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Diario Oficial 53555 de 2026

Diario Oficial N° 53.555

Tipo
Diario Oficial
Número
53555
Año
2026
Fecha
16 de julio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.555 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 16 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones destino al financiamiento del “Programa de Fortalecimiento de la Defensa Jurídica del Estado a Nivel Territorial”.”;

RESOLUCIÓN NÚMERO 1568 DE 2026

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:

(julio 15) por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; y

CONSIDERANDO:

Monto Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000) Amortización Veintisiete (27) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, iniciando el 15 de octubre de 2031 y finalizando el 15 de octubre de 2044. Tasa de interés Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del banco.

Comisión de crédito

Hasta el 0,75% por año sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Recursos de inspección y vigilancia Hasta el uno por ciento (1%) del monto del préstamo dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos, a determinación del banco.
Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la nación conferidas por el artículo 1° de dicha ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo;

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000) con destino a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Defensa Jurídica del Estado a Nivel Territorial”.

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 14 de octubre de 2025, según consta en documento Conpes número 4164, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y el Derecho, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, emitió “(...) concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de USD 20 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa de fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado a nivel territorial, (... ), de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Monto Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000) Amortización Veintisiete (27) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, iniciando el 15 de octubre de 2031 y finalizando el 15 de octubre de 2044. Tasa de interés Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del banco.

Comisión de crédito

Hasta el 0,75% por año sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Recursos de inspección y vigilancia Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión efectuada el 16 de diciembre de 2025, “(...) emitió concepto previo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- gestione un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el programa “Fortalecimiento de la Defensa Jurídica del Estado a Nivel Territorial”.”, según consta en certificación del 17 de diciembre de 2025, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión;

Hasta el uno por ciento (1%) del monto del préstamo dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos, a determinación del banco.

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicado 2-2026- 016290 del 25 de febrero de 2026.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión efectuada el 6 de mayo de 2026, “(...) emitió concepto definitivo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000), con destino a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Defensa Jurídica del Estado a Nivel Territorial”.”, según consta en certificación del 6 de mayo de 2026, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2026-016290 del 25 de febrero de 2026, comunicó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) “(...) la aprobación del texto de la minuta definitiva del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000) con

Artículo 4°.

Afectación del cupo de endeudamiento de la nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que mediante Constancia Secretarial del 26 de mayo de 2026, la Jefe Área de Asuntos Legales y Secretaria General de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA-,hizo constar que la decisión adoptada en la Sesión 594 del 29 de abril de 2025 fue la siguiente: “En uso de sus facultades legales y estatutarias la Junta Directiva con la unanimidad de los miembros que participan en la sesión autoriza al Gerente de ESSA para gestionar y suscribir endeudamiento por un monto de hasta $1,286,552,000,000 de pesos colombianos o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación del plan de inversiones, gastos de operación, capital de trabajo y demás conceptos permitidos por los organismos competentes para las vigencias 2026-2029.” y certificó que dicha decisión “se encuentra vigente y no ha tenido desde entonces modificantes.”;

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Artículo 5°.

Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Que mediante el oficio número SCCI 20254380787351 del 14 de noviembre de 2025 y alcance mediante oficio número SCCI 20254380866361 del 18 de diciembre de 2025, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), emitió “concepto favorable a Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. - ESSA E.S.P. para celebrar operaciones de crédito público sin garantía soberana hasta por la suma de USD 107 millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar los proyectos de inversión plurianuales para las vigencias de 2026 a 2029.”;

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM) 145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que mediante oficio con radicado número 2-2026-026005 del 27 de marzo de 2026, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio “aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo sin garantía de la nación entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA-, por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 80.000.000)” y alcance mediante oficio con radicado número 2-2026-034711 del 8 de mayo de 2026 “a efectos de dar también nuestra aprobación a sus anexos, incluido el pagaré, y ajustar el objeto del contrato de crédito en mención, señalando que los recursos están destinados a financiar los proyectos de inversión plurianuales para las vigencias de 2026 a 2029.”;

Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1569 DE 2026

(julio 15)

Que de conformidad con la minuta del contrato de crédito aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026-026005 del 27 de marzo de 2026 y alcance mediante oficio con radicado número 2-2026-034711 del 8 de mayo de 2026, los términos y condiciones financieras del crédito externo establecidos son los siguientes: por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA-para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 80. 000.000).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Monto USD 80.000.000 Plazo del préstamo Doce (12) años contados a partir de la fecha de cierre del contrato. Período de Gracia Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de cierre del contrato. Amortización Posterior al vencimiento del Periodo de Gracia, cada desembolso será amortizado en cuotas semestrales iguales y consecutivas. Tasa de interés SOFR 6M + 2,75% anual.

Comisión de compromiso

0,35 % anual sobre el monto del compromiso.

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-057765 del 29 de mayo de 2026, la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015;

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-078967 del 4 de agosto de 2025 y alcance con oficio radicado bajo el número 1-2025-127345 del 11 de diciembre de 2025 y a los cuales se dio alcance con oficio radicado bajo el número 1-2026-057765 del 29 de mayo de 2026, la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- solicitó “autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un contrato de crédito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF)”. (...) “hasta por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 80.000.000), sin garantía de la nación, destinados a financiar los proyectos de inversión plurianuales para las vigencias de 2026 a 2029, (…).”;

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto número 1068 de 2015, la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Ratings Colombia S. A. según consta en el documento del 22 de mayo de 2026.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 80.000.000).

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.”;

Artículo 2°.

Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, serán destinados a financiar los proyectos de inversión plurianuales para las vigencias 2026 a 2029.

Artículo 3°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes:

Que de conformidad con el artículo 2° de los Estatutos Sociales “La ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil.”;

3 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2026

(julio 15) por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos
- E.M.S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S. A., hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Monto USD 80.000.000 Plazo del préstamo Doce (12) años contados a partir de la fecha de cierre del contrato. Período de Gracia Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de cierre del contrato. Amortización Posterior al vencimiento del Periodo de Gracia, cada desembolso será amortizado en cuotas semestrales iguales y consecutivas. Tasa de interés SOFR 6M + 2,75% anual.

Comisión de compromiso

0,35 % anual sobre el monto del compromiso.

Artículo 4°.

Minuta de contrato. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- podrá celebrar el contrato de crédito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) en los términos de la minuta del contrato de crédito aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026-026005 del 27 de marzo de 2026 y alcance mediante oficio con radicado número 2-2026-034711 del 8 de mayo de 2026.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-049605 del 8 de mayo de 2026, Electrificadora del Meta S. A.

Empresa de Servicios Públicos - E.M.S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y

Crédito Público autorización para “(...) celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco BBVA S. A., hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana. La destinación de los recursos será para financiar necesidades de capital de trabajo de la empresa.”;

Artículo 5°.

Apropiación presupuestal. Los pagos que realice la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- en desarrollo del contrato de crédito externo que se autoriza por la presente resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que se efectúen en su presupuesto; por lo tanto, la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- deberá incluir las partidas necesarias en el presupuesto de la entidad.

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 [ compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.”;

Artículo 6°.

Registro. La Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de crédito externo que suscriba en desarrollo de la presente resolución, conforme con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato debidamente suscrito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1. 6. del presente decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Artículo 7°.

Afectación del cupo de endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número SCCI 20254380787351 del 14 de noviembre de 2025 y alcance mediante oficio SCCI 20254380866361 del 18 de diciembre de 2025, se verá afectado con el desembolso del contrato de crédito externo autorizado por la presente resolución. Es responsabilidad de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. - ESSA- mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

Que el Secretario General - Asesor Legal (e) de Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. mediante certificación expedida el 18 de junio de 2026 informó que:”(...) “la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil”.”;

Artículo 8°.

Compromiso de información. La Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el vencimiento del plazo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Que el Secretario General - Asesor Legal (e) de Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., mediante certificación expedida el 18 de junio de 2026 informó que “(...) la Junta Directiva, por unanimidad de los miembros asistentes, autoriza al Gerente General para: (i) celebrar operaciones de crédito público hasta por la suma de $100.000 millones de pesos, sin limitaciones a una operación de financiación específica mediante líneas de crédito bancario con el otorgamiento de las garantías correspondientes. Que a la fecha esta autorización no ha sido modificada y se encuentra vigente.”;

Artículo 9°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA- del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM) 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA-del cumplimiento de Estas, en la medida que le sean aplicables.

Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos
previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026, señaló que: “En virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015 y teniendo en cuenta el análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto favorable a la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS para suscribir el contrato de empréstito interno proyectado, hasta por la suma de COP100.000.000.000. El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación.”;

Artículo 11.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente resolución a la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

Que Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2026-064403 del 19 de junio de 2026, allegó la certificación de que trata el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6. del Decreto número 1068 de 2015, suscrita por el Gerente General el 18 de junio de 2026, en los siguientes términos: “Que, mediante Oficio número 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la Electrificadora del Meta S. A, Empresa de servicios públicos - E.M.S.A. E.S.P, para suscribir el contrato de empréstito interno, hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana. Con cargo a dicho cupo, la Electrificadora del Meta S. A Empresa de Servicios Públicos no ha realizado ninguna operación, por lo tanto, el cupo del concepto en mención (C. F.).

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL se encuentra disponible en su totalidad. Así mismo, se informa que la Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos no se encuentra en una situación materialmente adversa desde la perspectiva financiera, jurídica o administrativa que imposibilite su desempeño o que impida el desarrollo del giro ordinario de sus negocios.”;

3.40% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360). Desembolsos. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito interno, para lo cual contará con un plazo de hasta el 18 de julio de 2026.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando número 3-2026-010575 del 7 de julio de 2026, respecto del considerando anterior, informó que “(...) la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, validó el saldo disponible del concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante Oficio número 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026.”;

Artículo 3°.

Destinación. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos
- E.M.S.A. E.S.P, deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar necesidades de capital de trabajo de la empresa.

Que Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S. A. E.S.P, allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2026-055045 del 22 de mayo de 2026;

Artículo 4°.

Minuta de contrato y pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 2-2026-044857 del 19 de junio de 2026 y alcance número 2-2026-048453 del 2 de julio de 2026.

Artículo 5°.

Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 6°.

Registro. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos
- E.M.S.A. E.S.P, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2026-044857 del 19 de junio de 2026 y alcance muermo 2-2026-048453 del 2 de julio de 2026, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito que Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S. A. E.S.P., proyecta celebrar con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S. A. hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Electrificadora del Meta S. A.

Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., pagará el empréstito al Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria Colombia S. A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto desembolsado se amortizará en (40) cuotas trimestrales, consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., pagará al Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S. A. intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta puntos porcentuales (3.40%) efectivo anual (IBR 3M + 3.40% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360). Desembolsos. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito interno, para lo cual contará con un plazo de hasta el 18 de julio de 2026.;

Artículo 7°.

Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2026-042167 del 5 de junio de 2026, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución. Por lo anterior, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito interno. Es responsabilidad de Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

Que mediante Oficio número 2-2026-044857 del 19 de junio de 2026 y alcance número 2-2026-048453 del 2 de julio de 2026 “(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto número 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable, (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar la Electrificadora del Meta S. A.

Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría

Colombia S.A., hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($1.00.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar necesidades de capital de trabajo de la empresa.”;

RESUELVE:

Artículo 8°.

Compromiso de información. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez ( 10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S. A. hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Artículo 10.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E. M.S.A. E.S. P. la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

Artículo 2°.

Términos y condiciones. Los términos y las condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A., son las siguientes: Plazo Total. Electrificadora del Meta S. A.

Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., pagará el empréstito al Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria Colombia S. A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto desembolsado se amortizará en (40) cuotas trimestrales, consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S. P., pagará al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. intereses remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta puntos porcentuales (3.40%) efectivo anual (IBR 3M +

(C. F.).

5 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1571 DE 2026

Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General CONTRACRÉDITO Código del rubro Descripción del rubro Valor (julio 16) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS A-02-02-02- (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBA- $ 25.000.000

- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.

008-003 NISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)

TOTAL CONTRACRÉDITO

$ 25.000.000 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General

CONSIDERANDO:

CRÉDITO Código del rubro Descripción del rubro Valor A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $ 25.000.000 Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

TOTAL CRÉDITO

$ 25.000.000

Artículo 2°.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.

Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 04 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026 y 1557 del 15 de julio de 2026.

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.

(C. F.).

Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de la apropiación para adquisición de bienes y servicios.

Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del día 14 de julio de 2026, se requiere efectuar una modificación a la distribución interna, así:

Ministerio de Defensa Nacional

MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA

DE A Dirección General Marítima Área Rubro Descripción Valor Rubro Descripción Valor Área Resoluciones SERVICIOS PROFESIO- RESOLUCIÓN NÚMERO (0346-2026) MD-DIMAR-CP05-ALITMA DE 2026 Direc- NALES, CIENTÍ- FICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO Direc- A-02-02- SERVICIOS JURÍDICOS $ 25.000.000 $ 25.000.000 ción Adminis- LOS SER- VICIOS DE Y CONTA- ción Adminis- A-02- 02-02- 008-003 02-008- 002 trativa BLES trativa (junio 23) por la cual se modifica la Resolución número (0702-2025) MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se otorga a la propiedad horizontal Condominio Palma Real I Etapa PH registrada con NIT 806015802-1, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto “Proyecto Playa Palma Real”, en el sentido de ampliar el término otorgado para la ejecución de las obras autorizadas sobre un bien de INVESTI- GACIÓN, URBANIS- uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

MO, JURÍ- DICOS Y DE CONTABILI- DAD)

El Capitán de Puerto de Cartagena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 9 del artículo 3º del Decreto 5057 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, y Total $ 25.000.000 Total $ 25.000.000 Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Dirección Administrativa.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 señala, como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, las siguientes:

Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 15 de julio de 2026, existe apropiaron presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

“(…) 21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Dependencia Rubro Descripción Rubro Saldo Disponible SERVICIOS PROFESIONALES,

22. Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción. (…)”

DIRECCIÓN ADMI-

A-02-02-02- CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

(EXCEPTO LOS SERVICIOS DE

$ 8.370.727.399,00 NISTRATIVA 008-003 INVESTIGACIÓN, URBANIS- MO, JURÍDICOS Y DE CONTA- BILIDAD)

Que el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece los requisitos que la Dirección General Marítima para otorgar concesiones para uso y goce de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019, en su artículo 65, modificó el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, respecto a los requisitos para otorgar las concesiones marítimas.

Artículo 1°.

Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto número 5057 de 2009 establece que es función de las Capitanías de Puerto: (…) “Controlar la administración de los bienes de uso público bajo su jurisdicción y ejercer las funciones relacionadas en el artículo 110 del Decreto Ley 2150 de 1995” (…).

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Cartagena Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en los siguientes términos:

RESUELVE:

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 1°.

Modificar artículo 2° de la Resolución número 0702-2025 MD-DIMAR- CP05-ALITMA del 30 de diciembre de 2025, en el sentido de adicionar seis (6) meses para la ejecución de las actividades autorizadas en el numeral 4 del Concepto Técnico número CONCPT-15 202500545MD DIMAR-CP05-ALITMA del 18 de diciembre de 2025.

Artículo 2°.

Quedan plenamente vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0702-2025 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 30 de diciembre de 2025, proferida por la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Artículo 3°.

La propiedad horizontal Condominio Palma Real I Etapa PH, registrada con NIT 806015802-1, se obliga a lo siguiente:

Que la Ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9° disponiendo que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 expresa que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.

1. Realizar las instalaciones conforme las condiciones técnicas de seguridad, los planos aprobados y dentro del plazo establecido en la respectiva resolución ex- pedida por la Autoridad Marítima.
2. No dar a las instalaciones destinación diferente a la determinada en la concesión.
3. Abstenerse de realizar negocio jurídico alguno sobre los bienes, objeto de la concesión otorgada.
4. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.

Artículo 4°.

La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Que mediante el artículo 2.4.3.4., parte 4 “delegaciones”, título 3, del REMAC número 2 “GENERALIDADES” (Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR- ALIT del 17 de mayo de 2019), se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado posteriormente con el Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019, artículo 65.

Artículo 5°.

Notificar la presente resolución a la propiedad horizontal Condominio Palma Real I Etapa PH, registrada con NIT 806015802-1, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

Que la parte 4 “delegaciones”, Título 4, del REMAC número 2 “GENERALIDADES” establece lo siguiente:

Artículo 6°.

La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.

“(…) Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC número 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”:

Artículo 7°.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

1. Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m²

2. Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m²

Artículo 8°.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias, D. T. y C.

El Capitán de Puerto de Cartagena, Capitán de Navío Alberto Luis Buelvas Susa.

(…) Artículo 2.4.4.9. Delegación modificaciones concesiones y/o autorizaciones. En los casos de que trata el artículo anterior 2.4.4.8., las Capitanías de Puerto de Primera Categoría continuarán con la función de conocer y adelantar las solicitudes de modificación de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo anterior.”

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 516818. 16-VII-2026. Valor $483.250.

Ministerio de Comercio,

Que, mediante la Resolución 0702-2025 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 30 de diciembre de 2025, la Capitanía de Puerto de Cartagena otorga a la propiedad horizontal Condominio Palma Real I Etapa PH, registrada con NIT 806015802-1, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto “Proyecto Playa Palma Real”, sobre un área bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, por un término de veinte (20) años.

Industria y Turismo Resoluciones Que el artículo 2° de la Resolución número 0702-2025 MD-DIMAR-CP05-ALITMA, del 30 de diciembre de 2025, estableció un término de ocho (8) semanas para la ejecución de las actividades autorizadas, contadas a partir de la fecha de firmeza de la ejecutoria de la mencionada resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 404 DE 2026

(julio 14) por la cual se inicia el trámite relativo a una oferta de compromisos de precios presentado en el marco de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025.

Que, por medio de su oficio radicado en esta Capitanía bajo consecutivo número 152026102091 del 7 de abril de 2024, la señora Carime Puello Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Condominio Palma Real I Etapa PH, manifestó que, con ocasión del fenómeno adverso presentado en el mes de febrero del presente año, se generó un retroceso significativo de la línea de costa en el sector de Manzanillo del Mar, lugar en el cual se encuentra la franja de playa autorizada dentro de la concesión y donde se proyecta la instalación de carpas y parasoles tipo bungaló, indicando además que parte de dicho sector actualmente se encuentra sumergido en el mar.

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del mencionado oficio, solicita autorización para la ampliación, por lapso temporal de seis (6) meses para dar espera a la recuperación y estabilización de la zona de playa concesionada, e instalar el mobiliario descrito en el numeral 4 del Concepto Técnico número CONCPT-15 202500545MD DIMAR-CP05-ALITMA, del 18 de diciembre de 2025.

Que, de acuerdo con la inspección número CP05240320261040CMO, de fecha 24 de marzo de 2026, realizada en el sector de Manzanillo del Mar, se observó que el área concesionada sufrió un proceso erosivo como consecuencia del fenómeno meteomarino adverso ocurrido en febrero del presente año, reduciendo notablemente parte del área concesionada.

Que mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025 publicada en el Diario Oficial número 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.

7 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Resolución número 287 de 2025, ordenando continuar la investigación sin la imposición de derechos antidumping provisionales.

Que mediante la Resolución número 213 del 25 de mayo de 2026, emitida por la Dirección de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial número 53.503 del 27 de mayo de 2026, se adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025, sin la imposición de derechos antidumping provisionales.

Que conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto número 1794 de 2020, el periodo para la práctica de pruebas es de un mes después de la fecha de publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, es decir, hasta el 30 de junio de 2026.

Que, mediante escrito del 30 de junio de 2026, la China Rubber Industry Association (CRIA), mediante su apoderado especial, presentó una carta de intención sobre compromiso relativo a precios, en los siguientes términos:

Que una vez vencido el término a que se refiere el considerando anterior, las partes interesadas en la investigación tendrán 10 días siguientes para la presentación por escrito de sus alegatos u opiniones relativos a la investigación, y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta, es decir, hasta el 15 de julio de 2026. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.14 ibidem.

“(...) CRIA propone como precio base para el compromiso un valor de USD 2.63/kg FOB, equivalente a un nivel 36,626% inferior al valor de referencia de Turquía de USD 4,15/kg FOB frente al valor de las exportaciones de China a Colombia durante el periodo de investigación. (...)

Si el presente compromiso de precios es aceptado por la autoridad investigadora, CRIA consultará con sus miembros y, más adelante, brindará una lista completa de las compañías que deseen participar en el compromiso.” (Negrillas del texto)

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.11 ibidem, se había programado la visita de verificación a la planta de GOODYEAR COLOMBIA S. A. (GOODYEAR) para los días 9, 10, 11 y 12 de marzo de 2026. No obstante, no fue posible realizarla debido a huelga indefinida de trabajadores, tal y como fue manifestado en escrito presentado por la apoderada especial de la parte peticionaria.

Que, superada la huelga indefinida de trabajadores, la Autoridad Investigadora realizará la visita de verificación a la planta de producción de GOODYEAR los días 15, 16 y 17 de julio de 2026.

Que el artículo 2.2.3.7.9.2 del Decreto número 1794 de 2020 dispone que cuando se presenten compromisos de precios dentro de una investigación, estos deberán ser puestos en conocimiento de las partes interesadas para que formulen sus observaciones, las cuales serán sometidas a consideración del Comité de Prácticas Comerciales para la emisión de la recomendación correspondiente y decididos mediante resolución motivada de la Dirección de Comercio Exterior.

Que, en virtud de la solicitud hecha por CRIA, se hace necesario iniciar el trámite mencionado en la precitada norma.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE:

Que, teniendo en cuenta que la visita de verificación es una prueba que resulta útil, necesaria y eficaz para constatar los hechos investigados, y además fue solicitada en los distintos escritos de respuestas a cuestionarios, entre otros, para verificar la actividad exportadora de GOODYEAR y las referencias de llantas neumáticas efectivamente fabricadas, es decir, para analizar otras causas de daño y similitud del producto investigado y el producto considerado. Adicionalmente, se requiere un tiempo adicional para la elaboración del acta de la visita y su publicación dentro del expediente de la investigación D-215-73-142.

Artículo 1°.

Comunicar la carta de intención sobre compromiso de precios presentado por CHINA RUBBER INDUSTRY ASSOCIATION (CRIA), para las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.

Que GOODYEAR informó que para suministrar los anexos de variables de daño (Anexos 10, 11, y 12), posterior a la visita de verificación, deben estar suscritos por parte de la revisoría fiscal, razón por la cual, los podría remitir a la Autoridad Investigadora el 28 de julio de 2026.

Artículo 2°.

Conceder un plazo de cinco (5) días a las partes interesadas en la investigación iniciada mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025, para que presenten los comentarios sobre el ofrecimiento de que trata el artículo primero de la presente resolución.

Que, conforme con lo anterior, se tiene previsto que para el 29 de julio de 2026 se actualice el expediente con la información relativa a la visita de verificación, por lo que se otorgarán los diez (10) días para alegatos de que trata el artículo 2.2.3.7.6.14 del Decreto número 1794 de 2020.

Parágrafo. La CHINA RUBBER INDUSTRY ASSOCIATION deberá allegar dentro
de ese mismo término el listado de las compañías afiliadas que hacen parte o respaldan la presente propuesta de compromiso relativo de precios.

Que, adicionalmente, se requiere de un tiempo prudencial desde la presentación de los alegatos y la remisión del documento de Hechos Esenciales, lo que hace necesario extender el plazo para ello.

Artículo 3°.

Comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020.

Que el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto número 1794 de 2020 establece los términos para la presentación de comentarios al documento de Hechos Esenciales, así como la convocatoria que se debe hacer al Comité de Prácticas Comerciales, por lo que los términos se fijarán de conformidad a este artículo.

Artículo 4°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026.

El Director de Comercio Exterior, Que, en aras de respetar el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, a fin de que las partes interesadas intervinientes en la investigación en curso puedan manifestarse sobre el informe que resulte de la visita de verificación, se hace necesario la extensión de los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, tal y como corresponde dentro de las competencias de la Dirección de Comercio Exterior, dispuestas en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020.

Luis Fernando Angulo Bonilla.

(C. F.).

Que, por las anteriores consideraciones, se extenderán los términos de las etapas pendientes del procedimiento de la siguiente manera:

Alegatos: Hasta el 13 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN NÚMERO 405 DE 2026

Envío de Hechos Esenciales: Hasta el 22 de septiembre de 2026.

(julio 14) por la cual extienden unos plazos en el marco de la investigación antidumping iniciada Hasta el 6 de octubre de 2026. mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025.

Observaciones al documento de Hechos Esenciales:

Hasta el 21 de octubre de 2026.

Convocatoria al Comité de Prácticas Comerciales:

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Extender los plazos de la investigación iniciada mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025, así:

Alegatos: Hasta el 13 de agosto de 2026.

Envío de Hechos Esenciales: Hasta el 22 de septiembre de 2026.

Hasta el 6 de octubre de 2026.

Que mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección), ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.

Observaciones al documento de Hechos Esenciales:

Hasta el 21 de octubre de 2026.

Convocatoria al Comité de Prácticas Comerciales:

Que mediante la Resolución número 213 del 25 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.503 del 27 de mayo de 2026, la Dirección adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a la peticionaria, los importadores, exportadores, productores extranjeros y demás partes interesadas intervinientes en la investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020.

Que el parágrafo del artículo 5° del Decreto número 626 de 2026 dispuso que “Los recursos para la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad serán sufragados en la vigencia 2026 con los saldos disponibles en la Sección Presupuestal 4601- MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACIÓN.

Para la vigencia 2027, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal 4601 - MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACIÓN, y la conservación y custodia del archivo del Ministerio de Igualdad y Equidad serán asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para tal fin”.

Artículo 3°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Que mediante el Decreto número 684 de 2026 se designó al Doctor Alfredo Acosta Zapata como liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación, con el fin de adelantar el proceso de cierre y transición de dicha entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026.

El Director de Comercio Exterior, Que el doctor Alfredo Acosta Zapata, mediante comunicado de fecha 8 de julio de 2026, manifestó de forma expresa su desistimiento a ejercer como liquidador designado en el citado decreto.

Luis Fernando Angulo Bonilla.

(C. F.).

Que por lo anterior y con el propósito de garantizar la continuidad, celeridad y legalidad del proceso de liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación, se hace necesario derogar el Decreto de designación previo y proceder con una nueva designación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Departamento Administrativo

de la Función Pública

Artículo 1°.

Designación del liquidador. Desígnese al señor Rafael Rodríguez Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79505327, como liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación

Decretos

La liquidación será adelantada en los términos establecidos por el Decreto Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y el Decreto número 626 de 2026.

DECRETO NÚMERO 0767 DE 2026

Artículo 2°.

Remuneración y Régimen de prestaciones. La remuneración y régimen prestacional del liquidador será el previsto para el empleo de ministro código 0005 establecido en la Ley 4ª de 1992 y el Decreto número 312 de 2026.

(julio 15) por el cual se designa el liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3°.

Funciones. El liquidador designado ejercerá las funciones, atribuciones y deberes señalados en el Decreto Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto número 626 de 2026 y demás normas concordantes.

Artículo 4°.

Derogatoria. Derogar en su totalidad el Decreto número 684 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000, artículo 6° del Decreto número 626 de 2026, y

Artículo 5°.

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

CONSIDERANDO:

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 15 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que, mediante la Ley 2281 de 2023, el Legislador creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, al cual le asignó la función rectora del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, así como la dirección, coordinación y control de sus entidades adscritas y vinculadas.

Germán Ávila Plazas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

Superintendencias

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-161 de 2024, declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, al encontrar vicios de procedimiento en su formación, difiriendo los efectos de dicha decisión por el término de dos (2) legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024, con el fin de preservar la continuidad institucional y permitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y programas a cargo de esa cartera ministerial. En todo caso, la Corte señaló que, una vez culminará la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejaría de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico, finalizando en junio del presente año.

Superintendencia Nacional de Salud

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026500000007675 - 6 DE 2026 Que al proferirse la Sentencia C-161 de 2024, se estableció en las razones de su decisión (296) que: “(...) declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos de la Ley 2281 de 2023, implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”, por lo que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023 produce efectos que trascienden la simple desaparición de la norma legal que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, en la medida en que dicha decisión impacta directamente la existencia del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.

(julio 14) por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución número 20229100100043996 de 2022 y sus modificaciones, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Que en virtud de lo anterior, el artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000 dispuso en cuanto a la iniciación del proceso de liquidación, que el acto que ordenara la supresión o liquidación de una entidad dispondrá entre otras situaciones: “a) La designación del liquidador por parte del Presidente de la República.”

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confieren, la Ley 489 de 1998, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, los artículos 7° y 29 del Decreto número 1080 de 2021, y demás normas concordantes y complementarias, y Que mediante el artículo 1° del Decreto número 626 de 2026, por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad, se liquidó el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023 y, en consecuencia, a partir de la vigencia del mencionado decreto, esta entidad entró en proceso de liquidación.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 6° del decreto ibidem, se dispuso que “El Liquidador será de libre designación y remoción del Presidente de la República; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico que tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo.

Que en el inciso 3° del mencionado artículo 6°, se dispuso que el Presidente de la República en el acto que designare al liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, “fijará la remuneración y régimen de prestaciones del Liquidador teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en Ley 4ª de 1992 y el cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación”.

Que el Decreto número 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones y, en los numerales 33 y 34 del artículo 7° establece que, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la 9 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL acción administrativa, el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden y ejercer su representación legal. de 2025 y 2026500000000234-6 de 2026, con el fin de incorporar en la distribución, jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud la nueva sede ubicada en la ciudad de Pereira.

Que de conformidad con la estructura prevista en el numeral 5.1 del artículo 5° y el parágrafo del artículo 29 del Decreto número 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá (8) ocho Direcciones Regionales que se encuentran adscritas y serán coordinadas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dependencia encargada de dirigir, organizar, impartir directrices, lineamientos y realizar seguimiento a las actividades de inspección, vigilancia que estas direcciones regionales adelanten.

Que en consecuencia, en desarrollo de la acción estratégica prevista en el Plan Estratégico Sectorial 2023-2026 y con fundamento en las conclusiones del “Informe - Aplicación del Instrumento Técnico Misional para la Evaluación de Apertura de una Sede de la Superintendencia Nacional de Salud en la ciudad de Pereira”, la entidad evidenció la necesidad de fortalecer su presencia institucional en el Eje Cafetero mediante la apertura de una sede operativa adscrita a la Dirección Regional Andina, en la ciudad de Pereira. Esta medida permitirá ampliar la cobertura territorial de las funciones de inspección, vigilancia y control, optimizar la atención a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y fortalecer la capacidad de respuesta institucional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y especialmente en el parágrafo del artículo 29 del Decreto número 1080 de 2021, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, distribuir las Direcciones Regionales mediante acto administrativo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar y adicionar el artículo 1° de la Resolución número 20229100100043996 de 2022 para ajustar la distribución, jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales conforme a las necesidades del servicio.

Que, en desarrollo de dicha atribución, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2022910010004399-6 de 2022, por la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en ocho (8) Direcciones Regionales, a saber: Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental, Sur, Orinoquía y Chocó.

Que la decisión administrativa contenida en el presente acto se adopta en ejercicio de la competencia atribuida al Superintendente Nacional de Salud por el parágrafo del artículo 29 del Decreto número 1080 de 2021 para distribuir las Direcciones Regionales mediante acto administrativo, de acuerdo con las necesidades del servicio, medida que se sustenta en criterios objetivos de eficiencia administrativa, fortalecimiento institucional, optimización de recursos para el cumplimiento de las funciones misionales y mejora de la capacidad operativa de la entidad, sin modificar la estructura administrativa ni las competencias legalmente asignadas a sus dependencias, con el propósito de fortalecer el despliegue territorial de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Resolución número 2022910010004399-6 de 2022 fue modificada y adicionada sucesivamente mediante las Resoluciones 2023500020000093-6 de 2023, 2024500010000008-6 de 2024, 2024900000003421-6 de 2024, 2025500000000451-6 de 2025 y 2026500000000234-6 de 2026, con el propósito de fortalecer la capacidad operativa y resolutiva de las ocho Direcciones Regionales –Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental, Sur, Orinoquia y Chocó– y ajustar su distribución territorial, conforme a las necesidades del servicio identificadas por la entidad, según se expuso en la parte motiva de los mencionados actos administrativos.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, será procedente modificar y adicionar el artículo 1° de la Resolución número 2022910010004399-6 de 2022, modificado y adicionado por la Resolución número 2023500020000093-6 de 2023, por la Resolución 2024500010000008-6 de 2024, por la Resolución número 2024900000003421- 6 de 2024, por la Resolución 2025500000000451-6 de 2025 y por la Resolución número 2026500000000234-6 de 2026, con la finalidad de distribuir y definir la jurisdicción y las sedes de las ocho direcciones regionales, de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.

Que en el mismo sentido, los citados actos administrativos señalaron que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida) resultaba necesario fortalecer la presencia institucional en el territorio mediante la identificación y habilitación de nuevas sedes operativas, permitiendo ampliar el despliegue de las actividades de inspección, vigilancia y control en el sector salud.

Que en virtud de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud

RESUELVE:

Que asimismo, en desarrollo de estos lineamientos la Superintendencia Nacional de Salud formuló y adoptó el Plan Estratégico Sectorial 2023 - 2026, dentro del cual se contempla como acción estratégica el fortalecimiento de la presencia territorial de la entidad y el desarrollo de capacidades técnicas que permitan incrementar la efectividad de las funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional.

Artículo 1°.

Modificar y adicionar el artículo 1° de la Resolución número 2022910010004399-6 de 2022, modificada y adicionada por las Resoluciones números 2023500020000093-6 de 2023, 2024500010000008-6 de 2024, 2024900000003421-6 de 2024 y 2025500000000451-6 de 2025, y 2026500000000234-6 de 2026, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Distribución, Jurisdicción y Sede de las Direcciones Regionales. Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales como se indica a continuación:

No. Dirección Regional Jurisdicción Sede Atlántico Que con fundamento en lo anterior, el Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud elaboró el documento denominado “Informe - Aplicación del Instrumento Técnico -Misional para Evaluación de Apertura de Sede de la Superintendencia Nacional de Salud en la ciudad de Pereira”, para evaluar la viabilidad y pertinencia de establecer una nueva sede en la ciudad de Pereira, con el fin de obtener insumos objetivos que orienten la toma de decisiones respecto a su creación y articulación con la Regional Andina.

Bolívar 1 Dirección Regional Norte Sede Principal: Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Por- tuario Sucre Córdoba 2 Dirección Regional Caribe La Guajira Magdalena Sede principal: Riohacha Cesar Antioquia Sede principal: Medellín Sede adscri- 3 Dirección Regional Andina ta: Pereira Caldas Quindío Risaralda 4 Dirección Regional Noro- Boyacá Norte de Santander Sede principal: Bucaramanga riental Santander Sede principal: Santiago de Cali -Dis- 5 Dirección Regional Occi- Cauca Valle del Cauca dental trito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Nariño Sede adscrita: Pasto Caquetá Que en el informe aludido se indicó “[e]n este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud manifiesta su interés en evaluar de manera técnica la viabilidad y pertinencia de establecer una nueva sede en la ciudad de Pereira, que permita fortalecer la presencia institucional en el Eje Cafetero y mejorar la capacidad de vigilancia y acompañamiento en la región. Para tal fin, se ha dispuesto la aplicación del instrumento de estudio técnico definido para este propósito, cuyo análisis y resultados constituirán la base objetiva que orientará la toma de decisiones respecto a la creación de esta sede y su articulación con la Regional Andina”, concluyendo que: “con base en la aplicación del instrumento, cuya puntuación final ascendió a 51,8 puntos, la propuesta se clasifica en Prioridad Moderada / Tipo B, lo que implica la pertinencia de avanzar hacia un estudio de viabilidad para la apertura de una Sede. El perfil de resultados caracterizado por una demanda urbana significativa, un ecosistema prestador amplio con predominio del sector privado y una accesibilidad terrestre favorable en un contexto de riesgo medio- bajo, evidencia que la instalación de una sede podría fortalecer la oportunidad y efectividad de las acciones inspectivas en el territorio”.

6 Dirección Regional Sur Sede principal: Neiva Huila Putumayo Tolima Arauca Guainía Guaviare Sede principal: Villavicencio 7 Dirección Regional Ori- noquía Sede adscrita: Yopal Que con el objetivo de garantizar las acciones en territorio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la optimización de recursos humanos y financieros, la debida ejecución de las funciones asignadas y la accesibilidad para la atención a los usuarios del sistema, se considera pertinente, ajustar la jurisdicción y sedes de las ocho Direcciones Regionales que se organizan y determinan de acuerdo con las necesidades del servicio, para incluir una nueva sede en la ciudad de Pereira, habilitando así su creación y articulación con la Regional Andina.

Meta Vaupés Vichada Casanare 8 Dirección Regional Chocó Chocó Sede principal: Quibdó
Parágrafo 1°. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción
de los departamentos referidos en el presente artículo, según composición.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución número 2022910010004399-6 de 2022, modificado y adicionado sucesivamente por las Resoluciones números 2023500020000093-6 de 2023, 2024500010000008-6 de 2024, 2024900000003421-6 de 2024, 2025500000000451-6 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Igualmente, el numeral 12 del artículo 30 ibidem, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales: “(…) 12. Coordinar el comité de avalúos de la Regional. (...)”.

Parágrafo 2°. Las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto
de las Entidades Territoriales de la jurisdicción de Cundinamarca, Distrito Capital de Bogotá, departamentos de Amazonas, y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán a cargo de la sede principal, de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social y serán ejercidas conforme al respectivo ámbito territorial, así:

No. Nivel Central Jurisdicción/territorios Sede Cundinamarca Bogotá, D. C.

Amazonas Sede Principal Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales 1 Que, de conformidad con lo estipulado en los Decretos números 1983 de 2019, Decreto número 148 de 2020 y el Decreto número 1608 de 2022 y la Resolución número 1040 de 2023, se verificó que el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni su catastro ha sido asignado a ningún otro gestor catastral habilitado, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral, siendo el gestor catastral de dicho municipio. y Generadores, Recaudadores y Administradores de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Sede Insular Recursos del SGSSS.

Artículo 2°.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web y la intranet de la Entidad.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución número 2022910010004399-6 de 2022 y las demás disposiciones que la hubieren modificado o adicionado, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que, considerando las reclamaciones existentes sobre las revisiones de avalúos, radicado bajo el número 3200SAF-2025-0055231-ER de fecha 3 de octubre de 2025 y entre otras solicitudes individuales, la Territorial Cundinamarca procedió a hacer revisión del estudio vigente, para lo cual tomó como referencia la tabla de valores adoptada en la actualización rural y urbana del año 2009, observando que los predios correspondientes a las cédulas catastrales que fueron objeto de auto estimación para el año 2018, evidenciando un incremento respecto a la cédula catastral 25-572-00-02-00-00-0001-0084-0-00-00- 0000 $130.079.000 a $1.225.700.000, y la cédula catastral 25-572-00-02-00-00-0001- 0088-0-00-00-0000 con valores de $154.489.000 a $1.596.500.000 tal como se puede ver en las siguientes imágenes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026.

El Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle.

(C. F.).

Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Imagen tomada del Acta de Comité - Imagen 1 (Predio 25-572-00-02-00-00-0001- 0084-0-00-00-0000)

Territorial Cundinamarca Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 25-000-0027-2026 DE 2026

(junio 16) por medio de la cual se modifica la Resolución número 25-000-0217-2009 del 22 de diciembre de 2009 que aprueban el estudio de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del municipio de Puerto Salgar, zonas urbana y rural.

Imagen tomada del Acta de Comité - Imagen 2 (Predio 25-572-00-02-00-00-0001- El Director Territorial Cundinamarca (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), numerales 7 y 12 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, у 0088-0-00-00-0000)

CONSIDERANDO:

Que, los predios relacionados anteriormente, se encuentran ubicados cartográficamente en la ZHF 4 y ZHG 4; en ese orden de ideas se procedió a realizar una visita técnica por parte de los profesionales de la DT Cundinamarca el día 5 de marzo de 2026.

Que, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que, en el marco del procedimiento de conservación catastral y con fundamento en los principios de actualización permanente de la información catastral, se efectuó análisis técnico de los predios identificados con los números catastrales 255720002000000010084000000000 y 255720002000000010088000000000, ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), con el propósito de verificar la correspondencia entre las condiciones físicas, económicas y de mercado inmobiliario de dichos inmuebles y la Zona Homogénea Geoeconómica (ZHG) vigente.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que, para tal efecto, se realizó visita técnica y recopilación de información de mercado inmobiliario, identificándose tres (3) referencias válidas y comparables, integradas por dos ofertas de mercado y una transacción real correspondiente a un inmueble rural ubicado en el mismo sector, cuyas características de localización, accesibilidad, uso agropecuario, tamaño y potencial económico guardan similitud con los predios objeto de análisis.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.

Que, la información recopilada fue sometida a depuración y análisis estadístico conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la determinación de valores del suelo rural, obteniéndose un valor promedio de sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos tres pesos ($64.746.503) por hectárea, con un coeficiente de variación del 9,95%, indicador que demuestra la homogeneidad y consistencia de la muestra analizada, al encontrarse dentro de parámetros estadísticamente aceptables para estudios de mercado inmobiliario.

Que, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estipula 11 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y 255720002000000010088000000000, de conformidad con los resultados del estudio técnico y económico realizado dentro del proceso de conservación catastral.

La zona geoeconómica creada se incorpora al estudio económico rural vigente con las siguientes características:

Codigo_Zona_Geoeconomica Valor Comercial Hectárea (Ha) Valor catastral (ha) 60% Que, dentro de las referencias utilizadas se incorporó una transacción correspondiente a un avalúo comercial realizado en el año 2022 sobre un inmueble rural comparable, cuyo valor fue actualizado a condiciones económicas de la vigencia 2026 mediante el procedimiento de indexación correspondiente, obteniéndose un valor unitario de sesenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres pesos ($68.558.153) por hectárea, garantizando así la comparabilidad temporal de la información utilizada en el estudio.

11 $ 64.747.000 $ 38.848.200 Parágrafo. Las Zonas Homogéneas Físicas vigentes no presentan modificación alguna y conservarán las características definidas en el estudio económico aprobado, correspondiendo para los predios objeto de análisis la Zona Homogénea Física número 04, con las siguientes variables:

Que, el análisis efectuado permitió establecer que los predios objeto de revisión presentan condiciones diferenciales respecto de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas geoeconómicas actualmente vigentes, particularmente por su ubicación estratégica sobre el corredor vial nacional Ruta del Sol, factor que incide directamente en la dinámica del mercado inmobiliario rural y en la formación de los valores del suelo.

Codigo_Zona_Fisica Disponibili- dad_agua Influencia_vial Uso_actual_suelo Norma_uso_suelo 04 Suficientes Buenas 1 - Pavi- mentada Dos o más vías Pastos artificiales Que, igualmente se evidenció una relación inversamente proporcional entre el tamaño de los predios y el valor unitario por hectárea, comportamiento que resulta consistente con las tendencias observadas en el mercado rural del sector y que fue debidamente considerado en la determinación del valor representativo adoptado.

Artículo 2º.

Esta modificación tendrá vigencia desde el 31-12-2018 de conformidad con la modificación de la Resolución número 25-000-0217-2009 del 22 de diciembre de 2009 que se modifica mediante este acto administrativo.

Que, los resultados obtenidos permiten concluir que los predios objeto de estudio conforman un segmento homogéneo de mercado con características económicas diferenciadas respecto de las zonas geoeconómicas existentes, circunstancia que justifica técnicamente la creación de una nueva zona homogénea geoeconómica dentro del modelo de zonificación rural vigente para el municipio de Puerto Salgar.

Artículo 3º.

Ordenar la liquidación del avalúo catastral de los predios relacionados en el artículo segundo de este acto administrativo, recordando que los valores indicados corresponden a los comerciales y el porcentaje adoptado para los valores catastrales es del 60% de estos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, la Ley PND 1955 de 2019, el Decreto número 148 de 2020, la Resolución IGAC número 1040 de 2023 y demás normas concordantes que regulan la gestión catastral multipropósito, la determinación de los avalúos catastrales debe fundamentarse en estudios técnicos que reflejen las condiciones reales del mercado inmobiliario y permitan garantizar los principios de objetividad, transparencia, equidad y justicia tributaria.

Artículo 4º.

Tener en cuenta la aproximación del avalúo de conformidad con el artículo 5.4.2. de la Resolución número 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024: “Aproximación del avalúo catastral. El valor del avalúo catastral deberá aproximarse por exceso o por defecto, al mil más cercano. Los valores menores o iguales a 499 pesos se aproximarán por defecto, mientras que los valores iguales o mayores a 500 pesos se aproximarán por exceso”.

Artículo 5º.

copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC; informarse a la Alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

Que, en aplicación de los procedimientos técnicos establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la determinación de valores del suelo, se considera procedente adoptar para la nueva zona geoeconómica el valor comercial de sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil pesos ($64.747.000) por hectárea, por corresponder a la medida estadística más representativa del mercado analizado y encontrarse sustentado en información verificable, homogénea y técnicamente válida.

Artículo 6º.

Remitir: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, como consecuencia de lo anterior, adoptando el 60% del valor comercial como valor catastral, la creación de la ZHG se requiere la revisión de avalúos de los predios 255720002000000010084000000000 y 255720002000000010088000000000, los cuales provienen de una autoestimación.

Artículo 7º.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Que se establece la creación de la Zona Homogénea Geoeconómica número 11, conservando inalteradas las características de la Zona Homogénea Física número 04, toda vez que no se evidenciaron cambios en las condiciones de disponibilidad de aguas, estado de vías, uso actual del suelo, norma de uso desuelo y AHT (Área Homogénea de Tierra).

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2026.

El Director Territorial Cundinamarca (e), Codigo_Zona_Geoeconomica Valor Comercial Hectárea (Ha) Valor catastral (ha)

Luis Carlos Ramírez Echavarría.

11 $ 64.747.000 $ 38.848.200 (C. F.).

Codigo_zona_ Disponibili- fisica dad_agua Influencia_vial Uso_actual_suelo Norma_uso_suelo 04 Suficientes Buenas 1 - Pavimen- tada Dos o más vías Pastos artificiales Territorial Nariño Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 52-001-00055 DE 2026

Que, atendiendo los parámetros establecidos por la normatividad catastral vigente para la determinación del avalúo catastral rural, el valor comercial adoptado equivale a un valor catastral de treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos pesos ($38.848.200) por hectárea, correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor comercial determinado para la zona geoeconómica creada.

(julio 15) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Nariño (Nariño), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

En consecuencia, desde el punto de vista técnico y jurídico se encuentra plenamente justificada la modificación de la zonificación económica rural vigente mediante la creación de la Zona Homogénea Geoeconómica número 11 para los predios objeto de estudio, garantizando la adecuada representación de las condiciones actuales del mercado inmobiliario rural y la correcta determinación de sus avalúos catastrales.

El Director Territorial de Nariño (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,

CONSIDERANDO:

Que, con base en lo anterior y lo aprobado por el Comité de revisión de avalúos de fecha 15 de abril de 2026, es procedente la modificación de la Resolución número 25-000- 0217-2009 del 22 de diciembre de 2009 que aprueban el estudio de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del municipio de Puerto Salgar, zonas urbana y rural de conformidad con lo señalando en párrafos anteriores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la

Artículo 1º.

Modificar la Resolución número 25-000-0217 del 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se aprobó el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas para la zona rural del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), en el sentido de crear la Zona Homogénea Geoeconómica número 11 (rural), aplicable a los predios identificados con los números catastrales 255720002000000010084000000000

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL a la Dirección Territorial Nariño las nuevas propuestas de valor de Zona Homogénea Geoeconómica por hectárea, teniendo en cuenta la situación actual de las zonas rurales del municipio de Nariño fundamentadas en los determinantes ambientales, las ofertas de mercado, los entornos, la vocación a actividades agrícolas y otros modelos econométricos. información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

Que de conformidad al Procedimiento Institucional PC-VAL-04 Versión 2, se estableció las directrices técnicas y operativas para la revisión y ajuste de los valores catastrales de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) indicando que podrá iniciarse a partir de solicitudes de revisión presentadas por solicitud del Alcalde, concejo municipal, el (los) delegado (s) de las veedurías y/o Juntas de Acción Comunal del correspondiente municipio, y de oficio por las direcciones territoriales en el ejercicio de sus funciones; siendo este último caso el adoptado por la Dirección Territorial Nariño, con el objetivo de garantizar que los valores catastrales reflejen adecuadamente las condiciones reales del mercado inmobiliario, así como las características económicas del territorio.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados en las zonas relacionadas a continuación para el municipio de Nariño con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG), y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla, haciendo la salvedad que los porcentajes de incremento para las zonas 07, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 mantienen lo determinado en la Resolución número 2057 de 2025.

% PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA AJUSTADO % PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

1 818% 406% 2 526% 391% 3 589% 440% 4 651% 484% Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

5 520% 408% 6 474% 413% 8 343% 316% 9 348% 340% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.

Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional Catastral.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Nariño de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Nariño de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Nariño, departamento de Nariño.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Pasto, a 15 de julio de 2026.

El Director Territorial Nariño (e), Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Elías Suárez Pinilla.

Que mediante Mesa Técnica de Ajustes de valores realizada en fecha 9 de junio del 2026, el Comité Técnico de Avalúos de la DGC entregó a través de la articuladora (C. F.).

13 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La reglamentación (demandas imprevistas en este proyecto) y para modificaciones a favor del usuario” (…)

Se consideraron los módulos de riego para el área, los siguientes: Arroz, maíz y pancoger, 1,83 litros por segundo por hectárea (Lps-ha); algodón 1.75 Lps-ha; Plátano y banano 1.68 Lps-ha; Cacao y caña 1,6 Lps-ha; tabaco 1.4 Lps-ha; Pasto de corte 1,37 Lps-ha; potreros 1.14 Lps-ha; Frutales, cítricos y uva 1,07 Lps-ha; Piña 0.76 Lps-ha; se toma este mismo módulo, pues estos se establecen como mecanismos de rotación, pero en otros períodos siempre vuelven a sembrar el tradicional arroz; lagos (piscicultura) 3,5 Lps-ha.

Diario Oficial y Gacetas Bajo el Radicado CAM No. 3115 del 7 de febrero del 2025, la señora Martha Lucía Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 36086761 expedida en Campoalegre (H.) y Hernando Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 83085408 de Campoalegre (H.), en calidad del recurso hídrico, es de 30.68 litros por segundo (Lps), determinándose disponibilidad del recurso hídrico para atender esta ampliación de caudal.

Más de 160 años de historia respaldan al Diario Oficial del país, la publicación oficial Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 19 de marzo de 2026, se permite conceptuar: del Gobierno colombiano, encargada de la difusión de leyes, decretos y actos administrativos. Este diario es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, siendo una herramienta clave para el ejercicio democrático y la rendición de cuentas.

(…) Es viable modificar el artículo primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, para otorgar la modificación (consistente en la ampliación del área de riego de cultivo de arroz y del caudal concesionado) y el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Neiva (Zanjón Cordoncillo); a nombre de los señores Martha Lucía Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 36086761 expedida en Campoalegre (H.) y Hernando Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 83085408 de Campoalegre (H.), Dirección de notificación en la calle 17 No. 9-44, barrio El Centro del municipio de Campoalegre (Huila). Contacto número 3188471413 y correo electrónico cuencacelestino45@gmail.com, actuando en calidad de propietarios del predio rural denominado “LA VICTORIA”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 200-111412, ubicado en la Vereda Llano Norte jurisdicción del municipio de Campoalegre (H.), con un caudal de 9.52 litros/seg, para uso de agrícola (Riego 8.0 ha de cultivo de arroz), que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101738000104 (…).

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Corporaciones Autónomas Regionales Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo la evaluación de fecha 19 de marzo de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

RESUELVE:

Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1265 DE 2026

(mayo 13) por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus principales afluentes.

Artículo 1°.

Modificar. Modificar el artículo primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, para otorgar la modificación (consistente en la ampliación del área de riego de cultivo de arroz y del caudal concesionado) y el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Neiva (Zanjón Cordoncillo); a nombre de los señores Martha Lucía Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 36086761 expedida en Campoalegre (H.) y Hernando Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 83085408 de Campoalegre (H.), Dirección de notificación en la calle 17 No. 9-44, barrio El Centro del municipio de Campoalegre-Huila. Contacto número 3188471413 y correo electrónico cuencacelestino45@gmail.com, actuando en calidad de propietarios del predio rural denominado “LA VICTORIA”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 200-111412, ubicado en la Vereda Llano Norte jurisdicción del municipio de Campoalegre (H.), con un caudal de 9.52 litros/seg, para uso agrícola (riego 8.0 ha de cultivo de arroz), que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101738000104.

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017, modificada bajo las Resolución números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las de río Neiva y sus principales afluentes que incluyen la quebrada Caraguaja, Las Quebradas Conductoras de Descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igúa, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, considerando lo siguiente:

2D2I - SEGUNDA DERIVACIÓN SEGUNDA IZQUIERDA – ZANJÓN CORDONCILLO - (1Sd1D) Primera Subderivación Primera Derecha Parágrafo: Caudal asignado considerando los módulos de consumo para el riego de cultivo de arroz establecido en la Resolución CAM número 1218 de 2019, en cantidad de 1.83 Lps*ha, con un % de eficiencia del 65%, quedando en 1.19 Lps*ha.

9D2I-Predio “LA VICTORIA”, asignación de 5.29 litros por segundo (Lps), para uso de arroz, tabaco, maíz, pancoger, caña y algodón de 4.45 hectáreas (ha). Código Predio CAM número 101738000104.

Artículo 2°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva quebrada La Caraguaja.

Artículo 3°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar y distribuir el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

“(…) Para río Neiva se adopta: una oferta hídrica superficial total de 13.830 Lps y determinando un Caudal ambiental de 5.255,4 Lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 8.574,60 Lps; el caudal remanente, es para atender eventualmente usuarios que no quedaron incluidos en la de las áreas restringidas por uso del suelo en el PBOT.

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL

Artículo 7°.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.

Artículo 4°.

Se aprueba el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua (PUEAA) “No Simplificado”, presentado por los usuarios, quienes deberán presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados en la parte resolutiva. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.

Artículo 8°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, Sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.

Artículo 5°.

El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.

Artículo 9°.

El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.

Artículo 6°.

El seguimiento al Programa de Uso Eficiente de Ahorro del Agua (PUEAA), se realizará de manera anual, y a través de la revisión del respectivo plan de acción que incluyo el usuario, se verificará la cantidad de actividades realizadas en cumplimiento a los proyectos y actividades que se mencionan a continuación:

Observación 4.1.3. Instalación, mantenimiento APLICA SI: __X__ N infraestructura, calibración, renovación de O __ medidores de consumo, entre otros __

Artículo 10.

El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la autoridad ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.

Descripción del Proyecto: Nombre del proyecto: MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE LAS OBRAS CONSTRUIDAS Objeto del proyecto: MEJORAR LA OBRAS CONSTRUIDAS Actor(es)/Responsable(s MARTHA LUCIA TRIANA CASTAÑEDA ):

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Artículo 11.

El peticionario deberá entregar en un lapso no mayor a 60 días posteriores a la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo que otorga el permiso, los diseños de las obras de control para el control y medición de caudal, que garanticen la derivación exclusiva del caudal concesionado en el presente trámite de permiso, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.

Línea Actividad Indicador Unid ad base (Año 0)

Meta Proyecta Presupues Presupues Meta Proyecta Presupues Meta Proyecta Presupues Meta Proyecta Presupues da to ($)

Meta Proyectada to ($) da to ($) da to ($) da to ($)

MANTENIMIE

Artículo 12.

La Corporación realizará visitas de control y seguimiento a la concesión de agua otorgada, que incluye la verificación del cumplimiento y avances de ejecución del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y demás obligaciones establecidas.

MANTENIMEIN TO DEL TOMO ARTESANAL Y $ 500.000 N/A N/A N/A N/A N/A N/A NTO LPS 0 N/A N/A CANAL CONDUCCION Realización de actividades preventivas y correctivas en la desviación de caudal sobre zanjón cordoncillo y el canal de conducción Costo Total del Proyecto: $ 500.000,00 Costo total del proyecto en SMMLV $ 0,55 Seguimiento/Método de verificación (Registro fotográfico, Indicadores de FOTOGRAFIAS medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

Artículo 13.

De conformidad con los artículos 2.2.3.2.7.2 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto número 1076 de 2015, en caso de producirse escasez crítica por sequias, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limite los caudales útiles disponibles, la autoridad ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizados. Lo anterior será aplicable, aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.

APLICA SI: __X__ NO____ Observación 4.1.4. Protección de zonas de manejo especial Descripción del Proyecto:

Nombre del proyecto:

PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FUENTE HIDRICA

Objeto del proyecto: PROMOVER Y GARANTIZAR LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN ZONAS DEL ZANJON Actor(es)/Responsable(s): MARTHA LUCIA TRIANA CASTAÑEDA Línea Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Unida Actividad Indicado r d base (Año

Artículo 14.

Toda concesión de aguas implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la modificación.

0)

Presupues Presupues Presupues Presupues Presupues Meta Proyectada to ($)

Meta Proyectada to ($)

Meta Proyectada to ($)

Meta Proyectada to ($)

Meta Proyectada to ($)

ACTIVID ACTIVIDAD

ACTIVIDAD ACTIVIDAD

ADES 0 $ 500.000 N/A N/A N/A N/A $ 500.000 $ 500.000 ES DE CONSERVA ES DE CONSERVA ES DE CONSERVA REFO REST ANDO CIÓN CIÓN CIÓN DE PROTE CCION Implementació n de actividades de protección de la zona de donde está el tomo de captación Costo Total del Proyecto: $ 1.500.000,00 Costo total del proyecto en SMMLV $ 1,65 Seguimiento/Método de

Artículo 15.

Para traspasar la asignación de aguas que por esta resolución se concede, se necesita la autorización de la autoridad ambiental. Cuando se produzca la tradición total o parcial del predio beneficiado con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar a la autoridad ambiental el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.

verificación (Registro fotográfico, Indicadores de medición, FOTOGRAFIAS registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

4.1.9. Campañas educativas APLI SI: __X__ NO____ Observación

Artículo 16.

El incumplimiento de las obligaciones consignadas en la Resolución que otorga el permiso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, previo trámite del proceso sancionatorio ambiental.

CA EDUCACION AMBIENTAL

Nombre y Objeto del

Artículo 17.

El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.

proyecto:

Descripción del Proyecto:

Actor(es)/Resp MARTHA LUCIA TRIANA CASTAÑEDA onsable(s):

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Línea Actividad Indicador Unidad base (Año

Artículo 18.

La corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la concesión de aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.

0)

Meta Proyectad Presupu Meta Proyectad Presupu Meta Proyectad Presupu Meta Proyectad Presupu Meta Proyectad Presupu a esto ($) a esto ($) a esto ($) a esto ($) a esto ($)

LIMPIEZA RECIP

IENTE

0 RECOLEC CION $ 200.000 RECOLEC CION $ 200.000 RECOLEC CION $ 200.000 RECOLEC CION $ 200.000 RECOLEC CION $ 200.000 S Jornadas de recolección de basuras y campañas de concientización de disposición adecuada de residuos peligrosos como botellas de agroquímicos

Artículo 19.

Notificar en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la presente resolución a los señores Martha Lucía Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 36086761 expedida en Campoalegre (H.) y Hernando Triana Castañeda con la cédula de ciudadanía número 83085408 de Campoalegre (H.), Dirección de notificación en la calle 17 No. 9-44, barrio El Centro del municipio de Campoalegre (Huila). Contacto número 3188471413 y correo electrónico cuencacelestino45@gmail. com, contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

INSTALCI CUIDADO

GLOB

AL 0 N/A N/A ON DE LETRERO $ 200.000 N/A N/A N/A N/A N/A N/A

Artículo 20.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Instalación de señales y/o letreros que motiven al cuidado del medio ambiente.

S Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Costo Total del Proyecto: $ 1.400.000,00 El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Costo total del proyecto en SMMLV $ 1,54 Juan Carlos Ortiz Cuéllar.

FOTOGRAFIAS Seguimiento/Método de verificación (Registro fotográfico, Indicadores de medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

(C. F.).

15 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1274 DE 2026

(mayo 13) por la cual se modifica la Resolución número 3481 de fecha diciembre 30 de 2009 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Bache.

Artículo 4°.

Se aprueba el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua (PUEAA) “No Simplificado”, presentado por los usuarios, quienes deberán presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados en la parte resolutiva. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,

Artículo 5°.

El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.

CONSIDERANDO:

Artículo 6°.

El seguimiento al Programa de Uso Eficiente de Ahorro del Agua (PUEAA), se realizará de manera anual, y a través de la revisión del respectivo plan de acción que incluyo el usuario, se verificará la cantidad de actividades realizadas en cumplimiento a los proyectos y actividades que se mencionan a continuación:

Por medio de la Resolución número 3481 de fecha diciembre 30 de 2009, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas del río Bache que discurren por el municipio de Palermo, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales y porcentajes, se expresa lo siguiente:

Observación 4.1.2. aprovechamiento de aguas lluvias APLICA SI: __X__ NO___ _ Nombre del proyecto: APROVECHAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS ANALIZAR LA VIABILIDAD DE LA UTULIZACION DE AGUAS LLUVIAS EN EL PREDIO, PARA DARLE QUINTA DERIVACIÓN SEGUNDA IZQUIERDA (5D2I) – CANAL BACHE (L=11.73 KM)

Descripción del Objeto del proyecto:

USO EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL PREDIO PELAZAL

Proyecto:

Actor(es)/Responsable( ALVARO ANTONIO DIAZ OLIVEROS Subderivación Quinta Derecha (Sd5D) Canal Bache s):

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Actividad Indicado r Unidad Meta Proyecta Meta Proyectad Presupue Meta Proyecta Presupue Meta Proyecta Presupuest Meta Proyecta Presupue 26D2I - Predio “PELAZAL”, a nombre de MARÍA DE JESÚS DÍAZ DE DIENES asignación de 34.0 litros por segundo (Lps). Para uso de riego de arroz, de 17.0 hectáreas (ha). Código predio CAM número 101400000011. da Presupuesto ($) a sto ($) da sto ($) da o ($) da sto ($)

Agua lluvia aprovec har (sistema recolecci ón de unidad No aplica No aplica 50 litros $ 100.000 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica “(…) que el río Bache es una corriente de uso público que nace sobre los 3400 m s. n. m., entre los sitios de santa librada y Jerusalén en las estribaciones del nevado del Huila en jurisdicción del municipio de Santa María, desembocando en el río Magdalena, por la margen izquierda. agua lluvias Implementaci ón de sistemas de aprovechami ento de agua lluvias en un tanque de 50 litros en el año 2)

$100.0 Costo Total del 00 Costo total del proyecto en SMMLV 0.07 Proyecto:

Seguimiento/método de verificación (registro fotográfico, indicadores de Se contará con formatos de medición, donde se realizaría verificación del uso del agua lluvias m3 medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

Sobre el río Bache se tomaron para efectos del análisis hidrológico, cuatro (4) estaciones: Et Socorro (Umnimétrica) se encuentra localizada en el municipio de Santa María sobre la parte alta del río (fuera del área de estudio), Juntas Topón (Limnigráfica) localizada en el municipio de Palermo en la parte media del río (¡dentro de! área de estudio) y Bache (Limnigráfica) localizada en el municipio de Aipe en la parte baja del río (dentro del área de estudio) y una estación sobre el río Tune (tributario del río Baché) en el municipio de Palermo, operadas por el Ideam, para la cual se tienen los registros históricos de cuatro (4) y dieciocho (18) años, correspondientes a caudales máximos, medios y mínimos.

Observación APLICA SI: __X__ NO___ _ 4.1.3. Instalación, mantenimiento infraestructura, calibración, renovación de medidores de consumo, entre otros Nombre del proyecto: MEDICIÓN DE CAUDAL REALIZAR LOS DISEÑOS DE OBRA HIDRAULICA DE CAPTACION Y CONDUCION PARA LA MEDICION Descripción del Objeto del proyecto:

CORRECTA DEL CAUDAL CONCESIONADO EN EL PREDIO PELAZAL

Proyecto:

Actor(es)/Responsable( ALVARO ANTONIO DIAZ OLIVEROS s):

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Para el análisis de caudales del río Baché se consideró la diversa topografía que presenta este río a lo largo de su recorrido, con lo cual se decidió dividirlo en tres (3) zonas para el análisis y distribución del caudal: Zona.Alta - Comprende desde el nacimiento (altura de 3400 m s. n. m.) hasta la confluencia del río Tune con el río Baché (altura de 529 m s. n. m.); Zona Media - Desde la confluencia del río Tune con el río Baché (altura de 529 m s. n. m.) hasta la confluencia del río Yaya con el río Baché (altura 475 m s. n. m.); Zona Baja - Desde la … Unida Actividad Indicado r d Meta Proyectad Presupuesto Meta Proyectad Presupue Meta Proyecta Presupue Meta Proyecta Presupuesto Meta Proyecta Presupue a ($) a sto ($) da sto ($) da ($) da diseños No.

No aplica No aplica 1 $ 2.500.00 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica sto ($) Realizar diseños de obra hidráulica de control Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo la evaluación de fecha 26 de marzo de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

RESUELVE:

Obra No.

No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica 1 $2.500.00 0 y medición de caudal concesion ado Realizar obra hidráulica de control y medición de caudal concesion ado Costo Total del SMMLV 3.51 Proyecto: $5.000.000 Costo total del proyecto en Seguimiento/método de verificación (registro fotográfico, indicadores de Se contará con formatos de medición, donde se realizaría verificación del uso del agua lluvias m3 medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

4.1.4 protección de zonas de manejo especial Nombre del proyecto: ZONA DE MANEJO ESPECIAL Descripción del Objeto del proyecto: REFORESTACION CON ESPECIES NATIVAS SOBRE LA RONDA HIDRICA DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO A LA ZONA Proyecto:

ALEDAÑA A EL LUGAR DE CAPTACION

Actor(es)/Responsabl

ALVARO ANTONIO DIAZ OLIVEROS

e(s):

Artículo 1°.

Modificar el artículo Primero de la Resolución número 3481 de fecha diciembre 30 de 2009, para otorgar el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Bache (Canal Bache); a nombre del señor Álvaro Antonio Díaz Oliveros identificado con la cédula de ciudadanía número 5817438 expedida en Ibagué (T.), Dirección de notificación en el predio denominado PELAZAL del municipio de Palermo (Huila). Contacto número 3107864675 y correo electrónico usuariosbache@ gmail.com, jehu.ingenieriasas@gmail.com, actuando en calidad de propietario del predio rural denominado “PELAZAL”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 200- 1929, ubicado en la Vereda San Francisco jurisdicción del municipio de Campoalegre (H.), manteniendo el caudal de 34.0 litros/seg, para uso Agrícola, que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101400000011.

Actividad Indicado Presupues Presupuest Presupues Presupuest Presupues r Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Proyecta Meta Proyectad Meta Proyectad Meta Proyectad Meta Proyectad to ($) o ($) to ($) o ($) to ($) da a a a a Arbole

de

arboles

No aplica No aplica No aplica No aplica 5 $70.000 No aplica No aplica No aplica No aplica s Realizar la compra de las especies requerida s para la reforestac ión Arbole

de

árboles sembra

No aplica No aplica No aplica No aplica 5 $200.000 No aplica No aplica No aplica No aplica s dos Realizar la siembra de los árboles nativos Costo Total del Proyecto: $270.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0.19 Seguimiento/método de verificación (registro fotográfico,

Artículo 2°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución número 3481 de fecha diciembre 30 de 2009.

Cada actividad contara con un formato para realizar el correspondiente seguimiento y su medición de cumplimiento indicadores de medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

Artículo 3°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar y distribuir el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL 4.1.5 identificación y medición de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de reducción.

Nombre del para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015. proyecto: REDUCCION DE PERDIDAS REALIZAR SEGUIMIENTO A LAS PERDIDAS PRESENTADAS EN EL SISTEMA DEDISTRIBUCICON DE DIRECIONAMIENTO Descripción del Objeto del RESPECTO AL CAUDAL CAPTADO Y DISTRIBUIDO PARA EL PREDIO PELAZAL Proyecto: proyecto:

Actor(es)/Respons ALVARO ANTONIO DIAZ OLIVEROS able(s):

Actividad Indicador Unidad Presupuesto Presupuest Presupuesto Presupuest Presupu Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Proyect Meta Proyect Meta Proyecta Meta Proyecta ($) o ($)

($) o ($) esto ($) ada Meta Proye ctada ada da da

Artículo 11.

La corporación realizará visitas de control y seguimiento a la concesión de agua otorgada, que incluye la verificación del cumplimiento y avances de ejecución del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y demás obligaciones establecidas.

No.

Inspeccio 2 $100.000 2 $100.000 2 $100.000 2 $100.000 2 $100.000 nes Inspecció n, seguimien to de perdidas en el sistema de distribució n de caudal

de

mantenimi

No. 1 $150.000 1 $150.000 1 $150.000 1 $150.000 1 $150.000 Mantenimi ento del canal de entos

Artículo 12.

De conformidad con los artículos 2.2.3.2.7.2 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto número 1076 de 2015, en caso de producirse escasez crítica por sequias, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que límite los caudales útiles disponibles, la autoridad ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizados. Lo anterior será aplicable, aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.

realizadas distribució n al canal de distribució n /1/año Costo Total del Proyecto: $1.250.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0.88 Seguimiento/m étodo de verificación

Artículo 13.

Toda concesión de aguas implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la modificación.

(registro fotográfico, indicadores de Cada actividad contara con un formato para realizar el correspondiente seguimiento y su medición de cumplimiento medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

4.1.8 Reconversión de Tecnologías de Bajo consumo Nombre del proyecto: TECNOLOGIAS DE BAJO CONSUMO Descripción del Objeto del proyecto: PROMOVER LA INSTALACION DE SISTEMAS DE RECIRCULACION, REUSO Y TECNOLOGIAS DE BAJO CONSUMO EN LAS Proyecto:

Artículo 14.

Para traspasar la asignación de aguas que por esta resolución se concede, se necesita la autorización de la autoridad ambiental. Cuando se produzca la tradición total o parcial del predio beneficiado con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor deberá solicitar a la autoridad ambiental el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.

ACTIVIDADES DEL PROYECTO EN EL PREDIO PELAZAL

Actor(es)/Responsable(

ALVARO ANTONIO DIAZ OLIVEROS

s):

Actividad Indicad Presupuest Presupuest Presupuesto Presupue Presupue or Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Proyect Meta Proyecta Meta Proyecta Meta Proyecta o ($) o ($)

Meta Proyectada ($) sto ($) sto ($) ada da da da # equipo Equipo s de tecnolo

Artículo 15.

El incumplimiento de las obligaciones consignadas en la resolución que otorga el permiso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, previo trámite del proceso sancionatorio ambiental.

No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica 1 $200.000 No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica s gía usada de bajo Compra e instalación de sistemas, equipos o implementos de bajo consumo consu mo Costo Total del Proyecto: $1.250.000 Costo total del proyecto en SMMLV 0.88

Artículo 16.

La corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la concesión de aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.

Seguimiento/mé todo de verificación

Artículo 17.

El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.

(registro fotográfico, indicadores de Cada actividad contara con un formato para realizar el correspondiente seguimiento y su medición de cumplimiento medición, registros de mantenimiento,

Artículo 18.

Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas del río Bache, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.

actas de reunión, facturas, otros soportes)

4.1.9 campañas educativas Descripción del Nombre y proyecto:

EDUCACION AMBIENTAL

Actor(es)/Responsable ALVARO ANTONIO DIAZ OLIVEROS Proyecto:

(s)

Actividad Indicador Unidad Presupuesto Presupu Presupu Presupu Presupu Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Proyecta Meta Proyectad Meta Proyect Meta Proyecta Meta Proyecta ($) esto ($) esto ($) esto ($) esto ($) da a ada da da

de

emplead

Artículo 19.

Notificar en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la presente resolución al señor Álvaro Antonio Díaz Oliveros identificado con la cédula de ciudadanía número 5817438 expedida en Ibagué (T.), Dirección de notificación en el predio denominado PELAZAL del municipio de Palermo (Huila). Contacto número 3107864675 y correo electrónico usuariosbache@gmail.com, jehu.ingenieriasas@gmail.com, contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

% 1 $200.000 No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica os capacitad os Capacitación en temas ambientales al personal que labora y/o vive en el predio

Artículo 20.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Eventos educativo No. 2 $300.000 2 $300.000 2 $300.000 2 $300.000 2 $300.000 Realización de eventos educativos s realizado Notifíquese, publíquese y cúmplase. s al año Costo Total del Proyecto: $1.700.000 Costo total del proyecto en SMMLV 1.19 El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Seguimiento/métod o de verificación Juan Carlos Ortiz Cuéllar.

Cada actividad contara con un formato para realizar el correspondiente seguimiento y su medición de cumplimiento (C. F.).

(registro fotográfico, indicadores de medición, registros de mantenimiento,

RESOLUCIÓN NÚMERO 1292 DE 2026

actas de reunión, facturas, otros soportes)

Fuente: Tomado del PUEAA No simplificado (mayo 15) por la cual se modifica la Resolución número 2619 de fecha agosto 30 de 2016 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río arenoso, y sus principales afluentes.

Artículo 7°.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Artículo 8°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, Sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.

Artículo 9°.

El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.

Por medio de la Resolución número 2619 de fecha agosto 30 de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Arenoso, y sus principales afluentes, que incluye las quebradas El Limón, Neme, Salado, Jagual, El Chorro, El Humeque, La Medina, El Oso, La Ulloa, Virolindo, La Honda, El Guadual y los nacimientos Zanja Verde, La Chuquía y el Barato, que discurren por los municipios de Neiva y Rivera, en el Departamento del Huila.

“(…) Que el río Arenoso y sus principales afluentes, son corrientes de uso público que nacen en las estribaciones de la cordillera Oriental, sector de las veredas La Lindosa, El Triunfo, Normadía y el Chaparro, municipio de Neiva y las veredas La Medina, Monserrate, El Dinde, La Honda, Honda Alta, El Guadual y Alto Guadual, jurisdicción del municipio de Rivera, desembocando en el río Magdalena, por la margen derecha.

Artículo 10.

El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la autoridad ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos

17 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Uso Recreacional Asignación (ha)

Invierno No. Titular de la Área Total Asignación Verano Concesión Predio (ha)

(lps) Inv Ver (lps)

TOTAL (2D(a)1I(a)) Segunda Derivación (a) Primera Izquierda (a) 0.000131 Que la subcuenca del río Arenoso cubre un área de 89.9 kilómetros cuadrados y representan el 24.3 % del municipio, tiene como principales afluentes a las quebradas: El Neme, La Honda, La Medina, El Chorro, La Ulloa y el Guadual, que surten los acueductos de las veredas la Ulloa, La Honda y El Guadual en el municipio de Rivera. En su parte alta toma el nombre de quebrada Yerbabuena que al unirse con la quebrada del Triunfo forman el río Arenoso, el cual posee grandes playas de arena, gravas que son explotadas por plantas de concretos instaladas en la zona baja de la microcuenca.

Parágrafo. Modulo asignado de acuerdo con lo reportado en la Circular Jurídica del 01
de noviembre de 2019, el cual corresponde a 0.0034 L/seg*ha.

Artículo 2°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 2619 de fecha agosto 30 de 2016, por la cual se reglamenta los usos aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Arenoso y sus principales afluentes.

“(…) La Oferta hídrica total del río Arenoso de las tres (3) Zonas en la época de lluvias, se tiene: Zona Alta 243.60 lps; Zona Media de 412.0 lps y Zona Baja de 1214 lps; y en la época de menos lluvias, se tiene: Zona Alta 74.66 lps; Zona Media de 83.4 lps y Zona Baja 284.2 lps. Se considera un caudal ecológico o de conservación del río Arenoso, para la época de lluvias, Zona Alta de 24.36 lps; Zona Media de 41.20 lps y Zona Baja de 303.50 lps, quedando un caudal de amortiguación en la Zona Alta de 156.53 lps, en la Zona Media de 164.19 lps y en la Zona Baja de 388.31 lps; para la época de menos lluvias, la Zona Alta de 7.47 lps, Zona Media de 8.34 lps y Zona Baja de 71.05 lps, quedando un caudal de amortiguación en la Zona Alta de 11.48 lps, Zona Media de 15.42 lps y Zona Baja de 30.28 lps, el caudal asignado o distribuido del río Arenoso en la época de lluvias corresponde (…)

Artículo 3°.

El período de vigencia de la concesión de aguas superficiales otorgada será por el término que dure el contrato de arrendamiento de fecha 1° de enero de 2025, consistente en 11 años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, o antes, si de manera anticipada a este término se actualiza la reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la fuente hídrica río Arenoso (quebrada La Honda, Resolución número 2619 del 30 de agosto del 2016). No obstante, este término podrá ser prolongado o recortado siempre y cuando el concesionario demuestre a la Corporación con tres (3) meses de anterioridad al vencimiento del permiso de concesión de aguas, la prórroga o terminación anticipada del contrato de arrendamiento.

los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”

La Resolución 1256 del 2021, especifica lo siguiente:

“Artículo 4°. Se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público”

“Artículo 5°. Las aguas residuales se podrán usar en los uso agrícola e industrial de que tratan los artículos 2.2.3.3.2.5 y 2.2.3.3.2.8 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que modifique adiciona o sustituya”.

Artículo 4°.

Se aprueba el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua (PUEAA) “Simplificado”, presentado por Álvaro Bautista Otálora, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados en la parte considerativa. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico. Las actividades propuestas son:

Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 20 de abril de 2026, se permite conceptuar:

Horizonte del PUEAA (Marque con una X el (Los) año(s) para ejecución)

(…)

3.1 Medidas Para el control de perdidas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Observación f) Identificación de las Se realizará la revisión de la red pérdidas y porcentaje propuesto de reducción X X X X X de conducción y/o distribución para identificar daños y repararlos.

(%): Revisión anual de la red de conducción y/o distribución. g) Acciones de protección y conservación de X X X X X Es viable modificar el artículo Primero de la Resolución número 2619 de fecha agosto 30 de 2016, para otorgar la concesión de aguas superficiales de la “quebrada La Honda” en las coordenadas planas 872063E – 799658N, a nombre de Álvaro Bautista Otálora, identificado con la cédula de ciudadanía número 12125190 expedida en Neiva (H), con dirección de notificación finca La Labranza, vereda La Honda del municipio de Rivera (H), contacto telefónico 3118098205 y 3124472273 y correo electrónico alvarobautistaotalora2564@gmail.com, formalizacion.colombia@gmail.com, en calidad de tenedor, en beneficio del predio “LT Labranza”, con número de matrícula inmobiliaria 200-155265, localizado en la vereda el Guadual, jurisdicción del municipio de Rivera – Huila, en la cantidad de 0.000131 litros por segundo, para uso recreacional (Piscinas de agua natural), asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera (…) la fuente hídrica: Protección de la vege- tación existente en el predio. h) Construcción/optimi- zación obras de control Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta Resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 20 de abril de 2026 emitido por el funcionario comisionado, de caudales, fugas:
- Definir la herramienta, estructura y/o estrategia para la captación y me-

RESUELVE:

dición de caudal; esta será presentada ante la X CAM para su evalua- ción y aprobación.
- Una vez la CAM autorice la información presentada se imple- mentará la estrategia establecida en el punto anterior.

Artículo 1 Modificar el artículo Primero de la Resolución número 2619 de fecha agosto 30 de 2016, para otorgar la concesión de aguas superficiales de la “quebrada La Honda” en las coordenadas planas 872063E – 799658N, a nombre del señor Álvaro Bautista Otálora, identificado con la cédula de ciudadanía número 12125190 expedida en Neiva (H), en calidad de tenedor, en beneficio del predio “LT Labranza”, con número de matrícula inmobiliaria 200-155265, localizado en la vereda el Guadual, jurisdicción del municipio de Rivera – Huila, en la cantidad de 0.000131 litros por segundo, para uso recreacional (Piscinas de agua natural), asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera: i) Acciones de manteni- miento a componentes Uso Recreacional Asignación del sistema, tuberías (ha)

No. Titular de la Área Total Invierno Concesión Predio Asignación Verano X X X X X (ha)

(lps) Inv Ver (lps) entre otros: Mantenimiento preventivo de la red de conducción y/o distribu- Quebrada La Honda ción de agua.

3D(a)2I(a) Tercera Derivación “A” Segunda Izquierda “A” (Coordenadas de captación: 872063E j) Garantizar la devolu-

- 799658N)

LT Labran- ción a la fuente de los reboses y caudales no za 4 0.03881 0.0388 0.000131 0.000131 X X X X 1D2I(a) ÁLVARO BAUTISTA OTÁLORA empleados: Mantenimiento preven- tivo de la estructura de captación.

1 Área solicitada en el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de aguas superficiales, anexo al expediente PCA-00351-25.

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros

Artículo 5°.

El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 2619 del 30 de agosto del 2016.

servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehiculares, papeles de seguridad como sellos y estampillas, pruebas

Artículo 6°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

de estado y formularios públicos. Del mismo modo garantizamos la autenticidad de los productos y servicios que se proporcionan,

Artículo 7°.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.

así como la creación de estrategias para mitigar los riesgos de falsificación.

Los documentos incluyen características avanzadas y modernas como tintas especiales, microtextos, hologramas de seguridad e impresión de códigos de barras, diseñados para cumplir con los más altos estándares

Artículo 8°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1541 de 1978 hoy establecido en el compendio normativo decreto 1076 de 2015. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.

de seguridad, que aseguran a los clientes la tranquilidad de que sus documentos son

Artículo 9°.

El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.

confiables y seguros.

Artículo 10.

El peticionario deberá entregar en un lapso de tiempo no mayor a 180 días posteriores a la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo que otorga el permiso, los planos y diseños de las obras de control, que garanticen la derivación exclusiva del caudal concesionado, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015 y la Resolución número 2619 del 30 de agosto del 2016.

Impresión en Seguridad y Servicios Digitales

Artículo 11.

El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, donde se establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

Artículo 12.

Se realizará una visita anual de seguimiento durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades consignadas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1544 DE 2026

(junio 9) por la cual se modifica la resolución número 5004 de fecha 30 de diciembre de 2024, a través de la cual se reglamentaron los usos y aprovechamiento de las aguas del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, en el departamento del Huila.

Artículo 13.

El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024, y

Artículo 14.

Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generar la facturación respectiva.

CONSIDERANDO:

Artículo 15.

El Usuario deberá cancelar la respectiva Tasa por Uso del Agua (TUA).

Que la Constitución Política, en su artículo 80, estipula: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (…)”.

Artículo 16.

La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la Concesión de Aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.

Que el Decreto número 2811 de 1974, en su artículo 88 establece: “Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión”.

Artículo 17.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.

Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 31, dispone las funciones que ejercen las Corporaciones Autónomas Regionales y en el numeral 12 del mencionado artículo señala: “Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua (…). Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; (…)”

Artículo 18.

notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución al señor Álvaro Bautista Otálora, identificado con la cédula de ciudadanía número 12125190 expedida en Neiva (H), correo electrónico alvarobautistaotalora2564@ gmail.com, formalizacion.colombia@gmail.com, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Artículo 19.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Que en el artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, se estipula “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas (…)”. Que el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto número en cita, preceptúa: Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez toda serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.1 16 de este Decreto.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.

Que en el artículo 2.2.3.2.8.6. del Decreto número antes citado se establece: “Inalterabilidad de las condiciones impuestas. Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga (C. F.).

19 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma”.

Que en el artículo 2.2.3.2.8.7. se preceptúa: “Traspaso de concesión. Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa. La Autoridad Ambiental competente podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada”.

Que el artículo 2.2.3.2.8.8. estipula: “Tradición de predio y término para solicitar traspaso. En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá (…)

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar la Resolución número 5004 de fecha 30 de diciembre de 2024, por medio de la cual se reglamentó los usos y aprovechamientos de las aguas del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, en el departamento del Huila; en consideración a lo expuesto y acogiendo lo establecido en el concepto técnico de fecha 30 de abril de 2026, esta Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en observancia de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022 y 864 de 2024,

RESUELVE:

Características de la bomba Radicado CAM No. 2024-E 12924 del 2 de mayo de 2024.

Parágrafo 3°. Se advierte que no se podrá ampliar el área, ni caudal otorgado, sin la
debida autorización de la Autoridad Ambiental.

Artículo 2°.

La vigencia de la presente concesión de aguas superficiales será por el término del contrato presentado por el interesado bajo el esquema de APP número 17 del 30 de octubre de 2015 (20 años contados a partir de la suscripción del contrato, es decir, hasta el 29 de octubre de 2035), o antes si la reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas del río Aipe y sus principales tributarios es previamente revisada y actualizada.

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 5004 de fecha 30 de diciembre de 2024, por medio de la cual se reglamentó los usos y aprovechamientos de las aguas del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, en el departamento del Huila, específicamente en el cuadro de reparto y distribución de caudales, en el sentido de otorgar concesión de aguas superficiales de la quebrada Muchubí, afluente del río Aipe, al Consorcio Constructor Autovía Neiva
- Girardot, identificado con NIT 900992422-5, conformado por CSS Constructores S.
A., identificado con NIT 832006599-5; Alca Ingeniería S. A. S., identificado con NIT 830089381-5; representado legalmente por el señor JORGE Alejandro González Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 80503799 expedida en Bogotá, D. C., para uso industrial (en actividades de operación, mantenimiento y construcción a realizar en la unidad Funcional UF1 (Juncal-Neiva) UF2 (Neiva Aipe), UF3 (Aipe-Pata), campamento Aipe, como el control de material particulado, humectación de superficies y materiales, actividades de aseo limpieza, riego de zonas laterales y separador central, humectación de vías externas e internas del campamento Aipe, alimentación de tanque de agua de equipos como fresadora, compactador neumático, compactador doble rodillo y planta trituradora), con un caudal autorizado de 0,324 Lps, asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:

Artículo 3°.

El beneficiario de la concesión de aguas deberá presentar en un término no mayor a 90 días constados desde el día hábil siguiente a la notificación del presente acto administrativo, las especificaciones técnicas de la motobomba y su curva de gastos en función de la altura dinámica total, considerando los cálculos de las pérdidas de los accesorios, de los tramos de succión y descarga, y de los demás componentes del sistema, para determinar el porcentaje de efectividad real de la bomba, y la respectiva rata de bombeo o periodo de bombeo durante el día o durante el cargue de cada viaje del carrotanque; para ser recibida por la Corporación y autorizar su funcionamiento.

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DE LA QUEBRADA MUCHUBÍ - MUNICI-

PIO DE AIPE (HUILA)

TITULAR DE

Código NOMBRE DEL LA CONCE- ÁREA PREDIO INDUSTRIAL CAUDAL ASIGNADO Predio PREDIO SIÓN (Ha)

(Lps)

QUINTA DERIVACIÓN SEGUNDA IZQUIERDA (5D2I) – Bombeo Autovía (Coordenadas Planas 869658E – 850338N)

Actividades de operación Unidad Funcional UF1 (Juncal- y Mantenimiento y cons-

Artículo 4°.

El tránsito y parqueo del carrotanque no deberá intervenir el cauce y la ronda hídrica de la quebrada Muchubí o cualquier otro drenaje de agua (intermitente o continuo), por lo que se faculta la ubicación del vehículo para el bombeo (succión) del caudal concesionado desde el predio denominado Lote Solarte Planta Asfalto, identificado con MI 200-122919, conforme a la autorización (servidumbre) dada por el señor Carlos Alberto Solarte Solarte, identificado con cédula de ciudadanía 5199222 de Pasto (Nariño), en representación de Soler Ingenieros Ltda. y en calidad de propietario del mencionado predio; en cualquier caso, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015.

CONSORCIO CONSTRUC- 5 TOR AUTO- 33,5 0,324 trucción a realizar en la unidad funcional (Juncal- Neiva), Uf2 (Neiva-Aipe), VÍA NEIVA GIRARDOT Neiva), UF2 (Neiva Aipe), UF3 (Aipe-Pata), campamento Uf3 (Neiva- La Plata), Aipe.

Campamento Aipe…

Artículo 5°.

La concesión está sujeta a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución número 5004 de fecha diciembre 30 de 2024, por medio de la cual se reglamentó los usos y aprovechamientos de las aguas del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, en el departamento del Huila.

Parágrafo 1°. La captación del caudal concesionado se realizará por bombeo en la
quebrada Muchubí, en las coordenadas planas 869658E – 850338N a una altura de 390 msnm, en la vereda San Antonio jurisdicción del municipio de Aipe departamento del Huila.

Artículo 6°.

Aprobar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) “No Simplificado”, presentado por el beneficiario para ser ejecutado en un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por lo cual se deberá dar cumplimiento a los programas formulados, cronograma y actividades establecidas en el PUEAA, en concordancia con lo establecido en la Ley 373 del 6 de junio de 1997, el Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, respecto al uso eficiente del recurso hídrico.

Parágrafo 2°. Se autoriza captar el caudal concesionado mediante motobomba con las
siguientes características técnicas, para realizar el cargue y transporte de agua en bloque en un carrotanque con capacidad de almacenamiento de 14.000 litros (14 m3), con operación de dos (2) viajes por día, por un periodo de 6 días a la semana (de lunes a sábado), durante todo el mes, con un volumen a captar por día de 28.000 litros; que para fines de facturación por concepto de Tasa por Uso del Agua equivale a 0.324 litros por segundo (Lps).

Parágrafo 1°. El titular de esta concesión deberá actualizar conforme a la normatividad
que se encuentre vigente para la fecha, de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, dentro de un tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA aprobado mediante este artículo.

Artículo 7°.

El seguimiento al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), se realizará de manera anual, y a través de la revisión del respectivo plan de acción que incluyo el usuario, se verificara la cantidad de actividades realizadas en cumplimiento a los proyectos y actividades que se mencionan a continuación:

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Observación Sensibilización del personal APLICA 4.1.9. Campañas educativas SI: __X__ NO____ Descripción del Proyecto: Nombre y Objeto del proyecto: Sensibilización del personal Actor(es)/Responsable(s): Residente Ambiental Año 1 Año 3 Año 4 Año 5 Año 2 Línea base Actividad Indicador Unidad Meta Proyectad (Año 0) a Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Semestral 0 1 600.000,00 $ 1 600.000,00 $ 1 600.000,00 $ 1 600.000,00 $ 1 600.000,00 $ Capacitaciones o charlas en el manejo y uso de ahorro de agua Número de Capacitaciónes Realizadas / Número de Capacitaciones Programadas Costo Total del Proyecto: $ 3.000.000,00 Costo total del proyecto en SMMLV 1,85 $ Registro de Inspección, Registro Fotografico Seguimiento/Método de verificación (Registro fotográfico, Indicadores de medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

APLICA Observación Captacion Directa 4.1.4. Protección de zonas de manejo especial SI: __X__ NO____ Nombre del proyecto: Captacion de agua superficial Objeto del proyecto: Captacion del recurso hidrico Descripción del Proyecto:

Actor(es)/Responsable(s): Residente Ambiental / Jefe de Planta - Constructor Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Actividad Indicador Unidad Línea base Meta Proyectad (Año 0) a Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

SEMESTRAL 5 2 900.000,00 2 1.000.000,00 2 1.100.000,00 2 1.200.000,00 2 1.300.000,00 Limpiezas realizadas/Limpieza Limpieza ronda de punto de captacion s Programadas Costo Total del Proyecto: $ 5.500.000,00 Costo total del proyecto en SMMLV 3,39 $ Registro de Inspección, Registro Fotografico Seguimiento/Método de verificación (Registro fotográfico, Indicadores de medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

4.1.10. Campo para Otros Proyectos Nombre del proyecto:

N.A.

Descripción del Proyecto:

Objeto del proyecto: N.A.

Actor(es)/Responsable(s): N.A.

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Actividad Indicador Unidad Línea base Meta Proyectad (Año 0) a Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

Meta Proyectada Presupuesto ($)

N.A. N.A.

N.A.

N.A.

Costo Total del Proyecto: $ - Costo total del proyecto en SMMLV - $ Seguimiento/Método de verificación (Registro fotográfico, Indicadores de medición, registros de mantenimiento, actas de reunión, facturas, otros soportes)

COSTO TOTAL DEL PUEAA

8.500.000,00 $ Costo total del PUEAA en SMMLV 5,24 $

JORGE ALEJANDRO GONZALEZ GOMEZ

CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOVIA NEIVA GIRARDOT

Nombre Usuario y/o Representante legal 21 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 22.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta ambiental de la CAM, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Juan Carlos Ortiz Cuellar.

(C. F.).

Artículo 8°.

Con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015, el beneficiario de la presente concesión deberá presentar y concertar con la Corporación, en un término no mayor a seis (6) meses, un programa, proyecto o actividad orientado a la preservación, recuperación y retribución ambiental. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución CAM número 4996 de 2024, mediante la cual se adoptó el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios, incluida la quebrada Muchubí (Aipe), con el propósito de preservar y/o mejorar la cantidad y calidad del recurso hídrico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1616 DE 2026

Artículo 9°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, trasportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

(junio 17) por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.

Artículo 10.

El titular debe cumplir con lo establecido en el Decreto número 1449 de 1977 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, en el cual se establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.

El Subdirector de Regulación y Calidad de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017 modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y demás normatividad pertinente y

Artículo 11.

La Corporación realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades consignadas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4238 de 2023 esta Dirección Territorial confirió una concesión de aguas superficiales en favor del señor Jorge Perdomo Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 4890481 sobre el predio denominado “Bizerta” y realizó otras disposiciones.

Artículo 12.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, para llevar el recurso desde la fuente hídrica al predio donde realiza el aprovechamiento o actividad productiva; la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones en el Código General del Proceso.

Que mediante oficio CAM 12456 2026-E del 22 de mayo de 2026, el señor Joselito Losada Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 83228454, obrando en calidad de administrador de la masa sucesoral del señor José Joaquín Losada Bautista (q. e. p. d.), solicitó la revocatoria directa de la Resolución número 4238 de 2023 bajo los siguientes argumentos:

Artículo 13.

El beneficiario queda obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.

“El artículo 93 del CPACA establece que los actos administrativos deberán ser revocados cuando:

- Sean manifiestamente contrarios a la Constitución o la ley.

- No estén conformes con el interés público o social.

- Se causen agravio injustificado a una persona.

En el presente caso, el acto administrativo presenta serios vicios de legalidad deri-

Artículo 14.

El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.

vados de:

- Falta de legitimación del solicitante.

- Falsa motivación del acto administrativo.

- Deficiente valoración jurídica y registral del inmueble.

- Posible obtención irregular de un derecho ambiental.

Artículo 15.

Asimismo, se advierte que son causales de caducidad las contempladas en el artículo 62 del Decreto número 2811 de 1974, entre ellas la establecida en el literal f) referente al No uso de la concesión otorgada por un término de dos años; por tanto, el beneficiario tendrá un plazo de dos (2) años para hacer uso de las aguas, so pena de declararse la caducidad de la concesión.

- Vulneración de derechos de terceros legítimamente interesados.

Artículo 16.

El usuario deberá cancelar por concepto de tasa por uso del agua el valor que se establecerá en la factura que periódicamente expedirá la Corporación.

Sobre la falsa motivación La falsa motivación se configura cuando la administración fundamenta su decisión sobre hechos inexistentes, incompletos o jurídicamente insuficientes.

La concesión fue otorgada bajo la presunción errónea de que el solicitante acreditaba legitimación suficiente sobre el predio, situación que no corresponde a la realidad jurídica y registral del inmueble”.

Artículo 17.

En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario de la concesión que se otorga por medio de esta Resolución, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante la Corporación el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como el nuevo titular de la concesión.

el registro de alguna medida cautelar o anotación que desvirtuara la condición de poseedor acreditada por el interesado.

Parágrafo. Se advierte que para que el concesionario pueda traspasar, total o
parcialmente, la concesión que se otorga mediante el presente acto administrativo, necesita autorización previa de la Corporación.

Que en ese orden, no resulta procedente revocar directamente el acto administrativo objeto de reproche y mucho menos conceder las pretensiones adicionales contenidas en la solicitud, a excepción de lo relativo a la entrega de información documental.

Artículo 18.

La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la concesión de aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.

Que, a partir de las consideraciones anteriores, junto con los soportes existentes al interior del expediente y la sujeción por parte de la Corporación a la normatividad aplicable al presente caso, se

RESUELVE:

Artículo 19.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, esta Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental deberá informar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.

Artículo 1°.

Negar la solicitud de revocatoria directa presentada respecto de la Resolución número 4238 del 29 de diciembre de 2023 por el señor Joselito Losada Losada, por las consideraciones expuestas.

Artículo 20.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, previo proceso sancionatorio adelantado por esta Corporación.

Artículo 2°.

Negar las solicitudes adicionales contenidas en el Oficio número 12456 2026-E del 21 de mayo de 2026, por las consideraciones expuestas, a excepción de la entrega de información documental allí solicitada.

Artículo 3°.

Ordenar la entrega de la información documental solicitada por el interesado que no esté sujeta a reserva legal, remitiéndola al correo electrónico mencionado como canal de notificaciones en la solicitud presentada.

Artículo 4°.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Joselito Losada Losada, identificado con cédula de ciudadanía número 83228454, haciéndole saber que contra la determinación tomada en la presente providencia proceden

Artículo 21.

Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución, al Consorcio Constructor Autovía Neiva - Girardot, identificado con NIT 900992422-5, conformado por CSS Constructores S. A., identificado con NIT 832006599-5; Alca Ingeniería S. A. S., identificado con NIT 830089381-5; a través de su Representante Legal el señor Jorge Alejandro González Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 80503799 expedida en Bogotá, D. C., o quien haga sus veces, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL los recursos de reposición, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental Públicos de Santa Marta para que, en cumplimiento de la presente resolución y de las decisiones consolidadas dentro del proceso liquidatorio, proceda al Desbloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a las unidades inmobiliarias del Edificio Davinci Soriano cuyos compradores de vivienda fueron oportunamente reconocidos como beneficiarios de área por la Agencia Especial mediante actos administrativos en firme, a efectos de viabilizar las escrituraciones pendientes.

Juan Carlos Ortiz Cuéllar.

(C. F.).

Varios

Artículo 5°.

DISPONER la firmeza de los demás actos administrativos del proceso de toma de posesión para liquidar de la sociedad Buona Vita Construcciones S. A. S. conforme al marco normativo aplicable, y reconocer la validez, firmeza y eficacia de las actuaciones administrativas ejecutoriadas dentro del expediente con anterioridad a la expedición de la Resolución número 23 del 4 de julio de 2025, en particular las contenidas en las Resoluciones números 03, 04, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de 2024, expedidas por la entonces Agente Especial Liquidadora Grace Tatiana Beltrán González.

Buona Vita Construcciones S. A. S. En Liquidación Avisos

Artículo 6°.

ORDENAR la incorporación de la presente resolución al expediente administrativo del proceso de intervención y liquidación forzosa administrativa de la sociedad, así como al archivo de gestión y al archivo histórico que se constituyan en cumplimiento del artículo 9.1.3.8.4 del Decreto número 2555 de 2010.

TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR – AGENCIA ESPECIAL

(Ley 66 de 1968 – Decreto número 2555 de 2010 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Artículo 7°.

DISPONER que para formalizar lo dispuesto en el presente acto administrativo se emitirá una resolución final que declare finalizado el proceso de liquidación para efectos de la cancelación de la personería jurídica de la sociedad Buona Vita Construcciones S. A. S. y, el cumplimiento y protección de las situaciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

(Artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA)

Fecha del aviso: 16 de julio de 2026.

Artículo 10.

PUBLICAR la parte resolutiva de la presente resolución en un diario de amplia circulación nacional dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, así mismo en la Calle 122 # 15-16 Oficina 201 B.

Artículo 11.

ADVERTIR que contra la presente resolución NO PROCEDE recurso alguno por la vía gubernativa, conforme a los artículos 75 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir, si lo consideran procedente, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos del artículo 138 y siguientes del CPACA.

Acto Administrativo que se notifica: Resolución número 2026-001 del quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026), “Por medio de la cual se revoca directamente, por razones de manifiesta inconstitucionalidad e ilegalidad, la Resolución número 23 del 4 de julio de 2025; se restablece la plena fuerza ejecutoria de la Resolución número 22 del 25 de noviembre de 2024; y se adoptan medidas de saneamiento y ejecución dentro del proceso de toma de posesión para liquidar de la sociedad BUONA VITA CONSTRUCCIONES S. A. S.”.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase”

El Agente Especial Liquidador, Juan Pablo Portilla Franco, Buona Vita Construcciones S. A. S. En Liquidación Autoridad que expidió el acto: Juan Pablo Portilla Franco, en su calidad de Agente Especial Liquidador de la sociedad Buona Vita Construcciones S. A. S. En Liquidación, designado mediante Resolución número 1980 del 15 de mayo de 2026, expedida por la Alcaldía Distrital de Santa Marta - Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de las funciones públicas administrativas transitorias conferidas por la Ley 66 de 1968, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), el Decreto número 2555 de 2010 y la Resolución número 188 del 13 de diciembre de 2023.

NIT 830.128.786-2.

Designado mediante Resolución número 1980 del 15 de mayo de 2026.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 58300. 16-VII-2026. Valor $89.100.

Personas a quienes se dirige la notificación: a todos los acreedores reconocidos dentro del proceso de toma de posesión para liquidar de la sociedad Buona Vita Construcciones S. A. S. en Liquidación -compradores de vivienda reconocidos como beneficiarios de área, acreedores hipotecarios, acreedores laborales, proveedores y entidades públicas-, a los terceros interesados y, en general, a todas las personas indeterminadas que puedan resultar afectadas o tener interés en las decisiones adoptadas en el acto administrativo que se notifica, cuya notificación personal no fue posible surtir o cuyos destinatarios son desconocidos, de conformidad con los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011.

Moreno Sandoval Abogados Asociados S. A. S.

Avisos

Recursos que proceden: contra la Resolución número 2026-001 del 15 de julio de 2026 No Procede recurso alguno por la vía administrativa, de conformidad con los artículos 75 y 95 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de una decisión adoptada en ejercicio de la facultad de revocatoria directa.

José Fernando Alzate González PARTE RESOLUTIVA “RESUELVE - EMPLAZAMIENTO - El liquidador de los bienes, negocios y haberes del señor José Fernando Alzate González designado por la Alcaldía Municipal de Pereira mediante Resolución número 3458 del 22 de abril de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto número 2555 de 2010, Emplaza a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad, para que las presenten aportando prueba siquiera sumaria de sus créditos.

Artículo 1°.

REVOCAR DIRECTAMENTE Y EN SU INTEGRIDAD, por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad manifiestas expuestas en la parte motiva de la presente resolución, y con fundamento en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la Resolución número 23 del 4 de julio de 2025 expedida por el entonces Agente Especial Liquidador José Francisco Martínez Garavito dentro del proceso de toma de posesión para liquidar de la sociedad BUONA VITA CONSTRUCCIONES S. A. S. EN LIQUIDACIÓN.

Primero: el señor José Fernando Alzate González es una persona natural que se desempeña en las actividades de construcción de edificios residenciales, que prestaba los servicios de construcción y venta de unidades inmobiliarias en la ciudad de Pereira.

Segundo: mediante la Resolución número 3458 del 22 de abril de 2026, la Alcaldía Municipal de Pereira tomó posesión de los negocios, bienes y haberes del señor José Fernando Alzate, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.

Artículo 2°.

DECLARAR como consecuencia de la revocatoria ordenada en el artículo anterior, el Restablecimiento de la Plena Fuerza Ejecutoria, Vinculante y Obligatoria de la Resolución número 22 del 25 de noviembre de 2024, expedida por la Agente Especial Liquidadora Grace Tatiana Beltrán González, mediante la cual se declaró terminada la existencia legal de la sociedad Buona Vita Construcciones S. A. S. En liquidación, identificada con NIT 830.128.786-2, con todos los efectos jurídicos, registrales, contables y patrimoniales que le son inherentes.

Tercero: en la mencionada Resolución número 3458 de 2026, la Alcaldía Municipal de Pereira ratificó a la sociedad Moreno Sandoval Abogados Asociados S.A.S. designó como Liquidador de los bienes, negocios y haberes del señor José Fernando Alzate González.

Artículo 3°.

DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la totalidad de las actuaciones, órdenes, instrucciones, oficios y determinaciones administrativas que se hubieren proferido en desarrollo, ejecución o como consecuencia directa o indirecta de la Resolución número 23 del 4 de julio de 2025, incluidas las que pudieran haberse comunicado a entidades públicas o privadas, en cuanto resulten incompatibles con la presente decisión.

Cuarto: conforme con lo dispuesto en la Resolución número 3458 proferida el 22 de abril de 2026 por la Alcaldía Municipal de Pereira, y en concordancia con el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto número 2555 del 2010, se emplaza a todas aquellas personas naturales, jurídicas de carácter público o privado, quienes se consideren con derecho a presentar reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad en liquidación, con el fin de que presenten prueba siquiera sumaria de su crédito.

Quinto: cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título.

Artículo 4°.

ORDENAR, que antes de proceder a la cancelación definitiva de la personería jurídica de la sociedad Buona Vita Construcciones S. A. S. se ejecuten todas y cada una de las operaciones administrativas, así como los actos jurídicos bilaterales y unilaterales necesarios para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos a favor de los distintos acreedores y/u otros sujetos dentro del proceso de liquidación de la sociedad, para lo cual se ordenará Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos

23 Edición 53.555 Jueves, 16 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Sexto: la prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad del señor José Fernando Alzate González, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos a la sociedad en liquidación; para tales efectos deberá solicitar cita al correo electrónico: ae.alzateg@outlook.com Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Séptimo: a su vez, es menester informar que al expedirse la Resolución número 3458 proferida el 22 de abril de 2026 mediante la cual se ordenó la liquidación del señor José Fernando Alzate González, y de conformidad con el literal d del artículo 9.1.3.2.1 del Decreto número 2555 de 2010, los Jueces de la República procederán con la suspensión de los procesos ejecutivos que se encuentran en curso y no será posible la admisión de nuevos procesos de esta clase contra la sociedad en liquidación.

Octavo: en relación con los procesos judiciales en contra del señor José Fernando Alzate González el interesado deberá formular reclamación dentro del proceso liquidatorio so pena de que su reclamación sea calificada como pasivo cierto no reclamado en el evento en que fuere condenada la sociedad en intervención.

Noveno: adicionalmente aquellos procesos judiciales que se encuentran en curso al momento de la entrada en vigor de la resolución proferida el 22 de abril de 2026 mediante la cual se ordena la liquidación de los bienes, negocios y haberes del señor José Fernando Alzate González y se hubiere practicado medida cautelar sobre los bienes de la entidad en liquidación, serán levantadas, para lo cual, los demandantes deberán constituirse como acreedores en el trámite anteriormente mencionado.

El mejor precio del Décimo: las reclamaciones que quieran hacerse valer dentro del presente proceso deberán ser presentadas en el correo electrónico: ae.alzateg@outlook.com durante los siguientes diez días calendario posteriores a la publicación del presente aviso. mercado Ahora Décimo primero: una vez vencido el plazo previsto en el numeral anterior, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación; en ese sentido, las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la liquidación serán calificadas como pasivo cierto no reclamado.

$ 89.100 Décimo segundo: el presente aviso emplazatorio se publicará en un diario de amplia circulación nacional y en la entrada del edificio Santa Inés Reservado en el municipio de Tunja.

(Segundo Aviso)

El Agente Especial, Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Moreno Sandoval Abogados Asociados S. A. S. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 58300. 16-VII-2026. Valor $89.100. de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Impresión Gráfica En la Imprenta Nacional de Colombia acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos. tenemos una planta de producción de 3.560 m², comprometida a satisfacer las necesidades de impresión de grandes Conoce nuestra suscripción digital volúmenes. Gracias a su moderna infraestructura de impresión offset y digital, ofrece una extensa variedad de formatos, acabados y cantidades que se adaptan a las especificidades del cliente, comprendiendo que cada proyecto es único y requiere soluciones personalizadas.

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SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 2026500000007675 - 6 de 2026, por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución número 20229100100043996 de 2022 y sus modificaciones, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.................................................................................8 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Cundinamarca Resolución número 25-000-0027-2026 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 25-000-0217-2009 del 22 de diciembre de 2009 que aprueban el estudio de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del municipio de Puerto Salgar, zonas urbana y rural.....................10 Territorial Nariño Resolución número 52-001-00055 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Nariño (Nariño), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..................................................................................................11 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1568 de 2026, por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000.000)................................................1 Resolución número 1569 de 2026, por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. -ESSA-para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 80. 000.000)...................................................................2 Resolución número 1570 de 2026, por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S. A., hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana..............................................................................................................3 Resolución número 1571 de 2026, por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................5 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General Marítima Resolución número (0346-2026) MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 2026, por la cual se modifica la Resolución número (0702-2025) MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se otorga a la propiedad horizontal Condominio Palma Real I Etapa PH registrada con NIT 806015802-1, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto “Proyecto Playa Palma Real”, en el sentido de ampliar el término otorgado para la ejecución de las obras autorizadas sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena..........5 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resolución número 1265 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus principales afluentes...................................13 Resolución número 1274 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 3481 de fecha diciembre 30 de 2009 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Bache........................................................................15 Resolución número 1292 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 2619 de fecha agosto 30 de 2016 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río arenoso, y sus principales afluentes...............................16 Resolución número 1544 de 2026, por la cual se modifica la resolución número 5004 de fecha 30 de diciembre de 2024, a través de la cual se reglamentaron los usos y aprovechamiento de las aguas del río Aipe (Chiquilá) y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, en el departamento del Huila......................................................................................................................18 Resolución número 1616 de 2026, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa....................................................................................................................21 VARIOS Buona Vita Construcciones S. A. S. En Liquidación Toma de posesión para liquidar – agencia especial...............................................22 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 404 de 2026, por la cual se inicia el trámite relativo a una oferta de compromisos de precios presentado en el marco de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025...................6 Resolución número 405 de 2026, por la cual extienden unos plazos en el marco de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución número 287 del 21 de octubre de 2025.......................................................................................................7 Moreno Sandoval Abogados Asociados S. A. S. El liquidador de los bienes, negocios y haberes del señor José Fernando Alzate González designado Emplaza a todas las personas naturales o jurídicas..............22 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 0767 de 2026, por el cual se designa el liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y se dictan otras disposiciones..................8

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