Diario Oficial 53548 de 2026
Diario Oficial N° 53.548
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53548
- Año
- 2026
- Fecha
- 9 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.548 Edición de 83 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 9 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público Rama Legislativa LEY 2588 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus hemocomponentes y sus hemoderivados, en el país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Parágrafo 3°. En caso de que el resultado del estado serológico
del potencial donante sea positivo, se les deberá garantizar la confidencialidad de la información y la canalización obligatoria al sistema de salud de forma oportuna y adecuada.
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos y/o que reciben Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP), y garantizar en la cadena transfusional la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus componentes sanguíneos, y los Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP) en el país.
Artículo 4°.
Actualización de lineamientos. El Instituto Nacional de Salud, en colaboración con el Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá actualizar los lineamientos técnicos, administrativos y procedimientos para la selección de donantes de sangre de acuerdo con las necesidades de fortalecimiento de los procesos involucrados en la medicina transfusional, basados en la evidencia científica, el desarrollo tecnológico y las recomendaciones, de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los lineamientos deberán contar como mínimo con los siguientes factores de riesgo:
A) Persona diagnosticadas con infección por VIH, HTLV1/2-, he-
Artículo 2°.
Inclusión y participación en los procesos de selección de donantes. En todas las etapas para la selección de donantes de sangre, se garantizará la inclusión y participación de todas las personas, sin que las razones de sexo, orientación sexual e identidad de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, sean consideradas como criterios de diferimiento o exclusión.
patitis B y C, enfermedad de Chagas, sífilis, malaria, y otras infecciones potencialmente transmisibles por sangre.
Para la aplicación del presente artículo se deberá tener en cuenta los criterios científicos y técnicos, basados en evidencias.
B) Enfermos con discrasias sanguíneas que haya o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados.
C) Receptores de hemocomponentes o hemoderivados.
D) Víctimas de acceso carnal violento o abusivo.
E) Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en
Artículo 3°.
Criterios para la selección de donantes. Durante todas las etapas para la selección de donantes de sangre, especialmente en la etapa de entrevista o el mecanismo que la reemplace, no se podrá realizar diferimiento temporal, diferimiento permanente o exclusión de los potenciales donantes por causas diferentes a los factores de riesgo determinados, con ocasión de la evidencia científica disponible y la tecnología aplicable.
los que haya habido contacto con sangre y otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos.
F) Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo en los últimos 6 meses.
G) Personas que hayan inyectado cualquiera de las siguientes con- ductas sexuales de riesgo:
Parágrafo 1°. El Instituto Nacional de Salud (INS) publicará y
actualizará periódicamente los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, basado en evidencia científica y recomendaciones internacionales. En ningún caso se considerarán criterios subjetivos o discriminatorios.
H) Haber tenido relaciones sexuales con más de dos personas en los últimos 12 meses.
I) Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6. meses J) Haber tenido relaciones sexuales con personas diagnostica- das con virus de VIH, hepatitis o·HTLV 1-11·y otros agentes Parágrafo 2°. En ningún caso se podrá considerar las razones de sexo, orientación sexual e identidad de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición económica y apariencia personal como factores o conductas de riesgo de los donantes potenciales.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL de las necesidades y la responsabilidad de suplir las necesidades transfusionales del país en óptimas condiciones de seguridad, calidad y uso racional.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud, deberá actualizar e implementar la política pública nacional de sangre basada en las buenas prácticas de sangre asegurando criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co biológicos que de acuerdo con la evidencia científica demuestren que se transmiten por vía sexual en los últimos 12 meses.
El periodo de diferimiento para donar sangre cuando se identifica alguno o algunos de estos factores de riesgo será el establecido en el “Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia” definido por el Instituto Nacional de Salud. Cada factor de riesgo deberá ser evaluado individualmente, de modo que la duración del diferimiento se corresponda con la evidencia científica y la naturaleza específica de la exposición reportada.
Artículo 7°.
Coordinación de bancos de sangre. Los Bancos de Sangre, las prestadoras de servicios de salud que efectúen transfusiones y demás actores del Sistema de Salud con actividad transfusional, en el marco de la seguridad transfusional, deberán promover la donación de sangre, priorizando la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, para minimizar eventos adversos asociados a la donación y manteniendo altos estándares de seguridad en tocias las etapas de la cadena transfusional, primando por el uso racional y restrictivo de componentes sanguíneos, para mitigar las reacciones adversas a la transfusión. La promoción de la donación de sangre no debe emplearse como mecanismo de presión que derive en la no programación o cancelación de procedimiento terapéuticos o quirúrgicos en relación con a la reposición de la cantidad de sangre donada. En todo caso, serán las instituciones prestadoras de servicios de salud quienes deberán implementar alternativas que garanticen la disponibilidad de componentes sanguíneas para atender de manera oportuna las necesidades transfusionales de los pacientes.
Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre deberán indagar sobre los factores de riesgo y no sobre factores como razones de sexo, raza; origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica y apariencia personal de los donantes potenciales:
Los Bancos de Sangre deberán registrar la recepción, manejo, procesamiento y almacenamiento de la sangre en los sistemas de información y vigilancia del Instituto Nacional de Salud, garantizando el cumplimiento de los protocolos técnicos y científicos vigentes en materia de seguridad y calidad.
El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la confidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea, explicando las razones del diferimiento de la donación.
Artículo 8°.
Fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud promoverán el fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, fomentando la promoción de la donación de sangre en todo el territorio nacional y generando mecanismos que permitan alertar sobre situaciones de insuficiencia de sangre, componentes sanguíneos y Productos. Medicinales Derivados del Plasma en las instituciones hospitalarias con actividad transfusional siempre que cumplan con los criterios técnicos y científicos necesarios para el fortalecimiento del sistema.
Artículo 5°.
Responsabilidad de realización de pruebas de tamizaje y confirmación en los bancos de sangre. Los bancos de sangre, deberán realizar bajo su responsabilidad, además de las pruebas de tamizaje y confirmatorias, la totalidad de pruebas que el Instituto Nacional de Salud (INS) considere, a partir de la evidencia científica y los datos epidemiológicos disponibles, a todas las unidades de sangre recolectadas, de conformidad con los algoritmos definidos para Bancos de Sangre y actualizados periódicamente por el (INS) y en cumplimiento de la normatividad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la disponibilidad, acceso y seguridad de la sangre, sus componentes sanguíneos y sus productos medicinales derivados del plasma en el país.
El fortalecimiento de la Red Nacional de Sangre se implementará prioritariamente en las regiones apartadas, con difícil acceso o conectividad, y aquellas con presencia de población étnica, campesina o NARP mediante la creación de centros fijos de colecta de sangre para la donación voluntaria, responsable y sin ánimo de lucro de sangre. Estos puntos deberán operar bajo los criterios de uso racional y restrictivo de componentes sanguíneos y productos derivados del plasma en los servicios de transfusión, conforme a los estándares técnicos y científicos vigentes.
Parágrafo. En caso de que el resultado de las pruebas de tamizaje
o confirmación realizadas por los bancos de sangre detecte reactivos frente a agentes infecciosos u otras condiciones de riesgo transfusional, se deberá notificar al donante potencial de manera confidencial y oportuna. Esta notificación deberá incluir información clara sobre los hallazgos, orientaciones clínicas pertinentes y, el direccionamiento a los servicios del sistema de salud para su seguimiento y atención, conforme con la normatividad vigente sobre vigilancia epidemiológica y derechos del paciente.
Parágrafo. Para el fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre y
Servicios de Transfusión en las regiones apartadas, con difícil acceso o conectividad, y con presencia de población étnica, campesina o NARP se autoriza al Gobierno nacional para disponer recursos del Presupuesto General de la Nación cuya apropiación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con las leyes orgánicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 9°.
Hemovigilancia. El Instituto Nacional de Salud, en el marco de la Hemovigilancia, deberá impartir y socializar a los Bancos de Sangre, a las prestadoras de servicios de salud que efectúen transfusiones y demás actores del Sistema de Salud, en el marco de la seguridad transfusional, los hallazgos que identifiquen oportunidades de mejora para mitigar la ocurrencia de reacciones adversas en los procesos de donación de sangre, transfusión y en el uso racional y restrictivo de
Artículo 6°.
Seguridad, disponibilidad y acceso. Los Bancos de Sangre, las prestadoras de servicios de salud que efectúen transfusiones y demás actores del Sistema de Salud con actividad transfusional, en el marco de la seguridad transfusional, deberán garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus componentes sanguíneos y sus Productos Medicinales Derivados del Plasma en todo el territorio nacional mediante la vigilancia de las cadenas de suministro, la evidencia
3 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL los componentes sanguíneos. Asimismo, deberá elaborar: informes que orienten las acciones dirigidas a mejorar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, respondiendo a las necesidades transfusionales en el territorio nacional.
Artículo 12.
Centralización del plasma. Con el fin de garantizar la seguridad, trazabilidad, disponibilidad y calidad del plasma sanguíneo y sus derivados en el territorio nacional, el Instituto Nacional de Salud (INS), en su calidad de coordinador técnico-científico de la Red Nacional de Bancos de Sangre, será la entidad responsable de centralizar, coordinar y supervisar los procesos de recolección, procesamiento, almacenamiento y destino del plasma obtenido en los bancos de sangre de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta función se ejercerá de acuerdo con la normatividad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1782 de 2014 o norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que
realicen transfusiones de sangre, o de sus componentes sanguíneos, deberán implementar un Programa Institucional de Hemovigilancia, el cual deberá contar, como mínimo, con un responsable designado con el perfil requerido; un sistema de gestión de datos que garantice la integridad, exactitud, fiabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la información; protocolos para la identificación, notificación, análisis y gestión de eventos adversos asociados a la transfusión sanguínea; estrategias de vigilancia activa y capacitación permanente al personal asistencial en seguridad transfusional; y mecanismos de reporte oportuno, que incluyan la notificación inmediata de eventos adversos graves y la consolidación periódica de la información para su envío a la autoridad sanitaria competente.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en
coordinación con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); establecerá los mecanismos técnicos operativos y logísticos necesarios para el procesamiento industrial del plasma; incluyendo criterios de calidad, bioseguridad, eficiencia y sostenibilidad.
El Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerán un sistema de apoyo técnico y financiero diferenciado según nivel de complejidad de las IPS, priorizando el acompañamiento a hospitales de primer nivel y aquellos, ubicados en zonas rurales o apartadas. Para las IPS de menor complejidad, se permitirá la implementación gradual del programa en un plazo de 24 meses.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud Salud Protección Social, previo
concepto técnico favorable del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrá autorizar la exportación de plasma con fines industriales, siempre el Instituto Nacional de Salud se garantice el abastecimiento nacional y se cumplan los requisitos sanitarios, éticos y comerciales establecidos por la legislación vigente.
El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente parágrafo en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 3°. Las plantas fraccionadoras, sean de naturaleza pública,
mixta o privada, deberán cumplir con los requisitos técnicos, sanitarios y jurídicos mínimos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Artículo 10.
Inclusión de los bancos de sangre en los procesos relacionados con Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH). De acuerdo con las disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, los Bancos de Sangre autorizados podrán realizar procesos de obtención de sangre periférica por aféresis, manejo y almacenamiento de las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), garantizando su calidad y evitando la interferencia con los procesos propios del banco de sangre.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus competencias legales, será responsable de adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de dichos requisitos, sin perjuicio de las demás disposiciones normativa que resulten aplicables.
Parágrafo 1°. Serán autorizados aquellos bancos de sangre que
acrediten cumplir con los requisitos y estándares establecidos por la Ley 2253 de 2022.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en
coordinación con el Instituto Nacional de Salud, reglamentará la correcta implementación de este artículo, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2253 de 2022.
Artículo 13.
Estrategias para la obtención de productos medicinales derivados del plasma. El Instituto Nacional de Salud, en su calidad de autoridad técnico-científica: en el territorio nacional adelantara las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para la adquisición de plasma humano, con el propósito de ser fraccionado en plantas públicas, privadas o mixtas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la obtención de productos medicinales derivados del plasma en el territorio nacional con la finalidad de garantizar su disponibilidad y oportunidad de acceso en el sistema de salud colombiano.
Estas estrategias deberán observar los principios de bioseguridad, trazabilidad, calidad y eficiencia, en concordancia con los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 11.
Producción Nacional de Productos Medicinales Derivados del Plasma. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para promover la producción nacional de productos medicinales derivados del plasma en todo el territorio nacional, impulsar procesos de reindustrialización local para la obtención de medicamentos derivados del plasma humano e implementar mecanismos de monitoreo y alerta temprana que permitan prevenir y atender situaciones de desabastecimiento de dichos medicamentos en las instituciones hospitalarias y en el sistema de salud.
El fraccionamiento del plasma se “realizará, de manera preferente, en el territorio colombiano, conforme a las capacidades técnicocientíficas y de infraestructura certificadas disponibles. Cuando dichas capacidades no sean suficientes, el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) podrá contratar o asociarse, para la prestación del servicio de fraccionamiento del plasma, con plantas públicas, privadas o mixtas; nacionales o en el exterior, garantizando el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad.
El Ministerio de Salud y Protección Social, podrá autorizar la exportación de plasma con fines industriales; mientras no existan capacidades de producción local, se garantice el abastecimiento nacional y se cumplan los requisitos sanitarios, éticos y comerciales establecidos por la legislación vigente.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el
presente artículo en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La evaluación del lugar y modalidad de fraccionamiento deberá cumplir criterios de costo-beneficio para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo, entre otros, análisis comparativos de Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL precio, calidad, oportunidad del suministro, trazabilidad, transferencia tecnológica y fortalecimiento de capacidades nacionales. ofrecer orientación educativa sobre dichos factores, con el propósito de promover el autocuidado, la comprensión del proceso y la posibilidad de un eventual regreso al proceso de donación si las condiciones así lo permiten.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación
con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecerá los lineamientos técnicos, administrativos y financieros para la comercialización de los Productos Medicinales Derivados del Plasma obtenidos mediante el fraccionamiento del plasma.
En todo proceso de comercialización, se deberá garantizar que al menos el veinte por ciento (20%) del volumen total de los Productos Medicinales Derivados del Plasma obtenidos, sea destinado al Instituto Nacional de Salud, como mecanismo de recuperación de inversión, fortalecimiento institucional y sostenibilidad de las estrategias de producción pública de medicamentos derivados de sangre.
Artículo 16.
Campañas de información y sensibilización. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio da Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el sistema nacional de medios públicos RTVC, la Autoridad Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional y demás entidades competentes, deberán realizar campañas y espacios de información, en los medios de comunicación y medios digitales, así como, en el marco de su autonomía, en las instituciones educativas en los diferentes niveles de educación, dedicados a la divulgación, sensibilización y fomento de la donación voluntaria, solidaria altruista, frecuente y segura de sangre en el país. A su vez, estas campañas incorporarán mensajes sobre la relevancia del fraccionamiento industrial de plasma sanguíneo para obtener hemoderivados y su rol en la investigación clínica.
Artículo 14.
Planta de procesamiento industrial del plasma. Con el propósito de fortalecer la soberanía sanitaria y promover la reindustrialización nacional en el sector salud, el Ministerio de Salud y ·Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, evaluará la viabilidad técnica, financiera y fiscal de establecer, a través del Instituto Nacional de Salud, una planta de fraccionamiento industrial de plasma humano en territorio colombiano.
El Ministerio de Educación Nacional deberá implementar campañas y establecer espacios de información en las instituciones educativas, con el propósito de sensibilizar y promover la donación voluntaria, sin ánimo de lucro, solidaria, altruista, frecuente y segura de sangre en el país.
Esta evaluación se realizará en el marco de la programación fiscal de mediano plazo, y deberá considerar criterios de sostenibilidad, eficiencia operativa, impacto en el acceso a medicamentos derivados de la sangre, y alineación con los objetivos de política pública en salud.
Artículo 17.
Traducción a lenguas nativas. Las autoridades de los grupos étnicos, con tradición lingüística propia, podrán solicitar al Gobierno nacional que la presente ley sea traducida a su lengua nativa. El Gobierno nacional reglamentará lo pertinente y definirá los recursos para tal fin.
Parágrafo.
Para el desarrollo, implementación, operación, mantenimiento y expansión de la Planta de Procesamiento Industrial del Plasma, el Gobierno nacional podrá adelantar Alianzas Público Privadas (APP) u otros esquemas de asociación con entidades públicas, mixtas o privadas, conforme a la Ley 1508 de 2012 y demás normas de contratación pública aplicables, con sujeción a la regulación sanitaria vigente -incluidos los requisitos de habilitación, Buenas Prácticas de Manufactura y registros sanitarios- y a las reglas de sostenibilidad fiscal y de programación presupuestal vigentes.
Artículo 18.
Regulación. El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para expedir la reglamentación respectiva que permita promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, y garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre y sus componentes sanguíneos en el país.
Artículo 19.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
Artículo 15.
Información al donante de sangre y al paciente transfundido. Los bancos de sangre proporcionarán información ‘clara, veraz, suficiente y precisa sobre todas las etapas del proceso de donación, incluyendo los potenciales riesgos, reacciones y complicaciones para el donante y el paciente transfundido. Asimismo, deberán informar a los donantes potenciales sobre las limitaciones de las pruebas de laboratorio utilizadas para el tamizaje de la sangre donada y el periodo durante el cual estas pruebas no pueden detectar infecciones, a pesar de que el donante pueda ser portador de las mismas y, por tanto, pueda transmitirlas a los futuros pacientes transfundidos.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 6 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Parágrafo 1°. Toda donación de sangre, o de sus componentes
sanguíneos, deberá contar con una declaración y consentimiento informado del donante, en formato físico o electrónico, que constituya prueba fehaciente de su autorización al banco de sangre para realizar los procedimientos inherentes a la donación, incluyendo el uso de la sangre conforme a la destinación acordada (uso terapéutico, investigación o producción de medicamentos derivados del plasma), la ejecución de las pruebas de tamizaje obligatorio, el proceso de confirmación de resultados reactivos y las acciones de ubicación, asesoría y canalización al servicio de salud cuando corresponda. Asimismo, el donante autorizará la notificación de cualquier anormalidad relacionada con la calidad de su sangre, su canalización a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la comunicación de los resultados a la coordinación de la red de sangre del respectivo ente territorial y al Sistema de Hemovigilancia del Instituto Nacional de Salud.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela.
Parágrafo 2°. En caso de diferimiento de la donación de sangre, los
bancos de sangre deberán informar al donante potencial, de manera clara y respetuosa, las razones específicas que motivaron dicha decisión, con base en los factores de riesgo identificados. Adicionalmente, deberán 5 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 2589 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se rinden honores a las jugadoras y gestores del fútbol femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La Nación y el Congreso de la República honran la destacada trayectoria y rendimiento de las jugadoras y gestores del fútbol femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva, reconociendo su contribución a la equidad de género, el desarrollo social y la promoción de los derechos de las mujeres en el deporte.
Artículo 2º.
Reconocimientos. La Nación y el Congreso de la República exaltan a las futbolistas risaraldenses que han puesto en alto la imagen de la región y del País en certámenes departamentales, nacionales e internacionales, sirviendo de ejemplo para sus generaciones y las venideras, así como a los gestores del fútbol femenino colombiano.
a través de la señal abierta de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del fútbol femenino en Risaralda, plataformas regionales y de -RTVC, sobre la historia del fútbol femenino en Risaralda.
4. El Gobierno nacional en el marco de sus funciones y competen- cia, y las entidades territoriales competentes, de manera concer- tada con la Liga Risaraldense de Fútbol, mediante convocato- ria pública seleccionarán y erigirán un monumento en la Villa Olímpica de Pereira que simbolice los valores y entrega de las mujeres futbolistas de la región.
Artículo 4°.
Autorizase al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Artículo 5°.
El Gobierno nacional; en coordinación con las entidades territoriales, podrá promover programas de formación, escuelas deportivas y semilleros de fútbol femenino en el departamento de Risaralda.
Artículo 6º.
Vigencia. La presenté ley rige ·a partir de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de La República,
Artículo 3º.
Acciones de reconocimiento. Autorizase al Gobierno nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos para las siguientes obras con el objetivo de apoyar al fútbol femenino y resaltar personalidades que han dejado en alto el nombre del departamento y el País e inspiran a muchas más jóvenes a entrar al fútbol femenino:
Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de La República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada a 6 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Deporte (e),
Óscar Albeiro Figueroa Mosquera.
1. El Gobierno nacional en el marco de sus funciones y competen- cia, y las entidades territoriales competentes realizarán la remo- delación y mantenimiento del estadio de Dosquebradas (Risa- ralda).
2. El Gobierno nacional en conjunto con las entidades territoriales competentes y la Liga Risaraldense de Fútbol adelantarán una investigación sobre la historia extensa del fútbol femenino en la región, que incluirá una biografía especial de las deportistas risaraldenses destacadas v de los gestores del fútbol femenino, con el fin de ser difundida.
3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- caciones en asocio con las entidades territoriales, y con la parti- cipación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Re- gional Telecafé, producirá un documental, que será transmitido
Somos una empresa industrial y comercial del Estado que ofrece soluciones de seguridad de alta calidad y servicios integrales de comunicaciones. Además, somos garantes de la seguridad jurídica del Estado En la Imprenta Nacional de Colombia, unimos experiencia e innovación, nos caracterizamos por tener un amplia trayectoria, ser creativos y proponer ideas de alto impacto. Así mismo, tenemos un firme compromiso con la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental.
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Interior www.imprenta.gov.co Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL LEY 2590 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se modifican el artículo 162 y el artículo 188 d de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - Por la niñez y adolescencia libre.
El Congreso de Colombia medidas de la prevención. Los documentos emitidos por la Defensoría del Pueblo que identifiquen escenarios de riesgo de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes activarán de manera obligatoria, la focalización territorial de los programas existentes en las entidades que integran Ciprunna, del Programa Especializado del ICBF, de la Cátedra de Paz en los establecimientos educativos del territorio alertado y de las estrategias “Súmate por Mi”, “Generaciones con Bienestar”, “Jóvenes Resilientes” o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Además, las víctimas de reclutamiento menores de 18 años que se desvinculen de los grupos armados al margen de la ley tendrán derecho a ser remitidos al programa de atención especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 162 y 188D de la Ley 599 de 2000 con el fin de proteger a los niños, las niñas y adolescentes del país frente al fenómeno del reclutamiento y el uso y utilización de menores de 18 años en la comisión de delitos. Asimismo, establece estrategias preventivas para la protección de niñas, niños y adolescentes orientadas a visibilizar la problemática y a fortalecer la respuesta institucional del Estado bajo el principio de justicia restaurativa, junto con la garantía de mecanismos de atención, inclusión social, asistencia y reparación integral, dirigidos al restablecimiento de sus derechos y a la no repetición de sus conductas, como sujetos de especial protección constitucional.
Artículo 2º.
Modifíquese el artículo 162 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional deberá elaborar un documento
Conpes, dentro del año siguiente a la aprobación de esta ley, el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento y, determinará, anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, para la siguiente vigencia fiscal.
Artículo 162.
Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o in acciones armadas, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, y multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 188D de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional implementará estrategias
pedagógicas diferenciadas dirigidas a comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinado y otras poblaciones en condición de pobreza o vulnerabilidad, considerando sus particularidades culturales, lingüísticas y sociales, con el objetivo de prevenir de forma más efectiva el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes en estos entornos.
Artículo 188D. Uso de niñas, niños y adolescentes en la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de dieciocho (18) a treinta (30) años.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación, dentro del año siguiente
a la expedición de la presente ley, diseñará un plan de fortalecimiento de la infraestructura, planta docente, identificación y delimitación de escuelas priorizando los municipios en riesgo de reclutamiento. Así mismo, fortalecerá las capacidades de las entidades territoriales certificadas sobre las diferentes modalidades y recursos que se deben asignar para garantizar el transporte escolar.
El consentimiento dado por las niñas, niños o adolescentes menores de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal ni criminalización.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de persona menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.
En cuanto a las entidades territoriales no certificadas, las gobernaciones deberán garantizar la contratación y prestación del transporte escolar priorizando los municipios con mayor riesgo de reclutamiento, de acuerdo con los documentos emitidos por la Defensoría del Pueblo y el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el uso de niñas, niños y adolescentes les involucre con grupos armados o estructuras criminales.
Parágrafo 4°. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional actualizará la Línea de Política Pública para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes adoptada mediante el Decreto número 1434 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, incorporando las medidas previstas en la presente ley, particularmente aquellas relacionadas con estrategias educativas, respuesta institucional frente a alertas tempranas, prevención del reclutamiento a través de medios digitales y redes sociales, definición de indicadores de resultado, metas verificables, cronogramas, fuentes de financiación y entidades responsables.
Artículo 4°.
Estrategias preventivas para la protección de niñas, niños y adolescentes. El Gobierno nacional, dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de las medidas de prevención orientadas a reducir los factores de riesgo, y fortalecer la garantía de derechos, la seguridad, el fortalecimiento de los entornos protectores como la familia, la escuela, la comunidad y los espacios virtuales y digitales, la estabilización socioeconómica de las comunidades y las familias, así como el fortalecimiento institucional.
Artículo 5°.
Observatorio nacional de reclutamiento y uso de menores. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y de su observatorio de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, así como del Sistema Nacional de información en Derechos Humanos
Este plan deberá fortalecer a las entidades municipales y departamentales que se articulan para la prevención y garantizar la flexibilización de su oferta para la implementación de las diferentes 7 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y Derecho Internacional Humanitario que lidera estará encargado de monitorear continuamente el fenómeno del reclutamiento y el uso de menores en la comisión de delitos. apoyo del nivel nacional y contribuir a monitorear y analizar patrones de los hechos conocidos para la toma de decisiones de las entidades de la Ciprunna.
Artículo 7°.
Instancias territoriales de prevención del reclutamiento, uso y utilización. En el nivel departamental se conformarán las Mesas Departamentales de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes como instancias de articulación interinstitucional y sectorial responsables de fortalecer, orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones territoriales establecidas en el marco de las rutas de prevención temprana, urgente y en protección, de conformidad con la línea de política pública de prevención de reclutamiento, en el marco de las competencias de los gobernadores establecidas en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.
Para ello deberá realizar la triangulación y el procesamiento de la información producida por el Ministerio del Interior, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía Nacional y demás entidades que generen información, así como el sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana consagrado en el artículo 4º de la Ley 2242 de 2022, con el fin de realizar el monitoreo, análisis, consolidación y seguimiento cualitativo y cuantitativo de estos delitos; con el fin de mejorar la toma de decisiones a través de la gestión del conocimiento e información, así como analizar la efectividad de las políticas públicas implementadas en relación con la prevención y sanción de estos delitos.
Este observatorio presentará informes semestrales al Congreso de la República, sobre la implementación de acciones para evitar este fenómeno del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, y los resultados, cifras, estadísticas obtenidas a partir de monitoreo realizado que sirvan de insumo para el planteamiento de soluciones.
Por su parte, las alcaldías deberán conformar Equipos de Acción Inmediata (EAI) como grupos operativos del orden municipal responsables de la ejecución, implementación y seguimiento de las rutas de prevención temprana, prevención urgente y prevención en protección frente al riesgo de reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Adicionalmente, se fortalecerá la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, con el fin de coordinar acciones preventivas, sancionatorias y de reintegración de menores afectados por el reclutamiento forzado y/o utilizados en actos ilícitos.
Parágrafo 1°. Las Mesas Departamentales para la prevención
del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual y los Equipos de Acción Inmediata del nivel municipal, así como las autoridades competentes a nivel territorial y autoridades étnico-territoriales, en el ámbito de sus competencias, deberán diseñar, adoptar e implementar las rutas de prevención orientadas a la gestión del riesgo y a la protección de niñas, niños y adolescentes. Estas instancias serán responsables de la activación oportuna de las acciones de prevención frente a situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos.
Parágrafo 2°. Las alcaldías deberán asegurar el funcionamiento y
los recursos de las Comisarías de Familia para su participación en los Equipos de Acción Inmediata.
Parágrafo 1°. El observatorio estará conformado también por
representantes de comunidades y pueblos indígenas, comunidades y pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, organizaciones campesinas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de víctimas. El observatorio presentará informes semestrales de seguimiento con el objetivo de dar una mayor participación, representatividad y seguimiento permanente a la situación en territorio.
Artículo 8°.
Estrategia permanente de prevención y orientación institucional a través del sistema de medios públicos. El Sistema de Medios Públicos RTVC a través de sus canales de televisión, emisoras de radio en todo el país, plataformas digitales, redes sociales y página web oficial, deberá implementar una estrategia permanente de comunicación y sensibilización orientada a la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes, así como a la divulgación de la ruta institucional de denuncia, atención y protección.
Parágrafo 2°. El observatorio deberá poner a disposición de la
ciudadanía, a través de la página web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la información y los reportes que elabore en cumplimiento de sus funciones, con acceso libre y permanente. En todo caso, deberá publicar mensualmente reportes sobre el acompañamiento del fenómeno, las cifras consolidadas, las alertas territoriales y las medidas adoptadas por las entidades que integran la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (Ciprunna).
Artículo 9°.
Protocolo para la prevención y bloqueo de contenidos digitales asociados al reclutamiento ilícito, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes. El Gobierno nacional, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, y en articulación con la Fiscalía General de la Nación, elaborará e implementará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, un protocolo de articulación con la industria de las redes sociales y las plataformas digitales que operen en Colombia, con el fin de prevenir, detectar, reportar, gestionar riesgos y, cuando corresponda, bloquear y eliminar contenidos, perfiles, cuentas, publicaciones, mensajes, grupos o cualquier otro mecanismo digital utilizado para promover, facilitar o inducir el reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 6°.
Equipo nacional de acción inmediata. La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (Ciprunna) creará el Equipo Nacional de Acción Inmediata, como un mecanismo de carácter operativo y urgente del orden nacional, orientado a articular y activar, de manera subsidiaria, concurrente y complementaria, la respuesta interinstitucional frente a situaciones de amenaza inminente o vulneración de derechos asociadas a la vinculación de niñas, niños y adolescentes, cuando la gravedad, inminencia o complejidad de la situación lo requiera. El Equipo actuará en articulación con las instancias de coordinación del nivel departamental y los Equipos de Acción inmediata a nivel municipal, en el marco de sus respectivas competencias.
Dicho protocolo tendrá como finalidad promover mecanismos de cooperación orientados a la prevención de riesgos asociados al uso de plataformas digitales para el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, en el marco de las competencias legales de cada actor y respetando el régimen de responsabilidad aplicable.
Parágrafo 1°. Este equipo estará bajo el liderazgo del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y contará con integrantes de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad para las Víctimas, la Defensoría del Pueblo y las demás que se consideren para asegurar las rutas de protección de niñas, niños y adolescentes.
Las medidas que se adopten en desarrollo del protocolo no implicarán la imposición de obligaciones generales de monitoreo, filtrado o supervisión previa de contenidos, ni conferirán a los intermediarios la facultad de decidir sobre la legalidad de los contenidos, la cual corresponderá exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Tampoco podrán exigir el debilitamiento, la elusión o la creación de mecanismos de acceso alternativo al cifrado de extremo a extremo u otros mecanismos Parágrafo 2°. Este equipo se crea con el propósito de gestionar los casos de amenaza inminente y vulneración de derechos que requieran Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL de seguridad implementados para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones de los usuarios. administrativa competente podrá prorrogar de manera excepcional las medidas de protección y restablecimiento de derechos cuando persistan riesgos para la vida, integridad personal o proceso de reintegración de la víctima y no sea posible adoptar una decisión definitiva dentro de los términos ordinarios previstos por la ley.
El protocolo se regirá por los principios de protección integral de la niñez, debida diligencia, transparencia, necesidad y proporcionalidad y deberá definir de manera clara los criterios técnicos y operativos aplicables.
La decisión deberá estar debidamente motivada y sustentada en la valoración integral del interés superior del niño, niña o adolescente.
Asimismo, podrá promover esquemas de autorregulación con participación de la industria orientados a la prevención y atención del reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes en el marco del respeto al régimen de responsabilidad limitada de los intermediarios, a la libertad de expresión, al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos en el entorno digital.
Artículo 13.
Garantía de permanencia y nivelación educativa. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento e instrumentalización por grupos armados organizados o estructuras criminales tendrán acceso preferente a programas de reintegración educativa, nivelación académica, modelos educativos flexibles, formación técnica y orientación vocacional.
Artículo 10.
El Ministerio de la Información y las Tecnologías (Mintic) conjuntamente con la Policía Nacional diseñarán el establecimiento de una línea de denuncia exclusiva para dar a conocer casos de reclutamiento, zonas de reclutamiento, nombre, alias o remoquete de los reclutadores que operan en un determinado lugar y otros elementos necesarios para el desmantelamiento de las organizaciones.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizará la asignación de cupos escolares inmediatos, apoyo psicosocial, transporte escolar cuando sea requerido, suministro de materiales educativos y estrategias especiales para evitar la deserción escolar.
La Policía Nacional tendrá personal con dedicación exclusiva para la recepción y traslado de las denuncias, que deberán ser puestas de inmediato en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 14.
Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, La línea deberá ser de tres (3) dígitos y se deberán expedir afiches, calcomanías y elementos semejantes en las alcaldías y entidades de Gobierno de todos los municipios del país, con el eslogan: “Aquí se denuncia el reclutamiento”.
Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 11.
El Gobierno nacional, en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en articulación con las entidades territoriales respectivas, incluida la Fiscalía General de la Nación, adoptará medidas de acceso efectivo a la administración de justicia, atención, asistencia, reparación, reinserción integral social y acompañamiento psicológico, educativo y jurídico a los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento o utilización en hechos delictivos, así como a sus familias.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada, a 6 de julio de 2026.
Dichas medidas estarán dirigidas tanto al restablecimiento de sus derechos, a la reconstrucción de su proyecto de vida proporcionando alternativas para dicho fin, y a la superación del ciclo de violencia en el cual se vieron involucrados.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parágrafo. Las medidas previstas en el presente artículo deberán
implementarse con enfoque diferencial, territorial y psicosocial, atendiendo a las condiciones particulares de las víctimas en cada caso.
Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Artículo 12.
Prórroga excepcional de medidas de restablecimiento de derechos. En los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que hagan parte del Programa de Atención Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, la autoridad
Mauricio Rodríguez Amaya.
Te invitamos a descubrir el Museo de Artes Gráficas donde cada obra cuenta una historia @imprentacolombia @ImprentaNaCol correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre su compromiso con Colombia.
Interior www.imprenta.gov.co 9 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 2591 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se aprueba el “Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia”.
El Congreso de Colombia Visto el texto del “Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia”.
Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del tratado y su anexo, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en once (11) folios.
El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 360 DE 2024
por medio de la cual se aprueba el “Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá
- Colombia”.
El Congreso de Colombia Visto el texto del “Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia”.
Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Tratado y su anexo, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en once (11) folios.
El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL 11 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL 13 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL 15 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL 17 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL 19 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Artículo Tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024. Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO La Secretaria General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Paola Andrea Vásquez Restrepo.
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébese el “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América”, suscrito en Brasilia, Brasil, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia”.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada, a los 6 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América” suscrito en Brasilia, Brasil, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia”, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
LEY 2592 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República internacionales en las que la Armada Nacional de Colombia desarrolla operaciones navales.
DECRETA:
Título I.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PREVALENCIA
Artículo 3°.
Prevalencia normativa. Esta ley tendrá fuerza vinculante y preferente en asuntos de interdicción marítima y prevalecerá sobre cualquier otra norma que le sea contraria.
Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán en armonía con la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad, y el Código de Procedimiento Penal. En ningún caso podrán interpretarse como limitación o derogación de las garantías fundamentales reconocidas en dichos instrumentos.
NORMATIVA
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) aplicable en las operaciones navales de la Armada Nacional de Colombia, con la finalidad de permitir la permanencia de las unidades de superficie en el área marítima durante el tiempo previsto en las órdenes de operaciones, en los casos en que en desarrollo de estas se realicen capturas por la comisión de conductas delictivas en aguas jurisdiccionales o internacionales.
Parágrafo. La prevalencia normativa establecida en la presente
ley se circunscribe exclusivamente a las actuaciones reguladas en su contenido y no implica una derogatoria general de otras disposiciones del procedimiento penal, salvo aquellas que sean expresamente derogadas por esta norma.
Título II.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
INTERDICCIÓN MARÍTIMA REALIZADO POR LA ARMADA
NACIONAL (PEIMAR)
Capítulo I.
Procedimiento de Interdicción Marítima (Peimar) y Funciones de Policía Judicial Especiales y Restringidas para el Cuerpo de
Para tal efecto, se establecen medidas para garantizar el debido proceso de las personas capturadas en implementación del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) durante las operaciones navales. Estas medidas incluyen la disposición de medios telemáticos en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia para la puesta a disposición ante las autoridades competentes de forma virtual, conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y la garantía del derecho a la defensa judicial. Adicionalmente, se asignan funciones de policía judicial especiales y restringidas al personal del Cuerpo de Guardacostas que se encuentre a bordo, con el propósito de salvaguardar la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en esta ley se aplicarán en aguas jurisdiccionales colombianas y aguas
Guardacostas
Artículo 4°.
Procedimiento Especial de Interdicción Marítima realizado por la Armada Nacional (Peimar). El Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) es una operación naval ejecutada 21 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de autoridad competente o autorización en los términos del Código de Procedimiento-Penal. por unidades de la Armada Nacional de Colombia para impedir que cualquier nave o artefacto naval y las personas a bordo hagan uso ilegal de las áreas y aguas jurisdiccionales marítimas, de acuerdo con las leyes nacionales, y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia.El Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) tiene por finalidad proteger la soberanía, los intereses marítimos nacionales y los·bienes jurídicos tutelados qué se encuentren en las áreas jurisdiccionales marítimas de Colombia.
En lo que refiere al desarrollo de actos urgentes, las funciones de policía judicial especiales y restringidas incluyen la posibilidad de realizar pruebas de identificación preliminar homologada (PIPH) a las sustancias presuntamente ilícitas que se hallen e incauten en el desarrollo de las operaciones navales, a efectos de comprobar si corresponden a alcaloides, estupefacientes o sus derivados.
También incluirán la realización de procedimientos de identificación, recolección y embalaje de los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF), presentación de informe ejecutivo y apoyo en audiencias, todo ello cumpliendo con los protocolos establecidos y demás formalidades legales para la preservación de la cadena de custodia.
En lo relativo a las aguas internacionales, las acciones operacionales navales se llevarán a cabo con plena observancia de los límites del Derecho Internacional Público, especialmente en lo relacionado con el procedimiento de visita y a la autorización expresa del Estado de abanderamiento y a las condiciones establecidas por los tratados internacionales ratificados por Colombia, con el fin de garantizar el respeto al principio de soberanía de otros Estados, la protección de la vida y la dignidad de las personas a bordo.
Parágrafo 2°. En el informe ejecutivo se incluirá el registro de las
comunicaciones identificadas a través de las frecuencias públicas utilizadas en zonas marítimas, tales como la VHF, UHF y HF, que sirvan como indicio de concurso de delitos transnacionales en aguas jurisdiccionales o internacionales de tripulantes de naves o artefactos navales distintos a los interdictados.
En los casos en que existan motivos razonables para visitar a una nave o artefacto naval que esté siendo presuntamente utilizado para la comisión de delitos en aguas jurisdiccionales o internacionales, o para verificar el cumplimiento de la normativa marítima de Colombia, la Armada Nacional podrá aplicar el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) en las fases dispuestas en la presente ley y acatando los principios del debido proceso, el respeto por los derechos fundamentales y los eventos procesales aplicables del Código de Procedimiento Penal o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3°. Los actos urgentes practicados por el personal
de Guardacostas habilitados como primer respondiente deberán estar debidamente registrados a través de medios audiovisuales y documentales, idóneos o eficaces y serán puestos a control de legalidad ante juez de control de garantías en la primera diligencia telemática.
Parágrafo 4°. El ejercicio de funciones de Policía Judicial por parte
del personal del Cuerpo de Guardacostas estará condicionado a su capacitación y certificación previa por la Fiscalía General de la Nación, en actos urgentes, cadena de custodia y Manual Único de Policía Judicial. La acción será individual y con constancia vigente.
Artículo 5°.
Funciones de Policía Judicial especiales y restringidas asignadas a un personal del·Cuerpo de Guardacostas. Además de las funciones establecidas en el Decreto 1874 de 1979 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo establecido en el artículo 160, parágrafo 4° de la Ley 1801 de 2006, el Cuerpo de Guardacostas ejercerá la actividad de Policía en aguas jurisdiccionales colombianas y en la interfase buque-puerto, de acuerdo con sus competencias.
El personal del Cuerpo de Guardacostas que se encuentre a bordo de unidades de superficie en desarrollo de operaciones navales podrá ejercer de forma extraordinaria funciones de policía judicial especiales y restringidas como primer respondiente, con el fin de garantizar el debido proceso de las personas capturadas y la salvaguarda de la cadena de custodia del material incautado, las cuales se limitarán al ejercicio como primer respondiente y al desarrollo de actos urgentes, respecto de todos los delitos identificados en el curso de las operaciones navales.
Las funciones de policía judicial especiales y restringidas asignadas al personal del Cuerpo de Guardacostas serán ejercidas bajo la dirección y coordinación efectiva de un fiscal designado para cada operación naval, con quien el personal de Guardacostas deberá mantener comunicación permanente desde el momento de la captura o del inicio de la recolección de elementos materiales probatorios. En ningún caso· el personal de Guardacostas podrá ejercer estas funciones de forma autónoma sin respaldo del fiscal asignado a la operación. Queda expresamente prohibido realizar actos de investigación distintos a los actos urgentes, o continuar diligencias propias de policía judicial ordinaria.
Las funciones de policía judicial especiales y restringidas asignadas al personal del Cuerpo de Guardacostas serán ejercidas exclusivamente en aguas jurisdiccionales o internacionales en aplicación del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar). Una vez culmine la operación naval y la unidad de superficie o el artefacto naval retorne a puerto colombiano, las personas capturadas y los elementos materiales probatorios se pondrán a disposición de las autoridades competentes. Queda expresamente prohibido realizar actos de investigación distintos a los actos urgentes, o continuar diligencias propias de policía judicial ordinaria.
Artículo 6°.
Articulación interinstitucional en el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima. La Armada Nacional de Colombia coordinará la correcta articulación con la Rama Judicial la efectiva puesta a disposición de las personas aprehendidas: por los medios telemáticos y tecnológicos adaptados en las unidades de superficie, ante jueces de control de garantías especializados para definir su situación judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal en el marco del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar).
Las funciones de policía judicial especiales y restringidas asignadas al personal del Cuerpo de Guardacostas solamente podrán ser ejercidas por los servidores públicos que cuenten con la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, previo al inicio de la operación naval, en concordancia con el régimen de transición establecido en el artículo 10 de esta norma.
En virtud de la función de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial, la Fiscalía General de la Nación realizará el proceso de capacitación y certificación al personal del Cuerpo de Guardacostas para el debido ejercicio de las funciones de policía judicial especiales y restringidas que le son concedidas. La certificación para el ejercicio de estas funciones deberá expedirse antes del inicio de las operaciones, tal y como se establece en el régimen de transición establecido en esta norma.
Parágrafo 1°. Las funciones de policía judicial especiales y restringidas
en lo que refiere a la plena identificación se limitarán al registro físico externo de los equipos tecnológicos encontrados en la embarcación o nave objeto de la interdicción, incluyendo la documentación de marca, modelo y número de serie visible en el exterior del dispositivo, con el fin de llegar a una correcta individualización del bien.
Capítulo II.
Fases del Peimar
Artículo 7°.
En caso de que la Armada Nacional identifique embarcaciones que puedan estar siendo utilizadas para la comisión de actividades delictivas, antes de la visita e inspección de las embarcaciones
El acceso a equipos tecnológicos hallados a bordo se hará exclusivamente para fines de individualización sin exploración de contenidos. Cualquier análisis forense de contenido requerirá orden Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL adelantará los procedimientos establecidos para tales efectos en las normas marítimas internacionales y la doctrina de la Armada Nacional.
Nacional de Colombia, garantizando la efectiva materialización de los derechos de los capturados y el debido proceso. Las personas capturadas tendrán acceso por medios virtuales al sistema de defensoría pública o de confianza para que participen en las audiencias respectivas.
La nave que no acate o haga caso omiso a la señal de parar máquinas, o a la orden de que se detenga, será objeto de persecución y se procederá a su inmovilización temporal, por considerarse un indicio de la comisión de actividades ilícitas o contravencionales establecidas por la Autoridad Marítima de Colombia, enmarcadas en el Decreto Ley 2324 de 1984 o aquella norma que lo sustituya o modifique.
El personal del Cuerpo de Guardacostas a bordo de las unidades de superficie con la asignación de funciones de policía judicial especiales y restringidas será responsable de adelantar todos aquellos actos urgentes y necesarios para que el resultado operacional sea judicializado en debida forma, de conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal.
El personal de Guardacostas con funciones de policía judicial especiales y restringidas mantendrá una coordinación inmediata y continua ·a través de medios tecnológicos con la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de sus actuaciones, desde el momento de la captura o recolección de elementos materiales probatorios, garantizando así la cadena de custodia, la validez del proceso judicial.
Parágrafo. La Armada Nacional empleará de forma gradual y
coercitiva los medios y capacidades disponibles para garantizar la inmovilización de embarcaciones en desacato durante el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar), para lo cual las acciones coercitivas deberán observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad, conforme con el marco del uso legítimo de la fuerza, y las reglas de uso de la fuerza en el marco de la doctrina naval.
Artículo 8°.
De la visita e inspección a la nave o·artefacto naval. Acción adoptada por los comandantes de unidades a flote de la Armada Nacional consistente en subir a bordo de la nave o artefacto naval, por parte de un oficial, suboficial u otra autoridad competente, con el propósito de:
Habiéndose aplicado el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar), en los eventos en el que el Juez de Control de Garantías legalice la captura e imponga medida restrictiva de la libertad, el personal capturado permanecerá en la unidad de superficie de la Armada Nacional de Colombia en la locación adecuada para el cumplimiento de la medida, durante el tiempo programado en la orden de operación, el cual se informará al Juez de control de garantías y a la Fiscalía General de la Nación en la audiencia virtual respectiva. En todo caso, el término de permanencia de las personas capturadas en las unidades de superficie no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días corrientes.
Una vez finalice la operación y la unidad de superficie arribe a puerto colombiano, el personal privado de la libertad será entregado a la autoridad competente para que continúe el procedimiento penal en tierra.
1. Verificar los documentos de la nave o el artefacto naval, la tri- pulación y demás personas frente a las actividades comerciales y particulares desarrolladas.
2. Inspeccionar y registrar los espacios, estructuras, instalaciones y carga de la nave o el artefacto naval.
3. Prevenir la realización de actividades contravencionales y co- misión de conductas ilícitas.
Parágrafo 1°. La visita a la nave o artefacto naval puede ser practicada
en cualquier momento, circunstancia o lugar, de la cual se dejará registro en acta, y se suministrará la respectiva copia a la persona que atiende la visita, y el original del acta será custodiado por la Armada Nacional en el archivo operacional en cumplimiento de la Ley Nacional de Archivo.
Parágrafo 1°. En el evento en que el Juez de Control de Garantías
ordene la libertad del personal capturado, la Armada Nacional adoptará inmediatamente las medidas necesarias para materializar la decisión de la autoridad judicial.
Parágrafo 2°. En caso de la identificación de la flagrancia en la
comisión de un delito, con ocasión a la visita realizada a la embarcación, las actuaciones tendientes a la protección de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas, deberá expresamente adelantarse las actuaciones que dispone el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, o la norma que lo sustituya o modifique, sobre cadena de custodia, así como los lineamientos establecidos en el Manual de Policía Judicial y Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 2°. En aquellas operaciones navales realizadas dentro de
las 24 millas náuticas correspondientes a mar territorial y zona contigua, en cuya visita a naves o artefacto naval se infieran motivos razonables para sospechar la presunta comisión de delitos, la Armada Nacional de Colombia adelantará el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima y conducirá a puerto colombiano al personala bordo de la nave o artefacto naval y la evidencia física o elementos materiales probatorios, preservando la seguridad de la operación naval. En estos casos el término de las 36 horas para la disposición ante el Juez de Control de Garantías comenzará a contarse a partir del arribo a puerto de la unidad naval.
Artículo 9°.
Sostenimiento de las Operaciones Navales. La Armada Nacional de Colombia, en cumplimiento de la misión constitucional para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, adelanta operaciones navales en aguas jurisdiccionales y en aguas internacionales para garantizar la protección de los intereses marítimos del Estado.
Para estos casos, la Armada Nacional de Colombia deberá procurar: (i) el inmediato desvío de la nave objeto de interdicción marítima, dentro de las condiciones que razonablemente lo permitan para la mayor seguridad de los capturados y de la operación naval; (ii) la estricta protección de los derechos fundamentales de las personas capturadas en flagrancia; (iii) el cumplimiento de la integridad de formas y garantías que reglan el procedimiento de interdicción marítima; (iv) la diligente y pronta comunicación y coordinación con las autoridades competentes, en particular la Fiscalía General de la Nación para que provea lo necesario para recibir con prontitud en puerto la nave, las sustancias transportadas sobre las que se sospecha de modo razonable su ilicitud y naturalmente las personas a bordo capturadas.
En las operaciones navales de interdicción marítima adelantadas más allá de 24 millas náuticas del mar territorial y zona contigua, en cuya visita e inspección a nave o artefacto naval se infieran motivos· razonables para sospechar la presunta comisión de delitos, se deberá garantizar la legalidad y validez del procedimiento, y el debido proceso a los tripulantes de la nave, para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones que dispone el Código de Procedimiento Penal, o la norma que lo sustituya o modifique, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Policía Judicial y Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Penal Oral Acusatorio vigente.
En un término máximo de 36 horas contadas a partir del registro o identificación preliminar de las sustancias o materiales presuntamente ilícitos, y la identificación e individualización de las personas capturadas, estas se pondrán a disposición de las autoridades competentes para la definición de su situación jurídica a través de los medios telemáticos y tecnológicos dispuesto en las unidades de superficie de la Armada En los casos en que no se den las condiciones establecidas en este artículo para el desarrollo del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima por parte de la Armada Nacional, la unidad de superficie conducirá inmediatamente a puerto colombiano al personal aprehendido, y la evidencia física o elementos materiales probatorios. En estos casos, el término de las 36 horas para la disposición ante el juez de control de garantías empezará a contar a partir de la llegada a puerto.
23 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL al Congreso un informe de evaluación sobre resultados operativos, garantías procesales y afectaciones presupuestales del Peimar.
Artículo 11.
Adiciónese un parágrafo al artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, de la siguiente forma:
Parágrafo 3°. Para el efectivo cumplimiento de la medida de
aseguramiento restrictiva de la libertad en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia, se deberán proveer las condiciones mínimas de dignidad, seguridad y bienestar en el marco de las capacidades, instalaciones y logística que la respectiva unidad ostente, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y al principio de dignidad humana.
Parágrafo 4°. Para todos los efectos, las Unidades de la Armada
Nacional no se constituirán como centros transitorios ni permanentes de reclusión y en ninguna circunstancia se podrá señalar, entender, calificar o determinar como centro transitorio o permanente de reclusión a las unidades navales a flote. Esto incluye el período de navegación en el cual el capturado se encuentre a bordo de la embarcación.
“Artículo 298. Contenido y vigencia. (...)
Parágrafo 2°. En los eventos en que, durante operaciones marítimas,
se presenten circunstancias que impliquen la interdicción de naves o artefactos navales por sospecha de uso ilegal de las áreas y aguas jurisdiccionales marítimas de acuerdo con las leyes nacionales, y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia, la Armada de la República y el Cuerpo de Guardacostas actuarán conforme a lo previsto en el Procedimiento de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y en las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
En todo caso, las actuaciones realizadas en el marco de dicho procedimiento deberán observar las garantías constitucionales, los derechos fundamentales de las personas involucradas y los términos legales aplicables para la puesta a disposición ante la autoridad judicial competente.”
Título III.
DISPOSICIONES FINALES·
Artículo 10.
Régimen transitorio para la implementación del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar). En un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta norma, la Armada Nacional de Colombia adoptará· las medidas adecuadas para incorporar las capacidades necesarias para el desarrollo de los eventos procesales penales en las unidades de superficie navales, garantizando que las actuaciones sé realicen con total respeto al debido proceso.
Artículo 12.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de los seis (6) meses de su publicación, a partir de los cuales se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Asimismo, el Cuerpo de Guardacostas adelantará las coordinaciones necesarias con la Fiscalía ·General de la Nación para los procesos de capacitación y certificación de las funciones asignadas al personal correspondiente que se contemplan en la presente ley. En el tiempo de transición, las funciones de policía judicial sólo podrán ser desarrolladas por personal previamente capacitado y certificado.
Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación; en coordinación con la Rama Judicial, expedirá los lineamientos técnicos, académicos y operativos para la certificación del personal de Guardacostas; para el debido ·ejercicio de las funciones de policía judicial especiales y restringidas que le son concedidas, y la práctica telemática de diligencias en Peimar.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase. Dada a 6 de julio de 2026 GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parágrafo 2°. La capacitación y certificación del personal del cuerpo de guardacostas a que se refiere esta ley incluirá obligatoriamente módulos sobre derechos humanos de personas privadas de la libertad, uso legítimo de la fuerza, cadena de custodia en entornos marítimos y estándares internacionales sobre interdicción en altamar. La Fiscalía General de la Nación y la Escuela de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo podrán ser convocadas para el diseño y evaluación de dichos módulos.
Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
Parágrafo 3°. Dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada
en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Defensa presentará LEY 2593 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
especiales para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
Artículo 1°.
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer dentro del Sistema General de Pensiones las condiciones
La aplicación de la presente ley se realizará en armonía con el Acto Legislativo 01 de 2005, la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios, Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL o normas que la modifiquen o adicionen; y las normas que regulan las actividades de alto riesgo, garantizando los principios de sostenibilidad financiera y responsabilidad fiscal.
Parágrafo. La presente ley no crea un régimen pensional especial
autónomo, sino que desarrolla una modalidad de reconocimiento pensional por actividades de alto riesgo dentro del Sistema General de Pensiones. nante, los contactos sociales entre los compañeros, así como las interacciones con la Población Privada de la Libertad (PPL).
Artículo 4°.
Requisitos y condiciones para la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. Tendrán derecho al reconocimiento de la pensión por actividades de alto riesgo, los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez o muerte de origen común o al régimen pensional vigente, que acrediten los siguientes requisitos;
1. Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.
2. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones: a) Haber cotizado mil veintinueve (1.029) semanas en actividades
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todos los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional que inicien sus labores y/o se encuentren realizando la actividad de alto riesgo que implique la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.
de alto riesgo, o; b) Haber cotizado mil trescientas (1.300) semanas en el Sistema Parágrafo 1°. Se exceptúan los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional que ingresaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2090 de 2003, se les aplicará lo dispuesto en la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.
General de Pensiones, de las cuales al menos setecientas (700) semanas correspondan a cotización especial en actividades de alto riesgo.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se
aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2005.
Parágrafo 2º. Los beneficiarios de la presente ley serán única y
exclusivamente aquellos que se encuentran establecidos en el artículo 126 del Decreto Ley 407 de 1994, exceptuando de esta lista a los auxiliares que presten servicio militar en la institución.
Artículo 3°.
Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
Artículo 5º.
Monto de la cotización. El monto de la cotización para las actividades de alto riesgo descritas en la presente ley, es el previsto en la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios, o normas que la modifiquen o adicionen, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.
a. Actividad de alto riesgo. Se entiende por actividad de alto ries- Este monto se incrementa en 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas hasta un 80%, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 6º.
Ingreso Base de Liquidación (IBL). Será determinado según la opción que resulte más favorable para el trabajador(a), de acuerdo con los siguientes criterios:
go para la salud de los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, aquella en la cual la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo o la exposición permanente a factores de riesgo asociados a la población que se custodia o vigila. b. Integrantes con función de alto riesgo. Son los integrantes del
1. Promedio de los últimos diez (10) años cotizados o,
2. Promedio de toda la vida laboral con los factores salariales defi- nidos por el Ingreso Base de Cotización (IBC).
Artículo 7°.
Normas aplicables. En lo no previsto para la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional de que trata la presente ley, se aplicarán las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, la Ley 2381 de 2024, sus decretos reglamentarios, o normas que la modifiquen o adicionen; y las normas que regulan las actividades de alto riesgo.
Artículo 8º.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciara y Carcelaria Nacional en los diferentes grados o jerarquías. c. Caracterización del riesgo. Proceso que busca identificar, analizar y evaluar los riesgos potenciales, tanto en términos de su probabilidad de ocurrencia como de su posible impacto derivado de la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la Fuerza Pública. Puede ser de tipo social, laboral y de acuerdo a los riesgos propios en el ejercicio de la actividad. d. Tipo social. Dentro de las que se encuentran excesivas jornadas Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada, a los 6 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Trabajo, laborales, aislamiento familiar, estrés, el medio patológico, la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), hacer parte del conflicto social de las cárceles, amotinamientos, evasión o intentos de fuga, rescate, traslado de internos y otros, todo lo cual conlleva fatiga e incremento de la carga psicosocial. e. Tipo laboral. Físicos tales como ruido, iluminación, frío y/o calor extremo; biológicos de todo tipo sean microorganismos productores de infecciones o agentes derivados; ergonómicos; psicosociales; de seguridad tales como mecánicos, eléctricos, instalaciones locativas defectuosas, trabajos confinados, incendio y explosión, tránsito y riesgo público, entre otros. f. Riesgos propios. Altas tasas de morbilidad, mortalidad y alto riesgo de agresión, ocasionados por la población de Personas Privadas de la Libertad (PPL); generando un alto nivel de estrés. Se suma a este fenómeno, el desgaste ocupacional causado por el ejercicio de custodia y vigilancia en los distintos centros carcelarios y penitenciarios; incluyendo también como factor deto- Antonio Eresmid Sanguino Páez.
25 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 2594 DE 2026 (julio 6) por medio de la cual se reconoce el carácter de factor salarial a la bonificación judicial de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, El Congreso de la República Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 6 de julio de 2026.
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer el carácter de factor salarial a la Bonificación Judicial de que tratan los Decretos números 382, 383, 384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015, los cuales crearon y regularon una Bonificación Judicial para los servidores públicos la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, que se reconocería mensualmente y constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de la Seguridad Social en Salud.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Artículo 2°.
Bonificación Judicial como factor salarial. La Bonificación Judicial de que tratan los Decretos números 382, 383, 384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015 constituirá factor salarial para todos los efectos legales sin excepción.
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro de Defensa Nacional, El Presidente del Honorable Senado de la República, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
Lidio Arturo García Turbay.
LEY 2595 DE 2026 (julio 8) por medio de la cual se declara el 11 de abril como Día nacional del diputado y se honra la memoria de quienes han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de dicho cargo.
El Congreso de Colombia promoción y apoyo de actividades culturales, pedagógicas y de memoria histórica orientadas a exaltar dicha labor. Estas conmemoraciones constituirán un acto de reconocimiento estatal y de memoria democrática que reivindique la vocación de servicio público de los diputados en el marco de la descentralización y la autonomía territorial.
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar la labor de los diputados como agentes de la democracia y honrar la memoria de aquellos que han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de su cargo.
Artículo 2°.
Día nacional del diputado. Declárase el 11 de abril como el día nacional del diputado.
Parágrafo 1°. Los recursos que se destinen para este propósito
específico no afectarán los límites presupuestales definidos en la Ley 617 de 2000.
Artículo 4°.
Autorizará a las gobernaciones departamentales, para que si bien lo tienen, con cargo a su presupuesto, destinen una partida para la conmemoración de este día.
En el marco de esta conmemoración, las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán desarrollar actividades de reconocimiento institucional, memoria histórica y promoción de participación ciudadana, orientadas a visibilizar el papel de los diputados en la consolidación de la democracia territorial.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
Artículo 3°.
Conmemoración. Autorícese al Gobierno nacional para que de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo destine recursos para el desarrollo de eventos en los que las Asambleas Departamentales honren la memoria de los diputados víctimas del conflicto armado y en los que se exalte, honre, dignifique y se preserve la labor de los Diputados; así como para la
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL Dada a 8 de julio de 2026.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, El Ministro del Interior, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Armando Benedetti Villaneda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Publíquese y cúmplase.
Germán Ávila Plazas.
LEY 2596 DE 2026 (julio 9) por medio del cual se exalta la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente iniciativa de ley tiene por objeto exaltar, salvaguardar, reconocer e impulsar la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2º.
Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, declarar Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito Nacional la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
5. Fomentar el consumo de productos saludables.
6. Fortalecer e incentivar el consumo de platos típicos del pueblo raizal en los establecimientos comerciales del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.
7. Crear una red turística que promueva y haga parte de la ofer- ta turística la gastronomía y los platos típicos tradicionales del pueblo raizal.
Artículo 6º.
Difusión y conservación de las expresiones gastronómicas y platos típicos. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 3º.
Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará el trabajo investigativo y las publicaciones en los temas de gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes,
las Secretarías de Cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 4º.
Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a los actores de la cadena de valor de la gastronomía y platos típicos tradicionales del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, tales como:
Capítulo I.
Sistema de información, fortalecimiento y promoción
Artículo 7º.
Sistemas de información. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Sena regional San Andrés Isla, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, el Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep), San Andrés, la Sede Caribe de la Universidad Nacional, crearán el sistema de información, de la gastronomía del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita promocionar las tradiciones a nivel nacional e internacional, así como orientar, producir, difundir información relevante. Este sistema será de acceso público.
Artículo 8º.
Fortalecimiento. La nación, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 9º.
Fortalecimiento de la transferencia de conocimiento y enseñanza de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación
1. Productores, cocineros y cocineras tradicionales, establecimien- tos de comercio, productos y recetas de las cocinas tradiciona- les.
2. Productores y transformadores de insumos artesanales.
Artículo 5º.
Objetivos Plan Especial de Salvaguardar (PES).
1. Empoderar e incentivar a los productores de las materias primas locales.
2. Desarrollar y difundir los saberes a través del conocimiento de los productos de la cocina y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.
3. Incentivar a los visitantes a conocer y consumir productos loca- les.
4. Sensibilizar a los productores en la conservación del medio am- biente y el de su entorno.
27 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 14.
Beneficios de la marca. Los beneficios con los que contarán los establecimientos u organizaciones que sean autorizados a usar la marca de gastronomía del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina serán:
con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Sena, el Instituto de Formación Técnica Profesional, Infotep, San Andrés, la Sede Caribe de la Universidad Nacional y las instituciones de educación asociadas al sector, promoverán estrategias dirigidas a la enseñanza y transferencia de las técnicas asociadas a la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago para la preservación de las tradiciones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde sus competencias, y funciones, brindará apoyo para mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y la promoción del turismo doméstico receptivo.
1. Una placa distintiva que identifica que el establecimiento de co- mercio ha obtenido el registro de marca.
2. Acceso a programas de capacitación y eventos de promoción nacional e internacional organizados por los ministerios.
3. Reconocimiento en las guías oficiales de promoción de sitios recomendados por tener el registro de marca.
4. Pertenecer a una ruta turística “Raizal Heritage Route” de gas- tronomía típica del pueblo raizal del Archipiélago de San An- drés, Providencia, y Santa Catalina.
Artículo 15.
Apoyo para otorgamiento del registro y permiso sanitarios emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (Invima). Con el fin de orientar a los ciudadanos sobre los trámites de obtención del Registro y Permiso Sanitarios y la Notificación Sanitaria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizará capacitaciones en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.
Artículo 10.
Se creará el clúster creativo de desarrollo económico cultural de gastronomía y platos típicos denominado “Raizal Heritage Route” o la ruta de la herencia del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Las rutas turísticas Raizal Heritage Route del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina serán diseñadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Secretaría de Turismo y Cultura del departamento archipiélago y del municipio de Providencia, la Cámara de Comercio Departamental, el SENA regional, el Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep), San Andrés, y la Sede Caribe de la Universidad Nacional.
Las entidades territoriales y departamentales en sus páginas web promocionarán la ruta turística “Raizal Heritage Route”.
Parágrafo 1º. El Registro Sanitario del que trata este artículo será
exigible una vez se reglamente su creación y será expedido de manera gratuita, conforme a lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) realizarán las siguientes actividades:
Parágrafo 2º. La Gobernación Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina apoyará a las Alcaldías municipales en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal, brindará apoyo técnico y administrativo necesario a los productores, transformadores de la gastronomía típica raizal, para realizar el trámite de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de las categorías establecidas por la ley.
Con el fin de realizar una correcta orientación a los ciudadanos para los trámites de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizará capacitaciones regionales para los funcionarios que determinen la Gobernación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las Alcaldías municipales.
1. Propiciar el crecimiento económico y desarrollo social de los actores que hacen parte de la ruta turística “Raizal Heritage Route.
2. Potencializar la infraestructura y la competitividad turística.
3. Promocionar la ruta turística “Raizal Heritage Route” a nivel nacional e internacional en articulación con entidades guberna- mentales, y territoriales.
4. Asistencia técnica con innovación, inclusión y participación so- cial.
Artículo 11.
Festival gastronómico del pueblo raizal. Las autoridades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina promoverán la realización de un festival gastronómico orientado a resaltar, promover y fortalecer las expresiones culturales ancestrales asociadas a la gastronomía y los platos típicos del pueblo raizal.
Artículo 16.
Solicitud de protección de denominaciones de origen. La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto número 4886 de 2011, atenderá en el marco de sus competencias las solicitudes de protección de Denominaciones de Origen cuya zona geográfica sea el departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El festival podrá desarrollarse en el marco de las temporadas turísticas del archipiélago y su programación será definida por las autoridades territoriales, teniendo en cuenta la dinámica turística del destino y la capacidad operativa del territorio.
Las entidades territoriales podrán articular la realización de este evento con estrategias de promoción cultural y turística, del Archipiélago, con el fin de fortalecer el reconocimiento de la gastronomía raizal como parte de la identidad cultural y de la oferta turística del territorio.
Las solicitudes de protección de Denominación de Origen deberán tramitarse de manera independiente para productos como el Bushi (licor propio del archipiélago), Basket Pepper (ají), harina de breadfruit y otros productos artesanales que se encuentren en el departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 12.
Durante la primera semana de enero de cada año se celebrará en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el festival de “Fair Tables Festival” con el objetivo de resaltar, promover, fomentar, e impulsar las expresiones culturales ancestrales gastronómicas del pueblo raizal.
Artículo 17.
Prácticas de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), elaborarán los lineamientos de buenas prácticas para la higiene, especialmente de los Fair Tables.
Capítulo II.
Registros de marca e Invima
Artículo 13.
Registro de marca. Los Ministerios de las Culturas, los Artes y los Saberes, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitarán el registro de marca del pueblo Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, para productos y/o artículos:
1. Gastronómicos.
2. Platos típicos.
Artículo 18.
Asociatividad. La Gobernación Departamental y las Alcaldías municipales promoverán la asociatividad de los diferentes actores de las gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina y de los productores de las materias primas locales, para optimizar costos de producción, mejorar controles de calidad y facilitar la comercialización e incentivar la economía.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL empresarial y participación en ferias comerciales. Se dará prioridad a proyectos que conserven la identidad cultural, utilicen ingredientes autóctonos y aporten al turismo sostenible.
Capítulo III.
Financiación, fortalecimiento y promoción
Artículo 19.
A partir de la vigencia de la presente ley, las administraciones municipales y departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 23.
Enfoque ambiental y de sostenibilidad. El diseño, implementación y desarrollo de las actividades contempladas en la presente ley deberán incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, manejo responsable de recursos naturales y protección de ecosistemas marinos-costeros del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 24.
Vigencia y derogatoria. La siguiente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Gobierno nacional contará con un (1) año para la reglamentación de la presente ley.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Artículo 20.
A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Artículo 21.
Líneas de financiamiento. El Gobierno nacional determinará un porcentaje de los recursos del Fondo Emprender del Sena para abrir convocatoria cerrada con destino a los proyectos que buscan fortalecer, mejorar, y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones y Fair Tables que tengan el registro de marca dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada, a los 9 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Banco de Comercio
Exterior de Colombia (Bancóldex), dispondrá de una línea de crédito con condiciones especiales para fortalecer, mejorar, y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones y Fair Tables que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y santa Catalina.
Diana Marcela Morales Rojas. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Artículo 22.
Fomento a los emprendimientos gastronómicos raizales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con entidades territoriales, el Sena y Bancóldex, promoverá programas de apoyo a los emprendimientos gastronómicos del pueblo raizal, que incluyan formación técnica, acceso a crédito, acompañamiento
Yannai Kadamani Fonrodona.
LEY 2597 DE 2026 (julio 9) por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°.
Modifíquese lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 1° de la Ley 1432 de 2011, el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, y el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedará así:
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, con el fin de habilitar el acceso a una segunda postulación al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en favor de la población inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y para aquellos beneficiarios que pierdan su vivienda por causas de fuerza mayor, caso fortuito o causas ajenas a su voluntad, en los términos que la presente ley y su reglamentación determine, como sujetos de la excepción de la regla general de única postulación al subsidio de vivienda familiar. Bajo la aplicación de los principios de enfoque diferencial, equidad y progresividad.
Artículo 6°.
Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de Vivienda de Interés Social (VIS), Vivienda de Interés Social Rural (VISR) o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
29 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ciudad y Territorio, establecerá las condiciones especiales para autorizar la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción que le apliquen a la intervención que se desarrolle. Las autorizaciones deben estar conformes a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio correspondiente y cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras de la economía informal, a las madres comunitarias, a las comunidades étnicas y a las víctimas de municipios PDET y ZOMAC.
Una vez adjudicados los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), estos son custodiados y gestionados a través del mecanismo establecido por la entidad otorgante. El hogar beneficiario debe cumplir con las condiciones de legalización y cobro definidas previamente. Una vez cumplidos estos requisitos, los recursos del subsidio son transferidos a los terceros involucrados, como el constructor, el oferente o el vendedor, entre otros.
Los del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.
Parágrafo 7°. Para efectos de este artículo, se considerarán víctimas
del conflicto armado las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), conforme a la Ley 1448 de 2011 y la Ley 2421 de 2024. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con entidades competentes, reglamentará los criterios para acceder al subsidio por segunda vez en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, garantizando que la pérdida de la vivienda haya sido por causas ajenas a la voluntad del hogar. Además, establecerá mecanismos de supervisión y veeduría ciudadana para asegurar que el subsidio sea asignado a quienes realmente lo necesiten. La pérdida de la vivienda deberá acreditarse como total o que impida su habitabilidad por fuerza mayor, caso fortuito, violencia, conflicto armado interno o calamidad ambiental mediante los mecanismos administrativos o judiciales idóneos, o aquellos que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
Artículo 3°.
La garantía a la segunda postulación al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) a las víctimas de conflicto armado interno debidamente registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y a las personas que pierdan su vivienda por razones completamente ajenas a su voluntad, no podrá ir en menoscabo de los derechos y la prioridad de las personas que se encuentran registradas a la fecha en la primera postulación al subsidio de vivienda familiar.
Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda
en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas; o hayan sido abandonadas por violencia generalizada como consecuencia del desplazamiento forzado o despojadas por cualquier otra razón completamente ajena a su voluntad en el marco del conflicto armado interno, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse por una segunda vez, para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional, según la disponibilidad existente en el marco fiscal de mediano plazo y en el marco de gasto de mediano plazo de los sectores afectados.
Artículo 4°.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la modificación del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, el Gobierno nacional garantizará condiciones de acceso diferencial al Subsidio Familiar de Vivienda para las víctimas del conflicto armado interno inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), mediante la priorización en la asignación y la flexibilización de requisitos de acceso. Lo dispuesto en el presente artículo no sustituye los beneficios existentes, sino que establece criterios para garantizar el acceso efectivo al subsidio, conforme a la Ley 1448 de 2011.
Parágrafo 2°. Los usuarios de los créditos de Vivienda de Interés
Social (VIS), Vivienda de Interés Social Rural (VISR) o interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse por una sola vez, para el reconocimiento de un nuevo Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el parágrafo anterior, previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida de empleo y trámite ante las autoridades competentes.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Parágrafo 3°. Quienes hayan accedido al subsidio familiar de vivienda contemplado en el parágrafo 1° del presente artículo, podrán postularse para acceder al otorgamiento de un subsidio adicional, con destino al mejoramiento de la vivienda urbana o rural, equivalente al valor máximo establecido para cada modalidad, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Parágrafo 4°. Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de
vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social (VIS), Vivienda de Interés Social Rural (VISR), aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a los 9 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Parágrafo 5°. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda
en la modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisición, construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Parágrafo 6°. En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, el Gobierno nacional por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Helga María Rivas Ardila.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETA:
Decretos
DECRETO NÚMERO 0734 DE 2026
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad al señor Óscar Augusto Puche Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 1045667415, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia en Emiratos Árabes Unidos.
(julio 8) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.
Erogaciones. Para dar cumplimiento al presente decreto, se autoriza la asignación de pasajes, así como el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Ley 274 de 2000,
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante comunicación de fecha 2 de junio de 2026, el Gobierno de la República de Indonesia, otorgó beneplácito para la designación del señor Francisco Hernando Cubides Granados, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto, GUSTAVO PETRO URREGO
DECRETA:
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Artículo 1º.
Nombramiento. Nómbrese al señor Francisco Hernando Cubides Granados, identificado con cédula de ciudadanía número 79389420, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia.
Ministerio de Justicia y del Derecho
Decretos
Artículo 2º.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, por ello se autoriza el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, así como la asignación de pasajes.
DECRETO NÚMERO 0732 DE 2026
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(julio 8) por medio del cual se modifica la Sección 4 del capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 y se adiciona un Literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, se regula el procedimiento a seguir para Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026. la corrección del componente ‘sexo’ en el registro civil, y se dictan otras disposiciones.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 91 y 95 el Decreto Ley 1260 de 1970,
DECRETO NÚMERO 0735 DE 2026
CONSIDERANDO:
(julio 8) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra como principio el respeto a la dignidad humana. y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991 estableció como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y Que los artículos 13, 15 y 16 de la Constitución Política de 1991 establecieron como derechos fundamentales la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los derechos mencionados, el Estado colombiano ha reconocido el derecho a definir de forma autónoma la identidad de género y el derecho a que los datos consignados en el Registro Civil y en los documentos de identidad correspondan con la definición identitaria de la persona.
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, “podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”.
Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante la Ley 16 de 1972, reconociendo la competencia de los órganos establecidos en su artículo 33 para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones convencionales, a saber, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que, a través de la Opinión Consultiva OC-24/17, del 24 de noviembre de 2017, sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre y la identidad de género, la Corte Interamericana. de Derechos Humanos precisó que los procedimientos mediante los cuales las personas pueden modificar los registros y documentos de identidad para que estos correspondan con su identidad de género deben encontrarse regulados e implementados por los Estados, en garantía de los derechos a la identidad, a la igualdad y a la no discriminación.
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°.
Que el Registro del Estado Civil busca proteger el interés público, siendo el instrumento mediante el cual se da publicidad y se prueba el estado civil, así como otorgar certeza sobre información que se requiere para la asignación de cargas sociales, derechos y obligaciones en cabeza de la ciudadanía y, de esta manera, evitar cualquier evasión en su cumplimiento. Igualmente, el Registro asegura al titular de los datos del registro, que estos no serán modificados, que su identidad no será objeto de alteración, ni suplantación Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-017775, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera Diplomática y Consular, necesarios para proceder con la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.
31 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL por parte de otras personas, con lo cual se protegen sus derechos a la personalidad jurídica y a la identidad.
Que el Decreto Ley 1260 de 1970 regula el Registro del Estado Civil de las personas y, en particular, los mecanismos para corregirlo. ciudadana y, (ii) en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con el cambio del componente ‘sexo’, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”.
Que el Decreto Ley 1260 de 1970 establece el sexo como una categoría registral de obligatoria incorporación en el Registro Civil de Nacimiento de toda persona inscrita.
Que, en la misma sentencia, se describe la identidad de género No Binaria como “aquella que, al no concebirse en el marco de las categorías dicotómicas, masculino o femenino, se aleja del sistema mayoritario de sexo-género, binario por tradición cultural”.
Que el artículo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 4° del Decreto 999 de 1988, establece que los errores diferentes a los mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, se pueden corregir con el otorgamiento de escritura pública.
Que, correlativamente, el artículo 95 del Decreto Ley 1260 de 1970 dispone que el cambio y/o corrección del estado civil puede efectuarse mediante decisión judicial en firme o a través del otorgamiento de escritura pública; y que, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas con identidades de género diversas, resulta necesario establecer los requisitos y términos que hagan operativa la expedición de dicha escritura pública en su favor.
Que el numeral 9 del artículo 617 de la Ley 1564 de 2012, esto es el Código General del Proceso, establece que corresponde a las notarías conocer y tramitar, a prevención, acerca de las correcciones de errores en los registros civiles.
Que la Sentencia T-033 de 2022 precisó que el componente ‘sexo’ en el sistema de identificación ciudadana no puede entenderse exclusivamente como un dato biológico inmutable. Por el contrario, reconoció que se ha producido un cambio de paradigma en su comprensión, al pasar de una concepción meramente biológica - según la cual este dato reflejaba una realidad anatómica- a otra en la que la información consignada en dicho campo debe interpretarse en conexión con la identidad de género, entendida como un constructo individual basado en la autopercepción y la decisión personal, no supeditado al cuerpo. En este sentido, la Corte advirtió que la falta de correspondencia entre los documentos de identidad y dicha autopercepción, así como la imposición de categorías binarias cerradas o de límites administrativos que impidan su reconocimiento, vulnera derechos fundamentales y propicia escenarios de discriminación contra personas con identidades de género diversas.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-063 de 2015, estableció que:
Que, en la misma línea, la Corte Constitucional, en Sentencia T-527 de 2024, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil implementar las herramientas necesarias para expedir cédulas digitales con marcador de sexo ‘No Binario’, reiterando que la omisión en adecuar los sistemas administrativos a personas con identidades de género diversas configura una vulneración de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica.
“(…) la modificación de los datos del registro civil de las personas transgénero no responde a un cambio respecto de una realidad precedente, sino a la corrección de un error derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la adscripción identitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta última la que resulta relevante para efectos de la determinación de este elemento del estado civil (…)”, Que, en este mismo fallo, la Corte Constitucional agregó que:
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-033 de 2022, analizó la incorporación de una tercera opción de marcador de sexo asociada a identidades no binarias. En esta ocasión, la Corte señaló que:
“si bien todas las personas no binarias son transgénero, por definición, no todas aquellas transgénero son no binarias. De este modo, el marcador “transgénero” no representa las identidades que se reivindican al margen de las categorías binarias de sexo-género, como la de la parte accionante. No refleja las identidades que van más allá del sistema binario y crearía confusión entre las personas transgénero, que contarían con dos opciones posibles, mientras para las identidades no binarias, el marcador no sería representativo de su realidad”.
“(…) [l]a corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que supone el recurso a un proceso judicial, y que en sus particulares condiciones de marginación y exclusión se convierten en una carga especialmente dura de afrontar; asimismo, elimina la diferencia de trato que se establece entre personas cisgénero y transgénero, permitiendo a estas últimas hacer uso del procedimiento de corrección del sexo en el registro que hoy se admite para las primeras y contribuye a eliminar la tendencia hacia la patologización de la identidad de género. Se trata, por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos fundamentales”.
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo son parte integral de este.
Que, a través de la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto número 1069 de 2015, se implementó el trámite previsto en el Decreto Ley 1260 de 1970 y se estableció el procedimiento a seguir para la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento.
Que el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento es un dato jurídico del estado civil con función de identificación, cuya corrección se habilita para garantizar correspondencia documental con la identidad de género y evitar escenarios de exclusión y discriminación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y las bases dispuestas en el eje transversal 2 de las bases, denominado “los actores diferenciales para el cambio”, punto 2 “Colombia igualitaria, diversa y libre de discriminación”, numeral 2 “construcción de tejido social diverso, con garantía de derechos y sin discriminación” y numeral 3 “Fortalecimiento de la institucionalidad” respectivamente, establecen el desarrollo de acciones para la atención integral de las personas LGBTIQ+, orientadas a la superación del binario hombre-mujer y al reconocimiento de la variabilidad de género sin estigmatización.
Que, refiriéndose a la protección constitucional reforzada de las personas trans, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-440 de 2021, ha señalado que:
Que, en consecuencia, omitir la adición del componente de sexo ‘T en la regulación vigente resultaría regresivo, en la medida en que desconocería una situación jurídica materialmente consolidada y un estándar de protección ya alcanzado, lo que iría en contravía del principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, bajo el cual se obliga al Estado a promover la garantía de los derechos fundamentales y de abstenerse de adoptar medidas que impliquen su restricción o disminución injustificada.
“(...) la situación de vulnerabilidad social y económica en la que esta población se encuentra ubica a las personas trans en una posición de desventaja frente al resto de la sociedad y las hace merecedoras de protección constitucional reforzada. Esta protección constitucional se concreta en dos garantías fundamentales: (i) el derecho al reconocimiento jurídico de su identidad de género diversa y (ii) la protección cualificada contra la discriminación”.
Que, conforme lo dicho, se hace evidente la necesidad de establecer lineamientos sobre las medidas que deben ser fijadas para garantizar la adecuada implementación de los nuevos componentes de ‘sexo’ en el esquema de identificación ciudadana de tal manera que, una vez acreditados los requisitos, las personas puedan optar por la categoría acorde al derecho a la autodeterminación de su identidad de género.
Que, en esta misma sentencia, la Corte Constitucional define el derecho fundamental a la identidad de género como el derecho que le asiste a toda persona de “(i) construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias y (ii) reivindicar para sí la categoría identitaria que mejor represente su manera de concebir la expresión de tal identidad y (iii) la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género”. Y, en virtud del derecho al reconocimiento jurídico de su identidad de género diversa, dispuso que:
“(a) El Estado tiene la obligación de contar con procedimientos idóneos que permitan a las personas trans modificar su nombre y el marcador de género o ‘sexo’ en los documentos de identificación y registros públicos. (b) El cambio o “corrección” del género debe estar fundado en la libre determinación de las personas, no puede estar condicionado a requisitos abusivos. (c) Las personas trans deben recibir un tratamiento constitucional y legal acorde con su identidad de género autopercibida”.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-363 de 2016, reconoció que el nombre es un atributo esencial de la personalidad y que, en los procesos de reafirmación de la identidad de género, las personas pueden optar por modificar su nombre formalmente, conservar el nombre legal asignado al nacer o adoptar un nombre identitario de uso social, decisiones que constituyen expresiones legítimas de la autodeterminación y del libre desarrollo de la personalidad, y que deben ser respetadas por las autoridades públicas. En consecuencia, el reconocimiento del nombre identitario en el trámite administrativo tiene una finalidad funcional orientada a garantizar un trato digno y no discriminatorio, lo cual permite a las entidades identificar y dirigirse a la persona conforme a su identidad de género.
Que, mediante la Sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en un término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la decisión:
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-114 de 2017, dispuso que, en aquellos casos en los cuales la restricción establecida en el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, ponga en riesgo el derecho de las personas a asegurar la concordancia del nombre con la identidad de género o el derecho a no sufrir discriminaciones debido a la discrepancia entre la apariencia física y el nombre, se encuentra constitucionalmente ordenada la inaplicación del referido artículo 94 y, en consecuencia, los notarios deben autorizar la escritura pública “modifique el contenido del primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto número 1227 de 2015, y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL y la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene la obligación de realizar los ajustes correspondientes.
Que, en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, se realizó la debida publicación del presente decreto con el objetivo de recibir sugerencias, comentarios y propuestas alternativas de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, en la Sentencia T-280 de 2025, la Corte Constitucional reiteró la obligación de las autoridades administrativas de garantizar el reconocimiento efectivo de la identidad de género en los documentos oficiales de identificación, así como la necesidad de adoptar las medidas técnicas y reglamentarias que permitan la adecuación del componente sexo o género conforme a la identidad auto percibida, en protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Artículo 1°.
Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, la cual quedará así:
“Sección 4 Corrección del componente sexo Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva 24 del 24 de noviembre de 2017 (OC-24/17), estableció “la necesidad de reducir los obstáculos, en este caso de índole financiero, que pueden erigirse para el reconocimiento legal de la identidad de género, así como en la exigencia de no crear diferencias de trato discriminatorias con respecto a las personas cisgénero, las cuales no necesitan acudir a estos procedimientos, y por ende, no incurren en erogaciones pecuniarias para el reconocimiento de su identidad de género”.
Artículo 2.
2.6.12.4.1. Objeto. La presente sección reglamenta el trámite previsto en los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970, cuando una persona mayor de edad quiera corregir el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento y demás documentos de identidad.
Que esta misma postura ha sido acogida por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-236 de 2023, en la que recopiló los estándares interamericanos e internacionales en materia de reconocimiento de la identidad de género y señaló:
Parágrafo. La solicitud de corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil de
Nacimiento puede basarse en el derecho de cada persona a autodeterminar su identidad de género. El componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento es un dato jurídico del estado civil con función de identificación, cuya corrección se habilita para garantizar correspondencia documental con la identidad de género y evitar escenarios de exclusión y discriminación.
Artículo 2.
2.6.12.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las personas que soliciten corregir el componente ‘sexo’ de su Registro Civil de Nacimiento mediante escritura pública.
También se aplicarán a las notarías, registradurías, consulados y autoridades administrativas con competencias relacionadas con el registro del estado civil, quienes observarán lo previsto en este decreto para el ejercicio de sus competencias.
“(…) Recurso adecuado. “En relación con el recurso adecuado para garantizar el derecho a la identidad de género, la Corte Interamericana estableció que, si bien los Estados pueden decidir cuál es el recurso más adecuado de acuerdo a su derecho interno, deben necesariamente garantizar que los mismos permitan una adecuación registral integral, incluyendo el nombre, el marcador de sexo y la imagen; deben ser confidenciales, sin que queden anotaciones visibles como consecuencia de la rectificación; deben ser expeditos; y deben tender a la gratuidad. Asimismo, anotó que los trámites administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos. En 2018, el IE SOGI se pronunció en este mismo sentido, agregando que los recursos deberían ‘admitir y reconocer las identidades no binarias, tales como las identidades de género que no son ni ‘hombre’ ni ‘mujer’’, y ofrecer diversas opciones de marcadores de género”.
Parágrafo. Quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de la
escritura pública de corrección del componente ‘sexo’ y deberán tramitarla bajo
Artículo 2.
2.6.12.4.3. Alcance de la corrección. La corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción de una de las siguientes variables: Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Transgénero (T).
Que los costos en el proceso de cambio y/o corrección del registro civil de nacimiento y los documentos de identidad en sus componentes nombre, sexo y cupo numérico impactan directamente en el acceso de las personas con identidades de género diversas, lo que ha llevado a que la Corte Constitucional, en Sentencia SU-440 de 2021, señale que existe una protección constitucional reforzada de las personas transgénero en situación de vulnerabilidad socioeconómica, dado que se encuentran en desventaja frente al resto de la sociedad.
El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de ciudadanía de menos de diez dígitos, para los cuales se podrá asignar un nuevo Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos, en virtud de que el cupo numérico de las cédulas expedidas con anterioridad al año 2000 se establecía de acuerdo con el sexo asignado al nacer, y se realizará la cancelación del cupo numérico anterior.
La persona solicitante podrá, de manera voluntaria, pedir en la misma actuación la corrección del componente ‘sexo’ y el cambio de nombre, sin que uno constituya requisito, consecuencia o presupuesto del otro.
Que, para las personas con identidades de género diversas, no contar con los documentos de identidad acordes con su identidad de género ha implicado una vulneración de derechos fundamentales. Las personas con identidades de género diversas han sido marginadas en algunos espacios formales por poner en duda la falta de correspondencia del componente ‘sexo’ con su identidad de género, desconociendo las circunstancias históricas de vulnerabilidad y las condiciones materiales precarizadas de existencia que rodean a las personas con identidades de género diversas en Colombia. La coincidencia entre la identidad de género de la persona y lo que su documento refleja es la garantía material de su derecho a la identidad.
Artículo 2.
2.6.12.4.4. Requisitos de la solicitud. La solicitud de corrección en el componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse ante la Notaría por escrito y contendrá:
1. La designación del Notario, la Notaria o la persona que ejerza la función notariaf a quien se dirija la solicitud.
Que el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 dispuso que “Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública”.
2. Nombre, nombre identitario (si aplica) y cédula de ciudadanía de la persona so- licitante.
3. Indicar expresamente, su deseo de corregir el componente ‘sexo’. En caso de que se opte por solicitar de manera simultánea el cambio de nombre en el Registro Civil de Nacimiento, también deberá indicarse expresamente.
Que, en virtud de lo anterior, se ha considerado procedente establecer, por una sola vez, la exoneración en el pago de los actos y trámites notariales en los que se incurra en la vía administrativa para la corrección del componente sexo a aquellas personas con identidades de género diversas, de tal forma que estas puedan contar con documentos acordes a su identidad de género en garantía y reafirmación de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad y la autodeterminación.
Que, en la Sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional analizó la restricción prevista en el entonces artículo 2.2.6.12.4.6 del Decreto número 1227 de 2015, conforme a la cual la persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil no podría solicitar una corrección dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la escritura pública. Al respecto, la Sala se pronunció en los siguientes términos:
Parágrafo 1°. Para referirse a la persona solicitante, las autoridades competentes
deberán utilizar el nombre identitario informado por esta en las actuaciones, comunicaciones y registros asociados al trámite, como medida indispensable para garantizar el respeto a su dignidad, identidad y autodeterminación, sin que ello implique la modificación del nombre inscrito en el Registro Civil de Nacimiento. El nombre identitario no constituye un dato registral autónomo ni genera efectos propios en el estado civil; su mención se limita a fines de trato digno, correspondencia administrativa y respeto a la identidad de género de la persona solicitante.
Parágrafo 2°. La ausencia de solicitud del cambio de nombre no puede ser utilizada
para negar, retrasar, dificultar o someter a “verificación” adicional la solicitud de corrección del componente ‘sexo’, ni viceversa.
“(…) los impactos de la postergación del cambio de sexo sobre la cotidianidad de la persona interesada perpetuarían factores de exclusión y autoexclusión en el ejercicio de sus derechos y el acceso a servicios, mantendría un escenario de discriminación que impacta toda su vida en forma trasversal. Incluso, compromete la posibilidad de concretar y proyectar socialmente su propio ser”.
Artículo 2.
2.6.12.4.5. Documentación necesaria. Para corregir el componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento, además de la solicitud del artículo anterior, se deberá presentar ante la Notaría la siguiente documentación:
1. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.
2. Copia simple de la cédula de ciudadanía de la persona solicitante.
Que, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, el artículo 3° del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario de Presidencia de la República y la Resolución número 455 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto previo favorable, mediante oficio número 20255010414811 del 29 de agosto de 2025 y oficio número 20255010500071 de 14 de octubre de 2025, en relación con la modificación del trámite previsto en el Libro 2 de la Parte 2 del Título 6 del Capítulo 12 de la Sección 4 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia.
3. Declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste expresamente la voluntad de corregir el componente ‘sexo’ y, opcionalmente, el cambio de nombre en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.
33 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
Parágrafo. No se podrá exigir ningún documento adicional a los enunciados en el
presente artículo.
Artículo 2.
2.6.12.4.6. Reglas de la corrección del componente ‘sexo’. Para efectos de la corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento, se observarán las siguientes reglas:
z) Por una sola vez, el otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y demás trámites necesarios para la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento de personas con identidades de género diversas. La exoneración aplicará también para el trámite del cambio del nombre en caso de que se realice en el mismo acto de corrección del componente ‘sexo’. a. La persona que solicite la corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento deberá presentar una petición ante el Notario, la Notaria o quienes ejercen la función notarial. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos descritos en el artículo 2.2.6.12.4.5. de la presente sección.
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, modifica el Libro 2 de la Parte 2 del Título 6 del Capítulo 12 de la Sección 4 del Decreto número 1069 de 2015 y el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Libro 2 de la Parte 2 del Título 6 del Capítulo 13 de la Sección 2 de la Subsección 9 del Decreto número 1069 de 2015.
b. Una vez radicada la petición con la documentación completa, el Notario, la Notaria o quien ejerza la función notarial (cónsul) deberá expedir la Escritura Pública a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En ella se protocolizarán los documentos que la fundamenten.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026. c. Autorizada la escritura pública, la persona interesada allegará copia auténtica de la misma ante cualquier oficina registral del estado civil para proceder al reemplazo del Registro Civil de Nacimiento.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.
DECRETO NÚMERO 0733 DE 2026
d. El Registro Civil de Nacimiento que se pretende reemplazar debe estar incorporado en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De no ser así, el funcionario registral deberá solicitarlo a la oficina de origen y, una vez lo reciba, procederá a grabarlo directamente en el sistema y, en caso de no poder hacerlo, deberá solicitarlo a la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Servicio Nacional del Inscripción.
(julio 8) por el cual se efectúa el nombramiento en provisionalidad de un Registrador de Instrumentos Públicos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y, e. El funcionario registral reemplazará el Registro Civil de Nacimiento incluyendo el sexo indicado en la escritura pública, en el espacio para sexo femenino (F), masculino (M), No Binario (NB), Transgénero (T), según el caso, y el cambio de nombre si la escritura pública así lo dispone, incorporando las notas de recíproca referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 4º del Decreto Ley 999 de 1988.
CONSIDERANDO:
f. Realizada la corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento, la oficina registral del estado civil entregará, por una sola vez, una copia gratuita del nuevo registro civil de nacimiento.
Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha entidad. g. Las notarías y el personal con funciones registrales, en el marco de sus competencias, tienen la obligación de realizar los trámites de corrección del componente ‘sexo’ y el reemplazo del Registro Civil de Nacimiento, con base en la respectiva escritura pública de corrección de sexo.
Que el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, establece que el nombramiento en propiedad de los Registradores de Instrumentos Públicos debe realizarse mediante concurso de méritos. De igual forma, el inciso segundo del mismo artículo faculta al nominador para designar registradores en provisionalidad ante la inexistencia de una lista de elegibles vigente. h. La información de la actuación está sujeta a reserva, de tal forma que el primer registro solo podrá ser consultado por la persona titular, por orden judicial, o por parte de las autoridades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
Que mediante Acuerdo número 01 de 21 de febrero de 2013, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Registral, se convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral y a través de Acuerdo número 015 del 9 de diciembre del mismo año, se aprobó la lista definitiva de elegibles del concurso, la cual fue publicada el día 15 de diciembre de 2013.
Parágrafo. Cuando la nueva inscripción se realice en oficina diferente a la oficina
de origen del primer registro, el funcionario registral del estado civil procederá dentro de los tres (3) días siguientes a remitir copia de la nueva inscripción, con el fin de que se incorporen las notas de recíproca referencia en el primer registro, en el que únicamente se hará referencia al indicativo serial, con el fin de proteger el derecho a la intimidad personal; el resto de la información deberá consignarse en el libro de varios.
Que, según certificación del 12 de diciembre de 2016, expedida por el delegado para la Representación en Asuntos Judiciales y Administrativos del Consejo Superior de la Carrera Registral, la lista de elegibles contenida en el Acuerdo número 015 de 2013 no se encuentra vigente.
Artículo 2.
2.6.12.4.7. Tarifa. Para efectos de la expedición de la escritura pública a que hace referencia la presente sección, causará el derecho a favor de la Notaría referente a la tarifa de “corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil”, en virtud del inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.11.1 del presente decreto.
Que mediante Decreto número 257 de 12 de febrero de 2014, fue nombrada en propiedad la señora María Patricia Palma Bernal, identificada con cédula de ciudadanía número 39681321 expedida en Usaquén, como Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Tunja, Boyacá, código 0191, grado 19.
Artículo 2.
2.6.12.4.8. Rectificación documento de identidad. La corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento deberá reflejarse en los documentos de identidad. Para el efecto, transcurridos ocho (8) días hábiles desde la corrección del Registro Civil de Nacimiento, el titular deberá acudir ante cualquier Registraduría para solicitar la rectificación de su documento de identidad, aportando el nuevo Registro Civil de Nacimiento con la corrección del componente ‘sexo’ y, en caso de que se haya tramitado en la misma escritura, el cambio de nombre.
Que mediante el Decreto número 0109 de 21 de enero de 2015, fue incorporada a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Tunja, Boyacá, código 0191, grado 20.
Parágrafo 1°. Para la validación de los documentos de identidad la Registraduría
Nacional del Estado Civil pondrá a disposición de las entidades públicas y privadas mecanismos para la interoperabilidad de las bases de datos.
Conforme al Decreto número 1462 de fecha 29 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional aceptó la renuncia de la señora María Patricia Palma Bernal, identificada con cédula de ciudadanía número 39681321 expedida en Usaquén, al cargo de Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Tunja, Boyacá, código 0191, grado 20, quedando en vacancia definitiva el presente cargo.
Que el capítulo XXII de la Ley 1579 de 2012, establece la Responsabilidad de los Registradores de Instrumentos Públicos.
«Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores.
Parágrafo 2°. Se tendrán como ciertas las tarifas establecidas anualmente por el
Registrador Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo señalado en la Ley 1163 de 2007 y lo contenido en la Resolución de Exoneraciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 2.2.6.12.4.9. Corrección en el componente ‘sexo’ no altera la identidad jurídica. La corrección del componente ‘sexo’ y, opcionalmente, del cambio de nombre en los documentos de identidad no implica una modificación, interrupción, ni alteración en la personalidad jurídica de la persona.
Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
En consecuencia, las personas que realicen la corrección del componente ‘sexo’ y, opcionalmente, del cambio de nombre en sus documentos de identidad mantienen su identidad y personalidad jurídica sin ninguna discontinuidad o interrupción.
Artículo 93.
Responsabilidad en el proceso de registro.
Los Registradores de Instrumentos Públicos serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin
Artículo 2°.
Adicionar el literal z) al artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral.
Artículo 94.
Responsabilidad patrimonial.
Ministerio de Salud
y Protección Social
Resoluciones
RESOLUCION NÚMERO 001319 DE 2026
Los Registradores de Instrumentos Públicos responderán, en ejercicio de sus funciones, en materia patrimonial por los hechos, acciones y omisiones demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa cuando esta profiera condena en contra de la Entidad, mediante sentencia debidamente ejecutoriada y haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del referido Registrador».
(julio 8) por la cual se dictan disposiciones operativas para la incorporación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
Que, por lo anterior, resulta indispensable proveer el empleo de Registrador Principal, código 0191, grado 20, que se encuentra en vacancia definitiva, pues se trata de un empleo del nivel Directivo que se requiere para el cumplimiento de uno de los objetivos misionales de la entidad, como es la administración del servicio público registral inmobiliario.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5° del Decreto Ley 1281 de 2002 y, en desarrollo del artículo 2.2.1.11.2.1.1 del Decreto número 1209 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del derecho preferencial de los servidores de carrera, la entidad invitó a los registradores principales con derechos de carrera a postularse para dicho traslado con fecha de postulación hasta el 18 de febrero de 2026, por lo que, a través de certificación del 29 de mayo de 2026, la directora de Talento Humano manifestó que no se presentó solicitud alguna.
Que, la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales y la Circular Conjunta 100- 006 de 2025 DAPRE-DAFP, disponen:
Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional y establece como derechos fundamentales, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, imponiendo al Estado, a la sociedad y a la familia la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos.
«De acuerdo con las restricciones y prohibiciones consagradas en la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en el respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública”.
(...)
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole, en consecuencia, organizar, dirigir, reglamentar, vigilar y controlar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su adecuada operación y el acceso efectivo a dichos servicios, en especial respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Un tercer parámetro que resulta relevante en este análisis es la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público.
Que de acuerdo con lo anterior los niños, niñas y adolescentes son considerados como sujetos de especial protección y que, por lo tanto, es responsabilidad del Estado garantizar la protección de sus derechos; por lo tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social considera que en materia de afiliación, es ineludible que los niños, niñas y adolescentes tengan una correcta composición de su núcleo familiar, tal y como lo dispone el artículo 2.1.3.6. del Decreto número 780 de 2016.
En consecuencia, las razones de la provisión del cargo tienen que ser ciertas y verificables. La decisión del nominador no puede ser arbitraria, esto es con desconocimiento de los fines de la Ley de Garantías Electorales, o de los principios de la función administrativa, por lo cual, con sujeción entre otros a los anteriores criterios, se encuentra en la obligación de motivar debidamente el acto administrativo correspondiente».
Que se entiende por Sistema de Protección Social, en los términos del artículo 1° de la Ley 789 de 2002, el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, especialmente de los más desprotegidos; a través, entre otros instrumentos, de los sistemas de información que administra este Ministerio.
Que frente a las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y la Circular Conjunta número 100-006 de 2025, la presente vinculación se fundamenta en la excepción por necesidad inaplazable del servicio, toda vez que la Oficina de Registro de Tunja requiere de manera imperativa un titular que asuma la responsabilidad técnica y administrativa (artículo 92 Ley 1579 de 2012).
Que la directora de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 29 de mayo de 2026, certificó que “Revisada la hoja de vida de la señora Claudia Rocío González Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 40040119 expedida en Tunja, no se encuentra en circunstancias que le impidan el ejercicio del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos, código 0191 grado 20 del Círculo de Tunja, Boyacá, y reúne los requisitos exigidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1579 de 2012 para el desempeño de dicho cargo”.
Que el parágrafo transitorio 2° del artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015 sustituido por el artículo 1° del Decreto número 1209 de 2024, creó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que tengan esta calidad respecto de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente y que al momento de la solicitud se encuentren en territorio colombiano; el cual, para efectos de registro y expedición estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el citado decreto estableció expresamente que el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP‑TUTOR) constituye un documento de identificación válido que permite a sus titulares acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como a otros servicios y beneficios.
Artículo 1°.
Nombramiento Provisional. Nombrar en provisionalidad a la señora Claudia Rocío González Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 40040119 expedida en Tunja, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos, código 0191 grado 20 del Círculo de Tunja, Boyacá, de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 mencionado, dispone que de manera progresiva y de acuerdo con sus capacidades institucionales, las administradoras de los sistemas de salud y pensiones, así como las entidades financieras, educativas, de registro civil, de tránsito y demás entidades del Estado que requieran la identificación de nacionales venezolanos, adecuen sus plataformas tecnológicas y adopten los mecanismos normativos pertinentes para reconocer el PEP-TUTOR como documento válido de identificación, garantizando con ello el acceso efectivo, oportuno y sin barreras a los servicios y beneficios antes señalados por parte de sus titulares.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, el diligenciamiento de su hoja de vida en el SIGEP 11, la declaración de bienes y rentas (artículo 2.2.5.1.9, del Decreto número 648 de 2017), y en la Función Pública la Declaración de Conflicto de Intereses (Ley 2013 de 2019).
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D.G., a 8 de julio de 2026.
Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (PEP–TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto número 1209 de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho, Que, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, mediante comunicación con radicado número 20264010532821 del 21 de abril de 2026 informó a este ministerio las especificaciones y datos técnicos que contendrá el Permiso Especial Jorge Iván Cuervo Restrepo.
35 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR). y manejo de las cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como su titularidad a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Salud (ADRES) a partir de junio de 2022; situación que permitió la suscripción de un convenio entre bancos, EPS y ADRES para la apertura de cuentas de recaudo, lo cual impactó positivamente el reconocimiento de rendimientos financieros en las vigencias siguientes, además de conducir a ajustes necesarios relativos a los procesos de reconocimiento de rendimientos financieros y de compensación.
Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario incluir el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP‑TUTOR) en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social, con el propósito de garantizar el acceso efectivo de sus titulares al portafolio de servicios que dicho sistema ofrece.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante radicado número 2026423000655022 del 20 de febrero de 2026, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2025 con corte a noviembre de ese año, en la que se evidencia que los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo mensual de las cotizaciones en salud apropiados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas en salud (EAS), fueron en promedio de cuatro mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos ($4.675.000.000,00), y los costos asociados al recaudo de aportes en promedio ascendieron a diez mil novecientos setenta y ocho millones de pesos ($10.978.000.000,00).
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones de carácter operativo y técnico para la adecuación de las estructuras de datos y de los procesos de identificación en los sistemas de información que integran el Sistema de Protección Social, con el fin de permitir el registro, validación y gestión del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP‑TUTOR), como documento reconocido por la normativa vigente.
Que, en atención a lo expuesto, resulta adecuado mantener el porcentaje establecido hasta la fecha, con el propósito de contribuir a la financiación de los costos asociados a la gestión de cobro de cotizaciones, el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros relacionados con el recaudo.
Artículo 2°.
Especificaciones del documento PEP - TUTOR. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro Sistema de Protección Social, efectuarán los ajustes técnicos necesarios en sus bases de datos, con el fin de habilitar el registro y tratamiento del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP‑TUTOR), como documento de identificación, y realizarán las validaciones y novedades correspondientes, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Que considerando que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo por parte de las EPS y EAS, que se encuentran incursas en medida de liquidación y, sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que se dispongan de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2026.
Nombre del Campo Longitud del Campo Valores Permitidos Permiso Especial de Permanencia para Tipo de documento 2 PC Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2026, para observaciones y comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, TUTOR). Número de Documento De 7 a 8 Numérico
RESUELVE:
Artículo 3°.
Implementación. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos y/o sistemas de información dentro del Sistema de Protección Social, deberán realizar las actualizaciones y ajustes en sus bases de datos, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 1°.
Fíjese en setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas en Salud, durante la vigencia 2026, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones, el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en Salud que
se encuentren en proceso de liquidación y por el período que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.
(C. F.).
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
RESOLUCION NÚMERO 001320 DE 2026
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(julio 8) por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en Salud para la vigencia 2026.
(C. F.).
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 2° del Decreto Ley 1281 de 2002, los artículos 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y Ministerio de Comercio,
CONSIDERANDO:
Industria y Turismo Decretos
DECRETO NÚMERO 0731 DE 2026
(julio 8) por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la Que, este Ministerio a través de la Resolución número 3110 de 2013, determinó en sesenta punto ocho por ciento (60.8%) el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y, en las Resoluciones números 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, 1132 de 2019, 854 de 2020, 496 de 2021, 964 de 2022, 1583 de 2023, 771 de 2024 y 622 de 2025 fijó en un setenta por ciento (70%) el límite de estos rendimientos, del que podrían apropiarse las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas para cada vigencia. subpartida arancelaria 1202.42.00.00.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 805 de la Comunidad Andina faculta a los países miembros para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que tratan los artículos 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la Entidad Promotora de Salud (EPS) y la Empresa Social del Estado (ESE), en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, excedentes que, de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS, así como aquellos que se generen en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.2.12 ibidem.
Que en los artículos 2.6.4.2.1.2 y 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016, modificados por el Decreto número 1437 de 2021, cambiaron las condiciones de apertura Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, entre otras funciones, modificar los aranceles, Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.
Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República
Que la Ley 1609 de 2013 faculta al Gobierno nacional para la modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Resoluciones
Que mediante el Decreto número 1881 de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2026
Que el Decreto número 2065 del 28 de noviembre de 2023, estableció un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00 por el término de tres (3) años y cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2025.
(julio 6) por la cual se determinan los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1° y 2 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 4ª de 1913, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 489 de 1998, la Ley 55 de 1990, el Decreto número 2647 de 2022, el Decreto Reglamentario 1081 de 2015, y Que mediante oficio radicado el 17 de septiembre de 2025, la Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), solicitó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluar y recomendar un diferimiento permanente de 0% para la importación de la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado, entre otros; “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que la referida solicitud se sustenta en la ausencia de producción nacional de maní sin cáscara de la variedad runner, así como en la inexistencia en el país de infraestructura necesaria para el proceso de blanqueado de maní como materia prima principalmente en el sector alimenticio, lo que genera que el abastecimiento dependa netamente de las importaciones.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la oferta de maní de los países de la Comunidad Andina es insuficiente para atender la demanda colombiana, lo que hace necesario acudir a proveedores extracomunitarios. Además, la industria de alimentos que hace uso del maní como insumo para sus productos compite con bienes procesados importados que ingresan mayoritariamente con preferencias arancelarias, poniendo a la producción en desventaja frente a sus competidores foráneos.
Que en sesión 387 del 16 de diciembre de 2025, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó renovar el diferimiento arancelario a 0% por cinco (5) años a la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, correspondiente a maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados.
Que así mismo, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, indica, que “la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, señala: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero sí el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Que, con ocasión en lo anterior, se rectificó la recomendación y el Comité de Asuntos aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior por medio de la sesión 394 del 27 de marzo de 2026 recomendó establecer un diferimiento del cero por ciento (0%) al arancel para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados por la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, por el término de cinco (5) años.
Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4ª de 1993 que:
“... Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. (Negrilla fuera de texto).
Que en sesión del 26 de febrero de 2026 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior al diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) por el término de cinco (5) años para la subpartida arancelaria 1202.42.00.00 correspondiente a maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados.
Que mediante Concepto con Radicado número 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto).
Que en aplicación del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por quince (15) días calendario, desde el 22 de febrero hasta el 8 de marzo de 2026 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Decreto número 1876 de 1970 establece: “artículo 1°. El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente decreto.
Artículo 1°.
Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.
Artículo 2°.
La medida que se establece en el artículo 1° del presente decreto estará vigente por cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo 2°.
En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente Decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.
Artículo 3°.
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
Artículo 3°.
Igualmente, en las mismas resoluciones se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad, con observancia de los principios que sobre el particular rigen en materia judicial y que fueren aplicables”.
Artículo 4°.
El presente decreto entrará a regir a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, modificado en lo pertinente por los artículos 10 a 30 del Decreto número 85 de 1986, expresa:
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
“(...) el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras (...)”.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o... y para escoger contratistas será 37 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. del jefe o representante de la entidad, según el caso”, norma que se armoniza con el numeral 5 del artículo 26 de la misma ley, al establecer que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (...)”.
2. La ordenación del gasto y la celebración, modificación y liquidación de contra- tos y convenios interadministrativos cuando la cuantía dispuesta en el instru- mento sea igual o inferior a la menor cuantía.
Parágrafo primero. Cuando en el marco de la ejecución de los instrumentos descritos
en los numerales 1 y 2 se presentaren adiciones que superen la cuantía autorizada, el servidor público delegado conservará la facultad otorgada en dichos numerales.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece como objetivos de la contratación el cumplimiento de los fines estatales, la prestación de los servicios públicos de forma continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mismo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado, colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones.
Parágrafo segundo. El servidor delegado queda facultado para adelantar todas
las actuaciones propias de la actividad contractual, incluyendo la suscripción de actos administrativos.
Parágrafo tercero. La delegación de que trata el presente artículo se extiende a las
prórrogas, adiciones y cualquier• tipo de modificaciones sobre los contratos, convenios y cualquier otro instrumento transaccional que se encuentre en ejecución”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, mediante la Directiva Conjunta número 001 del 30 de junio de 2026, formularon recomendaciones orientadas a garantizar un adecuado proceso de empalme gubernamental, señalando la importancia de verificar la publicación de la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), así como de suministrar a la administración entrante información clara, completa y actualizada sobre el estado de ejecución de los contratos, los procesos de contratación en curso y aquellas situaciones que puedan afectar la continuidad de la gestión administrativa.
Que conforme al Decreto número 2647 de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, es una entidad de naturaleza especial que le corresponde asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
Que, en concordancia con lo anterior, mediante la Directiva Presidencial número 06 del 1° de julio de 2026 se impartieron directrices para el proceso de empalme del Gobierno nacional, con fundamento en los principios de transparencia, coordinación, buena fe y calidad de la información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 951 de 2005, con el fin de garantizar una transición ordenada, eficiente y transparente entre gobiernos.
Que el Decreto número 2647 de 2022 establece dentro de las funciones de la Dirección General, se encuentra la de formular “y adoptar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad”, así como “Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas planes y programas del departamento”.
Que la citada Directiva Presidencial establece la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de adelantar las actividades necesarias para la conformación de los comités de transición, la elaboración y entrega de informes de gestión, balances de cierre y documentos de empalme, así como la organización y disponibilidad de la información institucional que permita asegurar la continuidad de la gestión pública y la adecuada transferencia del conocimiento institucional.
Que, en consecuencia, y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, la adecuada gestión administrativa durante el proceso de empalme gubernamental, la atención de las necesidades misionales y de funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como la observancia de los principios de eficacia, eficiencia, coordinación y continuidad de la función administrativa, se hace necesaria la expedición del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que mediante la Resolución número 0383 de 2026, por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución número 0343 del 29 de abril de 2026 y se restablece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución número 0287 del 1° de abril de 2026, se dispuso, en su artículo primero, dejar sin efectos en su integridad la Resolución número 0343 del 29 de abril de 2026, por medio de la cual se realizan unas modificaciones en las delegaciones en materia de ordenación del gasto; y, en su artículo segundo, restablecer la plena vigencia y efectos jurídicos de las disposiciones contenidas en el Título 2 “Delegaciones en materia contractual” de la Resolución número 0287 del 1° de abril de 2026, en los términos originalmente expedidos.
RESUELVE:
Que, los artículos tercero, cuarto, quinto y séptimo de la Resolución número 0287 del 1° de abril de 2026 delegaron en el Jefe de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia, entre otros lo siguiente:
“(...)
Artículo 1°.
Declarar administrativamente los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 del mes de Julio de 2026 y los días sábado y los días 1° y 2 de agosto como días hábiles, para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como las actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
1. La ordenación del gasto y la celebración, modificación y liquidación de contra- tos o cualquier otro instrumento transaccional con personas naturales y/o jurí- dicas cuando el valor del bien, obra o servicio a contratar, o la cuantía dispuesta en el instrumento sea superior a la menor cuantía.
Parágrafo. La anterior previsión no genera reconocimiento y pago de horas extras a
ningún servidor público, toda vez que los días hábiles relacionados en el presente artículo, son únicamente para efectos del cómputo de los términos legales en los procesos de selección, y para adelantar actuaciones administrativas y presupuestales.
2. La ordenación del gasto y la celebración, modificación y liquidación de contra- tos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, sin importar la cuantía.
3. La celebración, modificación y liquidación de contratos o cualquier otro instru- mento transaccional con personas naturales y jurídicas sin cuantía.
Artículo 2°.
Corresponderá a cada dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República velar por el cumplimiento de lo aquí ordenado, lo cual se podrá concertar, así como disponer y coordinar lo pertinente para la programación de los servidores públicos y personal que prestará servicios durante las jornadas establecidas, que se considera necesaria para la prestación del servicio y constituye actos institucionales propios.
4. La ordenación del gasto y la celebración, modificación y liquidación de contra- tos, convenios, acuerdos, o cualquier tipo de instrumento de cooperación inter- nacional que se celebre con organismos y entidades internacionales, con otros estados, con gobiernos o con agencias gubernamentales.
Parágrafo. Los Jefes inmediatos de cada dependencia del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República podrán acordar con el personal de las oficinas que están sometidas a estas directrices, la opción de atención de las responsabilidades de su personal de forma remota.
5. La ordenación del gasto y la celebración, modificación y liquidación de contra- tos y/o convenios interadministrativos cuando la cuantía dispuesta en el instru- mento sea superior a la menor cuantía.
Parágrafo. El servidor delegado queda facultado para adelantar todas las actuaciones
propias de la actividad contractual incluyendo la suscripción de actos administrativos.
(...)
Artículo 3°.
Esta resolución y sus disposiciones aplican únicamente para las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que deban desarrollar procedimientos, trámites y actividades relacionadas con contratación estatal en todas sus etapas conforme a la contingencia expuesta y considerandos precedentes, las demás mantendrán labores y jornadas habituales.
Parágrafo 1°. Los Jefes inmediatos de cada dependencia del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República deben comunicar esta decisión al personal necesario para el cumplimiento del propósito aquí ordenado.
1. La ordenación del gasto y la celebración, modificación y liquidación de contra- tos o cualquier otro instrumento transaccional con personas naturales y/o jurí- dicas cuando el valor del bien, obra o servicio a contratar, o la cuantía dispuesta en el instrumento sea igual o inferior a la menor cuantía, con excepción de los
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2°. Las decisiones y jornadas laborales establecidas en esta resolución no constituyen de manera directa u obligatoria el reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, ni genera por sí misma derecho a remuneración adicional alguna, por cuanto no se ordena exceder la jornada legal máxima semanal o mensual prevista en la normatividad vigente. En los casos en que se supere lo enunciado en precedencia, cada Jefe inmediato según corresponda deberá proceder conforme a la normatividad vigente para cada caso.
Artículo 4°.
Las normas y jornadas no enunciadas expresamente en esta decisión excepcional sustentada en la necesidad del servicio, se mantienen incólumes. Los horarios y jornadas de atención al público, de servicios misionales y otros servicios no se modifican.
Artículo 5°.
Para conocimiento y cumplimento de terceros publíquese en el Diario Oficial.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026.
La Directora, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.
Superintendencias
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD – 20261000565585 DE 2026
(julio 2) por la cual se prorroga el plazo de la Liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A.
ESP - en Liquidación. del 17 de diciembre de 2010, hasta el 30 de abril de 2011; Resolución SSPD 20111300008765 del 12 de abril de 2011, hasta el 15 de noviembre de 2011; Resolución SSPD 20111300035105 del 10 de noviembre de 2011, hasta el 15 de marzo de 2012; Resolución SSPD 20121300006675 del 12 de marzo de 2012, hasta el 31 de julio de 2012; Resolución SSPD 20121300021575 del 10 de julio de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012; Resolución SSPD 20121300039265 del 10 de diciembre de 2012, hasta el 30 de junio de 2013; Resolución SSPD 20131300019095 del 24 de junio de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2013; Resolución SSPD 20131300036265 del 27 de septiembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013; Resolución SSPD 20131300054655 del 6 de diciembre de 2013, hasta el 30 de junio de 2014; Resolución SSPD 20141300021055 del 13 de junio de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014; Resolución SSPD 20141300042095 del 25 de septiembre de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014; Resolución SSPD 20141300063405 del 23 de diciembre de 2014, hasta el 30 de junio de 2015; Resolución SSPD 20151300014205 del 1° de junio de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015; Resolución SSPD 20151300052185 del 23 de noviembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2016; Resolución SSPD 20161300015425 del 7 de junio de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016; Resolución SSPD 20161300064895 del 6 de diciembre de 2016, hasta el 30 de junio de 2017; Resolución SSPD 20171300101395 del 27 de junio de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017; Resolución SSPD 20176000000035 del 21 de septiembre de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017; Resolución SSPD 20176000000095 del 15 de diciembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018; Resolución SSPD 20181000044525 del 23 de abril de 2018, hasta el 30 de septiembre de 2018; Resolución SSPD 20181000117455 del 20 de septiembre de 2018, hasta el 30 de mayo de 2019; Resolución SSPD 20196000000105 del 30 de abril de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019; Resolución SSPD 2019000000195 del 25 de noviembre de 2019, hasta el 30 de junio de 2020; Resolución SSPD 20201000018975 del 4 de junio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020; Resolución SSPD 20201000055715 del 2 de diciembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021; Resolución SSPD 20211000684105 del 10 de noviembre de 2021, hasta el 30 de junio de 2022; Resolución SSPD 20221000637215 del 21 de junio de 2022, hasta el 30 de junio de 2023; Resolución SSPD 20231000339795 del 22 de junio de 2023, hasta el 30 de junio de 2024; Resolución SSPD 20241000286775 del 18 de junio de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024; Resolución SSPD 20241000923375 del 12 de diciembre de 2024, hasta el 31 de marzo de 2025; y, finalmente, la Resolución SSPD 20251000149035 del 31 de marzo de 2025, mediante la cual se prorrogó el plazo de liquidación hasta el 10 de agosto de 2026.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 y 8 del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la Republica ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.
Que mediante los oficios LIQ-0114 ABO_0114, con radicado SSPD 20265291456462 del 9 de abril de 2026, y LIQ-0221, con radicado SSPD 20265292340732 del 1° de junio de 2026, Electrolima S. A. ESP – en Liquidación solicitó a la SSPD la “(...) prórroga y financiamiento de recursos para finiquitar el proceso de liquidación forzosa administrativa de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP en Liquidación”, solicitud que se sustentó en la necesidad de consolidar una alternativa de normalización del pasivo pensional y adelantar su implementación, así como de definir el mecanismo para el pago de las obligaciones laborales a cargo de la empresa intervenida y establecer una ruta para el cierre definitivo de las actividades propias del proceso liquidatorio.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de ordenar la toma de posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 ibidem.
Que, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 142 de 1994, la liquidación de las empresas de servicios públicos domiciliarios debe adelantarse dentro del plazo que establezca el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que mediante Radicado SSPD 20266002128391 del 19 de mayo de 2026, la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación (DEIL) de la SSPD solicitó a Electrolima S. A. ESP – en Liquidación, presentar un cronograma detallado de actividades que permitiera determinar el tiempo estimado necesario para concluir con el proceso de liquidación de la empresa intervenida.
Que el artículo 8° del Decreto número 1369 de 2020 señala como funciones del Superintendente, entre otras, la de suscribir los actos administrativos, contratos, circulares e instructivos que se requieran para cumplir con la medida de toma de posesión, de acuerdo con la normativa vigente para esta forma de intervención estatal; y la de ordenar la liquidación de las empresas de servicios públicos, cuando a ello hubiere lugar y en los casos señalados en la ley, por no haberse solucionado dentro del término por el definido.
Que, mediante el oficio LIQ-0221 ABO_221, con radicado SSPD 20265292340732 del 1° de junio de 2026, la liquidadora de Electrolima S. A. ESP – en Liquidación informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre las distintas actuaciones adelantadas para lograr el saneamiento del pasivo a cargo de la empresa intervenida, así como aquellas que, en su criterio, resultarían viables para tal propósito, precisando que no es posible establecer fechas ciertas para su ejecución, en la medida en que su materialización depende de la concurrencia funcional y de las actuaciones de otras entidades.
Que mediante Resolución SSPD 001398 del 16 de enero de 2002, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP (Electrolima S. A. ESP), por encontrarse incursa en las causales descritas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
Que, teniendo en cuenta la necesidad de consolidar una alternativa de normalización del pasivo pensional y adelantar su implementación, así como de definir el mecanismo para el pago de las obligaciones laborales a cargo de la empresa intervenida y establecer una ruta para el cierre definitivo de las actividades propias del proceso liquidatorio, la SSPD considera pertinente prorrogar el plazo para la liquidación de Electrolima S. A. ESP
- en Liquidación hasta el próximo 10 de agosto de 2027.
Que mediante la Resolución SSPD 3848 del 12 de agosto de 2003, la (SSPD) ordenó la liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP (Electrolima S. A. ESP – en Liquidación), otorgando un término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de posesión del liquidador. Dicho término ha sido prorrogado sucesivamente mediante las siguientes resoluciones:
Que, por lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP – en Liquidación hasta el 10 de agosto de 2027, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Liquidadora de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP. - en Liquidación.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Resolución SSPD 20051300014635 del 21 de julio de 2005, hasta el 11 de agosto de 2007; Resolución SSPD 20071300018685 del 12 de julio de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2007; Resolución SSPD 20071300040545 del 18 de diciembre de 2007, hasta el 30 de junio de 2008; Resolución SSPD 20081300019045 del 27 de junio de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008; Resolución SSPD 20081300050695 del 9 de diciembre de 2008, hasta el 30 de junio de 2009; Resolución SSPD 20091300014305 del 4 de junio de 2009, hasta el 30 de agosto de 2009; Resolución SSPD 20091300032135 del 12 de agosto de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2009; Resolución SSPD 20091300053145 del 6 de noviembre de 2009, hasta el 30 de abril de 2010; Resolución SSPD 20101300001025 del 5 de enero de 2010, hasta el 31 de julio de 2010; Resolución SSPD 20101300024695 del 21 de julio de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010; Resolución SSPD 20101300049555 39 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Felipe Durán Carrón.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD – 20261000579605 DE 2026
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1° y 2° de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
(julio 7) por la cual se corrige un error formal contenido en la Resolución SSPD 20261000565585 del 2 de julio de 2026, mediante la cual se prorrogó el plazo para la liquidación de la De igual forma, el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Electrificadora del Tolima S. A. ESP – En Liquidación.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–, y
CONSIDERANDO:
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
Que el 2 de julio de 2026, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20261000565585, mediante la cual prorrogó el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP – En Liquidación hasta el 10 de agosto de 2027.
Que el artículo tercero de la Resolución SSPD 20261000565585 del 2 de julio de 2026 dispone que dicha resolución rige a partir de la fecha de su expedición y que contra ella no procede recurso alguno.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que la parte resolutiva de la Resolución SSPD 20261000565585 del 2 de julio de 2026 dispuso su comunicación y cumplimiento. No obstante, por un error mecanográfico, se omitió ordenar su publicación en el Diario Oficial.
En el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – dispone que “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (…)”. (subrayas fuera del texto original).
Que, teniendo en cuenta el carácter general de la Resolución SSPD 20261000565585 del 2 de julio de 2026 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, así como en el numeral 9 del artículo 3°, los artículos 45 y 65 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a la corrección formal del error de omisión advertido y, en consecuencia, se ordenará la publicación de la precitada resolución en el Diario Oficial.
Que, por lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
A su vez, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 le otorga a la CRC la facultad de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, ya sea mediante regulación de carácter general o la adopción de medidas particulares frente a sus regulados, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado. Por su parte, el numeral 3 del artículo 22 mencionado señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias.”
Artículo 1°.
Corregir el error de omisión de palabras de la Resolución SSPD 20261000565585 del 2 de julio de 2026, mediante la cual se prorrogó el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP – En Liquidación, en el sentido de ordenar su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Liquidadora de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP - en Liquidación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Asimismo, el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Felipe Durán Carrón.
(C. F.).
Unidades Administrativas Especiales En el marco de lo señalado por el Decreto número 2870 de 20071, en febrero de 2009, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución número 20582, mediante la cual se establecieron las condiciones, metodologías y criterios para: a) la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia; b) la identificación de las condiciones de competencia de los mercados relevantes; c) la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y d) la definición de las medidas regulatorias aplicables en tales mercados. Actualmente, estas disposiciones se encuentran compiladas en el Titulo III de la Resolución CRC número 5050 de 20163.
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Bajo esta premisa normativa, mediante la Resolución CRC número 5108 de 2017 la CRC incluyó el mercado “Servicios Móviles” dentro del listado de mercados relevantes previsto en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC número 5050 de 20164, como un mercado Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 8286 DE 2026
(julio 9) por la cual se actualiza la evaluación del mercado relevante Servicios Móviles, se determina su sujeción a regulación ex ante y se dictan otras disposiciones.
La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
1 Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones. 2 Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00002058.pdf 3 Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 4 El artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, que se encontraba vigente para la época preveía lo siguiente: “ARTÍCULO 3.1.2.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN EX ANTE. a) Análisis actual de las condiciones de competencia en el mercado relevante. Es el análisis de la organización industrial y de las barreras a la entrada técnicas, económicas y normativas que se realiza con el fin de caracterizar el nivel actual de la competencia de los servicios. Con este fin, se hace un análisis en el ámbito geográfico para agrupar los municipios, que tienen condiciones de competencia comunes. En caso de evidenciarse la existencia de fallas de mercado a nivel minorista, se estudian los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor de dichos mercados. b) Potencial de competencia en el corto y mediano plazo. Debido a la rápida evolución tecnológica y la expansión de coberturas en los mercados de telecomunicaciones, es necesario revisar si en un horizonte de corto o mediano plazo se espera que se intensifique la competencia en el mercado.
Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL regulatorias particulares y dispuso que, transcurridos dos años desde la ejecutoria de dicha resolución, elaboraría un informe sobre las condiciones de competencia del mercado “Servicios Móviles”, de manera que este sirviera de insumo para el ejercicio de sus competencias. minorista de alcance nacional, tras encontrar que los productos que lo integran presentan complementariedad transaccional, es decir, que su adquisición conjunta reduce de manera significativa los costos de transacción al comprador. En ese sentido, dispuso que el mercado definido incluye el servicio de voz saliente móvil, la originación de mensajes cortos de texto (SMS) y de mensajes multimedia (MMS) y el servicio de Internet móvil.
A su vez, en la misma Resolución CRC número 5108, como consecuencia de los análisis realizados en cumplimiento de lo determinado en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, la Comisión incluyó este mercado en la lista de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante, debido a que se identificaron problemas de competencia que no se esperaba que fueran superados de manera orgánica por el mercado mediante competencia potencial ni a través de la aplicación del derecho de la competencia.
En 2023, la CRC adelantó una nueva revisión del mercado relevante “Servicios Móviles” con el fin de verificar si su definición y condiciones de competencia seguían justificando su sujeción a regulación ex ante5. Este ejercicio confirmó que se trata de un mercado de alcance nacional compuesto por servicios móviles empaquetados (voz, datos y SMS) y, tras aplicar el test de los tres criterios, concluyó que persistían problemas estructurales de competencia. Posteriormente, ese mismo año, mediante la Resolución número 61548, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó, con condicionamientos, la operación de integración entre Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo) y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar), consistente en la compartición de infraestructura de red móvil bajo el modelo Multi Operator Core Network (MOCN). En desarrollo de dicha operación, en 2024 las intervinientes constituyeron la sociedad Unired Colombia S.A.S6., encargada de la gestión y control de la infraestructura pasiva, activa y de la Red de Acceso de Radio de ambos operadores.
En relación con el primer criterio, referido a las condiciones actuales de competencia, la Comisión identificó que el mercado presentaba problemas estructurales asociados a elevados niveles de concentración, diferencias significativas entre las participaciones de mercado de los operadores y a la capacidad del operador líder de incidir de manera relevante en la dinámica competitiva. En particular, el análisis evidenció que, si bien se observaban algunos cambios en la distribución de usuarios entre los agentes del mercado, persistían altos niveles de concentración en términos de usuarios, tráfico e ingresos, así como amplias diferencias entre las posiciones competitivas de los distintos operadores.
En una etapa posterior, Colombia Móvil S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P. BIC presentaron a la SIC, mediante comunicación radicada el 20 de diciembre de 2024 y complementada el 17 de enero de 2025, una nueva solicitud de autorización de integración empresarial. Esta integración implicaba la consolidación de ambos operadores en un único ente económico, con plena capacidad operativa, comercial y estratégica para actuar de manera autónoma en los mercados de telecomunicaciones en los que coinciden como oferentes.
Adicionalmente, la CRC advirtió que los problemas de competencia identificados en el mercado “Voz Saliente Móvil” podían proyectarse sobre el mercado “Servicios Móviles” mediante el empaquetamiento de voz, internet móvil y mensajes. En efecto, la adquisición conjunta de estos servicios por parte de los usuarios generaba eficiencias transaccionales, tales como menores costos de búsqueda, contratación y gestión; sin embargo, también podía reforzar las ventajas competitivas del operador con mayor participación en voz móvil, en la medida en que el acceso a los servicios se realizaba mediante un mismo dispositivo, una misma tarjeta SIM y una relación comercial integrada con el usuario.
En el marco del proceso de integración la CRC se pronunció mediante comunicaciones con radicados CRC número 2025514572 del 14 de mayo de 2025 y CRC número 2025530571 del 19 de septiembre de 2025, en las que analizó, entre otros aspectos, el impacto de la operación en el mercado minorista “Servicios Móviles” y en el mercado mayorista de “Acceso y Originación Móvil”. En dichas comunicaciones, la Comisión advirtió que, si bien la integración podía generar eficiencias y fortalecer la capacidad competitiva del ente integrado frente a COMCEL, también implicaba riesgos relevantes para la competencia, en la medida en que la nueva estructura del mercado podía facilitar comportamientos coordinados entre los principales operadores en el mencionado mercado minorista, así como restringir las opciones reales de acceso para terceros en el referido mercado mayorista.
En ese contexto, el problema de competencia no se limitaba a la existencia de altos niveles de concentración en cada servicio considerado de manera individual, sino que se relacionaba con la posibilidad de que las ventajas acumuladas por el operador líder en el servicio de voz móvil fueran trasladadas al servicio de internet móvil mediante ofertas empaquetadas. La Comisión observó que la similitud en las participaciones de mercado de voz y datos móviles, tanto en usuarios como en ingresos y tráfico, era consistente con esa preocupación. Asimismo, señaló que determinadas ofertas comerciales en el segmento de voz podían afectar la competencia en el servicio adyacente de internet móvil, al enviar señales a competidores actuales y potenciales sobre las respuestas que podrían enfrentar si ejercían presión competitiva en el mercado.
Posteriormente, mediante la Resolución SIC número 94169 de 13 de noviembre de 2025, la SIC autorizó, con condicionamientos, la integración empresarial entre Colombia Móvil S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC estableciendo medidas orientadas a preservar condiciones de acceso en los mercados mayoristas de RAN y OMV, así como a mitigar riesgos competitivos en el mercado minorista “Servicios Móviles”.
Respecto del segundo criterio, asociado a la competencia potencial en el corto y mediano plazo, la CRC no encontró elementos suficientes para concluir que la dinámica del mercado, en ausencia de intervención, condujera por sí sola a una mejora efectiva de las condiciones de competencia. Si bien se reconocía la presencia de nuevos operadores de red y operadores móviles virtuales, la Comisión advirtió que sus participaciones en ingresos y tráfico seguían siendo reducidas y no tenían la entidad suficiente para disciplinar de manera efectiva al operador líder. A ello se sumaban barreras estructurales propias del sector, entre ellas las asociadas al acceso al espectro radioeléctrico, las inversiones requeridas para el despliegue y sostenimiento de infraestructura, las economías de escala y alcance, y la existencia de costos hundidos relevantes.
A partir del 4 de febrero de 2026, Millicom International Cellular S.A. (matriz de TIGO) tomó el control operativo y administrativo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC., tras adquirir el 67,5% de la compañía. Esta circunstancia consolidó la integración en el plano fáctico y determinó que, a partir de esa fecha, los dos operadores que hasta entonces actuaban de manera independiente en el mercado relevante “Servicios Móviles” pasaran a operar bajo una dirección empresarial unificada. Posteriormente, en abril de 2026, Millicon concretó la adquisición del 32,5% de la participación accionaria de la Nación en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, con lo cual consolidó el control total de dicha compañía.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO
En cuanto al tercer criterio, la Comisión concluyó que la aplicación del derecho de la competencia ex post no constituía un remedio suficiente frente a los problemas observados. Lo anterior, en la medida en que las condiciones identificadas no correspondían únicamente a conductas puntuales susceptibles de corrección posterior, sino a características estructurales del mercado que podían afectar de manera persistente la intensidad competitiva y la entrada y expansión de competidores.
Con posterioridad a la revisión del mercado relevante “Servicios Móviles” adelantada en 2023, el sector experimentó una transformación estructural derivada del proceso de integración entre Tigo y Movistar, el cual comprendió (i) la compartición de la infraestructura de acceso radioeléctrico y espectro a través de Unired Colombia S.A.S aprobada en 2024 y (ii) la integración empresarial plena, autorizada en 2025 y consolidada el 4 de febrero de 2026, mediante la operación bajo una dirección empresarial unificada.
Este proceso generó una modificación sustancial en la estructura competitiva del mercado, en la medida en que el ente integrado se posicionó como el segundo operador, con participaciones cercanas al 39% en accesos y al 35% en valores facturados, reduciendo la brecha histórica frente al operador líder Comcel.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del deber de revisión periódica previsto en el parágrafo 2° del artículo 3.1.2.5 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, la CRC adelantó una nueva revisión del estado de la competencia en el mercado relevante “Servicios Móviles”, conforme a los lineamientos establecidos en el Titulo III de dicha resolución.
Para el desarrollo de dicho análisis, la CRC aplicó la metodología prevista en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC número 5050 de 20167, la cual establece la evaluación Como resultado de la verificación concurrente de estos tres criterios, la Resolución CRC número 5108 de 2017 incorporó el mercado “Servicios Móviles” tanto en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, correspondiente a la lista de mercados relevantes, como en el Anexo 3.2, relativo a los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante. Una vez definido el mercado relevante minorista “Servicios Móviles” y establecida la procedencia de regulación ex ante, la CRC inició, mediante la Resolución CRC número 5110 de 2017, una actuación administrativa particular con el fin de determinar si COMCEL tenía posición dominante en dicho mercado, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.3.1 de la Resolución CRC número 5050 de 2016. Para ello, la Comisión analizó conjuntamente criterios asociados al tamaño relativo y absoluto del operador objeto de la actuación, las condiciones de concentración del mercado, la existencia de barreras de entrada y expansión, y las posibilidades de competencia potencial. A partir de ese análisis, la CRC valoró si las condiciones competitivas del mercado permitían concluir que dicho operador contaba con la capacidad de actuar con independencia de sus competidores, usuarios y demás participantes del mercado.
Como resultado de ese análisis, mediante la Resolución CRC número 6146 de 2021, confirmada posteriormente por la Resolución CRC número 6380 de 2021, la Comisión constató la posición dominante de COMCEL en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”. No obstante, se abstuvo de imponer medidas c) Aplicación del derecho de competencia. Se estudia la efectividad de la aplicación del derecho de competencia para corregir fallas de mercado mediante regulación ex post.”
5 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-2-3/ Propuestas/Revision-MR-Servicios-Moviles-210923.pdf 6 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de UNIRED COLOMBIA S.A.S. consultado el 15 de septiembre de 2025, dicha sociedad fue inscrita en la Cámara de Comercio el 31 de julio de 2024. 7 “ARTÍCULO 3.1.2.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN EX ANTE. Para determinar los mercados relevantes 41 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL secuencial de tres criterios que deben ser evaluados para determinar si un mercado debe ser sujeto a regulación ex ante: (i) análisis de las condiciones actuales de competencia, (ii) competencia potencial en el corto y mediano plazo, y (iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.
Como resultado de los análisis realizados, la Comisión concluyó que el mercado relevante “Servicios Móviles” satisface los criterios previstos en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016 para integrar el listado de mercados susceptibles de regulación ex ante. Esta decisión se fundamenta en la evaluación integral de las condiciones de competencia efectuada en el marco de la presente actuación regulatoria, la cual incorpora las condiciones competitivas actualmente observadas en el mercado, tras la integración entre Tigo y Movistar, y los efectos derivados de su evolución reciente.
Como resultado del análisis de las condiciones actuales de competencia evidenció que el mercado “Servicios Móviles” continúa presentando altos niveles de concentración, los cuales se incrementaron de manera significativa como consecuencia de la integración empresarial entre Tigo y Movistar. En el escenario actual, Comcel, en accesos, mantiene el liderazgo con 53% de cuota de mercado, mientras que Tigo, como resultado de la integración, alcanzó una participación aproximada al 39%. En consecuencia, la diferencia entre ambos operadores se redujo a cerca de 14 puntos porcentuales, frente a los 34 puntos porcentuales que existían antes de la integración, lo que refleja una mayor simetría entre los dos principales operadores del mercado.
En el marco del análisis de competencia potencial del mercado relevante “Servicios Móviles”, la CRC identificó un riesgo de coordinación tácita o explícita entre los principales operadores del mercado, derivado de la mayor simetría existente entre ellos, sus participaciones de mercado, la disponibilidad de información observable y la limitada capacidad de reacción de los demás competidores. En ese contexto, la Comisión evidenció la necesidad de fortalecer sus herramientas de monitoreo con el fin de prevenir la materialización de dicho riesgo y detectar oportunamente eventuales señales de alineación de comportamientos comerciales.
Esta nueva configuración también se observa en el despliegue de infraestructura. Comcel continúa siendo el operador con mayor cobertura, con más de 10.400 sitios 4G desplegados, mientras que Tigo integrado alcanza más de 9.300 sitios, reduciendo significativamente la brecha existente entre ambos operadores. En contraste, PTC registra 5.007 sitios 4G, lo que evidencia una diferencia sustancial de escala y cobertura frente a los dos operadores principales.
En consecuencia, la integración entre Tigo y Movistar redujo significativamente la brecha competitiva existente entre los dos principales operadores del mercado, tanto en términos de participación, como de infraestructura, cobertura y escala, al tiempo que amplió las asimetrías frente a los operadores de menor tamaño, limitando la capacidad de estos últimos para ejercer presión competitiva efectiva.
Para tal efecto, resulta necesario contar con información periódica, comparable y suficientemente desagregada sobre la evolución de los precios efectivos y de las condiciones comerciales aplicadas a los usuarios en las modalidades pospago, prepago y convergentes. En particular, se requiere observar la relación entre las características de los planes, paquetes o bolsas comercializados, los valores efectivamente facturados o cobrados, los descuentos y beneficios otorgados, así como los consumos efectivamente realizados, de manera que sea posible realizar seguimiento a la evolución de las estrategias comerciales de los distintos operadores y detectar oportunamente cambios en las condiciones de competencia que no resultan identificables a partir de la información agregada actualmente disponible.
Adicionalmente, se identificaron limitaciones estructurales en la dinámica de la demanda, así como la persistencia de barreras a la entrada y expansión asociadas a economías de escala, costos hundidos y ventajas en infraestructura por el lado de la oferta, las cuales restringen la intensidad de la competencia en el mercado.
Respecto de la competencia potencial en el corto y mediano plazo, la Comisión concluyó que no existen elementos que permitan prever una desconcentración del mercado en el corto o mediano plazo, debido a la ausencia de nuevos entrantes, la persistencia de barreras estructurales a la entrada y expansión y la inexistencia de tecnologías sustitutas con capacidad de disciplinar el mercado, circunstancias que limitan la posibilidad de que las condiciones actuales de competencia se modifiquen de manera autónoma.
Adicionalmente, la trazabilidad de esta información desagregada por número de línea móvil resulta esencial para evaluar el funcionamiento de la portabilidad numérica móvil como mecanismo de presión competitiva entre operadores. En particular, este nivel de detalle permitirá a la Comisión analizar si los efectos procompetitivos asociados a la portabilidad son neutralizados mediante estrategias comerciales de retención, recuperación de usuarios, descuentos focalizados, empaquetamiento u otros incentivos dirigidos específicamente a los usuarios que pretenden cambiar de proveedor. Este análisis resulta especialmente relevante en un mercado donde la Comisión identificó riesgos de coordinación entre los principales operadores, pues permite evaluar si las estrategias comerciales implementadas reducen la capacidad de la portabilidad numérica para ejercer presión competitiva efectiva sobre los agentes líderes y disciplinar su comportamiento en el mercado.
Aunado a lo anterior, dicha información resulta igualmente necesaria para evaluar la dinámica competitiva del mercado en su conjunto, incluyendo la capacidad de los operadores de menor escala para ejercer presión competitiva sobre los principales agentes del mercado y para valorar la efectividad de las medidas regulatorias diferenciales adoptadas por la CRC en favor de estos operadores.
Asimismo, partiendo de las conclusiones del análisis de competencia actual, particularmente de la mayor simetría competitiva entre los dos principales operadores del mercado, la Comisión evaluó prospectivamente los incentivos y condiciones existentes para la eventual materialización de un escenario de coordinación entre Tigo y Comcel, así como los posibles efectos que dicho escenario podría generar sobre las condiciones de competencia. Como resultado del mencionado análisis la Comisión identificó que, de materializarse este riesgo, podrían producirse afectaciones significativas al bienestar de los usuarios, derivadas de una reducción sustancial de la presión competitiva en el mercado.
Dicho riesgo constituye un elemento relevante para el análisis de competencia potencial y justifica el monitoreo permanente de la evolución de las condiciones competitivas por parte de la Comisión, en ejercicio de sus funciones de regulación ex ante. Lo anterior no implica afirmar la existencia de una conducta coordinada entre operadores, ni constituye una declaración sobre la existencia de dominancia conjunta, sino el reconocimiento de un riesgo estructural cuya evolución debe ser objeto de seguimiento regulatorio.
En consecuencia, la Comisión identificó como problema regulatorio la insuficiencia de información periódica, comparable y desagregada sobre las condiciones comerciales y los precios efectivos aplicados por los operadores móviles a los usuarios finales. Con el fin de abordar dicha problemática, la CRC evaluó las siguientes alternativas regulatorias: (i) Mantener el esquema vigente de reportes de información previsto en la Resolución CRC número 050 de 2016, sin ninguna modificación; (ii) Crear un formato de reporte individual de facturas de los planes pospago y compras prepago; (iii) crear un formato de reporte individual con catálogo de planes y paquetes activos, así como de la facturación de los planes pospago y compras prepago; y (iv) establecer un esquema de reporte agregado de facturación y compras por plan o paquete.
3. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS REGULATORIAS
En cuanto a la efectividad del derecho de la competencia, si bien este constituye un mecanismo relevante para la corrección de conductas específicas, su aplicación resulta insuficiente para corregir las fallas estructurales identificadas, en particular en un entorno caracterizado por alta concentración y cercanía entre los principales operadores, en el cual se incrementan los riesgos de alineación de comportamientos y se presentan dificultades para la intervención oportuna frente a resultados derivados de la propia estructura del mercado. susceptibles de regulación ex ante, se analizará lo siguiente: a) Condiciones actuales de competencia en el mercado relevante. Con el fin de caracterizar el nivel de competencia en el mercado relevante, la CRC estudiará las cuotas de mercado, la concentración, las economías de escala, las economías de alcance, así como las barreras de entrada y salida, ya sean técnicas, económicas o normativas, según corresponda. Adicionalmente, la CRC analizará el ámbito geográfico para agrupar los municipios que tienen condiciones de competencia comunes. En caso de evidenciarse la existencia de fallas de mercado a nivel minorista, la CRC incluirá en el análisis el comportamiento de los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor del mercado relevante que está siendo analizado.
En caso de que el mercado relevante respectivo haga parte de una estructura caracterizada por la presencia de dos o más lados, La CRC evaluó las alternativas regulatorias para solucionar el problema identificado, para lo cual utilizó la metodología multicriterio. Como resultado de lo anterior, la CRC estructuró una propuesta regulatoria que consistió en adicionar el Formato T.1.11 “Reporte Individual de Facturas Pospago y Compras Prepago” al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC número 050 de 2016. Asimismo, dispuso que el reporte de la información correspondiente a este formato debería realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la finalización de cada mes de reporte, y el primer reporte de información debería ser remitido a más tardar el 30 de octubre de 2026 e incluiría la información correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. Para el efecto, los Operadores Móviles de Red, deberían realizar las correspondientes pruebas de cargue de información durante el mes de septiembre de 2026.
4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL
el análisis de las condiciones actuales de competencia por parte de la CRC podrá incluir elementos como: la existencia de externalidades de red indirectas que conectan las demandas de los diferentes lados del mercado, la estructura de precios establecida en cada uno de los lados que lo conforman, las interacciones de los grupos de usuarios de cada lado del mercado y los costos asociados al cambio en la demanda de los consumidores (switching costs). b) Competencia potencial en el corto y mediano plazo. Dada la rápida evolución tecnológica y la expansión de coberturas en los mercados relevantes, la CRC adelantará un estudio desde la perspectiva de la sustituibilidad de la oferta y competencia potencial con el propósito de identificar si se espera que se intensifique la competencia en el mercado relevante. Para efectos de lo anterior, se analizará si existen productos o servicios diferentes a la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales que pudieran tener influencia o incidencia en los mercados identificados como relevantes. En los mercados de dos o más lados, el análisis involucrará todos los lados del mercado. c) Efectividad de la aplicación del derecho de competencia. La CRC estudiará la efectividad de la aplicación del derecho de competencia para corregir fallas de mercado mediante regulación ex post en el mercado relevante analizado.
Con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015 y en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre el 8 de mayo y el 1 de junio de 2026, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se actualiza la evaluación del mercado relevante “Servicios Móviles” y se mantiene su sujeción a regulación ex ante” y el documento soporte correspondiente. Lo anterior, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL Dentro del plazo establecido se recibieron comentarios, observaciones o sugerencias por parte de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), la Cámara de Comercio Colombo Americana (Amcham Colombia), Comcel S.A., Colombia Móvil S.A.S. (Tigo), Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. (Etb), Germán Enrique Bacca Medina, Partners Telecom Colombia S.A.S. (Ptc), Suma Móvil S.A.S., Tomás Alejandro Ramírez y Josué Alejandro Fernández.
En atención a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública, la CRC llevó a cabo una revisión detallada de los argumentos presentados por los agentes del sector. consistente en suministrar mensualmente a la CRC información desagregada por línea o acceso móvil sobre los planes tarifarios facturados en modalidad pospago y los paquetes o bolsas prepago comercializados en modalidad prepago, sus características, los servicios adicionales contratados y los beneficios otorgados, los consumos efectivamente realizados, los descuentos aplicados y los valores facturados o cobrados, el código Divipola del municipio correspondiente a la dirección de facturación o, en su defecto, a la dirección registrada por el operador para fines comerciales. Cuando la línea o acceso móvil haga parte de una oferta conjunta de servicios móviles y fijos, también deberá reportarse la información correspondiente a los servicios fijos asociados, en los términos previstos en la presente resolución.
5. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la SIC mediante el artículo 5 de la Resolución SIC número 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en la propuesta regulatoria publicada para comentarios del sector tienen efectos en la competencia.
A diferencia de la propuesta inicialmente publicada, la medida adoptada no incorpora un formato específico dentro de la regulación. En su lugar, las especificaciones técnicas, los mecanismos de validación y transmisión de la información y los demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de la obligación serán definidos mediante circular administrativa expedida por la Comisión. Este esquema dota de mayor flexibilidad el mecanismo de reporte y permitirá adelantar, previamente a su implementación, espacios de trabajo con los operadores para precisar los aspectos técnicos y operativos asociados al reporte.
En observancia de lo definido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC número 44649 de 2010, el 2 de junio de 2026 la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como, los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido8.
Adicionalmente, la Comisión consideró necesario contar con una línea base que permitiera comparar la evolución de las condiciones de competencia antes y después de la integración empresarial entre Tigo y Movistar, cuyo control operativo inició en febrero de 2026, así como evaluar, con base en evidencia objetiva, la evolución de los riesgos identificados en la presente actuación regulatoria. Con este propósito, estableció una obligación de reporte respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2026, bajo un conjunto simplificado de variables, cuyas condiciones de reporte y aspectos operativos también serán definidos mediante la respectiva circular administrativa.
La Superintendencia, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado SIC 26-227775-4-0, emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria publicada concluyendo que no generaría una restricción indebida a la libre competencia económica, y en consecuencia no formuló recomendaciones. Particularmente, planteó lo siguiente: De una parte, concluyó que la decisión regulatoria consistente en mantener el mercado “Servicios Móviles” dentro del Anexo 3.2 de la Resolución CRC número 5050 de 2016 «respondería a una decisión de continuidad regulatoria suficientemente sustentada por el regulador». Por su parte, respecto a la creación e incorporación del Formato T.1.11 “REPORTE INDIVIDUAL DE FACTURAS POSPAGO Y COMPRAS PREPAGO” al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC número 5050 de 2016, consideró que:
De esta manera, la presente resolución establece dos obligaciones diferenciadas de reporte. La primera corresponde al reporte periódico de información por línea o acceso móvil, respecto del cual los operadores móviles de red contarán con un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la circular administrativa, para su implementación. En consecuencia, el primer reporte periódico comprenderá la información correspondiente al mes siguiente al vencimiento de dicho plazo de implementación. La segunda corresponde al reporte para la construcción de la línea base regulatoria, el cual deberá remitirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la misma circular.
Una vez atendidas las observaciones recibidas durante todo el proceso de discusión del presente proyecto, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de Comunicaciones mediante Acta número 1572, y posteriormente presentado y aprobado por los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 8 de julio de 2026, según consta en el Acta número 503.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
“(…) Aunque el formato T.1.11 podría incrementar los costos de cumplimiento de los Operadores Móviles de Red, la alternativa seleccionada por la CRC respondería a criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En particular, la obligación de reporte no representaría una carga regulatoria excesiva o arbitraria, sino que estaría orientada a fortalecer la capacidad del regulador para hacer seguimiento a las condiciones de competencia del mercado. Esta finalidad adquiere especial relevancia en un mercado con altos niveles de concentración y sujeto a regulación ex ante, en el cual la disponibilidad de información suficiente, oportuna y comparable resulta necesaria para el ejercicio de las funciones regulatorias de la CRC. En efecto, ante los riesgos de coordinación identificados por el regulador, la información sobre precios efectivos, descuentos, composición de ofertas y condiciones comerciales podría contribuir a detectar cambios en la dinámica competitiva que no serían observables a partir de información exclusivamente agregada. Por lo tanto, la carga regulatoria derivada del nuevo formato no parecería desproporcionada frente al objetivo de monitoreo perseguido.
Artículo 1°.
El Anexo 3.2 del Título de Anexos “ANEXOS TÍTULO III” al que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 3.1.2.5. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, con fundamento en la evaluación actualizada de las condiciones de competencia realizada en la presente resolución, quedará así:
“ANEXO 3.2. LISTA DE MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE
REGULACIÓN EX ANTE.
- Servicios móviles (2.4. del ANEXO 3.1.)
- Mercado Mayorista de terminación de llamadas fijo-fijo en cada municipio del país. (3.1.A. del Anexo 3.1.)
Finalmente, esta Superintendencia considera relevante resaltar la importancia de que la información reportada mediante el Formato T.1.11 sea utilizada exclusivamente por la CRC para el ejercicio de sus funciones regulatorias, bajo condiciones adecuadas de confidencialidad, reserva y seguridad de la información. Lo anterior teniendo en cuenta que los datos sobre precios efectivos, descuentos, promociones, composición de planes, consumos, empaquetamientos y valores facturados podrían revelar elementos sensibles de la estrategia comercial de los operadores. Con fundamento en todo lo anterior, esta Superintendencia concluye que el proyecto no generaría una restricción indebida a la libre competencia económica. (…) En consecuencia no se formularán recomendaciones. (…)”.
- Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-fijo en cada municipio del país. (3.1.B. del Anexo 3.1.)
- Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional. (3.1.C. del Anexo 3.1.)
En la medida en que en su concepto la SIC concluyó que el proyecto no generaría una restricción indebida a la libre competencia económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, no le corresponde a la CRC en el presente acto realizar ningún tipo de manifestación sobre lo concluido por la autoridad en mención.
- Mercado Mayorista de terminación de llamadas fijo-móvil en todo el territorio nacional (3.1.D. del Anexo 3.1.)
6. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA
- Mercado Mayorista de terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional. (3.1.E. del Anexo 3.1.)
- Mercado Mayorista de acceso y originación - en todo el territorio nacional (3.3. del Anexo 3.1.).
- Mercado Mayorista Portador (3.2. del Anexo 3.1.) en cada uno de los municipios listados a continuación:
A partir del análisis de los comentarios recibidos en la etapa de socialización de la propuesta regulatoria, en particular, aquellos relacionados con el alcance, complejidad y volumen de información asociado al Formato T.1.11 “REPORTE INDIVIDUAL DE FACTURAS POSPAGO Y COMPRAS PREPAGO”, la Comisión consideró pertinente ajustar el diseño inicialmente propuesto para la medida regulatoria, con el propósito de mantener la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, reduciendo al mismo tiempo las cargas operativas derivadas de su implementación.
Número Código municipio Divipola Departamento Municipio 1 91405 Amazonas La Chorrera (CD)
En consecuencia, decidió incorporar al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC número 5050 de 2016 una obligación de reporte periódico de información por línea o acceso móvil a cargo de los Operadores Móviles de Red 2 91001 Amazonas Leticia 3 05038 Antioquia Angostura 8 Estos documentos fueron recibidos en la mencionada superintendencia bajo Radicado con el número 26-227775.
4 05055 Antioquia Argelia 43 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Número Código municipio Divipola Departamento Municipio Número Código municipio Divipola Departamento Municipio 5 05086 Antioquia Belmira 61 15494 Boyacá Nuevo Colón 6 05113 Antioquia Buriticá 62 15537 Boyacá Paz de Río 7 05125 Antioquia Caicedo 63 15572 Boyacá Puerto Boyacá 8 05138 Antioquia Cañasgordas 64 15676 Boyacá San Miguel de Sema 9 05142 Antioquia Caracolí 65 15690 Boyacá Santa María 10 05206 Antioquia Concepción 66 15696 Boyacá Santa Sofía 11 05282 Antioquia Fredonia 67 15686 Boyacá Santana 12 05306 Antioquia Giraldo 68 15753 Boyacá Soatá 13 05315 Antioquia Guadalupe 69 15835 Boyacá Turmequé 14 05353 Antioquia Hispania 70 17013 Caldas Aguadas 15 05390 Antioquia La Pintada 71 17433 Caldas Manzanares 16 05411 Antioquia Liborina 72 17541 Caldas Pensilvania 17 05475 Antioquia Murindó 73 18756 Caquetá Solano 18 05501 Antioquia Olaya 74 85015 Casanare Chámeza 19 05543 Antioquia Peque 75 85230 Casanare Orocué 20 05576 Antioquia Pueblorrico 76 19290 Cauca Florencia 21 05585 Antioquia Puerto Nare 77 19364 Cauca Jambaló 22 05591 Antioquia Puerto Triunfo 78 27006 Chocó Acandí 23 05642 Antioquia Salgar 79 27160 Chocó Cértegui 24 05658 Antioquia San José de La Montaña 80 27600 Chocó Río Quito 25 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros 81 27800 Chocó Unguía 26 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos 82 23189 Córdoba Ciénaga de Oro 27 05736 Antioquia Segovia 83 23417 Córdoba Lorica 28 05789 Antioquia Támesis 84 23586 Córdoba Purísima de La Concepción 29 05792 Antioquia Tarso 85 23660 Córdoba Sahagún 30 05819 Antioquia Toledo 86 23670 Córdoba San Andrés Sotavento 31 05873 Antioquia Vigía del Fuerte 87 25040 Cundinamarca Anolaima 32 05887 Antioquia Yarumal 88 25086 Cundinamarca Beltrán 33 05890 Antioquia Yolombó 89 25281 Cundinamarca Fosca 34 81220 Arauca Cravo Norte 90 25293 Cundinamarca Gachalá 91 25299 Cundinamarca Gama 35 88001 Archipiélago de San Andrés San Andrés 92 25335 Cundinamarca Guayabetal 36 08372 Atlántico Juan de Acosta 93 25407 Cundinamarca Lenguazaque 37 13030 Bolívar Altos del Rosario 94 25438 Cundinamarca Medina 38 13052 Bolívar Arjona 95 25491 Cundinamarca Nocaima 39 13062 Bolívar Arroyohondo 96 25572 Cundinamarca Puerto Salgar 40 13140 Bolívar Calamar 97 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco 41 13188 Bolívar Cicuco 98 25769 Cundinamarca Subachoque 42 13222 Bolívar Clemencia 99 25777 Cundinamarca Supatá 43 13430 Bolívar Magangué 100 25815 Cundinamarca Tocaima 44 13433 Bolívar Mahates 101 25841 Cundinamarca Ubaque 45 13458 Bolívar Montecristo 102 25845 Cundinamarca Une 46 13620 Bolívar San Cristóbal 103 94886 Guainía Cacahual (CD)
47 13647 Bolívar San Estanislao 104 94001 Guainía Inírida 48 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno 105 94883 Guainía San Felipe (CD)
49 13683 Bolívar Santa Rosa 106 95015 Guaviare Calamar 50 13760 Bolívar Soplaviento 107 41006 Huila Acevedo 51 13780 Bolívar Talaigua Nuevo 108 41530 Huila Palestina 52 13810 Bolívar Tiquisio 109 41770 Huila Suaza 53 13873 Bolívar Villanueva 110 44078 La Guajira Barrancas 54 15090 Boyacá Berbeo 111 44098 La Guajira Distracción 55 15109 Boyacá Buenavista 112 44110 La Guajira El Molino 56 15114 Boyacá Busbanzá 113 47170 Magdalena Chibolo 57 15215 Boyacá Corrales 114 47268 Magdalena El Retén 58 15367 Boyacá Jenesano 115 47545 Magdalena Pijiño del Carmen 59 15425 Boyacá Macanal 116 47570 Magdalena Puebloviejo 60 15464 Boyacá Mongua Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL Número Código municipio Divipola Departamento Municipio - Televisión multicanal en municipios con desempeño incipiente, bajo y limitado (1.9 del ANEXO 3.1.), en cada uno de los municipios listados a continuación:
117 47707 Magdalena Santa Ana Número Código municipio Divipola Departamento Municipio 118 47720 Magdalena Santa Bárbara de Pinto 119 47798 Magdalena Tenerife 120 50110 Meta Barranca de Upía 121 50313 Meta Granada 122 50350 Meta La Macarena 123 50330 Meta Mesetas 124 50573 Meta Puerto López 125 50680 Meta San Carlos de Guaroa 126 50370 Meta Uribe 1 05004 Antioquia Abriaquí 2 05044 Antioquia Anzá 3 05125 Antioquia Caicedo 4 05150 Antioquia Carolina 5 05197 Antioquia Cocorná 6 05206 Antioquia Concepción 7 05315 Antioquia Guadalupe 8 05361 Antioquia Ituango 9 05591 Antioquia Puerto Triunfo 10 05628 Antioquia Sabanalarga 11 05642 Antioquia Salgar 12 05652 Antioquia San Francisco 127 52019 Nariño Albán 128 52207 Nariño Consacá 13 05658 Antioquia San José de La 129 52418 Nariño Los Andes 130 52435 Nariño Mallama 131 54480 Norte de Santander Mutiscua 132 54498 Norte de Santander Ocaña 133 54520 Norte de Santander Pamplonita 134 54599 Norte de Santander Ragonvalia 135 86219 Putumayo Colón 136 86001 Putumayo Mocoa 137 86573 Putumayo Puerto Leguízamo 138 86755 Putumayo San Francisco 139 86749 Putumayo Sibundoy 140 66383 Risaralda La Celia 141 68051 Santander Aratoca 142 68160 Santander Cepitá 143 68179 Santander Chipatá 144 68209 Santander Confines 145 68245 Santander El Guacamayo 146 68327 Santander Güepsa 147 68377 Santander La Belleza 148 68418 Santander Los Santos 149 68502 Santander Onzaga 150 68686 Santander San Miguel 151 68689 Santander San Vicente de Chucurí 152 68755 Santander Socorro 153 70110 Sucre Buenavista 154 70235 Sucre Galeras Montaña 14 05819 Antioquia Toledo 15 05847 Antioquia Urrao 16 05854 Antioquia Valdivia 17 08675 Atlántico Santa Lucía 18 13006 Bolívar Achí 19 13042 Bolívar Arenal 20 13810 Bolívar Tiquisio 21 15106 Boyacá Briceño 22 15215 Boyacá Corrales 23 15236 Boyacá Chivor 24 15244 Boyacá El Cocuy 25 15317 Boyacá Guacamayas 26 15442 Boyacá Maripí 27 15480 Boyacá Muzo 28 15491 Boyacá Nobsa 29 15518 Boyacá Pajarito 30 15621 Boyacá Rondón 31 15723 Boyacá Sativasur 32 15810 Boyacá Tipacoque 33 15820 Boyacá Tópaga 34 15879 Boyacá Viracachá 35 15897 Boyacá Zetaquira 36 17513 Caldas Pácora 37 18756 Caquetá Solano 38 19318 Cauca Guapi 39 19585 Cauca Puracé 40 19809 Cauca Timbiquí 41 25281 Cundinamarca Fosca 42 25339 Cundinamarca Gutiérrez 43 25594 Cundinamarca Quetame 44 25653 Cundinamarca San Cayetano 45 25736 Cundinamarca Sesquilé 46 25745 Cundinamarca Simijaca 47 27006 Chocó Acandí 48 27075 Chocó Bahía Solano 155 70265 Sucre Guaranda 49 27135 Chocó El Cantón del San 156 70473 Sucre Morroa 157 70678 Sucre San Benito Abad 158 70820 Sucre Santiago de Tolú 159 73030 Tolima Ambalema 160 73124 Tolima Cajamarca 161 73217 Tolima Coyaima 162 73408 Tolima Lérida 163 73671 Tolima Saldaña 164 73861 Tolima Venadillo 165 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo 166 76109 Valle del Cauca Buenaventura 167 76497 Valle del Cauca Obando 168 76670 Valle del Cauca San Pedro 169 76828 Valle del Cauca Trujillo 170 99001 Vichada Puerto Carreño - Televisión multicanal en el municipio con desempeño alto-moderado Carepa, Pablo 50 27372 Chocó Juradó 51 27491 Chocó Nóvita 52 27495 Chocó Nuquí 53 27800 Chocó Unguía 54 41676 Huila Santa María 55 41885 Huila Yaguará 56 44378 La Guajira Hatonuevo 57 44855 La Guajira Urumita 58 50270 Meta El Dorado 59 50370 Meta Uribe 60 52079 Nariño Barbacoas 61 52110 Nariño Buesaco 62 52381 Nariño La Florida 63 52390 Nariño La Tola 64 52480 Nariño Nariño 65 52540 Nariño Policarpa 66 52585 Nariño Pupiales 67 52612 Nariño Ricaurte 68 52683 Nariño Sandoná 69 52696 Nariño Santa Bárbara 70 52788 Nariño Tangua 71 52885 Nariño Yacuanquer 72 54206 Norte de Santander Convención Antioquia, con código de municipio Divipola 05174 (1.8 del ANEXO 3.1.)
45 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Número Código municipio Divipola Departamento Municipio implementación de las obligaciones previstas en el presente artículo serán definidos por la CRC mediante circular administrativa.
Parágrafo. La información reportada en desarrollo del presente artículo será utilizada
por la CRC exclusivamente para el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley, en particular para el monitoreo de las condiciones de competencia del mercado, la evaluación de medidas regulatorias y la protección de los derechos de los usuarios. La Comisión garantizará el tratamiento, reserva y confidencialidad de la información individualizada conforme al régimen jurídico aplicable. En consecuencia, cualquier publicación o divulgación de resultados derivados de dicha información deberá realizarse de forma agregada, o mediante mecanismos que impidan la identificación de usuarios, líneas o accesos móviles, cuentas contrato o estrategias comerciales individualizadas”.
Artículo 3°.
Reporte para la construcción de la línea base regulatoria. Los Operadores Móviles de Red (OMR) deberán suministrar a la CRC, respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2026, la siguiente información, con detalle mensual:
a. Para cada número de línea o acceso móvil en modalidad pospago, el plan tarifario facturado y los valores facturados. El mes al que corresponde la información se determinará con base en la fecha de expedición de la respectiva factura. b. Para cada número de línea o acceso móvil en modalidad prepago, los paquetes o bolsas adquiridos y el valor de cada adquisición. El mes al que corresponde la información se determinará con base en la fecha de adquisición del respectivo paquete o bolsa.
Las especificaciones técnicas, los mecanismos de captura, validación y transmisión de la información y los demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo serán definidos por la CRC mediante circular administrativa.
73 54344 Norte de Santander Hacarí 74 54398 Norte de Santander La Playa 75 54673 Norte de Santander San Cayetano 76 54720 Norte de Santander Sardinata 77 54871 Norte de Santander Villa Caro 78 68147 Santander Capitanejo 79 68209 Santander Confines 80 68229 Santander Curití 81 68235 Santander El Carmen de Chucurí 82 68255 Santander El Playón 83 68320 Santander Guadalupe 84 68522 Santander Palmar 85 68745 Santander Simacota 86 68755 Santander Socorro 87 68770 Santander Suaita 88 68773 Santander Sucre 89 73520 Tolima Palocabildo 90 73622 Tolima Roncesvalles 91 73870 Tolima Villahermosa 92 73873 Tolima Villarrica 93 81220 Arauca Cravo Norte 94 81300 Arauca Fortul 95 86573 Putumayo Puerto Leguízamo 96 91001 Amazonas Leticia 97 91263 Amazonas El Encanto (CD) 98 91405 Amazonas La Chorrera (CD) 99 91407 Amazonas La Pedrera (CD) 100 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD) 101 91669 Amazonas Puerto Santander (CD) 102 94343 Guainía Barrancominas 103 94885 Guainía La Guadalupe (CD) 104 95015 Guaviare Calamar 105 95025 Guaviare El Retorno 106 95200 Guaviare Miraflores 107 97001 Vaupés Mitú 108 97161 Vaupés Carurú 109 97666 Vaupés Taraira Parágrafo. La información reportada en desarrollo del presente artículo será utilizada por la CRC exclusivamente para el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley, en particular para el monitoreo de las condiciones de competencia del mercado, la evaluación de medidas regulatorias y la protección de los derechos de los usuarios. La Comisión garantizará el tratamiento, reserva y confidencialidad de la información individualizada conforme al régimen jurídico aplicable. En consecuencia, cualquier publicación o divulgación de resultados derivados de dicha información deberá realizarse de forma agregada, o mediante mecanismos que impidan la identificación de usuarios, líneas o accesos móviles, cuentas contrato o estrategias comerciales individualizadas.
- Distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional [1]. (2.5 del ANEXO 3.1.)
Artículo 4°.
Régimen de Transición. Para la implementación de las obligaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, se aplicarán las siguientes reglas:
[1]Nota: Este mercado hace parte de un mercado de dos lados no transaccional con dos mercados de producto relevantes separados.»
Artículo 2°.
Adicionar un artículo al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC número 050 de 2016, el cual quedará así:
1. Los operadores móviles de red deberán implementar lo señado en la circular ad- ministrativa a la que se refiere el artículo 1.1.13 del Título de Reportes de Infor- mación de la Resolución CRC número 050 de 2016, incorporado por el artículo 2° de la presente resolución, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición de dicha circular.
2. El primer reporte periódico, previsto en el artículo 2° de la presente resolución, corresponderá a la información del mes siguiente al vencimiento del plazo de implementación previsto en el numeral anterior.
“Artículo 1.1.13. Reporte de información por línea o acceso móvil. Los Operadores Móviles de Red (OMR) deberán suministrar mensualmente a la CRC, respecto de cada número de línea o acceso móvil en las modalidades pospago y prepago, la siguiente información: a. El plan tarifario facturado y sus características en la modalidad pospago, incluidos los servicios adicionales contratados y los beneficios otorgados.
3. El reporte de información para la construcción de la línea base regulatoria, pre- visto en el artículo 3° de la presente resolución, deberá remitirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la misma circular administrativa expedida por la CRC.
b. El paquete o la bolsa adquiridos y sus características en la modalidad prepago, incluidos los servicios adicionales contratados y los beneficios otorgados.
Artículo 5°.
Vigencias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
c. Los identificadores necesarios para asociar de manera unívoca el número de la línea o acceso móvil con la cuenta contrato y la factura correspondiente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 9 de julio de 2026. d. Los consumos efectivamente realizados respecto de cada uno de los servicios contratados.
La Presidente, e. El valor de los descuentos aplicados, indicando el concepto que los origina.
Claudia Ximena Bustamante Osorio. f. Los valores facturados o cobrados antes y después de impuestos.
El Director Ejecutivo, Felipe Augusto Díaz Suaza.
(C. F.). g. El código de municipio según la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola), asociada a la línea o acceso móvil, según la dirección registrada para la facturación o, en su defecto, la que el operador tenga disponible para fines comerciales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 8287 DE 2026
(julio 9) h. Cuando la línea o acceso móvil se contrate en el marco de una oferta conjunta de servicios móviles y fijos, las características de los servicios fijos asociados, así como los valores facturados y los descuentos aplicados sobre dichos servicios. por la cual se corrige un error eminentemente formal presentado en el artículo 4° de la Resolución CRC 8171 de 2026.
La información de que trata el presente artículo deberá ser remitida dentro de los 30 días calendario siguientes a la finalización del respectivo mes de reporte.
La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y Las especificaciones técnicas del reporte, los mecanismos de captura, validación y transmisión de la información y los demás aspectos operativos necesarios para la Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
cuestión para incluir que en estos casos el procedimiento deberá ser el mismo implementado para la modificación de planes que implique un aumento de beneficios o capacidades o que implique un incremento en la tarifa. En igual sentido, dado que en el texto actual de tal parágrafo se exceptúa de dicha obligación a los operadores móviles virtuales que presten exclusivamente servicios en la modalidad prepago, se modificará su ámbito de aplicación para que no se limite a operadores virtuales sino en general a cualquier operador que preste servicios móviles únicamente en la modalidad prepago.
Mediante la expedición de la Resolución CRC 8171 del 17 de marzo de 20261, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) adoptó medidas para fortalecer el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (RPU) establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, para lo cual introdujo nuevas disposiciones para fortalecer los derechos de los usuarios y facilitar su relación con los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Por otra parte, se modificará el numeral 2.1.7.2.6. de tal manera que se incluyan en el comparador de tarifas publicado en la web de cada operador los valores de servicios fijos y móviles efectivamente cobrados dentro de las ofertas convergentes fijo-móvil».
Entre las medidas adoptadas se destacan: (i) la obligación de habilitar canales digitales para solicitar la terminación del contrato, (ii) la facturación desagregada por servicio en planes que combinan servicios fijos y móviles, (iii) la prohibición de ofertas comerciales dirigidas exclusivamente a usuarios de operadores específicos y (iv) un periodo mínimo de 30 días para que un usuario que realizó portación numérica pueda regresar a su operador de origen. Estas medidas hacen parte de la primera fase de revisión del Régimen de Protección de Usuarios, proceso que continuará con el proyecto regulatorio previsto en el numeral 6.1.2 de la Agenda Regulatoria 2026-20272.
En este contexto, la CRC se percató de la existencia de un error formal de omisión de palabras, dentro del literal h) del numeral 2.1.7.2.6. del artículo 2.1.7.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, pues en su nueva redacción no quedó reflejado de manera completa lo anunciado en el documento de respuestas a comentarios, esto es, la inclusión de la obligación a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que comercializan paquetes con servicios fijos y móviles de desglosar, en el comparador de planes y tarifas publicado en sus páginas web, el valor individual de esos servicios en forma de subtotal para servicios fijos y subtotal para servicios móviles cuando hacen parte de un paquete, tal y como también fue expuesto en las consideraciones que sustentaron la Resolución CRC 8171 de 2026.
El acto administrativo antes mencionado fue expedido como culminación del proyecto regulatorio cuyo objetivo consistió en revisar y actualizar temáticas específicas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones – Fase 1, en el numeral 5.1.2 de la Agenda Regulatoria 2025-20263, el cual iniciaría en el tercer trimestre de 2025, se publicaría una propuesta regulatoria en el primer trimestre de 2026 y se emitiría una decisión regulatoria en el tercer trimestre de 2026.
Se debe recordar que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece lo siguiente:
Entre las medidas propuestas durante el desarrollo del proyecto se planteó, entre otras, una modificación al artículo 2.1.7.2. denominado Condiciones del Paquete de Servicios de la Resolución CRC 5050 de 2016. Específicamente, se propuso modificar el literal h) del numeral 2.1.7.2.6, con el fin de profundizar «[…] en la aplicabilidad que ya tiene hoy el comparador de precios y se incluyan los valores de servicios fijos y móviles efectivamente cobrados dentro de las ofertas convergentes fijo-móvil»4. De ahí que, en la propuesta regulatoria, el citado literal h) tuviera la siguiente redacción: «h) Mostrar el precio de cada servicio que hace parte del paquete escogido dentro del valor total del paquete ofrecido»5.
«Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda».
De igual modo, se planteó un ajuste al artículo 2.1.13.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 denominado Factura de Servicios, con el propósito de que, en el caso de los servicios empaquetados, se incluyera en la factura el valor de cada servicio dentro del valor total del paquete ofrecido.
Posteriormente, en el documento de respuestas a comentarios6 presentados al documento soporte, con ocasión de un comentario asociado a una eventual contradicción normativa por falta de armonía entre el artículo 4° y 8° de la propuesta regulatoria (modificaciones a los artículos 2.1.7.2, y 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente), la CRC precisó que:
En aplicación del artículo 45 citado, en el presente asunto es procedente corregir un error formal con el objetivo completar la parte faltante dentro del enunciado contenido en el literal h) del numeral 2.1.7.2.6 del artículo 2.1.7.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo en este el enunciado «así como los subtotales correspondientes a servicios fijos y móviles». Se trata de un error de transcripción que no cambia el sentido material de la decisión pues, aun cuando en el documento de respuestas a comentarios y en las consideraciones de la Resolución número 8171 de 2026 la Comisión anunció que, fruto de las observaciones presentadas, el texto definitivo del acto administrativo tendría el enunciado antes indicado, este involuntariamente no fue incluido. Con la corrección descrita, según el artículo ibidem, no reviven los términos legales para demandar el acto.
«[A]coge la necesidad de precisión regulatoria para evitar ambigüedades de implementación. Por ello, se ajustará el texto relativo al contenido de la factura en el artículo 2.1.13.1. para aclarar expresamente que el deber de discriminar el valor individual de los servicios fijos y móviles empaquetados aplica únicamente a los paquetes convergentes, es decir, que incluyan servicios fijos y móviles (…)».
De igual modo, la CRC expuso que, «[e]n el mismo sentido, se ajusta en lo pertinente el texto del artículo 2.1.7.2. sobre las condiciones del paquete de servicios».
En esta línea, conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 y el numeral 11.1.1.1.3 del artículo 11.1.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesario someter este acto administrativo a las condiciones de publicidad previstas en el mencionado artículo del Decreto 1078, como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es corregir «errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición; siempre que en los mencionados criterios se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que no incidan en el sentido de la decisión. b) Que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015».
Una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1572 del 30 de junio de 2026, y el 8 de julio de 2026 a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, esta última instancia aprobó su expedición tal y como consta en Acta número 503.
En mérito de lo expuesto, De esta manera, en el documento de respuestas a comentarios se anunciaron los ajustes a incorporar en la resolución respectiva, en torno a los artículos 2.1.7.2, y 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular al literal h) del numeral 2.1.7.2.6, el cual quedaría así: «h) Mostrar el precio de cada servicio que hace parte del paquete escogido dentro del valor total del paquete ofrecido, así como los subtotales correspondientes a servicios fijos y móviles»; (negrita fuera de texto), y al literal a) del numeral 2.1.13.1., el cual quedaría de la siguiente manera: «a) Unidad de consumo y su precio. En caso de servicios empaquetados con componentes fijo y móvil, el valor de cada servicio dentro del valor total del paquete ofrecido, así como los subtotales correspondientes a servicios fijos y móviles»; (negrita fuera de texto).
RESUELVE:
Asimismo, en el acápite considerativo de la Resolución CRC 8171 de 2026, la Comisión también anunció la modificación en mención en los siguientes términos:
Artículo 1°.
Corregir y aclarar el artículo 4° de la Resolución CRC 8171 de 2026, únicamente en lo concerniente al literal h) del numeral 2.1.7.2.6 del artículo 2.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
«(…) v. Artículo 2.1.7.2. Condiciones del paquete de servicios. Sobre la posibilidad de solicitar la cancelación de uno o varios servicios que conforman el paquete contratado por medio de los canales digitales de que disponga el PRST para modificar planes y en la aplicación móvil, establecida en el parágrafo de dicho artículo, se modificará el texto en «h) Mostrar el precio de cada servicio que hace parte del paquete escogido dentro del valor total del paquete ofrecido, así como los subtotales correspondientes a servicios fijos y móviles»;
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2026.
La Presidenta, Claudia Ximena Bustamante Osorio.
El Director Ejecutivo, Felipe Augusto Díaz Suaza.
1 Publicada en el Diario Oficial No. 53.431 del 17 ¿de marzo de 2026. 2 CRC. Agenda Regulatoria CRC 2026-2027. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/ default/files/agenda/Agenda-Regulatoria-2026-2027.pdf. 3 CRC. Agenda Regulatoria CRC 2025-2026. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/ default/files/agenda/agenda-regulatoria-2025-2026.pdf. 4 CRC. Documento Soporte Consolidado PR 2000-41-7-10. Página 97. Disponible en: https:// www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-41-7-10/Propuestas/documentosoporte-revision-tematicas-especificas-rpu-fase-i.pdf 5 Ibidem. 6 CRC. Documento de respuestas a comentarios PR 2000-41-7-10. Disponible en: https:// www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20 comnetarios%20-%20Revisi%C3%B3n%20de%20Tem%C3%A1ticas%20Espec%C3%ADficas%20 el%20RPU%20-%20Fase%20I%20/Documento-Respuesta-Comentarios_RPU-Fase-I-180326.pdf.
(C. F.).
47 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Agencia Nacional de Tierras del 21 de noviembre de 2018 y 202562003993472 del 12 de septiembre del 2025, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 4 al 28, 39 carpeta 1 del expediente).
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 202551003779926 DE 2025
Que, la pretensión territorial del Consejo Comunitario está integrada por dos (2) predios fiscales, pertenecientes al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos con destinación específica para dotar de tierras a la mencionada Comunidad Negra.
(diciembre 30) por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, dos (2) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 y en consecuencia, resolvió aperturar el expediente administrativo número 201851009999800079E, y trasladar el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para el trámite correspondiente.
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, emitió el Auto número 202551000109279 del 18 de septiembre de 2025, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. (folio 171 al 172 reverso carpeta 1 del expediente).
Que el inciso 1° del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”..
Que, la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
- Se notificó electrónicamente a la Procuraduría 15 Judicial II Para Asuntos Am- bientales y Agrarios del Nariño, el día 23 de octubre del 2025, mediante oficio 2025510001616961 (Folio 173 y 174 carpeta 1 del expediente).
- Se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, el día 8 de octubre de 2025 (Folio 178 carpeta 1 del expediente).
“(...) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
- El aviso de la solicitud fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de octubre de 2025 en la Alcaldía Distrital de San Andrés de Tumaco, Nariño (folio 181 carpeta 1 del expediente).
- El aviso de la solicitud fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 10 al 20 de octu- bre de 2025 en la sede del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 (folio 182, carpeta 1 del expediente).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
- El aviso de la solicitud fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 20 al 28 de octu- bre de 2025 en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) Nivel Central (folio 183, carpeta 1 del expediente).
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
- El aviso de la solicitud fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 8 de octubre al 15 de octubre de 2025 en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) del Nariño de la ANT (folio 179, carpeta 1 del expediente).
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Radio Mira 1.190, el día 15 de octubre del 2025 a las 15:30 a.m., de acuerdo con certificación del 16 de octubre del 2025 (folio 180, carpeta 1 del expediente).
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
- El aviso de la solicitud fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 14 al 20 de octu- bre de 2025 en la Inspección de Policía de San Andrés de Tumaco, Nariño (Folio 181, carpeta 1 del expediente).
“(...) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (...)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:
Que mediante Auto número 202551000150449 del 18 de noviembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos -ANT, ordenó incorporar el estudio de necesidad de la tierra, estudios agronómicos, información topográfica, estudio de títulos, escrituras públicas censos y demás documentos considerados útiles, necesarios y conducentes, que hacen parte de los expedientes de adquisición de predios identificados con los números 202350003401600519E y 202350003401600504E, al procedimiento administrativo de titulación colectiva, con expediente número 201851009999800079E, en favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, localizada en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño (folios 358 al 360 carpeta 2 del expediente).
“(...) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (...)”.
Que, el acto administrativo en mención se comunicó y publicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, como se relaciona a continuación:
- Se realizó comunicación electrónica a la Procuraduría 15 Judicial II Para Asun- tos Ambientales y Agrarios del departamento de Nariño, mediante oficio número 202451010415081 de fecha 3 de diciembre de 2024 (folio 365 carpeta 2 del expediente).
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento administrativo de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, respecto de dos (2) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
- Se realizó comunicación electrónica al Representante Legal del Consejo Comu- nitario, el 03 de diciembre de 2024 (folio 363, carpeta 2 del expediente).
- Se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Tierras con No SIT 106612 (folio 364 carpeta 2 del expediente).
Que, el Consejo Comunitario Aguas Lindas de La Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, a través de su Representante Legal el Señor James Fernando Toro Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1112221967 expedida en Pradera, Valle del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras ANT, solicitud de titulación colectiva, mediante los oficios con radicado ANT número 20186200862492 del 6 de agosto de 2018, 20186201385692 Que, en virtud del mencionado Auto y atendiendo a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT-, allegó Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL existencia de un sujeto colectivo afrodescendiente con identidad, organización y arraigo territorial, cuyas formas de vida, prácticas culturales y vínculos históricos con el territorio cumplen los criterios establecidos por la normatividad vigente para el reconocimiento de derechos territoriales de las comunidades negras. al procedimiento de titulación colectiva lo referente al levantamiento topográfico, y la información relacionada con el estudio de títulos y escrituras públicas, de los predios que componen la pretensión territorial del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 (Folio 184 al 244, 245 al 357 carpeta 1, 2 del expediente).
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 361 reverso 362 reverso, carpeta 2 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015.
Que, las características de los predios fiscales susceptibles de titulación colectiva son las siguientes:
Nombre del Predio La Esperanza Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral FMI 252-3376 Distrito Especial San Andrés de Tumaco Departamento Nariño Área Total 8 ha + 0776 m² La historia de poblamiento de Aguas Lindas de La Chorrera se remonta a finales del siglo XIX, cuando Juan Cortez y su familia, procedentes del río Ispí en Barbacoas, se asentaron en la zona en búsqueda de tierras para habitar y trabajar, consolidando, junto con otras familias provenientes del Pacífico nariñense y de municipios como Samaniego y sectores del río Mira, un núcleo poblacional afrodescendiente basado en la agricultura, la pesca, la caza y el uso de productos selváticos. Estos procesos de poblamiento se inscriben en la dinámica histórica más amplia del Pacífico nariñense, marcada por la esclavitud, la resistencia, la construcción de palenques y la apropiación de territorios ribereños, configurando una territorialidad afro en la que la comunidad de Aguas Lindas La Chorrera se reconoce como heredera directa. Pese a los desplazamientos y presiones generadas por la expansión de economías mineras y agroindustriales, así como por la intensificación del conflicto armado en las décadas de 1980 y 1990, la comunidad mantuvo su vínculo con el territorio, reagrupándose en La Chorrera y Caunapí y reactivando su organización interna desde 2008, en un esfuerzo explícito por defender su territorio, reconstruir el tejido social y ejercer gobierno propio en el marco del reconocimiento que introdujeron la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993 (folios 369 al 370 carpeta 2 del expediente).
Nombre del Predio Manuelita Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral FMI 252-4804 Distrito Especial San Andrés de Tumaco Departamento Nariño Área Total 9 ha + 3.660 m² El área total objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 corresponde a diecisiete hectáreas con cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (17 ha+4.436m²).
Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT, 202551002058791 del 24 de noviembre de 2025, enviado al correo electrónico famito37@gmail.com (Folio 402, carpeta 2 del expediente).
La información disponible permite afirmar que el Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera cuenta con una organización interna sólida y legítima, acorde con las disposiciones del Decreto número 1745 de 1995. A lo largo de su historia reciente, la comunidad ha configurado diversas formas de organización (Junta de Padres de Familia, comisaría comunitaria, Junta de Acción Comunal) que han contribuido a la regulación de la vida colectiva y a la gestión de asuntos comunes. En la actualidad, el Consejo Comunitario se estructura en torno a la Asamblea General como máxima autoridad, la Junta Directiva, el Representante Legal y el Consejo de Mayores, quienes cumplen roles definidos en la toma de decisiones, la administración del territorio y la orientación espiritual y cultural de la comunidad. La existencia de mecanismos de justicia propia, orientados al restablecimiento de la armonía comunitaria mediante sanciones restaurativas antes que punitivas, así como el reconocimiento de liderazgos tradicionales –parteras, sabedores, lideresas y líderes juveniles– dan cuenta de una institucionalidad propia vigente y funcional, con capacidad de autorregulación y de ejercicio de gobierno propio en el territorio. A esto se suma la articulación externa con organizaciones de segundo y tercer nivel, como RECOMPAS y CONPA, que fortalecen la incidencia del Consejo en escenarios regionales y nacionales, especialmente en la defensa de los derechos étnico-territoriales y la participación en espacios de consulta previa (folios 370 reverso carpeta 2 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto número 202551000169109 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño (Folio 556 y 558 carpeta 2 del expediente); y así mismo, el mencionado Auto dispuso remitir el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 10 de diciembre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 16 de diciembre del 2025 a las 17:00 horas (folio 559 carpeta 1 del expediente).
Desde el punto de vista sociocultural y demográfico, el Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera constituye una comunidad viva, en proceso de reproducción social y cultural. El censo reporta 129 personas distribuidas en 51 familias, con una ligera mayoría de mujeres y una estructura por edades que combina una base infantil significativa, una población juvenil y adulta robusta y un grupo de mayores que conserva la memoria histórica, las prácticas culturales y los saberes tradicionales. Las prácticas culturales, entre ellas arrullos, alabaos, luminarias, chigualos, festividades religiosas, música tradicional con marimba, cununo y bombo, medicina ancestral y gastronomía basada en productos locales, evidencian la vigencia de una identidad afrodescendiente que se expresa en el territorio y que se transmite entre generaciones pese a los impactos del conflicto y de la modernización. La centralidad de los mayores como consejeros y guardianes de la memoria, el papel protagónico de las mujeres en los ámbitos de cuidado, salud, partería, cocina y organización social, así como la participación de jóvenes en procesos organizativos y educativos, confirman que el territorio es el soporte indispensable para la continuidad de las formas de vida y del proyecto colectivo (folio 371 carpeta 2 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202551002246911 y 202551002246951 del 11 de diciembre de 2025, (folios 560 al 563 del expediente) la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, y se emitiera el respectivo Concepto Previo.
Que, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y, en consecuencia, aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58.
Que, con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
En el componente socioeconómico, se observa que la base de subsistencia de la comunidad se asienta en el uso del territorio mediante la agricultura de pancoger (maíz, yuca, plátano, piña, frijol), pequeños cultivos de cacao, huertas familiares y la crianza de animales menores, complementados por ocupaciones informales como jornal, raspachines, barequeo y mototaxismo. Aunque la población en edad de trabajar está mayoritariamente conformada por mujeres, su participación en actividades económicas remuneradas es menor que la de los hombres, dado el peso del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, lo que revela desigualdades de género y una alta dependencia de algunos ingresos masculinos en contextos de precariedad laboral. La persistencia de prácticas de trabajo colectivo como la minga y la mano cambiada, así como la olla comunitaria familiar, demuestra que el territorio no solo sostiene la economía material, sino que también articula relaciones de solidaridad y reciprocidad que son fundamentales para la cohesión social. Al mismo tiempo, las condiciones de infraestructura y servicios –viviendas en su mayoría de madera deteriorada, acceso limitado y desigual a la energía eléctrica, acueductos veredales precarios, ausencia de sistemas adecuados de saneamiento– evidencian un contexto de vulnerabilidad que refuerza la necesidad de asegurar la propiedad colectiva como condición para impulsar procesos de mejoramiento habitacional, planificación territorial y gestión de proyectos (folio 374 al 375 carpeta 2 del expediente).
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social Los ámbitos de salud y educación reafirman el papel del territorio como escenario básico de garantía de derechos. Si bien la totalidad de la población se encuentra afiliada al sistema de salud y el puesto de salud de Caunapí se ubica a una distancia relativamente accesible, la ausencia de infraestructura sanitaria en la propia vereda y la dependencia La información que se presenta a continuación corresponde al componente social del Informe Técnico de Visita y en el componente social allí desarrollado, se constata la 49 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL recomendados están la ganadería semiintensiva, cultivos de ciclo corto, anuales, perennes y semiperennes y la implementación de sistemas agroforestales (Folio 383 reverso y 384 carpeta 2 del expediente).
La perspectiva que tiene el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Aguas Lindas La Chorrera de implementar sistemas de producción sostenible es acorde con la vocación de uso y la clase agrológica del suelo, además se ajusta a las recomendaciones de uso del IGAC.
Uso y aprovechamiento del territorio: del transporte terrestre constituyen limitaciones significativas frente a emergencias, campañas de salud pública y atención a población vulnerable. De igual forma, la escuela de la vereda, construida desde mediados del siglo XX y hoy sede del colegio San José de Caunapí, ofrece únicamente educación primaria, obligando a los estudiantes de secundaria y educación superior a desplazarse a otras localidades, con los costos y barreras que ello implica. A pesar de estas dificultades, los niveles de escolaridad alcanzados, incluyendo la presencia de jóvenes cursando estudios superiores, reflejan esfuerzos sostenidos de las familias y de la organización comunitaria por garantizar el derecho a la educación como componente central de su proyecto de vida (folio 375 al 378 carpeta 2 del expediente).
El ordenamiento del territorio del Consejo Comunitario Aguas Lindas de La Chorrera Km 58 se orienta hacia una gestión integral y sostenible, considerando las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales. Se distribuyen estratégicamente áreas para actividades productivas, agroecológicas y de conservación, respetando las condiciones agroecológicas y las prácticas tradicionales.
En síntesis, del análisis integral de la información social, histórica, cultural, demográfica y socioeconómica se concluye que el Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera cumple con los criterios establecidos en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto número 1745 de 1995 para ser reconocido como sujeto colectivo de derechos territoriales: se trata de una comunidad negra con identidad cultural propia, arraigo histórico y actual en el territorio, formas organizativas propias, mecanismos de gobierno y justicia interna y una dependencia material y simbólica del territorio para la reproducción de su vida económica, social y cultural. La titulación colectiva del territorio pretendido se configura, en este contexto, como la medida adecuada para garantizar la permanencia de la comunidad, la protección de su territorio frente a presiones externas, la preservación de sus prácticas culturales y la mejora progresiva de sus condiciones de vida. En consecuencia, la comisión conceptúa favorablemente la procedencia de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera Km 58, en los términos de la normatividad aplicable.
El territorio se utiliza principalmente para actividades agropecuarias y para la conservación de espacios estratégicos que promueven la biodiversidad. En cuanto a las áreas productivas estas representan el 80% del territorio pretendido, equivalente a 15 ha + 6993 m², donde los cultivos predominantes son: frutales –cítricos, piña, aguacate, chirimoya, guanábana, chontaduro, mango, guayaba–, además de otras especies, tales como: maíz, plátano, cacao y yuca, que se seleccionan para adaptarse al clima cálido y suelo fértil, minimizando el impacto ambiental. Gran parte de estos con fines de comercialización, esenciales para la seguridad alimentaria y la economía familiar (Folio 381 carpeta 2 del expediente). b) Componente Agroambiental El territorio pretendido en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de La Chorrera comprende un territorio localizado en el departamento de Nariño, Distrito de San Andrés de Tumaco (en adelante Tumaco), el cual corresponde a dos predios denominados: 1) Manuelita con un área de 9 ha + 3660 m², y 2) La Esperanza con área de 8 ha + 0776 m², es decir, el área total de interés corresponde a 17 ha + 4436 m² (Folio 377 reverso y 378 carpeta 2 del expediente).
Por otra parte, con base en la información proporcionada por la comunidad, se estableció que aproximadamente el 10% del territorio de interés, equivalente a 1 hectárea con 7443 m², corresponde a áreas destinadas a la protección y manejo ambiental. Estas comprenden rondas hídricas, bosques de galería, vegetación secundaria en distintos estados sucesionales y unidades ecológicas que funcionan como hábitats para diversas especies de flora y fauna5, tanto permanentes como transitorias (Folio 383 carpeta 2 del expediente).
Para acceder al territorio pretendido en el procedimiento de titulación adelantado por la comunidad negra Aguas Lindas La Chorrera, este se puede realizar en la modalidad de transporte público con desplazamiento, así: 1) Predio Manuelita: Desde la cabecera municipal de Tumaco, se recorren 50.32 kilómetros de carretera pavimentada, al llegar al kilómetro 59, en un cruce ubicado poco antes del centro poblado de Caunapí, se ingresa por un predio privado, recorriendo un camino de herradura de 0.38 kilómetros hasta llegar al predio de interés, 2) Predio La Esperanza: Desde la cabecera municipal de Tumaco, se recorren 54.4 kilómetros de carretera pavimentada al llegar al kilómetro 59, en un cruce ubicado poco antes del centro poblado de Caunapí. Se transita por varios predios privados una distancia aproximada de 0,90 kilómetros hasta llegar al predio de interés (Folio 378 reverso carpeta 2 del expediente).
Entre las especies vegetales relevantes se encuentran: Guadua (Guadua angustifolia), Yarumo (Cecropia telealba sp), Helechos (Cyathea arborea), Nacedero (Trichantera gigantea), Acacia (Acacia scorpioides), Lechero (Euphorbia laurifolia), Pino (Cupressus sempervirens), Palo moco (Ficus pertusa), Arrayán (Luma apiculata), Salvia negra (Lepechinia salviifolia), Pileje (Crescentia cujete), Manzano (Malus domestica), Carrizo (Phragmites australis), Chilco (Fuchsia magellanica), Naranjuelo (Crateva tapia), Aliso (Alnus glutinosa), Nogal (Juglans regia), Roble (Quercus robur), Canelo (Drimys winteri), Cedro (Cedrela odorata L), Pepo (Cucurbita pepo), Almendro (Terminalia catappa), Icaco (Chrysobalanus icaco), Uvito (Coccoloba uvifera), Zapato (Pterygota colombiana), Matarratón (Gliricidia sepium), Teca (Tectona grandis), Macondo (Cavanillesia platanifolia), Palma estera (Astrocaryum malybo), Carreto (Aspidosperma polyneuron), Guamacho (Pereskia guamacho), Palo sano (Bulnesia arborea), Camarón (Ampelocera macphersonii), Nazareno (Peltogyne purpurea), Caoba de Honduras (Swietenia macrophylla), Guáimaro (Brosimum alicastrum) (Folio 382 y 382 reverso carpeta 2 del expediente).
De acuerdo con la Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge y considerando las condiciones climáticas del municipio de Tumaco, el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se encuentra inmerso en el zonobioma bosque húmedo tropical, perteneciente al gran bioma del bosque húmedo tropical (Bh-T) el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1000 m s n. m. con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una temperatura promedio superior a 24°C (Folio 381 reverso carpeta 2 del expediente).
En cuanto a fauna, se han identificado murciélagos (Chiroptera, varias especies), Armadillo (Dasypus novemcinctus), Loros (Icterus icterus), Venado (Odocoileus goudotii), Ardilla (Sciuridae), Águila real (Aquila chrysaetos), Danta (Tapirus bairdii), Puma (Puma concolor), Ardilla (Sciurus pucheranii), Tigrillo (Leopardus wiedii), Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Guagua (Cuniculus paca), Solino (Nasuella livácea), Bocachico (Prochilodus magdalenae), Guacamaya (Ara macao), Rana (Fam. Ranidae), Guacharaca (Ortalis garrula), Mono aullador (Alouatta seniculus), Conejos (Oryctolagus cuniculus), Torcazas (Zenaida auriculata). La importancia de estas zonas radica en su rol como proveedoras de servicios ecosistémicos esenciales como el abastecimiento de agua y la disponibilidad de recursos naturales, lo que hace necesario implementar estrategias comunitarias orientadas a su conservación, restauración y gestión sostenible (Folio 382 reverso y 383 carpeta 2 del expediente).
Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas. Además, son asociados con coberturas como: arbustal inundable basal, bosque basal húmedo e inundable basal, ríos de aguas blancas, laguna aluvial y zona pantanosa. Las coberturas transformadas incluyen mosaico de pastos y espacios naturales, pastos limpios, bosque fragmentado con pastos y cultivos y con vegetación secundaria, vegetación secundaria y área urbana (Folio 381 reverso carpeta 2 del expediente).
Recomendaciones Ambientales:
- Se recomienda continuar con la titulación colectiva ya que esta contribuirá a la garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.
En términos hidrográficos, según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en 2013, y el cruce de información geográfica ANT de 2025, el territorio pretendido se ubica dentro del área hidrográfica del Pacífico (5), zona hidrográfica Mira (1), subzona Río Mira (02) (Código SZH 5102) (Folio 379 reverso carpeta 2 del expediente).
- Se recomienda que el Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente re- forzando la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos estructurados en el reglamento con el que cuentan actualmente.
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y su capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, para los suelos de la zona de estudio y en respuesta a la solicitud realizada por la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en noviembre de 2025, y con base en el análisis técnico de las Capacidades y Usos del Suelo en los predios pretendidos se presentan las siguientes características:
- Es de suma importancia que la comunidad propenda por la conservación del área aferente de los cuerpos de agua que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en el territorio. Se recomienda al Consejo Comunitario realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua de los predios por medio de una delimitación definida, planes de refo- restación y las que se consideren convenientes.
Clase Agrológica 4-sc1 (100%): caracterizado por poseer un clima cálido húmedo. Pendientes de 1 a 12%; suelos profundos, bien drenados; texturas finas; reacción del suelo fuertemente ácida a muy fuertemente ácida; fertilidad natural moderada a baja, donde el exceso de lluvias en un semestre restringe y/o limita la producción de algunos cultivos. Presenta saturaciones de aluminio limitantes en horizonte superficial. En cuanto a usos
- Se recomienda al Consejo Comunitario implementar algunos programas de re- cuperación y manutención de las áreas productivas en el territorio pretendido, a través de proyectos de rotación y/o fertilización de suelos, por medio del manejo
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada. de residuos sólidos orgánicos (compostaje) y retomando las buenas y sanas prácticas de siembra a partir de los conocimientos tradicionales de la comunidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los recursos alimenticios a lo largo del tiempo dentro de la comunidad.
- El territorio deberá ser objeto del desarrollo de actividades encaminadas a la protección y conservación de los ecosistemas y las relaciones de vida biodiver- sas que se presentan en el territorio, con el fin de asegurar la pervivencia de la comunidad en la pretensión territorial.
En atención a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, en la cual se identificó un presunta traslape con predios que asocian folio de matrícula inmobiliaria.
Que, de acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral actual y el polígono pretensión territorial La Esperanza, predio adquirido por la ANT con destinación al CC Aguas Lindas de la Chorrera, se evidencia el traslape con 7 números prediales (Folio 394 al 395 carpeta 2 del expediente):
- Los proyectos productivos potenciales son parte esencial del desarrollo económi- co y seguridad alimentaria de la comunidad, por tal razón, se sugiere que se pue- da aplicar a programas de financiación, con el fin de materializar los resultados esperados de los proyectos, así como contar con el apoyo técnico mínimo para el desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias potenciales que se piensan ejecutar.
NÚMERO PREDIAL
TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN
528350001000000250196000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 252-4804 CAUNAPI
- Se recomienda que el Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica con los diferentes actores con los que colinda en el territorio.
528350001000000250197000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 252-3376 LA ESPERANZA 528350001000000260820300000000 LA NACIÓN N/R QUEBRADA LA CHORRERA 528350001000000380070000000000 PALMAS DEL PACÍFI- CO SA 252-1525 ANCON 528350001000000258889000000000 ELENA LIMITADA PALMAR SANTA 252-2535 EL CABRERO
- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de protección y conser- vación ambiental se desarrollen bajo los lineamientos o criterios de la autoridad ambiental competente, Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponari- ño), para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zoni- ficación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra, a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
528350001000000250199000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 252-499 CAUNAPI 528350001000000250198000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 252-1561 CAUNAPI Al respecto se concluye que:
- El número predial 528350001000000250197000000000, asociado al FMI 252- 3376, corresponde al predio Manuelita, adquirido por la ANT con destinación al Consejo comunitario objeto de titulación colectiva.
- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Au- toridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hí- dricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los predios las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo me- nos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes supe- riores al 100% (45°), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
- Los números prediales 528350001000000250196000000000, 528350001000000260820300000000, 528350001000000380070000000000, 528350001000000258889000000000, 528350001000000250199000000000 y 528350001000000250198000000000 corresponden a traslapes cartográficos con la base catastral, que no se evidenciaron en el recorrido realizado en territorio.
Ahora bien, de acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral actual y el polígono pretensión territorial del predio Manuelita, adquirido por la ANT con destinación al CC Aguas Lindas de la Chorrera, se evidencia el traslape con 3 números prediales (Folio 391 al 392 carpeta 2 del expediente):
NÚMERO PREDIAL
TITULAR CATASTRAL
FMI DIRECCIÓN
- Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades del Consejo Comunitario, la administración municipal y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
528350001000000250196000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 252-4804 CAUNAPI 528350001000000258889000000000 ELENA LIMITADA PAL- MAR SANTA 252-2535 EL CABRERO 528350001000000250198000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 252-1561 CAUNAPI Al respecto se concluye que:
- Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el muni- cipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a pre- venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
- El número predial 528350001000000250196000000000, asociado al FMI 252- 4804, corresponde al predio Manuelita, adquirido por la ANT con destinación al Consejo comunitario objeto de titulación colectiva.
- Los números prediales 528350001000000258889000000000 y 528350001000000250198000000000 corresponden a traslapes cartográficos con la base catastral y que no se evidenciaron en el recorrido realizado en territorio.
- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario solicitar a las unidades de gestión del riesgo municipal y departamental realizar prácticas para la gestión del riesgo, a través de la implementación de acciones preventivas que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comunidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de sus posibles impactos.
- Se recomienda impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos pro- ductivos sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acor- des a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria, el desarrollo local y sostenible.
Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de octubre de 2025, respecto de los predios fiscales objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, se detectaron los siguientes traslapes:
La Capa Geográfica del SNC administrada por el IGAC es información de consulta y no reemplaza los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico. Conforme a lo anterior, se resalta que, en la visita técnica realizada en el mes de junio de 2024, en el marco del proceso de adquisición de predios se efectuó el levantamiento topográfico de los predios mencionados, verificando en campo sus límites físicos y colindancias, en compañía del Representante Legal del Consejo Comunitario. Durante dicha verificación técnica no se evidenciaron traslapes físicos con otros predios, lo que sugiere que las superposiciones identificadas en las bases de datos del Sistema Nacional Catastral (SNC) podrían corresponder a inconsistencias o imprecisiones en la incorporación cartográfica de la información predial, y no a una situación real en terreno (folios 187, 255 al 257 carpeta 2 del expediente).
Presunta Propiedad Privada (Sistema Nacional Catastral (IGAC))
Según el artículo 6º Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas En resumen, los traslapes identificados pueden obedecer a inconsistencias de tipo cartográfico, derivadas del uso de diferentes metodologías de levantamiento y captura de 51 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL información en campo. No obstante, durante la visita técnica no se evidenció conflicto alguno con los colindantes ni superposición física en terreno. En consecuencia, no se identifican impedimentos técnicos ni jurídicos para continuar con el proceso de formalización colectiva a favor del Consejo Comunitario en mención. Adicionalmente, se resalta que no se presenta cruce territorial con otras comunidades étnicas. blica y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Cruces Agroambientales Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959)
Mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial en 100% con el área de Sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, aprobada mediante la Resolución Incora número 214 de 1967 (Folio 380 y 380 reverso carpeta 2 del expediente).
Bienes de uso público (rondas hídricas): Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua dentro del territorio de interés denominadas como: “quebrada La Chorrera y quebrada Tamburgo”. Por otra parte, mediante la consulta con la capa Humedales V3 del Geovisor SIAC, se identificó que el área pretendida por la comunidad negra no presenta traslapes (Folio 380 carpeta 2 del expediente).
Según lo dispuesto en la Resolución número 214 de 1967, por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal del pacífico, establecida por la Ley Segunda de 1959, con el fin de autorizarse de conformidad con la ley la libre colonización dentro del área sustraída para el desarrollo de áreas agropecuarias.
Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”., en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá tener en cuenta ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca)
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”., en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, se evidenció que los predios forman parte de un Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas (Pomca) identificado como Pomca_361 del río Mira, bajo la responsabilidad de Corponariño, el cual se encuentra en estado de “Prospectiva y Zonificación” (Folio 380 reverso carpeta 2 del expediente).
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1640 de 2012 compilado en el DUR 1076 de 2015 el Pomca se define como:
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Aguas Lindas La Chorrera, se remitió al expediente de compra de los predios de interés que reposa en la ANT, en el que se cuenta el concepto técnico ambiental número 120 de 2024 emitido por Corponariño, donde se indicó que en los predios de interés se identifica una fuente hídrica denominada La Chorrera y otra sin nombre. Además, que los polígonos no presentan traslapes con los ecosistemas: Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Distritos de Manejo Integrado, Reservas Forestales Protectoras Nacionales, Distrito de Conservación de Suelos, ni superposición con áreas de conservación in situ de origen legal, como: Ley 2ª de 1959, Humedales (Ramsar), Pastos Marinos y Manglares.
“(...) Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. (...)”.
Además, se realizó consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional, y se evidenció que no existe acotamiento de rondas hídricas en los cuerpos de agua inmersos dentro del territorio de interés. Además, se realizó la consulta en el Consolidado Acotamiento de Ronda Hídrica Datos Abiertos Colombia del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), encontrando que no se ha emitido algún acto administrativo en relación con el acotamiento de ronda hídrica en el territorio de interés.
La comunidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en el instrumento de ordenamiento ambiental una vez esté en estado aprobado a fin de mantener y recuperar las condiciones naturales de los ecosistemas, aguas y de manera general dar continuidad al desarrollo económico y uso sostenible de los recursos presentes dentro de su territorio como quiera que este hace parte de la cuenca del río Mira, todo esto, a partir de los conocimientos tradicionales que caracterizan a las comunidades negras y para este caso al consejo comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, en lo que respecta a:
“(...) 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. (...)”;
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional “(...) c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica. (...)” (Subrayado fuera de texto) y;
De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional se identificó cruce en el territorio pretendido de la siguiente manera (Folio 380 carpeta 2 del expediente):
- Predio Manuelita: Frontera Agrícola Condicionada: 8 ha + 0776 m² (100%).
- Predio La Esperanza: Frontera Agrícola Condicionada: 8 ha + 0560 m² (99.73%) y Frontera Agrícola Restricciones Acuerdo Cero Deforestación: 0 ha + 0216 m² (0.27%). De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pú- “(...) Parágrafo 3°. Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades. (...)”.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica:
Uso de suelos: frente al uso permitido de suelos, se remitió al expediente de compra de los predios de interés que reposa en la ANT, en el que se cuenta con los certificados de uso de suelo emitidos el 17 de junio de 2024, mediante radicado número SPDU 287 y 289 (Folio 262 reverso carpeta 2 del expediente), donde se indicó que, en concordancia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante acuerdo municipal número 003 de febrero 23 de 2008, mapa 25, correspondiente a la reglamentación de uso de suelo, los predios hacen parte de la zonificación Agropecuario Sostenible.
“(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
- Uso principal: Agropecuario Sostenible, los cuales por su capacidad agrícola se permite el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, corresponden a las zonas aptas para los cultivos tradicionales de plátano, banano, cacao, coco, frutales, asociados con especies maderables valiosas de rápido crecimiento como el cedro, laurel y tangare. Incluye, además, áreas aptas para el cultivo agroindustrial de palma africana. Allí también se permiten las actividades agrícolas, piscícolas y también plantaciones forestales y agroforestales.
- Uso Compatible: Agroforestal y Silvopastoril.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”..
- Uso Condicionado: Forestal, Ganadero, Agroindustrial, Acuícola y Minero.
- Uso Prohibido: Industrial e implementación de más de 20 viviendas por hectárea.
- Tratamiento: Explotación agropecuaria con manejo.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y Riesgos En referencia a amenazas y riesgos, no hubo pronunciamiento. No obstante, una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano - SGC, en noviembre de 2025, la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva se encuentra ubicado en 100% en zona de amenaza alta (Folio 380 reverso carpeta 2 del expediente).
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativo debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Tumaco - Nariño, para que actúen de conformidad con sus competencias.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 90., literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULA-
CIÓN COLECTIVA
“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que, con base en la información recopilada durante la actuación administrativa, se concluye que los predios objeto del proceso de titulación colectiva no registran presencia de terceros ocupantes, lo cual permite afirmar que no existen interferencias que afecten el aprovechamiento del área solicitada ni el desarrollo comunitario en el territorio.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse 1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control 53 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que, el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece: titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural. Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (...)”.
Artículo 4°.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Agua Lindas de la Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, beneficiará a 51 familias, conformadas por 129 personas (Folio 260 al 261, carpeta 2 del expediente).
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Nariño (Corponariño).
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Agua Lindas de la Chorrera Km 58, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
Artículo 5°.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
VIII.
RESUELVE:
Artículo 6°.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 1°.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, representado legalmente por el señor James Fernando Toro Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1112221967 expedida en Pradera, Valle del Cauca, dos (2) predios de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 252-3376 y 252-4804, los cuales suman una extensión superficiaria total de diecisiete hectáreas más cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (17 ha+4.436m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCT1007528355420 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2024, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos (folio 396 carpeta 2 del expediente).
Artículo 7°.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Aguas
Lindas de la Chorrera Km 58, es de diecisiete hectáreas más cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (17 ha+4.436m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Nariño (Corponariño).
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 2°.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Artículo 8°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Artículo 9°.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número
Artículo 3°.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Del punto número 5, se sigue en sentido suroeste, en una distancia de 78.09 m, colindando con el predio El Cabrero propiedad de Palmar Santa Elena S. A., hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=1713850.83 m, E=4378561.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Cabrero propiedad de Palmar Santa Elena S. A. y el predio La Victoria propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
POR EL SUR:
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 2: inicia en el punto número 6, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 333.05 m, colindando con el predio La Victoria propiedad de Palmar Santa Elena S. A., hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1713743.08 m, E=4378246.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Victoria propiedad de Palmar Santa Elena S. A. y el predio El Laurel propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno.2
Lindero 3: inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 267.68 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1713987.31 m, E=4378136.65 m, colindando con el predio El Laurel propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58 y a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Nariño.
Del punto número 8, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 143.06 m, colindando con el predio El Laurel propiedad de Palmar Santa Elena S. A., hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=1713914.28 m, E=4378013.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Laurel propiedad de Palmar Santa Elena S. A. y el predio El Darién propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
Lindero 4: inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 123.44 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=1713851.27 m, E=4377907.49 m, colindando con el predio El Darién propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
POR EL OESTE:
1. Inscribir la presente resolución de titulación colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria número 252-3376, en donde deberá figurar como propiedad colec- tiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Lindero 4: inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 182.95 m, colindando con el predio El Darién propiedad de Palmar Santa Elena S. A., hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=1714006.06 m, E=4377809.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Darién propiedad de Palmar Santa Elena S. A. y el predio propiedad de Sociedad Palmas de Pacífico S. A.
2. Inscribir la presente resolución de titulación colectiva en los folios de matrícula inmobiliaria número 252-4804, en donde deberá figurar como propiedad colec- tiva del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Lindero 5: inicia en el punto número 11, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 189.51 m, colindando con el predio propiedad de Sociedad Palmas de Pacífico S. A., hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=1714125.97 m, E=4377956.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Sociedad Palmas de Pacífico S. A. y el predio propiedad del señor Francisco Cabezas.
3. Englobar los folios de matrícula inmobiliaria número 252-3376 y 252-4804, en un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, en donde deberá figurar como propie- dad colectiva el Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo. El área y descrip- ción técnica de linderos del nuevo folio de matrícula inmobiliaria se relacionan a continuación:
GLOBO 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Lindero 6: inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 152.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Cabezas, hasta encontrar el punto número 1, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Sociedad Palmas de Pacífico SA y el predio propiedad del señor Francisco Cabezas, lugar de partida y cierre.
4. Crrar los folios de matrícula inmobiliaria números 252-3376 y 252-4804, en virtud del englobe realizado en el numeral tercero de la presente orden registral.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Corregimiento Alto Mira y Frontera, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Tumaco, departamento de Nariño; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera KM 58; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 17 ha + 4436 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Artículo 15.
Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1714249.74 m, E=4378046.33 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 436.67 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1714055.28 m, E=4378251.16 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1714046.91 m, E=4378405.16 m, colindando con el predio El Cabrero propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Del punto número 3, se sigue en sentido noreste, en una distancia de 23.21 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1714062.22 m, E=4378422.6 m, colindando con el predio El Cabrero propiedad de Palmar Santa Elena S. A.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
POR EL ESTE:
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General, Juan Felipe Harman Ortiz, Lindero 1: inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 249.36 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1713905.82 m, E=4378616.81 m, colindando con el predio El Cabrero propiedad de Palmar Santa Elena S.A Agencia Nacional de Tierras (ANT).
2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
(C. F.).
55 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos Instituto Colombiano Agustín Codazzi Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…).”
Territorial Boyacá Resoluciones Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
RESOLUCIÓN NÚMERO 095 DE 2026
(julio 6) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chiscas (Boyacá), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que, mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”
Que conforme a los acuerdos definidos en las mesas de diálogo suscritos en fecha catorce (14) de abril de la presente anualidad, en el municipio de Moniquirá, departamento de Boyacá, se concertó la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Chiscas, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que los incrementos aplicados correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.”
Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG se efectuó en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Que el día 11/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al Comité Sectorial, la cual fue comunicada a la Alcaldía Municipal de Chiscas mediante oficio número 2603DTBOY- 2026-0017748-EE, a la Defensoría del Pueblo mediante radicado número 2603DTBOY- 2026-0017753-EE, a la Federación de Parameros del Nororiente Colombiano mediante comunicación número 2603DTBOY-2026-0017755-EE, con asunto “Mesa de trabajo sectorial IGAC - municipio de Chiscas Boyacá” y “Mesas de trabajo sectoriales IGAC municipios de las provincias Norte y Gutiérrez - Boyacá” respectivamente, y se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de revisión, como consta en el acta de fecha 16/06/2026.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 06 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y, así, realizar un ajuste automático de estos.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Chiscas (Boyacá), con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla:
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE Resol.
2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
01 686,00% 326,99% 03 26,00% 20,18% 04 34,00% 19,98% 05 42,00% 14,01% 06 51,00% 11,27% 07 65,00% 14,11% 08 79,00% 10,83% Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y se fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol.
2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 adoptado mediante Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el numeral 24 del artículo 3° del Decreto número 1430 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
09 96,00% 11,27% 10 50,00% 10,16% 11 62,00% 10,64% 13 15,00% 9,49% 14 37,00% 10,16% 15 82,00% 11,27% 16 111,00% 28,39% 17 67,00% 6,82% 18 274,00% 4,15% 19 523,00% 66,02% 20 1458,00% 315,06% 21 9247,00% 2390,22% Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la Estructuración, Cálculo y Determinación de los Porcentajes de Ajuste se efectúa a partir de Valores Rurales Investigados, los cuales constituyen la Base Técnica de Referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, de acuerdo con el artículo 5°, dentro de su actuar, el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y se adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que en Sentencia T-025 de 2004 y el Auto número 251 de 2008, la Corte Constitucional ha sido enfática en manifestar que, el Estado tiene la obligación de establecer medidas y acciones afirmativas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se ha conminado al Estado a establecer medidas diferenciadas en favor de poblaciones que, por distintas circunstancias, se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginalidad que afectan colectivamente sus derechos, ante lo cual, se deben implementar soluciones integrales y no individualizadas, sin que sea necesario esperar la culminación de trámites administrativos para garantizar la atención requerida que permita proteger y garantizar los derechos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Chiscas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Chiscas para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que en Sentencia T-302 de 2025, el Alto Tribunal Constitucional insistió que para la garantía del derecho a tener una familia, la Constitución Política en los artículos 15, 28, 42, 44 impone el deber de proteger integralmente el entorno familiar de las niñas, niños y adolescentes, asegurando relaciones basadas en el respeto, la igualdad y el desarrollo armónico de sus miembros, puesto que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus integrantes, por lo cual debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades, velando porque las niñas, niños y adolescentes no sean separadas y separados de su madre, padre, cuidadoras o cuidadores, salvo cuando dicha separación sea necesaria para el interés superior.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo) y comunicarla al municipio de Chiscas, departamento de Boyacá.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario número 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto número 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Tunja, a 6 de julio de 2026.
El Director Territorial, “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.
Mauricio Eladio Mejía Naranjo.
(C. F.).
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979 compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
“Cecilia de la Fuente de Lleras”
Que la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. (…)”
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 3666 DE 2026
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley ibidem, señala que el ICBF, como ente coordinador del SNBF definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y asegurar su restablecimiento.
(julio 9) por la cual se adopta el Lineamiento Técnico de Atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños y adolescentes y personas mayores de 18 años en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se dictan otras disposiciones.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia estableció las normas de procedimiento de orden público que deben hacerse cumplir por las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados, instituyendo para tal efecto el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), el Programa de Adopción, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y la inclusión social de estos.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo Que el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 establece las medidas de restablecimiento de derechos que deben ser adoptados por las autoridades competentes para garantizar 57 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la protección integral de las niñas, niños y los adolescentes cuando se encuentren sus derechos amenazados o vulnerados.
Que el artículo 60 de la ley ibidem, regula la medida de restablecimiento de derechos de vinculación a programas de atención especializada que obedezcan a las problemáticas sociales que afectan a las niñas, niños y adolescentes; los cuales deben ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del SNBF.
Que con el fin de garantizar claridad en la aplicación de los lineamientos, coherencia normativa y seguridad jurídica, se hace necesario derogar las resoluciones antes citadas mediante las cuales se regulaban de manera separada las modalidades, servicios y enfoques de atención, que ahora se integrarán tanto en el presente lineamiento como en los documentos técnicos de los servicios de: (i) Acogimiento Inicial y Hogar de Paso; (ii) Casa de Acogimiento, Casa de Protección, Casa Sinergia, Casa de Tránsito Hacia la Vida Independiente, Casa Hogar y Hogar Sustituto y (iii) servicios de apoyo psicosocial, apoyo psicológico especializado, atrapasueños de protección y hogar gestor víctimas del conflicto armado, que se adoptarán en actos administrativos posteriores a la expedición del presente lineamiento.
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, las Comisarías de Familia seguirán haciendo parte del SNBF, y en tal condición, se encuentran bajo la dirección del ente rector propio definido en la presente ley, correspondiendo al ICBF definir los lineamientos técnicos que las Comisarías de Familia deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, y asegurar su restablecimiento.
Que dando cumplimiento al numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.142.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2° de la Resolución número 353 de 2023 del ICBF, y previa autorización por parte de la subdirectora general del ICBF, se publicó el presente acto administrativo, en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/participa/consultaciudadana del 10 al 12 de noviembre de 2025. Dentro de este término, no se recibió ningún correo con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.
Que, en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026, la Dirección de Planeación y Control de Gestión dio aval al “Lineamiento técnico de atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años, en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”.
Que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2126 de 2021, los comisarios y comisarias de familia están facultados para adoptar medidas de protección provisionales y definitivas, así como medidas de atención, estabilización y restablecimiento de derechos, en los casos de violencia en el contexto familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1098 de 2006, así como en las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten en los eventos previstos en el artículo 5° de esta ley; para ello, será competencia y responsabilidad del ente territorial disponer de los recursos físicos y financieros necesarios para garantizar a los comisarios y comisarias de familia la aplicación efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se adopten en favor de las niñas, niños y adolescentes; pudiendo para tales efectos celebrar convenios o contratos con las entidades del SNBF que cuenten con licencia de funcionamiento para la atención de niñas, niños y adolescentes en materia de restablecimiento de derechos.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de un lineamiento único que integra y actualiza las orientaciones técnicas y operativas aplicables a las distintas modalidades, servicios y enfoques de atención a cargo del ICBF, de conformidad con los ajustes introducidos, lo cual requiere la expedición del correspondiente acto administrativo y la derogatoria de las resoluciones que regulaban de manera separada dichos aspectos.
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006, corresponde a los defensores de familia y a los comisarios de familia procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo competente la autoridad del lugar donde estos se encuentren y, de manera subsidiaria, el comisario de familia en los municipios donde no exista defensoría de familia.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar el Lineamiento técnico de atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años, en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Que mediante la Sentencia T-303 de 2025, la Corte Constitucional ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para incorporar un enfoque de protección dirigido a las personas mayores de veinticinco (25) años, con o sin situación de discapacidad, que han estado bajo su protección y no cuentan con una red de apoyo familiar o social, lo cual implica su inclusión en las acciones del Servicio Público de Bienestar Familiar, la articulación con las entidades del SNBF y la garantía de una atención integral y diferenciada que facilite una transición efectiva al egreso del sistema de protección.
Artículo 2°.
Ámbito de Aplicación. El Lineamiento Técnico de que trata el artículo 1° de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las dependencias, servidores públicos, colaboradores y contratistas del ICBF, así como para los operadores, entidades territoriales y demás entes que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.
Que la Ley 2479 de 2025 por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral
- Ley Hijos e Hijas del Estado, a través del artículo 6° adicionó el numeral 23 al artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, asignando al ICBF la función de “Acompañar y realizar seguimiento a los jóvenes de 18 a 28 años que no cuenten con redes de apoyo, egresados del Sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la realización de su proyecto de vida, por medio del desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, y el establecimiento e implementación de lineamientos, programas y estrategias que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, aseguren su efectiva inclusión social, y permitan el desarrollo integral de sus capacidades humanas (...)”.
Artículo 3°.
Implementación. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Adopciones, la Subdirección de Responsabilidad Penal y las Direcciones Regionales serán los responsables de la socialización, difusión e implementación del Lineamiento Técnico de Atención para el Acompañamiento Comunitario y Familiar, el Restablecimiento de Derechos e Inclusión Social de niñas, niños y adolescentes y personas mayores de 18 años en las Modalidades y Servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que se adopta en la presente resolución.
Artículo 4°.
Armonización. La Dirección de Protección Especial liderará el proceso de armonización de los documentos técnicos referidos a poblaciones y vulneraciones, mediante la expedición de nuevos documentos o la actualización de los existentes, con el propósito de asegurar su coherencia con el lineamiento adoptado mediante la presente resolución. A continuación, se enuncian algunos de los documentos que deberán armonizarse:
Que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y las medidas previstas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 son aplicables exclusivamente a las niñas, niños y adolescentes; en consecuencia, respecto de las personas mayores de dieciocho (18) años, el presente lineamiento se limita a acciones de acompañamiento, inclusión social, transición y egreso, así como a la articulación interinstitucional necesaria para garantizar su atención integral.
Tabla número 1 Relación de documentos técnicos DOCUMENTO TÉCNICO ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN Lineamiento Técnico para la Atención a la Pobla- ción Víctima del Desplazamiento Forzado y de Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022 Desastres - Unidades Móviles Que el artículo 35 del Decreto número 1430 del 2025, atribuyó a la Dirección de Protección Especial, entre otras, las funciones de diseñar la política institucional dirigida a la infancia y la adolescencia y definir los lineamientos generales en materia de protección y establecer estándares de calidad, procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los usuarios y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento institucional.
Lineamiento Técnico para la atención de Resolución número 1516 del 23 de febrero de niños, niñas, adolescentes con discapacidad, con derechos amenazados y/o 2016, modificada por la Resolución número 10362 del 8 de noviembre de 2019.
Que mediante la Resolución número 4199 de 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el “Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos”. vulnerados Lineamiento Técnico para la atención de Resolución número 8378 del 4 de julio de 2018 niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata de personas Que mediante la Resolución número 4200 del 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de las Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.
Lineamiento Técnico para la atención a niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de Resolución número 6022 del 30 de diciembre de 2010, Modificado por la Resolución número 8376 de 2018 violencia sexual Que mediante la Resolución número 3368 de 28 de junio de 2022, el ICBF aprobó la modificación del “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado por la Resolución número 4200 de 15 de julio de 2021”.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y DOCUMENTO TÉCNICO ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Lineamiento Técnico para la atención Resolución número 10666 del 26 de octubre de 2017 a niños niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violencia Lineamiento Técnico Restablecimiento Derechos Niños, Niñas Adolescentes Resolución número 13369 del 23 de diciembre de 2016, Modificado por la Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022 Huérfanos Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal – PAC 2024 - 2027, modificado por el Acuerdos número 16 del 25 de junio de 2025, número 44 del 24 de septiembre de 2025 y número 14 del 24 de marzo de 2026, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiamiento, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Lineamiento técnico programa atención especializada a niños niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito Resolución número 1525 del 23 de febrero de 2016, modificado por la Resolución 2400 del 6 de abril de 2022. desvinculados;
Resolución número 1517 del 23 de febrero de Lineamiento Restablecimiento de derechos y reparación a niños niñas y adoles- Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 1° de noviembre de 2024 y número 98 del 18 de diciembre de 2024 y número 71 del 12 de diciembre de 2025, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.
2016 y modificado por la Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022. centes víctimas Minas Antipersonal Resolución número 1523 del 23 de febrero de Lineamiento técnico acompañamiento psicosocial a niños niñas y adolescentes 2016 y modificado por la Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022 víctimas de conflicto armado Lineamiento técnico para la atención de Resolución número 1513 del 23 de febrero de 2016. niños niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil Que, el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 1° de noviembre de 2024 y número 98 del 18 de diciembre de 2024 y número 71 del 12 de diciembre de 2025, en relación con la figura de vigencias futuras establece Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
Resolución número 1514 del 23 de febrero de 2016.
Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes con alta permanencia en calle o en situación vida calle a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
(…)
Mientras se surte el proceso de armonización documental, los documentos técnicos continuarán aplicándose en aquello que no resulte contrario a las disposiciones del presente lineamiento, observando en todo caso, los principios de interés superior, garantía y prevalencia de derechos, proporcionalidad y favorabilidad.
Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.
Artículo 5°.
A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, Publíquese en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento técnico de atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años, en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la presente resolución.
Artículo 6°.
A través de la Oficina de Comunicaciones, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales definidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numeral 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Artículo 7°.
A través de la Dirección de Protección Especial, comuníquese la presente resolución a todos los interesados.
Artículo 8°.
Vigencia y derogatorias. Sin perjuicio de los regímenes de transición que se establezcan en los actos administrativos que adoptan los documentos técnicos de las modalidades y servicios de restablecimiento de derechos, el presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones número 4199 del 15 de julio de 2021, 4200 del 15 de julio de 2021 y 3368 del 28 junio de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a 9 de julio de 2026 Que, por su parte, la Corporación mediante la adopción de sus Estatutos, Acuerdo número 53 de 2024 modificado por el Acuerdo número 57 de 2026, estableció como su objeto: propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
La Directora General, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.
(C. F.).
Corporaciones Autónomas Regionales Que, en virtud de las citadas competencias, se hace preciso desarrollar actividades relacionadas con la recuperación y reconformación de vallados, limpieza hidráulica, construcción y ajuste de estructuras hidráulicas, manejo forestal y ambiental, actualización y ajuste de estudios y diseños, actividades prediales y sociales, así como la ejecución integral de las obras requeridas para la mitigación y control de inundaciones, con el fin de garantizar una conectividad optima desde los predios denominados La Morena Lotes 3, 4 y 5 vereda Guaymaral y el predio El Rincocito vereda Chorrillos, hasta la entrega final del Humedal Torca ubicado en la localidad de Suba, en la Ciudad de Bogotá, objeto del Plan de Recuperación, Mitigación y Control adoptado mediante Resolución número 50247000243 de 5 de julio de 2024.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 24 DE 2026
(junio 24) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.
Que en virtud de las competencias asignadas a la Corporación y en cumplimiento de órdenes judiciales, para el sector Guaymaral, se hace necesario adelantar acciones integrales orientadas a la reducción del riesgo de inundación, la recuperación de la conectividad hidrológica y el fortalecimiento de la estructura ecológica principal. Para tal fin, se prevé la ejecución de actividades de recuperación y reconformación de vallados, limpieza y mantenimiento de cauces y canales, manejo de sedimentos, restauración ecológica, revegetalización con especies nativas, manejo forestal y ambiental, actualización y ajuste de estudios y diseños, y acompañamiento social, así como las demás intervenciones requeridas para garantizar la funcionalidad hidráulica y ecológica del área de influencia, incluyendo el correspondiente seguimiento técnico, administrativo, financiero, ambiental y jurídico mediante contrato de interventoría.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 59 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que estas actuaciones tendrán como eje principal la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), entendidas como acciones que aprovechan, restauran y gestionan sosteniblemente los ecosistemas para hacer frente a desafíos sociales y ambientales, generando simultáneamente beneficios para la biodiversidad y el bienestar humano. En este sentido, en el citado proyecto se priorizarán medidas orientadas a la recuperación de zonas inundables, corredores ecológicos y coberturas vegetales estratégicas, con el propósito de aumentar la capacidad natural del territorio para regular, almacenar e infiltrar el agua, mejorar la resiliencia frente a eventos extremos asociados a la variabilidad y al cambio climático, y contribuir a la mitigación sostenible de la amenaza asociada a fenómenos de inundación.
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura del año 2027, por la suma de $2.750.360.459, de conformidad con el siguiente detalle:
OBJETO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA 2027 Proyecto 06. Ecosistemas de importancia ambiental e instru- 66- R.B-R.B Aportes convenios – con CSF-Recursos 152.097.648 del Balance mentos de gestión para la conservación ambiental EJECUTAR LAS OBRAS QUE CON- Que, para hacer frente a la problemática planteada, a través de los proyectos número 06. “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental” del “PROGRAMA: 3202 – “CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS”, No. 10. “Gestión del riesgo de desastres” del “PROGRAMA: 3206 – GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y RESILIENTE AL CLIMA” y No. 17 “Entornos sostenibles para la Cultura Ambiental, Educación, Participación y Servicio al Ciudadano” del “PROGRAMA: 3208 - EDUCACIÓN AMBIENTAL” del Plan de Acción Institucional – PAC 2024-2027, se hace necesario comprometer recursos de las vigencias 2026 y 2027 para adelantar el proceso cuyo objeto será: Ejecutar las obras que contribuyan a la recuperación, mitigación y control de inundaciones en la vereda Guaymaral, Bogotá, D. C., incluye interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental, que aportará al cumplimiento de la meta de las actividades 6.2.5, 10.2.3, 17.1.2, 17.1.3 del Plan de Acción Cuatrienal.
441.922.326 TRIBUYAN A LA RECUPERACIÓN, 60-Porcentaje y/o sobretasa ambiental municipios y Bogotá - Recursos del Balance Proyecto 10. Gestión del riesgo de desastres MITIGACIÓN Y CONTROL DE INUN- 66- R.B-R.B Aportes convenios – con CSF-Recursos 1.854.664.948 Que la Dirección Técnica de Infraestructura Ambiental (DIA) solicitó mediante memorando CAR número 20263059193 del 22 de junio de 2026 a la Dirección Financiera, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras para el año 2027, remitiendo para el efecto, los documentos de soporte en los cuales se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
DACIONES EN LA
VEREDA GUAYMA-
RAL, BOGOTÁ, D. C.
del Balance Proyecto 17. Entornos Vigencia 2026 Vigencia 2027 Total Obra 332.404.316 2.462.893.372 2.795.297.688 66- R.B-R.B Aportes convenios – con CSF-Recursos 14.208.450 Interventoría 32.951.718 287.467.087 320.418.805 del Balance sostenibles para la Cultura Ambiental, Educación, Participación y Servicio al Total 365.356.034 2.750.360.459 3.115.716.493 Ciudadano.
SUBTOTAL OBRA
2.462.893.372
INTERVENTO- RÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, 280.729.209 Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad aprobado por el Consejo Directivo, la Dirección Financiera expidió el 10 de junio del año en curso los certificados de disponibilidad presupuestal número 26601922 por valor de $332.404.316 y número 26601923 por valor de $32.951.718, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EJECUTAR 60-Porcentaje y/o sobretasa ambiental municipios y Bogotá - Recursos del Balance CDP VALOR 2026 OBJETO DE GASTO Proyecto 10. Gestión del riesgo de desastres LAS OBRAS QUE CONTRIBUYAN A LA RECUPERACIÓN, 26601922 $332.404.316 “Ejecutar las obras que contribuyan a la recuperación, mitigación y MITIGACIÓN Y control de inundaciones en la vereda Guaymaral, Bogotá, D. C.”
CONTROL DE
INUNDACIONES
26601923 $32.951.718 “Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para ejecutar las obras que contribuyan a la recuperación, mitigación y control 66- R.B-R.B Aportes convenios – con CSF-Recursos 6.737.878 EN LA VEREDA del Balance GUAYMARAL, BOGOTÁ, D. C. de inundaciones en la vereda Guaymaral, Bogotá, D. C.”
Que el 11 de junio de 2026, la Oficina Asesora de Planeación, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos.
SUBTOTAL INTERVENTORÍA
287.467.087 TOTAL 2.750.360.459
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
Que la justificación técnica y económica, los certificados de disponibilidad presupuestal y el concepto previo favorable y de viabilidad financiera emitido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente Acuerdo, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera el 22 de junio de 2026.
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente Acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciadas en el presente acto administrativo corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, en la sección “Normativa - Acuerdos - Acuerdos CAR 2026” a través del siguiente enlace: https://www.car.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion publica/normatividad/ acuerdos/yevuffff59q0ek0dx69bccpn
Artículo 4°.
La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad aprobado por el Consejo Directivo, y teniendo en cuenta que el compromiso a asumir por la administración en desarrollo de los proyectos 06, 10, 17 del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2026.
La Presidente del Consejo Directivo, Erika Elizabeth Sabogal Castro El Secretario del Consejo Directivo, Julio César Franco Vargas Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Esta viabilidad se da bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos (C. F.).
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL
ACUERDO NÚMERO 25 DE 2026
(junio 24) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.
Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS”, del Plan de Acción Institucional – PAC 2024- 2027, se hace necesario comprometer recursos de las vigencias 2026 y 2027 para realizar un proceso contractual cuyo objeto es: Implementar acciones integrales con enfoque participativo para la caracterización, recuperación, protección y manejo de los humedales Yulo, Gualí y la Florida, de la cuenca de Rio Bogotá, incluye interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental, que aportará al cumplimiento de la meta de las actividades 6.1.7 y 6.3.3 del Plan de Acción Cuatrienal.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, y demás normas que reglamenten la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), solicitó mediante memorando CAR número 20263057417 del 16 de junio de 2026 a la Dirección Financiera, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras para el año 2027, remitiendo para el efecto, los documentos de justificación económica en los cuales se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Vigencia 2026 Vigencia 2027 Total Obra 2.447.590.859 21.252.217.316 23.699.808.175 Interventoría 923.122,551 2.192.028.433 3.115.150.984 Total 3.370.713.410 23.444.245.749 26.814.959.159 Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal – PAC 2024 - 2027, modificado por los Acuerdos número 16 del 25 de junio de 2025, número 44 del 24 de septiembre de 2025 y número 14 del 24 de marzo de 2026, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiamiento, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad aprobado por el Consejo Directivo, la Dirección Financiera expidió los certificados de disponibilidad presupuestal número 26601934 por valor de $2.447.590.859 y número 26601935 por valor de $923.122.551, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
CDP VALOR 2026 OBJETO DE GASTO Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a la Corporación en el ámbito de su jurisdicción territorial, administrar el medio ambiente y los recursos naturales y propender por su desarrollo sostenible, ejercer como máxima autoridad ambiental, ejecutando la política ambiental para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y, en particular, defender el patrimonio natural de su territorio, con el fin ejercer control ambiental sobre de actividades contaminantes o destructivas sobre los ecosistemas naturales nacionales, regionales o locales a fin de que se eliminen, controlen o mitiguen los impactos ambientales a que haya lugar.
26601934 $ 2.447.590.859 “Implementar acciones integrales con enfoque participativo para la caracterización, recuperación, protección y manejo de los humeda- les Yulo, Gualí y la Florida, de la cuenca de Río Bogotá”
“Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental al contrato cuyo objeto es: Implementar acciones integrales con enfoque participativo para la caracteriza- 26601935 $ 923.122.551 ción, recuperación, protección y manejo de los humedales Yulo, Que, el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 1° de noviembre de 2024, número 98 del 18 de diciembre de 2024 y número 71 del 12 de diciembre de 2025, en relación con la figura de vigencias futuras establece Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
Gualí y la Florida, de la cuenca de Río Bogotá”
Que el 16 de junio de 2026, la Oficina Asesora de Planeación expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos. a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
(…)
Que la justificación técnica y económica, los certificados de disponibilidad presupuestal y el concepto previo favorable y de viabilidad financiera emitido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente Acuerdo, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera el 16 de junio de 2026.
Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.
Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciadas en el presente acto administrativo corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, en la sección “Normativa – Acuerdos – Acuerdos CAR 2026, a través del siguiente enlace: https://www.car.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normatividad/ acuerdos/yevuffff59q0ek0dx69bccpn Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad aprobado por el Consejo Directivo, y teniendo en cuenta que el compromiso a asumir por la administración en desarrollo de los proyectos 06, 10, 17 del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.
Que, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha consolidado una gestión progresiva orientada a la protección, recuperación y conservación de los humedales en su jurisdicción. Estos ecosistemas son reconocidos como activos estratégicos para la regulación hídrica, la preservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático. En cumplimiento de su misión como autoridad ambiental, la Corporación ha implementado diversos instrumentos de planificación, tales como declaratorias de áreas protegidas, planes de manejo ambiental (PMA) y estudios técnicos especializados que permiten abordar presiones críticas como la alteración hidrológica, la sedimentación y la pérdida de conectividad ecológica.
Que, dentro de los ecosistemas estratégicos asociados a la cuenca del Río Bogotá, se destacan los humedales ubicados en los municipios de Cota y Funza, correspondientes a los humedales La Florida y Gualí, así como el humedal El Yulo, localizado en el municipio de Ricaurte. Estos ecosistemas representan áreas de alta importancia ambiental debido a su función en la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos fundamentales para el equilibrio ambiental y el bienestar de las comunidades del territorio.
Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Esta viabilidad se da bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, los humedales la Florida, el Yulo y Gualí presentan afectaciones asociadas a sedimentación, contaminación, pérdida de cobertura vegetal y alteraciones hidráulicas derivadas de presiones urbanas, industriales y agropecuarias, comprometiendo su funcionalidad ecológica y la prestación de servicios ecosistémicos relacionados con la regulación hídrica y la conservación de biodiversidad. Frente a esta situación, las acciones propuestas se orientan a la rehabilitación hidrogeomorfológica, recuperación de coberturas vegetales nativas, manejo de sedimentos y vegetación invasora, recuperación de hábitats y fortalecimiento de procesos de monitoreo y gestión ambiental participativa.
ACUERDA:
Que, para hacer frente a la problemática planteada, a través del proyecto número 06. “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental” del “PROGRAMA: 3202 – “CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura del año 2027, por la suma de $23.444.245.749, de conformidad con el siguiente detalle:
61 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGEN- CIA FUENTE VIGENCIA 2027 IMPLEMENTAR ACCIO- NES INTEGRALES CON ENFOQUE PARTICIPATIVO PARA LA CARACTERIZA- 21.252.217.316 73 - R.B-50% AMBIEN- TAL DISTRITO CAPI- TAL - FIAB - RECUR- CIÓN, RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN Y MANEJO Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece: La utilización de aguas por personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de la tasa fijada por el Gobierno nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos en el artículo 159 del Código nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección del Medio Ambiente, Decreto número 2811 de 1974… SOS DEL BALANCE DE LOS HUMEDALES YULO, GUALÍ Y LA FLORI- DA, DE LA CUENCA DE RIO BOGOTÁ SUBTOTAL OBRA 21.252.217.316 PROYECTO 06. ECOSISTEMAS DE IMPORTANCIA Que el Decreto número 155 de 2004, reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, modificado por el Decreto número 1155 de 2017 en los artículos 2.2.9.6.1.9., 2.2.9.6.1.10. y 2.2.9.6.1.12. del Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 6, Sección 1, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas.
INTERVENTORÍA TÉC-
NICA, ADMINISTRATIVA,
FINANCIERA, CONTABLE,
JURÍDICA Y AMBIENTAL
AMBIENTAL E
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
AL CONTRATO CUYO
OBJETO ES: IMPLEMENTAR
AMBIENTAL 2.192.028.433 73 - R.B-50% AMBIEN-
TAL DISTRITO CAPI-
TAL - FIAB - RECUR-
Que mediante la Resolución número 865 de julio 22 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su momento, adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales, conforme a lo establecido en el Decreto 155 de 2004, contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ACCIONES INTEGRALES
CON ENFOQUE PARTICI-
PATIVO PARA LA CARAC-
SOS DEL BALANCE
TERIZACIÓN, RECUPE-
RACIÓN, PROTECCIÓN Y
MANEJO DE LOS HUME-
DALES YULO, GUALÍ Y LA
FLORIDA, DE LA CUENCA
DE RÍO BOGOTÁ
Que mediante la Resolución número 872 de mayo 18 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su momento, estableció la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas, conforme a lo establecido en el Decreto número 155 de 2004, contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SUBTOTAL INTERVENTORÍA
2.192.028.433
TOTAL 23.444.245.749 Que mediante la Resolución número 1571 del 2 de agosto de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijó la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas en 11,5 $/m3 y su ajuste anual con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
Que el índice de Precios al Consumidor (IPC), entendido como la inflación o el costo de vida de los colombianos, a diciembre de 2025 cerró en 5.1%. (Fuente DANE, enero de 2026).
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente Acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
Que mediante memorando 0630-703272026 de 8 de julio de 2026, la Dirección Técnica Ambiental remite a la Oficina Asesora Jurídica proyecto de Resolución por el cual se fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2026 en el área de jurisdicción de la CVC, cumpliendo con el instructivo para la implementación de instrumentos económicos, específicamente el relacionado con el cobro de tasas por uso de agua.
RESUELVE:
Artículo 4°.
La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Artículo 1°.
Aplicar conforme lo establecido en el Decreto número 1076 de 20151, la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) para el año 2026, a partir del producto de dos componentes, la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR), de la siguiente manera:
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
TUA = TM * FR Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2026.
TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
La Presidente del Consejo Directivo, TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
Erika Elizabeth Sabogal Castro.
El Secretario del Consejo Directivo, FR: Corresponde al factor regional, adimensional, que debe ser calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, de acuerdo con la siguiente ecuación:
Julio César Franco Vargas.
(C. F.).
Donde, Ck: Coeficiente de inversión, es la fracción de los costos totales del plan de ordenación y manejo de la cuenca de que trata el Decreto número 1076 de 2015, no cubiertos por la tarifa mínima.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Resoluciones RESOLUCIÓN 0600 NÚMERO 0630 - 8554 DE 2026 CPMC: Costos totales anuales del plan de ordenación y manejo de la cuenca del año inmediatamente anterior.
(julio 9) por la cual se fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2026, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
CTM: Facturación anual estimada de la Tasa por Utilización de Aguas, aplicando la Tarifa Mínima a los usuarios de la cuenca.
CE Coeficiente de escasez, cuyo valor está en función del índice de escasez o índice de uso de agua del recurso hídrico, considerando si la captación se realiza sobre agua superficial o subterránea.
Para aguas superficiales:
1 Donde se encuentra compilado el Decreto número 1155 de 2017.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de lo dispuesto en el artículo 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución número 865 de 2004, Resolución número 872 de mayo 8 de 2006, Acuerdo número 03 de 2010, Estatutos de la CVC, y Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL PIBj: Producto Interno Bruto del departamento j, a precios corrientes, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
IES: Corresponde al índice de Escasez o índice de Uso de Agua superficial, estimado para la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisis.
Para aguas subterráneas:
Cu Coeficiente de Uso. Este coeficiente varía según los fines de uso del recurso hídrico, de la siguiente manera:
Cu= 0.0775 para uso doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía Cu = 0.92 para los demás usos IEG: Corresponde al Índice de Escasez o Índice de Uso de Agua subterránea estimado para el acuífero o unidad hidrológica de análisis.
Cs Coeficiente de condiciones socioeconómicas varía según las condiciones socioeconómicas de los usuarios del agua, de acuerdo con la siguiente fórmula:
El Decreto número 1155 de 2017 estableció que, para los usos diferentes al doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía, el Coeficiente de Uso (Cu) se incrementa anualmente en 0.08 unidades, desde el primero de enero de 2018, partiendo del valor de 0.20, hasta alcanzar un valor de 1. Razón por la cual, para el año 2026, el Coeficiente de uso a aplicar es Cu= 0.92.
Parágrafo. Hacen parte integral de la presente resolución los ANEXOS I y II.
Artículo 2°.
Fijar una Tarifa Mínima (TM) de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) en la jurisdicción de CVC para el período de facturación de 2026 en dieciocho pesos con ochenta y un centavos, por metro cúbico de agua (18,81 $/m3).
NBI: Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, determinado por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3°.
Adoptar para el período de facturación de 2026, la tarifa de la Tasa por Uso de Agua (TUA) superficial y subterránea, y los coeficientes para uso doméstico, y otros usos, tal como aparecen en los cuadros anexos.
Para abastecimiento doméstico, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es el determinado por el Departamento Nacional de Planeación, para el municipio en donde se ubique el usuario que utiliza el agua.
Artículo 4°.
Por parte de la Dirección Técnica Ambiental adelántense todas las gestiones para que la Secretaría General de la Corporación publique la presente resolución en el Diario Oficial, en el Boletín de Actos administrativos y en la página web de la corporación.
Para los demás usos, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) depende de los fines de uso del agua, y corresponde con el NBI promedio de los departamentos cuya participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto departamental, a precios corrientes, cumpla la siguiente condición
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito de Santiago de Cali, a 9 de julio de 2026.
El Director General, Marco Antonio Suárez Gutiérrez.
PIBi,j Producto Interno Bruto de la rama de actividad económica i del departamento j, a precios corrientes, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
ANEXO 1: Tarifas de la tasa por uso de agua -TUA- en USO DOMÉSTICO. AÑO 2026 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 1 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime El Cerrito 5,00 10,00 0,44 8,25 0,80 15,04 2 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime Palmira 5,00 10,00 0,45 8,41 0,82 15,37 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 3 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media Y Baja Anchicaya Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 4 D.A.R. PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya Dagua 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 5 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Arroyohondo Yumbo 5,00 10,00 0,44 8,18 0,79 14,91 6 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahia Buenaventura Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 7 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahia Buenaventura Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 8 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 9 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Candelaria 5,00 7,54 0,44 8,28 0,62 11,73 10 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Palmira 5,00 7,54 0,45 8,41 0,63 11,94 11 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Pradera 5,00 7,54 0,42 7,99 0,60 11,30 12 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Andalucía 1,29 0,00 0,17 3,22 0,08 1,46 13 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Bugalagrande 1,29 0,00 0,17 3,14 0,08 1,46 14 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Caicedonia 1,29 0,00 0,17 3,17 0,08 1,46 15 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Sevilla 1,29 0,00 0,17 3,14 0,08 1,46 16 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Tuluá 1,29 0,00 0,17 3,23 0,08 1,46 17 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 18 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cali Santiago de Cali 2,00 2,19 0,23 4,25 0,24 4,52 63 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 19 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cali Yumbo 2,00 2,19 0,22 4,14 0,23 4,41 20 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 21 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Calima-El Darién 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 22 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Dagua 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 23 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Restrepo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 24 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Yotoco 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 25 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 26 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral El Águila 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 27 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo Santiago de Cali 0,00 5,71 0,08 1,46 0,50 9,44 28 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 29 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina El Águila 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 30 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Andalucía 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 31 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cauca Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 32 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Bolívar 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 33 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca Bugalagrande 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 34 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca Candelaria 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 35 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Cauca Cartago 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 36 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca El Cerrito 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 37 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Cauca Guacarí 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 38 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Guadalajara de Buga 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 39 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca Jamundí 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 40 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca La Unión 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 41 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca La Victoria 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 42 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca Obando 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 43 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca Palmira 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 44 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Riofrio 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 45 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Roldanillo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 46 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca San Pedro 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 47 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca Santiago de Cali 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 48 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Toro 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 49 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Trujillo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 50 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Tuluá 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 51 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Cauca Vijes 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 52 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Yotoco 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 53 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cauca Yumbo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 54 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca Zarzal 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 55 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chancos Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 56 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chancos Toro 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 57 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Claro Jamundí 1,12 0,00 0,16 2,99 0,08 1,46 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 58 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media Y Baja Dagua Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 59 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Calima-El Darién 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 60 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Dagua 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 61 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua La Cumbre 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 62 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Restrepo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 63 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Vijes 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 64 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Yotoco 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 65 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado Candelaria 5,00 1,54 0,44 8,28 0,19 3,56 66 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado Florida 5,00 1,54 0,43 8,12 0,19 3,51 67 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito El Cerrito El Cerrito 5,00 10,00 0,44 8,25 0,80 15,04 68 D.A.R. SURORIENTE Amaime El Cerrito Ginebra 5,00 10,00 0,44 8,31 0,81 15,16 69 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Candelaria 5,00 7,54 0,44 8,28 0,62 11,73 70 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Florida 5,00 7,54 0,43 8,12 0,61 11,50 71 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Palmira 5,00 7,54 0,45 8,41 0,63 11,94 72 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas Argelia 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 73 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas BolIvar 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 74 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas El Cairo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 75 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas El Dovio 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 76 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas La Unión 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 77 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Roldanillo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 78 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Versalles 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 79 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas Ginebra 5,00 10,00 0,44 8,31 0,81 15,16 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 80 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas Guacarí 5,00 10,00 0,44 8,22 0,80 14,98 81 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal Palmira 3,36 7,54 0,33 6,12 0,63 11,94 82 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara Guadalajara de Buga 5,00 1,41 0,45 8,44 0,18 3,43 83 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara San Pedro 5,00 1,41 0,44 8,20 0,18 3,36 84 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí Jamundí 2,48 1,19 0,26 4,83 0,16 3,08 85 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí Santiago de Cali 2,48 1,19 0,26 4,92 0,17 3,12 86 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila Bugalagrande 4,95 0,00 0,42 7,92 0,08 1,46 87 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila Sevilla 4,95 0,00 0,42 7,94 0,08 1,46 88 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila Zarzal 4,95 0,00 0,44 8,23 0,08 1,46 89 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Alcalá 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 90 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja Caicedonia 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 91 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Cartago 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 92 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja La Victoria 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 93 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Obando 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 94 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja Sevilla 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 95 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Ulloa 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 96 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Zarzal 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 97 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas La Victoria 5,00 0,00 0,43 8,13 0,08 1,46 98 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas Sevilla 5,00 0,00 0,43 8,00 0,08 1,46 99 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas Zarzal 5,00 0,00 0,44 8,30 0,08 1,46 65 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 100 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Lili Santiago de Cali 5,00 5,71 0,45 8,44 0,50 9,44 101 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos La Victoria 5,00 1,86 0,43 8,13 0,21 3,95 102 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos Obando 5,00 1,86 0,42 7,85 0,20 3,84 103 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos Zarzal 5,00 1,86 0,44 8,30 0,21 4,01 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 104 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media y Baja Mayorquin Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 105 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Mediacanoa Yotoco 5,00 1,03 0,43 8,10 0,15 2,83 106 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Melendez Santiago de Cali 5,00 5,71 0,45 8,44 0,50 9,44 107 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales AndalucIa 3,76 1,04 0,35 6,62 0,15 2,89 108 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales Tuluá 3,76 1,04 0,35 6,64 0,15 2,90 109 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Mulalo Yumbo 5,00 0,00 0,44 8,18 0,08 1,46 110 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 111 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Obando Cartago 5,00 0,00 0,44 8,35 0,08 1,46 112 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando Obando 5,00 0,00 0,42 7,85 0,08 1,46 113 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Candelaria 5,00 7,54 0,44 8,28 0,62 11,73 114 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Florida 5,00 7,54 0,43 8,12 0,61 11,50 115 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Palmira 5,00 7,54 0,45 8,41 0,63 11,94 116 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Parraga Pradera 5,00 7,54 0,42 7,99 0,60 11,30 117 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador BolIvar 5,00 0,00 0,40 7,60 0,08 1,46 118 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador Roldanillo 5,00 0,00 0,44 8,32 0,08 1,46 119 D.A.R. BRUT RUT-Pescador Pescador Trujillo 5,00 0,00 0,41 7,65 0,08 1,46 CE CE FR TUA FR TUA No DAR UGC Cuenca Municipio Superf Subter Superf Superf Subter Subter 120 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Piedras Riofrio 5,00 0,00 0,43 8,07 0,08 1,46 121 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Piedras Yotoco 5,00 0,00 0,43 8,10 0,08 1,46 126 D.A.R. BRUT RUT-Pescador R.U.T Ansermanuevo 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 127 D.A.R. BRUT RUT -Pescador R.U.T BolIvar 1,18 0,00 0,15 2,91 0,08 1,46 128 D.A.R. BRUT RUT -Pescador R.U.T La Unión 1,18 0,00 0,16 3,02 0,08 1,46 129 D.A.R. BRUT RUT -Pescador R.U.T Roldanillo 1,18 0,00 0,16 2,92 0,08 1,46 130 D.A.R. BRUT RUT -Pescador R.U.T Toro 5,00 0,00 0,42 7,81 0,08 1,46 Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja- 122 D.A.R. PACIFICO - OESTE Dagua Media y Baja Raposo Buenaventura 5,00 0,00 0,40 7,60 0,08 1,46 123 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rio Frio BolIvar 5,00 0,00 0,43 8,09 0,08 1,46 124 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rio Frio Riofrio 5,00 0,00 0,44 8,32 0,08 1,46 125 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rio Frio Trujillo 5,00 0,00 0,42 7,95 0,08 1,46 131 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas El Cerrito 5,00 6,77 0,44 8,25 0,57 10,65 132 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas Ginebra 5,00 6,77 0,44 8,31 0,57 10,73 133 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas Guacarí 5,00 6,77 0,44 8,22 0,56 10,61 134 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro San Pedro 5,00 10,00 0,44 8,20 0,79 14,94 135 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso Guacarí 5,00 10,00 0,44 8,22 0,80 14,98 136 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso Guadalajara de Buga 5,00 10,00 0,45 8,44 0,82 15,42 137 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba Jamundí 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 138 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá El Cerrito 1,09 1,28 0,16 2,93 0,17 3,20 139 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá Guadalajara de Buga 1,09 1,28 0,16 2,97 0,17 3,25 No DAR UGC Cuenca Municipio CE CE FR TUA FR TUA Superf Subter Superf Superf Subter Subter 140 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá San Pedro 1,09 1,28 0,16 2,92 0,17 3,19 141 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá Tuluá 1,09 1,28 0,16 2,95 0,17 3,22 142 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Vijes 5,00 10,00 0,44 8,22 0,80 14,99 143 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Yotoco 5,00 10,00 0,43 8,10 0,78 14,75 144 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Yumbo 5,00 10,00 0,44 8,18 0,79 14,91 145 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Yotoco Yotoco 5,00 4,26 0,43 8,10 0,38 7,11 146 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Yumbo Yumbo 5,00 3,20 0,44 8,18 0,31 5,77 147 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui Buenaventura 0,00 0,00 0,08 1,46 0,08 1,46 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL ANEXO I Tarifas de la tasa por uso de AGUAS SUBTERRÁNEAS -TUA- en usos DIFERENTES AL USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)
Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D.A.R. CENTRO - SUR Amaime Amaime 10 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 1 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime 10 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 2 D.A.R. PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 3 D.A.R. SUROCCIDENTE Vijes Arroyohondo 10 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 Bahia Buenaventura-Bahia 4 D.A.R. PACIFICO - OESTE Malaga Bahía Buenaventura 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Bahia Buenaventura-Bahia 5 D.A.R. PACIFICO - OESTE Malaga Bahía Málaga 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 6 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 7 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo 10 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 8 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande 1,01 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 9 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 10 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cali 2,46 0,21 2,42 0,22 2,08 2,29 2,41 3,87 45,45 4,06 39,16 43,15 45,38 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 11 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 12 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)
Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 13 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo 8,15 0,41 4,95 0,44 4,08 4,63 4,94 7,73 93,07 8,23 76,68 87,10 92,91 14 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - NORTE Tulua-Morales Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - Sabaletas-Guabas-Sonso-El 15 SUR Cerrito Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundi Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- SUR Piedras Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- D.A.R. SUROCCIDENTE Vijes Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 16 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chanco 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 17 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundi Claro 1,07 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 18 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 67 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)
Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 19 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado 0,17 1,95 0,17 1,71 1,86 1,95 3,15 36,63 3,28 32,22 35,02 36,59 36,80 D.A.R. CENTRO - Sabaletas-Guabas-Sonso-El SUR Cerrito El Cerrito 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 144,24 20 D.A.R. SURORIENTE Amaime El Cerrito 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 144,24 21 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile 10,00 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 22 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Sabaletas-Guabas-Sonso-El 23 D.A.R. CENTRO - SUR Cerrito Guabas 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 24 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal 10,00 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 25 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara 1,56 0,16 1,85 0,17 1,64 1,78 1,85 3,01 34,87 3,13 30,83 33,40 34,83 26 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundi Jamundí 1,21 0,15 1,70 0,15 1,52 1,63 1,70 2,77 31,91 2,87 28,50 30,67 31,88 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 27 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 28 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 29 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 VERSIÓN 008 F h d li ió 2025/10/22 CÓDIGO FT 0550 04 CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)
Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 30 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Lili 8,15 0,41 4,95 0,44 4,08 4,63 4,94 7,73 93,07 8,23 76,68 87,10 92,91 31 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos 1,94 0,19 2,18 0,20 1,90 2,08 2,18 3,51 41,02 3,67 35,67 39,07 40,97 32 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Mayorquin 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 33 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Mediacanoa 1,01 0,14 1,58 0,14 1,42 1,52 1,58 2,59 29,74 2,68 26,78 28,66 29,71 34 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Meléndez 8,15 0,41 4,95 0,44 4,08 4,63 4,94 7,73 93,07 8,23 76,68 87,10 92,91 35 D.A.R. CENTRO - NORTE Tulua-Morales Morales 1,07 0,14 1,59 0,14 1,43 1,53 1,59 2,61 29,93 2,70 26,94 28,84 29,90 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 36 D.A.R. SUROCCIDENTE Vijes Mulalo 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 37 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 38 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Obando 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 39 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga 10,00 0,52 6,26 0,55 5,11 5,84 6,25 9,74 117,79 10,40 96,16 109,90 117,57 40 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 41 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Piedras 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 42 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Raposo 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 43 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Riofrio 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 44 RUT-PESCADOR Rut-Pescador Rut 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 VERSIÓN 008 F h d li ió 2025/10/22 CÓDIGO FT 0550 04 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL CE Factor Regional AGUAS SUBTERRÁNEAS TUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS ($/m3)
Subte No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACTI3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 Sabaletas-Guabas-Sonso-El 45 D.A.R. CENTRO - SUR Cerrito Sabaletas 10,00 0,47 5,71 0,50 4,68 5,33 5,70 8,90 107,40 9,49 87,98 100,32 107,21 46 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 Sabaletas-Guabas-Sonso-El 47 D.A.R. CENTRO - SUR Cerrito Sonso 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 48 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 49 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá 1,42 0,15 1,76 0,16 1,57 1,69 1,76 2,87 33,15 2,98 29,47 31,81 33,11 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 50 D.A.R. SUROCCIDENTE Vijes Vijes 10,00 0,66 8,04 0,71 6,51 7,48 8,02 12,45 151,13 13,32 122,43 140,67 150,85 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 51 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Yotoco 9,48 0,33 3,90 0,35 3,25 3,67 3,90 6,14 73,39 6,51 61,18 68,94 73,27 Yumbo-Arroyohondo-Mulalo- 52 D.A.R. SUROCCIDENTE Vijes Yumbo 2,63 0,26 3,15 0,28 2,66 2,97 3,14 4,98 59,17 5,26 49,97 55,82 59,08 53 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)
Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D.A.R. CENTRO - SUR Amaime Amaime 5 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 1 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime 5 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 2 D.A.R. PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 3 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Arroyohondo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 4 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahía Buenaventura 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 5 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahía Málaga 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 6 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 7 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 8 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande 1,29 0,15 1,77 0,16 1,57 1,69 1,76 2,87 33,22 2,98 29,53 31,87 33,18 9 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 10 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cali 2,00 0,19 2,28 0,20 1,97 2,17 2,27 3,65 42,82 3,83 37,09 40,73 42,76 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 11 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 69 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)
Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 12 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 13 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 14 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - 15 SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- SUR Piedras Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cauca 0 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 16 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chanco 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 17 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Claro 1,12 0,14 1,65 0,15 1,48 1,59 1,65 2,69 31,00 2,79 27,78 29,83 30,97 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)
Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 18 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 19 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito El Cerrito 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 20 D.A.R. SURORIENTE Amaime El Cerrito 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 21 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 22 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 23 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 24 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal 3,36 0,27 3,26 0,29 2,74 3,07 3,25 5,15 61,21 5,44 51,58 57,70 61,12 25 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 26 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí 2,48 0,22 2,62 0,23 2,25 2,49 2,62 4,18 49,36 4,40 42,24 46,77 49,29 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila 4,95 0,37 4,40 0,39 3,65 4,13 4,40 6,90 82,80 7,33 68,60 77,62 82,66 27 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila 4,95 0,37 4,40 0,39 3,65 4,13 4,40 6,90 82,80 7,33 68,60 77,62 82,66 28 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 VERSIÓN 008 F h d li ió 2025/10/22 CÓDIGO FT 0550 04 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)
Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 29 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 30 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Lili 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 31 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 32 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Mayorquin 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 33 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Mediacanoa 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 34 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Meléndez 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 35 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales 3,76 0,30 3,55 0,31 2,97 3,34 3,54 5,59 66,71 5,92 55,91 62,77 66,60 36 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Mulalo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 37 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 38 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Obando 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 39 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 40 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 41 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Piedras 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 42 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Raposo 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 CE Factor Regional AGUAS SUPERFICIALES TUA - AGUAS SUPERFICIALES ($/m3)
Superf No DAR UGC Cuenca TUA TUA TUA TUA TUA TUA ACT1 ACT2 ACT3 ACT4 ACT5 ACT6 ACTI1 ACTI2 ACT3 ACTI4 ACTI5 ACTI6 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 43 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Riofrio 1,18 0,15 1,69 0,15 1,51 1,62 1,69 2,75 31,76 2,86 28,37 30,52 31,72 44 RUT-PESCADOR Rut-Pescador Rut 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 45 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 46 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 47 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 48 D.A.R.
SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 49 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá 1,09 0,14 1,62 0,15 1,46 1,56 1,62 2,65 30,49 2,75 27,38 29,36 30,46 50 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 Yotoco - Mediacanoa-Riofrio- 51 D.A.R. CENTRO - SUR Piedras Yotoco 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 52 D.A.R.
SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Yumbo 5,00 0,37 4,44 0,39 3,68 4,16 4,43 6,95 83,46 7,39 69,12 78,23 83,32 53 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui 0,00 0,08 0,84 0,08 0,84 0,84 0,84 1,46 15,80 1,46 15,80 15,80 15,80 71 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXO II. Coeficientes empleados para cálculo de tarifas de la tasa por uso de agua -TUA- en USO DOMÉSTICO - AÑO 2026 (aplica para fuente superficial y subterránea)
TM2026 18,81 Cu1 0,0775 No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 1 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime El Cerrito 6,82 0,00 0,93 2 D.A.R. SURORIENTE Amaime Amaime Palmira 4,57 0,00 0,95 3 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Anchicaya Buenaventura 16,65 0,00 0,83 4 D.A.R. PACIFICO - ESTE Anchicayá Alto Anchicaya Dagua 10,98 0,00 0,89 5 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Arroyohondo Yumbo 7,68 0,00 0,92 6 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahía Buenaventura Buenaventura 16,65 0,00 0,83 7 D.A.R. PACIFICO - OESTE Bahia Buenaventura-Bahia Malaga Bahía Málaga Buenaventura 16,65 0,00 0,83 8 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Bajo San Juan Buenaventura 16,65 0,00 0,83 9 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Candelaria 6,44 0,00 0,94 10 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Palmira 4,57 0,00 0,95 11 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Bolo Pradera 10,38 0,00 0,90 12 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Andalucía 5,85 0,00 0,94 No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 13 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Bugalagrande 10,44 0,00 0,90 14 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Caicedonia 8,46 0,00 0,92 15 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Sevilla 10,19 0,00 0,90 16 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Bugalagrande Tuluá 5,55 0,00 0,94 17 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Cajambre Buenaventura 16,65 0,00 0,83 18 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cali Santiago de Cali 4,11 0,00 0,96 19 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cali Yumbo 7,68 0,00 0,92 20 D.A.R. PACIFICO - OESTE Calima Bajo - Bajo San Juan Calima Buenaventura 16,65 0,00 0,83 21 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Calima-El Darién 8,74 0,00 0,91 22 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Dagua 10,98 0,00 0,89 23 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Restrepo 9,24 0,00 0,91 24 D.A.R. PACIFICO - ESTE Calima Calima Yotoco 8,79 0,00 0,91 25 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral Ansermanuevo 12,76 0,00 0,87 26 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cañaveral El Águila 13,93 0,00 0,86 27 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cañaveralejo Santiago de Cali 4,11 0,00 0,96 28 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina Ansermanuevo 12,76 0,00 0,87 29 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Catarina El Águila 13,93 0,00 0,86 30 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Andalucía 5,85 0,00 0,94 31 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Cauca Ansermanuevo 12,76 0,00 0,87 32 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Bolívar 15,71 0,00 0,84 VERSIÓN 008 F h d li ió 2025/10/22 CÓDIGO FT 0550 04 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 33 D.A.R. CENTRO - NORTE Bugalagrande Cauca Bugalagrande 10,44 0,00 0,90 34 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca Candelaria 6,44 0,00 0,94 35 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Cauca Cartago 5,40 0,00 0,95 36 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca El Cerrito 6,82 0,00 0,93 37 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Cauca Guacarí 7,18 0,00 0,93 38 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Guadalajara de Buga 4,19 0,00 0,96 39 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca Jamundí 6,56 0,00 0,93 40 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca La Unión 9,00 0,00 0,91 41 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca La Victoria 8,37 0,00 0,92 42 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca Obando 12,34 0,00 0,88 43 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Cauca Palmira 4,57 0,00 0,95 44 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Riofrio 9,19 0,00 0,91 45 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Roldanillo 5,81 0,00 0,94 46 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca San Pedro 7,51 0,00 0,92 47 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Cauca Santiago de Cali 4,11 0,00 0,96 48 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Cauca Toro 10,86 0,00 0,89 49 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Trujillo 14,95 0,00 0,85 50 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Cauca Tuluá 5,55 0,00 0,94 51 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Cauca Vijes 7,13 0,00 0,93 52 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Cauca Yotoco 8,79 0,00 0,91 53 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Cauca Yumbo 7,68 0,00 0,92 No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 54 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Cauca Zarzal 6,09 0,00 0,94 55 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chanco Ansermanuevo 12,76 0,00 0,87 56 D.A.R. NORTE Catarina-Chancos-Cañaveral Chanco Toro 10,86 0,00 0,89 57 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Claro Jamundí 6,56 0,00 0,93 58 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Dagua Buenaventura 16,65 0,00 0,83 59 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Calima-El Darién 8,74 0,00 0,91 60 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Dagua 10,98 0,00 0,89 61 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua La Cumbre 9,24 0,00 0,91 62 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Restrepo 9,24 0,00 0,91 63 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Vijes 7,13 0,00 0,93 64 D.A.R. PACIFICO - ESTE Dagua Dagua Yotoco 8,79 0,00 0,91 65 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado Candelaria 6,44 0,00 0,94 66 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Desbaratado Florida 8,61 0,00 0,91 67 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito El Cerrito El Cerrito 6,82 0,00 0,93 68 D.A.R. SURORIENTE Amaime El Cerrito Ginebra 5,98 0,00 0,94 69 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Candelaria 6,44 0,00 0,94 70 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Florida 8,61 0,00 0,91 71 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Fraile Palmira 4,57 0,00 0,95 72 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas Argelia 15,75 0,00 0,84 73 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Bolívar 15,71 0,00 0,84 73 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 74 D.A.R. NORTE Garrapatas Garrapatas El Cairo 12,30 0,00 0,88 75 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas El Dovio 16,70 0,00 0,83 76 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas La Unión 9,00 0,00 0,91 77 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Roldanillo 5,81 0,00 0,94 78 D.A.R. BRUT Garrapatas Garrapatas Versalles 10,46 0,00 0,90 79 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas Ginebra 5,98 0,00 0,94 80 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Guabas Guacarí 7,18 0,00 0,93 81 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Guachal Palmira 4,57 0,00 0,95 82 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara Guadalajara de Buga 4,19 0,00 0,96 83 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro Guadalajara San Pedro 7,51 0,00 0,92 84 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí Jamundí 6,56 0,00 0,93 85 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Jamundí Santiago de Cali 4,11 0,00 0,96 86 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila Bugalagrande 10,44 0,00 0,90 87 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Paila Sevilla 10,19 0,00 0,90 88 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas La Paila Zarzal 6,09 0,00 0,94 89 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Alcalá 11,63 0,00 0,88 90 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja Caicedonia 8,46 0,00 0,92 91 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Cartago 5,40 0,00 0,95 92 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja La Victoria 8,37 0,00 0,92 93 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Obando 12,34 0,00 0,88 94 D.A.R. CENTRO - NORTE La Paila-La Vieja La Vieja Sevilla 10,19 0,00 0,90 Ó Ó No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 95 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Ulloa 7,94 0,00 0,92 96 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando La Vieja Zarzal 6,09 0,00 0,94 97 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas La Victoria 8,37 0,00 0,92 98 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas Sevilla 10,19 0,00 0,90 99 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Las Cañas Zarzal 6,09 0,00 0,94 100 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Lili Santiago de Cali 4,11 0,00 0,96 101 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos La Victoria 8,37 0,00 0,92 102 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos Obando 12,34 0,00 0,88 103 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Los Micos Zarzal 6,09 0,00 0,94 104 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Mayorquin Buenaventura 16,65 0,00 0,83 105 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Mediacanoa Yotoco 8,79 0,00 0,91 106 D.A.R. SUROCCIDENTE Lili-Melendez-Cañaveralejo-Cali Meléndez Santiago de Cali 4,11 0,00 0,96 107 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales Andalucía 5,85 0,00 0,94 108 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Morales Tuluá 5,55 0,00 0,94 109 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Mulalo Yumbo 7,68 0,00 0,92 110 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Naya Buenaventura 16,65 0,00 0,83 111 D.A.R. NORTE La Vieja- Obando Obando Cartago 5,40 0,00 0,95 112 D.A.R. BRUT Los Micos-La Paila-Obando-Las Cañas Obando Obando 12,34 0,00 0,88 113 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga Candelaria 6,44 0,00 0,94 114 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga Florida 8,61 0,00 0,91 115 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga Palmira 4,57 0,00 0,95 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 116 D.A.R. SURORIENTE Bolo Fraile Desbaratado Párraga Pradera 10,38 0,00 0,90 117 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador Bolívar 15,71 0,00 0,84 118 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador Roldanillo 5,81 0,00 0,94 119 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Pescador Trujillo 14,95 0,00 0,85 120 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Piedras Riofrio 9,19 0,00 0,91 121 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Piedras Yotoco 8,79 0,00 0,91 122 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Raposo Buenaventura 16,65 0,00 0,83 123 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Riofrio Bolívar 15,71 0,00 0,84 124 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Riofrio Riofrio 9,19 0,00 0,91 125 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Riofrio Trujillo 14,95 0,00 0,85 126 D.A.R. BRUT Rut-Pescador Rut Ansermanuevo 12,76 0,00 0,87 127 D.A.R. PACIFICO - OESTE Mayorquin-Raposo-Anchicayá Media Baja-Dagua Media Y Baja Rut Bolívar 15,71 0,00 0,84 128 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rut La Unión 9,00 0,00 0,91 129 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rut Roldanillo 5,81 0,00 0,94 130 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Rut Toro 10,86 0,00 0,89 131 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas El Cerrito 6,82 0,00 0,93 132 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas Ginebra 5,98 0,00 0,94 133 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sabaletas Guacarí 7,18 0,00 0,93 134 D.A.R. CENTRO - SUR Guadalajara-San Pedro San Pedro San Pedro 7,51 0,00 0,92 135 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso Guacarí 7,18 0,00 0,93 No. DAR UGC Cuenca Municipio NBI Ck CsDom 136 D.A.R. CENTRO - SUR Sabaletas-Guabas-Sonso-El Cerrito Sonso Guadalajara de Buga 4,19 0,00 0,96 137 D.A.R. SUROCCIDENTE Timba - Claro-Jamundí Timba Jamundí 6,56 0,00 0,93 138 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá El Cerrito 6,82 0,00 0,93 139 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá Guadalajara de Buga 4,19 0,00 0,96 140 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá San Pedro 7,51 0,00 0,92 141 D.A.R. CENTRO - NORTE Tuluá-Morales Tuluá Tuluá 5,55 0,00 0,94 142 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Vijes 7,13 0,00 0,93 143 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Yotoco 8,79 0,00 0,91 144 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Vijes Yumbo 7,68 0,00 0,92 145 D.A.R. CENTRO - SUR Yotoco - Mediacanoa-Riofrio-Piedras Yotoco Yotoco 8,79 0,00 0,91 146 D.A.R. SUROCCIDENTE Yumbo-Arroyohondo-Mulalo-Vijes Yumbo Yumbo 7,68 0,00 0,92 147 D.A.R. PACIFICO - OESTE Naya - Yurumangui - Cajambre Yurumangui Buenaventura 16,65 0,00 0,83 (C. F.).
75 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL entidad es híbrido, el trabajo en casa podrá otorgarse únicamente para los días en los que el teletrabajador debe acudir presencialmente a la entidad.
Varios Fiscalía General de la Nación Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0 – 0188 DE 2026 Que, en virtud de lo anterior, es necesario regular la habilitación del trabajo en casa en la Fiscalía General de la Nación, para establecer parámetros en cuanto a su solicitud, concesión y los mecanismos para su seguimiento, teniendo en cuenta el régimen especial de la entidad, la misión institucional asignada y, especialmente, la compatibilidad objetiva de las funciones del cargo con su ejecución por fuera del sitio habitual de trabajo, sin afectar la continuidad, oportunidad, reserva, seguridad y presencialidad que demande la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación.
(julio 3) por medio de la cual se regula la modalidad de trabajo en casa en la Fiscalía General de
RESUELVE:
la Nación.
Capítulo I.
Disposiciones Generales La Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 19 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, artículo 25, establece que “[e]l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Artículo 1°.
Objeto. Regular la modalidad de trabajo en casa en la Fiscalía General de la Nación como una medida transitoria para la prestación del servicio por fuera de las sedes físicas o del lugar de trabajo definido institucionalmente, cuando concurran situaciones ocasionales, excepcionales o especiales debidamente demostradas5, sin que ello implique una modificación del vínculo legal y reglamentario ni desmejora de las condiciones laborales previamente pactadas.
Que la Ley 2088 de 2021 reguló el trabajo en casa como una habilitación excepcional y transitoria mediante la cual se autoriza a los servidores públicos o trabajadores del sector privado a desempeñar sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio en donde habitualmente las realizan cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan la presencialidad.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente reglamentación aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación cuyas funciones deban desarrollarse de manera presencial, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan su cumplimiento en las instalaciones de la entidad, conforme a los requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Que esta modalidad no modifica el vínculo laboral, contractual o reglamentario, ni implica menoscabo de las condiciones previamente pactadas, y promueve el uso preferente de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Artículo 3°.
Modalidad de trabajo en casa. La prestación presencial del servicio es la regla general para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. La modalidad de trabajo en casa podrá autorizarse, de manera excepcional, para que el cumplimiento de las funciones se realice virtual o bajo esquema de alternancia, en los casos y condiciones previstos en la presente resolución.
Que la Ley 2088 de 2021, artículo 5°, establece que la habilitación para trabajo en casa implica que se mantenga la facultad de subordinación del empleador, junto con la potestad de supervisión y seguimiento1 de las labores del trabajador, así como la permanencia de todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio2.
Durante la vigencia del trabajo en casa, el servidor público deberá cumplir la jornada laboral ordinaria establecida por la Fiscalía General de la Nación, así como la totalidad de las funciones, responsabilidades y tareas propias de su cargo y rol, en las mismas condiciones de oportunidad, calidad y disponibilidad exigibles en la prestación presencial del servicio, sin que esta modalidad implique modificación alguna de sus obligaciones laborales ni afectación en el desempeño de sus funciones.
El trabajo en casa no podrá invocarse como derecho adquirido ni generar expectativas de permanencia. Su implementación es de carácter transitorio y condicionado exclusivamente a las circunstancias excepcionales que la motivan.
Que el Decreto número 1662 de 2021, artículo 2.2.37.1.3, establece que la habilitación para trabajo en casa de servidores públicos debe realizarse por medio de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que contenga, como mínimo, (i) la descripción de la situación ocasional, excepcional o especial3 que permite otorgarla, (ii) la decisión sobre si los medios de trabajo serán provistos por el servidor o por la entidad, (iii) los datos del servidor habilitado y dirección desde donde se prestarán los servicios, así como el periodo por el cual se otorgará la habilitación. Dicho periodo no podrá ser superior a tres (3) meses, pero podrá ser prorrogado, siempre y cuando la situación ocasional, excepcional o especial persista en el tiempo.
Parágrafo. La autorización, el acceso y la permanencia en la modalidad de trabajo en
casa estarán sujetos al cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de seguridad de la información y de seguridad y salud en el trabajo, así como a la adopción de las medidas necesarias para asegurar el adecuado tratamiento, reserva y protección de la información personal e institucional.
Artículo 4°.
Empleos a los que aplica el trabajo en casa. Por regla general, la habilitación del trabajo en casa procederá respecto de todos los empleos, cargos o funciones que, por su naturaleza o por necesidades del servicio, exijan presencialidad, pero que no pueden realizarse en las instalaciones de la entidad por circunstancias excepcionales o especiales.
Que el Decreto número 1662 de 2021, artículo 2.2.37.1.5, dispone que al momento del vencimiento del plazo inicial o prorroga, el servidor público deberá presentarse en el lugar de trabajo. En todo caso, la entidad puede terminar unilateralmente la habilitación de trabajo en casa “siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación, evento en el cual deberá notificar con mínimo cinco (5) días de antelación la decisión al servidor público (...)”.
Que el trabajo en casa es una modalidad distinta a la de teletrabajo y su aplicación es excluyente4. Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Resolución número 0-003 del 5 de enero de 2026, por medio de la cual se adopta la política de teletrabajo y se dictan lineamientos generales para su implementación en la Fiscalía General de la Nación, permanecen vigentes y aplicables. Sin embargo, debido a que el teletrabajo en la Respecto de los servidores que desempeñen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, la habilitación de trabajo en casa no resultará aplicable6. No obstante, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que imposibiliten el cumplimiento de los días de presencialidad previstos en el teletrabajo híbrido, la entidad podrá autorizar de manera temporal la ejecución de las funciones desde el lugar de residencia del servidor, sin que ello implique la modificación de su modalidad de vinculación ni la concurrencia simultánea de ambas figuras, sino un ajuste operativo transitorio orientado a garantizar la continuidad del servicio.
Artículo 5°.
Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. La habilitación del trabajo en casa solo se concederá en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que generen riesgo para el servidor, impidan su desplazamiento al lugar de trabajo o imposibiliten el uso de las instalaciones de la entidad. Las situaciones son las siguientes:
1. Contingencias institucionales de infraestructura, salubridad, logística o seguri- dad de sedes. Corresponde a eventos excepcionales, imprevisibles y de impacto que impidan o hagan riesgoso el uso de las instalaciones de la entidad.
Por ejemplo, daños estructurales, incendios, inundaciones, fallas graves y prolongadas de servicios públicos esenciales, riesgos eléctricos de alto impacto, condiciones de insalubridad o contaminación, evacuaciones obligatorias, cierres oficiales de las sedes o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor.
2. Alteraciones graves del orden público, movilidad o seguridad en el entorno la- boral. Corresponde a eventos de alteración del orden público que representen
1 La Ley 2088 de 2021, artículo 5°, inciso 2°, establece que el empleador determinará “los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa”. Asimismo, el artículo 9° de la misma ley dispone que “previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho”. 2 Durante la habilitación del trabajo en casa el servidor público conserva los derechos, garantías y obligaciones derivados de su vínculo legal y reglamentario, por lo que le resultan aplicables: (i) la Ley 776 de 2002 sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales; (ii) la Resolución número 1843 de 2025 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales; (iii) la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema de Riesgos Laborales; (iv) la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales; (v) la Ley 1010 de 2006 sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; y,(vi) la Ley 2191 de 2022 sobre desconexión laboral, entre otras normas. 3 El Decreto número 1662 de 2021, artículo 2.2.37.1.3, establece que se entiende por situación ocasional, excepcional, o especial, “aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad”. Asimismo, dispone que la ocurrencia de la situación debe ser demostrable. Por lo tanto, la mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la administración ni genera el derecho automático en el servidor de acceder al trabajo en casa. 4 El Decreto número 1662 de 2021, articulo 2.2.37.1.2, parágrafo, indica que las disposiciones establecidas sobre el trabajo en casa no serán aplicables a los servidores públicos que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, la cual se rige por la Ley 1221 de 2008.
5 En los términos del artículo 2.2.37.1.3 del Decreto número 1662 de 2021. 6 De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.37.1.2 del Decreto número 1662 de 2021.
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL A. Oficio en el cual se describa de manera clara la situación que fundamenta la solicitud, conforme al artículo quinto de la presente resolución.
B. Información del servidor o servidores públicos respecto de quienes se solicita la modalidad: un riesgo real para la vida, integridad o libertad del servidor público, o que imposibiliten materialmente su desplazamiento o permanencia en la sede. La sola presencia de actores armados, situaciones de percepción de inseguridad o alteraciones menores del orden público no constituyen por sí mismas causal suficiente para el trabajo en casa.
- Nombre completo.
- Documento de identidad.
- Dependencia, área, seccional o regional.
Por ejemplo, paros armados declarados por grupos ilegales, toques de queda impuestos de facto o por autoridad, confinamientos, enfrentamientos armados activos en el área, ataques contra instalaciones públicas o del sistema judicial, bloqueos de vías o acciones directas que afecten la seguridad del entorno laboral.
- Cargo.
- Nombre del jefe inmediato.
- Número de contacto.
3. Situaciones de amenaza o riesgo individual derivadas del ejercicio de las funcio- nes. Corresponde a eventos de amenaza real, concreta y evaluada contra el servi- dor público, derivada del ejercicio de sus funciones. No aplica ante percepciones generales de riesgo o situaciones no verificadas.
- Datos del lugar desde donde se prestarán temporalmente las funciones, la cual deberá corresponder a la dirección de residencia reportada en el SIGEP II.
C. Período por el cual se solicita el trabajo en casa, el cual no podrá exceder de tres
(3) meses.
En este caso, la medida procederá exclusivamente cuando la Dirección de Protección y Asistencia emita un concepto en el que recomiende el trabajo en casa como mecanismo temporal de protección.
D. Visto bueno del jefe inmediato que acredite la compatibilidad de las funciones y
las necesidades del servicio con esta modalidad.
4. Emergencias sanitarias, ambientales, tecnológicas o de gestión del riesgo. Co- rresponde a eventos debidamente declarados por la autoridad competente que constituyan emergencias o situaciones críticas que afecten las condiciones nor- males de prestación del servicio o el uso seguro de las instalaciones.
2. DOCUMENTOS O SOPORTES ESPECÍFICOS SEGÚN LA CAUSAL IN- VOCADA. Además de los requisitos generales, de acuerdo con la casual invoca- da, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes soportes:
Por ejemplo, declaratorias de emergencia sanitaria, alertas ambientales severas (calidad del aire o presencia de contaminantes peligrosos), desastres naturales o eventos climáticos extremos, emergencias tecnológicas o química.
1. Contingencias institucionales de infraestructura, salubridad, logística o seguri- dad de sedes: comunicación emitida por el jefe inmediato (directivo) o jefe de la dependencia competente, en la que se identifique la afectación en la prestación presencial del servicio.
En los casos relacionados con situaciones de salud no procede la autorización de trabajo en casa. En tales eventos, el servidor deberá acudir a su médico tratante para obtener la correspondiente incapacidad médica o contar con una recomendación médica expresa del médico tratante de la EPS que indique la viabilidad del trabajo en casa, la cual deberá fijar un término fijo que en ningún caso podrá superar el plazo máximo previsto en la presente resolución.
2. Alteraciones graves del orden público, movilidad o seguridad en el entorno la- boral: comunicación emitida por el jefe inmediato (directivo) o entidad compe- tente, en la que se describa la situación y su incidencia real, actual y verificable sobre la seguridad de los servidores, el desplazamiento o la permanencia en la sede.
Parágrafo 1°. La modalidad de trabajo en casa no procederá por la sola existencia de
circunstancias personales, familiares o domésticas ordinarias, ni por situaciones que deban ser atendidas mediante otras situaciones administrativas, como incapacidad, licencias o permisos, teletrabajo u otras figuras.
3. Situaciones de amenaza o riesgo individual derivadas del ejercicio de las fun- ciones: evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo emitida por la Dirección de Protección y Asistencia, en la que se recomiende la modalidad de trabajo en casa como mecanismo temporal de protección para el servidor.
Parágrafo 2°. La modalidad de trabajo en casa no procederá cuando la situación
invocada sea de carácter permanente o tienda a prolongarse en el tiempo, pues desborda su finalidad excepcional y exige la adopción de medidas administrativas distintas, acordes con la naturaleza de la situación.
4. Emergencias sanitarias, ambientales, tecnológicas o de gestión del riesgo: co- municación emitida por la autoridad competente en la que se identifique la situa- ción crítica, su alcance territorial o funcional, y la afectación de las condiciones normales de prestación presencial del servicio o del uso seguro de las instalacio- nes.
Artículo 6°.
Actividades fuera de la entidad. Cuando se trate de las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior y el servidor deba realizar actividades fuera de las instalaciones de la entidad, dichas labores deberán desarrollarse con normalidad. Esto aplicará en los siguientes casos:
1. Empleos que desempeñen funciones de conducción de medios de transporte.
3. VERIFICACIÓN. El Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Subdirección de Talento Humano verificará los documentos aportados, la causal invocada, la acreditación de la situación excepcional y la compatibilidad de las funciones con su ejecución por fuera del sitio habitual de trabajo.
2. Empleos que deban cumplir funciones de policía judicial, intervención en campo o diligencias que exijan presencia física.
3. Empleos que impliquen la realización, apoyo o participación en audiencias, dili- gencias judiciales, administrativas e investigativas, que deban cumplirse presen- cialmente.
Para dicha verificación podrá solicitar, cuando resulte necesario, revisión del puesto de trabajo, sede, área o condiciones de trabajo, concepto o validación de la Subdirección de Bienes, el Departamento de Construcciones, la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Subdirección Regional de Apoyo o de cualquier otra dependencia competente.
4. Empleos que para la realización de sus funciones requieran presencia física para la atención de víctimas, testigos, intervinientes, autoridades judiciales, organis- mos de policía judicial o demás sujetos relacionados con la prestación del servi- cio.
4. HABILITACIÓN. El Subdirector de Talento Humano brindará respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por los servidores en un término no mayor a diez (10) días hábiles mediante acto administrativo.
5. Empleos cuyas funciones impliquen atención presencial al usuario, ventanilla, recepción, correspondencia, notificaciones físicas o servicios que exijan interac- ción presencial.
Cuando la situación excepcional tenga carácter general y afecte a una sede, dependencia o territorio, la entidad podrá adoptar medidas de habilitación de trabajo en casa de carácter colectivo mediante acto administrativo que cobije a todos los servidores.
Capítulo II.
Procedimiento para la habilitación, duración y revocatoria del trabajo en casa La decisión que resuelva la solicitud de trabajo en casa deberá formalizarse mediante acto administrativo motivado, suscrito por el Subdirector de Talento Humano, que contenga:
A. La identificación del servidor o servidores autorizados.
B. La situación ocasional, excepcional o especial que justifica el trabajo en casa.
Artículo 7°.
Competencia y decisión sobre la modalidad de trabajo en casa. Las solicitudes de trabajo en casa deberán ser presentadas, de manera general, por los Delegados y Directores o los jefes de cada dependencia ante la Subdirección de Talento Humano. Cuando la solicitud sea promovida directamente por un servidor, deberá contar con el visto bueno del jefe inmediato.
C. El término del trabajo en casa que, en ningún caso, podrá exceder de 3 meses, y
las condiciones en las que operará la prórroga, de ser el caso.
D.
Las condiciones generales para la prestación del servicio.
E. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.
La autorización del trabajo en casa no constituye un derecho adquirido. En todos los casos, la situación excepcional invocada deberá estar debidamente acreditada y será evaluada conforme a criterios de razonabilidad, necesidades del servicio, compatibilidad de las funciones, seguridad de la información, bienestar del servidor y continuidad en la prestación del servicio.
F. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios de los servidores que sean habilitados.
Artículo 8°.
Procedimiento. Las solicitudes de trabajo en casa deberán tramitarse conforme a los siguientes lineamientos, de acuerdo con la situación ocasional, excepcional o especial invocada y con la naturaleza individual, grupal o institucional de la medida.
5. HABILITACIÓN NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto será notificado a los servidores públicos incluidos en la medida y comunicado a las dependencias competentes, incluida la Subdirección de Tecnologías de la Información y las
1. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN. Las solicitudes de trabajo en casa debe- rán contener, como mínimo:
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6. Cuando exista cualquier otra causa que impida la continuidad del trabajo en casa, mediante decisión motivada de la Subdirección de Talento Humano.
Comunicaciones y la Administradora de Riesgos Laborales, cuando corresponda.
Contra el acto administrativo que resuelve el trabajo en casa procederán los recursos de reposición y apelación que deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. El recurso de apelación será resuelto por el Director Ejecutivo dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Artículo 13.
Procedimiento. En los casos en que se configure alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, la Subdirección de Talento Humano, de oficio o a solicitud del jefe inmediato o de los encargados del seguimiento del trabajo en casa, solicitará un informe al servidor acerca de las circunstancias del incumplimiento de sus obligaciones, quien deberá enviarlo a esa dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes.
La Subdirección de Talento Humano evaluará la documentación aportada y determinará la procedencia de las medidas administrativas a las que haya lugar, decisión que quedará consignada en un acto administrativo que resuelva sobre el incumplimiento de los deberes.
Capítulo III.
Derechos y deberes en la habilitación del trabajo en casa
Artículo 9°.
Duración del trabajo en casa. El trabajo en casa se otorgará por un período de hasta 3 meses, que podrá ser prorrogado por una única vez por un término igual, siempre y cuando persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a su concesión, previa solicitud del servidor público, el visto bueno de su jefe inmediato y presentación de los soportes que demuestren la continuidad de dicha situación. La prórroga de la habilitación del trabajo en casa deberá otorgarse mediante un nuevo acto administrativo.
Una vez finalizado el periodo de la modalidad de trabajo en casa, el servidor público deberá retornar a su lugar habitual de trabajo en el término máximo de 5 días hábiles.
Artículo 14.
Derechos del servidor público habilitado para trabajo en casa. Sin perjuicio de los consagrados en la normatividad aplicable, los servidores a quienes se les habilite la modalidad de trabajo en casa tienen derecho a:
Parágrafo. El trabajo en casa no podrá ser permanente y en ningún caso podrá superar
el término establecido en el presente artículo.
1. Continuar disfrutando de los beneficios salariales y prestaciones derivados de la relación legal y reglamentaria que tienen con la entidad.
2. Acceder y participar en los programas de capacitación, formación, bienestar la- boral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social que la ley establezca.
Artículo 10.
Lugar autorizado para el trabajo en casa. El lugar autorizado para la prestación del servicio deberá corresponder a la dirección de residencia reportada en el SIGEP II.
3. Disfrutar de la garantía de desconexión laboral de que trata la Ley 2191 de 2022, con las excepciones propias de la naturaleza del empleo que se desempeña en la entidad.
El servidor no podrá modificar unilateralmente el lugar de trabajo autorizado para trabajo en casa. El cambio deberá informarlo a la Subdirección de Talento Humano con al menos 8 días de antelación para su aprobación que se realizará por escrito y se notificará a la Administradora de Riesgos Laborales.
4. La protección y respeto de la dignidad humana, intimidad, privacidad y la efec- tividad de la igualdad de trato.
Artículo 11.
Terminación. El trabajo en casa finalizará en los siguientes eventos:
5. Gozar de los mismos derechos y condiciones que tienen los demás servidores de la entidad.
1. Por vencimiento del término inicial o de la prórroga indicada en el acto adminis- trativo que lo otorgó.
Artículo 15.
Deberes del servidor público habilitado para trabajo en casa. El servidor público habilitado para prestar sus servicios mediante trabajo en casa deberá cumplir las siguientes responsabilidades:
2. Por la desaparición o superación de las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que sustentaron su autorización.
1. Cumplir las funciones, deberes, jornada, metas, productos, reuniones, instruc- ciones y responsabilidades propias del empleo, en las mismas condiciones de oportunidad, calidad, eficiencia y responsabilidad exigibles en la prestación pre- sencial del servicio.
3. Por falta de suministro, disponibilidad, funcionamiento, actualización o mante- nimiento de los medios, instrumentos, equipos, conectividad, red privada virtual (VPN), software antivirus o demás herramientas requeridas para la prestación del servicio, cuando estos deban ser provistos por el servidor público y dicha situación impida o afecte el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. Participar en las actividades de prevención, promoción, capacitación, bienestar, autocuidado, ergonomía, salud mental, seguridad digital, uso de tecnologías de la información y comunicaciones, y demás actividades convocadas por la entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o la ARL.
4. Cuando el servidor público habilitado para trabajo en casa sea objeto de una comisión de servicios, encargo u otra situación administrativa, con una duración igual o superior al término de la habilitación concedida, o resulte incompatible con la ejecución de las funciones bajo trabajo en casa, se entenderá terminada la modalidad a partir del inicio de aquella, sin perjuicio de que pueda evaluarse una nueva habilitación si persisten las circunstancias que le dieron origen.
3. Cumplir las normas, reglamentos, instrucciones y recomendaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST- de la entidad, así como las recomendaciones impartidas por la ARL y las dependencias competentes.
Cuando la comisión, encargo o situación administrativa sea por un término inferior al de la habilitación de trabajo en casa, esta no implicará la terminación de la modalidad.
4. Velar por su salud integral e informar de manera veraz y oportuna cualquier si- tuación física, mental, locativa, tecnológica o de seguridad que pueda incidir en la prestación del servicio o en el cumplimiento de sus funciones.
5. Cuando medie solicitud del servidor y haya acuerdo con su jefe inmediato.
5. Reportar de manera inmediata los accidentes, incidentes o presuntas enfermeda- des laborales, utilizando los canales definidos por la entidad.
6. Por necesidades del servicio, debidamente justificadas por el jefe inmediato del servidor público.
6. Atender las directrices impartidas por la Subdirección de Tecnologías de la In- formación y las Comunicaciones o la dependencia competente en materia de uso de TIC, seguridad digital, acceso a sistemas, plataformas institucionales y protección de la información.
7. Cuando en el domicilio del servidor se presenten condiciones poco favorables de seguridad y salud en el trabajo, seguridad informática, organizacionales, medioambientales o ergonómicas, según los informes procedentes de las visitas técnicas realizadas por la entidad o la ARL.
7. Suministrar información veraz sobre la dirección desde la cual prestará el servi- cio y solicitar autorización previa de la entidad y la ARL ante cualquier cambio del lugar autorizado para el trabajo en casa.
8. Cuando, durante la jornada laboral, el servidor no sea encontrado en el domicilio reportado para la modalidad de trabajo en casa, en las visitas de verificación que realice la entidad o la ARL sobre sus condiciones.
En estos supuestos, la Subdirección de Talento Humano, en coordinación con el jefe inmediato, adoptará las medidas para ubicar al trabajador en otra sede o garantizar su asistencia a las instalaciones de la entidad sin comprometer su seguridad e integridad.
8. Comunicar de manera inmediata al Departamento de Bienestar y Salud Ocupa- cional de la Entidad la terminación o superación de la situación excepcional, oca- sional o especial que dio origen a la autorización de trabajo en casa, aun cuando el término inicialmente autorizado no haya vencido.
9. Garantizar la confidencialidad, reserva, integridad y disponibilidad de la infor- mación institucional, de los datos personales, sensibles, reservados o clasificados a los que tenga acceso con ocasión de sus funciones.
Artículo 12.
Incumplimiento de los deberes del servidor. La Subdirección de Talento Humano deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes, tales como la compulsa de copias disciplinarias o penales, abandono del cargo, entre otras, ante las siguientes circunstancias:
10. Diligenciar los formularios, reportes, declaraciones o instrumentos de verifica- ción de condiciones de trabajo que solicite la entidad o la ARL.
1. Por incumplimiento de las obligaciones del servidor público habilitado para tra- bajo en casa.
2. Cuando el servidor cambie el lugar de trabajo en casa sin previa notificación y aprobación escrita de la entidad.
11. Mantener activos y revisar permanentemente los canales institucionales de co- municación, incluido el correo electrónico institucional, aplicativos, plataformas colaborativas y demás medios oficiales definidos por la entidad.
3. Cuando exista evidencia de un bajo nivel de rendimiento, desempeño o incum- plimiento de las funciones del servidor.
12. Acatar las instrucciones de retorno al sitio habitual de trabajo cuando finalice la habilitación, desaparezcan las circunstancias que le dieron origen, se determine su improcedencia, se requiera por necesidades del servicio o se configure alguna causal de terminación.
4. Cuando exista sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada impuesta al ser- vidor público con ocasión del trabajo en casa o por violación de las políticas de seguridad de la información de la entidad.
5. En caso de ausencia del servidor en la jornada de trabajo, sin justificación.
13. Cumplir las demás obligaciones derivadas de la relación legal y reglamentaria, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las normas de
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL protección de datos personales, seguridad de la información, reserva legal y de aquellas necesarias para la adecuada ejecución del trabajo en casa.
5. Informar a la Subdirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, cual- quier novedad relacionada con el ausentismo o el incumplimiento de las funcio- nes u obligaciones del servidor.
Capítulo IV.
Disposiciones finales
Artículo 16.
Derechos de la entidad. Sin perjuicio de los establecidos en las disposiciones aplicables en la materia y en el presente acto administrativo, la entidad, a través de la Subdirección de Tecnologías e Información y la Subdirección de Talento Humano, tiene derecho a:
1. Otorgar o no la habilitación de trabajo en casa.
2. Dar por terminada la habilitación del trabajo en casa en cualquier momento y en forma unilateral, siempre que se verifique alguna de las causales señaladas en la presente resolución.
Artículo 19.
Equipos y herramientas de trabajo. El servidor dispondrá de sus propios medios, instrumentos, equipos, conectividad o herramientas, los cuales deberán cumplir con las condiciones técnicas, de seguridad de la información, confidencialidad, reserva, protección de datos personales y demás lineamientos institucionales aplicables, incluyendo el acceso autorizado a la red privada virtual (VPN) institucional y la instalación, actualización y funcionamiento de software antivirus, y asumirá en su totalidad el costo de los servicios públicos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente sus labores.
3. Requerir al servidor para que acuda a la entidad a ocuparse de asuntos que es- time de suma importancia, tales como presentación y sustentación de informes, atención a entes de control, auditorías, reuniones con el equipo de trabajo, entre otros.
El acto administrativo mediante el cual se habilite el trabajo en casa deberá indicar expresamente que dichos medios necesarios para la prestación del servicio serán provistos por el servidor, salvo que, por razones del servicio y de manera excepcional, la entidad disponga lo contrario de forma expresa en el mismo acto o en decisión posterior debidamente motivada.
4. Realizar en cualquier tiempo y sin previo aviso visitas al domicilio del servidor con fines de seguimiento y verificación, con fines estrictamente laborales y de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad. Estas actua- ciones se entenderán autorizadas con la aceptación expresa de la modalidad de trabajo en casa y de las condiciones previstas en el acto administrativo que la otorgue. Las visitas las podrá realizar la Subdirección de Talento Humano, a través de sus dependencias.
Artículo 20.
Exoneración de compensación de uso de equipos y herramientas de trabajo aportados por el servidor. La entidad queda exonerada de la compensación económica de los valores de servicios públicos (internet, telefonía fija y móvil y energía, entre otros), el uso de equipos y herramientas personales de trabajo, en los que pueda incurrir el servidor durante la modalidad de trabajo en casa, cuando estos sean asumidos por el servidor.
Artículo 17.
Deberes de la entidad. La Fiscalía General de la Nación, a través de las
dependencias competentes, deberá cumplir las siguientes responsabilidades:
1. Informar a la ARL los servidores con la modalidad de trabajo en casa, indicando la fecha de inicio y, cuando corresponda, la fecha de finalización o prórroga.
Parágrafo. Los servidores que devenguen hasta 2 SMLMV, y que se les reconozca el
auxilio de transporte de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
2. Incorporar el trabajo en casa en la metodología de identificación de peligros, evaluación, valoración y control de riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, así como realizar los ajustes que correspondan en el Plan Anual de Trabajo del SG-SST.
Artículo 21.
Comunicaciones. Todas las comunicaciones que se generen en el marco de la regulación y actualización de la modalidad de trabajo en casa deberán dirigirse, a través del medio que la Subdirección del Talento Humano y la Dirección de Comunicaciones dispongan para este fin.
Artículo 22.
Comunicación y vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su comunicación y se publicará en el portal interno para servidores FISCALNET.
3. Divulgar los canales institucionales para el reporte de incidentes, accidentes de trabajo y presuntas enfermedades laborales, y capacitar a los servidores públicos sobre su uso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
4. Respetar el derecho a la desconexión laboral y adoptar medidas orientadas a pro- teger la salud mental, el equilibrio emocional y el bienestar del servidor público.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2026.
La Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón.
5. Ordenar o gestionar las evaluaciones médicas ocupacionales que resulten proce- dentes, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos internos aplicables.
(C. F.).
6. Desarrollar acciones de bienestar, salud, prevención, promoción y capacitación dentro de los planes institucionales vigentes.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 – 0189 DE 2026
7. Definir funciones, actividades, metas, productos, entregables o unidades de me- dición del trabajo, y ejercer seguimiento conforme a criterios de rendimiento, oportunidad, calidad y resultados.
(julio 3) por medio de la cual se adopta la estrategia institucional de articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
8. Realizar seguimiento, visitas o inspecciones presenciales o virtuales en coordi- nación con la ARL y la Subdirección de las Tecnologías de la información y la Comunicación- STIC, para verificar las condiciones de prestación del servicio y la eficacia de la habilitación.
La Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones, y
9. Brindar soporte técnico oportuno al servidor público, sistemas de información, plataformas colaborativas, herramientas tecnológicas y demás medios institucio- nales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO:
10. Cumplir las demás obligaciones derivadas de la relación legal y reglamentaria, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las normas de protección de datos personales, seguridad de la información, reserva legal y de aquellas necesarias para la adecuada ejecución del trabajo en casa.
Que, el Estado colombiano, mediante la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a través de la Ley 16 de 1972, reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), obligándose a garantizar el acceso a la justicia, la debida diligencia en la investigación de violaciones a los derechos humanos y el cumplimiento de las decisiones adoptadas por dichos órganos.
Artículo 18.
Deberes del jefe inmediato. Sin perjuicio de los consagrados en la normatividad aplicable, los jefes inmediatos de los servidores a quienes se les habilite la modalidad de trabajo en casa tienen las siguientes responsabilidades:
Que estas obligaciones internacionales prevalecen en el orden interno conforme al artículo 93 de la Constitución Política y deben cumplirse en armonía con el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público.
1. Validar las competencias, habilidades y comportamientos del servidor, el cum- plimiento de las funciones, labores y horario laboral, con el fin de determinar que estas sean aptas para ser desarrolladas en el marco de la modalidad de trabajo en casa.
2. Garantizar al servidor el acceso a la información y documentación requerida para el cumplimiento de su labor.
Que, asimismo, los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos comprenden, entre otros, los principios de debida diligencia reforzada, plazo razonable, investigación seria, imparcial y efectiva, enfoque diferencial y centralidad de las víctimas, los cuales resultan vinculantes para las autoridades del Estado colombiano en el desarrollo de sus competencias.
3. Comunicar en debida forma y con antelación al servidor las citaciones, reunio- nes, capacitaciones, entre otras, de carácter virtual o presencial, con el fin de que pueda acudir en los tiempos requeridos.
Que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, conforme al artículo 25 de su Reglamento, así como las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH en virtud del artículo 63.2 de la Convención Americana, constituyen mecanismos de protección orientados a prevenir daños irreparables, lo que implica para el Estado la adopción de acciones inmediatas de prevención, protección, seguimiento e investigación, cuando los hechos que las motivan puedan constituir conductas punibles.
Que la Fiscalía General de la Nación, conforme a los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, ejerce la acción penal y dirige estratégicamente la función
4. Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las funciones y resul- tados de los servidores a su cargo que se encuentren autorizados para trabajar en casa, debiendo implementar mecanismos periódicos de seguimiento y mantener evidencia de las actividades de control efectuadas. La falta de seguimiento y control por parte del jefe inmediato constituirá incumplimiento de sus deberes funcionales, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
79 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL investigativa bajo los principios de unidad de gestión y jerarquía, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados. nos. Este componente incluye el diseño y adopción de instrumentos, herramientas, guías, manuales, documentos técnicos, productos de conocimiento y demás materiales de apoyo que faciliten la aplicación práctica de dichos estándares en las labores diarias de los fiscales y demás servidores de la entidad, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales en la materia.
Que el artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014 dispone que corresponde a la Fiscal General de la Nación, entre otras funciones, formular políticas, directrices y lineamientos institucionales; dirigir y coordinar la función investigativa; llevar el registro sobre el estado de las investigaciones relacionadas con violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario; atender los requerimientos formulados por organismos nacionales e internacionales; y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en estas materias.
4. Inventario institucional de investigaciones vinculadas al SIDH: diseño e im- plementación de herramientas e instrumentos de información estructurada para consolidar, organizar y mantener actualizados los datos sobre las investigaciones relacionadas con casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias que cursen ante el SIDH, como insumo para el seguimiento, la articulación entre dependencias y la formulación de estrategias institucionales.
Que el artículo 12 del Decreto Ley 016 de 2014 establece que la Dirección de Asuntos Internacionales tiene, entre otras funciones, canalizar los requerimientos de cooperación internacional; llevar el registro de las investigaciones por violaciones a derechos humanos y DIH; atender solicitudes de organismos nacionales e internacionales; y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones internacionales en el ámbito de competencia de la entidad.
5. Repositorio de documentación asociada a casos, medidas cautelares, medi- das provisionales y sentencias ante el SIDH: herramienta para centralizar, pre- servar y gestionar la documentación relacionada con el litigio internacional de la Fiscalía ante el SIDH, garantizando la integridad, trazabilidad y coherencia de la información.
6. Articulación institucional e interinstitucional: Coordinación entre las depen- dencias de la Fiscalía y con entidades del Estado, con el fin de garantizar la im- plementación de la estrategia en el marco del litigio internacional ante el SIDH.
Que mediante la Resolución número 0-0569 del 2 de abril de 2014 se reglamentó la organización funcional y administrativa de la Dirección de Asuntos Internacionales, estableciendo, entre otros, el Grupo Judicial de Derechos Humanos, como instancia de apoyo para la articulación institucional, la atención de requerimientos de organismos internacionales y el seguimiento a casos relacionados con derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.
En particular, esta articulación se desarrollará con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), encargada de ejercer la representación del Estado colombiano en los escenarios contenciosos ante la Corte IDH, incluyendo litigios, audiencias públicas y medidas provisionales.
Que mediante Resolución número 0-0504 del 13 octubre de 2023 la Fiscalía estableció una estrategia para el seguimiento de investigaciones penales vinculadas con casos que cursan ante instancias internacionales, particularmente, en el ámbito de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el arbitraje de temas de inversión.
Así mismo, se adelantará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la interlocución institucional del Estado ante la CIDH y la Corte IDH, así como de la coordinación de la participación en audiencias, visitas, y la elaboración de informes del Estado, en el marco de sus competencias.
Capítulo II.
Mesa estratégica de articulación
Artículo 3°.
Creación de la mesa estratégica de articulación. Créase la Mesa Estratégica de Articulación como una instancia de coordinación institucional, la cual estará integrada por un delegado de:
1. La Fiscal General de la Nación o su representante.
2. El Vicefiscal General de la Nación o su representante.
Que la experiencia derivada de la aplicación de la Resolución número 0-0504 de 2023 ha permitido identificar la necesidad de introducir ajustes orientados a: (i) fortalecer la articulación interinstitucional entre las dependencias de la Fiscalía con competencia en la materia; (ii) optimizar el seguimiento estratégico de las investigaciones vinculadas con asuntos que cursan ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; (iii) garantizar una distribución funcional más clara y eficiente de las competencias asignadas a cada instancia; (iv) mejorar la capacidad institucional para atender los requerimientos internacionales y cumplir los compromisos asumidos por el Estado en materia de investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular, frente a los plazos y estándares exigidos por los órganos del SIDH.
3. La Delegada para la Seguridad Territorial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
4. El Delegado contra la Criminalidad Organizada.
RESUELVE:
Capítulo I.
5. La Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
Disposiciones Generales
6. La Directora de la Dirección de Justicia Transicional.
7. La Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales, quien presidirá la Mesa.
Los representantes deberán contar con capacidad de decisión o con facultades suficientes para gestionar la implementación de las decisiones adoptadas por la Mesa Estratégica en sus respectivas dependencias.
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar la estrategia institucional para la incorporación de estándares internacionales en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos, así como para la articulación, el seguimiento y la gestión de la información relacionada con las investigaciones penales asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Estas actuaciones comprenden todas las etapas del sistema, incluyendo la admisibilidad, la negociación de acuerdos de solución amistosa, la emisión de informes de fondo, el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el seguimiento y cumplimiento de sus decisiones.
Parágrafo. Invitados. Cuando se requiera, los miembros de la mesa podrán convocar
o invitar a representantes de otras dependencias de la Fiscalía, quienes participarán, con voz pero sin voto, con el fin de aportar insumos técnicos e información relevante para el análisis, seguimiento de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, así como apoyo en labores estratégicas. La Delegada para la Seguridad Territorial podrá convocar a funcionarios de las seccionales cuando lo considere pertinente.
Artículo 2°.
Componentes de la estrategia. La estrategia comprende los siguientes componentes:
Artículo 4°.
Sesiones y quorum. La mesa estratégica se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez por semestre y de manera extraordinaria cuando lo requiera la Secretaría Técnica o cualquiera de sus miembros, en atención a la necesidad de realizar seguimiento oportuno a los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH. La mesa estratégica sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 5°.
Funciones de la mesa estratégica de articulación. La Mesa Estratégica de Articulación tendrá las siguientes funciones:
1. Mesa Estratégica de Articulación: instancia de coordinación técnico-estraté- gica para la articulación institucional y el análisis de los casos, medidas caute- lares, medidas provisionales y sentencias, que involucren actuaciones penales a cargo de la Fiscalía. Tendrá como propósito fortalecer la coherencia institucio- nal, identificar la aplicación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización, analizar riesgos y desafíos asociados al litigio internacional y formular recomendaciones a las dependencias misionales, sin que ello implique intervención en la autonomía, independencia ni en las decisiones procesales de los fiscales a cargo de las investigaciones.
1. Identificar, diseñar y promover instrumentos, estrategias y mecanismos de arti- culación para la implementación de lineamientos y estándares interamericanos en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos huma- nos.
2. Grupos de Trabajo Operativo: equipos técnico-operativos en las dependencias competentes de adelantar las investigaciones penales vinculadas con casos, me- didas cautelares, medidas provisionales y sentencias que cursen ante el SIDH, orientados a recopilar, sistematizar y actualizar la información, facilitar el segui- miento institucional y apoyar la implementación de la estrategia de incorpora- ción de estándares interamericanos, en el marco de sus competencias y con pleno respeto por la autonomía e independencia de los fiscales.
2. Apoyar la construcción de la postura institucional en los casos, medidas cautela- res, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, por su relevancia, comple- jidad o impacto, sean sometidos a su consideración por la Dirección de Asuntos Internacionales y requieran la definición de orientaciones institucionales.
3. Lineamientos de incorporación de estándares interamericanos: conjunto de criterios, indicadores, flujos de reporte y mecanismos de análisis definidos a ni- vel institucional orientados a integrar los estándares del Sistema Interamericano en la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos huma-
3. Brindar apoyo técnico en la preparación de insumos para audiencias, informes y demás actuaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección de
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL Asuntos Internacionales, sin perjuicio de las funciones de representación y respuesta que le correspondan.
2. Realizar seguimiento técnico y operativo al estado de las investigaciones bajo su ámbito de competencia, verificando el avance de las actuaciones conforme a los estándares de debida diligencia y a los compromisos internacionales, e iden- tificando de manera oportuna avances, riesgos, posibles escenarios de incumpli- miento de estándares interamericanos y necesidades de impulso investigativo.
3. Facilitar la implementación de los compromisos asumidos por las dependencias que integran la Mesa Estratégica de Articulación, con los fiscales titulares de los procesos y con pleno respeto por su autonomía e independencia.
4. Analizar la información contenida en el inventario institucional de investigacio- nes asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, con el fin de identificar patrones, tendencias, riesgos y oportuni- dades de mejora, orientando la adopción de prácticas institucionales acordes con los estándares interamericanos, para lo cual podrá apoyarse en las direcciones de análisis.
4. Facilitar la articulación interna, promoviendo la coordinación entre los fiscales a cargo de las investigaciones y las áreas de apoyo, conforme a la etapa y trámite en que se encuentren los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sen- tencias, para un abordaje integral y oportuno.
5. Promover la articulación institucional entre las dependencias competentes para un abordaje integral, coordinado y oportuno, con base en criterios objetivos tales como su gravedad, complejidad, impacto, riesgo internacional o estado procesal de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, sin asumir funciones de gestión directa.
5. Coordinar con el Grupo Judicial de Derechos Humanos de la Dirección de Asun- tos Internacionales la gestión de información, el seguimiento a los compromisos internacionales y la participación en audiencias, mesas técnicas y demás espacios de articulación institucional, asegurando la coherencia técnica y jurídica de los insumos.
6. Analizar los avances, obstáculos, riesgos y necesidades institucionales en rela- ción con los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH y, con base en ello, promover el fortalecimiento de la actuación y la respuesta institucional, así como su articulación con la estrategia de litigio inter- nacional.
6. Recopilar, consolidar y remitir información a la Dirección de Asuntos Interna- cionales para la atención de requerimientos nacionales e internacionales y la ela- boración de insumos técnicos para la participación de la FGN en audiencias, informes, visitas y otros escenarios del SIDH.
7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
7. Identificar necesidades de fortalecimiento institucional, incluyendo requerimien- tos de capacitación, asistencia técnica, desarrollo de herramientas y apropiación de estándares interamericanos, orientadas a mejorar la capacidad institucional para la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias asociados al SIDH.
8. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y de los fines de la estrategia institucional adoptada en la presente resolución, en armonía con el marco constitucional, legal e internacional aplicable.
Artículo 6°.
Secretaría técnica de la mesa estratégica de articulación. La Dirección de Asuntos Internacionales ejercerá la secretaría técnica de la Mesa Estratégica de Articulación, a través del Grupo Judicial de Derechos Humanos, y ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 10.
Estructura de enlace y acompañamiento territorial para asuntos del sistema Interamericano de Derechos Humanos. Las Direcciones Seccionales designarán un enlace, quienes actuarán como punto de coordinación con el Grupo de Trabajo Operativo de la Delegada para la Seguridad Territorial y serán responsables de la gestión de requerimientos, articulación territorial y suministro de información en el marco de la presente estrategia. Los servidores designados como enlaces deberán contar con conocimiento en materia de derechos humanos o experiencia en acompañamiento de víctimas y el seguimiento de investigaciones relacionadas con estos asuntos, con capacidad para tener visión integral de las investigaciones a cargo de la Dirección Seccional ante el SIDH.
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa, con la debida antelación, remitiendo el orden del día y los documentos de trabajo correspon- dientes.
Artículo 11.
Funciones de los enlaces territoriales. Los enlaces territoriales tendrán las siguientes funciones:
1. Servir como punto de enlace para la gestión de requerimientos y la coordinación institucional en el nivel territorial.
2. Preparar y consolidar los insumos técnicos necesarios para el desarrollo de las sesiones, incluida la información sobre las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, con base en la información suministrada por las dependencias de la FGN.
2. Facilitar la obtención, consolidación y remisión oportuna de información actuali- zada sobre el estado de las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH.
3. Elaborar las actas de las sesiones, en las cuales se dejará constancia de los temas tratados, las recomendaciones formuladas, los compromisos adoptados, los res- ponsables y los plazos para su cumplimiento.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Mesa y presentar reportes sobre su estado de avance.
3. Coordinar con el Grupo de Trabajo Operativo de la Delegada para la Seguridad Territorial el flujo de información solicitada para la atención de requerimientos nacionales e internacionales.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Estratégica de Articulación.
4. Apoyar la articulación territorial para el seguimiento de las actuaciones adelanta- das por los despachos fiscales, en el marco de los estándares de debida diligencia exigidos por el SIDH.
Capítulo III.
Grupos de apoyo a la estrategia
5. Participar, cuando sean convocados, en mesas, comités y demás espacios de se- guimiento institucional e interinstitucional relacionados con los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias del SIDH, incluidas las reuniones de seguimiento y concertación con beneficiarios en el marco de medidas caute- lares y provisionales, e informar a la Dirección de Asuntos Internacionales sobre los acuerdos y compromisos adquiridos en dichos escenarios.
Artículo 7°.
Grupos de trabajo operativo. Créanse los Grupos de Trabajo Operativo como instancias de carácter técnico-operativo en la Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección de Justicia Transicional, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) encargados de implementar, a nivel funcional, la estrategia definida en la presente resolución.
6. Apoyar la organización y desarrollo de espacios de seguimiento territorial orien- tados al cumplimiento de los compromisos internacionales.
7. Contribuir a la identificación de alertas tempranas relacionadas con riesgos de incumplimiento de los estándares interamericanos.
Artículo 8°.
Integración de los grupos de trabajo operativo. Cada Grupo de Trabajo Operativo estará conformado por un mínimo de (3) funcionarios, que deberán tener el siguiente perfil:
8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo IV.
Inventario de investigaciones y repositorio de documentación asociada a casos,
1. Un (1) fiscal o funcionario coordinador designado por la respectiva dependencia, que cuente, en lo posible, con conocimiento o experiencia en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario o asuntos relacionados con el litigio ante el SIDH.
medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias SIDH
2. Dos (2) funcionarios técnicos o asistenciales.
Los directores o delegados de las dependencias podrán designar un número mayor de
Artículo 12.
Inventario de investigaciones. La Dirección de Asuntos Internacionales, con el apoyo de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SUBTICS), administrará el inventario institucional de investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, el cual se construirá a partir de la información contenida en los sistemas institucionales.
funcionarios, de acuerdo con la carga de las investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH o con las necesidades del servicio.
Artículo 9°.
Funciones de los grupos de trabajo operativo. Los Grupos de Trabajo Operativo tendrán las siguientes funciones:
El inventario constituirá una herramienta institucional estandarizada y dinámica, orientada al seguimiento estratégico de las investigaciones y a la consolidación de información para la atención de requerimientos nacionales e internacionales.
1. Identificar, caracterizar y mantener actualizada la información de las investiga- ciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH en su respectiva dependencia, garantizando su organización, siste- maticidad, trazabilidad y disponibilidad.
Parágrafo. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
será responsable del desarrollo, implementación y mantenimiento de la herramienta tecnológica que permita la organización, sistematización, actualización y consulta de la 81 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL información consolidada del inventario de investigaciones, para lo cual designará un líder del proyecto, quien actuará en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.
Gobernación de Cundinamarca
Artículo 13.
Funciones del inventario de investigaciones. El inventario institucional tendrá las siguientes finalidades:
Resoluciones
1. Consolidar y sistematizar la información de las investigaciones asociadas a ca- sos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH.
RESOLUCIÓN NÚMERO 068 DE 2026
2. Facilitar el seguimiento estratégico por parte de la Mesa Estratégica de Articula- ción.
3. Servir como fuente oficial para la elaboración de insumos técnicos y la atención de requerimientos nacionales e internacionales.
(julio 1°) por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 79 del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se realizó la inscripción de los, dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada cuerpo de bomberos voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca).
4. Permitir la identificación de riesgos, necesidades institucionales y prioridades de acción.
5. Apoyar la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones internacio- nales del Estado colombiano.
El Secretario de Gobierno de Cundinamarca y Seguridad Ciudadana en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, y las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
6. Servir como herramienta de soporte para la definición de estrategias interins- titucionales de litigio y de abordaje de los casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias, en articulación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2° que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”.
Que de conformidad con la norma citada, la Secretaria de Gobierno de Cundinamarca; mediante la Resolución número 79 del 21 de noviembre de 2024, realizó la inscripción de los· Dignatarios elegidos por el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá, la cual ostenta una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de que se surtió la publicación del acto administrativo.
Artículo 14.
Repositorio de documentación asociada a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH. La Dirección de Asuntos Internacionales administrará un repositorio institucional de documentación como herramienta complementaria al inventario de investigaciones, destinado a centralizar, organizar y preservar la documentación relacionada con los asuntos de la Fiscalía General de la Nación ante el SIDH. El repositorio incluirá, entre otros, peticiones, oficios, respuestas, informes, comunicaciones oficiales y demás documentos relevantes para el seguimiento y gestión de dichos asuntos. La Dirección de Asuntos Internacionales garantizará la integridad, trazabilidad, actualización y coherencia de la información contenida en el repositorio.
Parágrafo. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
será responsable de garantizar la disponibilidad, soporte y adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica del repositorio.
Que el 28 de mayo de 2026, el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Zipaquirá (Cundinamarca), radicó en el sistema Cóndor bajo el número interno GOB-E- CR-2026-0066941 la documentación conforme a los lineamientos de la Resolución número 1127 de 2018, solicitando la modificación del artículo 1º de la Resolución número 79 del 2024 mediante el cual la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca realizó la Inscripción de Dignatarios.
Artículo 15.
Registro en SPOA. Los despachos fiscales que adelanten investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH, deberán garantizar su registro, marcación y actualización permanente en los sistemas de información institucionales, conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Asuntos Internacionales y la Mesa Estratégica de Articulación. Los Grupos de Trabajo Operativo serán responsables de verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de esta obligación en las dependencias respectivas.
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades, legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca considera pertinente modificar el artículo 1° de la, Resolución número 79 del 2024, conforme al Acta número 004 del 20 de abril de 2026, expedida por; los miembros del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca).
Capítulo V.
Capacitación y fortalecimiento institucional en estándares Interamericanos Que el artículo 7º de la Resolución número 1127 de 2018, (julio 24) expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución número 661 de 2014, señala que cada institución bomberil contará con una “Democracia Interna” siendo el Consejo de Oficiales o el Consejo de Dignatarios la máxima autoridad de la misma.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 16.
Capacitación y fortalecimiento institucional. La Dirección de Altos Estudios, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, y atendiendo las recomendaciones de la Mesa Estratégica de Articulación, diseñará e implementará programas y espacios de capacitación dirigidos a los servidores de la Fiscalía que adelanten investigaciones asociadas a casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el SIDH. Estos programas tendrán los siguientes propósitos:
RESUELVE:
1. Fortalecer el conocimiento sobre el funcionamiento del SIDH y los estándares interamericanos aplicables.
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1º dela Resolución número 79 del 21 de noviembre de 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo primero. Inscribir a los siguientes señores como Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá:
2. Promover la apropiación e implementación de los instrumentos, estrategias y mecanismos de articulación definidos en el marco de la presente resolución para la incorporación de los lineamientos y estándares interamericanos en la investi- gación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos.
NOMBRE DESIGNACIÓN IDENTIFICACIÓN
3. Desarrollar capacidades para el seguimiento y análisis de investigaciones, en coherencia con la estrategia, lineamientos e instrumentos definidos en la presente resolución.
4. Fortalecer la comprensión del rol de la FGN en el marco del litigio internacional y el cumplimiento de compromisos internacionales.
5. Atender las necesidades institucionales identificadas en materia de investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Lisseth Alejandra Sánchez Orjuela COMANDANTE 35424224 Yesid Fabián Álvarez Garzón SUBCOMANDANTE 1095935831 Yesid Hernán Montoya Castiblanco PRESIDENTE 80548150 Raúl Forero Poveda VICEPRESIDENTE 2987014 Angie Paola Beltrán Romero SECRETARIO 1070015782 Juan Pablo Rodríguez Rodríguez TESORERO 1015456132 Néstor Daniel Ubaque Castillo VOCAL 11204516
Artículo 2°.
Los demás artículos de la Resolución número 79 del 21 de noviembre de 2024 quedaran incólumes.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución número 0-0504 del 13 de octubre de 2023.
Artículo 3°.
La presente Inscripción se realiza de acuerdo con los documentos que allega el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca).
Artículo 18.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias, funcionarios y servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2026.
Artículo 4°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno del departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes, y su vigencia será por el tiempo restante al estipulado en la Resolución número 79 del 21 de noviembre de 2024.
La Fiscal General de la Nación, Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Luz Adriana Camargo Garzón.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026.
(C. F.).
Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, Luis Fernando Navarro Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1490448. 7-VII-2026. Valor $483.250.
RESOLUCIÓN NÚMERO 075 DE 2026
(julio 1°) por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca).
Ley 2596 de 2026, por medio del cual se exalta la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones......................................................................................26 Ley 2597 de 2026, por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones......................................................................28 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 0734 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores............................................30 Decreto número 0735 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores...............................................................................................................30 El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución número 430 del 28 de febrero de 1985, proferida por la Ministerio de Justicia, se reconoció la personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Decreto número 0732 de 2026, por medio del cual se modifica la Sección 4 del capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 y se adiciona un Literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, se regula el procedimiento a seguir para la corrección del componente ‘sexo’ en el registro civil, y se dictan otras disposiciones...............30 Decreto número 0733 de 2026, por el cual se efectúa el nombramiento en provisionalidad de un Registrador de Instrumentos Públicos...............................33
Que mediante acta número 004 del 20 de abril de 2026, se eligió revisor fiscal por un período de un (1) año a Orlando Fetecua Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 11341120 de Zipaquirá, contador público con tarjeta profesional número 35810-T.
Que se han cumplido los requisitos exigidos en el Decreto número 1529 de 1990 y la Ley 1575 de 2012, y los estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá, respecto de la documentación requerida para su inscripción.
En mérito de lo expuesto, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolucion número 001319 de 2026, por la cual se dictan disposiciones operativas para la incorporación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.................................................34 Resolucion número 001320 de 2026, por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en Salud para la vigencia 2026.........................................................................................................35
RESUELVE:
MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto número 0731 de 2026, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.......35 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.
Inscribir como revisor fiscal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca), por el periodo de un (1) año a Orlando Fetecua Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 11341120 de Zipaquirá, contador público con tarjeta profesional número 35810-T, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Resolución número 0478 de 2026, por la cual se determinan los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1° y 2 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.................................................36
Artículo 2°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurldica de la, Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026 El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD – 20261000565585 de 2026, por la cual se prorroga el plazo de la Liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP - en Liquidación....38 Resolución número SSPD – 20261000579605 de 2026, por la cual se corrige un error formal contenido en la Resolución SSPD 20261000565585 del 2 de julio de 2026, mediante la cual se prorrogó el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Tolima S. A. ESP – En Liquidación.................................................................39 Luis Fernando Navarro Jiménez.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1490448. 7-VII-2026. Valor $483.250.
C o n t e n i d o Comisión de Regulación de Comunicaciones Resolución número 8286 de 2026, por la cual se actualiza la evaluación del mercado relevante Servicios Móviles, se determina su sujeción a regulación ex ante y se dictan otras disposiciones.................................................................................................39 Resolución número 8287 de 2026, por la cual se corrige un error eminentemente formal presentado en el artículo 4° de la Resolución CRC 8171 de 2026............45 Págs.
Agencia Nacional de Tierras
Resolución número 202551003779926 de 2025, por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, dos (2) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño........................................................................................47
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano Agustín Codazzi
Territorial Boyacá Resolución número 095 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chiscas (Boyacá), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................................................................55 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolución número 3666 de 2026, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico de Atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños y adolescentes y personas mayores de 18 años en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se dictan otras disposiciones..........56 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA Ley 2588 de 2026, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus hemocomponentes y sus hemoderivados, en el país........1 Ley 2589 de 2026, por medio de la cual se rinden honores a las jugadoras y gestores del fútbol femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva y se dictan otras disposiciones...................................................................................................5 Ley 2590 de 2026, por medio de la cual se modifican el artículo 162 y el artículo 188 d de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - Por la niñez y adolescencia libre..........................................................................................................................6 Ley 2591 de 2026, por medio de la cual se aprueba el “Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia”.......................................................9 Ley 2592 de 2026, por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................20 Ley 2593 de 2026, por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y se dictan otras disposiciones...............................................................23 Ley 2594 de 2026, por medio de la cual se reconoce el carácter de factor salarial a la bonificación judicial de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial..................................25 Ley 2595 de 2026, por medio de la cual se declara el 11 de abril como Día nacional del diputado y se honra la memoria de quienes han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de dicho cargo.....................................................................................25 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdo número 24 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.............................................................58 Acuerdo número 25 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.............................................................60 83 Edición 53.548 Jueves, 9 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Resolución 0600 número 0630 - 8554 de 2026, por la cual se fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2026, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)...................................................61 Agencia y Diseño Creación VARIOS Fiscalía General de la Nación Resolución número 0 – 0188 de 2026, por medio de la cual se regula la modalidad de trabajo en casa en la Fiscalía General de la Nación..........................................75 Resolución número 0 – 0189 de 2026, por medio de la cual se adopta la estrategia institucional de articulación e incorporación de estándares interamericanos en la investigación y judicialización de casos, medidas cautelares, medidas provisionales y sentencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos....................78 Gobernación de Cundinamarca Resolución número 068 de 2026, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 79 del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se realizó la inscripción de los, dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada cuerpo de bomberos voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca).......................................81 Resolución número 075 de 2026, por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá (Cundinamarca)............................................................82 El 64% de los consumidores afirma que los anuncios personalizados son más atractivos.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
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@imprentacolombia @ImprentaNaCol @imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre
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