₅ en los centros urbanos priorizados.

41,2 SISPRO - Monitor RIAS 2025 66.9 % Promedio general del consumo de verduras A 2035, incrementar al 75% la cobertura de tamización de las mujeres entre 25 y 29 años con citología cervicouterina.

2015 (crudas y cocidas) en población de 5 a 17 A 2035 incrementar el consumo de verduras y frutas en la población de 5 a 17 años, por encima del 75 %. años Fuente: ENSIN 20.9 SISPRO - Monitor RIAS 2025 Consumo de frutas/verduras y limitar los ultras procesados A 2035, incrementar la cobertura de tamización superior al 70 % en mujeres de 30 a 65 años con pruebas de NAAT de VPH.

70,57% DANE – Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2024 línea de base A 2035, disminuir la prevalencia de consumo frecuente de alimentos de paquete en la población de 2 a 17 años por debajo del 40 % Cáncer de Cuello uterino Pendiente Indicador consenso CAC 2026 Para 2035, garantizar la atención general entre el tamizaje y el inicio del primer tratamiento para el cáncer de cuello uterino en 75 días o menos.

13,4% ENSIN. 2015 A 2035, el 17.3% de los adolescentes cumplen las recomendaciones de actividad física.

2017-2021 14.8 por 100.000 mujeres Tasa Ajustada por Edad (TAE) de en el periodo 2017-2021 Instituto Nacional A 2035, reducir la tasa de incidencia de cáncer de cuello uterino a menos de 9.7 por 100.000 mujeres por año de Cancerología, 2022 Actividad física y el comportamiento no sedentario 67.6% ENSIN 2015 6.24 por 100.000 mujeres EEVV 2024 A 2035, disminuir en 5%. la prevalencia de tiempo excesivo frente a pantallas (ver televisión o jugar videojuegos más de 2 horas al día) en niños de 5 a 12 años, A 2035, reducir la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino a menos de 4,7 por 100.000 mujeres.

38,4% Fuente: SISPRO - Monitor RIAS 2025 23% Fuente: SISPRO - Monitor RIAS 2025 A 2035, incrementar por encima de 75 % la cobertura de mamografía de tamización bienal de mujeres de 50 a 69 A 2035, incrementar al 80% la proporción de personas entre 50-75 años tamizadas para cáncer de colon y recto con sangre oculta en heces por inmunoquímica.

Cáncer de mama CAC Cáncer de colon y recto 31.32 % CAC. 2024 Garantizar una oportunidad en confirmación diagnóstica para casos sospechosos de cáncer de mama en un tiempo menor o igual de 60 días a nivel nacional.

A 2035, incrementar por encima del 50 % la proporción de casos de cáncer de colon y recto diagnosticados en estadios tempranos.

2024 54,03% CAC Cuenta de Alto Costo/consenso 2016 35.9 días CAC 2024 A 2035, incrementar por encima de ≥60 % la proporción de casos nuevos de cáncer de mama en estadios tempranos (I y IIA)

A 2035, garantizar que entre la confirmación diagnóstica y el inicio de tratamiento de cáncer de colon y recto transcurran en promedio 30 días o menos 57 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 50 días CAC 2024 5.9 por 100.000 personas EEVV 2024 A 2035, garantizar que la oportunidad de inicio de tratamiento transcurra de 30 días o menos A 2035, reducir la tasa ajustada de mortalidad por cáncer de colon y recto a 5 por 100.000 habitantes 10,4 % SISPRO - Monitor RIAS 2025 67,7 %. CAC 2024 Cáncer de piel A 2035, incrementar al 65% la proporción de hombres entre 50-75 años tamizados para cáncer de próstata.

A 2035, mantener la proporción de pacientes diagnosticados con melanoma cutáneo en estadios tempranos (I y II) superior al 80 %.

56.87% CAC 2024 A 2035, incrementar a ≥ 69 % la proporción de casos de cáncer de próstata diagnosticados en estadios tempranos (0-I-II)

0.7 EEVV 2024 A 2035, reducir a 0.6 casos por 100.000 habitantes la mortalidad de cáncer de piel (melanoma)

Cáncer de próstata 76,3 días CAC 2024 A 2035, garantizar que entre la sospecha médica y la confirmación diagnóstica de cáncer de próstata transcurran en promedio 30 días o menos.

65% Supervivencia Global a 5 años 2013-2024 Cáncer infantil (Vigicancer)

A 2035, mantener una tasa de supervivencia global a 5 años superior a 75 % en los NNA con cáncer infantil.

70.5 días CAC 2024 línea de base A 2035, garantizar que entre la confirmación diagnóstica y el inicio de tratamiento de cáncer de próstata transcurran en promedio 30 días o menos Pendiente A 2035, el 80 % de los laboratorios de patología, biología molecular e imagenología oncológica cumplen con estándares de calidad en los servicios.

12,5 por 100,00 hombres EEVV 2024 A 2035, reducir a 8.5 casos por 100.000 habitantes la mortalidad de cáncer de próstata.

2024 Diagnóstico y estadificación 58,7% Tumores sólidos 66,7% linfomas Cuenta de alto costo A 2035, el 90 % o más de las personas con diagnóstico de cáncer en Colombia cuenta con estadificación documentada.

19,30% CAC 2024 A 2035, incrementar al 50 % la proporción de casos de cáncer gástrico diagnosticados en estadios tempranos II Cáncer gástrico línea de base 8,5 x 100.000 habitantes EEVV 2024 A 2035, reducir a 7 casos por 100.000 habitantes la mortalidad de cáncer gástrico Pendiente A 2035, el 100 % de las personas con diagnóstico confirmado de cáncer contará con un perfil molecular básico acorde con el tipo tumoral y las necesidades clínicas.

13,6 %, CAC 2024 A 2035, incrementar la proporción de casos de cáncer de pulmón diagnosticados en estadios tempranos (IA-IB, IIA- IIB) en un 50 % línea de base Fuente: RIPS Cáncer de pulmón 7,71 x 100.000 hab EEVV 2024 A 2035, reducir a 5 casos por 100.000 habitantes la mortalidad de cáncer de pulmón A 2035, el 80 % de los casos de diagnóstico de cáncer de primera vez, serán evaluados por un equipo multidisciplinario de soporte oncológico / cuidados paliativos.

Soporte oncológico 42.8 días CAC 2024 A 2035, garantizar que la oportunidad de diagnóstico transcurra en promedio 30 días o menos línea de base Fuente, REPS A 2035, el 100 % de centros de atención en oncología deben garantizar la disponibilidad de servicios de soporte oncológico / cuidados paliativos para sus pacientes

11. Sostenibilidad financiera del PDCCC 2026-2035

infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios.

11.5. Sistema General de Participaciones para el Régimen Subsidiado La sostenibilidad financiera del Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2026-2035 se respalda en diversas fuentes articuladas entre la Nación y los territorios. Sin perjuicio de que el Gobierno Nacional revise posteriormente los mecanismos de financiación y pago de las acciones para el control del cáncer definidas en el presente plan. Las fuentes vigentes se detallan a continuación:

11.1. Financiamiento del Sistema de Salud al Nivel Territorial El artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, definió que la administración del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales se efectuará a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su correspondiente jurisdicción y que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) girará directamente a nombre de las entidades territoriales, la Unidad de Pago por Capitación
- UPC a las Entidades Promotoras de Salud o hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con fundamento en el instrumento jurídico que para el efecto defina el Gobierno Nacional.

11.6. Manejo de los Ingresos y Gastos en los Fondos Locales de Salud en Colombia Las Leyes 223 de 1995, 643 de 2001, 1393 de 2010, 1438 de 2011, 1816 de 2016 y 1819 de 2016 establecieron las fuentes de financiación de los Departamentos, Distritos y Municipios para dar cumplimiento a las competencias en salud de la Ley 715 de 2001, entre las que se encuentran los recursos derivados de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar; el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; el impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco y elaborados; el impoconsumo a la cerveza y sifones; los cuales son complementarios a las asignaciones del Sistema General de Participaciones del componente de salud y los recursos de libre destinación En cuanto al manejo de los recursos, el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 3042 de 2007 y modificatorias, establecen que, todos los recursos de salud de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal se deben manejar a través del Fondo de Salud, el cual fue creado como una cuenta especial del presupuesto, con el propósito de tener precisión sobre el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

11.2. Sistema General de Participaciones 11.7. Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud El Sistema General de Participaciones -SGP corresponde a los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los resguardos indígenas, para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. Respecto de la participación de Salud, el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 determina que a partir del 1 de enero de 2020 la destinación de estos recursos los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes:

Los recursos del régimen subsidiado, de conformidad con el Decreto 971 de 2011 compilado en el Decreto 780 de 2016, son girados a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, mediante el mecanismo denominado Liquidación Mensual de Afiliados — LMA, que consiste en la liquidación del valor de las Unidades de Pago por Capitación — UPC que corresponden a cada EPS por entidad territorial de acuerdo con la afiliación y novedades de la afiliación que son reportadas por las EPS a la Base de Datos Única de Afiliados —BDUA y validadas por las entidades territoriales (MSPS, Decreto 780, 2016).

“(…)

Fuentes:

47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

47.3. Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.” x Sistema General de ParƟcipaciones — SGP x Cajas de Compensación Familiar — CCF x Presupuesto General de la Nación — PON y ADRES. x Ingresos Corrientes de Libre DesƟnación y Esfuerzo Propio x Rentas Territoriales 11.3. Sistema General de Participaciones para Salud Pública Colectiva 11.8. Subcuenta de Prestación de Servicios de Salud en lo No Cubierto con Subsidios a la Demanda La Ley 715 de 2001, en sus artículos 43 y 44, modificados por el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, establecen competencias de las entidades territoriales en materia de salud pública, entre las cuales, además de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC, se encuentran la adaptación, el monitoreo y la evaluación de políticas, planes y proyectos de salud pública a través de la planeación integral con participación social, la vigilancia en salud pública, el análisis de situación de salud, la coordinación intersectorial, la gestión del conocimiento y la asistencia técnica para el desarrollo de capacidades.

11.4. Sistema General de Participaciones para Subsidio Oferta En esta subcuenta se incluyen los gastos por concepto de i) la atención a la población no afiliada, ii) los recursos para concurrir en la financiación de los gastos de operación de la prestación de servicios de salud de las ESE o de los administradores de infraestructura pública destinada a la prestación de servicios de salud, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, y iii) pago de deuda por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados a los afiliados al régimen subsidiado hasta el 31 de diciembre de 2019.

Fuentes:

Ley 715 de 2001, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones del subcomponente de Subsidio a la Oferta, corresponden a una asignación realizada a las entidades territoriales para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o x Sistema General de ParƟcipaciones — SGP Subsidio a la oferta Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 58 DIARIO OFICIAL x Excedentes de rentas cedidas x Recursos nación. x Recursos LoƩo en línea.

11.11. Gestión Financiera de la Salud Pública de las Entidades Territoriales x Excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, x Excedentes del SGP de prestación de servicios en lo no cubierto con x subsidios a la demanda. x Excedentes del SGP de Salud Pública generados a 31 de diciembre de x 2019 x Excedentes de rentas cedidas en virtud de lo denido en el arơculo 4 de la Ley 1797 de 2016 x Rentas territoriales.

A nivel territorial, la implementación del PDCCC se concreta a través del Plan Territorial de Salud — PTS, instrumento estratégico e indicativo de política pública en salud del nivel departamental, distrital y municipal, que permite a las entidades territoriales contribuir con el logro de las metas estratégicas del Plan.

11.9. Subcuenta de Salud Pública Colectiva Corresponde a los recursos destinados a financiar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) y las acciones de Gestión de la Salud Pública (GSP) relacionadas con las competencias de salud pública de las Entidades Territoriales asignadas en la Ley 715 de 2001 y sus modificatorias.

Los recursos necesarios para la efectiva implementación del Plan Territorial de Salud son programados en el componente de inversión plurianual, el cual debe ser coherente y consistente con el Plan Financiero Territorial de Salud, que hace parte integral del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial. Estos recursos deben ser ingresados y ejecutados desde las subcuentas del Fondo Local de Salud de acuerdo con la norma.

Fuentes

12. Referencias

x Sistema General de ParƟcipaciones —SGP x Rendimientos nancieros del SGP subcomponente de salud pública x Otras transferencias que realice la nación para acƟvidades de salud x pública. x Ingresos por venta de servicios del laboratorio de salud pública x Rentas territoriales x Otros recursos y recursos propios x Recursos no compromeƟdos del SGP subcomponente de Salud Pública de x vigencias anteriores 11.10. Subcuenta de Otros Gastos en Salud La subcuenta de otros gastos en salud solo podrá manejarse a través de dos (2) cuentas bancarias según el concepto de gasto: de inversión en salud o de funcionamiento; los gastos de funcionamiento conforme a lo definido por el Estatuto Orgánico de Presupuesto y, ii) los gastos de inversión, los cuales incluyen la financiación los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado — ESE, los programas de saneamiento fiscal y financiero de las IPS públicas viabilizados por el MHCP, y los recursos para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de salud.

Fuentes para Gastos de Funcionamiento x Rentas cedidas. x Recursos de balance x Ingresos corrientes de libre desƟnación. x Otros recursos Cuschieri K, Fellner Md, Arroyo Mühr Ls, Padalko E, Correa Rm, Dillner J, Et Al. Quality Assurance In Human Papillomavirus Testing For Primary Cervical Screening. International Journal Of Gynecological Cancer. 2023 May 1;33(5):802. Doi:10.1136/Ijgc-2022-004197 Pubmed Pmid: 36914171 organización Mundial De La Salud. Sistema De Gestión De La Calidad En El Laboratorio [Internet]. 2016 Consultado 20 abr 2026. Disponible en: https://Iris.Who.Int/Server/Api/Core/Bitstreams/Bed804a8-Cc42-4596-Bbb2-46d8704bdeff/Content Effect Of Screening And Adjuvant Therapy On Mortality From Breast Cancer: Commentary. Obstet Gynecol Surv. 2006 Mar;61(3):179–
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14. Guía Nacional De Vigilancia E Inteligencia Estratégica (Veie). 2015.
15. Instituto Nacional De Cancerología. Plan Decenal Para El Control Del Cáncer En Colombia 2012–2022.
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Circulares conjuntas En consonancia a estas prioridades nacionales de salud pública, desde el año 2022 el país hizo un llamado a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para acelerar las acciones estratégicas conforme a sus competencias y así cumplir con estas metas en un tiempo menor que el proyectado en los ODS.

CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO 00021 DE 2026

(junio 25)

PARA: Entidades Territoriales de Orden Departamental, Distrital y Municipal, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) Públicas, Privadas y Mixtas, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El llamado a la acción que se concretó en el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM)1, respaldado en la Resolución número 3280 de 2018 y la Circular Externa 47 de 20222, e igualmente se concretó en el Plan para la Reducción de la Mortalidad en Niñas y Niños en Primera Infancia, expedido mediante la Circular Externa número 022 de 20243 por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las que además se reiteran las responsabilidades de los actores del SGSSS, en lo concerniente a la vigilancia de los Eventos de Interés en Salud Pública (EISP) de salud materna e infantil.

DE: Ministro de Salud y Protección Social, Superintendente Nacional de Salud y Directora del Instituto Nacional de Salud.

ASUNTO: Directrices para la Implementación y el seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de las Unidades de Análisis de Mortalidad Materna, Perinatal y Neonatal Tardía y Mortalidad Integrada por IRA, EDA y Desnutrición Aguda en menores de 5 años.

FECHA: 25 de junio de 2026 1 Los territorios inicialmente priorizados en el plan concentraban 56 municipios que agrupan el 44% de la mortalidad materna y el 46% de las gestantes susceptibles de atender y correspondían a: i) Bogotá; ii) Valle del Cauca (Tuluá); iii) Cali; iv) Buenaventura; v) La Guajira (Riohacha; Barrancas; Dibulla; Fonseca; Maicao; Manaure; San Juan del Cesar; Uribia; Villanueva); vi) Antioquia (Medellín; Apartadó; Bello; Caucasia; Chigorodó; El Bagre; Itagüí; Necoclí; Nechí; Turbo); vii) Norte de Santander (Cúcuta; El Tarra; Ocaña; Tibú; Villa del Rosario); viii) Bolívar (Magangué; Mompós); ix) Cartagena; x) Magdalena (Aracataca; Ciénaga; El Banco; Fundación; Zona Bananera); xi) Santa Marta; xii) Atlántico (Soledad); xiii)Barranquilla; xiv) Chocó (Quibdó; Alto Baudó; El Litoral del San Juan; Istmina; Riosucio); xv) Cauca (Popayán; Caldono; Páez; Santander de Quilichao; Silvia; Toribio); xvi) Nariño (Pasto; Barbacoas; El Charco; Ipiales; Olaya Herrera; San Andrés de Tumaco), luego en la semana epidemiológica 39 de 2022 se incluyeron los departamentos de Boyacá, Cesar y Córdoba; en consideración de razón de mortalidad materna y número de casos presentados. Ya para el año 2023 a semana epidemiológica 16 se amplió el plan a todo el territorio nacional, de manera que, desde abril de 2023 las 38 entidades territoriales departamentales y distritales realizan acciones concretas y efectivas en cada una de las seis líneas estratégicas del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM). 2 Circular Externa número 47 del 2022. “Instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna”.

Disponible en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20 No.%2047%20de%202022.pdf 3 Circular Externa número 22 de 2024. “Directrices para la Intensificación y Fortalecimiento de las Acciones de Atención Integral en Salud de Niños y Niñas con el Propósito de Reducir la Mortalidad en las Niñas y Niños en Primera Infancia”.

Disponible en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20 No.%2022%20de%202024.pdf La salud y el desarrollo infantil en Colombia son una prioridad del Estado, que se concretó en la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida 2022-2026”, y el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2022 – 2031, siendo en este último que se proyectó avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de modo que, en el PDSP se especifican las siguientes metas a alcanzar en el país con relación a los ODS: i) Reducir la Razón de Mortalidad Materna a 32 casos por 100.000 nacidos vivos, ii) Reducir la mortalidad perinatal a 13,5 por cada 1.000 nacidos vivos, iii) Reducir la mortalidad neonatal a 6 casos por cada 1.000 nacidos vivos, iv) Reducir la mortalidad infantil a 15,3 casos por cada 1.000 nacidos vivos, v) Reducir la mortalidad en menores de cinco años a 10,3 casos por cada 1.000 nacidos vivos y vi) Reducir la mortalidad por desnutrición aguda a una tasa de 5 casos por cada 1.000 nacidos vivos.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 60 DIARIO OFICIAL niños menores de 5 años y vi) tasa de mortalidad por desnutrición de 8,8 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años.

En particular, la Circular Externa 47 de 2022 establece directrices específicas para cada uno de los actores del sistema, frente a las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipales de salud y las EPS, Entidades adaptadas, regímenes especiales y de excepción, el literal m) de los numerales 1 y 2, y el literal q) del numeral 3 determina respectivamente: “Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de vigilancia en salud pública de los eventos relacionados con la salud materna como mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal y neonatal tardía, defectos congénitos”; respecto a las IPS, el literal o) del numeral 4 señala: “o. Realizar el seguimiento a los casos de morbilidad materna extrema” de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La información para 2024 evidencia reducciones en todos los indicadores en comparación con el año anterior: i) la mortalidad perinatal descendió a 13,6 casos por cada 1.000 nacidos vivos (-3,4% respecto a 2023); ii) la mortalidad neonatal a 6,6 casos por cada 1.000 nacidos vivos (-2,7%); iii) la mortalidad en la niñez a 13,2 casos por cada 1.000 nacidos vivos (-3,4%); iv) la mortalidad por enfermedad diarreica aguda a 4,47 casos por cada 1.000 menores de 5 años (-10%); v) la mortalidad por infección respiratoria aguda a 8,55 casos por cada 1.000 menores de 5 años (-20,4%); y vi) la mortalidad por desnutrición a 6,51 casos por cada 1.000 menores de 5 años (-25,8%)8. Aunque estas reducciones reflejan avances en la gestión de la salud pública, los progresos alcanzados aún resultan insuficientes para cerrar la brecha existente con las metas nacionales de salud infantil y de la niñez.

Así mismo, la Circular Externa número 22 de 2024 establece directrices específicas frente a las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal de salud, EPS, entidades adaptadas, EAPB e IPS para “Garantizar el cumplimiento de los lineamientos nacionales, protocolos de vigilancia en salud pública y el Manual para la realización de unidades de análisis de los eventos relacionados con la salud infantil. Así mismo, revisar la información disponible en los tableros de control que permita conocer la situación epidemiológica actual de cada evento”, y frente a los entes territoriales específicamente, se resalta la de “Establecer acciones de mejora a cada integrante del SGSSS a partir de los hallazgos identificados en los tableros de problemas de las unidades de análisis y garantizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta las fechas de cumplimiento y los medios de verificación concertados”.

Considerando que en los planes para la reducción de la mortalidad materna y en la primera infancia incorporan de manera transversal la sexta línea estratégica, “Fortalecer la gobernanza”, la cual insta a los actores al fortalecimiento de las acciones de estructuración, verificación, aprobación y seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis de muerte materna, perinatal y neonatal tardía, así como de la mortalidad integrada en menores de cinco años por Infección Respiratoria Aguda (IRA), Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) y desnutrición aguda, en el marco de sus competencias, es menester emitir las directrices a nivel nacional para la implementación y seguimiento de estos planes de mejoramiento a nivel territorial.

Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente y las directrices técnicas sobre el Sistema de Vigilancia de Salud Pública (Sivigila), de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, específicamente en relación con la notificación, análisis, seguimiento y uso de la información en salud pública y en relación a las orientaciones de la acción en salud pública, los mecanismos de seguimiento, la evaluación del impacto de las recomendaciones y cambios provocados en la situación bajo vigilancia con base en la información generada por la vigilancia en salud pública, para la prevención y control de los problemas de salud de la población, que incluyen los procesos asociados a las unidades de análisis de eventos de interés en salud pública y la definición de planes de mejoramiento con los actores relacionados.

En este contexto, se hace necesario señalar las funciones y responsabilidades de las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) y los demás actores del sistema para concertar, ejecutar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las Unidades de Análisis de Mortalidad Materna, Mortalidad Perinatal y Neonatal tardía, así como de la Vigilancia Integrada de la Mortalidad en menores de cinco años por IRA, EDA y Desnutrición Aguda, dando estricto cumplimiento a las directrices, lineamientos técnicos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud con el fin de fortalecer la toma de decisiones y contribuir a la reducción de muertes evitables.

Ahora bien, la Razón de Mortalidad Materna (RMM) para el año 2023 fue de 46,9 casos por cada 100.000 nacidos vivos respecto al año 2022 de 48,5 casos por cada 100.000 nacidos vivos para una reducción del 3%, siendo esta la razón más baja de los últimos 5 años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023)4, para el año 2024 la RMM fue de 45,6 casos por cada 100.000 nacidos vivos5 frente al 2023 se evidencia una reducción del 2,8% y frente al año 2022 una variación porcentual de reducción en la razón del 6%. Lo que sugiere progresos en la reducción del indicador a partir de 2022, año de implementación del plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna en el país.

En virtud de lo anterior, en el marco de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social conferidas en el artículo 4° de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 715 de 2001; como ente rector del sector de salud; así como en el marco de las funciones establecidas para el Instituto Nacional de Salud en el artículo 4° del Decreto número 4109 de 2011, e igualmente, según las funciones establecidas para la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 4° del Decreto número 1080 de 2021, se imparten las directrices conjuntas entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para la implementación y el seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal tardía y vigilancia integrada de muertes en menores de cinco años por IRA, EDA y desnutrición aguda, a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

DIRECTRICES Igualmente, según las últimas estimaciones de mortalidad materna 2000 a 2023, para Colombia la tasa de reducción anual promedio de la RMM para el periodo de 2000 al 2023 fue solo del 2%, con una variación general de reducción de solo el 37% en más de dos décadas (2000 - 2023) insuficiente para alcanzar el ODS 3.16. A su vez, indica magnos desafíos para cumplir la meta del Plan Decenal de Salud Pública y alinea un reto sin precedentes para salvaguardar la vida de las gestantes y las personas en capacidad de gestar.

1. ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES.

a) Realizar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública (EISP) de acuerdo con lo descrito en los protocolos y lineamientos nacionales, garantizando el cumplimiento de la definición operativa de caso, las responsabilidades por niveles, la periodicidad del reporte y el flujo de información, así como el análisis de información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada EISP.

Por su parte, la tasa de mortalidad neonatal para el año 2023 fue de 6,8 casos por cada 1.000 nacidos vivos, respecto al año 2022 de 7,3 casos por cada 1.000 nacidos vivos. Para 2023 la muerte durante los primeros siete días de vida representó el porcentaje más alto de mortalidad neonatal. Durante los últimos cinco años las principales causas de muerte en Colombia han sido prematuridad e inmaturidad, asfixia y malformaciones congénitas. La mortalidad neonatal aporta el 62% del total de casos de la mortalidad infantil y el 49% de la mortalidad en niñez. De tal manera, Colombia presenta un comportamiento de descenso, pero debe continuar el llamado a realizar acciones urgentes, porque no hay progresos significativos en su reducción, comparando el histórico nacional del indicador de los últimos cinco años7. b) Liderar los procesos de convocatoria y coordinación de las unidades de análisis, asegurando la participación de todos los prestadores involucrados en la atención del caso, del asegurador, y el acompañamiento de un experto técnico en temas materno - perinatales y de primera infancia (ginecobstetra o pediatra) u otros especialistas que se requieran según la característica específica del caso. Asimismo, garantizar la participación de las dependencias de la entidad territorial con competencias en prestación de servicios, calidad, inspección y vigilancia, salud pública, aseguramiento, entre otras, con el fin de lograr la identificación integral de situaciones problema y hallazgos asociados a la muerte (tablero de problemas), que servirá como insumo para la elaboración de los planes de mejoramiento.

Con respecto a la mortalidad infantil, aunque las tasas nacionales han mostrado un descenso en el histórico de los últimos cinco años, persiste una amplia brecha frente a las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. De acuerdo con cifras oficiales del DANE, en 2023 se reportaron: i) tasa de mortalidad perinatal 14,1 casos por cada 1.000 nacidos vivos; ii ) tasa de mortalidad neonatal 6,8 casos por cada 1.000 nacidos vivos; iii) tasa de mortalidad en niñez 13,7 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años; iv) tasa de mortalidad en niños menores de 5 años por enfermedad diarreica aguda 5,0 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años; v) tasa de mortalidad por infección respiratoria aguda 10,8 casos por cada 1.000 c) Realizar las unidades de análisis de acuerdo con las responsabilidades y lineamientos definidos en el Manual para la realización de unidades de análisis del Instituto Nacional de Salud que se encuentre vigente. El o los representantes que asistan al comité, deben tener la capacidad de tomar decisiones frente a la clasificación final de los casos e identificación de situaciones problema; asegurando el cumplimiento de todas las fases descritas frente a la metodología del proceso de unidad de análisis: i) Planeación: búsqueda activa de casos, búsqueda y re- 4 Fuente: EEVV - DANE. Consulta cubo indicadores SISPRO realizada el 18 de marzo de 2025. 5 Para el año 2024: Fuente: EEVV - DANE. Consulta cubo indicadores SISPRO realizada el 19 de diciembre de 2025. 6 Tendencias de la mortalidad materna entre 2000 y 2023: estimaciones de la OMS, el UNICEF, el UNFPA, el Grupo del Banco Mundial y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas/División de Población. Consulta en: https://www.who.int/publications/i/ item/9789240108462 7 Fuente: EEVV DANE Datos preliminares año 2023. Consulta cubos indicadores SISPRO realizada el 19 de diciembre de 2025.

8 Fuente: EEVV - DANE. Consulta cubos indicadores SISPRO realizada el 19 de diciembre de 2025.

61 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

2. ENTIDADES TERRITORIALES MUNICIPALES.

colección de fuentes de información y convocatoria; ii) Desarrollo: garantizar la participación de los actores involucrados, análisis de las fuentes de información en orden cronológico, clasificación del caso, ajustes de la cadena causal de ser requerido e identificación de características individuales y situaciones problemas relacionados con los servicios de salud (tablero de problemas) y descripción cualitativa del caso; iii) Divulgación de la información: realizar envío del acta a los asistentes y el consolidado de los tableros de problemas a los actores involucrados. d) Orientar las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoramiento de cada actor de manera inmediata (preplan), una vez se finalice la unidad de análisis con los actores involucrados en la misma, señalando la temporalidad que corresponde para su implementación en conformidad con la criticidad de la situación identificada, sin detrimento de las responsabilidades propias de cada actor. e) Verificar la radicación de los planes de mejoramiento en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de desarrollo de la unidad de análisis, para la consecuente aprobación de los planes de mejoramiento de cada una de las entidades involucradas, los cuales deben dar respuesta a las situaciones identificadas en el tablero de problemas y a las acciones de mejora preliminares que se incluyeron en el preplan. a) Realizar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública (EISP) de acuerdo con lo descrito en los protocolos y lineamientos nacionales, garantizando el cumplimiento de la definición operativa de caso, las responsabilidades por niveles, la periodicidad del reporte y el flujo de información, así como el análisis de información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada EISP. b) Liderar o apoyar el proceso de convocatoria de las unidades de análisis según competencia12, asegurando la participación de todos los prestadores involucrados en la atención del caso, el acompañamiento de un experto técnico en temas materno- perinatales y de primera infancia (ginecobstetra o pediatra) u otros especialistas que se requieran según la característica específica del caso. Asimismo, garantizar la participación de las dependencias de la entidad territorial con competencias en prestación de servicios, calidad, inspección y vigilancia, salud pública, aseguramiento, entre otras, con el fin de lograr la identificación integral de situaciones problema y hallazgos asociados a la muerte (tablero de problemas), que servirá como insumo para la elaboración de los planes de mejoramiento. c) Realizar las unidades de análisis de acuerdo con las responsabilidades y lineamientos definidos en el Manual para la realización de unidades de análisis del Instituto Nacional de Salud que se encuentre vigente y según competencia13. f) Validar que los planes de mejoramiento9 sean concordantes con los tableros de problemas que son construidos durante la unidad de análisis; incluyendo las acciones de mejora prioritarias definidas (preplan), las cuales deben ser concretas, inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada, con un plazo de tres (3) a seis (6) meses, y en caso de requerirse acciones estructurales10 se dará un plazo máximo de un (1) año para su cumplimiento y cierre. g) Notificar la aprobación o la no aprobación del plan de mejoramiento a la entidad involucrada (asegurador, prestador de servicios de salud, entidad territorial municipal), de la siguiente manera:

El o los representantes que asistan al comité, deben tener la capacidad de tomar decisiones frente a la clasificación final de los casos e identificación de situaciones problema; asegurando el cumplimiento de todas las fases descritas frente a la metodología del proceso de unidad de análisis: i) Planeación: Búsqueda activa de casos, búsqueda y recolección de fuentes de información y convocatoria; ii) Desarrollo: Garantizar la participación de los actores involucrados, análisis de las fuentes de información en orden cronológico, clasificación del caso, ajustes de la cadena causal de ser requerido e identificación de características individuales y situaciones problemas relacionados con los servicios de salud (tablero de problemas) y descripción cualitativa del caso; iii) Divulgación de la información: Realizar envió del acta a los asistentes y el consolidado de los tableros de problemas a los actores involucrados. i. En caso de la “No aprobación” indicar el ajuste conforme a los hallazgos del tablero de problemas y otros a los que haya lugar, y asignar un plazo de diez (10) días hábiles para su nueva radicación ante la entidad territorial. ii. La segunda verificación del plan de mejoramiento por parte de la entidad territorial debe darse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la nueva radicación. iii. De persistir la “No aprobación” del plan de mejoramiento, proceder de acuerdo con su competencia y a los procesos de inspección, vigilancia y control definidos por la entidad territorial. iv. Estas notificaciones deben enviarse al responsable directo (asegurador, prestador de servicios de salud, entidad territorial municipal) registrado en la etapa de radicación del plan de mejoramiento. h) Establecer un proceso de seguimiento mensual documentado de los planes de mejoramiento que incluya procedimientos, herramientas y demás, que permita evaluar mediante la revisión documental o en sitio, el cumplimiento de las acciones establecidas, por cada una de las partes involucradas para subsanar los hallazgos. El proceso involucra las diferentes áreas de la entidad territorial de acuerdo con su estructura organizacional. Las áreas encargadas de la validación, seguimiento y retroalimentación de los Planes de Mejoramiento serán aquellas con competencias en el hallazgo identificado en la Unidad de Análisis. i) Notificar a la Superintendencia Nacional de Salud los incumplimientos reiterados identificados durante la aprobación y seguimiento a los planes de mejoramiento a cargo de las entidades de aseguramiento en salud, prestadores de servicios de salud y entidades territoriales municipales, allegando un informe de las acciones de inspección y vigilancia desarrolladas por la Entidad Territorial con la evidencia documental que los soporte. d) Participar desde las áreas competentes en el ejercicio de orientación de las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoramiento de cada actor de manera inmediata (preplan), una vez se finalice la unidad de análisis con los actores involucrados en la misma, señalando la temporalidad que corresponde para su implementación en conformidad con la criticidad de la situación identificada, sin detrimento de las responsabilidades propias de cada actor. e) Estructurar el plan de mejoramiento14 cuando se identifiquen situaciones problema a nivel de la entidad territorial municipal de salud, teniendo en cuenta las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social15, este debe ser consecuente con los tableros de problemas que son construidos durante la unidad de análisis; incluyendo las acciones de mejora prioritarias definidas (preplan), las cuales deben ser concretas, inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada, con un plazo de tres (3) a seis (6) meses, y en caso de requerirse acciones estructurales se dará un plazo máximo de un (1) año para su cumplimiento y cierre. f) Radicar ante la secretaría de salud departamental el plan de mejoramiento en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de desarrollo de la unidad de análisis, con definición de acciones inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada. g) Verificar el estado de aprobación del plan de mejoramiento que notifica la Entidad Territorial Departamental y en caso de “No aprobación” realizar el ajuste conforme a los hallazgos del tablero de problemas, y radicar nuevamente en un plazo de diez (10) días hábiles, hasta la confirmación de su aprobación, este proceso estará a cargo del responsable directo de la entidad que fue registrado en la etapa de radicación del plan. h) Gestionar la implementación de las acciones definidas en el plan de mejoramiento, y reportar a la Entidad Territorial Departamental los resultados obtenidos incluyendo los soportes que den estricto cumplimiento de las acciones ejecutadas, j) Realizar articulación sectorial e intersectorial para crear espacios y divulgar información de los tableros de problemas, como instrumento de toma de decisiones por parte de los actores involucrados según las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social11.

12 Municipios de categoría 1, 2 y 3: Liderar. Municipios de categoría 4, 5 y 6: Apoyar. 13 Municipios de categoría 1, 2 y 3: Liderar. Municipios de categoría 4, 5 y 6: Apoyar. 14 El plan de mejoramiento debe incluir como mínimo: Encabezado con la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, nombres de quienes elaboran el plan, nombres de los que evalúan el plan (entidad territorial departamental o distrital salud), descripción del hallazgo de la unidad de análisis; Acción de mejoramiento (Descripción de la acción de mejoramiento); Indicador; Responsable; Medio de verificación; Fecha de inicio; Fecha de finalización. El formato debe integrar: Número del Radicado del plan de mejoramiento; Estado de la aprobación de la acción por parte de la entidad territorial departamental-distrital (Aprobado / No aprobado); Observaciones por “No aprobación”; Fecha de aprobación de la acción de mejoramiento; Fecha de seguimiento; Evaluación evidencias (según medio de verificación); Observaciones del seguimiento; Porcentaje de cumplimiento; Responsable del seguimiento; Fecha de último seguimiento; Porcentaje de cumplimiento al cierre. 15 Documento técnico y operativo para la implementación y seguimiento de los planes de mejora derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal y mortalidad integrada por IRA, EDA y desnutrición en menores de 5 años, disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/VS/PP/implem-segui-planes-mejora-mortalidad-materna-perinatal-neonatal-mortalidad-iraeda-desnutricion-menor-5anos.pdf 9 El plan de mejoramiento debe incluir como mínimo: Encabezado con la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, nombres de quienes elaboran el plan, nombres de los que evalúan el plan (entidad territorial departamental o distrital salud), descripción del hallazgo de la unidad de análisis; Acción de mejoramiento (Descripción de la acción de mejoramiento); Indicador; Responsable; Medio de verificación; Fecha de inicio; Fecha de finalización. El formato debe integrar: Número del Radicado del plan de mejoramiento; Estado de la aprobación de la acción por parte de la entidad territorial departamental-distrital (Aprobado / No aprobado); Observaciones por “No aprobación”; Fecha de aprobación de la acción de mejoramiento; Fecha de seguimiento; Evaluación evidencias (según medio de verificación); Observaciones del seguimiento; Porcentaje de cumplimiento; Responsable del seguimiento; Fecha de último seguimiento; Porcentaje de cumplimiento al cierre. 10 Acciones estructurales; aquellas que requieran entre otras reformas de infraestructura física, adquisición de tecnología biomédica de alta complejidad o cambios en el modelo de contratación. 11 Documento técnico y operativo para la implementación y seguimiento de los planes de mejora derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal y mortalidad integrada por IRA, EDA y desnutrición en menores de 5 años, disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/VS/PP/implem-segui-planes-mejora-mortalidad-materna-perinatal-neonatal-mortalidad-iraeda-desnutricion-menor-5anos.pdf Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 62 DIARIO OFICIAL secuentes con los tableros de problemas que son construidos durante la unidad de análisis, incluyendo las acciones de mejora prioritarias definidas (preplan), las cuales deben ser concretas, inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada, con un plazo de tres (3) a seis (6) meses, y en caso de requerirse acciones estructurales se dará un plazo máximo de un (1) año para su cumplimiento y cierre. f) Radicar ante la secretaría de salud departamental o distrital los planes de mejoramiento en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de desarrollo de la unidad de análisis, con definición de acciones inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada con un tiempo de cumplimiento de tres (3) a seis (6) meses y máximo de un (1) año cuando se requieran acciones estructurales para poder realizar el cierre del plan. g) Verificar el estado de aprobación del plan de mejoramiento que notifica la Entidad Territorial Departamental o Distrital y en caso de “No aprobación” realizar el ajuste conforme a los hallazgos del tablero de problemas, y radicar nuevamente en un plazo de diez (10) días hábiles, hasta la confirmación de su aprobación, este proceso estará a cargo del responsable directo de la entidad que fue registrado en la etapa de radicación del plan. h) Gestionar la implementación de las acciones definidas en el plan de mejoramiento, y reportar a la Entidad Territorial Departamental o Distrital los resultados obtenidos del seguimiento incluyendo los soportes que den estricto cumplimiento de las acciones ejecutadas, y conforme a las orientaciones y en los tiempos establecidos en la presente circular. i) Responder de manera efectiva y oportuna a las consultas, requerimientos o procesos de retroalimentación relacionados con el plan de mejoramiento emitidos por las Entidades Territoriales de Salud Departamentales o Distritales.

4. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), PUBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS

y conforme a las orientaciones y en los tiempos establecidos en la presente circular. i) Apoyar los procesos de seguimiento mensual documentado de los planes de mejoramiento de los actores involucrados a nivel municipal según los tiempos establecidos de acuerdo con la criticidad de la situación identificada, y de acuerdo con las responsabilidades que se le hayan asignado por parte de la Entidad de Salud Departamental y los propios de su competencia. En este marco, deberá reportar los incumplimientos reiterados por parte de los actores involucrados a nivel municipal, a la Entidad Territorial Departamental de Salud. j) Realizar articulación sectorial e intersectorial para crear espacios y divulgar información de los tableros de problemas, como instrumento de toma de decisiones por parte de los actores involucrados según las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social16.
3. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD (EAPB): ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDA- DES ADAPTADAS Y LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS RE- GÍMENES DE EXCEPCIÓN. a)
Realizar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública (EISP) de acuerdo con lo descrito en los protocolos y lineamientos nacionales, garantizando el cumplimiento de la definición operativa de caso, las responsabilidades por niveles, la periodicidad del reporte y el flujo de información, así como el análisis de información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada EISP. b) Recopilar toda la bitácora de atenciones, así como la identificación de las diferentes instituciones involucradas en la atención del caso asegurando en conjunto con la entidad territorial la participación de todos actores involucrados en la atención, incluida la IPS primaria asignada al caso, así mismo debe validar: i) los periodos de afiliación y la continuidad, en caso de periodo sin afiliación (especificando los intervalos de tiempo y el motivo); ii) la pertenencia étnica o grupo poblacional especial iii) la pertenencia a una cohorte de riesgo17 (en caso de pertenecer a una cohorte de riesgo debe identificar en qué programa de seguimiento se encontraba); iv) lugar de residencia del caso; v) conformación del núcleo familiar del caso dentro del aseguramiento. c) Garantizar la participación en la unidad de análisis de todas dependencias de la entidad que permitan identificar las situaciones que, desde el aseguramiento, gestión del riesgo, prestación de los servicios de salud y el área calidad afectaron el cumplimiento de los hitos de la atención materno perinatal e infantil. d) Participar en el ejercicio de orientación de las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoramiento de la entidad de manera inmediata (preplan), una vez se finalice la unidad de análisis con los actores involucrados en la misma, señalando la temporalidad que corresponde para su implementación en conformidad con la criticidad de la situación identificada, sin detrimento de las responsabilidades propias. e) Estructurar los planes de mejoramiento18 teniendo en cuenta las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social19, estos deben ser con- a) Realizar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública (EISP) de acuerdo con lo descrito en los protocolos y lineamientos nacionales, garantizando el cumplimiento de la definición operativa de caso, las responsabilidades por niveles, la periodicidad del reporte y el flujo de información, así como el análisis de información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada EISP. b) Asegurar una vez identificado un caso que cumpla con la definición operativa del evento: i) la notificación oportuna del evento en el aplicativo Sivigila; ii) gestión de la toma de muestras (en aquellos casos que esté indicado), y su envío oportuno a los Laboratorios de Salud Pública (LSP), de las secretarías o del Instituto Nacional de Salud según se requiera; iii) validación del departamento de residencia del caso previo a su notificación; iv) diligenciar el certificado de defunción cuya estructura contempla no solo el evento asociado a la defunción, sino también las patologías crónicas de base en aquellos casos que lo ameriten, así como la identificación de variables de las Mujeres en Edad Fértil; v) iniciar y organizar en orden cronológico la recolección de los diferentes soportes de la atención, incluyendo resumen de las atenciones de la H.C, resultados de laboratorio, resultados preliminares de necropsias clínicas o médico legales, valoraciones realizadas por servicio social en aquellos casos que lo ameriten,entre otras. Y vi) presentar el resumen de las atenciones durante la unidad de análisis con los principales hallazgos de forma cronológica, disponer de los resultados de los laboratorios y pruebas específicas solicitadas durante la atención. c) Garantizar que en las unidades de análisis participen los profesionales idóneos (clínicos; incluyendo al profesional de medicina que atendió el caso o en su defecto que conozca el caso, y administrativos; epidemiólogo, área de calidad) con capacidad para analizar, evaluar la atención en salud y tomar decisiones. d) Participar en el ejercicio de orientación de las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoramiento de la entidad de manera inmediata (preplan), una vez se finalice la unidad de análisis con los actores involucrados en la misma, señalando la temporalidad que corresponde para su implementación en conformidad con la criticidad de la situación identificada, sin detrimento de las responsabilidades propias. e) Estructurar los planes de mejoramiento20 teniendo en cuenta las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social21, estos deben ser con- 16 Documento técnico y operativo para la implementación y seguimiento de los planes de mejora derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal y mortalidad integrada por IRA, EDA y desnutrición en menores de 5 años, disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/VS/PP/implem-segui-planes-mejora-mortalidad-materna-perinatal-neonatal-mortalidad-iraeda-desnutricion-menor-5anos.pdf 17 1.1. Cohorte de riesgo en niñas y niños en primera infancia: i) recién nacidos prematuros y de bajo peso; h) niñas y niños en primera infancia de mayor riesgo de mortalidad, con especial atención a niñas y niñas menores de 3 meses hijos(as) de madre con morbilidad materna extrema; con morbilidad neonatal extrema; así como niños y niñas con defectos congénitos mayores, antecedentes de hospitalización previa por complicaciones por IRA o EDA, desnutrición aguda moderada o severa (evento SIVIGILA 113) y mayores de 3 meses con patologías graves con riesgo de cronicidad, niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda moderada y severa, hospitalización previa en UCI pediátrica. 1.2. Cohorte de Gestantes: 1: Mayor de 35 años; 2: Alteraciones nutricionales; 3: Consulta a servicios de urgencias; 4: Hospitalización; 5: Laboratorios alterados; 6: Antecedente de preeclampsia; 7: Riesgo de preeclampsia; 8: Menos de cuatro controles prenatales mediando la semana gestacional 30; 9: Morbilidad Materna Extrema; 10: Riesgo de tromboembolismo; 11: Diagnóstico de enfermedad del colágeno; 12: Diagnóstico de algún tipo de cáncer; 13: Menor de 15 años. Y conforme a las actualizaciones del Anexo Técnico SGD126GEST emitidas por el MSPS. 1.3. Mujeres con riesgo reproductivo. 1.4. Cohorte de enfermedades de alto costo: Hemofilia, VIH, Cáncer, Enfermedad Renal Crónica y sus precursores (Hipertensión Arterial. Diabetes Mellitus), Artritis Reumatoide. Y las demás definidas por norma. 18 El plan de mejoramiento debe incluir como mínimo: Encabezado con la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, nombres de quienes elaboran el plan, nombres de los que evalúan el plan (entidad territorial departamental o distrital salud), descripción del hallazgo de la unidad de análisis; Acción de mejoramiento (Descripción de la acción de mejoramiento); Indicador; Responsable; Medio de verificación; Fecha de inicio; Fecha de finalización. Este formato debe integrar: Número del Radicado del plan de mejoramiento; Estado de la aprobación de la acción por parte de la entidad territorial departamental-distrital (Aprobado / No aprobado); Observaciones por “No aprobación”; Fecha de aprobación de la acción de mejoramiento; Fecha de seguimiento; Evaluación evidencias (según medio de verificación); Observaciones del seguimiento; Porcentaje de cumplimiento; Responsable del seguimiento; Fecha de último seguimiento; Porcentaje de cumplimiento al cierre. 19 Documento técnico y operativo para la implementación y seguimiento de los planes de mejora derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal y mortalidad integrada por IRA, EDA y desnutrición en menores de 5 años, disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/VS/PP/implem-segui-planes-mejora-mortalidad-materna-perinatal-neonatal-mortalidad-iraeda-desnutricion-menor-5anos.pdf 20 El plan de mejoramiento debe incluir como mínimo: Encabezado con la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, nombres de quienes elaboran el plan, nombres de los que evalúan el plan (entidad territorial departamental o distrital salud), descripción del hallazgo de la unidad de análisis; Acción de mejoramiento (Descripción de la acción de mejoramiento); Indicador; Responsable; Medio de verificación; Fecha de inicio; Fecha de finalización. Este formato debe integrar: Número del Radicado del plan de mejoramiento; Estado de la aprobación de la acción por parte de la entidad territorial departamental-distrital (Aprobado / No aprobado); Observaciones por “No aprobación”; Fecha de aprobación de la acción de mejoramiento; Fecha de seguimiento; Evaluación evidencias (según medio de verificación); Observaciones del seguimiento; Porcentaje de cumplimiento; Responsable del seguimiento; Fecha de último seguimiento; Porcentaje de cumplimiento al cierre. 21 Documento técnico y operativo para la implementación y seguimiento de los planes de mejora derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal y mortalidad integrada por IRA, EDA y desnutrición en menores de 5 años, disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/VS/PP/implem-segui-planes-mejora-mortalidad-materna-perinatal-neonatal-mortalidad-iraeda-desnutricion-menor-5anos.pdf 63 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

- Medidas administrativas adoptadas por la entidad territorial.

- Nivel de riesgo actual identificado para la población.

El envío de dicho informe no implica apertura automática de actuación administrativa, sino que permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones, evaluar, bajo criterios de riesgo y conforme a sus competencias legales, la pertinencia de adelantar actuaciones de inspección, vigilancia o control.

Publíquese y cúmplase secuentes con los tableros de problemas que son construidos durante la unidad de análisis, incluyendo las acciones de mejora prioritarias definidas (preplan), las cuales deben ser concretas, inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada, con un plazo de tres (3) a seis (6) meses, y en caso de requerirse acciones estructurales se dará un plazo máximo de un (1) año para su cumplimiento y cierre; asegurando cambios sostenibles en el tiempo que inciden en la atención segura y de calidad de salud de las personas en periodo de gestación, parto y posparto, niños y niñas.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026 El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez f) Radicar ante la Entidad Territorial departamental o distrital los planes de mejoramiento en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de desarrollo de la unidad de análisis, implementando las acciones inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada.

El Superintendente Nacional de Salud Daniel Quintero Calle La Directora del Instituto Nacional de Salud Diana Marcela Pava Garzón.

(C. F.). g) Verificar el estado de aprobación del plan de mejoramiento que notifica la Entidad Territorial Departamental o Distrital y en caso de “No aprobación” realizar el ajuste conforme a los hallazgos del tablero de problemas, y radicar nuevamente en un plazo de diez (10) días hábiles, hasta la confirmación de su aprobación, este proceso estará a cargo del responsable directo de la institución que fue registrado en el proceso de radicación del plan.

Ministerio de Igualdad y Equidad

h) Gestionar la implementación de las acciones definidas en el plan de mejoramiento, y reportar a la Entidad Territorial Departamental o Distrital los resultados obtenidos incluyendo los soportes que den estricto cumplimiento de las acciones ejecutadas, y conforme a las orientaciones y en los tiempos establecidos en la presente circular.

Decretos

i) Responder de manera efectiva y oportuna a las consultas, requerimientos o procesos de retroalimentación relacionados con el plan de mejoramiento emitidos por las entidades territoriales de salud departamentales o distritales y las EAPB.

DECRETO NÚMERO 0628 DE 2026

(junio 19) por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se

5. ACTIVACIÓN DEL COMPONENTE DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y al artículo 2°, numeral 4 de la Ley 2294 de 2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

En el marco de las competencias constitucionales y legales asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, especialmente las previstas en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015 y 1949 de 2019, así como en el Decreto número 1080 de 2021 y demás normas concordantes, la Entidad podrá evaluar la procedencia de actuaciones administrativas cuando, reciba por parte de la entidad territorial el informe de incumplimientos reiterados en su proceso de seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis y se identifiquen situaciones que puedan comprometer la garantía del derecho fundamental a la salud.

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.

La activación del componente de Inspección, Vigilancia y Control se realizará conforme a los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad y enfoque de riesgo, y en ningún caso implicará la creación de nuevas faltas, sanciones o tipologías diferentes a las previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

5.1. Definición de “Incumplimiento Reiterado”

Se configurará incumplimiento reiterado cuando ocurra al menos una de las siguientes condiciones:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”.

- Dos (2) ciclos consecutivos de seguimiento con resultado “No cumple” sin evi- dencia de avance del plan de mejoramiento.

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “[l]os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

- Segunda “No aprobación” del plan por parte de la Entidad Territorial Departa- mental o Distrital.

- Incumplimiento de acciones críticas de inmediato cumplimiento.

- Reincidencia en incumplimientos similares en el mismo asegurador dentro de doce (12) meses posteriores a la ocurrencia del caso.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

- Incumplimiento del plan de mejoramiento al momento del cierre del seguimien- to.

- Incumplimiento en la entrega del plan de mejoramiento por parte de las entidades territoriales municipales prestadores de servicios de salud y aseguradores des- pués de la segunda solicitud.

5.2. Reporte de situaciones a la Superintendencia Nacional de Salud Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales, por lo cual deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Cuando las Entidades Territoriales Departamentales o Distritales identifiquen situaciones que, en el marco de sus competencias, puedan constituir riesgo para la garantía del derecho a la salud, derivado de los planes de mejoramiento con incumplimiento reiterado por parte de los actores del sistema, podrán remitir informe técnico trimestral con la descripción del motivo, a la Superintendencia Nacional de Salud.

El informe deberá contener, como mínimo:

- Identificación del actor involucrado (nombre o razón social y NIT).

- Tipo de evento asociado (Mortalidad Materna, Mortalidad Perinatal y Neonatal Tardía, Infección Respiratoria Aguda, Enfermedad Diarreica Aguda, Desnutri- ción aguda).

- Fecha de realización de la Unidad de Análisis.

- Planes de mejoramiento incumplidos.

- Estado de cumplimiento y evidencia documental.

Que el artículo 2° de la Ley 1413 de 2010, por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas” define la economía del cuidado como el “(...) trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”; y que el artículo 4° de dicha ley, definió la integración de una comisión intersectorial para definir “la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales”, lo cual fue reglamentado por el Decreto número 2490 de 2013.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 64 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las entidades del orden nacional. Se coordinará su implementación con las entidades del orden territorial, los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna.

El Sistema Nacional de Cuidado está dirigido a personas cuidadoras, a las personas que requieren cuidado, asistencia o apoyo y a las organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.

Artículo 4°.

Conceptos. Para la interpretación, implementación y seguimiento del presente decreto se tendrá en cuenta los siguientes conceptos, sin perjuicio de los demás que sean aplicables:

Que, con la finalidad de coordinar las distintas acciones, servicios, regulaciones, políticas y lineamientos técnicos e interinstitucionales del Sistema Nacional de Cuidado, y teniendo en cuenta que la comisión intersectorial creada mediante el Decreto número 1228 de 2022 fue diseñada para la coordinación de la Política Nacional de Cuidado, resulta necesario adecuar dicha instancia, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, para garantizar la coordinación y articulación requeridas por el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado previsto en el presente decreto.

1. Cuidado: El cuidado es un derecho humano autónomo, una necesidad básica, esencial y universal que hace posible la vida (humana y no humana) y el funcio- namiento de la sociedad. Se entiende como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar. Tales como: lavar, cocinar, limpiar, cuidar a niñas y niños, personas mayores, personas enfermas, proteger y cuidar el ambiente, entre otras.

Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, estableció en sus Bases la creación del Sistema Nacional de Cuidado para la Vida y la Paz, basado en el reconocimiento del cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado, sobre la base de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.

2. Cuidado comunitario: Conjunto de prácticas colectivas basadas en relaciones comunitarias que buscan el sostenimiento de la vida (humana y no humana).
Tales como la partería tradicional, el cuidado ambiental, las ollas comunitarias, entre otras. Son realizadas por comunidades, pueblos, colectivos u organizaciones formales o informales.

Que, asimismo, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo definieron los siete (7) componentes del Sistema Nacional de Cuidado para la Vida y la Paz, entre los que se destaca el Modelo de Gobernanza y Territorialización del Sistema Nacional de Cuidado, y establece que este modelo contará con un mecanismo de participación y seguimiento ciudadano, incluyendo a las trabajadoras domésticas y del hogar y a organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 84, establece el reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural.

3. Personas cuidadoras: Las personas cuidadoras son quienes realizan como ac- tividad principal trabajo de cuidado, por ejemplo, cuidadoras de niños, niñas, personas mayores o con discapacidad, amas de casa, trabajadoras domésticas, madres comunitarias, parteras y cuidadoras del ambiente y la naturaleza, entre otras. Estas labores pueden ser remuneradas o no remuneradas y realizarse en el hogar, en la comunidad o en el mercado laboral.

Artículo 5°.

Objetivos del Sistema Nacional de Cuidado. Son objetivos del Sistema Nacional de Cuidado los siguientes:

Que el Decreto número 1574 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar, indica en el artículo 2.2.3.15.2.1 que serán actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar quienes integren el Sistema Nacional de Cuidado, en los términos del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023.

1. Reconocer y fortalecer las organizaciones y formas colectivas y comunitarias de cuidado y las prácticas de cuidado propias de pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilar del sostenimiento de la vida y de la construcción del teji- do social.

Que en la Sentencia T-583 de 2023, la Corte Constitucional reconoce el cuidado como derecho fundamental a ser cuidado, el derecho y el deber de autocuidado, y el derecho de las personas cuidadoras a hacerlo sin discriminación. Además, reconoce que el cuidado atraviesa las relaciones interpersonales, familiares y comunitarias que sostienen el núcleo relacional que da lugar al Estado Social de Derecho.

2. Desarrollar estrategias para la garantía de los derechos de las personas cuidado- ras que contribuyan a que tengan condiciones de vida dignas.

3. Crear, ampliar, regular y articular la respuesta institucional alrededor de servicios e infraestructura de cuidado para contribuir a la autonomía, vida independiente y en comunidad de las personas que requieren cuidado, apoyo y asistencia.

4. Contribuir a la transformación cultural de creencias, normas sociales, narrativas y estereotipos para democratizar el cuidado.

5. Aumentar la capacidad institucional y mecanismos de articulación interinstitu- cional para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional del Cuidado.

Que el 14 de febrero de 2025 se aprobó la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143 de 2025) cuyo objeto es avanzar en la transformación de la organización social del cuidado en Colombia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas cuidadoras, incluyendo el de cuidar en condiciones dignas, y el derecho a recibir cuidado, asistencia o apoyo de las personas que lo requieren; así como reconocer y fortalecer las formas colectivas y comunitarias de cuidado y las prácticas de cuidado propias de pueblos étnicos y comunidades campesinas, como pilar del sostenimiento de la vida humana y no humana e interdependiente en todas sus expresiones.

Artículo 6°.

Sujetos a los que se dirige el Sistema Nacional de Cuidado. El Sistema Nacional de Cuidado estará dirigido a las siguientes poblaciones:

1. Las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas que tienen el trabajo de cuidado como actividad principal.

2. Organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario, incluyendo a los pro- cesos organizativos étnicos, campesinos y territoriales con prácticas de cuidado propias.

3. Niños, niñas y adolescentes.

Que, con sustento en lo anterior, es necesario evitar la duplicidad de funciones entre instancias de coordinación, considerando que la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales de la que trata el Decreto número 2490 de 2013, materializó su objetivo como quiera que fue creada la Cuenta Satélite de Economía del Cuidado en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales de Colombia, y que se hace necesario derogar la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y reglamentar el Sistema Nacional de Cuidado previsto en el artículo 2 numeral 4 de la Ley 2294 de 2023, crear su modelo de gobernanza y derogar los Decretos números 2490 de 2013 y 1228 de 2022.

4. Las personas mayores que requieren cuidado, asistencia o apoyo.

Que, en mérito de lo expuesto,

5. Las personas con discapacidad que requieren cuidado, asistencia o apoyo.

DECRETA:

Título I.

6. Las personas que por una condición de enfermedad requieran cuidado, asistencia o apoyo.

DISPOSICIONES GENERALES

Título II.

MODELO DE GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO

Artículo 1°.

Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado.

Capítulo I.

Disposiciones generales del modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado

Artículo 2°.

Objeto del Sistema Nacional de Cuidado. El Sistema Nacional de Cuidado tiene por objeto articular servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales existentes y nuevas, para dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares. Busca desarrollar una sociedad cuidadora en la que el Estado garantice el derecho a recibir cuidado, el derecho al autocuidado y a cuidar en condiciones dignas y reconozca y fortalezca las formas colectivas y comunitarias de cuidado para posicionar el cuidado como centro del sostenimiento de la vida.

Artículo 7°.

Integración del Sistema Nacional de Cuidado. El Sistema Nacional de Cuidado contará con un modelo de gobernanza diseñado para coordinar, articular y gestionar de manera intersectorial las entidades que lo conforman. Este modelo garantizará la implementación, el seguimiento y la participación activa de la ciudadanía en el Sistema. El Sistema Nacional de Cuidado estará integrado por las siguientes instancias:

1. Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.

2. Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado.

3. Mesa de Cuidado Territorial.

4. Consejo Asesor de Cuidado.

Parágrafo. El Sistema Nacional de Cuidado se articulará con los diferentes sistemas
que tienen relación con su objeto, entre ellos: (i) el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (ii) el Sistema Nacional de Justicia Familiar, (iii) el Sistema Educativo Colombiano, (iv) el Sistema Nacional de Discapacidad, (v) el Sistema Nacional de Juventud, (vi) el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, entre otros que resulten pertinentes, en el marco de las normas que les regulan.

65 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO II Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado

Artículo 8°.

Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado. Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado como instancia de coordinación de alto nivel, que tendrá como objeto la orientación, articulación intersectorial, coordinación y seguimiento estratégico de las políticas, acciones y respuestas institucionales que deban implementarse en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.

Artículo 9°.

Integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado estará integrada por:

6. Brindar acompañamiento para el diseño de la metodología de monitoreo y siste- ma de información del Sistema Nacional de Cuidado.
7. Apoyar la elaboración de los criterios técnicos para las acciones de comunica- ción del Sistema Nacional de Cuidado, así como la gestión de conocimiento para su actualización.
8. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión.
9. Expedir su propio reglamento, plan de trabajo e instrumentos de seguimiento, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto.
10. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumpli- miento al objeto para la que fue creada.

1. El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado/a.

2. El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

3. El/la Ministro/a de Trabajo o su delegado/a.

Artículo 11.

Sesiones y quórum. La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de quien la presida.

4. El/la Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a.

5. El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a.

6. El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a.

Podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los y las asistentes a la sesión.

7. El/la Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a.

Artículo 12.

Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, a través de la Dirección de Cuidado o quien haga sus veces.

8. El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o su delegado/a, quien presidirá.

9. El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la Repúbli- ca o su delegado/a.

Artículo 13.

Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado las siguientes:

10. El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

11. El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.

Parágrafo 1°. Serán invitados/as permanentes a las sesiones de la Comisión
Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado con voz, pero sin voto:

1. El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a

2. El/la Ministro/a de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.

3. El/la Ministro/a de Transporte o su delegado/a.

4. El/la Ministro/a del Deporte o su delegado/a.

5. El/la Director/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado/a.

1. Prestar asistencia técnica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.
2. Presentar a la Comisión la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado en coordinación con sus inte- grantes y someterlo a aprobación de la Comisión.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Comisión.
4. Convocar a las sesiones de la Comisión, por instrucción de la Presidencia de la Comisión y proponer la agenda de trabajo según solicitud de esta Presidencia.
5. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado, por los integrantes e invitados permanentes de la instancia.
6. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

6. El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a.

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

7. El/la Director/a del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado/a.

Capítulo III.

8. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solida- rias o su delegado/a.

Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado

9. El/la Director/a de Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Em- pleo.

10. El/la Consejero/a Presidencial para las Regiones o su delegado/a.

Artículo 14.

Comité Técnico. Créase el Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado que tendrá el objeto de desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

11. El/la Director/a de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado/a.

Parágrafo. El Comité Técnico podrá crear Mesas de Trabajo temporales siempre y
cuando existan criterios objetivos de necesidad, duración determinada, productos concretos con aprobación previa de la Comisión Intersectorial.

12. El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o su delegado/a.

13. El/la Director/a de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado/a.

14. El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias o su delegado/a.

Artículo 15.

Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por los/as delegados/as técnicos/as de nivel directivo o asesor vinculados/as a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y estará presidido por la Dirección de Cuidado del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Por solicitud de quien preside la Comisión se podrá invitar a sus sesiones,
con derecho a voz, pero sin voto a delegados/as de entidades territoriales, de la academia, el sector privado, el sector de la economía social y solidaria, organizaciones de la sociedad civil, actores comunitarios, agencias de cooperación internacional y otras entidades del sector público y demás actores que guarden relación con el Sistema Nacional de Cuidado.

Parágrafo. El Comité Técnico contará con la participación de delegados/as de las
Secretarías Técnicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Discapacidad, del Sistema Nacional de Juventud, del Sistema de Educativo Colombiano y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, entre otros que resulten pertinentes.

Artículo 10.

Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16.

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Contribuir en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Cuida- do y del Sistema Nacional de Cuidado.

2. Articular y coordinar con las instancias y entidades públicas del nivel nacional la implementación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Cuidado, así como la creación, ampliación y regulación de respuesta institucional y comunitaria de cuidado.

3. Fomentar la articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias para la democratización del cuidado.

4. Orientar el diseño de una estrategia para la implementación de Alianzas Público- Populares para los cuidados comunitarios que reconozca, visibilice y promueva prácticas de cuidado colectivas comunitarias, rurales, urbanas y ancestrales de los diferentes pueblos, comunidades y organizaciones sociales.

1. Desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión Intersec- torial del Sistema Nacional de Cuidado y las demás instancias que conforman el modelo de gobernanza.
2. Brindar información conceptual, operativa y metodológica a la Comisión Inter- sectorial del Sistema Nacional de Cuidado.
3. Apoyar la implementación y seguimiento del Plan Anual de Trabajo.
4. Definir la forma de inclusión de la información y emitir conceptos sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.
5. Definir una estrategia de evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Cuidado.
6. Elaborar y presentar un informe anual sobre el avance en la implementación de la Política Nacional de Cuidado.

5. Atender las recomendaciones del Consejo Asesor de Cuidado, de acuerdo con su pertinencia en el marco de sus competencias.

7. Darse su propio reglamento.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 66 DIARIO OFICIAL

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Artículo 24.

Integración del Consejo Asesor de Cuidado. El Consejo Asesor de Cuidado estará integrado de la siguiente manera:

Artículo 17.

Secretaría Técnica del Comité Técnico. La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por la Dirección de Cuidado del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Parágrafo. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:

1. Prestar el apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el mismo.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por las y los inte- grantes del Comité, las personas invitadas y terceras interesadas.
4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
5. Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trabajo.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.
7. Proponer el plan de trabajo anual del Comité.
8. Hacer seguimiento al plan de trabajo anual del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas en el reglamento de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 18.

Sesiones y quórum. El Comité deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, durante los primeros dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente decreto y en adelante como mínimo una vez trimestralmente, podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de la Presidencia del Comité Técnico cuando se requiera.

El Comité Técnico podrá sesionar presencial o virtualmente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Capítulo IV.

Mesa de Cuidado Territorial

Artículo 19.

Mesa de Cuidado Territorial. Créase la Mesa de Cuidado Territorial como instancia de diálogo y articulación operativa entre el Sistema Nacional de Cuidado y las iniciativas locales de cuidado de las entidades territoriales.

1. En representación del Gobierno nacional: 1.1 El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a o quien haga sus veces, quien lo presidirá. 1.2 El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a. 1.3 El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la Repúbli- ca o su delegado/a.
2. En representación de la sociedad civil, procesos organizativos y la acade- mia: 2.1 Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de per- sonas con discapacidad. 2.2 Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de per- sonas con enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultrahuérfanas y olvida- das). 2.3 Un/a representante de los procesos organizativos de personas trabajadoras do- mésticas y del hogar. 2.4 Un/a representante de procesos organizativos de madres o padres comunitarias/ os. 2.5 Un/a representante de procesos organizativos de madres sustitutas. 2.6 Un/a representante de procesos organizativos de partería ancestral. 2.7 Un/a delegado(a) de procesos organizativos de profesionales de la enfermería designada por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia. 2.8 Un/a delegado(a) de organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario. 2.9 Un/a delegado(a) de las personas mayores elegido por el Consejo Nacional de Personas Mayores. 2.10 Un/a delegado(a) de las organizaciones de personas campesinas de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. 2.11 Un/a representante de la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en
articulación con las entidades competentes, establecerá el mecanismo de elección de los representantes y delegados de la sociedad civil cuando no existan espacios de participación definidos.

Parágrafo 2°. En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se
requieran entidades adicionales, la Secretaría Técnica convocará a la entidad conforme sus competencias y misionalidad.

Artículo 20.

Integración de la Mesa de Cuidado Territorial. La Mesa de Cuidado Territorial estará integrada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, quien la presidirá, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación. Podrán participar en la Mesa de Cuidado Territorial las delegaciones de los departamentos del país, los distritos y ciudades capitales conforme a sus competencias y al principio de autonomía territorial.

Parágrafo 3°. Lo(a)s representantes de que trata el numeral 2 de este artículo, serán
elegido(a)s por un periodo de cuatro (4) años. Se procurará que la elección se celebre dos (2) años después de la elección del(la) Presidente(a) de la República.

Artículo 25.

Funciones del Consejo Asesor de Cuidado. Son funciones del Consejo Asesor de Cuidado las siguientes:

Parágrafo 1°. En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión
se requiera la participación de otras entidades del Gobierno nacional o de entidades territoriales, la Secretaría Técnica convocará a la delegación de la entidad conforme sus competencias y misionalidad.

Parágrafo 2°. Las disposiciones para el nivel territorial son de coordinación y
articulación. Su implementación se hará mediante planes, convenios e instrumentos de concurrencia, sin imponer nuevas cargas u obligaciones financieras.

Artículo 21.

Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial. La Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces a través de la Dirección de Cuidado o quien haga sus veces.

Parágrafo. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial
serán definidas por el Comité Técnico en el reglamento de la instancia.

Artículo 22.

Aportes de la Mesa de Cuidado Territorial. La Mesa de Cuidado Territorial podrá abordar los siguientes temas:

1. Proponer recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado en torno a los planes, programas y proyectos formulados en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.
2. Apoyar y participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión Intersectorial o la presidencia de la misma.
3. Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorialdel Sistema Nacional de Cuidado a las que sea convocada y delegar vocero(a)s de acuerdo con las instruc- ciones que para ello defina la Comisión Intersectorial.
4. Expedir su propio reglamento.
5. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 26.

Sesiones y quórum. El Consejo Asesor de Cuidado deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de la Secretaría Técnica.

Podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 27.

Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza, o quien haga sus veces.

Parágrafo. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado
serán definidas en el reglamento de la instancia.

1. Brindar acompañamiento, orientación, articulación intersectorial e interlocución territorial.
2. Aspectos técnicos, metodológicos y operativos que aporten al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado y la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado en los territorios.
3. Acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado y la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado en los territorios.
4. Intercambio de experiencias y aprendizajes en la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado a nivel nacional y en los territorios.
5. Los demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Capítulo V.

Consejo Asesor de Cuidado

Artículo 28.

Diálogos Regionales de Cuidado. La Secretaría Técnica del Consejo promoverá la generación de diálogos regionales como espacios para garantizar la participación de la ciudadanía en la implementación y seguimiento del Sistema Nacional de Cuidado. El resultado de los diálogos regionales servirá de insumo para las recomendaciones que el Consejo Asesor realice a la Comisión Intersectorial.

Artículo 29.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos números 2490 de 2013 y 1228 de 2022.

Artículo 23.

Consejo Asesor de Cuidado. Créase el Consejo Asesor de Cuidado como instancia asesora del Sistema Nacional de Cuidado coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, que propenderá por garantizar el reconocimiento de los saberes y conocimientos populares y comunitarios alrededor del cuidado en la formulación e implementación del Sistema.

67 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

El Ministro de Salud y Protección Social, Que mediante la expedición del Decreto Ley 1074 del 29 de junio de 2023, se conformó el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, sector administrativo que quedó integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y como entidades adscritas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), disposición de rango legal que conllevó la derogación tácita de las disposiciones legales y reglamentarias que habían establecido la adscripción de estas tres últimas entidades a los sectores de educación e inclusión social.

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro del Trabajo, Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-161 del 8 de mayo de 2024, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2281 de 2023, resolvió:

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, “PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, por vicios de procedimiento en su formación.

Diana Marcela Morales Rojas.

El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), SEGUNDO. DIFERIR los efectos de la presente decisión, por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una vez culmine la legislatura 2025- 2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”.

Irene Vélez Torres.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kandamani Fonrodona.

El Ministro de Igualdad y Equidad, Alfredo Acosta Zapata.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Que el Proyecto de Ley número 020 de 2025 Cámara, 302 de 2025 Senado, por medio del cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, fue radicado el 21 de julio de 2025, recibiendo el 17 de octubre del mismo año mensaje de urgencia y asignándosele el número 302 de 2025 Senado; que en el mes de noviembre se radicaron las ponencias para primer debate y el 15 de diciembre de 2025, en sesión conjunta de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, fue aprobado el informe de ponencia positivo; que el 13 de mayo de 2026 se aprobaron los tres primeros artículos del proyecto de ley, el 20 de mayo de 2026 se radicó mensaje de insistencia y el 2 de junio de 2026 se aprobaron doce artículos adicionales, quedando pendientes de discusión y aprobación los artículos 8° y 11, así como las proposiciones de artículo nuevo; y que, ante la imposibilidad de aprobar la totalidad del articulado antes del 20 de junio de 2026, el proyecto no cumpliría con el requisito previsto en el artículo 162 de la Constitución Política, relativo a la aprobación en primer debate dentro de la primera legislatura.

Natalia Irene Molina Posso.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

Que el 24 de marzo de 2026, el Ministro de Igualdad y Equidad presentó ante la Corte Constitucional solicitud de aclaración de la Sentencia C-161 de 2024 y que la Sala Plena de dicha Corporación, mediante Auto 524 de 2026 del 22 de abril de 2026, resolvió rechazar, por incumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, la solicitud de aclaración presentada.

Departamento Administrativo

de la Función Pública Decretos Que el 30 de abril de 2026, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Igualdad y Equidad (Sintraigualdad) presentó ante la Corte Constitucional solicitud de modulación de los efectos de la Sentencia C-161 de 2024 y que la Sala Plena de dicha Corporación, mediante Auto número 748 de 2026 del 3 de junio de 2026, resolvió rechazar la solicitud de modulación y adición de la Sentencia C-161 de 2024 presentada por dicha organización sindical.

DECRETO NÚMERO 0627 DE 2026

(junio 19) por el cual se adoptan medidas sobre la integración del sector administrativo de igualdad y equidad, en desarrollo de la Sentencia C-161 de la Corte Constitucional que declara la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Igualdad y Equidad fue creado por la Ley 2281 de 2023 como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.

Que la presente actuación administrativa radica en el deber de ejecutar y materializar los efectos de una decisión de la Corte Constitucional, adoptada mediante la Sentencia C-161 del 8 de mayo de 2024, y así garantizar la continuidad del servicio público, garantizar la articulación de la política pública dirigida a garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, preservar la seguridad jurídica y adoptar las medidas administrativas indispensables para gestionar de manera ordenada la desaparición del soporte legal que dio origen a la entidad, dado que, como lo señaló la misma Corte, al declarar la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023, ello implica la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza, de manera que, al no existir el sector como tal, se causa una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, razón por la cual se insiste en la necesidad de adoptar la presente actuación administrativa.

Que el artículo 12 de la Ley 2281 de 2023 revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar el Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas.

Que, en este orden, dada la inexequibilidad que se predica de la Ley 2281 de 2023, que como ya se indicó, otorgó facultades extraordinarias para la integración del sector de Igualdad y Equidad, resulta procedente traer a colación lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999, en donde manifestó:

Que mediante el Decreto número 2156 del 22 de noviembre de 1972 se estableció que el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) era un establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, y hace parte del Sector Administrativo de Educación, tal como se indica actualmente en el artículo 1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 1075 de 2015.

La Corte de manera general ha señalado que se configura una “inconstitucionalidad consecuencial” cuando en los casos de decretos con fuerza de ley, derivados ya sea de la declaratoria del estado de emergencia o del ejercicio de facultades extraordinarias, ha recaído un pronunciamiento de inconstitucionalidad sobre el decreto que declara el estado de emergencia o sobre la norma legal de autorizaciones extraordinarias”.

Que sobre este tipo se situaciones - normas que conceden facultades extraordinarias-, la Corte Constitucional se ha pronunciado, así:

Que mediante el Decreto número 1823 del 30 de septiembre de 1972 se estableció que el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) era un establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, y hace parte del Sector Administrativo de Educación, tal como se indica actualmente en el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario número 1075 de 2015.

4- La procedencia de la unidad normativa es aún más clara si se tiene en cuenta que la Sentencia C-702 de 1999 declaró la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de su fecha de promulgación, lo cual significa que, una vez notificada esa sentencia, y debido a su carácter retroactivo, es evidente que todos los decretos extraordinarios expedidos con fundamento en ese artículo cesan de producir efectos, debido a su incompatibilidad manifiesta con la Constitución (CP artículo 4°). Así, es cierto que esos decretos siguen formalmente haciendo parte del ordenamiento jurídico, pues no han sido derogados por una norma posterior, ni ha recaído sobre ellos una Que mediante el Decreto número 4156 del 3 de noviembre de 2011 se estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y hace parte del Sector Administrativo de Inclusión Social, tal como se indica en el artículo 1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 68 DIARIO OFICIAL del INCI, INSOR y el ICBF, tácitamente derogadas por el Decreto número 1071 de 2023, tiene la identidad o cumplen con los requisitos para que proceda la reviviscencia.

Que en otras oportunidades se ha evidenciado la reviviscencia de normas sin la necesidad de que medie sentencia de la Corte Constitucional que así lo declare, como fue el caso de la reviviscencia de las normas relativas al derecho de petición contenidas en el Decreto Ley 01 de 1984 y con ocasión a la ínexequibilidad de los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, situación sobre la cual se pronunció el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servicio Civil por medio de Concepto número 2243 (Número Único número 11001-03-06-000-2015-00002-00) de fecha 28 de enero de 2015 (Consejero Ponente Álvaro Namén Vargas). sentencia de inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Sin embargo, una vez notificada la Sentencia C-702 de 1999, la inconstitucionalidad de esos decretos extraordinarios es evidente, pues el efecto retroactivo de esa sentencia implica que tales decretos carecen de cualquier norma habilitante, esto es, no tienen una causa jurídica que los sustente. En efecto, el Presidente solo puede ejercer funciones legislativas con base en una norma que lo habilite para tal efecto, como puede ser una ley de facultades extraordinarias o la declaración de un estado de excepción. Por ende, si desaparece, o nunca ha existido esa norma condición que habilita al Presidente a ejercer funciones legislativas, entonces es obvio que los decretos leyes o los decretos legislativos son manifiestamente inconstitucionales, por carecer de cualquier fundamento jurídico. Esos decretos no son entonces normas legales, sino en apariencia, por lo cual deben entonces ser inaplicados por las autoridades estatales (CP artículo 4°), y no solo por las judiciales, sino también por las administrativas puesto que, como esta corporación ya lo precisó, la excepción de inconstitucionalidad, cuando es palmaria, debe también ser invocada por las autoridades administrativas. (C-923 de 1999, C-870ª de 1999)

Que el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, establece:

“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Que, conforme lo dispone la Corte Constitucional23 los requisitos que se deben atender en caso de la aplicación de la reiviviscencia son “(a) Las disposiciones derogadas que se restablecen no sean, a primera vista y en forma ostensible, contrarias a la Constitución; (b) la reincorporación de tales preceptos al ordenamiento jurídico se requiera para mantener la integridad y la armonía del sistema jurídico, especialmente en cuanto al efectivo desarrollo y aplicación de los principios y las normas constitucionales, y (c) la reviviscencia de esas normas no genere mayor inseguridad jurídica, sino que, por el contrario, permita suplir el vacío y, por lo tanto, la incertidumbre generada por la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones derogatorias.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

Que, con el fin de desarrollar los presupuestos anteriores, se considera pertinente tener presente que el artículo 209 Superior, en lo relacionado con que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que con ello, la norma superior fija una jerarquía normativa clara y ubica en la cúspide del sistema de fuentes a la Carta Política. Incluye una proposición obligatoria -no opcionaly categórica -“en todo caso”-. Integra una enunciación de tipos de normas que no pretende ser taxativa sino ejemplificar -“ley u otra norma jurídica”- y se refiere tácitamente al destinatario de la obligación prevista, que es indeterminado pero determinable.

Que, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 el sector administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo y las entidades que se definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según corresponda.

Que con base en estos elementos normativos es posible entender que no hay distinción alguna sobre las disposiciones frente a las cuales opera la supremacía constitucional. La excepción de inconstitucionalidad procede contra todo tipo de actos normativos de menor jerarquía, es decir, aquellos con la capacidad de producir consecuencias jurídicas, tal y como lo explica la teoría de las normas jurídicas.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, señaló:

Que, conforme lo dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan, por lo que se considera de suma importancia que las entidades públicas que conforman el sector descentralizado de la Rama Ejecutiva hagan parte de un sector administrativo, de tal manera que cuenten con una autoridad que brinde orientación, así como el debido y necesario control administrativo24.

Que por lo anterior, por lo anterior, se tiene que con la reiviviscencia normativa de que trata el presente decreto se cumples dichas exigencias, pues con ello no se vulneran disposiciones Constitucionales, se requiere para mantener la integridad y la armonía del sistema jurídico, especialmente, por cuanto contribuye al cumplimiento de lo previsto en el artículo 209 Constitucional y las disposiciones de la Ley 489 de 1998; así mismo, y en cumplimiento de la tercera exigencia, con la reviviscencia normativa brinda seguridad jurídica, en la medida que permite suplir el vacío e incertidumbre que se genera en la administración pública por la declaratoria de inexequibilidad de la ley.

“[l]a (sic) función de la Constitución como determinante del contenido de las leyes o de cualquier otra norma jurídica, impone la consecuencia lógica de que la legislación ordinaria u otra norma jurídica de carácter general no puede de manera alguna modificar los preceptos constitucionales, pues la defensa de la Constitución resulta más importante que aquellas que no tienen la misma categoría”. En consecuencia, “debe existir siempre armonía entre los preceptos constitucionales y las normas jurídicas de inferior rango, y si no la hay, la Constitución Política de 1991 ordena de manera categórica que se apliquen fas disposiciones constitucionales en aquellos casos en que sea manifiesta y no caprichosa, la incompatibilidad entre /as mismas, por parte de fas autoridades con plena competencia para elfo. // Desde luego que fa norma inaplicable por ser contraría a la Constitución en forma manifiesta, no queda anulada o declarada inexequible, pues esta función corresponde a /os organismos judiciales competentes, en virtud del control constitucional asignado por la Carta Fundamental en defensa de fa guarda de fa integridad y supremacía de la norma de normas (artículos 237 y 241 C.P.)”.

Que en la Sentencia C-037 de 1996 la Corte Constitucional indicó que la excepción podía ser aplicada inclusive por una autoridad administrativa, entre ellas se entiende al presidente de la República, quien puede abstenerse de su aplicación en aquellos eventos en que esta contradiga en forma flagrante el texto de la Carta Política.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-251 del 6 de abril de 2011, manifestó que:

Que, una vez analizada la Jurisprudencia de la Corte Constitucional se evidencia que esta figura se utiliza bajo ciertas restricciones, entre ellas, por regla general, no reincorpora normas automáticamente de forma ipso jure, sino que analiza si es estrictamente necesario para proteger derechos fundamentales, mantener la supremacía constitucional o brindar seguridad jurídica, sin que exista una exigencia que implique que necesariamente deba existir un pronunciamiento de la Corte Constitucional para que las normas revivan en su vigencia. Ello se evidencia del pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al reconocer la reiviviscencia del Decreto número 01 de 11984, en relación con el derecho de petición a propósito de la declaratoria de inexequibilidad de apartes de la Ley 1437 de 2011.

“La jurisprudencia reciente de esta Corporación, Sentencia C-402 de 2010, después de un análisis de las distintas posturas que ha adoptado la Corte Constitucional en relación con si la declaración de inexequibilidad revive la norma derogada por el precepto excluido del ordenamiento jurídico, llegó a la conclusión que no siempre implica “la reviviscencia de normas derogadas”: pues para ello es necesario establecer: i) si el vacío normativo es de tal entidad que el orden constitucional se pueda ver afectado y ii) efectuar una ponderación entre los principios de justicia y seguridad jurídica”.

Que se hace necesario asegurar la continuidad de las funciones públicas actualmente ejercidas por los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad y Equidad, evitando vacíos administrativos e institucionales que puedan afectar la prestación de los servicios, programas, políticas y proyectos a cargo de dichas entidades.

Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-103 del 20 de marzo de 2025, reiteró:

Que como quiera que las entidades adscritas al mencionado Ministerio de Igualdad ante la inexequibilidad de la ley que lo crea, y una vez acaecido el plazo otorgado por la Corte Constitucional, quedarían sin adscripción o vinculación a un sector administrativo, se requiere que, por efecto de la teoría de reviviscencia normativa, las normas que adscribían o vinculaban a las entidades u organismos públicos, antes de la expedición de la Ley 2281 de 2023, recobren vigencia con el fin de evitar la afectación de la seguridad jurídica.

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

“(…) la reviviscencia de una disposición derogada opera, cuando: (i) las normas que han de recuperar su vigencia son acordes a la Constitución; y, (ii) su reincorporación es necesaria para “a) evitar vacíos normativos, b) prevenir afectaciones o vulneraciones a derechos fundamentales y c) garantizar la seguridad jurídica, así como la supremacía constitucional”22. Además, aclaró que, a pesar del análisis caso a caso de estos requisitos, la reviviscencia no tiene que declararse en la parte resolutiva de la sentencia, sino que puede limitarse al estudio de los requisitos en la ponencia”.

Artículo 1°.

Reconocer que, por efecto de la inexequibilidad por consecuencia del Decreto número 1074 de 2023, y consecuentemente su inaplicación por contrariar la Constitución Política, y en virtud de la reviviscencia normativa, las disposiciones legales y reglamentarias que habían establecido la adscripción del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) al Ministerio de Educación Nacional, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, mantienen plena vigencia.

En el caso concreto de la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y del Decreto Ley 1074 de 2023, que organiza el sector Administrativo de Igualdad y Equidad, expedido este último en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 12 de la precitada Ley 2281 de 2023, resulta procedente considerar que la declaración de inexequibilidad de la ley en virtud de la Sentencia C-161 del 8 de mayo de 2024, ha de generar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Ley 1074 de 2023, y consecuentemente ser inaplicado por la autoridad administrativa, de manera que. se hace necesario establecer si las disposiciones que establecían inicialmente la adscripción 23 Sentencia 103 del 20 de marzo de 2025. 24 Artículo 103, 104 y 105 de la Ley 489 de 1998.

22 Corte Constitucional, Sentencia C-237 de 2022. Reiterada en la Sentencia C-209 de 2023.

69 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Mediante la Resolución CREG 101 084 de 2025 la Comisión reutilizó el programa transitorio de participación de la demanda con ocasión del mantenimiento de la misma Planta de Regasificación de Cartagena para esa vigencia.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y reconoce por efecto lo pertinente a lo indicado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dado a los 19 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Educación Nacional, El Centro Nacional de Despacho (CND) informó sobre el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena FSRU, previsto entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, y presentó el análisis eléctrico y energético de sus posibles impactos sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en particular en el área Caribe 2, compuesta por los circuitos que abastecen el Servicio Público de Energía Eléctrica de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.

José Daniel Rojas Medellín.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.

Durante dicho mantenimiento no se tendría suministro de gas natural importado para algunas plantas térmicas del área Caribe 2, entre ellas TEBSA, Termocandelaria, Flores y Barranquilla, lo cual podría representar una indisponibilidad significativa de capacidad térmica y aumentar la exigencia operativa del sistema.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

El CND identificó la necesidad de contar con unidades equivalentes suficientes para brindar soporte de tensión en Caribe 2, así como de gestionar gas, disponibilidad de red, equipos de compensación, generación, combustibles alternativos, autogeneración de usuarios no regulados y operación de plantas renovables en control de tensión.

Unidades Administrativas Especiales Comisión de Regulación de energía y Gas Resoluciones Mediante la Resolución número 40267 del 12 de junio de 2026, el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural con ocasión del mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena, previsto entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, con el propósito de garantizar la atención de la demanda esencial de gas natural y del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área Caribe 2.

RESOLUCIÓN NÚMERO 101 115 DE 2026

(junio 25) por la cual se establece un programa transitorio para la participación de la demanda en la bolsa de energía con ocasión del mantenimiento programado de la infraestructura de El artículo 7° de la Resolución mencionada estableció que la CREG deberá definir las condiciones para que los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica del área Caribe 2 puedan disminuir voluntariamente el consumo de energía tomada del SIN durante el mantenimiento programado y recibir una remuneración que reconozca los costos de su participación, a través de un Representante RD. Así mismo, dispuso que podrán participar los usuarios que cuenten o no con autogeneración, con o sin excedentes.

En atención a los riesgos operativos identificados y a la naturaleza temporal del mantenimiento, resulta necesario establecer un programa transitorio de reducción de demanda que permita disminuir la exigencia del sistema en horas críticas, reducir los requerimientos de generación térmica y contribuir a la operación segura y confiable del área Caribe 2 empleando como experiencia los programas transitorios implementados previamente por la Comisión. regasificación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2236 de 2023

CONSIDERANDO:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Dado que las reducciones de demanda en otras áreas operativas del SIN no contribuyen directa y significativamente a atender las necesidades y riesgos derivados del mantenimiento de la planta de regasificación en el área Caribe 2, el programa se orientará a la participación de los usuarios ubicados en esta área operativa.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Expedir regulaciones específicas para (...) el uso eficiente de energía y gas por parte de los consumidores (...)”.

En atención a la excepción establecida en el artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado mediante el Decreto número 5 de 2025 y el numeral 1 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023, ante una situación que requiere pronta actuación o decisión –como es el caso del mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026–, y considerando la necesidad de adoptar medidas transitorias para mitigar sus efectos sobre la atención de la demanda de energía eléctrica en el área Caribe 2, la CREG en su sesión 1473 del 19 de junio de 2026 aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución 701 132 de 2026. El término de consulta transcurrió entre el 19 de junio de 2026, a partir de su publicación en el portal web de la CREG hasta las 12:00 del mediodía del 22 de junio del 2026.

El artículo 4° de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad “en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

Durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de nueve (9) remitentes, los cuales se presentan en detalle como anexo del documento de soporte que acompaña la presente resolución.

Así mismo, el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, esta Comisión encuentra que estas medidas no deben ser sometidas a concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que se configura la condición descrita de “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a la ocurrencia del mantenimiento de la Planta de Regasificación operada por SPEC.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1474 del 25 de junio de 2026, acordó expedir esta resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

El Decreto número 2108 de 2015, que adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno.

La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación.

Artículo 1°.

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica ubicados en el área operativa Caribe 2, a aquellos agentes que desarrollan la actividad de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Mediante la Resolución CREG 101 043 de 2024, la Comisión estableció un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía.

Artículo 2°.

Objeto. Mediante esta resolución se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación de la demanda, de manera transitoria, en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía, reducir los requerimientos de generación térmica y contribuir a la operación segura y confiable del área operativa Caribe 2.

Mediante la Resolución CREG 101 054 de 2024, la Comisión estableció un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía, teniendo en cuenta las condiciones hidrológicas y la tendencia observada en el nivel de los embalses vigentes para la época.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 70 DIARIO OFICIAL de julio de 2026 al mediodía (12:00 m.) empleando el procedimiento, medios y formatos que para ello establezca.

Artículo 3°.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en resoluciones vigentes, las siguientes:

Mecanismo RD: Procedimiento mediante el cual un usuario o grupo de usuarios participa mediante reducciones de demanda en la bolsa de energía en contraprestación a un incentivo económico.

El Representante RD deberá informar al Operador de Red las ofertas aceptadas por el CND, para que el agente responsable de informar el pronóstico de demanda proceda a actualizarlo de manera oportuna para los días de aplicación correspondientes, empleando el procedimiento, medios y formatos que para ello establezca el CND.

El CND solamente podrá considerar para el despacho ofertas de reducción de demanda con fronteras comerciales DDV que cumplan las siguientes condiciones:

Línea base de consumo, LBC: Estimación de la cantidad de energía que habría sido consumida por un usuario, durante un período determinado, en ausencia de incentivos de respuesta de la demanda. Representa el consumo de energía esperado del usuario bajo condiciones normales, que proporciona una base de comparación para medir las variaciones de consumo en respuesta a programas de participación de la demanda. i) que tengan LBC mayor que cero; ii) que sus equipos de medición no se encuentren en falla; iii) que no tengan contrato vigente de DDV para el día para el que se realiza la oferta Representante RD: Agente que realiza la actividad de comercialización de energía y representa a un usuario o grupo de usuarios interesados en presentar ofertas de reducciones de demanda en la bolsa de energía, en contraprestación a un incentivo económico.

Respuesta de la demanda (RD): reducción voluntaria y verificable del consumo de energía eléctrica de un usuario o grupo de usuarios respecto de su línea base de consumo, ofrecida en la bolsa de energía por intermedio de un Representante RD a cambio de un incentivo económico, en los términos de la presente resolución. de RD; iv) que la cantidad ofertada de desconexión diaria no supere a la LBC de la frontera o la suma de las LBC de las fronteras en caso de ofertas agregadas.
Parágrafo 1°. Las condiciones señaladas en el presente artículo se verificarán respecto
del día de ejecución de cada oferta. Si una frontera deja de cumplir cualquiera de ellas para uno o varios días de aplicación, la oferta correspondiente no será considerada para esos días. Para la validación, actualización y, cuando corresponda, el redespacho, aplicará el procedimiento que el CND establezca para tal fin.

Usuario: Usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 4°.

Criterios generales. La participación de la demanda en el mecanismo transitorio que se define en esta resolución debe atender los siguientes criterios:

Parágrafo 2°. En todo caso, el CND podrá rechazar una oferta cuando esta afecte las
condiciones de seguridad, calidad y confiabilidad en la prestación del servicio.

Artículo 8°.

Precio de reserva para el Mecanismo RD transitorio. El precio de reserva será determinado por el Comité de Expertos de la CREG e informado al CND mediante comunicación reservada utilizando un medio seguro, a más tardar el 30 de junio al mediodía (12:00 m.) y con posterioridad al cierre de recepción de ofertas. Dicha información deberá ser tratada conforme su naturaleza reservada.

Artículo 9°.

Traslado de costos del Mecanismo RD transitorio. El costo del Mecanismo RD será adicionado en el costo total de restricciones del SIN y asignado por el ASIC a prorrata de la demanda comercial a los comercializadores.

Artículo 10.

Liquidación y facturación. El ASIC debe incluir en las liquidaciones diarias y el resumen mensual, así como en la facturación mensual, los resultados de la participación de la demanda en los términos de las Resoluciones CREG 024 de 1995, 084 de 2007 y 157 de 2011, o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Parágrafo. El ASIC podrá realizar las reliquidaciones necesarias para incorporar los
resultados de la aplicación del Mecanismo RD transitorio en las transacciones del mercado.

Artículo 11.

Costos de representación. El usuario y el Representante RD acordarán libremente los costos de representación y la operación del mecanismo previsto en la presente resolución. También acordarán la forma y oportunidad para el pago al usuario por la participación en el mecanismo.

Artículo 12.

Fronteras comerciales para el Mecanismo RD transitorio. Las fronteras DDV registradas al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución podrán participar en este Mecanismo RD transitorio.

Parágrafo. El Mecanismo RD transitorio establecido en esta resolución es independiente
del programa de participación de la demanda en la bolsa de energía previsto en la Resolución CREG 101 111 de 2026. Una frontera comercial cuya oferta sea aceptada en el Mecanismo RD transitorio no podrá participar simultáneamente, para las mismas fechas de operación, en el mecanismo de la Resolución CREG 101 111 de 2026, en concordancia con el literal h) del artículo 4° de esta resolución.

Artículo 13.

Reducción de demanda por parte del usuario o usuarios participantes en el Mecanismo RD transitorio. El Representante RD es responsable de informar al usuario o usuarios la aceptación de la oferta realizada y la programación de la reducción de demanda.

Artículo 14.

Verificación de la reducción de consumo. La cantidad de energía efectivamente reducida del consumo será verificada de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 101 019 de 2022 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

La cantidad verificada de desconexión será el mínimo entre la cantidad ofertada y la desconexión verificada según el Anexo 2 de la Resolución CREG 101 019 de 2022.

Artículo 15.

Remuneración por la participación en el Mecanismo RD. La remuneración por la participación en el mecanismo corresponderá al producto de la cantidad verificada para el día y la oferta realizada por el Representante RD.

a) La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD transitorio es voluntaria. En caso de que el usuario decida participar, la oferta de reducción que realice a través de su representante es vinculante. b) Los usuarios participarán en el Mecanismo RD transitorio a través de un Representante RD. Los costos de representación deben acordarse entre el usuario y su representante. c) La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD transitorio dispuesto en esta resolución no limita o afecta la libre elección del prestador del servicio. d) El Representante RD debe suministrar información amplia, clara, suficiente, oportuna y útil al usuario para que este evalúe, de la mejor manera posible, su participación en el Mecanismo RD transitorio. De igual forma, el Representante RD debe informar de manera clara y expresa al usuario las consecuencias de los incumplimientos en los compromisos de reducción de demanda. e) El Representante RD podrá presentar tantas ofertas como usuarios a los que representa, o menos en caso de que los agregue. En todo caso, un usuario no podrá hacer parte de más de una oferta agregada. f) El Representante RD debe especificar cada una de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC que se encuentran asociadas a la oferta de reducción. g) La remuneración de la reducción de demanda por la participación en el mecanismo RD transitorio será consecuencia del resultado de la verificación correspondiente. h) Un usuario solamente podrá participar para el mismo día en uno de los mecanismos de programas de reducción demanda establecidos en la regulación vigente. i) Para la participación en el mecanismo RD transitorio dispuesto en esta resolución, se podrá realizar la agregación de reducciones de demanda de usuarios siempre y cuando se cumplan en cada uno de ellos los requisitos de los sistemas de medición y cálculo de la línea base de consumo. j) El Representante RD podrá ser diferente al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica al usuario. k) El Representante RD informará a los usuarios que, para tener acceso al servicio de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato de servicios públicos, no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en el Mecanismo RD transitorio. l) Las ofertas de desconexión presentadas a través del Representante RD deberán atender lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución CREG 080 de 2019 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5°.

Ofertas de reducción de demanda para el Mecanismo RD transitorio. El Representante RD de un usuario o grupo de usuarios, ofertará una reducción de demanda en megavatios hora (MWh) para los catorce (14) días comprendidos entre el 27 de julio y el 9 de agosto de 2026, desagregada para cada día.

Artículo 16.

Información sobre las desviaciones en las cantidades comprometidas en el Mecanismo RD. El ASIC, ante una diferencia entre la cantidad ofertada y la cantidad verificada, informará al Representante RD, con fines pedagógicos, el valor del incentivo correspondiente a la desviación.

La oferta presentada consistirá, para cada uno de los catorce (14) días, en una reducción de cero o de un valor igual o superior a un (1) MW. El precio ofertado será un único valor, expresado en pesos por megavatio hora ($/MWh), aplicable a la totalidad de los catorce (14) días; la cantidad de reducción se desagrega por día, pero el precio es uno solo para toda la oferta y no podrá diferenciarse por día.

El valor informado corresponderá a la diferencia, en valor absoluto, entre las cantidades, oferta y verificada, multiplicada por 1,3 veces el precio de la oferta. Este valor solo será indicativo y no tendrá efectos económicos.

Artículo 17.

Requisitos de medición. Los sistemas de medición de los usuarios participantes en el Mecanismo RD deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para las fronteras comerciales de los usuarios no regulados establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 6°.

Presentación de ofertas para el Mecanismo RD transitorio. Las ofertas deberán ser presentadas por el Representante RD al CND a más tardar el 30 de junio de 2026 a las 10:00 a. m., empleando el procedimiento establecido por el CND para tal fin.

Artículo 7°.

Aceptación de las ofertas para el Mecanismo RD transitorio. El CND aceptará todas las ofertas cuyo precio sea inferior o igual al precio de reserva definido en el artículo 8° e informará las ofertas aceptadas a los Representantes RD a más tardar el 1°

71 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL PROGRAMA TRANSITORIO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA DEMANDA EN LA BOLSA DE ENERGÍA CON OCASIÓN DEL MANTENIMIENTO PROGRAMADO DE LA INFRAESTRUCTURA DE REGASIFICACIÓN

Artículo 18.

Información para inspección, vigilancia y control. A más tardar quince (15) días hábiles después de la finalización del periodo de aplicación del presente Mecanismo RD transitorio, XM enviará un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con la información detallada relativa a las ofertas presentadas por los representantes RD y aceptadas por el CND, las cantidades verificadas, las liquidaciones y las desviaciones, para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en concordancia con el parágrafo del artículo 3° de la Resolución MME 40267 de 2026.

1. ANTECEDENTES

Parágrafo. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, el informe al que se refiere el presente artículo tiene carácter confidencial y deberá ser tratado como tal, en atención a su naturaleza reservada y sensible y a la protección de las condiciones de competencia del mercado.

Artículo 19.

Publicación de resultados. A más tardar quince (15) días hábiles después de la finalización del periodo de aplicación del presente Mecanismo RD transitorio, XM publicará en su página web los resultados agregados del programa, incluyendo, como mínimo, la reducción de demanda total efectivamente verificada, el precio promedio ponderado resultante de las reducciones verificadas y el número de participantes.

La planta de regasificación de Cartagena FSRU tiene prevista una indisponibilidad por mantenimiento entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. Durante este periodo no se contaría con suministro de gas natural importado para algunas plantas térmicas, entre ellas TEBSA, Termocandelaria, Flores y Barranquilla, las cuales son relevantes para la atención de la demanda y para el soporte operativo del área Caribe 2, compuesta por los circuitos que abastecen el Servicio Público de Energía Eléctrica de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.

No serán objeto de publicación el precio de reserva, los precios ni las cantidades individuales de las ofertas, por tratarse de información reservada y sensible cuya divulgación podría afectar las condiciones de competencia del mercado.

Artículo 20.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026. El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía Delegado Ministro de Minas y Energía, El Director Ejecutivo, Esta situación representa un riesgo operativo para el Sistema Interconectado Nacional —SIN—, en la medida en que reduce la disponibilidad de generación térmica local en una zona que requiere recursos de generación para atender la demanda, controlar tensiones y mantener condiciones seguras de operación. De acuerdo con el análisis realizado por el Centro Nacional de Despacho —CND —, la indisponibilidad asociada al mantenimiento de la planta de regasificación podría representar una afectación significativa de la capacidad instalada del área Caribe 2.

Antonio Jiménez Rivera.

Adicionalmente, durante el periodo de mantenimiento se prevén otras indisponibilidades de unidades de generación en el área, bien sea por mantenimientos reportados o por condiciones operativas informadas por los agentes. Esta situación limita aún más la disponibilidad efectiva de recursos de generación local y aumenta la dependencia de las unidades térmicas que puedan contar con combustible durante el periodo crítico.

El análisis del CND identifica que el área Caribe 2 requiere contar con un número mínimo de unidades equivalentes para brindar soporte de tensión, considerando la demanda esperada y los intercambios de potencia con el interior del país. En este contexto, la disponibilidad de unidades térmicas en la zona no solo resulta relevante para la atención energética de la demanda, sino también para mantener condiciones adecuadas de seguridad, calidad y confiabilidad en la operación eléctrica.

PROGRAMA TRANSITORIO

PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA DEMANDA EN LA BOLSA DE ENERGÍA CON OCASIÓN DEL MANTENIMIENTO PROGRAMADO DE LA INFRAESTRUCTURA DE REGASIFICACIÓN DOCUMENTO CREG 901 388 25 de junio de 2026 Los escenarios evaluados por el CND muestran que los requerimientos de gas natural para generación térmica durante el mantenimiento son sensibles al nivel de demanda, en particular en las horas de máxima exigencia del sistema, así como a las indisponibilidades de generación, los parámetros técnicos de las plantas y las configuraciones operativas disponibles. En los casos analizados, los consumos estimados de gas presentan diferencias dependiendo de la prioridad asignada a las plantas térmicas, lo que evidencia que la operación durante el mantenimiento tendrá restricciones relevantes y deberá ser objeto de seguimiento permanente.

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES...................................................................................................................... 3

La problemática descrita no se limita a un asunto de disponibilidad de combustible. También involucra la necesidad de preservar la seguridad eléctrica del área Caribe 2, evitar condiciones de operación que comprometan el soporte de tensión, reducir el riesgo de restricciones operativas y contar con recursos suficientes para atender la demanda durante los periodos de mayor exigencia.

1.1. CONSECUENCIAS...................................................................................................................6 1.2. CAUSAS................................................................................................................................ 7 1.3. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA..............................................................................................7

2. NECESIDAD REGULATORIA IDENTIFICADA..........................................................................7

3. MEDIDAS REGULATORIAS......................................................................................................9

3.1. TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN...............................................................................................9 3.2. ASIGNACIÓN DEL COSTO DEL MECANISMO RD TRANSITORIO.................................................11 3.3. INFORMACIÓN PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.................................................................................................................. 12

4. CONSULTA PÚBLICA..............................................................................................................13

5. CONCEPTO PREVIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA..............................................14

En consecuencia, si bien el CND ha identificado medidas operativas orientadas a mitigar el riesgo —tales como gestionar gas para unidades equivalentes adicionales, maximizar la disponibilidad de la red, de los equipos de compensación y de las unidades de generación, coordinar mantenimientos, gestionar combustibles alternativos, operar plantas renovables en control de tensión y maximizar la autogeneración de usuarios no regulados—, estas medidas pueden resultar insuficientes si se presentan mayores niveles de demanda, nuevas indisponibilidades o restricciones adicionales de operación.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 72 DIARIO OFICIAL - - ( - 6 ( 6.

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Que en el Capítulo 3 se precisan los métodos y el procedimiento para el avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono, estableciendo el tratamiento especial que requiere el avalúo para algunas de ellas según su carácter especial. Así mismo, se establece el alcance, estructura, administración, soporte y consulta de la base de precios como herramienta oficial para la fijación del avalúo de las mercancías previo agotamiento en estricto orden de los métodos previstos en esta resolución.

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales Que el Capítulo 4 desarrolla las disposiciones finales relacionadas con la vigencia y derogatorias.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 DE 2026

(junio 24) por la cual se dictan disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 2586 del 19 de junio de 2026.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021 proferida por la DIAN, este proyecto se publicó previo a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por tres (3) días teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 2586 de 2026, y la necesidad de aplicación inmediata de las disposiciones referidas al avalúo de mercancías, la auditoría posterior al despacho, los requisitos mínimos del acta de adopción y levantamiento de medidas cautelares.

En mérito de lo expuesto, El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en la Ley 2586 de 2026 y en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Capítulo 1.

De la fiscalización aduanera Que el Congreso de la República expidió la Ley 2586 de 2026, por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°.

Auditoría Posterior al Despacho (APD). Es el proceso a través del cual la autoridad aduanera brinda apoyo y acompañamiento a las operaciones de comercio exterior en el control posterior, a partir de la verificación de los sistemas de información, de administración de riesgos, del análisis de datos y documentos que soportan las operaciones, entre otros. Su finalidad es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y prevenir la comisión de infracciones, a través de la gestión persuasiva.

Que la Ley 2586 de 2026 estableció que algunas disposiciones fueran desarrolladas mediante resolución de carácter general proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que según el contenido de la Ley 2586 de 2026, la presente resolución se estructuró temáticamente en los siguientes capítulos: 1. Fiscalización Aduanera, 2. Medidas Cautelares, 3. Del avalúo de las mercancías y 4. Disposiciones finales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2586 de 2026, la Auditoría Posterior al Despacho (APD) puede originarse en la Dirección de Gestión de Fiscalización, en la Subdirección de Fiscalización Aduanera y/o en las Direcciones Seccionales. En estos casos, se procederá así:

Cuando la propuesta de auditoría se origine:

Que en el Capítulo 1, respecto a la fiscalización aduanera, se establecen disposiciones sobre la auditoría posterior al despacho y el contenido de la invitación persuasiva.

Que en el Capítulo 2 se precisa el contenido del acta que deberá diligenciarse al momento de adoptar medidas cautelares.

1.1. En la Dirección de Gestión de Fiscalización o en la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dicha auditoría deberá ser aprobada por el Director de Gestión de Fiscalización y hará parte del plan anual de trabajo.

75 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO 2 Medidas cautelares

Artículo 3°.

Acta para la adopción y/o levantamiento de medidas cautelares. Para adoptar y/o levantar las medidas cautelares en los procesos de control aduanero de que trata el parágrafo 4° del artículo 7° de la Ley 2586 de 2026 se deberá elaborar un acta o documento que haga sus veces, que contendrá:

1. Al momento de la adopción de la medida cautelar.

1.1. Número de la actuación. 1.2. Lugar y fecha de inicio. 1.3. Número y fecha del auto comisorio o resolución de registro que faculta al funcionario para realizar la acción de control. 1.4. Nombre o razón social del interesado y/o interviniente. 1.5. Número de identificación tributaria o documento de identificación del interesado y/o interviniente. 1.6. Dirección del interesado y/o interviniente. 1.7. Medida cautelar a adoptar. 1.8. Relación general de mercancías o pruebas sobre las que recae la medida cautelar.

1.9. Precio estimado o avalúo de la mercancía.

1.10. Razones de hecho y de derecho, para adoptar la medida cautelar.

1.2. En una Dirección Seccional, dicha auditoría deberá aprobarse previamente por el Director Seccional y, posteriormente, por el Subdirector de Fiscalización Aduanera, o quien haga sus veces. Una vez aprobada la propuesta de auditoría, se remitirá a la Dirección Seccional competente para su reparto y ejecución.
2. Surtido el proceso y una vez se emita el informe de la Auditoría Posterior al Despacho APD, se adelantarán las siguientes actividades: 2.1. Se enviará al auditado la citación a la reunión de cierre en la que se señalará el motivo de la citación, la hora, fecha y lugar establecido. 2.2. Se comunicarán las conclusiones y recomendaciones al auditado a través del correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario (RUT) del usuario aduanero.
3. La reunión de cierre para la presentación del informe de auditoría tendrá en cuen- ta entre otros aspectos, los siguientes: 3.1. Exposición de las conclusiones de la auditoría. 3.2. Exposición de las recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. 3.3. Precisión sobre las medidas correctivas y preventivas que se deben adoptar con base en el informe de Auditoría Posterior al Despacho. 3.4. Se informará sobre las medidas que adoptará la autoridad aduanera como resul- tado de la Auditoría Posterior al Despacho (APD). 3.5. Brindar acompañamiento, de ser el caso, para aceptar las inconsistencias y efec- tuar las correcciones pertinentes. 3.6. Absolver las dudas que se generen sobre las conclusiones y recomendaciones realizadas.

Concluida la reunión de cierre, se levantará un acta con las precisiones y consideraciones de la reunión, permitiéndole al auditado incluir sus argumentos y pruebas sobre las irregularidades detectadas y plasmadas en el informe de la Auditoría Posterior al Despacho.

Si como resultado de la reunión de cierre, se debe agregar, precisar, modificar o eliminar alguno de los puntos señalados en el Informe de la Auditoría Posterior al Despacho, el funcionario auditor deberá realizar los ajustes a los que haya lugar para la presentación del Informe Final.

Al cierre de la reunión para la presentación del informe de auditoría, se firmará el acta de la reunión por parte de los auditores, el auditado a través de su representante legal, suplente o apoderado. En caso de que aquellos se nieguen a firmar el acta, se dejará constancia de esta situación en dicho documento.

En los casos en que el obligado aduanero no asista a la reunión del cierre o si una vez firmada el acta en la reunión de cierre, el obligado aduanero no corrige las declaraciones aduaneras dentro del mes siguiente a la firma del acta, con el pago de los mayores tributos aduaneros, intereses, sanciones y rescate a que haya lugar, o no las realice en debida forma, se iniciará la investigación administrativa correspondiente, tendiente al desarrollo del proceso de fiscalización frente a las inconsistencias detectadas en la auditoría.

En los casos en los que el auditado manifieste la intención de subsanar las inconsistencias evidenciadas y se acoja a las conclusiones y recomendaciones del informe final, este deberá presentar el escrito de allanamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 2586 de 2026. La subsanación propuesta en el informe final de auditoría conllevará: i) la presentación de las correcciones pertinentes y ii) el pago de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y rescate a que haya lugar.

La verificación de la presentación del escrito de allanamiento se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión de cierre de la auditoría.

Artículo 2°.

Contenido de la invitación persuasiva. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2586 de 2026, la invitación persuasiva, establecida como una potestad facultativa, que no afecta la actuación administrativa, podrá contener como mínimo la siguiente información:

1.11. Pruebas aportadas. 1.12. Manifestación u objeciones del interesado y/o interviniente. 1.13. Término de duración de la medida cautelar cuando haya lugar a ello indicando de manera expresa la fecha de adopción de la medida cautelar. 1.14. Observaciones. 1.15. Fecha de finalización de la medida cautelar cuando haya lugar a ello. 1.16. Firma del funcionario competente y del interesado y/o interviniente. En caso de que el interesado y/o intervinientes se rehúsen a firmar el acta, el funcionario competente dejará constancia de tal circunstancia en el acta.
2. Cuando se ordene el levantamiento de la medida cautelar y la devolución de la mercancía o de las pruebas, se elaborará un acta o documento que haga sus veces, la cual deberá contener: 2.1. Número de la actuación. 2.2. Lugar y fecha de inicio. 2.3. Número y fecha del auto comisorio o resolución de registro que faculta al funcio- nario para realizar la diligencia. 2.4. Nombre o razón social del interesado y/o interviniente. 2.5. Número de identificación tributaria o documento de identificación del interesado y/o interviniente. 2.6. Dirección de interesado y/o interviniente. 2.7. Relación del acta o documento en el que se adoptó la medida cautelar. 2.8. Pruebas aportadas. 2.9. Razones de hecho, de derecho y valoración probatoria para levantar la medida cautelar. 2.10. Relación de las mercancías que son objeto de levantamiento de la medida cuando haya lugar a ello. 2.11. Manifestación del interesado y/o interviniente. 2.12. Observaciones. 2.13. Fecha de finalización del levantamiento de la medida cautelar cuando haya lugar a ello. 2.14. Autorización de salida de la mercancía del recinto de almacenamiento suscrita por el Director Seccional cuando a ello hubiere lugar. 2.15. Firma del funcionario competente, del responsable del recinto de almacenamien- to de la mercancía cuando a ello hubiere lugar y del interesado y/o interviniente.

Parágrafo. Los efectos de la suspensión y cancelación de levante en la aprehensión de
las mercancías, del decomiso ordinario y directo y la sanción prevista para los eventos en que no sea posible aprehender la mercancía se regirán exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 29, 41, 47 y 49 de la Ley 2586 de 2026, sin que la autoridad aduanera requiera adelantar un procedimiento adicional.

Capítulo 3.

Del avalúo de las mercancías

1. Ciudad y fecha de expedición.
2. Nombre o razón social del declarante o usuario aduanero.
3. Número de identificación tributaria.
4. Documentos de viaje o declaración aduanera inexacta objeto de invitación per- suasiva y/o descripción de la(s) infracción(es) cuya sanción sea de tipo moneta- rio, o al pago de rescate a que haya lugar.
5. Identificación de la presunta inexactitud o incumplimiento.
6. Descripción del incumplimiento y norma vulnerada.
7. Información sobre los beneficios a los cuales se puede acoger para reducir la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2586 de 2026.
8. Plazo y medio para enviar respuesta a la invitación persuasiva.
9. La invitación persuasiva será comunicada por parte de la DIAN a la dirección electrónica que se registre en el RUT, precisando que contra la misma no procede recurso alguno.
10. Identificación del buzón de correspondencia y/o correo electrónico al cual deberá dirigirse la respuesta a la invitación.

11. Firma del funcionario competente.

Artículo 4°.

Métodos de avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 2586 de 2026 y para establecer el valor de avalúo de las mercancías aprehendidas e ingresadas al recinto de almacenamiento o sitio donde queden ubicadas las mercancías o inmovilizadas o retenidas para su verificación, o abandonadas a favor de la Nación, o para la aplicación de cualquier otra medida cautelar, se atenderán en estricto orden los siguientes métodos, hasta su determinación por alguno de ellos:

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 76 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías consistentes en productos agropecuarios. El avalúo se determinará en el siguiente orden así:

1. Valor registrado en la Bolsa Mercantil de Colombia o quien haga sus veces.
2. Valor registrado en el sistema de información de precios y abastecimiento del sector agropecuario SIPSA del DANE.
En ambos eventos se deberá, al momento de la adopción de la medida cautelar o el abandono de la mercancía aplicar los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA. En todo caso, se deberá adjuntar la evidencia donde se logre observar que se tomó el de menor valor vigente.

1. Valor en aduanas declarado de la mercancía que se encuentre en la declaración aduanera o la que haga sus veces.
2. Valor que se deduzca de los documentos soporte de la declaración aduanera o la que haga sus veces.
3. Valor de la mercancía registrada en la base de precios establecida y actualizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- nales (DIAN).
4. Valor de la mercancía en el mercado nacional.
5. Valor de la mercancía en el mercado internacional.

6. Valor de la mercancía en los siguientes casos especiales:

6.1. Mercancías consistentes en hidrocarburos y sus derivados.

Artículo 7°.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías consistentes en medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos. El avalúo se determinará en el siguiente orden así:

6.2. Mercancías consistentes en productos agropecuarios.

6.3. Mercancías consistentes en medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos.

6.4. Mercancías consistentes en licores, vinos, aperitivos y similares.

6.5. Mercancías consistentes en medicamentos.

6.6. Mercancías nones o impares.

6.7. Mercancías consistentes en oro, plata o platino.

1. Valor registrado en la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).
2. Valor registrado en la plataforma de avalúos SIGBA del Ministerio de Transporte o la que haga sus veces
3. Valor registrado en las páginas o revistas similares de circulación nacional e internacional Para el efecto se aplicarán los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA. En todo caso, se deberá dejar adjuntar la evidencia donde se logre observar que se tomó el de menor valor vigente.

Artículo 8°.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías consistentes en licores, vinos, aperitivos y similares. El avalúo se determinará partiendo del precio de venta al público registrado en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) o quien haga sus veces, para el efecto se aplicarán los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

6.8. Mercancías consistentes en café. 6.9. Mercancías con fecha de uso o consumo vencida, o no aptas para el uso o consumo humano o animal. 6.10. Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. 6.11. Mercancías usadas o antiguas. 6.12. Mercancías sin valor comercial, menaje o equipaje del viajero. 6.13. Mercancías consistentes tabaco y sus sucedáneos.

Para el efecto de los numerales 6.1 al 6.13, deberán aplicarse de manera preferente los criterios previstos en los artículos 5° al 17 de la presente resolución.

Artículo 9°.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías consistentes en medicamentos. El avalúo se determinará partiendo del precio registrado en la página web administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social o la que haga sus veces, denominado precio máximo de venta transacción secundaria comercial (Mayorista) “PMV”, para el efecto se aplicarán los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA o el precio margen para Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). En todo caso, se deberá utilizar el menor precio vigente, dejando evidencia de la fuente de información adoptada.

7. Concepto o análisis especializado para mercancías de difícil avalúo.
Parágrafo 1°. La trazabilidad del método de avalúo utilizado por el funcionario
encargado de la aprehensión o avalúo de la mercancía deberá quedar incorporado en el acta de hechos o en el medio establecido para el efecto, dejando constancia del agotamiento de los métodos en estricto orden hasta su fijación como fuente de avalúo.

En todos los casos, se deberán describir los criterios que sirvieron de base para el avalúo con sus respectivas fuentes los cuales deben obrar dentro de la respectiva investigación.

Artículo 10.

Para el caso especial de avalúo de mercancías nones o impares. Cuando se trate de mercancías a las que les falte una pieza para que puedan ser comercializadas, es decir, mercancías nones o impares, se tomará el 30% del valor del avalúo fijado como si estuviera completa, según el método establecido conforme a los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución, para el efecto se deben aplicar los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Cuando se consulte la base de precios y se trate de mercancías idénticas, se deberá adjuntar el resultado de la consulta, donde se logre determinar el precio, el número del ítem y la fecha de consulta.

Para el avalúo de mercancías similares que aparezcan en la mencionada base con diferentes precios, se deberá adjuntar la evidencia donde se logre observar que se tomó el de menor valor vigente.

Artículo 11.

Criterios para el caso del avalúo de mercancías consistentes en los metales preciosos de oro, plata y platino. El avalúo se determinará partiendo del valor vigente del precio de venta registrado en la página web del Banco de la República o la que haga sus veces, en el momento de la medida cautelar o en abandono de la mercancía, para el efecto se aplicarán los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

El valor del avalúo determinado en el acta de aprehensión o el valor registrado en el acta de hechos o, el valor fijado en el acta que adopta la medida cautelar diferente a la aprehensión: se tendrá en cuenta para efectos de establecer el valor a pagar por concepto de almacenamiento, seguros, faltantes de mercancías y demás obligaciones relacionadas con mercancías objeto de acción de control, medida cautelar, decomisada o en abandono.

Artículo 12.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías consistentes en café. El avalúo se determinará partiendo del valor registrado en la página web del DANE o la que haga sus veces, en el momento de la medida cautelar o el abandono de la mercancía, para el efecto se aplicarán los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Parágrafo 2°. Para los métodos 1 y 2 de este artículo se deberá verificar la veracidad y
autenticidad de la declaración aduanera o de los documentos soporte según corresponda. De no ser posible se empleará el siguiente método del listado de este artículo.

Parágrafo 3°. Cuando sea necesario convertir el precio de la mercancía de dólares
a pesos colombianos, se deberá tomar como base la tasa representativa del mercado calculada, certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces en el momento de la adopción de la medida cautelar o el abandono.

Artículo 13.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías con fecha de uso o consumo vencida, o no aptas para el uso o consumo humano o animal. Cuando se requiera fijar el valor del avalúo para productos con fecha de uso o consumo vencida, o no aptas para el uso o consumo humano o animal, se tomará el 10% del valor del avalúo fijado según el método establecido. En caso de haberse aplicado uno de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de la presente resolución, se deberán aplicar los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA, sobre el valor final.

Parágrafo 4°. En ningún caso, las autoridades de control aduanero para efectos del
avalúo provisional o definitivo podrán fijar o informar valores diferentes a los establecidos, conforme a los mecanismos y parámetros señalados en la presente resolución. Del auto que incorpora el valor de avalúo definitivo, se remitirá copia a los Grupos Internos de Trabajo de Operación Logística y Unidad Penal o a quien haga sus veces cuando corresponda.

Artículo 14.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancía averiada, dañada o deteriorada. Cuando al momento de la diligencia de reconocimiento y avalúo la mercancía presenta avería, daño o deterioro, el avalúo se determinará agotando en estricto orden los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución y se tomará el 10% del valor del avalúo fijado según el método establecido. En caso de haberse aplicado uno de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de la presente resolución, se deberán aplicar los factores de margen de rentabilidad y las tarifas efectivas de Arancel e IVA sobre el valor final.

Artículo 15.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancía usada o antigua. El avalúo se determinará aplicando en estricto orden los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución, donde se tomará el porcentaje (%) del valor del avalúo fijado según el método establecido, atendiendo el siguiente esquema:

Artículo 5°.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías consistentes en hidrocarburos y sus derivados. El avalúo se determinará partiendo del precio vigente en el lugar y al momento de la adopción de la medida cautelar o el abandono de la mercancía, establecido por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Si la ciudad o lugar en el que se adoptó la medida cautelar no se encuentra relacionada en el listado proferido por este Ministerio, se tomará el precio de la mercancía fijado para la ciudad o población más cercana al lugar donde se efectúe la acción de control, siempre aplicando los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Parágrafo. Se entenderán como hidrocarburos y sus derivados las siguientes mercancías:
gasolina para avión, gasolina para vehículos, queroseno, gasóleo / ACPM, fuel, desechos y residuos de aceites de petróleo, bencina, aceites bases para lubricantes y aceites lubricantes, aceites crudos de petróleo, aceites para transmisiones y frenos derivados del petróleo, vaselinas y parafinas, gas licuado de petróleo: natural, propano y butanos.

Rangos de años de uso Porcentaje De 1 a 3 años 80% De 3 a 6 años 60% 6 años en adelante 40% Cuando no sea posible establecer el rango de uso de la mercancía, se tomará el 10% del valor del avalúo fijado según el método establecido. En caso de haberse aplicado alguno 77 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de la presente resolución, se deberán aplicar sobre el valor final los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Artículo 19.

Estructura de la base de precios para el avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono. La información que contiene la base de precios corresponde a artículos y vehículos y está estructurada como mínimo con los siguientes campos:

1. Artículos:

1.1. Consecutivo Artículo.

1.2. Clasificación Arancelaria.

1.3. Nombre Comercial.

1.4. Marca Comercial.

1.5. Modelo - Referencia.

Artículo 16.

Criterios para el caso especial de avalúo de mercancías sin valor comercial, menaje o equipaje del viajero y de las sometidas a los regímenes de tráfico postal y envíos urgentes y entregas urgentes. Cuando se adopte la medida cautelar u opere la situación de abandono de mercancías sometidas a las modalidades o regímenes de importación como tráfico postal y envíos urgentes, entregas urgentes, viajeros, menaje, provisiones para consumo para llevar u otros cuyos requisitos contemplen el de no tratarse de envío comercial, o se trate de los efectos personales de un viajero o consignatario de la remesa, menaje o equipaje, y para efectos de reconocimiento y avalúo de la misma, la autoridad aduanera deberá determinar si es mercancía nueva o usada y el tipo de mercancía de que se trata, conforme se indica:

1.6. Descripción Artículo.

1.7. Unidad Comercial.

1.8. País de Origen.

1.9. País de Compra.

1. Si es mercancía nueva sin valor comercial, se deberán aplicar en orden los métodos 1 al 6 señalados en el artículo 4° de esta resolución. En caso de haberse aplicado alguno de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de la presente resolución, se deberán aplicar los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

1.10. Precio en dólares americanos USD.

1.11. Precio Avalúo ($) CIF.

1.12. Fecha Vigencia Precio Desde.

1.13. Fecha Vigencia Precio Hasta.

1.14. NIT Importador.

2. Si se trata de mercancías usadas sin valor comercial, de uso estrictamente personal, comprendidas dentro de la definición de menaje, igualmente en estricto orden se deberán agotar los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución, donde se tomará el 10% del valor del avalúo fijado según el método establecido. En caso de haberse aplicado alguno de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de esta resolución, se deberán aplicar sobre el valor final los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

1.15. Nombre Importador.

1.16. Número de requerimiento de información.

1.17. Fecha de requerimiento de información.

2. Vehículos:

2.1. Consecutivo Vehículo.

2.2. Clasificación arancelaria.

3. Cuando se trate de maquinaria y equipos o instrumentos de oficina, de laboratorios químicos, de fotografía, de navegación, de seguridad, y de otras actividades o servicios que no requieran conceptos o análisis especializados, se deberá establecer el valor usando en orden los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución. En caso de haberse aplicado alguno de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de esta resolución, se deberán aplicar los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA. Tratándose de mercancías usadas se deberá tomar el 70% del valor del avalúo fijado según el método establecido para las mercancías nuevas.

2.3. Marca Comercial.

2.4. Tipo Vehículo.

2.5. Modelo Referencia.

2.6. Código Vehículo.

2.7. Año Modelo.

4. El avalúo de los repuestos y accesorios usados para maquinaria o equipo se deberá agotar en estricto orden los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución, donde se tomará el 50% del valor del avalúo fijado según el método establecido. En caso de haberse aplicado alguno de los métodos 3, 5 o 6 del artículo 4° de esta resolución, se deberán aplicar sobre el valor final los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

2.8. Tipo Carrocería.

2.9. Clase Carrocería.

2.10. Número Puertas.

2.11. Número Pasajeros.

Artículo 17.

Método para establecer el avalúo de mercancía consistente en tabaco y sus sucedáneos. El avalúo de los productos de tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, productos con nicotina destinados para la inhalación sin combustión, otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano corresponderán a su precio en el mercado nacional certificado por el DANE, sin dar aplicación a los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

2.12. Número de Cilindros.

2.13. Cilindrada CC.

2.14. Tipo Caja.

2.15. Moneda.

2.16. Precio en Dólares Americanos USD.

2.17. Precio Avalúo ($) CIF.

2.18. Año vigencia precio.

Artículo 18.

Método para establecer el avalúo de las mercancías con medidas cautelares o en abandono tomando como referencia la base de precios. Se utilizará la Base de Precios contenida en el Aplicativo Informático “Base de Precios para Avalúo de Mercancías”, como herramienta oficial para la fijación del avalúo de las mercancías aprehendidas e ingresadas al recinto de almacenamiento, o al sitio donde quede ubicada la mercancía, o inmovilizada o retenida para su verificación, o abandonada a favor de la Nación, o para la adquisición de cualquier otra medida cautelar, previo agotamiento de los métodos 1 al 3 establecidos en el artículo 4° de esta resolución.

2.19. NIT Importador.

2.20. Nombre Importador.

Esta será utilizada por cada autoridad o área competente de conformidad con los términos de consulta que para el efecto establezcan las disposiciones, tales como: composición, tamaño, características, naturaleza, funcionalidad y calidad.

2.21. Número de requerimiento de información.

2.22. Fecha de requerimiento de información.

Este también podrá fijarse teniendo en cuenta los parámetros establecidos para mercancías idénticas, similares, sin marca, o genuinas.

Entiéndase como mercancía idéntica aquella que resulta igual a otra mercancía, entre otros, en los siguientes aspectos: carácter esencial, marca, modelo, composición, tamaño, características, naturaleza, funcionalidad y calidad.

La información de la base de precios se encuentra en términos CIF promedio, en pesos colombianos. La mercancía se encuentra codificada de acuerdo con la clasificación arancelaria establecida en el Arancel de Aduanas, cuya clasificación se hace solamente con carácter indicativo para efectos de inducir y facilitar la consulta.

Cuando se trate de una mercancía similar a otra debe entenderse como aquella que posea algunos elementos comunes, tales como: la función o servicio que presta, el carácter esencial, y la composición, aunque no sea de la misma calidad de ella. En todo caso, siempre se deberá tomar el de menor valor vigente registrado.

En los casos en que la mercancía no tenga marca, para la fijación de su avalúo, se tendrá en cuenta la mercancía similar que se encuentre en la base de precios.

Para la conversión a término CIF de los precios reportados por los usuarios en términos FOB de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos se tomará el promedio de las tasas representativas del mercado de los meses de enero a julio del año del periodo analizado, publicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los valores podrán ser ajustados y convertidos automáticamente por el sistema a término CIF, incrementados por concepto de fletes y seguros en un porcentaje promedio estimado del 6% del valor FOB.

En los eventos en que las mercancías no sean genuinas, para su avalúo se tendrá como precio máximo el 25% del valor vigente de las mercancías idénticas o similares a la original registrada en la base de precios. En los casos en que esta clase de mercancías no se encuentren registradas en la base de precios, se aplicará el porcentaje aquí fijado siguiendo los métodos de mercado nacional e internacional.

Cuando no se pueda fijar el avalúo de la mercancía a través de la base de precios, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 6° de la presente resolución.

Artículo 20.

Actualización de la base de precios para el avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono. En aplicación del método establecido en el numeral 4 del artículo 4° de la presente resolución, la actualización de la base de precios se efectuará conforme a la información obtenida de los importadores y/o distribuidores y/o representantes de marcas y/o entidades del Estado y/o de cualquier otra fuente nacional o internacional, siempre que se puedan adaptar a la estructura de la base de precios. Para efecto de la actualización de que trata el presente artículo, se requerirá a las diferentes fuentes la información, en los términos y condiciones previstos en el artículo de la Ley 2586 de 2026.

Parágrafo. No se aplicarán los métodos de valoración de los numerales 1 y 2 del
artículo 4° cuando el valor declarado o consignado en la factura sea ostensiblemente bajo respecto del valor del bien registrado en la base de precios.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 78 DIARIO OFICIAL Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resoluciones Cuando el avalúo de las mercancías se haya obtenido a través de los métodos 5 y 6 establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, el administrador de la base de precios podrá requerir por cualquier medio esta información, con el fin de ser analizada e incorporada en dicha base.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01995 DE 2026

(junio 25) por la cual se adiciona el parágrafo 5° al artículo 3° de la Resolución número 00413 de 2022, “Por medio de la cual se deroga la Resolución número 2069 del 18 de julio de 2018 que creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 21.

Consulta de la base de precios para establecer el avalúo de las mercancías con medidas cautelares o en abandono. De conformidad con el inciso 2° del artículo 44 de la Ley 2586 de 2026 y para fijar el avalúo, el funcionario tomará el valor determinado en la base de precios, el cual deberá corresponder a uno que se haya actualizado en los dos (2) últimos años calendario contados a partir de la fecha de la adopción de la medida cautelar o del momento en el que se haya configurado el abandono de la mercancía.

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

Artículo 22.

Procedimiento para establecer el avalúo de las mercancías con medidas cautelares o en abandono, tomando como referencia el precio de la mercancía en el mercado nacional. El avalúo deberá corresponder al valor de la mercancía en el mercado nacional consultado en páginas especializadas, encontrado al momento de la adopción de la medida cautelar (valor comercial - moneda nacional), previo agotamiento de los métodos 1 al 4 establecidos en el artículo 4° de la presente resolución. Siempre se dará aplicación a los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el Decreto número 1294 de 2021 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y en el numeral 14 del artículo 8° atribuyó a la Dirección General la función de organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.

Artículo 23.

Procedimiento para establecer el avalúo de las mercancías con medidas cautelares o en abandono, tomando como referencia el precio de la mercancía en el mercado internacional. El avalúo deberá corresponder al valor de la mercancía en el mercado internacional consultado en páginas especializadas, hallado al momento de la adopción de la medida cautelar, previo agotamiento de los métodos 1 al 5 establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, para el efecto se aplicarán los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Que mediante la Resolución número 00413 del 1° de marzo de 2022 se derogó la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018 y se reguló el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como instancia de orientación, asesoría, coordinación y planeación institucional de la Dirección General; así mismo, el artículo tercero de dicho acto estableció su integración permanente y previó la participación de invitados cuando los temas a tratar así lo requirieran.

Artículo 24.

Procedimiento para establecer el avalúo a través de concepto o análisis especializado para mercancías de difícil avalúo. Cuando la mercancía cuyo proceso de reconocimiento y avalúo no ha sido posible establecer, a pesar de haber agotado los métodos 1 al 6 del artículo 4° de la presente resolución y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 2586 de 2026, se deberá recurrir a este método como último recurso, solicitando para el efecto el dictamen de un perito o experto autorizado por la DIAN. No obstante, para estos casos se fijará un avalúo provisional mientras se establece el definitivo, aplicando los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA.

Que el numeral 11.7 del acuerdo colectivo del sector transporte 2025–2027 contempló que “El Ministerio de Transporte y las entidades adscritas adoptarán e implementarán lo acordado en materia de participación de las y los trabajadores en los comités directivos internos de las entidades del sector, conforme al Acuerdo Nacional Estatal ANE 2025-2026, de conformidad con el ámbito de aplicación del Decreto número 243 de 2024”.

Que el Acuerdo número 47 del Capítulo 9 del Acuerdo Final de la Negociación Nacional Estatal 2025 señaló que “El Gobierno nacional, a los 2 meses de la firma del presente acuerdo, promoverá e incentivará la participación de las y los trabajadores en los Comités Directivos internos de las entidades del orden nacional, para lo cual cada entidad reglamentará la forma de participación”.

Artículo 25.

Revisión del avalúo. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 2586 de 2026, cuando la autoridad aduanera en el proceso de decomiso determine que los valores de la mercancía fijados en el acta de aprehensión, distan ostensiblemente de los que resultan de aplicar el procedimiento de avalúo establecido en la presente resolución, o de los valores registrados en los documentos que demuestren la legalidad de las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, de conformidad con el artículo 594 del Decreto número 1165 de 2019 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, deberá ajustar la cuantía del avalúo definitivo.

La modificación del avalúo se podrá llevar a cabo en cualquier etapa del proceso de decomiso e inclusive dentro del término para resolver el recurso de reconsideración.

De igual forma, se podrá advertir e informar al Director Seccional sobre posibles distorsiones en el avalúo por parte de las unidades aprehensoras y las áreas logísticas.

Que, en desarrollo de los compromisos derivados de la negociación colectiva y dentro del ámbito de reglamentación interna de la Entidad, resulta procedente ajustar la integración funcional del Comité Directivo para habilitar un mecanismo de participación de las y los trabajadores a través de un representante del movimiento sindical firmante del Acuerdo Nacional Estatal 2025, garantizando que dicha participación se surta de manera compatible con la naturaleza, objeto y competencias del citado comité.

El nuevo avalúo de la mercancía se efectuará mediante auto debidamente motivado, soportado técnicamente y avalado por el Jefe de la División que esté conociendo el proceso en sede administrativa. El nuevo avalúo se notificará electrónicamente y contra el mismo procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, recurso que se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición.

Que, adicionalmente, resulta razonable exigir que el representante del movimiento sindical firmante del Acuerdo Nacional Estatal 2025 sea un servidor público activo de la Entidad, en tanto su participación recae sobre asuntos de gestión institucional interna y debe ejercerse por una persona vinculada a la administración pública en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y sujeta a los deberes, responsabilidades y régimen propio del servicio público.

En mérito de lo expuesto, Del avalúo en firme se remitirá copia para su conocimiento a los Grupos Internos de Trabajo de Operación Logística y Unidad Penal o a quien haga sus veces, cuando corresponda.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 3° de la Resolución número 00413 de 2022. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 00413 del 1° de marzo de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo. Cuando del resultado del nuevo avalúo en firme, se obtenga una diferencia
superior o inferior al 25% del avalúo definitivo de la mercancía consignado en el Acta de Aprehensión, el jefe de la dependencia que fije el avalúo definitivo deberá remitirlo a la instancia disciplinaria correspondiente: i) Control Disciplinario Interno o ii) a la Agencia del Inspector de la Policía Nacional en el caso de los efectivos policiales. Lo anterior, no aplicará cuando la mercancía requiera concepto o análisis especializado.

“Artículo 3°. Integrantes. El Comité Directivo estará integrado de forma permanente por los siguientes miembros:

Capítulo 4.

1. Director General.

Disposiciones finales

2. Subdirector General.

3. Secretario de Autoridad Aeronáutica.

4. Secretario de Servicios a la Navegación Aérea.

Artículo 26.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

5. Secretario de Servicios Aeroportuarios.

6. Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Artículo 27.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 95 de 2023.

7. Secretario de Tecnologías de la Información (TI).

Publíquese y cúmplase.

8. Secretario General.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2026.

El Director General,

9. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

10. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

(C. F.).

11. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional.

79 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

12. Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos.

13. Jefe de la Oficina de Analítica.

14. Asesor del Director General designado.

Parágrafo 1°. El Comité Directivo será presidido por el Director General. En caso de
ausencia del Director General, lo hará el Subdirector General; en caso de ausencia de este último, el Director General designará el Secretario que considere conveniente.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina
Asesora de Planeación, quien elaborará las actas correspondientes y tendrá la custodia de las mismas.

Parágrafo 3°. La asistencia a las sesiones del Comité Directivo por parte de sus
integrantes será de carácter obligatoria e indelegable. El Director General podrá aceptar la ausencia justificada de sus integrantes.

Parágrafo 4°. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitados con carácter
permanente u ocasional los Directores del Nivel Central, Directores Regionales Aeronáuticos, y los demás servidores públicos o contratistas de la Entidad que se consideren pertinentes cuando los temas a tratar así lo requieran.

El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) será un invitado permanente del Comité, con voz, pero sin voto.

Parágrafo 5°. Participará en las sesiones del Comité Directivo, con voz, pero sin voto, un
(1) representante de la Federación UNETE firmante del Acuerdo Nacional Estatal 2025, quien deberá acreditar la calidad de servidor público activo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). La designación de dicho representante será comunicada por escrito a la Dirección General por las organizaciones sindicales correspondientes, conforme al mecanismo de definición que estas adopten. Su participación no se computará para efectos de conformación del quórum deliberatorio ni decisorio”.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona en lo pertinente el artículo 3° de la Resolución número 00413 del 1° de marzo de 2022. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00413 de 2022 continúan vigentes sin modificación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026.

El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 80 DIARIO OFICIAL El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras (…)”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o … y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”, norma que se armoniza con el numeral 5 del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (…)”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02006 DE 2026

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

(junio 26) Por la cual se declara hábiles para la gestión institucional de trámites contractuales, presupuestales, administrativos en materia de contratación estatal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que de conformidad con el Decreto número 1294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “… garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia…”.

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, Decreto número 087 de 2011, 1876 de 1970, 1042 de 1978, Decreto número 1294 de 2021, Decreto número 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y demás disposiciones concordantes, y Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la Agencia de Colombia Compra Eficiente conceptuó: “[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana –sábados y domingos–”. Que la Agencia de Colombia Compra Eficiente reiteró esta postura mediante Concepto C ‒ 067 de 2023, respecto a los días hábiles.

Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, señala: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Que el Decreto número 1876 de 1970 establece:

“Artículo 1°. El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente decreto.

Que el artículo 339 de la Constitución Política dispone que el Plan Nacional de Desarrollo constituye el instrumento mediante el cual se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo y mediano plazo, así como las metas y prioridades de la acción estatal, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2°.

En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente Decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual establece los objetivos, políticas, programas, proyectos y metas que orientan la gestión de las entidades públicas durante el cuatrienio, imponiendo a las autoridades administrativas el deber de adelantar las actuaciones necesarias para asegurar su materialización efectiva dentro del término de vigencia del respectivo Plan.

Artículo 3°.

Igualmente, en las mismas resoluciones se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad, con observancia de los principios que sobre el particular rigen en materia judicial y que fueren aplicables”.

Que, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y responsabilidad previstos en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998 y 23 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deben adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de las metas institucionales, de los planes de acción, del Plan Anual de Adquisiciones y de los compromisos derivados de la planeación institucional.

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, Modificado en lo pertinente por los Artículos 1° a 3° del Decreto número 85 de 1986, expresa: “(…) el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que los planes de acción institucionales, el Plan Anual de Adquisiciones y los proyectos estratégicos de la entidad contienen procesos contractuales cuya ejecución resulta indispensable para el cumplimiento de las metas físicas y financieras previstas para 81 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL cuanto no se ordena exceder la jornada legal máxima semanal o mensual prevista en la normatividad vigente. En los casos en que se supere lo enunciado en precedencia, cada Jefe inmediato según corresponda deberá proceder conforme a la normatividad vigente para cada caso. la vigencia, así como para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas excepcionales de organización administrativa que permitan garantizar la continuidad y celeridad de la gestión contractual.

Artículo 4°.

Las normas y jornadas no enunciadas expresamente en esta decisión excepcional sustentada en la necesidad del servicio, se mantienen incólumes. Los horarios y jornadas de atención al público, de servicios misionales y otros servicios no se modifican.

Artículo 5°.

Para conocimiento y cumplimento de terceros Publíquese en el Diario Oficial.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Que el Plan de Acción Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formulado en desarrollo de su Plan Estratégico Institucional y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, contempla programas, proyectos, procesos contractuales e inversiones estratégicas orientadas al fortalecimiento de la infraestructura aeronáutica, la seguridad operacional, la conectividad aérea, la modernización institucional y la prestación eficiente del servicio público aeronáutico, cuyo cumplimiento exige el desarrollo oportuno de las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales a cargo de la Entidad.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.

El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty.

(C. F.).

Establecimientos Públicos Que, con ocasión de la etapa final de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 y de los instrumentos de planeación institucional derivados del mismo, resulta indispensable adoptar medidas administrativas que permitan garantizar el cumplimiento de las metas físicas, financieras y de gestión previstas en el Plan de Acción Institucional, el Plan Anual de Adquisiciones y los proyectos estratégicos de la Aeronáutica Civil, asegurando la ejecución oportuna de los procesos contractuales necesarios para materializar los objetivos institucionales, en observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad, planeación y continuidad de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la legislación que regula la contratación estatal.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Territorial La Guajira Resoluciones Que, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del período constitucional de gobierno y la necesidad de culminar oportunamente los procesos contractuales asociados al cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de gestión, compromisos sectoriales, ejecución presupuestal y proyectos estratégicos de la entidad, se hace indispensable habilitar, exclusivamente para efectos administrativos, presupuestales y contractuales, los días sábados correspondientes a los meses de junio, julio y agosto (parcial), con el fin de garantizar la observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad y planeación que rigen la función administrativa y la contratación estatal.

RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DE 2026

(junio 25) por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución número 001 del 28 de enero de 2026, en lo relacionado con los valores asignados a la zona rural del municipio de Que la declaratoria de días hábiles constituye una medida de organización interna orientada exclusivamente a asegurar la continuidad de la gestión administrativa y contractual, sin modificar la jornada máxima legal de trabajo ni generar, por sí sola, reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, de conformidad con el Decreto Ley 1042 de 1978 y demás normas concordantes.

Barrancas del departamento de La Guajira. El Director Territorial de la Guajira del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9 de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y numeral 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y Que teniendo en cuenta que los procesos de contratación se adelantan a través de la plataforma SECOP II, la cual opera en tiempo real, por razones especiales del servicio, se hace necesario establecer temporalmente la validez de los trámites internos de índole presupuestal y contractual en las dependencias, regionales, grupos y oficinas a cuyo cargo se encuentra la preparación y consolidación de documentos precontractuales, gestión, impulso, sustanciación, tramite, aprobación, firma y perfeccionamiento de los procedimientos y procesos de contratación estatal de la Aerocivil.

En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de Formación, Actualización y Conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal de los inmuebles”.

RESUELVE:

Que, a su turno, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.

Artículo 1°.

Declarar como días hábiles para efectos contractuales, presupuestales y demás trámites administrativos los días sábados 27 de junio de 2026, 4,11,18,25 de Julio, y 1° de agosto de 2026, para efectos de legalidad y validez jurídica de todos los trámites relacionados con la contratación pública que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

Parágrafo. Esta habilitación jurídica es exclusivamente para gestión institucional en
materia administrativa, presupuestal y de contratación, relacionados y específicamente reglados y en el marco de las normas de contratación pública.

Que, el artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales, entre otras, “(.) 7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...) y 12. Coordinar el comité de avalúos de la regional. (…)”.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC número 1040 de 2023, modificado por el artículo 7° de la Resolución IGAC número 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de Formación y Actualización Catastral en los siguientes términos.

Artículo 2°.

Corresponderá a la Secretaria General, Dirección de Gestión de Talento Humano y Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia velar por el cumplimiento de lo aquí ordenado lo cual se podrá concertar, así como disponer y coordinar lo pertinente para la programación de los servidores públicos y personal que prestaran sus servicios durante la jornada establecida, que se considera necesaria para la prestación del servicio y constituye actos institucionales propios.

Parágrafo. Los Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia podrán acordar con el
personal de las oficinas que están sometidas a estas directrices, la opción de atención de las responsabilidades de su personal de forma remota.

“Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral (...) La aprobación de los valores comerciales de los predios, resultantes de los procesos de formación o actualización catastral, debe ser realizada por el gestor catastral mediante acto administrativo, el cual debe ser expedido antes de la clausura o cierre de dichos procesos. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado conforme a los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Artículo 3°.

Esta resolución y sus disposiciones aplica únicamente para las dependencias y áreas administrativas y transversales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), que deben desarrollar procedimientos, trámites y actividades relacionadas con contratación estatal en todas sus etapas conforme a la contingencia expuesta y considerandos precedentes, las demás mantendrán sus labores y jornadas habituales.

Parágrafo 1°. Los Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia deben comunicar
esta decisión al personal necesario para el cumplimiento del propósito aquí ordenado.

En el acto administrativo mencionado en el inciso anterior, el gestor catastral indicará el porcentaje para la determinación del avalúo catastral, el cual podrá ser adoptado por la administración municipal o distrital antes del cierre del proceso de formación o actualización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011. En caso de que la administración municipal o distrital no adopte este porcentaje, el gestor catastral adoptará el mínimo establecido por la ley. (...)”

Que, el 26 de diciembre de 2025, la Dirección Territorial La Guajira expidió la Resolución número 045 “por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral Parágrafo 2°. Las decisiones y jornada laboral establecida en esta resolución no constituyen de manera directa u obligatoria el reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, ni genera por si misma derecho a remuneración adicional alguna, por Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 82 DIARIO OFICIAL con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Barrancas del departamento de La Guajira”.

Código_Zona_Geoeconómica Valor Ha 004 $8.250.000 005 $3.320.000 006 $698.110 Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano.

Que, a pesar de que se surtió el procedimiento previsto en el artículo 4.2.9. de la Resolución número 1040 de 2023 y demás normas reglamentarias de la Entidad, se advierte la existencia de inconsistencias en los valores resultantes de la aplicación de la liquidación, siendo procedente el ajuste en los valores de terreno descritos en la Resolución número 045 del 26 de diciembre de 2025.

Código_Zona_Geoeconómica Valor M² 001 $630.000 002 $430.000 Que, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió la Resolución número 0001 del 28 de enero de 2026, “por medio de la cual se corrige la Resolución número 045 del 26 de diciembre de 2025, por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Barrancas del departamento de La Guajira”.

003 $360.000 004 $270.000 005 $230.000 006 $190.000 Que el Decreto número 1139 de 2025 reglamento parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios colectivos territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

007 $40.000 Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, Cp. Guayacanal.

Código_Zona_Geoeconómica Valor M² 001 $220.000 Que, de conformidad con el decreto anteriormente citado, se identificó la necesidad de efectuar un ajuste en la zona que comprende los resguardos indígenas, por lo que se considera procedente la modificación de los valores de terreno de la zona rural adoptados mediante la Resolución número 0001 del 28 de enero de 2026 con relación a los valores de la zona rural. Que, en tratándose de la corrección de errores en los procesos de Formación y Actualización de la Formación catastral, el artículo 4.2.13 de la Resolución número 1040 de 2023, modificado por el artículo 8º de la Resolución número 746 de 2024, dispone:

002 $190.000 Tabla 4. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, Cp. Oreganal.

“(...) Los gestores deberán identificar y corregir los errores de manera ágil y oportuna para asegurar la veracidad y confiabilidad de la información catastral.

Código_Zona_Geoeconómica Valor M² 001 $250.000 002 $220.000 Parágrafo. Para mejorar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información catastral, los gestores catastrales deben garantizar el derecho de participación de los usuarios de la información catastral en e/ proceso de identificación y corrección de errores en la base de datos catastral”.

003 190.000 004 40.000 Tabla 5. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, Cp. Pozo Hondo.

Código_Zona_Geoeconómica Valor M² 001 $250.000 Que, esta disposición se armoniza con el principio de eficiencia previsto en el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, ”por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, según el cual las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

002 $220.000 003 190.000 Que, en Virtud del deber de remover los obstáculos formales en el marco de una actuación administrativa, el artículo 45 ibidem establece la posibilidad de corregir los actos administrativos, en los siguientes términos:

Tabla 6. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, Cp. Papayal.

Código_Zona_Geoeconómica Valor M² 001 $360.000 002 $250.000 003 $220.000 “ARTICULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (énfasis fuera de texto).

004 190.000 Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, conducente y procedente corregir el artículo primero de la Resolución número 0001 del 28 de enero de 2026.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 2°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0001 del 28 de enero de 2026, continúan incólumes y producen los efectos legales allí previstos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

RESUELVE:

Artículo 3°.

Remitir copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC; informar a la alcaldía del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, así como a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para que esta Entidad ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

Artículo 1°.

Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución número 0001 del 28 de enero de 2026, ajustando los valores de terreno de suelo rural, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 4°.

Publicar La presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 5°.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo),

“Artículo 1º. Aprobar los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano, rural y centros poblados del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Barrancas del departamento de La Guajira, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, e/ cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas.

Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Colombia.

Dada en Riohacha a 25 de junio de 2026.

Código_Zona_Geoeconómica Valor Ha Comuníquese, publíquese y cúmplase.

001 $1.000.000.000 El Director Territorial La Guajira, 002 $22.171.000 Stivinson Miguel Rojas Atencio.

003 $14.927.000 (C. F.).

83 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Territorial Nariño Resoluciones durante un período determinado donde en ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. Así mismo, dentro de los procesos con enfoque multipropósito, precisa la actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 52-001-0044-2026 DE 2026

Que, la Resolución IGAC número 1040 de 2023, por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito, precisa de los objetivos de la gestión catastral, el producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque multipropósito, y señala en su artículo 1.7. que los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio, los procesos establecidos y las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_ COL vigente.

(mayo 15) por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para municipios adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño con fines de incorporación especial de los siguientes territorios colectivos:

Consejo Comunitario de Unicosta, Consejo Comunitario del río Satinga, Consejo

Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través del operador catastral Asociación Consejos Comunitario y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño (Asocoetnar)”.

La Dirección Territorial de Nariño del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

1. Consideraciones generales

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el artículo 4.1.2. de la precitada resolución establece dentro de las responsabilidades de los gestores catastrales seguir las características establecidas para cada uno de los procesos catastrales, las directrices y lineamientos, así como los estándares, especificaciones y regulaciones establecidos para la gestión catastral; e indica en su artículo 4.2.1 que el proceso de actualización debe llevarse a cabo de manera constante, con procesos flexibles, permitiendo la adopción de diferentes métodos de intervención y recolección de la información catastral del territorio objetivo enfocándose en el marco de la actualización en identificar, verificar, incorporar y/o corregir datos que reflejen cambios e inconsistencias en la información catastral de los predios en un territorio objetivo, en relación con la realidad de sus características físicas, jurídicas y económicas. Siempre con un continuo seguimiento y control, (artículo 4.2.7.) considerando revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales.

2. Consideraciones de gestión catastral en territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Que el Decreto número 846 de 2021 modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y en los numerales 5 y 7 del artículo 30 señaló que las Direcciones Territoriales tienen como funciones “Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la presentación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción”, y en consecuencia deberán “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de Gestor Catastral prevalente, o el Gestor Catastral correspondiente a la jurisdicción, es el responsable directo de la adecuada, oportuna y continua prestación del servicio público de gestión catastral, sin que esta responsabilidad pueda ser transferida a los operadores catastrales.

Que el anexo 1 de la Resolución IGAC número 1040 de 2023, por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito, definió el proceso de formación catastral como “el conjunto de actividades destinadas a identificar, recoger e incorporar en la base de datos catastral, por primera vez, la información física, jurídica y económica de la totalidad de los predios que conforman un territorio objetivo para la gestión catastral”.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 2294 de 2023, en el caso específico de la gestión del catastro multipropósito, el IGAC será el gestor catastral prevalente en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. A su vez, esta disposición legal establece que, para territorios colectivos de comunidades negras los operadores catastrales para estos territorios serán operadores las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente y podrán ser contratados de manera directa.

Que, la misma Resolución IGAC número 1040 de 2023, establece los lineamientos para el mantenimiento permanente de la información catastral en territorios objetivo que han sido recientemente formados y/o actualizados (entre 1 y 5 años), mediante un proceso de actualización continua que priorice fuentes secundarias de información, métodos indirectos y nuevas tecnologías. Dicho proceso implica a su vez, la identificación, ajuste e incorporación de cambios y corrección de omisiones e inconsistencias en aras de asegurar la calidad y consistencia de la información predial.

Que, lo dispuesto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo conllevó un desarrollo normativo, por lo cual el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1139 de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística.

Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de La Vida”, señala que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito.

Que, así mismo, se dio lugar a la expedición de la Resolución número 2025 de 2025, por la cual se adopta el Instrumento Operativo para la gestión catastral multipropósito y el modelo de aplicación LADM_COL aplicable a predios que correspondan o coincidan con los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras formalizados y con los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024.

Que el catastro en Colombia se estructura bajo un marco normativo propio y especializado que regula los procesos de la gestión catastral. Las disposiciones contenidas en la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC número 1040 de 2023 permiten a los gestores catastrales operar dentro de un sistema administrativo autónomo, cuyo fin es garantizar la identificación, clasificación y actualización de los predios a nivel nacional. Este régimen normativo prioriza la eficiencia, la transparencia y la precisión de la información catastral, distinguiendo la gestión catastral por su carácter especializado y autónomo, que le permite operar sin depender exclusivamente de las disposiciones generales contenidas en la Ley 1437 de 2011.

Que en virtud de la Ley 2294 de 2023 y del artículo 2.2.2.9.4.1 del Decreto número 1139 de 2025, el IGAC es el gestor catastral prevalente en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y en los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024; que a su vez, el levantamiento de información catastral multipropósito se desarrollará de manera progresiva con participación de los operadores catastrales étnicos, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral.

Que, las áreas objeto de intervención de los operadores catastrales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras son: territorios colectivos y los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024 por la autoridad de tierras, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.4.5 del Decreto número 1139 de 2025.

Que el Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística Servicio público de la gestión catastral, en su artículo 2.2.2.1.1., define el catastro como el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos; y, a su vez precisa que el servicio público de gestión catastral comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del país.

Que el artículo 2.2.2.2.2 del precitado decreto, precisa de los procesos de gestión catastral el de formación, entendido como el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él, y el de actualización como el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral Que, en este contexto, el proceso de actualización catastral en los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras reviste un carácter especial y diferenciado, estando las labores técnicas y operativas en el marco de la coordinación, supervisión y control que le compete, conforme a los principios rectores previstos en la normatividad vigente, y como resultado de la consulta previa protocolizada y la concertación técnica sobre las reglas para la actualización y operación catastral que permitirá su incorporación en el Sistema Nacional Catastral.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 84 DIARIO OFICIAL normatividad catastral vigente, además de no constituir título de dominio, ni sanear los vicios de la propiedad o tradición, ni crear excepciones contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión de los predios inscritos.

Que, los procesos de formación y/o actualización catastral de los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se ejecutan de manera progresiva y gradual a nivel nacional, conforme a la priorización de intervención que se determine en cada vigencia, lo cual puede o no coincidir con las operaciones catastrales municipales que adelanta u orienta el IGAC como autoridad catastral.

Que, una vez surtida la inscripción de los territorios colectivos en el marco de la actualización parcial, se continuará con el desarrollo de la actualización catastral conforme a la operación catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en virtud del principio de mantenimiento permanente.

Que, el Parágrafo 2° del artículo 45 de la Ley 2294 de 2023, prevé una excepción que permite adelantar la gestión catastral en los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, durante los procesos de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras bajo la competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), garantizando la continuación de los procesos misionales sin interrupción y sin que esto signifique la vulneración de las aspiraciones territoriales de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que, el proceso de actualización continua tiene como propósito identificar, verificar, incorporar y/o corregir con el Operador Catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que se reflejen cambios e inconsistencias en la información catastral derivadas de las dinámicas territoriales de estas comunidades, así como revisar y resolver las discrepancias de información identificadas dentro de la base catastral como resultado de las revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales, como medida para asegurar la oportunidad, calidad y veracidad de la información en el tiempo, en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 1040 de 2020, el Decreto número 1139 de 2025 y la Resolución número 2025 de 2025. Estos procesos de actualización continua con los operadores catastrales étnicos en ningún caso se equipararán a la conservación catastral.

Que, conforme con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones, y el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura, la ANT se erige como la máxima autoridad en materia de tierras a nivel nacional. Esta entidad tiene como mandato principal la ejecución de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural, diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en el marco de sus competencias garantiza el acceso y formalización de la tierra para las comunidades étnicas, ejerciendo su facultad de reconocer y proteger sus derechos territoriales.

Que, la incorporación de los territorios colectivos en el Sistema Nacional Catastral contribuye a la seguridad jurídica y adicional a la responsabilidad que asiste de integrar la información en la base catastral, sin que ello implique desconocimiento de la normativa actual, por cuanto la misma no desconoce el rol de gestor del IGAC; sino que, propende por el trabajo armónico y complementario con la operación catastral étnica en el marco de la gestión catastral especial en los territorios colectivos las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras formalizados.

Que, dentro de sus competencias, la ANT es la autoridad de tierras que adelanta y decide fondo los procedimientos para la formalización de la propiedad colectiva, entendidos estos como la titulación colectiva y ampliación de las tierras de las comunidades negras. Así como adelanta los procedimientos orientados a brindar seguridad jurídica sobre los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

3. Consideraciones de gestión catastral étnica en los municipios de Santa Bárbara, El Charco, La Tola, Olaya Herrera y Magüí Payán (Nariño)

Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, otorgó facultades adicionales a la ANT respecto del ordenamiento social de la propiedad rural. En particular, se le asigna el rol de gestor catastral especial para levantar la información física y jurídica de los predios con fines de ordenamiento social de la propiedad rural. Así como su parágrafo, señala que:

Que mediante la Resolución número 2022 de fecha 26 de diciembre de 2025, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para municipios adscritos a la jurisdicción de las Direcciones Territoriales de Caquetá, Casanare, Cauca, Meta, Nariño y Risaralda, se ordenó la apertura del proceso de formación y/o actualización catastral en los municipios de Santa Bárbara, Olaya Herrera, La Tola, El charco y Magüí Payán en el departamento de Nariño, entre otros, los cuales se encuentran adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial de Nariño.

Parágrafo. En lo que respecta a los territorios y territorialidades indígenas y a los
territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las atribuciones conferidas a la ANT en este artículo, solo aplicarán para los procesos referidos a la dotación, formalización, seguridad jurídica y protección de los mismos.

Que, en virtud de lo previsto en el Parágrafo 2° del artículo 45 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, a la fecha ya se cuenta con las reglamentaciones derivadas para la operación étnica diferenciada, materializada en los Decreto número 1139 de 2025 y en la Resolución número 2025 de 2025 del IGAC; igualmente, se mantiene de forma permanente la excepción respecto de los procesos actualmente en curso de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras de la ANT.

Que, este proceso de actualización catastral se realizó de manera parcial y recayó sobre parte del área rural de los municipios Santa Bárbara, Olaya Herrera, La Tola, El charco y Magüí Payán en el departamento de Nariño; y en consecuencia, los territorios colectivos, identificados en áreas del municipio objeto de intervención, deberían ser actualizados a través de operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral; todo ello, en el marco de la implementación del Decreto número 1139 de 2025 y la Resolución número 2025 de 2025 del IGAC, siendo instrumentos reglamentarios protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito entre el Gobierno nacional y el Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Que, la ANT en el desarrollo de sus actividades misionales orientadas a la seguridad jurídica de los territorios colectivos formalizados, tiene la facultad de recopilar información que sirve de insumo para la gestión catastral con enfoque multipropósito. Esto amplía su ámbito de acción, permitiéndole no solo participar en la formalización de tierras, sino también generar un catastro que refleje la realidad física y jurídica de los predios formalizados como propiedad de los territorios colectivos, sin que ello implique afectación de derechos reales o afectación a los predios que comprenden la propiedad colectiva étnica.

Que, en concordancia con lo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como gestor catastral prevalente suscribió el Convenio número 636 de 2026 con la Asociación Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño “Asocoetnar”, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para adelantar actividades operativas para la gestión catastral con enfoque multipropósito en los Territorios Étnicos Formalizados (TEF) del Consejo Comunitario de la Cuenca del río Iscuandé, Consejo Comunitario de Unicosta, Consejo Comunitario del río Satinga, Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje”.

Que, en este contexto, el proceso de formación y/o actualización catastral relacionado con la identificación predial de los territorios colectivos, reviste un carácter especial y sui generis, dadas las particularidades inherentes a la naturaleza jurídica de la propiedad colectiva. Por ello, las operaciones técnicas para la incorporación en la base catastral responden a esta singularidad, adaptándose a los análisis y características específicas de cada caso conforme los estándares de calidad establecidos por la autoridad catastral.

Que, dentro de dicho Convenio, se priorizó la gestión catastral -formación y/o actualización- de los siguientes territorios colectivos formalizados de comunidades negras:

Tabla 1. Territorios colectivos formalizados objeto de operación catastral étnica - Convenio número 636 de 2026 ID_TEF Nombre territorio colectivo formaliza- do por la autoridad de tierras Municipio Departamento 20019 Consejo Comunitario de Unicosta Santa Bárbara Nariño Olaya Herrera 20048 Consejo Comunitario del río Santinga Nariño La Tola El Charco Santa Bárbara Qué, así las cosas, el procedimiento de formación y/o actualización catastral de los territorios colectivos formalizados y de los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que estén delimitados y protegidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024, en el marco de los procesos catastrales con enfoque multipropósito, inician con la definición de áreas que surgen de la delimitación territorial suministrados por la ANT, que se encuentran en los actos administrativos proferidos por la autoridad de tierras (Incora, Incoder y ANT) y dispuestos en sus capas oficiales de información geográfica - Portal de datos abiertos-. Información oficial que es incorporada de manera progresiva y parcial en el Sistema Nacional Catastral por parte del IGAC como gestor prevalente y aplicando los lineamientos de valoración catastral, de conformidad con la Ley 2294 de 2023, la Resolución número 1040 de 2023, el Decreto número 1139 de 2025.

Magüí Payán 20143 Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Nariño Tapaje La Tola El Charco Que, como se aprecia en la tabla 1, las áreas de los territorios colectivos priorizados recaen en los municipios de Santa Bárbara, Olaya Herrera, La Tola, El Charco y Magüí Payán en el departamento de Nariño; todos ellos bajo jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño.

Que, en este orden, la actualización parcial de las áreas poligonales de la información oficial suministrada por la ANT, que realiza el gestor catastral prevalente en la fase de alistamiento constituye la línea base de información que determina el ámbito geográfico de intervención y priorización para la operación catastral de territorios colectivos priorizada a través de proyectos catastrales, sin que ello sustituya ni anticipe las etapas propias (pre operativa, operativa y postoperativa) reguladas por el Decreto número 1139 de 2025 y la 85 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL catastral está orientada a la preparación y alistamiento de la información necesaria para la intervención, al igual que las condiciones de infraestructura y logística, la planeación general de la intervención, disposición de información para la elaboración del plan de calidad, diagnóstico y definición de unidades de intervención y, jornadas de interlocución al interior de su territorio colectivo.

Que, para efectos de este proceso de formación y/o actualización catastral el IGAC como Gestor prevalente expidió la Resolución número 2058 del 30 de diciembre de 2025, por medio de la cual se ordena la inscripción en el catastro de la información del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito -formación y /o actualización-, para municipios adscritos a la jurisdicción de las Direcciones Territoriales de Caquetá, Casanare, Cauca, Meta, Nariño y Risaralda y se toman otras determinaciones.

Que, a partir de la incorporación en la base catastral de los componentes físicos, jurídicos y económicos de los territorios colectivos formalizados con base en los insumos emitidos por la autoridad de tierras, a través de la Resolución número 2058 de 2025 del IGAC, se derivaron, entre otras, las siguientes gestiones administrativas: i. Ser la línea base para la progresiva intervención y priorización de la operación catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de la actualización continua.

Que, adicionalmente, durante la etapa preoperativa el IGAC en su rol de gestor catastral expedirá la resolución de apertura del proceso de actualización catastral del municipio en el que recae las áreas de los territorios colectivos a intervenir por el operador catastral étnico. Que, en desarrollo del Convenio número 636 de 2026 celebrado con Asociación Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño “Asocoetnar” y en observancia del deber de acompañamiento y fortalecimiento técnico que el Gestor catastral debe desplegar al operador étnico conforme lo previsto en el Decreto número 1139 de 2025 y en la Resolución número 2025 de 2025, se han formulado y aprobado el plan de calidad y el plan de gestión integral con sus respectivos anexos de forma previa a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito en los municipios correspondientes para la incorporación especial de los territorios colectivos, con el fin de consolidar la información correspondiente a la fase preoperativa que fundamentará las interlocuciones con las autoridades de los territorios a intervenir, así como con las autoridades locales municipales, lo cual, garantizará una intervención informada y concertada. ii. Habiendo identificado los elementos que contienen discrepancias y superposiciones con la información de territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y al no haberse efectuado cancelaciones o modificaciones durante este proceso de actualización y/o formación catastral, se tiene que esta información resultante deberá ser contrastada durante la operación étnica en el marco de la actualización continua; así como por las autoridades administrativas competentes.

Que, dicho proceso, no tuvo el alcance de crear, modificar ni extinguir derechos de propiedad relacionados con los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras señalados en la Resolución número 2058 de 2025, como tampoco comprendió procesos declarativos de derechos reales ni afectaciones sobre los predios que los integran.

Que, previo a continuar con la fase operativa, se hace necesario expedir la resolución que ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito en los municipios adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial de Nariño, en los que recaen las porciones de terreno correspondientes al polígono de los territorios colectivos priorizados con fines de incorporación especial en el Sistema Nacional Catastral en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través del operador catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Asocoetnar de acuerdo con lo suscrito en el Convenio número 636 de 2026.

4. Consideraciones para las actuaciones administrativas a cargo del gestor prevalente y del operador catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Que, conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución de inicio es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.

En mérito de lo expuesto esta Dirección Territorial de Nariño, Que, conforme a lo señalado en el artículo 45 de Ley 2294 de 2023 y Decreto número 1139 de 2025 en los territorios étnicos formalizados, el levantamiento de información catastral multipropósito se desarrollará a través de los operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral.

RESUELVE:

Que, el artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:

(…)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (…)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)”.

Artículo 1°.

Ordénese iniciar el proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito en municipios adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño a través de la Asociación Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño (Asocoetnar) en su rol de operador catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - Convenio número 636 de 2026, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente de los siguientes territorios colectivos, conforme a las normas vigentes y a la parte considerativa de la presente resolución:

Tabla 1. Territorios colectivos formalizados objeto de operación catastral étnica - Convenio número 636 de 2026 Que, de acuerdo con la Resolución número 1040 de 2023 modificada por el artículo 7° de la Resolución número 746 de 2024, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización y actualización catastral indicó lo siguiente:

ID_TEF Nombre territorio colectivo formalizado por la autoridad de tierras Municipio Departamento 20019 Consejo Comunitario de Unicosta Santa Bárbara Nariño Olaya Herrera 20048 Consejo Comunitario del río Santinga Nariño “Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierres a los procesos de formalización y actualización catastral. El acto administrativo de inicio deberá especificar el tipo de proceso y las zonas, municipio o municipios a formar o actualizar. Este acto Administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (…).

La Tola El Charco Santa Bárbara 20143 Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Nariño Magüí Payán Tapaje La Tola Que, la gestión catastral para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024 comprende un marco especial operativo diferenciado que se orienta bajo las disposiciones de la Resolución número 1040 de 2023, el Decreto número 1139 de 2025, la Resolución número 2025 de 2025, y conforme a ello, tanto el Gestor catastral como los operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, deberán en desarrollo de sus respectivos roles, observar los principios consagrados en el artículo 2.2.2.9.3.1. del Decreto número 1139 de 2025.

Que, conforme al artículo 4° de la Resolución número 2025 de 2025, particularmente el Gestor catastral, tiene un enfoque intercultural, en el cual se expresa:

El Charco
Parágrafo. Las actividades a desarrollar por Asocoetnar como operador catastral de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con ocasión a la actualización continua para el mantenimiento permanente de la información catastral de los territorios colectivos referidos en el presente artículo, se ejecutarán en desarrollo de lo previsto en la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024, en el Decreto número 1139 de 2025, en la Resolución número 2025 de 2025 del IGAC, así como se guiarán por los lineamientos y procedimientos que se derivan de este marco normativo y/o de los que les modifiquen o sustituyan.

“(…) la gestión catastral con enfoque multipropósito debe realizarse con perspectiva intercultural. De este modo los gestores y/o operadores catastrales deberán implementar acciones y procedimientos para garantizar la materialización de este enfoque.

Artículo 2°.

Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) e infórmese a la alcaldía de los municipios de Santa Bárbara, Olaya Herrera, La Tola, El Charco y Magüí Payán del departamento de Nariño; todos ellos bajo jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño, y al operador catastral Asocoetnar.

De acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo 3° del artículo 2.2.2.9.4.1 del Decreto número 1170 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1139 del 2025 “en territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente la gestión catastral estará a cargo del gestor catastral correspondiente y la operación catastral implementará enfoques interculturales”.

(…)”.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Instrumento Operativo adoptado mediante la Resolución número 2025 de 2025, la fase preoperativa adelantada por el operador

Artículo 3°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial e igualmente en la página web de la entidad, en sitio visible de la misma en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 86 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°.

El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y contra este no procede recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. catastral comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del país.

Dada en Pasto, Nariño, a 15 de mayo de 2026.

El Director Territorial Nariño (e), Elías Suárez Pinilla.

(C. F).

RESOLUCIÓN NÚMERO 52-001-0045-2026

(mayo 15)

Que el artículo 2.2.2.2.2 del precitado decreto, precisa de los procesos de gestión catastral el de formación, entendido como el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él, y el de actualización como el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado donde en ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. Así mismo, dentro de los procesos con enfoque multipropósito, precisa la actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01-19-001-000009-2026 DE 2026

(junio 12) por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para municipios adscritos a las jurisdicciones de la Dirección Territorial Nariño y de la Dirección Territorial Cauca con fines de incorporación especial del territorio colectivo del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Iscuandé, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través del operador catastral Asociación Consejos Comunitario y Organizaciones Étnico Territoriales en Que, la Resolución IGAC número 1040 de 2023, “por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito”, precisa de los objetivos de la gestión catastral, el producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque multipropósito, y señala en su artículo 1.7. que los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio, los procesos establecidos y las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_ COL vigente.

Nariño (Asocoetnar)”

La Dirección Territorial de Nariño y la Dirección Territorial Cauca del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

1. Consideraciones generales

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el artículo 4.1.2. de la precitada resolución establece dentro de las responsabilidades de los gestores catastrales seguir las características establecidas para cada uno de los procesos catastrales, las directrices y lineamientos, así como los estándares, especificaciones y regulaciones establecidos para la gestión catastral; e indica en su artículo 4.2.1 que el proceso de actualización debe llevarse a cabo de manera constante, con procesos flexibles, permitiendo la adopción de diferentes métodos de intervención y recolección de la información catastral del territorio objetivo enfocándose en el marco de la actualización en identificar, verificar, incorporar y/o corregir datos que reflejen cambios e inconsistencias en la información catastral de los predios en un territorio objetivo, en relación con la realidad de sus características físicas, jurídicas y económicas. Siempre con un continuo seguimiento y control, (artículo 4.2.7.) considerando revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales.

2. Consideraciones de gestión catastral en territorios de las comunidades ne- gras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Que el Decreto número 846 de 2021 modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y en los numerales 5 y 7 del artículo 30 señaló que las Direcciones Territoriales tienen como funciones “Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la presentación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción”, y en consecuencia deberán “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de Gestor Catastral prevalente, o el Gestor Catastral correspondiente a la jurisdicción, es el responsable directo de la adecuada, oportuna y continua prestación del servicio público de gestión catastral, sin que esta responsabilidad pueda ser transferida a los operadores catastrales.

Que el anexo 1 de la Resolución IGAC número 1040 de 2023 “por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, definió el proceso de formación catastral como “el conjunto de actividades destinadas a identificar, recoger e incorporar en la base de datos catastral, por primera vez, la información física, jurídica y económica de la totalidad de los predios que conforman un territorio objetivo para la gestión catastral”.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 2294 de 2023, en el caso específico de la gestión del catastro multipropósito, el IGAC será el gestor catastral prevalente en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. A su vez, esta disposición legal establece que, para territorios colectivos de comunidades negras los operadores catastrales para estos territorios serán operadores las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente y podrán ser contratados de manera directa.

Que, la misma Resolución IGAC número 1040 de 2023, establece los lineamientos para el mantenimiento permanente de la información catastral en territorios objetivo que han sido recientemente formados y/o actualizados (entre 1 y 5 años), mediante un proceso de actualización continua que priorice fuentes secundarias de información, métodos indirectos y nuevas tecnologías. Dicho proceso implica a su vez, la identificación, ajuste e incorporación de cambios y corrección de omisiones e inconsistencias en aras de asegurar la calidad y consistencia de la información predial.

Que, lo dispuesto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo conllevó a un desarrollo normativo, por lo cual el gobierno nacional expidió el Decreto número 1139 de 2025, “por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística”.

Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de La Vida”, señala que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito.

Que, así mismo, se dio lugar a la expedición de la Resolución número 2025 de 2025, “por la cual se adopta el Instrumento Operativo para la gestión catastral multipropósito y el modelo de aplicación LADM_COL aplicable a predios que correspondan o coincidan con los territorios colectivos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras formalizados y con los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024”.

Que el catastro en Colombia se estructura bajo un marco normativo propio y especializado que regula los procesos de la gestión catastral. Las disposiciones contenidas en la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC número 1040 de 2023 permiten a los gestores catastrales operar dentro de un sistema administrativo autónomo, cuyo fin es garantizar la identificación, clasificación y actualización de los predios a nivel nacional. Este régimen normativo prioriza la eficiencia, la transparencia y la precisión de la información catastral, distinguiendo la gestión catastral por su carácter especializado y autónomo, que le permite operar sin depender exclusivamente de las disposiciones generales contenidas en la Ley 1437 de 2011.

Que en virtud de la Ley 2294 de 2023 y del artículo 2.2.2.9.4.1 del Decreto número 1139 de 2025, el IGAC es el gestor catastral prevalente en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y en los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024; que a su vez, el levantamiento de información catastral multipropósito se desarrollará de manera progresiva con participación de los operadores catastrales étnicos, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral.

Que el Decreto número 1170 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística Servicio público de la gestión catastral” en su artículo 2.2.2.1.1., define el catastro como el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos; y, a su vez precisa que el servicio público de gestión Que, las áreas objeto de intervención de los operadores catastrales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras son: territorios colectivos y los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en 87 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024 por la autoridad de tierras, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.4.5 del Decreto número 1139 de 2025.

Que, en este orden, la actualización parcial de las áreas poligonales de la información oficial suministrada por la ANT, que realiza el gestor catastral prevalente en la fase de alistamiento constituye la línea base de información que determina el ámbito geográfico de intervención y priorización para la operación catastral de territorios colectivos priorizada a través de proyectos catastrales, sin que ello sustituya ni anticipe las etapas propias (pre operativa, operativa y post operativa) reguladas por el Decreto número 1139 de 2025 y la normatividad catastral vigente, además de no constituir título de dominio, ni sanear los vicios de la propiedad o tradición, ni crear excepciones contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión de los predios inscritos.

Que, en este contexto, el proceso de actualización catastral en los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras reviste un carácter especial y diferenciado, estando las labores técnicas y operativas en el marco de la coordinación, supervisión y control que le compete, conforme a los principios rectores previstos en la normatividad vigente, y como resultado de la consulta previa protocolizada y la concertación técnica sobre las reglas para la actualización y operación catastral que permitirá su incorporación en el Sistema Nacional Catastral.

Que, una vez surtida la inscripción de los territorios colectivos en el marco de la actualización parcial, se continuará con el desarrollo de la actualización catastral conforme a la operación catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en virtud del principio de mantenimiento permanente.

Que, los procesos de formación y/o actualización catastral de los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se ejecutan de manera progresiva y gradual a nivel nacional, conforme a la priorización de intervención que se determine en cada vigencia, lo cual puede o no coincidir con las operaciones catastrales municipales que adelanta u orienta el IGAC como autoridad catastral.

Que, el Parágrafo 2° del artículo 45 de la Ley 2294 de 2023, prevé una excepción que permite adelantar la gestión catastral en los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, durante los procesos de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras bajo la competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), garantizando la continuación de los procesos misionales sin interrupción y sin que esto signifique la vulneración de las aspiraciones territoriales de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que, el proceso de actualización continua tiene como propósito identificar, verificar, incorporar y/o corregir con el Operador Catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que se reflejen cambios e inconsistencias en la información catastral derivadas de las dinámicas territoriales de estas comunidades, así como revisar y resolver las discrepancias de información identificadas dentro de la base catastral como resultado de las revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales, como medida para asegurar la oportunidad, calidad y veracidad de la información en el tiempo, en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 1040 de 2020, el Decreto número 1139 de 2025 y la Resolución número 2025 de 2025. Estos procesos de actualización continua con los operadores catastrales étnicos en ningún caso se equipararán a la conservación catastral.

Que, conforme con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto Ley 2363 de 2015, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”, la ANT se erige como la máxima autoridad en materia de tierras a nivel nacional. Esta entidad tiene como mandato principal la ejecución de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural, diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en el marco de sus competencias garantiza el acceso y formalización de la tierra para las comunidades étnicas, ejerciendo su facultad de reconocer y proteger sus derechos territoriales.

Que, la incorporación de los territorios colectivos en el Sistema Nacional Catastral contribuye a la seguridad jurídica y adicional a la responsabilidad que asiste de integrar la información en la base catastral, sin que ello implique desconocimiento de la normativa actual, por cuanto la misma no desconoce el rol de gestor del IGAC; sino que, propende por el trabajo armónico y complementario con la operación catastral étnica en el marco de la gestión catastral especial en los territorios colectivos las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras formalizados.

3. Consideraciones de gestión catastral étnica en los municipios de Santa Bár- bara y El Charco Nariño y Guapi - Cauca

Que, dentro de sus competencias, la ANT es la autoridad de tierras que adelanta y decide fondo los procedimientos para la formalización de la propiedad colectiva, entendidos estos como la titulación colectiva y ampliación de las tierras de las comunidades negras. Así como adelanta los procedimientos orientados a brindar seguridad jurídica sobre los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, otorgó facultades adicionales a la ANT respecto del ordenamiento social de la propiedad rural. En particular, se le asigna el rol de gestor catastral especial para levantar la información física y jurídica de los predios con fines de ordenamiento social de la propiedad rural. Así como su parágrafo, señala que:

Que mediante la Resolución número 2022 de fecha 26 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para municipios adscritos a la jurisdicción de las Direcciones Territoriales de Caquetá, Casanare, Cauca, Meta, Nariño y Risaralda” se ordenó la apertura del proceso de formación y/o actualización catastral en los municipios de Santa Bárbara y El Charco en el departamento de Nariño y en el municipio de Guapi en el departamento de Cauca, entre otros, los cuales se encuentran adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial de Nariño y de la Dirección Territorial de Cauca, respectivamente.

Parágrafo. En lo que respecta a los territorios y territorialidades indígenas y a los
territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las atribuciones conferidas a la ANT en este artículo, solo aplicarán para los procesos referidos a la dotación, formalización, seguridad jurídica y protección de los mismos.

Que, en virtud de lo previsto en el Parágrafo 2° del artículo 45 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, a la fecha ya se cuenta con las reglamentaciones derivadas para la operación étnica diferenciada, materializada en los Decreto número 1139 de 2025 y en la Resolución número 2025 de 2025 del IGAC; igualmente, se mantiene de forma permanente la excepción respecto de los procesos actualmente en curso de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras de la ANT.

Que, este proceso de actualización catastral se realizó de manera parcial y recayó sobre parte del área rural de los municipios Santa Bárbara y El Charco en el departamento de Nariño y en el municipio de Guapi en el departamento de Cauca; y en consecuencia, los territorios colectivos, identificados en áreas del municipio objeto de intervención, deberían ser actualizados a través de operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral; todo ello, en el marco de la implementación del Decreto número 1139 de 2025 y la Resolución número 2025 de 2025 del IGAC, siendo instrumentos reglamentarios protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito entre el Gobierno nacional y el Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Que, la ANT en el desarrollo de sus actividades misionales orientadas a la seguridad jurídica de los territorios colectivos formalizados, tiene la facultad de recopilar información que sirve de insumo para la gestión catastral con enfoque multipropósito. Esto amplía su ámbito de acción, permitiéndole no sólo participar en la formalización de tierras, sino también generar un catastro que refleje la realidad física y jurídica de los predios formalizados como propiedad de los territorios colectivos, sin que ello implique afectación de derechos reales o afectación a los predios que comprenden la propiedad colectiva étnica.

Que, en concordancia con lo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, como gestor catastral prevalente suscribió el Convenio número 636 de 2026 con la Asociación 3.

Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en

Nariño “Asocoetnar”,, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para adelantar actividades operativas para la gestión catastral con enfoque multipropósito en los Territorios Étnicos Formalizados (TEF) del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Iscuandé, Consejo Comunitario de Unicosta, Consejo Comunitario del Río Satinga, Consejo Comunitario Pro-Defensa del Río Tapaje”

Que, dentro de dicho Convenio, se priorizó la gestión catastral -formación y/o actualización, entre otros, del siguiente territorio colectivo:

Que, en este contexto, el proceso de formación y/o actualización catastral relacionado con la identificación predial de los territorios colectivos, reviste un carácter especial y sui generis, dadas las particularidades inherentes a la naturaleza jurídica de la propiedad colectiva. Por ello, las operaciones técnicas para la incorporación en la base catastral responden a esta singularidad, adaptándose a los análisis y características específicas de cada caso conforme los estándares de calidad establecidos por la autoridad catastral.

Tabla 1. Territorio colectivo formalizado objeto de operación catastral étnica Convenio número 636 de 2026 ID_TEF Nombre territorio colectivo formalizado por la autoridad de tierras Municipio Departa- mento Santa Barbara 20138 Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Iscuandé Nariño El Charco Guapi Cauca Que, como se aprecia en la tabla 1, las áreas del territorio colectivo priorizado recaen en los municipios de Santa Bárbara y El Charco en el departamento de Nariño y en el municipio de Guapi en el departamento de Cauca; todos ellos bajo jurisdicción Qué, así las cosas, el procedimiento de formación y/o actualización catastral de los territorios colectivos formalizados y de los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que estén delimitados y protegidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024, en el marco de los procesos catastrales con enfoque multipropósito, inician con la definición de áreas que surgen de la delimitación territorial suministrados por la ANT, que se encuentran en los actos administrativos proferidos por la autoridad de tierras (Incora, Incoder y ANT) y dispuestos en sus capas oficiales de información geográfica – Portal de datos abiertos-. Información oficial que es incorporada de manera progresiva y parcial en el Sistema Nacional Catastral por parte del IGAC como gestor prevalente y aplicando los lineamientos de valoración catastral, de conformidad con la Ley 2294 de 2023, la Resolución número 1040 de 2023, el Decreto número 1139 de 2025.

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 88 DIARIO OFICIAL de la Dirección Territorial Nariño y de la Dirección Territorial de Cauca del (IGAC), respectivamente Que, para efectos de este proceso de formación y/o actualización catastral el IGAC como Gestor prevalente expidió la Resolución número 2058 del 30 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se ordena la inscripción en el catastro de la información del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito -formación y /o actualización-, para municipios adscritos a la jurisdicción de las Direcciones Territoriales de Caquetá, Casanare, Cauca, Meta, Nariño y Risaralda y se toman otras determinaciones”.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Instrumento Operativo adoptado mediante la Resolución número 2025 de 2025, la fase preoperativa adelantada por el operador catastral está orientada a la preparación y alistamiento de la información necesaria para la intervención, al igual que las condiciones de infraestructura y logística, la planeación general de la intervención, disposición de información para la elaboración del plan de calidad, diagnóstico y definición de unidades de intervención y, jornadas de interlocución al interior de su territorio colectivo. Que, adicionalmente, durante la etapa preoperativa el IGAC en su rol de gestor catastral expedirá la resolución de apertura del proceso de actualización catastral del municipio en el que recae las áreas de los territorios colectivos a intervenir por el operador catastral étnico.

Que, a partir de la incorporación en la base catastral de los componentes físicos, jurídicos y económicos de los territorios colectivos formalizados con base en los insumos emitidos por la autoridad de tierras, a través de la Resolución número 2058 de 2025 del IGAC, se derivaron, entre otras, las siguientes gestiones administrativas: i. Ser la línea base para la progresiva intervención y priorización de la operación catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de la actualización continua.

Que, en desarrollo del Convenio número 636 de 2026 celebrado con Asociación Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño “Asocoetnar” y en observancia del deber de acompañamiento y fortalecimiento técnico que el Gestor catastral debe desplegar al operador étnico conforme lo previsto en el Decreto número 1139 de 2025 y en la Resolución número 2025 de 2025, se han formulado y aprobado el plan de calidad y el plan de gestión integral con sus respectivos anexos de forma previa a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito en los municipios correspondientes para la incorporación especial de los territorios colectivos, con el fin de consolidar la información correspondiente a la fase preoperativa que fundamentará las interlocuciones con las autoridades de los territorios a intervenir, así como con las autoridades locales municipales, lo cual, garantizará una intervención informada y concertada. ii. Habiendo identificado los elementos que contienen discrepancias y superposiciones con la información de territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y al no haberse efectuado cancelaciones o modificaciones durante este proceso de actualización y/o formación catastral, se tiene que esta información resultante deberá ser contrastada durante la operación étnica en el marco de la actualización continua; así como por las autoridades administrativas competentes.

Que, dicho proceso, no tuvo el alcance de crear, modificar ni extinguir derechos de propiedad relacionados con los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras señalados en la Resolución número 2058 de 2025, como tampoco comprendió procesos declarativos de derechos reales ni afectaciones sobre los predios que los integran.

4. Consideraciones para las actuaciones administrativas a cargo del gestor pre- valente y del operador catastral de las comunidades negras, afrocolombia- nas, raizales y palenqueras

Que, previo a continuar con la fase operativa, se hace necesario expedir la resolución que ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito en los municipios adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial de Nariño y la jurisdicción de la Dirección Territorial Cauca, en los que recaen las porciones de terreno correspondientes al polígono de los territorios colectivos priorizados con fines de incorporación especial en el Sistema Nacional Catastral en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través de del operador catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Asocoetnar de acuerdo con lo suscrito en el Convenio número 636 de 2026.

Que, conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución de inicio es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 45 de Ley 2294 de 2023 y Decreto número 1139 de 2025 en los territorios étnicos formalizados, el levantamiento de información catastral multipropósito se desarrollará a través de los operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral.

En mérito de lo expuesto la Dirección Territorial de Nariño y la Dirección Territorial Cauca,

RESUELVEN:

Que, el artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:

(…)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (…)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)”.

Que, de acuerdo con la Resolución número 1040 de 2023 modificada por el artículo 7° de la Resolución número 746 de 2024, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización y actualización catastral indicó lo siguiente:

Artículo 1°.

Ordénese iniciar el proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito en municipios adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño y de la Dirección Territorial Cauca a través de la Asociación Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño (Asocoetnar) en su rol de operador catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras – Convenio 636 de 2026, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente del siguiente territorio colectivo, conforme a las normas vigentes y a la parte considerativa de la presente resolución:

Tabla 1. Territorio colectivo formalizado objeto de operación catastral étnica Convenio número 636 de 2026 ID_TEF Nombre territorio colectivo formalizado por la autoridad de tierras Municipio Departamento “Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierres a los procesos de formalización y actualización catastral. El acto administrativo de inicio deberá especificar el tipo de proceso y las zonas, municipio o municipios a formar o actualizar. Este acto Administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (…)

20138 Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Iscuandé Santa Barbara Nariño El Charco Que, la gestión catastral para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0129 de 2024 comprende un marco especial operativo diferenciado que se orienta bajo las disposiciones de la Resolución número 1040 de 2023, el Decreto número 1139 de 2025, la Resolución número 2025 de 2025, y conforme a ello, tanto el Gestor catastral como los operadores catastrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, deberán en desarrollo de sus respectivos roles, observar los principios consagrados en el artículo 2.2.2.9.3.1. del Decreto número 1139 de 2025.

Guapi Cauca
Parágrafo. Las actividades a desarrollar por Asocoetnar como operador catastral de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con ocasión a la actualización continua para el mantenimiento permanente de la información catastral del territorio colectivo referido en el presente artículo, se ejecutarán en desarrollo de lo previsto en la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024, en el Decreto número 1139 de 2025, en la Resolución número 2025 de 2025 del IGAC, así como se guiarán por los lineamientos y procedimientos que se derivan de este marco normativo, y/o de las normas que les modifiquen o sustituyan.

Que, conforme al artículo 4° de la Resolución número 2025 de 2025, particularmente el Gestor catastral, tiene un enfoque intercultural, en el cual se expresa:

“(…) la gestión catastral con enfoque multipropósito debe realizarse con perspectiva intercultural. De este modo los gestores y/o operadores catastrales deberán implementar acciones y procedimientos para garantizar la materialización de este enfoque.

Artículo 2°.

Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) e infórmese a la alcaldía de los municipios de Santa Bárbara y El Charco en el departamento de Nariño y del municipio de Guapi en el departamento de Cauca; bajo jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño y de la Dirección Territorial Cauca respectivamente, y al operador catastral Asocoetnar.

De acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo 3° del artículo 2.2.2.9.4.1 del Decreto número 1170 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1139 del 2025 “En territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente la gestión catastral estará a cargo del gestor catastral correspondiente y la operación catastral implementará enfoques interculturales”.

(…)”

Artículo 3°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial e igualmente en la página web de la Entidad, en sitio visible de la misma en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 4°. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación

89 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL y contra este no procede recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los instrumentos de gestión de la información pública indicados en el inciso anterior se anexan al presente acto administrativo en medio magnético (CD), y hacen parte íntegra del mismo”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, a su turno, el artículo tercero del citado acto administrativo ordenó:

Dada en Pasto - Nariño a 15 de mayo de 2026.

El Director Territorial Nariño (e), Elías Suarez Pinilla.

Dada en Popayán - Cauca a 12 de junio de 2026.

“ARTÍCULO TERCERO. Los instrumentos de gestión pública de la información que se adoptan mediante la presente Resolución, deberán ser actualizados por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subdirección de Gestión Documental, en el marco de sus respectivas competencias”.

La Directora Territorial Cauca Lady Marcela Hurtado Mosquera.

Que, la resolución citada en el inciso anterior ha sido actualizada sucesivamente por parte de la Dirección de Planeación y Desarrollo a través de los siguientes actos administrativos:

(C. F.).

RESOLUCIONES POSTERIORES PARA ACTUALIZAR LOS IGIP DE LA FGN

PUBLICACIÓN INSTRUMENTO QUE

VIGENCIA RESOLUCIÓN DE EN DIARIO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZA OFICIAL Varios 2018 Resolución DPD No. 0033 del 12 de diciembre de 2018 Fiscalía General de la Nación

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

Resoluciones

2019 Resolución DPD No. 0010 del 02 de diciembre de 2019

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

RESOLUCIÓN NÚMERO 10300-00007 DE 2026

Resolución DPD No. 0006 del 22 de diciembre de 2020
1. Registro de Activos de Información.
2. Esquema de Publicación de Información.

(junio 23) por medio de la cual se actualizan algunos Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Fiscalía General de la Nación.

2020 Resolución DPD No. 0007 del 22 de diciembre de 2020

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

Director de Planeación y Desarrollo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las establecidas en el numeral 16 del artículo 29 del Decreto Ley 898 de 2017, que modificó el artículo 8º del Decreto Ley 016 de 2014, y en el artículo 19 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, y Resolución DPD N° 0003 del 18 de junio de 2021.

1. Registro de Activos de Información.
2. Esquema de Publicación de Información.
Diario Oficial No. 51.711 del 2021-06-2

CONSIDERANDO:

Diario Oficial No. 51.874 del 2021-11-30 2021 Resolución DPD N° 0004 del 30 de noviembre de 2021.

Que, el artículo 74 de la Constitución Política establece el derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

VIGENCIA RESOLUCIÓN DE INSTRUMENTO QUE PUBLICACIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZA EN DIARIO Que, mediante la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información.

OFICIAL Diario Oficial No. 52.113 del 2022-08-01 Resolución DPD Nº 0005 del 01 de agosto de 2022.

1. Registro de Activos de Información.
2. Esquema de Publicación de Información.

2022 Que, el artículo 2º ibidem, estableció el Principio de máxima publicidad para titular universal, consistente en que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada, sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con lo dispuesto en esa misma ley.

Resolución DPD N° 0010 del 13 de diciembre de 2022.

Diario Oficial No. 52.248 del 2022-12-14

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

Diario Oficial No. 52.414 del 2023-06-02 Resolución DPD Nº 0004 del 01 de junio de 2023.

1. Registro de Activos de Información.
2. Esquema de Publicación de Información.

Que, el artículo 5º, define como sujetos obligados para el cumplimiento de la ley a toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

2023 Resolución DPD N° 0011 del 11 de diciembre de 2023.

Diario Oficial No. 52.606 del 2023-12-11

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

Que, el artículo 12, establece la obligación de adoptar y difundir de manera amplia el Esquema de Publicación de Información y el artículo 13 ibidem, señala el deber de crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información.

Diario Oficial No. 52.773 del 2024-05-31 Resolución DPD Nº 0003 del 28 de mayo de 2024.

1. Registro de Activos de Información.
2. Esquema de Publicación de Información.

2024 Que, el artículo 20, establece la obligación de mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados de conformidad a esta ley, donde se debe incluir sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.

Resolución DPD Nº 0008 del 19 de diciembre de 2024.

Diario Oficial No. 52.976 del 2024-12-20.

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información

Diario Oficial No. 53.164 del 2025-06-27 Resolución DPD No. 0006 del 26 de junio de 2025

1. Registro de Activos de Información.
2. Esquema de Publicación de Información.

2025 Resolución DPD No. 010 del 11 de diciembre de 2025 Diario Oficial No. 53.335 del 2025-12-15

1. Índice de Información Clasificada y Reservada.
2. Registro de Activos de Información.
3. Esquema de Publicación de Información.

Que, complementando lo antes referido, los artículos 35 y 36 del Decreto número 103 de 2015, reglamentario de la Ley 1712 de 2014 y el cual fue compilado en los artículos 2.1.1.5.1 y 2.1.1.5.2 del Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República número 1081 de 2015, indican que los sujetos obligados deben: (i) garantizar la actualización y divulgación de los instrumentos de gestión de la información pública, y (ii) adoptar y actualizar dichos instrumentos por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal aplicable al sujeto obligado.

Que, a su vez, en el parágrafo del artículo primero de la Resolución DPD número 0010 del 11 de diciembre de 2025, ordenó:

Que, con el objeto de cumplir con el deber de la Fiscalía General de la Nación de adoptar los instrumentos de gestión de la información pública, esta Dirección expidió la Resolución DPD número 0039 de 22 de diciembre de 2017 en cuyo artículo primero resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Fiscalía General de la Nación para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información y mejorar la efectividad, eficiencia y capacidad para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos: i) El Esquema de Publicación de Información “PARÁGRAFO. Corresponde a la Subdirección de Gestión Documental (i) recolectar y consolidar la información necesaria para la actualización de los mencionados Instrumentos de Gestión de Información Pública, (ii) revisar y actualizar de manera semestral el Registro de Activos de Información y el Esquema de Publicación de Información, (iii) publicarlos en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, y (iv) coordinar y evidenciar su publicación en la página web institucional, con la dependencia competente. ii) El Registro de Activos de Información y iii) El Índice de Información Clasificada y Reservada de la Fiscalía General de la Nación.

A su turno, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, le corresponde (i) revisar y actualizar con una periodicidad anual el Índice de Información Clasificada y Reservada, (ii)

Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 90 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

publicarlo en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, y (iii) coordinar y evidenciar su publicación en la página web institucional, con la dependencia competente”.

Que, de conformidad con lo expuesto en los anteriores segmentos, esta Entidad dispuso la actualización de los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información Pública, incluyendo los cambios que se presentaron durante la presente vigencia:

1. Registro de Activos de Información.

2. Esquema de Publicación de Información.

Artículo 1°.

Actualizar el Esquema de Publicación de Información y el Registro de Activos de Información de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1712 de 2014, 35 y 36 del Decreto número 103 de 2015, compilado en los artículos 2.1.1.5.1 y 2.1.1.5.2 respectivamente, del Decreto número 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que, en consonancia con lo anterior, esta Entidad actualizó, entre otras, las Resoluciones correspondientes a las vigencias 2017 al 2025 (ver tabla anterior), de acuerdo con el marco jurídico establecido.

Los Instrumentos de Gestión de la Información Pública actualizados a través de esta Resolución se cargan en el Sistema de Gestión Documental ARKIVA como Sistema de Gestión Documental Electrónico de Archivo (SGDEA) de la entidad.

Que, la Subdirección de Gestión Documental, con fundamento en la información remitida por todas las Dependencias de la Entidad, actualizó el Registro de Activos de Información y el Esquema de Publicación de Información, los cuales se anexan a la presente Resolución, cargándose en el Sistema de Gestión Documental ARKIVA como Sistema de Gestión Documental Electrónico de Archivo (SGDEA).

Parágrafo. Corresponde a la Subdirección de Gestión Documental: (i) recolectar y
consolidar la información necesaria para la actualización de los mencionados Instrumentos de Gestión de la Información Pública, (ii) revisar y actualizar de manera semestral el Registro de Activos de Información y el Esquema de Publicación de Información, (iii) publicarlos en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, y (iv) coordinar y evidenciar su publicación en la página web institucional, con la dependencia competente.

Que, con una periodicidad semestral los anteriores Instrumentos de Gestión de la Información Pública, deberán ser revisados y actualizados, previa consolidación de la información, por la Subdirección de Gestión Documental y publicados en la página Web de la Entidad y el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano.

Artículo 2°.

Publicar los Instrumentos de Gestión de la Información Pública que se actualizan mediante la presente Resolución en el Menú “Transparencia y acceso a información pública” del sitio web de la Fiscalía General de la Nación y en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano.

Que, el artículo 43 del Decreto número 103 de 2015, compilado en el artículo 2.1.1.5.3.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República número 1081 de 2015, establece que los sujetos obligados implementarán mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las Dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

Que, en cumplimiento de la anterior disposición, la Fiscalía General de la Nación a través de su sitio web puso a consideración de los ciudadanos, interesados y usuarios, el Esquema de Publicación de Información del 20 al 26 de mayo de 2026, precisando que no se presentaron comentarios o sugerencias.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026.

El Director de Planeación y Desarrollo, Que, en el marco de la estrategia para fortalecer la transparencia institucional y el adecuado acceso a la información de la Entidad, mediante el presente acto administrativo se actualizan los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información Pública: el Esquema de Publicación de Información y el Registro de Activos de Información, de la Fiscalía General de la Nación.

Juan Pablo Toro Roa.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección:

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL

Código: FGN-AP03-F-42 FORMATO ESQUEMA DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN (EPI)

Versión: 02 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: RESOLUCIÓN 10300-0007 del 2026-06-23 VERSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL EPI: VERSIÓN 16 2026-06-23 &ƌĞĐƵĞŶĐŝĂĚĞ EŽŵďƌĞĚĞůƌĞƐƉŽŶƐĂďůĞĚĞůĂ EŽ͘ EŽŵďƌĞŽƚşƚƵůŽĚĞůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ /ĚŝŽŵĂ DĞĚŝŽĚĞ ĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶLJͬ Ž &ŽƌŵĂƚŽ &ĞĐŚĂĚĞ ŐĞŶĞƌĂĐŝſŶĚĞůĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ >ƵŐĂƌĚĞĐŽŶƐƵůƚĂ EŽŵďƌĞĚĞůƌĞƐƉŽŶƐĂďůĞĚĞůĂ ƉƌŽĚƵĐĐŝſŶĚĞůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽƉŽƌƚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ϭ ϮϮ͘ Z,K^Wd//ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ ^Y> ^ĞŐƷŶǀŝŐĞŶĐŝĂ ŝĂƌŝĂ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ĂƌŬŝǀĂƉƋƌƐ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ŚŽŵĞ dŽĚĂƐůĂƐĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂƐ dŽĚĂƐůĂƐĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂƐ WĞƌŝŽĚŽ&ŝƐĐĂů ƵĂŶĚŽƐĞ Ϯ >/ED/EdK^WZKhDEdK^ 'ĞŶĞƌĂůĚĞůĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ WK>1d/Wj>/ ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ K ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ƚƌĂŶ ƐƉĂƌĞŶĐŝĂͲLJͲĂĐĐĞƐŽͲĂͲŝŶĨŽƌŵĂĐŝŽŶͲ ƉƵďůŝĐĂͬ ĞƐƚƵĚŝŽƐͲŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝŽŶĞƐͲLJͲŽƚƌĂƐͲ EĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ϯ ^d1^d/^ ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ ^s͘ y>^ DĞŶƐƵĂů DĞŶƐƵĂů ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ĞƐƚĂĚŝƐƚŝĐĂƐͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ WĞƌŝŽĚŽ&ŝƐĐĂů ƵĂŶĚŽƐĞ ϰ KhDEdK^WK>1d/Wj>/z 'ĞŶĞƌĂůĚĞůĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ WK>1d/Z/D/E> ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& EĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ƚƌĂŶ ƐƉĂƌĞŶĐŝĂͲLJͲĂĐĐĞƐŽͲĂͲŝŶĨŽƌŵĂĐŝŽŶͲ ƉƵďůŝĐĂͬ ĞƐƚƵĚŝŽƐͲŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝŽŶĞƐͲLJͲŽƚƌĂƐͲ WĞƌŝŽĚŽ&ŝƐĐĂů ƵĂŶĚŽƐĞ ϱ /Z/KED/EdK^dZd'/K ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& 'ĞŶĞƌĂůĚĞůĂ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ĚŝƌĞĐĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽͲĞƐƚƌĂƚĞŐŝĐŽͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ EĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ WĞƌŝŽĚŽ&ŝƐĐĂů ϲ /E&KZD'^d/ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& 'ĞŶĞƌĂůĚĞůĂ ŶƵĂů ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ŝŶĨŽƌŵĞƐͲĚĞͲŐĞƐƚŝŽŶͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ EĂĐŝſŶ WĞƌŝŽĚŽ&ŝƐĐĂů ƵĂŶĚŽƐĞ ϳ D/^/ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ K 'ĞŶĞƌĂůĚĞůĂ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ůĂͲ ĞŶƚŝĚĂĚͬ ƋƵŝĞŶĞƐͲƐŽŵŽƐͬ ŵŝƐŝŽŶͲLJͲǀŝƐŝŽŶͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ EĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ WĞƌŝŽĚŽ&ŝƐĐĂů ƵĂŶĚŽƐĞ ϴ s/^/ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ K 'ĞŶĞƌĂůĚĞůĂ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ůĂͲ ĞŶƚŝĚĂĚͬ ƋƵŝĞŶĞƐͲƐŽŵŽƐͬ ŵŝƐŝŽŶͲLJͲǀŝƐŝŽŶͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ EĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƵĂŶĚŽƐĞ ƵĂŶĚŽƐĞ ϵ 'h1^W/K^WZd//W/ME ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝŽŶͲĞŶͲůĂͲĨŽƌŵƵůĂĐŝŽŶͲĚĞͲ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ /hE ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƉŽůŝƚŝĐĂƐͬ ƵĂŶĚŽƐĞ ƵĂŶĚŽƐĞ ϭϬ 'h1WZ>Wh>//MEdK^ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ /ZdK^ ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ƚƌĂŶ ƐƉĂƌĞŶĐŝĂͲLJͲĂĐĐĞƐŽͲĂͲŝŶĨŽƌŵĂĐŝŽŶͲ ƉƵďůŝĐĂͬ ŐƵŝĂͲƉĂƌĂͲůĂͲƉƵďůŝĐĂĐŝŽŶͲĚĞͲĚĂƚŽƐͲ ƵĂŶĚŽƐĞ ƵĂŶĚŽƐĞ ϭϭ DEh>:h^d//Z^dhZd/s ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ũƵƐƚŝ ĐŝĂͲƌĞƐƚĂƵƌĂƚŝǀĂͲŵĞĚŝĂĐŝŽŶͲƉĞŶĂůͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƵĂŶĚŽƐĞ ƵĂŶĚŽƐĞ ϭϮ /E&KZD^'^d/ME͕ ZE//ME ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ŝŶĨŽƌŵĞƐͲĚĞͲŐĞƐƚŝŽŶͲƌĞŶĚŝĐŝŽŶͲĚĞͲ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ hEd^zDW>D ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ W& ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ĐƵĞŶƚĂƐͲLJͲĞŵƉĂůŵĞͬ ƵĂŶĚŽƐĞ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ϭϯ dK^/ZdK^>&/^>1'EZ> >E/ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ K ^ĞŐƷŶǀŝŐĞŶĐŝĂ ŝŽŶͬ ĞƐƚĂĚŝƐƚŝĐĂƐͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƵĂŶĚŽƐĞ ƵĂŶĚŽƐĞ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ƉĂƌƚ ϭϰ DEjWZd//W ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ ^Y> ŝĐŝƉĂͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWŽůşƚŝĐĂƐLJƐƚƌĂƚĞŐŝĂ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ƵĂŶĚŽƐĞ ϭϱ WZKzdK^/EsZ^/ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ y>^͘ W& ^ĞŐƷŶǀŝŐĞŶĐŝĂ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ƉƌŽŐƌĂŵĂƐͲLJͲƉƌŽLJĞĐƚŽƐͲĞŶͲĞũĞĐƵĐŝŽŶͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶLJĞƐĂƌƌŽůůŽ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶLJĞƐĂƌƌŽůůŽ ƌĞƋƵŝĞƌĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ K͘ ϭϲ W>E/ME ƐƉĂŹŽů /ŶƚĞƌŶĞƚ͘ ^ĞŐƷŶǀŝŐĞŶĐŝĂ ŶƵĂů ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĨŝƐĐĂůŝĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐŽůŽŵďŝĂͬ ŐĞƐƚ ŝŽŶͬ ƉůĂŶͲĚĞͲĂĐĐŝŽŶͬ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶLJĞƐĂƌƌŽůůŽ ŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶLJĞƐĂƌƌŽůůŽ WWd W& (C. F.).

91 Edición 53.534 Viernes, 26 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

VARIOS Fiscalía General de la Nación Resolución número 10300-00007 de 2026, por medio de la cual se actualizan algunos Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Fiscalía General de la Nación...........................................................................................................89 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 0656 de 2026, por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.......................................................................................1 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 0657 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander.........1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1429 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............2 Resolución número 1430 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026................ 3 Resolución número 1468 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............3 Resolución número 1476 de 2026, por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................4 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución número 000160 de 2026, por la cual se define y adopta la metodología para la determinación de actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos y se toman otras determinaciones...............................................................................5 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 001233 de 2026, por la cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035 y se dictan otras disposiciones.............................39 Circular conjunta número 00021 de 2026.............................................................59 MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Decreto número 0628 de 2026, por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones........................63 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 0627 de 2026, por el cual se adoptan medidas sobre la integración del sector administrativo de igualdad y equidad, en desarrollo de la Sentencia C-161 de la Corte Constitucional que declara la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.................67 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 101 115 de 2026, por la cual se establece un programa transitorio para la participación de la demanda en la bolsa de energía con ocasión del mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación................69 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000019 de 2026, por la cual se dictan disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 2586 del 19 de junio de 2026.................74 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resolución número 01995 de 2026, por la cual se adiciona el parágrafo 5° al artículo 3° de la Resolución número 00413 de 2022, “Por medio de la cual se deroga la Resolución número 2069 del 18 de julio de 2018 que creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil......................................78 Resolución número 02006 de 2026, Por la cual se declara hábiles para la gestión institucional de trámites contractuales, presupuestales, administrativos en materia de contratación estatal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).............................................................................................................80 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 021 de 2026, por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución número 001 del 28 de enero de 2026, en lo relacionado con los valores asignados a la zona rural del municipio de Barrancas del departamento de La Guajira...................................................................................................................81 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

Territorial Nariño Resolución número 52-001-0044-2026 de 2026, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para municipios adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño con fines de incorporación especial de los siguientes territorios colectivos: Consejo Comunitario de Unicosta, Consejo Comunitario del río Satinga, Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través del operador catastral Asociación Consejos Comunitario y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño (Asocoetnar)”........................................................83 Resolución número 52-001-0045-2026 Resolución número 01-19-001-000009-2026 de 2026, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para municipios adscritos a las jurisdicciones de la Dirección Territorial Nariño y de la Dirección Territorial Cauca con fines de incorporación especial del territorio colectivo del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Iscuandé, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través del operador catastral Asociación Consejos Comunitario y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño (Asocoetnar)”........................................................86

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