Diario Oficial 53545 de 2026
Diario Oficial N° 53.545
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53545
- Año
- 2026
- Fecha
- 6 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.545 Edición de 51 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 6 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Justicia y del Derecho El concierto de la delincuencia organizada Resoluciones ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 256 DE 2026 (julio 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de funciones legales y constitucionales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026 modificado por el Decreto número 0680 del 27 de junio de 2026, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
3. Desde al menos diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, cada una de ellas empleada y asociada con la Empresa de Fraude de Visas, una empresa descrita anteriormente, que se dedicaba al comercio interestatal y extranjero, y cuyas actividades afectaban al mismo, se aliaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí a sabiendas, deliberada e ilegalmente para infringir la sec- ción 1962(c) del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, conducir y participar, directa e indirectamente, en la conducción de los asuntos de la empresa a través de un patrón de actividad de delincuencia organizada, según se define ese término en las secciones 1961(1) y (5) del título 18 del Código de los Estados Unidos, como se establece a continuación en el párrafo 4°.
(...)
Propósito de la empresa
6. Los propósitos de la Empresa de Fraude de Visas incluyen, entre otros los si- guientes:
A. enriquecer económicamente a los miembros y asociados de la Empresa de Fraude de Visas engañando a personas que vivían en países de Centroamérica y Sudamérica y que deseaban obtener visas de no inmigrante y permisos de trabajo del gobierno de los Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos para trabajar durante un tiempo;
1. Que mediante Nota Verbal número 2355 del 18 de noviembre de 2025, el Gobier- no de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, soli- citó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David, requerido para comparecer a juicio por los delitos de crimen organizado, lavado de activos y concierto para delinquir.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Reso- lución del 20 de noviembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David, identificado con la cé- dula de ciudadanía número 71260619, la cual se materializó el 3 de diciembre de 2025, por funcionarios de la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. Que mediante Nota Verbal número 0112 del 27 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David.
B. dirigir a las víctimas, mediante publicidad falsa, a sitios web operados por sus miembros para generar ingresos ilícitos y, de ese modo, promover la Empresa de Fraude de Visas;
C. ocultar la naturaleza, el origen, la ubicación, la titularidad y el control de los En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 25-CR-20436-WILLIAMS/LETT, dictada el 1° de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación: fondos obtenidos ilícitamente mediante el lavado de dinero a través de múltiples transferencias a los Estados Unidos, dentro de los Estados Unidos y desde los Estados Unidos;
“(...) ACUSACIÓN FORMAL
D. proteger a la empresa y a sus miembros y asociados de la detección, aprehensión El gran jurado presenta la siguiente acusación:
CARGO 1 Concierto RICO (Sec. 1962 (d) del Tít. 18 del Cód. de los EE. UU.) y procesamiento por parte de las fuerzas del orden público, incluso ocultando el origen, ubicación, titularidad, control y disposición de fondos obtenidos ilícitamente mediante transferencias de fondos a los Estados Unidos, dentro de los Estados Unidos y desde los Estados Unidos; y La empresa E. preservar y proteger las operaciones y ganancias de la empresa mediante multas, expulsiones y otros actos disciplinarios contra los miembros y asociados no conformes.
1. Desde al menos diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,
Roles de los acusados EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID, (...)
(...), a. EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID era un líder de la Empresa de Fraude de Visas. Estuvo activo en la Empresa desde al menos diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación formal. Él supervisó la empresa y fue responsable de supervisar a los jefes de un grupo de aproximadamente ocho oficinas, ubicadas principalmente en Medellín, Colombia.
(...)
Los medios y métodos de la empresa junto con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, eran miembros, empleados y asociados de una organización criminal. La organización, en adelante denominada Empresa de Fraude de Visas, participó, entre otras cosas, en actos de fraude electrónico, lavado de dinero, fraude de visas, fraude de identidad y fraude en la contratación de mano de obra extranjera. La Empresa de Fraude de Visas operaba en el Distrito Sur de Florida y en otras partes de los Estados Unidos, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe.
8. Entre los medios y métodos utilizados por los miembros y asociados de la Em- presa de Fraude de Visas para llevar a cabo y participar en las actividades de la empresa se incluyen, entre otros, los siguientes:
2. La Empresa de Fraude de Visas, incluidos sus líderes, miembros y asociados, constituía una empresa tal y como se define en la sección 1961(4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, un grupo de personas asociadas de hecho. La Empresa de Fraude de Visas constituía una organización permanente cuyos miembros y asociados funcionaban como una unidad continua con el pro- pósito común de alcanzar los objetivos de la empresa. La Empresa de Fraude de Visas participaba en actividades que afectaban al comercio interestatal y exte- rior.
A. Los miembros y asociados de la empresa utilizaron páginas de Facebook y otros sitios web de su propia creación para anunciar que podían ayudar a las personas a obtener visas para trabajar en los Estados Unidos. Estos sitios web fueron diseñados para atraer víctimas de países de Centroamérica y Sudamérica, incluidos El Salvador, Ecuador, Honduras, Guatemala y muchos otros.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL a EDWIN ALBERTO CORREA DAVID en la gestión de toda la empresa y también estuvo a cargo de una oficina.
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera
10. Inicialmente, un solo grupo de oficinas estaba supervisado por EDWIN AL- BERTO CORREA-DAVID. Cuando la Empresa de Fraude de Visas se expan- dió, (...) asumió la supervisión de un segundo grupo de oficinas. Dentro de ese segundo grupo, (...) compartió la supervisión de al menos una oficina con (su- primido de la acusación), y compartió la supervisión de otras oficinas con un miembro de la Empresa de Fraude de Visas desconocido para el gran jurado, el cómplice no imputado (CNI) número 1. La mayoría de las oficinas estaban ubi- cadas en Medellín, Colombia. Una oficina estaba ubicada en Ibagué, Colombia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
(...)
Alba Viviana León Herrera El lavado de fondos de las víctimas Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
21. Una vez que se recibían fraudulentamente los pagos de la víctima, los miembros y asociados de la Empresa de Fraude de Visas lavaban las ganancias obteni- das a través de sus actividades ilegales utilizando una variedad de servicios de transmisión de dinero para ocultar la naturaleza, el origen, la ubicación, la titularidad y el control de sus ganancias y para mover las ganancias entre los miembros y asociados de la empresa. A medida que el dinero pasaba de las víc- timas a los líderes de la Empresa de Fraude de Visas, normalmente cambiaba de manos al menos dos veces y, a menudo, con mayor frecuencia.
(...)
B. Los miembros y asociados de la empresa crearon y operaron otros sitios web fraudulentos que falsamente (i) afirmaban ser empresas y empleadores potencia/ es que emplearían a las víctimas una vez que llegaran a los Estados Unidos; (ii) ofrecían viajes y otros servicios a las víctimas que buscaban ingresar a los Estados Unidos; y (iii) ofrecían servicios bancarios, de seguros y otros servicios a las víctimas una vez que llegaban a los Estados Unidos. C. Los miembros y asociados de la empresa crearon nuevos sitios web después de que se descubrió que los sitios antiguos eran fraudulentos y fueron eliminados. D. Los miembros y asociados de la empresa utilizaron diversos medios para co-
25. Las secretarias dentro del grupo de oficinas de EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID orientaron a los asesores sobre qué proveedores utilizar para el pago de cada víctima según las instrucciones recibidas de EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID o transmitidas en su nombre por (...). Para la elección de un proveedor, EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID y (...) rotaban la lista de pro- veedores asociados con diferentes líderes de grupo.
(...)
Actos manifiestos En fomento del concierto de delincuencia organizada y con el fin de alcanzar su objetivo, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado cometieron y provocaron que se cometieran, entre otros, los siguientes actos en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares:
(...)
14. El 4 de agosto de 2022 o alrededor de esa fecha, (suprimido de la acusación) le envió un mensaje al Proveedor número 1 que estaba esperando “dos” que “Edwin” iba a enviar a través de MoneyGram y que le había dicho que pusiera uno a su nombre y otro a nombre del Proveedor número 1.
(...)
16. El 2 de septiembre de 2022 o alrededor de esa fecha, (suprimido de la acusa- ción) le envió un mensaje al Proveedor número 1 diciéndole que solo “Edwin” le proporcionaba a ella ingresos relacionados con las visas.
(...)
22. El 16 de marzo de 2023 o alrededor de esa fecha, el CNI número 2, una secreta- ria de la Empresa de Fraude de Visas publicó en un grupo de chat de WhatsApp que incluía a EDWIN ALBERTO CORREA DAVID, (...) y otros miembros de la Empresa de Fraude de Visas, una captura de pantalla de una hoja de cálculo con los nombres de siete asesores de su oficina, el nombre y apellido de un alias para cada uno y el número de identificación de cada asesor.
(...) municarse, identificar a las víctimas y completar transacciones, con el fin de proteger a la empresa y evadir la detección y el procesamiento por parte de las autoridades del orden público. Estos métodos incluían, entre otros, el uso de identidades falsas y alías para trabajadores de centros de llamadas (“asesores”) que trabajaban con las víctimas; el uso de mensajes, llamadas y videollamadas de WhatsApp; el uso de llamadas telefónicas desde fuera de los Estados Unidos mediante teléfonos de voz por Internet con números de teléfono de los Estados Unidos; y el uso de mensajes de texto, incluidos iMessages, Facebook Messenger y correo electrónico. E. Los miembros y asociados de la empresa utilizaban un lenguaje codificado o ambiguo para evitar que se detectaran sus actividades ilegales. Por ejemplo, una transferencia bancaria a menudo se describía utilizando la palabra “código” o el plural “códigos” o con el término “giro” o el plural “giros”. A las víctimas se las denominaba de diversas maneras: solicitantes, clientes, pacientes y “giles’: siendo este último un término del argot colombiano para referirse a tontos o idiotas. F. Los miembros y asociados de la empresa utilizaron diversos medíos para engañar a las víctimas haciéndoles creer que estaban participando en un proceso legítimo de solicitud de visa. Estos medios a menudo incluían el uso de réplicas no autorizadas de sellos y membretes del gobierno de los Estados Unidos al comunicarse con las víctimas; la realización de entrevistas en habitaciones diseñadas para parecer oficinas del gobierno de los Estados Unidos, con banderas estadounidenses exhibidas en astas y sellos del gobierno de los Estados Unidos que parecían estar fijados a las paredes; el seguimiento de procedimientos aparentemente burocráticos y formales, como pedir a las víctimas que revisaran documentos durante videollamadas para verificar la exactitud de la información contenida o hacer que las víctimas firmaran acuerdos de contratación de servicios de asesoramiento; y hacer que las víctimas completaran cuestionarios largos y detallados y proporcionaran copias de los documentos personales de las víctimas. G. Los miembros y asociados de la empresa hicieron declaraciones falsas a las
25. El 17 de marzo de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID publicó un mensaje en un grupo que incluía a (...) y otros miem- bros de la Empresa de Fraude de Visas, especificando el porcentaje de partici- pación de los proveedores en cada ciudad: Boston (10%), Florida (15%), Texas (13%) y California (12%).
(...) víctimas sobre empleos que estaban disponibles o que se les ofrecían. H. Los miembros y asociados de la empresa utilizaron diversos medios para ocultar
32. El 23 de marzo de 2023 o alrededor de esa fecha, la Proveedora número 6 reci- bió $980 dólares estadounidenses enviados desde El Salvador por la Víctima B a través de MoneyGram, después de lo cual la Proveedora número 6 envió $823 dólares estadounidenses desde California a través de MoneyGram a EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID en Colombia.
(...) la naturaleza, el origen, la ubicación, la titularidad y el control de los fondos obtenidos ilícitamente, entre ellos:
1. transferencias de fondos enviados por víctimas de Centroamérica y Sudamérica a un grupo rotativo y en constante cambio de proveedores, es decir, intermedia- rios, en los Estados Unidos, utilizando múltiples empresas de servicios moneta- rios, entre las que se incluyen, Western Unión, MoneyGram y Ria; y
2. conversión de fondos transferidos por cable a efectivo, reenvío de fondos y uso de mecanismos y servicios adicionales de transferencia de dinero para enviar fondos posteriormente, incluidos, entre otros, Zelle, Dolex Dollar Express, Transnetwork y Bancomer Transfer Services, entre otros métodos.
34. El 31 de marzo de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID publicó en un grupo de chat de WhatsApp titulado “Secretarias” que incluía a (...) y secretarias de otras oficinas de la Empresa de Fraude de Visas, dos imágenes de una hoja que parecía ser un panfleto relacionado con una empresa llamada One LinksWorld.
Estructura y funcionamiento de la Empresa de Fraude de Visas (...)
9. Las oficinas que funcionaban como centros de llamadas estaban ubicadas en Colombia y eran supervisadas por los líderes de la Empresa de Fraude de Visas, entre ellos EDWIN ALBERTO CORREA DAVID y, en ocasiones, (...) ayudaba
36. El 12 de abril de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias que nosotros (es decir, la empresa)
3 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL en Boston, dos en Tampa, Florida, dos en Nueva York y dos en Nueva Jersey, e incluyendo al Proveedor número 4, sin ubicación. vamos a utilizar un precio estándar para los formularios, tanto en la oficina de (...) como en la nuestra, ya que es la misma empresa y debe haber un solo precio.
37. El 17 de abril de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias que se prohibía a los asesores sacar sus teléfonos de la oficina y fijaba la multa por eso en 200.000 pesos para cada uno, el trabajador y la secretaria.
75. El 17 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha, Danna Pamela Porras-Marín publicó en un chat con EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID una lista titulada PROVEEDORES ESTEBAN, que era una lista de cinco personas ubicadas en Massachusetts.
38. El 19 de abril de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias que no se debe usar Western Unión para pagos pequeños de menos de $900 dólares estadounidenses para evitar saturar a los proveedores y usar MoneyGram o Ria para esos pagos.
76. El 31 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha, (...) le envió un mensaje a EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID diciéndole que le iba a enviar siete proveedores de Western Unión y le preguntó si debía enviarle proveedores de (suprimido de la acusación) (...) y del amigo de EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID.
39. El 22 de abril de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias que se exigía que el personal llegara los sábados a las 10:00 horas y que avisaran con anticipación si deseaban tener el sábado libre.
77. El 31 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha, (...) publicó una lista de 20 proveedores en una charla individual con EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID.
(...)
40. El 24 de abril de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias imágenes de las páginas de perfil de One Links World para los asesores de la oficina del CNI número 2 y otros, que usaban nombres de alias que habían sido suministrados por el CNI número 2 en marzo.
79. El 4 de septiembre de 2023 o alrededor de esa fecha, (...) envió a EDWIN AL- BERTO CORREA-DAVID una captura de pantalla de una lista titulada PRO- VEEDORES VIVIANA, que era una lista de nueve proveedores, de Nueva Jersey, Boston, Nueva York y Tampa, Florida, incluido el Proveedor número 5.
80. El 6 de septiembre de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID estableció el grupo de Proveedores de WhatsApp para adminis- trar el uso de proveedores.
41. El 29 de abril de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias un mensaje en el que ofrecía una bonificación de 500.000 pesos si una oficina generaba $10.000 dólares estadou- nidenses por semana y para que los miembros del grupo presionaran al personal y los motivaran a ganar dinero.
(...)
81. El 11 de septiembre de 2023 o alrededor de esa fecha, (...) envió a EDWIN AL- BERTO CORREA-DAVID una captura de pantalla de una lista titulada PRO- VEEDORES VIVIANA, que incluía un total de seis proveedores, en Boston y Nueva Jersey, incluido el Proveedor número 5.
(…)
44. El 17 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias un mensaje indicándoles que debían aprobar los formularios dentro de uno o dos días después de su envío.
(...)
92. El 23 de octubre de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID envió un mensaje a (...) dándole nombres de proveedores a utili- zar y diciéndole que los rotara y los utilizara una vez al día a cada uno.
46. El 20 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias anunciando que quienes llega- ran después de las 10:20 horas serían multadas con 50.000 pesos.
(...)
93. El 3 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID publicó un mensaje de voz en el grupo de Secretarias quejándose de que llevan dos años haciendo esto y la gente todavía no sabe cómo hacer citas, a lo que (...) respondió que ella hace las citas cuando le dan fotos e infor- mación.
48. El 26 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias pidiendo un informe de cuán- tos formularios había enviado cada persona ese día.
49. El 31 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió al grupo de Secretarias una lista de diez pagos a cinco proveedo- res coordinados por (...).
94. El 3 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha, cuando un miembro de la Empresa de Fraude de Visas envió un mensaje en el grupo de Secretarias con la imagen de un recibo de MoneyGram por un pago de 5.163 lempiras hondureñas de una víctima en Honduras a un destinatario en Colombia, EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID respondió que el proveedor a quien se envió el pago era “de Julián”, es decir de (suprimido de la acusación).
95. El 14 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha, cuando un miembro de la Empresa de Fraude de Visas se quejó en el grupo de Secretarias de que la página de formularios no funcionaba, EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID respondió que (...) lo arreglaría en un momento.
50. El 6 de junio de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió al grupo de Secretarias la imagen de una tarjeta de autorización de empleo de los Estados Unidos falsificada a nombre de la Víctima C de Ecua- dor y preguntó de quién era el documento, a lo que un miembro de la Empresa de Fraude de Visas respondió que el documento era de ella y otro miembro de la Empresa de Fraude de Visas respondió que la fotografía era de ella.
96. El 5 de diciembre de 2023 o alrededor de esa fecha, cuando varias personas se quejaron en el grupo de Secretarias de que una página de seguimiento no funcionaba, EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID respondió que ya le había preguntado a (...) al respecto.
51. El 6 de junio de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias quejándose del error cometido cuando la fotografía de una persona en la tarjeta de autorización de empleo de la Persona C se había combinado con la información de otra persona.
(...)
52. El 7 de junio de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias pidiendo que proporcionaran copias de los recibos de cada pago realizado por una víctima.
(...)
98. El 19 de diciembre de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID publicó en su chat con (...), una lista de más de tres docenas de proveedores, dividida en secciones, incluida una titulada “PROVEEDORES VIVIANA” (incluidos los Proveedores número 4 y número 5).
63. El 20 de julio de 2023 o alrededor de esa fecha, guardó una captura de panta- lla que muestra partes de dos listas tituladas “Proveedores Bancolombia Med” [texto tapado]” que tenían al menos trece nombres, incluido el nombre de ED- WIN ALBERTO CORREA-DAVID.
99. El 22 de diciembre de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias diciéndoles que todas las computadoras estaban ancladas a (...) y que no metieran “pacientes” de otras oficinas al sistema o se les impondría una multa de 10.000.000 de pesos.
(...)
64. El 21 de julio de 2023 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias diciéndoles que estaban pro- bando nuevas páginas y que comenzarían el miércoles con las nuevas páginas, y que cualquiera que fuera a utilizar los nuevos sitios necesitaría obtener códigos de autorización de(...).
110. El 15 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias imágenes de un sitio web de viajes “Traveling World” y el nombre del sitio web disenometrico.com y envió mensa- jes con información de inicio de sesión.
(...)
(...)
72. El 10 de agosto de 2023, EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID publicó en un chat con (...) el nombre y la información de contacto de un proveedor en el Dis- trito Sur de Florida, Proveedor número 7.
(...)
112. El 19 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, después de que EDWIN AL- BERTO CORREA-DAVID publicara en el Grupo de Proveedores que se tuvie- ron que cambiar dos “códigos” enviados al Proveedor número 4 en Nueva York, (...) publicó el nombre y la información del Proveedor número 13, un proveedor alternativo coordinado por (suprimido de la acusación).
74. El 16 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha, (...) publicó en un chat con EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID una lista titulada Proveedores Viviana. docx, que era una lista de once proveedores, compuesta por tres en Virginia, uno
(...)
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL permitir el ingreso de nuevas personas sin su permiso y afirmando que las secretarias serían multadas con 300.000 pesos si eso sucediera.
114. El 23 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó en el grupo de Secretarias un enlace a un sitio web fraudulen- to del Banco Wells Fargo, https://www.wellssfargoworldd.com, para uso de los asesores en cada oficina.
115. El 23 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje a (...) con un enlace a un sitio de alojamiento de sitios web.
(...)
143. El 29 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, (...) envió por mensaje a EDWIN ALBERTO CORREA DAVID: (A) una copia de una supuesta apro- bación de visa “H2B” para la Víctima O según la “ley de inmigración estatal del estado de Texas” y que ostentaba réplicas no autorizadas de los sellos del Departamento de Estado de los Estados Unidos y del Departamento de Seguri- dad Nacional de los Estados Unidos; y (B) una copia de una carta de “William Joseft Brown F.” [sic] supuestamente el “gerente general” de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, que ostentaba el sello de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, y que ofrecía a la Víctima O un trabajo de construcción de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
117. El 23 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID envió un mensaje a (...) con el texto de un formulario de cinco secciones con más de 25 preguntas, que abarcaban información personal, historial profe- sional y académico, relaciones personales y familiares, historial migratorio y legal, y una lista de la identificación que el usuario debía cargar.
(...)
118. El 25 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, cuando una secretaria de la Empresa de Fraude de Visas (CNI número 5) publicó en el grupo de Secretarias que las imágenes no se cargaban en el programa de autorización de empleo, EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID la remitió a
(...).
147. El 7 de marzo de 2024 o alrededor de esa fecha, (...), bajo la dirección de ED- WIN ALBERTO CORREA-DAVID, proporcionó en el grupo de Proveedores el nombre y la información del Proveedor número 17 que iba a recibir $1.200 dólares estadounidenses a través de Western Unión, tras lo cual un miembro de la Empresa de Fraude de Visas solicitó a la Víctima J que enviara $1.200 dólares estadounidenses desde El Salvador al Proveedor número 17 en Texas.
(...)
122. El 26 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó enlaces en el grupo de Secretarias a un nuevo sitio web Usaid- world.us, completo con varios correos electrónicos y contraseñas diferentes e informó a los miembros del grupo en un mensaje de voz sobre qué persona debía usar cada correo electrónico e inicio de sesión.
(...)
149. Desde el 19 de marzo de 2024 o alrededor de esa fecha, hasta el 29 de abril de 2024, (...) participó en un chat grupal de varias oficinas con EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID y las secretarias y gerentes de grupos, incluidos los grupos supervisados por (...), con el propósito de realizar un seguimiento de qué oficina estaba trabajando con qué solicitante de visa.
(...)
125. El 29 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, el Proveedor número 14 envió $770 dólares estadounidenses por Dolex Dollar Express desde los Estados Uni- dos a EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID en Colombia.
(...)
152. El 21 de marzo de 2024 o alrededor de esa fecha, el Proveedor número 14 envió $830,00 dólares estadounidenses por Dolex Dollar Express desde los Estados Unidos a EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID en Colombia.
128. El 5 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID difundió en el chat de Secretarias varios conjuntos de credencia- les de inicio de sesión y el enlace para flourservices.us.com y varios conjuntos de credenciales de inicio de sesión y el enlace para soniasprofesionalcleaning.us.
153. El 23 de marzo de 2024 o alrededor de esa fecha, el Proveedor número 14 envió $890,00 dólares estadounidenses por Dolex Dollar Express desde los Estados Unidos a EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID en Colombia.
(...)
(...)
156. El 5 de abril de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID indagó en el chat de Secretarias sobre la Víctima J.
157. El 15 de abril de 2024 o alrededor de esa fecha, un asesor de la Empresa de Fraude de Visas que usaba el nombre de “Lic Michael Candela” realizó una videollamada con la Víctima J durante la cual le mostró a ella lo que pretendía ser una tarjeta de Seguro Social de los Estados Unidos a su nombre, una tarjeta bancaria de Wells Fargo a su nombre, una licencia de conducir de California a su nombre y un recibo postal relacionado con los documentos de su caso.
(...)
133. El 15 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID envió un mensaje con enlaces al grupo de Secretarias: a) un enlace a un sitio web falso del gobierno de los Estados Unidos para completar formularios de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacio- nal, https://usaidworld.us/usaidworld001/; b) un enlace a la página principal de ese sitio; c) un enlace para enviar a los solicitantes con el que podrían ver el proceso de aprobación, https://ucsisworld.us; d) un nuevo enlace para los solicitantes que podrían usar para rastrear los documentos https://serviceposta- lworld.us/; e) un enlace para enviar a los solicitantes de un supuesto empleador, Flour Services, https://flourservices.us/; f) un enlace al sitio web de un supuesto empleador, https://soniasprofesionalcleaning.us/; g) un enlace para un supuesto seguro, que era un sitio falso que pretendía ser un sitio web del gobierno de los Estados Unidos, https://www.mmedicaree.org; y h) un enlace a una falsificación del sitio web del Banco Wells Fargo https://www.wellssfargoworldll.com.
(…)
161. El 25 de abril de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CORREA- DAVID publicó un recordatorio en el grupo de Secretarias de que necesitaba información sobre para qué era cada pago y que solo el pago inicial de $1.200 dólares estadounidenses podían ser en dos partes, y que para una cita en la embajada debía haber un pago de $920 dólares estadounidenses y al menos $1. 000 dólares estadounidenses para demostrar solvencia.
(...)
136. El 17 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias sobre un pago de $900 dólares estadounidenses de la Víctima N en El Salvador al Proveedor número 7 que no se pudo recoger porque el remitente había agregado una letra extra al apellido del proveedor.
185. El 19 de septiembre de 2024, (...) envió una captura de pantalla a (...) de un intercambio de mensajes en el que (...) y EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID acordaron que (...) se iría el día 25 del mes y pagaría a EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID el alquiler prorrateado que se le debía al propietario por el tiempo que estuvieron allí.
(...)
137. El 20 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID envió un mensaje al grupo de Secretarias para recordarles que usaran Money Gram para transferencias menores a $700 dólares estadouniden- ses porque los proveedores se estaban quejando.
Todo ello en violación de la sección 1962(d), Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
138. El 21 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, (...) publicó en su chat indivi- dual con EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID una lista proveedores titulada PROV. ESTEBAN.
Concierto de lavado de dinero (Sec. 1956 (h) del Tít. 18 del Cód. de los EE. UU.)
1. Los párrafos del 1° al 28 del Cargo 1 se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si estuvieran detallados en este documento.
2. Desde diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,
EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID,
139. El 21 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, (...) bajo la dirección de EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID, publicó en el grupo de Proveedores los nombres y la información del Proveedor número 16 para recibir $1.500 dóla- res estadounidenses a través de Western Union, tras lo cual un miembro de la Empresa de Fraude de Visas solicitó a la Víctima J que enviara $1.500 dólares estadounidenses desde El Salvador al Proveedor número 16 en Illinois para cu- brir los gastos relacionados con los trámites de la Víctima J para obtener la autorización para trabajar en los Estados Unidos y el empleo allí.
(...), (...) a sabiendas y voluntariamente, se aliaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer
142. El 29 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, EDWIN ALBERTO CO- RREA-DAVID publicó en el grupo de Secretarias, advirtiendo que no se debe
5 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL delitos de lavado de dinero, infringiendo la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber:
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-26-002605 del 28 de enero de 2026, conceptuó:
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
A. realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban al comercio interestatal y exterior, que implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, infringiendo la sección 1956(a)(1)(A)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos;
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20001, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
B. realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban al comercio interestatal y exterior, transacciones que implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, infringiendo la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos;
C. realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban al comercio in-
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)”. terestatal, transacciones que implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, con el fin de eludir la obligación de informar sobre una transacción en virtud de la legislación estatal o federal, infringiendo la sección 1956(a)(1)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y D. transmitir y transferir a sabiendas un instrumento monetario y fondos desde
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI26-0002720-GEX-10100 del 30 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.
un lugar en los Estados Unidos a, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos desde, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada, infringiendo la sección 1956(a)(2)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 13 de mayo de 20262, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David.
3. Se alega además que la actividad ilegal especificada es fraude electrónico, in- fringiendo la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...)IV. CONCEPTO
Todo ello infringiendo la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 3 Concierto para delinquir (Sec. 371 del Tít. 18 del Cód. de los EE. UU.)
1. Los párrafos del 2 al 5 y el 7 del Cargo 1 se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si estuvieran detallados en este documento.
1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con- cluye que están satisfechas todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano EDWIN ALBERTO CORREA DAVID, en relación con los cargos a él endilgados en la Acusación Formal número 25-CR-20436 -WILLIAMS/LET, dictada el 1° de octubre de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Desde diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,
Condicionamientos EDWIN ALBERTO CORREA-DAVID,
2. El Gobierno nacional, si decide conceder la extradición, deberá exigir al Estado solicitante:
(...) a sabiendas y voluntariamente concertaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber: a.
Que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
A. fabricar, falsificar y alterar falsamente el sello de cualquier departamento y agencia de los Estados Unidos, y sus facsímiles, infringiendo la sección 506 del título 18 del Código de los Estados Unidos; b.
Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. Además, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
B. estampar fraudulenta e indebidamente el sello de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos en cualquier certificado, instrumento, comisión, documento o papel, infringiendo la Sección 1017 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y C. asumir y pretender falsamente ser un funcionario y empleado que actúa bajo la autoridad de los Estados Unidos y de cualquier departamento, agencia y funcionario de los mismos, y actúa como tal, y en ese carácter pretendido exige y obtiene cualquier dinero, papel, documento y cosa de valor, infringiendo la sección 912 del título 18 del Código de los Estados Unidos. (...)”. c.
Que garantice a Edwin Alberto Correa David todas las garantías procesales, específicamente: acceso a un juicio público sin dilaciones injustificadas, presunción de inocencia, designación de un defensor particular o público, la asistencia de un intérprete, tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante su privación de libertad y posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior.
Estas garantías derivan de los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0112 del 27 de enero de 2026, señaló:
Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“(...) El 1° de octubre del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de CORREA DAVID. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. d.
Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto porque el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protege su honra, (... )
1 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 9 de junio de 2026.
Todas las acciones adelantadas por CORREA DAVID en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (...)”.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL dignidad e intimidad. Dicha protección también la contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. e.
Que no sea condenado dos veces por el mismo hecho. f.
Que remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano Edwin Alberto Correa David al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. De igual forma, la entrega quedará condicionada al respeto de las garantías y derechos fundamentales inherentes al debido proceso, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
g.
Que, si Edwin Alberto Correa David llega a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que las autoridades foráneas le impongan.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
3. El Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se deri- varían de su eventual incumplimiento, según el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Política. (...)”.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Edwin Alberto Correa David, identificado con la cédula de ciudadanía número 71260619, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Esta- dos Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto RICO); Cargo Dos (Con- cierto de lavado de dinero) y Cargo Tres (Concierto para delinquir), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 25-CR-20436-WILLIAMS/LETT, dictada el 1° de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
8. Que el ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David, no se encuentra re- querido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
El Viceministro de Promoción a la Justicia, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 257 DE 2026
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
(julio 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de funciones legales y constitucionales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026 modificado por el Decreto número 0680 del 27 de junio de 2026, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
1. Que mediante Nota Verbal número 2000 del 29 de septiembre de 2025, el Go- bierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom- biano Iván Antonio Chaverra Montes, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 2 de octubre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 71988516, la cual se hizo efectiva el 9 de octubre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
3. Que mediante Nota Verbal número 2478 del 2 de diciembre de 2025, la Emba- jada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto, En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:25CR146 (también referido como Caso 4:25-cr-00146-RWS-JBB), dictada el 9 de julio del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:
RESUELVE:
“ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:
Cargo Uno
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Correa David, identificado con la cédula de ciudadanía número 71260619, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto RICO); Cargo Dos (Concierto de lavado de dinero) y Cargo Tres (Concierto para delinquir), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 25-CR-20436- WILLIAMS/LETT, dictada el 1° de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).
7 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0061378-GEX-10100 del 12 de diciembre de 2025, lo remi- tió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 27 de mayo de 20263, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes.
Que, en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, Honduras y otros lugares, Iván Antonio Chaverra Montes, alias “Cara Negra”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, concertó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“Concepto Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación).
En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, con el fin de ser juzgado por delitos de “tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, al interior de la acusación 4:25CR146 (también referido como Caso 4:25-cr-00146-RWS-JBB), dictada el 9 de julio de 2025, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Condicionamientos Que, en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, Honduras y otros lugares, Iván Antonio Chaverra Montes, alias “Cara Negra”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni Juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos…”.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2365 del 18 de noviembre de 2025, señaló:
“El 9 de julio del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Chaverra Montes. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.
(…)
También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
“Todas las acciones adelantadas por Chaverra Montes en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-25-041766 del 3 de diciembre de 2025, conceptuó:
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
De otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su precepto 23.
‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Iván Antonio Chaverra Montes con ocasión de este trámite.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que se le imputan.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
La Sala indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...”.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciuda- dano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 71988516, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína,
1 Artículo 3° numeral 1 literal a). 2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b).
3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 9 de junio de 2026.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997. con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación), imputados en una Acusación en el Caso número 4:25CR146 (también referido como Caso 4:25-cr-00146-RWS- JBB), dictada el 9 de julio del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. Que el ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Viceministro de Promoción a la Justicia, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes condicionada al ofrecimiento del compromiso del Es- tado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desapa- rición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Yefferson Mauricio Dueñas Gómez.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 258 DE 2026
(julio 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
El Ministro de Hacienda y crédito público, Delegatario de Funciones Legales y Constitucionales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026 Modificado por el Decreto número 0680 del 27 de Junio de 2026, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
1. Que mediante Nota Verbal Clas.: NV-S4-2025-107/mayo del 10 de octubre de 2025, el Gobierno de la República de Guatemala, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciuda- dana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio, requerida por el Juez “A” del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dentro del proceso penal número 01070-2024-00101, por los delitos de lavado de dinero u otros ac- tivos y asociación ilícita, conforme a la orden de aprehensión del 12 de diciembre de 2024.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
2. Que en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de octubre de 2025, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía número 1006465647 y pasaporte número AV698835, documentos expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación número 406381660101, expedido en la República de Guatemala, quien había sido retenida el 6 de octubre de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol
3. Que mediante Nota Verbal Clas.: NV-S4-2025-126/MAY del 25 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Guatemala en nuestro país formalizó la so- licitud de extradición de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 71988516, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación), imputados en una Acusación en el Caso número 4:25CR146 (también referido como Caso 4: 25-cr-00146-RWS-JBB), dictada el 9 de julio del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana colombo- guatemalteca Katherine Gómez Osorio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-041588 del 2 de diciembre de 2025, conceptuó:
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Iván Antonio Chaverra Montes al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. De igual forma, la entrega quedará condicionada al respeto de las garantías y derechos fundamentales inherentes al debido proceso, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (...)”
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana colombo- guatemalteca Katherine Gómez Osorio, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI25-0060559-GEX-10100 del 9 de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del
9 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 13 de mayo de 20261, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó Fa- vorablemente a la extradición de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...) 3.6. Condicionamientos.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciuda- dana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía número 1006465647 y pasaporte número AV698835, documentos expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación número 4063 81666 0101, expedido en la República de Guatemala, requerida por el Juez “A” del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dentro del proceso penal número 01070-2024-00101, por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita, conforme a la orden de aprehensión del 12 de diciembre de 2024.
3.6.1. El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la reclamada, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que la requerida no pueda ser juzgada por hechos diferentes y anteriores a los que trata la acusación reseñada en este concepto, ni al espacio temporal que se ha delimitado -enero de 2019 a noviembre de 2024, (ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente; (iii) a que se le conmute la pena de muerte y (iv) a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
8. Que, de la información allegada al expediente, las autoridades competen- tes reportaron en contra de la ciudadana requerida el radicado activo número 760016099165202512385, que conoce la Fiscalía 108 de la Unidad de Respon- sabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Dirección Seccional de Cali, por el delito de lesiones personales con incapacidad menor a 60 días, en etapa querella- ble.
3.6.2. Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten todas las garantías, en concreto a lo siguiente:
Frente a este punto la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido dentro del presente trámite indico:
“(...)3.5.4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
I) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, a nombre de Katherine Gómez Osorio sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.
(i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que cuente con un defensor designado por ella o por el Estado; (iv) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (v) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vi) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; (vii) que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y (viii) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
II) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre de Katherine Gómez Osorio registra una investigación bajo el radicado número 760016099165202512385, en calidad de indiciada por el delito de lesiones personales, por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2025 en Cali, en etapa querellable.
Por ello, no es posible concluir que Katherine Gómez Osorio esté siendo investigada o haya sido juzgada en Colombia por los mismos hechos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco está demostrado que haya sido indultada o amnistiada por ellos.
3.6.3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadana colomboguatemalteca, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en el cargo por el cual procede la presente extradición.
En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos a los que se refiere el instrumento internacional aplicable(...)”
Teniendo en cuenta que no se reporta orden de captura vigente para la ciudadana requerida y que su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición, el Gobierno Nacional no aplazará la entrega de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio, por lo que ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos por el presente acto administrativo.
3.6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la solicitada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.
3.6.5. Adicionalmente, el Gobierno nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Conven- ción sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, advertirá al Gobierno de la República de Guatemala la obligación de no procesar ni juzgar a la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio por un hecho anterior y distin- to del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte; sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que ésta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.
3.6.6. De igual manera, se advierte que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que incumplimiento.
3.6.7. Por último, el Gobierno nacional deberá informar a las autoridades judiciales colombianas que actualmente conocen de la investigación que cursa en contra de la requerida por el delito de lesiones personales, acerca de la concesión y materialización de la extradición.
IV. Cuestión final
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega de la ciudadana colombo-guate- malteca Katherine Gómez Osorio condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segun- do del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que a la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confis- cación.
De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, a la ciudadana colombo guatemalteca Katherine Gómez Osorio por razón de los hechos imputados al interior de la causa penal número 01070 2024-00101.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente a la mencionada ciudadana, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que a la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
A la solicitud de extradición de la ciudadana colombo guatemalteca Katherine Gómez Osorio formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República de Guatemala, en relación con los hechos ocurridos desde enero de 2019 a noviembre de 2024, requerida por el Juzgado “A” Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dentro de la causa 01070-2024-00101, por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita. (...)”
1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 9 de junio de 2026 No obstante, lo anterior, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 259 DE 2026 (julio 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Delegatario de Funciones Legales y Constitucionales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026 modificado por el Decreto número 0680 del27 de junio de 2026, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
CONSIDERANDO:
Por lo expuesto,
RESUELVE:
1. Que mediante Nota Verbal número 2353 del 18 de noviembre de 2025, el Go- bierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom- biano Esteban Robledo Correa, requerido para comparecer a juicio por delitos de crimen organizado, lavado de activos y concierto para delinquir.
Artículo 1°.
Conceder la extradición de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía número 1006465647 y pasaporte número AV698835, documentos expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación número 4063 81666 0101, expedido en la República de Guatemala, requerida por el Juez “A” del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dentro del proceso penal número 01070-2024-00101, por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita, conforme a la orden de aprehensión del 12 de diciembre de 2024.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante reso- lución del 20 de noviembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1035234474, la cual se hizo efectiva el 12 de diciembre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. Que mediante Nota Verbal número 0113 del 27 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa.
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 25-CR-20436-WILLIAMS/LETT, dictada el 1° de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:
“ACUSACIÓN FORMAL
Artículo 2°.
No diferir la entrega de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio por cuenta del radicado número 760016099165202512385, que conoce la Fiscalía 108 de la Unidad de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Dirección Secciona! de Cali, por el delito de lesiones personales con incapacidad menor a 60 días y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, la ciudadana requerida deberá retornar al país para comparecer en la querella mencionada, en caso de que así se requiera.
El gran jurado presenta la siguiente acusación:
CARGO 1 Concierto RICO (Sec. 1962(d) del tít. 18 del Cód. de los EE. UU.)
La empresa
Artículo 3°.
Ordenar la entrega de la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. De igual forma, la entrega quedará condicionada al respeto de las garantías y derechos fundamentales inherentes al debido proceso, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
1. Desde al menos diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,
(...)
ESTEBAN ROBLEDO-CORREA.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 4°.
Advertir al Estado requirente que la ciudadana colombo-guatemalteca Katherine Gómez Osorio no podrá ser procesada ni juzgada por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
junto con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, eran miembros, empleados y asociados de una organización criminal. La organización, en adelante denominada Empresa de Fraude de Visas, participó, entre otras cosas, en actos de fraude electrónico, lavado de dinero, fraude de visas, fraude de identidad y fraude en la contratación de mano de obra extranjera. La Empresa de Fraude de Visas operaba en el Distrito Sur de Florida y en otras partes de los Estados Unidos, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe.
Artículo 5°.
Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. La Empresa de Fraude de Visas, incluidos sus líderes, miembros y asociados, constituía una empresa tal y como se define en la sección 1961(4) del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, un grupo de personas asociadas de hecho. La Empresa de Fraude de Visas constituía una organización permanente cuyos miembros y asociados funcionaban como una unidad continua con el pro- pósito común de alcanzar los objetivos de la empresa. La Empresa de Fraude de Visas participaba en actividades que afectaban al comercio interestatal y exte- rior.
El concierto de la delincuencia organizada
Artículo 6°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 108 de la Unidad de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Dirección Seccional de Cali y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 108 de la Unidad de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Dirección Seccional de Cali y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 2 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
3. Desde al menos diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, cada una de ellas empleada y asociada con la Empresa de Fraude de Visas, una empresa descrita anteriormente, que se dedicaba al comercio interestatal y extranjero, y cuyas actividades afectaban al mismo, se aliaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí a sabiendas, deliberada e ilegalmente para infringir la sec- ción 1962(c) del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, conducir y participar, directa e indirectamente, en la conducción de los asuntos de la empresa a través de un patrón de actividad de delincuencia organizada, según se define ese término en las secciones 1961(1) y (5) del título 18 del Código de los Estados Unidos, como se establece a continuación en el párrafo 4. (...)
El Viceministro de Promoción a la Justicia, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Propósito de la empresa Yefferson Mauricio Dueñas Gómez.
(C. F.).
6. Los propósitos de la Empresa de Fraude de Visas incluyen, entre otros los si- guientes:
11 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
76. El 31 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha, (...) le envió un mensaje a (...) diciéndole que le iba a enviar siete proveedores de Western Union y le preguntó si debía enviarle proveedores de Esteban Robledo-Correa y del amigo de (...).
(...)
A. enriquecer económicamente a los miembros y asociados de la Empresa de Fraude de Visas engañando a personas que vivían en países de Centroamérica y Sudamérica y que deseaban obtener visas de no inmigrante y permisos de trabajo del gobierno de los Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos para trabajar durante un tiempo;
B. dirigir a las víctimas, mediante publicidad falsa, a sitios web operados por sus miembros para generar ingresos ilícitos y, de ese modo, promover la Empresa de Fraude de Visas;
158. El 17 de abril de 2024 o alrededor de esa fecha, el Proveedor n.° 19, un pro- veedor coordinado por Esteban Robledo-Correa, recibió en los Estados Unidos más de $1.000 dólares estadounidenses enviados desde Guatemala por la Vícti- ma R.
(...)
C. ocultar la naturaleza, el origen, la ubicación, la titularidad y el control de los
fondos obtenidos ilícitamente mediante el lavado de dinero a través de múltiples transferencias a los Estados Unidos, dentro de los Estados Unidos y desde los Estados Unidos;
180. El 28 de agosto de 2024 o alrededor de esa fecha, Esteban Robledo-Correa envió un mensaje al grupo de Secretarias preguntando quién estaba usando tres números de teléfono que estaban a punto de vencer y necesitaban renovarse.
181. El 11 de septiembre de 2024 o alrededor de esa fecha, Esteban Robledo-Correa envió un mensaje al grupo de Secretarias preguntando quién estaba usando cin- co números de teléfono que estaban a punto de vencer y necesitaban renovarse.
(...)
D. proteger a la empresa y a sus miembros y asociados de la detección, aprehensión
y procesamiento por parte de las fuerzas del orden público, incluso ocultando el origen, ubicación, titularidad, control y disposición de fondos obtenidos ilícitamente mediante transferencias de fondos a los Estados Unidos, dentro de los Estados Unidos y desde los Estados Unidos; y
E. preservar y proteger las operaciones y ganancias de la empresa mediante multas, expulsiones y otros actos disciplinarios contra los miembros y asociados no conformes.
183. El 13 de septiembre de 2024, o alrededor de esa fecha, Esteban Robledo-Correa envió un mensaje al grupo de Secretarias sobre dos números de teléfono que él había renovado y les recordó a las secretarias de quién eran los números que le tenían que pagar a él el costo de 80 mil [pesos] por cada número recargado.
Roles de los acusados (...)
184. El 16 de septiembre de 2024 o alrededor de esa fecha, Esteban Robledo-Correa envió un mensaje al grupo de Secretarias preguntando quién estaba usando tres números de teléfono que estaban a punto de vencer y necesitaban renovarse.
(...)
CARGO 2 Concierto de lavado de dinero (Sec. 1956(h) del tít. 18 del Cód. de los EE. UU.)
1. Los párrafos del 1 al 28 del Cargo 1 se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si estuvieran detallados en este documento.
f. Esteban Robledo-Correa era miembro y asociado de la Empresa de Fraude de Visas desde al menos julio de 2022 o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación formal. Hasta julio de 2024, residió en los Estados Unidos, en Massachusetts, y fue jefe de grupo encargado de la contratación y gestión de proveedores. Los proveedores que él coordinaba residían principalmente en Massachusetts. Él también recibió los pagos de las víctimas y los retransmitió a otros miembros y asociados de la Empresa de Fraude de Visas. Después de julio de 2024, o alrededor de esa fecha, asumió un rol como asistente de (...) con asuntos administrativos para la empresa en Colombia.
(...)
El lavado de fondos de las víctimas
2. Desde diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,
(...)
ESTEBAN ROBLEDO-CORREA,
a sabiendas y voluntariamente, se aliaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer delitos de lavado de dinero, infringiendo la sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber:
21. Una vez que se recibían fraudulentamente los pagos de la víctima, los miembros y asociados de la Empresa de Fraude de Visas lavaban las ganancias obteni- das a través de sus actividades ilegales utilizando una variedad de servicios de transmisión de dinero para ocultar la naturaleza, el origen, la ubicación, la titularidad y el control de sus ganancias y para mover las ganancias entre los miembros y asociados de la empresa. A medida que el dinero pasaba de las víc- timas a los líderes de la Empresa de Fraude de Visas, normalmente cambiaba de manos al menos dos veces y, a menudo, con mayor frecuencia. (...)
23. En diversos momentos, (...) y Esteban Robledo Correa se desempeñaron como líderes de grupo de los Estados Unidos que actuaron como proveedores y tam- bién obtuvieron y suministraron proveedores a la empresa. Además de su rol como líder y socio de la empresa, también se desempeñó como líder de grupo y proveedor.
A. realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban al comercio interestatal y exterior, que implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, infringiendo la sección 1956(a)(1)(A)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos;
(...)
Actos manifiestos En fomento del concierto de delincuencia organizada y con el fin de alcanzar su objetivo, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado cometieron y provocaron que se cometieran, entre otros, los siguientes actos en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares:
(...)
B. realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban al comercio interestatal y exterior, transacciones que implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, infringiendo la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos;
4. Desde diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, hasta diciembre de 2024 o alrededor de esa fecha, los siguientes acusados coordinaron al menos el número especificado de proveedores: a) tres docenas; b) casi tres docenas; y c) Esteban Robledo-Correa: una docena.
C. realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban al comercio in-
terestatal, transacciones que implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, con el fin de eludir la obligación de informar sobre una transacción en virtud de la legislación estatal o federal, infringiendo la sección 1956(a)(1)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y
5. Desde diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, hasta marzo de 2025 o al- rededor de esa fecha, Esteban Robledo-Correa envió al menos $59.000 dólares estadounidenses desde los Estados Unidos a miembros y asociados de la Em- presa de Fraude de Visas en Colombia en aproximadamente 97 transacciones, incluidas seis transferencias a Andrés Giraldo-Ospina por un total de al menos $3.600 dólares estadounidenses.
(...)
D. transmitir y transferir a sabiendas un instrumento monetario y fondos desde
un lugar en los Estados Unidos a, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos desde, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada, infringiendo la sección 1956(a)(2)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
12. Desde julio de 2022 o alrededor de esa fecha, hasta agosto de 2022 o alrededor de esa fecha, Esteban Robledo-Correa recibió en los Estados Unidos más de $2.400 dólares estadounidenses en aproximadamente cuatro transacciones de víctimas en Honduras.
(...)
3. Se alega además que la actividad ilegal especificada es fraude electrónico, in- fringiendo la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL Sobre el particular, la Corporación manifestó:
Todo ello infringiendo la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
“IV. CONCEPTO
CARGO 3 Concierto para delinquir (Sec. 371 del tít. 18 del Cód. de los EE. UU.)
1. Los párrafos del 2 al 5 y el 7 del Cargo 1 se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si estuvieran detallados en este documento.
1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con- cluye que están satisfechas todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa, en relación con los cargos a él endilgados en la Acu- sación Formal número 25-CR-20436-WILLIAMS/LET, dictada el 1° de octubre de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Desde diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,
Condicionamientos (...)
ESTEBAN ROBLEDO CORREA
2. El Gobierno nacional, si decide conceder la extradición, deberá exigir al Estado solicitante:
a sabiendas y voluntariamente concertaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber: a.
Que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
A. fabricar, falsificar y alterar falsamente el sello de cualquier departamento y agencia de los Estados Unidos, y sus facsímiles, infringiendo la sección 506 del título 18 del Código de los Estados Unidos; b.
Que no Juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. Además, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
B. estampar fraudulenta e indebidamente el sello de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos en cualquier certificado, instrumento, comisión, documento o papel, infringiendo la sección 1017 del título 18 del Código de los Estados Unidos; y
C. asumir y pretender falsamente ser un funcionario y empleado que actúa bajo la
autoridad de los Estados Unidos y de cualquier departamento, agencia y funcionario de los mismos, y actúa como tal, y en ese carácter pretendido exige y obtiene cualquier dinero, papel, documento y cosa de valor, infringiendo la sección 912 del título 18 del Código de los Estados Unidos...”.
c.
Que garantice a Esteban Robledo Correa todas las garantías procesales, específicamente: acceso a un juicio público sin dilaciones injustificadas, presunción de inocencia, designación de un defensor particular o público, la asistencia de un intérprete, tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante su privación de libertad y posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0113 del 27 de enero de 2026, señaló:
Estas garantías derivan de los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“El 1° de octubre del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Robledo Correa. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.
(...)
“Todas las acciones adelantadas por Robledo Correa en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. d.
Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto porque el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protege su honra, dignidad e intimidad. Dicha protección también la contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. e.
Que no sea condenado dos veces por el mismo hecho.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Esteban Robledo Correa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-26-002610 del 28 de enero de 2026, conceptuó:
f.
Que remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país.
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. g.
Que, si Esteban Robledo Correa llega a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que las autoridades foráneas le impongan.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:
3. El Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se deri- varían de su eventual incumplimiento, según el ordinal 2 del artículo 189 de la Constitución Política”.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20001, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Esteban Robledo Correa, identificado con la cédula de ciudada- nía número 1035234474, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto RICO); Cargo Dos (Concierto de lavado de dinero) y por el Cargo Tres (Concierto para delinquir), imputados en una Acusación en el Caso Nú- mero 25-CR-20436-WILLIAMS/LETT, dictada el 1° de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.
8. Que el ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa no se encuentra requeri- do por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0003241-GEX-10100 del 4 de febrero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspon- diente.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 13 de mayo de 20262, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa.
1 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b) 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 9 de junio de 2026.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Este- ban Robledo Correa condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley
13 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 260 DE 2026 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
(julio 2) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Delegatario de Funciones Legales y Constitucionales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026 modificado por el Decreto 0680 del 27 de junio de 2026, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
CONSIDERANDO:
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026, el Go- bierno Nacional concedió la extradición del ciudadano italiano Giuseppe Paler- mo, identificado con Pasaporte número YA2261038 expedido en la República Italiana y cédula de extranjería número 404746 expedida en la República de Co- lombia, requerido por el Tribunal de Reggio Calabria, mediante auto de prisión provisional del 16 de junio de 2025, dentro del proceso penal número 2104/24 R.G.N.R.D.D.A., para comparecer a juicio por los delitos de asociación criminal y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; así como por la Corte de Apelación de Reggio Calabria, mediante sentencia número 890/07 del 13 de junio de 2007, para el cumplimiento de la pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión impuesta por los mismos delitos.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0020635 del 30 de abril de 2026, enviado por vía electrónica el 4 de mayo del mismo año.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Por su parte, el ciudadano italiano GIUSEPPE PALERMO fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026, en su versión traducida al idioma italiano, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, conforme consta en el acta de la diligencia de notificación personal, suscrita el 28 de mayo de 2026.
Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1035234474, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto RICO); Cargo Dos (Concierto de lavado de dinero) y por el Cargo Tres (Concierto para delinquir), imputados en una Acusación en el Caso Número 25-CR-20436-WILLIAMS/LETT, dictada el 1° de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
3. Que mediante escrito allegado por correo electrónico el 13 de mayo de 2026, el defensor del ciudadano italiano GIUSEPPE PALERMO interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026.
4. Que el recurso de reposición mencionado se fundamenta en los siguientes argu- mentos:
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Esteban Robledo Correa al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. De igual forma, la entrega quedará condicionada al respeto de las garantías y derechos fundamentales inherentes al debido proceso, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
El recurrente sostiene que la pena impuesta a su representado mediante la sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria ya se encuentra extinguida por el cumplimiento total de la condena. No obstante, afirma que en el expediente de extradición no obra una certificación actualizada expedida por la autoridad judicial italiana competente que permita establecer con certeza el estado actual de ejecución y la vigencia de dicha sentencia, circunstancia que, a su juicio, genera una incertidumbre material sobre la procedencia de la entrega.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Agrega que la facultad del Presidente de la República en materia de extradición, aun existiendo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, no constituye un acto automático, sino el ejercicio de una competencia constitucional autónoma que debe desarrollarse conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, protección de los derechos fundamentales y conveniencia nacional, lo que impone al Gobierno Nacional el deber de efectuar una valoración individual, completa y no meramente formal de las circunstancias del caso.
De igual forma, manifiesta que el ciudadano requerido ha expresado temores relacionados con eventuales afectaciones a sus garantías fundamentales en caso de ser entregado a la República Italiana, circunstancias que, según afirma, han sido puestas en conocimiento de las autoridades migratorias competentes en el marco de actuaciones administrativas de protección internacional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Con fundamento en lo anterior, solicita la suspensión provisional de los efectos de los artículos primero y segundo de la resolución recurrida, mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de los canales diplomáticos correspondientes, obtiene información oficial y actualizada de las autoridades italianas sobre el estado de ejecución y la vigencia de las Sentencias números 2007/890 y 2007/711 R.G., proferidas el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria.
5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacio- nal considera lo siguiente:
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Viceministro de promoción a la Justicia, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez.
Como cuestión preliminar, se observa que el recurrente no controvierte la legalidad de la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026, ni cuestiona el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que dieron lugar a la concesión de la extradición. Su inconformidad se circunscribe a solicitar la suspensión provisional de los efectos de la decisión, hasta tanto se obtenga información adicional de las autoridades italianas acerca del estado actual de ejecución y la vigencia de la sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL o deberá disponer ante las autoridades del Estado requirente de oportunidades para ejercer su defensa y hacer valer las garantías procesales que le asisten2.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado:
Sobre el particular, debe señalarse que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante concepto del 28 de enero de 20261 1, concluyó que la solicitud de extradición cumplía las exigencias constitucionales y legales aplicables al mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual emitió concepto favorable a la entrega del ciudadano italiano Giuseppe Palermo.
Ahora bien, en relación con la alegada extinción de la pena impuesta por las autoridades judiciales italianas, debe precisarse que la determinación acerca de la vigencia, ejecución o extinción de una sanción penal impuesta por un Estado extranjero corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales de ese Estado, por tratarse de un asunto propio del proceso penal adelantado en la jurisdicción requirente.
“(...) La persona requerida en extradición, que puede ser nacional o extranjera, no está sujeta, en cuanto al juzgamiento de su conducta, a las normas de nuestra legislación, puesto que no va a ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales. Además, dentro del proceso que ya se adelantó y culminó en el Estado requirente, o que cursa con resolución de acusación en su contra, ha dispuesto –se presume–, o deberá disponer, de oportunidad para su defensa y de todas las garantías procesales (...)3(Negrilla fuera de texto).
Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que en la actualidad, el señor Giuseppe Palermo no ostenta la calidad de refugiado ni la de solicitante de reconocimiento de dicha condición4.
En consecuencia, no corresponde al Gobierno Nacional determinar si la pena impuesta por la Corte de Apelación de Reggio Calabria se encuentra o no extinguida por su cumplimiento, así como para sustituir a las autoridades italianas en la definición de aspectos relacionados con la ejecución de dicha condena.
En consecuencia, no se observa un elemento jurídico que permita concluir que la decisión objeto de recurso desconoce los principios de razonabilidad, proporcionalidad o protección de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, ni se advierte fundamento para suspender los efectos de los artículos primero y segundo de la decisión impugnada mientras se solicita información adicional a las autoridades de la República Italiana.
Por otra parte, si bien el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 reconoce al Gobierno Nacional la facultad de obrar según las conveniencias nacionales, dicha potestad discrecional debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal que regula la extradición y no autoriza al Ejecutivo para convertirse en una instancia de revisión de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales extranjeras ni para condicionar la ejecución de la extradición a la resolución de asuntos que son de competencia exclusiva del Estado requirente.
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que en el trámite de extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo, teniendo en cuenta que el trámite de extradición se surtió con plena observancia del debido proceso y que el Gobierno Nacional cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, sin que el recurso aporte elementos que conduzcan a variar la decisión adoptada, el Gobierno nacional, en virtud de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026.
En ese orden de ideas, la circunstancia alegada por la defensa relativa a la presunta extinción de la pena y la solicitud de obtener una certificación adicional de las autoridades italianas no constituyen un fundamento jurídico que permita suspender los efectos de la resolución impugnada, máxime cuando el Estado requirente no ha comunicado oficialmente, por conducto diplomático, la extinción de la condena ni circunstancia alguna que evidencie el desistimiento o la pérdida de interés en la solicitud de extradición formulada contra el ciudadano italiano Giuseppe Palermo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Por el contrario, la ausencia de una manifestación oficial en tal sentido por parte de la República Italiana permite concluir que el interés del Estado requirente en la entrega del ciudadano requerido permanece vigente, circunstancia que reafirma la procedencia de ejecutar la decisión que concedió la extradición, en observancia de los compromisos internacionales asumidos por Colombia y de los principios que rigen la cooperación judicial internacional.
Artículo 1°.
Confirmar la Resolución número 131 del 9 de abril de 2026, por medio de.la cual se concedió a la República Italiana la extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo, identificado con Pasaporte número YA2261038 expedido en la República Italiana y cédula de extranjería número 404746 expedida en la República de Colombia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°.
Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026.
Para la notificación personal del presente acto administrativo al ciudadano italiano Giuseppe Palermo, deberá previamente procederse a la traducción oficial al idioma italiano de la presente decisión.
En relación con el argumento del recurrente según el cual la facultad del Presidente de la República en materia de extradición constituye una competencia constitucional autónoma que debe ejercerse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad, protección de los derechos fundamentales y conveniencia nacional, es preciso señalar que la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026 fue expedida en estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, una vez surtidas las etapas propias del trámite de extradición y emitido el concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, la decisión adoptada no constituye un acto automático ni meramente formal, sino el ejercicio de la competencia atribuida al Ejecutivo en materia de extradición, en armonía con las normas que regulan este mecanismo de cooperación internacional.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación y cúmplase.
Por otra parte, se constata que la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026, en su artículo tercero, incorporó las advertencias y condicionamientos previstos en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, señalando expresamente que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito diferente al que motivó la solicitud de extradición.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Viceministro de Promoción a la Justicia, encargado de las Funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez.
Debe resaltarse, además, que el señor Giuseppe Palermo es ciudadano italiano y la solicitud de extradición proviene de la propia República Italiana. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que no resultaba necesario imponer al Gobierno nacional el deber de informar a la representación diplomática del país de origen para la vigilancia del cumplimiento de las garantías impuestas, precisamente porque el requerido será entregado a su propio Estado.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 261 DE 2026
(julio 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y En cuanto a los temores manifestados por el recurrente sobre eventuales afectaciones a sus garantías fundamentales en caso de ser entregado a la República Italiana, vale destacar que los os Estados a los cuales Colombia concede la extradición cuentan con normas, procedimientos y autoridades judiciales encaminadas a garantizar los derechos fundamentales y las garantías procesales de las personas sometidas a su jurisdicción. En el caso de la República Italiana, el ciudadano requerido gozará de las garantías propias del debido proceso, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2060 del 29 de noviembre de 20221, el Go- bierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia,
En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que la extradición se fundamenta en la presunción de que el Estado requirente garantiza al extraditado el ejercicio del debido proceso y de los derechos fundamentales, sin perjuicio de los condicionamientos orientados a impedir que sea sometido a sanciones o tratos prohibidos por la Constitución Política. Asimismo, ha señalado que la persona requerida, nacional o extranjera, dispone 1 CSJ, CP024-2026, Radicación número 70652 del 28 de enero de 2026, Magistrado Ponente Gerson Chaverra Castro.
1 Mediante Nota Verbal número 1829 del 25 de septiembre de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, para comparecer a juicio por participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos, siendo sujeto de la Acusación Sustitutiva número 14-0625 (S-3)(DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-700 de 2000. Junio 14 de 2000.
En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 23 de octubre de 2015, decretó la orden de captura del citado ciudadano, cuya captura no se ha materializado.
3 Ibidem.
Dicha solicitud no ha sido presentada formalmente por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
4 Oficio GDCR-26-0 18083 del 17 de junio de 2026.
15 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Vicefiscal General de la Nación con Funcio- nes del Despacho de la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de noviembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 71987498, cuya captura no ha sido materializada.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)”.
3. Que mediante Nota Verbal número 0027 del 8 de enero de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante oficio MJD-OFI25-0007661-GEX-10100 del 25 de febrero de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 22-20280-CR-MOORE/LOUIS (también referido como Caso 1: 22-cr-20280- KMM), dictada el 28 de junio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:
“(...) ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado alega que:
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 10 de diciembre de 20254, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...) 22. Concepto Comenzando al menos en el 2008, o alrededor de esta fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y otros lugares, el acusado, Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias “Chiquito Malo”, En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la posible comisión de los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir”, descritos en la acusación según la Acusación número 22-20280-CR-MOORE/ LOUIS (también referida como Caso 1:22-cr-20280-KMM), proferida el 28 de junio de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
21. Condicionamientos
Se asoció, se unió a un concierto para delinquir, se vinculó y acordó, a sabiendas y voluntariamente, con otras personas conocidas y desconocidas para el gran jurado, y con personas conocidas y desconocidas a bordo de una embarcación sujeta la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible al acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia controlada que contenía una cantidad detectable de cocaína en violación de la sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos(...)
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0027 del 8 de enero de 2025, señaló:
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
“(...) El 28 de junio de 2022, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Ávila Villadiego. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por Ávila Villadiego en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (...)”.
De igual manera, debe condicionar la entrega de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a tra- vés de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0040 del 8 de enero de 2025, conceptuó:
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos.
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
Asimismo, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconoce- rán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
De la igual manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Política. Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Par- te requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ‘, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
No se aludirá al condicionamiento que dispone que el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas, pues, en el presente asunto no se ha materializado la captura del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego(...)”.
2 Artículo 3° numeral 1 o literal a. 3 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b).
4 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 19 de diciembre de 2025.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL “(...) 20.2. Prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, rad. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, rad. 62613; CP038- 2024, 24 ene. 2024, rad. 62965 y CSJ CP, 9 May. 2009, rad. 30373, entre otros).
También la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, identificado con la cédula de ciudadanía número 71987498, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la Acusación en el Caso Número 22-20280-CR- MOORE/LOUIS(también referido como Caso 1: 22-cr-20280-KMM), dictada el 28 de junio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
8. Que de la información allegada al expediente, se puede establecer que contra el ciudadano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, figuran los procesos penales rela- cionados a continuación:
Conforme la información brindada por las autoridades requeridas-reseñada en el acápite de antecedentes de este proveído-, en contra de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego figuran múltiples actuaciones. Estas pueden agruparse así: (i) las originadas por delitos disímiles a los que sustentan el pedido de extradición, y (ii) la que tiene similitud en las conductas punibles atribuidas al solicitado por el país foráneo, empero, se encuentran en etapa de indagación. i. Proceso número 053616000337202100152, adelantado por la Fiscalía 23 de la Unidad Especial de Investigación de Bogotá, por el delito de homicidio, en etapa de indagación. Estado activo5. ii. Proceso número 238076001014201900291, adelantado por la Fiscalía 30 de la Unidad Seccional de Tierralta, adscrita a la Dirección Seccional de Córdoba, por el delito de homicidio, en etapa de indagación. Estado activo6.
Teniendo en consideración -se reitera- que “la garantía del non bis in idem en materia de extradición busca es determinar que, por los mismos hechos y delitos, no se haya ejercido la potestad punitiva del Estado en nuestro país”11, la Sala no analizará los procesos 058876000355201180331, 058876000355201180331 y 238076001014201900291 que tienen semejanza con uno de los ilícitos -concierto para delinquir- por los que Ávila Villadiego es requerido pues no se ha proferido decisión judicial en firme. iii. Proceso número 11001606606420070004502, adelantado por la Fiscalía 48, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, por el delito de homicidio, en etapa de juzgamiento. Estado inactivo. Motivo: notificación de sentencia condenatoria.
Lo anterior, fue informado por las Fiscalías 61, 66 y 8° quienes dieron cuenta que las citadas actuaciones se encuentran en etapa de investigación.
De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía de conocimiento7, el Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, (Valle del Cauca), profirió la Sentencia número 041 del 7 de octubre de 2025, mediante la cual se condenó al señor Ávila Villadiego, como autor de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado (este último como crimen de lesa humanidad), a 426 meses de prisión, multa de 9.250 SMLMV e inhabilitación por 20 años para ejercer derechos y funciones públicas. Dicha sentencia se encuentra en proceso de notificación.
Con este panorama, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La razón obedece a que en ninguno de los asuntos que mencionó la Fiscalía se ha proferido decisión judicial en firme, y la defensa tampoco indicó que así haya ocurrido, y si bien en sus alegatos mencionó los Radicados “05001600000201500644”, y 050016099029201600066, respecto del primero, la Sala advierte que, en ninguno de los informes rendidos por Fiscalía y Policía se hizo mención a dicho radicado, y en el segundo, el defensor únicamente aludió a que tenía orden de captura vigente, más no que en relación con el mismo obre sentencia ejecutoriada.
Con relación a este proceso, cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia no consideró necesario efectuar un análisis sobre la posible configuración del doble juzgamiento, en la medida en que los delitos no guardan similitud con aquellos que fundamentan la solicitud de extradición.
De modo que tal como lo advirtió la defensa en sus alegatos, la Sala verificó que de acuerdo con los radicados 058876000355201180331, 058876000355201180331 y 238076001014201900291, que tienen similitud en una de las conductas punibles atribuidas al solicitado por el país foráneo, no existe duda sobre la ausencia de vulneración de la garantía fundamental del non bis in idem, como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional. iv. Proceso número 050016099029201600066, adelantado por la Fiscalía 61, adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado por darse la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, en etapa de investigación. Estado activo8.
Además, de acuerdo con lo informado, por la Fiscalía se descarta que Jobanis de Jesús Ávila Villadiego este siendo “procesado por los mismos hechos por los que ahora es requerido por la justicia norteamericana”, pues, de las anotaciones que se registran en su contra ninguna se encuentra en fase de juzgamiento. v. Proceso número 110016000027201300116, adelantado por la Fiscalía 66, adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, por el delito de desplazamiento forzado, en etapa de indagación. Estado activo9.
Luego, lo que se evidencia es que el Estado colombiano no ha ejercido jurisdicción frente a los hechos que sustentan el pedido de extradición (...)”.
En ese orden de ideas, la existencia de los procesos penales activos previamente referidos hace necesario el análisis previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, relativo a la posibilidad de diferir la entrega del ciudadano requerido. vi. Proceso número 058876000355201180331, adelantado por la Fiscalía 66, adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, por el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos, en etapa de investigación. Estado activo10.
Al respecto, resulta pertinente señalar que corresponde al Gobierno nacional adoptar la determinación sobre el momento de la entrega del ciudadano requerido, como lo dispone la norma citada en los siguientes términos:
“Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso12 (...)”.
En el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que, aunque el requerido registra múltiples procesos penales en Colombia por delitos graves como homicidio, concierto para delinquir agravado, uso de menores, desplazamiento forzado y otros, todas esas actuaciones se encuentran en etapas preliminares de indagación o investigación, algunas con órdenes de captura vigentes, sin embargo, ninguna ha culminado con una sentencia ejecutoriada; en consecuencia, el Estado colombiano no ha ejercido su potestad punitiva de manera definitiva sobre los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, por lo que la existencia de dichos procesos no constituye obstáculo legal ni constitucional para emitir concepto favorable, ni configura vulneración del principio de non bis in idem.
En punto de este tema, la Corte señaló:
En este sentido, la expresión “podrá” permite al Gobierno nacional, valorar las circunstancias particulares y adoptar una u otra medida, en uso de la facultad que la ley le otorga.
En virtud de dicha facultad, el Gobierno nacional no considera conveniente en este caso en particular, diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego por cuenta de los procesos penales antes enunciados, y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de los condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido 5 Conforme al registro del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la última actuación investigativa se llevó a cabo el 3 de septiembre de 2025. 6 Conforme al registro del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la última actuación fue la presentación del escrito de acusación por preacuerdos (ruptura procesal), el 1° de agosto de 2025. 7 Mediante correo electrónico recibido el 5 de enero de 2026. 8 Conforme al registro del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la última actuación investigativa se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2025. 9 Conforme al registro del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la última actuación de enrutamiento especial, se desarrolló el 31 de octubre de 2024. 10 Conforme al registro del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la última actuación investigativa se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2025.
11 CSJ AP2218-2025, 2 abr 2025, rad. 67597. 12 Artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
17 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL drá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. deberá retornar al país para comparecer a los procesos penales mencionados, en caso de que así se requiera.
9. Que la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI26- 00004251/GFPU 13020000 del 12 de enero de 2026, informó que:
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
“(...) De manera atenta, nos permitimos informar que el señor Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, identificado con cédula de ciudadanía número 71987498, actualmente desempeña un rol en el Espacio de Conversación Sociojurídico que adelanta el Gobierno nacional con el Autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia en el marco de la Ley 2272 de 2022.
(...)
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
En desarrollo de dicha autorización, mediante la Resolución número 279 del 22 de julio de 2024, el Presidente de la República reconoció al señor Jobanis de Jesús Ávila Villadiego como miembro representante del (a) EGC para participar en el referido Espacio de Conversación Sociojurídico. Sin embargo, mediante la Resolución número 546 del 27 de diciembre de 2024, que modificó el artículo 1° de la Resolución número 279 de 2024, el Presidente de la República revocó el reconocimiento otorgado previamente al señor Jobanis de Jesús Ávila Villadiego. Sin que, a la fecha, haya tenido nuevos reconocimientos como miembro representante de dicho grupo en el marco del Espacio de Conversación Sociojurídico.
(...)
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, identificado con la cédula de ciudadanía número 71987498, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la Acusación en el Caso número 22-20280-CR-MOORE/LOUIS (también referido como Caso 1: 22-cr-20280-KMM), dictada el 28 de junio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
En el desarrollo de estos compromisos, el pasado 22 de diciembre de 2025, el Presidente de la República emitió la Resolución número 471 de 2025, por la cual estableció tres Zonas de Ubicación Temporal ubicadas en área rural de los municipios de Belén de Bajirá y Unguía, en el departamento de Chocó, y Tierra Alta en el departamento de Córdoba, esto con:
Artículo 2°.
No diferir la entrega del ciudadano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego por cuenta de los procesos penales que obran en su contra. En consecuencia, ordenar que se lleve a cabo la misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
“El objetivo de facilitar la ubicación gradual y progresiva de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, en el marco del estado avanzado del proceso de conversación sociojurídico con este grupo y la implementación de los compromisos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes para su sometimiento a la justicia”.
De igual manera, se advierte al Estado requirente que, una vez cumplida una eventual condena por los hechos que sustentan la extradición, o cuando cese el motivo de la detención, el ciudadano requerido deberá regresar a Colombia para comparecer a los procesos penales mencionados.
Artículo 3°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego al Estado requirente una vez se materialice su captura, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
En dicho contexto, un miembro representante del (a)EGC entregó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz un listado inicial de miembros de este grupo que se establecerán en las ZUT señaladas anteriormente. Tras ello, por medio de la Resolución de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) número 274 del 24 de diciembre del 2025, este listado fue recibido y aceptado de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima. Destacando que, en el artículo 1° de dicha resolución, se encuentra relacionado el señor Jobanis de Jesús Ávila Villadiego(...)”.
10. Que el concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, deja en libertad al Gobierno nacional de obrar según razones de conve- niencia nacional.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
En virtud de lo anterior, en el presente caso, el Gobierno nacional concederá la extradición del ciudadano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, priorizando el mecanismo de cooperación internacional.
Artículo 4°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Ahora bien, en caso de requerirse la participación de este ciudadano en diligencias judiciales o no judiciales en torno a la consecución de la Paz, las autoridades podrán acudir en todo momento a los mecanismos de asistencia judicial, gestionando la celebración estas diligencias de manera virtual.
Artículo 5°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado y/o a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
11. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 6°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación,, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
12. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego condicionada al ofrecimiento del compromiso del Es- tado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
13. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permanezca detenido por cuenta del trámite de extradición una vez se materialice su captura, y para acreditar esa situación, po-
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL Ministerio de Transporte Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023605 DE 2026
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia (junio 18) por la cual se crea el Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL 2.0, se adopta la Ficha Técnica de Información del Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0 de la Red Vial Nacional, el instructivo para su diligenciamiento y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículo 2° numeral 2.2 y 2.7 y 6 numerales 6.1, 6.2 y 6.7 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
El mejor precio del mercado Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 2° los principios fundamentales del sector transporte, dentro de los cuales se encuentra el principio “De la Seguridad”, señalando “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.
Ahora Que el artículo 5° de la misma ley precisa que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
$ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Que el artículo 12 de la mencionada ley señala que, se entiende frente a la definición de “Integración de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación”, “aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de éste con los demás países. Esta infraestructura está constituida por: (...) 7 Los puentes construidos sobre los accesos viales en zonas de frontera.; 8. Los viaductos, túneles, puentes y accesos en general a las capitales de departamentos, distritos y municipios”. de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Que el parágrafo 3° del artículo 13 ibidem, sobre especificaciones de diseño, indica que: “El Ministerio de Transporte reglamentará y actualizará con la periodicidad que estime conveniente las normas sobre diseños de carreteras y puentes”.
Que el artículo 19 de la citada ley señala: “Corresponde a la Nación y a las Entidades Territoriales la construcción y la conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad, en los términos establecidos en la presente ley”.
Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Que el artículo 20 de la misma ley precisa que “Corresponde al Ministerio de Transporte, a las entidades del Orden Nacional con responsabilidad en la infraestructura de transporte y a las Entidades Territoriales, la planeación de su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservación y construcción. Para estos efectos, la Nación y las Entidades Territoriales harán las apropiaciones presupuestales con recursos propios y con aquellos que determine esta ley (...)”. acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Conoce nuestra suscripción digital Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, señala en su artículo 5° que “las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. (...)”.
Contáctenos:
Que la ley antes citada dispuso, en su artículo 8°, como principios rectores para la planeación y desarrollo de la infraestructura de transporte, el de “Adaptación y mitigación al cambio climático”, conforme al cual los proyectos deberán incorporar medidas técnicas orientadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas de transporte frente a los efectos reales o previstos del cambio climático; y el de “Seguridad”, en virtud del cual la infraestructura que se construya en el país deberá cumplir criterios y estándares de calidad, oportunidad y seguridad, bajo la visión de cero muertes por siniestros viales en cualquier modo de transporte.
Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que mediante el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” se establece la seguridad humana y justicia social como un eje de la “transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de 19 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que estas modificaciones, en concordancia con las tendencias técnicas en la gestión de infraestructura vial que promueven el uso de metodologías como Building Information Modeling BIM, facilitan la estandarización de la información, la integración entre plataformas y la interoperabilidad entre sistemas como el SINC y el SIPUCOL, permitiendo una administración más eficiente de los activos en el marco del principio operativo de reutilización de información existente y generando un adecuado seguimiento a su condición estructural, lineamientos que viene promoviendo el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20243040050505 del 17 de octubre de 2024, o la norma que la modifique, sustituya o derogue, cuyo seguimiento se realiza en el marco de la Mesa MAI BIM.
Que conforme lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6° de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte: “Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos”.
Que se considera pertinente la expedición del presente acto administrativo con el fin de crear el Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0 como una herramienta tecnológica, teniendo en cuenta que la información asociada a los puentes de la Red Vial Nacional, como se encuentra actualmente prevista en la Resolución 1528 de 2017, está dispuesta en archivos internos del INVÍAS y tampoco dispone de acceso público, lo cual limita su disponibilidad y consulta.
Que el presente acto administrativo adopta la Ficha Técnica de Información del Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0 y el instructivo para su diligenciamiento y reporte, estableciendo disposiciones procedimentales para los actores que intervienen en el sistema, con el fin de optimizar y unificar la recolección, actualización y reporte de la información.
Que en el artículo 2° del Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías), se establece, conforme a los numerales 2.2, 2.4 y 2.20, que corresponde al Instituto Nacional de Vías, Invías, entre otras funciones, las siguientes: “(...) 2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia; 2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector; (...) 2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo (...)”.
Que el seguimiento a la información relacionada con la estabilidad estructural, seguridad vial y durabilidad de los puentes permite identificar oportunamente sus condiciones, facilitando la adopción de medidas preventivas que eviten riesgos para los usuarios.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del decreto en mención, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración de dicha entidad, “Dirigir y orientar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo”.
Que para garantizar la adecuada implementación del Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL 2.0 y su interoperabilidad con el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - SINC, se hace necesario establecer un mecanismo de coordinación y seguimiento técnico, liderado por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en su calidad de administrador del sistema, con participación de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y de las demás entidades públicas o privadas obligadas al reporte de información, según corresponda y en el marco de sus competencias, que permita evaluar su funcionamiento, identificar oportunidades de mejora, promover la estandarización y calidad de la información reportada, así como fortalecer la gestión de la información relacionada con el estado y administración de los puentes de la Red Vial Nacional.
Que el artículo 22 de la norma en comento, en su numeral 22.8, determina, entre otras funciones, para la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales (antes referenciada en la Resolución número 1528 del 2017 como Subdirección de la Red Nacional de Carreteras) la de “(...) Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesaria para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC y la Dirección Técnica para los sistemas inteligentes de gestión transporte y monitoreo de infraestructura de transporte (...)”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 13 al 28 de febrero de 2026 y del 7 al 9 de abril de 2026, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el numeral segundo del artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015 sustituido por el Decreto número 385 de 2026 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 1528 de 2017, por la cual se implementa el Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL de la Red Vial Nacional, la Ficha Técnica de Información de SIPUCOL y se dictan otras disposiciones, determinó que el Instituto Nacional de Vías “INVÍAS” es el administrador del SIPUCOL, sistema que contiene información técnica actualizada de los puentes vehiculares con una longitud total superior a diez (10) metros, a cargo del Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, de la Agencia Nacional de Infraestructura, o de cualquier otra entidad pública o privada que con recursos del Estado diseñe, construya y/o intervengan los mismos.
Que la Dirección de Infraestructura mediante memorando número 20265000090023 del 5 de junio de 2026, certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, tal como se acredita en la matriz de observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el pasado 27 de noviembre del 2023 se firmó el convenio interadministrativo 1101 entre el Ministerio de Transporte y el INVÍAS cuyo objeto es “AUNAR ESFUERZOS, CONOCIMIENTO, CAPACIDADES Y RECURSOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN DE PUENTES DE LA RED VIAL NACIONAL”, en virtud del cual en los años 2023 y 2024 se promovieron avances para la actualización de la información de los puentes existentes en vías nacionales con destino al reporte en el SIPUCOL.
Que, como resultado de los espacios de trabajo realizados, se efectuaron ajustes en la Ficha Técnica de Información y al Instructivo, con el fin de actualizar la información cargada al SIPUCOL mediante el posprocesamiento de los datos levantados en campo.
Artículo 1°.
Objeto. Crear el Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0, como una herramienta tecnológica para la consolidación, actualización y gestión de la totalidad de la información relacionada con los puentes vehiculares de la red vial nacional, garantizando su articulación e interoperabilidad con el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras SINC. Para su implementación, se adopta el Anexo I relativo a la “Ficha Técnica de Información del Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0” (en adelante, la Ficha) y el Anexo II correspondiente al “Instructivo para el diligenciamiento de la Ficha Técnica de Información del Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0” (en adelante, el Instructivo), los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Que en el segundo semestre de 2025 se llevaron a cabo espacios de socialización con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, con la participación de los concesionarios e interventorías que actúan como primeros respondientes en las vías concesionadas del país, con el fin de garantizar la debida articulación interinstitucional y la apropiación de las obligaciones derivadas del presente acto administrativo, en atención al papel que dichas entidades desempeñan en su implementación y cumplimiento.
Parágrafo. Las guías, formatos, y demás documentos técnicos y de soporte necesarios
para el diligenciamiento y reporte de la información, señalados en el Instructivo, se encontrarán disponibles en el enlace dispuesto en “Sitios de interés SIPUCOL 2.0” del sitio web del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), en su calidad de administrador del sistema.
Que mediante la Resolución número 20253040053135 del 23 de diciembre de 2025 se adoptó la Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras SINC, versión 6, la cual incorporó modificaciones en las capas geográficas del sistema, incluyendo la supresión de la capa denominada “puentes”, con el propósito de fortalecer la interoperabilidad con el Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL, evitar la duplicidad en el reporte y gestión de la información y optimizar la administración de los activos de la Red Vial Nacional.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, así como la Ficha, el Instructivo, guías, formatos, y demás documentos técnicos y de soporte necesarios señalados en el Instructivo, serán obligatorias para la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), en el marco de sus competencias y en calidad de administradores de las vías de la Red Vial del Orden Nacional.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Estas disposiciones aplican para cualquier otra entidad pública o privada que con recursos del Gobierno Nacional diseñe, construya y/o intervenga puentes que finalmente hagan parte de la Red Vial de Orden Nacional.
Artículo 5°.
Periodicidad. Las entidades a cargo de la aplicación de las disposiciones del presente acto administrativo deben observar los siguientes criterios generales para la periodicidad del levantamiento del inventario y de procedimiento de inspección aplicables a los puentes de la Red Vial Nacional, para efectos de realizar el reporte de que trata el artículo anterior, de conformidad con los documentos técnicos señalados en este acto administrativo:
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales podrán, de manera facultativa, implementar
la Ficha y el Instructivo con el fin de armonizar la gestión de los puentes bajo su responsabilidad con los lineamientos del Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL 2.0.
Artículo 3°.
Instructivo y contenido. Para el diligenciamiento de la Ficha se debe atender el Instructivo, adjunto a la misma, el cual hace parte integral de la presente resolución. Su contenido se integra de la siguiente información:
5.1 Levantamiento del inventario. El levantamiento del inventario de cada puente y su respectivo reporte se realizará por una única vez. En caso de que se presente una modificación sustancial en la subestructura y superestructura, que implique un reemplazo total o parcial del puente, se debe efectuar nuevamente y de manera integral el levantamiento y reporte correspondiente, con el fin de actualizar la información en el SIPUCOL 2.0.
1. Estudios técnicos previos, esquemas e información planimetría.
2. Documentos contractuales. Incluye contratos de diseño, contratos de construc- ción, contratos de supervisión/interventoría, contratos de mantenimiento, contra- tos de intervención.
5.2 Inspección del puente. El procedimiento de inspección de nivel 2 debe realizarse con el propósito de obtener el valor y el estado del Índice de Condición (IC) del puente. Para su respectivo reporte deben tenerse en cuenta los documentos técnicos señalados en el Instructivo.
3. Planos récord de construcción y/o rehabilitación. Incluye esquemas, planos en planta, planos en perfil, planos de secciones, planos de detalle, planos de cons- trucción, planos as built (Record).
El valor del Índice de Condición (IC) obtenido en el reporte inicial de inspección determinará la periodicidad de las inspecciones posteriores, y como consecuencia, la periodicidad de los reportes, conforme a los siguientes criterios:
○ Cada cinco (5) años, cuando el puente se encuentre en estado satisfactorio (IC: 0.00 – 0.99).
4. Memorias. Incluye memorias de diseño, memorias de costos, memorias de inter- vención.
○ Cada tres (3) años, cuando se encuentre en estado estable (IC: 1.00 – 1.99).
○ Cada dos (2) años, cuando se encuentre en estado apenas suficiente (IC: 2.00 – 2.99).
5. Estudios especializados de ingeniería. Incluye estudios de suelos, estudios hi- drológicos, estudios de capacidad de carga, estudios de vulnerabilidad sísmica, estudios de vulnerabilidad a socavación y los demás estudios existentes de vul- nerabilidad con los que cuente la entidad a cargo o el administrador vial.
○ De forma semestral, cuando se encuentre en estado crítico (IC: 3.00 – 3.99).
6. Control de mantenimientos e intervenciones.
○ Con posterioridad a la intervención urgente o prioritaria, cuando el puente se encuentre en estado susceptible a falla parcial o total (IC: 4.00 – 5.00).
7. Formato de Inventario de Puentes.
8. Formato de Inspección de Puentes Nivel 2.
9. Registro fotográfico.
Artículo 6°.
Guía para la Instrumentación y Monitoreo de Puentes. Las entidades a cargo de la aplicación de las disposiciones del presente acto administrativo deben dar aplicación a la “Guía para la Instrumentación y Monitoreo de Puentes” adoptada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, como una herramienta complementaria que permite tomar acciones de prevención y/o correctivas frente a las estructuras que lo requieran, y que se encuentra publicada en el sitio web de dicha entidad en el enlace “sitios de interés
- SIPUCOL 2.0”.
Artículo 4°.
Diligenciamiento y reporte de la información. Para el diligenciamiento de la Ficha, las entidades a cargo de la aplicación de las disposiciones del presente acto administrativo, deben reportar la información técnica de los puentes vehiculares con una longitud total superior a diez (10) metros y de conformidad con lo dispuesto en el anexo técnico.
Artículo 7°.
Interoperabilidad entre sistemas. Las entidades responsables del Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0 y del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras SINC deben garantizar la interoperabilidad entre ambos sistemas, con el fin de facilitar su consulta a nivel nacional, respetando las particularidades de cada uno, en el marco de la colaboración y coordinación institucional que les corresponde.
El reporte deberá incluir el diligenciamiento y el posprocesamiento de manera integral y actualizado al momento de su entrega. El posprocesamiento se entiende como el proceso que comprende la verificación técnica de la información levantada en campo, mediante el análisis de los insumos obtenidos, tales como, los formatos de inventario e inspección, los registros fotográficos y la documentación complementaria dispuesta en el Instructivo.
Parágrafo. La información de datos que sea reportada al Sistema de Administración
de Puentes de Colombia - SIPUCOL 2.0 será un insumo para la operación en la capa de puentes del nivel de especificidad detallado del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC).
Para el cumplimiento de esta obligación, deberán seguirse las reglas dispuestas en el Instructivo y la Ficha, adoptados mediante la presente resolución, así como la “Guía de Levantamiento de Inventario de Puentes y su Entorno - INVÍAS” y la “Guía de Inspección y Diagnóstico de Puentes (INVÍAS)”, o los instrumentos metodológicos que hagan sus veces.
Artículo 8°.
Utilización Plataforma BIM. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS promoverá la implementación del Sistema de Administración de Puentes de Colombia
- SIPUCOL 2.0 con la Metodología BIM (Building information modeling por sus siglas en inglés), entendida como el proceso colaborativo que tiene como principio fundamental definir el marco, los principios y los requisitos para la adquisición, uso y gestión de información estandarizada a lo largo de todo el ciclo de vida de un proyecto, cuyo seguimiento se podrá realizar en el marco de la Mesa MAI BIM.
Parágrafo 1°. Las entidades a cargo de la administración de la Red Vial del Orden
Nacional deben remitir el reporte a la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) o la que haga sus veces, de conformidad a lo descrito en el Instructivo.
Parágrafo 2°. Una vez recibida la información, la Subdirección de Gestión Integral de
Carreteras Nacionales del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) o quien haga sus veces, procederá a verificar en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir del día siguiente del recibo de la información, que los documentos se encuentren diligenciados de manera integral y actualizados al momento del reporte.
Artículo 9°.
Seguimiento. El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), en su calidad de administrador del Sistema de Administración de Puentes de Colombia, SIPUCOL 2.0, convocará al menos una (1) vez al año una mesa técnica de coordinación y seguimiento, con el fin de revisar la implementación del sistema, su interoperabilidad con el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, SINC, la calidad de la información reportada y las acciones de mejora que se identifiquen.
A dicha mesa técnica serán convocados la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y, según corresponda, las entidades públicas o privadas que construyan y/o intervengan puentes que hagan parte de la Red Vial de Orden Nacional, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades propias de cada entidad.
Parágrafo 3°. En caso de encontrar incompleta la información o que el reporte no se
ajuste a la Ficha y el Instructivo vigente, la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS o quien haga sus veces, efectuará el requerimiento respectivo para que den respuesta a lo solicitado o realicen los ajustes. Para tal efecto, se concederá un plazo de dos (2) meses para su subsanación, contados a partir del recibo del requerimiento.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1528 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
Parágrafo 4°. Verificado el cumplimiento de las disposiciones de este acto
administrativo, la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS o quien haga sus veces, informará su cumplimiento a la entidad correspondiente y procederá a realizar el respectivo cargue en el Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL 2.0.
21 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL 23 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.).
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL Departamento Aministrativo para la Prosperidad Social
RESOLUCIÓN NÚMERO 03494 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre las que se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., con el ID del empleo número 227089 e ID vacante número 452204, correspondiente a “empleo equivalente”, para el elegible Ricardo Nicolás Madera Simanca, identificado con cédula de ciudadanía número 1067400718, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12265 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181356. disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, y Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 01009 del 16 de mayo de 2025, por la cual se nombró en periodo de prueba al señor Ricardo Nicolás Madera Simanca, para ocupar el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba mediante oficio con radicado número S-2025-2400-0753379 de fecha 17 de junio de 2025, del señor Ricardo Nicolás Madera Simanca, identificado con cédula de ciudadanía número 1067400718, y estando en términos para la aceptación, no se manifestó respecto del nombramiento efectuado mediante Resolución número 01009 del 16 de mayo de 2025, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 01975 del 29 de agosto de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01009 del 16 de mayo de 2025.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 15 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto en periodo de prueba a la señora Elena Villalba Villalobos, identificada con cédula de ciudadanía número 1104408870, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12212 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Córdoba hoy Gerencia Regional Córdoba, identificada con el código OPEC número 181356, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12212 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que la jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada por Elena Villalba Villalobos, identificada con cédula de ciudadanía número 1104408870, a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, el título profesional como Abogada, acreditado por la elegible, no hacía parte de los Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC) establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en periodo de prueba en la vacante identificada con el ID del empleo número 227089 e ID vacante número 452204, para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 15 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto en periodo de prueba al señor Álvaro Montes Trespalacios, identificado con cédula de ciudadanía número 73165979, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 227089 y la vacante con ID número 452204 de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 02595 del 28 de octubre de 2025, por la cual se nombró en periodo de prueba al señor Álvaro Montes Trespalacios, para ocupar el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o empleo equivalente para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 227089 y la vacante con ID número 452204, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 para la OPEC número 181356, por concepto de “empleo equivalente”.
Que una vez surtido el trámite de comunicación del nombramiento en periodo de prueba mediante oficio con radicado número S-2025-2400-173195 de fecha 6 de noviembre de 2025, efectuado al señor Álvaro Montes Trespalacios, identificado con cédula de ciudadanía número 73165979, y estando en términos para la aceptación, mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2025, manifestó no aceptar el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución número 02595 del 28 de octubre de 2025, por lo que se procedió a expedir la Resolución número 03067 del 3 de diciembre de 2025, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02595 del 28 de octubre de 2025.
Que mediante el registro en SIMO 4.0 del 16 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el uso de la lista de elegibles para nombrar en modalidad abierto en Que mediante radicado número 2025RS053456 del 2 de mayo de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (1) vacante en 25 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. periodo de prueba al señor Juan Manuel Salamanca González, identificado con cédula de ciudadanía número 1066173337, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades del orden nacional 2022, por el señor Juan Manuel Salamanca González, identificado con cédula de ciudadanía número 1066173337, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181385, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C, no se encuentra provisto de forma temporal.
En virtud de lo anterior, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Juan Manuel Salamanca González, identificado con cédula de ciudadanía número 1066173337, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas hoy Oficina de Operación de Transferencias, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 12, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223723 y la vacante con ID número 489664, ubicada en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo.
Artículo 2°.
El señor Juan Manuel Salamanca González, identificado con cédula de ciudadanía número 1066173337, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes
se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223723 y la vacante con ID número 489664, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Juan Manuel Salamanca González.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, con el ID del empleo número 223723 e ID vacante número 489664, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Eliana Gómez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52009098, quien ocupó la décimo segunda (12) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03497 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Eliana Gómez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52.009.098, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento En virtud de lo anterior, Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a Eliana Gómez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52009098, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224019 y la vacante con ID número 484840, ubicada en la Dirección Regional Cesar, hoy Gerencia Regional Cesar.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
La señora Eliana Gómez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52009098, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224019 y la vacante con ID No. 484840, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Cesar, hoy Gerencia Regional Cesar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181311, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Eliana Gómez Rodríguez.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Cesar, hoy Gerencia Regional Cesar, con el ID del empleo número 224019 e ID vacante número 484840, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Silvia Juliana Vega Calao, identificada con cédula de ciudadanía número 1098694064, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181311.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03498 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Silvia Juliana Vega Calao, identificada con cédula de ciudadanía número 1098694064, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Cesar, hoy Gerencia Regional Cesar, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Cesar, hoy Gerencia Regional Cesar, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a Silvia Juliana Vega Calao, identificada con cédula de ciudadanía número 1098694064, en el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Cesar, hoy Gerencia Regional Cesar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
La señora Silvia Juliana Vega Calao, identificada con cédula de ciudadanía número 1098694064, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181311, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Silvia Juliana Vega Calao.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
27 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ID vacante número 494146, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Vanessa Madrid Vélez, identificada con cédula de ciudadanía número 1088328782, quien ocupó la cuarta (04) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181311.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03499 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Vanessa Madrid Vélez, identificada con cédula de ciudadanía número 1088328782, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a Vanessa Madrid Vélez, identificada con cédula de ciudadanía número 1088328782, en el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
La señora Vanessa Madrid Vélez, identificada con cédula de ciudadanía número 1088328782, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181311, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Vanessa Madrid Vélez.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03500 DE 2025
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224019 y la vacante con ID número 494146, ubicada en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar.
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224019 y la vacante con ID número 494146, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181311, por concepto de “mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, con el ID del empleo número 224019 e Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
El señor William David Martínez Chimbi, identificado con cédula de ciudadanía número 1023006957, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 07, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181311, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12183 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a William David Martínez Chimbi.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03507 DE 2025
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 7, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224019 y la vacante con ID número 480560, ubicada en la Dirección Regional Antioquia, hoy Gerencia Regional Antioquia.
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224019 y la vacante con ID número 480560, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Antioquia, hoy Gerencia Regional Antioquia, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181311, por concepto de “mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Antioquia, hoy Gerencia Regional Antioquia, con el ID del empleo número 224019 e ID vacante número 480560, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible William David Martínez Chimbi, identificado con cédula de ciudadanía número 1023006957, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución vacante 12183 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC vacante 181311.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor William David Martínez Chimbi, identificado con cédula de ciudadanía número 1023006957, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia, hoy Gerencia Regional Antioquia, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12264 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181274, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12264 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia, hoy Gerencia Regional Antioquia, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a William David Martínez Chimbi, identificado con cédula de ciudadanía número 1023006957, en el empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia, hoy Gerencia Regional Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la 29 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 03508 DE 2025
Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 233124 y la vacante con ID número 549848, ubicada en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño.
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad ( SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 233124 y la vacante con ID número 549848, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181274, por concepto de “mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (1) vacante en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, con el ID del empleo número 233124 e ID vacante número 549848, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Javier Enrique Arce Perafán, identificado con cédula de ciudadanía número 10294768, quien ocupó la décima (10) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12264 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181274.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181351, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Javier Enrique Arce Perafán, identificado con cédula de ciudadanía número 10294768, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Javier Enrique Arce Perafán, identificado con cédula de ciudadanía número 10294768, en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224131 y la vacante con ID número 484844, Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, ubicada en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
El señor Javier Enrique Arce Perafán, identificado con cédula de ciudadanía número 10294768, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio Auxiliar de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224131 y la vacante con ID número 484844, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado No. 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181351, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Javier Enrique Arce Perafán.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, con el ID del empleo número 224131 e ID vacante número 484844, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía número 45523935, quien ocupó el trigésimo primer (31) lugar de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181351.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a (C. F.)
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022. través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía número 45523935, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12278 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181348, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12278 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002; en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía número 45523935, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224114 y la vacante con ID número 506020, ubicada en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
La señora Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía número 45523935, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224114 y la vacante con ID número 506020, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181348, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Damaris Zúñiga Castilla.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (02) vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés, con el ID del empleo número 224114 e ID vacante número 506020, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Diana Marcela Díaz Meza, identificada con cédula de ciudadanía número 37575796, quien ocupó la décimo segunda (12) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12278 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181348.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 03509 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Diana Marcela Díaz Meza, identificada con cédula de ciudadanía número 37575796, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el parágrafo 5º del artículo 7º del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, por el cual se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de Selección Entidades del Orden Nacional número 2243 de 2022, establece:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
“Parágrafo 5º. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, en los artículos 3º, 5º, 7º y 10 del Decreto número 2762 de 1991, reglamentado mediante Decreto número 2171 de 2001, y en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política, cualquier aspirante.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de (…) para desempeñar un cargo [de la entidad] en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá contar con los requisitos de residencia correspondientes según las disposiciones de la Oficina de Control de Circulación y Residencia O. C. C. R. E.
31 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 03510 DE 2025
Parágrafo. (…) los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio
del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés”. (Subrayado fuera de texto).
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
Por consiguiente, la acreditación de estos requisitos es indispensable para la posesión en los respectivos empleos. Corresponde a la entidad para la que se realiza el presente proceso de selección verificar el cumplimiento de estos requisitos en los términos aquí señalados”.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo expuesto, si el empleo se encuentra distribuido en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, esto es, el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto número 2762 de 1991 y la Ley 47 de 1993.
Que los artículos 1º y 2º del Decreto número 2762 de 1991 señalan lo siguiente:
“(…)
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1º.
El presente decreto tiene por objeto limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el artículo 310 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 2º.
Tendrá derecho a fijar su residencia en el departamento Archipiélago quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad; identificado con el código OPEC número 181351, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. a) Haber nacido en territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de los padres tenga, para tal época, su domicilio en el Archipiélago; b) No habiendo nacido en territorio del departamento, tener padres nativos del Archipiélago; c) Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición de este decreto; d) Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en las islas siempre que hayan fijado por más de 3 años, con anterioridad a la expedición de este decreto, el domicilio común en territorio del departamento Archipiélago; e) Haber obtenido tal derecho en los términos previstos en el artículo siguiente.
Parágrafo. Las personas que por motivos de educación, hayan debido ausentarse
de las islas por un tiempo determinado, se les contará tal lapso a efectos de lograr el cumplimiento de los términos señalados en los literales c) y d), siempre que en el departamento Archipiélago permanezcan como residentes su cónyuge o compañera permanente, sus padres o hijos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
(…)”
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002; en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1º.
Nombrar en periodo de prueba a Diana Marcela Díaz Meza, identificada con cédula de ciudadanía número 37575796, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional San Andrés, hoy Gerencia Regional San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224131 y la vacante con ID número 480390, ubicada en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2º.
La señora Diana Marcela Díaz Meza, identificada con cédula de ciudadanía número 37575796, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224131 y la vacante con ID número 480390, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181351, por concepto de “mismo empleo”.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3º.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1º de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4º.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Diana Marcela Díaz Meza.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de cuatro (04) vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, con el ID del empleo número 224131 y la vacante con ID número 480390, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Diana Lyset Ibarra Cortes, identificada con cédula de ciudadanía número 43480770, quien ocupó la trigésima cuarta (34) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181351.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que la jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), para (C. F.).
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12278 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 12, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181348, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Diana Lyset Ibarra Cortes, identificada con cédula de ciudadanía número 43480770, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12278 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1º.
Nombrar en periodo de prueba a Diana Lyset Ibarra Cortes, identificada con cédula de ciudadanía número 43480770, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño, hoy Gerencia Regional Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 12, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224114 y la vacante con ID número 487016, ubicada en la Dirección Regional Amazonas, hoy Gerencia Regional Amazonas.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2º.
La señora Diana Lyset Ibarra Cortes, identificada con cédula de ciudadanía número 43480770, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224114 y la vacante con ID número 487016, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Amazonas, hoy Gerencia Regional Amazonas, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181348, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3º.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1º de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4º.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Diana Lyset Ibarra Cortes.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (02) vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Amazonas, hoy Gerencia Regional Amazonas, con el ID del empleo número 224114 e ID vacante número 487016, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Claudia Patricia Ascanio Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1094243687, quien ocupó la décimo primera (11) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12278 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181348.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03511 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Claudia Patricia Ascanio Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1094243687, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Amazonas, hoy Gerencia Regional Amazonas, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Amazonas, hoy Gerencia Regional Amazonas, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Claudia Patricia Ascanio Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1094243687, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Amazonas, hoy Gerencia Regional Amazonas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
La señora Claudia Patricia Ascanio Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1094243687, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente
33 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015. el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 239065 y la vacante con ID número 498820, denominado Secretario Código 4178, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181353, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Claudia Patricia Ascanio Cabrera.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que mediante radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (01) vacante en el empleo denominado Secretario Código 4178, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre, con el ID del empleo número 239065 y la vacante con ID número 498820, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Myriam Patricia Quintero Cojo, identificada con cédula de ciudadanía número 35198046, quien ocupó la segunda (02) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12210 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181353.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03518 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Myriam Patricia Quintero Cojo, identificada con cédula de ciudadanía número 35198046, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Secretario Código 4178, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Secretario Código 4178, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional a la servidora pública Liliana Patricia Chamorro Manjarrez, identificada con cédula de ciudadanía número 1102880200, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior, Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Myriam Patricia Quintero Cojo, identificada con cédula de ciudadanía número 35198046 en el empleo de Secretario Código 4178, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12210 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Secretario Código 4178, Grado 14, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181353, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 2°.
La señora Myriam Patricia Quintero Cojo, identificada con cédula de ciudadanía número 35198046, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12210 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Liliana Patricia Chamorro Manjarrez, identificada con cédula de ciudadanía número 1102880200, en el empleo de Secretario Código 4178, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre, a partir de la fecha de posesión de la señora Myriam Patricia Quintero Cojo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Secretario Código 4178, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 239065 y la vacante con ID número 498820, ubicada en la Dirección Regional Sucre, hoy Gerencia Regional Sucre.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las señoras Myriam Patricia Quintero Cojo y Liliana Patricia Chamorro Manjarrez.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.). la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, con el ID del empleo número 223631 e ID vacante número 484850, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible María Tatiana Flórez Acuña, identificada con cédula de ciudadanía número 1048286285, quien ocupó la cuadragésima quinta (45) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
RESOLUCIÓN NÚMERO 03519 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora María Tatiana Flórez Acuña, identificada con cédula de ciudadanía número 1048286285, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior, Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a María Tatiana Flórez Acuña, identificada con cédula de ciudadanía número 1048286285, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 2°.
La señora María Tatiana Flórez Acuña, identificada con cédula de ciudadanía número 1048286285, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a María Tatiana Flórez Acuña.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 484850, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03520 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 484850, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Putumayo, hoy Gerencia Regional Putumayo, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, 35 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Juan Manuel García García, identificado con cédula de ciudadanía número 1144172717, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
El señor Juan Manuel García García, identificado con cédula de ciudadanía número 1144172717, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificado con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Juan Manuel García García.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 480574, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 03521 DE 2025
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se dictan otras disposiciones.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 480574, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Atlántico, hoy Gerencia Regional Atlántico, con el ID del empleo número 223631 e ID vacante número 480574, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Juan Manuel García García, identificado con cédula de ciudadanía número 1144172717, quien ocupó la cuadragésima segunda (42) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Juan Manuel García García, identificado con cédula de ciudadanía número 1144172717, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015. del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 2°.
La señora Jessica Velasco Consuegra, identificada con cédula de ciudadanía número 1140818603, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento en encargo efectuado a la servidora pública Judith Moreno Moreno, identificada con cédula de ciudadanía número 51.743.072, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, a partir de la fecha de posesión de la señora Jessica Velasco Consuegra, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 489734, ubicada en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización.
Parágrafo. La servidora pública Judith Moreno Moreno regresará al empleo de
Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 13, de planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Servicios Administrativos, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 03 de enero de 2025.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las señoras Jessica Velasco Consuegra y Judith Moreno Moreno.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 489734, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03522 DE 2025
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, con el ID del empleo número 223631 e ID vacante número 489734, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Jessica Velasco Consuegra, identificada con cédula de ciudadanía número 1140818603, quien ocupó la cuadragésima sexta (46) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
(diciembre 30) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Jessica Velasco Consuegra, identificada con cédula de ciudadanía número 1140818603, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, se encuentra provisto mediante nombramiento en encargo efectuado a través de la Resolución número 00926 del 14 de mayo de 2021, a la servidora pública Judith Moreno Moreno, identificada con cédula de ciudadanía número 51743072, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 13, de planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Servicios Administrativos, encargo que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en periodo de prueba conforme la lista de elegibles.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior, Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Jessica Velasco Consuegra, identificada con cédula de ciudadanía número 1140818603, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
37 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Heidy Ochoa Rodríguez.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03523 DE 2025
(diciembre 31) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 480580, ubicada en la Secretaría General. disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223631 y la vacante con ID número 480580, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Secretaría General, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Secretaría General, con el ID del empleo número 223631 e ID vacante número 480580, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Heidy Ochoa Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1143847884, quien ocupó la cuadragésima cuarta (44) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio (Civil) CNSC, mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Heidy Ochoa Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1143847884, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Secretaría General, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181392, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Secretaría General, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Heidy Ochoa Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1143847884, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Secretaría General, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 229801 y la vacante con ID número 480358, ubicada en la Dirección Regional Magdalena, hoy Gerencia Regional Magdalena.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
La señora Heidy Ochoa Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1143847884, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 229801 y la vacante con ID número 480358, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Magdalena, hoy Gerencia Regional Magdalena, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181392, por concepto de “empleo equivalente”.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC,
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Magdalena, hoy Gerencia Regional Magdalena, con el ID del empleo número 229801 e ID vacante número 480358, correspondiente a “empleo equivalente”, para la elegible Angélica Del Rosario Rodríguez Orbes, identificada con cédula de ciudadanía número 36934386, quien ocupó la décima (10) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181392.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Angélica Del Rosario Rodríguez Orbes, identificada con cédula de ciudadanía número 36934386, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena, hoy Gerencia Regional Magdalena, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12280 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificado con el código OPEC número 181352, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena, hoy Gerencia Regional Magdalena, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12280 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Angélica del Rosario Rodríguez Orbes, identificada con cédula de ciudadanía número 36934386, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena, hoy Gerencia Regional Magdalena, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224156 y la vacante con ID número 549896, ubicada en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativo, en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
La señora Angélica del Rosario Rodríguez Orbes, identificada con cédula de ciudadanía número 36934386, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224156 y la vacante con ID número 549896, denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativo, en la ciudad de Bogotá, D. C., es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181352, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Angélica del Rosario Rodríguez Orbes.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a diciembre de 31 de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (01) vacante en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativo, en la ciudad de Bogotá, D. C., con el ID del empleo número 224156 y la vacante con ID número 549896, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Deise Carolina Duarte Bohórquez, identificada con cédula de ciudadanía número 24219398, quien ocupó la vigésima tercera (23) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12280 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181352.
RESOLUCIÓN NÚMERO 03524 DE 2025
(diciembre 31) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del departamento administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Deise Carolina Duarte Bohórquez, identificada con cédula de ciudadanía número 24219398, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativo, en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento 39 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ubicado en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativo, en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Deise Carolina Duarte Bohórquez, identificada con cédula de ciudadanía número 24219398 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativo, en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo No. 224123 y la vacante con ID número 497218, ubicada en la Dirección Regional Córdoba, hoy Gerencia Regional Córdoba.
Artículo 2°.
La señora Deise Carolina Duarte Bohórquez, identificada con cédula de ciudadanía número 24219398, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224123 y la vacante con ID número 497218, denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Córdoba, hoy Gerencia Regional Córdoba, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181351, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Deise Carolina Duarte Bohórquez.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a diciembre de 31 de 2025.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de cuatro (04) vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Córdoba, hoy Gerencia Regional Córdoba, con el ID del empleo número 224123 y la vacante con ID número 497218, correspondiente a “fmismo empleo”, para el elegible Juan Camilo Ramos Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1053822705, quien ocupó la trigésima cuarta (34) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181351.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03525 DE 2025
(diciembre 31) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Juan Camilo Ramos Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1053822705, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Córdoba, hoy Gerencia Regional Córdoba, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Córdoba, hoy Gerencia Regional Córdoba, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior, Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
RESUELVE:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 2°.
Nombrar en período de prueba a Juan Camilo Ramos Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1053822705 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Córdoba, hoy Gerencia Regional Córdoba, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil(CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
El señor Juan Camilo Ramos Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1053822705, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12279 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 14, de la planta de personal global, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad; identificado con el código OPEC número 181351, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Juan Camilo Ramos Moreno.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a diciembre de 31 de 2025.
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, con el ID del empleo número 229801 e ID vacante número 458038, correspondiente a “empleo equivalente”, para la elegible Ángela Patricia Barrera Jurado, identificada con cédula de ciudadanía número 36757944, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181392.
La Secretaria General Del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 03528 DE 2025
(diciembre 31) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Ángela Patricia Barrera Jurado, identificada con cédula de ciudadanía número 36757944, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, se encuentra provisto por el servidor público Rafael Ramírez Urueta, identificado con cédula de ciudadanía número 73113074.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Ángela Patricia Barrera Jurado, identificada con cédula de ciudadanía número 36757944, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181392, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 2°.
La señora Ángela Patricia Barrera Jurado, identificada con cédula de ciudadanía número 36757944, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Rafael Ramírez Urueta, identificado con cédula de ciudadanía número 73113074, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicado en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, a partir de la fecha de posesión de la señora Ángela Patricia Barrera Jurado, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 125 del 3 de enero de 2025.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 229801 y la vacante con ID número 458038, ubicada en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Ángela Patricia Barrera Jurado y al señor Rafael Ramírez Urueta.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2025.
La Secretaria General del Partamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 229801 y la vacante con ID número 458038, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar, hoy Gerencia Regional Bolívar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181392, por concepto de “empleo equivalente”.
(C. F.).
41 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 03848 DE 2026
RESOLUCION NÚMERO 00041 DE 2026
(abril 27)
(enero 7) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Que mediante Resolución número SUB 39107 del 3 de febrero de 2026 la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, reconoció una pensión de invalidez a la servidora pública Amanda Rocío Calao Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía número 37938756, quien se encontraba vinculada en el empleo de Gerente Regional Código 0042, Grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Magdalena Medio.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Javier Elías Martínez Cabello, identificado con cédula de ciudadanía número 77017071, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Que mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2026, la servidora pública Amanda Rocío Calao Castañeda informó el reconocimiento de la pensión de invalidez mediante Resolución número SUB 39107 del 3 de febrero de 2026 por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), aportando el 4 de marzo de 2026 el documento fechado y numerado.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante memorando número M-2026-1Q121-008476 del 26 de febrero de 2026, la servidora pública Amanda Rocío Calao Castaneda manifestó que laboraría hasta el 6 de marzo de 2026, inclusive, con motivo de su inclusión en nómina de pensionados.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Javier Elías Martínez Cabello, identificado con cédula de ciudadanía número 77017071, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Que mediante Resolución número 00514 de 6 de marzo de 2026, se retiró del servicio a partir del 7 de marzo de 2026 a la servidora pública Amanda Rocío Calao Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía número 37938756, del empleo de Gerente Regional Código 0042, Grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Properidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Magdalena Medio, previa verificación de la inclusión en nómina de pensionados, por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2026.
Que en consecuencia el empleo denominado Gerente Regional Código 0042, Grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Magdalena Medio, se encuentra en vacancia definitiva como consecuencia del retiro por pensión de invalidez de su titular.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00090 DE 2026
(enero 13) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Carlos José Villareal Rueda, identificado con cédula de ciudadanía número 91437972, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Gerente Regional Código 0042, Grado 13 d la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Magdalena Medio, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto, Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
RESUELVE:
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Carlos José Villareal Rueda, identificado con cédula de ciudadanía número 91437972 en el empleo denominado Gerente Regional Código 0042, Grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Magdalena Medio.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Carlos José Villareal Rueda.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad José Fernando Villamizar Valderrama, identificado con cédula de ciudadanía número 88231489, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 3°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto, El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
RESUELVE:
Mauricio Rodríguez Amaya.
(C. F.).
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a José Fernando Villamizar Valderrama, identificado con cédula de ciudadanía número 88231489, en el empleo denominado Asesor
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
52951587, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2026.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que, en mérito de lo expuesto, Mauricio Rodríguez Amaya.
RESUELVE:
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00125 DE 2026
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Diana Marcela Guevara León, identificada con cédula de ciudadanía número 52951587, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
(enero 16) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5 1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2026.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
(C. F.).
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 17 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
RESOLUCION NÚMERO 00182 DE 2026
(enero 26) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad María Fernanda Sarmiento Bonilla, identificada con cédula de ciudadanía número 53037585, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 17 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo denominado Jefe de Oficina Código 0137, Grado 22 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Financiera, se encuentra en vacancia definitiva.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a María Fernanda Sarmiento Bonilla, identificada con cédula de ciudadanía número 53037585, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 17 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la entidad Edith Cely Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 46369914, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Jefe de Oficina Código 0137, Grado 22 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Mauricio Rodríguez Amaya.
Que, en mérito de lo expuesto, (C. F.).
RESUELVE:
RESOLUCION NÚMERO 00126 DE 2026
(enero 16) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Edith Cely Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 46369914, en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 0137, Grado 22 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Financiera.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2026.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Diana Marcela Guevara León, identificada con cédula de ciudadanía número (C. F.).
43 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00183 DE 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00184 DE 2026
(enero 26) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
(enero 26) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Nelson Francisco Rincón Moreno identificado con cédula de ciudadanía número 7727091, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad William Gerardo Benalvis Barreiro identificado con cédula de ciudadanía número 80022419, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Nelson Francisco Rincón Moreno identificado con cédula de ciudadanía número 7727091, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a William Gerardo Benalvis Barreiro identificado con cédula de ciudadanía número 80022419, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2026.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Mauricio Rodríguez Amaya.
(C. F.).
(C. F.).
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 00186 DE 2026
Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
(enero 26) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Mauricio Rodríguez Amaya.
(C. F.).
Que el empleo denominado Gerente Regional Código 0042, Grado 15 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Caquetá, se encuentra en vacancia definitiva.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00223 DE 2026
(enero 29) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la entidad Sandra Marcela Infante Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 1118469452, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Gerente Regional Código 0042, Grado 15 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Caquetá, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el empleo denominado Director Técnico Código 0100, Grado 24, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección para la Soberanía Alimentaria, se encuentra en vacancia definitiva.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Sandra Marcela Infante Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 1118469452, en el empleo denominado Gerente Regional Código 0042, Grado 15 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Gerencia Regional Caquetá.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad, Galia Lena Álvarez Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 1010165002, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Director Técnico Código 0100, Grado 24, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección para la Soberanía Alimentaria, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2026.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que, en mérito de lo expuesto, Mauricio Rodríguez Amaya.
RESUELVE:
(C. F.).
RESOLUCION NÚMERO 00187 DE 2026
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Galia Lena Álvarez Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 1010165002, en el empleo denominado Director Técnico Código 0100, Grado 24, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección para la Soberanía Alimentaria.
(enero 26) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2026.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00224 DE 2026
(enero 29) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la entidad Javier Mauricio Gómez Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía número 11200517, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
RESUELVE:
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Javier Mauricio Gómez Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía número 11200517, en el empleo denominado Asesor
45 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00226 DE 2026
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. la entidad Rafael Andrés Sánchez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 1075232121, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución No. 03514 de 30 de diciembre de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Rafael Andrés Sánchez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 1075232121, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Katherine Lizeth Morales León, identificada con cédula de ciudadanía número 1018478778, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2026.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto, El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
RESUELVE:
Mauricio Rodríguez Amaya.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00225 DE 2026
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Katherine Lizeth Morales León, identificada con cédula de ciudadanía número 1018478778, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Mauricio Rodríguez Amaya.
(C.F.).
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00227 DE 2026
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Will Becerra Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía número 19462667, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Will Becerra Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía número 19462667, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Leydi Bibiana Molina Ardila, identificada con cédula de ciudadanía número 1100955801, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto, El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
RESUELVE:
Mauricio Rodríguez Amaya.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Leydi Bibiana Molina Ardila, identificada con cédula de ciudadanía número 1100955801, en el empleo denominado
(C.F.).
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
79791000, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que, en mérito de lo expuesto, Mauricio Rodríguez Amaya.
RESUELVE:
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00228 DE 2026
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Javier Bermúdez Huertas, identificado con cédula de ciudadanía número 79791000, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
(C.F.).
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00230 DE 2026
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Sandra Carolina León Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 52988843, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 17 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Sandra Carolina León Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 52988843, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Herbert Willy Arciniegas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79907919, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 17 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Mauricio Rodríguez Amaya.
Que, en mérito de lo expuesto, (C.F.).
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 00229 DE 2026
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Herbert Willy Arciniegas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79907919, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 17 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Javier Bermúdez Huertas, identificado con cédula de ciudadanía número (C.F.).
47 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00231 DE 2026
Secretario Bilingüe Código 4182, Grado 25 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz.
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Que el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, se encuentra en vacancia definitiva.
(C.F.).
Varios Registraduría Nacional del Estado Civil Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad Laura Martina Ballen Barragán, identificada con cédula de ciudadanía número 52703200, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 03514 de 30 de diciembre de 2025.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 6983 DE 2026
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
(julio 6)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la “Prestación de servicios de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Tunja (Boyacá).
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Laura Martina Ballen Barragán, identificada con cédula de ciudadanía número 52703200, en el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 14 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho del Director.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2026, por el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.
Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia, otorgada por la Constitución Política en los artículos 120 y 266, tiene dentro de su misión la organización y dirección de las elecciones para los cargos de elección popular, así como, la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00232 DE 2026
Que, el Decreto Ley 2241 de 1986, establece las normas que regulan el proceso electoral e incluye las disposiciones que rigen para las elecciones ordinarias. En dicho estatuto legal se contemplan todas las normas relativas a la organización de los comicios, en sus etapas preelectoral, electoral y postelectoral.
(enero 30) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley 1010 de 2000, consagra como misión principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, así como, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades.
Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto número 0018 de 2025.
Que, el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en todo el país las elecciones de autoridades territoriales, declarándose elegidos los distintos alcaldes y gobernadores en los municipios, distritos y departamentos del país, entre ellos, el señor Mikhail Krasnov elegido alcalde Municipal de Tunja (Boyacá) para el periodo 2024-2027.
Que el empleo denominado Secretario Bilingüe Código 4182, Grado 25 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, se encuentra en vacancia definitiva.
Que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral fueron interpuestas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo múltiples demandas en contra de mandatarios elegidos, entre ellos el mencionado Mikhail Krasnov Alcalde del municipio de Tunja (Boyacá).
Que, durante los años 2024, 2025 y 2026 la Registraduría Nacional del Estado Civil proyectó y planificó la contratación para garantizar el correcto desarrollo de los comicios y mecanismos de participación ciudadana previstos. Para ello, llevó a cabo la siguiente contratación:
Que de acuerdo con el estudio de verificación de requisitos mínimos para provisión de empleos públicos suscrito por la Jefe de Oficina de la Oficina de Talento Humano de la entidad José Andrés Piñeros González, identificado con cédula de ciudadanía número 1023912736, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Secretario Bilingüe Código 4182, Grado 25 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, contenidos en la Resolución número 00570 de 22 de marzo de 2022.
Que el Grupo Interno de Trabajo Presupuesto de la Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.
Que, en mérito de lo expuesto,
1. Contrato número 034 de 2024 cuyo objeto fue “Contratar la provisión de los insumos y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones nueva y com- plementarias y los diferentes mecanismos de participación ciudadana que se promuevan”, en ejecución hasta el 30 de mayo de 2025 por la suma doscientos ochenta y tres millones ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos ($283.183.667) moneda corriente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a José Andrés Piñeros González, identificado con cédula de ciudadanía número 1023912736 en el empleo denominado
2. Contrato número 055 de 2025 cuyo objeto fue “Contratar la provisión de los insumos y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones nueva y com-
Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL Que, mediante radicado número 2-2026-045100 del 22 de junio de 2026 la Directora General del Presupuesto Público Nacional manifestó: plementarias y los diferentes mecanismos de participación ciudadana que se promuevan (…)”, por la suma quinientos setenta y seis millones trescientos diecisiete mil ochocientos treinta pesos ($576.317.830) moneda corriente, en ejecución hasta el 30 de agosto de 2026 en virtud de la Prórroga 02.
“(…) En atención a su comunicación número GAF–270 del 4 de junio del 2026, mediante la cual solicita el levantamiento de la restricción de leyenda del previo concepto realizada sobre el ordinal de gasto “Otras Transferencias -Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de $7.278.817.516, de manera atenta, le informo que esta Dirección emite concepto favorable para el uso de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2026.
Que en el Tribunal Administrativo de Boyacá curso medio de control de nulidad electoral en contra de Mikhail Krasnov, en su calidad de Alcalde del municipio de Tunja (Boyacá) periodo 2024-2027, bajo el radicado número 15001-23-33-000-2023-00457- 00, el cual culminó con decisión de fondo proferida el 27 de febrero de 2025 en la que resolvió: “(…) TERCERO: DECLARAR la nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov (…) como alcalde del municipio de Tunja, contenido en el formulario E-26 ALC de 3 de noviembre de 2023 (sic) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…)”.
De acuerdo con la justificación técnico-económica presentada por la RNEC, el concepto favorable para la ejecución de los recursos se emite con el fin de que la entidad pueda realizar la elección atípica del alcalde del municipio de Tunja del departamento de Boyacá, programada para el 26 de julio de 2026.
De esta manera, la Registraduría puede adelantar las modificaciones presupuestales que le permitan apropiar recursos en los ordinales de gasto respectivos, por un monto total de $7.278.817.516, de acuerdo con lo informado en la justificación económica”.
Que la sentencia mencionada fue apelada y resuelto el recurso por la sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 5 de marzo de 2026, allí se indicó: “(…) SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, sala Dual de Decisión 2, el 27 de febrero de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027 (…)”.
Que el día 16 de abril de 2026, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado expidió constancia de ejecutoria de la sentencia anteriormente mencionada, notificando a la gobernación de Boyacá, en la que indica: “Que la sentencia fue notificada y quedo ejecutoriada el 15 de abril de 2026 a las 5:00 p. m.”.
Que, una vez aprobado el levantamiento previo la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio GP - 018 del 24 de junio de 2026, con radicado número 1-2026- 065829, solicitó autorización para la modificación presupuestal, por lo que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional profirió la Resolución número 6434 del 22 de junio de 2026, por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2026.
Que, mediante oficio con radicado número 2-2026- 048054 del 1° de julio de 2026 la Directora General del Presupuesto Público Nacional aprobó operación presupuestal, señalando:
Que en cumplimiento de las atribuciones legales contenidas en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 2200 de 2022, el Gobernador del departamento de Boyacá expidió el Decreto número 0308 del 16 de abril de 2026, por el cual se da cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del medio de control de nulidad electoral número 15001-23-33-000-2023-00457- 05, confirmado por el Consejo de Estado mediante sentencia del 5 de marzo de 2026.
Que mediante Decreto número 0402 del 27 de mayo de 2026, el Gobernador del departamento de Boyacá convoca a elecciones atípicas para elegir alcalde del municipio de Tunja (Boyacá), para el domingo 26 de julio del 2026, en los términos del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.
“(…) En atención a la solicitud realizada mediante oficio GP - 018 del 24 de junio del 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, de manera atenta le informo que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprueba la operación presupuestal contenida en la Resolución número 6434 del 22 de junio de 2026, por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), para la vigencia fiscal de 2026, por la suma $7.278.817.516, financiados con recursos nación. Según lo dispuesto en el artículo citado, el jefe del órgano responderá por la legalidad del acto en mención.
Que, conforme con lo anterior, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 5491 del 27 de mayo de 2026, mediante la cual se fijó el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Tunja (Boyacá), que se realizará el 26 de julio de 2026.
La aprobación presupuestal se realiza con base en la justificación presentada por la entidad, con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)pueda llevar a cabo la elección atípica de alcalde de Tunja (Boyacá), proceso electoral programado para el 26 de julio del 2026. (…)”.
Que, el 1° de julio de 2026, mediante oficio RDE - GI - 142 el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática radicaron ante la Gerencia Administrativa y Financiera el componente técnico para la contratación de los servicios que se requieren para llevar a cabo el referido proceso electoral, en los siguientes términos:
Que si bien el Contrato número 055 de 2025 antes mencionado ha sido fundamental para asegurar que la Registraduría Nacional del Estado Civil pudiera cumplir con los requisitos organizativos, logísticos y técnicos necesarios para llevar a cabo de manera eficiente y transparente los procesos electorales convocados para el año 2025 y 2026, en otras circunscripciones, como es el caso de las declaratorias de nulidad electoral que dieron lugar a las elecciones de los alcaldes de Melgar (Tolima) y Villeta (Cundinamarca), así como por el referendo derogatorio en Paz de Ariporo (Casanare).
Que, no obstante, el Contrato número 055 de 2025 en mención no cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para atender integralmente los requerimientos derivados de la elección atípica de alcalde de Tunja (Boyacá), y no siendo legalmente viable su adición ya que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece que las adiciones al valor de un contrato no pueden exceder el 50% del valor inicial pactado, limitación legal que restringe cualquier modificación presupuestal que supere dicho porcentaje, lo que impide garantizar la cobertura total de los requerimientos de la entidad, y para este caso el de la elección de alcalde del municipio de Tunja (Boyacá).
“Por último, y teniendo en cuenta que los recursos presupuestales para la organización de estas elecciones fueron recibidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 1° de julio de 2026, la entidad no cuenta con el plazo y tiempo suficiente e indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratista de acuerdo con las modalidad de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la Ley 1150 de 2007, así como otorgar un plazo prudente al futuro contratista para la ejecución de las actividades tendientes a la realización de estas elecciones, por lo que se sugiere estudiar la viabilidad de acudir a un mecanismo excepcional de contratación estatal que aplica cuando no es posible acudir a los procedimientos de selección públicos, esto es la declaratoria de una urgencia manifiesta”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil carecía de apropiación presupuestal suficiente para asumir los compromisos derivados de la referida elección, circunstancia que impedía jurídicamente iniciar el proceso de contratación, hasta tanto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprobara la correspondiente modificación presupuestal y se obtuviera el previo concepto exigido por la normativa vigente, aprobación que se dio solo hasta el 1° de julio de 2026.
Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el cumplimiento de su misionalidad dentro del marco de sus competencias requiere contar con los recursos necesarios e indispensables que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral, por lo que, para efectos de llevar a cabo esta contratación, el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática, solicitaron a la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio 133 del 2 de junio de 2026 levantamiento previo concepto de los recursos requeridos para llevar a cabo las elecciones de alcalde de Tunja (Boyacá).
Que, mediante oficio GAF - 270 del 4 de junio de 2026, con radicado número 1-2026- 060492 la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó a la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) el levantamiento de la restricción de leyenda del previo concepto realizada sobre el ordinal de gasto “Otras Transferencias -Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de $7.278.817.516”.
Que, teniendo en cuenta que solo hasta el 1° de julio de 2026, fue aprobado por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el traslado presupuestal, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra en imposibilidad de adelantar un proceso de Selección Abreviada por Bienes de Defensa y Seguridad Nacional, al que habría lugar, por cuanto el término legal mínimo necesario para el proceso de selección es de 30 días hábiles aproximadamente, sin incluir los plazos para su ejecución, el cual, supera con creces el lapso con el que se cuenta para la realización de la contratación en comento, como la expedición de la Garantía Única de Cumplimiento y su aprobación, ni con el tiempo necesario para la preparación de los actos preelectorales y logísticos para la organización del respectivo evento electoral.
Que, en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales y técnicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las mencionadas elecciones, discriminando cada una de las medidas y actividades que se deben realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas.
Que, por lo anterior, la Gerencia Administrativa y Financiera remitió a la Oficina Jurídica memorando DRN - GAF - 328 del 1° de julio de 2026, solicitando analizar la 49 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”13.
Que, el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, precisó lo siguiente: viabilidad de declarar una Urgencia Manifiesta con el fin de acudir a la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo establecido en normativa vigente, teniendo en cuenta que la elección de alcalde de Tunja (Boyacá) fue convocada para el 26 de julio de 2026 y la Registraduría Nacional del Estado Civil no cuenta con el plazo necesario para adelantar un proceso de selección y posterior a ello su ejecución.
Que, analizada la solicitud, la viabilidad de declarar la Urgencia Manifiesta para proceder con la contratación directa se encuentra estructurada, con fundamento en lo siguiente:
(i) Conforme dan cuenta los anteriores considerandos por causas ajenas a la voluntad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y como efecto de una situación irresistible, toda vez que solo hasta el 1° de julio de 2026, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la operación presupuestal contenida en la Resolución número 6434 del 22 de junio de 2026, otorgando los recursos para contratar los servicios de la elección de alcalde de Tunja (Boyacá).
(ii) Para la realización de este proceso electoral, es necesario que la entidad cuente “Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”14. con los recursos técnicos, logísticos, humanos, entre otros, provistos por terceros, e inicie la contratación, por lo que, a efectos de cumplir con la normativa aplicable a los procesos de selección de contratistas, hasta tanto no fueron surtidos los trámites presupuestales no era posible iniciar el proceso, y dada la fecha en que se tuvo disponibilidad de los recursos, esto es, 1° de julio de 2026, es imposible acudir a otros procedimientos de selección que no sea la contratación directa, pues los plazos para adelantarlos, la suscripción del contrato y su ejecución no son suficientes para cumplir con la necesidad que se presenta en el municipio de Tunja (Boyacá).
Que, la Circular Conjunta 014 del 1° de junio de 2011 emitida por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respecto de la Urgencia Manifiesta, señaló:
(iii) De conformidad con el registro histórico de elecciones de los últimos 10 años, “Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa “Urgencia Manifiesta” se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:
- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42. es la primera vez que luego de un proceso electoral como el de 2023, se hayan llevado a cabo más de 20 elecciones atípicas, las cuales han correspondido a elecciones de alcaldes y gobernadores, motivadas por circunstancias excepcionales como nulidad electoral (Putumayo, Vichada, Apartadó, Duitama, Magdalena, Bucaramanga, entre otras). Este alto número evidencia la improbabilidad de prever eventos de esta naturaleza, ya que las nulidades electorales, como la ocurrida en Tunja (Boyacá) tras el fallo judicial, son hechos extraordinarios y ajenos al control de la entidad. La recurrencia de tales eventos imprevistos, combinada con el reducido plazo desde la aprobación presupuestal, esto es 1° de julio de 2026, hasta la elección convocada para el 26 de julio de 2026, imposibilita la realización de un proceso de selección ordinario.
- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.
(iv) Resulta innegable, ineludible y urgente la contratación en cuestión, porque sin - Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:
- Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bie- nes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.
ella es imposible realizar la elección de alcalde de Tunja (Boyacá )para el 26 de julio de 2026, porque aun obrando con la mayor diligencia y celeridad, para adelantar el proceso de selección, los trámites de perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y las actividades preparatorias para los eventos electorales, por el tiempo que conlleva agotar las etapas de la misma, harían irrealizable los referidos comicios en la fecha prevista con la consecuente afectación grave del interés general, la democracia y los derechos a la participación política, lo que obliga a actuar de manera inmediata para conjurar esta situación.
Que, lo anterior encuentra pleno respaldo en lo normado en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que señala:
- Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.
- Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.
- Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de segui- miento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.
“Artículo 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
- Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del con- trato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras.
- Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.
Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia
manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Que, respecto del concepto de la Urgencia Manifiesta, la Corte Constitucional expresó:
- Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circuns- tancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.
- Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de esta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo”.
13 Corte Constitucional, Sentencia C 772 de 1998. 14 Consejo de Estado, Sentencia del 27 de abril de 2006, Expediente 14275. Consejero Ponente: Ramiro Becerra Saavedra.
“La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente por cualquier autoridad administrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general cuando Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL Banco Davivienda Que, los servicios a contratar mediante el mecanismo de Urgencia Manifiesta consisten en:
Avisos
ÁREA SERVICIOS REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO “Prestación de servicios de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organiza- AVISO PÉRDIDA DE CDT ción y realización de la elección de alcalde de Tunja ELECTORAL GERENCIA DE INFORMÁTICA (Boyacá)”.
Que, los servicios a contratar mediante el mecanismo de Urgencia Manifiesta se desagregan en capítulos de la siguiente manera: i. Kit electoral y servicios de soporte al proceso electoral. ii. Solución informática para procesamiento electrónico de datos electorales “preconteo - comunicaciones”. iii. Solución de apoyo tecnológico y servicios logístico para la realización de los escrutinios del orden auxiliar, municipal y general. iv.
Servicio de recolección, digitalización y publicación de las actas de escrutinios
del jurado de votación E-14 con destino a delegados. v.
Servicio de digitalización y publicación en la web de las actas de instalación y
registro general de votantes E-11.
Que, la supervisión a las labores de seguimiento y control a la contratación resultante de la presente declaratoria de Urgencia Manifiesta será ejercida por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática.
Que, el trámite de la Urgencia Manifiesta contempla los precedentes legales y las recomendaciones de los entes de control.
Que, en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar la Urgencia Manifiesta en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para conjurar la situación descrita en los considerandos del presente Acto Administrativo, mediante la contratación directa de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Tunja (Boyacá), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el literal a) numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto número 1082 de 2015.
Artículo 2°.
En consecuencia y dadas las circunstancias expuestas en la parte considerativa que demandan actuaciones urgentes y eficaces por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proceder de inmediato a celebrar el contrato para atender las necesidades descritas en los considerandos de este acto administrativo, de conformidad con el componente técnico desarrollado por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática, y así llevar a cabo el referido proceso electoral, esto es el 26 de julio de 2026.
Artículo 3°.
Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera adelantar los trámites pertinentes para la contratación directa de los servicios relacionados en el artículo segundo de esta resolución.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 301159. 3-VII-2026.
Valor $89.100.
Artículo 4°.
Disponer que la Oficina Jurídica conforme y organice el expediente respectivo, con copia de este acto administrativo, del contrato originado con ocasión de la presente Declaratoria de Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos, presupuestales y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con lo normado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Clara Eugenia Ruiz Duque Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026.
Odontóloga El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.
La Secretaria General (e), Zamira Marcela Gómez Carrillo.
Dando cumplimiento a la Resolución número 839 de 2017, se informa a los pacientes que yo, la doctora Clara Eugenia Ruiz Duque, con código de prestador número 110011746401 dejo de prestar servicios de manera definitiva a partir del mes de julio del presente año, como prestadora en odontología general, ortodoncia y odontopediatría, en la dirección calle 105 a # 14-92, consultorio 402, en Bogotá, D. C.
El Jefe de la Oficina Jurídica, Renato Rafael Contreras Ortega.
Las historias clínicas podrán ser reclamadas en el consultorio los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 2:00 p. m., a 5:00 p. m., del presente año o solicitarlas de manera virtual al teléfono 3113530430.
El Registrador Delegado en lo Electoral, (Primer aviso)
Jaime Hernando Suárez Bayona.
La Odontóloga, El Gerente de Informática, Clara Eugenia Ruiz Duque, Hoslander Adlai Sáenz Barrera.
Cedula de ciudadanía número 35469357.
La Gerente Administrativa y Financiera, Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0300437. 1°-VII-2026. Valor $89.100.
Sabrina Cajiao Cabrera.
51 Edición 53.545 Lunes, 6 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Iván Eduardo Pérez Delgado Odontólogo Dando cumplimiento a la Resolución número 839 de 2017, se informa a los pacientes que yo, el doctor Iván Pérez Delgado, con código de prestador número 110010826601 dejo de prestar servicios de manera definitiva a partir del mes de julio del presente año, como prestador de odontología general en la dirección calle 105 a # 14-92, consultorio 402, en Bogotá, D. C.
Las historias clínicas podrán ser reclamadas en el consultorio de lunes a viernes en el horario de 9:00 a. m., a 12:00 p. m., del presente año, o solicitarlas de manera virtual al teléfono 3153724102.
(Primer aviso)
El Odontólogo, Iván Pérez Delgado, Cedula de ciudadanía número 12969674.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0300438. 1°-VII-2026. Valor $89.100.
C o n t e n i d o Págs.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Resolución ejecutiva número 256 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................1 Resolución ejecutiva número 257 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................6 Resolución ejecutiva número 258 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................8 Resolución ejecutiva número 259 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................10 Resolución ejecutiva número 260 de 2026, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 9 de abril de 2026.......................................................................................................................13 Resolución ejecutiva número 261 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................14
Resolución número 03525 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................39 Resolución número 03528 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................40 Resolución número 03848 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................41 Resolucion número 00041 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................41 Resolución número 00090 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................41 Resolución número 00125 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................42 Resolucion número 00126 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................42 Resolucion número 00182 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................42 Resolución número 00183 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................43 Resolución número 00184 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................43 Resolucion número 00186 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................44 Resolucion número 00187 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................44 Resolución número 00223 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................44 Resolución número 00224 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................44 Resolución número 00225 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................45 Resolución número 00226 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................45 Resolución número 00227 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................45 Resolución número 00228 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................46 Resolución número 00229 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................46 Resolución número 00230 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................46 Resolución número 00231 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................47 Resolución número 00232 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................47 VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 6983 de 2026, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la “Prestación de servicios de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Tunja (Boyacá)...............................................................................................................47 Banco Davivienda Aviso pérdida de CDT...........................................................................................50 Clara Eugenia Ruiz Duque Odontóloga Se informa a los pacientes que yo, la doctora Clara Eugenia Ruiz Duque,que dejo de prestar servicios de manera definitiva a partir del mes de julio del presente año........50 Iván Eduardo Pérez Delgado Odontólogo Se informa a los pacientes que yo, el doctor Iván Pérez Delgadoque dejo de prestar servicios de manera definitiva a partir del mes de julio del presente año.............51 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 20263040023605 de 2026, por la cual se crea el Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL 2.0, se adopta la Ficha Técnica de Información del Sistema de Administración de Puentes de Colombia SIPUCOL 2.0 de la Red Vial Nacional, el instructivo para su diligenciamiento y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................18 DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Resolución número 03494 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................24 Resolución número 03497 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................25 Resolución número 03498 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................26 Resolución número 03499 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................27 Resolución número 03500 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................27 Resolución número 03507 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................28 Resolución número 03508 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................29 Resolución número 03509 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................30 Resolución número 03510 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................31 Resolución número 03511 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................32 Resolución número 03518 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................33 Resolución número 03519 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................34 Resolución número 03520 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................34 Resolución número 03521 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se dictan otras disposiciones.......35 Resolución número 03522 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................36 Resolución número 03523 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................37 Resolución número 03524 de 2025, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................38
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