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Diario Oficial 53554 de 2026

Diario Oficial N° 53.554

Tipo
Diario Oficial
Número
53554
Año
2026
Fecha
15 de julio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.554 Edición de 109 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 15 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 DE 2026

(julio 15) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “Por la cual se efectúa la desagregación presupuestala las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.

Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026 y 1551 del 14 de julio de 2026.

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de las apropiaciones para adquisición de bienes y servicios.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través de los correos electrónicos del día 13 de julio de 2026, se requiere efectuar unas modificaciones a la distribución interna, así:

Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia @imprentacolombia @ImprentaNaCol Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA $98.855.400 A-02-02-02- Dirección Administrativa A-02-02-02-008-003 Servicios Profesionales, 008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $98.855.400 Dirección General de Participaciones Científicos y Técnicos (excepto Estatales los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

Total $98.855.400 Total $98.855.400 Sección 1301-01 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – GESTIÓN GENERAL Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano y Dirección General de Participaciones Estatales.

CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-02-008-003 Servicio profesionales, científicos y técnicos (Excepto los servicios de investigación, $755.854.950 Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 14 de julio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así: urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE Total Contracrédito $755.854.950 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:

Servicios Profesionales, Cien- Dirección Adminis- A-02-02-02-008- tíficos y Técnicos (excepto los servicios de investigación, $ 8.370.727.399,00 Sección 1301-01 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – GESTIÓN GENERAL trativa 003 urbanismo, jurídicos y de contabilidad CRÉDITO En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:

Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-02-008-002 Servicio Jurídicos y contables $657.133.300 A-02-02-02-008-005 Servicios de soporte $ 98.721.650 Total Crédito $ 755.854.950

Artículo 2°.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

3 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La tercera, durante la actual vigencia el Ministerio de Minas y Energía, conforme a la agenda regulatoria, elaborará el proyecto de resolución aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas combustible para uso vehicular, donde el GLP será uno de los energéticos que integrarán el reglamento técnico.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deicy Hernández Gama (C. F.).

El proyecto de reglamento técnico contempla un primer capítulo de disposiciones transversales y generales para todas las estaciones de servicio, un segundo capítulo que establece los requisitos para las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular (GNCV), un tercer capítulo para las estaciones que suministran GLP para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP), un cuarto capítulo para las estaciones de servicios que suministran GNL para uso vehicular y un quinto capítulo (por definirse) para las Hidrogeneras.

Ministerio de Minas y Energía

Resoluciones

La cuarta corresponde al análisis de las solicitudes de actualización realizadas por las empresas y con la industria en general, con respecto al ajuste en algunos de los requisitos establecidos en el reglamento técnico, en especial debido a los avances tecnológicos que se tienen con los equipos utilizados en la actualidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40309 DE 2026

(julio 10) por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular, expedido a La quinta, es que el Ministerio de Minas y Energía tiene previsto someter a consulta pública durante el tercer trimestre de 2026, el Código de Seguridad de GLP, el cual podrá impactar algunas disposiciones del RT aplicable a las EDS, en especial con respecto a los recipientes de GLP utilizados (Tanques estacionarios), la instalación y las pruebas a los que son sometidos. (…)”. (Resaltado del texto original). través de la Resolución número 40368 del 4 de diciembre del 2020.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 9 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post adelantado y el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, es necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución número 40368 de 2020, modificada por la Resolución número 40118 del 12 de abril de 2021, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de las estaciones de servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP) y para uso náutico (NautiGLP), mientras se expide el acto administrativo que modifique el reglamento técnico en cuestión.

Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(…) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (…)”.

Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política “[l]a libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente.

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), esa dependencia concluyó que no se genera impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web entre el 3 y 5 de junio de 2026 para comentarios de la ciudadanía.

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 9 del artículo 2° y 7° del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, al Ministerio de Minas y Energía le corresponde: “Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 “(…) Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...)”.

Artículo 1°.

Prorróguese por dos (2) años la vigencia del reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular, expedido a través de la Resolución número 40368 del 4 de diciembre del 2020, y modificada por la Resolución número 40118 del 12 de abril de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición.

Artículo 3°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Que el inciso segundo del artículo ibidem establece que una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda. a 10 de julio de 2026. Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

(C. F.).

Que mediante la Resolución número 40368 del 4 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial. 51.521 del 7 de diciembre de 2020 y modificada por la Resolución número 40118 del 12 de abril de 2021, se adoptó el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular, que aplica para AutoGLP y para NautiGLP.

Ministerio de Vivienda,

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos realizó el Análisis de Impacto Normativo, (AIN) ex post, en el cual concluyó la necesidad de prorrogar el acto administrativo previamente señalado.

Ciudad y Territorio Resoluciones Que, mediante memorando 3-2026-029793 del 2 de junio de 2026, la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto técnico en el que justificó la prórroga del reglamento técnico contenido en la Resolución número 40368 del 4 de diciembre de 2020, por el término de dos años presentando entre otros, los siguientes argumentos:

RESOLUCIÓN NÚMERO 0412 DE 2026

(julio 14) por la cual se expiden los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y se dictan directrices del régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015, y “…las normas técnicas colombianas fueron elaboradas en el año 1995, es decir que llevan más de 30 años y requieren una actualización. Para ello se requirió al Icontec a través de la Comisión Intersectorial de la Calidad que lidera Mincomercio, incluir en el Programa Anual de Normalización, dichas normas. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3.6. del Decreto número 1595 de 2015, “El programa anual de normalización deberá ser adelantado por el organismo nacional de normalización, con el apoyo de las unidades sectoriales de normalización, y deberá contener el plan de normas técnicas que se pretenden elaborar y revisar. Para tales efectos, la propuesta del programa anual de normalización a ejecutarse el siguiente año deberá ser presentada ante la Comisión Intersectorial de la Calidad, a través de su Secretaría Técnica, para su visto bueno y observaciones, a más tardar en la última reunión ordinaria del año”.

CONSIDERANDO:

La segunda, corresponde al análisis correspondiente, por parte del Ministerio de Minas y Energía de las nuevas versiones de las normas técnicas internacionales, en especial de las normas UNE de la UE.

Que el artículo 79 y 80 de la Carta, consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y encomienda al Estado la protección de la diversidad e Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento la educación ambiental; además dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y garantizar la reparación de los daños causados. que se materialicen las órdenes judiciales dirigidas a asegurar condiciones reales de inclusión para los recicladores de oficio. En tal sentido, las disposiciones previstas en la presente resolución no constituyen barreras regulatorias adicionales, sino instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y judiciales encaminados a la dignificación, formalización y permanencia de esta población en la cadena de valor del aprovechamiento.

Que de conformidad con los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Política, corresponde al Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, definir su régimen jurídico y establecer los mecanismos de regulación, control y vigilancia necesarios para garantizar la calidad, continuidad y universalidad del servicio.

Que en desarrollo de dicha línea jurisprudencial, la regulación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento debe asegurar condiciones materiales para la dignificación de la labor del reciclador de oficio, la progresividad en el cumplimiento de obligaciones y la aplicación de criterios diferenciales acordes con su realidad operativa y socioeconómica.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, corresponde al Estado intervenir en los servicios públicos domiciliarios con el fin de asegurar su prestación eficiente, garantizar la calidad y continuidad del servicio, proteger los derechos de los usuarios y promover la competencia cuando ello sea posible, dentro de los cuales se encuentra en servicio público de aseo y las actividades que lo conforman.

Que la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011 precisó que; “las medidas de acción afirmativa llamadas a ser dispuestas pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido señalado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. Lo anterior, por cuanto la protección especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, dada la naturaleza del servicio público domiciliario y esencial del cual participan”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es competente en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad a lo establecido en el Decreto número 3571 de 2011, modificado por los Decretos número 1829 de 2019, 1604 de 2020 y 0128 de 2023. En ese contexto, y en su calidad de rector de la política pública del sector de agua potable y saneamiento básico, el Ministerio tiene a su cargo la definición de lineamientos orientados a garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo y su actividad complementaria de aprovechamiento.

Que expidió el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual compila la reglamentación del sector de agua potable y saneamiento básico, incluyendo las disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos.

Que es preciso aclarar que en el artículo 2.3.2.5.6.3 del Decreto número 1077 de 2015, en el cual se indicaron las condiciones para los prestadores de la actividad de aprovechamiento diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio, define “La prestación de la actividad de aprovechamiento se deberá realizar de conformidad con la regla de integralidad establecida en este decreto, y demás aspectos que les sean aplicables” por tanto, lo establecido en el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, no es lo único aplicable a estos prestadores que, por naturaleza jurídica y demás aspectos deben cumplir con la normatividad vigente aplicable.

Que el parágrafo 2° del artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.

Que el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 señala “15.4 Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.1”. Y, el Decreto número 421 de 2000 reglamentó el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 señalando: “artículo 1º. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo expuesto, expidió el Decreto número 596 de 2016, el cual adicionó el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, por el cual se reglamentó lo relativo al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los Recicladores de oficio.

Que la Resolución número 276 de 2016 reglamentó el Decreto número 596 de 2016, en lo relativo a los lineamientos del esquema operativo de aprovechamiento del régimen del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los Recicladores de oficio.

Que el Decreto número 1345 de 2021, adicionó y modificó el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 de 2016, con el objetivo de ampliar de cinco (5) a ocho (8) años el plazo de la progresividad para la formalización de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO).

Que el Decreto número 1381 del 2024 modificó el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, con el objetivo de establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.

Que a partir de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1381 de 2024, es necesario detallar su aplicación, precisar los mecanismos de implementación, evitando vacíos operativos para su efectiva aplicación. Además, definiendo lineamientos del proceso de regularización de los recicladores de oficio como actores históricos de la cadena de valor de aprovechamiento, que garantice la dignificación de la labor de cada uno de ellos.

Que considerando que las disposiciones de la Resolución número 276 de 2016 no se relacionan con lo establecido en el Decreto número 1381 de 2024, se hace necesario armonizar y reglamentar de manera unificada y detallada el esquema operativo de la actividad, y el régimen de regularización.

Que dado lo anterior, las Organizaciones de Recicladores de Oficio responden a la figura de Organizaciones Autorizadas que, por definición, pertenecen a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y en este mismo sentido lo manifestó la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011: “Naturaleza jurídica de las asociaciones de segundo nivel y el mecanismo de reinversión de sus ganancias. 64. Las organizaciones de segundo nivel son aquellas que coaligan a asociaciones de base, conformadas por recicladores de oficio. Estas organizaciones bien pueden responder al esquema de organizaciones de economía solidaria previstas en la Ley 454 de 1998, entre las cuales se encuentran los organismos de segundo y tercer grado que agrupen formas asociativas y solidarias, sin ánimo de lucro, en las cuales sus afiliados son simultáneamente aportantes y gestores o corresponder a simples formas asociativas civiles también sin ánimo de lucro. 65. En su calidad de corporaciones o asociaciones de naturaleza civil sin ánimo de lucro, persiguen una utilidad común dirigida a un grupo específico de la comunidad, en este caso los recicladores del Distrito. A la luz de la jurisprudencia constitucional, los incentivos o apoyos que estas asociaciones reciban -y esto aplica tanto para las de base como para las de segundo nivel- deben servir para mejorar las condiciones del grupo poblacional objeto de la acción afirmativa. 66. Dada la ausencia de animus lucrandi, no se contempla la posibilidad jurídica de reparto de utilidades en favor de personas naturales o sociedades que la integran, de forma que los rendimientos alcanzados por el ejercicio de su objeto social se denominan excedentes o beneficios, los cuales deben permanecer dentro de la entidad para el desarrollo del objeto social o beneficio común. Lo anterior no significa que las organizaciones de segundo nivel no puedan realizar actividades per se lucrativas, como las puramente mercantiles, en aras de la conservación e incremento de su patrimonio, pero dichas actuaciones deben estar afectas a la finalidad para la cual fue constituida según sus estatutos. Esto implica, conforme a los artículos 633 a 637 del Código Civil, que estas asociaciones pueden perseguir ganancias para reinvertirlas, pero no para distribuirlas entre sus asociados, sin perjuicio de que se traduzcan en beneficios para los afiliados a partir de los cuales se faciliten y mejoren las actividades de los recicladores de base”.

Que, el artículo 6° de la Ley 454 de 1998 define las características que deben tener las Entidades Sin Ánimo de Lucro como organizaciones de la economía solidaria:

Que la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una línea jurisprudencial reiterada en la que reconoce a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional, y ha señalado la obligación de las entidades públicas de adoptar acciones afirmativas que garanticen su dignificación, inclusión y permanencia en las actividades relacionadas con el aprovechamiento de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo.

“los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: (...)”

Que, en particular, en decisiones estructurales como la Sentencia T-724 de 2003, la Sentencia T-291 de 2009 y el seguimiento efectuado mediante el Auto 275 de 2011, dicho tribunal estableció que el Estado debe adoptar medidas regulatorias, técnicas y operativas que permitan superar las condiciones históricas de exclusión de esta población y garantizar su participación efectiva en el servicio público de aseo.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al dirimir un conflicto de competencias negativo entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y 1 Declarada exequible la expresión … (numeral 15.4 “en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”) Sentencia de la Corte Constitucional C-741 de 2003.

Que, en cumplimiento de este marco constitucional y jurisprudencial, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer lineamientos técnicos que orienten la implementación de acciones afirmativas dentro del servicio público de aseo, de manera 5 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL evitando distorsiones que afecten la correcta aplicación del régimen de regularización y del esquema tarifario. la Superintendencia de la Economía Solidaria2, determinó que el ejercicio de supervisión sobre las organizaciones autorizadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, recaía de forma exclusiva en cabeza de la Superservicios debido a su especialidad, lo que significa que, le corresponde ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los aspectos objetivos y subjetivos de tales prestadores, independientemente de la forma asociativa que éstos hayan adoptado.

Que en cumplimiento del rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la actividad de aprovechamiento establecido en el artículo 2.3.2.5.6.1. del Decreto número 1077 de 2015, respecto a apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras e incentivar el fortalecimiento de los programas de aprovechamiento e inclusión de recicladores de oficio, establecidos en los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos (PGIRS), se hace necesario brindar los lineamientos técnicos para que las Entidades Territoriales realicen el censo de recicladores del municipio y el listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Que de conformidad con el artículo 2.3.2.5.1.3. del Decreto número 1077 de 2015, como criterio orientador de la actividad de aprovechamiento, se deben adoptar criterios diferenciales para la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación para las organizaciones de recicladores de oficio, como acción afirmativa para las organizaciones de recicladores de oficio frente a las demás personas prestadoras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique o sustituya.

Que la actualización del Anexo II de la Resolución número 754 de 2014 es necesaria para armonizar el nuevo marco normativo del Decreto número 1381 de 2024 con los lineamientos del Programa Basura Cero, en la metodología para la elaboración del censo de recicladores de oficio del municipio o distrito.

Que por lo anterior, además de la clasificación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio por la categoría del municipio en el cual prestan la actividad, se hace necesario identificar de manera clara las diferencias entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, con el fin de aplicar adecuadamente los criterios diferenciales para la inspección, vigilancia y control acordes con el proceso de regularización, sin perjuicio de la finalidad de las acciones afirmativas previstas para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO).

Que el artículo 2.3.2.5.2.6. del Decreto número 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 1381 de 2024 estableció que, en aquellos municipios, distritos y/o áreas de prestación en las cuales no existan organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá promover que la gestión de los residuos sólidos ordinarios aprovechables sea llevada a cabo por organizaciones de recicladores de oficio y/o por gestores comunitarios.

Que el Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto número 670 de 2025, señaló en su artículo 2.3.2.8.2.2 diversas estrategias para la implementación de los objetivos del programa Basura Cero, entre los que se encuentra “promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional”.

Que de conformidad con el Informe Sectorial de Aprovechamiento 2024 publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se evidencia que, de los 997 personas prestadoras en régimen de progresividad que reportaron información sobre sus miembros, 882 presentan recicladores con situaciones de multi afiliación, y que, adicionalmente, 311 personas prestadoras registran que más del 60% de sus recicladores desarrollan la actividad de manera simultánea con otros personas prestadoras, lo cual constituye un signo de alerta sobre la adecuada organización y estructuración de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.

Que dicha situación demanda la adopción de medidas orientadas a fortalecer la trazabilidad, organización y control de la actividad, en la medida en que las personas prestadoras tienen la obligación de garantizar la prestación integral del servicio con sus asociados y de apoyar efectivamente sus procesos de regularización, evitando prácticas que puedan afectar la eficiencia del servicio, la adecuada remuneración de la actividad y las condiciones de dignificación de los recicladores de oficio.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.9.8.11 del Decreto Único Reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, adicionado por el Decreto número 271 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) relacionada a sus asociados, así como la información de los censos de recicladores de oficio que deberán reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades.

Que el Decreto número 670 de 2025, adicionó el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, con el fin de reglamentar lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gestión integral de residuos.

Que igualmente, en su artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto número 1077 de 2015 establece las obligaciones de los municipios y distritos en la prestación del servicio de recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, incluyendo, entre otras, las de; “formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio (...)”; “adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora” y “adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio”; así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable”.

Que el artículo 2.3.2.5.6.2 ibidem contempla las responsabilidades de los municipios y distritos frente al aprovechamiento, señalando en su ordinal 6 que corresponde a estas entidades “realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual deberá reportarse al Sistema Único de Información (SUI) en los términos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que el artículo 2.3.2.8.1.3. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 670 de 2025, establece que el programa basura cero es un conjunto de estrategias orientadas a promover la economía circular de los residuos sólidos ordinarios y especiales, así como un cambio cultural basados en la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, así como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gestión de residuos, promocionando el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático.

Que las entidades territoriales, en su calidad de responsables de la planificación y aseguramiento del servicio público de aseo en su jurisdicción, deben contar con lineamientos técnicos claros que orienten la elaboración del censo, la identificación de las personas prestadoras en su territorio y la articulación de lo anterior con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Que como parte integral de la Resolución número 754 de 2014, que adoptó la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), se encuentra el Anexo II de los “lineamientos para la elaboración del censo de recicladores”.

Que siguiendo las directrices de política sobre la promoción del trabajo decente en el sector del reciclaje, que indica que los Gobiernos tienen la obligación de adoptar, aplicar y hacer cumplir la legislación nacional progresivamente, y de velar por que los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios y protocolos de la OIT que han sido ratificados se apliquen a todos los trabajadores del reciclaje y los protejan, teniendo en cuenta otras normas internacionales del trabajo, en virtud del principio de progresividad, el Estado debe promover la transición hacia mecanismos que dignifiquen la labor del reciclador con estándares mínimos de seguridad operativa. Así, la reglamentación de los vehículos de tracción humana y humana asistida no constituye una restricción al derecho al trabajo, sino la fijación del trabajo digno de la población vulnerable en el marco de la transición hacia el Programa Basura Cero.

Que el censo de recicladores de oficio no constituye un simple registro administrativo, sino un instrumento técnico de planeación territorial, focalización de acciones afirmativas y verificación de la calidad de reciclador de oficio para efectos del acceso al régimen de regularización y a la remuneración vía tarifa.

Que las dificultades evidenciadas en los procesos de verificación y actualización de censos municipales, así como la dispersión de información reportada al Sistema Único de Información - SUI, hacen necesario adoptar lineamientos técnicos obligatorios que unifiquen criterios de identificación, caracterización, validación y actualización permanente del censo de recicladores de oficio.

Que considerando que la tarifa del servicio público de aseo, en su componente de aprovechamiento, es un recurso vinculado exclusivamente a la remuneración de la actividad de recolección, transporte, clasificación y pesaje de residuos sólidos ordinarios aprovechables, y para las Organizaciones de Recicladores de Oficio también a la actividad de recuperación, se hace necesario garantizar que la infraestructura destinada para tal fin, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) destinada a la clasificación, y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, y el Centro de Acopio Temporal (CAT) destinado a la clasificación y acopio temporal de residuos sólidos ordinarios aprovechables que serán transportados a la ECA, sean inmuebles que cumplan con dicho propósito, de conformidad a lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015.

Que resulta necesario garantizar que la inclusión en el censo tenga como precedente un proceso de verificación que permita constatar el ejercicio efectivo y habitual de la actividad de reciclaje, conforme a los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes, Que la transparencia en la información reportada al Sistema Único de Información SUI, la trazabilidad de los residuos aprovechables y el balance de masas constituyen herramientas esenciales para garantizar información confiable para la remuneración vía tarifa establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 2 Fallo de la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación número 11001-03-06-000-2019-00092-00(C), consejero ponente Álvaro Namén Vargas, del 29 de octubre de 2019.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL (CRA), prevenir prácticas no autorizadas y fortalecer la confianza en el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento.

Que entre los objetivos del Programa Basura Cero se encuentra el optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional, por lo cual es necesario implementar el uso de tecnologías en la gestión de la información por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que permitan la aplicación de mejores prácticas en los Sistemas de Información con las personas prestadoras del servicio público de aseo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Generalidades

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y las directrices del régimen de regularización aplicable a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de dicha actividad, desarrollando los aspectos técnicos y operativos requeridos para la implementación de lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 1381 de 2024. Las disposiciones aquí previstas se orientan a la dignificación de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organización, en el marco de su participación en la prestación del servicio, materializando acciones afirmativas que garanticen su inclusión y permanencia.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento, a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO), a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a las entidades territoriales, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).

Artículo 3°.

Reglamentación de criterios diferenciales: Para efectos de la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Clasificación por tipo de persona prestadora de la actividad de aprovechamiento:

2. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) están clasificadas de acuerdo con la categoría municipal del área de prestación de servicio (APS) de conformidad al artículo 2.3.2.5.1.6. del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 1381 de 2024. Y son personas prestadoras de tipo A o B de acuerdo con el régimen de regularización como criterio diferencial.

3. Para la evaluación de las fases de regularización, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) personas prestadoras tipo A deberán cumplir con los componentes de la fase de regularización que aplique, para todas las áreas de prestación inscritas Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) personas prestadoras de tipo B deberán cumplir con los componentes de las cinco fases de regularización desde el momento en que se inscriben al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) en todas sus áreas de prestación.

4. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) Tipo III, es decir que únicamente prestan en municipios de categoría 5 y 6, si posteriormente registran nuevas áreas de prestación en municipios de categorías especial, 1, 2, 3 o 4, deberán dar cumplimiento del total de los aspectos establecidos en las fases de regularización, considerando que han perdido la condición para aplicar a la excepción. Y se ubicarían en el Tipo B de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
en ejercicio de sus competencias, determinará la aplicación de criterios diferenciales acorde con las necesidades que se identifiquen en términos de regulación.

Capítulo 2.

Del esquema operativo

Artículo 4°.

Esquemas Regionales de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que atienden más de una (1) área de prestación de servicio (APS) con una sola Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), con el fin de adoptar el esquema operativo de carácter regional, deberán solicitar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el registro y la habilitación del reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en dichas áreas de prestación.

Para la habilitación de las áreas de prestación bajo esquema regional, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento Diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO) deberán reportar: a) Las microrrutas con sus respectivos horarios y frecuencias para el área de prestación de servicio (APS) solicitada. b) Los vehículos que prestarán la actividad de aprovechamiento en el área de prestación de servicio (APS) solicitada. c) El Contrato de Condiciones Uniformes para el área de prestación de servicio (APS) solicitada para cada uno de los suscriptores vinculados en los términos definidos en el artículo 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.

7 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL d) El Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) para el área de prestación de servicio (APS) solicitada.

Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento diferentes a las organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO) deberán presentar a la entidad territorial el programa de campañas educativas y deberán reportarlo al Sistema Único de Información (SUI).

Y las personas prestadoras Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberán reportar lo siguiente, de conformidad al plazo de la fase de regularización en la que se encuentren Parágrafo 1°. El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) será definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual realizará la inspección, vigilancia y control respectiva. a) Los recicladores de oficio asociados que prestarán la actividad de aprovechamiento en el área de prestación de servicio (APS) solicitada. b) Las micro rutas con sus respectivos horarios y frecuencias para el área de prestación de servicio (APS) solicitada. c) Los vehículos que prestarán la actividad de aprovechamiento en el área de prestación de servicio (APS) solicitada.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales a través de su Plan de Gestión Integral de
residuos Sólidos (PGIRS) deberán diseñar, implementar y fortalecer estrategias de pedagogía, cultura y sensibilización sobre el proceso de separación y aprovechamiento de residuos y la normativa vigente, dirigida a los diferentes usuarios y actores de la cadena de valor del municipio conforme a lo establecido en el artículo 2.3.2.8.2.2. del Decreto número 1077 de 2015. d) El Contrato de Condiciones Uniformes para el área de prestación de servicio (APS) solicitada. e) El Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) para el área de prestación de servicio (APS) solicitada.

Artículo 7°.

Características de los vehículos de tracción humana asistida de recolección y transporte selectivo. Los vehículos de tracción humana asistida empleados en la recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas mínimas:

Parágrafo 1°. Lo anterior no habilita a personas prestadoras diferentes a Organizaciones
de Recicladores de Oficio (D-ORO) a inscribir nuevas áreas de prestación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.6.3. del Decreto número 1077 de 2015.

1. Su desplazamiento principal se basa en la fuerza humana, pero que incorporan mecanismos de asistencia (eléctricos, hidráulicos o mecánicos) que reducen el esfuerzo físico requerido, mejoran la eficiencia operativa y facilitan el transporte de cargas. La asistencia no sustituye completamente la acción humana, sino que la complementa.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
deberá definir los términos y lineamientos para el reporte de información de los esquemas regionales, con el fin de identificarlos y ejercer inspección, vigilancia y control preventivo para su habilitación.

2. Estar claramente identificados (Información del prestador: Logotipo, nombre de la Organización de Recicladores de Oficio a la cual está asociado, canal de atención de PQRS de la Organización de Recicladores de Oficio, iconos informativos que indiquen que se transportan materiales para aprovechamiento, cinta reflectiva).

Parágrafo 3°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
reglamentará lo pertinente en la metodología tarifaria de acuerdo con sus competencias.

Artículo 5°.

Integralidad de la prestación de la actividad de aprovechamiento. En desarrollo del principio de integralidad previsto en el artículo 2.3.2.5.2.6. del Decreto número 1077 de 2015, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán garantizar la continuidad y calidad del servicio bajo los siguientes lineamientos:

3. Deberá contar con un Número Único de Identificación del Vehículo de Tracción Asistida generado por el Sistema Único de Información (SUI) de conformidad por lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

1. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá registrar y responder por lo menos por una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

2. Una Estación de Clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

4. Deberá contar con algún tipo de cubierta que garantice la protección de la lluvia para los residuos sólidos ordinarios aprovechables de manera que se evite el deterioro del material. 5.
Deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que se evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.

6. El conductor deberá contar con los elementos de protección personal de acuerdo con lo que establezca la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentre afiliado.

3. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento pueden optar por establecer Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) para implementar un Esquema Regional de acuerdo con el artículo 4° de la presente Resolución, deberán garantizar la trazabilidad, la procedencia de los residuos ordinarios aprovechables para cada área de prestación de servicio (APS) a través de los registros de entrada y el balance de masas.

Artículo 8°.

Características de los vehículos de tracción humana de recolección y transporte selectivo. Los vehículos de tracción humana empleados en la recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas mínimas:

1. Su desplazamiento principal se basa en la fuerza humana, no incorporan meca- nismos de asistencia eléctricos, hidráulicos ni mecánicos.

4. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán garantizar la disponibilidad y calidad de la información que permita determinar la trazabilidad de los residuos sólidos ordinarios que ingresan a las Estaciones de Clasificación y aprovechamiento (ECAS), de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

2. Deberá estar claramente identificado (Información del prestador: Logotipo, nom- bre de la Organización de Recicladores de Oficio a la cual está asociado, canal de atención de PQRS de la Organización de Recicladores de Oficio, iconos infor- mativos que indiquen que se transportan materiales para aprovechamiento, cinta reflectiva).

5. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento tendrán que establecer y mantener actualizadas las microrrutas de recolección y transporte de aprovechamiento, así como los horarios y frecuencias; las cuales deberán ser cumplidas de conformidad con el programa de prestación de servicio. Lo anterior, para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) del tipo A y B, será de acuerdo con su proceso de regularización.

3. Deberá contar con un Número Único de Identificación del Vehículo de Tracción Humana generado por el Sistema Único de Información (SUI) de conformidad por lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Parágrafo. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que decidan
implementar los Centros de Acopio Temporal (CAT) en su operación deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Resolución.

4. Deberá contar con algún tipo de cubierta que garantice la protección de la lluvia para los residuos sólidos ordinarios aprovechables de manera que se evite el de- terioro del material, y evitar el esparcimiento o derrame de residuos en el espacio público.

Artículo 6°.

De las Campañas Educativas. Las campañas educativas que realicen las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), para sensibilizar a los usuarios deberán contener como mínimo:

1. Pedagogía de separación en la fuente conforme al código de colores vigente de conformidad al Programa establecido para tal fin en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

2. El reconocimiento y presentación del reciclador de oficio a la comunidad en el caso de ser una Organización de Recicladores de Oficio (ORO).

Parágrafo 1°. El reporte al Sistema Único de Información (SUI) de los vehículos de
tracción humana y tracción asistida por parte de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberá incluir el reciclador de oficio asociado que opera el vehículo, y qué tipo de vínculo tiene la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) y el asociado con el vehículo: propio, arrendado, préstamo, aporte bajo condición, etc. Este reporte deberá ser definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

3. La prohibición de exigir contraprestación alguna por la entrega de los residuos sólidos ordinarios aprovechables.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá
vigilar el avance de la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada de conformidad con lo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

4. Información sobre las rutas y horarios de recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables.

Artículo 9°.

De las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

El ente territorial deberá brindar acompañamiento cuando se trata de Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento en regularización.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL

8. Frecuencia de recolección

9. Fecha

10. Vehículo

11. Reciclador de oficio (Identificando nombre y número de identificación)

1. Deberá contar con la localización georreferenciada, número único de Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), la capacidad instalada y los residuos dispuestos ton/día en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
Esta información deberá ser brindada a los municipios para ser incluida en el Listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del que trata el Anexo III de la presente resolución.

12. La demás información que se estime pertinente para garantizar la trazabilidad de material proveniente de la actividad de aprovechamiento.

2. Deberá reportar la información respecto al uso del predio especificando el víncu- lo: si es propia, arrendada, comodato, o recibida como acción afirmativa del ente territorial.

Parágrafo. La Organización de Recicladores de Oficio (ORO) al momento de realizar
el registro del Centro de Acopio Temporal (CAT) deberá reportar en el Sistema Único de Información (SUI) aquellas microrrutas de recolección que tienen como destino dicho Centro de Acopio Temporal (CAT), para lo cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinará los lineamientos para reportar dicha información.

3. La propiedad, arrendamiento o cualquiera de los vínculos contractuales que per- miten el uso del predio y/o la operación de la Estación de Clasificación y Aprove- chamiento (ECA) por parte de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO), no podrá estar a nombre de un tercero distinto a la Organización de Recicladores de Oficio (ORO). Lo anterior también aplica para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO).

Artículo 12.

Registro de entrada de material en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos en las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), el cual deberá contener como mínimo con los siguientes criterios:

4. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) deberán contar con señalización física que permita su identificación.

1. Discriminación por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otro tipo de residuos. (residuos especiales, compra agentes externos, donaciones, vo- luminosos, servicios especiales y posconsumo, y otros excluidos del cobro de la tarifa del servicio público de aseo.)

2. Origen (área de prestación de servicio)

Parágrafo 1°. Para efectos de garantizar la integralidad de la actividad de
aprovechamiento, la dirección del predio donde opera la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) no podrá estar asociado a un establecimiento comercial que esté relacionado con la compra y venta de materiales aprovechables de un tercero distinto a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

3. Fuente (tipo de usuario)

4. Indicación si es usuario aforado o no

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD),
definirá lo correspondiente a los reportes al Sistema Único de Información (SUI).

5. Cantidad en kilogramos o toneladas por tipo de material.

6. Microrruta

Artículo 10.

De la implementación de Centros de Acopio Temporal (CAT). Para lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.10 del Decreto número 1077 de 2015, los Centros de Acopio Temporal (CAT) deberán cumplir con lo siguiente:

7. Macrorruta

8. Frecuencia de recolección

9. Fecha

1. Un Centro de Acopio Temporal (CAT) sólo podrá ser registrado por una Orga- nización de Recicladores de Oficio (ORO) prestadora de la actividad de aprove- chamiento.

10. Vehículo

11. Reciclador de oficio u operario.

2. Los Centros de Acopio Temporal (CAT) deberán cumplir con las obligaciones establecidas por las entidades competentes en términos de seguridad industrial, sanitarias, ambientales y de ordenamiento territorial.

12. La demás información que se estime pertinente para garantizar la trazabilidad de material proveniente de la actividad de aprovechamiento.

3. Deberá reportar la información respecto al uso del predio especificando el víncu- lo: si es propio, arrendado, comodato, o recibido como acción afirmativa del ente territorial.

Parágrafo 1°. La ubicación de las Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA)
y los Centros de Acopio Temporal (CAT), así como descripción de los procesos llevados a cabo para la recepción, registro y almacenamiento de material aprovechable en cada una de las instalaciones deberá incluirse en el Programa para la Prestación del Servicio de Aprovechamiento (PPSA).

4. La propiedad, arrendamiento o cualquiera de los vínculos contractuales que per- miten el uso del predio y/o la operación del Centro de Acopio Temporal (CAT) por parte de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO), no podrá estar a nombre de un tercero distinto a la Organización de Recicladores de Oficio (ORO).

Parágrafo 2°. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberán
llevar el registro mensual de los ingresos de material a la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) provenientes de un Centro de Acopio Temporal (CAT). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá los términos para el reporte de esta información en el Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo 1°. Para efectos de garantizar la integralidad de la actividad de
aprovechamiento, la dirección del predio donde opera el Centro de Acopio Temporal (CAT) no podrá estar asociado a un establecimiento comercial que esté relacionado con la compra y venta de materiales aprovechables de un tercero distinto a la Organización de Recicladores de Oficio (ORO).

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD),
definirá lo correspondiente a los reportes al Sistema Único de Información (SUI).

Artículo 13.

Del reporte de medición y el balance de masas. De conformidad a lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.13. del Decreto número 1077 de 2015, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir de:

Parágrafo 3°. Los vehículos que el prestador utilice para realizar transporte de
residuos entre el Centro de Acopio Temporal (CAT) y la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.9 del Decreto número 1077 de 2015, y la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) deberá tener trazabilidad de los datos del vehículo, para la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

1. El pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos ordinarios aprovecha- bles que ingresen a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y los Centros de Acopio Temporal (CAT), discriminando detalladamente los re- siduos sólidos ordinarios aprovechables provenientes de los Centros de Acopio Temporal (CAT), y los que ingresen de forma directa a la Estación de Clasifica- ción y Aprovechamiento (ECA).

2. La cantidad mensual de residuos sólidos ordinarios aprovechables que efectiva- mente se aprovechen por su incorporación a procesos productivos.

Artículo 11.

Registro de ingreso de Material en los centros de acopio temporal CAT. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán llevar registro de los materiales ingresados a los centros de acopio temporal registrados, el cual deberá cumplir como mínimo con los siguientes criterios:

3. La cantidad mensual de residuos sólidos ordinarios aprovechables que se recha- zan. Este balance de masas deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en los términos en los que esta lo establezca.

1. Discriminación por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otro tipo de residuos. (residuos especiales, compra agentes externos, donaciones, vo- luminosos, servicios especiales y posconsumo, y otros excluidos del cobro de la tarifa del servicio público de aseo.)

2. Organización de Recicladores de Oficio (ORO)

Parágrafo 1°. Para efectos de garantizar la trazabilidad, las personas prestadoras
implementarán mecanismos para el registro del pesaje de residuos sólidos ordinarios aprovechables que ingresen a la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá garantizar la interoperabilidad de estos mecanismos con las Organizaciones de Recicladores de Oficio que ya cuenten con estos.

3. Origen (área de prestación de servicio)

4. Fuente (tipo de usuario)

5. Indicación si es usuario aforado o no

6. Cantidad en kilogramos o toneladas total por tipo de material.

Parágrafo 2°. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento
diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO), aplica esta disposición con excepción a lo relacionado con los Centros de Acopio Temporal (CAT), teniendo en cuenta únicamente el registro y pesaje de ingreso de material a las Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

7. Microrruta

9 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) realizará visitas de Inspección, vigilancia y control a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con el fin de verificar lo contenido en el programa de prestación de servicios del prestador.

Capítulo 4.

Artículo 14.

Material de rechazos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Para efectos del balance de masas, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán llevar un registro del material de rechazo generado en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). El material de rechazo deberá ser entregado a las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables que operen en el área de prestación de servicio (APS).

Del régimen de regularización Adicionalmente, las personas prestadoras deberán informar, a solicitud del ente territorial o de la autoridad ambiental competente, la cantidad de rechazos generados en las Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), con el fin facilitar el seguimiento a las metas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Artículo 19.

Verificación de la conformación de la organización de Recicladores de Oficio ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá verificar que al menos el noventa por ciento (90%) de los miembros reportados por la Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta la actividad, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Parágrafo. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que utilicen Centros
de Acopio Temporal (CAT) deberán dar aplicación al presente artículo teniendo en cuenta que, de acuerdo con el numeral 97 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, en estos inmuebles realizan clasificación de los residuos.

Capítulo 3.

Disposiciones sobre el Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de

1. Debe contrastar el listado de asociados de la Organización con el censo de reci- cladores reportado al Sistema Único de Información (SUI) por el municipio y/o distrito.

Aprovechamiento (PPSA)

2. Debe realizar esta verificación cada vez que el prestador solicite la habilitación en el Sistema Único de información (SUI) de una nueva área de prestación de servicio (APS), con el listado de asociados para dicha área.

Artículo 15.

Lineamientos del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA). Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán elaborar y mantener actualizado el Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) para cada área de prestación de servicio (APS), de acuerdo con los lineamientos que se establecen en el Anexo IV de la presente resolución.

3. Debe verificar el reporte de asociados en las distintas áreas de prestación, y tener en cuenta los esquemas Regionales que trata el artículo 4° de la presente resolu- ción.

Parágrafo 1°. El Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de
Aprovechamiento (PPSA) debe formularse e implementarse de manera articulada con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio o distrito en el que la persona prestadora realice la actividad.

4. Para la verificación de la conformación de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) que trata el presente artículo, deberá tener en cuenta el reporte que realice la Entidad Territorial de acuerdo con el artículo 43 de la presente resolución y la visita de caracterización del artículo 45 ibidem, sin perjuicio del ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) debe
ejercer inspección, vigilancia y control respecto a los aspectos subjetivos y objetivos de las organizaciones autorizadas registradas como prestadores de la actividad de aprovechamiento bajo el proceso de regularización.

Parágrafo 2°. En el caso en que el municipio o distrito actualice o modifique el plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y/o que se presenten cambios técnicos en alguno de los aspectos incluidos en el programa de prestación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo IV de la presente resolución, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán actualizar su programa de prestación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la dicha modificación.

Artículo 16.

Adopción del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA). El Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) deberá adoptarse por el representante legal prestador de la actividad de aprovechamiento, o quien haga sus veces.

Artículo 20.

Gestión de Residuos Sólidos ordinarios Aprovechables en municipios y/o centros poblados sin Organizaciones de Recicladores de Oficio. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.6 del Decreto número 1077 de 2015, la Entidad Territorial deberá promover la conformación de Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) para prestar la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito.

Parágrafo 1°. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán
publicar y dejar disponible de forma permanente el programa de prestación en su página web, en los términos establecidos en las fases de regularización del artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015.

En los casos en los que exista ausencia total de recicladores de oficio posterior a la realización del censo de recicladores de oficio que establece la presente resolución, deberá promover la gestión comunitaria de los residuos sólidos ordinarios aprovechables de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 21.

Temporalidad de las Fases. Para efectos de los plazos establecidos en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015, y con el fin de realizar la evaluación del proceso de regularización, se tendrá en cuenta que dicha evaluación deberá efectuarse cumplida la fecha final de la fase.

Parágrafo 2°. El programa de prestación deberá ser reportado a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en los términos y condiciones que establezca dicha entidad; para las organizaciones de recicladores de oficio (ORO) se tendrán en cuenta las fases de regularización definidas en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015.

1. Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) inscritas en Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) anterior al 14 de noviembre de 2024 y hasta el 14 de mayo de 2025.

Fase Tiempo

Artículo 17.

Plazo para la elaboración del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA). Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento en proceso de regularización deberán elaborar o actualizar el Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) de acuerdo con las fases de regularización establecidas en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que no se encuentran en proceso de regularización y las personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO), tienen un plazo de un (1) mes contado a partir de la expedición de la presente resolución para elaborar y remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA).

Inicial 14/11/2024 al 13/12/2024 1 14/11/2024 al 13/11/2025 2 14/11/2025 al 13/11/2026 3 14/11/2026 al 13/11/2027 4 14/11/2027 al 13/11/2028 5 14/11/2028 al 13/11/2029
2. Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) TIPO III inscritas en RUPS posterior al 14 de mayo de 2025.

Fase Tiempo El programa de prestación deberá ser publicado y estar disponible en la página web del prestador, dentro del mes siguiente a su adopción o actualización. La página web deberá ser informada al usuario a través del Contrato Contentivo de las Condiciones Uniformes (CCU) del prestador para cada área de prestación de servicio (APS) en la que opere.

Artículo 18.

Inspección, vigilancia y control del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA). La inspección, vigilancia y control en la implementación y actualización del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con el fin de verificar los aspectos operativos y cumplimiento de objetivos y metas que se definan por el prestador, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo IV de la presente resolución.

Inicial Desde la fecha de inscripción en el RUPS hasta un mes calendario siguiente 1 Desde la fecha de inscripción en el RUPS hasta un año calendario siguiente 2 Desde la fecha de inscripción en el RUPS hasta dos años calendario siguiente 3 Desde la fecha de inscripción en el RUPS hasta tres años calendario siguiente 4 Desde la fecha de inscripción en el RUPS hasta cuatro años calendario siguiente 5 Desde la fecha de inscripción en el RUPS hasta cinco años calendario siguiente
Parágrafo 1°. Las Organizaciones recicladores de Oficio (ORO) Tipo III que cuentan
con la excepción del plazo para acogerse al régimen de regularización de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, deberán cumplir con lo establecido en este artículo.

Parágrafo 2°. Se precisa que el Régimen de Regularización establecido en los artículos
2.3.2.5.3.1 y siguientes del Decreto número 1077 de 2015, modificados por el Decreto número 1381 de 2024, es de obligatorio cumplimiento, por lo cual ninguna Organización Parágrafo 1°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecerá los lineamientos para el reporte del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA) conforme a las fases de regularización establecidas en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL de Recicladores de Oficio (ORO) del tipo A establecido en el artículo 3° de la presente resolución podrá exceptuarse del régimen de Regularización.

Artículo 22.

Evaluación de cumplimiento de las fases de regularización. Para la evaluación de las fases de regularización de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) realizará la revisión de los documentos y reportes que corresponden a cada fase de regularización de conformidad al artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 25.

Reporte de los asociados de la Organización de Recicladores de Oficio al Sistema Único de Información (SUI). Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), deberán reportar mensualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la relación de los recicladores de oficio asociados a su Organización, por cada área de prestación de servicio (APS), para lo cual deberán reportar como mínimo la siguiente información: Tipo de documento de identificación de la ORO, Número de identificación de la ORO, Tipo de documento del reciclador de oficio, Número de documento del reciclador de oficio, nombres y apellidos completos del reciclador de oficio, municipio donde presta la actividad, número único del vehículo si aplica.

Podrán repetir asociados en distintas áreas de prestación siempre y cuando se demuestre que realizan operación paralela en esos municipios, o se trate de un esquema regional en los términos del artículo 4° de la presente resolución.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinará el plazo para la realización de la evaluación de cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de las fases, de acuerdo con la naturaleza de cada fase. Asimismo, establecerá el procedimiento para realizar la certificación de cada fase. Para reglamentar estos aspectos, tendrá un plazo máximo de tres (3) meses desde la expedición de la presente resolución.

En caso de que un reciclador de oficio manifieste que no pertenece como asociado a una Organización de Recicladores de Oficio (ORO) que lo está reportando como tal, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá resolver el conflicto de la información en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, de tal manera que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
determinará las medidas a las que haya lugar en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que no cumplan con las obligaciones del régimen de regularización en el plazo establecido en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 23.

Evaluación anticipada de las fases de regularización. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), podrán presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) esta solicitud, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Fecha de inscripción a RUPS anterior al 24 de noviembre de 2024.

Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 2.2.9.8.11. del Decreto número 1072
de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar de manera mensual las novedades de sus asociados en el Sistema Único de Información (SUI), e informar a la Entidad Territorial para la actualización del censo de recicladores de oficio y del listado de personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

2. Que al 24 de noviembre de 2024 se encontrara en fase 7 y 8 de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto número 1345 de 2021. (Requisito que deberá verificar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en la evaluación de la solicitud.)

Podrán solicitar el avance de una fase a otra, acreditando:

Parágrafo 2°. La presente información deberá servir como insumo para ser reportada
al Ministerio de Salud y Protección Social de manera mensual a través de la Plataforma de Intercambio de Información que determine dicho Ministerio, para permitir el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los Recicladores de Oficio de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.9 y 2.2.9.8.11 del Decreto número 1072 de 2015 adicionado por el artículo uno del Decreto número 271 de 2026. a) El cumplimiento de la totalidad de las obligaciones exigidas en la fase que está solicitando de conformidad con el Decreto número 1077 de 2015. b) Deberá cumplir con lo establecido de conformidad a las resoluciones que reglamentan el reporte de información en el Sistema Único de información (SUI), y tener la información actualizada y cumplir con el reporte dentro de los tiempos establecidos para el mismo.

Artículo 26.

Obligación del pago de la remuneración tarifaria a los recicladores de oficio asociados. Todas las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que perciban la remuneración vía tarifa por la prestación de la actividad de aprovechamiento deberán cumplir con la obligación de trasladar la remuneración por tarifa a cada uno de los recicladores de oficio asociados a su Organización, garantizando el comprobante de pago en aras de la dignificación de su labor de conformidad al artículo 2.3.2.5.1.5 del Decreto número 1077 de 2015.

c) Podrá homologar el cumplimiento de los reportes de información de las fases de formalización contenidas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 de 20163, siempre que correspondan a los mismos aspectos de lo establecido en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto número 1381 de 2024, de las fases de regularización progresiva.

A las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) les será exigible esta obligación de acuerdo con la periodicidad del traslado de la remuneración del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento para ese municipio o distrito. d) Si se evidencia que no cumple con lo solicitado, no podrá volver a solicitar la evaluación anticipada en un término de seis (6) meses contados a partir de la negativa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Esta información podrá ser verificada y solicitada por las autoridades competentes con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) en términos de su naturaleza jurídica, y podrán iniciar investigaciones como consecuencia de denuncias o de oficio.

Parágrafo 1°. La Organización de Recicladores de Oficio (ORO) deberá realizar la
remuneración vía tarifa al reciclador de oficio para cada área de prestación de servicio (APS). Para efectos del comprobante de pago, la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) únicamente podrá soportarlo a través del pago mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Parágrafo 1°. Antes de realizar la solicitud que trata el presente artículo, deberá
solicitar la habilitación de los reportes para acreditar el cumplimiento, para lo cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tendrá diez (10) días hábiles para realizar las habilitaciones solicitadas. Una vez los tenga correctamente reportados, podrá hacer la solicitud, so pena de perder la oportunidad y los términos establecidos para ello.

Parágrafo 2°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) deberá definir criterios para la remuneración tarifaria de cada uno de los asociados en aras de garantizar la dignificación de su labor.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá
verificar la información presentada, y realizar la evaluación en un término no mayor a tres (3) meses. Podrá incluir este procedimiento en la definición del modelo diferencial de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 3°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá
ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento del presente artículo.

Artículo 27.

Reporte de soportes de pago de la red de protección social de los recicladores de Oficio. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del sector trabajo, modificado por el Decreto número 271 del 2026, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberán reportar ante el Sistema Único de Información (SUI) por cada uno de sus asociados a los que aplique, como mínimo la siguiente información:

Artículo 24.

Condiciones del régimen de regularización para las Organizaciones de Recicladores de Oficio Tipo III. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) Tipo III que se inscriban en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) con posterioridad al plazo del que trata el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 (24 de mayo de 2025), contarán con un término de cinco (5) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), para cumplir de manera progresiva con los aspectos incluidos en las fases del régimen de regularización del Decreto número 1077 de 2015.

1. Número de la planilla PILA

2. Fecha de pago de la planilla

3. Nombres y apellidos del reciclador

4. Número de Identificación del Reciclador

5. Valor Ingreso Base de cotización (IBC)

6. Valor correspondiente a Aportes PSAP o BEPS

Estas Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) Tipo III, solo podrán inscribir áreas de prestación en municipios de categoría 5 y 6 para permanecer en el régimen de regularización establecido en el Decreto número 1077 de 2015. En el caso de que, con posterioridad, registren un área de prestación de servicio (APS) en las categorías municipales especial, 1, 2, 3, y/o 4 deberán cumplir de manera inmediata con la totalidad de los aspectos incluidos en las fases de regularización para todas las áreas de prestación registradas, dado que perderían la condición para exceptuarse del plazo establecido en el artículo 2.3.2.5.3.2 mencionado.

7. Valor correspondiente a pago de ARL

3 Modificado por el Decreto número 1381 de 2024.

8. Cargar los soportes de pago en PDF.

11 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL cuenta el nivel de gravedad de incumplimientos y reincidencias, que incurran incluso en la cancelación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá
el diseño, términos, plazos y metodología del reporte de esta información, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto número 1072 de 2015.

Capítulo 5.

De la facturación y reporte de información de la actividad de aprovechamiento

Artículo 31.

Publicación de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. A partir de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y de residuos no aprovechables, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá publicar en la página web de la entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al reporte de información lo requerido para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento de acuerdo con la metodología tarifaria vigente.

Artículo 32.

Reporte de información para la aplicación de estrategias de incentivo a la separación en la fuente. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definirá estrategias para incentivar la separación en la fuente por parte de los usuarios y la información requerida para la facturación de los Usuarios beneficiarios de este incentivo, teniendo en cuenta lo definido en las fases de regularización.

Artículo 28.

Lineamiento para la facturación integral de la actividad de aprovechamiento. En los municipios y/o distritos en los cuales se preste la actividad de aprovechamiento, la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y el concedente de la facturación conjunta, deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 2.3.2.5.4.2 del Decreto número 1077 de 2015. Cuando los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) no incluyan la actividad de aprovechamiento o la determinen no viable, y dicha actividad sea efectivamente prestada por personas prestadoras inscritas en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), la remuneración correspondiente deberá cobrarse a los suscriptores a través de la tarifa aplicable, conforme a la metodología tarifaria vigente establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

En todo caso, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá proveer la cuenta contrato o NUIS que requiera la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento con el fin de garantizar la facturación de los usuarios beneficiarios de los incentivos tarifarios para la separación en la fuente del presente artículo.

Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 2.3.2.5.4.2.
del Decreto número 1077 de 2015, y en el presente artículo, serán sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), así como de la aplicación del régimen de Calidad y Descuentos que defina la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
establecerá el formato de usuarios beneficiarios, la información y la periodicidad de este.

Artículo 29.

Del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definirá la información necesaria a reportar para efectos del cálculo tarifario y/o aplicación de la regulación.

Artículo 33.

Del Comité de Conciliación de Cuentas. El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información de los comités de conciliación de cuentas celebrados con las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento por cada área de prestación de servicio (APS), en los términos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En los casos en los cuales no exista acuerdo para adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de Cuentas, cualquiera de las partes podrá informar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) la existencia del conflicto, y esta podrá imponer el Reglamento Único, informando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) dicha situación.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información que permita soportar los residuos efectivamente aprovechados de acuerdo con la definición establecida en el numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015. Esto es, la factura de venta con la información del comercializador o la industria compradora, cumpliendo con los requisitos tributarios que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) deberá determinar mecanismos de verificación, validación e interoperabilidad de la facturación reportada con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En el Comité de Conciliación de Cuentas se tratarán los temas establecidos en el Decreto número 1077 de 2015, sin perjuicio de que puedan dialogar y concertar aspectos relacionados a la prestación del servicio público de aseo.

Capítulo 6.

De los usuarios Parágrafo. El Sistema Único de Información (SUI) deberá discriminar la información de las personas prestadoras Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), de los diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO), teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá aplicar criterios diferenciales.

Artículo 30.

Lineamientos para el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI). Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento respecto al Reporte de información en el (SUI), deberán cumplir con lo siguiente:

Artículo 34.

Atención de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con la actividad de aprovechamiento. El prestador de la actividad de aprovechamiento deberá establecer canales de recepción para la presentación de PQRS, asegurando que sean accesibles y fáciles de utilizar y que cuenten con procedimientos claros, y publicarlos en la página web, en lugares visibles de sus vehículos utilizados en la operación, en los Centros de Acopio Temporal (CAT) (cuando aplique) y las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

Lo anterior, en cumplimiento de lo contemplado en la Ley 142 de 1994, y las leyes que regulan la materia del derecho de petición.

1. Soportar los residuos efectivamente aprovechados con facturas de venta a un comercializador o a la industria, de conformidad con el numeral 41 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015. Las facturas de venta deberán ser propias, es decir, expedidas por el prestador de la actividad de aprovechamiento registrado en Registro Único de Prestadores (RUPS) que realiza el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas.

Artículo 35.

Contrato de Condiciones Uniformes del Servicio Público de Aseo (CCU) para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá expedir un modelo de Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para la actividad de aprovechamiento teniendo en cuenta los criterios diferenciales aplicables a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) establecidos en el artículo 3° de la presente resolución.

2. Reportar los residuos efectivamente aprovechados que provengan de la recolec- ción, transporte, clasificación y pesaje realizado en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) únicamente en la Estación de Clasificación y Aprove- chamiento (ECA) y áreas de prestación registradas a nombre de la misma perso- na prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.6. del Decreto número 1077 de 2015.

Para la expedición del modelo de Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) y la actualización de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá promover los derechos de los usuarios de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 128 y 129 de la Ley 142 de 1994 reconociendo el proceso de regularización definido en el Decreto número 1381 de 2024.

3. No podrá reportar como residuos efectivamente aprovechados los residuos pro- venientes de la prestación del servicio en eventos y espectáculos masivos de conformidad al artículo 2.3.2.2.2.3.46. del Decreto número 1077 de 2015, así como otros materiales que para su recolección y/o disposición cuenten con regla- mentación especial.

4. Reportar en el Sistema Único de Información (SUI) la información del esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento con consistencia, oportunidad y calidad en cumplimiento de lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Artículo 36.

Vinculación de catastros de la actividad de aprovechamiento. En caso de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento diferente a las Organizaciones de Recicladores de Oficio tenga suscriptores aforados o no aforados, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá realizar la vinculación de estos suscriptores al catastro para efectos de la facturación de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

5. Las o la Estación (es) de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) o Centro(s) de Acopio Temporal (CAT) no podrán coincidir con la dirección de un predio de un establecimiento comercial que esté relacionado con la compra y venta de mate- riales aprovechables de un tercero distinto a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

En el caso de las Organizaciones de Recicladores de Oficio, esto aplicará únicamente para aquellas que cuenten con suscriptores aforados.

Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en ejercicio
de sus funciones debe realizar inspección, vigilancia y control, atendiendo los aspectos objetivos y subjetivos de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, y determinará las acciones pertinentes de conformidad con sus competencias teniendo en Las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán entregar el Número Único de Identificación por Suscriptor (NUIS) o el número de la cuenta contrato, en un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL la fecha en que el prestador de la actividad de aprovechamiento entregue la nomenclatura del predio atendido.

Parágrafo. En el caso de que el suscriptor aforado se desvincule de la persona
prestadora de la actividad de aprovechamiento que lo aforó, en los términos establecidos en el Decreto número 1077 de 2015, esta deberá retirarlo del reporte de suscriptores aforados en el Sistema Único de Información (SUI) en el siguiente periodo para efectos de la facturación.

Capítulo 7.

Disposiciones respecto a las personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio

Artículo 37.

Las personas prestadoras diferentes a las organizaciones de recicladores. Las personas prestadoras, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio, a las cuales se refiere el artículo 2.3.2.5.6.3. del Decreto número 1077 de 2015, son las personas prestadoras del servicio público de aseo que prestan la actividad complementaria de aprovechamiento y no son Organizaciones de Recicladores de Oficio.

Artículo 38.

Lineamientos operativos para las personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO). Las personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO) que pueden continuar prestando la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con lo definido por el artículo 2.3.2.5.6.3. del Decreto número 1077 de 2015, deberán:

1. Cumplir con todos los aspectos definidos en las fases de regularización estable- cidas en el artículo 2.3.2.5.3.5. del Decreto número 1077 de 2015.
2. Cumplir con todos los aspectos y requisitos requeridos para una empresa de ser- vicios públicos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994.
3. Para efectos de su remuneración como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán contar con suscriptores del servicio público de aseo en los términos definidos en los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá sus
funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento del presente artículo.

Parágrafo 2°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA) deberá tener en cuenta lo dispuesto en el presente artículo para la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento.

3. En caso de presentarse cambios en las rutas, horarios y/o frecuencias de recolec- ción de residuos no aprovechables, en razón a decisiones técnico operativas de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, este deberá informar por escrito, con antelación de quince (15) días, sobre este cambio a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) para que se efec- túe una nueva articulación de la actividad de recolección, es decir, que los cam- bios efectuados no afecten a los recicladores de oficio y estos puedan ajustar su operación para la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables.
4. Aquellos cambios generados por eventos de emergencia o contingencia deberán ser tratados de acuerdo con el Plan de Emergencia y Contingencia, tanto de parte de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovecha- bles como de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) prestadora de la actividad de aprovechamiento.
5. Una vez la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no apro- vechables haya informado el cambio a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) presentes en su área de prestación de servicio (APS), este deberá publicarlo, a más tardar 10 (diez) días antes de su implementación, en su página web.
6. En caso de tratarse de adelantos en los horarios de las rutas de recolección de residuos no aprovechables, generados por imprevistos en la operación de la acti- vidad, en el marco del mecanismo de articulación que se haya establecido, la per- sona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá informar de manera inmediata a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento, sobre dicha eventuali- dad.
7. La persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprove- chables deberá reportar a la entidad territorial el cumplimiento de las rutas en las condiciones establecidas y la publicación de estas.
8. En cuanto a la entrega y presentación de los residuos sólidos ordinarios aprove- chables, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no apro- vechables y las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberán seguir los lineamientos establecidos por la Entidad Territorial en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), para la realización de campañas de sensi- bilización y cultura ciudadana respecto a la separación en la fuente y el recono- cimiento del reciclador de oficio y su labor.

Artículo 41.

Medidas para garantizar el acceso cierto y seguro respecto a las personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio. De conformidad con el artículo 2.3.2.5.6.3. del Decreto número 1077 de 2015, para garantizar el acceso cierto y seguro de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

Artículo 39.

Prácticas no autorizadas por parte de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables del servicio público de aseo frente a las Organizaciones de Recicladores de Oficio. En razón a las acciones afirmativas aplicables a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) por su estatus de especial protección constitucional reconocido por la Corte Constitucional, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables del servicio público de aseo no deberán incurrir en ninguna de las siguientes actuaciones:

1. No podrán recolectar ni transportar, de manera directa, indirecta o a través de un tercero, los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados por los usua- rios y/o suscriptores del servicio público de aseo.

En caso de incumplimiento de estas condiciones, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

2. No dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Resolución CRA 1011 de 2025, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

1. Las personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Ofi- cio (D-ORO) deberán presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el acuerdo operativo de rutas de recolección, ho- rarios y frecuencias, que concertaron con las Organizaciones de Recicladores de Oficio.
2. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en uso de sus facultades, deberá regular la competencia para efectos de garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables para los recicladores de oficio de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
3. En caso de que una persona prestadora del servicio público de aseo (incluidas Or- ganizaciones de Recicladores de Oficio) entregue una contraprestación al usuario por el acceso a los residuos sólidos ordinarios aprovechables, esta práctica podrá ser denunciada ante la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con sus competencias legales.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
deberá regular la competencia cuando la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables también preste la actividad de aprovechamiento y compita con Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad en la misma Área de Prestación de Servicio (APS).

Capítulo 8.

Disposiciones respecto a las responsabilidades de los municipios y distritos

Artículo 42.

Del censo de recicladores de oficio. El censo de recicladores de oficio deberá realizarse conforme a la metodología establecida en el Anexo II de la presente resolución, el cual modifica el anexo II de la Resolución número 754 de 2014 o la que haga sus veces.

Artículo 40.

Medidas para garantizar el acceso cierto y seguro de los recicladores de Oficio por parte de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Para garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.3.2.5.6.2 del Decreto número 1077 de 2015, los municipios y distritos deberán realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio, para lo cual deberá seguir los siguientes lineamientos:

1. Deberán tomar las medidas necesarias para que sus empleados y/o operarios no recuperen, recolecten, transporten ni comercialicen los residuos sólidos ordina- rios aprovechables presentados en forma separada por los usuarios y/o suscripto- res del servicio, los cuales tienen como destino el aprovechamiento por parte de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
2. Deberán mantener publicada en su página web la información de las zonas, los horarios y frecuencias de sus rutas de recolección de residuos no aprovechables, además, deberán realizar un evento de socialización de sus rutas de recolección con las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) de tal manera que estos establezcan sus rutas selectivas y realicen los recorridos con anterioridad a las mismas, de acuerdo con lo definido en su plan operativo y/o en el contrato de condiciones uniformes, respecto a la presentación de residuos sólidos ordinarios aprovechables por parte de los usuarios.

1. Debe realizar el censo de recicladores de Oficio de acuerdo con la metodolo- gía del anexo II de la presente resolución, que establece la metodología para la elaboración y actualización del censo de recicladores de oficio del municipio o distrito.
2. Teniendo en cuenta que debe actualizar y publicar el censo cada año, deberá rea- lizar una actualización del censo que cumpla con los lineamientos establecidos en el anexo II en un término no mayor a un (1) año a partir de la expedición de la presente resolución. Posteriormente, de manera anual debe realizar la publica- ción de su actualización, o antes, de acuerdo con la necesidad que establezca la Entidad Territorial, y/o de conformidad con lo establecido en el siguiente nume- ral.

13 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de aprovechamiento inscritas en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) en su municipio o distrito.

Para lo cual, en calidad de garante de la prestación del servicio público de aseo y con el fin de focalizar las acciones afirmativas y demás obligaciones de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), deberá identificar a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) teniendo en cuenta la definición del numeral 85 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Para efectos de lo anterior, la Entidad Territorial contrastará el listado de miembros asociados que el prestador haya reportado en el Sistema Único de Información (SUI) para el área de prestación de servicio (APS) correspondiente a su municipio o distrito, con el censo de recicladores del municipio o distrito, con el fin de verificar que cumpla con el criterio establecido en el artículo 2.3.2.5.2.4 del Decreto número 1077 de 2015 para ser Organización de Recicladores de Oficio (ORO) prestadora de la actividad de aprovechamiento.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
deberá revisar el reporte del “Listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento”, y los casos en los que la Entidad Territorial reporte que la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) verificada no cumple con el criterio mencionado, deberá aplicar las medidas de inspección, vigilancia y control que considere pertinentes.

Parágrafo 2°. La Entidad Territorial deberá tener en cuenta los esquemas regionales de
los que trata el artículo 4° de la presente resolución, y lo establecido en la metodología del anexo II al respecto.

3. De acuerdo con el artículo 2.2.9.8.11 del Decreto número 1072 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya, para la implementación de la Red de Protección So- cial para la Vida de las personas recicladoras de Oficio, este Ministerio establece que la información que deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) los entes territoriales para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades deberá tener en cuenta lo siguiente: - Cuando la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) reporte a la Entidad Territorial la novedad de: cese de la actividad por parte del reciclador de oficio de conformidad al artículo 2.2.9.8.12. del Decreto número 1072 de 2015, fa- llecimiento, retiro como asociado de la ORO, entre otras, la Entidad Territorial deberá reportar las novedades recibidas en el censo de recicladores de oficio en el Sistema Único de Información (SUI) especificando la fecha de retiro. - La entidad territorial deberá realizar el reporte de novedades de manera mensual del censo de recicladores de oficio, al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). - Para realizar el retiro de la persona del censo de recicladores de oficio, deberá aplicar lo dispuesto en el anexo II de la presente resolución, y reportar la novedad señalando la fecha de retiro.
4. El censo de recicladores de oficio del municipio será únicamente el reglamenta- do por la presente resolución, y se deberá incorporar al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio.
5. El censo de recicladores del municipio o distrito será adoptado mediante acto ad- ministrativo por el funcionario competente que determine la Entidad Territorial.
En el acto administrativo de adopción, deberá precisarse: (i) Las competencias de la dependencia o funcionario responsable de adoptar la me-

todología. (ii) Los demás aspectos que considere necesarios de conformidad a la metodología del

Artículo 46.

Plazo y Reporte del censo de recicladores de oficio y el listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). La Entidad Territorial tendrá un plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, para realizar el reporte del censo de recicladores de oficio de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente resolución. A su vez deberá reportar el listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

anexo II de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Para los Esquemas Regionales establecidos en el artículo 4° de la presente
resolución, los recicladores de oficio podrán ser censados en más de un (1) municipio, con el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo II de la presente resolución.

El censo de recicladores de oficio y el listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, realizados de conformidad con los anexos II y III de la presente resolución, deberán ser reportados al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con lo definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para el respectivo reporte.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá
los términos para el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI). En todo caso, la Entidad Territorial deberá remitir las alertas que considere pertinentes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) junto a los soportes correspondientes.

Parágrafo. Para efectos de la implementación del Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, adicionado por el Decreto número 271 de 2026, o de aquel que lo adicione, modifique o sustituya, se tendrán en cuenta los censos municipales que las entidades territoriales tengan reportados al Sistema Único de Información (SUI) a la fecha de la entrada en vigor del Decreto número 271 de 2026, y hasta tanto la entidad territorial reporte la actualización del censo de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Lo anterior, será vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Artículo 43.

Del listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. De acuerdo con el numeral 7 del artículo 2.3.2.5.6.2 del Decreto número 1077 de 2015, para efectos de elaborar el listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, los entes territoriales deberán seguir la metodología establecida en el anexo III de la presente resolución, el cual incluye la identificación de los Centros de Acopio Temporal (CAT), y las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) que operan cada una de las personas prestadoras que se encuentren en el municipio.

Para efectos de lo anterior, la Entidad Territorial deberá:

Artículo 47.

De la visita y caracterización de la Entidad Territorial. La entidad territorial deberá atender los criterios y lineamientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución para efectos de la realización de la visita de reconocimiento y caracterización del artículo 2.3.2.5.2.5. del Decreto número 1077 de 2015.

Los casos a los que se refiere el parágrafo ibidem, en los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) realizará la visita serán excepcionales. La Organización de Recicladores de Oficio (ORO) ante la negativa de la Entidad Territorial, deberá remitir dicha situación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solicitando la respectiva visita.

- Identificar a las personas prestadoras de conformidad con el artículo 45 de la presente resolución. - Realizar la Visita de Caracterización que trata el artículo 47 (Anexo I de la presente resolución), la cual deberá ser soporte para todos los casos de inclusión o modificación del estado de verificación de una Organización de Recicladores de Oficio en el Listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del municipio o distrito.
Parágrafo. En caso de encontrarse alguna alerta por parte de la Entidad Territorial, la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá aplicar las medidas

de inspección, control y vigilancia que considere en el marco de sus competencias.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá programar la visita en un término máximo de tres (3) meses desde la solicitud de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO).

Parágrafo 1°. En ningún caso, la visita de reconocimiento y caracterización establecida
en el artículo 2.3.2.5.2.5. del Decreto número 1077 de 2015, suple las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Artículo 44.

Del apoyo y acompañamiento a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) en proceso de regularización. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.3.2.5.6.2 del Decreto número 1077 de 2015, los entes territoriales en cumplimiento de garantizar el apoyo y acompañamiento a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) en proceso de regularización, como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, deberán tener en cuenta:

Parágrafo 2°. La Entidad Territorial debe tener en cuenta que para el listado de las
personas prestadoras del municipio y la verificación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) del artículo 45, la visita de la que trata el presente artículo es obligatoria para soportar la inclusión, reconocimiento o verificación de la Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) por parte del municipio o distrito.

- La financiación e impulso de la transición de vehículos de tracción humana a vehículos de tracción asistida o motorizada, gestionando recursos para cofinanciar estos proyectos, en el marco de las acciones afirmativas que establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Este apoyo estatal estará condicionado a la transparencia en los reportes al SUI de la organización y a la mejora demostrable en los ingresos del reciclador de oficio de base.

Artículo 48.

Reporte de los avances de la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán definir, de acuerdo con su capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera, el avance de la transición de vehículos de tracción humana a vehículos de tracción asistida o motorizada, y en la dotación de elementos de protección personal a sus recicladores asociados. Este avance deberá registrarse en el Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA), de acuerdo con los lineamientos del anexo IV de la presente resolución.

- El acompañamiento para el diseño del Programa para la Prestación del Servicio de la actividad de Aprovechamiento (PPSA) que debe estar alineado con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito.

Artículo 45.

Verificación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio conformadas por Recicladores de Oficio del censo del municipio por parte de la Entidad Territorial. Para efectos de la realización y actualización del listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento establecido en el Anexo III de la presente resolución, la Entidad Territorial deberá verificar a todas las personas prestadoras de la actividad Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá los términos para el reporte en el Sistema Único de Información (SUI).

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO 9 Disposiciones finales

Artículo 49.

Anexos. Los anexos técnicos: I. Criterios y estándares de la visita y caracterización de la entidad territorial, II. Lineamientos de la metodología para la realización y actualización del censo de recicladores de oficio del municipio o distrito, III. Metodología para la realización y actualización del listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del municipio o distrito, y IV. Lineamientos para la Formulación del Programa de Prestación del Servicio de la Actividad de Aprovechamiento (PPSA), hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 50.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga integralmente la Resolución número 276 de 2016, y cualquier disposición que le sea contraria y el Anexo II modifica en su totalidad el Anexo II de la Resolución número 754 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.

15 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL 17 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL 19 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL 21 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL 23 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes resoluciones RESOLUCIÓN DM NÚMERO 0401 DE 2026 (julio 8) por la cual se modifica la Resolución número 0452 del 29 de marzo de 2012 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Pasto (Nariño) y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura modificado por el Decreto número 2358 de 2019, el Decreto número 2120 de 2018 modificado por los Decreto número 692 de 2020 y Decreto número 1590 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 el sector antiguo de Pasto (Nariño) fue declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, quedando sometido al régimen especial de protección del patrimonio cultural de la Nación.

Que, en desarrollo de dicho régimen, el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, establece un régimen especial de protección para los bienes de interés cultural, en el cual se inscribe el sector antiguo (Centro Histórico) de Pasto.

Que mediante Resolución número 0452 del 29 de marzo de 2012 el entonces Ministerio de Cultura aprobó el “Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo (Centro Histórico) de Pasto, Nariño, y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional)”, el cual entró en vigencia el 13 de abril de 2012 publicado en el Diario Oficial.

(C. F.).

Que el Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece el régimen general de los PEMP y que, de conformidad con su artículo 2.4.1.1.4, modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es la entidad competente para definir los aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

Que el artículo 2.4.1.1.14 del citado Decreto número 1080 de 2015 dispone que la modificación y ajustes al PEMP constituyen la reforma, ajuste o cambio de alguna de sus disposiciones, sin afectar el logro de sus objetivos, y que tales modificaciones pueden realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes para la declaratoria, o de los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el bien de interés cultural, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste.

Diario Oficial y Gacetas Más de 160 años de historia respaldan al Diario Oficial del país, la publicación oficial Que, en el mismo sentido, el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto número 1080 de 2015 prevé que toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos instrumentos y deberá contener, como mínimo: (i) una justificación de la modificación, mediante documento que soporte el ajuste con la información urbanística y el diagnóstico respectivo, y la cartografía georreferenciada, de ser necesaria; (ii) una propuesta que defina específicamente la modificación planteada, justifique su necesidad y los beneficios que aporta a la protección del bien de interés cultural, consignada en documento técnico de soporte y, de ser necesario, en cartografía georreferenciada, incluyendo la propuesta concreta de los artículos del acto administrativo objeto de modificación; y (iii) la aprobación mediante el procedimiento establecido por este Ministerio para la presentación y aprobación de los PEMP. del Gobierno colombiano, encargada de la difusión de leyes, decretos y actos administrativos. Este diario es fundamental para garantizar Que el artículo 14 del PEMP del Centro Histórico de Pasto (R. 452/12) define la estructura urbana y ambiental del área, en particular el sistema del espacio público y los corredores de prioridad peatonal, dentro de los cuales se incluye la Calle 18, eje transversal que articula el tejido urbano desde el sur hasta el norte de la ciudad, conectando barrios tradicionales, sectores consolidados, áreas de expansión y zonas periurbanas, razón por la cual cumple un papel fundamental como corredor multimodal, estructurante y patrimonial. la transparencia y el acceso a la información pública, siendo Que la importancia y función de la Calle 18 se encuentran reconocidas en los principales instrumentos municipales de planificación, entre ellos: el Estudio de Movilidad 2025, y el Plan de Ordenamiento Territorial 2015–2027, los cuales establecen lineamientos de continuidad peatonal, ciclística, vehicular y ambiental para este eje. una herramienta clave para el ejercicio democrático y la rendición de cuentas.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Que el marco normativo aplicable a la movilidad y a los sistemas integrados de transporte, particularmente la Ley 388 de 1997, el Decreto número 1232 de 2020 (compilado en el Decreto número 1077 de 2015), el Decreto número 1079 de 2015, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2197 de 2022 y los CONPES 3982 y 3991 de 2020, orienta la articulación entre espacio público, movilidad sostenible y protección patrimonial en corredores urbanos de alta demanda, circunstancia que hace necesario armonizar el contenido del PEMP con dichos instrumentos y políticas sectoriales en lo relativo a la Calle 18.

Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que, con base en el Documento Técnico de Soporte para la modificación del artículo 14 del PEMP del Centro Histórico de Pasto y en el Estudio de Movilidad del Centro Histórico Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL 2025 se ha identificado que la regulación de la Calle 18 -mediante su distribución en cinco corredores distintos (tipos 1, 2, 3, 4 y 5) y, en particular, la fragmentación de los tipos 3, 4 y 5 sobre un mismo eje- ha generado una fragmentación urbanística y dificultades operativas que impiden consolidar una intervención integral coherente con los valores patrimoniales del Centro Histórico, limitan la continuidad funcional del corredor y restringen la consolidación de una infraestructura peatonal y ciclista continua y articulada con el Sistema Estratégico de Transporte Público. y gradual para evitar impactos negativos en la movilidad general del Centro Histórico; que, adicionalmente, las observaciones formuladas por los distintos actores sociales se orientan a respaldar la cualificación del corredor siempre que la intervención sea técnicamente sustentada, progresiva y articulada con el sistema de movilidad, circunstancias que permiten concluir que se han atendido las condiciones impuestas por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y que la redefinición de la Calle 18 como “Corredor Especial Calle 18” cuenta con un soporte técnico y participativo suficiente para su adopción mediante el presente acto administrativo.

Que, en virtud de dicho análisis y de la necesidad de armonizar el PEMP con el Plan de Ordenamiento Territorial 2015–2027, el Estudio de Movilidad del Centro Histórico 2025 y las políticas de movilidad sostenible, se concluye que la Calle 18 debe entenderse y regularse como un corredor especial único, continuo y multimodal, lo cual exige modificar el artículo 14 del PEMP para unificar los actuales corredores tipo 3, 4 y 5 en un solo “Corredor Especial Calle 18”:

2. Sistema del espacio Público. Este sistema comprende los espacios, que propician la movilidad peatonal y el encuentro ciudadano, y es el siguiente:

Que, en concordancia con lo anterior y con el principio de transparencia en la actuación administrativa, resultaba necesario someter el proyecto de modificación del artículo 14 del PEMP y sus documentos de soporte a un escenario de publicidad y participación ciudadana más amplio, de conformidad con las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015 para la consulta pública de proyectos normativos, a fin de garantizar que la ciudadanía en general conociera el contenido de la propuesta y pudiera formular las observaciones que estimara pertinentes antes de la adopción del presente acto administrativo. a) Espacio púbico del Sistema Estratégico de Transporte: Comprende los siguientes corredores de prioridad peatonal que forman parte del Plan de Movilidad: i Corredor tipo 1. Ampliación de andenes. Calzada 2 vehículos.

- Carrera 20A entre calles 17 y 18.

- Carrera 21 entre calles 18 y 20.

- Carrera 21A entre calles 17 y 18.

- Carrera 22 entre calles 17 y 20.

- Carrera 23 entre calles 17 y 20.

Que, en desarrollo de lo anterior y en cumplimiento de las disposiciones sobre consulta pública de proyectos normativos, el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo 14 del PEMP del Centro Histórico de Pasto, junto con su Documento Técnico de Soporte y los informes que respaldan la aplicación de ejercicios de urbanismo táctico y el proceso de socialización con los ciudadanos firmantes del derecho de petición, fueron publicados por el término de quince (15) días calendario en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), entre el 13 de junio de 2026 al 28 de junio de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 -Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República- y en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, sin que durante dicho plazo se recibieran observaciones por parte de la ciudadanía.

- Carrera 24 entre calles 17 y 20.

ii. Corredor tipo 2: Ampliación de andenes. Arborización. Calzada 1 vehículo.

- Carrera 26 entre calles 13 y 20

iii. Corredor tipo 3: Ampliación de andenes. Prioridad peatonal Calzada 1 vehículo.

- Calle 18 entre carreras 26 y 27.

- Calle 18 entre carreras 22 y 23.

iv: Corredor tipo 4: Ampliación de andenes. Prioridad peatonal Arborización. Calzada 1 vehículo.

Que, en mérito de lo expuesto y verificado el cumplimiento de los requisitos sustanciales y procedimentales previstos en el Decreto número 1080 de 2015 y en el Decreto 2358 de 2019 para la modificación de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), así como la existencia de concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el soporte técnico y participativo aportado por el municipio de Pasto y la realización de la consulta pública a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), se encuentran reunidas las condiciones jurídicas, técnicas y sociales necesarias para proceder a la modificación del artículo 14 del PEMP del Centro Histórico de Pasto (Nariño) en lo referente a la Calle 18, mediante la creación del “Corredor Especial Calle 18”, por medio del presente acto administrativo.

- Calle 18 entre calles 21 y 22.

En mérito de lo expuesto, v. Corredor tipo 5: Peatonal Arborización. Acceso vehicular restringido.

RESUELVE:

- Carrera 25 entre calles 12 y 21.

Artículo 1°.

Modificación del artículo 14 del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Pasto. Modificar el artículo 14, numeral 2, literal a) “Sistema del espacio público – Espacio público del Sistema Estratégico de Transporte”, de la Resolución número 0452 del 29 de marzo de 2012, en lo referente a los corredores tipo 3, 4 y 5 asignados a la Calle 18, los cuales se unifican y reclasifican como “Corredor Especial Calle 18”, comprendido entre las carreras 21 y 27 del Centro Histórico de Pasto, el cual se define como un corredor multimodal, continuo y de carácter patrimonial, con prioridad peatonal, que integra movilidad activa, espacio público y un (1) carril de circulación vehicular pacificada, artículo que quedará así:

- Calle 18 entre carreras 23 y 26.
Que, en atención a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1080 de 2015 para la modificación de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sometió la propuesta de redefinición de la Calle 18 como “Corredor Especial Calle 18” a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en su calidad de instancia asesora en materia de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con el fin de obtener el concepto técnico y patrimonial previo a la adopción del presente acto administrativo.

“Artículo 14. Estructura Urbana y Ambiental. La estructura urbana y ambiental está conformada por los siguientes sistemas estratégicos:

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2025, según consta en el Acta número 6 de 2025, en el marco de las competencias previstas en el artículo 2.3.2.3 del Decreto número 1080 de 2015, estudió la solicitud elevada por este Ministerio para presentar la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Pasto (Nariño) en mención y su redefinición como corredor multimodal patrimonial, y emitió concepto favorable a dicha propuesta, bajo las siguientes consideraciones: “(…)-Reforzar las estrategias de participación comunitaria en donde se demuestre y garantice un consenso en los diferentes actores. - Se debe realizar una simulación con elementos que puedan ser removibles, previo a la implementación propia del proyecto final, en donde se pueda medir la reacción de los actores viales y peatonales para la calle 18.(…)”

1. Sistema de movilidad vehicular. Este sistema comprende las infraestructuras para el transporte público de pasajeros, así como los ejes viales principales que conectan el Centro Histórico con los demás sectores de la ciudad de Pasto, y son los siguientes: a.
Sistema estratégico de transporte. Comprende los siguientes ejes determinados en el Plan de Movilidad del Municipio de Pasto: i. Anillo perimetral al Centro Histórico ii. Anillo central del sistema estratégico de transporte público colectivo b. Ejes viales principales. Son los siguientes ejes que dan accesibilidad al Centro Histórico: i. Calles 10, 11, 15, 16, 18 y 20 ii. Carreras 22F y 24.
2. Sistema del espacio público. Este sistema comprende los espacios que propician la movilidad peatonal y el encuentro ciudadano, y es el siguiente: a.
Espacio público del Sistema Estratégico de Transporte. Comprende los siguientes corredores de prioridad peatonal que forman parte del Plan de Movilidad: i. Corredor tipo 1: Ampliación de andenes. Calzada 2 vehículos

Carrera 20A entre calles 17 y 18 Que, con posterioridad a la sesión en la cual el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) emitió concepto favorable condicionado a la modificación del artículo 14 del PEMP del Centro Histórico de Pasto, y en atención a las recomendaciones allí formuladas, este Ministerio y el municipio de Pasto adelantaron diversas actuaciones orientadas a fortalecer el soporte técnico y social de la modificación propuesta, dentro de las cuales se destacan: (i) la aplicación de ejercicios de urbanismo táctico mediante cierres temporales de la Calle 18, como herramienta de evaluación comparativa de escenarios de movilidad y uso del espacio público; y (ii) el desarrollo de jornadas formales de socialización y diálogo con la ciudadanía y, en particular, con los firmantes del derecho de petición presentado ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con el fin de exponer la propuesta, recoger observaciones y consolidar un proceso participativo documentado.

Carrera 21 entre calles 18 y 20 Carrera 21A entre calles 17 y 18 Carrera 22 entre calles 17 y 20 Carrera 23 entre calles 17 y 20 Que los resultados de los ejercicios de urbanismo táctico y del proceso de socialización documentados en los informes técnicos respectivos evidencian, por una parte, que la restricción vehicular sobre la Calle 18 mejora sustancialmente las condiciones locales de movilidad peatonal y de uso del espacio público, y, por otra, que la red vial alterna y la operación del Sistema Estratégico de Transporte Público requieren un tratamiento integral 25 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Carrera 24 entre calles 17 y 20 ii. Corredor tipo 2: Ampliación de andenes. Arborización. Calzada 1 vehículo Carrera 26 entre calles 13 y 20

4. Sistema de equipamientos. Este sistema está conformado por los principales equi- pamientos que jerarquizan la estructura urbana del Centro Histórico. Compren- de equipamientos de las siguientes categorías: a)
Equipamiento de abastecimiento b) Equipamiento administrativo

c) Equipamiento cultural iii. Corredor tipo 3: Ampliación de andenes, prioridad peatonal, arborización y mobiliario urbano fijo en el costado izquierdo. Calzada de un (1) carril vehicular pacificado, ciclorruta si la geometría vial lo permite. d) Equipamiento religioso Calle 18 entre carreras 26 y 27 e) Equipamiento educativo Calle 18 entre carreras 22 y 23 f) Equipamiento de salud g) Equipamiento de seguridad iv. Corredor tipo 4: Ampliación de andenes, prioridad peatonal, e incorporación de eje ambiental con arborización y mobiliario urbano fijo exceptuando el atrio de la iglesia la merced. Se mantiene calzada de un (1) carril vehicular pacificado, ciclorruta si la geometría vial lo permite PARÁGRAFO 1°. El alcance de cada uno de los sistemas mencionados se encuentra desarrollado en el “Documento técnico de soporte” (DTS) que hace parte integral de la presente resolución.

Calle 18 entre carreras 21 y 22 Calle 18 entre carreras 24 y 26 PARÁGRAFO 2°. Los sistemas estratégicos están identificados en el plano “PI-3. Estructura urbana y ambiental”. v. Corredor tipo 5: Arborización. Acceso vehicular restringido ciclorruta si la geometría vial lo permite.

Carrera 25 entre calles 12 y 21 PARÁGRAFO 3°. Las secciones de las vías de que trata este artículo están contenidas en el anexo denominado “Secciones transversales. Estudios y diseños definitivos de la carrera 27”, que hace parte de la presente resolución.” vi. Corredor tipo 6: Senda del Carnaval. Calzada 2 vehículos Calle 19 entre carreras 21 y 23

Artículo 2°.

Criterios de diseño e intervención del Corredor Especial Calle 18. El Corredor Especial Calle 18 se desarrollará y gestionará con sujeción a los siguientes criterios de diseño e intervención:

Calle 19 entre carreras 26 y 27 vii. Corredor tipo 7: Senda del Carnaval. Peatonal. Acceso vehicular restringido Calle 19 entre carreras 23 y 26 b. Recintos urbanos patrimoniales. Comprende los siguientes recintos urbanos:

Templo de Santiago Convento de los Padres Capuchinos Facultad de Arquitectura del Cesmag 1 Recinto de Santiago y calle El Colorado Parque de Santiago Fachadas y perfiles sobre la carrera 23 entre calles 12 y 15 Templo de San Felipe y Oratorio de Jesús del Río Parque San Felipe Monasterio de la Inmaculada Concepción 2 Recinto de San Feli- pe y Taminango Templo de Lourdes Parque de Lourdes Museo Taminango Templo de San Andrés Colegio de Nuestra Señora del Carmen 3 Recinto Andrés de San Andrés Plazuela de Rumipamba Fachadas sobre la calle 16 Templo de San Agustín

1. Accesibilidad y peatonalización controlada. En los tramos objeto de interven- ción se garantizará el acceso a parqueaderos y predios existentes. En escenarios de peatonalización, los sectores que dispongan de accesos mantendrán su condi- ción de zonas peatonales con ingreso vehicular restringido exclusivamente para residentes y servicios.
2. Implementación de movilidad activa. La incorporación de ciclorrutas se defi- nirá de acuerdo con la disponibilidad espacial y la geometría vial de cada tramo, asegurando su compatibilidad con las condiciones físicas y funcionales del co- rredor.
3. Operación funcional flexible del corredor. El corredor podrá adoptar diferen- tes esquemas de operación -vía vehicular pacificada o corredor peatonal total o parcial- en función de criterios técnicos definidos por la Administración Munici- pal, considerando las condiciones de uso, capacidad y entorno urbano.
4. Condiciones de circulación vehicular pacificada. La circulación vehicular pa- cificada se aplicará bajo un límite máximo de velocidad de 30 km/h, con priori- zación del peatón y la incorporación de medidas de seguridad vial acordes con el carácter del sector intervenido.

Artículo 3°.

Remisión de documentos técnicos. Hacen parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos, los siguientes documentos:

4 Recinto de San Agustín Su plazoleta Edificaciones que los enmarcan 5 Recinto de la Ca- tedral La Catedral Su plazoleta Edificaciones que los enmarcan Templo de Cristo Rey 6 Recinto de Cristo Rey Colegio Javeriano Plazoletas, fachadas y espacio público que los enmarcan Templo de Nuestra Señora de la Merced Plazoletas y edificaciones sobre la calle 18 7 Recinto de la Merced entre carreras 21 y 22, y el espacio público que los enmarca 8 Recinto de “La Templo de San Sebastián Plazoleta de la Independencia y contiguas Panadería”

Edificaciones existentes Capilla de la Milagrosa Colegio Pedagógico 9 Recinto de la Mila- grosa Parque Toledo Plazoleta, fachada de las edificaciones y el espacio público que los enmarca c. Espacios de esparcimiento y encuentro. Este ítem comprende los siguientes espacios públicos del Centro Histórico que no forman parte de los recintos urbanos patrimoniales: i. Plaza de Nariño ii. Nueva plaza de la Alcaldía

- Documento Técnico de Soporte, que contiene la justificación conceptual, norma- tiva y técnica del plan, así como la delimitación, diagnóstico y lineamientos de manejo.
- Estudio de Movilidad del Centro Histórico (2025), en el cual se analizan las condiciones actuales de accesibilidad, circulación y operación del sistema vial, estableciendo estrategias orientadas a la gestión del tránsito, la priorización del peatón y la mejora de la conectividad en el ámbito del área protegida.
- Documento de ejercicios de aplicación de urbanismo táctico y socialización con la comunidad, que recoge las acciones piloto desarrolladas en el territorio, así como los procesos participativos adelantados con actores locales, orientados a validar, ajustar y fortalecer las propuestas de intervención desde un enfoque so- cial y de apropiación del espacio público.

Artículo 4°.

Inscripción en el registro de instrumentos públicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del artículo 38 de la Resolución número 983 de 2010, así como en el inciso primero del numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), y en concordancia con el numeral 1.2.13 del artículo 2.3.1.3 y con el numeral 10 y su parágrafo del artículo 2.4.1.9 del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Memoria informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente sobre la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Pasto (Nariño), para lo de su competencia, a fin de que se inscriba, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación correspondiente a la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) aquí adoptado.

3. Sistema ambiental-cultural. Este sistema comprende los elementos que cons- tituyen los valores ambientales y culturales del Centro Histórico, y son los si- guientes:

a) Río Pasto y su ronda

Artículo 5°.

Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, el artículo 14 de la Resolución número 0452 del 29 de marzo de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

b) Ejes ambientales-culturales:

Publíquese y cúmplase. i. Eje San Felipe-parque Bomboná Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026. ii. Eje Conjunto La Milagrosa-iglesia “La Panadería”

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes iii. Senda del Carnaval Yannai Kadamani Fonrodona. iv. Senda de procesiones de Semana Santa (procesión del Señor de las siete caídas)

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL 27 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOMBRE DEL FORMATO NOMBRE DEL FORMATO ACTA DE REUNION ACTA DE REUNION VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO 28-Oct-16 01 GOT-F-018 28-Oct-16 01 GOT-F-018 ORDEN DEL DIA RESPONSABLE Acta No. 3 Tipo de reunión: Ordinaria: Extraordinaria: Obligatoria: x

1. Presentación del proyecto.

Secretaría de Planeación Día Mes Año Proceso:

MESA DE TRABAJO Y SOCIALIZACION

FASE II CENTRO HISTORICO DE PASTO

Fecha reunión

2. Temas por tratar TEMA1. Socialización fase II centro histórico de pasto.
Secretaría de Planeación

Día Mes Año Comité:

NO APLICA

03 10 2025 Hora de inicio: 4:00 pm Próxima reunión Lugar: Sala de Juntas del Despacho. - - -

3. Conclusiones Secretaría de Planeación

4. Proposiciones y varios Invitados. Sec Planeacion

NOMBRE DEPENDENCIA ASISTENCIA Desarrollo de la reunión Arq. Rosevy Argoty Secretaria de Planeación Municipal Presente Arq. Álvaro Carvajal Subsecretario de Planeación Municipal Presente Arq. Johana Paladines Contratista secretaria de Planeación Municipal Presente INVITADOS Arq. Mauricio Ortiz Contratista EMPOPASTO Presente Andrea Ordoñez Activista Movilidad Alternativa Presente Rene Quintero Activista Movilidad Alternativa Presente Juan Carlos Figueroa Activista Movilidad Alternativa Presente Arq. Daniel Pabon. Contratista secretaria de Planeación Municipal Presente Presente Arq. Franco Rodriguez Contratista secretaria de Planeación Municipal GREMIO DE CICLISTAS Presente USUARIOS MICROMOVILIDAD Presente La Secretaría de Planeación Municipal socializó el proyecto ´$QiOLVLV 7pFQLFR VREUH OD Viabilidad de la Pacificación Inmediata GH OD &DOOH µ, presentando los resultados del Estudio de Tránsito del Centro Histórico (mayo de 2025). La iniciativa busca dignificar el espacio público y priorizar al peatón, aunque los análisis advierten la necesidad de evaluar con mayor profundidad los impactos urbanos y de movilidad antes de su implementación El estudio evidenció que la Calle 18 es un eje clave de movilidad en el centro histórico, con alta presencia peatonal y tránsito multimodal. Sin embargo, su cierre inmediato no es viable, pues cumple una función estructural dentro del sistema vial, carece de vías alternas con capacidad de absorción, afectaría al SETP, incrementaría la congestión y las emisiones, y requiere previamente la actualización del PEMP para sustentar cualquier decisión de transformación.

En todo momento se aclara que las condiciones de este diseño son temporales par la imposibilidad inmediata de la peatonalización, pero que si se hará la pacificación en la calle 18.

De esta manera se continua con las conclusiones:

Conclusiones pág. 1 pág. 2 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOMBRE DEL FORMATO NOMBRE DEL FORMATO ACTA DE REUNION ACTA DE REUNION VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO 28-Oct-16 01 GOT-F-018 28-Oct-16 01 GOT-F-018 Arq. Rosevy Argoty Secretaria de Planeación Municipal

1.

Arq. Álvaro Davila Subsecretario de Se concluyó que la peatonalización del centro histórico es una meta válida a largo plazo, pero actualmente no es viable por las condiciones de movilidad y planificación. El estudio indica que no hay afectación significativa al peatón y que cualquier intervención sobre la Calle 18 debe integrarse a una planeación urbana más amplia, articulada con la actualización del PEMP y el rediseño del SETP.

Planeación Municipal Arq. Johana Paladines Contratista secretaria de Planeación Municipal

2.

Arq. Mauricio Ortiz Contratista EMPOPASTO Los representantes de los colectivos manifestaron su inconformidad frente a la modificación del trazado, señalando que consideran una pérdida el hecho de que la ciclorruta que anteriormente se había logrado de manera continua ya no se mantenga en su totalidad. Expresaron además que, en otras ocasiones, han intervenido ante el Ministerio de las Artes y las Culturas para frenar procesos similares y que, en esta oportunidad, desean realizar una verificación detallada de los diseños definitivos con el propósito de definir las acciones a seguir ante dicha entidad.

Andrea Ordoñez Activista Movilidad Alternativa Rene Quintero Activista Movilidad Alternativa Proposiciones y varios Juan Carlos Figueroa Activista Movilidad Alternativa Arq. Daniel Pabon. Contratista secretaria de Planeación Municipal Arq. Franco Rodriguez Contratista secretaria de Planeación Municipal

1.

Listado de Asistencia NOMBRE DEPENDENCIA FIRMA Loas activistas de movilidad alternativa Proponen: Durante la mesa de trabajo y la socialización con los activistas de movilidad alternativa, se planteó la necesidad de precisar los conceptos de pacificación y peatonalización, los cuales fueron debidamente aclarados al inicio de la sesión. Asimismo, los participantes solicitaron que en las diapositivas y en la presentación se incluyeran los tramos específicos donde se proyecta la ciclorruta y que ya cuentan con condiciones técnicas para su demarcación, observación que fue atendida y corregida para las próximas presentaciones. La propuesta más relevante expuesta por el grupo consistió en ubicar la ciclorruta en los tramos de la Calle 18 comprendidos entre las carreras 23 y 24, y entre las carreras 25 y 26, sustituyendo el eje ambiental existente. Dicha propuesta se deja a consideración del arquitecto diseñador su validación, sin comprometer definitivamente el diseño.

Se da por terminada la reunión siendo las 6:30 pm FIRMAS NOMBRE DEPENDENCIA FIRMA pág. 3 pág. 4 PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOMBRE DEL FORMATO ACTA DE REUNION VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO 28-Oct-16 01 GOT-F-018 Acta No. 1 Tipo de reunión: Ordinaria: X Extraordinaria: Obligatoria:

Día Mes Año Proceso:

SOCIALIZACION FASE II CENTRO

HISTORICO DE PASTO

Fecha reunión Comité:

COMITÉ DE GESTIÓN PLAN PARCIAL

LOMA DEL CENTENARIO

29 09 2025 Día Mes Año Hora de inicio: 4:00 pm Próxima reunión Lugar: Auditorio CAMP San Andres 03 10 2025 NOMBRE DEPENDENCIA ASISTENCIA Arq. Rosevy Argoty Secretaria de Planeación Municipal Presente Arq. Álvaro Carvajal Subsecretario de Planeación Municipal Presente Arq. Johana Paladines Contratista secretaria de Planeación Municipal Presente Arq. Mauricio Ortiz Contratista secretaria de Planeación Municipal Presente Arq. Franco Contratista secretaria de Planeación Municipal Presente Invitados JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Presente JUNTAS DE ACCION COMUNAL CON INCIDENCIA EN CALLE 18 Presente COMITES DE CONTROL Y DESARROLLO Presente VEEDORES Presente CONCEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Presente pág. 1 29 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOMBRE DEL FORMATO NOMBRE DEL FORMATO ACTA DE REUNION ACTA DE REUNION VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO 28-Oct-16 01 GOT-F-018 28-Oct-16 01 GOT-F-018 ORDEN DEL DIA RESPONSABLE

1. Presentación del proyecto.
Secretaría de Planeación

Proposiciones y varios

2. Temas por tratar TEMA1. Socialización fase II centro histórico de pasto.

Secretaría de Planeación

1.

3. Conclusiones Secretaría de Planeación

4. Proposiciones y varios Invitados.

Desarrollo de la reunión Se concluyó que la peatonalización del centro histórico es una meta válida a largo plazo, pero actualmente no es viable por las condiciones de movilidad y planificación. El estudio indica que no hay afectación significativa al peatón y que cualquier intervención sobre la Calle 18 debe integrarse a una planeación urbana más amplia, articulada con la actualización del PEMP y el rediseño del SETP.

Se da por terminada la reunión siendo las 6:30 pm FIRMAS Por parte de la Alcaldía de Pasto.

NOMBRE DEPENDENCIA FIRMA Arq. Rosevy Argoty Secretaria de Planeación Municipal Arq. Álvaro Carvajal Subsecretario de Planeación Municipal Arq. Johana Paladines Contratista secretaria de La Secretaría de Planeación Municipal socializó el proyecto ´$QiOLVLV 7pFQLFR VREUH OD 9LDELOLGDG GH OD 3DFLILFDFLyQ,QPHGLDWD GH OD &DOOH µ, presentando los resultados del Estudio de Tránsito del Centro Histórico (mayo de 2025). La iniciativa busca dignificar el espacio público y priorizar al peatón, aunque los análisis advierten la necesidad de evaluar con mayor profundidad los impactos urbanos y de movilidad antes de su implementación El estudio evidenció que la Calle 18 es un eje clave de movilidad en el centro histórico, con alta presencia peatonal y tránsito multimodal. Sin embargo, su cierre inmediato no es viable, pues cumple una función estructural dentro del sistema vial, carece de vías alternas con capacidad de absorción, afectaría al SETP, incrementaría la congestión y las emisiones, y requiere previamente la actualización del PEMP para sustentar cualquier decisión de transformación.

De esta manera se continua con las conclusiones:

Planeación Municipal Conclusiones Arq. Mauricio Ortiz Contratista secretaria de Planeación Municipal

1.

Arq. Franco Contratista secretaria de Planeación Municipal Se concluyó que la peatonalización del centro histórico es una meta válida a largo plazo, pero actualmente no es viable por las condiciones de movilidad y planificación. El estudio indica que no hay afectación significativa al peatón y que cualquier intervención sobre la Calle 18 debe integrarse a una planeación urbana más amplia, articulada con la actualización del PEMP y el rediseño del SETP.

El diseño actual de la calle 18 contempla la pacificación completa de la calle 18 entre los tramos de la carrera 21 a la carrera 27. pág. 2 pág. 3 PROCESO GESTION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOMBRE DEL FORMATO ACTA DE REUNION VIGENCIA VERSIÓN CODIGO CONSECUTIVO 28-Oct-16 01 GOT-F-018 Listado de Asistencia NOMBRE DEPENDENCIA FIRMA pág. 4 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL 31 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL DR. NICOLAS TORO MUÑOZ ALCALDE 2024 – 2027 DR. JOSE FRANCISCO OVIEDO MORA SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL ARQ. ALVARO HERNAN DAVILA SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) PARA LA CALLE 18, Y SU REDEFINICIÓN COMO CORREDOR MULTIMODAL PATRIMONIAL.

EQUIPO ITERDISCIPLINARIO

ARQ. MG. JOHANA PALADINES CALVACHI

ESTUDIO, ARQUITECTONICO Y URBANISTICO

ING. MG LUIS ARMANDO MERINO CHAMORRO

ESTUDIO DE TRANSITO Y MOVIBILIDAD 2025

DR. ESP. AMANDA BASTIDAS

SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ESTUDIO JURIDICO

DICIEMBRE DE 2025

1. INTRODUCCIÓN

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 4

Para la Administración Municipal, el espacio público constituye un elemento estructurante del desarrollo urbano y un componente esencial para garantizar calidad de vida, movilidad sostenible y preservación de los valores patrimoniales del Centro Histórico de San Juan de Pasto. En este marco, se reconoce la peatonalización como una herramienta válida de recuperación urbana, siempre que su implementación sea coherente con las condiciones funcionales actuales del sistema vial y con los principios de sostenibilidad urbana.

1.2. SOPORTE TÉCNICO Y ANÁLISIS COMPARATIVO PARA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP), PARA LA CALLE 18, Y SU REDEFINICIÓN COMO CORREDOR MULTIMODAL PATRIMONIAL CON BASE EN:............................................................................ 5 La Calle 18 es un eje histórico fundamental del Centro Histórico y un corredor estratégico dentro de la estructura vial de la ciudad. Su importancia trasciende el ámbito local, al articular conexiones urbanas, accesos a equipamientos patrimoniales y dinámicas económicas y culturales que requieren una gestión integral del espacio público y de la movilidad.

1.3 MOVILIDAD SEGÚN EL PEMP (2011–2012)....................................................................................... 6 1.4. DIAGNÓSTICOS ACTUALES: INFORME DE MOVILIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO (2025).................... 10 1.5. CUADRO COMPARATIVO: PEMP VS INFORME DE MOVILIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO (2025)..... 11 Con base en los resultados del Estudio de Movilidad del Centro Histórico (2025), la Administración Municipal identifica la necesidad de actualizar el marco normativo del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP (Resolución 0452 de 2012), específicamente el Artículo 14, numeral 2 – Sistema de Espacio Público. Dicha actualización busca adecuar la clasificación de la Calle 18 a un enfoque contemporáneo de movilidad sostenible, accesibilidad universal y protección patrimonial.

1.6. CONDICIONES MÍNIMAS PARA UNA PEATONALIZACIÓN DEFINITIVA EN LA CALLE 18......................... 12 1.7. CRONOGRAMA INDICATIVO DE TRANSICIÓN HACIA LA PEATONALIZACIÓN...................................... 16 1.8. PROPUESTA DEL CORREDOR MULTIMODAL CALLE 18 – CENTRO HISTÓRICO DE PASTO Y POLÍGONO DE INTERVENCIÓN.................................................................................................................................... 16 1.9 COMPARATIVO TÉCNICO – ARTÍCULO 14 PEMP 2012 VS PROPUESTA MULTIMODAL...................... 28 En este sentido, el presente Documento Técnico de Soporte sustenta la redefinición de la Calle 18 como un corredor multimodal patrimonial, orientado a permitir la coexistencia jerarquizada de peatones, ciclistas, transporte público y vehículos de bajo impacto, bajo criterios técnicos, normativos y urbanos alineados con el POT 2015–2027 y con las políticas actuales de movilidad de la ciudad. Esta modificación normativa establece las bases para una intervención progresiva, flexible y coherente con la evolución del sistema urbano, sin comprometer el valor cultural del corredor.

2. MARCO NORMATIVO. .......................................................................................................... 29

2.1. COMPETENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PEMP........................................................................ 29 1.1. JUSTIFICACION 2.2. SUSTENTO NORMATIVO ESPECÍFICO DE LA MODIFICACIÓN............................................................... 30

3. PARTICIPACIÓN Y DIVULGACIÓN. ................................................................................................ 31

La clasificación vigente de la Calle 18 dentro de los corredores Tipos 3, 4 y 5 del Artículo 14 del PEMP responde a un esquema normativo fragmentado, formulado en 2012 con base en un estudio de movilidad del año 2009, que no refleja las condiciones actuales de uso, demanda ni funcionamiento del corredor. Este tratamiento por tramos genera una pérdida de continuidad operativa, limita la jerarquización modal y dificulta la implementación de intervenciones integrales y coherentes en el espacio público.

33 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La coexistencia de tipologías heterogéneas a lo largo de la Calle 18 impide su consolidación como un eje estructurante continuo, restringe la articulación de sistemas de movilidad activa y condiciona negativamente la ejecución de proyectos urbanos estratégicos en el Centro Histórico, como la Fase II de su intervención. Esta rigidez normativa resulta incompatible con los enfoques contemporáneos de planificación urbana, que promueven corredores multimodales, adaptables y seguros, especialmente en entornos patrimoniales de alta complejidad funcional. de movilidad y la protección de los valores patrimoniales. Para ello, se examinan criterios relacionados con la dependencia funcional del corredor, la capacidad de la red vial alterna, los efectos operativos sobre el transporte público y la compatibilidad con el marco patrimonial vigente. Metodológicamente, el contraste se operacionaliza mediante un cuadro comparativo entre los lineamientos del PEMP y el diagnóstico de movilidad 2025, la definición de condiciones técnicas mínimas para una eventual peatonalización, la formulación de una hoja de ruta transicional 2025–2030 y la emisión de recomendaciones institucionales 1.3 Movilidad según el PEMP (2011–2012) 1.3.1. Sistema de movilidad vehicular El PEMP propone un modelo jerarquizado que se basa en:

En atención a lo anterior, la modificación del Artículo 14, numeral 2, se fundamenta en la necesidad de asignar a la Calle 18 una tipología única y actualizada, que permita su operación como corredor multimodal patrimonial. Esta nueva clasificación garantiza un equilibrio entre la protección del entorno histórico, la seguridad de los usuarios vulnerables y la funcionalidad vial requerida por el sistema urbano, en coherencia con la normativa nacional, el POT 2015–2027 y el Estudio de Movilidad 2025.

- Anillo perimetral alrededor del centro histórico, como vía de distribución externa.
- Anillo central del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP-C), que articula recorridos internos y nodos de conexión.
- Corredores de accesibilidad principales, entre los que se incluye la Calle 18, junto a las calles 10, 11, 15, 16 y 20, y las carreras 22F y 24. Estos corredores aseguran la conectividad del centro histórico con el resto de la ciudad.

Asimismo, la reformulación normativa introduce un criterio de flexibilidad operativa, reconociendo el carácter dinámico de la movilidad urbana. Bajo este enfoque, la Calle 18 podrá evolucionar progresivamente hacia escenarios de peatonalización parcial o total cuando existan las condiciones técnicas y operativas necesarias, sin perder su capacidad funcional en contextos de alta demanda. Esta adaptabilidad, inexistente en la normativa vigente, fortalece la resiliencia urbana y asegura la pertinencia del corredor en el corto, mediano y largo plazo.

1.3.2. Sistema del espacio público – Corredores Tipo El PEMP clasifica las vías según tipologías de intervención que priorizan progresivamente al peatón.

En síntesis, la modificación propuesta no solo corrige una desactualización normativa, sino que dota a la Calle 18 de una estructura jurídica y técnica coherente con la realidad urbana actual, garantizando continuidad, coherencia modal y compatibilidad entre movilidad sostenible y preservación patrimonial.

1.2. Soporte Técnico y Análisis Comparativo Para Modificación Del Artículo 14 Del Plan Especial De Manejo Y Protección (PEMP), Para la Calle 18, Y Su Redefinición Como Corredor Multimodal Patrimonial Con base en:

- Estudio de Movilidad del Centro Histórico de San Juan de Pasto (2025)
Anexo 1
- Revisión Técnica del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP, 2012)

Figura 1. Corredores PEMP, Fuente POT vigente 1.2.1 Introducción Este apartado contrasta el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP (formulado en 2011 y adoptado mediante la Resolución 0452 de 2012) y el Informe de Movilidad del Centro Histórico (2025), con el fin de evaluar la viabilidad técnica y normativa de la modificación del Artículo 14 y la redefinición de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial. El análisis permite establecer las condiciones bajo las cuales podrían implementarse escenarios de priorización peatonal, garantizando la funcionalidad del sistema Para la Calle 18, se definen tres tramos claves:

- Corredor Tipo 4 Tramo: Calle 18 entre carreras 21 A –22.
Características: ampliación de andenes, arborización, prioridad peatonal, circulación vehicular restringida a un solo carril.

Figura 5. Fotografía aérea Google maps corredor tipo 4 PEMP, elaboración propia.

Figura 2. Fotografía aérea Google maps corredor tipo 3 PEMP, elaboración propia Figura 6. Perfil corredor tipo 4 PEMP, fuente Elaboración propia.

Figura 3. Perfil corredor tipo 3 PEMP, fuente Elaboración propia.

- Corredor Tipo 3 Tramos: Calle 18 entre carreras 26–27 y entre 22–23.
Características: ampliación de andenes, prioridad peatonal, calzada reducida a un carril.

Figura 4. Planta corredor tipo 3 PEMP, fuente Elaboración propia. Figura 7. Planta corredor tipo 4 PEMP, fuente Elaboración propia.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Estos lineamientos muestran que el PEMP no ordena una peatonalización total inmediata, sino que establece la Calle 18 como eje estratégico de recuperación patrimonial, habilitando su uso peatonal en tramos concretos y de forma progresiva.

1.4. Diagnósticos actuales: Informe de Movilidad del Centro Histórico (2025)

Figura 8. Fotografía aérea Google maps corredor tipo 5 PEMP, elaboración propia.

1.3.1. Alta dependencia vehicular de la Calle 18 La Calle 18, entre carreras 21A y 27, es una vía arterial de primer orden. Aforos: > 900 veh/h (E–O) y ~ 850 veh/h (O–E), tránsito mixto (SETP, particular, moto y carga liviana). El cierre total desviaría flujos a 17 y 20 (ya saturadas, LOS D–E), con velocidades < 8 km/h en pico y > 30% de tiempos adicionales (cuellos en cr. 22, 23 y 25).

1.3.2. Ausencia de infraestructura vial compensatoria No existe red alterna capaz de absorber > 1.800 veh/h de la 18. Paralelas 17 y 20 y transversales 22, 23, 25, 27 presentan limitaciones geométricas, secciones reducidas y coexistencia con comercio, carga y parqueo en vía. Desvío forzoso: +42% tiempos, velocidades < 7 km/h, + emisiones por operación ineficiente.

1.3.3. Impacto ambiental y operatividad urbana Cierre de la 18: +38% en tiempos promedio y +29% en emisiones de CO΍/h en hora máxima; ruido > 70 dB en puntos críticos (p. ej., 17 con cr. 23); incremento de PMΌ΋/PM΍.ΐ. Afectación a logística de carga, emergencias y acceso a servicios urbanos sin rutas alternativas viables.

Figura 9. Perfil corredor tipo 5 PEMP, fuente Elaboración propia.

1.3.4. Afectación al transporte público y al SETP Por la 18 circulan 3 rutas troncales y 2 complementarias del SETP. Retiro simultáneo: +24% tiempos de viaje E–O, menor frecuencia y regularidad, afectación a > 10.000 usuarios/día. Retirar el transporte del anillo fundacional es meta futura condicionada a rutas periféricas, nodos de transferencia y pilotos evaluados.

- Corredor Tipo 5 Tramo: Calle 18 entre carreras 23–26.
Características: vía peatonal, arborización, con acceso vehicular restringido.

1.3.5. Consideraciones patrimoniales y necesidad de actualización del PEMP El PEMP prioriza al peatón, pero exige accesibilidad, funcionalidad y sostenibilidad. Al no incorporar variables actuales (SETP, crecimiento vehicular, densificación comercial, accesibilidad universal), requiere actualización integral para legitimar decisiones estructurales como una peatonalización definitiva. Diagnóstico 2025: la Calle 18 es arterial insustituible hoy; su cierre generaría colapsos viales/ambientales y afectaría al SETP. La peatonalización es meta de Figura 10. Planta corredor tipo 5 PEMP, fuente Elaboración propia.

Aspecto PEMP (2011–2012) Informe de Movilidad del Centro Histórico (2025) mediano plazo, condicionada a red de soporte, reorganización del transporte y actualización normativa. condicionada a la preservación patrimonial y accesibilidad. peatonalizaciones temporales y una transición gradual.

1.5. Cuadro comparativo: PEMP vs Informe de Movilidad del Centro Histórico (2025)

Aspecto PEMP (2011–2012) Informe de Movilidad del Centro Histórico (2025)

El PEMP abre la peatonalización parcial/progresiva; el diagnóstico 2025 muestra que la definitiva hoy es inviable sin condiciones habilitantes.

1.6. Condiciones mínimas para una peatonalización definitiva en la calle 18 Condición mínima requerida Descripción técnica Enfoque normativo y de planeación Actualización PEMP Incluir movilidad, accesibilidad universal, sostenibilidad y conservación articuladas al POT y Plan de Desarrollo.

Basado en diagnósticos técnicos actuales (aforos, niveles de servicio, proyecciones). Señala que la Calle 18 es un corredor estructurante insustituible en la red vial actual y que un cierre generaría impactos severos.

Integra la movilidad al sistema urbano y patrimonial. Articula con el Plan de Movilidad 2009. Concibe la peatonalización como una estrategia futura de recuperación del espacio público, sin estudios de cargas vehiculares detallados.

Red vial de soporte Corredores alternos jerarquizados; mejoras geométricas y semafóricas en cruces críticos.

Calle 18 Rediseño del SETP Rutas periféricas, paraderos periféricos y nodos de transferencia; continuidad de cobertura. Movilidad activa y accesible Identificada como corredor principal de accesibilidad (junto a calles 10, 11, 15, 16 y 20; carreras 22F y 24). Se proponen tramos de peatonalización parcial: 21–22 (Tipo 4), 22–23 y 26–27 (Tipo 3), 23– 26 (Tipo 5, peatonal).

Rutas universales, estaciones de bici, logística de última milla (bicicargas, soluciones eléctricas). Cierres Piloto con monitoreo El corredor soporta más de 1.800 vehículos/hora en ambos sentidos. Su cierre causaría sobresaturación inmediata en las calles 17 y 20, reduciendo las velocidades a menos de 8 km/h y aumentando los tiempos de recorrido en más del 30%.

Cierres sectorizados/temporales con indicadores de congestión, emisiones, comercio y percepción social. Gobernanza participativa Mesa técnica interinstitucional con gremios, academia y comunidad para legitimidad y seguimiento.

Transporte público (SETP)

El PEMP contempla en el largo plazo retirar el tránsito masivo del centro histórico, pero sin definir cómo reestructurar el sistema.

Actualmente circulan por la Calle 18 tres rutas y dos complementarias del SETP. Su retiro simultáneo generaría un incremento de 24% en los tiempos de viaje y afectaría a más de 10.000 usuarios diarios.

Impactos ambientales y urbanos Reconoce la necesidad de conservar el patrimonio y mejorar la habitabilidad, pero no incluye estudios de emisiones ni ruido.

El cierre provocaría un aumento del 29% en emisiones de CO΍, incremento de material particulado (PMΌ΋ y PM΍.ΐ) y niveles de ruido superiores a 70 dB en intersecciones críticas.

1.6.1. Actualización del PEMP La actualización del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de San Juan de Pasto constituye una condición mínima indispensable para la implementación de la peatonalización. El instrumento vigente — adoptado mediante la Resolución 0452 de 2012 del entonces Ministerio de Cultura— responde a una concepción de movilidad prioritaria peatonal (perfil tipo 5), que no contempla las dinámicas contemporáneas de circulación, ni las nuevas políticas públicas de movilidad sostenible, accesibilidad universal y gestión del espacio público establecidas en los planes recientes del municipio.

Infraestructura de soporte No plantea una red vial compensatoria específica para asumir los flujos de la Calle 18.

Señala la ausencia de corredores alternos jerarquizados, lo que imposibilita una peatonalización definitiva sin antes consolidar una red de soporte y estacionamientos periféricos.

Viabilidad Considera la peatonalización como meta deseable a futuro, Concluye que no existen condiciones técnicas, operativas ni ambientales para implementar hoy un cierre definitivo. Recomienda 1.6.2. Red Vial de Soporte Corredores alternos jerarquizados; mejoras geométricas y semafóricas en cruces. La consolidación de una red vial de soporte constituye una condición mínima esencial para garantizar la funcionalidad del Centro Histórico durante la implementación de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial y encaminados a la peatonalización, resulta indispensable contar con un sistema de vías alternas jerarquizadas que permitan redistribuir el tránsito, mantener la 35 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL accesibilidad a predios patrimoniales y minimizar los impactos operativos en la movilidad urbana. x Movilidad ciclista y zonas sin ciclorruta por ahora. El Estudio de Movilidad del Centro Histórico 2025 recomienda que la Calle 18 se configure como corredor de movilidad compartida, por tanto, se podrán establecer carriles de coexistencia temporal o de baja segregación, con señalización patrimonial y limitación de velocidad. Este enfoque gradual permite garantizar seguridad y funcionalidad, mientras se construye evidencia técnica para futuras decisiones.

1.6.3. Rediseño del SETP Rutas periféricas, paraderos periféricos y nodos de transferencia; continuidad de cobertura El rediseño del Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP Avante se establece como una condición mínima requerida para garantizar la funcionalidad operativa y la accesibilidad del Centro Histórico de San Juan de Pasto tras la redefinición de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial, lo que hace necesario ajustar las rutas y los puntos de parada para reducir la presión sobre el corazón del centro histórico, manteniendo al mismo tiempo la cobertura del servicio y la conectividad intermodal. x Seguridad vial y pacificación del tránsito El corredor funcionará bajo un esquema de “zona 30”, con prioridad peatonal y control de velocidad.

Se recomienda:

- Elementos de pacificación (resaltos, cruces a nivel y vegetación de borde).
- Cruces seguros y semaforizados en los puntos críticos (Carreras 23, 24 y 26).
- Señalización blanda y educativa, reforzando la cultura vial y la convivencia multimodal.
Estas acciones permitirán un uso ordenado de la vía sin afectar el carácter patrimonial ni la movilidad general del centro.

1.6.4. Movilidad Activa y Accesible. El fortalecimiento de la movilidad activa y accesible constituye una condición mínima requerida para la redefinición de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial, priorizando al peatón y al usuario vulnerable dentro de un esquema funcional y reversible. Esta condición se plantea que el corredor calle 18 funcionará de manera multimodal y mixta, garantizando el tránsito vehicular controlado, la accesibilidad peatonal y la futura incorporación progresiva de modos sostenibles, en coherencia con el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 “Pasto Competitivo, Sostenible y Seguro”.

1.6.5 Cierres Piloto Con Monitoreo Con el propósito de garantizar un seguimiento técnico adecuado a las dinámicas urbanas, sociales y patrimoniales que se desarrollan durante los cierres temporales de la Calle 18 —particularmente durante el Carnaval de Negros y Blancos, Carnavalito, Onomástico de San Juan de Pasto, Arcoíris en el Asfalto y fechas de alta concurrencia turística—, se establecen las siguientes condiciones mínimas requeridas para la medición de impacto: ࣵ x Jerarquía de la movilidad activa. La Calle 18 se estructurará como un eje jerárquico de movilidad activa dentro de un corredor mixto, donde peatones, ciclistas y vehículos de baja velocidad coexisten bajo control de tránsito y señalización patrimonial. El espacio público debe priorizar el desplazamiento a pie y la conectividad con los nodos culturales, pero sin restringir totalmente el acceso vehicular, manteniendo la funcionalidad urbana, el acceso a predios y la operación de servicios. x Infraestructura peatonal accesible. Los diseños deberán garantizar accesibilidad universal y continuidad peatonal, mediante:

Levantamiento previo de información
- Registro de fechas, horarios y sectores específicos de cierre definidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte.
- Identificación del tipo de evento, número estimado de asistentes, y entidades responsables de la logística.
- Georreferenciación del tramo intervenido de la Calle 18 dentro del sistema vial y patrimonial del Centro Histórico. ࣵ

- Andenes nivelados y antideslizantes con materiales acordes al entorno histórico.
- Rampas reglamentarias, bordillos rebajados y continuidad en los cruces.
- Franjas podo táctiles y guías visuales para personas con discapacidad.
- Mobiliario urbano sombreado, compatible con la imagen patrimonial.
- Iluminación homogénea y eficiente, que refuerce la seguridad peatonal nocturna.

Estas medidas aseguran una movilidad peatonal inclusiva, incluso en un escenario de coexistencia vehicular, evitando fragmentaciones del espacio público.

Condiciones de observación y monitoreo
- Definición de puntos fijos de observación para registrar flujos peatonales, vehiculares y comerciales.
- Instalación de contadores manuales o electrónicos para aforos de tránsito y peatones.
- Uso de herramientas de registro fotográfico, dron o video para evidenciar ocupación del espacio público y circulación durante el evento. ࣵ 1.7. Cronograma indicativo de transición hacia la peatonalización La implementación no puede ser inmediata; debe ejecutarse por fases en dos periodos de gobierno (~8 años).

Tabla 2.2. Cronograma indicativo de fases de transición Periodo Fase Descripción técnica Medición de variables funcionales
- Flujo peatonal: promedio de peatones por minuto/m² en diferentes franjas horarias.
- Flujo vehicular alterno: registro de desvíos y niveles de congestión en vías paralelas (calles 17, 19 y carreras 24-26).
- Tiempo de evacuación o despeje posterior al evento.
- Ocupación del espacio público: extensión y tipo de mobiliario temporal, comercio informal, estructuras escénicas o artísticas.

ࣵ Primer periodo Fase
1. Actualización normativa y preparación técnica Actualizar PEMP; instalar mesas técnicas; planes de movilidad sostenible; socialización y participación.

Fase
2. Rediseño operativo del transporte público Definir rutas periféricas del SETP; paraderos de transferencia; soluciones de última milla.

Fase 3. Estudios y diseños de red vial de soporte Diseñar alternos, cruces críticos, estacionamientos periféricos y ampliaciones de andenes estratégicos.

Segundo periodo Fase
4. Pilotos de peatonalización parcial Cierres temporales/sectorizados; monitoreo de movilidad, ambiente, comercio y percepción.

Fase 5. Evaluación y ajustes Analizar resultados; ajustar red vial y SETP; reforzar mitigación ambiental.

Fase
6. Decisión definitiva Evaluar viabilidad técnica, normativa y social de una peatonalización definitiva de la Calle 18.

Medición de variables socioeconómicas
- Estimación del número de participantes y visitantes.
- Identificación de actividades económicas transitorias generadas (ventas, servicios, turismo).
- Encuestas rápidas sobre percepción de seguridad, movilidad y accesibilidad por parte de la ciudadanía.

1.6.6. Gobernanza Participativa Mesa técnica interinstitucional con gremios, academia y comunidad para legitimidad y seguimiento La gobernanza participativa se establece como una determinante fundamental dentro del proceso de modificación del PEMP y de la gestión integral de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial, garantizando que las decisiones urbanas, técnicas y patrimoniales cuenten con legitimidad social, respaldo académico y articulación institucional. Este enfoque responde a los principios de corresponsabilidad y participación ciudadana consagrados en la Ley 388 de 1997, la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y en las disposiciones del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 “Pasto Competitivo, Sostenible y Seguro”, que promueve la planificación participativa y el control social de la gestión pública.

1.8. Propuesta del Corredor Multimodal Calle 18 – Centro Histórico de Pasto y Polígono de intervención.

Las condiciones mínimas requeridas aquí definidas constituyen los fundamentos técnicos, normativos y de gestión necesarios para garantizar que la modificación del Artículo 14 del PEMP y la redefinición de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial como camino a la peatonalización se desarrollen bajo criterios de integralidad, sostenibilidad y legitimidad institucional.

La propuesta de consolidación de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial plantea una intervención integral orientada a equilibrar la movilidad activa, la accesibilidad universal y la conservación del Centro Histórico, garantizando continuidad funcional y adaptabilidad en el tiempo. El diseño prioriza al peatón mediante la ampliación de andenes, la incorporación de una franja ambiental y zonas de cruce seguro, complementadas con una calzada de un solo carril que asegura la operación vehicular indispensable para la conectividad del centro. De manera complementaria, se integra una infraestructura ciclista mediante ciclorruta demarcada o, en los tramos con restricciones geométricas, mediante carril compartido debidamente señalizado, asegurando la articulación con la red de movilidad sostenible de la ciudad. El corredor se concibe bajo un enfoque de gradualidad y reversibilidad, que permite su evolución hacia escenarios de mayor peatonalización mediante ajustes operativos y de demarcación, sin requerir intervenciones estructurales. El La Calle 18 no se concibe aún como una vía peatonal definitiva, sino como un espacio de transición funcional y patrimonial, donde la movilidad, la accesibilidad y la conservación se articulan progresivamente mediante procesos de ensayo, medición y participación ciudadana. El desarrollo de pilotos con monitoreo y la concertación continua entre entidades, gremios, academia y comunidad permitirán tomar decisiones basadas en evidencia, garantizando que las transformaciones del centro histórico respondan tanto a las necesidades actuales de movilidad como a la preservación del valor cultural y urbano del conjunto histórico de San Juan de Pasto.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL Perfil 1 polígono de intervención del corredor comprende la Calle 18 entre las carreras 21A y 27.

Figura 13: Perfil tipo 1 sobre la calle 18 Figura 11. Intervención calle 18 Fotografía de Google maps.

1.8.1. Corredores Tipo En la Calle 18 La Calle 18, en su condición de corredor multimodal patrimonial, contempla la implementación de cinco tipologías de perfil vial, definidas a partir de las condiciones geométricas existentes a lo largo del corredor. Cada perfil responde a las variaciones en ancho, sección y restricciones físicas de la vía, permitiendo una adaptación técnica del diseño que garantice la coexistencia jerarquizada de los distintos modos de movilidad y la coherencia con los lineamientos normativos del PEMP.

Figura 14: Perfil tipo 1 Etapa Con Pacificación A Un Carril Vehicular Figura 15: Perfil tipo 1 etapa con ciclorruta y peatonalización P1 PERFIL 5 PERFIL 1 PERFIL 1 PERFIL 2 PERFIL 3 P $ Figura 12: Corredor Calle 18 y sus 5 perfiles. Google Maps y Elaboración Propia Figura 16:Alzada Perfil tipo 1 en sus 2 etapas. ࣵ Perfil 2 Los perfiles definidos para el corredor de la Calle 18 se adaptan de manera progresiva según las etapas de implementación del proyecto. En una primera etapa, correspondiente a un escenario de pacificación vial, se mantiene el acceso controlado de vehículos, permitiendo la circulación de transporte público y de vehículos livianos, bajo criterios de reducción de velocidad y priorización peatonal. En una segunda etapa, el corredor podrá evolucionar hacia escenarios de mayor prioridad peatonal, incorporando una peatonalización parcial de los perfiles, con la permanencia de un carril vehicular restringido destinado principalmente a accesos controlados y a la atención de parqueaderos localizados sobre la Calle 18. De manera excepcional, algunos tramos estratégicos como el correspondiente al complejo bancario conservarán un carril vehicular permanente, atendiendo a requerimientos operativos y funcionales específicos del sector.

¹ ࣵ Perfil 3 Figura 17: Perfil tipo 2 sobre la calle 18 Figura 21: Perfil tipo 3 sobre la calle 18 Figura 18: Perfil tipo 2 etapa con ciclorruta y peatonalización Figura 22: Perfil tipo 3 etapa con Pacificación A Un Carril Vehicular Figura 19: Perfil tipo 2 Etapa Con Pacificación A Un Carril Vehicular Figura 23: Perfil tipo 3 Etapa Con con ciclorruta y peatonalización Figura 24: Alzada Perfil tipo 3 en sus dos etapas Figura 20: Alzada Perfil tipo 2 en sus 2 etapas.ࣵ 37 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Perfil 4 x Perfil 5 Figura 25: Perfil tipo 4 sobre la calle 18 Figura 29: Perfil tipo 5 sobre la calle 18 Figura 26: Perfil tipo 4 etapa con Pacificación A Un Carril Vehicular Figura 30: Perfil tipo 5 etapa con Pacificación A Un Carril Vehicular Figura 27: Perfil tipo 4 Etapa Con con ciclorruta y peatonalización Figura 28: Alzada Perfil tipo 4 en sus dos etapas Figura 31: Alzada Perfil tipo 5 en su única etapa 1.8.2. Prioridad peatonal y ampliación de andenes una franja de ciclorruta flexible, señalizada y segura, que garantiza la continuidad ciclística sin afectar el patrimonio construido ni comprometer la seguridad del peatón. Esta solución permite conectar la Calle 18 con la red de ciclorrutas propuesta a nivel centro y ciudad.

El proyecto propone la ampliación de andenes como eje fundamental para garantizar seguridad, confort y permanencia para los usuarios del espacio público. Los andenes incorporan superficies continuas, rampas de accesibilidad, zonas de estancia y elementos que refuerzan el carácter patrimonial del entorno. La prioridad peatonal se expresa en cruces seguros, radios de giro reducidos y continuidad espacial a lo largo de todo el corredor.

Figura 32. Prioridad peatonal Iglesia La Merced 1.8.3. Calzada operativa de un carril Se establece una calzada de un solo carril con operación vehicular controlada para asegurar la conectividad del centro sin interrumpir la funcionalidad de la red vial. Esta configuración permite mantener el acceso de servicios, residentes, seguridad y emergencias, al tiempo que evita la congestión generada por la circulación de doble carril. La calzada se diseña con dimensiones compatibles con la normativa patrimonial y las restricciones del perfil urbano existente.

1.8.4. Incorporación de ciclorruta o franja de ciclorruta flexible Figura 33. Ciclorrutas en la ciudad de Pasto Fuente plan de movilidad sostenible y segura estado formulación o en construcción El corredor integra una ciclorruta demarcada a lo largo de los tramos donde el perfil lo permite. En sectores donde el espacio resulta limitado, se implementa Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL 1.8.5. Enfoque de reversibilidad y gradualidad El diseño completo se concibe con un principio de reversibilidad, permitiendo adaptaciones futuras sin requerir transformaciones estructurales. La Calle 18 funciona hoy como corredor con tráfico pacificado, pero queda preparada para una eventual peatonalización progresiva cuando las condiciones de movilidad urbana, logística y normatividad lo permitan. Esta gradualidad reduce riesgos operativos y respeta la estructura funcional actual del Centro Histórico.

1.8.6. Protección, integración y puesta en valor del patrimonio Figura 35. Continuidad de espacio público.

La intervención respeta los lineamientos del PEMP y pone en valor la arquitectura patrimonial de la Calle 18. Se integran materiales, mobiliario y sistemas de iluminación acordes con las especificidades del entorno. Adicionalmente, el diseño del corredor incorpora criterios de visibilidad de bienes patrimoniales, permeabilidad visual hacia edificaciones históricas y control del impacto físico de los flujos de movilidad sobre fachadas y elementos urbanos.

1.8.7. Gestión del espacio público como sistema continuo La propuesta concibe la Calle 18 como un sistema continuo de espacio público, coherente a lo largo de todos sus tramos. Se eliminan fragmentaciones y se establece una unidad de diseño que integra andenes, calzada, vegetación, iluminación, mobiliario y señalización bajo un mismo lenguaje urbano. Esta continuidad espacial refuerza la legibilidad del corredor y su rol estructurante dentro del centro.

1.8.8. Tratamiento de intersecciones mediante pompeyanos a nivel En el marco de la intervención de la Calle 18 como corredor multimodal patrimonial, se establece que todas las intersecciones con las carreras deben resolverse con pompeyanos a nivel, garantizando continuidad peatonal, accesibilidad universal y tráfico pacificado en toda la vía. La nivelación de la intersección prioriza el tránsito del peatón sobre el vehículo, mejora la percepción de seguridad, reduce velocidades y refuerza la lectura del corredor como un espacio de movilidad activa. Este tratamiento unifica el lenguaje urbano del proyecto, elimina barreras físicas, permite la integración visual con el sistema de andenes ampliados y asegura que la operación vehicular se adapte a las condiciones de protección del patrimonio y del espacio público establecido para la Calle 18. Figura 36. Tratamiento de intersecciones mediante pompeyanos a nivel Figura 34. Corredor calle 18 multimodal flexible 1.9 Comparativo Técnico – Artículo 14 PEMP 2012 Vs Propuesta Multimodal Elemento Antes (PEMP 2012) Después (Propuesta 2025)

1.8.9. Franja ambiental como componente estructurante del corredor Motivación Jurídica y Técnica Ubicación normativa de Calle 18 Dispersa en corredores tipos 3, 4 y 5.

Se crea numeral exclusivo: “Corredor Especial Calle 18”.

Se corrige fragmentación normativa incompatible con proyectos integrales. Basado en Estudio de Movilidad 2025 y POT 2015–2027. Clasificación de la vía Tres clasificaciones diferentes según tramo.

Clasificación única con estándar continuo.

Armoniza lineamientos patrimoniales y de movilidad sostenible. Perfil y sección vial Varía según corredor (1 carril, peatonal, etc.).

Mejora accesibilidad universal y continuidad funcional.

La propuesta incorpora una franja ambiental longitudinal a lo largo de la Calle 18, concebida como un elemento funcional y paisajístico que mejora las condiciones ambientales del corredor y contribuye a la mitigación climática en el Centro Histórico. Esta franja integra vegetación nativa o adaptada, microestancia que fortalecen el confort térmico del espacio público. Su implementación permite regular escorrentías, reducir islas de calor, mejorar la calidad del aire y crear una relación más armónica entre el patrimonio construido y el paisaje urbano. Asimismo, la franja ambiental actúa como un elemento de separación segura entre modos de movilidad (peatonal, ciclística y vehicular), sin crear barreras físicas rígidas que afecten la lectura patrimonial. En términos operativos, su diseño permite mantenimiento de bajo impacto, integración con redes de servicios y adaptabilidad a intervenciones futuras. Este componente refuerza el carácter multimodal y sostenible del corredor, aportando calidad espacial, ecológica y estética a la Calle 18.

Se adopta perfil unificado: andenes ampliados + prioridad peatón + 1 carril vehicular.

Presente solo en algunos tramos.

Arborización y franja ambiental Se integra franja ambiental en todo el corredor.

Cumple determinantes ambientales del POT y criterios de paisaje cultural. Movilidad activa (ciclorruta)

No existe consideración ciclista.

Alineado con Ley 1811 (bicicletas), Estudio de Movilidad 2025 y mesas técnicas con activistas.

Se define ciclorruta permanente donde el perfil lo permita + ciclorruta temporal o demarcada cuando no haya tráfico.

Continuidad funcional Inexistente; la vía está dividida.

Necesario para el proyecto Calle 18 Fase II.

Corredor continuo multimodal patrimonial.

Jerarquización dentro del sistema Figura 37. Franja ambiental como componente estructurante del corredor No prioritaria. Pasa a ser el primer corredor del Sistema del Espacio Público.

Reconoce su función estructurante en accesibilidad, patrimonio y movilidad.

39 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Gestión del tráfico No contemplada.

Coherente con prácticas contemporáneas de urbanismo táctico.

Incorporación de usos temporales, cierres sectorizados y ciclorruta reversible.

Alineación normativa No articulado con POT, PEMP actualizado ni el nuevo diseño.

Cumple el principio de coherencia normativa (Ley 388/1997).

Totalmente articulado con el DTS Modificación del PEMP y los diseños de Calle 18 Fase II.

2. MARCO NORMATIVO.

La solicitud de modificación del artículo 14 del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del Centro Histórico de Pasto, en lo referente a los corredores 3, 4 y 5, se encuentra sólidamente fundada en el marco jurídico vigente aplicable a la declaración, formulación, ajuste y modificación de los PEMP. Esta actualización responde a obligaciones legales en materia de ordenamiento territorial, movilidad urbana, accesibilidad, espacio público y gestión del patrimonio cultural, siendo indispensable para garantizar intervenciones integrales, coherentes y articuladas con los instrumentos de planificación territorial y patrimonial.

Entre las normas que sustentan la modificación se destacan las relacionadas con la competencia y el procedimiento para ajustar los PEMP, así como aquellas vinculadas a la planeación territorial y la protección del patrimonio cultural.

Asimismo, el artículo 2.4.1.2.8 establece que las modificaciones deben ser presentadas ante la misma autoridad competente para su aprobación inicial, lo que significa que la modificación del PEMP del Centro Histórico de Pasto debe ser gestionada por el Municipio de Pasto, en su calidad de autoridad territorial responsable de la protección del patrimonio cultural local.

Por tratarse de bienes de interés cultural, también les es aplicable el régimen especial de protección del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008, que determina obligaciones específicas de conservación y manejo.

De igual manera, el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, atribuye al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la definición de los aspectos técnicos y administrativos del contenido general de los PEMP, tanto a nivel nacional como territorial.

El artículo 2.4.1.1.14 precisa que las modificaciones o ajustes al PEMP constituyen reformas o actualizaciones que no afecten sus objetivos, y pueden realizarse en cualquier momento por iniciativa de: Las entidades competentes para la declaratoria. Los propietarios, poseedores, usufructuarios o tenedores, El artículo 2.4.1.1.15 establece el procedimiento aplicable, que debe contener:

Justificación de la modificación, con diagnóstico urbanístico y cartografía cuando se requiera, propuesta concreta de modificación, detallando los ajustes planteados, sus beneficios y su contribución a la protección del BIC y Aprobación, que debe surtirse ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes conforme a los procedimientos para los PEMP.

Esta competencia se complementa con las funciones otorgadas a los municipios en la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, relativas a la protección y manejo del patrimonio cultural y la responsabilidad local de garantizar la conservación de la unidad histórica, morfológica, arquitectónica y paisajística del BIC.

2.1. Competencia para la modificación del PEMP La competencia para la formulación, ajuste y modificación de los PEMP está regulada principalmente por el Decreto 1080 de 2015, que establece el régimen general de protección del patrimonio cultural de la Nación.

2.2. Sustento normativo específico de la modificación La actualización del artículo 14 del PEMP también se soporta en disposiciones que regulan la planeación territorial, la movilidad urbana y la gestión del espacio público, entre ellas:

Acuerdo 004 de 2015, que incorporó el PEMP al POT y exige coherencia y complementariedad entre ambos instrumentos.

Ley 388 de 1997, que ordena articular los instrumentos de planificación territorial con las dinámicas urbanas, ambientales y patrimoniales.

El artículo 2.4.1.1.2 determina quiénes están facultados para formular los PEMP: Para inmuebles particulares o grupos arquitectónicos, la competencia corresponde a los propietarios. Para bienes del grupo urbano y monumentos en espacio público, la competencia recae en las autoridades distritales o municipales donde se ubiquen.

El parágrafo del mismo artículo dispone que las modificaciones a los PEMP deben tramitarse conforme al procedimiento previsto para su formulación, garantizando la adecuada protección del BIC, la actualización técnica y la coherencia normativa.

Decreto 1077 de 2015 (compilatorio del Decreto 1232 de 2020), que exige la armonización del ordenamiento territorial con la normativa sectorial y patrimonial.

Decreto 1079 de 2015, que establece lineamientos para sistemas estratégicos de transporte y la consolidación de corredores accesibles y multimodales.

Leyes 1955 de 2019 y 2197 de 2022, y los CONPES 3982 y 3991 de 2020, que promueven la movilidad sostenible y la integración modal.

Directrices del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, orientadas a la preservación de paisajes urbanos históricos y la integridad de los BIC.

3. Participación y Divulgación.

Figura 38. Mesa de trabajo ciclistas, Despacho del alcalde.

Con el fin de garantizar un proceso participativo, informado y transparente para la formulación de la intervención en la Calle 18, la Administración Municipal desarrolló diversas estrategias de socialización y divulgación dirigidas a los actores locales y a la comunidad interesada en general. Estas acciones permitieron presentar los alcances del proyecto, recoger observaciones y fortalecer la construcción colectiva de la propuesta.

Las socializaciones se estructuraron de manera segmentada, atendiendo a los perfiles de los actores involucrados. Se realizaron espacios dirigidos a arquitectos, profesionales afines, facultades de arquitectura y ciudadanos comprometidos con el desarrollo urbano y la conservación patrimonial de la ciudad. De igual forma, se llevaron a cabo jornadas específicas con gremios económicos, veedurías ciudadanas y habitantes del corredor de la Calle 18, con el propósito de abordar las implicaciones directas de la intervención.

Adicionalmente, se desarrollaron mesas de trabajo especializadas con ciclistas, peatones y usuarios de transporte alternativo, en las cuales se efectuaron dos sesiones de diálogo técnico y participativo orientadas a analizar las condiciones de circulación, seguridad y conectividad del corredor. Estos espacios de participación permitieron incorporar aportes ciudadanos y sectoriales, contribuyendo a una propuesta más equilibrada, incluyente y coherente con las dinámicas reales del territorio Figura 39. Socializacion 21 de Octubre.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL Figura 40. Socializacion 3 de Octubre.

Figura 41. Piezas graficas de divulgacion. Figura 42. Piezas graficas divulgadas DR. NICOLAS TORO MUÑOZ ALCALDE 2024 – 2027 DR. JOSE FRANCISCO OVIEDO MORA SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL APLICACIÓN DE URBANISMO TÁCTICO COMO HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN COMPARATIVA DE ESCENARIOS DE MOVILIDAD EN LA CALLE 18 DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN JUAN DE PASTO.

ARQ. ALVARO HERNAN DAVILA

SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARQ. MG. JOHANA PALADINES CALVACHI

ARQUITECTA MARZO DE 2025

41 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Contenido

1. Introducción En el marco del proceso de modificación del Artículo 14 del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de San Juan de Pasto, y en cumplimiento de los requerimientos del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se desarrollan ejercicios de urbanismo táctico mediante cierres temporales en la Calle 18, orientados a la observación del comportamiento del corredor bajo condiciones de restricción vehicular.
Estas acciones permiten generar evidencia en campo sobre las dinámicas de movilidad, el uso del espacio público y la respuesta de los diferentes actores urbanos, en escenarios controlados que simulan condiciones de intervención. De esta manera, se busca contar con información que contribuya a la comprensión integral del funcionamiento del corredor en distintos contextos operativos.

2. Objetivo

Verificar y monitorear, mediante la implementación de cierres temporales y controlados en la Calle 18, el comportamiento del corredor en condiciones de restricción vehicular, con el fin de generar información de campo que permita analizar la viabilidad de eventuales medidas de intervención sobre este eje estratégico del Centro Histórico de San Juan de Pasto.

1. INTRODUCCIÓN 4
2. OBJETIVO 4
3. METODOLOGÍA 4
4. DESARROLLO DE LOS CIERRES TEMPORALES 5
5. RESULTADOS PRELIMINARES 8 5.1. Comportamiento en el tramo intervenido (Carreras 21A a 27) 8 5.2. Comportamiento en la zona de influencia (Carrera 21A hacia Calle 20)

8
6. ANÁLISIS 9
7. CONCLUSIONES 10 Ilustración 1 pieza gráfica comunicaciones Alcaldia de Pasto¡Error! Marcador no definido.

De manera específica, el ejercicio busca observar los efectos en la movilidad vehicular y peatonal, las dinámicas de uso y apropiación del espacio público, así como posibles afectaciones o beneficios derivados de la reducción del tráfico, a partir del registro sistemático de información en sitio. Lo anterior, en cumplimiento de los requerimientos del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como insumo para la toma de decisiones dentro del proceso de modificación del PEMP.

Ilustración 2 Plantilla de seguimiento cierres calle 18 ¡Error! Marcador no definido.

Ilustración 3 Vial calle 18 con carrera 21 a 7 Ilustración 4 Inicio cierre calle 18 7 Es importante precisar que los resultados derivados de estos ejercicios de urbanismo táctico no tienen carácter concluyente ni sustituyen los análisis estructurales del sistema de movilidad, los cuales se encuentran contenidos en el Estudio de Movilidad del Centro Histórico de San Juan de Pasto (2025), constituyéndose únicamente como un complemento de observación en campo para la comprensión de las dinámicas del corredor.

3. Metodología

El ejercicio se desarrolló mediante la implementación de cierres temporales y controlados en tramos estratégicos de la Calle 18, definidos en coordinación con las entidades competentes en materia de movilidad y seguridad. Estos cierres se realizaron en días y franjas horarias previamente establecidas, buscando capturar el comportamiento del corredor en distintos momentos de demanda.

Durante cada jornada se aplicó un esquema de monitoreo en campo que incluyó la participación de personal técnico y de apoyo, encargado del registro sistemático de información. Se realizaron aforos manuales para cuantificar el flujo vehicular y peatonal, diferenciando tipologías de transporte, así como observaciones directas sobre el funcionamiento del corredor, conflictos de movilidad y dinámicas de uso del espacio público.

De manera complementaria, se efectuó registro fotográfico y audiovisual en puntos estratégicos, con el fin de documentar las condiciones antes, durante y después de los cierres, permitiendo un análisis comparativo de las transformaciones generadas por la intervención temporal.

Como parte del componente ambiental, se incorporaron mediciones de calidad del aire y niveles de presión sonora durante las jornadas de cierre, con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional de Nariño – Corponariño. Estas mediciones se realizaron en condiciones comparables, tanto con flujo vehicular habitual como durante la implementación de los cierres, con el fin de identificar posibles variaciones asociadas a la restricción del tráfico. previamente diseñados para el registro sistemático de datos, los cuales se incluyen como soporte metodológico del ejercicio (ver Anexo 2). Adicionalmente, se realizó registro fotográfico y observación directa del comportamiento del corredor, permitiendo documentar las condiciones antes, durante y después de los cierres.

Adicionalmente, se recopiló información cualitativa a partir de la interacción con actores presentes en el sector, incluyendo peatones, comerciantes y usuarios del corredor, con el propósito de reconocer percepciones y posibles impactos sociales derivados del ejercicio

4. Desarrollo de los cierres temporales En cumplimiento de los requerimientos del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se llevaron a cabo tres jornadas de cierre temporal en la Calle 18, en el tramo comprendido entre las carreras 21A y 27, manteniendo habilitadas las intersecciones transversales.
Las jornadas se desarrollaron en las siguientes fechas y horarios:

Sábado 21 de febrero: 4:00 p.m. a 6:30 p.m.

Miércoles 25 de febrero: 11:00 a.m. a 1:00 p.m.

Viernes 27 de febrero: 4:00 p.m. a 6:30 p.m.

Previo a la ejecución de los cierres, se adelantó un proceso de divulgación dirigido a la ciudadanía a través de los canales institucionales de la Alcaldía de Pasto, informando sobre las condiciones de la intervención, horarios y tramos afectados. Como soporte de este proceso, se incorpora la pieza gráfica oficial utilizada para la socialización de las jornadas (ver Anexo 1). Durante cada jornada se dispuso personal en campo para el control del tránsito, orientación a los usuarios y levantamiento de información, garantizando condiciones de seguridad y operación. De manera simultánea, se desarrollaron las actividades de aforo vehicular y peatonal, empleando formatos "

% Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL 5.1. Comportamiento en el tramo intervenido (Carreras 21A a 27) En el tramo comprendido entre las carreras 21A y 27, donde se implementó la restricción vehicular, se evidenció una mejora significativa en las condiciones de movilidad peatonal. La eliminación del tráfico vehicular longitudinal permitió una mayor accesibilidad, seguridad y permanencia de peatones en el corredor, generando condiciones favorables para el uso del espacio público. Durante las jornadas de cierre, el tránsito vehicular se limitó a las intersecciones transversales, lo que facilitó la circulación controlada sin interferir en la continuidad peatonal del tramo. Asimismo, se observó la presencia de ciclistas utilizando el corredor, consolidando temporalmente un espacio compartido con prioridad no motorizada. Estos cambios fueron documentados mediante registro fotográfico, observación directa y material audiovisual captado con apoyo de drones, evidenciando una transformación en la dinámica habitual del espacio.

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5.2. Comportamiento en la zona de influencia (Carrera 21A hacia Calle
20. En contraste, en la zona de influencia inmediata al cierre, particularmente en el tramo comprendido desde la carrera 21A en dirección a la Calle 20, se evidenció una alta presión sobre la red vial alterna, generando condiciones de congestión desde el inicio de las jornadas.
El desvío del flujo vehicular produjo un incremento significativo en la carga de tráfico en estas vías, lo que derivó en la reducción de la velocidad de circulación, registrándose desplazamientos aproximados de hasta 4 km/h. Esta condición no solo se presentó en la Calle 20, sino también en tramos previos de la Calle 18 antes del punto de cierre. Estas dinámicas evidencian la limitada capacidad de las vías alternas para absorber la demanda vehicular desviada, generando episodios de congestión continua durante los periodos de cierre. Dichos comportamientos fueron documentados mediante registros en video con drones, entrevistas a usuarios y levantamiento de información en campo a través de los formatos de aforo implementados.

$!% Las jornadas permitieron evidenciar variaciones en los patrones de circulación, redistribución de flujos vehiculares hacia vías alternas y cambios en las dinámicas de uso del espacio público, los cuales fueron documentados y sistematizados para su análisis.

5. Resultados preliminares A partir de la implementación de las jornadas de cierre temporal en la Calle 18, se obtuvieron resultados diferenciados según el área de análisis, evidenciando contrastes significativos entre el tramo intervenido y su zona de influencia inmediata.

6. Análisis Los resultados obtenidos evidencian una diferencia clara entre los efectos generados en el tramo intervenido y aquellos producidos en la red vial circundante, lo que permite realizar una lectura integral del comportamiento del sistema de movilidad.
Por una parte, en el tramo comprendido entre las carreras 21A y 27, la restricción vehicular generó mejoras significativas en las condiciones de movilidad peatonal, favoreciendo la accesibilidad, permanencia y apropiación del espacio público. Este comportamiento es consistente con escenarios de reducción de tráfico en corredores urbanos con vocación peatonal. Sin embargo, a escala del sistema, los cierres evidenciaron una alta dependencia de la Calle 18 como eje estructurante de la movilidad del centro histórico. La redistribución del tráfico hacia vías alternas, particularmente en el entorno de la carrera 21A hacia la Calle 20 y en tramos previos de la misma Calle 18, generó condiciones de congestión sostenida, reducción significativa

en las velocidades de circulación y presión sobre una red vial que no cuenta con la capacidad suficiente para absorber la demanda desviada. Esta situación pone en evidencia que, si bien la intervención mejora las condiciones locales del tramo intervenido, produce efectos negativos en la operación general del sistema, trasladando los impactos de congestión, tiempos de viaje y presión vehicular hacia otros sectores del área de influencia. Adicionalmente, esta redistribución del tráfico puede incidir en las condiciones ambientales de las zonas receptoras del flujo vehicular, al concentrar mayores niveles de emisión y ruido en corredores alternos, afectando la calidad de vida de los usuarios y residentes de estos sectores. En este sentido, los resultados del ejercicio permiten concluir que la implementación de medidas de restricción vehicular sobre la Calle 18, sin la existencia de condiciones previas adecuadas en la red de soporte, puede generar desequilibrios en el sistema de movilidad, evidenciando la necesidad de abordar este tipo de intervenciones desde una perspectiva integral y no únicamente desde el comportamiento del tramo puntual. interpretados en conjunto con los análisis técnicos existentes para la toma de decisiones informadas sobre el futuro del corredor.

DRIVE PARA REVISION DE ANEXOS. https://drive.google.com/drive/folders/1x1OpwQHJXpmBv5lSoMROYH0YtQl4w bsK Anexo 1: Pieza gráfica de divulgación institucional Anexo 2: Formato de aforo vehicular y peatonal Anexo 3: Registro fotográfico y de video Anexo 4: Resultados de mediciones (Corponariño)

7. Conclusiones Los ejercicios de urbanismo táctico implementados en la Calle 18 permitieron evidenciar, en condiciones reales, el comportamiento del corredor ante escenarios de restricción vehicular, aportando insumos relevantes para la comprensión de sus dinámicas tanto a nivel local como sistémico.
A nivel del tramo intervenido, se confirma que la reducción del tráfico vehicular genera mejoras significativas en la movilidad peatonal, favoreciendo la accesibilidad, seguridad y apropiación del espacio público. Este resultado valida el potencial del corredor para consolidarse, en el largo plazo, como un espacio con mayor prioridad para modos no motorizados. No obstante, los resultados también evidencian que la Calle 18 cumple actualmente una función estructural dentro del sistema de movilidad del centro histórico, cuya restricción genera impactos directos en la red vial circundante. La redistribución del tráfico hacia vías alternas, que no cuentan con la capacidad suficiente para absorber la demanda, produce condiciones de congestión, disminución en la eficiencia del sistema y afectaciones en la calidad de los desplazamientos. En este sentido, se concluye que, si bien existen beneficios locales asociados a la restricción vehicular en el tramo intervenido, no se evidencian condiciones que permitan, en el corto plazo, la implementación de una medida de cierre permanente sin generar impactos negativos en la operación general del sistema de movilidad. Por lo tanto, cualquier decisión orientada a la transformación del corredor deberá estar precedida por la consolidación de estrategias complementarias, tales como el fortalecimiento de la red vial alterna, la mejora del transporte público y la implementación de medidas integrales de gestión de la movilidad, en concordancia con lo establecido en el Estudio de Movilidad del Centro Histórico de San Juan de Pasto (2025). Finalmente, se reitera que los resultados obtenidos en el presente ejercicio constituyen un insumo de carácter complementario, en cumplimiento de los requerimientos del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y deben ser

43 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

1. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

Intersección Calle Carrera Tipo de intersección 1.1 GENERALIDADES 9 17 23 Semafórica 10 17 24 Semafórica 11 17 25 Semafórica 12 18 19 Semafórica Con el fin de planificar el trabajo de campo, se realizó una visita al área de estudio, para caracterizar cada corredor en cuanto a número de calzadas, número de carriles, sentidos viales, geometría y uso de la infraestructura vial. Con base en este reconocimiento se programaron las actividades de campo de la siguiente manera:

13 18 20 Semafórica 14 18 22 Semafórica 1.1.1 Identificación de los puntos de registro 15 18 23 Semafórica 16 18 25 Semafórica 17 18 26 Semafórica 18 18 27 Semafórica La visita a la zona de estudio se hizo con el objeto de establecer plenamente las características de las vías a evaluar, determinando los puntos de las estaciones de aforo y la mejor ubicación de los aforadores. Estos puntos fueron seleccionados procurando dar un cubrimiento tal que represente las características del corredor en cuanto a los volúmenes vehiculares.

19 19 19 Semafórica 20 19 20 Semafórica 21 19 27 Semafórica 22 20 22 Semafórica 23 20 23 Semafórica En un paso previo a las labores de campo se efectuaron visitas de reconocimiento a los puntos programados para recopilar información; a partir de esta información y con base en las características de los diferentes sitios se estableció la asignación del personal necesario para garantizar la adecuada toma de información.

24 20 25 Semafórica 1.1.2 Análisis de la información del año base 25 20 26 Semafórica 26 20 27 Semafórica a) Con base en la información suministrada por la Subsecretaría de Movilidad relacionada con los aforos vehiculares efectuados en el mes de diciembre de 2024, se procede a evaluar los volúmenes en el área de influencia del proyecto para obtener los volúmenes horarios de máxima demanda VHMD. b) Teniendo en cuenta la información de aforos existente descrita en el apartado anterior, se procede a complementar con la información de campo a través de conteos vehiculares en las estaciones de aforo localizadas en la calle 18, así:

Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene la información de aforos de las siguientes intersecciones:

Tabla 1 Listado de intersecciones semafóricas aforadas en diciembre de 2024 Intersección Calle Carrera Tipo de intersección 1 16 22 Semafórica 2 16 23 Semafórica 3 16 24 Semafórica 4 16 27 Semafórica 5 17 19 Semafórica 6 17 20 Semafórica 7 17 20A Semafórica 8 17 22 Semafórica Proyecto construcción centro histórico - Pasto 1 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 2 Intersección calle 18 con carrera 26 Intersección calle 18 con carrera 20 Figura 1 Localización de estaciones de aforo vehiculares Fuente: elaboración propia a) Estaciones de aforo Aunado a lo anterior, se complementa el siguiente plan de aforos para el tramo de intervención del proyecto:

Tabla 2 Plan de aforos INTERSECCIÓN TIPO DE ESTACION Actual Calle 18 con carrera 20 Cobertura Calle 18 con carrera 26 Cobertura Figura 2 Crecimiento parque automotor en Pasto con tasa de crecimiento lineal Fuente: Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal Para las estaciones se contempla conteos durante las 12 horas del día correspondientes a dos (2) días típicos del mes de abril de 2025, con estaciones de cobertura para la durante conteos cada quince (15) minutos en la hora pico de máxima demanda, así: x Día 1: 8 de abril de 2025 conteo total durante el día con intervalos de 15 minutos. x Día 2: 9 de abril de 2025 conteo total durante el día con intervalos de 15 minutos. b) Proyección de tasas de crecimiento vehicular Con base en los datos históricos del número de vehículos matriculados en el Municipio de Pasto, se puede establecer la tasa de crecimiento del parque automotor y el número de vehículos proyectado para el año horizonte mediante el análisis estadístico de las curvas de regresión lineal y exponencial.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 3 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 4 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL Figura 3 Crecimiento parque automotor en Pasto con tasa de crecimiento logarítmica Fuente: Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal Figura 5 Composición vehicular general Figura 4 Crecimiento parque automotor en Pasto con tasa de crecimiento polinomial Fuente: Elaboración propia Fuente: Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal 1.3 AFOROS PEATONALES Se evaluó el estado actual de la infraestructura destinada para el tránsito de los peatones, teniendo en cuenta su longitud, ancho y material y otros aspectos relacionados con presencia de obstáculos.

Respecto al parque automotor en la ciudad de Pasto, se observa que el parque automotor crece a una tasa máxima del 3.5% para automóviles y motocicletas, no obstante, se sugiere en este estudio usar por defecto el valor ponderado de crecimiento del 3.32%.

Calle 18 entre carreras 22 y 23 En Colombia, por su parte, el histórico de compra de vehículos a nivel nacional indican que el consumo nacional tiene un incremento superior al 27%, así mismo, hasta el año 2019, antes de restricciones de pandemia, se tiene que existen un número superior a 20.000 vehículos al mes, lo que indica que en el año 2019, según el informe de ANDEMOS se alcanzaron las 22.298 unidades de venta y aproximadamente se han matriculado 700 vehículos diarios, lo que indica un crecimiento del 1.6% frente al mismo periodo del año anterior. En este sentido, se tiene que la tasa de motorización y vehicular a nivel nacional es del orden 8%.

Por otra parte, según el Departamento Nacional de Estadística DANE, en el municipio de Pasto contempla un crecimiento poblacional igual a 1.13%.

En conclusión, se toma la tasa de crecimiento igual al 3.32% para un escenario normal.

1.2 COMPOSICIÓN VEHICULAR Figura 6 Localización de estaciones de aforo peatonales Fuente: elaboración propia Teniendo en cuenta los volúmenes para los VHMD, la composición vehicular se describe en la siguiente gráfica incluyendo los volúmenes correspondientes a automóviles y motocicletas, no obstante, el porcentaje de buses se incluye por fuera de la composición vehicular debido a que los modelos se incluyen como un sistema independiente a las cargas vehiculares teniendo en cuenta las frecuencias del servicio de prestación del SETP:

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 5 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 6 Tabla 3 Descripción física de la infraestructura peatonal calle 18 entre carreras 22 y 23 Tabla 7 Aforo peatonal de la calle 18 entre carreras 22 y 23 Sentido Longitud [m] Ancho [m] Material Observaciones Este 94.53 2.90 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos Oeste 94.53 2.70 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos Tabla 4 Descripción física de la infraestructura peatonal calle 18 entre carreras 23 y 24 Sentido Longitud [m] Ancho [m] Material Observaciones Este 96.33 2.30 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos Oeste 96.33 2.45 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos VOLUMEN PEATONAL Hora Andén costado este Anden costado oeste Inicio Fin 14:00 14:15 289 148 14:15 14:30 182 171 14:30 14:45 223 140 14:45 15:00 204 131 15:00 15:15 201 161 15:15 15:30 206 159 15:30 15:45 285 250 15:45 16:00 208 185 16:00 16:15 218 219 16:15 16:30 219 200 16:30 16:45 198 151 16:45 17:00 180 185 Tabla 5 Descripción física de la infraestructura peatonal calle 18 entre carreras 24 y 25 Tabla 8 Aforo peatonal de la calle 18 entre carreras 23 y 24 Sentido Longitud [m] Ancho [m] Material Observaciones Este 87.52 > 5.00 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos Oeste 95.38 2.20 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos Tabla 6 Descripción física de la infraestructura peatonal calle 18 entre carreras 26 y 27 Sentido Longitud [m] Ancho [m] Material Observaciones Este 92.97 1.80 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos Oeste 92.97 2.60 Concreto, cerámica y granito No existen obstáculos VOLUMEN PEATONAL Hora Andén costado este Anden costado oeste Inicio Fin 14:00 14:15 243 210 14:15 14:30 240 200 14:30 14:45 266 276 14:45 15:00 408 199 15:00 15:15 300 282 15:15 15:30 374 279 15:30 15:45 422 341 15:45 16:00 410 287 16:00 16:15 377 304 16:15 16:30 334 299 16:30 16:45 409 255 16:45 17:00 420 262 A continuación, se presentan los aforos peatonales para el tramo de la calle 18 entre carreras 22 y 26:

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 7 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 8 45 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 9 Aforo peatonal de la calle 18 entre carreras 24 y 25 2.3 PLANTEAMIENTO DE ESCENARIOS DE ANÁLISIS Los escenarios de análisis contemplan las diferentes alternativas de intervención que permitan garantizar la puesta en marcha del proyecto, así como también la movilidad y seguridad vial de los actores viales, a través del uso de software de modelación de tráfico que mide las diferentes variables de calidad de prestación de servicio. Entre las variables más significativas y de carácter cualitativo se tiene el NIVEL DE SERVICIO y CAPACIDAD de la intersección y del tramo vial afectado directamente por la intervención del centro histórico; y las vías en el área de influencia del proyecto. Es así que se ha planteado los siguientes escenarios:

VOLUMEN PEATONAL

Hora Andén costado este Anden costado oeste Inicio Fin 14:00 14:15 55 38 14:15 14:30 84 53 14:30 14:45 71 59 14:45 15:00 131 77 15:00 15:15 137 84 15:15 15:30 182 124 15:30 15:45 267 173 15:45 16:00 223 149 16:00 16:15 404 220 16:15 16:30 242 186 16:30 16:45 311 198 16:45 17:00 376 232

Tabla 10 Aforo peatonal de la calle 18 entre carreras 25 y 26

1. Modelo de simulación de tráfico para el año base 2025 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.
2. Modelo de simulación de tráfico para el año 2030 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.
3. Modelo de simulación de tráfico para el año 2035 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.
4. Modelo de simulación de tráfico para el año 2040 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.
5. Modelo de simulación de tráfico para el año 2045 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.
6. Modelo de simulación de tráfico para el año base 2025 contemplando el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.
7. Modelo de simulación de tráfico para el año base 2045 contemplando el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27.

2.4 Criterios de evaluación de la malla vial 2.4.1 Nivel de servicio Los resultados que se presentan en el análisis de los modelos de simulación están basados en el cálculo del nivel de servicio según la HCM, a continuación, se realiza una breve descripción de la escala de resultados para estimar cualitativamente los niveles de congestión en dicha intersección. Se acostumbra a designar los niveles de servicio con letras, que van desde la letra A hasta la letra F, representando del mejor al peor nivel de servicio respectivamente, así:

VOLUMEN PEATONAL

Hora Andén costado este Anden costado oeste Inicio Fin 14:00 14:15 137 148 14:15 14:30 145 146 14:30 14:45 153 158 14:45 15:00 125 126 15:00 15:15 166 133 15:15 15:30 171 189 15:30 15:45 230 243 15:45 16:00 205 199 16:00 16:15 192 158 16:15 16:30 172 149 16:30 16:45 192 196 16:45 17:00 200 187

Se contemplan los siguientes niveles de servicio: x Nivel de Servicio A: corresponde a la condición de flujo libre con volúmenes de tránsito bajos y velocidades altas. La densidad vehicular es baja y la velocidad depende del deseo de los conductores dentro de los límites establecidos y bajo la influencia de las Proyecto construcción centro histórico - Pasto 9 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 10 2.4.2 Porcentaje de utilización de la capacidad de la intersección condiciones geométricas de la vía. No se presentan restricciones en las maniobras ocasionadas por la presencia de otros vehículos y los conductores pueden mantener las velocidades deseadas con escasa o ninguna demora. x Nivel de servicio B: corresponde a la zona de flujo estable, con velocidades de operación que comienzan a restringirse por las condiciones propias del tránsito. Los conductores tienen una relativa libertad para elegir sus velocidades de operación. Las reducciones de velocidad son moderadas con una escasa probabilidad de que el flujo del tránsito se reduzca.

Es una herramienta para medir la capacidad de una intersección vial. Es ideal para aplicaciones de planificación del transporte, La UCI también se define como «la suma de las razones del volumen de aproximación dividido por la capacidad de aproximación para cada tramo de la intersección, lo que controla la sincronización general de los semáforos, más un margen para los tiempos de despeje». La UCI indica cuánta capacidad de reserva está disponible o cuánto sobrecapacidad tiene la intersección. La UCI no predice demoras, pero puede utilizarse para predecir la frecuencia con la que una intersección experimentará congestión. El resultado principal de la UCI es similar a la relación volumen/capacidad de la intersección. x Nivel de servicio C: se encuentra en la zona de flujo estable, pero las velocidades y posibilidades de maniobra están más estrechamente controladas por los altos volúmenes de tránsito. La mayoría de los conductores perciben la restricción de su libertad para elegir su propia velocidad, cambiar de carriles o rebasar; se obtiene una velocidad de operación satisfactoria.

La metodología ICU requiere la recopilación de un conjunto específico de datos. Estos datos deben incluir volúmenes, número de carriles, caudales saturados, tiempos de semáforo, longitud del ciclo de referencia y tiempo perdido en una intersección. El método suma el tiempo necesario para atender todos los movimientos en saturación para una longitud de ciclo dada y lo divide entre dicha longitud. Este método es similar a la suma de las relaciones de volumen crítico a caudal de saturación (v/s), pero permite considerar tiempos mínimos. El método ICU utiliza el concepto de Nivel de Servicio, que informa sobre la cantidad de capacidad reservada o el déficit de capacidad. Para calcular el Nivel de Servicio para el método ICU, primero se debe calcular el ICU de una intersección. Una vez que se calcula completamente la UCI para una intersección, el LOS de la UCI para esa intersección se puede calcular según los siguientes criterios: x Nivel de servicio D: se acerca al flujo inestable con velocidades de operación aun satisfactorias, pero influenciadas considerablemente por los cambios en las condiciones de operación. Las variaciones en el volumen de tránsito y las restricciones momentáneas al flujo pueden causar un descenso importante en las velocidades de operación de los vehículos. A este nivel, los conductores tienen limitada libertad de maniobra con la consecuente pérdida de comodidad. x Nivel de servicio E: representa la operación vehicular a velocidades aún más bajas que las correspondientes al nivel D, con volúmenes de tránsito propios a la capacidad de la vía. El flujo vehicular es bastante inestable y se presentan circunstancias donde pueden ocurrir paradas de corta duración. x A: Si la UCI es menor o igual al 55%. x B: Si la UCI es mayor al 55% pero menor al 64%. x C: Si la UCI es mayor al 64% pero menor al 73%. x D: Si la UCI es mayor al 73% pero menor al 82%. x E: Si la UCI es mayor al 82% pero menor al 91%. x F: Si la UCI es mayor al 91% pero menor al 100%. x G: Si la UCI es mayor al 100% pero menor al 109%. x H: Si la UCI es mayor a 109%.

Este criterio de calificación muestra algunos detalles específicos sobre la intersección específica: x Nivel de servicio F: corresponde a circulación forzada de los vehículos y para lo cual las velocidades son bajas y los volúmenes inferiores a los de la capacidad de la vía. En estas condiciones generalmente se producen colas de vehículos a partir del lugar en que se produce la restricción. Las velocidades se reducen y pueden producirse paradas debidas al congestionamiento y es posible que se presenten casos extremos, en donde tanto la velocidad como el volumen pueden descender a cero.

Cada uno de estos modelos de simulación se presentan en los documentos y archivos anexos, no obstante, se da claridad sobre las variables de ingreso, funcionamiento y salida de cada uno de los escenarios. x A: La intersección no tiene congestión. x B: La intersección tiene muy poca congestión. x C: La intersección no tiene mayor congestión x D: La intersección normalmente no tiene congestión. x E: La intersección está al borde de condiciones de congestión. x F: La intersección supera su capacidad y es probable que experimente períodos de congestión de 15 a 60 minutos consecutivos.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 11 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 12 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL x G: La intersección tiene un 9% más de su capacidad y experimenta períodos de congestión de 60 a 120 minutos consecutivos. x H: La intersección tiene un exceso de capacidad del 9% o más y podría experimentar períodos de congestión de más de 120 minutos por día.

Cada variable citada en el apartado anterior se incluye en el modelo de simulación de tránsito, se evalúa cada escenario, teniendo los volúmenes y composición vehicular. Así mismo, es necesario resaltar que la sensibilización de los modelos depende de las condiciones actuales del comportamiento vehicular. Para ello, se propone establecer el modelo de simulación de tráfico y transporte con la finalidad de tener un diagnóstico sobre demoras, tiempos de viaje y emisiones de CO2 promedio por kilómetro, cuyos resultados se describen más adelante.

La mayoría de los estándares exigen que la línea de visión (LOS) de la UCI sea E o superior.

2.4.4 Capacidad en la red peatonal 2.4.3 Emisiones de Dióxido de carbono Para la determinación de la calidad con la que los andenes están trabajando en la zona centro de la ciudad de Pasto, se hace necesario calcular estos parámetros definidos, así: a) Capacidad peatonal. Se define como el espacio que le corresponde a cada peatón para su libre circulación en m2. Esta medida se calcula en el período de mayor tránsito peatonal en lapso de 15 minutos y viene dada por m2/peatón. La obtención de este valor implica el ancho y el largo total que conformen el andén objeto de evaluación.

Con el fin de establecer las eficacia de las medidas establecidas en el presente estudio (Accesibilidad y disponibilidad, tiempo mínimo para movilización, medio de transporte efectivo que movilice al usuario al destino deseado, económico, seguridad vial, Infraestructura adecuada, Integración con el sistema de transporte público de la ciudad, mantenimiento y gestión eficiente de sistema de movilidad de bicicletas), es necesario efectuar la evaluación de modelos alternativos de energía y movilidad con fuentes no convencionales, mediante la construcción de indicadores de movilidad del sistema actual con base en la estimación de los niveles de emisión de C02 relacionadas con niveles de congestión y uso de vehículos convencionales a través de modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones actuales para el año base, con la finalidad de tener un diagnóstico sobre la emisión de C02 actual de este sector de la ciudad. Para ello se adelanta revisión de velocidades de marcha y recorrido así mismo se tiene en cuenta el número de viajes, con ello se obtiene una proyección de las cantidades de CO2 producidas. b) Niveles de servicio en vías peatonales. Los criterios seguidos para establecer los distintos niveles de servicio en la circulación peatonal están basados en medidas subjetivas, y, por lo tanto, pueden resultar algo imprecisas. No obstante, cabe definir intervalos de superficie por peatón, intensidades y velocidades que pueden utilizarse para evaluar la calidad de circulación. c) Criterios para los niveles de servicio en vías peatonales Para estimar las emisiones de CO2 se procede a utilizar los modelos de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico de las emisiones promedio para vehículo tipo que se utiliza en la movilización en el centro histórico. En el área de influencia del estudio, se tienen en cuentas las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: dispositivos con intersecciones controladas mediante semáforos y no controladas con prelación de pare.

La siguiente tabla muestra los criterios de nivel de servicio peatonales. La magnitud de efectividad primaria para definir el nivel de servicio peatonal es la superficie, el inverso de la densidad. La velocidad media y la intensidad se presentan como criterios complementarios. Estos criterios están basados en la hipótesis que los peatones se distribuyen uniformemente sobre la anchura útil de la vía peatonal.

Tabla 11 Guía para la determinación del nivel de servicio en redes peatonales Intensidades y velocidades esperadas Velocidad Nivel de servicio Superficie Intensidad (pt/min/m) Relacion I/c (m2/pt) media (m/min)

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto, en este sentido, se presenta los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados, así:

A ≥11,70 ≥78 ≤7 ≤0,08 B ≥3,60 ≥75 ≤23 ≤0,28 C ≥2,16 ≥72 ≤33 ≤0,40 D ≥1,35 ≥68 ≤49 ≤0,60 E ≥0,54 ≥45 ≤82 ≤1,00 La malla vial modelada contempla aforos vehiculares, intersecciones críticas a desnivel, planes semafóricos e intersecciones no controladas con prelación de pare, se incluye la jerarquía arterial y colectora descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial, y se efectúa la modelación de los tramos viales con la geometría vial para los anchos de carril y pendientes longitudinales.

F < 0,54 < 45 Variable Proyecto construcción centro histórico - Pasto 13 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 14 dificultad. La intensidad de proyecto se aproxima al límite de la capacidad de la vía peatonal, lo que origina detenciones e interrupciones en el flujo.

La circulación peatonal está sujeta a una gran variabilidad aun en períodos de tiempo muy cortos y se debe considerar el efecto de los pelotones u otras distribuciones de tráfico, modificando las hipótesis subyacentes para el cálculo de las intensidades medias de los niveles de servicio y en consecuencia, realice los ajustes oportunos cuando ello sea necesario.

- Nivel de servicio F. En el NS F, todas las velocidades de marcha se ven frecuentemente restringidas y el avance hacia delante sólo se puede realizar mediante el paso de “arrastre de pies”. Entre los peatones se producen frecuentes e inevitables contactos. Los movimientos en sentido contrario o entrecruzado son virtualmente imposibles de efectuar. El flujo es esporádico e inestable. La superficie peatonal es más propia de formaciones en cola que de corrientes de peatones.

En las secciones de la vía que presenten acusados efectos de apelotonamiento, se debe determinar la magnitud y duración de estas oscilaciones de la demanda. Esto se lleva a cabo aforando estas oleadas, de período corto, de la demanda. El valor y la frecuencia de aparición de pelotones se deben comparar con la intensidad para el período de 15 min., al objeto de proporcionar una visión más exacta de las condiciones de los niveles de servicio en estos tramos de la vía.

2.4.5 Evaluación de demoras d) Descripción de los niveles de servicios:

Se refiere al tiempo que un vehículo se retarda o espera al viajar por una carretera o intersección, en comparación con su tiempo de viaje ideal. Esta espera puede deberse a diversos factores, como semáforos, congestión de tráfico, frenadas y aceleraciones, o incluso el tiempo que se tarda en cruzar una intersección. Estos retrasos incluyen:

- Nivel de servicio A: En las vías peatonales con NS A, los peatones prácticamente caminan en la trayectoria que desean, sin verse obligados a modificarla por la presencia de otros peatones. Se eligelibremente la velocidad de marcha, y los conflictos entre los viandantes son poco frecuentes.

- Retraso de espera: El tiempo que se pasa detenido en un semáforo.

- Retraso de desaceleración: El tiempo que se tarda en desacelerar antes de detenerse o en un cruce.

- Nivel de servicio B. En el NS B, se proporciona la superficie suficiente para permitir que los peatones elijan libremente su velocidad de marcha, se adelanten unos a otros y eviten los conflictos al entrecruzarse entre sí. En este nivel los peatones comienzan a acusar la presencia del resto, hecho que manifiestan en la selección de sus trayectorias.

- Retraso de aceleración: El tiempo que se tarda en acelerar después de detenerse o en un cruce.

Por lo tanto, el factor denominado “DELAY”, descrito en las memorias y cálculos es un indicador clave de la eficiencia del tráfico y de la calidad de servicio de las calles.

- Nivel de servicio C. En el NS C, existe la superficie suficiente para seleccionar una velocidad normal de marcha y permitir el adelantamiento, principalmente en corrientes de un único sentido de circulación. En el caso de que también haya movimiento en el sentido contrario o incluso entrecruzado, se producirían ligeros conflictos esporádicos y las velocidades y el volumen serán un poco menores.

2.5 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2025 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 A continuación, se presenta el modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2025 para estimar las demoras y nivel de servicio.

- Nivel de servicio D. En el NS D, se restringe la libertad individual de elegir la velocidad de marcha y el adelantamiento. En el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario existe una alta probabilidad de que se presenten conflictos, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y de posición para eludirlos. Este NS proporciona un flujo razonablemente fluido; no obstante, es probable que se produzca entre los peatones unas fricciones e interacciones notables.

En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare.

Tabla 12 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 1 - Nivel de servicio E. En el NS E, prácticamente todos los peatones verán restringida su velocidad normal de marcha, lo que les exigirá con frecuencia modificar y ajustar su paso. En la zona inferior de este NS, el movimiento hacia adelante sólo es posible mediante una forma de avance denominada “arrastre de pies”. No se dispone de la superficie suficiente para el adelantamiento de los peatones más lentos. Los movimientos en sentido contrario o entrecruzados sólo son posibles con extrema Proyecto construcción centro histórico - Pasto 15 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 16 47 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso.

Intersección Carrera Calle Tipo de intersección c) Infraestructura peatonal:

1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto.

6 20 18 Semafórica 7 20 19 Semafórica d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril:

8 22 15 Semafórica No existe infraestructura para ciclo usuarios.

9 22 16 Semafórica 10 22 17 Semafórica 11 22 18 Semafórica 12 22 20 Semafórica 13 23 16 Semafórica Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

14 23 17 Semafórica 15 23 18 Semafórica 16 23 19 Semafórica 17 23 20 Semafórica 18 24 16 Semafórica Calle 16 19 24 17 Semafórica 20 24 20 Semafórica 21 25 16 Semafórica Carrera 19 22 25 17 Semafórica Carrera 27 23 25 18 Semafórica 24 25 20 Semafórica 25 26 18 Semafórica 26 26 19 Semafórica 27 26 20 Semafórica 28 27 16 Semafórica 29 27 17 Semafórica Calle 20 30 27 18 Semafórica Figura 7 Delimitación del área de influencia del proyecto 31 27 19 Semafórica 32 27 20 Semafórica x Demás intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo.

En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación: b) Infraestructura Proyecto construcción centro histórico - Pasto 17 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 18 Figura 10 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis Figura 8 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No.

No. 1 sector norte para el VHMD 1 sector sur para el VHMD Figura 11 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis Figura 9 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No.

No. 1 sector occidental para el VHMD 1 sector oriente para el VHMD Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a: x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 1.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 19 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 20 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL x Demás intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo.

2.6 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2030 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 b) Infraestructura x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso.

Modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2030 para estimar las demoras y nivel de servicio. c) Infraestructura peatonal:

En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto. x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare. d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril:

No existe infraestructura para ciclo usuarios.

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

Calle 16 Carrera 19 Carrera 27 Calle 20 Figura 12 Delimitación del área de influencia del proyecto Tabla 13 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 2 Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica 6 20 18 Semafórica 7 20 19 Semafórica 8 22 15 Semafórica 9 22 16 Semafórica 10 22 17 Semafórica 11 22 18 Semafórica 12 22 20 Semafórica 13 23 16 Semafórica 14 23 17 Semafórica 15 23 18 Semafórica 16 23 19 Semafórica 17 23 20 Semafórica 18 24 16 Semafórica 19 24 17 Semafórica 20 24 20 Semafórica 21 25 16 Semafórica 22 25 17 Semafórica 23 25 18 Semafórica 24 25 20 Semafórica 25 26 18 Semafórica 26 26 19 Semafórica 27 26 20 Semafórica 28 27 16 Semafórica 29 27 17 Semafórica 30 27 18 Semafórica 31 27 19 Semafórica 32 27 20 Semafórica En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este Proyecto construcción centro histórico - Pasto 21 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 22 escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación:

Figura 15 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 2 sector norte para el VHMD Figura 13 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 2 sector sur para el VHMD Figura 16 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 2 sector occidental para el VHMD Figura 14 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a:

No. 2 sector oriente para el VHMD x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 2.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 23 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 24 49 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 2.7 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2035 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 32 27 20 Semafórica x Demas intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo.

Modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2035 para estimar las demoras y nivel de servicio. b) Infraestructura x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso.

En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: c) Infraestructura peatonal: a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare. x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto.

Tabla 14 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 3 d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril: No existe infraestructura para ciclo usuarios.

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

Calle 16 Carrera 19 Carrera 27 Calle 20 Figura 17 Delimitación del área de influencia del proyecto Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica 6 20 18 Semafórica 7 20 19 Semafórica 8 22 15 Semafórica 9 22 16 Semafórica 10 22 17 Semafórica 11 22 18 Semafórica 12 22 20 Semafórica 13 23 16 Semafórica 14 23 17 Semafórica 15 23 18 Semafórica 16 23 19 Semafórica 17 23 20 Semafórica 18 24 16 Semafórica 19 24 17 Semafórica 20 24 20 Semafórica 21 25 16 Semafórica 22 25 17 Semafórica 23 25 18 Semafórica 24 25 20 Semafórica 25 26 18 Semafórica 26 26 19 Semafórica 27 26 20 Semafórica 28 27 16 Semafórica 29 27 17 Semafórica 30 27 18 Semafórica 31 27 19 Semafórica Proyecto construcción centro histórico - Pasto 25 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 26 En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación:

Figura 20 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 3 sector norte para el VHMD Figura 18 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 3 sector sur para el VHMD Figura 21 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 3 sector occidental para el VHMD Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a:

Figura 19 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 3 sector oriente para el VHMD x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 3.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 27 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 28 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL 2.8 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2040 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 31 27 19 Semafórica 32 27 20 Semafórica Modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2040 para estimar las demoras y nivel de servicio. x Demás intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo. b) Infraestructura En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso. a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: c) Infraestructura peatonal: x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare. x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto.

Tabla 15 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 4 d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril: No existe infraestructura para ciclo usuarios.

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

Calle 16 Carrera 19 Carrera 27 Calle 20 Figura 22 Delimitación del área de influencia del proyecto Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica 6 20 18 Semafórica 7 20 19 Semafórica 8 22 15 Semafórica 9 22 16 Semafórica 10 22 17 Semafórica 11 22 18 Semafórica 12 22 20 Semafórica 13 23 16 Semafórica 14 23 17 Semafórica 15 23 18 Semafórica 16 23 19 Semafórica 17 23 20 Semafórica 18 24 16 Semafórica 19 24 17 Semafórica 20 24 20 Semafórica 21 25 16 Semafórica 22 25 17 Semafórica 23 25 18 Semafórica 24 25 20 Semafórica 25 26 18 Semafórica 26 26 19 Semafórica 27 26 20 Semafórica 28 27 16 Semafórica 29 27 17 Semafórica 30 27 18 Semafórica Proyecto construcción centro histórico - Pasto 29 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 30 En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación:

Figura 25 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 4 sector norte para el VHMD Figura 23 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 4 sector sur para el VHMD Figura 26 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 4 sector occidental para el VHMD Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a:

Figura 24 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 4 sector oriente para el VHMD x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 4.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 31 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 32 51 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 2.9 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2045 sin contemplar el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 31 27 17 Semafórica 32 27 18 Semafórica 33 27 19 Semafórica 34 27 20 Semafórica Modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2045 para estimar las demoras y nivel de servicio. x Demás intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo.

En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: b) Infraestructura a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso. c) Infraestructura peatonal: x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare.

Tabla 16 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 5 x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto. d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril: No existe infraestructura para ciclo usuarios.

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

Calle 16 Carrera 19 Carrera 27 Figura 27 Delimitación del área de influencia del proyecto d i fl i d Calle 20 Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica 6 20 18 Semafórica 7 20 19 Semafórica 8 21 15 Semafórica 9 21A 20 Semafórica 10 22 15 Semafórica 11 22 16 Semafórica 12 22 17 Semafórica 13 22 18 Semafórica 14 22 20 Semafórica 15 23 16 Semafórica 16 23 17 Semafórica 17 23 18 Semafórica 18 23 19 Semafórica 19 23 20 Semafórica 20 24 16 Semafórica 21 24 17 Semafórica 22 24 20 Semafórica 23 25 16 Semafórica 24 25 17 Semafórica 25 25 18 Semafórica 26 25 20 Semafórica 27 26 18 Semafórica 28 26 19 Semafórica 29 26 20 Semafórica 30 27 16 Semafórica Proyecto construcción centro histórico - Pasto 33 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 34 En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación:

Figura 30 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 5 sector norte para el VHMD Figura 28 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 5 sector sur para el VHMD Figura 31 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 5 sector occidental para el VHMD Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a:

Figura 29 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 5 sector oriente para el VHMD x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 5.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 35 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 36 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL 2.10 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2025 contemplando el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 31 27 17 Semafórica 32 27 18 Semafórica 33 27 19 Semafórica 34 27 20 Semafórica Modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2025 para estimar las demoras y nivel de servicio. x Demás intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo.

En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura: b) Infraestructura a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso. c) Infraestructura peatonal: x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare.

Tabla 17 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 6 x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto. d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril: No existe infraestructura para ciclo usuarios.

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

Calle 16 Carrera 19 Carrera 27 Calle 20 Figura 32 Delimitación del área de influencia del proyecto Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica 6 20A 18 Semafórica 7 20 18 Semafórica 8 20 19 Semafórica 9 21A 20 Semafórica 10 22 15 Semafórica 11 22 16 Semafórica 12 22 17 Semafórica 13 22 18 Semafórica 14 22 20 Semafórica 15 23 16 Semafórica 16 23 17 Semafórica 17 23 18 Semafórica 18 23 19 Semafórica 19 23 20 Semafórica 20 24 16 Semafórica 21 24 17 Semafórica 22 24 20 Semafórica 23 25 16 Semafórica 24 25 17 Semafórica 25 25 18 Semafórica 26 25 20 Semafórica 27 26 18 Semafórica 28 26 19 Semafórica 29 26 20 Semafórica 30 27 16 Semafórica Proyecto construcción centro histórico - Pasto 37 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 38 En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación:

Figura 35 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 6 sector norte para el VHMD Figura 33 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 6 sector sur para el VHMD Figura 36 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 6 sector occidental para el VHMD Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a:

Figura 34 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 6 sector oriente para el VHMD x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 6.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 39 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 40 53 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 2.11 Escenario de análisis para la simulación de tráfico para el año base 2045 contemplando el cierre de la calzada de la calle 18 entre carreras 21A y 27 Modelo de simulación de tráfico y transporte en las condiciones de implementación con la finalidad de tener un diagnóstico sobre los cierres viales de este sector, se determina realizar un análisis de tránsito para el año 2045 para estimar las demoras y nivel de servicio.

En el área de influencia del proyecto se tienen las siguientes características físicas y operativas de los dispositivos de control de tránsito, de tráfico y de infraestructura:

Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 31 26 18 Semafórica 32 26 19 Semafórica 33 26 20 Semafórica 34 27 16 Semafórica 35 27 17 Semafórica 36 27 18 Semafórica 37 27 19 Semafórica 38 27 20 Semafórica a) Dispositivos de control de tránsito y de tráfico: x Demás intersecciones a nivel controladas que garantizan todos los movimientos de giro y de paso directo. x Vías principales arteriales, colectoras y locales en calzada sencilla unidireccional. x Intervención de intersecciones no controladas con prelación de Pare. b) Infraestructura x No Existe infraestructura o retorno en las vías de acceso.

Tabla 18 Listado de intersecciones semafóricas según modelo No. 7 c) Infraestructura peatonal: x Existe infraestructura peatonal con accesibilidad a peatones con movilidad reducida. x No existe dispositivos de control de tráfico para pasos peatonales en el área de influencia del proyecto. d) Infraestructura ciclorutas y/o ciclocarril: No existe infraestructura para ciclo usuarios.

Teniendo en cuenta los parámetros operaciones y físicos citado anteriormente, se procede a modelar la malla vial evaluada comprendida entre la carrera 19 (avenida Las Américas) y carrera 27 y entre calles 16 y 20 incluyendo vías de acceso internas y externas que permitan evaluar el comportamiento vehicular en las intersecciones críticas y en los tramos viales del área de influencia del proyecto.

Intersección Carrera Calle Tipo de intersección 1 19 17 Semafórica 2 19 18 Semafórica 3 19 19 Semafórica 4 20A 17 Semafórica 5 20 17 Semafórica 6 20A 17 Semafórica 7 20A 18 Semafórica 8 20A 20 Semafórica 9 20 18 Semafórica 10 20 19 Semafórica 11 21A 20 Semafórica 12 21 14 Semafórica 13 21 15 Semafórica 14 22 15 Semafórica 15 22 16 Semafórica 16 22 17 Semafórica 17 22 18 Semafórica 18 22 20 Semafórica 19 23 16 Semafórica 20 23 17 Semafórica 21 23 18 Semafórica 22 23 19 Semafórica 23 23 20 Semafórica 24 24 16 Semafórica 25 24 17 Semafórica 26 24 20 Semafórica 27 25 16 Semafórica 28 25 17 Semafórica 29 25 18 Semafórica 30 25 20 Semafórica Proyecto construcción centro histórico - Pasto 41 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 42 Calle 16 Carrera 19 Carrera 27 Figura 39 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 7 sector oriente para el VHMD Calle 20 Figura 37 Delimitación del área de influencia del proyecto En este sentido, se presenta en las siguientes gráficas los escenarios de evaluación a través de uso de software especializado para modelación de tráfico, para la fase de implementación de este escenario se contempla intersecciones no controladas y giros canalizados para garantizar los niveles de servicio que se describen a continuación:

Figura 40 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 7 sector norte para el VHMD Figura 38 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 7 sector sur para el VHMD Proyecto construcción centro histórico - Pasto 43 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 44 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL - Qp15.: Corresponde al mayor número de peatones registrado en los cuatro períodos de 15 minutos, correspondientes a la hora que genero el valor máximo horario.

- Intensidad: Es la relación que determina el número de peatones que circulan por cada minuto sobre cada metro cuadrado de la estructura. Se calcula de la siguiente forma:

I = Qp15 / ( 15 min x Am )

Donde:

I: Intensidad (Pt/min/m)

Qp15: Mayor número de peatones registrado en los cuatro períodos de 15 minutos, correspondientes a la hora que género el valor máximo horario Figura 41 Modelo isométrico malla vial modelada para la implementación escenario de análisis No. 7 sector occidental para el VHMD Am: Ancho menor de la sección.

Para efectuar el reporte de resultados de indicadores de congestión y movilidad es necesario efectuar la carga de información correspondiente a:

- Intensidad de pelotón. Cuando la intensidad calculada supera el valor de 1,64, se procede a calcular los valores para intensidad peatonal. La intensidad peatonal se calcula de la siguiente manera:

Ip = I + 13.12 Donde:

Ip: Intensidad para pelotones (Pt/min/m) I: Intensidad. (Pt/min/m)

- Capacidad peatonal = Area total /Qp15 x Volúmenes horarios de máxima demanda. x Características geométricas de las vías en el área de influencia del proyecto: anchos de carril y calzada, longitud del tramo vial. x Características de los vehículos: dimensiones para cada tipo de vehículo, composición vehicular. x Características operacionales: velocidad máxima del tramo. x Características de la red: tasa de flujo y factor de hora pico.

Donde:

A partir de las variables asignadas al modelo se obtienen los resultados descritos en el Anexo No. 7.

Área Total: Espacio asignado al peatón (m2/pt)

2.12 Evaluación de la red peatonal Tabla 19 Nivel de servicio asignado a la infraestructura peatonal según intensidad Ancho Intensidad 2.12.1Nivel se servicio Tramo Costado Longitud Qp 15 [pt 15 I [pt/min/m2 [m] [m] NS por intensidad pelotón NS por pelotón Area total [m2] min] ] Cll8 entre Oeste 94.53 2.7 255.23 250 6 A 19 B carreras Este 94.53 2.9 274.13 285 7 A 20 B 22 y 23 Cll8 entre Oeste 96.33 2.45 236.00 341 9 B 22 B carreras Este 96.33 2.3 221.55 422 12 B 25 C 23 y 24 Cll8 entre Oeste 95.38 2.2 209.83 232 7 B 20 B Teniendo en cuenta el aforo peatonal en el sector de la calle 18 entre carreras 22 y 26 se procede a determinar los valores Q15 (mayor cantidad de peatones en un cuarto de hora), el volumen máximo horario, Qp15 (mayor número de peatones registrados en los cuatro periodos de 15 minutos), de tal manera que la intensidad, intensidad por pelotón y relación intensidad/capacidad permite establecer el nivel de servicio de la infraestructura peatonal basado en los siguientes criterios: carreras Este 87.52 5 437.60 404 5 A 19 B 24 y 25 Cll8 entre Oeste 92.97 2.6 241.72 243 6 A 19 B carreras Este 92.97 1.8 167.34 230 9 A 22 B 25 y 26 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 45 Proyecto construcción centro histórico - Pasto 46 Tabla 20 Nivel de servicio asignado a la infraestructura peatonal según I/C Tramo Costado Longitud [m] Ancho [m] I/C NS según Nivel asignado I/C Cll8 entre Oeste 94.53 2.7 0.0241853 A B carreras supervisadas que realicen operaciones de libranza o descuento directo; y Factores constituidos como Sociedades Comerciales sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Este 94.53 2.9 0.02389945 A B 22 y 23 Cll8 entre Oeste 96.33 2.45 0.03931601 A B carreras Este 96.33 2.3 0.05520825 A C 23 y 24 ASUNTO: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL CON PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL Cll8 entre Oeste 95.38 2.2 0.0335038 A B carreras Este 87.52 5 0.01230957 A B 24 y 25 Cll8 entre Oeste 92.97 2.6 0.02577659 A B carreras Este 92.97 1.8 0.05090363 A B 25 y 26 La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control previstas en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, se encuentra facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades sometidas a su supervisión.

Proyecto construcción centro histórico - Pasto 47 (C. F.).

En desarrollo de dichas atribuciones, esta Entidad podrá requerir información a los sujetos antes señalados, en atención a la naturaleza de las actividades que desarrollan y a los esquemas de supervisión especial a los que se encuentran sometidos.

Superintendencias

El Decreto número 1736 de 2020, que modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, asignó a la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, respecto de determinadas actividades empresariales que por su naturaleza requieren esquemas de supervisión especial.

Superintendencia de Sociedades

Circulares Externas Con el propósito de fortalecer el ejercicio de la supervisión, racionalizar las solicitudes de información y generar uniformidad en su aplicación, mediante este acto administrativo se compilan, sistematizan y unifican los requerimientos de suministro de información de carácter especial aplicables a los sujetos antes señalados.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 2026-01-533868 DE 2026

(julio 14)

REFERENCIA: CIRCULAR DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE

CARÁCTER ESPECIAL (CRICE)

SEÑORES En consecuencia, la presente Circular se circunscribe a la solicitud de información de carácter especial necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sin regular aspectos jurídicos o contables sustantivos de las actividades supervisadas, ni sustituir los requerimientos de información financiera de propósito general, los cuales se rigen por las disposiciones generales vigentes expedidas por la Superintendencia de Sociedades.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, CONTADORES

PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades (e.), Nini Johanna Castañeda Quintero.

Sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo Multinivel; Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC); Sociedades 55 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL,('%(+, #*T'!", ZP (-, 1#R( +% # S'% %)*%#" L,1*#W#)$ 1!"'(5%"

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57 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales La Ley 143 de 1994 estableció el marco legal aplicable para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, asignando a la CREG la función de regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista (MEM), de manera que se promueva la libre competencia, la eficiencia económica y la protección de los usuarios.

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 101 117 DE 2026

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

(julio 9) por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) en su modalidad transaccional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las facultades legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución CREG 68 de 1999, modificada por Resolución CREG 123 de 2023 se creó el Comité Asesor de Comercialización, CAC, para asistir a la CREG en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista, estableciendo su integración por algunos agentes del mercado, los criterios de su selección, la periodicidad de sus nombramientos, y en especial, que le asesoraría en aspectos como, analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el Mercado Mayorista, así como cualquier otro aspecto del Sistema de Intercambios Comerciales, SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la actividad de comercialización de energía.

El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

A través de la Resolución CREG 080 de 2019, la CREG definió un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se establecieron normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley; facultad que fue delegada por la Ley 143 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

Con el fin de propiciar la competencia, mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se habilitó que los agentes interesados en diseñar, crear y administrar nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus respectivas propuestas a consideración de la Comisión. Los precios resultantes de las transacciones que se den en los mecanismos propuestos pueden ser trasladados a los usuarios finales, siempre que las propuestas y el funcionamiento de tales mercados cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.

La Ley 142 de 1994 dispuso que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe orientarse, entre otros, por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera, y que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), desarrollar tales criterios mediante actos de carácter general.

En ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG 130 de 2019 la CREG creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas
- SICEP, y estableció reglas para la contratación de energía eléctrica por parte de los comercializadores, destinada a atender usuarios regulados.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

En su diseño actual, el SICEP ha permitido mejorar la transparencia, la trazabilidad y el acceso a la información relacionada con las convocatorias públicas de compra de energía para usuarios regulados, al concentrar en un sistema electrónico la documentación asociada a estos procesos. No obstante, la experiencia de aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 y los análisis adelantados por la CREG han mostrado que persisten fallas de mercado en la contratación de largo plazo que permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa de energía.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno nacional.

Mediante el Documento 901-224 de 2025, publicado mediante la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 con la finalidad de recibir de los interesados observaciones, comentarios y sugerencias dentro del mes siguiente, la CREG dio a conocer el análisis que realizó sobre el impacto normativo ex post sobre la aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 en el cual identificó, entre otros aspectos, que:

Dentro del régimen tarifario se encuentran las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

(i) La demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema. (ii) La participación de los generadores en las convocatorias públicas ha sido limita- da y heterogénea. (iii) La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de con- El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la CREG regular de las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. tratos de energía de largo plazo restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación.

En el mismo documento, la Comisión identificó y evaluó diferentes alternativas regulatorias orientadas a atender “(…) la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, convocatorias públicas con baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia”.

Según lo definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Las referidas alternativas fueron evaluadas por la CREG con base en los siguientes criterios: (i) la alineación con los lineamientos de política pública y los objetivos de estabilidad tarifaria definidos por el MME, (ii) la viabilidad de implementación en el corto plazo aprovechando la infraestructura institucional y tecnológica existente, (iii) el respeto por los principios de neutralidad, transparencia y promoción de la competencia en el Mercado de Energía Mayorista, y (iv) la simplicidad y gradualidad de los cambios regulatorios requeridos en el corto plazo.

Entre las alternativas presentadas en el mencionado documento está “el uso de la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales que se requieran, para que a través Conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando lleven a la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladados a los usuarios finales.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL de ella se ejecuten íntegramente todas las convocatorias públicas de los comercializadores, de manera anónima y estandarizada”.

A partir del análisis de los comentarios recibidos, la CREG consideró necesario precisar el alcance de la alternativa de SICEP transaccional de manera que: (i) se mantenga el carácter individualizado de las convocatorias adelantadas por los agentes; (ii) el anonimato corresponda específicamente a preservar la identidad del convocante y de quienes presenten ofertas hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación; y (iii) se mantenga el carácter complementario de las convocatorias públicas frente a otros mecanismos de negociación de contratos existentes.

En esta alternativa, las convocatorias públicas de los agentes continúan siendo adelantadas de manera individualizada, pero utilizando un conjunto de reglas y herramientas comunes que permiten realizar procesos de presentación, habilitación y adjudicación de ofertas mediante mecanismos electrónicos con mayor grado de anonimato y trazabilidad, y aprovechar la infraestructura del SICEP no solo como sistema centralizado de información, sino también como soporte operativo de la negociación, cierre y registro de los contratos resultantes.

De manera complementaria, el 15 de octubre de 2025 fue expedido el Decreto número 1072, mediante el cual el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 en el que se compila la normativa del sector de minas y energía, incluyendo nuevas disposiciones orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.

La alternativa de desarrollar el SICEP como portal transaccional, en los términos analizados en el Documento CREG 901-224 de 2025, no configura un sistema centralizado de agregación general de oferta y demanda ni un mercado organizado de contratos de alcance general, como sí lo son las demás alternativas presentadas en el referido documento.

El citado decreto estableció en sus finalidades que, en desarrollo de sus facultades legales, la CREG debe definir e implementar “mecanismos de control de eficiencia” orientados a fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de este.

Conforme a lo propuesto, el SICEP transaccional puede ser implementado como una fase intermedia que mantiene la responsabilidad de cada agente sobre el diseño y programación de sus propias convocatorias públicas, al tiempo que mantiene un marco común mínimo de homogeneidad e introduce reglas de automatización en la revisión de garantías, aplicación de las reglas de adjudicación y formalización y registro de contratos, así como un mayor grado de anonimato y trazabilidad en las etapas de presentación y evaluación de ofertas.

En cumplimiento de tal función, la CREG debe tener en cuenta, entre otras finalidades, la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de la energía en bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico.

Dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló el de “integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitan la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo las FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre”.

En particular, el Decreto número 1072 de 2025 ordenó a la CREG habilitar “mecanismos de control de eficiencia” en el Mercado de Contratos, para lo cual debe considerar, entre otros lineamientos, que puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes de energía.

En línea con este objetivo, la CREG tomó como referencia el antecedente de la Resolución CREG 101 036 de 2024 mediante la cual autorizó, de manera transitoria, la utilización de un nuevo tipo de contrato de energía denominado “Pague lo contratado condicionado a la Generación Ideal Nacional no Comprometida en Contratos” (PCG). Este producto introdujo flexibilidad en las cantidades comprometidas por parte de los vendedores, permitiendo ajustar la entrega finalmente suministrada en cada periodo, en función de la disponibilidad real de energía para venta en bolsa. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento durante el periodo de baja hidrología.

En consecuencia, en línea con las disposiciones del Decreto número 1072 de 2025, la CREG propone además habilitar el uso del SICEP no solo para las convocatorias públicas de compra de energía de los comercializadores que atienden usuarios regulados, sino también para convocatorias públicas de venta de energía adelantadas por generadores y otros agentes habilitados para vender energía en el Mercado de Energía Mayorista, de forma voluntaria y bajo reglas análogas a las convocatorias de compra, con el fin de ampliar las oportunidades de encuentro entre oferta y demanda de contratos de largo plazo y aprovechar la infraestructura del SICEP como plataforma central de ejecución de convocatorias.

Según información remitida por XM mediante radicado CREG E2024014794 del 24 de septiembre de 2024, las cantidades máximas de los contratos suscritos en febrero en aplicación de la Resolución CREG 101 036 de 2024 representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero 2024.

Este antecedente ofrece una referencia concreta sobre la forma en que la introducción de este tipo de mecanismos puede ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, incentivar la participación de ciertos proyectos de generación y optimizar la utilización de energía excedentaria en momentos de estrechez en la oferta.

En atención a los criterios transversales definidos en el Documento CREG 901-224 de 2025, los lineamientos de política pública establecidos en el Decreto número 1072 de 2025 y los comentarios recibidos durante la consulta pública del referido documento CREG, esta Comisión encuentra que la implementación de funcionalidades transaccionales sobre el SICEP, con reglas de anonimato acotadas, con una diferenciación explícita entre la fase de habilitación y la fase de evaluación económica, con la posibilidad de ser utilizado también para convocatorias de venta de energía, constituye una medida adecuada y proporcional para contribuir, en el corto plazo, a: (i) incrementar y ordenar la contratación de energía de largo plazo para la demanda regulada, (ii) reducir la exposición de dicha demanda a la bolsa de energía, y (iii) mejorar la transparencia y disciplina competitiva en los procesos de convocatoria pública.

En esta misma línea y atendiendo los comentarios recibidos durante el periodo de consulta del Proyecto Regulatorio 701 076 de 2024, en la Resolución CREG 101 067 de 2024 la CREG permitió a comercializadores intervenidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el uso del contrato “Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa” (PCED), con las mismas finalidades de flexibilización del contrato PCG, pero con una refinación en la definición de las cantidades potenciales a entregar por parte del vendedor.

Este cambio respecto del contrato utilizado en la Resolución CREG 101 036 de 2024 (PCG) obedeció a que el contrato PCED permite obtener una mayor cantidad de energía por el lado de la oferta, además de permitir la participación de otros comercializadores con excedentes de energía como vendedores de estos contratos.

Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos con alcance más amplio, los cuales podrán ser objeto de regulación específica a partir de los resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 y de la implementación de las medidas contenidas en la presente resolución.

No obstante, los contratos condicionados a excedentes de energía presentan una asimetría natural en la asignación de riesgos, en la medida en que permiten a los vendedores reducir la exposición al riesgo de no generación al limitar la entrega a la energía excedentaria disponible, pero no garantizan, por sí solos, una cobertura cierta y estable de cantidades para los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.

En Sesión 01 del 8 de enero de 2026, la CREG aprobó someter a consulta pública del Proyecto de Resolución número 701 116 de 2026, por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), cuyo plazo para comentarios finalizó el 7 de febrero de 2026. Los principales comentarios recibidos se encuentran incorporados en el Documento CREG 901 360 de 2026, el cual hace parte de la presente resolución.

La utilización de este tipo de contratos no puede sustituir entonces, de manera generalizada, la contratación de energía mediante contratos con cantidades determinadas o determinables para todo el periodo de suministro desde el momento de la suscripción del contrato. Los contratos tipo pague lo contratado continúan siendo el instrumento idóneo para asegurar una adecuada cobertura de la demanda regulada y la estabilidad relativa de las tarifas.

Dentro de los principales comentarios recibidos, los interesados manifestaron la necesidad de dar una mayor estandarización en las reglas para la ejecución de convocatorias públicas, con el fin de facilitar la gestión de riesgos de contraparte y el desarrollo de las funcionalidades transaccionales sobre el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP).

Durante el periodo de consulta del Documento CREG 901-224 de 2025 diversos agentes interesados presentaron comentarios sobre la alternativa de SICEP transaccional, los cuales son detallados en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.

En atención a los argumentos presentados, la Comisión encuentra pertinente presentar ajustes de fondo sobre las medidas regulatorias presentadas en el Proyecto de Resolución número 701 116 de 2026, los cuales son incorporados en esta resolución. Dentro de estas medidas, se destaca la decisión de convocar al CAC para que aporte a la estandarización que se requiere para mejorar de manera sustancial las condiciones de competencia en las convocatorias públicas.

Algunos agentes destacaron en sus comentarios la conveniencia de fortalecer el rol del SICEP como plataforma central para la contratación de energía destinada a la demanda regulada, incorporando principios de estandarización, anonimato en las ofertas y herramientas de adjudicación automatizada.

Mediante comunicación con radicado CREG E2026000445 del 14 de enero de 2026, el secretario técnico de CAC le informó a la CREG los resultados del proceso de elección de los integrantes de ese comité para el año 2026, siendo los siguientes:

Otros agentes plantearon observaciones relacionadas con los riesgos de un anonimato excesivo, la necesidad de preservar espacios para la verificación de requisitos habilitantes y la conveniencia de evitar duplicidades con otros mecanismos de negociación de contratos.

59 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Generación-Comercialización:

VATIA S. A. E.S.P. COREX ENERGY S. A. S. E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S. A. E.S.P.

AES COLOMBIA & CIA. S.C.A. E.S.P.

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. no enerva el objeto del presente medio de control tal como lo señala la entidad accionada en la contestación, en tanto, como se expuso y fue aceptado por la CREG, hasta la fecha no ha sido expedido el acto definitivo, por lo tanto se corrobora la renuencia, a esta misma conclusión llegó el H. Consejo de Estado al analizar un caso donde se había realizado avances sobre el mandato legal del cual se exigía su cumplimiento, (…)

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P.

Distribución-Comercialización:

ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S. A. S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S. A. E.S.P.

Comercialización:

De conformidad con lo expuesto, para este Tribunal es claro el incumplimiento de mandato legal por parte de la administración, la que si bien ha desplegado una actividad dirigida a la habilitación de mecanismos para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria en el servicio de energía eléctrica en Colombia, ello per se no satisface el deber y términos temporales contenidos en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, lo que conlleva necesariamente a la configuración del presupuesto de incumplimiento para la procedencia de esta acción. (…)

QI ENERGY S. A. S. E.S.P. COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P. Analizados los comentarios recibidos, se encontró la pertinencia de realizar ajustes de fondo frente al proyecto regulatorio 701 116 de 2026, los cuales quedaron recogidos en el proyecto de Resolución número 701 122 de 2026, sometido a consulta por el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1499 del 9 de abril de 2026, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Para esta Sala de Decisión el presente medio de control es procedente frente a la pretensión de ordenar el cumplimiento del deber legal en cabeza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en tanto no se han habilitado de manera efectiva los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, en los plazos y bajo las condiciones establecidos en la norma incumplida.

En ese entendido, el medio de control de cumplimiento sometido a consideración de este Tribunal se torna procedente, comoquiera que la decisión objeto de la pretensión y de conformidad con las normas que regulan la materia, son propias de la acción de cumplimiento.

Durante el período de consulta se recibieron cuatrocientas doce (412) observaciones presentadas por treinta (30) remitentes, entre generadores, comercializadores, organizaciones gremiales del sector, XM, la SSPD y ciudadanos interesados. Los comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron de manera detallada en la matriz anexa al documento de soporte que acompaña esta resolución.

Mediante el radicado E2026007245 del 19 de mayo de 2026, la CREG fue notificada de una acción de cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1072 del 15 de octubre de 2025, y estando dentro del término legal, la CREG presentó la correspondiente contestación junto con las correspondientes excepciones, dentro del proceso con radicado 66001-23-33-000-2026-00129-00 ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA.

Siguiendo el hilo argumental, toda vez que la pretensión principal está dirigida a que se ordene a la CREG el cumplimiento inmediato del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1072 del 15 de octubre de 2025, mediante la expedición, dentro del término perentorio que el Tribunal determine -pues el plazo normativo ya ha sido superadode los actos administrativos definitivos en virtud de los cuales se habiliten y definan los mecanismos a que se refiere la norma, en atención a los siete (7) lineamientos de política pública allí previstos, resulta procedente el presente medio para ello tal como lo ha señalado el H. Consejo de Estado al analizar la omisión de ejercer la potestad reglamentaria.

El 16 de junio de 2026, esta Comisión fue notificada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA del análisis de la demanda y su decisión, en el siguiente sentido:

(…) 5.

ANÁLISIS JURÍDICO

(…) Como se puede observar, este artículo establece los lineamientos para determinar los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales que se deben habilitar para precaver los efectos adversos de la exposición a los precios de Bolsa en el Mercado Regulado en periodos de baja hidrología, con el fin de propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo.

Así las cosas, encuentra esta Colegiatura que el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos es procedente para exigir el ejercicio de la facultad reglamentaria incluso, si no se ha fijado un término para ello; en consecuencia, al constatar para el caso concreto, el incumplimiento del plazo normativo otorgado para habilitar los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, se declarará la procedencia del presente medio de control de cumplimiento conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 9º de la Ley 393 de 1997 y, en consecuencia, se ordenará a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1072 del 15 de octubre de 2025, mediante la expedición de los actos administrativos definitivos que habiliten de manera eficaz tales mecanismos, para lo cual se le otorga un término máximo improrrogable de un (01) mes, en atención a que ya se está adelantando el procedimiento administrativo que culmine con su expedición. (…)

Entonces, a manera de síntesis, la Sala concluye que, la pretensión de la accionante se circunscribe al cumplimiento de un deber legal por parte de la CREG contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1072 del 15 de octubre de 2025, el cual, según la demanda es claro en señalar una obligación en cabeza de la CREG y establecer un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia del Decreto, esto es, desde el quince (15) de octubre de 2025, lo que significa, que a juicio del accionante, vencía el quince (15) de enero de 2026, tal como lo precisó en la demanda.

FALLA:

Ahora bien, la Sala reitera que la norma objeto de cumplimiento está vigente y precisa la autoridad responsable de su cumplimiento, esto es la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Así mismo, es posible establecer que la disposición impuso un deber sobre la accionada, consistente en habilitar los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía, para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, mandato claro que no exige una interpretación de las normas para fijar sus alcances; en tanto precisa la materia de pronunciamiento, por lo tanto se colige que la acción de cumplimiento resulta procedente.

1. DECLARAR el incumplimiento del artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1072 del 15 de octubre de 2025 por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), respecto del deber de habilitar mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, de con- formidad las razones y parámetros expuestos en la parte motiva del presente proveído.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que, dentro del término de un (01) mes contado a partir del día si- guiente a la notificación de la presente providencia, adelante las actuaciones necesarias y expida los actos administrativos definitivos en virtud de los cuales habilite los mecanismos referidos en la norma incumplida. (...)” (Subraya y negrilla fuera de texto)
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto número 1074 de 2015, “Cuando resulte necesario cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de vigencia inmediata, si tal cumplimiento no es posible sin la expedición del acto”, para la expedición de la presente resolución la CREG aplicará esta excepción al deber de someterla al concepto previo de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, con la finalidad de dar cumplimiento oportuno del citado fallo judicial.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión número 1476 del 9 de julio de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, En consecuencia, descendiendo al caso concreto, el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1072 del 15 de octubre de 2025 fija en la CREG el deber de habilitar “mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo” en un término de 3 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del decreto, por lo tanto, para la Sala existe un mandato imperativo e inobjetable que está radicado en cabeza de la autoridad pública accionada y, por lo tanto, no se evidencia que su aplicación requiera una interpretación que desemboque en una extralimitación en las facultades del juez de conocimiento del medio de control de cumplimiento, pues si bien, según se aduce en la contestación a la demanda, se trata de un órgano colegiado y de un procedimiento reglado que requiere estudios y que, de acuerdo con la respuesta dada a la solicitud que elevó la accionante, para el acatamiento de tal obligación debe surtirse la consulta pública, el análisis técnico de comentarios y el concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando aplica, lo cierto es que la orden implícita en el artículo no contiene condiciones y justamente previendo el trámite establece un plazo de tres (3) meses.

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1°.

Objeto. Establecer el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), para

(…) Si bien es cierto, se ha adelantado el procedimiento previo para la expedición de actos administrativos tendientes a habilitar mecanismos de Mercado de Contratos a Largo Plazo y de la Bolsa de Energía en Colombia, incluso publicando las propuestas contenidas en las Resoluciones anteriormente identificadas, también resulta ser cierto que esta situación Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL la atención del mercado regulado, desarrollar el funcionamiento del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) en su condición de plataforma de información y portal con funcionalidades transaccionales, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Operación y en la regulación tarifaria vigente.

Artículo 2°.

Alcance. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a:

2.1. Los comercializadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para comprar energía en el MEM. 2.2. Los generadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para vender energía en el MEM. 2.3. Los agentes que participen como convocantes u oferentes en convocatorias públicas de compra o de venta de energía ejecutadas a través del SICEP. 2.4. El Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (ASICEP).
Parágrafo 1°. La administración del SICEP estará a cargo, por defecto, de la persona
jurídica que hace las veces de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). No obstante, la CREG podrá definir en cualquier momento la selección de un nuevo ASICEP, mediante proceso competitivo, siguiendo criterios de experiencia, eficiencia, transparencia y promoción de la competencia. en una convocatoria pública. Incluye, como mínimo, el periodo de suministro, el perfil de entrega, cuando aplique, las cantidades mínimas a vender en el caso de convocatorias de venta. 3.13. Ronda de convocatorias públicas: trimestre durante el cual se ejecuta un conjunto de convocatorias públicas de compra o de venta, según el cronograma definido por el ASICEP para el periodo anual de convocatorias públicas. 3.14. Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP): plataforma oficial del MEM que actúa como sistema centralizado de información y portal con funcionalidades transaccionales para la ejecución de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía a las que se refiere la presente resolución. 3.15. Situación de control: posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de esta. Así mismo, hay situación de control entre una matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en el Código de Comercio, y cuando existe grupo empresarial en los términos de la Ley 222 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 4°.

Principios orientadores. La aplicación e interpretación de las reglas contenidas en la presente resolución se regirán por los siguientes principios:

Parágrafo 2°. La administración del SICEP no conlleva la propiedad intelectual sobre
el mismo.

Artículo 3°.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, el Reglamento de Operación y demás normas aplicables:

4.1. Anonimato: la identidad de convocantes y oferentes de convocatorias públicas de compra y venta de energía adelantadas a través del SICEP debe mantenerse en estricta reserva para los participantes hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación, sin perjuicio de que el ASICEP conozca plenamente dicha identidad para el ejercicio de sus funciones. 4.2. Eficiencia económica: las convocatorias públicas y los contratos resultantes deben propender por la asignación eficiente de recursos, la adecuada gestión de riesgos y la minimización de los costos esperados para la atención de la demanda regulada, en condiciones de sostenibilidad del sistema. 4.3. Estabilidad tarifaria: la contratación que se realice mediante las convocatorias públicas debe contribuir a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados. 4.4. Integridad y seguridad de la información: el manejo de la información en el SICEP deberá asegurar su confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad, de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad, y con las normas aplicables. 4.5. Neutralidad y no discriminación: el uso del SICEP y la aplicación de las reglas de las convocatorias no deben favorecer indebidamente a unos agentes sobre otros. La identidad de los agentes no podrá ser utilizada como criterio de selección, salvo en los casos expresamente autorizados por la regulación. 4.6. Promoción de la competencia: las convocatorias públicas deben ser diseñadas y adelantadas de manera que se favorezca la participación de múltiples oferentes, se desincentive el ejercicio de poder de mercado y se eliminen barreras injustificadas de entrada, sin perjuicio de la adecuada gestión de riesgos por parte de convocantes y oferentes. 4.7. Sujeción a las reglas generales de comportamiento: los convocantes y oferentes que participen en convocatorias a través del SICEP se sujetarán, en lo pertinente, a las reglas generales de comportamiento contenidas en la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la modifique, sustituya o adicione. 4.8. Transparencia: las reglas de participación, habilitación, evaluación y adjudicación en las convocatorias públicas deben ser claras, conocidas ex ante por los agentes y aplicadas de manera uniforme, con la trazabilidad suficiente para su verificación posterior. 4.9. Trazabilidad y auditabilidad: el SICEP debe garantizar que todas las actuaciones asociadas a las convocatorias queden registradas de forma íntegra, verificable y con sello de tiempo, de manera que pueda efectuarse su auditoría por las autoridades competentes.

Artículo 5°.

Condiciones generales aplicables a la compra de energía para la atención de usuarios regulados. Los comercializadores pueden determinar la proporción de su demanda regulada que cubren a través de contratos resultantes de las convocatorias públicas, así como las proporciones que adquieran a través de: i) la bolsa de energía; ii) los mecanismos de comercialización aprobados en aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018; iii) los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía; o iv) los demás mecanismos que el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG señalen expresamente.

Parágrafo 1°. Los comercializadores que atienden usuarios regulados no podrán
suscribir contratos, acuerdos o cualquier otro documento que tenga la capacidad, el objeto o el efecto de comprar energía para la atención de demanda regulada por mecanismos distintos a los señalados en el presente artículo.

Parágrafo 2°. Los comercializadores podrán realizar compras de energía con destino
a la demanda regulada a través de convocatorias públicas en calidad de convocantes u oferentes, en los términos definidos en la presente resolución.

Artículo 6°.

Incorporación del precio de los contratos resultantes de convocatorias públicas en el componente G. La incorporación del precio de los contratos resultantes de convocatorias públicas en el componente G se hará de conformidad con las fórmulas contenidas en el artículo 6° de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado

3.1. Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (ASICEP): persona jurídica encargada de desarrollar las funciones de administración, operación y mantenimiento del SICEP, de conformidad con lo definido en esta resolución. 3.2. Compras propias: contratos de energía que suscribe un comprador con él mismo en calidad de vendedor, o con un vendedor con quien se encuentra en situación de control. 3.3. Convocante: agente del MEM que adelanta una convocatoria pública de compra o de venta de energía a través del SICEP, de conformidad con lo previsto en la presente resolución. 3.4. Convocatoria pública de compra de energía: procedimiento estandarizado con reglas objetivas y transparentes que adelanta un agente que, de conformidad con la regulación vigente, está habilitado para comprar energía en el MEM, con el fin de seleccionar una o varias ofertas de venta de energía, en los términos de la presente resolución. 3.5. Convocatoria pública de venta de energía: procedimiento estandarizado con reglas objetivas y transparentes que adelanta un agente que, de conformidad con la regulación vigente, está habilitado para vender energía en el MEM, con el fin de seleccionar una o varias ofertas de compra de energía, en los términos de la presente resolución. 3.6. Contrato Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV): modalidad de contrato de energía en la cual, para cada hora del periodo de suministro, el vendedor se obliga a entregar al comprador una cantidad de energía que será igual a la menor entre: (i) la energía disponible para venta en bolsa del vendedor en dicha hora, calculada por el ASIC conforme a la regulación vigente, y (ii) la cantidad máxima de energía a adquirir que el comprador determine para dicha hora en función de su demanda comercial. 3.7. Energía disponible para venta en bolsa: cantidad de energía que el ASIC determine como disponible para ser transada en la bolsa de energía por parte de un agente en cada hora, una vez descontadas las cantidades comprometidas en los contratos registrados y liquidados por el ASIC, diferentes de los contratos PCEV, de conformidad con la regulación aplicable. 3.8. Expediente electrónico de la convocatoria: conjunto de información, documentos, registros y actuaciones asociados a una convocatoria pública de compra o de venta de energía, que sirve de repositorio y permite reconstruir de manera íntegra, verificable y con sello de tiempo el desarrollo de una convocatoria pública a través del SICEP, desde su apertura hasta el registro de los contratos resultantes. 3.9. Oferente: agente del MEM que presenta ofertas de compra o de venta de energía en el marco de una convocatoria pública adelantada a través del SICEP. 3.10. Periodo anual de convocatorias públicas: periodo de doce (12) meses durante el cual se desarrollan dos (2) rondas de convocatorias públicas de compra y dos (2) rondas de convocatorias públicas de venta, según el cronograma definido por el ASICEP. 3.11. Precio de reserva: valor unitario expresado en pesos colombianos por kilovatiohora (COP/kWh) y ponderado por cantidades, que el convocante está dispuesto a pagar, como máximo, en una convocatoria de compra o a aceptar, como mínimo, en una convocatoria de venta. 3.12. Producto de energía: combinación de atributos técnicos y comerciales definidos por el convocante en el pliego de condiciones para la contratación de energía 61 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO II transitoriamente por el artículo 4° de la Resolución CREG 101 002 de 2022, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP)

Parágrafo. Las referencias a la Resolución CREG 130 de 2019 contenidas en el artículo
6° de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por el artículo 4° de la Resolución CREG 101 002 de 2022, se entenderán realizadas a la presente resolución que la sustituye.

Artículo 8°.

Uso exclusivo del SICEP para la realización de convocatorias públicas. A partir de la entrada en operación de las funcionalidades transaccionales del SICEP, las convocatorias públicas de compra y de venta de energía destinadas a la atención del mercado regulado deben adelantarse exclusivamente a través de dicha plataforma. En consecuencia, los convocantes y oferentes no podrán utilizar canales alternos para la recepción, evaluación o adjudicación de ofertas.

Artículo 9°.

Funciones generales del SICEP. El SICEP tiene las siguientes funciones generales:

Artículo 7°.

Reconocimiento del costo financiero de los mecanismos para cobertura de riesgo de pago en convocatorias públicas (CGCP). De manera transitoria y con la finalidad de habilitar de manera eficaz el presente mecanismo, hasta que la Comisión revise integralmente las reglas de traslado de los costos asociados a mecanismos para cobertura de riesgos a cargo del comercializador en la compra de energía, se reconocerá en el componente G del CU de usuarios regulados el costo eficiente del instrumento empleado para la cobertura del riesgo de pago a cargo del comercializador comprador, mediante la inclusión del sumando CGCP, definido así:

Donde, 9.1. Sistema centralizado de información sobre la ejecución de convocatorias públicas de compra o venta de energía y los contratos resultantes. 9.2. Portal con funcionalidades transaccionales para la ejecución de convocatorias públicas incluyendo, sin limitarse a ello, la recepción y validación de documentos que acreditan la habilitación de oferentes, recepción y clasificación de ofertas, recepción y validación de mecanismos para la cobertura de riesgos, cuando aplique, anonimización de la información de los participantes, parametrización y aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, y generación de la información necesaria para el registro de los contratos resultantes ante el ASIC.

Artículo 10.

Objetivos del SICEP. El SICEP tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

10.1. Concentrar en una plataforma única la información y el desarrollo de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía reguladas por la presente resolución. 10.2. Dotar de transparencia y trazabilidad a los procesos de convocatoria pública mediante el registro íntegro, verificable y con sello de tiempo de las actuaciones de los agentes y de la aplicación de las reglas para cada convocatoria. 10.3. Reducir los espacios de discriminación y discrecionalidad por parte de los convocantes en la evaluación y adjudicación de ofertas, mediante la anonimización de los datos de los oferentes y la utilización de reglas de adjudicación objetivas y automatizables que se ejecutan a través del SICEP. 10.4. Reducir los espacios de discriminación y discrecionalidad por parte de los oferentes en la presentación de sus ofertas, mediante la anonimización de los datos de los convocantes y el uso de la minuta de contrato. 10.5. Promover la competencia en la contratación de energía destinada a usuarios regulados, al facilitar la participación de múltiples oferentes y reducir las oportunidades de discriminación injustificada, mediante la anonimización de los datos de los participantes. 10.6. Contribuir a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados y a la adecuada gestión de los riesgos de precio y cantidad asociados a la contratación de energía. 10.7. Proveer información oportuna, estructurada y de calidad para el seguimiento regulatorio, la supervisión de los mercados y la formulación de política pública en el sector eléctrico.

Artículo 11.

Funcionalidades mínimas del SICEP como portal transaccional. El SICEP deberá contar, como mínimo, con las siguientes funcionalidades:

Valor unitario del costo financiero del instrumento empleado para la cobertura del riesgo de pago exigido para los contratos adjudicados en convocatorias públicas al comercializador i para la atención de demanda regulada, objeto de traslado en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).: Costo real del instrumento empleado para la cobertura del riesgo de pago exigido para los contratos adjudicados en convocatorias públicas al comercializador i para la atención de demanda regulada, objeto de traslado en el mes m, expresado en pesos (COP).: Monto del instrumento empleado para la cobertura del riesgo de pago exigido para los contratos adjudicados en convocatorias públicas al comercializador i para la atención de demanda regulada, objeto de traslado en el mes m, expresado en pesos (COP).: Tasa de interés de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo) del total de establecimientos (no incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro), publicada por el Banco de la República con base en la información del formato 414 de la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m, expresada en su tasa equivalente efectiva mensual.: Demanda comercial regulada del comercializador i en el mes m, expresada en kilovatios hora (kWh).: Cada uno de los contratos adjudicados en convocatorias públicas al comercializador i para la atención de demanda regulada, objeto de traslado en el mes m.: Mes de suministro de energía objeto del traslado de costos.: Número total de contratos adjudicados en cualquiera de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía objeto de traslado en el mes m, para el comercializador i.
Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de la fórmula del componente G del mes m, se utilizará el valor de
En consecuencia, las variables CRGCP, GECP, TPBR y DCR usadas para calcular corresponderán al mes m-1.

11.1. Registro y gestión de convocatorias públicas de compra y de venta de energía, incluyendo la creación del expediente electrónico correspondiente y la asignación de un identificador neutral único por convocatoria. 11.2. Publicación de avisos de convocatoria, pliegos de condiciones y minuta de contrato. 11.3. Recepción, registro y almacenamiento de la información y documentación presentada por los oferentes para acreditar requisitos habilitantes y para formular sus ofertas de compra o de venta de energía, con sello de tiempo. 11.4. Mecanismos que permitan preservar el anonimato del convocante y de los oferentes de una convocatoria pública hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación. 11.5. Módulo para la validación de mecanismos para la cobertura de riesgos por parte del ASICEP, cuando aplique, de conformidad con los parámetros definidos en el pliego de condiciones y con las reglas de la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados. 11.6. Módulo para presentación de requisitos habilitantes por parte de quienes estén interesados en participar como oferentes en rondas de convocatorias públicas, y para la validación correspondiente por parte del ASICEP, de conformidad con las condiciones definidas en la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados. 11.7. Módulo para la parametrización y ejecución automática de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas para el conjunto de ofertas que deban ser evaluadas conforme a esta resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados. 11.8. Herramientas para la comunicación de hitos del proceso y resultados de las convocatorias a los convocantes y a los oferentes, el registro de los mecanismos para la cobertura de riesgos y la formalización de los contratos resultantes, incluyendo la captura de la información necesaria para su registro ante el ASIC.

Parágrafo 2°. La fórmula prevista en el presente artículo aplica para los contratos
adjudicados en convocatorias públicas para la atención de demanda regulada, adelantadas a partir de la entrada en operación del SICEP con las funcionalidades previstas en esta resolución.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL las obligaciones previstas en la presente resolución, se entenderá que las notificaciones han sido realizadas en la fecha y hora de su registro electrónico en el SICEP, con independencia de la fecha y hora en que el convocante u oferente consulte el SICEP o acceda al correo electrónico en el cual reciba la alerta.

Parágrafo. Es responsabilidad exclusiva de los convocantes y de los oferentes
mantener actualizada su información de contacto en el SICEP, consultar diligentemente el sistema con su usuario habilitado, revisar oportunamente los mensajes enviados al correo electrónico registrado y atender los requerimientos respectivos, a efectos de informarse sobre el avance de las convocatorias en las que participen. La falta de consulta oportuna del SICEP o del correo electrónico registrado no será oponible para efectos de controvertir la validez o la oportunidad de las actuaciones y notificaciones realizadas conforme a este artículo.

11.9. Diligenciamiento automatizado de los campos en blanco de la minuta de contrato, con base en los resultados de la convocatoria y módulo para firma electrónica, sin posibilidad de edición por las partes. 11.10. Interfaz de intercambio de información con los sistemas administrados por el ASIC para el registro, liquidación y administración de contratos de energía, así como con otros sistemas de información del MEM. 11.11. Herramientas de generación de reportes y consultas sobre las convocatorias y los contratos registrados, que permitan la publicación de información agregada con libre acceso para el público y la consulta por parte de las autoridades competentes.

Artículo 12.

Responsabilidades y obligaciones del ASICEP. El ASICEP tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones, entre otras:

Artículo 15.

Niveles de servicio del SICEP y protocolo de indisponibilidad. En cumplimiento de la obligación de garantizar la disponibilidad e integridad del SICEP prevista en el artículo 11 de la presente resolución, el ASICEP definirá, publicará en el portal web del SICEP y mantendrá actualizados los niveles de servicio del sistema, que comprenderán, como mínimo, indicadores de disponibilidad, de tiempos de respuesta y de integridad de la información.

Además, el ASICEP definirá, publicará y mantendrá actualizado un protocolo de indisponibilidad que establezca las medidas aplicables ante fallas técnicas o de seguridad que afecten la disponibilidad, la integridad de la información o el acceso a la plataforma, incluidos los canales alternos para notificaciones y recepción de información, así como las condiciones de reanudación de los procesos.

El cumplimiento de los niveles de servicio y del protocolo de indisponibilidad se verifica en la auditoría anual de que trata el artículo 57 de la presente resolución.

Capítulo III.

Reglas de comportamiento y obligaciones de los agentes participantes en convocatorias públicas a través del SICEP

Artículo 16.

Comportamientos esperados. Los agentes sujetos a la presente resolución deberán observar, en el desarrollo de las convocatorias públicas que se adelanten a través del SICEP, los siguientes comportamientos esperados, sin perjuicio de los demás establecidos en la regulación vigente:

16.1. Actuar con diligencia, profesionalismo y buena fe, para que las convocatorias públicas se desarrollen de manera eficiente, transparente y no discriminatoria.

16.2. Aplicar las reglas de las convocatorias públicas de manera objetiva y coherente con los principios establecidos en la presente resolución.

16.3. Utilizar el SICEP conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar acciones destinadas a alterar, eludir o desnaturalizar las funcionalidades previstas en la presente resolución.

16.4. Incorporar en sus decisiones de contratación criterios de gestión diligente de riesgos y estabilidad tarifaria para los usuarios regulados.

16.5. Suministrar información veraz, completa y oportuna al ASICEP, a la CREG, al ASIC y a las autoridades de inspección, vigilancia y control, dentro del ámbito de sus competencias.

16.6. Colaborar con las actividades de auditoría, supervisión y seguimiento que sean realizadas por las autoridades competentes u organismos autorizados, facilitando el acceso a la información necesaria para esos fines.

12.1. Implementar y mantener en operación las funcionalidades mínimas del SICEP descritas en la presente resolución y las adicionales que defina la CREG. 12.2. Definir y publicar en el portal web del SICEP, en un lugar visible y de libre acceso para el público, los procedimientos, formatos y lineamientos que deben cumplir los participantes de las convocatorias, según su rol y en cada etapa del proceso, para dar cabal cumplimiento a las reglas definidas en esta resolución, incluidas aquellas orientadas a garantizar el anonimato de convocantes y oferentes hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación. 12.3. Garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información administrada por el SICEP, de acuerdo con estándares adecuados y buenas prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad. 12.4. Asegurar la interoperabilidad del SICEP con los demás sistemas de información del MEM, en particular con los sistemas de registro y liquidación de contratos de energía. 12.5. Proveer a los agentes del MEM los medios de acceso al SICEP y los mecanismos de soporte técnico necesarios para su uso, en condiciones no discriminatorias y de acuerdo con los manuales de operación que defina el ASICEP para tal fin. 12.6. Conservar los registros y expedientes electrónicos de las convocatorias y de los contratos resultantes, de manera que puedan ser auditados por las autoridades de inspección, vigilancia y control. 12.7. Elaborar y remitir los informes y análisis que le sean requeridos por la CREG o por las autoridades competentes, sobre el funcionamiento del SICEP y el desarrollo de las convocatorias públicas. 12.8. Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando identifique presuntas omisiones de las obligaciones señaladas en la presente resolución para convocantes y oferentes. 12.9. Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando identifique cualquier otra práctica presuntamente contraria a las reglas generales de comportamiento definidas en la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la sustituya, adicione o modifique. 12.10. Abstenerse de utilizar o compartir con fines comerciales o de lucro la información centralizada en el SICEP, para sí mismo o para terceros, ni para dar ventaja a ningún agente que participe directa o indirectamente en la prestación del servicio de energía eléctrica.
Parágrafo 1°. La responsabilidad del ASICEP se circunscribe a la correcta ejecución de
las funciones que le competen conforme a esta resolución; no responde por la veracidad de la información suministrada por los participantes.

Parágrafo. Los comportamientos esperados previstos en este artículo constituyen
obligaciones de conducta que orientan la interpretación y aplicación de las obligaciones específicas y verificables de los artículos 18 y 19, sin sustituirlas.

Parágrafo 2°. Para la fecha de entrada en operación de las funcionalidades
transaccionales del SICEP definidas en esta resolución, el ASICEP debe haber publicado la información y documentación correspondiente a lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo.

Parágrafo 3°. El ASICEP no es propietario de la información que le sea reportada por
los agentes, ni de los reportes de información de los que trata esta resolución.

Artículo 17.

Comportamientos contrarios a los fines regulatorios y a la competencia. En el marco de las convocatorias públicas reguladas por la presente resolución, se consideran comportamientos contrarios a los fines regulatorios y a la competencia, sin perjuicio de los demás establecidos en la regulación vigente, aquellos que tengan por objeto o como efecto:

17.1. Diseñar productos, requisitos habilitantes, condiciones de mecanismos para la cobertura de riesgos o reglas de adjudicación que tengan por objeto o efecto restringir injustificadamente la participación de oferentes o debilitar la presión competitiva en la convocatoria.

Artículo 13.

Notificaciones y comunicaciones a través del SICEP. Todas las actuaciones que se surtan en el marco de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía a las que se refiere la presente resolución, incluyendo la apertura de la convocatoria, la publicación de pliegos, la presentación de ofertas, la validación de instrumentos para la cobertura de riesgos cuando apliquen, la evaluación y adjudicación de ofertas, la comunicación de resultados, la formalización de contratos y su registro ante el ASIC, deberán realizarse exclusivamente a través del SICEP.

17.2. Utilizar la identidad de los agentes, directa o indirectamente, como criterio de selección de ofertas, contraviniendo las reglas de anonimato establecidas en la presente resolución.

17.3. Intercambiar información sensible, coordinar estrategias de ofertas o realizar acuerdos colusorios entre oferentes, o entre convocantes y oferentes, que afecten la libre competencia en las convocatorias.

Para cada actuación dentro de una convocatoria pública, el ASICEP generará una notificación electrónica al usuario o los usuarios correspondientes dentro del sistema y enviará una alerta a través de correo electrónico, de conformidad con los datos de contacto que estos suministren al momento de su registro o actualización en la plataforma.

17.4. Manipular, alterar o eludir las funcionalidades del SICEP, incluyendo el registro de información falsa o incompleta, o la interferencia en la ejecución automática de la adjudicación.

Parágrafo. A partir de la entrada en operación del SICEP con las funcionalidades
establecidas en la presente resolución, el intercambio de comunicaciones o de información se realizará exclusivamente a través de esta plataforma tecnológica a menos que se presente alguna contingencia que lleve a su indisponibilidad.

17.5. Divulgar información reservada o confidencial obtenida en el marco de las convocatorias, en contravención de las reglas de información pública y reserva establecidas en la presente resolución y en la regulación aplicable.

Artículo 14.

Cómputo de plazos para actuaciones en el marco de una convocatoria pública. Para todos los efectos de cómputo de plazos y verificación del cumplimiento de

63 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 21.1. Periodo de suministro: fechas de inicio y terminación de la obligación de suministro o compra de energía.

17.6. Incumplir o dilatar sin justificación las obligaciones de formalización de contratos, registro de información en el SICEP o colaboración diligente con las actividades de auditoría y supervisión.

Artículo 18.

Obligaciones de los convocantes. Los convocantes tendrán las siguientes obligaciones específicas en el marco de las convocatorias públicas de compra o de venta que adelanten a través del SICEP, sin perjuicio de las demás establecidas en la regulación vigente:

21.2. Perfil de entrega horario: bloques horarios, energía plana, por franjas, por bandas o cualquier modalidad que especifique de manera clara y precisa la cantidad de energía a comprometer para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 de la presente resolución.

21.3. Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente resolución, el convocante establecerá el tipo de contrato escogido.

Los productos definidos deberán ser compatibles con las funcionalidades del SICEP y las reglas vigentes de despacho y liquidación de contratos.

Artículo 22.

Modalidades de contratos admisibles en las convocatorias públicas tramitadas a través del SICEP. En las convocatorias públicas de compra y de venta de energía que se adelanten a través del SICEP, los contratos resultantes deberán corresponder a alguna de las siguientes modalidades:

22.1. Contratos Pague lo Contratado (PLC), definidos en el anexo A3 de la Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.

22.2. Contratos Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV), definidos en el artículo 3 de la presente resolución.

22.3. Contratos Pague lo Demandado (PLD), definidos en el anexo A3 de la Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. En cada convocatoria pública que se adelante a través del SICEP, el
convocante deberá escoger una única modalidad contractual para todos los productos objeto de la convocatoria, la cual podrá ser PLC, PCEV o PLD y deberá indicarse expresamente en el pliego de condiciones. Los convocantes interesados en contratar productos bajo varias de estas modalidades deberán adelantar convocatorias separadas para cada modalidad contractual.

18.1. Planificar las convocatorias de manera que contribuyan a una adecuada gestión de riesgos y a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados. 18.2. Presentar la información y documentación correspondiente a sus actuaciones en el marco de una convocatoria pública en los formatos y con los criterios definidos por el ASICEP, para conservar la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación. 18.3. Definir el producto a contratar, tipo de contrato, periodo de suministro, vigencia del contrato y mecanismos para la cobertura de riesgos, cuando apliquen, en cada convocatoria pública. 18.4. Aceptar los resultados de la convocatoria pública, salvo cuando se requiera la corrección de errores materiales en la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas. 18.5. Cumplir las obligaciones derivadas de las ofertas adjudicadas y de los contratos que se formalicen como resultado de las convocatorias, de conformidad con la regulación del MEM y con los términos contractuales. 18.6. Atender oportunamente las instrucciones del ASICEP para la formalización de los contratos resultantes. 18.7. Conservar la documentación de la empresa que soporte los análisis adelantados y las decisiones adoptadas en el marco de la realización de convocatorias públicas. 18.8. En convocatorias de compra, el convocante estará en la obligación de establecer un precio de reserva en el pliego de condiciones. En convocatorias de venta, el uso del precio de reserva por parte del convocante es opcional.

Artículo 19.

Obligaciones de los oferentes. Los oferentes que participen en las convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP tendrán las siguientes obligaciones específicas, sin perjuicio de las demás establecidas en la regulación vigente:

Artículo 23.

Determinación de la cantidad máxima de energía a adquirir en un contrato PCEV resultante de una convocatoria pública. La cantidad máxima de energía a adquirir por parte del comprador para cada hora de cada día durante el periodo de suministro en el marco de un contrato PCEV corresponderá a la cantidad de energía adjudicada al oferente.

Artículo 24.

Límites al uso de contratos PCEV para cobertura de demanda comercial regulada. Para los comercializadores que atienden usuarios regulados, la utilización de contratos PCEV tendrá carácter complementario frente a los contratos PLC o PLD y no podrá emplearse para sustituir, de manera generalizada, la cobertura de la demanda comercial regulada mediante contratos de energía de largo plazo.

Para esto, los comercializadores que atienden usuarios regulados no podrán cubrir más del quince por ciento (15%) de su demanda comercial regulada con contratos PCEV.

La verificación de este límite se realiza en el momento de la aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas por parte del ASICEP. Cuando una oferta constituiría un contrato PCEV para la atención de demanda regulada del comercializador, el ASICEP estima su demanda comercial regulada conforme al procedimiento previsto en los numerales 1 a 4 del artículo 51 de la presente resolución y calcula, para cada año de vigencia de la oferta, el porcentaje que representa la energía en contratos PCEV del comercializador sobre la demanda comercial regulada estimada. Si dicho porcentaje supera el quince por ciento (15%) en cualquier periodo de vigencia de la oferta, no se procede con su adjudicación.

19.1. Suministrar información veraz, completa y consistente para la acreditación de requisitos habilitantes, la presentación de mecanismos para la cobertura de riesgos, cuando apliquen, y la formulación eficiente de ofertas económicas. 19.2. Presentar la información y documentación correspondiente a sus actuaciones en el marco de una convocatoria pública, incluida la presentación de ofertas, en los formatos y con los criterios definidos por el ASICEP, para conservar la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación. 19.3. Atender diligentemente las notificaciones y requerimientos cursados a través del SICEP, incluyendo las solicitudes de subsanación, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución. 19.4. Aceptar los resultados de la convocatoria pública, salvo cuando se requiera la corrección de errores materiales en la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas. 19.5. Cumplir las obligaciones derivadas de las ofertas adjudicadas y de los contratos que se formalicen como resultado de las convocatorias, de conformidad con la regulación vigente del MEM y con los términos contractuales.

Capítulo IV.

Condiciones generales de las convocatorias públicas que se adelanten a través del SICEP La cantidad nominal con la que el ASICEP debe realizar la validación corresponde a la cantidad máxima de energía a adquirir que el comprador haya determinado en el pliego de condiciones, si actúa como convocante, o en su oferta, si actúa como oferente. En caso de que dicho porcentaje supere el quince por ciento (15%) en cualquiera de los años de vigencia de la oferta, no se puede proceder con la adjudicación de la oferta.

Artículo 20.

Planificación de las convocatorias públicas. Los convocantes deberán planificar las convocatorias públicas de compra y de venta de energía que adelanten a través del SICEP de forma coherente con sus obligaciones regulatorias, sus estrategias de compra o venta de energía y los principios establecidos en la presente resolución. En particular, los convocantes deberán:

Artículo 25.

Despacho de contratos PCEV. Los contratos PCEV resultantes de lo dispuesto en la presente resolución serán despachados por el ASIC en aplicación de las reglas definidas en la Resolución CREG 024 de 1995 para tal fin. Los contratos PCEV deberán ser despachados con posterioridad a los contratos PCED resultantes de lo dispuesto en la resolución CREG 101 067 de 2024 y sus modificaciones, y el ASIC dará prioridad en el despacho de contratos PCEV a aquellos destinados a la atención de demanda regulada.

En el evento en que, para una hora determinada, la suma de las cantidades máximas de energía asociadas a los contratos PCEV de un mismo vendedor exceda su energía disponible para venta en bolsa, el ASIC asignará dicha energía entre los contratos PCEV de manera proporcional a las cantidades máximas adjudicadas en cada uno de ellos.

20.1. Definir el volumen, el horizonte temporal y el perfil de los productos de energía a contratar, de manera consistente con las características de la demanda a atender y con los riesgos que se pretende gestionar en cada convocatoria pública. 20.2. Utilizar la minuta de contrato definida por la CREG para la suscripción de contratos resultantes de convocatorias públicas, dejando en blanco únicamente los campos que serán diligenciados por el ASICEP tras la adjudicación de la convocatoria, tales como, la identificación completa de las partes, precio, cantidades y valor de los mecanismos para la cobertura de riesgos, cuando aplique.

Artículo 26.

Requisitos mínimos de los precios resultantes de una convocatoria pública. Los precios resultantes de una convocatoria pública deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos durante todo el periodo de suministro:

20.3. Considerar la información disponible en el SICEP sobre procesos anteriores y condiciones del mercado, con el fin de mejorar gradualmente la eficiencia y la competencia en las convocatorias públicas.

26.1. Estar expresados en pesos colombianos por kilovatio-hora (COP/kWh).

26.2. Establecer de forma explícita todos los conceptos regulatorios que lo componen.

26.3. Entre el mes 1 y el mes 60 de suministro, el vector de precios debe estar determinado en pesos corrientes desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro. En consecuencia, no

Artículo 21.

Definición de productos de energía a contratar. En los pliegos de condiciones de las convocatorias públicas de compra o de venta de energía, el convocante deberá definir con precisión los productos de energía a contratar, con sujeción a los principios establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, especificando, como mínimo, los siguientes atributos:

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL pondientes no pueden tener un plazo mayor a treinta (30) días calendario desde su expedición. puede estar en función de otras variables cuyo valor futuro no está determinado, como, por ejemplo, el precio de la bolsa o el MC.

29.3. Acreditar que cuenta con las autorizaciones necesarias de los órganos sociales competentes para que la empresa se pueda presentar como oferente en las convocatorias públicas que se adelanten durante el respectivo periodo anual, con ofertas vinculantes e irrevocables.

26.4. Para el mes 61 de suministro en adelante, el precio podrá ser actualizado utilizando alguno de los índices de precios oficiales en Colombia, publicados por la entidad autorizada para tal fin. Tanto el indexador como la fórmula y periodicidad de actualización deben estar claramente definidos en el pliego de condiciones de la convocatoria pública.

29.4. Presentar la (las) persona(s) autorizada(s) para la suscripción de contratos, con nombre completo y número de documento de identificación, que quedarán registradas para la firma electrónica de los contratos resultantes, en caso de adjudicación.

26.5. Para contratos cuyo periodo de suministro sea superior a sesenta (60) meses, el precio aplicable a partir del mes sesenta y uno (61) corresponderá al precio unitario establecido para el mes sesenta (60), actualizado periódicamente según lo establecido en el pliego de condiciones.

29.5. Presentar la declaración de situaciones de control, debidamente suscrita por el representante legal.

Artículo 27.

Requisitos mínimos de las cantidades de energía resultantes de una convocatoria pública. Las cantidades de energía resultantes de una convocatoria pública deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos durante todo el periodo de suministro:

29.6. Presentar certificación del capital suscrito de la empresa y su composición accionaria, debidamente suscrita por el revisor fiscal o, en caso de no contar con este, por el representante legal.

27.1. Estar expresadas en kilovatios-hora (kWh).

29.7. Presentar los estados financieros de la empresa con sus notas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, auditados por el revisor fiscal o, en caso de no tener la obligación legal de contar con este, acompañados de certificación suscrita por el representante legal.

27.2. En el caso de contratos tipo PLC las cantidades de energía contratadas deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.

29.8. Otorgar mandato en favor del ASICEP para la administración de instrumentos de cobertura de riesgos de seriedad que deban ser constituidos a su favor para proteger el anonimato de los participantes durante la ejecución de la convocatoria.

27.3. En el caso de contratos tipo PCEV las cantidades máximas de energía a adquirir por parte del comprador deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.

29.9. Acreditar que no se encuentra incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación vigente.

27.4. En el caso de contratos tipo PLD las cantidades de energía máximas a entregar por parte del vendedor deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.

Artículo 30.

Retiro temporal motivado de participantes. Sin perjuicio de las obligaciones y consecuencias previstas en la regulación general del Mercado de Energía Mayorista, se establecen las siguientes causales para que un agente quede temporalmente inhabilitado para participar como convocante u oferente en convocatorias públicas:

Capítulo V.

Procedimiento de convocatorias públicas en el SICEP 30.1. La no suscripción de contratos adjudicados, una vez surtidas las fases de revisión y validación de resultados.

30.2. La no constitución o subsanación de instrumentos para la cobertura de riesgos establecidos en el pliego de condiciones.

Artículo 28.

Habilitación de oferentes para cada periodo anual de convocatorias públicas. Durante los meses de noviembre y mayo de cada año, el ASICEP deberá recibir y validar la información requerida para definir el listado de agentes habilitados para participar en calidad de convocante o de oferente en las convocatorias que se adelanten dentro de un periodo anual de convocatorias públicas.

30.3. El incumplimiento de obligaciones de contratos resultantes de convocatorias públicas, debidamente acreditado con la constancia de ejecución de instrumentos para la cobertura de riesgos, decisión judicial o arbitral ejecutoriada o sanción administrativa en firme.

La inhabilidad para participar en convocatorias públicas se extenderá a las dos (2) rondas de convocatorias inmediatamente siguientes al momento en el cual el ASICEP tiene conocimiento de la causal de inhabilidad.

Los interesados que resulten habilitados en el mes de noviembre podrán participar como convocantes u oferentes durante las primeras dos (2) rondas de convocatorias del periodo anual de convocatorias. Los interesados que resulten habilitados en el mes de mayo podrán participar como convocantes u oferentes durante las dos (2) últimas rondas de convocatorias del periodo anual de convocatorias.

Para los numerales 1 y 2 del presente artículo, el ASICEP dejará constancia del incumplimiento en el expediente de la convocatoria correspondiente y remitirá el oficio correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución.

Los interesados dispondrán de ocho (8) días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que los habiliten para participar en las convocatorias que se adelanten dentro del siguiente periodo anual de convocatorias públicas.

Como resultado de esta etapa, el ASICEP clasificará cada participante como “HABILITADO”, cuando cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes definidos en la presente resolución, o como “NO HABILITADO”, cuando no cumpla alguno de los requisitos habilitantes.

Para el numeral 3 del presente artículo, es deber de la contraparte afectada notificar al ASICEP el incumplimiento de obligaciones de contratos resultantes de convocatorias, a través de los medios que este disponga para tal fin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la acreditación del incumplimiento, con el soporte respectivo de la ejecución del instrumento para la cobertura de riesgos, la decisión judicial o arbitral ejecutoriada o la sanción administrativa en firme. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las acciones de inspección, vigilancia y control que correspondan por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los interesados que sean marcados como “NO HABILITADO” contarán con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar, por una sola vez, los requisitos no acreditados, cargando dentro de ese plazo la información con los documentos ajustados a través del SICEP.

El ASICEP dispondrá de dos (2) días hábiles para realizar la validación de los requisitos subsanados y actualizar el estado de habilitación del interesado, cuando corresponda.

En todo caso, el ASICEP podrá aplicar la consecuencia con base en cualquier título objetivo de aquellos referidos en el numeral 3 del presente artículo, del que tenga conocimiento por otros medios, siempre que cuente con el soporte correspondiente.

Solo los interesados que resulten clasificados como “HABILITADO”, podrán participar como convocantes u oferentes en las convocatorias públicas que se desarrollen durante el periodo anual.

Artículo 31.

Propuesta de pliego de condiciones y requisitos financieros habilitantes estándar para convocatorias públicas de compra y de venta. A más tardar el 31 de agosto de 2026, el Comité Asesor de Comercialización (CAC) deberá presentar a la CREG una propuesta de pliego de condiciones estándar para cada tipo de convocatoria pública prevista en esta resolución y los requisitos financieros habilitantes para oferentes.

La propuesta deberá recoger las reglas y lineamientos establecidos en la presente resolución y estará limitada exclusivamente a los siguientes componentes:

Parágrafo. Para el caso de agentes nuevos en el MEM que quieran quedar habilitados
para participar como convocantes u oferentes durante un periodo anual de convocatorias públicas en curso, el ASICEP dispondrá de un periodo mínimo de ocho (8) días hábiles antes del inicio de cada ronda de convocatorias públicas, para la recepción, validación y subsanación de los requisitos habilitantes a los que se refiere el presente artículo.

(i) Requisitos financieros estándar habilitantes para oferentes.

(ii) Un modelo estándar de pliego de condiciones para categoría de convocatorias públicas: de compra y de venta.

Artículo 29.

Requisitos generales para la habilitación de oferentes para el periodo anual de convocatorias públicas. Los interesados en participar como oferentes en convocatorias públicas deberán cumplir los siguientes requisitos habilitantes:

(iii) Mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles para cada catego- ría de convocatorias públicas: de compra y de venta.

(iv) Minuta estándar de contrato.

29.1. Estar registrado ante el ASIC como una empresa que desarrolla la actividad de generación, de comercialización o como un agente que, de conformidad con la regulación vigente, se encuentre habilitado para comprar o vender energía en el MEM.

Con base en la propuesta presentada por el CAC, la CREG adoptará los pliegos de condiciones estándar mediante resolución, que será publicada a más tardar el 16 de octubre de 2026.

29.2. Acreditar la existencia y representación legal del oferente, su objeto social, facultades de los órganos sociales, domicilio, entre otros. Los documentos corres- 65 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 36.2. Las cuatro (4) rondas se desarrollarán de manera intercalada entre compra y venta, siendo la primera de cada anualidad una de compra.

Parágrafo 1°. La propuesta a la que se refiere este artículo no comprenderá la definición
de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, ni componentes que no hayan sido expresamente señalados en el presente artículo.

Parágrafo 2°. El CAC debe remitir a la CREG, junto con la propuesta referida en el
presente artículo, el acta de la sesión en la cual fue aprobada y el detalle de la votación por parte de sus integrantes.

36.3. Durante el mes de noviembre de cada año, previo al inicio del siguiente periodo anual de convocatorias, se realizará la habilitación de interesados en participar como convocantes u oferentes en las dos (2) primeras rondas del periodo anual de convocatorias públicas.

36.4. Durante el mes de mayo de cada año, dentro del periodo anual de convocatorias en curso, se realizará la habilitación de interesados en participar como convocantes u oferentes en las dos (2) últimas rondas del periodo anual de convocatorias públicas.

Parágrafo 3°. La entrada en operación del SICEP con las funcionalidades
transaccionales previstas en la presente resolución estará condicionada a que se encuentre vigente la minuta adoptada por resolución de la CREG, conforme a este artículo, sin que dicha condición afecte el plazo del ASICEP para adelantar los desarrollos tecnológicos que no dependan de su contenido.

36.5. La primera ronda de convocatorias de cada periodo anual de convocatorias iniciará a más tardar el quince (15) de enero de cada año.

Artículo 32.

Lineamientos regulatorios para la formulación de la propuesta de pliego de condiciones estándar por parte del CAC. La propuesta que formule el CAC deberá observar, como mínimo, los siguientes lineamientos:

36.6. No podrán concurrir en una misma ronda, convocatorias de compra y venta. Estas deberán desarrollarse de manera exclusiva para una u otra categoría.

32.1. Seguir el procedimiento y las etapas de las convocatorias públicas definidas en la presente resolución, sin modificar su estructura, secuencia ni requisitos.

36.7. En el cronograma anual de convocatorias, el ASICEP deberá señalar expresamente las fechas para los periodos de habilitación exclusivos para agentes nuevos del MEM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente resolución.

32.2. Establecer los criterios aplicables a los requisitos habilitantes financieros, en condiciones de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad al riesgo de la transacción y no discriminación.

32.3. Asegurar la razonabilidad de las condiciones definidas en los pliegos, en armonía con los principios de eficiencia, neutralidad y promoción de la competencia.

36.8. Cada ronda deberá ejecutarse según el procedimiento señalado en la presente resolución para la realización de convocatorias públicas, en los tiempos definidos para cada etapa.

Artículo 37.

Etapas de las rondas de convocatorias públicas. El procedimiento para la realización de las rondas de convocatorias públicas de compra o venta de energía adelantadas a través del SICEP comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:

32.4. Proponer el contenido y las condiciones estándar de los pliegos de condiciones para convocatorias de compra y para convocatorias de venta, así como de la minuta de contrato correspondiente, con el fin de reducir heterogeneidad injustificada entre convocatorias y permitir su comprensión, comparabilidad y trazabilidad.

37.1. Solicitud de apertura de convocatoria.

37.2. Apertura del expediente electrónico y aviso de convocatoria.

37.3. Presentación de ofertas.

32.5. Proponer criterios aplicables a los mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles, con una adecuada asignación y mitigación de riesgos, sin imponer barreras injustificadas a la participación de agentes.

37.4. Validación de instrumentos para la cobertura de riesgos por parte del ASICEP, cuando a ello haya lugar.

37.5. Evaluación y adjudicación automática de ofertas.

37.6. Notificación de resultados por parte del ASICEP a los participantes.

32.6. Asegurar que las exigencias de los mecanismos e instrumentos de cobertura de riesgos no sean más estrictas que las previstas en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM. En consecuencia, deberá permitir, como mínimo, los medios señalados en el artículo 2° de la Resolución CREG 019 de 2006, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

37.7. Formalización de contratos.

37.8. Formalización de instrumentos para la cobertura de riesgos.

37.9. Registro de contratos por parte del ASICEP ante el ASIC.

32.7. Asegurar que los pliegos estándar propuestos puedan ser implementados de manera homogénea y operativamente viable en el SICEP, garantizando el anonimato de los participantes.

32.8. Justificar con suficiencia técnica y operativa la necesidad y proporcionalidad para cada uno de los elementos y criterios incorporados en la propuesta.

Parágrafo. Las etapas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse
exclusivamente a través de las funcionalidades del SICEP.

32.9. Señalar expresamente las condiciones que serían aplicables de manera común entre convocatorias de compra y convocatorias de venta, y aquellas aplicables de manera particular a cada tipo de convocatoria.

Artículo 38.

Solicitud de apertura de convocatoria. Dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada ronda de convocatoria, los convocantes deben solicitar a través del SICEP la apertura de la convocatoria, con el siguiente contenido mínimo y utilizando los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:

(i) Identificación del convocante.

32.10. Asegurar que las partes del contrato no puedan realizar modificaciones sobre los resultados de la convocatoria con posterioridad a la suscripción de los contratos resultantes, en detrimento de los intereses de los usuarios.

(ii) Mercado objeto de la convocatoria: regulado, no regulado, ambos.

(iii) Tipo de contrato que se utilizará (PLC, PCEV o PLD).

(iv) Periodo de suministro.

Artículo 33.

Mecanismos para la cobertura de riesgos en las convocatorias. Si el convocante exige mecanismos para la cobertura de riesgos, deberá sujetarse a los criterios de la presente resolución, a los pliegos de condiciones y a la minuta de contrato adoptados por resolución de la CREG.

(v) Vigencia del contrato.

(vi) Producto por contratar.

(vii) Pliego de condiciones.

(viii) Precio de reserva, cuando sea definido por el convocante

Artículo 34.

Condición aplicable a los generadores para la realización de convocatorias públicas de venta de energía. Solo podrán adelantar convocatorias públicas de venta de energía a través del SICEP los generadores que, dentro del mismo periodo anual de convocatorias públicas, hayan presentado al menos una (1) oferta en alguna convocatoria pública de compra de energía.

(ix) Mandato otorgado en favor del ASICEP para la administración de instrumentos El ASICEP deberá verificar la condición aquí prevista al recibir la solicitud de apertura de la respectiva convocatoria pública de venta. de cobertura de riesgos de seriedad que deban ser constituidos a su favor para proteger el anonimato de los participantes durante la ejecución de la convocatoria.

(x) Persona(s) autorizada(s) para la suscripción de contratos, con nombre completo y número de documento de identificación, que quedarán registradas para la firma electrónica de los contratos resultantes, en caso de adjudicación.

Artículo
35. Participación de comercializadores como vendedores.
Los comercializadores que participen como vendedores en convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP, ya sea en calidad de convocantes en convocatorias públicas de venta o como oferentes en convocatorias públicas de compra, solamente podrán ofrecer energía mediante contratos PCEV.

El ASICEP dispondrá de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de apertura, para validar el cumplimiento de la información y requisitos mínimos de cada convocante.

En consecuencia, los comercializadores que participen como convocantes de una convocatoria de venta, solamente podrán utilizar contratos PCEV en dicha convocatoria. Asimismo, los comercializadores interesados en participar como oferentes en una convocatoria de compra, solamente podrán hacerlo en convocatorias en las cuales el convocante haya definido que la modalidad contractual de la convocatoria es PCEV.

Parágrafo. El precio de reserva de la convocatoria deberá ser registrado por el ASICEP
en el expediente electrónico, tiene carácter confidencial y solamente podrá ser incluido como parte del reporte de adjudicación reservado previsto en la presente resolución. El convocante no podrá modificarlo, corregirlo ni sustituirlo en ninguna etapa posterior del procedimiento.

Artículo 36.

Cronograma para la realización de convocatorias públicas. El ASICEP publicará, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el cronograma anual con las fechas precisas para el desarrollo del periodo anual de convocatorias públicas del año siguiente, considerando los siguientes lineamientos:

36.1. Habrá cuatro (4) rondas de convocatorias públicas al año, programadas con una periodicidad trimestral y sin posibilidad de traslapes temporales entre ellas.

Artículo 39.

Apertura del expediente electrónico y aviso de convocatoria. Agotado el plazo establecido para la validación del cumplimiento de requisitos de las solicitudes de apertura de convocatoria pública, el ASICEP le asignará un identificador neutral único que será utilizado durante todo el procedimiento para identificar el expediente electrónico

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL acreditación del instrumento para la cobertura de riesgos en los términos exigidos para la convocatoria, no podrán ser evaluadas. correspondiente y para garantizar el anonimato del convocante hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

41.7. Únicamente las ofertas económicas clasificadas como “VALIDADA” tras la verificación de instrumentos para la cobertura de riesgos en los términos exigidos para la convocatoria, pasarán a la etapa de evaluación y adjudicación.

En caso de encontrar incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la presente resolución, por una sola vez, el convocante tendrá un plazo para presentar la subsanación de estos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que fue notificado del incumplimiento por parte del ASICEP.

Vencido el plazo de subsanación para el convocante, el ASICEP tendrá un (1) día hábil para realizar los ajustes a que haya lugar, crear el expediente y publicar la apertura de la convocatoria. En caso de no quedar subsanada la solicitud de apertura, la convocatoria será marcada como “DESISTIDA POR EL CONVOCANTE”.

41.8. En caso de que todas las ofertas económicas presentadas hayan sido clasificadas en esta etapa como “NO VALIDADA”, la convocatoria será marcada como “CERRADA POR COBERTURA DE RIESGOS NO VALIDADA”. Esto dará lugar al cierre automático de la convocatoria y a la correspondiente notificación a los oferentes inscritos, dejando constancia en el expediente electrónico de la convocatoria.

Una vez validados los requisitos de forma de la solicitud de apertura de convocatoria, el ASICEP creará el expediente electrónico de la convocatoria y publicará el aviso de apertura que contendrá:

(i) Identificador neutral único de la convocatoria pública Parágrafo 1°. Cuando los pliegos de condiciones no exijan la constitución de instrumentos para la cobertura de riesgos para la presentación de ofertas, la etapa de validación por parte del ASICEP se omitirá y las ofertas económicas pasarán directamente a la etapa de evaluación y adjudicación.

(ii) Tipo de proceso (compra o venta)

(iii) Tipo de contrato que se utilizará en la convocatoria (PLC, PCEV o PLD).

(iv) Periodo de suministro.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar el anonimato durante la ejecución de las
convocatorias, los instrumentos para la cobertura de riesgos de seriedad que sean establecidos por los convocantes en el pliego de condiciones deberán ser constituidas en favor del ASICEP.

(v) Vigencia del contrato.

(vi) Producto por contratar.

(vii) Cronograma de la convocatoria.

(viii) Acceso al pliego de condiciones.

Artículo 42.

Evaluación y adjudicación de ofertas en el SICEP. Concluida la etapa de validación de instrumentos para la cobertura de riesgos, cuando a ello haya lugar, el ASICEP ejecutará las reglas de evaluación y adjudicación sobre el conjunto de ofertas económicas que deban ser evaluadas conforme a la presente resolución, aplicando la metodología y las reglas previstas en este artículo.

Parágrafo. En el aviso de convocatoria el ASICEP no podrá publicar el mercado objeto
de la convocatoria (regulado, no regulado, ambos). Esta información será tratada como confidencial dentro del expediente de la convocatoria.

Artículo 40.

Presentación de ofertas. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del SICEP dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la publicación del aviso de convocatoria.

42.1. Valoración de ofertas: Para cada oferta económica se determinará el precio promedio ponderado por cantidades, expresado en pesos colombianos por kilovatio-hora (COP/kWh), considerando hasta los primeros sesenta (60) meses del periodo de suministro, independientemente de que el periodo de suministro sea mayor, con el fin de establecer el orden de mérito para la evaluación y adjudicación. Este precio promedio ponderado se expresará y se empleará, tanto en la evaluación como en la regla de desempate, con dos (2) decimales, con redondeo al entero más cercano.

Cada oferente debe presentar su oferta separada en los siguientes capítulos, de acuerdo con los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:

(i) Instrumentos para la cobertura de riesgos exigibles para la presentación de ofertas, cuando en el pliego de condiciones se exija su constitución.

(ii) Oferta económica, incluyendo el detalle exigido por el pliego para el tipo de contrato (PLC, PCEV o PLD) y producto ofrecido.

42.2. Filtro por precio de reserva: En las convocatorias públicas de compra, se descartarán las ofertas cuyo precio promedio ponderado supere el precio de reserva definido por el convocante. En las convocatorias públicas de venta, se descartarán las ofertas cuyo precio promedio ponderado sea inferior al precio de reserva, en caso de haber sido definido por el convocante.

El ASICEP asignará a cada oferta un código de identificación que será utilizado durante todo el procedimiento para preservar el anonimato de los oferentes, hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

Parágrafo. Vencido el plazo para presentación de ofertas no se permitirá el registro de
nuevas ofertas ni la modificación de las ya recibidas.

42.3. Regla general de adjudicación en convocatorias de compra: En las convocatorias públicas de compra, el ASICEP ordenará las ofertas económicas en forma ascendente, desde la de menor precio promedio ponderado hasta la de mayor precio promedio ponderado, y adjudicará sucesivamente las cantidades ofertadas hasta igualar la cantidad demandada por el convocante.

Artículo 41.

Validación de instrumentos para la cobertura de riesgos por parte del ASICEP. Cuando el convocante haya establecido en los pliegos la exigencia de instrumentos para la cobertura de riesgos para la presentación de ofertas, el ASICEP realizará su validación de estas en los siguientes términos:

Durante este proceso, el ASICEP verificará que la adjudicación de ofertas que constituyan compras propias para el convocante, según la definición del artículo 3° de la presente resolución, no supere el límite previsto en el artículo 50 de la presente resolución. Si una oferta que constituya una compra propia para el convocante supera dicho límite, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada y el ASICEP continuará con la siguiente oferta en el orden de mérito.

41.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de presentación de ofertas, el ASICEP verificará que los instrumentos para la cobertura de riesgos presentados cumplan los criterios objetivos definidos en los pliegos de condiciones.

41.2. Como resultado de la validación, el ASICEP clasificará cada instrumento para la cobertura de riesgos y la oferta económica asociada como “VALIDADA”, cuando cumpla íntegramente las Condiciones Establecidas en el Pliego de Condiciones, o “NO VALIDADA”, cuando se identifiquen incumplimientos o inconsistencias frente a los criterios establecidos.

Asimismo, el ASICEP verificará que la adjudicación de ofertas en convocatorias con modalidad contractual PCEV, según la definición del artículo 3° de la presente resolución, no supere el límite previsto en el artículo 24 de la presente resolución. Si una oferta conlleva que el convocante supere dicho límite, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada y el ASICEP continuará con la siguiente oferta en el orden de mérito.

Cuando con la última oferta adjudicable se supere la cantidad demandada por el convocante, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción necesaria de dicha oferta para igualar la cantidad demandada definida en el pliego de condiciones.

41.3. El ASICEP notificará automáticamente al oferente el resultado de la validación del instrumento para la cobertura de riesgos, mediante mensaje enviado al correo electrónico registrado y aviso en el SICEP. Cuando el instrumento para la cobertura de riesgos presentado haya sido clasificado como “NO VALIDADA”, la notificación por parte del ASICEP incluirá las observaciones que dieron lugar a tal resultado.

Si dos o más ofertas presentan el mismo precio promedio ponderado, tendrá prelación la oferta presentada primero, según su orden de llegada registrado en el SICEP.

El precio aplicable a cada contrato adjudicado en convocatorias públicas de compra será el precio ofertado por el respectivo vendedor en su oferta económica adjudicada.

41.4. Los oferentes cuyo instrumento para la cobertura de riesgos haya sido clasificado como “NO VALIDADA” contarán con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar, por una sola vez, las observaciones formuladas por el ASICEP, cargando dentro de ese plazo la información o los documentos ajustados a través del SICEP.

42.4. Regla general de adjudicación en convocatorias de venta: En las convocatorias públicas de venta, el ASICEP ordenará las ofertas económicas en forma descendente, desde la de mayor precio promedio ponderado hasta la de menor precio promedio ponderado, y adjudicará sucesivamente las cantidades demandadas hasta igualar la cantidad ofrecida por el convocante.

41.5. Cuando haya oferentes cuyo instrumento para la cobertura de riesgos haya sido clasificado como “NO VALIDADA” y haya transcurrido el plazo de subsanación señalado en el numeral anterior, el ASICEP dispondrá de dos (2) días hábiles para realizar la nueva validación de la subsanación y actualizar el estado de la oferta, si hay lugar a ello.

Durante este proceso, el ASICEP verificará que la adjudicación de ofertas que constituyan compras propias para el oferente, según la definición del artículo 3° de la presente resolución, no supere el límite previsto en el artículo 50 de la presente resolución. Si una oferta que constituya una compra propia para el oferente supera dicho límite, el 41.6. Vencidos los plazos de subsanación y validaciones señalados en el presente artículo, las ofertas económicas que permanezcan como “NO VALIDADA” por no 67 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ASICEP adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada y el ASICEP continuará con la siguiente oferta en el orden de mérito. el ASICEP diligenciará los campos correspondientes en la minuta de contrato publicada en el pliego de condiciones y notificará a las partes que la versión final del contrato está disponible para firma electrónica a través de la plataforma del (de los) representante(s) autorizado(s) para tal fin, en representación de cada parte.

Asimismo, el ASICEP verificará que la adjudicación de ofertas en convocatorias con modalidad contractual PCEV, según la definición del artículo 3° de la presente resolución, no supere el límite previsto en el artículo 24 de la presente resolución. Si una oferta conlleva a que el oferente supere dicho límite, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada y el ASICEP continuará con la siguiente oferta en el orden de mérito.

Las partes del contrato dispondrán de hasta dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación generada por el ASICEP, para firmar electrónicamente la versión final del contrato o solicitar los ajustes a los que haya lugar, de conformidad con los resultados de la convocatoria. En ningún caso dichos ajustes podrán modificar lo dispuesto en los pliegos de condiciones ni los resultados de la convocatoria.

Cuando con la última oferta adjudicable se supere la cantidad ofrecida en venta por el convocante, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción necesaria de dicha oferta para igualar la cantidad ofrecida en venta en el pliego de condiciones.

El ASICEP tendrá hasta un (1) día hábil para realizar los ajustes que resulten procedentes. Una vez ajustado el contrato, el ASICEP notificará a las partes, quienes dispondrán de un (1) día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a dicha notificación, para su firma.

Si dos o más ofertas presentan el mismo precio promedio ponderado, evaluado con dos decimales, tendrá prelación la oferta presentada primero, según su orden de llegada registrado en el SICEP.

El precio de cierre aplicable a los contratos adjudicados en convocatorias públicas de venta será igual al precio de la última oferta adjudicada.

Artículo 45.

Formalización de instrumentos para la cobertura de riesgos. Para las convocatorias en las cuales el convocante haya definido la exigencia de instrumentos para la cobertura de riesgos para la formalización del contrato, quienes se encuentren obligados a presentarlos dispondrán de cinco (5) días hábiles a partir de la finalización del proceso de firma electrónica del contrato por las partes, para cargar el soporte de su constitución en el módulo que el ASICEP defina para tal fin.

42.5. Adjudicación total cuando no se requiere aplicación del orden de mérito: En convocatorias públicas de compra, si la sumatoria de las cantidades ofertadas que no hayan sido descartadas conforme al numeral 2 del presente artículo es menor o igual a la cantidad demandada, todas las ofertas serán adjudicadas, siempre que se respeten los límites previstos en los artículos 24 y 50 de la presente resolución.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cargue del soporte de constitución de instrumentos para la cobertura de riesgos por parte de los obligados, el ASICEP verificará que se cumplan los criterios objetivos definidos en los pliegos de condiciones, en concordancia con las obligaciones derivadas de los resultados de la convocatoria. En caso de que el medio presentado no acredite tal cumplimiento, el ASICEP generará una notificación al remitente informándole las razones del incumplimiento.

En convocatorias públicas de venta, si la sumatoria de las cantidades demandadas que no hayan sido descartadas conforme al numeral 2 del presente artículo es menor o igual a la cantidad ofrecida, todas las ofertas serán adjudicadas, siempre que se respeten los límites previstos en los artículos 24 y 50 de la presente resolución.

Los remitentes cuyos instrumentos para la cobertura de riesgos no cumplan con lo dispuesto en el pliego de condiciones dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación registrada en el SICEP para subsanarlas.

En caso de que en una convocatoria de compra o una convocatoria de venta que no requiere aplicación del orden de mérito, el ASICEP encuentre que una o más ofertas llevan a que se supere alguno de los límites previstos en los artículos 24 y 50 de la presente resolución, adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio correspondiente. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada.

Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, el ASICEP dispondrá de un (1) día hábil para realizar una nueva verificación de los instrumentos para la cobertura de riesgos subsanados.

En caso de que el responsable de presentar el instrumento para la cobertura de riesgos sea el convocante y este no lo presente o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará la convocatoria con la anotación “SIN COBERTURA DE RIESGOS POR EL CONVOCANTE” y no se podrán suscribir los contratos resultantes de la adjudicación.

42.6. Regla de fraccionamiento obligatorio: Para efectos de la aplicación de las reglas previstas en este artículo, todas las ofertas económicas presentadas en convocatorias públicas de compra o de venta se entenderán fraccionables. En consecuencia, no se permitirá la presentación de ofertas con cantidades no fraccionables.

En caso de que el responsable de presentar el instrumento para la cobertura de riesgos sea el oferente y este no lo presente o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará su oferta como “SIN COBERTURA DE RIESGOS POR EL OFERENTE” y no se podrá suscribir el contrato resultante de la adjudicación con ese oferente.

Cuando haya lugar a adjudicación parcial de una oferta, esta se entenderá realizada sobre la cantidad necesaria para completar la cantidad demandada o la cantidad ofrecida, según corresponda, manteniendo proporcionalmente la estructura del producto ofertado, así como las demás condiciones económicas y contractuales de la oferta adjudicada.

Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución del instrumento para la cobertura de riesgos de seriedad o mecanismos de solución de controversias a los que haya lugar para las partes, de conformidad con el marco legal vigente, además de las actuaciones administrativas que puedan adelantar las autoridades competentes.

42.7. Plazo para la evaluación y adjudicación: La evaluación y adjudicación se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del registro en el SICEP de la decisión final de validación de instrumentos para la cobertura de riesgos o, cuando estos no se exijan para la presentación de ofertas, a partir del vencimiento del plazo para su presentación. 42.8. Reporte de adjudicación: El ASICEP deberá generar un reporte de adjudicación que incluya, como mínimo:

(i) Identificación de las ofertas adjudicadas.

Artículo 46.

Registro de contratos ante el ASIC. Una vez concluida la formalización de contratos y validación final de los instrumentos para la cobertura de riesgos, el ASICEP remitirá al ASIC la información requerida para el registro de los contratos, a más tardar un (1) día hábil siguiente a la fecha de formalización registrada en el expediente electrónico de la convocatoria.

(ii) Precios y cantidades adjudicadas por producto y periodo.

(iii) Explicación sintética de la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas.

El ASIC deberá registrar los contratos de acuerdo con la regulación vigente y comunicar al ASICEP la fecha oficial de registro para su respectiva constancia en el expediente electrónico de la convocatoria.

(iv) Ofertas no adjudicadas y sus causales, cuando corresponda.

En todo caso, el ASICEP deberá garantizar la objetividad, reproducibilidad y trazabilidad de la aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, de conformidad con los principios establecidos en esta resolución.

A más tardar un (1) día hábil siguiente a la fecha de registro del contrato, se generará una notificación a través del SICEP, con destino a las partes del contrato, mediante la cual se deje constancia del registro realizado ante el ASIC y la información utilizada para tal fin.

Parágrafo. En el registro debe quedar constancia del tipo de contrato utilizado.

Artículo 47.

Convocatorias desiertas. Una convocatoria pública será marcada como “DESIERTA” cuando no se presente oferta alguna en los plazos establecidos en el pliego de condiciones.

Artículo 43.

Notificación de resultados. Una vez concluida la etapa de evaluación y adjudicación, el ASICEP notificará al convocante el resultado de la convocatoria. Asimismo, a más tardar el día hábil siguiente de la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación notificará a cada oferente, por separado, el resultado de la evaluación de su oferta económica, indicando si fue adjudicada total o parcialmente, o si no fue adjudicada.

La declaratoria de “DESIERTA” para una convocatoria deberá registrarse en el SICEP y se dará por terminado el proceso. En todo caso, las actuaciones adelantadas deberán quedar registradas en el expediente electrónico de la convocatoria y podrán ser objeto de seguimiento y auditoría por parte de las autoridades competentes.

El convocante y los oferentes dispondrán de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de resultados por parte del ASICEP para validarlos o presentar observaciones. En todo caso, las observaciones presentadas por los convocantes u oferentes no podrán dar lugar a modificaciones en el orden de mérito ni en la adjudicación, salvo cuando se requiera de la corrección de errores materiales en la ejecución de las reglas de adjudicación.

Artículo 48.

Convocatorias canceladas. Una convocatoria pública puede ser “CANCELADA” por parte del convocante en cualquier momento previo a la finalización del plazo establecido para presentación de ofertas. Tal situación deberá ser informada por el convocante a través de los medios establecidos por el SICEP para tal fin.

Transcurrido el plazo de validación por parte del convocante y los oferentes, el ASICEP dispondrá de un (1) día hábil para revisar las observaciones presentadas y realizar los ajustes a que haya lugar.

En cualquier caso, la marcación de una convocatoria como “CANCELADA” dará lugar a su archivo en el SICEP, con las respectivas constancias en el expediente electrónico de la convocatoria.

Artículo 44.

Formalización de contratos. Una vez validados los resultados de la convocatoria y a más tardar el día hábil siguiente a la finalización de la etapa de notificación,

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL anterior y la demanda regulada estimada del numeral 3 del presente artículo. Este cálculo se realiza con dos (2) cifras decimales, con redondeo al entero más cercano.

Artículo 49.

Convocatorias suspendidas. Una convocatoria pública puede ser “SUSPENDIDA” de manera temporal por el ASICEP cuando se presenten fallas técnicas del SICEP o condiciones de seguridad que afecten la disponibilidad, integridad o acceso a la plataforma.

En caso de que el porcentaje de compras propias calculado por el ASICEP supere el límite de compras propias previsto en esta resolución, no se puede proceder con la adjudicación de la oferta.

La suspensión implicará la interrupción de los plazos del proceso, los cuales se reanudarán una vez desaparezca la causal que dio lugar a la misma, sin afectar las actuaciones que válidamente se realizaron con anterioridad. El estado del expediente electrónico de la convocatoria se conservará en las condiciones en que se encontraba al momento de la suspensión.

Para este cálculo no se consideran los contratos suscritos a través de los mecanismos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, los mecanismos de comercialización que sean aprobados a partir de la Resolución CREG 114 de 2018, así como aquellos que la CREG exceptúe explícitamente.

Parágrafo. El ASICEP dispondrá de un módulo en el SICEP para la declaración de
la demanda regulada proyectada de su primer año de operación y la tasa esperada de crecimiento, para comercializadores que no cuenten con demanda del año base para efectos de la estimación de demanda prevista en este artículo.

El ASICEP deberá notificar a los participantes, a través del SICEP o por el medio alterno definido en su protocolo de indisponibilidad, la decisión de suspensión, indicando su causa, así como la fecha esperada y condiciones de reanudación del proceso. Una vez superada la causal de suspensión, se reanudará el proceso y los plazos continuarán su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación del levantamiento de la suspensión.

Capítulo VI.

Compras propias y agentes integrados

Artículo 52.

Reglas adicionales para compras propias. Los agentes deberán asegurar que la celebración de contratos que constituyan compras propias, aun cuando hayan sido adjudicados mediante convocatorias públicas en el SICEP, no se utilice para desplazar indebidamente a competidores no integrados, crear o reforzar posiciones de dominio en el MEM, distorsionar la señal de precios de la energía, o afectar las condiciones de competencia en detrimento de los usuarios.

Capítulo VII.

Artículo 50.

Límite de compras propias. Los comercializadores no pueden formalizar contratos resultantes de convocatorias públicas para el mercado regulado con generadores o comercializadores con quienes se encuentren en situación de control, en un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de su demanda regulada.

Información, transparencia y reportes del SICEP

Artículo 51.

Verificación del límite de compras propias. La verificación del límite de compras propias señalado en esta resolución se realiza únicamente en el momento de la aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas por parte del ASICEP.

Artículo 53.

Expediente electrónico de la convocatoria. Para cada convocatoria pública de compra o de venta de energía que se adelante a través del SICEP, el ASICEP deberá crear, administrar y conservar un expediente electrónico que contenga, como mínimo, la siguiente información:

Cuando una oferta constituya una compra propia para el oferente o para el convocante, el ASICEP procederá de la siguiente forma: i) El aviso de convocatoria y el pliego de condiciones. ii) Los registros de presentación de los instrumentos para la cobertura de riesgos, cuando apliquen, y de las ofertas económicas, con indicación de la fecha y hora de recepción.

51.1. Definición de la demanda del año base: El ASICEP toma la demanda comercial del mercado regulado del comercializador integrado para el año calendario inmediatamente anterior al año en que se solicita el registro del contrato. Esta demanda se denomina demanda del año base. iii) Los resultados de la validación de instrumentos para la cobertura de riesgos y los registros de las subsanaciones realizadas, cuando a ello haya lugar. iv) La ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas a través del SICEP y los resultados correspondientes.

51.2. Tasas de crecimiento de la demanda: El ASICEP calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del comercializador (en porcentaje) tomando los tres (3) años calendario anteriores al año en el que se solicita el registro del contrato. Esta tasa se denomina tasa de crecimiento histórico del comercializador. v) Las comunicaciones de resultados dirigidas a convocantes y oferentes. vi) La información sobre la formalización de los contratos adjudicados y su remisión para registro ante el ASIC. vii) Las decisiones de suspensión, declaración de desierta o cancelación de la convo- 51.3. Estimación de la demanda regulada para el comercializador integrado: El ASICEP toma la demanda del año base del comercializador para el cual la oferta constituye una compra propia y asume que esta crece anualmente de la siguiente forma: catoria, cuando se presenten. viii) Todas las notificaciones generadas por el sistema y sus destinatarios durante la ejecución de la convocatoria.

(i) Para los dos (2) años siguientes al año base, la demanda regulada del comercializador crece a una tasa igual a la tasa de crecimiento histórico más dos por ciento (2%).

(ii) Para los años subsiguientes y hasta el último año de vigencia del contrato para el que se solicita el registro, la demanda regulada del comercializador crece a una tasa igual a la tasa de crecimiento histórico.

Artículo 54.

Información pública, reservada y acceso de autoridades. Durante el desarrollo de la convocatoria, el ASICEP podrá publicar información de carácter general y anonimizada sobre la existencia de la convocatoria, los productos ofrecidos y aspectos básicos del cronograma.

Una vez adjudicada, cancelada o declarada desierta la convocatoria, el ASICEP podrá publicar información agregada o anonimizada sobre cantidades y precios, así como otra información que la CREG determine, respetando la reserva comercial.

La CREG, el ASICEP y las autoridades de inspección, vigilancia y control tendrán acceso completo a la información contenida en los expedientes electrónicos y a los registros de auditoría del SICEP, en el ámbito de sus competencias.

51.4. Estimación de la demanda regulada y tasa de crecimiento para comercializadores que no tienen información para el año base: Los comercializadores para los cuales no exista información suficiente para aplicar las reglas dispuestas en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán registrar en el SICEP, a través de los medios y formatos que el ASICEP establezca para tal fin, la demanda regulada proyectada de su primer año de operación y la tasa de crecimiento anual esperada.

El tratamiento de la información en el SICEP deberá cumplir las normas sobre protección de datos personales, reserva comercial y acceso a la información pública aplicables.

La demanda será proyectada por el ASICEP para los siguientes años con la fórmula de este artículo, con base en la información reportada por el agente, hasta que el comercializador disponga de un primer año calendario completo de operación, a partir del cual se aplicará el mecanismo general.

La declaración de la demanda regulada y la tasa de crecimiento anual proyectada del primer año de operación, deberá ser declarada por el comercializador con diligencia y profesionalismo, y con sujeción a las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Una vez concluida la adjudicación, el ASICEP incluirá el precio de reserva
en el reporte de adjudicación previsto en el numeral 8 del artículo 42 de la presente resolución, quedando disponible para consulta por parte de la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El precio de reserva debe ser tratado en todo momento como información comercial sensible de los agentes, por lo cual no podrá ser puesto a disposición del público de manera individualizada ni individualizable, en ninguna instancia del proceso ni por medio de información alguna.

51.5. Cantidad de compras propias: El ASICEP toma el total de la energía de compras propias del comercializador en contratos ya registrados y la de la oferta que constituye una compra propia, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, para cada año de vigencia de la oferta.

Artículo 55.

Reportes periódicos reservados del SICEP. El ASICEP deberá generar reportes de información que permitan visualizar y analizar la información sobre el uso del SICEP y sobre el desarrollo de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía.

La cantidad contratada para el caso de los contratos con cantidad fija corresponde a los valores indicados en el registro. Para los contratos con cantidades determinables, corresponde a las cantidades máximas declaradas por el comercializador dentro de la solicitud de registro.

Los reportes y bases de datos a los que se refiere el presente artículo tendrán carácter reservado y estarán destinados exclusivamente a la CREG y a las demás autoridades competentes, en el ámbito de sus funciones. En consecuencia, dicha información no será objeto de publicación abierta ni de consulta pública, en la medida en que contenga información desagregada cuya divulgación pueda revelar información de carácter confidencial o amparada por reserva comercial.

55.1. Reportes agregados que incluyan como mínimo:

51.6. Porcentaje de compras propias: El ASICEP calcula el porcentaje de compras propias de cada comercializador para cada año de vigencia de la oferta que constituye una compra propia como la razón entre la cantidad de compras propias calculada en el numeral 69 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Con periodicidad anual, dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo anual de convocatorias públicas:

(i) El número de convocatorias realizadas, desagregado por tipo de convocatoria (compra o venta), agente convocante, productos contratados y periodos de suministro. (ii) Estadísticas sobre participación de oferentes: oferentes que presentaron oferta, (i) Número de oferentes habilitados, oferentes que presentaron ofertas y oferentes que resultaron adjudicados, diferenciados por tipo de convocatoria. (ii) Evolución del número promedio de ofertas por convocatoria adjudicada frente al oferentes con contratos adjudicados, cantidades y precios adjudicados. (iii) Indicadores de concentración de la oferta, diferenciados por tipo de convoca- periodo anual inmediatamente anterior, cuando exista información comparable. (iii) Duración promedio del periodo de suministro de los contratos adjudicados, en toria, calculados sobre las cantidades totales ofertadas y sobre las cantidades totales adjudicadas. (iv) Indicadores de uso y desempeño del SICEP, incluyendo disponibilidad del siste- número de meses. (iv) Cualquier otra información de carácter público que el ASICEP considere rele- ma, tiempos de respuesta y ocurrencia de incidentes operativos. (v) Información relevante para el seguimiento de las condiciones de competencia, vante. (v) Cualquier otra información que sea requerida por la CREG para el ejercicio de sus funciones, en los términos y condiciones que esta determine.

Artículo 57.

Auditorías periódicas. El ASICEP anualmente debe contratar una firma auditora independiente, mediante un proceso competitivo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en las convocatorias que fueron realizadas en el año calendario inmediatamente anterior.

Este contrato debe suscribirse durante el mes siguiente al cierre de cada periodo anual de convocatorias. El informe por parte del auditor deberá ser presentado a más tardar el 30 de abril de cada año. la estabilidad tarifaria y la gestión de riesgos en la contratación de energía para usuarios regulados. 55.2. Bases de datos completas y actualizadas, en formatos estructurados, interoperables y aptos para análisis de grandes cantidades de datos (big data), que contengan el histórico de todas las convocatorias públicas de compra y de venta de energía adelantadas a través del SICEP. Estas bases de datos deben incluir, como mínimo y sin limitarse a, los siguientes componentes: (i) Identificación de la convocatoria incluyendo código único, tipo de convocatoria, fecha de apertura y finalización de la convocatoria, agente convocante, productos ofrecidos/demandados (curva de carga, precios) y periodo de suministro. (ii) Registro cronológico de hitos del proceso, tales como publicación del aviso,

Artículo 58.

Informe de auditorías periódicas. El auditor independiente debe remitir a la CREG, a la SSPD y al ASICEP, un informe en donde dé un concepto claro y unívoco sobre los siguientes aspectos de cada una de las convocatorias públicas auditadas:

(i) Cumplimiento de las etapas y plazos previstos en esta resolución.

(ii) Consistencia entre los resultados de la convocatoria consignados en el expedien- recepción de ofertas, validación de instrumentos para la cobertura de riesgos, subsanaciones, ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, adjudicación resultante, declaratoria de desierta o cancelación y formalización contractual. (iii) Información detallada de las ofertas (de compra o venta, según sea el caso), in- te de la convocatoria y los contratos suscritos por las partes y registrados ante el ASIC. (iii) En caso de que aplique, verificación de que la declaratoria de convocatoria de- cluyendo productos ofrecidos/demandados (curva de carga, precios) y periodos de suministro. (iv) Características de los pliegos de condiciones incluyendo como mínimo precios, sierta o cancelada corresponda a lo previsto en esta resolución. (iv) Cumplimiento de los indicadores de disponibilidad, de tiempos de respuesta y de cantidades, periodo de suministro, vigencia de contratos, indexaciones (cuando apliquen), exigencia o no de instrumentos para la cobertura de riesgos. (v) Información sobre los instrumentos para la cobertura de riesgos presentados, in- integridad de la información en el SICEP. (v) Existencia y actualización del protocolo de indisponibilidad del SICEP. (vi) Aplicación del protocolo de indisponibilidad del SICEP, ante fallas técnicas o de seguridad que afecten la disponibilidad, en caso de haberse presentado. cluyendo tipo de instrumento, valor, vigencia, resultado de la validación, eventos de subsanación y ejecución, cuando aplique. (vi) Identificadores que permitan el seguimiento histórico y la trazabilidad de los pro- Para llevar a cabo el informe sobre los puntos (i) a (iii) anteriores, el auditor debe utilizar la información registrada en el expediente electrónico del SICEP de la convocatoria a auditar, así como la información que requiera por parte del convocante o de los oferentes.

Artículo 59.

Selección de la muestra de convocatorias a auditar. Para llevar a cabo el informe sobre los puntos (i) a (iii) del artículo 58 de la presente resolución, el auditor independiente debe seleccionar las convocatorias a auditar de la siguiente forma:

59.1. Determinar el total de convocatorias de compra (TCC) y el total de convocatorias de venta (TCV) realizadas, que hayan sido adjudicadas o declaradas desiertas. cesos, preservando la integridad de la información y su consistencia temporal. 55.3. Información que permita comparar, para cada contrato adjudicado y producto, las condiciones pactadas en la convocatoria y en los contratos con la ejecución efectiva de las obligaciones asociadas, incluyendo cantidades, precios, periodos y demás variables relevantes. 55.4. Informes actualizados trimestralmente que permitan conocer y hacer seguimiento a las siguientes variables: (i) Cobertura de la demanda comercial regulada con contratos de largo plazo, histórica y proyectada al menos a tres (3) años adelante. (ii) Evolución de los precios de los contratos de largo plazo, históricos y proyectados 59.2. Calcular la cantidad de convocatorias de compra (CCA) y la cantidad de convocatorias de venta (CVA) a auditar, que resultarán, del máximo entre uno (1) y el número entero más cercano al treinta por ciento (30 %) de las variables TCC y TCV, respectivamente, así: al menos a tres (3) años adelante. (iii) Convocatorias de venta de energía por parte de agentes generadores con Fuentes (i);

(ii)

No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) o Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH). (iv) Convocatorias de compra en las cuales se presentaron ofertas de energía por par- Donde: representa el redondeo hasta el entero más cercano.

59.3. El auditor seleccionará de forma aleatoria las convocatorias de compra y las convocatorias de venta para ser auditadas.

Capítulo VIII.

te de agentes generadores con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH).
Parágrafo 1°. La información deberá estar disponible para consulta por parte de la
CREG y las autoridades competentes con la periodicidad temporal más detallada con la que se encuentre registrada en el SICEP.

Otras Disposiciones Parágrafo 2°. La CREG podrá disponer la publicación de parte de esta información en formatos de datos abiertos, en la medida en que ello no vulnere la reserva comercial ni la confidencialidad de los agentes.

Artículo 60.

Registro de contratos resultantes de convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución CREG 157 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 56.

Publicación de información. Sin perjuicio del carácter reservado de la información a que se refiere el artículo 54 de la presente resolución, el ASICEP deberá poner a disposición del público a través del portal web del SICEP, como mínimo la siguiente información consolidada y anonimizada por cada ronda de convocatorias, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro de la totalidad de los contratos de la ronda:

“Artículo 15. Solicitud de registro de contratos de largo plazo. La solicitud de registro de un contrato de energía de largo plazo deberá presentarse ante el ASIC por cualquiera de las partes, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el comercializador debe constituir, sean estos mensuales o semanales. El solicitante deberá señalar en forma clara la fecha que solicita para el registro del contrato.

(i) Categoría de ronda: compra o venta. (ii) Número de solicitudes de apertura de convocatoria presentadas. (iii) Número de convocatorias concluidas por tipo de cierre: desierta, cancelada, ad- La solicitud de registro de contratos suscritos a través de una convocatoria pública de las que trata la Resolución CREG 101 117 de 2026, será realizada directamente por el Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias (ASICEP). judicada y desistida. (iv) Precio promedio ponderado de convocatorias adjudicadas y cantidades asigna- Para dar inicio al trámite de registro de un contrato de energía de largo plazo, el ASIC verificará que las partes que intervienen en el contrato cumplan los siguientes requisitos:

1. No tener obligaciones vencidas que resulten de la facturación que efectúen el ASIC y el LAC de acuerdo con la regulación vigente.

das. El precio promedio ponderado de las convocatorias adjudicadas será calculado con base en el promedio ponderado de las ofertas que resultaron adjudicadas, calculado en la fase de evaluación de ofertas.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL 63.1. Adecuar la plataforma tecnológica del SICEP a la naturaleza y funcionalidades previstas en la presente resolución. 63.2. Ajustar los procedimientos internos, manuales de operación, formatos y mecanismos de soporte a usuarios para garantizar la utilización del SICEP por parte de convocantes y oferentes, en los términos señalados en la presente resolución. 63.3. Realizar pruebas previas de funcionamiento con agentes participantes y corregir eventuales fallas operativas.

Una vez tenga una fecha cierta para la entrada en operación de la plataforma tecnológica del SICEP, con todas las funcionalidades previstas en la presente resolución, el ASICEP comunicará formalmente a la CREG dicha situación.

La CREG, mediante Circular aprobada por la Dirección Ejecutiva de la CREG informará de manera oficial la fecha de entrada en operación del SICEP con funcionalidades transaccionales.

2. No encontrarse incursos en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.
3. Diligenciar los formatos definidos por el ASIC para el registro de contratos de largo plazo.
4. Presentar al ASIC un contrato que contenga reglas claras para determinar hora a hora durante la vigencia del contrato, las cantidades de energía exigibles y el precio respectivo.
5. Para contratos destinados al mercado regulado resultantes de una convocatoria pública adelantada a través del SICEP el ASICEP informará al ASIC el código del expediente electrónico de la convocatoria, señalando además si se trata de un contrato suscrito entre agentes que se encuentran en situación de control y la modalidad contractual a la que corresponde, entre Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vende- dor (PCEV) o Pague lo Demandado (PLD).

Artículo 64.

Plazos para la implementación del SICEP con funcionalidades transaccionales. El ASICEP adecuará el SICEP conforme al régimen de transición previsto en el artículo 65 de la presente resolución, en los siguientes hitos y fechas:

El ASIC no dará inicio al trámite de registro de un contrato de energía de largo plazo cuando el agente solicitante no cumpla con uno o varios de los requisitos establecidos en este artículo.

Parágrafo 1°. En caso de que el comprador se encuentre incurso en alguna de las
causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación, el ASIC podrá dar inicio al trámite de registro de un contrato de compra de este agente. Este evento no aplicará para el caso en que el vendedor de dicho contrato se encuentre incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.

Para lo previsto en el presente parágrafo, el ASIC definirá la oportunidad para que el agente presente la solicitud de registro, y adicionalmente hará los respectivos ajustes de los valores a garantizar en el mercado mayorista.

64.1. Publicación del cronograma anual de compras, incluyendo las fechas de habilitación previa de oferentes y funcionalidades requeridas para la primera habilitación: a más tardar el 13 de noviembre de 2026. 64.2. Listado de oferentes habilitados para participar en las dos (2) primeras rondas de convocatorias, previo desarrollo del procedimiento definido para tal fin en la presente resolución: a más tardar el 15 de diciembre de 2026. 64.3. Operación transaccional plena de convocatorias de compra y venta, incluida la fase de pruebas y validación previa de la parametrización: a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 65.

Régimen de transición. Se establece el siguiente régimen de transición Parágrafo 2°. El último día calendario de cada mes, el ASIC publicará estadísticas con la información contenida en las solicitudes de registro de contratos”.

Artículo 61.

Contratos de energía destinados al mercado no regulado. Los comercializadores que atienden usuarios no regulados no están obligados a dar aplicación de lo dispuesto en la presente resolución para la atención de ese mercado. No obstante, podrán efectuarse compras con destino a la atención de usuarios no regulados a través de este mecanismo, siempre que:

61.1. En la solicitud de inicio de convocatoria se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir dicho mercado cuando las compras sean realizadas por el convocante a través de una convocatoria pública de compra. 61.2. En la oferta de compra se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir dicho mercado cuando las compras sean realizadas por un oferente que participa en una convocatoria pública de venta. para la aplicación de las reglas dispuestas en la presente resolución: 65.1. Las convocatorias públicas cuyo aviso de apertura se realice antes de la fecha de entrada en operación del SICEP con las funcionalidades transaccionales dispuestas en la presente resolución, señalada en la Circular de la Dirección Ejecutiva establecida en el artículo 63 de la presente resolución, podrán ser concluidas bajo las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019. 65.2. Durante el régimen de transición, en las convocatorias públicas que se ejecuten bajo la Resolución CREG 130 de 2019 podrá utilizarse la modalidad de Contrato Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) definido en esta resolución. 65.3. El despacho y liquidación de cantidades asociadas a los contratos PCEV que sean registrados ante el ASIC durante la transición, estarán acotados, como máximo, a la demanda expuesta a bolsa por parte del comercializador, sin que les sea aplicable el límite previsto en el artículo 24 de la presente resolución.

65.4. Los contratos resultantes de convocatorias públicas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, incluidos los PCEV, tendrán como fecha máxima de finalización el 31 de julio de 2027.

Artículo 62.

Reporte de ventas de energía de los generadores con plantas hídricas despachadas centralmente. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), a partir de la información de las liquidaciones diarias que realiza, elaborará mensualmente un reporte que contenga, para cada agente generador cuyo portafolio de generación incluya plantas hídricas despachadas centralmente y con granularidad horaria, la siguiente información:

(i) La generación de energía despachada centralmente del agente generador, desagregada por cada uno de los recursos controlados por el agente y la tecnología de generación asociada a cada uno de los recursos.

(ii) La energía vendida en contratos registrados y liquidados por el ASIC.

65.5. En el evento de que para el 31 de julio de 2027 no hayan concluido las primeras dos (2) rondas del cronograma anual de convocatorias, los contratos resultantes de convocatorias públicas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, incluidos los PCEV, podrán ser prorrogados de manera sucesiva por periodos de hasta tres (3) meses hasta que concluya la segunda ronda de convocatorias del primer cronograma anual.

(iii) La energía vendida en la bolsa de energía.

65.6. Los contratos que se encuentren registrados ante el ASIC para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución serán ejecutados hasta su fecha de terminación registrada, sin que proceda prórroga alguna. Se exceptúan las prórrogas de contratos cuya solicitud de registro haya sido presentada ante el ASIC en fecha previa a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 66.

Vigencia y derogatoria. Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

El ASIC remitirá el reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la liquidación definitiva del respectivo mes, según las fechas que el ASIC maneje para tal fin, con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a su cargo respecto de la obligación señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 de la Sección 8 del Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015. El reporte se remitirá en formato electrónico tabular, estructurado y procesable, sin protecciones o bloqueos que impidan a la Superintendencia el uso de filtros, fórmulas o búsquedas sobre su contenido.

La información contenida en el reporte tiene carácter confidencial y reservado, por corresponder a información comercial sensible de los agentes. Su remisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se efectúa para el ejercicio de sus competencias, y su tratamiento y custodia se sujetan a la reserva legal aplicable.

La aplicación de las disposiciones asociadas a la entrada en operación del SICEP con funcionalidades transaccionales está condicionada al cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 64 de la presente resolución. En consecuencia, a partir del día de la entrada en operación del SICEP con las funcionalidades previstas en esta resolución, informada mediante la Circular prevista en el artículo 63, se entenderá que queda derogada la Resolución CREG 130 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2026.

Parágrafo 1°. El mecanismo de reporte previsto en este artículo opera a partir
de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y no está sujeto a los condicionamientos previstos en los artículos 63 a 65.

El Presidente, Parágrafo 2°. El primer reporte corresponderá al primer mes calendario completo siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Víctor José Paternina Novoa, CAPÍTULO IX Viceministro de Energía, Disposiciones Finales Delegado Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Artículo 63.

Implementación del SICEP con funcionalidades transaccionales. Para la implementación del SICEP con funcionalidades transaccionales el ASICEP deberá, como mínimo:

Antonio Jiménez Rivera.

71 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ............................................................................................. 5

1.1. El SICEP y el esquema de convocatorias públicas de la Resolución CREG 130 de 2019............ ¡Error! Marcador no definido.

1.2. Mandato del Decreto MME 1072 de 2025 sobre contratación de largo plazo........................................................................................ 6 1.3. Trámite regulatorio: proyectos 701 116 y 701 122 de 2026 y objeto de la resolución definitiva....................................................... 7

2. MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS 8

3. DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN ................... 12

3.1. Estrechez oferta-demanda y exposición a bolsa de la demanda regulada.............................................................................. 12 3.2. Limitaciones del diseño vigente del SICEP y de la Resolución CREG 130 de 2019............................................................................. 13 3.3. Lineamientos derivados del Decreto 1072 de 2025..................... 14

4. ALTERNATIVAS REGULATORIAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN

CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE COMPRA Y VENTA

DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DESARROLLO DEL

SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE

CONVOCATORIAS PÚBLICAS –SICEP– CON

FUNCIONALIDADES TRANSACCIONALES

DE LA OPCIÓN ADOPTADA........................................................................ 15

5. DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA ADOPTADO ............................................. 16

5.1. El SICEP transaccional como plataforma central y uso exclusivo (Capítulo II)........................................................................ 17 5.2. Administración (ASICEP): funciones, niveles de servicio y DOCUMENTO CREG 901 390 9 DE JULIO DE 2026 remuneración....................................................................................... 18 5.3. Periodos anuales, rondas trimestrales y habilitación previa centralizada (Capítulo V)................................................................... 18 5.4. Modalidades contractuales y productos admisibles; contratos CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS PCEV (Capítulo IV).............................................................................. 19 5.5. Límites de cobertura (PCEV y compras propias) y verificación prospectiva (Capítulos IV y VI)........................................................ 19 5.6. Formación de precios, evaluación y adjudicación de ofertas (Capítulo IV)........................................................................................ 20 5.7. Garantías e instrumentos para la cobertura de riesgos (Capítulo V).......................................................................................... 21 6.5.1. Modalidades contractuales admisibles y contrato PCEV 42 5.8. Información, transparencia, reportes, auditoría y registro de 6.5.2. Participación de comercializadores como vendedores y contratos (Capítulos VII y VIII)....................................................... 21 acceso a las convocatorias de venta................................ 44 6.5.3. Estandarización de pliegos y minuta contractual........... 45 5.9. Implementación y régimen de transición (Capítulo IX).............. 22 6.6. Compras propias y demanda de referencia................................... 46

6. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA .............................................. 22

6.6.1. Límite de compras propias, verificación prospectiva y 6.1. Gestión del riesgo de contraparte y anonimato............................ 23 demanda de referencia....................................................... 47 6.1.1. Anonimato obligatorio y su carácter irrenunciable........ 23 6.6.2. Autocontratación bajo un mismo NIT en la definición de 6.1.2. Habilitación previa de oferentes........................................ 26 compras propias................................................................... 49 6.1.3. Instrumentos para la cobertura de riesgos y 6.7. Administración del SICEP, información y auditoría...................... 49 reconocimiento transitorio de su costo............................ 28 6.8. Temas transversales.......................................................................... 54 6.2. Precios y traslado tarifario................................................................ 29

7. EFECTOS ESPERADOS ................................................................................ 56

6.2.1. Precio determinado en pesos corrientes durante los 7.1 Estabilidad tarifaria y cobertura de la demanda regulada.......... 56 primeros 60 meses.............................................................. 30 7.2 Competencia, liquidez y comportamiento de los agentes........... 57 6.2.2. Evaluación, adjudicación y precio de reserva................. 31 7.3 Gobernanza del esquema y supervisión institucional.................. 58 6.2.3. Traslado tarifario y factor Alfa........................................... 33

8. CONSULTA PÚBLICA ................................................................................... 59

6.2.4. Reconocimiento del costo de la garantía de pago......... 33

9. CUMPLIMIENTO FALLO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO RISARALDA .... 60

6.3. Cronograma, rondas, procedimiento y plazos............................... 34

10. CONCEPTO PREVIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA ................... 61

6.3.1. Número y periodicidad de las rondas de contratación.. 35 6.3.2. Calibración de los plazos del ciclo de convocatorias..... 36 6.3.3. Régimen de conducta y consecuencias por incumplimiento (objetivo y simétrico)............................. 37 6.4. Transición e implementación............................................................ 38 6.5. Modalidades contractuales, contrato PCEV y estandarización... 42 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE COMPRA Y DE VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DESARROLLO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS –SICEP– CON FUNCIONALIDADES TRANSACCIONALES En el mismo Documento CREG 901 224 de 2025, la Comisión identificó y evaluó distintas alternativas regulatorias orientadas a atender la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, la baja concurrencia de oferentes y la formación de precios por fuera de condiciones de competencia efectiva. Entre las alternativas consideradas se incluyó el desarrollo del SICEP como una plataforma con funcionalidades transaccionales, capaz de soportar de manera más estandarizada, trazable y anónima la ejecución de convocatorias públicas, como una fase intermedia dentro de un proceso más amplio de modernización del mercado de contratos de largo plazo.

De otra parte, dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló la necesidad de integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitieran la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre.

En esa línea, la Comisión tomó como referencia la experiencia derivada de las Resoluciones CREG 101 036 de 2024 y 101 067 de 2024, mediante las cuales se habilitaron, de manera transitoria y para casos específicos, modalidades contractuales condicionadas asociadas con la disponibilidad de energía para venta en bolsa. Esas experiencias mostraron que este tipo de mecanismos pueden ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, pero también que no sustituyen la necesidad de preservar un núcleo de contratación de largo plazo con cantidades determinadas o determinables, como base principal de cobertura de la demanda regulada.

1.1. Mandato del Decreto MME 1072 de 2025 sobre contratación de largo plazo Mediante el Decreto 1072 de 2025, el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, incorporando nuevas directrices de política pública orientadas a

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 130 de 2019, la Comisión creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) y estableció las reglas para la contratación de energía eléctrica de largo plazo por parte de los comercializadores, destinada a la atención del mercado regulado. Bajo ese esquema, los comercializadores adelantan convocatorias públicas para adquirir la energía con la que cubren su demanda regulada, y el SICEP centraliza y da publicidad a la información de esas convocatorias.

En su configuración original, el SICEP operaba como un sistema de información: registraba las convocatorias y sus resultados y les daba visibilidad, pero la formación de las ofertas, la evaluación y la adjudicación permanecían en el ámbito bilateral y descentralizado de cada agente. Ese esquema constituye el punto de partida sobre el que la presente resolución desarrolla las funcionalidades transaccionales.

Mediante el Documento CREG 901 224 de 2025, publicado a través de la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 para recibir observaciones, comentarios y sugerencias de los interesados, la Comisión presentó los primeros resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019. En dicho documento se identificaron, entre otros aspectos, una exposición todavía significativa de la demanda regulada al precio de bolsa, especialmente en escenarios de hidrología crítica u otras situaciones de estrechez del sistema; una participación limitada y heterogénea de los generadores en las convocatorias públicas; y la ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación que redujera espacios de discriminación y mejorara la comparabilidad de ofertas. fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.

El Decreto ordenó a la Comisión habilitar mecanismos de control de eficiencia en el mercado de contratos, con la finalidad de promover la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico.

Entre los lineamientos que la Comisión debe considerar están: la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y la posibilidad de habilitar convocatorias tanto de compra como de venta, así como contratos tipo pague lo contratado condicionado asociados con excedentes de energía.

1.2. Trámite regulatorio: proyectos 701 116 y 701 122 de 2026 y objeto de la resolución definitiva En atención a los avances del análisis ex post contenido en el Documento CREG 901 224 de 2025 y a los lineamientos de política pública fijados por el Decreto 1072 de 2025, la Comisión sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026, y, posteriormente, el Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026.

Durante el periodo de consulta de los proyectos de resolución referidos, los agentes, gremios y demás interesados presentaron comentarios sobre el alcance de la propuesta regulatoria. En términos generales, los comentarios confirmaron el interés del mercado en avanzar hacia un fortalecimiento del esquema de convocatorias públicas y del papel del SICEP como plataforma central del proceso, pero también pusieron de presente la necesidad de introducir ajustes de fondo para asegurar que la evolución hacia un esquema con mayores funcionalidades transaccionales estuviera acompañada de condiciones adecuadas de estandarización, viabilidad operativa y gestión de riesgos de contraparte.

En particular, se formularon observaciones sobre el alcance del anonimato, la conveniencia de contar con requisitos financieros habilitantes más homogéneos, la definición de mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles, el contenido de la minuta contractual, la articulación del esquema con otros mecanismos de comercialización existentes y el tratamiento aplicable a las convocatorias de venta y a los contratos condicionados.

El presente documento retoma y actualiza los contenidos desarrollados en los documentos CREG 901 224 de 2025, 901 336 de 2026 y 901 360 de 2026, e incorpora los ajustes derivados de las consultas públicas adelantadas. Su propósito es exponer de manera integral la justificación técnica, jurídica y regulatoria de la resolución que ahora se expide, dentro de una trayectoria de modernización gradual del mercado de contratos de energía eléctrica, en la que el fortalecimiento del SICEP y la estandarización de elementos críticos del proceso de convocatoria pública se consideran medidas complementarias y necesarias para avanzar en la reducción de la exposición de la demanda regulada a la bolsa, en la mejora de la disciplina competitiva y en la estabilidad tarifaria de los usuarios regulados.

2. MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS

En atención a los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad, la Resolución CREG 130 de 2019 estableció el régimen aplicable a las convocatorias públicas mediante las cuales los comercializadores que atienden usuarios del mercado regulado pueden realizar compras de energía para la atención de dicha demanda y definió las condiciones mínimas que deben cumplir esos procesos, con el propósito de gestionar el riesgo asociado a la volatilidad del precio de bolsa para los usuarios regulados.

Dentro del marco regulatorio vigente, la contratación de energía para la atención de usuarios regulados puede realizarse a través de distintos mecanismos, entre ellos la bolsa de energía, los mecanismos de comercialización aprobados en virtud de la Resolución CREG 114 de 2018, 73 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Dentro de ese diseño, el comercializador que adelanta la convocatoria conserva un margen relevante de responsabilidad y libertad en la definición de los productos a contratar, los requisitos habilitantes, la metodología de evaluación de ofertas y la decisión de adjudicación, mientras que el ASIC cumple funciones de recepción, custodia, publicación y soporte del proceso en los términos de la regulación vigente.

Así mismo, la regulación vigente prevé instrumentos orientados a dotar de objetividad la evaluación de ofertas, como la posibilidad de presentar una oferta de reserva, mediante la cual el comercializador puede fijar ex ante parámetros de precio o cantidad para la evaluación de las ofertas recibidas. Ese instrumento cumple una función de delimitación objetiva de las condiciones bajo las cuales el convocante está dispuesto a contratar, dentro de las reglas de transparencia previstas en la regulación.

La experiencia regulatoria posterior ha mostrado, entre otros aspectos, que uno de los puntos sensibles del régimen vigente radica precisamente en la relación entre requisitos habilitantes, condiciones de participación, metodologías de evaluación y límites de discrecionalidad del convocante.

A este marco se suman las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2018, mediante la cual se habilitó que agentes interesados en diseñar, crear y administrar mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus propuestas a consideración de la Comisión. Este elemento es relevante porque establece que el régimen de convocatorias públicas no constituye el único espacio regulado de contratación en el mercado, sino uno de varios mecanismos que coexisten para tal fin. Por esa misma razón, desde el Documento CREG 901 336 de 2026 la Comisión resaltó que cualquier evolución del SICEP debía entenderse sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de la Resolución CREG 114 de 2018 y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos de mayor alcance.

Por otra parte, el marco regulatorio vigente no se agota en las reglas específicas de la Resolución CREG 130 de 2019. Su fundamento legal más amplio se encuentra en las Leyes 142 y 143 de 1994, que atribuyen a la las subastas de contratos de largo plazo administradas por el Ministerio de Minas y Energía y aquellos mecanismos que la CREG señale expresamente. En ese contexto, los comercializadores conservan la facultad de definir la proporción de su demanda regulada que cubren mediante contratos bilaterales resultantes de dichos mecanismos, dentro de las condiciones previstas en la regulación aplicable.

La Resolución CREG 130 de 2019 no solo estableció principios y reglas procedimentales para la realización de convocatorias públicas, sino que además incorporó lineamientos y prohibiciones específicos dirigidos a preservar la competencia, la objetividad y la no discriminación en la contratación. Tales reglas se complementan con las disposiciones generales de comportamiento contenidas en la Resolución CREG 080 de 2019, que define los lineamientos de conducta esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio y en el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista – MEM.

Para soportar ese esquema regulatorio, la Resolución CREG 130 de 2019 creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP, como plataforma tecnológica dispuesta para dar publicidad y trazabilidad a la información relativa a las convocatorias públicas y a sus resultados. En su configuración vigente, el SICEP ha operado principalmente como repositorio de documentos y canal de publicación de información, preservando la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y trazabilidad del expediente electrónico de cada convocatoria. La calidad de la información incorporada al expediente electrónico y el cumplimiento material de la regulación continúan siendo responsabilidad de los comercializadores y de los oferentes.

Conforme al régimen vigente en la Resolución CREG 130 de 2019, el procedimiento de una convocatoria pública comprende, de manera general, las etapas de aviso de convocatoria, publicación de pliegos de condiciones, entrega y verificación de requisitos habilitantes, presentación de ofertas, evaluación, formalización de resultados, publicación de información y solicitud de registro de los contratos ante el ASIC.

CREG competencias para promover la competencia, impedir abusos de posición dominante, regular el funcionamiento del MEM, establecer condiciones para una oferta energética eficiente y definir elementos del régimen tarifario que aseguren la protección de los usuarios y la prestación eficiente del servicio. Sobre esa base, la compra de energía para la atención del mercado regulado debe realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y permitan trasladar a los usuarios señales de precio formadas bajo condiciones eficientes. Ese sustento legal sigue siendo plenamente aplicable a la nueva propuesta regulatoria.

Adicionalmente, el marco regulatorio y de política pública aplicable fue complementado por el Decreto 1072 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional fijó directrices orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y a otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, instruyendo a la CREG para definir e implementar mecanismos de control de eficiencia en el mercado de contratos. Ese decreto reforzó objetivos ya presentes en la regulación sectorial, particularmente la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de bolsa, la promoción de la contratación eficiente a largo plazo, la adecuada gestión de riesgos y la posibilidad de habilitar convocatorias tanto de compra como de venta, así como contratos condicionados asociados a excedentes de energía.

En consecuencia, para efectos del presente documento, el marco regulatorio vigente para convocatorias públicas debe entenderse como un conjunto integrado principalmente por: i) las disposiciones legales contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994; ii) las reglas generales de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019; iii) el régimen específico de convocatorias públicas establecido en la Resolución CREG 130 de 2019; iv) la coexistencia con otros mecanismos habilitados por la Resolución CREG 114 de 2018 y por otros instrumentos sectoriales; y v) las directrices de política pública fijadas por el Decreto 1072 de 2025.

Ahora bien, la consulta pública del Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026 evidenció que, aunque el marco vigente conserva elementos valiosos en materia de publicidad, trazabilidad, transparencia y disciplina procedimental, persisten vacíos en aspectos que hoy resultan determinantes para el funcionamiento efectivo de convocatorias públicas con mayores componentes transaccionales.

Entre esos aspectos se destacan la heterogeneidad de los requisitos habilitantes, la dispersión de esquemas de garantías y mecanismos de cobertura de riesgos, la ausencia de mayor homogeneidad en las minutas contractuales y la necesidad de contar con parámetros operativos que permitan implementar herramientas de automatización, anonimato acotado y trazabilidad reforzada sin afectar indebidamente la gestión del riesgo de contraparte. Esa necesidad de estandarización fue recogida en el Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026.

3. DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

La intervención responde a un diagnóstico documentado en el análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 —el Documento CREG 901-224 de 2025— y recogido en los considerandos de la resolución. Ese diagnóstico articula tres elementos: la exposición estructural de la demanda regulada a la volatilidad de la bolsa de energía, las limitaciones del diseño vigente para profundizar su cobertura de largo plazo en condiciones de competencia, y los lineamientos de política pública que el Decreto MME 1072 de 2025 fijó para atender ese problema.

3.1. Estrechez oferta-demanda y exposición a bolsa de la demanda regulada El sistema eléctrico colombiano opera bajo condiciones estructurales que estrechan periódicamente el balance entre la oferta y la demanda: la fuerte dependencia hidrológica del parque de generación, la variabilidad de los aportes y de los niveles de embalse, y el crecimiento sostenido de la demanda exponen al sistema a episodios de estrechez, particularmente severos en situaciones de hidrología crítica. En esas condiciones, el precio de la bolsa de energía —que refleja el costo del recurso marginal en cada momento— experimenta alzas pronunciadas y volátiles.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL El diagnóstico ex post identificó que, en ese contexto, la demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema. Esa exposición es el canal por el cual la volatilidad del corto plazo se traslada a la tarifa del usuario regulado, que no dispone de instrumentos para gestionarla por sí mismo. La contratación de largo plazo es, precisamente, el instrumento que cubre a la demanda regulada frente a esa volatilidad, al fijar con anticipación las condiciones de precio y de cantidad; de ahí que la profundización de esa cobertura constituya el objetivo central de la intervención.

3.2. Limitaciones del diseño vigente del SICEP y de la Resolución CREG 130 de 2019 El instrumento vigente para canalizar esa contratación —el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas de la Resolución CREG 130 de 2019— operaba como un tablero pasivo de información: registraba y daba publicidad a las convocatorias, pero no ejecutaba la formación de las ofertas ni la adjudicación, que permanecían en el ámbito bilateral y descentralizado de cada agente. El diagnóstico ex post mostró que ese diseño, si bien cumplió su función de dar visibilidad a las convocatorias, presenta limitaciones que restringen la profundización de la cobertura de largo plazo en condiciones de competencia.

Esas limitaciones se manifiestan como fallas de mercado en la contratación de largo plazo. La participación de los generadores en las convocatorias ha sido limitada y heterogénea. La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios entre ofertas y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación, al permitir que la identidad de las contrapartes incida en la selección. La persistencia de prácticas de contratación individualizadas facilita, además, el ejercicio de poder de mercado, con convocatorias de baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia.

En conjunto, esas fallas permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa. Se trata de limitaciones del diseño de la capa comercial de la contratación — heterogeneidad de los procesos, discriminación basada en la identidad y baja cobertura—, cuya atención no supone desconocer la función que el esquema vigente cumplió, sino adaptarlo a las nuevas condiciones: transformar el sistema de un tablero pasivo de información en una plataforma transaccional que estandarice los procesos, preserve el anonimato durante la evaluación y ejecute la adjudicación con reglas comparables.

3.3. Lineamientos derivados del Decreto 1072 de 2025 El marco de política pública que orienta la intervención lo fija el Decreto MME 1072 de 2025, que adicionó el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 al Decreto 1073 de 2015. El Decreto ordenó a la Comisión habilitar «mecanismos de control de eficiencia» en el mercado de contratos, con la finalidad de promover la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico —los mismos riesgos que el diagnóstico identifica—.

Entre los lineamientos que la Comisión debe considerar, el Decreto dispone que los mecanismos puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos condicionados a los excedentes de energía del vendedor. En línea con esas disposiciones, la resolución habilita el SICEP no solo para las convocatorias de compra de los comercializadores que atienden usuarios regulados, sino también para las convocatorias de venta adelantadas por generadores y otros agentes habilitados, bajo reglas análogas, con el fin de ampliar las oportunidades de encuentro entre la oferta y la demanda de contratos de largo plazo y de aprovechar la infraestructura existente. Sobre esta base de diagnóstico y de mandato se examinan, en la sección siguiente, las alternativas consideradas. existente, sin desmontar el carácter individualizado y descentralizado de la contratación; la arquitectura de competencia que corresponde a esa estructura se desarrolla en el numeral 7.2.

Dentro de la opción adoptada, la Comisión tomó decisiones de diseño orientadas a esos mismos criterios. Los límites de cobertura se verifican de manera prospectiva, en el momento de la adjudicación: de este modo, el límite queda satisfecho para todo el plazo del compromiso en el instante en que se contrae la exposición, a diferencia de una verificación ex post que solo constataría un exceso ya materializado sobre el horizonte plurianual del contrato, cuando la exposición ya se ha consumado. El anonimato se acotó a las etapas de presentación y evaluación y se levanta con la adjudicación: esa acotación preserva la naturaleza bilateral de los contratos y, a la vez, elimina la selección de ofertas basada en la identidad de las contrapartes. Ambas decisiones se desarrollan, respectivamente, en la descripción de los límites de cobertura y en el frente de gestión del riesgo de contraparte de la Sección 6.

Finalmente, la habilitación de la modalidad de contrato condicionado a los excedentes de energía del vendedor (PCEV) responde al objetivo de integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitan la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluidas las fuentes no convencionales de energía renovable y la generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre. Para ello, la Comisión tomó como referencia el antecedente de la Resolución CREG 101 036 de 2024, que autorizó de manera transitoria un contrato condicionado a la generación, y lo incorporó al esquema estandarizado del SICEP. En conjunto, las decisiones adoptadas configuran una intervención proporcionada al problema diagnosticado: suficiente para atender las fallas de la capa comercial y contenida en su alcance para preservar la viabilidad, la gradualidad y la neutralidad que los criterios de evaluación exigen.

5. DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA ADOPTADO

El SICEP se estructura como un mecanismo recurrente de convocatorias individualizadas para la contratación de largo plazo de la demanda

4. ALTERNATIVAS REGULATORIAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA OPCIÓN ADOPTADA

El diagnóstico descrito en la sección anterior admitía respuestas de distinto alcance. En el análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 —el Documento CREG 901-224 de 2025— la Comisión identificó y evaluó diferentes alternativas regulatorias orientadas a atender la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, las convocatorias con baja o nula concurrencia de oferentes y las formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia. La evaluación se realizó con base en cuatro criterios: la alineación con los lineamientos de política pública y los objetivos de estabilidad tarifaria definidos por el Ministerio de Minas y Energía; la viabilidad de implementación en el corto plazo aprovechando la infraestructura institucional y tecnológica existente; el respeto por los principios de neutralidad, transparencia y promoción de la competencia en el Mercado de Energía Mayorista; y la simplicidad y gradualidad de los cambios regulatorios requeridos.

Las alternativas evaluadas abarcaban desde configuraciones más disruptivas —sistemas centralizados de agregación general de la oferta y la demanda, o mercados organizados de contratos de alcance general— hasta la opción finalmente adoptada, consistente en desarrollar la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales requeridos, para que a través de ella se ejecuten íntegramente las convocatorias públicas de manera anónima y estandarizada.

La opción adoptada no configura un sistema centralizado de agregación general ni un mercado organizado de alcance general: constituye una fase intermedia que preserva la responsabilidad de cada agente sobre el diseño y la programación de sus propias convocatorias, al tiempo que introduce un marco común mínimo de homogeneidad, la automatización de la revisión de instrumentos, de la aplicación de las reglas de adjudicación y de la formalización y el registro de los contratos, y un mayor grado de anonimato y trazabilidad en la presentación y la evaluación de ofertas. Se prefirió por su viabilidad de implementación en el corto plazo, su gradualidad y su aprovechamiento de la infraestructura 75 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL regulada: opera por periodos anuales y rondas, cada convocatoria es un proceso autónomo estructurado por su convocante y los compromisos que se contraen tienen horizontes acotados. Esta estructura —recurrente, descentralizada y de horizonte acotado— determina los controles de competencia que le son propios y que se describen en esta sección: la reserva de identidad, el límite de compras propias, la comparabilidad por mérito anónimo y la verificación prospectiva en la adjudicación. El numeral 7.2 los sistematiza.

5.1. El SICEP transaccional como plataforma central y uso exclusivo La resolución transforma el SICEP de un sistema de información en una plataforma con funcionalidades transaccionales que ejecuta las convocatorias públicas de compra y de venta de energía destinadas a la atención del mercado regulado. Sus objetivos son concentrar en una plataforma única el desarrollo de las convocatorias, dotarlas de MAYOR transparencia y trazabilidad mediante el registro íntegro, verificable y con sello de tiempo de las actuaciones, y reducir los espacios de discriminación y de discrecionalidad en la evaluación y la adjudicación (artículos 9 a 11). A cada convocatoria se le asigna un identificador neutral único y un expediente electrónico, y todas las actuaciones — apertura, publicación de pliegos, presentación y evaluación de ofertas, adjudicación, formalización y registro— se surten exclusivamente a través del sistema (artículo 13).

El uso del SICEP es exclusivo: a partir de la entrada en operación de las funcionalidades transaccionales, las convocatorias públicas destinadas a la demanda regulada deben adelantarse por la plataforma, sin canales alternos para la recepción, evaluación o adjudicación de ofertas (artículo 8). La exclusividad se circunscribe a las operaciones sujetas a la resolución y no altera la libertad del comercializador para determinar la proporción de su demanda regulada que cubre mediante convocatorias, la bolsa u otros mecanismos habilitados (artículo 5); el mecanismo es, en ese sentido, complementario de las demás vías de cobertura.

5.2. Administración (ASICEP): funciones, niveles de servicio y remuneración La administración del SICEP corresponde a un administrador único —el ASICEP—, función que recae por defecto en quien hace las veces de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC); la Comisión puede seleccionar un administrador distinto mediante un proceso competitivo regido por criterios de experiencia, eficiencia, transparencia y promoción de la competencia (artículo 2). El administrador ejecuta las reglas de cada convocatoria, custodia el expediente electrónico y garantiza la interoperabilidad, la seguridad y la integridad de la información; el artículo 12 le prohíbe utilizar o compartir con fines comerciales la información del sistema y precisa que no es propietario de la información reportada por los agentes ni de los reportes.

El artículo 15 le impone definir y publicar niveles de servicio —indicadores de disponibilidad, tiempos de respuesta e integridad de la información— y un protocolo de indisponibilidad con canales alternos y condiciones de reanudación, cuyo cumplimiento verifica la auditoría anual. La resolución no establece un esquema ni una metodología de remuneración por el desarrollo, la operación o el mantenimiento del sistema: define las funciones, responsabilidades y niveles de servicio del administrador, pero no crea cargos por su administración, en coherencia con su objeto; la recuperación de los costos correspondientes se rige por el marco aplicable a quien ejerce la administración.

5.3. Periodos anuales, rondas trimestrales y habilitación previa centralizada La contratación se organiza en periodos anuales estructurados en cuatro rondas de convocatorias, con periodicidad trimestral, sin traslapes y alternadas entre compra y venta, iniciando cada anualidad con una ronda de compra; ninguna ronda concurre convocatorias de compra y de venta simultáneamente (artículo 36). El ASICEP publica, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el cronograma anual con las fechas del periodo siguiente, y la primera ronda inicia a más tardar el 15 de enero.

La participación se sujeta a una habilitación previa centralizada: durante noviembre se habilita a los interesados en las dos primeras rondas del periodo siguiente, y durante mayo a los de las dos últimas (artículo 36). La habilitación acredita la capacidad de comprometerse contractualmente mediante requisitos financieros y societarios objetivos (artículos 28 y 29); su pérdida por incumplimiento se sujeta a un régimen de retiro temporal basado en títulos objetivos y firmes, con una consecuencia uniforme, que se describe en la Sección 6.

5.4. Modalidades contractuales y productos admisibles; contratos PCEV Cada convocatoria se adelanta bajo una única modalidad contractual, de entre las tres admisibles: Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) y Pague lo Demandado (PLD) (artículo 22). El convocante planifica la convocatoria y define con precisión los productos —periodo de suministro, perfil de entrega horario, volumen y demás atributos— con sujeción a los principios del artículo 4 (artículos 20 y 21).

El contrato PCEV, definido en el artículo 3, condiciona la cantidad entregada a los excedentes de energía disponibles para venta del vendedor; su cantidad máxima corresponde a la energía adjudicada (artículo 23). Por depender de la energía efectivamente disponible, el PCEV tiene un carácter complementario frente a las modalidades de cantidad firme, condición que se refleja en los límites de cobertura descritos a continuación.

5.5. Límites de cobertura (PCEV y compras propias) y verificación prospectiva El esquema incorpora dos límites de cobertura orientados a la protección del usuario regulado y a la competencia. El uso de contratos PCEV para cubrir la demanda comercial regulada no puede superar el quince por ciento de esa demanda (artículo 24), en razón del carácter condicionado de esa modalidad. Las compras propias —las que un comprador dirige a su generación vinculada— no pueden superar el veinte por ciento de la demanda de referencia (artículo 50), a fin de contener el favorecimiento entre agentes en situación de control.

Ambos límites se verifican de manera prospectiva, en el momento de la adjudicación: el ASICEP estima la demanda de referencia del comprador para cada año de vigencia de la oferta y no adjudica la que llevaría a superar el límite en cualquier periodo (artículos 24 y 51).

Situar la verificación en la adjudicación, y no en una ventana posterior, asegura que el límite se satisfaga para todo el plazo del compromiso en el momento en que se contrae la exposición. La demanda de referencia se estima a partir de la demanda del año base y de la tasa de crecimiento histórica del propio comercializador, con reglas específicas para los agentes que no cuentan con información suficiente (artículo 51).

5.6. Formación de precios, evaluación y adjudicación de ofertas Los precios resultantes deben expresarse en pesos por kilovatio-hora y determinarse en pesos corrientes desde la formalización durante los primeros sesenta meses de suministro, sin quedar en función de variables futuras indeterminadas como el precio de bolsa; a partir del mes sesenta y uno pueden actualizarse mediante un índice de precios oficial definido en el pliego (artículo 26). La regla admite sendas de precios escalonadas fijadas desde la formalización.

La evaluación y la adjudicación se ejecutan de manera automática y anónima sobre las ofertas económicas. Cada oferta se valora por su precio promedio ponderado por cantidades sobre los primeros sesenta meses; en las convocatorias de compra el ASICEP ordena las ofertas de menor a mayor precio y adjudica sucesivamente hasta cubrir la cantidad demandada, aplica el precio ofertado por cada adjudicatario y verifica los límites de compras propias y de PCEV; un precio de reserva —obligatorio en compra y facultativo en venta— filtra las ofertas que lo superan o no lo alcanzan, según el caso (artículo 42). El fundamento de estas reglas y las precisiones introducidas frente al proyecto consultado se desarrollan en la Sección 6.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL 5.7. Garantías e instrumentos para la cobertura de riesgos La exigencia de instrumentos para la cobertura de riesgos es potestativa del convocante (artículo 33). Cuando se exigen, el artículo 32 fija los lineamientos de una adecuada asignación y mitigación de riesgos — criterios objetivos, verificables, proporcionales y no discriminatorios—, sin predefinir un catálogo cerrado ni un criterio único de ejecutabilidad; el catálogo específico de instrumentos admisibles lo propone el Comité Asesor de Comercialización y lo adopta la Comisión.

Durante la fase anónima, los instrumentos se constituyen a favor del ASICEP (parágrafo 2 del artículo 41), lo que permite su constitución ante el sistema financiero sin revelar la identidad de la contraparte; la simetría entre convocante y oferente queda asegurada (artículo 45).

De manera transitoria, el artículo 7 reconoce en el componente G el costo eficiente del instrumento de cobertura del riesgo de pago del comercializador comprador destinado a la demanda regulada, mediante el sumando CGCP.

5.8. Información, transparencia, reportes, auditoría y registro de contratos El régimen de información distingue entre la información pública, consolidada y anonimizada, y la información reservada. Al cierre de cada ronda, el ASICEP publica —dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de los contratos— el precio promedio ponderado y las cantidades adjudicadas, el número de convocatorias por tipo de cierre y las estadísticas de participación (artículo 56); la información desagregada conserva carácter reservado y queda destinada a la Comisión y a las autoridades de inspección, vigilancia y control (artículos 54 y 55).

El esquema se somete a una auditoría anual que verifica las etapas y los plazos de una muestra aleatoria de convocatorias, la consistencia entre los resultados y los contratos, los niveles de servicio y el protocolo de indisponibilidad (artículos 57 a 59). Los contratos formalizados se registran ante el ASIC, y este remite a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un reporte mensual, elaborado a partir de sus liquidaciones diarias, sobre las ventas de los generadores con plantas hídricas despachadas centralmente, como insumo para la vigilancia de la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015 (artículo 62).

5.9. Implementación y régimen de transición La entrada en operación de las funcionalidades transaccionales se ordena mediante hitos con fechas ciertas: la publicación del cronograma anual y las funcionalidades para la primera habilitación, a más tardar el 13 de noviembre de 2026; el listado de oferentes habilitados para las dos primeras rondas, a más tardar el 15 de diciembre de 2026; y la operación transaccional plena, incluidas las pruebas de funcionamiento y la validación previa de la parametrización, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con la primera ronda de compra el 15 de enero de 2027 (artículos 63 y 64). Las pruebas con los agentes y la corrección de fallas son un paso obligatorio previo a la entrada en operación (artículo 63).

El régimen de transición preserva la continuidad de la cobertura durante la migración: las convocatorias abiertas antes de la entrada en operación pueden concluirse bajo las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019; los contratos resultantes tienen como fecha máxima de terminación el 31 de julio de 2027, prorrogable de forma sucesiva por periodos de hasta tres meses en las condiciones previstas; y los contratos vigentes se ejecutan hasta su terminación registrada (artículo 65).

La resolución se aplica de manera prospectiva y no modifica los términos de los contratos suscritos con anterioridad.

6. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA

Durante el periodo de consulta del Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026 se recibieron 412 comentarios, presentados por 30 remitentes, en 34 radicados. Estos comentarios fueron agrupados en 16 temas dentro de 7 frentes de análisis y 2 temas transversales.

Su carácter obligatorio no es accesorio, sino condición del objetivo del mecanismo. El anonimato elimina la selección de ofertas basada en la identidad —la falla de la capa comercial que el diagnóstico ex post identifica— y habilita la comparabilidad de las ofertas y la formación competitiva de precios1. Un anonimato opcional, o la coexistencia con el esquema tradicional, permitiría la autoexclusión de los agentes precisamente para preservar la selección por identidad, reintroduciría en las convocatorias que renunciaran a él la discriminación que el diseño elimina y fragmentaría la liquidez del mecanismo. La obligatoriedad se circunscribe, conforme al artículo 8, a las operaciones sujetas a la presente resolución, sin extenderse a la contratación por fuera de su ámbito.

La objeción de que el anonimato impide gestionar el riesgo de contraparte supone que esa gestión exige conocer la identidad; el diseño la resuelve por una vía distinta y más robusta. Cuando el convocante exige instrumentos para la cobertura de riesgos, estos se constituyen a favor del ASICEP durante la fase anónima (parágrafo 2 del artículo 41) y neutralizan el riesgo de crédito de manera uniforme, con lo que la identidad de la contraparte resulta irrelevante para asegurar el pago. Al abordar el riesgo de este modo, la incertidumbre sobre el perfil crediticio de la contraparte —y la prima que los agentes internalizarían para cubrirla— tiende a reducirse, no a aumentar2: el efecto del anonimato 1 Las cuestiones primordiales del diseño de subastas y compras públicas son las de política de competencia —la prevención de la colusión, la disuasión de entrada y la predación—, y los formatos que permiten a los participantes observar y señalar sus posiciones a los rivales resultan más vulnerables a la colusión (Klemperer, P., 2002, «What Really Matters in Auction Design», Journal of Economic Perspectives, 16(1), 169- 189, esp. pp. 169-170). La aplicación de ese principio a la reserva de identidad del SICEP —en particular, la eliminación de la selección por identidad— corresponde al análisis de la Comisión.

2 Este resultado es consistente con la teoría de la información asimétrica: cuando la calidad o el riesgo de la contraparte no son observables, se internaliza una prima por incertidumbre que las instituciones que objetivan esa calidad —como las garantías estandarizadas— tienden a mitigar. Véase Akerlof, G. A., 1970, «The Market for ‘Lemons’: Quality Uncertainty and the Market Mechanism», Quarterly Journal of Economics, 84(3), 488-500.

6.1. Gestión del riesgo de contraparte y anonimato El anonimato fue el elemento de mayor controversia de la consulta. Las observaciones cuestionaron su compatibilidad con la gestión del riesgo de contraparte y con la naturaleza bilateral de los contratos, su carácter obligatorio y su efecto sobre los costos; el Comité Asesor de Comercialización remitió una posición no unificada. Este frente desarrolla el anonimato y su carácter irrenunciable, la habilitación previa de oferentes y los instrumentos para la cobertura de riesgos, incluido el reconocimiento transitorio de su costo.

6.1.1. Anonimato obligatorio Las objeciones al anonimato se agruparon en cuatro líneas. La primera lo consideró incompatible con la gestión del riesgo de contraparte y con la naturaleza bilateral de los contratos de energía, por privar al oferente del análisis de su contraparte, y cuestionó la competencia de la Comisión para imponerlo. La segunda pidió que fuera opcional o que coexistiera con el esquema tradicional. La tercera advirtió que un anonimato sin una arquitectura robusta de gestión del riesgo elevaría el costo de los instrumentos y la prima de riesgo, y propuso, en distintas variantes, una calificación crediticia por agente, una segmentación por perfiles o una cámara central de contraparte. La cuarta, recogida por el Comité Asesor de Comercialización, expuso una posición no unificada.

El anonimato no suprime la bilateralidad ni la gestión del riesgo, porque su reserva es acotada en el tiempo. Conforme al artículo 4, la reserva de identidad opera únicamente para los participantes y hasta que concluye la evaluación y adjudicación; la identidad se revela antes de la formalización del contrato. Las partes se conocen, por tanto, al perfeccionarse el contrato, con lo que se conservan íntegros su carácter bilateral y el nexo de responsabilidad contractual. La competencia de la Comisión para establecer el mecanismo se enmarca en los lineamientos del Decreto MME 1072 de 2025 y en la regulación del Mercado de Energía Mayorista.

77 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL acompañado de instrumentos estandarizados es contrario al que la objeción le atribuye. Cuando el convocante no exige instrumentos, el pliego lo revela y la participación es voluntaria, de modo que el oferente se autoselecciona según el riesgo que decida asumir.

De lo anterior se sigue por qué el diseño no incorpora una calificación crediticia por agente, una segmentación por perfiles ni una cámara central de contraparte. Una calificación o segmentación por agente, aun anónima, reintroduciría una diferenciación basada en la identidad —contraria al artículo 17— y desplazaría la evaluación económica objetiva hacia los atributos del sujeto.

Una cámara central de contraparte no es necesaria para el objetivo: la condición de viabilidad del anonimato —que la cobertura sea suficientemente robusta para que la identidad resulte irrelevante— ya la satisface el marco de instrumentos constituidos a favor del ASICEP, sin que una contraparte central aporte un beneficio equivalente y sí costos y complejidad adicionales.

El SICEP no es un mercado centralizado de compensación, sino una plataforma de convocatorias individualizadas, en las que cada agente responde por las suyas. El anonimato no proscribe, en suma, la valoración objetiva del riesgo ni una prima de riesgo legítima expresada en los instrumentos: proscribe seleccionar la contraparte por su identidad. La individualización de las convocatorias y su recurrencia son, precisamente, los rasgos que hacen del anonimato —y no de una contraparte central— el control de competencia proporcionado a la estructura del SICEP.

Por su carácter temporal, el anonimato es compatible con los requisitos habilitantes, la debida diligencia y las obligaciones que exigen identificación. La habilitación y la debida diligencia se surten ex ante con el ASICEP —que conoce plenamente la identidad de los agentes— sin revelarla a la contraparte; las obligaciones que requieren identificación, incluidas las de orden tributario, operan tras la adjudicación, cuando la identidad ya es conocida, y se rigen por las normas de la materia.

6.1.2. Habilitación previa de oferentes Las observaciones sobre la habilitación se concentraron en cuatro puntos: que una única ventana anual operaría como barrera de entrada y podría excluir a un agente hasta por doce meses; que una habilitación anual no capta los cambios en la situación financiera ni los eventos sobrevinientes durante el año, sin que se previera un mecanismo de revisión continua; que algunos requisitos financieros —la auditoría por revisor fiscal, la autorización de los órganos sociales, el registro CROM— resultaban excluyentes o inadecuados; y que la exclusión de oferentes por incumplimiento carecía de garantías de debido proceso.

La preocupación por la barrera de entrada se acoge. El artículo 28 sustituye la ventana anual única por dos ventanas generales de habilitación —noviembre y mayo—, de modo que un agente que no se habilite en una dispone de la siguiente en un plazo máximo de seis meses, y prevé además ventanas exclusivas de habilitación para los agentes nuevos del Mercado de Energía Mayorista antes de cada ronda. La entrada deja de estar limitada a una única oportunidad anual. Estas ventanas para agentes nuevos no relajan los requisitos: en todas se exige el cumplimiento íntegro de los del artículo 29, de modo que la facilitación de la entrada no compromete la integridad del mercado.

No se acoge, en cambio, un mecanismo de revisión o actualización continua de la habilitación. Su operación exigiría información sobre los eventos sobrevinientes —cambios accionarios, deterioro financiero— oportuna, objetiva y verificable, que rara vez está disponible a tiempo. El riesgo que la observación identifica se mitiga por dos vías complementarias: la habilitación en dos ventanas refresca semestralmente la verificación de los requisitos; y, de manera determinante, los instrumentos para la cobertura de riesgos exigidos en cada convocatoria operan como filtro en tiempo real, pues un agente cuya solvencia se deteriore no podrá constituir los instrumentos requeridos. La habilitación general acredita la elegibilidad del agente; el filtro del riesgo actual opera en el momento de cada convocatoria, cuando el compromiso se contrae, y no en una verificación anual necesariamente rezagada.

Los requisitos del artículo 29 se ajustan para no excluir sin justificación. Los estados financieros auditados por el revisor fiscal siguen siendo el estándar, pero para las empresas que no tienen la obligación legal de contar con revisor fiscal se admite que se acompañen de una certificación suscrita por el representante legal, en coherencia con la solución ya prevista para la certificación de capital. La autorización de los órganos sociales exigida se refiere a la facultad de presentar ofertas vinculantes e irrevocables durante el periodo anual —esto es, a la capacidad de comprometerse contractualmente— y no a valores o cantidades específicas, que no se conocen al momento de la habilitación.

Entre los requisitos se incorpora acreditar que el agente no se encuentra incurso en causales de retiro del mercado o de limitación de suministro. No se reintroduce el CROM como requisito por convocatoria: el registro ante el ASIC y la acreditación de no estar incurso en aquellas causales capturan la condición del agente frente al mercado. El plazo de ocho días hábiles para la habilitación es suficiente, pues los documentos exigidos son de carácter anual y societario ya disponibles, y no la constitución de garantías bancarias, que corresponde a la etapa de instrumentos de cada convocatoria.

Finalmente, la exclusión de participantes por incumplimiento se dota de garantías de debido proceso. El artículo 30 sustituye la valoración abierta del incumplimiento por causales objetivamente acreditadas —la constancia de ejecución de un instrumento para la cobertura de riesgos, una decisión judicial o arbitral ejecutoriada, o una sanción administrativa en firme—, de modo que el ASICEP aplica la consecuencia con base en un título objetivo y no decide por sí mismo el fondo de una controversia contractual. La consecuencia deja de graduarse según el momento del año —criterio arbitrario— y se uniforma: la imposibilidad de participar, como convocante y como oferente, en las dos rondas inmediatamente siguientes; por la alternancia de rondas de compra y de venta del artículo 36, esa consecuencia recae siempre sobre un ciclo completo de cada tipo de mercado.

6.1.3. Instrumentos para la cobertura de riesgos y reconocimiento transitorio de su costo Un conjunto de observaciones pidió que las garantías fueran obligatorias, líquidas, incondicionales y con montos mínimos universales; otro, que se especificara el catálogo de instrumentos admisibles y se habilitaran expresamente las pólizas de seguro. La exigencia de instrumentos es potestativa del convocante (artículo 33): cuando los exige, el pliego los revela y la participación es voluntaria, de modo que el propio funcionamiento disciplina su adecuación.

No se establece una obligatoriedad universal con montos mínimos únicos, porque impondría barreras desproporcionadas a convocatorias de riesgo, tamaño y plazo heterogéneos. Por la misma razón, la resolución no predefine un catálogo cerrado ni fija un criterio único de ejecutabilidad — que excluiría de antemano instrumentos idóneos, como las pólizas de seguro—: el artículo 32 fija los lineamientos de una adecuada asignación y mitigación de riesgos, proporcionales, sin barreras desproporcionadas y sin exigencias más estrictas que las del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento del Mercado de Energía Mayorista; el catálogo específico lo propone el Comité Asesor de Comercialización y lo adopta la Comisión, instancia en la que se evalúa la admisión de instrumentos como las pólizas de seguro.

La estructura de los instrumentos bajo anonimato se resuelve con el ASICEP como beneficiario durante la fase anónima (parágrafo 2 del artículo 41), lo que permite su constitución ante el sistema financiero sin revelar la identidad de la contraparte; los demás instrumentos se formalizan conforme al pliego y al contrato una vez reveladas las identidades. La no constitución oportuna no genera un riesgo sistémico: el procedimiento prevé ventanas de subsanación y la consecuencia se rige por el régimen de retiro temporal, de manera acotada y reglada.

La simetría entre las partes queda asegurada: el artículo 45 contempla la constitución de instrumentos por el convocante y su anotación cuando no los constituye, y el régimen de consecuencias aplica por igual a convocante y oferente. Atendiendo la realidad operativa, el plazo de Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL subsanación de los instrumentos se amplía de dos a tres días hábiles, homologado en las etapas de seriedad y de formalización, sin comprometer el cierre del ciclo dentro del trimestre; y la formalización electrónica acomoda los requisitos de suscripción de cada parte, incluida la firma por dos o más representantes legales.

El ajuste de mayor alcance de este frente atiende el costo de los instrumentos. El nuevo esquema anónimo y estandarizado confiere a los instrumentos para la cobertura del riesgo de pago un protagonismo que el régimen anterior no requería, de modo que el costo eficiente del instrumento que el comercializador comprador constituye para atender la demanda regulada es un costo que hasta ahora no encontraba reconocimiento específico.

Por ello, de manera transitoria —y mientras la Comisión revisa de manera integral las reglas de traslado de los instrumentos para la cobertura de riesgos—, se incorpora un sumando específico en la fórmula del componente G, el CGCP, que reconoce ese costo eficiente. El reconocimiento es acotado: recae sobre el instrumento de cobertura del riesgo de pago del comercializador comprador destinado a la demanda regulada, y no sobre un traslado tarifario general del costo de todas las garantías. La revisión del factor de traslado de la fórmula de costo unitario excede el objeto de esta resolución y corresponde al marco regulatorio de esa fórmula, según se desarrolla en el frente de precios y traslado tarifario.

6.2. Precios y traslado tarifario El precio y su traslado a la tarifa concentraron el segundo gran bloque de controversia de la consulta, después del anonimato. Las observaciones se dirigieron a la regla de precio determinado en pesos corrientes durante los primeros sesenta meses de suministro, a la mecánica de evaluación y adjudicación y al precio de reserva, y al traslado del precio y del costo de los instrumentos de cobertura a la fórmula del componente G.

La resolución mantiene la regla de precio en pesos corrientes por su función de protección de la estabilidad tarifaria, precisa la mecánica de evaluación e incorpora, de manera transitoria y acotada, el reconocimiento del costo del instrumento de cobertura del riesgo de pago.

6.2.1. Precio determinado en pesos corrientes durante los primeros 60 meses El mayor número de observaciones de este frente cuestionó la regla según la cual, entre el mes 1 y el mes 60 de suministro, el precio debe estar determinado en pesos corrientes desde la formalización del contrato, sin indexación. Se adujo que la regla traslada al oferente el riesgo inflacionario y macroeconómico de un tramo prolongado, que lo induce a incorporar una prima de riesgo que elevaría artificialmente el precio, y que introduce una rigidez ajena a la dinámica del mercado; varias observaciones propusieron habilitar un indexador —único o definido en el pliego—, permitir descuentos vinculados al precio de bolsa, o acortar el tramo de precio fijo. Un conjunto adicional objetó la regla aplicable al tramo posterior al mes 60 y la definición del indexador en el pliego, y una observación pidió suprimir el requisito de establecer de forma explícita los conceptos que componen el precio.

La regla se mantiene, por su fundamento de asignación eficiente del riesgo y de protección del usuario regulado. La determinación del precio en pesos corrientes asigna el riesgo inflacionario a la parte mejor situada para gestionarlo —el vendedor, que lo diversifica en su portafolio y dispone de instrumentos financieros para cubrirlo— y no al usuario regulado, cuya tarifa, bajo un esquema indexado, se incrementaría de forma correlacionada con la erosión de su capacidad de pago, precisamente cuando esta se deteriora.

La duración del contrato es, además, de libre elección de las partes: el oferente que no desee asumir incertidumbre nominal por un horizonte prolongado puede concurrir a plazos menores. La regla no impone, por lo demás, un precio único: el artículo 26 exige que el precio esté determinado, no que sea constante, de modo que admite sendas de precios escalonadas o por tramos, fijadas desde la formalización, con las que el oferente puede reflejar la evolución esperada de sus costos sin sujetar el precio a variables futuras indeterminadas. La determinación nominal del precio a plazo, con sendas de ajuste predefinidas en lugar de indexación, es consistente con la práctica de la contratación de largo plazo en otros mercados energéticos3.

El diseño preserva, al mismo tiempo, la certeza sobre el tramo de más largo plazo y la comparabilidad de las ofertas. Para el mes 61 en adelante, el artículo 26 admite la actualización del precio mediante un índice de precios oficial, cuyo indexador, fórmula y periodicidad deben constar en el pliego de condiciones, con lo que quedan conocidos por los agentes antes de ofertar; la certeza sobre el mecanismo de actualización se preserva así para cada convocatoria. La prohibición de vincular el precio del tramo inicial a variables cuyo valor futuro no está determinado —como el precio de bolsa o el MC— es condición de esa comparabilidad y de la protección tarifaria, de modo que no se acoge habilitar descuentos referidos a la bolsa.

Tampoco se acoge suprimir el requisito de establecer de forma explícita los conceptos regulatorios que componen el precio: proveniente de la Resolución CREG 130 de 2019 y de aplicación pacífica, ese requisito sostiene la trazabilidad y la comparabilidad de los precios resultantes, sin costo identificable para el proceso competitivo.

6.2.2. Evaluación, adjudicación y precio de reserva Las observaciones sobre la evaluación y la adjudicación plantearon cuatro inquietudes: que la valoración por precio promedio ponderado, al considerar solo los primeros sesenta meses, permitiera asignaciones ineficientes mediante la manipulación del precio y la cantidad del mes 60; que el precio de reserva se hubiera desarrollado únicamente para las convocatorias de compra y no para las de venta, lo que se calificó de discriminatorio; que la definición de precio de reserva no precisara su ponderación por cantidades; y que la construcción del tramo posterior al mes 60 afectara la evaluación de los contratos de más larga duración.

La mecánica de valoración es autocorrectiva y opera en favor del usuario, por lo que no induce las asignaciones ineficientes que se le atribuyen. Conforme al artículo 42, cada oferta se valora por su precio promedio ponderado por cantidades sobre los primeros sesenta meses, expresado con dos decimales; un precio elevado en un tramo de la oferta solo resulta competitivo si se acompaña de cantidades menores en ese tramo, de manera que el oferente adjudicado entrega mayores cantidades en sus periodos de menor precio.

La posibilidad de desacoplar la base del tramo posterior está, además, cerrada: el artículo 26 impide establecer precios base diferenciados entre el periodo inicial y el posterior al mes 60. El precio aplicable a cada contrato es el ofertado por el respectivo adjudicatario, con lo que el resultado de la evaluación se traslada sin alteración al contrato.

El precio de reserva está previsto para ambas clases de convocatoria. La definición del artículo 3 lo contempla como el valor unitario, ponderado por cantidades, que el convocante está dispuesto a aceptar, y el artículo 42 establece el filtro correspondiente: en las convocatorias de compra descarta las ofertas cuyo precio promedio ponderado supere el precio de reserva; en las de venta, aquellas cuyo precio sea inferior, cuando el convocante lo haya definido.

La diferencia de tratamiento es deliberada y no discriminatoria: en las convocatorias de compra su establecimiento es obligatorio, en protección de la demanda regulada, mientras que en las de venta es facultativo del convocante, quien puede fijar el piso que estime pertinente. Finalmente, el tramo posterior al mes 60 no se incorpora al orden de mérito (numeral 1 del artículo 42): hacerlo introduciría precios no comparables entre ofertas y comprometería la homogeneidad de la evaluación; la disciplina 3 La contratación de largo plazo de energía mediante precios nominales fijos o con sendas de escalamiento predefinidas —como alternativa a la indexación por índices de precios— es una estructura habitual en los contratos de compraventa de energía (Power Purchase Agreements) de otros mercados. Véase Solar Energy Industries Association (SEIA), «Solar Power Purchase Agreements», que distingue el plan de precio fijo constante durante toda la vigencia del plan de escalamiento a una tasa predeterminada; y World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), «Pricing Structures for Corporate Renewable PPAs», 2023, que caracteriza las estructuras de precio en términos nominales, sin indexación por inflación, o con un incremento porcentual fijo anual.

79 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL del precio de la energía opera, por tanto, por el cauce tarifario ya establecido, sin que esta resolución modifique sus parámetros.

Cuestión distinta es el costo del instrumento para la cobertura del riesgo de pago. El nuevo esquema confiere a ese instrumento un protagonismo que el régimen anterior no requería, de modo que su costo eficiente —el del instrumento que el comercializador comprador constituye para atender la demanda regulada— no encontraba reconocimiento específico.

Por ello, de manera transitoria y mientras la Comisión revisa de forma integral las reglas de traslado de los instrumentos para la cobertura de riesgos a cargo del comercializador, el artículo 7 incorpora un sumando específico en la fórmula del componente G, el CGCP, que reconoce ese costo eficiente.

El fundamento del instrumento y su tratamiento bajo el anonimato se desarrollan en el frente de gestión del riesgo de contraparte; aquí interesa el alcance del reconocimiento, que es acotado: recae exclusivamente sobre el instrumento de cobertura del riesgo de pago del comercializador comprador destinado a la demanda regulada, y no sobre un traslado general del costo de todas las garantías.

La revisión del factor de traslado de la fórmula de costo unitario, ajena a este reconocimiento, excede el objeto de la resolución en los términos ya señalados.

6.3. Cronograma, rondas, procedimiento y plazos El cronograma, el número de rondas y los plazos del procedimiento concentraron un bloque numeroso de observaciones, orientadas en su mayoría a flexibilizar la periodicidad de las convocatorias o a ajustar los términos de cada etapa. La resolución conserva la estructura de cuatro rondas anuales —cuya periodicidad es consecuencia de los tiempos del procedimiento y condición de la planeación de largo plazo—, unifica y calibra los plazos del ciclo, y objetiva el estándar de conducta y sus consecuencias. de ese tramo proviene de la libre elección de la duración del contrato por el convocante, que puede optar por plazos menores si el tramo largo le resulta desfavorable.

6.2.3. Traslado tarifario y factor Alfa Un grupo de observaciones solicitó revisar o suprimir el factor de traslado —denominado factor Alfa— y el precio de referencia MC de la fórmula de costo unitario, por considerarlos incompatibles con un esquema orientado a la estandarización y la competencia, o desincentivos de la contratación de largo plazo.

La solicitud no se acoge en el alcance de esta resolución. El factor de traslado y el precio de referencia MC son parámetros de la fórmula de costo unitario de prestación del servicio, cuya regulación tiene su propio marco —la Resolución CREG 119 de 2007 y sus modificaciones— y no constituye el objeto de la presente resolución. El artículo 6 se limita a disponer que el precio de los contratos resultantes de las convocatorias se incorpore al componente G conforme a esas fórmulas; la revisión de sus parámetros corresponde examinarse en el marco regulatorio que le es propio, y esta resolución no se pronuncia sobre su mérito. Cabe precisar, en todo caso, que el nivel de contratación de largo plazo se atiende por la vía de la capa comercial del mecanismo —la estandarización, el anonimato y la modalidad PCEV, que reducen las barreras de participación—, y no mediante la modificación de esos referentes de la fórmula tarifaria.

6.2.4. Reconocimiento del costo de la garantía de pago Varias observaciones pidieron precisar, en relación con el artículo 6, cómo se traslada a la tarifa el precio de los contratos del SICEP y el costo de los instrumentos de cobertura que el nuevo esquema anónimo y estandarizado exige, señalando que el proyecto no lo desarrollaba. El precio de los contratos resultantes de las convocatorias se incorpora al componente G del costo unitario conforme a las fórmulas vigentes de la Resolución CREG 119 de 2007, a las que remite el artículo 6; el traslado 6.3.1. Número y periodicidad de las rondas de contratación El grupo más numeroso de observaciones de este frente cuestionó la estructura de cuatro rondas anuales de convocatorias, con periodicidad trimestral, sin traslapes y alternadas entre compra y venta. Se adujo que esa cadencia es rígida y desconoce las condiciones particulares de cada año, que limita la capacidad de gestión del riesgo de abastecimiento y de reacción ante coyunturas, y que carece de sustento técnico; varias observaciones propusieron aumentar el número de rondas, incorporar mecanismos iterativos o trasladar a cada agente la definición del momento de sus convocatorias. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pidió, en particular, desarrollar la justificación técnica y económica de la definición de cuatro rondas y de la alternancia entre compra y venta.

El número de rondas no es una restricción discrecional, sino una consecuencia de los tiempos del procedimiento. El ciclo completo de una convocatoria —sumados los plazos de las etapas que regulan los artículos 37 a 46, con todas las ventanas de subsanación activadas— se agota dentro de cada trimestre, aun en el escenario más desfavorable por días no hábiles. Cuatro rondas al año son, por tanto, la frecuencia máxima compatible con agotar el procedimiento completo y conservar las ventanas de subsanación previstas a favor de los agentes; una cadencia mayor exigiría comprimir esos términos o superponer convocatorias, superposición que el artículo 36 proscribe expresamente para preservar la integridad y la comparabilidad de cada proceso.

Cuatro rondas son, además, suficientes para la función que el mecanismo cumple. El SICEP es un instrumento de planeación de la cobertura de largo plazo de la demanda regulada, no de reacción a las coyunturas del mercado: la contratación de largo plazo cubre a la demanda anticipando sus necesidades estructurales y la protege frente a la variabilidad de las condiciones de corto plazo, en lugar de seguirla. La reacción a la coyuntura corresponde al mercado de bolsa, no a este mecanismo; trasladar la programación a la decisión de cada agente ante cada momento reintroduciría, en la cobertura del usuario regulado, la volatilidad que el contrato de largo plazo busca eliminar, en contra del principio de estabilidad tarifaria. La sincronización de las ofertas en rondas comunes, por lo demás, concentra la liquidez y profundiza el mercado, en beneficio de la formación competitiva de precios; su dispersión en convocatorias continuas la fragmentaría.

La alternancia entre rondas de compra y de venta —iniciando cada anualidad con una de compra, sin que concurran ambas categorías en una misma ronda (artículo 36)— ordena el mecanismo en torno a la prioridad de la cobertura de la demanda regulada y evita la discriminación de precios entre mercados. La estructura no limita las modalidades a las que puede acudir cada agente: dentro de una misma ronda pueden ejecutarse varias convocatorias, en modalidades distintas tramitadas por separado y sin un número máximo por convocante, de modo que la premisa de una sola convocatoria o un solo tipo de contrato por ronda no corresponde al diseño; y el comercializador no queda circunscrito a las rondas de compra, pues puede adquirir energía como oferente en las convocatorias de venta. Las condiciones de participación de los generadores en las convocatorias de venta y el tratamiento del precio de reserva en ellas se desarrollan en los frentes de modalidades y de precios.

6.3.2. Calibración de los plazos del ciclo de convocatorias Un conjunto de observaciones pidió ajustar los plazos del procedimiento. Se advirtió que la coexistencia de términos en días calendario y en días hábiles generaba ambigüedad y podía extender el ciclo; se solicitó ampliar el plazo de la etapa de evaluación y adjudicación, por su carácter crítico; se consideró insuficiente el término para la firma de los contratos; y se comparó la duración del nuevo ciclo con la del régimen anterior.

La resolución unifica la unidad de cuenta de los plazos operativos en días hábiles, con lo que elimina la ambigüedad que motivaba la observación, y calibra las etapas críticas. El plazo máximo de la etapa de evaluación y adjudicación se amplía a dos días hábiles, contados desde la decisión final sobre los instrumentos de cobertura o desde el cierre de ofertas cuando estos no se exijan (artículo 42), sin extenderlo a cinco. El término de firma no agota por sí solo la formalización: conforme a los artículos 44 y 45, esta se surte entre un plazo base y un plazo máximo cuando se activan Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL las ventanas de ajuste y de subsanación —el ASICEP dispone la versión final para firma, las partes cuentan con una ventana para solicitar ajustes que no alteren el pliego ni los resultados, y se surte la firma final—, de modo que el término efectivo de perfeccionamiento es mayor al que la observación supone. El plazo de subsanación de los instrumentos, homologado a tres días hábiles, se desarrolla en el frente de gestión del riesgo de contraparte.

El ciclo así calibrado se ejecuta entre un plazo base y un plazo máximo — este último cuando se activan las ventanas de subsanación y de ajuste, que son términos contingentes previstos a favor de los agentes—, ambos comprendidos dentro del trimestre, lo que preserva la compatibilidad con las cuatro rondas anuales. La comparación con el régimen anterior debe hacerse sobre un alcance equivalente: aquel concluía su cómputo en la formalización del contrato y dejaba el registro ante el ASIC fuera del cronograma y sin término cierto, mientras que el nuevo esquema integra dentro de plazos ciertos la totalidad del procedimiento, incluidas la formalización de los instrumentos de cobertura y el registro; en alcance comparable, el nuevo ciclo es más corto y, sobre todo, íntegramente reglado.

6.3.3. Régimen de conducta y consecuencias por incumplimiento Algunas observaciones cuestionaron el régimen de consecuencias por incumplimiento previsto en el proyecto —en particular, la exclusión del listado de habilitados a partir de una valoración abierta del incumplimiento y su gradación según el momento del año—, por considerarlo una sanción severa, de contornos imprecisos, que podía reducir la oferta disponible.

El régimen definitivo distingue dos planos: el estándar de conducta y la consecuencia. El estándar lo fija el artículo 17, que define los comportamientos contrarios a los fines regulatorios y a la competencia por su objeto o por su efecto —con independencia de la intención— y de manera simétrica para convocantes y oferentes: el diseño de productos o requisitos que restrinjan injustificadamente la participación, el uso de la identidad como criterio de selección en contravención del anonimato, la colusión o el intercambio de información sensible, la manipulación de las funcionalidades del SICEP, la divulgación de información reservada y la dilación injustificada de las obligaciones de formalización, registro y auditoría. El carácter objetivo y simétrico del estándar es condición de su aplicación no discriminatoria.

La consecuencia por incumplimiento se objetiva. En lugar de una valoración abierta a cargo del ASICEP y de una gradación por el momento del año —de carácter arbitrario—, el artículo 30 sujeta la consecuencia a un título objetivo y firme —la constancia de ejecución de un instrumento para la cobertura de riesgos, una decisión judicial o arbitral ejecutoriada o una sanción administrativa en firme—, previa notificación de la contraparte afectada dentro del término previsto, y la uniforma: la imposibilidad de participar, como convocante y como oferente, en las dos rondas inmediatamente siguientes, que por la alternancia del artículo 36 recae siempre sobre un ciclo completo de cada tipo de mercado. El ASICEP aplica la consecuencia con base en el soporte correspondiente, sin decidir el fondo de la controversia contractual ni exigir calificaciones adicionales. El desarrollo de este régimen de retiro temporal se encuentra en el frente de habilitación previa de oferentes, al que se remite.

6.4. Transición e implementación La transición e implementación concentraron el mayor número de observaciones de ajuste de toda la consulta. Convergen en una inquietud común: asegurar la continuidad de la cobertura de la demanda regulada durante el paso del esquema de la Resolución CREG 130 de 2019 al SICEP con funcionalidades transaccionales. La resolución atiende esa inquietud ordenando la migración -no restringiéndola- mediante un horizonte contractual extendido, un calendario de hitos ciertos y una fase de pruebas previa a la entrada en operación.

6.4.1. Horizonte contractual de la transición y continuidad de la cobertura Numerosas observaciones cuestionaron que el proyecto consultado fijara el 31 de diciembre de 2026, sin prórroga, como fecha máxima de finalización de los contratos resultantes de convocatorias abiertas bajo la Resolución CREG 130 de 2019. Se adujo que ese horizonte era insuficiente para estructurar coberturas de largo plazo, que limitaba la contratación para 2027 y 2028 y que, ante la alta probabilidad de un fenómeno de El Niño hacia el final de 2026, podía incrementar la exposición de la demanda regulada a la bolsa. Algunas solicitudes pedían suprimir el límite temporal; otras, extenderlo hasta 2028 o condicionarlo a la estabilidad operativa del nuevo SICEP; otras, habilitar la prórroga de los contratos vigentes.

La preocupación por la continuidad de la cobertura es atendible, y la resolución la incorpora; no así la supresión del límite o su extensión hasta 2028, que prolongarían de forma indefinida el esquema que se sustituye y desnaturalizarían la transición como mecanismo de ordenamiento. En consecuencia, el artículo 65 dispone que las convocatorias cuyo aviso de apertura se realice antes de la entrada en operación del SICEP transaccional puedan concluirse bajo las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019 (numeral 1); que los contratos resultantes -incluidos los PCEVtengan como fecha máxima de finalización el 31 de julio de 2027 (numeral 4), plazo ajustado frente al 31 de diciembre de 2026 del proyecto consultado; que, de no haber concluido para esa fecha las dos primeras rondas del cronograma anual, tales contratos puedan prorrogarse de forma sucesiva por periodos de hasta tres meses hasta que concluya la segunda ronda (numeral 5); y que los contratos ya registrados ante el ASIC a la entrada en vigencia se ejecuten hasta su fecha de terminación registrada, con prórroga únicamente cuando su solicitud de registro se hubiere presentado antes de dicha fecha (numeral 6). Con ello, la cobertura del esquema anterior se preserva durante toda la migración y empalma con las primeras rondas del nuevo SICEP.

A lo anterior se suma una medida de fundamento distinto orientada a la misma ventana de riesgo. El numeral 2 del artículo 65 permite emplear la modalidad PCEV en las convocatorias que se ejecuten bajo la Resolución CREG 130 de 2019, disponibilidad que rige desde la publicación en el Diario Oficial (artículo 66) y no queda condicionada a la entrada en operación del nuevo SICEP. El numeral 3 dispone que los contratos PCEV registrados ante el ASIC durante la transición se acoten, como máximo, a la demanda expuesta a bolsa del comercializador, sin que les sea aplicable el límite del artículo 24.

Esta última regla protege directamente al usuario regulado: canaliza la cobertura adicional hacia la fracción de demanda expuesta a la bolsa, que es donde se origina el riesgo tarifario, evitando que la transición se traduzca en volatilidad para la tarifa. El régimen opera, además, de manera prospectiva: preserva los efectos de las convocatorias ya abiertas y de los contratos vigentes, sin efecto retroactivo.

6.4.2. Calendario e hitos de implementación con fechas ciertas Diversas observaciones consideraron insuficiente el plazo de cuatro meses previsto en el proyecto consultado para la adecuación tecnológica, el ajuste de procedimientos y las pruebas de funcionamiento que exige la transformación en portal transaccional; se propuso extenderlo a seis meses contados desde la disponibilidad de la minuta y los pliegos.

La dependencia respecto de insumos no disponibles a la fecha de publicación -en particular, la minuta y los pliegos que adopta la Comisiónes real; sin embargo, un plazo medido en meses contados desde un evento incierto desplazaría la certeza necesaria para programar la primera ronda. Por ello, el artículo 64 sustituye el plazo general por tres hitos con fechas ciertas: la publicación del cronograma anual, las fechas de habilitación previa y las funcionalidades requeridas para la primera habilitación, a más tardar el 13 de noviembre de 2026; el listado de oferentes habilitados para las dos primeras rondas, a más tardar el 15 de diciembre de 2026; y la operación transaccional plena, incluidas las pruebas y la validación previa de la parametrización, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con la primera ronda de compra el 15 de enero de 2027.

Los desarrollos que no dependen de la minuta y los pliegos avanzan desde la publicación; los que sí dependen de ellos disponen del periodo comprendido entre su adopción, a más tardar el 16 de octubre de 2026, y la operación plena. El artículo 63 mantiene, como paso obligatorio previo a la entrada en operación, las pruebas de funcionamiento con los agentes 81 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL participantes y la corrección de fallas operativas, de modo que la migración no es abrupta ni ocurre sin validación previa.

Sobre la solicitud de un procedimiento expreso para las fallas de la plataforma en etapas críticas, el articulado ya lo prevé: el artículo 15 exige un protocolo de indisponibilidad con canales alternos y condiciones de reanudación, y el artículo 49 permite suspender la convocatoria ante una falla técnica o una condición de seguridad, con lo cual se interrumpen los plazos, se conservan las actuaciones válidas y el estado del expediente, y el cómputo se reanuda el día hábil siguiente a la notificación del levantamiento. El articulado no autoriza revertir ni recalcular adjudicaciones ya válidamente ejecutadas.

6.4.3. Obligatoriedad de la migración: coexistencia de esquemas e implementación gradual Algunas observaciones propusieron que el SICEP transaccional operara como mecanismo complementario -no sustituto- del esquema de la Resolución CREG 130 de 2019, permitiendo la coexistencia de ambos; que la implementación fuera gradual mediante pilotos prolongados; o que el inicio del cómputo del plazo de implementación se condicionara a la realización previa de talleres con el sector.

Estas propuestas comparten la premisa de que el riesgo de la migración se gestiona mejor manteniendo vivo el esquema anterior o extendiendo la transición de forma indefinida. El carácter obligatorio y exclusivo del SICEP (artículo 8) es, sin embargo, condición de los objetivos del mecanismo -la comparabilidad de las ofertas, la integridad del expediente electrónico y el régimen de anonimato-, que un esquema opcional o coexistente erosionaría al permitir la autoexclusión.

La gradualidad razonable que la migración requiere está prevista, no mediante un pilotaje prolongado, sino a través de la fase de pruebas previa a la producción del artículo 63, dentro del calendario de fechas ciertas.

La interacción con el sector sobre el diseño del mecanismo se surte a través del proceso de consulta pública de la presente resolución, del cual forman parte las observaciones recibidas; condicionar el inicio de la implementación a una fase previa de talleres introduciría un factor de dilación incompatible con la fecha cierta de inicio del primer periodo anual.

Por lo anterior, no se acogen la coexistencia de esquemas, la implementación gradual prolongada ni el condicionamiento del plazo a talleres previos. La continuidad de la cobertura durante la migración queda asegurada dentro del propio régimen de transición, lo que hace innecesaria la supervivencia indefinida del esquema anterior.

6.5. Modalidades contractuales, contrato PCEV y estandarización Este frente reúne las observaciones sobre las modalidades contractuales admisibles, el alcance del contrato condicionado a excedentes del vendedor (PCEV), las condiciones de participación en las convocatorias de venta y la estandarización de pliegos y minuta. Concentra el segundo bloque de ajustes de fondo de la consulta, junto con el frente de transición.

6.5.1. Modalidades contractuales admisibles y contrato PCEV Las observaciones sobre esta materia se agruparon en cuatro solicitudes: combinar varias modalidades contractuales en una misma convocatoria; elevar del 10% al 20% —o hasta el 25%— el límite de uso de contratos PCEV y precisar su metodología de verificación; incorporar la modalidad de pago por generación (PLG) para facilitar la participación de fuentes no convencionales; y condicionar el balance del PCEV a la generación de una planta específica y no del agente.

La comparabilidad de las ofertas y la adjudicación por orden de mérito exigen que todos los productos de una convocatoria correspondan a una única modalidad; por ello, el artículo 22 no admite combinarlas dentro de un mismo proceso. La restricción no limita la gestión de riesgo de los agentes: quien requiera varias modalidades puede adelantar convocatorias separadas, sin que el artículo 36 fije un número máximo de convocatorias por ronda.

Sobre el límite de uso de contratos PCEV, la Comisión atiende la observación y lo eleva del 10% consultado al 15% de la demanda comercial regulada, sin llegar al 20%. El PCEV es una modalidad de cantidad condicionada: su entrega depende de la energía disponible para venta en bolsa del vendedor, que disminuye precisamente en los periodos de escasez, de modo que no garantiza una cobertura cierta al usuario regulado y conserva un carácter complementario frente a los contratos PLC o PLD.

Un límite mayor situaría la exposición de la demanda regulada a la bolsa en niveles que comprometerían la estabilidad tarifaria. La verificación del límite se realiza de manera prospectiva en la adjudicación (artículo 24): para cada año de vigencia de la oferta, el ASICEP estima la demanda de referencia conforme a los numerales 1 a 4 del artículo 51 —demanda del año base y tasa de crecimiento histórica del propio comercializador; o, para agentes sin información suficiente, demanda proyectada del primer año y tasa esperada reportada— y no adjudica la oferta que llevaría a superar el 15% en cualquier año de su vigencia.

Situar la verificación en la adjudicación, y no en una ventana mensual, horaria o ex post, asegura que el límite se satisfaga para todo el plazo del compromiso en el momento en que se contrae la exposición; una verificación posterior solo constataría un exceso ya consumado sobre el horizonte plurianual del contrato.

No se acoge incorporar la modalidad PLG. El PLG haría depender la cantidad respaldada de la generación efectiva de un recurso cuya operación gestiona el vendedor, con lo que reintroduciría la discrecionalidad que el PCEV elimina —al atribuir la determinación de la cantidad al ASIC a partir del balance del agente— y el consiguiente riesgo de poder de mercado en la ejecución, sin garantizar cobertura cierta.

La finalidad de facilitar la participación de fuentes no convencionales ya está atendida por el PCEV, que para un agente de un solo recurso replica la economía del pago por generación. Por la misma razón, no se acoge atar el balance del PCEV a una planta específica: hacerlo convertiría el contrato financiero en un contrato físico, incompatible con la naturaleza de los contratos del Mercado de Energía Mayorista, que se liquidan por diferencias frente al precio de bolsa y se respaldan contra el balance del agente.

6.5.2. Participación de comercializadores como vendedores y acceso a las convocatorias de venta Dos conjuntos de observaciones concurrieron. El primero cuestionó que el proyecto consultado supeditara la posibilidad de adelantar convocatorias públicas de venta a haber resultado adjudicatario en una convocatoria de compra del mismo periodo anual, condición que se señaló como barrera de entrada favorable a los agentes ya consolidados y lesiva de la liquidez del mecanismo. El segundo objetó que los comercializadores solo pudieran participar como vendedores mediante contratos PCEV, con exclusión de las modalidades PLC y PLD, lo que —se adujo— desvirtuaría su función de intermediación.

El primero se acoge. El artículo 34 sustituye la exigencia de haber resultado adjudicatario por la de haber presentado al menos una oferta en cualquier convocatoria pública de compra del mismo periodo anual, sin que se exija que la oferta haya sido adjudicada ni que corresponda a una ronda inmediatamente anterior.

La exigencia anterior condicionaba el ejercicio de una actividad a un resultado ajeno a la voluntad del agente —la adjudicación, que depende del mérito y del precio—, con el consiguiente sesgo a favor de quien ya cuenta con presencia y liquidez; su reemplazo por un criterio objetivo de participación efectiva corrige ese sesgo y restablece la coherencia con las excepciones aplicables a los generadores nuevos. No se acoge, en cambio, suprimir por completo la condición de participación previa: la posibilidad de convocar ventas permanece ligada a la participación en las convocatorias de compra, que son las que atienden la demanda regulada, con el fin de preservar su prioridad y evitar la fragmentación y la no convergencia.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL El segundo no se acoge. El comercializador que atiende demanda regulada no cuenta con generación propia; la energía que ofrecería en venta no proviene de generación, sino de posiciones contractuales. Permitirle ofrecer energía firme mediante PLC o PLD lo habilitaría para recontratar como propia la energía destinada a su demanda regulada, con el consiguiente riesgo de reventa especulativa y de sobrecontratación en perjuicio del usuario. La restricción del artículo 35 a la modalidad PCEV — que compromete únicamente los excedentes efectivos del vendedor— es coherente con la función del comercializador y protege al usuario regulado; la distinción entre comercializador puro y agente integrado no altera esa conclusión.

La modalidad PCEV, por lo demás, no está reservada a los comercializadores: se define en función del vendedor en general y comprende a los generadores. La resolución no regula, por su parte, la asignación que cada generador haga de su energía entre convocatorias de compra y de venta, decisión comercial propia; el SICEP contempla ambas vías y, conforme al artículo 36, cada ronda es exclusivamente de compra o de venta.

6.5.3. Estandarización de pliegos y minuta contractual Las observaciones expresaron la preocupación de que la definición de los pliegos y la minuta con apoyo del Comité Asesor de Comercialización derivara en una estandarización excesiva que operara como barrera, o careciera de objetividad dada la composición del Comité; solicitaron que la minuta fuera una base flexible y no un texto rígido; pidieron admitir la oferta mercantil y la orden de compra; y advirtieron incertidumbre por diferir estos componentes a un desarrollo posterior.

El diseño responde a esas inquietudes sin desnaturalizar la estandarización. El Comité Asesor de Comercialización únicamente formula una propuesta; es la Comisión la que adopta los pliegos de condiciones estándar y la minuta mediante resolución (artículo 31). La objetividad del resultado no queda librada a la composición del Comité: el artículo 32 fija como lineamientos vinculantes criterios financieros habilitantes objetivos, verificables, proporcionales al riesgo de la transacción y no discriminatorios, cuyo cumplimiento la Comisión verifica al adoptar la propuesta.

La estandarización se circunscribe a reducir la heterogeneidad injustificada, no las particularidades legítimas: las de los proyectos de fuentes no convencionales se atienden mediante la definición del producto en cada convocatoria y la modalidad PCEV.

La minuta es una base estandarizada y no un texto rígido: fija la estructura y las cláusulas comunes que aseguran la comparabilidad de las ofertas y la formalización automatizada, y deja en blanco únicamente los campos que se determinan con la adjudicación —partes, precio, cantidades e instrumentos para la cobertura de riesgos—, mientras que los términos comerciales del producto los define el convocante en cada convocatoria.

La formalización electrónica acomoda los requisitos de suscripción de cada parte, incluida la firma por dos o más representantes legales cuando así se exija. La oferta mercantil y la orden de compra no se incorporan al mecanismo: son convenciones bilaterales que suponen el conocimiento de la identidad de la contraparte y resultan incompatibles con el mecanismo anónimo de adjudicación, sin perjuicio de su uso en la contratación por fuera del SICEP.

Finalmente, el desarrollo de estos componentes no queda sujeto a un plazo abierto: la propuesta del Comité debe presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2026 y la Comisión adopta los pliegos y la minuta mediante resolución a más tardar el 16 de octubre de 2026.

6.6. Compras propias y demanda de referencia Este frente aborda el límite a las compras propias, la metodología de su verificación, la estimación de la demanda de referencia —incluida la de los agentes nuevos— y la definición misma de compras propias. Las observaciones se manifestaron en sentidos opuestos, lo que la resolución resuelve con un umbral único sujeto a verificación objetiva. introduce el nuevo esquema; se trata de una flexibilización calibrada y no de una liberación, pues la individualización de las convocatorias persiste. Un umbral uniforme se prefiere frente a uno segmentado por participación de mercado por razones de simplicidad regulatoria y para evitar el arbitraje y la fragmentación que ese segmento introduciría; el 20% resulta, además, holgado para los agentes de menor tamaño.

La verificación del límite la realiza el ASICEP en la adjudicación (artículo 51), de manera objetiva y no mediante la identificación de la contraparte por el convocante, por lo que el anonimato no la impide; el registro ante el ASIC (artículo 60) no la duplica. La verificación es prospectiva y opera para cada año de vigencia de la oferta: aquella que llevaría a superar el límite en cualquier año no se adjudica. Situar la verificación en el momento de la adjudicación —y no en una ventana mensual, horaria o ex post— asegura que el umbral se satisfaga para todo el plazo del compromiso en el instante en que se contrae la exposición; una verificación posterior a la contratación solo constataría un exceso ya consumado sobre un horizonte plurianual, cuando la cobertura ya está comprometida.

La estimación de la demanda de referencia que alimenta esa verificación no emplea el crecimiento promedio del Sistema: el artículo 51 toma la tasa de crecimiento histórica de la demanda regulada del propio comercializador —calculada con los tres años calendario anteriores— y le adiciona un margen del 2% durante los dos primeros años proyectados, de modo que refleja la trayectoria del agente y sus planes de expansión sin necesidad de una declaración adicional.

Para el comercializador que no cuenta con información suficiente del año base, el artículo 51 dispone que registre en el SICEP la demanda regulada proyectada de su primer año y la tasa de crecimiento anual esperada, que el ASICEP proyecta hasta que exista un primer año calendario completo; esta regla evita que un agente entrante quede forzado a cubrir su demanda en la bolsa durante sus primeros años de operación. La misma estimación sirve al límite de compras propias y, por remisión del artículo 24, al del uso de contratos PCEV.

6.6.1. Límite de compras propias, verificación prospectiva y demanda de referencia De una parte, varios agentes —invocando el anonimato del nuevo esquema— solicitaron eliminar o flexibilizar el límite de compras propias, por considerarlo redundante con aquel y restrictivo de la liquidez; algunos agentes integrados pidieron un umbral diferenciado por participación de mercado o una senda especial para quienes representan menos del 5% de la demanda del Sistema Interconectado Nacional. De otra parte, otros agentes pidieron conservar el límite en el 10%, en defensa de la competencia. Un tercer grupo cuestionó la metodología de verificación: cómo se verifica el límite bajo anonimato y si el uso de la tasa de crecimiento promedio del Sistema penalizaría a los agentes regionales.

El anonimato y el límite de compras propias atienden riesgos distintos, de modo que el primero no vuelve prescindible al segundo. El anonimato reduce la discriminación en la selección de ofertas basada en la identidad; el límite de compras propias mitiga el ejercicio de poder de mercado y el favorecimiento entre agentes en situación de control, en perjuicio de los agentes no integrados y, en última instancia, del usuario regulado.

Como las convocatorias conservan su carácter individualizado —cada comercializador diseña y adelanta la suya—, subsiste la posibilidad de que un agente integrado canalice una porción desproporcionada de su demanda regulada hacia su generación vinculada; ese es el riesgo estructural que el límite contiene, con independencia de que la identidad de la contraparte se reserve durante la evaluación. Por ello, el artículo 50 mantiene el límite. El límite es, así, el control que corresponde a un mecanismo de convocatorias individualizadas y recurrentes: contiene el favorecimiento entre agentes en situación de control que la individualización hace posible.

Su nivel se fija en un 20% uniforme. Frente a la regla vigente de la Resolución CREG 130 de 2019, que preveía una convergencia hacia el 10% en 2027, la resolución definitiva no continúa esa convergencia, en reconocimiento de los avances en anonimato y estandarización que 83 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 6.6.2. Autocontratación bajo un mismo NIT en la definición de compras propias Se solicitó dotar de mayor especificidad la definición de compras propias, al advertir que las operaciones entre agentes que actúan como sujetos distintos pero comparten un mismo NIT o pertenecen a una misma estructura de control podrían eludir el límite.

La observación se acoge. La definición del artículo 3 incluye expresamente los contratos que un comprador suscribe consigo mismo en calidad de vendedor, además de los contratos con vendedores en situación de control; en consecuencia, la adjudicación bajo un mismo NIT queda sometida, sin ambigüedad, al límite y a las reglas de compras propias. Los riesgos propios de las operaciones entre relacionados se encauzan por esta vía —el límite— y no mediante cláusulas diferenciadas de la minuta, que abrirían un espacio de discrecionalidad incompatible con la comparabilidad, la trazabilidad y el anonimato del mecanismo, dado que la minuta es estándar y se diligencia de manera automatizada (artículo 11).

6.7. Administración del SICEP, información y auditoría Este frente reúne las observaciones sobre la administración del SICEP, el régimen de información pública y reservada, el reporte de ventas de los generadores con plantas hídricas y la auditoría del mecanismo. La resolución conserva la administración en un administrador único — condición de los atributos del mecanismo—, mantiene la información desagregada bajo reserva y de acceso a las autoridades competentes, y refuerza el insumo de vigilancia y el régimen de auditoría.

6.7.1. Administrador único frente a operador múltiple o independiente Varias observaciones se refirieron a la administración del SICEP. Un agente propuso que las convocatorias pudieran canalizarse a través de una plataforma administrada por él —el Mercado de Comercialización entre Privados—, o que se adoptara la figura de un operador independiente; otras expresaron preocupación por el eventual conflicto de interés de mantener la administración en cabeza del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que concentra funciones en el mercado; y otras pidieron un mayor desarrollo de la eventual selección de un administrador distinto.

La administración corresponde a un administrador único —el ASICEP— y así lo dispone la resolución de manera consistente. La unicidad no es una preferencia por un operador, sino una condición de los atributos sustanciales del mecanismo: la centralización de todas las convocatorias en una plataforma y un administrador únicos es lo que hace posibles el anonimato, la integridad del expediente electrónico y la comparabilidad de las ofertas; su dispersión entre plataformas concurrentes erosionaría esos atributos. Por ello, la promoción de una plataforma administrada por un agente en particular no constituye una objeción al diseño regulatorio. El artículo 2 designa por defecto al ASIC como ASICEP y prevé que, si la Comisión decide seleccionar un administrador distinto, deba hacerlo mediante un proceso competitivo regido por criterios de experiencia, eficiencia, transparencia y promoción de la competencia; la resolución no adopta desde ahora un operador diferente, no predetermina una arquitectura tecnológica y no desarrolla el procedimiento, los costos ni la gobernanza de una sustitución hipotética, que se definirán cuando el proceso se adelante.

El riesgo de conflicto de interés derivado de la concentración de funciones en el ASIC se atiende con salvaguardas expresas, sin necesidad de una separación societaria adicional. El artículo 12 prohíbe al ASICEP utilizar o compartir con fines comerciales la información centralizada en el SICEP y otorgar ventajas a cualquier agente, y precisa que no es propietario de la información reportada ni de los reportes. A ello se suman la adjudicación automática con reglas predeterminadas —que limita la discrecionalidad del administrador—, el anonimato durante la fase económica y las obligaciones de seguridad de la información, niveles de servicio y protocolo de indisponibilidad del artículo 15, cuyo cumplimiento verifica la auditoría anual.

6.7.2. Reporte mensual del ASIC a la SSPD (insumo de vigilancia, D.1073/2015)

Algunas observaciones cuestionaron el diseño del reporte previsto para la vigilancia de las ventas de los generadores con plantas hídricas, por estructurarse a partir de una declaración del generador sobre la energía ofertada por recurso en cada convocatoria; y otra planteó la interacción de la obligación de venta de esos generadores con la apertura de convocatorias de venta.

El reporte se rediseñó para robustecer su valor como insumo de vigilancia. Conforme al artículo 62, el ASIC —a partir de la información objetiva de sus liquidaciones diarias— elabora mensualmente, con granularidad horaria y por cada agente generador con plantas hídricas despachadas centralmente, un reporte de la generación despachada centralmente, desagregada por recurso y tecnología, de la energía vendida en contratos registrados y liquidados y de la energía vendida en bolsa. La estructuración por agente, y no a partir de una declaración discrecional de destinación por recurso, es coherente con la naturaleza financiera y por agente de los contratos del mercado y ofrece un insumo objetivo y verificable.

El reporte cumple una función instrumental precisa: proveer a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un insumo para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015. Esa obligación pertenece a su propio marco y es de aplicación directa; la presente resolución no la crea, no la modifica ni la reproduce. El reporte tiene carácter reservado, por corresponder a información comercial sensible, y se remite en formato electrónico tabular y procesable para el ejercicio de las competencias de la autoridad.

6.7.3. Publicación desagregada de precios al cierre de convocatorias Un conjunto de observaciones pidió mayor transparencia mediante la publicación de información detallada de las convocatorias adjudicadas — precios y volúmenes individuales, o los precios de reserva—, mientras que otras respaldaron la reserva de esa información.

La publicación de información desagregada al cierre de las convocatorias no se acoge. Divulgar precios y cantidades individuales, las contrapartes o los precios de reserva comprometería el anonimato y la reserva comercial y facilitaría el aprendizaje estratégico y la coordinación tácita entre competidores, en detrimento de la presión competitiva y, en última instancia, del usuario regulado. Por esa razón, la información desagregada conserva el carácter reservado del artículo 55 y queda destinada a la Comisión y a las autoridades competentes en el ámbito de sus funciones.

La transparencia del mecanismo se satisface con un régimen de información pública consolidada y anonimizada, sin sacrificar aquellos objetivos. Al cierre de cada ronda, el artículo 56 ordena publicar en el portal del SICEP —de forma consolidada y anonimizada— el precio promedio ponderado y las cantidades de las convocatorias adjudicadas, el número de convocatorias por tipo de cierre y las estadísticas de participación.

En respuesta a la solicitud de certeza sobre la oportunidad de la publicación, esta se fija por ronda, dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de la totalidad de los contratos de la respectiva ronda; la periodicidad mensual no resulta apropiada, pues antes del cierre de la ronda no existen resultados consolidados que publicar. La confidencialidad del precio de reserva (artículo
54. previene, adicionalmente, la discriminación de precios entre mercados.

6.7.4. Régimen de auditoría e indicadores de nivel de servicio del SICEP Las observaciones sobre la supervisión del mecanismo pidieron precisar el alcance y la oportunidad de la auditoría, incluir el desempeño del administrador, definir la muestra de convocatorias auditables, incorporar una matriz de indicadores y aclarar el acceso de las autoridades de inspección, vigilancia y control.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL De manera complementaria, el artículo 12 obliga al ASICEP a informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los quince días hábiles, las presuntas omisiones y las prácticas presuntamente contrarias a las reglas generales de comportamiento de las que tenga conocimiento.

6.8. Temas transversales 6.8.1. Suficiencia energética y diagnóstico Un conjunto de observaciones transversales cuestionó el fundamento de la reforma: algunas sostuvieron que el problema estructural del mercado es la insuficiencia de oferta disponible para contratar, de modo que la motivación debería reorientarse hacia ese déficit; otras pidieron profundizar el diagnóstico del funcionamiento del SICEP más allá del número de convocatorias desiertas. La objeción parte de una premisa que conviene precisar.

La suficiencia de energía —la adecuación de la generación disponible— es una materia de la capa operativa del sistema, atendida por los instrumentos de expansión y de confiabilidad; el SICEP no opera en ese plano. Su función pertenece a la capa comercial: asignar de manera eficiente la oferta disponible y proteger al usuario regulado del traslado de la volatilidad de los precios de corto plazo. La eventual insuficiencia de oferta, lejos de ser una objeción al mecanismo, es la razón de ser de la capa comercial en que este opera; el SICEP no pretende crear oferta, sino mejorar su asignación.

El diagnóstico que sustenta la reforma consta en el análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 —el Documento CREG 901-224 de 2025—, en los considerandos de la resolución y en el presente documento de soporte. Ese análisis identifica las fallas de la capa comercial que el nuevo esquema atiende: la heterogeneidad de los procesos, la discriminación basada en la identidad de las contrapartes y la baja cobertura contractual de la demanda regulada.

El régimen de auditoría se precisa. El artículo 57 fija que el contrato de auditoría se celebre dentro del mes siguiente al cierre del periodo anual y que el informe se presente a más tardar el 30 de abril; su alcance comprende las etapas y los plazos de las convocatorias seleccionadas, la consistencia entre los resultados y los contratos, los cierres desiertos o cancelados y —expresamente— el desempeño del ASICEP: el cumplimiento de los niveles de servicio, los indicadores de disponibilidad, tiempos de respuesta e integridad de la información y la existencia y aplicación del protocolo de indisponibilidad. La muestra se conforma sobre el treinta por ciento de las convocatorias de compra y el treinta por ciento de las de venta, con selección aleatoria y un mínimo de una convocatoria por categoría.

La medición del mecanismo se ordena en dos planos. En el plano del desempeño de la plataforma, el artículo 15 obliga al ASICEP a definir y publicar indicadores de disponibilidad, tiempos de respuesta e integridad de la información, junto con el protocolo de indisponibilidad, cuyo cumplimiento verifica la auditoría anual.

En el plano de la eficiencia del mercado, la información que permite observar la participación, la adjudicación y los precios se canaliza por el régimen de información —consolidada y anonimizada al público (artículo
56. y desagregada y reservada a las autoridades (artículo 55)—, sin que la resolución fije una matriz cerrada de indicadores que anticipe el análisis. La verificación de los límites de uso de contratos PCEV y de compras propias no es una actividad de auditoría ni de registro: corresponde al ASICEP y se realiza en la adjudicación, según se desarrolla en los frentes de modalidades y de compras propias.

El acceso de las autoridades de inspección, vigilancia y control no requiere habilitación por esta resolución: sus facultades están determinadas por la ley, que les permite requerir la información que estimen necesaria en los tiempos y formatos que consideren pertinentes; el artículo 54 se limita a reconocer su acceso completo a los expedientes electrónicos y a los registros de auditoría.

La reforma no desconoce el desempeño de la Resolución CREG 130 de 2019: constituye una adaptación del esquema a las nuevas condiciones, que transforma el SICEP de un sistema pasivo de información en una plataforma transaccional, preservando lo que ha funcionado y atendiendo las fallas de la capa comercial evidenciadas en el análisis ex post. Su obligatoriedad, dentro del ámbito de la resolución, es condición de la comparabilidad de las ofertas y de la eliminación de la selección por identidad, y responde al mandato del Decreto MME 1072 de 2025.

El mecanismo guarda, además, una relación indirecta con la suficiencia de mediano plazo. Al respaldar un ingreso futuro previsible, los contratos de largo plazo —en particular los de cantidad firme— facilitan la financiación y la bancarización de nuevos proyectos de generación, de modo que el SICEP contribuye, por esa vía y de manera complementaria a los instrumentos de la capa operativa, a la resiliencia del sistema.

La resolución se aplica, por lo demás, de manera prospectiva y respeta la continuidad de los contratos vigentes suscritos con anterioridad, cuyos términos no se modifican por su entrada en vigencia, conforme al régimen de transición.

6.8.2. Alcance del proceso consultivo Numerosas observaciones solicitaron la realización de un taller de socialización adicional o la ampliación del plazo de comentarios, en atención a la magnitud de la transformación.

La finalidad de divulgación y de discusión que motiva la solicitud se satisface mediante el proceso de consulta pública: el proyecto se sometió a consulta, los agentes presentaron sus observaciones a partir de su experiencia y la Comisión recibió y analizó la totalidad de los comentarios, incorporándolos en lo pertinente. La participación efectiva —de la que dan cuenta el volumen y el detalle de las observaciones atendidas en la matriz que acompaña este documento— hace innecesario un espacio adicional cuyo objeto ya quedó satisfecho.

Tampoco se comparte la afirmación de que la evolución del mecanismo carezca de análisis, justificación o continuidad. Su desarrollo es trazable y se surtió en etapas sucesivas de participación: el análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019, contenido en el Documento CREG 901-224 de 2025, sometido a observaciones; el Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026, cuya consulta concluyó el 7 de febrero de 2026 y cuyos comentarios se recogen en el Documento CREG 901 360 de 2026; y el Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026, sometido a consulta pública, del que provienen las cuatrocientas doce (412) observaciones de treinta (30) remitentes sistematizadas en la matriz. Cada etapa incorporó los aportes recibidos en la siguiente, de modo que el diseño definitivo es el resultado de un proceso continuo y documentado de participación.

7. EFECTOS ESPERADOS

Con la presente resolución se busca alcanzar, de forma cualitativa, un conjunto de efectos positivos sobre la contratación de energía eléctrica de largo plazo, el funcionamiento del esquema de convocatorias públicas y la capacidad institucional de seguimiento del mercado.

En consecuencia, los efectos esperados que se describen a continuación se derivan del funcionamiento conjunto de todos esos elementos y no exclusivamente del uso del SICEP como soporte operativo del proceso.

7.1 Estabilidad tarifaria y cobertura de la demanda regulada El efecto principal que se espera del esquema es la profundización de la cobertura de largo plazo de la demanda regulada y, por esa vía, la protección de la estabilidad tarifaria. Al estandarizar los procesos, preservar el anonimato durante la evaluación y ejecutar la adjudicación con reglas comparables, el mecanismo reduce las barreras de participación y amplía la concurrencia de oferentes, lo que favorece la formación competitiva de precios.

Una mayor contratación de largo plazo disminuye la fracción de la demanda regulada que se atiende con compras en la bolsa y, con ella, la 85 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL exposición de la tarifa a la volatilidad del precio de corto plazo, especialmente en las situaciones de estrechez del sistema.

El diseño refuerza ese efecto en la asignación de los riesgos. La determinación del precio en pesos corrientes durante los primeros sesenta meses traslada el riesgo inflacionario a la parte mejor situada para gestionarlo, y no al usuario regulado. Los límites de cobertura —el aplicable a los contratos condicionados a excedentes y el de compras propias, verificados de manera prospectiva— contienen la exposición residual a la bolsa y el favorecimiento entre agentes en situación de control. En conjunto, el esquema orienta la contratación hacia una cobertura más estable y previsible de la demanda regulada.

7.2 Competencia, liquidez y comportamiento de los agentes La arquitectura de competencia de un mecanismo de contratación se ajusta a su estructura 4. Tres características determinan qué riesgos de competencia son relevantes y qué instrumentos los atienden: la periodicidad con que el mecanismo se repite, el grado en que agrega o distribuye la oferta y la demanda, y el horizonte de los compromisos que fija. No existe un conjunto único de controles aplicable a cualquier mecanismo de contratación; el diseño idóneo se sigue de esas características.

El SICEP es un mecanismo recurrente, de procesos individualizados y de compromisos acotados en su horizonte. Opera por periodos anuales y rondas, de modo que las oportunidades de contratación se repiten y ningún proceso individual fija un resultado estructural duradero: un agente que no satisface sus necesidades en una convocatoria concurre en las siguientes. Sus convocatorias son individualizadas —cada convocante estructura y adelanta la suya, con su propio producto, calendario y participantes—, sin que la demanda se concentre en un espacio único; la competencia opera, por tanto, dentro de cada proceso, y los riesgos relevantes son los propios de su integridad: la selección por identidad y el favorecimiento entre agentes en situación de control.

Los horizontes de contratación habituales acotan la porción de demanda futura que cada proceso compromete, mientras la verificación prospectiva en la adjudicación (artículos 24 y 51) impide superar los límites de cobertura y de compras propias durante todo el plazo de cada compromiso, en el momento en que se contrae.

De esas características se sigue la arquitectura de competencia del SICEP: la reserva de identidad elimina la selección por identidad y, además, neutraliza el riesgo de que la interacción recurrente facilite la coordinación entre participantes, al impedir que se identifiquen y se señalen entre sí; el límite de compras propias contiene el favorecimiento entre agentes en situación de control; la comparabilidad por mérito anónimo disciplina la formación de precios; y la propia recurrencia del mecanismo preserva oportunidades sucesivas de concurrencia. Estos controles, ajustados a la estructura de un mecanismo recurrente y descentralizado de contratación de la demanda regulada, conforman una salvaguarda de competencia proporcionada a los riesgos que le son propios.

7.3 Gobernanza del esquema y supervisión institucional El esquema fortalece la gobernanza de las convocatorias y la capacidad de supervisión sobre ellas. La ejecución íntegra a través de una plataforma única, con expediente electrónico, identificador neutral y registro con sello de tiempo de cada actuación, dota al mecanismo de trazabilidad y verificabilidad. La adjudicación automática con reglas predeterminadas y el anonimato durante la evaluación reducen los espacios de discrecionalidad del administrador y de los convocantes, y las salvaguardas del artículo 12 —que prohíben el uso comercial de la 4 El diseño de un mecanismo de selección no responde a una fórmula única aplicable a todo contexto: sus cuestiones primordiales son siempre las de política de competencia —la prevención de la colusión, la predación y la disuasión de entrada—, pero la forma de atenderlas depende de las características de cada proceso (Klemperer, P., 2002, «What Really Matters in Auction Design», Journal of Economic Perspectives, 16(1), 169- 189, esp. p. 169). De ahí que lo común entre procesos distintos sean los principios de protección y promoción de la competencia, y no los instrumentos con que se materializan en cada uno; su aplicación a la arquitectura del SICEP corresponde al análisis de la Comisión. el Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026 y el Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026—, cada una de las cuales incorporó los aportes recibidos en la siguiente.

9. CUMPLIMIENTO FALLO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO RISARALDA

Con posterioridad al periodo de consulta del Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026, bajo el radicado E2026007245 del 19 de mayo de 2026, la CREG fue notificada de una acción de cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, con los siguientes datos:

Despacho judicial:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Referencia:

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Radicación:

66001-23-33-000-2026-00129-00 Demandante:

VEEDURÍA CIUDADANA

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Conforme lo anterior, el 16 de junio de 2026, esta Comisión fue notificada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA del análisis de la demanda y su decisión, en el siguiente sentido: información y precisan que el administrador no es su propietario— acotan el riesgo de conflicto de interés.

La supervisión se apoya en varios instrumentos complementarios: los niveles de servicio y el protocolo de indisponibilidad del artículo 15; la auditoría anual, que verifica una muestra aleatoria de convocatorias, la consistencia entre los resultados y los contratos y el desempeño del administrador; el régimen de información, que reserva la información desagregada a las autoridades y publica la información consolidada y anonimizada; el acceso completo de las autoridades de inspección, vigilancia y control a los expedientes electrónicos y a los registros de auditoría; y el reporte mensual del ASIC a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como insumo de vigilancia. Al recaer la administración, por defecto, en quien hace las veces de ASIC, la capacidad institucional de supervisión se apoya además en el aprovechamiento de la infraestructura y la experiencia existentes.

8. CONSULTA PÚBLICA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1499 del 9 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución 701 122 de 2026 por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

El proyecto que precede a la resolución se sometió al proceso de consulta pública, en el que la Comisión recibió y analizó la totalidad de los comentarios presentados. Las observaciones, su análisis y la decisión adoptada respecto de cada una constan en la matriz de comentarios que acompaña este documento, que da cuenta de una participación efectiva de los agentes del sector.

La suficiencia y la continuidad de la participación se sustentan, además, en el carácter trazable del proceso, desarrollado en etapas sucesivas —el análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019, “1. DECLARAR el incumplimiento del artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, respecto del deber de habilitar mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG que, dentro del término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, adelante las actuaciones necesarias y expida los

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL En consecuencia, por tratarse del cumplimiento de una orden judicial de vigencia inmediata, cuyo acatamiento no es posible sin la expedición del acto dentro del término fijado, la presente resolución no estuvo sujeta al concepto previo de abogacía de la competencia, sin perjuicio del análisis de los efectos sobre la competencia que la propia resolución incorpora. actos administrativos definitivos en virtud de los cuales habilite los mecanismos referidos en la norma incumplida”.

En respeto de la cosa juzgada y del principio de separación de poderes (artículo 113 de la Constitución Política), la Comisión acata el fallo y expide la presente resolución dentro del término fijado por el Tribunal Administrativo de Risaralda. El acatamiento de la orden judicial no comporta aquiescencia con las consideraciones de la providencia — respecto de las cuales la Comisión expuso oportunamente su posición dentro del proceso—.

La Comisión ejecuta la decisión de buena fe y de manera íntegra mediante la expedición de la presente resolución, dentro del término dispuesto por el Tribunal.

10. CONCEPTO PREVIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

En el curso del proceso judicial reseñado en el capítulo 9 del presente documento de soporte, la Comisión puso en conocimiento del Tribunal Administrativo de Risaralda que el procedimiento reglado aplicable a la expedición de este tipo de actos administrativos comprende, además del análisis de impacto normativo y de la consulta pública (ambos surtidos para la presente resolución), el concepto previo de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015. El Tribunal, con conocimiento de lo anterior, ordenó la expedición de estas medidas dentro de un término máximo improrrogable de un (1) mes.

En observancia de lo anterior, el numeral 4 del mismo artículo 2.2.2.30.4 dispone un tratamiento diferenciado en el cual exceptúa del concepto previo de abogacía de la competencia a los actos que se profieran en cumplimiento de una orden judicial. En consecuencia, la omisión de dicho trámite en este caso no constituye un apartamiento del procedimiento, sino la aplicación del régimen que la propia norma prevé para este supuesto.

(C. F.).

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL

($/m³ pesos de diciembre de 2025)

Avisos

Componentes Descripción Año 2025 en adelante Bogotá, D. C., 24 de junio de 2026 Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante de Distribu- $ 2,212.41 AVISO NÚMERO 0000484 DE 2026.

Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa ción para el Siguiente Periodo La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Tarifario

HACE SABER:

Componente que remunera los gastos de Administración, $ 3,939.53 DAOM(AUR) DAOM(AUNR)

Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante $ 3,344.15 Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribu- $ 9,496.10 ción para el Siguiente Periodo D(AUR) D(AUNR)

De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el Literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como la metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, en adelante la Metodología de Comercialización.

Tarifario.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DIFERENTES AL RESIDENCIAL

($/m³ pesos de diciembre de 2025) Componentes Descripción Año 2025 en adelante La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S. A. E.S.P., mediante radicado E2026005039 del 1° de abril de 2026, solicitó la aprobación de cargos de Gas Licuado de Petróleo GLP, por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial, conformado como sigue:

Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO Mercado Relevante de Distribu- $ 910.96 Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa ción para el Siguiente Periodo Tarifario Componente que remunera los gastos de Administración, 52720001 El Espino Sapuyes Nariño 52720002 Uribe Sapuyes Nariño A través del aplicativo Apligas, la Empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3291.

$ 1,622.10 DAOM(AUR) DAOM(AUNR)

Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes:

87 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DIFERENTES AL RESIDENCIAL ($/m³ pesos de diciembre de 2025) Componentes Descripción Año 2025 en adelante En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, $ 1,376.95 Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribu- $ 3,910.01 ción para el Siguiente Periodo D(AUR) D(AUNR)

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Tarifario.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIA-

LIZACIÓN ($/factura pesos de diciembre de 2025)

Componentes Descripción Año 2025 en adelante Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el $ 13,358.77 C f i mercado relevante de comercia- lización.

En su solicitud tarifaria INGENIERIA Y SERVICIOS S. A. E.S.P., informa que el mercado relevante propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de petróleo GLP, a través del Convenio número 1757 de 2026 firmado con el Ministerio de Minas y Energía, FECFGN.

Una vez revisada la solicitud tarifaria se encontró que esta no cumplía con los requisitos establecidos en la metodología, por lo cual mediante comunicación con radicado CREG S2026004161 del 11 de mayo de 2026, se requirió a la empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información:

“(…)

1. Listado de firmas de potenciales usuarios en el que se acredite que, al menos, el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados están interesados en contar con el servicio. (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019.

1275 2 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad, las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del artículo 9° de la metodología)”.

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 FRANJA DE LA CARNE DE CERDO 0203299000 20 1 X 0203110000 20 2 0203120000 20 3 INGENIERIA Y SERVICIOS S. A. E.S.P., bajo radicado CREG E2026008045 del 2 de junio de 2026, atendió el requerimiento de la Comisión y completó la solicitud tarifaria. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las metodologías indicadas, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente Actuación Administrativa.

0203191000 20 4 0203192000 20 5 0203193000 20 6 0203199000 20 7 0203210000 20 8 0203220000 20 9 La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.

0203291000 20 10 0203292000 20 11 0203293000 20 12 Cordialmente, 0210120000 20 13 0210190000 20 14 El Experto Comisionado, 1601000000 20 15 1602410000 20 16 1602420000 20 17 William Abel Mercado Redondo, 2 FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO 0207140010 175 18 X 0207110000 92 19 Delegado por el Director Ejecutivo.

0207120000 92 20 0207130010 175 21 0207130090 175 22 (C. F.).

0207140090 175 23 0207260000 175 24 0207270000 175 25 0207430000 175 26 0207440000 175 27 175 28 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 0207450000 0207530000 175 29 175 30 0207540000 0207550000 175 31 Circulares 70 32 1602311000 1602321000 70 33 70 34 3 FRANJA DE LA LECHE ENTERA 1602391000 0402211900 1 35 X X CIRCULAR NÚMERO12757000006043 DE 2026 33 36 0401100000 0401200000 33 37 (julio 14)

38 0401500000 0401400000 33 33 39 0402101000 1 40 X 0402109000 1 41 X 0402211100 1 Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior 42 X 0402219100 1 43 0402219900 44 De: Director de Gestión de Aduanas X X 1 1 45 X 0402291100 0402291900 1 46 X 0402299100 1 47 X 0402299900 1 48 X 0402911000 1 49 X Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL 1275 1275 3 6 4 6 Página de Hoja No. 2 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 1 2 2 X X 3 3 50 50 50 50 1 1 2 2 4 4 X X 7 FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 5 5 X X 4 6 6 8 FRANJA DE LA SOYA EN GRANO 2309901000 2309909000 3505100000 3505200000 1005901200 1102200000 1201900000 0402919000 0402999000 0404109000 0404900000 0405100000 0405200000 0405902000 7 7 X 8 8 1205109000 1202410000 0406300000 0405909000 9 9 37 30 30 30 30 10 10 11 11 12 12 30 30 30 33 33 33 33 33 33 33 33 33 13 13 4 FRANJA DEL TRIGO 30 14 14 X 15 15 16 16 3 3 3 3 17 17 X X X X 30 30 30 30 18 18 18 19 19 30 30 18 18 20 20 21 21 5 FRANJA DE LA CEBADA 1205909000 1206009000 1207409000 1207999100 1207999900 1208100000 1208900000 2301201100 2301201900 2304000000 2306100000 2306300000 2306900000 0406904000 0406905000 0406906000 0406909000 1001190000 1001991010 1001991090 1001992000 1101000000 1103110000 1108110000 1902190000 1003900010 22 22 X 9 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA 23 23 X 24 24 1507100000 1507901000 1507909000 1003900090 1107100000 1107200000 25 25 6 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 1508100000 1005901100 26 26 X 27 27 28 28 29 29 30 30 31 31 32 32 30 30 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 6 6 6 6 50 50 50 50 50 50 50 50 33 33 34 34 35 35 20 20 20 50 50 50 36 36 1508900000 1512111000 1512112000 1512191000 1512192000 1512210000 1512290000 1514110000 1514190000 1514910000 1514990000 0207240000 0207250000 0207410000 0207420000 0207510000 0207520000 0207600000 1005901900 1005903000 1005904000 1005909000 20 50 37 37 38 38 1515290000 1515210000 1108120000 1007900000 39 39 40 40 41 41 42 42 10 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA 43 43 X 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 1515500000 1515900010 1515900090 1511100000 1501100000 1501200000 1501900000 1502101000 1502109000 1502901000 1108190000 1702302000 1702309000 1702401000 1702402000 2302100000 2302300000 2302400000 2308009000 2309109000 20 20 20 10 20 7 2 2 2 2 2 2 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 49 49 1275 1275 5 6 6 6 Página de Hoja No. 2 Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP 1 Ítem
27. Nombre de la franja

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

2 1 3 4 2 5

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

6 Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

1502909000 1503000000 1506001000 1506009000 1511900000 1513110000 1513190000 7 2 8 1513291000 1513211000 9 3 2 2 2 2 7 7 7 7 7 7 10

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

11 12 3 De acuerdo con lo estipulado en el articulo 1 del Decreto 1092 del 28 de agosto de 2024, se establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importacion de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00,1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 y articulo 2 suspende la aplicacion del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.

7 7 7 13 7 14 4 15

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

16 17 4 7 2 2 2 18 11 FRANJA DEL AZUCAR CRUDO 19 X Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.

5 70 70 20

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

12 FRANJA DEL AZUCAR BLANCO 21 X 1515300000 1516200000 1517100000 1517900000 1518001000 1518009000 3823110000 3823120000 3823190000 1701140000 1701120000 1701999000 1701910000 22 5 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

23 24 1701991000 1702600000 1702902000 25

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

1702903000 26 27 6 28 29 49 49 49 49 49 49 49 49 49 49 30

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

13 FRANJA ARROZ BLANCO 31 32 7 33 1702904000 1702909000 1703100000 1703900000 1006300090 1006109000 1006200000 1006400000 5 5 5 5 34 X X X X X 35

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

36 37 8 38 39 40

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

41 42 9 43 44 45

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

46 47 10 48 49 (C. F.).

89 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Que el 28 de mayo de 2026, mediante la Resolución UAE-CRA 333 de 2026, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Nelly Mogollón Montañez, presentada por el señor Pablo Bustos Sánchez, en su calidad de Presidente de la Red de Veedurías de Colombia, a partir del día 28 de mayo del año en curso.

Resoluciones

RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 1039 DE 2026

Que, encontrándose suspendida la actuación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución UAE-CRA 333 de 2026, mediante radicado 20263210075692 del 1° de junio de 2026, la ciudadana Mary Luz Rodríguez Espitia, formuló recusación contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez, en el marco de la actuación administrativa de expedición del proyecto de Resolución asociada con la metodología tarifaria aplicable a las “(…) personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”.

(julio 8) por la cual se decide sobre la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución ‘Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.

Que, teniendo en cuenta que la recusación mencionada en el anterior considerando contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez, fue recibida el 1° de junio de 2026, fecha en la que ya se encontraba suspendida la citada actuación, por medio de la Resolución UAE - CRA 342 de 2026 se ordenó mantener la suspensión adoptada mediante la Resolución UAE-CRA 333 de 2026, la cual fue levantada a partir del día 16 de junio de 2026, conforme al artículo 2° de esta última resolución.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de junio de 2026, mediante la Resolución UAE-CRA 400 de 2026, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Nelly Mogollón Montañez, presentada por parte de los ciudadanos Yesica Tatiana Morales Martínez, Sandra Janeth Daza Velandia, Duván Andrés Acosta Sánchez, Anderson Estiven Alfonso López, Johan Edison Saavedra Chaparro, Paula Ximena Barinas Cortés, Olga Liliana Vesquez González, Flor Alba García Pérez, Alcira Bernal Mejía, a partir del día 30 de junio del año en curso.

Que, mediante el radicado CRA 20263210089682 del día 3 de julio de 2026, la señora Olga Liliana Vásquez González, obrando en calidad de representante legal de la Asociación de Recicladores Pedro León Trabuchi, formuló recusación en contra de la Experta Comisionada y Directora Ejecutiva Gloria Esperanza Narváez Tafur.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido.

Que la recusación contra la Experta Comisionada y Directora Ejecutiva Gloria Esperanza Narváez Tafur fue recibida el 3 de julio de 2026, fecha en la que la citada actuación ya se encontraba suspendida mediante la Resolución UAE-CRA 400 de 2026.

Que el artículo 12 del CPACA señala en materia de impedimentos y recusaciones, lo siguiente:

Que el proyecto de resolución por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP el 29 de julio de 2025.

“ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

Que el 27 de octubre de 2025, mediante la Resolución CRA 823 de 2025, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique; dicha suspensión fue levantada mediante la Resolución CRA 956 del 18 de noviembre de 2025.

Que el periodo de participación ciudadana culminó el 25 de noviembre de 2025, continuando la actuación administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

Que en sesión de Comisión 331 del 18 de diciembre de 2025 se autorizó de manera general a la Dirección Ejecutiva de la UAE-CRA para suspender y levantar la suspensión de las actuaciones administrativas para la expedición de los nuevos marcos tarifarios de Aseo, Acueducto y Alcantarillado, grandes prestadores y pequeños prestadores de Acueducto y Alcantarillado, y gestores comunitarios del agua, cada que se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de pasar por el Comité de Expertos y la Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la Directora Ejecutiva.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1° de este artículo.” (Subraya fuera de texto)

Que el 18 de diciembre de 2025, mediante la Resolución UAE-CRA 331 de 2025, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez, la cual fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA 038 del 19 de enero de 2026.

Que el 27 de enero de 2026, mediante la Resolución UAE-CRA 051 de 2026, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez, la cual fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA 101 del 25 de febrero de 2026.

Que es procedente mantener la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de Resolución por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, con ocasión de la recusación recibida el 3 de julio de 2026 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme de acuerdo con la constancia de ejecutoria que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para dicho efecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el día 20 de marzo de 2026, mediante la Resolución UAE-CRA 149 de 2026, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez, la cual fue resuelta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución número SSPD – 20261000287175 de 13 de abril de 2026, con constancia de ejecutoria del día 20 de abril de 2026.

Artículo 1°.

Continuar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de Resolución por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, desde la presentación de la recusación radicada el 3 de julio de 2026.

Que, pese a que la recusación presentada en contra de la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Galvez fue resuelta por la Superintendencia de Servicios Públicos, la suspensión decidida mediante la Resolución UAE-CRA 149 de 2026 fue continuada desde el día 21 de abril de 2026 mediante la Resolución CRA 1034 de 2026, debido a una recusación contra la Experta Comisionada y Directora Ejecutiva Gloria Esperanza Narváez Tafur, presentada por la señora Claudia Yamile Quijano López.

Que la suspensión adoptada mediante la Resolución UAE-CRA 149 de 2026 y continuada con la Resolución CRA 1034 de 2026 fue levantada a partir del día 6 de mayo de 2026, conforme al artículo 2° de esta última resolución.

Artículo 2°.

Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida la recusación que originó la presente suspensión y quede en firme de conformidad con la constancia respectiva, reiniciará la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de Resolución por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3°.

Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el Diario Oficial el contenido de esta resolución.

Artículo 4°.

Comunicar a la señora Olga Liliana Vásquez González, representante legal de la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PEDRO LEÓN TRABUCHI.

modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.

La Presidente, Que el inciso 2° de la mencionada norma establece que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación”.

Helga María Rivas Ardila.

La Directora Ejecutiva, Gloria Esperanza Narváez Tafur.

(C. F.).

Que el artículo 1° de la Resolución número 0042 del 2019, “Clasificadores Presupuestales”, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional dispuso que: “los clasificadores conforman el sistema de clasificación presupuestal cuya base es el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determinan como se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto”.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

Que, mediante el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, apropian para el presupuesto de la UAEGRTD en el rubro A-08-011 el valor de: de Tierras Despojadas Rubro Fuente Recurso Situación Nombre rubro Apropiación Acuerdos A-08-01 Nación 10 CSF Impuestos $ 10.630.000

ACUERDO NÚMERO 68 DE 2026

(marzo 18) por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la vigencia fiscal 2026 –impuestos.

Que, el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 dispone que una de las formas de administración de los bienes a cargo del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), es la utilización de los mecanismos previstos en la norma, los cuales comprenden la enajenación, la contratación, la destinación provisional, el depósito provisional, la destrucción o chatarrización y la donación entre entidades públicas. Tales mecanismos pueden aplicarse de manera individual o concurrente, con el fin de facilitar la adecuada administración de los activos vinculados a procesos de extinción de dominio.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 76 literales a), e) y f) de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014 establece, en relación con la destinación provisional, que los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio pueden ser asignados temporalmente, de manera preferente, a entidades públicas o a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia establece: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

Que, en aplicación de estas disposiciones, mediante la Resolución número 694 de 2023, suscrita por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S., se designó como beneficiaria provisional a la UAEGRTD respecto de los inmuebles relacionados en el artículo primero de dicha resolución. Con fundamento en las facultades de administración asignadas a la SAE, se realizó la entrega de los mencionados inmuebles a la Unidad bajo la modalidad de destinación provisional.

Artículo 1°.

Asignar en Destinación Provisional a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, los siguientes bienes inmuebles:

Que el artículo 15 del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto instaura que “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto”.

TABLA NÚMERO 2

ÍTEM FMI SUBTIPO CLASIFICACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

1 370-573502 Urbano Oficina Valle del Cauca Cali 2 370-573503 Urbano Oficina Valle del Cauca Cali 3 370-573504 Urbano Oficina Valle del Cauca Cali
Parágrafo. Con respecto a dichos bienes el destinatario provisional ejercerá las
atribuciones administrativas que la ley le confiere a los secuestres, comprendiéndose que sus atribuciones involucran la administración plena de los bienes, desplazando y excluyendo a sus funciones o pretensiones a cualquier otra persona natural o jurídica que alegue mejores o iguales derechos.

Que mediante la Ley 2078 del 8 de enero del 2021, por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia, se prorroga la Ley 1448 de 2011 por 10 años más, permitiendo el funcionamiento de la UAEGRTD hasta el año 2031.

(…)

Que, el 18 de diciembre de 2023 la UAEGRTD suscribió el acta de reunión formato GD-FO-22, mediante la cual recibió las oficinas 201, 202 y 203, ubicadas en el edificio Centro Financiero La Ermita, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

Que el numeral 6 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, señala que es función del Consejo Directivo “Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Que, de conformidad con lo indicado en el artículo tercero de la Resolución número 694 de 2023, el destinatario provisional, esto es, la UAEGRTD debe asumir los gastos, impuestos, sanciones y demás gravámenes y costos que se generen durante el término de la destinación provisional de los bienes entregados, incluidos aquellos que se causen desde el momento mismo de su entrega.

Que en el numeral 18 del artículo 9° del Decreto número 4801 de 2011, dispone que es función de la Dirección General “Dirigir la elaboración y presentar a las autoridades competentes el anteproyecto anual de presupuesto de la Unidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia”.

Que, según los Documentos de Cobro del Impuesto Predial Unificado – Vigencia 2026, expedidos por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago 1 Colombia. (2025, diciembre 30). Decreto número 1477 de 2025, (p. 117). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20 1477%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf.

Que el artículo 2.8.1.5.6., del Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto número 412 de 2018, en su artículo 8° establece que “Las 91 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL TIPO CTA SUB OBJ ORD REC DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITO CRÉDITO de Cali (NIT 890399011-3), el valor del impuesto correspondiente a las oficinas 201, 202 y 203 para dicho período es el siguiente:

A 02 10 Adquisición de bienes y servicios 11.589.000 IMPUESTO PREDIAL, SOBRETASA AMBIENTAL Y SOBRETASA BOMBERIL 2026 A 08 01 10 Impuesto 11.589.000 ÍTEM FMI IPU C.V.V SOBRETASA TOTAL 11.589.000 11.589.000 BOMBERIL VALOR TOTAL 1 370-573502 $5.075.000,00 $525.000,00 $188.000,00 $5.788.000,00 2 370-573503 $2.469.000,00 $256.000,00 $91.000,00 $2.816.000,00 3 370-573504 $ 11.938.000,00 $1.235.000,00 $442.000,00 $13.615.000,00

Artículo 2°.

Aprobado el presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.6., del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 8° del Decreto número 412 de 2018.

Que, el valor total a cancelar por este concepto de conformidad con la cuenta de Cobro del Impuesto Predial Unificado - Vigencia 2026, expedidos por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali (NIT 890399011-3) asciende a veintidós millones doscientos diecinueve mil pesos ($22.219.000,00) moneda corriente.

Artículo 3°.

La UAEGRTD realizará la desagregación correspondiente en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, una vez se encuentre aprobada la modificación del decreto de liquidación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2026.

Que, de conformidad con el decreto por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos (Decreto número 1477 de 2025), en el Rubro de Funcionamiento A-08-01 (Impuestos) se cuenta únicamente con diez millones seiscientos treinta mil pesos ($10.630.000,00) moneda corriente, lo que corresponde aproximadamente al 48% del recurso disponible para adelantar el trámite. En consecuencia, resulta necesario adicionar el valor restante con el fin de atender plenamente esta responsabilidad.

El Presidente del Consejo Directivo2, Impuesto José Luis Rodríguez Arévalo.

Alum- Sobretasa La Secretaria Técnica, Código Año C.V.C.

Bomberil Total Predial brado Público Aura Patricia Bolívar Jaime.

Unificado La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Valor disponible Rubro A-08-01 $10.630.000 Martha Hernández Arango.

370-573502 2026 $ 5.075.000 $ 525.000 0 $188.000 $5.788.000 (C. F.).

370-573503 2026 $ 2.469.000 $ 256.000 0 $ 91.000 $ 2.816.000 370-573504 2026 $ 11.938.000 $ 1.235.000 0 $ 442.000 $ 13.615.000

ACUERDO NÚMERO 069 DE 2026

Valor disponible para pagar el predial FMI 370-573504 $ 2.026.000 Recurso faltante para pagar el 100% de la obligación $ 11.589.000 (junio 30) por medio del cual se deroga el Acuerdo número 054 de 2023, y se establecen criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, incluyendo el enfoque socioambiental y la gestión de sujetos colectivos.

Que, con base en lo anterior es necesario efectuar un traslado en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la UAEGRTD para la vigencia fiscal 2026, por valor de once millones quinientos ochenta y nueve mil pesos ($11.589.000) moneda corriente para completar el 100% del pago de del impuesto predial de los inmuebles adjudicados mediante la Resolución número 694 de 2023.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011, y Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2026, en el rubro A-02 Adquisición de Bienes y Servicios existen recursos disponibles que pueden ser contracreditados.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la UAEGRTD expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal tipo modificación número 126 del 4 de marzo de 2026 por valor de once millones quinientos ochenta y nueve mil pesos ($11.589.000) moneda corriente para respaldar el traslado presupuestal.

Que los Actos Legislativos 01 de 2023 y 01 de 2025 modificaron los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, reconociendo las dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales del campesinado, y disponiendo que la producción y acceso a alimentos gozará de especial protección estatal con prioridad al desarrollo sostenible e integral de actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas.

Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la UAEGRTD expidió la certificación donde deja constancia que esta suma se encuentra apropiada y libre de afectación, por lo que puede ser objeto de traslado.

Que la Dirección Jurídica de Restitución de la UAEGRTD mediante Memorando número 202620100031073 de 10 de marzo de 2026 brindó su concepto favorable para realizar esta transacción en el presupuesto de la entidad.

Que la Unidad en el marco de sus facultades legales, expidió el Acuerdo número 054 del 15 de julio de 2023, por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

Que este traslado presupuestal afecta el anexo de Decreto de Liquidación número 1477 del 30 de diciembre de 2025 en el rubro “impuestos”. Sin embargo, no modifica el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, conforme se detalla en la memoria justificativa del presente acuerdo.

Que la Resolución número 331 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó la Política Pública de Agroecología que planteó como prioritario avanzar hacia la reconversión de la agricultura convencional hacia la agroecología y sistemas agroalimentarios sustentables, como respuesta a problemas estructurales relacionados con el derecho humano a la alimentación, la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo rural sustentable.

Que la Coordinadora del Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa de la Secretaría General de la UAEGRTD, emitió la memoria justificativa de las modificaciones a realizar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal 2026, como insumo para la toma de decisiones del Consejo Directivo y aprobación del presente acuerdo.

Que de otro lado, se contempla la posibilidad de incorporar la dimensión colectiva y de construcción territorial de sujetos colectivos, con un especial enfoque en el campesinado afectado por despojo y abandono forzado de tierras de manera colectiva y que, en 2 Resolución número 00069 del 27 de marzo del 2025, por la cual se unifican las delegaciones en cargos del nivel directivo y asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(…)

Artículo 1°.

Delegación. Delegar la participación y decisión del Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo

Rural en las siguientes instancias en que sea integrante o haga parte, en los siguientes cargos:

Que el Director de la UAEGRTD de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 9° del Decreto número 4801 de 2011, presentó al Consejo Directivo el Proyecto de acuerdo “Por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la vigencia fiscal 2026 –impuestos””.

(…)

En mérito de lo expuesto, EN EL CARGO DE DIRECTORA (OR) DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL Y USO PRODUCTIVO DEL SUELO:

ACUERDA:

Consejo Directivo – Presidente – Unidad de Restitución de Tierras (URT). – artículo 6º, Decreto número 4801 de 2011. (…).

Resolución número 000073 del 16 de marzo de 2026, “por medio de la cual se concede una licencia por enfermedad y se hace un encargo” de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo al servidor público José Luis Rodríguez Arévalo.

Artículo 1°.

Efectuar la siguiente modificación al anexo del Decreto de Liquidación, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la UAEGRTD - Sección 17-16-00 para la vigencia fiscal 2026 por el valor de once millones quinientos ochenta y nueve mil pesos ($11.589.000) moneda corriente, así:

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL consecuencia, la implementación de proyectos productivos en favor de estos sujetos logre también reparar las afectaciones colectivas causadas por el conflicto armado. criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y de su fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados (…)”.

Que, mediante sentencia del 2 de junio de 2026, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo dentro del radicado número 700013121003-2018-00034-00, se otorgó el reconocimiento judicial a una comunidad campesina como sujeto colectivo y víctima del conflicto armado en su territorio.

Que el marco global para la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal, ratificado por Colombia, establece en su meta 10 la obligación de garantizar que las superficies dedicadas a la agricultura se gestionen de manera sostenible, mediante el empleo de prácticas favorables a la diversidad biológica, como enfoques agroecológicos, contribuyendo a la resiliencia, eficiencia y productividad a largo plazo de los sistemas de producción y a la seguridad alimentaria.

Que asimismo, el mencionado fallo judicial incorporó los lineamientos de la Corte Constitucional expuestos en la Sentencia C-300 de 2021, la cual reconoce al campesinado como sujeto ambiental y destaca su rol fundamental en la protección de ecosistemas estratégicos.

Que la operativización del enfoque de sujeto colectivo se ha plasmado en la “Guía para la identificación y gestión por ruta individual de casos de sujetos colectivos” (RT- RG-GU-12) que aporta orientaciones operativas interdisciplinares para la gestión de casos de despojo y abandono forzado que involucran sujetos colectivos, tanto en la etapa administrativa como en la judicial, en donde se apunta a la elaboración de pretensiones colectivas que se articulen con otros programas de reparación colectiva ofertados por otras entidades, en virtud del principio de complementariedad.

Que dicha providencia judicial constituye un precedente relevante para la protección de los derechos colectivos, al consolidar a las comunidades campesinas como actores clave en la conservación, manejo y restauración del medio ambiente; derivándose de allí la obligación del Estado de diseñar e implementar políticas públicas armónicas con la vida campesina en áreas de especial interés ambiental, a través de soluciones alternativas y el desarrollo de proyectos comunitarios productivos agroecológicos.

Que en ese orden de ideas, se contempla la posibilidad de implementar proyectos productivos en beneficio de los sujetos colectivos, más allá de cada solicitante de restitución individual, que hayan sido ordenados por los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, los cuales deberán ajustarse a sus prácticas particulares económicas, productivas o de generación de ingresos, fomentando la asociatividad y la economía solidaria, complementando de ser necesario con otros programas de reparación colectiva y asistencia social que puedan generar impacto en la reparación del derecho a la territorialidad en su dimensión colectiva.

Que la Unidad, en el marco de sus facultades legales que le competen, expidió el Acuerdo número 054 de 2023, por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, el cual se busca derogar para realizar la adición correspondiente del Componente de proyectos con enfoque agroecológico y sostenible, la implementación de proyectos productivos para sujetos colectivos campesinos en la ruta de la Ley 1448 de 2011, el componente de mujer rural, la definición de “casos especiales”, la unificación de los programas de proyectos rurales y urbanos, se adiciona la función del Comité de Seguimiento para analizar estos casos, entre otras medidas que serán objeto de desarrollo en el presente acto administrativo.

Que estos nuevos desarrollos permitirán fortalecer las acciones posfallo y darle relevancia a los principios del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, especialmente a los de progresividad, estabilidad y participación, debido a que se da apertura a una oferta institucional basada en la diversificación de actividades de producción alternativas y ambientalmente sostenibles sumando a los proyectos productivos estratégicos, ya existentes, que pueden ser implementados en la frontera agrícola, los enunciados, que podrán ser implementados tanto en Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), como en cualquier zona rural de manera sustentable.

Que adicionalmente, el numeral 4 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011 señala que le corresponde al Consejo Directivo de la Unidad: “Formular y acompañar al director general en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas”.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I.

Que la Constitución Política de Colombia consagra, en sus artículos 79 y 80, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y la obligación del Estado de proteger la Diversidad e Integridad del Ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica y fomentar la Educación Ambiental, además de planificar el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1°.

Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Que el artículo 58 constitucional reconoce la función ecológica de la propiedad privada, estableciendo que esta debe ser compatible con la conservación del medio ambiente. El artículo 333 garantiza la libre actividad económica, pero sujetándola a los límites del bien común y del medio ambiente. El artículo 64 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce que el Estado promoverá el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y trabajadores agrarios, en sus dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales.

Acciones afirmativas o positivas. Conforme a lo definido por la Corte Constitucional, son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico y alcanzar que miembros de grupos subrepresentados, que han sido discriminados, tengan una mayor representación o inclusión (Sentencias C-371 de 2000 y C-964 de 2003).

Que el artículo 17 de la Ley 2462 de 2025, por medio de la cual se modifica la Ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones, reconoció la economía del cuidado, y se estableció para el Gobierno nacional, la obligación de formular proyectos productivos en los que se reconozcan las actividades desarrolladas por mujeres campesinas, rurales y de la pesca.

Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

Que mediante Resolución número 557 de fecha 20 de junio de 2019 de la Unidad, se dispuso la creación del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, adscrito a la Subdirección General de la Unidad que tiene entre otras, las siguientes funciones: “2. Adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados de restitución, que estén a cargo de la Unidad. (…) 7. Ejecutar las acciones de diseño, implementación, formulación y seguimiento del programa proyectos productivos para población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de segundos ocupantes profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras”.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos, y los equipamientos de servicios de inte- rés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, activida- des terciarias y residenciales, definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones, y demás normas urbanísticas1.

Que mediante Resolución número 00497 de fecha 9 de junio de 2023 de la Unidad, se modifica parcialmente la Resolución número 00412 de 2023, por medio de la cual se ajustan y se agrupan los grupos internos de trabajo de nivel central y territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se determinan sus funciones y se crea el Grupo Interno de Trabajo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios.

Acompañamiento técnico integral. Actividades que se ejecutarán en el proyecto rural o urbano en el marco de acciones requeridas en la fase de Implementación de proyectos productivos rurales o de ejecución del proyecto productivo urbano, teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, técnico productivos y comerciales en el desarrollo integral, dentro de las que se procura la inclusión comunitaria, solidaria o asociativa y financiera.

Que vinculado a este grupo, se encuentra el Equipo Técnico de Proyectos Productivos (ETPP), el cual se encarga del diseño y la implementación del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras y segundos ocupantes, en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras.

Agroecología: Modo de gestión de sistemas agroalimentarios resilientes y soberanos, que se basan tanto en los conocimientos tradicionales y ancestrales como en los conocimientos científicos, toman en cuenta la diversidad de los actores de las agriculturas para la vida y se integran con los consumidores en la producción, transformación y 1 Artículo 8°, Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad: “Formular los 93 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL redistribución o reducción de las cargas de cuidado, promueve la equidad de género y fortalece la seguridad alimentaria y el arraigo territorial. consumo de alimentos saludables, la protección de bienes comunes y generación de formas de economía propia, para el buen vivir y la transformación humana, social y política. Así mismo, promueve en las organizaciones sociales un proceso sistemático de incidencia política, en favor de sus derechos y la justicia social.2 Agroecosistemas. Es un ecosistema alterado por el hombre para el desarrollo de una producción agropecuaria. Se trata de una construcción social, producto de la coevolución de los seres humanos con la naturaleza, es decir, reflejo de relaciones socioecológicas, por lo que su definición no se ajusta exclusivamente a procesos de índole biológico, sino también considera los aspectos económicos y sociales.

Derecho Humano a la alimentación. El Derecho Humano a la alimentación implica que todas las personas tengan una alimentación adecuada, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. El Derecho Humano a la Alimentación (DHA) tiene tres pilares soportados en una gobernanza interinstitucional: disponibilidad y acceso a alimentos, así como su adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias territoriales. La disponibilidad se refiere a una oferta suficiente y sostenible de alimentos. El acceso se refiere a capacidad de pago (aspecto que se profundiza en la Transformación de Seguridad Humana y los temas relacionados con ingresos) y a la disponibilidad física de los alimentos. La adecuación implica que los alimentos cumplan con la calidad y cantidad suficientes, así como los nutrientes necesarios para el desarrollo físico, mental, social y cultural.

Beneficiarios/as individuales. Aquellos núcleos familiares a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras en ruta individual como titulares, legitimados o como segundos ocupantes, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o urbano, o en su defecto, a través de la compensación con un predio por equivalencia ambiental o económica en suelo rural o urbano y, como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un proyecto productivo.

Economía del cuidado. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1413 de 2010. Para el diseño e implementación de los proyectos productivos estratégicos es importante analizar que la participación de las mujeres rurales en la agricultura campesina, familiar y comunitaria oscila entre trabajo productivo y reproductivo.

Economía solidaria: De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 454 de 1998 es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Beneficiarios colectivos o comunitarios: Aquellos colectivos a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o urbano, o en su defecto, a través de la compensación con un predio por Equivalencia Ambiental o Económica en Áreas Rurales o Urbanas y, como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un proyecto productivo de carácter colectivo o comunitario. Así mismo, quienes como colectivo hayan sido reconocidos como segundos ocupantes y se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo como medida de atención.

Entorno comunitario o colectivo. Hace referencia a los diferentes grupos de personas organizadas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares que trabajan como agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias y democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros, independientemente de su situación jurídica o grado de formalización3.

Casos especiales. Son casos especiales aquellas situaciones particulares que, por sus condiciones de complejidad y excepcionalidad requieren un tratamiento diferenciado, el cual requiere un análisis y valoración individual para generar una ruta de solución. Estas situaciones se pueden presentar en cualquiera de las fases y etapas, y en cualquiera de sus componentes.

Comité Operativo del proyecto. Es el comité conformado para la ejecución de cada proyecto productivo, cuya naturaleza es servir de instancia decisoria para efectos de la ejecución financiera y de seguimiento técnico de los proyectos productivos estratégicos.

Formas de trabajo comunitario o colectivo. Para efectos del presente texto, se define como los diferentes acuerdos a los que pueden llegar un grupo de personas (colectivos) para desarrollar una causa comunitaria o solidaria, bien sea de manera informal: Mingaco, Mingas, grupos de trabajo, entre otros, o formal tal como: Cooperativas, Mutuales, Empresas solidarias, Empresas comunitarias, Cooperativas de trabajo asociado, Asociaciones, Fundaciones y otros que tienen como característica el sentido voluntario y colaborativo de los participantes4.

Comité de Seguimiento. El comité de seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados, relacionadas con la implementación y ejecución de los proyectos productivos estratégicos.

Mitigación al cambio climático. Desde el abordaje de los proyectos productivos estratégicos de la Unidad, se entenderá como el conjunto de acciones orientadas a minimizar el impacto medio ambiental de las intervenciones productivas tanto a nivel rural como urbano.

Complemento generacional. Estrategia que promueve la ruralidad a partir del diálogo e intercambio de experiencias intergeneracionales para lograr la armonización y sostenibilidad del proceso de restitución de tierras y la garantía efectiva de derechos de jóvenes y adultos mayores.

Cuenta de manejo conjunto. Es la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario de Colombia para el depósito de los recursos del monto incentivo otorgado para la implementación del proyecto productivo estratégico, la cual tiene naturaleza de manejo conjunto entre el representante del núcleo familiar del proyecto productivo estratégico elegido(s) y el delegado del Programa de Proyectos Productivos.

Monto incentivo otorgado para la implementación del Proyecto Productivo Estratégico. Es la prestación económica no reembolsable a cargo del programa de proyectos productivos estratégicos de la Unidad, dirigido a recuperar la capacidad productiva de los predios rurales o urbanos restituidos o entregados en compensación, y bienes baldíos inadjudicables sobre los cuales se haya otorgado el derecho de uso o regularización de la ocupación en el marco de la Ley 1448 de 2011, o como medida de atención a los segundos ocupantes reconocidos. Los montos están orientados a fortalecer las capacidades familiares, procurar el fortalecimiento colectivo, la armonización del territorio y propiciar nuevas habilidades y oportunidades que redunden en la generación de ingresos y en el mejoramiento de la calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras, de sus entornos familiares, comunitarios y de sus territorios.

El monto del incentivo por asignar se realizará por una sola vez al núcleo familiar beneficiado con la orden judicial complementaria de proyecto productivo y no será objeto de indexación en ninguna circunstancia. Tampoco será objeto de pagos parciales o totales de alivios financieros, tales como créditos agropecuarios, intereses, hipotecas, embargos u otro tipo de pasivos originados de los hechos victimizantes de que trata la Ley 1448 de 2011 o créditos asumidos por los núcleos familiares con posterioridad para su reactivación económica.

Cuidado rural: es el conjunto de actividades, prácticas, relaciones y saberes, tanto remunerados como, especialmente, no remunerados, desarrollados predominantemente por las mujeres en contextos rurales. Estas acciones están orientadas a garantizar la sostenibilidad de la vida, el bienestar individual y colectivo, la reproducción social, la seguridad alimentaria y la cohesión comunitaria, en estrecha relación con los territorios, la naturaleza y las economías campesinas, étnicas y comunitarias. Comprende labores de cuidado directo, como la atención de niños, niñas, personas mayores, enfermas o con discapacidad, así como actividades de cuidado indirecto relacionadas con las tareas domésticas, la producción agropecuaria para el autoconsumo y el cuidado de huertas, animales, fuentes hídricas, bosques y ecosistemas. Así mismo, incorpora la transmisión de saberes tradicionales y las actividades destinadas a suplir las deficiencias en el acceso a bienes y servicios básicos, tales como el acarreo de agua y la recolección de leña.

Núcleo familiar. Hace referencia a las personas que conforman una familia y que son reconocidas en la providencia judicial de restitución de tierras en ruta individual como víctimas y beneficiarios de la reparación integral de sus derechos.

En el marco de la Ley 2462 de 2025, este concepto se entiende como una dimensión estructural del trabajo rural y del desarrollo, cuyo reconocimiento implica su valoración económica, social y política, así como su incorporación en políticas públicas con enfoque de género y desarrollo rural.

Plan de Ordenamiento Territorial. Conforme al artículo 9° de la Ley 388 de 1997, se define el Plan de Ordenamiento Territorial como aquel “que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la Ley 388 de 1997, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, como el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

La incorporación del enfoque de cuidado rural en los proyectos productivos de la entidad permite y está orientado al diseño de iniciativas más realistas y sostenibles, al reconocer el tiempo que las mujeres rurales, campesinas y de la pesca dedican a las labores de cuidado, evitando su sobrecarga, así como el fracaso de los proyectos por limitaciones en la disponibilidad real de tiempo. Además, facilita la participación efectiva de las mujeres, aumenta la productividad y la sostenibilidad económica mediante la Predio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble constituido como una unidad espacial 3 Consejo Directivo UAEGRTD. Acuerdo número 063 de 2025. 4 Consejo Directivo UAEGRTD. Acuerdo número 063 de 2025.

2 Acevedo Osorio & Waeger, Taller nacional de organizaciones sociales sobre agroecología. 24 de agosto 2024., 2024. Tomado de: Resolución número 331 de noviembre 28 de 2024, por la cual se adopta la política pública de agroecología y se dictan otras disposiciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL individualizada, de manera preferente a través de coordenadas geográficas o planas únicas, con linderos y demás características que permitan su singularización, del cual hacen parte las construcciones, coberturas y usos del suelo.

Sobre la base de unos y otros, se construyen y reconstruyen sus identidades y sentidos de pertenencia. Así, el sujeto colectivo es un grupo que, además de una identidad aglutinante que les permite reconocerse como un nosotros y que lo hace identificable para otros, cuenta con una historia compartida, un territorio, unas prácticas colectivas y un proyecto en común5.

Predio rural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble localizado fuera de los perímetros urbanos, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial, que orientan el uso de los recursos ecológica, económica y socialmente.

Predio rural técnicamente apto. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por predio rural técnicamente apto:

Según el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011, modificado y complementado por los artículos 46 y 72 de la Ley 2421 de 2024, los sujetos colectivos de reparación son: i) grupos y organizaciones sociales y políticos; ii) comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común, y iii) organizaciones campesinas. a. El que cumpla con las variables técnicas y jurídicas que permitan la implementación de un Proyecto Productivo Rural, según el uso y tratamientos del suelo, determinantes ambientales u otras herramientas de ordenamiento territorial vigentes. b.
Que de encontrarse en un área de interés ambiental sea posible el desarrollo de alternativas productivas acordes a las limitantes ambientales existentes.

Sujetos de especial protección constitucional. Son las personas que por su condición física, psicológica o social particular merecen una acción afirmativa estatal para lograr que la igualdad sea real y efectiva, tal como lo dispone el artículo 13 de la Constitución Política. En ese sentido se plantea que todas las víctimas de despojo y abandono forzado son sujetos de especial protección constitucional y, por tanto, acreedoras a medidas de reparación integral (Acuerdo 57 de 2024. Consejo Directivo UAEGRTD). c. Se encuentre libre de riesgos de acuerdo con las certificaciones emitidas por las autoridades competentes. En predios que presenten riesgos categoría baja o media mitigable se analizarán alternativas posibles de atención. d.
Que tenga un Área Mínima Explotable acorde al proyecto productivo por implementar. e.
Que su ubicación sea en área rural.

Predio urbano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 13 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble localizado dentro del perímetro urbano, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial.

Prácticas agroecológicas: Técnicas aplicadas al diseño y manejo de sistemas agroalimentarios sustentables, adoptando e integrando principios ecológicos para incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia energética, mientras se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Estas prácticas se basan en el diálogo de saberes, pero sobre todo en la experiencia, observación y conocimiento de los agricultores, y pueden emplearse a nivel de parcelas, fincas o paisajes. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, la alelopatía, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.6 Zonificación agroecológica: Planificación territorial que busca promover prácticas agrícolas sostenibles y adaptadas a las condiciones ambientales y socioeconómicas de cada zona, en función de sus características climáticas, edáficas y topográficas para determinar las mejores prácticas y los cultivos agrícolas que se pueden desarrollar7.

Predio urbano técnicamente apto. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por el predio urbano técnicamente apto aquel que cumpla con las mínimas condiciones de adecuación, uso y ocupación para el desarrollo de una actividad económica, y que cuente con servicios esenciales de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. Adicionalmente, no presenta restricción alguna que impida la ejecución del Proyecto Productivo Urbano de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial vigente y aplicable según las certificaciones emitidas por las autoridades competentes.

Artículo 2°.

Criterios Generales. La implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se regirá por los siguientes criterios generales:

1. Igualdad. Las medidas adoptadas en el marco del Programa de Proyectos Pro- ductivos Estratégicos de la Unidad serán implementadas sin distinción de gé- nero, respetando la libertad u orientación sexual, la raza, la condición social, la profesión, el nivel educativo, la lengua, la identidad cultural, el credo religioso, o la pertenencia a algún grupo o asociación y la tendencia política o filosófica.

2. Identidad. Para el diseño, la implementación y ejecución de los Proyectos Pro- ductivos Estratégicos, se buscará que los proyectos generen un sentido de identi- dad, respeto, reconocimiento recíproco y sentido de pertenencia al restituir para reparar, armonizar y sanar la esperanza de vida de las familias.

Proyecto productivo rural. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá como la ejecución de actividades organizadas en un período de tiempo determinado y de recursos financieros, humanos y tecnológicos, a partir de un ejercicio de diagnóstico, concertación, formulación, validación, socialización, planificación y ejecución, seguimiento y monitoreo, que combinan los diferentes medios de producción para implementar nuevas áreas productivas o fortalecer las ya existentes, en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales, y ecoturísticas o a través de modos de gestión como la agroecología en predios rurales, promoviendo la participación permanente del núcleo familiar o sujeto colectivo beneficiario de la sentencia. Igualmente, estos proyectos podrán ser ejecutados en áreas de especial interés ambiental, priorizando modelos de producción sostenible, conservación activa y restauración ecológica o productiva o en cualquier área del territorio según su zonificación.

Proyecto productivo urbano. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá como la ejecución del plan de negocio en cumplimiento de la orden judicial, involucrando la participación permanente del núcleo familiar beneficiario de la providencia judicial.

3. Integralidad. Los Proyectos Productivos Estratégicos diseñados, implementa- dos y ejecutados en el marco del Programa para cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras procurarán la inclusión en todas sus fases de los factores técnicos, económicos, financieros, sociales, ambientales, comerciales y cultura- les; en áreas de especial interés ambiental, los proyectos priorizarán modelos de producción sostenible, conservación y restauración.

Representantes del núcleo familiar. Son hasta dos (2) personas mayores de edad elegidas por el núcleo familiar de manera concertada para actuar como representantes ante la Unidad, en los asuntos relacionados con los Proyectos Productivos Estratégicos del Programa dirigidos a la atención de ruta individual.

4. Vocación Transformadora. La implementación y ejecución de los proyectos productivos estratégicos contribuirá a que los beneficiarios de los procesos de restitución de tierras y los Segundos Ocupantes, recuperen sus capacidades pro- ductivas y logren la reconstrucción del tejido social con sus comunidades para mejorar su calidad de vida, su entorno social y comunitario, así como garantizar su Derecho Humano a la Alimentación.

Segundos Ocupantes. De acuerdo con el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, se entiende por segundo ocupante “quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación permanente con un predio objeto de restitución, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relación con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicación de la que trata el artículo 76 de la presente ley”. De acuerdo con la Sentencia C-330 de 2016, el concepto de segundos ocupantes (...) se refiere a una población que debe ser tenida en cuenta al momento de establecer políticas, normas y programas de restitución de tierra en escenarios de transición, como presupuesto para el éxito y la estabilidad de las medidas, y para la seguridad en los derechos de las víctimas restituidas, especialmente, en lo que tiene que ver con la tenencia de la tierra, la vivienda y el patrimonio.

5. Comercialización. Los Proyectos Productivos Estratégicos incluirán acciones encaminadas a la inclusión de los productores restituidos, así como de sus bienes y servicios, en las cadenas de valor, mediante circuitos cortos de comerciali- zación priorizando de esta manera los mercados locales. Lo anterior permitirá impulsar modelos productivos sostenibles, garantizar generación de ingresos, así como dinamizar de la oferta y la demanda local teniendo en cuenta las políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gobierno nacional. Esto, promoviendo la transformación del sector agropecuario para producir más y mejores alimentos, cadenas de suministro eficientes, digi- tales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano, menos intermediación y mayor rentabilidad en la comercialización de la producción agropecuaria y alimentos sanos y seguros para alimentar a la población en Colombia.

Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.

5 UAEGRTD. Guía para la identificación y gestión por ruta individual de casos de sujetos colectivos. RT-RG-GU-12. 6 Resolución número 331 de noviembre 28 de 2024, por la cual se adopta la política pública de agroecología y se dictan otras disposiciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7 Glosario de costos de producción en el sector agropecuario. Mesa de Estadísticas Agropecuarias. Plan Estadístico Sectorial Agropecuario 2022-2026. Tomado de: https://upra.gov.co/sites/default/ files/2026-05/01_GlosarioMEA_20260519.pdf Sujetos colectivos: Todos aquellos grupos de individuos que comparten proyectos y apuestas comunes, estas son la expresión de fines e intereses coincidentes colectivamente.

95 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

8. Enfoque territorial: Sus acciones y estrategias se enmarcan en reconocer la autonomía y autodeterminación de las comunidades locales, partiendo de su rea- lidad social, ambiental, cultural y económica en sus territorios, con perspectivas flexibles e integrales. Así mismo, desde una visión holística y sistémica, permite potenciar las múltiples capacidades tradicionales.

6. Principio de prohibición de doble reparación y de compensación. Para la implementación de todos los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, se tendrá en cuenta el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011. Para tales efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 del presente acuerdo. El mismo debe ser soportado por una normativa de jerarquía mayor como lo es la Ley 1448. Adicionalmente, se debe recordar que un beneficiario del proceso de Res- titución puede tener varios procesos que posibiliten la emisión de órdenes hacia el programa y a quienes ya se haya dado la atención correspondiente (única vin- culación).

7. Articulación Interinstitucional y Complementariedad. Para la implementa- ción de todos los Proyectos Productivos Estratégicos se tendrá en cuenta el artí- culo 21 de la Ley 1448 de 2011. Las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y procurar la protección de los derechos de las víctimas.

Artículo 4°.

Órdenes Complementarias. Para el presente acuerdo, se entenderá como Orden Complementaria dirigida al Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, la emisión expresa en una providencia judicial de jueces y magistrados de restitución de tierras relacionada con la implementación de un proyecto productivo a favor de los beneficiarios de restitución de tierras y Segundos Ocupantes ruta individual. Este tipo de órdenes complementarias puede extenderse a sujetos colectivos en el marco del proceso de restitución de tierras por ruta individual, escenario en el cual los proyectos no benefician directamente a cada beneficiario individual del proceso de restitución de tierras, sino al colectivo del cual hacen parte.

8. Interculturalidad. Para la implementación de los Proyectos Productivos Estra- tégicos se tendrá en cuenta la presencia e interacción equitativa de diversas cul- turas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.

Artículo 3°.

Enfoques. Los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se fundamentan en los siguientes enfoques:

Artículo 5°.

Programa de Proyectos Productivos Estratégicos. Es un Programa que surge en la Unidad para dar respuesta al cumplimiento de la medida complementaria de ruta individual derivada de la Ley 1448 del 2011, que busca contribuir a la reparación integral de las familias beneficiarias de restitución de tierras, y de sujetos colectivos, mediante el diseño e implementación de proyectos productivos estratégicos que consideren integralmente las particularidades de los núcleos familiares, los entornos sociales, las comunidades y el territorio. Estos proyectos buscan responder a las dinámicas económicas, sociales, ambientales, culturales y de mercados para garantizar la vida digna de las víctimas y la armonización del territorio en todas sus dimensiones. Esto, sin ser oferta institucional de Generación de Ingresos.

1. Enfoque Diferencial. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad adopta el enfoque diferencial durante la formulación e implementa- ción de los Proyectos Productivos Estratégicos. Además, realizará un análisis que brinde una adecuada atención a las poblaciones diferenciales propiciando su participación en la toma de decisiones para la definición de las líneas producti- vas, actividades económicas y el fortalecimiento de capacidades para mejorar su entorno familiar, comunitario y armonizar el territorio.

Parágrafo 1°. La orientación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos
de la Unidad proporciona los medios técnicos y financieros a través de su incentivo no reembolsable y modelo de intervención de acompañamiento integral, para que las personas beneficiarias de restitución de tierras (sean sujetos individuales o colectivos) y segundos ocupantes cuenten con los recursos para implementar un proyecto productivo que se armonice con el uso del suelo, incluso en áreas de especial interés ambiental. Sin embargo, el resultado del proyecto implementado partirá del saber, deseo y aptitud del predio; así mismo, será responsabilidad de las personas beneficiarias, considerando factores externos ajenos a la entidad tales como ambientales, sociales, comerciales, logísticos y administrativos.

2. Enfoque Reparador Integral. De conformidad con el artículo 25 de Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, dife- renciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Este enfoque implica que en la formulación e implementación de las acciones se deberán re- conocer las condiciones de vulnerabilidad que ha sufrido la población rural y urbana. En este sentido, se busca que la consolidación del Proyecto Productivo Estratégico promueva un mejoramiento de la calidad de vida de las personas beneficiarias, de su entorno familiar y comunitario, así como la garantía de sus derechos –en especial, el Derecho Humano a la Alimentación–.

Parágrafo 2°. En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2462 de 2025, la Unidad de
Restitución de Tierras en el diseño e implementación de proyectos productivos reconocerá, como un aporte social y cultural, el trabajo de cuidado realizado por las mujeres rurales beneficiarias de una sentencia de restitución y segundas ocupantes en el marco del proceso. Para lo anterior, la Unidad modificará los instrumentos internos relevantes.

Capítulo II.

Instancias del programa de proyectos productivos estratégicos

3. Enfoque de Género. Busca analizar, visibilizar y eliminar las desigualdades que ha generado la división de comportamientos, valores y creencias a partir del sexo, la identidad del género y la orientación sexual. De conformidad con el artí- culo 114 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad trabajará con énfasis en Reconocer el Aporte de las Mujeres al Desarrollo de las actividades productivas y económicas en los diferentes entornos sociales y comunitarios.

La adecuación de acciones afirmativas para las mujeres en los Proyectos Productivos Estratégicos estará orientada a las fases de formulación e implementación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como al desarrollo de actividades para sensibilizar a los beneficiarios y demás personas involucradas en la implementación de estos que conlleven a cambios culturales progresivos en los roles de género en las diferentes comunidades y territorios del país.

Artículo 6°.

Competencia para la ejecución del programa de proyectos productivos estratégicos. El Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios (o la dependencia que haga sus veces) será el encargado de ejecutar las fases del (I) diseño y la (II) implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos para la población beneficiaria de la restitución de tierras, los sujetos colectivos y lo relacionado con segundos ocupantes, en cumplimiento de las órdenes que en la materia profieran las autoridades judiciales especializadas en restitución de tierras, así como de realizar el seguimiento al programa.

4. Enfoque de Asistencia y Atención. El artículo 49 de la Ley 1448 de 2011 indica que se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

Artículo 7°.

Competencia para dar cumplimiento a las órdenes de proyectos productivos estratégicos. La Dirección General o su delegado, será la encargada de expedir el acto administrativo por medio del cual se da cumplimiento a la orden de los jueces y magistrados de restitución de tierras relacionada con la atención de los Proyectos Productivos Estratégicos, una vez superada la Fase de Diseño y definida su viabilidad por parte del Equipo Técnico de Proyectos Productivos Estratégicos.

5. Enfoque de Progresividad y Participación. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con los principios de la restitución, establece, entre otros, la progresividad, de acuerdo con el cual las medidas de restitución deben procurar de manera sistemática el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas, lo cual necesariamente involucra el relacionamiento directo e indirecto con todos los actores de su entorno y la participación, entendida como la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad.

El mencionado acto administrativo contendrá: (i) la referencia expresa de la orden judicial a la cual se está dando cumplimiento; (ii) la instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de implementar el Proyecto Productivo; (iii) la solicitud al Grupo de Gestión Financiera de realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin, o a los representantes del sujeto colectivo beneficiario del proceso de restitución; (iv) la instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de comunicar el contenido del documento a: la representación del núcleo familiar beneficiario o del sujeto colectivo beneficiario, el despacho judicial correspondiente, los Procuradores delegados para restitución de tierras, la Dirección Territorial de la Unidad, al Grupo de Gestión Financiera y a la fiducia en caso de los Segundos Ocupantes o quien se determine.

6. Enfoque cultural. Los Proyectos Productivos Estratégicos promoverán el desa- rrollo y el respeto de los diferentes conocimientos, ideas, tradiciones y costum- bres que caractericen a un pueblo, una comunidad o una sociedad de acuerdo con los aspectos territoriales, sociales o económicos que los caracterice, de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° constitucionales

Artículo 8°.

Instancia Decisoria. El Comité Operativo del Proyecto Productivo Estratégico será la instancia decisoria en materia financiera y de ejecución, de conformidad con lo establecido en el Proyecto correspondiente.

Artículo 9°.

Conformación. El Comité Operativo del Proyecto Productivo Estratégico estará conformado por:

1. La(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar beneficiario del Proyecto Productivo o del sujeto colectivo beneficiario.

7. Enfoque Ambiental. Este enfoque está orientado a generar acciones locales y territoriales, prevenir y/o promover el uso racional de los recursos naturales aso- ciado a la gestión productiva, social y ambiental en áreas de especial interés ambiental o en cualquier área del territorio mediante la gestión integrada de la tierra, el agua y la biodiversidad, entendidos como bienes comunes a partir de los cuales se promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 constitucionales.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL

5. Postular su participación en escenarios de intervención y articulación comunita- ria o institucional para el desarrollo de sus proyectos en el territorio.

2. Un representante del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad o quien haga sus veces.

6. Postular su participación en escenarios de comercialización para la puesta en marcha de sus proyectos.

Artículo 10.

Sesiones. El Comité Operativo se reunirá de manera presencial o virtual, conforme al cronograma de inversiones y cuando las necesidades de la ejecución del Proyecto Productivo estratégico así lo requieran.

7. Ser reconocidos y respetados en sus saberes ancestrales y culturales.

Artículo 11.

Actividades del Comité Operativo de Proyecto Productivo Estratégico. Son actividades del Comité:

8. Conocer todos los documentos que conforman el expediente de su Proyecto Pro- ductivo Estratégico.

9. Ser comunicado por parte de la Unidad, en relación con cualquier información relacionada con el desarrollo de su Proyecto Productivo Estratégico.

1. Manejar conjuntamente la cuenta bancaria, para lo cual se designará a un repre- sentante del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, o quien haga sus veces, y la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar y en el caso de sujetos colectivos, cuando sean beneficiarios.

2. Realizar un análisis de precios y condiciones del bien o servicio requerido.

Artículo 18.

Deberes de las personas beneficiarias. Son deberes de las personas beneficiarias y representantes del núcleo familiar o sujeto colectivo beneficiarios del Programa:

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las cotizaciones para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el Proyecto Productivo Estra- tégico de acuerdo con el Proyecto diseñado.

1. Participar activamente en el diseño e implementación del Proyecto Productivo Estratégico en cumplimiento de la orden judicial, dando la destinación específica a los recursos.

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para los desembolsos es- tablecidos en el cronograma de inversiones definido por el Equipo Técnico de Proyectos Productivos o quien haga sus veces.

2. Realizar los aportes representados en bienes y/o servicios que sean concertados para la realización del Proyecto Productivo Estratégico, adicional al monto que le sea aprobado por parte de la Unidad.

5. Validar y aprobar las solicitudes de cambio y, o ajuste de algún rubro del Proyec- to Productivo Estratégico, sin que afecte Objeto, Alcance, Línea de Negocio y Monto asignado.

3. Realizar el proceso de cotizaciones y participar del Comité Operativo del Pro- yecto Productivo, en concordancia con las indicaciones del acompañamiento in- tegral prestado por el representante de la Unidad.

6. Verificar la legalización de las inversiones.

4. Atender los acompañamientos técnicos integrales, aportando la información re- querida para el seguimiento y desarrollo del Proyecto Productivo Estratégico, suscribiendo los formatos establecidos por la Unidad para tal efecto.

Artículo 12.

Elección de la(s) persona(s) representantes del núcleo familiar o de los sujetos colectivos. El núcleo familiar y el sujeto colectivo beneficiario de manera autónoma procederá, conforme sus instancias decisorias, a realizar la elección de la(s) persona(s) representante(s) para conformar el Comité Operativo del Proyecto Productivo Estratégico, quienes serán sus voceros(as) ante la Unidad.

5. Dar buen uso a los recursos, utilizando los montos recibidos por parte de la Uni- dad, única y exclusivamente en las actividades incluidas en el Proyecto Produc- tivo Estratégico.

Se procurará la participación de las mujeres y jóvenes como representantes del Proyecto Productivo Estratégico.

6. Implementar el proyecto productivo estratégico bajo criterios de sostenibilidad ambiental, asegurando el manejo adecuado de los recursos, los usos permitidos del suelo y el cumplimiento de las disposiciones normativas emitidas por las autoridades ambientales.

Artículo 13.

Comité de Seguimiento. El Comité de Seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras, relacionadas con el cumplimiento de la medida complementaria a cumplir por el Programa de Proyectos Productivos.

7. Aportar los documentos y soportes para la legalización técnica y financiera de los recursos desembolsados para la ejecución de su Proyecto Productivo Estratégico, de acuerdo con las orientaciones correspondientes.

Parágrafo. Por cada Dirección Territorial existirá un Comité de Seguimiento para los
efectos del presente artículo.

8. Participar en los procesos comunitarios a los que voluntariamente se hayan vin- culado para el impulso de los proyectos.

Artículo 14.

Conformación. El Comité de Seguimiento estará conformado por:

1. Un representante de la Dirección General o su delegado.

9. Abstenerse de desarrollar cualquier actividad ilícita asociada a la ejecución del Proyecto Productivo Estratégico.

2. El Director Territorial.

Capítulo IV.

Fases y etapas de los proyectos productivos estratégicos

3. Dos (2) representantes del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, uno de ellos del Equipo de Proyectos Productivos.

Artículo 15.

Sesiones. El Comité se reunirá de manera ordinaria, presencial o virtual, mínimo tres (3) veces al año.

Artículo 19.

Fases de los Proyectos Productivos Estratégicos. Las fases de los proyectos productivos a cargo del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad son:

1. Diseño.

2. Implementación.

Parágrafo. La convocatoria de los Comités ordinarios se hará por parte del Equipo de
Proyectos Productivos; también podrá ser convocado extraordinariamente por cualquiera de sus integrantes.

Artículo 16.

Funciones del Comité de Seguimiento. Son funciones del Comité:

Las mencionadas fases podrán realizarse directamente por la Unidad o a través de operadores contratados para tal fin, conforme a los lineamientos establecidos en el régimen contractual vigente.

Artículo 20.

Fase de diseño. Comprende las etapas de:

1. Analizar las sentencias ejecutoriadas que ordenen la implementación de Pro- yectos Productivos Rurales a favor de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como Segundos Ocupantes.

- Diagnóstico;

2. Hacer seguimiento al estado de cumplimiento de las órdenes relacionadas en el numeral anterior.

- Concertación y elección de representante;

- Análisis de mercado y análisis de riesgos;

3. Generar recomendaciones y determinar acciones para avanzar en el cumplimien- to efectivo de las órdenes a las que se ha venido haciendo referencia.

- Formulación;

4. Realizar el análisis y generar la ruta de atención de casos especiales.

- Validación; y

Capítulo III.

- Socialización y Aprobación.

Derechos y deberes de las Personas Beneficiarias de Órdenes de Implementación de Proyectos Productivos Estratégicos

Artículo 17.

Derechos de las personas beneficiarias. Son derechos de las personas beneficiarias de órdenes de implementación de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad:

Esta fase inicia con la ejecutoria de la sentencia de restitución de tierras y la verificación de los requisitos señalados en los artículos 42 y 26 del presente acuerdo, la cual tiene una duración de hasta tres (3) meses, término que podrá ser prorrogado sin que supere seis (6) meses; y finaliza con la aprobación del proyecto por parte del representante del núcleo familiar o del sujeto colectivo.

1. Acceder a la información sobre la totalidad de los componentes del Proyecto Productivo Estratégico diseñado, sus implicaciones y riesgos.

Artículo 21.

Etapa de Diagnóstico. Corresponde al conjunto de actividades tendientes a desarrollar el levantamiento de información primaria y secundaria para identificar lo siguiente:

2. Elegir de común acuerdo hasta dos (2) personas como representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo en todo lo relacionado al Proyecto Productivo Estratégico, priorizando la participación de las mujeres y los jóvenes.

1. Características socioeconómicas, productivas, ancestrales y culturales del núcleo familiar o del sujeto colectivo.

3. Participar en las fases, etapas y actividades del Proyecto Productivo Estratégico.

4. Contar con el acompañamiento técnico integral por parte de la Unidad, o quien haga sus veces, en las fases y etapas del Proyecto Productivo Estratégico.

2. Vocación productiva, la cual puede ser comercial, de servicios, agropecuaria, agroecológica o sostenible del núcleo familiar o del sujeto colectivo o disposi- ción para la transición.

97 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Características físicas, ambientales y riesgos del predio objeto de restitución y/o compensación o en el cual se implementará el proyecto productivo.

Artículo 26.

Socialización y aprobación. El Equipo de Proyectos Productivos procederá a su socialización y presentará para aprobación de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o el sujeto colectivo el proyecto productivo validado, describiendo objeto, alcance, presupuesto, rubros y actividades de este.

4. Aptitud agropecuaria del suelo atendiendo las recomendaciones establecidas por la UPRA en materia de ordenamiento productivo agropecuario, las contenidas en el instrumento de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de planificación del sector.

Parágrafo. Si dentro de las actividades diseñadas existe alguna de naturaleza
comunitaria, asociativa o colectiva, se deberá contar con la participación y aprobación de cada una de las personas representantes del proyecto productivo objeto de la presente etapa.

5. Cuando el predio se ubique en áreas de especial interés ambiental, se realizará la evaluación de los servicios ecosistémicos de los suelos teniendo en cuenta las coberturas de la tierra (Ideam), el plan de zonificación ambiental (Res. 1608 de 2021 MADS), planes de manejo de áreas de especial interés ambiental y El Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y Runap.

Artículo 27.

Apertura de la cuenta bancaria. Los recursos para la implementación del Proyecto Productivo serán depositados en una cuenta bancaria de manejo conjunto, por parte de las personas representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo, y el representante del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

6. La información relacionada con las características de los mercados locales, así como del sistema de logística y abastecimiento del territorio.

Artículo 28.

Emisión del Acto Administrativo. Una vez agotada la fase de diseño, se emitirá el acto administrativo, por parte de la Dirección General o su delegado.

7. Cadenas de valor presentes en la zona, identificando actores relevantes y el rol de los pequeños productores en dichas cadenas.

Parágrafo. Para el caso de los sujetos colectivos, la emisión del acto administrativo se
sujetará a lo contemplado en el acuerdo que reglamente la gestión de sujetos colectivos, o aquél que haga sus veces.

8. La información de colectivos asociativos o comunitarios presentes en el territo- rio.

9. Revisar fuentes de financiación e incentivos técnicos en temas ambientales y agroecológicos orientados a prácticas sostenibles y diversificación de ingresos.

Parágrafo. Los aspectos relacionados se tendrán en cuenta como criterios diferenciales
al momento de fijar el monto del proyecto, el cual en ningún caso podrá superar los topes máximos establecidos en el artículo 37 del presente acuerdo.

Artículo 29.

Improcedencia de ajustes. No se podrán tramitar ajustes que alteren el alcance del proyecto o tengan por objeto: (i) cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto; (ii) cambiar la línea productiva; (iii) incrementar el valor inicial total del monto otorgado para el proyecto; (iv) cambiar la localización; y/o (v) alterar sustancialmente las actividades, lo cual implica que las modificaciones afectan de forma negativa la entrega del bien o servicio que está contemplado en el proyecto aprobado.

Artículo 30.

Fase de implementación. Inicia en cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo y comprende las etapas de:

- Planificación y ejecución del plan de acompañamiento técnico integral;

Artículo 22.

Etapa de Concertación y elección de representante. Es la etapa en la cual el Equipo de Proyectos Productivos, a partir del (i) Diagnóstico señalado en el artículo anterior, presenta y acuerda de manera conjunta con el núcleo familiar o el sujeto colectivo, las opciones productivas que pueden ser objeto de la etapa de (ii) formulación.

- Seguimiento y monitoreo del mencionado plan, y fortalecimiento de capacidades; y

- Finalización del proyecto productivo.

Una vez concertada(s) la(s) opciones productivas, el núcleo familiar de manera unánime o el sujeto colectivo (de acuerdo con los métodos para la toma de decisiones en su estructura organizativa) elegirá su(s) representante(s) del proyecto productivo ante la Unidad, de conformidad con el artículo 13 del presente acuerdo.

Parágrafo. En caso de contar con dos o más núcleos familiares con orden de proyecto
productivo que coincidan en tiempo, modo, lugar y líneas productivas concertadas, se podrán considerar actividades de tipo colectivo, asociativo y/o comunitario, siempre que exista voluntad expresa para ello de cada una de las personas beneficiarias.

Esta fase tiene una duración de hasta veinticuatro (24) meses para los proyectos rurales y hasta doce (12) meses para los proyectos urbanos, contados a partir del giro de los recursos por parte de la Unidad. En esta fase, se desarrolla con enfoque diferencial, de género y de cuidado rural el acompañamiento técnico integral dirigido a fortalecer las capacidades; que procure por el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios, del sujeto colectivo y su comunidad.

Artículo 31.

Etapa de Planificación y ejecución de inversiones. Consiste en la identificación, planificación y ejecución de las actividades para el desarrollo de las inversiones que se ejecutarán en el marco del proyecto productivo.

Artículo 23 Etapa Análisis de Mercado y Análisis de Riesgos. Etapa en la que se realiza un análisis de la actividad productiva o económica concertada a desarrollar, de acuerdo con las necesidades y oportunidades latentes en las dinámicas locales, en términos de oferta, demanda y competencia. El Equipo Técnico de Proyectos Productivos buscará información relacionada con las características de los mercados locales de los productos, bienes y/o servicios a proveer en la zona de influencia del predio, con el objetivo de establecer modelos productivos sostenibles y desarrollo económico local. Adicionalmente, se realiza un análisis de los riesgos que se puedan presentar tanto a nivel interno y externo que pueden afectar la implementación del proyecto productivo y su autosostenibilidad.

Artículo 32.

Etapa de Seguimiento y monitoreo del plan de acompañamiento técnico integral, y fortalecimiento de capacidades. Consiste en el seguimiento y desarrollo de las actividades planificadas, una vez realizada la inversión total del monto otorgado para la materialización del Proyecto Productivo. Todas estas actividades están encaminadas hacia el fortalecimiento de las capacidades socio empresariales, técnico productivas, ambientales, y comerciales del grupo familiar beneficiario o sujetos colectivos.

Artículo 33.

Etapa de Finalización del acompañamiento técnico integral. El acompañamiento finaliza cuando se materialice alguna de las siguientes situaciones:

1. Culminado el término definido para la fase de implementación, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del presente acuerdo.

Artículo 24.

Etapa de Formulación. Es la etapa en la que agotados el (i) diagnóstico, la (ii) concertación y elección de representante, se determinan los requerimientos técnicos, la estructura de costos, el cronograma de desembolsos, la proyección de ingresos y egresos con el flujo de caja, los indicadores financieros, el análisis de riesgos, impacto ambiental y cualquier otro aspecto que pueda surgir en la formulación del proyecto.

2. Por orden emitida por un Juez o Magistrado.

3. Venta, abandono o arrendamiento del predio.

Artículo 25.

Etapa de Validación. Es la etapa mediante la cual el Equipo de Proyectos Productivos evalúa los aspectos técnicos, comerciales, ambientales, sociales, y financieros para la implementación del Proyecto Productivo Rural, que comprende las siguientes actividades:

4. Manifestación expresa y voluntaria por parte de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo para que se finalice el acompañamiento a su proyecto productivo.

Una vez se materialice alguna de las situaciones señaladas anteriormente, se suscribirá el documento respectivo de finalización.

1. Verificación de la documentación relacionada con la etapa de diseño: Con- siste en la revisión documental de las actividades de (i) Diagnóstico, (ii) Concer- tación y elección de representante, y la descripción de los aspectos y variables financieras de cada proyecto productivo formulado.

Parágrafo 1°. En el evento en que el proyecto productivo finalice por la causal indicada
en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo y aún existan recursos sin ejecutar, estos se reintegrarán a la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con el trámite establecido para el efecto.

2. Revisión sobre los aspectos técnicos, comerciales, ambientales, sociales y financieros: Consiste en la revisión de estos aspectos, en relación con las ca- racterísticas de los productores, el proyecto productivo definido, la estructura de costos, las proyecciones de ingresos y el análisis de las variables.

3. Validación final: El Equipo de Proyectos Productivos validará los proyectos diseñados, tomando como base los criterios de evaluación que se relacionan a continuación; dependiendo la naturaleza del proyecto que se está validando:

Parágrafo 2°. Cuando se presente la venta, abandono o arrendamiento del predio o
la manifestación expresa y voluntaria por parte de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo para que se finalice el acompañamiento a su proyecto productivo, el Equipo de Proyectos Productivos informará al juez o magistrado tal situación para su pronunciamiento.

Artículo 34.

Causales de suspensión del proyecto productivo. El proyecto productivo podrá suspenderse por parte del Equipo de Proyectos Productivos, en los siguientes casos:

3.1. Que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del flujo de caja del proyecto sea igual o superior a la tasa interna de oportunidad de los proyectos de inversión social, definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) vigente en la validación final, o a la tasa de descuento para Proyectos Agropecuarios determinada por FINAGRO, o no menor al valor anual de inflación.

1. Por abandono injustificado del predio, debidamente documentado por parte del Equipo de Proyectos Productivos.

3.2. Que el Valor Presente Neto del flujo de caja del proyecto sea positivo.

2. Por incumplimiento de los deberes de la(s) persona(s) representante(s) del nú- cleo familiar o del sujeto colectivo, relacionados en el artículo 19 del presente acuerdo.

3.3. Que la Relación Beneficio / Costo a Precios de Mercado (B/C) sea mayor o igual a 1.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL

3. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo señalado en el Código Civil.

Una vez agotados los recursos del monto, conforme a los desembolsos autorizados, deberán surtirse los trámites necesarios para el cierre de la cuenta creada para la implementación del proyecto productivo.

Título II.

Capítulo I.

Desarrollo componente de Proyectos Productivos Rurales disposiciones

Artículo 35.

Procedimiento de suspensión del Proyecto Productivo y solicitud de exclusión del Programa. Cuando el núcleo familiar o el sujeto colectivo incurra en la causal descrita en el numeral 1 del artículo anterior y el abandono supere el término de dos (2) meses, el Equipo de Proyectos Productivos suspenderá la atención, solicitará el levantamiento de la orden y la exclusión al juez o magistrado de restitución.

específicas del componente

Artículo 40.

Objeto. El presente componente tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad para reparar, armonizar y sanar a la población beneficiaria de restitución y segundos ocupantes, en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos Rurales.

Cuando la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo incurran en la causal descrita en el numeral 2 del artículo anterior, el Equipo de Proyectos Productivos los requerirá para que atiendan las observaciones efectuadas, en un término máximo de dos (2) meses. Una vez agotado el término antes señalado, sin que la(s) persona(s) representante(s) hayan atendido los requerimientos hechos, se informará al juez o magistrado sobre la suspensión con el fin de que este se pronuncie al respecto.

Artículo 41.

Objetivos específicos. La implementación de los Proyectos Productivos Rurales tiene como objetivos específicos los siguientes:

En el caso contemplado en el numeral 3 del artículo 35, se informará al juez o magistrado para que este adopte la decisión a que haya lugar.

1. Diseñar e implementar los Proyectos Productivos Rurales en condiciones de par- ticipación equitativa al interior de las familias y sujetos colectivos beneficiarios de sentencias de restitución o a quienes se han reconocido como segundos ocu- pantes con medida de atención expresa.

Artículo 36.

Cierre de la orden Judicial Dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del acompañamiento técnico, el Equipo de Proyectos Productivos presentará ante los despachos judiciales el memorial de finalización y solicitud de cumplimiento de la orden judicial.

Capítulo V.

2. Promover la recuperación productiva de los predios restituidos, compensados o con medida de atención, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.

Montos otorgados para el cumplimiento de órdenes judiciales de proyectos productivos estratégicos

3. Apoyar la sostenibilidad de los Proyectos Productivos Rurales mediante el acompañamiento integral por parte del Programa de Proyectos Productivos a las personas y sujetos colectivos beneficiarios en la implementación de los proyec- tos por un período de hasta veinticuatro (24) meses contados a partir del giro de los recursos.

Artículo 37.

Montos. El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial, relacionada con el diseño, implementación, acompañamiento, seguimiento y monitoreo del Proyecto Productivo Rural será de hasta cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:

4. Promover, gestionar o generar espacios, eventos y/o oportunidades de mercado que visibilicen los productos o servicios que las familias y sujetos colectivos beneficiarios producen en los tiempos pertinentes.

1. Para el diseño y el acompañamiento técnico integral hasta quince (15) SMLMV.

2. Para la adquisición de bienes y servicios del Proyecto Productivo Rural hasta cuarenta (40) SMLMV por núcleo familiar.

5. Promover, mediante el acompañamiento integral, mecanismos y procesos comu- nitarios a aquellas familias y sujetos colectivos interesados en impulsar sus pro- cesos productivos al interior de sus comunidades, entornos sociales, colectivos y territorios.

Parágrafo 1°. El diseño e implementación de Proyectos Productivos Rurales se
considerará desde la óptica de Sistemas Productivos Agropecuarios, en armonía con la información que genera la UPRA:

El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial, relacionada con el diseño, implementación, acompañamiento, seguimiento y monitoreo del Proyecto Productivo Urbano será de hasta treinta y dos (32) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:

1. Para el diseño y el acompañamiento técnico integral hasta siete (7) SMLMV.

2. Para la adquisición de bienes y servicios relacionados del Proyecto Productivo Urbano hasta veinticinco (25) SMLMV por núcleo familiar.

Parágrafo 1°. En el caso de proyectos productivos ordenados en favor de sujetos colec- “…un conglomerado de unidades productivas agrícolas, pecuarias, forestales,
acuícolas, pesqueras, proveedoras de bienes y servicios, que están articuladas a su territorio, bajo una perspectiva rural multifuncional y multisectorial. El sistema apropia y aprovecha los excedentes generados, bajo un esquema de innovación, diversificación productiva, competitividad territorial y sostenibilidad, que genera valor agregado y promueve el desarrollo local, el arraigo de los pobladores y el reconocimiento de su identidad cultural…” (UPRA, 2016). tivos, el monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial será la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes de los que correspondan individualmente por cada núcleo familiar beneficiario.

Parágrafo 2°. En áreas de especial interés ambiental se priorizará el diseño e
implementación de proyectos productivos agroecológicos y sostenibles.

Capítulo II.

Parágrafo 2°. No procede el reconocimiento de proyectos productivos individuales y
colectivos en favor de un mismo beneficiario.

Requisitos para la Ejecución de Órdenes de Implementación de Proyectos Productivos Rurales

Artículo 38.

Giro de recursos. Ordenada por los jueces de restitución de tierras la implementación del proyecto productivo, la Dirección General o su delegado, solicitará al Grupo de Gestión Financiera realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo elegidas para tal fin.

Artículo 42.

Requisitos para el cumplimiento de órdenes relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos Rurales de ruta individual. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordene expresamente la implementación de Proyectos Productivos Rurales a favor de los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como segundos ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de entrada:

La titularidad de la cuenta abierta, para fines de la utilización del monto económico del proyecto productivo, será de la persona representante del núcleo familiar o del sujeto colectivo, priorizando la participación de las mujeres y jóvenes beneficiarios de restitución.

1. El predio en donde se desarrollará el proyecto productivo debe estar ubicado en área rural, localizado en una zona que no presente alto riesgo no mitigable y acorde con el uso y tratamientos del suelo, de conformidad con el instrumento de ordenamiento territorial, de conformidad con lo señalado en la norma vigente.
Lo anterior, debe certificarse por parte del funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el Proyecto Productivo.

La cuenta de ahorros a la cual se giran los recursos tiene condiciones de manejo especial como lo son: apertura sin costo y entrega de la primera libreta de ahorros, manejo conjunto por parte de la persona representante del núcleo familiar o del sujeto colectivo y un representante del Equipo Técnico de Proyectos Productivos o quien haga sus veces, con restricción de efectuar operaciones por medios electrónicos.

2. El predio debe ser apto técnicamente y no tener alguna restricción que impida la implementación de un Proyecto Productivo Rural.

Los dineros depositados en la cuenta a la que se ha hecho referencia en el presente artículo tendrán el carácter de inembargables de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás normativa que regule la materia.

3. El núcleo familiar o sujeto colectivo beneficiario debe contar con el goce ma- terial y jurídico del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de proyecto productivo a los segundos ocupantes.

4. El núcleo familiar reconocido a través de la(s) persona(s) titular(es) de la senten- cia debe manifestar la voluntad de acceder a la atención por parte del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad. Este requisito también se extiende al caso de los sujetos colectivos.

Artículo 39.

Ejecución financiera de los recursos. La ejecución de los recursos aprobados y girados para la implementación del proyecto productivo se realizará, a través de desembolsos previamente aprobados por el Comité Operativo del proyecto, los cuales estarán destinados exclusivamente para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el proyecto productivo diseñado.

99 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL d) El núcleo familiar beneficiario o el sujeto colectivo debe contar con el goce material y jurídico del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de Proyecto Productivo Urbano.

La atención de las órdenes de proyectos productivos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras, y bajo pronunciamiento expreso al respecto. Esto siempre que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos antes descritos. e) En virtud del artículo 20 de la Ley 1448 de 2011, correspondiente al principio de prohibición de doble reparación y de compensación, el núcleo familiar o el sujeto colectivo no debe haber sido objeto de atención por parte de otra oferta institucional por el mismo concepto, esto es, como medida de reparación integral.

Los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de proyecto productivo en predios rurales solo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención. f) El núcleo familiar o el sujeto colectivo, a través de su representante debe manifestar su voluntad de acceder a la atención del componente de Proyectos Productivos Urbanos por parte de la Unidad.

En aquellos casos en que se ordene la adjudicación de predios baldíos, será necesario contar con la resolución de adjudicación expedida por la autoridad competente y debidamente registrada.

La atención de las órdenes de ejecución de Proyectos Productivos Urbanos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras.

Para los casos de proyectos productivos de segundos ocupantes, los recursos destinados para la implementación de estos estarán a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras o quien la Dirección determine.

Los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de Proyectos Productivos urbanos, sólo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención.

Parágrafo. En el caso del criterio número 3, para los casos de compensaciones por
predio equivalente y segundos ocupantes, sólo será necesario el goce material, siempre que, mediante providencia judicial así lo indique.

Parágrafo. En el caso del criterio contenido en el literal d), para los casos de
compensaciones por predio equivalente y segundos ocupantes, sólo será necesario el goce material, siempre que, mediante providencia judicial así se indique.

Artículo 43.

Verificación de los requisitos. La verificación de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo anterior estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad.

Título III.

Capítulo I.

Artículo 47.

Verificación de los requisitos. La verificación de los requisitos, a los que se hace referencia en el artículo anterior, estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos o quién haga sus veces para tal objeto.

Desarrollo componente de proyectos productivos urbanos disposiciones TÍTULO IV específicas del componente CAPÍTULO I Disposiciones especiales para sujetos colectivos

Artículo 44.

Objeto. El presente componente tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad para reparar, armonizar y sanar a la población beneficiaria de restitución y segundos ocupantes en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por las autoridades judiciales especializadas en restitución de tierras relacionadas con la ejecución de Proyectos Productivos en Suelo Urbano.

Artículo 45.

Objetivos específicos. La ejecución de los Proyectos Productivos Urbanos tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Estructurar los planes de negocio e implementar y ejecutar los Proyectos Produc- tivos Urbanos en condiciones de participación equitativa al interior de las fami- lias beneficiarias de sentencias de restitución, los sujetos colectivos, o a quienes se han reconocido como segundos ocupantes con medida de atención expresa.

2. Ejecutar el Proyecto Productivo Urbano y brindar capacitación orientada al for- talecimiento de capacidades por un período de hasta seis (6) meses, con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial.

Artículo 48.

Objeto. Los Proyectos Productivos Estratégicos para Sujetos Colectivos tienen por objeto contribuir a la reparación integral, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento organizativo, la recuperación de las capacidades productivas y la armonización territorial de los sujetos colectivos beneficiarios de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados especializados en restitución de tierras. Estos proyectos podrán desarrollarse en el marco de cualquiera de los componentes del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos, rural o urbano, según la naturaleza del territorio, las actividades económicas concertadas, las características del sujeto colectivo y las disposiciones contenidas en la providencia judicial correspondiente. Su formulación e implementación deberán responder a las prácticas económicas, productivas, culturales, ambientales y organizativas del sujeto colectivo, promoviendo la asociatividad, la economía solidaria, la participación comunitaria y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las iniciativas financiadas.

Artículo 49.

Objetivos específicos. Los Proyectos Productivos Estratégicos para Sujetos Colectivos tendrán los siguientes objetivos específicos:

3. Propender la reactivación económica de las familias restituidas, compensadas o con medida de atención, así como de los sujetos colectivos, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.

1. Fortalecer las capacidades productivas, organizativas, administrativas y comer- ciales de los sujetos colectivos beneficiarios.

4. Gestionar o generar espacios, eventos y/o oportunidades de mercado que visibi- licen los productos o servicios que las familias beneficiarias o los sujetos colec- tivos producen en los tiempos pertinentes.

2. Promover la recuperación de las prácticas económicas, productivas, culturales y territoriales afectadas por los hechos de despojo o abandono forzado de tierras.

3. Contribuir a la generación y diversificación de ingresos colectivos mediante ini- ciativas económicas sostenibles y acordes con las dinámicas territoriales.

5. Promover, mediante el acompañamiento integral, mecanismos y procesos comu- nitarios a aquellas familias o sujetos colectivos interesados en impulsar sus pro- cesos productivos al interior de sus comunidades, entornos sociales, colectivos y territorios.

Capítulo II.

4. Fomentar formas asociativas, comunitarias y de economía solidaria que favo- rezcan la gestión colectiva de los proyectos y la distribución equitativa de sus beneficios.

Requisitos para la ejecución de órdenes de implementación de proyectos productivos urbanos

5. Impulsar procesos de comercialización, encadenamientos productivos y acceso a mercados locales, regionales o nacionales, de acuerdo con las características de cada proyecto.

6. Fortalecer el arraigo territorial, la cohesión comunitaria y la reconstrucción del tejido social de los sujetos colectivos beneficiarios.

Artículo 46.

Requisitos para el cumplimiento de órdenes relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos Urbanos. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordena la implementación de Proyectos Productivos Urbanos a favor de los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de restitución de tierras o de aquellos reconocidos como segundos ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

7. Promover el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, la restauración ecológica y la adopción de prácticas sostenibles o agroecológicas cuando la naturaleza del proyecto así lo permita.

a) El predio debe estar en suelo urbano, suburbano o rural, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial. b) Certificación expedida por el área competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, donde se acrediten las actividades económicas que se pueden desarrollar en el predio cumpliendo con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 1801 de 2016.3

Artículo 50.

Requisitos para la ejecución de proyectos de sujetos colectivos. Una vez ejecutoriada la providencia judicial que ordene la implementación de un proyecto productivo en favor de un sujeto colectivo beneficiario de restitución de tierras, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 del presente acuerdo, cuando se trate de proyectos productivos rurales, o en el artículo 46, cuando correspondan a proyectos productivos urbanos. Adicionalmente, atendiendo las particularidades organizativas, territoriales, culturales, productivas y de gobernanza propias de los sujetos colectivos, podrán exigirse requisitos complementarios que se definan en el Manual Operativo del Programa, siempre que estos resulten necesarios para garantizar la adecuada formulación, ejecución, sostenibilidad y seguimiento de la medida ordenada judicialmente.

c) Cumplir con las condiciones mínimas de adecuación y uso del predio para el desarrollo de una actividad económica, esto es: contar con servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. Adicionalmente, es necesario que no existan restricciones o limitantes que impidan la implementación del Proyecto Productivo Urbano, de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial.

Artículo 51.

Proyectos productivos para sujetos colectivos. Los proyectos productivos que se ordenen en beneficio de los sujetos colectivos se ajustarán a sus prácticas particulares

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL diferencial y complemento generacional en el desarrollo de los Proyectos Productivos Estratégicos. económicas, productivas o de generación de ingresos. Estos casos serán considerados casos especiales en los términos del presente acuerdo.

Para la implementación de estos proyectos se impulsará y promoverá la economía solidaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998 y sus disposiciones complementarias, así como las formas asociativas para la producción, comercialización, y la vinculación a organismos de segundo o tercer grado del ramo o sector correspondiente.

El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial de proyectos productivos ordenados en favor de los sujetos colectivos será la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes de los que correspondan individualmente por cada núcleo familiar beneficiario.

Artículo 52.

Articulación con otros programas de reparación colectiva. Los proyectos productivos procurarán la reparación integral y transformadora mediante su articulación y complementación con los planes y programas de reparación colectiva de la UARIV y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), así como los programas de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia para la Renovación del Territorio (ARN), las entidades territoriales y demás entidades estatales que tengan relación con los proyectos productivos a implementar.

Artículo 53.

Acompañamiento técnico. El acompañamiento técnico de los proyectos productivos dirigidos a sujetos colectivos estará a cargo del Equipo Técnico de Proyectos Productivos Estratégicos. Para efectos de garantizar la articulación institucional y el adecuado cumplimiento de las órdenes judiciales, el profesional jurídico responsable de la representación judicial del caso será invitado a participar en los espacios, actividades y actuaciones que se desarrollen en el marco de la formulación, implementación, seguimiento y cierre del proyecto.

Asimismo, podrán participar las dependencias, direcciones misionales o equipos de trabajo de la Unidad que, de acuerdo con sus competencias, deban intervenir en el abordaje integral del caso o cuya participación se considere pertinente para el cumplimiento de la medida, atendiendo las particularidades del sujeto colectivo y las necesidades identificadas durante la ejecución del proyecto.

- Seguimiento. En las visitas de seguimiento, de conformidad con la metodología, se debe registrar el avance de las acciones que se han implementado para promover la participación de todo el núcleo familiar o del sujeto colectivo en la implementación del proyecto productivo, así como la gestión en la comunidad y el territorio. El seguimiento tendrá como base el Plan de Acompañamiento Integral. - Metodologías de Enfoques en el Plan de Acompañamiento Integral. Para promover y mejorar la participación de los diferentes grupos poblacionales en la toma de decisiones en los diferentes momentos del Proyecto Productivo Estratégico de la Unidad, se implementarán acompañamientos que incluirán metodologías diferenciales. - Fortalecimiento de Capacidades sobre Enfoque Diferencial. Se realizarán procesos de sensibilización, orientados a aplicar las metodologías para incorporar el enfoque de diferencial en los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad. - Aplicación del Enfoque Colectivo y Comunitario en el procedimiento de Proyectos Productivos Estratégicos. A través de sus fases y etapas, a partir del análisis del entorno comunitario y la incidencia del proyecto en el mismo, se promoverán todas aquellas acciones concertadas voluntariamente por los núcleos familiares para el desarrollo de actividades productivas con impacto colectivo y comunitario. - Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento. De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el Plan de Acompañamiento Integral, el cual consiste en el desarrollo de actividades orientadas a fortalecer las capacidades de las personas que hagan las veces de representante(s) del proyecto productivo. Además, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales y comunitarias en el desarrollo de los proyectos productivos.

Artículo 54.

Participación de los colectivos beneficiarios. Los sujetos colectivos beneficiarios gozarán de los mismos derechos y deberes contemplados en los artículos 17 y 18 del presente acuerdo. Deberá garantizarse la participación del colectivo y sus representantes o delegados en todas fases, etapas y actividades del Proyecto Productivo Estratégico.

Para el caso de sujetos colectivos sin personería jurídica, estos deberán designar sus representantes conforme sus propias instancias decisorias.

Este acompañamiento incluye la implementación de la estrategia “Mujer, Familia y Territorio”, diseñada en el marco de la IV fase del Programa Especial de Acceso de Mujeres a los Trámites de Restitución (PAEM) y articulada con los compromisos establecidos en el Conpes 4143 de 2025 y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2462 de 2025 (Por medio de la cual se modificó la Ley 731 de 2002 - Ley de Mujer Rural).

Esta acción afirmativa se orienta específicamente al reconocimiento y la redistribución de las labores de cuidado rural, históricamente feminizadas, en el marco de la etapa de cumplimiento de órdenes de sentencia relacionadas con la implementación de proyectos productivos desarrollados por mujeres beneficiarias y sus núcleos familiares de procesos de restitución de tierras, en armonía con el enfoque de economía del cuidado y equidad de género promovido por la Ley 2462 de 2025.

Artículo 55.

Colectivización de casos individuales. Las disposiciones del presente capítulo también serán aplicables en casos de múltiples beneficiarios individuales que puedan identificarse como un sujeto colectivo, dependiendo de factores geográficos, ambientales y asociativos que hagan viable la implementación del proyecto de forma colectiva y siempre que exista orden judicial que así lo disponga y que los beneficiarios manifiesten expresamente su voluntad de implementar los proyectos productivos de manera común.

Título V.

Capítulo I.

Disposiciones finales del programa de proyectos productivos y sus componentes La estrategia busca garantizar que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos sobre la tierra, promoviendo su autonomía económica mediante una participación en la toma de decisiones sobre el uso y destinación de los recursos asignados a través de los proyectos productivos. En este sentido, la participación efectiva de las mujeres en todas las fases, diseño, ejecución y seguimiento constituye un elemento fundamental para fortalecer su autonomía económica y su rol en la economía familiar, comunitaria y territorial.

Artículo 56.

Acciones afirmativas para la incorporación de las fases de los Proyectos Productivos Estratégicos: Se promoverá la incorporación de los diversos enfoques integrales mediante las siguientes acciones afirmativas:

- Orientar a las organizaciones productivas existentes en el territorio. Se propenderá la orientación a las organizaciones presentes en los territorios para que se vinculen de manera participativa con su modelo de negocio y así potenciar sus capacidades asociativas, productivas y comerciales, procurando mejorar sus ingresos y calidad de vida.

- Aplicación del enfoque de género en el procedimiento de Proyectos Productivos Estratégicos. A través de la implementación y ejecución de sus fases y etapas, a partir del análisis de los roles de la participación de las mujeres frente al desarrollo del proyecto productivo.

- Elección de los representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo. Se permitirá la elección de dos (2) representantes mayores de edad, promoviendo la participación de las mujeres y jóvenes.

- Elaboración un mapa de actores comunitarios e institucionales locales. Se identificarán los actores locales y comunitarios con quienes se determinarán las necesidades y los requerimientos específicos, que permitirán abordar la construcción de un diagnóstico territorial. Este documento contribuirá a la formulación de iniciativas comunitarias para la transformación del territorio y el desarrollo sostenible, vinculando a las familias beneficiarias de los procesos de restitución de tierras.

- Concertación y socialización del Proyecto Productivo Estratégico. En el proceso de concertación y socialización, se debe garantizar la participación de las mujeres y representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo para que conozcan la información relacionada con el proyecto productivo.

- Trabajo en equipo y asociatividad – compartir conceptos básicos de capital social. Se socializarán las bondades de compartir conocimiento, bienes y servicios como un instrumento para acceder a mejores condiciones de actividades productivas, para el abastecimiento y compras, el acceso a mercados y la comercialización. Focalizado en Nivel de Conocimiento.

- Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar o del sujeto colectivo, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento.

De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el Plan de Acompañamiento Integral, el cual consiste en desarrollo de actividades orientadas a fortalecer las capacidades de las personas reconocidas en la sentencia, así como sus entornos familiares, comunitarios y territoriales. Este proceso se llevará a cabo a partir de la apropiación de conocimientos por parte de la(s) persona(s) representante(s) del proyecto.

- Formas de Trabajo Comunitario o Colectivo. En los Modelos Colaborativos con grupos o personas que comparten o demandan intereses comunes, identificar las diferentes formas de participación dentro de un trabajo comunitario o colectivo y cómo participar en los mismos. Focalizado en nivel de Colaboración - Modelo de operación en trabajo asociativo. Brindar la asesoría pertinente para la activación y legalización o adhesión de los esquemas asociativos para el cumplimiento de la reglamentación legal. Focalizado en nivel de Asociación. - Gestión ambiental en proyectos productivos. Busca promover en los proyectos productivos de los núcleos familiares de los beneficiarios de restitución, ac- Adicional, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales, comunitarias, asociativas, solidarias y la inclusión del enfoque de género, 101 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ciones sostenibles orientadas a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus diferentes elementos. actuaciones del proceso de restitución –etapas administrativa, judicial y posfallo– y en las medidas de protección del RUPTA, y dispuso una mesa permanente de trabajo con las organizaciones (Circular SG 0027 de 2022, sección 7), antecediendo institucionalmente al reconocimiento que hoy tiene rango constitucional.

Artículo 57.

Manual Operativo del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos. La Unidad modificará el manual operativo para la implementación del Programa en cada uno de sus componentes, en el cual, se definirán las reglas particulares sobre las distintas fases de los Proyectos Productivos Estratégicos señaladas en el presente acuerdo, así como la procedencia de los ajustes a los mismos y el flujo aplicable en la fase de ejecución de cada componente.

Artículo 58.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad el Acuerdo número 054 de 2023.

Que a nivel nacional la Constitución Política de Colombia reconoce el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y la especial protección a la producción de alimentos y a la seguridad alimentaria (artículos 64, 65 y 66), desarrollados por la Ley 160 de 1994, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y consagró las Zonas de Reserva Campesina (Circular SG 0027 de 2022, numeral 3.1) y en el Decreto 780 de 2024 los Territorios Campesinos Agroalimentarios, TECAM.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 30 de junio de 2026.

El Presidente del Consejo Directivo, José Luis Quiroga Pacheco.

La Secretaria Técnica, Aura Patricia Bolívar Jaime.

Que en el orden internacional, la población rural encuentra amparo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (Asamblea General, 17 de diciembre de 2018), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la observación general No. 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la tierra y los DESC, instrumentos que, por vía del bloque de constitucionalidad, operan como parámetro de interpretación de las normas internas (Circular SG 0027 de 2022, numeral 3.2).

(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 70 DE 2026

(junio 30) por medio del cual se adoptan y definen directrices y lineamientos para la gestión de la ruta de sujetos colectivos campesinos, y otros sujetos colectivos no étnicos en el proceso de restitución de tierras.

Que la jurisprudencia constitucional ha decantado un corpus iuris en favor del campesinado, reconociendo el campo como bien jurídico de especial protección constitucional (Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2012) y, atendiendo a las condiciones históricas de vulnerabilidad y a la relación del campesinado con la tierra, estableció su condición de sujeto de especial protección (Sentencias C-077 de 2017 y C-028 de 2018; Corte Suprema de Justicia, Sentencia STP2028 de 2018). Este corpus iuris comprende, entre otros, los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y a la participación (Circular SG 0027 de 2022, numeral 3.3).

El Consejo Directivo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numeral 1, 2, 4 y 5 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el reconocimiento del daño y la reparación colectiva de sujetos no étnicos se inscribe en el desarrollo de la justicia transicional. En este sentido, la Ley 387 de 1997 dispuso el registro de los predios rurales abandonados por la población desplazada (artículo
19. y la Ley 975 de 2005 introdujo medidas de justicia transicional, marco en el que la Ley 1448 de 2011 reconoció la existencia del conflicto armado y adoptó medidas individuales y colectivas en beneficio de las víctimas (artículo 8°).

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…)”.

Que el Acto Legislativo 01 de 2023, el cual modificó el artículo 64 de la Constitución Política, reconoció al campesinado como Sujeto de Derechos y de Especial Protección Constitucional, y al hacerlo, estableció que el campesinado tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. También reconoció la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, y estableció como obligación constitucional velar por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos con el objetivo de lograr la igualdad material.

Que en consecuencia a dicho Acto Legislativo, la Constitución Política consagró expresamente que los campesinos son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.

Que la Ley 1448 de 2011 reconoció a estos sujetos colectivos no étnicos como sujetos de la reparación colectiva. En particular, su artículo 152 reconoció como sujetos de la reparación colectiva a los grupos y organizaciones sociales y políticos y a las comunidades determinadas debido a un reconocimiento jurídico, político o social, o de la cultura, la zona o el territorio que habitan, o de un propósito común (Circular SG 0027 de 2022, numeral 5). En coherencia, la Circular 0027 orientó construir con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas una ruta para la identificación de organizaciones no étnicas en la implementación de los planes de reparación colectiva e identificar los sujetos de reparación colectiva reconocidos en las etapas administrativa y judicial (Circular SG 0027 de 2022, directrices 6.14 y 6.16). En lo relativo a las medidas de protección, el Decreto 2365 de 2015 transfirió a la UAEGRTD la administración del RUPTA (artículo 28), instrumento que la Corte Constitucional concibió como un primer paso para garantizar los derechos de la población desplazada en condición de poseedora u ocupante (Auto 094 de 2015).

Que la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, prevé en su artículo 152 que serán sujetos de la reparación colectiva: 1. Grupos y organizaciones sociales y políticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o debido a la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común. 3. Organizaciones campesinas.

Que las reformas legislativas recientes –Acto Legislativo 01 de 2023 y Ley 2421 de 2024– reconocieron al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y como sujeto colectivo de reparación, incorporando al sujeto colectivo campesino dentro de esta perspectiva y destacando los elementos que se le reconocen: su particular relacionamiento con la tierra, sus formas de territorialidad, sus derechos individuales y colectivos y su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental.

Que el artículo 71 de la Ley 2421 de 2024 modificó el artículo 13 de Ley 1448 de 2011 e incorporó el ENFOQUE TERRITORIAL CON DESARROLLO RURAL, definido como un proceso de transformación productiva e institucional en un espacio rural determinado, cuyo fin es reducir la pobreza rural.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, 2022 – 2026, “Colombia, potencia mundial de la vida” aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, estableció el reconocimiento del derecho a la participación del campesinado, así como la existencia de múltiples territorialidades campesinas, como los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA), sumándose a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) establecidas en la Ley 160 de 1994.

Que este marco se complementa con dos instrumentos de política pública que orientan la gestión colectiva y territorial de la restitución: de una parte, la Política de Soluciones Duraderas para las víctimas de desplazamiento forzado, adoptada mediante el documento CONPES 4180 de 2025, que marca el tránsito de la atención humanitaria hacia la recuperación sostenible de los proyectos de vida y cuyo enfoque fue incorporado como eje orientador de la política de víctimas por el artículo 62 de la Ley 2421 de 2024. De otra, la Política de reforma agraria: redistribución de tierras y aguas para la producción y el cuidado de la vida, adoptada mediante el documento CONPES 4184 de 2026. La gestión colectiva de la restitución conecta así la reparación de los sujetos colectivos no étnicos con la transformación estructural del campo, de modo que el retorno o la reubicación se sostengan en el tiempo y contribuyan a superar las causas del despojo y el abandono forzado.

Que el 30 de diciembre de 2022, la Subdirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) expidió la Circular SG 0027 de 2022, en la que se ordena la creación de una ruta colectiva campesina al interior de la UAEGRTD en las etapas administrativa, judicial y posfallo del proceso de restitución de tierras; y, las actuaciones relativas a las medidas de protección del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

Que los literales 1, 2, 4, y 5 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011, establece como funciones del Consejo Directivo de la Unidad las de formular la política general, los planes y programas de la entidad, formular los criterios generales para la ejecución de planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y de su Fondo, formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011, y aprobar los planes y programas con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad.

Que la Circular 0027 se soporta en las funciones de la Subdirección General de diseñar el modelo de gestión de restitución con enfoque diferencial (artículo 14 del Decreto número 4801 de 2011), de la Dirección Social en materia de participación y enfoque diferencial (artículo 15) y de la Dirección Jurídica de Restitución en la unificación de criterios de interpretación normativa (artículo 16). Sobre esa base, creó la ruta de gestión en todas las Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Un grupo puede ser reparado colectivamente cuando haya sido sistemáticamente victimizado por causa de esta característica o condición común, bien sea de manera individual o a todos los integrantes del sujeto colectivo.

Capítulo I.

Objeto y disposiciones generales f. Organizaciones: Son agrupaciones de personas con fines y propósitos comunes que cuentan con una regulación interna de funcionamiento, un mecanismo de solución de disputas, tienen una vida pública y pueden o no tener personería jurídica. La pertenencia a la organización es voluntaria y de manera formal, se organizan en función de unos objetivos o propósitos comunes y consensuados, también disponen y utilizan recursos tangibles e intangibles para conseguirlos. Las organizaciones presentan dos características claves: a) una estructura organizacional comúnmente expresada en documentos de creación, funciones, roles, responsabilidades, órganos de decisión, etc. y, b) una presencia territorial que constituye un referente para la organización, es decir, que es el lugar donde la acción de la organización tiene o cobra un sentido.

Artículo 1°.

Objeto. El objeto del presente acuerdo eleva a la categoría de acuerdo la ruta para la gestión de casos de restitución colectiva para sujetos colectivos no étnicos, reconocidos en las Leyes 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, fortaleciendo los lineamientos para todas las etapas del proceso de restitución (administrativa, judicial, posfallo), así como para la financiación de la gestión y la promoción de la oferta institucional. Esta ruta seguirá lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 y la parte 15 del Decreto número 1071 de 2015, correspondiente a las etapas administrativa (Registro) y judicial del proceso de restitución de tierras. En adelante, se entenderá la referencia a sujetos colectivos campesinos y otros sujetos colectivos no étnicos, como distintos a los pueblos indígenas, población afrodescendiente y Rrom.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El presente acuerdo es aplicable a los procesos misionales de la UAEGRTD en la gestión tierras de la ruta de la Ley 1448 de 2011, desde la presentación de la solicitud de inscripción en el RTDAF, o su apertura de oficio por la Unidad, hasta el cumplimiento de las órdenes de sentencia proferida por los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3°.

Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se adoptarán las siguientes definiciones:

g. Comunidad campesina y barrial: Es el conjunto de personas que comparten un espacio geográfico (rural o urbano), en el cual construyen referentes y prácticas culturales que los identifican, configuran formas de enseñanza y cosmovisión, lazos de solidaridad y un interés común por bienes públicos e indivisibles. Las comunidades construyen su identidad colectiva sobre la base de diferentes elementos como el territorio que comparten y transforman, las relaciones de parentesco y afinidad, la experiencia de convivencia, que también puede expresar conflicto y tensión, y las prácticas compartidas de diferente orden como el cultural, económico, político, etc. h. Identidad: Es un elemento constitutivo del sujeto colectivo que se entiende como el proceso continuo de construcción social, que se produce y reproduce entre individuos y que les permite diferenciarse de otros. Esto es, llamarse de una forma, identificarse con unas prácticas y regularlas, reconstruir un sentido de vida y una forma de ver e interpretar sus circunstancias y su identidad e intereses en común y las formas simbólicas de expresión de esa identidad. a. Acciones Afirmativas: Las acciones afirmativas o acciones positivas son políticas públicas, medidas o actividades dirigidas a favorecer a un grupo poblacional específico que, por su condición de género, sexo, etnia, discapacidad o etaria, tiene mayor riesgo de vulneración de sus derechos. Estas acciones buscan compensar las condiciones de discriminación y favorecer al ejercicio y garantía del goce efectivo sus derechos, logrando que tengan la posibilidad de participar o de ser incluido dentro de las acciones de política pública (Acuerdo 57 de 2024. Consejo Directivo UAEGRTD). i. Territorio: Se entiende como el espacio físico de uso y apropiación social, económica, política y cultural del sujeto colectivo, en el cual crea y recrea su identidad, así como sus modos de ser y sentir. Se refiere a un lugar físico concreto, independientemente de su extensión. Este lugar es nombrado, habitado y transformado material y culturalmente a través del tiempo, convirtiéndose en su territorio. b. Sujeto de Especial Protección: Son las personas que por su condición física, psicológica o social particular merecen una acción afirmativa estatal para lograr que la igualdad sea real y efectiva, tal como lo dispone el artículo 13 de la Constitución Política. En ese sentido se plantea que todas las víctimas de despojo y abandono forzado son sujetos de especial protección constitucional y por tanto acreedoras a medidas de reparación integral (Acuerdo 57 de 2024. Consejo Directivo UAEGRTD).

El territorio es el lugar donde se expresa la vida individual pero también la dinámica comunitaria. En él perviven los órdenes de diferentes tipos: sociales, políticos, económicos, culturales, etc.; es el lugar de la apropiación privada individual (p.ej. finca, predio, casa, lote), pero también el de la expresión colectiva y comunitaria (p. ej. escuela, cancha, caseta comunal). Es decir, en este se expresan formas particulares de relacionarse con la naturaleza, de utilizar individual y colectivamente los recursos naturales, de apropiarse simbólica y culturalmente del espacio. c. Participación efectiva: El Plan de Participación Ciudadana de la UAEGRTD define a partir de la Sentencia T-025 de 2004, la participación como el eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado, ya que viabiliza la creación de escenarios para que las víctimas participen del diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas que los relacionan. La Ley 1448 de 2011 busca la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, propendiendo por garantizar su dignidad humana y el reconocimiento de sus derechos (Acuerdo 57 de 2024. Consejo Directivo UAEGRTD).

Algunos ejemplos de la configuración de la territorialidad campesina a nivel micro y macroterritorial, pueden ser las configuradas en torno a los predios común y proindiviso; la finca y la vereda; las iniciativas de ZRC, EAA y TECAM; los playones y sabanas comunales; las ciénagas; los bienes ejidales, entre otros. La noción de territorio no implica necesariamente la idea de propiedad, ni de colindancia o proximidad inmediata entre predios, sí de apropiación material y simbólica, y de regulación social. d. Sujeto colectivo no étnico: Según la guía la identificación y gestión por ruta individual de casos de sujetos colectivos (RT-RG-GU-12 V.2.), se definen como todos aquellos grupos, comunidades y/o asociaciones de individuos sin autoidentificación étnica o no étnicos, que comparten proyectos y apuestas comunes, expresión de fines e intereses coincidentes colectivamente. Sobre la base de unos y otros, se construyen y reconstruyen sus identidades y sentidos de pertenencia. Así, el sujeto colectivo es un grupo que, además, de una identidad aglutinante que les permite reconocerse como un nosotros y que lo hace identificable para otros, cuenta con una historia compartida, un territorio, unas prácticas colectivas y un proyecto en común. j. Afectaciones colectivas: Es el menoscabo sufrido por los sujetos colectivos con ocasión del conflicto armado, en particular, por los hechos de despojo y abandono. Las afectaciones pueden expresarse sobre uno o todos los atributos o características constitutivas del sujeto colectivo. Como lo señala la Ley 1448 de 2011 en su artículo 151, la victimización al colectivo puede asumir las siguientes formas: a) como impacto ocasionado por la violación de derechos colectivos, b) como violaciones graves y manifiestas de los derechos individuales de los miembros que hacen parte del colectivo y que impliquen repercusiones sobre este, c) como impacto colectivo tras la violación de derechos individuales.

Aquí se reconocen comunidades, grupos o asociaciones autoidentificadas como campesinas, comunidades, grupos o asociaciones que expresen identidades, trayectorias, objetivos comunes distintos a los pobladores afrocolombianos, pueblos indígenas y pueblo Rrom.

Para efectos de la restitución de tierras en la ruta de la Ley 1448 de 2011, el proceso de construcción de identidad común del sujeto colectivo se entiende como un proceso histórico preexistente a la ocurrencia de los hechos victimizantes de despojo y abandono forzado de tierras. Asimismo, son sujetos de reparación colectiva los contemplados en el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011, modificado y complementado por los artículos 46 y 72 de la Ley 2421 de 2024. k. Proyecto productivo colectivo o comunitario: Según el grupo Fondo de Restitución de Tierras, es una estrategia de reparación integral y desarrollo rural, urbano que puede llegar a tener un enfoque regional y que se adoptada en el marco de la restitución de tierras por orden judicial, consistente en el apoyo técnico y económico brindado a comunidades, organizaciones y grupos de familias restituidas para explotar la tierra o un bien en común, diseñado concertada y participativamente con el sujeto colectivo, para fortalecer su economía y garantizar su permanencia en el territorio, su estabilidad socioeconómica, aportando a la reconstrucción del tejido social y comunitario, la soberanía alimentaria, la autonomía económica y la reconstrucción de sus vidas. Se estructura incorporando entre otros, el enfoque diferencial y de género, la perspectiva socioambiental y la agroecológica. e. Grupos: Son conjuntos de personas que se relacionan o se asemejan entre sí. Estas pueden configurar un proyecto colectivo orientado a la reivindicación de sus derechos humanos.

Adicionalmente, el grupo se desenvuelve en un territorio entendido como la zona donde este hace presencia y despliega sus acciones. El grupo se diferencia de las organizaciones porque no cuenta con una forma organizativa ni unos medios definidos y estructurados para alcanzar objetivos comunes.

Dado que la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024 identifica como sujetos colectivos de reparación grupos, comunidades y organizaciones, podemos precisar que un proyecto productivo colectivo se orientaría hacia un grupo de personas/familias unidas por un interés u objetivo común. El proyecto productivo comunitario implica 103 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL considerar que las personas y/o familias, presentan un fuerte sentido de pertenencia, un territorio compartido, reciprocidad y solidaridad. integral dentro del proceso de restitución de tierras. El enfoque en el “Territorio Víctima” entiende el territorio como un lugar de identidad y cohesión social, cultural e intercultural de pueblos y comunidades originarias de población víctima que ha sido sometido a despojo y abandono forzado durante el conflicto”.

Artículo 4°.

Principios orientadores. A continuación, se exponen a título enunciativo los principios que guiarán la actuación en casos de sujeto colectivo:

“La diversidad de relaciones de los pueblos y comunidades campesinas con sus territorios, tierras y territorialidades”, debe partir de la consideración de que no existe una única forma de vinculación campesina con la tierra. f. Enfoque intercultural: Este enfoque busca analizar y reconocer la presencia de múltiples actores comunitarios en un territorio determinado, reconociendo la otredad en clave de comprender la heterogeneidad cultural de las comunidades, las cuales tienen la agencia para la administración y gestión colectiva de los recursos y el territorio, la construcción de convivencia y la resolución de conflictos. g. Enfoque de acción sin daño: Este enfoque busca identificar, prevenir y mitigar los posibles efectos adversos que las acciones u omisiones institucionales en el proceso de restitución puedan generar sobre las personas, familias, comunidades y territorios involucrados. Se materializa mediante prácticas como la reflexión previa y posterior a la intervención institucional, la identificación y gestión anticipada de riesgos, tensiones o situaciones de revictimización, y el análisis integral de cada caso en su contexto cultural, comunitario, espiritual, económico, político e histórico. Su aplicación procura situar de manera permanente en el centro de la actuación institucional el bienestar y la protección de las víctimas, priorizando la vida, la dignidad y la seguridad en la toma de decisiones. a. Reconocimiento: Este principio orienta hacia una nueva valoración del campesinado y de otros sujetos campesinos en sus identidades y particularidades, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el trato equitativo y el goce efectivo de los derechos fundamentales, superando las brechas históricas, la violencia y los estereotipos que han afectado a esta población. En este sentido, como lo menciona el Acto Legislativo 01 de 2023: “Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política”. b. Colaboración armónica: Según el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades del Estado deberán trabajar armónica y articuladamente para el cumplimento de sus fines. Se adelantarán iniciativas que promuevan la articulación interinstitucional con diferentes entidades, especialmente del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), para la efectiva atención de casos de sujeto colectivo. c. Dignidad: Los sujetos colectivos que forman parte del proceso de restitución se tratarán con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afectan, podrán aportar al proceso con la información, la asesoría y el acompañamiento por parte de la UAEGRTD. d. Participación: En cada una de las etapas del proceso de restitución se establecerán mecanismos y espacios para garantizar la participación efectiva de los sujetos colectivos considerando las particularidades políticas y socioculturales.

Artículo 5°.

Enfoques: La ruta de sujeto colectivo se regirá por los siguientes enfoques:

Artículo 6°.

Objetivo de la ruta de sujeto colectivo no étnico. Garantizar el derecho a la restitución en el marco de una reparación integral al campesinado y otros sujetos colectivos no étnicos, al identificar y gestionar en el proceso de restitución de tierras por la ruta de la Ley 1448 de 2011, solicitudes que involucran a organizaciones campesinas u otras organizaciones sociales o políticas, grupos y comunidades no étnicas existentes al momento de los hechos victimizantes que ocasionaron el despojo o abandono forzado de tierras y la afectación de la relación socio espacial con bienes de uso común sobre los que se podría pretender la restitución del derecho de uso.

Capítulo II.

Disposiciones especiales para la ruta de atención de sujetos colectivos en las etapas del proceso de restitución de tierras

Artículo 7°.

Etapa administrativa. En la etapa administrativa (registro), la gestión de los casos del sujeto colectivo campesino y de otros sujetos colectivos no étnicos podrá tramitarse a través de dos modalidades:

- Por solicitud expresa de una organización social, grupo o de una comunidad que manifieste su condición de víctima o su afectación colectiva producto del despo- jo o abandono forzado de tierras en el marco del conflicto armado.

- Por identificación de oficio realizada por los equipos de las direcciones territo- riales o de las áreas del nivel central, a partir del análisis de las solicitudes de inscripción en el SRTDAF y del uso de las herramientas geomáticas disponibles.
En cualquier caso, se deberá contar con la voluntad manifiesta del sujeto colectivo no étnico.

En cualquiera de los casos, la gestión intermisional de la(s) solicitud(es) en la etapa administrativa y judicial deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en la Guía para la identificación y gestión por ruta individual de casos de sujetos colectivos (RT- RG-GU-12 V2), la cual orientará las actuaciones de las áreas misionales intervinientes (Dirección Social, Dirección Jurídica de Restitución, Dirección Catastral y de Análisis Territorial) e indica la cadena de acciones y productos esperados. El trámite colectivo no implica prescindir de la realización del módulo SEP para los ID individuales reunidos en el sujeto colectivo.

Artículo 8°.

Espacios de participación. La construcción de una ruta orientada a fortalecer la atención y el acceso al proceso de restitución de tierras para comunidades, organizaciones y grupos, así como para el campesinado en particular, requiere la participación de organizaciones sociales, comunitarias, campesinas, líderes, lideresas, solicitantes y beneficiarios/as. Esta ruta busca reconocer las dimensiones políticas, sociales, económicas, ambientales y culturales del movimiento campesino y en general de los sujetos colectivos no étnicos, así como promover la garantía y el acceso efectivo a derechos fundamentales como la justicia social, la vida digna y la paz para los territorios y los sujetos colectivos no étnicos.

Con este propósito la UAEGRTD implementará una estrategia de participación desconcentrada territorialmente que convoque a los distintos sujetos colectivos con el fin de promocionar la solicitud de restitución por parte de estos, así como propiciar los acuerdos entre la institución y los sujetos colectivos para la gestión de sus casos. a. Enfoque reparador: La implementación de la ruta de sujetos colectivos está encaminada a reducir y solventar los impactos negativos ocasionados por violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos que han sufrido a causa del despojo y el abandono forzado en el marco del conflicto armado y sus factores subyacentes. Así mismo, según el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas adecuadamente, de forma diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido. b. Enfoque diferencial: De conformidad con los artículos 13, 15, 16, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dentro de los cuales se encuentran las mujeres en su diversidad. c. Enfoque psicosocial: Este enfoque ayuda a comprender que las emociones, comportamientos, historias y relatos que expresan las personas víctimas se encuentran estrechamente ligados al contexto político, geográfico, histórico, cultural y étnico del cual provienen las víctimas y en el que ocurrieron los hechos victimizantes. Así las cosas, los eventos sufridos en las personas generan afectaciones en lo personal, familiar, comunitario, entre otros. Por tanto, al aplicar el enfoque psicosocial en el marco de sus actuaciones, la UAEGRTD contribuye al tránsito de la situación de víctima a actor social, a partir del proceso de empoderamiento que se da como resultado del procedimiento administrativo y judicial, mediante el cual el Estado colombiano escucha a las víctimas, reconoce los hechos victimizantes, realiza actos simbólicos, reestablece el acceso al derecho a la propiedad y a la tierra, genera escenarios de reivindicación de derechos, de reconocimiento de su condición, y contribuye al esclarecimiento de la verdad, lo cual dignifica y empodera a las víctimas. d. Enfoque interseccional: Es una perspectiva teórica y metodológica que articula la implementación de los enfoques diferenciales de manera conjunta e integral. El análisis del enfoque interseccional permite develar o esclarecer situaciones de opresión o privilegio de una persona o de un grupo de personas, en razón a su identidad, género, etnia y clase. Uno de los principales aportes del enfoque interseccional es reconocer que sobre los distintos grupos poblacionales recaen discriminaciones y opresiones múltiples e interdependientes que se cruzan con las relaciones de poder y de clase. El mismo propone la existencia de múltiples niveles de segregación y marginación que tienen como resultado dobles o triples discriminaciones. En el marco del conflicto armado se consideran los efectos diferenciales e interseccionales al interior de las comunidades étnicas, que han producido y acrecentado condiciones de desigualdad, vulnerabilidad, discriminación y violencia. e. Enfoque territorial: En articulación con el Acuerdo de Paz firmado en el año 2016 y con la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida”), este enfoque pretende poner la atención en aquellos municipios en donde las afectaciones e impacto del conflicto armado han recaído con más fuerza y por ende su población ha sido la más afectada. Así mismo, tiene como base la orientación de políticas públicas bajo la comprensión de las características específicas de cada territorio. El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la UAE- GRTD define los territorios víctimas: “para la construcción de la reclamación

Artículo 9°.

Etapa judicial. La gestión del sujeto colectivo en la etapa judicial busca orientar las acciones de la UAEGRTD para la construcción de pretensiones colectivas y presentar la solicitud judicial de restitución, así como desarrollar una efectiva representación judicial y un litigio estratégico con en el fin de lograr la protección del derecho fundamental a la restitución por parte de los jueces y magistrados especializados. La ruta procesal será la establecida en la Ley 1448 de 2011, adoptando un enfoque colectivo en el abordaje de los casos.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL pago de compensaciones, alivio de pasivos, priorización al subsidio de vivienda e implementación de los proyectos productivos.

Artículo 10.

Representación judicial a cargo de la Unidad. La gestión judicial de los casos de sujeto colectivo se adelantará por parte de la UAEGRTD, respecto de aquellas solicitudes en las que se le haya otorgado la facultad de representación judicial.

En relación con el cumplimiento de órdenes orientadas a la implementación de proyectos productivos en beneficio de sujetos colectivos no étnicos y/o campesinos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el acuerdo vigente que regule la materia.

Capítulo III.

Si el caso colectivo involucra un número plural de solicitudes, procurará acumular las solicitudes y designará un solo profesional jurídico para elaborar la demanda y ejercer la representación judicial para todas o la mayor parte de las solicitudes. En todo caso, la elección dependerá de lo definido en la estrategia jurídica de litigio.

Disposiciones Finales

Artículo 18.

Promoción de la ruta de sujetos colectivos (oferta y demanda). La implementación de la ruta para sujetos colectivos campesinos y otros sujetos colectivos deberá articular el ofrecimiento institucional con la demanda proveniente de organizaciones y comunidades. En este sentido, es necesario propender por un equilibrio entre la oferta institucional y la demanda social, de manera que la ruta de sujetos colectivos posibilite una restitución con componentes de reparación colectiva. Lo anterior, con el fin de garantizar efectivamente el derecho a la restitución de los sujetos colectivos campesinos y del campesinado en su conjunto, reconocido actualmente como sujeto de especial protección constitucional.

Artículo 11.

Mesa de análisis y definición de la estrategia jurídica de litigio. Previo a la elaboración de la demanda, el profesional jurídico convocará a los profesionales de las demás misionales a una mesa de análisis para definir la estrategia jurídica de litigio cuyo objetivo es realizar un mapeo global de los elementos fácticos y jurídicos de la dimensión individual y colectiva, garantizando su armonización, para identificar si existen necesidades probatorias adicionales a las recaudadas en la etapa administrativa o elementos de especial análisis que puedan tener impacto en lo pretendido. En este espacio también se formulará la teoría colectiva del caso de forma intermisional, y en términos de litigio estratégico se elaborará un plan de trabajo que dé cuenta de las actividades, productos, fechas y responsables.

Los diferentes espacios de participación, como las jornadas de socialización comunitaria de las Leyes 1448 de 2011, 2421 de 2024; ruta de restitución individual y colectiva campesina, las Mesas Campesinas, los espacios comunitarios de enfoques diferenciales, y cualquier otro generado por la URT o en el que participe la Unidad. En todos ellos, deberán informar la existencia de la ruta de gestión colectiva de casos de restitución del campesinado y de otros sujetos colectivos.

Artículo 19.

Responsables de la gestión de sujetos colectivos en las etapas administrativa, judicial y posfallo. Serán responsables de la gestión de casos de sujetos colectivos no étnicos:

Artículo 12.

Formulación de pretensiones. La elaboración de pretensiones deberá estar orientada a la reparación integral y transformadora de los territorios y las comunidades. Para ello, atenderán de manera particular a las afectaciones individuales y colectivas identificadas en el caso concreto y procurarán articularse, complementarse y armonizarse con los planes y programas de reparación colectiva de la UARIV y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) entre otros, cuando aplique. Asimismo, se deberán realizar las gestiones suficientes para identificar oferta y servicios del Estado a fin de que las pretensiones se articulen y dialoguen con programas y proyectos de las entidades estatales (de nivel nacional y/o territorial) en virtud de los principios de colaboración armónica y corresponsabilidad en la reparación integral.

a. La subdirección general como responsable del proceso en las funciones de su competencia. b. Las direcciones misionales: Dirección Social, Dirección Catastral, Dirección Jurídica según competencia institucional.

Las pretensiones sobre proyectos productivos colectivos o comunitarios serán definidas con el sujeto colectivo y tendrán en cuenta factores geográficos, ambientales y asociativos que hagan viable la implementación del proyecto de forma colectiva. Así mismo, deben estar directamente relacionadas con el tipo y subtipo de afectación colectiva con que se relacionan y deben atender a enfoques diferenciales e interseccionales de los distintos sujetos identificados, gozando de una razonabilidad y sostenibilidad fiscal que potencie su eventual cumplimiento. c. Las Direcciones territoriales: directores/as y equipos misionales. Cada vigencia, las direcciones territoriales deberán identificar los casos intermisionalmente (profesionales jurídicos, sociales y catastrales) y junto con el profesional de planeación deberán identificar los casos e ID, y los incluirán en la planeación periódica de la dirección territorial, de tal suerte que sean gestionados según se indica en la guía referida.

Artículo 13.

Concertación de pretensiones con los sujetos colectivos. La propuesta de pretensiones colectivas deberá sistematizarse en los formatos y modelos correspondientes, sobre lo cual se podrá surtir revisión preventiva del producto por parte del nivel central. Una vez validada la propuesta, deberá impulsarse, programarse y realizarse una jornada con las personas que representan al sujeto colectivo, así como, con las personas solicitantes que lo integran para socializar la propuesta de pretensiones colectivas formuladas por la UAEGRTD, permitiendo el diálogo, la participación y la retroalimentación del sujeto colectivo.

d. Profesional de planeación de la dirección territorial: Reportará a la Subdirección General, a la Dirección social y la Dirección Jurídica y a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial los ID que hacen parte del sujeto colectivo o los que surjan de la toma de solicitudes en casos de sujetos colectivos, con el fin de hacer seguimiento periódico. De igual forma, llevará el seguimiento a la gestión de los casos en la dirección territorial de su competencia.

La jornada se adelantará con la metodología concertada y se socializará la propuesta de pretensiones colectivas, la cual puede ser objeto de modificaciones, supresiones o adiciones, conforme a las consideraciones que realice el sujeto colectivo y las personas solicitantes vinculadas a este. En todo caso, se debe dar claridad que las medidas a solicitar no deben exceder los propósitos de la restitución de tierras, que presupone daños colectivos asociados a hechos de abandono forzado o despojo. e. La Dirección Jurídica de Restitución, como líder de la etapa judicial, realizará seguimientos y acompañamientos periódicos de los casos tramitados por la ruta de sujeto colectivo que se encuentren en dicha etapa para la revisión aleatoria o a demanda de las pretensiones colectivas y de las solicitudes judiciales. El acompañamiento también podrá activarse cuando las direcciones territoriales así lo soliciten. f. El GFRTT a través de su coordinador o funcionario designado por el director general de la UAEGRTD, dentro del ámbito de sus competencias, será responsable del cumplimiento de órdenes judiciales en beneficio de sujetos colectivos campesinos y/o no étnicos, conforme a las competencias legales asignadas a la Unidad.

Artículo 14.

Elaboración de la solicitud judicial. Para la elaboración de las demandas que involucren sujetos colectivos deberán usarse y adaptarse, en lo pertinente, los modelos y formatos de la entidad de acuerdo con los procedimientos, guías e instructivos vigentes para la planificación del producto. Además de los requisitos señalados en la Ley 1448 de 2011, en la demanda deberá plasmarse la teoría del caso, la cual deberá guardar correspondencia con la motivación del acto administrativo de inscripción en el RTDAF, sin perjuicio de que pueda ser enriquecida y complementada.

Artículo 15.

Acumulación de solicitudes. La gestión de los casos colectivos para la etapa judicial se tramitará de manera preferencial mediante su presentación de manera acumulada, siempre que los solicitantes hayan manifestado su voluntad informada y expresa de vincularse a esta ruta. En la demanda colectiva se presentará una solicitud de acumulación procesal con los casos que ya se encuentran en curso y sin sentencia.

Artículo 16.

Participación de los sujetos colectivos. En aquellos casos en los que la UAEGRTD sea el apoderado judicial del sujeto colectivo no étnico, promoverá ante el juez, la participación efectiva del sujeto, en todas las actuaciones judiciales.

Artículo 20.

Seguimiento. El seguimiento institucional estará a cargo de los responsables institucionales del proceso de ruta individual a cargo de la subdirección y posfallo a cargo de la dirección general de la URT. Deberá estructurarse mediante el diseño, formalización e implementación de un modelo transversal que integre de manera articulada las etapas administrativas, judicial y posfallo en los casos de sujetos colectivos. Este modelo deberá garantizar una coordinación intermisional efectiva, orientada a la generación de alertas tempranas y al acompañamiento técnico continuo en la gestión de los casos, asegurando coherencia operativa a lo largo de todo el proceso. Asimismo, deberá contemplar el desarrollo e implementación de mecanismos, herramientas y lineamientos armonizados con la estructura de seguimiento existente para casos individuales, promoviendo la interoperabilidad y estandarización de criterios.

Parágrafo. Para el caso de sujetos colectivos sin personería jurídica, estos deberán
designar sus representantes conforme sus propias instancias decisorias.

Artículo 17.

Etapa de cumplimiento de órdenes judiciales (posfallo). La etapa de cumplimiento de órdenes judiciales o posfallo tiene por objeto garantizar la restitución material del territorio, la reparación colectiva y la sostenibilidad territorial del sujeto colectivo no étnico beneficiario de las sentencias de restitución de tierras.

Para el seguimiento del posfallo podrá emplearse la herramienta virtual de monitoreo y seguimiento diseñada de manera colaborativa entre entidades del Estado, que permite gestionar de forma centralizada el cumplimiento de las órdenes judiciales de restitución de tierras. Funciona como una plataforma tecnológica donde se integra, organiza y actualiza la información relacionada con dichas órdenes, garantizando un intercambio seguro, estandarizado y en tiempo real de la información entre las entidades responsables.

Para tal efecto, el GFRTT o quien haga sus veces, dará cumplimiento a las órdenes judiciales que estén a su cargo, contenidas en las sentencias emitidas por los despachos judiciales especializados en restitución de tierras en beneficio de sujetos colectivos no étnicos y/o campesinos, relacionadas con la administración y saneamiento de bienes, En materia de información, se ordenará la incorporación y marcación específica de los casos de sujetos colectivos en el SRTDAF, de tal forma que permita: (i) la identificación clara de las solicitudes de inscripción en el RTDAF (ID) que conforman 105 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. cada caso colectivo; (ii) la generación de información agregada, tanto por caso como a nivel consolidado, sobre el estado de avance en su gestión; y (iii) la disponibilidad de una herramienta de consulta ágil y accesible que integre variables estratégicas para el seguimiento, que deberá desarrollar la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI). En particular, esta herramienta deberá proveer información detallada sobre el estado de la planeación de las direcciones territoriales en relación con los ID asociados a cada caso colectivo, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

Que el IGAC, mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

Artículo 21.

Financiación. La financiación de la ruta de sujeto colectivo campesino y otros sujetos colectivos no étnicos tendrá como fuente el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio del uso de recursos provenientes de la cooperación internacional, así como las fuentes de financiamiento señaladas en la Ley 1448 del 2011. Esta se ejecutará a través de los proyectos de inversión de la UAEGRTD, que debe garantizar los recursos presupuestales para el funcionamiento del equipo destinado a la gestión de los casos, la implementación de las pruebas sociales de sujetos colectivos y los espacios de participación del campesinado, estos dos últimos rubros hacen parte de la bolsa de Operador Logístico de la Unidad.

Artículo 22.

Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2026.

El Presidente del Consejo Directivo, José Luis Quiroga Pacheco.

La Secretaria Técnica, Aura Patricia Bolívar Jaime.

(C. F.).

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Establecimientos Públicos Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y se fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Territorial Boyacá Resoluciones Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 109 DE 2026

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.

(julio 8) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chitaraque, Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

El Director Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que, mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que conforme a los acuerdos definidos en las mesas de diálogo suscritos en fecha catorce (14) de abril de la presente anualidad, en el municipio de Moniquirá, Departamento de Boyacá, se concertó la realización de Mesa de Trabajo Sectorial con el propósito de revisar los porcentajes de incremento y valores de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Chitaraque, incrementados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

Que los incrementos aplicados correspondieron al valor de terreno, sin que se incorporaran nuevas condiciones físicas, normativas o económicas en el territorio, en la medida en que estos se efectuaron sobre las ZHG previamente definidas y vigentes, sin modificar su delimitación ni el trazado de estas.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral Que, por lo anterior, en la revisión llevada a cabo en la mesa de trabajo sectorial, se analizó el comportamiento del valor del suelo en las ZHG donde se aplicó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, considerando factores como la incidencia de suelos de protección, Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL las características del territorio y la información disponible del mercado inmobiliario y de capitalización de ingresos, en relación con la capacidad productiva del suelo en la zona.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Tunja a 8 de julio de 2026.

El Director Territorial, Que el análisis del porcentaje de incremento y valores de ZHG se efectúo en las zonas que, a solicitud de los miembros del comité o mesa de trabajo sectorial fueron presentadas, con base en los soportes aportados por los participantes y la consulta de fuentes oficiales de información, con el fin de establecer de manera adecuada el valor del suelo para cada zona objeto de revisión.

Mauricio Eladio Mejía Naranjo.

(C. F.).

Que la convocatoria a la primera mesa sectorial desarrollada el doce (12) de mayo de la presente anualidad fue realizada mediante SIGAC y oficio número 2603DTBOY- 20260010616-EE comunicado a la Alcaldía del municipio de Chitaraque el día treinta (30) de abril de 2026, y para la segunda mesa sectorial llevada a cabo el día 4 de junio de 2026, la convocatoria fue realizada igualmente a través de SIGAC el día tres (3) de junio de 2026, invitándose en ambas a la Defensoría del Pueblo y alcaldía municipal.

Varios Contraloría General de la República Resoluciones Organizacionales Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Chitaraque, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla:

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ 0887 2026 DE 2026

% PORCENTAJE

ZONA GEOECO-

% PORCENTAJE

Resolución número 2057

AJUSTADO NÓMICA

(julio 15) por la cual se adopta la Política Interna de Desconexión Laboral en la Contraloría de 2025 General de la República.

El Contralor General de la República (EF), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dispuestas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, “por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral”, se establece la creación, regulación y promoción del derecho a la desconexión laboral en el marco de las relaciones laborales, cualquiera sea la modalidad de contratación prevista en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecución, así como en las relaciones de carácter legal y/o reglamentario, derecho que debe ser garantizado en todas las modalidades de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo.

Que el legislador, según la exposición de motivos8 a través de la citada ley pretende impulsar el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el entorno laboral, garantizando que exista una clara separación entre el tiempo que el trabajador dedica al cumplimiento de sus funciones, incluido el teletrabajo, y sus espacios de descanso, vacaciones y tiempo personal y familiar.

Que el artículo 3° de la Ley 2191 de 2022 define la desconexión laboral como “(...) el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.

01 49,00% 15,72% 02 53,00% 19,20% 03 92,00% 49,00% 04 120,00% 37,82% 05 156,00% 65,38% 06 220,00% 65,14% 07 284,00% 86,24% 08 339,00% 78,79% 09 515,00% 86,24% 10 453,00% 94,76% 11 421,00% 44,03% 12 466,00% 72,83% 13 515,00% 86,24% 14 521,00% 148,33% 15 757,00% 209,16% 16 233,00% 188,06% 17 459,00% 145,84% 18 535,00% 251,20% 19 690,00% 346,99% 20 1067,00% 396,65% 21 868,00% 644,97% Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y se adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Que, con el fin de promover un equilibrio entre la jornada laboral y el descanso, y con el propósito de contribuir al desarrollo personal, social, físico y mental de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2191 de 2022, es obligación de la entidad adoptar y desarrollar una política interna de desconexión laboral.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que mediante la Sentencia C-331 de 2023, la Corte Constitucional estableció que los trabajadores y servidores públicos en cargos de dirección, confianza y manejo también son titulares del derecho a la desconexión laboral, como manifestación del derecho fundamental al descanso. Aunque estos cargos implican mayor disponibilidad y no están sujetos estrictamente a una jornada laboral, ello no significa la existencia de jornadas permanentes ni la supresión del tiempo de descanso.

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Chitaraque, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el artículo 39 de la Resolución Organizacional número 0790 de 2021, “por la cual se adopta el Estatuto de Personal”, contenido en el Título IV, el cual fue modificado mediante el artículo 1° de la Resolución Organizacional número 0881 de 2025, “por la cual se modifica el Estatuto de Personal establece que “La jornada de trabajo de los empleados de la Contraloría General de la República continuará siendo de 40 horas semanales, esto es, B horas diarias de lunes a viernes”.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Chitaraque para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo) y comunicarla al municipio de Chitaraque, departamento de Boyacá.

Así mismo, el artículo 40 de la Resolución Organizacional número 0790 de 2021, también fue modificado por el artículo 1° de la Resolución Organizacional número 0881 de 2025, que establece que los funcionarios podrán optar por los horarios de trabajo allí definidos, aplicables tanto al nivel central como al desconcentrado, constituyéndose en el marco institucional para la organización de la jornada laboral y para el ejercicio del derecho a la desconexión laboral.

Que, en consecuencia, se requiere adoptar e implementar la Política Interna de Desconexión Laboral de la Contraloría General de la República y definir los términos, 8 Gaceta del Congreso número 1100 de 27 de agosto de 2021.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

107 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL características y condiciones que garantice a la entidad cumplir sus funciones constitucionales de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, fortalecer la transparencia, promover la participación ciudadana y consolidar un entorno de Buen gobierno, a través de la protección del bienestar físico, mental y social de sus servidores públicos, así como de la armonización de su vida laboral, personal y familiar.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar la Política Interna de Desconexión Laboral de la Contraloría General de la República (CGR), aplicable tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de garantizar a los servidores públicos el ejercicio efectivo de su derecho a la desconexión laboral.

Artículo 2°.

Prohibición de desmejora. Ninguna de las disposiciones establecidas en la Política Interna de Desconexión Laboral podrá interpretarse o aplicarse en forma que menoscabe, o restrinja las condiciones y derechos laborales reconocidos en la vinculación legal y reglamentaria o en las normas laborales vigentes.

3. Ningún servidor podrá contactar o hacer requerimientos laborales, por cualquier medio, fuera de la jornada o en periodos de descanso, licencias o permisos, salvo las excepciones legales.
4. Ningún servidor público podrá solicitar tareas o requerimientos fuera del horario laboral establecido, salvo en las excepciones previstas en la presente política.
5. Los servidores públicos deberán informar previamente a su jefe inmediato sus ausencias, vacaciones, licencias o descansos, siguiendo los canales instituciona- les.
6. Las reuniones de trabajo se deberán convocar indicando hora de inicio y fin, las cuales deberán estar comprendidas dentro del horario laboral.
7. El uso de herramientas institucionales de comunicación se limitará al horario laboral.
8. Los únicos medios autorizados para el contacto laboral serán los canales oficiales definidos por la entidad, tales como el correo institucional, Microsoft Teams y/o demás herramientas establecidas, excluyéndose el uso de aplicaciones externas no autorizadas.

Artículo 9°.

Excepciones. Quedan exceptuados de esta política:

Artículo 3°.

Jornada laboral y derecho a la desconexión laboral. La desconexión laboral en la Contraloría General de la República se aplicará conforme a los horarios de trabajo establecidos en el artículo 40 de la Resolución Organizacional número 0881 de 2025, “por la cual se modifica el Estatuto de Personal”, o aquella que haga sus veces, así como a la normativa y directrices administrativas vigentes.

El derecho de desconexión laboral se hace extensivo a los tiempos de descanso compensado, licencias, permisos, vacaciones e incapacidades. Finalizada la jornada laboral, los servidores no deberán realizar ni atender actividades, comunicaciones o requerimientos de carácter laboral, salvo en las excepciones previstas en la ley o en la normativa vigente.

Parágrafo. En lo relacionado con los periodos de descanso compensado, la Gerencia
del Talento Humano expedirá los memorandos a través de los cuales se reglamentará la forma en que deberá efectuarse dicho descanso. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República estarán obligados a acatar y cumplir estrictamente las instrucciones establecidas en dichos lineamientos.

1. Los servidores públicos cuyas funciones, por su naturaleza o responsabilidad, exijan mantener disponibilidad permanente para atender requerimientos institu- cionales. Así mismo, se incluyen las funciones de conducción del parque auto- motor de conformidad con la reglamentación que sobre el tema expida la Con- traloría General de la República.
2. Circunstancias excepcionales derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, entendi- das como hechos imprevisibles, irresistibles y ajenos a la voluntad de la entidad, que hagan indispensable la asignación temporal de tareas fuera de la jornada laboral, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público o atender situaciones críticas, urgentes o imprevistas, tales como fallas graves en los sis- temas institucionales, riesgos para la seguridad de la información, afectaciones al cumplimiento de funciones misionales, requerimientos de autoridades compe- tentes o eventos que comprometan de manera inmediata la operación institucio- nal, siempre que se acredite la inexistencia de otra alternativa razonable para su atención.

Artículo 4°.

Responsabilidad de los servidores públicos. Todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República son responsables de cumplir la Política Interna de Desconexión Laboral, conforme a los horarios de trabajo establecidos en la normatividad interna vigente y en el Estatuto de Personal, así como en las demás directrices administrativas fijadas por la entidad.

Parágrafo. En todo evento, los requerimientos laborales que se formulen fuera del
tiempo establecido para la jornada laboral, deberán circunscribirse estrictamente al ámbito de la excepcionalidad, sin que puedan configurarse como prácticas permanentes o habituales. La exigencia de disponibilidad adicional no podrá desconocer ni menoscabar el núcleo esencial del derecho fundamental al descanso y al tiempo libre, cuya protección resulta imperativa para garantizar la dignidad humana, la salud física y mental de los trabajadores y servidores públicos, así como el equilibrio entre la vida laboral y personal.

Artículo 5°.

Responsabilidad de los jefes inmediatos. Quienes desempeñen cargos del nivel directivo en la Contraloría General de la República, serán responsables de velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva de la presente Política Interna de Desconexión Laboral en sus equipos de trabajo, para lo cual deberán promover el respeto a los horarios de trabajo establecidos, evitar la vulneración del derecho a la desconexión laboral y fomentar un ambiente laboral saludable y equilibrado.

Artículo 10.

Desconexión laboral en cargos de dirección, confianza y manejo. Los servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo son titulares del derecho a la desconexión laboral, como expresión del derecho fundamental al descanso.

En consecuencia, los requerimientos laborales que se formulen por fuera del tiempo pactado: de la jornada laboral como disponible deberán atender criterios de necesidad y proporcionalidad, y solo serán legítimos en circunstancias excepcionales, tales como:

- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 6°.

Compromiso institucional. La Contraloría General de la República a través de la Gerencia de Talento Humano se compromete con la revisión continua y el mejoramiento de las acciones que promuevan el bienestar de sus servidores públicos, incluyendo el cumplimiento de la desconexión laboral y el respeto a los periodos de descanso, en concordancia con lo establecido en la Ley 2191 de 2022.

- Necesidades imperiosas del servicio público.

Artículo 7°.

Compromisos de la entidad. En desarrollo de la Política de Desconexión Laboral, la Contraloría General de la República asume los siguientes compromisos:

- Especiales características de las funciones confiadas que así lo exijan.

En todo caso, estas situaciones deberán enmarcarse en la excepcionalidad y no podrán convertirse en prácticas permanentes, garantizando siempre el núcleo esencial del derecho al descanso y al tiempo libre.

1. Promover el cumplimiento de los lineamientos y criterios para el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), establecidos por la Oficina de Sistemas y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), de conformidad con la normatividad vigente, dirigidos a todos los servidores públicos, como medida para garantizar el respeto del dere- cho a la desconexión laboral.

Artículo 11.

Acciones para la implementación. La Dirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría General de la República implementará y ejecutará las siguientes acciones para garantizar el cumplimiento de esta política:

2. Fomentar una cultura de respeto por el tiempo libre y la vida personal.

3. Garantizar medios disponibles para que cualquier servidor público pueda pre- sentar peticiones, quejas o denuncias, en caso de vulneración de la desconexión laboral.

4. Cumplir con el procedimiento institucional establecido para la gestión de quejas y denuncias, asegurando el debido proceso, la resolución de conflictos y la inter- vención del Comité de Convivencia Laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, así como a lo dispuesto en la Resolución número 0884 del 30 de abril de 2026, “por la cual se compila, actualiza y reglamenta la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Contraloría General de la República y se derogan las Resoluciones números 0521 de 2016 y 591 de 2017”, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 8°.

Lineamientos. Para el cumplimiento de la presente política, se establecen los siguientes lineamientos:

1. Los servidores públicos deberán ajustarse a los horarios de trabajo establecidos en la normatividad interna vigente y sus modificaciones.

1. Campañas de difusión y concientización dirigidas a los servidores públicos sobre el alcance, contenido y obligaciones derivadas de la Política Interna de Des- conexión Laboral, a cargo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión del Talento Humano.
2. Trámite de las peticiones, quejas o denuncias relacionadas con la presunta vulne- ración o incumplimiento de la Política Interna de Desconexión Laboral, a través del Comité de Convivencia Laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, en la Resolución Organizacional número 0884 del 30 de abril de 2026, “por la cual se compila, actualiza y reglamenta la conformación y funciona- miento de los comités de convivencia laboral en la Contraloría General de la República y se derogan las Resoluciones números 0521 de 2016 y 591 de 2017”, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, a cargo del profesio- nal de la Dirección de Gestión del Talento Humano encargado del seguimiento al Comité de Convivencia Laboral.
3. Promoción de buenas prácticas laborales orientadas al respeto de los tiempos de descanso y al equilibrio entre la vida laboral y personal, a cargo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión del Talento Humano.

2. Finalizada la jornada laboral, cesará la actividad laboral diaria.

Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL

Artículo 12.

Gestión de peticiones, quejas y denuncias a la desconexión laboral. La gestión prevista para estos efectos, se describe a continuación:

1. Presentación de la solicitud:

Que el Manual de Asignación de Recursos (‘MAR’) vigente, adoptado por el CPFC, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.

Que en la sesión número 142 del CPFC Proimágenes Colombia sometió a su consideración proyectos postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA, habilitados por cumplir los requisitos de postulación.

- Las peticiones, quejas o denuncias relacionadas con la presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral deberán presentarse conforme lo previsto en el capítulo IV de la Resolución Organizacional número 0884 de 2026 o la que haga sus veces.

2. Desarrollo del trámite:

Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1556 de 2012, el Fondo Fílmico Colombia (‘FFC’) tiene como objeto el pago de las contraprestaciones a las empresas productoras de obras audiovisuales que se realicen en Colombia.

- El procedimiento se adelantará conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, así como para el trámite de quejas en materia de convivencia laboral, establecidos para la Contraloría General de la República.

- Se asegurará el respeto al debido proceso e incluirá mecanismos orientados a:

- La prevención de la vulneración del derecho.

Que el MAR vigente establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este y que postulen al sistema de estímulo basado en la contraprestación, pueden recibir recursos del FFC, hasta por el cuarenta por ciento (40 %) del valor de los gastos en servicios audiovisuales y el veinte por ciento (20 %) del valor de los gastos en servicios logísticos audiovisuales realizados en Colombia.

- La solución del conflicto.

- La verificación del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Que en la sesión número 142 del CPFC Proimágenes Colombia sometió a su consideración un proyecto postulado por su productor a la contraprestación del FFC, habilitado por cumplir los requisitos de postulación.

- Todo ello en concordancia con la Ley 1010 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Articulación institucional:

Que el MAR establece que durante la ejecución del proyecto, en curso del Contrato Filmación Colombia, el productor puede solicitar una o varias ampliaciones del presupuesto de gasto sujeto a CINA, hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial presentado en pesos colombianos.

- La Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) será responsable de arti- cular y divulgar la información relacionada con los mecanismos, medios y pro- cedimientos aplicables para la presentación y trámite de estas solicitudes.

- La divulgación se realizará a través de los canales y espacios institucionales de difusión definidos para tal fin, conforme al procedimiento vigente del Comité de Convivencia Laboral.

Que mediante el Acuerdo número 132 del 17 de diciembre de 2025, el CPFC aprobó el Plan de Acción y Presupuesto del aporte de los productores al sistema CINA 2026, dentro del cual, en el componente de Plan de Promoción Internacional, se incluyó el rubro de posicionamiento de Colombia como destino de rodajes internacionales y promoción de proyectos de contenido colombiano.

4. Funciones específicas del profesional de la DGTH encargado del seguimiento al Comité de Convivencia Laboral:

- Comunicar en los espacios institucionales de difusión los mecanismos y medios dispuestos por la entidad para la presentación de peticiones, quejas o denuncias por presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral.

Que Proimágenes Colombia sometió a consideración del CPFC una modificación al Plan de Acción y Presupuesto en referencia, con el fin de adicionar el rubro señalado y atender las acciones asociadas a la condición de Colombia como país invitado de honor en el Festival Internacional de Animación de Annecy y en el Mercado Internacional de Películas Animadas (MIFA) 2027.

ACUERDA:

- Divulgar el procedimiento institucional aplicable para el trámite de dichas so- licitudes, incluyendo los mecanismos orientados a la prevención, solución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos y la cesación de la con- ducta, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 13.

Publicación y comunicación. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en los medios institucionales dispuestos por la Contraloría General de la República para tal fin.

Artículo 1°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Apolos’, presentado por el productor Amazon Content Services LLC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

- Cuatro mil doscientos dieciocho millones ochocientos sesenta mil doscientos veintitrés pesos colombianos (COP $4.218.860.223).

La Gerencia del Talento Humano adelantará las actividades de socialización de la presente política, dirigidas a los servidores públicos de la Contraloría General de la República, utilizando para ello los canales y medios de comunicación institucionales definidos por la Oficina de Comunicaciones.

Artículo 14.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión·del CINA.

Comuníquese, publíquese cúmplase.

El Contralor General de la República (e)

Carlos Enrique Betancourt.

(C. F.).

Artículo 2°.

Aprobar la ampliación del valor del CINA del proyecto titulado ‘Hal’, presentado por el productor Doreecoh Productions Corp., aprobado mediante Acuerdo número 133 del 2 de febrero de 2026, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia, de la siguiente manera:

- Monto adicional aprobado: mil setecientos veintinueve millones ochenta y nueve mil ciento treinta y tres pesos colombianos (COP $1.729.089.133).

Comité Promoción Fílmica Colombia

- Valor total máximo del CINA para el proyecto con la ampliación: cinco mil dos- cientos un millones trescientos trece mil ciento ocho pesos colombianos (COP $5.201.313.108).

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 137 DE 2026

(abril 22) En el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 142 del Comité Promoción Conforme a lo previsto en el Manual de Asignación de Recursos, el Contrato Filmación Colombia contempla este escenario desde su suscripción, por lo que no se requiere otrosí. Respecto de la adición, los gastos realizados previamente a la presente aprobación podrán acreditarse siempre que se encuentren dentro del plazo del Contrato Filmación Colombia y se sigan los parámetros definidos en el Manual para los gastos inicialmente aprobados.

Fílmica Colombia.

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Pesadilla del 501’, presentado por el productor Caracol Televisión S. A., para que pueda obtener la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

- Tres mil trescientos cuarenta millones ciento noventa y seis mil quinientos pesos colombianos (COP $3.340.196.500).

Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse el desembolso de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.

Que el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia (el ‘CPFC’), darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (‘CINA’), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

109 Edición 53.554 Miércoles, 15 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Circular externa número 2026-01-533868 de 2026...............................................54 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Artículo 4°.

Modificar el Plan de Acción y Presupuesto del aporte de los productores al sistema CINA 2026, aprobado mediante el Acuerdo número 132 del 17 de diciembre de 2025, en el sentido de adicionar el rubro de posicionamiento de Colombia como destino de rodajes internacionales y promoción de proyectos de contenido colombiano, en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), con el fin de atender las acciones asociadas a la condición de Colombia como país invitado de honor en el Festival Internacional de Animación de Annecy y en el Mercado Internacional de Películas Animadas (MIFA) 2027. Con la presente modificación, el valor total del rubro queda en dos mil novecientos cincuenta y ocho millones de pesos ($2.958.000.000).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 101 117 de 2026, por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) en su modalidad transaccional........................................................................................57 Aviso número 0000484 de 2026............................................................................86

Este acuerdo rige a partir del veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular número12757000006043 de 2026...........................................................87 Publíquese y cúmplase.

El Presidente, Juan Sebastián Sánchez Dederle.

La Secretaria, Silvia Echeverri Botero.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1591965. 08-VII-2026. Valor $483.250.

C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 1557 de 2026, por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “Por la cual se efectúa la desagregación presupuestala las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................1

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Resolución CRA número 1039 de 2026,por la cual se decide sobre la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución ‘Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones..........................89 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Acuerdo número 68 de 2026, por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la vigencia fiscal 2026 –impuestos.........................................90 Acuerdo número 069 de 2026, por medio del cual se deroga el Acuerdo número 054 de 2023, y se establecen criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, incluyendo el enfoque socioambiental y la gestión de sujetos colectivos................91 Acuerdo número 70 de 2026, por medio del cual se adoptan y definen directrices y lineamientos para la gestión de la ruta de sujetos colectivos campesinos, y otros sujetos colectivos no étnicos en el proceso de restitución de tierras...................101

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Resolución número 40309 de 2026, por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular, expedido a través de la Resolución número 40368 del 4 de diciembre del 2020.............................................................................................3

Territorial Boyacá Resolución número 109 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chitaraque, Boyacá, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023................................................................................................................105 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Resolución número 0412 de 2026, por la cual se expiden los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y se dictan directrices del régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad...............................................3 VARIOS Contraloría General de la República Resolución organizacional número OGZ 0887 2026 de 2026, General de la República.............................................................................................................106 Comité Promoción Fílmica Colombia Acuerdo número 137 de 2026, En el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 142 del Comité Promoción Fílmica Colombia.......................................108 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Resolución DM número 0401 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0452 del 29 de marzo de 2012 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Pasto (Nariño) y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.......................................................23 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

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