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Diario Oficial 53540 de 2026

Diario Oficial N° 53.540

Tipo
Diario Oficial
Número
53540
Año
2026
Fecha
1 de julio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.540 Edición de 270 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 1° de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Edición Extraordinaria Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000174 DE 2026

Que la Ley 114 de 1994, por la cual se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista, en su artículo 2° define que la cuota de fomento sobre leguminosas de grano será del medio por ciento (0,5%) del precio de venta de cada kilogramo.

(junio 26) por la cual se calcula el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento leguminosas de granos diferentes al Frijol Soya para el segundo semestre de 2026.

Que el artículo 3° de la citada ley, ordena que la causación, recaudo, naturaleza y administración de la cuota de fomento de leguminosas de grano se regirá por la Ley 67 de 1983.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.2 y 2.10.3.9.2 del Decreto número 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° ibidem, la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano está integrada por: (i) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la preside; (ii) el Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) o su delegado; (iii) tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales – FENALCE–; y (iv) un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de terna presentada por asociaciones o cooperativas de productores de dichas leguminosas, o en su defecto, un representante de FENALCE que sea cultivador de estas.

Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, en el artículo 33, inciso segundo, establece que les corresponde a las entidades administradoras del Fondo elaborar presupuestos anuales de ingresos y gastos, los cuales deben ser aprobados por sus órganos directivos, de conformidad con las disposiciones legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Esta disposición otorga al Ministerio una facultad expresa de veto en relación con la aprobación del presupuesto anual del Fondo, en la medida en que dicho voto constituye un requisito habilitante para su validez, sin que ello implique obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Y que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y. ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, en su artículo 5° definió su ámbito de aplicación incluyendo como sujetos obligados “... f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público”.

La misma norma en el artículo 9° dispuso que los sujetos obligados deberán publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera mensual:

“...a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público; b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. Lo anterior es pertinente por cuanto la fijación semestral del precio de referencia constituye un mecanismo que contribuye a garantizar condiciones de transparencia y sostenibilidad productiva para el subsector, actividad priorizada constitucionalmente. d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;

Que la Ley 67 de 1983, por la cual se modifican unas cuotas de fomento, se crean unos fondos y se dictan normas para su recaudo y administración, en su artículo 4° establece que “Los recursos de cada Fondo se aplicarán a la ejecución o financiamiento de programas de investigación, transferencia de tecnología, comercialización, apoyo a las exportaciones y estabilización de precios en armonía con las metas y políticas trazadas para el sector rural y la actividad agrícola dentro del plan Nacional de Desarrollo, de manera que se consigan beneficios tanto para los productores como para los consumidores nacionales”. e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

Que el parágrafo del artículo 5° ibidem dispone que “... el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL beneficios, reducción de asimetrías para pequeños y medianos productores, especialmente de zonas subrepresentadas del subsector correspondiente, y el acceso progresivo de estas acciones, así como de las mujeres rurales, jóvenes rurales, y población víctima que sea sujeto pasivo de la parafiscalidad.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera El informe también dará cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilización e impacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso a información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables, así como oportunidades de participación abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectarlos directamente.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia

Artículo 2.

10.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientos contractuales. Los contratistas administradores de recursos de fondos de fomento, así como las colectividades que lo hagan por medio de sociedades fiduciarias, deberán garantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractual y poscontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento.

Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Esta información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial, en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio web del administrador. f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

En virtud del artículo 5° literal g) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligados deberán reportar en el sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA)”.

Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal
forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Que, a su vez, los artículos 2.10.2.8 y 2.10.2.9 del Decreto número 1071 de 2015, establecen lo siguiente:

Parágrafo 2°. En relación con los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento
Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

“Artículo 2.10.2.8. Indicadores. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formularán, y harán semestralmente evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultado de la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales, y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. Esta información también deberá ser dispuesta de manera semestral al público en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos
obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información”.

Artículo 2.

10.2.9 Programas de Ética y Transparencia. Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajo el programa de transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 2195 de 2022, o de aquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos no asociados a este, lo hará bajo el programa de transparencia y ética empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o de aquella que la modifique o sustituya”.

Que el 5 de septiembre de 2025 la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva número 14 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5° de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) por medio del aplicativo de la Procuraduría general de la Nación, dispuesto en el enlace web http://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/ Que el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, establece que “Las Cuotas de Fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores”.

Que la Ley 2014 de 2019, por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, adicionó el parágrafo 3° al artículo 8° de la Ley 80 de 1993 indicando que “Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.

Que el artículo 2.10.3.1.5 ibidem dispone que, “Los recaudadores de las cuotas de Fomento, serán fiscalmente responsables no solo por el valor de las sumas percibidas, sino también por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas”.

Que el artículo 2.10.1.1.2.1. del Decreto número 1071 de 2015, estableció que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por los Fondos se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, al presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados.

Igualmente, verificará el adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administración y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad administradora del mismo”.

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2 del citado reglamento, señala que “Para la determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.

Que el artículo 2.10.2.1. del mismo decreto denominado instructivo señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumento orientador para la elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos Fondos”.

Que el artículo 2.10.3.9.5 del mismo decreto establece que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”.

Que el artículo 2.10.2.6 y el 2.10.2.7 del Decreto número 1071 de 2015, establecieron que:

Que a su vez el artículo 2.10.3.9.6 del mencionado decreto establece que “Los recaudadores de las cuotas de fomento de leguminosas de grano, serán responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas”.

“Artículo 2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los órganos directivos de los fondos de fomento agropecuario y pesquero que administren recursos parafiscales publicarán informes semestrales en los que se ponga en conocimiento público los avances e impactos de cada fondo, entre otros, en materia de programas económicos, sociales, ambientales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo, apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, y demás fines legales y constitucionales, incluyendo metas y proyectos anuales, así como las acciones relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y la promoción del desarrollo rural económicamente eficiente con distribución equitativa de cargas y Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.10.3.9.10 de la pluricitada norma, le corresponde a la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano ejercer, entre otras, las siguiente funciones: (i) aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata la Ley 67 de 1983; (ii) determinar los gastos administrativos que debe asumir el Fondo durante cada vigencia, en cumplimiento de los objetivos legales; (iii) revisar y aprobar los estados financieros presentados por la entidad administradora; (iv) establecer los límites dentro de los cuales el representante legal de dicha entidad puede contratar sin autorización previa de la Comisión; (v) autorizar los contratos o subcontratos propuestos por la administración o por cualquier miembro de la Comisión, que se celebren con 3 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La cuota se calculará aplicando el medio por ciento (0,5%) sobre el valor comercial total registrado en la factura como lo establece la ley. agremiaciones o cooperativas del subsector, para ejecutar planes, programas y proyectos; (vi) conformar Comités Asesores cuando así lo requiera la gestión del Fondo; (vii) definir programas y proyectos estratégicos de alcance nacional, regional o subregional, evaluando y decidiendo sobre las propuestas formuladas por las organizaciones representativas del sector, con el apoyo del respectivo Comité Asesor; y (viii) darse su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo 1°. Para el autoconsumo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y otras
leguminosas, exceptuando frijol soya, producidos a nivel nacional, la liquidación de la cuota de fomento se realizará con el ultimo precio disponible para su producto y zona, y se podrá tomar como base la información del siguiente enlace: (https://www.fenalce.co/ areas-estrategicas/centro-de-informacion-economica-yestadistica/) en el cual se consultará la información de precios nacionales al productor.

En caso tal que no exista la información para la zona consultada, se tomará como base el precio disponible promedio nacional que no deberá tener una diferencia superior a dos meses con respecto al precio publicado.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-019 de 2022, definió las contribuciones parafiscales como un tipo de tributo que se impone a un grupo específico de ciudadanos o a un sector determinado de la economía, con el fin de que los recursos recaudados sean utilizados en su propio beneficio. Conforme a la jurisprudencia constitucional, estas contribuciones presentan cinco características fundamentales: (i) constituyen un gravamen obligatorio que no corresponde a la remuneración de un servicio prestado por el Estado; (ii) no recaen sobre la totalidad de los ciudadanos, sino exclusivamente sobre un sector económico determinado; (iii) tienen destinación específica, en tanto los recursos se orientan al beneficio del mismo sector que los aporta; (iv) no se encuentran sujetas a las reglas ordinarias de ejecución presupuestal; y (v) son administradas por órganos pertenecientes al mismo renglón económico o vinculados al Presupuesto General de la Nación.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

(C. F.).

Ministerio de Salud

y Protección Social

Circulares Conjuntas CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO 000022 DE 2026 Que, en el fallo referido, la Corte señaló “La Sala Plena reitera que la Constitución permite que el legislador establezca que la base gravable de un tributo es el “precio” de un bien o servicio y delegue a la administración la función de establecer el mecanismo para concretarlo o certificarlo de forma periódica. En estos casos, el principio de legalidad tributaria, en su faceta de certeza, no exige que el legislador fije directamente la metodología de cálculo precio. Sin embargo, condiciona la constitucionalidad de la delegación al cumplimiento de dos requisitos: (i) el objeto de la delegación debe ser la certificación o concreción de precios que tengan una contrapartida cierta en la realidad económica y que, por su naturaleza o por su necesidad de permanente actualización, no puedan ser previstos de antemano y de manera precisa por la ley y (ii) existan criterios, pautas o estándares que orienten la forma en que la administración debe regular el mecanismo de cálculo para concretar, certificar o liquidar dicho precio”.

(junio 30)

Que mediante la Resolución 532 de 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se dispuso la adopción del instructivo que establece los lineamientos para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros. Dicho instructivo tiene como finalidad normar la presentación de los presupuestos y los proyectos de inversión de los mencionados fondos.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, ha realizado seguimiento al recaudo de este parafiscal mediante los informes y controles establecidos en el marco de la auditoría interna del fondo parafiscal.

Que de acuerdo con la memoria justificativa remitida mediante memorando 2026-520- 004958-3, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado que los precios de las leguminosas de grano son influenciados por una amplia variedad de factores como oferta, demanda, condiciones climáticas, costos de producción y comercio internacional, por lo cual presentan alta volatilidad, lo que hace inviable la determinación centralizada de un precio de referencia único con la periodicidad semestral exigida por la ley, sin incurrir en el riesgo de distorsionar las señales de mercado para productores y compradores.

PARA:

Empresas Promotoras de Salud, Prestadores de Servicios de Salud, Entida-

des Territoriales, Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud. DE: Ministro de Salud y Protección Social y Superintendente Nacional de Salud. ASUNTO: Atención en Salud de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. FECHA: 30 de junio de 2026 En ejercicio de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control respecto del referido sistema, y en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2297 de 2023 y en la Resolución 2646 de 2024, por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, se insta a los actores del SGSSS a garantizar a los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad: i) acceso oportuno a servicios de salud y atención psicosocial; ii) eliminación de barreras administrativas y simplificación de trámites y prevención de riesgos físicos y psicosociales derivados del cuidado, promoviendo la garantía del derecho fundamental a la salud de esta población, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud.

1. Marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad e interopera- bilidad con el Sistema Integrado de la Atención Primera en Salud (SI-APS).

Que conforme lo anterior, resulta conveniente liquidar la cuota de fomento de leguminosas de grano, diferentes al frijol soya, tomando como base el precio comercial pagado al productor por kilogramo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo o haba de producción nacional; valor sobre el cual se aplicará el parafiscal del 0,5%, calculado sobre valor de factura.

Que, para la liquidación de la cuota de fomento de autoconsumo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo o haba, se deberá utilizar como referencia los precios pagados al productor reportados por Fenalce para la zona correspondiente, tomando como base el precio disponible a la hora de realizar la liquidación, el cual no deberá tener una diferencia superior a dos meses con respecto al precio publicado.

Las entidades promotoras de salud, las entidades territoriales y las entidades que administran regímenes especiales y de excepción, tal como lo impone las disposiciones antes citadas, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar, en sus sistemas de información y procesos institucionales, un marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, con base en la información contenida en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD) y en el Registro e Identificación de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, como fuentes oficiales de información.

Que la Resolución número 000027 de 2026, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector que propendan por la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, en concordancia con los compromisos del Acuerdo Final.

En mérito de lo expuesto, Así mismo, deberán promover la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Atención Primaria en Salud (SIAPS), el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y el Registro e Identificación de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, con el fin de fortalecer las acciones de atención integral dirigidas a esta población.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio para la liquidación de la Cuota de Fomento de leguminosas diferentes a Frijol Soya. Establecer como precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de leguminosas diferentes a Frijol Soya correspondiente al segundo semestre de 2026, el precio por kilogramo efectivamente pagado al productor nacional.

Los marcadores de prioridad deberán reflejarse en los trámites administrativos y en la atención en salud, incluyendo las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como en las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la normatividad vigente.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL

2. Gestión administrativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

3.2.4. Implementar programas de sensibilización, capacitación y formación en materia de discapacidad y cuidado, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud a sus colaboradores, incluyendo el personal médico y administrativo, garantizando la humanización del servicio y el trato digno. 3.1. Responsabilidades de los Equipos Básicos de Salud - Estrategia de Atención Primaria en Salud Las EPS directamente o a través de su red de prestadores, deberán asegurar la disponibilidad permanente de agendas para la asignación de citas, la oportunidad en el acceso a los servicios de salud y la implementación de mecanismos presenciales y no presenciales para la solicitud y asignación de citas; en particular, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general y odontología general dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, la autorización de citas con especialistas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y la priorización de la atención de las personas que, por su condición clínica o situación de vulnerabilidad, requieran una gestión preferente conforme al criterio médico tratante y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución número 1552 de 2013, expedida por este Ministerio.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los Prestadores de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado (ESE), y las entidades territoriales deberán velar porque sus Equipos Básicos de Salud favorezcan la accesibilidad, oportunidad y continuidad en los servicios e intervenciones, con el objetivo de contribuir a la garantía de las atenciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana de alteraciones y educación para la salud, en todos los entornos incluidos el rural, rural disperso y de difícil acceso, de las personas con discapacidad y de las personas cuidadoras o asistentes personales de estas, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y del Plan Nacional de Salud Rural.

3.2. Medicamentos y dispositivos médicos En este sentido, en el marco de sus competencias, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 2335 de 2023, respecto de garantizar que en los acuerdos de voluntades y en los procesos de atención se incluyan y faciliten el acceso oportuno y continuo a los servicios de salud de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o asistentes personales, mediante mecanismos que favorezcan la actualización de información, la comunicación efectiva con los usuarios, la disponibilidad de canales de atención accesibles y la integralidad de la atención y los tratamientos requeridos.

3. Atención en Salud y Prestación de servicios de salud 3.1. Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal

Las entidades promotoras de salud, a través de su red prestadora de servicios de salud deben suministrar a sus afiliados, incluidas las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, los medicamentos y dispositivos médicos prescritos por el médico tratante con prioridad y entrega domiciliaria, conforme con la situación y condición de salud específica. En ese orden de ideas, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 131 del Decreto número 019 de 2012, asegurando la entrega completa e inmediata de los medicamentos y dispositivos médicos, en el marco del principio de oportunidad, establecido en la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que en su artículo 6° lo define como un elemento esencial del derecho fundamental, debiendo suministrarse los servicios y tecnologías sin barreras administrativas y atendiendo lo establecido en el Decreto 780 de 2016 sobre la materia y lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 1403 de 2007, relativo a los principios especiales que deben regir el servicio farmacéutico.

Las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad deberán recibir las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atención en Salud para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y cuando corresponda, las dispuestas en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal (RIAMP), de acuerdo con su momento de curso de vida y conforme con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018. Estas atenciones comprenden acciones de valoración integral, detección temprana, protección específica, educación para la salud y, en el caso de mujeres con intención reproductiva, gestantes, puérperas y recién nacidos, las intervenciones de atención preconcepcional, prenatal, del parto, puerperio y cuidado neonatal.

Gestión del riesgo Conforme con lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018 expedida por este Ministerio, se establecen las siguientes atenciones para la prevención y detección temprana de la discapacidad:

Como referente jurisprudencial, resulta procedente indicar que mediante Auto 559 de 2025 proferido por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, se ordenó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Prestadores de Servicios de Salud y gestores farmacéuticos garantizar el suministro oportuno y continuo de los medicamentos prescritos por el médico tratante, incluso en casos de desabastecimiento o falta de disponibilidad. En tales situaciones, están obligadas a reformular el tratamiento con un medicamento equivalente y asegurar su entrega efectiva. Asimismo, se exige que establezcan canales de comunicación claros y eficientes con los usuarios para informar sobre el punto de dispensación, la fecha de entrega y la persona responsable del suministro.

Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 1604 de 2013 estableció que, en los eventos de entrega incompleta o no disponibilidad del medicamento al momento de la dispensación, se debe activar el mecanismo excepcional de entrega domiciliaria previsto en la normativa vigente, garantizando su suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reclamación por parte del afiliado.

3.3. Salud mental con enfoque integral La salud mental con enfoque integral reconoce que el bienestar emocional y psicosocial de las personas está influenciado por factores individuales, familiares, comunitarios y sociales, por lo que requiere acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión social desde la Atención Primaria en Salud y bajo enfoques de derechos, curso de vida, diferencial e interseccional. a. Consulta preconcepcional: Al menos un año antes de la gestación, evalúa riesgos biológicos y psicosociales, especialmente en patologías hereditarias con alto riesgo de discapacidad. b. Cuidado prenatal: Mínimo 10 controles en nulíparas y 7 en multíparas, con seguimiento mensual hasta la semana 36 y quincenal hasta la semana 40. Incluye tamizajes de alteraciones fetales y acompañamiento en la toma de decisiones. c. Enfoque antenatal de riesgo: Identifica factores de riesgo prenatales, perinatales y neonatales para preparar la atención adecuada y reducir secuelas. d. Tamizaje neonatal: Se realiza antes del egreso hospitalario e integra condiciones metabólicas, endocrinológicas, cardiológicas, auditivas y visuales. Regulado por la Resolución número 117 de 2026. e. Valoración integral por momento del curso de vida: Seguimiento periódico según la etapa de vida para identificar y gestionar oportunamente factores de riesgo.

Por ende, se insta a los destinatarios de la presente circular a que en todos los servicios se realicen ajustes razonables y se aplique el diseño universal para eliminar barreras de acceso a esta ruta, dirigidas a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad.

En este contexto, se insta a los destinatarios de esta circular a implementar rutas diferenciales de atención en salud mental para personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, que incluyan escucha activa, acompañamiento psicosocial, autocuidado, fortalecimiento de redes de apoyo y acceso oportuno a servicios especializados, con el fin de prevenir la sobrecarga del cuidado, el agotamiento emocional y otros riesgos psicosociales asociados al rol de cuidado, en coherencia con los enfoques establecidos en la Ley 2460 de 2025 y la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034.

Así las cosas, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus procesos operativos y administrativos sean transparentes, eficaces y ajustados a la ley, para garantizar la correcta prestación del servicio a las personas con discapacidad y a las personas cuidadoras o asistentes personales de estas.

1. Inspección, vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los actores involucrados en la presente circular y de la gestión integral de la atención en salud de las personas con discapacidad y sus cuidadoras(es) o asistentes personales, de acuerdo con la normatividad vigente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle.

3.2. Responsabilidades de las entidades promotoras de salud, prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. 3.2.1. Establecer e implementar una ruta prioritaria para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, teniendo en cuenta el marcador de prioridad mencionado en el numeral 1 de la presente circular, el cual involucrará: procedimientos administrativos y la atención en salud propiamente dicha (promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos), en el contexto de las condiciones de salud de dicha población. 3.2.2. Atención Dual para la persona con discapacidad y su persona cuidadora o asistente personal, teniendo en cuenta el curso de vida de estas poblaciones, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las condiciones de salud y los procesos administrativos propios de la red prestadora de servicios de salud, para lo cual deberán procurar la asignación de citas consecutivas y prioritarias reconociendo con ello el carácter inseparable del cuidado. 3.2.3. Implementar y fortalecer las modalidades de atención que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o asistentes personales, a la atención en salud en el marco del enfoque interseccional, reconociendo sus particularidades y contexto, lo que conlleva a su cuidado permanente y continuo.

(C. F.).

5 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000002864 del 28 de septiembre de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, en calidad de mandatario de la sociedad OTACC S.A.S., con NIT 890.201.201-6, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como "UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER" y comercialmente como "UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER GAMECHANGE_MARIA LA BAJA 1A-I".

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, plano en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. en quince (15) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000), según comprobante de pago No. 85218 del 16 de septiembre de 2025, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. 100165398 - 3266 del 21 de octubre de 2025 este despacho solicitó al usuario:

1. Explicar de qué manera se controla el funcionamiento del tracker, que tipo de controlador tiene.

2. Informar la ubicación geográfica exacta donde será instalado el sistema y el área que ocupa en metros cuadrados.

El usuario responde mediante escrito radicado No. 1002025E026332 del 19 de diciembre de 2025, con 3 páginas, sin renunciar al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: respaldofj01@gmail.com srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 # 25 B 40, en Bogotá, o.e.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL + Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Ordinaria *+ +#("!"'+gQk]xUQmUQZ]|Vxd~Q]mgQtx]|]m~]x]|ogUdm]mgQ|StQx~dZQ +Z]g0xQmU]gZ]0ZQmQ|UokomQUokSdmQUdmZ]kvdmQ|QtQxQ~o|Uom`mUdm txotdQ|]cdZox]||ogQx]|v]~xQSQfQmUomfm~Qk]m~]]m]gto|dUdomQkd]m~oZ]tQm]g]||ogQx]| `o~oog~QdUo|QUoxZ]Uom]gxQ|~x]o|ogQxZ]QU]xZwUomgQCo~QZ]gQJ]UUdmON>]mQtgdUQUdm Z]gQ| H]cgQ|=]m]xQg]|>m~]xtx]~Q~dQ|! Z]gk]mUdomQZo~]~oQxQmU]gQxdo Uom~]mdZo]m]i E]Ux]~o''||koZe`dUQUeom^| LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes *+ +&)"!"'+Z]kQm]xQ]g]U~xmdUQ]gUom~]mdZoZ]gQtx]|]m~]I]|ogUdmQg |]ox J3F?0N>:I70P20II:LGdZ]m~d`dUQZoUomUZgQZ]UdZQZQmQCo $' $!!]mUQgdZQZZ]x]tx]|]m~Qm~]i]cQg|tg]m~]Z]gQ|oUd]ZQZ0=:C4>07;08M0C0JHGA7CJ 0 K C>N:A Uom C>L ( *$ Q gQ| Zdx]UUdom]| ]g]U~xmdUQ| dm`sxkQZQ| ]m hQ |ogdUd~Zx]|tQgZob/ckQdh Uok |xoZxdc]/xogZQmgocd|~dUQUok Z]Uom`oxkdZQZUomgo]|~QSg]UdZo]m]iQx~Uio% +Z^i9^Ux]~o" Z]+koZd`eUQZouox]iQ{Uio&Z^i9]Ux^~o"Z]]gQz~Ugo*Z]gQI]|ogUdm#Z^*koZd`dUQZotox]gQx~UgoZ]gQH]|phUdm*Z] HECHOS HECHOS 1.113.037.428 8]mo|]xto|dSh]gQmo~d`dUQUdm]m`oxkQ]h]U~xmdUQ]gtx]|]m~]QU~oQZkdmd|~xQ~do|]mo~d`dUQx toxUoxx]oQgQZdx]UUdmtxoU]|Qgdm`oxkQZQtox]g|Qxdo3Qxx]xQ)]m2oco~7 5 o Z]kQm]xQ|S|dZdQxdQk]ZdQm~]Qd|o]m]g|d~do]SZ]gQ7dx]UUdmZ] >kt]|~o|0ZQmQ| DQUeomQg]}UomaoxkeZQZUonio]}~QTi]UdZo^mio}QxUio|%"%"Z]i9]Ux^~o" Z]+ 830.049.499-4 901.901.946-7 Mediante radicado No. 235410000003134 de 12 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandatario de la Sociedad UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE COMUNICACION POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.

Mediante radicado No. 235410000003134 de 12 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandatario de la Sociedad UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE COMUNICACION POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.

*+ +%!&'$'+Qgdm~]x]|QZov]Uom~xQ]gtx]|]m~]QU~oQZkdmd|~xQ~dotxoU]Z] x]Ux|oZ]Qt]gQUdmRm~]gQJSZdx]UUdmLUmdUQ0ZQm]xQ]gUQgZ]S]xdm~]xtom]x|]Z]m~xoZ] ho|Zd]ZQ||dcd_m~]|Q|mo~d`dUQUdm.Z]Uom`oxkdZQZUomgo]|~QSh]UdZo]m]gQy~Ugo Z]h7]Ux]~o!Z]*koZd`dUQZotox]gQx~WgoZ]g7]Ux]~o!*Z]go|Qx~Uho|$ |dcd]m~]|Z]gQA]$Z] *+ +' %'+mQ]]m`dxk] gQtSgdUQUdmZ]iQtx]|]m~]x]|ogUdm]m]h 7dQxdoG`dUdQg]mgQtcdmQ]SZ]gQ7>0CZ]Uom`oxkdZQZUom]gQx~Ugo*Z]gQI]|ogUdm![],lqZd`dUQZotox]iQx~UgoZ]gQH]|rgUdm*\]]gQx~Ugo!Z]gQB]$ Z]]gQy~Ugo*Z]gQA](*Z]**( La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, catalogo en once (11) paginas, ficha técnica en seis (6) paginas, información general en veintitrés (23) páginas, lista de empaque en archivo Excel y plano en dos (2) páginas.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, catalogo en once (11) paginas, ficha técnica en seis (6) paginas, información general en veintitrés (23) páginas, lista de empaque en archivo Excel y plano en dos (2) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos M/CTE ($ 1.395.000) según consignación nro. 956794672 de 12 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos M/CTE ($ 1.395.000) según consignación nro. 956794672 de 12 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

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Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001204 del 22 de diciembre de 2025, este despacho solicitó lo siguiente:

@^a^1 jQ}eaeYQYen1xQnY^jQxeQ

1. “Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.

1. “Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.

2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.

4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

Ítem o consecutivo - equipo principal.

Cantidad - equipo principal.

Unidad de medida - equipo principal.

Nombre en idioma español - equipo principal Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes.

Función - equipo principal.

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta hasta el 28 de abril de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio nro. S2026000100165398000108 del 03 de febrero de 2026. Posteriormente, dio respuesta con escrito radicado nro. E2026000100165398000271 del 01 de abril del 2026 con once (11) páginas y hoja una hoja de Excel.

El 21 de abril de 2026 se realizó una reunión virtual por Microsoft Teams para precisar aspectos técnicos del producto y aclarar el listado de componentes. En dicha sesión se solicitó al usuario presentar un listado de componentes ajustado, conforme a lo tratado, lo cual quedó consignado en el acta incorporada al trámite.

En cumplimiento de lo anterior, el usuario radicó el escrito No. E2026000100165398000338 del 24 de abril de 2026, compuesto por doce (12) páginas y un (1) archivo en formato Excel.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Texto de Partida 85.17:

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCIA ORTIZ, a las direcciones electrónicas informadas: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003134 de 12 de diciembre de 2025, E2026000100165398000338 del 24 de abril de 2026, y E2026000100165398000271 del 01 de abril de 2026 y en la reunión técnica, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos de comunicación de voz sobre IP (VoIP), multifuncional, para el control del tráfico aéreo, con interfaces telefónicas y de radio digitales y analógicas, con el siguiente proceso:

El proceso operativo del sistema Multifono M800IP se entiende como una cadena integrada de capas que trabajan en conjunto para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

7 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL llamadas, la supervisión del estado de las líneas y las funciones avanzadas de control telefónico, la cual esta compouesta por:

Primero, la capa de radio recibe y transmite comunicaciones inalámbricas mediante antenas y gateways, siendo la entrada inicial de información desde frecuencias VHF/UHF o enlaces digitales. Esta capa se enlaza con la telefonía e interfonía, que gestiona llamadas internas y externas, asegurando comunicación local entre puestos de control y conexión con redes públicas. Ambas capas se integran con la grabación, donde servidores especializados registran voz y datos, garantizando trazabilidad y respaldo para auditorías o análisis posteriores.

La información fluye hacia la gestión LAN/WAN, que actúa como tejido interconector. El LAN organiza los equipos dentro de la instalación, mientras la WAN enlaza los sistemas externos permitiendo que los registros y comunicaciones se distribuyan de manera controlada y segura. Todo esto se sostiene físicamente en la capa de energía, que provee alimentación continua mediante UPS y generadores evitando interrupciones.

4. Nueve (9) módulos de interfaz de teléfono analógica, consistentes en módulos propietarios con capacidad para interconectar hasta cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS por módulo. Operan mediante protocolo analógico de dos hilos (2W), alimentación de 24 V DC y potencia de 10 W.

5. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VoIP, módulos propietarios diseñados para interconectar hasta cuatro (4) centrales telefónicas VoIP por módulo, utilizan el protocolo ED 137/RTP. Funcionan con alimentación de 24 V DC, consumen 10 W.

Unidad de Grabación de Voz

La unidad de grabación de voz está destinada a la captura, almacenamiento y gestión segura de todas las comunicaciones de voz que circulan por el sistema VCS, permitiendo su posterior reproducción, búsqueda y análisis operativo, la cual está compuesta por:

Finalmente, el sistema se controla mediante plataformas de supervisión (MMS), que centralizan el monitoreo de cada subsistema. Estas herramientas permiten visualizar el estado de los equipos, activar redundancias en caso de fallos y generar alarmas preventivas o correctivas. El operador tiene control total desde una única interfaz, con alertas en tiempo real y capacidad de reacción inmediata.

En conjunto, la integración funcional y física de las capas asegura que el sistema opere, la radio y telefonía aportan comunicación, la grabación garantiza trazabilidad, la red distribuye la información, la energía sostiene la operación y el MMS supervisa y controla todo el entorno.

La operación del sistema de comunicación es realizada por los siguientes componentes:

Unidad de Interfaz Radio

6. Dos (2) servidores de grabación de voz, equipados con procesadores, memoria RAM de 32 GB y almacenamiento compuesto por dos (2) discos duros de 4 TB cada uno. Operan con potencia de 600 W y rango de alimentación de 110 a 240 V.

Unidad de Red

La unidad de red proporciona la interconexión de todos los elementos del sistema VCS, asegurando el transporte confiable de voz y datos en tiempo real, la priorización del tráfico VoIP y la continuidad operativa mediante una arquitectura robusta y segura, la cual está compuesta por:

La unidad de interfaz radio se encarga de integrar los equipos de radio analógicos y VoIP con la infraestructura centralizada del sistema VCS, permitiendo la conversión de señales de radio a VoIP y viceversa, así como el control, supervisión y monitorización de las radios, la cual está compuesta por:

7. Ocho (8) conmutadores de red, switches de acceso de 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos Gigabit y capacidad de conmutación de 128 Gbps.

8. Dos (2) enrutadores de red, dispositivos tipo firewall de nueva generación (NGFW) con capacidad para aproximadamente 1,5 millones de sesiones simultáneas, diez (10) puertos Gigabit y alimentación a 12 V.

1. Diez (10) módulos de interfaz de radio analógica, capaces de interconectar hasta cuatro (4) radios (Tx + Rx) de manera simultánea. Estos módulos operan bajo el protocolo ED 137/RTP, trabajan en el rango de frecuencias aeronáuticas VHF de 118 a 136,5 MHz, con alimentación de 24 V DC y potencia de 10 W.

2. Dos (2) Módulos de interfaz de radio VOIP, módulos propietarios capaces de interconectar hasta cuatro (4) radios (Tx + Rx) simultáneamente, utilizando el protocolo ED 137/RTP, con rango de frecuencias VHF de 118 a 136,5 MHz, alimentación de 24 V DC y potencia absorbida de 10 W.

9. Ciento noventa y dos (192) cables LAN categoría 6, veinticuatro (24) cables por cada switch, destinados a la conexión de los equipos de red.

Unidad de Alimentación

La unidad de alimentación suministra y distribuye la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento continuo y seguro de todos los módulos del sistema VCS, compuesta por:

3. Dos (2) módulos de selección de mejor señal de radio (BSS), operan a 24 V DC y consumen aproximadamente 15 W; encargados de evaluar y seleccionar automáticamente la mejor señal radio entrante provenientes de las tarjetas de radio VoIP y analógicas.

Unidad de Interfaz Teléfono

10. Dos (2) fuentes de alimentación, con eléctrica de 110 y 240 V, corriente de entrada AC, corriente de salida DC y potencia máxima de 3500 W.

11. Dos (2) cables de cobre para conexión eléctrica desde la fuente de alimentación hasta el cuadro eléctrico.

Unidad de Supervisión

La unidad de interfaz teléfono permite la integración de equipos telefónicos analógicos y VoIP con el sistema VCS, gestionando la transmisión de voz, el establecimiento de La unidad de supervisión permite la monitorización, gestión centralizada y mantenimiento del sistema VCS, proporcionando visibilidad en tiempo real del estado operativo de todos sus componentes, incluye: dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

12.Dos (2) servidores de supervisión, equipados con procesador Intel Xeon E2434, memoria RAM de 32 GB, almacenamiento de dos (2) discos duros de 2 TB, con potencia de 600 W y alimentación de 110 a 240 V.

1.113.037.428, 830.049.499-4 contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co 13.Un (1) servidor de supervisión para mantenimiento remoto, con procesador Intel Core i5 12500, memoria RAM de 16 GB, almacenamiento de 512 GB y potencia de 400 W. la sala técnica del Aeropuerto de Cúcuta.

El sistema será instalado en la sala técnica del Aeropuerto de Cúcuta.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a las siguientes direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a las siguientes direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, los componentes listados en los items 1 al 13 conforman un sistema integrado de equipos y aparatos interconectados, destinado a la emisión, transmisión, recepción, grabación y supervisión de comunicaciones de voz para operaciones de control de tránsito aéreo. En la medida en que dichos elementos actúan de forma conjunta y cumplen una función común e inseparable, el conjunto constituye una unidad funcional, conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En virtud de lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 13, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para la emisión, transmisión o recepción de voz, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota
4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 85.17 que comprende <<Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8517.62.20.00 la cual está determinada para << - - - los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital >>, comprendida en la subpartida tácita 8517.60 que incluye “Los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria Unidad Funcional tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de once mil trescientos catorce pesos MCTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

2026-05-04 / 05:43:43 P. M.

2026-05-04 / 05:43:43 P. M.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con lo

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL

6. Precisar el tipo de gas para el cual el aparato está configurado de fábrica (gas natural o gas GLP).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria

7. Mencionar la fuente de suministro del gas (red fija, cilindro, etc.).

Ordinaria

8. Aclarar si el quemador está diseñado exclusivamente para la olla arrocera con la que se presenta para su clasificación arancelaria o si funciona con otro tipo de recipientes.”

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000255 del 30 de marzo de 2026, en documento con dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al citado requerimiento de información.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO, a las siguientes direcciones electrónicas: fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Calle 41 Norte # 4N - 11 Cali - Valle del Cauca. fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com; la dirección Calle 41 Norte # 4N - 11 Cali - Valle del Cauca.

070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO HECHOS Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

79.360.584 800.254.610-5, 890.317.339-2 Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Mediante radicado No. 235410000003338 del 26 de febrero de 2026, el Sr. WILMAN AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandataria de la sociedad PALLOMARO S.A. con NIT 890.317.339-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “OLLA ARROCERA A GAS”

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Ficha técnica en siete (7) páginas. - Mandato en una (1) página - Comprobante de pago en una (1) página.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 734.000,00) según transferencia electrónica No. 156897393 del 23 de febrero de 2026 del Banco Colpatria, cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

Texto de la Partida 84.19:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000301 del 19 de marzo de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

1. “Indicar si el aparato está destinado al uso doméstico o al uso industrial/institucional.

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

2. Señalar si el aparato utiliza alimentación eléctrica para alguno de sus componentes.

Regla General Interpretativa 6:

3. Decir si el aparato incorpora controles, sensores, módulos, resistencias u otros elementos que requieran conexión eléctrica.

4. Detallar los elementos que integran la presentación comercial del producto.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

5. Aclarar si elementos tales como: manguera, regulador y otros accesorios para conexión al gas están incluidos en la presentación comercial.

(Fuente: ficha técnica olla arrocera a gas)

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias Según lo anterior, el producto objeto de análisis consiste en un aparato no eléctrico destinado a la cocción de alimentos mediante la combustión de gas, concebido para su utilización en entornos industriales o comerciales, sin corresponder a un aparato de uso doméstico. Su funcionamiento se realiza de manera autónoma, sin requerir alimentación eléctrica ni incorporar componentes eléctricos, limitándose a sistemas mecánicos de control del paso de gas y generación de llama.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003338 de 26 de febrero de 2026 complementada con la respuesta al requerimiento de información con radicado No y E2026000100165398000255 del 30 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato destinado a la preparación de alimentos mediante la aplicación de calor generado por combustión de gas, cuyas características físicas, técnicas y funcionales se detallan a continuación:

En virtud de lo anterior, este despacho determina que la mercancía previamente identificada, arancelariamente corresponde a un aparato de cocción no eléctrico destinado a la preparación de alimentos mediante la combustión de gas, de uso industrial, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende los: «Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.»; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada «- - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos», contenida dentro de la subpartida tácita 8419.80 «- Los demás aparatos y dispositivos:».

El aparato se encuentra conformado por un recipiente interior (olla) fabricado en fundición de aluminio, una tapa elaborada en acero inoxidable tipo 430, y un mueble exterior en acero con recubrimiento de pintura electrostática, diseñado para soportar condiciones de uso continuo. El calentamiento del equipo se realiza mediante un quemador de hierro fundido, con una potencia aproximada de 31.000 BTU/h, ubicado en la parte inferior del aparato. Sus medidas son: frente 58 cm, fondo 52 cm y alto 47 cm.

Su funcionamiento se basa en la combustión de gas, incorporando un sistema de encendido por chispero y piloto, accionado mediante un pulsador mecánico, así como mandos manuales destinados a permitir o interrumpir el paso de gas hacia el piloto y el quemador principal, y a regular la intensidad de la llama. De acuerdo con la información aportada, el aparato no utiliza alimentación eléctrica para ninguno de sus componentes, ni incorpora controles, sensores, módulos, resistencias u otros elementos que requieran conexión eléctrica.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto ajustado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2026, tiene un valor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($6.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Conforme a lo manifestado por el solicitante y la documentación técnica aportada, el equipo se encuentra configurado de fábrica para operar con gas natural, cuya fuente de suministro corresponde a una red fija de servicio público, precisándose que los accesorios para la conexión al gas, tales como manguera o regulador, no hacen parte de la presentación comercial del producto. Asimismo, se indicó que el quemador del equipo ha sido diseñado de manera exclusiva para su utilización con la olla arrocera con la que se presenta para clasificación arancelaria.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de cocción no eléctrico destinado a la preparación de alimentos mediante la combustión de gas, de uso industrial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

En cuanto a su capacidad y uso, el aparato se encuentra diseñado para la preparación de hasta mínimo 8 libras y máximo 16 libras de arroz, agregando agua según la cantidad de arroz a preparar, lo que permite la obtención aproximada de 90 porciones de arroz cocinado, característica que evidencia su destinación a procesos de cocción desarrollados en entornos industriales o comerciales, tales como cocinas industriales, restaurantes, casinos y establecimientos similares, y no para uso doméstico.

A continuación, se comparte una imagen del producto:

16.791.252 800.254.610-5, fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.252, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

la Calle 41 Norte # 4N – 11 en Cali - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 41 Norte # 4N – 11 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

9 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

1.113.037.428 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 830.049.499-4, 830.049.499-4 Mediante radicado No. 235410000003131 de 12 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCIA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandataria de la Sociedad UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 830.049.499-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE COMUNICACION POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente como “MULTIFONO M800IP”

2026-05-04 / 05:45:51 P. M.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE- SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, documento denominado “información general 2” en 14 páginas, documento denominado “información general III” en nueve (9) páginas, plano en una (1) página, catálogo en once (11) páginas, lista de empaque en una (1) página y ficha técnica en seis (6) páginas.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($1.395.000) según consignación número 95679464-6 de 12 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398001201 del 22 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria:

Subdirección Técnica Aduanera

1. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.
2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1:

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

Nota 4 de la sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” x Ítem o consecutivo – equipo principal x Cantidad – equipo principal x Unidad de medida – equipo principal x Nombre en idioma español - equipo principal x Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes. x Función – equipo principal.

Partida 85.17

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000265 del 09 de marzo de 2026. La reunión técnica se llevó a cabo el 29 de enero de 2026 y otra de carácter aclaratoria el 21 de abril de 2026 donde se dieron a conocer los equipos, forma en que operan los mismos y características técnicas de los mismos.

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000247 del 27 de marzo de 2026, en dieciséis (16) folios, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. contabilidad@continenexpress.com - pablo.salcedo@radiocom.com.co; dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCIA ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: contabilidad@continenexpress.com - pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003131 de 12 de diciembre de 2025, y E2026000100165398000247 del 27 de marzo de 2026 la mercancía Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de dispositivos y equipos dispuestos para la transmisión y recepción de voz sobre protocolo IP (VoIP), que permite gestionar llamadas en entornos empresariales mediante conexión a redes de datos. que funciona mediante el siguiente proceso:

1. Dos (2) unidades de módulos de interfaz de radio analógica: capaz de interconectar cuatro (4) radios simultáneamente. Protocolo de interconexión analógico (ej. 4 W E&M) frecuencia operativa de los radios interconectados 118-136,5 MHz (VHAF), alimentación 24 V DC.

2. Dos (2) módulos de interfaz de radio VOIP: capaz de interconectar cuatro (4) radios (Tx+Rx) simultáneamente; Protocolo de interconexión: ED137/RTP; Frecuencia operativa de las radios interconectadas: 118–136,5 MHz (VHF); Alimentación: 24 V DC; Potencia absorbida: 10 W).

3. Dos (2) módulos de selección de mejor señal radio (BSS): modulo encargado de seleccionar la mejor señal de radio entrante desde las tarjetas de radio VoIP y analógicas; alimentación: 24 V DC; potencia absorbida.

El Sistema de comunicación por Voz VCS (Voice Communication System) para control de tráfico aéreo integra una arquitectura modular y descentralizada basada en el sistema MULTIFONO® M800IP, permitiendo la gestión unificada de comunicaciones aeronáuticas críticas. Opera mediante la interconexión de posiciones de trabajo del controlador (CWP), que habilitan interfaces HMI para la gestión en tiempo real de comunicaciones de radio A- G-A (aire-tierra), telefonía y servicios de interfonía, soportando múltiples tecnologías de transporte como VoIP bajo estándar ED-137, líneas analógicas 2W/4W E&M, E1, ISDN y troncales SIP hacia redes PABX. El sistema permite la selección dinámica de frecuencias, redundancia m+n, supervisión de canales y control operacional de recursos de comunicación, garantizando continuidad operativa en entornos ATC.

La función de esta unidad es integrar los equipos de radio con la infraestructura de comunicación centralizada. Permite la trasmisión de voz entre las radios y el sistema VCS, convirtiendo las señales de radio en paquetes VoIP y viceversa, para asegurar la comunicación en tiempo real, además gestiona el control de los radios, incluyendo selección de canal, supervisión de estado y monitorización, garantizando que todas las comunicaciones sean fiables y cumplan con los estándares operativos.

Unidad de interfaz teléfono

A nivel de infraestructura, el VCS se compone de una central de alimentación redundante, módulos de interfaz distribuidos en racks 19” 42U, redes LAN duplicadas de alta disponibilidad, routers con firewall, sistemas KVM, IDF, y servidores de gestión y supervisión (MMS en arquitectura cliente-servidor). Incorpora funciones avanzadas como grabación legal independiente por canal, simulación operativa para entrenamiento sin interferencia con tráfico real, y capacidades de networking entre emplazamientos para compartir y supervisar recursos de comunicación. Esta configuración permite la integración completa de radio, telefonía, interfonía y gestión centralizada del sistema, asegurando interoperabilidad, trazabilidad y alta disponibilidad en operaciones de control aéreo.

4. Cuatro (4) módulos de interfaz de teléfono analógico: capaz de interconectar cuatro líneas telefónicas analógicas FXO/FXS; protocolo de interconexión: analógico (ej. 2 W); alimentación 24 V DC; potencia absorbida 10 W.

5. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VOIP, capaz de interconectar cuatro (4) centrales VoIP; protocolo de interconexión ED 137/RTP, alimentación 24 V DC, potencia absorbida 10 W.

El proceso operativo del sistema Multifono M800IP se estructura como una arquitectura integrada de capas que interactúan secuencialmente para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad. Inicialmente, la capa de radio capta y transmite comunicaciones mediante antenas y gateways en frecuencias VHF/UHF y enlaces digitales, constituyendo el punto de entrada de información. Esta se integra con la capa de telefonía e interfonía, encargada del enrutamiento de llamadas internas y externas y de la interconexión con redes públicas. De forma paralela, los flujos de voz y datos son gestionados por la capa de grabación, donde servidores especializados aseguran su almacenamiento y disponibilidad para auditoría.

La información luego es distribuida a través de la infraestructura LAN/WAN, que organiza los equipos a nivel local y permite la interconexión con sistemas externos de manera segura.

Esta unidad se encarga de integrar los equipos telefónicos con la infraestructura de comunicación centralizada, permite la transmisión de voz entre los teléfonos y el sistema VCS, convirtiendo las señales telefónicas en paquetes VoIP y viceversa, para asegurar la comunicación en tiempo real. También gestiona el control de las llamadas, incluyendo el establecimiento y finalización de llamadas, supervisión de estado y funcionalidades avanzadas de gestión de líneas, garantizando que todas las comunicaciones sean fiables y cumplan con los estándares operativos del sistema.

Unidad de grabación de voz

Todo el sistema se soporta en la capa de energía, que garantiza suministro continuo mediante UPS y generadores. Finalmente, la plataforma de supervisión MMS centraliza el monitoreo y control, permitiendo la gestión de alarmas, redundancias y el estado en tiempo real de los equipos, consolidando así una operación integral y controlada del sistema. El sistema de comunicación se utiliza para permitir el control del tráfico aéreo en las torres de control de los aeropuertos.

6. Dos (2) servidores de grabación de voz con procesador, RAM 32GB, ROM: 2x4TB HDD, potencia 600 W, 110 V-240 V. su función es capturar, almacenar y gestionar todas las comunicaciones de voz que transitan por el sistema VCS y asegurar el registro de conversaciones fiables y seguras, permitiendo su reproducción, búsqueda y archivo según estándares establecidos.

Unidad de red

la sala técnica del Aeropuerto Yariguíes de Barrancabermeja (Departamento de Santander, Municipio y Ciudad de Barrancabermeja, Km 3 vía al corregimiento El Centro).

El sistema estará ubicado en la sala técnica del Aeropuerto Yariguíes de Barrancabermeja (Departamento de Santander, Municipio y Ciudad de Barrancabermeja, Km 3 vía al corregimiento El Centro).

Listado de componentes que conforman el sistema de comunicación de voz:

7. Nueve (9) conmutadores de red: tipología switch de acceso, 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos GB ethernet RJ45, capacidad de conmutación 128 Gbps.

Unidad de interfaz de radio

8. Dos (2) enrutadores de red: tipología firewall de nueva generación, 1.5 millones de sesiones simultaneas, 10 puertos Gbps Ethernet RJ45, alimentación 12 V.

9. Doscientos dieciséis (216) cables LAN para la conexión de los equipos de red.
Veinticuatro (24) cables por cada swich, tipo de cable LAN CAT6.

Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital”

La arquitectura de red se encarga de interconectar todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos y módulos de grabación, garantizando la transmisión fiable de voz y datos en tiempo real, gestiona el enrutamiento de las comunicaciones, la priorización del tráfico VoIP y la redundancia de los enlaces. También supervisa el estado de la red, detectando posibles fallos y permitiendo la configuración y monitorización centralizada de todos los nodos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Unidad de alimentación

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

10. Dos (2) fuentes de alimentación: Tensión eléctrica: 110-240 Volt, Potencia máxima 3500 W, Corriente de entrada AC, Corriente de salida: DC.

11. Dos (2) cables de cobre para conexión eléctrica desde la fuente de alimentación hasta el cuadro eléctrico.

RESUELVE:

La función de esta unidad es proporcionar la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todos los módulos del sistema VCS y conectar el sistema a la línea eléctrica convirtiendo la tensión de 110 V a 24 V, requerida por los componentes del sistema. También gestiona la distribución de energía a los módulos, protegiendo de sobrecargas y fallos de tensión. Garantiza un suministro estable y seguro asegurando la operación continua del sistema.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, cómo un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con la nota 4 de la sección XVI en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Unidad de supervisión

12. Dos (2) servidores de supervisión con procesador, RAM 32GB, ROM 2x2TB HDD, potencia 600 w 110 V-240 V.

1.113.037.428 830.049.499-4 contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co

13. Un (1) servidor de supervisión para el mantenimiento remoto: con procesador 15- 12500, RAM 16 GB, ROM 512 GB, potencia 400 W, 110-240 V.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA GARCIA ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.037.428,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca la función de esta unidad es monitorizar y gestionar todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos, módulos de grabación, red y alimentación y proporcionar visibilidad en tiempo real del estado operativo del sistema, detectar fallos, generar alarmas y permitir la intervención inmediata para asegurar la continuidad de las comunicaciones. también permite la configuración centralizada de los módulos, la recopilación de estadísticas de funcionamiento y la generación de informes operativos, garantizando que el sistema cumpla con los estándares de disponibilidad y fiabilidad requeridos.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, los componentes listados conforman un conjunto de aparatos de telecomunicación digital, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 13, corresponden arancelariamente a un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28" y en aplicación de la Regla General 11 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

78.715.646 811.001.259-7 815.000.863-6 2026-05-05 / 08:09:33 A. M.

Mediante radicado No. 235410000002999 de 05 de noviembre de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646 representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad AVIDESA DE OCCIDENTE S.A con NIT 815.000.863-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL: SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLO DE ENGORDE - GRANJA HONDA FASE 2 (175 X 20 M)”.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, contrato de mandato en seis (6) páginas, descriptivo-segunda idéntica-unidad funcional: sistema de ambiente controlado para pollo de engorde - Granja Honda fase 2 (175 x 20 m) en seis (6) páginas, listado de equipos - segunda idéntica - unidad funcional: sistema de ambiente controlado para pollo de engorde - Granja Honda fase 2 (175 x 20 m) en una (1) hoja formato Excel, certificado de existencia y representación legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1 en quince (15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.384.000,00) según transferencia número 83241 de 29 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001010 del 13 de noviembre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

Aclarar en todos los sistemas que elementos y cantidades componen un set o kit, de igual forma cuando se mencionen accesorios. Se le sugiere complementar el cuadro con esta información y subirlo nuevamente como respuesta al requerimiento de información.

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de enero de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el día 20 de marzo de 2026, la cual le fue autorizada por el sistema mediante oficio No. S2026000100165398000035 del 19 de enero de 2026.

Mediante oficio No. 100165398-1012 del 20 de marzo de 2026 se remite recordatorio del vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de información.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario responde el requerimiento de información mencionado mediante radicado No. E2026000100165398000233 del 20 de marzo de 2026, con documento de dos (2) páginas anexando listado de equipos ajustado en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; Cra. 100 No. 25 B 40, en Fontibón, Bogotá D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Fontibón, Bogotá D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002999 de 05 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000233 del 20 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la cría de pollos de engorde.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El sistema de crianza de aves de corral está compuesto a su vez por varios subsistemas, que brindan condiciones apropiadas de temperatura, iluminación, ventilación y alimentación balanceada e hidratación a las aves. Tiene capacidad para recibir 66.500 pollitos de un día de nacidos; en un período que varía de 35 a 42 días hasta que lleguen a un peso de engorde estimado de 3 kg, mediante la intervención de los siguientes subsistemas y componentes:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

El sistema de crianza de aves de corral está compuesto a su vez por varios subsistemas, que brindan temperatura, iluminación, niveles de ventilación y alimentación balanceada e hidratación. Tiene capacidad para recibir 66.500 pollitos de un día de nacidos; alojarlos y alimentarlos bajo unas condiciones controladas de ventilación, luz y calefacción, en un período que varía de 35 a 42 días con un peso de engorde estimado de 3 kg, mediante la intervención de los siguientes subsistemas y componentes:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

1. Un (1) subsistema de control: el sistema “Rotem Platinum Touch de Munters” permite gestionar de forma integral el ambiente interno, alimento, agua y todos los equipos de la granja, facilitando el control de líneas de alimentación y bebederos, ventilación, compuertas de aire y otros elementos esenciales. En conjunto, actúa como el “cerebro” del sistema, compuesto por:

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Un (1) controlador “Rotem Platinum Touch”, seis (6) sensores de temperatura P-RTS-2 6 × 30 “Rotem Munters”, un (1) sensor de humedad “RHS PRO Munters”, un (1) sensor de presión negativa, un (1) sensor de presión negativa tipo mecánico, dos (2) alarmas inteligentes visibles y auditivas, un (1) gabinete de control principal, un (1) gabinete de control secundario, un (1) sistema de cableado y de portacables, compuesto por: treinta (30) m de cable de alimentación, diez mil setecientos ocho (10708) m de cable con revestimiento, mil ochocientos noventa y nueve (1899) m de cable blindado, ciento noventa (190) m de cable par trenzado apantallado, treinta (30) m de cable unipolar flexible, veinte (20) m de cable de alimentación ignífugo y noventa y cuatro (94) bandejas portacables tipo rejilla, dos (2) sistemas de planta red compuesto por: sistema Ethernet Bintrac, cuatro (4) básculas y dos (2) sistemas de autolavado automático para las líneas de bebederos, cada uno compuesto por: un (1) módulo de expansión para controlador Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL de bebederos. Características técnicas: número de niples: 6900 piezas, tipo de material del niple: acero inoxidable, número de aves por bebedero: 9.65, longitud de la línea bebedero: 1380 m, presión de trabajo: 30 Psi, tipo de accionamiento: neumático / automático. de línea de agua, dos (2) lámparas de advertencia, dos (2) sirenas de alarma y dos (2) conectores impermeables. Características técnicas: voltaje operación: 3 fases 440 V 60 Hz, tipo de control: automático, rango de temperatura: hasta 50° C, rango de humedad: 50% al 80%.

2. Un (1) Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento: permite almacenar alimento por varios días y controlar el inventario, registrando cuánto hay, cuánto se consume y cuánto queda. A través del sistema de transporte “Flex-Vey 90”, el alimento se mueve del silo a las tolvas y luego a los comederos, asegurando suministro fresco y disponible para los pollitos, compuesto por:

5. Un (1) sistema de ventilación que garantiza condiciones ambientales adecuadas a los animales mediante extractores de velocidad variable que generan presión negativa para expulsar el aire viciado. El sistema cuenta con ventilas ubicadas lateralmente a lo largo del galpón que permiten la entrada controlada de aire fresco y trabajan en conjunto con los extractores para mantener un flujo de aire óptimo. Cuando es necesario se activa la ventilación tipo túnel utilizando cortinas que cierran herméticamente un extremo del galpón y puertas túnel que permiten la entrada de grandes volúmenes de aire fresco. El sistema también incluye paneles evaporativos y “foggers” o nebulizadores que pulverizan agua en microgotas para reducir la temperatura y controlar la humedad.
Adicionalmente incluye calentadoras que permiten elevar la temperatura del galpón para las etapas tempranas de la crianza. Este sistema está compuesto por:

Tres (3) silos galvanizados de (22) toneladas con sistema de pesaje (cada pata del silo tiene un sensor, ocho (8) sensores por silo y para cada silo una caja de control de pesaje). Los silos se conectan con el transportador de alimento, el cual lleva el alimento de los silos hacia los comederos, este sistema está compuesto un (1) transportador “Flexvey 90” para cada silo, con capacidad: 2.500 Kg/h y 76 m de longitud

3. Un (1) subsistema de comederos: conformado por doce (12) líneas de alimentación motorizadas que transportan alimento hasta 150 m, este conjunto enlaza las líneas principales y secundarias, garantizando una distribución eficiente de alimento para todas las aves, compuestas por:

Doce (12) unidades motrices de 0,75 kW, 440 V / 60 Hz, doce (12) tolvas de sublineas con accesorios de 100 L en acero galvanizado, cuarenta y ocho (48) sensores de alimentación tipo DOL, trescientos veintiún (321) tubos de transporte de alimento 4 entradas en acero galvanizado, mil trescientos ochenta y tres (1383) comederos de 6 posiciones, veinticuatro (24) conectores anti habita, mil doscientos doce (1212) metros de cable de acero de 5 mm de diámetro, mil sesenta y ocho (1068) m de cable de acero de diámetro 1.5 mm, dos (2) manivelas H550, longitud 2.3 m, doce (12) cabestrantes de elevación H3500, mil cuatrocientos veinticuatro (1424) m de cable de suspensión de 3 mm. Características técnicas: tipo de plato de comedero: seis (6) rejillas, número de aves por plato: 48.08, longitud línea de comedero: mil treinta y dos (1032) m, tipo de elevación: mecánico; uno (1) por línea, tipo de accionamiento: eléctrico y automático.

4. Un (1) subsistema de bebederos: proporciona de una forma confiable e higiénica agua para las aves, controlando la cantidad, calidad y presión de esta, conformado por dieciséis (16) líneas de bebederos, compuestas por:

Veintiún (21) ventiladores de cincuenta y seis pulgadas (56”) FRP, 2,2 kW de alta presión negativa, 440 V / 60 Hz, con motor EC, ciento seis (106) entradas de aire de 1200 mm × 330 mm abiertas por gravedad con deflector de aire sellados, ciento seis (106) escudos de viento en galvanizado de 1200 mm × 330 mm, dos (2) motores autocontrolados con soporte manual de 0,55 kW, tres fases 440 V / 60 Hz, ciento ochenta y siete punto noventa y dos (187.92) m de panel de enfriamiento 7060 de espesor 0,15 mm, cinco (5) sets de recirculación de agua, cada uno compuesto por una (1) válvula de control de nivel de agua y un (1) conector de tanque de agua, cinco (5) filtros, cinco (5) bombas de recirculación de 0,9 kW a 440 V / 60 Hz, doscientos treinta y cuatro (234) metros cuadrados de malla anti ratas, ciento cincuenta y cuatro punto sesenta y siete (154.67) metros cuadrados de lámina de aislamiento FRP tipo sándwich de cincuenta 50 mm EPS, dos (2) motores autocontrolados de 0,75 kW a 440 V / 60 Hz, un (1) motor autocontrolado de 0,55 kW a 440 V / 60 Hz, ciento sesenta y ocho (168) aspersores de doble cabeza, trescientas treinta y seis (336) toberas tipo 3010, treinta (30) sets de calentadores, cada uno compuesto por una (1) calentadora y una (1) campana de aluminio, considerando que por cada quince (15) sets se requiere un (1) tablero de control con su respectiva conexión, un (1) marco principal del sistema de aspersores con bomba de 30 l/min, potencia 5,5 kW a 440 V / 60 Hz, con estructura metálica de soporte y erección para su funcionamiento. Características técnicas: tipo de ventilación: ventilación túnel ventiladores de 56 pulgadas: potencia: 2.2 kW, voltaje: 3 fases 440 V 60 Hz; paneles evaporativos: tipo de material: celulosa corrugada, modelo: 7060 espesor: 0.15 mm, medida: 42 m x 1.8 m x 2, potencia de la bomba de recirculación: 0.9 kW, 3 fases 440 V - 60 Hz, calentador a gas GLP, capacidad de calefacción: 32 ° a 33° C; aspersores: capacidad del 75% de galpón, 30 litros por minuto, potencia: 5.5 kW, voltaje: 3 – Fases, 440 V 60 Hz.

Dieciséis (16) kits de finalización de línea; cada uno incluye: un (1) indicador de nivel y cuatro punto veinticinco metros (4.25 m) de manguera, seis mil novecientas (6900) boquillas de bebederos, treinta y dos (32) conectores anti habita, dieciséis (16) válvulas reguladoras de presión, dos (2) manivelas H550, longitud uno punto dos metros (1.2 m), dieciséis (16) cabestrantes de elevación H1500, cuatrocientos noventa y nueve (499) sets de partes de suspensión de las líneas de bebederos, cada uno compuesto por: una (1) polea de plástico, un (1) gancho de suspensión de superficie plana, un (1) bloque de ajuste de cuerda y un (1) clip de cuerda línea de flotación, dos mil ciento noventa y cinco metros (2195) m de cable de suspensión de nylon de cuatro milímetros (4 mm), mil setecientos seis metros (1706) m de cable de acero de tres milímetros (3 mm) de diámetro, mil cuatrocientos veinticuatro metros (1424) m de cable de acero de 1,5 mm diámetro, conexión de agua hacia el bebedero compuesta por: dos (2) sets de líneas principales, cada uno compuesto por una (1) válvula solenoide, una (1) válvula reductora de presión equipada con manómetro y filtro de malla con dispositivo de retroceso manual, dos (2) medidores de agua de pulso electrónico de 32 mm de diámetro, dos (2) medicadores Dosatron y sesenta y ocho metros (68) m de tubería principal para la línea

6. Un (1) subsistema de control de Iluminación: controla la iluminación total del galpón, permitiendo que se creen los lúmenes adecuados para el crecimiento de las aves, compuesto por:

Cinco (5) líneas de iluminación, cada línea o hilera de luz está conformada por cuarenta y cuatro (44) tubos Led T8, dos (2) estabilizadores de voltaje, un (1) rollo de cables de extensión, dos (2) cajas de conexiones y dos (2) moduladores de luz. Características técnicas: tipo de iluminaria: LED, potencia: 12 W por luminaria, control: automático.

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. la Granja Honda, ubicada en zona rural de Palmira Valle del Cauca, vía Palmira-Pradera, antiguamente conocido como Hacienda Agua Clara El sistema de ambiente controlado será instalado en la Granja Honda, ubicada en zona rural de Palmira Valle del Cauca, vía Palmira-Pradera, antiguamente conocido como Hacienda Agua Clara, en un área de 175 m de largo x 20 m de ancho.

Cra. 100 No. 25 B 40, en Fontibón, Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, en Fontibón, Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto y de manera coordinada en la avicultura, para realizar una función netamente definida que consiste en la cría de aves de corral (pollos) desde un día de nacidos hasta 35-42 días de vida; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 6, trabajan en conjunto para desarrollar de manera automática, un sistema de crianza de pollos de engorde, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Incubadoras y criadoras”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 para “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-05 / 09:05:55 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

78.715.646 811.001.259-7, fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

Subdirección Técnica Aduanera 13 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS x Ítem o consecutivo - equipo principal. x Cantidad - equipo principal. x Unidad de medida - equipo principal. x Nombre en idioma español - equipo principal x Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes. x Función - equipo principal.

1.113.037.428 Nota: No se debe remitir lista de empaque, ni desgloses de piezas, o demás elementos de uso general, los cuales no serán tenidos en cuenta en el acto administrativo.

830.049.499-4 901.901.946-7

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”

Mediante radicado No. 235410000003143 de 15 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandatario de la Sociedad UNIÓN TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026, la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000253 del 06 de marzo de 2026, concediendo el plazo hasta el 28 de abril de 2026.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato en dos (2) páginas, catalogo en once (11) paginas, ficha técnica en seis (6) paginas, información general en general en veintitrés (23) páginas, lista de empaque en archivo Excel, plano en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El 29 de enero de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos M/cte ($ 1.395.000,00) según consignación número 956794716 de 12 de diciembre de 2025 al Banco de Bogotá.

La usuaria respondió mediante radicado No. E2026000100165398000282 del 06 de abril de 2026 en once (11) folios, y allegando cuadro de equipos en una hoja Excel.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001224 del 29 de diciembre de 2025, este despacho solicitó a la usuaria:

El día 21 de abril de 2026 se llevó a cabo reunión técnica aclaratoria con el propósito de aclarar elementos técnicos de los equipos que conforman la solicitud, de la cual se levantó el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la solicitud. Con ocasión de esta reunión, la interesada mediante radicado No. E2026000100165398000341 del 24 de abril de 2026, allego documento denominado aclaración respuesta en once (11) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel. contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; la dirección Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, a las direcciones electrónicas: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

1. “Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003143 de 15 de diciembre de 2025, el radicado No. E2026000100165398000341 del 24 de abril de 2026, el radicado No. E2026000100165398000282 del 06 de abril de 2026 y las reuniones técnicas realizadas los días 29 de enero y 21 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un Sistema de comunicación por voz diseñado para integrar y gestionar de forma centralizada las comunicaciones en salas de operaciones y control, especialmente en entornos críticos como el control del tráfico aéreo.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El sistema Multifono M800IP opera como una cadena integrada de capas funcionales que trabajan en conjunto para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad en las comunicaciones del control del tráfico aéreo.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

La capa de radio constituye el punto de entrada del sistema, recibiendo y transmitiendo comunicaciones inalámbricas mediante antenas y gateways a través de frecuencias VHF/UHF o enlaces digitales. Esta capa se integra con la de telefonía e interfonía, que gestiona tanto las llamadas internas entre puestos de control como las conexiones con redes telefónicas externas, garantizando comunicación continua en todos los niveles operativos.

“ Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI Toda la información generada en estas dos capas fluye hacia los servidores de grabación, que registran de manera simultánea e independiente la voz y los datos de cada canal de radio, cada línea telefónica y cada posición de trabajo del controlador, asegurando la trazabilidad necesaria para auditorías y análisis posteriores.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 85.17:

La capa de gestión LAN/WAN actúa como tejido interconector de todo el sistema: la red local organiza y enlaza los equipos dentro de cada instalación, mientras que la red WAN distribuye las comunicaciones y registros hacia sistemas externos de manera controlada y segura. Esta infraestructura de red se sostiene físicamente en la capa de energía, que provee alimentación continua mediante UPS y generadores para evitar cualquier interrupción del servicio.

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Finalmente, la plataforma de supervisión MMS centraliza el monitoreo y control de todos los subsistemas bajo un esquema Servidor-Cliente, permitiendo al operario visualizar en tiempo real el estado de cada componente, activar redundancias ante fallos, gestionar reconfiguraciones de manera remota y recibir alarmas preventivas y correctivas desde una única interfaz, sin afectar las operaciones en curso.

Regla General Interpretativa 6:

La operación del sistema de comunicación es realizada por los siguientes componentes:

Unidad de Interfaz Radio

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La unidad de interfaz radio se encarga de integrar los equipos de radio analógicos y VoIP con la infraestructura centralizada del sistema VCS, permitiendo la conversión de señales de radio a VoIP y viceversa, así como el control, supervisión y monitorización de las radios, la cual está compuesta por:

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Dos (2) módulos de interfaz de radio VOIP, correspondientes a módulos propietarios capaces de interconectar hasta cuatro (4) radios (Tx + Rx) de manera simultánea.
Estos módulos operan bajo el protocolo de interconexión ED-137/RTP, trabajan en el rango de frecuencias aeronáuticas VHF de 118 MHz a 136,5 MHz, requieren una alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W. Su función principal es permitir la transmisión de voz en tiempo real entre las radios y el sistema

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL

7. Dos (2) enrutadores de red, dispositivos tipo firewall de nueva generación con capacidad para aproximadamente 1,5 millones de sesiones simultáneas, diez (10) puertos Ethernet y alimentación a 12 V, encargados de la seguridad, el enrutamiento y el control del tráfico de red.

8. Noventa y seis (96) cables LAN categoría 6, a razón de 24 cables por cada switch, destinados a la interconexión física de todos los equipos de red.

VCS, asegurando comunicaciones fiables y compatibles con los estándares aeronáuticos.

2. Dos (2) módulos de selección de mejor señal de radio (BSS), módulos propietarios encargados de evaluar y seleccionar automáticamente la mejor señal radio entrante provenientes de las tarjetas de radio VoIP y analógicas. Estos módulos operan a 24 V DC y consumen potencia 15 W, garantizando una óptima calidad de audio y continuidad operativa del sistema.

Unidad de Alimentación

La unidad de alimentación suministra y distribuye la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento continuo y seguro de todos los módulos del sistema VCS, compuesta por:

Unidad de Interfaz Teléfono

La unidad de interfaz teléfono permite la integración de equipos telefónicos analógicos y VoIP con el sistema VCS, gestionando la transmisión de voz, el establecimiento de llamadas, la supervisión del estado de las líneas y las funciones avanzadas de control telefónico, la cual está compuesta por:

9. Dos (2) fuentes de alimentación capaces de operar con una tensión de entrada entre 110 V y 240 V y entregar una salida de 24 V DC, con una potencia máxima de 3500 W, cuya función es garantizar un suministro eléctrico estable, protegido y adecuado para los equipos del sistema.

10.Dos (2) cables de cobre para la conexión eléctrica desde las fuentes de alimentación hasta el cuadro eléctrico, asegurando una distribución segura de la energía.

Unidad de Supervisión

3. Cuatro (4) módulos de interfaz de teléfono analógica, consistentes en módulos propietarios con capacidad para interconectar hasta cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS por módulo. Estos operan mediante protocolo analógico de dos hilos (2 W), requieren una alimentación de 24 V DC y tienen una potencia absorbida de 10 W. Su función es permitir la conexión de líneas telefónicas convencionales al sistema VCS.

La unidad de supervisión permite la monitorización, gestión centralizada y mantenimiento del sistema VCS, proporcionando visibilidad en tiempo real del estado operativo de todos sus componentes, incluye:

4. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VoIP, módulos propietarios diseñados para interconectar hasta cuatro (4) centrales telefónicas VoIP por módulo, utilizando el protocolo ED-137/RTP. Estos equipos funcionan con alimentación de 24 V DC, consumen potencia de 10 W y garantizan la conversión y gestión eficiente de comunicaciones telefónicas digitales dentro del sistema.

11.Dos (2) servidores de supervisión, equipados con procesadores, 32 GB de memoria RAM y dos (2) discos duros de 2 TB, con una potencia de 600 W y alimentación entre 110 V y 240 V, cuya función es supervisar el desempeño del sistema y generar alarmas e informes operativos.

Unidad de Grabación de Voz

La unidad de grabación de voz está destinada a la captura, almacenamiento y gestión segura de todas las comunicaciones de voz que circulan por el sistema VCS, permitiendo su posterior reproducción, búsqueda y análisis operativo, la cual está compuesta por:

12.Un (1) servidor de supervisión para mantenimiento remoto, con procesador, 16 GB de RAM, almacenamiento de 512 GB y potencia de 400 W y alimentación entre 110 V y 240 V, destinado a tareas de administración, soporte y mantenimiento remoto del sistema. la sala técnica del Aeropuerto de Riohacha.

Según lo indico el interesado, los equipos se ubicarán en un (1) rack, el cual ocupa aproximadamente un (1) metro cuadrado de superficie, y será instalado en la sala técnica del Aeropuerto de Riohacha.

5. Dos (2) servidores de grabación de voz, equipados con procesadores, memoria RAM de 32 GB y almacenamiento compuesto por dos (2) discos duros de 4 TB cada uno.
Estos servidores operan con una potencia de 600 W y un rango de alimentación de 110 V a 240 V. Su función principal es registrar de manera continua y confiable las comunicaciones de voz del sistema, asegurando la trazabilidad y disponibilidad de la información conforme a los requisitos operativos.

Unidad de Red

De acuerdo con lo anterior, los componentes listados en los ítems 1 al 12 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos dispuestos de para la emisión, transmisión o recepción de voz u otros datos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

La unidad de red proporciona la interconexión de todos los elementos del sistema VCS, asegurando el transporte confiable de voz y datos en tiempo real, la priorización del tráfico VoIP y la continuidad operativa mediante una arquitectura robusta y segura, la cual está compuesta por:

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 12, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para la emisión, transmisión o recepción de voz u otros datos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como

6. Cuatro (4) conmutadores de red, switches de acceso con capacidad de hasta 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos Ethernet y una capacidad de conmutación de 128 Gbps, cuya función es gestionar el tráfico de datos y voz dentro de la red del sistema.

redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-05-05 / 09:38:54 A. M.

1.113.037.428, 830.049.499-4, contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a las siguientes direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

15 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.

4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

- Ítem o consecutivo - equipo principal.
- Cantidad - equipo principal.
- Unidad de medida - equipo principal.
- Nombre en idioma español - equipo principal
- Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes.
- Función - equipo principal.

Nota: No se debe remitir lista de empaque, ni desgloses de piezas, o demás elementos de uso general, los cuales no serán tenidos en cuenta en el acto administrativo.

1.113.037.428

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2”

830.049.499-4 901.901.946-7 Mediante radicado No. 235410000003130 de 12 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandatario de la Sociedad UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026, la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000098 del 03 de febrero de 2026, concediendo el plazo hasta el 28 de abril de 2026.

El 29 de enero de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato en dos (2) páginas, catalogo en once (11) paginas, ficha técnica en seis (6) paginas, información general en veintitrés (23) páginas, lista de empaque en archivo Excel, plano en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La usuaria respondió mediante radicado No. E2026000100165398000273 del 01 de abril de 2026 en once (11) folios, y allegando cuadro de equipos en una hoja Excel.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos M/CTE ($ 1.395.000,00) según consignación número 95679469-4 de 12 de diciembre de 2025 a la cuenta 033396193 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001193 del 19 de diciembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

El día 21 de abril de 2026 se llevó a cabo reunión técnica aclaratoria con el propósito de aclarar elementos técnicos de los equipos que conforman la solicitud, de la cual se levantó el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la solicitud. Con ocasión de esta reunión, la interesada mediante radicado No. E2026000100165398000340 del 24 de abril de 2026, allego documento denominado aclaración respuesta en once (11) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, a las direcciones electrónicas: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca. contabilidad@continenexpress.com p @ pablo.salcedo@radiocom.com.co Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

1. “Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003130 de 15 de diciembre de 2025, el radicado No. E2026000100165398000273 del 01 de abril de 2026, el radicado No. E2026000100165398000340 del 24 de abril de 2026 y las reuniones técnicas realizadas los días 29 de enero y 21 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de comunicación por voz diseñado para integrar y gestionar de forma centralizada las comunicaciones en salas de operaciones y control, especialmente en entornos críticos como el control del tráfico aéreo, mediante al siguiente proceso:

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El sistema Multifono M800IP opera como una cadena integrada de capas funcionales que trabajan en conjunto para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad en las comunicaciones del control del tráfico aéreo.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI La capa de radio constituye el punto de entrada del sistema, recibiendo y transmitiendo comunicaciones inalámbricas mediante antenas y gateways a través de frecuencias VHF/UHF o enlaces digitales. Esta capa se integra con la de telefonía e interfonía, que gestiona tanto las llamadas internas entre puestos de control como las conexiones con redes telefónicas externas, garantizando comunicación continua en todos los niveles operativos.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Toda la información generada en estas dos capas fluye hacia los servidores de grabación, que registran de manera simultánea e independiente la voz y los datos de cada canal de radio, cada línea telefónica y cada posición de trabajo del controlador, asegurando la trazabilidad necesaria para auditorías y análisis posteriores.

Texto de Partida 85.17:

La capa de gestión LAN/WAN actúa como tejido interconector de todo el sistema: la red local organiza y enlaza los equipos dentro de cada instalación, mientras que la red WAN distribuye las comunicaciones y registros hacia sistemas externos de manera controlada y segura. Esta infraestructura de red se sostiene físicamente en la capa de energía, que provee alimentación continua mediante UPS y generadores para evitar cualquier interrupción del servicio.

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

Finalmente, la plataforma de supervisión MMS centraliza el monitoreo y control de todos los subsistemas bajo un esquema Servidor-Cliente, permitiendo al operario visualizar en tiempo real el estado de cada componente, activar redundancias ante fallos, gestionar reconfiguraciones de manera remota y recibir alarmas preventivas y correctivas desde una única interfaz, sin afectar las operaciones en curso.

La operación del sistema de comunicación es realizada por los siguientes componentes:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Unidad de Interfaz Radio

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

La unidad de interfaz radio se encarga de integrar los equipos de radio analógicos y VoIP con la infraestructura centralizada del sistema VCS, permitiendo la conversión de señales de radio a VoIP y viceversa, así como el control, supervisión y monitorización de las radios, la cual está compuesta por:

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL Unidad de Red La unidad de red proporciona la interconexión de todos los elementos del sistema VCS, asegurando el transporte confiable de voz y datos en tiempo real, la priorización del tráfico VoIP y la continuidad operativa mediante una arquitectura robusta y segura, la cual está compuesta por:

1. Dos (2) módulos de interfaz de radio analógica, correspondientes a módulos propietarios capaces de interconectar hasta cuatro (4) radios (Tx + Rx) de manera simultánea. Estos módulos operan bajo el protocolo de interconexión analógico, trabajan en el rango de frecuencias aeronáuticas VHF de 118 MHz a 136,5 MHz, requieren una alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W. Su función principal es permitir la transmisión de voz en tiempo real entre las radios y el sistema VCS, asegurando comunicaciones fiables y compatibles con los estándares aeronáuticos.

7. Nueve (9) conmutadores de red, switches de acceso con capacidad para 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos Ethernet y capacidad de conmutación de 128 Gbps, cuya función es interconectar los distintos módulos del sistema y gestionar el tráfico de voz y datos.

2. Dos (2) módulos de interfaz de radio VOIP, módulos propietarios capaces de interconectar hasta cuatro (4) radios (Tx + Rx) simultáneamente, utilizando el protocolo ED-137/RTP, operando en el rango de frecuencias VHF de 118 MHz a 136,5 MHz, con alimentación de 24 V DC y potencia absorbida de 10 W, cuya función es convertir las señales de radio en paquetes VoIP y viceversa para garantizar comunicaciones de voz en tiempo real.

8. Dos (2) enrutadores de red, dispositivos tipo firewall de nueva generación con capacidad para aproximadamente 1,5 millones de sesiones simultáneas, diez (10) puertos Ethernet y alimentación a 12 V, cuya función es proporcionar enrutamiento, seguridad y control del tráfico de red del sistema VCS.

3. Dos (2) módulos de selección de mejor señal de radio (BSS), módulos propietarios encargados de evaluar y seleccionar automáticamente la mejor señal radio entrante provenientes de las tarjetas de radio VoIP y analógicas. Estos módulos operan a 24 V DC y consumen aproximadamente 15 W, garantizando una óptima calidad de audio y continuidad operativa del sistema.

9. Doscientos dieciséis (216) cables LAN categoría 6, destinados a la conexión de los equipos de red, a razón de veinticuatro (24) cables por cada switch, cuya función es permitir la interconexión física de todos los dispositivos del sistema mediante red LAN

Unidad de Interfaz Teléfono

Unidad de Alimentación

La unidad de interfaz teléfono permite la integración de equipos telefónicos analógicos y VoIP con el sistema VCS, gestionando la transmisión de voz, el establecimiento de llamadas, la supervisión del estado de las líneas y las funciones avanzadas de control telefónico, la cual está compuesta por:

La unidad de alimentación suministra y distribuye la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento continuo y seguro de todos los módulos del sistema VCS, compuesta por:

10. Dos (2) fuentes de alimentación, con tensión de entrada entre 110 V y 240 V, corriente de entrada AC, y de salida de 24 V DC y potencia máxima de 3500 W, cuya función es suministrar y distribuir la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todos los módulos del sistema VCS.

4. Cuatro (4) módulos de interfaz de teléfono analógica, consistentes en módulos propietarios con capacidad para interconectar hasta cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS por módulo. Estos operan mediante protocolo analógico de dos hilos (2W), requieren una alimentación de 24 V DC y tienen una potencia absorbida de 10 W. Su función es permitir la conexión de líneas telefónicas convencionales al sistema VCS.

11. Dos (2) cables de cobre para conexión eléctrica, utilizados para la conexión desde la fuente de alimentación hasta el cuadro eléctrico, cuya función es asegurar la distribución segura de la energía.

Unidad de Supervisión

5. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VoIP, módulos propietarios diseñados para interconectar hasta cuatro (4) centrales telefónicas VoIP por módulo, utilizando el protocolo ED-137/RTP. Estos equipos funcionan con alimentación de 24 V DC, consumen 10 W y garantizan la conversión y gestión eficiente de comunicaciones telefónicas digitales dentro del sistema.

Unidad de Grabación de Voz

La unidad de supervisión permite la monitorización, gestión centralizada y mantenimiento del sistema VCS, proporcionando visibilidad en tiempo real del estado operativo de todos sus componentes, incluye:

La unidad de grabación de voz está destinada a la captura, almacenamiento y gestión segura de todas las comunicaciones de voz que circulan por el sistema VCS, permitiendo su posterior reproducción, búsqueda y análisis operativo, la cual está compuesta por:

12. Dos (2) servidores de supervisión, con procesador, memoria RAM de 32 GB, almacenamiento de dos (2) discos duros de 2 TB, con potencia de 600 W y alimentación de 110 V a 240 V, cuya función es monitorizar y gestionar en tiempo real todos los elementos del sistema VCS.

6. Dos (2) servidores de grabación de voz, equipados con procesadores, memoria RAM de 32 GB y almacenamiento compuesto por dos (2) discos duros de 4 TB cada uno.
Estos servidores operan con una potencia de 600 W y un rango de alimentación de 110 V a 240 V. Su función principal es registrar de manera continua y confiable las comunicaciones de voz del sistema, asegurando la trazabilidad y disponibilidad de la información conforme a los requisitos operativos.

13. Un (1) servidor de supervisión para mantenimiento remoto, con procesador, memoria RAM de 16 GB, almacenamiento de 512 GB y potencia de 400 W y alimentación de 110 V a 240 V, cuya función es permitir la administración, soporte y mantenimiento remoto del sistema.

la sala técnica del Aeropuerto de Barranquilla.

Según lo indico el interesado, los equipos se ubicarán en dos (2) rack, el cual ocupa aproximadamente dos (2) metros cuadrados de superficie, y será instalado en la sala técnica del Aeropuerto de Barranquilla.

Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, los componentes listados en los ítems 1 al 13 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos dispuestos de para la emisión, transmisión o recepción de voz u otros datos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 13, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para la emisión, transmisión o recepción de voz, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 85.17 que comprende <<Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8517.62.20.00 la cual está determinada para << - - - los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital >>.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria Unidad Funcional tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1’383.686.00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de once mil trescientos catorce pesos MCTE, ($11.314,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-05 / 09:57:30 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1.113.037.428, 830.049.499-4 contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a las siguientes direcciones electrónicas: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Subdirección Técnica Aduanera 17 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Precisar si existe uno o varios sistemas de control que gestionen la operación conjunta de los sistemas de alimentación, suministro de agua, nidales y recolección de huevos, indicando qué equipos realizan dicha función y cómo se controla el proceso.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

4. Aclarar la cantidad exacta de galpones a los cuales corresponde el sistema descrito, indicando la capacidad de aves por galpón y la capacidad total del sistema.

5. Precisar si la banda transportadora utilizada para el traslado de los huevos desde los nidales hasta la mesa recolectora hace parte de los equipos que conforman la mercancía objeto de la solicitud.

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

6. Aclarar la función del sistema de comederos en plato para machos dentro del proceso descrito.

7. Remitir una descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de máquinas y aparatos objeto de estudio.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

8. Remitir la información actualizada de las máquinas y equipos que conforman el sistema en tabla técnica detallada”

HECHOS El día 6 de abril de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

14.988.737 830.010.905-4 891.401.858-6 El usuario responde mediante escrito radicado(s) No. E2026000100165398000278 del 06 de abril de 2026 en tres (3) páginas, anexando contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas, otrosí al contrato en diez (10) páginas, ficha técnica en once (11) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, diagrama del galpón en una (1) página, renunciando al término restante para responder.

Mediante radicado No. 235410000003308 de 18 de febrero de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S., con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPÓN 8.2”.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ARIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; la dirección carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, documento descripción de proceso en once (11) páginas y cuadro de componentes en dos (2) páginas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según comprobante de Transferencia CLASARANCE46534 del 18 de febrero de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000276 del 11 de marzo de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente: “ Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

1. Anexar un diagrama o plano donde se observe claramente la disposición de los equipos listados y la forma en que se integran los sistemas de almacenamiento de alimento, transporte, pesaje, comederos, bebederos y nidales automáticos con recolección de huevos dentro del galpón.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y

2. Aclarar si el sistema objeto de la solicitud incluye equipos de ambiente controlado, ventilación, calefacción, enfriamiento, recolección de residuos o limpieza del galpón, indicando en caso afirmativo si dichos equipos hacen parte de la mercancía sometida a estudio.

de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003308 de 18 de febrero de 2026, E2026000100165398000278 del 06 de abril de 2026 y la reunión realizada el día 6 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para recolectar huevos fértiles puestos por gallinas que han sido montadas o pisadas por los gallos, garantizando alimento e hidratación controlada a los animales.

El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.

La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación. el fin de asegurar una tasa adecuada de fertilidad de los huevos producidos. Sin la presencia de los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos serían huevos no fértiles, destinados únicamente al consumo y no aptos para incubación.

Ahora bien, el diseño del sistema permite automatizar los procesos de alimentación, hidratación, recolección de huevos, garantizando un manejo eficiente y condiciones óptimas dentro del galpón. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.

El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6,8 m³ y 4,4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con tornillo sinfín y motor de 1,5 HP, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.

El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva de lámina galvanizada donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación.

El PLC envía señales a actuadores, los cuales ejecutan acciones físicas como abrir válvulas o activar motores para distribuir el alimento. El sistema puede programarse para suministrar alimento en horarios específicos, descargar alimento cuando el nivel en el comedero disminuye o controlar la velocidad del comedero en cadena para garantizar una distribución uniforme.

Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante un panel de control.

Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en cadena, impulsado por un motor trifásico de 3 HP, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras.

Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0,75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garantizan el llenado adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.

Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo nipple proporciona agua potable a las aves. Este sistema consiste en líneas de tuberías equipadas con válvulas tipo nipple, que liberan agua únicamente cuando el ave presiona el mecanismo con el pico. El sistema incluye dosificadores para medicamentos o suplementos, reguladores de presión y filtros que aseguran la calidad del agua, además de permitir el control del suministro conforme a las necesidades de las aves.

Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos diseñados para proporcionar un ambiente cómodo y protegido. Estos nidos cuentan con una banda transportadora central que permite que el huevo, al ser puesto, sea conducido hacia una mesa de recolección. El sistema está equipado con motores eléctricos que accionan las compuertas de los nidos y la banda de transporte, garantizando la recolección continua y reduciendo el contacto directo con los huevos, lo cual mejora las condiciones de higiene y reduce el riesgo de roturas.

Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero Por esta razón, en los galpones de reproducción se mantiene una proporción controlada de machos y hembras, que generalmente se sitúa en un 11% de gallos por cada 100 gallinas, con Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica que permiten la operación coordinada del sistema dentro del galpón. los comederos de machos y hembras, mientras que los actuadores permiten la apertura de compuertas.

Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, el GALPÓN 8.2 El sistema estará ubicado en Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, el GALPÓN 8.2 tendrá un área de 1248 m². Se compone de los siguientes elementos:

3. Tres (3) comederos de cadena para hembras, compuestos por 630 m de canales, tres (3) tolvas de recibo, seis (6) motores eléctricos y un (1) tablero de control. El comedero tipo canal para gallina tiene estructura en acero galvanizado movilizada por cadena y accionada con motores, con tapas y rejillas antimachos, con soportes a piso, motor de tapa, soportes y guayas. Es el encargado de garantizar alimento a lo largo de todo el galpón para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente. Tiene capacidad de entrega de 3 toneladas por hora. Los canales son una estructura en acero galvanizado soportada al piso, con su tapa superior respectiva y cadenas internas, distribuida por toda la zona del galpón. Se requieren 635 m de cadena por las curvas que se hacen en la instalación, y por las cadenas se transporta el alimento por todo el galpón. Su función es permitir movilizar el alimento por todo el galpón para así poner a disposición el alimento a las gallinas. Las tres tolvas de recibo son estructuras en acero galvanizado distribuidas en tres puntos diferentes al inicio de los canales, con capacidad de 300 kilos, y a medida que van liberando alimento a los canales permiten llenar nuevamente su capacidad, y su función es recepcionar el alimento de los tornillos sin fin de la tolva báscula. Los seis motores eléctricos son motores trifásicos de 220 voltios con potencia de 3 HP, tres motores accionan las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento y los otros tres motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya esté distribuido por todo el canal. El tablero de control es un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es permitir controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.

1. Un (1) sistema de silos, compuesto por un (1) silo de 4,4 m³, un (1) silo de 6,8 m³, ocho (8) celdas de carga, dos (2) tornillos sin fin y un (1) controlador de pesaje para silos. El sistema de silos para alimentos de hembras y machos está fabricado en estructura de acero galvanizado, con celdas de carga y controladores de pesaje, y almacena grandes volúmenes de alimento balanceado. Constituye el punto de partida del sistema de distribución, presenta densidad de 0,65 toneladas por metro cúbico, tiene cuatro patas por silo para un total de ocho patas y capacidad de salida de 3 toneladas por hora. El silo de 4,4 m³ está conformado por una estructura en acero galvanizado en forma de cono de cuatro patas, con tapa superior para la protección del alimento y una bota inferior que permite la salida del alimento hacia el tornillo sin fin, con densidad de 0,65 toneladas por m³, y su función es almacenar el alimento que se suministrará a los gallos. El silo de 6,8 m³ está conformado por una estructura en acero galvanizado en forma de cono de cuatro patas, con tapa superior para la protección del alimento y una bota inferior que permite la salida del alimento hacia el tornillo sin fin, con densidad de 0,65 toneladas por m³, y su función es almacenar el alimento que se suministrará a las gallinas. Las ocho celdas de carga son componentes electrónicos instalados en la parte inferior del silo, una en cada pata, donde las celdas para el silo de 4,4 m³ tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las celdas para el silo de 6,8 m³ tienen una capacidad de pesaje de 6,86 toneladas, y su función es sensar o pesar el alimento dentro del silo. Los dos tornillos sin fin son transportadores sin fin compuestos por 14 m de tubería PVC con 90 mm de diámetro y sinfín interno de acero al carbón, cuentan con dos motores eléctricos de 1,5 HP equivalentes a 1,1 kW y actuadores, y su función es movilizar el alimento requerido entre los silos hacia la tolva báscula, mientras que los actuadores permiten la apertura de compuertas. El controlador de pesaje para silos es un componente electrónico instalado en el silo cerca de las celdas de carga, diseñado para controlar las ocho celdas, funciona con una tensión de 220 voltios y su función es visualizar y alertar sobre el peso del alimento en el silo.

4. Un (1) sistema de comederos en plato para machos, compuesto por ciento setenta y dos (172) platos de comedero, dos (2) tolvas de recibo, dos (2) motores eléctricos, 170 m de tubería, dos (2) cabrestantes y un (1) tablero de control. El comedero tipo plato para gallos cuenta con platos y transportador con sinfín interno, plato control y soportes a techo. Es el encargado de garantizar alimento a lo largo de todo el galpón para que los gallos puedan alimentarse homogéneamente. Tiene capacidad de entrega de 900 kilos por hora. Los 172 platos de comedero son platos plásticos sin funcionamiento mecánico o eléctrico y su función es servir como plato donde cae el alimento del gallo macho y permitir la alimentación de este. Las dos tolvas de recibo son estructuras metálicas distribuidas en dos puntos diferentes al inicio de la tubería de los comederos, con capacidad de 150 kilos, y a medida que van liberando alimento a los canales permiten llenar nuevamente su capacidad, y su función es recepcionar el alimento de los tornillos sin fin de la tolva báscula. Los dos motores eléctricos son motores trifásicos de 220 voltios con potencia de 0,75 kW y su función es accionar la tubería con sinfín para la movilización del alimento hacia los platos comederos. La tubería consiste en 170 m de tubería de acero galvanizado con sinfín interno de acero al carbón, con diámetro de 45 mm, y su función es transportar el alimento desde las tolvas de recibo hasta todos los platos comedero. Los dos cabrestantes son equipos tipo cabrestante con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, y su función es encargarse de subir y bajar todo el comedero para que así las gallinas hembras no coman de la comida de los machos. El tablero de control es un tablero electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en la tubería con sinfín, además cuenta con un interruptor al final de los platos comederos que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene a los motores.

2. Una (1) tolva báscula, compuesta por una (1) tolva, un (1) panel de control de pesaje y dos (2) tornillos sin fin. La tolva báscula es utilizada como tolva de pesaje y dosificación de alimento y consta de transportadores, celdas de carga y tablero de control. Su operación consiste en pesar y garantizar el gramaje exacto que se requiere para la cantidad de aves necesaria y según la edad del ave, y una vez alcanzado el peso exacto requerido lo transporta hacia los comederos correspondientes. Tiene capacidad de pesaje de 40 kilogramos por bache en recepción y entrega y sensibilidad de peso del 0,3 %. Hace un bache de pesaje aproximadamente cada 20 segundos. La tolva es la estructura principal en acero galvanizado que recibe el alimento de los silos, tiene una capacidad de recepción de 40 kilogramos de alimento y a medida que va enviando alimento a los comederos puede recibir otros 40 kilogramos máximo. Cada tolva tiene incorporadas dos celdas de carga y su función es permitir realizar el pesaje del alimento y dosificarlo en las dosis correctas hacia los comederos de machos y hembras. El panel de control de pesaje es un tablero de control electrónico con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y el controlador, y su función es permitir visualizar y alertar sobre el peso del alimento en la tolva y además desde allí se ordena y ajusta la cantidad de alimento a suministrar a los comederos de hembras y machos. Los dos tornillos sin fin son transportadores sin fin compuestos por 37 m de tubería PVC con diámetro de 90 mm y sinfín interno de acero al carbón, cuentan con dos motores eléctricos de 1,5 HP equivalentes a 1,1 kW y actuadores, y su función es movilizar el alimento requerido entre la tolva báscula hacia

ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad, y su función es cumplir una función clave en la higiene y el confort de las aves, ya que permite que no se ingrese suciedad de las patas a los nidos. Los cuatro motores eléctricos son motores eléctricos de corriente alterna trifásicos, con potencia de 0,75 HP, con alimentación de 220 a 440 voltios, y su función es permitir abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido. El tablero de control es un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y los de apertura y cierre de compuertas.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta automática y recolección de huevos fértiles incubables de gallinas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

5. Un (1) sistema de bebederos de agua tipo nipple, compuesto por 170 m de tubería, ochocientos cincuenta (850) bebederos nipple, un (1) cuadro de entrada de agua, cuatro (4) cabrestantes, cuatro (4) equipos de electrochoque y un (1) tablero de control. El bebedero tipo nipple está fabricado en acero inoxidable y tubería plástica con antipercheo, antigoteo y soportes a techo. Es el encargado de suministrar agua a las aves mediante el efecto de goteo y mantener a las aves con un consumo constante de agua. Tiene capacidad de suministro de agua de 80 a 100 litros por hora. La tubería es una tubería en PVC con bebederos tipo nipple, de sección cuadrada, con medida interna de 25 mm × 25 mm, y su función es permitir la distribución y suministro permanente de agua a las aves. Los 850 bebederos nipple son nipples plásticos, se instalan cinco nipples por cada metro y cada nipple tiene capacidad de 18 mililitros por minuto, y su función es permitir al ave tomar agua sin restricción. El cuadro de entrada de agua está compuesto por medicador, purgador de agua, reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 psi y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, y su función es permitir la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave. Los cuatro cabrestantes son equipos tipo cabrestante con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, y su función es encargarse de subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón. Los cuatro equipos de electrochoque son equipos eléctricos que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y salida de 1500 voltios, e incluyen 176 m de alambre de acero, y su función es electrificar la parte superior del bebedero para que el ave no se pare encima. El tablero de control es un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es permitir controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y del electro shocker.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta automática y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “– Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

14.988.737 830.010.905-4 tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

6. Un (1) sistema de jaulas nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por setenta y siete (77) nidos, una (1) banda transportadora con mesa de recibo, seiscientos veinticuatro (624) slats o pisos, cuatro (4) motores eléctricos y un (1) tablero de control.
El nido automático doble tiene banda de recolección de huevo central, piso plástico y soportes a piso. Es el encargado de permitirle a la gallina un espacio oscuro y cómodo para poner el huevo, tiene lo necesario para que cuando la gallina ponga el huevo, ruede hacia el centro y caiga a la banda de recolección y lo lleve hacia la bodega donde se recepciona. Tiene capacidad de 90 a 120 gallinas por grupo o módulos de nidos y recolección en banda transportadora de mínimo 8000 huevos diarios o por ciclos de puesta. Los 77 nidos reciben aproximadamente unas 90 a 120 gallinas por día. En un mismo momento pueden estar unas 6 gallinas por nido para así ofrecer un espacio cómodo y atractivo para la postura. Los nidos son unas casitas o espacios oscuros con una compuerta que le da confort a la gallina para que se sienta cómoda poniendo el huevo allí. El piso de los nidos tiene un desnivel hacia el centro del nido para que el huevo ruede y caiga en una banda de transporte central que lleva el huevo hasta una mesa de recibo. No tiene sistema de iluminación interna. La estructura de los nidos y de las compuertas es en acero galvanizado y su función es ofrecer un espacio cómodo, oscuro y atractivo a la gallina para la postura del huevo y permitir que el huevo ruede para que caiga a la banda transportadora. La banda transportadora con mesa de recibo es una banda transportadora sin fin en plástico, con longitud de 416 m. El galpón es de 104 m de largo, pero la banda es doble y va y retorna, teniendo la siguiente longitud 104 m × 4 = 416 m, cuenta con motor eléctrico incorporado a la mesa de recibo, con alimentación de 220 a 440 voltios y potencia de 1,5 HP, y su función es recibir el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y que es transportado hasta la mesa de recibo para ser organizado en panales por un operario. Los 624 slats o pisos son pisos plásticos con dimensiones de 1 metro por 0,5 metros. Se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de

19 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

85.201.036 890.404.190-5, 890.903.938-8,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003257 de 03 de febrero de 2026, el Sr EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.201.036, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como UNIDAD FUNCIONAL BLISTERADORA Y ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320 + ENFAJADORA FA04 El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Descripción mercancía integra 320 + FA04 en once (11) páginas. - Descripción de equipos integra 320 en una (1) hoja Excel. - Mandato específico en cuatro (4) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página.

2026-05-05 / 03:38:38 P. M.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos MCTE ($ 1.454.254,00) según transferencia electrónica No. 94 del 03 de febrero de 2026 del Banco Itaú cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Mediante requerimiento de información No.S2026000100165398000202 del 24 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

1. “Aclarar sí el señor FUAD ALBERTO NAVARRO CHAMAT identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091 quien figura como firmante en el mandato específico persona jurídica a nombre de la mandataria AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, ostenta la calidad de representante legal de dicha sociedad.

Subdirección Técnica Aduanera

2. Indicar la ubicación geográfica exacta (Departamento, municipio, ciudad, domicilio,

k. Numeral 2, central de refrigeración (numeral 2 en el listado), por qué no aparece parque empresarial, avenida, kilómetro, carretera, vereda, etc.) del proyecto y el área de ocupación donde se instalan los equipos de la solicitud. cuantificada la estación de sellado asociada, si esta requiere contabilización individual o si forma parte integral de la blisteadora. Indicar sus características físicas más relevantes, e indicar otros compontes diferentes a la bomba de recirculación. Para todos sus componentes indicar su cantidad. l. Numeral 3, enfajadora: cuantificar los motores y demás componentes relevantes e indicar sus características físicas. m. Numeral 3.2, señalar la función específica de la sección de soldadura de la enfajadora. n. Numeral 3.3, sección porta-bobinas, aclarar si se trata de una (1) sección y cuántas

3. Describir brevemente, de forma secuencial y continua, todo el proceso desde el inicio hasta el final, indicando cómo inicia el formado del blíster en la blisteadora y la forma en que se alimenta el material de formación, cómo se crean las cavidades e introducen los comprimidos, cómo se efectúa la soldadura asistida por la central de refrigeración y la manera de realizar el corte y la codificación, cómo se transfiere físicamente el blíster hacia la estuchadora, y de qué manera la estuchadora toma los estuches, los pone en volumen, inserta los blísteres, coloca los prospectos y cierra el estuche, y finalmente, cómo los estuches llegan a la enfajadora para su agrupación, cómo se alimenta la película envolvente, se forma y sella el fardo, de modo que se entienda claramente la interacción física y funcional entre la blisteadora, la estuchadora, la enfajadora y la central de refrigeración.

bobinas está en capacidad de cargar al tiempo. o. Numeral 3.4, qué elementos conforman las protecciones y controles de la enfajadora, especificando cantidad.”

4. Mencionar el control general del proceso, indicando cómo se coordinan las operaciones de blisteadora, estuchadora y enfajadora, qué señales intervienen y qué ocurre ante fallas de sincronismo.

5. Aclarar la siguiente información del listado Excel de componentes:

a. Para todos los numerales indicar la unidad de medida, según corresponda (unidad, conjunto, etc.).

Con posterioridad al requerimiento de información se realizó la reunión técnica virtual con el interesado el 03 de marzo de 2026. El personal técnico asistente explicó que el proceso que se realiza con los equipos de la solicitud consiste en el empaquetado de comprimidos de uso médico los cuales se introducen en estuches laminados que posteriormente se colocan en cajas de cartón corrugadas. De la reunión sostenida se levantó acta que reposa como soporte del trámite en el sistema SIE SARP. b. Numerales 1,1 y 1,2 (sección blisteadora - estuchadora): aclarar por qué los El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000284 del 07 de abril de 2026, en documento con siete (7) páginas, adjuntado los siguientes documentos: componentes allí mencionados (columna D del Excel) no están cuantificados y por qué se mencionan separados de los demás componentes (numerales 1,1,1 en adelante). c. Numeral 1,1,2, precisar la ubicación física y aclarar si los cien (100) punzones son piezas individuales o si están en un mismo basamento.

- Descripción de equipos integra 320 en una (1) hoja Excel. - Descripción del proceso en doce (12) páginas. - Certificado de existencia y representación legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 en diez (10) páginas. d. Numeral 1,1,3, qué es exactamente el “cargador de producto dedicado”, e indicar la cantidad de los componentes mencionados en la columna D del Excel. e. Numeral 1,1,4 qué es el “juego de piezas comunes del cargador dedicado”, indicar su cantidad real y justificar por qué aparece como una sola pieza.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com
- asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CLL DEL ARSENAL # 8 B - 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena – Bolívar. ejimenez@aduanasgama.com
- asesor01@aduanasgama.com; la dirección CLL DEL ARSENAL # 8 B - 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena – Bolívar. f.
Numerales 1,1,13, 1,1,14, 1,1,15, 1,1,16, 1,1,17: precisar para estos elementos la cantidad exacta de componentes, ya que se menciona “piezas”, “partes” “moldes”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

g. Numeral 1,2,9, describir físicamente la “predisposición introducción de prospectos” y en qué consisten éstos últimos.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. h. Numeral 1,2,10, qué corresponde a los “prospectos estándar”, si son insumos o componentes, y por qué no se listan piezas asociadas con cantidad.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. i. Numeral 1,2,14, explicar qué elementos la componen (no es claro la relación de componentes mencionados en la columna D del Excel.), dónde se ubica físicamente.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. j. Numerales 1,2,18 y 1,2,19, qué significa que un “formato de estuches completo” sea una “serie completa de piezas” cuando la cantidad indicada es 1, y detallar cuáles son esas piezas y cuántas unidades tiene cada una.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Formación de los blísteres: se realiza mediante la alimentación continua de láminas de PVC o aluminio en rollo hacia la blisteadora donde el material es precalentado y conformado en alvéolos por medio de prepunzones y/o aire comprimido filtrado a 0,30 micrones. La continuidad operativa se garantiza mediante sistemas de empalme que evitan la detención de la línea.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Alimentación de comprimidos: en los alvéolos ya formados utilizando un prealimentador integrado con capacidad de aproximadamente 35 litros complementado con cargadores dedicados o universales y dispositivos de enrase y limpieza se asegura la correcta ubicación del producto sólido farmacéutico cavidad por cavidad.

Nota 4 de la Sección XVI:

Control del producto: la presencia y conformidad del producto en cada alvéolo se controla mediante un sistema de visión artificial con telecámara a color de 1,3 MP e iluminación LED que compara la imagen real con un patrón memorizado y ordena el descarte automático de los blísteres defectuosos antes de avanzar a la etapa de sellado.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.22:

Sellado de los blísteres llenos: el proceso de sellado se adelanta aplicando una lámina de aluminio mediante una estación de termosellado en plano sincronizada con el movimiento de la banda de formado. Este proceso asegura una presión uniforme y la estabilidad dimensional del blíster. Posteriormente, se realiza un proceso de enfriamiento mediante placas alimentadas por una central de refrigeración externa que suministra agua fría entre 8 y 10 °C.

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Corte y codificación de los blísteres: mediante un grupo independiente accionado por

motores que ejecuta el corte la perforación y la codificación en frío utilizando punzones de cambio rápido depositando los blísteres en forma controlada sobre la banda de salida conectada al sistema de transferencia robotizada.

Transferencia de los blísteres a la estuchadora: el sistema “Robocombi” que toma los blísteres mediante ventosas operando en tres ejes y los apila conforme al patrón programado para su entrega sincronizada a la cadena de cangilones de la sección de estuchado manteniendo un flujo continuo entre módulos.

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Conformación de los estuches e inserto de contenido: se toman las cajas de cartón desde el almacén mediante brazos con ventosas que las forman en volumen e introducen los blísteres y el prospecto correspondiente mediante sistemas automáticos que verifican identidad y trazabilidad antes del cierre del estuche por encaste.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Transporte y enfajado de estuches terminados: los estuches se conducen desde la estuchadora hasta la enfajadora donde se agrupan en fardos. Durante este proceso, se alimenta automáticamente la película termorretráctil que forma y termosella el conjunto para obtener el producto final listo para embalaje secundario o despacho.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Control general del proceso: mediante un sistema de control centralizado gestionado por un PC industrial se sincroniza la blisteadora la estuchadora y la enfajadora a través de comunicación por software regulando la velocidad de línea en función de la relación blíster– estuche. Asimismo, se supervisa el sincronismo operativo utilizando un selector de acoplamiento entre blisteadora y estuchadora que emite señales digitales indispensables para permitir el arranque integral de la línea impidiendo la operación conjunta cuando no se reconoce dicha señal.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003257 del 03 de febrero de 2026, la reunión técnica virtual con el usuario el 03 de marzo de 2026, y complementada con la respuesta al requerimiento de información con radicado NoE2026000100165398000284 del 07 de abril de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se utilizan para el empaquetado de comprimidos de uso médico, mediante el siguiente procedimiento:

En caso de fallas se Interrumpe automáticamente cuando se presentan errores de sincronismo entre equipos lo cual genera el bloqueo del arranque o la parada de la línea hasta que se restablezcan las condiciones correctas de comunicación y control garantizando la seguridad operativa y la calidad del producto.

1.1.13. Un (1) juego de siete (7) piezas comunes para el cargador dedicado, equipado con todas las piezas en contacto directo e indirecto con el producto.

1.1.14. Un (1) cepillo enrasador sobre cinta para la limpieza de la cinta de formación y la eliminación de los productos fuera del alvéolo. dentro de la planta de fabricación farmacéutica ubicada en la Calle 17 No. 42-09 en Bogotá, A continuación, se relacionan los componentes relacionados en el listado definitivo de equipos, los cuales serán instalados dentro de la planta de fabricación farmacéutica ubicada en la Calle 17 No. 42-09 en Bogotá, en un área de 70,14 m2:

1.1.15. Un (1) cargador universal equipado con un (1) distribuidor giratorio planetario. Para alimentación de los comprimidos.

1.1.16. Un (1) kit de cuatro (4) cepillos con un (1) rodillo enrasador, dos (2) láminas en acero inoxidable y un (1) sistema planetario. Para el distribuir los comprimidos en el cargador universal.

1. Una (1) blisteadora – estuchadora monobloque, conformada por dos secciones de dimensiones compactas, con zonas de trabajo lado operador, separadas de la mecánica posicionada en la parte trasera, cuenta con recogida de blísteres, estuches y prospectos descartados dentro de contenedores separados y extraíbles, para favorecer el vaciado.
Velocidad mecánica: sección blíster: hasta máx. 80 ciclos/minuto (formado) - 320 blísteres/minuto (corte), sección estuchadora: hasta 260 estuches/minuto. Sus dos secciones disponen de los siguientes componentes:

1.1.17. Una (1) cinta blíster en salida conectado a Robocombi, para conexión de la sección de estuchado con el Robocombi.

1.1. Sección blisteadora dimensiones: 4630 x 1520 x 1918 mm, compuesta por:

1.1.1. Un (1) alojamiento en la parte trasera de dos (2) bobinas de formado con diámetro externo máximo de 400 mm cada una.

1.1.18. Un (1) formato adicional para Robocombi. Banda transportadora para conexión de la sección de estuchado con el Robocombi y suplemento para cada cabezal de toma adicional de dimensiones diferentes respecto al formato de base.

1.1.2. Un (1) alojamiento en la parte delantera (lado operador) de una (1) bobina de cobertura (diámetro externo máximo 300 mm).

1.1.19. Un (1) control para micro fisuras en la película ALU/ALU, que se pueden presentar durante el proceso de formado. Controla la calidad del empaque en la presentación ALU/ALU.

1.1.3. Una (1) mesa de empalme para la película de formado con aplicación manual de la cinta adhesiva.

1.1.20. Una (1) telecámara para el control de la presencia del producto en el alvéolo y descarte del blíster defectuoso.

1.1.4. Una (1) estación de precalentamiento (con abertura automática en caso de paro de la máquina) y un (1) estación de formado, alojadas en la parte trasera de la máquina.

1.1.21. Una (1) lámpara de 3 colores (rojo, amarillo, verde), cada color para una función específica de alerta (parada, carga mínima, en marcha, etc.).

1.1.5. Una (1) estación de formado de los blísteres mediante prepunzones y/o aire comprimido filtrado a 0,30 micrón para material de PVC.

1.1.22. Cuatro (4) unidades de formato base blísteres de PVC+ALU, para formación de blíster estándar.

1.1.6. Un (1) prealimentador fijo del producto con capacidad de 35 litros.

1.1.23. Cuatro (4) unidades de formato blísteres de PVC+ALU, para formación de blíster estándar.

1.1.7. Una (1) estación de soldadura en plano que sigue el movimiento de la cinta de formado permitiendo uniformidad de presión.

1.1.24. Un (1) formato base blíster de ALU+ALU para formación de blíster estándar.

1.1.8. Un (1) sistema mecánico para el depósito en positivo del blíster sobre la cinta conectada en línea al grupo de alimentación Robocombi.

1.1.25. Un (1) formato blíster de ALU+ALU para formación de blíster estándar.

1.1.9. Un (1) PC industrial para gestión de formatos con relativos parámetros.

1.1.26. Un (1) formato alimentación dedicado para el correcto funcionamiento del cargador dedicado a la alimentación de los comprimidos y capsulas al blíster.

1.2. Sección estuchadora dimensiones: 4410 x 1567 x 1905 mm, compuesta por:

1.1.10. Una (1) estación de perforación y codificación de cambio rápido. Se encarga de codificar datos variables (número de lote, fecha de fabricación y vencimiento) en el blíster.

1.2.1 Seis (6) servomotores que generan movimiento continuo para el transporte y el cierre de los estuches contenidos en dos cajas motrices en baño de aceite.

1.1.11. Cien (100) punzones para la estación de perforación y codificación de cambio rápido.

1.2.2. Una (1) cadena transportadora con cangilones regulables para transporte de producto dentro de la estuchadora.

1.1.12. Un (1) cargador producto dedicado de alta velocidad HS, incluye: una (1) motorización dedicada, un (1) prealimentador producto dedicado, un (1) sistema de liberación, un (1) doble control del producto mal posicionado. Equipado con treinta (30) canales para cargador dedicado. Para alimentación de las capsulas y/o comprimidos.

21 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 1.2.3. Una (1) unidad de expulsión del estuche incorrecto por medio de abertura en cangilones para descarte de estuche y 1 recipiente para almacenar los estuches que caen. El producto es descargado y recuperado dentro de una caja de recogida.

1.2.17. Un (1) grupo numerador por incisión compuesto por: compuesto por: un (1) numerador, un (1) rodillo entintador, un (1) dispositivo de elevación del rodillo entintador para ausencia de estuche, para marcar un código, con tinta, compuesto por una o más líneas en la solapa del estuche colocado en el lado del operador.

1.2.18. Una (1) lámpara de 3 colores (rojo, amarillos, verde) para parada, carga mínima y en marcha.

1.2.4. Una (1) unidad de expulsión producto por falta estuche sin el paro de la máquina mediante abertura en cangilones para descarte de estuche y un recipiente para almacenar los blísteres que caen. El producto es descargado y recuperado dentro de una caja de recogida.

1.2.19. Dos (2) formatos de estuches completos compuestos cada uno por doce (12) piezas de formato para que la máquina pueda trabajar con un estuche de diferentes dimensiones.

1.2.5. Una (1) unidad de almacén de estuches motorizado, conformado por un (1) par de guías ajustables de almacenamiento para estuches doblados con sistema de dos (2) ventosas para la toma de estuches, longitud 1000 mm, para alimentación de los estuches a la sección de estuchadora.

1.2.6. Dos (2) empujadores para la introducción de los blísteres en los estuches.

1.2.7. Un (1) rodillo portapunzones para codificado de estuches, sirve para preparar las informaciones de un nuevo lote, acelerando el cambio de producción.

2. Una (1) central refrigeración externa capacidad: 5,3 kW (4.800 fr/h), con bomba de recirculación y temperatura visualizada en la unidad de refrigeración, capacidad referida a un conducto de longitud 10 metros, salvo indicación contraria, alimentación independiente y stand-by retrasado controlado por la máquina blisteadora. Se encarga de suministrar agua fría (8-10°C) a la estación de sellado para disminuir la temperatura.
Recibe agua del ducto de entrada del suministro general, surtiendo el proceso de refrigeración y permite la salida del agua fría a través del ducto de salida que se conecta con la estación de sellado de la máquina blisteadora.

1.2.8. Cien (100) punzones para codificación de estuches.

3. Una (1) enfajadora automática con zona de trabajo lado operador, separada de la parte trasera de la máquina que contiene la mecánica, funciona con motores para movimientos principales de carrera fija y/o variable y accionamientos independientes para cada motor, controlados y gestionados por el PC. Se utiliza para el agrupado de productos procedentes a alta velocidad y la envoltura de fardos con una banda de polietileno termorretráctil. La enfajadora está compuesta por:

1.2.9. Un (1) grupo alimentador Robocombi compuesto por: un (1) dispositivo de transporte de los blísteres de movimiento continuo, posicionado a la salida de la sección blíster compuesto por cangilones regulables, un (1) robot con ventosas para la toma de los blísteres, con funcionamiento sobre los tres ejes, programado para apilados diferentes dentro de la correa de cangilones de la sección estuchadora, un (1) software para la sincronización automática del sistema de traslación, seguimiento y apilado, en función del cálculo programado de los blísteres, un (1) almacén de carga manual para la reintegración de los blísteres en la correa dentada de transporte.

3.1. Un (1) grupo empujador para el agrupado de productos procedentes a alta velocidad y la envoltura de fardos con una banda de polietileno termorretráctil, que permite apilar los productos incluso durante su carrera de retorno y gestionar altas velocidades de producción.

1.2.10. Una (1) unidad de predisposición para la introducción de prospectos que incluye: un (1) grupo mecánico para movimientos de transporte, una (1) fotocélula encargada del control bajada y presencia del prospecto, un (1) sistema eléctrico, un (1) sistema neumático y un (1) sistema de vacío.

1.2.11. Un (1) almacén de prospectos estándar (min. 20 x 105, máx. 40 x 210 mm), para almacenar organizadamente los prospectos que luego se doblan y se alimentan automáticamente doblados a los estuches.

1.2.12. Una (1) cámara para el control de la cobertura de aluminio para verificar y controlar la correcta impresión sobre el aluminio de sellado.

3.2. Una (1) sección de soldadura compuesta de un (1) soldador accionado por leva mecánica, accionado por motor con carrera proporcional a la altura del fardo (velocidad y posición son llamadas automáticamente en el cambio de formato). bloqueo del fardo durante la soldadura, mediante prensador de resorte accionado por leva mecánica en fase con la leva del empujador, sistema de termorregulación para el control de la temperatura, gestionado por el PC y sistema con chorros de aire comprimido para enfriar la soldadura de la película (permite trabajar a alta velocidad). Permite colocar la fajilla de un material termosellable en los estuches, armando grupos de estuches (fajo x 4 o fajo x 8).

1.2.13. Un (1) lector de códigos de barras en estuches y prospectos.

1.2.14. Una (1) 1 pantalla de 10,1'' para visualizar los datos de códigos de barras generados por la telecámara.

3.3. Una (1) sección porta bobinas compuesto por dos (2) porta bobinas de desbobinado motorizado (superior + inferior), equipado con sistema de tensión de la película alrededor del fardo, que permite instalar dos (2) bobinas de material termosellable. La tensión es regulada automáticamente según el tipo de producto que se procesa.

1.2.15. Dos (2) unidades centrales para lector de códigos de barras con dos (2) cabezales, para verificar y controlar que los códigos leídos en estuche e inserto corresponden al mismo producto.

3.4. Una (1) unidad de protecciones y controles, en metacrilato para la prevención de accidentes, instalada en la estructura de la máquina, con circuitos de emergencia y protecciones con nivel de seguridad y pre-alarma fin de bobina, que incluye un (1) control fin de bobina o rotura del film con paro de la máquina, un (1) control de la sobrecarga sobre las motorizaciones de máquina, un (1) control de la sobrecarga sobre el dispositivo 1.2.16. Un (1) equipo de control prospecto (luminiscencia) para el control de la presencia efectiva del prospecto en el estuche. de empuje, durante la inserción del producto y un (1) paro de la máquina en emergencia y descarga del aire comprimido.

3.5. Una (1) lámpara de 3 colores (rojo, amarillos, verde) para parada, carga mínima y en marcha. la CLL DEL ARSENAL # 8 B - 39 BRR GETSEMANI en Cartagena – Bolívar, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CLL DEL ARSENAL # 8 B - 39 BRR GETSEMANI en Cartagena – Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Según lo expuesto, los elementos enumerados consisten en una combinación de máquinas y aparatos diseñados para operar de manera integrada, destinados a realizar de forma continua y coordinada el empaque de productos farmacéuticos sólidos mediante blisteado, estuchado y enfajado, abarcando tanto el empaque primario como el secundario, conforme a las etapas descritas en el presente acto. Dicha combinación de máquinas cumple una función claramente determinada, al actuar de manera interdependiente bajo un sistema común de control y sincronización, razón por la cual se ajusta a los criterios previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para su consideración como una combinación de máquinas con una función netamente definida a efectos de clasificación arancelaria.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En virtud de lo anterior, este despacho determina que los componentes listados del 1 a 3 conforman la combinación de máquinas previamente identificada, cuya función es empaquetado de comprimidos farmacéuticos en blíster y su posterior estuchado (empaque primario y secundario), que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye «Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.»; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Las demás», contenida en la subpartida 8422.40 «- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-06 / 08:49:29 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para empaquetar comprimidos farmacéuticos en empaque primario y secundario, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

73.094.097 890.404.190-5 ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com, MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL

3. Enviar en un archivo formato Excel, en español, el listado de máquinas o aparatos que conforman la mercancía objeto de estudio. Se sugiere el siguiente formato: (...)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria

4. Indicar el lugar dentro del territorio nacional donde estará ubicada la mercancía, y el área en metros cuadrados que ocupa.”

Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Con solicitud realizada en el sistema de fecha 24 de diciembre de 2025, el interesado solicitó prórroga hasta el 09 de abril de 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema SIE SARP y confirmada por esta coordinación mediante oficio No. S2025000100165398001233 del 31 de diciembre de 2025.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes De conformidad con lo consignado en el acta de la reunión técnica celebrada el 09 de marzo de 2026, durante dicho espacio el usuario explicó el proceso de la solicitud consistente en y la forma como los equipos que hacen posible dicho proceso. El grupo de la coordinación de clasificación arancelaria indicó al usuario que la respuesta al requerimiento de información debía evidenciar las características técnicas de los equipos. Finalmente, se revisó el borrador de respuesta preparado por el usuario para atender el citado requerimiento. El acta de la reunión reposa como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.

HECHOS El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000242 del 26 de marzo de 2026, en documento con siete (7) páginas, adjuntando el listado de componentes en una (1) hoja Excel y el acta de reunión firmada en una (1) página.

19.180.954, 860.078.039-2, 830.137.837-8, alfredo.ramirez@granandina.com - lucy.prado@granandina.com; dirección Cra 42 No. 24A - 36, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: alfredo.ramirez@granandina.com - lucy.prado@granandina.com; o por correo en la dirección Cra 42 No. 24A - 36, en Bogotá, D.C.

Mediante radicado No. 235410000003071 del 24 de noviembre de 2025, el Sr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.954, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA. NIVEL I - EN REORGANIZACIÓN, con NIT 860.078.039-2, mandataria de la sociedad TYM IMPORTACIONES S.A.S, con NIT 830.137.837-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como MÁQUINA COMPLETA DE LAVADO, SECADO Y CLASIFICACION DE TOMATES FUNDAMENTOS DE DERECHO El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Ficha Técnica en tres (3) páginas. - Plano en una (1) página. - Fotografías de las máquinas en ocho (8) páginas. - Mandato aduanero en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 1.384.000,00) según transferencia electrónica del 14 de noviembre de 2025 de Bancolombia S.A. cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN Regla General Interpretativa 1:

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001102 del 01 de diciembre de 2025, este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

1. “Adjuntar nuevamente el plano en idioma español.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

2. Describir de forma concisa y secuencial el proceso llevado a cabo por la mercancía, indicando claramente la participación de cada una de las máquinas y aparatos que intervengan en el proceso.

Nota 4 de la Sección XVI: el escurrido del agua residual y la eliminación de partículas persistentes en la superficie del fruto.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

A continuación, se lleva a cabo el secado del tomate, el cual se efectúa en una unidad de secado por chorro de aire forzado, donde un conjunto de ventiladores centrífugos genera flujos de aire controlados que eliminan la humedad superficial adquirida durante el lavado, preparando el producto para la etapa de clasificación sin alterar sus características físicas ni su calidad.

Texto de la Partida 84.33:

“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”

Seguidamente, se realiza la clasificación automática por peso del tomate, la cual se ejecuta mediante una clasificadora electrónica que incorpora celdas de carga, permitiendo pesar individualmente cada unidad y dirigirla hacia una de las cinco salidas configurables de acuerdo con rangos de peso previamente establecidos dentro del sistema.

Regla General Interpretativa 6:

Finalmente, todo el proceso es controlado y coordinado de manera centralizada, a través de un gabinete de control que integra un PLC industrial y componentes eléctricos de mando, desde el cual se regulan las velocidades de transporte, la operación de motores, bombas y ventiladores, así como los parámetros de clasificación, garantizando un funcionamiento continuo, sincronizado y automatizado de la línea completa.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

En cuanto a los parámetros técnicos y capacidades de la línea, el conjunto de equipos presenta una capacidad de procesamiento aproximada entre 600 y 800 kilogramos por hora de tomates frescos, opera de manera continua con velocidad ajustable, cuenta con cinco niveles de clasificación en un rango de peso entre 5 y 10.000 gramos, posee una potencia total instalada estimada de 12,45 kW, funciona con alimentación eléctrica de 220 voltios a 60 Hz en sistema trifásico, y tiene una longitud instalada aproximada entre 18 a 20 metros, con una construcción en acero inoxidable en las áreas en contacto con el producto y acero al carbono en la estructura externa, destinada exclusivamente al uso industrial agroalimentario.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Atenas Nova S.A.S ubicada la Vereda Aguaquiña en el municipio de Pachavita en el departamento de Boyacá, A continuación, se relacionan los componentes relacionados en el listado definitivo de equipos, los cuales serán instalados en Atenas Nova S.A.S ubicada la Vereda Aguaquiña en el municipio de Pachavita en el departamento de Boyacá, en un área de 155,35 m2:

1. Un (1) transportador de rodillos, material: acero inoxidable. accionamiento: motorreductor eléctrico. voltaje: 220 V trifásico, potencia: 0,75 kW. Función: recibir el producto a granel y elevarlo de manera controlada hacia la etapa de lavado.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003071 del 24 de noviembre de 2025, la reunión técnica virtual con el usuario el 09 de marzo de 2026, y complementada con la respuesta al requerimiento de información con radicado No E2026000100165398000242 del 26 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se utilizan para la limpieza y clasificación de un producto agrícola mediante el siguiente procedimiento:

2. Un (1) lavadora de burbujas, material: acero inoxidable. sistema: bomba de agua y soplador de aire voltaje: 220 V trifásico, potencia: 3,70 kW. Función: lavar el tomate mediante inmersión y turbulencia (burbujas) para eliminar suciedad adherida.

El proceso inicia con la recepción y alimentación del tomate fresco, mediante un transportador de rodillos encargado de elevar y trasladar el producto desde el punto de carga inicial hacia la zona de lavado, permitiendo un flujo continuo y uniforme del tomate dentro de la línea de procesamiento sin afectar la integridad física del fruto.

3. Una (1) lavadora de rodillos planos, material: acero inoxidable. rodillos de polímero alimenticio. accionamiento: motor eléctrico con transmisión por cadena, potencia: 1,80 kW. Función: transportar el tomate girándolo sobre su eje para limpieza final, escurrido e inspección visual.

Luego, se realiza el lavado inicial del tomate mediante un sistema de burbujeo y aspersión, en el cual el producto es introducido en una lavadora de burbujas que utiliza inyección de aire en agua para generar turbulencia controlada, lo que facilita la remoción de suciedad superficial, tierra y residuos adheridos, utilizando un sistema de recirculación de agua diseñado para uso industrial agroalimentario.

4. Una (1) secadora de aire, material: acero inoxidable. sistema: ventiladores centrífugos de alto caudal. potencia: 2,50 kW. Función: eliminar el agua superficial de la fruta mediante corrientes de aire forzado antes de la clasificación.

5. Una (1) clasificadora por peso, material: acero inoxidable y plástico, sistema: celdas de carga electrónicas y sistema neumático/mecánico de desvío, potencia: 3,70 kW.

Posteriormente, se procede con la limpieza secundaria y profunda del tomate, mediante una lavadora de rodillos planos equipada con rodillos rotativos y cepillos, los cuales hacen girar el producto sobre su eje permitiendo el contacto uniforme con el sistema de limpieza, 23 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Función: pesar individualmente cada tomate y separarlo en diferentes salidas según su rango de peso.

860.078.039- 2, alfredo.ramirez@granandina.com - lucy.prado@granandina.com

6. Un (1) gabinete de control, material: gabinete metálico, componentes: PLC, variadores de frecuencia, contactores, HMI. Función: centralizar el mando eléctrico, permitir el encendido/apagado y ajustar la velocidad de toda la línea.

ADUANAS GRANANDINA LTDA. NIVEL I - EN REORGANIZACIÓN, con NIT 860.078.039- 2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: alfredo.ramirez@granandina.com - lucy.prado@granandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. la Cra 42 No. 24A
- 36 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra 42 No. 24A
- 36 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, el conjunto de equipos antes listado consiste en una combinación de máquinas industriales, configuradas en módulos funcionales independientes que se ensamblan e interconectan mecánica y eléctricamente para conformar una línea continúa destinada a la limpieza, secado y clasificación de tomates frescos, operando de manera coordinada bajo un sistema de control centralizado mediante PLC. En tal sentido, las máquinas que integran la línea no cumplen funciones autónomas aisladas, sino que actúan de forma conjunta e inseparable dentro del proceso productivo, lo cual se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser consideradas como una combinación de máquinas con una función netamente definida.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que los componentes listados del 1 a 6 conforman la combinación de máquinas previamente identificada, cuya función es la limpieza y clasificación de tomates frescos, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende: «Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.»; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás», contenida en la subpartida 8433.60 «- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:»

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional ajustado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2025, tiene un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-05-06 / 08:56:36 A. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la limpieza y clasificación de tomates frescos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.954, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE 19.180.954,

Wćİæİçİİĥ İİCèÅ İİ+éÆÁ^ İ êĈ İ Çĉ İ İİİëİ?ì%İí$İ=İîİ](İ$İ(ïİ11Oİ ðİĊ%īİİİ_İ 9:İ¢İİİ 0İ)Eİİ?İİÈÉİ M@QQz 7335 717NA£@| -Êİ İ#1İP3Pİİ 2İİâ?Ëİİ 4yİ İċİ 8T¾"İ'İ B,İ *, ĦLİ Ì ÍEİİ Ĩ/$İ İ: ĬİM@QQzİ )İ İ ġİ İ ñİ İ 8#+" İİ Y ' İ,İRZVİ İ#"[¨,İ{İ İ·®İ7335 Lİ ęČ;İ İ İ İ ´ [ İ U©Wİ,Y"#İ +µ-*¯ İ §İ İ '°ºİ 717NA£@|İ( İİFÝÎ)İİ č.$Þİİþ ÏİĎā` İ Ð Ñİ Ć İ òİ aĭİ Ăİ ĩ %İ e¸Z"Xİ İ*»Rİ Uİ ¼¹ S±'}İ 8#-"# İ 8Bİ T9 ~fİ 0İ ď ó<İ g²- İ İ ½C S³#İ hª¶İ C iİ Fİ İ ã %İ İ ôİ;Òİ İ İ Ě¥İ <İ İ ß cĢİ İ İ Fİ õ)İ 9Xİ İİ mJİ!\İ >İ bİİİ nJİ! İ (Dİ İ İ İ İ otİ!Óİ jÔěkİ İ ģ İ pKİ ħÕ İ `cE İİHÿ ÖİİİqKİ! İİİİ0İ.İI&&uİ!× İ _Ø>İ İH=İİİrvİ!\ İ0İ >İ«ăöİİİs2wİ!] İ ¬÷İø % %İİ İàĀùİĜĐ; İà >İ0İĝ(ąİ<Ù$İİ-+İIlİ2A xİ Įİđ b áİį İ6&B+İİOİ İä İİ¡İúİDİİ İ$İ * İİ*%!İ V )İ9=/Ē < İİ" À İ'Mİ4N&5¤A53İûİİİå^İ İ4İ.Ğİ.Äİ ÚİGİ/ēÛ¦İ BmLyiByM&'kDyBy DMA`Dyn:yByDBy^y(B;ioBy>D^yKi.FD^yĄİGWaD^yJi DAHDBBy <y ANBty DBy;^y ^)$i*Bb^y D=iAB^ y CDAOy By ^HwE ly¿İD ^X9y y "DPAy?My py DB.^y >y GY^Dy Kiy ^i[y >y AQBuy +B/BD:MABfy>y#DRAyByKiyG\01Iyy>ABgDy@y>2^hDyyKi3ID^ BSy?yi)4xBy%D$Tr 5yy;y APBvyBy <y cUV8gDP6DyB7DB;yqy?D^y AcZ_ iND^yysMyKiyDjG $İĤ.?Ĕ İ İH:İĕ dİ( İ'İ62&67@&6İüİ4İİ Dİ İ 5İ İ İ ÂG;İ /:İ ýİ dĪÜ İ ağİ İ ĠĖİ Gİ ė=/Ę)İ Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL 25 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»

TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ORDINARIA 900.191.610-6 RECURRENTE: NIT:

AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 1

900.191.610-6

Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: nro. 80.408.980 T.P 74.297 900.191.610-6 80.408.980 74.297 del C.S.J REPRESENTANTE LEGAL: C.C: T.P:

JORGE CAMILO REYES CASTRO

80.408.980 74.297 del C.S.J

El recurso de apelación fue interpuesto por Jorge Camilo Reyes Castro identificado con C.C. nro. 80.408.980 y T.P 74.297 del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad Agencia de Aduanas Tiba S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.191.610-6, la cual se verificó mediante consulta en el Registro Único Tributario –RUT- el día 9 de abril de 2026, quien actúa en calidad de mandataria de la sociedad CIUDAD LUZ COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.326.640-2 901.326.640-2 ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2026003980600174 DEL 27 DE FEBRERO DE 2026 Dicha calidad se verifica en el Contrato de Mandato Aduanero con representación, suscrito entre las partes el 8 de abril de 2025, con diligencia de reconocimiento de forma y contenido de documento privado del 9 de mayo de 2025 en la Notaria 4 del Círculo de Barranquilla y en la consulta hecha en el Registro Único Tributario -RUT, el día 16 de abril de 2026.

RAD. Y FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL RECURSO: 1912026E006281 y 1032026E008646 DEL 13 DE MARZO DE 2026

La Resolución nro. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026, fue notificada vía correo electrónico en la misma fecha y el recurrente interpuso recurso de apelación, mediante radicados nros. 1912026E006281 y 1032026E008646 del 13 de marzo de 2026, esto es, dentro del término legal.

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS

Por lo anterior, cumple con estos requisitos.

Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.

En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 del Subdirector de Gestión del Empleo Público y con fundamento en lo siguiente, En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

ANTECEDENTES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que establecen:

81.751.009 NIT 900.191.610-6 901.326.640-2 «ART. 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».

El 10 de noviembre de 2025, mediante radicado No. 235410000003021 el señor WILLIAM ROJAS BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 81.751.009, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 900.191.610-6, mandataria de la sociedad CIUDAD LUZ COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.326.640-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL” y comercialmente como “SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL (PROYECTO PARQUE SOLAR LA PROSPERIDAD)”.

«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Entendemos entonces que la inclusión del ítem 6.1 en los términos descritos en la Resolución que se impugna, obedece a un error involuntario de transcripción del listado de materiales, pues al parecer se integró inadvertidamente la fila y columna que describen la unidad funcional, elevándola erróneamente a la categoría de 'componente' en la parte resolutiva.

El 26 de noviembre de 2025, con Requerimiento de Información Adicional -RIA nro. S2025000100165398001085 la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al usuario información complementaria para la plena identificación de la mercancía, la cual fue atendida el 15 de enero de 2026 mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000025.

Esta inconsistencia puede corroborarse en el BOM radicado y socializado previamente.” (SIC)

Por lo anterior, solicita se suprima el numeral 6.1 de la lista de componentes y se mantenga la clasificación arancelaria de la unidad funcional.

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

El 27 de febrero de 2026, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2026003980600174, clasificó la mercancía objeto de estudio en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos con función propia (seguidores solares) que trabajan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2. En los términos del recurso que nos ocupa, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si son procedentes o no, los ajustes propuestos por el recurrente, en lo que respecta a suprimir el ítem 6.1 de la lista de componentes.

901.326.640-2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El 13 de marzo de 2026, el señor Jorge Camilo Reyes Castro, en su condición de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad Agencia de Aduanas Tiba S.A.S. Nivel 1, mandataria de la sociedad Ciudad Luz Colombia S.A.S. con NIT 901.326.640-2 mediante radicados nros.1912026E006281 y 1032026E008646 del 13 de marzo de 2026, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

1. Sea lo primero precisar que el recurrente no expone inconformidad frente a la subpartida arancelaria decidida en la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria que nos ocupa, sino que se refiere a errores formales de descripción en los que a su juicio incurre el Acto Administrativo y en este contexto señala:

3. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026, que clasificó una mercancía en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos con función propia (seguidores solares) que trabajan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. Sobre esta decisión no hay objeciones del recurrente.

“Examinado el contenido de la Resolución No. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026, se advierte que en el numeral 6.1, se hace siguiente descripción:

“Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) soportes para paneles solares, estructura metálica con componentes eléctricos y sistema de seguimiento a la radiación solar, diseñados para soportar paneles solares y permitir el seguimiento de la trayectoria del sol a lo largo del día”.

4. Respecto al análisis de los alegatos presentados por el recurrente, se observa que éstos se centran en solicitar que se suprima el ítem 6.1 de la relación de componentes de la unidad funcional, toda vez que, de mantenerse, generaría una duplicidad en la cantidad de elementos, ya que el valor consignado en este ítem corresponde en realidad a la sumatoria de los demás ítems que integran la unidad funcional. En consecuencia, el recurrente solicita la eliminación de dicho ítem para evitar la inconsistencia señalada.

5. En el contexto de lo expuesto por el impugnante, se hace seguimiento a lo invocado por el solicitante así:

En tal sentido, respetuosamente vale destacar que con la inclusión de esta descripción se incurre en un yerro, como quiera, que el numeral en cita, asume la descripción como si se tratara de un producto físico más que se presenta por separado, cuando lo cierto, es que se trata simplemente de la combinación de todos los demás ítems que en su conjunto integran la Unidad Funcional, léase, “Sistema de soporte para paneles solares con sistema integrado de seguimiento al sol”.

Evaluados los documentos presentados con la solicitud, la Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió el Requerimiento de Información Adicional - RIA nro. S2025000100165398001085 del 26 de noviembre de 2025 en cuyo punto siete (7) se preguntó:

Ahora bien, para mejor ilustración cabe decir que la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, establece que una Unidad Funcional está constituida por "elementos individualizados".

“7. Ajustar el listado de componentes indicando para cada ítem: nombre de la máquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.”

En consecuencia, al incluirse en el 6.1 la descripción: (“Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) soportes para paneles solares, estructura metálica con componentes eléctricos y sistema de seguimiento a la radiación solar, diseñados para soportar paneles solares y permitir el seguimiento de la trayectoria del sol a lo largo del día”), dentro de la lista de los componentes que conforman la Unidad, se le está dando a la descripción una connotación y tratamiento de "parte" que no tiene, lo cual constituye un error.

En el oficio de respuesta al RIA mencionado, el interesado contestó:

“En el Anexo 1: Listado de componentes de estructura se detalla la información solicitada conforme al cuadro sugerido. (…)”

Por supuesto, de mantenerse el ítem 6.1 actual, se orillaría al importador al imposible de declarar una mercancía que no existe físicamente como unidad independiente, lo que finalmente generará discrepancias en las inspecciones aduaneras o en controles posteriores Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL Características físicas “Nombre de la máquina o equipo Cantidad Unidad comercial y técnicas Función Estructura metálica con componentes eléctricos (1) cable de extensión USB y (7458) cables de puesta a tierra de 16 mm2, distancia entre orificios de 300 mm, longitud de 320 mm, orificios de 8,5 mm, (1) cable plano y (2) conjuntos de conjunto de arnés de cableado del terminal de depuración de TCU (4 metros).

1244 Unidades Sistema de soporte para paneles solares con sistema integrado con seguimiento a la radiación solar Para soporte de paneles solares que permite seguir la trayectoria del sol a lo largo del día de seguimiento al sol Características físicas Nombre de la máquina o equipo Cantidad Unidad comercial y técnicas Función Poste de motor 1244 Unidad 6.6 Un (1) conjunto de elementos para fijación y acople conformado por: (319874) pernos; (66571) arandelas; (332785) tuercas; (4958) vigas; (9934) placa de viga; (14911) conexión posterior (15%) (T4) (T6); (2486) tapas final (120); (30307) remaches, (6) yunques, (6) mangas interiores; (6) mandíbulas; (9)herramientas de instalación de remaches; (39934) correas tipo Ω; (39735) conectores de correas; (1243) terminal de 3 vías; (1243) terminales de conexión de fusibles; (11) bridas; (2) conectores de cable; (2) placas de conversión de depuración de TCU; (1) simulador de stilink; (1) módulo de depuración inalámbrica (TCU); (18570) brida para cable 7,6 x 600mm.

Pilar soporte del motor o seguidor solar de la estructura. Primer material en obras para hincar al suelo.

Elemento estructural vertical, acero estructural galvanizado, sostiene y fija el motorreductor, mayor rigidez y espesor que el poste estándar, (…)

Poste estándar 7457 Unidad 6.7 Un (1) conjunto de elementos metálicos con capacidad de carga, componente mecánico de giro del motor conformado por: (7494) asientos de cojinete (120); (7494) cojinete exterior (120); (14988) rodamientos (120) y (7577) pasador del asiento del cojinete.”

Elemento estructural vertical, acero estructural galvanizado, sostiene el eje del tracker (…).

Pilar soporte del motor o seguidor solar de la estructura. Primer material en obras para hincar al suelo.

(…) (…) (…) (…) (…)

Brida para cables 7,6 x 600 mm 18570 Unidad Elemento plastico, fijador.

Elemento para fijar y darle una mejor estica al peinado de los cables.”

6. Conforme a la información aportada la Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió la Resolución de clasificación arancelaria ordinaria nro. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026, en la cual listó los componentes señalados en el ítem 6, así:

7. Al cotejar los datos suministrados por el usuario y los consignados en la Resolución, se observa que la Coordinación de Clasificación Arancelaria trascribió la información acorde con la aportada por el interesado, por tanto actuó conforme a lo señalado en el procedimiento, sin embargo, el recurrente con ocasión del recurso realiza la correspondiente aclaración, señalando que el numeral 6.1 “se trata simplemente de la combinación de todos los demás ítems que en su conjunto integran la Unidad Funcional”, es decir que el ítem 6.1 es el resumen de todos los elementos mencionado en los ítems posteriores y que no constituye en sí un elemento o una parte de la unidad funcional objeto de clasificación arancelaria.

“6. Elementos de fijación y soporte:

8. Así las cosas, considera este despacho que el solicitante hizo incurrir en error a la administración al no explicar con claridad que el valor consignado en la fila 2 del listado de componentes (identificado por la Coordinación como ítem 6.1) correspondía a la combinación o suma de elementos trascritos en las filas siguientes.

6.1 Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) soportes para paneles solares, estructura metálica con componentes eléctricos y sistema de seguimiento a la radiación solar, diseñados para soportar paneles solares y permitir el seguimiento de la trayectoria del sol a lo largo del día.

9. Una vez aclarada la situación por parte del recurrente, y considerando que el acto impugnado contiene un listado de elementos con función instrumental y delimitadora del alcance de la decisión adoptada - al precisar los componentes sobre los cuales recaen los efectos del acto administrativo -, resulta necesario definir con claridad los elementos que integran la unidad funcional, a fin de garantizar su correcta interpretación y ejecución.

6.2 Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) postes de motor, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener y fijar el motorreductor. Presentan mayor rigidez y espesor que el poste estándar e incorporan los soportes de montaje de la transmisión de giro. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como un elemento crítico para la estabilidad y alineación del sistema. Su función es servir como pilar de soporte del motor y del seguidor solar de la estructura, siendo el primer material instalado en obra mediante hincado al suelo.

10. Así las cosas, y toda vez que al resolver el recurso de apelación, la autoridad no se limita a confirmar o revocar el acto recurrido, sino que ejerce una función revisora integral, orientada a verificar su legalidad, coherencia interna, y correcta formulación, el recurso faculta a la Administración para confirmar, modificar o revocar el acto recurrido, conforme el análisis efectuado, siempre que la decisión de fondo permanezca incólume, y los ajustes introducidos tengan por finalidad precisar, aclarar o adecuar el contenido del acto, sin alterar su sentido decisorio.

6.3 Siete mil cuatrocientos cincuenta y siete (7.457) postes estándar, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener el eje del tracker, los módulos solares y las correas que los soportan. Incorporan los rodamientos necesarios para el funcionamiento del sistema y actúan como pilares de soporte del seguidor solar de la estructura. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como el primer material instalado en obra.

En consecuencia, este Despacho considera procedente realizar la respectiva modificación del numeral 6 del listado de elementos contenido en el acto administrativo, toda vez que afecta los valores citados en la Resolución recurrida, por lo que en el acápite “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”, en la relación de los componentes de la solicitud se decide eliminar el actual ítem 6.1 del listado de elementos y proceder a numerar nuevamente los componentes del ítem 6, el cual quedará así:

6.4 Un (1) conjunto de soportes compuesto por: (2484) soportes de motor (5"); (1252) Soporte de soporte A2; (1252) Soporte de soporte LORA B; (11) soportes del anemómetro superior; (11) soporte inferior del anemómetro; (15) soporte de anemómetro; (22) soporte de la NCU y (11) soportes de LORA; elementos para fijación y soporte.

“6. Elementos de fijación y soporte:

6.1 Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) postes de motor, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener y 6.5 Un (1) conjunto de cables conformado por: (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 2 m; (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 16 m; (1) un conjunto de mazo de cables del terminal de depuración de TCU (18 cm); (1) un cable de actualización de firmware de la NCU;

Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026, en el sentido de eliminar el actual ítem 6.1 y volver a numerar todo el ítem 6 del mismo, quedando como se relaciona a continuación:

6. Elementos de fijación y soporte:

fijar el motorreductor. Presentan mayor rigidez y espesor que el poste estándar e incorporan los soportes de montaje de la transmisión de giro. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como un elemento crítico para la estabilidad y alineación del sistema. Su función es servir como pilar de soporte del motor y del seguidor solar de la estructura, siendo el primer material instalado en obra mediante hincado al suelo.

6.2 Siete mil cuatrocientos cincuenta y siete (7.457) postes estándar, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener el eje del tracker, los módulos solares y las correas que los soportan. Incorporan los rodamientos necesarios para el funcionamiento del sistema y actúan como pilares de soporte del seguidor solar de la estructura. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como el primer material instalado en obra.

6.1 Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) postes de motor, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener y fijar el motorreductor. Presentan mayor rigidez y espesor que el poste estándar e incorporan los soportes de montaje de la transmisión de giro. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como un elemento crítico para la estabilidad y alineación del sistema. Su función es servir como pilar de soporte del motor y del seguidor solar de la estructura, siendo el primer material instalado en obra mediante hincado al suelo.

6.3 Un (1) conjunto de soportes compuesto por: (2484) soportes de motor (5"); (1252) Soporte de soporte A2; (1252) Soporte de soporte LORA B; (11) soportes del anemómetro superior; (11) soporte inferior del anemómetro; (15) soporte de anemómetro; (22) soporte de la NCU y (11) soportes de LORA; elementos para fijación y soporte.

6.2 Siete mil cuatrocientos cincuenta y siete (7.457) postes estándar, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener el eje del tracker, los módulos solares y las correas que los soportan. Incorporan los rodamientos necesarios para el funcionamiento del sistema y actúan como pilares de soporte del seguidor solar de la estructura. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como el primer material instalado en obra.

6.3 Un (1) conjunto de soportes compuesto por: (2484) soportes de motor (5"); (1252) Soporte de soporte A2; (1252) Soporte de soporte LORA B; (11) soportes del anemómetro superior; (11) soporte inferior del anemómetro; (15) soporte de anemómetro; (22) soporte de la NCU y (11) soportes de LORA; elementos para fijación y soporte.

6.4 Un (1) conjunto de cables conformado por: (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 2 m; (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 16 m; (1) un conjunto de mazo de cables del terminal de depuración de TCU (18 cm); (1) un cable de actualización de firmware de la NCU; (1) cable de extensión USB y (7458) cables de puesta a tierra de 16 mm2, distancia entre orificios de 300 mm, longitud de 320 mm, orificios de 8,5 mm, (1) cable plano y (2) conjuntos de conjunto de arnés de cableado del terminal de depuración de TCU (4 metros).

6.4 Un (1) conjunto de cables conformado por: (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 2 m; (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 16 m; (1) un conjunto de mazo de cables del terminal de depuración de TCU (18 cm); (1) un cable de actualización de firmware de la NCU; (1) cable de extensión USB y (7458) cables de puesta a tierra de 16 mm2, distancia entre orificios de 300 mm, longitud de 320 mm, orificios de 8,5 mm, (1) cable plano y (2) conjuntos de conjunto de arnés de cableado del terminal de depuración de TCU (4 metros).

6.5 Un (1) conjunto de elementos para fijación y acople conformado por: (319874) pernos; (66571) arandelas; (332785) tuercas; (4958) vigas; (9934) placa de viga; (14911) conexión posterior (15%) (T4) (T6); (2486) tapas final (120); (30307) remaches, (6) yunques, (6) mangas interiores; (6) mandíbulas; (9)herramientas de instalación de remaches; (39934) correas tipo Ω; (39735) conectores de correas; (1243) terminal de 3 vías; (1243) terminales de conexión de fusibles; (11) bridas; (2) conectores de cable; (2) placas de conversión de depuración de TCU; (1) simulador de stilink; (1) módulo de depuración inalámbrica (TCU); (18570) brida para cable 7,6 x 600mm.

6.6 Un (1) conjunto de elementos metálicos con capacidad de carga, componente mecánico de giro del motor conformado por: (7494) asientos de cojinete (120); (7494) cojinete exterior (120); (14988) rodamientos (120) y (7577) pasador del asiento del cojinete.”

6.5 Un (1) conjunto de elementos para fijación y acople conformado por: (319874) pernos; (66571) arandelas; (332785) tuercas; (4958) vigas; (9934) placa de viga; (14911) conexión posterior (15%) (T4) (T6); (2486) tapas final (120); (30307) remaches, (6) yunques, (6) mangas interiores; (6) mandíbulas; (9)herramientas de instalación de remaches; (39934) correas tipo Ω; (39735) conectores de correas; (1243) terminal de 3 vías; (1243) terminales de conexión de fusibles; (11) bridas; (2) conectores de cable; (2) placas de conversión de depuración de TCU; (1) simulador de stilink; (1) módulo de depuración inalámbrica (TCU); (18570) brida para cable 7,6 x 600mm.

6.6 Un (1) conjunto de elementos metálicos con capacidad de carga, componente mecánico de giro del motor conformado por: (7494) asientos de cojinete (120); (7494) cojinete exterior (120); (14988) rodamientos (120) y (7577) pasador del asiento del cojinete.

7 Corolario de lo anterior, este Despacho, en aplicación a los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, previstos en el artículo 3º. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente el de eficacia, procede a modificar el listado de elementos contenido en el numeral 6 de la Resolución anteriormente mencionada, con el fin de delimitar de manera precisa el alcance de la decisión administrativa, como se enunció en acápites anteriores, sin que ello implique modificación alguna del sentido decisorio originalmente adoptado, ni revive los términos para interponer recursos ni para demandar el mencionado acto administrativo.

Artículo segundo.

Los demás aspectos y disposiciones de la resolución nro. 2026003980600174 del 27 de febrero de 2026, no modificadas en el presente acto administrativo, continúan vigentes.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas,

RESUELVE:

900.191.610-6 80.408.980 74.297 jcreyes@reyescastroabogados.com;

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 900.191.610-6, a través de su representante legal para asuntos judiciales, señor JORGE CAMILO REYES CASTRO identificado con C.C. nro. 80.408.980 y T.P 74.297 del C.S.J, o a quien haga sus veces, a la dirección electrónica registrada en el escrito contentivo del recurso de apelación: jcreyes@reyescastroabogados.com; de conformidad con lo

Artículo primero.

MODIFICAR el listado de componentes de la mercancía relacionada en el acápite de “Consideraciones del Despacho” de la Resolución de

27 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Carrera 16 # 127-81 Torre 7 - 303 En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes En su defecto, notificar por correo a la dirección procesal física: Carrera 16 # 127-81 Torre 7 - 303 en la ciudad de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.

81.751.009 900.191.610-6 901.326.640-2,

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 46 de 2019; artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003021 de 10 de noviembre de 2025, el Sr. WILLIAM ROJAS BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía 81.751.009, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA SAS NIVEL 1, con NIT 900.191.610-6, mandataria de la sociedad CIUDAD LUZ COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.326.640-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL” y comercialmente como “SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL (PROYECTO PARQUE SOLAR LA PROSPERIDAD)”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en seis (6) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Anexo 3 Manual de montaje del rastreador (V1P) en sesenta y siete (67) páginas.
- Anexo 1 Listado de componentes de estructura en formato Exel con una (1) página.
- Anexo 5 Socialización – aclaración de dudas en treinta y sesí (36) páginas.
- Ficha técnica en dos (2) páginas.
- Documento Ciudad Luz Colombia SAS en tres (3) páginas.
- Anexo 2 procedimiento de hincado y armado de mesas tipo Tracker en cincuenta y dos (52) páginas.
- Catálogo en veintisiete (27) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 33396193 de 07 de noviembre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Subdirectora (A) Subdirección Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas UAE: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Mediante Requerimiento de Información RI No.S2025000100165398001085 del 26 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geográfica y área en m2 del lugar en donde será instalada la mercancía, dentro del listado de componentes no se relacionan los brazos mecánicos, los actuadores lineales, los controladores de nodo ni los módulos solares, identifique claramente la información en la lista de equipos suministrada, cuál es el sistema al que se integran los trackers para recibir la información sobre la posición del sol y ejecutar el seguimiento solar, indicar si el sistema a clasificar cuenta con anemómetros, especificar cuántos son y donde están dispuestos, en el listado de componentes no se evidencia información referente al conjunto de motores, explicar claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema, ajustar el listado de componentes. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000025 del 15 de enero de 2026 con cuarenta y cinco (45) páginas, renunciando al tiempo restante para atender el requerimiento en mención.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 17 de diciembre de 2025, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIEǦSARP.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

El 24 de febrero de 2026, se hace necesario realizar una nueva reunión técnica virtual con el fin de esclarecer algunos aspectos relevantes de la mercancía, con el objetivo de realizar las precisiones que correspondan en el acto administrativo. De dicha reunión se levantó el acta correspondiente la cual reposa en los antecedentes de la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM ROJAS BELTRÁN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado wrojas@tibagroup.com hbeltran@tibagroup.com; o por correo en la dirección AV CL 26 No. 69 - 76 ED ELEMENTO TO 3 OF 1103, en Bogotá, D.C. wrojas@tibagroup.com hbeltran@tibagroup.com; la dirección AV CL 26 No. 69 - 76 ED ELEMENTO TO 3 OF 1103, en Bogotá, D.C.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003021 de 10 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000025 del 15 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos de accionamiento electromecánico (en adelante seguidores), que trabajan coordinadamente junto con equipos de control y telecomunicación, para orientar los paneles fotovoltaicos y conseguir un mejor aprovechamiento de la luz solar para la generación de energía eléctrica, mediante el siguiente procedimiento:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

El proceso inicia con la instalación de una estructura mecánica que sostiene los paneles solares y permite su movimiento para seguir la trayectoria del sol. Su funcionamiento inicia en los postes (hincas), las cuales se instalan en el terreno mediante hincado, quedando alineadas y niveladas según el diseño del fabricante. Estas hincas conforman la base estructural fija sobre la cual se monta todo el sistema.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Sobre estas columnas se instalan las vigas, un tubo estructural de alta rigidez que actúa como eje principal del seguidor. Este tubo se une a los soportes superiores de cada columna mediante rodamientos y soporta el peso de las correas (purlins) y de los paneles. Es también el elemento que transmite el movimiento rotacional generado por el sistema de accionamiento.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Las vigas se acoplan directamente al sistema de transmisión de giro. Este acople permite que el movimiento del motorreductor se transfiera de forma directa y uniforme al tubo torque (viga), facilitando la rotación sincronizada de toda la estructura durante el seguimiento solar.

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente se montan los purlins, que son los rieles longitudinales donde se fijan directamente los módulos solares. Estos purlins se conectan a las vigas mediante conectores y pernos en U provistos por el fabricante, quedando distribuidos de manera uniforme para garantizar la correcta capacidad de carga y la distribución del peso.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Los módulos solares se instalan directamente sobre los rieles o correas mediante tornillería. El marco del módulo se atornilla a los orificios del purlin conforme al patrón definido por el fabricante, asegurando una sujeción firme y uniforme en toda la longitud del Tracker.

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.79:

Finalmente, el movimiento del sistema se logra gracias a la transmisión de giro (120) (5"), que es el motorreductor encargado de girar las vigas para orientar los paneles según la posición del sol. La estructura de soporte está diseñada para transmitir este giro de manera uniforme, manteniendo los módulos en la inclinación óptima durante el día. Aunque el movimiento es dinámico, todos los elementos del sistema de soporte permanecen firmemente conectados para garantizar estabilidad estructural y alineación continua.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”

A continuación, se detalla la relación de los componentes de la solicitud los cuales serán instalados en el departamento del Magdalena, municipio de Salamina, en un área total de 60 hectáreas: el departamento del Magdalena, municipio de Salamina, Regla General Interpretativa 6:

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL (T4) (T6); (2486) tapas final (120); (30307) remaches, (6) yunques, (6) mangas interiores; (6) mandíbulas; (9)herramientas de instalación de remaches; (39934) correas tipo Ω; (39735) conectores de correas; (1243) terminal de 3 vías; (1243) terminales de conexión de fusibles; (11) bridas; (2) conectores de cable; (2) placas de conversión de depuración de TCU; (1) simulador de stilink; (1) módulo de depuración inalámbrica (TCU); (18570) brida para cable 7,6 x 600mm.

6.7 Un (1) conjunto de elementos metálicos con capacidad de carga, componente mecánico de giro del motor conformado por: (7494) asientos de cojinete (120); (7494) cojinete exterior (120); (14988) rodamientos (120) y (7577) pasador del asiento del cojinete.

De acuerdo con lo anterior, los componentes enumerados del 1 al 6.7 conforman un conjunto integrado de aparatos que se utilizan para orientar mecánicamente los paneles fotovoltaicos de la subestación y que éstos puedan seguir la trayectoria del sol para maximizar la captación de energía solar. La integración de estos componentes permite que el sistema de seguidores opere de manera coordinada cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 6.7 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos con función propia (seguidores solares) que trabajan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

81.751.009 900.191.610-6, wrojas@tibagroup.com hbeltran@tibagroup.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM ROJAS BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No.81.751.009, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIBA SAS NIVEL 1 con NIT 900.191.610-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: wrojas@tibagroup.com hbeltran@tibagroup.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

AV CL 26 No 69 - 76 ED ELEMENTO TO 3 OF 1103 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CL 26 No 69 - 76 ED ELEMENTO TO 3 OF 1103 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución

1. Mil doscientos sesenta y tres (1.263) TCU, unidades de control del rastreador alimentadas por cadena de plástico (LoRa_Reason) 1000 V, en caja plástica, destinadas al control del tracker.
Constituyen elementos del equipo de comunicación.

2. Mil doscientos sesenta y tres (1.263) transmisiones de giro (120) (5"), conforman un conjunto mecánico integrado (motor, reductor y cojinete de giro) que es el componente responsable de permitir la rotación controlada del eje principal del tracker (vigas o tubo torque).

3. Trece (13) sensores combinados de viento (FA21) anemómetros, fabricados en plástico, que permiten medir la velocidad del viento.

4. Dos (2) unidades de software de programación (Power Edge T360), compuestas por torre de computación (CPU), monitor y mouse), se encargan de realizar el control y la supervisión de los seguidores solares.

5. Un (1) sistema de control (NCU) que calcula la posición del sol a partir de los parámetros astronómicos, información obtenida mediante GPS y genera las instrucciones de seguimiento solar. dispuesto con:

5.1 Catorce (14) unidades de control de red (NCU), dispuestos para la medición de velocidad de la red de comunicación.

5.2 Once (11) NCU (Unidad de control de red), dispuestos para para ampliar señal de comunicación.

6. Elementos de fijación y soporte:

6.1 Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) soportes para paneles solares, estructura metálica con componentes eléctricos y sistema de seguimiento a la radiación solar, diseñados para soportar paneles solares y permitir el seguimiento de la trayectoria del sol a lo largo del día.

6.2 Mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) postes de motor, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener y fijar el motorreductor. Presentan mayor rigidez y espesor que el poste estándar e incorporan los soportes de montaje de la transmisión de giro. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como un elemento crítico para la estabilidad y alineación del sistema. Su función es servir como pilar de soporte del motor y del seguidor solar de la estructura, siendo el primer material instalado en obra mediante hincado al suelo.

6.3 Siete mil cuatrocientos cincuenta y siete (7.457) postes estándar, elementos estructurales verticales fabricados en acero estructural galvanizado, diseñados para sostener el eje del tracker, los módulos solares y las correas que los soportan. Incorporan los rodamientos necesarios para el funcionamiento del sistema y actúan como pilares de soporte del seguidor solar de la estructura. Son hincados directamente al terreno, constituyéndose como el primer material instalado en obra.

6.4 Un (1) conjunto de soportes compuesto por: (2484) soportes de motor (5"); (1252) Soporte de soporte A2; (1252) Soporte de soporte LORA B; (11) soportes del anemómetro superior; (11) soporte inferior del anemómetro; (15) soporte de anemómetro; (22) soporte de la NCU y (11) soportes de LORA; elementos para fijación y soporte.

6.5 Un (1) conjunto de cables conformado por: (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 2 m; (1243) unidades de cable de CC TCU (con terminales) longitud = 16 m; (1) un conjunto de mazo de cables del terminal de depuración de TCU (18 cm); (1) un cable de actualización de firmware de la NCU; (1) cable de extensión USB y (7458) cables de puesta a tierra de 16 mm2, distancia entre orificios de 300 mm, longitud de 320 mm, orificios de 8,5 mm, (1) cable plano y (2) conjuntos de conjunto de arnés de cableado del terminal de depuración de TCU (4 metros).

6.6 Un (1) conjunto de elementos para fijación y acople conformado por: (319874) pernos; (66571) arandelas; (332785) tuercas; (4958) vigas; (9934) placa de viga; (14911) conexión posterior (15%)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

80.498.075 800.242.502-6, 890.922.928-5 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003020 de 10 de noviembre de 2025, el Sr. ARIEL BAQUERO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 80.498.075, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ALC LTDA NIVEL 1, con NIT 800.242.502-6, mandataria de la sociedad CONAGRO S.A. con NIT 890.922.928-5, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “SALA DE ORDEÑO” y comercialmente “DELAVAL SALA TIPO ESPINA DE PESCADO 2 X 10 FULL AUTOMARIZACION DEL PRO(TM) SOFTWARE”

2026-02-27 / 03:24:56 P. M.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, catálogo en veinticuatro (24) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 15233369 de 10 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Con oficios Nos. 100165398–3702 y 100165398–3703 del 20 de noviembre de 2025, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Mediante requerimiento de información S2025000100165398001066 del 21 de noviembre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar la ubicación geográfica del territorio nacional en la cuál será instalada la mercancía y área, en m2, que ocupará.
2. Explicar, en orden secuencial, las etapas del proceso; abarcando desde el primero hasta el último de los componentes a clasificar.
3. Indicar claramente cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud.

29 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Regla General Interpretativa 6:

4. Adjuntar un plano de la mercancía en donde se pueda identificar claramente la ubicación de cada uno de los equipos.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de enero de 2026 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada hasta el 28 de marzo de 2026 de forma automática por el sistema SIE SARP y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000080 del 28 de enero de 2026.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000092 del 10 de febrero de 2026, en veinticuatro (24) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

79.419.153 Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 307 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. abaquero@grupoalc.net - importacionesmz@grupoalc.net; la dirección carrera 106 No. 15A-25 MZ 8 Bg. 1, en Bogotá, D.C.

Por medio de la consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS ALC LTDA NIVEL 1, el presente acto administrativo se notifica al Sr. ALEJANDRO CARO LANDINEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.419.153, quien ostenta la calidad de representante legal, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: abaquero@grupoalc.net - importacionesmz@grupoalc.net; o por correo en la dirección carrera 106 No. 15A-25 MZ 8 Bg. 1, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003020 de 10 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000092 del 10 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para ordeñar vacas, llevado a cabo mediante el siguiente proceso:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Las vacas ingresan al patio de espera antes de iniciar el proceso de ordeño, dicho espacio esta dota de ventiladores, bebederos de agua potable y cepillos rascadores, los animales reciben un baño con agua, seguido de un periodo de enfriamiento de aproximadamente media hora. Durante este tiempo se busca reducir el estrés calórico propio del trópico; además, las vacas se hidratan y se rascan, lo que favorece su bienestar, preparándolas para el ordeño.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente, se dirigen a la sala de ordeño, desplazándose de forma rápida y segura sobre un piso de goma. Cada una es identificada y ubicada en su respectivo puesto.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

Una vez posicionadas, el operario, ubicado en la fosa, inicia la rutina de ordeño: limpia los pezones y estimula el flujo sanguíneo para favorecer la bajada de la leche. Para comenzar la extracción, se activan las bombas de vacío que abastecen cada puesto de ordeño, y se preparan los sistemas de retiro automático, colocando las unidades de ordeño en cada vaca. Simultáneamente, se les suministra alimento balanceado en sus comederos; la leche extraída pasa por un medidor que registra la cantidad producida por cada vaca y envía la información en tiempo real al sistema de control, permitiendo monitorear la producción, el comportamiento del animal y la salud de la glándula mamaria.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.34:

La leche continúa su recorrido a través de tuberías de acero inoxidable hasta la unidad final o recibidor en sala. Allí se filtra y se envía al tanque de enfriamiento, el cual está previamente encendido para reducir la temperatura a 4 °C en el menor tiempo posible, garantizando así una excelente calidad bacteriológica y de conservación.

“Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.”

Al finalizar el ordeño, las vacas salen de la sala, según los protocolos sanitarios, una puerta separadora puede dirigirlas nuevamente al patio de espera para ser evaluadas o intervenidas por el veterinario.

8. Veinte (20) dosificadores de gránulos entre 8 a 14 mm, de plástico, cada uno con motor de 12 V. Este componente es el encargado de dosificar el segundo posible alimento concentrado que se dará a las vacas durante el ordeño.

Una vez concluido el ordeño de todo el lote, se inicia el proceso automático de lavado del equipo. Este comienza con un enjuague con agua tibia, seguido de un lavado completo con soluciones alcalinas y ácidas que eliminan residuos de grasa y proteína acumulados en las tuberías.

9. Un (1) kit de conexión conformado por: veinte (20) curvas de 75 mm y un ángulo de 45º, en PVC y tres (3) cajas de relevos dispensador cada una incluye válvula de relevo de 24 V.

Extracción de Leche Finalmente, toda la información generada durante el ordeño, realizado dos o tres veces al día, queda almacenada y disponible en sistemas remotos y aplicaciones móviles. Esto permite al equipo administrativo y veterinario tomar decisiones informadas sobre la alimentación, reproducción, manejo sanitario y demás labores de cada animal en los siguientes ordeños. la finca La India de la empresa SEMM, vereda el Almendro, municipio de Planeta Rica - Córdoba El sistema, que se ubicará en la finca La India de la empresa SEMM, vereda el Almendro, municipio de Planeta Rica - Córdoba y ocupará un área de 755 m2, lo conforman los siguientes equipos:

Entrada a Sala de Ordeño

10. Veinte (20) colectores con válvula, elaborados en plástico y acero inoxidable, con pieza de goma como empaques. Este componente es el encargado de reunir la leche extraída de los 4 pezones en un solo sitio, para ser transportada, luego por la manguera de leche; esta dispuesto con cien (100) tubos en PVC que transportan la leche desde el colector hasta la tubería de conducción y luego hasta la unidad final y ochenta (80) acoples.

Control de Ordeño

1. Cuatro (4) controles de puerta entrada- salida 12 V. Estos componentes son los encargados de identificar a los animales al momento de entrar a la sala de ordeño mecánico.

11. Veinte (20) medidores electrónicos dispuestos con cable de 1,5 m, encargados de medir el flujo de leche.

2. Tres (3) lectores, incluyen paneles de plástico. Cada uno incluye sensores de identificación y luces indicadoras de trabajo. Este componente es el encargado de leer la identificación electrónica de cada vaca, mediante las orejeras electrónicas que porta cada una, y transmitir al sistema general.

12. Veinte (20) puntos de ordeño MP780 HB con sus componentes elctrónicos encargados de hacer la interface entre el operador y el sistema automatizado central del equipo de ordeño mecánico para vacas, incluyendo válvulas selenoides y la electrónica para su manejo.

13. Tres (3) transformadores que toman la electricidad a 208/230 V y la convierta en corriente a 12 V, para alimentar los puntos de control de ordeño.

3. Dieciséis (16) cubiertas de goma de 1779 x 1209 mm. Tapete de goma de 18mm de espesor con grabado antideslizante. Son usados para proteger las vacas de posibles resbalones que las puedan afectar a ellas o a los operadores que están en contacto con ellas, de posibles fugas de electricidad y para generar un ambiente favorable en el ordeño mecánico.

4. Cuatro (4) verificadores de identidad, de plástico. Este componente es el encargado de la verificación de identificación dada por la antena al paso.

14. Un (1) kit de instalación conformado por: veinte (20) conectores de lavado, cuarenta (40) soportes, sesenta y dos (62) tubos de goma, veinte (20) entradas de leche, veinte (20) mangueras, veinte (20) rótulas de plásticos, veinte (20) paquetes de cables, cuatrocientos setenta y cinco (475) cables, tres (3) protectores de sobrevoltaje y ciento sesenta (160) tubos de PVC.

5. Dos (2) señales de luz flash, de plástico. Este componente es el encargado de avisar si la identificación dada por la antena al paso fue correcta.

Puerta Separadora Automática:

Sistema Delpro

15. Tres (3) cilindros vacíos de 524 mm. Tubo de PVC con conectores a manguera de plástico. Este componente es el encargado de generar la tracción hacia adelante o atrás, para abrir o cerrar las puertas de entrada y derivación al patio de manejo de animales con problemas de salud.

6. Un (1) sistema de control Delpro en caja de acero. Este componente incluye el controlador del sistema que maneja y transporta toda la información disponible y por ejecutar, dispuesto con cable de corriente y fuente de alimentación WE 40 W; (1) switch con 8 puertos y punto de acceso inalámbrico.

16. Un (1) interruptor manual de puerta de separación, activa o desactiva de maneja automática la puerta separadora de animales.

Sistema de Alimentación

7. Veinte (20) dispensadores sin tolva ni comedero, cada una con un motor de 12 V.
Este componente es el encargado de dosificar el alimento concentrado a las vacas durante el ordeño.

17. Tres (3) lector de id al paso de acero inoxidable y acero galvanizado; incluye paneles de plástico. Este componente es el encargado de leer la identificación electrónica de cada vaca, mediante las orejeras electrónicas que porta cada una, y transmitir al sistema general.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL

18. Una (1) válvula de control de 12 V. Recibe la instrucción desde el manejo central del equipo ordeño para accionar la apertura y cierre de puertas en una puerta separadora

31. Un (1) filtro en línea, de acero inoxidable. Este componente es el encargado de hacer la filtración de la leche.

Sistema de lavado:

19. Cuatro (4) fotocelda W26 de plástico. Estos componentes son los encargados de detectar e informar la posición de una vaca, dentro de la puerta separadora.

32. Un (1) interruptor de bomba con conexiones eléctricas, encargado de accionar el sistema de vacío.

20. Cuatro (4) amplificadores de vacío, de plástico, encargado de aumentar el nivel de vacío de la puerta separadora para un mejor accionamiento de apertura y cierre de puertas en una puerta separadora.

33. Una (1) lavadora de 230 V, incluye bomba dosificadora, fin de carrera y componentes eléctricos. Este componente es el encargado de prender y apagar el equipo de ordeño y de generar la rutina de lavado apropiada, junto con la dosificación de los químicos especializados en lavado de equipos de ordeño.

21. Un (1) kit de instalación conformado por: tres (3) T plásticas, once (11) abrasaderas, cuarenta y cinco (45) tubos de PVC, tres (3) cierres de tubo, un (1) adaptador bayoneta, diez (10) soportes Te, un (1) conjunto de cables y diez (10) unidades de uniones, tapones y curvas.

34. Una (1) válvula de cierre hecha de plástico y goma, da acceso al vacío.

Sistema de vacío:

22. Tres (3) unidades de vacío de 3kW. Este componente es el encargado de generar el vacío o fuerza negativa con que ordeñan las vacas. Incluye un (1) controlador y elementos de emergencia.

35. Una (1) válvula lavadora dispuesta con conexiones eléctricas.
36. Un (1) inyector de aire con kit de pulsación, encargado del accionamiento mecánico del sistema de inyección de aire, que trabaja en conjunto con la lavadora y el trombón para asegurar un correcto lavado del equipo.

37. Un (1) drenaje automático de plástico y goma, da acceso al trombón.

23. Una (1) válvula de plástico y goma. Este componente es el encargado nivelar el nivel de vacío que se requiere para ordeñar apropiadamente las vacas.

Sistema de conservación de leche:

24. Seis (6) válvulas de cierre de PVC, cierra las tuberías para cortar el vacío que se transporta para evitar accidentes.

38. Un (1) tanque de enfriamiento de 6000 litros en acero inoxidable, almacena y conserva la leche. Incluye calibrador.

25. Tres (3) interruptores de emergencia de 7.5 kW y 16 A, con conexiones eléctricas, para los equipos de ordeño.

26. Un (1) regulador de doble vacío de plástico. Este componente es el encargado de generar el nivel de vacío apropiado en el momento del lavado del equipo.

39. Una (1) unidad de lavado y control en acero inoxidable. Este componente es el encargado de prender y apagar el tanque de enfriamiento y conservación y de generar la rutina de lavado apropiada, junto con la dosificación de los químicos especializados en lavado de equipos de ordeño.

27. Un (1) sistema de conexión conformado por: tres (3) salidas de escape, seis (6) derivaciones de tubos en PVC y seis (6) tapones en PVC.

40. Una (1) bomba encargada de dosificar la cantidad de químicos en cada ciclo de lavado del tanque.

Transporte de Leche:

41. Una (1) salida doble en acero inoxidable y goma, encargado de permitir la salida de la leche y la entrada del agua y los químicos de lavado

28. Un (1) recibidor. Este componente es quien recibe la leche de todas las unidades de ordeño, en un solo sitio.

Patio de espera:

29. Una (1) bomba completa de 50 Hz en acero inoxidable y un motor eléctrico de 1,5 kW. Este componente es el encargado de enviar la leche extraída, pasando por los colectores, tuberías de acero inoxidable hasta al receptor final.

42. Un (1) bebedero de plástico, acero galvanizado y goma. Este componente es el encargado de mantener agua disponible todo el tiempo a las vacas que están el patio de espera.

43. Un (1) cepillo giratorio para vacas, de 230 V. Este componente es el encargado de permitir el acicalamiento de animales.

30. Un (1) kit de componentes para instalación conformado por: sesenta (60) módulos “lineal MC” con tubería que son los encargados de transporta la leche de el colector hasta el receptor final; siete (7) canaletas, veinte (20) grifos, seis (6) tubería de inicio de conducción de vacío, doce (12) tubos de acero inoxidable, siete (7) canaletas en PVC, un (1) mecanismo “básico MC con trombón” que genera las presión y flujo del agua y ocehnta y nueve (89) elementos de fijación tales como perfiles, uniones, soportes, curvas y chapas entre otros. Incluye estructura para el montaje de la línea.

44. Quince (15) ventiladores con motores eléctrico de 230 V, 60 Hz y trifásicos. Generan un ambiente favorable a las vacas antes del proceso de ordeño, debido a las condiciones medioambientales de donde va a ser instalado este equipo.

45. Dos (2) juegos de números de 1 al 16 y del 17 al 28. Identifica cada una de las diferentes unidades de ordeño.

79.419.153, 800.242.502-6, abaquero@grupoalc.net - importacionesmz@grupoalc.net,

46. Doce (12) tapetes plásticos antideslizantes para evitar accidentes y dar confort a los operarios.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ALEJANDRO CARO LANDINEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.419.153, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALC LTDA NIVEL 1 con NIT 800.242.502-6, a las siguientes direcciones electrónicas: abaquero@grupoalc.net - importacionesmz@grupoalc.net, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.

Una vez revisado el proceso realizado y las máquinas asociadas, se tiene que arancelariamente las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 30 trabajan conjuntamente para realizar el proceso de ordeño de los animales, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado. carrera 106 No. 15A-25 MZ 8 Bg. 1 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: carrera 106 No. 15A-25 MZ 8 Bg. 1 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Ahora bien, es pertinente indicar que para la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI el término “para realizar conjuntamente una función netamente definida”, alcanzan solamente a las máquinas nacesarias para realizar la función del conjunto, es decir, aquellas que contribuyen a realizar la función definida que para el caso que nos ocupa corresponde al ordeño; con exclusión de las máquinas o aparatos que realizan funciones auxiliares tales como las indicadas en los numerales 31 al 46, por consiguiente, estos elementos deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que corresponda.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente, en virtud de lo expuesto en las Notas Explicativas, elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales han sido reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar válido de interpretación de la Nomenclatura, señalan lo siguiente respecto de las máquinas de ordeñar:

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

“Sin embargo, los aparatos y dispositivos que no contribuyan directamente a la operación de ordeño (filtros, aparatos de enfriamiento, recipientes para el almacenado de la leche, aparatos para la limpieza de los cubiletes o de los conductos, etc.) no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen.” (subrayado fuera de texto)

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, este despacho determina que la mercancía listada en los numerales 1 a 30 corresponden a una combinación de máquina y elementos que trabajan conjuntamente para realizar una función netamente definida, consistente en ordeñar, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.34 que comprende << Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8434.10.00.00 la cual está determinada << - Máquinas de ordeñar >>.

2026-03-31 / 12:05:28 p. m.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8434.10.00.00 del Arancel de Aduanas como un conjunto de máquinas y aparatos de ordeñar, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Subdirección Técnica Aduanera 31 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria consultor.ortizycia@gmail.com - jortiz@nyaabogados.com; la dirección AV 4 NORTE 37 A N 37 BRR LA FLORA, en Cali - Valle del Cauca.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULIÁN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: consultor.ortizycia@gmail.com - jortiz@nyaabogados.com; o por correo en la dirección AV 4 NORTE 37 A N 37 BRR LA FLORA, en Cali - Valle del Cauca.

Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

HECHOS Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

6.253.613 239.642, 7.321.582 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Mediante radicado No.235410000002880 de 01 de octubre de 2025, el Sr. JULIÁN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía 6.253.613, apoderado, con tarjeta profesional número 239.642, del Sr. JUAN GILBERTO SAMACÁ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.321.582, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PERFIL EN ALUMINIO PARA INCRUSTAR Y SOBRE PONER”.

Regla General Interpretativa 3.b):

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) página, mandato en dos (2) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

“los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según consignación número 24415765-3 de 19 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Nota 9.b) de la Sección XV:

Mediante requerimiento de información S2025000100165398000914 del 21 de octubre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar todos los componentes que conforman la mercancía y la composición química de cada uno.
2. Especificar las características físicas (medidas, peso...) de la mercancía.”

“Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.”

Texto de Partida 76.04:

“Barras y perfiles, de aluminio.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de diciembre de 2025 el interesado solicitó prórroga hasta el 20 de febrero de 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2025000100165398001209 del 22 de diciembre de 2025.

Nota de Subpartida 1.b)1) del Capítulo 76.

“el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o”

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000126 del 20 de febrero de 2026 con escrito en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Teniendo en cuenta la posibilidad de varios textos de partida en el cual se podría ubicar la mercancía que nos ocupa, se hace necesario acudir a la Regla General Interpretativa 3.b); esta sugiere que las mercancías compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes se clasifican con la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Ahora bien, respecto a los tres componentes que hacen parte de la mercancía, el carácter esencial viene dado por el perfil de aluminio, el cual es el soporte de las tapas de aluminio, de la cinta LED (no hace parte del proceso de importación) y es la que se fija en la superficie que se quiere iluminar. Teniendo en cuenta lo anterior, los perfiles de aluminio se clasifican en la partida 76.04.

Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida; así:

Dentro de la partida 76.04 se tiene a un primer nivel (un guion), las siguientes subpartidas a nivel de Sistema Armonizado:

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002880 de 01 de octubre de 2025 y E2026000100165398000126 del 20 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura obtenida por extrusión de aluminio, que presenta una sección transversal constante a lo largo de toda su longitud, dispuesta con ranuras y cavidades internas que facilitan el encaje de una tapa difusora superior de policarbonato, la cual se ajusta mediante un sistema de presión. Asimismo, incluye tapas laterales de material ABC (Acrilonitrilo-Butadieno-Estireno) para el cierre de los extremos.

7604.10
- De aluminio sin alear: 7604.20
- De aleaciones de aluminio:

Para poder clasificar en este nivel es necesario utilizar la Nota de Subpartida 1.b)1) del Capítulo 76, que indica que se considera aluminio aleado cuando el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a:

Tanto el perfil como la tapa superior tienen un largo de 3 metros.

Las medidas mostradas en la imagen están dadas en milímetros y se puede apreciar cómo encajan los dos elementos.

El perfil está compuesto por la siguiente aleación de aluminio:

Elemento Porcentaje (%) Aluminio 98.700 Magnesio 0.521 Silicio 0.383 Hierro 0.237 demás metales 0.159 El producto se utiliza como soporte estructural y canal de protección para sistemas de iluminación LED en interiores (la cinta LED no hace parte del proceso de importación); el producto no incorpora elementos eléctricos ni electrónicos.

Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:

- 1 % para Fe+Si - 0.1% para los demás elementos (por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn)

Como en este caso la concentración de Mg es superior al 0.1 %, se considera un perfil de aleación de aluminio, por lo que se clasifica en la subpartida 7604.29.20.00.

A partir de la información anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a un perfil de aluminio aleado que en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3.b), y de conformidad con la Nota 9.b) de la Sección XV, se clasifica en la partida 76.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: << Barras y perfiles, de aluminio. >>. Asimismo, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 y conforme a la Nota de Subpartida 1.b)1) del Capítulo 76, se clasifica en la subpartida 7604.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - - Los demás perfiles >> dentro de la subpartida tácita 7604.20 << - De aleaciones de aluminio: >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

6.253.613 239.642

Artículo primero.

Reconocer personería jurídica a JULIÁN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía 6.253.613, y tarjeta profesional número 239.642 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7604.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil de aluminio aleado, que conforme a la Nota 9.b) de la Sección XV, Nota de Subpartida 1.b)1) del Capítulo 76 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

6.253.613 7.321.582, consultor.ortizycia@gmail.com jortiz@nyaabogados.com

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JULIÁN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía 6.253.613, en calidad de apoderado de JUAN GILBERTO SAMACÁ MURCIA con cédula de ciudadanía 7.321.582, a las siguientes direcciones electrónicas: consultor.ortizycia@gmail.com jortiz@nyaabogados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

AV 4 NORTE 37 A N 37 BRR LA FLORA en Cali - Valle del Cauca, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV 4 NORTE 37 A N 37 BRR LA FLORA en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo cuarto.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-03-31 / 12:32:48 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

()

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la Sra. LINA CABEZA CIFUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR 65 45- 20, en Medellín - Antioquia lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com; la dirección CR 65 45- 20, en Medellín - Antioquia Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

HECHOS Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

52.397.411 901.834.220-1 Regla General Interpretativa 1:

Mediante radicado No. 235410000002992 de 04 de noviembre de 2025, la Sra. LINA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411, mandataria, de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL DE CRÍA DE AVES DE CORRAL - PROYECTO SANTIPOLLO”

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SUE SARP en dos (2) páginas; mandato aduanero en dos (2) páginas, consignación en una (1) página; ficha técnica en veintiún (21) páginas y listado de componentes en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($ 1.383.686,00) según consignación número 10508307 de 07 de marzo de 2025 al Banco de Bogotá.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398001005 del 13 de noviembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario aclarar: sistema de enfriamiento: respecto a las cajas de colores roja, amarilla, negra y gris ¿qué es el elemento base y qué elementos componen los kits?; sistema de ventilación: ¿a qué llaman partes y accesorios para instalación y normal funcionamiento? describa estos elementos; sistema de almacenamiento y pesaje: ¿cuál es la capacidad en m3 de los silos de alimentación.?; sistema de iluminación: ¿Qué contienen los dos armarios modulares y cuál es su función?; se sugiere revisar en general que los elementos descritos en cada uno de los sistemas efectivamente correspondan a éste y no a otro sistema.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de enero de 2026. La interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000040 del 19 de enero de 2026, la usuaria responde mediante radicado(s) No. E2026000100165398000130 del 20 de febrero de 2026, con 9 folios.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Los días 11 y 16 de marzo se realiza reunión técnica con la solicitante, en la cual se realiza una verificación de los componentes que están referenciados en el listado de equipos y se establece que se cargará la información por medio de un enlace en Google Drive; de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

33 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002992 de 04 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000130 del 20 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos ubicados en un galpón, que se utilizan en la crianza de aves de corral, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso de crianza inicia con la recepción de pollitos de un día, que permanecen en la nave durante aproximadamente 44 días. Para garantizar su adaptación y desarrollo, es indispensable mantener condiciones ambientales estables. En esta etapa, la regulación de temperatura y humedad es crítica para evitar estrés térmico, problemas respiratorios y variaciones en el crecimiento.

El control climático se logra mediante la interacción coordinada de varios sistemas. Las ventilas permiten el recambio de aire, mientras que los extractores y el sistema de enfriamiento trabajan para controlar las altas temperaturas y la humedad. Cuando la temperatura interna desciende por debajo del objetivo, se activa el sistema de calefacción a gas, que opera bajo el principio de combustión limpia y transferencia directa de calor.

El falso techo y el aislamiento térmico complementan este proceso, reduciendo el área de paso del aire y permitiendo mantener una sensación térmica homogénea.

La alimentación y el suministro de agua están completamente automatizados. Cada nave cuenta con silos metálicos equipados con células de pesaje (RSLC) conectadas a una unidad remota (RSU), que transmite al controlador la cantidad de alimento disponible y la dosificación requerida. El alimento es distribuido mediante líneas de comederos accionadas por tornillos sinfín y motorreductores, suspendidas para ajustar su altura según la edad de las aves.

El sistema de bebederos funciona de manera similar: parte desde el centro del galpón hacia las culatas, con reguladores conectados al controlador para habilitar o restringir el paso del agua. Estos reguladores permiten ajustar caudal y presión conforme avanza el ciclo productivo.

La iluminación, mediante luminarias SUNBIRD de 10W, también está integrada al sistema de control. Su función es manipular el fotoperiodo y la intensidad lumínica para estimular el consumo en etapas tempranas y reducir la actividad en fases posteriores.

Todos los sistemas convergen en el controlador Munters Rotem Trio, descrito como “el cerebro de todo el sistema de crianza de aves de corral”. Este equipo recibe información en tiempo real de sensores de temperatura, humedad relativa, presión estática y amoniaco, y ejecuta decisiones automáticas para mantener las condiciones objetivo. Además, permite monitoreo remoto mediante la plataforma TRIO AIR, facilitando la gestión productiva, el análisis de eficiencia y la detección temprana de fallas.

El sistema de cría de aves de corral está diseñado para alojar 51.680 pollos en una nave de 170 metros de largo por 16 metros de ancho y se ubicara en la vereda Los Pinos en el municipio de Sabana de Torres, Santander. la vereda Los Pinos en el municipio de Sabana de Torres, Santander.

Los Componentes del Sistema son:

1. Un (1) sistema de falso techo y aislamiento térmico, compuesto por: seis (6) rollos de zuncho de poliéster con una longitud de 3203 m, un (1) rollo de tela de 3,81 m × 184,7 m, cuatro (4) rollos de tela de 3,72 m x 184,7 m ciento cuarenta y ocho (148) rollos de fibra de vidrio de 12 kg/CBM (16,3 m × 1,2 m × 75 mm) y catorce (14) rollos de cinta CF-Tape de 4" (50 m). Función: Genera que el flujo del aire sea homogéneo en todo el galpón para poder crear las temperaturas objetivo y ayuda a garantizar que las condiciones climáticas creadas por los demás sistemas se mantengan dentro del galpón.

2. Un (1) sistema de enfriamiento, compuesto por: dos (2) sistemas MPG (Canaleta de plástico), conformados por dieciocho (18) canaletas inferiores en plástico de 3 m cada una; dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m cada una; dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico; cuatro (4) laterales en plástico de 2,5 m cada uno; veinte (20) deflectores en plástico de 3 m cada uno; veinte (20) tubos en plástico de 10 cm de diámetro y 3 m de longitud cada uno, con conector de tubería en goma, incluidos soportes y piezas de instalación; dos (2) motobombas de 1,5 kW – 2 hp
- 220 VAC – trifásicas – 60 Hz; y cien (100) paneles de humidificación. Función: reducir la temperatura ambiente del galpón y agregar humedad al ambiente. De hecho, en climas cálidos extremos puede generar una continua recirculación de agua.

3. Un (1) sistema de ventilación, compuesto por: quince (15) extractores con motor de 1.5 HP estructura metálica y plástica. Función: Extraer el aire que ingresa al galpón por las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento, permitiendo generar la temperatura ambiente requerida y realizar el recambio de aire necesario para las aves según su edad.

4. Un (1) sistema de equipamiento y control, compuesto por: un (1) controlador electrónico, carcaza plástica exterior, en su interior cuenta con sistemas eléctricos y electrónicos para el adecuado procesamiento de los datos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 1,2 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 HZ, encargado de controlar y automatizar el ambiente dentro de los galpones; un (1) termostato que funciona como un respaldo del sistema de ventilación, utiliza sensores de temperatura independientes en caso de que ocurra alguna falla en el controlador principal, está instalado dentro de una caja plástica que contiene sensores con sondas de temperatura RTD-5, y opera con alimentación de 115 VAC en doble etapa, mediante conexión de dos fases y un neutro; cinco (5) sondas de temperatura compuestas por un cable negro encauchetado con conectores en los extremos y una sonda tipo RTD de 30 kΩ, con un rango de medición de temperatura de -40 °C a 70 °C y una resistividad de 30 kΩ a 0 °C; una (1) sonda de humedad relativa, compuesta por un tubo plástico con cabezal, desensamblado, Voltaje de entrada: 12 V CC, voltaje de salida 0-3 VCC, temperatura de funcionamiento: -10° a +70°C, rango de HR: 0 - 100%, >Precisión: 20 - 80% de humedad (+/- 3%); por encima del 80% de humedad (+/- 5%); un (1) kit de alarma de emergencia, compuesto por una caja plástica, sirena y una alarma y una (1) caja de extensión, con estructura plástica con conectores para sistemas eléctricos y electrónicos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 0,3 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 HZ.

5. Un (1) sistema de comedero, compuesto por: doscientos ochenta (280) tubos de comedero metálicos de 3 metros de largo y 45 mm de diámetro, diez (10) tornos centrales de 300 lb con estructura metálica, ochocientos cuarenta (840) metros de tornillo sin fin diámetro 45 m de estructura metálica en espiral , diez (10) tolvas comedero plásticas, trescientas diez (310) poleas metálicas medianas de 1 7/8" , cincuenta (50) poleas metálicas grandes de 3 1/2", diez (10) sensores capacitivos de estructura plástica con cable encauchetado, cuatrocientos veinte (460) perros metálicos de 3/16", diez (10) motorreductores de 1.0 HP trifásicos para comedero y doscientas ochenta y dos (282)

abrazaderas metálicas para asegurar la estructura. Función: Distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal. metálicas con cables, dos (2) unidades de cajas suma y una (1) unidad remota de pesaje (RSU), ocho (8) bocas de caída en “T” con lengüeta de paso (diámetro 90) en plástico y cincuenta (50) metros de tornillo sin fin diámetro 90 de estructura metálica en espiral. Función: almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como la precisión y control en el suministro de alimento, la reducción del desperdicio del concentrado y la automatización, control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad.

11. Un (1) sistema de iluminación, compuesto por: diez (10) cables de unión, ciento ochenta (180) soportes para instalación, dos (2) prensas, dos (2) dimmers, treinta y tres (33) tapas de final, setecientos (700) metros de cable de iluminación, dos (2) cables de conexión de 65 metros, un (1) cable de conexión de 80 metros, un (1) conector, ciento ochenta (180) luminarias LED con estructura en aluminio y plástico para su instalación y funcionamiento y dos (2) armarios modulares. Función: manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o Lúmenes generados a nivel de las aves).

6. Un (1) sistema de bebedero, compuesto por: veintiséis (26) válvulas de bola o llaves de paso en PVC, veinte (20) accesorios de final de línea; veinte (20) accesorios regulador de Inicio; seis (6) adaptadores hembra 3/4"; un (1) Buje PVC ¾”; veintidós (22) Codos PVC 2"; diez (10) codos PVC ¾"; un (1) Contador de agua; un (1) Dosatron (bomba dosificadora proporcional, hidráulica y sin electricidad) con estructura plástica); tres (3) filtros para bebedero ¾"; veinte (20) accesorios para final de línea; veinte (20) malacates; ochenta (80) metros de manguera de riego de ½"; un (1) Manómetro de agua; seis mil setecientos veinte (6.720) niples; seiscientos sesenta (660) platinas sujeción para polea pequeña; seiscientas sesenta (660) poleas metálicas pequeñas de 7/8"; cuarenta y cinco (45) racores para manguera en PVC; veinte (20) reguladores plásticos de inicio; veinticuatro (24) soportes para tubo PVC de 2"; veinticuatro (24) soportes para tubo PVC de ¾"; veinticinco (25) unidades “T” PVC de 3/4"; veinte (20) unidades T PVC de 2" con reducción ¾"; quinientos sesenta (560) tubos de plástico (de 3 metros de longitud de forma cuadrangular); sesenta y cuatro (64) tubos de PVC de 3 metros; quinientos sesenta (560) tubos redondos de 3 m de longitud x 26,7 mm de diámetro y seis (6) universales PVC de ¾ ". Función: distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 11 trabajan conjuntamente para la crianza de pollos desde un día de nacidos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual establece “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas”; y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Incubadoras y criadoras” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que corresponde a "- máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:"

7. Un (1) sistema de ventilas, compuesto por: sesenta y dos (62) ventilas con estructura metálica, cuatro (4) resortes contra fuerza en acero, ciento ochenta y cuatro (184) poleas metálicas pequeñas de 7/8", cuatro (4) poleas metálicas compuerta panel, ochenta y cinco (85) perros metálicos de 3/16" y dos (2) actuadores de ventila metálicos. Función: mantener una ventilación mínima requerida en su mayoría cuando las aves se encuentran en sus edades iniciales, y permitir un recambio de aire en el galpón que garantice buenos niveles de oxígeno, bajos niveles de humedad relativa, bajos niveles de amoniaco, y a su vez distribuir el aire interno de los galpones de manera equitativa y moderada para controlar la homogeneidad en las aves.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como criadora para la avicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

8. Un (1) sistema de compuerta túnel, compuesto por: setenta y cinco (75) poleas metálicas medianas de 1 7/8", setenta y seis (76) perros metálicos de 3/16" (cable galvanizado), una (1) máquina compuerta túnel metálica con un tamaño y una distancia de viaje de 122 cm; modelo de piñón y cadena; con velocidad de desplazamiento de 30 cm/min; una potencia de 230 V 50/60 hz 1 Ph - 60 RPM y una capacidad de carga de 907.2 kg x cada 30.5 cm/min; cuatro (4) malacates de 1.100 libras tipo “piso” y seis (6) poleas metálicas compuerta panel. Función: generar una ventilación tipo túnel dentro del galpón cuando la demanda de aire aumente para disminuir la temperatura. De igual forma, mantener una presión estática objetivo, que hace que el ingreso del aire sea uniforme en el galpón y se mantengan homogéneas las condiciones de temperatura, humedad relativa y velocidad de viento en las diferentes secciones del galpón.

52.397.411 lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

9. Un (1) sistema de calefacción, compuesto por: tres (3) turbos calentadores a gas, en acero inoxidable, equipados con una doble electroválvula para el cierre y la abertura del suministro de gas, tiene como función generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de lo que indica el Munters Rotem Trio que es lo adecuado de acuerdo con la edad de las aves.

CR 65 45-20 en Medellín
- Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 65 45-20 en Medellín
- Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

10. Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje, compuesto por: dos (2) silos de alimentación en acero de 27,35 m3, cuatro (4) raseras plásticas con tapa metálica, cuatro (4) botas plásticas, cuatro (4) motoreductores trifásicos de 1,5 HP, dos (2) sensores capacitivos con estructura plástica y cable encauchetado, diez (10) unidades de manguera aeroflex de 3” (50 cm), ocho (8) curvas PVC de 3” (presión) diámetro 90”, un (1) conjunto de pesaje LOAD CELL 10 BP compuestos por ocho (8) células de pesaje

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

52.397.411 901.834.220-1, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000002993 de 04 de noviembre de 2025, la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411, mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRÍA DE AVES DE CORRAL PROYECTO SANTIPOLLO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en dos (2) páginas, ficha técnica en veintiún (21) páginas, listado de componentes en una (1) hoja formato Excel y comprobante de pago en una (1) página.

2026-03-31 / 04:22:32 P. M.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según comprobante de pago número 8933930 de 29 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información S2025000100165398001084 del 26 de noviembre de 2025, este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente: “ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1. Sistema de enfriamiento: respecto a las cajas de colores roja, amarilla, negra y gris, indique cuál es el elemento base y qué elementos componen los kits.

2. Sistema de ventilación: indique a qué se refiere con “accesorios de instalación y componentes para su funcionamiento” y describa ampliamente estos elementos.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

3. Sistema de almacenamiento y pesaje: señale la capacidad en m³ de los silos de alimentación (ajustar listado Excel).

4. Sistema de iluminación: describir de manera clara y precisa cómo opera el sistema de iluminación y cuál es su función dentro del proceso de crianza de las aves

5. Revisión general: se sugiere verificar que los elementos descritos en cada uno de los sistemas correspondan efectivamente a este y no a otro sistema.”

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema el 2 de febrero de 2026 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento hasta el 3 de marzo de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000122 del 05 de febrero de 2026.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La usuaria responde el requerimiento mencionado mediante radicado número E2026000100165398000180 del 03 de marzo de 2026, en documento de seis (6) páginas, anexando contrato de mandato en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El día 16 de marzo de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman el sistema, reunión en la que se obtuvo la información solicitada y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, a las siguientes direcciones electrónicas: lcabeza@sfslogistica.com aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR 65 45-20, en Medellín – Antioquia. lcabeza@sfslogistica.com aduanas@sfslogistica.com; la dirección CR 65 45-20, en Medellín – Antioquia CONSIDERACIONES DEL DESPACHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Según la información suministrada con los radicados números 235410000002993 de 04 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000180 del 03 de marzo de 2026, y la proporcionada por la solicitante en la reunión técnica realizada el día 16 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos para la cría de pollos de engorde, mediante el siguiente proceso:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El proceso inicia con la recepción y alojamiento de 51680 pollitos de un día de nacidos, los cuales permanecen durante aproximadamente cuarenta y cuatro (44) días, suministrando alimento, hidratación y condiciones térmicas estables.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Para lograr mantener los niveles adecuados de temperatura durante el proceso de cría en todo el galpón, en el cual los pollitos pasan por diferentes etapas de acuerdo con su edad, y evitar el frío de la noche o el exceso de calor en el día, se dispone de los siguientes sistemas que interactúan para regular la temperatura del ambiente: el sistema de ventilas que hace el recambio del aire, el sistema de ventilación, el sistema de enfriamiento y el sistema de compuerta túnel, los cuales trabajan para lograr controlar las altas temperaturas y los niveles de humedad. Cuando la temperatura del galpón se baja respecto a la temperatura deseada o temperatura objetivo, el sistema de calefacción se activa generando calefacción por radiación, gracias a la combustión del gas que mantiene un quemador caliente.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Todos estos sistemas operan bajo la supervisión del sistema de control, liderado por el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, el cual recibe información proveniente de sondas de temperatura, humedad y presión estática, permitiendo ajustar de manera automática las condiciones del galpón. A su vez, el sistema de aislamiento y el falso techo contribuyen a mantener un flujo de aire homogéneo y condiciones climáticas uniformes.

Por su parte, el sistema de alimentación que inicia en silos de almacenamiento y comprende un sistema de pesaje y un sistema de distribución se encarga que el alimento llegue a las aves de forma controlada. El sistema de bebederos suministra agua de manera regulada, controlado por el sistema central.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

El sistema de iluminación se encuentra conectado al controlador “MUNTERS ROTEM TRIO” que tiene como objetivo manipular fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o lúmenes generados a nivel de las aves).

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

35 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los sistemas de ventilación, enfriamiento, iluminación, alimentación, hidratación, calefacción y monitoreo ambiental se encuentran integrados en el controlador ubicado en el cuarto de control, el cual coordina su funcionamiento del galpón conforme a las condiciones requeridas según la edad de las aves.

El proceso descrito se lleva a cabo mediante la utilización de los siguientes sistemas y equipos: termostato constituye un respaldo de la ventilación con sensores de temperatura independientes en caso de falla del controlador y corresponde a una caja plástica con sensores en su interior, sondas de temperatura, sistema RTD-5, alimentación de 115 V AC en doble etapa y conexión de dos fases y un neutro. Las sondas de temperatura corresponden a cables negros encauchetados con conectores en los extremos y sonda RTD de 30 kΩ, con rango de temperatura de -40 °C a 70 °C y resistividad de 30 kΩ a 0 °C, destinadas a medir la temperatura ambiente del galpón. El sensor de humedad relativa corresponde a un tubo plástico con cabezal, desensamblado, con voltaje de entrada de 12 V CC, voltaje de salida de 0 a 3 V CC, temperatura de funcionamiento entre -10 °C y +70 °C, rango de humedad relativa entre 0 % y 100 % y precisión de ±3 % entre 20 % y 80 % de humedad y de ±5 % por encima del 80 %, destinado a medir la humedad relativa del galpón. El kit de alarma está compuesto por una caja plástica, sirena y alarma, y genera una señal de advertencia cuando se presenta pérdida de energía o falla en la parametrización. El controlador es un dispositivo electrónico con carcaza plástica exterior y sistemas eléctricos y electrónicos internos para el adecuado procesamiento de los datos, con alimentación entre 110 y 230 V AC, consumo máximo de corriente de 1,2 A y frecuencia de alimentación de 50/60 Hz. La caja de extensión presenta estructura plástica con conectores para sistemas eléctricos y electrónicos, alimentación de 110 a 230 V AC, consumo máximo de 0,3 A y frecuencia de 50/60 Hz, y permite ampliar la capacidad instalada de equipos controlados por el Rotem Trio en el galpón.

1. Un (1) sistema de falso techo y aislamiento térmico, compuesto por seis (6) rollos de zuncho CF-Strapping con longitud total de 3.203 m, un (1) rollo de tela CF 150 de dimensiones 3,81 m × 184,7 m, cuatro (4) rollos de tela CF 129 de dimensiones 3,27 m × 184,7 m, ciento cuarenta y ocho (148) rollos de fibra de vidrio con densidad de 12 kg/m³ y dimensiones de 16,30 m de longitud × 1,20 m de ancho × 0,075 m de espesor, y quince (15) rollos de cinta CF-Tape de 4 pulgadas de ancho y 50 m de longitud, en color negro o blanco. El zuncho corresponde a un elemento de sujeción con composición en poliéster, destinado a sostener el sistema de falso techo. Las telas CF 150 y CF 129 corresponden a lonas fabricadas en rafia de polietileno tejido, con un peso aproximado de 3,2 oz/yd², recubiertas con químicos especiales para generar efecto inhibidor de rayos UV, las cuales permiten la distribución homogénea del flujo de aire y reducen el ingreso de luz por su color negro. Los rollos de fibra de vidrio están elaborados con lana de fibra de vidrio y actúan como medio aislante para conservar las condiciones creadas por los demás sistemas del galpón. La cinta CF-Tape está compuesta por adhesivo, papel revestido y película de poliéster, y se emplea para sellar las uniones entre la tela CF 150.

Su función es monitorear, automatizar y unificar el funcionamiento de todos los sistemas del galpón para que trabajen en armonía a favor de la producción avícola.

Su función es generar que el flujo del aire sea homogéneo en todo el galpón para crear las temperaturas objetivo y ayudar a garantizar que las condiciones climáticas creadas por los demás sistemas se mantengan dentro del galpón.

2. Un (1) sistema de enfriamiento, compuesto por dos (2) sistemas M.P.G. (Canaletas de plástico Munters), integrados por dieciocho (18) canaletas inferiores en plástico de 3,00 m cada una, dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m cada una, dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico, cuatro (4) laterales en plástico de 2,50 m cada uno, veinte (20) deflectores en plástico de 3,00 m cada uno, veinte (20) tubos en plástico de 3,00 m cada uno y 100 mm de diámetro, con conectores de tubería en goma, incluyendo soportes y piezas de instalación, además de dos (2) motobombas de 1,5 kW, equivalentes a 2 HP, con alimentación de 220 V AC, trifásica, 60 Hz, y cien (100) paneles de humidificación. El sistema M.P.G. constituye el marco sobre el cual se instalan las trampas de luz y los paneles de humidificación. Los paneles de humidificación corresponden a estructuras en papel de celulosa con dimensiones de 0,60 m de ancho × 0,15 m de espesor × 1,80 m de alto, las cuales se humedecen y permiten el ingreso del aire al galpón a través de una superficie enfriada por evaporación.

Su función es reducir la temperatura ambiente del galpón y agregar humedad al ambiente, pudiendo generar recirculación continua de agua en climas cálidos extremos.

5. Un (1) sistema de comedero, compuesto por doscientos ochenta (280) tubos de comedero metálicos de 3,00 m de longitud y 45 mm de diámetro, diez (10) tornos centrales de 300 lb, ochocientos cuarenta (840) m de tornillo sin fin o auger de diámetro 45 mm, diez (10) tolvas comedero, trescientas diez (310) poleas medianas de 1 7/8 pulgadas, equivalentes aproximadamente a 47,6 mm, cincuenta (50) poleas grandes de 3 1/2 pulgadas, equivalentes aproximadamente a 88,9 mm, diez (10) sensores capacitivos, cuatrocientos sesenta (460) perros de 3/16 de pulgada, diez (10) motoreductores trifásicos de 1,0 HP y doscientas ochenta y dos (282) abrazaderas metálicas. Los tubos comedero están destinados a distribuir el alimento. Los tornos centrales permiten la subida y caída del sistema de comedero de manera mecánica en caso de no funcionar el sistema automático y presenta estructura metálica. El tornillo sin fin está localizado dentro de los tubos de reparto del alimento y permite impulsarlo a través de los tubos para distribuirlo, correspondiendo a una estructura metálica en espiral. Las tolvas comedero almacenan el alimento y presenta estructura plástica. Las poleas permiten la subida y caída del sistema de comedero y presentan estructura metálica. Los sensores capacitivos activan el motor de acuerdo con la parametrización establecida para detener o activar el suministro de alimento y presenta estructura plástica con cable encauchetado. Los perros permiten la subida y caída del sistema de comedero y presentan estructura metálica. Los motoreductores accionan el sistema de reparto del alimento y corresponde a un motor trifásico con estructura metálica y conectores. Las abrazaderas aseguran que los comederos estén firmemente sujetos a la estructura del aviario y presentan estructura metálica.

3. Un (1) sistema de ventilación, compuesto por doce (12) extractores con motor de 1,5 HP, provistos de estructura metálica y plástica. Los extractores están diseñados para operar como elementos de extracción forzada del aire interno del galpón y para trabajar conjuntamente con las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento.

Su función es distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal.

Su función es extraer el aire de los galpones, permitir el recambio de aire requerido por las aves de acuerdo con su edad y contribuir al control de la temperatura del ambiente.

6. Un (1) sistema de bebedero, compuesto por veintiséis (26) válvulas de bola o llaves de paso en PVC, seis (6) adaptadores hembra de 3/4 de pulgada en PVC, un (1) buje PVC de 3/4 de pulgada, veintidós (22) codos en PVC de 2 pulgadas, diez (10) codos en PVC de 3/4 de pulgada, un (1) contador de agua, un (1) dosificador Dosatron, tres (3) filtros bebedero de 3/4 de pulgada, veinte (20) finales de línea, veinte (20) malacates, ochenta (80) m de manguera de riego AQUAPLUS/BLACK HOSE de 1/2 pulgada, un (1)

4. Un (1) sistema de equipamiento y control, compuesto por un (1) controlador Munters Rotem Trio, un (1) termostato, cinco (5) sondas de temperatura, una (1) sonda de humedad relativa, un (1) kit de alarma Emergency y una (1) caja de extensión. El

manómetro de agua, seis mil setecientos veinte (6.720) niples, seiscientas sesenta (660) platinas de sujeción para polea pequeña, seiscientas sesenta (660) poleas pequeñas de 7/8 de pulgada, cuarenta y cinco (45) racores para manguera en PVC, veinte (20) reguladores de inicio, veinticuatro (24) soportes para tubo PVC de 2 pulgadas, veinticuatro (24) soportes para tubo PVC de 3/4 de pulgada, veinticinco (25) unidades T PVC de 3/4 de pulgada, veinte (20) unidades T PVC de 2 pulgadas con reducción a 3/4 de pulgada, quinientos sesenta (560) tubos plásticos de 3,00 m de longitud y forma cuadrangular, sesenta y cuatro (64) tubos PVC de 3,00 m y quinientos sesenta (560) tubos redondos metálicos de 3,00 m de longitud y 26,7 mm de diámetro, además de seis (6) uniones universales PVC de 3/4 de pulgada. Las válvulas de bola controlan la salida del agua y presentan estructura en PVC. Las uniones universales de PVC de 3/4 de pulgada unen los tubos del sistema de bebedero con el tablero de control. Los tubos redondos metálicos brindan soporte a los tubos de PVC. Los tubos de PVC y los tubos cuadrangulares transportan el agua hasta la manguera de riego para suministrarla al regulador. Las T en PVC unen los tubos del sistema de bebedero. Los soportes de tubo dan firmeza a los tubos del sistema de bebedero flushing. Los reguladores de inicio calculan la presión del agua que entra a la línea de bebedero y corresponden a una estructura plástica con manguera. Los racores de manguera adaptan la manguera de riego al tubo PVC. Las poleas permiten la subida y caída del sistema de bebedero y presentan estructura metálica. El manómetro mide la presión del agua y corresponde a una estructura metálica y plástica. La manguera alimenta el regulador de agua y presenta estructura en caucho. Los malacates permiten la subida y caída del sistema de bebedero de manera mecánica en caso de no funcionar el sistema automático. Los niples suministran agua a las aves de acuerdo con su necesidad, evitando desperdicio, y presentan estructura en acero. Los finales de línea permiten la salida del agua sucia de la línea de bebedero. Los filtros bebedero filtran la suciedad del agua. El Dosatron permite suministrar medicamentos a las aves a través del sistema de bebedero y corresponde a una estructura plástica. El contador de agua mide la cantidad de agua consumida y presenta estructura metálica. Los codos, buje PVC y adaptador hembra unen los tubos del sistema de bebedero. La platina de sujeción se utiliza para suspender y ajustar la altura de los bebederos y presenta estructura metálica.

Su función es distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal.

7. Un (1) sistema de ventilas, compuesto por sesenta y dos (62) ventilas MWI, cuatro (4) resortes contra fuerza, ciento ochenta y cuatro (184) poleas pequeñas de 7/8 de pulgada, cuatro (4) poleas compuerta panel color negro, ochenta y cinco (85) perros de 3/16 de pulgada y dos (2) actuadores de ventila tipo Electro Cylinder 630300. La trampa de luz permite el paso del aire a través de las ventilas, pero no el paso de la luz, y presenta estructura plástica. Los resortes están instalados en la suspensión y su función es aperturar y cerrar las ventilas, correspondiendo a estructura en acero. Las poleas permiten la subida y caída del sistema de ventila y presentan estructura metálica. Las ventilas son piezas que se abren y se cierran para permitir el paso del aire y presentan estructura metálica. Los perros soportan las poleas de la suspensión del sistema de ventilas y presentan estructura metálica. El actuador de ventila acciona la apertura de la ventila de acuerdo con el requerimiento indicado por el Munters Rotem Trio y presenta estructura metálica.

Su función es mantener una ventilación mínima requerida, especialmente cuando las aves se encuentran en edades iniciales, y permitir un recambio de aire que garantice buenos niveles de oxígeno, bajos niveles de humedad relativa y bajos niveles de amoniaco, distribuyendo el aire interno de los galpones de manera equitativa y moderada para controlar la homogeneidad de las aves.

8. Un (1) sistema de compuerta túnel, compuesto por setenta y cinco (75) poleas medianas de 1 7/8 pulgadas, setenta y seis (76) perros de 3/16 de pulgada tipo cable clamp

galvanizado, una (1) máquina compuerta túnel Choretime Tunnel Machine 48, cuatro (4) malacates de 1.100 lb tipo piso y seis (6) poleas compuerta panel color negro. Las poleas permiten la subida y caída del sistema compuerta túnel y presentan estructura metálica. Los perros soportan las poleas de suspensión de la máquina compuerta túnel y presentan estructura metálica. La máquina compuerta túnel acciona la apertura y cierre de la compuerta de acuerdo con el requerimiento indicado por el Munters Rotem Trio y presenta estructura metálica, tamaño de 122 cm, distancia de viaje de 112 cm, sistema de transmisión por piñón y cadena, velocidad de desplazamiento de 30 cm/min, alimentación de 230 V AC, frecuencia de 50/60 Hz, sistema monofásico y velocidad de rotación de 60 rpm, con capacidad de carga de 907,2 kg por cada 30,5 cm/min. Los malacates permiten la subida y caída del sistema de compuerta túnel de manera mecánica en caso de no funcionar el sistema automático y presenta estructura metálica.

Su función es generar ventilación tipo túnel dentro del galpón cuando la demanda de aire aumente para disminuir la temperatura y mantener una presión estática objetivo que permita el ingreso uniforme del aire al galpón y la homogeneidad de las condiciones de temperatura, humedad relativa y velocidad del viento en las diferentes secciones del galpón.

9. Un (1) sistema de calefacción, compuesto por tres (3) turbocalentadores de estructura metálica, con potencia térmica nominal de 97 kW, caudal de aire de 6.000 m³/h, consumo máximo de gas de 6,9 kg/h, presión de gas operativa de 2,0 bar, alimentación eléctrica monofásica de 230 V AC a 50 Hz y potencia eléctrica consumida de 600 W. Los equipos generan calor mediante combustión para obtener la temperatura objetivo dentro del galpón.

Su función es generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de lo indicado por el Munters Rotem Trio de acuerdo con la edad de las aves.

10. Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje, compuesto por dos (2) silos de alimentación de 27,35 m³, cuatro (4) raseras plásticas con tapa metálica, cuatro (4) botas plásticas, cuatro (4) motoreductores trifásicos, dos (2) sensores capacitivos, diez (10) unidades de manguera Aeroflex de 3 pulgadas y 50 cm de longitud, ocho (8) curvas en PVC de 3 pulgadas a presión con diámetro 90, un (1) conjunto de pesaje LOAD CELL 10 BP compuesto por ocho (8) unidades de celdas de pesaje RSLC, dos (2) unidades de caja suma y una (1) unidad remota de pesaje RSU, ocho (8) unidades de boca de caída en T con lengüeta de paso y diámetro 90, y cincuenta (50) m de tornillo sin fin de diámetro 90 mm. Los silos corresponden a estructuras destinadas al almacenamiento del alimento y están fabricados en acero, se presentan con virolas, patas, gajos, tirantes, tornillería y accesorios. Las raseras plásticas corresponden a estructuras semirrectangulares con lámina metálica acoplada a la bota plástica, cuya función es racionar el alimento. Las botas plásticas presentan diseño cónico y actúan como dispensador de alimento acoplado al silo. Los motoreductores accionan el sistema de reparto del alimento y corresponde a un motor trifásico con estructura metálica y conectores. Los sensores capacitivos activan o detienen el suministro de alimento de acuerdo con la parametrización establecida y presentan estructura plástica con cable encauchetado.
Las mangueras se adaptan a las bocas de caída para depositar el alimento. Las curvas en PVC dan dirección al sistema de reparto. El conjunto de pesaje monitorea la cantidad de alimento proporcionado a las aves mediante celdas de pesaje con estructura metálica, cables y sensor, caja de suma con estructura metálica y RSU con estructura plástica. Las bocas de caída acoplan los tubos de alimentación y la manguera Aeroflex para depositar el alimento a los platos y presenta estructura en plástico con nailon y tornillería. El tornillo sin fin está localizado dentro de los tubos de reparto del alimento y permite impulsarlo a través de los tubos, correspondiendo a una estructura metálica en espiral.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Su función es almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como garantizar la precisión y control en el suministro de alimento, reducir el desperdicio del concentrado y automatizar el control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad.

CR 65 45-20 en Medellín
- Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 65 45-20 en Medellín
- Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

11. Un (1) sistema de iluminación, compuesto por diez (10) cables de unión, ciento ochenta (180) soportes para instalación, dos (2) prensas, dos (2) dimmer, treinta y tres (33) tapas de final, setecientos (700) m de cable de iluminación, dos (2) cables de conexión de 65 m, un (1) cable de conexión de 80 m, un (1) conector, ciento ochenta (180) luminarias LED y dos (2) armarios modulares. Los componentes presentan estructura en aluminio y plástico, y el sistema permite controlar la intensidad lumínica y el fotoperiodo dentro del galpón.

Su función es manipular el fotoperiodo de los animales y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento, iluminando el galpón con temperatura de color controlada.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

la Granja Girasol, vereda San Antonio, en el municipio de Cerrito, Valle del Cauca, Las máquinas y aparatos descritos serán ubicados en la Granja Girasol, vereda San Antonio, en el municipio de Cerrito, Valle del Cauca, en un área de 170 m de largo x 16 m de ancho, para un total de 2720 m².

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 11 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto y de manera coordinada en la avicultura, para realizar una función netamente definida que consiste en la cría de aves de corral (pollos) desde un día de nacidos hasta 44 días de vida.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En consecuencia, dicha combinación de máquinas y aparatos trabaja en conjunto para desarrollar un sistema de crianza de pollos de engorde en un ambiente controlado, por lo que, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que incluye: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Incubadoras y criadoras”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-03-31 / 04:59:35 P. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

52.397.411 lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

3. Mencionar cuáles máquinas, equipos, aparatos componen el centro de cabecera y que función cumple cada una en él y cuál es el aparato o elemento que realiza la inclusión de fertilizantes o similares y donde se encuentra ubicado dentro del sistema.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria

4. Aclarar si los elementos indicados en el listado de equipos conforman un solo sistema.

Ordinaria

5. Explicar claramente, en forma resumida y en orden secuencial, el proceso que realiza el sistema de riego desde la toma de agua del reservorio hasta su uso final.

LA JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

6. Ampliar la información si el sistema incluye alguno de los siguientes elementos:

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

- Un centro de cabecera (incluye filtros de grava, filtros de anillos, filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas unidireccionales, reguladores de presión, manómetros, purgadoras), depósito, recipiente, tanque, etc., para almacenar el agua.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

- Bomba, motobomba o cualquier otro equipo utilizado para impulsar el agua desde la cabecera por todo el sistema.

HECHOS

- Una red enterrada (con canalizaciones primarias o secundarias para transportar el agua de la estación de cabecera hasta una parcela de riego determinada); o en su defecto una red de superficie (conductos gota a gota con goteros).

45.555.683,

7. Confirmar la presión de las mangueras expresada en mega pascal (MPa) como unidad de medida.

800.053.508-9 800.224.148-5,

8. Anexar diagrama de flujo del proceso donde se pueda identificar secuencialmente la interconexión de los elementos que componen el sistema.

Mediante radicado No. 235410000003096 de 1 de diciembre de 2025, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 45.555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1, con NIT 800.053.508-9, mandataria de la Sociedad IRRIGACIÓN E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800.224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO PARA ALBAHACA.”

9. Indicar si el sistema a clasificar cuenta con estación de fertilización.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

10. Aportar el cálculo de la tubería correspondiente a los 316.800 metros de líneas y cintas teniendo en cuanta al área por hectárea a irrigar.”

- Formato de solicitud SIE –SARP en cuatro (4) páginas.
- Mandato aduanero en una (1) página.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Documento anexo 2 - sistema de riego albahaca - listado de equipos en una (1) hoja Excel.
- Plano en una (1) página.
- Documento anexo 1 - sistema de riego albahaca - descripción general del producto en dieciocho (18) páginas.

A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 23 de febrero de 2026, se realizó presentación del sistema de riego objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIEǦSARP.

Finalmente, la usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000148 del 24 de febrero de 2026 con veintidós (22) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos M/CTE ($ 1.385.000,00) según consignación número 11315680 de 01 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398001167 del 17 de diciembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; Martinez Martelo Trans. 54 #19-85, en Cartagena - Bolívar.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Martinez Martelo Trans. 54 #19-85, en Cartagena - Bolívar.

“1. Confirmar la ubicación geográfica (departamento, municipio, etc.) donde se instalará el sistema de riego e indicar el área total a irrigar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

2. Aportar fichas técnicas en idioma español.

37 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL objeto de clasificación arancelaria, se describe como aparatos destinados a desempeñar la función de riego de cultivos, que funciona mediante el siguiente proceso:

El proceso de riego se lleva a cabo de manera secuencial y controlada para garantizar una distribución eficiente del agua a las plantas. En primer lugar, el agua de lluvia se recolecta y almacena en un reservorio, que actúa como fuente principal de suministro.

Desde allí, el agua es bombeada mediante un equipo Diesel hacia el centro de cabecera, donde se realiza el tratamiento previo: un filtrado físico, a través de una batería de filtros de anillos, que elimina impurezas y partículas sólidas, y una dosificación química que consistente en la inyección de cloro para desinfectar el agua.

Una vez tratada el agua fluye por la canalización primaria y secundaria hasta llegar a las parcelas de cultivo, donde el paso del caudal es controlado mediante válvulas solenoides.

Posteriormente, el agua es distribuida a través del sistema de riego por goteo, el cual suministra el recurso directamente a la base de cada planta mediante líneas de goteo con goteros, optimizando el uso del agua.

Finalmente, cuando se requiere realizar el mantenimiento del sistema, se presurizan las líneas de goteo y se procede a la apertura de las válvulas de final de línea para efectuar la limpieza por arrastre, eliminando sedimentos o materiales acumulados que puedan obstruir los goteros, asegurando así el correcto funcionamiento del sistema de riego. le corregimiento de Cambao, Municipio de San Juan de Rio Seco – Cundinamarca, El sistema será instalado en le corregimiento de Cambao, Municipio de San Juan de Rio Seco – Cundinamarca, en un área total de 8 hectáreas.

Los elementos que hacen parte del sistema son:

Centro de cabecera:

1.Un (1) equipo de bombeo Diesel compuesto por: motobomba centrífuga con motor Diesel de 10 HP (7,46 kW); el cual proporciona un caudal medio de 300 GPM (68 m³/h) con una CDT de 28 m. c. a. (40 psi). El equipo de bombeo Diesel, está compuesto por un motor Diesel integrado; un cuerpo, un impulsor y un acople intermedio en hierro fundido ASTM A- 48 clase 30; empaques en Buna Nitrilo y un sello mecánico en Carbón/Cerámica/Buna-N; su función permite es abastecer la canalización primaria con el agua del reservorio proporcionando las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación adecuada del sistema.

2. Cuatro (4) filtros de anillos compuestos por: una coraza plástica (polipropileno) en cuyo interior se encuentra el elemento filtrante (discos polipropileno - malla en acero inoxidable), constituido por anillos plásticos ranurados apilados de diámetro 3/4 ",1",1 1/2", 2", 3" y 4", los cuales permiten el paso del agua y retienen el material de tamaño menor a las ranuras (sólidos en suspensión y material orgánico fino). Cuenta con tuerca de cierre en poliamida, reforzada con fibra de vidrio y juntas en caucho de nitrilo-butadieno (NBR); su función es permitir la retención de los sólidos suspendidos más gruesos, así como la remoción del material orgánico y suspendido más fino.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.24:

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003096 de 01 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000148 del 24 de febrero de 2026 la mercancía

3. Un (1) galápago de derivación diseñado para efectuar derivaciones a las tuberías de polietileno; únicamente mediante su instalación y la perforación de un orificio del diámetro de derivación requerido, evitando realizar el corte de la misma, cuerpo y tapa en copolímero de polipropileno negro con alto nivel de estabilización a los rayos UV, empaque O-Ring o junta tórica en NBR negro, anillo de refuerzo en acero inoxidable, tuercas y tornillos en

11. Cinco mil doscientos ochenta (5280) válvulas de goteo, con una resistencia a la presión de hasta 4 bar (58 psi), resistente a impactos, rayos UV y químicos para un rendimiento duradero; este accesorio consiste en una válvula o registro con conexiones tipo espigo a ambos lados para tubería de polietileno; la cual, proporciona la posibilidad de controlar manualmente el drenaje de las líneas o cintas de riego.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 11 corresponden a una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para realizar una función netamente definida, que para el caso que nos ocupa consiste en un sistema de riego por goteo para uso agrícola, en cuyo proceso se encuentran definidas las siguientes etapas: captación y almacenamiento de agua en reservorio, impulsión del agua mediante equipo de bombeo hacia el centro de cabecera, tratamiento del agua mediante filtración y dosificación de una solución de cloro, conducción del agua a través de canalizaciones primarias y secundarias, control del caudal mediante válvulas, y distribución localizada del agua a las plantas mediante líneas y cintas de riego con goteros, y que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “sistemas de riego por goteo o aspersión” dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 “- - - Sistemas de riego:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por goteo utilizado en la agricultura, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

45.555.683 800.053.508-9 auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

acero zincado; su función es efectuar la derivación correspondiente a la descarga de la unidad de inyección; conformada por la bomba dosificadora y el depósito de cloro.

4. Una (1) bomba dosificadora con motor eléctrico de 0,5 HP (0,37 kW); la cual proporciona un caudal medio de 1,32 gpm (300 lpm) y una CDT de 70,42 m. c. a. (100 psi), diferentes tipos de piñones (1 inyección, 2 inyecciones, inyección estándar), juntas tóricas (ORing) en Caucho de Acronitrilo-Butadieno (NBR), rodamiento 608-zz, arandelas elásticas onduladas, tornillos (M6x12 DIN 933 A2 y M5x12 DIN 912 A2) y arandela 18x5x2,5 F5; su función es permitir la dosificación de una solución de cloro, con una concentración entre 1 y 2 ppm al agua con la cual se abastece el sistema de riego, esto con el fin de prevenir la proliferación de algas o macroorganismos que puedan generar taponamiento de la red de superficie.

5.Un (1) agitador de turbina con motor eléctrico de 1 HP (0,75 kW), tornillos (M6x20 DIN 912, M6x25 DIN 912 A2, M6x16 DIN 913 A2 y M6x8 DIN913 A2), brida para agitador B14 T80, arandela eje agitador d25, acople eje agitador d25, arandela eje agitador d25, anillo eje agitador d25, eje agitador T80 D25 L1500 y turbina agitador D150 para 60 Hz; su función es homogenizar la solución de los productos clorados y el agua mediante una turbina, asegurando la eficacia del proceso de desinfección del agua de riego y evitando la proliferación de algas y otros microorganismos que puedan generar taponamiento en la red de superficie gota a gota con goteros.

Canalizaciones primarias y secundarias:

6. Mil ochocientos (1800) metros de tubería lisa elaborada en polietileno HDP con una presión nominal de PN4 (0,4 MPa), con gran resistencia a la radiación UV y agentes orgánicos del suelo, fabricado mediante la extrusión de polietileno virgen de alta calidad; su función es la conducción del agua desde el centro de cabecera, hasta los conductos gota a gota con goteros que suministran el agua a cada una de las parcelas de riego determinadas.

7. Cinco (5) válvulas solenoide de operación hidráulica accionada por diafragma, fabricada en Nylon reforzado de fibra de vidrio, resistente a las sustancias químicas y a los daños por cavitación. Permite un cierre suave sin golpes ni vibraciones, una regulación precisa y estable con movimientos suaves; su función es controlar la apertura o cierre del módulo de riego; permitiendo el paso de agua desde la canalización primaria, hacia la secundaria y controlando de esta manera, el suministro para cada una de las parcelas.

8. Cinco mil doscientos ochenta (5280) silletas de goteo con diámetro de 12 y 16 mm fabricados en polietileno, con goma termoplástica que soporta 80 °C y 4 bares de presión;
Se utiliza para efectuar la derivación de la canalización secundaria a la red de superficie gota a gota con goteros.

9. Cinco mil doscientos ochenta (5280) conectores por goteo fabricados en polipropileno (PP) y fibra de vidrio (FV); los cuales permiten conectar la silleta instalada sobre la canalización secundaria a la red de superficie.

Red de superficie:

10. Trescientos dieciséis mil ochocientos (316800) metros de líneas y cintas de riego, correspondientes a manguera fabricada en polietileno (PE), extruida con goteros de flujo turbulento insertados a lo largo de esta, que cuentan con un pre-filtro, como mecanismo de seguridad, para evitar el taponamiento prematuro del gotero; su función es distribuir el agua de manera uniforme y localizada al cultivo, mediante conductos gota a gota con goteros.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Martinez Martelo Trans. 54 #19-85 en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Martinez Martelo Trans. 54 #19-85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

1.037.071.500 890.902.266-2

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003277 de 06 de febrero de 2026, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “Línea de Peletizado y enfriamiento de alimento balanceado para animales” y comercialmente “Peletizadora y enfriador”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en una (1) página, información de clasificación en siete (7) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, fichas técnicas en una (1) hoja, interacción de equipos en una (1) hoja y comprobante de pago en una (1) página La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos MCTE ($ 1.454.254,00) según transferencia número 174632 de 29 de enero de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

2026-04-01 / 12:38:34 P. M.

A través de la reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 30 de marzo de 2026, se hace necesario realizar una reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas del "sistema de control FIMCOS" y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co; Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a las siguientes direcciones electrónicas: egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003277 de 06 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para el transporte y almacenamiento de harinas en tolvas, dosificación controlada, acondicionamiento térmico, peletización por compresión, enfriamiento por flujo de aire, reducción y clasificación del pellet, seguido de almacenamiento y preparación para empaque.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El proceso comienza en el alimentador, cuya función es suministrar de manera continua y regulada la mezcla de materias primas hacia los acondicionadores. Este equipo garantiza un flujo estable que permite a la peletizadora operar dentro de sus parámetros óptimos de carga, evitando fluctuaciones que puedan afectar la calidad del pellet.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partido:

Regla General Interpretativa 1:

A continuación, la materia prima ingresa al acondicionador de doble cubierta, donde se mezcla con vapor para incrementar su temperatura y humedad. Este tratamiento inicial favorece la gelatinización del almidón y mejora la plasticidad del material, dejándolo en condiciones adecuadas para una peletización eficiente.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Posteriormente, la mezcla pasa al acondicionador de paletas, que completa la incorporación de vapor y asegura una adecuada homogeneización. En esta etapa se estabilizan variables clave como la humedad, la temperatura y la consistencia de la masa, factores esenciales para lograr una correcta formación de pellets en la matriz.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

El material acondicionado es entonces dirigido a la peletizadora, el equipo principal del sistema. Allí, la mezcla es comprimida a través de una matriz mediante rodillos internos, dando forma a pellets con el diámetro y la densidad requeridos. El rendimiento de esta unidad depende en gran medida de la calidad del acondicionamiento previo y del control preciso del vapor.

Texto de Partida 84.38:

Una vez formados, los pellets, aún calientes y con alta humedad, ingresan al enfriador a través de una esclusa que regula el flujo y mantiene la estanqueidad del sistema. En el enfriador, el uso de aire ambiente reduce la temperatura y la humedad del producto, favoreciendo su estabilización estructural y evitando deformaciones.

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

El aire cargado de partículas es extraído por un ventilador y conducido hacia un ciclón, donde se separa el material particulado del flujo de aire. La esclusa del ciclón permite la descarga de estas partículas hacia la línea correspondiente sin comprometer la presión del sistema.

Posteriormente, los pellets pueden pasar por los rodillos quebrantadores, que reducen su tamaño cuando se requiere una granulometría más fina, como en etapas de levante o preiniciación. Este proceso se realiza de forma continua y sincronizada con el flujo proveniente del enfriador.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

A lo largo de todo el proceso, los sistemas de control de vapor regulan el caudal y la presión, asegurando que los acondicionadores operen dentro de los parámetros establecidos. Este control es fundamental para mantener la eficiencia de la peletizadora y la calidad del producto final.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Finalmente, el sistema completo es supervisado y controlado desde el CCM, que integra los elementos de potencia y control, junto con una interfaz de pantalla táctil que permite monitorear variables, ajustar consignas y gestionar de manera automática el proceso.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

el kilómetro 15 vía occidente, Mosquera, Cundinamarca.

La línea de producción se instalará en el kilómetro 15 vía occidente, Mosquera, Cundinamarca.

39 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los equipos que hacen parte de la línea son: aislar secciones y estabilizar la operación del circuito de extracción sin afectar la continuidad del proceso.
13. Un (1) ventilador centrífugo de 30kW y flujo de volumen de aire de 21120 m3/h.
Genera el flujo de aire necesario para extraer el aire caliente y húmedo del enfriador, garantizando una circulación estable que permite la correcta transferencia térmica y el adecuado enfriamiento de los pellets antes de su separación en el ciclón.
14. Un (1) quebrantador de 15 kW, 440 V y 60 Hz. Equipo que reduce el tamaño del pellet proveniente del enfriador mediante dos rodillos accionados con apertura regulable, fragmentando el pellet de forma controlada para obtener una granulometría menor.
15. Un (1) panel MCC en acero al carbón. Aloja y protege los elementos de potencia, maniobra y control del sistema, suministrando energía a cada equipo y gestionando las señales eléctricas que permiten su operación segura y coordinada. Es el punto central de distribución y protección eléctrica de toda la línea.
16. Un panel de PLC en acero a carbón. Aloja el PLC y su electrónica de control, gestionando las señales de los sensores y actuadores para ejecutar la operación automática de la línea.
Coordina los parámetros de alimentación, acondicionamiento, peletizado, enfriamiento y extracción, asegurando una operación estable, segura y sincronizada entre todos los equipos.
17. Una (1) estación informática compuesta de tablet de 8 GB de RAM y 256 GB de SSD con una pantalla táctil de 19 pulgadas. Proporciona la interfaz de supervisión y operación del sistema, permitiendo visualizar parámetros, alarmas y estados de los equipos, así como ajustar configuraciones de proceso y apoyar la gestión del control automático de la línea.

Adicionalmente de conformidad con la aclaración realizada en reunión técnica de fecha 30 de marzo de 2026, se estableció que el sistema cuenta con un software "Sistema de control FIMCOS" para el control de todo el proceso.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 17 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la preparación industrial de alimento para animales; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.38, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 17 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es la preparación industrial de alimento para animales, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y conforme lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI se encuentra comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual establece << Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. >>; y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para << - - Las demás >> dentro de la subpartida 8438.80 que incluye << - Las demás máquinas y aparatos: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

1. Un (1) alimentador de 3 kW, 440 V, 60 Hz y con una capacidad de 28-58 m3/h.
Encargado de suministrar de manera continua y regulada la mezcla de materias primas hacia los acondicionadores.
2. Un (1) acondicionador de doble cubierta de 440 V, 60 Hz, con una potencia de 18,5 kW y capacidad entre 5-20 TPH. Inicia la gelatinización del almidón y mejora la plasticidad del material.
3. Un (1) acondicionador tipo paleta de 7,5 kW, 440 V, 60 Hz y una capacidad de 10- 20 TPH. Estabiliza la humedad, la temperatura y la consistencia de la masa.
4. Una (1) peletizadora con unas dimensiones de 3363 × 1587 × 1855 mm, de 440 V y 60 Hz. Comprime la mezcla a través de una matriz de rodillos internos, conformando los pellets con el diámetro y densidad definidos.
5. Una (1) línea de vapor que mueve un caudal de 1100-1300 kg/h. Compuesta por una (1) válvula de control proporcional con diámetro nominal de 65 mm, dos (2) trampas de vapor con diámetro nominal de 25 mm, una (1) válvula de cierre con diámetro nominal de 80 mm, dos (2) válvulas de cierre de fuelle con brida y diámetro nominal de 65 mm, una (1) válvula de cierre de fuelle con brida y diámetro nominal de 100 mm, una (1) válvula de bola con brida y diámetro nominal de 32 mm, seis (6) válvulas de bola con brida y diámetro nominal de 25 mm, un (1) separador de vapor con brida y diámetro nominal de 65 mm, dos (2) cheques con brida y con diámetro nominal de 25 mm, un (1) filtro con diámetro nominal de 65 mm y brida 100, un (1) filtro con diámetro nominal de 25 mm con brida 0.8 mm, dos (2) manómetros con rango entre 0-1.6MPa y un (1) medidor de flujo de vórtice con diámetro nominal de 100 mm. Regula el caudal y la presión del vapor suministrado a los acondicionadores, permitiendo ajustar la temperatura y humedad del material antes de la peletización.
6. Un (1) sistema de control de la peletizadora. Supervisa y ajusta automáticamente los parámetros de operación de la peletizadora, especialmente el amperaje del motor principal, para regular la alimentación, evitar sobrecargas y mantener la estabilidad del proceso.
7. Una (1) tolva de descarga en acero inoxidable. Dirige y canaliza de forma continua los pellets recién formados hacia el enfriador, asegurando un flujo estable sin acumulación.
8. Una (1) esclusa de 0.75 kW, 440 V, 60 Hz. Regula la descarga continua de pellets desde el enfriador, manteniendo la estanqueidad del sistema y permitiendo que el producto avance de manera uniforme hacia las etapas posteriores sin pérdida de aire ni variaciones en el flujo.
9. Un (1) enfriador de contraflujo de 1.5 kW, 440 V, 60 Hz. Reduce la temperatura y humedad de los pellets recién formados mediante el paso controlado de aire, estabilizando su estructura y garantizando la dureza y calidad final antes de su transporte a las etapas posteriores.
10. Un (1) ciclón con un flujo de volumen de aire de 16540-21260 m3/h. Separa las partículas arrastradas por el flujo de aire proveniente del enfriador, permitiendo que el aire limpio sea expulsado y el material recuperado caiga por gravedad hacia su descarga, manteniendo la eficiencia del sistema de extracción y evitando pérdidas de producto.
11. Una (1) esclusa de ciclón de 1.5 kW y una velocidad rotacional de 35-40 rpm.
Descarga el material separado en el ciclón de forma continua y controlada, manteniendo la estanqueidad del sistema de extracción y evitando pérdidas de presión o reingreso de aire al proceso.
12. Una (1) válvula de mariposa manual en acero inoxidable. Regula manualmente la apertura o restricción del flujo de aire en el sistema, permitiendo ajustar caudales,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la preparación industrial de alimento para animales, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

1.037.071.500 890.902.266-2, egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TCC S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las siguientes direcciones electrónicas: egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Avenida El Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Avenida El Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-04-01 / 01:12:37 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL

6. Indicar si la escalera viene integrada de forma permanente a la mercancía o si es

de ensamblar.”

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria El 9 de marzo de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica virtual, en la cual el interesado precisó el funcionamiento de la mercancía y los elementos que la componen, de dicha reunión se realizó un acta que hace parte de los antecedentes de la solicitud.

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000217 del 12 de marzo de 2026, con tres (3) páginas, adjuntando listado de equipos en una (1) hoja y diagrama de instalación escalera en una (1) página, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C. schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.

HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

78.715.646 Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

811.001.259-7 890.903.938-8, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante radicado No. 235410000003208 de 14 de enero de 2026, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Impresora Flexográfica BOBST EXPERT CI”

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en una (1) hoja, plano en una (1) página, flujograma en una (1) página, escrito secuencial en dos (2) páginas y diagrama de módulos de la impresora en una (1) hoja.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia número 87402 del 14 de enero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000127 del 05 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

“1. Indicar si la mercancía objeto de estudio requiere alguno de los aparatos Nota 4 de la Sección XVI: previamente instalados en la planta para su normal funcionamiento.

2. Aclarar si los clichés se incluyen con la mercancía o si son un insumo aparte.
3. Aclarar qué elementos componen los “componentes neumáticos” del sistema

tratador de corona.
4. En el grupo impresor, aclarar la cantidad de rodillos y camisas de “anilox”.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

5. En el sistema eléctrico, aclarar las cantidades de tableros, variadores, sensores,

redes y sistemas de seguridad.

Texto de la Partida 84.43:

Todo el sistema opera de forma integrada mediante el sistema de control central, sensores, automatización y monitoreo digital con cámaras, lo que permite mantener la calidad, reducir desperdicios y asegurar una operación estable y segura. planta de LitoPlas ubicada en la Avenida Circunvalar Cra. 15 sur # 51 b – 999, barrio Las Granjas, Barranquilla La mercancía ocupará un área de 120 m2 aproximadamente y quedará instalada en la planta de LitoPlas ubicada en la Avenida Circunvalar Cra. 15 sur # 51 b – 999, barrio Las Granjas, Barranquilla, y se compone de los siguientes elementos:

“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. un (1) sistema de desbobinado, con control automático de tensión mediante servomotores, sistema de centrado de banda, diámetro máximo de bobina de 1.020 mm, diámetros interiores de núcleo de 70, 76, 150 y 152 mm (2,8", 3", 5,9", 6"), diámetro exterior mínimo del núcleo de 90 mm (3,5"), longitud máxima del núcleo igual al ancho máximo de banda más 50 mm (+1,9"), empalme automático inferior tipo splicer con solape sin detener la máquina, diámetro mínimo de bobina para empalme automático de 350 mm (13,7") a velocidad reducida, velocidad máxima de empalme de 600 m/min (2.000 ft/min) con diámetro máximo de bobina, sensores de rotura y fin de bobina, ajuste axial manual y rango de tensión de banda entre 20 N y 350 N; su función es alimentar el sustrato (film plástico, papel o laminados) desde la bobina madre hacia la impresora manteniendo tensión constante y alineación precisa durante todo el proceso de impresión.
2. un (1) sistema tratador corona, con generador de alta frecuencia y alto voltaje, electrodos de tratamiento superficial, control automático de potencia proporcional a la velocidad de la banda, medición de nivel de tratamiento en dynes, compuesto por un generador, un transformador, un extractor de aire, un rodillo de presión (nip roll) con ajuste individual en lado operador y lado accionamiento, servoaccionamiento para el dispositivo de pretratamiento, célula de carga con conexión PROFIBUS, rodillos locos para guiado de banda, sistema de enhebrado por cadena por un solo lado, componentes neumáticos: cuatro cilindros, una electroválvula de control, un regulador de presión, un filtro con unidad de tratamiento de aire, 30 cm de mangueras y racores de conexión, una válvula de control, operación del nip roll y de la unidad a través del sistema BOBST Bielefeld, y canaletas portacables para separación de rutas entre generador y estación; su función es modificar la energía superficial del sustrato mejorando la adherencia de la tinta, barniz o adhesivo.
3. un (1) grupo impresor con cilindro de impresión central tipo CI para impresión a ocho colores, que incluye un rodillo anilox, un porta planchas, un sistema de dosificación de tinta mediante cámara racleta, ocho camisas anilox recubiertas en cerámica y grabadas con láser con circunferencia de 750 mm (29,5") y diámetro de 238,7 mm (9,399"), rodillo de presión contra tambor central, eje básico de anilox de Ø 210,201 mm (8,276") con suministro de aire presurizado, cámara de tinta con rasquetas, cilindro porta cliché, ajuste automático de registro longitudinal, lateral y circunferencial, sistemas smartSET y smartGPS para preajustes rápidos, sistema triLOCK compatible con tintas solventes, base agua y especiales, ancho máximo de impresión de 1.450 mm, ancho máximo de sustrato de 1.500 mm, repetición de impresión entre 400 (420) y 1.200 mm, velocidad mecánica máxima de 600 m/min y consumo de aire aproximado de 150 Nl/min (5,3 scfm); su función es transferir la tinta al sustrato garantizando calidad gráfica, registro preciso y repetibilidad del color.
4. un (1) túnel de secado, con tecnología híbrida de aire caliente de alta eficiencia, control automático de temperatura y flujo de aire, secado uniforme en toda la anchura de la banda, sistemas de extracción y renovación de aire, aire de extracción de 3,49 m³/s a 77 °C (volumen estándar) y 2,92 Nm³/s a 20 °C (volumen normalizado) con conexión de Ø 630 mm, aire fresco de 2,30 m³/s a 26 °C con conexión de Ø 500 mm, sistema de calefacción a gas natural con potencia máxima de 272 kW, consumo de

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003208 de 14 de enero de 2026, la información suministrada en la reunión técnica virtual del 09 de marzo de 2026 y la respuesta al requerimiento radicado No. E2026000100165398000217 del 12 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas que se utilizan para imprimir imágenes sobre materiales flexibles (películas plásticas, laminados u otros materiales compatibles) mediante el siguiente procedimiento:

El proceso inicia con la alimentación del sustrato flexible desde el sistema de desbobinado, donde el rollo madre se instala controlando variables como la tensión, el alineamiento y la velocidad de avance para garantizar un suministro continuo. Paralelamente, las tintas flexográficas base solvente ingresan al sistema a través de circuitos integrados con sistemas de agitación neumática, de control de viscosidad y de control de temperatura, asegurando condiciones adecuadas para su aplicación.

Luego, el material pasa por el sistema tratador corona que, mediante la generación de alto voltaje sin contacto directo, modifica la tensión superficial del sustrato para mejorar la adherencia de la tinta.

Posteriormente, el sustrato llega al cilindro de impresión central, donde se mantiene fijo mientras el sistema dosificador transfiere tinta al rodillo anilox y éste al cliché, realizando la impresión en el sustrato. Las rasquetas eliminan el exceso de tinta para asegurar uniformidad. Después de realizada la impresión, el material pasa por un túnel de secado con aire caliente controlado. Este ciclo se repite para cada color, con sincronización precisa entre motores y sistemas de registro.

Finalmente, el material impreso se rebobina bajo condiciones controladas, obteniendo rollos con calidad gráfica y secado adecuados, listos para procesos posteriores.

41 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8443.16.00.00 la cual está determinada para “- - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos”, dentro de la subpartida tácita 8443.10, que comprende “- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos para impresión flexográfica, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

78.715.646 811.001.259-7 schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com;

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7,a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Cra. 100 No. 25B - 40 en Bogotá, D.C., 27,2 Nm³/h, conexión de Ø 1" y presión de entrada entre 5,00 y 35 kPa; su función es permitir la evaporación del solvente y el secado de la tinta evitando repintes, manchas o deformaciones del sustrato.
5. un (1) sistema de rebobinado, con control automático de tensión y torque, cambio automático de bobina sin detener la producción, diámetro máximo de bobina de 1.020 mm, diámetros interiores de núcleo de 76 y 152 mm, ajuste de dureza de bobinado, capacidad para bobinas de gran diámetro, sistemas de alineación y corte automático, recuperación de energía durante el frenado y rango de tensión de banda entre 20 N y 350 N; su función es recoger el material impreso en una nueva bobina manteniendo tensión controlada y calidad de bobinado.
6. un (1) sistema eléctrico, compuesto por tres tableros para desbobinador, rebobinador y escritorio principal, sesenta y cinco drives (40 Schneider y 25 Siemens), noventa y nueve sensores de registro de impresión, tensión de material, posición y seguridad, cinco redes de comunicación industrial (PLC, Ethernet, Profinet, Profibus, CAN y DriveCLiQ), un sistema de seguridad con paradas de emergencia, interruptores y relés de protección, capacidad de la impresora de aproximadamente 396 kVA a 480 V y 60 Hz, máquina de montaje smartGPS de aproximadamente 1,8 kVA a 230 V y 60 Hz, y rango de temperatura ambiente de operación entre 15 y 35 °C (59 – 95 °F); su función es suministrar, controlar y proteger la energía necesaria para el funcionamiento seguro y eficiente de toda la impresora.
7. un (1) sistema de inspección, con cámaras de alta resolución para inspección en tiempo real, iluminación LED controlada, registro de defectos y alarmas, almacenamiento de imágenes para trazabilidad, sistema BST iPQ con dos cámaras e iluminación principal, monitor TFT multitáctil de 23 pulgadas para visualización de banda, desglose de defectos en sentido transversal y longitudinal, visualización de alta resolución de imágenes y clasificación de defectos en clases típicas de fallas de impresión; su función es permitir la verificación continua de la calidad de impresión detectando manchas, fallas de registro, variaciones de color y defectos gráficos.
8. una (1) escalera de acceso a la pasarela, con pasamanos a ambos lados, peldaños antideslizantes y una plataforma intermedia entre el lado del operador y el lado de la transmisión que permite el acceso a la pasarela ubicada en el segundo nivel del lado del operador; su función es proporcionar un acceso seguro y cómodo a la pasarela de la máquina.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25B - 40 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

De acuerdo con los anterior, se tiene que los elementos 1 a 7 anteriormente listados trabajan conjuntamente para imprimir sobre el sustrato flexible las imágenes preestablecidas. El trabajo coordinado de estos componentes permite una impresión continua, uniforme y precisa, cumpliendo así, con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

En cuanto al elemento 8, este despacho determina que se trata de una estructura que permite el tránsito del operador al momento de realizar cambios de insumos, es decir, no se trata de una máquina o aparato que esté aportando a la función netamente definida y por consiguiente, no cumple con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI; en consecuencia, queda excluida del siguiente acto administrativo y debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.

Así las cosas, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 7, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la impresión flexográfica sobre sustrato flexible de diferentes materiales, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.43 que incluye " Máquinas y aparatos para imprimir mediante Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 2026-04-06 / 11:24:49 A. M.

52.397.411, 901.834.220- 1, Mediante radicado No. 235410000003025 de 11 de noviembre de 2025, la Sra. LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411, mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220- 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRÍA DE AVES DE CORRAL PROYECTO TECNOGRANJAS.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- Formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas.
- Mandato en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Ficha técnica en veintiún (21) páginas.
- Listado de componentes en una (1) hoja formato Excel.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según consignación número 8934006 de 08 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001086 del 26 de noviembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria, en cuanto al listado de componentes, aclarar:

“1. Sistema de enfriamiento: respecto a las cajas de colores roja, amarilla, negra y gris que es el elemento base y que elementos componen los kits.
2. Sistema de ventilación: a que llaman partes y accesorios para instalación y normal funcionamiento, describa estos elementos.
3. Sistema de almacenamiento y pesaje: cuál es la capacidad en m3 de los silos de alimentación.
4. Sistema de iluminación: Que contienen los dos armarios modulares y cuál es su función.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL Nota 4 de la Sección XVI:

5. Se sugiere revisar en general que los elementos descritos en cada uno de los sistemas efectivamente correspondan a éste y no a otro sistema.”
6. Indicar la ubicación geográfica y área, en m2, del lugar en donde será instalada la mercancía.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026 la interesada solicitó prórroga hasta el 3 de marzo para dar respuesta al requerimiento de información, la cual le fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000096 del 3 de febrero de 2026.

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000181 del 03 de marzo de 2026 en documento con seis (6) páginas, adjuntando contrato de mandato en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

A través de la reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 05 de febrero de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIEǦSARP.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2026, se hace necesario realizar una nueva reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman el sistema, reunión en la que se obtuvo la información solicitada y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com; la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, a las siguientes direcciones electrónicas: lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003025 de 11 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000181 del 03 de marzo de 2026 y la proporcionada por la solicitante en la reunión técnica realizada el día 16 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la cría de pollos de engorde, mediante el siguiente proceso:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El proceso inicia con la recepción y alojamiento de 51680 pollitos de un día de nacidos durante cerca de 44 días suministrando alimento, hidratación y condiciones térmicas estables.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Para lograr mantener los niveles adecuados de temperatura y evitar el frío de la noche o el exceso de calor en el día, se dispone de los siguientes sistemas que interactúan para regular la temperatura del ambiente: el sistema de ventilas que hace el recambio del aire; el sistema de ventilación, el sistema de enfriamiento y el sistema de compuerta túnel que trabajan para lograr controlar las altas temperaturas y los niveles de humedad; y cuando la temperatura del galpón se baja respecto a la temperatura deseada o temperatura objetivo, el sistema de calefacción se activa generando calefacción por radiación, gracias a la combustión del gas que mantiene un quemador caliente.

Todos estos sistemas funcionan bajo la supervisión del sistema de control, liderado por el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, que recibe información de sondas de temperatura, “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

4. Un (1) sistema de equipamiento y control compuesto por: un (1) controlador electrónico, carcaza plástica exterior, en su interior cuenta con sistemas eléctricos y electrónicos para el adecuado procesamiento de los datos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 1,2 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz, encargado de controlar y automatizar el ambiente dentro de los galpones; un (1) termostato que funciona como un respaldo del sistema de ventilación, utiliza sensores de temperatura independientes en caso de que ocurra alguna falla en el controlador principal, está instalado dentro de una caja plástica que contiene sensores con sondas de temperatura RTD-5, y opera con alimentación de 115 VAC en doble etapa, mediante conexión de dos fases y un neutro; cinco (5) sondas de temperatura compuestas por un cable negro encauchetado con conectores en los extremos y una sonda tipo RTD de 30 kΩ, con un rango de medición de temperatura de -40 °C a 70 °C y una resistividad de 30 kΩ a 0 °C; una (1) sonda (sensor) de humedad relativa, compuesta por un tubo plástico con cabezal, desensamblado, voltaje de entrada: 12 V CC, voltaje de salida 0-3 VCC, temperatura de funcionamiento: -10° a +70°C, rango de HR: 0 - 100%, >Precisión: 20 - 80% de humedad (+/- 3%); por encima del 80% de humedad (+/- 5%); un (1) kit de alarma de emergencia, compuesto por una caja plástica, sirena y una alarma y una (1) caja de extensión, con estructura plástica y conectores para sistemas eléctricos y electrónicos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 0,3 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz. Función: El controlador unifica y supervisa el funcionamiento de todos los sistemas para que trabajen en armonía a favor de la producción avícola.

5. Un (1) sistema de comedero compuesto por: trescientos (300) tubos metálicos, de 3 m de largo y 45 mm de diámetro; diez (10) tornos centrales 300 lb con estructura metálica; novecientos (900) metros de tornillo sin fin con estructura metálica en espiral y diámetro 45 mm; diez (10) tolvas comedero con estructura plástica; trescientas treinta (330) poleas de 1⅞" mediana con estructura metálica; cincuenta (50) poleas grandes de 3 ½” con estructura metálica; diez (10) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; cuatrocientos ochenta (480) perros 3/16”, estructura metálica; diez (10) motorreductores para los comederos, de 1.0 HP trifásico, con estructura metálica y con conectores; trescientas dos (302) abrazaderas metálicas. Función: distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal.

6. Un (1) sistema de bebedero compuesto por: veintiséis (26) válvulas de bola o llave de paso en PVC; seis (6) adaptadores hembra de 3/4" en PVC; un (1) buje PVC ¾; dieciséis (16) codos en PVC de 2"; diez (10) codos en PVC de 3/4"; un (1) contador de agua; un (1)
Dosatron (bomba dosificadora proporcional, hidráulica y sin electricidad) con estructura plástica; tres (3) filtros bebedero de 3/4 con estructura plástica; veinte (20) final de línea estructura plástica, veinte (20) malacates estructura metálica, ochenta (80) m de manguera de riego en caucho de 1/2"; un (1) manómetro de agua con estructura metálica y plástico; nueve mil (9000) niples en acero; seiscientos sesenta (660) platinas de sujeción polea pequeña metálicas; setecientas (700) Platinas Sujeción Polea Pequeña, setecientas (700) poleas pequeña 7/8" metálicas; cuarenta y cinco (45) racores de manguera en PVC; veinte (20) reguladores de inicio en plástico; veinticuatro (24) soportes tubo en PVC 2"; veinticuatro (24) soportes tubo PVC 3/4"; veinticinco (25) unidades T PVC 3/4"; veinte (20) T PVC 2" con reducción 3/4"; cuarenta y dos (42) Tubos redondos de PVC de 3 mts de longitud, seiscientos (600) tubos de plástico (tubo de 3 m de longitud de forma cuadrangular); seiscientos (600) tubos redondos de 3 m de longitud x 26,7 mm de diámetro; cuatro (4) universales PVC 3/4". Función: distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal.

humedad y presión estática para ajustar automáticamente la operación del galpón. El aislamiento y el falso techo ayudan a mantener un flujo de aire homogéneo y condiciones climáticas uniformes.

Por su parte, el sistema de alimentación inicia en silos que almacenan el alimento que en seguida es pesado y distribuido a los comederos para ser proporcionado a las aves, mientras que el sistema de bebederos suministra agua regulada desde el mismo controlador.

El sistema de iluminación se encuentra conectado al controlador “MUNTERS ROTEM TRIO” y tiene como objetivo manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o lúmenes generados a nivel de las aves).

Todos los sistemas - ventilación, enfriamiento, iluminación, alimentación, hidratación, sensores de condiciones ambientales, calefacción - se encuentran integrados en el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, que está ubicado en el cuarto de control, que coordina su funcionamiento del galpón para cumplir las condiciones requeridas según la edad de las aves.

El proceso descrito se lleva a cabo mediante la utilización de los siguientes sistemas y equipos:

1. Un (1) sistema de falso techo y aislamiento térmico compuesto por: seis (6) rollos de zuncho de (3203 m), cinco (5) rollos de tela de 150 In, 605 Ft (3,81 x 184,7 M), dos (2) rollos de tela de 129 In 605 Ft (3,27 x 184,7 m), ciento sesenta y cuatro (164) rollos de fibra de vidrio de 12 KG, 16,3 m 1.2 m 75mm / rollo, quince (15) rollos de cinta de 4" (50 m) negra o blanca. Características técnicas: zuncho en poliéster, tela CF 150/129 con la siguiente composición: 3.2 oz/yd2 de rafia de polietileno (polietileno tejido) recubierta con químicos especiales para la generación de un efecto inhibidor de rayos UV, rollos elaborados con lana de fibra de vidrio con las siguientes dimensiones (L) 16,30 m lineales x (H) 1,2 m y espesor de (W) 0,075 m, 12 kgs x m3 rollos de cinta CF, composición: adhesivo, papel revestido, película de poliéster. Función: Genera que el flujo del aire sea homogéneo en todo el galpón para poder crear las temperaturas objetivo y ayuda a garantizar que las condiciones climáticas creadas por los demás sistemas se mantengan dentro del galpón.

2. Un (1) sistema de enfriamiento, compuesto por: dos (2) sistema M.P.G. (canaleta de plástico) compuesto por: dieciocho (18) canaletas inferiores en plástico de 3 m c/u, dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m c/u, dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico, cuatro (4) laterales en plástico de 2,5 m c/u, veinte (20) deflectores en plástico de 3 m c/u, veinte (20) tubos en plástico de 10 cm de diámetro de 3 m c/u con conector de tubería en goma. (incluye soportes y piezas de instalación), dos (2) motobombas 1.5 kW - 2hp - 220 VAC - 3 phase - 60hz, cien (100) paneles de humidificación con estructura en papel celulosa con las siguientes dimensiones: (W) 0,6 m x (L) 0,15 m espesor x (H) 1,8 m. Función: Tiene como objetivo reducir la temperatura ambiente del galpón y agregar humedad al ambiente, en climas cálidos extremos puede generar una continua recirculación de agua.

3. Un (1) sistema de ventilación compuesto por: catorce (14) extractores con motor 3 HP, estructura metálica y plástica. Función: extraer el aire que ingresa al galpón por las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento, para poder generar la temperatura del ambiente y el realizar el recambio de aire requerida por las aves de acuerdo con la edad.

7. Un (1) sistema de ventilas compuesto por: sesenta y dos (62) ventilas con estructura metálica; cuatro (4) resortes contra fuerza en acero; ciento ochenta y cuatro (184) poleas pequeñas metálicas; cuatro (4) poleas compuerta panel metálicas; ochenta y cinco (85) perros de 3/16” metálicos; dos (2) actuadores ventila metálicos. Función: mantener la

43 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos. ventilación mínima en el galpón, especialmente en las etapas iniciales de las aves, permitiendo el recambio de aire para asegurar buenos niveles de oxígeno y reducir la humedad y el amoniaco, además de distribuir el aire de forma uniforme para mantener la homogeneidad de las aves.

8. Un (1) sistema de compuerta túnel compuesto por: setenta y cinco (75) poleas 1 ⅞” mediana metálicas; setenta y seis (76) perros cable galvanizado 3/16”; una (1) máquina compuerta túnel con estructura metálica; cuatro (4) malacates de 1100 libras “piso” con estructura metálica; diez (10) poleas compuerta panel negra con estructura metálica.
Función: generar ventilación tipo túnel para reducir la temperatura cuando aumenta la demanda de aire, manteniendo una presión estática que permite la entrada uniforme del aire y condiciones homogéneas de temperatura, humedad y velocidad del viento en el galpón.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 11, trabajan en conjunto para desarrollar de manera automática, un sistema de crianza de pollos de engorde, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Incubadoras y criadoras”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 para “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

9. Un (1) sistema de calefacción compuesto por cuatro (4) turbos calentadores a gas, en acero inoxidable, equipados con una doble electroválvula para el cierre y la abertura del suministro de gas con estructura metálica, 97 kW de potencia nominal, caudal de aire: 6,000 m3/h, 230V ~ 50 Hz potencia eléctrica consumida: 600 W. Función: generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de lo que indica el Munters Rotem Trio que es lo adecuado de acuerdo con la edad de las aves.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

52.397.411 901.834.220-1 lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com,

10. Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje compuesto por: dos (2) silos de alimentación con capacidad de 27,35 m3, estructura en acero con virolas, patas gajos, tirantes, tornillería y accesorios; dos (2) raseras plásticas (con tapa metálica), estructura semi rectangular con lámina rectangular plástica; dos (2) botas plásticas con diseño cónico; dos (2) motorreductores de 1.5 hp, trifásico; dos (2) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; diez (10) unidades de manguera Aeroflex de 3” (50 cm); seis (6) curvas PVC de 3” (presión) diámetro 90; un (1) conjunto de pesaje compuesto por ocho (8) células de pesaje en metal con cables y sensor; dos (2) unidades de caja suma estructura metálica; una (1) unidad remota de pesaje estructura plástica; ocho (8) unidades de boca de caída en “T” con lengüeta de paso, cuarenta y nueve (49) metros de tornillo sin fin diámetro 90. Función: almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como la precisión y control en el suministro de alimento, la reducción del desperdicio del concentrado y la automatización, control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, en calidad de mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

11. Un (1) sistema de iluminación compuesto por: diez (10) cables de unión, ciento ochenta (180) soportes para instalación, dos (2) prensas, dos (2) dimmer, treinta y tres (33) tapas de final, setecientos (700) metros de cable de iluminación, dos (2) cables de conexión de 65 m, un (1) cable de conexión de 80 m, un (1) conector, ciento ochenta (180) luminarias led, dos (2) armarios modulares, estructura en aluminio y plástico. Función: manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o Lúmenes generados a nivel de las aves).

la finca Tecnogranjas Vereda Salto del Burro, Luruaco Atlántico Las máquinas y aparatos descritos serán ubicados en la finca Tecnogranjas Vereda Salto del Burro, Luruaco Atlántico, en un área de 170 m de largo x 16 m de ancho, para un total de 2720 m2.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la cría de aves; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

52.397.411 901.834.220- 1, Mediante radicado No. 235410000003026 de 11 de noviembre de 2025, la Sra. LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411 mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220- 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRÍA DE AVES DE CORRAL PROYECTO TECNOGRANJAS.”

2026-04-06 / 02:53:22 P. M.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- Formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas.
- Mandato en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Ficha técnica en veintiún (21) páginas.
- Listado de componentes en una (1) hoja formato Excel.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según consignación número 8934007 de 08 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Mediante requerimiento de Información No. S2025000100165398001088 del 26 de noviembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria, en cuanto al listado de componentes, aclarar:

“1. Sistema de enfriamiento: respecto a las cajas de colores roja, amarilla, negra y gris que es el elemento base y que elementos componen los kits.
2. Sistema de ventilación: a que llaman partes y accesorios para instalación y normal funcionamiento, describa estos elementos.
3. Sistema de almacenamiento y pesaje: cuál es la capacidad en m3 de los silos de alimentación.
4. Sistema de iluminación: Que contienen los dos armarios modulares y cuál es su función.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL

5. Se sugiere revisar en general que los elementos descritos en cada uno de los sistemas efectivamente correspondan a éste y no a otro sistema.”
6. Indicar la ubicación geográfica y área, en m2, del lugar en donde será instalada la mercancía.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026 la interesada solicitó prórroga hasta el 3 de marzo para dar respuesta al requerimiento de información, la cual le fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000095 del 3 de febrero de 2026.

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000182 del 03 de marzo de 2026 en documento con seis (6) páginas, adjuntando contrato de mandato en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

A través de la reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 05 de febrero de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIEǦSARP.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2026, se hace necesario realizar una nueva reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman el sistema, reunión en la que se obtuvo la información solicitada y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com; la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, a las siguientes direcciones electrónicas: lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003026 de 11 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000182 del 03 de marzo de 2026 y la proporcionada por la solicitante en la reunión técnica realizada el día 16 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la cría de pollos de engorde, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la recepción y alojamiento de 51680 pollitos de un día de nacidos durante cerca de 44 días suministrando alimento, hidratación y condiciones térmicas estables.

Para lograr mantener los niveles adecuados de temperatura y evitar el frío de la noche o el exceso de calor en el día, se dispone de los siguientes sistemas que interactúan para regular la temperatura del ambiente: el sistema de ventilas que hace el recambio del aire; el sistema de ventilación, el sistema de enfriamiento y el sistema de compuerta túnel que trabajan para lograr controlar las altas temperaturas y los niveles de humedad; y cuando la temperatura del galpón se baja respecto a la temperatura deseada o temperatura objetivo, el sistema de calefacción se activa generando calefacción por radiación, gracias a la combustión del gas que mantiene un quemador caliente.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Todos estos sistemas funcionan bajo la supervisión del sistema de control, liderado por el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, que recibe información de sondas de temperatura, humedad y presión estática para ajustar automáticamente la operación del galpón. El aislamiento y el falso techo ayudan a mantener un flujo de aire homogéneo y condiciones climáticas uniformes.

Por su parte, el sistema de alimentación inicia en silos que almacenan el alimento que en seguida es pesado y distribuido a los comederos para ser proporcionado a las aves, mientras que el sistema de bebederos suministra agua regulada desde el mismo controlador.

El sistema de iluminación se encuentra conectado al controlador “MUNTERS ROTEM TRIO” y tiene como objetivo manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o lúmenes generados a nivel de las aves).

Todos los sistemas - ventilación, enfriamiento, iluminación, alimentación, hidratación, sensores de condiciones ambientales, calefacción - se encuentran integrados en el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, que está ubicado en el cuarto de control, que coordina su funcionamiento del galpón para cumplir las condiciones requeridas según la edad de las aves.

El proceso descrito se lleva a cabo mediante la utilización de los siguientes sistemas y equipos:

1. Un (1) sistema de falso techo y aislamiento térmico compuesto por: seis (6) rollos de zuncho de (3203 m), cinco (5) rollos de tela de 150 In, 605 Ft (3,81 x 184,7 M), dos (2) rollos de tela CF129 In 605 Ft (3,27 x 184,7 m), ciento sesenta y cuatro (164) rollos de fibra de vidrio 12 KG/CBM, 16,3 m 1.2 m 75mm / rollo, quince (15) rollos de cinta de 4" (50 m) negra o blanca. Características técnicas: zuncho en poliéster, tela CF 150/129 con la siguiente composición: 3.2 oz/yd2 de rafia de polietileno (polietileno tejido) recubierta con químicos especiales para la generación de un efecto inhibidor de rayos UV, rollos elaborados con lana de fibra de vidrio con las siguientes dimensiones (L) 16,30 m lineales x (H) 1,2 m y espesor de (W) 0,075 m, 12 kgs x m3 rollos de cinta CF-TAPE, composición: adhesivo, papel revestido, película de poliéster. Función: Genera que el flujo del aire sea homogéneo en todo el galpón para poder crear las temperaturas objetivo y ayuda a garantizar que las condiciones climáticas creadas por los demás sistemas se mantengan dentro del galpón.

2. Un (1) sistema de enfriamiento, compuesto por: dos (2) sistema M.P.G. (canaleta de plástico) compuesto por: dieciocho (18) canaletas inferiores en plástico de 3 m c/u, dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m c/u, dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico, cuatro (4) laterales en plástico de 2,5 m c/u, veinte (20) deflectores en plástico de 3 m c/u, veinte (20) tubos en plástico de 10 cm de diámetro de 3 m c/u con conector de tubería en goma. (incluye soportes y piezas de instalación), dos (2) motobombas 1.5 kW - 2hp - 220 VAC - 3 phase - 60hz, cien (100) paneles de humidificación con estructura en papel celulosa con las siguientes dimensiones: (W) 0,6 m x (L) 0,15 m espesor x (H) 1,8 m. Función: Tiene como objetivo reducir la temperatura ambiente del galpón y agregar humedad al ambiente, en climas cálidos extremos puede generar una continua recirculación de agua.

3. Un (1) sistema de ventilación compuesto por: catorce (14) extractores con motor 3 HP, estructura metálica y plástica. Función: extraer el aire que ingresa al galpón por las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento, para poder generar la temperatura del ambiente y el realizar el recambio de aire requerida por las aves de acuerdo con la edad.

4. Un (1) sistema de equipamiento y control compuesto por: un (1) controlador electrónico, carcaza plástica exterior, en su interior cuenta con sistemas eléctricos y electrónicos para el adecuado procesamiento de los datos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 1,2 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz, encargado de controlar y automatizar el ambiente dentro de los galpones; un (1) termostato que funciona como un respaldo del sistema de ventilación, utiliza sensores de temperatura independientes en caso de que ocurra alguna falla en el controlador principal, está instalado dentro de una caja plástica que contiene sensores con sondas de temperatura RTD-5, y opera con alimentación de 115 VAC en doble etapa, mediante conexión de dos fases y un neutro; cinco (5) sondas de temperatura compuestas por un cable negro encauchetado con conectores en los extremos y una sonda tipo RTD de 30 kΩ, con un rango de medición de temperatura de -40 °C a 70 °C y una resistividad de 30 kΩ a 0 °C; una (1) sonda (sensor) de humedad relativa, compuesta por un tubo plástico con cabezal, desensamblado, voltaje de entrada: 12 V CC, voltaje de salida 0-3 VCC, temperatura de funcionamiento: -10° a +70°C, rango de HR: 0 - 100%, >Precisión: 20 - 80% de humedad (+/- 3%); por encima del 80% de humedad (+/- 5%); un (1) kit de alarma de emergencia, compuesto por una caja plástica, sirena y una alarma y una (1) caja de extensión, con estructura plástica y conectores para sistemas eléctricos y electrónicos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 0,3 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz. Función: El controlador unifica y supervisa el funcionamiento de todos los sistemas para que trabajen en armonía a favor de la producción avícola.

5. Un (1) sistema de comedero compuesto por: trescientos (300) tubos metálicos, de 3 m de largo y 45 mm de diámetro; diez (10) tornos centrales 300 lb con estructura metálica; novecientos (900) metros de tornillo sin fin con estructura metálica en espiral y diámetro 45 mm; diez (10) tolvas comedero con estructura plástica; trescientas treinta (330) poleas de 1⅞" mediana con estructura metálica; cincuenta (50) poleas grandes de 3 ½” con estructura metálica; diez (10) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; cuatrocientos ochenta (480) perros 3/16”, estructura metálica; diez (10) motorreductores para los comederos, de 1.0 HP trifásico, con estructura metálica y con conectores; trescientas dos (302) abrazaderas metálicas. Función: distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal.

6. Un (1) sistema de bebedero compuesto por: veintiséis (26) válvulas de bola o llave de paso en PVC; seis (6) adaptadores hembra de 3/4" en PVC; un (1) buje PVC ¾; dieciséis (16) codos en PVC de 2"; diez (10) codos en PVC de 3/4"; un (1) contador de agua; un (1)
Dosatron (bomba dosificadora proporcional, hidráulica y sin electricidad) con estructura plástica; tres (3) filtros bebedero de 3/4 con estructura plástica; veinte (20) final de línea estructura plástica, veinte (20) malacates estructura metálica, ochenta (80) m de manguera de riego en caucho de 1/2"; un (1) manómetro de agua con estructura metálica y plástico; nueve mil (9000) niples en acero; seiscientos sesenta (660) platinas de sujeción polea pequeña metálicas; setecientas (700) Platinas Sujeción Polea Pequeña, setecientas (700) poleas pequeña 7/8" metálicas; cuarenta y cinco (45) racores de manguera en PVC; veinte (20) reguladores de inicio en plástico; veinticuatro (24) soportes tubo en PVC 2"; veinticuatro (24) soportes tubo PVC 3/4"; veinticinco (25) unidades T PVC 3/4"; veinte (20) T PVC 2" con reducción 3/4"; cuarenta y dos (42) Tubos redondos de PVC de 3 mts de longitud, seiscientos (600) tubos de plástico (tubo de 3 m de longitud de forma cuadrangular); seiscientos (600) tubos redondos de 3 m de longitud x 26,7 mm de diámetro; cuatro (4) universales PVC 3/4". Función: distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal.

7. Un (1) sistema de ventilas compuesto por: sesenta y dos (62) ventilas con estructura metálica; cuatro (4) resortes contra fuerza en acero; ciento ochenta y cuatro (184) poleas pequeñas metálicas; cuatro (4) poleas compuerta panel metálicas; ochenta y cinco (85)

45 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos. perros de 3/16” metálicos; dos (2) actuadores ventila metálicos. Función: mantener la ventilación mínima en el galpón, especialmente en las etapas iniciales de las aves, permitiendo el recambio de aire para asegurar buenos niveles de oxígeno y reducir la humedad y el amoniaco, además de distribuir el aire de forma uniforme para mantener la homogeneidad de las aves.

8. Un (1) sistema de compuerta túnel compuesto por: setenta y cinco (75) poleas 1 ⅞” mediana metálicas; setenta y seis (76) perros cable galvanizado 3/16”; una (1) máquina compuerta túnel con estructura metálica; cuatro (4) malacates de 1100 libras “piso” con estructura metálica; diez (10) poleas compuerta panel negra con estructura metálica.
Función: generar ventilación tipo túnel para reducir la temperatura cuando aumenta la demanda de aire, manteniendo una presión estática que permite la entrada uniforme del aire y condiciones homogéneas de temperatura, humedad y velocidad del viento en el galpón.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 11, trabajan en conjunto para desarrollar de manera automática, un sistema de crianza de pollos de engorde, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Incubadoras y criadoras”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 para “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

9. Un (1) sistema de calefacción compuesto por cuatro (4) turbos calentadores a gas, en acero inoxidable, equipados con una doble electroválvula para el cierre y la abertura del suministro de gas con estructura metálica, 97 kW de potencia nominal, caudal de aire: 6,000 m3/h, 230V ~ 50 Hz potencia eléctrica consumida: 600 W. Función: generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de lo que indica el Munters Rotem Trio que es lo adecuado de acuerdo con la edad de las aves.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

52.397.411 901.834.220-1 lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com,

10. Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje compuesto por: dos (2) silos de alimentación con capacidad de 27,35 m3, estructura en acero con virolas, patas gajos, tirantes, tornillería y accesorios; dos (2) raseras plásticas (con tapa metálica), estructura semi rectangular con lámina rectangular plástica; dos (2) botas plásticas con diseño cónico; dos (2) motorreductores de 1.5 hp, trifásico; dos (2) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; diez (10) unidades de manguera Aeroflex de 3” (50 cm); seis (6) curvas PVC de 3” (presión) diámetro 90; un (1) conjunto de pesaje compuesto por ocho (8) células de pesaje en metal con cables y sensor; dos (2) unidades de caja suma estructura metálica; una (1) unidad remota de pesaje en estructura plástica; ocho (8) unidades de boca de caída en “T” con lengüeta de paso, cuarenta y nueve (49) metros de tornillo sin fin diámetro 90. Función: almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como la precisión y control en el suministro de alimento, la reducción del desperdicio del concentrado y la automatización, control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, en calidad de mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

11. Un (1) sistema de iluminación compuesto por: diez (10) cables de unión, ciento ochenta (180) soportes para instalación, dos (2) prensas, dos (2) dimmer, treinta y tres (33) tapas de final, setecientos (700) metros de cable de iluminación, dos (2) cables de conexión de 65 m, un (1) cable de conexión de 80 m, un (1) conector, ciento ochenta (180) luminarias led, dos (2) armarios modulares, estructura en aluminio y plástico. Función: manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o Lúmenes generados a nivel de las aves).

la finca Tecnogranjas Vereda Salto del Burro, Luruaco Atlántico Las máquinas y aparatos descritos serán ubicados en la finca Tecnogranjas Vereda Salto del Burro, Luruaco Atlántico, en un área de 170 m de largo x 16 m de ancho, para un total de 2720 m2.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la cría de aves; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

52.397.411 901.834.220- 1, Mediante radicado No. 235410000003040 de 11 de noviembre de 2025, la Sra. LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411 mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220- 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRÍA DE AVES DE CORRAL PROYECTO GRANJA MONACO.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-04-06 / 02:56:16 P. M.

- Formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas.
- Mandato en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Ficha técnica en veintiún (21) páginas.
- Listado de componentes en una (1) hoja formato Excel.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según consignación número 8934021 de 08 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001089 del 26 de noviembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria, en cuanto al listado de componentes, aclarar:

“1. Sistema de enfriamiento: respecto a las cajas de colores roja, amarilla, negra y gris que es el elemento base y que elementos componen los kits.
2. Sistema de ventilación: a que llaman partes y accesorios para instalación y normal funcionamiento, describa estos elementos.
3. Sistema de almacenamiento y pesaje: cuál es la capacidad en m3 de los silos de alimentación. 4.Sistema de iluminación: Que contienen los dos armarios modulares y cuál es su función.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL

5. Se sugiere revisar en general que los elementos descritos en cada uno de los sistemas efectivamente correspondan a éste y no a otro sistema.”
6. Indicar la ubicación geográfica y área, en m2, del lugar en donde será instalada la mercancía.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026 la interesada solicitó prórroga hasta el 3 de marzo para dar respuesta al requerimiento de información, la cual le fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000096 del 3 de febrero de 2026.

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000179 del 03 de marzo de 2026 en documento con seis (6) páginas, adjuntando contrato de mandato en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

A través de la reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 05 de febrero de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIEǦSARP.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2026, se hace necesario realizar una nueva reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman el sistema, reunión en la que se obtuvo la información solicitada y de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com; la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, a las siguientes direcciones electrónicas: lcabeza@sfslogistica.com
- aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003040 de 11 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000179 del 03 de marzo de 2026 y la proporcionada por la solicitante en la reunión técnica realizada el día 16 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la cría de pollos de engorde, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la recepción y alojamiento de 51680 pollitos de un día de nacidos durante cerca de 44 días suministrando alimento, hidratación y condiciones térmicas estables.

Para lograr mantener los niveles adecuados de temperatura y evitar el frío de la noche o el exceso de calor en el día, se dispone de los siguientes sistemas que interactúan para regular la temperatura del ambiente: el sistema de ventilas que hace el recambio del aire; el sistema de ventilación, el sistema de enfriamiento y el sistema de compuerta túnel que trabajan para lograr controlar las altas temperaturas y los niveles de humedad; y cuando la temperatura del galpón se baja respecto a la temperatura deseada o temperatura objetivo, el sistema de calefacción se activa generando calefacción por radiación, gracias a la combustión del gas que mantiene un quemador caliente.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Todos estos sistemas funcionan bajo la supervisión del sistema de control, liderado por el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, que recibe información de sondas de temperatura, humedad y presión estática para ajustar automáticamente la operación del galpón. El aislamiento y el falso techo ayudan a mantener un flujo de aire homogéneo y condiciones climáticas uniformes.

Por su parte, el sistema de alimentación inicia en silos que almacenan el alimento que en seguida es pesado y distribuido a los comederos para ser proporcionado a las aves, mientras que el sistema de bebederos suministra agua regulada desde el mismo controlador.

El sistema de iluminación se encuentra conectado al controlador “MUNTERS ROTEM TRIO” y tiene como objetivo manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o lúmenes generados a nivel de las aves).

Todos los sistemas - ventilación, enfriamiento, iluminación, alimentación, hidratación, sensores de condiciones ambientales, calefacción - se encuentran integrados en el controlador “MUNTERS ROTEM TRIO”, que está ubicado en el cuarto de control, que coordina su funcionamiento del galpón para cumplir las condiciones requeridas según la edad de las aves.

El proceso descrito se lleva a cabo mediante la utilización de los siguientes sistemas y equipos:

1. Un (1) sistema de falso techo y aislamiento térmico compuesto por: seis (6) rollos de zuncho de (3203 m), cinco (5) rollos de tela de 150 In, 605 Ft (3,81 x 184,7 M), dos (2) rollos de tela de 129 In 605 Ft (3,27 x 184,7 m), ciento sesenta y cuatro (164) rollos de fibra de vidrio 12 KG/CBM, 16,3 m 1.2 m 75mm / rollo, quince (15) rollos de cinta de 4" (50 m) negra o blanca. Características técnicas: zuncho en poliéster, tela CF 150/129 con la siguiente composición: 3.2 oz/yd2 de rafia de polietileno (polietileno tejido) recubierta con químicos especiales para la generación de un efecto inhibidor de rayos UV, rollos elaborados con lana de fibra de vidrio con las siguientes dimensiones (L) 16,30 m lineales x (H) 1,2 m y espesor de (W) 0,075 m, 12 kgs x m3 rollos de cinta, composición: adhesivo, papel revestido, película de poliéster. Función: Genera que el flujo del aire sea homogéneo en todo el galpón para poder crear las temperaturas objetivo y ayuda a garantizar que las condiciones climáticas creadas por los demás sistemas se mantengan dentro del galpón.

2. Un (1) sistema de enfriamiento, compuesto por: dos (2) sistema M.P.G. (canaleta de plástico) compuesto por: dieciocho (18) canaletas inferiores en plástico de 3 m c/u, dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m c/u, dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico, cuatro (4) laterales en plástico de 2,5 m c/u, veinte (20) deflectores en plástico de 3 m c/u, veinte (20) tubos en plástico de 10 cm de diámetro de 3 m c/u con conector de tubería en goma. (incluye soportes y piezas de instalación), dos (2) motobombas 1.5 kW - 2hp - 220 VAC - 3 phase - 60hz, cien (100) paneles de humidificación con estructura en papel celulosa con las siguientes dimensiones: (W) 0,6 m x (L) 0,15 m espesor x (H) 1,8 m. Función: Tiene como objetivo reducir la temperatura ambiente del galpón y agregar humedad al ambiente, en climas cálidos extremos puede generar una continua recirculación de agua.

3. Un (1) sistema de ventilación compuesto por: catorce (14) extractores con motor 1.5 HP, estructura metálica y plástica. Función: extraer el aire que ingresa al galpón por las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento, para poder generar la temperatura del ambiente y el realizar el recambio de aire requerida por las aves de acuerdo con la edad.

4. Un (1) sistema de equipamiento y control compuesto por: un (1) controlador electrónico, carcaza plástica exterior, en su interior cuenta con sistemas eléctricos y electrónicos para el adecuado procesamiento de los datos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 1,2 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz, encargado de controlar y automatizar el ambiente dentro de los galpones; un (1) termostato que funciona como un respaldo del sistema de ventilación, utiliza sensores de temperatura independientes en caso de que ocurra alguna falla en el controlador principal, está instalado dentro de una caja plástica que contiene sensores con sondas de temperatura RTD-5, y opera con alimentación de 115 VAC en doble etapa, mediante conexión de dos fases y un neutro; cinco (5) sondas de temperatura compuestas por un cable negro encauchetado con conectores en los extremos y una sonda tipo RTD de 30 kΩ, con un rango de medición de temperatura de -40 °C a 70 °C y una resistividad de 30 kΩ a 0 °C; una (1) sonda (sensor) de humedad relativa, compuesta por un tubo plástico con cabezal, desensamblado, voltaje de entrada: 12 V CC, voltaje de salida 0-3 VCC, temperatura de funcionamiento: -10° a +70°C, rango de HR: 0 - 100%, >Precisión: 20 - 80% de humedad (+/- 3%); por encima del 80% de humedad (+/- 5%); un (1) kit de alarma de emergencia, compuesto por una caja plástica, sirena y una alarma y una (1) caja de extensión, con estructura plástica y conectores para sistemas eléctricos y electrónicos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 0,3 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz. Función: El controlador unifica y supervisa el funcionamiento de todos los sistemas para que trabajen en armonía a favor de la producción avícola.

5. Un (1) sistema de comedero compuesto por: trescientos (300) tubos metálicos, de 3 m de largo y 45 mm de diámetro; diez (10) tornos centrales 300 lb con estructura metálica; novecientos (900) metros de tornillo sin fin con estructura metálica en espiral y diámetro 45 mm; diez (10) tolvas comedero con estructura plástica; trescientas treinta (330) poleas de 1⅞" mediana con estructura metálica; cincuenta (50) poleas grandes de 3 ½” con estructura metálica; diez (10) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; cuatrocientos ochenta (480) perros 3/16”, estructura metálica; diez (10) motorreductores para los comederos, de 1.0 HP trifásico, con estructura metálica y con conectores; trescientas dos (302) abrazaderas metálicas. Función: distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal.

6. Un (1) sistema de bebedero compuesto por: veintiséis (26) válvulas de bola o llave de paso en PVC; seis (6) adaptadores hembra de 3/4" en PVC; un (1) buje PVC ¾; dieciséis (16) codos en PVC de 2"; diez (10) codos en PVC de 3/4"; un (1) contador de agua; un (1)
Dosatron (bomba dosificadora proporcional, hidráulica y sin electricidad) con estructura plástica; tres (3) filtros bebedero de 3/4 con estructura plástica; veinte (20) final de línea estructura plástica, veinte (20) malacates estructura metálica, ochenta (80) m de manguera de riego en caucho de 1/2"; un (1) manómetro de agua con estructura metálica y plástico; nueve mil (9000) niples en acero; seiscientos sesenta (660) platinas de sujeción polea pequeña metálicas; setecientas (700) Platinas Sujeción Polea Pequeña, setecientas (700) poleas pequeña 7/8" metálicas; cuarenta y cinco (45) racores de manguera en PVC; veinte (20) reguladores de inicio en plástico; veinticuatro (24) soportes tubo en PVC 2"; veinticuatro (24) soportes tubo PVC 3/4"; veinticinco (25) unidades T PVC 3/4"; veinte (20) T PVC 2" con reducción 3/4"; cuarenta y dos (42) Tubos redondos de PVC de 3 mts de longitud, seiscientos (600) tubos de plástico (tubo de 3 m de longitud de forma cuadrangular); seiscientos (600) tubos redondos de 3 m de longitud x 26,7 mm de diámetro; cuatro (4) universales PVC 3/4". Función: distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal.

7. Un (1) sistema de ventilas compuesto por: sesenta y dos (62) ventilas con estructura metálica; cuatro (4) resortes contra fuerza en acero; ciento ochenta y cuatro (184) poleas

47 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos. pequeñas metálicas; cuatro (4) poleas compuerta panel metálicas; ochenta y cinco (85) perros de 3/16” metálicos; dos (2) actuadores ventila metálicos. Función: mantener la ventilación mínima en el galpón, especialmente en las etapas iniciales de las aves, permitiendo el recambio de aire para asegurar buenos niveles de oxígeno y reducir la humedad y el amoniaco, además de distribuir el aire de forma uniforme para mantener la homogeneidad de las aves.

8. Un (1) sistema de compuerta túnel compuesto por: setenta y cinco (75) poleas 1 ⅞” mediana metálicas; setenta y seis (76) perros cable galvanizado 3/16”; una (1) máquina compuerta túnel con estructura metálica; cuatro (4) malacates de 1100 libras “piso” con estructura metálica; diez (10) poleas compuerta panel negra con estructura metálica.
Función: generar ventilación tipo túnel para reducir la temperatura cuando aumenta la demanda de aire, manteniendo una presión estática que permite la entrada uniforme del aire y condiciones homogéneas de temperatura, humedad y velocidad del viento en el galpón.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 11, trabajan en conjunto para desarrollar de manera automática, un sistema de crianza de pollos de engorde, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Incubadoras y criadoras”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 para “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

9. Un (1) sistema de calefacción compuesto por cuatro (4) turbos calentadores a gas, en acero inoxidable, equipados con una doble electroválvula para el cierre y la abertura del suministro de gas con estructura metálica, 97 kW de potencia nominal, caudal de aire: 6,000 m3/h, 230V ~ 50 Hz potencia eléctrica consumida: 600 W. Función: generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de lo que indica el Munters Rotem Trio que es lo adecuado de acuerdo con la edad de las aves.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

52.397.411 901.834.220-1 lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com,

10. Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje compuesto por: dos (2) silos de alimentación con capacidad de 27,35 m3, estructura en acero con virolas, patas gajos, tirantes, tornillería y accesorios; dos (2) raseras plásticas (con tapa metálica), estructura semi rectangular con lámina rectangular plástica; dos (2) botas plásticas con diseño cónico; dos (2) motorreductores de 1.5 hp, trifásico; dos (2) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; diez (10) unidades de manguera Aeroflex de 3” (50 cm); seis (6) curvas PVC de 3” (presión) diámetro 90; un (1) conjunto de pesaje compuesto por ocho (8) células de pesaje en metal con cables y sensor; dos (2) unidades de caja suma estructura metálica; una (1) unidad remota de pesaje RSU estructura plástica; ocho (8) unidades de boca de caída en “T” con lengüeta de paso, cuarenta y nueve (49) metros de tornillo sin fin diámetro 90. Función: almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como la precisión y control en el suministro de alimento, la reducción del desperdicio del concentrado y la automatización, control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad.

Artículo segundo.

Notificar de de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, en calidad de mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

11. Un (1) sistema de iluminación compuesto por: diez (10) cables de unión, ciento ochenta (180) soportes para instalación, dos (2) prensas, dos (2) dimmer, treinta y tres (33) tapas de final, setecientos (700) metros de cable de iluminación, dos (2) cables de conexión de 65 m, un (1) cable de conexión de 80 m, un (1) conector, ciento ochenta (180) luminarias led, dos (2) armarios modulares, estructura en aluminio y plástico. Función: manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o Lúmenes generados a nivel de las aves).

la granja Mónaco Cl 12 CR 12-220 San Pablo, Maria la Baja Bolívar, Las máquinas y aparatos descritos serán ubicados en la granja Mónaco Cl 12 CR 12-220 San Pablo, Maria la Baja Bolívar, en un área de 170 m de largo x 16 m de ancho, para un total de 2720 m2.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la cría de aves;

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Mediante radicado No. 235410000002995 del 4 de noviembre de 2025, la Sra. LINA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411, mandataria, de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRIA DE AVES DE CORRAL BIOAGRO - INDUAGRICOLA S.A.S.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-04-06 / 02:57:34 P. M.

Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas.

Contrato de mandato en dos (2) páginas.

Comprobante de pago en una (1) página Ficha técnica en veinticinco (25) páginas Listado de componentes en una (1) hoja Excel.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según comprobante de pago número 8933929 del 29 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información S2025000100165398001100 del 1° de diciembre de 2025, este despacho solicitó dar respuesta a los siguientes puntos:

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

- Sistema de enfriamiento: respecto a las cajas de colores roja, amarilla, negra y gris que es el elemento base y que elementos componen los kits.

−Sistema de ventilación: a que llaman partes y accesorios para instalación y normal funcionamiento, describa estos elementos.

−Sistema de almacenamiento y pesaje: cuál es la capacidad en m3 de los silos de alimentación. −Sistema de iluminación: Que contienen los dos armarios modulares y cuál es su función.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL −Se sugiere revisar en general que los elementos descritos en cada uno de los sistemas efectivamente correspondan a éste y no a otro sistema. definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.36:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 8 de febrero de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento hasta el 9 de marzo de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio núm. S2026000100165398000184 del 19 de febrero de 2026.

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”

Regla General Interpretativa 6:

La usuaria responde al requerimiento mediante radicado núm. E2026000100165398000198 del 9 de marzo de 2026 en documento de seis (6) páginas, anexando: -Archivo Excel “Componente Galpón Revisado” -Contrato de mandato en dos (2) páginas.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Con el fin de aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con los componentes de las máquinas y el funcionamiento del sistema, se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con la interesada el 24 de marzo de 2026. De esta reunión se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LINA CABEZA CIFUENTES, a las siguientes direcciones electrónicas: lcabeza@sfslogistica.com aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR 65 45-20, en Medellín – Antioquia.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, articulo 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000002995 de 04 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000198 del 9 de marzo de 2026 y la suministrada por la interesada en reunión del 24 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, consiste en un sistema integrado de máquinas y equipos diseñados para la crianza de pollos desde su primer día de vida, operando bajo el siguiente proceso:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes:

Regla General Interpretativa 1:

El proceso inicia con el alojamiento de 61.560 pollitos de un día, etapa donde el objetivo principal es garantizar la estabilidad térmica, manteniendo 34 °C durante la primera semana y 26 °C en la segunda. Para lograr la climatización de inicio y evitar el frío nocturno, interactúan de manera coordinada el sistema de calefacción (mediante su chispero eléctrico y la combustión de gas), el sistema de ventilas (encargado de la ventilación mínima para el recambio de aire) y el sistema de ventilación para la extracción. Todo esto se mantiene bajo un monitoreo constante gracias al sistema de equipamiento y control, el cual utiliza sus sondas para medir las condiciones climáticas y enviar órdenes automáticas que sostengan el calor necesario.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Finalmente, se realiza la estimulación de consumo programando el sistema de Iluminación a través del controlador Munters Rotem TRIO para proporcionar 24 horas de luz al 100% de su capacidad, incentivando así que el pollito se mantenga activo y consuma alimento y bebida de forma continua.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente A medida que las aves crecen, sus necesidades metabólicas cambian, requiriendo una menor temperatura y un mayor flujo de aire. Para cumplir con este requerimiento, se integran el sistema de enfriamiento MPG (paneles humedecidos) y la compuerta túnel, el con conector de tubería en goma; dos (2) motobombas de 1.5 kW, 2 HP de potencia, el motor funciona a 220VAC, trifásico a una frecuencia de 60 Hz; cien (100) paneles de humidificación, de 0,6 m de ancho x 0,15 m de espesor y 1,8 m de largo. La función del sistema es reducir la temperatura ambiente del galpón y agregar humedad al ambiente. aire es extraído por el sistema de ventilación para crear una mayor sensación térmica de frescura. Simultáneamente, se busca la homogeneización del ambiente mediante el sensor de presión estática, el cual regula el ángulo de apertura de la compuerta túnel para garantizar un ingreso de aire uniforme; en este punto, el falso techo (tela CF) y el aislamiento de Fibra de Vidrio aseguran que el flujo sea homogéneo y que las condiciones climáticas se mantengan estables dentro del galpón. Finalmente, el proceso incorpora ciclos de descanso donde la iluminación se reduce para simular la noche —apoyado por el color negro de la tela CF— y se baja la intensidad lumínica para mantener a las aves tranquilas, permitiéndoles observar el alimento, pero reduciendo su actividad física general.

3. Un (1) sistema de ventilación compuesto por: diecisiete (17) extractores con motor 3 HP. Su función es extraer el aire que ingresa al galpón por las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento, para poder generar la temperatura del ambiente y el realizar el recambio de aire requerida por las aves de acuerdo con la edad.

4. Un sistema de equipamiento y control compuesto por:

Durante los 44 días de permanencia, el soporte de vida de las aves es completamente automatizado. Este proceso garantiza una alimentación controlada mediante el sistema de almacenamiento y pesaje (silo y báscula) que proporciona la ración exacta de pienso, la cual es transportada por el sistema de reparto impulsado por un motorreductor hasta la tolva; finalmente, el sistema de comederos, mediante un tornillo sinfín, distribuye el alimento de manera uniforme en los platos a lo largo del galpón.

Un (1) controlador electrónico (Munters Rotem Trio), de carcaza plástica exterior, en su interior cuenta con sistemas eléctricos y electrónicos para el adecuado procesamiento de los datos, alimentación de energía de 110-230 VAC, tiene un consumo de corriente de máximo 1,2 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 HZ. El controlador es el cerebro de todo el sistema y es el que unifica el funcionamiento de todos los sistemas para que trabajen en armonía a favor de la producción avícola.

De manera simultánea, se asegura una hidratación controlada de las aves con agua que fluye hacia el sistema de bebederos, donde el controlador habilita o deshabilita el paso según el nivel requerido por las aves. Para optimizar el acceso a estos recursos, se realiza un ajuste de altura constante, ya que tanto los bebederos como los comederos utilizan un sistema de suspensión compuesto por poleas y malacates que permite elevar los equipos según la edad del animal o retirarlos totalmente para el proceso final de atrape.

Un (1) termostato que funciona como un respaldo del sistema de ventilación, utiliza sensores de temperatura independientes en caso de que ocurra alguna falla en el controlador principal, está instalado dentro de una caja plástica que contiene sensores con sondas de temperatura RTD-5, y opera con alimentación de 115 VAC en doble etapa, mediante conexión de dos fases y un neutro.

Como eje central de la operación, el controlador Munters Rotem TRIO ejerce el control total actuando como el cerebro que unifica todos los sistemas mencionados. Este dispositivo procesa en tiempo real las lecturas de los sensores de temperatura, humedad, presión y amoníaco para decidir qué equipos deben encenderse o apagarse, asegurando así que las condiciones ambientales sean óptimas y el lote llegue con éxito al final del ciclo productivo.

Cinco (5) sondas de temperatura encargadas de medir la temperatura del ambiente, estan compuestas por un cable negro encauchetado con conectores en los extremos y una sonda tipo RTD de 30 komh, con un rango de medición de temperatura de -40 °C a 70 °C y una resistividad de 30 komh a 0 °C;

La ubicación del sistema es en la granja Villa Catalina, en la vereda La Cordialidad vía Molinero kilómetro 65, en el municipio de Sabanalarga, Atlántico. El área del galpón es de 2.880 m2.

Los equipos que hacen parte del sistema son los siguientes:

Una (1) sonda de humedad relativa, compuesta por un tubo plástico con cabezal, desensamblado, voltaje de entrada: 12 V CC, voltaje de salida 0-3 VCC, temperatura de funcionamiento: -10° a +70°C, rango de HR: 0 - 100%, >Precisión: 20 - 80% de humedad (+/- 3%); por encima del 80% de humedad (+/- 5%);

Un (1) kit de alarma de emergencia, compuesto por una caja plástica, sirena y una alarma.

Una (1) caja de extensión, con estructura plástica con conectores para sistemas eléctricos y electrónicos, alimentación de energía de 110-230 VAC, consumo de corriente máximo 0,3 amperios con frecuencia de alimentación de 50/60 Hz.

1. Un (1) sistema falso techo y aislamiento térmico: compuesto por siete (7) rollos de zuncho de 3203 m, de poliéster, cinco (5) rollos de tela CF 150 In*605Ft (3,8*184,7 m), ciento setenta y dos (172) rollos de fibra de vidrio de 16.30 metros x 1.2 metros y 0,075 m de espesor, 12 kg x m3 y catorce (14) rollos de cinta CF-TAPE 4” de (50 m) negra o blanca. Su función es generar que el flujo del aire sea homogéneo en todo el galpón para poder crear las temperaturas objetivo y ayuda a garantizar que las condiciones climáticas creadas por los demás sistemas se mantengan dentro del galpón.

5. Un (1) sistema de comedero compuesto por: trescientos tubos (300) tubos metálicos de 3 m de largo y 45 mm de diámetro; diez (10) tornos centrales 300lb con estructura metálica; novecientos (900) metros de tornillo sin fin metálico en espiral; diez (10) tolvas comedero plásticas; trecientas treinta (330) poleas de 1⅞" mediana metálicas; cincuenta (50) poleas grandes de 3 ½ metálicas; diez (10) sensores capacitivos con estructura plástica con cable encauchetado; cuatrocientos veinte (420) perros 3/16” metálicos; diez (10) motorreductores para los comederos, de 1.0

2. Un (1) sistema de enfriamiento compuesto por: 2 sistemas M.P.G. (canaleta de plástico Munters), el cual constituye el marco en el que son instalados las trampas de luz y los paneles de humidificación, que se compone de la siguiente manera: veinte (20) canaletas inferiores en plástico de 3 m c/u; dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m c/u; dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico; cuatro (4) laterales en plástico de 2,5 m c/u; veintidós (22) deflectores en plástico de 3 m c/u; veinte (20) tubos en plástico de 10 cm de diámetro de 3 m c/u

49 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL HP trifásicos, con conectores; trescientos dos (302) abrazaderas metálicas. Su función es distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal.

10. Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje compuesto por: dos (2) silos de alimentación con capacidad de 27,35 m3, estructura en acero compuesto por virolas, patas gajos, tirantes, tornillería y accesorios; dos (2) “raseras” plásticas (con tapa metálica); dos (2) botas plásticas con diseño cónico; dos (2) motorreductores trifásicos ; dos (2) sensores capacitivos con cable encauchetado; diez (10) unidades de manguera Aeroflex de 3” (50 cm); seis (6) curvas PVC de 3” (presión) diámetro 90; dos (2) conjuntos de pesaje LOAD CELL 10BP cada uno compuesto por cuatro (4) células de pesaje RSLC en metal con cables y sensor; dos (2) unidades de caja suma metálicas; una (1) unidad remota de pesaje RSU plástica; ocho (8) unidades de boca de caída en “T” con lengüeta de paso (diámetro 90), cincuenta y cuatro (54) metros de tornillo sin fin diámetro 90. Su función principal es almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como la precisión y control en el suministro de alimento, la reducción del desperdicio del concentrado y la automatización, control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad.

6. Un (1) sistema de bebedero compuesto por: veintiséis (26) válvulas de bola o llave de paso en PVC; seis (6) universales de 3/4" en PVC; seiscientos (600) tubos redondos metálicos de 3m de longitud x 26,7 mm de diámetro, sesenta y cuatro (64) tubos de PVC de 3 metros, seiscientos (600) tubos plásticos de 3 m de longitud de forma cuadrangular, veinticinco (25) T de PVC 3/4", veinte (20) T de PVC de 2" con reducción de ¾”, veinticuatro (24) soportes de tubo de PVC de 2", veinticuatro (24) soporte de tubo de PVC 3/4", veinte (20) reguladores de inicio, cuarenta y cinco (45) racores manguera en PVC, setecientas (700) poleas pequeñas de 7/8", un (1) manómetro de agua , sesenta (60) metros de manguera de riego en caucho,1/2",veinte (20) malacates en acero, siete mil doscientos (7200) niples en acero, veinte (20) final de línea, un (1) filtro bebedero de ¾”, dos (2) filtros bebederos, un (1) dosatron en plástico, un (1) contador de agua, diez (10) codos de PVC de 3/4", veinte dos (22) codos PVC de 2", un (1) buje PVC ¾”, seis (6) adaptadores hembra de 3/4", setecientas (700) platinas metálicas de sujeción de polea pequeña. Tiene como función distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal.

11. Un (1) sistema de iluminación compuesto por: diez (10) cables de unión, doscientos diez (210) soportes para instalación, dos (2) prensas, dos (2) Dimmer, treinta y tres (33) tapas de final, setecientos (700) metros de cable de iluminación, dos (2) cables de conexión de 65m, un (1) cable de conexión de 80m, un (1) conector, doscientas diez (210) luminarias led. Este sistema tiene como su función manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas de luz al día) y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento (cantidad de LUX o Lúmenes generados a nivel de las aves).

7. Un (1) sistema de ventilas compuesto por: ochenta (80) ventilas con estructura metálica; cuatro (4) resortes contra fuerza en acero; doscientas veinte (220) poleas pequeñas metálicas de 7/8”; cuatro (4) poleas compuerta panel metálicas; ochenta y cinco (85) perros de 3/16” metálicos; dos (2) piezas electro cylinder 630300 – actuador ventila. Su función es mantener la ventilación mínima en el galpón, especialmente en las etapas iniciales de las aves, permitiendo el recambio de aire para asegurar buenos niveles de oxígeno y reducir la humedad y el amoniaco, además de distribuir el aire de forma uniforme para mantener la homogeneidad de las aves.

Según lo expuesto, los elementos listados consisten en una combinación de máquinas y aparatos utilizados en avicultura para la cría de aves de corral, a las cuales se les suministra condiciones ambientales y nutricionales idóneas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

8. Un (1) sistema de compuerta túnel compuesto por: setenta y cinco (75) poleas 1 ⅞” mediana metálicas; setenta y seis (76) perros cable galvanizado 3/16”; una (1) máquina compuerta túnel con estructura metálica, tamaño: 122 cms, distancia de viaje: 112 cms, modelo de piñón y cadena, velocidad de desplazamiento: 30 cm/min, de 230 V, 50/60 hz y 1 Ph - 60 RPM, capacidad: 907.2 kg carga x cada 30.5 cm/min; dos (2) malacates de 1100 libras tipo “piso” con estructura metálica; dos (2) poleas compuerta panel negra con estructura metálica. Su función es generar ventilación tipo túnel para reducir la temperatura cuando aumenta la demanda de aire, manteniendo una presión estática que permite la entrada uniforme del aire y condiciones homogéneas de temperatura, humedad y velocidad del viento en el galpón.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 11 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es la crianza de pollos desde un día de nacidos, que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas”; y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Incubadoras y criadoras” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que corresponde a "- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:"

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

9. Un (1) sistema de calefacción compuesto por cuatro (4) turbos calentadores a gas, potencia térmica nominal: 97 kW, caudal de aire: 6,000 m³/h // consumo máximo de gas: 6.9 kg/h, presión de gas operativa: 2.0 bar, alimentación eléctrica: monofásica, 230 V ~ 50 Hz, potencia eléctrica consumida: 600 W, en acero inoxidable, equipados con una doble electroválvula para el cierre y la abertura del suministro de gas. Su función generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de lo que indica el Munters Rotem Trio que es lo adecuado de acuerdo con la edad de las aves.

RESUELVE:

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como criadora para la avicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, en calidad de mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS S.A.S con NIT 901.834.220-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 65 45-20 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

900.043.170-3 17.333.572, Mediante radicado núm. 235410000003197 de 31 de diciembre de 2025, la sociedad TINTATEX S.A.S con NIT 900.043.170-3 por medio de su representante legal el Sr. JAIRO ERNESTO CORREA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 17.333.572, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como sistema de filtración.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Para el efecto, el interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

x Formato Solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. x Comprobante de pago en (1) pagina x Descripción del proceso de filtración en ocho (8) páginas. x Listado sistema de filtración C319 línea 158 A 188 en una (1) hoja Excel. x Listado sistema de filtración c319 línea 38 a 76 en una (1) hoja Excel. x Listado sistema de filtración c319 línea 77 a 115 en una (1) hoja Excel. x Listado sistema de filtración c319 línea 1 a 37 en una (1) hoja Excel. x Listado sistema de filtración c319 línea 116 a 157 en una (1) hoja Excel.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según comprobante de pago número 11662431 del 30 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información núm. S2026000100165398000065 del 26 de enero de 2026 este despacho solicitó al usuario remitir la siguiente información:

2026-04-06 / 03:39:25 P. M. p De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1. A partir del listado de componentes remitidos realizar una asociación de máquinas y equipos que conforman cada sistema; se deben listar los equipos completos con sus componentes principales, características técnicas y función, sin despiezarlos. De encontrar varios componentes con las misma características físicas y técnicas, se debe totalizar las cantidades.

0$5&(/$-2+$11$0$57,1(=)$-$5'2 -HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 0$ 0$5&(/$-2+$11$0$57,1(=)$-$5'2 5&(/$ -2+$11$ 0$57,1(= )$-$5'2 -HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL

2. Indicar el lugar geográfico exacto (departamento y ciudad) donde serán instalados los equipos, así como el área (m2) que ocupará el proyecto.
3. Describir el proceso de tratamiento que realiza el sistema de filtración, desinfección, eliminación de contaminantes, mencionar la tecnología que se utiliza para el tratamiento de agua.
4. Anexar un diagrama de procesos que se incluyan los nombres de los equipos principales.

El día 26 de febrero de 2026 se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con la interesada, con el fin de presentar aspectos relacionados con el funcionamiento de la mercancía, de la cual se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

El usuario responde al requerimiento mediante escrito radicado núm. E2026000100165398000195 del 09 de marzo de 2026 con ocho (8) páginas, adjuntando manual de instrucciones en setenta y siete (77) páginas, presentación del sistema en un (1) archivo, listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para dar respuesta.

Con el fin de aclarar la información remitida en la respuesta al requerimiento, el día 26 de marzo de 2026 se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con el interesado, de la cual se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.21:

“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, articulo 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO ERNESTO CORREA SANCHEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: grendon@tintatex.com ezuluaga@tintatex.com; o por correo en la dirección KM 41 AUT MED BOG, en Marinilla – Antioquia. grendon@tintatex.com ezuluaga@tintatex.com; la dirección KM 41 AUT MED BOG, en Marinilla – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003197 de 31 de diciembre de 2025, y E2026000100165398000195 del 09 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para el tratamiento de agua mediante procesos de filtración.

El proceso se lleva a cabo de la siguiente manera:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

1. Sistema de preparación y dosificación (acondicionamiento químico del agua - pretratamiento): este sistema tiene como objetivo preparar y suministrar de manera controlada y precisa los productos químicos necesarios para el tratamiento del agua, asegurando que el agua llegue en condiciones óptimas para evitar ensuciamiento o daños. El equipo cuenta con una capacidad de procesamiento de 1000 L/h y un rango de operación de 1 a 4 bar de presión.

2. Sistema de transporte y almacenamiento (bombeo y presurización): este conjunto de equipos es el encargado del bombeo y almacenamiento del agua de proceso, permitiendo su circulación a través de las membranas y entre los sistemas de ultrafiltración y ósmosis inversa, asegurando el caudal y la presión exacta requeridos en cada etapa del proceso. El sistema cuenta con una capacidad de bombeo de 40 m³/h y opera en un rango de presión de 1 a 4 bar.

3. Sistema de filtración auxiliar: antes de ingresar a las etapas de ultrafiltración y ósmosis inversa, el agua pasa por un sistema de filtros diseñado para remover sólidos y partículas de hasta 5 micras. Este conjunto incluye un filtro de arena de 2200 mm de diámetro, el cual garantiza una capacidad de filtración de 40 m³/h

operando en un rango de presión de 3 a 6 bar. Este pretratamiento es esencial para proteger la integridad de las membranas en los procesos posteriores ya que reducen la carga de sólidos que podría provocar incrustaciones o daños en las membranas de ultrafiltración.

2. El sistema de transporte y almacenamiento está integrado por: un (1) variador de frecuencia con una potencia de 1.5 HP, un voltaje de trabajo de 380 a 480 V y una corriente de 1.1 A, también incluye un (1) tanque CIP de acero inoxidable con capacidad de 2 m³ (con un diámetro de 1100 mm y una altura de 2400 mm).
Asimismo, el conjunto incorpora siete (7) bombas centrífugas multiestado que operan con un voltaje de alimentación de 440 V, potencias comprendidas entre 4 y 9 kW y un rango de flujo de 10 a 40 m³/h, con conexiones normalizadas de entrada DN65 y salida DN40.

4. Sistema de ultrafiltración: esta etapa constituye el primer nivel avanzado de filtración por membranas, actuando como una barrera física de alta eficiencia que remueve partículas, coloides, bacterias, material orgánico y macromoléculas de hasta 0,001 micras. Su función principal es realizar un pretratamiento exhaustivo antes de la ósmosis inversa, entregando un agua con turbidez casi nula. Este proceso es esencial para evitar el ensuciamiento de las etapas posteriores, garantizando una filtración significativamente más fina que la obtenida con filtros de arena o cartuchos.
El sistema opera con una capacidad de filtración de 40 m³/h y presiones de trabajo entre 10 y 20 bar.

3. El sistema de filtración auxiliar está integrado por: treinta y nueve (39) cartuchos de filtración instalados en dos (2) carcasas de filtros multicartucho tipo 7x40, los cuales operan con una presión de 8 bar, una temperatura de 80 °C y un volumen nominal de 70 l con diámetro de conexión de DN80. Este esquema se complementa con un (1) sistema modular de bolsas de filtro con capacidad de 32 l, diseñado para trabajar en un rango de 0 a 10 bar y temperaturas desde -10 hasta 160 °C, un (1) filtro de arena de 4 m de altura fabricado en acero inoxidable con una capacidad de 20 000 y con un (1) soplador de 5.5 kW que entrega un caudal de 164 m³/h a una presión de 500 mbar con una salida DN60.

5. Sistema de ósmosis inversa: como etapa final de purificación, la ósmosis inversa actúa reteniendo las sales disueltas y cualquier partícula residual mediante el uso de membranas semipermeables. Al superar la presión osmótica natural, el sistema separa eficazmente los contaminantes, iones (monovalentes y multivalentes) y trazas químicas, entregando un producto de alta pureza y baja conductividad. Con una capacidad de procesamiento de 40 m³/h y presiones de 10 a 20 bar, este conjunto garantiza que el agua obtenida cumpla con los estándares exigidos para su recirculación en procesos industriales.

4. El sistema de ultrafiltración está integrado por: siete (7) módulos de ultrafiltración que son estructuras metálicas de diámetro nominal DN160, cada una con capacidad para albergar doce (12) filtros. Se complementa con ocho (8) soportes modulares fabricados en acero inoxidable con una capacidad para doce filtros y dos (2) filtros multicartucho tipo 9x40” con un volumen de operación de 45 l, diseñados para operar a una presión de 8 bar y una temperatura de 80 °C a través de conexiones de diámetro DN65.

5. El sistema de ósmosis inversa está integrado por cincuenta y ocho (58) membranas de Suez, con un diámetro de 160 mm y una longitud de 1016 mm, con una capacidad de filtrado de 0.0001 mm a 0.1 mm. y un (1) sistema modular de porta membranas fabricado en acero inoxidable, diseñado de 1016 mm, es el soporte que aloja los tubos de presión y membranas de ósmosis inversa.

6. Sistema de monitoreo y control: para garantizar una operación adecuada y segura, el sistema incorpora un panel analítico encargado de procesar todas las señales de monitoreo (presión, caudal y nivel) de los equipos de sensado. Esta supervisión continua no solo permite ajustar las dosificaciones de químicos, sino que también actúa como un mecanismo de protección crítica para las membranas del sistema. La infraestructura eléctrica del panel está diseñada para un suministro de 440 V AC, con circuitos de control en 24 V DC y una demanda de corriente de 140 A. En conjunto, estos equipos permiten medir, controlar, regular y supervisar las variables operativas del sistema, asegurando un funcionamiento seguro, eficiente y automatizado.

la planta principal de la compañía Tintatex s.a., ubicada en el kilómetro 41 de la Autopista Medellín-Bogotá, vereda Belén, Marinilla, Antioquia las siguientes coordenadas 6.175210, en 75.358447.

El sistema de filtración será instalado en la planta principal de la compañía Tintatex s.a., ubicada en el kilómetro 41 de la Autopista Medellín-Bogotá, vereda Belén, Marinilla, Antioquia. El área que ocupará el proyecto serán 117 m2 y tiene una capacidad instalada de 40 m³/h, en las siguientes coordenadas 6.175210, - 75.358447.

El sistema de filtrado este compuesto por las siguientes máquinas y aparatos:

6. El Sistema de Monitoreo y Control está integrado por diecisiete (17) transductores de presión/nivel de 24 V DC con señal de control de 4–20 mA y un rango de presión de 0–10 bar, tres (3) sensores de temperatura/conductividad de 24 V con señal de 4–20 mA y rango de temperatura entre 0–50 °C, cinco (5) medidores de fluidos y nivel de DN 80, 24 V, y una señal de control entre 4–20 mA), siete (7) válvulas de bola de acero inoxidable de 1½" de accionamiento manual, un respirador de PVC de 2", veinticinco (25) manómetros de acero inoxidable de diámetro ¼" y un rango de presión entre 0–12 bar, un caudalímetro de polipropileno de 100 mm con una presión de trabajo entre 4–16 bar y un rango de caudal entre 8–80 m³/h y cinco (5) reguladores de polipropileno y acero de 1" una presión de trabajo entre 0.5–8.5 bar, tres (3) dulcómetros de 100–240 V (5 W, 100 mA), tres (3) sondas de PVC para rangos de pH 0–14 y ORP -100 a +200 mV, dos (2) bombas volumétricas de 100– 240 V AC (5 W) y cinco (5) discos de acero inoxidable de 25–50 mm y una (1) pantalla HMI de 7" fabricada en polipropileno con alimentación de 24 V DC.

1. Sistema de preparación y dosificación, compuesto por: dos (2) mezcladores estáticos de PVC con una presión máxima de 6 bar y una temperatura máxima de trabajo de 50°C, junto a nueve (9) bombas dosificadoras de 30 W que operan en un rango de 4 a 18 bar con un flujo de 13 a 50 l/min y alimentación de 440 V con conexión DN40. La gestión eléctrica y neumática se centraliza en un (1) tablero eléctrico que distribuye voltajes de 440 V, 230 V y 24 V, con una potencia de 100 W, corriente de operación de 140 A y una capacidad de corriente de cortocircuito de 20 kA, complementado por un (1) tablero neumático de 72 W con un voltaje de 24VDC y una corriente de 3 A.

7. Elementos de interconexión son los siguientes ordenados según su material: acero Inoxidable: cinco (5) tapones, treinta y siete (37) trompas, veinte (20) mangas, ciento quince (115) codos , diez (10 uniones), ochenta y tres (83 niples), quince (15) tees , ocho (8) reducciones , sesenta y ocho (68) curvas , setenta y seis (76) cartelas , ciento once (111) soportes, mil ciento setenta y cinco (1.175) tuercas, dos mil ochocientas (2,800) arandelas, ciento dos (102) abrazaderas, mil ochocientos

51 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL KM 41 AUT MED BOG en Marinilla - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, KM 41 AUT MED BOG en Marinilla - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. noventa y cinco (1,895) tornillos, sesenta y cinco (65) collarines, treinta (30) placas, cuarenta y seis (46) soportes de montaje, ciento veintidós (122) bridas moldeadas, diez (10) uniones cónicas, diez (10) uniones cónicas. En acero: cuarenta y siete (47) válvulas mariposa, seis (6) válvulas guillotina, dos (2) válvulas de retención, cinco (5) válvulas neumáticas. En PVC: seis (6) bridas ciegas, cuatro (4) tubos. Galvanizado: trescientas cincuenta (350) arandelas. Polipropileno: veinte cuatro (24) botines, dieciséis (16) reducciones. EPDM: noventa 90 empaquetaduras. Cobre: seis (6) cables (unidades). Su función es realizar la interconexión hidráulica de todos los componentes que integran el sistema de filtración Según lo expuesto, los elementos listados consisten en una combinación de máquinas y aparatos utilizados para el tratamiento de agua mediante procesos de filtración, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.21, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 7 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es filtrar agua., que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases”; y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás ” dentro de la subpartida 8421.21 que comprende “- - Para filtrar o depurar agua.”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686,00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-04-07 / 02:11:43 P. M.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para filtrar el agua, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

17.333.572 900.043.170-3 g @ grendon@tintatex.com ezuluaga@tintatex.com, MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO ERNESTO CORREA SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.333.572, en calidad de Representante Legal de la sociedad TINTATEX S.A. con NIT 900.043.170-3 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: grendon@tintatex.com ezuluaga@tintatex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

5. Suministrar fotografías del producto y sus etiquetas; así mismo de su presentación comercial, indicando tipo de empaque, su contenido (medidas del producto, embalaje, cantidad, etc.).”

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000086 del 10 de febrero de 2026, en diecinueve (19) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

sacl@summit-agro.com; la dirección Calle 99 # 9A 45 Ofi 305A, en Bogotá, D.C.

Teniendo en cuenta que la señora Julieta Guerra a la fecha de expedición de la presente resolución ya no ostenta la calidad de representante legal de la sociedad Summit Agro Colombia S.A.S., conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo a la señora Lesli Carol Hormazábal León, representante legal principal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: sacl@summit-agro.com; o por correo en la dirección Calle 99 # 9A 45 Ofi 305A, en Bogotá, D.C.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO HECHOS Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

7.803.269, 900.804.080-5, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Mediante radicado No. 235410000003207 de 13 de enero de 2026, la Sra. JULIETA GUERRA, identificada con cédula de extranjería 7.803.269, representante legal suplente de la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.804.080-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “CEREVISANE Pared celular de la levadura Saccharomyces cerevisiae” y comercialmente “ROMEO WP”.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en una (1) página, certificado de análisis en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

Regla General Interpretativa 1:

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos MCTE ($ 1.454.254,00) según consignaciones número 11865173 del 7 de enero de 2026 y 11865483 del 13 de enero de 2026 del Banco de Bogotá.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 38.24:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000105 del 03 de febrero de 2026 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

1. “Describir detalladamente del proceso de obtención del producto, indicando para cada etapa insumos utilizados y componentes adicionados, proceso adelantado y subproducto obtenido. Especificar si la levadura se somete a un proceso de hidrólisis y cómo se lleva a cabo.
2. Remitir composición al 100% del producto identificando la función de cada componente en el producto. (La información del proceso de obtención y composición al 100% del producto es indispensable para clasificar la mercancía, en caso de tratarse de información confidencial, es necesario que lo indique para que esta información no sea parte del acto administrativo que se publica)
3. Explicar detalladamente cuál es el efecto que produce el producto en la planta y cómo se produce.
4. Indicar claramente cómo se utiliza el producto.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

La partida << 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados. >> incluye levaduras muertas, simplemente desactivadas, a las cuales no se les ha realizado ningún proceso adicional al de extracción; sin embargo, el producto objeto de estudio no corresponde a la levadura muerta sino a un compuesto.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Por otro lado, respecto a la subpartida 3808.92.19.00, sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, el compuesto no se considera arancelariamente un fungicida, toda vez que no previene el crecimiento de hongos ni destruye hongos ya existentes, sino que estimula los mecanismos naturales de defensa de la planta para que pueda protegerse de infecciones causadas por hongos.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003207 de 13 de enero de 2026 y E2026000100165398000086 del 10 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un compuesto elaborado a base de las paredes celulares de Saccharomyces cerevisaiae, que presenta las siguientes características físicas:

Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatura, las cuales señalan lo siguiente respecto a los fungicidas:

“II) Los fungicidas

- Aspecto físico: sólido (polvo mojable).
- Color: beige.
- Olor: característico a levadura.
- Densidad: 0.65 g/ml.
- pH: 3,2 a 21°C al 1% p/v. -Solubilidad: dispersable en agua.

Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de productos cúpricos) son productos destinados a prevenir el crecimiento de los hongos (productos anticriptogámicos). Otros fungicidas (tales como los que son a base de formaldehído) están concebidos para destruir los hongos ya existentes.”

Según la información de la etiqueta, su composición es la siguiente:

Componente Composición Cerevisane 94.1 % Aditivos c.s.p. 1 kg Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación corresponde a una preparación de la industria química o de las industrias conexas no expresada ni comprendida en otra parte de la nomenclatura está comprendida en la partida 38.24 que incluye: preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

La composición porcentual al 100% y el proceso de obtención se encuentran descritos en documento que reposa en los antecedentes; sin embargo, considerando que se trata de información confidencial, no se consigna en el presente acto administrativo.

Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida, observando cada uno de los desdoblamientos de primer nivel (a un guion):

3824.10
- Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición El producto actúa como un inductor de las defensas naturales de la planta frente a diversas efermedades como: oídio, mildiu y podredumbre gris, causadas por hongos. Su ingrediente activo, Cerevisane, es un compuesto elaborado a partir de las paredes celulares de la levadura Saccharomyces cerevisiae, que actúa como elicitor al activar de manera preventiva los mecanismos de defensa de la planta mediante las vías del ácido salicílico y el ácido jasmónico, induciendo así una resistencia sistémica interna frente a las principales enfermedades foliares.

3824.30
- Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos 3824.40
- Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 3824.50
- Morteros y hormigones, no refractarios 3824.60
- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 3824.80
- Productos mencionados en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo: 3824.90
- Los demás:

La aplicación del producto se debe realizar cuando se presenten las condiciones para el desarrollo del hongo o al inicio de la infestación. Se realizan 8 aplicaciones por campaña considerando un intervalo de 5 a 7 días y una campaña al año en los cultivos de vid y arándano. El producto se presenta con un contenido de 1 kg.

Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:

En razón a que la mercancía objeto de clasificación no está comprendida en los textos de las subpartidas de la 3824.10 a 3824.80 se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 como quiera que el producto objeto de clasificación corresponde a un producto de la industria química, no expresado ni comprendido en otra parte de la nomenclatura.

La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

A partir de la información anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a un producto de la industria química utilizado para activar de manera preventiva los mecanismos de defensa de la planta induciendo así una resistencia sistémica interna frente a las principales enfermedades foliares, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: << Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - - - Los demás >> dentro de la subpartida tácita 3824.99.90 << - - - Los demás: >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTE SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127) incluido el IVA, valor actualizado para el 2026 con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS VEINTE SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE. ($727.127), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-03-12 / 10:17:04 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de la industria química no expresado ni comprendido en otra parte, en aplicación de las Reglas General Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

F40196049 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

900.804.080-5, sacl@summit-agro.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LESLI CAROL HORMAZÁBAL LEÓN, identificada con pasaporte F40196049, en calidad de representante legal de la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.804.080-5, a la dirección electrónica registrada en el RUT: sacl@summit-agro.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Calle 99 # 9A 45 Ofi 305A en Bogotá, D.C., MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Calle 99 # 9A 45 Ofi 305A en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

53 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Ordinaria Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas Legales y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Nota 2 de la Sección VI:

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS “Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.”

Nota 3 del Capítulo 33:

900.209.441-9 79.657.500 Mediante radicado No. 235410000003365 de 10 de marzo de 2026, la sociedad OTALORA GONZALEZ E HIJOS LTDA, con NIT 900.209.441-9 por medio de su representante legal, el Sr. CARLOS ALBERTO OTALORA FEO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.657.500, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Toallitas húmedas antibacteriales” y comercialmente como “Toallitas húmedas antibacteriales marca Nubecita”

“Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.”

Nota 4 del Capítulo 33:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato Solicitud SIE-SARP en dos (2) página. Ficha técnica en dos (2) páginas, Fotografía del empaque en una (1) página, Copia de la Resolución núm. 2025003980600010 del 14/01/2025 en siete (7) páginas. Comprobante de pago en una (1) página.

“En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.”

Texto de Partida 33.07:

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos M/Cte ($734.000,00) según comprobante de pago número 12346678 del 10 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.

“Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.”

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO OTALORA FEO, a las siguientes direcciones electrónicas: carlosaotalora@gmail.com cotalora1@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 23 68 50 T12 AP 403, en Bogotá, D.C. carlosaotalora@gmail.com cotalora1@hotmail.com la dirección CL 23 68 50 T12 AP 403, en Bogotá, D.C.

Regla General Interpretativa 6:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” sin tejer y la nomenclatura del Sistema Armonizado las que determinan cuál es la partida en la que se debe clasificar.

Respecto de los componentes de la solución en que está embebido el producto este despacho precisa lo siguiente con base en la información aportada en la ficha técnica.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El agua purificada representa el 98.73% del producto y actúa como solvente y vehículo que asegura que las sustancias que integran la solución se dispersen uniformemente.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El propilenglicol y glicerina operan como humectantes para la piel, el polisorbato 20 actúa como tensioactivo y emulsionante, el ácido cítrico cumple el papel de regulador de PH CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los extractos de hoja de aloe vera, de hoja de stevia, de flor de madreselva, de raíz de regaliz, de avena, de verdolaga y de flor de manzanilla y el acetato de tocoferilo (Vitamina E) se comportan como hidratantes, calmantes, antiinflamatorios y humectantes para la piel.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003365 de 10 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una tela no tejida impregnada con una preparación compuesta por los siguientes ingredientes:

Por su parte, el cloruro de benzalconio, el cloruro de cetilpiridinio y el bronopol actúan como conservantes que protegen los productos cosméticos contra deterioro microbiano.

No. Ingrediente % en fórmula Función 1 Agua purificada 98,73 Vehículo / solvente 2 Propilenglicol 0,30 Humectante y solvente 3 Glicerina 0,20 Humectante / hidratante 4 Cloruro de benzalconio 0,13 Agente Antibacteriano 5 Extracto de hoja de aloe vera 0,10 Calmante / hidratante Se entiende entonces que la mayoría de las sustancias anteriormente mencionadas son habituales en formulaciones para la limpieza y el cuidado de la piel, ya que confieren a la disolución propiedades humectantes e hidratantes propias de un uso cosmético. Revisada y analizada la información, se establece que el producto objeto de estudio corresponde a una materia textil, impregnada de un líquido con propiedades humectantes e hidratantes, con fragancia y sin contenido de jabón, ni alcohol.

Al respecto y en materia de clasificación arancelaria se tiene lo siguiente:

6 Polisorbato 20 0,10 Solubilizante / tensioactivo 7 Bronopol 0,06 Conservante antimicrobiano 8 Extracto de hoja de stevia 0,05 Antioxidante / acondicionador 9 Extracto de flor de madreselva 0,05 Calmante / antioxidante 10 Extracto de raíz de regaliz 0,05 Antiinflamatorio / calmante 11 Extracto de avena 0,05 Calmante / protector cutáneo 12 Extracto de verdolaga 0,05 Antiinflamatorio / antioxidante

1. La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

2. El texto de partida 33.07 incluye, entre otros, las demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

13 Extracto de flor de manzanilla 0,05 Calmante / antiirritante De lo anterior, se observa que la partida 33.07 comprende las preparaciones cosméticas, aunque tengan propiedades desinfectantes.

14 Acetato de tocoferilo (Vitamina E) 0,05 Antioxidante 15 Cloruro de cetilpiridinio 0,02 Agente Antibacteriano 16 Ácido cítrico 0,01 Regulador de pH

3. La Nota 3 del Capítulo 33 establece que las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos incluso sin mezclar, aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

4. La Nota 4 del Capítulo 33 señala lo siguiente: “En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: …la guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos”.

De la normatividad anteriormente relacionada, se concluye que las preparaciones de cosmética, incluso cuando vienen impregnadas en tela sin tejer, y aunque tengan propiedades desinfectantes presentadas para la venta al por menor, se clasifican en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

El producto se presenta en paquetes con tapa rígida, con un contenido de 120 toallitas de 20 cm de largo y 17 cm de ancho cada una. En su empaque se indica que el producto corresponde a “Toallitas húmedas libres de alcohol y que su formula contiene las propiedades naturales del Aloe Vera y la Vitamina E, proporcionando una limpieza natural, suave y eficaz”. Antes de iniciar el análisis arancelario es importante indicar que la denominación comercial no determina la clasificación arancelaria de una mercancía, sino que son sus características técnicas, en este caso, los componentes de la disolución con los que se impregna la tela Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE, ($6.873,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Ahora bien, esto se soporta en lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas y que, a través de explicaciones técnicas y ejemplos no limitativos, dan a entender el alcance de la Nomenclatura; las cuales, respecto a la partida 33.07, establecen, entre otros, lo siguiente:

RESUELVE:

“Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyan accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1e) del Capítulo 30) …”

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas como una preparación de tocador o cosmética, en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI, Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De otro parte, y considerando que la presentación de la mercancía indica que se encuentra acondicionada para la venta al por menor y que esta característica se encuentra dentro de las consideraciones de la Nota 2 de la Sección VI, esto es, “(...) cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04,30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” (subrayado fuera de texto)

79.657.500 900.209.441-9 carlosaotalora@gmail.com - cotalora1@hotmail.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO OTALORA FEO identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.657.500, en calidad de Representante Legal de la sociedad OTALORA GONZALEZ E HIJOS LTDA con NIT 900.209.441-9, a la direcciones electrónicas indicadas en el formato de solicitud: carlosaotalora@gmail.com - cotalora1@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CL 23 68 50 T12 AP 403 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 23 68 50 T12 AP 403 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Por lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una preparación de tocador o de cosmética en un soporte textil, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección VI, Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 33.07 que incluye << Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3307.90.90.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida 3307.90 << - Los demás: >>.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Respecto a la partida arancelaria 38.08 que comprende << Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. >>, sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida en cuanto, los productos incluidos en dicha partida tienen como función exclusiva o principal actuar como insecticidas, raticidas, fungicidas, desinfectantes o afines y no contienen sustancias humectantes e hidratantes para el cuidado de la piel. Es importante señalar que el hecho de que una preparación contenga sustancias con propiedades desinfectantes, antibacterianas o inhibidoras del crecimiento de hongos no implica, por sí solo, su clasificación en la partida 38.08.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Adicionalmente, respecto de la resolución de clasificación arancelaria que menciona como antecedente en el formato de solicitud, es importante aclarar que versa sobre una mercancía con características diferentes a la mercancía objeto de estudio, por lo tanto, no se toma en cuenta en el presente estudio.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE. ($727.127,00) incluido el IVA, de Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 1.014.226.646 2026-03-26 / 12:02:27 P. M.

901.079.523-9, 901.120.457-5, Mediante radicado núm. 235410000003273 de 05 de febrero de 2026, el Sr. SANTIAGO ESTEBAN VALERO MELO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.014.226.646, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CENTRAL COMEX LOGISTIC S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.079.523-9, como mandataria de la Sociedad BCF ANDINA S.A.S con NIT 901.120.457-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “COADYUVANTE DE USO AGRICOLA VAPOR GUARD” y comercialmente como “VAPOR GARD”.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

-Formato SIE-SARP en dos (2) páginas. -Poder Mandato en cinco (5) páginas. -Comprobante de Pago en una (1) páginas. -Fotos y Ficha Técnica en ocho (8) páginas.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte ($ 727.127,00) según comprobante de pago núm. 11881643 de 04 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información núm. S2026000100165398000192 del 19 de febrero de 2026 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente:

“1. Indicar si al mezclar el producto con agua a una concentración del 0,5 % a 20 ºC y dejarlo en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10 - 2 N/m (45 dinas/cm).

55 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Describa el mecanismo de regulación de pH del producto.”

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario responde mediante escrito radicado núm. E2026000100165398000241 del 26 de marzo de 2026, con una (1) página, renunciado a términos restantes para responder.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Con el fin de aclarar algunas inquietudes técnicas del producto, se llevó a cabo una reunión de carácter con el interesado el día 23 de abril de 2026. De esta reunión se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000003273 del 5 de febrero de 2026 y el E2026000100165398000241 del 26 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un líquido, no iónico, con las siguientes composiciones y características:

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. SANTIAGO ESTEBAN VALERO MELO, a las siguientes direcciones electrónicas manifestadas por el interesado centralcomex@gmail.com - comercial@centralcomex.com; o por correo en la dirección Cra. 62 #103 - 44 OFC 702, en Bogotá, D.C. centralcomex@gmail.com - comercial@centralcomex.com; dirección Cra. 62 #103 - 44 OFC 702, en Bogotá, D.C.

-96 % de di-1-p-menteno (Pinolene®, un polímero terpénico). -4 % de ingredientes inertes. -Tensión superficial de 32,06 dinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

La prepación se utiliza para retardar la pérdida normal de agua en las plantas producida por la transpiración. Al aplicarse, forma una película delgada y transparente que reduce la pérdida de humedad sin interferir en el crecimiento normal ni en la respiración de los vegetales, logrando así mantener por más tiempo la turgencia y el brillo natural del follaje.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

De conformidad con la información aportada, la mercancía es un coadyuvante que tiene efecto humectante y tensoactivo, y ayuda a mejorar significativamente la penetración, el cubrimiento y la distribución de los fungicidas, éste es apto para su aplicación en todo tipo de plantas que se encuentren en etapa de crecimiento; para su uso, se mezcla de 1,5 a 2,0 L por hectárea.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Se presenta en botellas de plástico de 1 litro.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 38.24 Revisadas las características y la información del producto en estudio, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se observa que en la Sección VI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se encuentran clasificadas en la partida 34.01 las preparaciones tensoactivas. Dicha partida es susceptible de considerarse a la luz de la información aportada, la cual indica que el producto corresponde a un concentrado soluble con funciones de regulador de pH, humectante y tensoactivo. No obstante, es pertinente señalar que arancelariamente, las preparaciones tensoactivas propiamente dichas son mezclas de distintos agentes de superficie orgánicos combinados entre sí, condición que no cumple el producto en estudio. Además, estas preparaciones suelen destinarse al lavado, limpieza o desengrasado, características que tampoco corresponden al producto analizado.

“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”

En virtud de lo anterior, se concluye que la función tensoactiva indicada en el producto resulta subsidiaria frente a la función principal de la preparación, razón por la cual se descarta su clasificación en la partida 34.02.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por otra parte, en la partida 38.08 se clasifican los insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de las plantas, concebidos para destruir o repeler gérmenes patógenos, insectos, mosquitos, polillas, cucarachas, entre otros. Sin embargo, las características del producto en estudio no corresponden a las de dicha partida, pues se trata de una preparación antitranspirante agrícola que forma una película protectora flexible y transpirable sobre las plantas. Su función principal es reducir la evapotranspiración, protegiendo los cultivos contra el estrés hídrico, las altas temperaturas y la radiación UV, entre otros factores.Así las cosas, el producto tampoco puede clasificarse en la partida 38.08.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

En consecuencia, se determina que estamos frente a una preparación de la industria química no comprendida ni expresamente mencionada en otra parte de la Nomenclatura Arancelaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que el producto corresponde a una preparación de la industria química, para uso agrícola, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte”; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Los demás". Contenida dentro de la subpartida tácita 3824.90 correspondiente a “- Los demas:”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria química o de las industrias conexas, no comprendida en otra parte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-05-08 / 10:25:44 A. M.

1.014.226.646, 901.079.523-9, centralcomex@gmail.com - comercial@centralcomex.com De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SANTIAGO ESTEBAN VALERO MELO identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.014.226.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CENTRAL COMEX LOGISTIC SAS NIVEL 2 con NIT 901.079.523-9,

a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud centralcomex@gmail.com - comercial@centralcomex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Cra. 62 #103 - 44 OFC 702, en Bogotá, D.C.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 62 #103 - 44 OFC 702, en Bogotá, D.C.o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria otras características técnicas como caudal volumétrico, presión estática y dinámica, curva de operación, etc. Ítem 43 bomba de aceite: 2.2 kW, se deben indicar todas las características técnicas como: tipo de bomba, capacidad hidráulica, caudal, presión de trabajo, condiciones del fluido, tipo de aceite, voltaje y frecuencia, etc. Esta información se requiere para todos los ítems.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

- Para el caso del tanque de agua de refrigeración, ítems 23 a 39, se sugiere dejarlo como un solo ítem así: ítem No. Cantidad un (1) Tanque de agua de refrigeración compuesto por: dos (2) tubos de diámetro 325 mm x 6000 mm largo galvanizada, dos tubos de diámetro 219 mm x 6000 mm largo galvanizada... etc.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

- Las máquinas y aparatos no deben despiezarse sino indicar el nombre de la máquina, compuesta por: (relacionar los elementos que la conforman con sus cantidades)

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la En general se deben ampliar las características físicas y técnicas de los equipos, evitando su despiece, para lo que se sugiere elaborar un formato en Excel editable.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

3. Informar el área que ocuparán los equipos en metros cuadrados, una vez instalados.

HECHOS

4. Indicar de manera expresa a quien debe notificarse el acto administrativo, correos electrónicos y dirección ya que el día 4 de febrero de 2026, enviaron una comunicación donde informan el cambio de representante legal.”

52.338.133 900.300.002- 7 901.979.251-2, Mediante radicado No. 235410000003253 de 30 de enero de 2026, la señora ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002- 7, mandataria de la sociedad JECO CARBON OIL S.A.S. con NIT 901.979.251-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “REACTOR TÉRMICO DE PIRÓLISIS”

El día 17 de marzo de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su funcionamiento, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000248 del 27 de marzo de 2026, con 9 páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 532 de enero 28 de 2014 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en dos (2) páginas, listado de componentes en siete (7) páginas, Información del proceso y ubicación en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

1.030.564.967 900.300.002-7, La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. ($ 1.454.254,00) según transferencia número 1 de 29 de enero de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000155 del 13 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario: info@aasecuritys.com corporativo2@aasecuritys.com corporativo4@aasecuritys.com la dirección calle 94 A # 11 A 53 P 6, en Bogotá, D.C.

Mediante escrito remitido el día 04 de febrero de 2026, el señor Julián Zuluaga Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.564.967 en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 NIT. 900.300.002-7, solicitó el cambio de representante legal suplente a su nombre para las solicitudes en trámite y adjuntó copia del RUT y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, por lo cual el presente acto administrativo se notificará a la dirección electrónica manifestada en el RUT: info@aasecuritys.com y en la solicitud: corporativo2@aasecuritys.com corporativo4@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 A # 11 A 53 P 6, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

“1. Aclarar porque en archivo “Información del proceso y ubicación” se relacionan dieciocho (18) “máquinas y equipos” en tanto que en el listado de componentes se relacionan sesenta y tres (63) ítems.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

2. Modificar y actualizar el listado de componentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

- En las especificaciones se requiere indicar las características físicas y técnicas de los equipos, no es suficiente con solamente mencionar el material de construcción y el diámetro, como se hace en algunos de los ítems. Adicionalmente, por ejemplo: ítem 3, ventilador de combustión de gas de síntesis, solamente mencionan: 4 kW, pero debe tener

transmite el calor al material en ausencia de oxígeno, desarrollando la pirólisis durante un tiempo total aproximado de diez horas.

El gas generado se dirige al tanque separador, donde se condensa el aceite pesado, mientras el resto pasa al tanque amortiguador para reducir su presión antes de ingresar al condensador. En este, el gas caliente circula por tubos sumergidos en agua, se enfría y se condensa en aceite de pirolisis, que se acumula en un tanque temporal antes de ser bombeado al almacenamiento principal. Cerca del 10% del gas no se condensa y se redirige al reactor para alimentar los quemadores.

Al finalizar la pirolisis, los quemadores se apagan y el reactor se enfría gradualmente durante seis horas, manteniéndose cerrado y en rotación, con ayuda de ventiladores que introducen aire frío hasta alcanzar 80 °C. Una vez a 70 °C, se abre para retirar primero el carbón en polvo y luego el acero contenido en las llantas.

Finalmente, los gases de combustión del proceso son tratados en un depurador, donde se eliminan partículas y sulfuros mediante procesos fisicoquímicos, garantizando un manejo más limpio de las emisiones.

Estos cuatro productos tienen aplicaciones industriales definidas: el aceite de pirólisis, que representa aproximadamente el 45 % en peso, es un aceite sintético con alto poder calorífico utilizado como combustible en calderas y hornos industriales; el carbón en polvo, equivalente al 30 %, se emplea como combustible sólido industrial o como material de relleno en la fabricación de productos de caucho; el acero en alambre, que corresponde al 15 %, se destina a procesos de reciclaje en acerías; y finalmente, el gas de síntesis, que representa cerca del 10 % en peso, es reutilizado internamente como combustible para alimentar los quemadores del reactor, contribuyendo a la autosuficiencia energética del proceso.

El sistema está compuesto por dos reactores físicos de 10 toneladas, que no pueden operar de manera independiente debido a la interdependencia de sus sistemas auxiliares; ambos reactores comparten un único sistema de tratamiento de gases de combustión, un sistema integrado de recuperación y reutilización del gas de síntesis no condensable, un sistema centralizado de control eléctrico y seguridad, así como un sistema común de enfriamiento mediante torre de refrigeración para los condensadores, lo que imposibilita su operación aislada sin afectar la estabilidad y seguridad del proceso. la Hacienda Bermejal Cra. 23 vía Yumbo- Vijes entrada callejón ISA corregimiento Mulalo, municipio de Yumbo Valle del Cauca Los equipos de la solicitud serán instalados en la Hacienda Bermejal Cra. 23 vía Yumbo- Vijes entrada callejón ISA corregimiento Mulalo, municipio de Yumbo Valle del Cauca, en un área de 14 x 30 m (420 m2), los cuales, se listan a continuación:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.17:

“Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) alimentador hidráulico para el desplazamiento de las llantas, constituido por un sistema hidráulico de empuje con capacidad de 80 toneladas de fuerza, accionado mediante cilindro hidráulico de 1,5 m de diámetro, alimentado por una bomba hidráulica dedicada de 15 kW (220 V, 60 Hz), la cual suministra potencia al sistema de empuje del alimentador. Función: cargar las llantas en el reactor de forma semiautomática.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicado No. 235410000003253 de 30 de enero de 2026 y E2026000100165398000248 del 27 de marzo de 2026, así como de los datos proporcionados por el solicitante en la reunión técnica realizada el día 17 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan para el aprovechamiento de desechos de llantas usadas y recicladas, mediante el siguiente proceso:

El proceso térmico inicia con el cargue de llantas introducidas mediante un alimentador hidráulico hacia las cámaras de los reactores de pirólisis (10 toneladas de capacidad), que se cierran herméticamente. El calentamiento se inicia con quemadores alimentados con aceite de pirólisis durante las primeras dos horas y luego se da paso a quemadores con gas de síntesis recuperado del mismo proceso. El reactor rotatorio, que gira a 7 rpm,

2. Dos (2) reactores para procesos de pirólisis, tipo rotativo, elaborados en acero, con dimensiones 2.800 × 8.000 × 18 mm, fabricados con soldadura espiral doble y aislamiento térmico mediante módulos de silicato de aluminio, capaces de soportar temperaturas de hasta 1.260 °C sin degradación. La capacidad total de trabajo del sistema es de 20 toneladas por día, con una temperatura de operación de 450 °C y presión de operación de 0,1 MPa. Ambos reactores se encuentran integrados y están compuestos por los siguientes equipos y componentes auxiliares:

57 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL - Dos (2) tubos de acero galvanizado, con diámetro de 219 mm, espesor de 5 mm y longitud de 6.000 mm. - Cincuenta (50) tubos de acero galvanizado, con diámetro de 133 mm, espesor de 5 mm y longitud de 6.000 mm. - Adicionalmente, el sistema incluye dos (2) tanques de amortiguación, con diámetro de 600 mm y profundidad de 750 mm, espesor de 4 mm, fabricados en platina de acero, con una capacidad de almacenamiento de 200 litros cada uno.

Función: es el intercambiador de calor encargado de enfriar el gas de pirólisis convirtiéndolo en aceite de pirolisis.

5. Cuatro (4) tanques tipo trampa de agua, con diámetro de 700 mm, altura de 1.260 mm y espesor de 4 mm, fabricados en platina de acero, cuya función es actuar como barrera hidráulica para evitar incendios ocasionados por retrocesos de llama en el sistema. Los cuatro tanques están compuestos por los siguientes elementos:

- Diecinueve (19) válvulas manuales tipo bola, fabricadas en acero inoxidable, con diámetro nominal de 1 pulgada, destinadas al control del flujo dentro del sistema. - Cuatro (4) válvulas de seguridad, con diámetro de 2,5 pulgadas, fabricadas en bronce, cuya función es aliviar la presión del sistema en situaciones de emergencia.

- Dos (2) diferenciales manuales para el retiro de la puerta del horno de pirólisis, los cuales actúan como brazos mecánicos, fabricados en tubo de acero al carbono. - Dieciséis (16) quemadores de gas de síntesis, con capacidad térmica de 200.000 kcal, destinados a la combustión de los gases de síntesis generados en el proceso y requeridos para la operación del horno de pirólisis; cada quemador consiste en una configuración tipo “T”, fabricada en tubo de acero al carbono de 1,5 pulgadas de diámetro. - Dos (2) motorreductores de 15 kW, con alimentación eléctrica de 220 V, 60 Hz, encargados del movimiento del sistema rotatorio de los reactores. - Dos (2) tolvas de descarga para el material de carbón pulverizado descargado del horno, fabricadas en lámina de acero A36 calibre 16, con una capacidad volumétrica de 100 litros y dimensiones aproximadas de 70 cm × 70 cm × 50 cm. - Tres (3) sopladores tipo caracol, con potencia de 4,4 kW, alimentación de 220 V / 60 Hz, diámetro de salida de 4 pulgadas, fabricados en acero al carbono, con capacidad para manejar caudales de hasta 1.200 m³ por hora de aire. - Ocho (8) quemadores de aceite de pirólisis, con potencia eléctrica de 0,5 kW y capacidad de combustión de 30.000 kcal, destinados a la combustión del aceite de pirólisis como combustible principal durante la operación del horno de pirólisis. - Un (1) compresor de pistones, con potencia de 15 kW, equipado con tanque de almacenamiento fabricado en placa de acero A36, con capacidad de 1 m³, presión de operación de 6 bar, caudal de 1 m³ por minuto y alimentación eléctrica de 220 V / 60 Hz.

Función: seguridad; evitar que accidentalmente una llama en retroceso por la tubería de gas continue y alcance el tanque de almacenamiento de aceite de pirólisis.

Función: cámara de combustión para la producción de aceite de pirólisis, carbón y acero de las llantas, es aquí donde se produce el proceso térmico de pirólisis.

6. Dos (2) tanques de almacenamiento de aceite de pirólisis, fabricados en acero al carbono, con diámetro de 1500 mm y longitud de 5000 mm, equipados con marco de soporte estructural e indicador de nivel, diseñados para operar a altas temperaturas.
Cada tanque cuenta con una capacidad de almacenamiento de 8 m³ y una presión de operación de 0,1 MPa. Ambos tanques están compuestos por los siguientes equipos e instrumentos auxiliares:

3. Dos (2) tanques de separación, fabricados en platina de acero con espesor de 6 mm, diámetro de 900 mm y longitud de 1.500 mm, diseñados para operar a una presión de 0,1 MPa, con un caudal de salida de 450 kilogramos por hora de gas de síntesis y aceites, y un volumen individual de 1 m³. Ambos tanques están compuestos por los siguientes instrumentos de medición y control:

- Seis (6) termómetros bimetálicos, con rango de medición de 0 a 500 °C, instalados para el monitoreo de temperatura del proceso. - Seis (6) manómetros, con diámetro de carátula de 100 mm y rango de medición de 0 a 16 bar, destinados al control de la presión de operación. - Dos (2) sensores de presión, conectados remotamente a la cabina de control, con rango de medición de 0 a 16 bar, para monitoreo continuo del proceso. - Dos (2) sensores de temperatura remotos, con rango de medición de 0 a 800 °C, vinculados al sistema de control para la supervisión térmica de los tanques.

- Dos (2) bombas eléctricas de desplazamiento positivo tipo lóbulos, utilizadas para el bombeo de aceite de pirólisis, con una potencia de 2,2 kW, caudal de 10 m³/hora, tensión eléctrica de 220 V / 60 Hz y dimensiones aproximadas de 70 × 30 × 30 cm. - Dos (2) mirillas, con diámetro de 108 mm, instaladas sobre la tubería de ingreso del aceite al tanque, cuya función es verificar visualmente el paso efectivo del aceite hacia el tanque de almacenamiento. - Dos (2) indicadores de nivel de líquido, consistentes en un tubo de vidrio ubicado en el exterior del tanque de aceite, con diámetro de 20 mm, que permite visualizar permanentemente el nivel de aceite almacenado.

Función: separa el gas de pirólisis del aceite pesado en la salida del horno de pirólisis.

Función: almacenar temporalmente el aceite de pirólisis que sale del condensador.

7. Una (1) torre de enfriamiento; extractor axial que opera con 220 V / 60 Hz, 3 Hp de potencia con un caudal de 2000 m3/ hora de aire, no usa ningún tipo de refrigerante ni sustancia química solo usa aire para enfriar.

Función: enfriar el agua de los condensadores.

4. Dos (2) condensadores, fabricados en platina de acero, con dimensiones de 6.000 × 3.000 × 2.750 mm y espesor de 5 mm, diseñados para recibir gases de pirólisis a una temperatura de entrada de 400 °C y entregar gases y aceite de pirólisis a una temperatura de salida de 30 °C, con un caudal de salida de 450 kilogramos por hora de gas de síntesis. Ambos condensadores están compuestos por un sistema interno de cincuenta y cuatro (54) tubos de intercambio térmico, distribuidos de la siguiente manera:

8. Una (1) unidad de tratamiento de gases de combustión provenientes del reactor, compuesta por:

- Dos (2) tubos de acero galvanizado, con diámetro de 325 mm, espesor de 5 mm y longitud de 6.000 mm.

- Dos (2) torres de precipitación de sulfuros y cenizas, fabricadas en acero inoxidable, con diámetro de 1.200 mm, altura de 4.500 mm y espesor de 4 mm, diseñadas para operar info@aasecuritys.com 1.030.564.967 900.300.002-7 corporativo2@aasecuritys.com corporativo4@aasecuritys.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor, Julián Zuluaga Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.564.967 en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 NIT. 900.300.002-7, a las direcciones electrónicas manifestadas en el RUT: info@aasecuritys.com y en la solicitud: corporativo2@aasecuritys.com corporativo4@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

calle 94 A # 11 A - 53 P 6, en Bogotá D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección informada por el usuario, calle 94 A # 11 A - 53 P 6, en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-05-08 / 10:28:04 A. M. a una temperatura de hasta 600 °C y una presión de succión de - 0,1 MPa. El sistema incluye una chimenea de 8 metros de longitud, fabricada en tubo de acero, destinada a la evacuación de gases tratados. Ambas torres se encuentran integradas a los siguientes equipos auxiliares: - Un (1) ventilador de tiro inducido, con potencia de 15 kW y capacidad de manejo de 4.000 m³ por hora, encargado de generar la succión necesaria para el arrastre de los gases a través del sistema de precipitación. - Dos (2) bombas de agua eléctricas, con potencia de 2,2 kW cada una, capacidad de 8 m³ por hora, tensión de alimentación de 220 V / 60 Hz y dimensiones aproximadas de 60 × 30 × 30 cm, utilizadas para la recirculación de agua en el proceso de captura y precipitación de contaminantes.

Función: precipitar las cenizas y los sulfuros provenientes de los humos de combustión del reactor, garantizando que las emisiones de gases cumplan con las normativas ambientales del país.

9. Dos (2) gabinetes o tableros eléctricos industriales, de distribución de energía tipo consola, 7,5 kW, llegan totalmente ensamblados, compuestos por: variadores de velocidad, contactores, breakers térmicos y botoneras.

Función: control centralizado donde se opera todo el equipo, es básicamente un tablero eléctrico industrial que recibe energía y la reparte, protegiendo y controlando el equipo.

Según lo anteriormente expuesto, se establece que la mercancía objeto de análisis corresponde a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para operar de manera conjunta y sincronizada en el proceso de descomposición térmica de llantas, mediante calentamiento térmico por pirolisis, que acorde con su configuración y montaje cumplen con lo definido en la nota 4 de la Sección XVI para ser considerada una unidad funcional, clasificada en la partida 84.17 de la nomenclatura arancelaria, como un horno industrial.

De acuerdo con lo anterior, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1 al 9 constituyen una combinación de máquinas y aparatos previamente identificada, cuya función principal es la descomposición térmica de llantas mediante un proceso de pirólisis, realizada en reactores que operan como un horno industrial no eléctrico, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8417.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8417.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto, como un horno industrial de funcionamiento con combustible gaseoso para descomposición de llantas por pirólisis, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL radicado No. E2026000100165398000286 del 07 de abril de 2026, con cuatro (4) páginas renunciando al tiempo restante para atender el requerimiento en mención.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria oiandrad@almaviva.com.co
- oiac_369@outlook.com;
AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OSCAR IVAN ANDRADE CLEVES, a las siguientes direcciones electrónicas: oiandrad@almaviva.com.co
- oiac_369@outlook.com; o por correo en la dirección AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

HECHOS Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

1.014.204.853 Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

860.002.153-8 Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Mediante radicado No. 235410000003162 de 19 de diciembre de 2025, el Sr. OSCAR IVAN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.204.853, agente de aduanas de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada tecnicamente “EMPAQUES PLASTICOS TERMOENCOGIBLES SIN POLICROMIA” y comercialmente “EMPAQUES PLASTICOS TERMOENCOGIBLES”.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, certificado analisis en una (1) página; ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

Nota 1. del Capítulo 39:

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según transferencia número QMM0KLWQO8 de 18 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001235 del 31 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.”

Texto de Partida 39.23:

“Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

1. “Describir claramente el proceso de obtención de la mercancía.
2. Indicar si la mercancía se trata de un plástico celular o no celular.
3. Aclarar si la mercancía se presenta en rollos, en tal caso, aclarar su anchura en centímetros.
4. Indicar si el producto está grafilado.
5. En la ficha técnica se indica que el producto se presenta sellado, aclarar cómo se lleva a cabo este sellado.
6. Adjuntar fotografías del producto, incluyendo al menos una en donde se pueda ver claramente el traslape.
7. Aclarar qué tipo de mercancía se va a empacar en este producto.”

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de marzo de 2026, El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000254 del 06 de marzo de 2026, el usuario responde mediante 1.014.204.853, 860.002.153-8, oiandrad@almaviva.com.co - oiac_369@outlook.com Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor OSCAR IVAN ANDRADE CLEVES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, en calidad de apoderado especial de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A. con NIT 860.002.153-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: oiandrad@almaviva.com.co - oiac_369@outlook.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003162 de 19 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000286 del 07 de abril de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura tubular de material plastico, con unión longitudinal (sellado), bordes definidos y abierto en uno de sus extremos, flexible, transparente e incoloro, elaborado en tereftalato de polietileno con glicol (PETG), con superficie lisa y acabado brillante; presenta las siguientes características:

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Encogimiento longitudinal (%): 0 ± 3 (90°C, 10s en glicerina) Encogimiento transversal (%): 65 ± 4 ( 90°C, 10s en glicerina) Calibre (μm): (35 y 40) ± 10% Ancho: 82 mm Alto: 210 mm Grosor: 0.40 mm Nucleo (core in): 3" y 6" Plastico no celular Con grafilado

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-05-08 / 10:30:54 A. M.

El producto se presenta en forma de bolsa con dimensiones de 82 x 210 x 0,040 mm, utilizada para el empaque de fragancias, cumpliendo funciones de protección, así como facilitando la manipulación, transporte y presentación del producto contenido.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una bolsa de plástico para empacar fragancias; que acorde con lo establecido en la Nota 1. del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 39.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico”, y de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1. del Capítulo 39, y la Regla General Interpretativa 6, la mercancía se clasifica en la subpartida 3923.29.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Los demás” de - - “Los demás plásticos:” dentro de la subpartida tácita 3923.20.00.00 “- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:” correspondiente a “- De aleaciones de aluminio”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3923.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como una bolsa de plástico para el empaque de fragancias, en aplicación de la Nota 1. del Capítulo 39, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

59 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Precisar cuáles son las materias primas mayores, menores y microingredientes que intervienen en el proceso y si se adicionan líquidos (aceites, grasas, melaza a la fórmula para obtener el producto deseado).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

3. Señalar en qué etapa del proceso se incorporan las materias primas mayores, menores y microingredientes, cómo se acondicionan previamente (molienda, tamizado, limpieza, adición de líquidos) y en qué equipos se realiza cada tratamiento.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

4. Mencionar la capacidad instalada de la planta (TPH, batch/hr), volumen de mezclado para la fabricación del producto terminado.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. Relacionar las características físicas y funcionales del producto obtenido y el tipo de animal al que va dirigido (aves, porcinos, bovinos, etc.).

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

6. Indicar si el proceso se realiza en una sola línea o si existen varias líneas independientes que agrupan diferentes cantidades de los componentes que se repiten en el listado de equipos.

HECHOS 78.715.646, 811.001.259-7 901.105.934-4,

7. Desarrollar la descripción completa del proceso de manera secuencial y narrativa, indicando cómo inicia la operación y dónde se acopian las materias primas, cómo se trasladan los materiales entre etapas y por qué medio (tuberías, tornillos sinfín, bandas, transporte neumático, elevadores), en qué momento se integran todos los ingredientes mayores, menores y microingredientes en una mezcla única, en qué equipo se realiza la homogeneización final y si la mezcladora indicada cumple esta función o existe otro equipo para tal fin (en el listado Excel de equipos se dice que la mezcladora allí relacionada es para la mezcla de microingredientes), cómo se asegura la trazabilidad y el control de cada etapa más allá de mencionar el PLC, explicando la lógica de control y la interacción con los equipos neumáticos.

Mediante radicado No. 235410000002987 del 04 de noviembre de 2025, el Sr. FRANCISCO DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad FARYVET S.A.S., con NIT 901.105.934-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “UNIDAD FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE PREMEZCLAS PARA CONSUMO ANIMAL”.

8. Ampliar la descripción del proceso de empaque, indicando:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: a. Cómo se acondiciona el producto terminado desde la descarga de la mezcladora hasta el llenado de las bolsas. b. Capacidad de cada empaque, cómo se alimentan los sacos, si se arman en el equipo o vienen listos. c. Mecanismo de cierre, traslado y si existe paletizado, precisando el orden secuencial y equipos que intervienen.

9. Presentar un diagrama de bloques o plano funcional que muestre la ubicación física de los equipos, su interacción y el flujo de materiales en cada etapa del proceso.

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Descripción del proceso en cinco (5) páginas. - Copia del pasaporte del señor Alberto Barrado Rodero en una (1) página - Certificado de existencia y representación legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1, en quince (15) páginas. - Listado de equipos en una (1) hoja Excel. - Mandato aduanero en diez (10) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página.

10. Puntualizar la siguiente información sobre equipos y componentes del Excel:

a. Justificar la función de los martillos neumáticos listados en tolvas, mezcladora, El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia electrónica No. 85786 del 15 de octubre de 2025 del Banco de Occidente cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN. bascula de pesaje y empacadora, indicando por qué aparecen en la mayoría de numerales del Excel. b. Aclarar la diferencia técnica y funcional entre estación de alimentación libre de polvos y sistema de alimentación y remoción de polvos fijo, ya que en las imágenes parecen similares. c. Explicar la relación funcional del sistema de escaneo y código de barras y del Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001095 del 01 de diciembre de 2025, este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

“display” estación dentro del proceso de elaboración de premezclas. d. Indicar qué equipos requieren suministro de aire comprimido, cantidad de tubería y unidad de medida.

1. “Indicar el lugar geográfico (departamento y ciudad) exacto donde se instalarán los equipos y el área que ocupa el proyecto.

e. Validar la cantidad específica de paneles ya que se mencionan en plural, pero en el listado se indica una (1) unidad. fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com la dirección Cra. 100 No. 25 B - 40, Fontibón en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B - 40, Fontibón, en Bogotá, D.C.

11. Organizar el listado de equipos por etapa del proceso y adicionar una columna donde se nombre cada etapa en relación directa con los equipos listados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

12. Corregir el listado Excel, incluyendo: a. Función real de cada equipo y componente. b. Cantidades y unidades de medida en la columna F para los componentes que no la

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. tienen. c. Justificación técnica de equipos que aparecen en etapas donde su función no es Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. clara (ej. martillos neumáticos). d. Inclusión de una columna adicional con la función de los componentes relacionados Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. en la columna F. e. Aclarar qué se entiende por “materiales auxiliares” en qué consisten y su relación funcional con los equipos principales.”

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 04 de febrero de 2026 el interesado solicitó prórroga hasta el 08 de abril de 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema SIE SARP y ratificada con el oficio No. S2026000100165398000149 del 12 de febrero de 2026.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.79:

Con posterioridad al requerimiento de información, se agendó una reunión técnica virtual con el usuario y el personal técnico conocedor de la mercancía, la cual se llevó a cabo el 17 de marzo de 2026. En dicha sesión se expuso el proceso objeto de la solicitud, así como la disposición y ubicación de los equipos utilizados, iniciando con el acopio de las materias primas en tolvas y silos, cuyos materiales son pesados previamente a su dosificación. Una vez cumplida esta etapa, las materias primas son enviadas a la mezcladora, donde se integran y homogenizan para la obtención del producto final, consistente en un producto con alto contenido de nutrientes utilizado industrialmente en la alimentación animal. Durante la reunión se validó el listado de componentes y, por parte de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se sugirió al usuario remitir un nuevo listado en el que se unificaran los equipos, tales como las tolvas, y se incorporaran aclaraciones respecto de determinados componentes, entre ellos martillos neumáticos, compresor, ventilador centrífugo y elevador de materias primas. Asimismo, el personal técnico explicó el funcionamiento y los componentes de la empacadora. El acta de la reunión reposa como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema informático SE SARP.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”.

Regla General Interpretativa 6:

El usuario atiende el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000287 del 08 de abril de 2026 en documento con nueve (9) páginas, adjuntando el listado definitivo de equipos en una (1) hoja Excel y el plano con la ubicación de la combinación de máquinas y aparatos dentro del proceso de la solicitud, en una (1) página.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías, consistentes en una combinación de máquinas para la elaboración de alimento para consumo animal y una máquina para el empaque del producto terminado. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000411 del 16 de abril de 2026, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. No obstante, transcurrido el término antes señalado no se recibió respuesta por parte del interesado, quien no seleccionó ninguna de los equipos indicados en el oficio de elección de mercancías.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL permitiendo el manejo simultáneo de múltiples insumos dentro de la misma línea productiva y asegurando flexibilidad operativa acorde con la capacidad instalada de la planta.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Posteriormente, los microingredientes dosificados son conducidos hacia básculas de pesaje de 30 kg y 150 kg, incluyendo una tolva adicional para la incorporación manual controlada de ingredientes específicos, lo cual permite completar cada batch conforme a la formulación prevista, manteniendo el control de cantidades dentro de los volúmenes operativos definidos para la producción de las premezclas.

A continuación, una vez completadas las etapas de dosificación de materias primas mayores, menores y microingredientes, todos los componentes son integrados y descargados hacia la mezcladora de paletas, equipo con capacidad volumétrica aproximada de 1,5 m³, en el cual se realiza la homogeneización final, obteniéndose un producto intermedio homogéneo, consistente en premezclas sólidas, cuya calidad y uniformidad corresponden a los parámetros técnicos definidos para la transformación de los insumos en un producto único.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002987 de 04 de noviembre de 2025, la información suministrada en la reunión técnica virtual del 17 de marzo de 2026, y la respuesta al requerimiento de información radicado No. E2026000100165398000287 del 08 de abril de 2026 este despacho estableció que la solicitud presentada abarcaba una única combinación de máquinas con una función claramente definida consistente en la fabricación industrial de un núcleo o producto con alto aporte nutricional para alimentación animal y una máquina para el empaque de producto antes mencionado, la cual no interviene directamente en la elaboración del producto deseado, tal como se puso en conocimiento del interesado en el oficio No. S2026000100165398000411 del 16 de abril de 2026.

En atención a lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, y una vez requerido el interesado para que eligiera una de las mercancías identificadas, empero, este despacho no recibió respuesta a lo solicitado, es decir, el usuario no seleccionó la mercancía a clasificar con la solicitud.

Todo el proceso descrito opera dentro de una única línea de producción, bajo una lógica de control automatizada mediante PLC, coordinando sensores, básculas, equipos de transporte y sistemas neumáticos, lo cual permite controlar recetas, validar materias primas, regular capacidades de proceso y asegurar la trazabilidad integral del producto obtenido, en coherencia con la capacidad instalada de la planta y el tipo de producto elaborado.

En virtud de lo anterior, y ante la no elección por parte del usuario, corresponde a esta Coordinación seleccionar la mercancía a clasificar con el presente radicado conforme a la norma citada, seleccionando la “COMBINACIÓN DE MÁQUINAS PARA LA ELABORACIÓN DE PREMEZCLAS SÓLIDAS PARA ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES “ Finalmente, las materias primas procesadas corresponden a insumos sólidos dosificados en diferentes proporciones conforme a cada formulación, mientras que el producto resultante del proceso consiste en una premezcla para consumo animal, elaborada como producto sólido homogéneo, destinadas a su posterior utilización como insumo de alimentos balanceados para animales, sin que se realicen etapas adicionales de transformación dentro de esta línea productiva. la Vereda Chambimbal en Buga - Valle del Cauca A continuación, se relacionan los componentes antes mencionados, los cuales serán instalados en la Vereda Chambimbal en Buga - Valle del Cauca, en un área total 12240 m2:

Dicho lo anterior, la mercancía a clasificar consiste en una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan para elaboración industrial de un insumo con aporte nutricional para su posterior incorporación en alimentos para animales, mediante el siguiente procedimiento:

1. Un (1) sistema de control compuesto por: un (1) panel MCC, un (1) inversor, un (1) panel PLC, un (1) tablero de control y una (1) estación computarizada. Función: control centralizado del proceso de producción y protección eléctrica

En primer lugar, el proceso productivo inicia con el recibo de materias primas sólidas, las cuales ingresan a la planta en sacos y son descargadas en una tolva de recibo, desde donde, mediante un sistema de transporte neumático, son conducidas hacia las tolvas de almacenamiento de materias primas mayores, destinadas a ingredientes de alta inclusión tales como fosfatos, carbonatos y bicarbonato de sodio, los cuales se almacenan en cuatro tolvas de dosificación, asegurando abastecimiento continuo dentro de una planta con capacidad instalada de aproximadamente 5 toneladas por hora, permitiendo además la correcta segregación y trazabilidad inicial de los insumos.

2. Dos (2) tolvas grandes de premezclas material acero al carbón, espesor 3 mm, con puerta de mantenimiento y tubería de alivio de aire, cuentan con: una (1) estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, dos (2) indicadores de nivel alto voltaje 24 VDC, dos (2) indicadores de nivel bajo voltaje 24 VDC, dos (2) martillos neumáticos voltaje 24 VDC, dos (2) tornillos de dosificación potencia 3 kW capacidad 10 m3/h., dos (2) válvulas mariposa diámetro 200 mm, 24 VDC, material acero al carbón. Función: sirven para almacenar las materias primas mayores como vehículo y fosfato.

Seguidamente, las materias primas mayores almacenadas son dosificadas y pesadas mediante una tolva báscula con capacidad de 500 kg, en la cual se conforma el lote correspondiente a los macroingredientes según la formulación programada, garantizando precisión en el pesaje, control automático del flujo y coherencia con la capacidad de producción declarada de la línea única instalada.

3. Una (1) tolva grande de premezclas material acero al carbón, espesor 3 mm, con puerta de mantenimiento y tubería de alivio de aire, cuenta con: una (1) estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, un (1) indicador de nivel alto voltaje 24 VDC, un (1) indicador de nivel bajo voltaje 24 VDC, un (1) martillo neumático voltaje 24 VDC, un (1) tornillo de dosificación potencia 3 kW capacidad 10 m3/h., una (1) válvula mariposa diámetro 200 mm, 24 VDC, material acero al carbón. Función: almacenamiento de materias primas metionina.

De manera complementaria, se desarrolla el subproceso de microingredientes, en el cual las materias primas de menor inclusión tales como vitaminas, aminoácidos y minerales son elevadas mediante un sistema de carga vertical hasta el nivel superior de operación, donde se descargan en veinte tolvas de microingredientes, con capacidades entre 0,3 m³ y 0,7 m³, material acero inoxidable, cuatro (4) colectores de polvo potencia 1,1 kW, un (1) ventilador centrifugo potencia 3 kW, un (1) silenciador diámetro 250 mm, incluye soportes y tubería. Función: transporte neumático despúes del recibo que lleva a las tolvas grandes de premezclas.

4. Una (1) tolva grande de premezclas material acero inoxidable, espesor 3 mm, con puerta de mantenimiento y tubería de alivio de aire cuenta con: un (1) indicador de nivel alto voltaje 24 VDC, un (1) indicador de nivel bajo voltaje 24 VDC, un (1) martillo neumático voltaje 24 VDC, un (1) tornillo de dosificación potencia 3 kW capacidad 10 m3/h., material acero inoxidable, una (1) válvula mariposa diámetro 200 mm, 24 VDC, material acero inoxidable. Función: almacenamiento de materias primas bicarbonato de sodio.

5. Cuatro (4) tolvas de premezclas material acero inoxidable, con tubería de alivio de aire, cuenta con: una (1) estructura de soporte y erección, cuatro (4) sensores de nivel bajo, voltaje 24 VDC, cuatro (4) switches de apertura en acero inoxidable, con cilindro neumático material acero inoxidable, voltaje 24 VDC, cuatro (4) martillos neumáticos voltaje 24 VDC, cuatro (4) tornillos de microdosificación potencia 1,5 kW, capacidad 2m3/h., material acero inoxidable, cuatro (4) válvulas de corte neumáticas material SS304. Función: almacenar los elementos menores de la fórmula de alimento.

12. Una (1) báscula de pesaje material de fabricación SS304, tratamiento superficial lijado y polichado, capacidad: 500 kg/batch, compuesta de: una (1) válvula mariposa de descarga material acero inoxidable, una (1) válvula neumática mariposa, voltaje 24 VDC material acero inoxidable, dos (2) válvulas neumáticas mariposa, voltaje 24 VDC material acero inoxidable, un (1) colector de polvos potencia 0,75 kW, ocho (8) bolsas área de filtrado 5,6 m2, un (1) ventilador centrifugo potencia 2,2 kW material acero al carbón, un (1) silenciador diámetro 250 mm, incluye tubería y estructura para instalación.
Función: pesaje de materias primas para dosificación de micros, con dosificación menor a 500 kg, con su sistema de aspiración de aire para evitar partículas.

13. Dos (2) estaciones de alimentación libre de polvos material: acero inoxidable, alimentación: bolsas pequeñas o 1 t, dos (2) ventiladores 0,7 kW, dos (2) vibradores potencia 0,07 kW.

6. Seis (6) tolvas de premezclas material: acero inoxidable con tubería de alivio de aire, cuentan con: una (1) estructura de soporte y erección, seis (6) sensores de nivel bajo voltaje 24 VDC, seis (6) switches de apertura en acero inoxidable, con cilindro neumático material acero inoxidable, voltaje 24 VDC, seis (6) martillos neumáticos voltaje 24 VDC, seis (6) tornillos de microdosificación potencia 3 kW, capacidad 4 m3/h., material acero inoxidable, seis (6) válvulas de corte neumáticas material SS304. Función: almacenar los elementos menores de la fórmula de alimento.

14. Una (1) báscula de pesaje material de fabricación: SS304, tratamiento superficial: lijado y polichado, capacidad: 100 kg/batch, compuesta de: una (1) válvula mariposa de descarga material SS 304, una (1) válvula neumática mariposa voltaje 24 VDC material SS, un (1) martillo neumático material SS204. Función: pesar materias primas de dosificación de micros, con dosificación menor a 100 kg, con su sistema de aspiración de aire para evitar partículas.

7. Ocho (8) tolvas de premezclas material acero inoxidable, con tubería de alivio de aire, cuentan con: una (1) estructura de soporte y erección, ocho (8) sensores de nivel bajo voltaje 24 VDC, ocho (8) switches de apertura en acero inoxidable con cilindro neumático material acero inoxidable, voltaje 24 VDC, ocho (8) martillos neumáticos voltaje 24 VDC, ocho (8) tornillos de microdosificación, potencia 1.5 kW, capacidad 2 m3/h., material acero inoxidable, ocho (8) válvulas de corte neumáticas material SS304.
Función: pesar los elementos menores de la fórmula de alimento.

15. Una (1) báscula de pesaje material de fabricación: SS304, tratamiento superficial: lijado y polichado, capacidad: 30 kg/batch, compuesta de: una (1) válvula mariposa de descarga, material acero inoxidable, voltaje 24 VDC, una (1) válvula neumática mariposa material acero inoxidable voltaje 24 VDC, un (1) martillo neumático voltaje 24 VDC.
Función: pesaje de materias primas de dosificación de micros, con dosificación menor a 30kg, con su sistema de aspiración de aire para evitar partículas.

16. Un (1) sistema de alimentación y remoción de polvos fijo material acero inoxidable, especificaciones 50 kg, área de filtrado: 2,5 m2, número de bolsas 6, potencia 1,6 kW.

8. Dos (2) tolvas de premezclas material: acero inoxidable, con tubería de alivio de aire, cuentan con: una (1) estructura de soporte y erección, dos (2) sensores de nivel bajo voltaje 24 VDC, dos (2) switches de apertura en acero inoxidable, con cilindro neumático material acero inoxidable, voltaje 24 VDC, dos (2) martillos neumáticos voltaje 24 VDC, dos (2) tornillos de microdosificación potencia 1,5 kW, capacidad 2 m3/h, material acero inoxidable, dos (2) válvulas de corte neumáticas material SS304. Función: pesar los elementos menores de la fórmula de alimento.

17. Una (1) pantalla LED de estación con caja comunicadora, puede confirmar información desde cuarto de control, voltaje VDC. Función: informa qué debe despachar el operario de forma física.

9. Tres (3) sets de equipos para lectura de códigos de barras y control, compuestos por: 3 computadoras táctiles de 15 pulgadas, tres (3) gabinetes computador, tres (3) pistolas lectoras de tag symbol, impresora y computadora compuesto de: tres (3) impresoras de tag zebra, tres (3) pantallas duales 23, 6 in, tres (3) monitores LCD, tres (3) UPS, tres (3) consolas de computador. Función: equipos para leer, generar códigos de barras y controlar la apertura de las compuertas de seguridad.

18. Una (1) báscula de pesaje material de fabricación: SS304, tratamiento superficial: lijado y polichado, capacidad: 150 kg/batch, compuesta de: una (1) válvula mariposa de descarga material acero SS304, voltaje 24 VDC, una (1) válvula neumática de dos vías voltaje 24 VDC, incluye estructura de soporte y tubería. Función: pesaje de materias primas para dosificación de micros, dosificación menor a 500 kg, con su sistema de aspiración de aire para evitar partículas.

10. Una (1) tolva de recibo material acero al carbón, medidas 2550 x 1650 x 1290 mm, espesor 3 mm, compuesta de un (1) sistema de colector de polvos, voltaje 24 VDC, veinticuatro (24) bolsas filtrado 18 m2 , un (1) ventilador centrifugo potencia 5.5 kW, un (1) silenciador. Función: tolva de descarga de materias primas para recibir sacos.

19. Una (1) mezcladora de doble paleta de eje simple, capacidad 1m3, material acero inoxidable, potencia 15 kW, compuesta por: una (1) tolva de descarga 1358 m3, un (1) martillo neumático voltaje 24 VDC, un (1) indicador de nivel voltaje 24 VDC, incluye estructura de soporte y tubería. Función: mezcla todos los ingredientes.

11. Un (1) transporte neumático material: acero inoxidable, cuenta con la estructura de soporte y erección, compuesto por: un (1) separador magnético capacidad 300o ohms, un (1) tanque de fase densa capacidad 2 m3 material SS, tres (3) válvulas reversibles

61 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

20. Un (1) elevador de materias primas con estructura de protección y piso, velocidad 8/min, capacidad 5 t, potencia 7,5 m, elevación 35 m. Función: elevar las materias primas en bultos.

21. Un (1) compresor de aire capacidad 7,7 m3/h, presión 0, 85 kW, potencia 45 kW, incluye un (1) set de tubería de aire para llegada a los equipos. Función: para la operación del sistema neumático de la planta.

En conclusión, al no encontrarse la combinación de máquinas expresada ni comprendida de manera más específica en otra partida del Capítulo 84 del Sistema Armonizado, y considerando que la función identificada del conjunto de máquinas y aparatos previamente listados, consiste en la preparación industrial de premezclas para alimentación animal, sin que dicho proceso tenga por finalidad la obtención de un alimento terminado, sino la elaboración de un producto intermedio en forma de mezcla homogénea destinada a ser utilizada como insumo en procesos productivos posteriores, resulta procedente su clasificación en la partida 84.79, de conformidad con lo previsto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado y conforme a los fundamentos de derecho expuestos.

Según lo anterior, los componentes antes listados conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos destinados a la elaboración de premezclas para consumo animal, mediante un proceso industrial continuo que integra operaciones de recibo, transporte neumático, almacenamiento, dosificación, pesaje y mezclado de materias primas mayores, menores y microingredientes sólidos, permitiendo la transformación controlada de dichos insumos en una premezcla homogénea, con características técnicas y nutricionales definidas conforme a formulaciones específicas, destinada a su posterior utilización en la fabricación de alimentos balanceados para especies pecuarias, cumpliendo de manera conjunta y coordinada una función claramente definida, razón por la cual el conjunto satisface los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 21 conforman la combinación de máquinas previamente identificada cuya función es la preparación industrial de premezclas para alimentación animal, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende: «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada «- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar», dentro de la subpartida tácita 8479.80, que corresponde a: «- Las demás máquinas y aparatos:».

No obstante, en la solicitud de clasificación se sugiere la subpartida arancelaria 8438.80.90.00 correspondiente a las demás máquinas para la fabricación industrial de alimentos y bebidas, por lo cual, es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente conforme a las disposiciones del Sistema Armonizado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

En efecto, la partida 84.38 del Sistema Armonizado (SA) comprende las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, siempre que el proceso tenga por finalidad obtener un alimento terminado para consumo humano o animal. Este criterio se ve reforzado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, proferidas por la Organización Mundial de Aduanas como criterio oficial de interpretación de la nomenclatura arancelaria, y reconocidas por el Consejo de Estado como herramienta válida para la interpretación en materia de clasificación arancelaria, relativas a la partida 84.38, las cuales señalan expresamente lo siguiente:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de premezclas para alimentación animal, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

“Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79).”

78.715.646 811.001.259-7 fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Conforme a lo antes expuesto, del análisis técnico del proceso descrito y documentado, se observa que la combinación de máquinas objeto de estudio no produce alimento terminado, ni alimento balanceado apto para consumo directo por los animales, sino que el resultado del proceso corresponde a una premezcla sólida homogénea, la cual constituye un insumo intermedio, destinado exclusivamente a ser incorporado posteriormente en otras líneas industriales donde se elaboran dichos alimentos. la Cra. 100 No. 25 B - 40, en Fontibón - Bogotá D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra. 100 No. 25 B - 40, en Fontibón - Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

En efecto, la operación desarrollada se limita a la dosificación, pesaje y mezclado de materias primas mayores, menores y microingredientes, sin que exista transformación alimentaria final, acondicionamiento térmico, extrusión u otra operación de fabricación de alimentos terminados, razón por la cual no se configura el supuesto funcional exigido por la partida 84.38, la cual presupone la obtención de un alimento o bebida como producto final. En consecuencia, se desvirtúa su clasificación por la subpartida sugerida en la solicitud.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Mediante radicado No. 235410000003266 del 04 de febrero de 2026, la Sra. ROSA AMALIA BECERRA OTALORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.665.884, representante legal de la sociedad AGRIFIM DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 860.068.413- 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “1. TUBERÍA O MANGUERA PLÁSTICA PARA RIEGO POR GOTEO CON GOTEROS INTEGRADOS EN EL INTERIOR DE LA TUBERÍA Y ESPACIADOS UNIFORMEMENTE (MANGUERAS DE GOTEO, LÍNEAS DE GOTEO O “DRIPLINES”). 2. CINTAS DE RIEGO CON EMISORES INTEGRADOS ESPACIADOS UNIFORMEMENTE. (CINTAS DE GOTEO O “IRRIGATION TAPE”) 3. TUBERÍAS O CINTAS CON LABERINTO HIDRÁULICO CONTINUO Y ORIFICIOS DE DESCARGA UNIFORMEMENTE ESPACIADOS. (CINTAS DE GOTEO O “IRRIGATION TAPE”)”

2026-05-08 / 10:39:07 A. M.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Ǧ Formato SIE SARP en dos (2) páginas. Ǧ Ficha técnica en diez (10) páginas. Ǧ Memorial de solicitud de clasificación arancelaria ordinaria en siete (7) páginas. Ǧ Comprobante de pago en una (1) páginas.

La solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 734.000,00) según transferencia electrónica del 28 de enero de 2026 de Bancolombia S.A., cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000205 del 24 de febrero de 2026 este despacho solicitó a la usuaria, lo siguiente:

1. “Seleccionar una (1) sola mercancía de las descritas (línea con gotero cilíndrico o línea con gotero plano o cinta con laberinto) e indicar la referencia comercial exacta (modelo/código) para la cual solicita la clasificación, ya que, el pago del servicio cubre

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL Asimismo, si se selecciona “línea de goteo con gotero plano incorporado” informar:

13.Describir la integración del gotero plano (p. ej., adherido/termosoldado a la pared interna), indicando si la unión es inseparable y aportando esquema o imagen de corte.

14.Precisar si el emisor plano incluye laberinto y/o diafragma auto compensado; señalar caudal nominal (L/h) y desempeño frente a variaciones de presión.

Finalmente, si se selecciona “cinta de goteo con laberinto (drip tape)”:

15.Indicar si el laberinto se conforma directamente en la pared (rodillos grabados, troquelado o molde interno) y si la cinta se pliega y sella longitudinalmente por termosoldadura.

16.Aclarar cómo se generan los puntos de salida (microperforación u otro método) y precisar si el laberinto regula el caudal (pérdidas de carga controladas) o si solo permite exudación/descarga sin regulación activa.

17.Señalar el espesor de pared (mm) y justificar el régimen de presión (en MPa/bar) compatible con la cinta, indicando si es de uso estacional/temporal o reutilizable.

De conformidad con lo consignado en el acta de la reunión técnica celebrada el 06 de marzo de 2026, y atendiendo a las observaciones formuladas por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se solicitó al interesado delimitar con precisión la mercancía objeto de análisis, dado que la solicitud inicial hacía referencia a distintos productos asociados a sistemas de riego por goteo. En atención a ello, el solicitante seleccionó expresamente como mercancía objeto del presente estudio la denominada “línea de goteo con goteros cilíndricos incorporados”, precisando que se trata de un cuerpo tubular continuo de polietileno en cuyo interior los goteros, fabricados inicialmente como piezas independientes, son insertados y termosoldados durante el proceso de fabricación, quedando integrados de manera permanente e inseparable. Asimismo, se aclaró que la pared interna de la tubería conforma parte del laberinto del gotero y que la salida del agua se realiza mediante microperforaciones practicadas en la propia manguera, presentándose como una línea tubular terminada especialmente configurada para riego por goteo. El acta correspondiente reposa como antecedente en el sistema SIE-SARP.

La usuaria atiende lo solicitado mediante radicado No. E2026000100165398000277 del 06 de abril de 2026, en documento con veintidós (22) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al citado requerimiento de información. gerencia@agrifim.net contabilidad@agrifim.net; la dirección CR 44 # 20 A - 68, en Bogotá D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ROSA AMALIA BECERRA OTALORA, a las siguientes direcciones electrónicas: gerencia@agrifim.net contabilidad@agrifim.net; o por correo en la dirección CR 44 # 20 A - 68, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. una sola mercancía y que el estudio se hará exclusivamente sobre la referencia seleccionada.

2. Aportar la ficha técnica oficial de la referencia específica seleccionada (no ficha genérica de familia), y anexar catálogo/hoja comercial donde conste código de producto, foto y uso.

Remitir la siguiente información de aplicación general con independencia del tipo de mercancía seleccionada:

3. Indicar la presión de trabajo nominal y el rango operativo en mega Pascal (MPa) (anexar equivalencia en bar), así como la presión máxima.

4. Describir las capas y materiales del producto, distinguiendo capa externa y capa interna (y capa intermedia, si existe): p. ej., LDPE, MDPE u otros polímeros. Señalar el porcentaje en masa de cada capa/material y su función (resistencia UV, barrera, rigidez, uso de reciclado, etc.)

5. Confirmar si el producto es flexible o rígido y precisar si está reforzado (malla textil, espiral, alambre u otro) o no reforzado; en caso afirmativo, indicar el tipo de refuerzo, su ubicación (interna, intermedia o externa) y el porcentaje de participación estimado.

6. Informar si la referencia se suministra con conectores o sin conectores; en caso de incluirlos, identificar cuáles son (espiga, compresión, rosca, “quick coupling”, tapones finales, válvulas de fin de línea), su material y si se entregan conjuntamente o por separado.

7. Informar si la referencia se suministra con conectores o sin conectores; en caso de incluirlos, identificar cuáles son (espiga, compresión, rosca, “quick coupling”, tapones finales, válvulas de fin de línea), su material y si se entregan conjuntamente o por separado.

8. Describir la función declarada del producto dentro del sistema de riego: conducir y descargar (sin regulación activa) o dosificar/dispersar con regulación de caudal a lo largo de la línea. Explicar su modo de incorporación a la red (cabezales, filtración, reguladores) para determinar si actúa como tubería/manguera o como aparato de riego (o parte de este).

9. Remitir imágenes nítidas del producto real (incluido corte transversal para apreciar capas y, si aplica, emisor/laberinto) y del empaque comercial (rótulos con marca, modelo, lote y fecha).

Adicionalmente, en caso de seleccionar la “línea de goteo con gotero cilíndrico incorporado”, relacionar la siguiente información:

10. Explicar cómo se integra el gotero cilíndrico a la pared (p. ej., insertado en el tubo caliente y sellado/termosoldado de forma inseparable), e indicar si el orificio de salida se microperfora posteriormente o viene formado en el emisor.

11. Indicar si el emisor contiene laberinto y/o diafragma (silicona/EPDM) para compensación de presión, antisucción o antidrenaje; informar el caudal nominal (L/h) y el coeficiente de variación del emisor.

12. Confirmar si el emisor es inseparable de la línea y aclarar si es posible su reemplazo (de serlo, describir el método).

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 8 del Capítulo 39 “En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.”

Texto de la Partida 39.17:

“Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias lugar al requerimiento de información, No.S2026000100165398000205 del 24 de febrero de 2026 donde se indicó a la usuaria, entre otros aspectos, seleccionar un único producto para efectos del análisis arancelario.

En atención a lo anterior, durante la reunión técnica celebrada con la usuaria el 06 de marzo de 2026, con anterioridad a la respuesta formal al requerimiento de información, se reiteró a la interesada la necesidad de identificar de manera expresa una sola mercancía objeto de clasificación, precisando sus características físicas y técnicas con el fin de concentrar el estudio arancelario en un producto específico, según consta en el acta de dicha reunión.

Posteriormente, en la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000277 del 06 de abril de 2026, la peticionaria confirmó de manera expresa la mercancía seleccionada, ratificando lo manifestado en la reunión técnica y precisando que se trata de una línea tubular cilíndrica flexible, fabricada en un en polietileno 100 %, de sección transversal circular, con un diámetro exterior de 16 mm y un espesor de pared de 0,9 mm, producida y comercializada en rollos continuos de 500 metros, destinada de manera exclusiva al riego agrícola.

Desde el punto de vista técnico, la línea tubular seleccionada se encuentra diseñada para operar habitualmente en un rango de presión comprendido entre 0,8 y 1,5 bar, equivalente a 0,08 y 0,15 MPa, pudiendo operar entre 0,5 y 2,5 bar, con una presión máxima de operación de 3 bar o 0,3 MPa, valores que se determinan en función del diámetro y del espesor de la pared de la tubería, conforme a lo informado por la solicitante.

El producto incorpora goteros cilíndricos con un caudal nominal de dos (2) litros por hora, instalados a intervalos regulares de 15 cm, siendo dichos goteros fabricados en polietileno de alta densidad, no autocompensados y sin incorporación de diafragmas de silicona, EPDM ni otros materiales distintos al polietileno, según lo señalado por la solicitante en la información aportada.

En cuanto al proceso de obtención, la usuaria explicó que los goteros son fabricados inicialmente como piezas independientes mediante inyección y posteriormente insertados en el interior de la línea tubular cuando ésta aún se encuentra caliente al salir de la extrusora, produciéndose una fusión parcial entre el material del gotero y la pared interna de la tubería, quedando los mismos termosoldados de manera irreversible.

Durante dicho proceso, según lo informado por la solicitante en la reunión técnica y reiterado en la respuesta al requerimiento de información, la pared interna de la tubería conforma parte del laberinto del gotero y, una vez insertado y termosoldado, se practican microperforaciones en la pared del tubo flexible, las cuales constituyen el punto de salida del agua desde el interior del gotero hacia el exterior, evidenciándose que la descarga del agua se realiza a través del propio cuerpo de la tubería.

Como resultado del proceso descrito, los goteros quedan estructural y permanentemente integrados a la línea tubular, siendo inseparables, no desmontables y no reemplazables, circunstancia confirmada expresamente por la solicitante, quien indicó que la eventual remoción de los goteros implicaría la destrucción de la tubería, dando lugar a un solo cuerpo continuo e indivisible.

Asimismo, se indicó que el producto seleccionado se fabrica conforme a la norma ISO 9261 y puede producirse en una, dos o tres capas, todas ellas de polietileno, combinando polietilenos de alta, media y baja densidad, incorporando concentrado de negro de humo como aditivo para resistencia a la radiación ultravioleta, sin incluir refuerzos textiles, metálicos o de otro tipo, tratándose de un producto flexible y no reforzado.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada por la solicitante en la solicitud de clasificación arancelaria radicada bajo el No. 235410000003266 del 4 de febrero de 2026, inicialmente se incluyeron varias referencias de mercancías relacionadas con sistemas de riego por goteo, razón por la cual este despacho consideró necesario precisar el producto objeto del presente estudio, actuación que se fundamentó en la información del radicado inicial y dio 63 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL A continuación, se muestra el esquema del sistema de producción del producto seleccionado:

(Fuente: respuesta al requerimiento de información- pregunta No. 8)

En las siguientes imágenes se observa el producto obtenido:

(Fuente: respuesta al requerimiento de información)

Según lo anterior, el producto objeto de clasificación consiste en una línea tubular flexible de polietileno para riego por goteo, presentada como un solo cuerpo continuo e indivisible, en la cual los goteros de polietileno de alta densidad se encuentran integrados de manera permanente al interior de la tubería, permitiendo la conducción y distribución controlada del agua mediante microperforaciones practicadas en la pared del propio tubo.

No obstante, la solicitante manifestó tanto en la solicitud inicial de clasificación arancelaria como en la respuesta al requerimiento de información que la tubería actúa únicamente como soporte físico y que es el gotero, y no la manguera, el elemento que confiere la función de dispersión del agua, solicitando en consecuencia definir si es correcto importar estas líneas de riego por goteo como “goteros en línea” bajo la subpartida 8424.90.10.00 que corresponde a « - - Aspersores y goteros, para sistemas de riego», contenida dentro de la subpartida 8424.90 que abarca las «- Partes» comprendidas en la partida 84.24 «Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.» dando prioridad a la función del gotero sobre la característica de tubería, con fundamento en la aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) del Sistema Armonizado, la cual, determina que:

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(…) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

(…)

(Fuente: respuesta al requerimiento de información)

En cuanto a su presentación comercial, la mercancía se suministra como una única línea tubular continua en rollos, sin incluir conectores, tapones o acoples, los cuales se entregan por separado, constituyendo la línea de goteo el último elemento de la red de riego encargado de distribuir uniformemente el agua al suelo y, a través de este, a las plantas.

Enseguida, se muestran las imágenes del producto seleccionado, correspondientes a su presentación comercial:

En virtud de lo anterior, este despacho determina que la mercancía previamente identificada, arancelariamente corresponde a un tubo de plástico flexible perforado, para una presión inferior a 27,6 MPa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, para sistemas de riego por goteo: que en aplicación de la Nota 8 del Capítulo 39 y según la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende los «“Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.»; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3917.32.91.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada «- - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros», contenida dentro de la subpartida tácita 3917.30 «- - Los demás tubos:».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto ajustado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2026, tiene un valor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($6.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3917.32.91.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo de plástico flexible perforado, para una presión inferior a 27,6 MPa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, para sistemas de riego por goteo, de acuerdo con la Nota 8 del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

51.665.884 860.068.413-1 gerencia@agrifim.net contabilidad@agrifim.net,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ROSA AMALIA BECERRA OTALORA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.665.884, en calidad de representante legal de la sociedad AGRIFIM DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 860.068.413-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@agrifim.net - contabilidad@agrifim.net, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

la CR 44 # 20 A - 68 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CR 44 # 20 A - 68 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Al respecto, este despacho observa que la Regla General Interpretativa 3 b) solo resulta aplicable cuando la mercancía, en principio, no pueda clasificarse conforme a un único texto de partida ni mediante la aplicación de las Notas legales de Sección o de Capítulo, de acuerdo con lo previsto en la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, la cual establece que:

“1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Al revisar la Nomenclatura Arancelaria, se observa que el Capítulo 39 en su Nota 8 se indica para los tubos plásticos lo siguiente:

“En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.” (Resaltado fuera de texto).

En efecto, la Nota 8 del Capítulo 39 no establece distinciones basadas en el método específico de fabricación del producto, sino que atiende a la naturaleza y configuración funcional del artículo terminado, considerando como tubos los productos huecos, semimanufacturados o terminados, utilizados para conducir, encaminar o distribuir líquidos, incluidos los tubos de riego y aquellos especialmente configurados para dicha finalidad, como los ejemplos citados, cuya referencia no es una enumeración restrictiva.

En el caso analizado, el producto se presenta como un solo cuerpo tubular continuo, flexible y hueco, en el cual los goteros, aun cuando se fabriquen previamente como piezas independientes, una vez insertados y termosoldados pierden toda autonomía física y funcional, integrándose de manera permanente al cuerpo del tubo, el cual se presenta como un tubo de riego terminado en los términos previstos por la Nota 8 del Capítulo 39.

Adicionalmente, la salida del agua hacia el exterior se materializa mediante microperforaciones practicadas en la pared de la propia manguera, lo cual pone de manifiesto que la distribución del agua se efectúa a través del cuerpo tubular, circunstancia coherente con las referencias a tubos de riego y tubos perforados contenidas en la Nota 8 del Capítulo 39, entendidas como ejemplos funcionales y no como una exigencia vinculada a una técnica constructiva específica.

En este sentido, la integración interna y permanente de los goteros no convierte la mercancía en un aparato mecánico independiente comprendido en la partida 84.24, toda vez el producto a clasificar consiste en una línea tubular indivisible cuya función de distribución del agua se materializa a través de la configuración del propio tubo.

En consecuencia, este despacho considera que no es viable clasificar el producto seleccionado “LÍNEA TUBULAR CILÍNDRICA FABRICADA 100% EN POLIETILENO, CON GOTEROS CILÍNDRICOS INCORPORADOS DE 16MM DE DIÁMETRO EXTERIOR, ESPESOR DE PARED DE 0.9MM - REFERENCIA 162-015”, en la partida 84.24 del SA, sugerida por la usuaria.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

79.945.711 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 830.003.960-0 800.024.389-5, Mediante radicado No. 235410000003070 de 24 de noviembre de 2025, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía 79.945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.003.960-0, mandataria de la sociedad REPRESENTACIONES GUMA S.A.S. con NIT 800.024.389-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE COMEDERO PARA AVICULTURA”.

2026-05-08 / 10:44:34 A. M.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) páginas, fichas técnicas en seis (6) páginas, listado de los equipos y características técnicas en una (2) página, poder en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número DRXC 393225 de 20 de noviembre de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001107 del 02 de diciembre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera “1. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.

2. Señalar para cuántos galpones será empleado este sistema.

3. Incluir las características técnicas de cada equipo incluido en la columna “ESPECIFICACIONES TECNICAS”, para el Sistema automático de pesaje electrónico, relacionados en el archivo Excel.

4. Para la descripción indicada como “23 CONJUNTOS DE TRACCIÓN” contenida en el Sistema automático de distribución de ración, especificar de que está compuesto ese conjunto, también debe contener las características técnicas.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 05 de febrero de 2026, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000130 del 06 de febrero de 2026, concediendo el plazo para responder hasta el día 7 de abril de 2026.

El 27 de marzo de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica con el interesado, de la cual se levantó el acta correspondiente, la cual reposa en los antecedentes de la solicitud.

El usuario respondió mediante radicado No. * del 01 de abril de 2026, con 4 folios. Así mismo, renunció a través del sistema al termino restante para dar respuesta.

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a las direcciones electrónicas: user.notifications.dian@leschaco.com
- luz.montanez@leschaco.com; o por correo en la dirección Carrera 98 No. 25 G-10 Interior 16, en Bogotá, D.C. user.notifications.dian@leschaco.com
- luz.montanez@leschaco.com; la dirección Carrera 98 No. 25 G-10 Interior C 16, en Bogotá, D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003070 de 24 de noviembre de 2025 y con radicado * del 01 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de distribución del alimento de forma uniforme para aves de corral, mediante el siguiente proceso:

El sistema de comedero automático para avicultura inicia con el almacenamiento del alimento en silos, desde donde se desarrolla un proceso de suministro en dos etapas. En la primera etapa, el alimento es transportado desde el silo hasta las casetas de pesaje mediante un sistema compuesto por tuberías, tornillo sinfín y motor. En la segunda etapa, el alimento es conducido desde las casetas de pesaje hasta las tolvas ubicadas al inicio de cada sistema de comederos, empleando igualmente tuberías, tornillo sinfín y accionamiento motorizado.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente, el alimento ingresa a un sistema automático de pesaje electrónico, el cual opera en dos etapas. En la etapa de pesaje, el producto es conducido a la tolva superior a través del sistema de distribución de ración; dicha tolva incorpora una celda electrónica que permite determinar la cantidad de alimento. Una vez se alcanza el peso programado desde el panel de control, el sistema descarga el producto hacia la tolva inferior mediante la apertura de una válvula neumática.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

A continuación, el alimento ya dosificado es transportado nuevamente por el sistema de distribución hacia las tolvas ubicadas en cada uno de los galpones. Este proceso es gestionado mediante paneles de control modelo SP 501 SEQ, con pantalla táctil y conexión remota vía internet, los cuales integran componentes de automatización, tales como contactores y PLC, así como sistemas de cableado organizado para la gestión de energía y señales.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

En la etapa de descargue, el sistema regula la distribución del alimento mediante la apertura o cierre de válvulas de control instaladas en las bocas de descarga de las tolvas de los Texto de la partida 84.36:

65 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la granja la Vega ubicada a 23 minutos del casco urbano de el Municipio de Zapatoca (Santander), con coordenadas: 6°50´25"N 73°16´39"W, El sistema será instalado en la granja la Vega ubicada a 23 minutos del casco urbano de el Municipio de Zapatoca (Santander), con coordenadas: 6°50´25"N 73°16´39"W, y ocupara en promedio 150 x12 metros es decir 1.800 m2 aproximadamente.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 3 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para alimentar a aves de corral de manera automática; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los comederos automáticos, se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos. comederos, garantizando que cada uno reciba la cantidad de kilogramos previamente programada en el panel de control.

Finalmente, el alimento es suministrado a las aves a través de un sistema de comedero automático, el cual asegura la disponibilidad continua mientras haya aves en el galpón. Este sistema se alimenta automáticamente desde las tolvas, que reciben el alimento mediante un sistema de distribución de ración con tubería de 90 mm de diámetro, cuyo recorrido inicia en las casetas del sistema de pesaje automático. Una vez el alimento se encuentra en la tolva, el sistema motriz del comedero puede activarse de forma manual o mediante temporizador, permitiendo la distribución controlada del alimento a lo largo de la línea de comederos.

Las máquinas y equipos asociados al sistema son:

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 3, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que conforman un comedero y bebedero automático para gallinas ponedoras, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Comederos y bebederos automáticos”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria de unidad funcional tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1’383.686.00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de trescientos catorce pesos MCTE, ($314.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como comederos automáticos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

79.945.711 830.003.960-0 luz.montanez@leschaco.com user.notifications.dian@leschaco.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, a la direcciones electrónicas: user.notifications.dian@leschaco.com luz.montanez@leschaco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

1. Un (1) sistema automático de distribución de ración compuesto por: 3 silos de capacidad 18.97 m3, fabricados en chapa galvanizada con revestimiento que lo hace resistente a la corrosión; 954 m de tubería en PVC diámetro 90 mm; 954 m de tornillo sin fin (helicoidal) en acero, diámetro 68 mm; 28 motores de 1 CV trifásico 220-380 V, 60 Hz para accionar el sin fin; 82 esquineros flex flo de 45° en PVC, diámetro 90 mm de ancho, 1398 mm de largo; 7 tableros eléctricos de control 220 V, trifásicos 4 A; 23 conjuntos de tracción compuestos por: 12 cables plano 2 x 0,5 mm2 - 300/500V; 8 cables 4x2, 5 mm2 - 300/500 V; 2 abrazaderas de 102 x 121 mm, de largo 14,5 mm; 4 tornillos allen de 5/16" x 5/8"; 1 caja de tracción 90 mm completa, 1 unión PVC caja/tracción, 1 tubo PVC blanco con diámetro 110 x 2,5 x 545 mm, 1 cono plástico con diámetro 100 mm, 1 eje de tracción 90 p/reductor, 1 caja de descarga, 1 manguera espiralada de 102 x 250 mm, 1 caja descarga completa, 1 tubo de descarga de ración con diámetro 100 mm. Su función es garantizar la distribución automática, continua y controlada del alimento para aves.

2. Un (1) Sistema automático de pesaje electrónico, el cual incluye 7 subsistemas de pesaje de alimento, compuesto por: 7 tolva de pesaje (incluida la celda de pesaje) de 60x60 x 170 cm, capacidad 41 kg, tolva unida a una celda de pesaje electrónica para pesar el alimento; 7 tolva de distribución, de 60x60 x 170 cm, capacidad 41 kg, tolva que conecta con el sistema de distribución; 7 panel de control modelo SP 501 SEQ, con pantalla táctil, conexión remota vía internet y componentes de automatización (contactores, PLC) y sistemas de cableado organizado para gestionar energía y señales; 7 motocompresores, tensión: 220 V, frecuencia: 50 / 60 Hz, corriente: 8 A; 128 bocas de descarga con sus válvulas de apertura neumática, son parte de la red de descarga en los galpones, compuesta por bocas para descargar el alimento que incluyen válvulas neumáticas para apertura y cierre. el sistema tiene una capacidad de pesaje y dosificación de hasta 2.000 kg/hora modo de operación: automático. Su función es la de realizar el pesaje automático y la dosificación controlada del alimento,

3. Un (1) Sistema de comedero automático, con capacidad de 3000 litros aproximadamente, sistema de accionamiento electromecánico, compuesto por: circuito suspendido por patas en polipropileno; 906 m de canal en acero; 914.4 m de rejilla separadora de aves en acero; 6 tolvas de 0.53 M3 en acero; 1 cuadro control de comando de 3 CV trifásico 220-380 V; 3 motores 3 CV trifásico 220-380 V, frecuencia: 50 Hz; 3 sets de 4 esquineros, para un total de 12 esquineros en polipropileno, su función es modelar el recorrido del circuito del comedero; 6 tapas para canal de limpieza en acero, de 38x 8.5x 11.5 cm. La función principal del sistema asegurar la disponibilidad y suministro del alimento todo el tiempo que se encuentren aves en el galpón.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Carrera 98 No. 25 G- 10 Interior 16 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 98 No. 25 G- 10 Interior 16 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

45.555.683, 800.053.508-9 800.224.148-5,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003204 de 13 de enero de 2026, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 45.555.683, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA S.A.S con NIT 800.224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO MANUAL”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en cuatro (4) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, plano en una (1) página, documento denominado anexo I descripción del producto en diecisiete (17) páginas.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y siete mil pesos m/cte ($ 1.467.000) según comprobante de pago número 12159667 de 03 de enero de 2026 del Banco de Bogotá.

2026-05-08 / 10:54:56 A. M.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000055 del 20 de enero de 2026 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

1. Describa el proceso, cada paso, componentes que intervienen y condiciones que se requieren, de manera secuencial, precisa y concisa.
2. Cómo y con qué máquina, equipo, aparato o elemento realiza la captación de agua
3. Cómo y con qué máquina, equipo, aparato o elemento realiza el transporte de agua hasta el centro de cabecera.
4. Cuales máquinas, equipos, aparatos, componen el centro de cabecera y que función cumple cada una (o) en él.
5. Cómo y con qué máquina, equipo, aparato o elemento realiza la inclusión de fertilizantes o similares y donde se encuentra(n) ubicado(s) dentro del sistema.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL

6. Cómo y con qué máquina, equipo, aparato o elemento se transporta los líquidos desde el centro de cabecera a la parcela de riego o cultivo.
7. Cómo y con qué máquina, equipo, aparato o elemento se expulsa, aplica o se descarga el líquido en el cultivo.
8. Anexar un diagrama, plano o foto que identifique cada una de las partes del sistema de riego (como quedaría instalado) y su ubicación en este.
9. Cantidad de área de la parcela de riego o cultivo que asperja el sistema cuando está en funcionamiento pleno. 10.Valor exacto por etapa (captación, transporte a la cabecera, transporte hasta el cultivo, aspersión) de la presión que requiere el sistema para cumplir con cada una de estas etapas y como garantiza el sistema (con qué máquina, equipo, aparato o elemento) la presión requerida en cada etapa. 11.informar el lugar geográfico donde se instalará el sistema de riego

El día 4 de marzo de 2026 se llevó a cabo reunión técnica en la que el interesado presentó el funcionamiento de la mercancía objeto de solicitud. De la reunión se suscribió un acta que reposa en los antecedentes de la solicitud.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000249 del 27 de marzo de 2026, en veintiuna (21) páginas renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento de información en mención. auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85, en Cartagena - Bolívar.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las siguientes direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85, en Cartagena - Bolívar. cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003204 de 13 de enero de 2026, y E2026000100165398000249 del 27 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos para riego por goteo en dos parcelas con un área total de 2,4 ha, mediante el siguiente proceso:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El proceso inicia con la captación y abastecimiento del agua desde un reservorio localizado en una cota 50 m más alta con respecto al cultivo garantizando suministro por gravedad o presión disponible. El fluido es conducido mediante tubería de polietileno hasta una batería de filtrado donde se realiza la retención de sólidos suspendidos y material orgánico a través de filtros de arena y filtros de anillos. Con el fin de realizar el mantenimiento de los elementos filtrantes se realiza un proceso de retrolavado o contralavado que consiste en hacer circular la misma agua de trabajo de manera inversa al sentido que presenta el flujo durante la operación normal del sistema; para realizar este proceso de forma manual se incluye una válvula de retrolavado por cada filtro de arena. La estación de filtrado de anillos incluye retrolavado automático que se realiza luego de la medición de la diferencia entre la presión aguas arriba (antes) y aguas abajo (después) de la estación de filtrado, este valor es registrado por un controlador que define la frecuencia de retrolavado a partir de este parámetro.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, El agua filtrada ingresa a la etapa de conducción donde es transportada por una tuberia principal de polietileno. A partir de esta red primaria, se derivan módulos de riego mediante conexiones tipo tee hacia tuberías secundarias, las cuales distribuyen el caudal hacia las líneas o cintas de goteo. La configuración hidráulica se ajusta según el diseño agronómico del cultivo, considerando variables como espaciamiento, caudal por emisor y densidad de siembra para garantizar uniformidad en la aplicación. incrementar la capacidad de conexión de válvulas y sensores. Función: dotar al controlador de la capacidad suficiente para operar las válvulas de retrolavado garantizando puertos libres según el número de válvulas.

Canalizaciones primarias y secundarias El proceso finaliza con la emisión controlada del agua a través de líneas o cintas de goteo, asegurando la satisfacción de los requerimientos hídricos del cultivo según su fenología. Para preservar la eficiencia y asegurar la vida util de las líneas o cintas de goteo se realiza un lavado periódico a presión ya sea con agua o agentes químicos (ácido fosfórico, ácido nítrico o peróxido de hidrógeno), por ello se instalan válvulas de goteo en los finales de línea por el costado opuesto de los lotes con el fin de facilitar el drenaje, cuando se efectúe el lavado. Este cierre operativo garantiza la continuidad funcional del sistema y la sostenibilidad de la productividad agrícola. la finca (coordenadas: 4°56'50.61"N,74°44'24.46"O), localizada en inmediaciones del corregimiento de Cambao (municipio de San Juan de Rio Seco – Cundinamarca).

El sistema será instalado en la finca (coordenadas: 4°56'50.61"N,74°44'24.46"O), localizada en inmediaciones del corregimiento de Cambao (municipio de San Juan de Rio Seco – Cundinamarca).

A continuación, se listan los componentes que conforman el sistema, según la información remitida en respuesta al requerimiento de información:

Elementos del centro de cabecera

1. Ocho (8) filtros de arena: diámetro del colector 2” caudal nominal de filtrado: 60 – 90 GPM. El filtro consta de una cámara sencilla (tanque metálico) construida en acero con pintura epóxica o galvanizada para protección de la corrosión. En su interior se encuentra el lecho filtrante, constituido por arena de cuarzo en dos gradaciones diferentes (fina y gruesa). Función: retener los sólidos suspendidos más gruesos, así como la remoción del material orgánico y suspendido más fino, con el fin de evitar el taponamiento de los emisores de la red de superficie gota a gota

2. Doce (12) filtros de anillos: diámetro colector 2” compuestos por una coraza plástica en cuyo interior se encuentra el elemento filtrante constituido por anillos plásticos ranurados apilados. Función: permitir el paso del agua y retener el material de tamaño menor a las ranuras (sólidos en suspensión y material orgánico fino)

3. Una (1) estación HELIFLEX 3” anillas: diámetro: 3 – 6”. Los componentes de la estación de filtrado de anillas automática son los siguientes, carcasa en polipropileno, elemento filtrante discos polipropileno malla en acero inoxidable, tuerca de cierre en poliamida reforzada con fibra de vidrio y junta en NBR. Función: alejar las partículas de los discos; por lo cual, a través de estos se realiza la retención de material orgánico particulado.

4. Un (1) controlador de retrolavado: está compuesto por presostato diferencial, solenoides, mando hidráulico y accesorios de conexión, equipado con transformador para 220 V/24 VAC 110 V/24 VAC, pantalla digital retroiluminada con sistema de ahorro de energía y sofware para el control del sistema de filtrado. Función: programador: recoge la información y la procesa en su caso iniciar el ciclo de limpieza del equipo o sistema de filtración. -Presostato diferencial: permite la lectura directa tanto del diferencial de presión, como del valor del diferencial fijado para la activación del ciclo de limpieza. -Solenoides: se encargan de enviar la señal hidráulica de 3 vías de forma secuencial -Mando hidráulico y accesorios de conexión: permite la interconexión hidráulica de la unidad de control con la batería de filtrado.

5. Una (1) tarjeta de expansión: componente de hardware; que consiste en una tarjeta de fibra de vidrio con recubrimiento de cobre, con componentes electrónicos (microcontroladores, relés, transistores, optoacopladores, resistencias y condensadores) que se conecta al controlador mediante ranuras especiales, para

6. Dos (2) adaptadores macho rápido en polipropileno: diámetro: 90 mm. presión máxima: 150 psi, temperatura máxima: 60 °C. Función: accesorio que conectado a la conducción permite realizar el lavado de tuberías.

7. Tres mil (3000) conectores de goteo silleta manguera 16 mm: en polietileno, diámetro 16 mm, presión máxima de operación 150 psi, temperatura máxima 60° C. Función: efectuar la derivación de la tubería madre o principal a los emisores, permitiendo la conexión de las líneas y cintas de goteo.

8. Setenta (70) metros de manguera: diámetro 16 mm, presión máxima de operación 150 psi, temperatura máxima 60° C. Posterior a la tubería madre o de conducción principal, es necesario llevar el agua desde la derivación hasta la línea o cinta de goteo localizada en el cultivo. Esta se denomina conducción secundaria.

9. Ciento treinta (130) uniones de 16 mm: diámetro: 16 mm, presión máxima de operación: 150 psi, temperatura máxima: 60 °C. (primaria)

10. Ciento treinta (130) conectores cinta manguera: diámetro: 16 mm, presión máxima de operación: 150 psi, temperatura máxima: 60 °C. (primaria).

11. Ciento cincuenta y dos mil quinientos (152500) metros de cintas y líneas de goteo: diámetro: 16 mm. presión máxima de operación: 150 psi, temperatura máxima: 60 °C, tubería de pared delgada con gotero plástico insertado. Permite la conducción del agua en el cultivo a beneficiar.

12. Cuatrocientos (400) metros de tubería de polietileno de 90 mm de diámetro, presión máxima de operación: 150 psi, temperatura máxima: 60 °C. Función: permite la conducción del agua desde la descarga del cabezal hasta la zona donde se instala la línea de goteo.

13. Un (1) tapón rápido en polipropileno diámetro: 90 mm, presión máxima: 150 psi, temperatura máxima: 60 °C. Este accesorio conectado a la conducción permite realizar un lavado adecuado.

14. Tres (3) válvulas de retrolavado 2”x2”x2” en poliamida. Función: realizar el proceso de retrolavado.

15. Tres (3) válvulas de retrolavado 3x3x3 en poliamida: configuración de tres (3) vías.
Función: realizar el proceso de retrolavado.

16. Un (1) niple polietileno de 2”: se utiliza para efectuar la conexión de la descarga de la batería de filtros de arenas y anillos a la estación de filtrado automático.

17. Un (1) niple de polietileno 3”: se utiliza para efectuar la conexión de entrada a la estación de filtrado de anillos automática.

67 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 18.Una (1) copa polietileno 3”x2”: entrada 2” x salida 3”, se utiliza para realizar la ampliación de diámetro de la descarga de la batería de filtros de arena y anillos hasta el diámetro de entrada a la estación de filtrado automático. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 18 trabajan conjuntamente como un sistema de riego por goteo usado en la agricultura; de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Aparatos mecánicos(incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Por goteo o aspersión”, dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 que comprende “- - - Sistemas de riego”

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para la unidad funcional ajustada con base en la variación del IPC tiene un valor equivalente UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($12.746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-08 / 11:06:14 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por goteo para utilizarse en la agricultura; de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

45.555.683, 800.053.508-9 auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.
4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes x Ítem o consecutivo - equipo principal x Cantidad - equipo principal. x Unidad de medida - equipo principal x Nombre en idioma español - equipo principal x Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes. x Función - equipo principal.

HECHOS

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2

1.113.037.428 830.049.499-4 901.901.946-7 Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000256 del 06 de marzo de 2026. La reunión técnica se llevó a cabo el 29 de enero de 2026 y otra de carácter aclaratorio el 21 de abril de 2026 donde se dieron a conocer los equipos, forma en que operan los mismos y características técnicas.

Mediante radicado No. 235410000003145 de 15 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandataria de la sociedad UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VOZ VCS PARA AERONÁUTICA CIVIL” y comercialmente como “MULTIFONO M800IP”

La usuaria responde mediante radicados Nos. E2026000100165398000266 del 01 de abril de 2026, en dieciséis (16) páginas y E2026000100165398000331 del 24 de abril de 2026 en once (11) páginas y una (1) hoja Excel, sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE- SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en seis (6) páginas, documento denominado información general en catorce (14) páginas, plano en una (1) página, documento denominado “información general III” en nueve (9) páginas, lista de empaque en una (1) hoja excel, y catálogo en once (11) páginas. contabilidad@continenexpress.com - pablo.salcedo@radiocom.com.co dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCÍA ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: contabilidad@continenexpress.com - pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($1.395.000) según consignación número 95679458-0 de 12 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001225 del 29 de diciembre de 2025, este despacho solicitó a la usuaria:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

1. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.
2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

Regla General Interpretativa 1:

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL cuales administran tanto las comunicaciones internas como externas, permitiendo la interacción entre puestos de control y su conexión con redes públicas.

Posteriormente, la información generada se integra en la capa de grabación, donde servidores especializados registran tanto voz como datos, asegurando respaldo y trazabilidad para auditorías o análisis posteriores. Este flujo de información se transporta a través de la infraestructura de red, compuesta por la gestión LAN/WAN, que actúa como el eje de interconexión del sistema.

La red LAN organiza y comunica los dispositivos dentro de la instalación, mientras que la WAN extiende la conectividad hacia sistemas externos, garantizando una distribución segura y controlada de las comunicaciones y registros. Todo este ecosistema tecnológico se sustenta en la capa de energía, la cual proporciona alimentación continua mediante sistemas UPS y generadores, evitando interrupciones operativas.

Finalmente, el control y la supervisión del sistema se centralizan en plataformas especializadas como el MMS, que permiten el monitoreo integral de todos los subsistemas. A través de estas herramientas, el operador puede visualizar el estado de los equipos en tiempo real, gestionar redundancias ante fallos y generar alarmas tanto preventivas como correctivas.

De esta manera, la integración funcional y física de todas las capas asegura una operación eficiente: la radio y la telefonía habilitan la comunicación, la grabación garantiza la trazabilidad, la red distribuye la información, la energía sostiene la continuidad y el MMS proporciona control y supervisión centralizada. la sala técnica del Aeropuerto de Yopal, departamento del Casanare.

El sistema estará ubicado en la sala técnica del Aeropuerto de Yopal, departamento del Casanare.

Listado de componentes que conforman el sistema de comunicación de voz:

Unidad de interfaz de radio:

1. Cinco (5) unidades de módulos de interfaz de radio analógica: capaz de interconectar cuatro (4) radios simultáneamente. Protocolo de interconexión analógico (ej. 4 W E&M) frecuencia operativa de los radios interconectados 118-136,5 MHz (VHAF), alimentación 24 V DC. Potencia absorbida 10W.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 85.17 “Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Dos (2) módulos de interfaz de radio VOIP: capaz de interconectar cuatro (4) radios (Tx+Rx) simultáneamente; Protocolo de interconexión: ED137/RTP; Frecuencia operativa de las radios interconectadas: 118–136,5 MHz (VHF); Alimentación: 24 V DC; Potencia absorbida: 10 W).

3. Dos (2) módulos de selección de mejor señal radio (BSS): modulo encargado de seleccionar la mejor señal de radio entrante desde las tarjetas de radio VoIP y analógicas; alimentación: 24 V DC; potencia absorbida 15 W.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003145 de 15 de diciembre de 2025, y E2026000100165398000266 del 01 de abril de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de dispositivos y equipos dispuestos para la transmisión y recepción de voz sobre protocolo IP (VoIP), que permite gestionar llamadas en entornos empresariales mediante conexión a redes de datos. que funciona mediante el siguiente proceso:

La función de esta unidad es integrar los equipos de radio con la infraestructura de comunicación centralizada. Permite la trasmisión de voz entre las radios y el sistema VCS, convirtiendo las señales de radio en paquetes VoIP y viceversa, para asegurar la comunicación en tiempo real, además gestiona el control de los radios, incluyendo selección de canal, supervisión de estado y monitorización, garantizando que todas las comunicaciones sean fiables y cumplan con los estándares operativos.

Unidad de interfaz de teléfono

El proceso operativo del sistema Multifono M800IP se configura como una secuencia estructurada de capas funcionales que interactúan de forma integrada para asegurar continuidad, seguridad y trazabilidad. En la fase inicial, la capa de radio gestiona la recepción y transmisión de comunicaciones inalámbricas a través de antenas y gateways, constituyendo el punto de entrada de la información desde frecuencias VHF/UHF o enlaces digitales. Esta capa se articula directamente con los sistemas de telefonía e interfonía, los Unidad de supervisión

12. Dos (2) servidores de supervisión con procesador, RAM 32 GB, ROM 2x2TB HDD, potencia 600 w 110 V-240 V.

13. Un (1) servidor de supervisión para el mantenimiento remoto: con procesador 15- 12500, RAM 16 GB, ROM 512 GB, potencia 400 W, 110-240 V.

4. Cinco (5) módulos de interfaz de teléfono analógico: capaz de interconectar cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS; protocolo de interconexión: analógico (ej. 2 W); alimentación 24 V DC; potencia absorbida 10 W.

5. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VOIP, capaz de interconectar cuatro (4) centrales VoIP; protocolo de interconexión ED 137/RTP, alimentación 24 V DC, potencia absorbida 10 W.

Su función es monitorizar y gestionar todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos, módulos de grabación, red y alimentación y proporcionar visibilidad en tiempo real del estado operativo del sistema, detectar fallos, generar alarmas y permitir la intervención inmediata para asegurar la continuidad de las comunicaciones. También permite la configuración centralizada de los módulos, la recopilación de estadísticas de funcionamiento y la generación de informes operativos, garantizando que el sistema cumpla con los estándares de disponibilidad y fiabilidad requeridos.

Esta unidad se encarga de integrar los equipos telefónicos con la infraestructura de comunicación centralizada, permite la transmisión de voz entre los teléfonos y el sistema VCS, convirtiendo las señales telefónicas en paquetes VoIP y viceversa, para asegurar la comunicación en tiempo real. También gestiona el control de las llamadas, incluyendo el establecimiento y finalización de llamadas, supervisión de estado y funcionalidades avanzadas de gestión de líneas, garantizando que todas las comunicaciones sean fiables y cumplan con los estándares operativos del sistema.

Unidad de grabación de voz

De acuerdo con lo anterior, los componentes listados conforman un conjunto de aparatos de telecomunicación digital, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

6. Dos (2) servidores de grabación de voz con procesador, RAM 32 GB, ROM: 2x4TB HDD, potencia 600 W, 110 V-240 V. su función es capturar, almacenar y gestionar todas las comunicaciones de voz que transitan por el sistema VCS y asegurar el registro de conversaciones fiables y seguras, permitiendo su reproducción, búsqueda y archivo según estándares establecidos.

Unidad de red

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 13, corresponden arancelariamente a un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital”

7. Seis (6) conmutadores de red: tipología switch de acceso, 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos GB ethernet RJ45, capacidad de conmutación 128 Gb.

8. Dos (2) enrutadores de red: tipología firewall de nueva generación, 1.5 millones de sesiones simultaneas, 10 puertos Gb. Ethernet RJ45, alimentación 12 V.

9. Ciento cuarenta y cuatro (144) cables LAN para la conexión de los equipos de red.
Veinticuatro (24) cables por cada swich, tipo de cable LAN CAT6.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

La arquitectura de red se encarga de interconectar todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos y módulos de grabación, garantizando la transmisión fiable de voz y datos en tiempo real, gestiona el enrutamiento de las comunicaciones, la priorización del tráfico VoIP y la redundancia de los enlaces. También supervisa el estado de la red, detectando posibles fallos y permitiendo la configuración y monitorización centralizada de todos los nodos.

Unidad de alimentación

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

10. Dos (2) fuentes de alimentación: Tensión eléctrica: 110-240 Volt, Potencia máxima 3500 W, Corriente de entrada AC, Corriente de salida: DC.

11. Dos (2) cables de cobre para conexión eléctrica desde la fuente de alimentación hasta el cuadro eléctrico.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, cómo un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con la nota 4 de la sección XVI en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA GARCÍA ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No.

Su función es proporcionar la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todos los módulos del sistema VCS y conectar el sistema a la línea eléctrica convirtiendo la tensión de 110 V a 24 V, requerida por los componentes del sistema. También gestiona la distribución de energía a los módulos, protegiendo de sobrecargas y fallos de tensión. Garantiza un suministro estable y seguro asegurando la operación continua del sistema.

69 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 1.113.037.428 830.049.499-4 contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA 1.113.037.428,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

79.301.575 901.553.266-3, 811.010.635-1

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003389 de 16 de marzo de 2026, el Sr. JULIO CESAR ACOSTA NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.301.575, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS DSV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 901.553.266-3, mandataria de la sociedad HIDROELECTRICA DEL RIO AURES S.A.S. con NIT 811.010.635-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL PEQUEÑA CENTRAL HIDROELECTRICA RIO AURES / PCH RIO AURES” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA RIO AURES 19.9 MW / PCH AURES ALTO 19.9 MW”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas; mandato aduanero en siete (7) páginas; comprobante de pago en una (1) página; listado de equipos en una (1) hoja Excel; manual del sistema de control para turbinas HEROS en noventa y seis (96) páginas; planos eléctricos de la unidad funcional en doscientas noventa y seis (296) páginas; plantilla de descripción de la mercancía en treinta y nueve (39) páginas; diagrama de flujo en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($ 1.467.000,00) según transferencia del 6 de marzo de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

2026-05-08 / 02:15:44 P. M.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en el radicado antes mencionado, e identificó dos (2) unidades funcionales así: 1. Combinación de máquinas para generar energía 2. Combinación de máquinas para la transformación de la energía generada.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Por lo tanto, mediante oficio núm. S2026000100165398000511 del 6 de mayo de 2026, se solicitó al interesado elegir una de las dos unidades funcionales a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Se recibe respuesta con escrito radicado núm. E2026000100165398000369 del 8 de mayo de 2026, en dos (2) páginas, en la que el interesado indica que elige la unidad funcional 1, que corresponde a la combinación de máquinas para generar energía. julio.acosta@dsv.com cristian.rodriguez1@dsv.com; la dirección DIAGONAL 25G # 95A-85, BURO 25, PISO 3, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULIO CESAR ACOSTA NIÑO, a las siguientes direcciones electrónicas: julio.acosta@dsv.com cristian.rodriguez1@dsv.com; o por correo en la dirección DIAGONAL 25G # 95A-85, BURO 25, PISO 3, en Bogotá, D.C.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de las Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 85.02:

"Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos".

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003389 de 16 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que trabajan de manera combinada para generar energía eléctrica a partir de la energía cinética que se produce del movimiento del agua a través del siguiente proceso:

El agua del río es conducida a través de la tubería forzada hasta la casa de máquinas. Antes de ingresar a cada turbina, el flujo es regulado por el sistema de válvula de admisión, que controla la conexión y desconexión del agua hacia la turbina Pelton. Su accionamiento es ejecutado por la unidad de potencia hidráulica, un sistema oleo hidráulico compacto que suministra la presión necesaria para operar la válvula, los inyectores y el mecanismo deflector de cada unidad generadora.

Una vez abierta la válvula de admisión, el agua es conducida hacia las turbinas hidráulicas tipo Pelton. Por medio de los inyectores, el agua es lanzada a alta velocidad hacia los cangilones del rodete, generando un movimiento rotacional que convierte la energía cinética del agua en energía mecánica.

La energía mecánica generada por la turbina es transformada en electricidad por el generador síncrono trifásico, acoplado directamente al rodete. Cada unidad entrega una potencia de 12.700 kVA a 13.800 V y 60 Hz, para ser conducida hacia la subestación eléctrica.

Durante la operación, el sistema de refrigeración mantiene la temperatura del generador dentro de los rangos adecuados, recirculando un fluido de agua con glicol en un circuito cerrado entre el generador, la unidad de refrigeración y el intercambiador de calor.

Todo el proceso es regulado y coordinado a través del sistema de control y potección, que está compuesto por el tablero de control común que regula y coordina la potencia total de la central, optimizando la operación conjunta de las turbinas, los tableros controladores de las unidades generadoras, el tablero de protección de los generadores y el de control y protección de la subestación.

La central hidroeléctrica está compuesta por las siguientes máquinas y equipos:

Regla General Interpretativa 6:

1. Dos (2) unidades de potencia hidráulica con capacidad de 250 litros y presión nominal de operación de 90 - 115 bar, compuestas por:

1.1. Dos (2) motores AC 7.4 kVA, 480 VAC, 60 Hz. 1.2. Un (1) motor DC 3,0 kW, 125 VDC. 1.3. Dos (2) bombas hidráulicas de engranajes 11 cm3/rev. 1.4. Dos (2) acumuladores tipo vejiga 32 l, 330 bar presión máx. Vejiga en nbr.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL 2.9. Dos (2) contrapesos de 4.3 ton.

Función principal: controla y regula el flujo de agua a alta presión desde la conducción hacia la turbina, permitiendo abrir, cerrar o aislar la línea principal del suministro de agua en la operación, mantenimiento o emergencias en la central hidroeléctrica.

3. Dos (2) sistemas de turbina Pelton con potencia nominal de la turbina: 11043 kW velocidad nominal: 900 rpm, número de inyectores: 4 unidades, diámetro del tubo de entrada: DN700, caudal nominal: 2,33 m3 /s, diámetro del rodete: 1286,85 mm, presión nominal: PN100, tipo de turbina: PTV4 (Pelton), compuestos por:

3.1. Dos (2) carcasas de la turbina octágono en chapa metálica en acero estructural no aleado (1.0577 S355J2), divido en 2 piezas para transporte, cada una de 1.3x1.8x8x8 m. 3.2. Dos (2) anillos de tubería de distribución dividido en tres (3) piezas para transporte, en acero estructural no aleado (1.0577 S355J2). 3.3. Ocho (8) inyectores que miden 0.85 m, peso 437 kg, diámetro del jet: 110 mm. 3.4. Dos (2) mecanismos del deflector compuesto de tres (3) barras de 1.3m. 3.5. Dos (2) rodetes tipo Pelton de veintiún (21) cangilones en acero inoxidable. 3.6. Dos (2) drenajes en acero inoxidable DN50, PN100 de 2.8m de longitud, tiene una válvula tipo bola manual DN50, PN100. 3.7. Dos (2) tuberías de ventilación: de 15.5 m PVC DN150, 9 m de tubería de PVC DN200, 2 m de tubería PVC DN50 con codos, reducciones y accesorios en PVC. 3.8. Un (1) dispositivo de ensamble del rodete que incluye placa metálica, tornillería y cadena metálica de 10 m de longitud.

Función principal: convierte la energía cinética del agua a alta presión en energía mecánica rotacional, la cual luego se transforma en energía eléctrica mediante un generador acoplado.

4. Dos (2) sistemas de generación compuestos por:

1.5. Una (1) bomba manual DN25, g3/8, 27.40 cm3/bombeo, 4.7 kg. 1.6. Un (1) reservorio de aceite de 250 l. 1.7. Un (1) tanque de aceite con capacidad de 250 l. 1.8. Un (1) set de bloque de válvulas que incluye treinta y seis (36) válvulas distribuidas así: seis (6) unidades válvula de bola, doce (12) válvulas antirretorno, tres (3) válvula de alivio de presión, dos (2) válvulas reductoras de presión; trece (13) válvulas direccionales. 1.9. Un (1) sensor de nivel de aceite. 1.10. Un (1) switch de temperatura. 1.11. Un (1) sensor de presión. 1.12. Dos (2) manómetros de presión. 1.13. Dos (2) switches de presión. 1.14. Un (1) filtro de aceite dúplex. 1.15. Un (1) indicador de suciedad. 1.16. Un (1) deshumidificador de aire. 1.17. Un (1) kit de llenado y prueba para acumulador de vejiga tipo hab. Kit compuesto por: una (1) válvula de carga y prueba y un (1) manómetro; una (1) manguera de alta presión; con un (1) adaptador; tres (3) racores de conexión; dos (2) set tubería hidráulica y accesorios compuesto por veintidós (22) tubos galvanizados L12 x 6m, tres (3) tubos galvanizados L16 x 6m, dos (2) tubos galvanizados L25 x 6m, un (1) tubo acero inoxidable L12 x 6m, once (11) mangueras hidráulicas de alta presión x 0.8m DN10, ocho (8) mangueras hidráulicas de alta presión x 0.4m DN10, cuatro (4) mangueras hidráulicas de alta presión x 0.9m DN25, una (1) manguera hidráulica de alta presión x 0.8m DN25, dos (2) mangueras hidráulicas de alta presión x 1m DN13, acoples, codos, accesorios de montaje.

Función principal: operar y controlar hidráulicamente las válvulas de admisión, válvula bypass, sistema de frenos, apertura y cierre de inyectores para controlar la velocidad de la turbina, suministrando la presión necesaria para su correcto funcionamiento.

4.1. Dos (2) generadores síncronos trifásicos, potencia: 12700 kVA, voltaje: 13800 kV, corriente alterna, de enfriamiento: IC81 W, frecuencia: 60 Hz, velocidad: 900 rpm, peso: 45,4 Ton. 4.2. Dos (2) intercambiadores de calor del generador con capacidad de 73 L, flujo: 48 m3/h, tipo: aire-agua, peso: 1273 kg. 4.3. Dos (2) sistemas hidrostáticos "Jacking" anexo a los generadores con presión de operación: 3.42mpa, flujo: 4L/min y motor eléctrico AC: 480V Y, 60 Hz, 1.1 kW. 4.4. Dos (2) cajas de terminales principal con transformadores de corriente y voltaje con dimensiones de 1729 mm x 1110 mm x 794 mm (alto x ancho x profundo), transformadores de corriente con una relación de transformación: 600 // 1 – 1 A, Burden por núcleo: 15 VA, núcleo de medida: CL0.5, núcleo de protección: 5P20, frecuencia: 60 Hz, transformadores de voltaje: relación de transformación: 13800V // 100V/√3 // 100V/3, Burden por núcleo: 20 VA, núcleo de medida: CL0.5, núcleo de protección: 3P, frecuencia: 60 Hz. 4.5. Dos (2) cajas de terminales de elementos auxiliares con dimensiones de 1000 mm x 600 mm x 250 mm, (alto x ancho x profundo).

2. Dos (2) sistemas de válvula de admisión con presión de operación: 100 bar, flujo de agua: 2.33 m3/s, peso: 15.4 ton, compuestos por:

2.1. Dos (2) válvulas hidráulicas by-pass tipo bola, en acero inoxidable, DN100, PN100. 2.2. Dos (2) válvulas manuales tipo bola sistema by-pass, en acero inoxidable DN100, PN100. 2.3. Dos (2) unidades de by-pass tubería en acero inoxidable DN100, PN100. 2.4. Dos (2) cuerpos básicos de la válvula de admisión tipo bola, en acero al carbono forjado, DN700, PN100. 2.5. Dos (2) drenajes en acero inoxidable DN100, PN100 de 3.7m de longitud. 2.6. Dos (2) juntas de desmontaje tipo deslizante, DN700 PN100. 2.7. Dos (2) flanches tubo de acero estructural de 1.2m. 2.8. Dos (2) placas de cimentación de 1.092 x 1.349 m con sus soportes.

4.6. Un (1) dispositivo de volteo del generador con estructura en acero estructural en forma de semicírculo, con un peso de 2.5 ton, medidas: 0.9 m x 1.5m x 3.6 m. 4.7. Dos (2) resistencias de puesta a tierra del neutro del generador con una resistencia: 1460 Ohm +/- 10%, corriente nominal (10s): 5,46 A, frecuencia: 60 Hz, Peso: 110 kg.

Función principal: convierte la energía mecánica de la turbina en energía eléctrica de corriente alterna trifásica para ser luego inyectada a la red.

5. Dos (2) sistemas de refrigeración compuestos por:

5.1. Dos (2) unidades de refrigeración del generador con capacidad de 867 l/min, fluido de trabajo: agua + 10% glicol, presión de operación: 5 bar, peso: 670 kg, cantidad de motores AC:2, cantidad de motores DC:1, voltaje motor AC: 480 VAC, voltaje motor DC: 125 VDC, potencia motor AC: 11,3 kVA, potencia motor DC: 1,2 kW. 5.2. Un (1) marco CU PC.550659. 5.3. Una (1) válvula de purga de aire de ½ " IG. 5.4. Cuatro (4) válvulas antirretorno. 5.5. Tres (3) válvulas tipo diafragma. 5.6. Una (1) válvula de alivio de presión 651 MWNK15-6. 5.7. Siete (7) válvulas de bola. 5.8. Cuatro (4) válvulas mariposa. 5.9. Dos (2) manómetros de presión. 5.10. Un (1) sensor de presión PN3593 0-25bar. 5.11. Un (1) termómetro bimetálico. 5.12. Un (1) sensor de temperatura. 5.13. Tres (3) sensores de flujo. 5.14. Tres (3) bombas centrífugas. 5.15. Un (1) motor DC 1,2 kW, 125 VDC. 5.16. Dos (2) motores AC 11,3 kVA, 480 VAC, 60 Hz. 5.17. Un (1) acumulador de diafragma de 50 L. 5.18. Dos (2) intercambiadores de calor con capacidad de 380 L, flujo: 52m3/h agua-agua, peso: 656.5 kg. 5.19. Dos (2) set de tuberías, mangueras y elementos de conexión compuestos por: 19 m de tubería en acero inoxidable DN80 PN16, 24 m de tubería en acero inoxidable de diámetro de 28 mm, 4 mangueras corrugadas de acero inoxidable DN25.

Función principal: se encarga de regular la temperatura del generador tanto en sus cojinetes como en sus devanados, evitando el sobrecalentamiento durante su operación. Garantiza un funcionamiento eficiente y seguro del equipo eléctrico.

6. Un (1) sistema de control y protección con modo de conexión en paralelo a la red eléctrica, modo de control manual y automático, controlador PID para los diferentes modos de operación, modos de operación: 1. regulación de agua, 2. regulación de potencia. El sistema está compuesto por:

x profundo x alto) que incluye: dos (2) controladores lógicos programables; un (1) set de borneras de conexión compuesto por: borneras, terminales de doble nivel, terminales de paso, puentes de conmutación para Cts., puentes/jumpers, terminales para desconexión, abrazaderas universales para cables, bloques de distribución PTFIX, bloques de terminales para conductor de protección; tres (3) interruptores automáticos de protección termomagnética; dos (2) contactores; un (1) switch de 5 puertos Rj45 Ethernet; un (1) switch RAM 512 MB; un (1) router; una (1) unidad de interfaz hombre máquina IHM; 6.2. Un (1) tablero control unidad generadora 1 con voltaje de control: 24 VDC, voltaje de distribución: 125 VDC, dimensiones: 800 mm x 600 mm x 2200 mm (ancho x profundo x alto) compuesto por: 2 controladores lógicos programables; un (1) set de borneras de conexión compuesto por: borneras, terminales de doble nivel, terminales de paso, puentes de conmutación para CT's, puentes/jumpers, terminales para desconexión, abrazaderas universales para cables, bloques de distribución PTFIX, bloques de terminales para conductor de protección; tres (3) interruptores automáticos de protección termomagnética; un (1) switch de 5 puertos Rj45 Ethernet; un (1) relé de voltaje nominal 12/24 VDC con 12 entradas digitales - 4 Relés de salida - 2 salidas digitales - 3 entradas análogas de frecuencia de 50/60 Hz; un (1) regulador automático de voltaje AVR - voltaje de medida 0-530 VAC, corriente de medida 0-1 A o 0-5 A. 6.3. Un (1) tablero de control unidad generadora 2 voltaje de control: 24 VDC, voltaje de distribución: 125 VDC, dimensiones: 800 mm x 600 mm x 2200 mm (ancho x profundo x alto) compuesto por: dos (2) controladores lógicos programables; un (1) set de borneras de conexión compuesto por: borneras, terminales de doble nivel, terminales de paso, puentes de conmutación para Cts., puentes/jumpers, terminales para desconexión, abrazaderas universales para cables, bloques de distribución PTFIX, bloques de terminales para conductor de protección; tres (3) unidades de interruptores automáticos; dos (2) contactores; un (1) switch de 5 puertos Rj45; un (1) relé de control voltaje nominal 12/24 VDC 12 entradas digitales - 4 relés de salida - 2 salidas digitales
- 3 entradas análogas, frecuencia de 50/60 Hz; un (1) regulador automático de voltaje AVR voltaje de medida 0-530 VAC, corriente de medida 0-1 A o 0- 5 A. 6.4. Un (1) tablero de protección principal de generadores voltaje de control: 24 VDC, voltaje de distribución: 125 VDC, dimensiones: 800 mm x 600 mm x 2200 mm (ancho x profundo x alto) compuesto por: cuatro (4) relés de protección multifunción con pantalla LCD; un (1) set borneras de conexión compuesto por: borneras, terminales de doble nivel, terminales de paso, puentes de conmutación para CT's, puentes/jumpers, terminales para desconexión, abrazaderas universales para cables, bloques de distribución PTFIX, bloques de terminales para conductor de protección. 6.5. Un (1) tablero de control y protección subestación voltaje de control: 24 VDC, voltaje de distribución: 125 VDC dimensiones: 800 mm x 600 mm x 2200 mm (ancho x profundo x alto) compuesto por: un (1) controlador lógico programable; un (1) relé de multifunción con pantalla LCD; un (1) set de borneras compuesto por: borneras, terminales de doble nivel, terminales de paso, puentes de conmutación para CT's, puentes/jumpers, terminales para desconexión, abrazaderas universales para cables, bloques de distribución PTFIX, bloques de terminales para conductor de protección;

6.1. Un (1) tablero de control común con voltaje de control: 24 VDC, voltaje de distribución: 125 VDC, dimensiones: 1200 mm x 600 mm x 2200 mm, (ancho 71 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como un grupo electrógeno de corriente alterna, en virtud de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

79.301.575 901.553.266-3, julio.acosta@dsv.com - cristian.rodriguez1@dsv.com, 6.6. Un (1) tablero de control de captación voltaje de control: 24 VDC voltaje de distribución: 125 VDC dimensiones: 800 mm x 600 mm x 2200 mm (ancho x profundo x alto) compuesto por: dos (2) unidades de controladores lógicos programables; un (1) set de borneras de conexión compuesto por: borneras, terminales de doble nivel, terminales de paso, puentes de conmutación para CT's, puentes/jumpers, terminales para desconexión, abrazaderas universales para cables, bloques de distribución PTFIX, bloques de terminales para conductor de protección; una (1) unidad interfaz hombre máquina IHM. 6.7. Nueve mil setenta y seis con novecientos ochenta y cuatro (9076,984) metros de cableado de control con cubierta PVC, Material en cobre o fibra óptica según aplique aislado a 300/500 V.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JULIO CESAR ACOSTA NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.301.575,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS DSV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 901.553.266-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: julio.acosta@dsv.com - cristian.rodriguez1@dsv.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Función principal: gobernador principal que realiza la integración de todos los subsistemas de la central hidroeléctrica mediante la medición, operación, supervisión y protección de cada componente del proyecto.

DIAGONAL 25G #

95A-85, BURO 25, PISO 3 en Bogotá, D.C.,

el departamento de Antioquia, municipio de Sonsón, entre las veredas Naranjal Abajo y El Salto.

La unidad funcional será ubicada en el departamento de Antioquia, municipio de Sonsón, entre las veredas Naranjal Abajo y El Salto.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, DIAGONAL 25G # 95A-85, BURO 25, PISO 3 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas y aparatos para generación de energía eléctrica alterna, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.02 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de fundamentos de derecho.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Así las cosas, se concluye que la mercancía anteriormente descrita en los numerales 1 a 6 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para generar energía eléctrica alterna, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - De corriente alterna”, dentro de la subpartida tácita 8502.30, que comprende “- Los demás grupos electrógenos:”

2026-05-08 / 04:26:39 P. M.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del IPC tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.454.254) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE, ($12.746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 79.360.584, 800.254.610-5, 890.317.339-2 Mediante radicado No. 235410000003404 de 19 de marzo de 2026, el señor WILMAN AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandataria de la sociedad PALLOMARO S.A. con NIT 890.317.339-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LICUADORAS INDUSTRIALES TM-788B"

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en nueve (9) páginas.

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos m/cte ($734.000) según transferencia número 156928716 de 18 de marzo de 2026 de Davivienda al Banco de Bogotá.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com; la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JULIAN HOLGUIN FAJARDO, a las siguientes electrónicas: fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503, en Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003404 de 19 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato eléctrico, utilizado para mezclar, triturar, batir o licuar frutas, hielo y mezclas densas, que presenta las siguientes características FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

- Motor de alto desempeño de 3 HP 1050 W - Voltaje: 120 / 60 Hz - Capacidad del vaso: 1.5 litros - Material del vaso: policarbonato - Material de las cuchillas: acero inoxidable (304) - Velocidades: 2 - Controles: 2 interruptores Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL De conformidad con lo indicado por el peticionario, la licuadora está diseñada para ser utilizada en entornos de trabajo exigente como cafeterias, bares y restaurante para elaborar bebidas, batidos y jugos incluso con hielo y salsas.

Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Se advierte que conforme el formato de solicitud SIE – SARP, la información anterior corresponde a la referencia TM-788B.

Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

El producto objeto de clasificación corresponde a un aparato con motor incorporado de alto desempeño, con potencia de hasta 3 HP, que permite procesar eficientemente frutas, hielo y mezclas de alta densidad, asegurando uniformidad en el resultado final. Su estructura incorpora un vaso fabricado en policarbonato de alta resistencia y sistemas de corte constituidos por cuchillas de acero inoxidable tipo 304, garantizando condiciones óptimas de higiene, resistencia al desgaste y prolongada vida útil.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un aparato de uso comercial de los tipos utilizados en restaurantes, cafeterías y bares, diseñado para mezclar, triturar, batir o licuar frutas, hielo, y mezclas densas con el fin de preparar bebidas, jugos y salsas para consumo humano inmediato, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.38 que incluye “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.80.90.00 la cual está determinada para “ - - Las demás” dentro de la subpartida 8438.80 que comprende “ - - Las demás máquinas y aparatos”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($6873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-05-11 / 03:03:11 P. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de uso comercial de los tipos utilizados en restaurantes, cafeterías y bares, diseñado para preparar bebidas, jugos y salsas para consumo humano inmediato, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera 16.791.252, 800.254.610-5, fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.252, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria

2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.

4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Ítem o consecutivo - equipo principal.

Cantidad - equipo principal.

Unidad de medida - equipo principal.

Nombre en idioma español - equipo principal Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes.

Función - equipo principal.

1.113.037.428

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”

830.049.499-4 901.901.946-7 Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta hasta el 28 de abril de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio nro. S2026000100165398000103 del 03 de febrero de 2026.

Mediante radicado No. 235410000003141 de 15 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandatario de la sociedad UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE COMUNICACION POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.

Posteriormente, dio respuesta al requerimiento de información con escrito radicado nro. E2026000100165398000267 del 01 de abril del 2026 con once (11) páginas y una (1) hoja de Excel.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en seis (6) paginas, información general en veintitrés (23) páginas, plano en dos (2) páginas, lista de empaque una (1) hoja Excel y catálogo en once (11) paginas.

El 21 de abril de 2026 se realizó una reunión virtual por Microsoft Teams para precisar aspectos técnicos del producto y aclarar el listado de componentes. En dicha sesión se solicitó al usuario presentar un listado de componentes ajustado, conforme a lo tratado, lo cual quedó consignado en el acta incorporada al trámite.

La solicitante pagó millón trescientos noventa y cinco mil pesos M/CTE ($1.395.000) según comprobante de pago número 956794591 de 12 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

En cumplimiento de lo anterior, la usuaria radicó el escrito No. E2026000100165398000335 del 24 de abril de 2026, con once (11) páginas y un (1) archivo en formato Excel.

Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001199 del 22 de diciembre de 2025, este despacho solicitó lo siguiente: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCIA ORTIZ, a las siguientes direcciones electrónicas: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

1. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

73 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y externas, asegurando comunicación local entre puestos de control y conexión con redes públicas. Ambas capas se integran con la grabación, donde servidores especializados registran voz y datos, garantizando trazabilidad y respaldo para auditorías o análisis posteriores.

La información fluye hacia la gestión LAN/WAN, que actúa como tejido interconector. La LAN organiza los equipos dentro de la instalación, mientras la WAN enlaza los sistemas externos permitiendo que los registros y comunicaciones se distribuyan de manera controlada y segura. Todo esto se sostiene físicamente en la capa de energía, que provee alimentación continua mediante UPS y generadores evitando interrupciones.

Finalmente, el sistema se controla mediante plataformas de supervisión (MMS), que centralizan el monitoreo de cada subsistema. Estas herramientas permiten visualizar el estado de los equipos, activar redundancias en caso de fallos y generar alarmas preventivas o correctivas. El operador tiene control total desde una única interfaz, con alertas en tiempo real y capacidad de reacción inmediata.

En conjunto, la integración funcional y física de las capas asegura que el sistema opere, la radio y telefonía aportan comunicación, la grabación garantiza trazabilidad, la red distribuye la información, la energía sostiene la operación y el MMS supervisa y controla todo el entorno.

La operación del sistema de comunicación es realizada por los siguientes componentes:

Unidad de Interfaz Radio

La unidad de interfaz radio se encarga de integrar los equipos de radio analógicos y VoIP con la infraestructura centralizada del sistema VCS, permitiendo la conversión de señales de radio a VoIP y viceversa, así como el control, supervisión y monitorización de las radios, la cual está compuesta por:

1. Dos (2) módulos de interfaz de radio analógica, capaces de interconectar hasta cuatro (4) radios (Tx + Rx) de manera simultánea; trabajan en el rango de frecuencias aeronáuticas VHF de 118 a 136,5 MHz, con alimentación de 24 V DC y potencia de 10 W.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Texto de Partida 85.17:

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Dos (2) módulos de selección de mejor señal de radio (BSS), operan a 24 V DC con de potencia de 15 W; encargados de evaluar y seleccionar automáticamente la mejor señal radio entrante provenientes de las tarjetas de radio VoIP y analógicas.

Unidad de Interfaz Teléfono

La unidad de interfaz teléfono permite la integración de equipos telefónicos analógicos y VoIP con el sistema VCS, gestionando la transmisión de voz, el establecimiento de llamadas, la supervisión del estado de las líneas y las funciones avanzadas de control telefónico, la cual está compuesta por:

3. Tres (3) módulos de interfaz de teléfono analógica, consistentes en módulos propietarios con capacidad para interconectar hasta cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS por módulo. Operan mediante protocolo analógico de dos hilos (2W), alimentación de 24 V DC y potencia de 10 W.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003141 de 15 de diciembre de 2025, E2026000100165398000335 del 24 de abril de 2026, y E2026000100165398000267 del 01 de abril de 2026 y en la reunión técnica del 21 de abril del 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos de comunicación de voz sobre IP (VoIP), multifuncional, para el control del tráfico aéreo, con interfaces telefónicas y de radio digitales y analógicas, con el siguiente proceso:

El proceso operativo del sistema Multifono M800IP se entiende como una cadena integrada de capas que trabajan en conjunto para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad.

Primero, la capa de radio recibe y transmite comunicaciones inalámbricas mediante antenas y gateways, siendo la entrada inicial de información desde frecuencias VHF/UHF o enlaces digitales. Esta capa se enlaza con la telefonía e interfonía, que gestiona llamadas internas El sistema será instalado en la sala técnica del Aeropuerto de Pasto. la sala técnica del Aeropuerto de Pasto.

4. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VoIP, módulos propietarios diseñados para interconectar hasta cuatro (4) centrales telefónicas VoIP por módulo, utilizan el protocolo ED 137/RTP. Funcionan con alimentación de 24 V DC, potencia 10 W.

Unidad de Grabación de Voz

La unidad de grabación de voz está destinada a la captura, almacenamiento y gestión segura de todas las comunicaciones de voz que circulan por el sistema VCS, permitiendo su posterior reproducción, búsqueda y análisis operativo, la cual está compuesta por:

5. Dos (2) servidores de grabación de voz, equipados con procesadores, memoria RAM de 32 GB y almacenamiento compuesto por dos (2) discos duros de 4 TB cada uno.
Operan con potencia de 600 W y rango de alimentación de 110 a 240 V.

Unidad de Red

La unidad de red proporciona la interconexión de todos los elementos del sistema VCS, asegurando el transporte confiable de voz y datos en tiempo real, la priorización del tráfico VoIP y la continuidad operativa mediante una arquitectura robusta y segura, la cual está compuesta por:

De acuerdo con lo expuesto, los componentes listados en los items 1 al 12 conforman un sistema integrado de equipos y aparatos interconectados, destinado a la emisión, transmisión, recepción, grabación y supervisión de comunicaciones de voz para operaciones de control de tránsito aéreo. En la medida en que dichos elementos actúan de forma conjunta y cumplen una función común e inseparable, el conjunto constituye una unidad funcional, conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

En virtud de lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 12, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para la emisión, transmisión o recepción de voz, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota
4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 85.17 que incluye <<Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8517.62.20.00 la cual está determinada para << - - -Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital>>, comprendida en la subpartida 8517.62 que incluye < >.

6. Cuatro (4) conmutadores de red, switches de acceso de 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos Gigabit y capacidad de conmutación de 128 Gbps.

7. Dos (2) enrutadores de red, dispositivos tipo firewall de nueva generación (NGFW) con capacidad para aproximadamente 1,5 millones de sesiones simultáneas, diez (10) puertos Gigabit y alimentación a 12 V.

8. Noventa y seis (96) cables LAN categoría 6, veinticuatro (24) cables por cada switch, destinados a la conexión de los equipos de red.

Unidad de Alimentación

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para una Unidad Funcional tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de once mil trescientos catorce pesos MCTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

La unidad de alimentación suministra y distribuye la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento continuo y seguro de todos los módulos del sistema VCS, compuesta por:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

9. Dos (2) fuentes de alimentación, con tensión eléctrica de 110 y 240 V, corriente de entrada AC, corriente de salida DC y potencia máxima de 3500 W.

10. Dos (2) cables de cobre para conexión eléctrica desde la fuente de alimentación hasta el cuadro eléctrico.

Unidad de Supervisión

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

La unidad de supervisión permite la monitorización, gestión centralizada y mantenimiento del sistema VCS, proporcionando visibilidad en tiempo real del estado operativo de todos sus componentes, incluye:

11. Dos (2) servidores de supervisión, equipados con procesador XEON E 2434, memoria RAM de 32 GB, almacenamiento de dos (2) discos duros de 2 TB, con potencia de 600 W y alimentación de 110 a 240 V.

1.113.037.428, 830.049.499-4, contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DIANA GARCIA ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a las siguientes direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

12. Un (1) servidor de supervisión para mantenimiento remoto, con procesador Intel Core i5 12500, memoria RAM de 16 GB, almacenamiento de 512 GB y potencia de 400 W.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1.037.071.500 890.902.266- 2, 811.014.994-9

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003424 de 26 de marzo de 2026, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266- 2, mandataria de la Sociedad COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A.S. con NIT 811.014.994-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “INSTALACIÓN PARA MANEJO DE AZÚCAR” y comercialmente “DERIVACIÓN AL SISTEMA DE AZÚCAR PULVERIZADA (ETAPA 2)”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, copia Resolución no. 2026003980600096 de 30 de enero de 2026 expedida por la DIAN en siete (7) páginas, plano 3.1 14286-30-00 - Implantación equipos zona amasado en una (1) página, información de la mercancia 2 25376 INFORMACIÓN DIAN_V2.1 en un (1) archivo Excel, información para clasificación de Unidad funcional 2025 (002)_rIA en tres (3) páginas, 1.1 Sol clasificación oficial en tres (3) páginas, plano 3 JG250543608-D8 - Noel (Medellín) (etapa 1 y 2) en una (1) página, mandato en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

2026-05-12 / 08:59:55 A. M.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia número 703268 de 24 de marzo de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. transporte de azúcar pulverizado desde una línea existente hacia un depósito de acumulación.

El proceso consiste en derivar el azúcar desde la línea de transporte existente hacia un depósito de acumulación y dosificación mediante una válvula desviadora de flujo, que permite, a través de un sistema de tuberías, transportar azúcar pulverizado presurizado hacia una tolva receptora.

El proceso comienza con la recepción del azúcar pulverizado en la tolva, donde se garantiza un flujo de aire limpio que separa el polvo del aire y permite su correcto almacenamiento, este flujo de aire asegura que el material permanezca fluido y listo para su posterior dosificación, evitando acumulaciones que puedan afectar la operación.

Una vez el azúcar se encuentra en la tolva con ayuda de elementos de control y protección, tales como válvulas, detectores de nivel, sistemas de pesaje y fluidificadores de descarga por aire, se regula el flujo del azúcar y se mide con precisión la cantidad almacenada, con el fin de asegurar una descarga uniforme gracias a un dosificador alveolar de paso vertical automático, el cual se sincroniza con el sistema de control centralizado de la instalación y permite descargar de manera precisa la cantidad de azúcar solicitada desde la pantalla de operación, logrando una dosificación constante y controlada, garantizando que el azúcar pulverizado se almacene y transfiera de manera eficiente, segura y confiable.

Finalmente, el sistema de descarga incluye un colector de polvo volátil que evita la propagación de material particulado al ambiente.

Carrera 52, núm. 2-38, 050024 – Medellín Colombia.

La línea se instalará en Carrera 52, núm. 2-38, 050024 – Medellín Colombia.

Listado de equipos que se utilizan para realizar el proceso es el siguiente:

1. Una (1) desviador automático de paso integral, material: cuerpo en fundición de aluminio con tuberías de paso en acero inoxidable, accionamiento neumático de doble efecto con electroválvula y detectores de posición, diámetro DN-80, presión de accionamiento 5-10 bar. Función: redirigir el flujo del producto en la tubería de transporte neumático, con una entrada y dos salidas.

2. Cinco (5) tramos del sistema de tubería de transporte neumático de 6 metros cada, material: acero inoxidable. Diámetro DN-80. Función: permitir el paso del producto a través del sistema de transporte neumático.

3. Dos (2) uniones elásticas, material: elastómero alimentario con abrazadera de apriete en acero inoxidable, diámetro DN-100. Función: aislar sistemas pesados para evitar falsear el peso.

4. Cuatro (4) tramos de tubería de conexión con soplante de 6 metros cada una, material: acero inoxidable, incluye tramos rectos y codos 3D. Diámetro DN-100. Función: permitir el paso del aire en el sistema de transporte neumático.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.28:

“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

5. Dos (2) válvulas de selección de destino, material: cuerpo en fundición rilsanizada, eje y clapeta en acero inoxidable, camisa de cierre en EPDM negro, accionamiento electroneumático con actuador de doble efecto, electroválvula y detector de posición inductivo. Diámetro DN-100, presión nominal 5,5 bar, rango operativo 2,5-8 bar.
Función: abrir o cerrar el flujo en la bomba del transporte neumático.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003424 de 26 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, utilizadas en conjunto y de manera secuencial para realizar el 75 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Un (1) unión elástica, en elastómero alimentario, dotada de abrazadera de apriete en

6. Una (1) tolva de recepción y filtro de 500 litros, material: acero inoxidable, acabado exterior chorreado y 2B en el interior, preparada para montaje de filtro, tubería de entrada, niveles de alarma, sistemas de ayuda a la descarga, sistema de protección contra explosiones y kit de pesaje con tres células de carga, dotada de puerta de abertura rápida y brida de 500 mm para fondo vibrante/cernedor. Diámetro 850 mm, capacidad útil 500 litros. Función: depósito para acumulación de producto.

Compuesta por:

Una (1) filtro insertable de descompresión, material: acero inoxidable AISI-304, con brida para montaje lateral, dotado de elementos filtrantes en tejido antiestático y dispositivo de limpieza automática por inyección de aire comprimido con temporizador electrónico, superficie filtrante 12 m². Función: filtrar y separar el producto en polvo del aire.

Una (1) válvula de descompresión tipo mariposa, material: cuerpo en fundición rilsanizada, eje y disco de cierre en acero inoxidable, camisa de cierre en EPDM negro, accionamiento neumático de doble efecto con electroválvula y detectores de posición inductivos, diámetro DN-80, presión nominal 5,5 bar, rango operativo 2,5-8 bar. Función: descomprimir el aire.

Una (1) válvula de alivio de explosiones con apagallamas, material: acero con partes de proceso en acero inoxidable y junta de silicona grado FDA, incorpora brida para montaje sobre la tolva y detector de abertura, prevista para sobrepresión de apertura entre 50 y 100 mbar, diámetro DN-600. Función: válvula de seguridad contra explosiones.

Una (1) detector de nivel máximo de paleta rotativa, material: eje y paleta en acero inoxidable, diámetro 40 mm, voltaje 10-65 VCC. Función: detectar presencia o ausencia de producto.

Una (1) sistema de pesada electrónica para tolva hasta 1500 kg, compuesto por tres (3) células de carga de doble cizalladura con clase de precisión 1/3.000, tres (3) kits de montaje y guiado con seguro anti-vuelco y limitador de sobrecarga, una (1) caja de conexiones hermética con protección ATEX Zona 22 y un (1) marco de apoyo en acero inoxidable. Campo de medida: 0-1500 kg, voltaje 5-15 V (CA/CC), medidas del marco 185,6 x 102 x 19,1 mm. Función: controlar el peso del producto en el depósito.

Una (1) estructura soporte para tolva, material: acero inoxidable AISI-304, dimensiones del marco 1500 x 1500 x 590 mm. Función: soportación de la tolva.

Dos (2) sistemas de activación de descarga por aire, material: compuesto por cuatro (4) boquillas de fluidificación, cinturón de repartición de aire, electroválvula de paso y equipo de regulación de presión con filtro y decantador, diámetro 104 mm, presión 1,5 bar. Función: ayudar a la descarga de producto mediante inyección de aire comprimido.

Un (1) martillo neumático, base de montaje en acero inoxidable, montaje previsto para acero inoxidable, diámetro nominal DN-250. Función: aislar el sistema pesado para evitar falsear el peso.

7. Un (1) filtro de descompresión con ventilador, construcción en chapa de acero inoxidable 304, dotado de elementos filtrantes en tejido anti-adhesivo y antiestático con sistema de desmontaje rápido, dispositivo de limpieza automática por inyección de aire comprimido con temporizador electrónico, ventilador de aspiración con motor de 0,5 kW, superficie filtrante: 2,1 m². Función: Separar producto/aire.

8. Un (1) válvula de cierre tipo mariposa manual, construida en fundición rilsanizada, eje y disco de cierre en acero inoxidable, camisa de cierre en EPDM blanco, accionamiento manual mediante palanca (sin accionamiento neumático), diámetro nominal DN-150, no requiere voltaje de suministro (N/A). Función: Válvula para cierre del paso de producto.

9. Un (1) tubería de descarga con elastómero alimentario, construida en acero inoxidable, diámetro interior: 152 mm. Función: Tubería para descarga de producto y conexión elástica con otros equipos.

10. Un (1) depósito de recogida de rechazo, construido en acero inoxidable, incluye pieza de adaptación a la salida del filtro y mirilla en policarbonato, dotado de abrazadera de desmontaje rápido y detector, medidas: 532 mm (altura, incluye tubo de entrada de producto) x 404 mm de diámetro. Función: Recoger producto en polvo fino.

De acuerdo con la información suministrada, el producto objeto de estudio corresponde a un sistema neumático para el transporte, almacenamiento y dosificación de azúcar pulverizado, este sistema está conformado por un conjunto de máquinas diseñadas para transportar azúcar en polvo mediante aire a presión, almacenarla en una tolva y suministrarla de forma controlada y dosificada según los requerimientos del proceso, características que cumplen con lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI para ser considerada una unidad funcional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 10, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el transporte neumático de azúcar pulverizada, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Zona ATEX 22, presión de operación: 4 bar, dimensiones: 90 x 140 x 235,8 mm. Función: ayuda a la descarga de producto mediante percutor.

Un (1) dosificador alveolar de paso vertical, diámetro nominal DN-150, cuerpo en fundición niquelada con bocas de entrada y salida de 150 mm, rotor de aletas fijas con cantos biselados construido en acero inoxidable 1.4541/AISI-321, accionamiento mediante grupo motor reductor electromecánico de 0,55 kW. Función: Dosificación controlada de producto mediante rotor alveolar.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para el transporte neumático de azúcar pulverizada, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales

Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 1.037.071.500 890.902.266-2, egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Avenida el Dorado no 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS 1.113.037.428

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

830.049.499-4, 901.901.946-7

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003142 de 15 de diciembre de 2025, la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.113.037.428, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandataria de la sociedad UNIÓN TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, información general II en catorce (14) páginas, información general III en nueve (9) páginas, lista de empaque en archivo Excel, catálogo en once (11) páginas, plano en dos (2) páginas, mandato en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según comprobante de consignación número 95679460-2 de 12 de diciembre de 2025 al Banco de Bogotá.

2026-05-12 / 09:34:16 A. M.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2026000100165398000002 del 05 de enero de 2026, este Despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

1. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso operativo, indicando cómo interactúan en conjunto los equipos principales relacionados en el documento “lista de empaque” en formato Excel. La descripción debe mostrar la integración funcional y física de las capas (radio, telefonía, interfonía, grabación, gestión/supervisión, LAN/WAN y energía) y aclarar cómo se gestiona y controla todo el sistema (incluyendo redundancias, supervisión MMS y alarmas). Los equipos mencionados deben coincidir con los numerales del listado Excel y no se deben incluir equipos que no estén en él.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL

2. Indicar el uso específico del sistema (por ejemplo: control de tráfico aéreo, telecomunicaciones generales, defensa, entre otros), explicando cómo las funciones de los equipos listados contribuyen a ese propósito.

3. Ajustar el diagrama remitido en el archivo bajo la denominación “plano” o elaborar un nuevo diagrama o flujo del proceso donde se visualicen y señalen con su nombre en idioma español los equipos involucrados. Dicho diagrama deberá incluir la identificación del número del correspondiente equipo (Ítem), el cual deberá coincidir con la relación contenida en el listado de Excel.

4. Remitir un listado de equipos en formato Excel en el siguiente orden por columna:

x Ítem o consecutivo - equipo principal. x Cantidad - equipo principal. x Unidad de medida - equipo principal. x Nombre en idioma español - equipo principal x Cantidad, unidad de medida y nombre en idioma español de los componentes más relevantes asociados a cada equipo, función de los componentes. x Función - equipo principal.

Nota: No se debe remitir lista de empaque, ni desgloses de piezas, o demás elementos de uso general, los cuales no serán tenidos en cuenta en el acto administrativo.

5. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m².”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de febrero de 2026 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000116 del 04 de febrero de 2026, concediendo plazo hasta el 5 de mayo de 2026.

El 29 de enero de 2026 esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar.

El 21 de abril de 2026 esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

La usuaria responde mediante radicados No. E2026000100165398000268 del 01 de abril de 2026, con 11 folios, anexando cuadro de componentes en una (1) hoja Excel y E2026000100165398000334 del 24 de abril de 2026, con 11 folios, anexando cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, sin renunciar al término restante para responder. contabilidad@continenexpress.com - pablo.salcedo@radiocom.com.co; dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA GARCIA ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: contabilidad@continenexpress.com - pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303, en Buenaventura - Valle del Cauca.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 85.17:

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

interconectadas en frecuencia operativa de 118 MHz a 136,5 MHz VHF, requieren alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W. Su función es permitir la interconexión de radios VoIP con el sistema VCS.

3. Dos (2) módulos de selección de mejor señal de radio BSS, correspondientes a módulos propietarios encargados de seleccionar la mejor señal de radio entrante desde las tarjetas de radio VoIP y analógicas. Estos módulos requieren alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 15 W.

Unidad de Interfaz Teléfono

La unidad de interfaz teléfono se encarga de integrar los equipos telefónicos suministrados por el cliente con la infraestructura de comunicación centralizada suministrada por la fábrica, permitiendo la transmisión de voz entre los teléfonos y el sistema VCS mediante la conversión de señales telefónicas en paquetes VoIP y viceversa. Además, gestiona el control de llamadas, incluyendo establecimiento y finalización de comunicaciones, supervisión de estado y funciones de gestión de líneas, garantizando comunicaciones fiables y acordes con los estándares operativos del sistema. Esta unidad está compuesta por:

4. Nueve (9) módulos de interfaz de teléfono analógica, correspondientes a módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS. Estos módulos operan mediante protocolo de interconexión analógico, por ejemplo, 2W, requieren alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W.

5. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VoIP, correspondientes a módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) centrales telefónicas VoIP. Estos módulos operan mediante protocolo de interconexión ED137/RTP, requieren alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W.

Unidad de Grabación de Voz

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003142 de 15 de diciembre de 2025, E2026000100165398000268 del 01 de abril de 2026, E2026000100165398000334 del 24 de abril de 2026 y las reuniones técnicas realizadas los días 29 de enero y 21 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un Sistema de comunicación por voz diseñado para integrar y gestionar de forma centralizada las comunicaciones en salas de operaciones y control, especialmente en entornos críticos como el control del tráfico aéreo.

El proceso operativo del sistema MULTIFONO M800IP se entiende como una cadena integrada de capas que trabajan en conjunto para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad.

Primero, la capa de radio recibe y transmite comunicaciones inalámbricas mediante antenas y gateways, siendo la entrada inicial de información desde frecuencias VHF/UHF o enlaces digitales. Esta capa se enlaza con la telefonía e interfonía, que gestiona llamadas internas y externas, asegurando comunicación local entre puestos de control y conexión con redes públicas. Ambas capas se integran con la grabación, donde servidores especializados registran voz y datos, garantizando trazabilidad y respaldo para auditorías o análisis posteriores.

La información fluye hacia la gestión LAN/WAN, que actúa como tejido interconector. El LAN organiza los equipos dentro de la instalación, mientras la WAN enlaza los sistemas externos permitiendo que los registros y comunicaciones se distribuyan de manera controlada y segura. Todo esto se sostiene físicamente en la capa de energía, que provee alimentación continua mediante UPS y generadores evitando interrupciones.

Finalmente, el sistema se controla mediante plataformas de supervisión MMS, que centralizan el monitoreo de cada subsistema, permiten visualizar el estado de los equipos, activar redundancias en caso de fallos y generar alarmas preventivas o correctivas. El operador tiene control total desde una única interfaz, con alertas en tiempo real y capacidad de reacción inmediata.

La operación del sistema de comunicación es realizada por los siguientes componentes:

Unidad de Interfaz Radio

La unidad de grabación de voz se encarga de capturar, almacenar y gestionar todas las comunicaciones de voz que transitan por el sistema VCS, permitiendo que las conversaciones se registren de forma fiable y segura para su reproducción, búsqueda y archivo conforme con los estándares operativos establecidos. Esta unidad está compuesta por:

La unidad de interfaz radio se encarga de integrar los equipos de radio suministrados por el cliente con la infraestructura de comunicación centralizada suministrada por la fábrica, permitiendo la transmisión de voz entre las radios y el sistema VCS mediante la conversión de señales de radio en paquetes VoIP y viceversa. Además, gestiona el control de las radios, incluyendo selección de canal, supervisión de estado y monitorización, garantizando comunicaciones fiables y acordes con los estándares operativos del sistema. Esta unidad está compuesta por:

6. Dos (2) servidores de grabación de voz, equipados con procesador, memoria RAM de 32 GB, almacenamiento compuesto por dos (2) discos duros de 4 TB, potencia de 600 W y alimentación entre 110 V y 240 V.

Unidad de Red

La unidad de red se encarga de interconectar todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos y módulos de grabación, garantizando la transmisión fiable de voz y datos en tiempo real. Su función principal es gestionar el enrutamiento de las comunicaciones, la priorización del tráfico VoIP y la redundancia de los enlaces para asegurar la continuidad operativa del sistema. Además, permite la supervisión del estado de la red, la detección de fallos y la configuración y monitorización centralizada de los nodos. Esta unidad está compuesta por:

1. Cinco (5) módulos de interfaz de radio analógica, correspondientes a módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) radios Tx + Rx simultáneamente.
Estos módulos operan mediante protocolo de interconexión analógico, trabajan con radios interconectadas en frecuencia operativa de 118 MHz a 136,5 MHz VHF, requieren alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W. Su función es permitir la interconexión de radios analógicas con el sistema VCS.

2. Dos (2) módulos de interfaz de radio VoIP, correspondientes a módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) radios Tx + Rx simultáneamente. Estos módulos operan mediante protocolo de interconexión ED137/RTP, trabajan con radios

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7. Seis (6) conmutadores de red, tipo switch de acceso, con capacidad para 32000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos Gigabit Ethernet RJ45 y capacidad de conmutación de 128 Gbps.

8. Dos (2) enrutadores de red tipo firewall de nueva generación NGFW, con capacidad para 1,5 millones de sesiones simultáneas, diez (10) puertos Gigabit Ethernet RJ45 y alimentación de 12 V.

9. Ciento cuarenta y cuatro (144) cables LAN categoría 6, distribuidos a razón de veinticuatro (24) cables por cada switch.

transmisión o recepción de voz u otros datos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital”.

Unidad de Alimentación

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

La unidad de alimentación se encarga de proporcionar la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todos los módulos del sistema VCS, conectando el sistema a la línea eléctrica y convirtiendo la tensión de 110 V a 24 V, requerida por los diferentes componentes. Además, gestiona la distribución de energía, protege contra sobrecargas y fallos de tensión y garantiza un suministro estable y seguro para la operación continua del sistema. Esta unidad está compuesta por:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 10.Dos (2) fuentes de alimentación, con tensión eléctrica de 110 V a 240 V, potencia máxima de 3500 W, corriente de entrada AC y corriente de salida DC.

RESUELVE:

11.Dos (2) cables de cobre para conexión eléctrica desde la fuente de alimentación hasta el cuadro eléctrico.

Unidad de Supervisión

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

La unidad de supervisión se encarga de monitorizar y gestionar todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos, módulos de grabación, red y alimentación. Su función principal es proporcionar visibilidad en tiempo real del estado operativo del sistema, detectar fallos, generar alarmas y permitir la intervención inmediata para asegurar la continuidad de las comunicaciones. Además, permite la configuración centralizada de los módulos, la recopilación de estadísticas de funcionamiento y la generación de informes operativos. Esta unidad está compuesta por:

1.113.037.428, 830.049.499-4, contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co 12.Dos (2) servidores de supervisión, equipados con procesador, memoria RAM de 32 GB, almacenamiento compuesto por dos (2) discos duros de 2 TB, potencia de 600 W y alimentación entre 110 V y 240 V.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA GARCÍA ORTÍZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.113.037.428, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS SAS NIVEL 2 con NIT 830.049.499-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud contabilidad@continenexpress.com pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

13.Un (1) servidor de supervisión para mantenimiento remoto, equipado con procesador, memoria RAM de 16 GB, almacenamiento de 512 GB, potencia de 400 W y alimentación entre 110 V y 240 V. calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca la sala técnica del Aeropuerto de Pereira.

Los equipos se ubicarán en un (1) rack, el cual ocupa aproximadamente un (1) metro cuadrado de superficie, y será instalado en la sala técnica del Aeropuerto de Pereira.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 3era N 3 26 EDIFICIO ATLANTIS PISO 3 OF 303 en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, los componentes listados en los ítems 1 al 13 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos dispuestos de para la emisión, transmisión o recepción de voz u otros datos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 13, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para la emisión, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

52.705.817 830.009.686- 860.074.578-2, Mediante radicado No. 235410000003077 de 26 de noviembre de 2025, la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1, con NIT 830.009.686- 4, mandatario de la sociedad INACSA S.A.S. con NIT 860.074.578-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD RESORTADA - POCKET SPRING UNITS”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en cuatro (4) páginas, documento técnico denominado “AGRO_Produktdatenblaetter_ES_RZ_vb_Squareflaex_web” en dos (2) páginas, documento técnico denominado “Evidencia Técnica de Uso Industrial – Pocket Spring Units” en cinco (5) páginas, fotografías en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

2026-05-13 / 08:06:05 A. M.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según transferencia número 11433744 de 19 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Adicional - requerimiento de información S2025000100165398001153 del 12 de diciembre de 2025, este despacho solicitó a la usuaria:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1. Informar sobre la tela no tejida:

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

- Composición: Qué tipo de fibras se utilizan (poliéster, polipropileno, viscosa, otras) y su porcentaje, indicar si son naturales o sintéticas, longitud y diámetro de las fibras. - Método de fabricación: Qué tecnología se empleó (spunbond, meltblown, cardado, hidroenmarañado), si se utilizó aglutinación química, térmica o mecánica, cuál es la densidad de unión entre fibras.
- Gramaje (g/m²), espesor y densidad, resistencia a la tracción y al desgarro, porosidad y tamaño promedio de los poros.
- ¿Tiene tratamientos hidrofóbicos, hidrofílicos, antiestáticos, antibacterianos?
- ¿Se aplicaron recubrimientos o laminados?
- ¿Cuál es la resistencia térmica y química?
- Dimensiones (largo x ancho) y presentación de la tela.

2. Explicar claramente cómo se encapsulan los resortes dentro de la tela no tejida, como es el proceso de fabricación del producto.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL

3. Informar si el uso es exclusivo para la fabricación de colchones o puede dársele otro uso, justifique su respuesta.

4. Indicar la composición química de los resortes y su participación porcentual, si son fabricados en frio o en caliente, si tiene tratamiento térmico, o algún tratamiento superficial (galvanizado, fosfatado, pintura).

5. Respecto a las capacidades mecánicas del resorte se requiere informar: constante elástica (k) del resorte, carga máxima admisible sin deformación permanente, límite elástico del material, vida útil estimada (fatiga).

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 09 de febrero de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el 19 de abril de 2026, la cual le fue autorizada por el sistema mediante oficio No. S2026000100165398000136 del 10 de febrero de 2026.

El día 13 de abril de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su uso, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

El 17 de abril de 2026, el solicitante radicó, mediante correo electrónico enviado al buzón de correspondencia de la DIAN Nivel Central, corresp_entrada_NC@dian.gov.co, respuesta al requerimiento de información. Dicha comunicación fue recibida en la misma fecha y posteriormente radicada bajo el No. 1002026E019251 del 20 de abril de 2026.

En su escrito, el solicitante manifestó haber dado respuesta al requerimiento a través del sistema SIE SARP el día 16 de abril de 2026, circunstancia cuya trazabilidad se evidencia en el sistema, renunciando además al término restante para responder. No obstante, indicó que la plataforma presentó un “error interno del servidor”, lo cual le impidió cargar efectivamente la respuesta, hecho que soportó mediante capturas de pantalla adjuntas.

En consecuencia, este despacho, en aplicación de los principios de eficiencia y justicia, acepta la respuesta al requerimiento, toda vez que fue presentada dentro de la oportunidad legal, se encuentra debidamente soportada documentalmente por el usuario y fue radicada a través de un canal oficial, como lo es el buzón de correspondencia de entrada de la Coordinación.

Así las cosas, se recibió respuesta en documento PDF con cuatro (4) páginas y se observa en el sistema que el usuario renuncio al término restante para responder al requerimiento de información mencionado anteriormente, archivo que se encuentra cargado en los documentos soporte de la solicitud.

El día 12 de mayo de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica aclaratoria con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de que se indicara el tipo de resorte utilizado y su forma, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a las siguientes direcciones electrónicas: directoracomex@mircana.com ejecutiva1@mircana.com; o por correo en la dirección calle 52 B # 72B – 50/52, en Bogotá, D.C. directoracomex@mircana.com ejecutiva1@mircana.com; la dirección calle 52 B # 72B – 50/52, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3.b):

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;...

Nota 2.b de la Sección XV:

“2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);”

Texto de la Partida: 73.20:

“Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria. se encuentren completos y listos para su uso, es decir, que cuenten con una estructura terminada que incluya recubrimiento final, acolchado y elementos de confort; en este sentido, los núcleos de resortes que carecen de dichas características no constituyen colchones para efectos arancelarios.
La unidad resortada objeto de análisis corresponde a un insumo o componente intermedio dentro del proceso de fabricación, no cuenta con fundas ni acabados finales y no está diseñada ni destinada al uso directo como artículo de cama, por lo que no cumple con los criterios técnicos y funcionales exigidos para su consideración como colchón. En consecuencia, y atendiendo a su naturaleza, estado de presentación y uso previsto, dicho producto debe excluirse de la clasificación en la partida 94.04.

La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación consiste en una manufactura compuesta por dos artículos diferentes, este despacho procede a dar aplicación a lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3.b) que establece, entre otros, que las manufacturas compuestas por la unión de artículos diferentes cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3.a) se clasifican con el artículo que les confiera su carácter esencial, que para este caso son los resortes metálicos en acero, pues además de ocupar el 95% de la composición de la unidad resortada, tienen como función principal la mecánica/elástica, ya que la tela encapsulante cumple un papel secundario (aislamiento y reducción de ruido).

Así las cosas, y en aplicación de la Regla 3b), los resortes metálicos de forma helicoidal fabricados en acero son los que le confieren el carácter esencial al producto; por lo tanto, se clasifica en la partida 73.20 de la Nomenclatura Arancelaria.

Del análisis de la información anterior, se determina que el producto antes descrito corresponde a un conjunto de muelles (resortes) helicoidales de acero, encapsulados en una tela no tejida, que de acuerdo con la Nota 2.b de la Sección XV y conforme con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3.b), están comprendidos en la partida 73.20 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye "Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7320.20.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 7320.20 “- Muelles (resortes) helicoidales:”

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003077 de 26 de noviembre de 2025, No. 1002026E019251 del 20 de abril de 2026 y la información obtenida en las reuniones técnicas realizadas los días 13 de abril y 12 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura compuesta por resortes metálicos encapsulados individualmente en una tela no tejida, que se presenta en forma de rollos, con las siguientes características:

El producto está compuesto por resortes metálicos de forma helicoidal, tipo barril, fabricados en acero de alta resistencia, material 100% acero al carbono, se presenta en altura de 40 +2/-4 mm, diámetro del resorte de 45 mm, calibre del alambre de 1.4 mm, con un proceso de fabricación conformado en frío, con tratamientos térmicos o superficiales no especificados, los cuales se encuentran encapsulados individualmente en una tela no tejida (non-woven), la cual está compuesta por fibras 100% polipropileno, con un gramaje de 55 gr/m2, porosidad del 70 a 85%, tamaño medio del poro entre 80 a 150 micras, con tratamiento hidrofóbico propio del polipropileno.

Para el proceso de encapsulado de los resortes de acero estos se introducen comprimidos entre dos capas continuas de tela no tejida, ambas capas avanzan simultáneamente mientras herramientas de soldadura ultrasónica generan cavidades cuadradas individuales; el ultrasonido produce la fusión térmica localizada del polipropileno, encapsulando cada resorte sin uso de adhesivos.

La presentación comercial del producto es en rollos, con un ancho de hasta 280 cm y longitud de hasta 1000 m.

El producto se utiliza principalmente en la fabricación de núcleos de resortes ensacados para colchones y puede usarse adicionalmente en muebles tapizados, sistemas de amortiguación y aplicaciones de confort, no es de uso exclusivo, aunque su diseño sea específico para colchonería, ya que su estructura modular permite el ensamblaje dentro del colchón durante las etapas de producción, brindando soporte, firmeza y adaptabilidad.

El producto corresponde a una manufactura industrial, compuesta por tela no tejida de polipropileno termoligado y resortes metálicos encapsulados sin adhesivos. Los resortes ocupan el 95% de la composición de la unidad resortada.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7320.20.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de resortes helicoidales de acero, de acuerdo con la Nota 2.b de la Sección XV, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3.b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

52.705.817 830.009.686-4, directoracomex@mircana.com - ejecutiva1@mircana.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracomex@mircana.com - ejecutiva1@mircana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 52 B # 72B - 50/52 en Bogotá, D.C. calle 52 B # 72B - 50/52 en Bogotá, D.C.

Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el presente análisis de carácter arancelario:

Aunque en principio podría contemplarse que la mercancía descrita corresponde a un artículo de cama, incluido en la partida 94.04 que comprende “Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celular, recubiertos o no.”, conforme a lo establecido en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del Capítulo 94, únicamente pueden clasificarse como colchones aquellos artículos que 79 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

1.144.144.404, 800.254.476-4,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003440 de 30 de marzo de 2026, la Sra. LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 1.144.144.404, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISIÓN S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.254.476-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ALAMBRE DE HIERRO / ALAMBRE DE ACERO NO ALEADO (RECOCIDO NEGRO) RECUBIERTO CON ACEITE ANTICORROSIVO ESPECIAL”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas y certificado de ensayo de fábrica en tres (3) páginas.

2026-05-13 / 08:39:59 A. M.

La solicitante pagó SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($ 727.128,00) según Transferencia número 314462 de 26 de marzo de 2026 al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada lilianalvarez@coralvision.co - claudiacaicedo@coralvision.co; o por correo en la dirección AV 4B NORTE No 37A-46, en Cali - Valle del Cauca lilianalvarez@coralvision.co - claudiacaicedo@coralvision.co; la dirección AV 4B NORTE No 37A-46, en Cali - Valle del Cauca De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1: que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 f) del Capítulo 72: define para toda la Nomenclatura a:

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003440 de 30 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura, elaborada en acero al carbón, no aleado, en diámetros de 0.7mm a 4.19mm. El producto presenta la siguiente composición:

“Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- superior o igual al 0,3 % de aluminio
- superior o igual al 0,0008 % de boro
- superior o igual al 0,3 % de cromo
- superior o igual al 0,3 % de cobalto
- superior o igual al 0,4 % de cobre
- superior o igual al 0,4 % de plomo
- superior o igual al 1,65 % de manganeso
- superior o igual al 0,08 % de molibdeno
- superior o igual al 0,3 % de níquel
- superior o igual al 0,06 % de niobio
- superior o igual al 0,6 % de silicio
- superior o igual al 0,05 % de titanio
- superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0,1 % de vanadio
- superior o igual al 0,05 % de circonio
- superior o igual al 0,1 % del demás elemento considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).”

Nota 1 o) del Capítulo 72: define para este Capítulo a:

C Si Mn P S 0.04 0.09 0.3 0.018 0.023 De la información aportada, se tiene que el alambre se obtiene a partir de alambrón, que es la materia prima básica el cual se somete a un estirado en frío, proceso que mejora las propiedades mecánicas; una vez completado el estirado, el material es recocido, mediante un tratamiento térmico, a continuación, se aplica una capa superficial de aceite anticorrosivo, que proporciona protección temporal. Finalmente, el producto se enrolla en bobinas de 5 kg, facilitando su manejo, transporte y almacenamiento.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un alambre de acero sin alear sin revestimiento, que de conformidad con las Notas 1 f) y o) del Capítulo 72 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 72.17 que comprende << Alambre de hierro o acero sin alear. >>, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7217.10.00.00 la cual está determinada para <<- Sin revestir, incluso pulido >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE. ($727.127) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO MCTE, ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, “Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.”

Partida 72.17:

“Alambre de hierro o acero sin alear.”

Regla General Interpretativa 6:

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7217.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero sin alear y sin revestir en aplicación de las Notas 1 f) y o) del Capítulo 72 y las Reglas Generales

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 1.144.144.404, LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA 800.254.476-4, lilianalvarez@coralvision.co
- claudiacaicedo@coralvision.co SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.144.404, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISIÓN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.254.476-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud lilianalvarez@coralvision.co
- claudiacaicedo@coralvision.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes AV 4B NORTE No 37A-46 en Cali - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV 4B NORTE No 37A-46 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

78.715.646 811.001.259-7 860.003.020-1

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003291 de 13 de febrero de 2026, JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada tecnica y comercialmente “CONGELADOR ESPIRAL AUTOAPILABLE”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en una (1) pagina, listado de equipos en una (1) hoja Excel y ficha tácnica en dos (2) paginas.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia número 87897 de 09 de febrero al Banco de Bogotá.

2026-05-13 / 08:48:04 A. M.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000214 del 26 de febrero de 2026, este despacho solicitó al usuario:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

1. “Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema (como inicia y como termina), la función y de qué manera se interconectan los equipos.
2. Aclarar si los elementos relacionados en el documento denominado “ficha técnica” vienen incorporados en los equipos detallados en el documento “lista de equipos” o son elementos independientes. En caso, de ser independientes, agregarlos a la lista de equipos.

3. Aportar un diagrama de flujo en el que se pueda visualizar la función, interconexión y secuencia del sistema objeto de clasificación (en idioma español).
4. ¿El objetivo principal del tratamiento del aire es enfriar o modificar las condiciones ambientales?
5. ¿Cuál es el rango de temperatura de operación del sistema?
6. ¿El flujo de aire está diseñado para controlar el clima de un lugar (recinto)?
7. ¿Qué área ocupa el sistema y que dimensiones tiene el sistema?
8. ¿Cuál es la capacidad operativa del sistema?”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 08 de abril de 2026, el interesado solicito prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000368 del 09 de abril de 2026, tendiendo plazo para responder hasta el día 26 de junio de 2026.

Así mismo, el interesado el dia 04 de mayo de 2026, a través del Sistema SIE Sarp renunció al término restante para dar respuesta al requerimiento.

El día 23 de abril de 2026, se llevó a cabo reunión técnica con el interesado, de la cual se levantó acta, y hacen parte de los antecedentes de la solicitud.

"Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean: eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15."

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

El usuario respondio mediante radicado No. E2026000100165398000360 del 04 de mayo de 2026 en cuatro (4) páginas, adjuntando además: listado de componentes en una (1) hoja Excel, fichas técnicas en siete (1) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y acta de reunion en una (1) página. fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003291 de 13 de febrero de 2026, E2026000100165398000360 del 04 de mayo de 2026 y las reunión técnica realizada el dia 23 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para la congelación continua de productos alimenticios frescos o previamente procesados, tales como aves, piezas cárnicas y otros alimentos similares. Mediante el siguiente proceso:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El proceso inicia cuando el producto alimenticio, ya sea fresco o previamente procesado (como pollo o carne), ingresa al sistema a través de una banda transportadora de alimentación. Antes de esta etapa, el sistema ha sido activado mediante un control PLC, el cual permite que el sistema de refrigeración reduzca y estabilice la temperatura interna de la cámara aproximadamente a −35 °C, generando las condiciones necesarias para la congelación.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Una vez dentro del equipo, el producto es transferido automáticamente a una banda transportadora en forma de espiral autoapilable, compuesta por múltiples niveles (hasta 34 niveles), donde se desplaza de manera continua y ascendente. Este diseño permite maximizar el tiempo de permanencia del producto dentro del equipo sin ocupar mayor espacio físico, garantizando que cada unidad permanezca el tiempo suficiente (entre 30 y 150 minutos) para alcanzar la congelación requerida.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Durante su recorrido en la espiral, el producto es sometido a un flujo de aire frío de alta velocidad, impulsado por ventiladores. Este aire atraviesa uniformemente la superficie del alimento gracias a la estructura de la banda de acero inoxidable, permitiendo una transferencia de calor eficiente y homogénea, lo que asegura que la congelación se produzca de manera uniforme en todo el producto.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

El aire frío utilizado en el proceso circula en un sistema cerrado, donde después de absorber el calor del producto, es conducido nuevamente hacia el evaporador, en el cual se enfría otra vez mediante un ciclo de refrigeración por compresión de vapor con refrigerante (Freón Partida 84.18:

81 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL R507). Este ciclo implica la evaporación, compresión, condensación y expansión del refrigerante, manteniendo de forma continua las condiciones térmicas necesarias para la congelación.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 3 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos tipo túnel con equipo para la producción de frio diseñado para la congelación continua de productos alimenticios frescos o previamente procesados mediante un proceso continuo y controlado. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Paralelamente, el sistema cuenta con mecanismos auxiliares que garantizan su operación eficiente, como el balance automático del flujo de aire, sistemas de limpieza CIP, descongelación del evaporador, sensores de control, y sistemas de seguridad que aseguran la continuidad del proceso y la calidad higiénica del producto.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.18, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Finalmente, al completar su recorrido por la torre espiral, el producto sale del sistema mediante una cinta transportadora de descarga, completamente congelado (hasta aproximadamente −18 °C), siendo dirigido hacia las etapas posteriores de empaque o almacenamiento en frío. De esta manera, el congelador realiza un proceso continuo, automatizado y eficiente que transforma el producto de estado fresco o precocido a producto congelado final, preservando sus características de calidad, textura y seguridad alimentaria. la dirección de Nutrialimentos Carnicos SAS, KM 11 vía Cali- Candelaria, Callejón La Samaritana, El Carmelo (Valle del Cauca).

El equipo estará ubicado en la dirección de Nutrialimentos Carnicos SAS, KM 11 vía Cali- Candelaria, Callejón La Samaritana, El Carmelo (Valle del Cauca).

Los componentes que hacen parte del equipo son:

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 3, trabajan conjuntamente en la congelacion continua de productos alimenticios frescos o previamente procesados, tales como aves, piezas cárnicas y otros alimentos similares, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío” dentro de la subpartida tácita 8418.60 que comprende “- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

1. Un (1) Congelador espiral autoapilable, con una temperatura de entrada de +5 a +10 °C y una temperatura de salida de −18 °C, con un tiempo de permanencia ajustable de 30 a 150 minutos y una capacidad total de hasta 1500 kg/h. La banda espiral cuenta con treinta y cuatro (34) niveles y permite una altura máxima de producto de 65 mm, garantizando un manejo estable y una congelación eficiente. El equipo opera a 3×440 V / 60 Hz, incorpora un (1) PLC y un evaporador con refrigerante Freón, que proporciona una capacidad de enfriamiento aproximada de 240 kW. Las dimensiones del equipo son 4.420 mm largo × 4.240 mm ancho × 7.540 mm de alto, a su vez cuenta con un (1) Sistema de limpieza CIP integrado, que opera con agua para limpieza a temperatura entre 15 – 60 °C y bajo consumo de 120L/min de agua. Su función es la congelación de piezas de pollo y productos de cerdo, tanto crudos como cocidos.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, como un túnel con equipo para la producción de frío, utilizado para congelar alimentos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

78.715.646 811.001.259-7 fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com

2. Dos (2) compresores de tornillo semiherméticos de baja temperatura, que utilizan refrigerante R507A. El sistema trabaja con condensador evaporativo, válvula de expansión electrónica y condiciones de diseño de +35 °C de condensación y −42 °C de evaporación, proporcionando una capacidad frigorífica de 262,8 kW. La potencia total instalada es de 296,5 kW, con alimentación eléctrica de 440 V / 3F / 60 Hz. Su función es comprimir el refrigerante y generar el efecto de enfriamiento necesario para el sistema, extrayendo el calor del producto y transfiriéndolo al exterior mediante el ciclo de compresión, condensación, expansión y evaporación.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesadoque contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

3. Un (1) condensador evaporativo, con una capacidad nominal de rechazo de calor de 1.500 kW, equipado con tres (3) ventiladores axiales de alta eficiencia de 60000 m³/h cada uno y una bomba de agua de 180 m³/h. El intercambiador de calor es de tipo serpentín en acero al carbono galvanizado, con una potencia total instalada de 20,5 kW y alimentación eléctrica de 440 V / 3 F / 60 Hz. Las dimensiones del equipo son 5.500 × 2.230 × 4.900 mm, con un peso aproximado de 6020 kg en transporte y 11600 kg en operación. Su función es disipar el calor del refrigerante mediante la combinación de aire y agua, logrando una alta eficiencia energética, enfriando y condensando el refrigerante para prepararlo para el siguiente ciclo de refrigeración.

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS 8027477,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

800.197.463-4 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003247 de 28 de enero de 2026, el señor GILBERTO ANTONIO GUZMAN CARDENAL, identificado con cédula de extranjería 8027477, en calidad de representante legal de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A., con NIT 800.197.463-4, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “Sistema de congelación industrial en espiral” y comercialmente “Freezadores”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, poder especial en una (1) página, plano en una (1) página, catálogo en diecisiete (17) páginas, una (1) fotografía, HTRUWTGFSYJIJUFLTJSZSF UअLNSFy listado de componentes en una (1) hoja Excel.

2026-05-13 / 09:09:24 A. M.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/cte ($ 1.455.000,00) según comprobantes de transacción del Banco Popular por valor de un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/cte ($1.384.000,00) y del Banco de Occidente por valor de setenta y un mil pesos M/cte (71.000,00) al Banco de Bogotá.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Con oficios Nos. 100165398-0471 y 100165398-0473 con radicados 1002026I001543 y 1002026I001548 del 3 de febrero de 2026 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso relacionado con la mercancía denominada: “Sistema de congelación industrial en espiral- Freezadores”. A la fecha de la expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso relativos a la mercancía objeto de clasificación.

Mediante oficio No. 116000201_0179 del 13 de febrero de 2026, la funcionaria del despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, dio respuesta a la solicitud del oficio 100165398-0473 con radicado No. 1002026I001548 del 3 de febrero de 2026, indicando que no existen procesos o investigaciones en curso respecto de las mercancías consultadas.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL de equipos línea productiva freezadores en una (1) hoja Excel y acta de reunión técnica firmada en una (1) página.

Del mismo modo mediante oficio virtual No. 20260216_148265528_0560 del 16 de febrero de 2026, el GIT Secretaría de Fiscalización y Liquidación Aduanera de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, dio respuesta a la solicitud del oficio 100165398-0473 con radicado No. 1002026I001548 del 3 de febrero de 2026, indicando que a la fecha NO se encontró procesos administrativos aduaneros en curso, respecto de las mercancías consultadas. mayra_frias@cargill.com manuela_sanchez@cargill.com; la dirección: Calle 35 Norte # 6A Bis - 100, en Cali - Valle del Cauca.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO, a las siguientes direcciones electrónicas: mayra_frias@cargill.com manuela_sanchez@cargill.com; o por correo en la dirección: Calle 35 Norte # 6A Bis - 100, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con oficio 189000201- 0647 del 09 de febrero de 2026, el director seccional de Aduanas de Cúcuta (A), dio respuesta a la solicitud del oficio 100165398-0473 con radicado No. 1002026I001548 del 3 de febrero de 2026, indico que no se encontraron procesos en curso para la mercancía “Sistema de congelación industrial en espiral” y comercialmente “Freezadores”.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000135 del 10 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

1. “Remitir listado de máquinas y aparatos que conforman un (1) sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, unidad comercial, características técnicas (tipo, dimensiones, material de fabricación, condiciones de trabajo, etc) y función que desarrolla dentro del proceso. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar los equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos. Lo anterior conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas.

Regla General Interpretativa 1:

2. Describir de forma detallada y secuencial el proceso que adelanta la mercancía, identificando para cada etapa las máquinas y aparatos que intervienen y la operación que realizan.

3. Explicar cómo se controla la operación de la mercancía objeto de clasificación.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.18

4. Aclarar cómo se conectan el piso y recinto aislado con las demás máquinas y aparatos que conforman la unidad funcional y cómo se interrelacionan operativamente.

“Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15”.

5. Indicar si las diferentes máquinas y aparatos forman un solo cuerpo, es decir, si las máquinas están montadas en un mismo basamento, un soporte común y si están diseñados para fijarlos permanentemente unas a otras o al elemento común.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

6. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar. En atención a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, antes de responder el presente requerimiento deberá agendar una reunión virtual de carácter técnico a la cual debe asistir en compañía de un experto conocedor de la mercancía objeto de clasificación arancelaria.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria ordinarias.

El 5 de marzo de 2026 y el 16 de abril de 2026 se llevó a cabo reuniones técnicas con el interesado, con el fin de aclarar aspectos del funcionamiento de la mercancía objeto de solicitud, de estas reuniones se levantó las actas correspondientes, las cuales reposan en los antecedentes de la presente solicitud.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000281 del 06 de abril de 2026, allegando la respuesta requerimiento de información en cinco (5) paginas, el listado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO necesaria para poner en movimiento el tambor en espiral y reducir la alta velocidad de rotación del motor a una velocidad baja y adecuada para la operación del tambor.

4. Dos (2) evaporadores, fabricados en acero inoxidable, con aletas de aleación de aluminio y cabezal en acero inoxidable, su función es absorber el calor del aire dentro del congelador y generar el flujo de aire frío necesario para una congelación uniforme.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003247 de 28 de enero de 2026, el radicado E2026000100165398000281 del 06 de abril de 2026 y lo informado en las reuniones técnicas realizadas los días 5 de marzo y 16 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para acondicionar, enfriar y congelar alas y pechugas de pollo marinadas, mediante el siguiente proceso:

5. Ocho (8) ventiladores, conformados por plenums de aire fabricados en acero inoxidable, con motor de 7,5 kW, guardas de protección y seguridad en aluminio, su función es distribuir de manera uniforme el aire frío dentro del congelador en espiral y generar el flujo de aire necesario para su circulación durante la operación.

Se inicia con la recepción del producto y su ingreso a un sistema de transporte continuo que lo conduce a un recorrido en espiral dentro de un recinto cerrado. El producto avanza de forma progresiva a lo largo de este recorrido, lo que define el tiempo de permanencia necesario para el desarrollo del proceso de congelación.

6. Un (1) balance de aire, conformado por plenos y carcasa fabricados en acero inoxidable, un (1) ventilador axial de aluminio y un (1) motor de 1,5 kW, su función es regular y distribuir el flujo de aire dentro del sistema para mantener condiciones operativas controladas durante el proceso.

Durante el desplazamiento en espiral, el producto es expuesto de manera continua a corrientes de aire frío impulsado por ventiladores. El aire atraviesa el producto, absorbe el calor y es recirculado hacia los serpentines evaporadores, donde se vuelve a enfriar antes de reiniciar el ciclo. Este intercambio térmico se mantiene a lo largo de todo el trayecto, asegurando que el producto atraviese el sistema bajo condiciones controladas mientras continúa su movimiento constante hasta completar el recorrido establecido.

7. Un (1) piso aislado, fabricado y revestido en acero inoxidable, con aislamiento de poliuretano entre el piso y la lámina inferior, su función es proporcionar una superficie estructural continua para la instalación y operación del sistema.

8. Un (1) recinto aislado, fabricado y revestido en acero inoxidable, con aislamiento de poliuretano de 150 mm, su función es encerrar el área de proceso y mantener condiciones controladas de temperatura durante la operación del sistema y se acopla a evaporadores, ventiladores y paneles eléctricos mediante pasos sellados para líneas de refrigeración, cableado y neumática, garantizando estanqueidad térmica y continuidad estructural.

El área de proceso se mantiene aislada para conservar las condiciones térmicas requeridas durante la operación. El funcionamiento es supervisado mediante sistemas de monitoreo que verifican el desplazamiento del transporte y las condiciones del producto, los sensores instalados en los puntos estratégicos envían señales en tiempo real al controlador, el cual ejecuta ajustes automáticos y activa alarmas en caso de desviaciones. Al finalizar el recorrido, el producto congelado es descargado para su transferencia a la siguiente etapa del proceso.

9. Una (1) estación de entrada, fabricada en acero inoxidable, su función es recibir el producto proveniente del transportador previo y transferirlo de forma controlada a la banda transportadora en espiral.

Se advierte que, conforme lo informado en la respuesta al requerimiento de información, la mercancía objeto de clasificación corresponde al congelador en espiral AGF, modelo AFSS25D2C164-7.0T, que tiene una capacidad para congelar 7.000 kg/h de piezas de pollo marinadas (alas, pechuga).

10.Una (1) estación de salida, fabricada en acero inoxidable, se función es recibir el producto congelado al finalizar el recorrido en espiral y transferirlo de forma continua hacia la siguiente etapa del proceso. la planta Campollo Cargill, km 10 vereda Rionegro – El Playón vereda Florencia El Caballito.

El equipo estará ubicado en la planta Campollo Cargill, km 10 vereda Rionegro – El Playón vereda Florencia El Caballito.

Los componentes que hace parte de la línea son:

11.Dos (2) sensores de tensión de cinta, tipo sensor de proximidad con conexión rápida, cuya función es detectar cuando el sistema de tensión de la cinta opera por encima o por debajo de los valores establecidos.

1. Un (1) tambor, conformado por un ensamble de acero inoxidable que incluye eje central y rodamientos superior e inferior, su función es actuar como estructura cilíndrica central alrededor de la cual se enrolla la banda transportadora en espiral, transmitir el torque del sistema de accionamiento.

12.Un (1) sensor de volteo de cinta, tipo sensor de proximidad con conexión rápida, su función es detectar cuando cualquier parte de la cinta se voltea como consecuencia de una condición de alta tensión.

2. Una (1) cinta transportadora, fabricada en acero inoxidable, con un ancho de 1.066 mm y una longitud total de 453 metros, su unción es transportar el producto a lo largo del recorrido en espiral dentro del congelador.

13.Un (1) sensor de altura, tipo sensor de proximidad con conexión rápida, cuya función es la de detectar cuando la altura del producto excede el nivel establecido durante el proceso.

3. Un (1) sistema de accionamiento de tambor, compuesto por un reductor de velocidad SEW y un motor de 20,0 kW, su función es proporcionar la energía mecánica

14.Un (1) sensor de monitoreo de cinta, tipo sensor de proximidad con conexión rápida, su función es detectar el movimiento continuo de la cinta durante la operación del sistema.

83 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 800.197.463 mayra_frias@cargill.com - manuela_sanchez@cargill.com, De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 14 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos tipo túnel con equipo para la producción de frio, diseñado para congelar alas y pechugas de pollo mediante un proceso continuo y controlado. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

POLLOS EL BUCANERO S.A. con NIT 800.197.463, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mayra_frias@cargill.com - manuela_sanchez@cargill.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.18, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Calle 35 Norte # 6A Bis - 100 en Cali - Valle del Cauca, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: Calle 35 Norte # 6A Bis - 100 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo cuarto.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 14, trabajan conjuntamente en la congelación de alas y pechugas de pollo, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “---- Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío” dentro de la subpartida tácita 8418.60 que comprende “Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:”.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional ajustado con base en la variación del IPC tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de pago aportados para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-13 / 09:31:18 a. m.

1.013.667.726, 329.839

Artículo primero.

Reconocer personería jurídica a MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.667.726, y tarjeta profesional nro. 329.839 del C.S. de la J, apoderada especial de la empresa POLLOS EL BUCANERO S.A., en los términos del poder conferido.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, como un túnel con equipo para la producción de frío, utilizado para congelar alimentos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO identificada con cédula de ciudadanía No.1.013.667.726, en calidad de apoderada especial de la sociedad 1.013.667.726,

El día 9 de marzo de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con el usuario, de la cual se levantó el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la solicitud.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000292 del 13 de abril de 2026 en cuatro (4) páginas y componente impresora en una (1) página. Se encontró además que el interesado renunció a través del sistema al termino restante para dar respuesta.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

El día 4 de mayo de 2026 se llevó a cabo reunión de aclaración de algunos elementos técnicos de la mercancía con el usuario, de la cual se levantó el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la solicitud.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes sjimenez@aduanimex.com.co acaro@aduanimex.com.co; la dirección CLL 28 NO 13A - 15 P 15, en Bogotá, Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: sjimenez@aduanimex.com.co acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CLL 28 NO 13A - 15 P 15, en Bogotá, D.C.

HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.017.231.479 Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

800.143.377-7 860.034.313-7 Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante radicado No. 235410000003187 de 29 de diciembre de 2025, el señor ANDRÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479 en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “MÁQUINA DE IMPRESIÓN OFFSET DE VASOS PLASTICOS”.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de componentes en una (1) página, formato de descripción de la mercancía en tres (3) páginas.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y Texto de Partida.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/Cte ($ 1.384.000,00) según transferencia con autorización No. 33131913 de 19 de diciembre de 2025 al Banco de Bogotá.

Regla General Interpretativa 1:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000019 del 09 de enero de 2026, este despacho solicitó al usuario:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79”

1. “Describir de forma secuencial el proceso que lleva a cabo la mercancía indicando claramente la forma en que se interconectan cada uno de los elementos del listado de componentes.
2. Indicar qué es el “diseño cantilever” e indicar a qué placa hace referencia en las características técnicas.
3. Indicar claramente la cantidad de rodillos del sistema de entintado.
4. Aclarar qué elementos componen el grupo de unidades de impresión, el set de PLC, y el set de marco y estructura.
5. Enviar un plano de la mercancía en donde se indique cada elemento que la compone.
6. Aclarar en dónde estará instalada la mercancía en el territorio nacional y qué area en metros cuadrados ocupa.”

Partida 84.43 “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de marzo de 2026, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000255 del 06 de marzo de 2026, concediendo plazo de respuesta hasta el día 19 de mayo de 2026.

Regla General Interpretativa 6:

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL De forma transversal, todo el proceso se encuentra soportado estructuralmente por un marco rígido que proporciona estabilidad y reduce vibraciones, mientras que el funcionamiento integral es controlado mediante un sistema PLC con interfaz HMI, el cual permite configurar parámetros, monitorear la operación y gestionar el proceso en tiempo real.

A continuación, se muestra la mercancía correspondiente a la solicitud:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003187 de 29 de diciembre de 2025, radicado No. E2026000100165398000292 del 13 de abril de 2026 y lo señalado en las reuniones técnicas de los días 9 de marzo y 4 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para realizar impresiones en vasos plásticos, mediante el siguiente proceso:

En primer lugar, la máquina inicia su ciclo mediante la carga automática de vasos plásticos, los cuales son transportados por una banda transportadora que los posiciona de forma direccionada sobre los moldes ubicados en un disco giratorio central.

A continuación, el disco giratorio central entra en operación, desplazando los vasos de manera continua y sincronizada a lo largo de las diferentes estaciones de trabajo, actuando como el eje principal del proceso.

Seguidamente, los vasos ingresan a la estación de pretratamiento, donde se les aplica una descarga corona o una llama controlada; este proceso permite limpiar la superficie, eliminar la electricidad estática y mejorar la adherencia de la tinta sobre el material plástico.

Posteriormente, los vasos son conducidos hacia las estaciones de impresión multicolor, las cuales están conformadas por seis unidades consecutivas. En esta etapa, para cada unidad de color, primero la tinta es transferida desde el depósito hacia los rodillos distribuidores, luego pasa al cilindro portaplacas que contiene la imagen, y, a continuación, se transfiere al cilindro de mantilla de caucho; finalmente, la imagen es aplicada sobre la superficie del vaso en rotación mediante contacto directo.

De manera simultánea, todo el proceso de impresión es garantizado por un sistema de transmisión, con accionamiento principal, el cual, mediante un motor principal, motores auxiliares y un variador de frecuencia, asegura el funcionamiento coordinado del disco giratorio, las unidades de impresión y el sistema de transporte, manteniendo la sincronización precisa requerida para el registro de colores.

Una vez completada la aplicación de todos los colores, los vasos son dirigidos hacia la estación de curado ultravioleta (UV), donde la tinta es secada y endurecida de forma casi instantánea mediante radiación UV, lo que garantiza su fijación y durabilidad.

Finalmente, los vasos ingresan a la estación de descarga, donde son retirados automáticamente de los moldes, contados y apilados de manera ordenada, completando así el ciclo productivo de forma totalmente automatizada.

Listado de componentes:

1. Un (1) Grupo de unidades de impresión, compuestos por seis (6) sets, cada uno por un cilindro de impresión, tintero y bastidor de la unidad de impresión, que constituyen la sección principal de impresión; cada unidad transfiere un color de tinta al vaso, cuentan con diseño cantilever que facilita el montaje y el acoplamiento/desacoplamiento de la placa para ajustar la presión, accionamiento independiente por unidad de color y presión ajustable de los rodillos de forma internos y externos para una transferencia de tinta óptima. Sus características técnicas son: dimensiones de los cilindros Ø80 mm × 95 mm; material de los rodillos en acero aleado/acero; ancho útil de impresión de 20 a 95 mm; diámetro máximo del vaso de 130 mm; resolución de impresión de 150 a 175 DPI; velocidad por unidad de 120 a 180 piezas/min; sistema de registro entre colores mediante mecanismo de ajuste de registro; tipo de plancha: cliché; y sistema de secado de tinta por curado UV.

2. Un (1) Sistema de transmisión, con accionamiento principal más motores de corriente alterna (CA). Su función es proporcionar energía a toda la máquina, garantizando un funcionamiento sincronizado y suave de todas las partes móviles. Incorpora control de velocidad por variador de frecuencia de CA para regulación continua y sincronización de alta precisión para un registro de color preciso. Sus características técnicas son: potencia total de 15,8 kW; tres (3) motores con potencias individuales de 5,5 kW, 0,75–1,5 kW y 0,75– 1,5 kW; tipo de transmisión por cadenas; relación de transmisión 10:1; voltaje y frecuencia de 380 V/50 Hz; consumo energético de 12 a 15 kW; y velocidad máxima de 40 RPM.

3. Un (1) Sistema de entintado compuesto por un (1) juego por unidad de color, compuesto por rodillo de tintero, rodillo oscilante y rodillos de forma, para un total de seis (6) rodillos de fuente de tinta, seis (6) rodillos oscilantes y seis (6) rodillos formadores. Su función es transferir la tinta desde el tintero a la placa de impresión de manera uniforme y en cantidad controlada, con suministro de tinta ajustable y presión de rodillo regulable para garantizar distribución uniforme. Sus características técnicas son: tipo de tinta UV; capacidad del tintero de 0,8 a 1,2 litros por estación; sistema de alimentación por llenado manual; material de los rodillos en acero 40Cr cromado; y dimensiones de los rodillos Ø25–Ø30 mm con longitud de 110 a 130 mm.

4. Un (1) Sistema de control eléctrico, conformado por un PLC central, interfaz hombre- máquina (HMI) con pantalla táctil, módulos de señal de entrada y salida digital y analógica, variadores de frecuencia y sistemas servo. Constituye el cerebro de la máquina, controlando todos los procesos automatizados como arranque/parada, velocidad, conteo y diagnóstico de fallos, con posibilidad de almacenar y recuperar parámetros de impresión. Sus

características técnicas son: voltaje de operación 380 V AC trifásico ±10%, 50 Hz; potencia del tablero de 0,5 a 1 kW; sensores fotoeléctricos y de proximidad; entradas digitales 14 más expansión hasta aproximadamente 40; salidas digitales 10 más expansión hasta aproximadamente 30; entradas analógicas 2 más expansión hasta aproximadamente 8; y salidas analógicas 2 más expansión hasta aproximadamente 4.

CLL 28 No 13A - 15 P 15 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CLL 28 No 13A - 15 P 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

5. Un (1) Marco y estructura de la máquina, su función es proporcionar soporte y rigidez a todos los componentes, garantizando estabilidad durante el funcionamiento a alta velocidad con estructura compacta que reduce la vibración y el ruido. Sus características técnicas son: material en acero al carbono Q235/S235JR; dimensiones de 5,5 m × 2,2 m × 2,2 m; base en bastidor soldado con patas niveladoras; recubrimiento con arenado, imprimante epóxico y pintura industrial; diseño modular; peso total entre 4000 y 9000 kg; y fabricación bajo norma ISO 9001.

la Calle 5a # 19-54 en Cali, Colombia

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

La mercancía será instalada en la Calle 5a # 19-54 en Cali, Colombia y ocupa un área aproximada de 5,5 × 2,2 metros, equivalente a 12,1 m².

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 5 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente la impresión offset, con un sistema de planchas y cilindros, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.13.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "-- las demás máquinas y aparatos para imprimir offset”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 00200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria de unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686.00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($324,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-05-13 / 02:34:58 P. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.13.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en impresión OFFSET, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera 52.910.922 860.034.313-7, sjimenez@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MIRYAN CARREÑO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.910.922, en calidad de apoderada especial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7,

a las siguientes direcciones electrónicas: sjimenez@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

85 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 79.982.999 900.375.309-4 Mediante radicado No. 235410000003396 de 18 de marzo de 2026, el señor LUIS JAVIER CASTRO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía 79.982.999, representante legal de la sociedad C2 SOLUCIONES S.A.S, con NIT 900.375.309-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “TOALLITAS HUMEDAS” y comercialmente como “TOALLITAS HUMEDAS PARA BEBE”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato SIE SARP en dos (2) páginas, fotografía en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte ($727.127) según comprobante de pago número 12752646 del 17 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.

El 11 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión de carácter técnico, en la cual el peticionario manifestó que el tejido en el cual se impregna la solución es una tela no tejida e indicó que el porcentaje de agua en la solución en que está embebida la tela es del 99.59%. De la reunión se levantó un acta la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud. contable@c2soluciones.com - direccion.logistica@c2soluciones.com; dirección carrera 15 138-25 bodega 23D Centro logistico Eje Cafetero Cerritos, en Pereira
- Risaralda.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS JAVIER CASTRO ESPINOSA, a las siguientes direcciones electrónicas: contable@c2soluciones.com - direccion.logistica@c2soluciones.com; o por correo en la dirección carrera 15 138-25 bodega 23D Centro logistico Eje Cafetero Cerritos, en Pereira
- Risaralda.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 de la Sección VI “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.”

Nota 3 del Capítulo 33 “Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.”

Nota 4 del Capítulo 33 “En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales”

Partida 33.07 “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Respecto de los componentes de la solución en que está embebido el producto este despacho observa que la formulación está constituida en una proporción mayoritaria por agua que actúa como un vehículo y disolvente e incorpora agentes humectantes, emolientes y acondicionadores para el cuidado de la piel como la glicerina, el cloruro de miristamidopropil PG-dimonio fosfato, acetato de tocoferilo y extracto de hoja de aloe barbadensis complementados con conservantes, antioxidante y fragancia, componentes habituales en preparaciones de higiene y cuidado personal, dispuestos en un soporte textil que facilita su aplicación directa sobre la piel. La presencia de polisorbato 20 en concentración reducida evidencia una función tensioactiva auxiliar, sin configurar una formulación de naturaleza jabonosa, tampoco contiene alcohol.

De acuerdo con las concentraciones declaradas, el cloruro de didecildimetilamonio y el cloruro de cetilpiridinio se integran a la formulación en proporciones muy bajas, permitiendo identificarlos como componentes de función complementaria dentro del conjunto, sin que la información técnica aportada permita identificar una función desinfectante específica; se trata de sustancias que en esa proporción, por lo general son utilizadas como conservantes que protegen los productos cosméticos contra deterioro microbiano.

Revisada y analizada la información, se establece que el producto objeto de estudio corresponde a una materia textil, impregnada de un líquido con propiedades humectantes e hidratantes, con fragancia y conservantes, sin contenido de tensoactivos, jabón o alcohol.

Una vez identificadas las características de la mercancía objeto de verificación, se procede a realizar el siguiente análisis de carácter arancelario:

La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003396 de 18 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como tela no tejida de composición: 70% poliéster y 30% viscosa, de color blanco, impregnada con una preparación que contiene los siguientes ingredientes:

Ingrediente % formula Función Agua 99,59% Vehículo, disolvente Glicerina 0,10% Humectante, emoliente y solvente.

Fragancia 0,06% Aromatizante Cloruro de didecildimetilamonio 0,05% Biocida, desinfectante y conservante Cloruro de cocoalquildimetilamonio 0,05% Conservante, antimicrobiano, antiestático y desodorante Polisorbato 0,05% Emulsionante y solubilizante

1. El texto de partida 33.07 incluye, entre otros, las demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

2. De lo anterior, se observa que la partida 33.07 comprende las preparaciones cosméticas, aunque tengan propiedades desinfectantes.

3. La Nota 3 del Capítulo 33 establece que las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos incluso sin mezclar, aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

0,05% Acondicionador y emulsionante Cloruro de miristamidopropil PGdimonio fosfato Acetato de tocoferilo 0,02% Antioxidante y protector de piel

4. La Nota 4 del Capítulo 33 señala lo siguiente: “En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: …la guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos”

De la normatividad anteriormente relacionada, se concluye que las preparaciones de cosmética, incluso cuando vienen impregnadas en tela sin tejer, y aunque tengan propiedades desinfectantes presentadas para la venta al por menor, se clasifican en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Esto es corroborado por lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas y que, a través de explicaciones técnicas y Fenoxietanol 0,02% Conservante, solvente y agente antimicrobiano Extracto de aloe barbadensis 0,01% Hidratante, antiinflamatorio, cicatrizante y antioxidante Ácido cítrico 0,01% Regulador de pH, agente quelante, conservante, acidulante y estabilizador Las toallitas se presentan comercialmente en paquetes por 10 y 72 unidades, dimensiones 16,5 x 18 cm. Se utilizan según información del peticionario para uso cosmético, únicamente de uso externo para la limpieza de la piel del bebe o cualquier persona.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL ejemplos no limitativos, dan a entender el alcance de la Nomenclatura; las cuales, respecto a la partida 33.07, establecen, entre otros, lo siguiente:

“Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyan accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1e) del Capítulo 30) …” interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una preparación de tocador o de cosmética en un soporte textil, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección VI, Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 33.07 que incluye: “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3307.90.90.00 la cual está determinada para “ - - Los demás” dentro de la subpartida 3307.90 “ - Los demás:

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-05-13 / 02:38:12 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador o cosmética, presentada en un soporte de tela sin tejer, acondicionada para la venta al por menor, acorde con la Nota 2 de la Sección VI, Notas 3 y 4 del capítulo 33 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

79.982.999 900.375.309-4, contable@c2soluciones.com - direccion.logistica@c2soluciones.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor LUIS JAVIER CASTRO ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.982.999,en calidad de representante legal de la sociedad C2 SOLUCIONES S.A.S con NIT 900.375.309-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contable@c2soluciones.com - direccion.logistica@c2soluciones.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera carrera 15 138-25 bodega 23D Centro logistico Eje Cafetero Cerritos en Pereira - Risaralda De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 15 138-25 bodega 23D Centro logistico Eje Cafetero Cerritos en Pereira - Risaralda o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

gerencia@moviaduanas.com - comex@moviaduanas.com; en la dirección cra 53 64 72 oficina 305 - 306, en Barranquilla - Atlántico. por el interesado: gerencia@moviaduanas.com - comex@moviaduanas.com; o por correo en la dirección cra 53 64 72 oficina 305 - 306, en Barranquilla - Atlántico.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

HECHOS Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

8.722.570, Para el caso en estudio se consideran las siguientes notas, reglas y textos:

Regla General Interpretativa 1:

802.000.259-1 802.009.663-3, Mediante radicado núm. 235410000003088 de 27 de noviembre de 2025, el Sr. CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 8.722.570, como representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS SAS - NIVEL 1, con NIT 802.000.259-1, en calidad de mandataria de la Sociedad LITOPLAS S A con NIT 802.009.663-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como Masterbatch antioxidante BHT, resina vehículo LDPE. y comercialmente cómo una mezcla de AO PE MB 7012175.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Nota 1 del capitulo 39:

Formulario SIE SARP en dos (2) páginas. -Mandato en once (11) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Información técnica complementaria en dos (2) páginas. -Fotografía en cuatro (4) páginas. -Marca en una (1) página. -Ficha Técnica en seis (6) páginas.

“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.”

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según comprobante de pago número 42307 de 26 de noviembre de 2025 del Banco Caja Social - BCSC S.A.

Nota 4 del capítulo 39:

“ (...)

Mediante requerimiento de información núm. S2025000100165398001174 del 17 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario la siguiente información:

1. Indicar la presentación comercial de la mercancía.

Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 09 de febrero de 2026. El interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada con oficio núm. S2026000100165398000138 del 10 de febrero de 2026, El usuario responde mediante radicado núm. E2026000100165398000303 del 16 de abril de 2026, con 2 folios.

Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas manifestadas 87 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Nota 6. b) del capítulo 39:

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000003088 de 27 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000303 del 16 de abril de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como: una preparación antioxidante soportada sobre polietileno de baja densidad. Respecto a esta mercancía se identificó lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

(...) b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

Nota de Subpartida 1. a) 4o) del capítulo 39.

1.Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: (...)

4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) o 3º) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

Partida 3901:

“Polímeros de etileno en formas primarias.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El producto MEZCLA AO PE MB 7012175 es un Masterbatch antioxidante BHT desarrollado sobre una resina vehículo de LDPE, cuya composición técnica consta de: copolímero de etileno 85%, butano 4,5% y antioxidantes 10,5%. Se presenta físicamente en forma de pellets o gránulos y se distribuye comercialmente en un empaque de bolsas de 25 kilos.

FUNCIÓN PRINCIPAL DEL PRODUCTO:

Este aditivo antioxidante se emplea en los procesos de extrusión de polietileno (PE) para estabilizar y proteger la manufactura plástica frente a la degradación. Su fabricación, basada en un copolímero de etileno y butano junto con el antioxidante, inicia con una dosificación automatizada por computadora hacia la extrusora, donde el control preciso de la presión, temperatura y esfuerzo de corte genera un fundido polimérico que es presionado a través de una placa perforada. Finalmente, el material se enfría con agua y se procesa en una peletizadora para formar los gránulos o pellets finales, dando como resultado un producto diseñado específicamente para aplicaciones de película estándar.

PROPIEDADES FÍSICAS:

Este producto, está formulado sobre una resina portadora de PE, posee una gravedad específica de 0.92, un índice de flujo de fusión entre 22-46 y una concentración de aditivo del 10.5% (wt.%). Ha sido diseñado específicamente para aplicaciones de película estándar, aclarando que la cantidad requerida para su uso final dependerá de los requisitos de rendimiento del producto a fabricar.

Una vez realizado el análisis técnico arancelario, esta Coordinación considera que se trata de una materia plástica presentada en formas primarias y, por su composición y presentación, se excluye de ser una preparación de la industria química susceptible de clasificarse por el Capítulo 38, debiendo clasificarse en el Capítulo 39, específicamente en la partida 39.01.

Por lo anterior, se descarta la clasificación de la mercancía objeto de estudio en la partida 38.12 (subpartida 3812.39.10.00), tal como fue sugerido por el peticionario. Toda vez que, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO si bien el producto tiene una función de aditivo "antioxidante sintético" para plástico, su naturaleza corresponde a un polímero de etileno en forma primaria que incorpora una carga "antioxidante", lo cual cumple con lo dispuesto en la Nota 1 del Capítulo 39. Además, según las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 39 (relativas a la Nota 6), los materiales en formas primarias pueden incorporar cargas tales como plastificantes, estabilizantes (incluyendo antioxidantes), sustancias minerales y materias colorantes, destinadas principalmente a conferir al producto acabado propiedades físicas determinadas o características especiales, sin que esto altere su clasificación como plástico.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En consecuencia, se concluye que es un Copolimero de Etileno con Buteno y antioxidantes presentado en forma primaria, empleado en los procesos de extrusión de polietileno (PE), en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 queda comprendido en la partida 39.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “A un polímeros de etileno en forma primaria,.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3901.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "- - Los demás”, Polímeros de etileno en forma primaria.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-05-14 / 04:10:39 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un Copolímero de Etileno con buteno presentado en forma primaria, empleado en los procesos de extrusión de polietileno (PE), en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario y en aplicación de las Notas de capitulo 1., 4. y 6. b) y la Nota de Subpartida 1.a) 4o), contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

8.722.570, 802.000.259- 1, gerencia@moviaduanas.com comex@moviaduanas.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO identificado con cédula de ciudadanía núm. 8.722.570, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS SAS - NIVEL 1 con NIT 802.000.259- 1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud gerencia@moviaduanas.com comex@moviaduanas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera cra 53 64 72 oficina 305 - 306 en Barranquilla-Atlántico De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, cra 53 64 72 oficina 305 - 306 en Barranquilla-Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria x Si incorpora sensor(es) de posición y de qué tipo: óptico, magnético, Hall, infrarrojo. x Si el sistema tiene freno, bloqueo antirretorno o mecanismo de detención controlada. x Si posee sistema anti-apilamiento. x Si la activación del brazo es electromecánica o totalmente motorizada.

3. Esclarecer sobre el sistema de control y firmware:

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en x Características del controlador principal (tarjeta controladora de acceso). x Si el firmware del equipo puede controlar por sí mismo la apertura/cierre (modo autónomo). x Si requiere un controlador externo de control de acceso para funcionar. x Si el equipo trae con software preinstalado. x Si el usuario necesita consola o panel externo para la administración. cuenta los siguientes

4. Explicar la conectividad y comunicación física con otros equipos:

HECHOS 80.809.832, 800.248.322-4, x Si se presentan con cables incluidos x Si integra módulo de red (Ethernet ya está especificado, pero confirmar el montaje físico). x Si el equipo trae antena RFID visible o embebida. x Si se presenta con panel externo adicional. x La ubicación exacta de los puertos (Ethernet, RS-485, RS-232, Wiegand, alarmas, incendios.

5. Remitir fotografías en buena resolución donde se identifique y se señale:

Mediante radicado No. 235410000003327 del 23 de febrero de 2026, el Sr. OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.809.832, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A.S, NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TORNIQUETE DE ALTURA COMPLETA PARA CONTROL DE ACCESO PEATONAL”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas. - Plantilla descripción de la mercancía en tres (3) páginas. - Soporte de pago en dos (2) páginas. x El lector de tarjeta IC/RFID (forma, tamaño, ubicación, materiales). x El mecanismo de activación/desbloqueo que permite el giro. x El mecanismo de giro (motor, solenoide, actuador). x Sensores asociados: paso, posición, anti-tailgating. x Controlador electrónico integrado y su ubicación real x Puertos de comunicación y conexiones visibles. x Cualquier consola, panel, módulo biométrico o accesorio electrónico que se presente con el equipo. x Cableado, fuente de alimentación y elementos incluidos en la presentación comercial.

6. Presentar una breve narración técnica clara de:

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos MCTE. ($ 727.127,00) según transferencia electrónica del 20 de febrero de 2026 del Banco Itaú cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000282 del 12 de marzo de 2026 este Despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

1. “Aclarar sobre el lector de tarjetas IC/RFID integrado:

x Cómo se produce la lectura de la tarjeta IC. x Cómo se genera la autorización (validación lógica). x Cómo se ejecuta el desbloqueo del eje. x Cómo se produce el giro controlado de los brazos. x Cómo interactúan el hardware y el software en todas las etapas.”

Con posterioridad al requerimiento de información se realizó la reunión técnica virtual con el interesado el 13 de abril de 2026. El personal técnico asistente mediante ayudas visuales describió física y técnicamente el producto de la solicitud, explicando sus mecanismos de identificación, lectura y activación para permitir o negar el ingreso de personal a zonas de acceso en diferentes instalaciones o edificaciones. De la reunión sostenida se levantó acta que reposa como soporte del trámite en el sistema SIE SARP. x Si el lector está integrado en el cuerpo del torniquete o es un módulo externo. x Dimensiones aproximadas del lector y forma física (rectangular, cuadrada, etc.). x Materiales del lector (plástico, metal, vidrio u otros). x Si incorpora pantalla, teclado, zona táctil, o solo superficie de lectura. x Si está embebido, flotante, oculto o expuesto en la carcasa. x Si el equipo tiene uno o dos lectores (entrada y salida). x Si el lector tiene indicador luminoso propio, distinto al rojo/verde del chasis El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000309 del 17 de abril de 2026, en documento con dieciséis (16) páginas, renunciando al termino restante para dar respuesta al requerimiento de información.

2. Precisar sobre el funcionamiento del torniquete: x Cómo se desbloquean los brazos cuando la tarjeta es aceptada (qué mecanismo libera el eje). x El tipo de accionamiento del giro: motor, solenoide, embrague, actuador electromecánico, o giro manual con impulso.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO, a las siguientes direcciones electrónicas: sebastian.fajardo@movecargo.co karen.rodriguez@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra 102 A # 25 H - 45 OF 201, en Bogotá, D.C. sebastian.fajardo@movecargo.co karen.rodriguez@movecargo.co la dirección Cra 102 A # 25 H - 45 OF 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003327 del 23 de febrero de 2026, lo expuesto por el usuario en desarrollo de la reunión técnica virtual del 13 de abril de 2026 y la respuesta al requerimiento de información radicado No. E2026000100165398000309 del 17 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un aparato electromecánico diseñado para el control de acceso peatonal mediante la restricción y autorización del paso de personas a través de un punto determinado.

El aparato presenta las siguientes características:

Categoría Características Tipo de equipo Torniquete de altura completa Material Acero inoxidable SUS304 Dimensiones 1400 × 1300 × 2230 mm Peso 160 kg Ancho de paso 600 mm Sistema de validación Tarjeta IC / RFID: frecuencia 13,56 MHz Tipo de lector Integrado (embebido en la estructura)

Ubicación del lector Parte superior lateral del torniquete Construcción del lector Superficie en vidrio templado; componentes internos en ABS y PCB Antena Embebida, no visible Indicadores del lector LED bicolor: rojo: entrada prohibida – verde: acceso autorizado Procesador Integrado (procesador embebido)

Firmware Preinstalado, con operación autónoma Validación de credenciales, control de acceso, gestión de usuarios y registro de eventos Funcionalidad del firmware Capacidad de almacenamiento Hasta 100.000 usuarios, tarjetas y registros Modo de operación Autónomo (no requiere controlador externo)

Tipo de accionamiento Electromecánico Mecanismo de desbloqueo Electroimán que libera el eje Movimiento Giro manual controlado (~120°)

Tipo de operación Semiautomático Control de dirección Unidireccional o bidireccional configurable Sensores Proximidad inductiva para posición Control de paso Sistema anti-retroceso y control de paso individual Sistema anti-apilamiento Sí, con bloqueo y evento registrado Detención Amortiguador hidráulico Señalización LED de estado (acceso autorizado / denegado)

Interfaces de comunicación Ethernet (RJ45), RS-485, RS-232, Wiegand Puertos adicionales Alarmas, incendio, desbloqueo entrada/salida Conectividad Red IP integrada Alimentación eléctrica 100–240 V AC Consumo ≤ 60 W Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 b) del Capítulo 86 “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos”

Texto de la Partida 86.08:

“Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

89 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Velocidad de paso ≤ 35 personas/minuto Condiciones de operación -25 °C a +70 °C Según lo expuesto anteriormente, el producto objeto de estudio consiste en un aparato electromecánico destinado al control del acceso peatonal, el cual, mediante la interacción entre dispositivos de lectura, validación lógica y un mecanismo de accionamiento permite autorizar o restringir el paso de personas de manera individual, operando como una barrera de control del tránsito en instalaciones destinadas a la circulación de usuarios.

Instalación Fija, anclada a piso Una vez identificadas las características del producto objeto de solicitud, se procede a realizar el siguiente análisis de carácter arancelario:

La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Al revisar la Nomenclatura Arancelaria se observa que el texto de la partida 86.08 comprende entre otras mercancías, los aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de control para áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

Lo anterior está definido en la Nota 3 literal b) del Capítulo 86 la cual establece que se clasifican en la partida 86.08, entre otros, los aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para carreteras, áreas o parques de estacionamiento y demás instalaciones destinadas al control del tránsito. De lo anterior, se observa que la partida 86.08 comprende los aparatos electromecánicos destinados al control y regulación del tránsito mediante mecanismos que permiten autorizar o restringir el paso en un punto determinado. De acuerdo con las características descritas, el equipo objeto de estudio se encuentra comprendido en la partida 86.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

El aparato corresponde a un torniquete de altura completa constituido por una estructura fija para instalación en piso, en la cual un conjunto de brazos o barrotes dispuestos radialmente alrededor de un eje central actúan como barrera física que restringe el paso, permitiendo el tránsito individual de personas mediante un sistema de giro controlado.

El torniquete integra en su parte superior los dispositivos de lectura y la unidad de control, operando mediante tecnología RFID que permite la captura de información desde tarjetas de proximidad sin contacto, en donde el lector se encuentra embebido en la estructura sin elementos externos independientes visibles.

La información capturada es procesada por una unidad de control con funcionamiento autónomo, que realiza la validación lógica del acceso y gestiona los registros correspondientes, interactuando directamente con el mecanismo que habilita o restringe el movimiento de los brazos.

El torniquete de altura opera mediante un sistema semiautomático de accionamiento electromecánico, en el cual el desbloqueo del eje se realiza a través de un electroimán una vez validada la credencial, permitiendo el giro manual controlado de los brazos para el paso de una sola persona, incorporando sensores de posición que permiten controlar el movimiento y asegurar el retorno automático a la condición de bloqueo.

De manera integrada a su funcionamiento, el torniquete dispone de mecanismos que restringen el movimiento no autorizado, impiden el retroceso y controlan la velocidad de giro, e incorpora dispositivos de señalización visual que informan al usuario el resultado del proceso de validación, habilitando o restringiendo el paso conforme a la autorización generada por el sistema.

A continuación, se incluye la imagen del torniquete de altura en la que se identifican sus principales componentes:

En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía previamente identificada corresponde a un aparato electromecánico para control de acceso peatonal en edificaciones, que en aplicación de la Nota 3 b) del Capítulo 86 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 86.08.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende «Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.»

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8608.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electromecánico para control de acceso peatonal en instalaciones o edificaciones, en aplicación de la Nota 3 b) del Capítulo 86 y según la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

80.197.801 800.248.322-4 sebastian.fajardo@movecargo.co -karen.rodriguez@movecargo.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4,

a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.co -karen.rodriguez@movecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra 102 A # 25 H - 45 OF 201 en la Cra 102 A # 25 H - 45 OF 201 en (Fuente: respuesta al requerimiento de información:)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Bogotá, D.C., LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS HECHOS

91.510.914

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

900.298.181-9 Mediante radicado No. 235410000003344 de 02 de marzo de 2026, el señor MIGUEL ÁNGEL REYES CANO, identificado con cédula de ciudadanía 91.510.914, representante legal de la sociedad SERVICIO MECATRÓNICO DE COLOMBIA LTDA, con NIT 900.298.181-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como “INHIBIDOR DE RADIO FRECUENCIAS ANTI DRONE” y comercialmente como “ANTI DRONE GUN”.

Mediante radicado No. 235410000003344 de 02 de marzo de 2026, el señor MIGUEL ÁNGEL REYES CANO, identificado con cédula de ciudadanía 91.510.914, representante legal de la sociedad SERVICIO MECATRÓNICO DE COLOMBIA LTDA, con NIT 900.298.181-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como “INHIBIDOR DE RADIO FRECUENCIAS ANTI DRONE” y comercialmente como “ANTI DRONE GUN”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

−Formato de solicitud de resolución de clasificación en dos (2) páginas. −Mandato en ocho (8) páginas. −Ficha Técnica en dos (2) páginas. −Comprobante de pago en una (1) página.

−Formato de solicitud de resolución de clasificación en dos (2) páginas. −Mandato en ocho (8) páginas. −Ficha Técnica en dos (2) páginas. −Comprobante de pago en una (1) página.

2026-05-14 / 01:12:50 P. M.

El solicitante pagó ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con cincuenta centavos M/CTE ($875.452,50) según comprobante de pago número 26022026 de 26 de febrero de 2026 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con cincuenta centavos M/CTE ($875.452,50) según comprobante de pago número 26022026 de 26 de febrero de 2026 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000261 del 09 de marzo de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000261 del 09 de marzo de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Subdirectora Técnica Aduanera Subdirectora Técnica Aduanera P RICARDO HERRERA DAZA

1. “Informar si el equipo transmite señales de radiofrecuencia generadas electrónicamente, o si únicamente produce interferencia o ruido electromagnético sin transmisión estructurada de señal.
2. Señalar si el equipo detecta, identifica o localiza drones, o si su única función consiste en interferir las señales de comunicación.
3. Indicar si el dispositivo cuenta con receptores de radiofrecuencia, o si únicamente dispone de módulos transmisores.
4. Precisar si el equipo tiene la capacidad de transmitir o recibir información (voz, datos o video), o si únicamente emite señales destinadas a bloquear comunicaciones.
5. Aportar la ficha técnica del producto en idioma español.”

1. “Informar si el equipo transmite señales de radiofrecuencia generadas electrónicamente, o si únicamente produce interferencia o ruido electromagnético sin transmisión estructurada de señal.
2. Señalar si el equipo detecta, identifica o localiza drones, o si su única función consiste en interferir las señales de comunicación.
3. Indicar si el dispositivo cuenta con receptores de radiofrecuencia, o si únicamente dispone de módulos transmisores.
4. Precisar si el equipo tiene la capacidad de transmitir o recibir información (voz, datos o video), o si únicamente emite señales destinadas a bloquear comunicaciones.
5. Aportar la ficha técnica del producto en idioma español.”

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL Con oficios Nos. 100210168-1017 y 100210168-1018 del 20 de marzo de 2026 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos y a la Subdirección de Representación Externa y a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, así como, informar si existe algún proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso relacionado con la mercancía objeto de clasificación. A la fecha de expedición de esta resolución, se reportó que no existen procesos en curso relacionados con esta mercancía.

El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000260 del 31 de marzo de 2026, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Partida 85.43:

“Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Posteriormente, el 15 de abril de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

901.335.945-1 De otra parte, cabe destacar que, si bien dentro de los documentos soporte se aportó un mandato aduanero otorgado a la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S., identificada con NIT 901.335.945-1, en el formato de solicitud de clasificación se identifica como titular de la eventual resolución a la sociedad SERVICIO MECATRÓNICO DE COLOMBIA LTDA., a través de su representante legal. En consecuencia, este Despacho procederá a efectuar la notificación directamente al solicitante. mreyes@sermecol.com compras@sermecol.com; la dirección CRA 21 159 48, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato se indicó que se notifique al señor MIGUEL ÁNGEL REYES CANO, a las siguientes direcciones electrónicas: mreyes@sermecol.com compras@sermecol.com; o por correo en la dirección CRA 21 159 48, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003344 de 02 de marzo de 2026, E2026000100165398000260 del 31 de marzo de 2026 y la reunión técnica del 15 de abril de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un aparato electrónico identificado como “Jammer LCD Display 8 Band”, modelo SC-RN1000, con potencia total de salida de 170 W y consumo de energía de 350 W, diseñado para emitir señales de radiofrecuencia en bandas determinadas con el fin de bloquear las comunicaciones utilizadas por drones.

El equipo opera en las bandas de frecuencia 433 MHz, 900 MHz, 1.2 GHz, 1.4 GHz, 1.5 GHz, 2.4 GHz, 5.2 GHz y 5.8 GHz, mediante ocho (8) módulos independientes de radiofrecuencia (RF) que funcionan de manera autónoma. Integra componentes eléctricos y electrónicos destinados a la generación de señales de interferencia y dispone de una antena direccional de alta ganancia integrada.

Transmite señales de interferencia en un ángulo de cobertura de 25 grados, con un alcance efectivo entre 1.500 y 2.000 metros. Su configuración permite activar o desactivar el bloqueo de señales GPS, con el propósito de controlar el desplazamiento del dron o forzar su aterrizaje. Las bandas de operación comprenden WIFI 2.4 GHz, 5.2 GHz, 5.8 GHz, GPS L1 (1.5 GHz), GPS L2 (1.2 GHz), 900 MHz, 1.4 GHz y 433 MHz.

El sistema opera en ocho (8) canales con las siguientes frecuencias de trabajo y niveles de potencia (±1.5 dBm): CH1 en 5.8 GHz (5725–5850 MHz) con 45 dBm; CH2 en 1.4 GHz (1400–1500 MHz) con 46 dBm; CH3 correspondiente a GPS L1 (1560–1620 MHz) con 45 dBm; CH4 en 5.2 GHz (5150–5250 MHz) con 45 dBm; CH5 en 1.2 GHz (1170–1280 MHz) con 41 dBm; CH6 en 900 MHz (860–930 MHz) con 41 dBm; CH7 en 433 MHz (428–438 MHz) con 41 dBm; y CH8 en 2.4 GHz (2400–2485 MHz).

Esta diseñado exclusivamente en la emisión de señales de interferencia electromagnética dirigidas a afectar y neutralizar la operación de los vehículos aéreos no tripulados (drones), mediante el bloqueo de la comunicación entre estos y sus sistemas de control. El aparato no cuenta con capacidad para detectar, identificar, localizar ni intercambiar información de voz, datos o video. Su accionamiento es de carácter manual y permite la selección de las bandas de frecuencia objeto de interferencia, de conformidad con su configuración técnica.

La mercancía se presenta como un conjunto que incluye la unidad principal, antena de 15 dBi, batería reemplazable de 10 Ah, telescopio 15x, antivibración, pantalla led que muestra la capacidad y el voltaje de la batería, su peso 15.5 kG.

CRA 21 159 48 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CRA 21 159 48 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con el analista técnico y arancelario, esta coordinación concluye que el equipo denominado “jammer UAV” genera emisiones de radiofrecuencia en distintas bandas, lo que en sentido amplio puede considerarse una forma de generación de señales. Sin embargo, dichas emisiones no corresponden a ondas definidas, de amplitud estable y frecuencia precisa, sino a ruido electromagnético destinado exclusivamente a la interferencia de comunicaciones en frecuencias como 2.4G, 5.8G, 900 MHz y GPS, función que a la luz de la Regla General Interpretativa 1 no se encuentra definida en ningún texto específico de la Nomenclatura Arancelaria. Por consiguiente, atendiendo a su naturaleza como aparato eléctrico con función propia, corresponde su clasificación en la partida 85.43 de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo expuesto, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente, a un aparato eléctrico con función propia, diseñado para emitir señales de radiofrecuencia para interferir comunicaciones entre drones y neutralizar su operación, que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, está determinada para “- - Las demás”, dentro de la subpartida 8543.70 para las “Las demás máquinas y aparatos:”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0010 de 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($148.302,50), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-05-14 / 04:23:30 p. m.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato eléctrico con función propia, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

91.510.914, 900.298.181-9, mreyes@sermecol.com - compras@sermecol.com Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ÁNGEL REYES CANO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.510.914, en calidad de representante legal de la sociedad SERVICIO MECATRÓNICO DE COLOMBIA LTDA con NIT 900.298.181-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mreyes@sermecol.com - compras@sermecol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.

91 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

HECHOS 1.032.419.854, “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 89.01:

901.576.380-4 Mediante radicado No. 235410000003425 de 26 de marzo de 2026, el Sr. GUIMAR ANDRÉS CONEO SOSSA, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.419.854, representante legal de la sociedad ALTAMAR ENTRETENIMIENTO SAS, con NIT 901.576.380-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “CATAMARÁN” y comercialmente “Embarcación de Transporte Mixto FLAMANTE II”.

“Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.”

Regla General Interpretativa 6:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, consignación al Banco de Bogotá en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas y plano en una (1) página.

El solicitante pagó SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($ 727.127,00) según consignación número 12611857 del 26 de marzo de 2026 al Banco de Bogotá.

El 12 de mayo de 2026, la Coordinación de Clasificación Arancelaria convocó a una reunión virtual con el propósito de aclarar información técnica del producto en estudio. Sin embargo, el solicitante no asistió a dicha reunión, razón por la cual se toma en consideración la información aportada en la solicitud como definitiva para expedir el correspondiente acto administrativo.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias. gerencia@altamarcatamaranes.com - dir.antioquia@kariveraduanas.com.co; la dirección AV NEWBALL CRA 1 FRENTE AL MUELLE TONINOS MARINA, en San Andrés.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUIMAR ANDRÉS CONEO SOSSA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: gerencia@altamarcatamaranes.com - dir.antioquia@kariveraduanas.com.co; o por correo en la dirección AV NEWBALL CRA 1 FRENTE AL MUELLE TONINOS MARINA, en San Andrés.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003425 de 26 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una embarcación de transporte mixto (pasajeros y mercancía), el cual cuenta con las siguientes características:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

1. DIMENSIONES Y CAPACIDADES:

x Eslora: 23.76 m x Manga: 11.10 m x Altura: 7.72 m dir.antioquia@kariveraduanas.com.co dir.antioquia@kariveraduanas.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. x Calado máximo: 0.70 m x Peso sin carga: 20.500 kg x Peso máximo: 36.000 kg x Capacidad máxima pasajeros (opción 1): 180 personas y 4 tripulantes x Capacidad máxima de mercancía: 15.500 kg x Capacidad máxima mixta: 15.500 kg x Combustible: 2.272 L x Agua potable: 1.597 L AV NEWBALL CRA 1 FRENTE AL MUELLE TONINOS MARINA en San Andrés

2. INGENIERÍA Y PROPULSIÓN

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV NEWBALL CRA 1 FRENTE AL MUELLE TONINOS MARINA en San Andrés o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

x Propulsión: sistema de motores fuera de borda. x Potencia: 4 motores de 300 hp cada uno. x Construcción: poliéster reforzado con fibra de vidrio y polipropileno. x Desplazamiento: 20.500 kg x Tonelaje de registro: 39.7 toneladas (bruto) x Tonelaje de registro: 32.51 toneladas (neto)

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

De conformidad con lo informado por el peticionario, esta embarcación ha sido diseñada para un uso versátil de transporte de pasajeros y mercancías, lo que quiere decir que su capacidad de carga se puede representar así: solo con carga, solo con pasajeros o mixto, sumando mercancía y pasajeros hasta llegar a la capacidad máxima de carga de la embarcación.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía anteriormente descrita corresponde, arancelariamente, a un barco diseñado para el transporte mixto de personas y mercancías, con un registro superior a 25 t, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 89.01 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida << Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8901.90.11.90 la cual está determinada para << - - Los demás>>, en la subpartida tácita 8901.90.10 que comprende << - - De registro inferior o igual a 1.000 t>> En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-05-14 / 04:25:40 P. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8901.90.11.90 del Arancel de Aduanas, como un barco para transporte mixto de personas y mercancías, de registro superior a 25 t, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera 1.032.419.854, 901.576.380-4, gerencia@altamarcatamaranes.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUIMAR ANDRÉS CONEO SOSSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.419.854, en calidad de representante legal de la sociedad ALTAMAR ENTRETENIMIENTO SAS con NIT 901.576.380-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud gerencia@altamarcatamaranes.com -

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600411

(15 MAY. 2026)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 8.027.477, 800.197.463- 4, Mediante radicado núm. 235410000003315 de 20 de febrero de 2026, el Sr. GILBERTO ANTONIO GUZMAN CARDENAL, identificado con cédula de extranjería 8.027.477, Representante Legal de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A., con NIT 800.197.463- 4, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN MODULAR PARA INCUBACIÓN.

-Ficha Técnica Pantalla táctil remota 12-Caja con fuente de alimentación 24 V en seis (6) páginas. -Plano en dos (2) páginas. -Ficha Técnica Modular Unit-16500CFM HE 200V -AIRWAY VENTILATION EQUIPMENT_PDS_10122025 en cuatro (4) páginas. -Ficha Técnica ESP_IN_HVE-HCF-ms en tres (3) páginas. -Ficha Técnica ESP_IN_HVE-HCF-VS2_2XHigh Capacity Fan wVSD Control 230V en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/cte ($ 1.455.000,00) según comprobante de transacción núm. 2591007864664 del 20 de enero de 2026 del Banco Popular al Banco de Bogotá.

Mediante los oficios núm. 100165398 – 0703 y 100165398 – 0704 del 23 de febrero de 2026, dirigidos a las jefaturas de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, así como a las de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó informar sobre la existencia de procesos relacionados con la mercancía objeto del presente estudio. A la fecha de la expedición del presente acto administrativo no se recibió información alguna sobre investigaciones relacionadas con la mercancía objeto de la presente solicitud.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

Mediante requerimiento de información núm. S2026000100165398000272 del 10 de marzo de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

1. Remitir plano en el que se identifique claramente la ubicación de cada una de las máquinas y equipos que conforman la mercancía a clasificar indicando nombres en español.
2. Identificar donde van instalados cada uno de los 12 tableros de control, las 2 pantallas remotas y el interruptor de red ethernet y explicar cómo se interrelacionan entre ellos y con el sistema.
3. Informar la ubicación geográfica dónde se va a instalar la mercancía (dirección) y el área total que ocupa en m².
4. Explicar cómo se interconectan los equipos y cómo se controla el sistema a clasificar.
5. Ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último de los componentes a clasificar, identificando detalladamente cómo se modifica y adecua la temperatura y la humedad del aire.
6. Ajustar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman sistema indicando para cada ítem: nombre técnico de la máquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas de funcionamiento (potencia en W, capacidad, etc) y la función que realiza cada una e indicar que máquinas o aparatos comprende el equipo o equipos que permiten la modificación y adecuación de la temperatura y humedad y el conjunto de sensores y elementos de medición. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, si se relacionan abreviaturas se debe indicar su significado. Se sugiere disponer la información en el siguiente cuadro:

-Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) página. -Poder especial en una (1) página. -Comprobante de pago en una (1) página. -Catálogo sensor de temperatura de inmersión en cuatro (4) páginas. -Catálogo Fuente de alimentación conmutada 24V 30W S8VK-G03024 en veintiocho (28) páginas. -Plano 1-2PS en cuatro (4) páginas. -Plano en una (1) página -Catálogo_ms_High capacity Fan WMan Speed Control en tres (3) páginas. -Listado de equipos en una (1) hoja excel. -Ficha Técnica Transformador Univoltage 24V 100VA en dos (2) páginas. -Plano Master Controller-PLC with 5 TS en cinco (5) páginas. -Ficha Técnica Módulo de Bomba -AIRWAY COLD EQUIPMENT_PDS_10122025, en tres (3) páginas. -Plano en diez (10) páginas. -Ficha Técnica Sensor de presión diferencial de aire en tres (3) páginas. -Tabla ESP_IN_HRA DHS en una (1) página. -Ficha Técnica Sensor de presión de líquido 0-10 BAR en dos (2) páginas. -Catalogo Airway: control climático completo en veinte (20) páginas. -Ficha Técnica VS1_1XHigh Capacity Fan wVari speed control en una (1) página. -Plano en tres (3) páginas. -Plano ESP_IN_HVE-1-11PH en cuatro (4) páginas. -Ficha Técnica Módulo de agua caliente-HOT WATER EQUIPMENT_PDS_1012025 en tres (3) páginas. -Ficha Técnica Incubation Room Controller with Valve Control en siete (7) páginas. -Ficha Técnica Sensor de temperatura y humedad EE160 en diez (10) páginas. -Ficha Técnica ESP_IN_SPM11 actuador SKD60 en treinta y cuatro (34) páginas. -Ficha Técnica Network Switch 16 Port Ethernet Wireless en siete (7) páginas. -Relacion fichas técnicas en una (1) página.

MHW42LM, módulo de bombas MCWP52M, serpentines de agua caliente DMC; válvulas motorizadas VM; sensores de temperatura, presión y humedad; tableros T-CON; controlador maestro T-MAESTRO; pantallas remotas PR; Sistema de control PLC y dampers y extractores de aire, argumentando que cumple plenamente los criterios técnicos y funcionales exigidos para ser considerado una unidad funcional independiente para efectos de clasificación arancelaria.

7. Explicar que significa la sigla "glb" como unidad de medida.
8. Informar cuál es la capacidad en BTU/hora del sistema.
9. ¿Explicar cuál es el método de condensación utilizado y de ser el caso que tipo de gas refrigerante?
10. Respecto al listado de piezas mencionado en el archivo de "Relación de Fichas Técnicas", se solicita aclarar: la forma detallada a qué unidad o subsistema específico pertenece cada uno de los componentes listados y confirmar si alguno corresponde a inventario de repuestos adicionales.
11. Indicar a qué máquina corresponde el sistema Airway (catálogo) en el listado de componentes o si hace parte de alguno los componentes relacionados en el listado

Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO, a las siguientes direcciones electrónicas: mayra_frias@cargill.com manuela_sanchez@cargill.com; o por correo en la dirección Calle 35 Norte No. 6A Bis 100, en Cali - Valle del Cauca. mayra_frias@cargill.com _ @ g manuela sanchez@cargill.com la dirección Calle 35 Norte No. 6A Bis 100, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El 25 de marzo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar la conformación y funcionamiento de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1:

El usuario responde mediante radicado núm. E2026000100165398000263 del 01 de abril de 2026, con escrito en treinta (30) folios, adjuntando listado de componentes en una (1) hoja Excel, relación de fichas técnicas en una (1) página, diagrama de instalación en diez (10) páginas, diagrama de ubicación de equipos en una (1) página, diagrama de ubicación de tableros en una (1) página, ficha técnica módulo de bomba de agua caliente MHW42LM en tres (3) páginas, ficha técnica conmutador de red Modicon Networking en siete (7) páginas, tabla de rendimiento y datos en una (1) página, ficha técnica pantalla táctil HMI en seis (6) páginas, planos en veintiocho (28) páginas, ficha técnica unidad de tratamiento de aire (AHU) en cuatro (4) páginas, ficha técnica módulo de bomba de agua fría en tres (3) páginas, ficha técnica transmisor de presión diferencial de aire en tres (3) páginas, ficha técnica sensor de humedad y temperatura para automatización de edificios en diez (10) páginas, ficha técnica sensores de temperatura por inmersión en cuatro (4) páginas, ficha técnica sensores de presión estática en dos (2) páginas.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 b) de la Sección XVI:

“(...)

Este despacho realizó la revisión integral de la información técnica contenida en los radicados de la referencia. Tras el análisis de los antecedentes aportados, se determinó que la mercancía objeto de estudio no constituye una unidad funcional en los términos de la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, identificándose en su lugar una pluralidad de máquinas independientes. En consecuencia, mediante oficio núm. S2026000100165398000473 del 28 de abril de 2026, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar, otorgándole un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del oficio, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024.

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:(...)

El oficio mencionado fue comunicado por el Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria – SARP el 28 de abril de 2026, por lo que los cinco (5) días hábiles para dar respuesta vencieron el 6 de mayo de 2026, sin que el interesado diera respuesta por el sistema informático.

1.013.667.726 800.197.463-4, b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;”

Posterior al vencimiento de plazo señalado, con correo electrónico del 07 de mayo de 2026 la Sra. MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO identificada con cedula de ciudadanía núm. 1.013.667.726 en calidad de apoderada especial de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A., con NIT 800.197.463-4, remitió escrito de respuesta al oficio núm. S2026000100165398000473 del 28 de abril de 2026, en veintiún (21) páginas, anexando siete (7) archivos e indicando que solicita la clasificación de un sistema denominado “CICLO CALEFACCIÓN – AGUA CALIENTE” como una unidad funcional compuesta por: calderín Texto de la partida 84.15:

93 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones –artículos 305 al 311 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000003315 de 20 de febrero de 2026, y E2026000100165398000263 del 01 de abril de 2026 la mercancía para la cual se hace la solicitud de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de climatización modular para incubación diseñado para crear y mantener las condiciones ambientales óptimas dentro de una planta de incubación, garantizando temperatura, humedad, presión y flujo de aire adecuados para maximizar la incubabilidad y la calidad del pollito.

En la reunión técnica adelantada el día 25 de marzo de 2026, el usuario confirmó, entre otros aspectos, las máquinas que integran el conjunto y que serán objeto de importación y cómo funciona el sistema. Con relación a los chillers manifestó que estos serán adquiridos en el mercado nacional.

Al respecto, se precisó que los chillers son las máquinas encargadas de enfriar el agua que circula por las salas de incubación, nacimiento y sexaje y transmitirla a la UMA, con el propósito de enfriar, reducir la humedad y secar el aire que procesa dicha unidad. Sin este componente, no se cumple la función de crear y mantener las condiciones ambientales óptimas dentro de la planta de incubación, toda vez que el aire captado no sufriría transformación alguna y no se alcanzaría la temperatura necesaria para la incubación de los pollitos. agua producto del enfriamiento (aire más seco); lo anterior es medido con sensores en ducto a la salida de la UMA (TEMP-HUM DUCTO2). El flujo del agua fría es controlado en la entrada de la UMA por medio de válvulas motorizadas (VM) de dos y tres vías que monitorean su demanda y modulan su apertura de acuerdo con la temperatura que tenga el aire de entrada en ese instante (VM UMA1, VM UMA2, VM DERIVA2, VM SALAS).

B. El aire enfriado y seco a su paso por la unidad manejadora ahora tiene una temperatura aproximada de 15°C y 60% de Humedad Relativa (HR) el cual es enviado por medio de ductería metálica2 hacia las distintas Salas de Incubación, Nacimiento y Sexaje. Este aire es impulsado por motores de velocidad variable dentro de la unidad manejadora de aire UMA que a medida que se va entregando a las salas de Incubación, Nacimiento y Sexaje3, va perdiendo presión por lo que un controlador -- T-Maestro -- monitorea esta variable (PRESION DUCTO2 P1) para entregar una presión de aire constante en cada sala para subir o bajar las RPM de los motores de la unidad manejadora.

C. El requerimiento para la incubación y nacimiento optimo de pollito al interior de las salas es tener una temperatura constante entre 24°C y 26°C, una humedad relativa entre 60% y 65% y una presión positiva de 0.030 pulgadas de columna de agua por lo que el sistema monitorea en tiempo real estos parámetros al interior de cada sala y ductos a fin de mantenerlos constantes a pesar de las variaciones del clima exterior, apertura de puertas, ciclos de incubación, nacimiento y perdidas del sistema.

Estas variables son monitoreadas con sensores en cada sala de Incubación, Nacimiento y Sexaje ubicados de tal manera que brinden una lectura homogénea; TEMP-HUM, PRESION P1/P2/P3. Estos sensores se conectan en los tableros de cada sala denominados T-CON en donde a través de un cableado de comunicación5 se interconectan hacia un interruptor de red (T-switch) que finalmente se enlaza con el control maestro T- MAESTRO 6. Por medio de este control T-MAESTRO (etapa1) el sistema es controlado completamente y todas las variables del sistema, incluidas la temperatura, humedad y presión del aire en las salas es monitoreado para tomar acciones en los dispositivos de control, tales como válvulas de agua (VM), DAMPER, RPM motores UMA, RPM extractores, etc. D. El aire que sale de la manejadora UMA (15°C – 60%HR) está frio para lo que requieren las salas por lo que por medio del calderín (MHW42LM), el agua es calentada a 40°C (medida con el sensor AGUA CAL T1) por medio de un calentador de paso7 e impulsada por una bomba de velocidad variable8 hacía unos serpentines de cobre (DMC) ubicados al interior de los ductos metálicos9 en cada sala de Incubación, Nacimiento y Sexaje. El aire que viaja a 15°C luego de pasar por estos serpentines calientes (dependiendo de la demanda controlada por las válvulas de agua (VM), intercambia calor y su temperatura ahora es de 24°C ideal para inyectarlo a las salas, manteniendo su humedad relativa (medidos con los sensores TEMP-HUM en cada sala). El flujo del agua caliente del calderín es controlado localmente en cada serpentín DMC por medio de válvulas motorizadas de tres vías (VM) que monitorean su demanda y modulan su apertura de acuerdo con la temperatura que tenga el aire en cada sala en ese instante.

E. El aire que ingresa a cada sala se controla a una temperatura de 24 °C, medida por los sensores TEMP-HUM instalados en las salas de Incubación, Nacimiento y Sexaje, a una humedad relativa del 60%. Para regular el flujo o volumen de aire que entra a cada sala, se instala un DAMPER o compuerta metálica en el ducto10 correspondiente, cuya función es limitar la presión enviada a cada ambiente. Este DAMPER ajusta su apertura en función de la presión interna de la sala, permitiendo o restringiendo el paso de aire para mantener una presión positiva constante de 0.030 pulgadas de columna de agua, medida por los transmisores PRESIÓN P1/P2/P3 ubicados estratégicamente.

En respuesta al requerimiento de información, núm. E2026000100165398000263 del 01 de abril de 2026, el usuario describe el proceso que adelanta la mercancía a clasificar:

A. El ciclo inicia con la toma de aire fresco ambiente (entre 28 y 32°C medidos con un sensor interno en entrada de Unidad Manejadora de Aire (UMA) M16H2IM-SP cuya humedad relativa está entre 70% y 85%. Al pasar por este equipo el cual en su interior posee serpentines de cobre enfriados por agua proveniente del sistema de agua helada o chillers (equipo adquirido localmente), hay una transferencia de calor entre el aire y los serpentines fríos haciendo que el aire tomado del exterior baje su temperatura alrededor de 15°C, además baje su humedad relativa aproximadamente a 60% debido a la perdida de tenga que ir directamente al tablero Maestro, sino que pueda hacerlo en las pantallas remotas las cuales brindan exactamente la misma información del tablero Maestro, facilitando la operación del sistema. Relacionó las máquinas que hacen parte del:“SISTEMA DE CLIMATIZACION MODULAR PARA INCUBACIÓN”:

ITEM CANTIDAD MÁQUINAS CARACTERISTICAS TÉCNICAS FUNCIÓN 1 1 Unidad de tratamiento de aire modelo.

Capacidad enfriamiento: 359 kW Capacidad calefacción: 363 kW Caudal nominal: 7.5 m3/s Dimensiones: 3930 mm x 2310 mm x 2300 mm (largo x ancho x alto) Peso: 2415 Kg Voltaje: 230 vac 60 Hz Tomar aire cálido fresco del ambiente para luego ser filtrado y enfriado a su paso por unos serpentines de cobre internos que contienen agua fría proveniente de los enfriadores o sistema de agua helada. El aire enfriado y parcialmente seco posteriormente es enviado por ductos hacia las salas de incubación y nacimiento para controlar la temperatura y humedad del ambiente 2 1 Módulo de bombas Juego de bombas que impulsan agua a través de la red de agua helada hasta la unidad manejadora o tratamiento de aire, incubadoras y nacederas Capacidad nominal lado proceso / enfriamiento: 18 kW / 11 kW Velocidad nominal: 2900 RPM Dimensiones: 1800 mm x 1000 mm x 2300 mm (alto x ancho x largo) Peso: 990 Kg Voltaje: 230 VAC 60 Hz 3 1 Calderin Capacidad calefacción: 220 kW Capacidad nominal: 5.5 kW Caudal nominal: 10 L/s Dimensiones: 1500 mm x 1050 mm x 2200 mm (ancho x largo x alto) Peso: 520 Kg Voltaje: 230 VAC 60 Hz Calentador de agua con bomba que impulsa el agua desde el equipo hasta la unidad de tratamiento de aire y serpentines calefactores para controlar la temperatura y humedad del aire al interior de las salas de incubación y nacimiento 5 12 Tableros de control T-CON, T- EXT Voltaje alimentación: 230 VACc0Hz Voltaje de control: 24 DC + 24 AC Dimension T-EXT: 500 mm x 400 mm x 200 mm (alto x ancho x largo) para control de velocidad variable extractores. Dimension T-CON: 600 mm x 400 mm x 200mm (alto x ancho x largo) para control y monitoreo de temperatura, humedad y presión aire.

Son los encargados de recibir las señales de los sensores y elementos de medición del sistema que por medio de programadores electrónicos modulan las variables del sistema para controlar la temperatura, humedad y presión del aire. Así mismo monitorean y controlan el fluido del sistema de agua helada que pasa a través de la unidad manejadora de aire, calderín y módulo de bombas 6 8 Transductores de presión diferencial de aire.

Tipo de salida: 4-20 mA / 0-10 VC recisión: ±0.5% Dimensiones: 158 mm x 80 mm x 60 mm (largo x alto x ancho) Voltaje: 24 VDC Dispositivos colocados en salas y ductos que permiten el monitoreo en tiempo real de presión del aire para su control dentro de los parámetros especificados en los programadores electrónicos. Mide la presión del aire generalmente en pulgadas de columna de agua 7 3 Transductores de presión de agua Tipo de salida: 4-20 mA / 0-10 VC Precisión: ±0.3% Tipo conexión: Roscada 1/2 pul BSP Voltaje: 24 VDC Los DAMPER son accionados mediante los tableros T-CON instalados en cada sala, los cuales están interconectados con el interruptor T-switch y supervisados finalmente por el controlador principal T-MAESTRO (etapa 1).11 F. Ahora el aire esta optimo a 24°C, una humedad relativa de 60% y una presión positiva de 0.030 pulgadas de agua al ingreso de cada sala. Este tipo de sistema especialmente diseñado para la industria avícola, a diferencia de un equipo de climatización convencional, no tiene retorno de aire por lo que el aire que es entregado en las salas no es recirculado ni enfriado nuevamente por temas de inocuidad del proceso. Por este motivo y como parte del proceso de incubación y nacimiento, en cada sala existen unos ventiladores o EXTRACTOR de aire que permiten la creación de una corriente o flujo negativo para que el aire sea conducido al exterior. G. Los EXTRACTOR son ubicados en los pasillos o plenums de descarga de las incubadoras, nacedoras y sala de sexaje12 para que puedan impulsar el aire al exterior de las salas (ambiente) mediante la creación de una corriente (presión negativa) que permite que el aire y algunas partículas sean llevadas al exterior, por lo que el aire entregado por la manejadora UMA es comúnmente llamado “a perdida” al no haber recirculación. Estos EXTRACTOR están conectados en los tableros de extractores T-EXT de cada sala en donde un controlador monitorea la presión de salida del aire de sala medida con PRESION P1/P2/P3 que, de acuerdo con este parámetro, las revoluciones por minuto (RPM) de cada EXTRACTOR sean elevadas o disminuidas para mantener en control dicha presión.

H. El módulo de bombas MCWP52M permite que por medio de los sensores de presión y temperatura ubicados tanto antes de llegar al módulo de bombas (AGUA FRIA P1, AGUA FRIA T1) como después de pasar por el módulo de bombas (AGUA FRIA P2, AGUA FRIA T2), la presión del agua sea controlada dependiendo de la demanda del fluido del sistema, tanto para la unidad manejadora de aire UMA como en el agua que requiere el proceso de incubación y nacimiento. Este módulo de bombas permite la recirculación del agua entre el sistema de agua helada13, la unidad manejadora UMA y las salas14 (llamada agua de enfriamiento) mientras que el agua que viene del proceso de incubación y nacimiento (a una temperatura aproximada de 18°C) sea llamada agua de proceso. Todo este control se realiza mediante válvulas motorizadas de dos y tres vías VM controladas por el T- MAESTRO (etapa1).

I. Los sensores de temperatura presión, humedad del sistema ubicados a lo largo de las Salas de Incubación, Nacimiento y Sexaje (TEMP-HUM, PRESION P1/P2/P3), además de los instalados en las tuberías del sistema de agua helada o chillers15 (AGUA FRIA T1/T2, AGUA FRIA P1/P2) y sistema de calefacción calderín (AGUA CAL T1/T2, AGUA CAL P1) son monitoreados en tiempo real mediante la conexión a los tableros T-CON en cada Sala de Incubación, Nacimiento y Sexaje a través de controladores electrónicos programables (PLC), además de los controladores internos de los equipos de climatización (unidad manejadora UMA M16H2IM-SP, modulo bombas MCWP52M y calderín MHW42LM).

J. Todos estos tableros del sistema están interconectados mediante un interruptor de red (T-switch) que lleva todas las señales medidas en el sistema hasta un controlador principal llamado tablero Maestro (T-Maestro (etapa1)) previamente instalado en la etapa 1 del proyecto, el cual controla todo el sistema para su operación optima.

K. El tablero Maestro es único y está ubicado en una parte especifica (entre las salas 1 de Incubación y Nacimiento). Por el tamaño de la planta y distribución de las salas, para consultar, ajustar o monitorear las variables o control del sistema (tanto de etapa 1 como etapa 2) se instalan dos pantallas remotas (PR) en distintos lugares para que el usuario no Dispositivos colocados al interior de la tubería del sistema de agua helada que permiten el monitoreo en tiempo real de presión del agua para su control dentro de los parámetros especificados en los Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL Peso: 90 Kg Diámetros de conexión E/S: 3/4pul para controlar la temperatura y humedad del aire interior de las salas de incubación/nacimiento. 15 2 Pantalla remota táctil. programadores electrónicos. Mide la presión del agua regularmente en PSI (libras por pulgada cuadrada) 8 9 Transductores de temperatura y humedad de aire.

Tipo de salida: 4-20 mA / 0-10 VC Precisión: ±0.2 °C / ±4% HR Largo sonda: 205 mm Voltaje: 24 VDC Tipo de pantalla: 800 x 600 pixeles SVGA de 12.1 plg TFT LCD Voltaje: 24 DC Capacidad RAM: 512 kB Dimensiones: 315 mm x 241 mm x 56 mm (alto x largo x ancho) Peso: 2.5 Kg Protocolo comunicación: Ethernet TCP/IP, HTTP, RS232, LLDP, SCP Dispositivo electrónico usado para consultar, monitorear o ajustar las variables o condiciones actuales del sistema, configuraciones y operación del sistema en general 16 1 Interruptor de red ethernet de 16 puertos T-switch.

Puerto ethernet: 10/100BASE-TX cobre.

Dispositivo que permite la comunicación en red entre los distintos tableros, equipos y componentes del sistema para el control y monitoreo sus variables Dispositivos colocados en salas y ductos que permiten el monitoreo en tiempo real de la temperatura y humedad relativa del aire para su control dentro de los parámetros especificados en los programadores electrónicos. Mide la temperatura del aire normalmente en °C y su humedad relativa en porcentaje (%) 9 4 Transductores de temperatura de agua.

Tipo de conexión: RJ45 apantallado Voltaje: 12/24 DC Dimensiones: 109 mm x 143 mm x 118 mm (alto x largo x ancho) Peso: 0.9 Kg Tipo de salida: 4-20 mA / 0-10 VC Precisión: ±0.2 °C Largo sonda inmersión: 100 mm Peso: 0.16 Kg Voltaje: 24 VDC La Nota 4 de la Sección XVI, establece que "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Dispositivos colocados al interior de la tubería del sistema de agua helada que permiten el monitoreo en tiempo real de temperatura del agua para su control dentro de los parámetros especificados en los programadores electrónicos. Mide la temperatura del agua regularmente en °C (grados centígrados) 10 6 Dampers o actuadores.

Capacidad nominal: 2 W Par de giro: 20 Nm Angulo de giro: 95° Dimensiones: 24.4 plg x 24.4 plg x 12.4 plg (largo x alto x ancho) Peso: 0.95 Kg Voltaje: 24 VAC/VDC 60 Hz Dispositivos colocados dentro de los ductos para controlar el flujo de aire para el control de la presión al interior de las salas o del sistema de acuerdo con los parámetros de los programadores electrónicos. Mueve una compuerta para permitir o restringir el paso del aire 11 13 Válvulas motorizadas.

Dispositivos colocados a lo largo de la tubería del sistema de agua helada y calderín (agua caliente) para controlar el flujo y presión del fluido de acuerdo con los parámetros de los programadores electrónicos Cantidad vías: 2 / 3 Diametros de conexión: 125mm - 90mm - 75mm - 32mm Tipo conexión: Flanche Dimensiones: desde 310 mm x 160 mm x 357 mm hasta 130 mm x 76 mm x 220 (largo x alto x ancho) Peso: 25 / 3.7 Kg Teniendo en cuenta que en la información aportada por el solicitante se informó que los chillers, componentes esenciales en la función de modificar, regular temperatura y humedad relativa que permiten enfriar el agua necesaria para el funcionamiento de la unidad manejadora de aire con el fin de lograr secar y enfriar el aire que va a ser distribuido por las salas de incubación, nacimiento y sexaje, no será objeto de importación, sino que será adquirido localmente, este despacho considera que los elementos listados objeto de importación no conforman una unidad funcional y en consecuencia, arancelariamente, estamos frente a grupo de máquinas independientes que deben clasificarse arancelariamente de manera individual, situación que se informó al interesado mediante oficio S2026000100165398000473 del 28 de abril de 2026 en el cual se solicitó que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del oficio mencionado indicara cuál de las máquinas listadas sería clasificada con esta solicitud, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 306 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024.

12 13 Actuadores válvulas motorizadas.

Capacidad nominal: 8 W Recorrido vástago: 20 mm Tipo señal: 4-20 mA / 0-10 VC Dimensiones: 300mm x 127mm x 120 (largo x ancho x alto) Peso: 3.6 Kg Voltaje: 24 VDC El oficio mencionado fue comunicado por el Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria – SARP el 28 de abril de 2026, por lo que los cinco (5) días hábiles para dar respuesta vencieron el 6 de mayo de 2026, sin que el interesado diera respuesta por el sistema informático.

Dispositivos colocados sobre las válvulas motorizadas para automatizar su funcionamiento para el control del flujo en el sistema de agua helada y calderín (agua caliente) de acuerdo con los parámetros de los programadores electrónicos. Sube o baja un vástago para permitir o restringir el flujo de agua que pasa por la válvula 13 8 Extractores de aire 1.013.667.726 800.197.463-4 Ventiladores axiales empleados para extraer el aire de las salas de incubación/nacimiento con el propósito de mantener una presión de aire constante, creando una corriente de salida para el flujo de aire Capacidad nominal: 310 W Velocidad nominal: 1640 RPM Caudal nominal a 0.2 pul agua: 3270 CFM Dimensiones: 24.4 plg x 24.4plg x 12.4 plg (largo x alto x ancho) Peso: 26.6 Lb Voltaje: 230 VAC 60 Hz 14 9 Serpentín de agua caliente.

Serpentines de cobre que en su interior circula el agua caliente proveniente del calderín MHW42LM para intercambiar calor con el aire frio del ducto Capacidad calefacción: 25.4 kW Volumen serpentín: 3.6 L Caudal nominal: 0.31 L/s Dimensiones: 1050 mm x 1070 mm x 450 mm (largo x alto x ancho)

Posterior al vencimiento de plazo señalado, con correo electrónico del 07 de mayo de 2026 la Sra. MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO identificada con cedula de ciudadanía núm. 1.013.667.726 en calidad de apoderada especial de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A., con NIT 800.197.463-4, remitió escrito de respuesta al oficio núm. S2026000100165398000473 del 28 de abril de 2026, en veintiún (21) páginas, anexado siete (7) archivos, indicando que solicita la clasificación de un sistema denominado “CICLO CALEFACCIÓN – AGUA CALIENTE” como una unidad funcional que tiene como finalidad específica el calentamiento controlado del aire previamente tratado, mediante la circulación de agua caliente a través de serpentines instalados en la ductería de distribución de aire, permitiendo alcanzar las condiciones exactas de temperatura, humedad relativa y presión positiva requeridas en el proceso de incubación avícola, compuesta por: calderín MHW42LM, módulo de bombas MCWP52M, serpentines de agua caliente DMC; válvulas motorizadas VM; sensores de temperatura, presión y humedad; tableros T-CON; controlador maestro T-MAESTRO; pantallas remotas PR; Sistema de control PLC y dampers y extractores de aire, argumentando que cumple plenamente los criterios técnicos y funcionales exigidos para ser considerado una unidad funcional independiente para efectos de clasificación arancelaria.

Ahora bien, el parágrafo 1° del artículo 306 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 señala que, de no recibir respuesta al oficio de elección de mercancía dentro del término señalado, la autoridad aduanera hará la selección y emitirá la resolución anticipada siempre y cuando la información permita identificar plenamente la mercancía a clasificar.

Por lo tanto, esta coordinación procedió a realizar la selección y clasificación arancelaria de una (1) mercancía, que, para el presente caso, es la unidad manejadora de aire (UMA).

Respecto a la solicitud remitida por correo electrónico el 7 de mayo de 2026, este despacho se permite indicar lo siguiente:

Fuente: catálogo aportado por el solicitante La Unidad manejadora de aire tiene como función tomar el aire cálido fresco del ambiente para luego ser filtrado y enfriado a su paso por unos serpentines de cobre internos que contienen agua fría proveniente de los enfriadores o sistema de agua helada. Dentro de esta máquina se produce una transferencia de calor entre el aire y los serpentines fríos haciendo que el aire tomado del exterior baje su temperatura alrededor de 15°C, además baje su humedad relativa aproximadamente a 60% debido a la perdida de agua producto del enfriamiento (aire más seco).

Esta unidad de tratamiento de aire es un equipo de alto rendimiento diseñado para gestionar un caudal de 7,5 m³/s, resistencia total de 780 Pa. Su estructura está fabricada con un marco de aluminio anodizado y paneles de doble capa con aislamiento de 50 mm que garantizan eficiencia térmica. El sistema de ventilación destaca por su eficiencia, empleando dos ventiladores de tecnología EC de accionamiento directo, complementados por un conjunto de 18 filtros lavables grado G4, lo que asegura un aire limpio con un mantenimiento sencillo y económico y tiene las siguientes características técnicas:

1. Conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 304 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Resolución 185 de 2024, la solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria debe presentarse, radicarse y tramitarse a través del servicio informático electrónico dispuesto por la DIAN y que siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos, por tanto, la obligación de dar respuesta a un oficio de elección solamente se entiende cumplida dentro del plazo establecido en la norma y por el sistema informático establecido por la entidad.
2. El ciclo de calefacción – agua caliente, sobre el cual se solicita clasificación en la comunicación del 7 de mayo de 2026, no constituye una unidad funcional desde la perspectiva arancelaria. Esta conclusión se sustenta en que el conjunto presentado no cumple con el requisito de realizar conjuntamente una función netamente definida, por la Nota 4 de la Sección XVI. En primer lugar, se observa que la única máquina destinada específicamente a la función de elevar la temperatura del agua es el calderín. Respecto al módulo de bombas MCWP52M, el catálogo técnico aportado por el interesado es categórico al especificar en su sección de 'Conexión de tuberías' que su aplicación es para el 'flujo y retorno de agua fría del proceso'. Por lo tanto, no existe una coherencia técnica que permita vincular funcionalmente este equipo de refrigeración/bombeo de agua fría con un ciclo cuya finalidad declarada es la calefacción.

Adicionalmente, se observó que el listado de equipos que el usuario pretende asociar a la denominada unidad funcional de calefacción – agua caliente comprende elementos heterogéneos, tales como extractores de aire, dampers, sensores de presión y humedad del aire, tableros de control ambiental y sistemas de comunicación, los cuales no guardan relación directa ni exclusiva con el proceso de calentamiento de agua, sino que están destinados al funcionamiento general del sistema de acondicionamiento ambiental.

Capacidad enfriamiento: 359 kW. Capacidad calefacción: 363 kW. Dimensiones: 3930 mm x 2310 mm x 2300 mm. Peso: 2415 Kg. Voltaje: 230 VAC 60 Hz.

La unidad cuenta con conexiones estandarizadas para los sistemas de enfriamiento, calefacción y recuperación de calor. Es compatible con suministros eléctricos trifásicos (380-480 V o 200-240 V), tiene nueve puertas de acceso rápido y bandeja de drenaje integradas.

Con base en lo expuesto, se tiene entonces que el funcionamiento de la unidad manejadora de aire (UMA) depende de su integración con otros equipos que permiten la modificación de temperatura y humedad del aire en un recinto. Ahora bien, las máquinas y los conjuntos de máquinas destinados a conseguir en un recinto una atmósfera determinada desde el punto de vista de la temperatura y del estado higrométrico, están comprendidos en la partida 84.15.

En razón a lo anterior, este despacho concluye que el ciclo calefacción de agua caliente para el cual el interesado solicita su clasificación, cuenta con máquinas que ejecutan sus procesos de manera individual, no guardan relación directa ni exclusiva con el proceso de calentamiento de agua, sino que están destinados al funcionamiento general del sistema de acondicionamiento ambiental, razón por la cual no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, en cuanto a la exigencia de que las máquinas y equipos realicen conjuntamente una función netamente definida, así las cosas, arancelariamente, estamos frente a máquinas que no conforman una una unidad funcional.

95 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo cuarto.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta que la unidad manejadora corresponde a una parte de uso exclusivo en un sistema de acondicionamiento de aire utilizado en una planta de incubación y teniendo en cuenta lo establecido en la Nota 2.b) de la Sección XVI, se clasifica en la partida correspondiente a la máquina, para este caso, en la partida 84.15.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que la unidad manejadora de aire (UMA) hace parte de un sistema de acondicionamiento de aire que en aplicación de la Nota 2 b) de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.15. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye: “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Partes.”

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se clasifica un máquina y no un unidad funcional y conforme a lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del IPC tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS ($727.127) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE, ($727.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Artículo primero.

Reconocer personería jurídica a MAYRA FERNANDA FRÍAS DELGADILLO, identificada con cédula de ciudadanía 1.013.667.726 y tarjeta profesional 329.839 del C. S. de la J., apoderada especial de la empresa POLLOS EL BUCANERO S.A., en los términos del poder conferido.

2026-05-15 / 09:52:00 a. m.

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte (unidad manejadora de aire “UMA”) de uso exclusivo de un grupo para acondicionamiento de aire, de acuerdo con la Nota 2 b) de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1.013.667.726, 800.197.463-4 mayra_frias@cargill.com - manuela_sanchez@cargill.com, ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.013.667.726, en calidad de apoderada especial de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A. con NIT 800.197.463-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mayra_frias@cargill.com - manuela_sanchez@cargill.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.

Subdirectora Técnica Aduanera De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: calle 35 Norte No. 6A Bis 100 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio calle 35 Norte No. 6A Bis 100 en Cali - Valle del Cauca, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001120 del 03 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria lo siguiente: “Informar si el producto está diseñado exclusivamente para uso médico en entornos clínicos y hospitalarios; aclarar si el producto requiere intervención de personal de salud capacitado para su instalación y manipulación; señalar si el dispositivo puede funcionar de manera autónoma o depende de otros dispositivos médicos; aportar ficha técnica en idioma español y remitir descripción física del producto, así como una imagen o fotografía donde se identifiquen claramente las partes que lo componen”.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El 02 de diciembre de 2025, la interesada solicitó la ampliación del plazo para atender el requerimiento de información. Dicha ampliación fue otorgada automáticamente por la plataforma SIEǦSARP y reconfirmada mediante oficio nro. S2026000100165398000233 del 04 de marzo de 2026, extendiéndose el término hasta el 11 de marzo de 2026. Posteriormente, dio respuesta mediante los radicados nros. E2026000100165398000045 y E2026000100165398000046 del 26 de enero de 2026, cada uno con 29 páginas, y el radicado E2026000100165398000066 del 03 de febrero de 2026, con 19 páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

HECHOS daniela.lozada@cms-ra.com - nicole.rios@cms-ra.com; la dirección CR 22 81 03, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: daniela.lozada@cms-ra.com - nicole.rios@cms-ra.com; o por correo en la dirección CR 22 81 03, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.010.210.653, 294.278, 802.000.335-1 Mediante radicado No. 235410000003058 de 19 de noviembre de 2025, la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.210.653, apoderada con tarjeta profesional número 294.278, de la sociedad VYGON COLOMBIA S.A.S., con NIT 802.000.335-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “898.03 VADSITE VYGON” y comercialmente como “VADSITE®”.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

-Formato de solicitud en dos (2) páginas. -Poder en tres (3) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Ficha técnica en doce (12) páginas. -Registro INVIMA VADSITE en dos (2) páginas. -Memorial de solicitud de clasificación arancelaria en diez (10) páginas. -Brochure VADSITE con traducción oficial en (16) páginas. -Cédula de ciudadanía de la apoderada en una (1) página. -Registro INVIMA Octopus en dos (2) páginas. -Consulta web INVIMA del registro para el VADSITE en cuatro (4) páginas. -Ficha técnica de los prolongadores Octopus1 y Octopus2 con su traducción oficial en veinticuatro (24) páginas.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($691.843,00) según comprobante de pago número 181.3217201 de 31 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Nota 2 U del Capítulo 39:

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL “2. Este Capítulo no comprende: u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo)”.

Nota 2 b) Capítulo 90:

“Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

(...) b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;”

Partida 90.18:

“Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003058 de 19 de noviembre de 2025, E2026000100165398000045, E2026000100165398000046 del 26 de enero de 2026 y E2026000100165398000066 del 03 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conector de 23, 7 mm de largo X 14.35 mm de diámetro, estéril, conformado por una carcasa elaborada en policarbonato, una membrana elaborada en silicona, bloqueo y protector elaborados en policarbonato y polietileno respectivamente, presenta las siguientes características:

Resistencia máxima a la presión 350 psi Caudal por gravedad 170 ml/min Caudal de alta presión >10 ml/s Volumen de cebado 0,07 ml El producto en estudio, de acuerdo con la información aportada es un conector cerrado sin aguja de desplazamiento negativo que puede usarse con todos los equipos de administración, tales como: prologandores, llaves de paso, líneas de extensión, catéteres, cánulas y agujas Huber, utilizadas para inyectar, infundir, y aspirar, soluciones o medicamentos.

Para su funcionamiento, el conector está provisto de una conexión “luer-lopck macho” distal, mediante la cual se conecta a cualquier dispositivo de Infusión, además, cuenta con una membrana de silicona que se abre cuando se conecta un dispositivo compatible y se cierra automáticamente al retirarlo, evitando la entrada de aire o la salida de sangre.

El conector se esteriliza mediante óxido de etileno (EO), es un dispositivo de un solo uso, y está destinado exclusivamente para su utilización en entornos clínicos; se presenta en empacado de forma individual en bolsas compuestas por papel grado médico y película plástica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y una vez identificadas las características de la mercancía, se debe considerar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancía, comenzando por el análisis de la Regla General Interpretativa 1, la cual señala entre otros aspectos que la clasificación arancelaria está determinada legamente por los textos de la partidas y de las Notas de sección o de capítulo, deduciendo entonces que tanto los textos de partida como las Notas legales forman parte integrante del Sistema Armonizado, así las cosas, en consideraciones de la Nota 2 u) del Capítulo 39, la Nota 2b del Capítulo 90 y la Regla general interpretativa 1, el producto se clasifica en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías la cual está determinada para “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.”

Ahora bien, para la determinación de la subpartida arancelaria se aplica lo estipulado en la Regla General Interpretativa 6, que señala entre otros aspectos, que la clasificación de las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y por las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo indicado por el peticionario y considerando que este puede ser utilizado en “sistemas de infusión intravenosa de la misma marca, tales como prolongadores, catéteres intravenosos periféricos o centrales, equipos de administración, llaves de paso, líneas de extensión y agujas” al revisar la Nomenclatura se encuentra que los equipos a los cuales va destinado el conector se encuentran comprendidos en la subpartida arancelaria 9018.39.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual está determinada para “- - -Los demás” dentro de la subpartida tácita 9018.30 determinada para “- jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares.”

En consecuencia, al tratarse de un accesorio destinado a usarse con dispositivos médicos tales como catéteres, cánulas e instrumentos similares, destinados a administrar líquidos y medicamentos, corresponde su clasificación de acuerdo con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, la Nota 2B) del Capítulo 90 y la Regla General Interpretativa 6 en la subpartida arancelaria 9018.39.00.00, desestimando su clasificación en la subpartida 9018.90.90.90 propuesta por el peticionario, en razón a que ésta tiene un carácter residual y se utiliza únicamente cuando la mercancía no se encuentra comprendida de forma expresa ni especifica en subpartidas precedentes caso que no ocurre con el producto objeto de estudio.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Artículo primero.

Reconocer personería jurídica a DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.210.653, y tarjeta profesional 294.278, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 90.18.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio “conector” de los sistemas de infusión intravenosa (prolongadores, catéteres, periféricos, equipos de administración, agujas Huber, entre otros), en aplicación de las Notas 2U) del Capítulo 39 y 2b) del Capítulo 90 así como en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-03-04 / 03:37:46 P. M.

1.010.210.653 802.000.335-1 daniela.lozada@cms-ra.com nicole.rios@cms-ra.com De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.210.653, en calidad de apoderada de la sociedad VYGON COLOMBIA S.A.S., con NIT 802.000.335-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: daniela.lozada@cms-ra.com - nicole.rios@cms-ra.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Cr 22 81 03 en Bogotá, D.C.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cr 22 81 03 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019

Artículo cuarto.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

97 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Remitir etiquetado comercial completo del producto en su presentación para su comercialización.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

4. Indicar si el producto está diseñado única y exclusivamente para plástico y caucho o si tiene otra aplicación, en este último caso, justificar técnicamente.

5. Señalar si el producto es exclusivamente estabilizante o si también cumple la función de antioxidante.”

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 09 de enero de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000028 del 15 de enero de 2026.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El día 03 de febrero de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su uso, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

HECHOS El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000067 del 04 de febrero de 2026, con 7 páginas renunciando al término restante para responder al requerimiento.

79.402.410, operaciones3@mart-cam.com - gladysmoreno2001@hotmail.com; dirección Av. Cra. 97 No. 24 C 75 bodega 39, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS FERNANDO GONZALEZ CASTAÑO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: operaciones3@mart-cam.com - gladysmoreno2001@hotmail.com; o por correo en la dirección Av. Cra. 97 No. 24 C 75 bodega 39, en Bogotá, D.C.

830.009.223-8, 800.159.219-1, FUNDAMENTOS DE DERECHO Mediante radicado No. 235410000003113 de 02 de diciembre de 2025, el señor LUIS FERNANDO GONZALEZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.402.410, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MART- CAM S.A.S. NIVEL 2, con NIT 830.009.223-8, mandatario de la Sociedad PARABOR COLOMBIA SAS con NIT 800.159.219-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ESTABILIZANTE TERMINO EN LA INDUSTRIA PVC” y comercialmente como “METHYL TIN MERCAPTIDE XY-728"

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, ficha técnica en una (1) página, documento denominado “TDS” en idioma inglés una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y seis pesos m/cte. ($ 697.186,00) según consignación número 12062824 de 20 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398001169 del 17 de diciembre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

Regla General Interpretativa 1:

“1. Explicar el mecanismo mediante el cual este producto actúa como estabilizante térmico en el PVC, indicando cómo intervienen sus compuestos organoestánnicos y qué tipo de degradación del polímero previene durante el calentamiento y la extrusión.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 38.12:

2. Al revisar la documentación técnica aportada, se observa que el documento titulado “Methyl Tin Mercaptide XY-728” está redactado en idioma inglés, por lo que su contenido no puede ser utilizado para efectos del análisis arancelario. En este sentido, se requiere que toda la información técnica, descriptiva y funcional contenida en la solicitud sea suministrada en idioma español.

“Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.”

Teniendo en cuenta que la Nota 1.a) del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas indica que únicamente se clasifican en este Capítulo los compuestos orgánicos de constitución química definida, aunque contengan impurezas, se excluye cualquier sustancia que se presente como mezcla de varios compuestos, aditivo formulado, preparación estabilizadora o mezcla organometálica que no sea químicamente definida, por lo tanto, respecto a la partida 29.30 solo los Tiocompuestos orgánicos puros, no mezclados ni formulados, pueden clasificarse en dicho capítulo. En consecuencia, se descarta la clasificación de la mercancía objeto de estudio en la subpartida 2930.90.99.00, tal como fue sugerido por el peticionario, debido a que el producto analizado no constituye un compuesto químicamente definido, sino una mezcla inseparable por síntesis, configurada como una preparación industrial destinada específicamente a la estabilización térmica del PVC.

Una vez realizado el análisis técnico arancelario, esta Coordinación considera que se trata de una preparación de la industria química y por lo tanto se excluye del Capítulo 29 y se clasifica en el Capítulo 38.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde arancelariamente a una preparación química que se emplea para proporcionar estabilidad térmica al PVC, por consiguiente, le corresponde clasificarse como un estabilizante compuesto para plástico, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3812.39.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Los demás”

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003113 de 02 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000067 del 04 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido aceitoso claro, de color pálido, que se obtiene por la mezcla formulada de dos sustancias:

Los compuestos con números CAS 57583Ǧ34Ǧ3 y 57583Ǧ35Ǧ4 corresponden a las especies organoestañadas cuyas fórmulas químicas son (CHΎ)΍Sn(SCH΍COOCΓHΌΒ)΍ y CHΎSn(SCH΍COOCΓHΌΒ)Ύ, respectivamente. La mezcla obtenida durante el proceso de síntesis presenta una composición aproximada de 65Ǧ75 % de dimetilestaño y 25Ǧ30 % de monometilestaño. No se realiza la purificación individual de los compuestos, dado que ambos se emplean en el mismo proceso y constituyen productos de síntesis inseparables.

El producto así obtenido tiene las siguientes especificaciones técnicas:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cinco mil trescientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($5.343), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3812.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un estabilizante en procesos de transformación de PVC, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

79.402.410, 830.009.223-8, operaciones3@mart-cam.com gladysmoreno2001@hotmail.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FERNANDO GONZALEZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.402.410, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MART-CAM S.A.S. NIVEL 2 con NIT 830.009.223-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: operaciones3@mart-cam.com gladysmoreno2001@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Items Especificación Color (Pt-Co) ≤50 Contenido de estaño (%) 19.0-19.5 Contenido de azufre (%) 11.5-12.5 Densidad (25°C) g/cm³ 1.170-1.190 Viscosidad (25°C) mPa·s 20-80 Índice de refracción: 1.507~1.514 Apariencia Líquido aceitoso claro, de color pálido Valor ácido (mg KOH/g): ≤3.0 Denominado comercialmente como “METHYL TIN MERCAPTIDE XY-728" es un estabilizante térmico líquido avanzado a base de mercaptido de metil estaño, se utiliza en procesos de transformación de PVC, tales como extrusión, calandrado, moldeo por inyección y moldeo por soplado, entre otros y proporciona excelente retención de color inicial, sobresaliente transparencia, resistencia a la intemperie y excelente estabilidad térmica.

El producto se presenta comercialmente en tambores de acero de 220 kgs o contenedor IBC de 1200 kgs.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Av. Cra. 97 No. 24 C 75 bodega 39 en Bogotá, D.C LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Cra. 97 No. 24 C 75 bodega 39 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS 8.777.202 901.273.803-7

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003249 de 29 de enero de 2026, el Sr. JAIRO ZULUAGA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía 8.777.202, representante legal de la sociedad INVERSIONES EL TRIANGULO O.Q. S.A.S, con NIT 901.273.803-7, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA SOPLADORA DE BIDONES”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas; consignación en una (1) página; listado de bienes a importar en una (1) página; descripción del proceso-planta sopladora de bidones en cinco (5) páginas y un plano en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El (la) solicitante pagó UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.454.300,00) según consignación número 12473276 de 29 de enero de 2026 al Banco de Bogotá.

Con oficios Nos. 100165398–624 y 100165398–0623 del 13 de febrero de 2026, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

2026-03-11 / 11:54:42 A. M.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2026000100165398000159 del 13 de febrero de 2026 este Despacho solicitó al usuario: “1. Confirmar que la mercancía objeto de clasificación ya fue importada o nacionalizada y se encuentra en territorio nacional.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2. Indicar la ubicación geografía (dirección) y área, en m2, en donde se encuentra –o encontrará- instalado el sistema a clasificar.

3. Explicar cómo se conectan los equipos y cómo se controla el ciclo del producto a clasificar.

4. Adjuntar un plano de la mercancía en donde se pueda identificar claramente cada uno de los equipos, en idioma español.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

5. Ajustar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman sistema para cada tipo de galpón indicando para cada ítem: nombre de la maquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una…”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000220 del 16 de marzo de 2026, con 9 folios, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria Las reuniones técnicas se llevaron a cabo los días 18 y 20 de febrero de 2026, en la que se explicó el funcionamiento de las máquinas y se aclararon dudas técnicas frente al listado de componentes, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. WENDY MELISSA NIEBLES QUINTERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesada gerencia.adm.aceitesoq@gmail.com aceitesoq@gmail.com; o por correo en la dirección Cll 110 10 427, en Barranquilla - Atlántico gerencia.adm.aceitesoq@gmail.com aceitesoq@gmail.com la dirección Cll 110 10 427, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003249 de 29 de enero de 2026, y E2026000100165398000220 del 16 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan para fabricar envases plásticos de resina (PP) tipo bidón de 20 litros, conforme el siguiente proceso:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El proceso inicia cuando la resina plástica (PP) se introduce al sistema por medio de un alimentador automático, la cual entra al sistema de tornillo y barril, donde se calienta por medio de resistencias eléctricas y es mezclada y fundida de manera uniforme.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente se transporta hacia el cabezal de extrusión de alimentación central, que forma un tubo continuo (parison). Este cabezal incorpora un controlador de espesor de pared, que ajusta el grosor del parison para asegurar uniformidad en el bidón y resistencia estructural. El parison es capturado por el molde y se activa el sistema de cierre. Luego, se inyecta aire comprimido para expandir el material contra las paredes del molde, formando el bidón de 20 L. Luego, el molde es refrigerado mediante un sistema de enfriamiento con chiller, lo que solidifica el plástico y fija la forma final del envase, una vez frío el molde se abre automáticamente y el bidón es expulsado hacia la banda transportadora.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

A continuación, el bidón pasa por el sistema automático de corte de rebabas, que elimina excedentes de material sin intervención manual, asegurando un acabado limpio para luego pasar a la etapa de prueba de fugas mediante la máquina de detección de fugas y una inspección visual básica.

Nota 4 de la Sección XVI:

Finalmente, los bidones conformes continúan a empaque y los no conformes retornan al sistema de reciclaje interno a través de la banda transportadora, las cuales son trituradas en el molino triturador para ser reincorporadas parcialmente al proceso productivo.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” el Km 8, Carretera Algodón, vía Tubará, Lote 2, Manzana 1, Galapa, Atlántico Los equipos que intervienen en el proceso anteriormente descrito serán instalados en el Km 8, Carretera Algodón, vía Tubará, Lote 2, Manzana 1, Galapa, Atlántico y ocupará un área aproximada de 128 m2.

Texto de la partida 84.77:

A continuación, se enlistan los equipos relacionados en la solicitud:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

1. Una (1) máquina sopladora por extrusión de plástico con una potencia de 126 W, el cual cuenta con un cabezal de extrusión y un sistema de cierre de moldes. Función principal:
Fabricación de bidones plásticos mediante proceso de extrusión–soplado.

Regla General Interpretativa 6:

2. Dos (2) moldes metálicos para bidones plásticos de capacidad de 20 litros de alta precisión.
Función principal: dar forma al envase durante el proceso de soplado.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

3. Un (1) compresor de aire tipo tornillo, con una potencia de 15 KW; caudal de aire: 2.2 m3/min; presión máxima de aire de bombeo: 0.8 MPa. Función principal: generar aire comprimido para el proceso de soplado y sistemas neumáticos.

99 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

4. Un (1) tanque de aire comprimido metálico de color verde para almacenamiento de aire comprimido; con una capacidad de 1 m3. Incluye manómetro con indicación de 0 MPa a 1.6 MPa. Función principal: Almacenar y estabilizar el suministro de aire comprimido del sistema.

5. Un (1) secador de aire (secador frigorífico) con una presión de operación: 1 Mpa; velocidad de tratamiento: 2.6 m3/min; voltaje de alimentación: 220 V. Función principal: garantizar aire seco para el funcionamiento adecuado del sistema neumático.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 al 13 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la fabricación de bidones plásticos (PP) mediante moldeado por soplado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- Máquinas para moldear por soplado».

6. Un (1) enfriador de agua industrial (Chiller) con un peso de 400 Kg; voltaje de alimentación: 380 V trifásico; potencia del motor: 2 KW. Función principal: proveer agua fría para el enfriamiento de moldes y equipos de la línea de soplado.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.454.254) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE, ($46), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

7. Un (1) mezclador de materia prima plástica, que tiene una capacidad para procesar 200 Kg. este equipo incluye un motor con las siguientes especificaciones: una potencia de 3 KW, una velocidad de operación de 1420 rpm, un voltaje de Alimentación de380V 50 Hz; corriente: 6.8 A. Función principal: Homogeneizar la materia prima antes del proceso de extrusión.

8. Un (1) molino / triturador de plástico con un peso de 2000Kg, voltaje de alimentación de 380 V trifásico; potencia del motor de 30 KW. Función principal: triturar material plástico descartado para su reutilización en el proceso productivo.

Por otra parte, Teniendo en cuenta que la señora WENDY MELISSA NIEBLES QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.042.452.435, a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES TRIÁNGULO O.Q. S.A.S, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo a JAIRO ZULUAGA RAMIREZ, representante legal de la sociedad mencionada, al correo que aparece en el RUT: aceitesoq@gmail.com y a los correos relacionados en la solicitud: gerencia.adm.aceitesoq@gmail.com; o por correo físico a la dirección Cll 110-10 427 en Barranquilla - Atlántico En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

9. Un (1) sistema automático de alimentación de material por vacío con una potencia de 1.5 KW, el cual incluye un blower con las siguientes especificaciones: una potencia de Salida de 1.5 KW, voltaje de alimentación de 380/220 V; corriente: 3.8/5.2 A, frecuencia: 50/60 Hz, caudal de Aire: 225 m3/h, velocidad: 2860/3460 rpm, una presión máxima de 26 kPa; vacío máximo de –25 kPa. Función principal: alimentar automáticamente la materia prima al extrusor de la sopladora.

RESUELVE:

10. Una (1) máquina de prueba de fugas (detección de escapes) la cual incluye un panel HMI, un cilindro neumático vertical y un motor eléctrico para el desplazamiento de los bidones con una potencia de 120 W, un voltaje de alimentación de 220 V monofásico; una frecuencia: 50 Hz, velocidad de 1300 rpm. Función principal: Verificar la hermeticidad y calidad de los bidones producidos.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para fabricar botellas plásticas mediante moldeo por soplado, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

11. Una (1) banda transportadora para producto terminado, modular plástica de ancho 44 cm, incluye motor eléctrico para su desplazamiento con una potencia de 120 W, voltaje de 220 V Monofásico, una corriente 0,9 A, frecuencia de 50 Hz y una velocidad de 1250 rpm.
Función principal: Transportar los bidones terminados dentro de la línea de producción.

8.777.202 901.273.803-7 gerencia.adm.aceitesoq@gmail.com - aceitesoq@gmail.com

12. Una (1) banda transportadora de residuos con elevador plástica de ancho 44 cm, incluye motor eléctrico para su desplazamiento, con un voltaje de 220V, frecuencia de 50/60 Hz; una potencia de 120 W, corriente: 0.9/1.12 A y una velocidad de 1200/1500 rpm. Función principal: Transportar residuos hacia el molino o área de reciclaje.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO ZULUAGA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.777.202, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES EL TRIANGULO O.Q. S.A.S con NIT 901.273.803-7, a la dirección electrónica informada en la solicitud gerencia.adm.aceitesoq@gmail.com - aceitesoq@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

13. Un (1) Transformador de corriente de 440 VAC – 380 VAC con las siguientes características: corriente de entrada: AC 440 V/ 328 A, corriente de salida: AC 380 V / 379 A; frecuencia de 50/60 Hz; una potencia de 250 KVA. Función principal: adecuar el suministro eléctrico requerido por los equipos de la planta.

Cll 110 10 427 en Barranquilla Atlántico, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cll 110 10 427 en Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298

De acuerdo con lo expuesto, la mercancía listada corresponde a un conjunto de máquinas y equipos cuya función es transformar resinas plásticas en botellas mediante un proceso de moldeado por soplado, el cual combina el calentamiento controlado de las resinas, para formar tubos calientes denominados parison y la inyección de aire comprimido para darles la forma final, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

8.667.442 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 800.239.422-4 891.411.489- 4, Mediante radicado No. 235410000003121 de 05 de diciembre de 2025, el Sr. JORGE LUIS DIAZ GRANADOS DEL VALLE, identificado con cédula de ciudadanía 8.667.442, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1., con NIT 800.239.422-4, mandataria de la Sociedad AQUARRIEGO LTDA con NIT 891.411.489- 4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION DE USO EN LA AGRICULTURA” y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO Y COMERCIALMENTE COMO PIVOTE.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-04-24 / 03:46:24 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- Formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en seis (6) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Catálogo en una (1) página.
- Ficha técnica en dos (2) páginas.
- Resolución No. 2025003980600640 del 14 de octubre de 2025 en doce (12) páginas.
- Cuadro de equipos y función en una (1) hoja Excel.
- Diagrama de flujo en una (1) página.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número 879894 de 03 de diciembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001170 del 17 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

“1. Confirmar la ubicación geográfica (departamento, municipio, etc.) donde se instalará los 9 tramos de riego e indicar el área total a irrigar.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL

2. Teniendo en cuanta la información aportada en la ficha técnica, precisar si el sistema realiza un movimiento rotatorio de 360°.

3. Indicar el funcionamiento que realiza la pistola Komet Twin Max.

4. Aclarar si con la mercancía se presenta la pistola.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de febrero de 2026 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000167 del 17 de febrero de 2026.

A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 12 de marzo de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIEǦSARP.

Finalmente, el usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000219 del 16 de marzo de 2026, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.24:

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com la dirección Cra 53 No 74 86 oficina 306, en Barranquilla - Atlántico.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE LUIS DIAZ GRANADOS DEL VALLE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com; o por correo en la dirección Cra 53 No 74 86 oficina 306, en Barranquilla - Atlántico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003121 de 05 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000219 del 16 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego por aspersión de uso en la agricultura, mediante el siguiente proceso:

El proceso de riego inicia con el bombeo de agua desde un pozo profundo mediante una bomba con motor eléctrico. El agua es conducida a través de tuberías de PVC subterráneas hasta la torre central del equipo.

Al llegar al cuerpo del pivote, se distribuye por toda la red de tuberías instalada en su estructura, y gracias a la presión de bombeo, es pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores ubicados estratégicamente a lo largo del pivote.

Este sistema realiza un movimiento rotatorio de 257°, apoyado en un punto fijo, lo que permite el riego uniforme del cultivo en un área de 71 hectáreas.

Los elementos que hacen parte del sistema son:

1. Una (1) torre principal o punto pivote, construida en angulo de 4" en acero galvanizado en caliente en forma de pirámide, altura de 4.2 mts , diámetro de entrada en tubería de acero galvanizada en caliente de 8", tiene como función permitir que el equipo gire sobre sí misma, actuando como eje central durante su funcionamiento.

2. Un (1) tablero de control principal pantalla touch 5", en su interior contienen elementos eléctricos como 2 contactores de 3 polos de 40 amperios, 440 voltios, fusibles tipo J de 17.5 amperios, transformador de voltaje 440 V a 220 V y 110 V, tablero laminado en acero con

13. Nueve (9) tramos de tubería con diámetros de 6 5/8" y 8 5/8" de longitud de 11 mts, fabricados en acero galvanizado en caliente, con salidas para aspersores de 3/4" ubicadas cada 2,8 metros; su función es conducir el agua desde el punto central del pivote hasta el extremo final del equipo.

14. Ciento noventa y cuatro (194) reguladores de presión de 10 PSI, con rosca hembra NPT de ¾", fabricados en polietileno de alta densidad y resorte interno en hierro; su función es garantizar una presión de operación constante de 10 PSI en cada aspersor.

15. Ciento noventa y cuatro (194) tubos plásticos en forma de “U”, fabricados en PVC termoplástico con diámetro de ¾" con rosca de ¾" tipo macho; su función es permitir la conexión entre la tubería galvanizada y el bajante de polietileno.

16. Ciento noventa y cuatro (194) aspersores con conexión macho NPT de ¾", fabricados en polietileno de alta densidad (PEAD). Su función es distribuir el agua de manera uniforme sobre el cultivo.

17. Diez (10) rollos de mangueras flexibles negras de ¾" x 70 mts, fabricadas en polietileno de alta resistencia y reforzadas con malla de poliéster; su función es conducir el agua desde la tubería metálica hasta cada aspersor.

la Hacienda El Triunfo, Municipio de Cerrito Departamento del Valle del Cauca.

Las máquinas y equipos serán instalados en la Hacienda El Triunfo, Municipio de Cerrito Departamento del Valle del Cauca.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 17 corresponden a una combinación de máquinas y equipos que conforman un sistema con la función de realizar riego por aspersión utilizado en la agricultura, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares” que acuerdo con lo establecido en la 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Por goteo o aspersión” dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 “- - - Sistemas de riego:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que conforman un sistema con la función de realizar riego por aspersión utilizado en la agricultura, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales

pintura epóxica IP56; su función es programar el sentido de giro y la lámina de riego requerido.

3. Un (1) sistema incluido dentro del tablero de control el cual permite la trasmisión de la información a través de red celular 3 GSM, material base en hierro cromado; su función es permitir el monitoreo y control remoto del equipo de riego por pivote central mediante teléfono celular o computador.

4. Un (1) pluviómetro digital, instrumento fabricado en pasta acrílica negra (material plástico) con sistema de recolección tipo cuchara en su interior, cuenta con su kit de instalación y medición de lluvia en mm; su función es medir la precipitación y la lluvia natural en el punto donde se encuentra instalado el equipo de riego por pivote central.

5.Un (1) medidor de presión, instrumento de medición de presión tipo manómetro con glicerina en su interior, conexión rosca macho de 1/4", rango de medición 0-60PSI, fabricado en lámina de acero, con visor en vidrio transparente; su función es medir la presión en la entrada del equipo para verificar el adecuado funcionamiento de los aspersores.

6. Un (1) sensor de presión digital, con salida en milivoltios (mV), fabricado en acero inoxidable, conectado al panel de control principal por medio de cable coaxial de 5 mts; su función es medir la presión en la entrada del equipo y transmitir la lectura a la pantalla del tablero de control.

7. Nueve (9) torres que conectan los tramos entre sí y sostienen las tuberías galvanizadas fabricadas en acero galvanizado en caliente, su función es soportar las tuberías que transportan el agua a lo largo del sistema.

8. Dieciocho (18) llantas de medidas 16.9 x 24, con presión de trabajo de 18 PSI, fabricadas en caucho con rin de acero galvanizado en caliente. Su función es permitir el desplazamiento de las torres y del equipo en general dentro del cultivo.

9. Nueve (9) cajas de torre que contienen el sistema de alineación, encargado de indicar a cada torre cuándo avanzar o detenerse, cuentan con cubierta en PVC con protección UV y placa de soporte en acero galvanizado en caliente, en su interior cuenta con un contactor de 3 polos - 480 V y bobina a 120V, también cuenta con regleta para conexión de cable de 11 conductores; su función es activar eléctricamente el movimiento de la torre.

10. Nueve (9) motorreductores horizontales con potencias de 0,6 HP y 1,2 HP, (68 RPM), con carcasa en aluminio, conjunto interno de corona y sinfín en bronce, y estator del motor fabricado en cobre el cual funciona a 480 V; su función es transmitir el accionamiento mecánico a las llantas para generar el movimiento del equipo.

11. Dieciocho (18) transmisiones con relación 52:1, compuestas por tornillo sinfín y corona fabricados en hierro, con carcasa en hierro fundido con lubricación aceite 85W-140; su función es servir de soporte para las llantas y recibir el accionamiento mecánico proveniente del motorreductor a través de un cardán.

12. Nueve (9) rollos de cables eléctricos de 11 conductores de 57 mts, fabricados en cobre calibre # 12, con coraza de aluminio y recubrimiento encauchetado en PVC. Su función es conducir una tensión de 440 V entre los tramos del sistema, a través de las cajas de torre, para accionar el sistema de alineación y movimiento.

101 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA 8.667.442, 800.239.422-4 jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE LUIS DIAZ GRANADOS DEL VALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 8.667.442, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1. con NIT 800.239.422-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Cra 53 No 74 86 oficina 306 en Barranquilla - Atlántico De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 53 No 74 86 oficina 306 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

HECHOS

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

14.988.737 830.010.905-4 891.401.858- 6, Mediante radicado No. 235410000003295 de 16 de febrero de 2026, el señor RAUL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858- 6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 5.2”

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dos páginas (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción detallada en once (11) páginas, cuadro componentes en una (1) pagina.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($ 1.454.254,00) según transferencia número 33396193 de 16 de febrero de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000175 del 18 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario:

2026-04-27 / 02:54:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera “1. Remitir mandato vigente donde se indique expresamente la faculta otorgada por el mandante al mandatario para solicitar el trámite de resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN y notificarse del mismo.
2. Describir en forma resumida y secuencial cada uno de los procesos que se realiza en el galpón, abarcando desde el principio hasta el último componente de la unidad.
3. Ajustar la columna “COMPONENTES PRINCIPALES CON SU CANTIDAD Y FUNCIÓN” en el listado en Excel, esto respecto a cada ítem de la columna “NOMBRE DEL SISTEMA”, hacerlo en forma de listado, indicando para cada ítem: nombre de la maquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.

4. Remitir fichas técnicas y/o catálogos de los equipos que conforman el sistema.
5. Anexar una imagen o diagrama donde se observe claramente la disposición de los equipos listados.
6. Aclarar si el sistema comprende un equipo de ambiente controlado y si cuenta con un sistema de recolección de residuos o limpieza.”

El usuario respondió el requerimiento mediante escrito radicado No. E2026000100165398000210 del 11 de marzo de 2026, allegando de acuerdo con lo solicitado cuarenta y tres (43) folios. Así mismo, el interesado por medio del Sistema SIE SARP renunció al término restante para responder.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ARIAS, a las direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; la dirección: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003295 de 16 de febrero de 2026 y E2026000100165398000210 del 11 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como se describe como un conjunto de máquinas utilizados en un galpón de gallinas ponedoras:

El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.

La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación.

Por esta razón, en los galpones de reproducción se mantiene una proporción controlada de machos y hembras, que generalmente se sitúa alrededor de 1 macho por cada 8 a 10 gallinas, con el fin de asegurar una tasa adecuada de fertilidad de los huevos producidos. Sin la presencia de los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos serían huevos no fértiles, destinados únicamente al consumo y no aptos para incubación.

Ahora bien, el diseño del sistema permite automatizar los procesos de alimentación, hidratación, recolección de huevos, garantizando un manejo eficiente y condiciones óptimas dentro del galpón. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.

El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6.8 m³ y 4.4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con tonillo sinfín y motor de 1.5 HP, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.

El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva de lámina galvanizada donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación. El PLC envía señales a actuadores, los cuales ejecutan acciones físicas como abrir válvulas o activar motores para distribuir el alimento. El sistema puede programarse para suministrar alimento en horarios específicos, descargar alimento cuando el nivel en el comedero disminuye o controlar la velocidad del comedero en cadena para garantizar una distribución uniforme. Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante un panel de control.

Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en cadena, impulsado por un motor trifásico 3 HP a 220 voltios, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras.

Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0.75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garantizan el llenado adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.

Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo niple proporciona agua potable a las aves. Este sistema consiste en líneas de tuberías equipadas con válvulas tipo niple, que liberan agua únicamente cuando el ave presiona el mecanismo con el pico, con capacidad de suministro de agua de 80 a 100 litros por hora. El sistema incluye dosificadores para medicamentos o suplementos, reguladores de presión y mecanismos de elevación que permiten ajustar la altura de las líneas de bebederos conforme al crecimiento de las aves. Además, incorpora sistemas eléctricos de control y elementos de protección para evitar que las aves se posen sobre las tuberías.

Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos diseñados para proporcionar un ambiente cómodo y protegido. Estos nidos cuentan con bandas transportadoras o superficies inclinadas que permiten que el huevo, al ser puesto, ruede por gravedad hacia una banda de recolección. El sistema está equipado un motor eléctrico con alimentación de 220 a 440 voltios y 1,5 hp de potencia, además, mecanismos automáticos que accionan las compuertas de los nidos y las bandas de transporte, garantizando la recolección continua y reduciendo el contacto directo con los huevos, lo cual mejora las condiciones de higiene y reduce el riesgo de roturas.

Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador.

Listado de equipos aportado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información: de 4,4 m3 tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las celdas para el silo de 6,8 m3 tienen una capacidad de pesaje de 6,86 toneladas, permite tener información exacta de la cantidad de alimento que hay en cada silo.

3. Dos (2) tornillos sin fin para transporte de alimento, destinados a conducir el alimento desde los silos hacia el sistema de pesaje y distribución, compuestos cada uno por tubería en PVC con longitud aproximada de 14 metros y diámetro de 90 mm, con hélice interna (sinfín) fabricada en acero al carbono para el desplazamiento del alimento. El sistema está equipado con dos (2) motores eléctricos con potencia de 1,5 HP (1,1 kW) que accionan el mecanismo de transporte, así como actuadores que permiten controlar el funcionamiento del sistema, garantizando el movimiento continuo y controlado del alimento dentro del galpón.

4. Un (1) controlador de pesaje para silos, consistente en un componente electrónico instalado en el silo, ubicado cerca de las celdas de carga, destinado a recibir y controlar las señales provenientes de las ocho (8) celdas de carga del sistema de pesaje. El equipo permite procesar la información del peso del alimento almacenado en el silo y gestionar su monitoreo, operando con una tensión de alimentación de 220 voltios, lo que garantiza el funcionamiento y control del sistema de pesaje del silo.

5. Una (1) tolva báscula – sistema de pesaje 40 K, en acero galvanizado, con capacidad de recepción de 40 kilogramos, cada tolva tiene incorporado dos (2) celdas de carga; un (1) panel de control de pesaje con tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión de 220 a 440 voltios, esta incluye panel y controlador, mediante PLC con pantalla táctil de 7 pulgadas y software especializado; dos (2) tornillos sin fin, compuestos por 37 metros de tubería PVC con diámetro de 90 mm y sin fin interno de acero al carbón, cuenta con 2 motores eléctricos de 1,5 hp (1,1 kw) y actuadores, este sistema es utilizado para el pesaje y dosificación del alimento, equipada con sensores de peso, nivel y flujo, este sistema permite programar parámetros como cantidad de alimento, horarios de alimentación y control automático de descarga hacia los sistemas de distribución.

6. Tres (3) sistemas de comederos de cadena para hembras, que incluyen 432 metros de canal, en acero galvanizado de canal con su tapa superior respectiva y cadenas internas, la cual se distribuye por toda la zona del galpón, esta estructura esta soportada al piso, se requieren 437 metros de cadena por las curvas que se hacen en la instalación; tres (3) tolvas de recibo en acero galvanizado distribuida en 3 puntos diferentes al inicio de los canales, con capacidad de 300 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad; seis (6) motores eléctricos trifásico de 220 voltios, con potencia de 3 hp, tres motores accionan las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento y los otros 3 motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya este distribuido por todo el canal, esto controlado por un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.

7. Un (1) sistema de comederos en plato para machos, compuesto por ciento setenta y ocho (178) platos de plástico, sin funcionamiento mecánico o eléctrico, donde cae el alimento del gallo macho y permite la alimentación de este; dos (2) tolvas de

1. Dos (2) silos para almacenamiento de alimento para machos y hembras, con capacidad aproximada de 4,4 m³ y 6,8 m³, fabricado en acero galvanizado, diseñado para trabajar con una densidad de alimento de 0,65 toneladas por metro cúbico, con capacidad de descarga aproximada de 3 toneladas por hora, permitiendo el suministro continuo de alimento hacia el sistema de pesaje y distribución dentro del galpón.

2. Cuatro (4) celdas de carga, es un componente electrónico instalado en la parte inferior del silo, cada celda es instalada en cada pata del silo, las celdas para el silo

eléctricos de corriente alterna trifásico, con potencia de 0,75 hp, con alimentación de 220 a 440 voltios, permiten abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido; Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y lo de apertura y cierre de compuertas.

Festo, Tolima, vereda la florida, dirección del Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua El sistema estará ubicado en Festo, Tolima, vereda la florida, dirección del Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, área del proyecto 778426 m2, el galpón 5.2 tendrá un área de 828 metros cuadrados.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 9 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas). Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 9, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción indicada en la parte considerativa, en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

14.988.737 830.010.905-4, tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

recibo, en metal, distribuidas en 2 puntos diferentes al inicio de la tubería de los comederos, con capacidad de 150 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad; dos (2) motores eléctricos, trifásicos de 220 voltios con potencia de 0,75 kw, los cuales accionan la tubería con sin fin para la movilización del alimento hacia los platos comederos; ciento setenta y seis (176) metros de tubería de acero galvanizado con sin fin interno de acero al carbón, con diámetro de 45 mm, la cual transporta el alimento desde las tolvas de recibo hasta todos los platos comedero; dos (2) cabrestante con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargado de subir y bajar todo el comedero para que así las gallinas hembras no coman de la comida de los machos; Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, control a los motores y todo el sistema de transporte de alimento en la tubería sin fin, además cuenta con un interruptor al final de los platos comederos que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene a los motores.

8. Un (1) sistema de bebederos tipo niple, conformado por 176 metros de tubería en PVC con bebederos tipo niple, sección cuadrada, con medida interna de 25 mm x 25mm, los cuales permiten la distribución y suministro de agua permanente a las aves; ochocientos ochenta 880 niples plásticos, se instalan 5 niples por cada metro, capacidad de 18 mililitros por minuto de cada niple, permite al ave tomar agua sin restricción; una (1) cuadro de entrada de agua compuesto por medicador, purgador de agua, reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 psi, y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, permite la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave; cuatro (4) cabrestante con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargado de subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón; dos (2) electrochoque, que suministra corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y salida de 1500 voltios, incluye 176 metros de alambre de acero, electrifica la parte superior del bebedero para que el ave no se pare encima; Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, su función es controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y el electro shocker.

9. Un (1) sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por cincuenta y un (51) nidos, con capacidad aproximada para 120 a 135 gallinas, los nidos son unas casitas o espacios oscuros con una compuerta que le da confort a la gallina para que se sienta cómoda poniendo el huevo allí, el piso de los nidos tiene un desnivel hacia el centro del nido para que el huevo ruede y caiga en una banda de transporte central que lleva el huevo hasta una mesa de recibo. no tiene sistema de iluminación interna; Una (1) banda transportadora sin fin en plástico con motor eléctrico incorporado a la mesa de recibo, con alimentación de 220 a 440 voltios, con potencia de 1,5 hp, recibe el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y que es transportado hasta la mesa de recibo para ser organizado en panales por un operario; cuatrocientos catorce (414) unidades de pisos plásticos con dimensiones de 1 metro por 0,5 metros, los cuales se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad, cumplen una función clave en la higiene y el confort de las aves, ya que permite que no se ingrese suciedad de las patas a los nidos; Dos (2) motores

Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio 103 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

53.063.232 830.091.676-9

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado núm. 235410000003185 de 26 de diciembre de 2025, la Sra. WENDY LORENA MORENO FONTECHA, identificada con Cédula de Ciudadanía 53.063.232, como Representante Legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S, con NIT 830.091.676-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: SISTEMA TOTAL DE ARTROPLASTIA ATM.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: -Formato SIE SARP en dos (2) páginas. -Comprobante de Pago en un (1) páginas. -Ficha Técnica en diecinueve páginas (19).

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil ochocientos un peso m/cte ($ 692.001,00) según comprobante de pago con número de transferencia 27 del 21 de julio de 2025 del Bancolombia S.A.

2026-04-28 / 08:47:07 A. M.

Mediante requerimiento de información núm. S2026000100165398000015 del 08 de enero de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera Se encuentra que en la solicitud de clasificación arancelaria están presentes varias referencias: KITPC-505D, KITPC505E, KITPC-506D, KITPC-506E, KITPC-505 y KITPC-
506. Para continuar con el proceso de clasificación es necesario que seleccione un solo producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024; y del producto seleccionado, es necesario dar respuesta a los siguientes puntos: 1. Confirmar la composición química al 100% indicando la fracción de cada componente y su función dentro del producto. 2.
Ampliar la descripción del proceso de producción del producto y el modo de uso.

A la fecha, no se ha recibido respuesta al requerimiento de información por parte de la representante legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S., la señora Wendy Lorena Moreno Fontecha, conforme a lo solicitado previamente en el marco del proceso de clasificación. lorena.moreno@medirexas.com nathalya.pereira@medirexsas.com dirección calle 85 a #24-26, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. WENDY LORENA MORENO FONTECHA, a las direcciones electrónicas lorena.moreno@medirexas.com nathalya.pereira@medirexsas.com; manifestadas por la interesada o por correo en la dirección calle 85 a #24-26, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000003185 de 26 de diciembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, presenta las siguientes características principales:

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

Esta mercancía es un dispositivo médico implantable de fijación rígida de larga estancia, de un solo uso, diseñado para intervenciones de artroplastia en la articulación temporomandibular. Se diseña en base a la anatomía del paciente y dentro de los parámetros establecidos.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 90.21:

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, articulo 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

COMPONENTES.

Cada modelo está compuesto por:

La fosa temporal que está hecha de aleación de titanio (Ti6Al4V) y polietileno de ultra alto peso molecular (UHMWPE) tiene una inclinación análoga a la eminencia de unión de 30°.

La placa condilar tiene como materia prima la aleación de titanio Ti6Al4V y la aleación de Cobalto Cromo y Molibdeno.

Los tornillos están hechos de aleación de titanio (Ti6Al4V).

Todos los componentes descritos en estas instrucciones de uso están disponibles estériles en ETO (óxido de etileno).

Los componentes de la fosa temporal y la placa condilar deben redimensionarse en función de la anatomía del paciente. Este procedimiento se lleva a cabo con base a exámenes de imagen del paciente. En colaboración con el cirujano tratante del caso clínico, se define el diseño más adecuado, dentro de las medidas validadas y los límites mínimos y máximos requeridos para la adaptación del paciente.

Los tornillos, por su parte, son dispositivos estándar y la elección de su longitud debe hacerse a través de criterios clínicos y de imagen, seleccionando los más adecuados entre los disponibles para su uso, estos tornillos de bloqueo están equipados con tecnología de autorretención y bloqueo para asegurar la prótesis.

Por lo anterior no se tienen en cuenta las dimensiones fijas en la descripción del sistema ATM debido a que se trata de un dispositivo médico a medida. La eficacia y seguridad del implante radican precisamente en su variabilidad dimensional, la cual permite la reconstrucción funcional de la articulación respetando la anatomía única del paciente.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL FUNCIÓN. el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Trabaja para reemplazar los componentes articulares de la región temporomandibular, con el fin de restablecer su forma y función, soportando las tensiones recibidas por la articulación temporomandibular y posibilitando los movimientos fisiológicos, siendo una solución segura y eficaz en la artroplastia total de ATM. calle 85 a #24-26 en Bogotá, D.C.

USO.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 85 a #24-26 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Se emplea en las cirugías de artroplastia personalizada de ATM, puede ser implantada unilateral o bilateralmente por un cirujano que esté debidamente calificado y familiarizado con la técnica quirúrgica.

PRESENTACIÓN.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Todos los componentes se suministran en un embalaje primario que consiste en una doble barrera estéril y en un embalaje secundario de caja de cartón Kraft.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con la información suministrada, se concluye que el producto consiste en un implante médico de fijación rígida de larga estancia en reemplazo total de la articulación temporomandibular (ATM), en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medico quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.31.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--Prótesis articulares”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS, ($158), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2026-04-28 / 08:51:32 A. M.

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prótesis articular de fijación rígida para el reemplazo de la articulación temporomandibular, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera 53.063.232, 830.091.676-9 lorena.moreno@medirexas.com nathalya.pereira@medirexsas.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora WENDY LORENA MORENO FONTECHA identificada con Cédula de Ciudadanía núm. 53.063.232, en calidad de Representante Legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S con NIT 830.091.676-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud lorena.moreno@medirexas.com nathalya.pereira@medirexsas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. Cuál es la capacidad de producción del equipo y la presión de salida del hidrogeno generado.
6. Explicar si el gas que se obtiene o se genera es por vía húmeda y si la separación de los gases se realiza por licuefacción o evaporación, en caso de ser por este último, indicar mediante que tecnología.
7. Anexar ficha técnica de las maquinas principales.
8. Anexar diagrama de flujo donde se observe con claridad como se interconectan los equipos y fotografías de las máquinas.
9. Indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instaladas las máquinas y área que ocupa.”

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000193 del 09 de marzo de 2026, en Excel, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

HECHOS La reunión técnica se llevó a cabo el 16 de abril de 2026, durante la cual se presentaron los equipos y se explicó cómo están interconectados para su correcto funcionamiento. Posteriormente, el 27 de abril de 2026, se realizó una sesión aclaratoria en la que se precisó la composición de algunos módulos que conforman algunos sistemas.

78.715.646 811.001.259.7, anl_arancel@roldalogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; dirección Carrera 100 # 25 B 40, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: anl_arancel@roldalogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 # 25 B 40, en Bogotá, D.C.

860.006.127-4, FUNDAMENTOS DE DERECHO Mediante radicado No. 235410000003340 de 27 de febrero de 2026, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259.7, mandataria de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DE GRASAS VEGETALES SIGRA S.A.S con NIT 860.006.127-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “GENERADOR DE HIDRÓGENO” y comercialmente como “PLANTA DE HIDRÓGENO”

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página, documento denominado “descripción planta de hidrógeno”

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($1.454.254) según transferencia número 88128 de 20 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000257 del 09 de marzo de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

1. “Remitir listado de máquinas y aparatos que comprenden la mercancía a clasificar en donde se identifique su nombre técnico y comercial, unidad comercial, cantidad, características físicas y técnicas y la función que adelanta.
2. Indicar si el sistema cuenta con compresores, tanques de almacenamiento, y sistemas de purificación o solo es el generador.
3. Indicar si el sistema cuenta con compresores, tanques de almacenamiento, y sistemas de purificación o solo es el generador.
4. Cuál es la capacidad de producción del equipo y la presión de salida del hidrogeno generado.

“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente 105 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”

Partida 85.43 “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) sistema de destilación y adición de KOH: compuesto por un destilador (unidad de osmosis inversa) con caudal 100 L/h conductividad ≤ 5 Us/cm, temperatura máxima 35° C, sólidos disueltos totales ≤0.1 mg/L, sólidos suspendidos totales < 1 mg/L, encargada de purificar el agua de red hasta alcanzar una conductividad ultra baja (≤ 5 Us/cm), la cual alimenta directamente al patín, este último corresponde al sistema de adición y distribución de alcalinidad, construido con líneas de acero inoxidable y diseñado para recibir el agua pura, realizar la mezcla química con los 220 kg iniciales de hidróxido de potasio (KOH al 27% - 32%) y suministrar de manera continua este electrolito hacia el patín principal de separación para sostener el proceso de electrólisis. El hidrógeno se produce mediante el método de electrólisis de agua alcalina presurizada (solución KOH al 27%-32% como electrolito). El gas se obtiene inicialmente por vía húmeda, Sin embargo, la separación y secado de los gases no se realiza por licuefacción ni evaporación, se realiza con tecnología combinada así: a) separación mecánica: separadores de gravedad y trampas de condensación con diseño de coalescencia para remover el líquido arrastrado. b) purificación catalítica: se utiliza un catalizador de paladio que hace reaccionar las trazas de oxígeno residual con el hidrógeno para formar agua y eliminar la impureza. c) adsorción (secado) el gas atraviesa un sistema de secado por adsorción de tres torres donde un material desecante atrapa la humedad. Su función es acondicionar el agua y agregar de forma controlada el hidróxido de potasa caustica.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

2. Un (1) sistema de distribución de agua alcalina: compuesta por un (1) intercambiador de KOH, un (1) filtro, dos (2) bombas de recirculación, quince (15) válvulas, un (1) trasmisor de temperatura, un (1) trasmisor de flujo, una (1) válvula cheque, tres (3) manómetros, una (1) entrada principal “koh” de 2”, una (1) descarga de bombas 1” ½, una (1) “koh” derivaciones y retornos 1” y una (1) red de tuberías que transporta y suministra el electrolito alcalino hacia el stack de electrólisis para su alimentación continua al proceso. Concentración operativa 27% a 32%. Su función es distribuir el agua alcalina al electrodo cumpliendo con parámetros de calidad, concentración y temperatura.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003340 de 27 de febrero de 2026, y E2026000100165398000193 del 09 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas que conjuntamente trabajan en la producción de hidrógeno mediante electrólisis alcalina, por medio del siguiente proceso:

El proceso inicia con el acondicionamiento de agua potable, la cual es destilada y mezclada con hidróxido de potasio (KOH) para formar un electrolito alcalino con propiedades fisicoquímicas controladas. Este electrolito es distribuido hacia un sistema de electrólisis (stack), donde, mediante energía eléctrica suministrada y acondicionada por un rectificador, el agua se descompone en hidrógeno y oxígeno.

3. Un (1) conjunto de electrodos (celda de electrolisis): suministrará 100 Nm³/h de hidrógeno puro a una presión de 1.8 MPa, utilizando un electrolito de KOH (27-32%) que circula a través de componentes de acero inoxidable 316 y separadores de acero niquelado. El sistema demanda 100 L/h de agua desmineralizada y requiere una alimentación de 440 V AC / 3 Fases / 60 Hz, con una potencia total de 500 kW AC a plena carga, garantizando un consumo específico ≤ 5.0 kWh/Nm³ en CA (≤ 4.4 kWh/Nm³ en CC para el stack). El control térmico es automatizado mediante un intercambiador alimentado con agua de enfriamiento a un máximo de 32°C.
Capacidad de Producción: 100 Nm³/h (Normal Metros Cúbicos por Hora). Presión de Salida: 1.8 MPa (Aproximadamente 17.7 atmósferas o 18 bar) directamente desde la etapa de purificación

Posteriormente, los gases generados son conducidos a sistemas de separación y purificación que se encargan en conjunto de recibirlos y separarlos mediante corrientes independientes de hidrógeno y oxígeno para su posterior purificación por la acción de un “scrubber”. El sistema incluye además un circuito de acondicionamiento térmico (torre de enfriamiento y “chiller”) para mantener la temperatura operativa, así como sistemas auxiliares de control, distribución eléctrica y aire comprimido que aseguran la estabilidad, continuidad y eficiencia del proceso. La interconexión entre equipos se realiza mediante tuberías, integrando funcionalmente todos los componentes de la planta. la ciudad de Bogotá en la Carrera 46 No. 13 – 95 La planta estará ubicada en la ciudad de Bogotá en la Carrera 46 No. 13 – 95 y ocupará un área de 200 m2.

4. Un (1) sistema de separación física de hidrógeno y oxígeno: compuesto por: treinta y seis (36) válvulas, dos (2) trasmisores de temperatura, dos (2) indicadores de nivel, tres (3) trasmisores de nivel, siete (7) manómetros, un (1) trasmisor de presión, tres (3) válvulas cheque, un (1) separador principal de oxígeno, un (1) separador principal de hidrógeno, dos (2) intercambiadores de calor (uno para hidrógeno y uno para oxígeno), un (1) separador ciclónico (gas-agua-hidrógeno), un (1) separador ciclónico (gas-agua-oxígeno), una (1) purga trampa de líquidos, un (1) tanque de sello de agua, un (1) analizador de oxígeno, un (1) analizador de hidrógeno y un conjunto de tuberías que reciben los gases generados en la electrólisis y los separan físicamente en corrientes independientes de hidrógeno y oxígeno para su posterior purificación por la acción de un scrubber. Capacidad de producción 100 Nm³/h de

Listado de componentes que conforman la unidad hidrogeno y 50 Nm³/h de oxígeno a una presión constante de 1.8 Mpa, alimentados con agua a una temperatura máxima de 32° C. Todo el conjunto está automatizado por un PLC que vigila celosamente el nivel diferencial entre los separadores y valida la eficiencia del proceso a través de analizadores de gas en línea y medidores de punto de rocío (sustituyendo el monitoreo de pH), garantizando una pureza final del hidrógeno ≥99.999%. amortiguación y su respectivo conjunto de válvulas e instrumentos. Este equipo está suministra un caudal constante de 4 m3/h operando en un rango de presión de 0.5 a 0.8 MPa. Para proteger la instrumentación neumática y evitar bloqueos o corrosión, el sistema exige alta calidad del aire tratado, debe alcanzar un punto de rocío de −60לC y contar con filtración para partículas de polvo con un tamaño máximo de 3 micras. Adicionalmente, el suministro de aire es monitoreado continuamente por el PLC, el cual está configurado para activar una alarma de seguridad (Low air source pressure alarm) en caso de detectar una caída en la presión de la red.

5. Un (1) sistema de purificación de gases: integrado por un desaireador o purificador de hidrógeno y un sistema de secado de tres torres, que recibe el hidrógeno producido y elimina trazas de oxígeno mediante un proceso catalítico que lo convierte en agua, luego el gas pasa por torres de secado donde se adsorbe la humedad hasta alcanzar el punto de rocio requerido, opera de forma automática o manual y alterna los secadores en ciclos de secado, regeneración y pulido cada 6 horas hasta completar 18 horas, incluye un sistema de purificación catalítico (desaireador de paladio) y un sistema de secado por adsorción de tres torres alternantes. Función purificar el hidrogeno una vez separado para garantizar el sistema de pureza del 99.99%

11. Una (1) torre de enfriamiento: Caudal 20 m³/h; presión de operación 0.4–0.5 MPa; temperatura máxima 32 °C; incremento térmico 5 °C; cloruros 25 ppm; hierro máximo 1 ppm; sólidos suspendidos totales < 1 mg/L. Está conformado por una torre de enfriamiento (Cooling water tower) que disipa la carga térmica generada por la reacción de electrólisis. Técnicamente, este circuito de agua opera con un caudal volumétrico de 20 m3/h bajo una presión de suministro que oscila entre 0.4 y 0.5 MPa. El diseño térmico establece que el agua proveniente de la torre debe ingresar al intercambiador de calor a una temperatura máxima de 32לC, calculándose un salto térmico (incremento de temperatura) de 5לC tras absorber el calor del proceso. La regulación de enfriamiento es totalmente automatizada: el PLC utiliza un lazo de control PID para ajustar la apertura de la válvula de agua de enfriamiento, manteniendo así la solución alcalina en su set point exacto. Toda el agua de este circuito se conduce a través de tuberías fabricadas en Acero Inoxidable 304. Cabe destacar que el sistema general también incluye un Chiller de respaldo o apoyo con refrigerante R-134a para los circuitos que demandan temperaturas más bajas (como el condensador de hidrógeno). Su función es bajar la temperatura

6. Un (1) gabinete rectificador eléctrico: potencia total 500 kW AC al 100% de capacidad, alimentación 440 V (±10%), trifásica, 60 Hz (±5%); tensión de control 110 o 230 V monofásica. transforma la acometida de 440 V AC (trifásica a 60 Hz) en corriente continua para alimentar el electrolizador, opera con 500 Kw AC, consumo energético de ≤ 4.4 kWh/Nm³ en corriente continua, opera con un PLC mediante señal analógica de 4 – 20 mA que modula la producción de hidrógeno de forma directamente proporcional a la corriente suministrada y gestiona las rampas de reducción gradual para apagado seguro. Su función es garantizar la alimentación de energía eléctrica en las cantidades y condiciones que requiere el electrodo para desarrollar el proceso de electrólisis.

7. Un (1) tablero de potencia: de 500 Kw, diseñado para recibir una acometida trifásica de 440 V AC a 60 Hz y gestionar una carga total de 500 Kw AC. Desde este panel se deriva la alta potencia hacia el gabinete rectificador y se proporciona una línea de alimentación independiente de 110 o 230 V AC monofásica para el gabinete de control que integra el PLC y la pantalla. Los materiales de instalación eléctrica asociados al tablero incluyen conductos y mangueras a prueba de explosión, prensaestopas y bandejas porta cables. Su función alimentar la energía eléctrica para los demás componentes de la planta.

8. Un (1) tablero de control: destinado a la instalación del PLC y demás componentes eléctricos y electrónicos de control, protección y monitoreo de la planta, equipado con un PLC y una interfaz táctil, el gabinete gestiona dinámicamente la capacidad de generación enviando una señal de 4-20 mA al rectificador, incluye puertos de transmisión para monitoreo remoto y viene equipado de fabrica con los módulos de PLC y funciones preconfiguradas para supervisar el llenado y las alarmas de un tanque de almacenamiento de hidrogeno. su función gestionar señales de control y automatización para las diferentes partes de la planta.

9. Un (1) compresor de aire: caudal 4 m³/h presión de operación 0.5-0.8 Mpa, punto de rocío −60 °C, tamaño máximo de partícula ≤ 3 μm. Su función es garantizar la alimentación de aire comprimido para la unidad de purificación de hidrogeno.

12. Dos (2) tanques de almacenamiento de hidrogeno: 550 Nm3 (@ 0°C, 1 atm) presión de operación 17 barg, presión de Diseño 20 barg en acero con recubrimiento protector capacidad 550 Nm3 cada uno, presión de operación 17 bar, presión de diseño 20 bar, 40 m3 de volumen físico, el suministro para ambos incluye conjunto de instrumentación y seguridad dimensionado para PN40, destacando válvulas de seguridad calibradas a 1.7 Mpa, arrestallamas, válvulas de bola de proceso, nanómetros locales y transmisiones de presión de 0-4 Mpa para automatización e integración con tablero de control Su función es el almacenamiento de hidrogeno. Su función es el almacenamiento de hidrógeno.

De acuerdo con lo anterior, los componentes listados conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos para la producción de hidrogeno mediante proceso de electrólisis, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 a 12, trabajan conjuntamente en la producción de hidrógeno por medio de electrólisis, quedando comprendida en la partida 85.43 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual establece “Máquinas y aparatos eléctrico son función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa1; y se clasifica en la subpartida 8543.30.00.10, del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “--De electrólisis” conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

10. Un (1) enfriador de agua (chiller): Caudal 1.5 m³/h; presión de operación 0.4–0.5 MPa; temperatura máxima 7 °C; incremento térmico 5 °C; cloruros 25 ppm; hierro máximo 1 ppm. El sistema está compuesto por un compresor de aire y un tanque de

RESUELVE:

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8543.30.00.10 del Arancel de Aduanas como una combinación de maquina y aparatos que trabajan conjuntamente en la producción de hidrógeno por medio de electrólisis, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la 78.715.646 811.001.259-7 anl_arancel@roldalogistica.com fsterling@roldanlogistica.com Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: anl_arancel@roldalogistica.com fsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

HECHOS Carrera 100 # 25 B 40 en Bogotá, D.C 8.667.442 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 # 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

800.239.422-4 891.411.489-4, Mediante radicado No. 235410000003120 de 05 de diciembre de 2025, el Sr. JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, identificado con cédula de ciudadanía 8.667.442, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ISASO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.239.422-4, mandatario de la sociedad AQUARRIEGO LTDA con NIT 891.411.489-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION DE USO EN LA AGRICULTURA” y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO Y COMERCIALMENTE COMO PIVOTE.”

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, cuadro equipos en un (1) archivo Excel, catálogo en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, copia Resolución de clasificación arancelaria 2025003980600640 de 14 oct. 2025 expedida por la DIAN en seis (6) páginas, copia del mandato en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número 879894 de 03 de diciembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398001200 del 22 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

2026-04-28 / 11:28:52 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1. “Confirmar la ubicación geográfica (departamento, municipio, etc.) donde se instalará los 9 tramos de riego e indicar el área total a irrigar.
2. Teniendo en cuenta la información aportada en la ficha técnica, confirmar si el sistema realiza un movimiento rotatorio de 360°.
3. Indicar si durante el proceso de riego se incorporan fertilizantes u otras sustancias similares. En caso afirmativo, precisar el mecanismo mediante el cual se realiza dicha incorporación, señalando la máquina, equipo o aparato utilizado, así como su ubicación dentro del sistema de riego.
4. Aportar ficha técnica en idioma español.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

5. Indicar el mecanismo y el elemento mediante el cual se realiza la aplicación o descarga del líquido sobre el cultivo, precisando si dicho proceso se efectúa por goteo o aspersión, y aclarando expresamente si el elemento utilizado corresponde a una pistola y si esta se presenta o no conjuntamente con la mercancía.
6. Indicar el funcionamiento que realiza la pistola Komet Twin Max.
7. Anexar un diagrama, plano o foto que identifique cada una de las partes del sistema de riego (como quedaría instalado) y su ubicación en este.
8. Modificar el listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas. Incluir cantidades con unidad de medida (ej. Metros, unidades, m3, etc., según corresponda).”

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de febrero de 2026, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000190 del 19 de febrero de 2026.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000244 del 27 de marzo de 2026, con seis (6) páginas, sin renunciar al tiempo restante para atender el requerimiento en mención.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Se realizó una reunión técnica el 18 de febrero de 2026, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com; Carrera 53 No 74 - 86 oficina 303, en Barranquilla - Atlántico.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com; o por correo en la dirección Carrera 53 No 74 - 86 oficina 303, en Barranquilla - Atlántico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003120 de 05 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000244 del 27 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego por aspersión de uso en la agricultura, mediante el siguiente proceso:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El proceso de riego inicia con el bombeo de agua desde un pozo profundo mediante una bomba con motor eléctrico, la cual es conducida a través de tuberías de PVC subterráneas hasta la torre central o punto pivote; desde allí, el agua circula por tuberías aéreas de hierro galvanizado, distribuidas a lo largo de la estructura y sostenidas por torres móviles accionadas por motores eléctricos que permiten el desplazamiento circular automatizado del sistema.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1 A medida que el equipo gira sobre la torre central fija, anclada a una base de concreto, y a lo largo de una estructura de 536,9 m de longitud, el agua se dirige hacia los aspersores mediante mangueras y reguladores de presión, donde finalmente es pulverizada en forma de lluvia. De esta manera, el sistema de pivote central, capaz de realizar giros de 360° de forma continua, permite el riego uniforme del cultivo en un área aproximada de 100,73 hectáreas.

Hacienda Rumia, Municipio de Candelaria, departamento Valle del Cauca.

El sistema de riego será ubicado en Hacienda Rumia, Municipio de Candelaria, departamento Valle del Cauca.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Los elementos que hacen parte del sistema son:

Nota 4 de la Sección XVI 107 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

12. Nueve (9) cables eléctricos de 11 conductores, rollo de cable de 57 m de longitud con 11 conductores en cobre calibre # 12 con coraza en aluminio y recubrimiento encauchetado PVC. Función: conducir una tensión de 440 V entre los tramos del sistema, a través de las cajas de torre, para accionar el sistema de alineación y movimiento.

Distribución de agua por tubería elevada

13. Nueve (9) tramos de tubería con diámetros de 6 5/8" y 8 5/8", fabricados en acero galvanizado en caliente, longitud de 11 m, con salidas con diámetro de 3/4" para aspersores, espaciados a 2.8 m. Función: conducir el agua desde el punto central del pivote hasta el extremo final del equipo.

Aplicación de agua:

14. Ciento noventa y ocho (198) reguladores de presión de 10 PSI de ¾”, con resorte en hierro, rosca hembra NPT, en polietileno de alta densidad. Función: garantizar una presión de operación constante de 10 PSI en cada aspersor.

15. Ciento noventa y ocho (198) tubos plásticos en forma de “U”, fabricados en PVC termoplástico con diámetro de ¾", con rosca de ¾” tipo macho. Función: permiten la conexión entre la tubería galvanizada y el bajante de polietileno.

16. Ciento noventa y ocho (198) aspersores de ¾" con rosca tipo macho en polietileno de alta densidad. Función: distribuir el agua de manera uniforme sobre el cultivo.

17. Diez (10) rollos de manguera flexible negra de 3/4" de 70 m cada una elaborada en polietileno de alta resistencia reforzada con malla de poliéster. Función: conducir el agua desde la tubería metálica hasta el aspersor.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 17 corresponden a una combinación de máquinas y equipos que conforman un sistema con la función de realizar riego por aspersión utilizado en la agricultura, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares” que acuerdo con lo establecido en la 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - - Por goteo o aspersión” dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 “- - - Sistemas de riego:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($11. 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Entrada del agua al equipo:

1. Una (1) torre principal o punto pivote, construida en ángulo de 4" en acero galvanizado en caliente en forma de pirámide, altura de 4.2 m, diámetro de entrada en tubería de acero galvanizada en caliente de 8". Función: permitir que el equipo gire sobre sí misma, actuando como eje central durante su funcionamiento.

2. Un (1) tablero de control principal con pantalla táctil 5", en su interior contienen elementos eléctricos como: dos (2) contactores de 3 polos de 40 amperios, 440 Voltios, fusibles tipo J de 17.5 amperios, transformador de voltaje 440 V a 220 V y 110 V, tablero laminado en acero. Función: programar el sentido de giro y la lámina de riego deseada.

3. Un (1) sistema de monitoreo y control para la transmisión de información a través de red celular GSM, con base fabricada en hierro cromado. Función: permitir el monitoreo y control remoto del equipo de riego por pivote central mediante teléfono celular o control remoto.

4. Un (1) pluviómetro digital, instrumento fabricado en pasta acrílica negra, con sistema de recolección tipo cuchara en su interior. Función: medición de precipitación y lluvia.

5. Un (1) medidor de presión (manómetro de glicerina) conexión rosca macho de 1/4", con rango de medición 0-60 PSI. Función: medir la presión en la entrada del equipo para verificar el adecuado funcionamiento de los aspersores.

6. Un (1) sensor de presión digital en PSl, fabricado en acero inoxidable, conectado al panel de control principal por medio de cable coaxial de 5 mts. Función: medir la presión en la entrada del equipo y transmitir la lectura a la pantalla del tablero de control.

Tramos de aspersión:

7. Nueve (9) torres, fabricadas en acero galvanizado en caliente, cada una conformada por cuatro (4) ángulos de 4" con una longitud de 6 metros y un (1) eje en tubería de 6" de diámetro y 5 metros de largo. Función: soportar las tuberías que transportan el agua a lo largo del sistema.

8. Dieciocho (18) llantas, con dimensiones de 16.9 x 24, con presión de trabajo de 18 PSI, fabricadas en caucho con rin de acero galvanizado en caliente. Función: permitir el desplazamiento de las torres y del equipo en general dentro del cultivo.

9. Nueve (9) cajas de torre, contienen el sistema de alineación encargado de indicar a cada torre cuándo avanzar o detenerse; cuentan con cubierta en PVC con protección UV y placa de soporte en acero galvanizado en caliente. En su interior cuenta con un contactor de 3 polos - 480 V y bobina a 120 V y con regleta para conexión de cable de 11 conductores. Función: activar eléctricamente el movimiento de la torre.

10. Nueve (9) motorreductores horizontales con potencia de 0,6 (34 rpm) hp y 1,2 hp (68 RPM), carcaza en aluminio, interior corona y sinfín en bronce, motor estator con cobre de 480 V. Función: transmitir el accionamiento mecánico a las llantas para generar el movimiento del equipo.

11. Dieciocho (18) transmisiones con relación 52:1, compuestas por tornillo sinfín y corona; fabricados en hierro, con carcasa en hierro fundido. Función: serve de soporte para las llantas y recibir el accionamiento mecánico proveniente del motorreductor a través de un cardán.

RESUELVE:

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión utilizado en la agricultura, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

8.667.442 800.239.422-4 jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JORGE LUIS DIAZ GRANADOS DEL VALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 8.667.442, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1. con NIT 800.239.422-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Cra 53 No 74 86 Oficina 303 en Barranquilla - Atlántico HECHOS De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra 53 No 74 86 Oficina 303 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

43.726.577,

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

900.081.359-1 805.029.893-7 Mediante radicado No. 235410000003241 de 27 de enero de 2026, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORA VECAR S.A.S. con NIT 805.029.893-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “RIN DE ARTILLERIA 22.5x8.25 EN ACERO 10 VENTANAS TIPO AMERICANO”.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de la Comercializadora Vecar S.A.S. en diez (10) páginas, ficha técnica en una (1) página y descripción de la mercancía en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos M/CTE ($727.127) según transferencia número PEB_110623 de 23 de enero de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

2026-04-28 / 01:55:10 P. M.

Mediante requerimiento de información nro.S2026000100165398000106 del 03 de febrero de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria la siguiente información:

“1. Adjuntar el mandato o poder vigente en el que conste de manera expresa la autorización para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria ante la DIAN.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2.Informar con qué tipos específicos de vehículos es compatible el rin (indicar tipos, modelos o configuraciones de eje).”

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL La usuaria responde mediante escritos radicados con nros. E2026000100165398000227 del 17 de marzo de 2026 y E2026000100165398000077 del 06 de febrero de 2026, con 5 páginas cada una y adjunta mandato aduanero en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención a tráves del sistema informátio SARP.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. cviana@aduanasml.com.co - eosorio@magnum.com.co; CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las siguientes direcciones electrónicas: cviana@aduanasml.com.co - eosorio@magnum.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003241 de 27 de enero de 2026 y E2026000100165398000227 del 17 de marzo de 2026, y E2026000100165398000077 del 06 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como rin de artillería en acero, con las siguientes características técnicas:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 87.16:

Característica Descripción × ʹʹǡͷͺǡʹͷ ï ͳͲ ï× ͳͲ ʹʹͲ ÀȋȌ ʹͺͷǡ͹ͷ × ʹ͸ ͳ͸ͻ ͳͶ͸ ͵ͻǡͷ ͺǤͲͲͲ El rin de artillería en acero está destinado al ensamble en remolques, tráileres, plataformas y trenes cañeros de tipo americano, específicamente con bocín tipo propar.

“Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Una vez identificadas las características propias de la mercancía, se procede a efectuar el siguiente análisis de orden arancelario.

De conformidad con la Regla General Interpretativa 1, la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por el texto de las partidas y por las Notas de Sección o de Capítulo, siempre que dichas Notas no sean contrarias al texto de las partidas correspondientes. En este sentido, el texto de la partida 87.16 comprende los remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; así como sus partes. Considerando que el producto objeto de clasificación se encuentra destinado exclusiva y específicamente a esta clase de vehículos, y que no se halla expresamente excluido en las Notas de la Sección XVII.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que el rin en acero con las siguientes dimensiones 22,5 x 8,25 pulgadas, con 10 ventanas redondas, corresponde una parte de una rueda de las que generalmente se instalan exclusiva o principalmente en remolques o semiremolques, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.16, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8716.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Partes”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-04-28 / 02:14:28 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8716.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de un remolque o semi remolque, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

43.726.577 900.081.359-1 cviana@aduanasml.com.co - eosorio@magnum.com.co

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - eosorio@magnum.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

109 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

3. Indicar el funcionamiento que realiza la pistola Komet Twin Max.
4. Aclarar si con la mercancía se presenta la pistola.
5. Modificar el listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas. Incluir cantidades con unidad de medida (ej. Metros, unidades, m3, etc., según corresponda).”

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio nro. S2026000100165398000172 del 17 de febrero de 2026. Posteriormente, dio respuesta mediante radicado nro. E2026000100165398000225 del 17 de marzo de 2026, con 3 páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Por último, el 18 de febrero de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

HECHOS 8.667.442, jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com; la dirección Cra 53 No 74 86 oficina 303, en Barranquilla - Atlántico Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, a las siguientes direcciones electrónicas: jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com; o por correo en la dirección Cra 53 No 74 86 oficina 303, en Barranquilla - Atlántico 800.239.422-4 891.411.489-4 FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Mediante radicado No. 235410000003119 de 05 de diciembre de 2025, el señor JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, identificado con cédula de ciudadanía 8.667.442, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ISASO S.A. NIVEL 1., con NIT 800.239.422-4, mandatario de la sociedad AQUARRIEGO LTDA con NIT 891.411.489-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION DE USO EN LA AGRICULTURA” y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO Y COMERCIALMENTE COMO PIVOTE”.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

−Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. −Mandato en seis (6) páginas. −Comprobante de pago en una (1) página. −Ficha técnica en dos (2) páginas. −Diagrama de flujo una (1) página. −Catálogo en dos (2) páginas. −Resolución de clasificación arancelaria 2025003980600640 en seis (6) páginas.

Regla General Interpretativa 1:

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos M/CTE ($1.395.000) según transferencia número 879894 de 03 de diciembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001150 del 12 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario la siguiente información:

1. “Confirmar la ubicación geográfica (departamento, municipio, etc.) donde se instalará los 9 tramos de riego e indicar el área total a irrigar.
2. Teniendo en cuanta la información aportada en la ficha técnica, precisar si el sistema realiza un movimiento rotatorio de 360°.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.24:

Entrada del agua al equipo:

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

1. Una (1) torre principal o punto pivote, construida en ángulo de 4" en acero galvanizado en caliente en forma de pirámide, altura de 4.2 mts , diámetro de entrada en tubería de acero galvanizada en caliente de 8". Función: permitir que el equipo gire sobre sí misma, actuando como eje central durante su funcionamiento.

Regla General Interpretativa 6:

2. Un (1) tablero de control principal con pantalla touch 5", en su interior contienen elementos eléctricos como: dos (2) contactores de 3 polos de 40Amperios, 440 Voltios, fusibles tipo J de 17.5 amperios, transformador de voltaje 440 V a 220 V y 110 V, tablero laminado en acero. Función: programar el sentido de giro y la lámina de riego deseada.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

3. Un (1) sistema de monitoreo y control para la transmisión de información a través de red celular GSM. Sistema incluido dentro del tablero de control, material base fabricada en hierro cromado. Función: permitir el monitoreo y control remoto del equipo de riego por pivote, mediante la transmisión de información a través de red celular 3 GSM.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 315 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

4. Un (1) pluviómetro digital, instrumento fabricado en pasta acrílica negra, con sistema de recolección tipo cuchara en su interior. Función: medición de la lluvia.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

5. Un (1) medidor de presión (manómetro de glicerina) conexión rosca macho de 1/4".
Rango de medición 0-60PSI. Función: es medir la presión en la entrada del equipo para verificar el adecuado funcionamiento de los aspersores.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003119 de 05 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000225 del 17 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego por aspersión de uso en la agricultura, mediante el siguiente proceso:

6. Un (1) sensor de presión digital en PSl, fabricado en acero inoxidable, conectado al panel de control principal por medio de cable coaxial de 5 mts. Función: medir la presión en la entrada del equipo y transmitir la lectura a la pantalla del tablero de control.

Tramos de aspersión:

El proceso inicia con la captación de agua superficial o subterránea, la cual es conducida mediante tubería enterrada de PVC hasta la estación de bombeo y posteriormente al punto pivote. El equipo realiza un movimiento rotatorio de 360 grados y cubre un área de riego de 76 hectáreas, con una pistola ubicada al final del sistema que riega un área adicional de 7,5 hectáreas.

7. Ocho (8) torres que conectan los tramos entre sí y sostienen suspendidas las tuberías galvanizadas; fabricadas en acero galvanizado en caliente. Función es soportar las tuberías que transportan el agua a lo largo del sistema.

El desplazamiento del equipo se realiza a través de ocho tramos soportados por torres con llantas, motorreductores y transmisiones mecánicas. El movimiento y la alineación de las torres son controlados por cajas de torre y un tablero de control principal, desde el cual se programa el sentido de giro y la lámina de riego.

8. Dieciséis (16) llantas con dimensiones de 16.9 x 24, con presión de trabajo de 18 PSI, fabricadas en caucho con rin de acero galvanizado en caliente. Función: permitir el desplazamiento de las torres y del equipo en general dentro del cultivo.

La distribución del agua se efectúa por medio de tuberías elevadas de acero galvanizado que conducen el flujo desde el punto pivote hasta el último tramo. A lo largo de las tuberías se instalan reguladores de presión, mangueras bajantes y aspersores, los cuales permiten la aplicación del agua sobre el cultivo. El agua es descargada a través de los aspersores distribuidos de forma continua a lo largo del equipo, completando el proceso de riego.

9. Ocho (8) cajas de torre que contienen el sistema de alineación, encargado de indicar a cada torre cuándo avanzar o detenerse. Cuentan con cubierta en PVC con protección UV y placa de soporte en acero galvanizado en caliente. En su interior cuenta con un contactor de 3 polos - 480 V y bobina a 120V y con regleta para conexión de cable de 11 conductores. Función: activar eléctricamente el movimiento de la torre.

Hacienda Liberia, corregimiento Buchitolo, municipio de Candelaria, departamento Valle del Cauca.

El sistema de riego será ubicado en Hacienda Liberia, corregimiento Buchitolo, municipio de Candelaria, departamento Valle del Cauca.

Los elementos que hacen parte del sistema son:

10. Ocho (8) motorreductores horizontales con potencia de 0,6 (34 rpm) hp y 1,2 hp (68 RPM), carcaza en aluminio, interior corona y sinfin en bronce, motor estator con cobre de 480 V. Función: transmitir el accionamiento mecánico a las llantas para generar el movimiento del equipo.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

11. Dieciséis (16) transmisiones con relación 52:1, compuestas por tornillo sinfín y corona; fabricados en hierro, con carcasa en hierro fundido. Su función es servir de soporte para las llantas y recibir el accionamiento mecánico proveniente del motorreductor a través de un cardán.

RESUELVE:

12. Ocho (8) cables eléctricos de 11 conductores, rollo de cable de 57 mts de longitud con 11 conductores en cobre calibre # 12 con coraza en aluminio y recubrimiento encauchetado PVC. Función: conducir una tensión de 440 V entre los tramos del sistema, a través de las cajas de torre, para accionar el sistema de alineación y movimiento.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión utilizado en la agricultura, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

8.667.442 800.239.422jorgediazgranados@isaso-sa.com isabelsa5@yahoo.com

13. Ocho (8) tramos de tubería con diámetros de 6 5/8" y 8 5/8", fabricados en acero galvanizado en caliente, longitud de 11 mts, con salidas con diámetro de 3/4" para aspersores, espaciados a 2.8 mts. Función: conducir el agua desde el punto central del pivote hasta el extremo final del Equipo.

Aplicación de agua:

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JORGE LUIS DIAZ GRANADOS DEL VALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 8.667.442, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1. con NIT 800.239.422-, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

14. Ciento sesenta y una (161) reguladores de presión de 10 PSI, con resorte en hierro, rosca hembra NPT, en polietileno de alta densidad. Función: garantizar una presión de operación constante de 10 PSI en cada aspersor.

Cra 53 No 74 86 oficina 303 en Barranquilla - Atlántico

15. Ciento sesenta y una (161) tubos plásticos en forma de “U”, fabricados en PVC termoplástico con diámetro de ¾" tipo macho. Función: permitir la conexión entre la tubería galvanizada y el bajante de polietileno.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 53 No 74 86 oficina 303 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

16. Ciento sesenta y una (161) aspersores de ¾" con rosca en polietileno de alta densidad. Función: distribuir el agua de manera uniforme sobre el cultivo.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-04-28 / 02:22:19 P. M.

17. Ocho (8) rollos de manguera flexible negra de 3/4" de 70 mts cada una elaborada en polietileno de alta resistencia reforzada con malla de poliéster. Función: conducir el agua desde la tubería metálica hasta el aspersor.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 17 corresponden a una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para realizar una función netamente definida, que para el caso que nos ocupa consiste en un sistema de riego por aspersión para agricultura, en cuyo proceso se encuentran definidas las siguientes etapas: entrada de agua al equipo a través del pivote central, conducción del agua por tubería a lo largo de los tramos del equipo y distribución de agua mediante aspersión, y que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” que de acuerdo con lo establecido en la 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Por goteo o aspersión” dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 “- - - Sistemas de riego:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 52.397.411, 901.834.220- 1, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Mediante radicado No. 235410000003127 de 11 de diciembre de 2025, la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411, mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220- 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA SISTEMA DE JAULAS DE GESTACIÓN PARA LA PORCICULTURA”

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, catálogo en tres (3) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según consignación número 11311468 de 01 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001223 del 29 de diciembre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

“1. Aclarar si el mandato conferido por el interesado se trata de un mandato especial o mandato aduanero (como lo indica el título), toda vez que en el Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se indica que el mandato aduanero faculta a una agencia de aduanas, es decir, no se contempla este contrato para una persona natural.
2. Describir el proceso que lleva a cabo la mercancía con párrafos secuenciales y concisos, explicando cómo funcionan los elementos que la componen y cómo se interrelacionan entre sí.
3. Enviar un listado en formato Excel en donde se describan los elementos que componen la mercancía.
4. Enviar ficha técnica en español de la mercancía y sus componentes.
5. Indicar en qué lugar del territorio nacional estará ubicada la mercancía y el área que ocupa en metro cuadrados (m2).”

111 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Con solicitud realizada en el sistema de fecha 12 de febrero de 2026, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2026000100165398000251 del 06 de marzo de 2026.

La usuaria responde mediante radicados No. E2026000100165398000250 del 28 de marzo de 2026, con 15 páginas y E2026000100165398000251 del 28 de marzo de 2026, con una (1) página, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información. chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías; por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000358 del 07 de abril de 2026, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2026000100165398000297 del 14 de abril de 2026, donde aportan el documento “informe técnico gestación” en 13 páginas y “cuadro tecnico jaula de gestacion porcicola” en una hoja formato Excel, en donde el usuario suministra la información técnica y componentes de una “Jaula de gestacion porcicola - acero galvanizado” de lo que se entiende que el usuario seleccionó para su clasificación esta mercancía. lcabeza@sfslogistica.com aduanas@sfslogistica.com; la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín
- Antioquia.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, a las direcciones electrónicas: lcabeza@sfslogistica.com aduanas@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR. 35 # 1 - 81 CA 109, en Medellín
- Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 73.08:

“Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06;

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003127 de 11 de diciembre de 2025, E2026000100165398000250 del 28 de marzo de 2026 y E2026000100165398000251 del 28 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos que se ensamblan para conformar una manufactura fabricada en acero galvanizado.

El producto se encuentra conformado por cuatro estructuras metálicas; fabricadas en acero galvanizado en caliente, con las siguientes características físicas y técnicas:

1. Dos (2) laterales estructurales, dimensiones: 2,40 m (largo) x 1,10 m (altura), fabricados en acero galvanizado por inmersión en caliente, estructura de varillas, marcos principales: varilla de 20 mm o tubería de 1" a 1 ¼" (cédula 30), varillas horizontales: diámetro de 16 mm, varillas verticales: diámetro de 14 mm o redondo de 3/8" a 1/2", incluye sistemas de anclaje con chazos o pernos para fijar firmemente la estructura al suelo de concreto; los laterales están conformados por estructuras de varillas y marcos metálicos diseñados principalmente para delimitar el espacio individual de cada cerda y restringir desplazamientos laterales.

2. Una (1) puerta frontal, dimensiones: 0,70 m (largo) x 1,10 m (altura), fabricada en acero galvanizado por inmersión en caliente, con cierres de seguridad y bisagras tipo bastón que permiten apertura hacia ambos lados. La puerta frontal permite principalmente el ingreso y salida controlada del animal y la ubicación de sistemas de alimentación.

3. Una (1) puerta trasera, 0,70 m (largo) x 1,10 m (altura), fabricada en acero galvanizado por inmersión en caliente, diseño tipo "U" para facilitar el manejo reproductivo (inseminación, revisión) y retiro del animal cuando es necesario.

El ensamble de estos componentes conforma una jaula de gestación para cerdas, fabricada en acero galvanizado, como se observa a continuación:

En conclusión, cuando la DIAN, a través de la Subdirección Técnica Aduanera y a solicitud del importador, expide una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional y en ella lista los componentes que la conforman, ello obedece a que la suma de dichos elementos constituye un todo que cumple una función única, representada en el bien sobre el cual se establece la correspondiente clasificación arancelaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una jaula de gestación porcícola fabricada en acero galvanizado, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 73.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7308.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7308.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una construcción en forma de jaula para gestación porcícola, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

52.397.411 901.834.220-1 lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, en calidad de mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lcabeza@sfslogistica.com - aduanas@sfslogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CR. 35 # 1 - 81 CA 109 en Medellín - Antioquia, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR. 35 # 1 - 81 CA 109 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

Ahora bien, respecto a la solicitud que se hace por parte del usuario para que la mercancía le sea clasificada como una unidad funcional, en las fichas técnicas aportadas se observan los elementos que componen las jaulas de gestación con sus características técnicas, sin embargo, no se encuentran allí elementos que puedan ser considerados arancelariamente, como máquinas cuyo alcance se encuentra definido para aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulo 84, 85 o 90.

Además, se tiene que los elementos que conforman las jaulas están dispuestos de tal forma que conjuntamente no realizan una función netamente definida.

A partir de la información aportada, se determina que la mercancía no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, la cual exige que una unidad funcional esté integrada por una máquina o una combinación de máquinas que realicen conjuntamente una función netamente definida comprendida en las partidas 84 u 85; en este caso, la mercancía consiste en un conjunto de elementos que, aun ensamblados, no constituyen una máquina ni una combinación de máquinas en los términos señalados por dicha Nota. En consecuencia, no se configura una unidad funcional conforme a lo indicado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, lo que impide su clasificación como una unidad funcional, resultando improcedente su clasificación en la subpartida 8436.80.90.00 propuesta por el solicitante. (Negrilla fuera de texto).

En relación con su solicitud de clasificar los elementos previamente descritos como partes de una unidad funcional, bajo el argumento de que integran un sistema de producción porcícola a escala (planteamiento efectuado en su respuesta al requerimiento de información), este despacho se permite informar que no es posible acceder a dicha petición. Lo anterior, en primer lugar, porque conforme a lo expuesto previamente no se configura en el presente caso una unidad funcional; y, en segundo lugar, porque no resulta procedente clasificar partes aisladas como componentes de una unidad funcional, en la medida en que ello desnaturalizaría su esencia, al no evidenciarse una combinación de máquinas y aparatos que opere de manera integrada. De aceptarse tal clasificación, se concluiría, en realidad, en una importación de partes o repuestos, supuesto que no se encuentra amparado por esta figura ni por las prerrogativas que le son propias, razón por la cual resulta inadmisible bajo cualquier consideración.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

79,100.199 890.321.274-8 900.255.214-9, 2026-04-28 / 02:27:44 P. M.

Mediante radicado No. 235410000003218 de 19 de enero de 2026, el señor ILDEFONSO ARIAS REYES, identificado con cédula de ciudadanía 79,100.199, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.321.274-8, mandataria de la sociedad COLREMAQ SUGAR CANE S.A.S con NIT 900.255.214-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MOTOCORTADORA DE CÉSPED, MALEZAS Y ARBUSTOS” y comercialmente como “MOTODESMALEZADORA”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

-Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas -Mandato en una (1) página. -Comprobante de pago en una (1) página. -Certificado del proveedor en dos (2) páginas. -Ficha técnica en dos (2) páginas.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera El solicitante pagó setecientos treinta y tres mil pesos M/CTE ($733.000) según comprobante de pago número 99020238 de 07 de enero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000085 del 30 de enero de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

1. “Describir en párrafos cortos el funcionamiento del aparato, cuál es su uso y si cuenta con dispositivo de remolque.

2. Explicar el uso del producto, indicando si se emplea a nivel doméstico o si su uso corresponde a labores de preparación o trabajo del suelo en el sector agrícola.

3. Indicar si el sistema de corte del equipo es intercambiable o si cuenta únicamente con un sistema de corte fijo acoplado, y aportar fotografía de la máquina en la cual se evidencie de manera clara dicho sistema.

4. Señalar qué accesorios y dispositivos acompañan a la máquina y su modo de operación.

5. Aportar el mandato aduanero mediante el cual se otorgue expresamente la facultad de recibir notificaciones de los actos administrativos que se expidan como resultado de la solicitud de clasificación arancelaria.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 25 de marzo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta hasta el 4 de junio de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio nro. S2026000100165398000318 del 26 de marzo de 2026.

Partida 84.33:

“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Posteriormente, dio respuesta con radicado nro. E2026000100165398000293 del 14 de abril de 2026, con documento en cinco (5) páginas y adjunta contrato de mandato en una (1) página, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

El 9 de abril de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud. i.arias@jfasociados1.co a.nieto@jfasociados1.co; la dirección CALLE 44 AN # 3E-170, en Cali - Valle del Cauca.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ILDEFONSO ARIAS REYES, a las siguientes direcciones electrónicas: i.arias@jfasociados1.co a.nieto@jfasociados1.co; o por correo en la dirección CALLE 44 AN # 3E-170, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003218 de 19 de enero de 2026 y E2026000100165398000293 del 14 de abril de 2026 y la reunión técnica del 9 de abril del 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una motocortadora o motodesmalezadora autopropulsada, destinada al corte de césped, malezas y arbustos en el sector agrícola.

Está conformada por un chasis monocasco de chapa plegada de acero de 2,5 mm de espesor, trompa rebatible, transmisión doble delantera, frenos hidráulicos, motor motocilíndrico y un asiento independiente al chasis con amortiguación. El desplazamiento se realiza sobre cinco ruedas neumáticas, con dirección trasera invertida y radio de giro equivalente a 0°.

El corte de la vegetación se efectúa mediante un sistema de corte fijo no intercambiable, compuesto por un disco rotativo de 18 pulgadas, montado en plano horizontal, equipado con tres cuchillas rebatibles de acero al boro 1045. Este conjunto se encuentra acoplado permanentemente al eje de transmisión, a través de una caja de transmisión integrada al portacuchillas, sin mecanismos que permitan su sustitución. La altura de corte es regulable entre 1 y 12 cm y el ancho de corte es de aproximadamente 70 cm.

La motocortadora se utiliza en labores agrícolas para el desmalezado y control de vegetación, permitiendo el corte de césped, malezas de hasta 1,5 metros de altura y arbustos de hasta aproximadamente 12 cm de diámetro durante el avance autopropulsado del equipo. Dispone de un enganche trasero para remolque, sin transmisión de potencia. El “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

113 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL producto no incluye accesorios adicionales y se presenta como una máquina completa e integrada, sin sistemas de corte intercambiables.

Se advierte que, conforme lo indicado en la casilla “Descripción y Características de la Mercancía” del formato de solicitud, la mercancía objeto de clasificación corresponde a la Referencia RH001-5X4.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita consiste en una máquina para cortar vegetación, mediante un corte rotativo accionado en plano vertical realizado por tres cuchillas rebatibles, que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127), ajustado por el IPC e incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una guadañadora, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

79.100.199 890.321.274-8 i.arias@jfasociados1.co a.nieto@jfasociados1.co El texto de la partida 84.33 comprende máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida, observando los desdoblamientos a un primer nivel de la partida 84.33:

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ILDEFONSO ARIAS REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.100.199,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.321.274-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: i.arias@jfasociados1.co a.nieto@jfasociados1.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CALLE 44 AN # 3E-

170 en Cali - Valle del Cauca

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 44 AN # 3E- 170 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

8433.10
- Cortadoras de césped: 8433.20.00.00
- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor 8433.30.00.00
- Las demás máquinas y aparatos para henificar 8433.40.00.00
- Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras 8433.50
- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: 8433.60
- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas Teniendo en cuenta, que conforme la información suministrada por el interesado, la mercancía objeto de clasificación corresponde a una máquina que, sustituyendo a las herramientas de mano, permite ejecutar mecánicamente el corte de vegetación en un terreno, características propias de las guadañadoras estaría, comprendida en la subpartida 8433.20.00.00.

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Mediante radicado No. 235410000003248 de 28 de enero de 2026, el señor GILBERTO ANTONIO GUZMÁN CARDENAL, identificado con cédula de extranjería 8.027.477, representante legal de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A., con NIT 800.197.463-4, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE CONGELACIÓN INDUSTRIAL EN ESPIRAL” y comercialmente como “FREEZADORES”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

2026-04-28 / 02:30:22 P. M.

−Formato de la solicitud SIE-SARP en una (1) página. −Poder especial en una (1) página. −Comprobante de pago en una (1) página. −Planos en dos (2) páginas. −Catálogo en (17) páginas. −Listado de equipos (catálogo) en una (1) hoja.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/CTE ($1.455.000) según comprobante de transacción número 10007864664 de 20 de enero de 2026 del Banco Popular al Banco de Bogotá.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000126 del 05 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario la siguiente información:

1. “Remitir listado de máquinas y aparatos que conforman un (1) sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta,unidad comercial, características técnicas (tipo, dimensiones, material de fabricación, condiciones de trabajo, etc) y función que desarrolla dentro del proceso. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar los equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos. Lo anterior conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL

2. Describir de forma detallada y secuencial el proceso que adelanta la mercancía, identificando para cada etapa las máquinas y aparatos que intervienen y la operación que realizan.

3. Explicar cómo se controla la operación de la mercancía objeto de clasificación.

4. Aclarar cómo se conectan el piso y recinto aislado con las demás máquinas y aparatos que conforman la unidad funcional y cómo se interrelacionan operativamente.

5. Indicar si las diferentes máquinas y aparatos forman un solo cuerpo, es decir, si las máquinas están montadas en un mismo basamento, un soporte común y si están diseñados para fijarlos permanentemente unas a otras o al elemento común.

6. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar.”

El 5 de marzo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Mediante los oficios Nos. 00165398-1013 y 00165398-1014 del 20 de marzo de 2026, dirigidos a las jefaturas de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y las Divisiones Jurídicas del país, así como a las de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó informar sobre la existencia de procesos investigativos relacionados con la mercancía objeto del presente estudio. A la fecha de la expedición del presente acto administrativo no se recibió información alguna sobre investigaciones relacionadas con la mercancía objeto de la presente solicitud.

El usuario responde el requerimiento de información mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000279 del 06 de abril de 2026, con cinco (5) páginas; adjuntando una (1) hoja de Excel con los componentes de la línea y el acta de reunión firmada en una (1) página.

Finalmente, el 16 de abril de 2026 se desarrolló una reunión técnica virtual destinada a ampliar la explicación del funcionamiento del sistema, cuyas conclusiones quedaron registradas en el acta correspondiente. mayra_frias@cargill.com manuela_sanchez@cargill.com; la dirección Calle 35 Norte # 6A Bis - 100, en Cali - Valle del Cauca.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO, a las siguientes direcciones electrónicas: mayra_frias@cargill.com manuela_sanchez@cargill.com; o por correo en la dirección Calle 35 Norte # 6A Bis - 100, en Cali - Valle del Cauca.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.18:

"Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean: eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15."

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003248 de 28 de enero de 2026, y E2026000100165398000279 del 06 de abril de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para acondicionar, enfriar y congelar muslos y piernas de pollo, mediante el siguiente proceso:

Se inicia con la recepción del producto y su ingreso a un sistema de transporte continuo que lo conduce a un recorrido en espiral dentro de un recinto cerrado. El producto avanza de forma progresiva a lo largo de este recorrido, lo que define el tiempo de permanencia necesario para el desarrollo del proceso de congelación.

6. Un (1) balance de aire, conformado por plenos y carcasa fabricados en acero inoxidable, con un (1) ventilador axial de aluminio y un (1) motor de 1,5 kW. Función: regular y distribuir el flujo de aire dentro del sistema para mantener condiciones operativas controladas durante el proceso.

7. Una unidad (1) piso aislado, fabricado y revestido en acero inoxidable, con aislamiento de poliuretano entre el piso y la lámina inferior. Función: proporcionar una superficie estructural continua para la instalación y operación del sistema.

Durante el desplazamiento en espiral, el producto es expuesto de manera continua a corrientes de aire frío impulsado por ventiladores. El aire atraviesa el producto, absorbe su calor y es recirculado hacia los serpentines evaporadores, donde se vuelve a enfriar antes de reiniciar el ciclo. Este intercambio térmico se mantiene a lo largo de todo el trayecto, asegurando que el producto atraviese el sistema bajo condiciones controladas mientras continúa su movimiento constante hasta completar el recorrido establecido.

8. Un (1) recinto aislado, fabricado y revestido en acero inoxidable, con aislamiento de poliuretano de 150 mm. Función: encerrar el área de proceso y mantener condiciones controladas de temperatura durante la operación del sistema.

9. Una (1) estación de entrada, fabricada en acero inoxidable. Función: recibir el producto proveniente del transportador previo y transferirlo de forma controlada a la banda transportadora en espiral.

El área de proceso se mantiene aislada para conservar las condiciones térmicas requeridas durante la operación. El funcionamiento es supervisado mediante sistemas de monitoreo que verifican el desplazamiento del transporte y las condiciones del producto. Al finalizar el recorrido, el producto congelado es descargado para su transferencia a la siguiente etapa del proceso.

10. Una (1) estación de salida, fabricada en acero inoxidable. Función: recibir el producto congelado al finalizar el recorrido en espiral y transferirlo de forma continua hacia la siguiente etapa del proceso.

Se advierte que, conforme lo informado en la respuesta al requerimiento de información, la mercancía objeto de clasificación corresponde al congelador en espiral AGF, modelo AFSS- 25D2C164-6.5T. la Planta Campollo Cargill, km 10 vereda Rionegro – El Playón, vereda Florencia El Caballito.

11. Dos (2) sensores de tensión de cinta, tipo sensor de proximidad con conexión rápida.
Función: detectar cuando el sistema de tensión de la cinta opera por encima o por debajo de los valores establecidos.

El sistema estará ubicado en la Planta Campollo Cargill, km 10 vereda Rionegro – El Playón, vereda Florencia El Caballito.

Los componentes que hacen parte de la línea son:

12. Un (1) sensor de volteo de cinta, tipo sensor de proximidad con conexión rápida.
Función: detectar cuando cualquier parte de la cinta se voltea como consecuencia de una condición de alta tensión.

13. Un (1) sensor de altura, tipo sensor de proximidad con conexión rápida. Función: detectar cuando la altura del producto excede el nivel establecido durante el proceso.

1. Un (1) tambor, conformado por un ensamble de acero inoxidable que incluye eje central y rodamientos superior e inferior. Función: actuar como estructura cilíndrica central alrededor de la cual se enrolla la banda transportadora en espiral y absorber las cargas axiales durante la operación.

2. Una (1) cinta transportadora, fabricada en acero inoxidable, con un ancho de 1.066 mm y una longitud total de 453 metros. Función: transportar el producto a lo largo del recorrido en espiral dentro del congelador.

3. Un (1) sistema de accionamiento de tambor, compuesto por un reductor de velocidad SEW y un motor de 20,0 kW. Función: proporcionar la energía mecánica necesaria para poner en movimiento el tambor en espiral y reducir la alta velocidad de rotación del motor a una velocidad baja y adecuada para la operación del tambor.

4. Dos (2) evaporadores, fabricados en acero inoxidable, con aletas de aleación de aluminio y cabezal en acero inoxidable. Función: absorber el calor del aire dentro del congelador y generar el flujo de aire frío necesario para el proceso de congelación.

14. Un (1) sensor de monitoreo de cinta, tipo sensor de proximidad con conexión rápida.
Función: detectar el movimiento continuo de la cinta durante la operación del sistema.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 14 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos tipo túnel con equipo para la producción de frio diseñado para congelar muslos y piernas de pollo mediante un proceso continuo y controlado. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.18, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 14, trabajan conjuntamente en la congelación de muslos y piernas de pollo, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor,

5. Ocho (8) ventiladores, conformados por plenums de aire fabricados en acero inoxidable, ventiladores axiales de aluminio, motor de 7,5 kW y guardas de protección y seguridad en aluminio. Función: canalizar y distribuir el aire frío dentro del congelador en espiral y generar el flujo de aire necesario para su circulación durante la operación, manteniendo condiciones seguras de funcionamiento.

115 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío” dentro de la subpartida tácita 8418.60 que comprende “- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:”.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional ajustado con base en la variación del IPC tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1.013.667.726, 329.839

Artículo primero.

Reconocer personería jurídica a MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.667.726, y tarjeta profesional nro.329.839, en los términos del poder conferido.

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, como un túnel con equipo para la producción de frío, utilizado para congelar alimentos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-04-28 / 03:03:22 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1.013.667.726 800.197.463 mayra_frias@cargill.com manuela_sanchez@cargill.com

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MAYRA FERNANDA FRIAS DELGADILLO identificada con cédula de ciudadanía No.1.013.667.726, en calidad de apoderada especial de la sociedad POLLOS EL BUCANERO S.A. con NIT 800.197.463, a las direcciones electrónica informadas en la solicitud: mayra_frias@cargill.com - manuela_sanchez@cargill.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 185 de 2024.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera calle 35 Norte # 6A Bis - 100 en Cali - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: calle 35 Norte # 6A Bis - 100 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo cuarto.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la mercancía. Se debe indicar la cantidad de piezas de recambio si las hay. No se deben incluir términos en inglés, ni relacionar elementos de uso general, ni despiece de cada máquina. Si coloca abreviaturas indicar su significado y si se hace referencia a “sets o juegos” se debe indicar que comprenden,
3. Explique detalladamente como se controla la mercancía objeto de la solicitud, puesto que en el listado de componentes se observan varios equipos de control, ampliar la información relacionada con el ítem denominado “Torre de Control”, indicando sus características técnicas, cómo opera y que equipos alberga con exactitud, si solo constituye un soporte donde se instalan los equipos o presta algún otro tipo de servicio.
4. Ampliar la información relacionada con el funcionamiento de los siguientes componentes: “Repetidor / Amplificador señal NCU”, “Tower server”, “Conversor de USB a RS232” y “Trenza de aterrizaje”

HECHOS 79.945.711, 830.003.960-0 La reunión técnica se llevó a cabo el día 5 de marzo de 2026 mediante la plataforma Microsoft teams en la que se solicitó al interesado realizar algunas aclaraciones de los componentes. De igual forma se realizó otra reunion aclaratoria el 29 de abril de 2026, a fin de que el interesado indicara puntualmente de cuantos trackers se compone la unidad. Lo tratado en dichas reuniones quedó consignado en dos actas que se incorporan como antecedentes en el trámite de la solicitud.

900.579.425-7, Mediante radicado No. 235410000003201 de 09 de enero de 2026, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía 79.945.711, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1, con NIT 830.003.960-0 mandataria de la sociedad GREENYELLOW ENERGIA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.579.425-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER – SAN MARTIN I” y comercialmente como “TRINA TRACKER VANGUARDO 2P”

El usuario responde el requerimiento mencionado mediante escrito radicado No. E2026000100165398000231 del 19 de marzo de 2026, en seis (6) páginas, adjuntando cuadro definitivo de componentes en una página y renunciando el término restante para dar respuesta. user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com; dirección Carrera 98 No. 25 G-10 Interior 16, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a las siguientes direcciones electrónicas: user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com; o por correo en la dirección Carrera 98 No. 25 G-10 Interior 16, en Bogotá, D.C.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, listado de componentes y cantidades en dos (2) páginas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos m/cte. ($ 1.466.472) según transferencia del 08 de enero de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000042 del 20 de enero de 2026 este despacho solicitó al usuario:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

1. Describir detalladamente el funcionamiento de la mercancía objeto de clasificación, en la que se identifique claramente cómo se produce la orientación de los módulos fotovoltaicos (incluyendo cómo reciben la información o la orden de movimiento) y cómo se interrelacionan cada una de las máquinas y equipos que componen la mercancía objeto de clasificación, incorporando los relacionados con condiciones meteorológicas y los equipos denominados “Repetidor / Amplificador señal NCU”, “Tower server”, “Conversor de USB a RS232”.
2. Remitir listado de máquinas y aparatos que conforma la mercancía objeto de clasificación indicando para cada ítem: nombre técnico, cantidad, unidad comercial,

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 116 DIARIO OFICIAL El repetidor LoRa se utiliza cuando se requiere reforzar cobertura inalámbrica entre la unidad de control y los nodos de fila; la torre de control proporciona altura y soporte para sensores y antenas, el servidor tipo torre permite visualizar y registrar y el conversor habilita la interfaz de servicio con la unidad de control durante comisionamiento o diagnóstico. el municipio de Ciénega, Magdalena, Proyecto San Martín I El sistema estará ubicado en el municipio de Ciénega, Magdalena, Proyecto San Martín I en un área aproximada de 2.20 hectáreas.

El sistema esta compuesto por 20 trackers conformados por los siguientes componentes, según la información allegada por el solicitante en respuesta al requerimiento de información.

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003201 de 09 de enero de 2026, y E2026000100165398000231 del 19 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura de seguidor solar de doble fila.

El proceso inicia cuando la Unidad de Control de Sitio (NCU) calcula el ángulo objetivo de seguimiento utilizando un algoritmo astronómico junto con las condiciones de operación. Para ello, integra la información proveniente de los sensores meteorológicos, como el anemómetro y la veleta para velocidad y dirección del viento, y los piranómetros para la irradiancia, lo que le permite tomar decisiones sobre el seguimiento óptimo o activar modos de resguardo en situaciones adversas. Con base en estos datos, la NCU difunde las consignas de operación hacia los controladores de fila, al mismo tiempo que coordina alarmas y condiciones de seguridad del sistema.

Los controladores de fila “multimotor”, organizados bajo una arquitectura master/slave, reciben estas consignas y sincronizan el accionamiento distribuido a lo largo de cada fila. El movimiento se ejecuta a través de actuadores lineales de corriente continua que convierten la señal eléctrica en movimiento lineal, el cual, mediante palancas, producen la rotación del torque tubo y orienta los módulos solares.

Todo este sistema se soporta en una estructura mecánica compuesta por postes, soportes, rodamientos y elementos de refuerzo que garantizan estabilidad y eje de giro.

1. Dos (2) equipos meteorológicos con carcasa plástica compuestos por anemómetro, veleta FA 21 y cable 12,5 metros de carcasa plástica. Función mide la velocidad del viento.
2. Dos (2) equipos de control (Vanguar G2 – unidad de control de sitio). Contiene equipos electrónicos que envían información a los seguidores para indicar el ángulo objetivo para permitir la mayor generación de energía posible.
3. Un (1) equipo de control repetidor/amplificador de señal LoRa 433 Mhz con UPS, equipo electrónico con antena que refuerza la cobertura de comunicaciones entre NCU y nodos de fila cuando existen apantallamientos producto de la interferencia de módulos. UPS asegura enlace ante cortes.
4. Tres (3) piranómetros: mide la irradiancia del ambiente, utilizado para controladores de sitio y unidades de control.
5. Un (1) equipo de control servidor de torre con teclado y ratón, memoria RAM máxima hasta 128 GB DDR5 (4 ranuras). Su función es registrar para visualizar los principales parámetros de la planta solar.
6. Dos (2) torres de control cilíndricas de acero galvanizado en caliente de 4 y 6 metros de alto. Función: sirven de soporte elevado para anemómetro, veleta, piranómetros y antenas LoRa garantizando altura adecuada para medición y comunicaciones.
7. Ciento setenta y un (171) pilares, postes o hincas en acero galvanizado en caliente.
Su función soportar la estructura. Se colocan directamente enterrados en el terreno y es donde se instalan los alojamientos de rodamientos que permitirán el giro del tubo torque.
8. Ciento cincuenta y dos (152) tubos de torque o perfiles de giro en acero galvanizado.
Su función es sujetar los paneles y al rotar hace que éstos sigan la trayectoria solar, los tubos se acoplan por los extremos mediante abrazaderas.
9. Cuatrocientos setenta y cinco (475) soportes de rodamiento en acero galvanizado en caliente con recubrimiento de zinc magnesio. Se colocan en el extremo superior de las hincas y dan soporte al conjunto de rodamiento o de accionamiento de giro. 10.Cuatrocientos once (411) alojamientos de rodamiento hechos en acero con tratamiento de zinc magnesio. Se instalan apoyados en los soportes de rodamiento y alojan al rodamiento para permitir el movimiento y seguimiento del seguidor solar. 11.Trescientos noventa (390) rodamientos de plástico. Permiten el giro del tubo torque dentro del conjunto de rodamientos este giro es controlado y generado por los accionadores de giro. 12.Mil ochenta y siete (1087) purlin o correas en acero con tratamiento de zinc magnesio, perfil metálico instalado octogonal al tubo torque a lo largo del tracker, correa omega. Utilizado para dar soporte a los paneles solares. Se ajustan mediante conectores al tubo torque y los módulos mediante pernos y tuercas al riel. 13.Mil ciento treinta y cuatro (1134) cierres de purlin o correas en acero con tratamiento zinc magnesio cierres correa interior. Perfil metálico corto instalado paralelo y en contraposición al purlin que da soporte y cierre a la correa.

31.Dos (2) conversores de USB a RS232, funciona con 5 V CC directamente desde el puerto de la computadora voltajes entre 5 y 12 interfaz física que permite conectar el computador a la unidad de control de sitio (NCU). 32.Once (11) kits de cables de conexión (adaptadores, latiguillos, y conectores requeridos, interfaz y conexiones auxiliares). Se utilizan para el comisionamiento y programación del controlador de tracker. 33.Mil trecientos trece (1313) amarres y clips, plásticos y metálicos. Para asegurar los cables a los perfiles, actuadores y seguidores de giro. 34.Sesenta y tres mil quinientos ochenta y un (63.581) piezas de tornillería, pernos, remaches, tuercas, arandelas en acero con tratamiento superficial de zinc níquel. Para sujeción de los diferentes elementos que componen la estructura de seguimiento solar.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 a 34 conforman un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos diseñados para seguir la posición del solen cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser considerado una unidad funcional.

Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 34 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - - los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para una unidad funcional ajustado con base en la variación del IPC, tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.454.254) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE. ($12.218), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

79.945.711 830.003.960-0 user.notifications.dian@leschaco.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud user.notifications.dian@leschaco.com -

14. Dos mil trecientos cincuenta y tres (2353) refuerzos de purlin, pletina de acero con tratamiento de zinc magnesio. Se inserta dentro del purlin para dar mayor soporte a la fijación entre éste y el tubo torque. Se utilizan dos por purlin.
15. Setenta y dos (72) actuadores lineales, pieza combinada metálica de tipo vástago.
Genera la rotación del seguidor solar mediante la extensión y contracción lineal.
16. Setenta y cuatro (74) soportes de actuadores (inferior) en acero galvanizado en caliente. Son la pieza de soporte entre el poste y la parte inferior del actuador. Tiene el rol de funcionar como punto de pivote para el movimiento del actuador.
17. Ciento ochenta y ocho (188) palancas y soportes de palanca (exterior/interior/borde) en acero galvanizado en caliente. Corresponde a piezas superiores de soporte y anclaje del actuador que forman el conjunto de palanca, ofreciendo el brazo que genera una rotación ante el movimiento lineal del actuador. Transforma desplazamiento lineal de éste en rotación del seguidor solar.
18. Doscientos noventa y siete (297) refuerzos de palanca y pletina tope de perfil en acero. Utilizada para reforzar la unión entre la palanca, perfiles y la pieza de unión de palanca.
19. Ciento cuarenta y ocho (148) refuerzos posteriores de soporte inferior, pletina refuerzo trasero en acero galvanizado en caliente. Utilizada para dar mayor soporte a la unión entre el soporte inferior de actuador y el poste.
20. Ciento seis (106) abrazaderas de perfiles de giro, amarre unión perfil pieza de acero con tratamiento de zinc, semicerrada en forma de U. Función abrazar y unir dos perfiles de giro en sus extremos. Se utilizan dos enfrentadas para generar el cierre del tubo en ambos lados el cierre de ambas piezas es a través de 10 pernos.
21. Ciento noventa y un (191) frenos o topes de seguridad en acero galvanizado.
Envuelve el perfil de giro y se instala al costado de los cabezales de los postes. Su función es ser un tope físico para evitar el desplazamiento longitudinal del tubo.
22. Ochenta y nueve (89) controladores de seguidor y actuadores. Encargados de accionar el motor eléctrico que promueve el movimiento de los engranajes del motor de giro cambiando el ángulo del tracker.
23. Ciento cuarenta y cuatro (144) abarcones, perno U de acero. Amarra al controlador del tracker con el perfil de giro.
24. Ciento diez (110) cables de alimentación de unidad controladora de tracker, resistentes a intemperie, aislamiento, diseñado para baja tensión DC o AC. Utilizado para energizar la unidad controladora con los paneles solares del seguidor solar.
25. Cuarenta (40) conectores de plástico con fusibles. Utilizados para conectar y terminales para proteger los cables de alimentación con la unidad controladora.
26. Noventa y un (91) trenzas de aterrizaje, conductor flexible de aluminio con chaqueta plástica para asegurar la equipotencialidad eléctrica del tracker, entre componentes separados por rodamientos plásticos y uniones atornilladas.
27. Ochenta (84) soportes de antena de comunicación LoRA para instalar la antena de comunicación de cada uno de los seguidores solares.
28. Doscientos noventa y cinco (295) casquillos de actuadores, piezas plásticas de alta densidad, pasador de acero. Permiten movimiento controlado y seguro del actuador.
Las piezas plásticas de alta densidad se colocan en los puntos de unión superior e inferior para reducir el juego lateral y asegurar que el movimiento ocurra en un solo eje. Garantizan estabilidad, alineación y funcionamiento fluido del sistema.
29. Doscientos ochenta y ocho (288) pasadores y burlones en acero de alta tenacidad.
Une la parte inferior del actuador con el soporte inferior del mismo, permitiendo que pueda tener movimiento de pivote en un eje para los desplazamientos generados, con pasador de acero que cierra el bulón impidiendo que este pueda salir de la posición en que se encuentra.
30. Once (11) soportes de equipos de control: anemómetro NCU (unidad de control de sitio) antena LORA (largo alcance) piranómetro, pletinas en acero galvanizado.
Permite fijar el equipo electrónico con la torre de control.

117 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL luz.montanez@leschaco.com Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria luz.montanez@leschaco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Carrera 98 No. 25 G- 10 Interior 16 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 98 No. 25 G- 10 Interior 16 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

14.988.737 830.010.905-4, 891.401.858-6,

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado núm. 235410000003309 de 18 de febrero de 2026, el Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737,como representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la Sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 8.3”

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: -Formato SIE SARP en dos (2) páginas. -Poder mandato aduanero en dos (2) páginas. -Comprobante de Pago en un (1). -Componentes unidad funcional en dos (2) páginas. -Descripción Detallada en once (11) páginas.

El solicitante pagó un millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según comprobante de pago número 33396193 del 18 de febrero de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá S.A 2026-04-30 / 07:39:11 A. M.

Mediante requerimiento de información núm. S2026000100165398000207 del 24 de febrero de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1. “Remitir mandato vigente donde se indique expresamente la faculta otorgada por el mandante al mandatario para solicitar el trámite de resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN y notificarse del mismo.

2. Aclara la cantidad de galpones que componen la batería de puesta y recolección de huevos, mercancía objeto de la solicitud.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

3. Describir en forma resumida y secuencial cada uno de los procesos que se realizan en el galpón, abarcando desde el principio hasta el último componente de la unidad.

4. Anexar una imagen o diagrama donde se observe claramente la disposición de los equipos listados.

5. Aclarar si el sistema comprende un equipo de ambiente controlado y si cuenta con un sistema de recolección de residuos o limpieza.

6. Remitir fichas técnicas y/o catálogos de los equipos que conforman el sistema.

7. Se solicita aclarar por qué se está incluyendo un silo y un comedero para machos dentro de este sistema, considerando que la función específica descrita corresponde exclusivamente al sistema de postura y recolección de huevos para gallinas.

8. Ajustar la columna “COMPONENTES PRINCIPALES CON SU CANTIDAD Y FUNCIÓN” en el listado en Excel, esto respecto a cada ítem de la columna “NOMBRE DEL SISTEMA”, hacerlo en forma de listado, indicando para cada sistema: nombre de la maquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una, en el caso de que alguno de estos sistemas incluya un kit o set, confirmar el número de unidades que lo componen. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.”

Con el fin de aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con los componentes de las máquinas y el funcionamiento del sistema, se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con el interesado, el día 03 de marzo de 2026. De esta reunión se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

El usuario responde mediante escrito radicado núm. E2026000100165398000211 del 11 de marzo de 2026, adjuntando 6 archivos en 39 páginas. tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000003309 de 18 de febrero de 2026 y E2026000100165398000211 del 11 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de máquinas y aparatos utilizados para la puesta y recolección de huevos fértiles.

El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, edad en la cual las aves alcanzan la madurez reproductiva y comienzan su ciclo productivo. En esta etapa, inician la puesta de huevo fértil incubable, destinado a la producción de pollitos. Para asegurar que este proceso se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual, el galpón integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta. La capacidad instalada de este galpón es de 4560 gallinas y 502 gallos.

La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección es técnicamente necesaria, ya que su función es fecundar a las gallinas reproductoras. Esto permite que los huevos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante la incubación.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 118 DIARIO OFICIAL diámetro, cuenta con dos (2) motores eléctricos de 1,5 hp (1,1 kw) y actuadores. La función es que permite movilizar el alimento requerido entre los silos hacia la tolva bascula y los actuadores contribuyen con la apertura de las compuertas.

Por esta razón, se mantiene una proporción controlada que generalmente se sitúa en un 11% de gallos por cada 100 gallinas, asegurando así una tasa de fertilidad adecuada. Sin los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos no serían fértiles y solo serían aptos para el consumo, mas no para la incubación.

Ahora bien, a continuación, se describe el proceso en orden secuencial:

4. Un (1) controlador de pesaje para silos, consistente en un componente electrónico instalado en el silo cerca de las celdas de carga, para controlar las 8 celdas, funciona con una tensión de 220 Voltios. Su función es permitir visualizar y alertar sobre el peso del alimento en el silo.

Sistema de pesaje tolvas básculas 40K compuesta por:

El alimento concentrado se almacena en silos separados para machos y hembras, con capacidades de 4, 4 m3 y 6,8 m3, respectivamente. El pesaje y la dosificación del alimento se realiza de manera independiente, primero para las hembras y luego para los machos, asegurando que no se mezclen los alimentos. El proceso consiste en transportar el alimento desde el silo correspondiente hacia las tolvas de pesaje, donde se controla la cantidad exacta a suministrar. Una vez alcanzado el peso deseado, el alimento se entrega a los comederos ubicados dentro del galpón, garantizando un suministro controlado y preciso para cada grupo de aves.

5. Una (1) tolva es la estructura principal en acero galvanizado que recibe el alimento de los silos que tiene una capacidad de recepción de 40 kilogramos de alimento, a medida que va enviando alimento a los comederos puede recibir otros 40 kilogramos máximo, cada tolva tiene incorporada 2 celdas de carga permite visualizar y alertar sobre el peso del alimento en el silo permite realizar el pesaje del alimento y dosificarlo en las dosis correctas hacia los comederos de machos y hembras.

De esta manera, el sistema asegura que cada grupo reciba la cantidad adecuada de alimento en el momento correcto, optimizando la alimentación de machos y hembras de manera ordenada y eficiente.

El suministro de agua se mantiene constante a través de un sistema de bebederos tipo niple, que garantiza acceso permanente y permite la dosificación de aditivos o medicamentos cuando es necesario.

6. Un (1) panel de control de pesaje con un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 Voltios, incluye el panel y el controlador, los cuales permiten monitorizar y alertar sobre el peso del alimento en la tolva, así como controlar y ajustar la cantidad de alimento que se suministra a los comederos de las aves.

Para la recolección de huevos, las gallinas depositan los huevos en nidos automáticos equipados con sistemas de transporte que trasladan los huevos de manera continua y segura, reduciendo el contacto manual y minimizando el riesgo de roturas.

7. Dos (2) tornillos sin fin con transportadores sin fin compuestos por 57 metros de tubería pvc con diámetro de 90mm y sin fin interno de acero al carbón, cuenta con 2 motores eléctricos de 1,5 hp (1,1 kw) y actuadores. Su función es movilizar el alimento requerido entre la tolva báscula hacia los comederos de las aves. Los actuadores permiten la apertura de compuertas.

Sistema de comederos para Hembras está compuesta por:

Estos sistemas están integrados en un control centralizado, que coordina la alimentación, el suministro de agua y la recolección de huevos, asegurando que el proceso productivo se ejecute de manera eficiente, ordenada y confiable, optimizando la salud y productividad de las aves.

Festo, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe, vía Fresno-Padua El sistema estará ubicado en Festo, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe, vía Fresno-Padua, área del proyecto 778.426 m2, el galpón 8.3 tendrá un área de 876 metros cuadrados, donde se instalarán los siguientes sistemas:

8. Cuatrocientos cuarenta y siete (477) canales de estructura en acero galvanizado con sus respectivas tapas superiores y cadenas internas, soportados directamente al piso y distribuidos por todo el galpón. Para la movilización del alimento desde la tolva báscula hacia los comederos, se requieren 482 metros de cadena, permitiendo el recorrido por las curvas de la instalación mediante el uso de actuadores para la apertura de compuertas.

Sistema de silos para almacenamiento de alimento está compuesto por:

9. Tres (3) tolvas de recibo de estructura en acero galvanizado con capacidad de 300 kilos cada una, ubicadas en puntos estratégicos al inicio de los canales. Estas recepcionan el alimento proveniente de los tornillos sin fin de la tolva báscula y mantienen un llenado constante a medida que liberan contenido hacia los canales.

1. Dos (2) silos uno de 4,4 m3 y otro de 6,8 m3 de estructura en acero galvanizado en forma de cono de 4 patas y con tapa superior para la protección del alimento y una bota inferior que permite la salida del alimento hacia el tornillo sin fin con densidad de 0,65 toneladas por m3, su función es almacenar el alimento que se suministrar a las gallinas y los gallos.

10. Seis (6) motores eléctricos trifásicos de 220 voltios con una potencia de 3 HP. De los cuales, tres accionan las cadenas internas para el transporte del alimento, mientras que los tres restantes ejecutan el levantamiento de las tapas superiores de los canales.

2. Ocho (8) celdas de carga con componentes electrónicos instalados en la parte inferior de cada silo, una por cada pata. Las celdas del silo de 4,4 m³ tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas, mientras que las del silo de 6,8 m³ tienen una capacidad de 6,86 toneladas. Función: permiten medir y monitorear el peso del alimento almacenado, asegurando un control preciso del suministro destinado a las aves.

11. Un (1) tablero de control con panel electrónico y dispositivos de regulación que maneja tensiones de 220 a 440 Voltios. Este sistema gestiona integralmente el transporte de alimento y los motores; además, cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta el llenado total del sistema para ordenar el levantamiento sincronizado de las tapas, garantizando que las gallinas se alimenten de forma homogénea.

3. Dos (2) tornillos sin fin, compuestos por 14 metros de tubería pvc con 90 mm de

Sistema de comederos para macho compuesto por:

24. Cincuenta y seis (56) nidos con capacidad para 120 a 135 gallinas cada uno. Están diseñados como espacios oscuros con compuertas para brindar confort. El piso cuenta con un desnivel hacia el centro que permite que el huevo ruede por gravedad hacia una banda transportadora central.

12. Ciento setenta y dos (172) platos de comedero fabricados en plástico y sin componentes mecánicos o eléctricos, estos platos reciben el alimento y permiten la alimentación específica de los machos.

13. Dos (2) tolvas de recibo de estructuras metálicas ubicadas en dos puntos al inicio de la tubería, con una capacidad de 150 kilos cada una. Recepcionan el alimento desde los tornillos sin fin de la tolva báscula y mantienen un llenado constante.

25. Una (1) banda transportadora sin fin en plástico con mesa de recibo, equipado con un motor eléctrico de 1,5 hp y alimentación de 220 a 440 voltios. Transporta los huevos desde los nidos hasta la mesa de recibo para ser organizado en panales por un operario.

14. Dos (2) motores eléctricos trifásicas de 220 voltios con una potencia de 0,75 kW, encargadas de accionar el sin fin interno de la tubería para movilizar el alimento hacia los platos.

26. Cuatrocientos cincuenta y seis (456) slats o pisos superficies plásticas de 1 metro por 0,5 metros instaladas frente a los nidales. Funcionan como un piso elevado y limpio que evita el ingreso de suciedad a los nidos, contando con soportes plásticos para asegurar su durabilidad.

15. Ciento setenta y seis (176) metros de tubería fabricada en acero galvanizado con un diámetro de 45 mm, cuenta con un sin fin interno de acero al carbón para transportar el alimento desde las tolvas de recibo.

27. Cuatro (4) motores eléctricos trifásicos de corriente alterna con potencia de 0,75 hp y alimentación de 220 a 440 voltios. Su función es accionar la apertura y cierre de las compuertas de los nidos para evitar que las aves pernocten en su interior.

16. Dos (2) cabrestantes de funcionamiento manual con una capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno. Su función es regular la altura de todo el comedero para evitar que las hembras accedan al alimento de los machos.

17. Un (1) tablero de control electrónico con regulación eléctrica para tensiones de 220 a 440 voltios. Gestiona los motores y el sistema de transporte; incluye un interruptor al final de la línea que detecta el llenado total de los platos para detener automáticamente los motores.

Sistema de bebederos de agua tipo nipple, compuesto por:

18. Ciento setenta (170) metros de tubería de PVC de sección cuadrada con una medida interna de 25 mm x 25 mm, que aseguran la conducción del recurso hídrico a lo largo del galpón.

19. Ochocientos cincuenta (850) bebederos nipples plásticos instalados con una densidad de 5 nipples por metro. Cada unidad posee una capacidad de flujo de 18 mililitros por minuto, permitiendo al ave consumir agua sin restricciones.

20. Un (1) cuadro de entrada de agua integrado por medicador, purgador, filtros y reguladores de presión. Soporta una capacidad máxima de 100 PSI y gestiona un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, facilitando la dosificación de medicamentos y suplementos.

21. Cuatro (4) cabrestantes manuales con capacidad de izaje de 1,5 toneladas cada uno, destinados a regular la altura de la línea de bebederos para optimizar el espacio y la comodidad de las aves.

28. Un (1) tablero de control electrónico de regulación y distribución eléctrica (220 a 440 voltios). Centraliza el mando de todo el sistema, gestionando tanto los motores de la banda transportadora como los mecanismos de apertura y cierre de compuertas.

De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 28 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Así las cosas, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 28, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos destinados a la puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

22. Cuatro (4) electrochoques alimentados a 220 voltios con una salida de 1500 voltios, que incluye 176 metros de alambre de acero. Su función es electrificar la parte superior de la línea para evitar que las aves se posen sobre la estructura.

23. Un (1) tablero de control electrónico que opera en tensiones de 220 a 440 voltios.
Centraliza el mando del sistema, permitiendo el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada y del sistema de electrochoque.

Sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por:

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

119 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (30 ABR. 2026)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 14.988.737 830.010.905-4, tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.

HECHOS De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

1.144.069.436, 900.394.550-4,

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Mediante radicado No. 235410000003289 de 12 de febrero de 2026, el Sr. ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.069.436, representante legal de la sociedad S & S GROUP S.A.S, con NIT 900.394.550-4, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Aceite de pirólisis de llantas”

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas, consignación en una (1) página, solicitud reclasificación DIAN en cinco (5) páginas, Hoja de seguridad aceite pirolítico-13NOV2015 en cuatro (4) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas y certificado de análisis en una (1) página.

El solicitante pagó SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($ 727.127,00) según consignación número 12097526 de 12 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Con oficios Nos. 100165398–0646 y 100165398–0647 del 16 de enero de 2026, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Mediante requerimiento de información adicional No. S2026000100165398000165 del 17 de febrero de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

2026-04-30 / 03:04:51 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera “1. Adjuntar los resultados de la destilación según método ISO3405 (equivalente al método ASTM D 86).
2. Adjuntar certificado donde se indique la composición del producto sobre una base del 100%.
3. Precisar cómo se presenta el producto comercialmente y si es posible adjunte una copia de la etiqueta del producto.
4. Detallar cual es el uso final específico del producto (por ejemplo: insumo para procesos petroquímicos, aditivo en procesos industriales, base para reformulación interna, combustible regulado, lubricante u otro insumo químico).
5. Aclarar cuál es el punto de inflamación oficial del producto según el método estandarizado (ASTM D93 o ASTM D92).”

La reunión técnica se llevó a cabo el 24 de febrero de 2026, en la que se explicó la composición, uso del aceite de pirólisis y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

El usuario responde mediante escrito radicado E2026000100165398000222 del 16 de marzo de 2026, remitiendo respuesta al requerimiento de información en tres (3) páginas, hoja de seguridad aceite pirolítico de llantas en cuatro (4) páginas, acta de reunión firmada en una (1) página, reporte final de resultados ID TOL 3501-01 Aceite de pirólisis de llantas en nueve (9) páginas.

De otra parte, mediante radicado No. E2026000100165398000224 del 17 de marzo de 2026, el usuario allega nuevamente el Reporte Final de resultados ID TOL 3501-01 aceite de pirólisis de llantas en nueve (9) páginas. subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 305 a 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado alejandro@ssgroupsas.com - alejandro.sepulveda.ss94@gmail.com; o por correo en la dirección CR 15 22 44 BRR LA PRADERA, en Jamundí - Valle del Cauca alejandro@ssgroupsas.com - alejandro.sepulveda.ss94@gmail.com; dirección CR 15 22 44 BRR LA PRADERA, en Jamundí - Valle del Cauca FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003289 de 12 de febrero de 2026, E2026000100165398000224 y E2026000100165398000222 del 16 y 17 de marzo de 2026 respectivamente la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido color marrón oscuro a negro, compuesto por una mezcla de hidrocarburos, conformado por:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Saturados: 35.24% Aromáticos: 41.06% Resinas: 23.40% Asfáltenos: 0.4% Que presenta las siguientes características técnicas:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Porcentaje de destilación del 60% a 245.5°C y 90% a 339°C. Densidad aproximada entre 0,88 y 0,95 g/cm³ a 15 °C Índice API bajo Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 27.07:

Fuente: Imagen tomada del documento aportado por el usuario “reporte final de resultados ID TOL 3501-01...”

“Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de De acuerdo con lo informado por el peticionario, el producto no ha sido sometido a procesos de refinación, destilación fraccionada, ni adición de aditivos, y se obtiene como fracción líquida resultante de un proceso termoquímico de pirólisis de llantas fuera de uso, realizado en ausencia de oxígeno.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 120 DIARIO OFICIAL El aceite se destina específicamente como mejorador de viscosidad, como insumo en la fabricación de asfaltos modificados y reciclados, así como aditivo en diversos procesos industriales.

Se presenta a granel o en contenedores industriales adecuados para líquidos, conforme a su naturaleza y a las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con la información aportada por el peticionario, tenemos un aceite hidrocarbonado obtenido por la descomposición térmica sin oxígeno de materiales (llantas), sin refinar, cuyos componentes aromáticos predominan en peso sobre los no aromáticos; por consiguiente; no se trata de petróleo crudo que haya sido sometido a procesos de refinación, ni destilación fraccionada. Por lo que se determina, que arancelariamente el producto no corresponde a un aceite de petróleo o de mineral bituminoso, como se especifica en la Nota 2 del Capítulo 27. De otra parte, tampoco se puede considerar “Fueloils” (fuel) ya que se destila un 90% a 350°C, volumen que supera lo establecido en la nota 7 de las Notas complementarias NANDINA del Capítulo ya citado.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Con base a lo anterior, este despacho determina que la mercancía anteriormente descrita corresponde arancelariamente a un aceite análogo hidrocarbonado en el cual los constituyentes aromáticos predominan en peso, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelario 27.07 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2707.99.90.00, la cual está determinada para “--- Los demás”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, en aplicación de

RESUELVE:

2026-04-30 / 03:06:20 p. m.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2707.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aceite análogo aromático (hidrocarbonado) en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

1.144.069.436, 900.394.550-4, alejandro@ssgroupsas.com alejandro.sepulveda.ss94@gmail.com De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.069.436, en calidad de Representante Legal de la sociedad S & S GROUP S.A.S con NIT 900.394.550-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud

alejandro@ssgroupsas.com alejandro.sepulveda.ss94@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

CR 15 22 - 44 BRR LA PRADERA en Jamundí - Valle del Cauca Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CR 15 22 - 44 BRR LA PRADERA en Jamundí - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

3. Señalar si el aparato puede realizar funciones distintas al procesamiento de pagos.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

4. Aclarar de qué manera las aplicaciones desarrolladas por terceros complementan o amplían las funcionalidades propias del dispositivo.

5. Señale cuál es el método de alimentación eléctrica del P2 LITE SE.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

6. Aclarar si el aparato emite y recibe llamadas telefónicas.”

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 16 de marzo de 2026, se realizó la presentación del aparato tecnológico objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.

HECHOS Finalmente, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000239 del 25 de marzo de 2026, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

19.180.954 860.078.039-2 901.281.572-4, hector.rodriguez@granandina.com - sandra.ladino@granandina.com; dirección CRA 42 24A 36, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: hector.rodriguez@granandina.com - sandra.ladino@granandina.com; o por correo en la dirección CRA 42 24A 36, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante radicado No. 235410000003275 de 06 de febrero de 2026, el Sr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.180.954, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA NIVEL 1, con NIT 860.078.039-2, mandataria de la Sociedad BOLD.CO S.A.S con NIT 901.281.572-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “DISPOSITIVO MÓVIL INTELIGENTE SUNMI P2 LITE SE-T6810" y comercialmente como “DATÁFONO MÓVIL INTELIGENTE BOLD SUNMI P2.”

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.

- Formato SIE-SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en cuatro (4) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Ficha Técnica en dos (2) páginas.
- Presentación-características del producto en tres (3) páginas.
- Traducción Ficha Técnica en una (1) página.
- Información técnica en dos (2) páginas.
- Fotografía en siete (7) páginas.

Regla General Interpretativa 1:

El solicitante pagó setecientos treinta mil pesos M/CTE ($ 730.000,00) según transferencia bancaria del 06 de febrero de 2026 del Banco AV Villas al Banco de Bogotá.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000217 del 27 de febrero de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

Nota 3 de la Sección XVI:

“1. Indicar cómo se presenta comercialmente el aparato, precisar si incluye accesorios en el mismo empaque.

2. Especifique la función principal del aparato.

“3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

121 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Nota 6. E) del Capítulo 84:

“Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.”

Partida 84.70:

“Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003275 de 06 de febrero de 2026 y E2026000100165398000239 del 25 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico, con diseño rectangular y bordes redondeados, con pantalla táctil de 5" HD, 1280 x 720, compacto y ligero, del tamaño de bolsillo que presenta las siguientes características físicas y técnicas:

- OS Memoria: 2 GB RAM + 32 GB ROM.
- Compatibilidad con tarjetas magnéticas: compatible con 1, 2 y 3 pistas, bidireccional y conforme a las normas ISO 7810/7811.
- Compatibilidad con tarjetas IC: compatible con tarjetas IC inteligentes, cumple con los estándares ISO7816/EMV/PBOC 3.0 NFC: ISO/IEC 14443 Tipo A y B, Mifare, Paypass, Paywave.
- Ranura para tarjetas PSAM: ranura para tarjeta PSAM, cumple con el estándar ISO7816.
- Seguridad: ANSI X9.8/ISO9564, ANSI X9.9/ISO08731, Clave maestra/Clave de sesión, compatibilidad 3DES, RSA, SHA-256, SM2, SM3, SM4, etc.
- Cámara: Cámara trasera de 2.0 MP, FF. sin flash.
- Escáner: lector de códigos QR.
- Batería: batería integrada de polímero de litio de 3.8 V/3000 mAh.
- Comunicación: compatible con Wi-Fi 2.4G/5G IEEE 802.11 ac/a/b/g/n, punto de acceso y Bluetooth 5.0, compatible con BLE 4G (TD-LTE/FDD-LTE) + 3G (WCDMA) + 2G (GSM/GPRS).
- Puertos periféricos: 1 x Tipo-C admite carga USB 2.0, OTG.
- GPS: GPS, AGPS.
- Clave: botón de encendido/apagado.
- Audio: 1 altavoz de 1 W.
- Ranura para tarjeta: SIM/Micro SD
- Opción 1: ranura para dos tarjetas SIM, compatible con 1,8 V/3,0 V.
- Opción 2: ranura para una sola tarjeta SIM y ranura para tarjeta Micro SD (hasta 32 GB).
- Tamaño físico: 148.5x73.5x15.6mm
- Temperatura de funcionamiento: -10 °C a 50 °C /
- Temperatura de almacenamiento: -20 °C a 60 °C
- Banda: 2G:B2/3/5/8 3G:B1/2/4/5/8 4G:B1/2/3/4/5/7/12/17/28/38/41(120M)

El dispositivo móvil inteligente “BOLD SMART”, es un terminal móvil diseñado principalmente para el procesamiento de pagos electrónicos en entornos comerciales; su función principal es procesar pagos a través de billeteras electrónicas y tarjetas, ya sea por medio de chip, “contactless” o banda magnética. Además, permite el envío de comprobantes de pago a través de mensaje de texto o correo electrónico.

Incluye el navegador Firefox preinstalado para navegación web desde el momento de la venta, y permite la instalación de aplicaciones adicionales a través de la tienda de aplicaciones (‘store’), lo que facilita la descarga de programas de terceros que complementan sus funcionalidades.

Funciona con el sistema operativo Android 11.0, cuenta con un procesador Quad-Core 2.0GHz Cortex-A53, memoria RAM de 2GB de RAM y 32GB de almacenamiento, lo que le permite almacenar y procesar datos de manera eficiente. Además, cuenta con conectividad 4G/3G/2G, Wi-Fi, Bluetooth y GPS.

El dispositivo se presenta comercialmente en una caja que incluye: cable de carga tipo USB-un código QR con instrucción en línea, una manual de seguridad, un manual del usuario, un hablador y una calcomanía.

- Nombre del producto: P2 LITE SE.
- CPU: Quad-core Cortex-A 53 2.0 GHz.
- OS: Android 11 Go Sunmi.

Al revisar las características del producto, se puede concluir que el dispositivo está diseñado y configurado para la gestión de transacciones comerciales, integrando funcionalidades propias de un sistema de punto de venta, tales como cobros electrónicos, emisión de comprobantes e interacción con medios de pago, así como la incorporación de un lector de códigos, lo cual evidencia que su función principal es la de operar como equipo de registro y control de ventas; por lo anterior, prevalece la naturaleza como una máquina para el registro y control de transacciones comerciales. cual se indica que las máquinas que incorporen una máquina automática de procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y que desempeñen una función propia distinta al tratamiento o procesamiento de datos, deben clasificarse en la partida correspondiente a su función. En el caso que nos ocupa, dicha función está orientada específicamente a la ejecución de operaciones de registro, cálculo y gestión de transacciones, propias de dispositivos con funciones predeterminadas, lo que excluye su consideración como una máquina automática de procesamiento de datos de uso general, conforme a la partida 84.71 del SA.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE. ($727.127) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE, ($2.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Teniendo en cuenta lo anterior su clasificación arancelaria debe realizarse acorde con sus características. En este sentido, aplicando la Regla General Interpretativa 1 se procede a revisar el alcance de los textos que puedan contender dichos productos, encontrando que en la partida 84.70 se clasifican los siguientes: “Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.”

Según el texto, dentro de su alcance se encuentran comprendidas las cajas registradoras, las cuales, al igual que los datáfonos, son dispositivos utilizados en entornos comerciales para la gestión y el procesamiento de transacciones. Si bien el datáfono se especializa en pagos mediante tarjetas electrónicas, desde el punto de vista arancelario tanto las cajas registradoras como los datáfonos cumplen una misma función, en la medida en que ambos están destinados al registro y procesamiento de transacciones comerciales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el ánimo de reforzar lo anteriormente dicho, es conveniente citar el concepto ampliado que hacen las Notas Explicativas del Sistema Armonizado aceptadas por el Consejo de Estado, como criterio auxiliar de interpretación en la Nomenclatura arancelaria, en dicha partida el concepto de cajas registradoras indica:

RESUELVE:

“C. CAJAS REGISTRADORAS

Este grupo comprende las cajas registradoras aunque carezcan de dispositivo de cálculo.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8470.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina registradora para realizar transacciones y operaciones en línea, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI, Nota 6. E) del Capítulo 84, y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Son aparatos que se utilizan principalmente en las tiendas, almacenes u oficinas para registrar a medida que van surgiendo y se totalizan las transacciones (venta de mercancías, prestaciones de servicios, etc.), los importes y eventualmente otras indicaciones relacionadas con ellas: número de identificación del artículo, cantidad vendida, hora de la transacción, etc.

19.180.954 860.078.039-2, hector.rodriguez@granandina.com sandra.ladino@granandina.com La entrada de datos se efectúa manualmente con un teclado, una palanca, una manivela o automáticamente mediante un lector de código de barras, por ejemplo. Sin embargo, algunas pueden, como las de calcular y las de contabilidad, estar provistas con carácter accesorio, de dispositivos tales como lectores de tarjetas o cintas para la introducción automática de ciertos datos fijos o predeterminados.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.954, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA NIVEL 1 con NIT 860.078.039-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: hector.rodriguez@granandina.com sandra.ladino@granandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

(..) Este grupo de aparatos también incluye los terminales de pago electrónicos con tarjeta de crédito o débito. Están conectados por la red telefónica al establecimiento financiero para permitir la autorización y conclusión de la transacción, a la vez que registran y emiten los recibos indicando los importes del crédito o débito.”

CRA 42 24A 36 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 42 24A 36 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo anterior, este despacho determina que la mercancía corresponde a una máquina registradora tipo terminal de pago electrónico, utilizada para realizar transacciones y operaciones en línea, que acorde con la Nota 3 de la Sección XVI, la Nota 6. E) del Capítulo 84 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.70 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende “Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8470.50.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Cajas registradoras.”

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, de acuerdo con el análisis efectuado y lo expuesto anteriormente, se desestima la clasificación arancelaria sugerida por el peticionario en la subpartida arancelaria 8471.30.00.00. Teniendo en cuanta lo indicado en la Nota Legal 6E) del Capítulo 84, en la Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 122 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

78.715.646, 811.001.259-7, 815.000.863-6 2026-04-30 / 03:30:41 P. M.

Mediante radicado No. 235410000003003 del 05 de noviembre de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad AVIDESA DE OCCIDENTE S.A., con NIT 815.000.863-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL: SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLO DE ENGORDE – GRANJA HONDA FASE 2 (175 X 20M)”

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE – SARP en tres (3) páginas, contrato de mandato en seis (6) páginas, documento denominado “UNIDAD FUNCIONAL: Sistema de ambiente controlado para pollo de engorde - Granja Honda Fase 2 (175 x 20M)” en seis (6) páginas, listado de equipos en una (1) hoja de Excel, Certificado de Existencia y Representación Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1 en quince (15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según comprobante de transferencia número 83243 del 29 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001065 del 21 de noviembre de 2025, este despacho solicitó al usuario lo siguiente: “

1. En el listado de equipos, indicar para los siguientes sistemas: control, comederos, bebederos, ventilación y control de iluminación, qué elementos componen los “set” que se mencionan en los casos que corresponda (ej. Set de estabilizadores de voltaje, set de cables de accesorios, set de la caja de conexiones, set de modulador de luz, set aspersores, etc.).

2. Modificar el listado de equipos incluyendo los elementos que compongan dichos sets, recordando que no debe incluirse en el listado tornillería, arandelas, etc.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de enero de 2026, el interesado solicitó prórroga hasta el 27 de marzo de 2026 para dar respuesta al requerimiento, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000073 del 27 de enero de 2026.

Finalmente, el usuario responde el requerimiento mencionado mediante radicado No. E2026000100165398000235 del 20 de marzo de 2026, en escrito de dos (2) páginas, adjuntando listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003003 de 05 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000235 del 20 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la cría de pollos de engorde.

El sistema de crianza de aves de corral está compuesto a su vez por varios sistemas dispuestos para brindar condiciones reguladas de temperatura, iluminación, ventilación, alimentación balanceada e hidratación. Tiene capacidad para recibir 66500 pollitos de un día de nacidos, alojarlos durante un período que varía de 35 a 42 días hasta alcanzar un peso estimado de 3 kg, mediante la intervención de los siguientes sistemas y componentes:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

1. Un (1) sistema de control, compuesto por un (1) controlador Rotem Platinum Touch, seis (6) sensores de temperatura P-RTS-2 6×30 Rotem Munters, un (1) sensor de humedad RHS PRO Munters, un (1) sensor de presión negativa, un (1) sensor de presión negativa tipo mecánico, dos (2) alarmas inteligentes visibles y auditivas, un (1) gabinete de control principal, un (1) gabinete de control secundario, un (1) set de sistema de cableado y portacables compuesto por 30 m de cable de alimentación, 10708 m de cable con revestimiento, 1899 m de cable blindado, 190 m de cable par trenzado apantallado, 30 m de cable unipolar flexible, 20 m de cable de alimentación ignífugo y 94 unidades de bandeja portacables tipo rejilla, dos (2) sistemas de planta red compuestos por sistema Ethernet Bintrac, cuatro (4) básculas y dos (2) set de sistemas de autolavado automático para las líneas de bebederos, donde cada set está compuesto por un (1) módulo de expansión para controlador de línea de agua, dos (2) lámparas de advertencia, dos (2) sirenas de alarma y dos (2) conectores impermeables. Opera con voltaje de 3 fases 440 V 60 Hz, tiene control automático, rango de temperatura de hasta 50 °C y rango de humedad entre 50 % y 80 %.

Su función es controlar todos los elementos de la granja, las líneas de alimentación, las líneas de bebederos, la apertura de compuertas de aireación, la activación de ventiladores, la iluminación y, en general, el bienestar de las aves dentro de la instalación.

2. Un (1) sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento, compuesto por tres (3) silos galvanizados de 22 toneladas. Estos silos cuentan con un sistema de

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

123 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Su función es proporcionar de una forma confiable e higiénica agua para las aves, controlando la cantidad, la calidad y la presión de esta.

5. Un (1) sistema de ventilación, compuesto por veintiún (21) ventiladores de 56 pulgadas FRP de 2,2 kW de alta presión negativa, 440 V 60 Hz con motor EC, ciento seis (106) entradas de aire de 1200 mm × 330 mm abiertas por gravedad con deflector de aire selladas, ciento seis (106) escudos de viento en galvanizado de 1200 mm × 330 mm, dos (2) motores autocontrolados con soporte manual de 0,55 kW trifásicos 440 V 60 Hz, 187,92 m de panel de enfriamiento 7060 con espesor de 0,15 mm, cinco (5) sets de recirculación de agua, donde cada uno está compuesto por una (1) válvula de control de nivel de agua y un (1) conector del tanque de agua, cinco (5) filtros, cinco (5) bombas de recirculación de 0,9 kW, 440 V 60 Hz, 234 m² de malla antiratas, 154,67 m² de lámina de aislamiento FRP tipo sándwich de 50 mm EPS, dos (2) motores autocontrolados de 0,75 kW 440 V 60 Hz, un (1) motor autocontrolado de 0,55 kW 440 V 60 Hz, ciento sesenta y ocho (168) aspersores de doble cabeza, trescientas treinta y seis (336) toberas tipo 3010, treinta (30) set de calentadores, donde cada uno está compuesto por una (1) calentadora y una (1) campana de aluminio, y por cada 15 set de calentadores se requiere un (1) tablero de control y la conexión, además de un (1) marco principal de sistema de aspersores con bomba de 30 L/min, 5,5 kW, 440 V, 60 Hz. Cuenta con la estructura metálica de soporte y erección para su normal funcionamiento. Presenta tipo de ventilación túnel.
Los ventiladores de 56 pulgadas presentan potencia de 2,2 kW y voltaje de 3 fases 440 V 60 Hz. Los paneles evaporativos están fabricados en celulosa corrugada, modelo 7060, con espesor de 0,15 y medida de 42 m × 1,8 m × 2. La potencia de la bomba de recirculación es de 0,9 kW a 3 fases 440 V 60 Hz. El calentador Ultra-Ray / CHORE TIME es de tipo calentador a gas GLP con capacidad de calefacción de 32 °C a 33 °C. Los aspersores presentan capacidad del 75 % del galpón, 30 L por minuto, potencia de 5,5 kW y voltaje de 3 fases 440 V 60 Hz.

Su función es que el aire fresco se extraiga a través de un sistema de paneles de enfriamiento por evaporación y luego se dirija a través de la sala hacia los extractores de aire mediante un proceso controlado, logrando que una mayor velocidad del aire elimine el calor del animal más rápidamente y genere un mejor efecto de enfriamiento y que, al combinar la alta velocidad del aire con un sistema de enfriamiento por evaporación, se reduzca la temperatura ambiente efectiva en la sala, haciendo de la ventilación de túnel el diseño climático ideal en zonas de clima cálido.

6. Un (1) sistema de control de iluminación, compuesto por cinco (5) líneas de iluminación. Cada línea o hilera de luz está compuesta por 44 tubos LED T8, dos (2) estabilizadores de voltaje, un (1) rollo de cables de extensión, dos (2) cajas de conexiones y dos (2) moduladores de luz. Presenta iluminaria tipo LED, potencia de 12 W por luminaria y control automático.

Su función es controlar la iluminación total del galpón, permitiendo que se creen los lúmenes adecuados para el crecimiento de las aves. la granja Honda, ubicada en zona rural de Palmira Valle del Cauca, vía Palmira-Pradera, antiguamente conocido como Hacienda Agua Clara La mercancía será instalada en la granja Honda, ubicada en zona rural de Palmira Valle del Cauca, vía Palmira-Pradera, antiguamente conocido como Hacienda Agua Clara, ocupando un área de 3500 m². pesaje en el cual cada pata del silo tiene un sensor, es decir, por cada silo hay ocho sensores de carga, y para cada silo existe una caja de control de pesaje. Posteriormente se conectan con el transportador de alimento, el cual lleva el alimento de los silos hacia los comederos. Este sistema está compuesto por un (1) transportador para cada silo y cada transportador de alimento está compuesto por todas sus partes para el normal funcionamiento. Presenta tipo de llenado mecánico manual, capacidad de 32,8 m³ por silo, diámetro de 3,668 m por silo, ocho patas de soporte por silo y material en acero galvanizado. El transportador Flexvey90 presenta capacidad de 2500 kg/h y longitud de 76 m.

Su función es almacenar la comida de las aves por algunos días, y junto con los sensores facilitar el control del alimento almacenado y su transporte desde los silos hacia el sistema de distribución.

3. Un (1) sistema de comederos, compuesto por el total de elementos para el armado de las 12 líneas de comederos, dentro de los cuales se incluyen doce (12) unidades motrices de 0,75 kW, 440 V, 60 Hz, doce (12) tolvas de sublíneas con accesorios de 100 L en acero galvanizado, cuarenta y ocho (48) sensores de alimentación tipo DOL, trescientos veintiún (321) tubos de transporte de alimento de cuatro entradas, mil trescientas ochenta y tres (1383) unidades de comederos de seis posiciones, veinticuatro (24) conectores anti hábito, 1212 m de cable de acero de 5 mm de diámetro, 1068 m de cable de acero de 1,5 mm de diámetro, dos (2) manivelas H550 de longitud 2,3 m, doce (12) cabestrantes de elevación H3500 y 1424 m de cable de suspensión de 3 mm. Presenta 12 líneas de comedero, 1383 comederos, plato de comedero de 6 rejillas, 48,08 aves por plato, longitud de línea de comedero de 1032 m, tipo de elevación mecánico con uno por línea, tipo de accionamiento eléctrico y automático y tubos fabricados en acero galvanizado.

Su función es conectar las líneas principales de alimentación con las líneas secundarias de alimentación, llevando alimento a cada una de las aves.

4. Un (1) sistema de bebederos, compuesto por el total de elementos para el armado de las 16 líneas de bebederos, incluyendo dieciséis (16) set de kit de finalización de línea, donde cada uno incluye una (1) unidad de indicador de nivel y 4,25 m de manguera, 6900 boquillas de bebederos Lubin, treinta y dos (32) conectores anti hábito, dieciséis (16) válvulas reguladoras de presión, dos (2) manivelas H550 de longitud 1,2 m, dieciséis (16) cabestrantes de elevación H1500, cuatrocientos noventa y nueve (499) set de partes de suspensión de las líneas de bebederos, donde cada set está compuesto por una (1) polea de plástico, un (1) gancho de suspensión de superficie plana, un (1) bloque de ajuste de cuerda y un (1) clip de cuerda línea de flotación, 2195 m de cable de suspensión de nylon de 4 mm, 1706 m de cable de acero de 3 mm, 1424 m de cable de acero de 1,5 mm, además de 16 líneas de bebederos más la conexión de agua. La conexión de agua hacia el bebedero incluye dos (2) set de líneas principales, donde cada uno está compuesto por una (1) válvula selenoide, una (1) válvula reductora de presión equipada con manómetro y un (1) filtro malla con dispositivo de retroceso manual, dos (2) medidores de agua de pulso electrónico de 32 mm de diámetro, dos (2) equipos de medicación Dosatron BL5 y 68 m de tubería principal para la línea de bebederos.
Presenta número de líneas de bebedero de 8 piezas, número de niples de 6900 piezas, tipo de material del niple en acero inoxidable, número de aves por bebedero de 9,65, longitud de la línea de bebedero de 1380 m, presión de trabajo de 30 psi y tipo de accionamiento neumático y automático.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto y de manera coordinada en la avicultura, para realizar una función netamente definida que consiste en la cría de aves de corral (pollos) desde un día de nacidos hasta 35-42 días de vida; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 6, trabajan en conjunto para desarrollar de manera automática, un sistema de crianza de pollos de engorde, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que incluye: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Incubadoras y criadoras”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-04 / 07:56:02 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

78.715.646 811.001.259-7, fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal Suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá, D.C o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 124 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

2. Indicar de manera precisa si el componente está fabricado en plomo puro o en una aleación de plomo, definiendo un único material aplicable al producto a clasificar (en el formato de la solicitud se mencionan en plomo y aleación de plomo). En caso de tratarse de una aleación, indicar los porcentajes (%) de participación de los metales presentes.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

3. Relacionar algunas características físicas del producto para su plena identificación: dimensiones completas (diámetro exterior, diámetro del cono o cilindro, altura total, espesor) y peso de la pieza.
4. Indicar el voltaje nominal de la batería para la cual está diseñado el componente y la capacidad de corriente o amperaje máximo que puede conducir.

5. Aportar una imagen real del componente (pieza individual) y de ser posible, una imagen del componente instalado en la batería o mostrando su zona de conexión”

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El usuario responde lo solicitado mediante radicado No. E2026000100165398000253 del 30 de marzo de 2026, en documento con dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento de información. El usuario adjuntó a su respuesta los siguientes documentos:

HECHOS 7.310.851 860.506.204-9, 901.154.896-1 - Anexo 1 buje 889 y 989 en dos (2) páginas. - Anexo 2 plano buje positivo 889, en una (1) página. - Anexo 3 plano buje negativo 989, en una (1) página. - Anexo 4 peso por unidad buje positivo y negativo, en una (1) página. - Anexo 5 bujes positivo y negativo, en una (1) página. - Anexo 6 bujes instalados en tapas de batería, en una (1) página.

Mediante radicado No. 235410000003254 del 02 de febrero de 2026, el Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la sociedad MULTAINERS ANDINA SAS con NIT 901.154.896-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BUJE DE PLOMO”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: pedro.villamil@cevalogistics.com - brian.campos@cevalogistics.com; dirección AV CL 26 # 102 - 20 Of 204, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, a las siguientes direcciones electrónicas: pedro.villamil@cevalogistics.com - brian.campos@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 # 102 - 20 Of 204, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

- Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas. - Ficha técnica, en nueve (9) páginas. - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Multainers Andina S.A. en nueve (9) páginas. - Cédula de ciudadanía del señor Rafael Casas Guzmán en una (1) página. - Mandato aduanero en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en dos (2) páginas.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos MCTE ($ 727.127,00) según transferencias electrónicas Nos. 15650N7W34D del 06 de mayo de 2025 y 03360VVJ79A del 02 de febrero de 2026, ambas del Banco Citibank Colombia, cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida Mediante requerimiento de información No.S2026000100165398000200 del 24 de febrero de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

Regla General Interpretativa 1:

1. “Aclarar si el componente descrito como “buje de plomo” corresponde específicamente al borne o terminal de la batería que permite la conexión eléctrica del sistema o si se trata de un componente encargado de dar forma al borne de la batería y como conductor de la corriente de la batería hacia el exterior y viceversa.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2. a) de la Sección XVI:

“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;”

Texto de la Partida 85.36:

«Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.»

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

- Buje positivo (referencia 889) presenta un diámetro de cono aproximado de 19,50 mm, una altura total de 32 mm, un espesor aproximado de 3 mm y un peso unitario de 56 gramos.

- Buje negativo (referencia 989) presenta un diámetro de cono aproximado de 17,90 mm, una altura total de 32 mm, un espesor aproximado de 2,5 mm y un peso unitario de 48 gramos.

El producto está destinado a ser instalado en la parte superior de baterías de plomo-ácido, integrándose a la tapa de la batería. Desde el punto de vista funcional, el buje permite establecer la conexión eléctrica entre el acumulador y el circuito externo, actuando como punto de contacto para la conducción de corriente continua. De conformidad con la información técnica aportada, el componente está diseñado para operar en sistemas eléctricos con voltajes nominales de 12 voltios, propios de baterías automotrices, siendo apto para conducir los niveles de corriente asociados a los procesos de arranque y carga, sin intervenir en el proceso electroquímico de almacenamiento de energía.

En cuanto a su presentación comercial, de la información aportada se desprende que la mercancía objeto de análisis corresponde a un conjunto de bujes de plomo, conformado por dos componentes complementarios, uno de polaridad positiva y otro de polaridad negativa, los cuales se identifican mediante referencia y se diferencian únicamente por sus dimensiones, sin que ello implique una diferencia en su naturaleza o función. Dichas piezas se encuentran diseñadas para operar conjuntamente en un mismo acumulador de plomo-ácido, permitiendo la conexión eléctrica del sistema, sin constituir mercancías distintas ni productos con funciones independientes.

Finalmente, se evidencia que la mercancía no incorpora cables, interruptores, fusibles, sensores ni dispositivos activos, ni contiene elementos electroquímicos, encontrándose constituida exclusivamente por material conductor metálico. Su diseño incluye una geometría que permite su inserción y sellado en la tapa de la batería, garantizando una unión mecánica con los elementos plásticos del acumulador, conforme a la documentación técnica aportada.

A continuación, se comparte una imagen del producto “buje”, la cual fue suministrada como parte de la respuesta al requerimiento de información, donde se observan las dos (2) piezas instaladas en la batería (parte superior de la tapa):

Según lo anterior, el producto “buje” consiste en un elemento de conexión “terminal” para el paso de la corriente eléctrica del acumulador al circuito eléctrico del vehículo automotriz.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003254 del 02 de febrero de 2026, complementada con la respuesta al requerimiento de información radicado No. E2026000100165398000253 del 30 de marzo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto identificado como “buje”, el cual se encuentra conformado por dos piezas metálicas complementarias de polaridades diferentes, que operan conjuntamente dentro de una batería de plomo-ácido, y presentan las siguientes características:

Se trata de piezas de geometría cónica, fabricadas en una aleación de plomo (Pb) con aproximadamente 5 % de antimonio (Sb) y adiciones controladas de arsénico (As) en un 0,24 % y trazas de otros metales, conforme a los certificados de análisis emitidos por el fabricante. El producto se presenta en dos variantes técnicas, correspondientes a polaridad positiva y polaridad negativa, cuyas diferencias se limitan a aspectos dimensionales y de peso, manteniendo en ambos casos la misma naturaleza, función y uso, de acuerdo con los planos técnicos y la evidencia de pesaje aportados, así:

125 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8536.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un terminal (buje o borne) de conexión eléctrica (polos negativo y positivo) diseñado para una tensión de 12 voltios, en aplicación de la Nota 2 a) de la Sección XVI y según del mencionado texto arancelario, las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

7.310.851 860.506.204-9 pedro.villamil@cevalogistics.com brian.campos@cevalogistics.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: pedro.villamil@cevalogistics.com brian.campos@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

en la AV CL 26 # 102
- 20 Of 204 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la AV CL 26 # 102
- 20 Of 204 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-05-04 / 08:10:32 A. M.

No obstante, en la solicitud de clasificación arancelaria se sugiere la subpartida arancelaria 8507.90.90.00, correspondiente a las demás partes de acumuladores eléctricos, por lo cual, es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente conforme a las disposiciones del Sistema Armonizado.

En efecto, la Nota 2 a) de la Sección XVI establece que las partes de máquinas, aparatos o dispositivos eléctricos que consistan en artículos comprendidos en una partida específica de los Capítulos 84 o 85 deben clasificarse en dicha partida, cualquiera que sea la máquina o aparato al que estén destinadas. En el presente caso, aun cuando el buje se integra a una batería de plomo-ácido, la mercancía analizada consiste en un artículo con función claramente identificable, consistente en la conexión eléctrica del circuito, y no en el almacenamiento electroquímico de energía.

Al revisar las partidas del Capítulo 85 del Sistema Armonizado (SA), se observa que la partida 85.36 comprende los aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos. Dentro de esta partida, la subpartida 8536.90 agrupa los demás aparatos, y específicamente, la subpartida 8536.90.20.00 comprende los terminales para una tensión inferior o igual a 24 voltios, categoría en la cual encaja la mercancía objeto de estudio, atendiendo a su función y características técnicas. Lo anterior conforme a la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Este criterio se ve reforzado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, proferidas por la Organización Mundial de Aduanas como criterio oficial de interpretación de la nomenclatura arancelaria, y reconocidas por el Consejo de Estado como herramienta válida para la interpretación en materia de clasificación arancelaria, relativas a la partida 85.07, las cuales señalan expresamente lo siguiente para ciertas partes:

“La presente partida no comprende: a) Los dispositivos terminales (por ejemplo, bornes, polos y terminales) (partida 85.36).”

En consecuencia, arancelariamente no resulta viable clasificar la mercancía objeto de análisis como parte de un acumulador eléctrico, debiendo prevalecer su clasificación conforme a su función esencial como aparato de conexión eléctrica. Por consiguiente, se descarta su clasificación por la partida sugerida en la solicitud.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que la mercancía previamente identificada, arancelariamente corresponde a un terminal (buje o borne) de conexión eléctrica (polos negativo y positivo) diseñado para una tensión de 12 voltios, que en aplicación de la Nota 2 a) de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 85.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.»; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8536.90.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás», contenida en la subpartida 8536.90 «- Los demás aparatos:».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A)DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

78.715.646, 811.001.259-7 815.000.863-6, Mediante radicado núm. 235410000002998 de 05 de noviembre de 2025, el Sr. FRANCISCO DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7. mandataria de la Sociedad AVIDESA DE OCCIDENTE S.A con NIT 815.000.863-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE” y comercialmente como: SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLO DE ENGORDE -GRANJA HONDA FASE 2 (175 X20M)”.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

-Formato SIE SARP en tres (3) páginas. -Información técnica en seis (6) páginas. -Listado de componentes en formato Excel con una (1) hoja. -Cámara de comercio en quince (15) páginas. -Mandato aduanero en seis (6) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millon trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según comprobante de pago número 83240 de 29 de mayo de 2025 del Banco de Occidente.

Mediante Requerimiento de Información núm. S2025000100165398001008 del 13 de noviembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario la siguiente información:

“Remitir nuevo archivo en formato Excel, en el cual se ajusten las descripciones correspondientes al sistema de control, sistema de comederos, sistema de bebederos y sistema de ventilación, específicamente en los apartes donde se haga referencia a los términos “Set” y “Kit”, descritos en el listado denominado “Excel equipos – primera idéntica Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 126 DIARIO OFICIAL “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

- UNIDAD FUNCIONAL: Sistema de ambiente controlado para pollo de engorde – Granja Honda Fase 2 (175 x 20 m)”, incluyendo la cantidad y la descripción técnica individual en idioma español de cada parte o bien que compone los elementos identificados como Set o Kit, asegurando claridad y precisión en la identificación de cada equipo o parte que integra dichos sistemas.”

El solicitante responde al requerimiento mediante escrito radicado núm. E2026000100165398000232 del 20 de marzo de 2026 con tres (3) páginas, adjuntando documento respuesta requerimiento de información en dos (2) y listado de componentes en una (1) hoja Excel.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El usuario solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información núm. S2025000100165398001008 del 13 de noviembre de 2025, la cual fue concedida por medio de la plataforma SIE-SARP hasta el 20 de marzo de 2026.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. FRANCISCO DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado núm. 235410000002998 de 05 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000232 del 20 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema integrado de maquinaria y equipos para galpones, destinado a la producción avícola desde el primer día de vida hasta un ciclo de 35 a 42 días, con un peso objetivo de 3 kg.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. la granja Honda, zona rural de Palmira Valle del Cauca, vía Palmira-Pradera Este galpón tiene 175 m de largo por 20 m de ancho, está en capacidad de recibir 66,500 pollitos de un día de nacidos; alojarlos y alimentarlos bajo unas condiciones controladas de ventilación, luz y calefacción garantiza un entorno controlado para las etapas de crianza, desarrollo y engorde, estructurándose a través de subsistemas especializados que operan según el proceso detallado. El galpón será ubicado en la granja Honda, zona rural de Palmira Valle del Cauca, vía Palmira-Pradera, con medidas que corresponden a 175 m de largo x 20 m de ancho, donde se instalarán los siguientes sistemas:

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento, que permite mantener una reserva de la comida de las aves, así como controlar los inventarios de comida, con el fin de asegurar el bienestar de las aves, que junto con el sistema de transporte sistema Flex- Vey90 permite llevar el alimento desde el silo por medio de un tornillo sinfín a través de la tubería de PVC y descargarlo en la tolva de cada línea de alimentación para luego distribuirlo a cada plato del comedero.

Nota 4 de la Sección XVI:

El sistema de bebedero utiliza 16 líneas de bebederos de tetina e incluye regulador de presión, controlando la cantidad y calidad del agua, así como un sistema de suspensión utilizado para subir o bajar los bebederos de acuerdo con la edad del pollo, el cual incluye un dispositivo de enjuague automático que permite el recambio de agua, para que las aves tengan permanentemente el suministro de agua fresca.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.36:

El sistema de ventilación garantiza condiciones ambientales adecuadas mediante extractores de velocidad variable que generan presión negativa para expulsar el aire viciado, este sistema cuenta con ventilas, ubicadas lateralmente a lo largo del galpón que permiten la entrada controlada de aire fresco y trabajan en conjunto con los extractores para mantener un flujo de aire óptimo, dispone de paneles, que pulverizan agua en microgotas para reducir la temperatura y controlar la humedad. Cuando es necesario se activa la ventilación túnel, utilizando cortinas túnel que cierran herméticamente un extremo del galpón y puertas túnel que permiten la entrada de grandes volúmenes de aire fresco, por otra parte, incluye calentadoras que permiten elevar la temperatura del galpón para etapas tempranas de la crianza, mientras que los sensores ambientales y el controlador ajustan automáticamente los parámetros según la edad de las aves y las condiciones externas, logrando de esta manera el desarrollo fisiológico de los pollos para una correcta supervivencia, ya que el ambiente térmico adecuado, es indispensable para la salud, supervivencia y un óptimo crecimiento de las aves.

Sistema de Iluminación es subsistema está compuesto por 5 líneas de iluminación, permite controlar la iluminación total del galpón, dado que esto influye en el estrés de los animales, variando las tasas de crecimiento y de mortalidad, permitiendo que se creen los lúmenes adecuados para el crecimiento de las aves.

El sistema de control es subsistema me permite controlar todos los elementos del sistema, líneas de alimentación, líneas de bebederos, apertura de compuertas de aireación, activación de ventiladores, iluminación etc. este es el cerebro del sistema y es parte primordial del control del bienestar de las aves.

El proceso se lleva a cabo con los siguientes aparatos:

1. Sistema de almacenamiento de silos y transporte de alimento, compuesto por: tres (3) silos de acero galvanizado con capacidad individual de 22 ton (32.8 m³), un diámetro de 3.668 m, ocho patas de soporte y sistema de llenado mecánico manual; tres (3) sistemas de pesaje compuestos por ocho (8) sensores de carga y una caja de control independiente para cada silo; tres (3) transportadores con capacidad de dos mil quinientos (2,500) kg/h y una longitud de 76 m, incluyendo todos los componentes mecánicos necesarios para su correcto funcionamiento operativo.
Función este sistema me permite almacenar la comida de las aves por algunos días permitiendo tener reserva en granja, junto con los sensores.

2. Sistema de comedero, compuesto por: doce (12) líneas de comedero (con una longitud total de 1,032 m), doce (12) unidades motrices de (0.75 kW) (440 V/, 60 Hz), doce (12) tolvas de sublíneas de 100 L en acero galvanizado y doce (12) cabestrantes de elevación (H3500) para un sistema de suspensión mecánica, mil trescientos ochenta y tres (1,383) comederos de seis posiciones—con una densidad de 48.08 aves por plato, trescientos veintiún (321) tubos de transporte de acero galvanizado con cuatro (4) entradas, cuarenta y ocho (48) sensores de alimentación tipo DOL que permiten un accionamiento eléctrico y automático. El sistema se completa con veinticuatro (24) conectores anti-habitáculo y una red de cables de acero que comprende mil doscientos doce (1,212) m de 5 mm, mil sesenta y ocho (1,068) m de 1.5 mm y mil cuatrocientos veinticuatro (1,424) m de cable de suspensión de 3 mm, operados mediante dos manivelas H550 de 2.3 m de longitud.
Función: Este subsistema es el que conecta las líneas principales de alimentación con las líneas secundarias de alimentación llevando alimento a cada una de las aves.

3. Sistema de bebedero está compuesto por: dieciséis (16) líneas de bebederos con una longitud total de 1,380 m y accionamiento neumático/automático, equipadas con seis mil novecientas (6,900) boquillas de acero inoxidable tipo niples (9.65 aves por bebedero) y dieciséis (16) sets de finalización de línea cada uno está compuesto por un (1) indicador de nivel y 4,25 m mangueras. El soporte técnico se completa con

dieciséis (16) válvulas reguladoras para una presión de trabajo de 30 psi, treinta y dos (32) conectores anti-habitáculo, dieciséis (16) cabestrantes de H1500, dos (2) manivelas de H550 de 1.2 m, cuatrocientos noventa y nueve (499) sets de suspensión (compuesto por: 1 polea de plástico, 1 gancho de suspensión de superficie plana, 1 boque de ajuste de cuerda y 1 clip de cuerda línea de flotación), y una red de cables que comprende 2,195 m de nylon (4 mm) junto con 3,130 m de cable de acero en diámetros de 1.5 mm y 3 mm. El sistema de suministro hídrico cuenta con dos (2) líneas principales, compuestas por unas válvulas solenoides, un filtro de malla con retroceso manual y una 1 válvula reductora de presión equipada con manómetro, complementadas por dos (2) dosificadores Dosatron BL5, dos (2) medidores de agua de pulso electrónico de 32 mm y 68 m de tubería principal. Función: Este subsistema me proporciona de una forma confiable e higiénica agua para las aves, controlando la cantidad, calidad y presión de esta.

4. Sistema de ventilación está compuesto por: veintiún (21) ventiladores 56” FRP, 2.2 kW, alta presión negativa, (440 V/ 60 Hz), con motor EC, ciento seis (106) entradas de aire de 1200 mm * 330 mm abiertas por gravedad con deflector de aire sellados, ciento seis (106) escudos de vientos en acero galvanizado de 1200 mm X 330 mm, dos (2) motores auto controlados (soporte manual) con 0,55 kW tres fases 440 V/ 60Hz, ciento ochenta y siete mil noventa y dos (187.92) m de panel de enfriamiento, espesor con 0,15 mm, con una medida de 42 m *8 m* 2 m, cinco (5) set de recirculación de agua, cada uno compuesto por: 1 válvula de control de nivel de agua, (1) conector del tanque de agua, cinco (5) filtros, cinco (5) bombas de recirculación de 0,9 kW, (440 V/ 60 Hz), (234) m2 de malla anti ratas, ciento cincuenta y cuatro coma sesenta y siete (154.67) m2 lámina de aislamiento FRP tipo sándwich de 50 mm (EPS), dos (2) motores autocontrolados de 0,75 kW (440 V/60 Hz), un (1) motor autocontrolados 0,55 kW (440 V/ 60 Hz), ciento sesenta y ocho (168) aspersores de doble cabeza, trescientos treinta y seis (336) toberas tipo 3010, treinta (30) set de calentadores, cada uno compuesto por 1 de calentadora y 1 de campana de aluminio (por cada 15 set de calentadores se requiere 1 tablero de control y la conexión), un (1) marco principal de sistema de aspersores con bomba 30 L/ min, 5.5 kW (440 /60 Hz). Función: Este subsistema de ventilación tipo túnel, consiste en que el aire fresco se extrae a través de un sistema de paneles de enfriamiento por evaporación y luego se dirige a través de la sala hacia los extractores de aire mediante un proceso controlado. Una mayor velocidad del aire elimina el calor del animal más rápidamente y genera un mejor efecto de enfriamiento. Al combinar la alta velocidad del aire con un sistema de enfriamiento por evaporación, se puede reducir la temperatura ambiental efectiva en la sala, lo que convierte a la ventilación de túnel en el diseño climático ideal en zonas de clima cálido.

5. Sistema de iluminación este compuesto por: cinco (5) líneas de iluminación, cada línea o hilera de luz está compuesta por 44 tubos led T8 con una potencia de 12 W, dos (2) estabilizadores de voltaje, un (1) rollo de cables de extensión, dos (2) cajas de conexiones, dos (2) moduladores de luz. Función: Este subsistema me permite controlar la iluminación total del galpón, permitiendo que se creen los lúmenes adecuados para el crecimiento de las aves.

6. Sistema de control está compuesto por: un (1) controlador, seis (6) sensores de temperatura de 6×30, un (1) sensor de humedad, un (1) sensor de presión negativa, un (1) sensor de presión negativa tipo mecánico, dos (2) unidades de alarma inteligente visible y auditiva, un (1) gabinete control principal, un (1) gabinete de control secundario. Un (1) set de sistema de cableado y de porta cables, compuesto por: 30 m cable de alimentación, 10.708 m cable con revestimiento, 1.899 m cable

127 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. blindado, 190 m de cable par trenzado apantallado, 30 m cable unipolar flexible, 20 m cable de alimentación ignífugo, 94 bandeja porta cables tipo rejilla, dos (2) sistemas de planta red compuesto por sistema Ethernet Bintrac, cuatro (4) basculas, dos (2) set de sistemas de autolavado automático para las líneas de bebederos, cada set está compuesto por: 1 módulo de expansión para controlador de línea de agua, 2 lámpara de advertencia, 2 sirenas de alarma, 2 conectores impermeable. Función: me permite controlar todos los elementos de la granja, líneas de alimentación, líneas de bebederos, apertura de compuertas de aireación, activación de ventiladores, iluminación etc. este es el cerebro de la planta y es parte primordial del control del bienestar de las aves.

Según lo expuesto, los elementos listados en los numerales 1 a 6 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para criar pollos desde un día de nacidos. En consecuencia, el conjunto de equipos mencionados cumple con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 6 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Incubadoras y criadoras».

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 000200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESO MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-05-04 / 03:02:37 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la crianza de pollos de engorde, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera Subdirección Técnica Aduanera 78.715.646 811.001.259-7 fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía núm. 78.715.646, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud

fsterling@roldanlogistica.com ybarreto@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo pasando por el bombeo mediante la bomba de transferencia, la dosificación en el sistema de alimentación de producto, hasta llegar al formado, llenado y sellado de Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria bolsas en la llenadora vertical selladora y el traslado de estas a través de la banda Ordinaria transportadora de recepción.

3. Precisar de qué manera se encuentran interconectados físicamente los diferentes

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

equipos que integran la mercancía (mezcladora al vacío, bomba de transferencia, SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA sistema de alimentación, llenadora vertical selladora y banda transportadora), especificando si la conexión se realiza por medio de tuberías, bridas, acoples o sistemas eléctricos.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

4. Indicar si los accesorios: formador 230 mm, formador 350 mm, formador 420 mm

y formador 510 mm, se encuentran fijos en la máquina o si son intercambiables, y precisar si pueden operar de manera conjunta o únicamente de forma independiente.

HECHOS

5. Indicar además cómo se efectúa el control de la línea en su puesta en marcha y

funcionamiento combinado, señalando si existe un gabinete central de control, un 79.945.711, sistema de “pantalla inteligente” de control o un software integrado que permita la coordinación y operación conjunta de los equipos.”

830.003.960-0, 900.579.425-7, Mediante radicado No. 235410000002815 de 17 de septiembre de 2025, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía 79.945.711, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1, con NIT 830.003.960-0, mandataria de la Sociedad GREENYELLOW ENERGIA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.579.425-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA PARA EL PROCESO DE LLENADO AL VACIO, BOMBEO Y EMBOLSADO DE GUACAMOLE”.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 10 de diciembre de 2025, la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio nro. S2025000100165398001151 del 12 de diciembre de 2025. La usuaria responde mediante radicado nro. E2026000100165398000020 del 14 de enero de 2026, con un (1) documento en tres (3) páginas, renunciando al término restante para contestar al requerimiento.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fichas técnicas en cinco (5) páginas, descripción del proceso, listado de componentes y cantidades en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página y plano en una (1) página.

Posteriormente, con oficio nro. S2026000100165398000115 del 4 de febrero de 2026, se le informa al usurio que la mercancía objeto de estudio abarca dos funciones, la primera es el mezclado homogéneo del producto y adición de ingredientes (guacamole) y la segunda es el embolsado vertical de producto y se solicito seleccionar una línea de producción. El usuario responde con radicado nro. E2026000100165398000084 del 09 de febrero de 2005.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación número 11393118 de 01 de agosto de 2025 al Banco de Bogotá. juan.ortega@leschaco.com - user.notifications.dian@leschaco.com; dirección CR 98 25 G 10 IN 18, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: juan.ortega@leschaco.com - user.notifications.dian@leschaco.com; o por correo en la dirección CR 98 25 G 10 IN 18, en Bogotá, D.C.

Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398000831 del 06 de octubre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria:

“1. Indicar el lugar geográfico (departamento y ciudad) exacto dónde se instalarán los equipos y el área que ocupa el proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

2. Ampliar la descripción técnica del proceso que se lleva a cabo, explicando de manera detallada y en orden cronológico las operaciones realizadas en cada una de

sus secciones, desde la recepción de la materia prima en la mezcladora al vacío, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 128 DIARIO OFICIAL objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos destinados al llenado de bolsas con pulpa de aguacate mezclada con otros ingredientes (guacamole).

El proceso inicia con la transferencia de la mezcla mediante una bomba de transferencia, que la impulsa a través de un conjunto de tuberías hacia el sistema de alimentación de producto. Dicho sistema recibe el material y regula su flujo de manera controlada, asegurando una dosificación constante y continua, necesaria para garantizar la estabilidad del proceso de envasado y evitar variaciones en el peso de los envases.

Posteriormente, el producto dosificado ingresa a una llenadora vertical, en la cual se realiza de forma automática el formado, llenado y sellado de envases plásticos a partir de un rollo de material flexible, conforme a los parámetros previamente ajustados de peso y dimensiones del empaque. Este equipo opera con una velocidad de llenado y sellado de entre 26 y 34 bolsas por minuto, de acuerdo con la configuración seleccionada. Una vez finalizado el sellado, los envases son descargados sobre una banda transportadora, encargada de recibirlos y trasladarlos hacia las etapas posteriores del proceso productivo, que se desarrollan fuera del alcance de esta línea. el Parque Empresarial Guayacanes, Bodega #3, Km 29 vereda Toldas, Guarne, Antioquia.

La mercancía estará instalada en el Parque Empresarial Guayacanes, Bodega #3, Km 29 vereda Toldas, Guarne, Antioquia.

Listado de componentes presentado por el usuario:

1. Una (1) bomba de transferencia, con dimensiones de 1200 × 600 × 520 mm, capacidad de 20 galones por minuto, fabricada en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 170 kg, cuya función es realizar el desplazamiento de productos viscosos mediante un sistema de cilindros neumáticos a través de un conjunto de tuberías.

2. Una (1) llenadora vertical selladora, con dimensiones de 1750 × 1200 × 1500 mm, capacidad de operación de 26 a 34 bolsas por minuto dependiendo de la presentación, fabricada en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio, peso aproximado de 370 kg y control neumático y eléctrico integrado, cuya función es realizar de forma automática el formado, llenado y sellado de paquetes plásticos a partir de un rollo de film, con parámetros previamente ajustados de longitud y peso.

3. Un (1) formador de 230 mm, con dimensiones de 283 × 550 × 1230 mm, fabricado en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 14 kg, cuya función es permitir la formación de paquetes plásticos a partir de rollo de film con un ancho de 230 mm en la llenadora vertical selladora.

4. Un (1) formador de 350 mm, con dimensiones de 375 × 550 × 1230 mm, fabricado en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 18 kg, cuya función es permitir la formación de paquetes plásticos a partir de rollo de film con un ancho de 350 mm en la llenadora vertical selladora.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

5. Un (1) formador de 420 mm, con dimensiones de 410 × 550 × 1230 mm, fabricado en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 24 kg, cuya función es permitir la formación de paquetes plásticos a partir de rollo de film con un ancho de 420 mm en la llenadora vertical selladora.

6. Un (1) formador de 510 mm, con dimensiones de 455 × 550 × 1005 mm, fabricado en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 25

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002815 de 17 de septiembre de 2025 y E2026000100165398000020 del 14 de enero de 2026 la mercancía para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto”, dentro de la subpartida 8422.30, la cual contiene “- Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:” kg, cuya función es permitir la formación de paquetes plásticos a partir de rollo de film con un ancho de 510 mm en la llenadora vertical selladora.

7. Un (1) sistema de alimentación de producto, con dimensiones de 1800 × 1200 × 1700 mm, capacidad de 500 litros en volumen, motor de transmisión de 10 HP (7,46 kW), fabricado en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 370 kg, cuya función es realizar la alimentación controlada del producto hacia la llenadora vertical selladora mediante una bomba eléctrica.

8. Un (1) sistema de recepción de producto mediante banda transportadora, con dimensiones de 460 × 2800 × 1000 mm, motor de transmisión de 1/3 HP (0,25 kW), fabricado en acero inoxidable 304 con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 165,5 kg, cuya función es recibir el paquete plástico terminado desde la llenadora vertical selladora y trasladarlo hacia el siguiente proceso.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones citadas en las consideraciones del despacho, en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para llenado vertical de 24 a 36 bolsas por minuto con guacamole, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

79.945.711, 830.003.960-0, juan.ortega@leschaco.com user.notifications.dian@leschaco.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: juan.ortega@leschaco.com user.notifications.dian@leschaco.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

CR 98 25 G 10 IN 18 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 98 25 G 10 IN 18 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

9. Dos (2) mezcladoras de vacío, con dimensiones de 1400 × 2100 × 1800 mm, capacidad de 500 litros en volumen, motor de transmisión de 3 HP (2,24 kW), fabricadas en acero inoxidable 304, con terminado grado alimenticio y peso aproximado de 1036 kg cada una, cuya función es realizar el mezclado homogéneo del producto mediante paletas y/o listones, reduciendo las burbujas de aire gracias al proceso al vacío y mejorando la calidad del producto final.

10. Un (1) gabinete de control eléctrico para mezcladoras, con dimensiones de 600 × 600 × 300 mm, fabricado en acero inoxidable con protección IP65 y peso aproximado de 70 kg, equipado con pantalla HMI, controlador lógico programable de uso industrial, sistema de paro de emergencia y protección para motorreductores, cuya función es realizar el control de arranque y paro de las mezcladoras de vacío.

11. Una (1) bomba de vacío, con dimensiones de 644 × 283 × 278 mm y peso aproximado de 45 kg, cuya función es succionar el aire del interior de las mezcladoras de vacío para permitir el proceso de mezclado bajo vacío.

Con fundamento en la relación anterior, este Despacho precisa que las mezcladoras al vacío y su respectivo gabinete de control eléctrico, correspondientes a los numerales 9 al 11, quedan excluidos del presente acto administrativo, por cuanto no intervienen en la función específica del sistema de llenado de bolsas con guacamole, sino que integran el proceso de producción y elaboración de la mezcla, constituyendo una etapa previa y técnicamente diferenciada para efectos arancelarios.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos listados en los numerales 1 al 8 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para el llenado vertical de bolsas con guacamole, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para llenado vertical de 26 a 34 bolsas por minuto con guacamole, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos 129 Edición 53.540 Miércoles, 1° de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

7.458.124, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 800.241.367-3, 900.662.092-2, Mediante radicado No. 235410000003160 de 19 de diciembre de 2025, el señor NESTOR LAUREANO ROSALES OSO

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