Diario Oficial 53542 de 2026
Diario Oficial N° 53.542
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53542
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.542 Edición de 175 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 3 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decretos
DECRETO NÚMERO 0686 DE 2026
(julio 2) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo.
Que, en desarrollo de la resolución que trata el considerando anterior y según lo informado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el Oficio número 1-2026- 035818 del 31 de marzo de 2026 radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 27 de febrero de 2026 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. contrató con Bank of China Limited Panamá Branch (Bank of China) el Credit Agreement hasta por un monto nominal de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000) con plazo de 5 años, con una tasa de interés TERM SOFR + 1,65% SV (en adelante “Crédito Externo Bank of China”);
El Ministro de Hacienda y Crédito Público delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026, modificado por el Decreto número 0680 del 27 de junio de 2026, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2026, el doctor Camilo Vladimir Rey Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía número 7143346, presentó renuncia al empleo de Viceministro 0020 del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Que mediante el Oficio con número de radicación 1-2026-035818 del 31 de marzo de 2026, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para “(...) Celebrar una (1) Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, en los términos de los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, correspondiente a operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio, a través de instrumento financiero derivado Principal Only Swap (POSw) o Non-Delivery Forward (NDF), sobre el saldo del capital del crédito (Credit Agreement) con Bank of China Limited Panamá Branch (Bank of China) hasta por un monto nominal de USD 200 millones, con tasas de interés SOFR + 1,65% SV y con plazo de 5 años, autorizado por el MHCP mediante Resolución número 0328 del 17 de febrero de 2026, y suscrito el 27 de febrero de 2026 (...)”;
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Camilo Vladimir Rey Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía número 7143346, en el empleo Viceministro 0020 del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°.
Encargo. Encargar a partir de la fecha al doctor Leonardo Arturo Pazos Galindo, identificado con cédula de ciudadanía número 79374245, actual Viceministro, Código 0020 del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el empleo Viceministro 0020 del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin desprenderse de las funciones propias del empleo del cual es titular.
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a través de la subdirección de Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (...) las operaciones de cobertura de riesgos (...), y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (...)”;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, German Ávila Plazas.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1503 DE 2026
(julio 2) por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en operaciones de cobertura de riesgos.
Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, que soporte la operación de manejo de deuda;
2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2.2.1.4.2, 2.2.1.4.4, 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 328 del 17 de febrero de 2026, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P GEB S. A. E.S.P para celebrar un contrato de empréstito externo con Bank of China Limited (Panama Branch), hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD200.000.000);
Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades estatales distintas a la nación requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización.”;
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Delivery Forward (NDF), sobre el Subyacente aprobado por parte de la SFOESSC del MHCP mediante Resolución 0328 del 17 de febrero de 2026: capital del Credit Agreement con Bank of China Limited Panamá Branch (Bank of China), hasta por un monto nominal de USD 200 millones, con tasa de interés SOFR + 1,65% y con plazo de 5 años”;
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Que mediante el oficio con número de radicación 2-2026-048439 del 2 de julio de 2026, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “(...) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprueba las minutas: i) Cartas de Confirmación POSw y; ii) Cartas de Confirmación NDF. Lo anterior teniendo en cuenta la aquiescencia de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P con los términos de los documentos enviados y de conformidad con las normas legales vigentes, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015. (...)”;
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que mediante la Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir “Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados” y su respectivo “Suplemento” con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberán ceñirse y limitarse estrictamente a los términos del modelo de “Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados” y del modelo de “Suplemento” aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Que mediante la Resolución número 3945 del 12 de diciembre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar contratos “ISDA Master Agreements” y sus correspondientes “Schedules” con agentes del exterior autorizados para proveer coberturas, previa aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Parte II de la Sección V del Capítulo II del título III de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros con agentes del exterior autorizados;
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: “Las operaciones de cobertura de riesgos de deuda de las entidades estatales son operaciones de manejo de deuda, que se podrán celebrar en relación con una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, una vez se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación mediante el documento de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto. (...) En ningún caso la operación de cobertura de riesgo de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. La autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá versar sobre una o varias operaciones de cobertura de riesgos de deuda que recaigan sobre una o varias operaciones de crédito público o asimiladas que hayan sido previamente autorizadas por el mismo. Será responsabilidad de la entidad, contar con el presupuesto respectivo para la ejecución y pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución o cumplimiento de las operaciones de cobertura de riesgo de que trata el presente artículo.”;
Artículo 1°.
Autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio, mediante la suscripción de Principal Only Swap (POSW) y/o Non-Delivery Forward (NDF), sobre el saldo de capital del Crédito Externo Bank of China, suscrito en desarrollo de la Resolución número 328 del 17 de febrero de 2026.
Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número de radicación 1-2026-035818 del 31 de marzo de 2026, en desarrollo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.4.2, 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. allegó el documento técnico justificativo que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, suscrito por su Representante Legal;
La operación de manejo de deuda pública externa deberá contemplar las siguientes características: (i) en ningún momento podrán existir simultáneamente dos (2) o más instrumentos de cobertura de riesgo diferentes sobre el mismo activo subyacente, (ii) no podrá superar el saldo del monto desembolsado del Crédito Externo Bank of China, (iii) no podrá incrementar el endeudamiento neto de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., y (iv) deberá mejorar el perfil de la deuda de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P..
Que según consta en la certificación expedida el 26 de mayo de 2025 por la Secretaria de la Junta Directiva de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., se indicó: “Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 1.717 celebrada el día 30 de enero de 2025, se presentó el punto: “Plan de Financiamiento 2025”, el cual fue aprobado por unanimidad de sus miembros presentes en los siguientes términos: “(...) Aprobar la celebración de un crédito externo con Bank of China hasta por USD 200 millones y otorgar las garantías que se requieran, para financiar propósitos corporativos generales en los términos presentados por la Administración. Autorizar al representante legal del GEB para gestionar y suscribir los documentos y contratos necesarios y adelantar los trámites de autorización que sean requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o cualquier autoridad distrital, nacional e internacional. Así mismo, gestionar y suscribir instrumentos derivados con fines de cobertura para mitigar la exposición del GEB en relación con las fluctuaciones de tasa de cambio y tasa de interés derivadas de este financiamiento. (...)”;
Parágrafo. Además de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.5.1 y 2.2.1.5.3 del Decreto
número 1068 de 2015, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá efectuar análisis de riesgo-costo con el fin de procurar las mejores condiciones en el mercado, que el costo financiero se encuentre dentro de los niveles de costo de la deuda de la entidad y que las condiciones de mercado permitan cubrir óptimamente el riesgo financiero. Lo anterior teniendo en cuenta el análisis reflejado en el documento justificativo allegado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 1-2026-035818 del 31 de marzo de 2026.
Artículo 2°.
Suscripción de contratos. La operación de manejo de deuda pública externa que se autoriza mediante esta resolución deberá sujetarse, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos del “ISDA Master Agreement”, su correspondiente “Schedule”, y a los documentos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio número 2-2026-048439 del 2 de julio de 2026, así como a los términos del modelo de Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento y las respectivas cartas de confirmación aprobados por esta misma Dirección mediante la Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002.
Artículo 3°.
Propósito. La operación de manejo de deuda pública externa deberá estar encaminada a cubrir la exposición al riesgo derivado de la tasa de cambio del flujo de amortización del servicio de la deuda externa del Crédito Externo Bank of China, hasta por el monto nominal efectivamente desembolsado al momento de la contratación de las coberturas que realice la entidad. En ningún caso podrán tener carácter especulativo.
Que según consta en la certificación expedida el 20 de febrero de 2026 por la Secretaria de la Junta Directiva de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., en la cual se indicó: “Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 1.727 celebrada el día 25 de septiembre de 2025, se presentó el punto: “Aumento cupo global de derivados financieros”, el cual fue aprobado por unanimidad de sus miembros presentes en los siguientes términos: “(...) Aprobar aumento del cupo global disponible sobre derivados financieros de USD 250 millones, según lo autorizado en agosto de 2024, a USD 1,200 millones; que permita al Representante Legal del GEB negociar y celebrar derivados financieros bajo tipología Principal Only Swap (POSW) y/o Forward; con el fin de gestionar los trámites respectivos ante las entidades externas respectivas teniendo en cuenta los siguientes parámetros, cuyo cumplimiento serán de su responsabilidad: i. Favorabilidad de la cobertura financiera como instrumento de mitigación del riesgo cambiario de la Sociedad y su relación costo/ beneficio, ii. En ningún momento podrán existir simultáneamente 2 o más instrumentos de cobertura de riesgo de tasa de cambio sobre el mismo subyacente, iii. No podrán superar el valor vigente del subyacente, y, iv. las coberturas financieras se realizarían sobre subyacentes como operaciones de crédito público (USD COP) y/o inversiones en el exterior (USD BRL, USD PEN, BRL COP, PEN COP). (...)”;
Artículo 4°.
Ejecución de operaciones de cobertura de riesgos bajo estructura sindicada. Además de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.5.1 y 2.2.1.5.3 del Decreto número 1068 de 2015, las cotizaciones y/u ofertas que Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. seleccione deberán ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operación, escogidas entre dos (2) o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer estas coberturas de riesgo. El proceso de selección será informado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá enviar un oficio dentro los diez (10) días siguientes a la suscripción de cada operación de cobertura, en el que describa todo el proceso de la misma incluyendo la fecha y hora en la que se realizó la operación, la tasa de cierre de
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2026-008994 del 5 de junio de 2026, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que “De acuerdo con la información presentada por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. GEB -y una vez efectuados los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción a la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la compañía, consistente en la “cobertura de riesgo de tasa de cambio, a través de instrumento financiero derivado Principal Only Swap (POSw) o Non- 3 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL cada operación, fecha de vencimiento y las impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizaron las operaciones seleccionadas.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Dicho oficio deberá estar firmado por la persona que efectuó la operación y por su supervisor, adicionalmente deberá enviarse una copia de la(s) Carta(s) de Confirmación definitivas de la operación respectiva, junto con el Contrato Marco o ISDA Master Agreement según corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente “Schedule” aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás documentos e instrumentos utilizados para llevar a cabo la operación. Lo anterior sin perjuicio de la demás información que solicite la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Parágrafo. En cualquier caso, en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.4.7
del Decreto número 1068 de 2015, será responsabilidad de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. contar con el presupuesto respectivo para la ejecución y pago de las obligaciones derivadas de la ejecución o cumplimiento de las operaciones de cobertura de riesgo que se autoriza por la presente resolución.
LIBRO 1 ASPECTOS GENERALES
Artículo 5°.
Registro de las operaciones de cobertura de riesgos. Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública externa que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para estos efectos, deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su suscripción.
Artículo 6°.
Reporte de las operaciones. Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la información mensual referente a los saldos y movimientos de la operación de manejo de deuda que se autoriza mediante la presente Resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y
ALUMBRADO PÚBLICO
RETILAP
Artículo 7°.
Cumplimiento normatividad vigente. La presente autorización no exime a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que la modifiquen, adicionen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. del cumplimiento de estas, en la medida en que le sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos
previos de las entidades públicas que deban emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP está conformado por cuatro (4) libros, cada uno de los cuales incluye los requisitos específicos en el marco del objeto y alcance del mismo, sus temáticas se dividen en:
Artículo 8°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente resolución a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
1. LIBRO 1 ASPECTOS GENERALES: Presenta el objeto del Reglamento Técnico y relaciona las definiciones y abreviaturas usadas a lo largo del Reglamento.
2. LIBRO 2 PRODUCTOS OBJETO DEL RETILAP: Incluye los productos usados en instalaciones de sistemas de iluminación objeto del Reglamento Técnico, sus requisitos generales y específicos, ensayos mínimos, excepciones y prohibiciones.
3. LIBRO 3 INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN: Presenta los requisitos generales para la realización de proyectos de iluminación y los requisitos específicos para instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior, de alumbrado público, túneles y áreas clasificadas.
4. LIBRO 4 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Establece los requisitos de evaluación de la conformidad para los productos, instalaciones y personas objeto de cumplimiento del Reglamento Técnico. Además, incluye los requisitos que deben cumplir los Organismos Evaluadores de la Conformidad y proporciona las herramientas necesarias para que las Entidades de Vigilancia y Control, en el marco de sus atribuciones y funciones, realicen sus actividades. Finalmente, presenta los lineamientos del régimen sancionatorio, transitoriedad e interpretación, revisión, actualización y vigencia del Reglamento.
Ministerio de Minas y Energía
NOTA ACLARATORIA
SE INFORMA QUE:
Tabla de contenido
Título 1. OBJETO ......................................................................................................................
Artículo 1.
1.1. Objeto.................................................................................................................
Título 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ......................................................................
Artículo 1.
2.1. Definiciones......................................................................................................
Por un error involuntario por parte del Ministerio de Minas y Energía, ordenó la publicación de la Resolución número 40286 del 23 de junio de 2026 la cual fue publicada en el Diario Oficial número 53.539 del 1° de julio de 2026 sin que se incluyeran los anexos correspondientes a los cuatro (4) libros que conforman el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap).
Artículo 1.
2.2. Abreviaturas...................................................................................................
Artículo 1.
2.3. Acrónimos y siglas.......................................................................................
Los referidos anexos hacen parte integral de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en su parte resolutiva. En consecuencia, se procede a su publicación en el presente Diario Oficial, con el fin de garantizar la integridad, publicidad y correcta divulgación de la normativa expedida.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL LIBRO 1 ASPECTOS GENERALES aspectos psicofisiológicos como el bienestar, el rendimiento visual y la sensación de confort de los usuarios de dichas instalaciones. g) Establecer las responsabilidades y requisitos que deben cumplir las TÍTULO 1 OBJETO personas que intervienen y usan las instalaciones de sistemas de iluminación objeto del Reglamento.
Artículo 1.
1.1. Objeto
h) Establecer los requisitos y procedimientos para demostrar la conformidad con el presente Reglamento.
Título 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y abreviaturas.
Artículo 1.
2.1. Definiciones
El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP tiene por objeto fundamental establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de todos los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y el uso de sistemas de iluminación.
El RETILAP también promueve el Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE, por lo cual establece las especificaciones mínimas para que las instalaciones de sistemas de iluminación y los productos usados en estas garanticen la seguridad y confort visual, a través de su diseño, operación y mantenimiento.
Igualmente, el RETILAP es un instrumento técnico-legal para Colombia que, sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre competencia, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en los sistemas de iluminación objeto del Reglamento cumplan con los siguientes objetivos:
1.2.1.1. Relativas a los sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público Las siguientes definiciones relativas a los sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público son tomadas o adaptadas de las siguientes normas y/o estándares técnicos. Cuando un término no aparezca dentro de las definiciones aquí descritas, se recomienda consultar estas normas y/o estándares técnicos:
1. Objetivos legítimos
Tabla 1.2.1.1 a. Normas y/o estándares técnicos de referencia de consulta de definiciones relativas a los sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público. a) Proteger la vida y la salud humana. b) Proteger la vida animal y vegetal. c) Proteger el medio ambiente. d) Promover que las instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado Referente Normativo ANSI/IES LS-1-21 Ciencia de la iluminación: nomenclatura y definiciones para la ingeniería de iluminación. - Lighting Science: Nomenclature and Definitions for Illuminating Engineering. público y sus productos apliquen el URE. e) Prevenir prácticas que puedan inducir a error al usuario.
NTC 900 REGLAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO (Cuarta actualización). - GENERAL RULES AND SPECIFICATIONS FOR STREET LIGHTING (Fourth update).
2. Objetivos específicos: Se establecen con el fin de cumplir los anteriores objetivos legítimos.
NTC 2230 Luminarias. Parte 1: requisitos generales y ensayos. - Luminaires. Part 1: General requirements and tests. ISO/CIE 8995-1 Iluminación de lugares de trabajo Parte 1: Interior. - Workplace lighting Part 1: Interior. a) Establecer las condiciones para prevenir accidentes o lesiones en la salud CIE S 017 Vocabulario internacional de iluminación, 2ª edición - International Lighting Vocabulary, 2nd edition (https://cie.co.at/e-ilv). visual, causados por instalaciones o productos de iluminación inadecuados o deficientes.
EN 12464-1 Luz e iluminación. Iluminación de puestos de trabajo Parte 1: Puestos de trabajo interiores
- Light and lighting. Lighting of work places Part 1: Indoor work places. b) Determinar las condiciones para evitar el desperdicio de iluminación, IEC 61347-1 Equipo de control de lámparas Parte 1: Requisitos generales y de seguridad. - Lamp controlgear Part 1: General and safety requirements. causado por mal diseño de instalaciones o ejecuciones defectuosas.
NTC-IEC 62504 c) Establecer las condiciones para evitar alteraciones en los ciclos de vida Iluminación general. Productos de diodos emisores de luz (LED) y equipos relacionados. Términos y definiciones. - General lighting. Light-emitting diode (LED) products and related equipment. Terms and definitions. naturales de la flora y fauna, causadas por desperdicio en iluminación artificial invasiva continua en su hábitat.
IEC 62717 Módulos LED para iluminación general - Requisitos de desempeño. - LED modules for general lighting - Performance requirements. d) Establecer las condiciones para evitar daños y prevenir riesgos a los seres ISO CIE 22012 Luz e iluminación - Determinación del factor de mantenimiento. - Light and lighting Maintenance factor determination. RETIE Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIQ Reglamento Técnico de Etiquetado vivos, en los sectores o áreas en que se necesite una instalación de un sistema de iluminación, debido al deslumbramiento causado por exceso o carencia de luz.
UNE-EN 13201-5 Iluminación de carreteras. Parte 5: Indicadores de prestaciones energéticas. Iluminación vial
- Parte 5: Indicadores de rendimiento energético. - Road lighting. Part 5: Energy performance indicators. Road lighting - Part 5: Energy performance indicators. e) Establecer los requisitos mínimos para los productos objeto del Reglamento, orientados a generar confianza respecto a su eficiencia y adecuada compatibilidad de funcionamiento. f) Establecer lineamientos y procedimientos uniformes para las instalaciones UL 1993 Lámparas autobalastadas y adaptadores de lámpara. - Self-Ballasted Lamps and Lamp Adapters.
ISO/IEC 2382 Tecnología de la información Vocabulario. - Information technology Vocabulary. CIE S 020 Iluminación de Emergencia. - Emergency Lighting. ISO 30061 Iluminación de Emergencia. - Emergency Lighting. Documento Básico de los sistemas de iluminación objeto del presente Reglamento, que promuevan la seguridad visual de los seres humanos, teniendo en cuenta Anexo A Terminología. Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de España.
HE - Ahorro de Energía, Sección HE3 Referente Normativo Biblioteca de iluminación de IES (https://www.ies.org/standards/lighting-library/). - IES Lighting Library (https://www.ies.org/standards/lighting-library/)
Biblioteca de iluminación de IES: Es la profundidad de descarga de la batería (valor entre 0 y 1). Por ejemplo: 0,8 para 80 %.: Es la potencia nominal de la luminaria en vatios (W).
NTC 6519-1 Iluminación. Requisitos y aplicaciones de iluminación. Parte 1: Espacios interiores. - Lighting. Lighting requirements and applications. Part 1: Indoor spaces.
NTC 6519-2 Iluminación. Requisitos y aplicaciones de iluminación. Parte 2: Espacios exteriores. - Lighting. Lighting requirements and applications. Part 2: Outdoor spaces.
UL 8750 Equipo de diodos emisores de luz (LED) para uso en productos de iluminación. - Light Emitting Diode (LED) Equipment for Use in Lighting Products.
ISO 14644 Salas limpias y entornos controlados asociados - Cleanrooms and associated controlled environments Balasto electrónico: Dispositivo estabilizador destinado a la alimentación de una o varias bombillas. También puede ser construido para reemplazar balastos electromagnéticos en sistemas de descarga.
Adaptación: Proceso mediante el cual el estado del sistema visual es modificado por la exposición previa y presente a estímulos que pueden tener varios valores de luminancia, distribuciones espectrales y subtensos angulares. La adaptación a frecuencias espaciales específicas, orientaciones, tamaños, etc., se reconoce como incluida en esta definición.
Aislamiento: Aislamiento de las partes vivas, destinado a asegurar la protección principal contra las descargas eléctricas. No comprende, necesariamente, el aislamiento utilizado exclusivamente para fines funcionales.
Altura de montaje: Distancia vertical desde un plano de referencia (por ejemplo, el suelo o el plano de trabajo) a una luminaria.
Figura 1.2.1.1. a. Ejemplos de balastos electrónicos (Fuente propia).
Área de la tarea visual: Corresponde con la superficie donde se ubica y efectúa una tarea específica. Para lugares de trabajo donde se desconoce el tamaño y/o la ubicación del área de la tarea visual, se considerará la extensión total del área o recinto para realizar los diseños. En instalaciones de sistemas de iluminación de emergencia esta área corresponde con tareas, trabajos o actividades potencialmente peligrosas.
Bombilla: Fuente de luz eléctrica provista de al menos un casquillo o sistema de acople tipo socket o portabombilla. Para los productos con las mismas características que las bombillas eléctricas para la iluminación general, pero construidos para emitir radiación óptica, principalmente en el espectro IR o UV, se suele utilizar el término "bombilla IR" o "bombilla UV".
Área limpia: Área en la cual la concentración del número de partículas del aire es controlado y clasificado, diseñado, construido y operado, de manera que permita el control a la introducción, generación y retención de partículas dentro de la sala.
Bombilla de conversión LED lineal tipo A: Destinada a la sustitución directa de una bombilla lineal fluorescente que opera desde el balasto integral sin modificaciones a la luminaria fluorescente.
Arreglo LED: Conjunto de diodos emisores de luz (LED), o matrices sobre una placa de circuito impreso o sustrato, puede incluir elementos ópticos e interfaces térmicas, mecánicas y eléctricas adicionales que están destinadas a conectarse al lado de carga de un controlador LED. La fuente de alimentación y la base estándar no están incorporadas en el conjunto de LED.
Bombilla de conversión LED lineal tipo B: Destinada al funcionamiento en luminarias con portalámparas tradicionales de tipo fluorescente conectados directamente al circuito derivado. Esto incluye tanto las luminarias con cableado de fábrica, como las convertidas para este propósito bajo un programa de modernización.
Atenuación lumínica (dimerización): Reducción o variación controlada del flujo luminoso emitido por una fuente luminosa, luminaria o sistema de iluminación, mediante dispositivos electrónicos o sistemas de control, de forma manual, automática o programada.
Bombilla de conversión LED lineal tipo C: Destinada al funcionamiento en luminarias con portalámparas tradicionales de tipo fluorescente conectados a un driver LED integral. Esto incluye tanto las luminarias con cableado de fábrica, como las convertidas para este propósito bajo un programa de modernización.
Autonomía Se define como el tiempo, expresado en horas, durante el cual una luminaria con dispositivo de generación fotovoltaica incorporado o no, puede operar de manera continua conforme a los niveles de iluminación exigidos en el Reglamento, utilizando únicamente la energía almacenada en su batería. Esto incluye garantizar que la luminaria mantenga el flujo luminoso o nivel de iluminación especificado para el tipo de instalación, ya sea exterior o alumbrado público.
La autonomía se debe calcular mediante la siguiente fórmula:
Ecuación 1 Donde:
Bombilla de estado sólido decorativa: Toda fuente luminosa diseñada para brindar un atractivo visual, generar las condiciones para resaltar un objeto o espacio puntual, con propósitos distintos a los de proporcionar visibilidad a una tarea visual humana. Incluye bombillas vintage, bombillas RGB, RGBA, RGBW, bombillas inteligentes para uso decorativo, bombillas con panel solar integrado, entre otros que presenten características similares. Pueden estar provistas de elementos para su control y conexión a la fuente de alimentación. Se incluyen las bombillas decorativas provistas con conectores USB para alimentación y/o control.
Es la capacidad nominal de la batería en amperios-hora (Ah).: Es la tensión nominal de la batería en voltios (Vdc).
5 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL en el RETILAP, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por la persona competente responsable del diseño de la instalación, la declaración de cumplimiento de la construcción de la instalación, acompañadas del dictamen de inspección.
Chip sobre tarjeta de circuito: Este componente puede considerarse como un encapsulado LED o módulo LED cuando se usa como tal, comúnmente conocido como CoB, por sus siglas en inglés Chip on Board.
Conjunto óptico: Conjunto de elementos necesarios para controlar y dirigir la luz producida por una o varias fuentes de luz o módulos LED (pueden incluir lentes, refractor y/o reflector).
Contaminación lumínica: Conjunto de todos los efectos adversos de la luz artificial que influyen en la atmósfera y que generan disminución de la percepción visual astronómica.
Figura 1.2.1.1. b. Ejemplos de bombillas de estado sólido decorativas (Fuente propia).
Bombilla LED: Fuente de luz LED provista de base única o base doble, o sistemas que se acoplen a dispositivos tipo socket o portabombilla, o que incorpora uno o más módulos LED y posiblemente incluye uno o más componentes eléctricos, ópticos, mecánicos y térmicos, interfaces y equipos de control. Una bombilla LED puede ser integrada (bombilla LEDi), semiintegrada (bombilla LEDsi) o no integrada (Bombilla LEDni).
Bombilla LED integrada (LEDi): Bombilla LED que incorpora el equipo de control y cualquier otro elemento adicional necesario para el funcionamiento estable de la fuente de luz, diseñada para la conexión directa a la tensión de alimentación.
Bombilla LED no integrada (LEDni): Bombilla que necesita un equipo de control separado para su funcionamiento.
Figura 1.2.1.1. c. Contaminación lumínica (Fuente propia).
Bombilla LED semi integrada (LEDsi): Bombilla LED que lleva la unidad de control del equipo de control y que funciona mediante una fuente de alimentación separada del equipo de control.
Declaración de conformidad del proveedor: Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el producto, responsable en Colombia respecto a la conformidad de este con el Reglamento Técnico.
Bx o Fx (Fracción de falla): Porcentaje x de un número de módulos LED del mismo tipo que en su vida nominal designa el porcentaje (fracción) de fallas. Esta fracción de falla expresa el efecto combinado de todos los componentes de un módulo, incluidos los mecánicos, en lo que respecta a la salida de luz. El efecto del LED podría ser menos luminoso de lo que se afirma o no tener luz en absoluto. Para los módulos LED, normalmente se aplica una fracción de falla del 10 % y/o 50 %, indicada como F10 y/o F50.
Cable de alimentación (supply cord): Conductor eléctrico externo rígido o flexible (cable o cordón), que sirve para la energización de la luminaria y está fijado a la misma.
Las luminarias pueden suministrarse con un cable de alimentación, o bien concebirse para ser utilizadas con un cable de alimentación, por ejemplo, mediante conexiones Tipo X o Y.
Declaración de cumplimiento: Documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento en el que se asegura que la instalación cumple con todos los requisitos del presente Reglamento que le apliquen y que se constituye en documento fundamental del proceso de certificación, suscrita por los profesionales competentes responsables del diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de sistemas de iluminación, quienes asumen la responsabilidad de los efectos de la instalación de iluminación.
Campo visual: Parte de una escena externa que se percibe cuando un observador mira en algún punto.
Densidad de flujo luminoso (en una superficie): Cociente entre el flujo luminoso por unidad de área de una superficie. No es necesario que sea una superficie física, también puede ser un plano matemático. Véase también iluminancia y exitancia luminosa.
Candela (cd): Unidad del Sistema Internacional (SI) de intensidad luminosa, igual a la intensidad luminosa en una dirección dada, de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia 540 × 1012 Hz y tiene una intensidad radiante en esa dirección de 1/683 W / sr.
Depreciación luminosa de una fuente luminosa: Relación entre la salida de lúmenes de la bombilla después de un período prolongado de funcionamiento en condiciones de funcionamiento nominales y su salida de lúmenes inicial en las mismas condiciones de funcionamiento.
Certificación parcial: Proceso de certificación de una instalación de un sistema de iluminación o alumbrado público por partes, es decir, la instalación no fue certificada plenamente.
Deslumbramiento: Sensación producida por luminancias dentro del campo visual que son suficientemente mayores que la luminancia a la que los ojos están adaptados para causar molestia, incomodidad o pérdida de rendimiento visual o de visibilidad. Existen dos tipos de deslumbramiento, molesto o discapacitante. La magnitud de la sensación del Certificación plena: Proceso de certificación de una instalación de un sistema de iluminación o alumbrado público respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos deslumbramiento depende de factores como el tamaño, la posición y la luminancia de la fuente, el número de fuentes y la luminancia a la que los ojos están adaptados.
Ensayo de endurancia: Ensayo realizado para comprobar que el producto bajo prueba no deja de funcionar prematuramente bajo condiciones de calentamiento o enfriamiento sufridos durante los ciclos de servicio.
Ensayo de rutina: También llamado individual, es un ensayo/prueba efectuada a los productos durante o después de la fabricación que confirma que el desarrollo de la producción cumple con los requisitos del diseño y de la norma técnica con la cual se desarrolla el producto.
Diagrama polar: Gráfica en 2D que representa en coordenadas polares la distribución de las intensidades luminosas distribuidas en el espacio, en planos definidos por ángulos C. Generalmente se representan los planos C = 0° -180°, C = 90° -270° y para alumbrado público el plano que contenga la intensidad máxima. Las curvas de intensidad luminosa se expresan e indican ya sea en candelas (cd) o en candelas por 1000 lm (cd/klm).
Difusor: Dispositivo utilizado para proteger el bloque o conjunto óptico de una luminaria o fuente luminosa, también puede ser usado para redirigir o dispersar la luz.
Ensayo tipo: También llamado de verificación, es un ensayo/prueba que se realiza sobre uno o más prototipos para demostrar la conformidad del diseño del producto y de los materiales contra los requisitos de una norma técnica. Estos ensayos pueden ser destructivos o no destructivos.
Ensayo destructivo: Ensayo que causa la destrucción total o parcial del objeto de prueba.
Dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias: Componente electrónico diseñado para limitar las sobretensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.
Ensayo no destructivo: Ensayo que no compromete el desempeño futuro del objeto de prueba.
Equipos unitarios para iluminación de emergencia: Luminaria de emergencia equipada con batería que ilumina solo como parte del sistema de iluminación de emergencia y no se ilumina cuando el suministro normal está disponible.
Los equipos unitarios individuales para iluminación de emergencia deben constar de:
(1) Una batería recargable.
Driver (Equipo de alimentación y/o control o Controlgear): Fuente de alimentación eléctrica o electrónica, o equipo de control LED (controlgear for LED module; LED controlgear), unicado entre la alimentación eléctrica y uno o más módulos LED, que sirve para la alimentación de estos dispositivos a su tensión o corriente nominal y que puede consistir en una o más partes separadas. Puede incluir medios para la regulación de niveles de luz emitida, corrección del factor de potencia y la supresión de radio interferencias, además de otras funciones de control. El equipo puede consistir en una fuente de alimentación y en una unidad de control, o puede estar integrado total o parcialmente con el módulo o módulos LED.
(2) Un medio para cargar la batería.
(3) Instalaciones para una o más lámparas montadas en el equipo, o debe permitirse que tenga terminales para lámparas remotas, o ambas.
(4) Un dispositivo de relé que energice automáticamente las lámparas en cuanto falle la alimentación al equipo unitario.
Etapa constructiva: Periodo comprendido entre el inicio de obra de la construcción del sistema de iluminación hasta su finalización, de acuerdo con lo diseñado.
Figura 1.2.1.1. d. Ejemplos de drivers para fuentes luminosas LED (Fuente propia).
Exitancia luminosa (M): La densidad de área del flujo luminoso que sale de una superficie en un punto. Anteriormente, emisión luminosa.
Factor de depreciación del flujo luminoso (fLF): Expresa la depreciación del flujo luminoso a lo largo del tiempo debido al envejecimiento de la fuente luminosa o luminaria durante el funcionamiento normal (excluyendo factores externos). Se define como la relación entre el flujo luminoso depreciado (en un momento dado de su vida) y su flujo luminoso inicial.
Eficacia luminosa (n): Relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa o luminaria y la potencia consumida por la misma. Se expresa en lúmenes/vatio (lm/W). El término eficacia luminosa se puede aplicar a un solo componente, múltiples componentes, o en conjunto con cualquier equipo de control eléctrico asociado. El usuario deberá indicar si el valor expresado se refiere a la fuente, o a una luminaria completamente ensamblada.
Factor de mantenimiento (FM): Coeficiente de la iluminancia producida por la instalación de iluminación tras el periodo de vida definido y la iluminancia producida por la instalación cuando está nueva.
Eficiencia de una luminaria: El flujo luminoso emitido por una luminaria, dividido por el flujo luminoso emitido por la(s) fuente(s). También conocida como relación de salida de luz (light output ratio, LOR).
Factor de mantenimiento de la luminaria (fLM): Expresa la salida relativa de la luminaria debido a la suciedad depositada sobre las fuentes luminosas, componentes ópticos u otros componentes que influyen en el rendimiento de la luminaria.
Encapsulado LED: Componente eléctrico simple que contiene uno o más chips LED, incluyendo eventualmente los elementos ópticos y las interfaces térmicas, mecánicas y eléctricas. El componente no incluye la unidad de control del equipo de control, no incluye el casquillo y no está conectado directamente a la tensión de alimentación. Un encapsulado LED es un componente discreto y forma parte del módulo LED o bombilla LED.
Ensayo: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse de que cumple con normas y pueda desempeñar la función requerida.
Factor de mantenimiento de la superficie (fSM): Se define como la relación entre la luz reflejada por las superficies de una habitación después de un cierto periodo de uso de la instalación de luz, y la luz reflejada cuando la instalación se considera convencionalmente nueva. La depreciación de la reflexión de la superficie se tendrá en cuenta mediante el factor de mantenimiento de la superficie. Para aplicaciones en interiores, se refiere a todas Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL las superficies reflectantes relevantes, como paredes y techos. Este factor se basa en la distribución de la luminaria, la reflectancia de las superficies principales (techo / pared / suelo), la categoría de contaminación ambiental y el intervalo de renovación de la superficie.
Factor de mantenimiento del flujo luminoso: Factor usado en el cálculo de la luminancia e iluminancia después de un período dado y en circunstancias establecidas. Tiene en cuenta la hermeticidad de la luminaria, la depreciación del flujo luminoso de la fuente luminosa, la clasificación de los niveles de contaminación del sitio y el período de operación (limpieza) de la luminaria.
Factor de supervivencia (fS): Expresa la probabilidad de que la fuente luminosa y/o luminaria continúen funcionando en un momento dado. También es considerado como la fracción del número total de bombillas que continúan funcionando en un instante dado en condiciones definidas y la frecuencia de conmutación.
Figura 1.2.1.1. e. Ejemplos de fuente luminosa integrada LED (Fuente propia).
Familia de productos: Conjunto de productos que pertenecen al mismo modelo, que son iguales en forma, cuyas características constructivas y de operación se ajustan simultáneamente a los parámetros y valores de agrupación técnicos y/o funcionales.
Flujo Hemisférico Superior (FHS): Se define como el porcentaje de flujo de una luminaria o instalación que se emite por encima del plano horizontal, cuando la luminaria o luminarias Fuente de alimentación: Dispositivo eléctrico o electrónico que, formando parte del equipo, permite controlar la corriente, la tensión o la potencia dentro de sus límites de diseño, pero que no incluye otra función de control de LED. Iluminación: Aplicación de luz a una escena, objetos o su entorno. Este término no debe ser utilizado para referirse a la densidad de flujo luminoso en una superficie. o hemisférico se expresa como un porcentaje del flujo total emitido por la luminaria. Conocido también como Upward light ratio (ULR).
Iluminación de acento: Iluminación direccional para enfatizar un objeto en particular o para llamar la atención sobre un punto en el campo de visión.
Generación de radiación visible de una fuente luminosa por unidad de tiempo. Su unidad es el lumen (lm).
Iluminación de continuidad: Parte de la iluminación de emergencia prevista para permitir que las actividades normales continúen sustancialmente sin cambios.
Iluminación de emergencia: Corresponde con la iluminación prevista para ser usada cuando falla el suministro de energía eléctrica de la iluminación general.
Fotometría: Medición de cantidades asociadas con la luz. La fotometría puede ser visual cuando se usa el ojo para hacer una comparación, o física cuando las mediciones se hacen mediante receptores físicos.
Iluminación de evacuación: Parte de la iluminación de emergencia que ilumina las rutas de evacuación, las zonas que requieren iluminación (de seguridad) antipánico y las áreas de alto riesgo cuando falla la iluminación normal, así como la señalización de evacuación.
Iluminación direccional: Iluminación en la que la luz en el plano de trabajo o en un objeto incide predominantemente desde una dirección particular.
Fuente de respaldo: Uno o más sistemas de suministro de energía (grupos electrógenos, bancos de baterías, UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal.
Iluminación diurna: Iluminación para la cual la luz diurna es la fuente de luz.
Fuente luminosa: Dispositivo que emite energía radiante capaz de excitar la retina y producir una sensación visual.
Iluminación integradora: Iluminación que integra efectos visuales y no visuales y produce beneficios fisiológicos y/o psicológicos en los seres humanos. El término "iluminación integradora" implica cambios en niveles lumínicos y temperaturas de color correlacionadas del sistema de iluminación y se aplica únicamente a los seres humanos. No se incluye la iluminación principalmente con fines terapéuticos (fototerapia). Adicionalmente, el término "iluminación centrada en el ser humano" se utiliza con un significado similar.
Fuente luminosa integrada: Bombilla eléctrica (fuente luminosa) que no se puede desmontar sin sufrir daños permanentes, que puede incorporar equipo de control y todos los elementos adicionales necesarios para el arranque y funcionamiento estable de la fuente de luz, diseñada para la conexión directa a la tensión de alimentación.
Iluminación localizada: Iluminación diseñada para iluminar el área definida funcionalmente con mayor iluminancia en ciertas posiciones específicas, por ejemplo, aquellas en las que se realiza el trabajo.
Iluminancia (E): Densidad de área del flujo luminoso incidente en un punto de una superficie. La unidad de iluminancia es el lux (lx).
Lumen (lm): Unidad de medida del flujo luminoso en el Sistema Internacional (SI). Radiométricamente, se determina a partir de la potencia radiante (ver flujo luminoso). Fotométricamente, es el flujo luminoso emitido dentro de una unidad de ángulo sólido (un estereorradián) por una fuente puntual que tiene una intensidad luminosa uniforme de una candela.
Iluminancia cilíndrica (Ev,c;Ec): Valor medio de iluminancia en la superficie curva exterior de un cilindro muy pequeño (real o imaginario) que está orientado verticalmente en un punto en el espacio. La iluminancia cilíndrica a veces también se define como la media aritmética de la iluminancia vertical, Ev,v, en un punto. Se expresa en lux (lx = lm/m2).
Iluminancia horizontal (Eh): Iluminancia en un plano horizontal, se expresa en lux (lx = lm/m2).
Luminancia (L): En un punto de una superficie, en una dirección, se interpreta como la relación entre la intensidad luminosa en la dirección dada producida por un elemento de la superficie que rodea el punto, con el área de la proyección ortogonal del elemento de superficie sobre un plano perpendicular en la dirección dada. La unidad de luminancia es candela por metro cuadrado (cd/m2).
Iluminancia vertical (Ev,v; Ev): Iluminancia en un plano vertical, se expresa en lux (lx = lm/m2).
Iluminancia promedio inicial (Ei): Iluminancia promedio en una superficie específica cuando la instalación de iluminación es nueva.
Luminancia de velo (Para deslumbramiento discapacitante) (Lvelo): Luminancia que se superpone a la imagen de la retina y reduce el contraste por la luz parásita en el ojo. Esta se expresa en candelas por metro cuadrado (cd/m2).
Iluminancia promedio mantenida (Em): Valor por debajo del cual no debe descender la iluminancia promedio en el área especificada. Es la iluminancia media (iluminancia promedio) sobre la superficie especificada en el momento en que se debe realizar el mantenimiento. La iluminancia promedio mantenida se expresa en lux (lx = lm/m2).
Luminancia de velo equivalente (Para deslumbramiento discapacitante o reflejos de velo) (Lv): Luminancia que, cuando se suma por superposición a la luminancia tanto del fondo que se adapta como del objeto, hace que el umbral de luminancia o el umbral de diferencia de luminancia sea el mismo en las dos siguientes condiciones:
1. Deslumbramiento presente, pero sin luminancia adicional.
2. Presencia de luminancia adicional, pero sin deslumbramiento.
La luminancia del velo equivalente se expresa en candelas por metro cuadrado (cd/m2).
Luminaria: Aparato que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida desde al menos una fuente de radiación óptica y que incluye, excepto las propias fuentes, todas las partes necesarias para la fijación y protección de las fuentes y, cuando es necesario, los circuitos auxiliares junto con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación.
Incremento de umbral (TI): Medida de deslumbramiento de discapacidad expresada como el aumento porcentual en el contraste requerido entre un objeto y su fondo para que el objeto se vea igualmente bien con una fuente de deslumbramiento presente. Valores altos de TI corresponden a un mayor deslumbramiento incapacitante.
Índice de reproducción cromática (IRC): Corresponde a una medida del grado de cambio de color que experimentan los objetos cuando son iluminados por la fuente de luz, en comparación con el color de esos mismos objetos cuando son iluminados por una fuente de referencia de temperatura de color comparable. También conocido como CRI, por sus siglas en inglés Colour Rendering Index o también como índice de rendimiento de color (Ra).
Intensidad luminosa (De una fuente puntual de luz en una dirección dada), l: Flujo luminoso por unidad de ángulo sólido en la dirección en cuestión. Por lo tanto, es el flujo luminoso sobre una pequeña superficie centrada y normal a esa dirección, dividido por el ángulo sólido (en estereorradianes) el cual es subtendido por la superficie en la fuente.
Instalación de iluminación: Parte de un sistema de iluminación que comprende las luminarias y sus estructuras de soporte, instaladas en la ubicación o propiedad en cuestión. Se consideran como instalaciones de sistemas de iluminación los circuitos eléctricos de alimentación, las fuentes luminosas, las luminarias y los dispositivos de control, soporte y fijación que se utilicen exclusivamente para la iluminación interior y exterior de bienes de uso público o privado, dentro de los límites y definiciones establecidos en el presente Reglamento.
Figura 1.2.1.1. f. Ejemplos de luminarias (Fuente propia).
LED (Diodo Emisor de Luz): Dispositivo de estado sólido que incluye una unión p-n y que emite una radiación óptica incoherente bajo la acción de una corriente eléctrica. Expresión tomada de su nombre (Light-Emitting Diode). La emisión de radiación puede estar en las regiones de longitud de onda ultravioleta, visible o infrarroja.
Lente: Elemento transmisor utilizado para cambiar la dirección y controlar la distribución de los rayos de luz.
Luminaria autónoma para iluminación de emergencia: Luminaria que proporciona iluminación de emergencia de tipo permanente o no permanente, en la que todos los elementos, tales como la fuente eléctrica de los servicios de seguridad (ESSS), la fuente de luz, la unidad de control, y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o junto a ella (es decir, a menos de 1 m de longitud del cable).
Límite del índice de deslumbramiento unificado (UGRL): El valor máximo (límite) permitido del nivel de deslumbramiento producido por una instalación de iluminación, este valor es adimensional.
Luminaria Clase 0: Luminaria en que la protección contra las descargas eléctricas recae sobre el aislamiento principal.
7 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Esto implica que no hay medios para la conexión de las partes conductoras accesibles, si las hay, a un conductor de protección que forme parte del cableado fijo de la instalación, descansando la protección, en caso de falla del aislamiento principal, sobre el medio circundante.
Las luminarias Clase 0 pueden tener un encerramiento de material aislante que constituya una parte o el conjunto del aislamiento principal o un encerramiento metálico separado de las partes vivas por al menos un aislamiento principal.
Si una luminaria con encerramiento de material aislante permite la conexión de partes internas a tierra, la luminaria será de Clase I.
Figura 1.2.1.1. g. Ejemplo de luminaria decorativa (Fuente propia).
Luminaria Clase I: Luminaria en la que la protección contra las descargas eléctricas no recae exclusivamente sobre el aislamiento principal, sino que tiene una medida de seguridad suplementaria bajo la forma de medios de conexión de las partes conductoras accesibles a un conductor de protección puesto a tierra, formando parte del cableado fijo de la instalación, de tal manera que las partes conductoras accesibles no puedan llegar a ser peligrosas en caso de defecto del aislamiento principal.
Luminaria LED: Luminaria que incorpora una o más fuentes de luz LED.
Para una luminaria destinada a utilizarse con un cable flexible o cordón, estos medios comprenden un conductor de protección formando parte del cable flexible.
Las luminarias Clase I pueden tener partes con doble aislamiento o aislamiento reforzado.
Las luminarias Clase I pueden tener partes en las que la protección contra las descargas eléctricas dependa del funcionamiento a Muy Baja Tensión de Seguridad (SELV, por sus siglas en inglés Safety Extra Low Voltage).
Luminaria Clase II: Luminaria en que la protección contra las descargas eléctricas no recae únicamente sobre el aislamiento principal, sino que comprende medidas de seguridad suplementarias, tales como el doble aislamiento o el aislamiento reforzado y en la que no existen medios de puesta a tierra de protección o dependencia de las condiciones de la instalación.
Luminaria Clase III: Luminaria en la que la protección contra las descargas eléctricas recae en la alimentación con muy baja tensión de seguridad (SELV) y en la que no se generan tensiones superiores a la muy baja tensión de seguridad.
Figura 1.2.1.1. h. Ejemplos de luminarias LED (Fuente propia).
Luminaria Decorativa: Toda luminaria de uso fijo, móvil o portátil, exclusivamente diseñada para que en sí o por el flujo luminoso de su(s) fuente(s) luminosa(s) brinde un atractivo visual. Entre ellas se encuentran las lámparas de pie, luminarias móviles de mesa, luminarias tipo guirnalda, luces intermitentes, elementos de iluminación navideña en sus distintas formas y tipo manguera luminosa.
Luminaria portátil: Luminaria que, en uso normal, se puede mover fácilmente de un lugar a otro, mientras está conectada a la fuente de alimentación.
Por otra parte, las luminarias decorativas incluyen las luminarias ornamentales, candelabros, apliques decorativos, luminarias decorativas de techo o pared, luminarias colgantes, las cuales pueden ser usadas en sistemas de iluminación general siempre y cuando sean de uso fijo, cuenten con curvas fotométricas y den cumplimiento a los niveles de iluminación y uniformidad establecidos en el presente Reglamento.
Se consideran como luminarias portátiles las luminarias para montaje en pared equipadas con un cable flexible, fijado de forma permanente para su conexión a una clavija, luminarias fijadas a su soporte por medio de una tuerca de mariposa o de una pinza o de un gancho de manera que puedan ser fácilmente quitadas de su soporte con la mano.
Las luminarias decorativas pueden estar provistas de elementos para su control y conexión a la fuente de alimentación. Incluyen a los productos de iluminación decorativa provistos con conectores USB para alimentación y/o control.
Figura 1.2.1.1. j. Clasificación de módulos LED (Adaptada de "IEC 62717").
Figura 1.2.1.1. i. Ejemplos de luminaria portátil (Fuente propia).
Lux (lx): Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lumen por metro cuadrado (1 lx = 1 Im/m2).
Malla de cálculo: Distribución de puntos de cálculo, que se superpone sobre el área que se pretende iluminar, en la que se muestra la cantidad de luz que llega a determinada ubicación desde las luminarias seleccionadas en el diseño, que permite evaluar la distribución de la luz en un espacio determinado.
Figura 1.2.1.1. k. Ejemplos de módulos LED (Fuente propia).
Malla de medición: Malla de cálculo que se utiliza para ubicar puntos de medición en el espacio para evaluar la cantidad de iluminación real en el área de medición. Estos puntos se ubican para medir los niveles de iluminación en el área diseñada.
Módulo LED integrado (Módulo LEDi): Módulo LED que incorpora el dispositivo de control y cualquier otro elemento adicional necesario para el funcionamiento estable de la fuente de luz, diseñado para la conexión directa a la tensión de alimentación. Los módulos LEDi se designan como "Tipo 1".
Modelo de un producto: Denominación dada a un equipo en consideración al cumplimiento de un conjunto de características funcionales y técnicas, las cuales definen una condición específica de prestación de servicio y desempeño. Tal denominación no incluye diferenciación por características estéticas del producto.
Módulo LED no integrado (Módulo LEDni): Módulo que necesita una circuitería de control o un equipo de control separado para su funcionamiento. Los módulos LEDni se designan como "Tipo 3". Se consideran como una matriz de LED, uno o más encapsulados LED en un circuito impreso o un sustrato en una estructura geométrica. No se incluyen más elementos adicionales como componentes eléctricos, ópticos, mecánicos o térmicos.
Módulo LED: Fuente de luz LED que no tiene casquillo, que incorpora uno o más encapsulados LED en un circuito impreso y la posibilidad de incluir uno o más de los siguientes elementos: componentes eléctricos, ópticos, mecánicos y térmicos, interfaces y equipos de control. Un módulo LED puede ser integrado (módulo LEDi, tipo 1), semi integrado (módulo LEDsi, tipo 2) o no integrado (módulo LEDni, tipo 3). El módulo LED está normalmente diseñado para formar parte de una bombilla LED o una luminaria LED.
Módulo LED semi integrado (Módulo LEDsi): Módulo LED que lleva la unidad de control del equipo de control y que funciona mediante una fuente de alimentación separada del equipo de control. Los módulos LEDsi se designan como "Tipo 2".
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL Reflectancia de una superficie o medio (P): Relación entre el flujo reflejado y el flujo incidente. Se expresa en %.
Módulo lineal flexible LED: Placa de circuito flexible con diodos emisores de luz (LED) montados en la superficie y cualquier otro elemento adicional necesario para el funcionamiento estable de la fuente de luz. Generalmente cuentan con adhesivo en su respaldo y también son conocidos como cinta LED, ribbon light, LED tape o LED strip light.
Mueble: Conjunto de paneles de cubículos, tabiques, estaciones de trabajo, escritorios, espejos, cabeceros, sistemas de estanterías, unidades de almacenamiento y demás elementos de mobiliario, incluidos los de carácter decorativo o doméstico, que puedan incorporar productos de iluminación y ser mecánica y eléctricamente conectados para formar un sistema de mobiliario.
OLED (Diodo Emisor de Luz Orgánico): Diodo emisor de luz de película delgada compuesto de material a base de carbono en capas entre dos superficies de electrodos y que sirve como fuente de área difusa. Expresión derivada del inglés (Organic Light Emitting Diode).
Organismo de acreditación: Entidad que acredita los organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas y ensayos que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad.
Pantallas VDT: Terminal de usuario con una pantalla de visualización, y generalmente equipado con una unidad de entrada como un teclado. También conocida con los siguientes términos y abreviaturas estandarizados por ISO: terminal de visualización de video; Visual Display Terminal - VDT; terminal de visualización visual; unidad de presentación visual; VDU.
Persona competente: Es la persona natural que ha adquirido conocimientos y habilidades y ha demostrado su formación a través de matrícula profesional vigente, que según la normatividad legal lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión.
Plano de trabajo: Superficie de referencia definida como el plano en el que normalmente se realiza el trabajo.
Potencia en modo de espera de la luminaria: Potencia eléctrica consumida por la luminaria durante el periodo en el que la fuente o fuentes de luz no están en funcionamiento, la cual se expresa en vatios (W). Para luminarias de iluminación de emergencia, no se incluye la potencia de carga nominal de iluminación de emergencia.
Reflector: Dispositivo que utiliza predominantemente la reflexión para alterar la distribución espacial de la radiación de una fuente. Además de la reflexión, un reflector también puede tener un ligero efecto de difusión y absorción.
Reflexión: Término general para el proceso mediante el cual el flujo incidente deja una superficie (estacionaria) o un medio desde el lado incidente sin cambios en la frecuencia. La reflexión suele ser una combinación de reflexión especular (regular) y reflexión difusa.
Reflexión difusa: Proceso por el cual el flujo incidente es redirigido sobre un rango de ángulos.
Reflexión especular (regular): Proceso mediante el cual el flujo incidente es redirigido en el ángulo especular. También llamada reflexión regular.
Refracción: Proceso mediante el cual la dirección de un rayo de luz cambia cuando pasa oblicuamente de un medio a otro en el que su velocidad es diferente.
Refractor: Dispositivo utilizado para redirigir el flujo luminoso de una fuente, principalmente por el proceso de refracción.
Rendimiento visual: Es el término usado para describir la velocidad con la que funciona el ojo, así como la precisión con la cual se puede llevar a cabo una tarea visual. El valor del rendimiento visual para la percepción de un objeto se incrementa hasta cierto nivel al incrementar la iluminancia o la luminancia del local. Otros factores que influyen sobre el rendimiento visual son el tamaño de la tarea visual y su distancia al observador, así como los contrastes de color y luminancia.
Resistencia térmica de un módulo LED, R: Cociente de la diferencia de temperatura termodinámica por el flujo térmico correspondiente desde el módulo LED al disipador térmico y se expresa en K.W-1 Los puntos de medida deberían situarse en la unión, en la tarjeta o en el ambiente, siendo la localización de cada uno de ellos determinada por el fabricante o vendedor responsable.
Ruta de evacuación: Camino especificado para evacuar un recinto o lugar en el evento de una emergencia.
Productor para Colombia: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se considera productor quien produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos al Reglamento Técnico.
Salida de emergencia: Umbral que define un espacio interior de uno exterior, y que está destinado únicamente para evacuar un recinto en el caso de una emergencia.
Proporción de falla, F: Proporción de la población que ha perdido la capacidad de realizar una determinada función en un intervalo de tiempo especificado. La proporción de falla es adimensional.
Señalización de evacuación: Señal que da un mensaje de seguridad general, obtenido por la combinación de colores y formas geométricas y que, mediante la adición de un símbolo gráfico, da un mensaje de seguridad particular.
Proyector: Unidad de iluminación que, por medio de espejos y/o lentes, concentra la luz en un ángulo sólido limitado, para obtener un alto valor de intensidad luminosa.
Radiación visible: Radiación óptica capaz de causar una sensación visual directamente. No existen límites precisos para el rango espectral de la radiación visible, ya que dependen de la cantidad de flujo radiante que llega a la retina y la capacidad de respuesta del observador. El límite inferior se toma generalmente entre 360 nm y 400 nm y el límite superior entre 760 nm y 830 nm.
Referencia de un producto: Identificación que se le da a un producto o servicio en razón a sus características o usos.
Sistema de cableado fabricado (manufactured wiring system): Sistema compuesto por partes y componentes ensamblados durante el proceso de fabricación, que no se pueden inspeccionar en el sitio del edificio sin destruir o dañar el conjunto. Se utiliza para la conexión de alumbrado, equipos de uso final, electrobarras del tipo enchufable y otros dispositivos.
Sistemas no integrados: la luminaria incorpora la fuente de luz y el controlador, mientras que el módulo fotovoltaico y el sistema de almacenamiento de energía se encuentran instalados de manera independiente.
Transmisión difusa: Proceso por el cual el flujo incidente que pasa a través de una superficie o medio se dispersa.
Uniformidad de iluminancia: Relación entre la iluminancia mínima y la iluminancia media de una superficie calculada o medida.
Uniformidad de luminancia: Relación entre la luminancia mínima y la luminancia media de una superficie calculada o medida.
Uniformidad longitudinal de la luminancia de la superficie de la carretera (UL):
Relación entre la luminancia mínima y la luminancia máxima en la dirección longitudinal a lo largo de la línea central de cada carril. La uniformidad longitudinal de la luminancia de la superficie de la carretera tiene unidad uno.
Sistemas todo en dos: disponen del módulo fotovoltaico de manera externa, mientras que la fuente de iluminación, el sistema de almacenamiento y el controlador se encuentran integrados en el cuerpo de la luminaria.
Tarea visual: Elementos visuales del trabajo/actividad que se está realizando. Considerada como la actividad que realiza el ojo humano en conjunto con otras tareas manuales, físicas o mentales, requiriéndose para su adecuado desarrollo unos determinados niveles de iluminación, contraste, uniformidad y deslumbramiento. Los principales elementos visuales son el tamaño de la estructura, su luminancia, su contraste con el fondo, su color y su duración.
Temperatura ambiente de funcionamiento (Ta): Es el valor máximo o rango adecuado de temperatura ambiente bajo el cual el equipo de iluminación fue diseñado para su correcto funcionamiento. Se expresa en grados centígrados (°C).
Uniformidad general de la luminancia de la superficie de la carretera: Relación entre la luminancia mínima en un punto y la luminancia media de la superficie de la carretera en un área de evaluación. Cuando el valor de luminancia se refiere únicamente a la parte de la calzada de la carretera, puede denominarse "luminancia de la calzada". La uniformidad general de la luminancia de la superficie de la carretera es adimensional.
Vida útil: Es el periodo de tiempo que se espera tener en servicio el activo en condiciones garantizadas por el fabricante o proveedor.
Temperatura de color (De una fuente luminosa): Temperatura absoluta de un cuerpo negro que al ser calentado a una determinada temperatura adquiere una cromaticidad igual a la que tiene la fuente luminosa. Se mide en Kelvin (K).
Temperatura de funcionamiento (Tp): Temperatura relacionada con el funcionamiento del módulo LED, se expresa en grados Celsius (°C) y se mide en un punto Tp dado.
Visión fotópica: Estado operativo del sistema visual que se produce a luminancias superiores a aproximadamente 10 cd/m2. Para estas luminancias, la respuesta visual está dominada por los fotorreceptores de cono y se pueden percibir los colores.
Temperatura de unión o juntura (Tj): Temperatura en la unión p-n, expresada en la escala Celsius o de grados centígrados (°C).
Visión mesópica: Este estado operativo del sistema visual es intermedio entre los estados fotópico y escotópico. En el estado mesópico, tanto los conos como los bastones están activos. El rango de luminancias se encuentra aproximadamente entre 0,001 cd/m2 y 10 cd/m2.
Temperatura superficial del cuerpo (Tc): Es la temperatura que puede poseer la carcasa o cuerpo de una luminaria, módulo LED o fuente de alimentación eléctrica o electrónica.
1.2.1.2. Relativas al servicio público Las definiciones relativas al servicio público son las establecidas en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, or el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado Temperatura máxima nominal de funcionamiento (Tp,nn): Temperatura más elevada en el punto Tp relacionada con el funcionamiento del módulo LED, declarada por el fabricante o vendedor responsable, expresada en la escala Celsius o de grados centígrados (°C). La localización de Tp y Tc puede ser diferente. Para un funcionamiento dado, la temperatura Tp,nn es un valor fijo, no variable, en el que nn, el número en el subíndice, indica la vida declarada correspondiente, en kilohoras, por ejemplo, Tp,60, donde nn = 60, representa una vida declarada de 60 000 h. Puede haber más de una temperatura Tp,nn, dependiendo de la vida especificada.
En caso de que se modifiquen las definiciones asociadas al servicio de alumbrado público dadas en la norma, se deberá remitir al contenido del documento que la modifique, aclare o sustituya.
Temperatura nominal máxima (Del conjunto eléctrico de luminaria): Temperatura máxima permisible que puede ocurrir en la superficie externa (en un punto determinado, si está marcado) bajo condiciones normales de operación a la tensión nominal o la tensión máxima del rango nominal de tensión.
1.2.1.3. Relativas a tránsito Las definiciones relativas a tránsito corresponden a las establecidas en:
Tensión nominal de alimentación: Valor de la tensión eléctrica de alimentación especificado por el fabricante y según el cual se determinan las condiciones de aislamiento y de funcionamiento de un equipo. Se expresa como un valor numérico, cuya unidad de medida es el voltio (V).
Tiempo de estabilización: Tiempo requerido por la fuente de luz LED o por la luminaria LED para obtener una emisión de flujo luminoso y consumo de potencia eléctrica estables con una entrada eléctrica constante.
1. La Ley 769 del 6 de julio de 2002 junto con sus modificaciones, aclaraciones o sustituciones posteriores.
Se deberá remitir al contenido de las Leyes o Decretos que modifiquen, aclaren o sustituyan las anteriores disposiciones normativas.
Transmisión (De la luz): Término general usado para referirse al proceso mediante el cual el flujo incidente deja una superficie o un medio por una cara diferente a aquella por la que incide, sin experimentar cambio de frecuencia. La transmisión a través de un medio suele ser una combinación de transmisión regular y transmisión difusa.
1.2.1.4. Relativas al espacio público y planes de ordenamiento Las definiciones relativas al espacio público son las establecidas en:
9 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ABREVIATURA SIGNIFICADO
1. Ley 9 del 11 de enero de 1989, Reforma Urbana, junto con sus modificaciones, aclaraciones o sustituciones posteriores.
Aquellas relacionadas con los planes de ordenamiento territorial son las establecidas en:
lx Lux n Eficacia luminosa P Reflectancia de una superficie R Flujo luminoso reflejado
2. Ley 388 de 1997 , junto con sus modificaciones, aclaraciones o sustituciones posteriores.
Se deberá remitir al contenido de las Leyes o Decretos que modifiquen, aclaren o sustituyan las anteriores disposiciones normativas.
i Flujo luminoso incidente C Contraste q Coeficiente de luminancia 1.2.1.5. Relativas al Estatuto del Consumidor y al Subsistema Nacional de la Calidad Las definiciones relativas al Estatuto del Consumidor y al Subsistema Nacional de la Calidad son las establecidas en:
1. Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 Consumidor y se dictan otras disposiciones , junto con sus modificaciones, aclaraciones o sustituciones posteriores.
Eh Iluminancia horizontal en el punto p r Coeficiente reducido de luminancia Qo Coeficiente promedio de luminancia M1 a M6 Clases de Iluminación para vías vehiculares v Velocidad de circulación T Tránsito de vehículos S1 Factor especular 1 S2 Factor especular 2 Kp Factor especular
2. Decreto 1074 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", modificado por el Decreto 1595 de 2015
modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, qp Factor de luminancia para incidencia vertical R1 a R4 Clases de superficie T.I. Incremento de umbral Lv Luminancia de velo equivalente Lvelo Luminancia de velo UL Uniformidad longitudinal de la luminancia de la superficie de la carretera lm Lumen. Se deberá remitir al contenido de las Leyes o Decretos que los modifiquen, aclaren o sustituyan, las anteriores disposiciones normativas.
Artículo 1.
2.2. Abreviaturas
A continuación, se relacionan las abreviaturas empleadas en el Reglamento:
Tabla 1.2.2. a. Abreviaturas.
Longitud de onda CRI o Ra Índice de reproducción cromática AOM Administración, operación y mantenimiento
Artículo 1.
2.3. Acrónimos y siglas
ABREVIATURA SIGNIFICADO Uo Uniformidad de iluminancia L Luminancia Para efectos del presente Reglamento y para una mayor información, se presenta un listado de los acrónimos y siglas comúnmente relacionadas con el sector de iluminación; algunas corresponden a los principales organismos de normalización, otras son de instituciones o asociaciones nacionales e internacionales.
Lprom Luminancia promedio Q Energía radiante Dp Indicador de densidad de potencia (PDI)
Tabla 1.2.3. a. Acrónimos y siglas usadas en el Reglamento.
ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN / INSTITUCIÓN /
ÁMBITO SIGLA / ACRÓNIMO ASOCIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL NORMA INTERNACIONAL CIE CIE EE. UU. IESNA Illuminating Engineering Society of North America IESNA o IES ESPAÑA AENOR Asociación Española de Normalización y Certificación UNE EE. UU. ANSI American National Standards Institute ANSI EUROPA CENELEC Comité Européen de Normalisation Electrotechnique EN EE. UU. ASTM American Standard for Testing and Materials ASTM EE. UU. NEMA National Electrical Manufacturers Association NEMA DE Indicador de consumo anual de energía (AECI) VEEI Valor de eficiencia energética de la instalación E Iluminancia Iluminancia promedio Iluminancia inicial Iluminancia mantenida Iluminancia en paredes Iluminancia en techos Iluminancia cilíndrica media mantenida Iluminancia cilíndrica promedio COLOMBIA ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación NTC INTERNACIONAL IEC International Electrotechnical Comission IEC EE. UU. IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers IEEE STD Fm Factor de mantenimiento TCP Temperatura de color correlacionada UGR Índice de deslumbramiento unificado (Unified Glare Rating) UGRL Valor límite del índice de deslumbramiento unificado ARGENTINA IRAM Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN / INSTITUCIÓN / ÁMBITO SIGLA / ACRÓNIMO ASOCIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL NORMA ARGENTINA AADL Asociación Argentina de Luminotecnia IRAM - AADL INTERNACIONAL ISO International Organization for Standardization ISO LIBRO 2 ALEMANIA DIN Deutsches Institut für Normung VDE MÉXICO -- Dirección General de Normas NOM PRODUCTOS OBJETO DEL RETILAP MÉXICO ANCE Asociación de Normalización y Certificación NMX BRASIL ABNT Asociación Brasilera de Normas Técnicas NBR PANAMERICANO COPANT Comisión Panamericana de Normas Técnicas -- COLOMBIA ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -- INTERNACIONAL IAAC Cooperación Interamericana de Acreditación -- INTERNACIONAL IAF Foro Internacional de Acreditación -- INTERNACIONAL ILAC Organización Internacional para Organismos de Acreditación -- REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO RETILAP Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL
Artículo 2.
5.1. Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores........................................................................................................
LIBRO 2 PRODUCTOS OBJETO DEL RETILAP
Artículo 2.
5.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores.................................................................................
Tabla de contenido
Título 1. ALCANCE ...................................................................................................................
Artículo 2.
5.3. Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior.......
Artículo 2.
1.1. Excepciones en producto...........................................................................
Artículo 2.
5.4. Bolardos para iluminación.........................................................................
Artículo 2.
5.5. Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para espacios exteriores.................................................................................................................
Artículo 2.
1.3. Prohibiciones.................................................................................................
Artículo 2.
5.6. Luminarias para balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de pistas) y luces aeronáuticas de superficie..................................................................
Título 2. REQUISITOS GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO..............................................................................
Artículo 2.
5.7. Proyectores para iluminación....................................................................
Artículo 2.
2.1. Alcance general de la información de productos................................
Artículo 2.
5.8. Luminarias para empotrar a piso..............................................................
Artículo 2.
2.2. Disposición y acceso a la información de público conocimiento...
Título 6. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO ..............
Artículo 2.
2.3. Requisitos para la entrega de información fotométrica para luminarias.........................................................................................................................
Artículo 2.
6.1. Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para alumbrado público..........................................................................................................
Artículo 2.
2.4. Disposición final de residuos y productos de iluminación y alumbrado público...................................................................................................................
Artículo 2.
6.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para alumbrado público..................................................................................
Artículo 2.
2.5. Requisitos para los drivers de fuentes luminosas y luminarias con funciones integradas adicionales a las de iluminación.................................................
Artículo 2.
6.3. Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público...................................................................................................................
Título 3. FUENTES LUMINOSAS .........................................................................................
Artículo 2.
3.1. Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas...............
Título 7. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA ÁREAS CLASIFICADAS Y
ESPECIALES.................................................................................................................................
Artículo 2.
3.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas
Artículo 2.
7.1. Productos de iluminación para áreas clasificadas..............................
Artículo 2.
3.3. Bombillas de estado sólido........................................................................
Artículo 2.
7.2. Productos de iluminación para áreas especiales................................
Artículo 2.
3.4. Tubos LED......................................................................................................
Artículo 2.
7.3. Productos para áreas limpias....................................................................
Artículo 2.
3.5. Bombillas de estado sólido decorativas.................................................
Artículo 2.
3.6. Cintas LED......................................................................................................
Artículo 2.
7.4. Productos de iluminación para sitios de preparación de alimentos.......................................................................................................................................................
Artículo 2.
3.7. Módulos LED..................................................................................................
Artículo 2.
7.5. Productos de iluminación sumergibles para fuentes ornamentales de agua, piscinas, jacuzzis o similares..............................................................................
Título 4. LUMINARIAS PARA ESPACIOS INTERIORES ................................................
Título 8. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA TÚNELES .........................................
Artículo 2.
4.1. Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores.....................................................................................................................................
Artículo 2.
8.1. Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para túneles...............................................................................................................................
Artículo 2.
4.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores..................................................................................................................
Artículo 2.
8.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para túneles........................................................................................................
Artículo 2.
4.3. Luminarias para fuentes tubulares..........................................................
Artículo 2.
8.3. Luminarias de túneles.................................................................................
Artículo 2.
4.4. Luminarias para iluminación de emergencia........................................
Artículo 2.
8.4. Luminarias para balizaje en sistemas de túneles................................
Artículo 2.
4.5. Luminarias tipo Downlight.........................................................................
Artículo 2.
8.5. Luminarias de emergencia en sistemas de túneles............................
Artículo 2.
4.6. Luminarias tipo Tracklight..........................................................................
Título 9. PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN DECORATIVA........................................
Artículo 2.
4.7. Paneles LED...................................................................................................
Artículo 2.
4.8. Luminarias Herméticas................................................................................
Artículo 2.
9.1. Requisitos generales de la categoría Productos para iluminación decorativa...................................................................................................................................
Artículo 2.
4.9. Luminarias High Bay....................................................................................
Artículo 2.
4.10. Luminarias Lineales...................................................................................
Artículo 2.
9.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos para iluminación decorativa............................................................................................................
Artículo 2.
4.11. Luminarias de incrustar a piso para interior.......................................
Artículo 2.
9.3. Luminarias tipo guirnalda...........................................................................
Título 5. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA ESPACIOS EXTERIORES ............
Título 10. ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ........................................
LIBRO 2 PRODUCTOS OBJETO DEL RETILAP
Artículo 2.
10.1. Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos...............................................................................................................................
Artículo 2.
10.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos........................................................................................................
Artículo 2.
10.3. Portabombillas, portalámparas, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente luminosa para uso de iluminación........................
Artículo 2.
10.4. Fotocontroles y fotoceldas......................................................................
Artículo 2.
10.5. Bases para fotocontrol..............................................................................
Título 1. ALCANCE
El presente Libro aplica a todos los productos de iluminación que son objeto del presente Reglamento y que tienen que dar cumplimiento a los requisitos aquí estipulados.
El Título 2 establece los requisitos generales que se deben cumplir para la entrega de la información general asociada a los productos, su disposición y acceso, y los requisitos estipulados sobre la información disponible respecto a la fotometría de los productos.
Los demás títulos presentan requisitos y ensayos generales y particulares que deben cumplir todos los productos relacionados en cada título.
Adicionalmente, los productos objeto de este Reglamento se han clasificado por categorías, con el fin de que las nuevas tecnologías presentes en el mercado apliquen los requisitos generales aquí establecidos. Cualquier producto que pueda ser clasificado en dichas categorías debe demostrar el cumplimiento de los requisitos generales de la categoría y además aquellos requisitos específicos aplicables a cada producto.
Asimismo, los productos objeto del RETILAP deben cumplir lo relacionado en el TÍTULO 2 - CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS del LIBRO 4 - EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
Los productos objeto del presente Reglamento son los de mayor utilización en iluminación interior, exterior y alumbrado público, los cuales deben demostrar su conformidad con el RETILAP, de acuerdo con lo establecido en el Libro 4 del mismo. En la Tabla 2. a. se encuentran los productos objeto del RETILAP clasificados por categoría.
Tabla 2. a. Productos objeto del RETILAP clasificados por categoría.
Artículo 2.
10.6. Dispositivos de control - Sensores para control de iluminación...
CATEGORÍA ÍTEM NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO
Artículo 2.
10.7. Dispositivos de control - Drivers y balastos electrónicos...............
1 Bombillas de estado sólido.
2 Tubos LED.
Artículo 2.
10.8. Kit balasto - batería para sistemas de emergencia............................
3 Bombillas de estado sólido decorativas.
FUENTES LUMINOSAS 4 Cintas LED.
Título 11. PRODUCTOS USADOS EN TELEGESTIÓN ...................................................
5 Módulos LED.
Artículo 2.
11.1. Controladores de luminarias para Telegestión..................................
6 Luminarias para fuentes tubulares.
7 Luminarias para iluminación de emergencia.
Artículo 2.
11.2. Concentradores (Gateway).......................................................................
8 Luminarias tipo Downlight.
9 Luminarias tipo Tracklight.
LUMINARIAS PARA
10 Paneles LED.
Título 12. PRODUCTOS DEL ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE NO
TIENEN DEFINIDOS REQUISITOS ESPECÍFICOS................................................................
ESPACIOS INTERIORES 11 Luminarias Herméticas.
12 Luminarias High Bay.
13 Luminarias Lineales.
14 Luminarias de incrustar para interior.
15 Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior.
16 Bolardos para iluminación.
17 Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para espacios exteriores.
PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN PARA
18 Luminarias para balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de pistas) y luces aeronáuticas de superficie.
ESPACIOS EXTERIORES 19 Proyectores para iluminación.
20 Luminarias para empotrar a piso.
PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN PARA
21 Luminarias de alumbrado público y luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público ALUMBRADO PÚBLICO 11 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CATEGORÍA ÍTEM NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Nota marginal para determinar la aplicación del RETILAP a los productos de la Tabla 2.
22 Productos de iluminación para áreas clasificadas.
Subpartida arancelaria Descripción según arancel a.
23 Productos de iluminación para áreas especiales.
PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN PARA
24 Productos para áreas limpias.
ÁREAS CLASIFICADAS Y 25 Productos de iluminación para sitios de preparación de alimentos.
ESPECIALES 26
Productos de iluminación sumergibles para fuentes ornamentales de agua, piscinas, jacuzzis o similares.
27 Luminarias de túneles.
28 Luminarias para balizaje en sistemas de túneles.
PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN PARA
TÚNELES 29 Luminarias de emergencia en sistemas de túneles.
PRODUCTOS PARA
30 Luminarias decorativas.
(tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
- Los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):
- - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»):
- - - Los demás.
31 Luminarias tipo guirnalda.
ILUMINACIÓN DECORATIVA 32 Portabombillas, portalámparas, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente lumínica para uso de iluminación.
8533.39.10.00 Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A.
Aplica únicamente para dimmers y atenuadores de intensidad luminosa.
33 Fotocontroles, fotoceldas.
34 Bases para fotocontrol.
ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 35 Dispositivos de control - Sensores para control de iluminación.
36 Dispositivos de control - Drivers y balastos electrónicos.
37 Kit balasto - batería para sistemas de emergencia.
PRODUCTOS 38
Controladores de luminarias para Telegestión.
8536.50.19.90 39 Concentradores (Gateway).
USADOS EN
TELEGESTIÓN
Aplica únicamente a portabombillas, portalámparas, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente luminosa para uso de iluminación, incluyendo los sensores para control de iluminación.
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
- Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores:
- - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
- - - Los demás
- - - - Los demás 8536.61.00.00 Portalámparas.
Aplica únicamente a portabombillas, portalámparas, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente luminosa para uso de iluminación.
Fuente propia.
Es de aclarar que, el presente Reglamento aplica a los productos que se clasifiquen en las categorías establecidas en la Tabla 2. a. y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso, de acuerdo con la anterior clasificación de categoría.
La Tabla 2. b. muestra algunas partidas arancelarias en las cuales se pueden clasificar los productos objeto del Reglamento. Se aclara que es responsabilidad del importador o de quien se delegue la correcta clasificación de los productos en su respectiva partida arancelaria, así como de revisar cualquier aclaración, modificación o actualización realizada por la DIAN.
Tabla 2. b. Algunas subpartidas arancelarias y descripción de los productos según arancel.
8537.10.10.00 8537.10.90.00 Nota marginal para determinar la aplicación 8537.10.10.00 Aplica para los dispositivos de control - equipos para control automático de iluminación, como PLC.
8537.10.90.00 Aplica únicamente a los equipos o hardware que hacen parte de sistemas de telegestión, incluyendo al concentrador (Gateway) y los controladores de telegestión. del RETILAP a los productos de la Tabla 2.
Subpartida arancelaria Descripción según arancel a.
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36 para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.
- Para tensión inferior o igual a 1000 V:
- - Controladores lógicos programables (PLC)
- - Los demás
8504.10.00.00 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga. Aplica para balastos (reactancias).
8539.32.00.00 8504.40.90.90 Aplica para los drivers y balastos electrónicos.
Aplica para bombillas de halogenuro metálico y lámparas de vapor de sodio.
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
- Convertidores estáticos:
- - Los demás.
- - - Los demás.
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:
- - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.
8507.20.00.00 8507.30.00.00 8507.50.00.00 8507.60.00.00 8507.80.00.00 Aplica únicamente a las baterías para sistemas de emergencia, a las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica y a los kits balastobatería.
No aplica a baterías usadas en vehículos y otras aplicaciones.
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
- Los demás acumuladores de plomo.
- De níquel-cadmio.
- De níquel-hidruro metálico.
- De iones de Litio.
- Los demás acumuladores.
8539.39.90.00 Aplica para las fuentes luminosas con tecnología LED (Bombillas de estado sólido, tubos LED, bombillas de estado sólido decorativas, cintas LED).
Aplica para bombillas y tubos de descarga.
8517.62.90.00 Aplica para los productos que hacen parte de los dispositivos de control y equipos para control automático de iluminación.
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:
-- Los demás:
- - - Los demás Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable Nota marginal para determinar la aplicación Nota marginal para determinar la aplicación del RETILAP a los productos de la Tabla 2.
Subpartida arancelaria Descripción según arancel del RETILAP a los productos de la Tabla 2. a.
Subpartida arancelaria Descripción según arancel a.
Aplica para los módulos LED.
8539.51.00.00 9405.11.20.00 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
- Fuentes luminosas con diodos emisores de luz (LED):
- - Módulos de diodos emisores de luz (LED)
Aplica a luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores).
También aplica para las lámparas y demás fuentes luminosas, para colgar o fijar al techo o a la pared.
También aplica para luminarias y aparatos de alumbrado diseñados para usarse con fuentes luminosas LED, incluidas las luminarias tipo Tracklight.
8539.52.00.00 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):
- - - Proyectores de luz.
Aplica para las fuentes luminosas LED incluidas las bombillas de estado sólido, tubos LED y bombillas de estado sólido decorativas, cintas LED.
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
- Fuentes luminosas con diodos emisores de luz (LED):
- - Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED)
9405.11.90.00 Aplica a luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores).
También aplica para las lámparas y demás fuentes luminosas, para colgar o fijar al techo o a la pared.
También aplica para luminarias y aparatos de alumbrado diseñados para usarse con fuentes luminosas LED, incluidas las cintas LED, luminarias para iluminación de emergencia, luminarias tipo Downlight, paneles LED, herméticas, High Bay, luminarias lineales, luminarias de incrustar para interior, apliques de sobreponer y empotrar en pared.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):
- - - Las demás
Aplica a dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED), tales como fotocontroles, fotoceldas, sensores para control de iluminación y bases para fotocontrol.
8541.41.00.00 8541.42.00.00 8541.43.00.00 8541.49.00.00 Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.
- Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED):
- - Diodos emisores de luz (LED).
- - Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles.
- - Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
--Los demás.
9405.19.20.00 9405.19.90.00 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
9032.89.11.00 Aplica a luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores).
También aplica para las lámparas y demás fuentes luminosas, para colgar o fijar al techo o a la pared.
También aplica para luminarias y aparatos de alumbrado, incluidas las luminarias tipo Tracklight, luminarias para iluminación de emergencia, luminarias tipo Downlight, herméticas, High Bay, luminarias lineales, luminarias de incrustar para interior, apliques de sobreponer y empotrar en pared, las cuales utilicen fuentes luminosas diferentes al LED.
Aplica para los instrumentos y aparatos para la regulación o control automático en los sistemas de iluminación.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - Las demás:
- - - Proyectores de luz.
- - - Las demás
- - - Proyectores de luz.
- Los demás instrumentos y aparatos: - - Los demás: - - - Reguladores de voltaje:
- - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
9405.21.00.00 9032.89.90.00 Aplica a luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), incluidas lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie y aquellas diseñadas para ser utilizadas con fuentes luminosas LED.
También aplica para luminarias decorativas.
Aplica para los instrumentos y aparatos para la regulación o control automático en los sistemas de iluminación.
- Los demás instrumentos y aparatos: - - Los demás:
- - - Los demás.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie:
- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL Nota marginal para determinar la aplicación Nota marginal para determinar la aplicación del RETILAP a los productos de la Tabla 2. del RETILAP a los productos de la Tabla 2.
Subpartida arancelaria Descripción según arancel Subpartida arancelaria Descripción según arancel a. a.
- - - - Los demás.
9405.29.00.00 Aplica a luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), incluidas lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie y aquellas diseñadas para ser utilizadas con fuentes luminosas diferentes al LED.
También aplica para luminarias decorativas.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie:
- - Las demás.
Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) que cuenten con dispositivos de generación fotovoltaica, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes LED, incluidos los productos de iluminación para espacios exteriores.
9405.41.90.00 9405.31.00.00 Aplica a luminarias tipo guirnalda con fuentes luminosas tipo LED.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):
- - - Los demás.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad:
- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
9405.39.00.00 Aplica a luminarias tipo guirnalda para con otro tipo de fuentes luminosas.
9405.42.11.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes LED. De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad:
- - Las demás.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas con diodos emisores de luz (LED):
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - - - Proyectores de luz.
Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) que cuenten con dispositivos de generación fotovoltaica, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes LED. De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas.
9405.41.11.00 9405.42.19.00 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - - - Proyectores de luz.
Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes LED. De los tipos utilizados para el alumbrado público, incluidos los productos de iluminación para espacios exteriores.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas con diodos emisores de luz (LED):
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - - - Los demás.
9405.41.19.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) que cuenten con dispositivos de generación fotovoltaica, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes LED. De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas, incluidos los productos de iluminación para espacios exteriores y los productos de iluminación para alumbrado público que incorporen dispositivos de generación fotovoltaica.
9405.42.90.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes LED.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
Nota marginal para determinar la aplicación del RETILAP a los productos de la Tabla 2.
Subpartida arancelaria Descripción según arancel a.
- - Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas con diodos emisores de luz (LED):
- - - Los demás.
9405.49.11.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores). De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas.
Parágrafo 2. Las partidas arancelarias establecidas en la Tabla 2. b fueron tomadas de
información disponible en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a la fecha de publicación de la Resolución 40150 de 2024, y son un punto de referencia para la clasificación de los productos objeto del Reglamento definidos en la Tabla 2. a; es responsabilidad de los interesados verificar esta información periódicamente en la página de esta entidad, para evidenciar posibles cambios, actualizaciones y/o modificaciones que se puedan presentar.
Parágrafo 3. La no inclusión en la Tabla 2. b de la partida arancelaria que sea aplicable a
algún producto objeto del RETILAP, no deberá ser excusa válida para incumplir el Reglamento.
Parágrafo 4. Los productos que se encuentren incluidos en la Tabla 2. a.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Los demás.
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - - - Proyectores de luz.
9405.49.19.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado; de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Los demás.
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
- - - - Los demás.
9405.49.90.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores). sistemas de cableado fabricado, muebles, estantes, sistemas de exhibición y divisiones de oficinas prealambradas, deben demostrar la conformidad mediante alguna de las alternativas indicadas en el artículo 4.2.1. del Libro 4.
Parágrafo 5. La Superintendencia de Industria y Comercio debe mantener actualizadas las
subpartidas arancelarias en el Registro de Productores e Importadores, o el sistema que haga sus veces, de conformidad con las modificaciones que se introduzcan al arancel de aduanas vigente expedido por la autoridad competente.
Artículo 2.
1.1. Excepciones en producto
Los productos considerados dentro de las EXCEPCIONES corresponden a aquellos que están dentro del objeto y alcance del presente Reglamento, pero que dado su destino final específico y/o exclusivo de aplicación, no están obligados a demostrar conformidad con lo estipulado en el RETILAP. Siendo así, se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento los siguientes productos, que aun estando clasificados en la Tabla 2. a., estén destinados exclusivamente a las siguientes aplicaciones o usos, siempre y cuando no hagan parte de las prohibiciones del presente Reglamento:
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:
- - Los demás.
- - - Los demás.
1. Muestras sin valor comercial y material publicitario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 83 de la Resolución 39 de 2021, el cual modifica el Artículo 217 de la Resolución 046 de 2019 de la DIAN, o sus modificaciones, adiciones o sustituciones.
2. Objetos personales o equipaje de viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 14 del Decreto 1165 de 2019
o sus modificaciones, adiciones o sustituciones.
9405.61.00.00 Aplica para luminarias y aparatos de alumbrado utilizadas únicamente con fuentes luminosas LED en sistemas de iluminación de emergencia.
3. Las muestras sin valor comercial que se importen para ensayos de laboratorio con fines de certificación.
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares:
- - Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)
4. Insumos, materias primas y repuestos que se importen para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo), de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1649 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o sus modificaciones, adiciones o sustituciones.
9505.10.00.00 Artículos de fiesta navideños, que correspondan a iluminación Aplica a fuentes luminosas y luminarias decorativas.
5. Materias primas, componentes para la fabricación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento del RETILAP o la máquina, aparato o equipo terminado sea utilizado en instalaciones para áreas clasificadas y/o especiales. Estos componentes para fabricación no serán usados directamente en instalaciones de sistemas de iluminación objeto del presente Reglamento. Esta excepción no aplica para drivers. Por lo tanto, los drivers deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2.10.7 del presente Libro.
Fuente propia basada en la información disponible en la página web de la DIAN.
Parágrafo 1. El presente Reglamento aplica a los productos que se clasifiquen en las
categorías establecidas en la Tabla 2. a. y a los productos que, utilizando nombres distintos, tengan el mismo uso de acuerdo con la anterior clasificación de categoría; y no a las partidas arancelarias en las que se pueda clasificar, ya que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETILAP. Por lo tanto, independientemente de la clasificación arancelaria que se les asigne, estos deben demostrar conformidad con el RETILAP.
6. Los módulos LED que hacen parte integral de una fuente luminosa o luminaria.
13 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1: La persona natural o jurídica que haga uso de la excepción debe demostrarla ante las autoridades de control y vigilancia con los medios de prueba legalmente aceptados. El fabricante o importador debe conservar y presentar los documentos probatorios que demuestren las condiciones de la excepción, cuando sean requeridos por la autoridad de control competente.
Parágrafo 2. Se aclara que, para los trámites de importación o comercialización
de productos objeto del Reglamento, el Ministerio de Minas y Energía no otorga conceptos de excepción. Dichas condiciones de excepción están sujetas a la evaluación propia que haga el responsable de la mercancía, y deben ser debidamente justificadas ante los entes de control y vigilancia correspondientes.
Artículo 2.
1.3. Prohibiciones
Es importante mencionar que se mantiene la prohibición de fabricación, importación y comercialización de las bombillas incandescentes e incandescentes halógenas.
Ahora bien, de acuerdo con los lineamientos normativos dados en la Ley 697 de 2001, el PROURE, el Decreto 419 de 2021, así como la salvaguarda del cumplimiento de los objetivos legítimos del reglamento y considerando que las tecnologías de iluminación y condiciones del mercado actual presentan mejores eficacias luminosas y vida útil, el presente Reglamento Técnico establece la prohibición de fabricación e importación de los siguientes productos, a partir de la entrada en vigencia de la. No obstante, se permite su comercialización hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.
Bombillas incandescentes e incandescentes halógenas usadas en aplicaciones agroindustriales y avícolas.
Bombillas de descarga de vapor de mercurio de alta presión.
Bombillas de inducción.
Por su parte, para los siguientes productos se establece la prohibición de fabricación, importación y comercialización a los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.
Los productos EXCLUIDOS son aquellos que están por fuera del objeto y alcance del presente Reglamento Técnico y/o de los cuales el Reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación. Es decir, los que no son empleados o requeridos en actividades visuales del ser humano. Por tanto, se excluyen del RETILAP los productos que por sus especificaciones técnicas no se clasifican en la Tabla 2. a.
Los productores para Colombia (ver definición en Libro 1) que importen dichos productos no están obligados a obtener concepto previo ante la VUCE. Por lo tanto, para los trámites de importación o comercialización de productos que no hacen parte del alcance del Reglamento Técnico no es necesario contar con un concepto de exclusión. Dentro de los productos excluidos del Reglamento se encuentran:
1. Productos de uso exclusivo y que formen parte integral de electrodomésticos, equipos, máquinas y/o herramientas.
Bombillas de halogenuros metálicos y halogenuros metálicos cerámicos.
Balastos electromagnéticos para bombillas de halogenuros metálicos.
Luminarias para fuentes de halogenuros metálicos.
En adición, para los siguientes productos se prohíbe su fabricación e importación a los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024. No obstante, se permite su comercialización hasta un año después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.
2. Productos de iluminación para ser utilizados exclusivamente como repuestos de electrodomésticos, equipos, máquinas y/o herramientas.
3. Fuentes luminosas y luminarias para aplicaciones especiales tales como: Control de insectos, aplicaciones medicinales, farmacéuticas, de investigación, aplicaciones para producciones cinematográficas, fuentes de luz de radiación ultravioleta, láser o infrarroja y en general aquellos productos asociados a iluminación, pero destinados exclusivamente a aplicaciones distintas
Bombillas de mercurio de baja presión tipo fluorescente con balasto independiente.
Bombillas fluorescentes compactas con balasto incorporado y con balasto independiente.
Balastos electromagnéticos para bombillas fluorescentes.
Luminarias para fuentes fluorescentes.
Bombillas de descarga de vapor de sodio de alta presión y de baja presión.
Balastos electromagnéticos para bombillas de sodio.
Luminarias para fuentes de sodio de alta presión y de baja presión.
Parágrafo 1. Las prohibiciones establecidas en el presente artículo aplican exclusivamente
a productos destinados al mercado nacional. En consecuencia, no se restringe la fabricación de los productos señalados en este artículo cuando su destino exclusivo sea la exportación. Las empresas fabricantes deberán contar con los soportes documentales que acrediten el destino internacional de dichos productos, los cuales podrán ser solicitados por las autoridades de vigilancia y control cuando así se requiera.
4. Cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves.
5. Las fuentes luminosas y luminarias que utilizan pilas para su funcionamiento (como por ejemplo pilas salinas, alcalinas, recargables y no recargables, pilas de botón, entre otras), que no se conecten a la red eléctrica o que no sean luminarias alimentadas por FNCER o que no sean usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
6. Luminarias especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»).
7. Anuncios con iluminación incorporada al interior de su estructura, letreros luminosos y aspa-flechas (placas iluminadas para señalización), y que no sean usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
8. Las fuentes luminosas y luminarias de potencia menor a 10 W con sistemas de alimentación menores o iguales a TÍTULO 2 REQUISITOS GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO Los productos objeto del presente Reglamento Técnico, establecidos en la Tabla 2. a. del presente Libro, se encuentran clasificados por categorías. Tales productos deben cumplir
9. Linternas de mano, luminarias móviles y/o portátiles que no requieren conexión permanente a la red eléctrica para su funcionamiento, con potencias menores o iguales a 30 W y tensión de alimentación menor o igual a 25 V.
los requisitos generales de la categoría a la que pertenecen y los requisitos específicos del producto, así como sus respectivos ensayos mínimos.
Respecto a los ensayos mínimos para cada producto, se debe tener en cuenta que las normas referenciadas en las tablas correspondientes indican los ensayos para probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETILAP. Sin embargo, en caso de que se identifique otra norma internacional o de reconocimiento internacional que permita realizar el ensayo mínimo o demostrar el cumplimiento de un requisito, o si este Libro no especifica valores o rangos de aceptación, el laboratorio y el organismo de certificación podrán recurrir a estas normas aplicables al producto o método de ensayo. Adicionalmente, se podrán utilizar Normas Técnicas Colombianas (NTC) en los siguientes casos: (i) cuando correspondan a una adopción idéntica de una norma internacional y se encuentren en su versión más actualizada; (ii) cuando sean adaptaciones de normas internacionales, siempre que no modifiquen los métodos de ensayo internacionales, no disminuyan los criterios de aceptación y/o conformidad de desempeño, seguridad o eficiencia de la norma, ni contravengan los requisitos técnicos del presente Reglamento; o (iii) cuando correspondan a NTC elaboradas nacionalmente, en los casos en que no exista una norma internacional o de reconocimiento internacional aplicable al producto o a las condiciones de instalación.
En cualquier caso, se debe dejar evidencia de la norma vigente utilizada en las pruebas.
Artículo 2.
2.1. Alcance general de la información de productos
En atención a lo previsto en el Título V de la Ley 1480 de 2011, los productores, importadores y comercializadores, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información que están obligados a suministrar a los consumidores. Como mínimo se debe suministrar la siguiente información en relación con los productos objeto del presente Reglamento:
1. Las instrucciones para el correcto uso, conservación e instalación del producto, además de las propias recomendadas por el fabricante, las cuales deben estar anexas al interior de su empaque o mediante un código QR donde se puedan evidenciar las instrucciones por medio digital, incluyendo como mínimo:
productor, importador o comercializador, o como parte incluida dentro del empaque del producto.
En caso de que la información no se encuentre en el empaque o como folletos dentro del mismo, el productor debe señalar de manera clara, mediante texto impreso o etiqueta adherida en el empaque, la forma de acceder a tal información. Por su parte, el productor, importador o comercializador, debe garantizar la existencia de esta, al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
El acceso a la información de que trata el artículo 2.2.1. debe ser libre sin mediar condición alguna de compra, afiliación o registro alguno.
La existencia, el acceso y la disponibilidad de la información técnica adicional, específicamente señalada para cada producto, debe ser verificada en el proceso de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Libro 4 de este Reglamento.
Parágrafo 1. La matriz o matrices de intensidades en formatos IES, LDU, EULUMDAT,
entre otras, deben ser de libre descarga, acceso y uso. Tal información debe cumplir las disposiciones que le apliquen en la sección de fuentes luminosas, luminarias para espacios interiores, exteriores y productos de iluminación de alumbrado público, productos de iluminación para áreas clasificadas y especiales, productos de iluminación para túneles, según aplique. Esta información debe estar actualizada y disponible para su descarga en medio digital en la página web del productor, importador o comercializador.
Artículo 2.
2.3. Requisitos para la entrega de información fotométrica para luminarias
Para dar cumplimiento al artículo 2.2.2. del presente Reglamento, respecto de la información fotométrica de productos, tales como matrices de intensidad y curvas de distribución polar, se debe garantizar que la información relacionada es verdadera y cumple lo dispuesto en el mencionado artículo. Adicionalmente, dicha información debe cumplir lo siguiente: a) Tipo de instalación: en términos de ubicación del producto (incrustado,
1. Las fotometrías deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe realizar al menos una fotometría para cada modelo de luminaria. sobrepuesto, descolgado, en poste, etc.), su aplicación en ambiente interior o exterior, declarando el grado de protección IP o clasificación NEMA. b) Instrucciones de instalación: indicando qué tipo de procedimiento y b) Deben ser desarrolladas y suministradas por un laboratorio de ensayo accesorios se requieren para una correcta instalación. acreditado nacional o internacionalmente, por el ONAC o por un Organismo de Acreditación (OA) signatario de los acuerdos multilaterales administrados por ILAC, bajo la norma ISO/IEC 17025. Además, el alcance de la acreditación debe incluir la norma correspondiente para el desarrollo de fotometrías. c) Para la aplicación adecuada de las fotometrías se debe precisar el sistema de coordenadas, tales como los adoptados por la CIE (Commission Internationale de L'éclairage), o por la IESNA (Illuminating Engineering Society of North America) u otros. d) La información fotométrica para luminarias debe ser verificada dentro del proceso de certificación de producto. El muestreo para la realización de las fotometrías lo debe definir el organismo de certificación. e) El fabricante debe publicar en su página web el formato con el cual se identifican los planos y ángulos de la fotometría de la luminaria con base en coordenadas C,
2. Los datos de intensidad luminosa se deben expresar en candelas por 1000 Iúmenes (cd / klm) o candelas (cd).
3. El reporte de la matriz de intensidades debe incluir el número de bombillas utilizadas por el conjunto óptico.
2. La ficha técnica del producto, indicando las especificaciones técnicas que aplican como requisitos del presente Reglamento.
3. La información de marcado y rotulado exigida específicamente en el presente Reglamento Técnico para cada producto. El rotulado debe estar en la parte exterior del producto.
4. Los requisitos de marcación en el cuerpo del producto establecen que esta debe ser legible e indeleble, lo que implica que la marcación se realice directamente sobre el producto. Se permite el uso de etiquetas siempre y cuando estas cumplan con el ensayo de verificación del rotulado o prueba de marcación.
La información debe disponerse en idioma español. Para el caso de magnitudes físicas, serán válidas las unidades de medida y los símbolos estipulados en el Sistema Internacional de Unidades (SI), por ejemplo, V, A, W, etc.
Artículo 2.
2.2. Disposición y acceso a la información de público conocimiento
La información de que trata el artículo 2.2.1. del presente Reglamento debe ser dispuesta por el productor, importador o comercializador, en medio físico o digital, siempre y cuando sea de fácil acceso para el consumidor, tales como folletos, catálogos, fichas y guías técnicas, bien en forma impresa o en archivos digitales disponibles en páginas web del Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL
4. Para el caso de luminarias de la misma referencia, que operen en diferentes rangos de corrientes y potencias, se debe realizar la matriz de intensidades para la mayor potencia consumida y el mayor flujo entregado y reportar los flujos luminosos a utilizar para cada una de las corrientes de operación y potencia.
Artículo 2.
2.5. Requisitos para los drivers de fuentes luminosas y luminarias con funciones integradas adicionales a las de iluminación
Los requisitos de potencia en modo de espera para los drivers de fuentes luminosas y luminarias con funciones integradas adicionales a las de iluminación son los siguientes:
5. Para las curvas polares se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) En los productos de iluminación para alumbrado público, túneles y aquellos
1. Para los drivers la determinación de los límites aplicables de potencia en modo de espera debe dividirse en dos partes: un límite base para cualquier controlador LED (PBase) y asignaciones de potencia adicionales para conjuntos de características específicas, de acuerdo con la siguiente ecuación:
que posean distribución fotométrica tipo alumbrado público, se dispondrá del diagrama de los planos transversales, longitudinales, así como aquellos que contengan las máximas intensidades. Dentro de la información se deben incluir las curvas polares e información relevante para guiar al usuario o diseñador en la escogencia del producto. b) Para las demás luminarias, a las cuales este reglamento les exija fotometría, Ecuación 1 Dónde: se debe diagramar el o los planos correspondientes.
El productor, importador o comercializador debe suministrar las fotometrías disponibles, según las distintas configuraciones. Las fotometrías deben ser verificadas dentro de los procesos de certificación de producto.
Es la potencia de espera del controlador LED correspondiente a la función de iluminación.: Es la potencia consumida por cada una de las otras características distintas de la función de iluminación principal (por ejemplo, comunicación, alimentación auxiliar, comando, etc.).
Los límites de potencia de espera base son especificados en la Tabla 2.2.5. a.
Tabla 2.2.5. a. Límites de potencia de espera base.
Tensión de alimentación del LED Driver Límite de potencia de espera base 120 V 0,3 W 277 V 0,4 W 347 V 0,7 W 480 V 0,7 W 120-277 V 1 W 277-480 V 1,3 W 347-480 V 1,3 W Fuente propia.
Las asignaciones de potencia en espera por función se especifican en la Tabla 2.2.5. b.
Tabla 2.2.5. b. Asignaciones de potencia en espera por función.
Artículo 2.
2.4. Disposición final de residuos y productos de iluminación y alumbrado público
Todos los productos de iluminación y alumbrado público objeto del presente Reglamento que se encuentren regulados por la normativa ambiental vigente en materia de la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), deben ser gestionados una vez finalice su vida útil o sean descartados por los usuarios, a través de los sistemas de recolección y gestión de RAEE implementados por los fabricantes nacionales o importadores de estos productos y que estén debidamente autorizados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o quien haga sus veces, o en caso de no ser posible a través de estos mecanismos, por medio de un gestor de RAEE autorizado.
En igual sentido, en el proceso de desmantelamiento se deben atender todas las disposiciones normativas o regulatorias que establezcan las autoridades ambientales competentes, en relación con la disposición final de productos que no estén cobijados por la normativa en materia de la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
De esta forma, los fabricantes nacionales e importadores de productos de iluminación y alumbrado público obligados a la responsabilidad extendida del productor, según lo establece la Ley 1672 de 2013 de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Asignaciones de potencia en espera por función Función LED Driver con una tensión de LED Driver con múltiples entrada tensiones de entrada Comunicación digital por cable 0,2 W Comunicación analógica por cable 0,1 W Cada interfaz de comunicación inalámbrica 0,75 W Portador de potencia de línea 0,25 W Sensor (por cada puerto de sensor) 0,15 W Cada canal de salida LED adicional 0,25 W Fuente de alimentación auxiliar 0,3 W 0,5 W Carga de batería para uso de emergencia 0,3 W 0,5 W WPAN para exteriores alimentado por el controlador 2 W Capacidad de monitoreo de energía 0,1 W y su respectiva reglamentación, deben cumplir con dicha responsabilidad disponiendo de los mecanismos adecuados para que los usuarios puedan disponer correctamente de sus aparatos una vez proceda su descarte.
Por otra parte, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0851 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones con la gestión integral de los AEE y sus residuos que aplique a los productos de iluminación, las cuales se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de los AEE, a los gestores de los RAEE, así como, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y las Autoridades Ambientales.
Fuente propia.
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica - X X 17 Índice de reproducción cromática (CRI).
18 Especificar si requiere accesorios eléctricos o electrónicos para su normal funcionamiento. - - X 19 Designación del diámetro del Tubo (Ejemplo: T8, T5) (Aplica únicamente para tubos LED). - X X 20 Grado de protección IP o clasificación NEMA. - - X Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto. Para la información de Temperatura de color, CRI y diámetro del Tubo LED, se puede utilizar la nomenclatura del fabricante. Ejemplo: T8 842.
Fuente propia.
2. Deben declarar el grado de protección IP o clasificación NEMA.
Título 3. FUENTES LUMINOSAS
Esta sección incluye las fuentes luminosas de alimentación eléctrica, las cuales pueden ir conectadas directamente a la red eléctrica, a través de un portabombillas o socket, o en conjunto con un accesorio eléctrico o electrónico. Estas fuentes luminosas se instalan dentro de algunos tipos de luminarias, incluyendo las de alumbrado público, iluminación interior, exterior y decorativas.
Las fuentes luminosas de esta sección comprenden las bombillas de diversas tecnologías, tales como LED, bombillas de estado sólido (incluyendo bombillas inteligentes y decorativas), tubos LED, cintas LED y módulos LED o similares, sistemas LED Multicanal, tipo RGB, RGBW, RGBA, RGBWA, RGB+CCT, CCT Dinámico, entre otros, utilizadas en aplicaciones de iluminación residencial, interior o exterior, independientemente de su forma, tamaño, presentación o tipo.
Parágrafo 1. El uso de casquillo o base E26 está prohibido para cualquier tipo de fuente
luminosa.
Artículo 2.
3.1. Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas
Todos los productos de la categoría fuentes luminosas deben cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
Tabla 2.3.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría - Fuentes luminosas.
Artículo 2.
3.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas
Para los productos de la categoría fuentes luminosas se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica Tabla 2.3.2. a. Ensayos mínimos requeridos para la categoría - Fuentes luminosas.
1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 2 Modelo o referencia. - X X 1 Verificación del rotulado o prueba de marcación IEC 60968, IEC 62560, IEC 61167, IEC 62035, UL 1993 --- 3 Tipo de producto (Ej. Bombilla de estado sólido, tubo LED, cinta LED, fuente luminosa decorativa). - - X 2 Grado de protección IP o clasificación NEMA IEC 60529, IEC 60598-1, UL 1598, NEMA 250 --- X X 4 Tipo de base o socket (Solo aplica para bombillas). X Fuente propia.
5 Tensión(es) de operación (V) (Aplica únicamente para bombillas y tubos LED). X X X
Artículo 2.
3.3. Bombillas de estado sólido
6 Frecuencia (Apta para uso en redes de 60 Hz) (Aplica únicamente para bombillas y tubos LED). X - X 7 Potencia nominal (W) X X X 8 Factor de potencia. (Aplica únicamente para bombillas y tubos LED). - X X 9 Diagrama de conexiones (Cuando la fuente necesite el uso de accesorios eléctricos). - - X 10 Atenuable o no atenuable. - X X En esta categoría se incluyen las fuentes luminosas de cualquier forma, tamaño, presentación o tipo de bulbo que puedan ser parte de productos de iluminación y conectadas a la red, las cuales se caracterizan por poseer una base estandarizada, según la norma IEC 60061-1, ya sea con sistema de conexión tipo roscado, por pines o algún tipo de conexionado similar en conjunto con un portabombilla o socket. Se incluyen las bombillas y tubos de estado sólido (LED, LEP, OLED).
11 Registro fotográfico del producto. - - X 12 Gráfico con dimensiones del producto. - - X - X X 13 Eficacia luminosa (lm/W).
2.3.3.1. Requisitos específicos de producto Bombillas de estado sólido Las bombillas de estado sólido deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
X X X 14 Temperatura de color (K).
(Aplica únicamente para bombillas y tubos LED).
- - X 15 Flujo luminoso inicial (lm).
16 Vida útil o vida promedio (h). (Vida útil para productos LED). - X X
1. Eficacia Luminosa: Debe ser igual o superior a 70 lm/W. No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado.
2. Vida útil: La vida útil de las bombillas de estado sólido debe ser igual o mayor que 15.000 h @ L70.
3. Factor de potencia mínimo de 0,5.
15 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 2.
3.4. Tubos LED
4. Tipo de ambiente: Las bombillas con bulbos no adecuados para contacto con el agua deben contener en el empaque el símbolo de la Figura 2.3.3.1. a., este debe
Use solamente en lugares secos Los tubos LED son una variante de bombillas de estado sólido, que pretenden reemplazar los tubos fluorescentes, los cuales orientan el flujo luminoso en una sola dirección, siendo posible la obtención de mejores eficacias luminosas que los tubos tradicionales. Generalmente, cuentan con las bases o sockets para ser usados en chasis o luminarias fluorescentes reemplazando el balasto por un driver.
Figura 2.3.3.1. a. Símbolo para uso de bombillas en lugares secos. (Fuente propia)
Figura 2.3.4. a. Tubos LED. (Fuente propia)
5. Todas las bombillas deben contar con un tipo de base estandarizada, la cual debe cumplir con la norma IEC 60061-1.
2.3.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Bombillas de estado sólido Para las Bombillas de estado sólido se deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.3.3.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Bombillas de estado sólido.
Los tubos LED pueden ser encontrados en 3 tipos, Tubos LED Tipo A, Tubos LED Tipo B, Tubos LED Tipo C (ver definiciones en Libro 1).
Ítem Ensayo Observaciones Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado)
2.3.4.1. Requisitos específicos de producto Tubos LED IES LM-79, IEC 62560, UL 1993 Tensión, corriente, potencia, factor de potencia 1 Medición de características eléctricas. y distorsión armónica.
Los tubos LED deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
2 Temperatura de color.
IEC 62612, CIE S 025, IES LM-79, IES LM-84, CIE 121, ANSI C78.377 Tiempo mínimo de prueba 6.000 horas.
Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del 3 Vida útil. IES TM-21, IES LM-80, IEC 62612, IEC 62717 mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el punto de medición de temperatura (TMP) del LED.
Extrapolación (IES TM-21).
4 Resistencia a la humedad. IEC 62560, UL 1993 --- 5 Protección contra choque eléctrico. IEC 62560, UL 1993 --- 6 Resistencia de Aislamiento. IEC 62560, UL 1993 --- 7 Rigidez dieléctrica. IEC 62560, UL 1993 --- 8 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
9 Ensayo de torsión. IEC 62560 Aplica para las bases que se encuentran en la tabla 2 de la IEC 62560.
IEC 60061 Aplica para las bases que se encuentran en la 10 Ensayo de dimensionamiento de casquillo. tabla 2 de la IEC 62560.
11 Flujo luminoso inicial (lm).
CIE S 025, IES LM-79
1. Eficacia luminosa: Debe ser igual o superior a 85 lm/W. No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado.
2. Vida útil: La vida útil de los tubos LED debe ser igual o mayor que 20.000 h @ L70.
3. Factor de potencia mínimo de 0,5.
4. Distorsión Armónica en corriente (THDi) menor al 100 % y aptos para funcionar en redes eléctricas con frecuencia de 60 Hz.
5. Dentro del manual de instrucciones debe estar explicado claramente el paso a paso de conexión y desconexión del tubo LED, e incluir marcación y etiquetas requeridas cuando se hace conversión (retrofit) a una luminaria fluorescente, cuando es removido el balasto. Para Tubos LED tipo B y C.
6. El peso de los tubos LED con portabombillas G-5 no debe exceder los 200 g (en caso de tubos T5).
7. El peso de los tubos LED con portabombillas G-13 no debe exceder los 500 g (en caso de tubos T8).
8. Las dimensiones de los tubos LED deben ser iguales a las de los tubos fluorescentes que reemplazan.
9. La potencia en modo de espera para tubos LED no debe exceder los 0,5 W.
12 Resistencia a la corrosión. CIE S 025, IEC 60598-1 --- 13 Aumento de temperatura. IEC 62560 --- 2.3.4.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Tubos LED (Solo aplica para productos que cuenten con 14 Medición de la potencia en modo de espera. ANSI C82.18, IEC 63103 funciones integradas adicionales a las de iluminación, por ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de Para los tubos LED se deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos: datos de energía u otros servicios). Fuente propia.
Tabla 2.3.4.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Tubos LED.
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el Observaciones ensayo relacionado)
Para tubo LED tipo A.
1 Seguridad de pines durante la inserción.
2 Requisitos mecánicos para bases. Para tubo LED tipo A.
3 Aumento de temperatura de la base. Para tubo LED tipo A.
4 Resistencia al calor. Para tubo LED tipo A.
UL 1993, IEC 62776, UL 1598C 5 Condiciones de falla de la bombilla. Para tubo LED tipo A, B, y C.
6 Riesgo de choque eléctrico. Para tubo LED tipo A, B y C.
Para tubo LED tipo A, B y C.
7 Seguridad de la bombilla en caso de que se use el alimentador equivocado (Polarización).
IES LM-79, IEC
62560, UL 1993 Tensión, corriente, potencia, factor de
8 Medición de características eléctricas. potencia y distorsión armónica.
Figura 2.3.5. a. Bombillas de estado sólido decorativas. (Fuente propia)
9 Temperatura de color.
IEC 62612, CIE S 025, IES LM-79, IES LM-84, CIE 121, ANSI C78.377 Tiempo mínimo de prueba 6.000 horas.
Esta tecnología debe ser usada teniendo en cuenta las precauciones dadas por el fabricante, buscando minimizar los riesgos para la salud humana y los efectos adversos asociados con la contaminación luminosa y el ecosistema nocturno.
Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición IES TM-21, IES LM- del mantenimiento del flujo luminoso bajo 10 Vida útil.
2.3.5.1. Requisitos específicos de producto Bombillas de estado sólido decorativas 80, IEC 62612, IEC 62717 condiciones térmicas controladas en el punto de medición de temperatura (TMP) del LED. Extrapolación (IES TM-21).
11 Resistencia a la humedad. IEC 62560, UL 1993 --- Las Bombillas de estado sólido decorativas deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
12 Resistencia de aislamiento. IEC 62560, UL 1993 --- 13 Rigidez dieléctrica. IEC 62560, UL 1993 --- 14 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
15 Flujo luminoso inicial (lm).
CIE S 025, IES LM- 79
1. Eficacia Luminosa: Debe ser igual o superior a 70 lm/W. No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado.
2. Vida útil: La vida útil de las bombillas de estado sólido debe ser igual o mayor que 15.000 h @ L70.
3. Tipo de ambiente: Las bombillas con bulbos no adecuados para contacto con el agua deben contener en el empaque el símbolo de la Figura 2.3.5.1. a., este debe
16 Resistencia a la corrosión. CIE S 025, IEC 60598-1 --- Use solamente en lugares secos Fuente propia.
Figura 2.3.5.1. a. Símbolo para uso de bombillas en lugares secos. (Fuente propia)
Artículo 2.
3.5. Bombillas de estado sólido decorativas
Dentro de esta sección se incluyen las bombillas con propósitos decorativos diseñadas para brindar un atractivo visual, generar las condiciones para resaltar un objeto o espacio puntual, con propósitos distintos a los de proporcionar visibilidad a una tarea visual humana. Incluye bombillas vintage, bombillas RGB, RGBA, RGBW, bombillas inteligentes para uso decorativo, bombillas con panel solar integrado, entre otros que presenten características similares.
4. Todas las bombillas deben contar con un tipo de base estandarizada, la cual debe cumplir con la norma IEC 60061-1.
5. La potencia en modo de espera para bombillas de estado sólido decorativas no debe exceder los 0,5 W.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL en zonas comerciales, acentuar bordes de objetos e incluso minimizar el deslumbramiento en espacios.
2.3.5.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Bombillas de estado sólido decorativas Para las bombillas de estado sólido decorativas se deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.3.5.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Bombillas de estado sólido decorativas.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones IES LM-79, IEC 62560, UL 1993 Tensión, corriente, potencia, 1 Medición de características eléctricas. factor de potencia y distorsión armónica.
2 Temperatura de color. IEC 62612, CIE S 025, IES LM-79, IES LM- 84, CIE 121, ANSI C78.377 Figura 2.3.6. a. Cintas LED. (Fuente propia)
Tiempo mínimo de prueba 2.3.6.1. Requisitos específicos de producto Cintas LED 6.000 horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del Las cintas LED deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
3 Vida útil. IES TM-21, IES LM-80, IEC 62612, IEC 62717 mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el punto de medición de temperatura (TMP) del LED.
Extrapolación (IES TM-21).
4 Resistencia a la humedad. IEC 62560, UL 1993 ---
1. Eficacia luminosa: Debe ser igual o superior a 70 lm/W (la eficacia luminosa no aplica para cinta LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil: La vida útil de las cintas LED debe ser igual o mayor que 20.000 h @ L70 (No aplica para cinta LED
5 Protección contra choque eléctrico. IEC 62560, UL 1993 --- 6 Resistencia de Aislamiento. IEC 62560, UL 1993 --- 7 Rigidez dieléctrica. IEC 62560, UL 1993 --- 8 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
Estos productos deben cumplir con el parámetro L70/B50.
3. Se deben proporcionar las instrucciones para realizar los cortes o seccionamiento del producto, cuando se especifique esta cualidad o característica.
4. La ficha técnica debe contar con la información del flujo luminoso inicial/metro (lm/m) de la cinta. (No aplica para cinta LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
Aplica para las bases que se encuentran en la tabla 2 de la 9 Ensayo de torsión. IEC 60061, IEC 62560 2.3.6.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Cintas LED IEC 62560.
IEC 60061 Aplica para las bases que se encuentran en la tabla 2 de la 10 Ensayo de dimensionamiento de casquillo.
IEC 62560.
Para las cintas LED se deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
11 Flujo luminoso inicial (lm). CIE S 025, IES LM-79 Tabla 2.3.6.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Cintas LED.
12 Resistencia a la corrosión. CIE S 025, IEC 60598-1 --- Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 13 Aumento de temperatura. IEC 62560 --- (No aplica para cinta LED (Solo aplica para productos 1 Flujo Luminoso inicial (lm). CIE S 025, IES LM-79, IES LM-78 ). que cuenten con funciones integradas Tiempo mínimo de prueba 6.000 14 Medición de la potencia en modo de espera. ANSI C82.18, IEC 63103 horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del mantenimiento del flujo adicionales a las de iluminación, por ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de datos de energía u luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el punto de medición 2 Vida útil. IES TM-21, IES LM-80, IEC 62612, IEC 62717 de temperatura (TMP) del LED.
Extrapolación (IES TM-21). (No aplica para cinta LED ).
3 Temperatura de color.
CIE S 025, IES LM-79, IES LM-84
(No aplica para cinta LED otros servicios). Fuente propia.
Artículo 2.
3.6. Cintas LED
Dentro de estos productos se encuentran los circuitos con matriz LED de estructura flexible, fuentes de luz distribuidas en arreglos lineales, algunas veces cuentan con adhesivo para ser fijadas a superficies o apliques. En algunos casos son usadas para dar efectos de luz Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
punto de medición de temperatura (TMP) del 4 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
LED. Extrapolación (IES TM-21).
5 Ensayo de aguja. IEC 62560, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
(No aplica para cinta LED IES LM-79, IEC 62560, UL 1993 Tensión, corriente, potencia.
6 Medición de características eléctricas.
Fuente propia.
3 Protección contra el contacto accidental con las partes vivas. IEC 62031, UL 8750 --- 4 Resistencia a la humedad y aislamiento. IEC 62031, UL 8750 ---
Artículo 2.
3.7. Módulos LED
En esta clasificación se incluyen los módulos LED con las siguientes características:
5 Rigidez dieléctrica. IEC 62031, UL 8750 --- 6 Condiciones de falla. IEC 62031, UL 8750 --- 7 Líneas de fuga y distancias en el aire. IEC 62031, UL 8750 --- 8 Tornillos, partes conductoras de corriente y conexiones. IEC 62031, UL 8750 --- 9 Resistencia al calor, al fuego y a las corrientes de fuga superficiales. IEC 62031, UL 8750 ---
1. Módulos LED sin equipo de control (driver) integrado para operar a baja tensión constante, corriente constante o potencia constante.
2. Módulos LED integrados para usar con fuentes de alimentación D.C. hasta 250 V o fuentes de alimentación A.C. hasta 1 000 V a 60 Hz.
Los módulos LED que hacen parte integral de una lámpara o luminaria están exceptuados de este Reglamento.
10 Medición de características eléctricas. IES LM-79, IEC 62560, UL 1993 Tensión, corriente, potencia.
Fuente propia.
Título 4. LUMINARIAS PARA ESPACIOS INTERIORES
2.3.7.1. Requisitos específicos de producto Módulos LED Los módulos LED deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Eficacia luminosa: Debe ser igual o superior a 150 lm/W. (No aplica para módulos LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil: Los módulos LED deben cumplir con el parámetro mínimo de L70/B50 al tiempo de vida en horas declarada por el fabricante. (No aplica para módulo LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
3. Flujo luminoso y potencia medidos según IEC 62717, CIE S 025 o IES LM-79. a) El flujo luminoso inicial de cada muestra sometida a prueba no debe ser
inferior al flujo luminoso nominal en más de un 10 %. b) La potencia total del sistema (LED + Controlador LED) no debe diferir por La iluminación de interiores juega un papel principal a la hora de realizar tareas visuales de manera segura, procurando un confort visual. No son productos aptos para uso exterior debido a sus características constructivas, así que no están preparados para trabajar a la intemperie, excepto aquellos que están diseñados para trabajar en zonas húmedas. Estos productos generalmente se conectan directamente a la red eléctrica, o por medio de una fuente de alimentación, driver, o balasto electrónico.
Estos productos utilizan diferentes tecnologías, en presentaciones con distintas formas, tipos, tamaños y aplicaciones incluyendo las luminarias downlight, tracklight, luminarias para fuentes tubulares, luminarias para iluminación de emergencia, paneles LED, circulares, cuadrados o de cualquier tipo, abarcando aquellos de tecnología RGB, de luz blanca, entre otras.
Artículo 2.
4.1. Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores
Todos los productos de la categoría luminarias para espacios interiores deben cumplir los siguientes requisitos generales: más del 10 % de la potencia total declarada por el proveedor.
4. Índice de Reproducción Cromática (CRI) mínimo de 70, medidos según IEC 62717, CIE S 025 o IES LM-79. (No aplica para módulo LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2.3.7.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Módulos LED Para los módulos LED se deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Fuentes luminosas y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.3.7.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Módulos LED.
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
Tabla 2.4.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría - Luminarias para espacios interiores.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 1 Provisiones para la protección de puesta a tierra IEC 62031, UL 8750 --- 1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X Tiempo mínimo de prueba 2 Modelo o referencia. - X X 2 Vida útil. IES TM-21, IES LM-80, IEC 62612, IEC 62717 6.000 horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del - - X 3 Tipo de producto (ej. luminarias para fuentes tubulares, luminarias para iluminación de emergencia, luminarias tipo downlight, luminarias tipo tracklight, paneles LED, luminarias herméticas, luminarias high bay, luminarias lineales, luminarias de incrustar para interior). mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el 17 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 4 Tipo de socket o portabombillas del producto (para aquellos productos con fuente luminosa reemplazable). X X X 5 Corriente nominal. (A) - - X 6 Tensión o rangos de tensión de operación. (V) X X X 7 Frecuencia (Apta para uso en redes de 60 Hz). - - X 8 Potencia nominal (W) (Especificar la información de la mayor potencia de las bombillas a usarse con el producto). X X X.
9 Factor de potencia. - - X - - X 10 THDi. Aplica para luminarias que incorporan fuente luminosa más accesorios eléctricos o electrónicos. No aplica para luminarias de emergencia - - X 11 Diagrama de conexiones, indicando marcación de conductores para indicar fase, neutro y tierra, o marcación de borneras con el mismo objetivo informativo donde se indique a qué conductor pertenece cada uno.
12 Atenuable o no atenuable y qué protocolo de atenuación o control tiene. - - X - - X
2. Las luminarias utilizadas en espacios interiores deben contar con un índice de reproducción cromática (CRI) mínimo de 80. No aplica para luminarias de emergencia. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
3. Las luminarias utilizadas en espacios interiores deben ser Clase de aislamiento eléctrico I si poseen cuerpo metálico de acuerdo con lo exigido en RETIE, y deben estar provistas en su interior de un terminal adecuado en contacto con el cuerpo de la luminaria para permitir su conexión a tierra, de tal forma que las partes conductoras accesibles no se vuelvan peligrosas en caso de falla del aislamiento básico, para otros tipos de materiales constructivos se acepta la utilización de luminarias con clase eléctrica II o III.
4. La luminaria debe contar con un manual de instrucciones con la información de uso, instalación, mantenimiento y reemplazo de sus componentes.
5. Se deben seguir los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
6. Deben declarar el grado de protección IP o clasificación NEMA.
7. Deben declarar el grado de resistencia al impacto mecánico - IK.
8. El THDi debe ser*: a) menor o igual al 50 % para luminarias para espacios de interiores con potencia
13 Registro fotográfico del producto. De ser necesario adicionar imágenes, si hay cambios en la presentación del producto por cambios de tamaño o forma en una misma referencia o familia de producto.
14 Gráfico con dimensiones del producto (Ejemplo, largo, ancho, altura). - - X mayor o igual a 5 W y menor o igual a 25 W. b) menor o igual al 30 % para luminarias para espacios de interiores con potencia 15 Fotometría (curva polar o curvas polares disponibles para cada modelo). - - X - - X 16 Eficacia luminosa en lúmenes por vatio (lm/W) del producto, de acuerdo con los resultados obtenidos en laboratorio bajo el estándar LM 79 o el que lo reemplace. (Esta información debe ser basada en el flujo luminoso suministrado por el producto completo y el consumo neto en vatios del producto incluyendo las pérdidas de los accesorios eléctricos para su funcionamiento, y no es válida la información de la fuente luminosa con la cual está equipada el producto. Estos parámetros deben ser medidos en laboratorio acreditado). No aplica para luminarias de emergencia. ( mayor a 25 W. * Este requisito no aplica para las luminarias de emergencia ni para luminarias para espacios de interiores con potencia menor a 5 W.
Artículo 2.
4.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores
Para los productos de la categoría luminarias para espacios interiores se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.4.2. a. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores.
X X X 17 Temperatura de color (K) ( ).
Ítem - X X 18 Flujo luminoso inicial del producto. (lm) ( Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Medición de características eléctricas. IES LM-79, IEC 60598-1, UL 1598 Tensión, corriente, potencia, factor de potencia, THDi %.
19 Vida útil o vida promedio (h) de la luminaria (según aplique). No aplica para luminarias de emergencia. - X X 2 Protección contra choque eléctrico. IEC 60598-1, UL 1598 --- - X X 20 Índice de reproducción cromática. (CRI) ( ).
3 Resistencia de Aislamiento. IEC 60598-1, UL 1598 --- 4 Rigidez Dieléctrica. IEC 60598-1, UL 1598 --- 21 Especificar si requiere accesorios eléctricos o electrónicos para su normal funcionamiento. - - X 5 Distancias de aislamiento y de fuga. IEC 60598-1, UL 1598 --- - - X 22 Características del driver, balasto o fuente luminosa donde se especifique la corriente o corrientes de funcionamiento y el flujo luminoso entregado para cada corriente de alimentación.
6 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
23 Grado de protección IP o clasificación NEMA. X - X 7 Ensayo de aguja. IEC 60695 (Para partes no metálicas).
24 Grado de resistencia al impacto mecánico IK. - - X 8 Verificación del rotulado o prueba de marcación. IEC 60968, IEC 62560 IEC, 61167 --- 25 Uso interior o para ambientes húmedos (cuando aplique). - X X 9 Resistencia a la corrosión para las partes metálicas. IEC 60598, UL 1598 --- 26 Ta: Rango de temperatura ambiente de operación en °C. - - X (No aplica para luminarias para iluminación de 27 Tc: Temperatura máxima del producto en ºC. (Aplica únicamente para luminarias downlight y luminarias de incrustar a piso para interior). - - X emergencia). Tiempo mínimo de prueba 28 Marcación que indique conexión de terminales de fase, neutro y tierra. X -
- 10 Vida útil de las luminarias.
IES TM-21, IES LM-80 temperatura in situ, IEC 62717 6.000 horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto cuando no se incluya en la ficha técnica.
Fuente propia. punto de medición de temperatura (TMP) del LED.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones Extrapolación (IES TM-21). Entiéndase el ensayo de vida útil para la fuente luminosa, no para la luminaria.
No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con 11 Flujo luminoso inicial (lm). CIE S 025, IES LM-79, IES LM-78 un canal de emisión de luz blanca dedicado.
No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con 12 Temperatura de color. CIE S 025, IES LM-79 Cabe resaltar que las características fotométricas del producto dependen del conjunto luminaria-fuente luminosa, por lo cual con el reemplazo de alguno de estos dos elementos se debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de productos e instalaciones establecidos en el presente Reglamento.
Cabe resaltar que, para este tipo de luminarias, el tubo está disponible como fuente de reemplazo del tubo fluorescente, pero dado que las características fotométricas del conjunto luminaria-fuente luminosa cambian, entonces este nuevo conjunto, debe cumplir con los Requisitos para la entrega de información fotométrica para luminarias. un canal de emisión de luz blanca dedicado.
(No aplica para luminarias de 2.4.3.1. Requisitos específicos de producto Luminarias para fuentes tubulares 13 Índice de reproducción cromática (CRI). IES LM-79 emergencia). No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado.
Las luminarias para fuentes tubulares deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
14 Fotometría.
IES LM-79, IES LM-78
(De acuerdo con el Artículo 2.2.3.)
(Solo aplica para productos que cuenten con funciones integradas 15 Medición de la potencia en modo de espera. ANSI C82.18, IEC 63103 adicionales a las de iluminación, por ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de datos de energía u otros servicios).
16 Resistencia mecánica de los terminales. IEC 60598-1, UL 1598 --- 17 Corriente de fuga. IEC 60598-1, UL 1598 ---
1. El conjunto óptico debe cumplir con los requisitos de desempeño de las bombillas para las cuales está diseñada la luminaria.
2. El conjunto eléctrico debe cumplir con los requisitos de desempeño del tubo LED, en caso de considerar el recambio de bombillas fluorescentes a tubos LED que no incluyen accesorios eléctricos o electrónicos para su funcionamiento.
3. Las conexiones eléctricas en las borneras y/o tornillos, que se encuentren directamente en contacto con una conexión eléctrica (punto vivo), deben ser del tipo no ferroso o tener una protección contra la corrosión.
4. Los componentes eléctricos y su encerramiento deben ser adecuados para disipar el calor y soportar las temperaturas máximas de operación, las cuales nunca deben superar los 90 ºC.
IEC 60529, IEC 60598-1, UL 1598, 18 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
NEMA 250 --- (Aplica únicamente para luminarias para espacios interiores cerradas con vidrio)
IEC 62262, IEC 60598-1, IEC 60068-2- 19 Resistencia al impacto mecánico - IK.
75, UL 1598, UL 924 La UL 924 aplica a luminarias
5. Las carcasas de los aparatos de alumbrado deben contar con un espacio para empalmes y conexiones y para la instalación de dispositivos, si los hay.
6. Las luminarias deben estar diseñadas de tal manera que, si cuentan con varias bombillas, el cambio de cualquier bombilla no afecte la seguridad de las personas que están haciendo estas labores.
para iluminación de emergencia. Fuente propia.
Artículo 2.
4.3. Luminarias para fuentes tubulares
7. Los cables de conexión a la fuente de alimentación eléctrica deben tener los calibres y aislamientos apropiados para el tipo de carga, tensión y temperatura, siguiendo los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
8. Todas las conexiones internas deben estar claramente identificadas en el diagrama de cableado, manual de instrucciones o de manera permanente en los conductores.
La luminaria corresponde al producto óptico y al conjunto eléctrico constituido por balasto o driver, portabombillas y, en algunos casos, puede contar con bombilla tubular ya sea fluorescente o LED, reemplazable.
2.4.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para fuentes tubulares A las luminarias para fuentes tubulares se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Norma Técnica (seleccionar una y Tabla 2.4.3.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para fuentes tubulares.
Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
1 Ensayo de resistencia de contacto para terminales. IEC 60598-2-14, UL 1598 --- 2 Dimensionamiento de conductores de alimentación. IEC 60598-1, UL 1598 --- Fuente propia.
Figura 2.4.3. a. Luminaria para fuentes tubulares. (Fuente propia)
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL Tabla 2.4.4.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para iluminación de emergencia.
Artículo 2.
4.4. Luminarias para iluminación de emergencia
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
1 Carga y ciclos de descarga de batería incorporada. IEC 60598-2-22, UL 924 (11 ciclos de carga y descarga).
2 Protección contra descarga excesiva de baterías. IEC 61347-2-7 --- 3 Prueba de operación a alta temperatura. IEC 60598-2-22 --- Fuente propia.
Estos productos están diseñados para garantizar unos niveles mínimos de iluminación en caso de una falla eléctrica, ya sea para que las personas que se encuentren bajo esa situación de emergencia puedan escapar por la ruta de evacuación, terminar de realizar una tarea vital o iluminar objetos esenciales, tales como los descritos en la sección de iluminación de emergencia del Libro 3 de instalaciones. Esta sección incluye las luminarias para iluminación de emergencia.
Artículo 2.
4.5. Luminarias tipo Downlight
Son usadas en el techo con la finalidad de dar efectos de sombra - luz. Son luminarias en las que la fuente luminosa es ensamblada en un cilindro o prisma, simulando un reflector y pueden ser montadas o empotradas en el techo de modo que el haz de luz se dirija hacia abajo. Esta sección incluye las luminarias que van empotradas o sobrepuestas.
2.4.4.1. Requisitos específicos de producto Luminarias para iluminación de emergencia Las luminarias para iluminación de emergencia deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Ciclos de carga y descarga: >400 ciclos. De acuerdo con IEC 61347-2-7 o UL 924.
2. Las baterías incluidas en luminarias de emergencia deben ser recargables y deben garantizar su funcionamiento por lo menos durante 60 minutos después de que se interrumpa el suministro de energía.
3. Las luminarias para iluminación de emergencia deben alcanzar al menos el 50 % de su flujo luminoso nominal al cabo de 5 segundos y el 100 % a los 60 segundos, y se debe mantener durante la autonomía especificada en la ficha técnica.
Figura 2.4.5. a. Luminarias tipo Downlight. (Fuente propia)
4. Las luminarias de emergencia deben declarar el grado de resistencia al impacto mecánico - IK, de acuerdo con el ensayo correspondiente.
Estas luminarias están diseñadas de tal forma que cuentan con diferentes fotometrías, así que se pueden obtener diferentes ángulos de apertura, dependiendo de las necesidades y aplicaciones para las cuales están destinadas, por lo cual, se debe realizar un estudio fotométrico para corroborar los niveles de iluminación obtenidos y así determinar el comportamiento final al ser instalado. Ahora bien, estas luminarias no son parte de las luminarias decorativas.
5. Las luminarias de emergencia deben tener un indicador visible que muestre que la luminaria está conectada a la red eléctrica y la batería está cargando.
6. Las luminarias de emergencia que cuenten con fuentes luminosas reemplazables deben estar claramente marcadas con los detalles del correcto reemplazo en una posición visible de la luminaria. Dicha información debe especificar el tipo de fuente, y características eléctricas y físicas del reemplazo.
2.4.5.1. Requisitos específicos de producto Luminarias tipo Downlight
7. La ficha técnica de las luminarias de emergencia con batería reemplazable debe indicar detalladamente las características técnicas de la batería, incluyendo su tecnología, capacidad en Amperios-Hora y tensión de operación.
Las luminarias downlight deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
8. Las baterías de todas las luminarias de emergencia deben tener marcada la fecha de manufactura, indicando mes y año o semana/año.
1. Eficacia luminosa de la luminaria: Debe ser superior a 65 lm/W. Tomando como base el flujo luminoso entregado por el producto. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil: La vida útil de las luminarias downlight, debe ser igual o mayor que 20.000 h @ L70.
3. Se debe incluir en la ficha técnica del producto o en la página web del fabricante o comercializador la fotometría para los diferentes ángulos de apertura.
4. En la matriz de intensidades para programas de simulación, se deben ofrecer los diferentes ángulos de apertura.
2.4.5.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias tipo Downlight A las luminarias tipo Downlight se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
9. Las luminarias de emergencia deben ser capaces de operar satisfactoriamente en el modo de emergencia para el ensayo de descarga a 70 °C, de acuerdo con IEC 60598-2-22 o UL 924.
10. Aquellas luminarias de emergencia que cuenten con sistema de auto-testing o sistema de ensayo automático, deben manifestarlo en el rotulado, placa o marcado de la luminaria, así como en la ficha técnica.
2.4.4.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para iluminación de emergencia A las luminarias para iluminación de emergencia se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.4.5.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias tipo Downlight.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
1 Endurancia de los cables y terminales de conexión eléctrica. IEC 60598-2-2, UL 1598 --- 2 Ensayo de dimensionamiento para socket roscado (E27). IEC 60061-3, UL 1598 (Para el caso en que el producto cuente con este dispositivo).
5. Para las luminarias montadas sobre riel, el peso de la luminaria no debe sobrepasar el valor de carga máxima recomendado por el fabricante del riel para la suspensión de la luminaria.
6. Para las luminarias montadas sobre riel, ninguna parte del riel debe presentar deterioro que comprometa la seguridad, por ejemplo, fisuras, quemaduras o deformaciones.
7. Para luminarias que cuentan con fuente luminosa reemplazable, se debe especificar en la ficha técnica, el tipo y características de la fuente permitida para el reemplazo.
3 Ensayo térmico (Temperatura máxima Tc). IEC 60598-1, UL 1598 --- Fuente propia.
Artículo 2.
4.6. Luminarias tipo Tracklight
2.4.6.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias tipo Tracklight A las luminarias tipo Tracklight se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Se caracterizan por ser energizadas a través de rieles que van montados en las superficies de los techos o paredes, estos productos son móviles a lo largo de los rieles. Generalmente, con esta característica se tienen luminarias con brazo móvil para dirigir la luz, que están alimentadas por medio de riel, esta sección no incluye aquellos sobrepuestos o empotrados.
Tabla 2.4.6.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias tipo Tracklight.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Resistencia al calor. IEC 60598, UL 1598 --- Fuente propia.
Artículo 2.
4.7. Paneles LED
Figura 2.4.6. a. Luminarias tipo Tracklight. (Fuente propia)
Estas luminarias están diseñadas de tal forma que cuentan con diferentes fotometrías, obteniendo diferentes ángulos de apertura dependiendo de las necesidades y aplicaciones para las cuales están destinadas, por lo cual, se debe realizar un estudio fotométrico para corroborar los niveles de iluminación obtenidos y así determinar el comportamiento final al ser instaladas. Ahora bien, estas luminarias no son parte de las luminarias decorativas.
Son sistemas de iluminación basados en tecnología LED que difunden la luz de manera uniforme. Pueden ser encontrados en formas pequeñas y bajas potencias que son normalmente usados en vivienda, así como aquellos de mayores potencias que son usados en iluminación comercial. Son muy usados en iluminación a baja altura y su distribución luminosa es dispersiva y difusa. Pueden instalarse sobrepuestos, suspendidos o empotrados, dependiendo las necesidades del espacio.
Por otra parte, los rieles que alimentan estos productos deben cumplir con los requisitos de electroductos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE y no podrán ser certificados como accesorios de las luminarias tipo Tracklight.
2.4.7.1. Requisitos específicos de producto Paneles LED Los paneles LED deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.4.6.1. Requisitos específicos de producto Luminarias tracklight Las luminarias tracklight deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Eficacia luminosa de la luminaria: Debe ser superior a 65 lm/W. Tomando como base el flujo luminoso emitido por el producto. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil: La vida útil de las luminarias tracklight, debe ser igual o mayor que 20.000 h @ L70.
3. Las luminarias montadas sobre rieles deben contar con la especificación de adaptador o conector mediante el cual la luminaria debe ser conectada.
1. Eficacia luminosa: Debe ser superior a 80 lm/W para potencias mayores e iguales a 30 W, y a 65 lm/W para potencias menores a 30 W. (No aplica para paneles LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil: La vida útil de los paneles LED, para potencias menores de 30 W debe ser igual o mayor que 25.000 h @ L70 y para potencias mayores o iguales a 30 W debe ser igual o mayor que 30.000 h @ L70.
3. Para los drivers de los paneles LED que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
2.4.7.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Paneles LED A los paneles LED se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
4. El fabricante de la luminaria debe suministrar dentro de las instrucciones de instalación, las características del riel, especificando claramente el número de líneas que debe poseer, además cuando aplique, las características del conector y adaptadores mediante los cuales la luminaria debe ser conectada.
19 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 2.4.7.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Paneles LED.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Ensayo térmico (Temperatura máxima Tc). IEC 60598-1, UL 1598 (Aplica únicamente para paneles de empotrar). Fuente propia.
Artículo 2.
4.8. Luminarias Herméticas
Figura 2.4.9. a. Luminarias tipo High bay (Fuente propia)
2.4.9.1. Requisitos específicos de producto Luminarias High Bay Dentro de esta sección están incluidas las luminarias con un chasis que protege a las fuentes luminosas de ambientes con polución o humedad, que además no se consideran áreas clasificadas, tales como parqueaderos, comercio e industria, entre otros. Estos productos pueden contener la fuente luminosa integrada o tratarse de un cuerpo o armazón (chasis) con espacio para ensamblar bombillas de repuesto.
Las luminarias High Bay deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Eficacia luminosa: Debe ser superior a 100 lm/W. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil de la luminaria: La vida útil de las luminarias High Bay, debe ser igual o mayor que 30.000 h @ L70.
2.4.8.1. Requisitos específicos de producto Luminarias Herméticas Las luminarias herméticas deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos.
3. Deben contar con factor de potencia: a) Igual o superior 0,9 para luminarias High Bay con potencias de operación
mayores o iguales a 30 W. b) Superior a 0,5 para luminarias High Bay con potencias de operación menores a 30 W.
1. Eficacia luminosa: Debe ser superior a 80 lm/W. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
2. Vida útil: La vida útil de las luminarias herméticas, para potencias menores de 30 W debe ser igual o mayor que 25.000 h @ L70 y para potencias mayores o iguales a 30 W debe ser mínimo de 30.000 h @ L70.
3. Deben contar con factor de potencia:
a) Igual o superior a 0,9 para luminarias herméticas con potencias de operación
4. En caso de que estas luminarias sean colgantes deben contar con un sistema de suspensión que soporte el peso de la luminaria, y deben contener las instrucciones para su adecuada instalación, así como los accesorios necesarios.
mayores o iguales a 30 W. b) Superior a 0,5 para luminarias herméticas con potencias de operación menores a 30 W.
4. Para luminarias que cuentan con fuente luminosa reemplazable, se debe especificar en la ficha técnica el tipo y características de la fuente permitida para el reemplazo.
5. Para luminarias que cuentan con fuente luminosa reemplazable, se debe especificar en la ficha técnica el tipo y características de la fuente permitida para el reemplazo.
6. Los acoples, herrajes y demás accesorios de suspensión deben ser resistentes a la corrosión.
7. Para los drivers de las luminarias High Bay que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
5. Los acoples, herrajes y demás accesorios de suspensión deben ser resistentes a la corrosión.
2.4.9.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias High Bay 2.4.8.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias Herméticas A las luminarias herméticas se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores.
A las luminarias High Bay se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Artículo 2.
4.9. Luminarias High Bay
Tabla 2.4.9.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias High Bay.
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
1 Ensayo de suspensión, fijación y dispositivos de ajuste. IEC 60598, UL 1598 --- Fuente propia.
Esta sección abarca las luminarias conocidas como High Bay, las cuales cuentan con altos flujos luminosos y están destinadas idealmente para la iluminación de lugares muy altos, tales como bodegas o áreas comerciales. Generalmente, están suspendidas de un sistema de guayas. Solo se permite el uso de luminarias high bay de tecnología LED.
Artículo 2.
4.10. Luminarias Lineales
4. Los drivers usados en estos productos deben contar con protección contra sobretemperatura.
Estas luminarias son muy usadas en oficinas y comercio, contienen la fuente luminosa integrada. Pueden ser suspendidas, sobrepuestas o empotrables en el techo, e incluso en paredes. Normalmente, la luz generada se distribuye a lo largo de toda la luminaria.
5. Para los drivers de las luminarias de incrustar a piso para interior que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
2.4.10.1. Requisitos específicos de producto Luminarias Lineales Las luminarias lineales deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.4.11.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias de incrustar a piso para interior A las luminarias de incrustar a piso para interior se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.4.11.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias de incrustar a piso para interior.
1. Eficacia luminosa de la luminaria: Debe ser superior a 75 lm/W. Tomando como base el flujo luminoso entregado por el producto. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Resistencia al calor. IEC 60598, UL 1598 --- 2 Ensayo térmico (Temperatura máxima Tc). IEC 60598-1, UL 1598 --- Fuente propia.
Título 5. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA ESPACIOS EXTERIORES
2. Vida útil de la luminaria: La vida útil de las luminarias lineales, debe ser igual o mayor que 30.000 h (para luminarias integradas) y 15.000 h para aquellas que incorporen tubo LED.
3. En caso de que estas luminarias sean colgantes deben contar con un sistema de suspensión que soporte el peso de la luminaria durante la vida útil de la misma, y deben contener las instrucciones para su adecuada instalación, así como los accesorios necesarios.
4. Los acoples, herrajes y demás accesorios de suspensión deben ser resistentes a la corrosión.
5. Para los drivers de las luminarias lineales que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
2.4.10.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias Lineales A las luminarias lineales se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Luminarias para espacios interiores.
Artículo 2.
4.11. Luminarias de incrustar a piso para interior
Estos productos tienen diferentes formas y fotometrías, están destinados generalmente a dar efectos de luz de forma directa o indirecta, tanto en uso residencial como comercial. En esta sección están incluidas las luminarias empotradas en piso y las luces guía.
Son productos de iluminación destinados para ser utilizados a la intemperie, es decir, en ubicaciones que normal o periódicamente están sujetas a la humedad, corrosión y al sol, e incluye ubicaciones parcialmente protegidas de estas condiciones.
Hacen parte de esta sección los productos tales como apliques para exterior, bolardos con sistema de iluminación, luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para espacios exteriores, luminarias para balizaje, señales luminosas y luces aeronáuticas de superficie en aeropuertos, proyectores para iluminación, luminarias para empotrar a piso. No se incluyen en esta sección las luminarias de alumbrado público, por lo que los productos de iluminación exterior no están permitidos para tal uso.
Artículo 2.
5.1. Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores
Todos los productos de la categoría productos de iluminación para espacios exteriores deben cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
Tabla 2.5.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores.
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 2.4.11.1. Requisitos específicos de producto Luminarias de incrustar a piso para interior Las luminarias de incrustar a piso para interior deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Luminarias para espacios interiores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X 2 Modelo o referencia. X X X - - X 3
1. Eficacia luminosa de la luminaria: Debe ser igual o superior a 70 lm/W. Tomando como base el flujo luminoso entregado por el producto. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
Tipo de producto (ej. Aplique para exterior, bolardo con sistema de iluminación, producto de iluminación con dispositivo de generación fotovoltaica, luminaria para balizaje en aeropuertos, proyector para iluminación, luminaria para empotrar a piso).
2. Vida útil: La vida promedio de las luminarias de incrustar para interior debe ser igual o mayor que 20.000 h @ L70.
4 Tipo de socket o portabombillas del producto (para aquellos productos con fuente luminosa reemplazable). X X X 5 Corriente nominal. (A)
X
3. En su ficha técnica debe especificar el tipo de socket de las fuentes luminosas (En caso de que dicha fuente se pueda reemplazar).
6 Tensión(es) de operación. (V) X X X Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Ítem Parámetro Cuerpo del Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica producto Empaque Ficha técnica 7 Frecuencia (apta para uso en redes de 60 Hz). - - X 33 Marcación que indique conexión de terminales de fase, neutro y tierra. (La marcación de los terminales debe ser legible e indeleble) X -
- 8 Potencia nominal (W). (Especificar la información de la mayor potencia de las bombillas a usarse con el producto. (W))
X X X 34 Adjuntar hoja de instrucciones de montaje y mantenimiento. - X
- 9 Factor de potencia. - - X 10 THDi.(No aplica para luminarias de emergencia). - - X - X X 11 Diagrama de conexiones, indicando marcación de conductores para indicar fase, neutro y tierra, o marcación de borneras con el mismo objetivo informativo donde se indique a qué conductor pertenece cada uno. (Esta información puede venir anexa dentro del empaque o cuerpo del producto).
Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto.
12 Atenuable o no atenuable. - - X Fuente propia.
13 Clase de aislamiento eléctrico (Clase I o Clase II). - X X 14 Registro fotográfico del producto. - - X
2. Deben declarar el grado de protección IP o clasificación NEMA para bloque óptico y eléctrico.
- - X 15
3. Los productos para iluminación exterior deben tener como mínimo un IK de 08, salvo que se especifique uno diferente en los requisitos particulares de producto.
Gráfico con dimensiones del producto (largo, ancho, altura, dimensiones del sistema de fijación indicando dimensiones de los orificios para colocar los tornillos o tornillo de fijación más la información adicional pertinente).
- - X 16 Para producto s que posean cofre o compartimento no integrado al producto para alojar los accesorios eléctricos o electrónicos se debe especificar el material de fabricación, dimensiones y especificación de diámetros de orificios para la fijación de estos elementos.
17 Fotometría (curva polar o curvas polares disponibles para cada modelo). - - X
4. Las luminarias utilizadas en alumbrado exterior deben ser Clase de aislamiento eléctrico I, II o III.
5. Los refractores de vidrio deben poder fracturarse en pedazos pequeños, o deben estar provistos de una protección de malla suficientemente pequeña o el uso de un vidrio recubierto de película que retenga los fragmentos de vidrio. Se debe corroborar el cumplimiento del requisito mediante prueba destructiva.
- X X
6. Se deben seguir los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
18 Eficacia luminosa en lúmenes por vatio (lm/W) del producto. (Esta información debe ser basada en el flujo luminoso suministrado por el producto completo y el consumo neto en vatios del producto incluyendo las pérdidas de los accesorios eléctricos para su funcionamiento, y no es válida la información de la fuente luminosa con la cual está equipada el producto. Estos parámetros deben ser medidos en laboratorio acreditado). No aplica para luminarias de emergencia.
7. El cuerpo, los soportes y los aditamentos del producto deben ser resistentes a la corrosión.
8. El THDi debe ser *:
X X X 19 Temperatura de color (K). ( a) menor o igual al 50 % para luminarias para espacios de exteriores con potencia ). mayor o igual a 5 W y menor o igual a 25 W. b) menor o igual al 30 % para luminarias para espacios de exteriores con potencia Flujo luminoso inicial. (lm). (Para el caso en que el producto pueda operar a diferentes corrientes, se debe especificar la potencia consumida y el flujo entregado para cada rango de corrientes) ( - X X 20.
21 Vida útil o vida promedio (h). (Vida útil para productos LED o vida promedio cuando aplique). - X X - X X 22 Índice de reproducción cromática. (CRI) ( ).
23 Especificar si requiere de accesorios eléctricos o electrónicos para su normal funcionamiento. - - X mayor a 25 W. * Este requisito no aplica para luminarias para espacios de exteriores con potencia menor a 5 W.
Artículo 2.
5.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores
Para los productos de la categoría productos de iluminación para espacios exteriores se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
- - X 24 Tabla 2.5.2. a. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores.
Características del driver, balasto o fuente luminosa donde se especifique la corriente o corrientes de funcionamiento, potencia o rango de potencias, factor de potencia y el flujo luminoso entregado para cada corriente de alimentación.
25 Grado de protección IP o clasificación NEMA. - - X Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 26 Resistencia al impacto mecánico - IK. - - X 1 Medición de características eléctricas. IES LM-79, IEC 60598-1, UL 1598 Tensión, corriente, potencia, factor de potencia, THDi %.
27 Material del refractor (cuando lo posea o del lente óptico o grupo de lentes). - - X 2 Protección contra choque eléctrico. IEC 60598-1, UL 1598 --- - - X 28 Indicar el valor de Flujo Hemisférico Superior (FHS) en porcentaje referido al flujo luminoso total emitido por la luminaria. (Solo aplica a proyectores para iluminación).
3 Resistencia al impacto mecánico - IK. IEC 62262, UL 1598 --- 29 Ta: Rango de temperatura ambiente de operación en °C X - X 4 Ensayo de fragmentación. IEC 60598-2-3, UL 1598 Para luminarias con refractores de vidrio.
- - X 30 Para luminarias que cuentan con fuente luminosa reemplazable, se debe especificar el tipo de fuente luminosa, potencia y características de la fuente permitida para el reemplazo.
5 Grado de protección IP o clasificación NEMA. IEC 60529, IEC 60598-1, UL 1598, NEMA 250 --- 31 Uso exterior. - X X (Para partes exteriores plásticas, refractores fabricados X 6 Protección Ultravioleta.
ASTM G154, UL 746C 32
Fecha de fabricación (MM/AAAA), código del fabricante o número de lote.
-
- en plástico, PC, polímeros o lentes en el mismo material).
Artículo 2.
5.3. Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones Para refractores y ópticas ciclo 1 por 240 horas sin pérdida de transmitancia mayor al 20 % y amarillamiento menor al 5 %. Para carcasas ciclo 1 por 600 horas.
7 Resistencia de Aislamiento. IEC 60598-1, UL 1598 --- 8 Rigidez Dieléctrica. IEC 60598-1, UL 1598 --- Prueba de cámara salina, Corresponden a luminarias o productos de iluminación instalados o fijados a una superficie en espacios exteriores, cuya finalidad es proporcionar niveles adecuados de iluminación para el desarrollo de tareas visuales por parte del ser humano. Estas luminarias no se consideran de uso decorativo.
Nota: Los apliques decorativos para uso exterior deben cumplir con lo establecido en el
Título 9. PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN DECORATIVA, y su respectiva ficha
técnica debe indicar explícitamente que se trata de una luminaria o producto con fines decorativos. mínimo 1.000 horas. Nota: mínimo 500 horas para 9 Resistencia a la corrosión (Cámara de ambiente salino) ASTM B 117 apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior y bolardos para iluminación.
10 Adherencia de la pintura. ASTM D3359 --- 11 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
12 Ensayo de aguja. IEC 60695 (Para partes no metálicas).
2.5.3.1. Requisitos específicos de producto Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior Los apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior deben cumplir los Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para espacios exteriores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
IEC 62560, IEC 61167, IEC 62035, UL 1993, 13 Verificación del rotulado o prueba de marcación.
IEC 60598 --- Usar los reportes de LM-80 y
1. Eficacia luminosa: Debe ser superior a 50 lm/W de la luminaria. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
temperatura in situ para el cálculo de la vida útil. Entiéndase el ensayo de vida útil para la fuente luminosa, no para la luminaria.
2. Vida promedio o útil: Para productos con potencias iguales a 30 W debe ser mínimo de 0.000 h @ L70. Para productos con potencias a 30 W debe ser mínimo de 0.000 h @ L70 (Aplica únicamente para tecnología LED).
3. El grado de protección debe ser mínimo IP 65 o NEMA 4.
Tiempo mínimo de prueba
4. Deben especificar si son
14 Vida útil. Reporte IES TM-21, IEC 62717 6.000 horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el punto de medición de temperatura (TMP) del LED. Extrapolación (IES TM-21).
No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con 15 Flujo luminoso inicial (lm). CIE S 025, IES LM-79, IES LM-80, IES LM-78 un canal de emisión de luz blanca dedicado.
No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con 16 Temperatura de color. IES LM-79 un canal de emisión de luz blanca dedicado.
5. Debe estar provisto de un sistema de sujeción adaptable a diferentes muros verticales (como lo son las paredes de las edificaciones), o sobre superficies horizontales (como lo son los tableros o techos en exterior).
6. Se debe indicar sobre cuáles superficies no es permitido que dichos productos se instalen.
2.5.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior A los apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores.
Artículo 2.
5.4. Bolardos para iluminación
No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con 17 Índice de reproducción cromática (CRI). IES LM-79 un canal de emisión de luz blanca dedicado.
18 Fotometría.
IES LM-79, IES LM-78
(De acuerdo con el Artículo 2.2.3.).
19 Dimensionamiento de conductores de alimentación. IEC 60598 1, UL 1598, UL 2556 --- (Solo aplica para productos que Son luminarias típicamente empleadas para la iluminación de áreas exteriores, que cuentan con un soporte similar a un poste, destinadas a iluminación a nivel peatonal. Pueden contar con fuente luminosa integrada o con disponibilidad de reemplazo.
Su altura y configuración no deben corresponder a sistemas de alumbrado público tipo poste o mástil. Esta condición debe ser coherente con el uso previsto del producto, de acuerdo con la información técnica del fabricante, tal como la ficha técnica del producto, el manual de instalación u otros soportes técnicos equivalentes. cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación, 20 Medición de la potencia en modo de espera. ANSI C82.18, IEC 63103 por ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de datos de energía 2.5.4.1. Requisitos específicos de producto Bolardos para iluminación Los bolardos para iluminación deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría u otros servicios). Fuente propia.
Productos de iluminación para espacios exteriores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
21 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Los requisitos para luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público se establecen en el artículo 2.6.3. del presente Libro.
Se exceptúan del cumplimiento de los siguientes requisitos específicos los bolardos para iluminación con potencias menores a 10 W. Lo anterior no exime el cumplimiento de los requisitos y ensayos mínimos de la categoría Productos de iluminación para espacios exteriores.
1. El grado de protección debe ser mínimo IP 65 o NEMA 4.
2. Deben contar con un grado de resistencia al impacto mecánico mínimo de IK 08 o 5 Joules.
3. Deben especificar si son Clase I o Clase II eléctrica.
4. El cuerpo externo debe ser resistente a la corrosión, así como todos sus accesorios de anclaje y de soporte.
5. El bolardo debe contar con soportes de anclaje para garantizar la estabilidad del mismo.
2.5.5.1. Requisitos específicos de producto Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para espacios exteriores Las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica que sean utilizadas en espacios exteriores deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores y los requisitos específicos que les apliquen según su clasificación.
Es decir, además de los requisitos del presente numeral, los productos de exterior con dispositivos de generación fotovoltaica deben cumplir los requisitos de la categoría y los específicos correspondientes, según la Tabla 2.5.5.1. a.
Tabla 2.5.5.1. a. Requisitos aplicables a los productos de iluminación para espacios exteriores con dispositivos de generación fotovoltaica.
6. El acabado exterior del cuerpo del poste debe garantizar la adherencia de la pintura cuando aplique, dependiendo de sus materiales de fabricación y estabilidad del color contra rayos ultravioleta, para las partes plásticas o componentes poliméricos que forman parte del exterior del producto.
Debe cumplir con los requisitos Debe cumplir con los requisitos Productos de iluminación para espacios exteriores con dispositivos generales de la categoría específicos de producto de generación fotovoltaica 2.5.4.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Bolardos para iluminación A los bolardos para exterior se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores.
Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior con dispositivos de generación fotovoltaica
Artículo 2.
5.5. Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para espacios exteriores
Artículo 2.
5.1. Requisitos generales
2.5.3.1. Requisitos específicos de producto Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior Nota: Los apliques decorativos para uso exterior, con dispositivos de generación fotovoltaica, deben cumplir con lo establecido en el TÍTULO 9 PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN DECORATIVA, y su respectiva ficha técnica debe indicar explícitamente que se trata de una luminaria o producto con fines decorativos. de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores 2.5.4.1. Requisitos específicos de producto Bolardos para iluminación Bolardos para iluminación con dispositivos de generación fotovoltaica Luminarias para balizaje en aeropuertos con dispositivos de generación fotovoltaica
Artículo 2.
5.6. Luminarias para balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de pistas) y luces aeronáuticas de superficie
2.5.7.1. Requisitos específicos de producto Proyectores para iluminación Proyectores para iluminación con dispositivos de generación fotovoltaica Luminarias para empotrar a piso con dispositivos de generación fotovoltaica 2.5.8.1. Requisitos específicos de producto Luminarias para empotrar a piso Fuente propia.
Adicionalmente, todas las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. En el empaque del producto se debe incluir la información de los literales a, b, c y en la ficha técnica la información de los literales d y e:
a) Tecnología de las baterías incorporadas. b) Características eléctricas de las baterías incorporadas. c) Número de ciclos de carga y descarga de las baterías. d) Tecnología de los paneles (Monocristalino o policristalino, entre otros). e) Características eléctricas de los paneles.
2. Se requiere que el controlador de estos productos sea tipo MPPT (maximum power point tracker), PWM (Pulse Width Modulation) o uno de tecnología similar que permita hacer funcionar el panel solar en su punto de máxima potencia.
Figura 2.5.5. a. Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica. (Fuente propia)
3. Deben demostrar una autonomía mínima de 8 horas a plena carga y sin dimerización.
Parágrafo 1. El requisito de autonomía también aplica para luminarias alimentadas con
sistemas fotovoltaicos que no hacen parte integral de la luminaria (sistemas todo en dos y sistemas no integrados).
Parágrafo 2. Para evaluar el requisito de autonomía debe emplearse la siguiente fórmula:
Ecuación 2 Dónde:
Parágrafo 1. Las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica incorporados para
espacios exteriores que no se conecten a la red eléctrica quedan exceptuadas de cumplir los requisitos de marcación del factor de potencia y distorsión armónica THDi, así como de realizar sus ensayos asociados.
Artículo 2.
5.6. Luminarias para balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de pistas) y luces aeronáuticas de superficie
Todas las luminarias para balizaje, señales luminosas y luces aeronáuticas de superficie en aeropuertos deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores y se deben realizar los Ensayos mínimos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores. Además, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos de producto establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
Particularmente, se deben tener en cuenta los requisitos aplicables a los productos y su condición de instalación de la norma RAC 14 (Aeródromos, aeropuertos y helipuertos), el anexo 14 de la OACI Organización de Aviación Civil Internacional sobre Diseño y
Artículo 2.
5.7. Proyectores para iluminación
Es la capacidad nominal de la batería en amperios-hora (Ah).: Es la tensión nominal de la batería en voltios (Vdc).: Es la profundidad de descarga de la batería (valor entre 0 y 1). Por ejemplo: 0,8 para 80 %.: Es la potencia nominal de la luminaria en vatios (W).
Estos valores serán los declarados por el fabricante. Además, se debe tener en cuenta que este método de cálculo de la autonomía se debe realizar hasta que se identifique una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC aplicable a la medición del parámetro de autonomía. El Ministerio de Minas y Energía notificará en su página web, sección Reglamentos Técnicos - RETILAP cuando se tenga conocimiento de la norma y participará en los comités técnicos de iluminación del ICONTEC para la elaboración, adopción o adaptación de la norma correspondiente.
Corresponde a los productos de iluminación que emiten una proyección de luz de alta intensidad para espacios exteriores o grandes áreas. Esta sección incluye los productos usados tales como bañadores de fachadas (wallwasher), espacios deportivos, productos para iluminación de obras entre otros. No se incluyen sistemas de iluminación especializados para obras, los cuales constituyen un solo equipo generador con soporte y proyectores.
2.5.5.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para espacios exteriores Las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica que sean utilizadas en espacios exteriores deben cumplir con los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores y los requisitos específicos que le apliquen según su clasificación.
Es decir, los productos de exterior con dispositivos de generación fotovoltaica deben cumplir los ensayos mínimos de la categoría y los específicos correspondientes, según la Tabla 2.5.5.2. a.
2.5.7.1. Requisitos específicos de producto Proyectores para iluminación Los proyectores para iluminación deben cumplir los Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para espacios exteriores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
Tabla 2.5.5.2. a. Ensayos mínimos aplicables a los productos de iluminación para espacios exteriores con dispositivos de generación fotovoltaica.
1. La eficacia luminosa de los proyectores para iluminación exterior debe cumplir los siguientes valores, considerando la medición del flujo luminoso inicial entregado por el producto:
Debe cumplir con los ensayos Productos de iluminación para espacios exteriores con dispositivos mínimos requeridos de la Debe cumplir con los ensayos mínimos requeridos de producto a) Para proyectores con ángulo de apertura menor o igual a 10°, la eficacia de generación fotovoltaica categoría luminosa debe ser:
Mayor o igual a 55 lm/W para potencias menores o iguales a 30 W.
2.5.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior Mayor o igual a 65 lm/W para potencias superiores a 30 W.
Apliques de sobreponer y de empotrar en pared para exterior con dispositivos de generación fotovoltaica. b) Para proyectores con ángulo de apertura mayor a 10° y menor o igual a 30°, la eficacia luminosa debe ser:
2.5.4.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Bolardos para iluminación Bolardos para iluminación con dispositivos de generación fotovoltaica.
Artículo 2.
5.2. Ensayos mínimos
Mayor o igual a 65 lm/W para potencias menores o iguales a 30 W. requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores Luminarias para balizaje en aeropuertos con dispositivos de generación fotovoltaica.
Artículo 2.
5.6. Luminarias para balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de pistas) y luces aeronáuticas de superficie
Mayor o igual a 75 lm/W para potencias superiores a 30 W. c) Para proyectores con ángulo de apertura mayor a 30°, la eficacia luminosa deberá ser:
2.5.7.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Proyectores para iluminación Proyectores para iluminación con dispositivos de generación fotovoltaica.
Mayor o igual a 85 lm/W para potencias menores o iguales a 30 W. Mayor o igual a 100 lm/W para potencias superiores a 30 W.
2.5.8.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para empotrar a piso Fuente propia.
En proyectores cuya distribución fotométrica no sea simétrica y presenten diferentes ángulos de apertura en cada eje, el cumplimiento del requisito de eficacia luminosa deberá evaluarse considerando el mayor de los ángulos de apertura del producto.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL
3. En su ficha técnica debe especificar el tipo de socket de las fuentes luminosas y la máxima potencia a utilizar para la fuente luminosa (En caso de que dicha fuente se pueda reemplazar).
4. El grado de protección debe ser mínimo IP 67 o NEMA 6P.
5. Deben contar con un grado de resistencia al impacto mecánico mínimo de IK 10 o 20 Joules.
No aplica para sistemas LED multicanal, tales como RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado. (No se acepta el valor entregado por la fuente luminosa).
2. Vida útil: La vida útil de los proyectores con potencias menores o iguales a 30 W debe ser mínimo de 30.000 h @ L70 y B50. Para proyectores con potencias mayores a 30 W debe ser mínimo de 50.000 h @ L70 y B50.
3. En su ficha técnica deben especificar el tipo de socket de las fuentes luminosas y la máxima potencia a utilizar para la fuente luminosa (En caso de que dicha fuente se pueda reemplazar).
6. Deben especificar si son de clase de aislamiento eléctrico I, II o III.
7. Estas luminarias deben tener en su empaque, ficha técnica y rotulado el peso máximo a soportar.
8. No deben sufrir deformaciones, riesgos eléctricos ni otro riesgo asociado a la seguridad de las personas al soportar el peso de peatones, vehículos u otro tipo de carga que pueda existir en el espacio donde se instala la luminaria.
9. El refractor de la luminaria debe estar condicionado para las temperaturas a las que va a ser expuesto.
10. Los conductores deben ser protegidos contra el agua y los factores ambientales a los que puedan estar expuestos.
2.5.8.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para empotrar a piso A las luminarias para empotrar a piso se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
4. El grado de protección debe ser mínimo IP 65 o NEMA 4.
5. Deben contar con un grado de resistencia al impacto mecánico mínimo de IK 08 o 5 joules.
6. El sistema de fijación de los proyectores debe contar con elementos de graduación vertical y horizontal que permitan una orientación y fijación adecuada a las condiciones del espacio y a los requisitos fotométricos de la aplicación específica.
7. En caso de que estos productos sean colgantes, deben contar con un sistema de suspensión que soporte el peso del producto durante su vida útil, y deben contener las instrucciones para su adecuada instalación, así como los accesorios necesarios.
8. Los acoples, herrajes y demás accesorios de suspensión deben ser resistentes a la corrosión.
2.5.7.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Proyectores para iluminación A los proyectores para iluminación se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para espacios exteriores y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.5.8.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para empotrar a piso.
Tabla 2.5.7.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Proyectores para iluminación.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Vibración. IEC 60068-2-6, IEC 60598-1, UL 1598 --- 1 Resistencia a la carga estática. IEC 60598-2-13, UL 1598. --- UL 1598, IEC 60598-1 --- 2 2 Ensayo de torque de la luminaria. UL 1598 --- Ensayo de suspensión, fijación y dispositivos de ajuste. (Para proyectores con potencias iguales o superiores a 40 W).
Fuente propia.
Fuente propia.
Artículo 2.
5.8. Luminarias para empotrar a piso
Estas luminarias cuentan con diferentes formas y aperturas de luz y son versátiles al momento de no generar obstáculos en el espacio para el cual están destinadas, son ideales para crear escenas de luz para fachadas y edificios, así como para delinear caminos y resaltar detalles de paredes.
2.5.8.1. Requisitos específicos de producto Luminarias para empotrar a piso Las luminarias para empotrar a piso deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para espacios exteriores y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Eficacia luminosa: Debe ser superior a 50 lm/W. (No aplica para luminarias LED RGB o similares, que no cuenten con un canal de emisión de luz blanca dedicado).
Título 6. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO
Esta sección aplica a los productos de iluminación usados en alumbrado público, es decir, a espacios públicos, bienes de uso público y espacios de libre circulación, tales como parques, zonas peatonales, calles y avenidas, intersecciones, etc. Los requisitos dispuestos en esta sección pretenden garantizar la seguridad y la comodidad visual de los peatones, conductores y usuarios de las zonas catalogadas como espacios públicos, según las disposiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 y sus modificaciones.
Están incluidas las luminarias para iluminación vial, luminarias ornamentales (tipo farol, tipo hongo, urbanas o similares), directas e indirectas o combinadas, provistas o no con difusor, rejilla o refractor, además se incluyen aquellas que como medio de sujeción son suspendidas, tipo catenaria o ancladas a un poste o mástil, así como las de distribución asimétrica.
2. Vida útil: La vida útil de las luminarias para empotrar a piso debe ser igual o mayor que 30.000 h @ L70.
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica X X X 19 Temperatura de color (K). ( ).
- X X 20 Flujo luminoso inicial. (lm). (Para el caso en que el producto pueda operar a diferentes corrientes, se debe especificar la potencia consumida y el flujo entregado para cada rango de corrientes).
21 Número de bombillas con las que cuenta el producto. - - X 22 Vida útil (h). - X X - - X 23 Índice de reproducción cromática. (CRI) ( ).
24 Especificar si requiere accesorios eléctricos o electrónicos para su normal funcionamiento. - - X Figura 6. a. Luminarias de alumbrado público. (Fuente propia)
25 Especificar si el producto incluye fotocelda, si es así, indicar características de esta. - - X - - X 26
Artículo 2.
6.1. Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para alumbrado público
Características de driver o balasto o fuente luminosa donde se especifique la corriente o corrientes de funcionamiento, potencia o rango de potencias, factor de potencia y el flujo luminoso entregado para cada corriente de alimentación.
27 Grado de protección IP o clasificación NEMA X - X 28 Grado de resistencia al impacto mecánico - IK. X - X Los productos de la categoría productos de iluminación para alumbrado público deben cumplir los siguientes requisitos generales:
29 Material del refractor (cuando lo posea o del lente óptico o grupo de lentes). - - X
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
30 Ta: Rango de temperatura ambiente de operación en °C. - X X Tabla 2.6.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría - Productos de iluminación para alumbrado público.
31 Indicar el valor de Flujo Hemisférico Superior (FHS) en porcentaje referido al flujo luminoso total emitido por la luminaria. - - X Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 32 Instrucciones del sistema de reglaje (cuando el producto cuente con reglaje). - - X 1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X 33 Corriente de alimentación del driver (mA o A). - - X 2 Modelo o referencia. - X X 34 Fecha de fabricación (MM/AAAA) o número de lote. X -
- 3 Tipo de producto: (Luminarias de alumbrado público). - - X 35 Marcación que indique conexión de terminales de fase, neutro y tierra.
X -
- 4 Tipo de socket o portabombillas del producto (para aquellos productos con fuente luminosa reemplazable).
X X X 5 Corriente nominal. (A) - - X 6 Tensión(es) de operación. (V) X X X 7 Frecuencia (Apta para uso en redes de 60 Hz). (Hz) - - X 8 Potencia nominal (W). (Especificar la información de la mayor potencia de las bombillas a usarse con el producto. (W)) X X X Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto.
Fuente propia.
9 Factor de potencia. - - X 10 THDi. - - X
2. Eficacia Luminosa: Para las luminarias de alumbrado público debe ser superior a 130 lm/W (no aplica para luminarias con fuentes de alta intensidad de descarga).
- X X 11 Diagrama de conexiones, indicando marcación de conductores para indicar fase, neutro y tierra, o marcación de borneras con el mismo objetivo informativo donde se indique a qué conductor pertenece cada uno.
3. Las luminarias de alumbrado público deben tener un índice de reproducción cromática (CRI) mínimo de 70.
12 Atenuable o no atenuable. - - X 13 Clase de aislamiento eléctrico (Clase I o Clase II). X X X 14 Registro fotográfico del producto. - - X 15 Gráfico con dimensiones del producto (largo, ancho, altura). - - X
4. Vida útil: La vida útil de las luminarias de alumbrado público debe ser igual o mayor que 100.000 h @ L70 y B10 para luminarias LED.
5. THDi menor o igual al 20 % cuando los productos sean equipados con tecnología LED.
- - X 16
6. Factor de potencia debe ser mayor o igual a 0,9.
Gráfico con dimensiones del sistema de fijación, indicando diámetro interno en el cual se acopla el brazo o poste. Especificar tipo de tornillo y herramientas a usar para la instalación, más la información adicional pertinente.
- - X 17 Fotometría, para esto se debe colocar información condensada del tipo de distribución fotométrica que posea la luminaria por ejemplo (número o código de la matriz de intensidad utilizada (ej: 09xxxx), o referencia del lente utilizado (ej: 99xxxx), o tipo de distribución fotométrica (ej: tipo I, II, II, etc.).
- - X 18
7. Los refractores, ópticas y lentes deben ser resistentes a cambios bruscos de temperatura, a altas temperaturas durante períodos prolongados, a la cristalización y al rompimiento y amarillamiento. Para el caso en que sean fabricados en plástico o algún tipo de polímero deben contar con protección contra radiación ultravioleta.
8. El grado de protección debe ser mínimo IP 66 o NEMA 4X para bloque óptico y eléctrico.
9. Las luminarias de alumbrado público deben contar como mínimo con grado de resistencia al impacto mecánico de IK 08 o 5 Joules.
Eficacia luminosa en lúmenes por vatio (lm/W) del producto. (Esta información debe ser basada en el flujo luminoso suministrado por el producto completo y el consumo neto en vatios del producto incluyendo las pérdidas de los accesorios eléctricos para su funcionamiento, y no es válida la información de la fuente luminosa con la cual está equipada el producto. Estos parámetros deben ser medidos en laboratorio acreditado).
10. Las luminarias de alumbrado público deben ser Clase de aislamiento eléctrico I o II.
23 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 2.6.2. a. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para alumbrado público.
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
1 Medición de características eléctricas. IES LM-79, IEC 60598-1, UL 1598 Tensión, corriente, potencia, factor de potencia, THDi %.
2 Protección contra choque eléctrico. IEC 60598-1, UL 1598 --- IEC 62262, IEC 60068-2-75, UL 3 Resistencia al impacto mecánico - IK.
1598 --- 4 Ensayo de carga estática IEC 60598-2-3 --- IEC 60529, IEC 60598-1, UL 1598, 5 Grado de protección IP o clasificación NEMA NEMA 250 --- IEC 60598-1, UL 1598 Aplican ambos ensayos: -Para operación normal, y -Para operación bajo condiciones 6 Ensayo de temperatura (Para operación normal y anormal) anormales.
(Para partes exteriores plásticas, refractores fabricados en plástico, PC, polímeros o lentes en el mismo material).
11. Las luminarias para suspensión en cables o guayas deben estar provistas de dispositivos de sujeción para este propósito y se debe informar en el manual de instrucciones y la ficha técnica, el o los tamaños de cables o guayas para los que son adecuados los dispositivos de sujeción. Los dispositivos de suspensión no deben dañar el cable del tramo durante la instalación ni durante el uso normal de la luminaria.
12. Las luminarias de alumbrado público deben contar con medios de sujeción lo suficientemente robustos, de tal manera que se prevenga que dichas partes se desajusten derivando en la posibilidad de desprendimiento o caída de la luminaria, exponiendo al peligro a las personas, animales o el entorno, por lo cual se debe realizar la prueba de vibración y carga estática.
13. Los refractores de vidrio deben ser templados de seguridad, deben poder fracturarse en pedazos pequeños y se debe corroborar el cumplimiento del requisito mediante prueba destructiva.
14. Los reflectores para luminarias de alumbrado público deben contar con revestimiento anodizado. (Espesor mínimo de 5 micras en las superficies lisas y planas).
Para refractores y ópticas ciclo 1 por 7 Protección Ultravioleta. ASTM G154 y UL 746C 240 horas sin pérdida de transmitancia mayor al 20 % y amarillamiento menor al 5 %.
Para carcasas ciclo 1 por 600 horas.
8 Resistencia de aislamiento. IEC 60598-1, UL 1598 ---
15. Todas las luminarias de alumbrado público para instalación en poste deben contar con un aditamento o un sistema de fijación que permita su instalación vertical (instalación en poste sin brazo) y horizontal (instalación sobre brazo). Para cualquiera de estos dos sistemas se debe permitir un ajuste del ángulo de inclinación de la luminaria, al menos en todos los siguientes pasos: -10º, -5º, 0º, 5º, 10º .
9 Rigidez dieléctrica. IEC 60598-1, UL 1598 --- IEC 60598-1, UL 1598, ANSI C136.31 --- 10 Vibración para luminarias.
11 Adherencia de la pintura. ASTM D3359 --- 12 Ensayo de hilo incandescente. UL 1598, IEC 60695 (Para partes no metálicas).
13 Ensayo de aguja. IEC 60598-1, UL 1598, IEC 60695 según origen (Para partes no metálicas).
IEC 60598-1, UL 1598, IEC 60968, IEC 62560, IEC 61167 --- 14 Verificación del rotulado o prueba de marcación 15 Resistencia a la corrosión (Cámara de ambiente salino). ASTM B117 Prueba de cámara salina, mínimo 1.000 horas.
16 Ensayo de fragmentación. IEC 60598-2-3, UL 1598 Para luminarias con refractores de vidrio.
(No aplica para luminarias para iluminación de emergencia).
Usar los reportes de LM-80 y temperatura in situ para el cálculo de la vida útil.
16. Se deben seguir los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
17. Los drivers de los productos de iluminación para alumbrado público que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
Entiéndase el ensayo de vida útil para la fuente luminosa, no para la luminaria.
17 Vida útil. Reporte TM-21, IEC 62717 Tiempo mínimo de prueba 6.000 Parágrafo 1: Para las luminarias ornamentales destinadas a aplicaciones urbanas, patrimoniales, paisajísticas o arquitectónicas, incluidas las luminarias tipo farol, tipo hongo, urbanas decorativas o similares, cuya marcación las identifique como luminarias ornamentales o arquitectónicas, la eficacia luminosa debe ser superior a 100 lm/W, considerando la medición del flujo luminoso inicial entregado por el producto. horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones térmicas controladas en el punto de medición de temperatura (TMP) del LED.
Extrapolación (IES TM-21).
18 Flujo luminoso inicial (lm).
CIE S 025, IES LM-78, IES LM-79
--- 19 Temperatura de color.
CIE S 025, IES LM-79
--- 20 Índice de reproducción cromática (CRI). IES LM-79 --- 21 Fotometría.
IES LM-79, IES LM-78, EN 13032
(De acuerdo con el Artículo 2.2.3.).
Artículo 2.
6.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para alumbrado público.
Para los productos de la categoría productos de iluminación para alumbrado público se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
--- IEC 60598 1, UL 1598, UL 2556 22 Dimensionamiento de conductores de alimentación.
23 Ensayo de suspensión, fijación y dispositivos de ajuste. IEC 60598-1, UL 1598 --- (Solo aplica para productos que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación, por 24 Medición de la potencia en modo de espera. ANSI C82.18, IEC 63103 ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de datos de energía u otros servicios). Ensayo de rutina. Fuente propia.
Artículo 2.
6.3. Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público
Dónde:
Es la capacidad nominal de la batería en amperios-hora (Ah).: Es la tensión nominal de la batería en voltios (Vdc).: Es la profundidad de descarga de la batería (valor entre 0 y 1). Por ejemplo: 0,8 para 80 %.: Es la potencia nominal de la luminaria en vatios (W).
Estos valores serán los declarados por el fabricante. Además, se debe tener en cuenta que este método de cálculo de la autonomía se debe realizar hasta que se identifique una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC aplicable a la medición del parámetro de autonomía. El Ministerio notificará cuando se tenga conocimiento de la norma y participará en los comités técnicos de iluminación del ICONTEC para la elaboración, adopción o adaptación de la norma correspondiente.
Parágrafo 1. El requisito de autonomía también aplica para luminarias alimentadas con
sistemas fotovoltaicos que no hacen parte integral de la luminaria (sistemas todo en dos y sistemas no integrados).
Cuando el sistema fotovoltaico y/o el sistema de almacenamiento se dispongan de manera independiente de la luminaria, cada componente deberá cumplir el reglamento que le sea aplicable: la luminaria deberá atender los requisitos establecidos en el RETILAP, y el sistema de generación y almacenamiento deberá cumplir lo dispuesto en el RETIE para el sistema de almacenamiento y panel solar fotovoltaico.
2.6.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público Las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica que sean utilizadas en alumbrado público deben cumplir con los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Productos de iluminación para alumbrado público.
Parágrafo 1. Las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica incorporados para
alumbrado público que no se conecten a la red eléctrica quedan exceptuadas de cumplir los requisitos de marcación del factor de potencia y distorsión armónica THDi, así como de realizar sus ensayos asociados.
2.6.3.1. Requisitos específicos de producto Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público Las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica que sean utilizadas en alumbrado público deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría - Productos de iluminación para alumbrado público.
Adicionalmente, todas las luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica para alumbrado público, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
Título 7. PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA ÁREAS CLASIFICADAS Y
ESPECIALES
1. En el empaque del producto se debe incluir la información de los literales a, b, c y en la ficha técnica la información de los literales d y e:
a) Tecnología de las baterías incorporadas. b) Características eléctricas de las baterías incorporadas. c) Número de ciclos de carga y descarga de las baterías. d) Tecnología de los paneles (Monocristalino o policristalino, entre otros) e) Características eléctricas de los paneles.
2. Se requiere que el controlador de estos productos sea tipo MPPT (maximum power point tracker), o uno de tecnología similar que permita hacer funcionar el panel solar en su punto de máxima potencia.
3. Para luminarias usadas en sistemas de alumbrado público: Se debe demostrar una autonomía mínima de 18 horas a plena carga y sin dimerización.
Para evaluar el requisito de autonomía debe emplearse la siguiente fórmula:
Los productos utilizados en este tipo de instalaciones, los citados en los artículos 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3, 2.7.4 y 2.7.5 de este Reglamento, que corresponden a productos de iluminación para áreas especiales, áreas limpias, sitios de preparación de alimentos y productos de iluminación sumergibles para fuentes ornamentales de agua, piscinas, jacuzzis o similares, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de producto, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.8. del presente Reglamento.
Para verificar si un producto es el apropiado para las condiciones especiales, el inspector de la instalación debe comprobarlo, comparando el alcance de la norma técnica en la cual se soporta el Certificado de Conformidad de Producto, con las condiciones especiales en las cuales operará la instalación.
Ecuación 3 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL TÍTULO 8 PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN PARA TÚNELES Figura 7. a. Productos de iluminación para áreas clasificadas y especiales. (Fuente propia)
Artículo 2.
7.1. Productos de iluminación para áreas clasificadas
Los productos de iluminación para áreas clasificadas deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
Artículo 2.
7.2. Productos de iluminación para áreas especiales
Debido a las características especiales de estos sitios, los productos de iluminación para túneles deben cumplir requisitos particulares asociados a las condiciones ambientales, las características fotométricas, los sistemas de control y las condiciones de instalación. En cuanto a las condiciones ambientales, los equipos deben soportar las inclemencias extremas que se presentan dentro del corredor de circulación interno. Respecto a la fotometría, las luminarias deben contar con distribuciones luminosas adecuadas para las alturas de instalación requeridas. En relación con el control y la instalación, los productos deben incorporar características que permitan minimizar al máximo la posibilidad de falla ante contingencias como incendios, cortocircuitos y situaciones similares.
Esta sección incluye las luminarias de iluminación para túneles, para balizaje en túneles y aquellas de iluminación de emergencia en túneles.
Artículo 2.
8.1. Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para túneles
Los productos de la categoría productos de iluminación para túneles deben cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
Los productos de iluminación para áreas especiales deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
Tabla 2.8.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría Productos de iluminación para túneles.
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X 2 Modelo o referencia. - X X
Artículo 2.
7.3. Productos para áreas limpias
- - X 3 Tipo de producto: (Luminaria de túneles, Luminaria para balizaje en sistemas de túneles o luminaria de emergencia en sistemas de túneles).
Los productos de iluminación para áreas limpias deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
4 Tipo de socket o portabombillas del producto (para aquellos productos con fuente luminosa reemplazable). X X X 5 Corriente nominal. (A) - - X 6 Tensión(es) de operación. (V) X X X 7 Frecuencia (Apta para uso en redes de 60 Hz). - - X 8 Potencia nominal (W). (especificar la información de la mayor potencia de las bombillas a usarse con el producto. (W) ) X X X
Artículo 2.
7.4. Productos de iluminación para sitios de preparación de alimentos
9 Factor de potencia. - - X 10 Distorsión armónica total THDi. - - X Los productos de iluminación para sitios de preparación de alimentos deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
- X X 11 Diagrama de conexiones, indicando marcación de conductores para indicar fase, neutro y tierra, o marcación de borneras con el mismo objetivo informativo donde se indique a qué conductor pertenece cada uno.
12 Atenuable o no atenuable. - - X 13 Clase de aislamiento eléctrico (Clase I). X X X 14 Registro fotográfico del producto. - - X 15 Gráfico con dimensiones del producto (largo, ancho, altura). - - X
Artículo 2.
7.5. Productos de iluminación sumergibles para fuentes ornamentales de agua, piscinas, jacuzzis o similares
- - X 16 Gráfico con dimensiones del sistema de fijación, indicando diámetro interno en el cual se acopla el brazo o poste. Especificar tipo de tornillo y herramientas a usar para la instalación, más la información adicional pertinente.
Los productos de iluminación sumergibles para fuentes ornamentales de agua, piscinas, jacuzzis o similares deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 17 Fotometría (curva polar o curvas polares disponibles para cada modelo). - - X - - X 18 instrucciones y la ficha técnica, el o los tamaños de cables o guayas para los que son adecuados los dispositivos de sujeción. Los dispositivos de suspensión no deben dañar el cable del tramo durante la instalación ni durante el uso normal de la luminaria.
9. Las luminarias de túneles deben contar con medios de sujeción lo suficientemente robustos, de tal manera que se prevenga que dichas partes se desajusten derivando en la posibilidad de desprendimiento o caída de la luminaria, exponiendo al peligro a las personas, animales o el entorno, por lo cual se debe realizar la prueba de vibración y carga estática.
Eficacia luminosa en lúmenes por vatio (lm/W) del producto. (Esta información debe ser basada en el flujo luminoso suministrado por el producto completo y el consumo neto en vatios del producto incluyendo las pérdidas de los accesorios eléctricos para su funcionamiento, y no es válida la información de la fuente luminosa con la cual está equipada el producto. Estos parámetros deben ser medidos en laboratorio acreditado).
- X X 19 Temperatura de color (K). ( ).
10. Los refractores de vidrio deben ser templados de seguridad, deben poder fracturarse en pedazos pequeños y se debe corroborar el cumplimiento del requisito mediante prueba destructiva.
- X X 20 Flujo luminoso inicial. (lm) (Para el caso en que el producto pueda operar a diferentes corrientes, se debe especificar la potencia consumida y el flujo entregado para cada rango de corrientes).
21 Vida útil o vida promedio cuando aplique (h). (Vida útil para productos LED). - X X - - X 22 Índice de reproducción cromática. (CRI) ( 23 Especificar si requiere accesorios eléctricos o electrónicos para su normal funcionamiento. - - X
11. Se deben seguir los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
Artículo 2.
8.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para túneles
Para los productos de la categoría productos de iluminación para túneles se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
24 Especificar si el producto incluye fotocelda, si es así, indicar características de esta. - - X Tabla 2.8.2. a. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para Túneles.
- - X 25 Características de driver o balasto o fuente luminosa donde se especifique la corriente o corrientes de funcionamiento, potencia o rango de potencias, factor de potencia y el flujo luminoso entregado para cada corriente de alimentación.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 26 Grado de protección IP o clasificación NEMA X - X 1 Medición de características eléctricas. IES LM-79, IEC 60598-1, UL 1598 Tensión, corriente, potencia, factor de potencia, THDi %.
27 Grado de resistencia al impacto mecánico - IK. X - X 2 Tensión de contacto. IEC 60598-1, UL 1598 --- 3 Protección contra choque eléctrico. IEC 60598-1, UL 1598 --- 28 Material del refractor (cuando lo posea o del lente óptico o grupo de lentes). - - X 4 Dedo de prueba IEC 60598-1, UL 1598 --- 29 Uso: túneles. X - X 5 Resistencia mecánica. IEC 60598-1, UL 1598 --- 6 Resistencias al impacto mecánico - IK. IEC 62262, IEC 60068-2-75, UL 1598 --- 30 Ta: Rango de temperatura ambiente de operación en °C. - X X 7 Ensayo de carga estática. IEC 60598-2-3 --- 31 Instrucciones del sistema de Reglaje (Cuando contenga este sistema). - - X IEC 60529, UL 1598, IEC 60598-1, 8 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
NEMA 250 --- 32 Fecha de fabricación (MM/AAAA) o número de lote. X -
- 33 Marcación que indique conexión de terminales de fase, neutro y tierra.
X -
- Aplican ambos ensayos: -Para operación normal, y 9 Ensayo de temperatura (Para operación normal y anormal)
IEC 60598-1, UL 1598 -Para operación bajo condiciones anormales.
10 Resistencia de aislamiento. IEC 60598-1, UL 1598 --- 11 Rigidez dieléctrica. IEC 60598-1, UL 1598 --- 12 Vibración. IEC 60598-1, UL 1598 --- 13 Adherencia de la pintura. UL 1598 --- 14 Ensayo de hilo incandescente. IEC 60695, UL 1598 (Para partes no metálicas).
Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto.
15 Ensayo de aguja. IEC 60695, UL 1598 (Para partes no metálicas).
16 Endurancia. IEC 60598-1, UL 1598 --- Fuente propia.
17 Verificación del rotulado o prueba de marcación. IEC 60598-1, UL 1598 --- 18 Resistencia a la corrosión (Cámara de ambiente salino). ASTM B 117 Prueba de cámara salina, mínimo 1.000 horas.
2. CRI: La luminaria debe tener un índice de reproducción cromática mínimo del 70.
3. Distorsión armónica total THDi menor o igual al 20 % cuando los productos sean equipados con tecnología LED y ser aptos para funcionar en redes eléctricas con frecuencia de 60 Hz.
19 Ensayo de fragmentación. IEC 60598-2-3, UL 1598 Para luminarias con refractores de vidrio.
4. Factor de potencia debe ser mayor o igual a 0,9.
Entiéndase el ensayo de vida útil para la fuente luminosa, no para la
5. El grado de protección debe ser mínimo IP 66 o NEMA 4X para bloque óptico y eléctrico.
luminaria.
Tiempo mínimo de prueba 20 Vida útil. IES TM-21, IES LM-80 Temperatura in situ, IEC 62717
6. Las luminarias de túneles deben contar como mínimo con un grado de resistencia al impacto mecánico de IK 08 o 5 Joules.
7. Las luminarias utilizadas en túneles deben ser Clase de aislamiento eléctrico I.
6.000 horas. Método (IES LM-80) El método IES LM-80 establece la medición del mantenimiento del flujo luminoso bajo condiciones
8. Las luminarias para suspensión en cables o guayas deben estar provistas de dispositivos de sujeción para este propósito y se debe informar en el manual de
25 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones térmicas controladas en el demarcar los límites del camino dentro de los túneles, entre otros. Esta sección incluye los requisitos de desempeño y seguridad que les aplican a dichos productos. punto de medición de temperatura (TMP) del LED.
Extrapolación (IES TM-21).
21 Flujo luminoso inicial (lm).
CIE S 025, IES LM-79, IES LM-80, IES LM-78
--- 22 Temperatura de color.
CIE S 025, IES LM-79
--- 23 Índice de reproducción cromática (CRI).
IES LM-79, IES LM-84
(No aplica para luminarias 2.8.4.1. Requisitos específicos de producto Luminarias para balizaje en sistemas de túneles Las luminarias para balizaje en sistemas de túneles deben cumplir los Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para túneles. de emergencia).
24 Fotometría.
IES LM-79, IES LM-78, EN 13032
(De acuerdo con el Artículo 2.2.3.).
25 Dimensionamiento de conductores de alimentación. IEC 60598-1, UL 1598 --- (Solo aplica para productos 2.8.4.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias para balizaje en sistemas de túneles A las luminarias de balizaje en sistemas de túneles se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para Túneles. que cuenten con funciones integradas 26 Medición de la potencia en modo de espera. ANSI C82.18, IEC 63103 Parágrafo 1: No aplica fotometría para las luminarias para balizaje en sistemas de túneles.
Artículo 2.
8.5. Luminarias de emergencia en sistemas de túneles
adicionales a las de iluminación, por ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de datos de energía u otros servicios). Fuente propia.
En los túneles, pueden surgir eventos adversos que requieran la evacuación rápida de las personas que se encuentran al interior del túnel. Para estos casos se requieren niveles de iluminación que permitan realizar dichas actividades oportunamente, por lo que deben instalarse luminarias de emergencia adecuadas para este tipo de aplicaciones.
Artículo 2.
8.3. Luminarias de túneles
En esta sección se establecen los requisitos y ensayos para luminarias destinadas a la iluminación general de túneles vehiculares, es decir, aquellas con las que se logran los niveles adecuados de iluminación dentro de dichos espacios. Es importante que estos productos puedan desempeñarse de manera adecuada frente a las condiciones adversas que se puedan presentar dentro de los túneles.
2.8.5.1. Requisitos específicos de producto Luminarias de emergencia en sistemas de túneles Las luminarias de emergencia de túneles deben cumplir los Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para túneles, incluyendo aquellas que son conectadas a grupos electrógenos, las luminarias utilizadas para el corredor de circulación vehicular y peatonal, adoptadas como parte del sistema de iluminación de emergencia o respaldo. Adicionalmente, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
2.8.3.1. Requisitos específicos de producto Luminarias de túneles Las luminarias de túneles deben cumplir los Requisitos generales de la categoría Productos de iluminación para túneles y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Eficacia Luminosa: Debe ser superior a 130 lm/W para luminarias con tecnología LED.
1. Ciclos de carga y descarga: >400 ciclos. De acuerdo con IEC 61347-2-7 o UL 924
2. Las baterías incluidas en luminarias de emergencia deben ser recargables y deben garantizar su funcionamiento por lo menos durante 60 minutos después de que se interrumpa el suministro de energía.
2. Vida útil: La vida útil de las luminarias de túneles, debe ser igual o mayor que 100.000 h @ L70 y B10 para luminarias LED.
3. Las luminarias para iluminación de emergencia deben alcanzar al menos el 50 % de su flujo luminoso nominal al cabo de 5 segundos y el 100 % a los 60 segundos, y mantenerse durante la autonomía especificada en la ficha técnica.
4. Las luminarias para iluminación de emergencia deben mantener el 100 % del flujo luminoso durante la autonomía especificada por el fabricante.
5. En la ficha técnica, folleto y matriz de intensidades para simulación se debe incluir la fotometría de la(s) fuente(s) luminosa(s) que posea; para luminarias con varias fuentes luminosas, se debe aclarar si la matriz disponible en medio magnético corresponde a una o varias fuentes luminosas, por ejemplo, productos que posean fuentes luminosas orientables independientemente.
6. Las luminarias de emergencia para túneles deben tener un indicador visible que muestre:
a) La luminaria está conectada a la red eléctrica y la batería está cargando. b) La luminaria está desconectada de la red eléctrica y siendo alimentada de la
3. Las luminarias de túneles deben garantizar un fácil acceso a los accesorios eléctricos o electrónicos para su mantenimiento.
4. Estas luminarias deben estar provistas de prensaestopas para salida y entrada de cables, así como de los elementos de protección contra corto circuitos.
2.8.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias de túneles A las luminarias de túneles se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para Túneles.
Artículo 2.
8.4. Luminarias para balizaje en sistemas de túneles
Para el balizaje de túneles vehiculares o peatonales es necesario contar con señalización que indique las características del túnel, de acuerdo con lo establecido en el Título 5 del Libro 3 del presente Reglamento, con el fin de que el usuario pueda percibirlas anticipadamente. Estas señalizaciones o balizajes pueden informar el camino de salida y batería.
7. Las luminarias de emergencia que cuenten con fuentes luminosas reemplazables deben estar claramente marcadas con los detalles del correcto reemplazo en una posición visible de la luminaria. Dicha información debe especificar el tipo de fuente, y características eléctricas y físicas del reemplazo.
8. La ficha técnica de las luminarias de emergencia con batería reemplazable debe indicar detalladamente las características técnicas de la batería, incluyendo su tecnología, capacidad en Amperios-Hora y tensión de operación.
9. Las baterías de todas las luminarias de emergencia para túneles deben tener marcada la fecha de manufactura, indicando mes y año o semana/año.
10. Las luminarias de emergencia deben ser capaces de operar satisfactoriamente en el modo de emergencia para los ensayos de descarga a 70 °C, de acuerdo con IEC 60598-2-22 o UL 924.
Figura 9. a. Luminarias decorativas. (Fuente propia)
Parágrafo 1. Se prohíbe el uso de guirnaldas con portabombillas o socket E26.
Artículo 2.
9.1. Requisitos generales de la categoría Productos para iluminación decorativa
11. Aquellas luminarias de emergencia que cuenten con sistema de auto-testing o sistema de ensayo automático, deben manifestarlo en el rotulado, placa o marcado de la luminaria, así como en la ficha técnica.
12. Las luminarias de emergencia o de respaldo en sistemas de túneles deben garantizar que, para el caso de una falla de las fuentes luminosas, proporcionen al menos el 50 % del flujo luminoso total del producto.
2.8.5.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias de emergencia en sistemas de túneles A las luminarias de emergencia en sistemas de túneles se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos de iluminación para Túneles y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.8.5.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias de emergencia en sistemas de túneles.
Todos los productos de la categoría productos para iluminación decorativa deben cumplir los siguientes requisitos generales:
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
1 Endurancia. UL 924, IEC 60598-2-22 (específico para luminarias de Tabla 2.9.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría Productos para iluminación decorativa. emergencia).
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica 2 Carga y ciclos de descarga de batería incorporada. IEC 60598-2-22, UL 924 (11 ciclos de carga y descarga).
1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X 3 Protección contra descarga excesiva de baterías. IEC 61347-2-7 --- 2 Modelo o referencia. - X X 3 Tipo de producto (luminaria decorativa). - X X 4 Prueba de operación a alta temperatura. IEC 60598-2-22 --- X X X 4 Tipo de socket o portabombillas del producto. Para cuerpo del producto (para aquellos productos con fuente luminosa reemplazable); para ficha técnica (para aquellos productos con fuente luminosa reemplazable).
5 Distancias de aislamiento y de fuga. IEC 60598-1, UL 1598 --- 5 Corriente nominal. (A) - - X 6 Tensión(es) de operación. (V) X X X 6 Resistencia mecánica de los terminales. IEC 60598-1, UL 1598 --- 7 Frecuencia (Apta para uso en redes de 60 Hz). (Hz) - - X Fuente propia.
Título 9. PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN DECORATIVA
X X X 8 Potencia nominal (W). Para cuerpo del producto (Para luminarias tipo guirnalda se debe indicar la potencia de la sumatoria total de las fuentes luminosas que la integran) (W)); para ficha técnica (especificar la información de la mayor potencia de las bombillas a usarse con el producto. (W)).
9 Factor de potencia. (No aplica para luminarias tipo guirnaldas) - - X - - X 10 Diagrama de conexiones, indicando marcación de conductores para indicar fase, neutro y (tierra cuando aplique), o marcación de borneras, conductores con anillos marcadores, con el mismo objetivo informativo donde se indique a qué conductor pertenece cada uno.
11 Registro fotográfico del producto. - - X 12 Ta: Rango de temperatura ambiente de operación en °C. - - X - - X En el presente título están estipulados los requisitos y ensayos para productos para iluminación decorativa, que abarcan los productos comercialmente conocidos tales como lámparas eléctricas de cabecera, luminarias tipo guirnalda, luces intermitentes, así como las luminarias decorativas navideñas y tipo manguera luminosa (), entre otros. También se incluyen dentro de esta categoría las luminarias ornamentales no urbanas para uso privado, candelabros, apliques decorativos, lámparas de pie, luminarias móviles de mesa, luminarias decorativas de techo o pared, luminarias colgantes, las cuales pueden ser usadas en sistemas de iluminación general siempre y cuando cuenten con curvas fotométricas y den cumplimiento con los niveles de iluminación y uniformidad establecidos en el presente Reglamento.
13 Gráfico con dimensiones del producto (largo, ancho, altura, del sistema de fijación indicando ubicación y diámetros de los orificios para colocar los tornillos o tornillo de fijación más la información adicional pertinente).
14 Especificar si requiere accesorios eléctricos o electrónicos para su normal funcionamiento. - - X Para productos decorativos que usen manguera luminosa, solo es necesario el certificado de conformidad de la manguera luminosa, independientemente de su forma.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 15 Tipo de uso interior o para ambientes húmedos (cuando aplique). - - X 6 Ensayo de hilo incandescente. IEC 60695, UL 1598 (Para partes no metálicas).
16 Modo de conexión de alimentación eléctrica. (Ej: USB, clavija) - - X 7 Ensayo de aguja. IEC 60695, UL 1598 (Para partes no metálicas).
- - X 8 Ensayo de temperatura de operación. IEC 60598-1 17 Las luminarias que cuenten con la función de modo de espera o funcionalidades adicionales a la de iluminar, deben especificar la potencia límite en modo de espera.
(No aplica para manguera luminosa, a 18 Marcación indeleble que indique conexión de terminales de fase, neutro y (tierra cuando aplique). X -
- 9 Endurancia.
IEC 60598-1, UL 588, UL 153, IEC 60598-2-20, IEC 60598-2-21 menos de que tenga clavija, en cuyo caso sí 19 Grado de protección IP o clasificación NEMA. - - X aplica).
Las normas IEC 60598- IEC 60598-1, UL 588, UL 153, IEC 10 Verificación del rotulado o prueba de marcación 60598-2-20, IEC 60598-2-21 2-20, IEC 60598-2-21 aplican para luminarias tipo guirnalda.
Las normas IEC 60598- 11 Resistencia a la corrosión. IEC 60598-1, UL 588, UL 153, IEC 60598-2-20, IEC 60598-2-21 2-20, IEC 60598-2-21 aplican para luminarias tipo guirnalda.
Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto.
IEC 60061-1, IEC 60598-2-20, IEC Fuente propia.
60598-2-21, UL 588, UL 153 (Aplica para productos con sockets roscados).
12 Ensayo de dimensionamiento para socket roscado.
Las normas IEC 60598- 13 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
2-20, IEC 60598-2-21 aplican para luminarias IEC 60598-1, UL 588, UL 153, IEC 60598-2-20, IEC 60598-2-21, NEMA 250 tipo guirnalda. Fuente propia.
Artículo 2.
9.3. Luminarias tipo guirnalda
2. Para luminarias decorativas se deben seguir los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
3. En operación normal, los efectos térmicos de las fuentes luminosas, de los componentes eléctricos y del cerramiento de la luminaria deben ser adecuados para disipar el calor, de forma tal que sus partes no superen las temperaturas máximas de operación establecidas en la norma IEC 60598-1, UL 153 o UL 588 para cada tipo de material usado en las luminarias o en las superficies de instalación para las cuales están destinadas las luminarias.
Las luminarias tipo guirnalda son aquellas que cuentan con las fuentes luminosas dispuestas a lo largo de los conductores de alimentación, son comúnmente usadas para uso en festividades, o para dar efectos de luz colgantes en espacios. Estas luminarias pueden ser de colores o luz blanca, sin embargo, al ser decorativas no son tenidas en cuenta para aportar a los niveles de iluminación de áreas o tareas visuales.
4. Deben declarar el grado de protección IP o clasificación NEMA.
5. Los drivers de las luminarias decorativas que cuenten con funciones integradas adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
Artículo 2.
9.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos para iluminación decorativa
A los productos de la categoría productos para iluminación decorativa se les deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Figura 2.9.3. a. Luminarias tipo guirnalda. (Fuente propia)
Tabla 2.9.2. a. Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos para iluminación decorativa.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones Esta sección incluye las guirnaldas tipo navideñas con fuentes luminosas no reemplazables y aquellas de tipo serie o extensión que cuentan con portabombillas o fuentes luminosas reemplazables, utilizadas en interiores o a la intemperie.
IES LM-79, IEC 60598-1, UL 1598 1 Medición de características eléctricas.
Tensión, corriente, potencia, factor de potencia, THDi %.
2.9.3.1. Requisitos específicos de producto Luminarias tipo guirnalda 2 Protección contra choque eléctrico. IEC 60598-1, UL 1598 --- 3 Resistencia de aislamiento. IEC 60598-1, UL 1598 --- Las normas IEC 60598- Las luminarias tipo guirnalda deben cumplir los requisitos generales de la categoría Productos para iluminación decorativa y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
4 Rigidez dieléctrica. IEC 60598-1, UL 588, UL 153, IEC 60598-2-20, IEC 60598-2-21 2-20, IEC 60598-2-21 aplican para luminarias tipo guirnalda.
No aplica para manguera luminosa.
IEC 60598-1, UL 588, UL 153, IEC Las normas IEC 60598- 5 Dimensionamiento de cableado interno y externo.
60598-2-20, IEC 60598-2-21 2-20, IEC 60598-2-21 aplican para luminarias
1. Para guirnaldas luminosas, serie o extensión, diseñadas para uso en festividades tales como las navideñas, utilizadas para árboles de navidad, ventanas o similares, que cuenten con las fuentes luminosas LED no reemplazables, blancas o RGB, los conductores eléctricos de alimentación y demás conexiones deben seguir los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598.
tipo guirnalda.
Tabla 2.10.1. a. Requisitos generales de marcación para la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos.
2. Las guirnaldas citadas en el numeral 1) de este artículo deben contar con una etiqueta adherida que contenga la siguiente información:
Ítem Parámetro Cuerpo del producto Empaque Ficha técnica a) No quitar o insertar fuentes luminosas o bombillas no remplazables, mientras 1 Marca registrada, logotipo o razón social del fabricante y/o importador. X X X la guirnalda esté conectada. b) No conectar a la red cuando la guirnalda se encuentre dentro de su 2 Modelo o referencia. X X X empaque. c) No conectar más de dos (2) guirnaldas en serie o a la misma clavija cuando - - X 3 Tipo de producto (Ej. Balasto electrónico, portabombilla, portalámpara, socket, fotocontrol, fotocelda, base para fotocontrol, sensor para control de iluminación, driver, o producto para telegestión, entre otros).
4 Corriente nominal. (A) X - X 5 Tensión(es) de operación. (V) X - X la guirnalda disponga simultáneamente de receptáculo tipo hembra dispuesto para tal propósito. (En caso de que no se disponga de tal tipo de dispositivo incluir el texto "No conectar eléctricamente esta guirnalda a otra guirnalda")
6 Frecuencia (Hz). X - X d) Las instrucciones para el cambio de fusibles, si dispone de ellos. e) Uso interior o exterior dependiendo del tipo de fabricación.
7 Potencia nominal o rango de potencia. (W). (para el caso de fotocontroles VA) X X X 8 Factor de potencia. - - X 9 Distorsión armónica total THDi (Aplica a balastos electrónicos y drivers). - - X - - X 10 Diagrama de conexiones, indicando marcación de conductores para indicar fase, neutro y tierra, o marcación de borneras con el mismo objetivo informativo donde se indique a qué conductor pertenece cada uno.
11 Atenuable o no atenuable. (Aplica únicamente a drivers). - - X
3. Para luminarias tipo guirnalda con fuentes luminosas reemplazables que cuenten con portabombillas E27 o E14 deben contar con conductores de alimentación y demás conexiones según los requisitos especificados para el cableado y calibre de conductores, de acuerdo con la norma IEC 60598-1 o la norma UL 1598, verificando que los conductores soporten la máxima capacidad de corriente de la carga conectada.
4. Las guirnaldas citadas en el numeral 3) de este artículo deben contar con una etiqueta adherida que contenga la siguiente información:
12 Registro fotográfico del producto. - - X a) Sustituir las fuentes luminosas dañadas con otras del mismo tipo, tensión y 13 Gráfico con dimensiones del producto (largo, ancho, altura) - - X 14 Ta: Rango de temperatura ambiente de operación en °C. - - X potencia. b) No quitar o insertar fuentes luminosas o bombillas mientras la guirnalda esté 15 Tipo de fuente luminosa o luminaria con la que es compatible. - X X conectada. c) Uso interior o exterior dependiendo del tipo de fabricación.
16 Uso interior, exterior o para ambientes húmedos (cuando aplique). - - X 17 Instrucciones de operación que contenga especificaciones y limitaciones. - - X 18 Se debe informar la máxima potencia de la carga a la que se puede acoplar el accesorio. - - X 19 Vida útil (número de operaciones para fotocontroles) (horas para drivers o balastos electrónicos). - - X - - X 2.9.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Luminarias tipo guirnalda A las luminarias tipo guirnalda se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría Productos para iluminación decorativa.
20 Los Drivers LED que cuenten con la función de modo de espera o funcionalidades adicionales a la de iluminar deben especificar la potencia límite en modo de espera.
21 Marcación que indique conexión de terminales de fase, neutro y tierra. X - X 22 Identificación del norte, sentido de remoción del control. Este marcado debe hacerse en la tapa superior. (Aplica únicamente a fotocontrol) X - X X - X 23 Marca indeleble de calendario de control de instalación, identificación de los contactos. Este marcado debe hacerse en la base inferior. (Aplica únicamente a bases para fotocontrol)
X - X 24 Tipo de contacto (NA/NC), condición de operación en caso de falla: o Este marcado debe hacerse en la base inferior con un autoadhesivo. (Aplica únicamente a bases para fotocontrol)
25 Temperatura máxima en la carcasa (Aplica a drivers). X - X 26 Grado de protección IP o clasificación NEMA. (No aplica a las bases para fotocontrol) - X X Convenciones X => Requerido
- => No requerido, opcional Notas El marcado en el cuerpo del producto debe ser legible e indeleble.
Si es necesario para una adecuada identificación, se puede agregar información adicional sobre el cuerpo del producto.
Fuente propia.
Título 10. ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Para el funcionamiento de algunos productos de iluminación o alumbrado público se requiere de dispositivos que regulen los parámetros eléctricos para su óptimo funcionamiento. En esta sección se incluyen los balastos, dispositivos de control, portabombillas, drivers, productos para telegestión, entre otros. Estos productos o accesorios son vitales para un buen funcionamiento de los productos de iluminación tales como luminarias, proyectores, entre otros.
Parágrafo 1. Los portabombillas, portalámparas o sockets utilizados para luminarias
decorativas y fuentes luminosas decorativas deben ser adecuados para diferentes tipos de casquillo. Se prohíbe el uso de socket E26.
Artículo 2.
10.1. Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos
Los productos de la categoría accesorios eléctricos y electrónicos deben cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Los requisitos de marcación de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
27 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
2. Los portabombillas deben tener una resistencia mecánica para soportar una torsión de por lo menos 3 Nm, debida a la inserción de la bombilla y el material no conductor debe ser autoextinguible. (Aplica para portabombillas tipo roscado)
Artículo 2.
10.2. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos
Para los productos de la categoría accesorios eléctricos y electrónicos se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.10.2. a. Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos.
3. El casquillo y el contacto central del portabombilla y las demás partes conductoras de corriente, deben ser de un material no ferroso y resistente a la corrosión. El material utilizado para la producción y recubrimiento de portalámparas o portabombillas puede ser de níquel bicromatizado. No se aceptan portalámparas cadmiados.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones IEC 60598-1, IEC 60730-1, UL 1598, IEC TR
4. Toda la tornillería y elementos metálicos complementarios deben ser protegidos mediante un proceso de baño electrolítico.
1 Medición de características eléctricas. factor de potencia, THDi %.
63037 Tensión, corriente, potencia, 2 Verificación del rotulado o prueba de marcación IEC 61347-1 --- 3 Ensayo de temperatura de operación. UL 935 --- 4 Ensayo de distancias de fuga y de seguridad. IEC 60598-1 --- ANSI C82.11, ANSI C82.77-10 --- 2.10.3.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Portabombillas, portalámparas, sockets A los portabombillas, portalámparas y sockets se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
5 Ensayo de distorsión armónica, aplica únicamente a balastos electrónicos y drivers.
IEC 62560, UL 1598, IEC 60238 --- Tabla 2.10.3.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Portabombillas, portalámparas, sockets.
6 Protección contra contacto accidental con partes energizadas.
7 Rigidez dieléctrica. IEC 60598-1, UL 1598, ANSI C136.10 --- Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
8 Resistencia a la corrosión. IEC 60598-1, UL 1598 --- 1 Ensayo de torsión. IEC 60061 (Aplica a todos los portabombillas roscados).
9 Ensayo de hilo incandescente. IEC 60695-2-11, UL 1598 (Para partes no metálicas o aislantes).
2 Ensayo de dimensionamiento. IEC 60061 (Aplica a todos los portabombillas roscados).
10 Ensayo de aguja. IEC 60695-11-5 --- IEC 60529, UL 1598, IEC 60598-1, NEMA 3 Distancia entre pines. IEC 60061 (Aplica a portabombillas distintos a tipo roscado).
11 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
250 (No aplica a las bases para fotocontrol). Fuente propia.
4 Resistencia a la humedad y aislamiento. IEC 60238 --- 5 Resistencia al calor IEC 60238 --- 6 Distancias mínimas de partes vivas. IEC 60238 ---
Artículo 2.
10.3. Portabombillas, portalámparas, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente luminosa para uso de iluminación
Fuente propia.
Artículo 2.
10.4. Fotocontroles y fotoceldas
Los portabombillas, rosetas y sockets son dispositivos metálicos utilizados para la conexión de una bombilla, brindándoles soporte, fijación y alimentación eléctrica a la vez. Es posible encontrarlos en diversos tamaños que están catalogados en la norma IEC 60061. Los portabombillas son encontrados como parte de una luminaria, o bien, son solo un medio de soporte y conexión para una bombilla sobre una superficie.
En esta sección se establecen los requisitos de seguridad asociados a portabombillas, portalámparas, rosetas, plafones, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente luminosa para uso en iluminación (incluidos los denominados benjamines), uso en luminarias de alumbrado público, luminarias para iluminación interior y exterior y además para aquellas que no sean parte de una luminaria, con el fin de que el reemplazo, alimentación y soporte mecánico de las bombillas se realice de forma que no represente riesgo para el usuario.
Como complemento a los ahorros que se pueden lograr con los productos de iluminación modernos, se encuentran los sistemas de control los cuales permiten realizar el encendido y el apagado de las luminarias; es importante tener en cuenta que esta tecnología ha cambiado a través del tiempo permitiendo menor consumo de energía cuando estos dispositivos se encuentran en modo de espera (stand by) o en reposo, además de permitir en algunos casos proteger los productos electrónicos de picos de corriente que pueden deteriorar los accesorios electrónicos asociados a estos.
Esta sección cuenta con los requisitos de desempeño que deben cumplir los fotocontroles y fotoceldas de alumbrado público.
2.10.3.1. Requisitos específicos de producto Portabombillas, portalámparas, sockets Los portabombillas, portalámparas y sockets, entre otros, deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.10.4.1. Requisitos específicos de producto Fotocontroles y fotoceldas Los fotocontroles y fotoceldas deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos y adicionalmente, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Los portabombillas y bombillas no deben tener partes energizadas expuestas normalmente al contacto.
1. La vida útil del fotocontrol debe ser mayor o igual a 7300 operaciones. Cada operación corresponde al ciclo completo conexión-desconexión en condiciones
Artículo 2.
10.5. Bases para fotocontrol
nominales de funcionamiento. Aplica a fotocontroles para uso en luminarias de alumbrado público e iluminación exterior.
2. fail , es decir el fotocontrol está diseñado para que la carga permanezca encendida cuando ocurra la falla.
Las bases para fotocontrol, se conocen como receptáculos o bases. Estos dispositivos están destinados para realizar la conexión entre el fotocontrol y una luminaria de exterior o de alumbrado público por medio de acople mecánico.
3. Los fotocontroles se deben ajustar para encenderse a 1,5 fc ± 0,5 fc (16,1 lx ± 5,4 lx) y un apagado máximo a 6 fc (65 lx).
4. La temperatura de operación debe ser mínima -10 ºC y máxima de 65 ºC. Aplica únicamente a fotocontroles de luminarias de alumbrado público.
2.10.5.1. Requisitos específicos de producto Bases para fotocontrol Las bases para fotocontrol deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos, y adicionalmente deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Se permite el uso de bases de tres pines, cinco pines, siete pines o estándar Zhaga.
5. La resistencia de los contactos se debe probar de acuerdo con los requisitos determinados en los ensayos mínimos requeridos. El rango de tensión de operación debe estar dentro de los 105 V a 305 V.
6. El grado de protección debe ser mínimo IP 65 o NEMA 4.
2. Las bases de fotocontrol deben ser resistentes a los impactos mecánicos (IK 08 o 5 Joules como mínimo).
3. Deben tener protección contra rayos UV.
4. Deben ser resistentes a la corrosión y salinidad.
7. Deben contar con un grado de resistencia al impacto mecánico mínimo de IK 08 o 5 joules.
8. El fotocontrol debe contar con protección de sobretensiones DPS para una energía no menor a 380 Joules.
5. Los contactos de la base para fotocontrol deben poseer un sistema de protección contra corrosión.
9. durante un minuto una tensión de 2500 V a 60 Hz, o 500 V DC.
6. Los contactos del receptáculo deben soportar una corriente máxima de 15 A.
10. Se prohíbe la utilización de fotocontroles con fotocelda con resistencia de sulfuro de cadmio (CdS), en su reemplazo deben usarse fototransistores de silicio.
7. El rango de temperatura de operación debe estar entre un mínimo -10 ºC y máximo de 65 ºC.
8. Rango de tensión de operación: debe estar dentro de los 105 V a 305 V.
11. Los fotocontroles deben contar con un sistema de detección de cruce por cero de la onda sinusoidal de alimentación.
2.10.4.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Fotocontroles y fotoceldas A los fotocontroles (incluyendo los temporizados) y fotoceldas se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos y adicionalmente, se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.10.4.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Fotocontroles y fotoceldas.
9. Si la base se instala dentro de la luminaria, esta se fijará al cuerpo de la luminaria en la parte superior, mediante tornillos de cabeza cónica o pisador con tornillo central que no sobresalgan de ella y puedan llegar a deteriorar la empaquetadura del fotocontrol. El sistema de fijación debe estar diseñado de tal forma que al quedar instalada la base en la luminaria, la base pueda girar sobre su eje vertical entre 0° y ± 180° para permitir la orientación del dispositivo de fotocontrol sin necesidad de utilizar alguna herramienta especial.
10. Los conductores deben ser flexibles, para los conductores de potencia deben ser como mínimo 16 AWG aislados a 600 V, clase térmica 105º C, y los conductores de control, como mínimo calibre 18 AWG a 600 V y 105 °C.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Vida útil o número de operaciones. ANSI C 136.10, UL 773, UL 773A ---
11. Los contactos de conexión del receptáculo deben estar fabricados en material resortado. Deben ser del tipo trinquete y estar configurados y alineados de tal forma que coincidan y ajusten de la mejor manera posible, con los contactos del dispositivo de fotocontrol, garantizando una excelente conexión eléctrica y mecánica.
2 Calibración de la fotocelda ANSI C136.10, UL 773, UL 773A --- Ciclo 7 por 240 horas con la prueba de impacto posterior sin 3 Protección Ultravioleta. ASTM G154, UL 773, UL 773A presentar daño.
12. Para todos los casos (bases internas y externas), las puntas de conexión se identificarán por colores así: Negro fase, blanco fase común con la carga para el neutro y rojo para la carga.
4 Protección de sobretensiones. IEC 60238, UL 773, UL 773A --- 5 Resistencia al impacto mecánico - IK. IEC 62262, UL 773, UL 773A --- Para fotocontroles o fotoceldas de vida estándar (3650 ciclos:
10 años) prueba de cámara salina, mínimo 240 horas.
ASTM B 117 6 Resistencia a la corrosión (Cámara de ambiente salino).
Para fotocontroles o fotoceldas de vida extendida (7300 ciclos:
2.10.5.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Bases para fotocontrol A las bases de fotocontrol se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos, y adicionalmente se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
20 años) prueba de cámara salina, mínimo 480 horas.
Norma Técnica (seleccionar una NEMA 410, UL 508, UL 577A, UL 773, UL Tabla 2.10.5.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Bases para fotocontrol.
Ítem Ensayo y aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
7 Resistencia de los contactos.
773A --- Fuente propia.
1 Resistencia al impacto mecánico - IK. IEC 62262, UL 773A --- 2 Protección Ultravioleta. ASTM G154 Ciclo 7 por 240 horas por elemento exterior con prueba de impacto posterior sin daño.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Norma Técnica (seleccionar una Ítem Ensayo y aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
3 Resistencia a la corrosión (Cámara de ambiente salino). ASTM B 117 Prueba de cámara salina, mínimo 480 horas.
4 Ensayo de calentamiento cíclico a la base. ANSI C136.10 --- 2.10.7.1 Requisitos específicos de producto - Drivers y balastos electrónicos Los drivers y balastos electrónicos deben cumplir los Requisitos generales de la categoría
- Accesorios eléctricos y electrónicos, y adicionalmente deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
5 Calibre de conductores. ANSI C136.10 --- Fuente propia.
1)
2. Deben contar con un factor de potencia:
Artículo 2.
10.6. Dispositivos de control - Sensores para control de iluminación
a) Igual o superior 0,9 para drivers y balastos con potencia de operación superior o igual a 30 W. b) Superior a 0,5 para drivers y balastos con potencia de operación inferior a 30 W.
Estos dispositivos son importantes a la hora de implementar estrategias de ahorro energético. Son productos que cuentan con un sensor que detecta luz, radiación infrarroja IR o movimiento, permitiendo enviar una señal de control a cualquier tipo de dispositivo.
3)
a) Luminarias para espacios de interior (de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.4.1). b) Luminarias para espacios de exterior (de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.5.1).
2.10.6.1. Requisitos específicos de producto Sensores para control de iluminación Los sensores para control de iluminación deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos, y adicionalmente deben cumplir los siguientes requisitos específicos: c) Producto de iluminación para alumbrado público (de acuerdo con el numeral
1. Se debe especificar el ángulo de detección en la ficha técnica.
5 del artículo 2.6.1). d) Productos de iluminación para túneles (de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.8.1).
2. Si cuentan con portabombillas roscados deben cumplir con los requisitos y ensayos del artículo 2.10.3 Portabombillas, portalámparas, sockets y en general accesorios de conexión de cualquier fuente luminosa para uso de iluminación.
4. La eficiencia de balasto electrónico o driver no debe ser inferior a los valores establecidos en la Tabla 2.10.7.1. a.
Tabla 2.10.7.1. a. Eficiencia mínima de balasto electrónico o driver. Adaptada del Reglamento (UE) 2019/2020 de
3. Los sensores con sistemas de control bajo estándares NEMA C137.1, NEMA C137.4 y D4i DALI deben cumplir con la norma IEC 62386-303, IEC 62386-304 o norma internacional aplicable al producto.
la Comisión. Rango de potencia de balasto electrónico o drive Eficiencia mínima Menor o igual a 13 W
4. Los productos que involucran sistemas integrados que actúan como sensores y controladores deben cumplir con la norma IEC 62386-101, IEC 62386-103, IEC 62386-301 o norma internacional aplicable al producto.
Mayor a 13 W y menor o igual a 20 W Mayor a 20 W y menor o igual a 29 W Mayor a 29 W y menor o igual a 46 W Mayor a 46 W y menor o igual a 71 W
5. Deben proporcionar la posibilidad de modificar el tiempo de apagado de las luminarias a través del dispositivo y opcionalmente la posibilidad de modificar la sensibilidad a la detección del movimiento, así como también, poder fijar el nivel de luz diurna a partir del cual se activan las luminarias, y el tiempo de encendido del dispositivo luego de realizada la detección (delay time).
Mayor a 71 W
5. Protección contra picos de tensión:
a) Drivers y balastos de uso exterior Modo diferencial (L-N): 4 kV Modo común (L-PE / L-G): 4 kV 2.10.6.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Sensores para control de iluminación A los sensores para control de iluminación se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos. b) Drivers y balastos de uso interior
Artículo 2.
10.7. Dispositivos de control - Drivers y balastos electrónicos
Modo diferencial (L-N): 2 kV Modo común (L-PE / L-G): 2 kV
6. Protección contra sobretemperatura.
7. La temperatura de operación debe ser de mínimo -10 ºC y máximo 50 ºC.
8. Los drivers que permitan realizar funciones adicionales a las de iluminación deben cumplir con los requisitos de potencia en modo de espera del artículo 2.2.5.
Los balastos electrónicos y drivers son dispositivos de control eléctrico que proporcionan al producto de iluminación los parámetros de corriente y tensión adecuados para su correcto funcionamiento, además, protegen los productos de posibles fluctuaciones de tensión o corriente. Para efectos de este reglamento, deben dar cumplimiento a los requisitos aquí establecidos.
Los balastos electromagnéticos se encuentran sujetos a las condiciones de transitoriedad establecidas en el artículo 2.1.3. Prohibiciones del presente Libro.
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
3 Cargadores de baterías para luminarias autónomas de emergencia / Dispositivos de recarga. IEC 60598-2-22, IEC 61347-2-7 --- Fuente propia.
2.10.7.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Drivers y balastos electrónicos A los drivers y balastos electrónicos se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos, y adicionalmente se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.10.7.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Drivers y balastos electrónicos.
Ítem Ensayo Norma Técnica (seleccionar una y aplicar solo el ensayo relacionado) Observaciones 1 Resistencia de aislamiento. IEC 61347-2-13 --- TÍTULO 11 PRODUCTOS USADOS EN TELEGESTIÓN Los productos utilizados en este tipo de instalaciones, los citados en los artículos 2.11.1 y 2.11.2 de este Reglamento, que corresponden a controladores de luminarias para telegestión y concentradores, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de producto, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.8. del presente Reglamento.
Artículo 2.
11.1. Controladores de luminarias para Telegestión
(Solo aplica para productos que cuenten con funciones integradas adicionales ANSI C82.18, IEC 63103 2 Medición de la potencia en modo de espera. a las de iluminación, por ejemplo: comunicaciones, control, domótica, dimerización, IoT, reporte de datos de energía u otros servicios).
Los controladores de luminarias para telegestión deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
Artículo 2.
11.2. Concentradores (Gateway)
3 Protección contra picos de tensión. ANSI C82.77-5, IEC 61643-11 Aplica para Drivers de fuentes de corriente constante.
4 Endurancia IEC 62384 --- Fuente propia.
Los concentradores de luminarias para telegestión deben dar cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.8 del Libro 4.
Artículo 2.
10.8. Kit balasto - batería para sistemas de emergencia
Título 12. PRODUCTOS DEL ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO
QUE NO TIENEN DEFINIDOS REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estos productos son accesorios utilizados para dar suministro de energía a luminarias de uso general durante una falla en el suministro eléctrico, es decir durante una emergencia.
2.10.8.1. Requisitos específicos de producto - Kit balasto-batería para sistemas de emergencia Los kits balasto-batería para sistemas de emergencia deben cumplir los Requisitos generales de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos y adicionalmente deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Ciclos de carga y descarga >400 ciclos.
2. Deben proporcionar al menos 60 minutos de autonomía.
Los productos incluidos en el alcance del presente Reglamento que no tengan definidos requisitos específicos, independientemente de la tecnología que empleen, deben cumplir los requisitos generales de la categoría aplicable de la Tabla 2. a.
Por lo tanto, los productos objeto del presente Reglamento Técnico deben dar cumplimiento a los requisitos generales establecidos para la categoría aplicable de acuerdo con la aplicación y uso del producto y demostrarlo mediante certificado de conformidad de producto, cumpliendo con normatividad internacional aplicable, conforme al procedimiento de certificación establecido en el presente Reglamento o lo establecido en el artículo 4.2.8. del Libro 4, Cumplimiento a través de norma técnica.
3. Deben dar cumplimiento a lo establecido en la norma UL 924, IEC 61347-2-7, EN 20392 o norma internacional aplicable al producto.
2.10.8.2. Ensayos mínimos requeridos de producto Kit balasto batería para sistemas de emergencia A los kits balasto-batería para sistemas de emergencia se les deben realizar los Ensayos mínimos requeridos de la categoría - Accesorios eléctricos y electrónicos, y adicionalmente se deben realizar como mínimo los siguientes ensayos:
Tabla 2.10.8.2. a. Ensayos mínimos requeridos de producto Kit balasto - batería para sistemas de emergencia.
Norma Técnica (seleccionar una y Ítem Ensayo aplicar solo el ensayo Observaciones relacionado)
1 Carga y ciclos de descarga de batería incorporada. IEC 61347-2-7 --- 2 Operación de cambio IEC 60598-2-22, IEC 61347-2-7 --- 29 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LIBRO 3 INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA TÍTULO 1 REQUISITOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ILUMINACIÓN..................................................................................................................................
Artículo 3.
1.1. Consideraciones generales..........................................................................
Artículo 3.
1.2. Fotometrías.......................................................................................................
Artículo 3.
1.3. Aspectos previos para la realización de un proyecto de iluminación.........................................................................................................................................................
Artículo 3.
1.4. Fases para la realización de un proyecto de iluminación....................
Título 2. INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN INTERIOR .................
Artículo 3.
2.1. Criterios para realizar un proyecto de iluminación interior...............
Artículo 3.
2.2. Requisitos de iluminación interior...........................................................
Artículo 3.
2.3. Cálculos para iluminación interior...........................................................
Artículo 3.
2.4. Iluminación de emergencia........................................................................
Artículo 3.
2.5. Eficiencia energética en las instalaciones de sistemas de iluminación interior..................................................................................................................
Artículo 3.
2.6. Eficiencia energética mediante control del alumbrado......................
LIBRO 3
Artículo 3.
2.7. Domótica e inmótica en la iluminación interior....................................
Título 3. INSTALACIONES DE PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ..............
INSTALACIONES DE SISTEMAS DE
Artículo 3.
3.1. Criterios generales de diseño de alumbrado público.........................
Artículo 3.
3.2. Procedimiento para realizar un proyecto de alumbrado público.....
ILUMINACIÓN
Artículo 3.
3.3. Administración, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público.................................................................................................................
Artículo 3.
3.4. Mantenimiento del sistema de alumbrado público............................
Título 4. INSTALACIONES DE PROYECTOS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR .........
Artículo 3.
4.1. Requisitos de iluminación de grandes áreas en espacios exteriores.....................................................................................................................................................
Artículo 3.
4.2. Iluminación de escenarios deportivos o recreativos........................
Artículo 3.
4.3. Requerimientos para realizar un proyecto de iluminación deportiva.....................................................................................................................................................
Artículo 3.
4.4. Cálculos fotométricos y diseños para iluminación deportiva profesional con transmisión de televisión......................................................................
Artículo 3.
4.5. Contaminación lumínica de exteriores.................................................
Artículo 3.
4.6. Instalaciones en aeródromos, aeropuertos y helipuertos...............
Artículo 3.
4.7. Operación y mantenimiento de los sistemas de iluminación exterior.....................................................................................................................................................
REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y
Título 5. INSTALACIONES DE PROYECTOS DE ILUMINACIÓN EN TÚNELES.....
ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 3.
5.1. Requisitos específicos de diseño de iluminación en túneles.........
RETILAP
Artículo 3.
5.2. Parámetros de diseño para la iluminación de túneles......................
Artículo 3.
5.3. Clasificación de los túneles según su ubicación...............................
Artículo 3.
5.4. Clasificación de los túneles según su longitud..................................
LIBRO 3 INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
ALCANCE Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones de sistemas de iluminación nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas, de conformidad con lo siguiente:
1. Instalaciones de sistemas de iluminación nuevas: Se consideran como aquellas construidas con posterioridad al 1 de abril de 2010, fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, adoptado mediante Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 y el Anexo General del RETILAP (Resolución 180540 del 30 de marzo de 2010).
2. Expansión de Instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público: Se entenderá como expansión de una instalación de iluminación la que implique el aumento de área con requerimientos de iluminación. Dicha expansión incluye la instalación de nuevas fuentes de iluminación, la modificación de las potencias de las fuentes o el montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.
Artículo 3.
5.5. Requisitos para la iluminación de túneles...........................................
Artículo 3.
5.6. Tipos de distribuciones luminosas en túneles...................................
Título 6. INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN DE ÁREAS CLASIFICADAS Y
ESPECIALES...............................................................................................................................
3. Modernización de Instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público: Se entenderá como modernización de una instalación de iluminación la que implique la actualización o sustitución tecnológica de dispositivos, equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. En caso de que la modernización consista únicamente en el reemplazo de los equipos y/o productos de iluminación se deben cumplir todos los requisitos establecidos en este Reglamento que le sean aplicables y anexar los certificados de conformidad de los nuevos productos a la memoria de cálculo.
Artículo 3.
6.1. Requisitos generales de diseño de áreas clasificadas y especiales.....................................................................................................................................................
Título 7. SISTEMAS DE TELEGESTIÓN ..........................................................................
Artículo 3.
7.1. Arquitectura funcional y características generales de los sistemas de telegestión..........................................................................................................................
Artículo 3.
7.2. Requisitos funcionales del sistema de telegestión...........................
Artículo 3.
7.3. Requisitos específicos del sistema de telegestión............................
4. Modificación de instalaciones de sistema de iluminación interior, exterior y alumbrado público: Se entenderá como modificación de una instalación de iluminación, la que implique cambios arquitectónicos tales como cambios de altura, ubicación o tamaño de puertas y/o ventanas, al igual que cambio en el uso o tipo de tarea visual (ejemplo: Al pasar de un área de bodegaje a un área de producción, o al cambiar un área de ambiente normal a uno que requiera equipos para áreas clasificadas) o una vía pública que por un reordenamiento de la ciudad cambie de categoría o de uso.
Parágrafo 1. Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en
condiciones de operación normal de las instalaciones. En los casos de fuerza mayor o situaciones de orden público que las alteren, el propietario de la instalación procurará restablecer las condiciones exigidas por el presente Reglamento en el menor tiempo posible.
Título 1. REQUISITOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS DE ILUMINACIÓN
Artículo 3.
1.1. Consideraciones generales
Para el caso de iluminación interior, donde se involucre no solo el componente técnico sino la parte arquitectónica, se deben conjugar los diferentes tipos de equipos de iluminación y sus diferentes características con los entornos, materiales y amoblamientos, de manera que se logren los resultados estéticos esperados; esto, sin dejar de lado el confort visual, el uso racional y eficiente de energía y el tipo de tarea visual a realizar.
El diseño de los sistemas de iluminación debe cumplir con los requisitos específicos de iluminación, iluminancia, uniformidad, Ra y UGRL, entre otros, establecidos en el presente Reglamento, según el espacio a iluminar.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL 3.1.2.2. Curva polar de distribución de intensidades Debe ser usada en el proceso de diseño como herramienta de consulta para la determinación de la mejor opción. Para las luminarias diseñadas para alumbrado público se debe disponer del diagrama de los planos transversales, longitudinales, así como aquellos que contengan las curvas polares de distribución de máximas intensidades.
Artículo 3.
1.3. Aspectos previos para la realización de un proyecto de iluminación
Dentro de los aspectos que se deben considerar antes de realizar cualquier proyecto de iluminación, se encuentran los siguientes:
1. Conocer las condiciones físicas y arquitectónicas del sitio o espacio a iluminar, sus condiciones ambientales y su entorno.
Conocer los requerimientos mínimos de fuentes de iluminación, temperatura de
color, rendimiento de color,.
3. Determinar los niveles de iluminación de acuerdo con las actividades o tareas y las condiciones visuales de quien las desarrolla, el tiempo de permanencia y los fines específicos que se pretendan con la iluminación, entre otros aspectos.
4. Evitar una iluminación inadecuada, por exceso o por defecto.
5. Los requerimientos de iluminación de emergencia, en caso de falla en las instalaciones de alumbrado normal o del suministro de energía.
6. Los factores asociados a la perturbación de la vida animal y vegetal a causa de la iluminación propuesta.
7. Otros que el diseñador considere relevantes para la seguridad y el buen desempeño del sistema de iluminación propuesto.
3.1.3.1. Selección de fuentes luminosas o luminarias Los diseñadores son responsables de elegir las luminarias y/o fuentes luminosas que cumplan con los requisitos del presente Reglamento, para tal efecto, se deben escoger los equipos o fuentes, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes características:
1. Para las fuentes luminosas:
En caso de que por fuerza mayor no haya disponibilidad de los equipos originalmente determinados para la instalación, se debe consultar al diseñador para definir las alternativas y realizar nuevamente el diseño para asegurar que cumpla con los requerimientos del presente Reglamento. Para proyectos de alumbrado público B y C, se debe realizar la implementación con la segunda o la tercera alternativa, de acuerdo con lo estipulado en el numeral de Categorización de los proyectos de Alumbrado Público, de este Reglamento.
En caso de que la modernización consista únicamente en el reemplazo de los puntos luminosos, se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en este reglamento que le sean aplicables y anexar los certificados de conformidad de los nuevos productos a la memoria de cálculo.
Para los productos instalados en sistemas de iluminación que en el presente reglamento no se les establezca un grado de protección IP o NEMA mínimo requerido, el diseñador debe determinar y justificar explícitamente el grado de protección requerido con base en las condiciones ambientales identificadas en el numeral 3.1.3.1., documentando este valor en la memoria de cálculo para garantizar la durabilidad y seguridad del equipo.
Artículo 3.
1.2. Fotometrías
Para realizar la escogencia de los equipos de iluminación adecuados a instalar en un proyecto, es necesario utilizar la información fotométrica de cada equipo. Con base en estas características técnicas, el diseñador realizará la implementación de aquellos que mejor se acomoden al tipo de espacio o proyecto. Los documentos para utilizar en este proceso son: a) Flujo luminoso (en lúmenes, lm). b) Eficacia luminosa (en lúmenes/vatio, lm/W), incluyendo pérdidas. c) Índice de reproducción cromática (CRI o IRC). d) Temperatura del color (en Kelvin, K). e) Vida promedio de la fuente (en horas, h). f) Potencia máxima de operación. g) Tensión eléctrica o rangos de tensión de alimentación del equipo. h) Especificación del accesorio o accesorios eléctricos o electrónicos 3.1.2.1. Matriz de intensidades Este documento debe estar disponible en medio digital para todo el público; el archivo en formato digital es utilizado por los softwares especializados para la realización de cálculos y diseños de iluminación. Puede ser generada en varios formatos, siendo el más común el archivo de matrices fotométricas con extensión (.ies), el cual es compatible con todos los programas de cálculo y diseños de iluminación, aunque son aceptados otros formatos similares, (como por ejemplo los formatos EULUMDAT, el de la IES LM 63, ANSI/IES TM- 33, UNI 1603054, entre otros) o información fotométrica contenida en familias de productos de iluminación bajo metodologías BIM (Building Information Modeling). necesarios, incluyendo niveles o rangos de tensión óptimos para su funcionamiento. i) Aplicación o uso dado por el fabricante. j) Condiciones especiales de montaje o instalación. k) Condiciones ambientales de funcionamiento. l) Condiciones de mantenimiento sugeridas por el fabricante. m) Certificado de conformidad de producto vigente.
Para el caso de luminarias en LED y debido a que esta tecnología permite el cambio de corrientes de alimentación en el mismo modelo de luminaria, el fabricante y/o comercializador del producto debe especificar en la matriz de intensidades, las corrientes utilizadas y los flujos luminosos entregados por el equipo, de cada corriente de alimentación informada, en conjunto con el consumo de potencia asociada a estos parámetros eléctricos.
2. Para las luminarias:
a) Flujo luminoso (en lúmenes, lm). b) Eficacia luminosa (en lúmenes/vatio, lm/W), incluyendo las pérdidas de los accesorios eléctricos o electrónicos. c) Índice de reproducción cromática (CRI o IRC). d) Temperatura del color (en Kelvin, K). e) Vida promedio de la fuente (en horas, h). f) Potencia máxima de operación. g) Tensión eléctrica o rangos de tensión de alimentación del equipo. h) Especificación del accesorio o accesorios eléctricos o electrónicos necesarios, incluyendo niveles o rangos de tensión óptimos para su funcionamiento. i) Aplicación o uso declarado por el fabricante. j) Condiciones especiales de montaje o instalación. k) Condiciones ambientales de funcionamiento. l) Condiciones de mantenimiento sugeridas por el fabricante. m) Certificado de conformidad de producto vigente. n) Tipo de fuente luminosa para la cual está diseñado el equipo (tipo de para calcular niveles, uniformidades e índices de deslumbramiento y demás parámetros requeridos.
2. Debe disponer de rutinas de ingreso para la información del diseño geométrico. De la misma forma, debe permitir ingresar la información relacionada con la identificación del objeto de diseño y del diseñador, la cual debe estar contenida en los reportes de resultados que arroje el software.
3. Debe disponer de interfaces gráficas que permitan la importación de planos en CAD (diseño asistido por computadora, por sus siglas en inglés Computer Aided Design) o cualquier otro formato gráfico, de tal forma que se pueda realizar la ubicación de objetos y ser integrados en la presentación final de la memoria de cálculo. De la misma forma, debe tener la capacidad de realizar renderizado de imágenes como complemento, para mejorar la presentación estética del proyecto.
4. Debe aceptar al menos un estándar de formatos de matrices de intensidad, como por ejemplo archivos con extensiones (.ies), (.iec), etc. o formatos ajustados a EULUMDAT, IES LM 63, ANSI/IES TM-33, UNI 1603054, GLDF, entre otros compatibles con el software.
5. Debe permitir la identificación y/o selección de los parámetros correspondientes a la información de los equipos de iluminación tales como: bombilla y fuente cuando aplique). o) Fotometrías realizadas en laboratorio acreditado (Matriz de intensidades). p) Características físicas: Dimensiones y formas. q) Especificación del conjunto óptico. (Tipo de encerramiento cuando aplique: a) Tipo de coordenadas de la fotometría empleada. b) flujo luminoso. c) Altura de montaje e inclinación de la luminaria. d) Distancias entre luminarias. e) Posiciones relativas de las luminarias respecto del local, vía o área a vidrio, policarbonato). r) Grado de protección contra entrada de polvo y agua (IP). s) Grado de protección contra choque mecánico (IK). iluminar. f) Debe permitir visualizar en su interfaz las características de la luminaria que Así mismo, deben disponer y usar la información adicional que se encuentra en catálogos, fichas técnicas, manuales de instalación y montaje en impreso y/o digital. Además, esta información debe ser referenciada en las memorias de cálculo para ser contrastadas con la información técnica disponible y posterior seguimiento en las etapas de inspecciones RETILAP, mediciones en campo y recibos de obra.
Todo diseñador debe seguir y cumplir con las condiciones constructivas estipuladas por el fabricante de la luminaria o dispositivo de iluminación, por lo tanto, en ningún caso podrán cambiar dispositivos o equipos que no estén estipulados en los manuales del fabricante, debiendo estar siempre en concordancia con lo que entregue el fabricante o distribuidor.
3.1.3.2. Consideraciones sobre flujo luminoso Para los diseños de iluminación, incluyendo alumbrado público, los cálculos se deben hacer tomando el valor del flujo luminoso nominal entregado por el equipo, con base en los valores obtenidos de la matriz de intensidades, de acuerdo con lo estipulado en el referente normativo IES LM-79.
Para el caso de productos de tecnología LED, no es aceptado el cambio del número de LEDs utilizada en el diseño, ni los accesorios con los cuales se realizó la matriz de intensidades.
3.1.3.3. Uso de software El software empleado en el cálculo y diseño de sistemas de iluminación debe cumplir con los siguientes requisitos: se está utilizando en el diseño, tales como temperatura de color y potencia.
6. Debe permitir la identificación y/o selección de los parámetros correspondientes a la información de los datos inherentes al diseño, dentro de los cuales se encuentran: condiciones ambientales, tipos de superficies e índices de reflexión asociados a materiales utilizados en paredes, techos, pisos, así como los utilizados en el amoblamiento en general.
7. Debe permitir e identificar las posiciones de las mallas de cálculo, de los observadores y del plano de trabajo.
8. Debe considerar las formas y tamaños de los obstáculos presentes en el espacio a modelar.
9. Para el caso de cálculos de iluminación vial, debe entregar en los resultados claramente la información correspondiente a longitud de brazos, ángulo de inclinación de la luminaria, avance o retranqueo del equipo de iluminación con respecto al borde de la vía, altura libre de la luminaria con respecto al piso, interdistancia entre luminarias, tipo de recubrimiento, índices de reflexión de las superficies de la vía, posiciones de las mallas de cálculo de acuerdo con la metodología de la norma EN 13201 del 2015 o la que la reemplace y/o la norma CIE 140 última versión o la que la sustituya, así como la posición de los observadores de cada carril, como la del observador para la determinación del índice de deslumbramiento (TI).
10. El software debe permitir aplicar las normas internacionales vigentes o de reconocimiento internacional usadas en sus algoritmos de cálculo (tales como CIE, IESNA, ANSI, etc.).
11. El software debe permitir incluir el factor de mantenimiento a utilizar, de acuerdo con los lineamientos dados en el presente Reglamento.
12. Las unidades para los datos a ingresar al software y las de los resultados deben ser claramente identificables, seleccionables y visibles, para ello se deben emplear las unidades de medida y luminotécnicas del sistema internacional de unidades.
1. Debe demostrar que cumple con los estándares internacionales de acuerdo con el tipo de diseño realizado ya sea interior, exterior, deportivo, alumbrado público, túneles, entre otros, o los requisitos estipulados para cada caso en el presente Reglamento, incluyendo la ubicación de los puntos de cálculo, algoritmos usados
31 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Con base en la información recopilada se debe determinar el tipo de diseño a realizar, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 3.
1.4. Fases para la realización de un proyecto de iluminación
En este artículo se especifican las fases para la realización de un proyecto de iluminación, las cuales incluyen los requisitos para desarrollar el análisis del proyecto y diseño para las instalaciones de sistemas de iluminación, junto con los parámetros mínimos que se deben tener en cuenta. Dependiendo de la naturaleza del proyecto, el diseño de iluminación puede ser básico o detallado, las cuales se deben desarrollar de la siguiente forma:
3.1.4.2. Diseño básico Todos los proyectos de iluminación de áreas menores a 100 m2 y los proyectos de alumbrado público deben realizar un diseño básico.
Se exceptúan de realizar diseño básico los proyectos destinados a iluminar áreas privadas en instalaciones de uso final residencial.
El diseño básico de los proyectos de iluminación debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Memoria de cálculo descriptiva realizada con base en los resultados obtenidos en software para diseños de sistemas de iluminación, en la que se muestre como mínimo la siguiente información:
a) Resumen general de niveles de iluminación obtenidos en cada zona calculada, con Figura 3.1.4 a. Fases para la realización de un proyecto de iluminación. (Fuente propia) sus respectivas uniformidades, y dependiendo si es proyecto de iluminación interior o exterior, los valores exigidos en los artículos del presente Reglamento, correspondientes para cada tipo de aplicación específica, los valores complementarios exigidos tales como valores de UGRL, TI, uniformidades longitudinales, GR, etc. b) Determinar los índices de reproducción de color óptimos para cada tipo de 3.1.4.1. Análisis del proyecto Para todos los proyectos de sistemas de iluminación se requiere realizar un análisis del proyecto, en el cual se debe: aplicación. c) Especificar la vida promedio de las fuentes o equipos de iluminación. d) Mallas de cálculo en las que se especifique la zona a la cual corresponde y que muestre los valores promedio obtenidos, con sus respectivas uniformidades (min/med) y (min/máx. cuando aplique). Las mallas de cálculo deben mostrar la altura de trabajo en las que se encuentran, para que se pueda determinar si estas alturas cumplen con las condiciones requeridas para cada caso, incluyendo su respectivo diagrama en el que se observe la forma y ubicación de la misma. e) Diagrama de distribución de luminarias por zona, en el que se puedan observar en conjunto las luminarias y las zonas determinadas como mallas de cálculo. Diseños de iluminación de emergencia cuando se trate de iluminación interior, iluminación exterior y espacios con concentración de 50 personas o más. Los diseños deben contener la evaluación de los requisitos exigidos en el presente Reglamento para la iluminación de emergencia, dispuestos en el Artículo 3.2.4. Por su parte, para los espacios con concentración de menos de 50 personas se debe emplear la señalética adecuada para indicar la ubicación de la(s) salida(s), la cual debe ser establecida por el profesional o equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines.
3. Anexos: Se deben incluir los siguientes documentos en el diseño básico: a) Plano básico que muestre la distribución de las luminarias, las mallas de cálculo, las cuales deben especificar a qué zona corresponden, con sus respectivos valores de iluminación, uniformidades, valores de deslumbramiento y demás datos necesarios, tales como: la altura a la cual deben ser instalados los equipos y los ángulos de inclinación (cuando aplique) entre otros. El plano debe incluir las respectivas convenciones y cuadro de cantidades. b) Fichas técnicas de las fuentes luminosas o equipos y especificaciones de instalación y montaje. c) Declaración de cumplimiento con el RETILAP del diseñador. d) Programa de mantenimiento. En todo proyecto de iluminación interior, exterior o de alumbrado público, el diseñador debe determinar el factor de mantenimiento adecuado para cada caso y estructurar un programa de mantenimiento preventivo del sistema que garantice el cumplimiento de los requisitos mínimos
1. Recopilar la información del proyecto consistente en planos de planta, de corte de cubiertas, fotografías y demás información necesaria para poder realizar el proyecto.
2. Identificar la ubicación geográfica del proyecto y orientación de la edificación respecto al norte.
3. Identificar las condiciones físicas y arquitectónicas del sitio o espacio a iluminar.
4. Identificar condiciones ambientales presentes en el sitio, tales como, temperatura, niveles de contaminación, humedad, altura sobre el nivel del mar.
5. Indagar con el cliente final el alcance del proyecto, las áreas a iluminar, las preferencias sobre intereses y resultados finales esperados. Tanto para proyectos de iluminación interior como de iluminación exterior, se debe considerar la información adicional que permita prever posibles problemas de ubicación de equipos y soportes, con el fin de atender a las demandas del proyecto.
6. Identificar si el proyecto pertenece a un proyecto de iluminación exterior o interior, o si se trata de un proyecto que contempla los dos.
7. Identificar las áreas o espacios a iluminar y las condiciones del espacio y de su entorno, tipo de aplicación, labor o trabajos a realizar en el sitio.
8. Determinar las demandas de seguridad del proyecto.
9. Considerar las variables económicas y energéticas del proyecto: Costos de instalación inicial y de funcionamiento durante la vida útil del proyecto tendientes a garantizar un uso racional y eficiente de la energía (URE), seleccionando los productos más eficientes tras la comparación de diferentes alternativas.
10. Determinar alternativas de ubicación de equipos e identificar obstáculos que puedan presentarse en la implementación de las alternativas planteadas.
11. Identificar la necesidad de retiro de infraestructura existente.
12. Realizar un desplazamiento al sitio para identificar aspectos complementarios que puedan servir para realizar la planificación del proyecto, así como realizar mediciones de niveles de iluminación para identificar las condiciones actuales del sitio a iluminar. Si no es posible el desplazamiento se debe justificar.
13. Realizar un documento de presentación del proyecto que incluya los ítems aplicables de la etapa de análisis del proyecto, el cual se debe adjuntar a la memoria de cálculo del proyecto.
de iluminación durante la vida útil del proyecto. El constructor de la instalación debe poner en conocimiento el programa de mantenimiento al propietario y a los usuarios de la instalación para su implementación.
3.1.4.3. Diseño detallado Todos los proyectos de sistemas de iluminación con las siguientes características deben realizar un diseño detallado:
Artículo 3.
2.1. Criterios para realizar un proyecto de iluminación interior
El diseño de la iluminación debe estar íntimamente ligado con el área que va a ser iluminada. Todo diseño de sistemas de iluminación interior debe atender los requisitos generales establecidos en el Título 1 del Libro 3, del presente Reglamento que le sean aplicables. Adicionalmente, se debe tener en cuenta la forma y tamaño de los espacios, el amoblamiento, los colores y las reflectancias de las superficies del área a iluminar, la actividad a ser desarrollada, la disponibilidad de la iluminación diurna y también los requerimientos estéticos del cliente.
Una vez sean tenidos en cuenta los requerimientos previos al diseño de iluminación interior, se deben seguir y cumplir los siguientes criterios para desarrollar el diseño, los cuales se especifican en los siguientes numerales, adaptados de la NTC 6519-1 y la EN 12464-1.
1. Proyectos de iluminación de áreas iguales o superiores a 100 m2. Se exceptúan de realizar diseño detallado los proyectos destinados a iluminar áreas privadas en instalaciones de uso final residencial.
2. Proyectos de alumbrado público de nivel B y C.
3. Lugares con alta concentración de personas (mayor o igual a 50) o aquellas que en cualquier momento puedan reunir simultáneamente 50 personas o más.
4. Instalaciones de sistemas de iluminación industrial.
5. Proyectos de iluminación deportiva.
6. Todas las instalaciones que requieren de Certificación Plena establecidas en el Libro
4.
El diseño detallado de los proyectos de iluminación debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Distribución de luminancias (numeral 3.2.1.1.).
2. Iluminancia (numeral 3.2.1.2.).
3. Uniformidad (numeral 3.2.1.3.).
4. Deslumbramiento e índice de deslumbramiento unificado (UGR) (numeral 3.2.1.4.).
5. Iluminación en el espacio interior (numeral 3.2.1.5.).
6. Aspectos cromáticos de las fuentes de luz (numeral 3.2.1.6.).
7. Consideraciones energéticas y aprovechamiento de la luz diurna (numeral 3.2.1.7.).
8. Iluminación de las estaciones de trabajo con pantallas VDT (numeral 3.2.1.8.).
9. Parpadeo y efecto estroboscópico (numeral 3.2.1.9.).
10. Operación y mantenimiento de los sistemas de iluminación interior (numeral 3.2.1.10.).
Los valores de diseño de los parámetros cuantificables, que dan cumplimiento a los requisitos específicos del presente Reglamento, tales como los niveles mínimos de iluminancia, uniformidad requerida, el valor límite de deslumbramiento y el índice mínimo de reproducción cromática, para diferentes espacios interiores, puestos de trabajo y tipos de tarea visual, se establecen en el numeral 3.2.2.6, del presente Reglamento.
1. Los requisitos establecidos para Diseño básico.
2. Información básica de las luminarias utilizadas en cada zona, en la que se muestre la marca, referencia del equipo, la cual debe coincidir con la ficha técnica del producto, potencia, tipo de fuente, temperatura de color y la curva fotométrica del equipo, ángulo de inclinación, tipo de recubrimiento de la calzada, esto último, para proyectos de alumbrado público específicamente en calzada o zona de circulación vehicular.
3. El cálculo de requerimiento energético de los equipos de iluminación, incluyendo las pérdidas asociadas a los accesorios eléctricos o electrónicos. En alumbrado público, cuando aplique, se deben incluir los consumos de fotoceldas y consumos de equipos asociados a los sistemas de telegestión.
4. Tipos de requerimientos de control y equipos asociados, cuando aplique.
Evaluación técnico-económica de tres fabricantes diferentes, para los sistemas de
Los productos usados en instalaciones de iluminación interior deben tener un grado de protección mínimo de IP 20 o NEMA 1. Por otra parte, los productos usados en instalaciones de iluminación interior destinados a ambientes húmedos deben tener un grado de protección mínimo de IP 65 o NEMA 4.
Este Reglamento no proporciona soluciones específicas, ni restringe la libertad de los diseñadores al momento de realizar el diseño, siempre y cuando se conserven los criterios mínimos de confiabilidad y seguridad en el sitio a iluminar y se cumplan los requisitos aquí establecidos. La iluminación puede proporcionarse mediante luz diurna, iluminación eléctrica o una combinación de ambas. No obstante, en pro del uso racional y eficiente de la energía (URE) se sugiere la utilización de inmótica y domótica aplicada a la iluminación. iluminación de alumbrado público del nivel C y de dos fabricantes diferentes para nivel B.
6. Para proyectos de iluminación deportiva, se deben entregar los planos detallados de instalación de los equipos con alturas y fotometrías utilizadas. Adicionalmente, si el proyecto utiliza proyectores se debe presentar el plan de enfoque en el que se estipule en coordenadas (x, y) para cada equipo, los puntos de impacto donde el centro óptico del proyector debe ser orientado sobre el campo de juego.
3.2.1.1. Distribución de luminancias La distribución de luminancias en el campo de visión controla el nivel de adaptación de los ojos, lo cual impacta en la visibilidad de la tarea. Por lo tanto, se requiere una adaptación balanceada de la luminancia en el campo visual para aumentar la agudeza visual (nitidez de la visión), la sensibilidad al contraste (discriminación de diferencias de luminancia relativamente pequeñas) y la eficiencia de las funciones oculares (como la acomodación, la convergencia, la contracción de las pupilas, los movimientos oculares, entre otros).
Los siguientes cambios abruptos de luminancias en el campo de visión también afectan la comodidad visual y deben evitarse:
1. Luminancias demasiado altas, pueden provocar deslumbramiento.
Título 2. INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN INTERIOR
En el presente título se especifican los criterios que se deben cumplir para realizar la instalación de un proyecto de iluminación interior, los cuales son necesarios para contribuir al desarrollo de las tareas visuales y así atender los requerimientos de confort, rendimiento y seguridad visual de los usuarios, manteniendo valores de consumo energético adecuados. Así mismo, se determinan los requisitos generales en los sistemas de iluminación de emergencia, incluyendo la especificación de las instalaciones que requieren de este tipo de iluminación y sus requisitos generales, así como los particulares para la iluminación de emergencia de la ruta de evacuación, la iluminación de emergencia o de seguridad antipánico, la iluminación de emergencia en áreas de trabajo de alto riesgo, la iluminación de emergencia de continuidad y la señalización de evacuación.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL
2. Contrastes de luminosidad demasiado altos, causan fatiga visual debido a la continua readaptación de los ojos.
3. Luminancias demasiado bajas y los contrastes de luminancia demasiado bajos, generan como resultado un ambiente de trabajo tedioso y poco estimulante.
4. Cambios abruptos de los niveles de iluminación al pasar de una zona a otra dentro de una edificación.
En un espacio interior, principalmente se tienen tres tipos de reflectancias: Del techo, de paredes y del plano de trabajo. Las altas reflectancias de la superficie contribuyen al ahorro de energía y pueden conducir a un mejor confort visual, sin descuidar el aspecto de especularidad de los materiales, donde estos no deben generar exceso de reflejo molesto en el espacio a iluminar.
Para los casos en donde no se conocen los valores de reflectancia expresados en porcentaje del área a iluminar o como base para la elección de materiales, se deben aplicar las siguientes reflectancias:
Figura 3.2.1.2. a. Ubicación y dimensiones del área circundante inmediata, área de fondo y área de borde, en relación con el área de la tarea visual (Adaptada de la NTC 6519-1).
1. Para Techo: 0,7 a 0,9
2. Paredes: 0,5 a 0,8
3. Piso: 0,2 a 0,6
4. Objetos principales, como muebles o maquinaria: 0,2 a 0,7, y cuando se trate de vidrio interior transparente una reflectancia típica de 0,1.
El área de la tarea visual se considera como la porción dentro de la cual se ubica y realiza la tarea visual. Por ejemplo, la superficie de un escritorio donde se efectúa escritura de textos.
Para lugares de trabajo donde se desconoce el tamaño y/o la ubicación del área de la tarea visual, toda el área del lugar donde la tarea podría ser realizada sería el área de la tarea visual. Para la iluminancia en el área de tarea visual, los valores establecidos en el numeral 3.2.2.6 son las iluminancias medias mantenidas sobre el plano del área de la tarea visual, que puede ser horizontal, vertical o inclinado. La iluminancia media mantenida de cada tarea visual no debe ser inferior a los valores indicados en el numeral 3.2.2.6., independientemente de la edad y las condiciones de la instalación.
Los valores que son válidos para condiciones visuales normales tienen en cuenta, aspectos psicofisiológicos como el bienestar y el confort visual, requisitos para las tareas visuales, ergonomía visual, experiencia práctica, seguridad y costos de implementación.
A criterio del diseñador se aplicará el concepto de iluminación integradora, conforme a los lineamientos establecidos en las normas CIE S 026, CIE 218, CIE TN 003 y IEC TR 63158, o similares, así como las recomendaciones de la Guía WELL Building Standard v2 (Feature L03 Circadian Lighting Design). Dicho concepto considera criterios de diseño orientados a apoyar y ajustar el ritmo circadiano, e influir en el estado fisiológico y psicológico de las personas, mediante la variación dinámica de los niveles de iluminancia y de las temperaturas de color correlacionadas del sistema de iluminación a lo largo del tiempo, integrando tanto los efectos visuales como no visuales de la luz, con el fin de promover el bienestar, la salud y el confort visual de los ocupantes. Se deben considerar, además, requisitos especiales en relación con las iluminancias, contrastes y control del deslumbramiento para personas con discapacidad visual, cuando así sea necesario.
3.2.1.2. Iluminancia A continuación, se establecen requisitos asociados a la iluminancia que se deben considerar en el diseño de sistemas de iluminación interior, los cuales fueron basados en la norma EN 12464-1.
Las áreas a iluminar son las áreas de tareas visuales y actividades, el área circundante inmediata y el área de fondo, paredes, techo y objetos en el espacio.
Todos los valores de iluminancia especificados en este Reglamento deben ser especificadas para proporcionar seguridad visual del usuario y para satisfacer las necesidades de rendimiento y confort visual.
En el caso de inmuebles que se alquilan para diferentes tipos de labores y procesos industriales, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL exigirán a la entidad contratante la adecuación de las instalaciones de iluminación para evitar el riesgo laboral. En cualquier caso, los valores de iluminancia mantenida no deben estar por debajo de los establecidos en las tablas del numeral 3.2.2.6. de este Reglamento.
Para que se produzca una diferencia de percepción, según la norma EN 12665 los pasos de iluminancia (en lux) deben ser:
5 - 7,5 - 10 - 15 - 20 - 30 - 50 - 75 - 100 - 150 - 200 - 300 - 500 - 750 - 1 000 - 1 500 - 2 000
- 3 000 - 5 000 - 7 500 - 10 000 Reconociendo que los requisitos de iluminación de las áreas de trabajo, para cumplir con las tareas visuales, se relacionan estrechamente con el espacio en el que se llevan a cabo, se hace necesario evidenciar la relación que hay entre el área en la cual se ejecuta la tarea visual, su entorno inmediato y el área de fondo. Por lo tanto, para la determinación de los valores de iluminancia a considerar en el diseño, se deben establecer las siguientes áreas del espacio a iluminar, las cuales se detallan en la Figura 3.2.1.2. a. (adaptada de la NTC 6519-1) y se deben indicar en la respectiva memoria de cálculo.
El diseñador debe determinar y documentar el tamaño y la ubicación de la superficie de cálculo (área de la tarea visual) (Ver Figura 3.2.1.2 a.). Para los puestos de trabajo donde el tamaño y/o la localización de las áreas de la tarea visual no son conocidas, el área completa se considerará como el área de tarea visual, en este caso no existiría área circundante inmediata, ni área de fondo; y el área completa será iluminada uniformemente a un nivel especificado por el diseñador, de acuerdo con el numeral 3.2.2.6.
Si el área de la tarea visual se vuelve conocida, el esquema de iluminación debe ser diseñado nuevamente para proporcionar las iluminancias requeridas o modificadas. Si el tipo de tarea visual no se conoce, el diseñador tiene que indagar con el cliente o usuario sobre los posibles usos que tendrá el espacio a iluminar, las tareas visuales más probables, los requisitos de las mismas y documentar su decisión. Cuando se realicen múltiples tareas en el área, se cumplirán los requisitos que abarcan todas las zonas que involucren el área general. Cuando no se desarrolla una tarea visual en específico dentro del espacio, se calculará y evaluará la iluminancia mediante un plano útil.
3.2.1.3. Uniformidad En el área de la tarea visual y sobre planos útiles, la uniformidad de la iluminancia (Uo) no debe ser menor que los valores de uniformidad mínimos dados en la Tabla 3.2.2.6. a. del numeral 3.2.2.6. del presente Reglamento.
La uniformidad del área circundante inmediata debe ser Uo En el área de fondo, las paredes y el techo la uniformidad debe ser Uo Los niveles de uniformidad de iluminancia cuando hay luz diurna disponible no son aplicables porque la intensidad y distribución de la luz cambia continuamente debido a las condiciones climáticas y el contexto exterior. Por ende, el referente de uniformidad es el indicado en la Tabla 3.2.2.6 a.
El área circundante inmediata es la franja alrededor del área de la tarea visual dentro del campo de visión (fuente: EN 12464-1). Esta corresponderá a una banda alrededor del área de la tarea visual de al menos 0,5 m. (Ver numeral 2 en Figura 3.2.1.2 a.).
La iluminancia del área circundante inmediata estará relacionada con la iluminancia del área de tarea visual y debe proporcionar una distribución de luminancia equilibrada en el campo visual. El tamaño y la posición del área circundante inmediata deben establecerse y documentarse. La iluminancia de las áreas circundantes inmediatas puede ser inferior a la iluminancia del área de la tarea visual, pero no debe ser menor que los valores dados en Tabla 3.2.1.2. a. Se debe tener en cuenta que el valor de la uniformidad del área circundante inmediata debe ser Uo 3.2.1.3. Uniformidad.
Tabla 3.2.1.2. a. Valores de iluminancia media sobre el área circundante inmediata en relación con el área de la tarea visual.
Iluminancia de área de la tarea visual - Em Iluminancia del área circundante (lx) inmediata (lx)
> 750 500 500 300 300 200 200 150 < 150 La misma iluminancia del área de la tarea visual Se considera área de fondo, como el sector adyacente al área circundante inmediata, la cual está tomada de la norma EN 12464- de los límites del espacio, que por lo general es horizontal y se evalúa a nivel del piso (Ver numeral 3 en Figura 3.2.1.2. a.)
En lugares de trabajo interiores, particularmente aquellos que carecen de luz diurna, deben ser iluminados además del área circundante inmediata, un área de fondo que puede estar o no ocupada, y sobre la cual no se realiza la tarea visual. El área de fondo debe tener una iluminancia mantenida de 1/3 del valor del área circundante inmediata y una uniformidad Uo 3.2.1.4. Deslumbramiento e índice de deslumbramiento unificado (UGR)
Se deben cumplir los siguientes requerimientos para limitar el deslumbramiento e índice de deslumbramiento unificado (UGR):
Se debe limitar el deslumbramiento para prevenir errores, fatiga y accidentes. Así mismo, se debe tener un cuidado especial para evitar el deslumbramiento cuando la dirección de visión está por encima de la dirección de visión horizontal. Por ejemplo, en los casos en los que una tarea habitual del trabajo sea mirar hacia arriba o hacia las luminarias, como en los estantes de almacenamiento, etc.
El índice de deslumbramiento molesto debe determinarse mediante el método del Índice de Deslumbramiento Unificado de la Comisión Internacional de la Iluminación (CIE), "Unified Glare Rating" (UGR), Discomfort glare in interior lightingen el cual se tiene en cuenta la contribución de cada una de las luminarias que forman parte de un determinado sistema de iluminación. El valor UGR determinado utilizando el método antes indicado no debe exceder el valor límite UGRL establecido en las tablas del numeral 3.2.2.6. a. de este Reglamento. Todas las suposiciones realizadas en la determinación del UGR deben indicarse en la documentación del proyecto por parte del diseñador. Este debe localizar múltiples observadores para evaluar las peores condiciones de deslumbramiento molesto, en cada uno de los espacios objeto de diseño.
Se deben considerar las posibles variaciones en la posición del observador, teniendo en cuenta su ubicación a una altura de 1,2 m si está sentado y a una altura de 1,6 m si se encuentra realizando las labores de pie, la dirección de visión, hasta el desplazamiento o rotación esperados de la cabeza de una persona. Por ende, se deben presentar los escenarios en los que se encuentre girando al observador con un paso de 15°, desde 0° hasta 360° sobre su eje, para cada ubicación propuesta del observador, lo cual se debe realizar obligatoriamente para espacios como oficinas, aulas de clase y zonas de trabajo donde el campo de visión de los usuarios implique movimiento en toda la extensión del área a iluminar, con sus respectivos cambios en ángulos de visión.
Es a criterio profesional del diseñador, en casos particulares, limitar el campo de visión de los usuarios dentro del área de análisis, estableciendo observadores orientados hacia la posición normal de uso del espacio y proporcionales en cantidad al área iluminada.
Parágrafo 1. El método de cálculo UGR no aplica para las luminarias: Bañadoras de pared
(wall washers), Totalmente indirectas, Asimétricas y doblemente asimétricas, Spots 3.2.1.3. Uniformidad. En espacios grandes con relación al puesto de trabajo, la franja del área de fondo podrá tener un ancho de al menos 3 m.
Finalmente, el área de borde se extiende hasta 0,50 m desde las paredes del local hacia su parte interior y que normalmente se excluye del área de cálculo, excepto cuando el área de la tarea se encuentra ubicada dentro o se extiende hacia esta área de borde. El ancho de esta banda se especifica como el 15 % de la dimensión más pequeña del área considerada o 0,5 m, cualquiera de las dos dimensiones del área que sea menor. Cuando no se desarrolla una tarea visual en específico dentro del espacio, se calculará y evaluará la iluminancia mediante un plano útil, el cual se considerará como el área resultante entre el área general de un espacio menos el área de borde del mismo espacio. También puede considerarse como la superficie de referencia definida como el plano en el que normalmente se realiza alguna actividad.
3.2.1.5. Iluminación en el espacio interior Además de la iluminación del área de la tarea visual, el diseñador debe iluminar el espacio arquitectónico ocupado por los usuarios, en todas las instalaciones de iluminación interior 33 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL objeto del presente Reglamento, cumpliendo con los valores establecidos en la Tabla 3.2.2.6. a. Esta iluminación se requiere para realzar objetos, revelar texturas, y evitar distorsionar la apariencia de las personas y las características arquitectónicas del entorno.
3.2.1.6. Aspectos cromáticos de las fuentes de luz Las cualidades del color de una fuente de luz se caracterizan por dos atributos:
1. Apariencia del color de la fuente de luz: Se debe considerar la clasificación según la temperatura de color correlacionada, establecida en la Tabla 3.2.1.6. a., tomada de la NTC 6519-1.
Tabla 3.2.1.6. a.
Apariencia de color La temperatura de color correlacionada describen las condiciones de este tipo de iluminación. El diseñador debe contemplar el volumen del espacio, con el propósito de iluminar también otras superficies (paredes, techo, otros) de los lugares interiores, considerando que el campo visual abarca no solo el plano horizontal, sino también múltiples planos objetivo que conforman la iluminación general.
Dentro de los parámetros de diseño se debe tener en cuenta:
Cálida < 4000 K Neutra 4000 K a 5000 K Fría > 5000 K
1. Iluminancia cilíndrica media, donde una adecuada comunicación visual entre las personas y el reconocimiento de objetos dentro de un espacio requieren que el volumen del espacio en el que las personas se mueven o trabajan esté iluminado.
Esto se logra propo
debe determinarse en el plano horizontal del espacio o habitación correspondiente, para cada tipo de tarea visual, y sus valores deben cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 3.2.2.6. a.) del presente reglamento.
La uniformidad de la iluminancia cilíndrica media debe ser Uo plano horizontal debe ser de 1,2 m para personas sentadas y de 1,6 m para personas de pie sobre el suelo. Cuando el espacio completo se trata como el área de tarea visual y se usa para el cálculo de la iluminancia promedio horizontal En el numeral 3.2.2.6. del presente Reglamento, se dan algunos rangos de temperaturas de color correlacionadas para tareas visuales específicas. Para las especificaciones de licitaciones se debe indicar el valor o rango de la temperatura de color relacionada aceptada dentro del proyecto, el cual puede estar dentro de los valores presentados como de referencia (por ejemplo: la temperatura de color correlacionada para las fuentes luminosas a implementar en el proyecto debe ser entre 4000 y 4200 K).
2. Índice de reproducción cromática donde el valor mínimo Ra, para diferentes tipos de espacios, tareas o actividades se indica en el numeral 3.2.2.6. del presente Reglamento. No obstante, no se deben utilizar fuentes de luz con Ra inferior a 80 en espacios interiores donde las personas trabajan o permanecen durante largos períodos. Esta consideración debe ser tenida en cuenta por el diseñador y constructor del sistema de iluminación.
debe calcular para el mismo tamaño y posición de área. Cuando el área de tarea visual, el área circundante inmediata y el área de fondo se definen por separado, el requisito de iluminancia cilíndrica dado en la Tabla 3.2.2.6. a., deben calcularse y cumplirse para el espacio, incluyendo el cumplimiento del requisito para cada área. Como una aproximación de la iluminancia cilíndrica, se puede utilizar el valor medio de cuatro iluminancias verticales ortogonales entre sí.
3.2.1.7. Consideraciones energéticas y aprovechamiento de la luz diurna
2. Modelado, el cual es el efecto de la luz direccional para revelar la profundidad, forma y textura de un objeto o persona, debe ser considerado un criterio válido de la calidad de la iluminación en prácticamente todas las aplicaciones. Se debe aplicar el concepto de apariencia general de un ambiente interior, cuando sus características arquitectónicas, formales, de materialidad, artísticas y los objetos relevantes del espacio son iluminados de modo que se destaquen. Esto sucede cuando la luz proviene predominantemente de una dirección; las sombras que se forman son esenciales para un buen modelado, con lo cual, el modelado y la iluminación direccional hacen parte de la iluminación de acento.
Se deben utilizar los controles apropiados y de aprovechamiento de la luz diurna disponible si el dueño del proyecto decide incluirlo, para esto se debe tener en cuenta:
1. La sostenibilidad de la instalación de iluminación. Aplicando los principios de Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE, utilizando equipos de iluminación adecuados para cada aplicación en particular.
2. La luz diurna puede suministrar en ciertos momentos del día, toda o parte de la iluminación necesaria para la ejecución de las tareas visuales, por tanto, puede generar ahorros de energía eléctrica, siempre y cuando se utilice el concepto de Domótica e Inmótica, donde sea utilizado un sistema de control automático que realice una regulación de los niveles de iluminación, adaptando los flujos luminosos de las luminarias o fuentes a los cambios de niveles de iluminación a lo largo del día.
3. Se permite la localización de claraboyas o lumiductos en edificaciones. Las ventanas deben contar con dispositivos apropiados para controlar la entrada de luz directa, la ventilación, la sombra, etc. (Figura 3.2.1.7 a.), el usuario será el responsable de que esa condición se cumpla durante la operación del sistema de iluminación. En el diseño y construcción de la edificación se deben tener en cuenta requerimientos estáticos y dinámicos de la construcción para la instalación de tales dispositivos. Los dispositivos de control de la entrada de luz diurna pueden ser manuales o automáticos.
La iluminación direccional no debe ser utilizada al punto de producir sombras muy pronunciadas, tampoco debe ser demasiado difusa o el efecto de modelado se perderá por completo, creando un espacio luminoso monótono. En la instalación se debe evitar generar sombras múltiples causadas por la iluminación direccional desde más de una posición, ya que esto puede resultar en un efecto visual confuso. La relación de iluminancia cilíndrica a la horizontal entre 0,30 y 0,60 es un indicador de un buen modelado. Los criterios de modelado pueden variar dependiendo del concepto de diseño o de interiorismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de iluminación descritos en el numeral 3.2.2.6 del presente Reglamento.1
3. Iluminación localizada, que debe tener en cuenta la iluminación localizada para los diseños de iluminación que lo requieran, a criterio del diseñador, entendiendo esta como la iluminación adicional para una tarea visual específica y que es controlada por separado de la iluminación general. Se debe implementar para las tareas de texturización fina y grabaciones/marcas. Así mismo, deben evitarse reflejos de velo y deslumbramiento reflejado no deseados2 1 FUENTE: CIE S 017/E:2020 CIE 17-29-170 2 FUENTE: CIE S 017/E:2020 CIE 17-29-008. especial, atenuación individual, etc.). Se aclara que los requisitos para iluminación de las estaciones de trabajo con pantallas VDT, en caso de ser tenidas en cuenta por diseñadores, se indicarán en la documentación del proyecto, en caso tal que el espacio a iluminar cuente con las estaciones de trabajo con pantallas VDT en mención, con el fin de satisfacer los niveles de iluminación y calidad sobre las pantallas.
Figura 3.2.1.7. a. Ejemplo de dispositivos para controlar el ingreso de la luz diurna. (Fuente propia)
4. El diseño de iluminación no debe tener en cuenta para los cálculos de iluminación la integración con la Luz Diurna.
3.2.1.9. Parpadeo y efecto estroboscópico El efecto de parpadeo y estroboscópico puede provocar efectos no deseados, como la reducción del confort visual y del rendimiento de la tarea, y puede dar lugar a efectos fisiológicos como fatiga o dolores de cabeza.
Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, para la eliminación de los efectos mencionados anteriormente:
3.2.1.8. Iluminación de las estaciones de trabajo con pantallas VDT A criterio del diseñador, la iluminación de los puestos de trabajo con pantallas VDT (Terminal de visualización de video), se tendrá en cuenta para las tareas que se realicen en el puesto de trabajo, por ejemplo, lectura en pantallas, texto impreso, escritura en papel, uso del teclado, entre otros. Este parámetro dependerá de la información suministrada al diseñador de iluminación con respecto a la distribución y altura de los equipos.
Por lo tanto, para estas áreas, los criterios y sistemas de iluminación se elegirán conforme con el área de trabajo, tarea visual o actividad, de acuerdo con la tabla del numeral 3.2.2.6. del presente Reglamento. La luminancia de la pared de fondo debería equilibrarse con el brillo de la pantalla.
El diseñador debería determinar la zona de montaje crítica que puede causar reflejos sobre las pantallas VDT, elegir las luminarias adecuadas y proyectar las alturas de montaje que no puedan causar reflejos perturbadores. Los límites de luminancia para luminarias de distribución de flujo directo, que pueden reflejarse en las pantallas VDT para las direcciones normales de visión, se muestran en la Tabla 3.2.1.8 a. Los límites de la luminancia media de las luminarias para los puestos de trabajo en los que se utilizan pantallas de visualización verticales o inclinadas hasta un ángulo de 15°, se dan en cada plano C a intervalos de 15° empezando por 0° y a elevación en ángulos (gamma) de 65°, 70°, 75°, 80° y 85°.
Tabla 3.2.1.8. a. Límites de luminancia media de luminarias que pueden ser reflejadas en las pantallas VDT.
Pantalla de luminancia Pantalla de luminancia Tipo de Pantalla VDT alta L > 200 cd/m² media y baja Caso A (Pantalla ISO de polaridad positiva y/o requisitos normales relativos al color y detalles de la información mostrada, como se utiliza en oficina, educación, etc.)
Caso B (Pantalla ISO de polaridad negativa y/o mayores requisitos
1. El uso de una fuente eléctrica de corriente continua.
2. El uso de luminarias de alta frecuencia (alrededor de 30 kHz).
3. El uso adecuado de dispositivos de alimentación y control (drivers).
4. La distribución de la alimentación eléctrica en más de una fase del suministro.
5. La iluminación de los elementos giratorios de las máquinas mediante un sistema auxiliar.
6. La repartición de la conexión de las fuentes de descarga de cada luminaria a las tres fases de la red.
7. La alimentación de las fuentes luminosas de descarga con balastos electrónicos de alta frecuencia, cuando aplique.
3.2.1.10. Operación y mantenimiento de los sistemas de iluminación interior Se debe elaborar en el proyecto de iluminación un plan de mantenimiento de las Instalaciones de sistemas de iluminación que contemple, reposición de luminarias, fuentes luminosas o componentes de la luminaria con la frecuencia de reemplazo y limpieza de luminarias y de la zona iluminada, incluyendo en ambas la periodicidad necesaria.
El diseñador debe entregar el plan de mantenimiento, los manuales de instalación y montaje de los equipos que hacen parte del sistema de iluminación y la información adicional que permita la adecuada operación del sistema, al dueño del proyecto quien debe dar una copia al usuario final de la instalación de iluminación, con el fin de que pueda ejecutar las acciones de mantenimiento allí dispuestas.
En la siguiente Figura 3.2.1.10. a., se muestra un esquema de mantenimiento para una instalación de iluminación interior, donde: relativos al color y detalles de la información mostrada, como se utiliza para algunos programas CAD, etc.)
La curva A indica la reducción de la iluminancia si solo actuara la depreciación de la bombilla (DLB).
La curva B corresponde a la depreciación del local.
La curva C corresponde a la variación real de los niveles de iluminancia como resultado del mantenimiento.
Para ciertos lugares especiales que utilizan, por ejemplo, pantallas sensibles o inclinación variable, los límites de luminancia mencionados deben aplicarse para ángulos de elevación más bajos (por ejemplo, 55°) de la luminaria. Para algunas tareas, actividades o tecnologías de pantalla de visualización, particularmente pantallas de alto brillo requieren diferente tratamiento de iluminación (por ejemplo, límites de luminancia más bajos, sombreado Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Figura 3.2.1.10. a. Ejemplo de esquema de mantenimiento para una instalación de iluminación interior. (Fuente propia)
Cuando se efectúa limpieza de luminarias únicamente (por ejemplo, al final de los años 1 y 2), no se restablece el nivel de iluminancia hasta el nivel dado por la curva A, ya que actúa también la depreciación del local (curva B).
Hay que resaltar, como se puede ver en la Figura 3.2.1.10. a, que con el mantenimiento nunca se restablecen las condiciones iniciales, por cuanto hay factores que son no controlables.
3.2.1.10.1. Factor de mantenimiento Todo diseño de un sistema de iluminación debe considerar el factor de mantenimiento. El esquema de iluminación se debe diseñar teniendo en cuenta un factor de mantenimiento general (fm) calculado para cada equipo de iluminación seleccionado, el entorno y el programa de mantenimiento especificado, de acuerdo con la ISO/CIE TS 22012.
El diseñador debe:
1. Establecer el fm y documentar todas las suposiciones realizadas en la obtención de este valor.
2. Especificar el equipo de iluminación adecuado para el entorno de la aplicación.
3. Elaborar un programa de mantenimiento completo que incluya la frecuencia de sustitución de las fuentes luminosas y luminarias, los intervalos de limpieza de luminarias (difusor/ópticas), de las superficies del espacio, habitaciones, locales o espacios a iluminar y especificar el método de limpieza, entre otros.
Factor de (depreciación) flujo luminoso (fLF): Expresa la depreciación del flujo luminoso a lo largo del tiempo debido al envejecimiento de la fuente luminosa o luminaria durante el funcionamiento normal (excluyendo factores externos). Se define como la relación entre el flujo luminoso depreciado (en un momento dado de su vida) y su flujo luminoso inicial.
Factor de supervivencia (fS): Expresa la probabilidad de que la fuente luminosa y/o luminaria continúen funcionando en un momento dado.
Factor de mantenimiento de la luminaria (fLM): Expresa la salida relativa de la luminaria debido a la suciedad depositada sobre las fuentes luminosas, componentes ópticos u otros componentes que influyen en el rendimiento de la luminaria.
Factor de mantenimiento de la superficie (fSM): La depreciación de la reflexión de la superficie se tendrá en cuenta mediante el factor de mantenimiento de la superficie. Para aplicaciones en interiores, se refiere a todas las superficies reflectantes relevantes, como paredes y techos. Este factor se basa en la distribución de la luminaria, la reflectancia de las superficies principales (techo / pared / suelo), la categoría de contaminación ambiental y el intervalo de renovación de la superficie.
Por lo general, en exteriores, las paredes y/o techos no se tienen en cuenta en el diseño de iluminación (es decir, la reflexión de la luz sobre estas superficies no se considera dentro de los resultados de cálculo), el factor de mantenimiento de la superficie, fSM, generalmente se establece en 1,00.
Para túneles y pasos subterráneos se puede consultar más información en CIE 088.
El método de cálculo se describe en la norma ISO/CIE 22012. En el Anexo A de la norma en mención puede consultar los ejemplos demostrativos para la determinación de los factores que componen el factor de mantenimiento.
Artículo 3.
2.2. Requisitos de iluminación interior
A continuación, se presentan los requisitos generales de iluminación para oficinas, instituciones educativas, salas de lectura y auditorios, iluminación en industrias y en establecimientos comerciales, además de los requisitos específicos de iluminación para diferentes áreas de tarea visual, en los que se especifican los niveles mínimos de iluminancia, uniformidad, UGR y CRI, indicando observaciones para algunos de los espacios incluidos en la Tabla 3.2.2.6. a, de este Reglamento.
A efectos de obtener más información sobre la obtención del fm para sistemas eléctricos de iluminación interior, se puede acudir a la norma CIE 97.
El factor de mantenimiento se determina mediante la siguiente ecuación 1:
3.2.2.1. Requisitos de iluminación en oficinas A parte del cumplimiento de los niveles de iluminancia, uniformidad, UGR y CRI que se deben cumplir para los ambientes, áreas de trabajo, tareas visuales y las actividades a desarrollar en espacios interiores, dados en la Tabla 3.2.2.6. a. (los cuales fueron adaptados de la norma EN 12464-1), se deben cumplir los siguientes requisitos: fm = fLF x fS x fLM x fSM Ecuación 1 Donde, fLF es el factor de (depreciación) flujo luminoso, fS es el factor de supervivencia, fLM es el factor de mantenimiento (ensuciamiento) de la luminaria, fSM es el factor de mantenimiento (ensuciamiento) de la superficie.
Para ello, se deben aplicar las siguientes definiciones:
1. Usar luminarias empotradas en el techo o adosadas a él.
2. Las luminarias, respecto al control de deslumbramiento, pueden estar provistas de rejillas, difusores opales, cubiertas prismáticas o elementos especulares para que la instalación cumpla con los valores de UGR establecidos en el presente Reglamento.
3. Se puede hacer uso de alumbrado localizado adicional para conseguir ahorro de energía, por ejemplo, concentrando las luminarias sobre los puestos de trabajo y zonas adyacentes. En tal caso, la instalación debe diseñarse para lograr la iluminancia requerida sobre los puestos de trabajo, con menores valores sobre las zonas de circulación y de descanso, siempre respetando los valores de uniformidad mínima y deslumbramiento máximo de la Tabla 3.2.2.6. a.
1. Cuando el alumbrado general no sea suficiente para cumplir los requisitos especiales de una determinada tarea visual, se debe complementar con un alumbrado localizado, teniendo en cuenta como mínimo alguna de las siguientes
CONSIDERACIONES:
a) Inspección de objetos pequeños o ensamble de partes mecánicas diminutas o
de componentes electrónicos. Muchas veces estas tareas pueden simplificarse mediante el uso de un lente de aumento iluminado. b) Verificación de dimensiones. Esto suele hacerse proyectando una imagen muy ampliada del objeto en una pantalla. c) Inspección de partes de una máquina en movimiento. Una bombilla 3.2.2.2. Requisitos de iluminación en instituciones educativas, salas de lectura y auditorios La iluminación de este tipo de lugares requiere especial cuidado y una gran responsabilidad por parte de diseñadores y constructores de sistemas de iluminación, una iluminación deficiente en estos lugares puede generar serias afectaciones visuales especialmente a niños y adolescentes.
Se deben garantizar los niveles de iluminancia, uniformidad, UGR y CRI, dispuestos en la Tabla 3.2.2.6. a, el diseñador debe especificar un área de tarea visual que incluya varias de las áreas específicas mencionadas. En la Figura 3.2.2.2. a. se muestra un ejemplo. estroboscopia ofrece una solución muy satisfactoria: La frecuencia del destello estroboscópico puede ajustarse de forma que el objeto iluminado parezca estacionario. Esta condición requiere de entrenamiento especial en el puesto de trabajo de forma tal que el operario tenga consciencia del movimiento de la máquina. d) Inspección de ciertos materiales. Objetos fabricados de materiales tales como el vidrio pueden inspeccionarse mejor con luz monocromática.
2. Se utilizarán luminarias con un componente indirecto de luz, normalmente entre el 10 y el 30 %, para proporcionar un buen componente de luz en el techo o estructura superior, reduciendo las luminancias entre los campos de acción de las luminarias y el fondo. La luz hacia arriba (hacia techos), reduce la percepción del Figura 3.2.2.2. a. Ejemplo de selección del área de tarea visual para el diseño de iluminación. (Fuente propia)
Adicionalmente, se deben cumplir los siguientes requisitos: caverna directa, y crea un ambiente más cómodo y confortable.
3. Se deben usar equipos de iluminación que satisfagan los requerimientos mecánicos para cumplir las condiciones propias de cada tipo de trabajo, además los requerimientos de sistemas de montaje y funcionamiento.
4. Se debe utilizar equipo seguro, fácil y práctico de mantener.
5. Localización adecuada de las luminarias: Las líneas de luminarias se deben instalar perpendiculares a las filas de bancos de trabajo o máquinas. Esto evita la formación de sombras en la tarea visual y al mismo tiempo reduce la posibilidad de luz reflejada en los ojos de los trabajadores. La disposición alternada de luminarias con difusor y paralelas a las filas de bancos de trabajo dan una mejor impresión de conjunto y produce una mayor sensación de confort. Sin embargo, no siempre se pueden obtener los beneficios de ambas disposiciones al mismo tiempo. Normalmente, las buenas condiciones en el plano de trabajo son más importantes que una impresión de conjunto confortable.
6. Instalar luminarias suplementarias para casos especiales de iluminación industrial, donde en ciertos procesos de fabricación y en la inspección de algunos artículos, la instalación de alumbrado general no satisface las exigencias requeridas, caso en el cual, se deben utilizar las siguientes soluciones especiales, las cuales se aplican a las siguientes situaciones: a) Para evitar reflexiones que originan luminancia de velo; la dirección de la luz
1. Tener especial cuidado en prevenir el deslumbramiento
2. Verificar si es necesario instalar un alumbrado localizado sobre el tablero en la pared. El nivel de iluminación vertical no debe ser menor de 300 luxes y uniformidad (min/prom) no menor de 0,7.
3. Contar con un sistema de control que permita encender y apagar los distintos grupos de luminarias.
4. Instalación de iluminación de emergencia y de señalización de las salidas.
5. Se aplicarán distribuciones fotométricas difusas, en recintos con presencia de superficies especulares, con el objetivo de limitar la reflexión de luz directa hacia el ojo de los usuarios.
reflejada no debe coincidir con el ángulo de visión. b) Para observación de detalles especulares contra un fondo difuso se facilita si la 3.2.2.3. Requisitos de iluminación en industrias dirección de la luz reflejada coincide con el ángulo de visión. c) La iluminación rasante hace resaltar irregularidades de la superficie que se examina. d) La luz reflejada desde una fuente de luz de gran superficie facilita la inspección de manchas en una superficie pulimentada. e) La luz difusa de una fuente de gran superficie facilita la composición tipográfica. f) Las irregularidades de un material transparente se descubren mediante la luz difusa que lo atraviesa. g) La iluminación por silueta es muy efectiva en el control de contornos. h) La iluminación direccional es necesaria para poner de relieve la forma y la Debido a la complejidad de las estructuras presentes en este tipo de construcciones, es necesario en instalaciones existentes que el diseñador se desplace al sitio para determinar la presencia de obstáculos que se puedan presentar y que no se pueden evidenciar con la revisión de los planos constructivos y arquitectónicos, con el fin de evitar errores conceptuales y de diseño, que implicarían en etapas posteriores realizar ajustes de último momento. Para proyectos nuevos, en su etapa final de construcción, el interventor y/o el constructor debe solicitar los ajustes necesarios para que se cumplan los niveles de iluminación y así garantizar las condiciones mínimas requeridas para la realización de los trabajos que allí se realicen. textura de un objeto.
Al diseñar un sistema de iluminación industrial se deben considerar los siguientes factores:
35 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (numeral 3.2.2.6) y requisitos para iluminación de zonas exteriores dados en el presente Reglamento.
Para locales con áreas menores a 600 m2 se debe cumplir con los requisitos establecidos en la referencia 27. Locales comerciales de la Tabla 3.2.2.6. a.
3.2.2.5. Requisitos de iluminación en instituciones de asistencia médica En las instalaciones de asistencia médica se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
Figura 3.2.2.3. a. Ejemplos para colocación de luminarias suplementarias. (Fuente propia)
7. En la Iluminación de bodegas industriales, como complemento se deja a criterio del diseñador o dueño del proyecto, el implementar un techo en forma de lucernario, o la utilización de lumiductos con el fin de aportar en su interior más luz procedente del exterior. Cualquiera que sea el tipo de trabajo, es necesario añadir iluminación eléctrica a la iluminación diurna ya existente.
8. Iluminación de naves de una planta de gran altura. Las fuentes de luz se deben mantener fuera del campo de acción de las grúas o maquinaria similar. Para esta aplicación se deben usar luminarias con fotometrías optimizadas para grandes alturas o tipo high bay.
1. La iluminación de salas de cirugía y las áreas quirúrgico-obstetrícas deben tener iluminación localizada con luminarias especializadas para áreas limpias.
2. Las luminarias usadas en los espacios de imagen por resonancia magnética (MRI, Magnetic Resonance Imaging) deben ser libres de metales ferrosos. Para tales instalaciones se deben emplear luminarias que operen en conjunto con filtros MRI.
3. Se deben utilizar luminarias con tecnología LED de fácil mantenimiento, larga vida útil y fácil limpieza.
4. La temperatura y la reproducción del color deben ser adecuadas para el procedimiento. En las áreas de examen, de tratamiento, los espacios quirúrgicos y donde los procedimientos involucran fuentes luminosas de combinación de colores, se debe cumplir con un
5. En áreas de radiología y los espacios de imagen por resonancia magnética, la iluminación de las cabinas de control debe atenuarse independientemente de la iluminación de la sala de tratamiento del paciente.
6. En áreas donde se dispensan y almacenan los medicamentos la, iluminación debe facilitar una evaluación oportuna y precisa. Dado que la discriminación de color es
3.2.2.4. Requisitos de iluminación en establecimientos comerciales
7. En las habitaciones de pacientes, para limitar mejor la alteración del ritmo circadiano durante el ciclo del sueño, son apropiadas las fuentes de longitud de onda larga, como los LED, que producen espectros entre 600 nm y 620 nm.
En los locales destinados a la exposición de objetos (tiendas, almacenes y salas de exposición), se debe evitar que la iluminación sea excesivamente direccional porque producirá fuertes sombras, como tampoco que sea excesivamente difusa porque se perderá el efecto modelado, dando lugar a un ambiente muy apagado o monótono.
3.2.2.6. Requisitos específicos de iluminación - Iluminancia, uniformidad, Ra y UGRL Los requisitos de iluminación para diversas tareas visuales y actividades se indican en las diferentes secciones de la Tabla 3.2.2.6. a. de este numeral, la cual fue adaptada de la EN 12464-1.
Tabla 3.2.2.4. a. Niveles de iluminación general en áreas de almacenes por departamentos o supermercados de grandes superficies. Adaptada de la norma EN 12464-1. mención, debe considerarse como el objetivo de diseño y no debe ser menor a los niveles de iluminación allí estipulados. En la misma tabla se encuentran los requisitos de uniformidad de la iluminancia, los valores mínimos para el índice de reproducción cromática y el límite máximo de UGRL, para cualquier posición del observador. Además, los requisitos para el espacio en el que se llevan a cabo las tareas o actividades vienen d Área en metros cuadrados Uniformidad Altura de verificación para la luminosidad de la habitación. Estos últimos se utilizan para diseñar el espacio a Entre 600 y 1000 300 Mayor o igual a 0,4 A nivel del suelo Mayores de 1000 500 Mayor o igual a 0,4 A nivel del suelo Es importante precisar que las áreas de almacenes por departamentos o supermercados de grandes superficies presentadas en la Tabla 3.2.2.4. a. corresponden a la suma total de todas las áreas donde se exponen o presentan los productos. o y Ra son usadas para el diseño del área de tarea visual. Se debe tener en cuenta que, más de una de estas áreas de tarea visual pueden ocurrir dentro de un mismo espacio.
Para la lectura e interpretación de la tabla en mención se deben tener en cuenta las siguientes convenciones:
Para estos espacios, se deben cumplir con los niveles de iluminación de emergencia.
Para las áreas comunes interiores dentro de centros o complejos comerciales, se les debe dar el tratamiento respectivo y cumplimiento de los requisitos específicos de niveles
1. Columna 1 (Ref.): Enlista el número de referencia para área de tarea visual, ambiente interior, área de trabajo o actividad.
2. Columna 2 (Tipo de tarea o área de actividad): Especifica las áreas de tareas o áreas de actividades para las que se establecen requisitos específicos. Si la tarea o actividad en particular no figura en la lista, se deben adoptar los valores dados para
Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1,3 Ascensores, montacargas 100 0,40 40 25 50 50 30
1. Iluminancia a nivel del suelo.
2. Luz en frente del ascensor, ver Ref. 1.4. de esta tabla
Área frente a ascensores y 1,4 200 0,40 40 25 75 75 50 escaleras mecánicas
1. Iluminancia a nivel del suelo.
2. Superficie de hasta 1 m en frente a ascensor, montacarga y escaleras mecánicas.
1,5 Rampas/bahías de carga 150 0,40 40 25 50 50
- 1,6 Entrada de edificio 30 0,40 - - - -
- con toldo o marquesina 1,7 Pasarelas: tripuladas 150 0,40 60 25 - 50 30
1. Iluminancia a nivel del suelo.
2. Para la cara del bastidor de almacenamiento, consulte el numeral 4.
Logística y almacenes de esta tabla.
2. Zonas generales en el
interior de los edificios Salas techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos una situación similar y comparable. Las áreas de tareas o áreas de actividad también pueden ser una habitación, p. Ej. un pasillo o sala de descanso.
3. Establece la iluminancia media (promedio mantenido) en la superficie de cálculo para el interior, la tarea visual o la actividad dada en la columna 2 (véase numeral 3.2.1.2. Iluminancia). Puede requerirse un control de iluminación para conseguir una flexibilidad adecuada, cuando existen variedad de tareas visuales en un mismo espacio.
4. Columna 4 (Uo): Establece la uniformidad de iluminancia mínimo sobre la superficie de cálculo, para la iluminancia mantenida dada en la columna 3.
5. Columna 5 (Ra (CRI)): Establece los índices mínimos de reproducción cromática en los ambientes que se enuncian en la columna 2, (véase numeral 3.2.1.6.
Aspectos cromáticos de las fuentes de luz).
6. Columna 6 (UGRL): Proporciona el límite máximo de UGRL aplicable a los ambientes enunciados en la columna 2, (véase numeral 3.2.1.4. Deslumbramiento e índice de deslumbramiento unificado (UGR)).
7. reconocimiento de objetos y personas, como se describe en el numeral 3.2.1.5.
Este valor se exige en el diseño, pero no en la inspección de la instalación.
8. Proporciona la iluminancia mantenida en paredes.
Este valor se exige en el diseño, pero no en la inspección de la instalación.
9. Proporciona la iluminancia mantenida en techos.
Este valor se exige en el diseño, pero no en la inspección de la instalación.
10. Columna 10 (Requisitos específicos): Proporciona requisitos específicos para los ambientes presentados en la columna 2.
(Lx) Uo Ra UGRL de descanso, saneamiento y primeros auxilios Tipo de tarea o área de actividad Uo Cuando no se indique la altura de la superficie de cálculo, el diseñador debe indicar la altura según corresponda con el área de trabajo, actividad o tarea visual que se realiza en el espacio.
2,1 Comedores y 200 0,40 80 22 75 75 50 zonas de descanso Tabla 3.2.2.6 a. Requisitos de iluminación de ambientes, áreas de trabajo, tarea visual y actividades en interiores 2,2 Salas de descanso 100 0,40 80 22 50 50 30 Columna 2,3 Salas para ejercicio físico 300 0,40 80 22 100 100 75 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2,4 200 0,40 80 25 75 75 50 En cada inodoro individual si estos están completamente cerrados.
techo
1. Zonas de tráfico en el interior de los
(lx) pared Áreas de guardarropas, baños, vestidores, casilleros, duchas, lavabos e inodoros (lx)
Ref.
(lx) Requisitos específicos edificios (Lx) Uo Ra UGRL 2,5 Iluminación facial frente a espejos 200 0,40 80 - - -
- Tipo de tarea o área de actividad Uo Iluminancia vertical, 0,5 m delante del espejo a la altura de la cabeza. 2,6 Enfermería 500 0,60 80 19 150 150 100 2,7 Habitaciones para atención médica 500 0,60 90 19 150 150 100 TCC 2,8 Limpieza general 100 0,40 - - 50 50 30 Aplicable cuando sea necesaria una limpieza regular.
3. Zonas generales en el
techo (Lx) pared 1,1 Corredores y 100 0,40 40 28 50 50 30 interior de los edificios Salas (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL zonas de circulación de control Tipo de tarea o área de actividad Uo 200 0,40 80 25 50 50 30 3,1 Salas de planta, salas de operación de maquinaria 500 0,60 80 19 150 150 100 3,2 Clasificación de correos, tableros de conmutadores
1. Iluminancia a nivel del suelo.
Ra y UGRL similares a las áreas adyacentes.
2. 150 lx si hay vehículos en la ruta, incluyendo la circulación compartida con peatones en los parqueaderos cubiertos.
3. La iluminación de las salidas y entradas debe proporcionar una zona de transición para evitar cambios bruscos en la iluminancia entre el interior y el exterior durante el día o la noche.
4. Se debe tener cuidado para evitar el deslumbramiento a conductores y peatones
Escaleras, 1,2 100 0,40 40 25 50 50 30 3,3 Estación de vigilancia 300 0,60 80 19 100 100 75 escaleras mecánicas, travoladores
1. Iluminancia a nivel del suelo.
2. Requiere un mayor contraste en el borde de los escalones.
1. Los paneles de control son a menudo verticales
2. Para el trabajo con pantallas VDT, consulte el numeral 3.2.1.8.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Corrales para
4. Zonas generales en el
6,3 200 0,60 80 25 50 50
- interior de los animales enfermos, establos de parto techo (Lx) pared edificios Almacenes, (Lx)
Preparación de Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL 200 0,60 80 25 50 50
- 6,4 cámaras frigoríficas alimento, lácteos, lavado de utensilios Tipo de tarea o área de actividad Uo
7. Actividades industriales y
techo artesanías (Lx) pared Almacenamiento y (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos Panaderías (Lx) Uo Ra UGRL 4,1 220 0,40 80 25 50 50 30 alacenas, lavamanos y filtros Tipo de tarea o área de actividad Uo sanitarios De acuerdo con la Resolución 242 del Ministerio de Salud y Protección Social o la que la modifique o reemplace.
7,1 Preparación y horneado 300 0,60 80 22 100 100 50 4,2 Áreas de manipulación y de 300 0,60 80 25 100 50 30 empaque 500 0,70 80 22 150 150 75 7,2 Acabado, glaseado, decoración 4,3 Despensa 200 0,40 80 25 - -
- Se deben aplicar suficientes iluminancias verticales a las estanterías
8. Actividades industriales y
artesanías Puntos de inspección, salas techo Cemento, productos de (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL de sacrificio, procesamiento o desprese y áreas cemento, hormigón, 4,4 550 0,60 80 25 100 50 30 en las que se ladrillos trabaje con De acuerdo con la Resolución 242 del Ministerio de Salud y Protección Social o la que la modifique o reemplace.
Tipo de tarea o área de actividad Uo cuchillos, rebanadoras, molinos y sierras 8,1 Secado 50 0,40 20 28 - - - Los colores de seguridad deben ser identificables. techo (Lx) pared Preparación de materiales; trabajo (Lx)
8,2 200 0,40 40 28 50 50
- Ref.
5. Logística y almacenes
(Lx) Uo Ra UGRL en hornos y mezcladores (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo 8,3 Trabajo general de la máquina 300 0,60 80 25 100 100
- 5,1 Área de descarga / carga 200 0,40 80 25 50 50 30 8,4 Formas ásperas 300 0,60 80 25 100 100
- 5,2 Área de empaque / agrupación 300 0,50 80 25 100 100 30
9. Actividades industriales y
artesanías:
5,3 Configuración y remanipulación 750 0,60 80 22 150 150 30 techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos cerámica, azulejos, vidrio, (Lx) Uo Ra UGRL 5,4 Almacenamiento 200 0,40 80 25 50 50 30 cristalería abierto de mercancías Tipo de tarea o área de actividad Uo 5,5 Almacenamiento en estante - suelo 150 0,50 80 25 - 30 9,1 Secado 50 0,40 20 28 - - - Los colores de seguridad deben ser identificables.
1. Iluminancia a nivel del suelo.
2. UGRL sólo en la dirección de visualización de la luminaria.
300 0,60 80 25 100 100
- 9,2 Preparación, trabajo general de la máquina Esmaltado, 5,6 Almacenamiento en estante: cara 75 0,40 80 - -
- del estante
1. En la cara del estante del pasillo.
2. Una banda de 1,0 m podrá excluirse del perímetro (consulte el numeral 3.2.3.1.).
9,3 laminado, prensado, conformación de 300 0,60 80 25 100 100
- 5,7 Corredor logístico central (tráfico 300 0,60 80 25 100 100 30 pesado) piezas simples, acristalamiento, soplado de vidrio 75 0,40 80 25 5,8 Zonas automatizadas (no Molienda, grabado, pulido de tripuladas) vidrio, conformación de 9,4 750 0,70 80 19 150 150 100 techo
6. Actividades industriales y artesanales
(Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos Agricultura (Lx) Uo Ra UGRL piezas de precisión, fabricación de instrumentos de vidrio Tipo de tarea o área de actividad Uo Molienda de vidrio Carga y operación 9,5 750 0,70 80 16 150 150 100 óptico, cristal, molienda a mano de mercancías, manipulación de 200 0,40 80 25 50 50
- 6,1 y grabado equipos y maquinaria 1 000 0,70 90 16 150 150 100 TCC 6,2 Edificios para 9,6 Trabajos de precisión, por ejemplo, molienda ganado 50 0,40 40 - - -
- Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 decorativa, pintura a mano
- precisión, por ejemplo, equipos
11.5.4 1 000 0,70 80 16 150 150 100 de medición, placas de circuito impreso 9,7 Fabricación de piedras preciosas 1 500 0,70 90 16 150 150 100 TCC sintéticas 1 500 0,70 80 16 150 150 100 11,6 Talleres electrónicos, pruebas, ajustes
10. Actividades industriales y
artesanías:
12. Actividades industriales y
techo (Lx) pared artesanías:
(Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL industria química, del plástico y del techo Productos alimenticios e (Lx) pared caucho (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL industria alimentaria de Tipo de tarea o área de actividad Uo lujo Instalaciones de procesamiento 10,1 Tipo de tarea o área de actividad Uo 50 0,40 20 - - - - Los colores de seguridad deben ser identificables. operadas a Puestos de trabajo distancia Instalaciones de y zonas en:
- cervecerías, 10,2 150 0,40 40 28 50 50 30 procesamiento con intervención manual limitada Estaciones de malteado,
- para lavar, rellenar barriles, limpiar, tamizar, trabajo constantemente 10,3 300 0,60 80 25 100 100 50 pelar.
- cocinar en atendidas en instalaciones de fábricas de conservas y 12,1 200 0,40 80 25 50 50 30 procesamiento 10,4 Salas de medición de precisión, 500 0,60 80 19 150 150 75 chocolate,
- estaciones y zonas de trabajo laboratorios en fábricas de 10,5 Producción farmacéutica 500 0,60 80 22 150 150 75 azúcar,
- para secado y fermentación de 10,6 Producción de neumáticos 500 0,60 80 22 150 150 75 tabaco crudo, 10,7 Inspección de color 1 000 0,70 90 19 150 150 100 TCC bodega de fermentación Clasificación y 10,8 Corte, acabado, inspección 750 0,70 80 19 150 150 100 12,2 300 0,60 80 25 100 100 50
11. Actividades industriales y
lavado de productos, molienda, mezcla, artesanías: envasado techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL Puestos de trabajo y zonas críticas en Industria eléctrica y electrónica Tipo de tarea o área de actividad Uo 12,3 mataderos, carnicerías, centrales lecheras, 500 0,60 80 25 150 150 75 11,1 Fabricación de cables y alambres 300 0,60 80 25 100 100 50 en pisos de filtración en refinerías de 11,2 Devanados: azúcar 11.2.1 - bobinas grandes 300 0,60 80 25 100 100 50 300 0,60 80 25 100 100 50 11.2.2
- bobinas de tamaño medio 500 0,60 80 22 150 150 75 12,4 Corte y clasificación de frutas y hortalizas Fabricación de 11.2.3
- bobinas pequeñas 750 0,70 80 19 150 150 100 11,3 Impregnación de 12,5 500 0,60 80 22 150 150 75 bobinas 300 0,60 80 25 100 100 50 alimentos delicatessen, trabajos de cocina, 11,4 Galvanizado 300 0,60 80 25 100 100 50 fabricación de puros y cigarrillos 11,5 Trabajo de montaje: -- -- -- -- -- -- -- Inspección de vasos y botellas,
- Rudo, por
500 0,60 80 22 150 150 100 12,6 control de productos, recorte, 11.5.1 300 0,60 80 25 100 100 50 ejemplo, transformadores clasificación, grandes decoración 12,7 Laboratorios 500 0,60 80 19 150 150 100 500 0,60 80 22 150 150 100 11.5.2
- medio, por ejemplo, tableros de control 12,8 Inspección de color 1 000 0,70 90 19 150 150 100 TCC
- fino, por ejemplo,
teléfonos, radios,
13. Actividades industriales y
11.5.3 750 0,70 80 19 150 150 100 Ref.
Requisitos específicos techo (Lx) Uo Ra UGRL (Lx) pared (Lx)
(Lx) equipos informáticos (computadores) artesanales. Fundiciones y 37 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 fundición 17,1 Trabajos en cubas, barriles, 200 0,40 80 25 75 75 30 metálica pozos 300 0,40 80 25 100 100 50 Tipo de tarea o área de actividad Uo 17,2 Descarnado, pelado, frotado, volteo de pieles 13,1 Túneles subterráneos, 50 0,40 20 - - - - Los colores de seguridad deben ser identificables. sótanos, etc.
Trabajo de talabartería (elaboración de 13,2 Plataformas 100 0,40 40 25 50 50 30 17,3 artículos de cuero), fabricación 500 0,60 80 22 150 150 100 13,3 Preparación de arena 200 0,40 80 25 50 50 30 de zapatos: puntadas, costura, 13,4 Revestimiento 200 0,40 80 25 50 50 30 pulido, modelado, corte, punzado 13,5 Puestos de trabajo en cúpula y 200 0,40 80 25 50 50 30 17,4 Clasificación 500 0,60 90 22 150 150 100 TCC mezclador 13,6 Bahía de fundición 200 0,40 80 25 50 50 30 17,5 Teñido de cuero (máquina) 500 0,60 80 22 150 150 100 13,7 Áreas de agite 200 0,40 80 25 50 50 30 17,6 Control de calidad 1 000 0,70 80 19 150 150 100 13,8 Moldeado a 17,7 Inspección de máquina 200 0,40 80 25 50 50 30 color 1 000 0,70 90 19 150 150 100 TCC 13,9 Moldeado manual 17,8 Fabricación de y de núcleo 300 0,60 80 25 100 100 50 zapatos 500 0,60 80 22 150 150 100 13.10 Fundición a 17,9 Fabricación de presión 300 0,60 80 25 100 100 50 guantes 500 0,60 80 22 150 150 100 13,11 Construcción de modelos 500 0,60 80 22 150 150 75
18. Actividades industriales y
techo (Lx) pared techo (Lx)
14. Actividades industriales y artesanales
(Lx) pared Ref.
(Lx) Requisitos específicos artesanías Elaboración y transformación (Lx)
(Lx) Uo Ra UGRL Ref.
(Lx) Requisitos específicos Peluquerías (Lx) Uo Ra UGRL del metal Tipo de tarea o área de actividad Uo Tipo de tarea o área de actividad Uo 14,1 Peluquería 500 0,60 90 19 150 150 100 18,1 Forja de troquel abierto 200 0,60 80 25 50 50 30
15. Actividades industriales y
18,2 Forja por goteo 300 0,60 80 25 75 75 30 techo (Lx) pared 18,3 Soldadura 300 0,60 80 25 75 75 30 artesanías. Fabricación de (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL joyas Mecanizado áspero y medio:
18,4 300 0,60 80 22 75 75 30 Tipo de tarea o área de actividad Uo mm Mecanizado de 15,1 Trabajo con piedras preciosas 1 500 0,70 90 16 150 150 100 TCC 15,2 Fabricación de 500 0,70 80 19 150 150 75 18,5 joyas 1 000 0,70 90 16 150 150 100 precisión; molienda: tolerancias < 0,1 mm 15,3 Fabricación de relojes (manual) 1 500 0,70 80 16 150 150 100 15,4 Fabricación de 500 0,60 80 19 150 150 100 18,6 Grabado; inspección 750 0,70 80 19 150 150 100 relojes (automático)
Talleres de trefilado de cables 18,7 300 0,60 80 25 75 75 30 techo (Lx) pared y tuberías; formación en frío
16. Actividades industriales y artesanales Lavanderías y
(Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL tintorerías 18,8 Mecanizado de 5 mm 200 0,60 80 25 50 50 30 Tipo de tarea o área de actividad Uo 300 0,60 80 22 75 75 30 18,9 Trabajo en placas metálicas: espesor 16,1 Marcado y clasificación de 300 0,60 80 25 100 100 50 < 5 mm mercancías Fabricación de 16,2 Lavado y tintorería 300 0,60 80 25 100 100 50 18.10 750 0,70 80 19 150 150 75 16,3 Planchado, prensado 300 0,60 80 25 100 100 50 herramientas; fabricación de equipos de corte 18,11 Ensamblaje:
16,4 Inspección y reparaciones 750 0,70 80 19 150 150 100 18.11.1
- áspero 200 0,60 60 25 50 50 30 18.11.2
- medio 300 0,60 80 25 75 75 30 techo
17. Actividades industriales y artesanía Cuero
(Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos 18.11.3
- fino 500 0,60 80 22 150 150 75 y marroquinería (Lx)
Uo Ra UGRL 18.11.4
- precisión 750 0,70 80 19 150 150 100 Tipo de tarea o área de actividad Uo 18,12 Galvanización 300 0,60 80 25 75 75 30 Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 18,13 Preparación de superficies y 750 0,70 80 25 150 150 100 Corte, estampado, realce, grabado en bloque, trabajos pintura Fabricación de 21,1 500 0,60 80 19 150 150 75 sobre piedras y platinas, máquinas herramientas, 18,14 1 000 0,70 80 19 150 150 100 de impresión, fabricación de plantillas, mecánica de matrices precisión, micromecánica 500 0,60 80 19 150 150 75 21,2 Clasificación de papel e impresión a mano
19. Actividades industriales y
techo (Lx) pared artesanías - Papel y artículos (Lx)
21,3 Ajuste de tipos, retoques, litografía 1 000 0,70 80 19 150 150 100 Ref.
(Lx) Requisitos específicos de papel (Lx) Uo Ra UGRL 21,4 Inspección de color en impresión 1 500 0,70 90 16 150 150 100 multicolor Tipo de tarea o área de actividad Uo 19,1 Bordeado, fábricas de celulosa 200 0,40 80 25 50 50 30 21,5 Acero y cobre grabado 2 000 0,70 80 16 150 150 100 Fabricación y procesamiento de Para iluminación localizada, consulte numeral 3.2.1.5. Iluminación en el espacio interior 300 0,60 80 25 75 75 50 19,2 papel, máquinas de papel y cartón techo (Lx) pared ondulado, fabricación de
22. Actividades industriales y artesanales Laminadores,
(Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL cartón siderurgia Trabajos de encuadernación Tipo de tarea o área de actividad Uo estándar, por ejemplo, plegado, 500 0,60 80 22 150 150 100 19,3 50 0,40 20 - - - - Los colores de seguridad deben ser identificables.
22,1 Plantas de producción sin operación manual clasificación, pegado, corte, estampado, 150 0,40 40 28 50 50 30 22,2 costura Plantas de producción con operación manual ocasional
20. Actividades industriales y
artesanales. techo (Lx) pared 22,3 200 0,60 80 25 50 50 30 (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos Plantas de producción con operación manual (Lx) Uo Ra UGRL Centrales eléctricas continua Tipo de tarea o área de actividad Uo 22,4 Tienda de losas 50 0,40 20 - - - - Los colores de seguridad deben ser identificables.
20,1 Planta de suministro de 50 0,40 20 - - - - Los colores de seguridad serán identificables.
22,5 Hornos 200 0,40 20 25 50 50 30 Los colores de seguridad deben ser identificables. combustible 20,2 Sala de calderas 100 0,40 40 28 50 50 30 300 0,60 40 25 75 75 30 22,6 Tren del molino; enrollado; línea de corte 20,3 Salas de máquinas 200 0,40 80 25 50 50 30 22,7 Plataformas de control; paneles 300 0,60 80 22 75 75 30 Salas laterales, de control por ejemplo, 22,8 Ensayo, medición e inspección 500 0,60 80 22 150 150 100 cuartos de bombas, cuartos 200 0,40 80 25 50 50 30 20,4 Túneles subterráneos;
22,9 de condensadores, etc.; tableros de 50 0,40 20 - - - - Los colores de seguridad deben ser identificables. secciones de cinta, bodegas, etc. distribución (dentro de los edificios)
23. Actividades industriales y
techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos artesanías Fabricación y transformación (Lx) Uo Ra UGRL 20,5 Salas de control 500 0,70 80 19 150 150 100 de textiles Tipo de tarea o área de actividad Uo
1. Los paneles de control suelen ser verticales.
2. Es posible que sea necesario atenuar.
3. Para el trabajo con pantallas VDT, consulte el numeral 3.2.1.8.
200 0,60 60 25 50 50 30 23,1 Puestos de trabajo y zonas en baños, apertura de fardos
21. Actividades industriales y
pared techo artesanías (Lx)
(Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos Cardado de textil, lavado, planchado, Imprentas (Lx) Uo Ra UGRL 23,2 300 0,60 40 22 100 100 50 trabajo en máquina dentada, Tipo de tarea o área de actividad Uo dibujo, peinado, dimensionamiento, corte de tarjetas, Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 pre-hilado, hilado de yute y cáñamo
- Línea transportadora de
montaje final 23,3 Zonas de hilado o bobinado en 500 0,60 40 22 150 150 75 Prevenir efectos estroboscópicos. carretes 24,9 Detallado:
- trabajo con 750 0,60 90 22 150 50 30 23,4 Deformado, costura, trenzado, 500 0,60 60 22 150 150 75 Prevenir efectos estroboscópicos. electrónica tejido de punto 24.10 Inspección final 1 000 0,70 90 19 150 150 30 23,5 Cosido, tejido fino, tomada de 750 0,70 80 22 150 150 100 puntadas Servicios generales de 24,11 500 0,60 80 22 100 50 30 23,6 Diseño manual, patrones de dibujo 750 0,70 90 22 150 150 100 vehículos, reparación y 23,7 Acabado, teñido 500 0,60 80 22 150 150 100 ensayos Considere la iluminación localizada.
Consulte numeral 3.2.1.5. Iluminación en el espacio interior 23,8 Sala de secado 100 0,40 60 28 50 50 30
25. Actividades industriales y
23,9 Impresión automática de 500 0,60 90 25 100 100 50 telas techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos artesanías Elaboración y transformación (Lx) Uo Ra UGRL de la madera 23.10 1 000 0,70 80 19 150 150 100 Terminado (remoción de motas, nudos, hilos), recolección o selección y Tipo de tarea o área de actividad Uo recorte 23,11 Inspección del color; control de 1 000 0,70 90 19 150 150 100 Procesamiento automático, por ejemplo, secado, tejido 50 0,40 40 28 - -
- 25,1 fabricación de 23,12 Reparación invisible 1 500 0,70 90 19 150 150 100 madera contrachapada 23,13 Fabricación de sombreros 500 0,60 80 22 150 150 75 25,2 Pozos de vapor 150 0,40 40 28 50 50 30
24. Actividades industriales y
25,3 Marco de sierra 300 0,60 60 25 100 100 50 Prevenir efectos estroboscópicos. techo artesanías. Construcción y (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos reparación de (Lx) Uo Ra UGRL 25,4 Trabajo en banco 300 0,60 80 25 100 100 50 vehículos de carpintería, encolado, montaje Tipo de tarea o área de actividad Uo 25,5 Pulido, pintura, carpintería de lujo 750 0,70 80 22 150 150 100 24,1 Taller de prensa - piezas grandes 300 0,60 80 25 100 50 30 24,2 Taller de prensa - inspección visual 500 0,60 80 22 150 50 30 Trabajos en máquinas para trabajar la madera, por ejemplo, torneado, estriado, 24,3 300 0,60 80 25 100 50 30 25,6 Trabajo de carrocería y montaje - línea revestimiento, 500 0,60 80 19 150 150 75 Prevenir efectos estroboscópicos. automática rebatido, ranurado, corte, Trabajo de carrocería y 24,4 500 0,60 80 22 150 50 30 aserrado, hundimiento montaje soldadura manual 750 0,70 80 22 150 150 30 25,7 Selección de maderas de chapa 750 0,70 90 22 150 150 100 24,5 Pintura, cámara de pulverización, cámara de pulido 25,8 Marquetería, 750 0,70 90 22 150 150 100 1 000 0,70 90 19 150 150 30 trabajo de incrustación 24,6 Pintura, inspección, retoque y pulido 25,9 Control de calidad, inspección 1 000 0,70 90 19 150 150 100 24,7 Fabricación de tapicería (manual) 1 000 0,70 80 19 150 50 30 Detallado:
- Montaje de techo (Lx) pared subpartes (Lx)
Ref.
26. Oficinas
(Lx) Uo Ra UGRL (puertas, salpicadero, 24,8 750 0,70 80 22 150 50 30 (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo tapicería)
- Montaje bajo 26,1 Área de copiado, impresión, etc. 300 0,40 80 19 100 100 75 chasis
- Montaje mecánico Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 - - 80 - - -
- 29,3 Restaurante, comedor, salón de reuniones/eventos La iluminación debe diseñarse para crear la atmósfera adecuada.
29,4 Restaurante de autoservicio 200 0,40 80 22 75 75 50 29,5 Buffet 300 0,60 80 22 75 75 50 Escritura, mecanografía, 500 0,60 80 19 150 150 100 26,2 lectura, procesamiento de 29,6 Salas de conferencias 500 0,60 80 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable. datos 29,7 Pasillos 100 0,40 80 25 50 50 30 Iluminancia a nivel del suelo
1. Para el trabajo con pantallas VDT, consulte el numeral 3.2.1.8.
2. Para oficinas celulares más pequeñas el requisito de la pared se aplica a la pared delantera.
Para otras paredes un requisito más bajo de mínimo 75 lx es aceptado.
30. Lugares de reunión pública Teatros, salas de
techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos conciertos, cines, lugares de (Lx) Uo Ra UGRL entretenimiento 26,3 Dibujo técnico 750 0,70 80 16 150 150 100 Para el trabajo con pantallas VDT, consulte el numeral 3.2.1.8.
Tipo de tarea o área de actividad Uo 26,4 Estaciones de trabajo CAD 500 0,60 80 19 150 150 100 Para el trabajo con pantallas VDT, consulte el numeral 3.2.1.8.
30,1 Salas de práctica/ensayo 300 0,60 80 22 100 100 75 26.5.1 Salas de conferencias y 500 0,60 80 19 150 150 100 reuniones 26.5.2 Mesa de conferencias 500 0,60 80 19 150 150 100 30,2 Vestieres 300 0,60 90 22 100 100 75 26,6 Recepción 300 0,60 80 22 100 100 75 La iluminación de los espejos para el maquillaje debe ser "libre de deslumbramiento". Se debe evitar el deslumbramiento por discapacidad en los espejos para maquillaje.
30,3 Zonas de estar mantenimiento, Si el mostrador de recepción incluye tareas regulares de la estación de trabajo, estas deben iluminarse en consecuencia. 26,7 Área de archivo 200 0,40 80 25 75 75 50 200 0,50 80 22 50 50 30 Iluminancia a nivel del suelo. limpieza, techo (Lx) pared 30,4 (Lx)
Ref.
Zona de suspensión de equipos en el área 300 0,40 80 25 75 75 30 Iluminancia a nivel del suelo.
27. Locales comerciales
(Lx) Uo Ra UGRL del escenario (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo
31. Lugares de reunión pública
27,1 Área general de techo ventas 300 0,40 80 22 75 75 30 Asegurar suficiente iluminancia vertical en los estantes.
Ferias comerciales, (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (Lx) Uo Ra UGRL 27,2 Área de la caja registradora 500 0,60 80 19 100 75 30 salas de exposiciones 27,3 Área/mesa de empacado 500 0,60 80 22 100 - 50 Tipo de tarea o área de actividad Uo 31,1 Iluminación 27,4 Área de almacenamiento 300 0,40 80 25 50 -
- general 300 0,40 80 22 50 50 30 27,5 Vestuario/probado
32. Lugares de reunión pública
techo r (vestidor) 300 0,4 90 - - -
- (Lx) pared Considere la iluminancia vertical y el modelado frente al espejo.
(Lx)
Ref.
Museos (Lx) Uo Ra UGRL
28. Lugares de reunión pública
techo (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo (Lx) pared (Lx)
Ref.
Zonas generales (Lx) Uo Ra UGRL 32,1 Exposiciones insensibles a la luz - - 80 - - -
- La iluminación está determinada por los requisitos de visualización.
(Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo 28,1 Pasillos de entrada 100 0,40 80 22 50 50 30 UGRL sólo si aplica 28,2 Guardarropa 200 0,40 80 25 75 75 50 32,2 Exposiciones sensibles a la luz - - 80 - - -
- 28,3 Salones 200 0,40 80 22 75 75 50
1. La iluminación está determinada por los requisitos de visualización.
2. La protección contra la radiación dañina es primordial.
28,4 Taquillas 300 0,60 80 22 75 75 50
33. Lugares de reunión pública
techo
29. Lugares de reunión pública
(Lx) pared techo (Lx)
Restaurantes y (Lx) pared Ref.
(Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos Bibliotecas (Lx) Uo Ra UGRL hoteles (Lx) Uo Ra UGRL (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo Tipo de tarea o área de actividad Uo Mostrador de recepción / cajero, 29,1 300 0,60 80 22 100 100 75 33,1 Estanterías 200 0,40 80 19 - -
- escritorio de porteros
1. Iluminancia vertical en estantes.
2. Para la iluminación de estantería dedicada, no se aplica el valor de UGRL.
33,2 Área de lectura 500 0,60 80 19 100 100 50 Se debe lograr un ambiente agradable 29,2 Cocina 500 0,60 80 22 100 100 75 Debe haber una zona de transición entre la cocina y el restaurante.
39 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 33,3 Área de bibliotecarios 500 0,60 80 19 150 150 50 Tipo de tarea o área de actividad Uo 33,4 Iluminación general 300 0,40 80 22 75 75 50 Aula o salón de clases, salas de 36,1 500 0,60 80 19 150 150 100 lectura - Actividades
34. Lugares de reunión pública
La iluminación debe ser controlable, para diferentes actividades y ajustes de escena. techo generales Parqueaderos (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos (interiores)
(Lx) Uo Ra UGRL Tipo de tarea o área de actividad Uo 36,2 Auditorio, salas de conferencias 500 0,60 80 19 150 150 50 34,1 300 0,40 40 25 75 75 50 Rampas de entrada/salida (durante las horas La iluminación debe ser controlable para satisfacer las necesidades de presentaciones audiovisuales. del día)
1. Nivel de iluminancia para extenderse 5 m en el piso del estacionamiento
2. Iluminancias a nivel del suelo.
34,2 Rampas de entrada/salida (por 75 0,40 40 25 50 50 30
1. Iluminancias a nivel del piso. la noche)
200 0,60 80 19 75 75 50 36,3 Áreas para sentarse en auditorios y salas de conferencias
1. La iluminación debe ser controlable
2. Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8.
Carriles de circulación de vehículos, rampas internas y sendas 75 0,40 40 25 50 50 30 34,3 peatonales adyacentes a los carriles de circulación 36,4 Tableros negros, verdes y blancos 500 0,70 80 19 - - -
1. Iluminancias a nivel del suelo.
2. Una alta iluminancia vertical aumenta el reconocimiento de los rostros de las personas y, por lo tanto, la sensación de seguridad.
vehicular
1. Iluminancias verticales.
2. Se deben evitar las reflexiones especulares.
3. El presentador/profesor se deberá iluminar con una iluminancia vertical adecuada.
Áreas de estacionamiento 34,4 75 0,25 40 - 50 30 15 no abiertas al público Tableros negros, verdes y blancos 500 0,60 80 19 - - -
1. Iluminancias a nivel del suelo.
2. Una alta iluminancia vertical aumenta el reconocimiento de los rostros de las personas y, por lo tanto, la sensación de seguridad.
36,5 en auditorios y salas de conferencias
1. Iluminancias verticales.
2. Se deben evitar las reflexiones especulares.
3. El presentador/profesor se debe iluminar con una iluminancia vertical adecuada.
Áreas de estacionamiento: abiertas al público con un gran 34,5 150 0,40 40 - 50 50 15 número de usuarios, por ejemplo, centros comerciales,
1. Iluminancias a nivel del suelo.
2. Una alta iluminancia vertical aumenta el reconocimiento de los rostros de las personas y, por lo tanto, la sensación de seguridad.
plazas.
36,6 Presentación de - - - - - -
- proyector y smartboard 34,6 Taquilla 300 0,60 80 19 75 75 50
1. Se deben evitar los reflejos en las ventanas.
2. Se debe evitar el deslumbramiento del exterior.
1. La iluminación debe ser controlable
2. Se deben evitar las reflexiones especulares.
3. 200 lx verticalmente detrás (alrededor) de la pantalla.
4. Se debe evitar la iluminación directa en pantalla al mostrar contenido.
200 0,60 80 19 - - - Iluminancias verticales 36,7 Tablero de visualización/Pant
35. Locales educativos
alla techo (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos Guarderías (Lx) Uo Ra UGRL 36,8 750 0,70 80 19 - -
- Mesa de demostración en auditorios y salas Tipo de tarea o área de actividad Uo de conferencias 36,9 Luz sobre el - - 80 - 150 -
- profesor / presentador A 1,6 m sobre el suelo.
Iluminancia vertical adecuada.
35,1 Sala de juegos 300 0,40 80 22 100 100 75 Se deben evitar las luminancias altas en las direcciones de visualización desde abajo, mediante el uso de cubiertas difusas.
36.10 Luz sobre el área del podio 300 0,70 80 - - -
- 35,2 Guarderías 300 0,40 80 22 100 100 75
1. La iluminancia debe ser vertical en la dirección de la audiencia.
2. La iluminación debe ser controlable para satisfacer las necesidades de presentaciones audiovisuales.
Se deben evitar las luminancias altas en las direcciones de visualización desde abajo, mediante el uso de cubiertas difusas.
36,11 Sólo trabajos con 35,3 Sala de manualidades 300 0,60 80 19 100 100 75 computadoras 300 0,60 80 19 100 100 75
1. La iluminación debe ser controlable
2. Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8.
36. Locales educativos.
Ref.
Requisitos específicos techo (Lx) Uo Ra UGRL (Lx) pared (Lx)
(Lx)
Edificios educativos.
Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 36,12 Salas de arte en las escuelas de 750 0,70 90 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable 37,7 Ascensores para personas y 100 0,60 80 22 50 50 30 Iluminancia a nivel del suelo. arte visitantes 36,13 Salas de dibujo 37,8 Ascensores de técnico 750 0,60 80 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable servicio 200 0,60 80 22 75 75 50 Iluminancia a nivel del suelo.
36,14 Salas de prácticas
38. Cuidado de la salud Salas de
techo y laboratorios 500 0,60 80 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable (Lx) pared (Lx)
Ref. personal.
(Lx) Uo Ra UGRL 36,15 Salas de manualidades / 500 0,60 80 19 150 100 100 La iluminación debe ser controlable (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo Artesanías 38,1 Oficina del personal 500 0,60 80 19 150 150 100 36,16 Taller de enseñanza 500 0,60 80 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable 38,2 Salas de personal 300 0,60 80 19 100 100 50 36,17 Salas de preparación y 500 0,60 80 22 150 150 100 La iluminación debe ser controlable talleres Hall de entrada del techo (Lx) pared edificio / Pasillos
39. Cuidado de la salud Salas o habitaciones de pacientes, salas
(Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos 36,18 200 0,40 80 22 75 75 50 (Lx) Uo Ra UGRL de maternidad. principal de entrada del edificio Tipo de tarea o área de actividad Uo 36,19 Zonas de circulación, 100 0,40 80 25 50 50 30 Nivel de suelo de iluminancia horizontal. corredores 39,1 Iluminación general 100 0,40 80 19 50 50 30 36.20 Escaleras dentro de edificios 150 0,40 80 25 50 50 30 Iluminancia horizontal a nivel del suelo. educativos
1. Iluminancia a nivel del suelo.
2. La iluminación de las paredes debe ser controlable.
Salas comunes para estudiantes y 39,2 Iluminación para 200 0,40 80 22 75 75 50 36,21 salones de lectura 300 0,70 80 19 100 100 75 La iluminación debe ser controlable y limitada a cada cama. reuniones 36,22 Salas de profesores 300 0,60 80 19 100 100 50 Para el trabajo de oficina, véase la Sección
26. Oficinas.
39,3 Pabellones - Exámenes simples 300 0,60 80 19 100 100 75 36,23 Biblioteca: estanterías 200 0,60 80 19 - -
- Iluminancia vertical en estantes.
Para las estanterías dedicadas que iluminan, el valor UGRL no se aplica.
Para los exámenes normales y los tratamientos especiales, consulte también la Sección 40. Cuidado de la salud Salas de examen (general) y la Sección 51. Cuidado de la salud Salas de autopsia y morgues.
36,24 Biblioteca: áreas de lectura 500 0,60 80 19 100 100 50 Consulte la sección 33. Lugares de reunión pública Bibliotecas 39,4 Examen y tratamiento 1 000 0,70 90 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable Iluminación 36,25 Almacenes para 100 0,40 80 25 50 50 30 39,5 5 - 80 - - -
- Iluminancia a nivel del suelo. nocturna, iluminación para materiales didácticos observación 39,6 Baños para pacientes 200 0,40 90 22 75 75 50 36,26 300 0,60 80 22 100 75 30 Pabellones deportivos, gimnasios, techo (Lx) pared piscinas (Lx)
Ref.
40. Cuidado de la salud Salas de examen (general)
(Lx) Uo Ra UGRL Estos requisitos solo son aplicables para las escuelas. Para uso no escolar, formación y competencia, aplicar los requisitos específicos dados en la EN 12193.
(Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo 36,27 Comedores 40,1 Iluminación escolares 200 0,40 80 22 75 75 50 general 500 0,60 90 19 150 150 100 36,28 Cocina 500 0,60 80 22 100 100 75 40,2 Área de examinación y 1 000 0,70 90 19 150 150 100 tratamiento techo (Lx)
Ref.
37. Cuidado de la salud Locales de uso general. (Lx)
Uo Ra UGRL (Lx) pared
41. Cuidado de la salud Salas de
techo examen de la (Lx) pared (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos vista (Lx) Uo Ra UGRL 37,1 Salas de espera 200 0,40 80 22 75 75 30 Tipo de tarea o área de actividad Uo 37,2 Pasillos: durante el día 100 0,40 80 22 50 50 30 Iluminancia a nivel del suelo.
41,1 Iluminación general 500 0,60 90 19 150 150 100 37,3 Pasillos: limpieza 100 0,40 80 22 50 50 30 Iluminancia a nivel del suelo.
41,2 Examen de la parte externa del 1 000 - 90 - 150 150 100 37,4 Pasillos: durante la noche 50 0,40 80 22 - - - Iluminancia a nivel del suelo. ojo Pruebas de lectura Pasillos multipropósito (por y visión del color 41,3 500 0,70 90 16 150 150 100 37,5 con gráficos de 200 0,60 80 22 75 75 50 Iluminancia a nivel de la tarea visual ejemplo, preexamen de visión pacientes)
37,6 Salas de estar 300 0,60 80 22 75 75 50
42. Cuidado de la salud Salas
Ref.
Requisitos específicos, techo de examen del (Lx) Uo Ra UGRL (Lx) pared (Lx)
(Lx) oído Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 47,3 Examen y tratamiento 1 000 0,70 90 19 150 150 100 Iluminancia a nivel de la cama.
Tipo de tarea o área de actividad Uo 42,1 Iluminación general 500 0,60 90 19 150 150 100 47,4 Observación nocturna 20 - 90 19 - - - Se debe tener en cuenta la temperatura de color.
42,2 Área de examen del oído 1 000 - 90 - 150 150 100, pared techo (Lx)
43. Cuidado de la salud Salas
(Lx) techo Ref.
(Lx) pared
48. Cuidado de la salud Dentistas
(Lx) Uo Ra UGRL (Lx)
Ref. de escáneres (Lx) Uo Ra UGRL (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo 48,1 Iluminación 43,1 Iluminación general 300 0,60 80 19 100 100 75 general 500 0,60 90 19 150 150 100 La iluminación debe ser libre de deslumbramiento para el paciente.
48,2 En el paciente 1 000 0,70 90 - 150 150 100 50 - 80 19 - -
- 43,2 Escáneres con potenciadores de imagen y sistemas Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8.
48,3 Atención de caries / Operación en la - - - - - -
- de televisión cavidad oral Aplicar los requisitos específicos dados en la norma EN ISO 9680.
44. Cuidado de la salud Salas
techo (Lx) pared 48,4 Blanqueamiento (Lx)
Ref. dental - - - - - -
- de parto (Lx)
Uo Ra UGRL Aplicar los requisitos específicos dados en la norma EN ISO 9680.
(Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo techo 44,1 Iluminación
49. Cuidado de la salud Laboratorios y
(Lx) pared general 300 0,60 90 19 100 100 75 La iluminación debe ser controlable (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos farmacias (Lx) Uo Ra UGRL 44,2 Área de examinación y 1 000 0,70 90 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable Tipo de tarea o área de actividad Uo tratamiento 49,1 Iluminación
45. Cuidado de la salud Salas
general 500 0,60 80 19 150 150 100 techo de tratamiento (Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos 49,2 Inspección de (general)
(Lx) Uo Ra UGRL color 1 000 0,70 90 19 150 150 100 Tipo de tarea o área de actividad Uo techo
50. Cuidado de la salud Salas de descontaminació
(Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos n (Lx) Uo Ra UGRL 45,1 Diálisis 500 0,60 80 19 150 150 100 La iluminación debe ser controlable 45,2 Dermatología 500 0,60 90 19 150 150 100 Tipo de tarea o área de actividad Uo 45,3 Endoscopia 300 0,60 80 19 100 100 75 50,1 Esterilización 500 0,60 80 22 100 100 75 45,4 Enyesado 500 0,60 80 19 150 150 100 50,2 Desinfección 500 0,60 80 22 100 100 75 45,5 Baños médicos 300 0,60 80 19 100 100 75 45,6 Masaje y radioterapia 300 0,60 80 19 100 100 75
51. Cuidado de la salud Salas de
techo autopsia y (Lx) pared (Lx)
(Lx)
46. Cuidado de la salud. Zonas de
techo Ref.
Requisitos específicos (Lx) pared morgues (Lx) Uo Ra UGRL (Lx)
Ref. operaciones (Lx) Uo Ra UGRL (Lx) Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo Tipo de tarea o área de actividad Uo 500 0,60 90 19 150 150 100 46,1 Salas preoperatoria y de 51,1 Iluminación general 500 0,60 90 19 150 150 100 recuperación 51,2 Mesas de autopsia y mesas de 5 000 0,70 90 - 150 150 100 Es posible que se requieran valores superiores a 5 000 lx. disección 46,2 Alrededores de la 1 000 0,60 90 19 150 150 100 mesa de operación techo (Lx) pared La iluminancia del área de operación debe tener luminancia equilibrada en los alrededores inmediatos.
(Lx)
Ref.
52. Zonas de transporte Aeropuertos
(Lx) Uo Ra UGRL 46,3 Quirófano 1 000 0,60 90 19 - -
- (Lx)
Requisitos específicos Tipo de tarea o área de actividad Uo Salas de llegadas 46,4 Área de operación - - 90 - - -
- y salidas, zonas 200 0,40 80 22 75 75 30 52,1 Aplicar los requisitos específicos dados en la EN 60601-2-41:2009. de reclamo de equipaje
47. Cuidado de la salud Unidad
techo 52,2 Áreas de conexión 150 0,40 80 22 50 50 30 de cuidados (Lx) pared (Lx)
Mostradores de Ref.
(Lx) Requisitos específicos intensivos (Lx) Uo Ra UGRL 52,3 información, mostradores de Tipo de tarea o área de actividad Uo facturación y 500 0,70 80 19 150 150 100 Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8. check-in.
47,1 Iluminación general 300 0,60 90 19 50 50 30 Iluminancia a nivel del suelo.
52,4 Áreas de aduanas 47,2 Exámenes 500 0,70 80 19 150 150 100 Debe proporcionarse reconocimiento facial. sencillos 500 0,60 90 19 100 100 75 Iluminancia a nivel de la cama. y control de pasaportes 52,5 Áreas de espera 200 0,40 80 22 50 50 30 Columna Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 200 0,40 80 25 50 50 30 52,6 Salas de almacenamiento de equipaje techo
53. Zonas de transporte Instalaciones
(Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos ferroviarias 52,7 Áreas de control (Lx) Uo Ra UGRL de seguridad 300 0,60 80 19 100 100 75 Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8.
Tipo de tarea o área de actividad Uo Metro de pasajeros totalmente cerrado 53.2.2 100 0,40 80 - - -
- 52,8 Torre de control del tráfico aéreo 500 0,60 80 16 50 -
- (pasos subterráneos), número medio de
1. Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
2. Iluminancia a nivel del suelo en zona de referencia.
pasajeros
1. Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8.
2. Se debe evitar el deslumbramiento de la luz del día.
3. Se deben evitar los reflejos en las ventanas, especialmente por la noche.
Metro de pasajeros totalmente cerrado Tareas en hangares:
- Áreas de prueba 200 0,50 80 - - -
- 53.2.3 52,9 500 0,60 80 22 50 50 30 y reparación
- Áreas de prueba (pasos subterráneos), gran número de
1. Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
2. Iluminancia a nivel del suelo en zona de referencia.
del motor
- Áreas de pasajeros medición Escaleras, techo
53. Zonas de transporte Instalaciones
(Lx) pared 50 0,30 80 - - -
- 53.3.1 (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos ferroviarias (Lx) Uo Ra UGRL escaleras mecánicas, pequeño número de pasajeros Tipo de tarea o área de actividad Uo
1. Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
2. Prestar especial atención a los desembarcos.
Plataformas totalmente Escaleras, 100 0,40 80 - - -
- 53.3.2 cubiertas, pequeño número de pasajeros, por escaleras mecánicas, número medio de 53.1.1 50 0,30 80 - - -
- pasajeros
1. Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
2. Prestar especial atención a los desembarcos.
Escaleras,
1. Prestar especial atención al borde de la plataforma
2. Evite el deslumbramiento de los conductores y pasajeros.
3. Iluminancia a nivel del suelo en zona de referencia.
ejemplo, estaciones pequeñas, estaciones en zonas apartadas no urbanas, etc.
53.3.3 escaleras mecánicas, gran 200 0,50 80 - - -
- Plataformas número de pasajeros totalmente cubiertas, número
1. Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
2. Prestar especial atención a los desembarcos.
53.1.2 100 0,40 80 - - -
- medio de pasajeros, por 53,4 Taquilla y vestíbulo 200 0,50 80 28 75 75 50 Iluminancia a nivel del suelo en el área de referencia ejemplo, estaciones intermedias, etc.
1. Prestar especial atención al borde de la plataforma
2. Evite el deslumbramiento de los conductores y pasajeros.
3. Iluminancia a nivel del suelo en zona de referencia.
Mostradores de venta de tiquetes y Plataformas 53,5 oficinas de 300 0,50 80 19 100 100 75 Iluminancia en áreas de tareas totalmente cubiertas, gran equipaje 53,6 Salas de espera 200 0,40 80 22 75 75 30 número de pasajeros, número grande de pasajeros, por 53,7 Pasillos de entrada y de la 200 0,40 80 75 75 30 estación ejemplo, terminales/estacio 53.1.3 200 0,50 80 - - -
- nes de integración, de 200 0,50 80 28 50 50 30 cabecera o portales, grandes
1. Prestar especial atención al borde de la plataforma
2. Evite el deslumbramiento de los conductores y pasajeros.
3. Iluminancia a nivel del suelo en zona de referencia.
53,8 Salas de máquinas e interruptores estaciones de transporte masivo, Iluminancia en áreas de tareas (horizontales, verticales, inclinadas), individualmente regulables en áreas de las tareas visuales. terminales de transporte terreste, etc. techo
53. Zonas de transporte Instalaciones
(Lx) pared (Lx)
Ref.
(Lx) Requisitos específicos ferroviarias (Lx) Uo Ra UGRL Metro de pasajeros totalmente cerrado 53.2.1 50 0,30 80 - - -
- Tipo de tarea o área de actividad Uo (pasos subterráneos), pequeño número
1. Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
2. Iluminancia a nivel del suelo en zona de referencia.
de pasajeros 41 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 53.8.1 Centro de control 200 0,50 80 16 - -
- ferroviario (zona de despachador)
Iluminancia en áreas de las tareas visuales y uniformidad (horizontal, vertical, inclinada).
2. Para el trabajo con pantallas VDT, véase el numeral 3.2.1.8.
3. Se debe evitar el deslumbramiento de la luz diurna.
4. Se deben evitar los reflejos en las ventanas, especialmente por la noche.
5. Los colores de seguridad deben ser identificables.
53,9 Túneles de acceso 50 0,40 20 - - - Iluminancia a nivel del suelo.
Trabajos de 53.10.1 200 0,40 80 - - - Evite el deslumbramiento de los pasajeros. montaje en cobertizos de mantenimiento - áspero Trabajos de 53.10.2 300 0,50 80 - - - Evite el deslumbramiento de los pasajeros. montaje en cobertizos de mantenimiento - medio Trabajos de 53.10.3 500 0,60 80 - - - Evite el deslumbramiento de los pasajeros.
3.2.2.7. Requisitos de iluminación de los medios de evacuación El objetivo de la iluminación de los medios de evacuación para cada edificio, y la estructura donde sea requerida, es ayudar a la salida segura de los ocupantes de un recinto en condiciones normales de funcionamiento. Los medios de evacuación deben incluir únicamente las escaleras, los pasillos, los corredores, las rampas, las escaleras mecánicas y los pasadizos que conducen a una salida. La zona de salida debe incluir únicamente las escaleras, los pasillos, los corredores, las rampas, las escaleras mecánicas, las pasarelas y los pasadizos que conducen al exterior.
Se deben cumplir los siguientes requisitos de iluminación para los medios de evacuación:
1. La iluminación de los medios de evacuación debe ser continua y disponible para el uso durante todo el tiempo en que las condiciones de la ocupación así lo requieran.
2. La iluminación artificial se debe emplear durante los períodos de tiempo requeridos para mantener la iluminación a los mínimos valores que se establecen en la tabla 3.2.2.6. a del presente Reglamento. Como excepción se deben permitir los conmutadores de iluminación automáticos, del tipo sensible al movimiento, dentro de los medios de evacuación, siempre que los controladores de los conmutadores cuenten con operación a prueba de falla, el sensor se active ante el movimiento de cualquier ocupante en el área servida por las luminarias y los temporizadores de iluminación estén configurados para una duración máxima de 20 minutos, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.6.
3. Los pisos y otras superficies de tránsito dentro de una salida y de partes de los medios de evacuación y de la zona de salida, deben estar iluminados según lo establecido en la tabla 3.2.2.6. a, del presente Reglamento.
4. En las ocupaciones de reunión, la iluminación de los pisos del medio de evacuación debe ser de por lo menos 2 lux durante los períodos de actividades o proyecciones que involucren luz dirigida.
5. Cualquier iluminación requerida debe estar dispuesta de manera que la falla de una sola unidad de iluminación no resulte en un nivel de iluminación menor que 2 lux en cualquier área designada. Una vez identificada la falla, se debe proceder con el cambio de la unidad de iluminación en el menor tiempo posible.
6. No se deben emplear luces eléctricas activadas por baterías y otros tipos de lámparas linternas portátiles, como iluminación principal de los medios de evacuación.
montaje en cobertizos de mantenimiento - fino Trabajos de 53.10.4 750 0,70 80 - - - Evite el deslumbramiento de los pasajeros. montaje en cobertizos de mantenimiento - precisión Áreas de circulación para zonas de mantenimiento de 53.10.5 100 0,25 80 - -
- vehículos ferroviarios (sin tráfico vehicular adicional)
Artículo 3.
2.3. Cálculos para iluminación interior
En los cálculos de iluminación interior se deben tener en cuenta los requisitos de Iluminancia, la uniformidad y el índice de deslumbramiento. El nivel de iluminancia de un local se debe expresar en función de la iluminancia promedio en el plano de trabajo. Para la aplicación del presente Reglamento se deben cumplir los valores de la Tabla 3.2.2.6. a. del numeral 3.2.2.6.
Si no se especifica la altura del plano de trabajo (m), se debe tomar un plano imaginario a:
Áreas de circulación para zonas de mantenimiento de 53.10.6 150 0,40 80 - -
- vehículos ferroviarios (con tráfico vehicular adicional)
1. 0 m para pasillos y escaleras teniendo en cuenta que el plano de trabajo está definido a la altura del suelo. Esto incluye las intersecciones, zonas de cambio de dirección y rutas de evacuación relacionadas con la iluminación de emergencia.
2. 0,75 m sobre el nivel del suelo para trabajar sentados.
3. 0,85 m para trabajos de pie.
3.2.3.1. Superficie de cálculo de iluminancia La superficie de cálculo debe crearse para indicar los puntos en los que se calcula el valor de iluminancia y para verificar que el plano útil, el área de tarea visual, el área circundante inmediata y el área de fondo, cumplen con los niveles de iluminación requeridos.
Parágrafo 1. Para lugares no contemplados en la anterior tabla se deben aplicar valores
establecidos en la norma referenciada (EN 12464-1), la norma IESNA o la NTC 6519-1, para los mismos propósitos. En el evento que el espacio a iluminar no esté dentro de los comprendidos en la tabla o las normas referenciadas, el diseñador, con criterio profesional, debe escoger de la tabla el que más se asimile a las condiciones del lugar y dejará evidencia del hecho.
El tamaño de la malla (retícula, cuadricula, rejilla, grilla, etc.), necesaria para el cálculo y su medición, se establece dependiendo de la tarea visual o actividad, la geometría del área de la tarea visual, la precisión requerida y las magnitudes fotométricas a evaluar. Las celdas de cuadrícula deben aproximarse a un cuadrado, la relación entre la longitud y el ancho de una celda de cuadrícula se mantendrá entre 0,5 y 2.
Los valores de iluminancia se calculan en el punto central de los rectángulos de la malla. En la Figura 3.2.3.1 a, se muestra una malla típica, la cual normalmente es generada por los softwares de diseño, con base en la EN 12464-1.
Figura 3.2.4. a. Formas específicas de iluminación de emergencia (Adaptado de NTC 6556)
El diseñador de iluminación o el responsable, debe especificar el sistema de iluminación de emergencia, en cada espacio del proyecto, considerando, según aplique:
Figura 3.2.3.1. a. Malla típica para el cálculo y verificación de los valores de iluminancia (Adaptada de EN 12464-1)
Donde:
1. La iluminación de emergencia de la ruta de evacuación.
2. La iluminación de emergencia (de seguridad) antipánico.
3. La Iluminación de emergencia en áreas de trabajo de alto riesgo.
4. La iluminación de emergencia de continuidad.
5. La señalización de evacuación
a: dimensión del lado más largo del área de cálculo / área de verificación b: dimensión del lado más corto del área de cálculo / área de verificación x: número de puntos a lo largo del lado más largo y: número de puntos a lo largo del lado más corto Se excluye del área calculada general una franja (distancia al borde) de hasta 0,50 m desde las paredes, excepto cuando un área de la tarea visual está en o se extiende dentro de esta área límite.
Se deben ignorar las contribuciones de las inter-reflexiones en las superficies de los espacios con iluminación de emergencia, esto es considerar nulo (cero) las reflectancias de techos, muros y pisos. Los valores medidos deben ser iguales o mayores a los Se debe aplicar un tamaño de cuadrícula apropiado a las paredes y al techo y también se puede aplicar una banda de 0,5 m. El espaciado de los puntos de la cuadrícula no debe coincidir con el espaciado de las luminarias.
Artículo 3.
2.4. Iluminación de emergencia
Para proporcionar la visibilidad necesaria para la evacuación de la edificación en caso de una emergencia, todas las salidas destinadas a ser utilizadas para evacuar la edificación y la señalética a lo largo de las rutas de evacuación deben estar iluminadas, para indicar claramente la ruta de evacuación a un lugar seguro.
La iluminación de emergencia debe funcionar automáticamente cuando falla el suministro o alimentación de energía eléctrica del sistema de alumbrado normal y, por ello, opera desde una fuente de energía diferente (independiente) a la del sistema de iluminación general.3 Para los propósitos del presente Reglamento la iluminación de emergencia se considera como un término genérico del que existen varias formas específicas (Ver Figura 3.2.4. a)
La determinación de las rutas de evacuación, zonas puntuales que contengan equipos o dispositivos (camillas, extintores, gabinetes contra incendios, etc.), señalética de emergencia y espacios de alto riesgo, serán establecidos por el profesional o equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines, identificándolos y señalándolos en la información documental y planimétrica entregada al responsable de la iluminación de emergencia (diseñador, constructor, instalador, propietario, inspector, interventor, entre otros).
3 La sección de iluminación de emergencia del presente Reglamento adapta los requisitos de los referentes normativos NTC 6556, CIE S 020/E (ISO 30061) y EN 1838.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL Tabla 3.2.4. a. Límites de deslumbramiento para luminarias de iluminación de emergencia. (Tomada de NTC Para identificar colores de seguridad, el valor mínimo del índice de reproducción cromática de las fuentes de luz de las luminarias de emergencia debe ser Ra Intensidad luminosa máxima Imáx (cd) de la luminaria, para iluminación de emergencia en ruta Intensidad luminosa máxima Imáx (cd) de la luminaria, para iluminación de emergencia en 6556)
Altura h de instalación de luminarias de emergencia sobre el nivel del suelo (m) de evacuación y (de seguridad) áreas de alto riesgo. antipánico. h < 2,5 500 1000 El diseñador o responsable de la ubicación de las luminarias de emergencia, debe asegurarse que la intensidad luminosa de los equipos de iluminación, en su ubicación, no generan en el campo de visión deslumbramiento perturbador, para eso se deben atender los siguientes lineamientos: h < 3,0 900 1800 h < 3,5 1600 3200 h < 4,0 2500 5000 Para iluminación de rutas de evacuación, que se encuentren a nivel horizontal, la intensidad luminosa de las luminarias no debe exceder los valores de la Tabla 3.2.4. a. dentro de la zona de 60º a 90º con relación al campo de visión (ver Figura 3.2.4. b). h < 4,5 3500 7000 h 5000 10000 Se determina que la separación entre puntos de cálculo de iluminancia para las superficies como longitudinal debe ser un número impar. En las superficies de cálculo para rutas de evacuación, la hilera central de puntos debe quedar ubicada justo en la línea o eje central. Las superficies de cálculo inclinadas deben evaluarse por parámetros de iluminancia horizontal.
3.2.4.1. Instalaciones que requieren de iluminación de emergencia La determinación de las instalaciones que requieren de iluminación de emergencia la debe realizar el profesional o equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines, según la necesidad de evacuación de cada espacio. Para tal fin, a continuación, se establecen los espacios del proyecto que requieren:
Figura 3.2.4. b. Zonas de deslumbramiento en rutas de evacuación a nivel horizontal. (Adaptado de NTC 6556)
1. Iluminación de emergencia de evacuación (en cualquier caso). a) Iluminación de la ruta de evacuación.
b) Iluminación de las zonas de énfasis: las indicadas en la Tabla 3.2.4.5 a.
Para iluminación de zonas de énfasis, (de seguridad) antipánico y áreas de alto riesgo, la intensidad luminosa de las luminarias en cualquiera de los ángulos (C, ) no debe exceder los valores de la Tabla 3.2.4 a (ver Figura 3.2.4. c.).
2. Iluminación de emergencia antipánico, tales como salones multipropósito, restaurantes, comedores, cafeterías, plazoletas de comidas, salas de espera/descanso, áreas de ejercicio, gimnasios, baños, salas de conferencias, auditorios y reuniones, aulas para clases y laboratorios, salas de lectura en bibliotecas, teatros, salas de conciertos, salas de cine, museos, discotecas, graderías de escenario deportivos y de actividades culturales o de entretenimiento, instalaciones de culto, salas de llegada y salida de pasajeros, áreas de recogida de equipajes, área para compra de boletos y vestíbulos, revisión de pasajeros y equipajes, plataformas de espera de Instalaciones de transporte masivo, ferroviario y terrestre, entre otras.
3. Iluminación de emergencia en áreas de trabajo de alto riesgo, las cuales pueden corresponder con tareas, actividades, operación de equipos, manipulación de herramientas, entre otros, que supongan riesgos físicos relacionado con la seguridad de las personas; por ejemplo, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con energías peligrosas, trabajos con sustancias químicas peligrosas, entre otros.
4. Iluminación de emergencia de continuidad.
5. Señalización de evacuación. Iluminación de emergencia de evacuación (ruta de evacuación y zonas de énfasis)
Figura 3.2.4. c. Zonas de deslumbramiento en zonas de énfasis, antipánico, áreas de alto riesgo. (Adaptado de NTC 6556)
6. Instalaciones de iluminación de parqueaderos cerrados o cubiertos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. No aplica a los parqueaderos cerrados o cubiertos de uso exclusivo residencial unifamiliar.
7. zonas de baños en edificios de uso público, así como en edificaciones de uso no residencial.
8. Instalaciones de iluminación de lugares en los que se ubican tableros de distribución o de accionamiento de la instalación de iluminación y subestaciones eléctricas, aplicable independientemente del área.
9. Instalaciones de iluminación de sitios de esparcimiento tales como bares, discotecas, casinos, entre otros.
3.2.4.3. Localización de las luminarias de emergencia Con el fin de proporcionar una iluminación de emergencia adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones:
3.2.4.2. Requisitos generales de la iluminación de emergencia Las instalaciones de sistemas de iluminación de emergencia deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deben situar por lo menos a 2 metros por encima del nivel del suelo, salvo que la evaluación de riesgos evaluada por el profesional o equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines determine ajustes en la ubicación de estos elementos. Salvo que donde deben evaluarse las condiciones en que el espacio pueda acumular humo en el cielorraso, lo cual podría obstruir la visibilidad de la iluminación para evacuación, en ese caso se deben ubicar las luminarias de emergencia y señales de evacuación por debajo de la altura superior de la ventana más próxima. En caso de que no sea posible ubicar la señalización de evacuación por debajo de la zona de acumulación posible de humo, se debe ubicar una señal de evacuación adicional en la región inferior cerca de las salidas de emergencia.
2. Se debe disponer de iluminación de emergencia en las zonas descritas en la Tabla 3.2.4.5. a.
1. Para la iluminación de emergencia de la ruta de evacuación, de las zonas de énfasis, de la señalización para evacuación y de seguridad antipánico, los equipos de iluminación de emergencia deben ser fijos mediante luminarias autónomas para iluminación de emergencia, que integran en un mismo conjunto (o punto adyacente a menos de m de cable) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, incluidas las baterías, (según artículo 2.4.4); o bien, de kits balasto-batería. Para la iluminación de emergencia en áreas de alto riesgo y de continuidad, los equipos deben estar alimentados por una fuente de respaldo o contar con luminarias autónomas para iluminación de emergencia.
2. Debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse una falla de la alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por la iluminación de emergencia. Se considera como falla de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70 % de su valor nominal.
3.2.4.4. Iluminación de emergencia de la ruta de evacuación El objetivo de la iluminación de las rutas de evacuación es ayudar a la salida segura de los ocupantes de un recinto, proporcionando las condiciones visuales y de orientación adecuadas, y asegurando que los equipos de lucha contra el fuego y de seguridad puedan ser fácilmente localizados y usados.
Los requisitos de iluminación de emergencia para las rutas de evacuación son:
3. Los equipos de iluminación de emergencia deben alcanzar al menos el 50 % de su flujo luminoso nominal al cabo de 5 segundos y el 100 % a los 60 segundos, y se debe mantener durante la autonomía especificada en la ficha técnica.
4. La instalación cumplirá las condiciones de servicio continuo durante 1 hora (60 minutos), como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar la falla
5. Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de Ra de las fuentes de luz debe ser
70. 6) Los sistemas de iluminación de emergencia deben estar diseñados e instalados de modo que garantice un nivel de iluminancia, en caso del daño de un elemento del sistema de iluminación se debe realizar el cambio o reparación del equipo de forma inmediata, con el fin de no dejar en completa oscuridad los espacios que requieran iluminación de emergencia.
7. Las baterías que se utilicen como fuentes de alimentación para sistemas de emergencia deben tener una capacidad nominal de corriente adecuada para alimentar y mantener durante 1 hora (60 minutos) como mínimo la carga total conectada, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87,5 % de la tensión nominal. La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías. No se deben utilizar baterías tipo automotriz.
8. Los circuitos de iluminación de emergencia no deben alimentar otros artefactos ni luminarias diferentes a los especificados como requeridos para el uso de emergencia, que sean instalados de acuerdo con las secciones 700.10 a 700.19 de la NTC 2050 (segunda actualización).
1. Para rutas de evacuación de hasta 2 m de ancho, las iluminancias horizontales en el suelo a lo largo de la línea central de una ruta de evacuación no deben ser menor que 1 lx. La banda central que comprende no menos de la mitad del ancho de la ruta de evacuación debe iluminarse a un mínimo del 50 % de ese valor. Tal como se muestra en la Figura 3.2.4.4. Para rutas de evacuación más anchas, pueden ser tratadas mediante varias franjas de hasta 2 m de ancho o estar provistas de iluminación de emergencia (de seguridad) antipánico. En el caso que la ruta de evacuación contenga zonas de énfasis (véase numeral 3.2.4.5.), los requisitos de iluminación de emergencia serán los indicados en el numeral mencionado del presente Reglamento.
2. La relación de diversidad Ud de la iluminancia mínima en relación con la máxima no debe ser menor de 1:40 equivalente a 0,025 a lo largo de la línea o eje central de la ruta de evacuación.
3. La duración mínima de la iluminación de emergencia para evacuación debe ser el período de tiempo en el cual exista riesgo para las personas mientras evacuan la edificación en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos.
Para el caso en el que la ruta de evacuación requiera mayores tiempos de iluminación por su recorrido desde el punto más lejano a la salida de emergencia, la duración mínima permitida de iluminación de emergencia debe evaluarse con el profesional competente y documentar la decisión; por ejemplo, edificaciones de atención médica, edificaciones de gran altura, espacios subterráneos, minas, edificaciones de entretenimiento, sistemas de transporte masivo, entre otros.
43 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ehm Evm Altura de superficie de Zonas de énfasis Ud cálculo Dimensiones de superficie de cálculo in (lx) in (lx)
(m) equipo.
Equipos de primeros auxilios. - 5 0,025 A la altura de uso del La superficie de cálculo corresponderá con las dimensiones del equipo y la altura del mismo. Gabinetes contra - 5 0,025 A la altura de uso del equipo/dispositivo. incendios, extintores.
La superficie de cálculo corresponderá con las dimensiones del equipo/dispositivo y la altura del mismo. Botones de La superficie de cálculo corresponderá con las dimensiones del dispositivo y la altura del mismo. pánico, pulsadores de - 5 0,025 A la altura de uso del dispositivo. alarmas luminosas y sonoras.
Cabina de baños 5 - 0,025 0 La superficie de cálculo corresponderá con las dimensiones limitadas por el área de la cabina del baño para personas con movilidad reducida.
Los equipos de La superficie de cálculo corresponderá con las dimensiones limitadas por el área que contiene los equipos. evacuación previstos para 5 - 0,025 0 personas con movilidad reducida.
Zonas de refugio 5 - 0,025 0 La superficie de cálculo corresponderá con las dimensiones limitadas por esta área. para personas con movilidad reducida.
Figura 3.2.4.4. a. Ejemplo de superficie de cálculo para ruta de evacuación (Adaptada de NTC 6556)
3.2.4.5. Requisitos de iluminación de emergencia para zonas de énfasis Cuarto eléctrico 5 15 0,025 0 La superficie de cálculo horizontal corresponderá con el área que contenga el cuarto, excluyendo un borde de 0,5 m del perímetro de área evaluada. La superficie de cálculo vertical corresponderá con las dimensiones del equipo y la altura del mismo En caso de una emergencia y adicional a la iluminación de evacuación, antipánico y de áreas de alto riesgo, las luminarias de emergencia deben situarse de manera que proporcionen un nivel de iluminación de emergencia apropiado para destacar algún peligro potencial o la ubicación de equipos de seguridad que puedan ser requeridos en un evento de emergencia, para esto deben iluminarse con énfasis las siguientes zonas y cumpliendo con los siguientes requisitos:
Tabla 3.2.4.5. a. Requisitos de iluminación de emergencia para zonas de énfasis.
Ehm Evm Altura de superficie de Zonas de énfasis Ud cálculo Dimensiones de superficie de cálculo in (lx) in (lx)
(m)
Cada puerta de salida destinada a 5 - 0,025 0 La superficie de cálculo será de largo 1 m antes de la salida y al menos del ancho de la salida (puerta) de emergencia. ser usada en una emergencia La superficie de cálculo corresponderá al largo y ancho de la escalera A la superficie inclinada Las escaleras ubicadas en la 5 - 0,025 paralela a los vértices superiores de la huella y contrahuella. ruta de evacuación.
Los descansos deben ser calculados en un plano horizontal a nivel del vértice entre huella y contrahuella. Las rampas ubicadas en la 5 - 0,025 A la superficie inclinada en la pendiente de la rampa a nivel de suelo. ruta de evacuación.
La superficie de cálculo corresponderá al largo y ancho de la rampa. Los descansos deben ser calculados en un plano horizontal a nivel del suelo. Cambios de nivel ubicados en la la pendiente dada por el 5 - 0,025 A la superficie inclinada en La superficie de cálculo corresponderá al largo del cambio de nivel y al menos 2 m de ancho. cambio de nivel. ruta de evacuación.
Cualquier cambio 5 - 0,025 0 de dirección y cada intersección La superficie de cálculo corresponderá a 1 m antes y después del cambio de dirección o intersección, y al menos el ancho de la franja de la ruta de evacuación.
Figura 3.2.4.5. a. Ejemplo de superficies de cálculo para zonas de énfasis (Adaptada de NTC 6556). en la ruta de evacuación.
3.2.4.6. Requisitos de iluminación de emergencia de señalización para evacuación.
El propósito de la señalización para evacuación es proporcionar suficientes condiciones visuales y direccionales para ayudar a ubicar y utilizar la ruta de evacuación con facilidad hasta la salida de emergencia. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Cuando no es posible la visión directa de una salida final de emergencia, se debe proporcionar una señalización de evacuación iluminada (o una serie de señales de evacuación iluminadas) para ayudar a la progresión hacia la salida de emergencia, incluyendo señalización al interior y exterior de la salida de emergencia final. La salida de emergencia final debe ser claramente identificable al exterior de la edificación, con el fin de informar a entidades de apoyo en caso de un evento de emergencia.
Figura 3.2.4.6. a. Distancia de observación (Do) en función del alto (h) de la señal de evacuación. (Fuente propia)
4. Para obtener una lectura más clara de la señal de evacuación, estas deben instalarse en una posición no superior a 20º de la horizontal en el campo de visión.
3.2.4.7. Requisitos de iluminación de emergencia (de seguridad) antipánico
2. Las señales para evacuación deben contar con iluminación incorporada y autónoma, de manera que sean visibles y legibles durante las condiciones de emergencia y en cualquier momento que se requiera evacuar la edificación o el espacio. La señalización para evacuación incluye señales de dirección de la ruta de evacuación, señales de salida de emergencia y otras señales de seguridad que la evaluación de riesgos realizada por el profesional competente o por el equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines determine como claramente identificables y necesarias para el guiado visual y la seguridad de los ocupantes en condiciones de emergencia. La señalización de evacuación debe cumplir con los requisitos aplicables de las normas ISO 3864-1 e ISO 7010.
Los requisitos de iluminación de emergencia de señalización para evacuación deben:
1. En las señales para evacuación, el texto debe estar en idioma español o deben poseer pictogramas siguiendo nomenclaturas internacionales de entendimiento universal.
El propósito de la iluminación (de seguridad) antipánico es reducir la posibilidad de percepción de miedo y/o pánico ante la emergencia, al proveer suficientes condiciones visuales y direccionales que permitan identificar posibles obstáculos, garantizando el movimiento seguro cuando los ocupantes de un espacio se dirigen hacia la ruta de evacuación. Esta iluminación se aplica en espacios donde existe concentración y/o permanencia de personas, y que la falta de iluminación ante una emergencia pueda producir miedo y/o pánico.
Al interior de las cabinas de los ascensores que puedan ser usados por personas, deben contar con iluminación de emergencia (de seguridad) antipánico. Otros espacios que requieren iluminación de este tipo de iluminación son, salones multipropósito, restaurantes, comedores, cafeterías, plazoletas de comidas, salas de espera/descanso, áreas de ejercicio, gimnasios, baños, salas de conferencias, auditorios y reuniones, aulas para clases y laboratorios, salas de lectura en bibliotecas, teatros, salas de conciertos, salas de cine, museos, discotecas, graderías de escenario deportivos y de actividades culturales o de entretenimiento, instalaciones de culto, salas de llegada y salida de pasajeros, áreas de recogida de equipajes, área para compra de boletos y vestíbulos, revisión de pasajeros y equipajes, plataformas de espera de Instalaciones de transporte masivo, ferroviario y terrestre, entre otras.
2. La duración mínima de la iluminación de emergencia para señalización debe ser el período de tiempo en el cual pueda existir riesgo para las personas mientras evacuan la edificación en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos.
Para el caso en el que la evacuación requiera mayores tiempos de iluminación por su recorrido desde el punto más lejano a la salida de emergencia, la duración mínima permitida de iluminación de la señalización para evacuación debe evaluarse con el profesional competente y documentar la decisión.
3. Las señales de evacuación iluminadas interiormente son perceptibles a una distancia mayor que una señal iluminada exteriormente del mismo tamaño. La distancia de visión máxima (véase figura 4) debe determinarse por la siguiente fórmula:
Los requisitos de iluminación de emergencia (de seguridad) antipánico son:
Do = h x z Ecuación 2 Donde:
1. La iluminancia horizontal a nivel del suelo, en cualquier punto del área excluyendo un borde de 0,5 m del perímetro de área evaluada, debe ser mayor o igual que 0,5 lx.
El mobiliario no será considerado en el cálculo de la iluminancia horizontal, en la iluminación (de seguridad) antipánico.
2. La relación de diversidad Ud de la iluminancia mínima con relación a la máxima no debe ser menor de 1:40 equivalente a 0,025 en el área calculada.
Do: Es la distancia de observación (m) h: Es la altura de la señal de evacuación (m) z: Es el factor de distancia, z= 200 para señales de evacuación con iluminación de emergencia incorporada.
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3. La duración mínima de la iluminación (de seguridad) antipánico debe ser el período de tiempo en el cual exista riesgo para las personas mientras evacuan la edificación en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos.
emergencia, la duración mínima permitida de iluminación de áreas de alto riesgo debe evaluarse con el profesional o equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines y documentar la decisión.
4. Para el caso en el que la evacuación requiera mayores tiempos de iluminación por su recorrido desde el punto más lejano a la salida de emergencia, la duración mínima permitida de iluminación (de seguridad) antipánico debe evaluarse documentar la decisión.
3.2.4.9. Requisitos de iluminación de emergencia de continuidad Cuando se emplee la iluminación de emergencia para continuar el desarrollo de alguna actividad o tarea visual, los requisitos de iluminación deben cumplir lo establecido en el numeral 3.2.2.6 del presente Reglamento.
Figura 3.2.4.7. a. Ejemplo de superficie de cálculo (de seguridad) antipánico (Adaptada de NTC 6556).
5. Esta iluminación debe ser prevista en todos los baños para personas con movilidad restringida ya sean públicos o privados.
3.2.4.8. Requisitos de iluminación de emergencia para áreas de alto riesgo El objetivo de la iluminación de áreas de trabajo de alto riesgo es contribuir a la seguridad de las personas implicadas en un proceso o situación potencialmente peligrosa y ayudar a que se puedan llevar a cabo procedimientos de interrupción por seguridad.
3.2.4.10. Pruebas periódicas a los sistemas de iluminación de emergencia Con el fin de asegurar que en el momento de un evento donde se requiera la iluminación de emergencia, esta funcione correctamente y cumpla con su objetivo de salvar vidas, se debe hacer la verificación de ausencia de fallos en el sistema de iluminación de emergencia o sus componentes, tales como la fuente luminosa y/o luminaria de emergencia de doble lámpara, baterías, autonomía de carga, conductores, conexiones, auto test de las luminarias y se debe verificar mensualmente su funcionamiento, dejando el correspondiente registro. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Realizar pruebas de auto test de iluminación de emergencia, tomando como referencia normas como NF-C71-801, NF-C71-820, entre otras.
Realizar las pruebas de supervisión y mantenimiento de una instalación de iluminación de emergencia, tomando como referencia la norma UNE EN 50172 u otras aplicables.
El equipo de iluminación de emergencia alimentado por baterías y con funciones de auto prueba y autodiagnóstico debe realizar automáticamente, no menos de una vez cada 30 días, una prueba de no menos de 30 segundos y una rutina de diagnóstico.
El equipo de iluminación de emergencia alimentado por baterías y con funciones de auto prueba y autodiagnóstico debe señalar las fallas mediante un indicador de estado.
La verificación de la funcionalidad del sistema de iluminación de emergencia con botón de test y sistemas de auto test se debe registrar en un libro de registro de informes por el personal asignado para estas labores o asignado por la administración de la construcción, local, edificio, condominio o similar, y debe incluir como mínimo la siguiente información:
Estas áreas de alto riesgo corresponden con tareas, actividades, operación de equipos, manipulación de herramientas, entre otros, que supongan riesgos físicos relacionados con la seguridad de las personas; por ejemplo, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con energías peligrosas, trabajos con sustancias químicas peligrosas, entre otros.
Los requisitos de iluminación de emergencia para áreas de alto riesgo son:
1. En áreas de alto riesgo la iluminancia promedio mantenida de emergencia en el área de la tarea visual no debe ser menor del 10 % de la iluminancia promedio mantenida requerida para tal trabajo, en ningún caso no debe ser menor de 15 lx.
2. La relación de uniformidad Uo de la iluminancia mínima en relación a la media no debe ser menor de 1:10 equivalente a 0,1 en el área de la tarea visual.
1. Fecha de inicio de funcionamiento del sistema de iluminación de emergencia.
2. Fechas de cada una de las inspecciones periódicas y ensayos.
3. Breve descripción de las inspecciones periódicas y ensayos.
4. Identificación de los defectos encontrados.
5. Acciones correctivas realizadas.
6. Modificaciones realizadas en la instalación de iluminación de emergencia.
7. Responsable de la verificación.
Si el sistema de iluminación de emergencia es energizado por baterías, debe realizarse anualmente una prueba funcional por no menos de 1 hora (60 minutos).
Artículo 3.
2.5. Eficiencia energética en las instalaciones de sistemas de iluminación interior
La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona se evaluará mediante el indicador denominado Valor de Eficiencia Energética de la instalación (VEEI) expresado en (W/m2) por cada 100 luxes, mediante la siguiente expresión:
La duración mínima de la iluminación de emergencia debe ser el período de tiempo en el cual exista riesgo para las personas en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos. Para el caso en el que la evacuación requiera mayores tiempos de iluminación por su recorrido desde el punto más lejano a la salida de VEEI = P * 100 S * Eprom Ecuación 3 Donde:
(4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, baños públicos, etc. (5) Incluye las Instalaciones de sistemas de iluminación del terreno de juego y graderías de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las Instalaciones de sistemas de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas. Las graderías serán asimilables a zonas comunes. (6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etc. (7) Incluye los espacios de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y baños de los centros comerciales. (8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, autoservicio, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, baños, etc. (9) En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario.
P: Potencia total instalada en las bombillas más los equipos auxiliares, incluyendo sus pérdidas [W] S: Superficie iluminada [m2] Eprom: Iluminancia promedio horizontal mantenida [lux] Estos valores incluyen la iluminación general y el alumbrado direccional, pero no las Instalaciones de sistemas de iluminación de vitrinas y zonas de exposición.
Los valores límite de VEEI para las actividades de las zonas en mención son los indicados en la siguiente tabla 3.2.5. a.
Tabla 3.2.5. a. Valores límite de VEEI Adaptado del Documento Básico HE - Ahorro de Energía, Sección HE3 numeral 3.1.
Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de España Límites de Uso del Recinto Nota VEEI Administrativa en general - 3,0 Andenes de estaciones de transporte - 3,0 Salas de diagnóstico (1) 3,5 En el caso de aplicar alguna de las exclusiones el responsable del proyecto de iluminación debe aplicar otros criterios de uso racional y eficiente de la energía y demostrar el criterio.
Artículo 3.
2.6. Eficiencia energética mediante control del alumbrado
Este criterio se debe aplicar a las nuevas edificaciones privadas de uso industrial, comercial o de uso oficial con más de 500 m² de construcción como complemento a los sistemas de control manual. Deben disponer de sistemas de control de iluminación, que permitan un uso racional y eficiente de la energía (URE) y consecuentemente un ahorro de energía. Para estos proyectos se debe implementar lo establecido en el artículo 3.2.7. Domótica e inmótica en la iluminación interior.
Se debe usar por lo menos una de las siguientes formas para controlar el nivel de iluminación eléctrica:
Pabellones de exposición o ferias - 3,0 Aulas y laboratorios (2) 3,5 Habitaciones de hospital (3) 4,0 Recintos interiores no descritos en este listado - 4,0 Zonas comunes (4) 4,0 Almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas - 4,0 Parqueaderos - 4,0 Espacios deportivos (5) 4,0 Estaciones de transporte (6) 5,0 Supermercados, hipermercados y grandes almacenes - 5,0 Bibliotecas, museos y galerías de arte - 5,0 Zonas comunes en edificios residenciales - 6,0 Centros comerciales (excluidas tiendas) (7) 6,0 Hostelería y restauración (8) 8,0 Centros de culto religioso en general - 8,0 Salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples y convenciones, salas de ocio o espectáculo, salas de reuniones y salas de (9) 8,0 conferencias Tiendas y pequeño comercio - 8,0 Locales con iluminación promedio superior a 600 lux - 2,5
1. Atenuación del flujo luminoso.
2. Encendido/apagado automático.
3. Dimerización automática.
4. Implementación de sistemas con sensores de presencia.
5. Implementación de sistemas automatizados que permitan ajustes en tiempo real de las condiciones de luz internas, dependiendo el aporte de luz diurna en el recinto.
6. Sistemas que permitan la adecuación de condiciones, de acuerdo con el criterio de ciclo circadiano.
7. Otras que garanticen un Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Todo tipo de parqueadero subterráneo sin importar su uso o área se deben implementar sistemas de control por sensores de presencia. Igualmente, para corredores de circulación de parqueaderos, corredores de circulación interior en zonas comunes y puntos fijos, destinados al traslado de un sitio a otro, sin incluir zonas de transición de uso comercial o que cuenten con espacios de recepción, áreas sociales u otras áreas diferentes al tránsito de las personas de un lugar a otro.
Los sistemas de control por sensores deben estar equipados o diseñados a prueba de fallo (fail-safe); el sensor debe activarse por cualquier movimiento de los ocupantes dentro del área servida donde se encuentren instaladas las luminarias, y el temporizador debe programarse para que la iluminación se apague automáticamente en un tiempo no mayor a 20 minutos después de que el espacio quede desocupado. Si el área servida corresponde a un pasillo o escalera, Habitaciones de hoteles, etc. - 10,0 No obstante, en aquellos casos en que, por la configuración o extensión del espacio, se requiera la implementación de múltiples sensores distribuidos, se permitirá el encendido progresivo o por sectores, siempre que: a) La iluminación activa cumpla con los niveles mínimos exigidos por el Reglamento durante el uso del espacio. b) No se generen zonas oscuras ni transiciones abruptas de iluminación que NOTAS:
(1) Incluye la instalación de iluminación de salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo, quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales. (2) Incluye la instalación de iluminación del aula y los tableros de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reunión, aulas de clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades. (3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples. comprometan la seguridad visual.
45 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL c) La estrategia de encendido sea justificada técnicamente mediante la memoria de diseño, demostrando que garantiza la seguridad, continuidad y el confort visual requeridos para el uso previsto del espacio.
Las edificaciones de vivienda deben atender los lineamientos que sobre el uso racional y eficiente de energía dicten el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 2501 de 2007 disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía el cual fue compilado por el Decreto 1073 de 2015 el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Forman parte de la domótica una serie de equipos, capaces de controlar parámetros de corrientes y tensiones típicas que pueden ser enviadas a una interfase de administración de la edificación, tales como Controladores Lógicos Programables (PLC). La finalidad de estos sistemas es el control de todos los subsistemas, incluidos los de iluminación, luz de emergencia, señalización de vías de escape, alarmas de seguridad, etc.
Debe implementar cambios del estado de una iluminación cuando existe participación de la luz diurna, normalmente muy rápida, requiere de un control frecuente y para ello son aptos los conceptos domótica e inmótica. Los principales métodos para cambiar el estado de la iluminación mediante la domótica son:
1. Control por presencia El control de presencia (mediante detectores de presencia) puede encender o apagar la iluminación de una persona en una habitación, enciende la iluminación, y cuando no la detecta, la apaga.
2. Medir la luz Medir la luz en la estancia (incluyendo la iluminación diurna aportada por el exterior y la luz que llega de otras estancias) puede regular la iluminación para garantizar una cantidad de luz establecido con el sistema de domótica.
3.2.6.1. Sistemas de control automáticos de niveles de iluminación El mejor sistema de control será el que de una manera continua mantenga un equilibrio entre la cantidad de luz diurna y el nivel de iluminación, de tal forma que la iluminancia de diseño se mantenga constante. Un Sistema Automático de Control de Iluminación (SACI) puede ser definido como un dispositivo de control de la iluminación eléctrica, que tiene la finalidad de funciones de encendido, apagado y/o atenuación (control del flujo luminoso), de acuerdo con un patrón preestablecido, orientado al ahorro energético y en función de una o más de las siguientes variables:
3. La actividad/escenas Según la actividad de los usuarios la iluminación se puede adaptar de forma automática (activándose una Escena). La iluminación que forma parte de una Escena se programa para que tome un determinado nivel de iluminación, mientras que otras áreas toman otros valores
1. Nivel de iluminancia por la iluminación eléctrica o diurna.
2. Ocupación de los locales
3. Horario de ocupación de los locales.
Un sistema de control automático de iluminación puede estar conformado por los siguientes dispositivos:
4. Programación horaria Con la programación horaria se puede programar el control del apagado, encendido y regulación de la iluminación con la domótica según la hora del día, y el día de la semana. Por ejemplo, la luz del pasillo puede estar apagada durante el día, pero encenderse automáticamente a 25 % por la noche (variándose el horario según la época del año) y la luz del baño se programa para que solo se enciende al 50 % al encenderse por la noche. Otra función puede ser que la luz del dormitorio se enciende de forma graduada por la mañana, los días laborables, para despertar lentamente al usuario.
1. Salida a atenuadores del flujo luminoso de las bombillas o dimmers. Es un sistema donde la señal de control determina la proporción de atenuación del flujo luminoso de las bombillas, disminuyéndoles su potencia. No deben producir distorsiones en la forma de corriente de alimentación de la bombilla.
Las bombillas utilizadas deben ser compatibles para la regulación de su flujo luminoso sin que experimente algún tipo de inconvenientes.
5. Simulación de presencia La simulación de presencia tiene como objetivo hace parecer que la casa está habitada, aunque esté vacía. La iluminación puede ser utilizada (con o sin otros elementos integrados en el control del sistema de domótica) para la simulación de presencia en la vivienda, encendiendo y apagando la iluminación ciertas horas del día, de forma programada, aleatoria, o de unas rutinas aprendidas por el sistema de domótica.
2. Salida a sensores: La finalidad de un sensor de un sistema de control es evaluar las condiciones de los ambientes (cantidad de luz diurna, presencia o ausencia de ocupantes, etc.) para generar la señal de control. Deben ser utilizados los sensores tipo ocupación, fotoeléctrico, de vacancia o sensor de tiempo (reloj) entre otros.
6. Otros eventos Otros eventos en la casa, detectadas por el sistema de domótica, pueden activar la iluminación. Por ejemplo, sí la alarma de seguridad detecta intrusión en el jardín por la noche, automáticamente se puede encender toda la iluminación del exterior y la iluminación de los pasillos de la casa.
El control de la iluminación (encender, apagar y regular la iluminación) en la vivienda se realiza tradicionalmente a través de interruptores y reguladores de iluminación de pared. Con el control de la iluminación integrado en un sistema de domótica se puede conseguir un importante ahorro energético y gran aumento del confort.
En las unidades inmobiliarias cerradas se debe disponer de sistemas de sensores de ocupación para el encendido de la iluminación de corredores y pasillos de áreas comunes.
Título 3. INSTALACIONES DE PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
Se deben cumplir los requisitos específicos establecidos en el presente título, resaltando que los diseños deben considerar todas las condiciones, previsiones y especificaciones que permitan garantizar la estabilidad del funcionamiento del proyecto a través del tiempo.
Durante su vigencia no deben disminuirse los requisitos de niveles de iluminación ofertados siguiendo los lineamientos dados en los criterios de aceptación de niveles de iluminación, estipulados para las mediciones en el Libro 4 - Evaluación de la conformidad, de este Reglamento. Por lo tanto, es necesario considerar en el diseño de iluminación de vías, cruces vehiculares, glorietas, sobre puentes, bajo puentes, zonas críticas, ciclorrutas adyacentes, andenes peatonales adyacentes a vías principales, además de los requisitos para otras áreas del espacio público, tales como alamedas, parques, plazas, plazoletas, fachadas y monumentos y escenarios deportivos.
Artículo 3.
2.7. Domótica e inmótica en la iluminación interior
La implementación de este tipo de sistemas será determinada por el dueño del proyecto o en común acuerdo con el diseñador de iluminación. Debe componerse de equipamientos tecnológicos que permitan gestionar de forma energéticamente eficiente, segura, remota y confortable para el usuario, los distintos tipos de aparatos e instalaciones domésticas tradicionales como iluminación, electrodomésticos, aire acondicionado, seguridad, etc. Deben integrar los sistemas de control, las comunicaciones y la gestión integral del recinto o edificio dentro de un mismo grupo para que pueda ser llamado recinto domótico.
Para los proyectos clasificados como de nivel C, el análisis debe elaborarse con un mínimo de tres (3) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes.
Artículo 3.
3.1. Criterios generales de diseño de alumbrado público
Los espacios públicos que, de acuerdo con las disposiciones nacionales, municipales o distritales, deban implementar alumbrado público, deben tener en cuenta los siguientes criterios de diseño, donde prima el Reglamento técnico sobre las recomendaciones dadas en las cartillas desarrolladas por los municipios, procurando garantizar la seguridad de los usuarios de dichos espacios.
1. Requerimientos de visibilidad donde la iluminación proporcionada por un sistema de alumbrado público debe ser adecuada para permitir el desarrollo normal y proporcionar una percepción de seguridad en la movilidad tanto vehicular como peatonal, así como de otras actividades que puedan realizarse de manera habitual en espacios públicos.
Dicha percepción de seguridad se logra si el alumbrado permite apreciar oportunamente el entorno y evitar obstáculos, a los usuarios que circulan a las velocidades permitidas por la ley. El diseñador debe tener en cuenta las condiciones de velocidad de desplazamiento, densidad de tráfico, distancias de observación y condiciones ambientales que definen el trabajo visual a realizar por los usuarios de tales espacios, con los cuales debe establecer los parámetros adecuados para su diseño, tal que garanticen la confiabilidad de la percepción y la comodidad visual.
2. La cantidad y calidad de luz es el objetivo del alumbrado público, para proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios públicos de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, sin comprometer la percepción visual adecuada del entorno, la seguridad de las personas y el confort visual.
3. Verificar que no se violen los indicadores de densidad de potencia instalada. Tales parámetros se deben mantener dentro de los límites permitidos por el Reglamento durante toda la vida útil de la instalación con la que se ha definido el diseño de la instalación.
Con este mecanismo se parte de una base de estudio técnico por proyecto o perfil tipo, dando herramientas para determinar cuál de ellas presenta la mejor interdistancia, menor altura, menor consumo de energía por kilómetro y menor costo constructivo. Estos análisis deben utilizar la metodología descrita en el presente Reglamento, basado en el CAUE y VPN.
7. El Uso Racional y Eficiente de la energía debe ser tenido en cuenta en todos los proyectos de alumbrado público y tener en cuenta las demás leyes nacionales que lo fomentan. Cuando sea posible y no comprometa la seguridad de las personas, se debe incentivar el uso de sistemas de dimerización, sensorización, telegestión e integración a futuro con sistemas de ciudades inteligentes, con el fin de disminuir el consumo de energía. Nota: En el caso de las vías de circulación vehicular, la aplicación de esquemas de dimerización resulta admisible siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de los niveles de iluminación, uniformidades y demás parámetros fotométricos exigidos por el Reglamento para la clase de iluminación correspondiente.
8. Determinar las condiciones ambientales, así como las condiciones particulares del medio donde se implementará la instalación, en especial aquellas que impliquen contaminación ambiental, presencia de agentes corrosivos, características climáticas del sitio, viabilidad y periodicidad del mantenimiento, para determinar las características de los productos que resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, las cuales se deben reflejar en el diseño. Se debe tener especial cuidado con el tema de arborización, donde en los sistemas de alumbrado existentes que tengan postes a menos de un metro de distancia de un árbol y la luminaria quede ubicada dentro de la copa del árbol, el operador de alumbrado público debe proponer la solución para cumplir con la coexistencia con estas especies, y que la luminaria quede sin ningún tipo de obstáculo por parte del follaje, esto se puede lograr ya sea por traslado de postes, utilización de brazos más largos entre otros (ver numeral 3.3.1.7. Coexistencia de luminarias con árboles en las vías).
9. Seguir los requerimientos de las normas de urbanismo y los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOT de cada ciudad, municipio o distrito, donde deben estar estipuladas las clasificaciones de las vías de acuerdo con su importancia, flujo vehicular en vehículos carril por hora, velocidad de diseño y topología por lo que se debe considerar el estilo arquitectónico predominante en el sector donde se proyecta la instalación se resalta que el diseño fotométrico prima sobre el diseño urbanístico.
4. Garantizar la comodidad visual del sistema de iluminación, entendida como la cualidad que permite su aprovechamiento sin generar cansancio visual ni tensión nerviosa. Esta se logra mediante niveles apropiados de adaptación del ojo humano y, principalmente, mediante niveles de uniformidad que estimulen la concentración y faciliten la reacción oportuna de conductores y peatones, contribuyendo así a la seguridad en la circulación por los espacios públicos.
5. Se debe verificar que los valores de relación de entorno (EIR) se encuentren dentro de los valores requeridos por el presente Reglamento (Véase la CIE 136, CIE 140 y CIE 115 últimas versiones o las que las reemplacen).
Para vías que involucren peatonales y ciclorrutas adyacentes, estos espacios deben cumplir los niveles de iluminación estipulados en el presente Reglamento en la Tabla 3.3.1.2. a., y no es necesario considerar este factor.
6. Evaluación técnico-económica para todos los proyectos de alumbrado público donde se incluyan no solo los costos de inversión sino los costos de operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto de alumbrado público, de acuerdo con la clasificación de proyecto:
10. En los sistemas de alumbrado público existentes que hagan uso de la infraestructura de redes eléctricas compartidas, se deben realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a los niveles de iluminación exigidos en el presente Reglamento, de tal forma que se realicen las respectivas modificaciones en la infraestructura existente, cuando sea el caso, consistentes en la adición de postes, modificación de longitudes del brazo, cambios en ubicación de postes o soportes, potencias de las luminarias, etc.
Para los proyectos clasificados como de nivel A, el análisis económico debe elaborarse con un mínimo de una (1) propuesta.
Para los proyectos clasificados como de nivel B, el análisis económico debe elaborarse con un mínimo de dos (2) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes.
11. En plazas públicas y vías con identidad histórica o turística, definidas por las autoridades municipales, es necesario mantener el estilo, el color y la distribución, de tal manera que resulten concordantes con las prescripciones arquitectónicas. Así mismo, es importante considerar el uso típico de la vía, bien sea peatonal, ciclorruta o para vehículos automotores. Para cada caso, se deben buscar las distribuciones y equipos que mejoren el impacto visual de la instalación.
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12. Los diseños se deben realizar considerando las clases de pavimento de acuerdo con el material de la vía. Para recubrimientos en concreto se debe emplear la clase R2 (Qo = 0,07), y para recubrimientos en asfalto la clase R3 (Qo = 0,07).
13)
21. Para la corroboración de los niveles de iluminación en campo, utilizando los recubrimientos que se encuentran dentro de las dos clasificaciones (R2 concreto usado o R3 asfalto usado), se debe hacer la comparación de los niveles de iluminación obtenidos en la memoria de cálculo en luminancia con los resultados medidos en campo, o de acuerdo con lo estipulado en la metodología del Libro 4.
22. En los sistemas de alumbrado público compartidos con redes de uso general, los Operadores de Red deben incluir en sus normas de construcción las condiciones especiales para las estructuras de soporte de la red, considerando aspectos como: separación, características mecánicas para el soporte de cables, brazos, luminarias y demás herrajes, así como las distancias de seguridad. En las interdistancias (vanos de los cables de las redes eléctricas), se debe garantizar el cumplimiento de los parámetros de ilumin ción de la vía, incluyendo los niveles mínimos promedio de iluminancia mantenida y los coeficientes de uniformidad exigidos en el presente reglamento.
23. En las normas de construcción de redes para vías intermedias y locales con clases de iluminación M3, M4 y M5, los Operadores de Red deben definir la localización de las estructuras con base en estudios fotométricos, utilizando información de luminarias certificadas y con eficacias luminosas no inferiores a las establecidas en el presente reglamento.
24. Las autoridades municipales y distritales, como responsables del servicio de alumbrado público, deben exigir el cumplimiento de la separación máxima entre postes en la construcción de nuevas redes eléctricas de uso general en los cascos urbanos, y requerir su modificación en caso de incumplimiento.
14. Para el caso de vías sin pavimento o destapadas, el diseño y cálculo de la iluminación de la calzada se debe realizar bajo el criterio de iluminancia, de conformidad con lo indicado en el numeral anterior para superficies no normalizadas. En estos casos, la verificación en campo del cumplimiento de los niveles exigidos se debe efectuar igualmente mediante el método de los 9 puntos, conforme a lo establecido en el Libro 4 del presente Reglamento
15. La iluminación del sistema de alumbrado público debe permitir, en particular, ver en conjunto el campo visual del conductor, el cual incluye las aceras o zonas peatonales, separadores, cruces peatonales y vehiculares, la señalización y en general toda la geometría de la vía, por lo cual la memoria de cálculo debe incluir todas las zonas en el mismo cálculo.
3.3.1.1. Clasificación de vías Para la adecuada identificación de cada espacio en la vía, es necesario atender los perfiles típicos de vías que tiene aprobado el POT, EOT o PBOT en cada ciudad, municipio o distrito, los cuales deben estar actualizados de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento en el numeral 3.3.1.1.
En caso de que el municipio no posea clasificación, se deben atender los criterios de clasificación de vías de acuerdo con lo estipulado en la Tabla 3.3.1.1. a., y la Tabla 3.3.1.1. b. Además, el municipio debe incluir en el POT, EOT o PBOT la clasificación de sus vías. Cuando el operador de red o propietario de la infraestructura de la red de uso general realice la modernización de sus redes de baja o media tensión, debe realizar el diseño y adecuación de dichas redes considerando el cumplimiento de las exigencias del servicio de alumbrado público de conformidad con el presente Reglamento.
Las vías se clasifican según la descripción de la vía, la velocidad de circulación permitida por la ley y la importancia de la misma, por lo cual se les asignará una clase de iluminación conforme a la siguiente Tabla 3.3.1.1. a.
16. En el diseño de la instalación de alumbrado se debe considerar en una misma memoria de cálculo la iluminación de aceras y ciclorrutas, limitando los valores de deslumbramiento de acuerdo con lo exigido en el presente Reglamento y manteniendo la estética de la instalación.
17. En instalaciones de sistemas de iluminación en carreteras se debe asegurar la continuidad visual sobre el carril de circulación teniendo en cuenta la geometría de la vía, a fin de elevar la seguridad en función de la velocidad de circulación.
Tabla 3.3.1.1. a. Clases de iluminación para vías vehiculares.
Tránsito de vehículos T Descripción vía Velocidad de circulación
18. El diseñador debe tener en cuenta tres variables al seleccionar o asignar la Clase de Iluminación en el diseño de una instalación de alumbrado público para una determinada vía:
Clase de Iluminación (km/h)
(Veh/h/carril)
M1 Autopistas y carreteras Extra alta V>=80 Muy importante T>1000 M2 Vías de acceso controlado y a) La velocidad de circulación, b) La frecuencia y naturaleza de los obstáculos posibles en la vía y, c) El tipo de usuarios de la vía. vías rápidas. Alta 45<=V<80 Importante 1000>T>70 0 M3 Vías principales y ejes viales. Media 40<=V<45 Media 700>T>500 M4 Vías primarias o colectoras Reducida 30<=V<40 Reducida 500>T>300 M5 Vías secundarias en barrios Muy reducida 20<=V<30 Muy reducida 300>T>150
19. Se debe tener en cuenta la geometría de la vía (rectilínea, curva), el número de carriles de circulación, las reglas de tránsito, la superficie de la vía y las guías visuales, así como los puntos particulares que se pueden encontrar sobre ella (cruces, puentes, túneles, etc.)
Muy reducido V<20 Muy reducido T<150 M6 Para el efecto, una vez realizada la asignación de clase de iluminación principal, se deben tener en cuenta otros factores como son la complejidad de la circulación, la existencia de
20. En principio, todas las vías que respondan de similar manera a los criterios definidos anteriormente pueden ser iluminadas de manera idéntica. En consecuencia, las vías se pueden agrupar en varios conjuntos, con el objetivo que respondan a un mismo tipo de iluminación, en función de los fines perseguidos, diferentes para cada uno de ellos, pero bien caracterizados para un mismo conjunto.
Se debe diseñar con los niveles de uniformidad longitudinal (UL) especificados en este controles del tráfico, los tipos de usuarios permitidos en la vía y la existencia de separadores.
Tabla 3.3.1.1. b. Variación en las Clases de iluminación por tipo de vía, complejidad de circulación y control del tráfico.
Reglamento, pues una falta del cumplimiento de este requerimiento puede generar aparición de zonas o áreas con diferencias marcadas de iluminación (efecto cebra), uno de los causantes de la fatiga visual de los conductores en las vías.
Descripción de la vía Tipo de iluminación Vías de extra alta velocidad, con calzadas separadas exentas de cruces a nivel y con accesos completamente controlados (Autopistas expresas). Con densidad de tráfico y complejidad de circulación (1):
Alta T>1000 (Veh. /h/carril) M1 Vías de alta y media velocidad, vías con doble sentido de circulación. Con confluencias de tráfico, glorietas cruces semaforizados, pasos a nivel y desnivel, diferentes usuarios de vía (3) y separación (2):
Alta 1000>T>700(Veh. /h/carril) M2 Vías intermedias y colectoras en entradas de barrios de tráfico urbano, vías distribuidoras. Con control de tráfico y separación de diferentes usuarios de la vía, vías de barrio en sectores comerciales:
Para vías de alta complejidad, tales como, las que presentan perfiles que presentan varias calzadas paralelas (no carriles) y separadores en el mismo corredor de circulación y donde se deben incluir simultáneamente todos los espacios involucrados en el corredor en la memoria de cálculo, para ver la influencia en los niveles de iluminación obtenidos de todos los equipos de iluminación instalados en el perfil sobre cada una de las zonas, puede presentarse que los valores de iluminancia promedio en ciclorrutas y peatonales se sobrepasen los rangos de valores de nivel de iluminación estipulados en la Tabla 3.3.1.2. a.
Medio 700>T>500(Veh. /h/carril) M3 Bajo 500>T>300(Veh. /h/carril) M4 Vías de bajo flujo vehicular, vías de barrio o residenciales. Vías de acceso a propiedades individuales y a otras vías privadas. Con control de tráfico y separación de diferentes usuarios de la vía:
Por lo tanto, el diseñador es responsable de acercarse tanto como sea posible a estos rangos de iluminancia estipulados en la tabla en mención, propendiendo por el uso racional y eficiente de energía y no sobrepasando los valores de densidad de potencia instalada del sistema de iluminación.
Bajo 305>T>150 (Veh. /h/carril) M5 Bajo 150>T (Veh. /h/carril) M6 NOTAS (1) La complejidad de la vía se refiere a su infraestructura, movimiento de tráfico y alrededores visuales. Se deben considerar los siguientes factores: número de carriles, inclinación, letreros, señales, entradas y salidas de rampas. Se debe tener en cuenta que las intersecciones viales y otros sitios de tráfico complejo se analizan separadamente.
(2) La separación puede ser por medio de carriles específicos o por normas que regulan la restricción para uno o varios de los tipos de tráfico. El menor grado se tomará en cuenta, cuando existe esta separación.
(3) Los diferentes tipos de usuarios de la vía, son: automovilistas (en vehículos veloces o lentos), motoristas de vehículos pesados y lentos (camiones), vehículos grandes y lentos (buses y sistemas de transporte masivo, incluidos medios férreos urbanos) ciclistas, motociclistas, diferentes medios alternos motorizados y peatones.
En los casos especiales en los que para una misma vía se tenga una clase de iluminación de acuerdo con la velocidad y otra de acuerdo con el tránsito de vehículos, prevalecerá aquella clase de iluminación superior, teniendo en cuenta que, en la escala, M1 es la superior y M6 la inferior.
Para tramos de vía muy cortos, de hasta 150 metros de longitud se debe utilizar el concepto de zona crítica de acuerdo con la Tabla 3.3.1.3. a. Requisitos fotométricos para áreas críticas, escogiendo el nivel de acuerdo con la clasificación de la vía. Para el caso de finales de vía de longitud mayor a 150 metros, se debe conservar la interdistancia entre postes de tal forma que se cumpla el nivel de luminancia exigido por el presente Reglamento, de acuerdo con su clasificación, y realizar el análisis de zona crítica en el sector comprendido entre el final de la vía y el último poste ubicado antes del mencionado final, de tal forma que se garantice el resalte de este sector y se facilite la percepción adecuada de esta zona; en caso que los valores no se cumplan, se debe ajustar la interdistancia entre postes para que se ajuste a los requerimientos o realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento con los requisitos de niveles de iluminación. La verificación se debe realizar utilizando la metodología estipulada en el Libro 4 - Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con la determinación de superficies y puntos de medición.
3.3.1.2. Requisitos de iluminación para vías vehiculares Conocidas las características de las vías y sus requerimientos visuales, se debe asignar la clase de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación se le establecen los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del tiempo, los cuales se condensan en la Tabla 3.3.1.2. a., para luminancia. Los valores se deben calcular para piso seco.
Tabla 3.3.1.2. a. Requisitos fotométricos mantenidos por clase de iluminación para tráfico motorizado con base en la luminancia de la calzada y sus espacios adyacentes. Adaptada de la norma CIE 115-2010.
Relación de Superficie de la carretera Incremen to del umbral entorno mínimo Seca Clase de iluminación Luminancia promedio Lprom 3.3.1.3. Zonas críticas - cruces vehiculares, glorietas, sobre puentes y bajo puentes Se consideran zonas críticas aquellas que implican un estado de atención mayor por parte de los usuarios de los espacios iluminados, estas zonas están comprendidas por los cruces vehiculares, glorietas, sobre puentes, bajo puentes, tanto vehiculares como peatonales, entre otros. La clasificación C debe cumplirse en especial en los espacios anteriormente mencionados. La Tabla 3.3.1.3. a., establece los requisitos de niveles de iluminación promedio y de uniformidad mínimos para las denominadas áreas críticas, en el caso que un cruce o intersección vehicular involucre vías con dos clasificaciones M distintas, se debe tomar el valor C de la vía de mayor importancia. De igual forma, el factor de mantenimiento aplicable a las áreas críticas corresponde al de la clasificación M de la vía de mayor importancia involucrada (ver numeral 3.3.1.9.), siguiendo el mismo principio de correspondencia descrito anteriormente.
UO (min/ (med)
UL (min/ max) FTI % EIR (cd/m2)
Tabla 3.3.1.3. a. Requisitos fotométricos para áreas críticas. Adaptado de la norma CIE 115 Uniformidad general M1 2,0 0,4 0,7 10 0,5 Clase de iluminación más importante que converge en Clase C Iluminancia Promedio en toda la superficie (luxes)
Uo el cruce M2 1,5 0,4 0,7 10 0,5 M1 C0 50 0,4 M3 1,0 0,4 0,6 15 0,5 M2 C1 30 0,4 M4 0,75 0,4 0,6 15 0,5 M3 C2 20 0,4 M5 0,50 0,35 0,4 15 0,5 M4 C3 15 0,4 M6 0,30 0.35 0,4 20 0,5 M5 C4 10 0,4 M6 C5 7,5 0,4 47 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL requerimientos de iluminación de acuerdo con las siguientes disposiciones de puntos luminosos:
En áreas críticas particulares tales como las mencionadas a continuación, se deben aplicar los criterios y clases de iluminación según la Tabla 3.3.1.3. b.
Tabla 3.3.1.3. b. Clases de iluminación en áreas críticas particulares. Adaptado de la norma CIE 115
7. Disposición unilateral: Es una disposición donde todas las luminarias se instalan a un solo lado de la calzada. El diseñador debe utilizar la luminaria más apropiada que cumpla con los requisitos fotométricos exigidos.
Clase de iluminación del área Área crítica crítica (C)1 Pasos subterráneos para peatones o ciclistas C0 Rampas vehiculares, puentes vehiculares, entradas a divergencias o convergencias en vías. C1 Sobre y bajo Puentes Vehiculares C1 Puentes peatonales y zonas aledañas a estos espacios2 C2 Cruces ferroviarios C1 Área vehicular en fila de espera (p.ej. Aeropuertos, terminales de transporte, estaciones de metro, entre otros) C0 NORMA CIE 88, CIE 189, CIE 193 TÚNELES dentro de Ciudades, zonas urbanas o cualquier tipo de vía intermunicipal, interdepartamental o vía Nacional, aplica para todos los túneles independiente de su longitud.
NOTAS (1) Todos los niveles de iluminación deben ser cumplidos con una uniformidad U0 mayor o igual a 0,4. (2) Se considera zona aledaña la franja de 2 m que circunda horizontalmente el área del puente, rampa y escaleras.
Figura 3.3.1.4. a. Disposición Unilateral. (Fuente propia)
3.3.1.4. Localización de luminarias La localización de las luminarias en la vía está relacionada con su patrón de distribución, con el ancho de la vía, con los requerimientos lumínicos de la calzada, con la altura neta de montaje de las luminarias con respecto a la calzada, con el perfil de la vía, la proximidad a redes de AT, MT (en donde se deben cumplir las normas de distancias mínimas de seguridad establecidas en el RETIE y las zonas de servidumbres), líneas férreas, mobiliario urbano, etc. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
8. Central doble: Donde los carriles de circulación en una dirección y otra cuentan con separador no menor de 1,5 m de ancho. Se logra una buena economía en el proyecto si los postes comparten en el separador central a manera de dos disposiciones unilaterales.
1. Los postes deben ser instalados a una distancia del borde de la vía mínimo 60 cm, para el caso de requerirse o determinar que la mejor solución es instalar los postes en separadores centrales o separadores, estos no deben tener un ancho menor de 1,5 metros.
2. Aparte de estas consideraciones, la altura de montaje se relaciona con las facilidades para el mantenimiento y el costo de los apoyos. La interdistancia de los postes de alumbrado será la que resulte del estudio fotométrico de iluminación de la vía y primará sobre la distancia de ubicación de los elementos del mobiliario urbano (árboles, sillas, canecas para basura, bolardos, ciclo parqueos, etc.).
3. Los municipios, o entidades encargadas del alumbrado público, deben realizar el estudio de iluminación previo a la determinación de la disposición de los elementos de urbanismo y arquitectónicos con el fin de que el proyecto cumpla con las condiciones óptimas de niveles de iluminación y uso racional y eficiente de energía.
4. Las interdistancias definidas en la memoria de cálculo, sólo se deben disminuir debido a obstáculos insalvables, como por ejemplo sumideros de alcantarillas, rampas de acceso a garajes existentes, rampas, entre otras.
Figura 3.3.1.4. b. Disposición Central doble (para1,5 m
9. Bilateral alternada: Se podrá utilizar esta configuración cuando la calzada presenta un ancho W superior a la altura de montaje H de las luminarias, de forma tal que se
6. Se pueden utilizar las distribuciones de equipos más adecuadas de acuerdo con el perfil de la vía, de acuerdo con las siguientes disposiciones de luminarias, donde H es la altura de la luminaria, W el ancho de la calzada y S la interdistancia entre luminarias. Conocidas las características de las vías y las propiedades fotométricas de las luminarias, el diseñador debe aplicar la configuración que mejor resuelva los
cumpla la siguiente relación 1.0 < (W/H) < 1,50. Se excluye esta disposición para el caso de aplicación en túneles. disposición sobre vías principales es comúnmente usada si se requiere solamente para iluminación doble propósito: la vehicular y la peatonal.
Figura 3.3.1.4. c. Disposición Bilateral alternada. (Fuente propia)
Figura 3.3.1.4. e. Disposición Bilateral opuesta con separador (para cualquier valor de b). (Fuente propia)
10. Bilateral opuesta sin separador: Aplican los criterios expuestos del ítem 3) bilateral alternada.
12. Otras combinaciones: Otra forma muy eficiente para vías de cuatro calzadas es utilizar una distribución central sencilla para las calzadas centrales y una distribución bilateral alternada en conjunto con las centrales, para los carriles externos.
Figura 3.3.1.4. d. Disposición Bilateral opuesta sin separador. (Fuente propia)
Figura 3.3.1.4. f. Otras combinaciones. (Fuente propia)
11. Bilateral opuesta con separador: En este caso, la iluminación consta de dos filas de luminarias: una a cada lado de la vía y cada luminaria se encuentra enfrentada con su correspondiente del lado contrario. Por otra parte, el solo uso de la disposición no garantiza el resultado. El diseño completo contempla una solución integral a la iluminación de la vía propuesta incluidos los alrededores inmediatos. Esta
13. Disposición central suspendida en catenaria o guaya: En este caso, la iluminación consta de una fila de luminarias en el centro de la vía, las cuales están suspendidas en una guaya de seguridad, estas luminarias deben tener una fotometría que permita enviar la luz en forma asimétrica longitudinal a la vía, permitiendo obtener la mayor interdistancia posible. Como aplicaciones principales se encuentran zonas
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL en calles angostas o muy arborizadas en donde para este caso se facilita evadir el follaje de los árboles disminuyendo los posibles problemas de uniformidad sobre la vía que se puedan presentar. respectivamente) y hasta 0,75x en el trayecto mismo de la curva (donde la vía ha sido trazada con un radio de curvatura determinado).
Se considera que un tramo de vía es una curva leve cuando el radio de curvatura del trazado de la carretera sobre su eje es mayor o igual a 300 m.
Figura 3.3.1.4. g. Disposición central suspendida en catenaria. (Fuente propia)
14. Disposición en glorietas o rotondas: En estos casos, la ubicación de los equipos se define a criterio del diseñador, donde se puede optar por luminarias distribuidas en el área externa de la glorieta o en mástiles de gran altura según convenga, utilizando la menor cantidad de potencia posible.
Figura 3.3.1.4.1. a. Disposición de luminarias en trayectos curvos. (Fuente propia)
Figura 3.3.1.4. h. Disposición de luminarias en glorietas o rotondas. (Fuente propia)
3.3.1.4.1. Casos especiales de disposición de luminarias En sitios críticos como bifurcaciones, curvas, cruces a nivel, etc. se debe cumplir con las especificaciones fotométricas exigidas para cada sitio. El diseñador debe tener en cuenta las condiciones del tránsito automotor, la importancia relativa de las vías, la localización de monumentos, los obstáculos existentes, las señales de tránsito, etc.
Las disposiciones de luminarias que se dan a continuación no constituyen una solución definitiva para cada caso particular.
Cuando se trate de curvas pronunciadas (ángulo entre 30° y 90° y radio inferior a 300 m), la interdistancia se puede reducir hasta 0,7x cuando las luminarias se encuentran instaladas en la acera exterior de la curva, o hasta 0,55x si se encuentran en la acera interior. En los casos de retornos en puentes donde la curvatura es muy cerrada, esta distancia puede llegar a 0,5x sin importar en cuál de los costados estén instalados los postes. No se debe utilizar distribución bilateral alternada.
2. Disposición en calzadas con pendiente. Cuando las luminarias están localizadas en calzadas con pendiente, se deben orientar de tal manera que el rayo de luz en el nadir sea perpendicular a la vía. El ángulo de giro formado entre el brazo y la luminaria, se denomina spin y debe ser igual al ángulo de inclinación de la vía q.
Esto asegura máxima uniformidad en la distribución de la luz y reduce el deslumbramiento de una manera eficaz. Igual que en las curvas, el trabajo visual del conductor en una calzada con pendiente se aumenta. Se considera que una calzada está en pendiente, como para variar las condiciones de iluminación, cuando ésta excede el 8 %, por debajo de este valor se considera la iluminación como un trayecto plano. Los diseños de iluminación siempre se deben realizar como si estos estuvieran en parte plana independiente de la inclinación.
Al igual que en los trayectos curvos, los primeros 100 o 200 m (dependiendo de la velocidad de circulación) al entrar a una sección de la calzada en pendiente, el diseñador debe reducir la interdistancia a 0,90X. En la cima, unos 100 m o 200 m antes y después, dependiendo de la velocidad de circulación, la interdistancia se reduce paulatinamente hasta llegar a 0,70X. Ver la Figura 3.3.1.4.1 b.
1. Disposición en curvas. El trabajo visual del conductor en las curvas se aumenta, por lo que en curvas leves (entre 0° y 30°) se debe reducir la interdistancia básica hasta un máximo de 0,90x en el trayecto de entrada o salida de la curva (normalmente comprende 100 m a 200 m para velocidades de circulación de 60 o 75 km/h
NOTA (1) Para garantizar la uniformidad, el valor real de la iluminancia promedio mantenida no debe exceder 1,5 veces el valor indicado para la clase. (2) Los requisitos de iluminancia vertical mínima e iluminancia semicilíndrica mínima, solo aplican a las zonas o áreas donde se requiera reconocimiento facial, las cuales serán determinadas por el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público. La presencia o instalación de cámaras, por sí sola, no constituye criterio suficiente para exigir el cumplimiento de dichos requisitos. (3) Un alto índice de reproducción cromática contribuye a un mejor reconocimiento facial.
En la Tabla 3.3.1.5. b. se establecen las áreas y aplicaciones cuya iluminación debe clasificarse como clase P, de acuerdo con el tipo de usuario predominante del espacio y sus condiciones de uso, asociadas principalmente al tránsito peatonal o de baja velocidad.
Tabla 3.3.1.5 b. Clasificación de otras zonas del espacio público con clase de iluminación P.
Tipos de aplicación Clase de iluminación Figura 3.3.1.4.1 b. Disposición de luminarias en calzada con pendiente. (Fuente propia)
P1 Zonas peatonales y ciclorrutas adyacentes a vías con clase de iluminación M1.
Los postes, en estos trayectos en pendiente, deben permanecer verticales e independientes de la inclinación de la calzada.
P2 Senderos destinados a la circulación peatonal dentro de parques urbanos de acceso público.
Paseos peatonales comerciales abiertos.
Zonas peatonales alrededor de zonas de parqueo abiertos.
Zonas de parqueo en zonas de reserva forestal.
Senderos peatonales o ciclorrutas dentro del casco urbano alejados de zonas de vías vehiculares o ubicados en humedales1, en rondas de ríos1, que estén estipuladas como de uso nocturno2.
Si un trayecto de la calzada es inclinado y además es curvo, los postes o apoyos de las luminarias deben ubicarse detrás de las barreras protectoras o naturales que existan, con el fin de evitar accidentes de tránsito y reducir sus complicaciones, cuando se produzcan.
P3 3.3.1.5. Requisitos de iluminación de otras áreas del espacio público Senderos ubicados dentro de parques recreativos, polideportivos o espacios destinados a actividades deportivas o recreativas, así como aquellos definidos como de uso nocturno1.
Senderos peatonales no adyacentes a vías vehiculares.
P4 Zonas peatonales y ciclorrutas adyacentes a vías con clase de iluminación M4.
P5 P6 Zonas verdes en parques urbanos de distritos o municipios, en las cuales se identifiquen condiciones o puntos críticos de inseguridad que requieran iluminación para la protección y seguridad de los usuarios, el respectivo distrito o municipio podrá autorizar la instalación de iluminación en dichos espacios.
Senderos rurales Zonas peatonales dentro de reservas naturales, complejos de protección ecológicos y de protección de fauna silvestre. También aplica a otras zonas dentro de estos complejos, donde se autorice implementar iluminación de seguridad.2 NOTA (1) Cuando los humedales y/o rondas de ríos estén catalogados como reservas naturales, complejos de protección ecológica o áreas de protección de fauna silvestre, les aplicará un nivel de iluminación P6. (2) Se consideran zonas de uso nocturno, aquellas zonas de libre acceso que puedan ser utilizadas en cualquier hora Para otras áreas del espacio público se deben cumplir los niveles de iluminación establecidos en la Tabla 3.3.1.5. a. de la noche o que no tengan restricciones de acceso, o aquellas donde se estipule que se pueden realizar actividades de desplazamientos en bicicleta o a pie y que permitan niveles de seguridad óptimos a las personas que se encuentran en esos lugares, o que se encuentren dentro de zonas con vigilancia privada. (3) Para zonas de reserva natural, complejos de protección ecológica y de protección de fauna silvestre, excepto zona Para algunos casos se asignarán directamente niveles de iluminación de las clases P; para otros casos, los niveles se determinarán tomando la clasificación de área más similar a las especificadas en la Tabla 3.3.1.5. b.
Tabla 3.3.1.5. a. Clases de iluminación P para otras zonas del espacio público. Adaptado de la norma CIE 115. de tránsito de vehículos en las vías de acceso, la altura máxima de instalación de la luminaria es de 5 metros, con distribución fotométrica que no emita flujo luminoso (FHS) encima de la horizontal y con temperatura de color igual o menor de los 3500 K. Solo se deben iluminar senderos peatonales que conduzcan a edificios o parqueaderos dentro de la reserva forestal, es de criterio del diseñador no iluminar estos espacios de no ser necesario, allí prima el no perturbar a la fauna. En todo caso, la autoridad ambiental será la que apruebe, niegue o restrinja la iluminación en este tipo de proyectos, para lo cual, el interesado le solicitará el respectivo concepto.
Requisito adicional (si es necesario el reconocimiento facial)2 Clase de iluminación Rango Iluminancia promedio Emed. (lux)1 Punto mínimo Emin (lux)
Iluminancia Vertical mínima Iluminancia Semi cilíndrica mínima (Evmin,lux)
(Esc,min,lux)
P1 15,0 3,0 5,0 3,0 P2 10,0 2,0 3,0 2,0 P3 7,5 1,5 2,5 1,5 P4 5,0 1,0 1,5 1,0 P5 3,0 0,6 1,0 0,6 P6 2,0 0,4 0,6 0,4 3.3.1.5.1. Parques Los parques corresponden a aquellos espacios de uso colectivo, donde en algunos casos actúan como reguladores del equilibrio ambiental cuando poseen arborización; y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Algunas de estas áreas integran espacios para práctica de deportes, donde en ocasiones son incluidas canchas múltiples o deportivas.
Para el diseño de iluminación en parques urbanos que poseen zonas verdes, el nivel de iluminación exigido en estas zonas, se debe cumplir dentro de una franja de 4 metros, la 49 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Las canchas múltiples recreativas pueden contar con las siguientes configuraciones de soportes para luminarias.
1. Cancha sencilla. El esquema de iluminación más frecuente en estas canchas, cuando están solas, es usar cuatro (4) postes dispuestos dos a cada lado del campo tal y como lo sugiere la Figura 3.3.1.5.2. a.
cual colinda con los senderos peatonales, ciclorrutas, zonas de juego de niños, plazas o plazoletas. Este requisito no aplica para la franja de zonas verdes adyacentes a canchas múltiples ni deportivas. Para porciones más grandes de zona verde se debe consensuar con el cliente final la necesidad de iluminar extensiones mayores.
Para el caso de diseños de iluminación en parques considerados como reservas forestales o de protección ambiental, se prohíbe la utilización de equipos con fotometrías que envíen FHS flujo luminoso sobre la horizontal, y deben ser instalados con ángulos de inclinación de 0° sobre la horizontal, se deben utilizar alturas de montaje libre al piso de hasta de 8 metros en vías de acceso y de hasta 5 metros en senderos peatonales y ciclorrutas, esto con el fin de evitar al máximo interferir con la fauna presente en el sitio. No se deben iluminar zonas verdes u otros espacios.
Figura 3.3.1.5.2. a. Cancha múltiple sencilla. (Fuente propia)
A continuación, se relacionan algunos espacios considerados como parte integral de parques urbanos y reservas forestales o protegidas, con sus respectivos niveles de iluminación:
Tabla 3.3.1.5.1. a. Niveles de iluminación en parques urbanos y parques en reservas naturales.
Iluminancia Uniformidad
2. Canchas múltiples: Para dos canchas múltiples seguidas, se pueden utilizar cuatro (4) postes distribuidos en los costados laterales o con dos (2) postes ubicados en el sector central de las canchas cada uno con doble luminaria o proyector hacia las canchas. Véase la Figura 3.3.1.5.2. b.
ZONA promedio Emed (lux) mínima (Emin/Emed) Plazas, Plazoletas o malecones, dentro de parques urbanos de ciudades o municipios. 30 0,30 El número de luminarias o proyectores y su potencia, se establece de acuerdo con el nivel lumínico establecido en este Reglamento.
Zona de bancas o sillas dentro de parques urbanos de ciudades o municipios 10 0,20 Ciclorrutas ubicadas dentro de parques recreativos que estén estipuladas como de uso nocturno1 10 0,20 Senderos o ciclorrutas en parques forestales o de reserva natural que estén estipuladas como de uso nocturno1 3 0,20 Fuente propia adaptada de RETILAP 2010.
NOTA (1) Se consideran zonas de uso nocturno, aquellas zonas de libre acceso que puedan ser utilizadas en cualquier hora de la noche o que no tengan restricciones de acceso, o aquellas donde se estipule que se pueden realizar actividades de desplazamientos en bicicleta o a pie y que permitan niveles de seguridad óptimos a las personas que se encuentran en esos lugares, o que se encuentren dentro de zonas con vigilancia privada.
3.3.1.5.2. Canchas urbanas Para canchas ubicadas en polideportivos o complejos deportivos los criterios se encuentran en la Tabla 3.4.2.2. a y b, Niveles de iluminación de campos de juego recreativos del numeral 3.4.2.2. A continuación, se dan los requisitos mínimos a cumplir en estos espacios.
Tabla 3.3.1.5.2. a. Niveles de iluminación en canchas recreativas dentro de parques de barrio.
Iluminancia promedio Uniformidad mínima Figura 3.3.1.5.2. b. Cancha múltiple doble. (Fuente propia)
ZONA Emed (Emin/Emed)
(lux)
(lux)
3.3.1.5.3. Plazas, plazoletas y malecones Canchas Múltiples o de cualquier clase en parques urbanos de barrios 50 0,4 Las plazas, plazoletas y malecones son espacios abiertos asociados principalmente al uso cívico y de encuentro en el ámbito urbano, los cuales generalmente se relacionan con el paso y la aglomeración de personas. Los niveles requeridos para estas zonas se encuentran en la Tabla 3.3.1.5.1. a., Niveles de iluminación en parques urbanos y parques en reservas naturales.
Aparte de las vías convencionales, en la iluminación de fachadas, iglesias, conventos y monumentos es de gran interés mantener la estética del paisaje urbano, esto también puede ser complementado con los planes maestros de iluminación, mejorando de esta manera la comodidad visual, la estética, el realce arquitectónico y potencializar las ciudades desde el punto de vista turístico. Sus fines son puramente estéticos. La iluminación exterior de un edificio reporta, además, beneficios como prestigio y publicidad económica en la medida que se convierta en referente de la ciudad. Todos los lineamientos técnicos estipulados en el presente numeral también deben ser seguidos para proyectos privados que se proyecten dentro de los alcances de realce arquitectónico.
Al elaborar un proyecto de iluminación exterior de fachadas de edificios y monumentos públicos se deben considerar los siguientes factores:
3.3.1.5.4. Alamedas, ciclorrutas y espacios peatonales no adyacentes a vías vehiculares Esta sección cuenta con los requisitos de iluminación para alamedas, ciclorrutas y espacios peatonales no adyacentes a vías vehiculares, que son aquellas zonas de reserva vial específicamente definidas para la implantación de sistemas peatonales a través de corredores verdes, dotados de la necesaria arborización ornamental, generalmente hacen parte esencial del espacio público. Algunos de estos espacios están clasificados en la Tabla 3.3.1.5.1. a., Niveles de iluminación en parques urbanos y parques en reservas naturales. Para el caso que el diseñador determine que las zonas del proyecto no se ajustan a las zonas descritas en la tabla en mención, se puede tomar como base la clasificación de la norma CIE 115 Niveles de iluminación para áreas de peatones y zonas de baja velocidad de tráfico, y siguiendo la metodología de clasificación allí mencionada.
1. Dirección principal de la visión de los observadores: Es necesario determinar desde dónde será contemplado el edificio o fachada por la mayoría de los observadores.
Esta dirección será considerada como el origen de la visual principal, por lo cual en algunos casos no es necesario iluminar todas las caras del edificio, fachada o monumento. Se debe tener especial cuidado porque, dependiendo del material del que esté recubierto el elemento, puede generarse un brillo o reflejo que puede generar deslumbramiento a los observadores o a las edificaciones vecinas generando molestias a las personas y observadores.
2. Nivel de iluminancia vertical requerido: Sobre las fachadas el diseñador debe prever una iluminancia vertical, que depende de la ubicación del observador, la reflectancia de la fachada y la iluminación circundante en los alrededores del edificio considerado. Se debe cumplir con los valores de la Tabla 3.3.1.5.6. a, los cuales solo aplican para luz blanca o amarilla, presentes en las fuentes luminosas de tipo monocromáticos.
3.3.1.5.5. Parqueaderos, islas de parqueo o similares adyacentes a vías vehiculares Son aquellas áreas del espacio público destinadas al aparcamiento temporal de vehículos, tales como zonas de parqueo públicas exteriores adyacentes a vías vehiculares, bahías de parqueo o similares. Estas zonas son consideradas como críticas, por lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos en la Tabla 3.3.1.5.5 a. No aplica para parqueaderos exteriores ubicados en lotes o grandes áreas ni para parqueaderos cubiertos.
Para zonas de parqueo o bahías de parqueo públicos adyacentes a parques, canchas o centros recreativos urbanos no adyacentes a vías vehiculares se debe utilizar la clasificación C3.
Tabla 3.3.1.5.5. a. Requisitos zonas de parqueo adyacentes a vías vehiculares Para sistemas RGB se debe acudir a especialistas para determinar la mejor solución, teniendo en cuenta los lineamientos citados a continuación para evitar contaminación lumínica. Por otra parte, debido a que no es posible aplicar los requerimientos de niveles de iluminación recomendados, debido a los cambios de color que se pueden programar, el especialista en iluminación debe determinar las potencias de los equipos a instalar adecuados para realizar los realces arquitectónicos y visuales.
Uniformidad Iluminancia Promedio en toda Clase de iluminación de la vía adyacente a la Clase de iluminación C aplicable a la zona la superficie general (min/med) zona de parqueo de parqueo (luxes)
Uo M1 C0 50 0,4 Para la escogencia de los niveles de iluminación apropiados se debe tener en cuenta el tipo de iluminación presente en los alrededores (Brillo de los alrededores) el cual es clasificado en 4 grupos como sigue:
M2 C1 30 0,4 M3 C2 20,0 0,4 M4 C3 15,0 0,4 M5 C4 10,0 0,4 M6 C5 7,50 0,4 3.3.1.5.6. Fachadas y monumentos En las fachadas públicas o privadas, monumentos con destinación histórica o turística definidas por las autoridades municipales, dependiendo de las políticas establecidas, se pueden establecer rubros destinados para estas aplicaciones, también, de acuerdo con la naturaleza del sitio, se debe tener en cuenta si es necesario mantener el estilo, la tonalidad del color de la luz, entre otros aspectos, acompañados de una adecuada distribución fotométrica, de tal forma que los resultados sean los esperados y concordantes con las prescripciones arquitectónicas municipales o de la entidad responsable de estos espacios públicos.
E1 - Zonas oscuras: Parques nacionales, áreas de singular belleza natural o zonas para observaciones astronómicas.
E2 - Áreas de bajo brillo: Zonas fuera del perímetro urbano, zonas urbanas rurales.
E3 - Áreas de brillo medio: Zonas urbanas residenciales.
E4 - Áreas de brillo alto: Zonas urbanas con uso comercial o mixto residencial/comercial con elevada actividad nocturna.
Para calcular el valor objetivo se toma el valor en luxes promedio, dependiendo del tipo de brillo del entorno, y se debe multiplicar por el factor de corrección, el cual depende del tipo de luz con la cual se está iluminando la superficie; el resultado de esta operación es el nivel de iluminación promedio que se debe dar a la fachada o monumento.
Está prohibida la iluminación de fachadas en zonas oscuras clasificadas como E1 debido a que son clasificadas como zonas de parques nacionales o zonas de observación astronómica, por lo cual no se debe emitir ningún tipo de luz al entorno o espacio.
Se deben utilizar fotometrías asimétricas tipo bañadoras de fachada (wallwasher), cuando van a ser instaladas en el piso o cuando estas sean instaladas enviando la luz hacia arriba, Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL 3.3.1.6. Mitigación de la contaminación lumínica En todas las instalaciones de alumbrado público y exteriores, se deben instalar luminarias Cuando las instalaciones de alumbrado existentes lleguen al final de su vida útil, o por cualquier causa se proceda a su renovación, se deben reemplazar por luminarias con las limitaciones de flujo hemisférico superior a las aquí señaladas.
Los ángulos de inclinación en proyectores no deben ser mayores a 65° con respecto a la vertical. de tal forma que los equipos envíen la mayor cantidad de luz a la fachada y no hacia la bóveda celeste.
Para otro tipo de instalaciones, por ejemplo, sobre postes, el diseñador de iluminación debe determinar cuáles son las mejores distribuciones fotométricas, para realizar el resalte arquitectónico de tal forma que no se presente deslumbramiento a transeúntes, conductores y envío de luz intrusiva a edificaciones aledañas.
En exteriores se deben instalar equipos con distribución asimétrica cuando estos envíen la luz de abajo hacia arriba, o cuando la fuente de luz esté separada de la fachada, de tal forma que la mayor parte del flujo luminoso sea dirigido hacia la fachada. El uso de paralúmenes está permitido para evitar el deslumbramiento y el exceso de luz enviado a la bóveda celeste.
Tabla 3.3.1.5.6. a. Niveles de iluminancia vertical para fachadas o monumentos. Adoptado de la norma CIE 94.
Iluminancia mínima promedio Factor de corrección dependiendo del tipo Emed. (lux) de fuente luminosa Material del recubrimiento de la utilizada superficie Brillo de los alrededores E2 E3 E4 Luz Blanca Luz Amarilla Piedra clara, mármol blanco 20 30 60 1 0,9 Piedra gris, mármol coloreado claro 40 60 120 1,1 1 Piedra oscura, granito gris, mármol oscuro 100 150 300 1 1,1 Ladrillo amarillo claro 35 50 100 1,2 0,9 Figura 3.3.1.6 a. Control del flujo luminoso de proyectores. (Fuente propia)
Ladrillo marrón claro 40 60 120 1,2 0,9 Ladrillo marrón oscuro, granito rosa 55 80 160 1,3 1 Ladrillo rojo 120 150 300 1,3 1 Se deben utilizar ángulos de inclinación con respecto a la horizontal en luminarias de alumbrado público para iluminación de vías, peatonales y ciclorrutas de máximo 15 grados.
Ladrillo oscuro 120 180 360 1,3 1,2 Hormigón arquitectónico 60 100 200 1,3 1,2 Aluminio natural 200 300 600 1,3 1 Acabado termo lacado muy coloreado (10 %)
Rojo-marrón-amarillo 120 180 360 1,2 1 Azul verdoso 1 1,2 Colores medios (30 % a 40 %)
Rojo-marrón-amarillo 40 60 120 1,2 1 Azul verdoso 1 1,2 Colores pastel (60 % a 70 %)
Rojo-marrón-amarillo 20 30 60 1,1 1 Azul verdoso 1 1,1 Las instalaciones eléctricas deben cumplir las disposiciones previstas en el RETIE.
Figura 3.3.1.6 b. Ángulos de inclinación de las luminarias. (Fuente propia)
Análisis económico y financiero. Deben incluir no solo costos de inversión sino de operación y mantenimiento en la vida útil del proyecto. Se aclara que, para proyectos de iluminación arquitectónica, iluminación de fachadas y monumentos de carácter público o gubernamental, será la entidad responsable de esta iluminación la que defina las especificaciones técnicas del proyecto para su respectiva evaluación de costos.
En iluminación de fachadas, monumentos o similares, se deben utilizar fotometrías que permitan enviar la mayor cantidad de flujo luminoso al objetivo, y se prohíbe el uso de fotometrías simétricas, si el equipo se encuentra a una distancia menor de 2 metros de la fachada, para estos casos se debe utilizar fotometría asimétrica rasante tipo (wallwasher) con el fin de mitigar la cantidad de luz emitida a la bóveda celeste.
Figura 3.3.1.6 c. Ángulos de inclinación de proyectores para iluminar una superficie vertical. (Fuente propia)
3.3.1.7. Coexistencia de luminarias con árboles en las vías La arborización en el casco urbano de un municipio debe estar sometida, como todo lo público, a normas regulatorias que faciliten la coexistencia con la red eléctrica aérea o subterránea, los andenes, la iluminación y demás elementos del mobiliario urbano.
Para lograr una coordinación entre la arborización y la iluminación pública es necesario que, en el caso de proyectos nuevos:
Está prohibido el uso de luminarias tipo hongo o farol que no tengan limitación del flujo hemisférico superior FHS.
Figura 3.3.1.6 d. Control del flujo luminoso de luminarias esféricas o globos. (Fuente propia)
Para el uso de proyectores se prohíbe inclinar los equipos a más de 65 grados con respecto a la vertical.
Figura 3.3.1.6 e. Ángulos de inclinación de proyectores. (Fuente propia)
Con vegetación existente que no se pueda intervenir: Se efectúen desviaciones a los parámetros generales del diseño del alumbrado público para la vía, tales como la altura de montaje, interdistancia, disposición de las luminarias o su brazo de montaje.
Sin vegetación existente o con vegetación existente que se pueda intervenir: Se realice el diseño de iluminación para determinar la mejor distancia, potencia, altura y demás parámetros que hagan viable el proyecto, para posteriormente proceder a realizar el diseño de urbanismo donde se estipule la posición de la arborización, de tal forma que esta distribución de árboles o vegetación a futuro no impliquen excesos en costos de mantenimiento.
En todo caso, cada proyecto debe tratarse separadamente, dependiendo de la vegetación considerada.
Para el caso de proyectos en etapa de modernización a tecnología LED, donde la posición de las bases o de los soportes no pueda ser variada, se deben efectuar desviaciones a los parámetros generales del diseño del alumbrado público para la vía, tales como la altura de montaje, la longitud del brazo o la inclinación de los equipos. Se debe estudiar la alternativa para variar la interdistancia, la disposición de las luminarias, el cambio de ubicación del costado donde se encuentran instalados los equipos, con el objetivo de evitar la sombra ocasionada por los follajes, donde el criterio que debe primar, para la toma de estas decisiones, es la seguridad de las personas. Cada caso debe tratarse separadamente, dependiendo de la topología del sitio.
Se debe solicitar el permiso a la entidad competente para la realización de podas, con el fin de determinar los procedimientos necesarios que deben tenerse en cuenta para la realización de las respectivas labores. No es necesario podar los árboles más allá de las ramas que interfieran con el haz luminoso útil (Véase la figura 3.3.1.7. a.) ya que el follaje restante permite mejorar el apantallamiento de la instalación y, por ende, mejorar la visibilidad de los obstáculos por efecto silueta. Para casos especiales donde no sea posible este procedimiento, se debe realizar el desplazamiento de los equipos de iluminación a lugares que eviten las sombras presentadas por el follaje.
En todos los casos, desde la etapa inicial de diseño de la calzada, se deberán definir y reservar los espacios requeridos para la localización de las redes de servicios públicos, tanto aéreas como subterráneas.
Cuando, por condiciones particulares del entorno, tales como presencia de raíces, obstáculos u otras interferencias, se requiera ajustar la interdistancia de las luminarias, esta deberá reducirse únicamente en la medida necesaria para garantizar su adecuada instalación, sin que dicha reducción supere el diez por ciento (10 %) de la distancia establecida en la memoria de cálculo.
51 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL deben entregar las memorias de cálculo donde se informe del valor en luminancia e iluminancia.
Así mismo, será obligatorio consultar los manuales, cartillas o lineamientos de espacio público y/o de silvicultura expedidos por el respectivo Municipio o Distrito, con el fin de considerar, desde la etapa de diseño, la adecuada coexistencia entre el sistema de alumbrado público y la arborización.
Para instalaciones previamente instaladas y que posean conflictos con el tema de sombras por el follaje de los árboles existentes, donde no haya un presupuesto que permita realizar los cambios previamente descritos para los procesos de modernización, el parámetro principal a cambiar es el avance de la luminaria sobre la calzada, el cual depende de la longitud del brazo, para eliminar o minimizar al máximo las sombras y así aumentar los niveles de iluminación y la seguridad en la vía.
Con el fin de determinar las zonas de análisis se adjunta un perfil de vía genérico en la Figura 3.3.1.8. a., consistente en dos calzadas de carril con aceras en ambos lados y bandas de hierba o zona dura separándolas de la calzada, allí se muestran como los soportes de iluminación deben estar instalados en la banda de hierba o zona dura entre la calzada y la acera derecha. Dos luminarias están instaladas en cada soporte: la luminaria PR para la iluminación de la calzada y la acera lejana (izquierda) también ilumina parcialmente la acera derecha. Una luminaria adicional PF está instalada para ayudar a la iluminación de la acera derecha y está, por tanto, orientada hacia esta acera. La potencia del sistema de las luminarias PR y PF es la potencia nominal normalmente proporcionada por el fabricante de la luminaria. Si el cálculo de la prestación energética se realiza para un campo típico entre dos soportes de iluminación consecutivos de acuerdo con la Norma EN 13201-3, la potencia del sistema PR y PF se incluye en el cálculo una sola vez. Si el cálculo de las prestaciones energéticas se realiza en la longitud total de la carretera o en una sección más larga que un campo simple para el cálculo fotométrico, se incluyen todas las luminarias asociadas con esta sección de carretera.
Las áreas iluminadas de la calzada AR, acera izquierda AFL y acera derecha AFR se pueden calcular a partir de las correspondientes anchuras del perfil de carretera y la longitud considerada de la instalación (longitud de la carretera, sección de la carretera y separación de las luminarias). La iluminancia de la calzada ER, acera izquierda EFL y acera derecha EFR se deberían calcular de acuerdo con la norma EN 13201-3. Las áreas de bandas de hierba y las bandas para el cálculo de la relación de iluminancia de entorno están excluidas del cálculo de los indicadores de prestación energética.
Para el cálculo de AECI es necesario tener en cuenta el perfil de control de iluminación aplicado al sistema de iluminación como combinación del coeficiente de reducción y del tiempo de funcionamiento anual para cada uno de los regímenes operacionales y la probabilidad de detección de movimiento, si se usa. Por ejemplo, en caso de la ampliamente utilizada operación bi-potencia el tiempo de funcionamiento anual total está dividido en el tiempo de funcionamiento a plena potencia tfull y el tiempo de nivel de iluminación reducida tred en el cual la potencia del sistema es disminuida por el coeficiente de reducción kred.
Figura 3.3.1.7. a. Separación mínima entre los árboles y los postes con las luminarias de alumbrado público, para evitar sombras sobre la vía (Fuente: Recomendaciones para la iluminación de carreteras y túneles. Gobierno de España).
Tabla 3.3.1.7. a. Relación altura de montaje de luminaria vs altura de poda para lograr ángulo óptimo de cubrimiento de la luz sobre la vía.
Ángulo de línea Altura de Altura de poda 70° 9,10 m M = 0,36 D 75° 12 m M = 0,26 D 80° 16 m M = 0,17 D 3.3.1.8. Máxima densidad de potencia eléctrica para alumbrado de vías y otros espacios públicos Figura 3.3.1.8. a. Ejemplo perfil vía para calculo PDI (Dp) y AECI (DE). (Fuente propia)
Los indicadores de prestación energética están constituidos por la densidad de potencia instalada PDI (Dp), indicador Anual de consumo de energía AECI (DE) y el consumo de energía de la instalación por kilómetro. Estos parámetros deben ser tenidos en cuenta para ser ponderados como complemento del análisis técnico económico; para este análisis se Cuando se aplica la situación de la figura 3.3.1.8. a, y respetando los supuestos mencionados abajo, las fórmulas para el cálculo de los indicadores de prestación energética son como sigue:
Tabla 3.3.1.8. b Valores máximos permitidos para el Indicador de consumo anual de energía DE en kWh·m-2 para fuentes LED. Adaptado de la norma EN 13201-5.
DP = (PR + PF)/(EFL × AFL + ER × AR + EFR × AFR) Ecuación 4 Tipo de perfil Clase de alumbrado Perfil A Perfil C Perfil D Perfil E Perfil F M1 3 - 3,8 3 - 3,8 3 - 3,8 3 - 3,8 3 - 3,8 M2 2,4 - 2,5 2,4 - 2,5 2,4 - 2,5 2,4 - 2,5 2,4 - 2,5 DE = ( (PR + PF ) × (tfull + kred × tred ) ) / (AFL + AR + AFR) Ecuación 5 Donde:
M3 1,5 1,1 1,1 1,0 1,3 M4 1,1 0,9 0,9 0,7 1,0 M5 0,8 0,6 0,6 0,5 0,6 M6 0,4 - 0,5 0,4 - 0,5 0,4 - 0,5 0,4 - 0,5 0,4 - 0,5 Tipo de perfil Clase de alumbrado Perfil B C3 1,5 - 1,6 PR: es la potencia del sistema de la luminaria principal de la instalación de iluminación, en W PF: es la potencia del sistema de la luminaria auxiliar para la iluminación de la acera derecha, en W AR: es el área de la calzada, en m² AFL: es el área de la acera izquierda, en m² AFR: es el área de la acera derecha, en m² ER: es la iluminancia mantenida calculada de la carretera, en lx EFL: es la iluminancia mantenida calculada de la acera izquierda, en lx EFR: es la iluminancia mantenida calculada de la acera derecha, en lx tfull: es el tiempo de funcionamiento anual del nivel de iluminación total, en h; tred: es el tiempo de funcionamiento anual del nivel de iluminación reducido, en h kred: es el coeficiente de reducción para el nivel de iluminación reducido.
Adaptado de la norma EN 13201-5.
Los valores máximos permitidos en instalaciones viales, para cada uno de los parámetros Dp y DE, se presentan a continuación. En las tablas correspondientes se incluyen, además, los perfiles de vía identificados desde la letra A hasta la F, conforme a la clasificación establecida en la norma EN 13201-5.
C5 0,8 NOTA: Para instalaciones de alumbrado público en perfiles de vía no contemplados en las tablas 3.3.1.8. a. y 3.3.1.8. b. del presente Reglamento, los valores de Dp y DE deben determinarse aplicando la metodología establecida en la norma EN 13201-5, o la que la modifique o sustituya. El diseñador debe justificar en la memoria de cálculo la clase de referencia utilizada y demostrar que los indicadores obtenidos son coherentes con el principio de uso racional y eficiente de la energía que rige el presente Reglamento.
Como parámetro complementario se debe tener en cuenta que se le debe dar alta ponderación a un diseño de iluminación al que tenga menor consumo mensual de energía por km, por lo cual se debe tener en cuenta el cálculo de este parámetro mediante la siguiente fórmula.
Perfil A: Vía de dos carriles para tráfico motorizado. Perfil B: Vía con tráfico mixto motorizado y peatonal, sin andenes. Perfil C: Vía y andén en el mismo lado que la disposición de alumbrado. Perfil D: Vía y andén en el lado opuesto a la disposición de alumbrado. Perfil E: Vía con dos andenes, uno a cada lado. Perfil F: Vía con dos andenes, uno a cada lado, separados de la calzada por franjas de césped.
Tabla 3.3.1.8. a Valores máximos permitidos para el Indicador de densidad de potencia Dp en mW·lx-1·m-2 para fuentes LED. Adaptado de la norma EN 13201-5.
Tipo de perfil Clase de alumbrado Perfil A Perfil C Perfil D Perfil E Perfil F M1 25-32 25-32 25-32 25-32 25-32 M2 24-27 24-27 24-27 24-27 24-27 Donde:
CE: Consumo mensual de energía x kilómetro dado en [kWh/km] P: Potencia de la luminaria en kilovatios [kW] en un punto luminoso o poste, para el caso de disposiciones bilaterales opuestas se debe multiplicar por dos este consumo. t: Tiempo de operación diaria de la luminaria en horas [h] Int: Interdistancia entre puntos luminosos en metros [m] M3 23-25 20-21 20 17-18 25 M4 23 20 19 17 23 M5 24 21 20 17 22 M6 20-27 20-27 20-27 20-27 20-27 Tipo de perfil Clase de alumbrado Perfil B C3 24 C5 27 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL 3.3.1.9. Factor de mantenimiento proyectos de alumbrado público Para túneles el factor de mantenimiento a aplicar es de 0,7.
3.3.1.10. Cálculos fotométricos computarizados y uso de software Para efectos de hacer la evaluación técnica y financiera necesaria y la comparación con otras alternativas, los diseñadores que presenten propuestas con diseño fotométrico usando software especializado, deben suministrar la información necesaria que le permita al evaluador, o a quien tome determinaciones sobre el proyecto, comparar y seleccionar la propuesta que presente los mejores resultados técnicos y económicos para el municipio, de acuerdo con lo establecido en el título 3 del presente Reglamento Técnico.
El software debe cumplir con los requisitos especificados en el numeral 3.1.3.3:
1. Debe utilizar en sus rutinas de cálculo la metodología de la norma EN 13201, o la que la reemplace y/o CIE140 última versión o la que la reemplace.
2. Debe obtener los resultados en forma numérica de: Luminancia media, iluminancia media, uniformidad general, uniformidad longitudinal, TI, y los valores de iluminancias semicilíndricas y verticales, en los casos donde aplique. Igualmente debe contar con módulo gráfico para apreciar la distribución de las luminarias en el perfil de la vía.
3. Debe permitir la identificación y medidas de las mallas de cálculo, así como las posiciones del observador, valores de parámetros de instalación (altura, longitud del brazo, inclinación de la luminaria en grados, interdistancia entre postes en metros) además de incluir todos los datos de la o las luminarias utilizadas, flujo luminoso, temperatura de color, factor de mantenimiento usado, y entregar los valores de consumo por km, Dp y DE.
Artículo 3.
3.2. Procedimiento para realizar un proyecto de alumbrado público
Dentro de los objetivos de la identificación del proyecto se deben analizar temas como la integración de los sistemas de alumbrado público para ser parte a futuro de ciudades sostenibles e inteligentes, que creen entornos seguros y agradables, creación de identidades urbanas y culturales, respeto al medio ambiente, optimización de consumos energéticos, y disminución de la contaminación lumínica.
Se debe hacer uso de herramientas GIS para los levantamientos de la información, como, por ejemplo, Google, MapGIS u otras.
3.3.2.1.1 Categorización de los proyectos de alumbrado público Los proyectos de alumbrado público deben ser categorizados conforme a los siguientes criterios:
1. Clase de iluminación asignada a la vía o espacio público. El nivel del proyecto será mayor, en la medida en que se ejecute sobre la malla vial principal y arterial complementaria y será menor sobre otras áreas como alamedas, ciclorrutas, etc.
2. .
Para efectos del presente Reglamento, los proyectos de alumbrado público nuevos y las expansiones, se categorizarán conforme a la Tabla 3.3.2.1.1. a, acorde con los tipos de vías o áreas de espacios públicos tales como: alamedas, ciclorrutas, parques, paseos, plazas, plazoletas, peatonales, puentes y túneles peatonales, etc.
A continuación, se estipulan los pasos a seguir para el desarrollo de un proyecto de iluminación pública.
Tabla 3.3.2.1.1. a Categorización de los proyectos de alumbrado público Proyectos nuevos o expansiones Nivel A Nivel B Nivel C Clase de iluminación de la vía o Tipo de área Bajo Impacto Medio Impacto Alto Impacto M1 M2 P > 75 P > 100 Sistema vial M3 M4 P > 100 Figura 3.3.2. a Procesos asociados a un proyecto de alumbrado público. (Fuente propia)
M5 - M6 25< 3.3.2.1. Identificación del proyecto Alamedas, ciclorrutas, parques, paseos, plazas, plazoletas, vías peatonales, puentes, P >50 Otras áreas túneles vehiculares, túneles peatonales, canchas y placas deportivas, pistas para diferentes deportes entre otros.
En esta etapa se busca identificar los proyectos que parecen convenientes, desde el punto de vista técnico, financiero e institucional, para que satisfagan las necesidades detectadas y que sean armoniosos con los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOT de cada ciudad, municipio o distrito, entre los cuales deben estar incluidas las clasificaciones de las vías de la ciudad o municipio o las clasificaciones desde M1 a M6 establecidas en el presente Reglamento, y la identificación de los demás espacios públicos existentes, además deben estar especificados los planes de inversión y montaje del proyecto, incluyendo necesidades de insumos, estimativos de costos, identificación de posibles obstáculos.
Zonas históricas de conservación, y otros Especiales que por sus características P > 50 [1*] En el proceso de identificación se requiere conseguir información sobre insumos, recursos humanos, alternativas tecnológicas y experiencias anteriores. revista de un especial interés para el municipio.
Se debe examinar el proyecto desde el punto de vista local, describiendo los procesos de generación de mecanismos de participación y comunicación efectiva, entre la municipalidad y los ciudadanos, canalizados a través de las Juntas de Acción Comunal u organizaciones locales.
NOTAS:
P: Cantidad de luminarias [u]. (1) Para Proyectos Especiales, el municipio definirá entre al menos dos alternativas a presentar de dos fabricantes distintos la mejor oferta y definirá las condiciones de entrega de las propuestas con sus diferentes requerimientos.
53 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL memorias del proyecto y en los planos definitivos, la identificación (rótulo) de cada luminaria que se eliminará o se reubicará si este es el caso. Esta información se debe consignar también en las actas de entrega de obra.
2. En los casos en que se considere necesario alterar o restringir los parámetros producto del diseño fotométrico debido a accidentes geográficos, restricciones por la interferencia con líneas eléctricas de alta tensión, canales, ductos de servicio público, edificaciones, puentes, entradas vehiculares a supermercados, parqueaderos, estaciones de servicio, etc., el diseñador debe registrar en el proyecto de tales situaciones y el constructor en conjunto con el diseñador deben realizar los ajustes necesarios, iniciando con la disminución de interdistancia y realizar nueva distribución de postes para que la interdistancia máxima determinada en la memoria de cálculo no sea sobrepasada para evitar incumplir con los niveles de iluminación y uniformidades requeridas por el Reglamento de acuerdo con la clasificación del sitio.
3. El diseño fotométrico tiene prioridad sobre los diseños de espacio público, de urbanismo y paisajismo los cuales deben tener armonía con la interdistancia entre postes y alturas de montaje resultante de los diseños de iluminación.
4. Con el propósito de garantizar el manejo de intersecciones y transiciones en los cambios de perfil, se debe presentar el cálculo fotométrico del área crítica incluyendo las luminarias incidentes en el área. La documentación asociada al proyecto debe reflejar las cantidades de obra total del mismo. En caso de presentarse modificaciones posteriores, se debe indicar la versión y la fecha de actualización y el cálculo fotométrico que sustente el cambio realizado, demostrando que se cumple con los niveles de iluminación.
5. Como resultado del diseño fotométrico, se debe especificar en forma escrita en las memorias de cálculo y gráficamente sobre los planos de diseño fotométrico lo siguiente: la altura de montaje, perfil de la vía (ancho de andenes, calzadas, ciclo rutas, etc.), interdistancias, inclinación, posición de bombilla y avance de la luminaria, de acuerdo con los lineamientos dados en el artículo 3.1.4. Fases para la realización de un proyecto de iluminación.
6. Se debe dar claridad en lo que respecta al ángulo de inclinación de la luminaria, la cual debe coincidir con la memoria de cálculo y
Los proyectos de alumbrado público de medio impacto (Nivel B) deben presentar un mínimo de dos (2) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes. Los proyectos de alto impacto (Nivel C), incluidos los de túneles, deben presentar un mínimo de tres (3) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes. Adicionalmente, se deben presentar los cálculos de iluminación de cada una de las opciones, y realizar el análisis técnico económico de las mismas, según los procedimientos estipulados más adelante en los numerales 3.3.2.3. Evaluación técnica del diseño, 3.3.2.4. Evaluación financiera del proyecto y 3.3.2.5. Evaluación ambiental; demostrando que se tuvo en cuenta lo ofertado en los dos (2) diseños para los proyectos de medio impacto (Nivel B) o en los tres (3) diseños para los proyectos de alto impacto (Nivel C), los cuales deben venir debidamente firmados por los diseñadores, de acuerdo con lo estipulado en el Libro 4 - Evaluación de la conformidad y así soportar cuál de las ofertas es la más económica.
La dependencia municipal responsable del servicio de alumbrado público y/o la interventoría, debe verificar que todo el proceso se haya realizado según los requerimientos del Reglamento. Finalmente, para los proyectos de bajo impacto, solo se debe presentar el diseño de iluminación siguiendo los lineamientos del presente Reglamento y la propuesta económica.
Para adquisición de equipos y desarrollo de proyectos, independiente del modelo de contratación, el municipio o la entidad responsable del proceso, debe tener al menos un perfil tipo de vía por cada topología diferente de vía o espacio público, y su plano o planos del proyecto, para así exigir a los proponentes, el estudio técnico económico y realizar la revisión de los resultados para determinar cuál de las propuestas es la mejor para ser adjudicada, previa aprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por RETILAP.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor durante la etapa constructiva del proyecto, en la cual el proveedor que fue considerado como la mejor opción, no tenga disponibilidad de los equipos originalmente determinados para la instalación, se debe realizar la implementación con la segunda opción comparada en el estudio técnico económico, o el tercero si lo hay, si se presenta la misma circunstancia; luego de haber agotado estas alternativas se debe proceder a realizar un nuevo estudio fotométrico e iniciar de nuevo el proceso, realizando a su vez un nuevo análisis técnico económico.
No es válida la presentación de un nuevo diseño o proveedor antes de agotar las mencionadas etapas. Los municipios, operadores de red, concesiones o terceros encargados de la Administración, Operación y Mantenimiento del servicio de alumbrado público, deben asegurar la preservación de los diseños previos de consultoría con las memorias de cálculo fotométrico, estudios técnicos y económicos, con el fin de tener disponible esta información, para el contratista o constructor en caso de presentarse estas contingencias y determinar la adquisición de los equipos alternativos para el proyecto.
7. Las zonas peatonales u otras áreas diferentes a la calzada deben iluminarse en lo posible con las mismas referencias de luminarias en potencia menor que con las que se iluminan las vías vehiculares. La utilización del sistema doble propósito o doble luminaria para la iluminación de calzadas y de manera simultánea ciclorrutas, andenes y demás áreas peatonales, se debe aplicar sólo cuando los niveles calculados obtenidos por la influencia de las luminarias dispuestas para la calzada no sean suficientes; debe demostrarse y soportarse con cálculos fotométricos o con mediciones de campo.
8. No se deben proyectar luminarias hacia los andenes en sistema doble o doble propósito, cuando éstos sean de ancho igual o inferior a 3 m.
3.3.2.2. Diseño Todos los diseños de proyectos de alumbrado público deben tener en cuenta y dar cumplimiento a los siguientes lineamientos y preceptos generales, según se aplique: a) b) c)
1. En proyectos de modernización o expansión se debe realizar el levantamiento de la infraestructura existente de alumbrado público, con el fin de determinar en el caso de las vías, los perfiles tipo, y así tener las herramientas para solicitar los cálculos de iluminación respectivos que cumplan con los requerimientos de iluminación exigidos por el Reglamento y que sirvan a su vez para determinar las acciones necesarias de adecuaciones para cumplir con los niveles de iluminación. El levantamiento de la información permitirá evitar la duplicidad de infraestructura de alumbrado público puesto que se podrá determinar el retiro de infraestructura existente cuando sea necesario y podrá determinar en el caso contrario, si se debe evaluar la influencia de la iluminación existente para que permanezca, y/o que la infraestructura sea aprovechable o utilizable evitando inversiones adicionales. En los casos de retiro de infraestructura, se deben relacionar las cantidades en las
d) público que es emitido bajo la gravedad de juramento, y quien la expida asume toda la responsabilidad que esto implica.
9. Para poder tener referentes de comparación iguales entre las distintas propuestas, los diseñadores deben realizar la evaluación técnica y económica del proyecto de acuerdo con lo estipulado en los numerales 3.3.2.3. Evaluación técnica del diseño y 3.3.2.4. Evaluación financiera del proyecto.
3.3.2.4. Evaluación financiera del proyecto Con las propuestas que cumplen con los requisitos de diseño fotométrico, requerimientos eléctricos, demás requisitos del presente Reglamento, disposiciones ambientales y disposiciones urbanísticas que le apliquen, el diseñador del proyecto de alumbrado público debe hacer la evaluación financiera del proyecto comparando las alternativas y recomendando la que presente el menor costo total en toda la vida útil del proyecto. Para l La evaluación debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los costos no pueden superar los establecidos por el municipio o distrito, siguiendo la metodología de costos máximos para la prestación del servicio establecida en la Resolución CREG 101 013 de 2022 o la que la modifique o reemplace.
2. Realizarse a precios constantes de la fecha de análisis, en pesos colombianos.
3. En cada alternativa se deben considerar todos los costos del proyecto.
4. Las alternativas deben ordenarse de menor a mayor costo anual equivalente.
10. Como complemento al punto anterior, para facilitar las comparaciones el diseñador debe establecer las cantidades definitivas totales de obra civil de las dos o tres alternativas según aplique para (cajas de inspección, canalizaciones, etc.) y eléctrica (postes, bombillas, luminarias, conductores, empalmes, etc.) asociadas exclusivamente a las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público UCAP, incluidas en el proyecto de alumbrado público, utilizando las vidas útiles y la desagregación del costo total de las UCAP establecidas por la CREG.
11. El valor de las luminarias debe corresponder con el precio ofertado en el mercado y las consideraciones sobre ajuste del mismo si existen, para la evaluación técnico- económica de las distintas propuestas.
12. Además de los costos iniciales de materiales, equipos y mano de obra, la evaluación debe contemplar los costos anuales de operación (mantenimiento y consumo de energía eléctrica, incluyendo las pérdidas) y el valor de salvamento de la infraestructura en el horizonte analizado.
13. Para efectos de trazabilidad del proyecto se debe dejar memoria, sobre las reuniones de carácter interinstitucional realizadas para definir criterios y lineamientos específicos para los estudios y diseños fotométricos.
14. Para los proyectos de alumbrado público de Nivel A los diseñadores deben presentar mínimo una alternativa de diseño.
15. Para el diseño de sistemas de alumbrado público realizados con luminarias que tengan dispositivos de generación fotovoltaica incorporados (sistemas todo en uno) o luminarias alimentadas con sistemas fotovoltaicos que no hacen parte integral de la luminaria (sistemas todo en dos o sistemas no integrados) se debe:
Realizar los siguientes análisis que aseguren la viabilidad de la instalación del 3.3.2.4.1. Evaluación de costos La evaluación del proyecto en sus diferentes alternativas se debe hacer no solamente sobre la inversión inicial, sino también sobre los costos de operación, mantenimiento y reposición de elementos cuya vida útil se estipula en la Tabla 3.3.2.4.4. b a precios constantes de la fecha de presentación del proyecto. El valor de los diferentes componentes del proyecto se toma de los valores obtenidos de los estudios de mercado, en los casos que sea utilizada esta herramienta, los cuales no deben ser mayores a los resultantes de aplicar la metodología para determinación del costo máximo expedida por la CREG; la cual debe ser aplicada por los municipios o distritos para remunerar el servicio.
Para efectos de comparación de alternativas de diseño del proyecto se deben diligenciar los formatos de la Tabla 3.3.2.4.4. c y 3.3.2.4.4. d, las cuales se pueden ajustar de acuerdo con las características específicas de cada proyecto. sistema, demostrando una autonomía mínima de 18 horas a plena carga y sin dimerización para las luminarias usadas en sistemas de alumbrado público. i) Dimensionamiento del sistema fotovoltaico que incluya análisis del recurso solar del lugar de la instalación, cantidad de energía generada y rendimiento del sistema.
3.3.2.4.2. Costos de Inversión ii) Dimensionamiento de las baterías especificando la cantidad, la carga en Ah, la tensión en VDC y la profundidad de descarga de las baterías. iii) Análisis de orientación y grado de inclinación de los dispositivos de generación fotovoltaica. iv) Análisis de sombra y sombra parcial. b) Desarrollar un plan de mantenimiento para los dispositivos de generación
1. Costo de suministro en sitio del elemento
2. Costo de la obra civil
3. Costo del montaje.
5. Costo de la administración de la obra.
6. Costo de inspección de obra
7. Costo de la interventoría de obra
9. Costos financieros.
fotovoltaica y las luminarias del sistema, teniendo en cuenta las condiciones ambientales del lugar de instalación.
3.3.2.3. Evaluación técnica del diseño Con los parámetros fotométricos definidos para el proyecto de alumbrado público, se procede a solicitar las propuestas de diseño fotométrico. A cada alternativa se le debe anexar la propuesta o compromiso de suministro por parte del fabricante o comercializador de luminarias. El diseñador que presente la propuesta fotométrica, debe hacerlo tanto en forma numérica como gráfica, indicando las grillas de cálculo correspondientes, dando estricto cumplimiento al presente Reglamento, por lo cual debe anexar una declaración de cumplimiento de su diseño de acuerdo con lo estipulado en el Libro 4 - Evaluación de la conformidad, dentro del formato establecido. Esta declaración se considera un documento Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL También deben considerarse los activos no eléctricos del sistema de alumbrado público indispensables para la prestación del servicio, tales como oficinas, bodegas, vehículos, parqueaderos, cuyos valores máximos serán reglamentados por la Resolución CREG 101 013 de 2022, o la resolución que la modifique o reemplace; de igual forma para la estructura de costos de las UCAP.
Finalmente, el análisis debe incluir las actividades necesarias para el retiro o aprovechamiento de la infraestructura de alumbrado existente.
Con el objetivo de hacer comparables las propuestas, los diseños de iluminación se deben realizar con el mismo factor de mantenimiento.
Costos Iniciales (CI.) de infraestructura (luminarias o proyectores, transformadores, conductores, postes, materiales, etc.), transporte y mano de obra. Estos costos son presentes.
Costos Anuales de Operación (CAO), los cuales están compuestos por el mantenimiento de la infraestructura y el consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado. Estos costos son anualizados y se deben traer a valor presente, con la siguiente fórmula:
Ecuación 6 3.3.2.4.3. Costos de administración, operación y mantenimiento El costo de administración, operación y mantenimiento AOM, corresponde a un porcentaje de los activos eléctricos y no eléctricos, el cual será definido por la CREG en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2424 de 2006, el cual fue compilado por el Decreto 1073 de 2015. Como complemento se encuentran los valores estipulados por la Resolución CREG 101 013 de 2022 o la resolución que la modifique o reemplace.
Donde, Estos costos deben ser consistentes con el esquema de mantenimiento y los valores de factor de mantenimiento definidos por el presente Reglamento para el proyecto.
Para efectos de comparación y selección de alternativas, en el diseño se debe incluir el valor de la energía requerida para la prestación del servicio en cada alternativa, dado que el consumo dependerá de las luminarias escogidas, las cuales se correlacionan con la potencia de la fuente, la interdistancia y la altura de montaje. i: corresponde a la tasa de descuento (TD), vigente, resolución CREG 215 de 2021, que corresponde a 12,09 %, o la que determine la CREG para la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica o la que expida en forma particular para el alumbrado público. n: corresponde al número de año de análisis, que en este caso es de 20 años.
El Valor Presente Total del proyecto (PT) se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
3.3.2.4.4. Costo anual equivalente Se debe considerar un período de evaluación de 20 años (240 meses) teniendo en cuenta la vida útil de los diferentes componentes del proyecto y un valor de salvamento de cero pesos. Para el efecto, se establecen como valores mínimos de vida útil los de la Tabla 3.3.2.4.4. a., así: Tabla 3.3.2.4.4. a Vidas útiles mínimas de los componentes de la infraestructura de Alumbrado Público para la evaluación VPN = PT = CI + VP(CAO)- VP(VS) Ecuación 7 de costos Equipo Vida útil (años) Equipo Vida útil (años)
Transformadores 25 Postes y mástiles 35 35 35 Cajas de inspección, ducterías Redes eléctricas aéreas y subterráneas (conductores, herrajes y demás obras civiles asociadas y aisladores)
VS es el valor de Salvamento al final de la vida, es decir, el valor de la vida útil remanente del sistema de iluminación. En el caso de la evaluación de proyectos de alumbrado y con el fin de simplificar el procedimiento sin afectar el resultado, se considera nulo el valor de salvamento; luego 15 Luminaria de alumbrado público led 20 Luminaria para fuente de descarga de alta intensidad (HID)
Bombilla o fuente luminosa de descarga Fotocontrol 10 Sistemas de telemonitoreo (incluida la telegestión), ciberseguridad e Sistema de medición o telemedición de energía 10 interoperabilidad PT = CI + VP(CAO) Ecuación 8 El Valor Presente Total (PT) se multiplica por el factor de anualidad para obtener el Costo Anual Uniforme Equivalente (CAUE) del proyecto.
Punto de conexión red compartida a. 25 Fuente de suministro de energía para AP b. 5 c. 10 a. El brazo o soporte para luminarias b. Acometida de la luminaria c. Conectores para red aérea a. Módulo fotovoltaico b. Batería c. Inversor y controlador NOTAS: - Sin perjuicio de las garantías que sobre los productos publiciten y expidan los productores, las vidas útiles indicadas en esta tabla solo se tendrán en cuenta para la evaluación económica del proyecto. - Para el análisis de costo anual equivalente se debe tener en cuenta el recambio de los drivers, considerando una vida útil de 8,75 años (105 meses) dentro del periodo de evaluación de 20 años (240 meses) - El municipio o distrito tendrá que definir previamente en que eventos se dará un aumento significativo del valor y/o la vida útil de un activo de alumbrado público, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 101 013 de 2022, la que la modifique o reemplace.
CAUE= CAO - VP(VS) + CI/(1+i)n Ecuación 9 Costo Anual Uniforme Equivalente (CAUE) del proyecto = valor presente total del proyecto (PT) por el factor de anualidad.
Para tal fin, la Tabla 3.3.2.4.4 b., presenta el formato del análisis de costos iniciales de cada propuesta, el cual debe modificarse de acuerdo con las especificaciones propias de cada proyecto, discriminando los costos asociados.
Tabla 3.3.2.4.4. b. Análisis de Costos iniciales de cada propuesta Tabla 3.3.2.4.4. c Análisis de costos anuales de operación y mantenimiento.
Costos anuales de operación y mantenimiento de cada propuesta Sumatoria subtotales Año Descripción Características Cant (U)
IPP proyectado 1 Año 2 Año anualizados Nombre del Proyecto: ___________________________________________ Fecha: ________________ Propuesta Nº ___________ Costos iniciales de cada propuesta 70 W Costos de inversión anualizados 150 W Vida Descripción Características 250 W Cant Costo Año (U)
Costo unitario Total 1 Año 2 Año SUM ST ACT (**) útil (años)
400 W Limpieza conjunto óptico de la Luminarias Luminarias Potencia 1:__ W 600W Potencia 2:__ W (incluye fotocontrol y Subtotal limpieza Potencia 3:__ W brazo) (Indicar en la 70 W Potencia 4:__ W columna de características 150 W la potencia de Potencia n:__ W Cambio de la luminaria)
250 W Costo luminarias Subtotal 400 W conjunto eléctrico o electrónico m 600W m Subtotal cambio Postes (metálicos o de concreto) (Indicar en la m 10 m columna de características m la dimensión 12 m del poste) m Reposición 14 m de postes Costo postería Subtotal 16 m Nº AWG Subtotal cambio postes Cables de aluminio THW (Indicar en la 70 W Costo consumo columna de características anual de 150 W el calibre del Nº AWG conductor)
250 W energía incluidos consumos de Costo cables de BT Subtotal 400 W Canalización y 600 W accesorios eléctricos o electrónicos Subtotal consumo de energía cajas de inspección (Indicar en la Sumatoria costos anualizados de operación y columna de características mantenimiento IPP = Índice de precios del productor Oferta interna o el índice que establezca la CREG las de los productos, calzada Tabla 3.3.2.4.4. d. Resumen del análisis para la evaluación económica. tomando como ejemplo lo presentado Valor presente Cajas de inspección em la tabla)
VPN de los Costo canalización Subtotal total del proyecto Costo anual equivalente en ---- kVA el periodo de Costos anuales de operación y mantenimiento ---- kVA Costos iniciales (ci) costos anuales de operación y mantenimiento OFERENTES totales (caso)
(a) totales (caso)
20 años (b+d)
---- kVA (b) costos iniciales anualizados corresponde a (c)
---- kVA (d)
Propuesta 1 Total costos iniciales Propuesta 2 Sumatoria de los costos anualizados de inversión Propuesta 3 (**) SUM ST ACT = Sumatoria subtotales actualizados 55 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL El reporte de los atributos anteriores debe ser parte de la información a reportar en el Sistema de Información de Alumbrado Público (SIAP), actividad que está remunerada en el Costo Máximo de Administración, Operación y Mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 101 013 de 2022 y documento CREG 102 de 2011 o las que las modifiquen o reemplacen.
Las alcaldías y municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben implementar los indicadores de calidad, cobertura y eficiencia energética definidos en el numeral 3.3.3.1 del RETILAP y serán los encargados de definir el uso de tales indicadores para la mejora del servicio de alumbrado público.
Así mismo, los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público deben definir la estrategia para hacer la medición de los indicadores de calidad, cobertura y eficiencia energética definidos en el numeral 3.3.3.1 del RETILAP, la cual puede ser a través de auditorías o con el reporte de las interventorías.
3.3.2.5. Evaluación ambiental Se debe realizar este análisis en los proyectos de iluminación, donde se evalúe la posible afectación que pueda haber a la fauna y flora, con el objetivo de limitar los niveles de iluminación, altura de instalación y limitar ángulos de inclinación de los equipos de iluminación a instalar de acuerdo con el numeral 3.3.1.5., además, de tener en cuenta los grados de contaminación ambiental, conforme con lo estipulado en el presente Reglamento.
Este análisis debe ser revisado y aprobado por el interventor del proyecto y/o el inspector RETILAP. Finalmente, para proyectos ubicados en reservas naturales se debe tener en cuenta lo estipulado en la clasificación P de iluminación, lo indicado para parques y reservas naturales, los requisitos de instalación estipulados en el presente Reglamento y a los requerimientos de las autoridades ambientales competentes y normatividad ambiental aplicable.
Artículo 3.
3.3. Administración, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público
El servicio de alumbrado público debe dar cumplimiento a los aspectos establecidos en el Decreto 943 de 2018, que modifica el Decreto 1073 de 2015 3.3.3.1. Sistema de información de alumbrado público Todo municipio debe contar con el Sistema de Información del Alumbrado Público (SIAP), bajo su responsabilidad si la AOM lo realiza directamente. En el evento en que la Administración, Operación y Mantenimiento lo realice a través de un tercero, este debe desarrollar e implementar el SIAP, con cargo al costo que se le remunera por las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento, teniendo en cuenta la resolución CREG 101 013 de 2022 o las que la modifiquen o reemplacen.
El SIAP debe cumplir con lo establecido en el RETILAP. El SIAP estará disponible para la consulta en línea por parte del municipio, en el evento en que este sistema sea suministrado y operado por un tercero.
El sistema de información de alumbrado público debe estar dividido en los siguientes componentes:
3.3.3.1.1 Infraestructura del sistema de información de alumbrado público Debe contener el inventario de equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público estructurado como base de datos georreferenciada.
Disponer de información actualizada, gráfica y de base de datos, conforme a las labores de modernización, expansión y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público; así como de las quejas y reclamos del servicio de alumbrado público.
Facilitar la supervisión de la actualización del inventario de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público y el seguimiento de la atención de las quejas y reclamos del servicio, esta información debe ser analizada y aprobada por la interventoría.
Se deben registrar las fechas y eventos relacionados con fallas y diagnóstico, acciones correctivas y/o preventivas y demás aspectos que agreguen valor al Sistema de Información de alumbrado público.
Los resultados de las labores realizadas por la interventoría a la infraestructura de alumbrado, así como las diferentes quejas y reclamos presentadas por los usuarios, deben ser almacenados en una Base de Datos, la cual servirá de base para definir los programas tanto puntuales como periódicos de mantenimiento a realizar por el operador.
La información de la infraestructura de alumbrado público debe cumplir con los siguientes objetivos: el cual compila lo establecido en el Decreto 2424 de 2006.
Los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros, la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con la reglamentación asociada y de uso eficiente de energía vigente.
Cuando el operador de red o propietario de la infraestructura de la red de uso general realice la modernización, debe realizar el diseño y adecuación de dichas redes considerando el cumplimiento de las exigencias del servicio de alumbrado público de conformidad con el presente Reglamento.
El operador de alumbrado público debe mantener información con los reportes de quejas y reclamos del servicio, así como de las respuestas y seguimiento a las mismas, además disponer de información actualizada, gráfica y de base de datos, conforme a las labores de modernización, expansión y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público. Esta información debe ser proporcionada a la interventoría y sirve de herramienta para la toma de decisiones por parte del operador de la red. Adicionalmente, con esta información, el municipio debe descontar el valor calculado por fallas en el servicio y por gasto de energía por fallas en el mantenimiento.
La administración municipal, debe establecer las políticas para que en la operación y el mantenimiento del sistema de alumbrado público se cumpla con la materialización de las acciones y condiciones controlables que se usaron con base en el factor de mantenimiento determinado y realizar la programación del mantenimiento (esquema de mantenimiento). En el mismo sentido debe exigir el cumplimiento de los niveles de iluminación mínimos mantenidos contemplados en el presente Reglamento.
Frente al reporte de una falla, con base en los procedimientos establecidos y aprobados por el municipio, el operador del servicio debe definir su grado de criticidad, y proceder a tomar las acciones correctivas de acuerdo con su escala de prioridades.
Mediante el control y seguimiento del comportamiento de los diferentes componentes del alumbrado público, se deben identificar, registrar y clasificar los tipos de daños frecuentes y esporádicos que se presentan, así como las causas que los generan; entre otros.
Tabla 3.3.3.1.2. a. Información mínima que debe tener el registro de PQR´s FUENTE CAMPOS USUARIO: Quejas y reclamos
1. Permitir el control del inventario de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio. La información será la correspondiente a la infraestructura existente incluida la relacionada con todos los componentes del sistema de alumbrado público. En terreno cada luminaria debe estar marcada e identificada con un número único de rótulo registrado en la base de datos de la infraestructura del sistema de alumbrado público.
Tipo de queja o solicitud descripción- Ubicación Fecha, hora Acción tomada por el operador
2. Facilitar el seguimiento a las labores de expansión, operación y mantenimiento, de forma tal que permita determinar índices de calidad.
INTERVENTORÍA Del servicio de alumbrado público Informes
3. Facilitar la gestión del operador del sistema de alumbrado público en sus labores de administrar, operar y realizar el mantenimiento técnico. En el mismo sentido debe permitir el control por parte de la interventoría.
Tipo de informe Fecha Período del informe Aspectos evaluados Cumplimiento de los Índices objetivos establecidos Costos de operación del período evaluado Recomendaciones Compromisos para el siguiente período
4. Informar sobre la ubicación geográfica de cada punto luminoso a través de un sistema georreferenciado. La información incluida debe ser tal que permita realizar las acciones de mantenimiento y control.
5. Apoyar la toma de decisiones en el área de la iluminación pública del municipio.
La Interventoría, en relación con el mantenimiento del sistema de alumbrado público, debe verificar la realización de los programas de mantenimiento correctivo y preventivo.
6. En este sistema se deben identificar los siguientes componentes de la infraestructura:
a) Luminarias: tipo de fuente lumínica, potencia y tipo de luminaria, tipo de balasto 3.3.3.1.3. Bases de datos del sistema de alumbrado público El sistema de información de alumbrado público debe permitir la sistematización en código abierto de la información, de manera ordenada y funcional, garantizar la conservación de la base estadística, respondiendo a las necesidades de información, tanto de las entidades municipales como de terceros autorizados, derivada de la ejecución de actividades del operador y de la interventoría, por eso debe contener como mínimo la información detallada que se presenta a continuación: y su valor de pérdidas, control de encendido (múltiple o individual), tipo de espacio iluminado (parque, tipo de vía, senderos peatonales, zonas verdes, campos deportivos, ciclovía, etc.), identificación del transformador de distribución al cual están conectadas. b) Estructuras de soporte o poste: De uso exclusivo o compartido con red de uso general. Tipo de material, longitud. c) Red de alimentación: De uso exclusivo o compartido con red de uso general.
Tipo de material, calibre de conductores, tipo de instalación (aérea o subterránea). d) Canalizaciones: De uso exclusivo o compartido con red de uso general, cajas de inspección y ducterías. Tipo de zona (dura, verde o cruce de calzada). e) Transformadores: De uso exclusivo o compartido con red de uso general, tipo aéreo, local, pedestal o subterráneo.
El sistema de información debe permitir para cada luminaria, con su número de rótulo, la identificación del transformador de distribución al cual está conectada. En el mismo sentido cada transformador debe permitir identificar el circuito de media tensión que los alimente, con el fin de poder analizar valores de los índices de calidad del servicio de energía, DES y FES, o SAIDI y SAIFI, que el operador de Red le entrega a la Superintendencia de Servicios Públicos.
1. Información georreferenciada. Donde se estipule por lo menos; altura de la luminaria, interdistancia entre postes, longitud del brazo, ángulo de inclinación de la luminaria, tipo de fuente luminosa, marca y referencia de la luminaria, potencia activa, y temperatura de color. Para esto el operador de red, entidad encargada del AOM, municipio o tercero encargado del alumbrado público se puede soportar en levantamientos de información georreferenciados o plataformas de telegestión.
2. Consumos, facturación y pagos de energía.
3. Recaudos del servicio de alumbrado público.
4. Recursos recibidos para financiamiento de expansión o modernización de la infraestructura de servicio de alumbrado público, identificando su fuente.
5. Los municipios que tengan registrados en su base de datos de infraestructura del Servicio de alumbrado público más de dos mil (2.000) puntos luminosos, deben disponer de un sistema de consulta a través de la WEB con la información de alumbrado público, en las áreas operativa y de atención al Cliente.
6. Debe mantener el registro del inventario del alumbrado público al día y la interventoría debe velar porque esta información se encuentre actualizada.
7. Los demás parámetros que cada operador incluya a fin de mejorar o permitir el control de la información del sistema de alumbrado público.
8. Las variables a tener en cuenta en la base de datos del municipio deben contener como mínimo la siguiente información: a) Cantidad de luminarias instaladas, discriminadas en casco urbano y rural. b) Cantidad de luminarias instaladas producto de expansiones en el servicio de
alumbrado público. c) Potencia de cada luminaria, incluyendo pérdidas de los accesorios eléctricos o electrónicos. d) Energía total consumida por el municipio por concepto de alumbrado público.
9. Los indicadores a tener en cuenta en la base de datos del municipio deben contener como mínimo la siguiente información: a) Calidad.
3.3.3.1.2. PQRS del sistema de alumbrado público El sistema de información del registro de atención de quejas, reclamos y solicitudes de alumbrado público debe ser el centro de acopio de la información de los reportes de quejas y reclamos del servicio, así como de las respuestas y seguimiento a las mismas.
Debe permitir evaluar los índices de calidad del servicio y soportar las penalizaciones en función de los criterios previamente establecidos entre el municipio y el operador del servicio de alumbrado público.
La base de datos que se utilice para el registro de quejas y reclamos debe contener como mínimo los siguientes registros planteados en la Tabla 3.3.3.1.2. a.:
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL i) Porcentaje de ahorros en energía eléctrica por concepto de alumbrado público logrados por el municipio, en periodos anuales a corte 31 de diciembre, estipulando las metas a lograr durante este periodo. b) Cobertura. i) Porcentaje de cobertura del servicio de alumbrado público en casco urbano y rural, en periodos anuales a corte 31 de diciembre, estipulando la meta a lograr en el periodo anual. c) Eficiencia energética.
Estas rutinas de inspección se deben ejecutar a través de personal con equipos y elementos adecuados para la realización de las labores mencionadas indicando que durante esas labores se le debe dar cumplimiento a la Resolución 5018 de 2019 del Ministerio de Trabajo, la que la modifique o reemplace.
Con el fin de determinar si los esquemas de mantenimiento son los adecuados en una vía y si los equipos cumplen con los índices de calidad ofertados y exigidos por el presente Reglamento, se deben comparar los valores de iluminación medidos en la vía con los valores de iluminación promedio mantenida requeridos de acuerdo con la clase de iluminación asignada a la vía.
En caso de detectarse un descenso en los niveles de iluminación superior al 5 % durante los dos primeros años de funcionamiento, el municipio, el operador de la red o el tercero responsable de la administración del alumbrado público debe realizar un análisis técnico integral para identificar las posibles causas, y definir las acciones de mantenimiento o correctivas que correspondan, de acuerdo con los esquemas de mantenimiento establecidos. Estos análisis proporcionan criterios para aplicar o ajustar los esquemas de mantenimiento. i) Porcentaje de ahorro de energía logrado por concepto de alumbrado público en periodos anuales a corte 31 de diciembre, estipulando la meta a lograr en el periodo anual.
Artículo 3.
3.4. Mantenimiento del sistema de alumbrado público
La administración municipal, debe establecer las políticas para que en la operación y el mantenimiento del sistema de alumbrado público se cumpla con la materialización de las acciones y condiciones controlables que se tomaron como base en el factor de mantenimiento determinado para el proyecto (esquema de mantenimiento). En el mismo sentido debe exigir el cumplimiento de los niveles de iluminación mínimos mantenidos contemplados en el presente Reglamento.
Frente al reporte de una falla, con base en los procedimientos establecidos y aprobados por el municipio, el operador del servicio debe definir su grado de criticidad, y proceder a tomar las acciones correctivas de acuerdo con su escala de prioridades. Mediante el control y seguimiento del comportamiento de los diferentes componentes del alumbrado público, se deben identificar, registrar y clasificar los tipos de daños frecuentes y esporádicos que se presentan, así como las causas que los generan.
El operador debe identificar y clasificar los daños, y establecer la planeación y programación del mantenimiento. Se deben examinar y analizar las diferentes causas de deterioro y depreciación de las obras de iluminación pública para extraer conclusiones relativas a:
1. Las características que se deben exigir a los nuevos materiales empleados.
2. Los métodos de mantenimiento más convenientes para las diferentes categorías de instalaciones.
Las luminarias utilizadas en alumbrado público, o sus fuentes luminosas según sea el caso deben cambiarse cuando la emisión del flujo luminoso haya descendido al setenta por ciento (70 %) de su valor inicial.
Se debe aplicar el esquema de mantenimiento definido en el diseño de la instalación de alumbrado público. El operador debe efectuar los trabajos de mantenimiento preventivo de limpieza del conjunto óptico de la luminaria, en el caso de luminarias con tecnología de vapor de sodio se debe hacer un reemplazo en grupo de todas las bombillas que tengan el mismo tiempo de instalación, es decir cuando lleguen al final de su vida útil (70 % del flujo luminoso nominal).
La periodicidad con la cual se adelanten las labores de muestreo será determinada por la interventoría para obtener una mejor trazabilidad de cada uno de los componentes de la infraestructura del sistema de alumbrado público y su incidencia en el plan de mantenimiento preventivo.
El programa de mantenimiento preventivo debe ser elaborado por el operador del servicio de alumbrado y aprobado por la interventoría, teniendo en cuenta:
3.3.4.1. Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo debe determinar las acciones para evitar o eliminar las causas de las fallas potenciales del sistema y prevenir su ocurrencia, mediante la utilización de técnicas de diagnóstico y administrativas que permitan su identificación.
Dentro de las técnicas de diagnóstico se deben considerar:
1. Reemplazos masivos de bombillas para el caso de luminarias de vapor de sodio, la reposición programada de luminarias tiene por objeto mantener las instalaciones de alumbrado dentro del nivel proyectado.
2. Operaciones de limpieza de luminarias y soportes, donde se programe esta labor teniendo en cuenta el grado de hermeticidad de la luminaria y el nivel de contaminación de su sitio de instalación. Esta labor se debe realizar tanto interior como exteriormente. Al mismo tiempo, se debe efectuar una inspección visual del sistema óptico y del estado de todos los componentes de la luminaria.
3. Se deben aprovechar estos desplazamientos al sitio, para realizar todo el mantenimiento de la luminaria, es decir: a) Orientación correcta de la luminaria en ángulo y rotación. b) Revisión de los accesorios eléctricos o equipos auxiliares. c) Revisión de las partes mecánicas de la luminaria.
1. Las mediciones eléctricas en diferentes puntos de la red de los perfiles de tensión, niveles de armónicos
2. La medición de los parámetros eléctricos de operación de las luminarias y sus componentes
3. Las mediciones fotométricas a la calzada y alrededores (para túneles aplica solamente medición en luminancia) (Uo), Uniformidad longitudinal sobre la calzada (UL), para determinar si es necesario tomar acciones de mantenimiento con mayor periodicidad.
4. Coordinar con las entidades municipales competentes y con el operador de alumbrado público, la poda de los árboles circundantes a los equipos de iluminación, para despejar el cono de intensidad máxima de cada luminaria, así como eliminar las interferencias de los árboles con las redes exclusivas de alumbrado público.
3.3.4.2. Mantenimiento correctivo Se debe localizar el equipo en falla, reparar y adecuar las instalaciones para que funcionen el máximo número de horas posible, con el desempeño para el que fueron diseñadas. Para la ejecución del mantenimiento correctivo es importante tener en consideración los siguientes aspectos, principalmente en lo que tiene que ver con las luminarias:
Figura 3.3.4.3. a. Esquema de mantenimiento de una instalación de alumbrado público. (Fuente propia)
Título 4.
INSTALACIONES DE PROYECTOS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
A continuación, se presentan los requisitos que deben cumplir las instalaciones de sistemas de iluminación exterior, incluyendo grandes áreas en espacios exteriores, escenarios deportivos o recreativos, instalaciones en aeródromos, aeropuertos y helipuertos. Finalmente, se presentan los requisitos de operación y mantenimiento de los sistemas de iluminación exterior.
Para las áreas de instalaciones de sistemas de iluminación exterior no contempladas en el presente reglamento, se deben aplicar los niveles de iluminancia mantenida requeridos (Em), uniformidad mínima de iluminancia (Uo) y límites de deslumbramiento (RGL) establecidos en las últimas versiones, o en las que las sustituyan, de la norma UNE-EN 12464-2, la norma IESNA o la NTC 6519-2, correspondientes a las mismas áreas de tareas o actividades visuales.
En caso de que el espacio a iluminar no esté comprendido en este reglamento ni en las normas referenciadas, el diseñador, aplicando su criterio profesional, debe seleccionar el espacio cuyas condiciones sean más similares y dejar evidencia documentada de esta decisión.
Como requisito general, los productos usados en instalaciones de iluminación exterior o para ambientes húmedos deben tener un grado de protección mínimo de IP 65 o NEMA 4.
Artículo 3.
4.1. Requisitos de iluminación de grandes áreas en espacios exteriores
Se consideran grandes áreas en espacios exteriores de más de 2500 m2, entre los cuales se encuentran parqueaderos de grandes extensiones a cielo abierto, patios de contenedores, bodegas a cielo abierto, o similares.
Se debe cumplir con los requisitos mínimos estipulados a continuación para la implementación de sistemas de iluminación:
1. Revisar el correcto encendido, apagado y funcionamiento general del dispositivo de control, y detectar fallas eléctricas.
2. Limpiar el conjunto óptico de las luminarias.
3. Realizar remplazo de luminaria, fuente, driver, herrajes u otros componentes si es necesario.
4. Realizar el mantenimiento mecánico, eléctrico y del sistema de alimentación.
5. Realizar la gestión con las entidades competentes de la poda de los árboles circundantes a los equipos de iluminación, para despejar el cono de intensidad máxima de cada luminaria.
3.3.4.3. Esquema de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público Todas las instalaciones de alumbrado público deben contar con un plan de mantenimiento que garantice el mantenimiento de los niveles de eficiencia energética y los parámetros de iluminación. Este plan de mantenimiento debe incluir, como mínimo, el periodo de limpieza, el cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.1.9, así como la definición del criterio para el cambio del driver, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante de la luminaria.
Es importante señalar, como se puede ver en la Figura 3.3.4.3. a., que con el mantenimiento nunca se restablecen las condiciones iniciales, por cuanto hay factores no controlables, como la depreciación de la luminaria debido al envejecimiento y a la degradación de sus materiales, que producen un aumento de la opacidad y/o reducción de reflectividad en los materiales del conjunto óptico de la luminaria. A medida que pasa el tiempo, el valor de iluminancia promedio de la instalación se va alejando del valor inicial de iluminancia promedio (100 %), hasta llegar al final de la vida útil de las luminarias. Un caso extremo sería cuando las luminarias con bombillas nuevas escasamente produzcan el valor de iluminancia mínimo mantenido.
Cuando el área a iluminar es de grandes dimensiones, se debe considerar realizar la iluminación con postes de gran altura o mástiles y no simplemente con postes y luminarias convencionales, (ver figura 3.4.1. a).
57 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los mástiles se deben instalar de manera que no interfieran con el trabajo a realizar en el área, (ver figura 3.4.1. b).
Teniendo en cuenta lo anterior, se deben seguir los requerimientos estipulados para grandes áreas estipulados en la Tabla 3.4.1. a. (los cálculos se deben realizar a plano de trabajo 0 m).
Tabla 3.4.1. a. Niveles de iluminación para áreas exteriores abiertas.
La inclinación máxima permitida de los equipos de iluminación no debe exceder los 65° con respecto a la vertical.
Nivel promedio Uniformidad Área de iluminación (Emin/Emed)
(lx)
Parqueaderos exteriores en grandes áreas 30 0,3 Deben realizarse cálculos en los cruces viales a desnivel considerando completamente su geometría, así como los posibles cambios de altura e inclinación en las superficies, donde para cada uno de ellos se calcula la iluminación horizontal Eh respectiva, a partir del aporte de todos y cada uno de los proyectores de la instalación.
Bodegas al aire libre donde no se realizan maniobras en horas de la noche 30 0,3 150 0,3 Bodegas al aire libre donde se realizan maniobras en horas de la noche o patios de maniobras Patios de contenedores 50 0,3 Zonas abiertas utilizadas para eventos o espectáculos 200 0,3 Figura 3.4.1. a. Ubicación de mástiles en el centro del área no aplica para escenarios deportivos. (Fuente propia)
Artículo 3.
4.2. Iluminación de escenarios deportivos o recreativos
El trabajo visual en los escenarios deportivos está orientado a proveer una visión clara del área de juego a los deportistas, incluyendo los objetos que intervienen en cada deporte.
Para el caso de escenarios deportivos donde de forma continua y no esporádica se realizan eventos o campeonatos donde es necesario realizar transmisión de televisión, se deben incluir como componentes adicionales las relaciones de uniformidades (min/max) y los valores de iluminancia vertical, con sus respectivas uniformidades (min/max) y (min/media), para cada cámara de televisión, siguiendo los lineamientos estipulados para cada deporte. No están incluidos los parques ubicados en barrios o zonas residenciales donde se encuentra una cancha múltiple.
Figura 3.4.1. b. Ubicación de mástiles laterales al área. (Fuente propia)
3.4.2.1. Disposición de los soportes y equipos De acuerdo con el escenario a iluminar, se debe tener en cuenta la topología del sitio, si es cubierto o descubierto, puesto que, dependiendo de esto, los niveles de iluminación pueden cambiar.
Para el caso de instalaciones cubiertas, tales como los coliseos o conchas acústicas, la ubicación de los equipos se debe realizar sobre las estructuras de la cubierta, dando el mismo tratamiento como si se tratara de una iluminación industrial interior, ubicando los equipos en arreglo matricial y conservando en lo posible la simetría.
Si dentro de los alcances del escenario se encuentra la necesidad de transmisión de televisión de forma frecuente y no esporádica, se debe tener en cuenta que el diseño debe ser realizado de tal forma que la distribución de equipos cumpla con los requerimientos de iluminación vertical.
En canchas no cubiertas, los postes o apoyos para la iluminación de campos deportivos exteriores de uso público y privado, se ubican en disposición lateral al campo de juego, para campos de futbol los mástiles o postes se deben ubicar o en los vértices del campo detrás de la línea de meta y los marcos para el soporte de los proyectores deben estar orientados de tal forma que los proyectores al ser orientados no vayan a generar sombras unos con otros, siempre que la topología del sitio lo permita, esto con el objetivo de disminuir los índices de deslumbramiento. La distancia mínima de separación entre la cancha y el pie de los postes, mástiles o soportes depende en general de la disposición de espacio disponible Desde el punto de vista de la resistencia mecánica de la estructura del mástil y de las plataformas de soporte de los equipos de alumbrado, deben cumplirse los requerimientos exigidos en RETIE, realizar estudios estructurales y/o de suelos y de resistencia al viento, para garantizar la seguridad de las personas que se encuentran dentro del área de influencia de estos elementos. Para el caso de mástiles de gran altura, a partir de 16 metros, todos los postes, mástiles o estructuras, deben poseer plataforma de mantenimiento, escalones de ascenso y línea de vida, y a partir de los 25 metros, se debe adicionar canasta de seguridad envolvente para los escalones de ascenso, de tal forma que se garantice la seguridad de los operarios y las labores de mantenimiento. En las labores de planeación de fabricación de estos elementos, se debe concertar con el constructor, las bases o soportes, ventanas de acceso y demás elementos con los que debe contar para facilitar el tendido de cableado de alimentación eléctrica.
3. Escenarios deportivos profesionales tanto interiores como exteriores.
del campo de juego. Siempre se debe tener en cuenta no ubicar estos elementos delante de graderías para no obstaculizar la observación de los espectadores.
La determinación de la altura óptima de postes, mástiles o soportes es un factor importante para el buen desempeño fotométrico de los equipos, el confort visual de los jugadores y espectadores de tal forma que cuando se realice iluminación de campos de juego exteriores sin transmisión de TV y con anchos mayores a 30 metros (se entiende que el ancho es la menor longitud del campo de juego), se limita la inclinación de los equipos hasta un ángulo máximo de 60° con respecto a la vertical.
Para el caso de campos de juego recreativos en general, la malla de cálculo para determinar el nivel de iluminación horizontal se debe ubicar a una altura de 0 m.
En escenarios deportivos recreativos interiores se determinan los siguientes niveles de iluminación y uniformidades a seguir, para deportes que no se encuentran en el presente cuadro, referir a la norma EN 12193 última versión o la norma que la modifique, aclare o sustituya:
Tabla 3.4.2.2. a. Niveles de iluminación de campos de juego recreativos en interiores.
Uniformidad Deporte Nivel de iluminación promedio (lx)
(Emin/Emed)
Voleibol 200 0,5 Microfutbol 200 0,5 Baloncesto 200 0,5 Tenis 300 0,5 Figura 3.4.2.1. a. Diagrama que muestra el ángulo máximo de inclinación de los equipos a instalar en campos de juego exteriores sin transmisión de TV. (Fuente propia)
Para campos deportivos con un ancho máximo de 30 m, el cálculo de altura mínima se debe realizar mediante la siguiente ecuación basados en el diagrama 3.4.2.1. a.:
Ciclo Cross 200 0,5 Para el caso de escenarios deportivos exteriores recreativos que no se encuentren dentro de la clasificación de campos deportivos tipo cancha múltiple ubicados dentro de parques en barrios, a continuación, se determinan los siguientes niveles de iluminación y uniformidades a seguir; para deportes que no se encuentran en el presente cuadro remitirse a la norma EN 12193 última versión o la que la reemplace: hm = [ (2 * W / 3) +Sep] * tan (30°) Ecuación 10 Tabla 3.4.2.2. b. Niveles de iluminación de campos de juego recreativos en exteriores.
Donde:
Uniformidad Deporte Nivel de iluminación promedio (lx)
(Emin/Emed)
Futbol 75 0,5 Voleibol 75 0,5 hm = Altura de montaje exterior mínima de los proyectores W = La menor longitud entre el largo y el ancho del campo deportivo Sep = Separación entre el campo deportivo y la base de los postes Microfutbol 75 0,5 Baloncesto 75 0,5 Los niveles de iluminación para este tipo de escenarios se estipularán en el presente Reglamento al final de este apartado.
Tenis 200 0,5 Béisbol 300 0,5 Para diseños de iluminación de campos de juego diseñados para campeonatos nacionales o internacionales los cuales requieren transmisión de televisión el criterio de ángulo máximo de inclinación de los equipos continúa siendo 70° con respecto a la vertical, o lo que determinen los Reglamentos o normativas para cada deporte, esto, debido a las características especiales de estos escenarios, donde el cálculo de la altura óptima debe ser realizado por personal especializado.
Por último, debido a los avances tecnológicos de los equipos de iluminación, específicamente hablando de los desempeños fotométricos, es permitido el uso de alturas de montaje inferiores a las calculadas, cuando se realice el uso de productos de iluminación con fotometrías que impliquen que el ángulo de inclinación máximo declarado por el fabricante sea menor de 15° sobre la horizontal.
3.4.2.2. Niveles de iluminación de escenarios deportivos o recreativos Estos escenarios se han clasificado en tres grandes grupos:
1. Campos de juego recreativos ubicados en recintos cubiertos.
2. Campos de juego recreativos ubicados en exteriores
Ciclo Cross 100 0,5 Cuando sea necesario el diseño de iluminación de escenarios deportivos profesionales con transmisión de televisión, el diseñador se debe referir a los referentes normativos de cada deporte. En caso de no encontrarse referentes de nivel o niveles de iluminación para el deporte, el diseñador debe tomar los niveles de la norma EN 12193 última versión o la que la reemplace o información del ANSI/IES RP-6, o la norma que las modifique, aclare o sustituya.
Los puntos de las mallas de cálculo tanto para niveles horizontales como para verticales de cada una de las cámaras, incluidas las de campo deben estar a una altura de 1 m sobre la superficie de juego, salvo que el referente normativo del deporte diga lo contrario, de igual forma esta información está disponible en las normas anteriormente mencionadas.
Artículo 3.
4.3. Requerimientos para realizar un proyecto de iluminación deportiva
Para la realización y presentación de este tipo de proyectos se deben tener en cuenta aparte de lo anteriormente estipulado en el presente Reglamento, lo siguiente:
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL
Artículo 3.
4.6. Instalaciones en aeródromos, aeropuertos y helipuertos
Los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, así como las pistas, calles de rodaje y plataformas deben cumplir con los requisitos de la norma RAC 14. AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS, OACI ANEXO 14. Diseño y operaciones de aeródromos y el Doc 9157. Manual de diseño de aeródromos: parte 4 ayudas visuales, o sus modificaciones o aclaraciones.
Artículo 3.
4.7. Operación y mantenimiento de los sistemas de iluminación exterior
Al igual que en alumbrado público, se deben seguir las indicaciones dadas en el numeral 3.3.4.3. Esquema de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, y adjuntar un manual de mantenimiento y de montaje para que el administrador del escenario, usuario final u operador del escenario dispongan de la información necesaria para realizar estas labores.
Título 5. INSTALACIONES DE PROYECTOS DE ILUMINACIÓN EN
TÚNELES Todas las instalaciones y productos utilizados para el alumbrado de túneles deben cumplir con los requerimientos del presente Reglamento para brindar una percepción segura, oportuna y una seguridad en los niveles de movilidad de los conductores, debido a que en este tipo de proyectos se genera lo comúnmente llamado efecto agujero negro, que no es más que la pérdida de percepción visual al entrar a un sitio poco iluminado o sin iluminación, al estar expuesto el conductor a la luz del día. Para ello en el presente Reglamento se determinan los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de este tipo de proyectos. Se deben realizar los mismos análisis técnico-económicos utilizados para el alumbrado público con el fin de garantizar que el proyecto tenga las mejores condiciones de prestación del servicio, esto aplica para todo tipo de vía independientemente de quien sea su operador o responsable de la AOM.
Los productos usados en instalaciones de iluminación de túneles deben tener un grado de protección mínimo de IP 66 o NEMA 4X.
Con respecto al mantenimiento de los sistemas de iluminación en túneles se debe cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 3.3.4. Mantenimiento del sistema de alumbrado público.
Artículo 3.
5.1. Requisitos específicos de diseño de iluminación en túneles
Para realizar un diseño de iluminación de túneles se debe aplicar la norma CIE 88 última versión u otra equivalente, complementándola con la CIE 193 de tal forma que se realice un diseño que cumpla con las expectativas de seguridad y calidad propias de este tipo de proyectos.
El objetivo de la iluminación de túneles es suministrar una apropiada visibilidad a los conductores tanto en el día como en la noche. Los factores que contribuyen a disminuir la visibilidad deben ser determinados para cada túnel.
Los factores comprenden:
1. Características de la vía de acceso y salida, más sus proximidades
2. Características de la vía en el túnel, paredes y techos
3. Características del portal del túnel
4. Condiciones ambientales y atmosféricas
5. Características del tráfico vehicular
6. Orientación del túnel con respecto al sol
Se deben ubicar las mallas de cálculo de tal forma que cubran la totalidad de la o las zonas de juego a iluminar, o llamadas áreas principales (PA), para el caso de deportes que lo requieran se debe realizar la iluminación de las áreas principales y áreas totales (TA).
Excepto para los proyectos de iluminación de escenarios deportivos interiores sin transmisión de TV, se debe presentar un plan de enfoque de los equipos de iluminación, de tal forma que se observen los puntos de impacto de cada uno de los proyectores sobre el campo de juego y el mástil o poste al cual pertenecen, con el fin de garantizar que los equipos queden orientados de acuerdo con lo estipulado en la memoria de cálculo arrojada por el software, de igual forma se debe hacer, para el caso de escenarios deportivos abiertos que presentan cubiertas laterales o en toda la extensión de los alrededores del campo de juego, donde se debe observar claramente la ubicación de cada uno de los equipos con sus respectivas alturas. Se tomará como punto de origen (x,y) (0,0) el centro del campo de juego con el fin de facilitar la ubicación de los puntos de referencia y de impacto, facilitando así la ubicación espacial dentro del terreno de juego.
Se debe presentar el cálculo con las alturas máximas de instalación de los proyectores o luminarias, de tal forma que se garantice que los ángulos de inclinación máximos de los equipos no excedan los valores máximos permitidos exigidos en el presente Reglamento.
Artículo 3.
4.4. Cálculos fotométricos y diseños para iluminación deportiva profesional con transmisión de televisión
Al igual que en todos los proyectos de iluminación deportiva, los cálculos de iluminación se deben realizar cubriendo la extensión total del campo de juego para el área principal (PA), y para deportes que así lo estipulen se debe realizar el cálculo del área total (TA) y cumplir con los requerimientos estipulados en el presente Reglamento y para cada deporte.
Se debe cumplir con los niveles establecidos para cada deporte (ejemplo: FIFA, FIBA, ATP, etc.), donde se deben presentar los resultados de los diseños fotométricos, tanto horizontales como verticales para el área de juego principal (PA), cuando aplique para el área total (TA) y para mínimo tres cámaras, donde una de ellas sea la cámara principal o fija, ubicada sobre las graderías a la altura de los palcos o cabinas de radio, o de acuerdo a la información suministrada por el dueño del proyecto, y mínimo dos cámaras adicionales de campo, de acuerdo con los lineamientos dados en los manuales o documentos de cada deporte. Para el caso de futbol, los resultados de los diseños fotométricos se deben incluir para la ubicación de cámaras de campo detrás de cada una de las porterías, las cámaras de campo se deben colocar a una altura de 1 m o a la que determinen los documentos, normas o reglamentos para cada deporte. La ubicación de los puntos de medición vertical se determina en 1 m para cada una de las cámaras, salvo que el referente normativo de cada deporte disponga lo contrario, además de cumplir con los valores de uniformidad (min/max), (min/med), y GR. Adicionalmente, deben calcular los gradientes de uniformidad o coeficientes de variación con respecto a las mallas de medición cuando sea el caso.
Para el momento de procesos de certificación y recibo de obra, se deben medir todas las mallas de cálculo que están diseñadas para el campo de juego, incluidas la horizontal, y mediciones verticales para cada cámara, donde el sensor del luxómetro debe estar orientado en dirección de la cámara que se está midiendo y se realizarán tantos promedios y mediciones como cámaras se hayan dispuesto en el diseño, estas mediciones deben seguir los protocolos estipulados en el Libro 4 y adjuntarse al certificado expedido, así como los reportes fotográficos, toda la información del proceso es de carácter público.
Artículo 3.
4.5. Contaminación lumínica de exteriores.
Con el fin de disminuir el impacto de contaminación lumínica de las instalaciones para exteriores, incluyendo las canchas y escenarios deportivos se deben seguir las indicaciones dadas en el numeral 3.3.1.6. Mitigación de la contaminación lumínica.
En la Figura 3.5.1. a, se muestran las zonas que se deben tener en cuenta en el diseño de iluminación de túneles. dar el mismo tratamiento que a los túneles ubicados en vías nacionales, intermunicipales o interdepartamentales y deben cumplir con los mismos requisitos exigidos por la norma CIE 88, última versión o la que la reemplace, al igual que lo estipulado para iluminación de emergencia de acuerdo con la norma CIE 193.
Figura 3.5.1 a. Zonas principales de un túnel. (Fuente propia)
Zonas de acceso y salida: Corresponde a la parte de la vía externa antes y después del túnel. Zona de Umbral: corresponde a los primeros metros luego de la entrada al túnel. Zona de Transición: Es la segunda sección del túnel, ubicada después del umbral, donde se realiza una reducción gradual de los niveles de iluminación hasta alcanzar los valores establecidos para la zona central o cuerpo del túnel. Zona central o cuerpo del túnel: Zona donde se debe proveer el menor nivel de iluminación, ya estando el ojo del conductor adaptado. Zona de salida: Últimos metros del túnel donde se debe aumentar el nivel de iluminación para que el conductor llegue adaptado a los altos niveles de iluminación presentes en la parte exterior.
La longitud de cada una de las zonas del túnel depende de la velocidad de diseño y de los demás parámetros constructivos. La iluminación diurna debe apagarse durante la noche, de manera que solo permanezca un nivel de iluminación bajo y uniforme a lo largo de toda la longitud del túnel, siguiendo las indicaciones de la norma CIE 88 en su última versión o la que la sustituya.
3.5.3.2. Túneles ubicados en vías nacionales, interdepartamentales o intermunicipales Estos túneles se encuentran ubicados en vías nacionales, intermunicipales o interdepartamentales. En el criterio de diseño se debe considerar la bidireccionalidad, así se encuentren en una calzada unidireccional, esto para prever contingencias de contraflujos, y eventos de contingencias que se puedan presentar ante adversidades de índole meteorológico, geológico, derrumbes, entre otros.
Artículo 3.
5.4. Clasificación de los túneles según su longitud
Independientemente del tipo de túnel, ya sea urbano o no, los túneles se clasifican según su longitud y para fines de alumbrado en túneles cortos, túneles largos y túneles muy largos. La clasificación se debe hacer por parte de un profesional competente en iluminación de túneles, quien determinará su naturaleza, con el objetivo de estipular el tipo de tratamiento que se le debe dar a su iluminación basada en la norma CIE 88 última versión o la que la reemplace.
Otra forma de clasificar los túneles viales en Colombia según su longitud y TDP (Tránsito Promedio Diario) está dada por el Manual para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de túneles de carretera para Colombia -INVIAS 2021, la cual se indica a continuación:
La verificación de los niveles se realizará conforme a los requisitos de medición de luminancia establecidos en el Libro 4, tanto para cada una de las zonas del túnel durante el día como para un sector tipo durante la noche. Se deben entregar los reportes fotográficos y los registros de medición utilizando los formatos incluidos en el Libro 4.
Artículo 3.
5.2. Parámetros de diseño para la iluminación de túneles
El diseño, cálculo e instalación de alumbrado de túneles se realizará de forma tal que se eviten los efectos de agujero negro, adaptación, cebra y parpadeo o efecto flicker, considerando los siguientes parámetros:
1. Flujo vehicular por carril/hora y velocidad de diseño del túnel.
2. Clasificación del túnel dependiendo de su longitud.
3. Condiciones de luminancia externa tanto en el día como en la noche.
4. Pendiente de inclinación de entrada a las bocas del túnel.
5. Orientación geográfica del túnel.
Artículo 3.
5.3. Clasificación de los túneles según su ubicación
3.5.3.1. Túneles urbanos Estos túneles se encuentran como su nombre lo indica en zonas urbanas y se les tiene que
1. Túnel Tipo A: Longitud mayor de 3.000 metros con tránsito promedio diario anual por carril (TPDA) mayor a 100 vehículos; o longitud mayor de 500 metros con TPDA mayor a 10.000 vehículos.
2. Túnel Tipo B: Longitud mayor de 1.000 metros y menor o igual a 3.000 metros con TPDA mayor de 100 vehículos y menor o igual a 10.000 vehículos; o longitud mayor de 500 metros y menor o igual a 3.000 metros, con TPDA mayor de 4.500 vehículos y menor o igual a 10.000 vehículos.
3. Túnel Tipo C: Longitud mayor de 500 metros y menor o igual a 1.000 metros con TPDA mayor de 100 vehículos y menor o igual a 4.500 vehículos; o longitud mayor de 250 metros y menor o igual a 500 metros, con TPDA mayor a 4.500 vehículos.
4. Túnel Tipo D: Longitud mayor de 250 metros y menor o igual a 500 metros con TPDA mayor de 100 vehículos y menor o igual a 4.500 vehículos; o longitud mayor de 100 metros y menor o igual a 250 metros, con TPDA mayor a 4.500 vehículos.
5. Túnel Tipo E: Longitud mayor de 50 metros y menor o igual a 250 metros con TPDA mayor de 100 vehículos y menor o igual a 4.500 vehículos.
La clasificación anterior se muestra en la Figura 3.5.4. a:
59 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 3.5.5.2. Requisitos para la iluminación de túneles durante la noche En las horas de la noche se debe apagar toda la iluminación diurna, y dejar en funcionamiento solo la iluminación destinada para la noche, donde dependiendo de la velocidad de diseño, flujo vehicular y demás condiciones constructivas del túnel, se debe dejar un nivel de iluminación bajo del orden de 1 a 2 cd/m2, el cual está determinado por la CIE 88.
3.5.5.3. Requisitos para la iluminación de las zonas de acceso antes de entrar a los túneles durante la noche En las horas de la noche se deben iluminar 200 metros antes de las bocas del túnel para ajustar el campo de visión del conductor a las condiciones de iluminación internas del túnel. Estos niveles deben ser como mínimo los niveles con los que se diseñó el sistema de iluminación nocturna.
Figura 3.5.4. a. Clasificación de túneles viales por longitud y TPD en Colombia (Adaptada de: Manual para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de túneles de carretera para Colombia INVIAS 2021).
Artículo 3.
5.5. Requisitos para la iluminación de túneles
A continuación, se determinan los requisitos de iluminación de túneles durante el día, durante la noche, de las zonas de acceso antes de entrar a los túneles durante la noche, de iluminación de emergencia e iluminación de balizaje. Los requisitos para los diferentes tipos de iluminación para túneles se muestran en la Tabla 3.5.5. a:
Tabla 3.5.5. a. Requisitos de iluminación según la clase del túnel NUMERAL TIPO A B C D E 3.5.5.1. Iluminación de túneles durante el día X X X X X 3.5.5.2. Iluminación de túneles durante la noche X X X X X 3.5.5.3. Iluminación de las zonas de acceso antes de entrar a los túneles durante la noche X X X X X 3.5.5.4. Requisitos para la iluminación de emergencia Es necesario proveer de iluminación de emergencia para la vía del túnel, la cual puede ser alimentada por un grupo electrógeno o UPS de tal manera que, en el caso de falla eléctrica se brinden los niveles mínimos estipulados en la norma CIE 88 y CIE 193 última versión o la que la reemplace. Para brindar estos niveles de iluminación se pueden utilizar algunos de los equipos para la iluminación nocturna o en condiciones normales.
Para los senderos peatonales o vías de evacuación para peatones es necesario emplear los equipos previstos en el Artículo 2.8.5. Luminarias de emergencia en sistemas de túneles.
En situaciones de emergencia, la iluminación cubre dos funciones principales:
3.5.5.4. Iluminación de emergencia 3.5.5.4.1 Iluminación de seguridad (Stand-by lighting) X X X O O 3.5.5.4.2 Luces indicadoras (balizaje) para la ruta de evacuación (evacuation route marker light) X X X R O X X X X* X* 3.5.5.4.3 Salida de emergencia
1. Iluminación para la salida de emergencia (emergency exit lighting)
2. Luces indicadoras para la salida de emergencia (emergency exit marker light)
3.5.5.4.4 Iluminación de la ruta de escape X X X X* X* 3.5.5.4.5 Refugios X X X X* X* X: Obligatorio R: Recomendado O: Opcional *En caso de que exista 3.5.5.1. Requisitos para la iluminación de túneles durante el día Es obligatorio instalar iluminación diurna en el túnel de tal forma que se brinden las condiciones de seguridad necesarias para entrar en este tipo de construcciones, salvo que el referente normativo CIE 88 indique lo contrario dependiendo de las características constructivas del mismo.
1. Proveer una guía y visibilidad a los conductores para salir del túnel en sus vehículos.
2. Proveer una guía y visibilidad a las personas cuando tengan que dejar sus vehículos y tengan que evacuar el túnel como peatones.
Todos los sistemas deben estar alimentados eléctricamente con sistemas eléctricos ininterrumpibles (UPS o grupo electrógeno, o sistemas autónomos alimentados con baterías dependiendo de la aplicación, siendo obligatorio para las rutas de escape la utilización de sistemas autónomos alimentados con batería; para equipos conectados al grupo electrógeno, el tiempo de respuesta debe ser como máximo de 20 segundos y para los sistemas UPS de 0,3 segundos).
La Figura 3.5.5.4. a, presenta una tipología típica de las diferentes posibilidades de esquemas constructivos que se pueden presentar para la evacuación de los túneles, donde se muestra cada uno de los nombres dados a los espacios que conforman el túnel. calzada adyacente, para el caso en que se utilice la misma luminaria utilizada en la calzada, o dos veces el nivel de la iluminación si la luminaria es diferente. La uniformidad de iluminancia no debe ser menor a la obtenida sobre la calzada. Se debe tener en cuenta que a pesar de que los niveles de iluminación en el túnel se deben determinar y diseñar en luminancia, se debe tomar para estos casos como referencia el nivel de iluminancia, para esto, los softwares tienen la capacidad de entregar los niveles de iluminación en ambas magnitudes fotométricas.
Para el caso de túneles que posean cruces entre túneles paralelos, el nivel de iluminación no debe ser menor al que posee el túnel en el cuerpo o interior.
En el caso de falla eléctrica, donde la calzada se convierte en vía peatonal (ruta de evacuación), los niveles de iluminación de seguridad se consideran como suficientes para este propósito por lo cual no es necesario colocar iluminación adicional.
Solo para este caso, se puede utilizar grupo electrógeno (planta de emergencia) como sistema de soporte ante una falla eléctrica, y el tiempo de respuesta del sistema no debe ser mayor a 20 segundos.
3.5.5.4.2. Luces indicadoras (balizaje) para la ruta de evacuación (evacuation route marker light)
En cualquier emergencia, como complemento de la iluminación de seguridad y principalmente cuando se presenten situaciones de baja visibilidad por ejemplo en eventualidad de incendios donde el humo cubra las luminarias de la iluminación de seguridad, es necesario instalar luces indicadoras que guían a los usuarios del túnel para facilitar su evacuación a pie hacia las salidas de emergencia o hacia las salidas del túnel siguiendo la calzada. La ruta de evacuación debe estar marcada de forma clara e inequívoca.
Las luces indicadoras hacen referencia a equipos conocidos como: balizas, luces de orientación/señalización, entre otras.
Los requisitos para las luces indicadoras son:
Figura 3.5.5.4. a. Ejemplos de esquemas constructivos para evacuación en túneles. (Fuente propia)
3.5.5.4.1. Requisitos para la iluminación de seguridad (Stand-by lighting)
Forma parte de la iluminación normal (generalmente de la iluminación nocturna) dispuesta de manera que se ilumine y proporcione una visibilidad adecuada para que los conductores salgan del túnel en sus vehículos, en caso de fallo de la fuente de alimentación. Los niveles para esta eventualidad se encuentran estipulados en la norma CIE 88 y CIE 193 o su última versión.
Para la iluminación de las bahías de parqueo (lay bys) en todo momento se debe mantener un nivel de iluminación no menor de tres veces el nivel de iluminación presente sobre la
1. Luces indicadoras a una distancia no superior a 10 m entre ellas y a una altura de instalación no superior a 1 m por encima del nivel de la calzada en ambos lados del túnel (Ver Figura 3.5.5.4.2. b.).
2. En todo momento, las luces indicadoras a lo largo de la ruta de evacuación deben estar operativas, ya sea en modo normal o de emergencia. Deben ser diseñadas de tal forma que limiten el deslumbramiento a los conductores, de tal forma que deben tener una intensidad luminosa máxima Imáx cd en un cono de 2x15° formado desde el eje de visión del conductor, en dirección del mismo. (Ver Figura 3.5.5.4.2 a.) Para incrementar la visión en presencia de humo se estipula que la luminaria debe tener como mínimo una intensidad luminosa de 1 Candela (cd) en todas las direcciones.
3. El sistema debe estar conectado a un sistema UPS o similar de tal forma que el tiempo de respuesta sea de máximo 0,3 segundos. La duración mínima de las luces indicadoras debe ser el período de tiempo en el cual exista riesgo para las personas mientras evacuan el túnel en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos.
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1. Iluminación para la salida de emergencia (emergency exit lighting)
Para que las salidas de emergencia sean adecuadamente visibles y para familiarizar a todos los usuarios del túnel con sus posiciones y geometría, cada salida de emergencia, incluida la puerta y un área de la pared del túnel que se extienda hasta 2 m más allá del marco de la puerta en todas las direcciones, como se muestra en la Figura 3.5.5.4.3. a., debe estar iluminada.
La iluminancia vertical media mantenida en todo momento en la salida de emergencia debe estar dentro de un rango de 3 a 5 veces el nivel medio de iluminancia en esa sección de las paredes hasta 2 m de altura en la zona interior durante el día.
La uniformidad general (mínima/media) de la iluminancia en el área definida de la puerta y el marco no debe ser inferior a 0,6.
Las luminarias de emergencia deben tener un índice de reproducción cromática Ra Figura 3.5.5.4.2. a. Esquema de ubicación de luces indicadoras dentro de ambas paredes del túnel y de limitación de deslumbramiento. (Fuente propia)
Figura 3.5.5.4.3 a. Iluminación de la salida de emergencia en túneles (Adaptada de CIE 193).
2. Luces indicadoras para la salida de emergencia (emergency exit marker light)
Se deben instalar luces indicadoras de salida de emergencia verdes alrededor de la puerta de salida, pero deben funcionar solo durante una emergencia. En la Figura 3.5.5.4.3. b., se muestra una disposición sugerida.
Figura 3.5.5.4.2. b. Esquema de ubicación de luces indicadoras dentro de ambas paredes del túnel. (Fuente propia)
3.5.5.4.3. Requisitos para la iluminación de las salidas de emergencia en túneles Figura 3.5.5.4.3 b. Disposición sugerida para las luces indicadoras verdes de la salida de emergencia. (Adaptada de CIE
193)
Las salidas de emergencia en túneles deben estar claramente identificadas por la iluminación de salida de emergencia, lo cual permitirá a los ocupantes de los vehículos abandonarlos cuando sea necesario. Se deben proporcionar diferentes sistemas de iluminación para iluminar y para marcar la salida de emergencia. El sistema debe estar conectado a un sistema UPS o similar de tal forma que el tiempo de respuesta sea de máximo 0,3 segundos. La duración mínima de las luces indicadoras debe ser el período de tiempo en el cual exista riesgo para las personas mientras evacuan el túnel en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos.
3.5.5.4.4. Requisitos para la iluminación de la ruta de escape Durante una emergencia, cuando haya peatones presentes, la iluminación de las rutas de escape debe proporcionar un nivel de iluminancia horizontal medio mantenido no inferior al nivel de iluminancia diurna de la zona interior del túnel, con una uniformidad global (mínima/media) no inferior a 0,2.
3.5.6.1. Distribución fotométrica transversal Las intensidades luminosas se irradian principalmente en ángulo recto con el eje longitudinal del túnel. El ejemplo más familiar de este alumbrado es la hilera continua de tubos fluorescentes. El sistema óptico que se utiliza en este caso es muy adecuado para el empleo con fuentes lineales de luz. Las ventajas de dicho sistema son: buena orientación visual, deslumbramiento mínimo, penetración luminosa entre vehículos, y disposición de conmutación sencilla. Sus desventajas son: eficiencia moderada por el corto espaciamiento de las luminarias y posible efecto de parpadeo, que se produce en el caso de no planificarse debidamente la conmutación de las luminarias.
El sistema debe estar conectado a un sistema UPS o similar de tal forma que el tiempo de respuesta sea de máximo 0,3 segundos. La duración mínima de las luces indicadoras debe ser el período de tiempo en el cual exista riesgo para las personas mientras evacuan el túnel en caso de una emergencia, sin ser este valor inferior a 60 minutos.
3.5.5.4.5. Requisitos para la iluminación de refugios La CIE 193 precisa los espacios de refugio como zonas que ofrecen seguridad a los usuarios mientras esperan la evacuación.
Los requisitos de iluminación de emergencia para refugios son:
3.5.6.2. Distribución fotométrica longitudinal Las intensidades luminosas se irradian más o menos en paralelo al eje longitudinal del túnel y el sistema óptico que se usa debe ser adecuado para el empleo de las fuentes adecuadas con fotometrías asimétricas.
Las ventajas de este sistema son: un mayor rendimiento de la distribución lumínica para obtener los niveles de luminancia adecuados y el gran espaciamiento entre luminarias. Sus desventajas son: la posible creación de sombras, la irregular luminancia de las paredes y el hecho de que la conmutación nocturna exige luminarias de doble bombilla o accesorios de reducción de intensidad.
1. La iluminación del refugio debe proporcionar un nivel de iluminancia horizontal media mantenida no inferior a 100 lx, a nivel del suelo.
2. La relación de uniformidad Uo de la iluminancia mínima en relación a la media no debe ser menor de 1:5 equivalente a 0,2 en el refugio.
3. La duración mínima de la iluminación de estos refugios, en caso de existir, no debe ser inferior a 60 minutos.
4. 40.
Para el caso que se requieran mayores tiempos de autonomía para la iluminación de emergencia debido a las condiciones de acceso por parte de los rescatistas, la duración mínima permitida de iluminación de emergencia para estos refugios debe evaluarse con el profesional competente y documentarse la decisión.
Artículo 3.
5.6. Tipos de distribuciones luminosas en túneles
3.5.6.3 Distribución fotométrica contra luz - probeam o counter beam Esta distribución a contraluz consiste en colocar luminarias con una distribución de la intensidad luminosa dirigida en contra de la dirección del flujo de tráfico. Se caracteriza por producir un alto contraste negativo de los objetos situados en la vía debido a que la luminancia de los planos que mira el conductor es muy baja. Garantiza una muy buena percepción de contrastes, una eficiencia en luminancia mayor a los sistemas anteriores lo que conduce a una disminución en la potencia eléctrica instalada, un adecuado control del deslumbramiento.
Para tener las ventajas descritas, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
En el alumbrado de túneles se pueden usar luminarias con diferentes tipos de distribución luminosa con el fin de optimizar la distribución de la luz.
1. La parte de las paredes con alta luminancia debe limitarse a una altura de 1 m para reducir la iluminancia vertical (Ev) de los obstáculos.
2. La intensidad luminosa emitida por la luminaria en la dirección del tráfico debe limitarse al máximo.
3. La distribución fotométrica debe garantizar un ángulo vertical del haz elevado, pero preferiblemente inferior a 60°. Las intensidades emitidas entre 70° y 90° deben mantenerse lo más bajas posible con el fin de minimizar el deslumbramiento.
Esta distribución se utiliza preferencialmente para iluminar la zona de umbral y las zonas de transición de los túneles unidireccionales. En el caso de túneles bidireccionales se restringe a los túneles largos provistos con zona interior entre las dos bocas de entrada.
Título 6. INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN DE ÁREAS CLASIFICADAS Y
Figura 3.5.6. a. Tipos de luminarias de túneles, según su distribución luminosa. (Fuente propia)
ESPECIALES Se denomina área clasificada a toda aquella que contiene o presenta en su interior, vapor, líquido, gases inflamables, polvos o fibras que puedan generar explosiones y/o fuego en el caso de estar presente una fuente de ignición. Para esto los equipos instalados deben adaptarse a los diferentes tipos de circunstancias que se puedan presentar en el recinto.
61 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Al igual que en cualquier diseño de iluminación, se tienen que seguir las indicaciones dadas en el presente libro de instalaciones para la presentación de los proyectos y adicionalmente debido a la complejidad de estos proyectos, siempre que sea posible, realizar una visita in situ para determinar los posibles obstáculos visuales y también los inconvenientes técnicos que se puedan presentar que no permitan ubicar equipos en algunos lugares, y evitar así el posible rediseño por desplazamiento o reubicación de los mismos y también determinar de manera precisa la altura de instalación.
En general, cada industria tiene sus propios niveles de iluminación dependiendo del tipo de tarea visual a realizar; por lo cual, se debe diseñar con estos niveles; en el caso de no estar disponible esta información, ni tampoco en los valores establecidos en el presente Reglamento, se debe consultar en normatividad internacional aplicable al tipo de instalación.
Se consideran instalaciones especiales aquellas que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos, en espacios con condiciones peligrosas o por alimentar equipos o sistemas vitales y estar dentro del grupo de uso I o II en zona de amenaza sísmica intermedia o alta, o del grupo de uso III y IV sin importar la zona de amenaza sísmica, según el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.
La iluminación de estas zonas demanda un cuidado especial debido a sus características. Por lo tanto, los sistemas de iluminación de áreas clasificadas y especiales deben cumplir normas internacionales aplicables, o de reconocimiento internacional que le apliquen a la instalación. El inspector de la instalación de iluminación debe evaluar que esta cumple con los lineamientos de la norma técnica aplicable.
Se aclara que, para los productos instalados en instalaciones de iluminación de áreas clasificadas y/o especiales que en el presente reglamento no se les establezca un grado de protección IP o NEMA mínimo requerido, deben tener un grado de protección IP o NEMA adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan y deben estar identificados para dicho uso.
Para verificar si un producto es el apropiado para las condiciones especiales, el inspector de la instalación debe comparar el alcance de la norma técnica en la cual se soporta el Certificado de Conformidad de Producto, con las condiciones especiales en las cuales operará la instalación.
Artículo 3.
6.1. Requisitos generales de diseño de áreas clasificadas y especiales
Los diseños de iluminación deben tener en cuenta la clasificación de los equipos a utilizar, de acuerdo con el tipo de atmósfera en la cual van a ser instalados y deben escogerse de acuerdo con los estándares internacionales, una de esas clasificaciones está dada por NEC o según los grupos asociados al tipo de material y ubicación de la atmósfera explosiva o peligrosa.
Dentro de los diseños de iluminación realizados para este tipo de proyectos se debe determinar bajo cuál tipo de clasificación del área se va a trabajar, con el objetivo que los equipos escogidos para iluminar cumplan a cabalidad con la clasificación informada o escogida.
Título 7. SISTEMAS DE TELEGESTIÓN
Para efectos de este Reglamento, se consideran como sistemas de telegestión de alumbrado público al conjunto de equipos y software asociados al alumbrado público que permiten monitorear de forma remota y en tiempo real el estado de funcionamiento de las luminarias que conforman la infraestructura de alumbrado público, con la posibilidad de integrar sensores, controladores, aplicaciones y usuarios para tomar mejores decisiones, más rápidas y eficientes para la operación, consumo, mantenimiento y gestión de sus recursos públicos.
Por lo tanto, los sistemas de telegestión para alumbrado público deben diseñarse y construirse cumpliendo con los requisitos mínimos de producto, y los siguientes relacionados con arquitectura funcional, características generales, requisitos funcionales y específicos de los sistemas de telegestión.
Para verificar si un producto es el apropiado para las condiciones del sistema de telegestión, el inspector de la instalación debe comprobarlo, comparando el alcance de la norma técnica en la cual se soporta el Certificado de Conformidad de Producto, con las condiciones del sistema de telegestión.
Artículo 3.
7.1. Arquitectura funcional y características generales de los sistemas de telegestión
Con el fin de soportar las funcionalidades básicas del sistema de telegestión, el presente Reglamento proporciona una arquitectura conceptual del sistema (Ver Figura 3.7.1.), basada en el estándar ITU-T Y.4458 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar conformado como mínimo por las siguientes secciones y sus respectivas funcionalidades:
1. Dispositivos de campo: Dentro de los que se encuentran las luminarias de alumbrado público y los periféricos para conectarse con varios sensores y dispositivos de ciudades inteligentes. Estos dispositivos deben permitir intercambiar información con el controlador.
2. Controlador: Implementado para las luminarias de alumbrado público, es responsable de conectarse a una plataforma de telegestión para establecer canales de comunicación, intercambiar datos y ejecutar comandos de control de alumbrado público, teniendo en cuenta las siguientes funcionalidades: a) Notificación de parámetros: debe permitir medir y enviar a la plataforma de
telegestión como mínimo los siguientes parámetros: tensión de alimentación de la luminaria, corriente de alimentación eléctrica de la luminaria, la potencia activa consumida por la luminaria (incluyendo el consumo del controlador de la luminaria), la energía activa consumida total acumulada (incluyendo el consumo del controlador de la luminaria), el número de horas de funcionamiento de la luminaria, factor de potencia, y notificación de fallo de la luminaria. Los equipos En instalaciones destinadas a la preparación de alimentos, los productos de iluminación deben contar con un grado de protección mínimo IP 65 o NEMA 6, un grado de resistencia al impacto mecánico no inferior a IK 06 y un índice de reproducción cromática (CRI) superior a 80.
Para productos de iluminación sumergibles en fuentes ornamentales, piscinas, jacuzzis o similares, estos deben ser de clase de aislamiento eléctrico III, contar con un grado de protección mínimo IP 68 o NEMA 6P y un grado de resistencia al impacto mecánico no inferior a IK 09.
Es responsabilidad del diseñador que los equipos especificados sean los adecuados para el proyecto, por lo cual se debe asegurar la comunicación efectiva entre los expertos de seguridad de la empresa y el diseñador para evitar cualquier discrepancia entre los criterios tomados en cuenta durante el proceso de diseño y especificación de equipos. las alarmas correspondientes para la solución de problemas, teniendo en cuenta: que tengan como finalidad alguna de las descritas en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015., el que lo modifique o sustituya, deben cumplir con los requisitos de control metrológico establecidos en el decreto en mención. La potencia y energía reactiva se deben poder calcular en el sistema de telegestión a partir de los parámetros medidos. i) Monitorear el estado de funcionamiento de las luminarias de alumbrado público en función de los valores de los parámetros eléctricos. ii) Identificar fallas en el alumbrado público, una vez que se alcanzan las b) Ajuste automático de iluminación por luminaria y por grupos de luminarias: debe condiciones de falla preestablecidas. iii) Identificar la desconexión de las luminarias de alumbrado público, una vez garantizar que cada luminaria pueda ajustar su estado de funcionamiento, de acuerdo con: que se alcanzan las condiciones de desconexión preestablecidas. i) Debe recibir y almacenar políticas de control de alumbrado público enviadas iv) Generar un informe de avería, una vez que se identifica desconexión o daño por la plataforma de telegestión de una luminaria. ii) Debe permitir encender o apagar automáticamente cada luminaria de forma v) Activar automáticamente una alarma y notificar al personal de mantenimiento a través de la Interfaz de usuario web. d) Reportes estadísticos de consumo de energía: debe proporcionar informes individual o ajustar el brillo/nivel de iluminación de cada luminaria, una vez que se alcanzan las condiciones preestablecidas de la política de control de alumbrado público. c) Actualización de las políticas de gestión de alumbrado público: debe permitir relevantes sobre el consumo de energía, teniendo en cuenta: i) Obtener información sobre el consumo de energía en tiempo real de cada luminaria de alumbrado público, por grupos de luminarias y por sectores. ii) Analizar estadísticas de consumo de energía. iii) Proporcionar un informe sobre la eficiencia del ahorro de energía. e) Interfaz de usuario de visualización basada en el sistema de información recibir la actualización de las políticas de control y gestión de alumbrado público e incluir la opción de establecer perfiles de dimerización (Dimming profile) y esquemas de programación por calendario.
3. Plataforma de telegestión: Encargada de monitorear y administrar el alumbrado público de forma remota, además de brindar un servicio de iluminación inteligente para los administradores del sistema, debe ser una solución de plataforma de servicios de software SaaS, On premise u otra, siempre y cuando cuente con las siguientes funcionalidades: a) Gestión de parámetros eléctricos: geográfica: presentar la información de las luminarias en un mapa, con sus respectivas coordenadas geográficas: i)
Presentar la distribución física de cada luminaria, sensores o dispositivos de campo conectados y concentradores o agregadores en un mapa basado en Sistemas de Información Geográfica (GIS). ii) Mostrar el estado de funcionamiento de cada luminaria de alumbrado público: encendido o apagado, nivel de iluminación, conectado o desconectado, defectuoso. i) Recibir y almacenar valores de parámetros eléctricos informados por los controladores. ii) Crear políticas de informes de parámetros eléctricos. iii) Configurar el ciclo de informes de los parámetros eléctricos o de los informes de errores. iii) Controlar el estado de funcionamiento de cada luminaria de alumbrado público: encender, apagar y/o ajustar el nivel de iluminación. iv) Modificar y eliminar las políticas de notificación de parámetros eléctricos. iv) Permitir consultar los valores de los parámetros eléctricos de cada luminaria. v) Enviar las políticas de informes de parámetros eléctricos a los controladores. v) Mostrar información de fallas y alarmas sobre las luminarias de alumbrado b) Gestión de políticas de control de alumbrado público: gestionar la creación, configuración, modificación y eliminación de las políticas de control de alumbrado público de la siguiente manera: público. vi) Mostrar información estadística sobre el consumo de energía y la eficiencia del ahorro de energía. f) Integración con otros sistemas: debe permitir el acceso a plataformas externas, teniendo en cuenta las siguientes funcionalidades i) Conectarse con plataformas externas a través de interfaces. ii) Intercambiar información o contenido relevante con plataformas externas. i) Crear políticas de control de alumbrado público basadas en el clima, la intensidad de la iluminación, el flujo de tráfico y los factores ambientales relevantes, la hora de salida y puesta del sol, la ubicación y los niveles específicos de ahorro de energía. Estos parámetros pueden ser obtenidos por otros sistemas y compartidos con el sistema de telegestión a través del uso de APIs u otras interfaces. iii) Permitir obtener regularmente varios valores de parámetros ambientales a ii) Configurar los niveles de control de alumbrado público: control por luminaria y por grupo de luminarias conectadas. iii) Configurar los modos de control de alumbrado público - modo automático y modo manual. iv) Configurar el estado de funcionamiento del alumbrado público: encendido o través de sensores meteorológicos, sensores de intensidad de iluminación, sensores de densidad de tráfico, etc., los cuales pueden ser obtenidos por otros sistemas y compartidos con el sistema de telegestión a través del uso de APIs u otras interfaces. iv) La plataforma de telegestión debe permitir un flujo bidireccional de toda la apagado, ajuste de niveles de iluminación; v) Configurar el ciclo de ejecución de las políticas de control de alumbrado público: periodicidad de aplicación, por ejemplo, permanente, tres veces al día. vi) Modificar y eliminar las políticas de control de alumbrado público. vii) Enviar políticas de control de alumbrado público a los controladores. información para parametrizar y poder hacer un control y seguimiento de los dispositivos de campo.
4. Interfaz de usuario web: Permite a los administradores del sistema de alumbrado público monitorear y administrar las luminarias en cualquier momento y en cualquier lugar a través de un periférico, como por ejemplo un teléfono celular o un computador. Se debe permitir el acceso de interacción con los usuarios (front-end) y la adecuada conexión con las bases de datos y servidores del sistema de c) Detección de fallas y gestión de alarmas: debe proporcionar la información de fallas asociadas al equipo, la comunicación o el sistema en general y gestionar Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL
2. Control remoto de las luminarias de forma individual y por grupo de luminarias: con el fin de proporcionar una gestión más detallada, se debe poder controlar de forma remota las luminarias de forma individual y por grupo de luminarias.
3. Detección automática de fallas y generación de alarmas: se deben proporcionar mecanismos automáticos de detección de fallas y generación de alarmas. Una vez que se detecta una luminaria defectuosa en el sistema de alumbrado público, se debe poder enviar automáticamente un mensaje de alarma al personal de mantenimiento correspondiente.
4. Gestión de visualización: se debe proporcionar una interfaz de usuario (UI) para realizar una gestión de visualización basada en mapas, que incluye, entre otros, la visualización de la ubicación y el estado de funcionamiento de las luminarias, información de fallas e información de consumo de energía.
administración (back-end) sin la necesidad de una instalación de un software específico.
5. Sistema de comunicación: Responsable de las comunicaciones entre los controladores y la plataforma de telegestión, debe permitir la comunicación bidireccional entre todas las secciones y componentes de la arquitectura funcional.
Este sistema puede ser a través de redes cableadas, fibra óptica o inalámbricas, redes celulares, redes de radiofrecuencia, redes de comunicación directa M2M, redes IoT (Internet of things) entre otras, o una combinación de cualquiera de las anteriores.
6. Ciberseguridad: Corresponde a una funcionalidad intrínseca de todo el sistema y debe contar con los requisitos de seguridad tales que no se permita la vulnerabilidad del sistema, entre estos se debe garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y el no repudio de la información. Adicionalmente, se deben incluir funciones de control de acceso, autenticación y autorización.
5. Integración con otros servicios y sistemas: debe permitir la conexión de sensores, dispositivos inteligentes y plataformas de aplicaciones para proporcionar varios servicios de ciudad inteligente.
6. Interoperabilidad: se debe permitir el intercambio de información, a nivel de servidores, que pueda ser usada por los componentes del sistema y los sistemas externos, a través de estándares/protocolos abiertos y compatibles. Se debe permitir la conexión de APIs (interfaz de programación de aplicaciones) para el acceso de información u otras interfaces.
7. Medición y notificación de parámetros eléctricos: los dispositivos de campo deben medir y enviar a la plataforma de telegestión como mínimo los parámetros eléctricos mencionados en la arquitectura del sistema de telegestión - Literal a) del numeral 2) del Artículo 3.7.1.
Figura 3.7.1. a Arquitectura funcional de un servicio de telegestión para alumbrado público. (Fuente propia) l sistema de medición debe tener como mínimo un índice de clase 1 para medición de energía activa, en concordancia con lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014, junto con sus modificaciones, aclaraciones o sustituciones posteriores, con el objetivo de ser tomados en cuenta por los operadores de red, municipios, distritos y terceros encargados de la administración, operación y mantenimiento como herramienta para la toma de decisiones administrativas, operativas y legales. La interventoría debe hacer seguimiento a los valores medidos, de tal forma que se tenga un control sobre el sistema de telegestión. Los equipos que tengan como finalidad alguna de las descritas en el Artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1595, el que lo modifique o sustituya, deben cumplir con los requisitos de control metrológico establecidos en el decreto en mención.
8. Escalabilidad y gestión de la información: para garantizar el cumplimiento de todas las funcionalidades requeridas a nivel de redes de comunicación entre equipos y procesamiento de datos, acceso a la información y confiabilidad en la analítica, se debe garantizar la escalabilidad del sistema, dado el crecimiento progresivo en la conexión de nuevos dispositivos de campo a la plataforma. Se debe garantizar la flexibilidad para la inclusión a futuro de nuevos módulos funcionales o una mayor
Artículo 3.
7.2. Requisitos funcionales del sistema de telegestión
Además de cumplir con los requisitos establecidos en la arquitectura funcional del sistema de telegestión, se debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos funcionales básicos:
1. Control automático de las luminarias: el sistema debe poder encender, apagar o atenuar (dimerizar) automáticamente las luminarias del alumbrado público (por sectores, por grupos y para cada equipo de iluminación individual) de forma remota, en función de las condiciones climáticas, la intensidad de la iluminación, el flujo de tráfico, el flujo de pasajeros y otros cambios de los factores ambientales. Estos parámetros pueden ser obtenidos por otros sistemas y compartidos con el sistema de telegestión a través del uso de APIs u otras interfaces.
sensor o dispositivo de campo, sin que esto afecte el desempeño en la gestión de los que se encuentren conectados a la plataforma de telegestión.
9. Comunicación bidireccional: se debe garantizar la comunicación bidireccional entre todas secciones y componentes de la arquitectura funcional.
10. Ciberseguridad: se deben garantizar requisitos de seguridad, incluyendo los relacionados al hardware y software del sistema de telegestión. El proveedor del sistema debe implementar procedimientos donde se empleen auditorías de seguridad profesionales, realizadas por especialistas externos y ejecutadas regularmente para garantizar la máxima seguridad de la plataforma de servicios.
11. Confiabilidad del sistema: se debe garantizar que el sistema de telegestión desarrolle todas las funciones mínimas establecidas en el presente Reglamento, dentro de los límites y condiciones de funcionamiento durante un tiempo definido, desarrollando protocolos de probabilidad de fallas dentro de tiempos definidos y georreferenciación de cada luminaria del sistema. El sistema debe contar con un nivel de precisión de ubicación de cada luminaria CEP50 < 2,5 m. d) Permitir control remoto de cada luminaria del sistema y por grupos de escenarios de recuperación del sistema ante fallas, definiendo tiempos de respuesta para cada escenario. Debe ser posible la actualización del firmware del controlador de la luminaria de manera local o de forma remota; y adicionalmente permitir la actualización de las características y corrección de problemas o errores. luminarias. e) Permitir modos de control automática o manual. f) Admitir el estado de encendido o apagado y el ajuste del nivel de iluminación de las luminarias del sistema de alumbrado público. g) Detectar automáticamente la ubicación de las luminarias defectuosas y
Artículo 3.
7.3. Requisitos específicos del sistema de telegestión
Los sistemas de telegestión deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: desconectadas, y enviar alarmas al personal de mantenimiento. h) Soportar esquemas de gestión de mantenimiento, basados en la información
1. Requisitos de los dispositivos de campo (luminarias, controladores y concentradores)
a) Los productos usados en sistemas de telegestión deben dar cumplimiento de detección de fallas y gestión de alarmas. i) Analizar las estadísticas de consumo de energía en kWh y proporcionar un informe sobre la eficiencia del ahorro de energía. j) Contar con una interfaz de usuario para visualización, con el fin de presentar. información sobre las luminarias del sistema en un mapa y controlar su estado de funcionamiento de forma remota. k) Proporcionar interfaces para interacción y transferencia de datos con plataformas externas. l) Asegurar la gestión, control, seguridad y aprovisionamiento para los concentradores o agregadores y la autenticación de los controladores dispuestos en las luminarias. m) Tener la capacidad de almacenar y analizar la información recopilada para c) Deben permitir medir los parámetros mencionados en el artículo 3.7.1. el control de inventarios, tanto de los concentradores o agregadores como de los sensores o dispositivos de campo conectados. n) Tener la capacidad de administrar los usuarios y la creación de diferentes
2)
requisitos funcionales: roles o perfiles administrativos y de visualización de los sistemas de comunicaciones del sistema de telegestión. o) a) Deben permitir la conexión de dispositivos de campo de diferentes p) Permitir la administración de inventarios de agregadores, puntos finales de fabricantes, a través de las APIs u otras interfaces, las cuales deben ser de protocolos abiertos e interoperables con el sistema de telegestión disponible. b) Tener la capacidad de obtener los valores de los parámetros eléctricos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del artículo 3.7.2. c) Una vez que se alcanzan las condiciones preestablecidas de la política de control (sensores o dispositivos de campo conectados) y otros elementos que compongan el sistema. q) Permitir controlar la dimerización de las luminarias de manera individual, por control de alumbrado público, debe poder encender o apagar la luminaria automáticamente y ajustar el nivel de iluminación por sí mismo. d) Enviar periódicamente valores de parámetros eléctricos de alumbrado grupos, por sectores o de acuerdo con las políticas establecidas por el administrador del sistema, en diferentes horarios, niveles, días, porcentajes, meses, etc. r) Permitir la creación de informes relacionados con parámetros eléctricos por público a la plataforma. e) f) g) cada dispositivo o zona de trabajo (agrupación de sensores) y los relacionados con fallas de luminarias. Dichos reportes deben permitir ser exportados a formatos estándares de documentos abiertos, además de permitir el envío de mensajes de alerta vía email, mensajes de texto u otros medios. s) Debe exponer servicios para intercambiar y suministrar información a aplicaciones independientes del sistema. La fuente de datos debe conservar la cadena de integridad de datos del sistema frente a cualquier desarrollo o integración futura hacia aplicaciones o portales abiertos autorizados. Es h)
3. Requisitos funcionales de la plataforma de telegestión a) Soportar políticas flexibles de control de alumbrado público basadas en
factores ambientales, factores de tiempo, factores de ubicación y niveles específicos de ahorro de energía, entre otros. b) Permitir establecer perfiles de dimerización (Dimming profile) y esquemas de sesiones seguras entre el sistema de gestión y dichos portales o desarrolladores. Adicionalmente, el sistema de gestión debe permitir visualizar la información suministrada por los dispositivos de campo conectados. t) Debe tener la capacidad de obtener los datos de sensores asociados a programación por calendario. c) Permitir relacionar la distribución física de cada luminaria en un mapa basado en Sistemas de Información Geográfica (GIS), por ejemplo, a través de parámetros ambientales, de intensidad de iluminación, sensores de densidad de tráfico, entre otros. Los datos de los sensores asociados pueden 63 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ii) Garantizar un vínculo de autenticación certificado bajo la norma ser obtenidos por otros sistemas y compartidos con el sistema de telegestión a través del uso de APIs u otras interfaces.
4. Requisitos del sistema de comunicación a) El medio de comunicación entre los dispositivos de campo conectados o
X.509 o similar para identificación con el propósito de garantizar la integridad de seguridad de red. iii) Tener la capacidad y/o funcionalidad de negociar la transferencia de fotocontroles debe ser inalámbrico y con una arquitectura de comunicaciones estándar. b) Los dispositivos de campo conectados o fotocontroles deben contar con claves y/o certificados digitales con los sistemas de control de red de comunicaciones. b) La interfaz de usuario Web debe contar con certificados SSL (Secure módulo de comunicaciones basado en estándares de comunicación inalámbricos de redes de baja potencia y área amplia (LWPAN), (IEEE 802.15.4), LORA, LTE Narrowband, NB-Iot u otras, para arquitectura de red de agregación estándar tipo malla (Mesh) y/o tipo estrella (Star c) Los concentradores deben contar con puertos que habiliten diferentes tipos Sockets Layer), que garanticen la transferencia de datos cifrados entre los navegadores y los servidores web de forma segura. c) La plataforma de telegestión debe: i) Permitir el servicio de doble factor de autenticación, u otro con nivel de conectividad alámbrica o inalámbrica con la internet, u optimizando la conexión al Backhaul, y aplicando configuraciones mínimas de integración de conectividad al internet. d) La comunicación de Backhaul entre el concentrador y la nube debe permitir superior. ii) Dar cumplimiento a los criterios de ciberseguridad establecidos en la como mínimo hacerse a través de redes 4G o LTE, bajo las bandas aprobadas por la Agencia Nacional del Espectro - ANE. e) Para la arquitectura de red tipo malla (mesh), la topología de red de campo Guía de Ciberseguridad vigente, en cumplimiento de los acuerdos del CNO (Consejo Nacional de Operación) actualizados, cuando así el operador de Red lo determine. iii) Disponer de la funcionalidad de control de acceso basado en roles, y el sistema de comunicaciones deben permitir la conexión automática entre dispositivos de campo conectados o fotocontroles hacia múltiples concentradores, permitiendo que en ausencia de un concentrador otro cercano pueda suplir la comunicación de un determinado dispositivo de campo conectado o grupo de dispositivos de campo conectados. f) Los dispositivos de campo conectados o fotocontroles deben soportar en la perfiles y/o niveles de autorización, para la protección frente a accesos no autorizados. iv) Tener la capacidad de integrarse con servicios LDAP o directorio capa de red el protocolo de direccionamiento IP o MAC, para el estándar de comunicación usado al que le aplique. Y en la capa de aplicación deben manejar protocolos de industria (de estándares abiertos), tales como CoAP, MQTT, REST, HTTPS, entre otros. g) El estándar utilizado para la comunicación entre los concentradores y los activo para la autenticación de usuarios de manera robusta y centralizada. v) Almacenar las contraseñas cifradas, las cuales - por ningún motivo - pueden estar en código fuente o incrustadas de forma estática en memoria. vi) Gestionar eventos y/o alertas de los dispositivos de campo dispositivos de campo conectados o fotocontroles debe funcionar bajo las bandas aprobadas por la ANE (Agencia Nacional del Espectro) de Colombia para redes ISM (Industrial, Scientific and Medical): 902-928 MHz bajo las notas nacionales de la ANE: CLM 5, CLM 12 y CLM 49. Adicionalmente, podrá operar en rangos de frecuencia compatibles con bandas de telefonía entre 1700 y 2600 MHz. h) Los equipos concentradores deben cumplir el estándar IEEE 802.15.4 o conectados. vii) Tener la capacidad de supervisar, administrar y controlar, el estado lógico y físico de los dispositivos de campo conectados. d) Los módulos de RF del agregador o concentrador deben permitir el uso del similares, disponibles para redes WAN de baja potencia (LPWAN), compatibles bajo el espectro radioeléctrico en bandas no licenciadas de 900 MHz. i) Los sistemas de telegestión que tengan alcance para integrar aplicaciones estándar 802.1X para la autenticación y el estándar 802.11i para el manejo de las llaves de encriptación basado en EAP-TLS o el uso de llaves asimétricas en AES-128 o AES-256 u otros. e) Los dispositivos de campo conectados deben: i) Previo a la actualización de firmware, deben tener la capacidad de de Smart City deben indicar los principales servicios, diferentes a la telegestión de alumbrado público, que se pueden soportar utilizando las comunicaciones establecidas entre los equipos que constituyen las redes de campo de la solución, el protocolo de comunicación que usan en la capa de aplicación y las características de enrutamiento y ciberseguridad que manejan.
5. Requisitos de ciberseguridad a) Para los concentradores se debe:
verificar la integridad y autenticidad de la actualización solicitada. ii) Generar eventos y/o alertas hacia el sistema de telegestión para su i) Soportar un esquema de seguridad con la posibilidad del debida gestión. establecimiento de VPNs utilizando protocolos estándares como IPSec, IKEv2 y/o similares.
LIBRO 4 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Tabla de contenido
Título 1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ......................
Artículo 4.
1.1. Estructura del procedimiento de evaluación de la conformidad.......
Artículo 4.
1.2. Evaluadores de la conformidad..................................................................
Título 2. CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
DE PROVEEDOR.............................................................................................................................
Artículo 4.
2.1. Alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor........................................................................
Artículo 4.
2.2. Demostración de la conformidad para software de iluminación usado en diseño.........................................................................................................................
Artículo 4.
2.3. Contenido mínimo del certificado de producto....................................
Artículo 4.
2.4. Realización de pruebas y ensayos...........................................................
Artículo 4.
2.5. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación y Laboratorios..............................................................................................................................
Artículo 4.
2.6. Registro de los Certificados de Conformidad.......................................
LIBRO 4
Artículo 4.
2.7. Esquemas de certificación para demostrar la conformidad de productos...................................................................................................................................
Artículo 4.
2.8. Cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica..........
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Título 3. DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES .....................
Artículo 4.
3.1. Declaración de cumplimiento....................................................................
Artículo 4.
3.2. Inspección con fines de certificación......................................................
Artículo 4.
3.3. Instalaciones que requieren Certificación Plena..................................
Artículo 4.
3.4. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de inspección y Laboratorios de Calibración..................................................................................................
Artículo 4.
3.5. Revisión de las instalaciones....................................................................
Artículo 4.
3.6. Excepciones del dictamen de inspección..............................................
Artículo 4.
3.7. Formatos de la declaración de cumplimiento.......................................
Artículo 4.
3.8. Formatos para dictamen de inspección..................................................
Artículo 4.
3.9. Procedimiento de mediciones fotométricas en iluminación interior.......................................................................................................................................................
Artículo 4.
3.10. Procedimiento de mediciones fotométricas en alumbrado público.......................................................................................................................................................
Artículo 4.
3.11. Medición de iluminancia...........................................................................
Artículo 4.
3.12. Medición de luminancia............................................................................
REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y
Artículo 4.
3.13. Mediciones según el tipo de zona o espacio......................................
ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 4.
3.14. Casos en los cuales no es factible la medición..................................
RETILAP
Artículo 4.
3.15. Informe de resultados de las mediciones en alumbrado público..
Artículo 4.
3.16. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público.......................................................................................................................................................
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL LIBRO 4 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD TÍTULO 1 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 4.
3.17. Mediciones fotométricas en escenarios deportivos.........................
Artículo 4.
3.18. Requisitos generales de los equipos de medición de iluminación
Artículo 4.
3.19. Diseño, construcción, operación y mantenimiento...........................
Para efectos de la implementación del presente reglamento debe entenderse que un esquema de certificación es el conjunto de actividades y procedimientos que, al ser realizados por los evaluadores de la conformidad, permiten obtener evidencias o resultados, suficientes y pertinentes, a los cuales se les puede asociar un nivel de confianza, permitiendo soportar una decisión sobre la conformidad normativa.
Artículo 4.
1.1. Estructura del procedimiento de evaluación de la conformidad
Título 4. REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LAS
INSTALACIONES..........................................................................................................................
Artículo 4.
4.1. Requisitos generales...................................................................................
Artículo 4.
4.2. Requisitos específicos para los constructores....................................
Artículo 4.
4.3. Requisitos específicos para los interventores......................................
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad están constituidos por los requisitos a evaluar, los esquemas aplicables, las evidencias de evaluación y los mecanismos de demostración de la conformidad.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad dispuestos en el presente Reglamento se encuentran enmarcados en las siguientes disposiciones legales, emitidas por las autoridades colombianas, respecto a la evaluación de la conformidad, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan:
Título 5. CERTIFICACIÓN DE PERSONAS .......................................................................
Artículo 4.
5.1. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación de personas.....................................................................................................................................
1. Ley 155 de 1959 y Ley 1480 de 2011.
2. Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, publicada en el Diario Oficial 44511 del 06 de agosto de 2001, con sus correspondientes modificaciones y actualizaciones.
3. Decreto Único R
Artículo 4.
5.2. Esquema de certificación de inspectores..............................................
Artículo 4.
5.3. Código de conducta general......................................................................
4. Decisión 506 de 2001, de la Comunidad Andina
5. Decisión 562 de 2003, de la Comunidad Andina de Naciones.
Título 6. INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO.........................................................................................................................................
Artículo 4.
1.2. Evaluadores de la conformidad
Artículo 4.
6.1. Requisitos generales...................................................................................
Artículo 4.
6.2. Obligaciones de la interventoría de alumbrado público....................
Título 7. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL ......................................................
La demostración de la conformidad con el presente Reglamento se debe realizar a través de organismos de evaluación de la conformidad que estén debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, para la certificación de productos bajo la norma ISO/IEC 17065
Artículo 4.
7.1. Para la prestación del servicio de alumbrado público........................
Artículo 4.
7.2. Para productos de iluminación e instalaciones de sistemas de iluminación.................................................................................................................................
Artículo 4.
7.3. Para organismos acreditados....................................................................
De acuerdo con las alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor, en el caso de los productos objeto de este Reglamento, de las que trata el artículo 4.2.1, también podrán actuar como evaluadores de la conformidad, bajo condiciones específicas, los organismos de certificación acreditados por un organismo de acreditación extranjero perteneciente a los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que ONAC es signatario, los organismos reconocidos en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo y/o los productores para Colombia, que expidan declaración de conformidad del proveedor en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 4.
7.4. Para personas naturales que actúan en las instalaciones de sistemas de iluminación.........................................................................................................
Título 8. RÉGIMEN SANCIONATORIO ...............................................................................
Para la certificación de personas, la evaluación de la conformidad podrá ser adelantada por organismos de certificación acreditados por ONAC, así como por entidades públicas debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo.
Título 9. INTERPRETACIÓN, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL
REGLAMENTO..............................................................................................................................
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. Sin perjuicio de las multas a que haya lugar, el evaluador de la conformidad (profesional con certificación de competencias, organismo de certificación y organismo de inspección), será responsable frente al consumidor (usuario del producto y la
4. Los organismos de certificación de producto, según sea el esquema usado para la certificación, deben realizar los procesos de otorgamiento, vigilancia (seguimiento) y renovación, cuando aplique. Para el efecto, se deben realizar oportunamente los ensayos y verificar el cumplimiento de los requisitos a los productos objeto de cumplimiento del RETILAP.
instalación), por el servicio de evaluación de la conformidad. El evaluador de la conformidad no será responsable cuando el evaluado haya modificado los elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas y exista nexo causal entre dichas variaciones y el daño ocasionado. Adicionalmente el evaluador de la conformidad no será responsable cuando los elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas sufran afectaciones causadas por sucesos, eventos naturales o de fuerza mayor.
Parágrafo 1. En toda publicidad o información en la que el comercializador informe que un
producto ha sido certificado bajo el RETILAP, se debe indicar, en los términos de la Ley 1480 de 2011, el alcance de la certificación, el organismo de certificación de producto, la entidad que acreditó al Organismo Evaluador de la Conformidad y el código de acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad, teniendo en cuenta también el Reglamento de acreditación establecido por el organismo acreditador.
Título 2. CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y DECLARACIÓN DE
CONFORMIDAD DE PROVEEDOR
5. Dentro del proceso de certificación se debe entregar el listado de componentes que pueden ser reparados o reemplazados cuando aplique (incluyendo marca y referencia) de los productos a certificar. Este listado debe ser incluido en la carpeta del proceso de certificación que lleva a cabo el organismo de certificación de producto.
6. Durante el ciclo de certificación el organismo de certificación de producto verificará si los componentes o materiales utilizados para la fabricación de los productos objeto del RETILAP han sufrido o no cambios. Cuando se detecte que el producto ha cambiado sus componentes o materiales, este se debe considerar como un producto nuevo. En todo caso debe dejarse evidencia de la verificación realizada.
Con relación a la Declaración de Proveedor (declaración de primera parte), los fabricantes nacionales o importadores de productos sometidos al presente Reglamento, previamente a su importación o comercialización en Colombia, deben, en los casos que se permita, emitir la declaración del proveedor, con la cual se demuestre la conformidad del cumplimiento de la totalidad de los requisitos aplicables establecidos. La responsabilidad de la declaración estará en cabeza de quien emita la declaración del proveedor.
Parágrafo 1. Para los siguientes productos, el cumplimiento del Reglamento se podía
demostrar mediante Declaración de conformidad de Proveedor hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40318 de 2025:
Los requisitos y ensayos establecidos para productos objeto del presente Reglamento y sujetos a evaluación de la conformidad se establecen en el Libro 2.
Con relación a la certificación de productos, los productores para Colombia (fabricantes o importadores) de productos sometidos al presente Reglamento, previamente a su importación, comercialización y/o distribución, deben obtener para estos el respectivo Certificado de Producto.
Los productores e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento del presente Reglamento Técnico Registro de Productores e de la SIC y mantener la información actualizada.
Los productores para Colombia, los comercializadores y/o los distribuidores deben cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Bombillas de estado sólido decorativas.
2. Cintas LED.
3. Luminarias con dispositivos de generación fotovoltaica.
4. Luminarias para balizaje en sistemas de túneles.
5. Productos para iluminación decorativa.
6. Luminarias tipo guirnalda.
7. Kit balasto - batería para sistemas de emergencia.
Las declaraciones de primera parte serán objeto de verificación en el proceso de importación y/o en el mercado por parte de las entidades de control y vigilancia.
Parágrafo 2. Para las luminarias de balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de
pistas) y luces aeronáuticas de superficie (artículo 2.5.6. del Libro 2), los productos usados en telegestión (Título 11 del Libro 2) y los productos de iluminación para áreas clasificadas y especiales (Título 7 del Libro 2) empieza a regir el cumplimiento del RETILAP seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.
A partir de ese momento, las luminarias para balizaje en aeropuertos (Sistemas de señalización de pistas) y luces aeronáuticas de superficie (artículo 2.5.6.) deben demostrar conformidad con el RETILAP conforme a lo establecido en el artículo 4.2.1 del presente Reglamento.
Por su parte, transcurridos los seis (6) meses en mención, los productos usados en telegestión (Título 11 del Libro 2) y los productos de iluminación para áreas clasificadas y especiales (Título 7 del Libro 2) deben demostrar conformidad con el RETILAP a través del cumplimiento de una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado
1. Los productos importados sujetos al cumplimiento del presente Reglamento Técnico deben disponer para su nacionalización, como parte de la documentación, los certificados de conformidad de producto, los cuales deben estar vigentes, previamente al levante aduanero.
2. Los productos de fabricación nacional sujetos al cumplimiento del presente Reglamento Técnico deben disponer para su comercialización en Colombia, como parte de la documentación, los certificados de conformidad de producto, los cuales deben estar vigentes a la fecha de fabricación.
3. Los certificados expedidos conforme a las alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor contempladas en el
Artículo 4.
2.1., serán objeto de verificación en el proceso de importación por parte de la SIC, donde serán sometidos al primer control documental por esta entidad en el momento del trámite de la aprobación del registro o licencia de importación a través de la VUCE y los mismos deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y serán aportados en el momento de la solicitud del levante aduanero de las mercancías, donde le corresponde la revisión documental a la DIAN del registro o licencia de importación, excepto que la importación de los productos sea eximida del registro o licencia de importación por el Gobierno Nacional.
65 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1. La Declaración de Proveedor debe ser emitida por el productor para Colombia (ver definición en libro 1) o por el desarrollador del software, según aplique, cumpliendo con: a) Los lineamientos generales de la norma ISO/IEC 17050 partes 1 y 2 (ISO/IEC de Conformidad de producto, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.8. del presente Reglamento.
Artículo 4.
2.1. Alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor
El Certificado de Producto o Declaración de conformidad del Proveedor con RETILAP, debe ser expedido por uno de los siguientes organismos o alternativas:
17050-1 e ISO/IEC 17050-2) o NTC-ISO b) Indicar que se trata de una Declaración de primera parte. c) Indicar el nombre del declarante y los datos de contacto para verificación de la autenticidad y alcance de la declaración. d) El número o referencia individual asignado a la declaración de primera parte. e) La identificación del productor, proveedor o comercializador responsable en Colombia, desarrollador del software, beneficiario de la declaración de proveedor (nombre y dirección). f) La identificación inequívoca del producto, incluyendo país de origen, denominación
1. Un Organismo de Certificación acreditado por el ONAC, para los efectos de certificación aquí considerados, es decir con alcance al tipo de producto y Reglamento.
2. Un Organismo de Certificación acreditado por un organismo de acreditación extranjero, siempre y cuando dicho organismo de acreditación extranjero esté reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral (MLA) de los que haga parte el ONAC
por marca, familia, categoría, modelo y referencia. En el caso Este mecanismo solo el Título 7, Título 11 y Título 12 del Libro 2 de este Reglamento. El certificado debe emitirse bajo una norma técnica g) El alcance de la declaración, indicando el que le aplique al producto y a la condición de instalación, y el organismo de certificación debe contar con acreditación vigente h) Los referentes normativos de los ensayos realizados a los productos objeto de la certificación, es decir que debe relacionar las normas que cumple dicho producto. i) Las fechas de expedición y vigencia de la declaración. j) Acompañar la declaración con los reportes de los resultados de los ensayos realizados a los productos amparados por la declaración. Los reportes de ensayo no deben tener fecha de emisión mayor a un año antes de la fecha de emisión de la declaración. k) Los ensayos tipo destructivo podrán tener fecha de emisión superior a un año, antes
3. Un Organismo de Certificación acreditado por un organismo de acreditación extranjero, siempre y cuando tal organismo de acreditación esté reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el ONAC, estos serán válidos siempre y cuando un organismo de certificación de producto acreditado por ONAC los reconozca como suyos, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente, por tanto, debe emitir un certificado de conformidad de producto bajo RETILAP, en los términos descritos en el artículo 4.2.3. deben dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la presente resolución.
de la emisión de la declaración, siempre que el producto no haya sufrido cambios en el diseño y durante la fabricación se sigan utilizando los mismos materiales utilizados en el prototipo y que se mantenga vigente la norma de fabricación de producto que dio origen al ensayo tipo, esta condición debe ser verificada por el ingeniero que valida la declaración. En estos casos, la toma de muestras no necesariamente la debe hacer el declarante de la conformidad, sin embargo, para los procesos de evaluación de la conformidad se debe cumplir con lo establecido en el tamaño y toma de muestras especificado en cada esquema de certificación. l) Documento con el plan de muestreo aplicable a los productos objeto de la Declaración. m) Ser suscrita por el productor nacional o por el representante legal del importador o el desarrollador del software. n) Ser validada con la firma y número de matrícula de un profesional de ingeniería eléctrica o electromecánica para la demostración de conformidad de producto. o) Para la demostración de conformidad del software se debe tener en cuenta lo
4. Certificado expedido por organismos reconocidos en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro país, siempre y cuando se encuentre vigente y cumpla con lo establecido en la presente resolución y en el Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones.
5. Declaración de Proveedor (Declaración de Primera parte) emitida por el productor para Colombia (fabricante nacional o importador), cumpliendo los requisitos de contenido y soporte establecidos en el presente Reglamento, siguiendo los lineamientos generales de la norma ISO/IEC 17050 partes 1 y 2 (ISO/IEC 17050-1 e ISO/IEC 17050-2) o NTC-ISO
a) Productos de fabricación nacional, o importados, a los que se les permita establecido en el artículo 4.2.2.
Parágrafo 2. El productor para Colombia o comercializador responsable del producto debe
constatar que el producto a disponer en el mercado corresponda al producto efectivamente certificado o declarado. En todo caso, la SIC podrá verificar el cumplimiento de los requisitos certificados o declarados y sancionar a aquellos que presenten desviaciones con el presente Reglamento, independientemente de haber tenido previamente transitoriamente por el Reglamento usar este mecanismo para demostrar su conformidad (Ver Parágrafo 1 del Título 2 del Libro 4). b) Para demostrar la conformidad del software de iluminación usado en diseño.
Artículo 4.
2.2. Demostración de la conformidad para software de iluminación usado en diseño
El interventor o el responsable del diseño, a través de una verificación documental de la información de la declaración, debe comprobar que el software cumple lo mencionado en la Declaración. El Organismo de inspección en su proceso de evaluación de la instalación bajo inspección, validará dicha revisión.
Dicha declaración de primera parte del software se debe actualizar en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha en que entre en vigencia una nueva versión de cualquier de las normas técnicas declaradas que impacte los cálculos fotométricos o de eficiencia energética requeridos por el Reglamento.
Artículo 4.
2.3. Contenido mínimo del certificado de producto
El certificado de producto es un requisito individual para cada producto y debe indicar como mínimo la siguiente información que aplique:
Será válida la Declaración de primera parte para la demostración de la conformidad del software utilizado en diseño de sistemas de iluminación. Dicha declaración debe ser emitida por el desarrollador del software siguiendo lo establecido en el numeral 6 del artículo 4.2.1. y debe relacionar el cumplimiento de los siguientes referentes normativos aplicables:
Tabla 4.2.2. a. Referentes normativos asociados al cumplimiento de software mediante declaración de conformidad.
1)
2. El nombre del Organismo de Certificación y los datos de contacto para la verificación de la autenticidad y alcance de los certificados.
Referente Normativo EN 12464-1 Iluminación de lugares de trabajo, Parte 1: lugares de trabajo en interiores (Lighting of workplaces, Part 1: indoor work places)
EN 12464-2 Iluminación de lugares de trabajo, Parte 2: lugares de trabajo en exteriores (Lighting of workplaces, Part 2: Outdoor work places)
3. El esquema de certificación, como uno de los siguientes: Certificación de Lote - Esquema 1B RETILAP, Esquema 4 RETILAP o Esquema 5 RETILAP.
Denominación que se debe determinar por el emisor en función de la realización efectiva de las actividades de evaluación mínimas correspondientes establecidas en el presente Reglamento.
EN 13201 Iluminación vial (Road lighting)
EN 1838 Iluminación de emergencia (Emergency lighting)
EN 15193 Directiva de desempeño energético de los edificios (Energy performance of buildings directive)
EN 12193
4. El número o referencia individual asignado al certificado por el Organismo de Certificación de producto.
5. La identificación del productor para Colombia (ver definición en Libro 1), propietario de la certificación de producto (nombre y dirección).
CIE 140 Iluminación vial (Road lighting)
CIE 117 Deslumbramiento incómodo en la iluminación interior (Discomfort glare in interior lighting)
CIE 112 Sistema de evaluación del deslumbramiento para uso en la práctica de deportes al aire libre e iluminación de áreas deportivas. (Glare evaluation system for use within outdoor sports and area lighting)
CIE 150 Guía sobre la limitación de los efectos de la luz molesta de las instalaciones de iluminación exterior (Guide on the limitation of the effects of obtrusive light from outdoor lighting installations)
CIE 97 Mantenimiento de sistemas de iluminación eléctrica interior. (Maintenance of indoor electric lighting systems)
CIE 40 Cálculos para iluminación interior: método básico (Calculations for interior lighting: Basic method)
CIE 52 Cálculos para iluminación interior: método aplicado (Calculations for interior lighting: Applied method)
CIE 110 Distribución espacial de la luz diurna: distribuciones de luminancia de varios cielos de referencia (Spatial distribution of daylight Luminance distributions of various reference skies)
CIE 171 Casos de prueba para evaluar la precisión de los programas de iluminación por computadora (Test cases to assess the accuracy of lighting computer programs)
DIN 5034 Luz diurna en espacios interiores (Daylight in interior spaces)
DIN V 18599 1,4 und 10 Eficiencia energética de edificios (Energy efficiency of buildings)
6. La identificación inequívoca del producto, incluyendo país de origen, denominación por marca, categoría, modelo y referencia de cada producto. En el caso de certificado que ampare un lote, se debe indicar la cantidad de productos considerada como universo muestral, las referencias y la marca de identificación propia del lote o, cuando existan, los seriales con los cuales se identifique cada uno de los ítems del lote certificado. La identificación de modelos y referencias podrá realizarse mediante esquemas de codificación, definidos por el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) o por el fabricante, sin requerir la enumeración explícita de todas las combinaciones posibles, siempre que se garantice la identificación inequívoca de cada producto certificado y de sus características técnicas aplicables.
7. El alcance de la certificación, indicando el referente reglamentario que aplique y corresponda al tipo de producto, sobre los cuales se certifica, así:
SLL Lighting a) El artículo general de la categoría, en la cual se clasifica el producto, que Guide 7 Iluminación de oficinas (Office Lighting) comprende los requisitos generales que debe cumplir el producto a certificar.
SLL Lighting Guide 12 Guía de diseño de iluminación de emergencia (Emergency Lighting Design Guide) b) El artículo específico que comprende los requisitos certificados aplicables al VBG Publ. SP2.4 BGI 856 Iluminación de oficinas (Office Lighting)
ITC-BT-28 Las demandas basadas en EN1838 (Demands are based on EN1838) producto.
8. La fecha de expedición del certificado y cuando aplique las fechas de actualización, seguimiento, renovación y vencimiento.
CTE SU, SU4 Las demandas basadas en EN1838 (Demands are based on EN1838)
Green building council Australia Oficina Green Star (Green* star office V3)
IES LM 79-08 Mediciones eléctricas y fotométricas de productos de iluminación de estado sólido (Electrical and Photometric Measurements of Solid-State Lighting Products)
IESNA LM 63 Datos fotométricos de luminarias (Photometric data of luminaires)
9. Número del (los) reporte(s) de ensayo y el nombre del laboratorio para verificación de la autenticidad y alcance del (los) reporte(s) de ensayo(s) con el (los) cual(es) se determinó la conformidad del producto.
10. El certificado debe hacer mención de los usos permitidos y prohibiciones de los productos cubiertos por el alcance del certificado.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL CATEGORÍA ÍTEM REQUISITO POR INCLUIR EN EL CERTIFICADO 1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
11. Los certificados de producto deben incluir como mínimo la siguiente información, con el fin de identificar inequívocamente el producto certificado, de acuerdo con la categoría en la que este se clasifique:
2 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación 3 Potencia (W) o rango de potencias de operación Tabla 4.2.3. a. Requisitos de contenido mínimo para los certificados de producto por categoría.
ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATEGORÍA ÍTEM REQUISITO POR INCLUIR EN EL CERTIFICADO 1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
2 Tipo de base o socket (Cuando aplique)
3 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación 4 Potencia (W) o rango de potencias de operación FUENTES LUMINOSAS 5 Temperatura de Color (K) o rango de temperaturas de color 6 Frecuencia (Hz)
7 Indicar si es o no dimerizable: Sí / No 1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
2 Tipo de base o socket (Cuando aplique)
4 Tipo (por ejemplo): Arrancador, Balasto electrónico, Condensador Dispositivos de control - Equipos para control automático de iluminación. Drivers, Fuente de alimentación, Portafusibles, Portabombillas, Rieles, Otros: Especificar.
Parágrafo 1. El listado de componentes utilizados en las luminarias certificadas debe estar
disponible en la carpeta del proceso de certificación que lleva a cabo el organismo de certificación de producto.
Parágrafo 2. Los requisitos del presente artículo (Artículo 4.2.3. Contenido mínimo del
certificado de producto) no aplican para los certificados de conformidad de los que trata el
Artículo 4.
2.8. Cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica.
3 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación 4 Potencia (W) o rango de potencias de operación LUMINARIAS PARA 5 Temperatura de Color (K) o rangos de temperaturas de color ESPACIOS INTERIORES 6 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
7 Tipo de fuente luminosa 8 Frecuencia (Hz)
9 Indicar si es o no dimerizable: Sí / No
Artículo 4.
2.4. Realización de pruebas y ensayos
1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
2 Tipo de base o socket (Cuando aplique)
3 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación 4 Potencia (W) o rango de potencias de operación PRODUCTOS DE 5 Temperatura de Color (K) o rangos de temperatura de color ILUMINACIÓN PARA ESPACIOS 6 Uso: Exterior EXTERIORES 7 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
8 Tipo de fuente luminosa 9 Frecuencia (Hz)
10 Indicar si es o no dimerizable: Sí / No Los ensayos requeridos para el otorgamiento y renovación de los certificados de conformidad de producto del RETILAP se deben realizar en laboratorios acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC.
Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de los ensayos requeridos por el presente Reglamento Técnico, tales ensayos se pueden realizar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación de producto, bajo la norma NTC- ISO/IEC 17025 o en laboratorios acreditados por 1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
2 Tipo de base o socket (cuando aplique)
3 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación PRODUCTOS DE 4 Potencia (W) o rango de potencias de operación ILUMINACIÓN 5 Temperatura de Color (K)
PARA ALUMBRADO 6 Uso: Alumbrado público PÚBLICO 7 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
8 Frecuencia (Hz)
9 Indicar si es o no dimerizable: Sí / No 1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
2 Tipo de base o socket (cuando aplique)
3 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación 4 Potencia (W) o rango de potencias de operación PRODUCTOS DE 5 Temperatura de Color (K)
ILUMINACIÓN PARA TÚNELES 6 Uso: Túneles 7 Grado de protección IP o clasificación NEMA.
8 Frecuencia (Hz)
9 Indicar si es o no dimerizable: Sí / No 1 Referencia(s), rangos de referencias y/o modelo(s)
2 Tipo de base o socket (Cuando aplique)
3 Tensión de alimentación (V) o rango de tensiones de operación 4 Potencia (W) o rango de potencias de operación PRODUCTOS PARA.
El organismo de certificación de producto solo podrá utilizar estos laboratorios hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia o hasta un año después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación, es decir, los laboratorios que previamente hayan sido evaluados podrán ser utilizados hasta un año más a partir de la acreditación del primer laboratorio en Colombia.
Los laboratorios de ensayo acreditados deben, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, responder por escrito integralmente las solicitudes que les sean presentadas, indicando las condiciones técnicas y comerciales, así como el plazo de entrega de resultados. En caso de no tener disponibilidad para iniciar los ensayos en menos de 30 días calendario, deben comunicarlo en un plazo no mayor a 5 días hábiles. En caso de no responder en el plazo establecido, se entenderá que se podrá acudir a otro laboratorio de ensayo acreditado, en busca de estos servicios.
A su vez, los organismos de certificación de producto o declarantes de la conformidad deben responder en un plazo no mayor a 15 días calendario, los requerimientos presentados por el laboratorio en respuesta a su solicitud, en caso de no responder en el plazo, deben hacer una nueva solicitud ante el mismo u otro laboratorio.
ILUMINACIÓN DECORATIVA 5 Temperatura de color, color(es) de luz disponible(s) o indicar si es sistema RGB (Cuando aplique)
6 Uso: decorativo 7 Frecuencia (Hz) (Cuando aplique)
8 Indicar si es o no dimerizable: Sí / No La evaluación de los laboratorios que no cuenten con un método de ensayo acreditado debe ser realizada de manera previa a la realización de los ensayos requeridos con base en la solicitud de servicios por parte de los Organismos de Certificación de Producto o los usuarios del mecanismo de Declaración de Conformidad del proveedor, de acuerdo como mínimo, con los siguientes lineamientos adoptados de la norma IEC/ISO 17025, NTC Para los seguimientos de los certificados de conformidad, el organismo de certificación tiene la facultad de seleccionar la potencia (que se encuentre dentro del rango declarado) a la cual se le debe realizar cada ensayo.
1. Registros de selección, verificación y validación de métodos.
2. Evaluación de la incertidumbre de medición, cuando aplique.
3. Documentación y evidencia del control metrológico de equipos.
4. Documentación y evidencia de la trazabilidad metrológica.
5. Documentación e implementación del aseguramiento de la validez de los resultados.
6. Documentación y evidencia de la competencia del personal.
7. Documentación y evidencia de la adecuación de las instalaciones y sus condiciones ambientales.
La evaluación de los laboratorios debe seguir los lineamientos establecidos por el ONAC, LABORATORIOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE Parágrafo 5: Para cada muestreo definido por familia de productos, se debe ejecutar la totalidad de los ensayos mínimos exigidos para la categoría correspondiente, así como los ensayos mínimos aplicables al producto. No se permite, bajo ninguna circunstancia, la distribución o fraccionamiento de dichos ensayos entre diferentes modelos o referencias pertenecientes a una misma categoría.
La definición del muestreo es responsabilidad del organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con el esquema de certificación aplicable.
Artículo 4.
2.5. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación y Laboratorios
quel que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1. Los reportes de ensayos
en los que se soporte la certificación de un producto, no deben tener fecha de emisión mayor a un año Los organismos de certificación de productos que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETILAP deben estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17065 o NTC-ISO. Los ensayos destructivos se deben realizar teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.7 del presente Reglamento.
En estos casos, la toma de muestras no necesariamente la debe hacer el organismo de certificación de producto, sin embargo, para los procesos de evaluación de la conformidad se debe cumplir con lo establecido en el tamaño y toma de muestras especificado en cada esquema de certificación.
Parágrafo 2. productor y deben hacer precisión de las normas técnicas que cumplen y dicha declaración
debe ser validada con la firma y número de matrícula de un profesional en ingeniería eléctrica, electrónica o electromecánica.
Parágrafo 3. Los ensayos deben ser realizados con los métodos indicados en las normas
en su última versión. Se permite realizar ensayos con normas anteriores siempre y cuando el método de ensayo no haya cambiado con respecto a la versión vigente de la norma.
Parágrafo 4. Para el otorgamiento del certificado de conformidad y en el caso de familias
de productos pertenecientes a la misma categoría, se deben realizar los ensayos que involucren mediciones de temperatura y de características eléctricas establecidos en el presente Reglamento para la máxima y mínima potencia de operación declarada por el fabricante. Para los demás ensayos, el organismo de certificación tiene la facultad de seleccionar la potencia (que se encuentre dentro del rango declarado) a la cual se le debe realizar cada ensayo.
Los organismos de certificación de productos, así como los laboratorios de ensayo y laboratorios de calibración utilizados, deben estar acreditados por el ONAC, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, así como los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deben cumplir las reglas de acreditación emitidas por el ONAC y demás normatividad aplicable sobre la materia.
En los casos específicos en los que el Reglamento lo permite, los organismos de certificación extranjeros pueden intervenir en el proceso de demostración de la conformidad con el presente Reglamento, siempre y cuando, tales entidades estén reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilaterales de los que haga parte el ONAC, o sea expedido por organismos reconocidos en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro país, tal como se indica en el artículo 4.2.1. Asimismo, se podrán utilizar los laboratorios de ensayos y de calibración del extranjero siempre y cuando estén acreditados por Organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC, o laboratorios de ensayos evaluados conforme a lo indicado en el artículo 4.2.4.
Los organismos de certificación de productos y los laboratorios que obtengan acreditación por parte del ONAC para evaluar la conformidad con el presente Reglamento, son responsables ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de certificación y ensayos que se les encomienden. Por lo anterior, una vez recibida la solicitud de un cliente precisando los servicios requeridos (otorgamiento, seguimiento, renovación) y se cuente con toda la información técnica requerida para atender la solicitud, deben responderla en un plazo máximo de 15 días calendario y, si se acuerda el encargo, 67 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL atenderla integralmente en el plazo que se establezca contractualmente entre el cliente y el organismo o la persona designada, en los casos en que los organismos de certificación de productos dentro de sus acuerdos de certificación incluyan los servicios de ensayos de laboratorio, tendrán veintiún (21) días calendario para remitir su cotización.
Los organismos de certificación de producto deben incluir en las carpetas de los procesos de certificación que lleven a cabo el listado de componentes (marca y referencia) de los productos certificados.
Artículo 4.
2.6. Registro de los Certificados de Conformidad
4.2.7.1. Certificación de Lotes - Esquema 1B RETILAP En este esquema la evaluación de la conformidad involucra la certificación de un lote de productos seleccionado y claramente determinado, correspondiente a un mismo proceso y una misma planta de fabricación. Incluye el ensayo/prueba y evaluación de la conformidad sobre muestras del producto, de acuerdo con el cumplimiento de las siguientes
CONSIDERACIONES:
Los organismos de certificación acreditados por el ONAC deben registrar todos los certificados de conformidad que emitan en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad SICERCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.5 del Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.
Artículo 4.
2.7. Esquemas de certificación para demostrar la conformidad de productos
Para demostrar la conformidad de productos con el presente Reglamento, además de los esquemas de certificación establecidos en este artículo, deben cumplir con:
1. Los productos utilizados en las instalaciones de sistemas de iluminación objeto del RETILAP, incluidos en la Tabla 2. a., deben demostrar la conformidad con el Reglamento mediante alguna de las alternativas válidas previstas en el mismo.
2. Los productos objeto del RETILAP deben cumplir todos los requisitos generales de la categoría y los particulares del producto, así como los ensayos mínimos requeridos establecidos en el Libro 2, demostrándolo a través de alguna de las alternativas de las que trata el artículo 4.2.1.
3. La certificación de un producto en particular se debe realizar de acuerdo con uno de los esquemas establecidos en el presente artículo.
1. Muestras tomadas por el organismo de certificación únicamente del lote a certificar.
La determinación del tamaño y muestreo se debe realizar conforme a lo establecido en la norma ISO 2859-1 o NTC-ISO 2859-1 y de acuerdo con la totalidad de productos que conforman el lote. Sobre las unidades seleccionadas en la muestra se deben ejecutar la totalidad de los ensayos no destructivos aplicables al producto, así como la realización de los ensayos destructivos de manera aleatoria.
2. Ejecución de inspección por atributos, de acuerdo con los requisitos del presente Reglamento Técnico aplicables al producto.
3. Realización de ensayos/pruebas, de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto y los métodos establecidos en el Reglamento.
4. Revisión de toda la información y evaluación de la conformidad de los resultados del proceso.
5. Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.
6. Decisión sobre otorgamiento de la certificación.
7. Comunicación de la decisión y notificación a partes interesadas.
8. Registro de la información en bases de datos reglamentarias.
4. La certificación de un producto debe estar soportada por evidencias tales como resultados de ensayos y mediciones realizadas en laboratorios. La utilización de laboratorios debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.4.
debe realizar por el declarante o la persona que designe para tales fines.
Para este esquema, los certificados emitidos no cuentan con vigencia y cubren el total del
5)
claramente, así como la fecha de emisión de este y los demás aspectos establecidos en el artículo 4.2.3.
4.2.7.2. Esquema 4 RETILAP En este esquema la evaluación de la conformidad está dirigida a productos cuyos fabricantes no cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC-ISO 9001 u otro expedido bajo norma similar, y/o sello de conformidad de producto que cubra en el alcance de la certificación el proceso de fabricación del producto objeto del presente Reglamento. Los usuarios de este esquema podrán ser fabricantes nacionales, importadores nacionales o fabricantes extranjeros que actúen como importadores en Colombia.
El esquema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia (seguimiento), con base en la toma de muestras de fábrica y/o del mercado, o de ambos, y/o de la bodega del importador o comercializador, de acuerdo con el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
1. Muestras tomadas por el organismo de certificación como sigue:
Para efectos de la evaluación de la conformidad reglamentaria, solo se aceptarán certificados expedidos bajo los siguientes esquemas adaptados de la norma ISO-IEC 17067 o NTC-ISO a) Para productos de fabricación nacional, donde el cliente es el mismo fabricante, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o del mercado, o de ambos. b) Para productos fabricados en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional, o cuando el fabricante también actúa como importador para Colombia, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o de la bodega del importador o comercializador y/o del mercado.
2. Ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas sobre las muestras seleccionadas; de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto.
3. Evaluación inicial y periódica (seguimiento y renovación) del proceso de producción con el fin de evaluar la capacidad del productor para manufacturar los productos, con el alcance descrito en el presente numeral. La evaluación inicial debe ser de manera presencial y las evaluaciones periódicas podrán ser presenciales o remotas (virtuales).
4. Evaluación de la conformidad de acuerdo con los resultados de la inspección por atributos, ensayos/pruebas, y evaluación del proceso de producción.
Para efectos de trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, la SIC aceptará los certificados que estén vigentes, y podrá exigir, de acuerdo con la oportunidad en que se use el certificado, las evidencias sobre el inicio y terminación efectiva de las actividades de vigilancia (seguimiento) o renovación.
Las evaluaciones de vigilancia (seguimiento) y renovación siempre se deben finalizar dentro de cada periodo establecido para las mismas. Si se llega a la fecha de seguimiento o renovación y aún no se finalizan estas actividades, se debe suspender el certificado hasta que concluyan dichas actividades, en cualquier caso, las fechas inicialmente establecidas para seguimientos o renovaciones no deben ser modificadas en el cuerpo del certificado.
Las fechas de expedición y de vigencia deben ser claramente visibles en el certificado, así como los demás aspectos establecidos para el contenido mínimo del certificado de productos.
5. Revisión de toda la información y de resultados relacionados con el proceso de evaluación.
6. Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.
7. Decisión sobre otorgamiento de la certificación.
4.2.7.3. Esquema 5 RETILAP En este esquema la evaluación de la conformidad está dirigida a aquellos productos cuyos fabricantes cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC- ISO 9001 u otro expedido bajo norma similar emitido por organismo de certificación acreditado bajo la norma ISO/IEC 17021-1 o NTC-ISO
8. Comunicación de la decisión y notificación a las entidades de vigilancia y control cuando estas lo requieran y al dueño del certificado.
9. Registro de la información en bases de datos reglamentarias.
10. Decisión del proceso de certificación, si los resultados de la determinación, la revisión y decisión son positivos.
11. Autorización (licencia) para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia definido en el certificado.
Este esquema incluye los ensayos o pruebas del producto y la auditoría del sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
1. Muestras tomadas por el organismo de certificación como sigue:
12. Autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el Reglamento. El porte o no de la marca de conformidad obedecerá a decisión tomada por el productor.
Para productos de fabricación nacional, donde el cliente es el mismo fabricante, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o del mercado, o de ambos.
13. Vigilancia (seguimiento) o renovación mediante ensayos/pruebas e inspección de muestras tomadas por el organismo de certificación de producto, de la fábrica y/o del mercado y/o de bodega del importador o comercializador, dependiendo del tipo de producto. Así como la evaluación periódica del proceso de producción.
14. Decisión del mantenimiento de la certificación y de las autorizaciones del uso del certificado y marca de conformidad, con base en la evaluación de la información y los resultados de las actividades de vigilancia (seguimiento) o renovación.
2. Ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas sobre las muestras seleccionadas, de acuerdo con los requisitos del presente Reglamento técnico aplicables al producto.
Para este esquema, la determinación del tamaño y toma de las muestras en procesos de evaluación de conformidad con fines de certificación es potestad de los Organismos de Certificación de Producto. Sin embargo, para el otorgamiento del certificado de conformidad y en el caso de familias de productos pertenecientes a la misma categoría, se deben realizar los ensayos que involucren mediciones de temperatura y de características eléctricas establecidos en el presente Reglamento para la máxima y mínima potencia de operación declarada por el fabricante. Para los demás ensayos, el organismo de certificación tiene la facultad de seleccionar la potencia (que se encuentre dentro del rango declarado) a la cual se le debe realizar cada ensayo.
3. En el otorgamiento del certificado: La validación de la certificación del sistema de calidad mediante revisión documental como se describe en el presente artículo.
4. Evaluación de la conformidad de acuerdo con los resultados de la inspección por atributos, ensayos/pruebas, inspección del proceso de producción y auditoría al sistema de gestión de la calidad, o sus validaciones.
Para los seguimientos de los certificados de conformidad, el organismo de certificación tiene la facultad de seleccionar la potencia (que se encuentre dentro del rango declarado) a la cual se le debe realizar cada ensayo.
5. Revisión de toda la información y de resultados relacionados con el proceso de evaluación.
6. Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.
7. Decisión sobre otorgamiento de la certificación.
El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de dos (2) años, con un seguimiento que se debe realizar en un periodo de máximo doce (12) meses contados a partir de la expedición del certificado.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL
8. Comunicación de la decisión y notificación a las entidades de vigilancia y control cuando estas lo requieran y al dueño del certificado.
La validación de la certificación del sistema de calidad, mediante revisión documental, debe comprender como mínimo el desarrollo de las siguientes actividades:
9. Registro de la información en bases de datos reglamentarias.
10. Decisión del proceso de certificación, si los resultados de la determinación, la revisión y decisión son positivos.
1. Solicitar copia del certificado del sistema de gestión de calidad en idioma castellano o inglés.
2. Verificar del certificado del sistema de gestión de calidad la siguiente información: a) Que haya sido expedido por un organismo de certificación de sistemas de
11. Autorización para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia establecido en el certificado.
12. Autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el Reglamento. El porte o no de la marca de conformidad obedecerá a decisión tomada por el productor.
gestión acreditado por el organismo nacional de acreditación de Colombia ONAC, o por un organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado por un organismo acreditador perteneciente a los acuerdos multilaterales vigentes de los que haga parte el organismo nacional de acreditación, tal como IAAC (InterAmerican Accreditation Cooperation) o IAF (International Accreditation Forum). b) Que el producto a certificar se encuentre cubierto por el alcance del sistema de gestión de calidad certificado. c) Que se encuentra vigente. d) Que la planta de fabricación de donde proviene el producto a certificar esté
13. Vigilancia (seguimiento) o renovación mediante validación de la certificación del sistema de calidad mediante revisión documental como se describe en el presente artículo.
14. Vigilancia (seguimiento) o renovación mediante evaluación de la conformidad de resultados de la ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas de muestras tomadas por el organismo de certificación.
incluida en el certificado del sistema de gestión de calidad.
4.2.7.4. Disponibilidad y suministro de los certificados de conformidad
15. Decisión del mantenimiento de la certificación y de las autorizaciones del uso del certificado y marca de conformidad, con base en la evaluación y los resultados de las actividades de vigilancia (seguimiento) o renovación.
Para este esquema, la determinación del tamaño y toma de las muestras en procesos de evaluación de conformidad con fines de certificación es potestad de los Organismos de Certificación de Producto o Declarantes.
Copias de los certificados de conformidad de los productos objeto del presente Reglamento, deben estar disponibles al público y a las entidades de vigilancia y control, de forma física y/o digital, cuando así lo soliciten. Los puntos de exhibición y venta, sean físicos o a través de canales virtuales deben disponer de esta información según las condiciones operativas de los productores para Colombia o comercializadores que realicen la venta al usuario final. De manera complementaria, los certificados podrán estar disponibles en los portales web de los productores para Colombia o comercializadores que realicen la venta al usuario final. En todo caso, los productores para Colombia y comercializadores deben mantener una copia de los certificados de conformidad de producto para suministrarla a la persona interesada, si esta así lo requiere.
Sin embargo, para el otorgamiento del certificado de conformidad y en el caso de familias de productos pertenecientes a la misma categoría, se deben realizar los ensayos que involucren mediciones de temperatura y de características eléctricas establecidos en el presente Reglamento para la máxima y mínima potencia de operación declarada por el fabricante. Para los demás ensayos, el organismo de certificación tiene la facultad de seleccionar la potencia (que se encuentre dentro del rango declarado) a la cual se le debe realizar cada ensayo.
Artículo 4.
2.8. Cumplimiento a través de reconocimiento de norma técnica
Para los productos establecidos en el Título 7, Título 11 y Título 12 del Libro 2, Para los seguimientos de los certificados de conformidad, el organismo de certificación tiene la facultad de seleccionar la potencia (que se encuentre dentro del rango declarado) a la cual se le debe realizar cada ensayo. los certificados de producto con la respectiva norma técnica deben cumplir, como mínimo, con lo siguiente:
1. Cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.2.1. del presente Reglamento.
2)
El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de cinco (5) años, con un primer seguimiento que se debe realizar máximo al mes doce (12) y un segundo seguimiento que se debe realizar máximo al mes treinta y dos (32), contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado o la fecha de renovación.
Para efectos de trámites ante la VUCE, la SIC aceptará los certificados que estén vigentes, y podrá exigir, de acuerdo con la oportunidad en que se use el certificado, las evidencias sobre el inicio y terminación efectiva de las actividades de vigilancia (seguimiento) o renovación.
Las evaluaciones de vigilancia (seguimiento) y renovación siempre se deben finalizar dentro de cada periodo establecido para las mismas. Si se llega a la fecha de seguimiento o renovación y aún no se finalizan estas actividades, se debe suspender el certificado hasta que concluyan dichas actividades, en cualquier caso, las fechas inicialmente establecidas para seguimientos o renovaciones no deben ser modificadas en el cuerpo del certificado.
Las fechas de expedición y de vigencia deben ser claramente visibles en el certificado, así como los demás aspectos establecidos para el contenido mínimo del Certificado de producto.
3. La SIC reconocerá certificados en el exterior expedidos bajo esquemas de certificación definidos en el presente Reglamento y podrá reconocer otros sistemas o esquemas, siempre que cada certificado venga acompañado de sus propios soportes, expedidos por el mismo organismo de certificación, en los cuales se señale el esquema de certificación y sus características. En el evento en que el certificado haya sido expedido con un año o más de anterioridad, se debe anexar evidencia documental (tales como registro de última auditoría de seguimiento, constancia, certificación u otro documento proveniente del organismo de certificación) donde se pronuncie sobre la vigencia del certificado de conformidad en mención.
4. El certificado del producto con la norma técnica reconocida debe demostrar el cumplimiento de la totalidad de la norma.
5)
Artículo 4.
3.2. Inspección con fines de certificación
En este esquema la evaluación de la conformidad involucra la inspección de la instalación de un sistema de iluminación mediante dictamen de inspección, en el cual se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, la instalación de un sistema de iluminación en su conjunto se considera un producto. En consecuencia, se debe declarar la
aplique mediante Dictamen de Inspección.
La Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio definió la herramienta mediante la cual se incluyen las normas técnicas internacionales, de reconocimiento internacional o las Normas Técnicas Colombianas (siempre que se cumplan los criterios establecidos en el Título 2 del Libro 2 de este Reglamento) y los productos a los que les aplica este mecanismo. Dicha herramienta se encuentra disponible en el micrositio web de Reglamentos Técnicos de la página web del Ministerio de Minas y Energía. En caso de que alguna norma no haya sido incluida en la herramienta, el interesado podrá solicitar al Ministerio que la misma sea incluida allegando los debidos soportes (ficha técnica del producto y norma del producto).
2. Con el fin de garantizar una certificación expedida bajo principios de idoneidad, independencia e imparcialidad a las instalaciones que requieren certificación plena, la declaración de cumplimiento del diseñador y la declaración de cumplimiento del constructor, deben ser validadas mediante un Dictamen de Inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC bajo la norma
Este mecanismo se validará durante el proceso de importación a través de la VUCE.
Título 3. DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES
3. En los casos en que las instalaciones de sistemas de iluminación requieran tanto inspección RETIE como RETILAP, se debe tener en cuenta que ambas son requisito para la obtención del suministro del servicio de energía eléctrica del proyecto cuando este sea nuevo o para dar continuidad del servicio en el caso de expansión o modernización.
4. Para expansiones o modernizaciones de las instalaciones de sistemas de iluminación, la parte expandida o modernizada debe cumplir y demostrar la conformidad con el RETILAP, mediante las Declaraciones de Cumplimiento y el Dictamen de Inspección, en los casos que le aplique.
Los requisitos establecidos para instalaciones objeto del presente Reglamento y los cuales son objeto de verificación y demostración de la conformidad se establecen en el Libro 3.
Previa energización definitiva, las instalaciones objeto del presente Reglamento incluidas en el artículo 4.3.3, deben ser inspeccionadas por un organismo de inspección, acreditado por ONAC bajo la norma ISO/IEC 17020, con alcance al tipo de instalación de acuerdo con su acreditación, obteniendo como resultado el dictamen de inspección.
Los constructores, diseñadores, operadores y mantenedores de instalaciones de sistemas de iluminación sujetos al cumplimiento del presente Reglamento Técnico, cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en la plataforma de de la SIC y mantener la información actualizada.
Artículo 4.
3.1. Declaración de cumplimiento
5. La inspección con fines de demostrar la conformidad con RETILAP la debe contratar el propietario o representante legal del proyecto donde está incorporada la instalación del sistema de iluminación, quien será el dueño del certificado. El propietario de la instalación debe entregar al organismo de inspección la documentación completa (declaración del diseñador y diseños definitivos, declaración del constructor, declaración de operación y mantenimiento cuando aplique y certificados de producto con sus anexos) que le aplique a la instalación.
Así mismo, debe permitir el desarrollo y la ejecución de las pruebas y las mediciones necesarias para la verificación de la conformidad con RETILAP. Dado que el
Todo sistema de iluminación objeto del presente Reglamento, nuevo, expandido o modernizado según lo dispuesto en el LIBRO 3 INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN, debe Reglamento emitidas por las personas competentes responsables del diseño y de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado público.
Para efectos de la demostración de conformidad con el presente Reglamento de instalaciones de sistemas de iluminación, incluidas las destinadas al alumbrado público, la persona competente responsable del diseño, así como el responsable de la construcción del sistema de iluminación, deben declarar el cumplimiento del RETILAP diligenciando los formatos de declaración correspondientes. inspección debe estar presente la persona responsable de la construcción de la instalación del sistema de iluminación, es decir, quien suscribe dicha declaración, y solo se permitirá delegar tal actividad, mediante documento escrito firmado por el delegante y el delegado, este último debe ser un profesional de la misma competencia técnica y legal del responsable de la construcción. En el dictamen se dejará constancia del hecho.
6. En todo proceso de inspección, el organismo de inspección se obliga a realizar las mediciones, con equipos calibrados en laboratorios acreditados bajo la norma Esta declaración se considera un documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento y constituye un documento fundamental del proceso de certificación. Quien la suscribe asume la responsabilidad por los efectos de la instalación de iluminación. En caso de presentarse diferencias entre los datos declarados y los encontrados in situ, las entidades de vigilancia y control procederán a aplicar el régimen sancionatorio estipulado en el presente Reglamento o aquel que resulte aplicable.
7. Los procedimientos, métodos y equipos, aprobados en el proceso de acreditación, son de obligatorio cumplimiento por parte del organismo acreditado.
8. En el proceso de inspección
69 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
18. Los organismos de inspección deben reportar a la SIC, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación del plazo dado para cerrar las no conformidades, aquellas instalaciones inspeccionadas que no fueron aprobadas, informando las razones de la no aprobación, junto con el nombre del proyecto, dirección, nombre del constructor y responsables y fecha de inspección. Esta información debe aportarse en medio digital en formato PDF. Si se tiene información de que la instalación fue energizada debe hacerse mención del caso. Para el caso de las instalaciones de alumbrado público el reporte debe ser enviado a la SSPD.
19. Al cierre del proceso de certificación de la instalación, el dictamen de inspección debe ser firmado tanto por el director técnico del organismo de inspección, como por el inspector responsable de la inspección.
20. No se deben inspeccionar instalaciones fuera del lugar de la instalación a dictaminar.
9. Los ítems aplicables a los diseños establecidos en el artículo 3.1.4 del Libro 3 son elementos base para definir la conformidad de la instalación con el Reglamento, pero no son el único objeto del dictamen, por tanto, el diseño por sí solo no determina la conformidad
10. Los procedimientos, listas de chequeo y formatos de inspección deben ser realizados y diligenciados en el sitio de la instalación y dejar las evidencias del hecho, tanto mediante inspección visual, como ejecutando las pruebas y medidas requeridas, registrando los resultados en los formatos de dictamen establecidos en el presente Libro.
21. En el caso de los proyectos de alumbrado público, el municipio o distrito, o a quien este delegue la prestación del servicio de alumbrado público, será el responsable de solicitar el dictamen de inspección y mantener una copia del mismo,
in de facilitar su consulta cuando lo requieran el responsable de la prestación del servicio de energía eléctrica o las autoridades administrativas, judiciales, de policía, de control o de vigilancia.
11. Se debe verificar que los productos utilizados en las instalaciones de sistemas de iluminación que sean objeto del RETILAP cuenten con su respectivo certificado de conformidad y se debe confirmar que la referencia del producto instalado corresponda con la referencia del producto certificado. Si se detectan inconformidades en un producto, así el mismo esté certificado, se debe rechazar y se debe informar del hecho a la SIC. Será necesario que el organismo de inspección mantenga archivos de todos los certificados de producto de los productos utilizados en la instalación, los cuales deben ser suministrados por el constructor junto con la declaración de cumplimiento de la construcción.
unicipio y/o distrito debe mantener la copia del dictamen de inspección, aun cuando la prestación del servicio de alumbrado público haya sido delegada a un tercero.
12. El dictamen de resultado de la inspección y las pruebas y ensayos realizados a la instalación del sistema de iluminación, deben determinar el cumplimiento de los requisitos, relacionados en el formato de inspección, que apliquen.
22. En el caso de procesos de modernización de alumbrado público, el Municipio y/o Distrito o a quien este delegue la prestación del servicio de alumbrado público, debe solicitar el dictamen de inspección correspondiente, siendo responsable de hacer los ajustes necesarios en la infraestructura para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
13. Si la instalación inspeccionada no es aprobada, el inspector debe entregar documento escrito con las no conformidades y debe determinar con el usuario la programación de la nueva visita de inspección para cerrar las no conformidades de la instalación frente al Reglamento. En todo caso, el organismo de inspección debe cerrar la inspección emitiendo el dictamen de aprobación o de no aprobación.
23)
Tabla 4.3.2. a. Fórmulas para aceptación de valores medidos en instalaciones de iluminación Tipo de Instalación Fórmula para aceptación de valores medidos
14. El organismo de inspección debe emitir un dictamen para cada instalación inspeccionada y entregarlo al propietario de la instalación. En los casos de edificaciones empresariales o de oficinas que involucren varios propietarios, a cada uno se le debe entregar su dictamen y él será responsable de su custodia y de suministrarlo cuando el operador de red o las entidades de control y vigilancia se lo exija. Los dictámenes correspondientes a áreas comunes de la copropiedad, así como los de edificaciones de uso comercial, industrial, oficial o residencial multifamiliar deben ser administrados y custodiados por la administración de la edificación.
Sistema de iluminación interior, iluminación de emergencia e iluminación exterior Vma d*[1+(1-FM)]*0,9 Donde, Vma: Valor medido para aceptación en luxes. Vd: Valor de iluminancia promedio calculado por el software de diseño en luxes. FM: Factor de mantenimiento considerado en el diseño. Cuando no se utilice factor de mantenimiento en el software de diseño FM será igual a 1. 0,9: Corresponde a una tolerancia de la medición del 10 %.
15. El organismo de inspección acreditado guardará reserva sobre los procedimientos, planos, cartas, informes, o cualquier otro documento o información calificada como confidencial que esté relacionada con la instalación a inspeccionar. No obstante, en el evento de requerimiento por parte de autoridad judicial, de la SSPD o de la SIC, el organismo de inspección debe suministrar la información sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1712 de 2014.
16. El inspector debe dejar constancia del alcance y estado real de la instalación al momento de la inspección, con mecanismos tales como registros fotográficos, registros de medidas y planos o esquemas, los cuales deben mantenerse durante la vigencia de la acreditación.
Sistema de alumbrado público e iluminación de escenarios deportivos
17. El organismo de inspección debe reportar los dictámenes en el SICERCO, administrado por la SIC. Los operadores de red o los comercializadores de energía deben consultar el SICERCO para verificar la autenticidad de los dictámenes que le sean presentados en las solicitudes de prestación del servicio de energía.
Vma d*[1+(1-FM)]*0,88 Donde, Vma: Valor medido para aceptación. Vd: Valor de iluminancia o luminancia promedio calculado por el software de diseño, en luxes o cd/m2 según el caso. FM: Factor de mantenimiento considerado en el diseño. Cuando no se utilice factor de mantenimiento en el software de diseño FM será igual a 1. 0,88: Corresponde a una tolerancia de la medición del 12 %.
9. Infraestructura urbana de movilidad, como puentes, túneles, estaciones y terminales de transporte urbano, estaciones de metro y de trenes, los paraderos de transporte público (tales como portales, estaciones satélite y estaciones de transporte masivo) y aeropuertos (incluyendo plataformas y hangares).
10. Las instalaciones que requieren de iluminación de emergencia, descritas en el Libro 3 del presente Reglamento, independientemente del área del espacio o cantidad de puestos de trabajo.
11. Sistemas de iluminación de parques, plazas y plazoletas categorizadas en los niveles B y C.
Parágrafo 1. La certificación
24. Se dará prioridad a la medición de luminancia en las vías, considerando el tiempo disponible para realizar las mediciones y las condiciones medioambientales del sector. Si no es factible realizar la medición de luminancia según las condiciones mencionadas, se debe proceder con la medición de iluminancia (considerar el Plan de Manejo de Tránsito -PMT). Para la realización de las mediciones se deben seguir los procedimientos estipulados en el Libro 4 del presente reglamento. Todos los lineamientos dados en el presente numeral deben ser seguidos para el caso de corroboración de niveles de luminancia e iluminancia por parte de los interventores, del operador del servicio o personal encargado de hacer seguimiento a las instalaciones o para fines de recibo de obra (organismos de inspección, operador del servicio y constructores particulares), inclusive si el proyecto no está estipulado como objeto de certificación plena y dictamen de inspección. En cuanto a las mediciones iniciales y de seguimiento de luminancia e iluminancia, como alternativa, pueden llevarse a cabo en calzadas vehiculares y otras áreas del espacio público mediante el uso de vehículos equipados con sistemas de medición en movimiento, dispositivos de medición de luminancia por imágenes (ILMDs: Image Luminance Measuring Devices) u otros desarrollos tecnológicos. Dichos equipos deben contar con un certificado de calibración vigente, emitido por un laboratorio acreditado.
Artículo 4.
3.3. Instalaciones que requieren Certificación Plena
Artículo 4.
3.4. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de inspección y Laboratorios de Calibración
Requieren de Certificación Plena (Declaración de Cumplimiento y Dictamen de Inspección), las siguientes instalaciones de sistemas de iluminación de todos los proyectos nuevos, expandidos o modernizados en la vigencia del RETILAP, con las siguientes características:
Los organismos de inspección que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETILAP deben estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17020 o NTC- ISO Adicional a los requerimientos de la norma ISO/IEC 17020 o NTC-ISO
1. Instalaciones interiores y exteriores (nuevas, expandidas o modernizadas) con requerimientos de iluminación para áreas iguales o superiores a 100 m2 dentro de un mismo proyecto o para aquellas instalaciones donde la sumatoria de áreas, dentro de un mismo proyecto, iguale o supere los 100 m2. Se exceptúan de realizar certificación plena los proyectos destinados a iluminar áreas privadas en instalaciones de uso final residencial.
2. Instalaciones de alumbrado público (nuevas, expandidas o modernizadas) categorizadas en los niveles B y C de acuerdo con lo estipulado en el TÍTULO 3 - INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO del LIBRO 3 del presente Reglamento.
3. Instalaciones de sistemas de iluminación en túneles.
4. Jardines infantiles, escuelas, colegios, universidades, centros de enseñanza, salones de clase, laboratorios y en general todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas.
5. Clínicas, centros de salud, IPS, hospitales y en general todos los centros de atención médica y prestación de servicios de salud, tanto públicos como privados.
6. Zonas comunes de condominios, conjuntos y edificaciones residenciales o similares, objeto de una misma licencia o permiso de construcción, incluyendo puntos fijos, escaleras, parqueaderos interiores y exteriores, así como las zonas de recreación privadas y salones de reuniones o comunales. Estos dictámenes pueden incluir varias áreas en un mismo proceso. La certificación será del conjunto o edificación.
7. Almacenes de grandes superficies, áreas comunes en centros comerciales (no incluye las áreas privadas asociadas a los locales comerciales), sitios de recreación, espectáculos públicos, canchas, escenarios deportivos, zonas comunes en hoteles, auditorios, bibliotecas, estaciones y terminales de transporte, zonas comunes en centros de reclusión.
8. Industria, oficinas y comercio con 30 o más puestos de trabajo o con un área iluminada igual o mayor a 100 m2, incluyendo las zonas comunes en edificaciones y oficinas.
1. Deben cumplir con los criterios de independencia para los Organismos de Inspección Tipo A de la norma ISO/IEC 17020 o NTC-ISO
2. En el proceso de acreditación, deben presentar los procedimientos a aplicar en las inspecciones con los cuales se asegura la verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el RETILAP, aplicables a la instalación objeto de inspección.
3. Deben establecer los procedimientos, métodos y equipos de medición para atender los distintos ítems contemplados en los formatos de dictámenes de inspección establecidos en el presente Reglamento. Estos mismos procedimientos, métodos y equipos de medición se deben presentar en el trámite de acreditación ante el ONAC, mantener y aplicar durante la vigencia de la acreditación.
4. Los inspectores encargados de ejecutar dichas pruebas y mediciones deben demostrar su competencia mediante un certificado de competencia expedido por un organismo de certificación de personas acreditado o una entidad pública habilitada por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.2. del presente Reglamento.
5. Deben contar de manera suficiente con recurso humano de tal manera que garantice la capacidad operativa prevista por el organismo, equipos de medida para las pruebas y ensayos requeridos para atender efectiva y oportunamente los servicios
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL de inspección de acuerdo con los alcances específicos de la instalación para los cuales esté acreditado.
6. Durante el proceso de acreditación, el organismo de inspección debe adjuntar las hojas de vida y copias de los certificados de experiencia y de los certificados de competencias vigentes como inspector, tanto del director técnico como de los inspectores que suscriban los dictámenes de inspección. Los retiros y/o remplazos de inspectores y directores técnicos deben ser notificados al ONAC. Antes de utilizar los servicios profesionales de un inspector y/o director técnico, el organismo de inspección debe comprobar la existencia y vigencia de su(s) certificado(s) de competencia, la tenencia de su matrícula profesional y el cumplimiento de los requisitos de experiencia.
Adicionalmente, los organismos de inspección que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el presente Reglamento, así como los laboratorios de calibración utilizados, deben estar acreditados por el ONAC, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 1074 de 2015, así como los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deben cumplir las reglas de acreditación emitidas por este organismo nacional de acreditación y demás normatividad aplicable sobre la materia.
También se podrán utilizar los laboratorios de calibración del extranjero siempre y cuando estén acreditados por Organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC.
Los organismos de inspección y los laboratorios de calibración que obtengan acreditación por parte del ONAC para adelantar las actividades de evaluación de la conformidad con el presente Reglamento, son responsables ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de inspección y calibración que se les encomienden. Por lo anterior, una vez recibida la solicitud de un cliente precisando los servicios requeridos y se cuente con toda la información técnica para atender la solicitud, deben responderla en un plazo máximo de 15 días calendario y, si se acuerda el encargo, atenderla integralmente en el plazo que se establezca contractualmente entre el cliente y el organismo o la persona designada.
Artículo 4.
3.5. Revisión de las instalaciones
Para asegurar que las instalaciones de sistemas de iluminación mantengan la seguridad, desempeño y eficacia durante su vida útil, en la visita de inspección de revisión de las instalaciones se deben verificar los siguientes requisitos:
1. Las instalaciones de iluminación objeto del presente Reglamento, que requieran certificación plena, teniendo en cuenta la fecha de emisión del último dictamen de inspección (certificación o renovación), deben ser revisadas periódicamente y revalidadas mediante dictamen de inspección, emitido por organismos de inspección acreditados. La revisión periódica debe hacerse con la siguiente periodicidad:
a) Cada cinco (5) años para instalaciones de sistemas de iluminación en túneles, instalaciones de sistemas de iluminación de áreas clasificadas y especiales, escenarios deportivos o recreativos, sistemas de iluminación en plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos y helipuertos y las instalaciones de Iluminación en hospitales o centros de atención médica. b) Cada diez (10) años para instalaciones de sistemas de iluminación interior y la revisión documental y se deben utilizar los formatos del presente Libro, haciendo la observación de que se trata de una inspección de revisión.
3. La revisión de las instalaciones mediante inspección se debe adelantar con base en los requisitos establecidos en el presente artículo.
4. En caso de que por deficiencias de la instalación de iluminación se presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida, se debe dar aviso inmediato al Operador de Red o al prestador del servicio de alumbrado público con el propósito de que estos tomen las medidas necesarias en la instalación comprometida. Si el propietario de la instalación de iluminación o la persona causante de generar la condición de peligro inminente para la salud o la vida, no corrigen tal situación, quienes se consideren afectados podrán solicitar la actuación de instancias administrativas o judiciales que sean del caso y que procedan. Si las condiciones que generan el peligro inminente son causadas por personas distintas al propietario o tenedor de la instalación de iluminación, este debe iniciar las acciones a que haya lugar y solicitar a la autoridad competente que se tomen las decisiones que correspondan para que se eliminen los factores que generan el peligro inminente.
5. Cuando se realicen expansiones o modernizaciones a las instalaciones de sistemas de iluminación objeto del presente Reglamento, el propietario o tenedor de estas debe asegurar que los trabajos sean realizados por personas competentes. Tales modificaciones deben documentarse y estar disponibles de manera que sea fácil su consulta, en caso de ser necesario. En el caso en el que la expansión o modernización realizada sobre la instalación corresponda con lo establecido en el artículo 4.3.3. se debe realizar la debida certificación.
6. Las expansiones o modernizaciones a los sistemas de iluminación de alumbrado público ejecutadas directamente por personal del prestador del servicio de alumbrado público o por personas competentes de terceros bajo delegación del prestador del servicio, deben ser adaptadas a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Tales modificaciones deben documentarse y estar disponibles en una dependencia del prestador del servicio de manera que sea fácil su consulta, en caso de ser necesario. En el caso en el que la modificación realizada sobre el sistema de iluminación de alumbrado público corresponda con lo establecido en el Artículo 4.3.3. Instalaciones que requieren Certificación Plena, debe realizarse la debida certificación.
7. En caso de que se alteren las condiciones normales o nominales de la instalación de iluminación por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación debe restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.
8. El propietario o tenedor de cualquier instalación de iluminación, independiente de la fecha de construcción, será responsable de mantenerla en condiciones seguras, por lo tanto, debe garantizar que se cumplan las disposiciones de operación y mantenimiento establecidas en el Libro 3 del presente Reglamento que le apliquen, para lo cual debe apoyarse en personas competentes tanto para la operación como para el mantenimiento. En consecuencia, el propietario o tenedor será responsable de los efectos resultantes de una falta de mantenimiento o una inadecuada operación de dicha instalación.
9. En la revisión de la instalación no es obligatorio que la persona responsable de la construcción de la instalación esté en el momento de la inspección. Sin embargo, durante la inspección debe estar presente el responsable de la operación y mantenimiento.
10. El operador de red no debe aceptar dictamen de inspección de la revisión de instalaciones con alcances parciales.
Parágrafo 1. Cada una de las instalaciones de sistemas de iluminación deben cumplir con
la revisión de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. Para ello, exterior (salvo escenarios deportivos o recreativos).
2. En la revisión periódica de las instalaciones objeto del presente Reglamento, el inspector debe verificar el cumplimiento del RETILAP en cuanto a que la instalación del sistema de iluminación no presente riesgos para la salud visual de los usuarios, verificando que los niveles de iluminación medidos en la inspección previa no hayan disminuido en más de un 20 % al momento de la inspección de revisión. Por tal razón, el dictamen se basará en el resultado de la inspección física, con las mediciones y pruebas pertinentes en la instalación, sin necesidad de profundizar en la persona competente responsable de la construcción de la instalación de iluminación o de alumbrado público.
Artículo 4.
3.7. Formatos de la declaración de cumplimiento
Parágrafo 2. Para las instalaciones de alumbrado público la revisión periódica se debe
realizar cada cinco (5) años y debe ser llevada a cabo por el La declaración de cumplimiento debe ser diligenciada y suscrita en los siguientes formatos. No se debe alterar su contenido, y solo deben diligenciarse los espacios destinados para tal fin. el Formato 4.3.7. c. Declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento de instalaciones de sistemas de iluminación.
Parágrafo 3. Para la revisión de las instalaciones de iluminación, deberá verificarse el
cumplimiento de los siguientes requisitos, diligenciando el formato que se muestra a continuación y anexándolo al Formato 4.3.7. c.:
ESPACIO DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Artículo 4.
3.6. Excepciones del dictamen de inspección
Se exceptúan de la exigencia del dictamen de inspección las siguientes instalaciones:
1. Las no incluidas en el artículo 4.3.3 del presente Libro.
2. Instalaciones de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional.
Estas excepciones no las excluyen de tener la Declaración de Cumplimiento suscrita por la persona competente responsable del diseño y la Declaración de Cumplimiento suscrita por 71 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Formato 4.3.7. a. Declaración de cumplimiento del diseñador.
Formato 4.3.7. b. Declaración de cumplimiento del constructor.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DISEÑO DE INSTALACIONES DE SISTEMAS DE
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE SISTEMAS DE
ILUMINACIÓN BAJO EL REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO RETILAP
ILUMINACIÓN BAJO EL REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO
DECLARACIÓN No. ___________________________
PÚBLICO - RETILAP.
Yo _______________________________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.
DECLARACIÓN No. ___________________________
___________________________ de ________________________, en el ejercicio de mi profesión como Yo _______________________________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.
_____________________________________________________ y titular de la matrícula profesional No.
___________________________ de ________________________, en el ejercicio de mi profesión como _______________________, expedida por el Consejo Profesional ________________________________, _____________________________________________________ y titular de la matrícula profesional No. declaro bajo gravedad de juramento que, la instalación del(os) sistema(s) de iluminación con alcance _______________________, expedida por el Consejo Profesional ________________________________, ______________________________________________________________, ubicado(s) en la dirección declaro bajo gravedad de juramento que, el diseño del(os) sistema(s) de iluminación con alcance ______________________________________________ del municipio ____________________________ del ______________________________________________________________, que estará(n) ubicado(s) en la departamento _____________________________________________, con fecha de inicio de obra dirección ______________________________________________ del municipio _______________________ (adjunto soportes que demuestran la fecha de inicio de construcción, expansión ____________________________ del departamento y/o modernización), de la cual figura como propietario _________________________________________ con _____________________________________________, de la cual figura como propietario(a) tipo y número de identificación ________________________________, cumple con todos y cada uno de los _________________________________________________________ con tipo y número de identificación requisitos establecidos que le aplican en el RETILAP, de acuerdo con la Resolución No. ________ de fecha ________________________________, cumple con todos y cada uno de los requisitos que le aplican, _______ requisitos que fueron comprobados a través de mediciones realizadas en cada uno de los espacios establecidos en el RETILAP, de acuerdo con la Resolución No. ______________ de fecha _________ intervenidos y de las cuales se adjuntan los respectivos registros. De la misma forma, declaro que los productos utilizados en la construcción de la instalación cumplen con el RETILAP y lo soportan a través del certificado de aplicables al diseño detallado diseño básico. conformidad del producto emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, el cual verifiqué y contrasté contra el producto instalado.
Así mismo, declaro que de acuerdo con las especificaciones del diseño de la instalación de iluminación se plantearon las siguientes desviaciones de requisitos, las cuales son soportadas con la justificación técnica y Así mismo, declaro que la instalación de iluminación requirió un diseño, del cual anexo Declaración de análisis, adjunto a esta declaración, que establece que no compromete la seguridad y/o la salud visual de los cumplimiento del RETILAP del diseño realizado por ________________________________ en el ejercicio de usuarios de la instalación: su profesión como _______________________________________ identificado con la cédula de ciudadanía
_______________________________________________________________________________________
No. ______________________ de _____________________________ y titular de la matrícula profesional No.
_______________________________________________________________________________________
________________________, expedida por el Consejo Profesional ________________________________,
_______________________________________________________________________________________
diseño que hace parte de la memoria de la instalación y sirvió de base para la construcción, se refleja en la
_______________________________________________________________________________________
misma y en los planos finales que suscribo y hacen parte integral de la presente declaración.
La presente declaración se firma el día ______ del mes _______ del año ____________ en la ciudad de La presente declaración se firma el día ______ del mes _______ del año ____________ en la ciudad de ____________________.
____________________.
Información de notificación del diseñador:
Información de notificación del constructor:
Dirección: __________________________________________________
Dirección: __________________________________________________
Teléfono: ___________________________________________________
Teléfono: ___________________________________________________
Correo electrónico: __________________________________________
Correo electrónico: __________________________________________
Anexos:
Anexos:
- Certificado de formación académica en materia de iluminación, según los requisitos generales para las
- Certificado de formación académica en materia de iluminación, según los requisitos generales para las personas
personas que intervienen en las instalaciones establecidos en el Libro 4 del RETILAP. que intervienen en las instalaciones establecidos en el Libro 4 del RETILAP.
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
______________________
_____________________________
Firma Firma Formato 4.3.7. c. Declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento de instalaciones de sistemas de iluminación.
Artículo 4.
3.8. Formatos para dictamen de inspección
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
Para el dictamen de inspección se debe diligenciar el formato correspondiente, no se debe alterar su contenido, y solo debe adicionársele el nombre, logotipo o marca del organismo de inspección, el del organismo de acreditación y el código de acreditación otorgado por ONAC. Adicionalmente, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN BAJO EL REGLAMENTO
TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO RETILAP.
DECLARACIÓN No. ______________
1. El organismo de inspección aplicará el formato correspondiente: Formato establecido en el numeral 4.3.8.1., para sistemas de iluminación interior y el Formato establecido en el numeral 4.3.8.2., para iluminación exterior o alumbrado público, y debe diligenciar cada uno de los ítems, con respuestas concretas, especificando si aplica o no el ítem y en caso afirmativo si cumple o no cumple los requisitos relacionados.
2. El documento debe tener los medios de seguridad para evitar que sea adulterado, para lo cual se debe tener en cuenta que el organismo de inspección es responsable de garantizar la seguridad de los documentos que emite.
3. El formato del dictamen de inspección debe tener un original que debe conservar el propietario o tenedor de la instalación, una copia para el operador de red y una copia que debe guardar el organismo de inspección emisor del dictamen, este también puede ser distribuido en medios digitales.
4. Cada organismo de inspección debe asignarle numeración continua a los formularios para que facilite su control, la SIC podrá investigar y sancionar cuando se incumpla este requisito o las fechas de emisión del dictamen presenten inconsistencias con el orden de la numeración.
5. Los valores de los parámetros que requieran medición deben consignarse en el documento del dictamen o, si son muchos, registrarse en los formatos del presente Reglamento (Numeral 4.3.9.4. Formato para el registro de las mediciones y Artículo 4.3.16. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público), los cuales deben
6. Cuando varios constructores y/o diseñadores hayan intervenido en una misma instalación, en el campo de observaciones del dictamen de inspección se deben incluir todas las declaraciones de los constructores y/o diseñadores y deben ser relacionadas como anexos en el respectivo dictamen.
4.3.8.1. Formato para dictamen de inspección para iluminación interior El formato para dictamen de inspección para instalaciones de iluminación interior se encuentra en el Anexo 1 del presente Reglamento.
Yo _______________________________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. ____________________________de _____________________ en el ejercicio de mi profesión como ______________________________________________ y titular de la matrícula profesional No. __________________________, expedida por el Consejo ________________________________, declaro bajo gravedad de juramento que, la instalación del(os) sistema(s) de iluminación con alcance ______________________________________________ ubicado(s) en la dirección ________________________________________del municipio _________________________ del departamento ________________________________________, con dictamen de inspección No. ______________________ expedido por el organismo de inspección__________________________, del cual figura como propietario _________________________________________ con tipo y número de identificación__________________________, mantiene el cumplimiento del RETILAP en cuanto a que la instalación del sistema de iluminación no presente riesgos para la salud visual de los usuarios, verificando que los niveles de iluminación medidos en la inspección previa no han disminuido en más de un 20 % al momento de la verificación de la instalación de iluminación por medio de las mediciones correspondientes de acuerdo con la Resolución No. ________________ de fecha ______________, teniendo en cuenta los manuales de operación y mantenimiento de la instalación Así mismo, declaro que la instalación del sistema de iluminación NO presenta un riesgo para la salud visual de los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el RETILAP.
La presente declaración se firma el día ____ del mes _______________ del año _______ en la ciudad de _________________.
Información de notificación del encargado de la operación o mantenimiento:
Dirección: _________________________________________________________ Teléfono: __________________________________________________________ Correo electrónico: _________________________________________________
Anexos:
- Certificado de formación académica en materia de iluminación, según los requisitos generales para las
personas que intervienen en las instalaciones establecidos en el Libro 4 del RETILAP.
4.3.8.2. Formato para dictamen de inspección para iluminación exterior o alumbrado público El formato para dictamen de inspección para iluminación exterior o alumbrado público se encuentra en el Anexo 2 del presente Reglamento.
_______________________________________________________________________________________
Artículo 4.
3.9. Procedimiento de mediciones fotométricas en iluminación interior
______________________
Firma Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se deben realizar las mediciones en las instalaciones de sistemas de iluminación interior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL d: es la dimensión más larga del área de la malla de medición (m). Sin embargo, si la relación del lado más largo con el lado más corto es de 2 o más, entonces d se convierte en la dimensión más corta del área.
Para cualquier forma geométrica del área del espacio, se debe circunscribir un rectángulo que la contenga (el cual será la referencia de la malla de medición) y determinar el valor de d, como la dimensión más larga del rectángulo obtenido (Ver ejemplo de la Figura 4.3.9.1. a.).
1. Determinar la superficie y puntos de medición de iluminancia del espacio, en el cual se pueden desarrollar múltiples tareas visuales, según el numeral 4.3.9.1. Así como, en cada una de las áreas de tarea visual, según el numeral 4.3.9.2.
2. Determinar la distribución de las diferentes áreas que componen el espacio, conforme al diseño de la instalación interior. Es decir, ubicar las áreas de tarea visual, áreas circundantes inmediatas, áreas de fondo y el área de borde (tener en cuenta lo planteado en el numeral 3.2.1.2. del Libro 3).
3. Realizar las mediciones en los puntos determinados en el primer paso.
4. Calcular el promedio de las mediciones obtenidas, tanto para el espacio completo como para cada área de tarea visual.
5. Verificar que los valores incluidos en la memoria de cálculo (descrita en los numerales 3.1.4.1 y 3.1.4.2 del Libro 3) sean acordes con los niveles exigidos en el presente Reglamento.
6. Comparar los valores incluidos en la memoria de cálculo con los valores medidos en el sitio.
7. Registrar los hallazgos y conclusiones en el formato correspondiente (Numeral 4.3.9.4. Formato para el registro de las mediciones y Artículo 4.3.16. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público).
Figura 4.3.9.1. a. Ejemplos de determinación del área de la malla de medición (Fuente propia).
Longitud de la ruta de Distancia entre los puntos evacuación d (m)
Para determinar el número de puntos de la malla de medición se debe tomar el número entero más cercano a la relación d/p.
Número de puntos = d/p Ecuación 2 de medición (m) < 10 0,5 10 - 20 1,0 20 - 30 1,5 30 - 40 2,0 En la Figura 4.3.9.1. b., se muestra un ejemplo de mallas con puntos de medición, de acuerdo con las áreas de ejemplo de la Figura 4.3.9.1. a.
4.3.9.1. Determinación de superficies y puntos de medición Las superficies de medición se deben determinar para establecer los puntos en los que se deben realizar las mediciones y verificar que el plano útil, el área de tarea visual, el área circundante inmediata y el área de fondo cumplen con los niveles de iluminación requeridos.
Se debe establecer una malla de medición tanto para la superficie del espacio completo como para las superficies de las diferentes áreas donde se realicen tareas visuales, la cual se debe ajustar a la geometría del área en particular.
La malla de medición y la distribución de los puntos de medición se deben estimar de acuerdo con la siguiente ecuación, tomada de la publicación CIE X005-1992, con la que se obtiene el tamaño máximo de cada celda de la malla de medición: p = 0,2 x 5log10(d) Ecuación 1 Donde, p: es el tamaño máximo de celda de la malla de medición (m) y debe ser menor o Figura 4.3.9.1. b. Ejemplos de mallas con puntos de medición (Fuente propia).
Sin embargo, para todos los valores de índice de local iguales o superiores a 3, se asigna La distancia entre cada punto está dada de acuerdo con las relaciones mostradas en la Figura 4.3.9.1. c., que representa una malla típica: medición, conforme a la tabla 4.3.9.1. a.
Tabla 4.3.9.1. a.
Índice de local x Número mínimo de puntos de medición 1 9 2 16 3 25 K > 3 4 36 El espaciado de los puntos de la malla de cálculo no debe coincidir con el de las luminarias; en particular, los puntos focales de las luminarias o fuentes luminosas no podrán coincidir con el centro de las celdas de la malla de medición.
Figura 4.3.9.1. c. Relaciones de la distancia entre puntos de una malla típica (Adaptada de BS EN 12464-1).
Por otra parte, la relación entre el largo y el ancho de cada celda de la malla de medición no debe superar un valor de 1,5. No obstante, en caso de que no se cumpla este criterio, debe incrementarse el número de celdas de la malla hasta garantizar el cumplimiento de dicha relación, así como de las demás condiciones establecidas en el método de medición.
Para espacios cuyo ancho o dimensión menor sea menor o igual a 2 metros, tales como corredores o cuartos pequeños, la malla de medición deberá contemplar al menos dos puntos en el sentido del ancho, garantizando en todo caso el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el método de medición.
Es importante tener en cuenta que, para el cálculo de la uniformidad se debe incluir un punto adicional correspondiente al valor mínimo de iluminancia en el espacio interior, el cual debe quedar registrado y dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, de acuerdo con lo siguiente:
Ahora bien, la medición para verificar el cumplimiento de los niveles de iluminación del presente Reglamento se debe hacer en cada uno de los puntos de la malla obtenida del espacio a iluminar.
En caso de que el procedimiento establecido en el presente numeral (basado en la norma EN 12464-1) implique un nivel de complejidad que limite su aplicación, se permite emplear n interior como sigue:
Adicionalmente, se permite el uso de los siguientes métodos de medición:
Se calcula el índice de local K así:
Donde, L: Corresponde al largo del recinto en metros que circunscribe el espacio. A: Corresponde al ancho del recinto en metros que circunscribe el espacio. Altura de la medición: Corresponde a la altura vertical entre el centro de la fuente de luz y el plano de trabajo.
Malla 0,6 (IES Handbook).
Abreviado IES (IES Handbook), solo para áreas regulares y/o simétricas.
Logaritmo reducido (EN 12193).
La selección del método de mediciones fotométricas en iluminación interior será a criterio del Organismo de Inspección y la justificación técnica de selección del método debe quedar documentada en el proceso de inspección.
El instrumento de medición debe estar localizado en la superficie o plano de trabajo o en la porción del área de trabajo donde se realiza la tarea visual crítica (horizontal, vertical, inclinada). Si no se especifica este parámetro, se debe considerar un plano imaginario a:
El número mínimo de puntos de medición corresponde a:
Donde,
1. 0 m para actividades a realizar a nivel del suelo, así como para la iluminación de emergencia, esto incluye pasillos, escaleras, zonas de cambio de dirección y sus rutas de evacuación relacionadas. Esto teniendo en cuenta que el plano de trabajo está definido a la altura del suelo.
2. 0,75 m sobre el nivel del suelo para trabajar sentados.
3. 0,85 m sobre el nivel del suelo para trabajar de pie.
Las lecturas deben ser registradas de acuerdo con el Formato 4.3.9.4.
73 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 4.3.9.4. Formato para el registro de las mediciones 4.3.9.2. Determinación de puntos de medición para áreas de tarea visual La medición para áreas de tarea visual debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Para la medición de las áreas de tarea visual se deben seleccionar como mínimo 5 puntos, para cada área de tarea visual así:
a) Uno corresponderá al punto central del área de tarea visual. b) Los 4 restantes serán ubicados en la periferia del área de la tarea visual, lo La información de la verificación y los datos obtenidos en las mediciones se deben registrar en el siguiente formato, el cual debe ser diligenciado por los inspectores designados por el Organismo de inspección para consignar la información relacionada con el lugar a inspeccionar, deben incluir el registro fotográfico correspondiente y estar relacionado en la lista de documentos adjuntos al dictamen de inspección.
Estos formatos hacen parte integral del dictamen de inspección, deben ser entregados en conjunto con el dictamen emitido, al igual que el formato donde se tomaron las mediciones, estos deben contener claramente la ubicación de los puntos tomados en el área o áreas medidas en campo. No obstante, con el fin de optimizar la gestión documental, la entrega de los registros completos de medición en formato impreso no será de carácter obligatorio. En consecuencia, dicha información podrá ser suministrada en formato digital, previa solicitud del cliente.
Formato 4.3.9.4. a. Inspección general y medidas de iluminancia del espacio y de las áreas de tarea visual.
INSPECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO Y DE LAS ÁREAS DE TAREA VISUAL
(HOJA 1 DE 3) más equidistante posible entre sí.
2. Esta medición para áreas de tarea visual será adicional a las mediciones realizadas para todo el espacio, descritas en el numeral 4.3.9.1. y se realizará con el fin de corroborar los requisitos de iluminación del presente Reglamento para estas áreas específicas.
3. La iluminancia promedio del área de tarea visual se obtendrá al promediar todas las mediciones.
4. Cuando se complementa el alumbrado general con iluminación localizada, el punto de medición del área de tarea visual debe medirse con el trabajador en su posición de trabajo normal.
5. El instrumento de medición debe estar localizado en la superficie o plano de trabajo o en la porción del área de trabajo donde se realiza la tarea visual (horizontal, vertical, inclinada).
6. Se deben medir todas las áreas de tarea visual o puestos de trabajo existentes, debido a que el nivel de iluminación depende de su ubicación en el espacio respecto a las luminarias; así como, de los posibles obstáculos que pueden generar sombras sobre estas áreas de tarea visual.
7. Se aclara que los niveles de iluminación para paredes, techos y la iluminancia cilíndrica serán verificados de manera documental, revisando que los valores obtenidos en la memoria de cálculo sean acordes con los niveles exigidos en el presente Reglamento.
4.3.9.3. Informe de resultados de las mediciones LUGAR DE LA INSPECCIÓN: _____________________________________________________________________________________
DIRECCIÓN DEL ESPACIO A VERIFICAR (INCLUIR CIUDAD): _____________________________________________________________________________________
ÁREA DEL ESPACIO (m2): ___________________ FECHA: _______________ HORA: _____________
1. CONDICIONES DEL ÁREA:
a. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ b. DIMENSIONES DEL ESPACIO O SALÓN:
El informe de resultados de las mediciones debe contener como mínimo:
1. Descripción detallada del área de medición. a) Indicar la superficie y puntos de medición de iluminancia del espacio general. b) Listar cada una de las áreas de tarea visual del espacio general. c) Presentar la distribución de las diferentes áreas que componen el espacio,
LONGITUD: __________ ANCHO: ____________ ALTURA: ____________
2. PLANO DEL ÁREA CON DISTRIBUCIÓN DE LUMINARIAS
Se deben acotar dimensiones del área, interdistancias entre luminarias, referenciar la altura de las luminarias con respecto al piso y demás información pertinente.
Adicionalmente, se deben ubicar e identificar las áreas de tarea visual del espacio general. conforme al diseño de la instalación interior. Ubicar las áreas de tarea visual, áreas circundantes inmediatas, áreas de fondo y el área de borde. (Tener en cuenta lo planteado en el numeral 3.2.1.2. del Libro 3).
2. Indicar los tipos de fuentes luminosas y luminarias del espacio.
3. Precisar los planos de trabajo usados en la medición.
4. Diligenciar el Formato 4.3.9.4 para el registro de las mediciones.
5. Calcular el promedio de las mediciones obtenidas, tanto para el espacio completo como para cada área de tarea visual.
6. Calcular iluminancia promedio y uniformidad.
7. Cuadro comparativo entre los valores obtenidos en la memoria de cálculo, los niveles exigidos en el presente Reglamento y los valores medidos en el sitio.
8. Hallazgos y conclusiones.
9. Indicar el instrumento de medición usado. a) Marca, serial, referencia. b) Certificado de calibración, última fecha de calibración.
3. DESCRIPCIÓN DE PAREDES, PISOS Y TECHOS
7. TABLA DE DATOS PARA LAS MEDICIONES DEL ESPACIO GENERAL
CONDICIÓN DE LA SUPERFICIE
VALOR DE ILUMINANCIA MEDIDO (lx)
DESCRIPCIÓN Las mediciones se deben hacer para la condición OBSERVACIONES MATERIAL COLOR TEXTURA LIMPIA MEDIA SUCIA IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS más crítica. Por ende, se define que se deben realizar de noche o en ausencia total de luz diurna.
Paredes Techo Piso Superficie de trabajo Equipo o Máquina
4. CONDICIONES GENERALES:
Clasificación del equipo, de acuerdo con las categorías del presente Reglamento.
Tipo de luminarias (por ejemplo: lineal, rectangular, de sobreponer, de empotrar, suspendida, directa, indirecta, entre otras)
Tipo de fuente luminosa Especificación de las bombillas (Cuando aplique)
Iluminancia promedio (Eprom)
Bombillas por luminaria (Cuando aplique)
Uniformidad (%)
Número de luminarias Altura del montaje MEDIDAS DE ILUMINANCIA EN LAS ÁREAS DE TAREA VISUAL Espacios entre luminarias (HOJA 3 DE 3)
Condición de las luminarias Limpio Medio Sucio
8. NOMBRE DEL ÁREA DE TAREA VISUAL O ACTIVIDAD: ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________
9. TABLA DE DATOS PARA LA MEDICIÓN DE LAS ÁREAS DE TAREA VISUAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS Altura sobre el piso DEL ÁREA DE TAREA VISUAL NIVEL DE ILUMINANCIA Plano (Seleccionar) Valor de iluminancia medido Vertical Horizontal Inclinado 1 2 3 4 Descripción de la iluminación local o complementaria ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ________ Estudios realizados anteriormente: Sí___ No ____ Resultados obtenidos: ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ 5 Iluminancia promedio (Eprom)
MEDIDAS DE ILUMINANCIA PROMEDIO DEL ESPACIO GENERAL
(HOJA 2 DE 3)
10. OBSERVACIONES ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________
11. RESPONSABLES DE LA INSPECCIÓN
Director Técnico del organismo de inspección Nombres y apellidos No. de documento de identificación Profesión Certificado de competencias Matrícula profesional Firma y sello
5. NOMBRE DEL ÁREA O DEL ESPACIO GENERAL MEDIDO
(Ejemplo: Oficina, bodega, entre otros): ______________________________________________________________________________________
(La identificación de los puntos de medición del espacio general se debe hacer de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.9.1. Determinación de superficies y puntos de medición del Libro 4 del RETILAP)
(Para los cálculos asociados a las instalaciones de sistemas de iluminación interior consultar el Artículo 3.2.3 del Libro 3 del RETILAP)
6. EQUIPO DE MEDIDA: ______________________________________________________________
Marca: ________________ Referencia: __________________ Serial: _________________________ Número de Certificado de calibración: __________ Fecha de la última calibración: ____________
Nota: Se debe adjuntar el certificado de calibración del equipo usado en las mediciones Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL Inspector Nombres y apellidos No. de documento de identificación Profesión Certificado de competencias Matrícula profesional Firma Nota: El recuadro disponible para la ubicación de las áreas de tarea visual del numeral 2 del formato puede ser modificado. El número de filas y columnas de las tablas establecidas en los numerales 7 y 9 del formato pueden ser modificadas de acuerdo con el número de puntos de medición.
2. Todos los instrumentos de medición deben estar calibrados. Se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.3.18. Requisitos de los equipos de medición.
3. Se deben tener en cuenta los parámetros de diseño de la instalación y la correcta geometría de esta: altura de montaje exterior, avance, ángulo de inclinación de la luminaria, interdistancia, ancho de la vía, posición de la fuente luminosa.
4. Se debe verificar documentalmente que los accesorios eléctricos y las fuentes luminosas sean los adecuados para las luminarias utilizadas. Estas luminarias deben contar con certificado de conformidad de producto frente al RETILAP.
5. El conjunto óptico de la luminaria debe estar limpio.
6. En lo posible, se debe eliminar el efecto de las fuentes luminosas ajenas al sistema analizado que puedan causar errores en la medición, tales como avisos luminosos, faros de automóviles, etc.
7. Evitar las mediciones cuando el piso está mojado, porque pueden presentarse reflexiones que introducen errores.
8. El personal que interviene en las mediciones no debe producir sombras en el campo de medición, ni bloquear la luz hacia el aparato de medición.
Artículo 4.
3.10. Procedimiento de mediciones fotométricas en alumbrado público
4.3.10.2. Evaluación del vano seleccionado para la medición Los vanos a ser medidos deben cumplir los siguientes requisitos:
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se deben realizar las mediciones en las instalaciones de alumbrado público, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. No debe presentar obstáculos que obstruyan la distribución luminosa de las luminarias (árboles, automóviles estacionados, etc.).
2. El recubrimiento de las calzadas no debe presentar ondulaciones (presencia de baches pronunciados) que impidan la visualización de los puntos de medición o la horizontalidad del medidor de iluminancia.
3. No estar ubicados en las zonas calificadas como altamente peligrosas desde el punto de vista delincuencial.
4)
5. Siempre que sea posible, estar libres de influencia de iluminación diferente al sistema a evaluar (vehicular o comercial).
4.3.10.3. Marcación de la vía Se debe realizar la marcación de los puntos de medición en los tramos o vanos seleccionados con el fin de lograr una buena visualización durante las mediciones.
La marcación de los puntos generalmente se hace sobre tramos rectos de vía, aunque pueden existir casos especiales en la marcación de los puntos para las mediciones de: intersecciones, rampas, pendientes, secciones de intercambio, plazas, cruces y puentes peatonales, óvalos, glorietas, y vías curvas. En estos casos, la marcación de los puntos para medición de la iluminancia debe estar de acuerdo con los puntos utilizados por el software en la memoria de cálculo en el diseño fotométrico.
Para lugares diferentes a tramos rectos de vía, donde se necesite realizar mediciones de iluminancia se usará una grilla calculada de manera similar a la del numeral 4.3.9.1.
Artículo 4.
3.11. Medición de iluminancia
1. Evaluar el vano seleccionado para la medición.
2. En caso de ser necesario, se deben solicitar los permisos para cerrar la vía.
3. Determinar los puntos de la malla de medición.
4. Hacer la marcación de la vía.
5. Ubicar el equipo de medición para iluminancia y luminancia.
6. Hacer la toma de las medidas y registrarlas en el formato establecido en el Artículo 4.3.16.
7. Diligenciar completamente el formato establecido en el Artículo 4.3.16.
8. Calcular los niveles promedio de iluminancia, luminancia y uniformidades (general y longitudinal), de acuerdo con los datos obtenidos.
9. Realizar informe de resultados y conclusiones.
Parágrafo 1. Se debe verificar el diseño de proyecto de alumbrado público mediante la
medición de iluminancia y su comparación con los valores ofrecidos en el diseño fotométrico del proyecto.
Parágrafo 2. Por su parte, la medición de luminancia se debe hacer para confrontar los
datos teóricos obtenidos con la clase de superficie de calzada normalizada adoptada en el diseño fotométrico.
Parágrafo 3. Cuando la medición no sea técnicamente apropiada o involucre mucho riesgo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.14, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se define a partir de cálculos de cada uno de los parámetros de calidad por medio de software y de la verificación en campo de la operatividad de las unidades de alumbrado en el vano y de la configuración de la instalación.
4.3.10.1. Aspectos previos a la medición Con el fin de iniciar adecuadamente el proceso de medición, para verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos previos a la medición:
1. Todas las luminarias que pertenezcan a la instalación de alumbrado público que se va a medir deben ser visibles y estar encendidas, mientras que aquellas fuentes que no lo sean, desde que sea posible, deben estar apagadas.
Con el fin de realizar una medición y comparación con los requisitos exigidos en el presente Reglamento se debe implementar, en primera instancia, el método de los 9 puntos. En caso de que los valores medidos aplicando este método no cumplan con los requisitos del Reglamento, se debe realizar la corroboración empleando el Método de la CIE 140, presentado en el numeral 4.3.11.2 de este Artículo.
Para la selección del vano a medir, este debe estar en medio de otros vanos de igual condición, es decir, no se pueden aplicar estos métodos de medición en un vano final o inicial, porque la incidencia de luz de las otras luminarias será diferente.
Parágrafo 1. Los siguientes métodos para diseño y medición de iluminancia in situ no
deben ser utilizados en túneles.
A partir de la lectura de la iluminación en los 9 puntos, la iluminación promedio sobre la vía se calcula con la siguiente fórmula:
4.3.11.1. Método de los 9 puntos Ecuación 3 De acuerdo con el método de los 9 puntos, que se usa para calcular la iluminancia promedio sobre la vía en una instalación de alumbrado público, es necesario ubicar cada uno de estos puntos de cálculo sobre la porción típica de la vía considerada, definiendo un rectángulo con las siguientes dimensiones:
La Figura 4.3.11.1. b. ayuda a ubicar los nueve puntos, para diferentes sistemas de alumbrado, de acuerdo con la distribución de los postes y la forma de la vía.
1. Largo (S/2)
2. Ancho (W)
De este modo, tal rectángulo se divide en cuatro, dos partes longitudinales y dos partes transversales, de modo que los puntos a considerar son cada uno de los vértices de los nuevos rectángulos generados. Así, se obtienen los 9 puntos considerados en el método. (Véase la Figura 4.3.11.1 a).
Figura 4.3.11.1 b. Selección de los 9 puntos según disposición de las luminarias (Adaptada del RETILAP 2010).
4.3.11.2. Método de la CIE 140 - Iluminancia En caso tal que los valores medidos con el método de los 9 puntos no cumplan con los requisitos del Reglamento, se debe corroborar la medición de iluminancia en las vías utilizando el método de la norma CIE 140, que consiste en tomar los siguientes puntos, de acuerdo con la Figura 4.3.11.2. a.
Figura 4.3.11.1 a. Determinación de los puntos para el cálculo de la iluminancia promedio por el método de los 9 puntos (Adaptada del RETILAP 2010).
Se considera la iluminancia en cada punto de medida como la que corresponde a un rectángulo de dimensiones (W/2) * (S/4). La iluminancia promedio sobre la vía se calcula teniendo en cuenta la contribución de iluminancia de cada punto a la porción típica de vía. Así, los puntos extremos tienen una contribución de 0,25; los puntos intermedios de 0,5 y el punto central de 1,0.
Por lo tanto, la iluminancia E1 leída en el punto P1 corresponde al área delimitada por a, b, c, d, pero tan sólo la cuarta parte de esa área corresponde a un área sobre la vía considerada (área sombreada). Igual sucede con la iluminación de los puntos P3, P7 y P9. Por tanto, la contribución de esos puntos debe ser ponderada al 25 %.
Por idéntico razonamiento, los puntos P2, P4, P6 y P8 representan la iluminación de áreas que tan solo tienen el 50 % sobre la vía, el punto P5, a diferencia de los demás, representa un área totalmente contenida en la vía por lo que su contribución al promedio es completa.
Figura 4.3.11.2. a. Selección de puntos de cálculo y medición para iluminancia (Adaptada de CIE 140).
75 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4.
3.12. Medición de luminancia
Con el fin de realizar una medición y comparación con los requisitos exigidos en el presente Reglamento se debe realizar la medición de luminancia, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
4.3.12.1. Método de la CIE 140 Luminancia Los puntos de cálculo se deben espaciar uniformemente en el campo de cálculo, y la cantidad debe seleccionarse de la siguiente manera.
En dirección longitudinal. El espaciamiento (D) se determina a partir de la siguiente ecuación: D = S / N Ecuación 4 Donde:
Para la medición de luminancia en las vías se debe utilizar el sistema de la norma CIE 140, que consiste en tomar los siguientes puntos, de acuerdo con la Figura 4.3.12.1. a.
D: Es el espaciamiento entre los puntos en la dirección longitudinal (m) S: Es el espaciamiento entre luminarias en la misma fila (m) N: Es el número de puntos de cálculo en dirección longitudinal, seleccionados de manera que:
Para S > 30 m, N será la aproximación al entero mayor más próximo de la relación S/3 Se debe tener en cuenta que la primera fila de puntos se localiza a una distancia igual a D/2 más allá de la primera luminaria.
En dirección transversal. Se toman tres puntos considerando el ancho total para cada carril de circulación, d = Wr / 3 Ecuación 5 Donde:
Figura 4.3.12.1. a. Selección de puntos de cálculo y medición para luminancia en un carril (Adaptada de CIE 140).
Para la ubicación de los puntos de cálculo se deben considerar las ecuaciones descritas en el numeral 4.3.11.2. Método de la CIE 140 - Iluminancia, con la diferencia que para el espaciado (d) en la dirección transversal se debe considerar el ancho de cada carril de circulación (Wc) y no el ancho de la calzada (Wr), así:
En dirección transversal. El espaciado (d) en la dirección transversal se determina a partir de la ecuación: d = Wc / 3 Ecuación 6 Donde: d: es el espaciamiento entre los puntos en la dirección transversal (m) Wc: es el ancho de cada carril de circulación (m) d: es el espaciamiento entre los puntos en la dirección transversal (m) Wr: es el ancho de El espaciado de los puntos de los bordes del área aplicable es D/2 en la dirección longitudinal y d/2 en la dirección transversal como se indica en la Figura 4.3.11.2. a.
En cuanto al número de luminarias incluidas en el cálculo, para el diseño se deben considerar las luminarias que estén dentro de un valor igual a cinco veces la altura de montaje desde el punto de cálculo.
Después de seleccionar y marcar los puntos de medición, se procede a medir de acuerdo con los siguientes lineamientos, los cuales deben ser aplicados para cualquiera de los dos métodos descritos anteriormente:
El ángulo de observación desde la horizontal se fija en 1º. En la dirección transversal el observador se sitúa en el centro de cada carril de circulación y longitudinalmente a 60 m a partir del primer punto.
Los valores de LProm, Uo y UL se deben calcular para cada posición del observador, tomando la totalidad de los puntos marcados sobre la calzada. Es decir, cada observador ve la totalidad de los puntos marcados sobre el ancho total de la calzada, generando tantos promedios de luminancia como observadores o carriles haya. Se debe dar el mismo tratamiento para las uniformidades Uo obtenidas.
En el caso de la toma de datos para las uniformidades longitudinales UL, donde habrá tantas uniformidades longitudinales como carriles haya, se debe tomar el menor valor para cada uno de los carriles.
Solo es necesario considerar luminarias que se sitúen a una altura comprendida dentro de 5 veces la altura de montaje desde el punto de cálculo hacia el observador, 12 veces la
1. Ubicación del sensor: El sensor o fotocelda del fotómetro o luxómetro será colocado a nivel del suelo, en posición horizontal.
2. Ubicación del punto a medir: El dispositivo con el sensor es colocado por el operario sobre el punto inicial marcado sobre el vano o tramo a medir. La persona encargada de realizar la medición: registrará la lectura obtenida en el luxómetro. Cada punto marcado en el vano será medido de igual forma.
3. Cuidados en la medición: Antes de iniciarse la medición la persona encargada, debe calibrar el luxómetro de acuerdo con su manual de funcionamiento y verificar que esté funcionando correctamente. Igualmente debe verificar el estado de la luminaria, la tensión de red, inclinación de la luminaria y el brazo, fijación de la luminaria al brazo, posición de la bombilla y avance de la luminaria sobre el área considerada.
4. Se debe asegurar que no haya sombras ocasionadas por las personas asistentes a la medición y retirar los puntos de medición de las zonas donde se presenten sombras producidas por los bordes de los andenes o aquellas posibles sombras generadas por los postes.
5. La persona encargada de la medición antes de realizar la lectura debe esperar que esta se estabilice en el display del luxómetro.
d) La persona encargada del marcado de cada uno de los puntos durante la altura de montaje desde el punto de cálculo hacia fuera del observador, y 5 veces la altura de montaje desde el punto de cálculo a cada lado de dicho punto (Ver la Figura 4.3.12.1. b) medición debe señalar el punto a medir. Una vez enfocado este punto por la persona que realiza la medición le indicará que apague la linterna, se retire del punto a medir y procederá a realizar la lectura del punto en el luminancímetro. e) El asistente anotará el resultado de la lectura dado por la persona que realiza la medición en el luminancímetro.
4. Cuidados en la medición a) Antes de empezar a realizar las mediciones la persona encargada de realizar las lecturas en el luminancímetro, debe calibrar este medio de medición de acuerdo con su manual de funcionamiento. Igualmente debe verificar el estado de la luminaria, la tensión de red, inclinación de la luminaria y el brazo, fijación de la luminaria al brazo, posición de la bombilla y avance de la luminaria sobre la calzada. b) Durante la medición la persona encargada de marcar el punto debe retirarse Figura 4.3.12.1. b. Luminarias que pueden contribuir a la luminancia en el punto de cálculo (Adaptada del RETILAP 2010). lo necesario para no crear sombra alguna sobre el punto a medir ya que esto distorsionaría la lectura obtenida en el luminancímetro. c) Durante la medición la persona encargada de manejar el luminancímetro debe focalizar el punto lo más exactamente posible para minimizar los errores en las lecturas. d) La vía debe estar completamente seca.
Artículo 4.
3.13. Mediciones según el tipo de zona o espacio
Parágrafo 1. Para los cálculos de la luminancia en túneles se debe dar el mismo tratamiento
utilizado para las mediciones en vías, donde se debe realizar el cálculo para cada uno de los sectores del túnel, los cuales incluyen umbrales, transiciones, cuerpo, zona de salida, iluminación nocturna y la iluminación exterior, en las entradas y salidas del túnel. Estos reportes deben ser incluidos dentro del informe de inspección o de interventoría. De igual forma, se debe hacer la medición sobre las paredes del túnel para verificar el cumplimiento de los niveles de iluminación de la CIE 88, última versión.
Las mediciones por aplicar a cada tipo de zona o espacio se presentan en la Tabla 4.3.13. a.
Tabla 4.3.13. a. Mediciones por tipos de zonas o espacios.
ZONA O ESPACIO
MEDICIONES
Después de seleccionar y marcar los puntos de medición, se procede a medir de acuerdo con los siguientes lineamientos:
1. Ubicación del sensor: El luminancímetro será colocado en un trípode a una altura de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) con respecto del punto medio del lente visor hasta el suelo o calzada.
2. Ubicación del punto de observación. En la ubicación del punto del observador se debe tener en cuenta lo siguiente:
Vías vehiculares en zonas rectas a) Luminancia Promedio y Uniformidad general en dirección transversal, el observador se coloca en el centro de cada carril de circulación y longitudinalmente a 60 metros a partir de la primera columna de puntos. La luminancia promedio y la uniformidad general se calculan en la totalidad de la calzada para cada posición del observador. Las cifras reales del sistema de iluminación medido corresponden a los valores más bajos medidos en las diferentes posiciones transversales del observador. b) Uniformidad longitudinal de la vía. El punto de observación será ubicado en Aceras en vías rectas Iluminancia Curvas con radios menores a 200 m Iluminancia Curvas con radios mayores a 200 m Iluminancia Aceras en vías Iluminancia Intersecciones Iluminancia Cruces peatonales Iluminancia el eje del carril a evaluar y a una distancia de sesenta metros (60 m) de la primera línea de puntos marcados en el tramo o vano a medir se efectuarán mediciones en el eje de cada carril.
3. Forma de señalización de los puntos: Para señalizar y marcar los puntos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Deben ser marcados de tal forma que no haya luces que distorsionen la Pendientes mayores al 6 % Iluminancia (No aplica para túneles, donde se mide solo en luminancia) medición. b) La persona encargada de marcar cada uno de los puntos, así como la Pendientes menores al 6 % Iluminancias Eprom, Uo o Luminancias Lprom, Uo, UL cuando los tramos ininterrumpidos son mayores o iguales a 100 m Aceras en pendientes Iluminancia Rampas Iluminancia Plazas-óvalos Iluminancia Ciclorrutas Iluminancia persona encargada de realizar las lecturas en el luminancímetro deben contar con medios de comunicación para estar en continuo contacto durante las mediciones. c) La persona que realiza la medición debe estar acompañada de una persona que haga las anotaciones de las mediciones obtenidas en el campo.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL
1. Forma de realizar los cálculos. Los cálculos deben ser realizados de la siguiente forma:
a) Considerar no menos de 3 vanos a cada lado del vano evaluado, dichos vanos deben indicar los espaciamientos reales encontrados en el campo. b) La configuración real de la vía (alturas de montaje, avance del andén, ancho de calzada, bermas, etc.). c) Factor de mantenimiento real de la instalación.
2. Verificación en campo. En el campo se verificará: a) La operatividad de las luminarias en el vano seleccionado. b) Las características de la instalación y su correspondencia con las especificadas en los cálculos (el tipo de luminaria, separación entre postes, altura de montaje, altura del andén). c) El estado de mantenimiento de la instalación.
Artículo 4.
3.15. Informe de resultados de las mediciones en alumbrado público
En el informe se deben incluir, como mínimo los siguientes datos:
1. Localización del sitio de la medición.
Para la verificación de la conformidad en vías vehiculares, el requisito debe establecerse de la siguiente manera:
Para vías tipo M1 y M2, la conformidad se debe verificar mediante la medición en sitio de los niveles de luminancia, los cuales deben contrastarse con los valores de luminancia establecidos en el diseño y cumplir los niveles exigidos por el RETILAP. No obstante, cuando no sea técnicamente viable la medición directa de luminancia por razones operativas o técnicas debidamente justificadas, puede realizarse la medición de iluminancia como método alternativo de verificación. En todos los casos, el diseño debe incluir tanto los valores de luminancia como de iluminancia correspondientes.
Para vías tipo M3, M4, M5 y M6, la conformidad se debe verificar mediante la medición en sitio de los niveles de iluminancia, contrastándolos con los valores de iluminancia establecidos en el diseño y verificando el cumplimiento de los niveles exigidos por el RETILAP. El diseño igualmente debe contemplar tanto los valores de luminancia como de iluminancia, aun cuando la medición obligatoria en sitio corresponda a iluminancia.
En el caso
2. Fecha y hora de la medición.
3. Descripción detallada del sistema de iluminación en el que se incluye: tipo de luminaria, altura del montaje, interdistancia entre postes, avance, inclinación de la luminaria, disposición y condiciones de los alrededores.
4. Gráfico de la vía en planta y corte con las características de la instalación.
5. Condiciones de operación de las luminarias.
6. Condiciones atmosféricas.
7. Tabla de datos medidos en el sitio.
8. Especificaciones técnicas de los instrumentos utilizados.
9. Nombre, identificación y matrícula profesional de los participantes en la medición.
Para el caso de inspectores incluir el certificado de competencias.
En túneles se deben realizar las mediciones en luminancia sobre la vía y paredes en cada una de las secciones del túnel (umbrales, transiciones, cuerpo, salida), adicionalmente se deben verificar los niveles de iluminación nocturna, y se deben medir valores en iluminancia para la iluminación de emergencia (ruta de evacuación, ruta de escape, nichos de parqueo y demás zonas involucradas en este tema de emergencia). Lo anterior no aplica para sistemas de balizaje. Para casos especiales donde más del 80 % del tiempo la superficie dentro del túnel se encuentra húmeda se debe aceptar la uniformidad estipulada para este tipo de superficies (WET) del 15 %, de acuerdo con lo estipulado en la norma CIE 115 de 2010 o a los valores de uniformidad estipulados de la versión que la reemplace.
Artículo 4.
3.16. Formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público
Los datos obtenidos de las mediciones en alumbrado público se deben registrar en el siguiente formato, el cual debe ser diligenciado por el(los) inspector(es) designado(s) por el Organismo de Inspección, consignando la información relacionada con el lugar a inspeccionar y debe incluir el registro fotográfico correspondiente.
Estos formatos hacen parte integral del Dictamen de Inspección y deben ser entregados en conjunto con el dictamen emitido.
Artículo 4.
3.14. Casos en los cuales no es factible la medición
Los formatos para el registro de las mediciones en alumbrado público se encuentran en el Anexo 3 del presente Reglamento.
Artículo 4.
3.17. Mediciones fotométricas en escenarios deportivos
Se debe verificar el diseño de iluminación de los proyectos de escenarios deportivos mediante la medición de los niveles de iluminación, siguiendo los lineamientos de ubicación de puntos de acuerdo con la norma europea EN 12193, sus actualizaciones o modificaciones, con el fin de realizar posteriormente la comparación de los datos medidos con los valores establecidos en el diseño fotométrico del proyecto.
No es posible realizar la medición de luminancia cuando la superficie de la calzada se encuentra húmeda, cuando la configuración de la vía no reúne los requisitos constructivos (por ejemplo, en las zonas curvas dado que no es posible ubicar al observador a 60 m de distancia, sin que los puntos queden desplazados de la visual del conductor) o cuando por razones delincuenciales no sea posible llevar a cabo la medición, dado el riesgo asociado.
Para estos casos, la evaluación se define a partir de cálculos de cada uno de los parámetros de calidad por medios informáticos y de la verificación en campo de la operatividad de las unidades de alumbrado en el vano, de la configuración de la instalación y de acuerdo con los siguientes lineamientos: e) Exactitud de: 0,01 a 9,99 cd/m2: ±2 % ± 2 dígitos del valor visualizado; 10,00 En el caso de escenarios deportivos con sistemas de transmisión de televisión se debe hacer la medición de: cd/m2 o más: ±2 % ± 1 del valor mostrado. f) Rango: 0,01 a 9,99 o superior. g) En cuenta que: cuando sean usados dispositivos de medición de luminancia por imágenes (ILMDs), estos deben estar calibrados en laboratorio acreditado por el ONAC y cumplir con los indicadores de calidad establecidos por la CIE 244.
Parágrafo 1. Para los equipos de medición nuevos será válido el certificado de calibración
entregado por el fabricante para el primer año, contado a partir de la fecha de compra del equipo, relacionada en la respectiva factura. Después de este tiempo se debe obtener el certificado de calibración expedido por laboratorios de calibración acreditados.
1. Uniformidad promedio horizontal.
2. Uniformidad promedio vertical para las cámaras de campo.
3. Uniformidad vertical para cada una de las cámaras presentes en campo del escenario deportivo, al igual que para la cámara fija.
Adicionalmente, se deben verificar las normas de iluminación para cada uno de los deportes que se desarrollen en ese escenario, en las cuales se encuentra estipulada la distribución de puntos específica para cada actividad deportiva. En caso de que las normas en mención no establezcan la distribución de puntos para la medición de niveles de iluminación, se deben seguir los lineamientos de la norma internacional EN 12193.
Artículo 4.
3.19. Diseño, construcción, operación y mantenimiento
Artículo 4.
3.18. Requisitos generales de los equipos de medición de iluminación
Las declaraciones de cumplimiento del diseño y construcción se deben verificar en los procesos de inspección de la instalación y la declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento se debe evaluar en el proceso de revisión de la instalación. Por lo tanto, para la emisión de las declaraciones de cumplimiento se deben cumplir los requisitos mencionados a continuación para cada proceso.
Todos los equipos para medición de niveles de iluminación deben tener un certificado de calibración expedido por laboratorios de calibración acreditados por ONAC o por laboratorios de calibración del extranjero siempre y cuando estén acreditados por Organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC.
4.3.19.1. Diseño En este esquema, la evaluación de la conformidad involucra la declaración de cumplimiento de un diseño particular de una instalación, la cual debe estar acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:
Para la selección de los equipos de medición se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Medidores fotométricos de iluminancia. Estos instrumentos deben, como mínimo, cumplir con:
a) Estar debidamente calibrados en el rango de medición suficiente para
1. Análisis de riesgos.
2. Planos de diseño en los que se incluya la información del alcance de la instalación y su ubicación.
3. Memorias de cálculo.
4. Documentación legal del diseñador (Matrícula profesional).
5. Listado de referentes normativos empleados para el diseño (Normas técnicas, códigos y estándares de operador de red).
4.3.19.2. Construcción En este esquema, la evaluación de la conformidad involucra la certificación de la construcción particular de una instalación a través de declaración de cumplimiento, con base en un diseño previo, acorde con lo siguiente:
1. Estar acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación: a) Declaración de cumplimiento para el diseño particular de la instalación objeto
evaluar los puntos medidos. b) c) Características de corrección de coseno: Dentro del 3 % a 30° d) e) de la inspección expedida por el diseñador. b) Análisis de riesgos. c) Planos finales en los que se incluya la f) g) Tener corrección de color según la curva de eficiencia espectral de la CIE V ( ). h) El fotómetro debe ser ubicado tal que el observador no produzca sombras, d) Memorias de cálculo. e) Documentación soporte de inicio de obra (actas de inicio o contratos). f) Documentación legal del constructor (Matrícula profesional). g) Documento de especificación y justificación de cambios en el diseño. h) Manuales de operación y mantenimiento.
2. Verificar las especificaciones constructivas para los productos y equipos instalados de acuerdo con el diseño.
a) Verificar la implementación de productos y equipos con las especificaciones definidas para la mitigación de riesgos de acuerdo con el diseño. cubierto de la luz extraña que no será medida. (Utilización de un cable de extensión).
2. Medidores fotométricos de luminancia. Estos instrumentos deben tener: a) Certificado de calibración vigente. b) Ángulo de aceptación o de medición de 1º o superior (Por ejemplo: 1/3°) c) Sistema óptico con lentes de 85 mm. d) Como unidad de medida cd/m2.
77 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL b) Elaboración de manuales particulares de la instalación ajustados a la iii) Iluminación en escenarios deportivos profesionales. iv) Iluminación en áreas clasificadas y especiales. v) Iluminación en plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos construcción realizada.
4.3.19.3. Operación y mantenimiento En este esquema la evaluación de la conformidad involucra la declaración de cumplimiento de la operación y mantenimiento de una instalación que ya fue dictaminada y la cual debe ser verificada en el proceso de revisión de la instalación con base en sus especificaciones constructivas, acorde con lo siguiente:
1. Estar acompañada como mínimo
a) Dictamen de la instalación expedido por b) Planos finales firmados en los que se incluya la c) Documentación legal del operador y/o mantenedor ( d) Manuales de operación, mantenimiento, manejo de pérdidas, disposición de y helipuertos. vi) Iluminación en hospitales o centros de atención médica.
Los cursos de profundización deben ser realizados y certificados por universidades o instituciones de educación superior, legalmente acreditadas o reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Los requisitos para diseñadores y constructores deben ser verificados por la SIC en sus actividades de vigilancia y control. Y los requisitos para los interventores deben ser verificados por los municipios o distritos durante el proceso de contratación del servicio de interventoría de los sistemas de alumbrado público.
Parágrafo 1. a) P b) Núcleo básico de conocimiento (Para Colombia, este se puede consultar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES del Ministerio
de Educación Nacional). c) El perfil del egresado establecido por cada institución de educación superior. d) Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, oficializada, adoptada y adaptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
Artículo 4.
4.2. Requisitos específicos para los constructores
residuos de las instalaciones. e) Planes y actividades para operación y mantenimiento.
2. Verificar el mantenimiento de las especificaciones constructivas de productos y equipos instalados de acuerdo con manuales ajustados.
3. Verificar la realización de la operación de acuerdo con manuales actualizados.
4. Verificar la implementación de ajustes y cambios en productos y equipos con las especificaciones definidas para la mitigación de riesgos de acuerdo con manuales ajustados.
5. Realización de mediciones y registros necesarios en la operación y mantenimiento de la instalación en particular.
6. Revisión de toda la información relacionada anteriormente.
Título 4. REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LAS
INSTALACIONES Los constructores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público deben cumplir con los requisitos generales del artículo 4.4.1, teniendo en cuenta que, para la construcción, el profesional responsable del proyecto o uno de los profesionales encargados de la construcción de la instalación debe tener la matrícula profesional de ingeniero eléctrico, electricista, de distribución y redes eléctricas o electromecánico, con la formación académica exigida en el mencionado numeral.
Artículo 4.
4.3. Requisitos específicos para los interventores
En el presente título se establecen los requisitos aplicables a diseñadores, constructores e interventores que intervienen en las instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público.
Artículo 4.
4.1. Requisitos generales
Los interventores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público deben cumplir con los requisitos generales del artículo 4.4.1. Adicionalmente, deben cumplir con lo siguiente:
Los diseñadores, constructores e interventores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Certificación(es) de experiencia laboral del ejercicio profesional de mínimo tres años en una o más de las siguientes actividades: diseño, construcción, operación, mantenimiento, consultoría, supervisión, interventoría, inspección y/o dirección de organismos de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación interior y/o exterior y/o alumbrado público.
Título 5. CERTIFICACIÓN DE PERSONAS
1. Matrícula a nivel profesional en la especialidad que lo habilite legalmente para realizar el diseño, construcción y/o interventoría de la instalación, conforme a las leyes que regulan el ejercicio de dichas profesiones.
2. Formación académica en materia de iluminación, que consistirá, como mínimo, en un Diplomado con una duración de al menos 120 horas. Dicho diplomado debe ser realizado y certificado por universidades o instituciones de educación superior legalmente acreditadas o reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
aquellos profesionales que posean estudios de posgrado en el área de iluminación (especializaciones, maestrías o doctorados). Adicional a lo anterior, en caso de que las áreas específicas relacionadas a continuación no estén incluidas dentro del plan de estudios correspondiente, se debe contar con un curso de profundización de mínimo 40 horas en:
Los requisitos establecidos aplicables a inspectores y directores técnicos de organismos de inspección son objeto de verificación y demostración de la conformidad y se establecen en el presente título.
Artículo 4.
5.1. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación de personas
i) Alumbrado público. ii) Iluminación en túneles.
Los organismos de certificación de personas naturales y las entidades públicas que deseen prestar servicios de certificación para Inspectores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público objeto del Reglamento RETILAP, deben acreditarse ante el ONAC con alcance a los requerimientos de la norma ISO/IEC 17024 o NTC-ISO Como resultado de un debido proceso de investigación y sanción adelantado por las entidades y/o autoridades competentes, a la persona certificada en su ejercicio profesional, las certificaciones podrán ser suspendidas o retiradas por el organismo de certificación acreditado y/o la entidad pública habilitada que haya emitido el certificado.
4.5.2.1 Áreas de certificación Las áreas en las cuales las personas naturales pueden certificarse como inspectores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público según este Reglamento son las siguientes:
Los organismos de certificación de personas que obtengan acreditación por parte del ONAC, también deben cumplir lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, así como los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deben cumplir las reglas de acreditación emitidas por el organismo nacional de acreditación y demás normatividad aplicable sobre la materia, y son responsables ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de evaluación y certificación que se les encomienden. Por lo anterior, una vez recibida la solicitud precisa de servicios (otorgamiento, seguimiento, renovación) que realice un cliente y que cuente con toda la información técnica requerida para atender la solicitud, deben responderla en un plazo máximo de 15 días calendario y, si se acuerda el encargo, atenderla integralmente en el plazo que se establezca contractualmente entre el cliente y el organismo.
Artículo 4.
5.2. Esquema de certificación de inspectores
1. Instalaciones de sistemas de iluminación interior.
2. Instalaciones de sistemas de iluminación exterior y escenarios deportivos (incluyendo los escenarios profesionales con transmisión de televisión).
3. Instalaciones de sistemas de iluminación de alumbrado público y sistemas de telegestión.
4. Instalaciones de sistemas de iluminación en túneles.
5. Instalaciones de sistemas de iluminación en áreas clasificadas y especiales, especiales, instalaciones de iluminación en plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos y helipuertos y las instalaciones de iluminación en hospitales o centros de atención médica.
4.5.2.2. Categorías o ámbitos de la certificación La certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público según el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, expedida por los organismos o entidades que la efectúen, debe tener una de las siguientes categorías:
1. Inspector de instalaciones de sistemas de iluminación interior.
2. Inspector de instalaciones de sistemas de iluminación exterior y escenarios deportivos (incluyendo los escenarios profesionales con sistemas de transmisión de televisión).
3. Inspector de instalaciones de sistemas de iluminación de alumbrado público y sistemas de telegestión.
4. Inspector de instalaciones de sistemas de iluminación en túneles.
5. Inspector de instalaciones de sistemas de iluminación en áreas clasificadas y especiales, instalaciones de iluminación en plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos y helipuertos y las instalaciones de iluminación en hospitales o centros de atención médica.
4.5.2.3. Descripción del trabajo y las tareas de inspección Para efectos de la certificación de competencias de inspectores de instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público, las personas naturales deben contar con un certificado de competencias emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024 o NTC-ISO/IEC 17024 o la norma que la modifique o sustituya o por una entidad pública habilitada por el Ministerio de Trabajo, con alcance específico a las competencias requeridas por el Reglamento.
Los procesos de certificación de personas deben tener como referente normativo específico la(s) Norma(s) Sectorial(es) de Competencia Laboral elaboradas por los Comités Técnicos de Mesas Sectoriales, siguiendo la metodología y los procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o en su defecto las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC.
Los Organismos de Certificación de personas acreditados y las entidades públicas habilitadas, deben expedir certificaciones en las áreas y con las categorías dispuestas y no deben expedir certificado de competencia a personas que no cumplan todos los prerrequisitos dispuestos en el presente artículo.
Las evaluaciones realizadas por los Organismos de Certificación acreditados y las entidades públicas habilitadas deben considerar instrumentos suficientes, con alcance a las actividades claves, criterios de desempeño generales y específicos, así como para los conocimientos esenciales establecidos en las normas de competencia, dejando al efecto evidencia de su aplicación. Como mínimo debe aplicar:
El trabajo a realizar por un inspector de instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público en cualquiera de las categorías certificables, corresponde al conjunto de tareas o actividades, bien desarrolladas bajo las orientaciones y procedimientos de un Organismo de Inspección y/o directamente como parte de su ejercicio profesional, tales como evaluar, medir, examinar, ensayar, declarar, verificar, validar, revisar y comparar con requisitos establecidos en el RETILAP para una instalación de iluminación y/o alumbrado público, con el fin de determinar su conformidad con el mismo.
En las instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público en general, se requerirá el reconocimiento de los factores ambientales y locativos especiales
1. Un examen de conocimientos.
2. Una prueba práctica (En obra o en campo de prueba simulado para verificación de instalaciones) y
3. Una evaluación/valoración de la experiencia específica.
Cuando se trate de la renovación de una certificación el organismo de certificación acreditado o la entidad pública habilitada debe aplicar los mismos procesos e instrumentos de evaluación como si se tratara de una certificación inicial.
Las decisiones sobre certificación deben basarse en la aprobación o superación satisfactoria, de mínimo el 80 % del valor asignado a cada instrumento de evaluación aplicado.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL a) Para inspectores: Mínimo de tres años en una o más de las siguientes 4.5.2.4. Competencias requeridas Las competencias mínimas requeridas para llevar a cabo la inspección de una instalación de iluminación y/o alumbrado público en cualquiera de las categorías mencionadas en el numeral 4.5.2.2 sin perjuicio de las que se deriven de las normas de competencia aplicables, serán las siguientes:
1. Análisis e identificación de riesgos de acuerdo con el tipo de instalación de iluminación y/o alumbrado público.
2. Interpretación de planos (Simbología, funcionalidad del sistema), memorias de cálculo y declaración de cumplimiento.
3. Manejo de los equipos de medida, procedimientos y metodologías de medición, interpretación de resultados y registro de información, asociados a los procesos de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público.
4. Interpretación y aplicación del RETILAP y cualquier tipo de normatividad aplicable a la instalación a inspeccionar.
5. Toma de decisión independiente sobre la conformidad con el RETILAP de la instalación de iluminación y/o alumbrado público inspeccionada.
6. Emisión de un juicio profesional sobre el cumplimiento o incumplimiento de la instalación inspeccionada, así como la capacidad de sustentar dicho juicio.
7. Conocimiento y aplicación de metodologías de planeación para las inspecciones.
4.5.2.5. Prerrequisitos actividades: diseño, construcción, operación, mantenimiento, consultoría, interventoría, inspección y/o dirección técnica de organismos de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación interior y/o exterior y/o alumbrado público.
En el caso de los inspectores que desempeñen funciones de Directores Técnicos de Organismos de Inspección de instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público según el Reglamento Técnico RETILAP, además de los prerrequisitos antes mencionados, debe contar con certificado de competencias como inspector en cada uno de los alcances en los cuales esté acreditado el Organismo de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público.
Cuando el Organismo de inspección cuente con varios Directores Técnicos, los certificados de competencias como inspector, con los que estos cuenten, deben cubrir el alcance acreditado por el ONAC. Se aclara que solo podrán firmar los dictámenes emitidos bajo las categorías de certificación certificadas para cada Director Técnico.
Adicionalmente, los profesionales que ejerzan como Directores Técnicos deben contar con certificaciones de experiencia laboral del ejercicio profesional de mínimo siete años en total en una o más de las siguientes actividades: diseño, construcción, operación, mantenimiento, consultoría, interventoría, inspección y/o dirección técnica de organismo de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación interior y/o exterior y/o alumbrado público. Además, mínimo un año de experiencia laboral del ejercicio profesional en actividades de coordinación, gerencia o dirección en proyectos.
Parágrafo 1.
Los prerrequisitos para certificarse en competencias aplicables a inspectores de instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público serán los siguientes: a) P b) Núcleo básico del conocimiento (para Colombia, este se puede consultar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES del Ministerio de Educación Nacional). c) El perfil del egresado establecido por cada institución de educación superior. d) Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, oficializada,
1. Matrícula profesional de ingeniero eléctrico, electricista, e
electromecánico o de distribución y redes eléctricas que lo habilite legalmente para emitir un dictamen sobre la instalación objeto de inspección, conforme con las Leyes 842 de 2003 y 51 de 1986 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2. Formación académica en materia de iluminación, consistente, como mínimo, en un título de especialista en iluminación, realizada y certificada por instituciones de educación superior legalmente acreditadas o reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Entendiendo que quienes cuenten con otros estudios de posgrado en el área de iluminación (especializaciones, maestrías o doctorados), cumplen con este requisito de formación.
Adicional a la especialización, en caso de que las áreas específicas relacionadas a continuación no estén incluidas dentro del plan de estudios de la especialización, para la realización de las labores de inspección de estas se debe contar con un curso de profundización de: i) Alumbrado público. ii) Iluminación en túneles. iii) Iluminación en escenarios deportivos profesionales. iv) Iluminación en áreas clasificadas y especiales. v) Iluminación en plataformas, calles de rodaje y pistas de aeropuertos y helipuertos. vi) Iluminación en hospitales o centros de atención médica.
Los cursos de profundización deben ser realizados y certificados por universidades o instituciones de educación superior, legalmente acreditadas o reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
3. Certificación(es) de experiencia laboral del ejercicio profesional como sigue:
adoptada y adaptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo 2. Se considerará equivalente al requisito de especialización para los
inspectores, la aprobación de un diplomado de al menos 120 horas de capacitación en iluminación, impartido y certificado por universidades o instituciones de educación superior legalmente acreditadas o reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, junto con certificación(es) que acrediten dos (2) años de experiencia laboral en una o más de las siguientes actividades: diseño, construcción, operación, mantenimiento, consultoría, interventoría, inspección y/o dirección técnica de organismos de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior y/o alumbrado público. Esta experiencia debe considerarse como adicional a los tres (3) años exigidos en el literal a) del ítem 3) del numeral 4.5.2.5.
Parágrafo 3. Los profesionales que ejerzan como directores técnicos o como inspectores
en organismos de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación objeto del RETILAP deben cumplir los prerrequisitos establecidos en el presente numeral, aun cuando no existan organismos de certificación de personas acreditados o habilitados para expedir la respectiva certificación de competencias.
4.5.2.6 Vigencia de los certificados para inspectores cumplimiento de los indicadores de gestión y calidad establecidos para el Operador del servicio de alumbrado público.
Artículo 4.
6.2. Obligaciones de la interventoría de alumbrado público
La vigencia de las certificaciones expedidas bajo este esquema será de cinco (5) años. Durante este término, debe realizarse un seguimiento al mes 30 contado a partir del día siguiente de la fecha de emisión del certificado de competencias.
Los inspectores deben acudir dentro de los términos establecidos anteriormente, ante El municipio o distrito debe contratar un interventor idóneo e independiente, de acuerdo con los lineamientos dados en el Artículo 4.4.3. Requisitos para los interventores del presente Reglamento, para realizar las labores de interventoría.
Sin perjuicio de las disposiciones aplicadas a los contratos de interventoría y las que el municipio estime necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría; las obligaciones de la interventoría del servicio de alumbrado público, en cumplimiento del presente Reglamento serán como mínimo las siguientes:
El seguimiento corresponderá a la aplicación por parte del organismo de certificación de personas y/o la entidad pública habilitada de un instrumento de verificación del desempeño en la actividad como inspector verificando que se mantienen las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación.
Artículo 4.
5.3. Código de conducta general
1. Supervisar la actualización del Sistema de Información Georreferenciado, de las bases de datos del sistema de alumbrado público (3.3.3.1.3.) de la ciudad o municipio. Esta obligación implica el acopio de información en las dependencias del Operador del servicio de alumbrado público, para determinar las modificaciones que se realicen en la infraestructura de alumbrado público tales como:
a) Adición de puntos luminosos por expansiones. b) Sustitución de luminarias por efecto de la modernización o cambio de Con el fin de garantizar que los diseñadores, constructores, interventores, inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones de sistemas de iluminación y/o alumbrado público según el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, realicen un ejercicio idóneo y ético en virtud de su competencia profesional, cada persona involucrada debe dar cumplimento, según su profesión, a lo establecido por las leyes y decretos que regulan el ejercicio de cada profesión. Adicionalmente, deben considerarse los códigos de ética de las comisiones o consejos profesionales.
Título 6. INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS DEL SERVICIO DE
ALUMBRADO PÚBLICO
luminarias de tecnología de mercurio o sodio a c) Disminución o retiro de luminarias por intervenciones del espacio público. d) Sustitución de materiales y/o equipos sin afectar cantidad de infraestructura. e) Aumento o disminución de potencia de los puntos luminosos. La interventoría debe verificar en terreno la anterior información y contrastarla con los registros de la base de datos, así como la infraestructura asociada, las quejas y reclamos presentados por los usuarios. Esto con el fin de verificar el alcance y efectividad
2. Auditar la calidad de la información incluida en la base de datos, de acuerdo con la norma NTC-ISO 2859-
Atendiendo lo establecido en el Decreto 2424 de 2006, compilado en el Decreto 1073 de 2015, el presente título establece los requisitos que debe cumplir la interventoría de los contratos de alumbrado público, independientemente del tipo de contratación, para el suministro de productos de iluminación, telegestión y otros, así como la prestación de servicios asociados al alumbrado público, la administración, operación y mantenimiento (AOM) y otros, incluso si el municipio realiza estas labores directamente o si delega o contrata a un tercero.
Artículo 4.
6.1. Requisitos generales
En las interventorías del servicio de alumbrado público se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Todos los municipios y distritos deben contratar con una interventoría idónea e independiente para el servicio de alumbrado público, con alcance técnico, operativo y administrativo, siguiendo las disposiciones del presente Reglamento Técnico y las de Ley para su selección.
2. Con el fin de optimizar los recursos municipales, es posible realizar un contrato de interventoría para el servicio de alumbrado público de varios municipios de una misma región, y sus costos podrán ser distribuidos proporcionalmente a la cantidad de puntos luminosos que tenga la infraestructura de alumbrado público de cada municipio asociado.
3. El objeto contractual de la interventoría debe ejecutarse de conformidad con las finalidades y los principios de economía, transparencia y responsabilidad, que rigen la función administrativa, consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011 o sus modificaciones.
4. El contrato de interventoría del servicio de alumbrado público debe contemplar como mínimo, indicadores de gestión, incluyendo indicadores de seguimiento sobre el
correspondiente actualización de la base de datos, para todos los procesos de modernización, expansión, cambio de infraestructura, retiro o cambio de luminarias, inclusión de infraestructura nueva, reubicación de luminarias o de infraestructura y en general de todo proceso que afecte el inventario geo-referenciado.
3. Monitorear el estado de la infraestructura de alumbrado mediante inspecciones en jornadas diurnas y nocturnas, garantizando el cubrimiento del 100 % del área del municipio mensualmente.
4. Reportar al Operador las deficiencias encontradas (luminaria con bombilla apagada, agotada, intermitente y problemas generales en la construcción o instalación de la infraestructura tales como cajas de inspección destapadas y/o destruidas, postes desplomados o en mal estado, redes eléctricas instaladas inadecuadamente, puestas a tierra faltantes, deterioro o vandalismo en luminarias, requerimientos de reinstalación de luminarias por hurto, falta de mantenimiento o seguridad de transformadores de alumbrado público y de su infraestructura asociada, poda de los árboles que interfieran en la prestación del servicio de alumbrado público, etc.) así como la ubicación de las mismas, detectadas durante cada revisión, para que el operador proceda a su arreglo.
Dentro de las actividades de supervisión del estado general de la red de alumbrado público se incluye: verificar la realización de programas de mantenimiento que incluyan la limpieza del conjunto óptico de las luminarias y efectuar los requerimientos pertinentes.
5. Revisar los reportes de quejas y reclamos por alumbrado público, y verificar el cumplimiento de los trabajos solicitados. Las subactividades por desarrollar para esta obligación son:
79 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL a) Revisar la disponibilidad de la base de datos y su actualización periódica. b) Verificar los reportes que se encuentren registrados en las bases de datos de las quejas y reclamos generadas por la comunidad y los informes del Operador sobre las acciones adelantadas. Dicha verificación se debe realizar con un plan de muestreo simple normal con un nivel II de inspección, conforme a lo establecido en la Norma NTC-ISO 2859muestreo determinado por el nivel aceptable de calidad (NAC o AQL) para c) Verificación en terreno de las causas de los reclamos no atendidos, con el fin de establecer si estas son imputables al Operador del sistema de alumbrado público, o no. d) Elaborar los análisis y las estadísticas correspondientes a tiempos de respuesta, índices e indicadores del servicio, porcentajes de cumplimiento, tipos de solicitudes, etc. e) Avalar, previa revisión, los informes preparados por el operador, en el que se indique el número de reclamos recibidos, así como las estadísticas correspondientes al cumplimiento de la atención a tales reclamos, lo que se hará para todo el Municipio.
6. Hacer seguimiento a las solicitudes que surjan entre la comunidad, las entidades municipales, los organismos de control y vigilancia, el Operador del servicio de alumbrado público, relacionadas con quejas, reclamos y solicitudes de expansión con el objeto de apoyar al municipio en la atención y preparación de las respuestas a dichas solicitudes. Para ello, se deben realizar visitas a terreno y efectuar la compilación de la información que sea necesaria.
A su vez, suministrará al responsable de la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio la información requerida para que este dé respuesta directamente. Esta actividad debe ser llevada a cabo mediante la implementación de aplicativos de software u otros de control administrativo que permitan hacer el seguimiento de la correspondencia y demás documentos relacionados con la interventoría.
7. Apoyar al alcalde o a quien este delegue, en la evaluación de los requerimientos de expansiones del alumbrado público y en la revisión de los diseños de alumbrado público de tales expansiones. En tal sentido, debe llevar las estadísticas de las expansiones programadas, las ejecutadas, de los materiales y equipos utilizados y supervisar la actualización de la base de datos del inventario.
8. Verificar las obras de expansión, modificación y modernización de puntos del sistema de alumbrado público, y verificar su total sujeción al diseño aprobado, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como a las normas constructivas y de urbanismo adoptadas por el Municipio. Debe comprobarse en estas inspecciones, entre otros requisitos, la altura de montaje, reglaje e inclinación de luminarias, longitud de soporte (brazo), avance de las luminarias, interdistancias, requisitos fotométricos iniciales y mantenidos durante la operación de la instalación; así como las especificaciones técnicas a cumplir en la obra civil y red eléctrica asociadas a la infraestructura de alumbrado público.
9. Llevar el control sobre las ampliaciones programadas en cuanto a ejecución y su relación con los materiales y equipos utilizados. En el mismo sentido debe supervisar la actualización de la base de datos del inventario.
10. Verificar la aplicación de este Reglamento, en las etapas de asignación de requisitos fotométricos a vías y demás espacios públicos, aprobación de diseños, especificación de equipos, construcción y mantenimiento de los proyectos de alumbrado público, así como de las disposiciones contempladas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.
11. Identificar los sectores que presenten deficiencias en el alumbrado público, mediante la realización de la medición de iluminancia o luminancia, según se aplique o sea conveniente. Para la verificación de los niveles de iluminancia o luminancia de proyectos nuevos y del alumbrado existente, siguiendo los periodos de mediciones estipulados en el numeral 3.3.4.1., usando equipos de medida con certificado de calibración o verificación vigente. Como resultado de las mediciones la interventoría debe informar, al responsable del servicio de alumbrado público del Municipio, sobre los posibles motivos que originan la deficiencia encontrada y someterá a su consideración la solución a ella soportando técnicamente su recomendación.
12. Apoyar al responsable de la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, en el trabajo conjunto de revisión de diseños de alumbrado público, siguiendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
13. Verificar el correcto funcionamiento del sistema de información de alumbrado público, descrito en el numeral 3.3.3.1. del Libro 3 y del sistema de consulta a través de la Web cuando aplique, según lo indicado en el numeral 3.3.3.1.3., así como la actualización permanente de su información. Será responsabilidad de la Interventoría adecuar sus sistemas de transferencias de datos, información, indicadores y en general, de informes de acuerdo con los formatos y la periodicidad que el Municipio defina para tal efecto.
14. Verificar la entrega del reporte de los Operadores de Red OR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en cumplimiento de los indicadores de la Resolución CREG 015 de 2018, la que la modifique o reemplace, en lo relacionado específicamente con el servicio de alumbrado público, y constatar que se hayan hecho las compensaciones a las que haya lugar, al municipio o distrito.
15. Verificar para el caso de parques y conjuntos residenciales o unidades inmobiliarias con cerramiento, el tipo de cesión que tienen tales áreas con el fin de definir si la infraestructura instalada corresponde al servicio de alumbrado público. Para el caso, se debe verificar la información recibida del operador del servicio de alumbrado público sobre tales áreas, así como de las autoridades de planeación municipal. Una vez depurada la información, la interventoría debe notificar a las autoridades municipales acerca de los resultados obtenidos. En la realización de esta función la interventoría debe consultar entre otros, licencias de construcción, planos de urbanismo, inventarios levantados por el operador del sistema de alumbrado público y por el operador de la red, así como verificación a los sitios en definición.
16. Verificar el cumplimiento de la normatividad municipal, regional, distrital y nacional aplicable en materia ambiental, respecto del manejo y disposición de equipos y materiales retirados del sistema de alumbrado público por parte del operador y realizar un informe que dé cuenta del seguimiento a la disposición final de los elementos del sistema de alumbrado público.
17. Verificar el cumplimiento de los requisitos del Código Nacional de Tránsito y de las disposiciones de tránsito municipal vigentes, así como el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional por parte de los grupos de trabajo del operador de alumbrado público, en especial sobre la adecuada señalización vial de los sitios de trabajo, identificación de vehículos y protección del personal.
18. Apoyar en el análisis, revisión, evaluación y valoración del costo del servicio de alumbrado público con base en la facturación que emita el Operador del servicio de alumbrado público por concepto del servicio que le presta al Municipio o Distrito.
19. Elaborar y presentar los informes mensuales sobre la ejecución de las obligaciones.
En los informes, someterá a consideración sus observaciones, conclusiones, recomendaciones, correctivos y demás información que considere pertinente para el buen desempeño en la prestación del servicio, las que deben estar debidamente soportadas. Los informes deben estar complementados con gráficas, cuadros, estadísticas, fotografías, tablas, etc., que permitan su correcta comprensión. Los informes deben incluir los aspectos técnicos, ambientales y económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 943 de 2018, el que lo modifique o reemplace.
20. Entregar al municipio o distrito los datos, información, diseños de bases de datos, equipos y archivos recopilados durante la ejecución de la labor de interventoría, conforme a las disposiciones de manejo de archivos del municipio o distrito, así como los programas fuente que se hayan desarrollado o implementado, los manuales de usuario y técnicos relacionados con el software y mantenimiento que se le debe dar a dichos aplicativos.
21. Vigilar el cumplimiento de los valores permitidos de Dp, DE, además de verificar que se cumplan los consumos de energía por Km de vía ofertados en los diseños, procesos licitatorios y demás procesos involucrados en cada uno de los proyectos.
22. Verificar el cumplimiento del esquema de mantenimiento.
23. La interventoría en relación con el mantenimiento del sistema de alumbrado público debe verificar la realización de los programas de mantenimiento correctivo y preventivo.
24. Revisar y aprobar el programa de mantenimiento preventivo elaborado por el operador del servicio de alumbrado.
25. Hacer seguimiento a las instalaciones o para fines de recibo de obra, inclusive si el proyecto no está estipulado como objeto de certificación plena y dictamen de inspección, mediante medición y corroboración de niveles de iluminación, de acuerdo con el numeral 23) del artículo 4.3.2 del presente Reglamento.
26. Diligenciar la Declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento de instalaciones de sistemas de iluminación establecida en el presente Reglamento, aplicable a los sistemas de alumbrado público objeto de su interventoría.
2. Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos deben definir la instancia de control ante la cual se pueden interponer y tramitar las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales deben ser registrados y tramitados de forma independiente.
3. Control Fiscal: El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido por las contralorías departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto.
4. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La SSPD ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de servicios públicos en los términos establecidos en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994.1 Las quejas y reclamos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público presentadas por los beneficiarios mediante el uso de los mecanismos de participación ciudadana deben ser registradas y atendidas por las administraciones municipales mediante los procedimientos y sistemas para el efecto.
Artículo 4.
7.2. Para productos de iluminación e instalaciones de sistemas de iluminación
27. Enviar un informe de la interventoría semestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Contraloría municipal o departamental, según sea el caso, donde incluya la información correspondiente con los 26 ítems anteriormente descritos.
Título 7. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL
La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento, corresponde a las entidades señaladas en los siguientes artículos de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 4.
7.1. Para la prestación del servicio de alumbrado público
Conforme a la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022 y los Decretos 1074 de 2015 y 1595 de 2015, a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercicio de las facultades de vigilancia y control le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su control, supervisar, vigilar y sancionar a los organismos de certificación e inspección, así como a los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, que presten servicios relacionados con la evaluación de la conformidad con el presente Reglamento.
Como quiera que los objetivos del RETILAP están íntimamente relacionados con la protección del consumidor, le corresponde a la SIC vigilar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento e investigar y sancionar su incumplimiento.
De conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.2. del Decreto 1074 de 2015, los productos objeto del presente Reglamento que se importen, será De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.6.1.2. del CAPÍTULO 6 - ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA - SECCIÓN 1 DEL ALUMBRADO Reglamentario del Se del Decreto 943 de 2018, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público garantizando la continuidad y calidad del servicio, así como los niveles adecuados de cobertura.
Las funciones de control, inspección y vigilancia se ejercerán, teniendo en cuenta las siguientes instancias, como lo dispone el artículo 2.2.3.6.1.10. del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Artículo 12 del Decreto 943 de 2018, o aquel que lo modifique o lo sustituya, así:
Dentro de las facultades de supervisión y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, otorgadas por la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones, en relación con los reglamentos técnicos cuya vigilancia tenga a su cargo, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley, a los productores, ensambladores, importadores, constructores y demás responsables de los productos e instalaciones objeto del RETILAP, así como a quienes evalúen su conformidad, violando el Reglamento.
Según lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, el artículo 2.2.1.7.17.7. del
1. Control Técnico. El Sistema de alumbrado público debe cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio será ejercido por parte de las interventorías, en los términos del inciso 3° del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Las interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos.
1 De acuerdo con el Decreto 943 de 2018, aplica sólo a las empresas que, siendo prestadoras de servicios públicos, el municipio haya contratado con ellas la prestación del servicio de alumbrado público y tal control debe entenderse referido al servicio público de energía eléctrica o de las actividades complementarias del mismo, mas no a la prestación del servicio de alumbrado público.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL violaciones al respectivo código de ética profesional, adoptados por las Leyes 842 de 2003 y 1264 de 2008 y las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.
3. Los usuarios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1842 de 1991 Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 establece que, de acuerdo con sus competencias, los alcaldes están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de reglamentos técnicos, las cuales se adelantarán con sujeción al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011.
A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo señalado en los Decretos 1165 de 2019 y Decreto 1074 de 2015, le corresponde la revisión documental del registro o licencia de importación, excepto que la importación de los productos sea eximida del registro o licencia de importación por el Gobierno Nacional; en cuyo caso el control y vigilancia se ejercerá por parte de la DIAN cuando esta lo requiera. Adicionalmente, ejercerá los controles sobre el ingreso de productos objeto del presente Reglamento conforme a las disposiciones legales vigentes que le facultan para su ejercicio o aquellas que las modifiquen, adicione
Artículo 4.
7.3. Para organismos acreditados
Según el Decreto 4738 de 2008, corresponde al ONAC, acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y calibración de equipos. Igualmente, es el ente encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la acreditación, sin perjuicio de las competencias de vigilancia y control que corresponden a la SIC en la vigilancia y control del Reglamento.
Los organismos que aspiren a desarrollar actividades de certificación de productos destinados a iluminación y/o alumbrado, actividades de inspección con fines de certificación de las instalaciones que trata el presente Reglamento, así como los laboratorios, incluyendo los de calibración de equipos, deben estar acreditados ante el ONAC para los alcances del presente Reglamento Técnico.
Artículo 4.
7.4. Para personas naturales que actúan en las instalaciones de sistemas de iluminación
1994, Resolución CREG 108 de 1997 y demás normatividad aplicable.
4. Los productores, importadores, comercializadores de productos objeto del RETILAP, por la Ley 1480 de 2011, y los Decretos 1074 de 2015 y 1595 de 2015, así como las demás disposiciones legales aplicables. Los constructores de sistemas de iluminación o alumbrado público se entenderán como productores para los efectos del presente Reglamento, y en tales condiciones podrán ser sujetos de las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 cuando incumplan el Reglamento Técnico.
5. Los laboratorios de pruebas y ensayos, los organismos de certificación de personas y certificación de productos y los organismos de inspección acreditados, por lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones, y demás disposiciones legales aplicables que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Las personas competentes que expidan la declaración de cumplimiento de la instalación por la Ley 1480 de 2011 en lo relacionado con la certificación de la conformidad y las leyes y decretos que regulan el ejercicio de cada profesión.
7. Los prestadores del servicio de alumbrado público y los interventores de tales contratos, por el régimen de contratación pública y régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos que realicen actividades en cumplimiento de funciones relacionadas con el servicio de alumbrado público.
8. La DIAN tiene la potestad de aplicar las sanciones que se configuren en el Decreto Ley 920 de 2023, por incumplimiento del Reglamento en el control simultáneo y posterior.
Título 9. INTERPRETACIÓN, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA
DEL REGLAMENTO
De conformidad con las leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones, la vigilancia y control del ejercicio profesional de las personas naturales que ejecuten actividades con las cuales se intervenga en instalaciones de sistemas de iluminación, incluidas las destinadas al alumbrado público, en cualquiera de sus etapas (diseño, construcción, supervisión, interventoría e inspección, operación y mantenimiento) corresponde a los Consejos Profesionales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que deban remitirse a otras autoridades por el ejercicio ilegal de una profesión.
Título 8. RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:
1. Las Empresas de Servicios Públicos por el Régimen establecido en la Ley 142 y 143 de 1994, demás normas que adicione
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia es el órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del RETILAP. La interpretación la podrá realizar mediante oficio o por solicitud de terceros.
Es entendido que los diseñadores, constructores, operadores y mantenedores de las instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público, así como los fabricantes, distribuidores o importadores de productos se deben regir por lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido por otras autoridades colombianas y deben ajustar su normatividad técnica para el cabal cumplimiento del presente Reglamento.
2. Las personas competentes responsables del diseño, construcción, interventoría, inspección, operación y mantenimiento de sistemas de iluminación o alumbrado público objeto del RETILAP, por las leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con iluminación, por la Ley 1480 de 2011 en lo relacionado con la protección al consumidor y las demás disposiciones legales aplicables. Así como las sanciones disciplinarias establecidas por los consejos profesionales, por
(C. F.).
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” y “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0814 DE 2026
(julio 2)
Además, advierte la citada Declaración que en ejercicio de dicha cooperación “entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas”, acota el papel relevante que aporta en la planificación el carácter incluyente de la mujer, en el principio 20 “Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible”. por la cual se reglamenta la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos según el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de su competencia y funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3570 de 2011 y el parágrafo 2° del artículo 16 de la ley 1930 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo todo lo anterior, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, así como los particulares, deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace según lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia en su aplicación por las autoridades o por los particulares.
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 7° de la Constitución Política dispone que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana, y en especial el artículo 1º determina que “La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.
Así mismo, la Ley 99 de 1993 establece en lo referente a la participación de las comunidades en materia ambiental:
“Artículo 1°:
(…)
Que de igual manera el artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
“12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
“Artículo 2°:
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 43 de la Constitución Política señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
(…)
“El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de Que así mismo, en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció para el desarrollo sostenible, entre otros, los principios 3 y 4 que establecen que: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en 81 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (…)
“8. En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e intercultu- recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
“Artículo 31: ral que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos”.
(…)
“3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y progra- mas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
“Artículo 108:
Que la misma ley reconoce a los habitantes tradicionales de los páramos como actores importantes para la “(…) conservación de los páramos, quedan en condiciones especiales de afectación e indefensión y que, por consiguiente, requieren de atención, tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo de programas de reconversión y sustitución de actividades prohibidas”.
“Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales.
Que el artículo 3° de la citada Ley precisa que “los habitantes tradicionales de páramos son aquellas personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema”.
“La definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil”.
Que, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-431 de 2000, señaló que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente:
Que, además, el artículo 12 de la precitada ley, establece que se propenderá por el diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos, teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior, deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía, y las demás que se consideren pertinentes con jurisdicción en áreas de páramo.
“(…) 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución,
6. prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.
Que igualmente, la Ley 731 de 2002, en su artículo 20 establece que, en todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señala la respectiva ley.
Que según lo establecido en la Resolución número 886 del 2018, por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias y se toman otras determinaciones, en la planeación y gestión de los territorios de páramos se propenderá por garantizar los derechos fundamentales de la población teniendo como primer objetivo el mantenimiento o mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población, bajo un enfoque diferencial y dando especial atención a aquellas comunidades, familias e individuos que resultan ser más vulnerables a la aplicación de los regímenes de uso contemplados para los ecosistemas de páramo y se garantizará la participación efectiva, inclusiva, diferencial y con enfoque de género.
Que además, el Documento CONPES 4080 de 2022 sobre la “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País”, señala que con el objetivo de fortalecer la institucionalidad y el enfoque de género en torno a los asuntos de cambio climático, entre 2022 y 2030, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará y ejecutará, en coordinación con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y otras partes interesadas, un Plan de Acción de Género y Cambio Climático (PAGCC) el cual incluirá actividades e indicadores específicos para fortalecer la integración sistemática del enfoque de género en las políticas y medidas relacionadas con la gestión del cambio climático, así como la creación de arreglos institucionales y capacidad instalada en las entidades con tal responsabilidad.
Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos de 2012 resalta frente a la corresponsabilidad de las comunidades que, “(...) los lineamientos establecidos en la Constitución Política de 1991, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad de Colombia es responsabilidad de todos los ciudadanos. El Ministerio del Medio Ambiente y las CAR desarrollarán e implementarán mecanismos para vincular de manera activa a la sociedad civil en el diseño y desarrollo de las actividades de la presente política. Estos impulsarán iniciativas de las comunidades y organizaciones locales y regionales respecto de la conservación, vigilancia y manejo sostenible de la biodiversidad. Las comunidades locales tendrán una amplia participación, especialmente en lo relacionado con la recolección, análisis y generación de conocimiento de los componentes de la biodiversidad”.
Que la Ley 2273 de 2022 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”, mediante el cual se reconocen los derechos a acceder a la información, a la justicia ambiental y a participar en la toma de decisiones ambientales.
Que la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia T-361 de 2017 señalando que “Los páramos son un ecosistema único en el mundo del bioma tropalpino y Colombia posee aproximadamente la mitad de éste en la superficie de la tierra. La principal importancia de ese entorno natural se refiere a su biodiversidad, y a los servicios ambientales que ofrece. El ecosistema paramuno es sumamente sensible a la intervención humana con las actividades agrícolas, ganaderas o mineras, por ello, debe protegerse y gestionarse con sumo cuidado”.
Que el Acto Legislativo 1° de 2023 reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional dado su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
Qué el artículo 2.2.2.1.3.8. del Decreto número 1076 de 2015 establece que “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto”.
Que la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015, en su artículo 3° establece que la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos y pueden tener su origen en la oferta institucional.
Que igualmente, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, en el parágrafo primero del artículo 3° EJES DE TRANSFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO establece que: Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.
Que la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, reconoce a los páramos como ecosistemas estratégicos y se fijan directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. El propósito de la Ley es lograr una gestión integral de los páramos, en la cual sus pobladores son reconocidos como habitantes tradicionales.
Que de conformidad con el artículo 2° de la citada ley, se consagran entre otros los siguientes principios:
“4. En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, contemplada Que de igual manera, el artículo 4° de la Ley 2294 de 2023 reconoce como actores diferenciales para el cambio a las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina, los cuales son parte integral de las transformaciones propuestas por el Plan Nacional de Desarrollo, y con los cuales se pretenden lograr transformaciones hacia una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supere las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. Además, en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se indica que el enfoque de género se incorporará en toda la institucionalidad, especialmente en la planeación y asignación de presupuestos. en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas. El Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.
Que la actualización del Plan de Acción de Biodiversidad 2024-2030 (PAB) marca un hito en la agenda de biodiversidad en Colombia, ya que se articula a la visión del Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y además fue construido participativamente para concurrir diversas entidades del gobierno nacional, regional y local, autoridades ambientales, departamentos administrativos, órganos de control, así como a las instancias de representación de pueblos indígenas, afrodescendientes, comunidades negras, raizales, palenqueras, campesinas, ONG, academia, sectores privado, empresarial y sociedad en general.
Que el PAB presenta 4 apuestas estratégicas, 6 Metas Nacionales con 25 indicadores que implican i) la planificación territorial como proceso participativo, ii) la relación entre restauración ecológica y dinamización de las economías regionales para generar un nuevo renglón que aporte al PIB del país, iii) el potencial de la economía de la biodiversidad para contrarrestar las economías ilícitas, y iv) la relación entre los derechos territoriales y los procesos de conservación ambiental de los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, rom, campesinos, mujeres, jóvenes y ciudadanía en general.
3. Enfoque diferencial. Es el reconocimiento de las personas habitantes tradicio- nales de los páramos que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, y para efectos de este resolución, el enfoque diferencial velará por la protección, respeto y garantía de los derechos individuales y colectivos, la igualdad de opor- tunidades, inclusión, equidad y respeto de la diversidad con perspectiva intersec- cional que vincule los enfoques de género, étnico, cultural, territorial y de edad, y de esta manera, garantizar la participación eficaz de las comunidades paramunas en la gestión integral de estos ecosistemas, reconociendo sus realidades y nece- sidades específicas.
4. Gestión integral de páramos. Es el conjunto articulado, planificado y partici- pativo de políticas, estrategias, acciones y mecanismos encaminados a la protec- ción, conservación, restauración, uso sostenible y monitoreo de los ecosistemas de páramo y sus servicios ecosistémicos, garantizando su integridad ecológica, la permanencia de su función hídrica, la preservación de la biodiversidad y el respeto por los derechos de las comunidades que los habitan, en armonía con los principios de sostenibilidad ambiental, ordenamiento territorial y gestión adapta- tiva frente al cambio climático.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-300 de 2021 reconoció respecto a la Ley 1930 de 2018: (…) “El fin que persigue la norma es, en efecto, constitucionalmente imperioso: proteger a las comunidades campesinas que habitan los páramos y garantizar sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia de sus formas de vida”.
Artículo 4°.
Solicitud y registro de las y los Gestores de Páramo. Para que una persona habitante tradicional de páramo se registre como Gestor de Páramo, deberá manifestar por escrito a la respectiva autoridad ambiental regional, de manera autónoma y voluntaria su interés personal y compromiso de participar en la gestión integral del páramo donde habita, y que contribuyan a la gestión integral de los páramos.
Que según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018, los habitantes tradicionales de los páramos podrán convertirse en gestores de páramos, quienes de manera voluntaria aspiren a desarrollar actividades de seguimiento a los proyectos que las autoridades de orden nacional o territorial determinen para estos ecosistemas de especial protección.
Que, en relación el mencionado artículo 16 en el parágrafo 2° establece en cuanto a los Gestores de Páramos, la competencia para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamente la organización y funcionamiento de la figura de Gestores de Páramos, así:
Parágrafo 1°. Sobre la condición de habitante tradicional de páramo. La persona
interesada en ser gestor o gestora de páramo será reconocida por su condición de habitante tradicional de páramo y deberá entregar el certificado de residencia expedido por la Alcaldía Municipal correspondiente o por la Junta de Acción Comunal. Para el caso de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o Rom entregarán el certificado de autorreconocimiento expedido por el Ministerio del Interior y en comunidades indígenas el certificado será expedido por la autoridad indígena correspondiente.
“Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien se desempeñe como autoridad ambiental del orden nacional será el encargado de reglamentar la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos”.
Parágrafo 2°. Registro de la figura de Gestor de Páramo. Para realizar el registro
como Gestora o Gestor de Páramo se deberá presentar, como mínimo, la siguiente documentación:
1. Documento de identificación.
2. Certificación sobre la condición de habitante tradicional de páramo conforme a lo dispuesto en el parágrafo anterior.
3. Formulario debidamente diligenciado en el que se manifieste la intención y moti- vación voluntaria para ser gestor o gestora de páramo, de acuerdo con el formato adoptado por la autoridad ambiental regional.
4. En el caso de organizaciones o asociaciones, certificado de personería jurídica.
Que el Decreto número 1275 de 2024, por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades, se articula con la figura de gestores de páramo, ya que las autoridades indígenas en el ejercicio de sus competencias ambientales pueden participar activamente en el diálogo intercultural, en la consolidación del conocimiento y reconocimiento de su autonomía y conocimiento ancestral en la gestión y el cuidado de sus territorios, fortaleciendo las redes de guardianes del agua y respetando sus visiones y formas de vida en aplicación de los principios de autodeterminación, coordinación efectiva y pluralismo jurídico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo 3°. Proceso del registro. El registro de las y los Gestores de Páramo estará a
cargo de las autoridades ambientales regionales, quienes deberán verificar que la persona interesada no cuente con sanciones ambientales vigentes, mediante la consulta de las bases de datos y registros de la Corporación.
Artículo 1°.
Objeto. Reglamentar la figura de organización y funcionamiento de las y los Gestores de Páramos del artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, para fomentar la participación de los habitantes tradicionales de los páramos, en la gestión integral de estos ecosistemas.
El proceso de registro y consolidación de la base de datos de las y los gestores de páramo serán responsabilidad de las autoridades ambientales regionales, a través de su pronunciamiento por oficio, bajo los principios de transparencia y debido proceso. La información del registro es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente para fines de gestión ambiental comunitaria y gobernanza de los ecosistemas de páramo en Colombia.
El proceso de registro exitoso no implica ni genera vinculación laboral o contractual.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación y articulación territorial. El presente acto administrativo está dirigido a las personas habitantes tradicionales de páramo, autoridades ambientales regionales y entidades territoriales con jurisdicción en dicho ecosistema.
Sin perjuicio de la autonomía administrativa de las autoridades ambientales competentes para la implementación de la presente resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pone a disposición un Formulario de Registro de Gestores de Páramo, de carácter orientador, con el propósito de apoyar el registro de los habitantes tradicionales del páramo que manifiesten su intención de ejercer la calidad de Gestora o Gestor de Páramo, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 y la presente resolución.
Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes propenderán por fomentar la
participación como gestores de páramos, de los grupos poblacionales de diferentes edades, mujeres, población campesina, comunidades indígenas, negras y afrocolombianas, que puedan estar en condición de vulnerabilidad o no, sin que sea excluyente el resto de la población habitante tradicional de páramo. Este reconocimiento y fomento integrará criterios de justicia ambiental, género e interculturalidad, priorizando el relevo generacional y la autonomía local en la defensa del ecosistema.
Artículo 3°.
Definiciones. Para la correcta implementación de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Parágrafo 4°. Participación de organizaciones o asociaciones. Las organizaciones o
asociaciones interesadas en registrarse como gestores(as) de páramo de manera colectiva deberán:
1. Ser de carácter local.
2. Estar conformadas por habitantes tradicionales de páramo.
3. Desarrollar actividades permitidas por la Ley 1930 de 2018.
Parágrafo 5°. Administración y publicidad del registro. Las autoridades ambientales
regionales mantendrán el registro de la figura actualizado, sistematizado con periodicidad anual sobre las y los gestores de páramos y disponible para su consulta pública.
La consulta del registro permitirá obtener los siguientes datos: a. Número de gestores registrados.
1. Habitantes tradicionales de páramo: Las personas que hayan nacido y/o ha- bitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades eco- nómicas en el ecosistema (artículo 3° Ley 1930 de 2018).
2. Gestor de páramo. Los habitantes tradicionales de los páramos podrán conver- tirse en Gestores de Páramos. Los gestores de páramos desarrollarán actividades de gestión integral de estos ecosistemas, así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo y financiación de los organismos competentes, de conformidad con los lineamientos y estrategias que se definan para tal fin en el respectivo Plan de Manejo Ambiental del páramo. (artículo 16 Ley 1930 de 2018)
Los habitantes tradicionales de páramo manifestarán su intención de manera voluntaria para contribuir con las acciones encaminadas a la gestión integral de este ecosistema. Esta figura no es vinculante laboral, ni contractualmente con el Estado.
b. Número de gestores capacitados en temas priorizados en los planes de manejo ambiental. c. Actividades de la gestión integral de los páramos en las que han participado gestores y gestoras de páramo.
83 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
Formación y fortalecimiento de las habilidades y capacidades de las y los Gestores de Páramos. Las autoridades ambientales regionales y las entidades territoriales entre sus programas de educación ambiental, deberán fortalecer las capacidades analíticas, reflexivas y propositivas de los y las gestoras de páramo a través de módulos teóricoprácticos bajo un enfoque de diálogo de saberes e investigación y accionar participativo. En los contenidos se priorizarán las siguientes líneas temáticas, no excluyentes de otras que se observen necesarias, relacionadas con la gestión integral de los páramos como, por ejemplo:
a. Normativa y políticas ambientales aplicables a los páramos. b. Conservación, preservación y restauración de páramos. c. Monitoreo de la biodiversidad, del suelo y de variables hidrometeorológicas. d. Gobernanza, participación, liderazgo y apropiación territorial del páramo con enfoque poblacional diferencial. e. Sustitución y reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto y Sustitución minera y reconversión productiva. f. Uso sostenible de la biodiversidad, negocios verdes, bioeconomía e incentivos a la conservación. g. Prevención y control de incendios en páramos. h. Formulación, gestión y financiamiento de proyectos ambientales en páramos. i. Comunicación comunitaria, comunicación para el cambio. j. Estrategias de diálogo para la transformación positiva de conflictos socioambientales. k. Sistematización y protección de saberes tradicionales, medicina ancestral y prácticas culturales de cuidado del agua y la biodiversidad. la Madre Tierra y la relación comunitaria que implican la visión y práctica basada el bienestar colectivo, la armonía con la naturaleza y el equilibrio espiritual.
5. Participar en la formulación de proyectos que propendan por la gestión integral del páramo en articulación con las autoridades ambientales, entidades territoria- les y otros actores institucionales públicos o privados. Estos proyectos deberán incluir un enfoque diferencial (género, edad, población campesina, comunidades indígenas, negras y afrocolombianas) para una participación equitativa de las mujeres y demás grupos poblacionales vulnerables que habitan el territorio.
6. Propiciar espacios y encuentros con las comunidades de los páramos bajo un enfoque diferencial, para la difusión e intercambio de conocimientos, saberes propios de los habitantes tradicionales de páramo y experiencias obtenidas en su rol de gestores de páramos.
7. Contribuir al fortalecimiento de la gobernanza en torno a los sistemas produc- tivos familiares, propiciando el intercambio de prácticas sostenibles en cuanto al manejo de la economía campesina (trueques, sistemas de comercialización, custodia, intercambio y manejo de semillas nativas) que contribuya a la sosteni- bilidad y gestión integral de los páramos.
8. Contribuir a que la comunicación y los procesos pedagógicos que desarrollen las autoridades ambientales o entes territoriales, respondan a las formas y lenguajes propios de las comunidades locales, para la generación y la difusión de mensajes orientados a la gestión integral de los páramos, contemplando el enfoque dife- rencial de género, edad, población campesina, comunidades indígenas, negras y afrocolombianas.
9. Aportar información que sea requerida por las autoridades ambientales regio- nales relacionada con el funcionamiento de las y los gestores de páramos y la actualización de registros, en concordancia con el parágrafo 2º del artículo 4° de la presente resolución.
Beneficios:
Las y los gestores de páramos tendrán beneficio a:
Parágrafo. El fortalecimiento de capacidades partirá de la experiencia de quienes
hagan parte de los procesos de formación y educación ambiental y buscará incentivar la participación incidente y la acción colectiva de las y los Gestores de Páramo para la gestión integral de sus territorios como aporte a los esquemas de gobernanza requeridos por la ley.
Artículo 6°.
Funcionamiento y Sistema organizativo de las y los Gestores de Páramos. Las y los Gestores de Páramos podrán organizarse para su trabajo conjunto a través de redes, agrupaciones, colectivos u otros mecanismos de asociatividad, los cuales busquen promover la creación de espacios de intercambio de conocimientos y experiencias entre las comunidades de los páramos, orientados al fortalecimiento del liderazgo y la apropiación para el desarrollo sostenible y la gestión integral de estos ecosistemas.
Parágrafo. Las entidades públicas, privadas y/o mixtas que desarrollen proyectos
relacionados con la gestión integral de los páramos, podrán apoyar el financiamiento y funcionamiento de las diferentes modalidades de organización o asociatividad de las y los Gestores de Páramos.
Artículo 7°.
Sobre la participación incidente. Las autoridades ambientales deberán convocar a las y los gestores de páramos para que participen de manera activa en las instancias o espacios establecidos para la gestión integral de los páramos, principalmente aquellos relacionados con la formulación e implementación de los Planes de Manejo Ambiental.
Parágrafo. La convocatoria a las instancias o encuentros de participación y metodologías
para su desarrollo procurarán un enfoque diferencial y promoverán los medios para la participación.
Artículo 8°.
Compromisos y beneficios de las y los Gestores de Páramos.
Compromisos. Las y los Gestores de Páramos desarrollarán las siguientes acciones:
1. Tener prioridad para participar en la formulación, implementación y demás ins- tancias o encuentros de participación de los planes, programas y proyectos que se pongan en marcha en su territorio, orientados a la gestión integral de los pá- ramos, sin que esto excluya la participación de otros habitantes tradicionales del territorio.
2. Acceder de manera prioritaria a la oferta educativa (teórica y práctica) de las au- toridades ambientales y entes territoriales, que permita fortalecer las capacidades técnicas y/o profesionales orientadas a la gestión integral de los páramos. Dicha oferta educativa deberá contemplar el enfoque diferencial en aspectos como me- todologías, convocatorias y actividades prácticas dirigidas a población en condi- ciones de vulnerabilidad o no.
3. Que se respeten y sean tenidos en cuenta sus saberes locales y tradicionales aso- ciados al manejo, uso sostenible y conservación del páramo, en la formulación e implementación de proyectos y demás acciones asociadas a la gestión integral de páramos.
4. Acceder a la información generada sobre los páramos de su territorio por parte de las entidades del Estado, la academia, organizaciones no gubernamentales u otros actores y conocer el alcance y resultados de dicha información.
5. Podrán participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección y con- tratación, siempre y cuando cumplan con la idoneidad requerida, de conformi- dad con la ley de contratación estatal vigente, en la planificación propia de las autoridades ambientales para la participación en el desarrollo de actividades de monitoreo, control y seguimiento, a través de las contrataciones que se den en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las autoridades ambienta- les, entes territoriales y demás entidades relacionadas con la gestión integral de los páramos.
6. Ser priorizados para acceder y ser vinculados a los programas de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias de alto impacto que se pongan en marcha por parte de las entidades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1930 del 2018 y en concordancia con el artículo 3° de la Resolución número 0249 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos- tenible, o la norma que la modifique o sustituya.
7. Acceder de manera prioritaria a programas de fortalecimiento productivo sos- tenible ofertados por las autoridades ambientales, las entidades territoriales u otras entidades o instituciones, que promuevan alternativas económicas com- patibles con la conservación del páramo (por ejemplo, ecoturismo comunitario, producción orgánica, aprovechamiento sostenible de productos no maderables, artesanías etc.). Este derecho debe considerar el enfoque diferencial al acceso programas de financiación que el estado brinde en los territorios, por ejemplo, mujer rural, créditos blandos, jóvenes rurales, etc.
1. Participar en los procesos de monitoreo, gobernanza, investigación, educación ambiental, entré otros procesos relacionados con la gestión integral de los pára- mos, que se desarrollen o sean ofertados por la autoridad ambiental regional y las entidades territoriales, en el desarrollo y cumplimiento del respectivo Plan de Manejo Ambiental u otros proyectos ambientales enfocados a estos ecosistemas.
2. Promover la participación de otros actores interesados en aportar a la gestión integral de páramos, en especial de mujeres, jóvenes, lideres ambientales u orga- nizaciones sociales que trabajen en la gestión integral de estos ecosistemas, en los espacios o encuentros relacionados con la toma de decisiones en los páramos, de manera que contribuyan a fortalecer la gobernanza en los mismos.
3. Promover la convocatoria y participación de las comunidades en el proceso de formulación, implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del respectivo páramo de su territorio, así como en los procesos de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias hacia modelos productivos de bajo im- pacto.
4. Participar en los programas de formación asociados a la gestión integral de pára- mos, ofertados por las autoridades ambientales y administraciones departamen- tales o municipales, procurando la certificación o culminación de los mismos. Se reconocen dentro del proceso de formación las iniciativas y conocimientos exis- tentes en los territorios habitados por las comunidades campesinas, indígenas y población afro, como son las escuelas campesinas, saberes tradicionales de sis- temas productivos sostenibles, los saberes y prácticas tradicionales basadas en el buen vivir que promueven la sostenibilidad, la gobernanza basada en el respeto a
Artículo 9°.
Seguimiento y reporte. Las autoridades ambientales serán responsables del seguimiento, sistematización y reporte anual de la implementación y funcionamiento de la figura de las y los gestores de páramos en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación horizontal y permanente con dichos gestores. Para tal efecto, deberán promover la conformación y articulación de redes territoriales que faciliten la recolección de información, el intercambio de experiencias y el reporte periódico que incluya un análisis
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL del impacto socioambiental de la figura del gestor en la conservación del ecosistema y el bienestar de los habitantes tradicionales. a. Dirección: ____________________________________ b. Teléfono: _____________________________________ c. Correo electrónico: ______________________________
3. Datos étnicos:
Pertenencia a comunidades étnicas:
Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales serán las encargadas de promover y coordinar
con las y los Gestores de Páramos los espacios, los encuentros, las herramientas, los indicadores bioculturales de seguimiento y gestión que permitan la generación de informes y reportes en la gestión del seguimiento al funcionamiento de la figura de las y los Gestores de Páramos. Las y los Gestores de Páramos deberán presentar de manera oportuna la información requerida por la respectiva autoridad ambiental. Se deberá garantizar la coconstrucción y en forma pedagógica y la retroalimentación de la información técnica a las comunidades en un lenguaje accesible y culturalmente adecuado.
(IN) Indígena (AF) Afrocolombiano / Negro (PA) Palenquero (RA) Raizal (GR) Gitano o Rom (NI) Ninguno
4. Situación socioeconómica: a. Nivel educativo
Primaria Bachiller Técnico o tecnólogo Profesional Posgrado Ninguno b. Ocupación Parágrafo 2°. Sera responsabilidad de las autoridades ambientales en el ejercicio de su competencia y disponibilidad presupuestal, disponer de los medios técnicos, logísticos y operativos necesarios para el adecuado funcionamiento de las y los Gestores de Páramo. Por lo tanto, las medidas, acciones, apoyos, incentivos, procesos de formación, participación en actividades y demás disposiciones contenidas en la presente resolución que impliquen erogaciones, apoyos económicos, contratación o destinación de recursos públicos, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal, a la programación de los planes, programas y proyectos institucionales, y a la competencia legal establecida y al cumplimiento de las funciones de cada entidad.
Trabajador formal Trabajador informal/Jornal Empleador Trabajo de hogar o de cuidado Estudiante Independiente Otro ¿Cuál? _____________ c. ¿Cuál es la principal actividad económica que desarrolla en su territorio?
Agrícola Pecuaria (Ganadería o Pastoreo)
Artículo 10.
Garantías para la protección de la vida, integridad y seguridad de las y los Gestores de Páramos. En concordancia con los principios de protección de personas defensoras del ambiente establecidos en el acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), sus normas reglamentarias y demás normas concordantes, las autoridades competentes deberán garantizar condiciones de seguridad integral a las y los gestores de páramos que desarrollen sus funciones en zonas afectadas por conflictos sociales, económicos o armados, así como en contextos de riesgo derivado de su labor de conservación y defensa del ecosistema de páramo.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Bovina Ovina Avícola Porcina Cunícola Apícola Acuícola Forestal Minería Turismo Comercio Irene Vélez Torres.
ANEXO FORMULARIO DE REGISTRO DE GESTORES DE PARAMO
(Artículo 4° RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FIGURA DE GESTORES DE PÁRAMOS SEGÚN EL ARTÍCULO
Transporte Labores domésticas remuneradas Otra ¿Cuál? ______________
16 DE LA LEY 1930 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES) d. ¿Está afiliado a un sistema de salud?
SISBEN EPS Otro, ¿Cuál? __________ No Este formulario tiene como propósito registrar a los habitantes tradicionales de páramo que deseen ejercer la figura de Gestor/a de Páramo, conforme al Artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 y su reglamentación. La información suministrada es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente para fines de gestión ambiental comunitaria y gobernanza de los ecosistemas de páramo en Colombia. e. En el predio que habita, ¿cuál es su relación con la propiedad? 1
1. DATOS PERSONALES
Propietario Arrendatario Poseedor Ocupante a. Nombre completo (nombres y apellidos): ___________________ b. Fecha de nacimiento: (dd/mm/aaaa) c. Edad: _____ d. Lugar de nacimiento:
5. Relacionamiento con el páramo.
Tradicionalidad y Territorialidad
a. ¿Hace cuánto tiempo habita en el páramo?:___________
Departamento: _________ Municipio: _____________ e. Tipo de documento b. ¿Desde que generación ha vivido su familia en el páramo?
CC Tarjeta de Identidad Padres Abuelos Bisabuelos Número de identificación_____________ Ciudad de expedición: _______________ f. Género c. ¿Dentro del páramo que habita, considera que existen lugares o Masculino Femenino No binario/otro (especificar) g. Páramo en el que habita: ____________ elementos sagrados o importantes para la espiritualidad o identidad de los habitantes? ¿Cuales? d. ¿Que acciones existen en el territorio que estén promoviendo el buen
- Municipio: ___________
- Vereda: _____________ h. ¿Hace parte de alguna Asociación u Organización social?
Si ¿Cuál? _________ No i. ¿Cuál es su rol o cargo en esta Asociación u Organización social? manejo de estos lugares o prácticas? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ e. ¿Existen tradiciones en su municipio o vereda relacionadas con el páramo?
¿Cuáles?
Directivo o presidente Afiliado o miembro Socio/a Participante Otro. ¿Cual? _____________
1 Propietario: Es quien ostenta la titularidad del inmueble, en virtud de lo cual, puede gozar y disponer del bien inmueble Arrendatario: Satisface sus necesidades de vivienda a través de un contrato de arrendamiento verbal o escrito Ocupante: Ocupación: Hacen referencia a la relación jurídica que una persona tiene con un predio inmobiliario, se da cuando se hace uso de un predio baldío o de un bien fiscal, es decir se utilizan predios propiedad de estado o de una entidad pública. Posesión: Cuando se hace uso del predio sin tener el derecho de dominio ni la autorización del propietario para hacerlo. (SNR)
2. Datos de contacto:
85 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL __________________________________________________________ __________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ¿Qué tipo de actividades desarrolla para el cuidado y la protección Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0393 DE 2026
del del páramo? Restauración ecológica Gestión comunitaria del agua Educación ambiental Liderazgo, activismo u organización ambiental Reconversión productiva (cambio en la forma de cultivar o de ejercer las labores agropecuarias) Protección de ríos, lagunas, humedales, turberas, nacimientos de (julio 1°) por la cual se adoptan medidas administrativas excepcionales para la prórroga del subsidio comunitario en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto por parte de los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto agua. ¿Participa o ha participado en iniciativas de Negocios Verdes o de número 0150 de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 3571 de 2011, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, incentivos que se pueden asociar a las actividades de conservación y restauración o actividades de la reconversión y sustitución productiva, cuáles?
Otra ________________________________________________
CONSIDERANDO:
¿A través de que organizaciones o proyectos ha participado, menciónelos?
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, habilita para que las comunidades organizadas puedan prestar dichos servicios, bajo la regulación, control y la vigilancia por parte del Estado f) Fortalezas en relación con el buen manejo y para el cuidado del páramo Que la Corte Constitucional ha reconocido reiteradamente que el acceso al agua potable constituye un derecho fundamental indispensable para garantizar la vida, la salud y la dignidad humana (Sentencias T-410 de 2003, T-270 de 2007, T-717 de 2010, T-740 de 2011 y T-302 de 2017).
Que, mediante el Decreto número 0150 de 2026 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Normativa y políticas ambientales aplicables a los páramos. Conservación, preservación y restauración de páramos. Tenencia de la tierra y ordenamiento territorial Manejo sostenible de la biodiversidad y agrodiversidad. Negocios verdes y bioeconomía. Educación ambiental y comunicación comunitaria. Monitoreo ambiental comunitario. Manejo de acueductos comunitarios. Fortalecimiento de liderazgos u organizaciones socioambientales. Formulación, gestión y financiamiento de proyectos ambientales en Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar subsidios a los usuarios atendidos por gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos. páramos. Prevención y control de incendios. Otro ____________________________________________________ Manifestación voluntaria Que, de conformidad con lo anterior, se expidió el Decreto 1697 de 2023, “por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto”.
Yo ____________________________________ identificado/a con CC o TI N°_______________, manifiesto voluntariamente mi intención de ser Gestor de Páramo con el fin de contribuir en las acciones encaminadas a la gestión integral del páramo _____________________.
Que el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, establece la prórroga de la asignación del subsidio comunitario y describe las condiciones y requisitos para su aprobación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Así mismo dejo constancia que conozco y entiendo lo establecido en la Resolución xxx de xxx, especialmente el Artículo 8° Deberes y derechos de los Gestores de Páramos.
Que el Decreto número 0960 de 2025, subrogó el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico y por ende el Decreto número 1697 de 2023, incluyendo los artículos 2.3.8.3.10, 2.3.8.3.11 y 2.3.8.3.12, relacionados con el subsidio comunitario del que trata el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.
Mi motivación a postularme como gestor/a de páramo es: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Firma___________________ Fecha________________ Que el artículo 2° de Decreto número 0960 de 2025 dispuso que los artículos 2.3.8.2.1 al 2.3.8.2.15 del Decreto número 1077 de 2015, adicionados por el Decreto número 1697 de 2023, conservarán su aplicabilidad hasta la entrada en vigencia del acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12, atendiendo lo dispuesto en su parágrafo.
Por parte de la Autoridad Ambiental Regional:
Nombre_________________ Cargo________________ Que las afectaciones generadas por los eventos hidrometeorológicos extraordinarios han comprometido la continuidad de los sistemas de acueducto operados por gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.
Autoridad Ambiental ____________________________________ Firma___________________ Fecha________________ NOTA: El presente formulario de registro debe ir acompañado de:
Que, en el contexto de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional, la reducción sustancial de los ingresos de la población afectada y las afectaciones a la infraestructura de los sistemas de acueducto han incrementado los riesgos de interrupción del servicio público de agua potable.
1. Certificado de persona habitante tradicional de páramo, de acuerdo con el parágrafo 1 del Artículo 4 de la Resolución N° XX de XXX2.
2. Documento de identificación.
3. Para el caso de Organizaciones o Asociaciones se deberá presentar certificado de personería jurídica.
Que, en atención a las afectaciones derivadas de la emergencia y a las dificultades operativas y administrativas que enfrentan los gestores comunitarios del agua en los territorios afectados, resulta necesario y proporcional adoptar una medida administrativa temporal y/o excepcional que simplifique el trámite de prórroga del subsidio comunitario, con el fin de evitar interrupciones en su reconocimiento y proteger la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto para población de menores ingresos.
Que, a la fecha de la presente resolución, 53 gestores comunitarios de los departamentos de Antioquia (25), Bolívar (5), Cesar (3), Córdoba (6), Magdalena (2) y Sucre (12) cuentan con subsidio comunitario otorgado y vigente.
Que en consecuencia resulta razonable y proporcional simplificar temporalmente los trámites administrativos asociados al reconocimiento del subsidio comunitario.
2 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FIGURA DE GESTORES DE PÁRAMOS SEGÚN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1930 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Que en cumplimiento del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso para conocimiento y (C. F.).
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL programas de la entidad, el representante legal podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, determinando sus funciones y responsabilidades. participación de los ciudadanos entre el 8 al 13 de abril de 2026 este proyecto normativo en la plataforma SUCOP y en su página web (http://www.minvivienda.gov.co).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el numeral 6.22 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministro de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”
Establece como función del Despacho del Ministro de Transporte crea, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar medidas administrativas excepcionales y temporales para la prórroga automática del subsidio comunitario, con el fin de garantizar su continuidad en favor de los gestores comunitarios del agua ubicados en los departamentos cobijados por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto número 0150 de 2026, específicamente en los municipios reportados e identificados con afectaciones.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.2.1. del Decreto número 107 de 2015 -Reglamentario Único del sector transporte-, los entes territoriales que estén interesados en implementar un proyecto de transporte mediante el sistema por cable podrán acceder a recursos de la Nación para su financiación, previo concepto del Ministerio de Transporte sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto, precisando que para dicho trámite no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 310 de 1996, ni lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo 2, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto ibidem; no obstante, la evaluación de estos proyectos requiere capacidades técnicas similares a las empleadas en los demás procesos de cofinanciación de sistemas de transporte, las cuales son lideradas por el Grupo interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), del Ministerio de Transporte
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican exclusivamente a los gestores comunitarios que cuenten con subsidio comunitario aprobado y vigente a la fecha de expedición de esta resolución, y que presten el servicio público domiciliario de acueducto en los municipios de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó que hayan sido identificados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por las autoridades territoriales competentes como afectados por la emergencia, y respecto de los cuales algún periodo de asignación del subsidio finalice durante la vigencia de la presente resolución.
Que la financiación de proyectos de transporte por cable puede estructurarse bajo el régimen de cofinanciación previsto en el Título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, siendo necesario definir la instancia interna competente para la valuación de estos.
Artículo 3°.
Prórroga automática temporal del subsidio comunitario. Durante la vigencia de la presente resolución, los gestores comunitarios a quienes se les cumpla algún período de asignación del subsidio comunitario no requerirán agotar el procedimiento de prórroga dispuesto en el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1697 de 2023, y, en consecuencia, continuarán siendo beneficiarios del subsidio comunitario. Una vez cumplida la vigencia de la presente resolución, el gestor comunitario, para seguir siendo beneficiario del subsidio comunitario, deberá agotar los trámites que se encuentren vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Para efectos de la liquidación del valor del subsidio comunitario, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá en cuenta la información más reciente
de número de suscriptores y tarifas o cuota que fue suministrada por el gestor comunitario, y cualquier modificación estará sujeta a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.3.8.2.4 del Decreto número 1697 de 2023.
Que mediante la Resolución número 3500 de 2004, modificada por la Resolución número 001780 de 2010, se creó un grupo interno de trabajo adscrito al Viceministerio de Transporte para la coordinación, monitor o y supervisión n de la ejecución de los Proyectos de los sistema Integrados de Transporte Masivo del país, suscritos con la Banca Multilateral, cuya denominación se modificó con la Resolución número 000269 de 2012 quedando corno Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) adscrito a la Dirección de Transporte y Tránsito. Que mediante la Resolución número 6028 de 2018, se reubicó el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) y se asignaron funciones relacionadas con el apoyo y seguimiento a proyecto de movilidad urbana sostenible, en particular a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y a los Sistema Estratégicos de Transporte Público (SETP) cofinanciados por la Nación.
Que mediante Resolución número 4812 del 10 de octubre de 2019 “Por la cual se reorganizaron los Grupos Internos de Trabajo del Viceministerio de Transporte, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” se reorganizaron los grupos asignados al viceministerio
Artículo 4°.
Evaluación de condiciones y requisitos para la asignación de la prórroga del subsidio comunitario, una vez cumplido el plazo de la presente resolución. Los gestores comunitarios que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución, para continuar siendo beneficiarios del subsidio comunitario una vez cumplido el plazo de la medida de que trata el artículo 3° de la presente resolución, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento de la vigencia de la presente resolución, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de prórroga del subsidio comunitario, cumpliendo con las condiciones y requisitos de que trata el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1697 de 2023.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evaluará las solicitudes de prórroga presentadas por los gestores comunitarios de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1697 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
Que, mediante la Resolución número 20223040102165 de 2022, por la cual se modificaron las funciones del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), se estableció, entre otras, la función de “Verificar la documentación presentada por los entes territoriales para la cofinanciación por parte de la Nación de los sistemas de transporte público colectivo o masivo, en aplicación del artículo 2° de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”, lo cual evidencia que dicho grupo ejerce funciones de carácter técnico orientadas a la verificación de requisitos, el análisis de información y el acompañamiento a las entidades territoriales en los procesos de estructuración y cofinanciación de proyectos de transporte.
Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinará los
ajustes a que haya lugar en el reporte de información, durante la vigencia de la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026.
Que mediante la Resolución número 20223040047345 del 12 de agosto de 2022 se dispuso la reorganización de los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Transporte, en virtud de la cual el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), fue ubicado en el Despacho del Ministro de Transporte, manteniendo las funciones previamente asignadas en la Resolución número 4812 de 2019, modificada por la Resolución número 20223040102165 de 2022.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.
(C. F.).
Que la Resolución número 20243040018695 de 2024, establece que “El Ministerio de Transporte a través del Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), verificará el cumplimiento de los requisitos para la cofinanciación de los proyectos, de conformidad con lo previsto en el Anexo A de la presente resolución, que hace parte integral de la misma”.
Ministerio de Transporte
Resoluciones
Que, en virtud de lo anterior, actualmente el Grupo UMUS – Unidad de Movilidad Urbana Sostenible – Grupo Interno de Trabajo del Despacho del(la) Ministro(a) de Transporte, es la dependencia encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que un sistema de transporte pueda acceder al esquema de cofinanciación de la Nación de acuerdo con la Ley 310 de 1996 y la Resolución número 20243040018695 de 2024.
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040024695 DE 2026
(junio 26) por la cual se adiciona la Resolución número 4812 de 2019, en el sentido de asignar unas funciones al Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS).
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, del artículo 6°, numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y el artículo 2.2.5.2.1. el Decreto número 1079 de 2015.
Que la asistencia técnica brindada por el Ministerio de Transporte a través del Grupo UMUS, se enmarca en las funciones legales que le asisten de conformidad con el Decreto número 087 de 2011, y en ese orden de ideas, comprende las acciones y actividades de intervención de las áreas encargadas, así como el acompañamiento técnico en los procesos de financiación y transferencia de proyectos de transporte cofinanciados por la Nación, siendo éstos últimos los responsables de tomar las decisiones que corresponden frente a los diferentes procesos, en el marco de sus competencias exclusivas y su autonomía constitucional y legal.
CONSIDERANDO:
Que, si bien el Ministerio de Transporte ha asignado al Grupo UMUS funciones relacionadas con la verificación de requisitos para la cofinanciación de proyectos de transporte, dichas disposiciones no regulan de manera expresa la competencia interna para Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y 87 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la evaluación de proyectos de transporte por cable aéreo que no hacen parte de sistemas cofinanciados bajo la Ley 310 de 1996.
Artículo 3°.
Publíquese en la página web, la intranet del Ministerio de Transporte y en el Diario Oficial, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Publíquese y cúmplase, La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
Que actualmente no existe una asignación expresa de competencia al interior del Ministerio de Transporte para la evaluación técnica y la emisión del concepto previo requerido en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto número 1079 de 2015, lo cual genera un vacío operativo que debe ser subsanado para garantizar seguridad jurídica y adecuada gestión de los proyectos.
(C. F.).
Que para efectos de la evaluación técnica y la emisión del concepto previo de viabilidad técnica y financiera de los proyectos de transporte por Cable Aéreo, se deberán aplicar los Unidades Administrativas Especiales lineamientos establecidos en el “Manual Metodológico para la Viabilización de Proyectos de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo en Colombia”, adoptado mediante la Resolución número 1813 de 2012 del Ministerio de Transporte, así como los lineamientos técnicos, financieros y metodológicos que resulten aplicables para la evaluación de proyectos.
Agencia Nacional de Tierras
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003767126 DE 2025
Que el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), cuenta con experiencia técnica, operativa y financiera en la verificación de requisitos y evaluación de proyectos de transporte cofinanciados por la Nación, por lo que dispone de las capacidades institucionales necesarias para conocer, evaluar y emitir el concepto previo de viabilidad técnica y financiera respecto de proyectos de transporte por cable aéreo que aspiren a acceder a recursos de la Nación, en los términos del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto número 1079 de 2015.
Que la asignación de funciones al Grupo Interno de Trabajo UMUS, corresponde a una distribución interna de competencias del Ministerio de Transporte, sin que ello implique la modificación de la titularidad de la función en cabeza del ministerio.
(diciembre 26) por la cual se actualizan los linderos con efectos registrales del predio privado denominado LOS MANGOS, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 029- 29353, propiedad de la Comunidad Negra, y se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, dos (2) globos de terreno, el primer globo conformado por un predio de naturaleza jurídica privada y el segundo globo conformado por un predio de naturaleza jurídica privada y otro predio de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicados en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia.
Que la presente resolución tiene como finalidad asignar funciones al Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), para la evaluación técnica, verificación de requisitos y emisión del concepto previo, respecto de proyectos de transporte por cable que aspiren a acceder a recursos de la Nación.
Que la presente resolución no genera impacto fiscal adicional, no modifica competencias externas al Ministerio de Transporte y no impone cargas a los particulares, por tratarse de una medida de carácter organizacional interno.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículo 1°.
Adicionar el numeral 8, y los parágrafos 1°, 2° y 3°, al numeral 2 del artículo 3º de la Resolución número 4812 de 2019, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 20223040102165 de 2022, en el sentido de asignar al Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), del Despacho de la Ministra(o) de Transporte, las siguientes funciones:
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
8. Desarrollar las funciones de evaluación técnica, verificación de requisitos y emisión del concepto previo de viabilidad técnica y financiera para los proyectos de transporte por cable que aspiren a acceder a recursos de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.2.1., y al Título 5, “Transporte por Cable” de la Parte 2 “Reglamentaciones en materia de transporte, del Libro 2 “Régimen Reglamentario” del Decreto número 1079 de 2015.
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al INCODER titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Parágrafo 1°. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 8, del
numeral 2 del artículo 3° de la Resolución número 4812 de 2019, modificada a su vez por la Resolución número 20223040102165 de 2022, el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS), aplicará lo dispuesto artículo 2.2.5.2.1. del Decreto número 1079 de 2015, y al Título 5, “Transporte por Cable” de la Parte 2 “Reglamentaciones en materia de transporte, del Libro 2 “Régimen Reglamentario” del Decreto número 1079 de 2015, así como el “Manual Metodológico para la Viabilización de Proyectos de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo en Colombia”, adoptado mediante la Resolución número 1813 de 2012 del Ministerio de Transporte, y los lineamientos técnicos, financieros y metodológicos que resulten aplicables para la evaluación de proyectos.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Parágrafo 2°. El concepto previo de que trata el numeral 8 del numeral 2 del artículo
3° de la Resolución número 4812 de 2019, modificada a su vez por la Resolución número 20223040102165 de 2022, emitido por el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) tendrá carácter técnico y no implicará compromiso presupuestal ni aprobación de financiación por parte de la Nación, la cual estará sujeta a las decisiones y trámites que correspondan ante las instancias competentes.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
Parágrafo 3°. Las funciones previstas en el numeral 8, del numeral 2 del artículo 3°
de la Resolución número 4812 de 2019, modificada a su vez por la Resolución número 20223040102165 de 2022, se ejercerán exclusivamente respecto de los proyectos de transporte por cable a que se refiere el artículo 2.2.5.2.1., del Título 5, “Transporte por Cable Aéreo” de la Parte 2 “Reglamentaciones en materia de transporte, del Libro 2 “Régimen Reglamentario” del Decreto número 1079 de 2015, y no modifican las competencias del Grupo UMUS, derivadas de la Ley 310 de 1996 y las resoluciones que la desarrollan.
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el numeral 2 del artículo 3° de la Resolución número 4812 de 2019, modificada a su vez por la Resolución número 20223040102165 de 2022.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
- Se notificó personalmente el día 23 de abril de 2024 al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta.
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comu- nidad Negra de la vereda La Puerta, del 23 al 29 de abril de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Sopetrán, Antioquia, del 23 al 29 de abril de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Sopetrán, Antioquia, del 23 al 29 de abril de 2024.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, respecto de dos (2) globos de terreno ubicados en el municipio de Sopetrán, Antioquia.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que, de la visita técnica realizada al territorio del Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 88 al 91 Carpeta 1 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 83 al 87 Carpeta 1 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 122 al 165 Carpeta 1 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico de los globos de terreno a titular, las características generales del área susceptible de titulación colectiva son las siguientes:
Área total a titular:
Que, mediante oficio con radicado número 202362006993932 del 29 de septiembre de 2023, complementado por el radicado número 202362007096462 del 5 de octubre de 2023, radicado número 202462001004422 17 de enero de 2024, y radicado número 202462001644882 del 20 de febrero de 2024, el señor Elkin Erney Ramos González, identificado con cédula de ciudadanía número 15406522 de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 1 al 29, 33 al 45 Carpeta 1 del expediente)
NOMBRE DEL PREDIO
GLOBO 1 – LOS MANGOS
VEREDA La Puerta MUNICIPIO Sopetrán DEPARTAMENTO Antioquia ÁREA TOTAL 0 ha + 2372 m2 Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202451003402700005E, creado el 5 de marzo de 2024. (folio 51 Carpeta 1 del expediente).
NATURALEZA JURÍDICA
Predio Privado FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 029-29353
GLOBO 2 NOMBRE DEL PREDIO
EL DESCANSO
LOTE
VEREDA La Puerta La Puerta Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000017779 del 22 de marzo de 2024, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva, publicar la solicitud y fijar el aviso correspondiente (folios 58 al 54 Carpeta 1 del expediente).
MUNICIPIO Sopetrán Sopetrán DEPARTAMENTO Antioquia Antioquia ÁREA TOTAL 4 ha + 0000 m2 12 ha + 7384 m2 Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 55 al 65 y folio 69 Carpeta 1 del expediente):
NATURALEZA JURÍDICA
Predio Privado Predio Baldío
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
029-2172 N/A
- Se notificó personalmente el día 1º de abril de 2024, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta.
- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Judicial Ambiental y Agrario para Antioquia, el día 11 de abril de 2024.
El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a dieciséis hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (16 ha + 9756 m2).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1º al 5 de abril de 2024, en la sede del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta.
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 al 19 de abril de 2024, en la UGT Antioquia de la ANT.
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1º al 5 de abril de 2024, en la Ofi- cina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202551001355971 del 27 de agosto de 2025, enviado al correo electrónico: cccnpuerta@outlook.com. (folio 168 Carpeta 1 del expediente).
- Se publicó el mencionado Aviso por una (1) vez, en la emisora radial Sopetrán Estéreo, el día 1º de abril de 2024.
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1º al 5 de abril de 2024, en la Al- caldía Municipal de Sopetrán (Antioquia).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, no se presentaron oposiciones.
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1º al 5 de abril de 2024, en la Ins- pección de Policía de Sopetrán (Antioquia).
Que mediante Auto número 202551000111919 de fecha 23 de septiembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia (folios 169 y 170 Carpeta 1 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 23 de septiembre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 29 de septiembre de 2025 a las 5:00 horas (folio 173 Carpeta q del expediente), y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Que, mediante la Resolución número 202451002753136 del 22 de abril de 2024, la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 2 al 5 de mayo de 2024, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el territorio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 70 y 71 Carpeta 1 del expediente).
Que dicha resolución surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el
Artículo 2.
5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 74 al 82 Carpeta 1 del expediente):
Que mediante los oficios número 202551001569181 y 202551001569231 del 26 de septiembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folios 171 y 172 Carpeta 1 del expediente).
- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Judicial Ambiental y Agrario para Antioquia, el día 4 de mayo de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT- Antioquia del 23 al 29 de abril de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, del 23 al 29 de abril de 2024.
Que el 30 de septiembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva 89 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta. (folios 174 al 188 Carpeta 1 del expediente). diferenciado, con capacidad de autogobierno y de preservación de su identidad en el largo plazo. b) Componente Agroambiental Geográficamente, el territorio pretendido en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario de la Vereda La Puerta, se encuentra ubicado al noroccidente del país, en el departamento de Antioquia, municipio de Sopetrán, vereda La Puerta.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO,
CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
La vereda La Puerta se encuentra ubicada aproximadamente a 50 km de la cabecera municipal de Medellín, departamento de Antioquia y su acceso es por la autopista vía al Mar saliendo con dirección noroccidente. La distancia aproximada desde dicho municipio hasta el territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta es de 53 km y el tiempo aproximado de recorrido en vehículo tipo microbús es de 1 hora 10 minutos a una velocidad promedio de 80 km/h. a) Componente Social La zona donde se ubica la pretensión territorial presenta un clima tropical el cual está influenciado por factores como las variaciones en la altitud, la topografía y el movimiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT). Esta ZCIT genera dos períodos húmedos y dos secos a lo largo del año, los cuales se intercalan entre sí1. Según el IDEAM, la región presenta un régimen bimodal de lluvias y cuenta con una temperatura que se mantiene uniforme a lo largo del año con una media de 23,1 ºC2.
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, elaborado a partir de la información recolectada durante la visita realizada entre el 2 y el 5 de mayo de 2024 al territorio solicitado por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia. (Informe Técnico de Visita, ANT, 2025, Folios 122 al 164 carpeta 1 del expediente).
Dicho esto, la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Vereda La Puerta ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan, que están relacionadas con actividades agrícolas y pecuarias a menor escala, medicina tradicional y la conservación de las diferentes zonas de vida y entorno natural presentes en el territorio.
Tras la abolición de la esclavitud a comienzos del siglo XIX, varias familias negras buscaron tierras donde asentarse y garantizar su supervivencia. Hacia mediados del siglo XIX e inicios del XX, los apellidos Acevedo, Serna, Cruz y Tilano se establecieron en la vereda La Puerta, consolidando prácticas de cultivo, ganadería y barequeo que sustentaron sus medios de vida y fortalecieron el vínculo con el territorio. El nombre de la vereda hace parte de la memoria oral de la comunidad. Una versión señala que proviene de las puertas construidas en los potreros para el manejo del ganado; otra lo atribuye a la abundancia de puertas en las viviendas locales. Ambos relatos reflejan la relación entre la vida productiva y las dinámicas cotidianas del territorio. (Informe Técnico de Visita, ANT, 2025, Folio 126 carpeta 1 del expediente)
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia del IDEAM, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Puerta, pertenece al Área Hidrográfica del Magdalena Cauca, Zona Hidrográfica Cauca, Subzona Hidrográfica del Río San Juan y Puerto Valdivia (Codificación 2620). La pretensión territorial cuenta internamente con fuentes hídricas como lagos artificiales y externamente con drenajes sencillos como el humedal La Cangrejo y La Bramadora, la quebrada Seca y el Río Aurra, siendo este recurso hídrico fundamental para el sostenimiento y pervivencia de la comunidad puesto que contribuye al desarrollo de las prácticas tradicionales de las familias a través del abastecimiento en las zonas productivas y en las viviendas, así como también este recurso favorece el mantenimiento de los ecosistemas y su biodiversidad en el territorio y la región.
Uso y aprovechamiento del territorio Durante el siglo XX, la comunidad consolidó procesos organizativos que fortalecieron la unidad colectiva. En 1977 se creó la Junta Comunal, que gestionó la construcción del viaducto entre 1980 y 1988. En 1990 se obtuvo acceso a energía eléctrica y en 1995 se creó la piscícola comunitaria. Estos hitos evidencian cómo la cooperación interna ha sido motor del mejoramiento de las condiciones de vida. Las mingas y convites también se consolidaron como espacios de solidaridad y trabajo colectivo, permitiendo construir viviendas y la escuela de la vereda. La trayectoria organizativa transitó de la Junta Comunal a la Junta de Acción Comunal y, posteriormente, al Consejo Comunitario, lo que ha permitido la defensa de sus derechos étnicos, el fortalecimiento del autogobierno y la reivindicación del arraigo histórico. (Informe Técnico de Visita, ANT, 2025, Folio 126 carpeta 1 del expediente)
El Consejo Comunitario de La Puerta está conformado por 74 familias (242 personas), organizadas principalmente en torno a familias nucleares y extensas. Históricamente, las mujeres de la familia Acevedo han liderado procesos comunitarios, lo que ha dado lugar a estructuras matriarcales en la toma de decisiones familiares y sociales. (folios 83 al 87 del expediente Carpeta 1)
La distribución socioambiental del predio solicitado en titulación colectiva se basa en la conservación de los bosques, las fuentes hídricas y el aprovechamiento productivo. El mayor porcentaje de área de la pretensión territorial corresponde a las áreas naturales y de conservación donde predominan las áreas de bosque, seguida de las de explotación productiva donde desarrollan sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la producción acuícola, la agricultura y la cría de especies mayores, y finalmente las áreas comunitarias donde se encuentran los asentamientos o viviendas de las familias. Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio según sus usos y costumbres, son: áreas de explotación productiva que equivalen al 10.40% (aprox. 1 ha + 77 m2), áreas comunitarias equivalentes al 1.70% (aprox. 0 ha + 29 m2) y áreas naturales y de conservación que equivalen al 87.90% del territorio (aprox. 14 ha + 92 m2).
La comunidad mantiene vivas tradiciones como las cocinas de hornilla de leña, la medicina ancestral, los ritos funerarios y las festividades comunitarias. El novenario, acompañado de cantos y bebidas tradicionales como la candela de maíz, constituye un ritual central que fortalece la cohesión social. En materia de festividades, se destacan la Semana Santa en Santa Fe de Antioquia, el Día de la Madre celebrado en la piscícola, la Fiesta de las Frutas en Sopetrán y las celebraciones decembrinas (San Nicolás, velitas, Navidad y Año Nuevo). Estos encuentros integran a distintas generaciones y refuerzan el tejido social. Informe Técnico de Visita, ANT, 2025, Folio 128 y 129 carpeta 1 del expediente)
Las áreas naturales y de conservación, en las cuales se encuentra el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, corresponden a áreas dentro del Bioma conocido como Zonobioma Alternohígrico Tropical, perteneciente al Gran Bioma del Bosque Seco Tropical (bs-T) de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con el mapa de Ecosistemas Continentales, Marinos y Costeros de Colombia 2017, versión 2.1 del IDEAM, cuyo zonobioma se caracteriza por su unidad específica como un agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales de clima cálido semiárido en lomas y colinas con suelo de condiciones oxidantes y evolución moderada o incipiente y régimen ústico (cantidad de agua moderada).
Históricamente, la comunidad desarrolló agricultura, ganadería y barequeo. En la actualidad, debido al aumento en el valor de la tierra y la presión inmobiliaria, estas actividades se han reducido. A pesar de ello, persisten prácticas como la huerta comunitaria, la cría de especies menores y el cultivo de pancoger, que garantizan soberanía alimentaria y se complementan con el sistema de trueque entre familias. La piscícola comunitaria constituye hoy una de las principales fuentes de ingreso colectivo, combinando subsistencia con recreación y servicios de etnoturismo.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la conservación del bosque. Así mismo, según cruce cartográfico con el mapa de capacidad de uso de las tierras del departamento de Antioquia, escala 1:100.0003, con el mapa de clasificación de las tierras por su vocación La comunidad conserva conocimientos en medicina tradicional, transmitidos por parteras y sanadores como Don Toño, que emplean plantas medicinales para atender dolencias físicas y espirituales. Aunque no existe un centro de salud formal en la vereda, estas prácticas representan un enfoque intercultural de cuidado, que fortalece el arraigo y la autonomía sanitaria.
1 CORANTIOQUIA, Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Aurra, 2018 2 IDEAM, Precipitación media total y Variación de la temperatura del departamento de Antioquia, 1981 - 2010 3 IGAC, Mapa de capacidad de uso de las tierras del departamento de Antioquia, escala 1:100.000, 2014 Por lo tanto, la Titulación Colectiva del territorio no solo se constituye en la garantía efectiva de los derechos históricos, culturales y sociales de la comunidad, sino que también representa un paso decisivo para el fortalecimiento de su autonomía, el afianzamiento de su proyecto de vida colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
10. El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 Artículo 2.2.1.1.18.2:
“(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y con- servación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: de uso de Colombia, escala 1:100.0004 y con mapa de conflictos de uso Colombia, escala 1:100.0005, el suelo del territorio en solicitud de titulación colectiva corresponde a dos clases agrológicas: clase 4, subclase sc, que son suelos que se caracterizan por presentar profundidad efectiva superficial, baja precipitación, presencia de fragmentos de roca en el suelo y en la superficie, así como exposición a fuertes vientos. Clase agrológica 7, subclase pe, se caracterizan por presentar suelos con niveles moderados de erosión, muy alta saturación de aluminio, una acidez muy fuerte y una fertilidad baja. La mayor parte del territorio no presenta conflictos de usos del suelo, sin embargo, el sector oriental del territorio que corresponde a la zona de Piedemonte presenta conflicto de uso del suelo debido a la subutilización severa.
Recomendaciones ambientales
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de la vereda La Puerta, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Se recomienda a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la vereda La Puerta realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos am- bientales negativos.
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio. d. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”.
3. Implementar acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en pro del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones am- bientales necesarias para regular la oferta de los servicios ecosistémicos.
11. La comunidad deberá cumplir con los lineamientos establecidos frente al uso y aprovechamiento forestal de acuerdo con el Régimen establecido mediante el Decreto número 1791 de 1996. Ahora bien, mediante la Ley 70 de 1993 reconoce los usos por ministerio de ley atribuidas a las comunidades negras, sin embargo, la comunidad, en los casos en que se requiera según la normativa, deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos de aprovechamiento de que trata el mencionado decreto.
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
4. La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la vereda La Puerta deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Re- gional del Centro de Antioquia - Corantioquia y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del municipio de Sopetrán, entre otras, en las acti- vidades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el territorio.
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 2 al 5 de mayo de 2024, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
- PROCEDIMIENTO CATASTRAL DE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES
5. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas y de apro- vechamiento forestal que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se desarrollen dentro del terreno. Así mismo, implementar actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de degradación y otros impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
Que, el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece que el procedimiento de actualización de linderos con efectos registrales se comprende como parte de la gestión de la información catastral, en el cual se dispone que:
6. Se recomienda a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la vereda La Puerta, realizar buenas prácticas evitar quemas, proteger la vegetación natural existente, implementación de prácticas agronómicas para recuperación de suelos. Estas prácticas son fundamentales para mantener la sostenibilidad del suelo y la productividad a largo plazo.
“El gestor catastral competente, de oficio o a solicitud de parte del titular del derecho de dominio, o de las entidades públicas que con ocasión de sus funciones legales administran inmuebles propios o ajenos, podrán efectuar la actualización mediante la descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables mediante métodos directos y/o indirectos sin variación, o cuando la variación o diferencia se encuentre dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. La descripción técnica de los linderos llevará a la certeza del área”.
7. Se recomienda promover la recuperación y promoción de las prácticas, saberes, costumbres y conocimientos propios de las comunidades negras, afrocolombia- nas, raizales y palenqueras a través de la participación tanto del Consejo Comu- nitario como de las entidades públicas competentes.
Que, a su vez el artículo 2.2.2.2.20 establece el ámbito de la gestión catastral para la ANT y la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 6.1, se señala el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales.
8. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a pre- venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
9. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambienta- les mencionadas en el presente Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
Que, el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, señala que la ANT, de acuerdo con su facultad de gestor catastral, aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad “cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…” y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT “podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular”. a) Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción. b) Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
Que, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, fue necesario actualizar el polígono del territorio mediante el cual se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS. c) Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros 4 IGAC, Mapa de clasificación de las tierras por su vocación de uso de Colombia, escala 1:100.000, 2013 5 IGAC, Mapa de conflictos de uso Colombia, escala 1:100.000, 2013 Que, esta actualización identificó una diferencia entre el área registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 029-29353 (0 ha + 2225 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (0 ha + 2372 m2), con una diferencia de (6.6%), que representa un porcentaje de diferencia correspondiente a 6.6 %. conforme se describe a continuación:
91 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ÁREA LEVANTA- PREDIO NOMBRE FMI ÁREA DEL TÍ- DIFERENCIA % DIFERENCIA MIENTO TULO la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
0 ha +2225 GLOBO 1 LOS MANGOS 029- 29353 0 ha + 2372 m2 0 ha + 0147m2 6.6% m2 Que, dicha variación se encuentra dentro de los rangos de tolerancia admisibles y aplicables cuando se presentan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción contenida en el acto administrativo de Titulación Colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020.
Que, en razón a lo anterior, dentro del actual procedimiento de formalización se llevará a cabo el procedimiento catastral con efecto registral de actualización de linderos contemplado en el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de julio de 2025, respecto de los globos de terreno objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, se detectaron los siguientes traslapes:
- Cruces agroambientales:
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA): De acuerdo con el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012 compilado en el DUR 1076 de 2015 el POMCA se define como: “(...) Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. (...)”.
A través de la consulta realizada en el geovisor de Corantioquia, se pudo evidenciar que la pretensión territorial se encuentra inmersa en el POMCA del Río Aurra conforme las siguientes categorías: (folios 92 al 92 del expediente Carpeta 1)
Bienes de Uso Público (Ronda Hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de la vereda La Puerta, traslapes con drenajes sencillos internamente como lagos artificiales y externamente como el humedal La Cangrejo y La Bramadora, la quebrada Seca y el Río Aurra, y otros drenajes que fueron identificados en campo pero que no reportan nombre geográfico.
- Globo 1, Lote 1- Los Mangos: traslapa con la categoría de “Áreas de Restaura- ción ecológica” en aprox. 100% equivalente a 0 ha + 2.372 m2.
Ahora bien, el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 806 y 837 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
- Globo 2 Lote 2- Predio El Descanso y Lote 3: traslapa con la categoría de “Áreas de Restauración ecológica” en aprox. 45,66% equivalente a 7 ha + 63 m2 y en la categoría de “Áreas de rehabilitación” en aprox. 54,34% equivalente a 9 ha + 08 m2.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de frontera agrícola del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), el territorio solicitado para titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, que posee un área de 16 ha + 9.756 m2, presenta traslape de la siguiente manera:
- Globo 1, Los Mangos: Traslapa con la capa Frontera Agrícola condicionada (Ambiental) en aprox. 0 ha + 2.372 m2 equivalente al 100% del área del predio.
- Globo 2, Predio El Descanso: Traslapa con la capa Frontera Agrícola condiciona- da (Ambiental) en aprox. 3 ha + 9.127 m2 equivalente a 97,82% del área del pre- dio y con la capa Restricción Frontera Agrícola (Restricciones técnicas (Áreas no agropecuarias)) en aprox. 0 ha + 0.873 m2 equivalente a 2,18% del área del predio.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
- Globo 2, Predio Lote: Traslapa con la capa Frontera Agrícola condicionada (Am- biental) en aprox. 12 ha + 7.384 m2 equivalente al 100% del área del predio.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola8 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio objeto de titulación colectiva de la comunidad negra del Consejo Comunitario de la vereda La Puerta, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT realizó consulta en el geovisor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia, (folio 92 al 99 carpeta 1 del expediente) sobre el territorio de interés, en el cual, si bien informa que “El polígono consultado no se intercepta con esta determinante”, para efectos del reconocimiento en campo de una fuente hídrica, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI): De acuerdo con la consulta realizada en el geovisor de Corantioquia, (folios 92 al 93 Carpeta 1 del expediente) se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con el DRMI Bosque Seco del Occidente Antioqueño, esta sobreposición es del 100% del territorio, equivalente al 16 ha + 9.756 m2.
El DRMI Bosque Seco del Occidente Antioqueño, el cual fue declarado mediante el Acuerdo número 626 del Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2021, por medio del cual se declara, reserva, delimita y alindera el área protegida distrito regional de manejo integrado bosque seco del occidente antioqueño y se modifica el acuerdo 017 de 1996”. Esta declaratoria tiene como objetivo los siguientes9:
“(…) i. Conservar y proteger el ecosistema bosque seco Tropical (bs-T), con el fin de garantizar la conectividad y disminuir la fragmentación en la zona.
“(…) En el reconocimiento en campo si se verifica la existencia de fuentes hídricas o nacimientos de agua adicionales a los que se representa en la cartografía, se debe considerar para las fuentes hídricas existentes en el área analizada, la faja forestal protectora de conformidad con el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 (Decreto número 1449 de 1977, artículo 3), los nacimientos de fuentes de aguas, mínimo cien (100) metros a la redonda a partir de la periferia, y una faja no inferior a 30 metros de ancha paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de cauces de los ríos, quebradas y arroyos, y alrededor de lagos y depósitos de agua, las cuales se deben mantener en cobertura boscosa y en las que sólo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque. Las Rondas Hídricas se obtienen al aplicar la Metodología del MADS del año 2018. Reglamentada mediante el Decreto número 2245 de diciembre 29 de 2017, “Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas”. (…)”.
II. Conservar y proteger el recurso hídrico y su biota asociada, con el fin de mante-
ner la conectividad fluvial y migratorias de las comunidades hidrobiológicas.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de 6 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles” 7 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres 8 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017). 9 CORANTIOQUIA, DRMI Bosque Seco del Occidente Antioqueño, 2021. Disponible en la web: https://runap.parquesnacionales.gov.co/area-protegida/1804 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL III. Restaurar y recuperar la cobertura vegetal, suelos y atributos ecológicos del bs-T, con el fin de mejorar las condiciones del hábitat de las especies representativas y características del bs-T. la SUBDAE realizó consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, sobre la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, identificando que el territorio se encuentra ubicado en zona de amenaza conforme lo siguiente:
IV. Recuperar y conservar los bienes y servicios ambientales de vital importancia
con el fin de promover el uso sostenible y armónico de los bosques, su biodiversidad asociada y las comunidades que lo habitan.
V. Recuperar y mantener la valoración social y ecológica de las manifestaciones
culturales y antropogénicas ligadas con la conservación de los bosques y/o elementos de su biodiversidad asociada por parte de las comunidades de la zona. (…)”.
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Consejo Comunitario de la vereda La Puerta, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 626 de fecha 23 de diciembre de 2021. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.
- Globo 1, Lote 1- Los Mangos: presenta amenaza media en aprox. 0 ha + 0.053 m2 (2,2%) y en amenaza alta en aprox. 0 ha + 0.232 m2 (97,80%).
- Globo 2, Lote 2- El Descanso: presenta amenaza media en aprox. 4 ha + 0.000 m2 (100%).
- Globo 2, Lote 3: presenta amenaza media en aprox. 10 ha + 1.763 m2 (79,89%) y en amenaza alta en aprox. 2 ha + 5.621 m2 (20,11%).
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativo debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
Por tratarse de una de las categorías de áreas protegidas establecidas en el literal d) del artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único 1076 de 2015, la formalización del territorio para el Consejo Comunitario de la vereda La Puerta en una categoría de área protegida de DRMI no genera conflicto o incompatibilidad.
Determinante Ambiental (Ecosistemas estratégicos Bosque Seco Tropical): Según la consulta realizada en el geovisor de Corantioquia, el área pretendida se superpone en un 100% equivalente a 16 ha + 9.756 m2 con el Ecosistema estratégico del Bosque Seco Tropical.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
“(…) Este ecosistema es de vital importancia para conservar especies endémicas y de gran singularidad, para regular los ciclos de nutrientes y del agua, regular el clima y para la polinización y dispersión de semillas. El bosque seco Tropical (bs-T) es uno de los ecosistemas más amenazados a escala nacional, por lo tanto, requiere del compromiso colectivo para su recuperación inmediata. (…)” (folios 92 del expediente carpeta 1)
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Zonas de explotación de recursos no renovables Determinante Ambiental (PORH): Según la consulta realizada en el geovisor de Corantioquia, (folio 94 Carpeta 1 del expediente) el Globo 2 traslapa en aprox. 4,16% equivalente a 0 ha + 07 m2 con el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Río Aurra.
Hidrocarburos “(…) Se debe atender lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, con el propósito de aportar a los objetivos de calidad del tramo de la corriente que se relacione con el área consultada. (…)” (folios 94 y 98 carpeta 1 del expediente)
Dentro del cruce de información geográfica realizado en el marco del procedimiento de titulación colectiva solicitado por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, se identificó la existencia de un (1) contrato de hidrocarburos clasificado como “DISPONIBLE sin asignar”, según información reportada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), cruce identificado en el Globo 1 y Globo 2.
Uso de suelo: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado número 202451008630611 con fecha del 19 de junio del 2024 (folios 100 al 101 carpeta 1 del expediente), reiterado a través de los radicados número 202451009540861 con fecha del 6 de agosto del 2024 (folios 113 al 114 Carpeta 1 del expediente) y oficio número 202551000999091 con fecha del 11 de julio de 2025 (folios 120 al 121 Carpeta 1 del expediente), tramitó ante la Alcaldía Municipal de Sopetrán, departamento de Antioquia, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por la comunidad negra del Consejo Comunitario de la vereda La Puerta.
Una vez realizada la visita a territorio y verificada la información secundaria, se aclara que la bocamina no se encuentra dentro del área objeto del presente proceso de titulación colectiva, y que no se identificaron indicios de actividad extractiva actual en el territorio. De igual manera, el hecho de que un contrato esté disponible o sin asignar no genera afectación jurídica inmediata sobre el procedimiento, ni constituye una restricción para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva.
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Ambiente de la Alcaldía municipal de Sopetrán (Antioquia), a través del oficio de fecha 28 de junio de 2025, (folios 117 al 119 del expediente carpeta 1) informó que, la pretensión territorial se encuentra ubicada en zona rural y que conforme a la sección de zonificación de usos y tratamientos del uso del suelo rural y urbano según el Acuerdo número 12 de 2007, el territorio presenta las siguientes características: (folio 117 al 119 carpeta 1 del expediente)
- Uso principal: Parcelaciones y recreación.
La existencia de un contrato de hidrocarburos sin asignar dentro del área de estudio no constituye una limitación legal o técnica para avanzar en el procedimiento de titulación colectiva. El objeto del contrato recae sobre el subsuelo, mientras que el procedimiento de titulación reconoce el derecho de propiedad colectiva sobre el suelo. En consecuencia, no se identifica impedimento alguno para continuar con el trámite administrativo a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta.
- Uso complementario: Comercio y de Servicios equipamientos colectivos.
- Otros Cruces Geográficos:
Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – Catastro Antioquia):
- Uso restringido: Industrial.
- Uso prohibido: Actividad pecuaria, porcícolas, mineras e industria contaminan- te, tala de árboles, quemas.
Por otro lado, si bien de forma complementaria la SUBDAE se remitió al geovisor “Colombia en Mapas” en cuyo reporte de uso de suelo informa que “(…) Actualmente este municipio no cuenta con información dentro de la consulta de uso del suelo. (…)” es importante tener en cuenta el traslape del 100% (16 ha + 9.756 m2) que la pretensión territorial presenta con el DRMI Bosque Seco del Occidente Antioqueño.
En el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Puerta, se verificó la existencia de posibles traslapes con cédulas catastrales asociadas a folio de matrícula inmobiliaria dentro del área solicitada, conforme al cruce de información con el Sistema Nacional Catastral (SNC). De acuerdo con la Ley 70 de 1993 y su reglamentación, los predios privados que no estén a nombre de la Comunidad son inadjudicables en este tipo de procedimientos, a menos que exista una manifestación expresa de cesión por parte del propietario, lo cual no aplica en este caso. Por tal razón, los predios con folio de matrícula inmobiliaria fueron excluidos expresamente de la solicitud.
Globo 1: Se evidencia un traslape con dos unidades prediales correspondientes al predio identificado con el FMI 029-6181 del cual se segrega el folio número 029-29353, predio adquirido por la comunidad y objeto de la presente titulación colectiva.
En virtud de lo anterior, las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos: Debido a que en la respuesta brindada por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Ambiente de la Alcaldía municipal de Sopetrán (Antioquia), a través del oficio de fecha 28 de junio de 2025, no se informó sobre amenazas y riesgos, Globo 2: Se observa un traslape con 4 números prediales de los cuales 3 corresponden a traslapes cartográficos, estos se encuentran identificados con los números prediales 057610002000000020082000000000, 057610002000000020062000000000 y 057610002000000020193000000000. El cuarto predio asociado al número predial 057610002000000020081000000000 corresponde al predio registrado a nombre de la comunidad que como se identificó en el FMI 029-2172 y se corroboró en territorio que 93 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL cuenta con 4 ha y el área restante corresponde a un predio de naturaleza jurídica baldío, objeto igualmente de la presente titulación colectiva.
1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
Durante la visita técnica y la verificación en terreno realizada entre el 2 al 5 de mayo, se definieron con precisión los linderos del área solicitada, con apoyo del equipo técnico de la ANT. La exclusión de los predios privados se basó tanto en la documentación registral vigente como en el levantamiento topográfico realizado en campo.
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
De acuerdo con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base catastral del gestor Catastro Antioquia, donde se identificaron los posibles traslapes descartados anteriormente.
Es importante precisar que el inventario catastral que administra el Catastro Antioquia no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, teniendo en cuenta que, los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Ahora bien, cabe resaltar que la Capa Geográfica del gestor catastral Catastro Antioquia, es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, articulo. 9º., literal d)1010. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5º y 6º)”.
Por lo tanto, pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo; adicionalmente, no se evidenció conflictos por colindancias, y dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva no se presentaron oposiciones al mismo.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
En resumen, pueden tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en la visita técnica no se evidenciaron conflictos con los colindantes.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULA-
CIÓN COLECTIVA
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los globos de terreno objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, beneficiará a 74 familias, conformadas por 242 personas.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, VIII. RESUELVE:
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1º del Artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Artículo 1º.
Actualizar los linderos y como consecuencia el área, con efectos registrales del predio denominado Los Mangos, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núumero 029-29353 ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, quedando de la siguiente manera según levantamiento planimétrico predial realizado por la Agencia Nacional de Tierras el cual se adjunta: con un área de dos mil trescientos setenta y dos metros cuadrados (0 ha + 2372 m2), lo anterior teniendo en cuenta las facultades otorgadas para realizar este procedimiento de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto número 148 de 2020 y el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 31-12-2020 y con los siguientes linderos técnicos:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
10 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3º de la Ley 70 de Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL GLOBO 1 – LOS MANGOS inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Parágrafo 1º. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del territorio titulado corresponda con su realidad física.
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 – Los Mangos y catastralmente con número predial 057610002000000020283000000000, folio de matrícula inmobiliaria 029-29353, ubicado en la vereda La Puerta, el Municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario La Puerta, levantado con el método de captura directo, y con un área total 0 ha + 2372 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Parágrafo 2º. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=2274826.77 m, E=4691085.56 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 33.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=2274806.56 m, E=4691111.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana.
POR EL ESTE:
Artículo 4º.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Lindero 1: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 64.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=2274744.54 m, E=4691125.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana.
POR EL SUR:
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Lindero 1: Inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 19.68 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=2274743.21 m, E=4691106.18 m, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana.
Del punto número 4, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 6.05 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=2274737.16 m, E=4691106.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana.
Artículo 5º.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Del punto número 5, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 18.06 m, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=2274736.35 m, E=4691088.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jairo Serna Santana y la Vía de acceso a la Vereda la Puerta.
POR EL OESTE:
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.
Lindero 2: Inicia en el punto número 6, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 90.51 m, colindando con la Vía de acceso a la Vereda la Puerta, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Artículo 6º.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia., el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 7º.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
Artículo 2º.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, representado legalmente por el señor Elkin Erney Ramos González, identificado con cédula de ciudadanía número 15406522 de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), el territorio comprendido por dos (2) globos de terreno; el primer globo conformado por un predio de naturaleza jurídica privada denominado GLOBO 1 LOS MANGOS con folio de matrícula inmobiliaria número 029-29353; y el segundo globo conformado por un predio de naturaleza jurídica privada denominado EL DESCANSO con folio de matrícula inmobiliaria número 029- 2172, y otro predio de naturaleza jurídica baldío de la Nación denominado LOTE, ubicados en la vereda La Puerta, en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, y que cuentan con una extensión superficiaria total de dieciséis hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (16 ha + 9756 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007057615191 con fecha de levantamiento topográfico de mayo de 2024, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras
- Subdirección de Asuntos Étnicos.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 8º.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Parágrafo 1º. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de
la Comunidad Negra de la vereda La Puerta es de dieciséis hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (16 ha + 9756 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.
Parágrafo 2º. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
Artículo 3º.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público,
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
95 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL comunidad Consejo Comunitario La Puerta, levantado con el método de captura directo, y con un área total 12 ha + 7384 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Artículo 9º.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 10.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Lindero 1: Inicia en el punto número 16 de coordenadas planas N=2274178.44 m, E=4691333.75 m, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 592.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Antonio Tilano Cruz, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N=2274207.91 m, E=4691371.21 m, el punto número 18 de coordenadas planas N=2274235.16 m, E=4691379.99 m, el punto número 19 de coordenadas planas N=2274246.87 m, E=4691403.52 m, el punto número 20 de coordenadas planas N=2274248.42 m, E=4691420.65 m, el punto número 21 de coordenadas planas N=2274260.51 m, E=4691518.08 m, el punto número 22 de coordenadas planas N=2274271.12 m, E=4691603.85 m, el punto número 23 de coordenadas planas N=2274276.83 m, E=4691639.96 m, el punto número 24 de coordenadas planas N=2274293.76 m, E=4691693.54 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=2274309.35 m, E=4691875.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Antonio Tilano Cruz y el predio propiedad de la señora Gloria Matilde Casas Medina.
POR EL ESTE:
Artículo 11.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 12.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 2: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido sureste, en una distancia de 67.74 m, colindando con el predio propiedad de la señora Gloria Matilde Casas Medina, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=2274248.92 m, E=4691904.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Gloria Matilde Casas Medina y el predio propiedad de Banco CorpBanca Colombia SA.
Artículo 13.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT) no se cobrará derecho alguno11.
Lindero 3: Inicia en el punto número 26, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido sureste, en una distancia de 77.88 m, colindando con el predio propiedad de Banco CorpBanca Colombia SA, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=2274176.74 m, E=4691930.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de Banco CorpBanca Colombia SA y el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros.
POR EL SUR:
Artículo 14.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Antioquia.
Artículo 15.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sopetrán, departamento de Antioquia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 566.84 m, colindando con el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N=2274117.87 m, E=4691835.97 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=2274112.19 m, E=4691789.72 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=2274109.20 m, E=4691784.84 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=2274073.73 m, E=4691750.77 m, el punto número 32 de coordenadas planas N=2274023.88 m, E=4691592.78 m, el punto número 33 de coordenadas planas N=2273998.05 m, E=4691568.34 m, el punto número 34 de coordenadas planas N=2273990.12 m, E=4691524.16 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=2273934.89 m, E=4691437.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros y el predio El Descanso propiedad del Consejo Comunitario La Puerta.
POR EL OESTE:
1. ACTUALIZAR el área y los linderos del predio denominado Los Mangos, de naturaleza jurídica privado ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, que cuenta con una extensión superficiaria total de dos mil tres- cientos setenta y dos metros cuadrados (0 ha + 2372 m2), con el cual se constitu- ye el Título Colectivo en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, de conformidad con la descripción técnica consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
Lindero 5: Inicia en el punto número 35, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 265.27 m, colindando con el predio El Descanso propiedad del Consejo Comunitario La Puerta, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N=2274091.87 m, E=4691379.02 m, hasta encontrar el punto número 16, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. INSCRIBIR: En el folio de matrícula inmobiliaria número 029-29353, la pre- sente Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia.
5. ENGLOBAR El folio de matrícula inmobiliaria No. 029-2172 correspondiente al predio denominado El Descanso, y el folio de matrícula inmobiliaria apertura- do para el predio baldío denominado Lote, de conformidad con el numeral cuarto de la presente orden registral, e inscribir esta Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamen- to de Antioquia. La descripción técnica de linderos se describe a continuación:
3. INSCRIBIR: En el folio de matrícula inmobiliaria número 029-2172, la presen- te Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia.
GLOBO 2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA
4. DAR APERTURA al folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío so- licitado en Titulación Colectiva, que tiene un área de 12 ha + 7384 m2, con la inscripción de la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda La Puerta, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia. La descripción técnica de linderos se describe a continuación:
LOTE El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda La Puerta, el Municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario La Puerta, levantado con el método de captura directo, y con un área total 16 ha + 7384 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
El bien inmueble identificado con nombre Lote y catastralmente con número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda La Puerta, el Municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia; del grupo étnico Comunidad negra, Lindero 1: Inicia en el punto número 7 de coordenadas planas N=2274033.10 m, E=4691128.40 m, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido noreste, 11 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL Artículo 17 Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 18.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2025.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Juan Felipe Harman Ortiz.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003772796 DE 2025
en una distancia acumulada de 871.20 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Antonio Tilano Cruz, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N=2274037.37 m, E=4691133.87 m, el punto número 9 de coordenadas planas N=2274035.74 m, E=4691148.91 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=2274038.78 m, E=4691174.54 m, el punto número 11 de coordenadas planas N=2274046.34 m, E=4691197.69 m, el punto número 12 de coordenadas planas N=2274070.66 m, E=4691272.26 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=2274074.58 m, E=4691284.01 m, el punto número 14 de coordenadas planas N=2274084.31 m, E=4691288.08 m, el punto número 15 de coordenadas planas N=2274131.60 m, E=4691305.74 m, el punto número 16 de coordenadas planas N=2274178.44 m, E=4691333.75 m, el punto número 17 de coordenadas planas N=2274207.91 m, E=4691371.21 m, el punto número 18 de coordenadas planas N=2274235.16 m, E=4691379.99 m, el punto número 19 de coordenadas planas N=2274246.87 m, E=4691403.52 m, el punto número 20 de coordenadas planas N=2274248.42 m, E=4691420.65 m, el punto número 21 de coordenadas planas N=2274260.51 m, E=4691518.08 m, el punto número 22 de coordenadas planas N=2274271.12 m, E=4691603.85 m, el punto número 23 de coordenadas planas N=2274276.83 m, E=4691639.96 m, el punto número 24 de coordenadas planas N=2274293.76 m, E=4691693.54 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=2274309.35 m, E=4691875.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Antonio Tilano Cruz y el predio propiedad de la señora Gloria Matilde Casas Medina.
(diciembre 29) por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, tres (3) predios Fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.
POR EL ESTE:
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y Lindero 2: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido sureste, en una distancia de 67.74 m, colindando con el predio propiedad de la señora Gloria Matilde Casas Medina, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=2274248.92 m, E=4691904.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Gloria Matilde Casas Medina y el predio propiedad de Banco CorpBanca Colombia SA.
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Lindero 3: Inicia en el punto número 26, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido sureste, en una distancia de 77.88 m, colindando con el predio propiedad de Banco CorpBanca Colombia SA, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=2274176.74 m, E=4691930.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de Banco CorpBanca Colombia SA y el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
POR EL SUR:
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada siguiendo el filo de la montaña, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 637.22 m, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N=2274117.87 m, E=4691835.97 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=2274112.19 m, E=4691789.72 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=2274109.20 m, E=4691784.84 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=2274073.73 m, E=4691750.77 m, el punto número 32 de coordenadas planas N=2274023.88 m, E=4691592.78 m, el punto número 33 de coordenadas planas N=2273998.05 m, E=4691568.34 m, el punto número 34 de coordenadas planas N=2273990.12 m, E=4691524.16 m, el punto número 35 de coordenadas planas N=2273934.89 m, E=4691437.66 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=2273909.31 m, E=4691372.16 m, colindando con el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 266.94 m, colindando con el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N=2273916.62 m, E=4691308.75 m, el punto número 38 de coordenadas planas N=2273949.43 m, E=4691243.71 m, el punto número 39 de coordenadas planas N=2273981.93 m, E=4691149.40 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=2273987.22 m, E=4691119.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Liliana Marcela Tilano Tavera y otros y la Vía de acceso a la Vereda la Puerta.
POR EL OESTE:
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Lindero 5: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 46.87 m, colindando con la Vía de acceso a la Vereda la Puerta, hasta encontrar el punto número 7, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
6. CERRAR El folio de matrícula inmobiliaria número 029-2172 correspondiente al predio denominado El Descanso, y el folio de matrícula inmobiliaria apertu- rado para el predio baldío denominado Lote, de conformidad con los numerales cuarto y quinto de la presente orden registral.
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de
Artículo 16.
Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
97 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 31 de octubre al 08 de noviembre de 2024 en la Inspección de Policía de Agustín Codazzi, Cesar, (Folio 62 al 63 y 73, Carpeta 1 del expediente).
fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, respecto de tres (03) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, con el memorando ANT- número 202450000465463 del 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Étnicos, trasladó los expedientes de adquisición directa de los predios denominados LA HABANA, LA HABANA 2 y SANTA ELENA, a fin de que fueran incorporados al expediente del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva. (Folio 76 Carpeta 1 del expediente).
Que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, a través de su Representante Legal el Señor Armando Luis Ovalle Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.937.440, expedida en Agustín Codazzi (Cesar), presentó ante la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ANT, solicitud de titulación colectiva a través de oficios con radicado número 202462003927342 de fecha 28 de mayo de 2024, y 202462006687102 de fecha 9 de agosto del 2024, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 25 al 42 Carpeta 1 del expediente).
Que mediante Auto número 202451000144849 del 27 de noviembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó incorporar del estudio de necesidad de la tierra, estudios agronómicos, información topográfica, estudio de títulos, escrituras públicas, censos y demás documentos considerados útiles, necesarios y conducentes, que hacen parte de los expedientes de adquisición de predios identificados con los números 202050000899800490E 202050000899800491E y 202050000899800492E, al procedimiento administrativo de titulación colectiva, con expediente número 202451003402700064E, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, localizada en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar. (Folio 77 al 78 reverso Carpeta 1 del expediente).
Que, la pretensión territorial del Consejo Comunitario se compone de tres (3) predios fiscales pertenecientes al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, denominados:
Que, el acto administrativo en mención se comunicó y publicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, como se relaciona a continuación:
- La Habana, identificado con FMI número 190-5777, con un área de 189 ha + 1.891 m²;
- La Habana 2, identificado con FMI número 190-54216, con un área de 7 ha + 1.924 m²; y
- Santa Elena, identificado con FMI número 190-1035, con un área de 162 ha + 1.525 m².
En conjunto, estos predios suman un área total de trescientos cincuenta y ocho hectáreas con cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados (358 ha + 5.340 m²)
- Se realizó comunicación electrónica a la Procuraduría 8 Judicial II Para Asun- tos Ambientales y Agrarios del departamento del Cesar, mediante oficio número 202451010415081 de fecha 3 de diciembre de 2024. (Folio 227 al 229, Carpeta 2 del expediente).
- Se realizó comunicación electrónica al Representante Legal del Consejo Comuni- tario, el 3 de diciembre de 2024. (Folio 231, Carpeta 1 del expediente).
- Se público el mencionado Auto en la página web de la Agencia Nacional de Tie- rras con número SIT 106612 (Folio 304, Carpeta 2 del expediente).
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. En consecuencia, resolvió aperturar el expediente administrativo número 202451003402700064E y, mediante memorando número 202450000351423 del 19 de septiembre del 2024, remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite correspondiente. (Folio 43 Carpeta 1 del expediente).
Que, en virtud del mencionado Auto y de los principios de celeridad y eficacia contemplados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT-, allegó al procedimiento de titulación colectiva lo referente al levantamiento topográfico, información agroambiental, social y la información relacionada con el estudio de títulos y escrituras públicas, de los predios que componen la pretensión territorial del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi. (Folio 80 al 226 Carpeta 1 del expediente).
Que, mediante acta fechada el 28 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realizó la entrega material provisional de los predios denominados La Habana, La Habana 2 y Santa Elena a las Autoridades del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar (Folio 221 al 223 Carpeta 2 del expediente).
Que el informe técnico de visita fue consolidado en el mes de diciembre de 2024, entre otros insumos, con la información censal (Folios 245 al 248, Carpeta 2 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico recopilados. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015.
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales de los predios pretendidos son las siguientes:
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000113999 del 22 de octubre de 2024, resolvió iniciar las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi (Folio 57 al 58 reverso Carpeta 1 del expediente).
Nombre del Predio: La Habana Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral Que, la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:
FMI 190-5777 Municipio: Agustín Codazzi Departamento: Cesar
- Se notificó electrónicamente a la Procuraduría 8 Judicial II para Asuntos Am- bientales y Agrarios del Cesar, el día 30 de octubre del 2024, mediante oficio 202451010118281. (Folio 59 y 60 Carpeta1 del expediente).
Área Total: 189 ha + 1891 m2 aprox.
Nombre del Predio: La Habana 2
- Se notificó electrónicamente al representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi el día 29 de octubre de 2024, mediante oficio. (Folio 69 Carpeta 1 del expediente).
Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral FMI 190 -54216 Municipio: Agustín Codazzi
- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 31 de octubre al 07 de noviem- bre de 2024 en la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, Cesar. (Folio 65 al 66 y 72, Carpeta 1 del expediente).
Departamento: Cesar Área Total: 7 ha + 1924 m2 aprox.
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2024 en la sede del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi (Folio 71, Carpeta 1 del expediente).
Nombre del Predio: Santa Elena Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) Nivel Central. (Folio 67, Carpeta 1 del expediente).
FMI 190 - 1035 Municipio: Agustín Codazzi Departamento: Cesar
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 29 de octubre al 08 de noviembre de 2024 en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) del Cesar. (Folio 74, Carpeta 1 del expediente).
Área Total: 162 ha + 1525 m2 aprox.
Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi, a través de su
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Sensación Stereo, el día 01 de noviembre del 2024 a las 10:00 a. m., de acuerdo con certificación de la misma fecha. (Folio 70, Carpeta 1 del expediente).
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202451010847261 del 18 de diciembre de 2024, enviado al correo electrónico alvaromarinop@gmail.com. (Folio 296, Carpeta 2 del expediente).
Agustín Codazzi, en veredas cercanas y en el corregimiento de Minguillo. El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi está conformado por 20 familias integradas por 83 personas. De estas 83 personas, 47 (56%) son hombres y 36 son mujeres (43%). (Folios 260 al 261 Carpeta 2 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, no se presentaron oposiciones.
Mediante concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, la oficina jurídica estableció que “la ANT en la elaboración de los ESEJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, respecto a la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos”. Teniendo en cuenta que estas medidas son extensivas, en tanto que son procesos similares y situaciones idénticas, se puede predicar lo mismo con respecto a la elaboración del ITV, promoviendo de esta manera la misma eficacia, celeridad y economía que en los procedimientos de comunidades indígenas.
Que, mediante Auto número 202451000162159 de fecha 23 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar (Folio 299 y 300 Carpeta 2 del expediente); y así mismo, el mencionado Auto dispuso remitir el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el día 23 de diciembre de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 30 de diciembre del 2024 a las 17:00 horas. (Folio 301 Carpeta 1 del expediente).
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi se conformó como tal en el año 2019, atendiendo a las necesidades sentidas por todas las familias y a la normativa que indica esa forma organizativa como la manera más directa de interlocutar con el Estado y con distintas instituciones y entidades para gestionar apoyos, recursos y atención que redunde en la garantía de sus derechos fundamentales, entre ellos los derechos territoriales. Su estructura organizativa interna la conforman la Asamblea General, la Junta Directiva. Estas personas son elegidas por la Asamblea General mediante votación, siguiendo las funciones establecidas por la Ley 70 de 1993 y por el Decreto reglamentario 1745 de 1995. (Folio 257 al 259, Carpeta 2 del expediente).
Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 2024. convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar y se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 293 Carpeta 1 del expediente).
La solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi ante la ANT, en el año 2024, corresponde a tres (3) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Estos predios se denominan: La Habana, La Habana 2 y Santa Elena. Los tres (3) predios son colindantes, conformando un territorio continuo, que se encuentra en el municipio de Agustín Codazzi.
Que, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi.
Lo que proyectan con la titulación colectiva, es hacer uso y manejo de los predios mencionados para el fortalecimiento de sus prácticas de vida como sujeto colectivo. Retomando sus prácticas de siembra, de cría y cuidado de animales pequeños y de ganado vacuno. Manifiestan que ya tienen proyectada la distribución del territorio para proyectos productivos, que serán manejados de manera colectiva; como el cultivo de yuca, la producción de miel de abejas y las prácticas de ganadería.
Que, con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Las personas líderes del Consejo Comunitario tienen claro que, teniendo el título colectivo formalizado, es posible acceder a proyectos productivos y a programas que beneficien a la comunidad. Tienen presente que este territorio es imprescriptible, inalienable e inembargable; que es propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO,
CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social Entre sus prácticas culturales tradicionales se mencionan los saberes y prácticas relacionados con las labores pesqueras y agrícolas, así como los conocimientos en medicina tradicional. Unas de las celebraciones propias de este Consejo Comunitario son las fiestas patronales de la Virgen de la Divina Pastora, que se realiza el 15 de agosto en Codazzi; y la fiesta de la Virgen de Santa Rosa de Lima, que se realiza el 30 de agosto en Minguillo. Estas celebraciones están acompañadas de preparaciones culinarias que dan cuenta de la riqueza gastronómica de la zona.
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual se realizó con la colaboración de Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además, se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de adquisición de los predios La Habana, Habana 2 y Santa Elena con destinación para el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi. Esta información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
Las festividades y celebraciones mencionadas promueven el compartir y expresarse en colectivo. Son espacios de encuentro y diálogo que afianzan los vínculos comunitarios y generan relaciones de convivencia en las que en ocasiones se tramitan desacuerdos y contradicciones que se presentan entre pobladores. (Folio 258 reverso, y 259 Carpeta 2 del expediente).
Desde la llegada de la población negra a este territorio se dieron acciones y procesos de rebelión y resistencia hacia el sistema colonial impuesto por los españoles. Las haciendas esclavistas agrupaban a la población negra como mano de obra esclava para el trabajo relacionado con actividades agrícolas, ganaderas y de servidumbre. En este contexto surge el cimarronaje, como el proceso de escapar de los maltratos y la tutela de los esclavistas.
Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
Según el relato de personas líderes del Consejo Comunitario que participaron en el ejercicio de línea de tiempo, entre 1850 y 1920 llegaron los primeros pobladores a asentarse en la zona conocida como Minguillo: “Nuestros ancestros vinieron de La Guajira, de Cartagena y de los pueblos ribereños del río Magdalena a asentarse por estas tierras desde hace más de 100 años. Nosotros somos de acá, de Minguillo. Nacidos en este territorio”. b. Componente Agroambiental Pese a la abolición legal de la esclavitud en 1851, las dinámicas de trabajo en condiciones de desigualdad estructural obligaron a la mayor parte de la población negra a insertarse como mano de obra barata en los enclaves económicos de la región.
El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agustín Codazzi se encuentra localizado en la vereda Verdecia, municipio de Agustín departamento del Cesar, comprende tres (3) predios denominados La Habana, La Habana 2 y Santa Elena de naturaleza jurídica fiscal patrimonial que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, cuya área total asciende a 358 ha + 5339 y se encuentran agrupados en un englobe.
Acceso al Predio La Habana En los años 50 del siglo XX, época de la violencia bipartidista, llegaron personas y familias desplazadas, que se asentaron en esta zona, motivadas por la bonanza algodonera, que propició un auge en la inversión económica y en la oferta administrativa y comercial de la región. Codazzi era nombrada como “la capital algodonera” o “la ciudad blanca”. Esa bonanza dio paso a procesos de despojo y acaparamiento de tierras por parte de colonos (algunos llegados de otras partes del país), llevando a la población campesina afrodescendiente a trabajar como jornaleros en sus haciendas. (Folios 254 al 256 Carpeta 2 del expediente).
Las familias que conforman actualmente el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi se encuentran habitando en el casco urbano del municipio de El acceso al Predio La Habana desde Agustín Codazzi se realiza por una carretera pavimentada de 20.66 km en buen estado, tomando la calle 30 y luego la calle 10 hacia el sur-occidente. Dentro del predio, hay una carretera destapada de 2 km en buen estado que facilita la movilidad vehicular. El centro de comercialización más cercano está en Agustín Codazzi, a 20.66 km, accesible en aproximadamente 45 minutos.
99 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Acceso al Predio La Habana 2 El territorio está clasificado mayoritariamente como Clase 6, que presenta limitaciones significativas para agricultura intensiva. Entre los principales tipos de suelo identificados se encuentran:
- Typic Ustifluvents: Suelos aluviales con baja fertilidad y drenaje moderado, adecuados para sistemas silvopastoriles.
El Predio Habana 2 está a 21.8 km de Agustín Codazzi. Se accede por una carretera pavimentada de 6 km y luego 15.8 km de carretera destapada en buen estado. El predio no tiene vías internas habilitadas, lo que limita la movilidad. La conectividad con el centro de comercialización más cercano es aceptable, pero la falta de vías internas es un desafío.
Acceso al Predio Santa Elena
- Vertic Endoaquerts: Suelos arcillosos con drenaje deficiente y alta suscepti- bilidad a la compactación, recomendados para ganadería semi-intensiva.
- Haplic Plinthustults: Suelos con presencia de plintita endurecida, pobres en nutrientes, ideales para usos forestales y de conservación.
Uso y aprovechamiento del territorio:
El Predio Santa Elena está a 20 km de Agustín Codazzi, accesible por “La Trocha de Verdecía”. El recorrido incluye 6 km de carretera pavimentada y 14 km de vía destapada en buen estado. El predio tiene una vía interna carreteable de 1.1 km en mal estado, lo que dificulta la movilidad.
El ordenamiento del territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi se orienta hacia una gestión integral y sostenible, considerando las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales. Se distribuyen estratégicamente áreas para actividades productivas, agroecológicas y de conservación, respetando las condiciones agroecológicas y las prácticas tradicionales. (Folio 271 Carpeta 2 del expediente).
De acuerdo con la Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge y considerando las condiciones climáticas del municipio de Agustín Codazzi (temperaturas promedio de 27 °C y una precipitación anual estimada de 1.500 mm), esta zona se clasifica como Bosque Seco Tropical (bs-T). El bioma predominante en el territorio es el Zonobioma Seco Tropical Así, de acuerdo con los parámetros del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el área se encuentra en un clima cálido-seco, caracterizado por:
- Precipitación anual moderada: Entre 1,000 y 2,000 mm.
- Estacionalidad marcada: Periodos secos alternados con lluvias, influencia- dos por la proximidad al río Magdalena y los ecosistemas de piedemonte.
El territorio se utiliza principalmente para actividades agropecuarias y agroforestales, y para la conservación de espacios estratégicos que promueven la biodiversidad. Los cultivos predominantes, como plátano, yuca y mango, se seleccionan para adaptarse al clima cálido y suelo fértil, minimizando el impacto ambiental. Los sistemas agroforestales protegen el suelo contra la erosión y regulan los ciclos hidrológicos.
El Consejo prioriza la protección de áreas ecológicas importantes, como humedales y zonas de ribera, esenciales para la regulación hídrica y la biodiversidad. El ordenamiento se basa en la organización comunitaria para un uso equitativo y eficiente del territorio, mejorando las condiciones de vida y promoviendo la sostenibilidad a largo plazo.
Este bioma tiene un valor ecológico significativo debido a su biodiversidad y su vulnerabilidad ante actividades productivas no sostenibles. La estacionalidad del clima influye en los ciclos ecológicos, como la regeneración del bosque seco y la disponibilidad hídrica. Las lluvias se distribuyen de forma irregular durante el año, siendo más intensas en los meses de abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. Este patrón pluviométrico típico de climas cálidos y húmedos demanda estrategias de manejo hídrico que permitan aprovechar el agua durante las temporadas lluviosas y enfrentar adecuadamente los periodos de menor precipitación. (Folio 274 y 275 Carpeta 2 del expediente).
El ordenamiento territorial del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi abarca los predios La Habana, Habana 2 y Santa Elena. Se identifican y manejan componentes ambientales, culturales y productivos, respetando las dinámicas naturales y la relación histórica de la comunidad con su territorio.
En términos hidrográficos, conforme a la zonificación hidrográfica del Ideam, El municipio pertenece a la región hidrográfica del Magdalena-Cauca, específicamente a la cuenca del río Cesar, que drena parte de las aguas provenientes de la Serranía del Perijá.
El caño Jobo, con agua permanente, es vital para la conservación ecológica y las actividades productivas. Los predios cuentan con jagüeyes para el consumo de ganado y, en menor medida, para necesidades humanas. En La Habana 2, el agua para consumo humano proviene de pozos artesanales.
Los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, al ser colindantes, presentan particularidades hidrográficas que deben ser abordadas de manera integral para garantizar una gestión sostenible del recurso hídrico, considerando las interdependencias entre ellos.
El enfoque combina conservación ambiental y sostenibilidad productiva, identificando áreas específicas para agricultura, ganadería y silvicultura, manejadas mediante prácticas sostenibles. Las áreas ecológicas, como humedales y el caño permanente, son prioritarias para preservar la biodiversidad.
El bioma predominante es el bosque seco tropical, que conserva áreas naturales significativas como corredores biológicos. La gestión territorial incluye medidas de conservación de recursos hídricos, clave para la estabilidad del ecosistema.
La distribución del territorio equilibra las necesidades productivas con la conservación, asegurando la sostenibilidad del ecosistema y el bienestar de las generaciones futuras. El ordenamiento promueve un desarrollo armónico que integra dimensiones ambiental, social y económica, asegurando la viabilidad ecológica y cultural del territorio.
Áreas Naturales y de Conservación De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y su capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, para los suelos de la zona de estudio y en respuesta a la solicitud realizada por la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 5 de diciembre de 2024, y atendida el 11 de diciembre de 2024, se emitió un concepto técnico basado en la caracterización detallada de suelos y capacidad de uso de las tierras en los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, solicitados para titulación colectiva por parte del Consejo Comunitario Agustín Codazzi. El análisis se fundamentó en el Estudio General de Suelos del departamento del Cesar, complementado con levantamientos agrológicos a escala 1:25.000 realizados en 2024. (Folio 273 y 274 Carpeta 2 del expediente).
Con base en el Análisis Técnico de las Capacidades y Usos del Suelo en los Predios del Consejo Comunitario Agustín Codazzi, los predios Santa Elena, La Habana y La Habana 2, objeto de análisis técnico, presentan características diferenciadas en su capacidad y limitaciones para usos agrícolas, conservación y aprovechamiento sostenible del territorio. A continuación, se detalla su clasificación y recomendaciones de manejo:
El 10.13% del territorio (36 ha + 3066 m²) está compuesto por áreas de bosque seco tropical, clasificadas como forestales protectoras, zonas de interés ecológico y fuentes hídricas. Estas áreas son esenciales para la protección y regulación de los recursos naturales, sirviendo de refugio para la flora y fauna local. Su manejo debe enfocarse en la conservación, limitando actividades de alto impacto. (Folio 272 reverso Carpeta 2 del expediente).
Predio Santa Elena Áreas de Explotación Productiva El 88.58% del área (317 ha + 6063 m²) se destina a actividades productivas, incluyendo potreros, cultivos, pozos artesanales y jagüeyes. Estas áreas son utilizadas para la cría de especies menores, pastoreo de ganado y cultivos mixtos, representando el principal sustento económico para la comunidad. (Folio 272 reverso Carpeta 2 del expediente).
Áreas Comunales e Infraestructura Con un área total de 162 ha + 1525 m², este predio está clasificado principalmente en las clases agrológicas 3, 6 y 7, lo que indica su potencial agrícola limitado debido a problemas severos de drenaje y fertilidad. Solo el 30,32% del área (49,11 ha) es viable para actividades agrícolas. Estas limitaciones sugieren un uso enfocado en conservación, reforestación o aprovechamiento como humedales controlados, implementando obras de drenaje y manejo hídrico para mitigar los excesos de humedad.
Predio La Habana Un 1.29% del territorio (4 ha + 621 m²) está destinado a áreas comunales e infraestructura, incluyendo casas, hospedajes, depósitos de materiales e insumos, y espacios para el manejo de ganado y reuniones comunitarias. Estas áreas son fundamentales para el funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario. (Folio 272 reverso Carpeta 2 del expediente).
El Predio La Habana, con un área total de 189 ha + 1891 m², es el más versátil de los tres. Clasificado en las clases 3, 6 y CA, presenta suelos de capacidad agrícola moderada a baja. Cerca del 49,22% del área (93,14 ha) es viable para cultivos, especialmente de yuca industrial y plátano, bajo sistemas intensivos con manejo conservacionista. Sin embargo, la moderada erosión y las pendientes en algunas zonas requieren medidas específicas de control, como terrazas agrícolas, cobertura vegetal permanente y prácticas agroforestales.
Predio La Habana 2 Con 7 ha + 1924 m², este predio representa un área marginal para la agricultura debido a sus suelos de baja capacidad agrícola (clases 3 y 6). Solo el 1,43% del área (1,03 ha) es viable para cultivos. Las limitaciones edáficas y su reducido tamaño lo hacen más apto para reforestación, conservación o pastoreo extensivo con especies tolerantes a suelos de baja fertilidad y susceptibilidad a erosión.
En cuanto a la flora y fauna, los comuneros identifican una gran biodiversidad de especies. La biodiversidad del territorio evaluado refleja la riqueza ecológica y cultural de la región, donde flora y fauna desempeñan roles esenciales en la sostenibilidad ambiental y en las prácticas tradicionales de la comunidad. Entre las especies vegetales más destacadas se encuentran el guayacán y el roble, ambos de importancia ecológica y económica por su capacidad de captura de carbono, resistencia, y uso en construcción. Los bosques de galería, áreas críticas para la protección hídrica, rodean nacimientos y fuentes de agua, proporcionando hábitats para múltiples especies y contribuyendo a la conservación de la biodiversidad. El caracolí y el garrotillo, por su parte, apoyan la biodiversidad y el Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos. control de erosión, mientras que el pui, adaptado a suelos de bajo drenaje, ayuda en la estabilización de terrenos. Cultivos tradicionales como la caña guate y el corazón fino, usados para la alimentación del ganado y construcción artesanal, representan prácticas sostenibles que integran los recursos naturales al bienestar comunitario. (Folio 273 reverso Carpeta 2 del expediente).
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de octubre de 2024, respecto de los predios fiscales objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, se detectaron los siguientes traslapes:
Cruces agroambientales:
Bienes de uso público (rondas hídricas)
En cuanto a fauna, el territorio alberga una diversidad significativa de especies. Animales como iguanas, ñeques y guatinajos desempeñan un papel crucial en la dispersión de semillas y el control natural de vegetación, fortaleciendo los ciclos ecológicos. Especies como el venado, aunque vulnerables debido a la pérdida de hábitat y la caza, son emblemas de áreas de conservación y destacan por su relevancia en el ecosistema. Ardillas y conejos, comunes en pastizales y cultivos mixtos, contribuyen al equilibrio ecológico, mientras que la riqueza avifaunística, representada por loros, búhos, gavilanes, turpiales y guacharacas, no solo embellece el paisaje sonoro, sino que actúa como indicador de la salud del ecosistema.
Cuerpos de agua como el caño Jobo y arroyos sin nombre son esenciales para el consumo doméstico y la actividad pecuaria. Los jagüeyes actúan como reservorios de agua durante temporadas secas.
Estas características hacen del territorio una zona de alto valor ambiental que requiere un manejo sostenible. Se recomienda establecer estrategias que fortalezcan la conservación de bosques de galería y áreas de fauna asociada, implementar prácticas agrícolas que reduzcan la presión sobre los recursos naturales, y fomentar la educación ambiental en la comunidad para garantizar el equilibrio entre el uso de estos recursos y su preservación. Al hacerlo, se asegura la continuidad de los servicios ecosistémicos y la calidad de vida de las comunidades locales.
El inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, y en correspondencia con los artículos 801 y 832, literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, es indispensable evitar cualquier actividad que implique la ocupación, alteración o degradación de las rondas hídricas y demás áreas de protección ambiental. Estas zonas son esenciales para conservar las coberturas vegetales y garantizar la estabilidad de los ecosistemas asociados a las fuentes hídricas. El cumplimiento de estas normativas no solo asegura la protección del entorno natural, sino que también fomenta el uso sostenible del territorio por parte de la comunidad beneficiaria.
Con relación a las áreas de explotación productiva, El 88.58% del área (317 ha + 6063 m²) se destina a actividades productivas, incluyendo potreros, cultivos, pozos artesanales y jagüeyes. Estas áreas son utilizadas para la cría de especies menores, pastoreo de ganado y cultivos mixtos, representando el principal sustento económico para la comunidad.
La titulación colectiva permite reforzar prácticas tradicionales y sostenibles, garantizando la conservación de recursos y la identidad cultural de la comunidad.
Un 1.29% del territorio (4 ha + 621 m²) está destinado a áreas comunales e infraestructura, incluyendo casas, hospedajes, depósitos de materiales e insumos, y espacios para el manejo de ganado y reuniones comunitarias. Estas áreas son fundamentales para el funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario.
Consideraciones ambientales Según el concepto ambiental emitido por Corpocesar (2019), y en respuesta a petición de certificado ambiental OFSGA 166 del 13 de abril de 2021 y de acotamiento de rondas hídricas para los predios ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, se priorizó el acotamiento de las rondas hídricas, identificando una superficie de 20 ha + 8279 m² asociada a drenajes intermitentes y 3 ha + 9340 m² vinculadas a lagunas internas. (Folio 89 al 91 del expediente).
Predio Santa Elena: Priorizar proyectos de conservación, como reforestación con especies nativas, y explorar el desarrollo de humedales controlados para mejorar la regulación hídrica.
Predio La Habana: Implementar cultivos intensivos con manejo sostenible, incluyendo prácticas conservacionistas como terrazas agrícolas y agroforestería adaptada. Establecer sistemas de rotación para preservar la calidad del suelo.
El concepto ambiental emitido por Corpocesar, mediante la Resolución número 0264 del 11 de abril de 2019, establece la prioridad de realizar el acotamiento de las corrientes hídricas en el predio, con el propósito de garantizar su protección y uso sostenible. Sin embargo, debido a limitaciones en la gestión y financiamiento, dichos estudios aún no se han llevado a cabo en los cauces presentes en la zona.
Predio La Habana 2: Fomentar la reforestación y sistemas de conservación con especies nativas que aumenten la cobertura vegetal y reduzcan la erosión. Desarrollar actividades de pastoreo extensivo en las áreas menos limitadas.
Recomendaciones Ambientales:
No obstante, el certificado expedido por Corpocesar ha permitido cuantificar preliminarmente el área correspondiente a las rondas hídricas de los drenajes intermitentes y lagunas ubicadas en el predio, basándose en la cartografía oficial disponible a escala 1:25,000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC, 2017). Esta información constituye un insumo fundamental para la planeación ambiental y la implementación de medidas de conservación en el área.
- Se recomienda continuar con la titulación colectiva ya que esta contribuirá a la garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de Comu- nidades Negras Agustín Codazzi y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.
Esta situación pone de manifiesto la necesidad de gestionar recursos técnicos y financieros para completar el acotamiento formal, lo que permitirá regular el uso del suelo en estas áreas y asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas asociados.
- Se recomienda que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especial- mente reforzando la apropiación plena sus funciones, deberes y derechos estruc- turados en el reglamento con el que cuentan actualmente.
- Se recomienda que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica con los diferentes actores con los que colinda en el territorio.
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de protección y conser- vación ambiental se desarrollen bajo los lineamientos o criterios de la autoridad ambiental competente, Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
- Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades del Consejo Comunitario, la administración municipal y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
Por ende, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
1 “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. 2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua.
- Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el muni- cipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a pre- venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...].
- Se recomienda impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos pro- ductivos sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acor- des a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria, el desarrollo local y sostenible.
101 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Frontera Agrícola Santa Elena: 162 ha + 1525 m², 45.23% de cruce, lo cual representa el 100% del predio.
Uso de suelos, amenazas y riesgos:
El territorio solicitado para titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en la vereda Caño Seco del municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, comprende un único globo de terreno que suma un total de 358 ha + 5339.
Esta área se encuentra completamente dentro de la Frontera Agrícola Nacional definida por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en abril de 2024.
La Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi (Cesar), emitió respuesta con fecha del 12 de mayo de 2023 a la solicitud con radicado número 20235001229211 con fecha de 2 de marzo de 2023 de la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), bajo el cual se emite certificado de clasificación y uso de suelos, así como el concepto de amenazas y riesgos para el predio La Habana objeto de titulación colectiva. Al respecto, señala que:
El análisis de los predios que conforman este globo, La Habana, La Habana 2 y Santa Elena refleja características particulares que, en conjunto, contribuyen al entendimiento integral del territorio.
- Predio La Habana: Con una superficie de 189 ha + 1891 m², representa aproxi- madamente el 52,77% del área total del globo y su cruce con la Frontera Agrícola alcanza la totalidad de su extensión.
- Predio La Habana 2: Es el predio de menor extensión, con 7 ha + 1924 m², lo que equivale al 2,01% del globo total. Este predio también presenta un cruce com- pleto con la Frontera Agrícola, aunque su contribución al uso agrícola intensivo es limitada por su tamaño.
- Predio Santa Elena: Comprende 162 ha + 1525 m², lo que representa el 45,23% del área total del globo, y su interacción con la Frontera Agrícola también abarca el 100% de su extensión.
“La cobertura y uso cobertura es de AGRICULTURA COMERCIAL y con un área de actividad AGROPECUARIO INTENSIVO, Usos principales: Comprende los mejores suelos del municipio, los que se ubican al occidente del eje Casacara - Codazzi, en un extenso abanico, glacis y terrazas; todos ellos planos, en climas cálidos secos con suelos generalmente de fertilidad alta, Usos complementarios: Comprenden 61460 ha. 40% del municipio, de las cuales aproximadamente la mitad se dedican a la agricultura comercial y lo restante a ganadería, Usos compatibles: Las estrategias de reactivación del campo deben centrarse en estas tierras, para las cuales una acción estratégica es el desarrollo de un distrito de riego que permita superar las restricciones que se derivan de los déficits hídricos que se presentan por los rigurosos y largos veranos, permitiendo únicamente una cosecha anual, Usos condicionados: los suelos con restricciones menores es la sequedad, derivada de los largos y rigurosos veranos, característicos del clima de estas tierras, Usos prohibidos: En los suelos aptos para el desarrollo socioeconómico con restricciones por pedregosidad y/o profundidad del suelo”.
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, en el certificado expedido por la Alcaldía en mayo del 2023 menciona que:
En términos generales, el 100% de las 358 ha + 5339 del globo se encuentran dentro de la Frontera Agrícola, lo cual permite considerar todo el territorio como apto para actividades agroproductivas bajo un enfoque de sostenibilidad.
La inclusión total del globo dentro de la Frontera Agrícola Nacional resalta la oportunidad de desarrollar actividades agrícolas y agroforestales sostenibles en este territorio. Según la UPRA (2024), la Frontera Agrícola delimita áreas de uso agrícola permitido, buscando evitar la expansión sobre zonas de conservación o manejo especial. Esto implica que las actividades productivas en el globo deben:
“El predio no se encuentra en una zona de amenazas de riesgo ni afectaciones de agua, cauces, drenajes y está localizado fuera de zonas de riesgo no mitigables derivadas por la exposición de amenazas por fenómenos naturales, antropogénicas no intencionales, libre de riesgo de inundaciones o remoción en masa no mitigables fuera de entornos contaminantes, redes, de alta tensión, vías de alto tráfico, rondas hídricas, rellenos sanitarios o botaderos de basura y cercanías de batallones y campos de minas antipersonas”.
1. Cumplir con normativas ambientales, especialmente en las zonas cercanas a ron- das hídricas.
Remoción en masa
2. Respetar y conservar los ecosistemas asociados, garantizando la estabilidad del entorno natural.
De acuerdo con la información suministrada por el Sistema Geológico Colombiano (SGC) y la capa temática “Amenaza por remoción en masa”, se analizó la susceptibilidad de los predios pertenecientes al Consejo Comunitario Agustín Codazzi en la vereda Caño Seco, municipio de Codazzi, departamento del Cesar. El estudio incluyó los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, con un área total de 358 ha + 5339 m2, presentando diferentes niveles de amenaza.
El territorio incluye recursos ambientales de alta importancia, tales como drenajes intermitentes y cuerpos de agua, esenciales para la sostenibilidad ecológica y productiva. Estas características, junto con la vocación agrícola del globo, enfatizan la necesidad de implementar prácticas de manejo adecuado de suelos y agua, además de acciones específicas para la conservación de la biodiversidad.
Frontera Agrícola Condicionada. Julio de 2024:
El análisis técnico de los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, con un área total de 358 ha + 5339 m², revela que la amenaza por remoción en masa se distribuye mayoritariamente en la categoría media, lo que abarca el 99,82% del predio La Habana, el 100% de La Habana 2 y el 100% de Santa Elena. Este nivel de amenaza indica que, aunque existen riesgos moderados, las áreas son aptas para actividades sostenibles si se implementan medidas adecuadas de manejo del suelo y mitigación.
La Frontera Agrícola Condicionada permite actividades agropecuarias bajo restricciones para preservar el entorno. Según la UPRA, estas áreas requieren prácticas de manejo especializado para minimizar impactos ambientales, como el uso de prácticas agroecológicas y limitaciones en el uso de agroquímicos.
El globo de terreno solicitado, de 358 ha + 5339 m², incluye los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, y está completamente dentro de la Frontera Agrícola Condicionada. Cada predio presenta niveles específicos de interacción con esta frontera.
En La Habana, un área puntual de 0 ha + 6327 m² está clasificada con amenaza alta, pero representa apenas el 0,18% del predio, lo que minimiza su impacto general. Las zonas de amenaza media del predio son idóneas para actividades agroproductivas con prácticas conservacionistas.
La Habana 2 y Santa Elena, por su parte, comparten características homogéneas al estar completamente dentro de la categoría media. Esto sugiere condiciones que permiten el desarrollo de sistemas agroforestales o usos mixtos, siempre que se apliquen estrategias técnicas para evitar erosión y garantizar la estabilidad del terreno.
Las actividades productivas deben cumplir con criterios de sostenibilidad para minimizar impactos en los ecosistemas locales. Esto incluye el manejo sostenible del suelo y los recursos hídricos, y la implementación de prácticas agroforestales. Según la Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge, el área se clasifica como Bosque Seco Tropical, destacando la necesidad de sistemas de uso del suelo que mitiguen la erosión y garanticen la disponibilidad hídrica.
Los tres predios tienen una exposición significativa a la amenaza media, abarcando más del 99% del área. Aunque la amenaza alta es marginal, se recomienda evitar construcciones en estas zonas. Las recomendaciones incluyen:
En conclusión, la inclusión de los predios en la Frontera Agrícola Condicionada y su clasificación climática subrayan la necesidad de un enfoque de planificación territorial sostenible, combinando actividades productivas con la conservación ambiental.
Sustracciones Definitivas Ley 2ª. Septiembre de 2021 Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
La Ley 2ª de 1959 establece normas relacionadas con el manejo y administración de las zonas forestales de la nación, promoviendo la conservación de los recursos naturales en áreas estratégicas. Las sustracciones de estas zonas, reguladas por la Resolución número 128 de 1966, han permitido que parte de los terrenos inicialmente clasificados como áreas de reserva forestal sean objeto de titulación para diferentes usos, incluyendo la adjudicación de baldíos y procesos de formalización, como el que compete al Consejo Comunitario Agustín Codazzi.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE
TITULACIÓN COLECTIVA
Tres predios del Consejo Comunitario Agustín Codazzi presentan cruces significativos con la capa de sustracciones de la Ley 2ª de 1959, confirmando su aptitud para procesos de formalización y desarrollo productivo sostenible.
Que, con base en la información recopilada durante la actuación administrativa, se concluye que los predios objeto del proceso de titulación colectiva no registran presencia de terceros ocupantes, lo cual permite afirmar que no existen interferencias que afecten el aprovechamiento del área solicitada ni el desarrollo comunitario en el territorio.
El cruce abarca la totalidad del globo, representando una superficie significativa en la capa de sustracción.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Habana: 189 ha + 1891 m², 52.77% de cruce, lo cual representa el 100% del predio.
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia La Habana 2: 7 ha + 1924 m², 2.01% de cruce, lo cual representa el 100% del predio.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”. mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que, el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio Agustín Codazzi, departamento del Cesar, beneficiará a 20 familias, conformadas por 83 personas. (Folio 260 al 261, Carpeta 2 del expediente).
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
En mérito de lo expuesto, VIII. RESUELVE:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
Artículo 1°.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, representado legalmente por el señor Armando Luis Ovalle Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.937.440, expedida en Agustín Codazzi, Cesar, tres (3) predios de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, denominados LA HABANA con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, LA HABANA 2 con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-54216 y SANTA ELENA con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-1035, los cuales suman una extensión superficiaria total de trescientos cincuenta y ocho hectáreas más cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados (358 ha + 5.340 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007200135174 con fecha de levantamiento topográfico de febrero de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario
Agustín Codazzi es de trescientos cincuenta y ocho hectáreas más cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados (358 ha + 5.340 m²). menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Artículo 2°.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
103 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 3°.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 4°.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno.
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cesar.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Artículo 5°.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
1. INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el Folio de Ma- trícula Inmobiliaria número 190-5777, correspondiente al predio denominado LA HABANA, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Artículo 6°.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
2. INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el Folio de Ma- trícula Inmobiliaria número 190-54216, correspondiente al predio denominado LA HABANA 2, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
3. INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el Folio de Ma- trícula Inmobiliaria número 190-1035, correspondiente al predio denominado SANTA ELENA, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Artículo 7°.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
4. ENGLOBAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, 190- 54216 y 190-1035, en un nuevo Folio de matrícula inmobiliaria, en donde debe- rá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto admi- nistrativo. El área y descripción técnica de linderos del nuevo Folio de matrícula inmobiliaria se relacionan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
El bien inmueble identificado con nombre CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS AGUSTÍN CODAZZI y catastralmente con Número predial No registra, Folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Caño Seco, el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS AGUSTÍN CODAZZI, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 358 ha + 5.340 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Artículo 8°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2661011.53 m, E= 4953880.30 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 2522.40 m, colindando con el predio El Cerrito propiedad del señor Javier Eduardo Orozco Ustariz, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 2660838.36 m, E= 4954089.91 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 2660634.76 m, E= 4954334.64 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2660363.00 m, E= 4954660.23 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2660145.25 m, E= 4954920.76 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 2659893.69 m, E= 4955164.17 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2659645.19 m, E= 4955412.06 m, el punto número Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003779826 DE 2025
(diciembre 30)
9 de coordenadas planas N= 2659408.70 m, E= 4955636.61 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2659284.14 m, E= 4955703.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Cerrito propiedad del señor Javier Eduardo Orozco Ustariz y la vía que conduce del municipio Agustín Codazzi al corregimiento Cuatro Vientos.
POR EL ESTE: por la cual se actualizan los linderos con efectos registrales del predio denominado LOTE número 1, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-151265, y se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, un (1) predio baldío de la Nación, ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto número Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Lindero 2: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1866.65 m, colindando con la vía que conduce del municipio Agustín Codazzi al corregimiento Cuatro Vientos, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 2659248.34 m, E= 4955589.37 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 2659228.39 m, E= 4955524.19 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 2659168.78 m, E= 4955332.01 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2659113.64 m, E= 4955114.33 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2659096.02 m, E= 4954995.57 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2659064.66 m, E= 4954921.67 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 2658997.92 m, E= 4954839.75 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 2658835.18 m, E= 4954600.88 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 2658647.94 m, E= 4954282.59 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 2658538.99 m, E= 4954104.91 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2658480.28 m, E= 4954050.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del municipio Agustín Codazzi al corregimiento Cuatro Vientos y la finca Los Hobos.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
POR EL SUR:
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Lindero 3: Inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 1852.15 m, colindando con la finca Los Hobos, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 2658604.05 m, E= 4953966.44 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 2658873.35 m, E= 4953785.09 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2659048.99 m, E= 4953666.71 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 2659158.35 m, E= 4953592.26 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 2659265.27 m, E= 4953465.45 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 2659292.81 m, E= 4953399.97 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 2659308.17 m, E= 4953264.13 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 2659322.61 m, E= 4952937.87 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2659371.21 m, E= 4952608.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la finca Los Hobos y el predio San Luis propiedad del señor Andrés Romero Cortés.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
POR EL OESTE:
Que el artículo 38 del Decreto número Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Lindero 4: Inicia en el punto número 31, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 2075.59 m, colindando con el predio San Luis propiedad del señor Andrés Romero Cortés, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2659746.97 m, E= 4952898.87 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2660099.95 m, E= 4953174.71 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 2660471.57 m, E= 4953461.45 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2660723.91 m, E= 4953656.82 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
5. CERRAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, 190-54216 y 190-1035, en virtud del englobe realizado en el numeral cuarto de la presente orden registral.
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Artículo 15.
Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz respecto de un (1) predio de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.
El Director General, Juan Felipe Harman Ortiz, Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que, mediante oficio con Radicado número 202462007883012 de fecha 18 de diciembre de 2024, el señor Apolonio Terán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 9.038.802 expedida en San Onofre, Sucre, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre, presentó solicitud de Titulación Colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras, respecto de un (1) predio tradicionalmente ocupado por su (C. F.).
105 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Área total a titular:
NOMBRE DEL PREDIO
LOTE NO. 1
comunidad, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, con fundamento en la Ley 70 de 1993, allegando los requisitos establecidos en el 20 del Decreto número 1745 de 1995. (Folios 1 al 22 del expediente).
VEREDAS Palmira y Pueblito MUNICIPIO San Onofre DEPARTAMENTO Sucre ÁREA TOTAL 10 ha + 1193 m2 NATURALEZA JURÍDICA Baldío de la Nación Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202551003402700016E, creado el 26 de mayo de 2025. (Folio 28 del expediente).
El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a DIEZ HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 ha + 1193 m2).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, emitió Auto número 202551000069029 del 9 de julio de 2025, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, ubicado en el municipio de San Onofre, departamento del Sucre”. (Folios 30 y 31 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202551001773041 del 24 de octubre de 2025, enviado al correo electrónico: ccdebocadelosdiaz@gmail.com. (Folio 121 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 32 al 42 del expediente):
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre, no se presentaron oposiciones.
- Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de San Onofre, Sucre, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 11 y el 15 de agosto de 2025.
- Se fijó aviso en la Inspección de Policía Municipal de San Onofre, Sucre, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 12 y el 21 de agosto de 2025.
- Se fijó aviso en el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz por el término de cinco (5) días hábiles entre el 12 y el 19 de agosto de 2025.
Que verificada la etapa publicitaria de la Resolución número 202551002438296 del 21 de agosto de 2025 a la luz del artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, se observó que no se notificó de manera oportuna dicha actuación administrativa a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Sucre, por lo cual, fue necesario corregir dicha irregularidad.
- Se fijó aviso en la Unidad de Gestión Territorial -UGT Sucre de la Agencia Na- cional de Tierras por el término de cinco (5) días hábiles entre el 13 y el 20 de agosto de 2025.
- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Sucre el 12 de agosto del 2025.
- Se realizó la publicación del aviso por una (1) vez, en emisora de radio Playa Mar Stereo el 12 de agosto de 2025.
Que mediante Auto número 202551000131269 del 23 de octubre de 2025, se corrigieron irregularidades en la etapa publicitaria de la Resolución número 202551002438296 del 21 de agosto de 2025, expedida dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre (Folio 122 al 123 del expediente), el cual fue comunicado al representante legal mediante radicado número 202551001773041 del 24 de octubre de 2025, y notificado a la Procuradora 19 Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Sucre, mediante Radicado número 202551001772941 del 24 de octubre de 2025. (Folios 124 al 125 del expediente).
- Se realizó notificación personal al representante legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz el 12 de agosto de 2025.
- Se fijó aviso en la sede Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por el término de cinco (5) días hábiles entre el 11 y el 15 de agosto de 2025.
Que mediante Auto número 202551000136129 de fecha 30 de octubre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre (folios 187 y 188 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 30 de octubre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 6 de noviembre de 2025 a las 5:00 horas (folio 191 del expediente), y así mismo, el mencionado Auto dispuso remitir el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Que, mediante la Resolución número 202551002438296 del 21 de agosto de 2025, la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 29 al 31 de agosto de 2025, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el territorio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (folio 44 del expediente).
Que mediante los oficios número 202551001859281 y 202551001859341 del 04 de noviembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folios 189 y 190 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 45 al 50 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, del 21 al 27 de agosto de 2025.
- Se notificó personalmente el día 22 de agosto de 2025 al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz.
Que el 7 de noviembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz. (Folios 192 al 203 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrodescen- diente de Boca de los Díaz, del 22 al 28 de agosto de 2025.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de San Onofre, Sucre, del 22 al 28 de agosto de 2025.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de San Onofre, Sucre, del 22 al 28 de agosto de 2025.
Que con Memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL PREDIO
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 51 y 52 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 54 al 56 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 65 al 98 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del globo de terreno a titular, las características generales son las siguientes:
El artículo 48 de la Ley 160 de 1994, indica que la propiedad privada se acredita de dos (2) formas, la primera, con un título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal y, la segunda, mediante títulos, debidamente inscritos, otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor al término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, esto es, 20 años contados a partir de la vigencia de la referida norma (5 de agosto de 1974).
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL tradicionales, desarrollan su cultura dentro del fomento como sujeto colectivo, según la legislación vigente expuesta en el capítulo IV de este documento.
Para el caso en particular, se evidencia que el predio objeto de formalización, se encuentra vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-151265, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre, el cual fue abierto el 27 de mayo de 2024; el estado del folio es activo, de tipo rural, registra inscritas dos (2) anotaciones, registra el Folio Matriz número 340-22963, no registra folios derivados, y registra comentarios en su complementación.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a los principios de eficacia y celeridad con el fin de no afectar la comunidad y observando que la misma es sujeto de reforma agraria, cumple con la función ecológica y social de la propiedad y demás puntos ya estimados en este documento, no se considera viable recuperar el baldío o reconocer la sentencia de pertenencia, siendo que, el fin será el mismo que es la adjudicación del predio al Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, a través de un programa de formalización que en el presente caso será de titulación colectiva.
En concordancia con lo anteriormente señalado, una vez realizada la lectura del FMI 340-151265, se constata que este presenta únicamente dos (2) anotaciones: la segunda corresponde al registro del negocio jurídico de compraventa, en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz; y la primera se refiere al desenglobe del predio de mayor extensión, identificado con el FMI 340-22963, denominado “Sin Dirección el Susocio o Mundo Nuevo”, folio que actualmente se encuentra cerrado.
En consecuencia, de conformidad con la normatividad vigente respecto de la acreditación de la propiedad privada establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, la Sentencia SU-288 de 2022 y el Acuerdo 009 de 22 de febrero de 2024, no se cumple con los requisitos para denominar el predio privado y se entiende el mismo como un baldío de la Nación.
IV. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente social Con el fin de validar consolidación de propiedad privada, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, fue necesario proceder a la lectura y análisis del folio matriz número 340-22963. Este folio tuvo su apertura el 2 de enero de 1986, como consecuencia del registro de la Sentencia de Declaratoria de Pertenencia, proferida por el Juzgado 2 Civil Circuito de Sincelejo, fechada el 25 de abril de 1985 y registrada el 23 de diciembre de 1985 (anotación 2). Aunque previo a esta declaratoria de pertenencia existía un antecedente, este correspondía a una medida cautelar emitida por la Dirección Nacional de Valorización y no constituía una consolidación de título inmobiliario, razón por la cual la apertura formal del FMI, se dio precisamente con la mencionada sentencia de pertenencia.
Continuando con la lectura del Folio Matriz número 340-22963, se constató que no presenta antecedentes adicionales a los ya descritos, no se identifican otros folios matrices, ni complementaciones que permitan establecer la existencia de un título de propiedad privada diferente a la sentencia de pertenencia, ni la consolidación de propiedad más allá del año 1985.
La información que se presenta a continuación, corresponde al componente social del Informe Técnico de Visita (ITV) del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, elaborado a partir de la información recopilada durante la visita técnica realizada al Consejo Comunitario, ubicado en la vereda Boca de los Díaz, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, en articulación con el representante legal y las familias que habitan el territorio. El informe se construyó con base en entrevistas semiestructuradas, grupos focales, ejercicios de cartografía social y el levantamiento del censo poblacional, con el propósito de caracterizar los aspectos históricos, culturales, organizativos y socioeconómicos de la comunidad afrodescendiente.
Conforme a lo anteriormente descrito, se puede concluir que el predio denominado “Lote No 1”, identificado con FMI 340-151265, pretendido en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, es un predio BALDÍO, dado que no ha salido legalmente de la propiedad del Estado. Como se ha venido relatando, la consolidación del título no se dio por autoridad competente; al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-488 de 2014 y la Sentencia SU-288 de 2022, ha establecido de manera clara que, los jueces de la República no pueden adjudicar bienes baldíos de la Nación. Según estos precedentes, la competencia para la expedición del título traslaticio de dominio, corresponde exclusivamente a la autoridad agraria competente, en la actualidad, la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El Consejo Comunitario de Boca de los Díaz, está conformado por una población afrodescendiente que habita ancestralmente en la zona costera de San Onofre, con presencia histórica de familias que se establecieron desde generaciones anteriores en las riberas y zonas bajas del municipio, desarrollando formas propias de organización y aprovechamiento del territorio. Según los relatos de los mayores, las primeras familias afrodescendientes llegaron atraídas por la fertilidad de los suelos, la cercanía al mar y la abundancia de recursos naturales, conformando los primeros asentamientos donde se basaron en la agricultura de pancoger, la pesca artesanal y la recolección de productos del bosque, como principales actividades de sustento.
Sumado a esto, la Sentencia SU-288 de 2022 trazó una ruta para el ordenamiento rural en el país, ratificando que la adjudicación de baldíos corresponde a la ANT y como tal el título originario, por tanto, no se ve viable que los juzgados tomen decisiones sobre propiedad de estos predios de la Nación.
El proceso organizativo de la comunidad, se consolidó con la creación del Consejo Comunitario, que surgió como respuesta a la necesidad de defender el territorio y fortalecer la identidad afrodescendiente. A través de las asambleas y espacios de deliberación, la comunidad ha definido normas internas y mecanismos de administración, basados en los principios de solidaridad, ayuda mutua y respeto por la naturaleza. La organización interna está liderada por una Junta Directiva, conformada por el representante legal, presidente, vicepresidente, fiscal, secretario, tesorero y vocales, elegidos en asamblea general por un periodo determinado. Esta estructura es reconocida por las familias, como la instancia legítima de toma de decisiones, a través de la cual se gestionan proyectos, se promueve la participación comunitaria y se articulan acciones con las instituciones públicas.
Por otra parte, teniendo de presente el Acuerdo 009 de 22 de febrero de 2024, por el cual se adoptan los lineamientos generales respecto a la aplicación del artículo 48 de la Ley 160 de 1994 y de las reglas de decisión de que trata la Sentencia SU-288 de 2022 dentro del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Reforma Rural Integral, en su artículo tercero en el que habla del reconocimiento de sentencias con base en el cumplimiento de los requisitos legales indica:
La comunidad de Boca de los Díaz mantiene una relación armónica con su entorno natural, entendiendo el territorio como un espacio de vida, memoria y herencia. En este sentido, la tierra no se concibe únicamente como un bien económico, sino como un lugar de significado cultural y espiritual, donde se reproducen las tradiciones, los vínculos de parentesco y la solidaridad colectiva. Las prácticas comunitarias, como las mingas o jornadas colectivas de trabajo, siguen vigentes y constituyen un elemento fundamental para la cohesión social y la transmisión de los valores ancestrales.
“(…) Con el objeto de adelantar el reconocimiento de las sentencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva sobre bienes que no acreditaban propiedad privada, proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 y con antelación a la expedición de la Sentencia SU-288 de 2022 y conforme lo ordenado por la Corte Constitucional, la autoridad administrativa deberá adelantar las siguientes actuaciones siempre y cuando la Agencia Nacional de Tierras (ANT) logre verificar que se cumplió con la finalidad constitucional asignada a los bienes baldíos y con los requisitos subjetivos y objetivos para su adjudicación, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso. (…).
En aquellos casos en los cuales la autoridad de tierras no logre constatar la finalidad constitucional asignada a los bienes baldíos y el cumplimiento de los requisitos legales, deberá adelantar las acciones tendientes a la recuperación o administración del baldío (…)”.
De acuerdo con lo anteriormente citado no se puede realizar una ratificación de la sentencia, siendo que, no se puede determinar entre otras cosas el sujeto objeto de la sentencia de pertenencia en este caso Dolores Blanco de Salas, era un sujeto objeto de reforma agraria, así mismo, si en el año de 1985 se realizaba una explotación del predio en cumplimiento de la función ecológica y social de la propiedad.
El censo poblacional del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, está compuesto por un total de 49 familias, representadas por 157 personas. Al revisar el expediente previo a la visita, el informe indicaba la presencia de 68 familias y 245 personas; sin embargo, durante la jornada no fue posible que todas las personas se acercaran a censarse, ya que se trata de una población rural dispersa y el día de la visita técnica fue sábado, único día en que muchos de ellos salen a vender sus cosechas. A pesar de ello, el representante legal del Consejo Comunitario, en ejercicio de sus facultades y autonomía, avaló que este fuera el censo válido para la comunidad y autorizó continuar el proceso con la población efectivamente registrada. En el análisis poblacional se identifican patrones, tendencias y características de la población del Consejo Comunitario, tales como una proporción equilibrada por género, con 88 hombres (54,14 %) y 72 mujeres (45,86 %), situación que refleja una estructura demográfica estable y un equilibrio natural entre los nacimientos de ambos sexos, lo cual favorece la reproducción social y la sostenibilidad del grupo a largo plazo.
Se debe tener en cuenta que en este momento quien ocupa y explota el predio es el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, objeto del procedimiento de titulación colectiva y de conformidad con la compra realizada a través de la Escritura Publica número 126 del 31 de mayo de 2024 de la Notaría Única de San Onofre. El Consejo Comunitario es un sujeto colectivo objeto de reforma agraria reconocido de conformidad con la Ley 70 de 1993, y los Decretos números 1745 de 1995 y 1066 de 2015. La comunidad realiza una ocupación colectiva en el predio donde realiza prácticas En cuanto a la educación, la comunidad cuenta con una institución educativa rural que ofrece los niveles de primaria y secundaria, aunque persisten limitaciones en el acceso a educación técnica y superior, por razones económicas y de desplazamiento. La población reconoce la importancia de la educación como medio para la transformación social y la preservación de la identidad afrodescendiente, por lo que ha manifestado su interés en 107 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL fortalecer los procesos de etnoeducación, que integren contenidos relacionados con la historia, la cultura y las prácticas tradicionales de la comunidad.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Caribe (1), zona hidrográfica Caribe Litoral (2), subzona hidrográfica Directos Caribe Golfo de Morrosquillo (5), cuya codificación de unidad hidrográfica es 1205. La pretensión territorial posee internamente un drenaje sencillo, identificado geográficamente como Arroyo Sucio, el cual constituye una red hídrica esencial para el suministro de agua destinada a las actividades productivas, consumo humano, el abastecimiento general y la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas del territorio y la región.
Uso y aprovechamiento del territorio Las principales actividades económicas de las familias están relacionadas con la agricultura de subsistencia, la pesca artesanal, el trabajo por jornal y la recolección de productos del bosque. Entre los cultivos más representativos se encuentran, el plátano, la yuca, el maíz, el arroz y el coco, destinados principalmente al autoconsumo familiar y al intercambio entre vecinos. La pesca constituye una de las actividades más importantes, realizada mediante el uso de atarrayas, trampas y anzuelos en las ciénagas y caños del territorio. Adicionalmente, las mujeres participan activamente en la economía local, mediante la preparación y venta de alimentos, la elaboración de artesanías y la comercialización de productos agrícolas, contribuyendo de manera significativa al sostenimiento del hogar.
Las condiciones de infraestructura y servicios básicos reflejan la realidad rural del territorio. Las viviendas son construidas principalmente en madera y techadas en zinc o palma, muchas de ellas con pisos de tierra o tabla. No existe sistema formal de acueducto, ni alcantarillado, por lo que el agua se obtiene de pozos y lluvias, y las excretas se disponen en letrinas. La energía eléctrica se suministra de manera intermitente, mediante redes comunitarias, y la disposición de residuos sólidos se realiza mediante quema o enterramiento. La comunidad ha expresado la necesidad de mejorar sus condiciones habitacionales y de acceso a servicios básicos, para garantizar el bienestar y la permanencia en el territorio.
La distribución socioambiental del predio solicitado en titulación colectiva se fundamenta en el uso productivo del territorio y en la conservación de las zonas boscosas que rodean la fuente hídrica. El mayor porcentaje de área de la pretensión territorial, corresponde a las áreas de explotación productiva, donde la comunidad desarrolla actividades tradicionales, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de las familias, así mismo, y según la compatibilidad del terreno y las condiciones ya dadas en este, realizar actividades productivas que contribuyen al sustento de las familia; seguida de las áreas naturales y de conservación, donde están representadas principalmente por zonas de bosque secundario y franjas forestales protectoras, asociadas a fajas de protección hídrica; y finalmente las áreas comunitarias, que corresponden a áreas que están representadas por espacios construidos en bodegas y para almacenamiento. Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio, según sus usos y costumbres, son: áreas de explotación productiva que equivalen al 84.78% (aprox. 8 ha + 5799 m2), áreas comunitarias equivalentes al 0,13% (aprox. 0 ha + 0196 m2) y áreas naturales y de conservación que equivalen al 5.13% del territorio (aprox. 1 ha + 5198 m2).
En materia de salud, la totalidad de las personas censadas se encuentra afiliada al régimen subsidiado, sin embargo, la atención médica es limitada, por la ausencia de un puesto de salud cercano y las dificultades de transporte hacia los centros urbanos. Ante estas condiciones, la comunidad mantiene el uso de la medicina tradicional, especialmente por parte de las mujeres sabedoras, quienes utilizan plantas como la ruda, el anamú, el llantén, la sábila y la menta, para el tratamiento de dolencias físicas y espirituales. Estas prácticas se consideran parte fundamental de la herencia cultural afrodescendiente y del equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la conservación del bosque.
De acuerdo con la documentación sobre suelos y capacidad de uso de la tierra a escala 1:25.000, así como con el estudio de suelos del municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre, elaborado por la Subdirección de Agrología del IGAC en el año 2025, el área de interés cuenta con suelos que se agrupan en las siguientes clases agrológicas:
Clase agrológica 4ps-5. Esta clase se presenta en una extensión de 3 ha + 4932 m2 que representa el 34.52% del total de la pretensión.
Las manifestaciones culturales son diversas y representan un elemento central de la identidad colectiva. Entre ellas se destacan las celebraciones religiosas dedicadas a la Virgen del Carmen y a San Francisco de Asís, así como las festividades de fin de año, en las cuales se realizan procesiones, rezos, cantos y danzas tradicionales, acompañadas de tambores, maracas y bombos. La comunidad conserva los alabaos y arrullos, como expresiones de espiritualidad y resistencia cultural, a través de los cuales se fortalecen los lazos familiares y se transmite la memoria colectiva. La gastronomía tradicional, con preparaciones como el pescado frito, el arroz con coco, el tapao y el sancocho, refleja la estrecha relación con los recursos del mar y la tierra, así como la transmisión de saberes culinarios entre generaciones.
Esta clase agrológica se localiza en zona de clima cálido seco. Se caracteriza principalmente por presentar un relieve con fuertes pendientes y suelos profundos o moderadamente profundos, limitados por la presencia de material compactado y altos niveles de sodio. Estos suelos son bien drenados, de textura muy fina y con una reacción que varía desde fuertemente ácida hasta moderadamente alcalina.
La vida comunitaria en Boca de los Díaz, se caracteriza por la solidaridad, la ayuda mutua y el trabajo colectivo. La comunidad ha desarrollado mecanismos internos de regulación social y de resolución de conflictos, basados en el diálogo y la mediación. Estas prácticas, junto con la organización comunitaria y el sentido de pertenencia, han permitido mantener la cohesión interna y la continuidad de las tradiciones afrodescendientes.
Entre sus principales limitaciones se destacan la marcada pendiente y la textura muy fina del suelo. Los usos más recomendados corresponden a la agricultura con cultivos permanentes de tipo semiintensivo, el pastoreo extensivo como alternativa productiva y la implementación de sistemas silvopastoriles.
En conjunto, la información social y cultural recopilada en el informe, permite concluir que el Consejo Comunitario de Boca de los Díaz, posee una identidad afrodescendiente sólida, una estructura organizativa funcional y un fuerte arraigo histórico en el territorio. La comunidad conserva sus tradiciones, expresiones culturales y formas propias de organización, manteniendo una relación estrecha con el medio natural y promoviendo la cooperación como principio de vida colectiva. b. Componente Agroambiental Las prácticas de manejo recomendadas incluyen la siembra en curvas de nivel con cultivos de raíces fibrosas para favorecer la penetración radicular en el material compacto, el mantenimiento de la cobertura vegetal y la aplicación de un manejo integral de la fertilización, ajustado a las necesidades específicas de cada cultivo.
Geográficamente, el territorio pretendido en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz se encuentra ubicado al norte del país, específicamente en el departamento de Sucre, municipio de San Onofre.
Clase agrológica 4s-2. Esta clase abarca una extensión de 4 ha + 1896 m2, lo que corresponde al 41,40 % del área total de la pretensión, constituyéndose como la unidad de mayor extensión dentro del territorio.
Para llegar al territorio pretendido por la comunidad, se parte desde la cabecera municipal de San Onofre, y se recorren aproximadamente 18 km, en un tiempo estimado de 33 minutos, por una carretera pavimentada que conduce a Sincelejo, con destino a la vereda Boca de los Díaz, donde se encuentra el predio objeto de titulación colectiva denominado Lote número 1.
Esta clase agrológica se localiza en una zona de clima cálido seco. Se caracteriza principalmente por presentar un relieve que varía de ligeramente plano a moderadamente inclinado. Los suelos son profundos a moderadamente profundos, bien drenados, de textura muy fina, con una reacción que va de fuertemente ácida a moderadamente alcalina y presentan una fertilidad alta.
Debido a sus texturas muy finas y baja permeabilidad, los usos más apropiados corresponden a la agricultura con cultivos transitorios o permanentes de manejo semiintensivo, el pastoreo extensivo como alternativa productiva y la implementación de sistemas silvopastoriles.
La zona donde se ubica la pretensión territorial presenta un clima cálido. Según los registros de la estación climatológica del municipio de Colosó, Sucre, la más cercana a San Onofre, esta región cuenta con un régimen monomodal de lluvias que se extiende desde abril a noviembre y una temporada seca que abarca los meses de diciembre a marzo. La precipitación media anual es de aproximadamente 1210 mm anuales, con una temperatura promedio de 26,9°C. La humedad relativa oscila entre 80% y 85%, mientras que la insolación promedio anual en el departamento de Sucre, es de 5.7 horas/sol por día.
Las prácticas de manejo recomendadas incluyen la siembra de cultivos o pastos con sistemas radiculares fuertes que permitan explorar suelos arcillosos; la aplicación de materia orgánica para mejorar la estructura del suelo; y la preparación del terreno mediante labranza convencional o reducida, empleando maquinaria adecuada para evitar la compactación.
Dicho esto, el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva, haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan, que están relacionadas con actividades agrícolas a menor escala, medicina tradicional y la conservación de las diferentes zonas de vida y entorno natural presentes en el territorio.
Clase agrológica 4s-6. Esta clase ocupa una extensión de 0 ha + 1238 m2, equivalentes al 1,22 % del área total de la pretensión, siendo la unidad de menor extensión dentro del territorio Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL - Continuar conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación, protectora de las aguas, y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Esta clase agrológica se localiza en unas zonas de climas que varían entre cálido húmedo y cálido seco, con un relieve ligeramente plano a moderadamente inclinado. Los suelos son profundos a moderadamente superficiales, limitados por la presencia de un nivel freático, con drenaje que oscila entre bueno e imperfecto. Poseen texturas finas a moderadamente finas y muestran un marcado desbalance de cationes.
- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás, que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
El uso más adecuado de esta clase agrologica corresponde a la agricultura con cultivos transitorios de manejo semiintensivo, así como a cultivos permanentes semiintensivos como alternativa productiva.
- Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros impactos, que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
V.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Entre las prácticas de manejo recomendadas se incluyen la aplicación de materia orgánica y el uso de riego suplementario para optimizar la retención de humedad del suelo. Además, se sugiere programar la siembra de acuerdo con las épocas lluviosas y realizar un manejo integral de la fertilización, ajustando la aplicación de nutrientes según los requerimientos específicos de cada cultivo.
Clase agrológica Q1. Esta clase se asocia con una unidad fisiográfica de tipo vallecito colector y ocupa una extensión de 1 ha + 6588 m2, lo que equivale al 22,85 % del área total objeto de la pretensión.
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 24 al 27 de junio de 2024, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
- PROCEDIMIENTO CATASTRAL DE ACTUALIZACIÓN DE LINDE- ROS CON EFECTOS REGISTRALES
En cuanto al manejo ambiental, vale la pena resaltar y reiterar la conservación de la fuente hídrica que la comunidad realiza en el territorio, especialmente sobre el drenaje sencillo denominado geográficamente como arroyo Sucio, sobre esta fuente hídrica se realiza actividades de conservación y protección y es usado para las actividades agrícolas, uso doméstico, y abastecimiento.
Que, el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece que el procedimiento de actualización de linderos con efectos registrales se comprende como parte de la gestión de la información catastral, en el cual se dispone que:
Teniendo en cuenta lo expuesto, y acogiendo las recomendaciones que se hicieron en la visita, se emite un concepto favorable para la titulación colectiva, siempre y cuando se garanticen los aspectos de sostenibilidad ambiental y de conservación.
Recomendaciones ambientales “El gestor catastral competente, de oficio o a solicitud de parte del titular del derecho de dominio, o de las entidades públicas que con ocasión de sus funciones legales administran inmuebles propios o ajenos, podrán efectuar la actualización mediante la descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables mediante métodos directos y/o indirectos sin variación, o cuando la variación o diferencia se encuentre dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. La descripción técnica de los linderos llevará a la certeza del área”.
- Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por el Consejo Co- munitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, cuya pretensión se encuen- tra ubicada en la vereda Palmira y Pueblito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre.
Que, a su vez el artículo 2.2.2.2.20 establece el ámbito de la gestión catastral para la ANT y la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 6.1, se señala el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales.
- La comunidad del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz deberá trabajar de manera articulada con Carsucre y demás entidades locales, como la Secretaría de Planeación del municipio de San Onofre, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del te- rritorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.
Que, el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, señala que la ANT, de acuerdo con su facultad de gestor catastral, aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad:
- Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas y de aprovechamiento forestal, que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se desarrollen dentro del terreno.
- Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad eco- lógica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
“cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…” y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT “podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular”.
- Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a pre- venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales, a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
Que, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, fue necesario actualizar el polígono del territorio pretendido mediante el cual se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS.
- El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2:
Que, esta actualización identificó una diferencia entre el área registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-151265 (10 ha + 0000 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (10 ha + 1193 m2), con una diferencia de (0 ha + 1193 m2), que representa un porcentaje de diferencia correspondiente a 1.1 %. Conforme se describe a continuación:
“(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
PREDIO NOMBRE FMI ÁREA DEL TÍTULO ÁREA LEVANTAMIENTO DIFE- RENCIA % DIFE- RENCIA
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protecto- ras. Se entiende por áreas forestales protectoras:
GLOBO 1 LOTE NO. 1 340- 151265 10 ha + 1193 m2 0 ha + 1193 m2 1.1% 10 ha + 0000 m2 a. Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
Que, dicha variación se encuentra dentro de los rangos de tolerancia admisibles y aplicables cuando se presentan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción contenida en el acto administrativo de Titulación Colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020.
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio. d. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”.
Que, en razón a lo anterior, dentro del actual procedimiento de formalización se llevará a cabo el procedimiento catastral con efecto registral de actualización de linderos contemplado en el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015.
VI. CRUCES GEOGRÁFICOS
- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambienta- les mencionadas en la presente Resolución, al igual que en su plan de etnodesa- rrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2025, respecto del globo de 109 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL terreno objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz se detectaron los siguientes traslapes: el procedimiento catastral con fines registrales, o el trámite técnico y/o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
- Cruces agroambientales Bienes de uso público (ronda hídrica)
De acuerdo con el cruce de información topográfica, se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, definido como drenaje sencillo y nombre geográfico Arroyo Sucio.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios, con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Ahora bien, el inciso 1º del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto número Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Respecto a los demás bienes de uso público, como puentes y/o caminos que estén al interior del territorio objeto de formalización, no perderán esa calidad según lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Frontera agrícola nacional Una vez realizada la consulta con la capa de Frontera Agrícola a escala 1:100.000, del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria SIPRA3, se identificó que la pretensión territorial objeto de titulación colectiva, presenta cruce con áreas de Frontera Agrícola Condicionada de tipo de condición Ambiental, en una extensión de 10 ha + 0725 m2, que representa el 99,54%, y áreas de Frontera Agrícola con restricciones en una extensión de 0 ha + 0468 m2, que representa el 0.46%. (Folio 119 del expediente).
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola4, es orientar la formulación de políticas públicas y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento étnico, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Uso de suelo Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes, sobre el predio involucrado en el procedimiento de titulación del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante oficio con Radicado número 202551001554041 del 29 de septiembre de 2025 (Folios 63 y 64 del expediente), solicitó a Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), información con respecto al acotamiento de rondas hídricas en la jurisdicción de la corporación.
La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con Radicado número 202551001553961 del 24 de septiembre de 2025, solicitó a la Alcaldía Municipal de San Onofre, departamento de Sucre, el certificado de clasificación y uso del suelo e identificación de amenazas y riesgos de la pretensión territorial. (Folios 61 y 62 del expediente).
En vista de que no fue allegada la respuesta sobre la solicitud antes referenciada, la ANT se acogió a lo adoptado por la Corporación, mediante Resolución número 0357 del 18 de junio de 2024 “por la cual se actualizan y compilan las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial de los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre)”. (Folios 99 al 117 del expediente).
Debido a la ausencia de la información por parte de la Alcaldía Municipal de San Onofre, departamento de Sucre, se hace necesaria la consulta en el Geovisor y capa de Mapas de Clasificación de las Tierras por su Vocación de Uso a escala 1:100.000, del área de la Subdirección de Agrología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
“(…) Rondas hídricas: Los cuerpos de agua superficial, como ríos o arroyos, que hayan sido priorizados para acotamiento y cuya ronda hídrica se encuentre ya delimitada y reglamentada deberán ser incluidos en el ordenamiento territorial como suelo de protección, siguiendo las disposiciones del artículo 35 de la Ley 388 de 1997. En estos casos, de acuerdo con el acotamiento respectivo, deberán incorporarse las áreas denominadas como faja paralela y área de conservación aferente, asignando para cada una las directrices que define la ley y detallando los contenidos y las estrategias de manejo ambiental de acuerdo con lo desarrollado en la ficha técnica correspondiente (NT-AI-03).
En este sentido, según la información obtenida de dicha fuente, se efectuó la consulta para determinar la vocación del área objeto de titulación colectiva. Como resultado, se estableció que la pretensión territorial presenta vocación agrícola, y que su uso principal corresponde al establecimiento de cultivos permanentes propios de clima cálido. (Folio 120 del expediente).
Los lineamientos descritos como estrategias de manejo no determinan propiamente un régimen de usos. Sin embargo, deberán ser tenidos en cuenta en los instrumentos de planificación que tengan esta competencia, tales como planes de ordenamiento territorial, planes parciales, entre otros. Adicionalmente, es importante resaltar que las estrategias definidas, independientemente de la espacialidad que requieran para su implementación, tienen como área objetivo la delimitada por los respectivos estudios de soporte para el acotamiento de las rondas hídricas incluidas en la respectiva ficha técnica.
En virtud de lo anterior, las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios, para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos, que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes, definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos Para los cuerpos de agua superficial cuya ronda hídrica no haya sido acotada, deberá conservarse una franja forestal protectora de al menos treinta (30) metros, paralela al cauce. Dicha franja deberá incluirse dentro de los suelos de protección definidos en los planes de ordenamiento territorial siguiendo las disposiciones del artículo 35 de la Ley 388 de 1997. (…)”.
Una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000, del Servicio Geológico Colombiano (SGC), la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona de amenaza media, en aproximadamente 10 ha + 1193 m2, equivalentes al 100% de la pretensión. (Folio 118 del expediente).
Conforme lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, en el área objeto de interés para la titulación colectiva, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto número Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará 1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. 2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua.
Es importante tener en cuenta que la citada capa, es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes, para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle, de acuerdo c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
3 Consultado en: https://sipra.upra.gov.co/nacional. 4 La frontera agrícola se define como, “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017). f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...].
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015, y demás normas concordantes.
Conforme a lo anterior, el traslape con medidas colectivas RUPTA (Registro Único de Población Desplazada por la Violencia), no constituye una limitante para continuar con la presente Titulación Colectiva, en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz.
Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Con el propósito de validar dicha información, mediante Radicado número 202551001625811 del 3 de octubre de 2025, se ofició a la UAEGRTD, solicitando confirmación sobre la existencia de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), sobre el área de interés. Al momento de la elaboración del presente documento, no se ha recibido respuesta formal por parte de la entidad.
VII. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE
TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los globos de terreno objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
IV.
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema, puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente, con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
OTROS CRUCES GEOGRÁFICOS
Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral - IGAC).
Verificado el cruce de información geográfico con el Sistema Nacional Catastral del IGAC, se observa un presunto cruce del predio objeto de titulación colectiva con las siguientes cédulas catastrales:
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
CRUCE CATASTRAL
ID NÚMERO PREDIAL NACIONAL FMI DIRECCIÓN TITULAR 1 707130005000000011109000000000 340-22963 Mundo Nuevo Víctor Manuel Silgado Blanco 2 707130005000000010312000000000 340-41968 El Tesoro Policarpo Men- Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”. doza Vanegas En lo que refiere al predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-22963 y número Predial Nacional 707130005000000011109000000000, es importante señalar que su análisis detallado se realizó dentro del estudio de títulos; dicho folio es el matriz del folio de matrícula inmobiliaria objeto de estudio (340-151265). En dicho análisis, se concluyó que este predio es un bien baldío de la Nación, puesto que no logró consolidar la propiedad privada, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. Esta situación implica que, el predio no ha salido legalmente del dominio público estatal.
Adicionalmente, el FMI 340-22963 se encuentra cerrado, y de este predio se efectuó la segregación del denominado “Lote número 1”, identificado con el Número Predial Nacional 707130005000000011109000000000 y el FMI 340-151265, el cual es objeto de la presente Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
En lo que refiere al predio denominado “El Tesoro” identificado con FMI 340-41968 y número Predial Nacional 707130005000000010312000000000, se puede evidenciar que el traslape es meramente cartográfico y no corresponde a la realidad en territorio. Como se describió a lo largo del presente documento, el predio objeto de titulación colectiva se encuentra completamente cercado y los colindantes firmaron las actas de colindancias, se resalta que la comunidad es altamente respetuosa de la ocupación o propiedad de sus colindantes, razón por la cual el traslape puede obedecer a los métodos de captura de la información y desplazamientos de la capa predial catastral del IGAC.
Así las cosas, el traslape con información catastral y presunta propiedad privada, no constituyen una limitante para continuar con el presente proceso de Titulación Colectiva.
- Ruta Colectiva (RUPTA)
Verificado el cruce de información geográfico, se observa un presunto cruce del predio objeto de titulación colectiva con una declaratoria de protección en ruta colectiva RUPTA:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
DECLARATORIA RUTA COLECTIVA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CÓDIGO_DANE NOMBRE CAPA GEOGRÁ- FICA Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
Sucre San Onofre 70713 DECLARATORIA_RUTA_CO- “(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
LECTIVA Ahora bien, analizado el folio de Matrícula Inmobiliaria Matriz número 340-22963, se evidencia en la anotación número 9, que mediante la Resolución número 001 del 11 de agosto de 2010, expedida por la Alcaldía Municipal de San Onofre, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de San Onofre, declaró la zona donde se encuentra el inmueble como de inminente riesgo de desplazamiento forzado.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9.
Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, Sin embargo, esta medida cautelar fue levantada, como consta en la anotación número 12 del mismo folio de matrícula inmobiliaria. En dicha anotación se registra que mediante la Resolución número 1053 del 20 de junio de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sincelejo, se ordenó la cancelación de la citada medida de protección.
111 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 4732940.70 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2629056.36 m, E= 4733094.39 m, colindando con el predio propiedad del señor Michael Julio. art. 9º., literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5º y 6º)”.
Del punto número 3, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 99.95 m, colindando con el predio propiedad del señor Michael Julio, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2629123.32 m, E= 4733168.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Michael Julio y el predio propiedad del señor Enrique Mendoza.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 171.73 m, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Mendoza, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2629016.64 m, E= 4733303.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Enrique Mendoza y el predio propiedad de la señora Cenaida Pacheco.
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Lindero 3: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 62.38 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2628956.59 m, E= 4733286.22 m, colindando con el predio propiedad de la señora Cenaida Pacheco.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 309.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Cenaida Pacheco, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 2628982.13 m, E= 4733408.11 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2628999.95 m, E= 4733591.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Cenaida Pacheco y el predio propiedad del señor Manuel Toscano.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
POR EL ESTE:
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
Lindero 4: Inicia en el punto número 8, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 38.79 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Toscano hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2628961.86 m, E= 4733599.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Manuel Toscano y el predio propiedad de la señora Digna.
Lindero 5: Inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 41.78 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2628920.08 m, E= 4733599.15 m, colindando con el predio propiedad de la señora Digna.
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Del punto número 10, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 30.03 m, colindando con el predio propiedad de la señora Digna, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2628890.10 m, E= 4733597.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Digna y el predio propiedad de la señora Cleofe Silgado.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre, beneficiará a 49 familias, conformadas por 157 personas.
Lindero 6: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 97.29 m, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 2628815.21 m, E= 4733608.27 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2628793.74 m, E= 4733610.84 m, colindando con el predio propiedad de la señora Cleofe Silgado.
POR EL SUR:
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, IX. RESUELVE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 787.47 m, colindando con el predio propiedad de la señora Cleofe Silgado, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N= 2628840.08 m, E= 4733463.41 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2628899.02 m, E= 4733270.59 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2628958.95 m, E= 4733088.98 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2628992.83 m, E=4732989.21 m, punto número 18 de coordenadas planas N= 2629022.36 m, E= 4732857.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Cleofe Silgado y la Vía que conduce de la Troncal del Caribe al corregimiento de Palmira La Negra.
POR EL OESTE:
Artículo 1º.
Actualizar los linderos y como consecuencia el área, con efectos registrales del predio denominado LOTE número 1, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 340-151265, ubicado en el municipio de San Onofre, departamentos de Sucre, quedando de la siguiente manera según levantamiento planimétrico predial realizado por la Agencia Nacional de Tierras el cual se adjunta: con un área de diez hectáreas con mil ciento noventa y tres metros cuadrados (10 ha + 1193 m2), lo anterior teniendo en cuenta las facultades otorgadas para realizar este procedimiento de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto número 148 de 2020 y el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 31-12-2020 y con los siguientes linderos técnicos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Lindero 7: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 143.87 m, colindando con la Vía que conduce de la Troncal del Caribe al corregimiento de Palmira La Negra, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 2629056.77 m, E= 4732861.71 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 2629088.99 m, E= 4732868.51 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 2629137.32 m, E= 4732878.51 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía que conduce de la Troncal del Caribe al corregimiento de Palmira La Negra y el predio propiedad del señor Michael Julio, lugar de partida y cierre.
El bien inmueble identificado con nombre LOTE NO. 1 y catastralmente con Número predial No Registra, Folio de Matrícula Inmobiliaria 340-151265, ubicado en la vereda: Palmira y Pueblito, del municipio: San Onofre, departamento: de Sucre; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 10 ha + 1193 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2629162.78 m, E= 4732887.36 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 232.79 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 2629136.2596 m, E= 5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Artículo 2º.
Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, representado legalmente por el señor Apolonio Terán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 9038802 expedida en San Onofre, Sucre, el territorio comprendido por un (1) predio, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-151265, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en la vereda Palmira y Pueblito, en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre, y que cuenta con una extensión superficiaria total de DIEZ HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 ha + 1193 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho,
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL según plano número ACCTI007707135419 con fecha de levantamiento topográfico de agosto de 2025 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos. comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 8º.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Parágrafo 1º. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario
Afrodescendiente de Boca de los Díaz es de diez hectáreas con mil ciento noventa y tres metros cuadrados (10 ha + 1193 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre).
Parágrafo 2º. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 3º.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Parágrafo 1º. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del territorio titulado corresponda con su realidad física.
Artículo 9º.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 10.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
Parágrafo 2º. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 4º.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Artículo 11.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 12.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 5º.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 13.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno6.
Artículo 14.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz y al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Sucre.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre).
Artículo 15.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, departamento del Sucre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Artículo 6º.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
1. ACTUALIZAR el área y los linderos del predio denominado LOTE número 1, de naturaleza jurídica baldío, identificado Folio de Matrícula Inmobiliaria núme- ro 340-151265, ubicado en el municipio de San Onofre, departamentos de Sucre, que cuenta con una extensión superficiaria total de diez hectáreas con mil ciento noventa y tres metros cuadrados (10 ha + 1193 m2), con el cual se constituye el Título Colectivo en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Co- munitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, de conformidad con la descrip- ción técnica consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
Artículo 7º.
Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
2. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 340-151265, la pre- sente Resolución de Titulación Colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Boca de los Díaz, de conformidad
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la 113 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso: con el área y la descripción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
Artículo 16.
Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Artículo 17.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, respecto de un (1) predio de naturaleza jurídica privada, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Artículo 18.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Juan Felipe Harman Ortiz.
(C. F.).
Que el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, a través de su Representante Legal señor Yefferson Ocoro Mina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1060359025, de Buenos Aires (Cauca), presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitud de titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” a través del oficio con radicado ANT número 202462001627492 del 20 de febrero de 2024, complementado por el radicado ANT número 202462006589962 del 3 de octubre de 2024, de conformidad a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y su Decreto reglamentario 1745 de 1995 hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015. (folios 1 al 30 y 82, del expediente).
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003780026 DE 2025
(diciembre 30) por la cual se actualizan los linderos con efectos registrales del predio denominado Belén, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 132-5139, propiedad del Consejo Comunitario, y se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, un (1) predio privado, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento de Cauca.
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de Titulación Colectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho; en consecuencia, se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202451003402700087E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento, mediante memorando número 202450000519703 del 23 de diciembre de 2024. (folio 91 reverso del expediente).
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, emitió Auto número 202551000032499 del 30 de abril de 2025, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca”. (folios 98 al 101 del expediente).
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, el día 16 de mayo de 2025 a través de oficio 202551000491911. (folios 105, 113 al 114 del expediente).
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 8 al 14 de mayo de 2025 en la Unidad de Gestión Territorial Cauca de la ANT. (folio 108 del expe- diente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de mayo de 2025 en la Inspección de Policía de Buenos Aires (Cauca). (f315599 d. o. 53542olio 111 del expediente).
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 8 al 16 de mayo de 2025 en la Oficina Central de la ANT. (folio 115 expediente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de mayo de 2025 en la Alcaldía Municipal de Buenos Aires (Cauca). (folios 109 del expe- diente).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Radio Salvajina 107.4 FM, el día 12 de mayo del 2025, de acuerdo con certificación de igual fecha. (folio 107 del expediente).
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 8 de mayo de 2025. (folio 106 del expediente).
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 8 al 16 de mayo de 2025 en la sede del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta. (folio 112 del expediente).
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que mediante Resolución número 202551001670176 del 27 de mayo de 2025, la ANT ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, para el periodo comprendido entre el 12 al 14 de junio del 2025, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (folios 116 al 117, carpeta 1 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y el censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT 202551001776331 del 24 de octubre de 2025, enviado al correo electrónico consejocerroteta@gmail.com. (folio 201, carpeta del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
No obstante, debido a alteraciones en el orden público presentadas en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, no fue posible realizar la visita técnica en las fechas inicialmente establecidas. Por tal razón, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT emitió la Resolución número 202551002363136 del 8 de agosto de 2025, “Por medio del cual se ordena reprogramación de la visita a territorio, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca”, fijando como fecha para esta diligencia los días 21 al 23 de agosto de 2025. (folio 123 al 124 del expediente)
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015:
Que mediante Auto número 202551000136139 del 30 de octubre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca (folio 189 al 190,del expediente) el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 30 de octubre a las 8:00 horas y se desfijó el 6 de noviembre de 2025 a las 5:00 horas, (folio 212 del expediente) y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
- Se notificó personalmente el día 12 de agosto de 2025 al Representante Legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta (folio 126, expe- diente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Buenos Ai- res, Cauca, del 11 al 15 de agosto de 2025. (folio 127, del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, del 11 al 19 de agosto del 2025. (folio 130 del expediente).
Que mediante oficios número 202551001859281 y 202551001859341 de fecha 4 de noviembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios Consejos Comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de las Comunidades, Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folio 210 al 211 reverso, del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Buenos Aires, Cauca, del 11 al 15 de agosto de 2025. (folio 128 del expedien- te).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta del 12 al 19 de agosto de 2025. (folio 129 del expediente).
Que el 7 de noviembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta.
Que de la visita realizada, se recopiló información de carácter sociocultural, histórica, agroambiental, topográfica, económica y jurídica, y se llevó a cabo el censo poblacional del Consejo Comunitario, como parte de la misma diligencia. Toda esta información permitió la elaboración del Informe Técnico de Visita (ITV) realizado en favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el Municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que, al revisar el Procedimiento Administrativo de titulación colectiva y el respectivo expediente, se evidenció que no se notificó oportunamente al Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca, la Resolución número 202551002363136 del 8 de agosto de 2025, tal como la establece el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social Por lo anterior, mediante el Auto número 202551000127439 del 20 de octubre de 2025, se dispuso la corrección de las irregularidades presentadas durante la etapa publicitaria de la Resolución número 202551002363136 del 8 de agosto de 2025, ordenando su notificación al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio, 189 al 190 del expediente).
Por lo anterior, mediante oficio con radicado número 202551001745021 del 21 de octubre de 2025, se notificó al señor Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca la Resolución número 202551002363136 del 8 de agosto de 2025, y en el mismo oficio se remitió copia del informe técnico de visita. (Folio, 197 al 199 del expediente).
La información que se presenta a continuación fue extraída del Informe Técnico de Visita, resultado de la diligencia realizada entre el 21 y el 23 de agosto de 2025 al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, en donde, mediante metodologías participativas como entrevistas, cartografía social, recorridos y grupos focales, se recolectó información primaria contrastada con fuentes secundarias. Esta información permite comprender la relación histórica, social y cultural que el sujeto colectivo mantiene con el territorio pretendido para la titulación colectiva.
Es importante señalar que la pretensión territorial recae sobre un predio de naturaleza jurídica privada, denominado Belén, adquirido por el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta mediante la Escritura Pública número 2812 del 7 de diciembre del 2022, otorgada en la Notaría Única de Santander de Quilichao, Cauca, y registrada en la anotación número 18 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 5139 del Círculo Registral de Santander de Quilichao, Cauca. (Folio, 95 reverso del expediente).
Ahora bien, de conformidad con la información recabada durante la visita realizada, se indican las características del predio susceptible de titulación colectiva:
NOMBRE DEL PREDIO
BELÉN
MUNICIPIO Buenos Aires DEPARTAMENTO Cauca El Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta está conformado por 250 familias, que en conjunto suman 591 personas (Folio 160 reverso del expediente), todas ellas de ascendencia afrodescendiente, asentadas en la región desde el siglo XVII, cuando personas negras esclavizadas fueron traídas por encomenderos y empresas coloniales a trabajar en las minas de oro, labores domésticas y agrícolas. Desde antes de la abolición formal de la esclavitud en 1851, ya existían asentamientos estables de familias negras en las zonas de Honduras y Munchique, quienes se ubicaron cerca del cerro Teta para desarrollar sus prácticas tradicionales, en especial la minería ancestral del oro. Estas prácticas fueron transmitidas por generaciones como una forma de vida, pero también como una manifestación espiritual que da sentido a su identidad como pueblo negro. (Folio, 152 reverso del expediente).
ÁREA TOTAL
4 ha + 1.462 m²
MATRÍCULA INMOBILIARIA
132-5139
NATURALEZA JURÍDICA
Privado
Durante la visita técnica, los mayores y mayoras relataron cómo el vínculo con la minería ancestral trasciende lo económico y se inscribe en la cosmovisión, pues el oro representa un elemento vital que guarda la memoria de sus antepasados. A través de narraciones orales, los mayores explican que los nombres de los ríos, quebradas y cerros del territorio provienen de historias que expresan el respeto por la naturaleza y el equilibrio entre el trabajo, la vida y la espiritualidad. (Folio, 153 reverso del expediente).
Que, de la visita técnica realizada entre el 21 y el 23 de agosto de 2025 al territorio solicitado en titulación colectiva, se elaboró un acta (folios 196 al 1 97 reverso del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 132 al 145 del expediente) y se procedió a la elaboración del Informe Técnico de Visita, tal como lo ordena el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, culminado en el mes de septiembre de 2025. En este informe quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales. (Informe Técnico de Visita folios 148 al 186 del expediente).
La comunidad relata que, ante el interés de actores externos por los yacimientos del cerro Teta y los intentos institucionales por declarar parte del territorio como zona minera indígena, las familias de dieciséis veredas decidieron en Asamblea constituirse como Consejo Comunitario, con el fin de proteger su territorio ancestral y evitar decisiones que desconocieran su existencia como pueblo étnico. En este proceso, contaron con el 115 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL imágenes satelitales e información cartográfica de las coberturas de la tierra del Ideam, mediante el uso de software SIG. acompañamiento del Proceso de Comunidades Negras (PCN), que brindó orientación organizativa y fortaleció el reconocimiento político del Consejo. (Folio, 154 reverso del expediente).
La comunidad ha venido ejerciendo la tenencia del territorio mediante el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, usos y costumbres que los caracterizan como comunidad negra. Específicamente, el área objeto de titulación cuenta con espacios de uso destinados por el Consejo como áreas de explotación productiva, áreas naturales y de conservación y áreas comunitarias.
De acuerdo con la Resolución número 200.02.004.02-170 del 25 de mayo de 2023, el Consejo Comunitario se encuentra formalmente organizado y cuenta con una estructura interna encabezada por una Asamblea General, una Junta de Gobierno y diversos coordinadores temáticos. Dentro de esta estructura se destacan los palenques o áreas de trabajo: género, minería, salud propia y medicina ancestral, educación y etnoeducación, territorio y medio ambiente, derechos humanos y jurisdicción propia, y comunicaciones. Esta organización responde al ejercicio autónomo de la autoridad colectiva y a la necesidad de mantener la gobernanza comunitaria en defensa del territorio.
En el año 2015, surge la Guardia Cimarrona del Consejo Comunitario Cerro Teta, como una expresión de justicia ancestral y protección del territorio. Su creación tuvo como propósito fortalecer la autoridad mayor, mantener la armonía interna y mediar en conflictos comunitarios. Los miembros de la Guardia cumplen funciones preventivas frente a las situaciones que afectan a integridad de su pueblo, históricamente vulnerado por la presencia de actores externos y el conflicto armado.
De acuerdo con lo expuesto, la distribución actual de las áreas identificadas es la siguiente: La mayor proporción, corresponde a áreas de explotación productiva que abarcan aproximadamente 3 ha + 5000 m² equivalente al 84,42% de la pretensión y corresponden a zonas donde se desarrollan prácticas tradicionales agrícolas para el pancoger, cría de especies menores y conservación de pastos, utilizando herramientas manuales como machete, pala y azadón. Durante la visita técnica se observaron cultivos para autoconsumo como yuca y frutales, así como plantas medicinales usadas según el conocimiento ancestral. La comunidad también practica la pesca tradicional en ríos cercanos, además, realiza caza para autoconsumo mediante trampas y herramientas básicas, y mantiene la minería ancestral de oro y material de arrastre en los mismos ríos, empleando métodos tradicionales como batea y socavones. Finalmente, en estas áreas la comunidad planea desarrollar su proyecto productivo propio.
Las formas de organización del Consejo Comunitario Cerro Teta son el resultado de un proceso prolongado de resistencia, transmisión de saberes y búsqueda de autonomía. A pesar de las adversidades, la comunidad ha mantenido sus principios, costumbres y prácticas tradicionales. Aunque la falta de presencia estatal y el accionar de grupos armados han afectado su autonomía, el Consejo Comunitario continúa consolidando espacios de participación y fortalecimiento interno en favor del bienestar colectivo y la defensa del territorio. (Folio, 155 reverso del expediente).
Así mismo, se identifican áreas naturales y de conservación, con un área aproximada de 0 ha + 6362 m² equivalente al 15,34% de la pretensión y están representadas por la presencia de guadua, arbustos, matorral, humedal, las quebradas internas Santo Domingo y Palobobo y el zanjón Culebrero, los cuales fueron identificados durante los recorridos agroambientales realizados durante la visita técnica.
Y, por último, áreas comunitarias con un área aproximada de 0 ha + 0100 m² equivalente al 0,24% y está representada por una vivienda habitada por miembros de la comunidad, quienes se encargan del cuidado de los cultivos de la finca objeto de titulación.
Consideraciones ambientales En lo cultural, la comunidad conserva una vida festiva y espiritual activa, manifestada en celebraciones tradicionales como las fiestas patronales, los encuentros de saber y memoria, y el festival de la minería ancestral, donde se honran los elementos que constituyen su identidad. La gastronomía también refleja su herencia afrodescendiente: platos como el arroz atollado, el sancocho de gallina criolla, el pescado frito, el biche y el aguapanela con limón son parte de su cotidianidad y de los encuentros familiares y comunitarios. (Folio, 156 al 158 del expediente).
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negra Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, en el departamento del Cauca, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
Asimismo, la medicina ancestral conserva un papel fundamental en el cuidado de la salud. Los mayores utilizan plantas curativas como el siete espíritus, la ruda, el canelo y la hierbabuena, las cuales no solo se emplean para tratar dolencias físicas, sino también para armonizar el cuerpo y el espíritu, reafirmando el vínculo espiritual con la naturaleza.
2. La comunidad del Consejo Comunitario deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC y demás entidades lo- cales como la Secretaría de Planeación del municipio de Buenos Aires, Cauca, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.
El calendario productivo del Consejo Comunitario Cerro Teta está marcado por actividades agrícolas y mineras. Las familias combinan la minería artesanal de oro con la agricultura de pan coger (plátano, maíz, yuca, café), la crianza de aves y ganado menor, y actividades de comercio local. Estas prácticas reflejan una economía de subsistencia que garantiza la soberanía alimentaria y el equilibrio ambiental, basada en el uso racional de los recursos del territorio. (Folio, 159 reverso del expediente).
3. Es fundamental adoptar medidas dirigidas a reducir la degradación del suelo en el territorio, así como promover la implementación de prácticas agroecológicas y de aprovechamiento forestal que optimicen el desarrollo de las prácticas tradi- cionales que se desarrollen dentro del predio.
En cuanto a educación, el territorio cuenta con instituciones en distintas veredas que ofrecen educación básica y media, aunque persisten limitaciones en infraestructura y cobertura. La comunidad ha manifestado la necesidad de fortalecer la etnoeducación, con contenidos que incorporen la historia, cosmovisión y prácticas culturales afrodescendientes (folio 166 del expediente).
4. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la co- munidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecoló- gica, sociocultural y económica, lo que asegura la disponibilidad de los recursos para su proyección a largo tiempo.
En salud, la población acude a centros de atención ubicados en la cabecera municipal de Buenos Aires y en el corregimiento de Honduras, aunque la medicina tradicional sigue siendo el principal medio de atención, debido a su arraigo cultural y a la distancia de los centros asistenciales. (Folio, 160 reverso del expediente).
5. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del te- rritorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
El territorio cuenta con una amplia red de fuentes hídricas –ríos, quebradas y manantiales– que garantizan el abastecimiento doméstico y agrícola. Sin embargo, los caminos de acceso se encuentran en condiciones regulares, lo que dificulta el transporte en épocas de lluvia y el acceso a servicios públicos.
6. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de adminis- tración territorial y manejo de los recursos naturales, incluya las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe Técnico de Visita, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos de índole ambiental.
7. Se recomienda que los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cerro Teta continúen con el enfoque y desarrollo de sus prácticas tradi- cionales de producción, las cuales son parte fundamental para la conservación y sostenibilidad ecológica y cultural del territorio.
Finalmente, de acuerdo con el análisis social realizado en el Informe Técnico, se concluye que el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta constituye un sujeto colectivo con identidad étnica consolidada, con una ocupación ancestral, continuada y colectiva del territorio, una estructura organizativa legítima y prácticas de uso sostenible de los recursos naturales. Estas condiciones evidencian el cumplimiento de la función social de la propiedad colectiva y la pervivencia cultural y territorial del pueblo afrodescendiente, conforme a los principios establecidos en la Ley 70 de 1993, el Decreto número 1745 de 1995 y el Convenio 169 de la OIT.
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
b. Componente Agroambiental Uso y aprovechamiento del territorio.
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
- PROCEDIMIENTO CATASTRAL DE ACTUALIZACIÓN DE LINDE- ROS CON EFECTOS REGISTRALES.
Que, el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 04 de febrero de 2020, establece que el procedimiento de actualización de linderos con efectos registrales se comprende como parte de la gestión de la información catastral, en el cual se dispone que:
La información sobre el uso y aprovechamiento del territorio solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cerro Teta, se obtuvo a partir de un diagnóstico participativo mediante ejercicios de cartografía social guiada, diálogos, entrevistas semiestructuradas y recorridos territoriales, a través, de los cuales se georreferenciaron puntos de verificación de los diferentes espacios de uso, ordenamiento y distribución agroambiental que el Consejo Comunitario ha establecido para su desarrollo socioeconómico y la conservación ambiental del territorio. La información recopilada fue posteriormente visualizada, analizada y representada gráficamente con el apoyo de Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 116 DIARIO OFICIAL “El gestor catastral competente, de oficio o a solicitud de parte del titular del derecho de dominio, o de las entidades públicas que con ocasión de sus funciones legales administran inmuebles propios o ajenos, podrán efectuar la actualización mediante la descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables mediante métodos directos y/o indirectos sin variación, o cuando la variación o diferencia se encuentre dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. La descripción técnica de los linderos llevará a la certeza del área”. conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional:
Que, a su vez el artículo 2.2.2.2.20 establece el ámbito de la gestión catastral para la ANT y la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 6.1, se señala el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales.
De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional, a escala 1:100.000, se identificó traslape con frontera agrícola no condicionada en 4 ha + 1462 m² correspondiente al 100% del área objeto de titulación colectiva. (Folio 205 del expediente).
Que, el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, señala que la ANT, de acuerdo con su facultad de gestor catastral, aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad:
De conformidad con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural; promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.
Uso de suelos:
“cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…” y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT “podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular”.
La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado número 202551001495751 del 16 de septiembre de 2025 (Folio 188 del expediente), tramitó ante la Alcaldía municipal de Buenos Aires, departamento del Cauca, la Certificación de Clasificación de Uso del Suelo e Identificación de Amenazas y Riesgos de la pretensión territorial del Consejo Comunitario.
Que, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, fue necesario actualizar el polígono del territorio pretendido mediante el cual se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS.
Debido a la ausencia de información suministrada por la Secretaría de Planeación, se recurrió al mapa de suelos del departamento del Cauca escala 1:100.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2009), a través del cual se consultaron los usos del suelo establecidos para la pretensión territorial objeto de titulación. Este análisis permitió identificar los usos recomendados para el predio BELÉN, indicando se debe dedicar a la conservación de los suelos para lograr la recuperación de las áreas afectadas por la erosión mediante obras biomecánicas para controlar las aguas lluvias, permitir la revegetalización y realizar reforestación. (Folio 173 del expediente)
Que, esta actualización identificó una diferencia entre el área registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-5139 (3 ha + 9999 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (4 ha + 1462 m²), con una diferencia de (0 ha + 1463 m²), que representa un porcentaje de diferencia correspondiente a 3.7 %. conforme se describe a continuación:
Amenazas y riesgos:
PREDIO NOMBRE FMI ÁREA DEL TÍTULO ÁREA LEVANTAMIENTO DIFERENCIA % DIFERENCIA En relación con el tema de amenazas y riesgos, se realizó la consulta en el geovisor del Servicio Geológico Colombiano (SGC)
GLOBO 1 BELÉN 132- 5139 3 ha + 9999 m² 4 ha + 1462 m2, 0 ha + 1463 m² 3.7% [1], con la capa de amenaza por movimientos en masa a escala 1:100.000, en la cual se identificó que el área total del predio presenta un traslape del 100% con la capa correspondiente a amenaza media por remoción en masa. (Folio 204 del expediente).
Que, dicha variación se encuentra dentro de los rangos de tolerancia admisibles y aplicables cuando se presentan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción contenida en el acto administrativo de Titulación Colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020.
Que, en razón a lo anterior, dentro del actual procedimiento de formalización se llevará a cabo el procedimiento catastral con efecto registral de actualización de linderos contemplado en el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
Bienes de uso público (rondas hídricas):
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
Que, dentro de los cruces de información topográfica del área solicitada, se identificaron drenajes sencillos, entre los cuales se destaca la Quebrada Santo Domingo y la Quebrada Palo Bobo. En virtud de lo anterior, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado número 202551001495711 del 16 de septiembre de 2025 (Folio 187 del expediente), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) el concepto ambiental del predio objeto de titulación colectiva.
Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Ante la ausencia de respuesta a la solicitud mencionada, se revisó el geovisor institucional, particularmente la capa de rondas hídricas, en el cual, se cargó el archivo shapefile correspondiente al predio objeto de la pretensión. El análisis permitió identificar que la Quebrada Santo Domingo y la Quebrada Palo Bobo no cuenta con estudios técnicos de acotamiento de ronda hídrica, conforme a los criterios definidos en la Guía Técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) (Folio 206 del expediente). Por otra parte, se realizó la consulta en datos abiertos del consolidado de acotamiento de rondas hídricas para la jurisdicción (CRC) subzona hidrográfica del río Quinamayó y otros directos al Cauca, encontrándose que, no existe acotamiento de rondas hídricas para el área. (Folios 207 del expediente)
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. [1] Servicio Geológico Colombiano (SGC). (2021). Recuperado de https://simma.sgc.gov. co/#/public/basic/
- Presunta Propiedad Privada
Que aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Según el artículo 6º Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables, dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la 117 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL En atención a la necesidad de verificar la información catastral del inmueble objeto del Procedimiento Administrativo de titulación colectiva, se realizó un cruce de información geográfica con la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con fecha de publicación al 20 de octubre de 2025.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
El polígono identificado con número predial 191100003000000060013000000000 se encuentra registrado a nombre del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, con folio de matrícula inmobiliaria número 132 – 5139 y corresponde a los registros del predio pretendido para la Titulación de la comunidad en referencia.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral actual y el polígono correspondiente a la pretensión territorial, se identifica un traslape con tres números prediales, a saber: el número predial 191100003000000060011000000000, asociado al FMI 132-8435, corresponde a un traslape de tipo cartográfico, descartado en la visita realizada; por su parte, el número predial 191100003000000060013000000000, asociado al FMI 132-5139, corresponde al predio adquirido por la comunidad con fines de titulación colectiva; y finalmente, el número predial 191100003000000060014000000000 no se encuentra vinculado a un folio de matrícula inmobiliaria y está asociado al titular catastral Eugenio Larrahondo, quien firma el acta de colindancia respecto al área que ocupa en calidad de poseedor, ubicada en el límite oriental del predio del Consejo Comunitario Cerro Teta.( folios 193 al 194 del expediente).
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
La sobreposición cartográfica entre el predio pretendido para titulación por parte del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta y los predios colindantes puede estar dada por desactualización de los registros que hacen parte de la malla catastral publicada por el IGAC. En este orden de ideas, no existe afectación jurídica que comprometa la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario.
Es importante precisar que el inventario catastral administrado por el IGAC no tiene efectos declarativos sobre la propiedad, razón por la cual los cruces geográficos son meramente indicativos. Además, debe considerarse que la información catastral se ha construido, en muchos casos, mediante metodologías masivas que pueden presentar discrepancias con la realidad física y espacial de los predios en el terreno. En este sentido, cabe resaltar que la capa geográfica del SNC-IGAC es una herramienta de consulta que no sustituye, en ningún caso, los linderos establecidos en terreno mediante levantamiento topográfico planimétrico, los cuales son los que prevalecen en términos técnicos y jurídicos.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9.
Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9o., literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Adicional a lo anterior, los colindantes del área susceptible de titulación colectiva fueron informados y participaron en el levantamiento topográfico, e igualmente, mediante la suscripción del acta de colindancias, dejaron constancias de la buena vecindad, el respeto y consenso que existe en torno a los linderos. (folio 131 del expediente).
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Por tanto, una vez realizados los recorridos en campo y con base en la información documental, registral y catastral previamente analizada, se concluye que no existe impedimento para la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, en tanto no se identifican conflictos territoriales ni jurídicos que afecten el derecho adquirido sobre el predio objeto de la solicitud.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE
TITULACIÓN COLECTIVA
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que, con la información recopilada durante la actuación administrativa se concluye que los predios pretendidos en titulación colectiva no cuentan con presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, beneficiará a 250 familias, conformadas por 591 personas.
1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 118 DIARIO OFICIAL planas N= 1893029.46 m, E= 4594114.73 m, colindando con la margen izquierda del cauce de la quebrada Palo Bobo.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Del punto número 17, en línea quebrada aguas arriba siguiendo la sinuosidad de la margen izquierda de la quebrada Palo Bobo, en sentido noroeste, en una distancia de 18.34 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1893044.98 m, E= 4594111.21 m, colindando con la margen izquierda del cauce de la quebrada Palo Bobo.
RESUELVE:
Del punto número 18, en línea quebrada aguas arriba siguiendo la sinuosidad de la margen izquierda de la quebrada Palo Bobo, en sentido sureste, en una distancia de 7.75 m, colindando con la margen izquierda del cauce de la quebrada Palo Bobo, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1893042.47 m, E= 4594118.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda del cauce de la quebrada Palo Bobo y el predio propiedad de los señores Sarria.
Artículo 1°.
Actualizar los linderos y como consecuencia el área, con efectos registrales del predio denominado Belén, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 132-5139, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento de Cauca, quedando de la siguiente manera según levantamiento planimétrico predial realizado por la Agencia Nacional de Tierras el cual se adjunta: con un área de cuatro hectáreas más mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (4 ha + 1.462 m²) lo anterior teniendo en cuenta las facultades otorgadas para realizar este procedimiento de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto número 148 de 2020 y el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 31-12-2020 y con los siguientes linderos técnicos:
Lindero 6: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 18.88 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1893038.79 m, E= 4594136.55 m, colindando con el predio propiedad de los señores Sarria.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Del punto número 20, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 191.30 m, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1893069.03 m, E= 4594168.45 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1893106.81 m, E= 4594211.81 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1893158.86 m, E= 4594281.19 m, colindando con el predio propiedad de los señores Sarria.
El bien inmueble identificado con nombre Belén y catastralmente con número predial 191100003000000060013000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-5139, ubicado en la vereda: San Marcos y Centro del Municipio: Buenos Aires, departamento: del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de La Comunidad Negra Cerro Teta, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 4 ha + 1462 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
Del punto número 23, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 28.71 m, colindando con el predio propiedad de los señores Sarria, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de los señores Sarria y la Vía de Acceso local, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1893151.60 m, E= 4594307.16 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 85.92 m, colindando con la Vía de Acceso local, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 1893127.39 m, E= 4594331.22 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1893089.35 m, E= 4594366.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía de Acceso local y el predio propiedad del señor Álvaro Nazarith.
POR EL ESTE:
Artículo 2°.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, representado legalmente por el señor Yefferson Ocoro Mina, identificado con cédula de ciudadanía número 1060359025, de Buenos Aires, Cauca, un (1) predio de naturaleza jurídica privada denominado “BELÉN” identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 132-5139, ubicado en la vereda San Marcos y Centro, del municipio de Buenos Aires, departamento de Cauca, el cual cuentan con una extensión superficiaria total de cuatro hectáreas más mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (4 ha + 1.462 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007191105418 con fecha de levantamiento topográfico de agosto de 2025, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 205.16 m, colindando con el predio propiedad del señor Álvaro Nazarith, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1893054.05 m, E= 4594324.14 m, punto número 5 de coordenadas planas N= 1892999.00 m, E= 4594269.33 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1892935.57 m, E= 4594234.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Álvaro Nazarith y el predio propiedad del señor Eugenio Larrahondo.
Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de las
Comunidades Negras Cerro Teta es de cuatro hectáreas más mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (4 ha + 1.462 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Lindero 3: Inicia en el punto número 6, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 91.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Eugenio Larrahondo, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 1892912.72 m, E= 4594209.60 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1892859.86 m, E= 4594187.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Eugenio Larrahondo y Quebrada Sin Nombre.
POR EL SUR:
Artículo 3°.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Lindero 4: Inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 146.06 m, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 1892900.39 m, E= 4594169.88 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1892912.10 m, E= 4594125.00 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1892954.96 m, E= 4594106.34 m, colindando con aguas abajo siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la Quebrada Sin Nombre.
Del punto número 11, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 39.86 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1892948.21 m, E= 4594067.85 m, colindando con aguas abajo siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la Quebrada Sin Nombre.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Del punto número 12, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 56.99 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1892966.31 m, E= 4594014.92 m, colindando con aguas abajo siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la Quebrada Sin Nombre.
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Del punto número 13, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 31.40 m, colindando con aguas abajo siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la Quebrada Sin Nombre, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1892997.50 m, E= 4594015.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre Quebrada Sin Nombre y la Quebrada Palo Bobo.
POR EL OESTE:
Artículo 4°.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Lindero 5: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada aguas arriba siguiendo la sinuosidad de la margen izquierda de la quebrada Palo Bobo, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 107.51 m, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1893013.80 m, E= 4594038.54 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1893018.01 m, E= 4594076.22 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas”
119 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993. y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 13.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el INCORA (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno1.
Artículo 5°.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 14.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 15.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Artículo 6°.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 7°.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
1. ACTUALIZAR el área y los linderos del predio denominado Belén, de natura- leza jurídica privado, identificado folio de matrícula inmobiliaria número 132- 5139, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamentos del Cauca, que cuenta con una extensión superficiaria total de cuatro hectáreas más mil cua- trocientos sesenta y dos metros cuadrados (4 ha + 1.462 m²), con el cual se constituye el Título Colectivo en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, de conformidad con la descripción técnica consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
2. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 132-5139 la presente Resolución de Titulación Colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, ubicado en el mu- nicipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, de conformidad con el área y la descripción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 8°.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cerro Teta, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Artículo 16.
Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
Artículo 17.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 18.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General, Juan Felipe Harman Ortiz, Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Artículo 9°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02551003783126 DE 2025
Artículo 10.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
(diciembre 31) por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, un (1) globo de terreno fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
Artículo 11.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
1 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
Artículo 12.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente,
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 120 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca fue creada mediante la Resolución número 1691 del 28 de octubre de 2022, cuyo artículo 3° establece como finalidad y funciones:
“(...) es un espacio de articulación en el cual se analizará el contexto de conflictividad social y del diálogo social; se establecerán orientaciones para gestionarlos de manera asertiva y coordinada, con las demás instancias de diálogo establecidas en la presente resolución. Tendrá como funciones:
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
1. Ser un espacio de diálogo, conciliación y/o mediación entre los habitantes del norte del departamento del Cauca, específicamente de los sectores que la integran, y el Gobierno nacional, departamental y municipal (...)”
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
En cumplimiento de este propósito, el día 8 de octubre de 2023 se alcanzaron acuerdos entre los mencionados Consejos Comunitarios, definiendo así la distribución de los predios en mención; estos acuerdos fueron ratificados el 30 de enero de 2024 luego del trabajo técnico de campo realizado conjuntamente por las comunidades negras y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), permitiendo así definir la distribución territorial correspondiente a cada Consejo Comunitario. (folio 58 al 60 carpeta 1 del expediente).
Como resultado del proceso de concertación y la verificación técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se definió la siguiente distribución de áreas entre los Consejos Comunitarios involucrados:
- Consejo Comunitario Yarumito: 32 hectáreas y 6282 metros cuadrados.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
- Consejo Comunitario La Quebrada: 28 hectáreas y 6282 metros cuadrados.
- Consejo Comunitario Santafro: 13 hectáreas y 6281 metros cuadrados.
- Consejo Comunitario Pandao: 28 hectáreas y 6281 metros cuadrados.
Lo anterior se evidencia en la siguiente salida gráfica:
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, respecto de un (1) globo de terreno Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Inicialmente, es importante señalar que la pretensión territorial del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito se fundamenta en predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el procedimiento de compra directa. Estos predios están identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria y conforman la denominada en campo FINCA CANAIMAS2: 124-1849, 124-5787, 124- 11816, 124-9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-9354 y 124-2436.
Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
Los mencionados folios de matrícula inmobiliaria actualmente conforman el 50% del predio denominado en campo “Finca Canaimas” y el predio denominado “La Dominga”, y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El área total de los predios denominados en campo 50% de la Finca Canaimas y el predio La Dominga asciende a 103 ha + 5126 m2, respecto de los cuales se realizó la distribución en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Cauca.
Al respecto, los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una destinación específica en favor de comunidades negras, siendo estos bienes predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Cabe resaltar que, en el territorio donde se encuentran dichos predios confluyen diversos grupos étnicos, razón por la cual, con el fin de prevenir y resolver eventuales conflictos territoriales, se llevaron a cabo acuerdos concertados en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca. Esta instancia cuenta con la participación de varios actores comunitarios, entre ellos los Consejos Comunitarios de Yarumito, Cuenca del Río la Quebrada, Centro de Caloto Pandao y Santafro.
Por consiguiente, el área susceptible de adjudicación para el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito corresponde a un (1) globo de terreno, el cual cuenta con un área total de 32 ha + 6282 m2, constatando que el mismo es de ocupación actual del Consejo Comunitario.
2 La denominada FINCA CANAIMAS, corresponde a una realidad territorial.
121 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL VEREDA Guásimo – Santa Rita MUNICIPIO Caloto DEPARTAMENTO Cauca En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 90 al 458, carpetas 1, 2 y 3 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita.
ÁREA TOTAL
32 ha + 6282 m2
NATURALEZA JURÍDICA
Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural
Integral Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 55 al 83, carpeta 1 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de mayo de 2025 (folios 469 al 542, carpeta 3).
Que, el Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, presentó ante la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras(ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras a través de oficio con radicado ANT número 202462001556362 de fecha 14 de febrero de 2024, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 4 al 17, carpeta 1 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551000581201 del 16 de mayo de 2025. (folio 465 carpeta 3 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202451003402700003E y con memorando número 202450000045033 de fecha febrero 14 remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 20 carpeta 1 del expediente).
Que mediante Auto número 202551000055049 del 13 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folio 555 al 556 carpeta 3 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 13 de junio de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 19 de junio de 2025 a las 17:00 horas. (folio 557 carpeta 3 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000099259 del 30 de septiembre de 2024, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca. (folios 40 al 41 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (folios 43 al 54 carpeta 1 del expediente)
- Se publicó el aviso en la Emisora Herencia Estéreo, el 1° de noviembre de 2024. (Folio 49 carpeta 1 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202551000823891 y 202551000823941 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (folio 558 y 59 carpeta 3 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Caloto, Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024. (Folio 52 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del munici- pio de Caloto - Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 8 de noviembre de 2024. (Folio 54 carpeta 1 del expediente).
Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comu- nidad Negra Yarumito, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024. (Folio 53 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 30 de octubre de 2024 y se desfijó el 06 de noviembre de 2024. (Folio 50 carpeta 1 del expediente).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT)
Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de octubre de 2024 y se desfijó el día 6 de noviembre de 2024. (Folio 51 carpeta 1 del expediente).
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, el 24 de octubre de 2024. (Folio 48 carpeta 1 del expediente).
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para Asuntos Am- bientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202451010063171 del 18 de octubre de 2024, quedando notificado el 29 de octubre de 2024 de conformidad con el certificado de entrega de 4/72. (Folio 45 al 47 carpeta 1 del expediente).
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual se realizó con la colaboración de Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además, se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de adquisición de los predios con destinación para los cuatro Consejo Comunitario de Esta información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
Que, mediante el Auto número 202551000035329 del 13 mayo de 2025 (folio 85 al 88 reversó carpeta 1 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición con expedientes administrativos número 202250003401600099E, 202250003401600100E, 202250003401600101E, 202250003401600102E, 202250003401600103E, 202250003401600104E, 202250003401600105E, 202250003401600106E, 202250003401600107E, 202250003401600108E, 202250003401600111E, 202250003401600114E, 202250003401600115E, 202250003401600120E y 202250003401600113E al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 202451003402700003E, a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado.
El Consejo Comunitario Yarumito, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, en el departamento del Cauca, está conformado por un total de 1.935 personas, de las cuales 873 son hombres y 1.062 mujeres. Esta comunidad tiene sus raíces en la lucha histórica de los pueblos afrodescendientes por la tenencia de la tierra y la preservación de su identidad cultural. A lo largo del tiempo, su población ha enfrentado procesos de despojo y conflictos territoriales derivados de la expansión agroindustrial y la violencia Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 122 DIARIO OFICIAL de saberes heredados, como el uso medicinal de plantas guiado por sabedores y sabedoras tradicionales. armada, lo que ha fortalecido su compromiso con la organización comunitaria y la defensa de sus derechos colectivos.
Estas expresiones culturales, que también incluyen rituales como los del Día de la Afrocolombianidad o la Semana Santa, combinan espiritualidad cristiana con prácticas afrodescendientes, consolidando la memoria y pertenencia territorial. La transmisión oral en espacios como el fogón comunitario fortalece la cohesión social y el proceso de crianza. Así, las prácticas culturales del Consejo Comunitario Yarumito constituyen una estrategia de resistencia frente a la pérdida de tierra y a procesos de aculturación, y representan un esfuerzo constante por mantener y revitalizar su identidad afrodescendiente frente a las tensiones impuestas por la sociedad mayoritaria.
La comunidad se consolidó a partir de las necesidades insatisfechas de la población afrodescendiente asentada históricamente en las veredas San Nicolás, Santa Rosa, Calceo y Guásimo. Según Álvaro Larrahondo, coordinador de territorio, las primeras reuniones se llevaron a cabo en el año 2005 y, para 2009, el consejo fue reconocido oficialmente a nivel municipal, adoptando el nombre de “Yarumito” en honor a una de las quebradas que atraviesa su territorio ancestral, símbolo de conexión con la naturaleza y la memoria colectiva. El fortalecimiento del consejo ha sido impulsado por la pérdida progresiva de tierras y la invisibilización histórica de los derechos étnicos y territoriales de la comunidad. Como expresó la lideresa Mary Luz Lasso, “la conformación fue motivada por necesidades insatisfechas... y cómo nuestra gente fue perdiendo sus tierras”.
Las familias del Consejo Comunitario de Yarumito desarrollan sus medios de vida principalmente a través de actividades agropecuarias de subsistencia y empleos informales tanto rurales como urbanos. La mayoría trabaja como jornaleros en fincas cañeras y ganaderas de terceros, lo cual implica condiciones laborales precarias, sin estabilidad ni acceso a derechos laborales básicos. Esta situación se ve agravada por la falta de tierras propias, lo que impide establecer una economía agrícola autónoma y sostenida.
La consolidación del Consejo Comunitario Yarumito se enmarca en un proceso de resistencia cultural y organizativa en el norte del Cauca, donde los consejos comunitarios se han convertido en figuras jurídicas clave. Para entender este proceso, es fundamental considerar la historia del conflicto territorial en esta región, caracterizada por disputas por la tierra entre diversos actores étnicos y económicos.
Según el Informe Social para la Adquisición de Predios del Consejo Comunitario Yarumito, tras la abolición de la esclavitud en 1851, comunidades afrodescendientes libertas se asentaron en tierras planas antes pertenecientes a hacendados. Estas ocupaciones, muchas veces informales, dieron lugar a formas de economía campesina autónoma, en un contexto de vaciamiento de la población indígena desde la Colonia.
En este contexto, la titulación colectiva del territorio se presenta como una herramienta fundamental para transformar las condiciones económicas de Yarumito. Al contar con tierra propia, las familias podrían retomar y fortalecer sus prácticas agropecuarias tradicionales, establecer conucos y huertos familiares, y emprender proyectos productivos comunitarios como cultivos de ciclo corto (maíz, fríjol, hortalizas), un trapiche para la producción de panela, y granjas integrales con animales menores. Además, la formalización del territorio permitiría acceder a créditos agropecuarios, programas de apoyo del Estado (como los PDET y el Ministerio de Agricultura), y asistencia técnica necesaria para mejorar la productividad y sostenibilidad de sus proyectos. La comunidad también ha mostrado interés en incursionar en iniciativas como la piscicultura, la producción de abonos orgánicos y el ecoturismo comunitario, siempre que se garanticen las condiciones básicas para ello.
Durante la primera mitad del siglo XX (1910-1950), estas comunidades negras vivieron una etapa de prosperidad agrícola y liderazgo político, conocida como una “época de gloria”. Sin embargo, desde 1950, la expansión de la agroindustria cañera transformó el territorio: grandes ingenios azucareros y fincas ganaderas desplazaron a los campesinos afrodescendientes, reduciendo su acceso a la tierra y convirtiéndolos en jornaleros agrícolas. Esta situación se agravó con la llegada de trabajadores migrantes desde la costa Pacífica y la zona Andina, profundizando el desplazamiento de la población local.
En definitiva, la titulación colectiva no solo garantiza el derecho al territorio ancestral, sino que también representa una vía para recuperar la dignidad campesina, fortalecer la soberanía alimentaria y consolidar una economía solidaria y autosostenible basada en los saberes tradicionales. Así, se abriría la posibilidad de pasar de una economía de sobrevivencia a un modelo de desarrollo integral, comunitario y con proyección a futuro. b) Dimensión Ambiental del Territorio Desde los años 1980, y con mayor intensidad tras la Ley Páez de 1995, el norte del Cauca fue integrándose al entorno metropolitano de Cali, atrayendo inversión industrial y generando nuevas tensiones territoriales. Lo que originalmente fueron conflictos de clase y raza (campesinos negros frente a terratenientes blancos), se transformó en disputas interétnicas, especialmente entre comunidades indígenas Nasa y afrodescendientes, ambos con reclamos históricos sobre los mismos territorios.
El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito se encuentra localizado en la vereda Guásimo, corregimiento de San Nicolás, municipio de Caloto, departamento del Cauca, comprende dos (2) globos de terreno con una extensión total de 32 ha + 6282 m² (Folio 505).
Fue reconocido por la administración municipal en 2009 y cuenta con una estructura de gobernanza que incluye una Asamblea General y una Junta Directiva elegida democráticamente, con cargos como representante legal, tesorero y coordinadores de comités. Esta organización permite la toma de decisiones colectivas sobre el manejo del territorio, la defensa de derechos y la gestión de proyectos, conforme a la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995. el Consejo Comunitario Yarumito no solo ha sido un actor activo en estos procesos históricos, sino también miembro fundador de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC). Desde esta organización ha articulado esfuerzos con otros tres consejos comunitarios, fortaleciendo la organización afrodescendiente en la región.
El acceso al territorio susceptible de titulación colectiva es posible mediante dos vías terrestres: 1) Vía Veredal Ruta Nacional 31 - Vereda Guásimo: Vía de tercer orden que conecta la Ruta Nacional 31 con la vereda Guásimo. Esta vía tiene una calzada, dos carriles, flujo vehicular en sentido Sur - Noroccidente y viceversa y 2) Vía Caloto - Corinto (Ruta Nacional 31): Vía de Primer Orden que comienza en el municipio de Santander de Quilichao y termina en el municipio de Palmira. Esta vía tiene una calzada, dos carriles, flujo vehicular en sentido Suroccidente - Nororiente y viceversa, esta al ser el acceso más concurrido por los integrantes de la comunidad se da de la siguiente manera: “Partiendo desde el municipio de Santander de Quilichao con destino a Caloto, se recorre un total de 12.89 km por vía pavimentada; posteriormente se toma una vía que conduce a la parte noreste del casco urbano de Caloto, donde se toma una vía terciaria en la cual se recorren 1.18 km hasta llegar al territorio de interés (Folio 505 reverso).
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se encuentra inmerso en el zonobioma bosque húmedo tropical, perteneciente al gran bioma del bosque húmedo tropical (Bh-T) el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1000 msnm, con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una temperatura promedio superior a 24°C (Folio 509)3.
A pesar de los antecedentes de conflicto territorial, en los últimos años se han impulsado iniciativas de diálogo y acuerdos interétnicos. Un hito destacado en este sentido fue el acuerdo político-organizativo alcanzado en Santander de Quilichao en 2023, entre autoridades indígenas y afrodescendientes del norte del Cauca, con el acompañamiento de la Vicepresidencia de la República. Como parte de las acciones para atender las problemáticas territoriales de las comunidades étnicas, el 9 de octubre de 2023 se celebró la Asamblea Interétnica e Intercultural en Santander de Quilichao, liderada por la vicepresidenta Francia Márquez. En esta se acordó dividir en partes iguales la finca “Canaima”, ubicada en el municipio de Caloto, entre las comunidades indígenas del Resguardo Huellas y las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cuenca Río La Quebrada, Yarumito, Santafro y Pandao.
Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas4. Además, son asociados con coberturas como: arbustal inundable basal, bosque basal húmedo e inundable basal, ríos de aguas blancas, laguna aluvial y zona pantanosa. Las coberturas transformadas incluyen mosaico de pastos y espacios naturales, pastos limpios, bosque fragmentado con pastos y cultivos y con vegetación secundaria, vegetación secundaria y área urbana (Folio 509)5.
El Consejo Comunitario de Yarumito, basa su organización en redes familiares sólidas que garantizan apoyo mutuo y cohesión comunitaria. Cada familia gestiona su sustento con principios de solidaridad y trabajo colectivo, esperando fortalecer estas dinámicas con la titulación formal de su territorio. Las mujeres juegan un papel clave en el liderazgo comunitario, especialmente en temas de cuidado del territorio, salud, educación y economía. Actualmente, el Consejo avanza en el proceso de titulación colectiva de seis predios ubicados en la vereda Guásimo, dentro de la antigua Hacienda Canaima, mediante el mecanismo de compra directa para comunidades étnicas.
Para el proceso de formalización de la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito se identifican los tipos de coberturas mencionadas, las cuales le permiten a la comunidad y al territorio en general una gran importancia respecto al uso productivo, y conservación de fuentes hídricas, bosques, flora, fauna entre otros, al igual espacios para el desarrollo de actividades culturales y tradicionales.
3 Holdridge, Anatomía del Sistema de clasificación Holdridge, 1982. 4 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC), Versión 2.1, 2017 5 Instituto Alexander Von Humbolt,1997.
El Consejo Comunitario de Yarumito configura su identidad como sujeto colectivo a través de diversas prácticas culturales que reafirman su vínculo con el territorio. Estas expresiones se manifiestan tanto en la cotidianidad como en celebraciones colectivas, e incluyen la música del Pacífico, danzas, celebraciones religiosas tradicionales y la medicina ancestral. Eventos como las fiestas del Niño Dios, transmitidas por generaciones desde tiempos de la esclavitud, se articulan con los ciclos climáticos y promueven el encuentro comunitario. Prácticas como las huertas caseras o “fincas tradicionales”, profundamente ligadas a la tierra, permiten no solo la producción de alimentos sino también la conservación 123 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Conforme la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam en 2013, y el cruce de información geográfica ANT de 2025, el territorio pretendido se encuentra inmerso del área hidrográfica del Magdalena (2), zona hidrográfica Cauca (6), subzona Río Quinamayó y otros directos al Cauca (28) - (Código SZH 2628) (Folio 505).
Entre las fuentes hídricas de mayor importancia y relación para los integrantes de la comunidad negra de Yarumito, tenemos: 1) Río Bodega (conservación y agropecuario), 2) Río Chiquito (conservación y agropecuario), 3) Lago (conservación y agropecuario), y 4) Nacimientos de agua sin denominación (Folio 507 reverso).
El territorio de interés limita con diversos predios de propiedad privada. No obstante, no se identifica algún tipo de conflicto por el uso y consumo de los recursos hídricos presentes en la zona. peltata), Amarillo jigua (Nectandra acutifolia), Ceiba (Ceiba pentandra), Heliconia (Fam Heliconiaceae), Guarango (Prosopis pallida), Granadillo (Brosimum rubescens),Chonta (Bactris gasipaes), Lacre, (Vismia baccifera), Guayacán (Tabebuia chrysanta), Palo santo (Bursera graveolens), Achapo (Cedrelinga catenformis), Cedro (Cedrela odorata), Tamarindo (Tamarindus indica), Gomo (Ficus sp), Bilibil (Guarea guidonia), Balso (Ochroma pyramidale), Guadua Guadua angustifolia), Pela cara (Clarisia racemosa), Lechero (Couma macrocarpa), Caracolí (Anacardium excelsum), Fono (Couratari guianensis), Tara (Simarouba amara), Sangre toro (Virola calophylla), Peine de mono (Apeiba aspera), Sande (Brosimum utile), Popa (Pouteria cuspidata), Sapotillo (Sterculia colombiana), Canalete (Jacaranda copaia), Arenillo (Tetrorchidium rubrivenium). Son estas especies de importancia ecológica, económica y artesanal que representan prácticas sostenibles que integran los recursos naturales al bienestar comunitario. Además, los bosques de galería, áreas críticas para la protección hídrica, rodean nacimientos y fuentes de agua, proporcionando hábitats para múltiples especies y contribuyendo a la conservación de la biodiversidad (Folio 511 al 512 reverso).
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC6 y sus capas de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, se encontró que los globos de terreno de interés presentan las siguientes clases agrológicas:
1. Clase Agrológica II (2.78%, equivalente a 0 ha + 9072 m2): Las tierras de esta presentan limitaciones ligeras que pueden reducir la posibilidad de elección de plantas para cultivo y requieren prácticas de manejo fáciles de aplicar, incluyendo las de conservación, para prevenir su degradación o para mejorar la relación agua-aire. Además, son apropiadas para uso agrícola con cultivos transitorios, semiperennes, perennes y ganadería intensiva con pastos de alto rendimiento. Pueden requerir riego suplementario, algunas prácticas de conservación, obras de ingeniería para el manejo de las aguas de escorrentía o métodos especiales de laboreo. Las prácticas de manejo y conservación varían de un lugar a otro y dependen de las características del suelo, del clima local y del sistema de cultivo; y
En cuanto a fauna, el territorio alberga una diversidad significativa de especies, como: Armadillo (Dasypus novemcintus), Guartinaja (Agouti paca), Serpiente Rabo de ají o Coral (Micrurus mipartitus), Serpiente cazadora (Mastigodryas boddaerti), Garrapatero (Crotophaga ani), Borugo (Agouti taczanowskii), Guacharaca (Ortalais garrula), Golondrina (Hirundo rustica), Currillos (Icterus chrysater), Pava (Fam Penelopinae), Azulejo (Thraupis episcopus), Colibrí (Fam Trochilidae), Gallinazo (Coragyps atratus), Guaco (Herpetotheres cachinnans), Lechuza (Tyto alba), Toche (Icterus chrysater), Torcaza (Zenaida auriculata), Aguila (Accipitridae), Gavilán, (Accipiter nisus), Garza (Fam Ardeidae), Mochilero (Psarocolius decumanus), Mico volador (Pithecia monachus), Mico soldado (Saimiri saciares), Mico bebe leche (Saguinus fuscicollis). La presencia de estas especies contribuye al equilibrio ecológico y son indicadores de la salud del ecosistema del territorio pretendido (Folio 513 y 513 reverso).
Estas características hacen del territorio una zona de alto valor ambiental que requiere un manejo sostenible. Se recomienda establecer estrategias que fortalezcan la conservación de bosques de galería y áreas de fauna asociada, implementar prácticas agrícolas que reduzcan la presión sobre los recursos naturales, y fomentar la educación ambiental en la comunidad para garantizar el equilibrio entre el uso de estos recursos y su preservación.
2. Clase Agrológica III (97.22%, equivalente a 31 ha + 7210 m2): Los suelos de esta clase agrupa tierras con moderadas limitaciones y restricciones para el uso por erosión, pendiente, suelo, humedad o daño, solos o combinados. Estas disminuyen las posibilidades de selección de cultivos y las épocas de siembra e implican prácticas adecuadas de labranza y cosecha. Estas tierras se pueden utilizar en agricultura con prácticas moderadas a intensivas de conservación y ganadería intensiva con pastos de alto rendimiento. Estos suelos tienen una capacidad de retención de humedad baja, media o alta; algunos se caracterizan por presentar relieve plano y lentamente permeables, requieren un sistema de drenaje y un programa de manejo, orientados a mantener o mejorar la estructura y la capacidad del laboreo del suelo. Así mismo, en áreas de riego algunos suelos presentan uso restringido debido al nivel freático fluctuante, la permeabilidad lenta y los peligros de salinización o aumento de la concentración de sodio en la superficie (Folio 514 y 514 reverso).
3. Áreas familiares y comunales, 5% (1 ha + 6315 m2), se proyecta establecer áreas de aprovechamiento productivo, construcción de la casa de reuniones y la siembra comunitaria de plantas medicinales para el tratamiento de: fiebre, picaduras de animales, toxicidad de la sangre, mal viento, dolor de cabeza, diarrea, dolor de estómago, riñones, diabetes, próstata, presión alta, posparto; entre las plantas más comunes, tenemos: chivo, verbena, hoja de mano, verdolaga, guanábana, achiote, bejuco la zaragoza, jengibre, yerba e’ muerto, albahaca, pronto alivio, palo cruz, matarratón, ortiga, costillo, helecho macho, nacedero, chiyangua, toronjil, entre otras. Estas áreas descritas son fundamentales para el funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario (Folio 510 reverso).
La perspectiva que tiene el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Yarumito es acorde con la vocación de uso y la clase agrológica del suelo, además se ajusta a las recomendaciones de uso del IGAC.
Recomendaciones ambientales:
- Se recomienda continuar con la titulación colectiva ya que esta contribuirá a la garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de la Co- munidad Negra de Yarumito y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.
- Se recomienda que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente re- forzando la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos estructurados en el reglamento con el que cuentan actualmente.
- Se recomienda que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica con los diferentes actores con los que colinda en el territorio.
- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de protección y conser- vación ambiental se desarrollen bajo los lineamientos o criterios de la autoridad ambiental competente, Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
El ordenamiento del territorio del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito se orienta hacia una gestión integral y sostenible, considerando las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales. Se distribuyen estratégicamente áreas para actividades productivas y de conservación, respetando las condiciones agroecológicas y las prácticas tradicionales, debido a que, desde sus saberes y conocimientos ancestrales la comunidad ha contribuido con la preservación ambiental del territorio, evidencia de esto, son las áreas naturales y de conservación presentes dentro del territorio, las cuales sirven como corredores biológicos, como fuente de alimento y como hábitat de diversas especies de flora y fauna; a su vez, el territorio presenta áreas de tierras en descanso conformadas por zonas de herbazales y por zonas comúnmente llamadas por la comunidad como “rastrojos”, en las que predomina vegetación de tipo arbustiva; también proyectan la implementación de actividades productivas (agrícolas) mediante el establecimiento de cultivos de pancoger para su seguridad alimentaria. La distribución del uso del territorio pretendido es la siguiente:
1. Áreas de proyección de explotación productiva, 80% (26 ha + 1025 m2), en esta área la comunidad negra proyecta a futuro la siembra con especies de cultivo, como: frutales -cítricos, maíz amarillo, café, piña, yuca, plátano, cítricos, arracacha, mafafa, caña panelera, trapiche, arroz, cilantro, habichuela, tomate, cacao y arroz (temporalmente) (Folio 509 reverso);
- Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades del Consejo Comunitario, la administración municipal y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), para de- finir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
2. Áreas y zonas de protección, y manejo ambiental, 15% (4 ha + 8942 m2), áreas y zonas de protección ambiental, como los bosque y fuentes hídricas presentes en el territorio en general, ya sea dentro y fuera del territorio pretendido en el cual se alberga gran diversidad de flora y de fauna, siendo estos de vital importancia en su protección y conservación (Folio 510).
- Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el muni- cipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a pre- venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
En cuanto a la flora y fauna, los comuneros identifican una gran biodiversidad de especies. La biodiversidad del territorio evaluado refleja la riqueza ecológica y cultural de la región, donde flora y fauna desempeñan roles esenciales en la sostenibilidad ambiental y en las prácticas tradicionales de la comunidad. Entre las especies vegetales más destacadas se encuentran: Guamo (Inga edulis), Amarillo (Terminalia amazonia), Yarumo, (Cecropia 6 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Capas de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, 2012.
- Se recomienda impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos pro- ductivos sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acor- des a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria, el desarrollo local y sostenible.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 124 DIARIO OFICIAL
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de junio de 2025, respecto del predio fiscal, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, se detectaron los siguientes traslapes:
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Bienes de uso público Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Frontera Agrícola Nacional Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua dentro del territorio de interés. Mediante la consulta con la capa Humedales V3 del Geovisor SIAC, se identificó que el área pretendida por la comunidad negra presenta: 1) Traslape 6.76% (2 ha + 2070 m2) con humedales permanentes y 2) Traslape 90.80% (29 ha + 6264 m2) con humedales temporales (MADS, 2020) (Folio 559 carpeta 3 del expediente). Ahora bien, se debe tener en cuenta que esta capa debido a su escala representa una temática indicativa y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional se identificó cruce el territorio pretendido correspondiente al 99.97% es decir, una extensión de 32 ha + 6196 m2 con Frontera Agrícola Condicionada - Ambiental, 0.009% correspondiente a un área de 0 ha + 0030 m2 con Frontera Agrícola Condicionada – Étnica/Cultural (La Frontera Agrícola Condicionada permite actividades agropecuarias bajo restricciones para preservar el entorno. Según la UPRA, estas áreas requieren prácticas de manejo especializado para minimizar impactos ambientales, como el uso de prácticas agroecológicas y limitaciones en el uso de agroquímicos), y en Restricciones Técnicas Áreas No Agropecuarias el área restante 0 ha + 0056 m2 equivalentes al 0.027% de la pretensión (Folio 466).
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
La inclusión del territorio de interés en la Frontera Agrícola Condicionada y su clasificación climática subrayan la necesidad de un enfoque de planificación territorial sostenible, combinando actividades productivas con la conservación ambiental.
Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera)
Según los cruces cartográficos se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera Cinturón Andino Ley 7a de 1948 en 100% (Folio 468). Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).
Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.
Según el concepto ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante oficio OAP 20286-2022 de noviembre 10 de 2022, mediante el cual emitió respuesta a la petición de solicitud de concepto técnico ambiental con radicado ANT 20225001421881 de octubre 31 de 2022, donde indicó que, los polígonos se encuentran afectados por las quebradas “La Quebrada” y “La Bodega”, y drenajes innominados afluentes de las mismas, y que se localizan en la subzona del río Quinamayó y otros directos al Cauca. Además, manifestó que no se encuentran priorizadas las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la CRC (Folio 438 reverso). Por lo tanto, se deberá acoger a lo establecido en los PBOT de Caloto.
El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
Uso de suelo El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Caloto (Cauca), de acuerdo al componente rural formulado por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) para el municipio de Caloto y lo reglamentado por el mismo mediante el Acuerdo 025 de diciembre de 2005, a través del oficio de 12 de noviembre de 2022, emitió el certificado de clasificación de uso de suelo indicando que los predios inmersos en el área pretendida se encuentran inscritos en las siguientes zonas:
De acuerdo con la consulta información publicada por la CRC, en el documento Línea Base 2020-2023, se tiene delimitada la ronda hídrica de siete cuerpos de agua en el departamento del Cauca. No obstante, ninguna de estas fuentes hídricas identificadas por la CRC se encuentra traslapadas con el territorio de interés del Consejo Comunitario Yarumito. Además, según lo dispuesto en la Resolución número 232 de marzo 5 de 2021, donde cita, como fundamento legal, el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, que establece “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (…) d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (…)” (Folio 549), es decir, la Corporación definió las corrientes hídricas priorizadas para su acotamiento, encontrando que, para el territorio pretendido no se encuentra delimitación alguna.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que
1. Áreas para sistemas agroforestales (TUL) y agrosilvopastoriles. Protector - Productor: Uso Principal: Conservación y establecimiento forestal y actividades de producción sujetas al efecto protector, arreglos agroforestales y agrosilvopastoriles; Uso Compatible: Agropecuarios, rehabilitación de suelos de ladera, manejo de ecosistemas de alto riesgo, silvicultura; Uso Condicionado: Aprovechamiento sostenible de especies forestales, monocultivos, y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles; y Uso Prohibido: Minería sin manejo técnico, tala, agricultura mecanizada, industria, urbanización, tala y pesca.
125 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE
TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
2. Zona para la recuperación de fincas tradicionales (ZFT): Uso Principal:
Agrícola tradicional semi tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector - productor y para promover la formación de malla vial y protección de los ecosistemas; Uso Compatible: Construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del propietario; Uso Condicionado: Cultivo de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los autorizado por el municipio para tal fin; y Uso Prohibido: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda, y
3. Zona periférica a quebradas, ríos y a pozos de agua subterránea (Folio 437 reverso).
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Además, una vez realizado el cruce con la capa Zonificación del Suelo Rural según POT a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de febrero de 2025, que se encuentra en la plataforma Colombia en Mapas, la pretensión susceptible de titulación del Consejo Comunitario Yarumito, cuenta con un uso de suelo 100% conservación y protección ambiental (Folio 543).
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Caloto (Cauca), de acuerdo con el componente rural formulado por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) para el municipio de Caloto y lo reglamentado por el mismo mediante el Acuerdo 025 de diciembre de 2005, a través del oficio de 12 de noviembre de 2022, frente al tema de amenazas y riesgos indicó:
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
“Que los inmuebles relacionados no se encuentran en zona de alto riesgo ni de protección de Recursos Naturales, a diferencia de las franjas paralelas a los zanjones, quebradas y ríos (de los predios indicados en el numeral 1C), pues estas corresponden a Suelo de Protección conformado por las zonas periféricas a quebradas y ríos (de 30m), las cuales son reglamentadas también por el PBOT como ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIONES Y REPRESAMIENTOS (Artículo 36 Acuerdo 025 de 2005), señalando que corresponden “a los valles y vegas de las fuentes hídricas que representan peligro potencial para la población residente, cultivos, bosques e infraestructura”. Ordenando que “Queda restringida la construcción de vivienda e infraestructura en márgenes de ríos, quebradas, zanjones y/o acequias” (Folio 438).
Una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, el 100% de la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona de amenaza media por remoción en masa Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
(Folio 467). Este nivel de amenaza indica que, aunque existen riesgos moderados, las áreas son aptas para actividades sostenibles si se implementan medidas adecuadas de manejo del suelo y mitigación. Es decir, el territorio de interés presenta un panorama favorable para el desarrollo sostenible bajo un enfoque de manejo integral del suelo, reforzando la necesidad de implementar técnicas agroecológicas y medidas de conservación para maximizar su potencial y minimizar riesgos asociados a las remociones en masa.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9.
Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)7. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.
7 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 126 DIARIO OFICIAL Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Artículo 3°.
Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Artículo 4°.
Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, beneficiará a 1.935 personas, organizadas en 453 familias.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
VIII. RESUELVE:
Artículo 6°.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 1°.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Luis Alfredo Bonilla Balanta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1061436143 expedida en Caloto (Cauca), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria de treinta y dos hectáreas con seis mil doscientos ochenta y dos metros cuadraros (32 ha + 6.282 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007191425198 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras
- Subdirección de Asuntos Étnicos.
Artículo 7°.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo de la Comunidad Negra
Yarumito, treinta y dos hectáreas con seis mil doscientos ochenta y dos metros cuadraros (32 ha + 6.282 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 2°.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo de la Comunidad Negra de Yarumito, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Artículo 8°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f.
Artículo 9°.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
127 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Lindero 5: Inicia en el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 83.2 m, hasta encontrar el punto número 53 con coordenadas planas N = 1897214.49 m, E = 4621969.45 m.
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Del punto número 53 con coordenadas planas N = 1897214.49 m, E = 4621969.45 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 121.9 m, hasta encontrar el punto número 54 con coordenadas planas N = 1897267.93 m, E = 4622079.05 m, POR EL ESTE:
Artículo 11.
Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 5: Inicia en el punto número 54 con coordenadas planas N = 1897267.93 m, E = 4622079.05 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.5 m, hasta encontrar el punto número 55 con coordenadas planas N = 1897211.74 m, E = 4622143.45 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL SUR:
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el INCORA (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno8.
Lindero 6: Inicia en el punto número 55 con coordenadas planas N = 1897211.74 m, E = 4622143.45 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 267.3 m, hasta encontrar el punto número 56 con coordenadas planas N = 1897103.17 m, E = 4621899.23 m, colindando con el predio identificado con nombre Llano Grande o la Dominga, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230066000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-11816 de Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo de la Comunidad Negra de Yarumito y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca.
POR EL OESTE:
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caloto, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Lindero 7: Inicia en el punto número 56 con coordenadas planas N = 1897103.17 m, E = 4621899.23 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 80.1 m, hasta encontrar el punto número 57 con coordenadas planas N = 1897172.35 m, E = 4621858.92 m.
Del punto número 57 con coordenadas planas N = 1897172.35 m, E = 4621858.92 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 35.8 m, hasta encontrar el punto número 58 con coordenadas planas N = 1897148.46 m, E = 4621832.28 m, colindando con el predio identificado con nombre SIN Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230062000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de los señores Benilda Suc Ortiz - Hilario Catacoli Ortiz.
1. INSCRIBIR en los folios de matrícula inmobiliaria número 124-9352, 124- 12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-9354, 124-2436, asociados a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo Lote 6, El Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/Bodega, Bodega, El Guásimo Lote 2 y Santa Rita, la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI. 124-9352 Del punto número 58 con coordenadas planas N = 1897148.46 m, E = 4621832.28 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 71.1 m, hasta encontrar el punto número 59 con coordenadas planas N = 1897211.52 m, E = 4621799.42 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230061000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de los señores Luz María Ortega Melo.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-12655 El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230065000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9352, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 3 ha + 0246 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
El bien inmueble identificado con nombre EL GUASIMO y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230182000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-12655, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 3510 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 59 con coordenadas planas N = 1897211.52 m, E = 4621799.42 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 18.7 m, hasta encontrar el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230058000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN INFORMACIÓN de la señora Ufracia Vásquez.
Lindero 1: Inicia en el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 268.6 m, hasta encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia LTDA.
Lindero 2: Inicia en el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 28.5 m, hasta encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230182000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12655 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 50.6 m, hasta encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
Lindero 2: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 28.5 m, hasta encontrar el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y CIA LTDA.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 44.7 m, hasta encontrar el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código 8 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
Lindero 3: Inicia en el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 49.7 m, hasta encontrar el punto número 127 con coordenadas planas N = 1897260.97 m, E = 4621775.11 m.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 128 DIARIO OFICIAL Lindero 1: Inicia en el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 45.6 m, hasta encontrar el punto número 67 con coordenadas planas N = 1897480.74 m, E = 4621690.37 m, colindando con el predio identificado con nombre Santa Rita, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230054000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin información, del señor Hilario Catacoli.
Del punto número 127 con coordenadas planas N = 1897260.97 m, E = 4621775.11 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 38.1 m, hasta encontrar el punto número 126 con coordenadas planas N = 1897233.8 m, E = 4621748.36 m, colindando con el predio identificado con nombre SIN Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230058000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de la señora Ufracia Vásquez.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 126 con coordenadas planas N = 1897233.8 m, E = 4621748.36 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 147.4 m, hasta encontrar el punto número 63 con coordenadas planas N = 1897317.79 m, E = 4621627.29 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230055000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN Información de las señoras María Patricia Moreno Noriega - Mauricio Moreno Noriega.
Lindero 2: Inicia en el punto número 67 con coordenadas planas N = 1897480.74 m, E = 4621690.37 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 207.8 m, hasta encontrar el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230044000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-14517 del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 66.2 m, hasta encontrar el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230064000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-6655 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes Y CIA LTDA.
Lindero 5: Inicia en el punto número 63 con coordenadas planas N = 1897317.79 m, E = 4621627.29 m, en línea quebrada en sentido noreste; pasando por el punto número 64 con coordenadas planas N = 1897387.47 m, E = 4621622.24 m; en una distancia de 93.0 m, hasta encontrar el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230069000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN Información de los señores Jhon Carlos Moreno Noriega - Sandra Lucia Moreno - Beatriz Eugenia Micolta.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-12654 Lindero 4: Inicia en el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 31.6 m, hasta encontrar el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL SUR:
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230181000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-12654, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 3186 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Lindero 5: Inicia en el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 44.7 m, hasta encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL NORTE:
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 48.5 m, hasta encontrar el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230052000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN INFORMACIÓN de la señora Luz María Ortega Melo.
Lindero 6: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 287.6 m, hasta encontrar el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-6655 Lindero 2: Inicia en el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 287.6 m, hasta encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
POR EL SUR:
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230064000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-6655, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 6848 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 50.6 m, hasta encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 89.3 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, colindando con el predio identificado con nombre Lo 7, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230045000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9350 del señor Eliecer Moreno Ortiz.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 268.6 m, hasta encontrar el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230182000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12655 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia LTDA.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-21651 Lindero 2: Inicia en el punto 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 90.8 m, hasta encontrar el punto número 46 con coordenadas planas N= 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, colindando con el predio identificado con nombre EL Guásimo LOTE 6, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes Y Cia Ltda.
POR EL SUR:
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230180000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-21651, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 3619 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Lindero 3: Inicia en el punto 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 90.1 m, hasta encontrar el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3133 del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL NORTE:
POR EL OESTE:
129 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Lindero 4: Inicia en el punto 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 66.2 m, hasta encontrar el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652 de la Sociedad Bernal Diaz Y Cia Ltda.
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo Lote 5 y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230036000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9360, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 6620 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LINDEROS TÉCNICOS
FMI 124-9358 POR EL NORTE:
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo LOTE 6 y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230037000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9358, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 2 ha + 5173 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
Lindero 1: Inicia en el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, en línea recta en sentido este; en una distancia de 145.7 m, hasta encontrar el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL ESTE:
POR EL NORTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 100.5 m, hasta encontrar el punto número 40 con coordenadas planas N = 1897339.75 m, E = 4622316.71 m.
Lindero 1: Inicia en el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 8.1 m, hasta encontrar el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, colindando con La Servidumbre de Acceso.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 40 con coordenadas planas N = 1897339.75 m, E = 4622316.71 m, en línea quebrada en sentido suroeste; pasando por el punto número 41 con coordenadas planas N = 1897336.26 m, E = 4622291.81 m, en una distancia de 86.1 m, hasta encontrar el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, colindando con la Quebrada Bodega.
Lindero 2: Inicia en el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 67.1 m, hasta encontrar el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 111.7 m, hasta encontrar el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 6, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 3: Inicia en el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 196.9 m, hasta encontrar el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 1: Inicia en el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 70.3 m, hasta encontrar el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 4: Inicia en el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 111.7 m, hasta encontrar el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 5, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9360 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9349 Lindero 5: Inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 39.4 m, hasta encontrar el punto número 51 con coordenadas planas N = 1897290.99 m, E = 4622251.41 m.
POR EL SUR:
El bien inmueble identificado con nombre Bodega y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230035000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9349, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 5 ha + 1816 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
Lindero 5: Inicia en el punto número 51 con coordenadas planas N = 1897290.99 m, E = 4622251.41 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 81.1 m, hasta encontrar el punto número 50 con coordenadas planas N = 1897261.48 m, E = 4622175.86 m.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Del punto número 50 con coordenadas planas N = 1897261.48 m, E = 4622175.86 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 168.6 m, hasta encontrar el punto número 49 con coordenadas planas N = 1897364.98 m, E = 4622042.71 m.
Lindero 1: Inicia en el punto 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 177.1 m, hasta encontrar el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m.
Del punto número 49 con coordenadas planas N = 1897364.98 m, E = 4622042.71 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 47.3 m, hasta encontrar el punto número 48 con coordenadas planas N = 1897332.76 m, E = 4622008.02 m.
POR EL OESTE:
Del punto 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 23.2 m, hasta encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 5: Inicia en el punto número 48 con coordenadas planas N = 1897332.76 m, E = 4622008.02 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 38.3 m, hasta encontrar el punto número 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3133 del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 2: Inicia en el punto 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 256.1 m, hasta encontrar el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, colindando con el predio identificado con nombre BODEGA, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230033000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9493 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 90.8 m, hasta encontrar el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230064000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-6655 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Lindero 3: Inicia en el punto 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por los puntos número 36 con coordenadas planas N = 1897550.23 m, E = 4622325.80 m, punto número 37 con FMI 124-9360 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 130 DIARIO OFICIAL LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE: coordenadas planas N = 1897475.89 m, E = 4622327.90 m, en una distancia de 227.6 m, hasta encontrar el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, colindando con la Quebrada La Bodega.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 145.7 m, hasta encontrar el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m.
Lindero 1: Inicia en el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 620.7 m, hasta encontrar el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 2, el Nupre/ Código predial 191420001000000230032000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9354 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 84.9 m, hasta encontrar el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, colindando con la quebrada La Bodega.
Del punto 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 70.3 m, hasta encontrar el punto 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 5, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9360 del señor Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL SUR:
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 256.1 m, hasta encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el Nupre/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 5: Inicia en el punto 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 196.9 m, hasta encontrar el punto 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 6, El Nupre/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9356 Lindero 4: Inicia en el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 296.6 m, hasta encontrar el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo/Bodega y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230034000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9356, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 4726 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Lindero 5: Inicia en el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, en línea recta en sentido noroeste; pasando por el punto número 32 con coordenadas planas N = 1897540.61 m, E = 4621776.96 m, en una distancia de 118.5 m, hasta encontrar el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, colindando con La Servidumbre de acceso.
POR EL NORTE:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9354 Lindero 1: Inicia en el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 296.6 m, hasta encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m; colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230033000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9493 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo Lote 2 y catastralmente con NUPRE/ Número predial 191420001000000230032000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9354, ubicado en la vereda Guásimo el municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo/resguardo/comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 3 ha + 1146 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Lindero 2: Inicia en el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 23.2 m, hasta encontrar el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m.
POR EL NORTE:
POR EL SUR:
Lindero 1: inicia en el punto número 16 con coordenadas planas N = 1897740.09 m, E = 4621585.22 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 79.9 m, hasta encontrar el punto número 17 con coordenadas planas N = 1897709.51 m, E = 4621659.06 m. Del punto número 17 con coordenadas planas N = 1897709.51 m, E = 4621659.06 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 15.9 m, hasta encontrar el punto número 18 con coordenadas planas N = 1897693.79 m, E = 4621656.81 m.
Lindero 2: Inicia en el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 177.1 m, hasta encontrar el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, colindando con el predio identificado con nombre BODEGA, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Del punto número 18 con coordenadas planas N = 1897693.79 m, E = 4621656.81 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 75.5 m, hasta encontrar el punto número 19 con coordenadas planas N = 1897661.12 m, E = 4621724.91 m.
Lindero 3: Inicia en el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 67.1 m, hasta encontrar el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 6, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 116.1 m, hasta encontrar el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, colindando con la Servidumbre de Acceso.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9493 Del punto número 19 con coordenadas planas N = 1897661.12 m, E = 4621724.91 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 22.5 m, hasta encontrar el punto número 20 con coordenadas planas N = 1897670.60 m, E = 4621745.35 m. Del punto número 20 con coordenadas planas N = 1897670.60 m, E = 4621745.35 m, en línea recta en sentido sureste; pasando por los puntos número 21 con coordenadas planas N = 1897669.68 m, E = 4621750.09 m, por el punto número 128 con coordenadas planas N = 1897648.92 m, E = 4621772.31 m, en una distancia de 72.6 m, hasta encontrar el punto número 22 con coordenadas planas N = 1897624.11 m, E = 4621800.30 m. Del punto número 22 con coordenadas planas N = 1897624.11 m, E = 4621800.30 m, en línea recta en sentido noreste; pasando por el punto número 23 con coordenadas planas N = 1897693.59 m, E = 4622082.14 m, en una distancia de 546.3 m, hasta encontrar el punto número 24 con coordenadas planas N = 1897767.61 m, E = 4622327.23 m; colindando con el predio identificado con nombre Lo 1, el NUPRE/Código predial 191420001000000230031000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-9353 de la señora Elva Norys Mancilla Pena.
POR EL ESTE:
El bien inmueble identificado con nombre BODEGA y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230033000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9493, ubicado en la vereda Guasimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 5 ha + 4722 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
Lindero 2: inicia en el punto número 24 con coordenadas planas N = 1897767.61 m, E = 4622327.23 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 41.1 m, hasta 131 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL encontrar el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, colindando con la quebrada La Bodega. número 15 de coordenadas planas N=1897865.60 m, E=4621653.07 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
POR EL SUR:
2. DERIVAR: del predio denominado Llano Grande o La Dominga, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 124-11816, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, departamento del Cauca, se segrega un predio denominado Lote 1 Llano Grande o La Dominga, con un área de 0 ha + 4.776 m², el cual, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, se reconoce como propiedad del Consejo Comunitario Yarumito, con los siguientes linderos:
Lindero 3: inicia en el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 620.7 m, hasta encontrar el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/Código predial 191420001000000230033000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-9493 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cía. Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LOTE 1 LLANO GRANDE O LA DOMINGA
Lindero 4: inicia en el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, en línea recta en sentido noroeste; pasando por el punto número 27 con coordenadas planas N = 1897626.58 m, E= 4621677.63 m, en una distancia de 214.2 m, hasta encontrar el punto número 28 con coordenadas planas N = 1897712.73 m, E = 4621573.47 m, colindando con la servidumbre de acceso.
POR EL OESTE:
El bien inmueble identificado con nombre Llano Grande o La Dominga y catastralmente con Número predial 191420001000000230066000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-11816, ubicado en las veredas Guasimo, el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Yarumito, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 4776 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Lindero 5: inicia en el punto número 28 con coordenadas planas N = 1897712.73 m, E = 4621573.47 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 29.8 m, hasta encontrar el punto número 16 con coordenadas planas N = 1897740.09 m, E = 4621585.22 m, colindando con la vía veredal.
POR EL NORTE:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 1
FMI 124-2436 Lindero 1: inicia en el punto número 2 de coordenadas planas N= 1897103.17 m, E= 4621899.23 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 267.27 m, colindando con el predio El Guásimo FMI 124-9352 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1897211.74 m, E= 4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio El Guásimo FMI 124- 9352 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL ESTE:
El bien inmueble identificado con nombre Santa Rita (GLOBO 1) y catastralmente con NUPRE/Número predial 191420001000000230030000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-2436, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 4 ha + 9894 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 16.68 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124- 11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1897197.35 m, E= 4622151.87 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL SUR:
Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1897929.17 m, E=4621704.83 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 314.31 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1897838.48 m, E=4621831.36 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1897743.88 m, E=4621958.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 3: inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 267.16 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas N= 1897144.18 m, E= 4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1897086.47 m, E= 4621908.80 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL OESTE:
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 324.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N=1897777.66 m, E=4622043.61 m, el punto número 5 de coordenadas planas N=1897835.69 m, E=4622185.12 m, el punto número 6 de coordenadas planas N=1897859.66 m, E=4622243.36 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1897865.80 m, E=4622259.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Lindero 3: inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 19.25 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124- 11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 2, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
NOTA: del predio denominado Llano Grande o La Dominga identificado FMI 124- 11816 quedará un remanente con un área de 9 ha + 8472 m2 de conformidad con el acuerdo interétnico será para la titulación colectiva del Consejo Comunitario La Quebrada.
Lindero 2: inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia de 83.61 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1897809.14 m, E=4622312.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 363.32 m, pasando por los puntos número 9 de coordenadas planas N=1897801.82 m, E=4622286.85 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=1897752.67 m, E=4622118.46 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=1897709.82 m, E=4621962.74 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
3. Englobar: los folios de matrícula inmobiliaria 124-9352, 124-12655, 124- 12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124- 9354, así como el Lote 1 Llano Grande O la Dominga derivado del folio 124-11816, correspondientes a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guasmo, El Guásimo, El Guásimo Lote 6, El Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/ Bodega, Bodega, El Guásimo Lote 2 y La Dominga, los cuales suman un área total de 27 ha + 6.388 m², deberán ser englobados en un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, denominado GLOBO 2 en el cual se integren todos los predios mencionados. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá incluir la inscripción de la presente resolución, con el código registral 0104, y deberá registrarse como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Yarumito, constituido en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
CONSEJO COMUNITARIO YARUMITO
Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 361.32 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N=1897747.80 m, E=4621800.69 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1897780.00 m, E=4621683.58 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1897814.99 m, E=4621619.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña y la vía veredal.
POR EL OESTE:
Lindero 4: inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 142.98 m, colindando con la vía veredal, pasando por el punto El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Yarumito, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 27 ha + 6388 m2; presenta los siguientes Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 132 DIARIO OFICIAL linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
Del punto número 38, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 121.93 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=1897267.93 m, E=4622079.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 16 de coordenadas planas N=1897740.09 m, E=4621585.22 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 79.92 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1897709.51 m, E=4621659.06 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 85.47 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=1897211.74 m, E=4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
POR EL SUR:
Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 15.88 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1897693.79 m, E=4621656.81 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Lindero 4: inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 16.68 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=1897197.35 m, E=4622151.87 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 75.53 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1897661.12 m, E=4621724.91 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 267.16 m, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N=1897144.18 m, E=4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N=1897086.47 m, E=4621908.80 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
Del punto número 19, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 22.53 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1897670.60 m, E=4621745.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 43, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 19.25 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N=1897103.17 m, E=4621899.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada y el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz.
Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 72.64 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1897624.11 m, E=4621800.30 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
POR EL OESTE:
Lindero 5: inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 80.07 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=1897172.35 m, E=4621858.92 m, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz.
Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 546.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N=1897693.59 m, E=4622082.14 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N=1897767.61 m, E=4622327.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 35.79 m, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=1897148.46 m, E=4621832.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz y el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo.
Lindero 6: inicia en el punto número 46, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 71.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N=1897211.52 m, E=4621799.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo y el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.
Lindero 7: inicia en el punto número 47, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 18.73 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N=1897226.39 m, E=4621810.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.
Del punto número 48, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 49.71 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=1897260.97 m, E=4621775.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.
Lindero 2: inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido suroeste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 579.65 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N=1897730.71 m, E=4622338.25 m, el punto número 25 de coordenadas planas N=1897652.71 m, E=4622356.81 m, el punto número 26 de coordenadas planas N=1897550.23 m, E=4622325.80 m, el punto número 27 de coordenadas planas N=1897475.89 m, E=4622327.90 m, el punto número 28 de coordenadas planas N=1897439.83 m, E=4622311.05 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=1897339.75 m, E=4622316.71 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=1897336.26 m, E=4622291.81 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=1897325.88 m, E=4622233.11 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N=1897290.99 m, E=4622251.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 3: inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 81.11 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N=1897261.48 m, E=4622175.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 38.13 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N=1897233.80 m, E=4621748.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez y el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega.
Del punto número 33, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 168.65 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=1897364.98 m, E=4622042.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 8: inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 147.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega, hasta el punto número 51 de coordenadas planas N=1897317.79 m, E=4621627.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega y el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega.
Del punto número 34, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 47.35 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=1897332.76 m, E=4622008.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 9: inicia en el punto número 51, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 69.87 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N=1897387.47 m, E=4621622.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega.
Del punto número 35, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 38.19 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1897357.07 m, E=4621978.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 52, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 23.18 m, colindando con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=1897409.73 m, E=4621628.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega y el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 90.11 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=1897308.04 m, E=4621902.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 114.77 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N=1897214.49 m, E=4621969.45 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 10: inicia en el punto número 53, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 48.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N=1897446.33 m, E=4621660.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo y el predio propiedad del señor Hilario Catacoli.
133 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
Lindero 11: inicia en el punto número 54, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 45.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Hilario Catacoli, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N=1897480.74 m, E=4621690.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Hilario Catacoli y el predio propiedad del señor Eliecer Moreno Ortiz.
Lindero 12: inicia en el punto número 55, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 207.77 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N=1897347.59 m, E=4621849.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz.
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Del punto número 56, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 89.28 m, colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N=1897414.87 m, E=4621908.56 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz y el camino de acceso.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Lindero 13: inicia en el punto número 57, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 8.11 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N=1897420.63 m, E=4621914.26 m, colindando con el camino de acceso.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Del punto número 58, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 448.87 m, colindando con el camino de acceso, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N=1897574.83 m, E=4621737.42 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N=1897712.73 m, E=4621573.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino de acceso y la vía veredal.
Lindero 14: inicia en el punto número 60, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.78 m, colindando con la vía veredal, hasta encontrar el punto número 16, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
4. PROCEDER AL CIERRE de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 124-9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, y 124-9354, asociados a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, el Guarismo, el Guásimo, el Guásimo Lote 6, EL Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/Bodega, Bodega, y el Guásimo LOTE 2, en concordancia con lo anteriormente descrito.
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Parágrafo. una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Artículo 15.
Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto (Pandao), ubicado en el municipio Caloto, departamento del Cauca, respecto de un (1) globo de terreno fiscal, ubicado en el mismo municipio.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre 2025.
El Director General Agencia Nacional de Tierras, Juan Felipe Harman Ortiz.
Inicialmente, es importante señalar que la pretensión territorial del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto (Pandao) se fundamenta en predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el procedimiento de compra directa. Estos predios están identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria y conforman la denominada en campo FINCA CANAIMAS1: 124-1849, 124-5787, 124-11816, 124- 9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124- 9356, 124-9493, 124-9354 y 124-2436.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003783146 DE 2025
Los mencionados folios de matrícula inmobiliaria actualmente conforman el 50% del predio denominado en campo “Finca Canaimas” y el predio denominado “La Dominga”, y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
(diciembre 31) por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario del corregimiento Centro de Caloto - Pandao, un (1) globo de terreno fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
Cabe resaltar que, en el territorio donde se encuentran dichos predios confluyen diversos grupos étnicos, razón por la cual, con el fin de prevenir y resolver eventuales conflictos territoriales, se llevaron a cabo acuerdos concertados en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del departamento del Cauca. Esta instancia cuenta con la participación de varios actores comunitarios, entre ellos los Consejos Comunitarios de Yarumito, Cuenca del Río la Quebrada, Centro de Caloto Pandao y Santafro.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y La Mesa de Diálogo del Norte del departamento del Cauca fue creada mediante la Resolución número 1691 del 28 de octubre de 2022, cuyo artículo 3° establece como finalidad y funciones:
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“(...) es un espacio de articulación en el cual se analizará el contexto de conflictividad social y del diálogo social; se establecerán orientaciones para gestionarlos de manera asertiva y coordinada, con las demás instancias de diálogo establecidas en la presente resolución. Tendrá como funciones:
1 La denominada FINCA CANAIMAS, corresponde a una realidad territorial.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 134 DIARIO OFICIAL
1. Ser un espacio de diálogo, conciliación y/o mediación entre los habitantes del norte del departamento del Cauca, específicamente de los sectores que la inte- gran, y el Gobierno nacional, departamental y municipal (...)”.
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202051009999800202E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento mediante memorando número 20205000254793 del 4 de noviembre de 2020 (Folio 49 carpeta 1 del expediente).
En cumplimiento de este propósito, el día 8 de octubre de 2023 se alcanzaron acuerdos entre los mencionados consejos comunitarios, definiendo así la distribución de los predios en mención; estos acuerdos fueron ratificados el 30 de enero de 2024 luego del trabajo técnico de campo realizado conjuntamente por las comunidades negras y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), permitiendo así definir la distribución territorial correspondiente a cada Consejo Comunitario. (folio 58 al 60 carpeta 1 del expediente).
Como resultado del proceso de concertación y la verificación técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se definió la siguiente distribución de áreas entre los Consejos Comunitarios involucrados:
- Consejo Comunitario Yarumito: 32 hectáreas y 6282 metros cuadrados
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000099269 del 30 de septiembre de 2024, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, ubicado en el municipios de Caloto, departamento del Cauca. (Folios 191 al 192 carpeta 1 del expediente).
- Consejo Comunitario La Quebrada: 28 hectáreas y 6282 metros cuadrados
- Consejo Comunitario Santafro: 13 hectáreas y 6281 metros cuadrados
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 193 al 197 carpeta 1 y 201 al 206 carpeta 2 del expediente).
- Consejo Comunitario Pandao: 28 hectáreas y 6281 metros cuadrados.
Lo anterior se evidencia en la siguiente salida gráfica:
- Se publicó el aviso en la Emisora Raíces Stereo 107.8, el 24 de octubre de 2024. (Folios 201 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Caloto, Cauca el 30 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024. (Folios 205 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del munici- pio de Caloto, Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 8 de noviembre de 2024. (Folios 206 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario del Corregi- miento Centro de Caloto - Pandao, el 21 de octubre de 2024 y se desfijó el 25 de octubre de 2024. (Folios 202 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 30 de octubre de 2024 y se desfijó el 6 de noviembre de 2024. (Folios 204 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT)
Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de octubre de 2024 y se desfijó el día 6 de noviembre de 2024. (Folios 203 carpeta 2 del expediente).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, el 21 de octubre de 2024. (Folios 197 carpeta 1 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Am- bientales y Agrarios del Cauca a través de radicado No. 202451010058291 del 17 de octubre de 2024, quedando notificado el 21 de octubre de 2024 de confor- midad con el certificado de entrega de 4/72. (Folios 196 carpeta 1 del expedien- te).
Que, mediante el Auto número 202551000035349 del 13 mayo de 2025, expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición con expedientes administrativos números:
202250003401600099E, 2 0 2 2 5 0 0 0 3 4 0 1 6 0 0 1 0 0 E, 202250003401600101E, Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
202250003401600102E, 202250003401600103E, 202250003401600104E, 202250003401600105E, 202250003401600106E, 202250003401600107E, 202250003401600108E, 202250003401600111E, 202250003401600114E, El área total de los predios denominados en campo 50% de la Finca Canaimas y el predio La Dominga asciende a 103 ha + 5126 m2, respecto de los cuales se realizó la distribución en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Cauca.
Al respecto, los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una destinación específica en favor de comunidades negras, siendo estos bienes predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
202250003401600115E, 202250003401600120E y 202250003401600113E al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 202051009999800202E. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado. (Folio 214 al 217 reverso carpeta 2 del expediente).
Por consiguiente, el área susceptible de adjudicación para el Consejo Comunitario del Corregimiento del Centro de Caloto-Pandao corresponde a un (1) globo de terreno, el cual cuenta con un área total de 28 ha + 6281 m2, constatando que el mismo es de ocupación actual del Consejo Comunitario del Corregimiento del Centro de Caloto-Pandao.
En este sentido, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 219 al 401, 402 a las 601 carpetas 2 y 3 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita.
VEREDA Guasimo - Santa Rita MUNICIPIO Caloto DEPARTAMENTO Cauca ÁREA TOTAL 28 ha + 6281 m2 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral Fuente: (ANT-SDAE, 2025).
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 608 al 667, carpeta 4 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios clave, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de mayo de 2025 (folios 678 al 711, carpeta 4 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolidó el Informe Técnico de Visita, y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto -Pandao, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de Que, el Representante Legal del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, presentó ante la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de titulación colectiva a través de oficio con radicado ANT NÚMERO 20206200345042 de fecha 1° de junio de 2020, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 1 al 31, carpeta 1 del expediente).
135 Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la Visita realizada, mediante Oficio con radicado ANT número 202551000581111 del 16 de mayo de 2025. (Folio 607 carpeta 4 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones. expansión de la producción agrícola campesina en la región. El período siguiente, entre 1910 y 1950, se conoce como la “época de gloria” de los pueblos nortecaucanos, etapa de prosperidad económica de los campesinos negros y de consolidación de la región con liderazgo político y autonomía económica. La tercera etapa, entre 1950 y finales de los años 70, se caracteriza por la implementación y expansión de la industria azucarera, con efectos directos en la disminución de la tenencia de la tierra. (Folio 235 carpeta 2).
Que mediante Auto número 202551000055069 del 13 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 712 al 714 carpeta 4 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 13 de junio de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 19 de junio de 2025 a las 17:00 horas. (Folio 715 carpeta 4 del expediente).
La cuarta fase, que arranca en los años 80, se destaca por la integración progresiva de los poblados nortecaucanos en el área metropolitana de la ciudad de Cali y, hacia mediados de los años 90, la instalación de parques industriales beneficiados con la Ley Páez. Como componentes del desarrollo histórico de cada una de estas etapas, los nortecaucanos han emprendido numerosas formas de movilización social y política. Primero, la lucha por defender sus parcelas y mantener su autonomía socioeconómica; segundo, los movimientos políticos, a partir de los cuales la población nortecaucana, representada por sus dirigentes, adquiere reconocimiento a nivel nacional como una región con liderazgos político. (Folio 236 carpeta 2).
Es decir que el poblamiento de los integrantes de este Consejo Comunitario proviene de antecedentes marcados por el desarraigo y subsiguientes reivindicaciones en contextos geoestratégicos, impactados por la explotación cañera y la inserción de las haciendas que marcaron profundamente la dinámica social sobre la tenencia de la tierra en lo que hoy es el departamento del Cauca y Valle del Cauca. (Folio 681 carpeta 4).
Que, mediante los Oficios números 202551000823891 y 202551000823941 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 716 al 718 carpeta 4 del expediente).
Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
La historia del movimiento social en el Norte del Cauca ha estado ligada a la historia de sus pobladores y las disputas en torno a la apropiación y tenencia de la tierra, que en distintos momentos produce enfrentamientos de clase y raciales entre los moradores de la región. No obstante, desde finales del Siglo XX, la comunidad Pandao ha reivindicado sus rasgos socioculturales, expresados en la práctica del sincretismo religioso, las festividades tradicionales y la gastronomía. Estas prácticas refuerzan el vínculo entre la identidad cultural, la tierra y la organización colectiva a su territorio y en torno a proceso interculturales. (Folio 235 carpeta 2).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Desde el punto de vista económico, la comunidad se sustenta principalmente en la agricultura de subsistencia y el uso colectivo de la tierra observándose cultivos de maíz, yuca y plátano, destinados a garantizar la seguridad alimentaria. Adicionalmente, la comunidad ha proyectado el establecimiento de cultivos de cacao como actividad económica complementaria, lo que refuerza el cumplimiento de la función social de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y prácticas culturales de esta colectividad. (Folio 684 carpeta 4).
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente social El consejo comunitario fue constituido formalmente en el año 2005 y desde entonces ha fortalecido su estructura política-organizativa, destacándose la figura de los abuelos y sabedores como autoridades tradicionales. La colectividad ha incrementado su participación en espacios institucionales de interlocución, buscando el reconocimiento y la garantía efectiva de sus derechos territoriales como comunidad negra, espacios en los que la mujer como lideresas han desempañado un rol importante. (Folio 681 y 682 carpeta 4).
Por lo anterior, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao cumple con las condiciones sociales, culturales y organizativas establecidas en la Ley 70 de 1993, al evidenciar una comunidad afrodescendiente con discontinuidades que actualmente sigue marcado por el conflicto armado interno en el país, aunque con continuidades históricas en el territorio, estructuras familiares y organizativas sólidas, y una identidad cultural viva que garantiza su pervivencia como grupo étnico diferenciado.
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita (ITV), el cual se realizó con la colaboración de Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao, mediante la implementación de herramientas metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además, se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de adquisición de los predios con destinación para los cuatro Consejo Comunitario y la revisión de información de fuentes secundarias. b. Dimensión ambiental del territorio El Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento Centro de Caloto -Pandao, del departamento del Cauca, está conformado por un total de 3.177 personas, de las cuales 1794 son mujeres y 1.502 hombres. Esta comunidad cuenta con una existencia histórica conformada por los asentamientos de San Jacinto, La Dominga, Ciénaga Honda, Lucero Gualila, Robleda Santander y Robleda Caloto. Estos asentamientos se consolidaron entre los años 1998 y 1999 en el marco de procesos de defensa socioambiental y territorial, ante el avance de proyectos extractivos y las presiones sobre el uso de la tierra, lo cual condujo hacia el fortalecimiento de su tejido organizativo que luego sería formalizado en un Consejo Comunitario. (Folio 681 y 683 carpeta 4).
El área pretendida por la comunidad negra en beneficio de la titulación colectiva del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao está localizado en la vereda El Guásimo, jurisdicción del municipio de Caloto, en el departamento del Cauca. Para acceder al territorio de titulación colectiva, se inicia el recorrido desde el municipio de Santander de Quilichao en dirección a Caloto, recorriendo una distancia de 12.89 kilómetros por vía pavimentada en dirección oriente por la Ruta Nacional 31. Posteriormente, se toma una vía terciaria en dirección a la vereda El Guásimo. En esta vía se recorren 1.18 kilómetros hasta alcanzar la vivienda principal del predio Canaima. Desde allí, se recorren 0.65 kilómetros por camino destapado hasta llegar al área que será objeto de titulación colectiva.
El nombre del Consejo Comunitario “Pandao” tiene origen en una práctica ancestral del cimarronaje, que consistía en preparar los alimentos envueltos en hojas de bijao, enterrarlos en la arena a orillas de los ríos y encender fuego encima como mecanismo de camuflaje frente al ejército esclavista. Esta técnica, conocida como “pandao”, funcionó como una estrategia de resistencia y supervivencia durante el periodo colonial y constituye una referencia simbólica fundamental para la identidad colectiva de la comunidad. (Folio 682 carpeta 4).
El territorio donde se ubica la pretensión territorial presenta una temperatura media anual de 28 ºC, la precipitación media anual es de 700 mm a 1000 mm, la humedad relativa media es del 70% y el promedio anual de brillo solar de 4 - 6 horas día y se encuentra en un piso térmico cálido seco. La distribución de las lluvias está condicionada al relieve y a la circulación atmosférica. La zona presenta un régimen bimodal de lluvias, con una temporada de lluvias intensa de marzo a mayo y otra de septiembre a noviembre, intercaladas con dos temporadas secas de junio a agosto y de diciembre a febrero.
Según el Informe Social para la Adquisición de Predios del Consejo Comunitario (citando a Hurtado y Urrea 2004) la lucha por la posesión de la tierra se origina en el conflicto histórico entre la producción agrícola campesina de los pobladores negros y la explotación de la hacienda colonial, hasta bien entrado el Siglo XX, cuando esta se transforma en plantación azucarera y de otros cultivos comerciales, o en finca ganadera (Folio 681 carpeta 4). Este proceso, que se puede dividir en varias etapas, se inicia con posterioridad a la abolición de la esclavitud, entre 1851 y 1910, época de nacimiento y Dicho esto, la comunidad negra, del Consejo Comunitario Pandao, pretende hacer uso de esta temporalidad, para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, donde proyecta la adecuación de parcelas e instalación de cultivos permanentes y transitorios, así como para continuar realizando prácticas de conservación del entorno natural.
Edición 53.542 Viernes, 3 de julio de 2026 136 DIARIO OFICIAL como el guatín (Dasyprocta punctata), la ardilla (Sciurus vulgaris), el cusumbo (Nasuella olivácea), el armadillo (Dasypodidae), entre otros.
En el grupo de los reptiles, es posible encontrar especies como la petacona (Boa constrictor), la falsa coral (Lampropeltis triangulum), la cazadora (Drymarchon corais melanurus), la dormilona (Corallus ruschenbergerii) y diversas especies de lagartijas (Lacertidae).
Según la zonificación hidrográfica de Colombia realizada por el IDEAM2 el área pretendida para la titulación colectiva del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto -Pandao se sitúa en la cuenca hidrográfica del Alto del Cauca, la subzona hidrográfica Quinamayó y otros directos del Cauca. Esta zona exhibe la existencia de una quebrada conocida como La Bodega, constituyendo una conexión hídrica esencial para el suministro de agua, para satisfacer las demandas productivas y preservar la biodiversidad en la región.
Estas especies representan solo una parte de la abundante biodiversidad presente en el territorio y que cumple funciones esenciales para el equilibrio ecológico. En el informe técnico de visita se incluye un listado más amplio de las especies identificadas por la comunidad en el área pretendida.
Áreas comunales e infraestructura: Estas incluyen una estructura temporal y un camino de acceso al predio. Estas ocupaciones corresponden a aproximadamente el 0,63 % de la superficie total del territorio en estudio, equivalentes a cerca de 0 ha + 1.803 m².
De acuerdo a la información suministrada por la Subdirección de Agrología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto al Estudio Detallado de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras Sembradas con Caña de Azúcar Localizadas en el Valle Geográfico del río Cauca, escala 1:10.000, año 2006, y Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Cauca, escala 1:100.000, año 2009, cuya respuesta se describe que los suelos del área objeto de la presente titulación colectiva presentan las siguientes clases:
Recomendaciones ambientales:
Clase 3 (subclase 3hs1) y Clase 4 (subclases 4s5 y 4s15): Con presencia de los órdenes taxonómicos Typic Argiustolls y Typic Haplustalfs, identificados en los perfiles V-151 y V-146. La simbología cartográfica correspondiente a estas unidades es: RWAa, RWAb, RWCa, RWEa, PWAa, PWAb, PWAc. Estas unidades comprenden terrenos formados bajo condiciones de clima cálido seco, con transiciones hacia climas cálidohúmedos, desarrollados sobre relieves planos a moderadamente ondulados, con pendientes que varían entre el 0 % y el 12 %.
Estos suelos se destinan a sistemas agrícolas de alta intensidad, con una amplia diversidad de cultivos, entre los que se destacan: algodón, soya, maíz, frijol, hortalizas, tomate, caña de azúcar, uva, papaya y piña. Adicionalmente, se utilizan para ganadería intensiva, con razas mejoradas y pastos de corte. Para garantizar la sostenibilidad productiva, se recomienda la incorporación de materia orgánica, el trabajo del suelo en condiciones de humedad óptimas, la utilización de semillas mejoradas y la implementación de prácticas como la rotación de potreros.
En conjunto, estas unidades edáficas constituyen una base productiva estratégica, cuyo aprovechamiento, bajo criterios de manejo técnico y sostenible, permite optimizar la productividad agrícola sin comprometer la integridad de los recursos edáficos. Esta relación armónica es fundamental para garantizar la sostenibilidad ambiental, la seguridad alimentaria y la pervivencia física y cultural de la comunidad del consejo comunitario del Corregimiento Centro de Caloto - Pandao en el territorio.
Es imprescindible reconocer que la escala cartográfica empleada en los estudios generales de suelos tiene un carácter netamente indicativo y no permite identificar con precisión las condiciones edáficas a nivel local. Por ello, para lograr una planificación adecuada del uso del suelo y un manejo eficiente de sus potencialidades y limitaciones, se recomienda la ejecución de análisis de suelos en el área de interés. Este tipo de estudio permite obtener un diagnóstico detallado y específico de las propiedades físico-químicas y biológicas del suelo, constituyéndose en un insumo técnico esencial para la formulación de estrategias de manejo sostenible y aprovechamiento racional del recurso.
- Se recomienda establecer franjas de protección con coberturas vegetales nativas, que actúen como barreras naturales frente a la erosión, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.
- Adoptar prácticas agroecológicas que minimicen el uso de agroquímicos, favo- reciendo el uso de abonos orgánicos, biopreparados tradicionales y el control natural de plagas. Realizar siembras diversificadas para mejorar la productividad de los cultivos establecidos en el área sujeta a la pretensión territorial.
- Fomentar el uso de tecnologías de riego eficiente (goteo, microaspersión) en cultivos intensivos, evitando captaciones directas o inadecuadas desde cuerpos hídricos en temporadas secas e Incorporar saberes ancestrales relacionados con la observación de ciclos climáticos y caudales, promoviendo un uso racional y respetuoso del agua como elemento sagrado y vital.
- Promover la reforestación y restauración de áreas degradadas o cercanas a fuen- tes hídricas con especies vegetales nativas de importancia cultural y ecológica.
Esta estrategia fortalece los corredores biológicos, favorece la regulación hídrica y permite recuperar prácticas ancestrales de manejo de la biodiversidad, como los huertos tradicionales o jardines de plantas medicinales.
- Fortalecer la organización comunitaria en torno al ordenamiento territorial y la gestión ambiental, articulando conocimientos técnicos con la cosmovisión an- ces
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por la cual se modifica el artículo 13 y se deroga el artículo 14 de la Resolución número 611 de 2026, en relación con las condiciones para la implementación d…
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Diario Oficial 53674 de 2026
por medio de la cual se modifican los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Segurida…
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Diario Oficial 53673 de 2026
por medio del cual se hace un nombramiento ordinario. Estas instrucciones tienen por objeto garantizar que los desplazamientos al exterior respondan a necesida…