Diario Oficial 53547 de 2026
Diario Oficial N° 53.547
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53547
- Año
- 2026
- Fecha
- 8 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.547 Edición de 79 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 8 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Directivas Presidenciales DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 07 DE 2026 (julio 6)
Para: Ministros y Ministras, Directores y Directoras de Departamentos Administrativos Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional objeto de la presente directiva deberán coordinar lo pertinente al interior de sus sectores administrativos, a efectos de que los Decretos y las Resoluciones Ejecutivas que deban ser suscritos por el señor Presidente de la República sean radicados en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para revisión de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a más tardar el 15 de julio de 2026. De esta manera, se podrán adelantar de forma oportuna, eficiente y efectiva las actuaciones administrativas correspondientes.
De Presidente de la República de Colombia Asunto: Trámite normativo durante el mes de julio de 2026.
Lo anterior sin perjuicio de situaciones excepcionales, urgentes o impostergables y aquellas prioridades que establezca el presidente de la República.
Fecha: 6 de julio de 2026 La presente Directiva Presidencial no modifica ni sustituye normas en materia de técnica normativa, razón por la cual, los Decretos y Resoluciones Ejecutivas deben cumplir con las normas establecidas para la materia.
6 julio 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Teniendo en cuenta que el periodo presidencial se encuentra cercano a su finalización y con el propósito de que se realice un adecuado cierre de las actuaciones de producción normativa que culminan con la firma del señor presidente de la República, imparto la siguiente directriz:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Decretos
DECRETO NÚMERO 0710 de 2026
instrumento señala; que, en atención a los derechos y obligaciones consagrados en las Convenciones de Viena, los privilegios e inmunidades de carácter diplomático constituyen instrumentos esenciales para el cumplimiento eficaz de las funciones oficiales, en tanto que contribuyen al fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los Estados, sin consideración a las diferencias en sus regímenes constitucionales o sistemas sociales.
(julio 7) por el cual se modifican las secciones 1 a 4, y se adiciona la Sección 5 del Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en relación con los asuntos relativos a la Visa Preferencial.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y, el artículo 25 de la Ley 6ª de 1972; y el artículo 28 de la Ley 17 de 1971;
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia, con el fin de garantizar la regularidad del estatus migratorio de los funcionarios de misiones diplomáticas, oficinas consulares y de organizaciones internacionales con sede en territorio nacional, así como el de los miembros de las familias que formen parte su casa y personal de servicio acreditados con base en el criterio de reciprocidad y en acatamiento de los compromisos internacionales adquiriros, en el marco de las competencias conferidas por el numeral 13 del artículo 8° del Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones., asigna a la Dirección de Protocolo la función de estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales.
Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores, en el Capítulo 12 del Libro Segundo, establece tres categorías de visas, a saber: diplomática, oficial y de servicio. La visa diplomática se expide por un término de vigencia de cuatro (4) años, renovable en caso necesario previa solicitud formal de la misión diplomática. La visa oficial se puede expedir, según la duración de la misión, hasta por el término de cuatro (4) años y puede ser renovada por períodos hasta de dos (2) años; mientras que la visa de servicio puede tener una vigencia hasta de dos (2) años, renovable por períodos iguales, conforme al término de la misión, contrato de trabajo o prestación de servicios. En ambos casos, la renovación depende de previa solicitud de la Misión Diplomática.
Que el Estado colombiano debe garantizar la aplicación y el cumplimiento de los privilegios e inmunidades a los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno Colombiano, contemplados en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 6ª de 1972, la Ley 17 de 1971, y en los demás instrumentos internacionales vigentes e incorporados al ordenamiento jurídico interno, por medio de los cuales se establecen las sedes de organismos internacionales en el país.
Que, con el propósito de optimizar la gestión migratoria preferencial, se proponen ajustes normativos orientados a mejorar la atención a las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, fortalecer la coherencia del marco jurídico vigente y alinear las prácticas nacionales con los estándares internacionales.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 prevé que el Estado colombiano está obligado como Estado receptor a dar toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión del Estado acreditante, de conformidad con el artículo 25 ibidem.
Que en los últimos diez (10) años se han realizado 11.151 renovaciones de visas de funcionarios acreditados ante la Dirección del Protocolo, según los registros del sistema SITAC. Es importante señalar que el personal de las misiones permanece en el país por periodos superiores a cuatro (4) años, lo que se traduce en una alta frecuencia de renovaciones y, en consecuencia, genera una carga administrativa significativa tanto para el Ministerio de Relaciones Exteriores como para las propias misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales con sede en Colombia.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el Estado receptor deberá otorgar todas las facilidades necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones consulares. De igual forma, dicho Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Que es necesario equiparar el periodo de permanencia posterior a la finalización de la misión y la anulación de la visa preferencial, extendiendo de treinta (30) días a sesenta (60) días el tiempo permitido para funcionarios técnicos, administrativos y de servicio, igualando así el plazo ya reconocido para los funcionarios diplomáticos y garantizando condiciones uniformes. Este ajuste no afecta la seguridad, el control migratorio ni desvirtúa el carácter temporal de las visas preferenciales.
Directora: Alba Viviana León Herrera Que las cuatro (4) modificaciones aquí propuestas permitirán contar con un régimen de visas preferenciales más ajustado a la actividad diplomática, más eficiente desde el punto de vista administrativo y más sólido desde la perspectiva del Derecho Internacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que la ampliación de la vigencia de las visas preferenciales, la incorporación del principio de reciprocidad, la depuración de disposiciones inoperantes y ajuste al periodo de permanencia posterior a la finalización de la misión y la anulación de la visa preferencial refuerzan la coherencia normativa y el compromiso del Estado colombiano con una diplomacia moderna, eficaz y respetuosa del principio de igualdad soberana entre los Estados. Por todo lo anterior, es necesario un cambio en las disposiciones que tiene la norma sobre la materia.
Que esta situación resulta particularmente evidente en el caso de las visas de servicio, cuyos titulares –principalmente personal administrativo– pueden llegar a tramitar múltiples renovaciones en ciclos sucesivos de dos (2) años. Según los datos registrados en el sistema SITAC, en los últimos diez (10) años se han efectuado 7.911 renovaciones correspondientes a esta categoría, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adoptar un esquema de trámite más eficiente.
Que en el ordenamiento jurídico interno se evidencia una falta de uniformidad y coherencia en el lenguaje utilizado para referirse a los beneficiarios de la visa preferencial diplomática y de servicio frente a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y los Acuerdos Sede celebrados con Organizaciones Internacionales. Situación que puede dar lugar a interpretaciones disímiles, vacíos de aplicación y riesgos de incumplimiento de obligaciones internacionales. Por lo anterior, se requiere armonizar lo contemplado en el régimen de visas preferenciales con los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, ampliar la vigencia de estas visas a cuatro (4) años permitirá alinear la normativa con la realidad operativa y con los tiempos efectivos de permanencia reportados por las misiones. Además, reducirá significativamente los trámites repetitivos, liberando recursos institucionales y ofreciendo mayor previsibilidad y estabilidad a los funcionarios acreditados y sus familias. Cabe señalar que en muchos países las visas diplomáticas otorgadas al personal colombiano alcanzan vigencias de hasta cinco (5) años o se ajustan a la duración real de la misión reportada.
Artículo 1º.
Objeto. Modificar las secciones 1 a 4 y adicionar la Sección 5 del Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, en los asuntos relativos a la Visa Preferencial.
Que este ajuste normativo no solo racionaliza el procedimiento, sino que también promueve una política migratoria más eficiente, ágil y coherente con los compromisos internacionales asumidos por Colombia.
Artículo 2º.
Modificar. Modifíquese la Sección 1, De La Visa Preferencial, el Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:
“SECCIÓN 1 DE LA VISA PREFERENCIAL
Artículo 2.
2.1.12.1.1. Visa preferencial. La visa preferencial consta de (3) tres categorías: diplomática, oficial y de servicio, y se regularán exclusivamente por lo establecido en el presente capítulo.
Parágrafo 1°. La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es
la única dependencia con la facultad para estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de la Visa Preferencial, en sus tres (3) categorías.
Que, el artículo 226 de la Constitución Política, determina que “el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Así, en Sentencia C-440 de 2019, la Corte Constitucional señala, como principio rector de las relaciones internacionales, el principio reciprocidad, el cual implica que las interacciones entre los Estados deben ser simétricas, guiadas por la buena fe y orientadas al beneficio mutuo, asegurando coherencia en las acciones que se adelanten en el ámbito de la política exterior y articulándose con los principios de cooperación internacional. En la aludida providencia se indicó que este principio orientador de las relaciones internacionales del Estado se basa en la correspondencia mutua entre los países sin distinción de sus diferentes formas o modalidades.
Parágrafo 2°. De forma excepcional la Dirección del Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá autorizar al jefe de una misión diplomática de la República de Colombia para la expedición provisional de visas preferenciales.
Artículo 3º.
Modificar. Modifíquese la Sección 2, De la Visa Preferencial Diplomática, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:
Que, en consecuencia, se requiere incluir de manera expresa el principio de reciprocidad como criterio para autorizar la expedición de visas preferenciales con vigencias superiores a las actualmente establecidas de forma general. Este principio, reconocido por el Derecho Internacional y aplicado por Colombia en sus relaciones diplomáticas, asegura un trato equitativo y simétrico entre Estados y proporciona una herramienta jurídica para exigir condiciones equivalentes para los funcionarios colombianos en el exterior.
“SECCIÓN 2 DE LA VISA PREFERENCIAL DIPLOMÁTICA
Artículo 2.
2.1.12.2.1. Visa preferencial diplomática. La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar visa preferencial diplomática al funcionario debidamente acreditado en la categoría diplomática y consular, portador de documento de viaje válido, que venga a desempeñar un cargo en la respectiva misión diplomática, oficina consular o representación de organización internacional.
Parágrafo. Serán beneficiarios de la visa preferencial diplomática los miembros de la
familia que formen parte de la casa de los funcionarios mencionados en este artículo.
Que actualmente los artículos 2.2.1.12.2.2 y 2.2.1.12.3.2 del Decreto número 1067 de 2015 permiten la expedición provisional de la visa preferencial en las categorías diplomática y oficial directamente por las misiones diplomáticas, sin requerir autorización previa de la Dirección del Protocolo, lo que genera una oportunidad de mejora en el control y trazabilidad de estas visas. Aunque esta facultad no ha sido utilizada hasta la fecha, se evidencia la necesidad de fortalecer el rol de la Dirección del Protocolo como la instancia competente para autorizar la expedición provisional de visas preferenciales diplomáticas y oficiales, garantizando así que estas se otorguen bajo su visto bueno expreso. La modificación propuesta busca cerrar posibles vacíos operativos y asegurar que, aunque se mantenga la posibilidad de expedición excepcional en el exterior, la Dirección del Protocolo continúe ejerciendo la prerrogativa de control sobre estos casos, promoviendo coherencia y mayor seguridad institucional en los procesos de visado.
Artículo 2.
2.1.12.2.2. Expedición provisional. La visa preferencial diplomática podrá ser expedida de manera provisional en el exterior por el jefe de una misión diplomática de la República, previa autorización de la Dirección del Protocolo y solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del estado que envía, organización internacional, misión diplomática u oficina consular, según corresponda, y tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las oficinas consulares de Colombia en el exterior para este efecto, con las condiciones señaladas.
Parágrafo. En situaciones debidamente justificadas, la Dirección del Protocolo
podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática u Oficina Consular de la República de Colombia para expedir Visa Preferencial Diplomática por un período hasta de dos (2) años.
Que, en la actualidad, la normativa prevé que los funcionarios diplomáticos cuentan con un plazo de permanencia de hasta sesenta (60) días después de la finalización de su misión y la anulación de su visa preferencial, mientras que los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio solo disponen de treinta (30) días. Esta diferencia carece de una justificación objetiva desde la perspectiva de la operatividad y las necesidades logísticas de los funcionarios y sus familias. Todos los funcionarios acreditados, sin distinción de rango, enfrentan las mismas complejidades al término de su misión: deben realizar gestiones migratorias, resolver asuntos logísticos, coordinar el traslado familiar y adelantar trámites personales y profesionales de cierre. Limitar a treinta (30) días el plazo para los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio genera una desventaja injustificada que puede afectar su bienestar y el de sus familias
Artículo 2.
2.1.12.2.3. Del otorgamiento. Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la visa preferencial diplomática
3 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo, hasta por el término de cuatro (4) años, previa solicitud de la misión diplomática, de la oficina consular o de la organización internacional respectiva, y podrá ser renovada por períodos hasta de dos (2) años. Una vez finalizada la misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma visa preferencial diplomática hasta por un período máximo de sesenta (60) días calendario.
Artículo 2.
2.1.12.4.3. Del otorgamiento. La visa preferencial de servicio la otorgará en el territorio nacional la Dirección del Protocolo, previa solicitud formulada por la respectiva misión diplomática, oficina consular u organización internacional y su duración será establecida conforme al término de la misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios, con vigencia de hasta cuatro (4) años, y podrá ser renovada por períodos hasta de dos (2) años. Una vez terminada la misión o el contrato o actividad, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por sesenta (60) días calendario.
Artículo 4º.
Modificar. Modifíquese la Sección 3, De la Visa Preferencial Oficial, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.12.4.4. Prohibición. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el titular de una visa preferencial de servicio no podrá percibir salarios u honorarios de entidades colombianas, sean públicas o privadas.
“SECCIÓN 3 DE LA VISA PREFERENCIAL OFICIAL
Artículo 6º.
Adicionar. Adiciónese la Sección 5, De la Reciprocidad, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, la cual quedará así:
“SECCIÓN 5
Artículo 2.
2.1.12.3.1. La Visa Preferencial Oficial. La visa preferencial oficial podrá ser otorgada por la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores al funcionario extranjero que venga al país en desempeño de una misión oficial.
DE LA RECIPROCIDAD
Parágrafo. En casos plenamente justificados, la Dirección del Protocolo podrá autorizar
y expedir visa preferencial oficial al cónyuge o compañero (a) permanente y a los parientes hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil del funcionario en misión oficial, que convivan en forma permanente con el funcionario y se encuentren bajo su dependencia económica.
Artículo 2.
2.1.12.5.1. De la reciprocidad. En todo caso, se aplicará el principio de reciprocidad para expedir visas preferenciales, en cualquier categoría, por términos superiores a los arriba estipulados, siempre y cuando la misión diplomática u oficina consular así lo solicite formalmente, a través de nota verbal, y la Dirección del Protocolo confirme que los funcionarios colombianos en el exterior reciben el mismo tratamiento durante su misión en el país correspondiente.
Artículo 7º.
Vigencia y Derogatoria. Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica las Secciones 1 a 4 y se adiciona la Sección 5 del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 2.
2.1.12.3.2. Expedición provisional. La visa preferencial oficial podrá ser expedida excepcionalmente en el exterior por el jefe de una Misión Diplomática de la República, previo visto bueno de la Dirección del Protocolo y solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía, o entidad oficial competente, organización internacional, misión diplomática u oficina consular, según corresponda, y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las Oficinas Consulares para este fin, con las condiciones señaladas.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Parágrafo. En situaciones plenamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá
autorizar al jefe de una misión diplomática u oficina consular de la República para expedir visa preferencial oficial por un período hasta de un (1) año.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Artículo 2.
2.1.12.3.3. Del otorgamiento. La visa preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por el término de cuatro (4) años y podrá ser renovada por períodos hasta de dos
DECRETO NÚMERO 0711 DE 2026
(julio 7) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática (2) años, previa solicitud de la misión diplomática, oficina consular o de la organización internacional respectiva. Una vez terminada la misión oficial, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por sesenta (60) días calendario. y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.
Modificar. Modifíquese la Sección 4, De la Visa Preferencial Oficial, del Capítulo 12, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el cual quedará así:
“SECCIÓN 4 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
DE LA VISA PREFERENCIAL DE SERVICIO
Artículo 2.
2.1.12.4.1. La visa preferencial de servicio. La visa preferencial de servicio se otorgará por la Dirección del Protocolo al extranjero portador de documento válido de viaje que venga al país en uno de los siguientes casos:
a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del marco de tratados internacionales que se encuentren vigentes;
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, “podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”. b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una misión diplomática, oficina consular o de una organización internacional o de cooperación; c) Como miembro del personal de servicio de una misión diplomática, oficina consular o de una organización internacional o de cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país; d) Para realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el país.
Que la Sección Quinta de la Sala• de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°.
Parágrafo 1°. Serán beneficiarios de la visa preferencial de servicio los miembros
de la familia que formen parte de la casa de los funcionarios que vengan al país en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-017773, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera Diplomática y Consular, necesarios para proceder con la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.
Parágrafo 2°. Para la aplicación del literal d) del presente artículo, la Dirección del
Protocolo tendrá, así mismo, en consideración, aquellas actividades que, en desarrollo de pasados acuerdos, continúan siendo de interés para el país y las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades ejecutoras. Las personas a quienes se otorgue visa preferencial de servicio, en virtud de dicho literal, no gozarán de privilegios e inmunidades.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 2.
2.1.12.4.2. Expedición provisional. La visa preferencial de servicio podrá ser expedida provisionalmente en el exterior, con la debida autorización de la Dirección del Protocolo, por el jefe de una misión diplomática de la República, o en casos especiales, por las oficinas consulares de Colombia en el exterior, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía, organización internacional, misión diplomática u oficina consular, según el caso, y tendrá una vigencia provisional de hasta noventa (90) días.
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad a José Alejandro Ros Párraga, identificado con cédula de ciudadanía número 1127594777, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL
Artículo 2º.
Erogaciones. Para dar cumplimiento al presente decreto, se autoriza la asignación de pasajes, así como el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-017778, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera Diplomática y Consular, necesarios para proceder con la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.
DECRETO NÚMERO 0712 DE 2026
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
(julio 7) por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1307 del 4 de diciembre de 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad a Rosángela Correa Acevedo, identificada con cédula de ciudadanía número 23350720, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 115, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Erogaciones. Para dar cumplimiento al presente decreto, se autoriza la asignación de pasajes, así como el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Que mediante Decreto número 1307 del 4 de diciembre de 2025, se designó en provisionalidad al señor Paulo Alberto Molina Bolívar, identificado con cédula de ciudadanía número 80059640, en el cargo de Segundo secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Valencia, en el Reino de España.
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Que en el artículo 2° del Decreto número 1307 del 4 de diciembre de 2025, se dispuso que el señor Paulo Alberto Molina Bolívar, ejercería las funciones de Cónsul en el Consulado de Colombia en Valencia, en el Reino de España.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que para efectos de la representación y el ejercicio efectivo de las funciones consulares asignadas al señor Paulo Alberto Molina Bolívar, se debe desempeñar como Jefe de la Oficina Consular, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 2° del Decreto número 1307 del 4 de diciembre de 2025.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Que en mérito de lo expuesto, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 0716 DE 2026
Artículo 1º.
Modificación. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 1307 del 4 de diciembre de 2025, el cual quedará así:
(julio 7) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.
Funciones Consulares. El señor Paulo Alberto Molina Bolívar, ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado de Colombia en Valencia, en el Reino de España y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular.
Artículo 2º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
DECRETO NÚMERO 0713 DE 2026
(julio 7) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-017779 del 23 de junio de 2026, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera diplomática y Consular, para proceder a la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, “podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”.
Que en mérito de lo expuesto, 5 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad al señor Uberney Marín Villada, identificado con cédula de ciudadanía número 18502609, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia
Artículo 2º.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de suministro de pasajes, reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico para desplazamiento al exterior, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El mejor precio del
DECRETO NÚMERO 0719 DE 2026
mercado (julio 7) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ahora El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y $ 89.100
CONSIDERANDO:
Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, “podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”. de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°. en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-017772, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera Diplomática y Consular, necesarios para proceder con la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.
Conoce nuestra suscripción digital Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad a Jhon Jairo Camargo Motta, identificado con cédula de ciudadanía número 79886145, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile.
Artículo 2°.
Erogaciones. Para dar cumplimiento al presente decreto, se autoriza la asignación de pasajes, así como el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Contáctenos:
Artículo 3°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Línea directa: (601) 4578044 Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol GUSTAVO PETRO URREGO www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 La Ministra de Relaciones Exteriores, diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL reporte de información, iii) los responsables del reporte de la información, iv) el control al cumplimiento del reporte de la información.
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público Decretos
DECRETO NÚMERO 0709 DE 2026
Que, sin perjuicio de que con ocasión de la Ley 2294 de 2023, la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) adquiere rango legal para ser instrumento de reporte de información territorial hacia entidades del orden nacional, tanto la Contraloría General de la República para efectos del cumplimiento de su función asociada a la contabilidad de la ejecución presupuestal, como el Gobierno nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones asociadas a la ejecución presupuestal territorial y a su monitoreo, seguimiento, evaluación y control, vienen utilizando tal Categoría.
(julio 7) por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1, y se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de consolidar la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) como único instrumento de reporte de la información territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos con destino a las entidades del orden nacional; y como en el marco del deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado establecida en el artículo 113 de la Constitución Política, dicha categoría también pudiera servir a la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, resulta necesario reglamentar el reporte de información sobre la programación y la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado, de los esquemas asociativos territoriales, de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) y sus descentralizadas, y de Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y de los Territorios Indígenas que sea requerido por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de las funciones de la rama ejecutiva del poder público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, mediante la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció el Formulario Único para Entidades Territoriales “con el objeto de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará en el término de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el diseño y la aplicación de un formato común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza. Las entidades solicitantes estarán en la obligación de aplicar el formato que acuerden con el Ministerio del Interior y de Justicia”.
Artículo 1°.
Objeto del decreto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) que sea requerida para efectos del cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional.
Que el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, estableció que “toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial (FUT)”.
Las reglas de reporte de información a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), instrumento de reporte de la información territorial, contenidas en el presente decreto también les serán aplicables a Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI), y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, a los que se refiere el Decreto número 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2°.
Adiciónese un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015:
Artículo 1.
1.3.10. Comisión Intersectorial del CUIPO
Que el mandato del artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 tuvo como destinatarios a la pluralidad de entidades del orden nacional, y particularmente de la Rama Ejecutiva del poder público, como quiera que fijó en cabeza del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la definición de las “acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la información territorial con destino a las entidades del orden nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información”.
Artículo 3°.
Modifíquese el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:
Título 4.
REPORTE DE INFORMACIÓN DEL ORDEN TERRITORIAL A ENTIDADES DEL
ORDEN NACIONAL
Que el Formulario Único Territorial (FUT), creado mediante la Ley 1753 de 2015, incluyó dentro de la información que debe reportarse a través de él, la relativa a la “ejecución presupuestal de ingresos y gastos” con destino a las entidades del orden nacional.
Capítulo 1.
Formulario Único Territorial (FUT)
Que, con motivo de la expedición de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y en particular con el artículo 308, se modificó el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015.
Artículo 2.
6.4.1.1. Formulario Único Territorial (FUT). Adáptese un Formulario Único Territorial (FUT) de reporte de información, mediante el cual se recolecta la información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental.
Que, entre otras modificaciones, la Ley 2294 de 2023 creó un instrumento adicional de reporte de información desde las entidades y con destino a las entidades del orden nacional, adicional al Formulario Único Territorial (FUT), que denominó Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), a través del cual se reporta la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del orden territorial.
El FUT es el único instrumento de reporte de la información territorial con destino a las entidades del orden nacional, que tiene como propósito simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información exceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUIPO y la información contable solicitada por la Contaduría General de la Nación. Para el efecto, el FUT contribuirá a la automatización de procesos y, para su operación y funcionamiento, se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando a través de él.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 3402 de 2007, reglamentó el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, regulando, entre otros aspectos: i) la adopción de un Formulario Único Territorial (FUT), de reporte de información, mediante el cual se recolecta información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales; ii) la obligatoriedad del sector central de los departamentos, distritos y municipios de diligenciar y presentar la información al FUT; iii) las fechas y los funcionarios responsables de la presentación de la información al FUT; y iv) la creación de la Comisión Intersectorial del FUT.
Que el Decreto número 3402 de 2007 fue compilado en el Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.
6.4.1.2. Ámbito de aplicación del FUT. El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca). Las reglas del FUT contenidas en el presente decreto también les serán aplicables a Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, a los que se refiere el Decreto número 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1536 de 2016, por el cual se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones, reguló, entre otros, aspectos referidos a: i) el ámbito de aplicación del FUT, ii) los plazos de 7 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2°. Uso del CUIPO por las entidades del orden nacional para el cumplimiento de sus funciones respecto a las entidades del orden territorial. Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las entidades del orden territorial, en su sector central y descentralizado, la información de tipo presupuestal que deba reportarse a través del CUIPO. La modificación de la estructura de la información que se esté reportando a través del CUIPO, requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del CUIPO de la que trata el presente decreto.
Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y sus dependencias, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Las entidades descentralizadas territoriales y los esquemas asociativos enviarán de manera independiente sus reportes de información oficial. También los representantes de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.
Artículo 2.
6.4.2.1.2. Reporte de información a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO). La información del orden territorial, en su sector central y descentralizado, sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos, con destino a las entidades del orden nacional, deberá ser reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) y CUIPO AESGPRI.
Parágrafo. transitorio. Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura
de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia, aunque se atiendan a través de tales establecimientos públicos.
Artículo 2.
6.4.1.3. Presentación de informes a través del FUT. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas:
Parágrafo 1°. Reporte de información del sector central en el orden territorial.
Las Gobernaciones y Alcaldías, únicamente, deberán recopilar y reportar al CUIPO la información presupuestal correspondiente a la administración central, a las asambleas y concejos, a las personerías, y a las contralorías territoriales. Los ordenadores del gasto de las corporaciones político administrativas del orden territorial, las contralorías territoriales y las personerías deberán suministrar oportunamente la información presupuestal al sector central para efectos de su recopilación y reporte al CUIPO.
Parágrafo 2°. Reporte de información del sector descentralizado territorial y de los
esquemas asociativos. Las entidades del sector descentralizado territorial y los esquemas asociativos territoriales reportarán al CUIPO, de manera independiente, su información sobre la programación Y:ejecución presupuestal de ingresos y gastos.
Parágrafo 3°. Reporte de información de la Región Metropolitana Bogotá
(Cundinamarca). Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, el reporte de la información sobre su programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos. Las entidades del sector descentralizado de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) reportarán al CUIPO, de manera independiente, la información presupuestal de ingresos y gastos.
Artículo 2.
6.4.1.4. Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del FUT. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del FUT será de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o Representante Legal de la entidad descentralizada o del esquema asociativo, o los representantes legales de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, según el caso.
Artículo 2.
6.4.2.1.3. Presentación de informes a través del CUIPO. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán, a través del CUIPO, su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las fechas de reporte que fije la Comisión Intersectorial del CUIPO, o de acuerdo con la normatividad vigente, hasta tanto se fijen por la Comisión.
Parágrafo. Reporte de Información al CUIPO, al cierre de vigencia fiscal, con
fines estadísticos. A solicitud del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) y del Indicador de Inversión en Obras Civiles (IIOC), se conformará una muestra con no más del 15% de las entidades obligadas a reportar al CUIPO. Para el cierre de cada vigencia, la fecha de reporte de estas entidades será el 31 de enero del año siguiente.
Los representantes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán adoptar formalmente las medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las Personerías, y las Contralorías, concilien con las dependencias responsables de reportar al FUT la información necesaria para su diligenciamiento. En los departamentos, distritos y municipios, los gobernadores y alcaldes velarán por el reporte de información por parte de sus entidades descentralizadas, y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces en cada entidad obligada a reportar, verificará de forma semestral la adopción y cumplimiento de los procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del reporte al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la mejora.
Capítulo 2.
De todas maneras y para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones (SGP), esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes hasta la fecha límite de presentación definida por la Comisión Intersectorial del CUIPO para el último trimestre.
Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
Sección 2.
Sección 1.
Gobernanza de la Categoría Única De Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
Disposiciones generales de la Categoría Única De Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO)
Artículo 2.
6.4.3.2.1. Ámbito de aplicación de Gobernanza del CUIPO. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en la presente sección son las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, receptoras de la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
Parágrafo. La implementación de las disposiciones contenidas en la presente sección
respecto de la Contraloría General de la República, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y demás normas concordantes.
Artículo 2.
6.4.3.2.2. Modelo de Gobernanza del CUIPO. El modelo de Gobernanza del CUIPO es el conjunto de elementos que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar, manejar y administrar CUIPO como instrumento de reporte de la información presupuestal de las entidades del orden territorial sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos hacia las entidades del orden nacional.
Artículo 2.
6.4.2.1.1. Categoría de información territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos. Toda la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado, de los esquemas asociativos territoriales, de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) y sus descentralizadas, y de Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y de los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico de estos últimos, que sea requerida por las entidades del orden nacional para el cumplimiento de sus funciones, será reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), y CUIPO-AESGPRI, para lo cual se deberá utilizar el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET), incluidos los complementarios a este, establecidos en la Resolución número 3832 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya.
Los sujetos de la Gobernanza del CUIPO la adoptarán y, en el marco de sus competencias, integrarán sus elementos técnicos, legales y organizacionales de forma dinámica y coordinada.
Artículo 2.
6.4.3.2.3. Objetivos del Modelo de Gobernanza del CUIPO. El modelo de Gobernanza del CUIPO tiene como objetivos:
1. Definir los actores, instancias, normas, políticas, planes y proyectos, para imple- mentar. fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad al CUIPO.
2. Promover la coordinación y colaboración armónica del Gobierno nacional con la Contraloría General de la República, en aplicación de los principios señalados en
Parágrafo 1°. Articulación del CUIPO al cumplimiento de las funciones de
las entidades del orden nacional respecto a las entidades del orden territorial. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 113 de la Constitución Política, referido al deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal, impulsará la coordinación con la Contraloría General de la República para desarrollar, entre otros aspectos, los contenidos, calidad de la información, y operación del CUIPO; lo anterior, con el fin de cumplir las funciones de las entidades del orden nacional respecto de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial CUIPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR. los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, para asegurar la articulación y operación del CUIPO en orden al cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional respecto a las entidades del orden territorial.
Artículo 2.
6.4.3.2.9. Conformación de la Comisión Intersectorial del CUIPO. La Comisión Intersectorial del CUIPO estará conformada por los siguientes integrantes, con voz y voto:
3. Facilitar la coordinación entre las entidades del orden nacional para la recepción de las solicitudes de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
1. El delegado del Coordinador Nacional del CUIPO, quien presidirá la Comisión.
4. Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los distintos actores para la adecuada utilización del CUIPO.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Contador General de la Nación o su delegado.
5. Articular esfuerzos Intersectoriales para la operación, implementación y actuali- zación del CUIPO en torno a las competencias y capacidades de cada actor.
La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y direccionar al comité operativo del CUIPO, las actualizaciones que se requieran de acuerdo con las necesidades de información requeridas por las entidades del orden nacional en materia presupuestal.
Artículo 2.
6.4.3.2.4. Fases del Modelo de Gobernanza del CUIPO. El Modelo de Gobernanza del CUIPO contará con las siguientes fases que enmarcan las acciones para su implementación:
Parágrafo. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros servidores
públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado y otros que la Comisión considere relevantes para la toma de decisiones.
1. Fase estratégica: es la fase en la que se definen las políticas, estrategias y prio- ridades para el desarrollo y ejecución del CUIPO. Determina los objetivos y el modo en que los actores han de interactuar entre sí.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 2.
6.4.3.2.10. Funciones de la Comisión Intersectorial del CUIPO. Son funciones de la Comisión Intersectorial del CUIPO:
2. Fase táctica: es la fase en la que se elaboran los planes, programas, iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos definidos por la fase estratégica. Efectúa el control de la gestión realizada por la fase operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las partes interesadas.
1. Evaluar la pertinencia de los requerimientos de información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean presentados por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
3. Fase operacional: es la fase en la que se implementan y se llevan a cabo los li- neamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, proyectos y procedimientos acordados por la fase táctica.
2. Establecer lineamientos orientados a mejorar la oportunidad, calidad y cobertura de la información del CUIPO.
Parágrafo. Las fases son progresivas y el desarrollo de cada una de ellas exige
recursos, capacidades y requerimientos distintos; por lo tanto, para su implementación se podrán establecer tiempos, actores y escenarios diferentes.
3. Asesorar a las entidades del orden nacional en la planeación, orientación, siste- matización y promoción de las actividades relacionadas con el reporte de progra- mación y ejecución de la información presupuestal al CUIPO.
Artículo 2.
6.4.3.2.5. Instancias del Modelo de Gobernanza del CUIPO. Para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza del CUIPO se establecen las siguientes instancias y roles:
4. Proponer mecanismos que faciliten la transparencia en el uso y aprovechamiento de los datos del CUIPO.
1. Una instancia estratégica a cargo del Coordinador Nacional del CUIPO, quién, en el marco de la colaboración armónica, podrá contar con la participación de la Contraloría General de la República (CGR).
5. Definir instrumentos para monitorear y evaluar el nivel de calidad y consistencia, entre otras, de la información que las entidades del orden territorial reportan al CUIPO.
2. Una instancia táctica a cargo de la Comisión Intersectorial del CUIPO.
3. Una instancia operativa a cargo del Comité Operacional del CUIPO.
6. Impulsar ante las instancias competentes, acciones que permitan la eficiente asig- nación de capacidades relacionadas con la gobernanza del CUIPO respecto de la información reportada por las entidades del orden territorial.
Parágrafo. Para efecto de las decisiones que en el marco de sus funciones tomen
las distintas instancias del modelo de gobernanza del CUIPO, se expedirán instructivos, circulares o cualquier otro instrumento, según sea el caso, los cuales deberán ser comunicados a sus destinatarios.
7. Brindar recomendaciones al Coordinador Nacional del CUIPO, para la actualiza- ción del marco normativo que se requiera para el desarrollo de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
8. Solicitar informes a las entidades del orden nacional sobre la usabilidad de la información presentada al CUIPO, con el objetivo de mantener su reporte.
Artículo 2.
6.4.3.2.6. Coordinador Nacional del CUIPO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal liderará los asuntos relacionados con el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.
Artículo 2.
6.4.3.2.7. Funciones del Coordinador Nacional del CUIPO. Son funciones del Coordinador Nacional del CUIPO:
Artículo 2.
6.4.3.2.11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial CUIPO la llevará a cabo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de Dirección General de Apoyo Fiscal.
1. Promover la coordinación intersectorial en el gobierno nacional para la alinea- ción de las fases estratégica, táctica y operativa, así como el aprovechamiento de la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y el uso de esta en los procesos de toma de decisiones.
La Comisión Intersectorial del CUIPO se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.
2. Liderar la evaluación del nivel de calidad y consistencia, que, entre otras, defina la Comisión Intersectorial del CUIPO, respecto a la información que las entida- des del orden territorial reportan en este.
Artículo 2.
6.4.3.2.12. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del CUIPO tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión.
3. Impulsar la aplicación de las instrucciones y orientaciones que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) imparta a los distintos sectores en materia de inversión.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de esta, los invitados y los terceros interesados.
4. Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los componentes del reporte de información sobre la programación y ejecución pre- supuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coor- dinación de las entidades que integran la Comisión.
5. Preparar informes de seguimiento sobre la cobertura y calidad de la información reportada en el CUIPO.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
Para el desempeño de las funciones del Coordinador Nacional del CUIPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión.
7. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento y que corres- pondan a su naturaleza.
Artículo 2.
6.4.3.2.13. Comité Operacional del CUIPO. Créase el Comité Operacional del CUIPO como una instancia de la fase operativa, que tendrá como propósito realizar
Artículo 2.
6.4.3.2.8. Comisión Intersectorial CUIPO. Créase la Comisión Intersectorial del CUIPO como una instancia de coordinación de la fase táctica, que tendrá como propósito recopilar, evaluar, y aprobar las modificaciones al CUIPO sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean requeridas por las entidades del orden nacional.
9 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Justicia y del Derecho las modificaciones al CUIPO para el reporte de información presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean requeridas por las entidades del orden nacional.
Decretos
Artículo 2.
6.4.3.2.14. Conformación del Comité Operacional del CUIPO. El Comité Operacional del CUIPO estará conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto:
DECRETO NÚMERO 0705 DE 2026
1. El Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi- co o su delegado.
2. El delegado del Contador General de la Nación.
(julio 7) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca.
3. El Director de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Parágrafo 1°. Para efectos del cumplimiento de las funciones del Comité Operacional del CUIPO se podrá solicitar la participación de la Contraloría General de la República en el marco de la colaboración armónica.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2°. A las sesiones del Comité podrán ser invitados otros servidores
públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado y otros que el Comité considere relevantes para la toma de decisiones.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 0273 del 17 de febrero de 2015, nombró en propiedad al señor Juan Antonio Villamizar Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13256886 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Artículo 2.
6.4.3.2.15. Funciones del Comité Operacional del CUIPO. Son funciones del Comité Operacional del CUIPO:
1. Establecer los criterios operativos para realizar la parametrización del CUIPO y la forma de capturarla.
Que la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chía - Cundinamarca, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Juan Antonio Villamizar Trujillo, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0461 de 22 de abril de 2025.
2. Cumplir con los estándares, lineamientos y guías que se produzcan respecto del CUIPO.
3. Procurar la permanente actualización de la información respecto a los catálogos complementarios que alimentan las variables del CUIPO.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de abril de 2025, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
4. Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que general CUIPO, para asegurar su uso y aprovechamiento.
5. Implementar las políticas y lineamientos en tecnología del Gobierno nacional en CUIPO.
6. Publicar a través de la Secretaría Técnica, la información consolidada de la infor- mación presupuestal de las entidades del orden territorial.
7. Expedir su propio reglamento.
Que en la certificación de la vacancia de 29 de abril de 2025 se señala: “Que en la Notaría Primera (1) del Círculo de Chía, Cundinamarca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) la Notaría Primera (1) del Círculo de Chía, Cundinamarca, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
8. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Artículo 2.
6.4.3.2.16. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Operacional del CUIPO la llevará a cabo la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
El Comité Operacional del CUIPO se reunirá de manera trimestral, de acuerdo con los plazos de reporte del CUIPO, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.
Artículo 2.
6.4.3.2.17. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comité Operacional del CUIPO tendrá las siguientes funciones:
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
1. Convocar a las sesiones del Comité.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité por los integrantes de este, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coor- dinación de las entidades que integran el Comité.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromi- sos adquiridos al interior del Comité.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación del 16 de junio de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por la señora Carolina Ramírez Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35423052 expedida en Zipaquirá, Cundinamarca, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás que le correspondan a su naturaleza.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 16 de junio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento de la señora Carolina Ramírez Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35423052 expedida en Zipaquirá, Cundinamarca, como Notaria Primera (01) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Carolina Ramírez Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35423052 de Zipaquirá, Cundinamarca, en el cargo de Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, Natalia Irene Molina Posso.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
Bolívar, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Carolina Ramírez Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35423052 de Zipaquirá, Cundinamarca, en el cargo de Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Cundinamarca1, la documentación de ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 10 de junio de 2026, emitió concepto favorable “para nombramiento de la señora Karina Margarita Vásquez Buelvas, identificada con la cédula de ciudadanía 1047380021 expedida en Cartagena, Bolívar, como Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Karina Margarita Vásquez Buelvas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1047380021 expedida en Cartagena, Bolívar, en el cargo de Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
GUSTAVO PETRO URREGO
En mérito de lo expuesto, El Ministro de Justicia y del Derecho,
DECRETA:
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
DECRETO NÚMERO 0706 DE 2026
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Karina Margarita Vásquez Buelvas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1047380021 expedida en Cartagena, Bolívar, en el cargo de Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
(julio 7) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Bolívar1, la documentación de ley.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3385 del 9 de septiembre de 2008, nombró en propiedad a la señora Martha Luz Méndez de Ordosgoitia, identificada con la cédula de ciudadanía número 45422566, como Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural Que la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, la señora Martha Luz Méndez de Ordosgoitia, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0283 del 18 de marzo de 2026.
Decretos
DECRETO NÚMERO 0698 DE 2026
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de marzo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
(julio 7) por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 4 y el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para crear el programa especial de compra de tierras con destino a pueblos y comunidades indígenas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2º, 4º, 5º, 13 y 14 y de la Ley 21 de 1991; y Que en la certificación de la vacancia del 24 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Sexta (06) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “el cargo de Notario Sexto (06) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad en el servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado (…) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que de conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política, Colombia es una República pluralista, multiétnica y multicultural que reconoce la autonomía territorial y protege la diversidad étnica y cultural como las bases de la Nación y ve en ellas el fundamento de la nacionalidad.
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que el artículo 13 constitucional señala que es deber del Estado promover condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, debiendo por ello adoptar medidas en favor de grupos discriminados y marginados y brindar especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Además, los artículos 64 y 65 constitucionales establecen la obligación Estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, y priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agrícolas.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política reconocen el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el cual tiene implicaciones sobre el uso sostenible de la tierra rural.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación del 10 de junio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora Karina Margarita Vásquez Buelvas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1047380021 expedida en Cartagena, Que el artículo 93 de la Constitución Política consagra que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, y que 1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos.”
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos.”
11 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
Que el artículo 209 superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante la Ley 21 de 1991 el Estado Colombiano adoptó integralmente el Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 21 de 1991 reconoció el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y, por su parte, el artículo 13 ibidem establece que: “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Que el artículo 1° de la Ley 160 de 1994, por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, establece un subsidio para la adquisición de tierras y traza como uno de sus objetivos “dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (…) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional”.
Que el artículo 14 del citado convenio establece, entre otras, las obligaciones de los Estados parte en punto al reconocimiento de la propiedad colectiva de los pueblos interesados sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; la de adoptar en favor de estos, en los casos apropiados, medidas para salvaguardar su derecho a utilizar tierras que, no estando exclusivamente ocupadas por ellas, formen parte del ámbito tradicional de ejecución de sus actividades tradicionales y de subsistencia; la de tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión; y la de instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Que el mismo artículo establece objetivos adicionales para el Sistema que buscan dotar de integralidad el acceso a la tierra, fomentando una adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, acrecentando el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; así como aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.
Que el artículo 19 del referido convenio estipula que los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico y, el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, contempla la negociación directa para la adquisición de inmuebles por motivos de interés social o utilidad pública establecidos en la ley. Además, el numeral 2 del artículo 32 de la referida norma establece que: “(…)el precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional”.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados están obligados a garantizar a los pueblos indígenas y tribales el otorgamiento gratuito de tierras con la extensión y calidad suficientes para la conservación y desarrollo de sus formas de vida; que dicha suficiencia se determina a partir de la capacidad del territorio para asegurar el ejercicio continuo de las actividades de subsistencia y la preservación de su cultura; y que esta obligación adquiere especial relevancia tratándose de pueblos con particularidades socioculturales, como las comunidades cazadoras y recolectoras con patrones itinerantes, para quienes la superficie territorial debe permitir la continuidad de sus modos de vida, su viabilidad económica y su expansión.
Que, a su vez, el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 señala que el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) estudiará las necesidades de tierra de las comunidades indígenas para efectos de dotarlas de las superficies indispensables que permitan su adecuado asentamiento y desarrollo y que, constituirá o ampliará resguardos indígenas y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.
Que la Carta Social de las Américas del 4 de junio de 2012 sostiene que la “promoción y observancia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio”.
Que a través del Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras como entidad responsable de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras funciones, la de ejecutar el plan de atención de las comunidades étnicas a través de los programas de titulación colectiva, constitución, reestructuración, ampliación, saneamiento, y conversión de reservas a resguardos indígenas, al igual que los de adquisición, expropiación de tierras y mejoras.
Que la importancia de los Derechos Económicos Sociales Culturales y ambientales fue reconocida por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos al adoptar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, el cual entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 subrogó funciones en materia de ordenamiento social de la propiedad rural desde el Incora e Incoder hacia la Agencia Nacional de Tierras. El parágrafo único del artículo en mención también subrogó funciones sobre este eje temático desde los máximos órganos directivos del Incora y el Incoder hacia el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.
Que el Protocolo de San Salvador reafirma la integralidad de todos los Derechos Humanos, enfatizando que “todos los derechos inherentes a la persona humana constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana”. En ese sentido, su texto consagra la protección a diversos derechos en el marco del principio de igualdad y no discriminación, así como la obligación de progresividad del Estado en su cobertura.
Que el artículo 18 del Decreto Ley 902 de 2017, creó el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, sin personería jurídica, conformado por la subcuenta de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas, administrado por la Agencia Nacional de Tierras.
Que en el informe CIDH número 25/18 Caso 12.528, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que el artículo 26 de la Convención Americana impone diversas obligaciones a los Estados que no se limitan a una prohibición de regresividad, también comprendida como un desarrollo del principio de progresividad. Así, la CIDH afirma que teniendo en cuenta el marco interpretativo del artículo 29 de la Convención Americana, el artículo 26 visto a la luz de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, se desprenden las siguientes obligaciones inmediatas y exigibles: i) obligaciones generales de respeto y garantía, ii) aplicación del principio de no discriminación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, iii) obligaciones de dar pasos o adoptar medidas para lograr el goce de los derechos incorporados en dicho artículo y iv) ofrecer recursos idóneos y efectivos para su protección.
Que el artículo 1° de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida, tiene como objetivo “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.
Que el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y ratificado por la República de Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, declarada unánimemente como constitucional mediante Sentencia C-359 de 2024, garantizando a la ciudadanía cuatro derechos imprescindibles: El acceso a la información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables; la participación ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud; el acceso a la justicia en materia ambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente; la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando un entorno seguro y propicio en el que puedan promover y ejercer su labor sin amenazas, restricciones o inseguridades.
Que el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 2° de la Ley 160 de 1994 relacionado con la creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como: “mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial”.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL Que, de igual manera, el artículo 52 de la misma norma modificó el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, y dispuso que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y diversas entidades que integran el referido sistema. el término “étnica” en toda la normatividad y los documentos relacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicará sin perjuicio de los demás niveles, escalas y tipos de producción presentes en el territorio.
Que en el marco de la reactivación y ejecución del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y especialmente del despliegue de los 8 subsistemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado la necesidad de robustecer la gestión del acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, y promover su uso en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
Que con la Resolución número 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector que contribuyan a la garantía de derechos de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como la adopción de decisiones administrativas en un plazo razonable que fortalezcan los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, este decreto fue publicado en la página web el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2025 y el 25 de diciembre de 2025, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, consulta que finalizó sin intervenciones.
Que en el marco del artículo 2.14.23.3. del Decreto número 1071 de 2015, se consagran los Subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora, los cuales serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dentro de los cuales se encuentra el subsistema 1 de adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, el cual es coordinado por la Agencia Nacional de Tierras.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adición. Adicionar el Capítulo 11 del Título 6 de la Parte 14, Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, se podrán adquirir predios rurales para dotar de tierras a las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente y fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, mediante su distribución ordenada y su racional utilización.
“CAPÍTULO 11
Programa especial para la adquisición y dotación de tierras en favor de pueblos y comunidades indígenas Que, en el marco de los programas especiales de dotación de tierras, para dar cumplimiento a los fines de la reforma agraria y la reforma rural integral, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 32 y al inciso 6° del artículo 39 de la Ley 160 de 1994, la Agencia Nacional de Tierras tendrá la opción de compra privilegiada para adquirir los predios rurales en las zonas priorizadas para la reforma agraria.
Que en dicho artículo se estableció que el Gobierno nacional deberá definir el porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad socioeconómica de los sujetos.
Artículo 2.
14.6.11.1. Programa especial de compra de tierras a favor de los pueblos y comunidades indígenas. Establézcase un programa especial para la adquisición y dotación de tierras en favor de pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto de sus derechos territoriales, autonomía, autodeterminación e integridad cultural, el cual estará sujeto al procedimiento y condiciones señalados en el artículo 32 de la Ley 160 de 1994, el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 y/o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2.
14.6.11.2. Enfoque indígena. En los procedimientos de adquisición, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, deberá aplicar un enfoque indígena y de protección reforzada, garantizando el respeto a los derechos territoriales, colectivos y culturales de los pueblos indígenas, así como su autonomía y autodeterminación, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y demás normas que desarrollen la protección de los derechos colectivos sobre los territorios indígenas.
Que el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 establece el procedimiento de compra por oferta voluntaria y negociación directa, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras como una estrategia relacionada con la reforma rural integral, que incluye en su parágrafo primero la posibilidad de que en “...aquellos casos en los que se priorice una zona para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT solicitará la elaboración de avalúas de referencia por metodologías de valoración masiva o por zonas homogéneas geoeconómicas, de acuerdo con la regulación técnica establecida por el IGAG”.
Artículo 2.
14.6.11.3. Beneficiarios. Serán beneficiarios del presente programa los pueblos y comunidades indígenas que no posean tierra o que teniéndola sea insuficiente.
Que en el marco de la consulta previa libre e informada del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se pactó el compromiso IT 1-2 conforme al cual: “el gobierno nacional de manera coordinada y concertada con los pueblos indígenas en los espacios de concertación que corresponda determinará y adelantará las adecuaciones institucionales y normativas que materialicen los derechos territoriales de los pueblos indígenas”.
Artículo 2.
14.6.11.4. Priorización de pueblos indígenas víctimas del conflicto armado. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, deberá activar una ruta de atención diferencial y prioritaria dentro de los procedimientos internos cuando el predio objeto de adquisición tenga como destino una comunidad o pueblo indígena reconocido como víctima del conflicto armado, desplazado, despojado o en proceso de reparación colectiva o restitución territorial de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto Ley 4633 de 2011.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023 contempla que los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de dicha ley; y que en el marco de la referida consulta fueron acordadas las adecuaciones normativas que conllevan a la modificación del Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Que, en consecuencia, es necesaria la creación de un programa especial de compra de tierras a favor de los pueblos y comunidades étnicas, en armonía con el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, para facilitar el goce efectivo del derecho al acceso a la tierra de estas.
Dicha ruta de atención será incluida en el Manual de Compra Directa de Predios y/o Mejoras con destino a una comunidad o pueblo indígena y deberá garantizar la evaluación inmediata del caso, la asignación preferente de recursos y la adopción oportuna de decisiones administrativas, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), asegurando la protección efectiva y el restablecimiento integral de los derechos territoriales indígenas.
Una vez adquirida la tierra mediante este procedimiento, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, deberá iniciar de manera inmediata los trámites de titulación a favor de la comunidad o pueblo indígena correspondiente.
Que el Decreto Ley 4633 de 2011 dispone que el Estado debe adoptar medidas para garantizar la reparación integral de los pueblos indígenas despojados o desplazados, incluida la adquisición y entrega de tierras necesarias para restablecer sus derechos territoriales. En consecuencia, la creación de mecanismos especiales para la compra y adjudicación de tierras resulta esencial para asegurar el goce efectivo del derecho al territorio y el cumplimiento de los mandatos de reparación integral establecidos en dicha norma.
Artículo 2.
14.6.11.5. Adquisición directa. Para adelantar el programa especial de compras y dotación de tierras en favor de pueblos y comunidades indígenas, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, realizará la adquisición directa de predios o mejoras de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 160 de 1994, los artículos 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023 y de acuerdo con el procedimiento para la adquisición de predios y mejoras establecido en el Capítulo 4 del presente decreto.
Artículo 2.
14.6.11.6. Opción privilegiada de compra. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, podrá ejercer la opción privilegiada de compra de predios rurales para la implementación del programa especial de compra de tierras en favor de los pueblos y las comunidades indígenas, conforme lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 32 y el inciso sexto del artículo 39 de la Ley 160 de 1994.
Que la Resolución número 464 de 2017, por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, expedida por este Ministerio, dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolución número 0095 de 2021, por la cual se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14, la Resolución número 464 de 2017 (... ); creó lineamientos en materia de política pública para la ACFC.
Parágrafo. A lo previsto en este artículo le resultará aplicable lo señalado en el inciso
segundo del artículo 2.14.6.9.5. de este decreto.
Que mediante la Resolución número 00175 de 2024, se modifican las resoluciones previamente mencionadas y se adopta oficialmente la denominación “Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”, incorporando de manera expresa
Artículo 2.
14.6.11.7. Conformación de expedientes. Recibida la solicitud de adquisición de tierras con destino a una comunidad o pueblo indígena, la Agencia Nacional
13 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 11 del Título 6 de la Parte 14, Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 y el artículo 2.14.6.4.17 al Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, deberá conformar un expediente administrativo que contenga la totalidad de los documentos, actuaciones y soportes relacionados con el procedimiento para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas, de acuerdo con el Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, y clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Parágrafo. Desistido por parte del propietario oferente cualquier proceso de adquisición de tierras con destino a una comunidad o pueblo indígena, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, procederá a su archivo previa comunicación a la comunidad o pueblo indígena interesado y en concertación abrirá un nuevo expediente sobre un predio de similares características.
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
Ministerio del Trabajo
Artículo 2.
14.6.11.8. Trazabilidad y gestión documental responsable. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, será responsable de la gestión documental y la trazabilidad integral de los procedimientos de adquisición, constitución, ampliación o saneamiento de tierras con destino a comunidades y pueblos indígenas.
Decretos
DECRETO NÚMERO 0720 DE 2026
Para tal efecto, deberá garantizar la consolidación, custodia, actualización y seguimiento continuo de los expedientes, asegurando que toda la información técnica, jurídica, catastral y social vinculada al proceso repose en un expediente único e integral, físico y/o digital, bajo su administración.
Por lo anterior, no podrá reiterar la solicitud de información o documentos entregados por los oferentes o las comunidades con antelación, salvo cuando exista modificación sustancial o justificación expresa y documentada.
(julio 7) por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte, 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control.
Artículo 2.
14.6.11.9. Información adicional. En caso de requerir información adicional para el expediente, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, dentro de un plazo razonable, brindará el apoyo y orientación necesaria a los propietarios y comunidades para complementar la solicitud de adquisición de predios o mejoras con la debida diligencia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 1° y 3° de la Ley 1610 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, que reconoce el trabajo como un Derecho Humano fundamental y a la discriminación como una conducta grave que atenta contra la dignidad humana.
Artículo 2.
14.6.11.1 0. Aplicación de disposiciones en los procedimientos de adquisición de tierras. En los procedimientos de adquisición de tierras en favor de los pueblos y las comunidades indígenas, se aplicará lo establecido en el presente decreto, particularmente lo previsto en el artículo 2.14.6.4.1 y las demás disposiciones generales que resulten pertinentes, cuya operatividad serán definidos en el Manual de Compras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Parágrafo. En lo relacionado con las exenciones de los derechos notariales derivados
de los actos notariales solicitados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, se dará aplicación al Decreto número 906 del 2025.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, como parte esencial de la dignidad humana.
Artículo 2.
14.6.11.11. Entrega Provisional. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, podrá autorizar la entrega provisional de un predio a favor de una comunidad o pueblo indígena para garantizar sus derechos territoriales, su retorno o reubicación, o la protección de su integridad cultural y colectiva, siempre que se cuente con el registro del dominio en el Folio de Matrícula Inmobiliaria a su favor y con la manifestación expresa por escrito de la voluntad del vendedor del predio.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 6º establece que los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho, lo cual implica la obligación progresiva de los Estados de garantizar la no regresividad en los derechos laborales.
Parágrafo. En estos casos la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) podrá
fijar las tarifas diferenciales, de acuerdo con el artículo 2.2.6.18.4. del Decreto número 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 033 de 2025.
Artículo 2.
14.6.11.12. Seguimiento. El seguimiento al procedimiento de compra establecido en el presente decreto, así como las actualizaciones del Manual y Procedimiento de Compra de Predios y demás instrumentos aplicables, se hará en el marco de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto número 1397 de 1996.
Parágrafo 1°. La autoridad de tierras presentará semestralmente, o cuando así
se establezca en el marco de las sesiones, un informe detallado a la CNTI sobre los procedimientos de adquisición con destino a comunidades y/o pueblos indígenas.
Que el Protocolo de San Salvador (1988), adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refuerza estos compromisos y en su artículo 3º obliga a los Estados a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Específicamente, su artículo 6º, numeral 2, compromete a los Estados a “adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo (...) y a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo”, eliminando las barreras estructurales que impiden el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral.
Parágrafo 2°. La autoridad de tierras, dispondrá en la página web de la entidad, de
un contador que permita visualizar el número de procedimientos de compra destinados a dotar de tierra a las comunidades y pueblos indígenas, con el porcentaje que se encuentren en trámite, aquellos culminados con éxito y el número de días que en promedio se utilizan en estos trámites.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 11, obliga a los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud y la seguridad en las condiciones de trabajo.
Parágrafo 3°. Una vez expedido el presente decreto, la Agencia Nacional de Tierras
(ANT), actualizará el Manual y Procedimiento de Compra de Predios de manera concertada con la CNTI en un término máximo de 3 meses.
Artículo 2°.
Adición. Adicionar el artículo 2.14.6.4.17 al Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
Que la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Belem do Pará), ratificada por la Ley 248 de 1995, determina en su artículo 7°, numeral d, el deber estatal reforzado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y de “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”, mandato que exige la intervención directa de las autoridades administrativas cuando los mecanismos privados son insuficientes.
Artículo 2.
14.6.4.17. Observancia de los términos. Los tiempos del procedimiento administrativo que se establezcan en los manuales, formatos y procedimientos internos por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, serán de obligatorio cumplimiento, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
Que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley 2528 de 2025, reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación o un abuso de los derechos humanos, y obliga a los Estados a adoptar medidas integrales para su prevención y eliminación, protegiendo a Parágrafo. Cuando se configure mora injustificada que afecte directa o indirectamente a sujetos o comunidades étnicamente diferenciadas, la autoridad competente deberá valorar dicha circunstancia como un elemento relevante para el análisis de posibles afectaciones al principio de igualdad y no discriminación.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de vinculación contractual, y reconociendo que estas conductas pueden manifestarse tanto en el lugar de trabajo como en espacios, actividades o comunicaciones relacionadas con el empleo. imponiendo a las autoridades el deber de intervenir oportunamente frente a situaciones de acoso, discriminación, violencia laboral o vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, el Principio Protector exige interpretar y aplicar las normas laborales en favor de la persona trabajadora como sujeto de especial protección constitucional.
Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se expidió la Reforma Laboral en su Título II, Capítulo III, refuerza este mandato al establecer medidas específicas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, ampliando su ámbito de aplicación a todas las personas, escenarios y formas de manifestación de dichas conductas, cuando estas causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo la violencia basada en género.
Que el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) faculta a la administración para imponer multas sucesivas por renuencia cuando un particular se resista a cumplir una obligación no dineraria, mecanismo de apremio que se articulará con las medidas preventivas aquí reglamentadas para asegurar su cumplimiento eficaz y disuadir el desacato a la autoridad laboral.
Que la Ley 1257 de 2008, en sus artículos 8°, 12 y 15, reconoce las medidas de protección como un derecho de las mujeres víctimas de violencia y establece la corresponsabilidad del Estado, los empleadores y la sociedad en la eliminación de la discriminación y las violencias basadas en género, imponiendo el deber de adoptar medidas eficaces, oportunas y pertinentes para que las vulneraciones cesen de manera inmediata, evitando la revictimización.
Que la confluencia de los mandatos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia unificada de las Altas Cortes, sumada a las necesidades operativas de los equipos de inspección del nivel central y territorial, hacen impostergable dotar a la autoridad laboral de herramientas jurídicas claras que permitan fortalecer el carácter preventivo de la función de inspección, vigilancia y control, y avanzar hacia un modelo de intervención más oportuno, eficaz y orientado a la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.
Que las medidas preventivas constituyen instrumentos administrativos de carácter cautelar orientados a evitar la consumación o agravación de vulneraciones a derechos fundamentales en el ámbito laboral, y no sustituyen las competencias de investigación y sanción previstas en la legislación laboral.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-141 de 2024, reconoció la existencia de la denominada “discriminación de segundo orden” o retaliación, extendiendo la protección constitucional no solo a la víctima directa de actos de violencia o discriminación, sino también a quienes la apoyan, denuncian o actúan como testigos, prohibiendo que sean objeto de represalias laborales, lo cual resulta esencial para la integridad y eficacia de los sistemas de denuncia.
Que, en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Que, en armonía con lo anterior, la Sentencia T-104 de 2025 de la Corte Constitucional elevó el estándar de la “debida diligencia” en el entorno laboral, advirtiendo que la simple existencia de protocolos formales en las empresas es insuficiente si estos no son efectivos en la práctica. La Corte estableció que la inacción, el silencio o la ineficacia de los mecanismos internos ante denuncias de acoso o violencia de género habilita la intervención urgente y preventiva del Estado para evitar perjuicios irremediables, reafirmando que la facultad de inspección constituye un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales y no meramente una potestad sancionatoria posterior.
Artículo 1°.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, mediante el cual se reglamenta el procedimiento y establecen los criterios técnicos y jurídicos para la adopción de Medidas Preventivas en el ámbito del trabajo, como parte integrante del procedimiento de inspección, vigilancia y control del trabajo y de la seguridad social, en desarrollo de la función preventiva asignada al Ministerio del Trabajo.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-073 de 2025, reiteró que la facultad subordinante del empleador encuentra límites infranqueables en las libertades de conciencia y de culto, haciendo imperativo que el mecanismo de inspección cuente con herramientas para exigir “ajustes razonables” que eviten despidos discriminatorios basados en las creencias íntimas de los trabajadores, reafirmando que la productividad empresarial no puede estar por encima de los derechos fundamentales.
Las medidas preventivas tendrán como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de la población trabajadora, así como promover una cultura de prevención, legalidad y cumplimiento de las normas de orden público laboral, tanto en el sector público como en el privado, en los ámbitos del derecho individual y colectivo del trabajo.
Artículo 2°.
Adición del capítulo 4, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 4 del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
Capítulo 4.
Medidas preventivas en el procedimiento administrativo de inspección, Que el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo establece la función preventiva de la Inspección de Trabajo, facultando a los inspectores para ingresar sin previo aviso (...) y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias (...) para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos”. vigilancia y control.
Que el Convenio 81 de la OIT sobre la Inspección del Trabajo (1947), aprobado por Colombia mediante la Ley 26 de 1967, establece en su artículo 3º que el sistema de inspección tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la legislación laboral y proteger a las personas trabajadoras en el ejercicio de su profesión, así como brindar información y asesoría técnica, reafirmando el carácter preventivo, protector y no meramente sancionatorio de la función inspectora.
Artículo 2.
2.3.4.1. Definición y alcance normativo. Para los efectos de la presente sección, se entienden por Medidas Preventivas en el ámbito del Trabajo aquellas órdenes necesarias, idóneas y proporcionales frente al riesgo identificado y estarán orientadas exclusivamente a evitar la vulneración o agravación de los derechos humanos fundamentales de la población trabajadora, cuya afectación pueda constituir un perjuicio irremediable. Para su adopción, la autoridad competente valorará la gravedad del riesgo, la inminencia del daño, la existencia de elementos sumarios suficientes y la proporcionalidad de la medida frente a las circunstancias del caso concreto.
Que el artículo 3º, numeral 1, de la Ley 1610 de 2013 define la función preventiva de la Inspección de Trabajo como aquella orientada a garantizar el cumplimiento efectivo de las normas sociolaborales, mediante la adopción de medidas que aseguren los derechos del trabajo y eviten la generación de conflictos entre empleadores y trabajadores, habilitando la intervención administrativa oportuna.
Las Medidas Preventivas deberán aplicarse de manera inmediata, temporal y preferente, en el marco de la función preventiva y de garantía constitucional del Estado, sin perjuicio de las actuaciones administrativas ordinarias que se adelanten dentro de los procedimientos sancionatorios o investigativos de la Inspección de Trabajo, en atención a la inminencia de los riesgos o amenazas derivadas de su inaplicación.
Que la Ley 2365 de 2024 tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, reforzando el deber estatal de intervención temprana y eficaz en los entornos de trabajo.
Las Medidas Preventivas previstas en la presente sección se aplicarán dentro del marco de las competencias atribuidas al Ministerio del Trabajo y a las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo por la Ley 1610 de 2013 y demás normas vigentes, respecto de las relaciones laborales sometidas a su inspección y vigilancia. Su aplicación en el sector público se sujetará a los eventos expresamente previstos en la ley y no comprenderá relaciones de naturaleza civil, comercial o vínculos respecto de los cuales no exista competencia legal atribuida a la inspección laboral.
Que, sin embargo, la Corte Constitucional en la reciente Sentencia C-298 de 2025, al analizar facultades de inspección similares, advirtió que el ejercicio de potestades administrativas sancionatorias o de policía no puede basarse en conceptos jurídicos indeterminados. Por tanto, con el fin de asegurar la constitucionalidad de la actuación inspectora y proteger la seguridad jurídica de los administrados, este decreto se expide con el fin de definir taxativamente el alcance, criterios y límites de dichas medidas preventivas, garantizando el principio de legalidad y reserva de ley, asegurando que la discrecionalidad administrativa no se torne en arbitrariedad.
Las Medidas Preventivas tienen naturaleza cautelar, carácter provisional y finalidad de protección inmediata, por lo que no constituyen sanción administrativa ni implican prejuzgamiento sobre la existencia de infracciones, sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.
Que la Resolución número 345 de 2020, mediante la cual se adoptó la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Ministerio del Trabajo de Colombia, establece como principios orientadores la Prevalencia de los Derechos Fundamentales, el Principio Protector y la Prevención, disponiendo que la actuación de las autoridades laborales debe priorizar la garantía efectiva de la dignidad humana, la igualdad y el trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 2.
2.3.4.2. Tipos de medidas preventivas. Las Medidas Preventivas que se adopten en el contexto del trabajo deberán guardar relación directa con las situaciones de violencia, discriminación, riesgo grave o vulneración de derechos fundamentales que sean evidenciadas por el equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las visitas o actuaciones de Inspección, Vigilancia y Control. Los inspectores de trabajo podrán interponer las siguientes medidas preventivas:
En ese marco, la política reconoce que la función de inspección, vigilancia y control no tiene únicamente un carácter sancionatorio, sino también preventivo y correctivo, 15 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La medida producirá efectos inmediatos a partir de su notificación y no tendrá efecto suspensivo, en atención a su naturaleza preventiva y a la protección de derechos fundamentales, especialmente los relativos a la vida, la integridad personal, la dignidad humana y el trabajo en condiciones dignas, seguras y justas.
1. Suspensión inmediata de actividades que representen riesgo grave o inminente para la vida, la salud, integridad física o la seguridad de las personas trabajado- ras, especialmente en eventos con probabilidad alta de accidente grave, lesión severa o afectación inminente derivada de la actividad desarrollada.
Parágrafo. El incumplimiento de la notificación o la ejecución tardía de la medida
preventiva dará lugar a las responsabilidades administrativas o disciplinarias a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones legales derivadas de la afectación de derechos laborales.
2. Reubicación temporal del personal o adecuación inmediata de las condiciones de trabajo, cuando se identifiquen labores peligrosas o condiciones laborales que representen un nivel de riesgo alto o muy alto para la salud o la seguridad de las personas trabajadoras.
Artículo 2.
2.3.4.5. Garantía de aplicación y consecuencias del incumplimiento.
Las Medidas Preventivas deberán ser cumplidas de manera inmediata, integral y sin dilaciones injustificadas por las personas naturales o jurídicas obligadas, una vez surtida su notificación.
3. Separación o alejamiento temporal de presuntos agresores, cuando se evidencien situaciones que, por su gravedad, reiteración o inminencia, requieran interven- ción inmediata para evitar la continuidad del daño, en particular en casos de aco- so laboral, acoso sexual o violencias basadas en género, conforme al Convenio 190 de la OIT y la Ley 2466 de 2025.
El acto administrativo que las contenga deberá indicar expresamente que su inobservancia total o parcial constituye incumplimiento de una orden impartida por autoridad competente, y dará lugar a la imposición de multas sucesivas a través del Proceso Sancionatorio por Renuencia conforme a lo previsto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, incluida la suspensión temporal de actividades y la adopción de medidas adicionales para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.
4. Exigencia de la entrega inmediata de elementos de protección personal suficien- tes, acordes con los riesgos identificados, la actividad desarrollada y las condi- ciones particulares del puesto de trabajo, cuando se evidencie que la persona tra- bajadora no se encuentra debidamente protegida frente a los peligros existentes.
5. Corrección urgente de condiciones físicas del lugar de trabajo relacionadas con iluminación, ventilación, señalización u otras condiciones de seguridad.
Asimismo, el incumplimiento será considerado una vulneración al principio de eficacia de la función administrativa y podrá generar las consecuencias previstas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar cuando se acredite daño o perjuicio derivado de la inobservancia de la medida preventiva.
6. Garantía de acceso inmediato a servicios de seguridad y salud en el trabajo, aten- ción médica o psicológica.
7. Implementación urgente de medidas o protocolos del Sistema de Gestión de Se- guridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Artículo 2.
2.3.4.6. Seguimiento. La autoridad de inspección deberá realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas preventivas dentro del término que se determine en el acto administrativo que las adopte, pudiendo requerir información adicional, realizar visitas de verificación o adoptar medidas complementarias cuando sea necesario para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
8. Suspensión inmediata de labores de alto riesgo, tales como trabajo en alturas, es- pacios confinados, excavaciones, energías peligrosas, trabajos en caliente u otras actividades que requieran controles críticos de seguridad, cuando se evidencie su incumplimiento.
Publíquese y cúmplase.
7 de julio de 2026.
9. Restricción temporal del uso de maquinaria, equipos, herramientas o instalacio- nes que presenten fallas técnicas, ausencia de guardas de seguridad o condicio- nes que representen riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.
10. Orden de evacuación temporal, total o parcial del lugar de trabajo cuando existan condiciones estructurales, químicas, eléctricas, de incendio o de otra naturaleza que comprometan gravemente la seguridad de las personas trabajadoras.
Ministerio de Minas y Energía
11. Reubicación temporal o adopción de medidas reforzadas de protección respecto de personas trabajadoras expuestas a situaciones de violencia, discriminación, riesgo grave o vulneración de derechos fundamentales, cuando se identifique exposición a condiciones incompatibles con su situación particular.
Decretos
DECRETO NÚMERO 0707 DE 2026
(julio 7) por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero (Fonmin) de que tratan los
12. Ordenar la suspensión inmediata de trámites, planes o acuerdos de retiro volun- tario o en casos donde se pueda configurar despido colectivo, únicamente cuando existan elementos objetivos que permitan inferir razonablemente la intención de eludir la autorización previa del Ministerio del Trabajo o los controles legalmen- te exigibles, sin afectar acuerdos legítimos celebrados conforme a la autonomía de la voluntad y a la normativa laboral vigente.
artículos 8° y 9° de la Ley 2250 de 2022, ctan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 4° del Decreto número 111 de 1996 y los artículos 8° y 9° de la Ley 2250 de 2022 y,
13. Ordenar la suspensión inmediata de actos o prácticas que representen un riesgo inminente de afectación a la libertad de asociación sindical, cuando existan ele- mentos sumarios que lo evidencien, con el fin exclusivo de prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable, sin que ello implique pronunciamiento sobre la legalidad de la conducta ni invada competencias de los jueces laborales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad. de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...”.
Artículo 2.
2.3.4.3. Procedimiento y ámbito de aplicación. Las Medidas Preventivas se adoptarán en el marco de las visitas o actuaciones de Inspección, Vigilancia y Control y podrán ser decretadas de oficio o a solicitud de parte, mediante auto debidamente motivado, previa valoración jurídica, técnica y fáctica del riesgo por parte del inspector o inspectora competente.
Que el artículo 8° Superior consagra que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.
La medida tendrá carácter provisional y preventivo, y su ejecución será con efecto inmediato, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Que, de igual forma, el artículo 80 de la Carta Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y, además, tiene por competencia el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños al ambiente.
En virtud de ello, contra el acto administrativo que adopte la medida preventiva procederá el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, el cual se concederá en el efecto devolutivo.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste al interesado para solicitar su revisión o modificación dentro de la actuación administrativa, cuando se demuestre la desaparición de las circunstancias fácticas o jurídicas que motivaron su adopción.
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, para lo cual el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
En dicha etapa, la autoridad competente evaluará la procedencia de mantener, modificar, dejar sin efecto o convertir en definitiva la medida preventiva, conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
Artículo 2.
2.3.4.4. Notificación y efectos de la medida preventiva. El auto mediante el cual se imponga o registre una Medida Preventiva deberá ser notificado a las partes involucradas conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 y a las normas aplicables del Código Sustantivo del Trabajo.
Que el artículo 334, ibidem, asigna al Estado la dirección general de la economía para lo cual podrá intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
Artículo 1°.
Naturaleza jurídica del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Fondo de Fomento Minero (Fonmin), es un organismo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Que los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, estableció en relación con la integración de la administración pública que los organismos y entidades adscritos o vinculados a algún Ministerio o Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Que mediante la Ley 2250 de 2022, se estableció un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como su financiamiento y comercialización.
Artículo 2°.
Objeto del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Fondo de Fomento Minero (Fonmin) tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.
Que en el artículo 8° de la citada ley, se creó el Fondo de Fomento Minero como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.
Parágrafo. En virtud del principio de Programación Integral, establecido en el artículo
17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, los gastos de inversión, de funcionamiento y demás erogaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, en atención a lo establecido en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 2250 de 2022, serán con cargo a los recursos asignados al Fondo de Fomento Minero.
Artículo 3°.
Domicilio. El Fondo de Fomento Minero (Fonmin) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de la facultad de desconcentración y descentralización administrativa necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°.
Funciones del Fondo de Fomento Minero. Son funciones del Fondo de Fomento Minero, las siguientes:
Que el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022, dispuso que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos propios del Fondo se destinarán a proyectos de pequeña minería, lo que debe concordarse y ajustarse con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 9°, ibidem, que señaló que las operaciones de financiamiento del Fondo de Fomento Minero se harán en proyectos de pequeña y mediana minería y que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes de las operaciones de financiamiento del Fondo deberán destinarse a la pequeña minería.
Que, el parágrafo 2° del referido artículo 8° de la Ley 2250 de 2022, define como recursos propios del Fondo de Fomento Minero: “i) Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación. (ii) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos”.
Que el artículo 10 de la Ley 2250 de 2022, estableció que en el marco de la política de investigación, innovación y transferencia de tecnologías para las estrategias de fomento minero, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las universidades públicas y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica apoyarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en la pequeña minería y la minería tradicional a partir de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación que tengan como uno de sus focos el sector minero, que serán fortalecidos técnica y financieramente por el Fonmin.
Que, el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022, ordenó al Gobierno nacional reglamentar el Fondo de Fomento Minero, en adelante Fonmin, como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado 3-2025-008247 del 26 de febrero de 2025, emitió concepto en el que expone la necesidad de reglamentar el Fondo de Fomento Minero, como un organismo que permitirá cumplir con los objetivos de proveer recursos, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, en general a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización.
Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en el capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto número 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1430 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica.
Que resulta necesario para el correcto y transparente funcionamiento del Fondo de Fomento Minero, reglamentar su ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, recursos o fuentes de financiación del respectivo Fondo, los órganos de gobierno y administración, incluida la creación e integración del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero, como máxima instancia de dirección y administración.
Que, la reglamentación del Fondo de Fomento Minero es fundamental para establecer un mecanismo de apoyo a la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería, en aspectos fundamentales para el desarrollo de la actividad en estas escalas, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las comunidades mineras.
1. Administrar los recursos financieros destinados al fomento de la minería, garan- tizando su uso eficiente, transparente y sostenible.
2. Proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.
3. Recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e interna- cionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma indepen- diente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales.
4. Diseñar y ejecutar instrumentos financieros para el apoyo a la formalización, mo- dernización y competitividad de la industria minera nacional formal y en proceso de formalización.
5. Promover el financiamiento e implementación de proyectos encaminados a la adopción de tecnologías limpias y sostenibles en los procesos de exploración, extracción y beneficio de minerales.
6. Facilitar el acceso al financiamiento para asistencia técnica, desarrollo tecnológi- co, innovación, aumento de la productividad y la competitividad de la industria minera nacional formal y en proceso de formalización, en sus escalas de subsis- tencia (artesanal), minería de pequeña y de mediana escala.
7. Garantizar la gestión eficiente, participativa y transparente de los recursos del Fondo, asegurando trazabilidad en la asignación y resultados verificables en las regiones.
8. Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones socia- les, económicas y las formas de organización asociativa de quienes ejercen la- bores de minería de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala, forta- leciendo el desarrollo humano, la equidad de género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en los beneficios del sector minero.
9. Apoyar la diversificación económica y el desarrollo territorial en las regiones con presencia de actividad minera, especialmente en aquellos territorios delimi- tados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
10. Brindar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a mineros de subsis- tencia (artesanal), de pequeña y mediana escala en aspectos técnicos, sociales y ambientales.
11. Impulsar programas de inclusión social y de equidad de género en comunidades mineras, con enfoque diferencial y étnico.
12. Coordinar acciones con entidades del orden nacional y territorial, organismos internacionales y sector privado para movilizar recursos destinados al fomento de la actividad minera.
13. Implementar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre los recursos y proyectos ejecutados.
14. Fomentar la trazabilidad y certificación responsable de la producción minera en Colombia.
15. Destinar recursos dirigidos a la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral y productiva y/o reubicación de quienes ejercen labores mineras de pequeña escala y minería de subsistencia (artesanal).
16. Diseñar y ejecutar programas orientados a garantizar la seguridad social de los trabajadores afectados por el cierre de minas y la transformación productiva, en el marco de la transición energética justa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 7 hasta el 22 de febrero de 2025, desde el 10 hasta el 15 de octubre de 2025 y desde el 28 de abril y el 5 de mayo de 2026, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, los cuales fueron incluidos en el presente proyecto, en lo que se consideró pertinente. Que, por lo anterior, 17 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
17. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Gobierno nacional y de con- formidad con las normas vigentes.
18. Aprobar la política y las estructuras de financiamiento del Fondo, incluyendo aquellas asociadas a las operaciones de endeudamiento previstas en el parágrafo 1° del artículo 32 del presente decreto.
19. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
Artículo 5°.
Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.
20. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fon- do y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.
Artículo 6°.
Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) estará conformado por:
21. Las demás que señale la ley.
1. El (la) Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.
2. El (la) Viceministro(a) de Minas o su delegado.
Artículo 8°.
Quorum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Las decisiones y el quorum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) se adoptarán por mayoría simple con la asistencia mínima de tres (3) de sus integrantes.
3. El (la) Director(a) de Formalización Minera o su delegado.
4. El (la) Director(a) de Minería Empresarial o su delegado.
5. El (la) Presidente(a) de la autoridad minera nacional o su delegado.
Parágrafo. El Director General del Fondo de Fomento Minero asistirá a las sesiones del
Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Artículo 9°.
Invitados del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) podrá invitar a las sesiones a entidades públicas o privadas, profesionales y/o expertos y organizaciones representantes del sector minero de pequeña y mediana escala e integrantes del Comité Asesor y Técnico, los cuales asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 7°.
Funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Las siguientes serán las funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin):
Artículo 10.
Manual Operativo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Consejo Directivo, adoptará el Manual Operativo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin), el cual contendrá como mínimo los parámetros de planeación, criterios de selección, priorización, evaluación, implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento de los proyectos, programas y funciones y objeto del Fondo.
Artículo 11.
De la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. La Secretaría Técnica será designada por el Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero (Fonmin).
Artículo 12.
Estructura. El Fondo de Fomento Minero (Fonmin) tendrá la siguiente estructura:
1. Formular y definir la estrategia de gestión y operación de los recursos dirigidos a la provisión de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económi- cas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, en concordancia con las políticas adoptadas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía.
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Oficina Asesora Jurídica 2.2 Oficina Asesora de Planeación
2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos que deban proponerse para la incorporación en los planes sectoriales, conforme a las normas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Minis- terio de Minas y Energía.
2.3 Oficina de Control Interno 2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario
3. Evaluar el funcionamiento del Fondo de Fomento Minero de conformidad con la política y planes adoptados.
2.5 Dirección de Competitividad de la Industria Minera 2.6 Dirección de Fomento Minero
4. Adoptar los indicadores de resultados que permitan medir la gestión del Fondo de Fomento Minero.
2.7 Dirección de Promoción e Inversión
5. Conocer los informes de auditoría relacionados con los planes, programas y pro- yectos a cargo del Fondo.
2.8 Dirección de Innovación y Tecnología
3. Secretaría General
3.1 Subdirección Administrativa y Financiera
6. Aprobar los títulos o modalidades comerciales y financieras previstas en la ley, para impulsar el fomento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma.
3.2 Subdirección de Talento Humano
4. Órganos de Asesoría y Coordinación
4.1 Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad
7. Seleccionar y aprobar el vehículo fiduciario encargado del manejo y la ejecución de los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin), cuando a ello hubiere lugar, con el debido cumplimiento del marco normativo que regula la materia.
4.2 Comité Asesor
8. Aprobar los requisitos y procedimientos para la recepción de solicitudes de fi- nanciamiento, entrega de recursos y seguimiento a la ejecución de estos.
4.3 Comité Técnico
9. Aprobar las modificaciones de las situaciones administrativas, financieras y pre- supuestales del Fondo.
Artículo 13.
Funciones de la Dirección General. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:
10. Impulsar y aprobar la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la Producción Minera.
1. Liderar la orientación estratégica, la coordinación general y la supervisión de las funciones misionales, administrativas y operativas de la entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente de sus objetivos institucionales.
2. Dirigir los procesos de formulación de políticas, planes y programas relacionados con el fomento de la actividad minera, así como la articulación interinstitucional y la toma de decisiones clave para la gestión técnica, financiera y administrativa del Fondo.
3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Ministro de Minas y Energía le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Fonmin.
11. Impulsar, facilitar y aprobar estrategias administrativas que permitan adoptar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintenden- cia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia (artesanal) y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.
4. Presentar a consideración del Ministro de Minas y Energía los proyectos de de- creto relacionados con las funciones del Fonmin.
12. Estudiar y aprobar las iniciativas para la financiación o cofinanciación para la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la re- conversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia (artesanal).
5. Presentar al Presidente de la República, al Ministro de Minas y Energía y al Con- greso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho.
13. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo, sus modificaciones y el programa anual mensualizado de caja (PAC) de los recursos propios.
14. Definir los criterios para la contratación de auditorías externas.
6. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Fonmin.
15. Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo.
7. Delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las fun- ciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Fonmin, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte el Fonmin.
16. Establecer los criterios para la designación de los representantes de los diferentes sectores mineros que componen el Comité Asesor y verificar que se adelanten las gestiones para su conformación.
8. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos del Fonmin.
17. Avalar el proyecto de planta de personal del Fondo para someterla a aprobación del Gobierno nacional, así como las modificaciones a la estructura.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del car- go.
Artículo 14.
Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Director, cuando este así lo requieran.
2. Representar judicial y extrajudicialmente al Fonmin en los procesos y actuacio- nes que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos.
3. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina rela- cionados con la actividad del Fonmin y procurar su difusión y actualización.
4. Conceptuar al Director sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.
5. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.
6. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actua- ciones jurídicas relacionadas con las funciones del Fonmin.
7. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Fonmin o a solicitud del Ministerio de Minas y Energía y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
8. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.
9. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Fonmin.
10. Asesorar a las direcciones técnicas del Fonmin, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al Fonmin.
11. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Fonmin en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el director.
12. Emitir conceptos jurídicos sobre los actos precontractuales, contractuales y pos- contractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del director.
13. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Fonmin.
14. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en con- tra de los servidores y exservidores del Fondo de Fomento Minero y trasladar oportunamente al despacho del director general el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.
15. Coordinar con las diferentes dependencias del Fonmin los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que deba fijarse la posición jurídica de la entidad.
16. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, y demás actos que sean sometidos a su consideración a fin de determinar su constitucionalidad y elaborar los que le sean asignados.
17. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funcio- nes.
18. Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la dependencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
orientándolos hacia la mejora continua de los funciones, procesos y procedimiento del Fonmin, así como a la excelencia en el servicio al usuario.
8. Coordinar con las diferentes dependencias del Fonmin la preparación de los in- formes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, por los entes de control, bajo las directrices impartidas por la Dirección General.
9. Coordinar con las dependencias del Fonmin y de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
10. Emitir concepto técnico económico para el trámite de aprobación de cupos para comprometer vigencias futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del Fonmin y darle el respectivo trámite ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda.
11. Calificar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados para registro y/o actualización por parte de las dependencias del Fonmin.
12. Coordinar con las dependencias del Fonmin, y con base en las directrices del Consejo Directivo, la programación del Presupuesto Anual de Gastos de Inver- sión y realizar el trámite respectivo ante el Departamento Nacional de Planea- ción.
13. Coordinar con las dependencias del Fonmin, con base en las directrices del Mi- nisterio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planea- ción, la programación del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trá- mites correspondientes.
14. Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de acla- ración de leyenda y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del Fonmin.
15. Revisar las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fonmin y someterlos a estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
16. Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del Fonmin.
17. Llevar el Archivo Histórico del Fonmin en materia de Tratados, Memorandos de Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de competencia internacional y de Cooperación.
18. Revisar y emitir concepto sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el Pre- supuesto de Gastos de Inversión del Fonmin, y darle su respectivo trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, según sea el caso.
19. Hacer seguimiento a la ejecución físico-financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fonmin, e informar su resultado al Consejo Directivo.
20. Hacer seguimiento físico-financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversión del Fonmin.
21. Diseñar, revisar y actualizar las prácticas, guías, procesos, procedimientos, me- todologías y políticas de gestión para el Fonmin.
22. Realizar el seguimiento a la formulación, ejecución y efectividad de las acciones de mejoramiento, preventivas y correctivas planteadas a nivel de procesos.
23. Apoyar al Fonmin en el alistamiento requerido para atender auditorías externas necesarias para la certificación de calidad.
24. Interactuar con las diferentes áreas en la identificación y análisis de los riesgos, en la definición del plan de manejo de estos y su monitoreo.
25. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.
Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 15.
Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Director General y al Secretario General en la definición de las políticas sobre diseño e implementación de sistemas de control que contribu- yan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del Fonmin.
2. Contribuir en el fortalecimiento de los sistemas de control de gestión administra- tiva, financiera y de resultados institucionales.
3. Realizar evaluaciones integrales a áreas, procesos y proyectos de la entidad, para verificar el grado de implementación del Sistema de Control Interno, el cum- plimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicación de principios de eficacia, eficiencia, publicidad, economía y celeridad en la administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar.
4. Velar porque la atención prestada por el Fonmin, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, sean atendidas oportuna y eficientemente.
5. Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y la Gestión del Fonmin.
6. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones
1. Asesorar al Director General, Secretaría General y demás dependencias en la presentación de planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo de Fomento Minero.
2. Coordinar con la Dirección General la asistencia a Comités de Planeación y reu- niones del sector minero.
3. Diseñar, implementar y capacitar a los funcionarios del Fonmin sobre metodolo- gías de planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan.
4. Diseñar metodologías para construir índices e indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del Fonmin.
5. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del Fonmin y coordinar su ela- boración, desarrollo e implementación.
6. Elaborar, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impar- tidos por la Dirección General, y en coordinación con las dependencias del Fon- min, el Plan Indicativo, así como realizar el seguimiento y evaluación al mismo.
7. Elaborar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en coordinación con la Dirección General,
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7. Formular y ejecutar programas de fomento para la integración y articulación de las cadenas de valor locales mediante alianzas estratégicas, colaboración entre empresas y desarrollo de clústeres industriales.
8. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a facilitar el relacionamiento con actores clave y la creación de redes de contacto entre empresarios mineros, inversores, entidades financieras, y otros actores clave del sector, promoviendo la colabora- ción, el intercambio de experiencias, y la generación de oportunidades de nego- cio y financiamiento.
9. Formular y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de los estándares am- bientales y de seguridad minera para los proyectos financiados por el Fonmin.
10. Diseñar y ejecutar programas para la visibilización de los proyectos financiados por el Fonmin.
11. Diseñar y ejecutar programas y planes para la promoción de buenas prácticas empresariales que contribuyan a una minería más eficiente, responsable y com- petitiva en los mercados nacionales e internacionales.
12. Evaluar, hacer seguimiento y proponer acciones de mejora a los programas im- plementados para el fomento de la productividad y la competitividad del sector minero.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen- dencia.
Artículo 19.
Funciones de la Dirección de Fomento Minero. Son funciones de la Dirección de Fomento Minero, las siguientes:
de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
7. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, pro- gramas, proyectos y metas del Fonmin, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
8. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Fonmin.
9. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
10. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Fonmin sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanen- temente y se cumplan por los responsables de su ejecución.
11. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno na- cional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
12. Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno.
13. Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas del Fonmin, así como atender oportunamente las peticiones y solicitudes de in- formes relacionadas con el Control Interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organis- mos de control.
14. Coordinar la realización de la Auditorías Internas de Calidad en el marco del Sistema Único de Gestión.
15. Asesorar al Fonmin, en la definición de la política para el seguimiento y evalua- ción de la conducta ética y la adecuada prestación de los servicios de los servido- res de la entidad en el cumplimiento de sus funciones.
16. Reportar al Ministro de Minas y Energía, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17.
Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1. Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la co- rrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Fondo de Fomento Minero.
3. Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se pro- muevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero.
4. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los procesos disci- plinarios que se promuevan en contra de servidores o ex servidores del Fondo de Fomento Minero, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
5. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertu- ra de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores o exservidores públicos del Fondo de Fomento Minero.
6. Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen- dencia.
Artículo 18.
Funciones de la Dirección de Competitividad de la Industria Minera. Son funciones de la Dirección de Competitividad de la Industria Minera, las siguientes:
1. Asesorar la elaboración de los instrumentos para realizar diagnósticos y análi- sis del contexto minero, identificando oportunidades, desafíos, actores clave y requerimientos técnicos y legales, así mismo apoyar la gestión en los aspectos ambientales para la estructuración de proyectos presentados ante el Fonmin.
2. Diseñar e implementar convocatorias para proyectos asociados a la actividad mi- nera, con el propósito de financiar los programas y obras de exploración, factibi- lidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y .comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transforma- ción, transporte y embarque de minerales.
3. Diseñar y articular la implementación de las guías para la elaboración de estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, financiera, análisis de rentabilidad y riesgo, para evaluar la viabilidad y rentabilidad de los proyectos mineros pro- puestos ante el Fonmin.
4. Diseñar y ejecutar planes para el apoyo a la formalización minera, buscando el tránsito de la minería informal hacia la minería formal, sostenible y rentable.
5. Estructurar los proyectos productivos dirigidos a la reconversión laboral y/o reu- bicación de los mineros de pequeña escala y mineros de subsistencia (artesana- les).
6. Formular y ejecutar programas de capacitación y fortalecimiento empresarial para mejorar las competencias gerenciales, administrativas y técnicas de los mi- neros formalizados o en tránsito hacia la formalización.
7. Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones socia- les, económicas y las formas de organización asociativa de quienes ejercen la- bores de minería de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala, forta- leciendo el desarrollo humano, la equidad de género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en los beneficios del sector minero, sin perjuicio de la coordinación armónica que se pueda o deba hacer con las otras direcciones de acuerdo a las competencia de cada una de ellas y demás entidades del sector.
8. Asesorar al Fonmin en la elaboración de las guías para la promoción de las prác- ticas de circularidad de materiales mediante innovación tecnológica, alianzas y modelos de negocio sostenibles.
9. Brindar asesoramiento técnico y normativo en aspectos regulatorios a los benefi- ciarios del Fondo en relación con permisos, licencias, contratos y cumplimiento de normativas nacionales e internacionales aplicables al sector minero.
10. Establecer los términos para la creación del Banco de Iniciativas de Fomento Minero, a través del cual se centralizarán, organizarán y evaluarán las propuestas de proyectos presentados ante el Fonmin con potencial para ser ejecutados y desarrollados.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen- dencia.
Artículo 20.
Funciones de la Dirección de Promoción e Inversión. Son funciones de la Dirección de Promoción e Inversión, las siguientes:
1. Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la productividad, sostenibilidad e innovación del sector minero nacional
2. Formular y ejecutar programas que impulsen el desarrollo tecnológico al interior del sector minero nacional.
3. Impulsar estrategias de productividad y competitividad minera, alineadas con las políticas del Gobierno nacional y los compromisos de desarrollo sostenible.
4. Coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local, las accio- nes requeridas para el desarrollo de estrategias de apoyo a la competitividad de la industria minera.
5. Brindar asesoría especializada a las entidades territoriales en materia de fortale- cimiento de la competitividad en el sector de la industria minera.
6. Establecer convenios y/o alianzas estratégicas con otras entidades, actores pri- vados y organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento de la competitividad en la industria minera nacional.
1. Identificar y gestionar recursos provenientes de banca multilateral; bancos y capitales privados; fondos de inversión; cooperación internacional; organismos multilaterales; y demás fuentes de disponibles para financiar proyectos mineros.
2. Articular acciones con los fondos existentes o con aquellos que se creen y se rela- cionen con el objeto del Fonmin, para la consecución y ejecución de los recursos.
3. Diseñar y establecer mecanismos para realizar el seguimiento y monitoreo del uso de los recursos del Fonmin destinados a la financiación de proyectos, así como del cumplimiento de los objetivos financieros y su rentabilidad y sosteni- bilidad.
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4. Diseñar estrategias para la generación de alianzas público-privadas y público-po- pulares que propendan por la financiación y sostenibilidad de los programas y proyectos de inversión y promoción en la industria minera.
5. Brindar apoyo para la obtención de créditos externos a las personas dedicadas a la actividad minera que sean beneficiarios de los programas del Fonmin.
6. Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Su- perintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, o quien haga sus veces, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar los objetivos del Fonmin, créditos e incentivos a créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la ca- pitalización y apoyo financiero.
7. Articular acciones con actores nacionales y extranjeros, para impulsar el creci- miento económico y el mejoramiento de las condiciones de vida en las regiones con vocación minera.
8. Realizar seguimiento y evaluación a los programas, planes y proyectos dise- ñados e implementados, así como a las inversiones financieras realizadas en el sector minero con recursos del Fonmin.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del área.
Artículo 21.
Funciones de la Dirección de Innovación y Tecnología en la Actividad Minera. Son funciones de la Dirección de Innovación y Tecnología en la Actividad Minera, las siguientes:
5. Dirigir la administración financiera y presupuesta! del Fondo desde la planea- ción, ejecución, control y rendición de cuentas de los recursos.
6. Coordinar y guiar los procesos de contratación pública desde todas las etapas pre- contractual, contractual y poscontractual bajo los principios de transparen- cia, eficiencia y economía.
7. Expedir los actos administrativos para la asignación de los recursos destinados a financiar las iniciativas aprobadas a través de convocatorias.
8. Impartir directrices a las diferentes dependencias del Fonmin en materia con- tractual y de ordenación de gasto, de acuerdo con la delegación efectuada por el director general.
9. Revisar y tramitar los contratos o convenios que requieran firma del director general.
10. Gestionar la elaboración de los estudios sobre la planta de personal y supervisar la actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales de los cargos de la planta del Fondo de Fomento Minero.
11. Dirigir y coordinar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la correspondencia del Fondo de Fomento Minero.
12. Contribuir en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Fonmin.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23.
Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría General, a la Dirección General y a las demás dependen- cias en la formulación e implementación de políticas, objetivos y estrategias de administración financiera, presupuestal, contractual, documental y de recursos físicos del fondo.
2. Dirigir y controlar la ejecución presupuestal de funcionamiento e inversión, ga- rantizando que los recursos se administren de manera eficiente y conforme a la normatividad vigente.
3. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y demás documentos de soporte financiero, para respaldar las decisiones y ope- raciones del fondo.
4. Llevar la contabilidad general del fondo, asegurando su correcta elaboración y registro en cumplimiento de las normas legales, contables y fiscales aplicables.
5. Elaborar y presentar los estados financieros, informes y declaraciones oficiales requeridos por los organismos de control, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y demás autoridades competentes.
6. Gestionar y tramitar las modificaciones presupuestales y el Plan Anual Mensua- lizado de Caja (PAC), de acuerdo con las necesidades operativas y de inversión del Fondo.
7. Planear, coordinar y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del fondo.
8. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratación, y realizar seguimiento a su ejecución, conforme a la normativa de contratación pública.
9. Ejecutar y supervisar los procesos contractuales del fondo, incluyendo compras, contratación de bienes, servicios y contratos interadministrativos, garantizando legalidad y transparencia.
10. Dirigir y coordinar la gestión documental, archivo y correspondencia de la en- tidad, asegurando el cumplimiento de la normatividad en materia de archivo y Gobierno Digital.
11. Verificar y autorizar los pagos que deba efectuar el fondo por diferentes concep- tos, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y presupuestales.
12. Ejercer las demás funciones de carácter administrativo y financiero que le sean asignadas por la Secretaría General o la Dirección General.
Artículo 24.
Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
1. Dirigir la gestión para la generación de alianzas estratégicas para el fortaleci- miento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la Producción Minera.
2. Formular e implementar estrategias de innovación tecnológica y de transforma- ción digital para el sector minero, en concordancia con la política de Gobierno Digital.
3. Implementar nuevas tecnologías y el uso de plataformas digitales que faciliten el acceso a la información por parte de los servidores del Fonmin y de las empresas del sector minero.
4. Diseñar y ejecutar programas para la implementación, mantenimiento y mejora de la infraestructura tecnológica del sector minero, propendiendo por su buen funcionamiento y la seguridad operativa en la administración y manejo de los datos.
5. Diseñar y ejecutar programas dirigidos al mejoramiento de las condiciones de productividad del sector minero.
6. Diseñar e implementar programas para la generación de fuentes no convenciona- les de tecnología en las etapas del ciclo minero.
7. Diseñar e implementar programas con un componente técnico especializado en innovación minera, incluyendo la aplicación de tecnologías avanzadas, recon- versión tecnológica, procesos de digitalización, automatización y optimización de operaciones mineras.
8. Realizar diagnósticos y estudios sectoriales que permitan identificar brechas tecnológicas, productivas y empresariales en la minería de pequeña y mediana escala, proponiendo soluciones concretas para su superación.
9. Dirigir y asesorar en la selección de las tecnologías más adecuadas, eficientes, rentables y sostenibles para cada proyecto presentado ante el Fonmin.
10. Diseñar e implementar programas de capacitación, formación y desarrollo de capacidades técnicas, digitales y operativas en equipos, colaboradores e inte- resados que pueden afectar o verse afectados -directa o indirectamente- por las actividades mineras, así como aquellos involucrados en la actividad minera, pro- moviendo la adopción, aprovechamiento y valoración de las nuevas tecnologías y herramientas implementadas.
11. Dirigir y gestionar la integración, puesta en marcha y configuración de las solu- ciones tecnológicas en el sector minero.
12. Realizar monitoreo y evaluación de los programas implementados por las distin- tas dependencias, promoviendo la adopción de medidas para mejorar los compo- nentes tecnológicos durante su ejecución.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22.
Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Proponer, dirigir y controlar la implementación de políticas, planes y programas de gestión del talento humano, orientadas al desarrollo integral de los servidores del Fondo y en armonía con las normas legales vigentes.
2. Asesorar a la Secretaría General en el diseño, formulación y evaluación de estra- tegias y lineamientos para la gestión, planeación y proyección del talento huma- no.
3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de gestión del talento huma- no en sus fases de ingreso, permanencia, movilidad y retiro de los servidores del Fondo.
4. Diseñar y actualizar el plan anual de vacantes, definir los perfiles de los empleos a proveer y coordinar los procesos de selección y provisión de cargos, en cum- plimiento de la normatividad.
1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias del Fonmin, en la for- mulación de las políticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias rela- cionadas con la administración del Fonmin.
2. Formular, ejecutar y evaluar los planes de acción de la Secretaría General, los cuales deberán encontrarse alineados con el Plan Estratégico Institucional y la misionalidad del Fonmin.
3. Controlar el cumplimiento de las normas del Fonmin y el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo, coordinando la actividad de sus distintas dependencias.
4. Establecer las directrices y ejercer el control de la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos jurídicos, financieros, de administra- ción, desarrollo de personal y servicios administrativos.
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6. Sugerir observaciones sobre las alianzas estratégicas para el fortalecimiento fi- nanciero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la producción minera.
7. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
8. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumpli- miento al objeto para el cual fue creado.
Artículo 27.
Reuniones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Las reuniones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) se realizarán cada tres (3) meses, convocatoria que será efectuada por la Secretaría Técnica. En el evento en que se requieran llevar a cabo sesiones de manera extraordinaria, la Secretaría Técnica remitirá las citaciones con una antelación no menor a ocho (8) días.
Artículo 28.
Conceptos del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Los conceptos emitidos por el Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) deberán ser remitidos por escrito a la Secretaría Técnica. Estos conceptos no serán vinculantes y se conservarán en el archivo correspondiente.
Artículo 29.
Del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Comité Técnico estará conformado por dos (2) delegados técnicos de cada una de las entidades integrantes del Consejo Directivo, así como por dos (2) representantes de cada uno de los sindicatos del sector minero. El Comité Técnico estará presidido por la o el delegado del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones o a parte de ellas a un
delegado de cada uno de los organismos de cooperación contribuyentes en la Subcuenta Multidonante, designado por el mismo organismo de cooperación, a profesionales de las áreas técnicas de entidades públicas o privadas que se requieran para apoyar el cumplimiento de sus funciones y a quienes considere necesario en calidad de expertos.
Artículo 30.
Funciones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) adelantará labores de apoyo técnico y operativo y de manera articulada con los Órganos del fondo, desarrollará las siguientes funciones:
5. Coordinar y administrar los programas de formación, capacitación y actualiza- ción de competencias, de acuerdo con las necesidades institucionales, el Plan Nacional de Formación y los retos del sector minero.
6. Diseñar e implementar programas de bienestar social, incentivos y calidad de vida laboral, en coordinación con entidades nacionales y territoriales, fomentan- do un clima organizacional positivo y de alto desempeño.
7. Coordinar la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo, garan- tizando condiciones laborales seguras y saludables para todos los servidores del fondo.
8. Implementar y administrar el sistema de evaluación del desempeño laboral, de conformidad con la normatividad vigente, asegurando que contribuya al desarro- llo profesional y a la mejora institucional.
9. Dirigir y coordinar la administración del talento humano, desde el ciclo de vida del servidor, ingreso, permanencia y retiro; y los aspectos relacionados con la capacitación, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, y la gestión de las rela- ciones laborales entre los servidores.
10. Elaborar la propuesta de modificación de planta y estructura de la entidad, para someter al aval del Consejo Directivo.
11. Organizar, custodiar y mantener actualizado el registro y las historias labora- les de los funcionarios, garantizando su sistematización y disponibilidad para la toma de decisiones.
12. Certificar información laboral y administrativa de funcionarios y exfuncionarios del fondo, de acuerdo con los requerimientos internos, judiciales o de control.
13. Apoyar técnicamente los procesos judiciales de carácter laboral en los que sea parte el fondo, aportando la documentación y soporte necesario para la defensa institucional.
14. Implementar acciones estratégicas para la prevención de la ocurrencia de hechos disciplinables al interior de la entidad.
15. Ejercer las demás funciones relacionadas con la gestión del talento humano que le sean asignadas.
Capítulo II.
Órganos de asesoría y técnicos
Artículo 25.
Del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) es una instancia de carácter consultivo que será presidido por el Ministerio de Minas y Energía y estará conformado por:
1. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los requisitos y procedimientos para la recepción de solicitudes de financiamiento, su aprobación, entrega de recursos y seguimiento a la ejecución de estos.
2. Revisar y validar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes recibidas para optar por recursos de financiamiento del Fonmin.
3. Preparar y presentar al Consejo Directivo, los planes, programas y/o proyectos a ser financiados.
4. Organizar y mantener actualizado el registro de proyectos a ser financiados con recursos del Fonmin.
5. Apoyar la elaboración de los contratos que se suscriban para la ejecución de los recursos del Fonmin.
6. Proporcionar los insumos necesarios sobre los planes, programas y proyectos que deba conceptuar el Comité Asesor.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás que les sean asignadas.
Artículo 31.
Reuniones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) se realizarán cada dos (2) meses y serán convocadas por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, quien ejercerá la Secretaría Técnica de este Comité. En el evento en que se requieran llevar a cabo sesiones de manera extraordinaria, la Secretaría Técnica remitirá las citaciones con una antelación no menor a ocho (8) días.
Capítulo III.
1. Un delegado(a) de la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Mi- nas y Energía.
2. Un delegado(a) del Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia “Bancoldex”.
3. Un delegado(a) del Banco Agrario de Colombia.
4. Un delegado(a) de la Autoridad Minera Nacional o quien haga sus veces.
5. Un representante del sector minero de pequeña escala.
6. Un representante del sector minero de la minería de subsistencia (artesanal).
7. Un representante del sector minero de la minería de mediana escala.
Parágrafo 1°. Los representantes de los sectores mineros definidos en los numerales
5, 6 y 7 del presente artículo contarán con un plazo de tres (3) meses para designar a su delegado ante el Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Si, una vez cumplido dicho plazo, la designación no se ha efectuado, los miembros del comité ya elegidos convocarán a las organizaciones representativas para que estas escojan a su delegado de manera autónoma e independiente. Si, transcurrido un (1) mes desde la convocatoria, no se produce la selección, el comité podrá sesionar sin los representantes del sector minero y adoptar las decisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
De los recursos del Fonmin Parágrafo 2°. Los delegados previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.
Artículo 32.
Procedencia de los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022, los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) provendrán de las siguientes fuentes:
Artículo 26.
Funciones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Son funciones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) las siguientes:
1. Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación.
2. Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mis- mo fondo.
3. Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídi- cas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales.
4. Los aportes que a cualquier título se le cedan.
5. Los recursos de emisión de bonos.
Parágrafo 1°. Los recursos procedentes de operaciones financieras y de la emisión de
bonos, a los que se hace relación en los numerales tres (3) y cinco (5), deberán contar con las autorizaciones de endeudamiento público aplicables, en los términos definidos en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto número 1068 de 2015.
Parágrafo 2°. El Fonmin contará con unas líneas estratégicas para distribuir
porcentualmente de manera diferencial y equitativa los recursos a su cargo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022.
1. Asesorar sobre los planes, programas o proyectos que se pretendan adelantar por parte del Fonmin.
2. Proponer acciones tendientes al desarrollo de los fines propios del Fonmin.
3. Analizar y realizar recomendaciones a las estrategias de gestión orientadas a la consecución y asignación de recursos relacionados con la financiación de pro- yectos, programas y obras de toda la cadena de suministro de la actividad minera, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales.
4. Realizar recomendaciones, sugerencias y proveer asesoría sobre las estrategias y acciones que debe aprobar el Consejo Directivo del Fonmin, relacionadas con la gestión y obtención de créditos internos o externos que las personas dedicadas a la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería contraigan para proyectos y programas específicos.
5. Estudiar y emitir observaciones sobre los títulos o modalidades comerciales y financieras que debe aprobar el Consejo Directivo del Fonmin para impulsar el fomento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias comple- mentarias de la misma.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL
Artículo 33.
Manejo de los recursos Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) están destinados a atender lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2250 de 2022 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
instrumentos de apoyo financiero; todo lo anterior a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia (artesanales) y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación; lo anterior, con destinación a capital de trabajo, inversiones para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos destinados al desarrollo, al mejoramiento y modernización de la operación minera en cualquiera de sus etapas.
Artículo 34.
Subcuentas del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Fondo de Fomento Minero (Fonmin) podrá gestionar los recursos establecidos por la Ley 2250 de 2022 por medio de las siguientes subcuentas:
6. Financiar o cofinanciar la estructuración, ejecución e implementación de proyec- tos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia (artesanales).
7. Preservación y conservación del ambiente buscando el desarrollo de una minería sostenible.
1. Subcuenta General. Los recursos que ingresen a la Subcuenta General correspon- derán a los provenientes del Presupuesto General de la Nación y de la emisión de bonos, que establece el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2250 de 2022, destinados a financiar las operaciones señaladas en el artículo 9° de esta ley. Estos recursos estarán sujetos a los parámetros del Estatuto Orgánico de Pre- supuesto (Decreto número 111 de 1996) y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones).
8. Promover la implementación de Fuentes no Convencionales de Energía en las etapas del ciclo minero.
9. Apoyo a los proyectos de economía circular.
Artículo 39.
Capacidad financiera de los beneficiarios del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). La financiación del objeto y funciones con los recursos asignados al Fondo de Fomento Minero (Fonmin) en el marco de sus planes, programas y proyectos, tendrán como fin, entre otros aspectos, la mejora de la capacidad financiera de los proyectos mineros, de modo tal que puedan acceder de forma gradual y progresiva a los productos ofrecidos por las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las organizaciones solidarias que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
2. Subcuenta Multidonante. Corresponde a la Subcuenta Multidonante el manejo de los recursos previstos en los numerales 111 y IV del parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022, a saber: (i) Los provenientes de operaciones finan- cieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y orga- nismos nacionales e internacionales. (ii) Los aportes que a cualquier título se le cedan, distintos a los recursos de la subcuenta general; destinados a financiar las operaciones señaladas en los artículos 8° y 9° de la citada ley.
Artículo 35.
Distribución de los recursos de las subcuentas del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El cien por ciento (100%) de los recursos de la Subcuenta General estarán destinados a la minería de pequeña escala y la minería de subsistencia (artesanal). De la Subcuenta Multidonante, el 60% estará destinado a la minería de pequeña escala, el 30% a la minería de subsistencia (artesanal) y el 10% a la minería de mediana escala.
Los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) se distribuirán porcentualmente de manera equitativa en las diferentes regiones del país que realicen actividad minera.
De igual manera, los beneficiarios de los planes, programas y proyectos del Fondo de Fomento Minero podrán recibir beneficios que promuevan su acceso real y efectivo al sistema financiero, tales como reportes positivos en las plataformas y bases de datos que registran el comportamiento comercial, crediticio y financiero de las personas naturales y jurídicas, como Datacrédito, CIFIN, entre otros.
Parágrafo 1°. El Fondo de Fomento Minero (Fonmin) destinará recursos para el
fortalecimiento técnico, operativo y financiero de las entidades, organismos y profesionales prestadores de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología a partir de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques - Científicos, Tecnológicos y de Innovación de que trata el artículo 10 de la Ley 2250 de 2022.
Parágrafo. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podrá otorgar de
manera excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, a través de los mecanismos que le han sido autorizados, créditos directos a los beneficiarios definidos en el artículo 2° y 14 de la Ley 2177 de 2021, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 6° del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022.
Capítulo IV.
Parágrafo 2°. Los recursos de financiación que las personas naturales y/o jurídicas
reciban del Fondo de Fomento Minero (Fonmin), solo podrán utilizarse para los fines específicos que establezca el fondo. En ningún caso, se aplicarán directa o indirectamente para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento o ajenos a la actividad minera, ni al pago de prestaciones sociales.
Disposiciones Finales Parágrafo 3°. Los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) se invertirán con criterios diferenciales, de manera que se atienda de forma equitativa las necesidades de las poblaciones étnicas, agro mineras y de mujeres en todo el territorio nacional.
Artículo 40.
Régimen contractual. El fondo se someterá al régimen de derecho público, en especial al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 36.
Manejo de las subcuentas del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). Los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) se podrán manejar y ejecutar a través de los vehículos· fiduciarios disponibles en el mercado ofrecidos y gestionados por las fiduciarias debidamente vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, exceptuando la Fiducia Mercantil; su selección estará a cargo del Consejo Directivo del Fonmin.
Artículo 41.
Régimen laboral. El personal del fondo estará vinculado mediante la modalidad de empleo público, sujeto al régimen de carrera administrativa, salvo las excepciones legales. Artículo 42. Adiciónense los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.1.8.1 al Título I “Entidades Adscritas” de la Parte 2 “Sector Descentralizado” del Libro I “Estructura del Sector Minero Energético” del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, el cual quedará así:
Artículo 37.
Ordenación del gasto del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). La ordenación del gasto del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) y sus subcuentas estará a cargo de quien ejerza la representación legal del Fondo de Fomento Minero.
“Artículo 1.2.1.1.8. Fondo de Fomento Minero (Fonmin).
Artículo 38.
Líneas estratégicas por financiar con los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 2250 de 2022, en relación con las operaciones de financiamiento, estas tendrán como objetivos ejecutar los recursos del Fondo de Fomento Minero (Fonmin) en proyectos, programas y actividades que se enmarquen en las siguientes líneas estratégicas:
Artículo 1.
2.1.1.8.1. Objeto del Fondo de Fomento Minero (Fonmin). El Fondo de Fomento Minero (Fonmin) tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente”.
Artículo 43.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.8.1 al Título 1 “Entidades Adscritas” de la Parte 2 “Sector Descentralizado” del Libro 1” Estructura del Sector Minero Energético” del Decreto número 1073 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
1. Apoyar la gestión de recursos dirigidos a la financiación de proyectos, programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales.
2. Apoyar a la gestión para la obtención de créditos de las personas dedicadas a la actividad minera de pequeña escala y de subsistencia (artesanal).
3. Incentivar, mediante cualquier otro título y/o modalidad comercial y financiera prevista en la ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma.
4. Brindar apoyo para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la producción Minera.
5. Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Super- intendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía So- lidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y de ser necesario, financiar la creación de líneas de créditos, o en su defecto la modificación de las existentes, coberturas de garantía existentes en el mercado, compensar costos financieros, facilitar el acceso a los incentivos a la capitalización, entre otros
23 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETO NÚMERO 0708 DE 2026
(julio 7) por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía para dictar los lineamientos del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras, de que trata el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022.
“la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque”. Y determinó que: “En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 2250 del 2022,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2.2.5.1.5.4 del referido Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 1666 de 2016, reglamentó la clasificación de la minería de acuerdo con cuatro (4) tipologías, a saber: i) minería de subsistencia, ii) minería de pequeña escala, iii) minería de mediana escala, y, iv) minería a gran escala; lo anterior, en atención al número de hectáreas otorgadas en el respectivo título minero y de acuerdo con el volumen de la producción minera máxima anual.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución, garantizando en toda su actuación el derecho al medio ambiente sano, su integridad y diversidad.
Que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 288 de la Constitución Política, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que, el Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 se fundamenta, entre otros aspectos en los siguientes pilares: 1. Frenar la deforestación y la transformación de los ecosistemas con intervenciones de conservación y restauración ecológica, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados; 2. Transitar hacia una economía productiva basada en el respeto a la naturaleza con especial énfasis en la transición energética justa; 3. Realizar la diversificación de la economía mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; 4. Implementar mecanismos habilitantes para lograr una economía productiva; y, 5. Realizar la transformación energética de manera progresiva.
Que el artículo 333 de la Carta Magna señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, para lo cual el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
Que, existen áreas con restricciones para el ejercicio de la actividad minera, entre las que se encuentran las establecidas por la Resolución número 161 de 2024, modificada por la Resolución número 0289 de 2025, proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); también se observa que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ha proferido decisiones tendientes a proteger áreas consideradas de reserva ambiental, áreas protegidas, ecosistemas estratégicos, zonas de riesgo de desastres y determinación de Protección de Cuencas.
Que el artículo 334, ibidem, establece que el Estado por mandato de la ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que, de igual manera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, el MADS ha avanzado en la delimitación de ecosistemas de páramo, como el caso de la Resolución número 2090 de 2017, por la cual se delimitó el Páramo de las jurisdicciones Santurbán- Berlín, y otras que pueden ser identificadas con posterioridad.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, para el logro de los fines y cometidos del Estado, las autoridades administrativas deben garantizar un ejercicio armónico en el cumplimiento de sus funciones con observancia de los principios de coordinación y colaboración. Para ello, deberán prestar su colaboración a las demás entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Que, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, (Plan Nacional de Desarrollo) ordenó la creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, con el fin de impulsar la reconversión laboral y la transición hacia nuevas economías regionales.
Que, en concordancia con lo anterior, el Decreto número 0977 de 2024, reglamentó dicha disposición, estableciendo los lineamientos para la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, promoviendo alternativas económicas sostenibles en territorios con vocación minera.
Que, el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), en relación con los Proyectos Mineros Especiales, previó la implementación de proyectos de reconversión laboral, orientados a los mineros(as), así como la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, cuando dadas las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental, impidan el aprovechamiento del recurso mineral. Así mismo, determinó que la acción del Gobierno estará orientada a la capacitación de nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social.
Que, el artículo 2.2.5.12.4.7 del referido Decreto número 0977 de 2024, dispone que el Plan Estratégico de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberá contemplar acciones específicas para la reconversión laboral, incluyendo la identificación de nuevas oportunidades de emprendimiento, la cualificación del talento humano y la mitigación de los impactos socioeconómicos derivados del cambio de actividad productiva.
Que mediante la Ley 2250 de 2022, se estableció un marco jurídico especial para la legalización y formalización minera, incluyendo su financiamiento y comercialización y se dictaron disposiciones especiales en materia ambiental, estableciendo en su artículo 20 que el Gobierno nacional reglamentará los lineamientos de los programas de reconversión, en los cuales se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la vocación del suelo, la economía de la región, los instrumentos de planificación ambiental, la duración de los proyectos a mediano y largo plazo y las fuentes de financiación.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 40141 de 2025, ostentan la calidad de mineros con vocación de formalización, entendiéndose estos como sujetos en tránsito hacia la formalidad; quienes manifiesten su intención y/o voluntad de formalización, mediante el diligenciamiento del formulario de manifestación de interés dispuesto por la autoridad minera, o aquellos que hayan participado en los ejercicios de caracterización, los mineros en procesos activos de mediación y los mineros que han radicado sus solicitudes ante la autoridad minera.
Que el citado artículo 20 de la Ley 2250 de 2022, señala que el Ministerio de Minas y Energía (MME) articulará con las demás entidades del Estado, el fomento de alternativas productivas, formación y fortalecimiento de microempresas, empresas familiares, y emprendimientos de impacto regional. De igual manera, las autoridades minera y ambiental adelantaran de forma coordinada, el seguimiento y control al cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre técnico y gradual de los proyectos mineros.
Que mediante concepto técnico de sustentación emitido por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, mediante Radicado Interno número 3-2026-018803 del 6 de abril de 2026, la citada dependencia presentó el análisis de viabilidad técnica, social y ambiental para la expedición del presente acto administrativo, Que el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015 y el parágrafo 1° del Decreto número 1666 del 21 de octubre de 2016, definió la minería subsistencia como:
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL necesario para procurar la unificación familiar y su acceso a la educación básica primaria y secundaria, así como articular lo respectivo con las entidades competentes respecto al acceso a los medios y herramientas para su permanencia en su proceso de formación y protección de derechos fundamentales en los términos del artículo 44 Constitucional.
Parágrafo 3°. El Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras del
que trata el presente acto se aplicará con excepción a aquellos procesos que se adelanten con titulares mineros o beneficiarios de autorizaciones legales de explotación que hayan intervenido áreas con actividades mineras al interior de páramos delimitados de los que trata la Ley 1930 de 2018. conforme a los lineamientos de política pública y disposiciones aplicables para el proceso de reconversión de actividades mineras, con el fin de lograr los máximos beneficios sociales y económicos de la población que tiene a cargo el desarrollo de actividades mineras, destinatarios de la presente norma, manifestando que: “Se recomienda la reglamentación del artículo 20 de la Ley 2250 de 2022, no solo porque es una obligación legal, adicionalmente, con el fin de crear y establecer los lineamientos del programa de reconversión productiva para que la población sujeto del programa, pueda transitar hacia otras actividades productivas sostenibles. Este programa busca garantizar alternativas económicas viables para quienes, por razones técnicas, ambientales, sociales, económicas, o de otra índole, no puedan o no deseen continuar con el desarrollo exclusivo de actividades mineras”.
Parágrafo 4°. Respecto de los mineros descritos en los numerales 3 y 4 del presente
artículo, y en el evento en que al momento de la solicitud de ingreso al Programa de Reconversión de Actividades Mineras exista solicitud o trámite de formalización ante la autoridad minera, el postulante deberá manifestar su voluntad frente a los procedimientos en curso, pudiendo optar entre la suspensión voluntaria del trámite con posibilidad de reactivación ante una eventual exclusión del programa, o el desistimiento. Ninguno de los dos casos constituirá causal de sanción ni impedimento para solicitudes posteriores ante la autoridad minera.
Artículo 2.
2.5.13.1.1.3. Definiciones. Para efectos de lo descrito en el presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Que conforme lo anterior, resulta necesario adoptar medidas que permitan la implementación de programas, planes y proyectos de reconversión de actividades mineras que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar su desarrollo, pudiendo optar por alternativas productivas diferentes a la minería, garantizando la efectiva participación de las comunidades, la articulación interinstitucional para su desarrollo exitoso y la protección de los derechos de las comunidades dependientes de la actividad minera, priorizando a aquellas que históricamente han dependido de las actividades mineras y cuya subsistencia se ha visto comprometida por las restricciones ambientales, sociales o económicas, con el propósito de asegurar su transición efectiva hacia alternativas productivas sostenibles y la articulación con las políticas sectoriales de desarrollo sostenible.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios ciudadanos del 14 al 29 de abril de 2025 y entre el 6 y el 21 de abril de 2026.
Programa de reconversión. Es un programa de carácter social, ambiental y económico, dirigido a los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros cobijados por las figuras de formalización y legalización de acuerdo con la legislación vigente, aquellos que no lograron la formalización de sus actividades mineras y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades mineras, cuyo objetivo es incentivar la reconversión por otras alternativas productivas o complementarias, mediante las ofertas institucionales, que se ajusten a la economía de la región, a la vocación del suelo, a los instrumentos de planificación ambiental, contemplando su fuente de financiación, la duración de los proyectos a mediano y largo plazo, entre otros.
Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.
Que, por lo anterior,
DECRETA:
Minero informal con vocación de formalización. En concordancia con el Plan Único de Formalización y Legalización Minera (PULFM) y la Resolución número 40141 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, es aquel minero que ha manifestado a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad minera, su interés o intención de formalizar sus actividades. Lo anterior, en estricto cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-389 de 2016, mediante la cual se exhortó al diseño de una política de formalización minera fundada en criterios diferenciales.
Artículo 1°.
Adiciónese el “Capítulo 13 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015”, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, el cual quedará así:
Capítulo 13.
Reconversión
Sección 1.
Minero informal en tránsito a la formalización. De acuerdo con lo establecido en el Plan Único de Formalización y Legalización Minera (PULFM) y en la Resolución número 40141 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, es aquel minero que ha radicado su solicitud ante la autoridad minera, cumpliendo los requisitos de establecidos para la figura de formalización que mejor se adecúe a su actividad, cuya resolución aún se encuentra pendiente por parte de la autoridad competente.
Del programa de reconversión productiva Subsección 1 Disposiciones Generales
Artículo 2.
2.5.13.1.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear y establecer los lineamientos del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras.
Sujeto de especial protección. En el marco de la presente reglamentación, y conforme al artículo 13 constitucional y la Resolución número 40141 de 2025, se entiende por sujeto de especial protección a las personas que ejercen actividades mineras y que debido a condiciones físicas, psicosociales, económicas, culturales, territoriales o por pertenecer a poblaciones históricamente vulnerables, requieren medidas diferenciadas para garantizar su inclusión, bienestar y acceso equitativo a los beneficios del Programa de Reconversión Productiva Minera. En este contexto, se promoverá especialmente la participación de mujeres y otros grupos con barreras estructurales, como parte de una estrategia integral orientada a una transición justa, equitativa y sostenible.
Artículo 2.
2.5.13.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo serán aplicables a aquellos mineros que, por razones de orden ambiental, social o económico, no puedan continuar con el desarrollo de actividades mineras, conforme a las disposiciones normativas vigentes, a saber:
1. Los mineros(as) de subsistencia
2. Los titulares mineros de pequeña escala, que cuenten con instrumento ambiental.
Temas sociales, económicos o ambientales. Son las circunstancias de orden social, económico o ambiental que, de manera objetiva y debidamente sustentada, pueden impedir, restringir o motivar la no continuidad de la actividad minera. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
3. Los mineros(as) cobijados por las figuras de formalización y legalización, entre ellos los beneficiarios del Plan Único de Legalización y formalización minera.
4. Los mineros(as) informales en tránsito a la formalización, los mineros(as) con vocación de formalización y aquellos que no lograron la formalización, benefi- ciarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera (PULFM).
i) Temas sociales: circunstancias derivadas de fenómenos sociales asociados a la actividad minera que generen o puedan generar afectaciones relevantes a derechos constitucionales o a las condiciones de vida de las comunidades o de las personas que ejercen dicha actividad, y que justifiquen la no continuidad de esta.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue, será el organismo
facultado para promover la gestión y articulación de las acciones con las demás entidades y organismos del Estado, organismos no gubernamentales, multilaterales y con el sector privado, necesarias para establecer alternativas para la reconversión de los sujetos de que trata el presente artículo y su unificación familiar. ii) Temas económicos: circunstancias de orden internacional, nacional, regional o local que afecten de manera sustancial la viabilidad o continuidad de la actividad minera. En particular aquellas relacionadas con la rentabilidad marginal, la inequidad en los canales de comercialización, la falta de inclusión financiera para el sector de pequeña minería, y las barreras de acceso a tecnologías de bajo impacto ambiental, las cuales son determinantes para evaluar la necesidad de una transición hacia proyectos de reconversión productiva sostenible.
Parágrafo 2°. En el evento en que se identifique la presencia de menores en el marco
del programa de reconversión se deberá coordinar con las autoridades competentes lo 25 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Subsección 2 iii) Temas ambientales: se refiere a determinantes ambientales, así como las demás Articulación y acceso al Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras restricciones o exclusiones establecidas en la normativa vigente o en actos administrativos de la autoridad competente y que se encuentren en firme, que impidan, restrinjan o condicionen la continuidad de la actividad minera.
Artículo 2.
2.5.13.1.1.4. Principios orientadores del Programa de Reconversión Productiva. Los principios orientadores del Programa de Reconversión Productiva son los siguientes:
1. Articulación interinstitucional, complementariedad y colaboración armó- nica. Todas las acciones y gestiones adelantadas en virtud de los proyectos de reconversión productiva de actividades mineras deberán aplicar el principio de colaboración armónica entre los organismos e instituciones del Estado; sin per- juicio, de que se pueda articular con organismos no gubernamentales y multila- terales.
Artículo 2.
2.5.13.1.2.1. Coordinación y articulación. El Ministerio de Minas y Energía (MME) coordinará y articulará con organismos y entidades públicas, privadas, no gubernamentales, multilaterales, entre otras, tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Educación Nacional, la Agencia Nacional de Minería, Universidades Públicas y Privadas, cuyas competencias deban converger en los procesos de reconversión productiva de actividades mineras, a fin de desarrollar, procesos de formación, fomento a microempresas, empresas familiares, emprendimientos y conformación de asociaciones.
Artículo 2.
2.5.13.1.2.2. Requisitos de ingreso al Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras. El Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Minera establecerá los requisitos de ingreso que deben cumplir los beneficiarios del programa de reconversión productiva de actividades mineras y podrá actualizarlo cada vez que se requiera conforme a las circunstancias de índole social, económico y ambiental.
Subsección 3
2. Gradualidad. El Ministerio de Minas y Energía orientará la política de imple- mentación progresiva y diferencial del programa de reconversión productiva de actividades mineras, conforme a criterios sociales, económicos, ambientales, técnico y territoriales, a través de los diseños del procedimiento y de las herra- mientas operativas aplicables a los diferentes sectores productivos, de acuerdo con la evaluación que adelante esta entidad sobre la implementación del progra- ma.
Fases y Etapas del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras
Artículo 2.
2.5.13.1.3.1. Fases del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras. El Ministerio de Minas y Energía estará a cargo de las siguientes fases:
I.
Diagnóstico y Alistamiento.
3. Igualdad. Las medidas adoptadas en el marco del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras del Ministerio de Minas y Energía serán im- plementadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación se- xual, etnia, la condición socioeconómica, ocupación, nivel educativo, lengua, identidad cultural, credo religioso y la tendencia política o filosófica. Asimismo, establecerán criterios diferenciadores que promuevan la igualdad material de conformidad con el artículo 13 constitucional.
II.
Gestión y articulación.
Las mencionadas fases podrán adelantarse directamente por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, conforme a los lineamientos establecidos por esta cartera ministerial.
4. Vocación transformadora. La gestión y articulación armónica con organismos y entidades públicas u otros actores privados, buscará contribuir a la reconver- sión de actividades mineras hacia distintos sectores productivos de la economía, promoviendo el mejoramiento social, económico y ambiental para lograr una vida digna.
Artículo 2.
2.5.13.1.3.2. Fase de diagnóstico y alistamiento. En esta fase el Ministerio de Minas y Energía iniciará acciones tendientes a establecer las necesidades y oportunidades de reconversión, para lo cual elaborará un documento de diagnóstico que contemple parámetros para la valoración de variables técnicas y económicas verificables y que constituyan un antecedente administrativo para la adopción de decisiones y tendrá en cuenta, entre otros, la vocación productiva del territorio, la presencia de Áreas de Protección para Producción Agrícola, suelos de protección agropecuaria o figuras equivalentes, conforme a los instrumentos de ordenamiento territorial y productivo vigentes, para lo cual desarrollará las siguientes etapas: i) socialización, ii) identificación y iii) selección:
(i) Socialización. Se abordará con la comunidad aspectos relacionados con los requisitos de ingreso al programa de reconversión productiva de actividades mineras, los temas ambientales, sociales y económicos que generan la necesidad de reconversión y la oferta institucional disponible para su atención.
(ii) Identificación. Se realizarán actividades tendientes a identificar a las personas
5. Equidad de género. Este principio orienta las acciones del programa hacia el reconocimiento, transformación y eliminación de las desigualdades estructurales generadas por las relaciones históricamente asimétricas entre los géneros, las cuales inciden en el acceso a, participación y control de recursos, oportunidades, derechos y beneficios en las actividades productivas y económicas. El Ministerio de Minas y Energía promoverá el reconocimiento de los aportes de las mujeres al desarrollo de estas actividades en los diferentes entornos sociales y comu- nitarios. La adopción de acciones afirmativas para las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en los proyectos de reconversión estará orientada a las fases de diagnóstico, alistamiento, gestión y articulación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como el desarrollo de acciones para sensibilizar a las personas beneficiarias y demás actores involucrados en la implementación de estos proyectos. Estas acciones contribuirán a la transformación cultural progresiva de los roles de género, la división sexual del trabajo, la organización social del cuidado y la autonomía económica de las mujeres en las diferentes comunidades y territorios del país.
a las que se refiere el artículo 2.2.5.13.1.1.2. de este decreto, que se encuentren interesadas en vincularse o conocer el programa de reconversión productiva de las actividades mineras y la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.
(iii) Selección del eje. Se brindará una orientación vocacional para que, en coordina- ción con los posibles beneficiarios del Programa de reconversión Productiva de actividades mineras seleccionen alguno de los siguientes ejes para el desarrollo de las alternativas económicas distintas a la actividad minera, así:
(a) Eje de emprendimiento. Está orientado a la capacitación para el desarrollo de
6. Enfoque étnico. Los proyectos de reconversión promoverán el desarrollo y el respeto de las diferentes ideas, formas de vida, sistemas de conocimientos propios, conocimientos ancestrales o su equivalente, según corresponda, de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom o gitano, de acuerdo con los aspectos territoriales, sociales, económicos y culturales que los caractericen, mediante el diálogo intercultural, respetando los derechos individuales y colectivos de estos, así como el derecho de consulta previa de conformidad con lo consagrado en los artículos 7°, 55 tran- sitorio y 330 de la Constitución Política de Colombia.
alternativas productivas distintas a la minería, así como a la gestión y obtención de fuentes de financiación para la puesta en marcha de proyectos o planes de desarrollo económico, microempresarial o empresarial de acuerdo con los criterios establecidos para su implementación, según la vocación tanto de la persona minera (natural o jurídica) como del territorio.
(b) Eje de Empleabilidad. Está orientado a fortalecer las capacidades, habilidades y competencias de los beneficiarios del programa de reconversión productiva de actividades mineras, con el fin de certificar sus conocimientos para promover la postulación para el acceso efectivo a una alternativa laboral de acuerdo con el perfil adquirido.
7. Enfoques diferenciales. El Ministerio de Minas y Energía adoptará los enfoques diferenciales durante las fases del programa de reconversión, reconociendo las condiciones, necesidades y capacidades de las poblaciones en razón de si perte- nencia étnica, edad, identidad de género, orientación sexual, condición socioe- conómica y territorial. En este marco, se promoverá la inclusión y participación efectiva de los distintos grupos poblacionales, propiciando su intervención en la toma de decisiones relacionadas con la definición de las líneas productivas, acti- vidades económicas y el fortalecimiento de capacidades para mejorar su entorno familiar y comunitario.
Parágrafo. Los beneficiarios del programa de reconversión productiva de actividades
mineras, podrán seleccionar por única vez su ingreso a uno de los ejes de reconversión, teniendo en cuenta que estos son excluyentes entre sí.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL pañamiento, previo informe de la entidad con la cual se esté implementando la alternativa de reconversión.
Artículo 2.
2.5.13.1.3.3. Fase de gestión y articulación. El Ministerio de Minas y Energía adelantará acciones orientadas a la gestión y/o articulación de las alternativas de reconversión productiva de actividades mineras, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes etapas: estructuración de perfil, implementación y monitoreo, y seguimiento:
d) Cuando el beneficiario incurra en la causal descrita en el literal b) del artículo 2.2.5.13.1.3.7., se le requerirá para que atienda las observaciones efectuadas, en un término máximo de dos (2) meses. Una vez agotado el término antes señalado sin que hayan atendido los requerimientos hechos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad competente dará por finalizado el acompañamiento de la implementación de la alternativa de reconversión.
(i) Estructuración de perfil. Se orienta a los potenciales beneficiarios del Programa de Reconversión productiva de actividades mineras que optaron por uno de los dos ejes de la etapa de selección, para la estructuración de un perfil de empleabilidad y/o emprendimiento para iniciar los procesos de gestión y/o articulación.
(ii) Implementación. El Ministerio de Minas y Energía ejecutará las acciones nece- e) En el caso contemplado en el literal c) del artículo 2.2.5.13.1.3.7., el Ministerio de Minas y Energía evaluará las, circunstancias particulares del caso y determinará la procedencia de la exclusión. Para ello, se deberá garantizar el debido proceso, siguiendo el procedimiento establecido en cada entidad u organismo competente de la implementación y finalización de cada eje. sarias para el desarrollo del eje seleccionado de acuerdo con el perfil construido, la disponibilidad presupuestal de la vigencia y los procesos de gestión. La implementación atenderá, en todo caso, a los criterios de priorización establecidos en el manual operativo que se adopte.
(iii) Monitoreo y seguimiento. El Ministerio de Minas y Energía analizará los datos que surgen durante la ejecución del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras, con el fin de evidenciar el avance de las fases y adoptar las decisiones fundamentales que permitan su mejoramiento.
Parágrafo. La exclusión del Programa de Reconversión Productiva no constituirá en
ningún caso sanción administrativa ni prohibición para que la persona natural o jurídica pueda retornar al ejercicio de la actividad minera con el cumplimiento de los requisitos legales vigentes, ni podrá afectar derechos adquiridos conforme a la normativa vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el ingreso al programa es opcional y voluntario.
Artículo 2.
2.5.13.1.3.4. Finalización de la etapa de implementación del eje de emprendimiento. Para el caso de los beneficiarios del Programa de Reconversión de actividades mineras que opten por el eje de emprendimiento, se dará por finalizada la etapa, una vez se confirme lo siguiente:
Artículo 2.
2.5.13.1.3.9. Fuente y asignación de recursos para la reconversión productiva. El Ministerio de Minas y Energía gestionará recursos para el desarrollo de las alternativas de reconversión previstas en el presente capítulo, en articulación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo de Fomento Minero y los demás organismos y entidades competentes del orden nacional y territorial.
1. La vinculación efectiva de los beneficiarios a los programas o proyectos y los recursos para la implementación de la alternativa productiva, resultado de la ar- ticulación con otros organismos, entidades, organizaciones no gubernamentales, multilaterales.
La financiación del Programa de Reconversión Productiva se realizará con cargo a los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, cooperación internacional, mecanismos de financiamiento multilateral, así como, con otras fuentes que se definan en los planes, programas y proyectos sectoriales.
2. La culminación de la ejecución técnica y financiera de la alternativa productiva, con el acompañamiento del organismo, entidad, organizaciones no gubernamen- tales, multilaterales, que deban brindar asistencia como resultado del proceso de articulación.
Parágrafo. Lo anterior, conforme con los procedimientos establecidos en el Manual
Operativo del Programa, de que trata el artículo 2.2.5.13.1.4.2. del presente capítulo.
En todo caso, la implementación del programa estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Minas y Energía y las entidades competentes y se desarrollará de manera progresiva, conforme a los principios de sostenibilidad fiscal y coordinación interinstitucional.
Subsección 4
Artículo 2.
2.5.13.1.3.5. Finalización de la etapa de implementación del eje de empleabilidad. Para el caso de los mineros(as) que opten por el eje de empleabilidad, se dará por finalizada la etapa de implementación del eje de empleabilidad, una vez culmine el fortalecimiento o la postulación a una alternativa laboral.
Disposiciones finales Lo anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa, de que trata el artículo 2.2.5.13.1.4.2. del presente capítulo.
Artículo 2.
2.5.13.1.3.6. Unicidad del beneficio. Las personas mineras indicadas en el artículo 2.2.5.14.1.2. del presente capítulo sólo podrán ser beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva por una única vez. En consecuencia, quien haya sido beneficiario directo del Programa no podrá volver a acceder a este.
Artículo 2.
2.5.13.1.3.7. Suspensión. El Ministerio de Minas y Energía podrá suspender el desarrollo de la implementación de la alternativa de reconversión, cuando se configure alguna de las siguientes causales:
Artículo 2.
2.5.13.1.4.1. Asociatividad. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de las entidades del orden nacional, departamental; local y autoridades competentes y/o la academia, estimularán la asociatividad de las personas y comunidades mineras beneficiarias del Programa de Reconversión Productiva, con el fin de incentivar el desarrollo de alternativas de reconversión, los procesos de formación, el fomento a microempresas y empresas familiares, emprendimientos, entre otros, que generen clúster económico y demás asuntos relacionados que puedan ser de interés para los beneficiarios, en aras de favorecer la sostenibilidad de los proyectos que hagan parte de las alternativas de reconversión.
a) Abandono injustificado y debidamente documentado de la alternativa de reconversión por un período de dos (2) meses. b) Incumplimiento de las actividades propias de la alternativa de reconversión seleccionada. c) Ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
Lo anterior, adelantando previamente el debido proceso de verificación de configuración de las causales de suspensión.
Artículo 2.
2.5.13.1.3.8. Exclusión. Se procederá a la exclusión del Programa de Reconversión Productiva tras el análisis, en los siguientes casos:
Artículo 2.
2.5.13.1.4.2. Manual Operativo del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras. El Ministerio de Minas y Energía en articulación con otras entidades que considere pertinentes, expedirá en un término no mayor a un (1) año, el Manual Operativo del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras para la implementación del programa en cada uno de sus componentes, a través del cual, se definirán los aspectos particulares sobre las distintas fases del Programa de Reconversión Productiva señaladas en el presente capítulo, así como la procedencia de ajuste al mismo, los requisitos de ingreso según el eje para el desarrollo de las alternativas económicas distintas a la actividad minera, los procedimientos y el flujo aplicable en la ejecución de cada componente e incluirá las consideraciones técnicas que constituirán requisito para el ingreso al Programa de Reconversión Productiva.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
a) Cuando los beneficiarios del Programa retornen a las actividades mineras e incumplan los compromisos adquiridos al iniciar la implementación de su alternativa de reconversión. De esta situación se dará traslado inmediato a la autoridad minera.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026. b) Cuando en el predio donde se lleve a cabo el proyecto de reconversión se desarrollen actividades ilícitas tipificadas como delitos en el Código Penal, por parte de los beneficiarios del programa.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. c) Cuando el beneficiario incurra en la causal descrita en el literal a) del artículo 2.2.5.13.1.3.7. y el abandono supere el término de cuatro (4) meses. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad competente dará por finalizado el acom- 27 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 40302 DE 2026
(julio 7) por la cual se modifica la Resolución número 40031 de 2025, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, y se establecen otras disposiciones.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 14 y 32 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, y con la metodología de remuneración de infraestructura convertida. Dentro de las propuestas formuladas se destacan: (i) que el término previsto para la presentación de la Manifestación de Interés comience a contabilizarse una vez se encuentren definidas las señales de remuneración e incentivos aplicables a la conversión de infraestructura existente y (ii) la incorporación, en el cálculo del Ingreso Anual Esperado (IAE), de un Componente de Confiabilidad por Costo de Racionamiento Evitado (CCCRE), con el fin de reconocer el beneficio económico derivado de contar con un gasoducto que puede ofrecer el servicio de transporte en un menor tiempo frente a la alternativa de construir un gasoducto nuevo.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, sin interrupciones y de manera eficiente.
Que, en el numeral 4.2.2. del Documento Complementario del Estudio Técnico para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 (2023-2038), publicado mediante la Circular Externa 000008 de 2025 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) se menciona que el riesgo de abastecimiento en el interior del país obedece no solo a la insuficiencia de la oferta nacional, sino también a la capacidad limitada de transporte entre la Costa Atlántica y el interior, siendo la conexión entre ambas regiones mediada actualmente en exclusiva por el gasoducto Ballena – Barrancabermeja con una capacidad de 260 MPCD. En consecuencia, el citado estudio identifica como medida prioritaria la habilitación de alternativas adicionales de transporte desde el Valle Inferior del Magdalena hacia el interior del país.
Que, los numerales 14 y 32 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, establecen que el Ministerio de Minas y Energía deberá adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible y adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.
Que, mediante el Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país.
Que mediante radicado Minenergía 1-2026-028814 del 19 de junio del 2026, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) informó que se encuentra adelantando el proceso de evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes interesados respecto de diez (10) de los catorce (14) proyectos adoptados mediante la Resolución número MME 40031 de 2025 y que, en desarrollo de dicho proceso, identificó discrepancias entre el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN) 2023-2038 y la Resolución 40031 de 2025, relacionadas con las características técnicas de seis (6) proyectos asociados a ampliaciones de capacidad de transporte de gas natural, a saber:
1. Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Guando-Fusagasugá.
2. Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Centauros-Granada.
3. Bidireccionalidad en el tramo Vasconia-Mariquita (Ampliación de capacidad ha- cia Vasconia).
Que, el artículo 7° del Decreto número 1467 de 2024 modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, estableciendo en el inciso 1° que: “…con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto. (...)”.
4. Bidireccionalidad en el tramo Vasconia-La Belleza (Ampliación de capacidad hacia La Belleza).
5. Ampliación de capacidad de transporte en dirección La Belleza-El Porvenir-Cu- siana (con conexión al tramo Cusiana-Apiay).
6. Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Gualanday-Neiva.
Que, el artículo 1° de la Resolución número 40052 de 2016, por la cual se desarrolla el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto número 2345 de 2015 en relación con el plan de abastecimiento de gas natural, y se dictan otras disposiciones, estableció que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Además, señaló los elementos mínimos que deberá contener dicho estudio técnico.
Que, mediante la Resolución número 40031 del 2025, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN) 2023-2038 publicado por la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) mediante la Circular Externa número 045 de 2024, y su Documento Complementario adoptado a través de la Circular Externa número 000008 de 2025.
Que, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en el citado radicado 1-2026-028814, expuso que la permanencia de la expresión “capacidad adicional”, mantendría una indeterminación entre la capacidad incremental y la capacidad total requerida, circunstancia que afectaría la valoración de las propuestas frente a los escenarios de demanda modelados en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN) 2023 – 2038, así como la verificación de su consistencia con los flujos resultantes del modelo del Sistema Nacional de Transporte (SNT).
Que, el parágrafo del artículo 4° de la Resolución número 40031 del 2025, modificada por la Resolución número 40302 del 2025, dispuso que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) definirá la documentación que deberán presentar los transportadores incumbentes interesados con el fin de dar aplicación al literal a) del artículo 4° de la Resolución CREG 102 008 del 2022, modificada por las Resoluciones CREG 102 003 del 2023 y 102 012 del 2024.
Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, emitió concepto técnico 3-2026-037160 del 7 de julio de 2026, señalando la necesidad de ajustar el plazo y condiciones para que los transportadores incumbentes interesados puedan manifestar su interés en la presentación de los proyectos adoptados mediante la Resolución número 40031 del 2025. De igual manera, la citada dependencia consideró necesario precisar la capacidad de transporte para algunos de los proyectos señalados en el artículo 1° de la Resolución número MME 40031 del 2025 para evitar dilaciones en la evaluación de dichos proyectos de conformidad con la Resolución número 680 del 2025 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que, mediante la Resolución número 680 del 2025 la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) estableció el procedimiento, metodología y criterios de evaluación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4° de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por las Resoluciones CREG 102 003 del 2023 y 102 012 del 2024.
Que, mediante la Resolución número CREG 175 de 2021, se establecieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte (SNT), y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Que, en el referido concepto, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales recomendó modificar el plazo para la declaratoria de Manifestación de Interés por parte del transportador incumbente para el proyecto “Gasoducto para conectar el Valle Inferior del Magdalena – Interior” en tanto el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN), prevé para dicho proyecto el uso de Infraestructura Convertida como una alternativa para su desarrollo, con el fin de cumplir con las disposiciones aplicables, previstas en el Decreto número 1073 del 2015 y demás normas concordantes.
Que, la Comisión de Regulación Energía y Gas (CREG), expidió la Resolución CREG 102 023 del 2026, por medio de la cual adicionó la Resolución CREG 175 de 2021, incorporando disposiciones relacionadas con la remuneración de activos de transporte de hidrocarburos convertidos a gasoductos para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Que, con base en lo expuesto, especialmente en lo señalado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, es procedente modificar la Resolución número 40031 de 2025, con el fin de contribuir en el abastecimiento de la demanda energética del país y propender por la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de gas natural, en beneficio de los ciudadanos y de los diversos sectores económicos e industriales.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales procedió a Que, mediante radicado Minenergía 1-2026-023281 del 19 de mayo del 2026, las empresas Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. y Promigas S.A. E.S.P., actuando como transportadores incumbentes interesados, presentaron al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) comentarios, solicitudes de aclaración y propuestas regulatorias relacionadas Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL d) Fecha anticipada de entrada en operación: Primer Trimestre de 2026. e) Demás servicios asociados especificados en la descripción del proyecto contenida en los Documentos de Selección del Inversionista elaborados por la UPME. vii) Bidireccionalidad en el tramo Vasconia - Mariquita (Ampliación de capacidad evaluar el presente acto administrativo, encontrando que este no tiene incidencia en el régimen de libre competencia económica. Por lo tanto, no resulta necesario agotar el trámite de abogacía de la competencia previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 del 2009, desarrollado en el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del citado decreto. hacia Vasconia):
- Prestación del servicio de transporte de una capacidad no inferior de 192 MPCD en el sentido Mariquita-Vasconia.
Que, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 del 2011 el presente proyecto se publicó del 25 de junio al 29 de junio de 2026 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani- fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto al que se refiere el inciso vii) del numeral 1.2. del artículo 1° de la Resolución número MME 40304 de 2020.
viii) Bidireccionalidad en el tramo Vasconia - La Belleza (Ampliación de capacidad
Artículo 1°.
Modifíquense los numerales i), ii), vii), viii), ix) y xi) del artículo 1° de la Resolución número 40031 del 2025; en consecuencia, el citado precepto será del siguiente tenor:
hacia La Belleza):
- Prestación del servicio de transporte de una capacidad no inferior de 200 MPCD en el sentido Vasconia - La Belleza.
“Artículo 1°. Adoptar el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 publicado por la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME), mediante la Circular número 045 de 2024, en lo que respecta a los siguientes proyectos:
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio:
Primer Trimestre del 2030.
i) Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Guando-Fusagasugá: ix) Ampliación de capacidad de transporte en dirección La Belleza-El Porvenir-Cu- siana (con conexión al tramo Cusiana-Apiay):
- Prestación del servicio de transporte de una capacidad no inferior de 1,6 Millones de Pies Cúbicos Día (en adelante MPCD) en el tramo Guando-Fu- sagasugá.
- Prestación del servicio de transporte de una capacidad no inferior de 120 MPCD en el tramo La Belleza-El Porvenir-Cusiana.
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio:
Primer Trimestre del 2030.
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani- fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.
x) Gasoducto Aguazul-Yopal: ii) Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Centauros-Granada:
- Prestación del servicio de transporte de una capacidad no inferior de 1,1 Millo- nes de Pies Cúbicos Día (en adelante MPCD) en el tramo Centauros-Granada.
- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación del gasoducto necesario para garantizar la conexión entre Aguazul y Yopal, con conexión a los tramos Yo- pal-Floreña, Yopal-Morichal y Cusiana-El Porvenir; con una capacidad de trans- porte de 13,9 MPCD en Yopal.
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani- fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.
iii) Gasoducto para conectar el Valle Inferior del Magdalena (en adelante VIM) –
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani- fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.
Interior:
- Fecha anticipada de entrada en operación: Cuarto Trimestre de 2026.
xi) Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Gualanday-Neiva
- Diseño, adecuación, montaje y puesta en operación del gasoducto para garantizar la conexión entre el VIM y el interior del país, entre los nodos Jobo y Vasconia del Sistema Nacional de Transporte (SNT); con una capacidad de transporte de 400 MPCD.
- Prestación del servicio de transporte de una capacidad no inferior de 17 MPCD en el tramo Gualanday-Neiva.
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio:
Primer Trimestre de 2030.
- Fecha anticipada de entrada en operación parcial: Cuarto Trimestre de 2027, con una capacidad de transporte no inferior a 100 MPCD.
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani- fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.
iv) Gasoducto para conectar Bogotá al SNT Magdalena Medio.
- Fecha anticipada de entrada en operación: Cuarto Trimestre de 2026.
xii) Gasoductos para la conexión de Ramales Aislados (Santander, Sur de Bolívar, Antioquia) a SNT Magdalena Medio:
- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación del gasoducto para garan- tizar la conexión entre Bogotá y el Magdalena Medio, entre el tramo Mariquita
- Vasconia hasta un punto de entrega al SNT ubicado en el tramo Gasoducto de la Sabana; con una capacidad de transporte de 215 MPCD.
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio:
Primer Trimestre de 2030.
v) Gasoducto para conectar Cúcuta al SNT Magdalena Medio.
- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación de los gasoductos necesa- rios para garantizar la conexión de ramales aislados de las zonas de Santander, Sur de Bolívar y Antioquia en el Magdalena Medio al SNT, de acuerdo con las características específicas de cada ramal declaradas por el transportador incum- bente para establecer la ubicación de las conexiones; con una capacidad de trans- porte agregada de 3,5 MPCD.
Incluye la conexión de los siguientes ramales: f) Yariguíes – Puente Sogamoso, g) Yariguíes – Puerto Wilches,
- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación del gasoducto para garanti- zar la conexión entre Cúcuta y el Magdalena Medio, entre la sección Aguachica/ San Alberto del tramo Ballena – Barrancabermeja, hasta un punto de entrega del SNT ubicado en el límite geopolítico de la ciudad de Cúcuta; con una capacidad de transporte de 8 MPCD.
h) Cantagallo – Cantagallo, i) Cantagallo – San Pablo,
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio:
Primer Trimestre de 2030.
j) Corregimiento Brisas de Bolívar, vi) Infraestructura de almacenamiento y regasificación de GNL en La Guajira con conexión al SNT k) San Vicente de Chucurí y Galán – Casabe – Yondó.
- Planta de Regasificación de La Guajira con conexión al punto de entrega al SNT ubicado en el nodo Ballena con los siguientes servicios asociados:
a) Capacidad de regasificación de 250 MPCD;
- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani- fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.
b) Capacidad de almacenamiento de 120.000 m3 de gas natural licuado (GNL);
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número MME 40031 del 2025 el cual quedará así:
“Artículo 4. Tratándose del término previsto para declarar la Manifestación de Interés en desarrollar los proyectos contenidos en el artículo 1° de esta resolución, se dará c) Fecha de puesta en operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.
29 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL aplicación al literal a) del artículo 4° de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o a aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen. por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Respecto del proyecto “Gasoducto para conectar el Valle Inferior del Magdalena (en adelante VIM) – Interior”, adoptado en el literal iii) del artículo 1° de esta resolución, el transportador incumbente dispondrá de un plazo que no podrá superar un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para declarar la Manifestación de Interés en desarrollar dicho proyecto en la modalidad de infraestructura existente de transporte de hidrocarburos”.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), según documento del 5 de diciembre de 2012, emitió el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, en el cual, respecto de las Normas de Información Financiera, señaló, entre otros aspectos, los siguientes:
“Atendiendo las condiciones que exige la Ley 1314 en el sentido de que los estándares internacionales deben ser de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, el CTCP encuentra que la alternativa que mejor interpreta los criterios y condiciones de dicha ley es la de que en Colombia se lleve a cabo el proceso de convergencia tomando como referentes las NIIF que ha emitido el IASB y las que están en proceso de emisión...”.
Artículo 3°.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá en el marco de sus competencias, en concordancia con los lineamientos contenidos en la presente resolución, priorizar la evaluación de viabilidad de los proyectos de Infraestructura Convertida, para que se incluyan en la metodología tarifaria de la que trata la Resolución CREG 175 de 2021, modificada por la Resolución CREG 102 023 de 2026, y los componentes que permitan reconocer la confiabilidad y seguridad en el abastecimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.28 y en las definiciones descritas en el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto número 1073 de 2015.
“... el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia, se llevará a cabo tomando como referente el Marco Conceptual, las NIIF y sus Interpretaciones - CINIIF, las NIC y sus Interpretaciones- CINIC, la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) y los Fundamentos de Conclusiones, emitidos por el IASB para los grupos 1 y 2. en inglés...”.
Para dicha evaluación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá tomar entre otras, como referencia, el impacto en los beneficiarios de los proyectos adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), que se desarrollen mediante Infraestructura Convertida, frente al tiempo que tomaría la entrada en operación de un gasoducto nuevo de igual capacidad y trazado, en el marco del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN) 2023-2038, adoptado mediante la Circular Externa número 000008 de 2025.
Artículo 4°.
Las demás disposiciones de la Resolución número 40031 de 2025 no modificadas por el presente acto administrativo continuarán vigentes.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
7 de julio de 2026.
“... El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) es un ente del sector privado debidamente respaldado por la mayoría de los gobiernos del mundo, cuyo objetivo es la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) para una variedad de usuarios, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; así como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) las cuales son usadas en varios países del mundo para las pymes que no cotizan sus títulos de acciones y de deuda en mercados de valores”. (Negrilla fuera de texto).
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
(C. F.).
Ministerio de Comercio,
Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, dispone que bajo la Dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que debe presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Industria y Turismo Decretos Que el Gobierno nacional, en desarrollo de las citadas facultades legales, expidió el Decreto número 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, el cual compiló y racionalizó los Decretos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 en estas materias.
DECRETO NÚMERO 0701 DE 2026
(julio 7) por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con fundamento en los postulados de la Ley 1314 de 2009, mediante Comunicaciones números 2-2024-034790 del 31 de diciembre de 2024, y CTCP-2024000042 del 31 de diciembre de 2024, remitió a los entonces Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, el: “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) - sobre las Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre 2023”, señalando que: “Para cumplir los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 y tras la puesta en discusión pública, y la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos de la enmiendas a la NIIF 16 Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior, a la NIC 1 Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas, a la NIC 7 y NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores, a la NIC 12 Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar, a la NIC 21 Ausencia de Convertibilidad y a la Sección 29 Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar, el CTCP recomienda la expedición de un decreto que modifique el anexo 1 y el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, aplicable para las entidades pertenecientes al grupo 1 y grupo 2, respectivamente”.
Que las enmiendas recomendadas para las entidades del Grupo 1 serán aplicables en Colombia, considerando lo siguiente:
Que la Ley 1314 de 2009, señala que por mandato de esta, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades que allí se mencionan, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, los funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores, considerando que la enmienda no tiene modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la implementación por parte de los preparadores de información financiera...
Que, así mismo, dispone la citada ley que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la· rápida evolución de los negocios. b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. La modificación busca mejorar la presentación del estado de situación financiera y las Que el artículo 3º de la Ley 1314 de 2009, señala que, para los propósitos de dicha ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL inferior al previsto, de modo general, en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009; (ii) normas de complejidad promedio o moderada (que tendrían, por defecto, el plazo señalado en dicho inciso), y (iii) normas de alta complejidad, para las cuales el Gobierno podría establecer un término de entrada en vigencia superior al señalado en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314”. (Subraya y negrilla fuera de texto). revelaciones en las notas a los estados financieros, lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las NIIF en las entidades. Se anticipa que esta enmienda no generará impactos materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas...
En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar información comparativa, ya que proporcionar esta información no se considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo FC76AB de la NIC 1.
Que por lo expuesto, acogiendo las recomendaciones del Consejo Técnico de la “contaduría Pública (CTCP), resulta conveniente y necesaria la modificación parcial de los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las Pymes, Grupo 2, compilados en el Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con las enmiendas normativas recomendadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la incorporación de los anexos técnicos contentivos de dichas enmiendas en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, así como el señalamiento de la fecha de vigencia de los respectivos estándares. c) Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los acuerdos de financiación en los estados financieros, generando una mayor comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos materiales significativos sobre la información financiera...
No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda. Además, se deben considerar los siguientes aspectos:
Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto, que aquí se expide, junto con sus documentos soporte, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
- Los estados financieros de un comprador de bienes o servicios deben presentar de manera razonable su situación financiera, su desempeño financiero y sus flu- jos de efectivo.
- La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de los acuerdos de financiación a proveedores de acuerdo con las definiciones y crite- rios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF.
Artículo 1º.
Modificación parcial del marco técnico normativo para el Grupo 1, contenido en los anexos técnicos de las normas de información financiera compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo para el Grupo 1, contenido en los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las Normas de Información Financiera, grupo 1”, que hace parte integral del presente decreto.
- Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente diferentes en naturaleza o función o cuando son relevantes para comprender la situación financiera de la entidad.
- Se requieren revelaciones claras y transparentes sobre estos acuerdos cuando sean materiales, así como de los juicios realizados (consideraciones tanto cuanti- tativas como cualitativas).
Artículo 2º.
Incorporación del anexo técnico de las normas de información financiera, Grupo 1. Incorpórese el “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las Normas de Información Financiera, grupo 1”, en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
d) Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores...
Artículo 3º.
Modificación parcial del anexo técnico del Grupo 2 del Decreto número 2420 de 2015. Modifíquese parcialmente el “Anexo Técnico Compilatorio número 2, de las Normas de Información Financiera - NIIF para las Pymes grupo 2” del Decreto número 2483 de 2018, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el anexo técnico denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de la Norma de Información Financiera, grupo 2”, que hace parte integral del presente decreto.
e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores...
Artículo 4°.
Incorporación del anexo técnico normativo de las Normas de Información Financiera para Pymes, Grupo 2. Incorpórese el “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de la Norma de Información Financiera, grupo 2”, en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo enfrentan problemas de convertibilidad. La implementación de esta modificación puede mejorar significativamente la presentación de los estados financieros en estos casos.
La enmienda a la NIIF para las Pymes del Grupo 2 sería aplicable en Colombia, considerando lo siguiente:
1. El Anexo técnico denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las normas de información financiera, grupo 1”, que hace parte integral del pre- sente decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos señalados en el artículo 1º del presente decreto.
f) Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores.
El CTCP con base en el Concepto número 2292 del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 4 de abril de 2017, recomendó que la vigencia del decreto a emitir sea inferior a la regla general establecida en la Ley 1314 de 2009, considerando que las enmiendas propuestas presentan una baja complejidad en su implementación.
2. El anexo técnico denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de la norma de información financiera, grupo 2”, que hace parte integral del presente decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Dia- rio Oficial, fecha a partir de la cual se modifica parcialmente, en lo pertinente, el anexo técnico señalado en el artículo 3º del presente decreto.
Que en el referido Concepto número 2292 del 4 de abril de 2017, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, siendo Consejero Ponente el Dr. Álvaro Namén Vargas, señaló en uno de sus apartes, sobre la complejidad para determinar la entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, lo siguiente:
3. Las fechas de vigencia señaladas en los estándares internacionales incorporados en el presente decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia. Por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
Publíquese y cúmplase.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo Diana Marcela Morales Rojas.
“3.4. Teniendo en cuenta el postulado del artículo 14 de la ley 1314 de 2009, en el sentido de que /as normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente, se pregunta, ¿cómo debe entenderse en este caso la complejidad a que se refiere la norma? La complejidad a la que se refiere la norma citada debe entenderse, desde un punto de vista gramatical y sistemático, como la mayor o menor dificultad que la interpretación y aplicación práctica de una norma suponga. En esa medida, puede haber normas (i) de baja complejidad, frente a las cuales el Gobierno nacional podría señalar un plazo de entrada en vigencia 31 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL 33 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL 35 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL 37 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETO NÚMERO 0702 DE 2026
(julio 7) por medio del cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 274 de 2000, Decreto número 4971 de 2009, los Decretos números 2622 y 2623 de 2013 y el Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0387 del 7 de abril de 2026, se encargó al doctor Jorge Rafael Vélez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1065635964 de Valledupar, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE. UU.), de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Terminar un encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo efectuado mediante Decreto número 0387 del 7 de abril de 2026 al doctor Jorge Rafael Vélez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1065635964 de Valledupar, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Comercial, Código 1060, Grado 9, en el empleo denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE. UU.), de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2º.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario al doctor Raúl Alberto Badillo Espitia, identificado con cédula de ciudadanía número 1067843781 de Montería, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE. UU.), de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3º.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los doctores Jorge Rafael Vélez Gómez y Raúl Alberto Badillo Espitia.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en ese orden, la Alta Corporación consideró:
“(...) 2. Estima la Sala que debe buscarse una interpretación ponderada y sistemática Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, de la norma consistente en que, si bien el SENA no ha sido considerado como una institución de educación superior, lo cierto es que ofrece programas que las leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 consideran como tales, lo que implica la imposibilidad de que estos programas puedan considerarse ajenos a las políticas de calidad en la educación superior previstas por el legislador.
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo Diana Marcela Morales Rojas.
Ministerio de Educación Nacional
3. Dado que el sistema de registro calificado abarca la evaluación tanto de los pro- gramas como aspectos de carácter institucional que la ley, y particularmente el Decreto Reglamentario número 1295 de 2010, ha previsto para las instituciones de educación superior, la Sala estima que debe considerarse especialmente la naturaleza y misión del SENA para aplicarle a esa entidad las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado, situación particular que aún no ha sido reglamentada.
Decretos
DECRETO NÚMERO 0704 DE 2026
(julio 7) por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, la conferida por el numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1188 de 2008, y
CONSIDERANDO:
4. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), al cual aluden las Leyes 30 de 1992, 1188 de 2008 y el Decreto Reglamentario número 1767 de 2006, reconoce la existencia de otros sistemas de información como se- ría el previsto en el Decreto Reglamentario 359 de 2000 para el SENA, ordenan- do la articulación con los mismos, pero sin que ello implique que tal sistema de información supla el registro calificado de los programas de educación superior ofrecidos por el SENA.
5. Dado que el derecho es una forma de regular la vida social y que la potestad reglamentaria tiene como finalidad establecer los mecanismos para ejecutar la ley con el fin de lograr su cumplimiento, la Sala estima que en el caso del SENA resulta recomendable expedir un decreto reglamentario para concretar las con- diciones de calidad tanto de carácter institucional como de los programas de educación superior que ofrece, con el fin de lograr el objetivo de calidad previsto en la Ley 1188 de 2008, sin que se altere la prestación del servicio educativo prestado por el SENA”.
Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que “[c]orresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.
Que el literal c) del artículo 6° de la Ley 30 de 1992 “[p]or la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones “prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”.
Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 2269 de 2023 “[p]or el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, contempla como una de las funciones del Ministerio de Educación Nacional la de “formular políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la educación mediante un sistema educativo disponible, permanente, de calidad y adaptativo”. Asimismo, el numeral 9 del artículo 29 del mismo decreto, asigna al Despacho del Viceministro de Educación Superior la función de [p]roponer en articulación con el despacho del ministro(a), la regulación y reglamentación del servicio público de la educación superior, los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior”.
Que el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008 “[p]or la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior” y determina, además, que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y la asignación del código correspondiente”.
Que las acciones que han contribuido con el logro de los propósitos descritos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, a través de la estrategia de “reconceptualización del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior”, se han materializado a través de la expedición de los Decretos números 529 de 2024 y 1427 de 2025, que modificaron parcialmente el Decreto número 1075 de 2015, en el sentido de redefinir la etapa de pre radicación de solicitud de registro calificado, el concepto de lugar de desarrollo para la oferta académica de educación superior bajo criterios de integralidad e identidad, reconociendo la importancia de la autoevaluación permanente, la autorregulación y la consolidación de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
Que el artículo 2° de la ley citada determina que “para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional”, fijando nueve (9) condiciones de programa y seis (6) de carácter institucional.
Que el artículo 1° de la Ley 119 de 1994 contempla que “[e]I Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio del Trabajo (…)”.
Que el Decreto número 1075 de 2015, especialmente lo dispuesto en los artículos 2.5.3.2.2.8 y 2.5.3.2.1.2, reconoce la diversidad e identidad institucional de todas las instituciones de educación superior y aquellas autorizadas para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, dentro de las que se encuentra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para lo cual se consideró necesario establecer nuevos plazos que permiten la adecuación institucional al marco normativo que redefine el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Que el artículo 2° de la Ley 119 de 1994 establece que “[e]l Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
Que a su vez, el numeral 6 del artículo 4° de la ley referida dispone como una de las funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la de “[a]delantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas”.
Que en consideración al reconocimiento de la particularidad y especialidad del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en la oferta de educación superior, de acuerdo con lo expuesto en el Concepto número 11001-03-06-000-2010-00089-00 del 16 de septiembre de 2010 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, así como lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley 119 de 1992 y atendiendo la amplia cobertura que tiene en el territorio nacional, se encuentra necesario extender los plazos establecidos en el Decreto número 1075 de 2015 para el cumplimiento de la etapa de pre radicación de solicitud de registro calificado dispuestas en el artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015 y la presentación de planes de contingencia sobre la oferta que así lo requiera, conforme al artículo 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Que, conforme a ello, el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior propende por reconocer la diversidad en la organización territorial del país y en las formas en las que las instituciones definen el funcionamiento de su oferta educativa, para el caso en particular, del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que la presente norma es el resultado de un proceso conjunto entre el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por lo cual, las disposiciones aquí dispuestas conllevan al reconocimiento institucional del SENA en Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el Concepto número 11001-03-06-000-2010-00089-00 del 16 de septiembre de 2010, refirió que “(...) el criterio de interpretación sistemática de la Ley 30 de 1992, 119 de 1994 y 749 de 2002, permite que entre ellas exista compatibilidad, ya que si bien se ha autorizado al SENA para ofrecer programas de educación superior en la modalidad de formación tecnológica y técnica profesional, cuyo régimen académico se rige, en lo pertinente, por la leyes 30 y 749, también es cierto que conforme a la naturaleza jurídica, misión y objetivos del SENA previstos en la Ley 119, esta entidad no es una institución de educación superior, y por lo mismo, no está obligada a cumplir con todos los requerimientos y exigencias de ese tipo de entidades”.
39 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL previa solicitud del SENA, en la que vincularán todos los centros de formación profesional integral del país. armonía y articulación de lo establecido en el trámite de registro calificado establecido en la Ley 1188 de 2008.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario reglamentar las condiciones de calidad de carácter institucional y de los programas de educación superior que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), conforme a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008.
Una vez obtenido el concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional, este se mantendrá vigente y corresponderá al SENA únicamente informar las modificaciones normativas sobre la naturaleza jurídica o estructura orgánica que tengan incidencia en las condiciones de calidad de carácter institucional. Estas modificaciones deberán presentarse al Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, dentro de los seis (6) meses siguientes a la realización de la modificación.
La oferta en nuevos municipios deberá ser informada dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de otorgamiento de registro calificado.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 385 de 2026, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 15 de abril y el 30 de abril de 2026, para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. transitorio. El SENA presentará la solicitud de evaluación de las
condiciones de calidad de carácter institucional antes del 30 de noviembre de 2029. Hasta tanto se resuelva la solicitud por parte del Ministerio de Educación Nacional, se entenderá surtida la etapa de pre radicación de solicitud de registro calificado.
Artículo 1°.
Adición de la Sección 13 al Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Adicionar la Sección 13 al Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.
5.3.2.13.4. Condiciones de calidad de programa. Los programas de educación superior del SENA deberán cumplir las siguientes condiciones de calidad de programa previstas en la Ley 1188 de 2008, en los siguientes términos:
Sección 13.
REGISTRO CALIFICADO PARA EL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE (SENA) a) Denominación del programa. El SENA sustentará la denominación del programa en correspondencia con el nivel de formación y las competencias asociadas al desempeño de la ocupación.
Artículo 2.
5.3.2.13.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar las condiciones de calidad de carácter institucional y de los programas de educación superior que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de conformidad con su naturaleza jurídica dispuesta en la Ley 119 de 1994 y en armonía con las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y la Ley 1188 de 2008 o la norma que las modifique, subrogue o derogue.
b) Justificación del programa de formación. La institución deberá presentar la justificación del programa de formación, en la cual se establezca de manera expresa su pertinencia y coherencia con las necesidades del país, de cada territorio, de las poblaciones objetivo y de los sectores productivos y económicos, atendiendo a los lineamientos de política pública, el desarrollo territorial y las dinámicas del mercado laboral.
Artículo 2.
5.3.2.13.2. Condiciones de calidad de carácter institucional del SENA. De acuerdo con la naturaleza jurídica del SENA, deberá cumplir las condiciones de calidad de carácter institucional previstas en la Ley 1188 de 2008, en los siguientes términos:
a) Mecanismos de selección y evaluación de aprendices e instructores c) Contenidos curriculares. El SENA presentará la estructuración de los contenidos curriculares, los cuales corresponden al diseño y desarrollo curricular conforme a la metodología y las estrategias pedagógicas y didácticas definidas en la normativa que los regula.
1. Aprendices. El SENA establecerá los mecanismos de inscripción, selección e ingreso de aprendices, acorde con los reglamentos vigentes que expida la enti- dad. Su evaluación se realizará de acuerdo con el proceso de calidad que defina la entidad, de conformidad con los reglamentos, procesos y procedimientos ex- pedidos por esta.
d) La planeación pedagógica y organización de actividades formativas del proceso formativo. Esta condición se deberá sustentar por parte de la entidad a través de la estructuración de estrategias, metodologías y actividades formativas que conduzcan al desarrollo de las competencias que evidencien el objetivo del proceso formativo.
2. Instructores. La selección y evaluación de los instructores del SENA se realiza- rá con base en criterios de mérito o factores objetivos de selección, de acuerdo con la naturaleza de su vinculación, ya sea de carácter legal y reglamentario o contractual.
e) Integración de aprendices en proyectos de investigación aplicada. El SENA deberá sustentar la participación de los instructores y aprendices en proyectos de investigación aplicada, orientados a la generación de conocimiento o solución de problemas del entorno.
3. La evaluación del desempeño. Se sujetará al mecanismo legal para el nivel ocupacional de instructor, conforme al modelo propio de evaluación que posee la entidad.
4. Seguimiento de calidad de la formación para instructores contratistas. El SENA deberá contar con mecanismos para la selección y seguimiento al cumpli- miento del objeto contractual de los contratistas-instructores, incorporando ex- presamente la verificación respecto de aquellos factores que incidan en la calidad de la formación y únicamente para los efectos previstos en la presente reglamen- tación.
f) Relación con el sector externo. El SENA deberá sustentar, a través de los mecanismos establecidos en la ley y en coherencia con su naturaleza jurídica, la relación y pertinencia de los programas con el sector externo. Para tal efecto, podrá valerse, entre otros, de las mesas sectoriales, el contrato de aprendizaje, las alternativas a la etapa productiva, las actividades de intermediación laboral desarrolladas por la Agencia Pública de Empleo, así como de aquellas acciones que se implementen a nivel nacional y regional por medio de las Direcciones misionales de la Entidad, orientadas a garantizar la articulación efectiva con los sectores productivos, económicos y sociales del país. b) Existencia de una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión institucional. El SENA sustentará esta condición de conformidad con las normas que lo gobiernan, según su naturaleza jurídica de establecimiento público, y la estructura adoptada para su funcionamiento según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. g) Instructores. El SENA deberá implementar de manera adecuada, acorde a sus funciones legales, que los programas de formación posean en cada territorio el número suficiente de instructores que soporten el cumplimiento de las funciones sustantivas, los cuales deben cumplir con las condiciones de idoneidad, formación, experiencia; especificando el tipo de vinculación legal o contractual, en el cumplimiento de las funciones definidas en los Decretos números 1424 y 1426 de 1998 u obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios para instructores. c) Cultura de autoevaluación. El SENA garantizará la aplicación del proceso de autoevaluación institucional con participación de los diferentes grupos de valor, en especial, los aprendices, los instructores, sector productivo, egresados, parte administrativa, entre otros relacionados con el proceso formativo, acorde a la naturaleza de la formación profesional. h) Recursos tecnológicos u otros insumos. La entidad deberá sustentar las acciones y proyectos de inversión necesarios para garantizar la consecución en cada territorio de los recursos tecnológicos y otros insumos necesarios para la ejecución del proceso formativo, de acuerdo con el Estatuto de la Formación Profesional. d) Egresados. El SENA garantizará la existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales que involucre la experiencia del egresado, el cual permita el mejoramiento continuo del proceso formativo. e) Programa Bienestar. El SENA implementará el plan nacional integral de bienestar para los aprendices para las diferentes modalidades de oferta y el plan de Bienestar para los funcionarios (administrativos e instructores) y personal contratista conforme al régimen legal. i) Infraestructura física y tecnológica. El SENA sustentará para cada territorio la disponibilidad y adecuación de la infraestructura física y tecnológica necesaria para el desarrollo de los procesos de formación profesional integral y la investigación aplicada; para tal efecto, demostrará la adecuada disposición de ambientes de formación, así como de ambientes virtuales de aprendizaje, los cuales deberán ser pertinentes, suficientes y adecuados a la naturaleza del programa y a las modalidades en que se oferten. f) Recursos Financieros. Considerando que el presupuesto del SENA se rige por las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, esta condición estará sujeta a las disposiciones que la regulan.
Artículo 2.
5.3.2.13.3. Evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional del SENA. El Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional establecidas en la Ley 1188 de 2008,
Artículo 2.
5.3.2.13.5. Radicación en debida forma. El Ministerio de Educación Nacional y el SENA establecerán, mediante acto administrativo conjunto, los requisitos que se deberán cumplir para la radicación en debida forma de las solicitudes de registro calificado. La expedición del acto administrativo se realizará dentro de los seis (6) meses
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL siguientes a la expedición del presente decreto y su contenido podrá ser actualizado periódicamente. la justicia en asuntos ambientales. Además, busca fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades y promover la cooperación, contribuyendo así a la protección del derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Artículo 2.
5.3.2.13.6. Planes de Contingencia. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dispondrá de cuatro (4) meses para la presentación de los planes de contingencia contados a partir de la cesación de la oferta y desarrollo del programa académico, o de la no renovación del registro calificado, según corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto número 1075 de 2015.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el SENA establecerán, mediante
documento técnico conjunto, las condiciones de presentación de los planes de contingencia.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
Que, en el año 2010, se expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo general es garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, la cual tiene como uno de sus principios “la participación y equidad” bajo el cual se define que la gestión del agua se orientará bajo un enfoque participativo y multisectorial, incluyendo a entidades públicas, sectores productivos y demás usuarios del recurso, y se desarrollará de forma transparente y gradual procurando la equidad social. Para estos efectos, se han desarrollado instancias como los Consejos de Cuenca, plataformas colaborativas, mesas de concertación con grupos étnicos, Comisiones de Guardianes del Río Cauca y el Río Atrato, Red Temática de Gestión Integral del Recurso Hídrico, Red de Jóvenes Juntos por el Agua y Red de Mujeres.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
Que el numeral 1 del artículo 3º de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone como uno de sus ejes de transformación, el “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, el cual “busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Decretos
Que el ordenamiento del territorio alrededor del agua se entiende como un enfoque para la transformación sostenible de la ocupación y uso del territorio que resalta la importancia del agua, desde la perspectiva de su ciclo, sus relaciones con la vida, las culturas, el territorio y la productividad, reconociendo las potencialidades y los límites que impone este ciclo a las actividades humanas, en un contexto de crisis ambiental.
DECRETO NÚMERO 0699 DE 2026
(julio 7) por el cual se adiciona el Capítulo 3B a la Sección 1 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Consejos Territoriales del Agua.
Que igualmente, a través del artículo 34 del actual Plan Nacional de Desarrollo, se dispuso la creación de los Consejos Territoriales del Agua en cada una de las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados·en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”, cuyo objeto será fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua, buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en dicho artículo, se establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la conformación, funcionamiento y articulación de estos Consejos con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 79 y 80, respectivamente, que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y en esta medida la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y, además, que por parte del Estado se planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Que la norma superior, en su artículo 366, procura el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo las necesidades de saneamiento ambiental y agua potable como objetivo fundamental del Estado.
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022- 2026” indica que uno de los catalizadores del Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental es “El agua, la biodiversidad y las personas, en el centro del ordenamiento territorial” que, a su vez, contempla el ciclo del agua como base del ordenamiento territorial, por lo que señala que la creación de los Consejos Territoriales del Agua permitirá “fortalecer la implementación de los programas territoriales de ordenamiento y gobernanza alrededor del ciclo del agua con enfoque de derechos y justicia ambiental, para la resolución de conflictos socioambientales y la gestión adaptativa a la crisis climática, priorizando la financiación de proyectos en territorios como la Amazonía; insular; La Mojana; Ciénaga Grande - Sierra Nevada; Cartagena; Ciénagas de Zapatosa
- Perijá; Catatumbo; Altillanura; Páramos; Macizo Colombiano; Valle de Atriz; Pacífico y la Sabana de Bogotá”.
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del ser humano con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones, regula en su artículo 2º que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Que la Sentencia C-039 de 2026 de la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el artículo 34 de la Ley 2294, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, frente a los cargos por presunto desconocimiento de los principios de reserva de ley orgánica y de unidad de materia, en el entendido de que (i) los Consejos Territoriales del Agua constituyen exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar, reasignar o interferir en el reparto constitucional y legal de competencias territoriales, ni para condicionar o limitar las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial; (ii) su reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implicará la creación de nuevas competencias normativas o administrativas, la alteración de la estructura institucional territorial ni la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales; y (iii) su vigencia se circunscribe a los programas territoriales y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, determina en su artículo 32 la obligación de todas las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, por lo que podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que, en relación con la financiación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), se precisa que estas instancias no son entidades ejecutoras ni cuentan con personería jurídica o capacidad contractual, por lo cual no pueden ser titulares de apropiaciones presupuestales, fondos, tasas, aportes obligatorios o cargas económicas para entidades públicas o privadas. En virtud del principio de legalidad del gasto (artículo 345 de la Constitución Política), de la autonomía territorial (artículos 1° y 287 de la Constitución Política), del Marco de Gasto de Mediano Plazo previsto en la Ley 819 de 2003 y del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Que la Ley 2273 de 2022, aprobatoria del “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el cual tiene como objetivo garantizar la plena implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en decisiones ambientales y el acceso a 41 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
13. Representantes de las instancias de planificación territorial
14. Representantes de instancias de ordenamiento territorial y ambiental.
15. Representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas y Parques Nacionales Natura- les.
16. Representantes de Centros de investigación e instituciones académicas.
el decreto no puede crear obligaciones fiscales ni establecer fuentes específicas de financiación no previstas en la ley. En consecuencia, la financiación de los CTA se concibe bajo un esquema de concurrencia voluntaria y articulación interinstitucional, en el cual los actores podrán gestionar mecanismos de apoyo logístico y técnico dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestales, sin generar gasto público nuevo ni comprometer apropiaciones inexistentes, garantizando así la sostenibilidad fiscal, la seguridad jurídica y la naturaleza consultiva y no decisoria de los CTA.
17. Representantes de entidades territoriales y esquemas asociativos territoriales.
Parágrafo 1°. En la conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA),
podrán participar hasta cuatro (4) representantes por cada uno de los actores descritos en el presente artículo.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario reglamentar la conformación y funcionamiento de los Consejos Territoriales del Agua, así como la articulación con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese el Capítulo 3B a la Sección 1 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos:
Parágrafo 2°. La conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) deberá
cumplir con los siguientes criterios: i) multinivel, que involucre los diferentes niveles de la planificación territorial y garantice la participación concurrente de las entidades del orden nacional, regional y local; ii) participación supramunicipal o regional, en coherencia con las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados; iii) reconocimiento de particularidades territoriales, incluyendo, cuando aplique, ámbitos marino-costeros y fronterizos, en los cuales se promoverá la coordinación del nivel nacional.
“CAPÍTULO 3B
CONSEJOS TERRITORIALES DEL AGUA
Parágrafo 3°. Cuando se considere necesario, el Consejo podrá invitar a la Defensoría
del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la República.
Artículo 2.
2.8.3B.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar la conformación, funcionamiento y articulación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, en cada una de las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”.
Parágrafo 4°. La conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA) deberá
procurar el equilibrio entre actores sociales, comunitarios, institucionales y productivos. La selección de representantes atenderá criterios de presencia territorial, relación directa con los elementos que constituyen el ordenamiento territorial alrededor del agua, el conocimiento técnico y la trayectoria sectorial.
Artículo 2.
2.8.3B.1.2. Alcance. Los Consejos Territoriales del Agua se establecen como instancias de coordinación, articulación y participación, sin poder decisorio, orientadas a fortalecer una gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y del ordenamiento del territorio alrededor del agua.
Artículo 2.
2.8.3B.1.5. Procedimiento para la primera conformación de los Consejos Territoriales del Agua. Para la primera conformación de cada uno de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará la convocatoria pública a los actores previstos en el artículo 2.2.8.3B.1.4.
Dicha convocatoria también podrá ser solicitada por al menos tres (3) de los actores de manera conjunta.
Su alcance comprende la promoción de transformaciones en la planificación del ordenamiento y del desarrollo territorial, orientadas a la protección de las determinantes ambientales y de las áreas de especial interés ecológico, así como al cumplimiento de múltiples finalidades de interés general, entre ellas la seguridad hídrica, la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo y la garantía progresiva de derechos.
Una vez instalado cada Consejo, los procesos de actualización, ajuste o renovación de su conformación podrán ser adelantados por el respectivo CTA, de conformidad con su reglamento interno u operativo, sin perjuicio del acompañamiento del Ministerio.
La primera conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) se materializará cuando se logre reunir un número plural de miembros, no inferior a siete (7), que representen, en la medida de lo posible, a los diferentes actores descritos en el artículo 2.2.8.3B.1.4, de acuerdo con su presencia y nivel de organización en el respectivo territorio.
En este marco, los Consejos orientarán procesos de planificación territorial participativos, bajo un enfoque territorial e integral que reconozca la interrelación entre las dinámicas ambientales, sociales y económicas, incorporando criterios de sostenibilidad, resiliencia y participación efectiva de actores públicos, privados, comunitarios y étnicos. Sus recomendaciones, iniciativas y espacios de articulación tendrán carácter exclusivamente consultivo y no vinculante, y en ningún caso podrán sustituir, limitar, condicionar o interferir con las competencias constitucionales y legales de las autoridades ambientales, entidades territoriales o autoridades sectoriales.
En ningún caso la ausencia de alguno de los tipos de actores impedirá la conformación del Consejo, siempre que se garantice una participación representativa y diversa de los actores existentes en la ecorregión o territorio estratégico.
Para tal efecto, se deberán cumplir los siguientes pasos:
Artículo 2.
2.8.3B.1.3. Conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA). Los Consejos Territoriales del Agua (CTA) serán conformados en cada una de las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
- Citación: EL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible citará a los acto- res descritos en el artículo 2.2.8.3B.1.4, independientemente de quién solicite la convocatoria.
Artículo 2.
2.8.3B.1.4. Miembros que conforman los Consejos Territoriales del Agua (CTA). Los Consejos Territoriales del Agua (CTA) estarán integrados de la siguiente manera:
1. Representantes de las comunidades indígenas.
- Publicación: La citación señalada anteriormente se publicará en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de los medios loca- les disponibles, por el término de un (1) mes. Una vez vencido dicho plazo, se expedirá la certificación de la publicación de la citación.
2. Representantes de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP).
3. Representantes del Pueblo Rom o Gitano.
4. Representantes del campesinado, organizaciones o asociaciones, incluyendo re- presentantes de las territorialidades campesinas (ZRC, TECAM y ecosistemas acuáticos agroalimentarios) cuando existan en el territorio.
5. Representantes de Organizaciones de mujeres.
- Registro de interesados para pertenecer al Consejo Territorial del Agua (CTA): Las personas que acrediten la representatividad de los actores mencio- nados en el presente decreto, deberán solicitar al Ministerio de Ambiente y De- sarrollo Sostenible su inscripción en el citado registro, el cual deberá contener: nombre del interesado, identificación, edad (cuando se trate de personas natura- les), domicilio, datos de contacto, grupo de actores al que pretende representar, junto con prueba sumaria que así lo acredite que en el caso de personas jurídicas corresponderá al respectivo certificado de existencia y representación legal.
6. Representantes de organizaciones de jóvenes.
7. Representantes de organizaciones LGBTIQ+.
8. Representantes de Gremios y asociaciones de los sectores productivos de los territorios, garantizando criterios de representatividad sectorial, técnica y territo- rial, conforme a lo establecido en el reglamento interno el CTA.
- Convocatoria para la reunión de conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA): El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible citará a los interesados para la conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA) co- rrespondiente de acuerdo con lo consignado en el registro mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.8.3B.1.4. del presente decreto.
9. Representantes de organizaciones, redes ambientales y culturales relacionadas con el agua, el ordenamiento territorial, la adaptación y mitigación del cambio climático y la gestión del riesgo en los territorios.
10. Representantes de las asociaciones de acueductos comunitarios, empresas pres- tadoras del servicio de acueducto y gestores comunitarios del agua.
11. Representantes que hagan parte de formas organizativas de control social tales como veedurías ciudadanas, comités de participación comunitaria, entre otros.
12. Representantes de las Juntas o Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
- Acta de constitución: Una vez se lleve a cabo la reunión para la conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA), el Ministerio de Ambiente y Desarro- llo Sostenible realizará el acta de constitución del Consejo Territorial del Agua (CTA), señalando como mínimo: nombre de los miembros que lo conforman, edad, género y sector de actividad al que representan. De igual manera en el acta establecerá las responsabilidades y compromisos para la creación y adecuado funcionamiento de sus instancias.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL garantizar la representatividad de los diferentes actores y para abordar las iniciativas que surjan a partir de las necesidades identificadas.
Parágrafo 1°. La representación en el primer Consejo Territorial del Agua (CTA)
tendrá una vigencia de tres (3) años. Posterior a ello, se dará cumplimiento a lo establecido en el parágrafo siguiente.
Parágrafo 2°. La representación de los miembros del Consejo Territorial del Agua
será rotativa y se renovará cada cinco (5) años, teniendo en cuenta la participación de los representantes de las mesas territoriales y dando cumplimiento al reglamento interno establecido.
Artículo 2.
2.8.3B.1.6. Funciones de los Consejos Territoriales del Agua (CTA). Son funciones de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), las siguientes:
Así mismo, se podrá convocar la participación de las entidades del Gobierno nacional que considere pertinentes, de acuerdo con los temas que se requieran, con el fin de aportar conocimiento técnico y atendiendo las funciones propias de su misionalidad, contribuyendo así, a través de las respectivas recomendaciones a la adecuada toma de decisiones por parte de las instituciones y promoviendo la articulación y la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales, bajo los principios orientadores de los artículos 3º y 4º de la Ley 489 de 1998; también se podrá realizar invitaciones a delegados del Ministerio Público y otros entes de control, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.
1. Generar recomendaciones para fortalecer la formulación, implementación, se- guimiento y la evaluación de políticas públicas relacionadas con el ordenamiento territorial.
Artículo 2.
2.8.3B.1.8. Secretaría Técnica de los Consejos Territoriales del Agua (CTA). La Secretaría Técnica de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) no será de carácter permanente, será rotativa de conformidad con los tiempos que se definan en los respectivos reglamentos de los CTA y ejercerá las siguientes funciones:
2. Elaborar el respectivo Plan de Trabajo del CTA, en el que se refleje el fortaleci- miento de las capacidades territoriales y el ordenamiento territorial alrededor del agua.
1. Elaborar y suscribir las actas y demás documentos de las sesiones del respectivo Consejo.
3. Crear Mesas Territoriales para promover la participación de los distintos actores sociales e institucionales.
2. Consolidar y presentar al Consejo un informe anual de las actividades y de los resultados obtenidos.
3. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
4. Impulsar iniciativas, planes, programas y proyectos estratégicas que integren la adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo y el ordenamiento territorial alrededor del agua, con perspectiva de largo plazo.
4. Velar por el registro, sistematización, custodia y archivo de toda la información, actas y acuerdos que se generen en el marco de las sesiones del Consejo.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento interno.
5. Promover la generación de información, investigación, conocimiento y pedago- gía en temas relacionados con el objeto del CTA.
6. Contribuir, mediante insumos consultivos y no vinculantes, a los procesos de articulación entre actores, instancias e instrumentos, relacionados con la planifi- cación territorial, la Gestión Integral del Recurso Hídrico, el Cambio Climático y la gestión del riesgo.
Artículo 2.
2.8.3B.1.9. Mesas Territoriales. Las Mesas Territoriales corresponden al nivel de articulación territorial que promueve la participación de los distintos actores sociales e institucionales para establecer el diálogo social, construir acuerdos sociales e impulsar las acciones prioritarias que fortalezcan la gobernanza del agua y del ordenamiento del territorio alrededor del agua, en ámbitos territoriales donde converjan intereses compartidos en temáticas específicas que requieran la creación de estas mesas.
7. Aportar recomendaciones para promover la articulación de los diferentes instru- mentos de planificación del ordenamiento ambiental y territorial, de la gestión integral del recurso hídrico, cambio climático y gestión del riesgo.
La integración de las Mesas Territoriales se realizará mediante convocatoria pública adelantada por el Consejo Territorial del Agua (CTA), conforme al reglamento interno.
8. Articularse con los diferentes niveles de planificación para fortalecer la gober- nanza del ordenamiento territorial alrededor del agua.
Parágrafo. Las Mesas Territoriales, de conformidad con lo establecido en su reglamento
interno, podrán incluir actores territoriales no enlistados en el artículo 2.2.8.3B.1.4 del presente decreto.
9. Fortalecer la participación, inclusión y representatividad de actores sociales y diferenciales para el cambio en los CTA.
Artículo 2.
2.8.3B.1.10. Funciones de las Mesas Territoriales. Son funciones de las Mesas Territoriales las siguientes:
10. Coordinar mecanismos de participación comunitaria en los procesos de ordena- miento del territorio alrededor del agua.
1. Articular a los actores territoriales en torno a intereses compartidos sobre el or- denamiento territorial alrededor del agua, con visión consensuada de largo plazo.
11. Emitir recomendaciones a autoridades ambientales, entes territoriales, esquemas asociativos, entidades y actores involucrados, con el objeto de fortalecer la pla- nificación y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.
2. Facilitar la concertación de acuerdos sociales entre actores públicos, privados, institucionales y comunitarios, incorporando la diversidad ambiental y sociocul- tural del territorio.
12. Documentar las actuaciones y recomendaciones que sean formuladas en el mar- co de los procesos de articulación en cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo para los fines de coordinación y seguimiento, de confor- midad con el reglamento interno.
3. Promover la participación comunitaria en los procesos de ordenamiento del te- rritorio alrededor del agua, con enfoque de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
13. Adoptar su reglamento interno.
14. Ejercer las demás funciones afines a su objetivo.
4. Formular recomendaciones al CTA para la gestión de problemáticas territoriales relacionadas con el ordenamiento territorial alrededor del agua.
5. Participar en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de pla- nes, programas y proyectos territoriales, en coherencia con los lineamientos del CTA.
Parágrafo 1. El reglamento interno deberá ser formulado y aprobado dentro de los seis
(6) meses siguientes a la conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA) y deberá contener como mínimo, además de lo que se considere por parte de sus integrantes, lo siguiente: a) Mecanismos y forma de toma de decisiones.
6. Hacer seguimiento a los acuerdos y demás instrumentos definidos en la Mesa Territorial.
7. Participar en la formulación del Plan de Trabajo del CTA.
b) Mecanismo de elección de los integrantes de los (las) integrantes del Consejo Territorial del Agua (CTA), para constituir el segundo CTA y subsiguientes.
8. Designar hasta tres (3) delegados para exponer ante el CTA los resultados de las Mesas.
c) Mecanismos de designación o delegación de los (las) integrantes del Consejo Territorial del Agua (CTA).
9. Adoptar su reglamento interno.
10. Ejercer las demás funciones que establezca el reglamento interno del CTA.
d) Mecanismos de articulación de las Mesas Territoriales y las sesiones del Consejo Territorial del Agua (CTA).
Parágrafo 1°. Las Mesas Territoriales tendrán carácter exclusivamente consultivo y de
apoyo, sin constituirse en instancias de validación, concertación obligatoria, autorización o aprobación de decisiones administrativas, territoriales o ambientales. e) Mecanismos de organización interna de trabajo tales como Comités de Trabajo Temático o similares para desarrollar y facilitar acciones sobre temáticas específicas de interés del Consejo Territorial del Agua (CTA). f) Convocatoria y temporalidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias. g) Contenidos mínimos del plan de trabajo. h) Designación y temporalidad de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 2°. Una vez constituida la Mesa Territorial, la Secretaría Técnica expedirá
un acta de conformación en la cual se consignarán los datos correspondientes de cada uno de sus miembros iniciales, indicando fecha, ecorregión o territorio priorizado correspondiente, nombre, identificación, edad, género y población a la que pertenece, el actor que representa y demás aspectos que considere pertinentes. i) Mecanismos de seguimiento al cumplimiento e implementación del plan de trabajo.
Parágrafo 3°. En cada una de las ecorregiones o territorios estratégicos que sean
priorizados podrán conformarse una o varias Mesas Territoriales en cumplimiento de las funciones de los Consejos Territoriales del Agua.
Artículo 2.
2.8.3B.1.7. Funcionamiento de los Consejos Territoriales de Agua (CTA). El funcionamiento de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) se realizará mediante espacios y mecanismos de articulación y coordinación, en los que se trabajarán los temas que se relacionen en las respectivas convocatorias.
De conformidad con lo que defina cada Consejo Territorial del Agua (CTA) en su reglamento interno, podrán conformar una o varias Mesas Territoriales con el ánimo de
Artículo 2.
2.8.3B.1.11. Secretaría de las Mesas Territoriales. La Secretaría de las Mesas Territoriales serán de carácter rotativo y se ejercerá de conformidad con lo que se defina en el reglamento interno de cada Consejo Territorial del Agua (CTA) y, como mínimo, cumplirá las siguientes funciones:
43 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Elaborar y suscribir las actas y demás documentos de las reuniones de la Mesa.
Parágrafo 2°. La articulación se desarrollará bajo los principios de coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, sin alterar las competencias constitucionales y legales de las entidades públicas.
2. Consolidar en un informe las actividades y los resultados obtenidos en las sesio- nes de trabajo de la respectiva Mesa.
3. Convocar las sesiones de trabajo de la Mesa Territorial.
4. Velar por el registro, custodia y archivo de la información y acuerdos que se generen en el marco de la Mesa.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento interno del Consejo Territorial del Agua (CTA).
Artículo 2.
2.8.3B.1.13. Pronunciamientos del Consejo Territorial del Agua (CTA). Las recomendaciones, conceptos e iniciativas que defina el Consejo Territorial del Agua (CTA) serán dirigidas a los tomadores de decisiones relacionados con el ordenamiento del territorio alrededor del agua y podrán ser tenidas en cuenta en el marco de sus respectivas funciones, en concordancia con lo establecido en el numeral 11 del artículo 2.2.8.3B.1.6. y el parágrafo 1° del artículo 2.2.8.3B.1.12. del presente decreto.
Parágrafo. La omisión, discrepancia o no acogimiento de recomendaciones del
CTA no constituye vicio procedimental ni condiciona licencias, permisos, concesiones o instrumentos de planificación.
Artículo 2.
2.8.3B.1.12. Articulación del Consejo Territorial del Agua (CTA). El CTA promoverá la articulación, concurrencia y coordinación de los espacios de participación y consulta previstos en la Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico o, la que haga sus veces, con las instancias del ordenamiento del territorio alrededor del agua, incluyendo aquellas relacionadas con la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo, del nivel nacional, regional, departamental y municipal.
El Consejo Territorial del Agua (CTA) podrá aportar insumos, recomendaciones, conceptos, iniciativas, entre otros, con carácter consultivo y no vinculante a los espacios e instancias relacionados con la gestión del recurso hídrico, el ordenamiento territorial y la gestión del riesgo. Para estos fines, el CTA podrá articularse con:
Artículo 2.
2.8.3B.1.14. Formación y Capacitación. El Consejo Territorial del Agua (CTA) formulará un programa de fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la gestión, formulación, evaluación y seguimiento de programas y proyectos, dirigido a los integrantes de las diferentes Mesas Territoriales e integrantes del CTA. Con este propósito, podrán contar con el acompañamiento de entidades públicas y privadas del nivel nacional, regional, departamental y local. Asimismo, la academia podrá apoyar los procesos de formación y capacitación continua de los diversos actores para el fortalecimiento de sus capacidades.
1. El Consejo Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Na- cional de Cambio Climático, especialmente para el intercambio de información y la generación de insumos relacionados con el ordenamiento del territorio alre- dedor del agua.
Artículo 2.
2.8.3B.1.15. Financiación. Los actores que conforman los Consejos Territoriales del Agua (CTA), gestionarán los mecanismos de financiamiento necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento y realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CTA y de las Mesas Territoriales, así como de los compromisos que se deriven en el marco del presente decreto.
2. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) y otras instancias nacionales relacionadas con el ordenamiento territorial, especialmente para aportar insumos consultivos y participar en espacios de diálogo.
Parágrafo 1°. Las entidades del orden nacional, que hacen parte del Presupuesto
General de la Nación y que ostenten como miembros de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), podrán apoyar los procesos de funcionamiento y ejecución de los encuentros, así como los compromisos que se deriven en el marco del presente decreto con cargo a su presupuesto respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el principio de planeación.
3. Los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), median- te sus aportes técnico-científicos conforme a su objeto misional, competencias y disponibilidad técnica, especialmente para el intercambio de información y co- nocimiento en materia de planificación’ y ordenamiento ambiental del territorio.
Parágrafo 2°. Las demás entidades públicas o privadas que hagan parte de los
Consejos Territoriales del Agua (CTA), podrán financiar de forma coordinada los procesos
de funcionamiento, ejecución de los encuentros, así como los compromisos que se deriven en el marco del presente decreto.”
4. Las instancias previstas en los instrumentos de planificación del recurso hídri- co, tales como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA), los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM), el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), o los que hagan sus veces.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será incorporado en el Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Publíquese y cúmplase.
5. El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, especialmente para el intercambio de información y la articulación técnica en temas relacionados con la gestión del riesgo y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),
6. Los espacios de gobernanza del agua, como los consejos de cuenca, plataformas colaborativas, mesas de trabajo y los que hagan sus veces, para el intercambio de información y la coordinación complementaria de acciones, entre otras, de acuerdo con la naturaleza y objeto de dichos espacios.
Irene Vélez Torres.
DECRETO NÚMERO 0700 DE 2026
7. Las instancias de planificación de áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación establecidas y adoptadas en otros instrumentos, especialmente para aportar insumos consultivos que puedan ser considerados en sus iniciativas de conservación, restauración, conectividad ecológica, adaptación climática y ges- tión del riesgo.
(julio 7) por el cual se modifica la Sección 1, Capítulo 6, del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua.
8. Los nodos regionales de cambio climático, especialmente para el intercambio de información técnica relacionada con los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales.
9. Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente para aportar insumos técnicos relacionados con el ordenamiento del territorio alrededor del agua.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
10. Las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, especialmente para el intercambio de información y conocimiento.
11. Los gremios y organizaciones de los sectores productivos públicos y privados, especialmente para el intercambio de información técnica que contribuya a la comprensión de dinámicas sectoriales relacionadas con el agua.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º establece que, “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” y, en la misma línea, dispone a través de sus artículos 79 y 80 que, las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines y, además, deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
12. Las instancias previstas en los instrumentos de planeación sectorial de agua pota- ble y saneamiento básico, y demás instrumentos sectoriales aplicables, con el fin de armonizar las decisiones y recomendaciones del CTA con la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la protección de las fuentes hídricas, la gestión del riesgo, la adaptación al cambio climático y el ordena- miento del territorio alrededor del agua.
Que el artículo 338 de la Constitución Política, establece que, “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
13. Los demás espacios o instancias que se identifiquen para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 1°. En el marco de los procesos de articulación previstos en este artículo,
el CTA elaborará las recomendaciones formuladas, los actores participantes, los temas tratados y los insumos generados. Estas recomendaciones tendrán carácter no vinculante y serán puestas a disposición de las entidades competentes para fines de información y coordinación complementaria.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Artículo 1°.
Modifíquese el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará así:
Capítulo 6.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.
Tasa por Utilización del Agua
Sección 1.
Artículo 2.
2.9.6.1.1. Objeto. Reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a la Tasa por Utilización del Agua para las aguas continentales superficiales y subterráneas. No son objeto de cobro en la presente sección las aguas marinas.
Que el artículo 189 de la Constitución Política, establece que, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otras funciones, la de “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.
Que en la Sentencia C-1005 del 2008 la Corte Constitucional señaló respecto a la
Artículo 2.
2.9.6.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
potestad reglamentaria lo siguiente:
Aguas estuarinas: Son cuerpos de agua, donde la desembocadura de un río se abre al mar. Se caracterizan por la dilución de agua marina con los aportes de agua dulce provenientes del continente.
Unidad de Análisis: Acuífero, cuenca hidrográfica, microcuenca o tramo de estudio
de un cuerpo de agua continental sobre la cual la autoridad ambiental competente realiza la estimación del Índice de Uso del Agua (IUA), para aguas superficiales; o del Índice de Escasez, para aguas subterráneas o aquel que haga sus veces conforme a la metodología que adopte Ideam; y del coeficiente de inversiones.
Usuario: Es todo sujeto de derecho y de obligaciones que utilice el agua continental superficial o subterránea.
“La jurisprudencia constitucional ha insistido en que la potestad reglamentaria contenida en el artículo 189 numeral 11 ha de ejercerse, por mandato de la Norma Fundamental, de conformidad con los preceptos legales y constitucionales. Así, los actos administrativos emitidos como consecuencia del ejercicio de dicha potestad únicamente pueden desarrollar el contenido de la ley (...). Delimitadas las tareas de ejecutar, cuando la ley no necesita de regulación ulterior y la de reglamentar, en el caso contrario, ha de resaltarse el énfasis marcado por la jurisprudencia constitucional en el sentido en que, en este último evento, la competencia reglamentaria se dirige a la producción de actos administrativos por medio de los cuales lo que se busca es convertir en realidad el enunciado abstracto de la ley para encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real. Así, la potestad reglamentaria se conecta, con la expedición de normas de carácter general - sean ellas decretos, resoluciones o circulares - imprescindibles para la cumplida ejecución de la ley”.
Utilización del Agua: Extracción de un volumen de agua continental superficial o subterránea de forma temporal o permanente, que se destina a los siguientes usos contemplados en el artículo 2.2.3.3.2.1 del Decreto número 1076 de 2015: consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, pesca y acuicultura.
Que, teniendo en cuenta que el Decreto número 1076 del 2015 es compilatorio de la normatividad ambiental, surgiendo como un esfuerzo institucional por integrar y dotar de coherencia y racionalidad la normatividad vigente del sector ambiente y desarrollo sostenible, el trámite para la expedición de un decreto reglamentario que lo modifique se encuentra a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la potestad reglamentaria residual y subordinada que le asiste a los ministerios, al tratarse de disposiciones de carácter técnico y operativo dentro de su órbita competencial.
Artículo 2.
2.9.6.1.3. Sujeto Activo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013 y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia; son competentes para recaudar la Tasa por Utilización del Agua reglamentada en este capítulo.
Que, al respecto, también se ha manifestado la Corte Constitucional en la sentencia ya aludida al expresar que:
Artículo 2.
2.9.6.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de esta Tasa todos los usuarios que realicen utilización del agua, con excepción de quienes lo utilicen por ministerio de la ley y de aquellos casos que se encuentren expresamente excluidos por disposición legal.
Parágrafo. La Tasa por Utilización del Agua se cobrará a todos los usuarios,
incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
Artículo 2.
2.9.6.1.5. Causación y periodo. La Tasa por Utilización del Agua, es un tributo de carácter anual, cuya causación se establece desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 2.
2.9.6.1.6. Hecho Generador. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del agua por los usuarios.
“La tarea de los Ministerios consiste en desarrollar funciones previamente determinadas en la Legislación y en el Reglamento por lo que en relación con la posibilidad de regulación que les asiste, su competencia es de orden residual y sus atribuciones de regulación ostentan un carácter subordinado a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, así como atañen únicamente al ámbito de su respectiva especialidad. A la luz de la jurisprudencia constitucional no resulta inconstitucional que una ley le confiera de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación, cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencia/ del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad reglamentaria”.
Artículo 2.
2.9.6.1.7. Base Gravable. La Tasa por Utilización del Agua se cobrará por el volumen de agua continental superficial y/o subterránea extraído con destino a los siguientes usos del agua: consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, pesca y acuicultura.
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que el método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias se calculará teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación, los agentes contaminantes involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo de oportunidad del recurso de que se trate.
Parágrafo. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización del Agua que tenga
implementado un sistema de medición deberá presentar a la autoridad ambiental competente, en los términos y periodicidad que esta determine conveniente, reportes sobre los volúmenes de agua extraídos. En caso de que el sujeto pasivo no presente tal autodeclaración, la autoridad ambiental competente procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas vigente.
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 señala que el sistema y método establecido por el artículo 42 de la misma ley para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la Tasa por Utilización del Agua.
Para los usuarios sin concesión, la liquidación y cobro se efectuará a partir de la estimación presuntiva del volumen de agua extraído, utilizando la mejor información disponible en los instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, el censo de usuarios del recurso hídrico, o a partir de módulos de consumo de agua adoptados o utilizados por la autoridad ambiental para los diferentes usos del agua.
Que, teniendo en cuenta los compromisos establecidos en el acta suscrita el 24 de julio de 2025, asociada a los acuerdos entre el Comité Nacional del Paro Arrocero y el Gobierno Nacional, así como la realización de mesas técnicas realizadas, tanto al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como con actores externos, se dio inició al proceso de revisión de los elementos que determinan el cobro de la Tasa por Utilización del Agua.
Artículo 2.
2.9.6.1.8. Fijación de la tarifa. La tarifa de la Tasa por Utilización del Agua (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m³), será determinada por el Sujeto Activo y corresponde al producto de dos componentes, la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), tal y como se relaciona a continuación:
Que, conforme al proceso de revisión adelantado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se identificaron y se motivaron los asuntos objeto de modificación de las disposiciones que regulan el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas, tal como se encuentra consignado en la Memoria Justificativa y en el Documento Técnico de Soporte asociado al presente decreto, los cuales se encuentran vinculados con las definiciones aplicables, la fórmula para la determinación del valor a pagar, incluido el factor regional, así como lo relativo con la causación, el período, la facturación y aspectos administrativos de la citada Tasa.
En mérito de lo expuesto;
45 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Donde:
Artículo 2.
2.9.6.1.9. Tarifa Mínima (TM). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, fijará el monto tarifario mínimo de la Tasa por Utilización del Agua.
IUA: Corresponde al Índice de Uso del Agua para aguas continentales superficiales estimado para la unidad de análisis donde se localiza el sujeto pasivo, correspondiente al año de causación del tributo.
Parágrafo. La tarifa mínima establecida en la Resolución número 1571 de
2017, continuará vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la modifique o sustituya.
Para el cálculo del Índice de Uso del Agua (IUA), se deberá emplear la metodología establecida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). A su vez, para estimar del Coeficiente de Presión Hídrica por Uso para las aguas continentales superficiales se deberá emplear el IUA para condición promedio de la unidad de análisis, correspondiente al año de causación.
Coeficiente de Presión Hídrica por Uso para las Aguas Continentales Subterráneas: Se determina de acuerdo con los valores contenidos en la siguiente tabla:
Artículo 2.
2.9.6.1.10. Factor Regional. El Factor Regional integrará los factores de presión de la demanda de agua sobre la oferta, las necesidades de inversión en protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, y las condiciones socioeconómicas de la población, mediante la incorporación de variables cuantitativas asociadas a índices que reflejen la relación entre la demanda y la disponibilidad del recurso hídrico, los costos de inversión, las categorías municipales y el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, respectivamente. Cada uno de estos factores tendrá asociado un coeficiente, los cuales, a su vez, se ponderarán a través de un coeficiente adimensional en función del uso del agua que realiza cada sujeto pasivo.
Artículo 2.
2.9.6.1.11. Cálculo del Factor Regional (FR). El Factor Regional será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente, conforme al período de causación de la tasa para cada sujeto pasivo, y corresponderá a un factor adimensional que se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
El valor máximo que podrá alcanzar el Factor Regional será de catorce (14) para aguas continentales superficiales y de veinticuatro (24) para aguas continentales subterráneas.
Donde:
A continuación, se señalan los componentes del Factor Regional y la fórmula para su determinación:
Donde:
Coeficiente de Presión Hídrica por Uso para aguas continentales superficiales: Se determina de acuerdo con los valores contenidos en la siguiente tabla:
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL
- Para usuarios que retornen un volumen de agua al mismo cuerpo de agua continental superficial donde realizan la extracción del recurso:
Parágrafo 1°. El factor de costo de oportunidad no podrá tomar un valor inferior
a 0,1 ni mayor a 1.
En la estimación de la Vᵁᴬ de las personas naturales, el sujeto pasivo será responsable de reportar, en la autodeclaración definida para tal fin, su categoría del Sisbén, sin perjuicio de la verificación que corresponde a la autoridad ambiental competente. En caso de que la persona natural no se encuentre registrada en la base del Sisbén la Vᵁᴬ tomará un valor de 1.
Parágrafo 2°. Para los casos en que aplique la determinación del factor de
costo de oportunidad, será obligatorio que el sujeto pasivo reporte en la autodeclaración correspondiente la información soportada sobre el volumen de agua extraída y vertida de manera puntual. En caso de que dicha información no sea reportada, el factor de costo de oportunidad tomará el valor de uno (1).
Para sujetos pasivos diferentes a personas naturales Para los sujetos pasivos que no ostenten la calidad de personas naturales, el valor del coeficiente se determinará en función del orden de prioridad del agua utilizada, conforme a las siguientes disposiciones:
Artículo 2.
2.9.6.1.13. Cálculo del monto a cobrar por concepto de Tasa por Utilización del Agua. El monto por cobrar anualmente por cada Autoridad Ambientalpara cada sujeto pasivo se determina a través de la siguiente fórmula:
Artículo 2.
2.9.6.1.14. Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización del Agua deberá presentar a la autoridad ambiental, la autodeclaración de los volúmenes extraídos en el año de causación antes del 30 de enero del año siguiente al periodo a declarar. La autodeclaración deberá corresponder con los volúmenes extraídos en el año de causación y debe estar sustentada con el correspondiente sistema de medición.
Para el caso de aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.9.6.1.12 deberá incluirse los datos de volúmenes vertidos con los soportes de medición correspondiente. Adicionalmente, para el caso de la estimación del coeficiente de condiciones socioeconómicas, se deberá incluir las condiciones que acredite al sujeto pasivo de la Variable Usuario del Agua Vᵁᴬ.
La autoridad ambiental definirá el formato para la presentación de la autodeclaración.
Parágrafo 1°. Para la determinación del coeficiente de condiciones
socioeconómicas del factor regional de la tasa por utilización del agua, las variables que lo integren deberán corresponder, al año de causación. Cuando, por razones de disponibilidad de información por parte de las entidades encargadas de su publicación, no sea posible contar con dichas variables para el año en cuestión al momento de la liquidación, se utilizarán las variables socioeconómicas oficiales más recientes y debidamente actualizadas que se encuentren disponibles.
Parágrafo. En ejercicio de la función de seguimiento, la autoridad ambiental,
podrá en cualquier momento realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la Tasa por Utilización del Agua, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita, se deberá levantar la respectiva acta.
Parágrafo 2°. Para la estimación tanto del Índice de Uso del Agua, en el caso
de Aguas Continentales Superficiales, como del Índice de Escasez, en el caso de Aguas Continentales Subterráneas, correspondientes al año de causación de la Tasa, la Autoridad Ambiental podrá considerar, según la unidad de análisis, acorde a la información disponible de la oferta con el nivel de escala de mayor detalle correspondiente a dicho año contenida en los instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico.
Cuando el usuario impida la práctica de la visita a fin de verificar la información suministrada por este, la autoridad ambiental podrá iniciar la investigación administrativa de carácter sancionatorio ambiental a que haya lugar. Obtenidos los resultados del proceso de verificación, en caso de que estos difieran de la información suministrada en las autodeclaraciones presentadas por el usuario, la autoridad ambiental procederá a hacer los ajustes del caso y a efectuar la reliquidación correspondiente.
Parágrafo 3°. Para la estimación de los índices relacionados en el parágrafo
anterior, y entendiendo que la demanda hídrica es una condición variable en el tiempo para la unidad de análisis, es importante que cada Autoridad Ambiental actualice dicha información para el año de causación de la tasa, empleando la mejor y más reciente información disponible en los instrumentos de administración, planificación, censo o registro de usuarios del recurso hídrico.
Artículo 2.
2.9.6.1.15. Cuencas Compartidas. Cuando dos o más autoridades ambientales competentes tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica, las Comisiones Conjuntas de que trata la sección 8, capítulo 1 del título 3, parte 2, libro 2 del presente decreto o la norma que lo sustituya o modifique, coordinarán la implementación de la Tasa por Utilización del Agua en la cuenca compartida, sin perjuicio de las competencias de cada autoridad ambiental competente.
Artículo 2.
2.9.6.1.16. Forma de Cobro. Los sujetos activos cobrarán anualmente la Tasa por Utilización del Agua mediante factura, cuenta de cobro u otro documento equivalente, de conformidad con las normas tributarias y contables aplicables. En todo caso, el documento de cobro deberá especificar, para el año de causación correspondiente,
Artículo 2.
2.9.6.1.12. Factor de Costo de Oportunidad (Fᴼᴾ). El factor de costo de oportunidad considera si el usuario del agua realiza la extracción y el vertimiento en cuerpo de agua continental superficial, contando con las respectivas autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental competente, lo cual puede generar costos de oportunidad para los demás usuarios ubicados aguas abajo. El valor de este factor se calculará de conformidad con las siguientes disposiciones:
47 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La información por reportar corresponderá al período objeto de cobro, comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. el valor a pagar, el volumen de agua extraído, el valor numérico del Factor Regional, el valor de los coeficientes que lo integran, el valor de la tarifa mínima y los demás elementos que sirven de base para el cálculo de la tasa.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables de la Tasa por Utilización del Agua, se deberá cancelar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
Parágrafo. Cada sujeto activo deberá hacer públicos, para cada unidad de
análisis en la que se cobre la Tasa por Utilización del Agua y previo a la fecha definida para la facturación de la respectiva vigencia, los índices de uso del agua (para el caso del agua continental superficial) y los índices de escasez (para el caso del agua continental subterránea) empleados para estimar el Coeficiente de Presión Hídrica por Uso en el año de causación, así como el detalle de su cálculo.
Cumplido este término, las autoridades ambientales podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo 1°. La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de
conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro de la Tasa por Utilización del Agua, deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario, indicando las razones de la decisión.
Igualmente, para cada unidad de análisis, se hará pública la información correspondiente a los Costos Totales Anuales de la inversión destinada a la ejecución de actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico contempladas en los instrumentos de planificación adoptados por la autoridad ambiental y ejecutadas dentro de la respectiva unidad de análisis (CTAI), así como los Costos de Facturación Anual de la Tasa por Utilización del Agua de los usuarios de dicha unidad de análisis, correspondientes a la vigencia inmediatamente anterior al año de causación (CFTUA), utilizados para la determinación del coeficiente de inversión.
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2027 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Parágrafo 2°. La factura, cuentas de cobro o cualquier otro documento de
conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro, se podrá expedir en un plazo no mayor a los cuatro (4) primeros meses del año después de finalizar el período objeto de cobro, a partir de lo cual el sujeto activo efectuará la causación de los ingresos correspondientes.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.
(C. F.).
Artículo 2.
2.9.6.1.17. Procedimiento de reclamación o aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la Tasa por Utilización del Agua podrán presentar reclamos y aclaraciones con relación al cobro de dicha tasa ante el Sujeto Activo. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al periodo cobrado por la autoridad ambiental.
Ministerio de Transporte
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040025365 DE 2026
Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago provisional se hará con base en el factor regional y el volumen anual del último periodo cobrado. Al pronunciarse la autoridad ambiental sobre el reclamo presentado, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso. No obstante, cuando existan razones objetivas, verificables y debidamente acreditadas que impidan efectuar dicho abono en facturaciones posteriores, el sujeto pasivo deberá solicitar la devolución del valor correspondiente, y la autoridad ambiental deberá adelantar el trámite respectivo.
(febrero 7) por la cual se corrige un error formal en el artículo 2º de la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026 respecto de las tarifas de peaje aplicables para las categorías especiales IE2A. IE2B. IE3 y IE4 de la estación de peaje Los Patios.
La autoridad ambiental correspondiente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada. Los reclamos y aclaraciones serán tramitados de conformidad con el derecho de petición previsto en la Ley 1437 de 2011.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,
Artículo 2.
2.9.6.1.18. Recursos. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
2.9.6.1.19. Destinación del recaudo. Los recursos provenientes del recaudo de las Tasa por Utilización del Agua, se destinarán de la siguiente manera:
a) En las cuencas con Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026 por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Los Patios, La Cabaña y Sopó, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (Invías) al término de la concesión PERIMETRAL DEL ORIENTE DE CUNDINAMARCA. b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.
Que mediante Oficio número 2026S-VBOG-044155 del 27 de junio de 2026, el Instituto Nacional de Vías solicitó al Ministerio de Transporte la expedición de la Resolución, por la cual se corrige un error formal en el artículo 2° de la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026 respecto de las tarifas de peaje aplicables para las categorías especiales IE2A, IE2B, IE3 y IE4 de la estación de peaje Los Patios. c). En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y b), se destinarán a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, definidas en los distintos instrumentos de planificación de la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta las directrices y reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dichos instrumentos. d) Preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.
Para cubrir gastos de implementación, monitoreo y seguimiento de la Tasa; el Sujeto Activo podrá utilizar hasta el diez por ciento (10 %) de los recaudos.
Que mediante Oficio número 2026S-VBOG-044622 del 1° de julio de 2026, el Instituto Nacional de Vías dio alcance al oficio número 20265-VBOG-044155 del 27 de junio de 2026, mencionado en el considerando anterior, con el fin de precisar que el error formal de transcripción identificado en el artículo 2º de la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026 tuvo su origen en el proyecto de acto administrativo remitido por el Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Transporte.
Artículo 2.
2.9.6.1.20. Tasa por Utilización del Agua en el Sector Hidroenergético. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, dentro del porcentaje de transferencias al sector ambiental que hace el sector hidroenergético, compuesto por centrales hidráulicas y térmicas, está comprendido el pago de la Tasa por Utilización del Agua.
Que dentro de los considerandos de la Resolución número 20263040022715 de 2026 se indicó “(...) Que, en este caso, es procedente mantener sin modificación las tarifas de peaje vigentes para las categorías vehiculares de las estaciones de peaje Los Patios, La Cabaña y Sopó, dado que el recaudo es necesario para garantizar los fines legales de este cobro, garantizar la operación de las estaciones de peaje, obtener recursos para administrar, conservar y rehabilitar vías en la zona de influencia, y adicionalmente en este caso, cumplir la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con relación a la orden de exoneración y de tarifas diferenciales (...)”.
Artículo 2.
2.9.6.1.21. Reporte de actividades. Las autoridades ambientales deberán presentar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la regulación que este expida, el reporte de aplicación del instrumento económico junto con un informe del comportamiento de los coeficientes que integran el factor regional, antes del 30 de junio de cada año.
Que en el artículo 2° de la Resolución número 20263040022715 de 2026, en relación con las categorías vehiculares y tarifas de peaje aplicables a la estación denominada Los Patios, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2°. Categorías Vehiculares y Tarifas Peaje Los Patios. Las categorías vehiculares y las tarifas para cobrar en la estación Los Patios serán las siguientes:
Mientras se expide dicha reglamentación para el reporte anual respectivo, continúa vigente el formato adoptado por la Resolución número 866 de 2004, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que:
“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, de conformidad con lo expuesto, en el presente caso, se advierte la existencia de un error formal dentro del acto administrativo previamente expedido, consistente en un error de transcripción, el cual no produce cambios en el sentido material de la decisión.
Que, en esa medida, la actuación administrativa orientada a subsanar el error de transcripción no comporta la expedición de un nuevo acto administrativo de contenido material distinto, ni supone la modificación de la voluntad de la administración expresada en el acto original, sino únicamente la corrección de un aspecto formal del texto, en los términos autorizados por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que la Oficina de Regulación Económica, mediante comunicación 20261410178223 del 2 de julio, emitió concepto técnico favorable para el trámite y emisión del presente acto administrativo.
Que, con fundamento en lo expuesto, se hace necesario corregir el artículo 2° de la Resolución número 20263040022715 de 2026 respecto de las tarifas de peaje aplicables a las categorías especiales IE2A, IE2B, IE3 y IE4 para la estación denominada Los Patios, conforme con las tarifas que para las categorías mencionadas se encontraban vigentes al momento de su reversión a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y su entrega al Instituto Nacional de Vías (Invías).
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, las autoridades administrativas deben publicar los proyectos específicos de regulación, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. Sin embargo, la corrección de un error formal, en los términos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no constituye una nueva regulación ni modifica el sentido material del acto administrativo corregido, en tanto no altera el contenido sustancial de lo decidido, sino que tiene por único objeto que el texto del acto refleje fielmente la voluntad de la administración ya expresada.
Que las tarifas correspondientes a las categorías especiales IE2A, IE2B, IE3 y IE4, tal como quedaron en el artículo 2°, fueron transcritas con unos valores incorrectos, pues los valores correctos son los siguientes:
Que, en consecuencia, tratándose de la corrección de un error formal que no modifica el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución número 20263040022715 de 2026, no resulta procedente surtir nuevamente la etapa de publicación para comentarios de la ciudadanía, en tanto dicha instancia de participación ya fue agotada respecto del acto administrativo original.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Corríjase el artículo 2º de la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Categorías Vehiculares y Tarifas Peaje Los Patios. Las categorías vehiculares y las tarifas para cobrar en la estación Los Patios serán las siguientes:
Que, con el fin de ilustrar el tema, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre los valores consignados en la resolución y los valores que, conforme al orden correcto, corresponde establecer para cada categoría:
49 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Decretos
DECRETO NÚMERO 0703 DE 2026
(julio 7) por el cual se adiciona el Título II al Libro 3 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 2385 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia” (2015), el Comité para los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas (institución a cargo de verificar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño), señaló la necesidad de que Colombia salvaguarde “(...) el interés superior del niño y proteger a los menores de edad, apartándolos de la tauromaquia”, e invitó a este Estado a tomar “(...) medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de proteger a todos los niños que participan en la formación/entrenamiento y actuaciones en la tauromaquia, así como en su condición de espectadores, y a sensibilizar sobre la violencia física y mental asociada a la tauromaquia y su impacto en los niños”.
Que Colombia, en su condición de país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), adoptó en 2017 la “Estrategia Mundial de Bienestar Animal”, que tiene como visión “un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política dispone que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
(*) De conformidad con lo dispuesto en la estructura tarifaría aplicable se dispone que se le adicionarán las tasas correspondientes al Fondo de Seguridad Vial y este resultado se ajustará a más tardar el dieciséis (16) de enero de cada año y se aplicarán para cada año calendario hasta el quince (15) de enero del año siguiente, redondeando a la centena más cercana”.
Que la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, crea unas contravenciones y regula lo referente a su procedimiento y competencia, dentro del Capítulo III, de la Crueldad para con los Animales, señalando conductas consideradas crueles contra los animales, entre las que se encuentran: a) herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego, (...) d) causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta ley; e) enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un evento público o privado; f) convertir en evento público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar y g) usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales”.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número
20263040022715 del 12 de junio de 2026 continúan vigentes.
Que la Ley 1774 de 2016 reconoció a los animales como seres sintientes, los cuales recibirán especial protección contra el sufrimiento y dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Trasporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
Que, en la sentencia C-889 de 2012, la Corte Constitucional precisó que las autoridades locales están facultadas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los espectáculos taurinos, ya sea en plazas permanentes, no permanentes o portátiles. De no cumplirse dichos requisitos, la autoridad administrativa podrá negar el permiso para su realización. Igualmente, destacó que las entidades territoriales tienen la competencia para ejercer control permanente sobre estos eventos, de modo que, incluso habiéndose autorizado inicialmente, si se evidencian incumplimientos normativos, podrán ordenar la suspensión de la actividad taurina por violación al ordenamiento jurídico vigente.
Que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional con respecto a la competencia del Congreso de la República para decidir sobre el futuro de las prácticas definidas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, el Congreso de la República expidió la Ley 2385 de 2024, la cual, en su artículo tercero, establece que, tres años posteriores a partir de su entrada en vigencia, se prohibirán en todo el territorio nacional las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas, así como los procedimientos utilizados en estos eventos.
Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.5.2.5 del Decreto 1080 de 2015 para que una manifestación cultural sea incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, se exige como requisito “que la manifestación respectiva no atente contra los derechos humanos, ni contra los derechos fundamentales o colectivos, ni contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas, o implique maltrato animal”.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia desarrolla los derechos de los niños, entre los cuales se encuentran el derecho a ser protegidos contra la violencia física o moral y el derecho a ser protegidos contra explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el numeral 12 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL del trabajo “que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad (...)”.
Las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como los procedimientos utilizados en estos eventos, sólo podrán ser autorizadas en aquellos lugares en que se trate de una tradición ininterrumpida de la población.
Parágrafo. Se entenderá que su tradición ha sido ininterrumpida en un municipio o
distrito cuando a partir del año 2010, estas actividades no hayan dejado de celebrarse de manera regular y periódica y que por tanto su realización responda a su periodicidad.
Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 el numeral 1, correspondiente al catalizador “Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental”, indica en su literal C “Modernización de la institucionalidad ambiental y de gestión del riesgo de desastres” lo siguiente: “(...) la gobernanza del Sistema Nacional Ambiental se fortalecerá con la implementación de la política y Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal, en las políticas sectoriales, nacionales y territoriales. Así mismo, se desarrollará una estrategia de coordinación interinstitucional para su implementación en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (...)”.
Para efectos de lo anterior, y del cumplimiento de todas las disposiciones del presente decreto, los operadores para acreditar la condición de ininterrupción deberán aportar a su solicitud de autorización ante el ente territorial los actos administrativos y/o documentos equivalentes que respalden la existencia de permisos para cada vigencia, junto con los soportes que evidencien la realización de los eventos desde el año 2010 hasta la fecha.
Artículo 3.
2.1.4. Prohibición de uso de recursos públicos. Las autoridades municipales y departamentales no podrán, directa o indirectamente, destinar recursos a la construcción de instalaciones para el desarrollo de las actividades de que trata este decreto o a la financiación de estas actividades.
Artículo 3.
2.1.5. Actividades de divulgación normativa. Los entes territoriales deberán realizar actividades de divulgación y sensibilización sobre la Ley 2385 de 2024 y mensajes alusivos a la protección y el bienestar animal. Esta divulgación deberá llevarse a cabo con enfoque preventivo, educativo y de transformación cultural, evitando toda forma de promoción de la actividad taurina.
Que la Ley 2385 de 2024 dispone que las entidades territoriales y distritales podrán autorizar dichos eventos durante el periodo de transitoriedad, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones de bienestar y protección animal, así como lo siguiente: a) Las actividades señaladas en los artículos 1° y 3° de la citada ley (corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, junto con sus procedimientos) solo podrán realizarse en lugares donde exista una manifestación ininterrumpida de tradición por parte de la población; b) La realización de dichas actividades deberá limitarse a las ocasiones precisas en que usualmente se han llevado a cabo, sin extenderse a otros momentos del año ni a lugares distintos a aquellos en los que tradicionalmente se realizan; c) Las autoridades municipales y departamentales no podrán destinar recursos públicos para la construcción de instalaciones ni para la financiación de estas actividades; d) Las entidades territoriales y distritales serán responsables de participar activamente en la prevención y eliminación del maltrato, la crueldad y la violencia contra los animales.
Artículo 3.
2.1.6. Publicidad del evento. Con el fin de garantizar el acceso a la información y promover una comprensión amplia de la normativa vigente, todo material publicitario relativo a corridas de toros, novilladas, becerradas, tientas o rejoneo deberá incluir de forma visible una invitación expresa a consultar la Ley 2385 de 2024, así como el presente decreto y mensajes alusivos a la Protección y Bienestar Animal. Además, el material deberá especificar con claridad los datos esenciales de realización: lugar (dirección y ubicación precisa), fecha (día, mes y año) y hora de inicio.
Capítulo II.
Antes del evento taurino Que, en atención al principio de progresividad y al mandato constitucional de protección animal desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2010, el Estado tiene el deber de avanzar de manera gradual, continua y efectiva hacia mayores niveles de protección de los animales, evitando medidas que impliquen retrocesos frente a los estándares ya alcanzados. En dicha providencia, la Corte condicionó la admisibilidad constitucional de las actividades taurinas y demás prácticas exceptuadas del régimen general de protección animal, bajo el entendido de que estas deben sujetarse a límites estrictos y orientarse a la eliminación o morigeración futura de las conductas especialmente crueles contra los animales.
Artículo 3.
2.2.1. Requisitos sanitarios previos a la realización del evento. Como condición previa por parte de las entidades territoriales para autorizar la realización de eventos taurinos, la movilización de toros, novillos, equinos y demás animales utilizados en dichas actividades deberá cumplir con los requisitos sanitarios y de bienestar animal establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Ministerio de Transporte y demás autoridades competentes, conforme a la normativa vigente sobre transporte, manejo y movilización de animales en pie, incluyendo:
Que, en consecuencia, durante el periodo de transición previsto por la Ley 2385 de 2024, toda actuación administrativa y regulación aplicable a este tipo de eventos deberá interpretarse y ejecutarse de manera compatible con el deber de protección animal, preservando los avances alcanzados en materia de bienestar, trato digno y reducción del sufrimiento, y evitando que la transición sea entendida como una habilitación para disminuir los niveles de protección ya consolidados Que conforme al parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 2385 de 2024, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá reglamentar las condiciones para el desarrollo de las actividades taurinas durante el periodo transitorio. Dicha reglamentación deberá basarse en los más altos estándares de bienestar y protección animal, garantizando que toda práctica autorizada se ajuste a criterios técnicos, éticos y legales que salvaguarden la integridad de los animales involucrados.
Que la sentencia C-374 de 2025, la Corte Constitucional de Colombia confirmó la prohibición de las corridas de toros y otras prácticas que conllevan maltrato animal declarando exequible la Ley 2385 de 2024. a) Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) para todos los animales, expedida de manera virtual o presencial, conforme a los sistemas Sinigán (bovinos/ bufalinos) y Sigma (demás especies). b) Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) vigente para el origen de los animales. c) Uso obligatorio de recintos oficiales del ICA en vehículos que transporten animales desde zonas fronterizas (ej. departamentos limítrofes con Venezuela). d) Sin excepción alguna, la movilización de toros, novillos, equinos y demás animales utilizados en los eventos taurinos, deberá cumplir con los requisitos de bienestar animal establecidos por el Ministerio de Transporte y el ICA. e) Y los demás requisitos establecidos por el ICA.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. La verificación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a las
autoridades sanitarias y municipales en los puestos de control del ICA, constituyéndose en condición administrativa para el ingreso de los animales a los escenarios taurinos, sin perjuicio de las competencias legales de fiscalización sanitaria del ICA.
Artículo 1º.
Transitorio Adiciónese el Título II al Libro 3 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Adiciónese el Título II al Libro 3 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
Capítulo III.
Título II.
Condiciones para el manejo y bienestar de los animales durante el evento CAPÍTULO I taurino Condiciones generales para el desarrollo de eventos taurinos
Artículo 3.
2.3.1. Requisitos y condiciones para el bienestar. Para la realización de eventos de rejoneo, novilladas, becerradas y/o corridas de toros, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de manejo, orientadas a minimizar el estrés y prevenir el sufrimiento de los animales involucrados:
Artículo 3.
2.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las condiciones de desarrollo de las actividades taurinas, las cuales se fundamentarán en los más altos estándares de bienestar y protección animal, aplicados en las actividades relacionadas con las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como los procedimientos utilizados en estos eventos durante el periodo de transición establecido en el parágrafo 2°, artículo 3° de la Ley 2385 de 2024.
Artículo 3.
2.1.2. Periodo y lugar de tradición. La realización de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas deberá estar limitada a la precisa ocasión en que usualmente estas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización. Este requisito será evaluado por el ente territorial competente a fin de emitir la autorización pertinente.
Artículo 3.
2.1.3. Autorización por tradición regular, periódica e ininterrumpida. Las entidades territoriales emitirán la autorización frente a la realización del evento taurino conforme a sus competencias.
Los organizadores de los eventos taurinos presentarán al ente territorial la solicitud de autorización con los soportes necesarios para su trámite, de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 3° de la Ley 2385 de 2024. a) Contar con certificación previa del equipo veterinario sobre la ausencia de golpes, fracturas o heridas ocasionadas durante el proceso de manejo, transporte, descargue y albergue temporal de los· toros antes de la lidia, así como de los demás animales utilizados en estos eventos. b) No usar en ninguna circunstancia elementos, sustancias o procedimientos que generen o provoquen dolor, disminución de las capacidades físicas del animal antes de su salida al ruedo para el evento. c) Se prohíbe el uso de elementos puntiagudos o eléctricos para promover el tránsito de los animales durante su cargue y descargue del transporte, así como en el tránsito hacia los corrales y área de lidia de las plazas taurinas, sin ninguna excepción. d) Se prohíbe el uso de elementos puntiagudos o eléctricos que generen descargas eléctricas a los animales ni antes ni durante el proceso de lidia en el evento, sin excepción alguna.
51 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL a las actividades taurinas, con el fin de promover el tránsito progresivo de las plazas de toros hacia espacios de expresión cultural, artística, deportiva o comunitaria, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2385 de 2024. e) Se debe garantizar la disponibilidad continua de agua limpia y alimento adecuado, conforme a los requerimientos nutricionales de cada especie, durante toda la permanencia de los animales en la plaza antes del inicio del evento. f) Se debe garantizar condiciones adecuadas de aseo y desinfección de los espacios habilitados en el medio de transporte de los animales, así como en los sitios de estadía y tránsito de estos en las plazas taurinas.
Parágrafo. El organizador del evento será responsable de implementar las condiciones
aquí establecidas como parte de los requisitos técnicos para la realización del evento, en coordinación con el equipo veterinario correspondiente.
Artículo 3.
2.5.2. Prohibición del ejercicio de la tauromaquia a menores de edad. Ningún menor de dieciocho (18) años –nacional o extranjero– podrá actuar como torero, banderillero, rejoneador, matador, novillero, aprendiz y/o practicante, en ninguna actividad que implique su participación en los eventos de los que trata el presente decreto. Esta medida será objeto de Verificación por las Autoridades Locales, quienes, en caso de identificar su incumplimiento, deberán informar a las autoridades competentes para el adelanto de las acciones pertinentes.
Artículo 3.
2.5.3. Restricción de ingreso a menores de edad. Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho (18) años a eventos taurinos, incluidas corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. La verificación del cumplimiento de esta medida será realizada por las autoridades territoriales, y su inobservancia será puesta en conocimiento de la autoridad competente para la aplicación de medidas correctivas, conforme al marco legal vigente.
Artículo 3.
2.3.2. Equipo veterinario y monitoreo clínico. Cada uno de estos eventos deberá contar con un equipo veterinario conformado por un mínimo de tres (3) médicos veterinarios y/o médicos veterinarios zootecnistas certificados por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia y dos (2) auxiliares veterinarios quienes deberán acreditar al menos un (1) año de experiencia laboral en atención de bovinos y equinos. Este equipo será responsable de supervisar el estado de salud de los animales de forma regular durante el evento; se entiende que el evento comprende desde el arribo de los animales hasta su embarque final, en los eventos donde este aplique.
Artículo 3.
2.5.4. Seguimiento y monitoreo. Las entidades territoriales y/o distritales a través del ICA, la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Ambiente, la UMATA, o quien haga sus veces, realizarán el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal previstas en el presente decreto.
El equipo veterinario deberá estar presente durante la descarga de los animales para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas desde el bienestar animal y en la Resolución 20223040006915 de 2024, sin perjuicio de que la evaluación de las condiciones descritas en la resolución quede limitada a la vigilancia del equipo técnico del ICA. Además, el equipo veterinario deberá aplicar los protocolos que permitan prevenir y atender incidentes que afecten su integridad y que puedan ser observadas durante la descarga y su estadía en los corrales de la plaza. Para cada animal, se elaborará un registro clínico individual que documente el estado de salud de los animales durante su estadía en el evento.
Una vez finalizada la temporada o evento taurino, en su jurisdicción, dichas entidades deberán remitir, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, un informe consolidado a los Ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones establecidas.
Capítulo VI.
Incumplimiento Parágrafo. La actuación del equipo veterinario deberá realizarse en atención a lo dispuesto en la Ley 916 de 2004, sin perjuicio de las funciones técnicas adicionales que le corresponden en virtud del deber de protección animal y de las competencias regulatorias del Estado para establecer estándares mínimos de bienestar animal.
Artículo 3.
2.6.1. Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto y en la normativa vigente dará lugar a la suspensión de la actividad, la cual será determinada y ejecutada por la(s) autoridad(es) competente(s), conforme a sus atribuciones legales y procedimentales correspondientes.
Artículo 3.
2.3.3. Retiro del animal. En el transcurso del evento taurino, cuando un animal presente signos evidentes de lesiones físicas graves, comportamientos anormales o cualquier condición que, a juicio clínico y técnico del equipo veterinario presente en la plaza, configure una situación de sufrimiento extremo, agonía prolongada o deterioro incompatible incluso con los límites históricamente tolerados en el desarrollo de las actividades taurinas conforme a la Ley 916 de 2004 y que le impida continuar en el espectáculo sin incurrir en una intensificación cruel del daño, deberá procederse a su retiro del evento.
En caso de verificarse durante el desarrollo del evento, la inobservancia de los requisitos establecidos en este decreto, la autoridad o los funcionarios competentes deberán suspender de manera inmediata la actividad e informar a la autoridad policiva, penal y/o sancionatoria correspondiente para lo de su competencia, esto en cumplimiento del deber de denuncia previsto en la legislación colombiana.
Capítulo VII.
Transparencia y participación El concepto emitido por el equipo veterinario tendrá carácter técnico, se circunscribirá exclusivamente a la evaluación del estado del animal, y no tendrá por objeto desconocer la naturaleza ni la finalidad de las actividades taurinas permitidas de manera transitoria en el marco de la Ley 2385 de 2024, sino evitar extralimitaciones que resulten incompatibles con los estándares de bienestar animal exigibles durante dicho período.
Artículo 3.
2.7.1. Veedurías ciudadanas durante eventos taurinos. Con el fin de fortalecer la participación ciudadana y garantizar el seguimiento a las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal, durante la realización de eventos taurinos podrán actuar veedurías ciudadanas que estén constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 850 de 2003 y las demás normas que la reglamenten. Estas veedurías ejercerán funciones de vigilancia preventiva y posterior reporte ante los organismos de control del Estado.
Artículo 3.
2.3.4. Condiciones especiales. Los organizadores del evento deben garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal previstas en este capítulo, para lo cual deberán disponer de los recursos humanos, técnicos, financieros y cualquier otro requerido durante todas las fases del evento. Las condiciones mencionadas deberán ser supervisadas de manera permanente por la administración local de la jurisdicción donde se lleve a cabo el evento, a través de las dependencias competentes en ambiente, salud y planeación, dejando constancia escrita y fotográfica del procedimiento.
Artículo 3.
2.3.5. Supervisión del cumplimiento. La verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en este capítulo estará a cargo de las autoridades territoriales, distritales y demás entidades competentes de la jurisdicción correspondiente.
Parágrafo. Con el fin de promover el bienestar de los animales y la adecuada toma de
decisiones, se establece que la veeduría estará representada únicamente por un número reducido de delegados previamente acreditados y delegados por el grupo veedor; se recomienda que el número de delegados no supere las tres (3) personas. Los veedores deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad y respeto por las medidas de seguridad y bienestar adoptadas para el evento.
Capítulo IV.
Regulación específica de las tientas
Artículo 3.
2.4.1. Definición. Las tientas son prácticas de selección y evaluación de reses bravas, realizadas en recintos privados. Para efectos de esta reglamentación, las tientas deben cumplir estrictamente con los estándares de bienestar animal.
Artículo 3.
2.7.2. Derechos y Deberes de las veedurías. Serán derechos y deberes de las veedurías los dispuestos en los artículos 17 y 18 de la Ley 850 de 2003 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen.
Artículo 3.
2.4.2. Requisitos para su realización. Para efectos de control, bienestar animal y protección sanitaria, las tientas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 3.
2.7.3. Recomendaciones de seguridad. Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del evento taurino, existe la presencia de grandes animales, las veedurías tendrán acceso controlado a las instalaciones donde permanezcan estos, conforme a protocolos de bienestar, bioseguridad y autorización administrativa del evento.
Artículo 3.
2.7.4. Garantías para el ejercicio de la veeduría. Las administraciones municipales garantizarán seguridad logística y acompañamiento policial a los veedores en caso de ser requerido durante su labor.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de julio de 2026. a) Solo podrán realizarse en hatos debidamente registrados ante el ICA. b) Prohibición de uso de instrumentos cortopunzantes o descargas eléctricas. c) Presencia obligatoria y continua de veterinarios durante todo el proceso, quienes serán responsables de velar por el cumplimiento de las condiciones de manejo y salud de los ejemplares.
Artículo 3.
2.4.3. Prohibición como espectáculo público. Las tientas no podrán desarrollarse como espectáculos públicos ni tener fines recreativos ni de convocatoria masiva. Su realización deberá ser limitada exclusivamente al personal técnico, veterinarios, propietarios de los hatos y autoridades competentes que ejerzan funciones de supervisión sanitaria o de bienestar animal. Esta restricción tiene como objetivo impedir su promoción como evento social o cultural.
GUSTAVO PETRO URREGO
Capítulo V.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Otras disposiciones Irene Vélez Torres.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
Artículo 3.
2.5.1. Formación y capacitación. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con las entidades territoriales, implementará un plan de formación y asistencia técnica dirigido a organizadores, gremios y asociaciones vinculadas
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL Departamento Nacional de Planeación Decretos Que en consecuencia, es procedente declarar insubsistente el nombramiento ordinario efectuado a través del Decreto número 145 del 27 de enero de 2022, a Angie Lizzethe Contreras Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía número 1078366967, en el empleo denominado Asesor OCDE, Código 1030, Grado 11, del Despacho de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, en atención a la calidad diplomática de la funcionaria y los límites para prestar el servicio en el exterior.
DECRETO NÚMERO 0721 DE 2026
(julio 7) por el cual se declara insubsistente un nombramiento ordinario.
Que el Subdirector de Gestión del Talento Humano, mediante radicado número 20266510003777 del 27 de mayo de 2026, certificó que Angie Lizzethe Contreras Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía número 1078366967, no se encuentra en ninguna de las circunstancias de estabilidad laboral reforzada, dando cumplimiento a lo señalado en la Circular Externa número 07 del 10 de septiembre de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.11.1.1 y 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015 y el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto número 1894 de 2021, En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que mediante Decreto número 145 del 27 de enero de 2022 se nombró a Angie Lizzethe Contreras Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía número 1078366967, en el empleo denominado Asesor OCDE, Código 1030, Grado 11, del Despacho de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, del cual tomó posesión el día 2 de febrero de 2022, según Acta de Posesión número 098.
Artículo 1º.
Declaratoria de Insubsistencia. Declarar insubsistente a partir de la fecha, el nombramiento ordinario efectuado a través del Decreto número 145 del 27 de enero de 2022, a la doctora Angie Lizzethe Contreras Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía número 1078366967, en el empleo denominado Asesor OCDE, Código 1030, Grado 11, del Despacho de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º.
Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación, el contenido del presente decreto a la doctora Angie Lizzethe Contreras Sanabria.
Artículo 3º.
Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante Resolución número 1041 del 12 de abril de 2022 se ubicó funcionalmente por necesidades del servicio dos (2) empleos de denominación Asesor OCDE, Código 1030, Grado 11, del Despacho de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, para que prestaran sus servicios en la Misión Diplomática Permanente de Colombia ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en la ciudad de París (Francia), entre los cuales se encontraba el empleo desempeñado por Angie Lizzethe Contreras Sanabria.
Dado a 7 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
La Directora General Departamento Nacional de Planeación, Que el día 19 de abril de 2022, en la Embajada de la Misión Diplomática Permanente de Colombia ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Angie Lizzethe Contreras Sanabria, tomó posesión del empleo Asesor OCDE, Código 1030, Grado 11, del Despacho de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de ejercer las funciones equivalentes que se exigen para un Consejero de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo anterior, según Acta de Posesión número 148.
Natalia Irene Molina Posso.
Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social Que el parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto número 1894 de 2021 señala: “Los derechos, garantías y deberes de los asesores OCDE, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre el Departamento Nacional de Planeación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todo caso les serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras presten sus servicios en el exterior. Administrativamente dependerán de la misión a la cual están adscritos. (...)”.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 00006 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Convenio Interadministrativo DNP 873 - 2022, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación el 28 de enero de 2022, se definieron los derechos, garantías y deberes respecto de los Asesores OCDE que sean asignados para cumplir con sus funciones en el extranjero, en la Misión Diplomática Permanente de Colombia ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y se contempló como finalidad de la prestación de servicios en el extranjero ante la OCDE el desarrollar las acciones que permitan dar cumplimiento eficaz a las obligaciones emanadas de la membresía otorgada por la OCDE al país concordante con las funciones atribuidas al DNP.
Que la cláusula cuarta del mencionado convenio dispone:
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
“Cuarta. Designación para prestación de servicios en el extranjero ante la OCDE. Los Asesores OCDE prestarán los servicios especializados en la misión diplomática permanente de Colombia ante la OCOE, designados mediante decreto expedido por el Presidente de la República.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Esta designación se hará hasta por el término de 2 años, prorrogables por un término igual, debidamente fundamento por razones del servicio. Esto, previa solicitud elevada por el DNP, acompañada de la hoja de vida de los Asesores OCDE propuestos, junto con el certificado de disponibilidad presupuestal que avale la asunción de los gastos inherentes a la misma, con cargo al presupuesto del DNP. (...)” (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que, en virtud de lo anterior, el término máximo permitido para la prestación de los servicios en el extranjero ante la OCDE es por cuatro (4) años, el cual para el caso particular de Angie Lizzethe Contreras Sanabria, inició el 19 de abril de 2022 y culminaba el 19 de abril de 2026.
Que el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el artículo 2° del Decreto número 648 de 2017 establece que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción es una de las causales de retiro del servicio.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta Que el artículo 2.2.11.1.2 ibidem indica sobre la declaratoria de insubsistencia: “En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados. (...)”.
53 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento. de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Tatiana María Mercado Reyes.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del Empleo número 223631 y la vacante con ID número 505002, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Risaralda, hoy Gerencia Regional Risaralda.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00007 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del Empleo número 223631 y la vacante con ID número 505002, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Risaralda, hoy Gerencia Regional Risaralda, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Risaralda, hoy Gerencia Regional Risaralda, con el ID del Empleo número 223631 e ID Vacante número 505002, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Tatiana María Mercado Reyes, identificada con cédula de ciudadanía número 1043005884, quien ocupó la cuadragésima octava (48) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Tatiana María Mercado Reyes, identificada con cédula de ciudadanía número 1043005884, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Risaralda, hoy Gerencia Regional Risaralda, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificado con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Risaralda, hoy Gerencia Regional Risaralda, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Tatiana María Mercado Reyes, identificada con cédula de ciudadanía número 1043005884, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas en la Dirección Regional Risaralda, hoy Gerencia Regional Risaralda, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del Empleo número 223631 y la vacante con ID número 492586, ubicada en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, hoy Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
La señora Tatiana María Mercado Reyes, identificada con cédula de ciudadanía número 1043005884, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00008 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificado con el ID del Empleo número 223631 y la vacante con ID número 492586, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, hoy Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, hoy Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, con el ID del Empleo número 223631 e ID Vacante número 492586, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible José Manuel Valenzuela Yela, identificado con cédula de ciudadanía número 1085249151, quien ocupó la cuadragésima séptima (47) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor José Manuel Valenzuela Yela, identificado con cédula de ciudadanía número 1085249151, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, hoy Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181392, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, hoy Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a José Manuel Valenzuela Yela, identificado con cédula de ciudadanía número 1085249151, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, hoy Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del Empleo número 223791 y la vacante con ID número 480482, ubicada en la Dirección Regional Vichada, hoy Gerencia Regional Vichada.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
El señor José Manuel Valenzuela Yela, identificado con cédula de ciudadanía número 1085249151, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del Empleo número 223791 y la vacante con ID número 480482, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Vichada, hoy Gerencia Regional Vichada, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181392, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a José Manuel Valenzuela Yela.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Vichada, hoy Gerencia Regional Vichada, con el ID del Empleo número 223791 e ID Vacante número 480482, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible José Julián Enríquez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 12751966, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12235 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181392.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para (C. F.).
55 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022. participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor José Julián Enríquez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 12751966, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada, hoy Gerencia Regional Vichada, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12249 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificado con el Código OPEC número 181226, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada, hoy Gerencia Regional Vichada, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12249 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a José Julián Enríquez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 12751966, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Vichada, hoy Gerencia Regional Vichada, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del Empleo número 224116 y la vacante con ID número 436844, ubicada en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima.
Artículo 2°.
El señor José Julián Enríquez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 12751966, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificado con el ID del Empleo número 224116 y la vacante con ID número 436844, denominado Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181226, por concepto de “Mismo empleo”.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a José Julián Enríquez Díaz.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00009 DE 2026
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo denominado Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, con el ID del Empleo número 224116 e ID Vacante número 436844, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Óscar Daniel Camayo Mellizo, identificado con cédula de ciudadanía número 76305348, quien ocupó la décimo quinta (15) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12249 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181226.
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Óscar Daniel Camayo Mellizo, identificado con cédula de ciudadanía número 76305348, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que actualmente el empleo de Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional efectuado a la servidora pública Shirley Solanlly Santana Castro, identificada con cédula de ciudadanía número 38362041, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en periodo de prueba conforme la lista de elegibles.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior, Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, de la planta de personal, distribuidas en diferentes dependencias, identificada con el Código OPEC número 181396, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Óscar Daniel Camayo Mellizo, identificado con cédula de ciudadanía número 76305348, en el empleo de denominado Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, ubicado en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024 en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
El señor Óscar Daniel Camayo Mellizo, identificado con cédula de ciudadanía número 76305348, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 15, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del Empleo número 223631 y la vacante con ID número 428236, ubicada en la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, hoy Dirección de Economía Popular.
Artículo 3°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Shirley Solanlly Santana Castro identificada con cédula de ciudadanía número 38362041, en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, ubicado en la Dirección Regional Tolima hoy Gerencia Regional Tolima, a partir de la fecha de posesión del señor Óscar Daniel Camayo Mellizo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del Empleo número 223631 y la vacante con ID número 428236, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, hoy Dirección de Economía Popular, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025, para la OPEC número 181385, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Óscar Daniel Camayo Mellizo.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00010 DE 2026
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de diez (10) vacantes en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, hoy Dirección de Economía Popular, con el ID del Empleo número 223631 e ID Vacante número 428236, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Dineth Maolis Pacheco Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 49722772, quien ocupó la cuadragésima novena (49) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12290 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181385.
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que, de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Dineth Maolis Pacheco Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 49722772, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, hoy Dirección de Economía Popular, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que actualmente el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, hoy Dirección de Economía Popular, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Dineth Maolis Pacheco Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 49722772, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, hoy Dirección de Economía Popular, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12294 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas 57 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
La señora Dineth Maolis Pacheco Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 49722772, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del Empleo número 224116 y la vacante con ID número 549894, denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181354, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Dineth Maolis Pacheco Martínez.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que mediante Radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, con el ID del Empleo número 224116 y la vacante con ID número 549894, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Édgar Simón Flórez Feria, identificado con cédula de ciudadanía número 72261210, quien ocupó la tercera (3a) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12211 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181354.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00011 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Édgar Simón Flórez Feria, identificado con cédula de ciudadanía número 72261210, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, no se encuentra provisto en forma temporal.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Édgar Simón Flórez Feria, identificado con cédula de ciudadanía número 72261210 en el empleo de Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
Al señor Édgar Simón Flórez Feria, identificado con cédula de ciudadanía número 72261210, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12211 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, ubicado en la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, en la Dirección Regional de La Guajira hoy Gerencia Regional La Guajira, identificado con el código OPEC número 181354, modalidad abierto del Sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12211 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Édgar Simón Flórez Feria.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del Empleo número 224116 y la vacante con ID número 549894, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar.
(C. F.).
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00012 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones. través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Vidal Vivas Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 8323481, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Vidal Vivas Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 8323481, en el empleo de denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
El señor Vidal Vivas Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 8323481, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el Código OPEC número 181193, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Vidal Vivas Granados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00013 DE 2026
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 229801 y la vacante con ID número 467488, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar.
(enero 6) por medio de la cual se da por terminada la reubicación temporal de un empleo, se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 229801 y la vacante con ID número 467488, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181193, por concepto de “Empleo equivalente”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de tres (03) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, con el ID del empleo número 229801 e ID vacante número 467488, correspondiente a “empleo equivalente”, para el elegible Vidal Vivas Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 8323481, quien ocupó la novena (09) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181193.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a 59 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el Código OPEC número 181193, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 1°.
Dar por terminada la reubicación temporal, efectuada mediante Resolución número 01877 del 20 de agosto de 2025, de la vacante del empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuido temporalmente en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativos, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el código OPEC número 181193, en consecuencia el empleo en mención regresa a la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, a partir de la fecha de posesión de la señora Jean Eve May Bernard, identificada con cédula de ciudadanía número 1123631147, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 2°.
Nombrar en período de prueba a Jean Eve May Bernard, identificada con cédula de ciudadanía número 1123631147, en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 223791 y la vacante con ID número 480478, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015. Artículo 3°. La señora Jean Eve May Bernard, identificada con cédula de ciudadanía número 1123631147, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 223791 y la vacante con ID número 480478, denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 14, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181193, por concepto de “mismo empleo”.
Artículo 4°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Lilibeth Ramos Morales, identificada con cédula de ciudadanía número 64480376, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado temporalmente en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativos en la ciudad de Bogotá, D. C, a partir de la fecha de posesión de la señora Jean Eve May Bernard, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las señoras Jean Eve May Bernard y Lilibeth Ramos Morales.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de dos (02) vacantes en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, con el ID del empleo número 223791 e ID vacante número 480478, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Jean Eve May Bernard, identificada con cédula de ciudadanía número 1123631147, quien ocupó la octava (08) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12240 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181193.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00014 DE 2026
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Jean Eve May Bernard, identificada con cédula de ciudadanía número 1123631147, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 01877 del 20 de agosto de 2025, se reubicó de manera temporal la vacante del empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuido en la Dirección Regional Bolívar hoy Gerencia Regional Bolívar, identificado con el código OPEC número 181193, en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativos, en la ciudad de Bogotá D.C., hasta el momento en que el elegible que haga parte de la lista de elegibles, en estricto orden de mérito sea nombrado, acepte y tome posesión en periodo de prueba.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, reubicado en la Subdirección de Operaciones hoy Oficina de Servicios Administrativos, en la ciudad de Bogotá, D. C., se encuentra provisto mediante nombramiento provisional efectuado a la servidora pública Lilibeth Ramos Morales, identificada con cédula de ciudadanía número 64480376, nombramiento que es procedente dar por terminado con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL Regional Nariño hoy Gerencia Regional Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de
empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Artículo 2°.
La señora Viviana Villamil Solís, identificada con cédula de ciudadanía número 34320844, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12249 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacantes definitivas del empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificada con el Código OPEC número 181226, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 02 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Viviana Villamil Solís.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12249 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00016 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 224116 y la vacante con ID número 480372, ubicada en la Dirección Regional Nariño hoy Gerencia Regional Nariño. disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificada con el ID del empleo número 224116 y la vacante con ID número 480372, denominado Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección Regional Nariño hoy Gerencia Regional Nariño, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181226, por concepto de “Mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS201755 del 19 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de siete (07) vacantes en el empleo denominado Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, entre las cuales se encuentra la vacante ubicada en la Dirección Regional Nariño hoy Gerencia Regional Nariño, con el ID del empleo número 224116 e ID vacante número 480372, correspondiente a “mismo empleo”, para la elegible Viviana Villamil Solís, identificada con cédula de ciudadanía número 34320844, quien ocupó la décimo cuarta (14) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12249 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181226.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12246 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Operario Calificado Código 4169, Grado 12, de la planta de personal, distribuidas en diferentes ubicaciones geográficas donde tiene sede la entidad, identificado con el Código OPEC número 181222, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Jefe de Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por la señora Viviana Villamil Solís, identificada con cédula de ciudadanía número 34320844, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño hoy Gerencia Regional Nariño, por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12246 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Nariño hoy Gerencia Regional Nariño, no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba a Viviana Villamil Solís, identificada con cédula de ciudadanía número 34320844, en el empleo de denominado Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 16, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Operario 61 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Calificado Código 4169, Grado 12, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 239063 y la vacante con ID número 498812, ubicada en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00017 DE 2026
Que con el fin de mejorar la gestión institucional en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Resolución número 02068 del 4 de septiembre de 2025 por la cual se modifica la Resolución número 00153 de 7 de febrero de 2025 “por medio de la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, el empleo de Operario Calificado Código 4169, Grado 12, asignado a la Gerencia Regional Nariño, se distribuyó a la Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., sin modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificado con el ID del empleo número 239063 y la vacante con ID número 498812, denominado Operario Calificado, Código 4169, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181222, por concepto de “Mismo empleo”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (1) vacante en el empleo denominado Operario Calificado, Código 4169, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., con el ID del empleo número 239063 e ID vacante número 498812, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Pacífico Espejo León, identificado con cédula de ciudadanía número 79700859, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12246 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC No. 181222.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Pacífico Espejo León, identificado con cédula de ciudadanía número 79700859, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Operario Calificado Código 4169, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12099 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal, ubicada en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el Código OPEC número 181172, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12099 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
Que actualmente el empleo de Operario Calificado Código 4169, Grado 12, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a Pacífico Espejo León, identificado con cédula de ciudadanía número 79700859; en el empleo de denominado Operario Calificado, Código 4169, Grado 12, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Talento Humano hoy Oficina de Talento Humano en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo número 238228 y la vacante con ID número 494228, ubicada en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Artículo 2°.
El señor Pacífico Espejo León, identificado con cédula de ciudadanía número 79700859, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificado con el ID del empleo número 238228 y la vacante con ID número 494228, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 para la OPEC número 181172, por concepto de “Mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Pacífico Espejo León.
Que mediante radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (1) vacante en Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., con el ID del empleo número 238228 e ID vacante número 494228, correspondiente a “mismo empleo”, para el elegible Oswaldo José Arellano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1140859615, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12099 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181172.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo número 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional número 2243 de 2022.
Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Oswaldo José Arellano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1140859615, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número 12242 del 28 de mayo de 2024, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal, ubicadas en la Subdirección Financiera hoy Oficina Financiera en la ciudad de Bogotá D. C., identificado con el Código OPEC número 181204, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la Resolución número 12242 del 28 de mayo de 2024, en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, dejando constancia de la firmeza de la lista de elegibles a partir del 11 de junio de 2024.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 59 del 10 de marzo de 2002, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrá una vigencia de dos (2) años, periodo durante el cual se cubrirán en estricto orden de mérito las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a Oswaldo José Arellano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1140859615, en el empleo de denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la planta de personal global, ubicada en la Dirección de Inclusión Productiva hoy Dirección de Economía Popular en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, la entidad reportó las vacantes definitivas no ofertadas del empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) dispuesto por la CNSC; sistema que identificó con el ID del empleo No. 244107 y la vacante con ID No. 549920, ubicada en la Subdirección de Financiera hoy Oficina de Financiera en la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 2°.
El señor Oswaldo José Arellano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1140859615, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó el estudio técnico de empleos equivalentes y/o mismo empleo para nuevas vacantes con los empleos reportados en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, concluyendo que para la provisión de la vacante identificado con el ID del empleo No. SIMO 244107 y la vacante con ID No. 549920, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Financiera hoy Oficina de Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., es posible hacer uso de la lista de elegibles conforme lo indica el oficio con radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 para la OPEC No. 181204, por concepto del “Mismo empleo”.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Oswaldo José Arellano Muñoz.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que mediante radicado número 2025RS203257 del 23 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 expedido por la CNSC, la mencionada entidad autorizó el uso de la lista de elegibles en el registro de Novedades de Lista de Elegibles del aplicativo SIMO 4.0, para la provisión de una (01) vacante en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Financiera hoy Oficina de Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., con el ID del empleo número 244107 e ID vacante número 549920, correspondiente al “mismo empleo”, para el elegible Luis Alberto Suárez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.614.251, quien ocupó la décimo tercera (13) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 12242 del 28 de mayo de 2024 para la OPEC número 181204.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00018 DE 2026
(enero 6) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 27 del Decreto número 0017 de 2025, el artículo 23 de la ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.6.21, 2.2.6.25 del Decreto número 1083 de 2015, la Resolución número 00936 del 22 de mayo de 2024, Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social verificó y certificó que de acuerdo con la información aportada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para participar en la convocatoria de entidades de orden nacional 2022, por el señor Luis Alberto Suárez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 19614251, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Financiera hoy Oficina de Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo que es procedente efectuar el respectivo nombramiento.
CONSIDERANDO:
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Financiera hoy Oficina de Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., no se encuentra provisto en forma temporal.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
En virtud de lo anterior, 63 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
estableció, entre otros aspectos, la naturaleza del Fondo, su administración, objeto y recursos, así: a) En el artículo 2.20.1 el Fondo DIAN para Colombia, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante MHCP) o por la entidad o entidades que esta decida.
Artículo 1°.
Nombrar en periodo de prueba a Luis Alberto Suárez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 19614251, en el empleo de denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la planta de personal global, ubicada en la Subdirección de Financiera hoy Oficina de Financiera en la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
b) En el parágrafo 1° del artículo 2.20.2, la Entidad Ejecutora del Fondo será la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y al Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015. c) En el parágrafo del artículo 2.20.3, el Fondo podrá realizar cualquiera de las actividades descritas en los numerales 1 a 5 del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019. d) En el parágrafo 2° del artículo 2.20.4, el Fondo podrá realizar celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a su nombre o a través de la Entidad Fiduciaria.
Artículo 2°.
El señor Luis Alberto Suárez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 19614251, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) para posesionarse, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes
se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Que, en desarrollo de estas facultades, el Fondo DIAN para Colombia (FDC) obtuvo el Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para la contratación de operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de USD 250 millones para la financiación de un Programa de Apoyo a la Modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del CONPES 3993 del 12 de junio de 2020.
Artículo 3°.
El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 126 del 2 de enero de 2026.
Que el mencionado CONPES 3993 estableció que la DIAN, como organismo ejecutor del Programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN, contaría con una Unidad de Coordinación de Programa (UCP) de dedicación exclusiva para el mismo.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Luis Alberto Suárez Delgado.
Que mediante la Resolución número 000029 del 26 de marzo de 2021, se adoptó el esquema de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la DIAN.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.
Que mediante la Resolución número 000103 del 28 de septiembre de 2021 se modificaron los artículos 11, 12, 15 y 16, relacionados con el Comité de Contratación y su integración, el Comité Técnico del Programa y sus funciones.
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bibiana Mercedes Parra Ariza.
(C. F.).
Que, en consecuencia, se hace necesario fortalecer los mecanismos de articulación, coordinación, seguimiento y gobernanza institucional de las diferentes iniciativas que integran el proceso de modernización de la DIAN, garantizando su alineación estratégica, complementariedad y adecuada ejecución.
Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 DE 2026
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Misiones de Supervisión realizadas en diciembre de 2023 y en mayo de 2024, indicó: “Un tema recurrente tanto para el nuevo enfoque de desarrollo como en varios de los demás componentes relacionados es la necesidad de fortalecer el esquema de gobernanza del proceso de modernización con un enfoque de gerencia de proyecto que pueda articular de manera efectiva todas las iniciativas que deben desarrollarse de manera sincronizada y articulada (…)” y “4. Modelo de Gobernanza Interna del Proyecto: Se recomienda firmemente la implementación de un modelo de gobernanza del proyecto dentro de la DIAN. Este modelo debe incluir a personas con conocimiento integral del proyecto y capacidad de decisión para coordinar y alinear las diversas partes del proyecto. Además, se sugiere realizar reuniones periódicas con todas las Direcciones involucradas en el proyecto y presentar al Banco el Plan de Gobernanza interno tan pronto esté definido…”, respectivamente.
(julio 7) por la cual se adopta y actualiza el esquema general de administración, ejecución, articulación y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 1 y 20 del artículo 8° y el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020; artículo 9° de la Ley 489 de 1998; Ley 1955 de 2019; el Decreto número 1949 de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, es la entidad encargada de la ejecución de los recursos del Fondo DIAN para Colombia y ordenación de su gasto, se requiere fortalecer el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización en la entidad, lo que implica actualizar la estructura de gobernanza del programa y definir roles, responsabilidades y procesos clave para la gestión y ejecución del programa de Apoyo a la modernización de la DIAN. Dicha modificación fue presentada a la Junta Administradora Fondo DIAN para Colombia en sesión ordinaria mediante Acta número 21 del 23 de julio de 2025.
Que la Ley 1819 de 2016 facultó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adelantar un proceso de modernización institucional orientado a fortalecer la eficiencia de la administración tributaria y aduanera, mejorar las capacidades de recaudo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Que el proceso de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) constituye una estrategia institucional integral orientada al fortalecimiento de las capacidades operativas, tecnológicas, analíticas, organizacionales y de talento humano de la Entidad.
Que, en atención a estas acciones, se hace necesario fortalecer los mecanismos de articulación, coordinación, seguimiento y gobernanza institucional de los diferentes planes y líneas estratégicas del Programa de Modernización de la DIAN, garantizando la alineación estratégica, complementariedad, incluyendo la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo DIAN para Colombia. En este sentido, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Modernización de la DIAN exige la conformación, sostenibilidad y permanencia de equipos funcionales, técnicos, estratégicos y de apoyo especializado con conocimiento integral del Programa, capacidad de articulación interdependencias y responsabilidad directa en la construcción, validación, seguimiento y estabilización de los proyectos estratégicos de transformación digital.
Que, en desarrollo de dicho proceso, el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, como un instrumento para la financiación y/o inversión del Programa de Modernización de la DIAN, como respuesta a la necesidad de crear un esquema para la ejecución del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 25 de mayo 2026 al 5 de junio de 2026 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades legales, Que mediante la expedición del Decreto número 1949 del 25 de octubre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reglamentó la Ley 1955 de 2019 y se adicionó la parte 20 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, con la cual se Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.
Objeto: Adoptar y actualizar el esquema de administración, ejecución, articulación y seguimiento del Programa de Modernización de la DIAN, al interior de la Entidad.
Artículo 4°.
Esquema de Gobernanza PAMD – PETD e iniciativas estratégicas. Los proyectos estratégicos de transformación Digital (PETD) y las iniciativas estratégicas que definan las áreas, desarrollados en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN (PAMD), contarán con un esquema de articulación funcional y técnica orientado a fortalecer la coordinación entre las dependencias responsables, los equipos institucionales y los apoyos especializados requeridos para su adecuada ejecución. Dicho esquema estará conformado por:
i. Las dependencias misionales, estratégicas y/o de apoyo responsables de cada proyecto;
Dentro de dicho proceso se encuentra el Programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN (PAMD), financiado actualmente mediante los recursos del Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO como fuente del Fondo DIAN para Colombia, el cual constituye uno de los mecanismos de ejecución y financiación de las iniciativas estratégicas de modernización de la Entidad. ii. La Unidad de Coordinación del Programa (UCP); iii. Los articuladores funcionales y técnicos designados por la Entidad; iv. Los equipos funcionales y técnicos de apoyo institucional; v. La supervisión y/o interventoría, cuando aplique; y vi. Los apoyos especializados y consultores que se requieran para la ejecución de las iniciativas estratégicas.
Artículo 2°.
Objetivo general del programa: El objetivo general del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria y aduanera de la DIAN, y sus objetivos específicos son: (i) mejorar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la estructura institucional y la actualización del modelo de gestión del talento humano; (ii) optimizar procesos de gestión tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y mejor gestión del riesgo, y (iii) mejorar la eficiencia de la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para optimizar la toma de decisiones y proteger la información. Adicionalmente, el Programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN, tendrá como objeto los proyectos previstos en el artículo 2.20.3 del Decreto número 1949 de 2019.
El Programa contará con los siguientes componentes:
- Componente 1. Organización institucional y recursos humanos.
- Componente 2. Control y cumplimiento tributario y aduanero.
- Componente 3. Plataforma tecnológica, datos y seguridad de la información.
Parágrafo 1°. El Programa de Modernización de la DIAN comprende la estrategia
institucional integral orientada al fortalecimiento de las capacidades operativas, tecnológicas, analíticas, organizacionales y de talento humano de la Entidad, desarrollada a través de diferentes iniciativas, proyectos y fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, en la Parte 20 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y alineado con el Modelo de Gestión Institucional adoptado por la entidad.
Figura 2. Esquema a nivel de proyectos.
Parágrafo 1°. Las dependencias técnicamente competentes definirán un esquema
específico de gobernanza de sus proyectos, teniendo como base el esquema definido en el presente artículo, el cual será aprobado vía Comité Estratégico de Seguimiento (CES).
Parágrafo 2°. El Programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN (PAMD),
financiado actualmente mediante los recursos del Contrato de Préstamo BID 5148/OC- CO, se enmarca en el Programa de Modernización de la DIAN y se constituye como una de las estrategias de financiación e inversión de los planes, programas y proyectos a cargo del Fondo DIAN para Colombia (FDC).
Parágrafo 2°. Para los proyectos que sean financiados por el Programa de
Modernización de la DIAN, este mismo esquema será implementado eliminando la participación de los mecanismos que son exclusivos del Programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN (PAMD).
Artículo 3°.
Esquema General de gobernanza del programa de modernización de la DIAN: El esquema de gobernanza tendrá por finalidad orientar la toma de decisiones, coordinar de manera integral la planeación y la ejecución, realizar el seguimiento a los avances, gestionar los riesgos, asegurar la adecuada articulación institucional, funcional, tecnológica y documental de los proyectos, así como la gobernanza transversal de la información, la evidencia institucional, los expedientes electrónicos y los componentes documentales asociados a los procesos misionales y corporativos del Programa de Modernización de la DIAN.
Artículo 5º.
Responsables de la administración, ejecución, articulación y seguimiento de la DIAN: Para la administración, ejecución, articulación y seguimiento de los proyectos establecidos en el marco del Programa de Modernización de la DIAN y del PAMD, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece los siguientes responsables:
El esquema de gobernanza comprende los siguientes niveles: estratégico; de apoyo técnico y operativo; de ejecución táctica operativa; aseguramiento de calidad; seguimiento y monitoreo, y de apoyo especializado. A continuación, se presenta el esquema detallado:
I.
DEPENDENCIAS DE LA DIAN
a) La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), efectuará la preaprobación de las líneas de inversión, de manera previa a someterlas a la consideración y aprobación de la Junta Administradora del Fondo DIAN. b) La Dirección de Gestión Corporativa DGC, tendrá a cargo la ordenación del gasto del Programa de Modernización de los procesos de contratación iguales o superiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000), y será la encargada de articular la relación con las Direcciones de Gestión de la entidad y formular los lineamientos a la Unidad de Coordinación del Programa - UCP para el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). c) Los Directores de Gestión de las dependencias técnicamente competentes serán los encargados de la gestión técnica del proyecto, para lo cual definirán los proyectos, líneas de inversión y aprobación de especificaciones técnicas de las adquisiciones del Programa, sin importar la cuantía. Igualmente deberán aprobar la adjudicación y la minuta del contrato de las adquisiciones inferiores a dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000).
Figura 1. Esquema general de gobernanza d) La Subdirección de Compras y Contratos, quien tendrá a cargo la ordenación del gasto del Programa de Modernización de los procesos de contratación inferiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000). e) La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) quien será la encargada de ejecutar el Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será responsable de las metas, los hitos del programa, la relación con las direcciones de gestión de la Entidad y Parágrafo. Para efectos de la articulación funcional y técnica a nivel estratégico se contará con una instancia denominada Gerencia del Programa de Modernización de la DIAN, que actuará como instancia de apoyo estratégico y articulación técnica para el seguimiento de los proyectos priorizados, sin perjuicio de las competencias propias de las dependencias de la Entidad, de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP) y de los supervisores designados.
65 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución de este Programa. La UCP dependerá jerárquicamente de la DGC. f) Comité de Contratación del Programa. i) Promover la estandarización de los artefactos de dirección de los proyectos -incluidas las Actas de Seguimiento Técnico-Funcional-, y realizar acompañamiento metodológico a la gestión documental asociada a los proyectos, procurando su calidad, consistencia y disponibilidad. g) Comité Técnico del Programa. h) Comité Estratégico de Seguimiento (CES). j) Presentar ante el Comité Estratégico Institucional los avances, estados de ejecución y reportes de seguimiento de la modernización a través de los instrumentos señalados en los entregables. k) Asesorar y apoyar la gestión de los riesgos del programa y de sus Proyectos, proponiendo planes de mitigación preventivos con las dependencias técnicamente competentes. l) Proponer y orientar la definición de ajustes a las métricas e indicadores clave de desempeño (KPI) asociado a la modernización en la entidad. m) Gestionar y realizar seguimiento al desempeño del Programa mediante tableros ejecutivos, indicadores, umbrales de alerta temprana y plan de respuesta, con apoyo de los Especialistas Técnicos. n) Orientar y promover la gestión de los recursos asociados a la modernización — presupuestales, tecnológicos y humanos—, formulando e impulsando estrategias para su optimización y emitir recomendaciones a las dependencias técnicas competentes para la modificación y mejora de las herramientas de gestión del PAMD ante la Unidad de Coordinación del Programa (UCP). i) Las demás dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que por su competencia técnica, misional y administrativa gestionen los proyectos que darán cumplimiento a los productos, resultados y objetivos del Programa o apoyen a la administración en la ejecución de las actividades misionales de la Entidad, entre ellos, se incluye y sin limitarse a la supervisión de los documentos contractuales que se suscriban para financiar el “Programa de Modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Para efectos de la ejecución e implementación de los proyectos del Programa de Modernización, los directores, Subdirectores y Jefes de Oficina realizarán las actividades funcionales y/o técnicas requeridas, de acuerdo con sus competencias y todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Programa, para lo cual, aprobarán especificaciones técnicas y/o funcionales, pruebas, salidas a producción, realizarán las revisiones previas para la toma de decisiones de las direcciones de gestión, asegurarán la disponibilidad de los equipos de trabajo en cada una de las líneas de negocio y/o técnicas y las demás necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de los proyectos del Programa.
II.
GERENCIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA DIAN
o) Identificar bloqueos o puntos de estancamiento que afecten la ruta crítica de ejecución del Programa, generando alertas tempranas, recomendaciones y propuestas de articulación para su gestión o mitigación p) Presentar recomendaciones estratégicas de ajuste al modelo de gobernanza interna basadas en las lecciones aprendidas y resultados parciales. q) Articular con la Oficina de Comunicaciones, las estrategias de comunicación que se requieran para la comunicación efectiva de los beneficios y resultados de la modernización de la Entidad a la Alta Dirección, grupos de valor e interés.
La Gerencia del Programa será la responsable de la dirección estratégica y coordinación integral del Programa de Modernización de la DIAN; su función principal es articular y revisar la ejecución del portafolio de proyectos, asegurando la adecuada coordinación entre las dependencias de la DIAN, los equipos técnicos y funcionales y los proveedores o consultores externos que participen en su desarrollo, así mismo, propender por la correcta planificación, implementación, seguimiento y cumplimiento de los objetivos de los proyectos, así como preparar y presentar los informes de avance y resultados que le sean requeridos. r) Articular con la Dirección de Gestión Corporativa la definición e implementación de las estrategias de transformación organizacional del Programa de Modernización y de proyectos específicos.
Para el desarrollo de estas actividades, ejercerá su labor y monitoreará las actividades de planeación, desarrollo, pruebas, implementación y seguimiento de los proyectos, asegurando la adecuada integración de sus componentes y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Programa de Modernización de la DIAN. s) Consolidar y entregar la memoria técnica final que documente el éxito de la gestión, los hitos alcanzados, una memoria de lecciones aprendidas y las estrategias de mejora continua para futuros proyectos.
La Gerencia del Programa de Modernización tendrá además las siguientes obligaciones:
La Gerencia del Programa de Modernización de la DIAN contará con el soporte de los Especialistas Técnicos que le apoyarán en el ejercicio de sus responsabilidades de coordinación integral, seguimiento, control, aseguramiento metodológico y análisis estratégico.
III. ESPECIALISTAS TÉCNICOS
Los especialistas técnicos son colaboradores profesionales que serán contratistas de la DIAN, o consultores del patrimonio autónomo Fondo DIAN para Colombia, vinculados con cargo a sus recursos, y que conforman el equipo de apoyo de la Gerencia del Programa de Modernización de la DIAN.
Su responsabilidad principal es apoyar técnica y estratégicamente a la Gerencia del Programa de Modernización, las Direcciones de Gestión y las oficinas de la DIAN en la gestión integral del Programa, del PAMD, mediante la validación, análisis y consolidación de la información crítica, la identificación de riesgos y la generación de insumos para la toma de decisiones basada en evidencia, con el fin de propender por la ejecución integral, oportuna y coordinada del Programa de Modernización.
En desarrollo de lo anterior, tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Emitir conceptos técnicos que les sean requeridos, por las dependencias técnicas competentes y la Gerencia del Programa de Modernización. b) Analizar y consolidar la información estratégica, técnica, operativa y financiera del Programa, asegurando su consistencia, trazabilidad y oportunidad para la toma de decisiones. c) Revisar, evaluar, recomendar y realizar seguimiento a los riesgos, alertas tempranas y desviaciones en el desempeño del Programa, proponiendo medidas de mitigación y acciones correctivas. d) Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes, cronogramas, hitos e indicadores del Programa, contribuyendo a la gestión integral del desempeño. e) Participar en la elaboración y generación de insumos técnicos y analíticos para la Gerencia del Programa, orientados a la preparación de informes, presentaciones y documentos destinados a las instancias de gobernanza, incluyendo el Comité Estratégico de Seguimiento, los Comités Técnico y de Contratación y la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. a) Diseñar, presentar para aprobación a la(s) dependencia(s) o instancia de gobernanza definida para tal efecto y hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Gestión Integral que defina la hoja de ruta estratégica para alcanzar los objetivos y las metas del Programa de Modernización, en coordinación con las dependencias responsables. b) Articular y apoyar la integración de los tres componentes y proyectos del PAMD, promoviendo su coherencia, cohesión y consecución de productos, así como la interrelación y alineación de sus diferentes cronogramas para una ejecución armónica y sin traslapes críticos, identificando e informando a las instancias de decisión del Programa y/o escalando a la Dirección General los asuntos que puedan comprometer el alcance, el tiempo o los costos proyectados dentro del mismo, y formulando las recomendaciones correspondientes. c) Identificar los asuntos estratégicos que demanden priorización, secuencia o replanificación de los proyectos, para presentarlos ante las instancias de decisión del Programa. d) Impulsar la articulación entre las dependencias técnicamente competentes de la modernización de la DIAN, los articuladores funcionales y técnicos y los equipos funcionales de la DIAN, de conformidad con el esquema de gobernanza de la modernización de la Entidad. e) Articular, consolidar y realizar el seguimiento con oportunidad y calidad a los cronogramas de los Proyectos Estratégicos de Transformación Digital (PETD) y de las iniciativas estratégicas del PAMD, a través de un Cronograma Maestro Integrado, propiciando su cumplimiento en los tiempos previstos y reportando las alertas a las instancias responsables. f) Coordinar en articulación con las dependencias técnicamente competentes, la realización y validación del análisis de interoperabilidad de los sistemas en el marco de los Proyectos Estratégicos de Transformación Digital (PETD) y de las iniciativas estratégicas, a través de un Cronograma Maestro Integrado, velando que la integración de soluciones tecnológicas sea coherente con la arquitectura institucional. g) Articular en coordinación con las dependencias técnicamente competentes y la Unidad de Coordinación del Programa (UCP) la planeación y seguimiento de los procesos contractuales asociados a la adquisición de software y hardware necesarios para la nueva plataforma tecnológica en el marco del PAMD. f) Realizar el seguimiento a la metodología aplicada en la ejecución de los proyectos, verificando la consistencia y calidad de los artefactos de dirección de proyectos, tales como planes, cronogramas, matrices de riesgos, indicadores y demás instrumentos de gestión. h) Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y entregables de los proyectos que conforman el Programa de Modernización, y recomendar a la Dirección General medidas de reorientación o reprogramación a partir del análisis de desempeño integral del Programa. g) Ser actores en la articulación técnica entre los diferentes actores del Programa, contribuyendo a la coordinación entre la Gerencia del Programa, la Unidad de Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL d) Registrar, hacer seguimiento y gestionar, bajo la coordinación de los Articuladores Funcionales, las incidencias, ajustes y requerimientos de mejora identificados durante el ciclo de vida de los proyectos y/o desarrollos. e) Participar en los procesos de capacitación dirigidos a los usuarios clave responsables de la operación de los sistemas. f) Realizar seguimiento a la adopción de los sistemas una vez puestos en operación, monitoreando indicadores funcionales asociados al desempeño de los procesos institucionales y reportando su comportamiento a las instancias de coordinación del programa. g) Apoyar el monitoreo del desempeño funcional de las soluciones implementadas, mediante la recolección y análisis de información operativa e indicadores, reportando hallazgos a los Articuladores Funcionales.
V.II. LÍDERES DE GESTIÓN DEL CAMBIO
Coordinación del PAMD –UCP–, las dependencias de la DIAN y demás instancias de gobernanza, en el marco del contrato aplicable. h) Participar en comités e instancias propias de la planeación y/o ejecución de los proyectos del Programa de Modernización de la DIAN cuando sean requeridos, elaborando insumos, recomendaciones y/o criterios técnicos que ayuden a la toma de decisiones de los Directores de Gestión y la Gerencia del Programa de Modernización. Los Especialistas Técnicos desarrollarán su labor en coordinación con la Gerencia del Programa, bajo la dirección técnica y funcional de las dependencias e instancias competentes y de conformidad con las instrucciones que impartan los servidores públicos responsables de cada proyecto o componente del Programa. La Gerencia del Programa ejercerá funciones de coordinación metodológica, articulación y seguimiento de estos Especialistas, quienes desarrollarán las actividades de manera articulada con la UCP cuando se trate de proyectos del PAMD.
IV.
ARTICULADOR(ES) FUNCIONAL(ES)
Los articuladores funcionales serán funcionarios de la DIAN, definidos por las Direcciones de Gestión o Jefes de Oficina. Son responsables de orientar, integrar, armonizar y definir los requerimientos funcionales del negocio asociados a los procesos tributarios, aduaneros, cambiarios e internacionales (TACI), así como de los procesos corporativos de la entidad, adelantando las actividades requeridas para que estos se reflejen de manera adecuada, completa y consistente en las soluciones tecnológicas implementadas en el marco del PAMD (incluidos los PETD).
En desarrollo de su rol, tendrán las siguientes funciones: a) Articular la estrategia de gestión del cambio para apoyar la adopción de las soluciones tecnológicas desarrolladas en el marco del Programa de Modernización de la DIAN y el PAMD b) Acompañar las definiciones y ejecuciones de los planes de capacitación y fortalecimiento de capacidades dirigidos a los servidores de la entidad y demás usuarios de los sistemas, en donde se utilicen diferentes modalidades de formación que faciliten el aprendizaje y la apropiación de las nuevas herramientas tecnológicas. c) Realizar seguimiento al proceso de adopción de los sistemas por parte de los usuarios, identificando posibles dificultades o resistencias al cambio y proponiendo acciones que faciliten su implementación y uso adecuado. d) Liderar los espacios de intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los equipos de trabajo y coordinar las actividades de acompañamiento a los usuarios durante la fase inicial de operación de los sistemas, con el fin de propiciar su adecuada utilización y estabilidad operativa. e) Las demás que les sean asignadas por los Articuladores Funcionales o las dependencias competentes, en el marco del Programa de Modernización y de la presente resolución. a) Facilitar la articulación entre las áreas de negocio, los equipos técnicos y los actores del programa, asegurando la coherencia funcional de las soluciones y el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos de la modernización b) Armonizar los requerimientos funcionales del negocio a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos, desde su definición hasta su implementación y puesta en operación, verificando su adecuada incorporación en las soluciones tecnológicas y propendiendo a que estos se reflejen adecuadamente en las soluciones implementadas en el marco de los Proyectos del Programa. c) Articular y coordinar las actividades de validación funcional de las soluciones y/o desarrollos, en conjunto con los líderes funcionales y subdirectores (dueños de los procesos), incluyendo la planeación, ejecución y resultado de las pruebas funcionales y con usuarios (UAT), en conjunto con los equipos técnicos, proveedores tecnológicos, supervisión, interventoría y usuarios de negocio.
Los líderes de gestión del cambio realizarán articulación con la Oficina de Comunicaciones Institucionales para la ejecución de las estrategias y acciones de comunicación del Programa relacionados con la gestión del cambio, asegurando la adecuada divulgación de los avances, cambios y beneficios de las soluciones implementadas entre las diferentes áreas de la entidad y los demás actores involucrados.
V.III. LÍDERES DE PROCESOS
d) Gestionar, en coordinación con los actores del proyecto, los ajustes o adecuaciones requeridas cuando se identifiquen diferencias entre los requerimientos funcionales definidos y las funcionalidades implementadas, asegurando su resolución oportuna. e) Realizar seguimiento a la implementación de los sistemas o desarrollos y gestionar, en coordinación con los proveedores tecnológicos, supervisión e interventoría, los ajustes o adecuaciones necesarias cuando se identifiquen diferencias entre los requerimientos del negocio y las funcionalidades de las soluciones implementadas. f) Realizar seguimiento a la adopción de los sistemas una vez puestos en operación, monitoreando indicadores funcionales asociados al desempeño de los procesos institucionales y reportando su comportamiento a las instancias de coordinación del programa. g) Las demás actividades que apoyen el cumplimiento de los objetivos del proyecto. a) Articular, analizar, documentar y mejorar los procesos institucionales relacionados con los PETD y los demás que así lo requieran, identificando la forma en que actualmente se desarrollan las actividades y definiendo los procesos futuros que se implementarán con el apoyo de las nuevas soluciones tecnológicas. b) Ejecutar el levantamiento, análisis y rediseño de los procesos institucionales, asegurando su alineación con los objetivos de modernización de la entidad y su adecuada articulación con los sistemas tecnológicos implementados. c) Apoyar la actualización de la arquitectura de procesos y la documentación en el sistema de gestión de la entidad, en el marco del proyecto BPM, garantizando que los roles reflejen los cambios derivados de la implementación de las nuevas soluciones tecnológicas. d) Las demás que les sean asignadas por los Articuladores Funcionales o las dependencias competentes, en el marco del Programa de Modernización y de la presente resolución.
V.IV. LÍDERES FUNCIONALES DE MIGRACIÓN
Los Articuladores Funcionales desarrollarán su labor en coordinación con la Gerencia del Programa, la UCP en caso de proyectos del PAMD, los articuladores técnicos y las demás instancias definidas en el esquema de gobernanza, bajo la dirección técnica y funcional de las Dependencias Técnicas competentes.
V.
EQUIPO FUNCIONAL DE LA DIAN
a) Apoyar los procesos de migración, cargue y calidad de datos, asegurando la correcta implementación de las actividades definidas y reportando inconsistencias o riesgos identificados y garantizando la preservación de las relaciones documentales, metadatos y contexto necesarios para mantener la integridad y continuidad de los expedientes electrónicos. b) Las demás que les sean asignadas en el marco del Programa de Modernización, su rol dentro del proyecto y de la presente resolución.
Estará conformado por los líderes funcionales designados por las Direcciones de Gestión y/o dependencias técnicamente competentes, quienes actuarán como apoyo técnico y operativo de los Articuladores Funcionales en el desarrollo de los PETD.
VI. ARTICULADOR(ES) DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS DIAN
El equipo funcional de la DIAN se distribuirá y asumirá las funciones que a continuación se detallan:
V.I. LÍDERES FUNCIONALES
Los articuladores de Proyectos Tecnológicos serán funcionarios de la DIAN, definidos por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de acuerdo con sus competencias. Son responsables de facilitar, integrar y propender por la coherencia técnica de las soluciones implementadas en el marco de los proyectos de la modernización y su alineación con los estándares, lineamientos de arquitectura, interoperabilidad y demás disposiciones técnicas y de seguridad definidas por la entidad. En desarrollo de su rol, tendrán, las siguientes funciones: a) Elaborar y entregar los requerimientos funcionales asociados a los procesos tributarios, aduaneros, cambiarios e internacionales (TACI) y corporativos de la entidad a ser implementadas en los proyectos de la modernización, en articulación con los subdirectores de cada uno de los procesos. b) Llevar la documentación y aprobación de los requerimientos funcionales a lo largo del ciclo de parametrización y/o desarrollo de las soluciones. c) Realizar las pruebas funcionales, pruebas con usuarios (UAT) y demás actividades de validación, documentando resultados, incidencias y oportunidades de mejora. a) Gestionar la validación de la arquitectura, diseño técnico e implementación de las soluciones tecnológicas y/o desarrollos, asegurando su alineación con los estándares, lineamientos y marcos tecnológicos definidos por la DIAN. b) Articular y coordinar las actividades técnicas relacionadas con la planeación, desarrollo, configuración, integración, pruebas y despliegue de las soluciones, en 67 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL conjunto con los equipos técnicos internos, proveedores tecnológicos, supervisión del proyecto, interventoría y demás actores involucrados. k) Participar en las mesas técnicas, comités y espacios de coordinación del proyecto, aportando insumos técnicos y reportando el estado de avance de las actividades bajo su responsabilidad. l) Las demás actividades que apoyen el cumplimiento de los objetivos del proyecto. c) Trabajar de manera coordinada con los articuladores funcionales para asegurar la coherencia entre los requerimientos del negocio y las soluciones técnicas implementadas, especialmente en los procesos de integración, pruebas y puesta en operación.
Parágrafo 1°. El porcentaje de dedicación laboral de los funcionarios vinculados a
los diferentes proyectos de modernización deberá ser concertado con los directores de gestión, subdirectores y/o jefes de oficina del respectivo funcionario. La dedicación del personal en los proyectos buscará priorizar la consecución de los objetivos de este. d) Facilitar y validar los procesos de integración entre sistemas, promoviendo la interoperabilidad, calidad de la información, seguridad y desempeño de las soluciones. e) Articular y acompañar los procesos de migración de datos, verificando su integridad, consistencia y cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por la DIAN.
Artículo 6°.
Delegación de la ordenación del gasto del Programa de Modernización. Delegar la ordenación del gasto de los recursos del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en los siguientes términos:
f) Articular la ejecución y validación de pruebas técnicas, incluyendo pruebas de integración, rendimiento, carga y estrés, seguridad, continuidad del servicio y demás que se requieran para verificar la estabilidad y confiabilidad de las soluciones. a) Delegar en el (la) director(a) de gestión corporativa, la ordenación del gasto de los recursos del Programa de Modernización iguales o superiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000). Esta delegación comprende la ordenación de gasto de los recursos y el adelantamiento del proceso de selección hasta la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación, de los contratos y/o convenios iguales o superiores a un millón de dólares americanos (USD1.000.000), financiados con el Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO. g) Identificar y gestionar riesgos técnicos y de seguridad, desviaciones o incidencias asociadas a la implementación de las soluciones tipo COTS y/o desarrollos, proponiendo acciones de mitigación y escalando oportunamente a las instancias correspondientes. h) Gestionar la documentación técnica de las soluciones y/o desarrollos y a la transferencia de conocimiento hacia los equipos internos de la DIAN cuando se requiera. i) Articular con los interesados los mecanismos de interoperabilidad documental y persistencia desacoplada que permitan facilitar la continuidad, integridad y sostenibilidad de la evidencia institucional generada por los sistemas misionales y corporativos. b) Delegar en el(la) subdirector(a) de compras y contratos, la ordenación del gasto de los recursos del Programa de Modernización inferiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000), así como el adelantamiento de los procesos de selección sin cuantía. Esta delegación comprende la ordenación del gasto de los recursos y el adelantamiento del proceso de selección hasta la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación, de los contratos y/o convenios inferiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000) o sin cuantía, financiados con el Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO. j) Las demás actividades que apoyen el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Los Articuladores de Proyectos Tecnológicos de la DIAN actuarán en coordinación con la Gerencia del Programa, la UCP en caso de proyectos del PAMD, los articuladores funcionales y las demás instancias definidas en el esquema de gobernanza, bajo la dirección técnica y funcional de las Dependencias Técnicas competentes.
VII. EQUIPOS DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS DIAN
Artículo 7°.
Delegación de la ordenación de pago del Programa de Modernización. Delegar en el(la) subdirector(a) financiero, la facultad de recibir, revisar, tramitar, suscribir y autorizar el pago ante la entidad fiduciaria, de las facturas, cuentas de cobro y/o órdenes de pago relacionadas con las obligaciones y recursos del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en los términos y condiciones definidos en el Reglamento Operativo del Programa y sus anexos; el Manual Operativo del Programa, el Manual de Contratación del Fondo y el Contrato de Fiducia mercantil número 00-099-2020.
Artículo 8°.
Funciones de la Dirección de Gestión Corporativa (DGC) dentro del PAMD. tendrá las siguientes funciones:
Estarán conformados por los profesionales de las áreas tecnológicas y técnicas de la entidad que participen en el desarrollo, implementación y operación de las soluciones en el marco de los proyectos del Programa de Modernización de la Dian, quienes actuarán como soporte técnico y operativo de los articuladores de proyectos tecnológicos.
En desarrollo de sus funciones, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Formular los lineamientos a la Unidad de Coordinación del Programa (UCP) para el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución del Programa de apoyo a la Modernización de la Dian. a) Acompañar la implementación, configuración y ajustes de las soluciones tecnológicas y/o desarrollos, conforme a los diseños técnicos, lineamientos de arquitectura y especificaciones definidas, garantizando su adecuada funcionalidad y desempeño. b) Gestionar con las distintas Subdirecciones de la entidad, el apoyo para adelantar los procesos de selección que permitan la celebración de los contratos del Programa de Modernización. b) Elaborar y mantener actualizada la documentación técnica de diagramas de arquitectura, migración de datos, integraciones y demás artefactos definidos por las áreas técnicas de la entidad. c) Solicitar a la Unidad de Coordinación del Programa (UCP) la rendición de informes sobre el cumplimiento de las metas y ejecución del programa y formular los lineamientos que aseguren el cumplimiento del cronograma de este. c) Apoyar la ejecución de las actividades técnicas del proyecto, incluyendo desarrollos, parametrización, integración, migración de datos, pruebas técnicas y despliegues, de acuerdo con los planes establecidos. d) Participar en la ejecución de pruebas técnicas (unitarias, de integración, rendimiento, seguridad, entre otras), registrando resultados, identificando incidencias y apoyando su solución.
Artículo 9°.
Dependencias técnicamente competentes. Se define como dependencias técnicamente competentes para la ejecución del PAMD, Contrato de Préstamo BID 5148/ OC-CO, a las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que tienen bajo su ejecución los componentes del contrato de préstamo y la definición y aprobación de las especificaciones técnicas de cada una de las adquisiciones de su competencia, así:
a) La Dirección de Gestión Corporativa (DGC). b) La Dirección de Gestión de Aduanas (DGA). c) Dirección de Gestión de Impuestos (DGI). e) Apoyar en la identificación de incidencias técnicas, errores, fallas o desviaciones identificadas durante la implementación de la solución y/o el desarrollo, pruebas o puesta en operación de las soluciones, en coordinación con los articuladores técnicos y demás actores del proyecto. d) Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología (DGIT). e) Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica (DGEA). f) Apoyar los procesos de integración entre sistemas, mediante la implementación técnica de interfaces, servicios, interoperabilidad y mecanismos de intercambio de información, conforme a los estándares definidos. f) Dirección de Gestión de Fiscalización (DGF). g) Oficina de Seguridad de la Información (OSI). h) Oficina de Comunicaciones (OC). g) Ejecutar y apoyar los procesos de migración, cargue y calidad de datos, asegurando la correcta implementación de las actividades definidas y reportando inconsistencias o riesgos identificados.
Artículo 10.
Funciones de las dependencias técnicamente competentes. Las dependencias técnicamente competentes adelantarán las siguientes funciones durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual de ejecución del proyecto:
h) Aplicar los lineamientos de seguridad de la información, calidad, interoperabilidad y arquitectura definidos por la entidad durante el desarrollo e implementación de las soluciones.
Fase precontractual: i) Apoyar la operación, estabilización y/o soporte técnico de las soluciones y/o desarrollos una vez puestos en ambientes productivos. j) Contribuir a los procesos de transferencia de conocimiento técnico hacia los equipos internos de la Dian, apoyando la sostenibilidad y apropiación de las soluciones implementadas.
1. Definir los proyectos, líneas de inversión y adquisiciones necesarias que permi- tan dar cumplimiento a los productos del componente de su competencia, resul- tados y objetivos del programa y preparar conjuntamente con la UCP el antepro- yecto de presupuesto del Programa de Modernización.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL
2. Preparar conjuntamente con la UCP el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) para presentar ante la DGC, Dirección General y la Junta Administradora del Fondo.
3. Definir y aprobar las necesidades institucionales descritas en las especificaciones técnicas, que sirvan al equipo técnico de la UCP para el adelantamiento de los procesos de adquisiciones del programa.
impartidas por la Junta Administradora del Fondo, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y las dependencias técnicamente competentes, adelantando para ello todas las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo BID 5148/OC -CO del 24 de diciembre de 2020 y sus anexos a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y de la entidad fiduciaria.
2. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución del programa.
3. Preparar y actualizar periódicamente el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan Financie- ro/Flujo de Caja.
4. Establecer lineamientos técnicos, elaborar y aprobar el insumo técnico de los tér- minos de referencia, para que la UCP pueda adelantar el proceso de contratación de las obras, bienes y servicios de consultoría y no consultoría financiados por el programa, esto a través de la definición del perfil de los proponentes y requisitos, según las políticas de adquisiciones del BID. En caso de enmiendas o adendas deberá elaborar y aprobar el insumo técnico que soporte dichos documentos, para que la UCP pueda expedirlas en el marco del proceso de contratación, cuan- do así se requiera.
5. Elaborar conjuntamente con la UCP el sondeo de mercado que sirva de insumo para dar inicio al proceso de contratación.
4. Elaborar oportunamente el anteproyecto de presupuesto del Programa de Moder- nización, identificando los planes y líneas estratégicas de inversión y preparar los planes y líneas estratégicas de inversión a presentar a la Junta Administradora del Fondo, para lo cual tendrá en cuenta el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan Financie- ro/Flujo de Caja.
6. Evaluar técnica y económicamente las propuestas durante el adelantamiento de los procesos de adquisiciones.
7. Evaluar la necesidad de contar con una interventoría para ejercer la supervisión de los contratos, en los casos en que se considere que la entidad no cuenta con la capacidad institucional, y recomendar su contratación al Comité Técnico del Programa, cuando aplique, y al ordenador del gasto.
8. Las demás señaladas en el Manual de Contratación del Fondo
5. Elaborar, a partir de los insumos técnicos entregados por las dependencias técni- camente responsables, los términos de referencia y llevar a cabo los procesos de selección de obras, bienes y servicios de consultoría financiados por el programa, así como el sondeo de mercado para las adquisiciones. También deberá realizar las actas de terminación del contrato en caso de que se requiera, conjuntamente con las dependencias técnicamente competentes.
Fase contractual:
Las dependencias técnicamente competentes a través de los supervisores designados deberán:
6. Realizar la gestión financiera del programa, incluyendo la preparación de la documentación de soporte de las solicitudes de desembolsos y la rendición de cuentas de los gastos efectuados, así como presentar los informes financieros que requiera el Banco.
1. Ejercer la supervisión, seguimiento y control de la ejecución de los contratos.
7. Preparar los informes periódicos de ejecución a presentar a la Junta Administra- dora del Fondo.
2. Solicitar los informes de los contratos en ejecución y programar las reuniones con los contratistas.
3. Recibir y aprobar los productos, bienes o servicios de los contratos.
4. Informar oportunamente al ordenador del gasto y al Comité de Contratación cualquier situación de incumplimiento que se presente durante la ejecución del contrato.
8. Realizar las actividades necesarias para cumplir con las instrucciones y decisio- nes adoptadas por la Junta Administradora del Fondo y hacer seguimiento a las mismas, así como preparar todas las actividades y documentación necesaria para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na- cionales (Dian) pueda ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Administradora del Fondo.
5. Proponer y solicitar a la UCP oportunamente las modificaciones contractuales necesarias que permitan la correcta ejecución de los contratos.
6. Las demás señaladas en el Manual de Contratación del Fondo.
9. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo del Fon- do acordado con la entidad fiduciaria.
Fase poscontractual:
1. Realizar y firmar las actas de terminación del contrato en caso de que se requiera conjuntamente con la UCP, así como la liquidación de los contratos cuando se decida o resulte conveniente a los cuales se les ejerza la labor de supervisión.
10. Responder las consultas, derechos de petición, requerimientos de organismos de control, entre otros, sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del fondo que le sean formuladas en el marco del Programa de Modernización de la DIAN/Préstamo BID 5148/OC-CO.
2. Las demás señaladas en el Manual de Contratación del Fondo.
11. Custodiar y administrar el archivo documental del Programa de Modernización de la DIAN/Préstamo BID 5148/OC-CO.
12. Informar oportunamente a la DGC cualquier circunstancia que impida el normal desarrollo del Programa de Modernización/Préstamo BID 5148/OC-CO.
13. Gestionar las actividades y acciones necesarias con entidades públicas y priva- das, nacionales e internacionales, para el cumplimiento del objeto del fondo.
Parágrafo 1°. En todo caso las especificaciones técnicas de todos los procesos de
adquisiciones que se adelanten en desarrollo del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberán venir aprobados y suscritos por los respectivos líderes funcionales y su director de gestión sin importar la cuantía. Para lo anterior deberán suscribir la respectiva solicitud de contratación.
Igualmente, el director de gestión competente (según la adquisición planteada), deberá aprobar la adjudicación y la minuta del contrato de las adquisiciones inferiores a dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000).
14. Las demás que señale el Gobierno en el marco de esta estrategia, las que les sean asignadas por la Junta Administradora del Fondo, en el reglamento operativo y en el Manual Operativo del Programa y las que sean señaladas en el Manual de Contratación del Fondo.
Parágrafo 2°. Las Direcciones de Gestión según su competencia y experticia serán
las responsables de la ejecución y seguimiento de cada componente, en los términos enunciados en el numeral 3.2.1. del Manual Operativo, por tanto, cualquier alcance o modificación que se requiera sobre estos componentes deberán ser solicitados a la Dirección de Gestión Corporativa (DGC) para su correspondiente trámite ante el BID y la aprobación de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo 13.
Comité de Contratación. Será la instancia de aprobación previa al interior de la entidad ejecutora, de los términos de referencia de los diferentes procesos de adquisición previstos en cada uno de los componentes del Programa Apoyo a la Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), así como de la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación del proceso de selección, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar. Una vez los comités técnicos y de contratación aprueban los documentos de las convocatorias y adquisiciones que se inicien en el marco del contrato de préstamo (términos de referencia y anexos), a que se refiere el presente artículo, los mismos podrán ser remitidos a la no objeción del banco.
Artículo 14.
Integración del Comité de Contratación. Estará integrado por:
1. Director General o quien este delegue.
Artículo 11.
Unidad Coordinadora del Programa (UCP). La UCP estará conformada por un Coordinador General y un equipo interdisciplinario de funcionarios y contratistas, según lo dispuesto en el Manual Operativo del programa. Como mínimo estará compuesta por: un (1) especialista de planeación y seguimiento, un (1) especialista administrativo y financiero, un (1) especialista de adquisiciones, un (1) especialista informático y especialistas técnicos. Lo anterior sin perjuicio de la vinculación de consultores técnicos, financieros o jurídicos, según necesidad, oportunidad y conveniencia debidamente justificada y siguiendo los procedimientos contractuales que correspondan.
2. Director de Gestión Corporativa (DGC)
3. Director de Gestión de Innovación y Tecnología (DGIT)
Las funciones, actividades y el esquema de ejecución de los integrantes de la UCP se definen según lo dispuesto en el Manual Operativo del Programa.
4. Director de Gestión Estratégica y de Analítica (DGEA)
5. Director de Gestión de Aduanas (DGA)
Artículo 12.
Funciones de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP). La UCP tendrá como funciones las siguientes:
6. Director de Gestión de Impuestos (DGI)
7. Director de Gestión de Fiscalización (DGF)
1. Ejecutar el Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según las instrucciones
69 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
8. Director de Gestión Jurídica (DGJ)
9. El Subdirector de Compras y Contratos.
10. El Coordinador de la UCP.
4. Subdirector de Planeación y Cumplimiento (DGEA)
5. Subdirector de Procesos (DGEA)
6. Jefe de la Oficina de Comunicaciones Institucionales (DG)
7. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado.
11. La persona designada por la Dirección General de la Dian para realizar la geren- cia integral del Programa de Modernización.
Subcomponente 1.2.
1. Subdirector de Gestión del Empleo Público (DGC)
2. Subdirector de Desarrollo del Talento Humano (DGC)
3. Subdirector Escuela de Impuestos y Aduanas (DGC)
4. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado
Componente 2: Sus integrantes serán los siguientes:
Subcomponente 2.1 El director de gestión responsable de la adquisición será el encargado de exponer ante el Comité de Contratación los términos de referencia del proceso de selección, así como el contenido de la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación, con apoyo del coordinador de la UCP y el especialista de adquisiciones de la UCP. En todo caso, en la sesión donde el director de gestión responsable de la adquisición haga su exposición, tendrá voz, pero no voto en la toma de la respectiva decisión. La asistencia y participación al Comité de Contratación es indelegable, salvo lo previsto en el numeral 1 del presente artículo.
Parágrafo. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de Contratación,
la entidad fiduciaria, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), firmas consultoras, consultores, contratistas y demás representantes de instancias y entidades que por la especialidad técnica o jurídica de los temas se requiera que deban asistir según el caso concreto, de acuerdo con la citación y la inclusión previa en la orden del día del tema correspondiente. En todo caso, la asistencia de estos invitados estará limitada por lo dispuesto en las Políticas de Adquisiciones del BID.
Artículo 15.
Funciones del Comité de Contratación. El comité tendrá las siguientes funciones:
1. Subdirector de Administración del Registro Único Tributario (DGI)
2. Subdirector de Análisis de Riesgo y Programa (DGEA)
3. Subdirector de Recaudo (DGI)
4. Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria (DGI)
5. Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas (DGI)
6. Subdirector de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios (DGI)
7. Subdirector de Devoluciones (DGI)
8. Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo (DGI)
9. Subdirector de Fiscalización Tributaria (DGF)
10. Subdirector de Fiscalización Aduanera (DGF)
11. Subdirector de Fiscalización Cambiaria (DGF)
12. Subdirector de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal (DGF)
13. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado
Subcomponente 2.2
1. Subdirector del Centro de Trazabilidad Aduanera (DGEA)
2. Subdirector de Operación Aduanera (DGA)
3. Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior (DGA)
4. Subdirector Técnica Aduanera (DGA)
5. Subdirector del Operador Económico Autorizado (DGA)
6. Subdirector de Laboratorio Aduanero (DGA)
7. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado
Componente 3: Sus integrantes serán los siguientes Subcomponente 3.1: De manera general este subcomponente se integrará como se relaciona a continuación a. Aprobar los términos de referencia de los procesos de selección de obras, bienes y servicios financiados con recursos del programa de manera previa a iniciar el proceso de contratación cuya cuantía sea igual o superior a dos millones de dólares (USD 2.000.000) o aquellos que el Ordenador del Gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar, previa recomendación del director de gestión responsable del proceso de adquisición respectivo y del coordinador de la UCP. Lo anterior, para que la UCP, una vez cuente con la no objeción del banco, pueda adelantar el proceso de contratación de las obras, bienes y servicios de financiados por el programa. b. Aprobar la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación de los procesos de selección de consultores, obras, bienes y servicios financiados por el programa, así como la minuta del contrato, cuya cuantía sea igual o superior a dos millones de dólares (USD 2.000.000) o aquellos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar, para que la UCP una vez cuente con la no objeción del banco pueda adelantar el proceso de contratación de las obras, bienes y servicios de consultoría y no consultoría financiados por el programa. c. Analizar y emitir pronunciamiento sobre las modificaciones, prórrogas, cesiones y liquidaciones de los contratos que el ordenador del gasto le solicite, dada la complejidad de estos, en el caso de adiciones en valor se someterán aquellas que superen del 30 % del valor inicial del contrato.
Artículo 16.
Sesiones del Comité de Contratación. El Comité de Contratación sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de la contratación del Fondo Dian para Colombia de acuerdo con el cronograma de cada proceso, la convocatoria se realizará por solicitud de sus miembros, a través de la secretaría técnica.
1. Subdirector de Información y Analítica (DGEA)
2. Subdirector de Procesos (DGEA)
3. Subdirector de Innovación y Proyectos (DGIT)
4. Subdirector de Soluciones y Desarrollo (DGIT)
5. Subdirector de Procesamiento de Datos (DGIT)
6. Subdirector de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones (DGIT)
7. Jefe de Oficina de Seguridad de la Información (OSI)
8. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado
No obstante, en virtud de la especialidad y transversalidad de las adquisiciones se harán integraciones particulares para complementar la conformación de acuerdo con la temática concreta, como se expone a continuación:
La secretaría técnica del Comité de Contratación la adelantará el especialista de adquisiciones de la UCP, quien tendrá voz, pero no voto y estará encargado de la citación y organización de las reuniones, la elaboración de las actas respectivas, el seguimiento a las decisiones que se adopten y la preparación de la correspondencia cuyo envío sea dispuesto el comité y que se relacione con las actividades propias para la ejecución del programa. De las sesiones del comité se levantarán actas consecutivas que deberán ser suscritas por los intervinientes.
Las decisiones del comité se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales.
Artículo 17.
Comité Técnico del Programa de Apoyo a la Modernización de la Dian. Será la instancia de aprobación técnica de las adquisiciones planeadas, sean obras, bienes o servicios de consultoría financiados con recursos del programa, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos o documentos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar. También será la instancia encargada de la articulación técnica entre las dependencias técnicamente competentes para cada componente del programa durante la etapa precontractual y contractual de las adquisiciones que se pretendan realizar, y su conformación dependerá del componente y subcomponente al que pertenezca la adquisición que se tenga que aprobar como a continuación se enuncia:
Componente 1: Sus integrantes serán los siguientes:
Subcomponente 1.1. a. Adquisiciones relacionadas con la gestión tributaria y de fiscalización:
1. Subdirector de Administración del Registro Único Tributario (DGI)
2. Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria (DGI)
3. Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas (DGI)
4. Subdirector de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios (DGI)
5. Subdirector de Recaudo (DGI)
6. Subdirector de Devoluciones (DGI)
7. Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo (DGI)
8. Subdirector de Fiscalización Tributaria (DGF)
9. Subdirector de Fiscalización Aduanera (DGF)
10. Subdirector de Fiscalización Cambiaria (DGF) b.
Adquisiciones relacionadas con la gestión aduanera:
1. Subdirector de Registro y Control Aduanero (DGA)
2. Subdirector de Operación Aduanera (DGA)
3. Subdirector de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior (DGA)
1. Subdirector de Desarrollo del Talento Humano (DGC)
Subcomponente 3.2
2. Subdirector Administrativo (DGC)
3. Subdirector de Logística (DGC)
1. Subdirector de Innovación y Proyectos (DGIT)
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL
2. Subdirector de Soluciones y Desarrollo (DGIT)
3. Subdirector de Procesamiento de Datos (DGIT)
4. Subdirector de Infraestructura Tecnológica y Operaciones (DGIT)
5. Jefe de Oficina de Seguridad de la Información (OSI)
6. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado
e) Generar lineamientos para resolver problemáticas y/o riesgos escalados por la Unidad de Coordinación del PAMD y/o la gerencia del programa. f) Tomar decisiones estratégicas en relación con el Programa de Modernización de la Dian. g) Validar la alineación del programa con el plan estratégico de la Dian. h) Definir su reglamento interno.
Parágrafo 1°. El ordenador del gasto en todo caso, estará facultado y podrá solicitar
la participación con voz y voto de cualquier subdirector o jefe de oficina relacionados en el presente artículo y según la adquisición que se pretenda realizar, de manera previa a la realización de las sesiones correspondientes.
Artículo 21.
Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés de los miembros del Comité de Contratación y del Comité Técnico del Programa. Los miembros del Comité de Contratación y del Comité Técnico del Programa estarán sometidos al régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, que establezca la Constitución y la ley.
Artículo 22.
Régimen de contratación aplicable al adelantamiento de los procesos de adquisiciones. Los procesos de contratación que se financien con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO, se realizarán en los términos definidos en el mismo Contrato de Préstamo. La Unidad de Coordinación de Programa (UCP) será la encargada de adelantar estos procesos de contratación.
Parágrafo 2°. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité Técnico,
la entidad fiduciaria, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), firmas consultoras, consultores, contratistas y demás representantes de instancias y entidades que por la especialidad técnica de los temas se requiera que deban asistir según el caso concreto, de acuerdo con la citación y la inclusión previa en el orden del día del tema correspondiente. En todo caso, la asistencia de estos invitados estará limitada por lo dispuesto en las Políticas de Adquisiciones del BID.
Parágrafo 3°. La asistencia y participación en el Comité Técnico es indelegable.
Artículo 18.
Funciones del Comité Técnico del Programa. El comité tendrá las siguientes funciones:
Cuando los procesos de contratación para el Programa de Modernización se realicen con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, se realizarán en los términos definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia. En caso de financiación por una fuente distinta de recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Dian para Colombia, los procesos se adelantarán con la normatividad vigente aplicable o la reglamentación que se expida para el efecto.
Artículo 23.
Auditoría externa. El Fondo Dian para Colombia a través del adelantamiento del proceso de selección por parte de la entidad ejecutora contratará una firma de auditores externos, que tendrá a su cargo vigilar la estricta ejecución del contrato de crédito desde el punto de vista financiero, así como el adecuado manejo e inversión de los recursos asignados al desarrollo del programa. La contratación de los servicios de auditoría se ceñirá a las estipulaciones del contrato de préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 24.
Productos y resultados del programa. Los productos y resultados del programa definidos en la matriz respectiva y que hacen parte del Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO, se deben integrar al plan estratégico institucional de la entidad, al igual que los proyectos. Las áreas líderes y beneficiarias de los proyectos del programa deberán implementar las acciones necesarias para apoyar el cumplimiento de las metas previstas. Una vez finalizada la ejecución de cada contrato derivado del Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO, se deberá tramitar por parte del supervisor, con el apoyo el especialista administrativo y financiero de la UCP, el traspaso de la propiedad de los bienes del Fondo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de conformidad con los lineamientos que imparta la Junta Administradora del Fondo Dian para Colombia en el Manual de Contratación.
Artículo 25.
Hacen parte del esquema general de ejecución y administración del programa:
1. Aprobar las especificaciones técnicas de las adquisiciones del Programa de Mo- dernización a presentarse al Comité de Contratación del programa, previo al inicio del proceso de contratación, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos o documentos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar.
2. Verificar la evaluación técnica de los procesos de contratación, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar.
3. Recomendar al ordenador del gasto el(los) funcionario(s) encargado(s) de la su- pervisión de los contratos y adquisiciones previstas dentro del programa cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos que el ordenador del gasto considere nece- sarios dada la complejidad del objeto a contratar.
4. Definir la necesidad de contar con una interventoría para ejercer la supervisión de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar, en los ca- sos en que se concluya que la entidad no cuenta con la capacidad institucional, y recomendar su contratación al ordenador del gasto.
Artículo 19.
Sesiones del Comité Técnico del Programa. Se reunirá cuando se requiera por solicitud de sus miembros, a través de la secretaría técnica, que será ejercida por el especialista de adquisiciones de la UCP, quien estará encargado de la citación y organización de las reuniones, la elaboración de las actas respectivas, el seguimiento a las decisiones que se adopten y la preparación de la correspondencia cuyo envío sea dispuesto el comité y que se relacione con las actividades propias para la ejecución del programa.
a) Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO del 24 de diciembre de 2020 y sus anexos. b) Reglamento Operativo del Fondo y sus anexos. c) Manual Operativo del Programa y sus anexos. d) Manual de Contratación del Fondo Dian para Colombia. e) Acta número 21 de la sesión ordinaria del 23 de julio de 2025. f) Cartilla de supervisión y/o interventoría de la Dian o documento equivalente en lo que no sea contrario al régimen jurídico de la contratación.
Este comité deberá sesionar y aprobar conjuntamente las especificaciones técnicas de las adquisiciones que se pretendan realizar durante la ejecución del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y sesionará de forma previa a la solicitud del inicio del proceso de contratación a la Unidad de Coordinación del Programa (UCP).
Las decisiones del comité se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales.
Artículo 26.
Comunicar el contenido de la presente resolución al director(a) de gestión corporativa y sus subdirectores, al director(a) de Gestión de Aduanas y sus subdirectores, al director(a) de Gestión de Impuestos y sus subdirectores, al director(a) de Gestión de Innovación y Tecnología y sus subdirectores, al director(a) de Gestión Estratégica y de Analítica y sus subdirectores, al director(a) de Gestión de Fiscalización y sus subdirectores, al director(a) de Gestión Jurídica, al jefe de la Oficina de Seguridad de la Información, al jefe de la Oficina de Comunicaciones Institucionales y a la persona designada por la Dirección General de la Dian para realizar la gerencia integral del Programa de Modernización.
Artículo 27.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 20.
Comité Estratégico de Seguimiento. Confórmese el Comité Estratégico de Seguimiento como la máxima instancia de decisión estratégica y supervisión del Programa de Modernización de la Dian, el cual se reunirá cuando se requiera por solicitud de sus miembros, a través de la secretaría técnica, que será ejercida por la dirección de gestión corporativa. Estará integrado por el director general, quien lo presidirá, los directores de gestión de la Dian, el(la) jefe de la Oficina de Comunicaciones Institucionales, el(la) jefe de la Oficina de Seguridad de la Información y la Gerencia del Programa de la Modernización, esta última con voz, pero sin voto. Para efecto de los proyectos del PAMD se incluirá a la Unidad de Coordinación de este programa (UCP). A las sesiones del comité podrá invitarse otros participantes, con voz, pero sin voto, según la necesidad.
Las funciones de este comité son las siguientes:
Artículo 28.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier disposición que le sea contraria, especialmente las Resoluciones número 000029 del 26 de marzo de 2021 y número 000103 del 28 de septiembre de 2021.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano. a) Dar lineamientos para la definición de los requerimientos de los proyectos. b) Recomendar para revisión y observaciones del director general, el plan del programa y sus líneas base (alcance, tiempo, costo). c) Hacer seguimiento al avance general del programa y la consecución de beneficios, en el marco de las orientaciones del plan estratégico de la Dian. d) Conocer sobre cambios mayores que impacten significativamente las líneas base de los proyectos.
(C. F.).
71 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Circulares 1275 3 6 Página de Hoja No. 2
CIRCULAR NÚMERO 12757000006036 DE 2026
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
(julio 8)
Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Director de Gestión de Aduanas Ítem
27. Nombre de la franja
26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)
30. Marcador
31. No aplica SAFP
32. Notas del SAFP
1 2 X X 3 1 1 2 2 4 X X 5 6 0402919000 0402999000 0404109000 0404900000 0405100000 0405200000 0405902000 7 8 0406300000 0405909000 9 10 11 Asunto: Gravámenes ad valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.
12 40 40 40 40 40 40 40 40 40 13 4 FRANJA DEL TRIGO 14 X 15 16 3 3 3 3 17 X X X X 17 18 Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto, no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
19 17 17 20 21 0406904000 0406905000 0406906000 0406909000 1001190000 1001991010 1001991090 1001992000 1101000000 1103110000 1108110000 1902190000 1003900010 5 FRANJA DE LA CEBADA 22 X 23 24 1003900090 1107100000 1107200000 25 1005901100 6 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 26 X 27 28 29 30 31 32 19 6 6 6 6 47 47 47 47 47 47 47 47 33 34 35 47 47 47 36 47 0207240000 0207250000 0207410000 0207420000 0207510000 0207520000 0207600000 1005901900 1005903000 1005904000 1005909000 37 38 1108120000 1007900000 39 40 41 42 43 44 45 46 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 1108190000 1702302000 1702309000 1702401000 1702402000 2302100000 2302300000 2302400000 2308009000 48 47 2309109000 49 1275 4 6 Página de Hoja No. 2 1275 2 6 Página de Hoja No. 2
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja
26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)
30. Marcador
31. No aplica SAFP
32. Notas del SAFP
Ítem
27. Nombre de la franja 1
26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)
30. Marcador
31. No aplica SAFP
32. Notas del SAFP
1 FRANJA DE LA CARNE DE CERDO 1 X 2 0203299000 0203110000 2 3 0203120000 15 15 15 3 47 47 47 47 4 15 4 FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 7 5 X X 4 5 6 0203191000 0203192000 0203193000 6 2309901000 2309909000 3505100000 3505200000 1005901200 1102200000 1201900000 8 FRANJA DE LA SOYA EN GRANO 7 X 0203199000 15 15 15 7 8 15 8 1205109000 1202410000 9 0203220000 0203210000 9 37 29 29 29 29 10 0203291000 15 15 10 11 0203292000 15 11 12 15 12 29 29 29 13 15 13 29 14 0203293000 0210120000 0210190000 15 14 15 1601000000 15 15 16 15 16 17 17 29 29 29 29 18 2 FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO 1602410000 1602420000 0207140010 15 175 18 X 19 0207110000 92 19 29 29 20 92 20 21 21 1205909000 1206009000 1207409000 1207999100 1207999900 1208100000 1208900000 2301201100 2301201900 2304000000 2306100000 2306300000 2306900000 22 0207120000 0207130010 0207130090 22 9 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA 23 X 0207140090 175 175 175 23 24 175 24 1507100000 1507901000 1507909000 25 0207260000 0207270000 25 1508100000 26 0207430000 26 27 0207440000 175 175 175 27 28 175 28 29 29 30 0207450000 0207530000 0207540000 30 31 0207550000 175 175 175 31 32 70 32 29 29 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 33 70 33 34 1602311000 1602321000 1602391000 70 34 35 3 FRANJA DE LA LECHE ENTERA 0402211900 1 35 X X 20 20 20 36 40 36 20 1508900000 1512111000 1512112000 1512191000 1512192000 1512210000 1512290000 1514110000 1514190000 1514910000 1514990000 37 0401100000 0401200000 40 37 0401400000 38 38 0401500000 40 40 1515290000 1515210000 39 39 1 40 40 X 1 41 41 X 0402101000 0402109000 0402211100 42 42 X 0402219100 1 1 43 10 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA 43 X 1 44 44 X X 45 X 45 0402219900 0402291100 0402291900 46 46 0402299100 1 1 1 47 47 1 48 X X X 48 0402299900 0402911000 1 49 X 20 20 20 10 20 6 1 1 1 1 1 1 1515500000 1515900010 1515900090 1511100000 1501100000 1501200000 1501900000 1502101000 1502109000 1502901000 49 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos 1275 5 6 Página de Hoja No. 2
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Territorial Boyacá Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja
26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)
30. Marcador
31. No aplica SAFP
32. Notas del SAFP
1502909000 1 1 Resoluciones 1503000000 1 2 1506001000 1 3 1506009000 1 4 1511900000 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 072 DE 2026
5 1513110000 6 6 1513190000 6 7 1513211000 6 8 1513291000 6 9 1515300000 6 10 (julio 6) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Ráquira–Boyacá, en el marco de la 1516200000 6 11 1517100000 6 12 aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
1517900000 6 13 1518001000 6 14 1518009000 6 15 3823110000 1 16 3823120000 1 17 3823190000 1 18 11 FRANJA DEL AZUCAR CRUDO 1701140000 70 19 X El Director Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, 1701120000 70 20 12 FRANJA DEL AZUCAR BLANCO 1701999000 51 21 X
CONSIDERANDO:
1701910000 51 22 1701991000 51 23 1702600000 51 24 1702902000 51 25 1702903000 51 26 1702904000 51 27 Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
1702909000 51 28 1703100000 51 29 1703900000 51 30 13 FRANJA ARROZ BLANCO 1006300090 5 31 X X 1006109000 5 32 X 1006200000 5 33 X 1006400000 5 34 X 35 36 37 38 39 40 41 42 Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”
43 44 45 46 47 48 49 Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
1275 6 6 Página de Hoja No. 3
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP 1
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.
1 2
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.
2 3
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
3 De acuerdo con lo estipulado en el articulo 1 del Decreto 1092 del 28 de agosto de 2024, se establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importacion de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00,1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 y articulo 2 suspende la aplicacion del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.
4
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
4 Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.
5
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
5 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
6
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
7 Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
8
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
9
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
10 (C. F.).
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
73 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 AJUSTADO Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
15 599,00% 104,93% 16 619,00% 130,54% 17 582,00% 110,78% 18 641,00% 135,07% 19 725,00% 160,38% 20 822,00% 279,72% 21 768,00% 261,64% 22 768,00% 268,87% 23 917,00% 361,09% 24 1159,00% 507,55% 25 3046,00% 1158,50% 26 10749,00% 2069,85% Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que conforme a los acuerdos definidos en las mesas de diálogo suscritos en fecha quince (15) de abril de la presente anualidad, en el municipio de Moniquirá, Departamento de Boyacá, se concertó la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Ráquira, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Ráquira-Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, los incrementos aplicados, correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Ráquira-Boyacá para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Ráquira, departamento de Boyacá.
Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG, se efectuó en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el día 30/04/2026 se llevó a cabo la convocatoria al Comité Sectorial o Mesa Sectorial mediante comunicación 2603DTBOY-2026-0010612-EE con asunto “Mesa de trabajo Sectorial IGAC-Municipio de Ráquira Boyacá́” y se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de revisión, como consta en el acta de fecha 12/05/2026.
Dada en Tunja a 6 de julio de 2026.
El Director Territorial, Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
(C. F.).
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Ráquira-Boyacá, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
RESOLUCIÓN NÚMERO 073 DE 2026
% PORCENTAJE
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE
Resol. 2057 de 2025
AJUSTADO (julio 6) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Saboyá-Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
01 27,00% 13,14% 02 72,00% 53,70% 03 112,00% 15,72% 04 158,00% 49,18% 05 148,00% 26,57% 06 171,00% 51,89% 07 101,00% 73,59% 08 206,00% 85,07% 09 207,00% 145,91% 10 107,00% 77,53% 11 388,00% 46,46% 12 590,00% 70,49% 13 569,00% 71,78% 14 583,00% 95,28% Que el artículo 3° de la Ley14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”
Que conforme a los acuerdos definidos en las mesas de diálogo suscritos en fecha quince (15) de abril de la presente anualidad, en el municipio de Moniquirá, Departamento de Boyacá, se concertó la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Saboyá, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, los incrementos aplicados, correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.
Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG, se efectuó en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.
Que el día 30/04/2026 se llevó a cabo la convocatoria al Comité Sectorial o Mesa Sectorial mediante comunicación 2603DTBOY-2026-0010614-EE con asunto “Mesa de trabajo Sectorial IGAC-Municipio de Saboyá, Boyacá” y se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de revisión, como consta en el acta de fecha 06/05/2026.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Saboyá-Boyacá, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE
Resol. 2057 de 2025
AJUSTADO Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
1 237,00% 118,68% 2 312,00% 148,50% 3 353,00% 173,35% 4 254,00% 175,95% 5 490,00% 359,91% 6 573,00% 428,67% 7 775,00% 462,31% 8 768,00% 472,72% 9 743,00% 352,15% 10 681,00% 342,56% 11 925,00% 485,74% 12 993,00% 524,79% 13 1050,00% 594,21% 14 1202,00% 628,92% 15 1657,00% 680,99% 16 1999,00% 680,99% 17 1657,00% 941,32% 18 1150,00% 680,99% 19 1983,00% 1201,64% 20 3805,00% 941,31% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para la zona 21 mantiene el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de En mérito de lo anterior, 75 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Que el Igac mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Saboyá-Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución Igac número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Saboyá-Boyacá para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Saboyá, departamento de Boyacá.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el Igac expidió la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Tunja a 6 de julio de 2026.
El Director Territorial, Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 080 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 6) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de San Pablo de Borbur – Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución Igac número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley N°14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución Igac número 384 de 2026, el Director General del Igac facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que conforme a los acuerdos definidos en las mesas de diálogo suscritos en fecha quince (15) de abril de la presente anualidad, en el municipio de Moniquirá, Departamento de Boyacá, se concertó la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de San Pablo de Borbur, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución Igac 1912 de 2024.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, los incrementos aplicados, correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.
Que, el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG, se efectúo en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.
Que el día 30/04/2026 se llevó a cabo la convocatoria al Comité Sectorial mediante comunicación No. 2603DTBOY-2026-0010618-EE, con asunto “Mesa de trabajo sectorial Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 093 DE 2026
Igac – Municipio de San Pablo de Borbur Boyacá”, y se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de revisión, como consta en el acta de fecha 11/05/2026.
(julio 6) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Otanche – Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de San Pablo de Borbur, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
El Director Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO
CONSIDERANDO:
02 204,00% 73,83% 03 242,00% 95,56% 04 265,00% 108,59% Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
05 291,00% 123,49% 06 356,00% 160,74% 07 447,00% 212,89% 08 271,00% 247,66% 09 317,00% 179,37% 10 377,00% 219,28% 11 451,00% 247,66% 12 562,00% 138,39% Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”
13 727,00% 149,57% 14 690,00% 297,32% 15 588,00% 186,53% 16 272,00% 49,00% Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución Igac número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de San Pablo de Borbur, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de San Pablo de Borbur para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de San Pablo de Borbur, departamento de Boyacá.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución Igac número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Tunja a 6 de julio de 2026.
El Director Territorial, Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
(C. F.).
77 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Otanche, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Otanche para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Otanche, departamento de Boyacá.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que conforme a los acuerdos definidos en las mesas de diálogo suscritos en fecha catorce (14) de abril de la presente anualidad, en el municipio de Moniquirá, Departamento de Boyacá, se concertó la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Otanche, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley número 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que, los incrementos aplicados, correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.
Dada en Tunja a 6 de julio de 2026.
El Director Territorial, Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
(C. F.).
Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.
Varios Que, el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG, se efectúo en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.
Registraduría Nacional de Estado Civil
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 6985 DE 2026
Que la convocatoria al comité o mesa de trabajo sectorial para el municipio de Otanche, fue realizada mediante vía telefónica, correo electrónico y SIGAC, oficio número 2603DTBOY-2026-0013905-EE, comunicado a la alcaldía de Otanche el día veintidós (22) de mayo de 2026, así como también a la defensoría del pueblo, y se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de revisión, como consta en el acta de fecha 28/05/2026.
(julio 6) por la cual se suprime y crea cargos en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986 Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Otanche, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, señala: “ARTICULO 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE
Resol. 2057 de 2025
AJUSTADO 01
985,00% 343,03%
02 626,00% 351,24% 03 880,00% 441,48% 04 1071,00% 373,80% (…) 7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008, Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil) (…)”.
Que, mediante Decreto Ley 1012 del 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
06 895,00% 322,36% 07 875,00% 364,13% Que, el artículo 3° del Decreto Ley 1012 de 2000, establece que se distribuirán los cargos en la planta global del nivel central, teniendo en cuenta la estructura interna.
08 1748,00% 712,22% 09 3149,00% 855,55% Que, el Coordinador de Salarios y prestaciones, mediante correo electrónico, informa que el costo anual del cargo relacionado es el siguiente:
10 1705,00% 1253,72% DESCRIPCIÓN DE CARGO CARGO COSTO ANUAL 11 745,00% 143,67% UNITARIO 14 1172,00% 306,11% PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302001 $164.824.781 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suprimir a partir del 6 de julio de 2026, en la Planta del Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el siguiente cargo como a continuación se detalla:
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE VALLE DEL CAUCA Págs.
SUBTOTAL ÁREA
CARGO CANTIDAD ASIGNACIÓN
BÁSICA COSTO
ANUAL
COSTO ANUAL UNITARIO DESPACHO DE MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 0705 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca..................9 Decreto número 0706 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar..................10 DELEGADOS DEPARTAMENTALES PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302001 1 $7.604.464 $164.824.781 $164.824.781
- GESTION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA TOTAL 1 CARGO SUPRIMIDO
VALOR TOTAL DEL CARGO SUPRIMIDO
$164.824.781
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Decreto número 0698 de 2026, por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 4 y el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para crear el programa especial de compra de tierras con destino a pueblos y comunidades indígenas......................................................................10
Artículo 2°.
Crear a partir del 6 de julio de 2026, en la Planta Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el siguiente cargo como a continuación se detalla:
DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALDAS
DESPACHO DE
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302001 1 $7.604.464 $164.824.781 $164.824.781 DELEGADOS DEPARTAMENTALES TOTAL 1 CARGO CREADO VALOR TOTAL DEL CARGO CREADO $164.824.781 MINISTERIO DEL TRABAJO Decreto número 0720 de 2026, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte, 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control................................................................................................13 Parágrafo. El balance del saldo anual a la fecha, para ser utilizado en la presente vigencia, es el siguiente:
SALDO ANUAL
CONCEPTO DEBITO CREDITO Resolución número 6985 del 6/07/2026 $0 Nuevo saldo general a 6/07/2026 $0
Artículo 3°.
Esta resolución no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto no implica un aumento del presupuesto asignado para la vigencia del 2026.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Decreto número 0707 de 2026, por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero (Fonmin) de que tratan los artículos 8° y 9° de la Ley 2250 de 2022, ctan otras disposiciones.................................................................................................15 Decreto número 0708 de 2026, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía para dictar los lineamientos del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras, de que trata el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022.......................................................................................................................23 Resolución número 40302 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 40031 de 2025, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, y se establecen otras disposiciones........................................................................27
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026. El Registrador Nacional del Estado Civil,
Hernán Penagos Giraldo.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto número 0701 de 2026, por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.......................29 Decreto número 0702 de 2026, por medio del cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario...............................................................37
C o n t e n i d o Págs.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Decreto número 0704 de 2026, por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015
- Único Reglamentario del Sector Educación.......................................................38
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Directiva presidencial número 07 de 2026....................................................................1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto número 0699 de 2026, por el cual se adiciona el Capítulo 3B a la Sección 1 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA).........................40 Decreto número 0700 de 2026, por el cual se modifica la Sección 1, Capítulo 6, del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua............................................................................43
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución número 20263040025365 de 2026, por la cual se corrige un error formal en el artículo 2º de la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026 respecto de las tarifas de peaje aplicables para las categorías especiales IE2A. IE2B. IE3 y IE4 de la estación de peaje Los Patios.........................................................47
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto número 0710 de 2026, por el cual se modifican las secciones 1 a 4, y se adiciona la Sección 5 del Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en relación con los asuntos relativos a la Visa Preferencial..............................................................................................................1 Decreto número 0711 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.................................................................................................................3 Decreto número 0712 de 2026, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1307 del 4 de diciembre de 2025...............................................................4 Decreto número 0713 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.................................................................................................................4 Decreto número 0716 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.................................................................................................................4 Decreto número 0719 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.................................................................................................................5
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Decreto número 0703 de 2026, por el cual se adiciona el Título II al Libro 3 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura............49
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Decreto número 0721 de 2026, por el cual se declara insubsistente un nombramiento ordinario................................................................................................................52
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto número 0709 de 2026, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1, y se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público....................................................................6
Resolución número 00006 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................52 79 Edición 53.547 Miércoles, 8 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Págs.
Líneas de negocio Resolución número 00007 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................53 Resolución número 00008 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................54 Resolución número 00009 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................55 Resolución número 00010 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................56 Resolución número 00011 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................57 Resolución número 00012 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................58 Resolución número 00013 de 2026, por medio de la cual se da por terminada la reubicación temporal de un empleo, se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones................ 58 Resolución número 00014 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones............................................59 Resolución número 00016 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................60 Resolución número 00017 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................61 Resolución número 00018 de 2026, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones............................................62 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES @imprentacolombia @ImprentaNaCol Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000020 de 2026, por la cual se adopta y actualiza el esquema general de administración, ejecución, articulación y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................63 Circular número 12757000006036 DE 2026........................................................71 www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehiculares, papeles de seguridad como sellos y estampillas, pruebas de estado y formularios públicos. Del mismo modo garantizamos la autenticidad de los productos y servicios que se proporcionan, así como la creación de estrategias para mitigar los riesgos de falsificación.
Los documentos incluyen características avanzadas y modernas como tintas especiales, microtextos, hologramas de seguridad e Territorial Boyacá Resolución número 072 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Ráquira–Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................................................................72 Resolución número 073 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Saboyá-Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................................................................73 Resolución número 080 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de San Pablo de Borbur – Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..............................................................................................75 Resolución número 093 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Otanche – Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..................................................................................................................76 impresión de códigos de barras, diseñados para cumplir con los más altos estándares VARIOS de seguridad, que aseguran a los clientes la tranquilidad de que sus documentos son confiables y seguros.
Registraduría Nacional de Estado Civil
Resolución número 6985 de 2026, por la cual se suprime y crea cargos en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil...................................77
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
Impresión en Seguridad Te invitamos a descubrir el Museo de Artes Gráficas donde cada obra cuenta una historia y Servicios Digitales @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 @imprentacolombia @ImprentaNaCol diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.
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